LA GACETA Nº 99 DEL 24 DE MAYO DEL 2011

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8931

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8931

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL ORGANISMO

INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA

APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN

CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE

LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA

LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO

PROLIFERACIÓN DE LAS

ARMAS NUCLEARES

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. El texto es el siguiente:

“PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL ORGANISMO

INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA

APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN

CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN

DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA

LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO

PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

CONSIDERANDO que la República de Costa Rica (en adelante denominada “Costa Rica”) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el “Organismo”) son partes en un Acuerdo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante denominado el “Acuerdo de salvaguardias”), que entró en vigor el 22 de noviembre de 1979;

CONSCIENTES del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no proliferación nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo;

RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico y tecnológico de Costa Rica o de la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares pacíficas; respetar la salud, la seguridad, la protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en vigor y los derechos de las personas; y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento;

CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo deberán ser las mínimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo;

Costa Rica y el Organismo acuerdan lo siguiente:

RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO

Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS

Artículo 1

Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicarán al presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y sean compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente Protocolo, se aplicarán las disposiciones del Protocolo.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 2

a.        Costa Rica presentará al Organismo una declaración que contenga:

i)       Una descripción general, e información que especifique su ubicación, de las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que estén financiadas, específicamente autorizadas o controladas por Costa Rica, o que se realicen en nombre de Costa Rica.

ii)      La información indicada por el Organismo sobre la base de la previsión de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la aceptación de Costa Rica, sobre las actividades operacionales de importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales nucleares.

iii)     Una descripción general de cada edificio dentro de cada emplazamiento, de su utilización y, cuando no se desprenda de manera evidente de dicha descripción, la descripción de su contenido. La descripción incluirá un mapa del emplazamiento.

iv)     Una descripción de la magnitud de las operaciones correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectúen las actividades especificadas en el Anexo I del presente Protocolo.

v)      Información en la que se especifiquen la ubicación, el estado operacional y la capacidad de producción anual estimada de las minas y plantas de concentración de uranio y las plantas de concentración de torio, y la actual producción anual de dichas minas y plantas de concentración de Costa Rica en su conjunto. A solicitud del Organismo, Costa Rica comunicará la actual producción anual de una determinada mina o planta de concentración. El suministro de esta información no requerirá una contabilidad detallada del material nuclear.

vi)     Información con respecto a los materiales básicos que no hayan alcanzado todavía la composición y pureza adecuadas para la fabricación de combustible o para su enriquecimiento isotópico, a saber:

a)     las cantidades, la composición química, la utilización o utilización prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar de Costa Rica donde los materiales estén presentes en cantidades que superen diez toneladas métricas de uranio y/o veinte toneladas métricas de torio, y con respecto a otros lugares en que las cantidades superen una tonelada métrica, la suma correspondiente a Costa Rica en total si dicha suma supera diez toneladas métricas de uranio o veinte toneladas métricas de torio. El suministro de esta información no requerirá una contabilidad detallada del material nuclear;

b)     las cantidades, composición química y destino de cada exportación fuera de Costa Rica de materiales de ese tipo para fines específicamente no nucleares en cantidades que superen:

1)        diez toneladas métricas de uranio o, con respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde Costa Rica al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas métricas pero que superen un total de diez toneladas métricas en el año;

2)        veinte toneladas métricas de torio o, con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde Costa Rica al mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas métricas pero que superen un total de veinte toneladas métricas en el año;

c)     Las cantidades, composición química, actual ubicación y utilización o utilización prevista de cada importación a Costa Rica de materiales de ese tipo para fines específicamente no nucleares en cantidades que superen:

1)        diez toneladas métricas de uranio o, con respecto a sucesivas importaciones de uranio a Costa Rica, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas métricas pero que superen un total de diez toneladas métricas en el año;

2)        veinte toneladas métricas de torio o, con respecto a sucesivas importaciones de torio a Costa Rica, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas métricas pero que superen un total de veinte toneladas métricas en el año;

en el entendimiento de que no existe obligación de suministrar información sobre dichos materiales destinados a un uso no nuclear una vez que estén en su forma de uso final no nuclear.

vii)   a)         información respecto de las cantidades, utilización y ubicación de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al artículo 37 del Acuerdo de salvaguardias;

b)       información con respecto a las cantidades (que podrá presentarse en forma de estimaciones) y la utilización en cada ubicación de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al párrafo b) del artículo 36 del Acuerdo de salvaguardias pero que todavía no estén en su forma de uso final no nuclear, en cantidades que superen las estipuladas en el artículo 37 del Acuerdo de salvaguardias. El suministro de esta información no requerirá una contabilidad detallada del material nuclear.

viii)  Información relativa a la ubicación o al procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 con respecto a los cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al artículo 11 del Acuerdo de salvaguardias. A los fines del presente párrafo, “procesamiento ulterior” no incluirá el reembalaje de desechos o su ulterior acondicionamiento, que no comprenda la separación de elementos, para su almacenamiento o disposición final.

ix)     La información que se indica a continuación relativa al equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en la lista del Anexo II:

a)        por cada exportación de dichos equipo y materiales desde Costa Rica: identidad, cantidad, lugar de la utilización prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha esperada de la exportación;

b)       cuando la pida específicamente el Organismo, la confirmación por parte de Costa Rica, como Estado importador, de la información suministrada al Organismo por otro Estado con respecto a la exportación de dicho equipo y materiales a Costa Rica.

x)      Los planes generales para el siguiente período de diez años relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear (incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear correspondientes de Costa Rica.

b.       Costa Rica hará todos los esfuerzos que sean razonables para proporcionar al Organismo una declaración que contenga:

i)       una descripción general e información que especifique la ubicación de las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan material nuclear y que se relacionen específicamente con el enriquecimiento, el reprocesamiento del combustible nuclear o el procesamiento de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 que se realicen en cualquier lugar de Costa Rica pero que no sean financiadas, específicamente autorizadas o controladas por, o realizadas en nombre de Costa Rica. A los fines del presente inciso, “procesamiento” de desechos de actividad intermedia o alta no incluirá el reembalaje de desechos o su acondicionamiento, que no comprenda la separación de elementos, para su almacenamiento o disposición final.

ii)      una descripción general de las actividades y la identidad de la persona o entidad que realice dichas actividades en los lugares indicados por el Organismo fuera de un emplazamiento que el Organismo considere que puedan tener una relación funcional con las actividades de ese emplazamiento. Esa información se suministrará previa solicitud específica del Organismo. Se facilitará en consulta con el Organismo y de manera oportuna.

c.        A solicitud del Organismo, Costa Rica facilitará las ampliaciones o aclaraciones de cualquier información que haya proporcionado con arreglo al presente artículo, en la medida que sea pertinente para los fines de las salvaguardias.

Artículo 3

a.        Costa Rica facilitará al Organismo la información que se indica en los apartados i), iii), iv) y v), en el inciso a) del apartado vi), y en los apartados vii) y x) del párrafo a. del artículo 2 y en el apartado i) del párrafo b. del artículo 2, dentro de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

b.       Costa Rica facilitará al Organismo, a más tardar el 15 de mayo de cada año, una actualización de la información indicada en el párrafo a. supra con respecto al período correspondiente al año calendario anterior. Cuando la información precedentemente facilitada no haya experimentado cambios, Costa Rica así lo indicará.

c.        Costa Rica facilitará al Organismo, a más tardar el 15 de mayo de cada año, la información indicada en los incisos b) y c) del apartado vi) del párrafo a. del artículo 2 con respecto al período correspondiente al año calendario anterior.

d.       Costa Rica facilitará al Organismo trimestralmente la información indicada en el inciso a) del apartado ix) del párrafo a. del artículo 2. Esta información se presentará dentro de los sesenta días siguientes al fin de cada trimestre.

e.        Costa Rica facilitará al Organismo la información indicada en el apartado viii) del párrafo a. del artículo 2 180 días antes de que se efectúe el nuevo procesamiento y, a más tardar el 15 de mayo de cada año, información sobre los cambios de ubicación con respecto al período correspondiente al año calendario anterior.

f.        Costa Rica y el Organismo acordarán los plazos y frecuencia del suministro de la información indicada en el apartado ii) del párrafo a. del artículo 2.

g.       Costa Rica facilitará al Organismo la información indicada en el inciso b) del apartado ix) del párrafo a. del artículo 2 dentro de los 60 días siguientes a la petición del Organismo.

ACCESO COMPLEMENTARIO

Artículo 4

En relación con la puesta en práctica del acceso complementario regido por el artículo 5 del presente Protocolo se aplicarán las siguientes disposiciones:

a.        El Organismo no tratará de verificar de manera mecánica ni sistemática la información a que se hace referencia en el artículo 2; no obstante, el Organismo tendrá acceso a:

i)       Todos los lugares a que se hace referencia en los apartados i) o ii) del párrafo a. del artículo 5 de manera selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados.

ii)      Todos los lugares a que se hace referencia en los párrafos b. o c. del artículo 5 para resolver un interrogante relativo a la corrección y exhaustividad de la información suministrada con arreglo al artículo 2 o para resolver una discrepancia relativa a esa información.

iii)     Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado iii) del párrafo a. del artículo 5 en la medida en que el Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaración de Costa Rica sobre la situación de clausura de una instalación o de un lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales nucleares.

b.       i)   Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo dará aviso del acceso a Costa Rica con 24 horas por lo menos de anticipación;

ii)      En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la información sobre el diseño o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso será, si el Organismo así lo requiere, de dos horas como mínimo pero, en circunstancias excepcionales, podrá ser de menos de dos horas.

c.        El previo aviso se dará por escrito y especificará las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso.

d.       En el caso de un interrogante o una discrepancia, el Organismo dará a Costa Rica una oportunidad para aclarar y facilitar la resolución del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se dará antes de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en el acceso perjudicaría la finalidad para la cual éste se requiere. En todo caso, el Organismo no sacará ninguna conclusión sobre el interrogante o la discrepancia mientras no se haya dado a Costa Rica dicha oportunidad.

e.        A menos que Costa Rica acepte otra cosa, el acceso solo se realizará durante el horario normal de trabajo.

f.        Costa Rica tendrá derecho a hacer acompañar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes de Costa Rica, siempre que ello no entrañe retraso u otra clase de impedimento para los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5

Costa Rica facilitará al Organismo acceso a:

a.        i)   Cualquier lugar dentro de un emplazamiento;

ii)      Cualquier lugar indicado por Costa Rica con arreglo a los apartados v) a viii) del párrafo a. del artículo 2;

iii)     Cualquier instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente materiales nucleares.

b.       Cualquier lugar indicado por Costa Rica con arreglo al apartado i) o al apartado iv) del párrafo a. del artículo 2, al inciso b) del apartado ix) del párrafo a. del artículo 2 o al párrafo b. del artículo 2, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del párrafo a. supra, y si Costa Rica no puede conceder ese acceso, Costa Rica hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin demora, por otros medios.

c.        Cualquier lugar especificado por el Organismo, además de los lugares mencionados en los párrafos a. y b. supra, a fin de realizar muestreo ambiental específico para los lugares, y si Costa Rica no está en condiciones de facilitar dicho acceso, Costa Rica hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin demora, en lugares adyacentes o por otros medios.

Artículo 6

Al aplicar el artículo 5 el Organismo podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a.        En cuanto al acceso de conformidad con el apartado i) o iii) del párrafo a. del artículo 5: observación ocular, toma de muestras ambientales, utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, aplicación de precintos así como de otros dispositivos identificadores e indicadores de interferencias extrañas especificados en los Arreglos Subsidiarios, y otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la Junta de Gobernadores (denominada en adelante la “Junta”) así como tras la celebración de consultas entre el Organismo y Costa Rica;

b.       En cuanto al acceso de conformidad con el apartado ii) del párrafo a. del artículo 5, observación ocular, recuento de partidas de materiales nucleares, mediciones y muestreo no destructivos, utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los registros en lo que respecta a cantidades, origen y disposición de los materiales, toma de muestras ambientales, y otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la Junta así como tras la celebración de consultas entre el Organismo y Costa Rica;

c.        En cuanto al acceso de conformidad con el párrafo b. del artículo 5, observación ocular, toma de muestras ambientales, utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los registros de producción y expedición interesantes para las salvaguardias, y otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la Junta así como tras la celebración de consultas entre el Organismo y Costa Rica;

d.       En cuanto al acceso de conformidad con el párrafo c. del artículo 5, recogida de muestras ambientales y, en caso de que los resultados no permitan solucionar el interrogante o la discrepancia en el lugar especificado por el Organismo con arreglo al párrafo c. del artículo 5, utilización en ese lugar de observación ocular, dispositivos de detección y medición de radiación, así como otras medidas objetivas acordadas por Costa Rica y el Organismo.

Artículo 7

a.        A petición de Costa Rica, el Organismo y Costa Rica efectuarán arreglos para el acceso controlado de conformidad con el presente Protocolo a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física, o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial. Esos arreglos no impedirán al Organismo realizar las actividades necesarias para ofrecer garantías creíbles de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados en el lugar en cuestión, incluida la solución de algún interrogante relativo a la exactitud y exhaustividad de la información a que se refiere el artículo 2, o de una discrepancia relativa a esa información.

b.       Costa Rica podrá, cuando suministre la información a que se refiere el artículo 2, informar al Organismo sobre los sitios de un emplazamiento o lugar en los que pueda ser aplicable el acceso controlado.

c.        Hasta que entren en vigor los Arreglos Subsidiarios necesarios, Costa Rica podrá hacer uso del acceso controlado en conformidad con lo dispuesto en el párrafo a. supra.

Artículo 8

Nada de lo estipulado en el presente Protocolo impedirá que Costa Rica ofrezca al Organismo acceso a lugares adicionales a los mencionados en los artículos 5 y 9 ni que pida al Organismo que efectúe actividades de verificación en un lugar determinado. El Organismo hará sin demora todos los esfuerzos razonables para actuar en respuesta a esa petición.

Artículo 9

Costa Rica facilitará al Organismo acceso a los lugares especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de grandes zonas, y si Costa Rica no está en condiciones de facilitar ese acceso hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo en otros lugares. El Organismo no solicitará dicho acceso hasta que la Junta haya aprobado el muestreo ambiental de grandes zonas y las disposiciones de procedimiento aplicables al mismo, así como tras la celebración de consultas entre el Organismo y Costa Rica.

Artículo 10

El Organismo informará a Costa Rica sobre:

a.        Las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Protocolo, incluso sobre las relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presente a Costa Rica, dentro de los 60 días siguientes al término de las actividades llevadas a cabo por el Organismo;

b.       Los resultados de las actividades relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presentes a Costa Rica, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de los treinta días siguientes a la determinación de los resultados por parte del Organismo;

c.        Las conclusiones que haya deducido de sus actividades con arreglo al presente Protocolo. Las conclusiones se comunicarán anualmente.

DESIGNACIÓN DE INSPECTORES DEL ORGANISMO

Artículo 11

a.        i)   El Director General notificará a Costa Rica toda aprobación por la Junta de Gobernadores de la designación de funcionarios del Organismo como inspectores de salvaguardias. A menos que Costa Rica comunique al Director General su rechazo de ese funcionario como inspector para Costa Rica dentro de tres meses a contar del recibo de la notificación de la aprobación de la Junta, el inspector cuya designación se haya notificado a Costa Rica se considerará designado para Costa Rica.

ii)      El Director General, actuando en respuesta a una petición de Costa Rica o por propia iniciativa, informará inmediatamente a Costa Rica cuando la designación de un funcionario como inspector para Costa Rica haya sido retirada.

b.       Las notificaciones mencionadas en el párrafo a. supra se considerarán recibidas por Costa Rica siete días después de la fecha de transmisión por correo certificado de la notificación del Organismo a Costa Rica.

VISADOS

Artículo 12

Costa Rica, en el plazo de un mes a contar del recibo de la correspondiente solicitud, concederá al inspector designado mencionado en la solicitud los visados apropiados de ingreso/salida y/o de tránsito múltiples, que fueran necesarios, de modo que el inspector pueda ingresar y permanecer en el territorio de Costa Rica con la finalidad de desempeñar sus funciones. Los visados que fueran necesarios deberán tener una validez mínima de un año y se renovarán, según corresponda, para abarcar el período de la designación del inspector para Costa Rica.

ARREGLOS SUBSIDIARIOS

Artículo 13

a.        Cuando Costa Rica o el Organismo indique que es necesario especificar en Arreglos Subsidiarios la forma en que habrán de aplicarse las medidas establecidas en el presente Protocolo, Costa Rica y el Organismo deberán acordar esos Arreglos Subsidiarios dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo o, cuando la indicación de la necesidad de dichos Arreglos Subsidiarios se haga después de la entrada en vigor del presente Protocolo, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de dicha indicación.

b.       Hasta que los Arreglos Subsidiarios entren en vigor, el Organismo estará facultado para aplicar las medidas establecidas en el presente Protocolo.

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

Artículo 14

a.        Costa Rica permitirá y protegerá la libre comunicación para fines oficiales del Organismo entre los inspectores del Organismo que se encuentren en Costa Rica y la Sede del Organismo y/o las Oficinas Regionales, incluidas las transmisiones, con operador y automáticas, de información generada por los dispositivos de medición o de contención y/o vigilancia del Organismo. El Organismo tendrá derecho, previa consulta con Costa Rica, a utilizar sistemas de comunicación directa internacionalmente establecidos, en particular, sistemas de satélite y otras formas de telecomunicación que no se utilicen en Costa Rica. Cuando lo pida Costa Rica o el Organismo, los detalles relativos a la aplicación de este párrafo con respecto a las transmisiones, con operador o automáticas, de información generada por los dispositivos de medición o de contención y/o vigilancia del Organismo se especificarán en los Arreglos Subsidiarios.

b.       En la comunicación y transmisión de información estipuladas en el párrafo a. supra deberá tomarse debidamente en cuenta la necesidad de proteger la información de carácter sensible por razones de propiedad industrial o comerciales o la información sobre el diseño que Costa Rica considere de carácter especialmente sensible.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 15

a.        El Organismo mantendrá un régimen estricto para asegurar la protección eficaz contra la divulgación de secretos comerciales, tecnológicos e industriales y otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento, incluida la información de ese tipo que llegue a conocimiento del Organismo con motivo de la aplicación del presente Protocolo.

b.       El régimen mencionado en el párrafo a. supra incluirá, entre otras, disposiciones relativas a:

i)       Principios generales y medidas conexas para la tramitación de la información confidencial;

ii)      Condiciones de empleo del personal relativas a la protección de la información confidencial;

iii)     Procedimientos para el caso de infracción o presunta infracción de la confidencialidad.

c.        El régimen mencionado en el párrafo a. supra será aprobado y revisado periódicamente por la Junta.

ANEXOS

Artículo 16

a.        Los Anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de él. Salvo para los fines de modificación de los Anexos, por el término “Protocolo” utilizado en este instrumento se entenderá el Protocolo juntamente con sus Anexos.

b.       La Junta, previo asesoramiento de un grupo de trabajo de expertos de composición abierta por ella establecido, podrá enmendar la lista de actividades especificada en el Anexo 1 y la lista de equipo y materiales especificada en el Anexo II. Toda enmienda de este tipo cobrará efectividad cuatro meses después de su aprobación por la Junta.

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 17

a.        El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que el Organismo reciba de Costa Rica notificación escrita de que se han cumplido los requisitos legales y/o constitucionales de Costa Rica para su entrada en vigor.

b.       Costa Rica podrá declarar, en cualquier fecha antes de que el presente Protocolo entre en vigor, que aplicará el presente Protocolo provisionalmente.

c.        El Director General informará prontamente a todos los Estados Miembros del Organismo de cualquier declaración de aplicación provisional y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

DEFINICIONES

Artículo 18

Para los fines del presente Protocolo:

a.        Por actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear se entenderá las actividades específicamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del proceso o sistema de cualquiera de los siguientes elementos:

-        conversión de material nuclear,

-        enriquecimiento de material nuclear,

-        fabricación de combustible nuclear,

-        reactores,

-        conjuntos críticos,

-        reprocesamiento de combustible nuclear,

-        procesamiento (con exclusión del reembalaje o del acondicionamiento que no incluya la separación de elementos, para almacenamiento o disposición final) de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233,

pero no se incluyen las actividades relacionadas con la investigación científica de carácter teórico o básico ni con la investigación y desarrollo sobre las aplicaciones industriales de los radisótopos, las aplicaciones de los mismos en medicina, hidrología y agricultura, los efectos en la salud y el medio ambiente o la mejora del mantenimiento.

b.       Por emplazamiento se entenderá el área delimitada por Costa Rica en la pertinente información sobre el diseño correspondiente a una instalación, incluidas las instalaciones cerradas, y en la información pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las instalaciones cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales nucleares (éstos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversión, el enriquecimiento, la fabricación o el reprocesamiento de combustible). También comprenderá todas las unidades ubicadas conjuntamente en la instalación o lugar, para la prestación o uso de servicios esenciales, incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento y disposición final de desechos; y edificios relacionados con actividades específicas indicadas por Costa Rica con arreglo al apartado iv) del párrafo a. del artículo 2 supra.

c.        Por instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado se entenderá una instalación o lugar en los que las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilización se hayan retirado o inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares.

d.       Por instalación cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado se entenderá una instalación o lugar en los que las operaciones hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya sido clausurada.

e.        Por uranio muy enriquecido se entenderá uranio que contenga el 20% o más del isótopo uranio 235.

f.        Por muestreo ambiental específico para los lugares se entenderá la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetación, suelos, frotis) en los lugares, y en las inmediaciones de los mismos, especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los lugares especificados.

g.       Por muestreo ambiental de grandes zonas se entenderá la toma de muestras ambientales (por ejemplo, agua, vegetación, suelos, frotis) en un conjunto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en una gran zona.

h.       Por materiales nucleares se entenderá cualquier material básico o cualquier materia fisionable especial, tal como se definen en el artículo XX del Estatuto. No deberá interpretarse el término material básico como aplicable a minerales o residuos de minerales. Toda determinación de la Junta, adoptada con arreglo al artículo XX del Estatuto tras la entrada en vigor del presente Protocolo, que aumente el número de materiales que se considera son materiales básicos o materiales fisionables especiales, surtirá efecto en virtud del presente Protocolo solo cuando sea aceptada por Costa Rica.

i.         Por instalación se entenderá:

i)       Un reactor, un conjunto crítico, una planta de conversión, una planta de fabricación, una planta de reprocesamiento, una planta de separación de isótopos o una instalación de almacenamiento por separado; o

ii)      Cualquier lugar en el que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo.

j.         Por lugar fuera de las instalaciones se entenderá cualquier planta o lugar, que no sea una instalación, en los que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o menos.

HECHO en San José de Costa Rica a los 12 días del mes de diciembre de 2001 en dos ejemplares por duplicado en el idioma español.

                    Firma ilegible                                       Firma ilegible

Por la REPÚBLICA DE COSTA RICA Por el ORGANISMO INTERNACIONAL

                                                                       DE ENERGÍA ATÓMICA

ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA

EN EL APARTADO iv) DEL PÁRRAFO a. DEL

ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO

i)        Fabricación de tubos de rotores de centrifugación o montaje de centrifugadoras de gas.

Por tubos de rotores de centrifugación se entenderá los cilindros de paredes delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del Anexo II.

Por centrifugadoras de gas se entenderá las centrifugadoras descritas en la Nota Introductoria del punto 5.1 del Anexo II.

ii)       Fabricación de barreras de difusión.

Por barreras de difusión se entenderá los filtros finos, porosos descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II.

iii)      Fabricación o montaje de sistemas basados en láser.

Por sistemas basados en láser se entenderá los sistemas que llevan incorporados los artículos descritos en el punto 5.7 del Anexo II.

iv)      Fabricación o montaje de separadores electromagnéticos de isótopos.

Por separadores electromagnéticos de isótopos se entenderá los artículos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que contienen las fuentes de iones descritas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II.

v)       Fabricación o montaje de columnas o equipo de extracción.

Por columnas o equipo de extracción se entenderá los artículos descritos en los puntos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8 del Anexo II.

vi)      Fabricación de toberas o tubos vorticiales para separación aerodinámica.

Por toberas o tubos vorticiales para separación aerodinámica se entenderá las toberas y tubos vorticiales para separación descritos, respectivamente, en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 del Anexo II.

vii)     Fabricación o montaje de sistemas de generación de plasma de uranio.

Por sistemas de generación de plasma de uranio se entenderá los sistemas de generación de plasma de uranio descritos en el punto 5.8.3 del Anexo II.

viii)    Fabricación de tubos de circonio.

Por tubos de circonio se entenderá los tubos descritos en el punto 1.6 del Anexo II.

ix)       Fabricación o depuración de agua pesada o deuterio.

Por agua pesada o deuterio se entenderá el deuterio, el agua pesada (óxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en que la razón átomos de deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1:5 000.

x)        Fabricación de grafito de pureza nuclear.

Por grafito de pureza nuclear se entenderá grafito con un grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3.

xi)       Fabricación de cofres para combustible irradiado.

Por cofre para combustible irradiado se entenderá una vasija para el transporte y/o almacenamiento de combustible irradiado que ofrece protección química, térmica y radiológica, y disipa el calor de desintegración durante la manipulación, el transporte y el almacenamiento.

xii)      Fabricación de barras de control para reactores.

Por barras de control para reactores se entenderá las barras descritas en el punto 1.4 del Anexo II.

xiii)     Fabricación de tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad.

Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad se entenderá los artículos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del Anexo II.

xiv)    Fabricación de máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados.

Por máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados se entenderá el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II.

xv)     Construcción de celdas calientes.

Por celdas calientes se entenderá una celda o celdas interconectadas con un volumen total de 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente de 0,5 m de hormigón, con una densidad de 3,2 g/cm3 o mayor, dotada de equipo para operaciones a distancia.

ANEXO II

LISTA DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES

ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS EXPORTACIONES

E IMPORTACIONES CON ARREGLO AL APARTADO

ix) DEL PÁRRAFO a. DEL ARTÍCULO 2

1.       Reactores y equipo para los mismos

1.1.    Reactores nucleares completos

Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida, excluidos los reactores de energía nula, quedando definidos estos últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de producción de plutonio no superior a 100 gramos al año.

NOTA EXPLICATIVA

Un “reactor nuclear” comprende fundamentalmente todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que regula el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.

No se pretende excluir a los reactores que podrían razonablemente ser susceptibles de modificación para producir cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al año. Los reactores diseñados para funcionar en régimen continuo a niveles considerables de potencia no se considerarán como “reactores de energía nula” cualquiera que sea su capacidad de producción de plutonio.

1.2.    Vasijas de presión de reactores

Vasijas metálicas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que estén especialmente concebidas o preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1. y sean capaces de resistir la presión de trabajo del refrigerante primario.

NOTA EXPLICATIVA

Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presión de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el párrafo 1.2. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de presión.

Los dispositivos interiores del reactor (por ejemplo: columnas y placas de apoyo del núcleo y otros dispositivos interiores de la vasija, tubos-guía para las barras de control, blindajes térmicos, placas deflectoras, placas para el reticulado del núcleo, placas difusoras, etc.) los suministra normalmente el propio proveedor del reactor. En algunos casos, determinados componentes auxiliares internos quedan incluidos en la fabricación de la vasija de presión. Estos componentes son de importancia suficientemente crítica para la seguridad y la fiabilidad del funcionamiento del reactor (y, por lo tanto, para la garantía y responsabilidad del proveedor de éste) de manera que su suministro al margen del contrato básico para la entrega del reactor propiamente dicho no constituiría una práctica usual. Por lo tanto, aunque el suministro por separado de estos componentes únicos especialmente concebidos y preparados, de importancia crítica, de gran tamaño y elevado costo no habría necesariamente de considerarse como una operación fuera del ámbito de la prevista respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera improbable.

1.3.    Máquinas para la carga y descarga del combustible en los reactores

Equipo de manipulación especialmente concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya características de disposición o alineación técnicamente complejas que permitan realizar operaciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado tales como aquéllas en las que normalmente no es posible la visión directa del combustible o el acceso a éste.

1.4.    Barras de control para reactores

Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad de reacción en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1.

NOTA EXPLICATIVA

Esta partida de equipo comprende, además de aquella parte de la barra de control consistente en el material absorbedor de neutrones, las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las suministra por separado.

1.5.    Tubos de presión para reactores

Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., a una presión de trabajo superior a (5,1 MPa) (740 psi).

1.6.    Tubos de circonio

Circonio metálico y aleaciones de circonio en forma de tubos o conjuntos de tubos, y en cantidades que excedan de 500 kg en cualquier período de 12 meses, especialmente concebidos o preparados para su utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., y en los que la razón hafnio/circonio sea inferior a 1 : 500 partes en peso.

1.7.    Bombas del refrigerante primario

Bombas especialmente concebidas o preparadas para hacer circular metal líquido como refrigerante primario de reactores nucleares conforme se les define en el anterior párrafo 1.1.

NOTA EXPLICATIVA

Las bombas especialmente diseñadas o preparadas pueden comprender sistemas complejos de estanqueidad sencilla o múltiple para impedir las fugas del refrigerante primario, bombas de rotor blindado y bombas con sistemas de masa inercial. Esta definición abarca las bombas conformes a la norma NC-1 o normas equivalentes.

2.       Materiales no nucleares para reactores

2.1.    Deuterio y agua pesada

Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en el que la razón deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1 : 5 000, para su utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., en cantidades que excedan de 200 kg de átomos de deuterio, para un mismo país destinatario dentro de un mismo período de 12 meses.

2.2.    Grafito de pureza nuclear

Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3, para su utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., en cantidades que excedan de 3 x 104 kg (30 toneladas métricas) para un mismo país destinatario dentro de un mismo período de 12 meses.

NOTA

Al efecto de notificación, el Gobierno determinará si las exportaciones de grafito que cumpla las especificaciones anteriores son o no para su utilización en un reactor nuclear.

3.       Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados, y equipo especialmente concebido o preparado para dicha operación

NOTA INTRODUCTORIA

En el reprocesamiento del combustible nuclear irradiado, el plutonio y el uranio se separan de los productos de fisión intensamente radiactivos y de otros elementos transuránicos. Esta separación puede lograrse mediante diferentes procesos técnicos. Sin embargo, al cabo de cierto número de años el proceso Purex se ha acreditado y extendido más que los demás. Entraña este proceso la disolución del combustible nuclear irradiado en ácido nítrico, seguida de la separación del uranio, el plutonio y los productos de la fisión mediante la extracción con disolventes empleando una mezcla de fosfato de tributilo en un diluyente orgánico.

Las instalaciones Purex tienen funciones de proceso similares entre sí, incluyendo las siguientes: troceado de los elementos combustibles irradiados, lixiviación del combustible, extracción con disolventes y almacenamiento de licores de proceso. Puede haber asimismo equipo para otras operaciones, tales como la desnitrificación térmica del nitrato de uranio, la conversión del nitrato de plutonio en óxido o metal, y el tratamiento del licor de desecho de los productos de fisión para darle forma que se preste al almacenamiento o a la disposición por largo plazo. No obstante, el tipo y la configuración específicos del equipo destinado a estas operaciones pueden diferir entre unas instalaciones Purex y otras, y ello por varias razones, incluidos el tipo y cantidad del combustible nuclear irradiado a reprocesar y el destino que se quiera dar a los materiales recuperados, además de las consideraciones de seguridad y de mantenimiento que hayan orientado el diseño de cada instalación.

Una “planta para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados” comprende el equipo y los componentes que normalmente están en contacto directo con las principales corrientes de tratamiento de los materiales nucleares y productos de fisión y las controlan directamente.

Estos procesos, incluidos los sistemas completos para la conversión de plutonio y la producción de plutonio metal, pueden identificarse mediante las medidas tomadas para evitar la criticidad (p. ej. mediante la geometría), la exposición a las radiaciones (p. ej. mediante el blindaje) y los riesgos de toxicidad (p. ej. mediante la contención).

Las partidas de equipo que se consideran incluidas en la frase “y equipo especialmente concebido o preparado” para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados comprenden:

3.1.    Máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados

NOTA INTRODUCTORIA

Este equipo rompe la vaina del elemento combustible y expone así a la acción lixiviadora el material nuclear irradiado. Para esta operación suelen emplearse cizallas metálicas de diseño especial, aunque puede utilizarse equipo avanzado, como los láser, por ejemplo.

Equipo teleaccionado especialmente concebido o preparado para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente y destinado al troceo, corte o cizallamiento de conjuntos, haces o barras o varillas de combustible.

3.2.    Recipientes de lixiviación

NOTA INTRODUCTORlA

Estos recipientes suelen recibir el combustible gastado troceado. En estos recipientes, a prueba de criticidad, el material nuclear irradiado se lixivia con ácido nítrico, y los fragmentos de vainas remanentes se eliminan del circuito del proceso.

Tanques a prueba del riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques de pequeño diámetro, anulares o de placas) especialmente concebidos o preparados para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente, destinados a la operación de disolución de combustible nuclear irradiado, capaces de resistir la presencia de un líquido a alta temperatura y muy corrosivo, y que pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento.

3.3.    Extractores mediante disolvente y equipo para la extracción con disolventes

NOTA INTRODUCTORIA

Estos extractores reciben la solución de combustible irradiado proveniente de los recipientes de lixiviación y también la solución orgánica que separa el uranio, el plutonio y los productos de fisión. El equipo para la extracción con disolventes suele diseñarse para cumplir parámetros de operación rigurosos, tales como prolongada vida útil sin necesidad de mantenimiento, o bien gran sustituibilidad, sencillez de funcionamiento y de regulación, y flexibilidad frente a las variaciones de las condiciones del proceso.

Son extractores por disolvente especialmente diseñados o preparados, como por ejemplo las columnas pulsantes o de relleno, mezcladores-sedimentadores, o contactadores centrífugos para el empleo en una planta de reprocesamiento de combustible irradiado. Los extractores por disolvente deben ser resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico. Los extractores por disolvente suelen construirse con arreglo a normas sumamente estrictas (incluidas soldaduras especiales y técnicas especiales de inspección, control de calidad y garantía de calidad) con aceros inoxidables al carbono, titanio, circonio u otros materiales de alta calidad.

3.4.    Recipientes de retención o almacenamiento químico

NOTA INTRODUCTORIA

De la etapa de extracción mediante disolvente se derivan tres circuitos principales de licor de proceso. Para el tratamiento ulterior de estos tres circuitos se emplean recipientes de retención o almacenamiento, de la manera siguiente:

a)      La solución de nitrato de uranio puro se concentra por evaporación y se hace pasar a un proceso de desnitrificación en el que se convierte en óxido de uranio. Este óxido se reutiliza en el ciclo del combustible nuclear.

b)      La solución de productos de fisión intensamente radiactivos suele concentrarse por evaporación y almacenarse como concentrado líquido. Este concentrado puede luego ser evaporado y convertido a una forma adecuada para el almacenamiento o la disposición final.

c)      La solución de nitrato de plutonio puro se concentra y se almacena en espera de su transferencia a etapas ulteriores del proceso. En particular, los recipientes de retención o almacenamiento destinados a las soluciones de plutonio están diseñados para evitar problemas de criticidad resultantes de cambios en la concentración y en la forma de este circuito.

Recipientes de retención o de almacenamiento especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de reprocesamiento de combustible irradiado. Los recipientes de retención o almacenamiento deben ser resistentes al efecto corrosivo del ácido nítrico. Suelen construirse con materiales tales como aceros inoxidables bajos en carbono, titanio, circonio, u otros materiales de alta calidad. Los recipientes de retención o almacenamiento pueden diseñarse para la manipulación y el mantenimiento por control remoto, y pueden tener las siguientes características para el control de la criticidad nuclear:

1)      paredes o estructuras internas con un equivalente de boro de por lo menos el 2%, o bien

2)      un diámetro máximo de 175 mm (7 pulgadas) en el caso de recipientes cilíndricos, o bien

3)      un ancho máximo de 75 mm (3 pulgadas) en el caso de recipientes anulares o planos.

3.5.    Sistema de conversión del nitrato de plutonio en óxido

NOTA INTRODUCTORIA

En la mayoría de las instalaciones de reprocesamiento, este proceso final entraña la conversión de la solución de nitrato de plutonio en dióxido de plutonio. Las operaciones principales de este proceso son las siguientes: ajuste, con posibilidad de almacenamiento, de la disolución de alimentación del proceso, precipitación y separación sólido/licor, calcinación, manipulación del producto, ventilación, gestión de desechos, y control del proceso.

Se trata de sistemas completos especialmente diseñados o preparados para la conversión de nitrato de plutonio en óxido de plutonio, especialmente adaptados para evitar los efectos de la criticidad y de las radiaciones, y para minimizar los riesgos de toxicidad.

3.6.    Sistema de conversión de óxido de plutonio en metal

NOTA INTRODUCTORIA

Este proceso, que puede vincularse a una instalación de reprocesamiento, entraña la fluoración del dióxido de plutonio, que suele efectuarse con fluoruro de hidrógeno sumamente corrosivo, para obtener fluoruro de plutonio, que luego se reduce empleando calcio metal de gran pureza a fin de obtener plutonio metálico y escoria de fluoruro de calcio. Las principales operaciones de este proceso son las siguientes: fluoración (p. ej. mediante equipo construido o revestido interiormente con un metal precioso), reducción con metales (p. ej. empleando crisoles de material cerámico), recuperación de escoria, manipulación del producto, ventilación, gestión de desechos, y control del proceso.

Son sistemas completos especialmente diseñados o preparados para la producción de plutonio metal, adaptados a los fines de evitar los efectos de la criticidad y de las radiaciones, y de minimizar los riesgos de toxicidad.

4.       Plantas para la fabricación de elementos combustibles

Una “planta para la fabricación de elementos combustibles” comprende:

a)      El equipo que normalmente está en contacto directo con la corriente de producción de materiales nucleares o que se emplea directamente para el tratamiento o control de dicha corriente, o bien,

b)      El equipo empleado para encerrar el combustible nuclear dentro de su revestimiento.

5.       Plantas para la separación de isótopos del uranio y equipo, distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado para ello

Las partidas de equipo que se consideran incluidas en la frase “equipo, distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado” para la separación de isótopos del uranio comprenden:

5.1.     Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes especialmente diseñados o preparados para su uso en centrifugadoras de gas

NOTA INTRODUCTORIA

Una centrifugadora de gas consiste normalmente en un cilindro o cilindros de paredes delgadas, de un diámetro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), contenidos en un vacío y sometidos a un movimiento rotatorio que produce elevada velocidad periférica del orden de 300 m/s o más; el eje central del cilindro es vertical. A fin de conseguir una elevada velocidad de rotación, los materiales de construcción de los componentes rotatorios deben poseer una elevada razón resistencia/densidad, y el conjunto rotor, y por consiguiente sus componentes individuales deben construirse con tolerancias muy ajustadas con objeto de minimizar los desequilibrios. A diferencia de otras centrifugadoras, la de gas usada para el enriquecimiento del uranio se caracteriza por tener dentro de la cámara rotatoria una o varias pantallas rotatorias y en forma de disco y un sistema de tubo estacionario para alimentar y extraer el gas UF6, consistente en tres canales separados por lo menos, dos de los cuales se hallan conectados a paletas que se extienden desde el eje del rotor hacia la periferia de la cámara del mismo. También contenidos en el medio vacío se encuentra un número de elementos importantes no rotatorios los que, aunque de diseño especial, no son difíciles de fabricar ni emplean materiales muy especiales. Sin embargo, una instalación de centrifugación necesita un gran número de dichos componentes, de modo que las cantidades de los mismos pueden constituir una importante indicación del uso a que se destinan.

5.1.1.   Componentes rotatorios

a)       Conjuntos rotores completos:

Cilindros de paredes delgadas, o un número de tales cilindros interconectados, construidos con uno de los materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección. Cuando se hallan interconectados, los cilindros están unidos por fuelles flexibles o anillos según se describe en la Sección 5.1.1 c) infra. El rotor está provisto de una o varias pantallas internas y tapas terminales según se describe en la Sección 5.1.1 d) y e), en su forma final. Sin embargo, el conjunto completo se puede también entregar solo parcialmente montado.

b)       Tubos de rotores:

Cilindros de paredes delgadas especialmente diseñados o preparados, con su espesor de 12 mm (0,5 pulgadas) o menos, un diámetro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), construidos con uno de los materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección.

c)       Anillos o fuelles:

Componentes especialmente diseñados o preparados para reforzar localmente el tubo rotor o unir varios tubos rotores. Los fuelles son cilindros cortos de un espesor de pared de 3 mm (0,12 pulgadas) o menos, un diámetro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), de forma convolutiva, construidos con uno de los materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección.

d)       Pantallas:

Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de diámetro especialmente diseñados o preparados para ser montados dentro del tubo rotor de la centrifugadora a fin de aislar la cámara de toma de la cámara principal de separación y, en algunos casos, de facilitar la circulación del gas de UF6 dentro de la cámara principal de separación del tubo rotor; están construidos con uno de los materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección.

e)       Tapas superiores/tapas inferiores:

Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de diámetro especialmente diseñados o preparados para ajustarse a los extremos del tubo rotor y contener así el UF6 dentro de dicho tubo, y, en algunos casos, apoyar, retener o contener como una parte integrada un elemento de soporte superior (tapa superior) o sostener los elementos rotatorios del motor y del soporte inferior (tapa inferior); están construidos con uno de los materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección.

NOTA EXPLICATIVA

Los materiales usados para los componentes rotatorios de la centrifugadora son:

a)      Acero martensítico capaz de una resistencia límite a la tracción de 2,05 x 109 N/m2 (300 000 psi) o más;

b)      Aleaciones de aluminio capaces de una resistencia límite a la tracción de 0,46 x 109 N/m2 (67 000 psi) o más;

c)      Materiales filamentosos apropiados para su uso en estructuras compuestas y que poseen un módulo específico de 12,3 x 106 m o mayor, y una resistencia límite a la tracción de 0,3 x 106 m o más (“Módulo específico” es el Módulo de Young en N/m2 dividido por el peso específico en N/m3; “Resistencia límite a la tracción específica” es la resistencia límite a la tracción en N/m2 dividida por el peso específico en N/m3).

5.1.2. Componentes estáticos

a)       Soportes magnéticos de suspensión:

Conjuntos de suspensión especialmente diseñados o preparados consistentes en un electroimán anular suspendido en un marco que contiene un medio amortiguador. El marco se construye con un material resistente al UF6 (véase la NOTA EXPLICATIVA de la Sección 5.2). El imán se acopla con una pieza polo o con un segundo imán ajustado a la tapa superior descrita en la Sección 5 .1.1 e). El imán puede tener forma anular con una relación menor o igual a 1,6 : 1 entre el diámetro exterior y el interior. El imán puede presentar una forma con una permeabilidad inicial de 0,15 H/m (120 000 en unidades CGS) o más, o una remanencia de 98,5% o más, o un producto de energía de más de 80 kJ/m3 (107 gauss-oersteds). Además de las propiedades usuales de los materiales, es requisito esencial que la desviación de los ejes magnéticos respecto de los geométricos no exceda de muy pequeñas tolerancias (menos de 0,1 mm o 0,004 pulgadas) y que la homogeneidad del material del imán sea muy elevada.

b)       Soportes/amortiguadores:

Soportes especialmente diseñados o preparados que comprenden un conjunto pivote/copa montado en un amortiguador. El pivote es generalmente una barra de acero templado pulimentado en un extremo en forma de semiesfera y provista en el otro extremo de un medio de encaje en la tapa inferior descrita en la Sección 5.1.1 e). Este pivote también puede tener un soporte hidrodinámico. La copa es una pastilla configurada con una indentación semiesférica en una de sus superficies. Esos dos componentes se acomodan a menudo separadamente en el amortiguador.

c)       Bombas moleculares:

Cilindros especialmente preparados o diseñados con surcos helicoidales maquinados o extruidos y paredes interiores maquinadas. Las dimensiones típicas son las siguientes: de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de diámetro interno; 10 mm (0,4 pulgadas) más de espesor de pared; razón longitud/diámetro 1 : 1. Los surcos tienen generalmente sección rectangular y 2 mm (0,08 pulgadas) o más de profundidad.

d)       Estatores de motores:

Estatores de forma anular especialmente diseñados o preparados para motores multifásicos de alta velocidad de corriente alterna por histéresis (o reluctancia) para su funcionamiento sincrónico en un vacío en la gama de frecuencias de 600-2 000 Hz y un intervalo de potencia de 50-1 000 V A. Los estatores consisten en embobinados multifásicos sobre un núcleo de hierro de baja pérdida compuesto de finas capas de un espesor típico de 2,0 mm (0,08 pulgadas) o menos.

e)       Recipientes/cajas de centrifugadoras:

Componentes especialmente diseñados o preparados para alojar un conjunto de tubos rotores de una centrifugadora de gas. La caja está formada por un cilindro rígido, siendo el espesor de la pared de hasta 30 mm (1,2 pulgadas), con los extremos maquinados con precisión para contener los soportes y con una o varias bridas para el montaje. Los extremos maquinados son paralelos entre sí y perpendiculares al eje longitudinal del cilindro con una desviación de 0,05 grados o menos. La caja puede ser también una estructura alveolar para contener varios tubos o rotores. Las cajas están construidas o revestidas con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.

f)        Paletas:

Tubos especialmente diseñados o preparados de hasta 12 mm (0,5 pulgadas) de diámetro interno para la extracción del UF6 gaseoso del tubo rotor por acción de un tubo de Pitot (es decir, su abertura desemboca en el flujo de gas periférico situado dentro del tubo rotor, se obtiene por ejemplo doblando el extremo de un tubo dispuesto radialmente) y capaz de conectarse al sistema central de extracción de gas. Los tubos están fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.

5.2.     Sistemas, equipo y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento por centrifugación gaseosa

NOTA INTRODUCTORIA

Los sistemas, equipo y componentes auxiliares para una planta de enriquecimiento por centrifugación gaseosa son los que se necesitan en una instalación para alimentar UF6 a las centrifugadoras, conectar entre sí las centrifugadoras individuales para que formen cascadas (o etapas) que conduzcan a valores progresivamente elevados de enriquecimiento y para extraer el “producto” y las “colas” del UF6 de las centrifugadoras; también se incluye en esta categoría el equipo necesario para propulsar las centrifugadoras y para el control de la maquinaria.

Normalmente, el UF6 se evapora a partir de su fase sólida mediante la utilización de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa a las centrifugadoras por medio de un sistema de tuberías provisto de cabezales y configurado en cascadas. El “producto” y las “colas” pasan también por un tal sistema a trampas frías (que funcionan a unos 203 K (-70° C)), donde se condensan antes de ser transferidas a recipientes apropiados para su transporte o almacenamiento. Como una planta de enriquecimiento consiste en muchos miles de centrifugadoras conectadas en cascadas, hay también muchos kilómetros de tuberías con millares de soldaduras y una considerable repetición de configuraciones. El equipo, componentes y sistemas de tuberías deben construirse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vacío y de limpieza de trabajo.

5.2.1.            Sistemas de alimentación y de extracción del producto y de las colas

Sistemas especialmente diseñados o preparados para el proceso, en particular:

Autoclaves de alimentación (o estaciones) utilizadas para pasar el UF6 a las cascadas de centrifugadoras a presiones de hasta 100 kPa (15 psi) y a una tasa de 1 kg/h o más;

Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer el UF6 de las cascadas a hasta 3 kPa (0,5 psi) de presión. Los desublimadores pueden enfriarse hasta 203 K (-70° C) y calentarse hasta 343 K (70° C);

Estaciones para el “producto” y las “colas”, utilizadas para introducir el UF6 en recipientes.

Estos componentes, equipo y tuberías están enteramente construidos o recubiertos de materiales resistentes al UF6 (véase la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección) y deben fabricarse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vacío y de limpieza de trabajo.

5.2.2. Sistemas de tuberías con cabezales configurados en cascadas

Sistemas de tuberías y cabezales especialmente diseñados o preparados para dirigir el UF6 en las centrifugadoras en cascada. Esta red de tuberías es normalmente del tipo de cabezal “triple” y cada centrifugadora se halla conectada a cada uno de los cabezales. Por lo tanto, su configuración se repite considerablemente. Está enteramente construida con materiales resistentes al UF6 (véase la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección) y debe fabricarse de modo que se obtenga un muy elevado grado de vacío y de limpieza de trabajo.

5.2.3. Espectrómetros de masa para UF6,/fuentes iónicas

Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea” muestras de material de alimentación, del producto o de las colas, a partir de la corriente del gas UF6, y que posean todas las características siguientes:

1.      Resolución unitaria para masas superior a 320;

2.      Fuentes iónicas construidas o recubiertas con cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;

3.      Fuentes de ionización de bombardeo electrónico;

4.      Se hallan provistos de un sistema colector apropiado para el análisis isotópico.

5.2.4. Cambiadores de frecuencia

Cambiadores de frecuencia (denominados también convertidores o invertidores) especialmente diseñados o preparados para alimentar los estatores de motores según se definen en la Sección 5.1.2 d); o partes componentes y subconjuntos de tales cambiadores de frecuencia que posean todas las características siguientes:

1.      Una potencia multifásica de 600 a 2 000 Hz;

2.      Elevada estabilidad (con control de frecuencia superior a 0,1 %);

3.      Baja distorsión armónica (menos de 2%);

4.      Eficiencia superior a 80%.

NOTA EXPLICATIVA

Los artículos enumerados anteriormente se encuentran en contacto directo con el gas UF6 del proceso o se utilizan directamente para el control de las centrifugadoras y el paso del gas de unas a otras y de cascada a cascada.

Los materiales resistentes a la corrosión por el UF6 incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel y las aleaciones que contengan 60% o más de níquel.

5.3.     Unidades especialmente diseñadas o preparadas y partes componentes para ser usadas en procesos de enriquecimiento por difusión gaseosa

NOTA INTRODUCTORIA

En el método de difusión gaseosa para la separación de los isótopos de uranio, la principal unidad tecnológica consiste en una barrera porosa especial para la difusión gaseosa, un intercambiador de calor para enfriar el gas (que ha sido calentado por el proceso de compresión), válvulas de estanqueidad y de control, y tuberías. Puesto que la tecnología de difusión gaseosa utiliza el hexafluoruro de uranio (UF6), todo el equipo, tuberías y superficies de instrumentos (que entran en contacto con el gas) deben manufacturarse en base a materiales que permanecen estables al contacto con el UF6. Una instalación de difusión gaseosa requiere determinado número de unidades de este tipo, de modo que dicho número puede proporcionar indicaciones importantes respecto del uso final.

5.3.1. Barreras de difusión gaseosa

a)      Filtros finos, especialmente diseñados o preparados, porosos, cuyos poros tengan un diámetro del orden de los 100 a 1 000 A (angstroms), un espesor de 5 mm (0,2 pulgadas) o menos, y para aquellos de forma tubular, un diámetro de 25 mm (1 pulgada) o menos, fabricados con metales, polímeros o materiales cerámicos resistentes a la acción corrosiva del UF6, y

b)      compuestos sólidos o en polvo especialmente preparados para la manufactura de tales filtros. Estos compuestos y polvos incluyen el níquel o aleaciones que contengan un 60% o más de níquel, óxido de aluminio, o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6, cuya pureza sea del 99,9% o más, y con un tamaño de partículas inferior a 10 micrómetros y un alto grado de uniformidad en cuanto al tamaño de las partículas, especialmente preparados para la manufactura de barreras de difusión gaseosa.

5.3.2. Cajas de difusores gaseosos

Vasijas cilíndricas especialmente diseñadas o preparadas, herméticamente cerradas, con un diámetro superior a 300 mm (12 pulgadas) y una longitud superior a 900 mm (35 pulgadas), o vasijas rectangulares de dimensiones comparables, dotadas de una conexión de entrada y dos conexiones de salida, todas éstas con un diámetro superior a 50 mm (2 pulgadas), para contener una barrera de difusión gaseosa, hecha o recubierta con un metal resistente al UF6 y diseñada para ser instalada en posición horizontal o vertical.

5.3.3. Compresores y sopladores de gas

Compresores axiales, centrífugos o volumétricos, o sopladores de gas especialmente diseñados o preparados, con un volumen de capacidad de succión de 1 m3/min, o más, de UF6, y con una presión de descarga de hasta varios centenares de kPa (100 psi), diseñados para operaciones a largo plazo en contacto con UF6 gaseoso con o sin un motor eléctrico de potencia apropiada, así como unidades autónomas de compresión o soplado de gas. Estos compresores y sopladores de gas presentan una relación de presión de entre 2 : 1 y 6 : 1 y están hechos o recubiertos de materiales resistentes al UF6 gaseoso.

5.3.4. Obturadores para ejes de rotación

Obturadores de vacío especialmente diseñados o preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores o de los sopladores de gas con los motores de propulsión para asegurar que el sistema disponga de un sellado fiable a fin de evitar que se infiltre aire en la cámara interior del compresor o del soplador de gas que está llena de UF6. Normalmente tales obturadores están diseñados para una tasa de infiltración de gas separador inferior a 1 000 cm3/min (60 pulgadas3/min).

5.3.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del UF6

Intercambiadores de calor especialmente diseñados o preparados, fabricados con o recubiertos con materiales resistentes al UF6 (excepto el acero inoxidable) o con cobre o cualquier combinación de dichos metales, y concebidos para una tasa de cambio de presión por pérdida inferior a 10 Pa (0,0015 psi) por hora con una diferencia de presión de 100 kPa (15 psi).

5.4.     Sistemas auxiliares, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para ser usados en procesos de enriquecimiento por difusión gaseosa

NOTA INTRODUCTORIA

Los sistemas auxiliares, equipo y componentes para plantas de enriquecimiento por difusión gaseosa son los sistemas necesarios para introducir el UF6 en los elementos de difusión gaseosa y unir entre sí cada elemento para formar cascadas (o etapas) que permitan el progresivo enriquecimiento y la extracción, de dichas cascadas, del “producto” y las “colas” de UF6. Debido al elevado carácter inercial de las cascadas de difusión, cualquier interrupción en su funcionamiento y especialmente su parada trae consigo graves consecuencias. Por lo tanto, el mantenimiento estricto y constante del vacío en todos los sistemas tecnológicos, la protección automática contra accidentes y una muy precisa regulación automática del flujo de gas revisten la mayor importancia en una planta de difusión gaseosa. Todo ello tiene por consecuencia la necesidad de equipar la planta con un gran número de sistemas especiales de medición, regulación y control.

Normalmente el UF6 se evapora en cilindros colocados dentro de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa al punto de entrada por medio de tuberías de alimentación en cascada. Las corrientes gaseosas de UF6 “producto” y “colas”, que fluyen de los puntos de salida de las unidades, son conducidas por medio de tuberías hacia trampas frías o hacia unidades de compresión, donde el gas de UF6 es licuado antes de ser introducido dentro de contenedores apropiados para su transporte o almacenamiento. Dado que una planta de enriquecimiento por difusión gaseosa se compone de un gran número de unidades de difusión gaseosa dispuestas en cascadas, éstas presentan muchos kilómetros de tubos de alimentación de cascada que a su vez presentan miles de soldaduras con un número considerable de repeticiones en su disposición. El equipo, los componentes y los sistemas de tubería se fabrican de manera que satisfagan normas muy estrictas en cuanto a vacío y limpieza.

5.4.1. Sistemas de alimentación/sistemas de extracción de producto y colas

Sistemas de operaciones especialmente diseñados o preparados, capaces de funcionar a presiones de 300 kPa (45 psi) o inferiores, incluyendo:

Autoclaves de alimentación (o sistemas), que se usan para introducir el UF6 a la cascada de difusión gaseosa;

Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer el UF6 de las cascadas de difusión;

Estaciones de licuefacción en las que el UF6 gaseoso procedente de la cascada es comprimido y enfriado para obtener UF6 líquido;

Estaciones de “producto” o “colas” usadas para el traspaso del UF6 hacia los contenedores.

5.4.2. Sistemas de tubería de cabecera

Sistemas de tubería y sistema de cabecera especialmente diseñados o preparados para transportar el UF6 dentro de las cascadas de difusión gaseosa. Normalmente, dicha red de tuberías forma parte del sistema de “doble” cabecera en el que cada unidad está conectada a cada una de las cabeceras.

5.4.3. Sistemas de vacío

a)      Distribuidores grandes de vacío, colectores de vacío y bombas de vacío, especialmente diseñados o preparados, cuya capacidad mínima de succión sea de 5 m3/min (175 pies3/min);

b)      Bombas de vacío especialmente diseñadas para funcionar en medios de UF6, fabricadas o recubiertas de aluminio, níquel o aleaciones cuyo componente en níquel sea superior al 60%. Dichas bombas pueden ser rotativas o impelentes, pueden tener desplazamiento y obturadores de fluorocarburo y pueden tener fluidos especiales activos.

5.4.4. Válvulas especiales de cierre y control

Válvulas especiales de fuelle de cierre y de control, manuales o automáticas, especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas con materiales resistentes al UF6, con diámetros de 40 mm a 1 500 mm (1,5 a 59 pulgadas) para su instalación en los sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento por difusión gaseosa.

5.4.5. Espectrómetros de masa para UF6/fuentes de iones

Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares, especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar muestras “en línea” de material de alimentación, producto o colas, de flujos de UF6 gaseoso y que presenten todas las características siguientes:

1.      Resolución unitaria para masa mayor de 320;

2.      Fuentes iónicas construidas o recubiertas de cromoníquel o metal monel o niqueladas;

3.      Fuentes de ionización por bombardeo de electrones;

4.      Sistema colector apropiado de análisis isotópico.

NOTA EXPLICATIVA

Los artículos que se enumeran supra entran en contacto directo con el UF6 gaseoso o controlan de manera directa el flujo dentro de la cascada. Todas las superficies que entran en contacto directo con el gas de trabajo están fabricadas o recubiertas con materiales resistentes al UF6. Por lo que toca a las secciones relativas a los elementos de equipo para difusión gaseosa, los materiales resistentes al efecto corrosivo del UF6 incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, la alúmina, el níquel o las aleaciones que comprenden un 60% o más de níquel, y los polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.

5.5.    Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento aerodinámico

NOTA INTRODUCTORIA

En los procesos de enriquecimiento aerodinámico, una mezcla de UF6 gaseoso y de un gas ligero (hidrógeno o helio) después de ser comprimida se hace pasar a través de elementos de separación en los que tiene lugar la separación isotópica por generación de elevadas fuerzas centrífugas en una pared curva. Se han desarrollado con éxito dos procesos de este tipo: el proceso de toberas y el de tubos vorticiales. En ambos procesos los principales componentes de la etapa de separación comprenden recipientes cilíndricos que contienen los elementos especiales de separación (toberas o tubos vorticiales), compresores de gas e intercambiadores de calor para eliminar el calor de compresión. Una planta aerodinámica requiere varias de estas etapas, de modo que las cantidades pueden facilitar una indicación importante acerca del uso final. Como los procesos aerodinámicos emplean UF6, todo el equipo, tuberías y superficies de instrumentos (que entran en contacto con el gas) deben estar construidos con materiales que permanezcan estables en contacto con el UF6.

NOTA EXPLICATIVA

Los artículos enumerados en esta sección entran en contacto directo con el UF6 gaseoso o controlan directamente el flujo en la cascada. Todas las superficies que entran en contacto con el gas del proceso están totalmente fabricadas o protegidas con materiales resistentes al UF6. A los fines de la sección relativa a los artículos de enriquecimiento aerodinámico, los materiales resistentes a la corrosión por el UF6 comprenden el cobre, el acero inoxidable, el aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contienen el 60% o más de níquel y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.

5.5.1. Toberas de separación

Toberas de separación y sus conjuntos especialmente diseñados o preparados. Las toberas de separación están formadas por canales curvos, con una hendidura, y un radio de curvatura inferior a 1 mm (normalmente comprendido entre 0,1 y 0,05 mm), resistentes a la corrosión por el UF6 y en cuyo interior hay una cuchilla que separa en dos fracciones el gas que circula por la tobera.

5.5.2. Tubos vorticiales

Tubos vorticiales y sus conjuntos especialmente diseñados o preparados. Los tubos vorticiales, de forma cilíndrica o cónica, están fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6 su diámetro está comprendido entre 0,5 cm y 4 cm, tienen una relación longitud-diámetro de 20:1 o menos, y poseen una o varias entradas tangenciales. Los tubos pueden estar equipados con dispositivos tipo tobera en uno de sus extremos o en ambos.

NOTA EXPLICATIVA

El gas de alimentación penetra tangencialmente en el tubo verticial por uno de sus extremos, o con ayuda de deflectores ciclónicos, o tangencialmente por numerosos orificios situados a lo largo de la periferia del tubo.

5.5.3. Compresores y sopladores de gas

Compresores axiales, centrífugos o impelentes, o sopladores de gas especialmente diseñados o preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6 y con una capacidad de aspiración de la mezcla de UF6 /gas portador (hidrógeno o helio) de 2 m3/min o más.

NOTA EXPLICATIVA

Estos compresores y sopladores de gas normalmente tienen una relación de compresión comprendida entre 1,2:1 y 6:1.

5.5.4. Obturadores para ejes de rotación

Obturadores para ejes de rotación especialmente diseñados o preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la estanqueidad del eje que conecta el rotor del compresor o el rotor del soplador de gas con el motor de propulsión a fin de asegurar un sellado fiable para evitar las fugas del gas de trabajo o la penetración de aire o del gas de sellado en la cámara interior del compresor o del soplador de gas llena con una mezcla de UF6/gas portador.

5.5.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del gas

Intercambiadores de calor especialmente diseñados o preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.

5.5.6. Cajas de los elementos de separación

Cajas de los elementos de separación especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas o protegidas con materiales resistentes a la corrosión por el UF6, para alojar los tubos vorticiales o las toberas de separación.

NOTA EXPLICATIVA

Estas cajas pueden ser recipientes cilíndricos de más de 300 mm de diámetro y de más de 900 mm de longitud, recipientes rectangulares de dimensiones comparables, y pueden haber sido diseñadas para su instalación horizontal o vertical.

5.5.7. Sistemas de alimentación/extracción del producto y de las colas

Sistemas o equipos especialmente diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:

a)      Autoclaves, hornos o sistemas de alimentación utilizados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento;

b)      Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su posterior transferencia después del calentamiento;

c)      Estaciones de solidificación o de licuefacción utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por compresión y conversión del UF6 al estado líquido o al sólido;

d)      Estaciones de “productos” o “colas” utilizadas para transferir el UF6 a los contenedores.

5.5.8. Sistemas colectores

Tuberías y colectores, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6, especialmente diseñados o preparados para manipular el UF6 en el interior de las cascadas aerodinámicas. Normalmente, las tuberías forman parte de un sistema colector “doble” en el que cada etapa o grupo de etapas está conectado a cada uno de los colectores.

5.5.9. Bombas y sistemas de vacío

a)      Sistemas de vacío especialmente diseñados o preparados, con una capacidad de aspiración de 5 m3/min o más, y que comprenden distribuidores de vacío, colectores de vacío y bombas de vacío, y que han sido diseñados para trabajar en una atmósfera de UF6;

b)      Bombas de vacío especialmente diseñadas o preparadas para trabajar en una atmósfera de UF6, fabricadas o revestidas con materiales resistentes a la corrosión por el UF6. Estas bombas pueden estar dotadas de juntas de fluorocarburo y tener fluidos especiales de trabajo.

5.5.10.   Válvulas especiales de parada y control

Válvulas de fuelle de parada y de control, manuales o automáticas, especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas con materiales resistentes a la corrosión por el UF6, con un diámetro de 40 mm a 1 500 mm, para su instalación en los sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento aerodinámico.

5.5.11.    Espectrómetros de masa para UF6 /fuentes de iones

Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea” de la corriente de UF6 gaseoso, muestras del material de alimentación, del “producto” o de las “colas”, y que posean todos las características siguientes:

1.      Resolución unitaria para la unidad de masa superior a 320;

2.      Fuentes de iones fabricadas o revestidas con cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;

3.      Fuentes de ionización por bombardeo electrónico;

4.      Presencia de un colector adaptado al análisis isotópico.

5.5.12.    Sistemas de separación UF6/gas portador

Sistemas especialmente diseñados o preparados para separar el UF6 del gas portador (hidrógeno o helio).

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas han sido diseñados para reducir el contenido de UF6 del gas portador a 1 ppm o menos y pueden comprender el equipo siguiente:

a)      Intercambiadores de calor criogénicos y crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120º C o inferiores,

b)      Unidades de refrigeración criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de -120º C o inferiores,

c)      Toberas de separación o tubos vorticiales para separar el UF6 del gas portador, o

d)      Trampas frías para el UF6 capaces de alcanzar temperaturas de -20º C o inferiores.

5.6.     Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por intercambio químico o por intercambio iónico

NOTA INTRODUCTORlA

Las diferencias mínimas de masa entre los isótopos de uranio ocasiona pequeños cambios en los equilibrios de las reacciones químicas, fenómeno que puede aprovecharse para la separación de los isótopos. Se han desarrollado con éxito dos procesos: intercambio químico líquido-líquido e intercambio iónico sólido-líquido.

En el proceso de intercambio químico líquido-líquido, las fases líquidas inmiscibles (acuosa y orgánica) se ponen en contacto por circulación en contracorriente para obtener un efecto de cascada correspondiente a miles de etapas de separación. La fase acuosa está compuesta por cloruro de uranio en solución en ácido clorhídrico; la fase orgánica está constituida por un agente de extracción que contiene cloruro de uranio en un solvente orgánico. Los contactores empleados en la cascada de separación pueden ser columnas de intercambio líquido-líquido (por ejemplo, columnas pulsadas dotadas de placastamiz) o contactores centrífugos líquido-líquido. En cada uno de ambos extremos de la cascada de separación se necesita una conversión química (oxidación y reducción) para permitir el reflujo. Una importante preocupación con respecto al diseño es evitar la contaminación de las corrientes de trabajo por ciertos iones metálicos. Por tanto, se utilizan tuberías y columnas de plástico, revestidas de plástico (comprendidos fluorocarburos polímeros) y/o revestidas de vidrio.

En el proceso de intercambio iónico sólido-líquido, el enriquecimiento se consigue por adsorción/desorción del uranio en un adsorbente o resina de intercambio iónico y de acción muy rápida. Se hace pasar una solución de uranio contenida en ácido clorhídrico y otros agentes químicos a través de columnas cilíndricas de enriquecimiento que contienen lechos de relleno formado por el adsorbente. Para conseguir un proceso continuo es necesario un sistema de reflujo para liberar el uranio del adsorbente y reinyectarlo en el flujo líquido de modo que puedan recogerse el “producto” y las “colas”. Esto se realiza con ayuda de agentes químicos adecuados de reducción/oxidación que son regenerados por completo en circuitos externos independientes y que pueden ser regenerados parcialmente dentro de las propias columnas de separación isotópica. La presencia de soluciones de ácido clorhídrico concentrado caliente obliga a fabricar o proteger el equipo con materiales especiales resistentes a la corrosión.

5.6.1.     Columnas de intercambio líquido-líquido (intercambio químico)

Columnas de intercambio líquido-líquido en contracorriente con aportación de energía mecánica (es decir, columnas pulsadas de placas-tamiz, columnas de placas de movimiento alternativo y columnas dotadas de turbomezcladores internos), especialmente diseñadas o preparadas para el enriquecimiento del uranio utilizando el proceso de intercambio químico. Para que sean resistentes a la corrosión por las soluciones de ácido clorhídrico concentrado, estas columnas y su interior se fabrican o se revisten con materiales plásticos adecuados (por ejemplo, fluorocarburos polímeros) o vidrio. Las columnas han sido diseñadas para que el tiempo de residencia correspondiente a una etapa sea corto (30 segundos o menos).

5.6.2.     Contactores centrífugos líquido-líquido (intercambio químico)

Contactores centrífugos líquido-líquido especialmente diseñados o preparados para el enriquecimiento del uranio utilizando procesos de intercambio químico. En estos contactores, la dispersión de las corrientes orgánica y acuosa se consigue por rotación y la separación de las fases con ayuda de una fuerza centrífuga. Para hacerlos resistentes a la corrosión por las soluciones de ácido clorhídrico concentrado, los contactores se fabrican o se revisten con materiales plásticos adecuados (por ejemplo fluorocarburos polímeros) o se revisten con vidrio. Los contactores centrífugos han sido diseñados para que el tiempo de residencia correspondiente a una etapa sea corto (30 segundos o menos).

5.6.3.     Equipo y sistemas de reducción del uranio (intercambio químico)

a)      Celdas de reducción electroquímica especialmente diseñadas o preparadas para reducir el uranio de un estado de valencia a otro inferior para su enriquecimiento por el proceso de intercambio químico. Los materiales de las celdas en contacto con las soluciones de trabajo deben ser resistentes a la corrosión por soluciones de ácido clorhídrico concentrado.

NOTA EXPLICATIVA

El compartimiento catódico de la celda debe ser diseñado de modo que el uranio no pase a un estado de valencia más elevado por reoxidación. Para mantener el uranio en el compartimiento catódico, la celda debe poseer una membrana de diafragma inatacable fabricada con un material especial de intercambio catiónico. El cátodo consiste en un conductor sólido adecuado, por ejemplo, grafito.

b)      Sistemas situados en el extremo de la cascada donde se recupera el producto especialmente diseñados o preparados para separar el U4+ de la corriente orgánica, ajustar la concentración de ácido y alimentar las celdas de reducción electroquímica.

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas están formados por equipo de extracción por solvente para separar el U4+ de la corriente orgánica a fin de introducirlo en la solución acuosa, equipo de evaporación y/o de otra índole para ajustar y controlar el pH de la solución y bombas u otros dispositivos de transferencia para alimentar las celdas de reducción electroquímica. Una de las principales preocupaciones en cuanto al diseño es evitar la contaminación de la corriente acuosa por ciertos iones metálicos. En consecuencia, aquellas partes del sistema que están en contacto con la corriente de trabajo se fabrican o protegen con materiales adecuados (por ejemplo, vidrio, fluorocarburos polímeros, sulfato de polifenilo, poliéter sulfona y grafito impregnado con resina).

5.6.4.     Sistemas de preparación de la alimentación (intercambio químico)

Sistemas especialmente diseñados o preparados para producir soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza destinadas a las plantas de separación de los isótopos de uranio por intercambio químico.

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas comprenden equipo de purificación por disolución, extracción por solvente y/o intercambio iónico, y celdas electrolíticas para reducir el uranio U6+ o U4+ a U3+. Estos sistemas producen soluciones de cloruro de uranio que solo contienen algunas partes por millón de impurezas metálicas, por ejemplo, cromo, hierro, vanadio, molibdeno y otros cationes bivalentes o de valencia más elevada. Entre los materiales de fabricación de partes del sistema de tratamiento del U3+ de elevada pureza figuran el vidrio, los fluorocarburos polímeros, el sulfato de polifenilo o el poliéter sulfona y el grafito impregnado con resina y con un revestimiento de plástico.

5.6.5.     Sistemas de oxidación del uranio (intercambio químico)

Sistemas especialmente diseñados o preparados para oxidar el U3+ en U4+ a fin de reintroducirlo en la cascada de separación isotópica en el proceso de enriquecimiento por intercambio químico.

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas pueden contener equipo del tipo siguiente:

a)      Equipo para poner en contacto el cloro y el oxígeno con el efluente acuoso procedente del equipo de separación isotópica y extraer el U4+ resultante a fin de introducirlo en la corriente orgánica empobrecida procedente de la extremidad de la cascada;

b)      Equipo para separar el agua del ácido clorhídrico de modo que el agua y el ácido clorhídrico concentrado puedan ser reintroducidos en el proceso en lugares adecuados.

5.6.6.       Resinas de intercambio iónico/adsorbentes de reacción rápida (intercambio iónico)

Resinas de intercambio iónico o adsorbentes de reacción rápida especialmente diseñados o preparados para el enriquecimiento del uranio por el proceso de intercambio iónico, en particular resinas macrorreticulares porosas y/o estructuras peliculares en las que los grupos de intercambio químico activos están limitados a un revestimiento superficial en un soporte poroso inactivo, y otras estructuras compuestas en forma adecuada, sobre todo partículas o fibras. Estas resinas de intercambio iónico/adsorbentes tienen un diámetro de 0,2 mm o menor y deben ser quimiorresistentes a soluciones de ácido clorhídrico concentrado y lo bastante fisicorresistentes para no experimentar una degradación en las columnas de intercambio. Las resinas/adsorbentes han sido diseñados especialmente para conseguir una cinética de intercambio de los isótopos del uranio muy rápida (el tiempo de semirreacción es inferior a 10 segundos) y pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre 100º C y 200º C.

5.6.7.   Columnas de intercambio iónico (intercambio iónico)

Columnas cilíndricas de más de 1 000 mm de diámetro que contienen lechos de relleno de resina de intercambio iónico/adsorbente, especialmente diseñadas o preparadas para el enriquecimiento del uranio por intercambio iónico. Estas columnas están fabricadas o protegidas con materiales (por ejemplo, titanio o plásticos de fluorocarburo) resistentes a la corrosión por soluciones de ácido clorhídrico concentrado y pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre 100º C y 200º C y presiones superiores a 0,7 MPa (102 psia).

5.6.8.     Sistemas de reflujo (intercambio iónico)

a)   Sistemas de reducción química o electroquímica especialmente diseñados o preparados para regenerar el agente o los agentes de reducción química utilizado o utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio por intercambio iónico;

b)   Sistemas de oxidación química o electroquímica especialmente diseñados o preparados para regenerar el agente o agentes de oxidación química utilizado o utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio por intercambio iónico.

NOTA EXPLICATIVA

El proceso de enriquecimiento por intercambio iónico puede utilizar, por ejemplo, el titanio trivalente (Ti3+) como catión reductor, en cuyo caso el sistema de reducción regeneraría el Ti3+ por reducción del Ti4+.

El proceso puede utilizar, por ejemplo, hierro trivalente (Fe3+) como oxidante en cuyo caso el sistema de oxidación regeneraría el Fe3+ por oxidación del Fe2+.

5.7.    Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por láser

NOTA INTRODUCTORlA

Los actuales sistemas de enriquecimiento por láser se clasifican en dos categorías: aquél en el que el medio en el que se aplica el proceso es vapor atómico de uranio y aquél en el que es vapor de un compuesto de uranio. La nomenclatura corriente de los procesos es la siguiente: primera categoría - separación isotópica por láser en vapor atómico (AVLIS o SILVA); segunda categoría - separación isotópica por láser de moléculas (MLIS o MOLIS-SILMO) y reacción química por activación láser isotópicamente selectiva (CRISLA). Los sistemas, equipo y componentes de las plantas de enriquecimiento por láser comprenden: a) dispositivos de alimentación de vapor de uranio metálico (para la fotoionización selectiva) o dispositivos de alimentación de vapor de un compuesto del uranio (para la fotodisociación o activación química); b) dispositivos para recoger el uranio metálico enriquecido o empobrecido como “producto” y “colas” en la primera categoría, y dispositivos para recoger los compuestos disociados o activos como “producto” y material no modificado como “colas” en la segunda categoría; c) sistemas láser del proceso para excitar selectivamente la especie uranio 235; y d) equipo para la preparación de la alimentación y la conversión del producto. Debido a la complejidad de la espectroscopia de los átomos y compuestos del uranio podrá tal vez ser necesario combinar cierto número de tecnologías disponibles por láser.

NOTA EXPLICATIVA

Muchos de los artículos enumerados en esta sección entran directamente en contacto con el uranio metálico vaporizado o líquido, ya sea con un gas del proceso formado por UF6 o por una mezcla de UF6 con otros gases. Todas las superficies que entran en contacto con el uranio o con el UF6 están totalmente fabricadas o protegidas con materiales resistentes a la corrosión. A los fines de la sección relativa a los artículos para el enriquecimiento por láser, los materiales resistentes a la corrosión por el uranio metálico o las aleaciones de uranio vaporizados o líquidos son el tántalo y el grafito revestido con itrio; entre los materiales resistentes a la corrosión por el UF6 figuran el cobre, el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o las aleaciones que contengan el 60% o más de níquel y los polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.

5.7.1.     Sistemas de vaporización del uranio (SILVA)

Sistemas de vaporización del uranio especialmente diseñados o preparados que contienen cañones de haz electrónico de elevada potencia en franja o barrido, y que proporcionan una potencia en el blanco de más de 2,5 kW/cm.

5.7.2.     Sistemas de manipulación del uranio metálico líquido (SILVA)

Sistemas de manipulación de metales líquidos especialmente diseñados o preparados para aleaciones de uranio o uranio fundidos, formados por crisoles y su equipo de enfriamiento.

NOTA EXPLICATIVA

Los crisoles y otras partes de este sistema que están en contacto con aleaciones de uranio o uranio fundidos están fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada al calor y a la corrosión. Entre los materiales adecuados figura el tántalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido con otros óxidos de tierras raras o mezclas de los mismos.

5.7.3.     Conjuntos colectores del “producto” y “colas” del uranio metálico (SILVA)

Conjuntos colectores del “producto” y “colas” especialmente diseñados o preparados para el uranio metálico en estado líquido o sólido.

NOTA EXPLICATIVA

Los componentes de estos conjuntos se fabrican o protegen con materiales resistentes al calor y a la corrosión por el uranio metálico vaporizado o líquido (por ejemplo, tántalo o grafito revestido con itrio) y pueden comprender tuberías, válvulas, accesorios, “canalones”, alimentadores directos intercambiadores de calor y placas colectoras utilizadas en los métodos de separación magnética, electrostática y de otra índole.

5.7.4.     Cajas de módulo separador (SILVA)

Recipientes rectangulares o cilíndricos especialmente diseñados o preparados para contener la fuente de vapor de uranio metálico, el cañón de haz electrónico y los colectores del “producto” y de las “colas”.

NOTA EXPLICATIVA

Estas cajas poseen numerosos orificios para la alimentación eléctrica y de agua, ventanas para los haces de láser, conexiones de las bombas de vacío y el instrumental de diagnóstico y vigilancia. Están dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes internos.

5.7.5.     Toberas de expansión supersónica (SILMO)

Toberas de expansión supersónica, resistentes a la corrosión por el UF6, especialmente diseñadas o preparadas para enfriar mezclas de UF6 y el gas portador a 150 K o menos.

5.7.6.     Colectores del producto (pentafluoruro de uranio) (SILMO)

Colectores de pentafluoruro de uranio (UF5) sólido especialmente diseñados o preparados y formados por colectores de filtro, impacto o ciclón, o sus combinaciones, y que son resistentes a la corrosión en un medio de UF5/UF6.

5.7.7. Compresores de UF6/gas portador (SILMO)

Compresores especialmente diseñados o preparados para mezclas de UF6/gas portador, destinados a un funcionamiento de larga duración en un medio de UF6. Los componentes de estos protectores que entran en contacto con el gas del proceso están fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.

5.7.8.     Obturadores para ejes de rotación (SILMO)

Obturadores para ejes de rotación especialmente diseñados o preparados, con conexiones selladas de entrada y salida, para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores con los motores de propulsión para asegurar que el sistema disponga de un sellado fiable a fin de evitar los escapes del gas de trabajo o la penetración de aire o de gas de estanqueidad en la cámara interior del compresor llena con una mezcla de UF6/gas portador.

5.7.9.     Sistemas de fluoración (SILMO)

Sistemas especialmente diseñados o preparados para fluorar el UF5 (sólido) en UF6 (gaseoso).

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas han sido diseñados para fluorar el polvo de UF5 y recoger el UF6 en contenedores o reintroducirlo en las unidades SILMO para su enriquecimiento más elevado. En un método, la fluoración puede realizarse dentro del sistema de separación isotópica, y la reacción y la recuperación se hacen directamente en los colectores del “producto”. En el otro método, el polvo de UF5 puede ser retirado de los colectores del “producto” para introducirlo en una vasija adecuada de reacción (por ejemplo, un reactor de lecho fluidizado, un reactor helicoidal o torre de llama) para la fluoración. En ambos métodos, se utiliza equipo de almacenamiento y transferencia del flúor (u otros agentes adecuados de fluoración), y de recogida y transferencia del UF6.

5.7.10.     Espectrómetros de masa para UF6/fuentes de iones (SILMO)

Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea” de las corrientes de UF6 gaseoso, muestras de material de alimentación, del “producto” o de las “colas”, y que poseen todos las siguientes características:

1.    Resolución unitaria para la unidad de masa superior a 320;

2.    Fuentes de iones fabricadas o revestidas con cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;

3.    Fuentes de ionización por bombardeo electrónico;

4.    Presencia de un colector adaptado al análisis isotópico.

5.7.11.     Sistemas de alimentación/sistemas de retirada del producto y de las colas (SILMO)

Sistemas o equipo especialmente diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:

a)      Autoclaves, hornos o sistemas de alimentación utilizados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento;

b)     Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su transferencia subsiguiente después del calentamiento;

c)      Estaciones de solidificación o licuefacción para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por compresión y conversión del UF6 al estado líquido o sólido;

d)     Estaciones del “producto” o de las “colas” utilizadas para transferir el UF6 a contenedores.

5.7.12.   Sistemas de separación UF6/gas portador (SILMO)

Sistemas especialmente diseñados o preparados para separar el UF6 del gas portador. El gas portador puede ser nitrógeno, argón u otro gas.

NOTA EXPLICATIVA

Estos sistemas pueden comprender el equipo siguiente:

a)      Intercambiadores de calor criogénicos o crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120° C o inferiores;

b)     Unidades de refrigeración criogénicas capaces de alcanzar temperaturas de -120° C o inferiores; o

c)      Trampas frías para el UF6 capaces de alcanzar temperaturas de -20° C o inferiores.

5.7.13.     Sistemas por láser (SILVA, SILMO y CRISLA)

Láseres o sistemas laséricos especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos del uranio.

NOTA EXPLICATIVA

El sistema lasérico para el proceso SILVA está formado normalmente por dos láseres: un láser de vapor de cobre y un láser de colorante. El sistema lasérico para SILMO está formado normalmente por un láser de CO2 o un láser de excímero y una celda óptica de multipasos con espejos giratorios en ambos extremos. En ambos procesos los láseres o sistemas laséricos deben estar dotados de un estabilizador de frecuencia espectral para poder funcionar durante prolongados períodos de tiempo.

5.8.     Sistemas, equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por separación en un plasma

NOTA INTRODUCTORIA

En el proceso de separación en un plasma, un plasma de iones de uranio atraviesa un campo eléctrico acordado a la frecuencia de resonancia de los iones 235U, de modo que estos últimos absorban preferentemente la energía y aumente el diámetro de sus órbitas helicoidales. Los iones que recorren una trayectoria de gran diámetro son atrapados obteniéndose un producto enriquecido en 235U. El plasma, creado por ionización del vapor de uranio, está contenido en una cámara de vacío sometida a un campo magnético de elevada intensidad producido por un imán superconductor. Los principales sistemas tecnológicos del proceso comprenden el sistema de generación del plasma de uranio, el módulo separador con el imán superconductor, y los sistemas de extracción del metal para recoger el “producto” y las “colas”.

5.8.1.   Fuentes de energía de hiperfrecuencia y antenas

Fuentes de energía de hiperfrecuencia y antenas especialmente diseñadas o preparadas para producir o acelerar iones y que poseen las siguientes características: frecuencia superior a 30 GHz y potencia media a la salida superior a 50 kW para la producción de iones.

5.8.2.   Bobinas excitadoras de iones

Bobinas excitadoras de iones de radiofrecuencia especialmente diseñadas o preparadas para frecuencias superiores a 100 kHz y capaces de soportar una potencia media superior a 40 kW.

5.8.3.   Sistemas generadores de plasma de uranio

Sistemas especialmente diseñados o preparados para generar plasma de uranio, que pueden contener cañones de electrones de gran potencia en barrido o en franja, y que proporcionan una potencia en el blanco superior a 2,5 kW/cm.

5.8.4.   Sistemas de manipulación del uranio metálico líquido

Sistemas de manipulación de metales líquidos especialmente diseñados o preparados para el uranio o las aleaciones de uranio fundidos, que comprenden crisoles y equipos de enfriamiento de los crisoles.

NOTA EXPLICATIVA

Los crisoles y otras partes del sistema que puedan entrar en contacto con el uranio o aleaciones de uranio fundidos están fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada a la corrosión y al calor. Entre estos materiales cabe citar el tántalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido con otros óxidos de tierras raras o mezclas de estas sustancias.

5.8.5.       Conjuntos colectores del “producto” y de las “colas” de uranio metálico

Conjuntos colectores del “producto” y de las “colas” especialmente diseñados o preparados para el uranio metálico en estado sólido. Estos conjuntos colectores están fabricados o protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión por el vapor de uranio metálico, por ejemplo, tántalo o grafito revestido con itrio.

5.8.6.      Cajas de módulos separadores

Recipientes cilíndricos especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por separación en un plasma y destinadas a alojar una fuente de plasma de uranio, una bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del “producto” y de las “colas”.

NOTA EXPLICATIVA

Estas cajas poseen numerosos orificios para la entrada de las barras eléctricas, conexiones de las bombas de difusión e instrumental de diagnóstico y vigilancia. Están dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes internos y están fabricadas con un material no magnético adecuado, por ejemplo, acero inoxidable.

5.9.     Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento electromagnético

NOTA INTRODUCTORlA

En el proceso electromagnético, los iones de uranio metálico producidos por ionización de una sal (normalmente UCI4) después de ser acelerados atraviesan un campo electromagnético, que hace que los iones de los diferentes isótopos sigan trayectorias diferentes. Los principales componentes de un separador electromagnético de isótopos son: un campo magnético causante de la desviación del haz iónico y de la separación de los isótopos, una fuente de iones con su sistema de aceleración y un sistema colector para recoger los iones separados. Los sistemas auxiliares del proceso comprenden la alimentación del imán, la alimentación de alta tensión de la fuente de iones, la instalación de vacío e importantes sistemas de manipulación química para la recuperación del producto y la depuración/reciclado de los componentes.

5.9.1.   Separadores electromagnéticos de isótopos

Separadores electromagnéticos de isótopos especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de uranio, y equipo y componentes para esta actividad, en particular:

a)    Fuentes de iones

       Fuentes de iones de uranio, únicas o múltiples, especialmente diseñadas o preparadas, que comprenden una fuente de vapor, un ionizador y un acelerador de haz, fabricadas con materiales adecuados, como el grafito, el acero inoxidable o el cobre, y capaces de proporcionar una corriente de ionización total de 50 mA o superior.

b)   Colectores de iones

       Placas colectoras formadas por dos o más ranuras y bolsas especialmente diseñadas o preparadas para recoger haces de iones de uranio enriquecidos y empobrecidos, y fabricadas con materiales adecuados, como el grafito o el acero inoxidable.

c)    Cajas de vacío

       Cajas de vacío especialmente diseñadas o preparadas para los separadores electromagnéticos del uranio, fabricadas con materiales no magnéticos adecuados, como el acero inoxidable, y capaces de trabajar a presiones de 0,1 Pa o inferiores.

       NOTA EXPLICATIVA

       Las cajas, diseñadas para contener las fuentes de iones, las placas colectoras y las camisas de agua, están dotadas de medios para conectar las bombas de difusión, los dispositivos de abertura y cierre, y la reinstalación de estos componentes.

d)   Piezas polares de los imanes

       Piezas polares de los imanes especialmente diseñadas o preparadas, de diámetro superior a 2 m, utilizadas para mantener un campo magnético constante en el interior del separador electromagnético de isótopos y transferir el campo magnético entre separadores contiguos.

5.9.2.      Alimentación de alta tensión

Alimentación de alta tensión especialmente diseñada o preparada para las fuentes de iones y que tiene siempre todas las características siguientes: capaz de proporcionar de modo continuo, durante un período de 8 horas, una tensión a la salida de 20 000 V o superior, con una intensidad a la salida de 1 A o superior y una variación de tensión inferior a 0,01%.

5.9.3.      Alimentación eléctrica de los imanes

Alimentación con corriente continua de los imanes especialmente diseñada o preparada y que tiene siempre todas las características siguientes: capaz de producir de modo continuo, durante un período de ocho horas, una corriente a la salida de intensidad de 500 A o superior a una tensión de 100 V o superior, con variaciones de intensidad y de tensión inferiores a 0,01%.

6.     Plantas de producción de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipo especialmente diseñado o preparado para dicha producción

NOTA INTRODUCTORlA

El agua pesada puede producirse por varios procesos. No obstante, los dos procesos que han demostrado ser viables desde el punto de vista comercial son el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno (proceso GS) y el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.

El proceso GS se basa en el intercambio de hidrógeno y deuterio entre el agua el sulfuro de hidrógeno en una serie de torres que funcionan con su sección superior en frío y su sección inferior en caliente. En las torres, el agua baja mientras el sulfuro de hidrógeno gaseoso circula en sentido ascendente. Se utiliza una serie de bandejas perforadas para favorecer la mezcla entre el gas y el agua. El deuterio pasa al agua a baja temperatura y al sulfuro de hidrógeno a alta temperatura. El gas o el agua, enriquecido en deuterio, se extrae de las torres de la primera etapa en la confluencia de las secciones caliente y fría y se repite el proceso en torres de etapas subsiguientes. El producto de la última etapa, o sea el agua enriquecida hasta un 30% en deuterio, se envía a una unidad de destilación para producir agua pesada utilizable en reactores, es decir, óxido de deuterio al 99,75%.

El proceso de un intercambio amoníaco-hidrógeno permite extraer deuterio a partir de un gas de síntesis por contacto con amoniaco líquido en presencia de un catalizador. El gas de síntesis se envía a las torres de intercambio y posteriormente al convertidor de amoniaco. Dentro de las torres el gas circula en sentido ascendente mientras que el amoníaco líquido lo hace en sentido inverso. El deuterio se extrae del hidrógeno del gas de síntesis y se concentra en el amoniaco. El amoniaco pasa entonces a un fraccionador de amoniaco en la parte inferior de la torre mientras que el gas sube a un convertidor de amoniaco en la parte superior. El enriquecimiento tiene lugar en etapas subsiguientes y, mediante destilación final, se obtiene agua pesada para uso en reactores. El gas de síntesis de alimentación puede obtenerse en una planta de amoníaco que, a su vez, puede construirse asociada a una planta de agua pesada por intercambio amoniaco-hidrógeno. El proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno también puede utilizar agua común como fuente de alimentación de deuterio.

Gran parte de los artículos del equipo esencial de las plantas de producción de agua pesada por el proceso GS o el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno es de uso común en varios sectores de las industrias química y petrolera. Esto sucede en particular en las pequeñas plantas que utilizan el proceso GS. Ahora bien, solo algunos de estos artículos pueden obtenerse en el comercio normal. Los procesos GS y de intercambio amoniaco-hidrógeno exigen la manipulación de grandes cantidades de fluidos inflamables, corrosivos y tóxicos a presiones elevadas. Por consiguiente, cuando se establece el diseño y las normas de funcionamiento de plantas y equipo que utilizan estos procesos, es necesario prestar cuidadosa atención a la selección de materiales y a las especificaciones de los mismos para asegurar una prolongada vida útil con elevados niveles de seguridad y fiabilidad. La elección de la escala es, principalmente, función de los aspectos económicos y de las necesidades. Así pues, gran parte del equipo se preparará como solicite el cliente.

Finalmente, cabe señalar que, tanto en el proceso GS como en el de intercambio amoniaco-hidrógeno, artículos de equipo que, individualmente, no están diseñados o preparados especialmente para la producción de agua pesada pueden montarse en sistemas que sí lo están especialmente para producir agua pesada. A título de ejemplo cabe citar el sistema de producción con catalizador que se utiliza en el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno y los sistemas de destilación de agua empleados para la concentración final del agua pesada utilizable en reactores.

Los artículos de equipo que son especialmente diseñados o preparados para producción de agua pesada ya sea por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno o por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno comprenden los siguientes elementos:

6.1.    Torres de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno

Torres de intercambio fabricadas con acero al carbono fino (por ejemplo ASTM A516) con diámetros de 6 m (20 pies) a 9 m (30 pies), capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa (300 psi) y con un sobreespesor de corrosión de 6 mm o superior, especialmente diseñadas o preparadas para producción de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno.

6.2.    Sopladores y compresores

Sopladores o compresores centrífugos, de etapa única y baja presión (es decir, 0,2 MPa o 30 psi), para la circulación del sulfuro de hidrógeno gaseoso (es decir, gas que contiene más de 70% de H2S) especialmente diseñados o preparados para producción de agua pesada por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno. Estos sopladores o compresores tienen una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3/segundo (120 000 SCFM) al funcionar a presiones de aspiración superiores o iguales a 1,8 MPa (260 psi), y tienen juntas diseñadas para trabajar en un medio húmedo con H2S.

6.3.    Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno

Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno de altura superior o igual a 35 m (114,3 pies) y diámetro de 1,5 m (4,9 pies) a 2,5 m (8,2 pies), capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa (2 225 psi), especialmente diseñadas o preparadas para producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno. Estas torres también tienen al menos una abertura axial, de tipo pestaña, del mismo diámetro que la parte cilíndrica, a través de la cual pueden insertarse o extraerse las partes internas.

6.4.    Partes internas de la torre y bombas de etapa

Partes internas de la torre y bombas de etapa especialmente diseñadas o preparadas para torres de producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno. Las partes internas de la torre comprenden contactores de etapa especialmente diseñados para favorecer un contacto íntimo entre el gas y el líquido. Las bombas de etapa comprenden bombas sumergibles especialmente diseñadas para la circulación del amoniaco líquido en una etapa de contacto dentro de las torres.

6.5.    Fraccionadores de amoniaco

Fraccionadores de amoniaco con una presión de funcionamiento superiores o igual a 3 MPa (450 psi) especialmente diseñados o preparados para producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.

6.6.    Analizadores de absorción infrarroja

Analizadores de absorción infrarroja capaces de realizar análisis en línea de la razón hidrógeno/deuterio cuando las concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90%.

6.7.    Quemadores catalíticos

Quemadores catalíticos para la conversión en agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido especialmente diseñados o preparados para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.

7.    Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado para esta actividad

NOTA INTRODUCTORIA

Los diferentes sistemas y plantas de conversión del uranio permiten realizar una o varias transformaciones de una de las especies químicas del uranio en otra, en particular: conversión de concentrados de mineral uranífero en UO3, conversión de UO3 en UO2, conversión de óxidos de uranio en UF4 o UF6, conversión de UF4 en UF6, conversión de UF6 en UF4, conversión de UF4 en uranio metálico y conversión de fluoruros de uranio en UO2. Muchos de los artículos del equipo esencial de las plantas de conversión del uranio son comunes a varios sectores de la industria química. Por ejemplo, entre los tipos de equipo empleados en estos procesos cabe citar: hornos, hornos rotatorios, reactores de lecho fluidizado, torres de llama, centrifugadoras en fase líquida, columnas de destilación y columnas de extracción líquido-líquido. Sin embargo, solo algunos de los artículos se pueden adquirir en el “comercio”; la mayoría se preparará según las necesidades y especificaciones del cliente. En algunos casos, son necesarias consideraciones especiales acerca del diseño y construcción para tener en cuenta las propiedades corrosivas de ciertos productos químicos manejados (HF, F2, CIF3 y fluoruros de uranio). Por último, cabe señalar que en todos los procesos de conversión del uranio, los artículos del equipo que por separado no han sido diseñados o preparados para esta conversión pueden montarse en sistemas especialmente diseñados o preparados con esa finalidad.

7.1.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3

NOTA EXPLICATIVA

La conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3 puede realizarse disolviendo primero el mineral en ácido nítrico y extrayendo el nitrato de uranilo purificado con ayuda de un solvente como el fosfato de tributilo. A continuación, el nitrato de uranilo es convertido en UO3 ya sea por concentración y desnitrificación o por neutralización con gas amoniaco para producir un diuranato de amonio que después es sometido a filtración, secado y calcinación.

7.2.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO3 en UF6

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UO3 en UF6 puede realizarse directamente por fluoración. Este proceso necesita una fuente de flúor gaseoso o de trifluoruro de cloro.

7.3.        Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO3 en UO2

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UO3 en UO2 puede realizarse por reducción del UO3 por medio de hidrógeno o gas amoniaco craqueado.

7.4.        Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO2 en UF4

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UO2 en UF4 puede realizarse haciendo reaccionar el UO2 con ácido fluorhídrico gaseoso (HF) a 300-500° C.

7.5.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF4 en UF6

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UF4 en UF6 se realiza por reacción exotérmica con flúor en un reactor de torre. El UF6 es condensado a partir de los efluentes gaseosos calientes haciendo pasar los efluentes por una trampa fría enfriada a -10º C. El proceso necesita una fuente de flúor gaseoso.

7.6.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF4 en U metálico

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UF4 en U metálico se realiza por reducción con magnesio (grandes cantidades) o calcio (pequeñas cantidades). La reacción se efectúa a una temperatura superior al punto de fusión del uranio (1 130º C).

7.7.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF6 en UO2

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UF6 en UO2 puede realizarse por tres procesos diferentes. En el primero, el UF6 es reducido e hidrolizado en UO2 con ayuda de hidrógeno y vapor. En el segundo, el UF6 es hidrolizado por disolución en agua; la adición de amoniaco precipita el diuranato de amonio que es reducido a UO2 por el hidrógeno a una temperatura de 820º C. En el tercer proceso, el NH3, el CO2 y el UF6 gaseosos se combinan en el agua, lo que ocasiona la precipitación del carbonato de uranilo y de amonio. Este carbonato se combina con el vapor y el hidrógeno a 500-600º C para producir el UO2.

La conversión del UF6 en UO2 constituye a menudo la primera etapa que se realiza en una planta de fabricación de combustible.

7.8.    Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF6 en UF4

NOTA EXPLICATIVA

La conversión del UF6 en UF4 se realiza por reducción con hidrógeno.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

           Edgardo Araya Pineda                   Carlos Luis Avendaño Calvo

    PRIMER PROSECRETARIO        SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

Ejecútese y publíques.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21513.—C-1526310.—(L8931-IN2011037041).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 265-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 188-P del 9 de febrero del 2011, mediante el cual se recarga el Ministerio del Deporte en el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942, a partir del trece de mayo del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar al señor William Alexis Todd Mc Sam, con cédula de identidad 1-557-654, como Ministro del Deporte, sin cartera y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del trece de mayo del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del trece de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, trece de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2011037328).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 190-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-456-289, Directora Financiera, para que viaje a Nicaragua del 15 al 21 de mayo del presente año, y participe en el “XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público” organizado por el Gobierno de Nicaragua en coordinación con la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP), a celebrase en Managua-Nicaragua del 16 al 20 de mayo del 2011. La salida de la señora Chavarría Quesada será el 15 de mayo y su regreso estará previsto para el 21 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de capacitación.

Artículo 3º—La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el 21 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 005.—C-14420.—(IN2011036591).

N° 191-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad número 2-675-425, Encargado de Tecnologías de Información y Redes Sociales para que viaje a la República de Corea del 14 al 22 de mayo del año en curso, acompañando en la Comitiva Oficial de Viaje al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien asistirá en el “2011 High -Level Forum on Korean-Latin American And Caribbean Partnership” a celebrarse en la Ciudad de Seúl del 17 al 21 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢503.488,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 14 al 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 006.—C-13520.—(IN2011036590).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  Y CULTO

Nº 002-11-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares), a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el período comprendido del 01 al 31 de marzo del año dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, tres de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037316).

Nº 003-11-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora María Gabriela Jiménez Cruz, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria”, a celebrarse en la ciudad de México, D. F., durante el período comprendido entre el mes de marzo o abril del año dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, diez de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037317).

Nº 004-11-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria”, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el período comprendido entre el mes de marzo o abril del año dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, diez de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037318).

Nº 005-11-PP-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRODE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica entre la República de Costa Rica y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos relativo al Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones en Costa Rica”, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 31 de marzo del año dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, veintinueve de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-14340.—(IN2011037321).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 176-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que mediante Declaración de Peñas Blancas de fecha 12 de abril de 2011, representantes de los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, reunidos en la frontera común de Peñas Blancas, dispusieron delegar en los señores Wálter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública de Costa Rica, y Carlos José Najar Centeno, Viceministro de Gobernación de la República de Nicaragua, realizar un nuevo encuentro a realizarse en la Ciudad de Guatemala, del 05 al 07 de mayo de 2011, con el propósito de seguir discutiendo la agenda binacional para los temas de lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y la seguridad.

II.—Que en atención a lo acordado en la Declaración de Peñas Blancas, es necesario autorizar al señor Wálter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la “Reunión Bilateral” programada, así como personal asesor. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Navarro Romero, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública, y a los señores: Nils Ching Vargas, cédula 9-091-443; Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, y Juan José Arévalo Montoya, cédula 8-060-767, en calidad de asesores del Señor Viceministro de Seguridad Pública, para que asistan a la actividad denominada “Reunión Bilateral”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, del 05 al 07 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y otros, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el programa 089 Gestión Administrativa en la subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y la subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 07 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, dos de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0893.—C-16600.—(IN2011037336).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-015-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte del Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal difundir materiales formativos en materia de inspección del trabajo elaborados por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y su Centro de Formación para analizar las tendencias, desafíos y sobre los sistemas los sistemas de planificación, monitoreo y evaluación de las acciones inspectivas.

IIII.—Que la participación de la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, en este evento, responde a las funciones de Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, para que participe Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 9 de mayo de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 108811.—Solicitud Nº 38768.—C-18920.—(IN2011037331).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 072-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil once.—Reelección del señor Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que en el artículo 4º de la supracitada Ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Nº D.M. 073-2009 del 14 de mayo del 2009, se nombró al señor Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, hasta el 14 de mayo del 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, representante de esta Cartera Ministerial, en ese órgano colegiado.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2011, por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Sol. Nº 3159.—C-12620.—(IN2011036700).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

  Y TELECOMUNICACIONES

R-RL-114-2011-MINAET.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 mayo de 1978, Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto Ejecutivo N° 34765 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N° 8660.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de gestiones, dentro de las que se puede señalar todo lo referente a la administración y fiscalización del Programa 899 de dicho Viceministerio.

III.—Que mediante Acuerdo número 002-P, del ocho de mayo del dos mil diez, se nombró a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, como Víceministra de Telecomunicaciones, correspondiéndole por su cargo, las funciones de Jefe del Programa 899.

IV.—Que por la naturaleza de las funciones de la Viceministra de Telecomunicaciones, se ha valorado el delegar en su totalidad lo correspondiente a materia de presupuesto, propiamente lo referente al Programa 899, en otra persona que se desempeñe como Responsable Financiero del citado programa presupuestario.

V.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Presupuesto asignado al citado Programa y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, delegar en su totalidad lo referente a materia presupuestaria, específicamente lo pertinente al Programa 899 del Viceministerio de Telecomunicaciones, se nombra como Jefe de Programa al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número 1-637-486, y responsable de la ejecución financiera del Programa 899 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2º—Asimismo, cabe indicar que el Jefe de Programa, es responsable de la ejecución del Programa 899 del Viceministerio de Telecomunicaciones, y que por la naturaleza de sus funciones, podrá a su vez delegar por medio de solicitud justificada ante el Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la firma por medio de resolución, para aquellos actos administrativos cuyo acto final es la firma de documentos relacionados con la naturaleza de la ejecución presupuestaria del Programa 899. Esto con el fin de evitar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en dicha actividad, siempre y cuando sea de conformidad con los artículos 89, 92 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y por ende se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4º—Publíquese.

Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 33105.—C-32420.—(IN2011037338).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA DE LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Comunidades Unidas para la Salud de Guácimo, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Silas Collado Ruiz, cédula 700290887, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011237399.—(IN2011037213).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 2354, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 22, título N° 341, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Umberto Melloni Campanini en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Leiva Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval Ortiz José Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036574).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036624).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática y Redes, inscrito en el tomo I, folio 64, título N° 1126, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Calderón Mariela Annette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10, emitido por el Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a nombre de Marín González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036691).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036707).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título Nº 2320, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Umaña Susan Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237242.—(IN2011036908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Hernández María Esther. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237315.—(IN2011036909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Ewens Bárbara Sabrina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011237539.—(IN2011037212).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Abarca Jiménez Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4, emitido por el Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guardián Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037370).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas COOPETICO R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 46, 47, 52 y 53 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036654).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siglas ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de diciembre del 2010. Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de 2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON TERNIUM como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para promocionar: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Relacionado con el registro número 199911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2011235488.—(IN2011033693).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND TEMPLATE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la definición de valores y atributos de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235490.—(IN2011033694).

Ana Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG TERM VIEW, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la construcción de marcas a largo plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235491.—(IN2011033695).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND COMPASS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a definir las conclusiones clave de los principales ejes de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235492.—(IN2011033696).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND ACCELERATION como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a delimitar la dirección actual y futura de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235493.—(IN2011033697).

Fusión Nº 71682      

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Ivax LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Ivax Corporation por el de Ivax LLC, presentada el día 25 de marzo de 2011 bajo expediente 71682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006759 Registro Nº 133121 BECLAZONE en clase 5 marca denominativa y 2000-0006767 Registro Nº 126267 STERI-NEB en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011237325.—(IN2011036903).

Cambio de nombre Nº 71639

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Servicios y Sistemas Gastronómicos Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sistemas Gastronómicos S. A. por el de Servicios y Sistemas Gastronómicos Limitada, presentada el día 23 de marzo de 2011 bajo expediente 71639. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0003417 Registro Nº 140943 GATSBY en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011237326.—(IN2011036904).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Independiente la Revolución de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, del Correo cuatrocientos setenta y cinco metros al norte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir programas de cultura en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Acuña Solano. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 043072, sin adicionales).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011037383).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6234P.—Tango Mar Propierties S. A., solicita concesión de: 0,94 litros por segundo del pozo RA-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 186.225/424.450 hoja Río Ario. 1,54 litros por segundo del pozo RA-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 186.100 /424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237007.—(IN2011036235).

Exp. 14585A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9361P.—Casa Jaeggli Escazú S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Pozo AB-1912, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 211.730/520.530 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036658).

Expediente Nº 6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de: 0,37 litros por segundo del Pozo VI-60, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 246.300/335.450 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036660).

Expediente Nº 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.100 / 438.700 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9269A.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del río Brujo, efectuando la captación en finca de Edilio Agüero Ureña, su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 171.160 / 556.695 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237429.—(IN2011037211).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo TA-43, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037261).

Expediente Nº 14605A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita concesión de: 0,9 litro por segundo del nacimiento Picado, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico industria, abrevadero. Coordenadas 244.722 / 431.872 hoja Juntas. 0,85 litro por segundo del nacimiento Casas Viejas, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario riego, abrevadero turístico. Coordenadas 245.117 / 434.078 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037294).

Expediente Nº 5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.320 / 511.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037360).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional de Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Oconitrillo Madrigal Miguel

SA01002311

Caserío: La Virgen, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-760549-1988

28 has.

Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón

SA01001911

Caserío: Los Ángeles, distrito: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-840507-1989

50 has

Hernández Fuentes Aurora / Sobrado Chaves Juan José

SA01002211

Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-554615-1984

100 has

Corporación Pamoro Dos S.A.

SA01012311

Caserío: Bun, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-270663-1995

21.9 has

Murillo Zamora Juan

SA01006111

Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-420820-1997

45 has

Carranza Aguilar Huberth

SA01004811

Caserío: Caño San Luis, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-411280- 1997

156 has

Villegas Ocon Liliana

SA01005811

Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-245713-1995/ H-241382-1995

180 has

120 has

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0116.—Solicitud Nº 35573.—C-124820.—(IN2011036038).

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Valencia Valencia Franklin

PN01005311

Caserío: El Porvenir

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-541924-1999

16.1

Ramírez Campos Álvaro y Noily Barboza Valverde

PN01008911

Caserío: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547128-1999

47.0

Segnini Vanegas Miguel Ángel

PN01009311

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-188273-1994

43.0

Castro Rojas Carlos E y Álvarez Azofeifa Lizanias

PN01010111

Caserío: La Tarde

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-438422-1997 y P-438428-1997

30.0

Blanco Salazar Juan Manuel

PN01010411

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1211443-2008

30.0

Muñoz Calvo Ronny Ricardo

PN01001411

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-378181-1997

24.7

Vargas Vargas José Alfredo

PN01002711

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-608243-2000

45.0

Vargas Elizondo José Antonio y Montero Barrantes Mariana

PN01004811

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898872-2003

38.0

Barrantes Fallas Viviana y Barrantes Campos Daniel

PN01006211

Caserío: Piedra Blancas del Tigre

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-177359-1994

43.2

Cortes Marchena Alberto de Jesús

PN01009411

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-798423-1989

41.9

Jiménez Solís Victoria

PN01009711

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-259433-1995

41.3

Rojas Vindas Gustavo y Berrocal Lorena

PN01010511

Caserío: Conte Arriba

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1184568-2007

45.0

Campos Umaña Luis Ángel

PN01010711

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1137013-2007

23.0

Murillo Alfaro Ricardo

PN01011911

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-126026-1993

16.9

Badilla Moya Antonio Jesús y Ceciliano Araya Blanca

PN01012811

Caserío: La Palma

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-430460-1992

20.0

Varela Montero Juan Bienvenido y Murillo Guadamuz María Teresa

PN01013311

Caserío: Dos Quebradas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-993900-2005

14.7

Chacón Agüero Elizabet

PN01017311

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1085751-2006

39.9

Mata Acuña Eliécer

PN01024811

Caserío: Palmar Norte

Distrito: Palmar

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1066925-2006

24.5

García Mendoza José Cruz

PN01025811

Caserío: Bella Vista

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-151936-1993

30.0

Araya Arce Alcides

PN01003111

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-744057-1988

154.5

Guido Arguijo María Idalia y Segura Zamora José Luís

PN01003811

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898865-2003

55.0

Obando Alvarado Enrique, Obando Alvarado Dalí, Obando Alvarado Avelino, Cerdas Sánchez Abelita, Torres Araya Consuelo

PN01004711

Caserío: Chiqueron

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-932314-2004

73.1

Valencia Valencia Franklin y Valencia Valencia Joaquín

PN01005011

Caserío: El Porvenir

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547839-1984

150.0

Soto Muñoz Desiderio

PN01007211

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-137753-1993

73.4

Parajeles Gutiérrez Trinidad

PN01007411

Caserío: El Porvenir

Distrito: Piedras Blancas

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-911192-2004

46.1

Morales Morales Cipriano y Ramírez Campos Lidieth

PN01008211

Caserío: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547127-1999

106.7

Castro Rojas Carlos Eduardo

PN01009811

Caserío: La Tarde

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-438424-1997

60.8

Arauz Nieto Walter y Sonia Caballero

PN01010211

Caserío: Quebrada Central y Río Conte

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-571091-1999

106.4

Murillo Alfaro Ricardo

PN01011511

Caserío: Río Tigre

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1303056-2008

40.0

Mendoza Gómez Marlyn y Mendoza Gómez Celia

PN01014511

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-734207-2001

157.0

Gamboa Gamboa Rafael

PN01014711

Caserío: Limoncito

Distrito: Limoncito

Cantón: Coto Brus

Provincia: Puntarenas

P-1312103-2008

40.0

Fajardo García Pánfilo Jiménez Gómez Evangelina

PN01014911

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-899180-2003

23.0

Ureña Hernández Genaro

PN01021711

Caserío: Santa Ana

Distrito: Brunka

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1242063-2007

30.0

Villalobos Hernández Israel

PN01023011

Caserío: Piedras Blancas

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-190303-1994

49.9

Moya Campos José Francisco

PN01026711

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1190827-2007

6.5

Ulate Jiménez Ángel

PN01027211

Caserío: Palo Seco

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1277301-2008

18.6

Ulate Jiménez Ángel

PN01027311

Caserío: Palo Seco

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1277302-2008

15.5

Piti Zapata Amadeo y Jiménez Cubillo Zelmira

PN01028011

Caserío: Cañaza

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-742142-1988

22.8

Ramírez Rodríguez José Cruz

PN01029511

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-737602-2001

29.3

Kiusler & Hagget S. R. L.

PN01030311

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-960729-2004

41.2

Rancho Tucán S. A.

PN01030411

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-795778-2002

34.4

Kiusler & Hagget S. R. L. / P.V. Supply S. A.

PN01030711

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-983688-2005

6.2

P.V. Supply S. A.

PN01031011

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1107325-2006

42.4

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0117.—Solicitud Nº 35574.—C-651620.—(IN2011036631).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de diciembre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula número 5-291-898, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-489615, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número 2-553-301, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro El Palmar por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo de 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011236821.—(IN2011036236).

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

  Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

OFICINA TÉCNICA DEL OZONO

Pone en conocimiento del público en general que: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, suscrito por Costa Rica y ratificado por la Ley Nº 7728, y su Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono ratificado por la Ley Nº 7723 y sus enmiendas, nuestro país adquirió el compromiso de establecer normas para el control, disminución y eliminación total de las importaciones de bromuro de metilo para uso agrícola, dado que es una sustancia agotadora de ozono.

Se autoriza la importación de un máximo de 233,330 kg (doscientos treinta y tres mil trescientos treinta kilogramos) de ingrediente activo de bromuro de metilo, para la temporada 2011-2012 y de 141,670 kg (ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta kilogramos) de ingrediente activo de bromuro de metilo, para la temporada 2012-2013 en apego a lo que establece el artículo 34 del Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley Nº 7223 y sus enmiendas (Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET) y en cumplimiento del cronograma de reducción del uso de bromuro de metilo, acordado con el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal, en su reunión 59a, en diciembre del 2009.

Por lo anteriormente expuesto, y según el Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que cuenten con registro de importación ante el Servicio Fitosanitario del Estado de este fumigante para usos agrícolas, y que estén interesadas en importar bromuro de metilo para las temporadas 2011-2012 y 2012-2013, a manifestar su interés de importación, mediante la presentación del FORMULARIO DE INTENCIÓN DE IMPORTACIÓN, el cual está disponible en horario de 7:00 a.m. 3:00 p.m. en la siguiente dirección:

Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA)

Oficina Técnica del Ozono

Avenida #18, calle #9 y transversal calle #9, casa #935

San José. Teléfono 2257-1839

La fecha límite de recepción de formulario: es el 30 junio de 2011 a las 3:00 p.m., en las instalaciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, señaladas supra. Toda persona física o jurídica que no manifieste dicha intención, de acuerdo con esta convocatoria, no podrá participar en la distribución de la cuota de importación de bromuro de metilo, establecida para los períodos 2011-2012 y 2012-2013.

NOTA:      Con la importación correspondiente al año 2012-2013, el país finaliza y da cumplimiento a los compromisos adquiridos para la importación del bromuro de metilo como fumigante de suelos para uso agrícola.

Lic. María Guzmán Ortiz, Directora.—1 vez.—(IN2011036696).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romeris del Carmen Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 445-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil once. Expediente Nº 29104-10. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María José García García... y el de Diego Manuel García García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Romeris del Carmen Miranda no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237384.—(IN2011037215).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Pérez Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 9459-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yeikol Esteban Marín Barrantes..., y el de Yerlan Jesús Marín Zúñiga..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Pérez Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011237425.—(IN2011037216).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Beverly Jarquín Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 271-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47072-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de James Radney Hughes Jarquín...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre del mismo son “Rodney” y “Karla Beverly”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237430.—(IN2011037217).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Baldelomar Castillo, ratificada por Adriana Leonor Rosales Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 489-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 23265-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Rudy Gerardo Rosales Rosales con Josefa Baldelomar Castillo...; en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “nicaragüense” no portaba documento de identidad y los asientos de nacimiento de Adriana Leonor Rosales Baldelomar...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y de Francinie Carolina Rosales Baldelomar...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no indica documento de identidad y no como se consignó. Asimismo, hágase constar al margen del asiento del precitado matrimonio y de los asientos de nacimiento que actualmente la cónyuge y madre de las mismas es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero setenta y ocho-cuatrocientos veinticinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237455.—(IN2011037218).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Badilla Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho. Exp.-35505-2007. Resultando: 1.-...2.-...3.-,.. Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Nidia Badilla Mesén... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Piedra Mesén” y los asientos de nacimiento de Fernelia y Fernelly ambos de apellidos Valverde Badilla..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Badilla Piedra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011237464.—(IN2011037219).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norlan José Rivera Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24017-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan José Rivera Rivera..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “María Mileydis Rivera Espinoza” y no como fue consignado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237477.—(IN2011037220).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesbia Lisett Zambrana Guillén, mayor, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803974417, vecina de Cartago, expediente 2848-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011036657).

Edwin Fabricio Cornejo Magallanes, mayor, casado, auditor corporativo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800022609, vecino de San José, expediente 3752-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011036663).

Martha Yanneth Galindo Forero, mayor, casada, agente de ventas, colombiana, carné de refugiada 117000881131, vecina de San José, expediente 4892-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011237547.—(IN2011037214).

Wálter Hernán Caicedo Giraldo, mayor, casado, economista y administrador, colombiano, cédula de residencia 117000388531, vecino de Heredia, expediente 4609-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037300).

Yorleni de Los Ángeles Morales Pérez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155804945126, vecina de San José, expediente 2319-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037354).

Weicheng Zeng Xu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600199203, vecino de San José, expediente Nº 3148-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037384).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00300

Servicios de digitalización de tomos de protocolos notariales

depositados en el Archivo Nacional, su consulta

en soporte electrónico y por internet

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en el concurso para brindar los servicios arriba señalados. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Web comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2011. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3º piso edificio Archivo Nacional, sita 900 sur, 100 oeste, Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2011237862.—(IN2011038007).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000097-01

Servicio de transporte, instalación y desinstalación

de materiales publicitarios

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 31 de mayo del 2011, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 19 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44094.—C-7220.—(IN2011038190).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV

Servicios de recolección de los desechos

sólidos del cantón de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio. La apertura de ofertas será el 16 de junio de 2011 a las 10:00 horas en el salón de sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal, al correo jose.gonzalez@mguarco.com o bien, descargándole en el sitio web www.mguarco.com en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011038172).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-02

Suministro de grúas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 201lLN-000008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, del periódico La República 50 metros al este, hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº 39547).—C-6320.—(IN2011038154).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000202-09003

Compra, distribución, suministros

y mantenimiento de gas Propano

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, avisa a los interesados que se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por cuanto a las 10:00 del 13 de mayo del 2011, fecha en que se programó la apertura, no se presentaron ofertas. Asimismo, que una vez publicada la presente notificación, se estará enviando a concurso público nuevamente dicha contratación.

San José, 16 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1275.—C-8120.—(IN2011038198).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000469-18500

Servicio de levantamiento topográfico

y batimétrico del cauce del río Sixaola

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada N° 2010LA-000469-18500, contratación del “Servicio de Levantamiento Topográfico y Batimétrico del cauce del río Sixaola”, que mediante el oficio de CID/CCR/600/2011, en el que se indica la no objeción a la negociación con la empresa:

Topgua S. A., cédula jurídica 3101185220.

Línea por adjudicar: 1

Monto adjudicar: Por un precio mensual de $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares exactos).

Líneas por declarar infructuosas: No hay líneas para declarar infructuosas.

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 12411.—Solicitud Nº 39010.—C-12620.—(IN2011038168).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000470-18500

Servicio de consultoría para proyecto específico

de senderización y aprovechamiento turístico

sostenible con participación comunitaria

en el Refugio de Vida Silvestre

Gandoca-Manzanillo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, adjudica la Licitación Abreviada N° 2010LA-000470-18500, contratación del servicio de consultoría para proyecto específico de senderización y aprovechamiento turístico sostenible con participación comunitaria en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que mediante el oficio de CID/CCR/601/2011, en el que se indica la no objeción a la negociación con la empresa:

Instituto Nacional de Biodiversidad S. A.

Línea por adjudicar: 1.

Monto adjudicar: por un precio mensual de $100.000,00.

Líneas por declarar infructuosas: no hay líneas para declarar infructuosas.

El presente comunicado de adjudicación se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.

Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 12411.—Solicitud Nº 39012.—C-12620.—(IN2011038167).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 201lLN-000001-01

(Infructuosa)

Contratación de una empresa que preste el servicio

de alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección de Recursos Humanos

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la Sesión Ordinaria N° 1042-2011, celebrada el 9 de mayo del 2011, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 24 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0439.—C-5420.—(IN2011038159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2104

Por la adquisición de: implantes anclados,

procesador para implante

Empresa adjudicada: Tecnomédica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de mayo de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011038096).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

para 07 equipos esterilizadores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítemes de la siguiente manera:

Ítem Nº 1:

Empresa adjudicada: Representaciones G M G S. A.

Monto total adjudicado: $5.400,00.

Monto en letras: cinco mil cuatrocientos dólares exactos.

Tiempo de entrega: 12 visitas de carácter mensual, cuyo cronograma será presentado por el proveedor una vez notificado la puesta en vigencia del contrato (Cláusula segunda de condiciones técnicas).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Ítem 2:

Empresa adjudicada: Esterymatec S. A.

Monto total adjudicado: ¢1.500.000,00.

Monto en letras: un millón quinientos mil colones exactos.

Tiempo de entrega: 12 visitas de carácter mensual, cuyo cronograma será presentado por el proveedor una vez notificado la puesta en vigencia del contrato (Cláusula segunda de condiciones técnicas).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011038163).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PROV

Servicios de construcción de obras de infraestructura

y carpeta asfáltica en calle La Trinidad, distrito de El Tejar

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 81-11, celebrada el 17 de mayo de 2011, este proceso se ha adjudicado al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, integrado por las empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814, Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786, Concretos Orosi Siglo XXI S.A., cédula jurídica 3-101-263343 y Transportes Orosi Siglo XXI S.A., cédula jurídica 3-101-114178 por un monto total de ¢19.675.435,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011038171).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA N° 2010LN-000003-01

Adquisición de una motoniveladora

igual o superior al modelo 2010

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Abangares, comunica a todos los interesados en esta contratación que la adjudicación que publicó en La Gaceta N° 21 del lunes 31 de enero del 2011, y que se otorgó a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada S. A., queda sin efecto y en su lugar se READJUDICA esta contratación de la siguiente forma:

8. Propuesta para la comisión de adjudicación.

En atención del oficio 03767 de fecha 29 de abril del 2011 de la Contraloría General de la República y al tenor de los resultados obtenidos según valoración de los aspectos económicos, legales y técnicos indicados en el pliego de condiciones, se recomienda readjudicar la contratación de la siguiente forma:

A la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria, (MPC), con cédula jurídica N° 3-101-155082, la contratación Licitación Pública 2010LN-000003-01. La única línea de esta contratación que corresponde a compra de una motoniveladora marca, John Deere, estilo 670G, motor estilo 6068H, 06 cilindros, potencia neta mínima 108 KW (145 HP) y demás especificaciones del cartel y la oferta por un monto de $216.750,00 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos) y aplicando el descuento de ¢1.400.000.00 que al tipo de cambio del Banco Central del día 16/05/2011 (507.46) corresponde a $2.758.84 dólares, se obtiene un monto real de readjudicación con descuento incluido de $213.991.16 dólares exactos por la maquinaria.

a)  Además en el monto del contrato readjudicado se deberá contemplar el costo del mantenimiento preventivo por $1.495.11. Monto el cual está presupuestado en el rubro 03-02-01-1-08-04.

b) 

Costo del mantenimiento preventivo por 1000 horas $1.495.11

Costo en colones: 758.708.52

Estructura del monto adjudicado:

Una motoniveladora marca John Deere $216.750

Menos descuento de: $2.758.84

Subtotal costo de motoniveladora: $213.991.16

1000 horas de mantenimiento preventivo: $1.495.11

Monto total de readjudicación: $215.486.27

Este acto queda sujeto a la disponibilidad de contenido presupuestario.

Todo según oferta y el cartel.

Se adjuntan certificaciones de fondo al expediente por la partida maquinaria rubro. 5.03.02.01.5.01.01 y partida de mantenimiento rubro 03-02-01-1-08-04.

La adjudicación queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el periodo 2011.

Abangares, 17 de mayo del 2011.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011238010.—(IN2011038006).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE Nº 001-2011

Remate de locales/pisos en CENADA

La Dirección Administración CENADA del PIMA informa que pondrá a remate el Derecho de Uso de los siguientes locales del CENADA:

CUADRO Nº 1

 

Local/piso

Objeto de la Contratación

Base remate

GA-3207

(Bodega de 132m2)

Comercialización/almacenamiento

de productos agroalimentarios.

¢901.560

GA-3208

(Bodega de 132 m2)

Comercialización/almacenamiento

de productos agroalimentarios.

¢901.560

GA-3216

(Bodega de 132 m2)

Comercialización/almacenamiento

de productos agroalimentarios.

¢901.560

Piso PI0041

Almacenamiento y comercialización de sandía

¢280.770

Piso PI0271

Comercialización de fruta importada

¢234.000

Piso PI0272

Comercialización de Fruta importada

¢234.000

GA-4103

Comercialización/transformación de pescado.

¢154.080

GA-4105

Comercialización/transformación de pescado.

¢153.600

GA-4113

Comercialización/transformación de pescado.

¢188.400

GA-4119

Comercialización/transformación de pescado.

¢192.000

Las bases del remate deberán consultarse en la página web del PIMA www.pima.go.cr en el apartado de Contratación Administrativa.

La fecha límite para la recepción de ofertas será el 9 de junio del 2011 a las 13 horas sin excepciones. Los sobres serán abiertos delante de los interesados, a partir de esa misma. Los resultados se publicarán en la página web www.pima.go.cr.

Dirección Administración.—Rodrigo Li Guzmán.—1 vez.—(IN2011038075).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2011-05

Venta de vehículos y motocicletas no aptos para inscribir

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 09:00 horas del día 16 de junio del 2011, en el auditorio de la planta baja del Edificio de Oficinas Centrales:

Renglón N°: 01 Precio Base: ¢300.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

      Hyundai                                Elantra                                1997

Renglón N°: 02 Precio Base: ¢1.200.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

    Mitsubishi                        L-200 GLX-T                           2006

Renglón N°: 03 Precio Base: ¢ 2.500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

        Suzuki                            Grand Vitara                            2005

Renglón N°: 04 Precio Base: ¢250.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                                 Altima                                 1996

Renglón N°: 05 Precio Base: ¢ 300,000.00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                              Pathfinder                             1992

Renglón N°: 06 Precio Base: ¢ 800.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Honda                            Accord EXR                           1999

Renglón N°: 07 Precio base: ¢ 1.300.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

        Volvo                                  S40 2.4                                2007

Renglón N°: 08  Precio Base: ¢ 300.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

          Fiat                                  Uno Fire                               2006

Renglón N°: 09 Precio Base: ¢400.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Toyota                             Tercel DLX                            1999

Renglón N°: 10 Precio Base: ¢800.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                                Frontier                                2006

Renglón N°: 11 Precio Base: ¢700.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                                   Tiida                                  2007

Renglón N°: 12 Precio Base: ¢400.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

   Volkswagen                      Caddy 1.9 SD                           2002

Renglón N°: 13 Precio Base: ¢ 500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

    Mitsubishi                       Montero Sport                         1998

Renglón N°: 14 Precio Base: ¢ 600.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

         Isuzu                                   Rodeo                                 1999

Renglón N°: 15 Precio Base: ¢500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

         Ford                                   Ranger                                2008

Renglón N°: 16 Precio Base: ¢1.000.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Honda                               CRV-LXS                              2008

Renglón N°: 17 Precio Base: ¢ 200.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

    Mitsubishi                             Eclipse                                2000

Renglón N°: 18 Precio Base: ¢600.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Renault                               Megane                               2009

Renglón N°: 19 Precio Base: ¢200.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

         Jeep                                 Cherokee                              1984

Renglón N°: 20 Precio Base: ¢800.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Toyota                                  Hilux                                  2000

Renglón N° 21: Precio Base: ¢1.000.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Toyota                  Land Cruiser Prado VX                  2009

Renglón N° 22: Precio Base: ¢500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Toyota                           Land Cruiser                           1995

Renglón N° 23: Precio Base: ¢ 800.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                             D-22 Fronti                             2004

Renglón N° 24: Precio Base: ¢500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

         GMC                                   Jimmy                                 1996

Renglón N° 25: Precio Base: ¢2.000.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

    Mitsubishi        L-200 Sportero DID COMMON           2008

Renglón N° 26: Precio Base: ¢ 200.000.00

        Marca                                  Estilo                                  Año

          Geo                                   Tracker                                1991

Renglón N° 27: Precio Base: ¢1.000.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

      Hyundai                            Tucson GL                             2007

Renglón N° 28: Precio Base: ¢2.500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                              Navara LE                             2009

Renglón N° 29: Precio Base: ¢300.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

         Opel                                   Combo                                2000

Renglón N° 30: Precio Base: ¢600.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Subaru                         Tribeca Limited                         2009

Renglón N° 31: Precio Base: ¢500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

   Alfa Romeo                              Mito                                  2010

Renglón N° 32: Precio Base: ¢1.000.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

       Nissan                                Frontier                                2008

Renglón N° 33: Precio Base: ¢500.000,00

        Marca                                  Estilo                                  Año

Lote de 8 motocicletas       Varios estilos                 Varios modelos

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Departamento de Indemnizaciones), a partir del día 09 y hasta el 15 de junio del 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.

San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Lidia González, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0524.—C-76000.—(IN2011038222).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de toner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que en vista de que se ha presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 22 de junio de 2011 a las 10:00 horas.

San José, 18 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Lestón, Jefa.—1 vez.—(IN2011037832).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MANUAL DE POLÍTICAS DE INVERSIÓN

DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Aprobado el 26 de mayo del 2011 por la Gerencia de Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 1º—Propósito. El propósito de este Manual es documentar y clarificar la filosofía de inversión, metas y objetivos, así como las políticas que se propone implantar el Régimen de Pensiones Complementarias del ICE (en adelante el Régimen) para la consecución de esos objetivos.

Este Manual detallará una visión bastante específica que oriente las expectativas y las decisiones de inversión, pero lo suficientemente flexible como para permitir ajustes a las condiciones económicas y de los mercados de valores.

 Las políticas proveerán objetivos realistas de retorno en el largo plazo junto con estándares para evaluar el desempeño del portafolio de inversión. Las políticas también establecerán las restricciones a que deberán someterse los gestores del portafolio, así como los procedimientos para revisar el desempeño y las políticas mismas.

Artículo 2º—Definiciones.

Régimen de Pensión Complementaria: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.

Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago y en la Cartera de Reserva de Formación.

Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP): Cartera contable que se mantiene en inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.

Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.

Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas: Reglamento vigente aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que norma la inversión de los recursos administrados por las entidades reguladas, de conformidad por lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como la inversión de los recursos correspondientes al capital mínimo de funcionamiento de las entidades autorizadas.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 3º—Filosofía de inversión. El Régimen se propone invertir para un fin primario, que consiste en crear y preservar un patrimonio que permita proveer a sus afiliados el giro de una suma mensual a título de pensión de retiro, una vez que cumplan con los requisitos establecidos para el disfrute de ese beneficio. Ese patrimonio se alimenta de los aportes que en forma regular realizan los afiliados al Régimen, los realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su condición de patrono, los intereses provenientes de las inversiones de la administración del Fondo de Prestaciones y los ingresos que generen las inversiones del Portafolio de Inversión.

La política de inversiones del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE será global, abarcando todas las inversiones que contablemente se registren en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP) y la cartera de Reserva de Formación (RF), comprendidas ambas en el Portafolio de Inversión.

El Régimen de Pensiones realizará estudios actuariales anuales conforme la regulación del reglamento actuarial vigente emitido por CONASSIF, de manera que el Portafolio de Inversiones del Fondo persiga cumplir con el objetivo de crecer al menos al mismo ritmo con que lo hacen las obligaciones de los afiliados. La administración del portafolio de inversiones del Fondo debe procurar activos financieros con la cualidad de ser muy fácilmente liquidables en mercados de valores, para atender las necesidades de la cartera PCP, así como invertir en activos que favorezcan el crecimiento del capital, en el caso de la cartera Reserva de Formación (RF).

Con base en lo indicado, las inversiones serán realizadas con el propósito primario de alcanzar el máximo valor del portafolio, sujeto a las restricciones descritas en este Manual. Los administradores del portafolio de inversiones del Fondo aplicarán el cuidado, las destrezas, la prudencia y la diligencia bajo las circunstancias prevalecientes, como lo haría un “hombre prudente” bajo condiciones similares. Para ello, deberán dar una consideración apropiada a aquellos hechos o circunstancias que, dado el enfoque de inversiones requerido, se considerarían relevantes para el curso de acción de una inversión particular.

Adicionalmente, los administradores del portafolio y el Comité de Inversiones analizarán para su estrategia y decisiones de inversiones todas aquellas observaciones, información y recomendaciones que generen tanto el comité de riesgo como la unidad de administración del riesgo.

El portafolio global de inversiones deberá ser estructurado con un horizonte de largo plazo, con el interés principal de conservar el capital y, en segundo término, incrementar el valor de ese capital, tomando en cuenta las necesidades de corto plazo de la cartera PCP sujeto a las posibilidades de los mercados y a las restricciones propias de la organización. Por lo tanto, debe existir un necesario equilibrio entre rendimiento y riesgo, ya sea que se opere en mercados locales como internacionales.

Las partes responsables de la administración del portafolio de inversiones del fondo diversificarán las inversiones de forma que se minimice el riesgo de pérdidas, en especial las originadas en un eventual incumplimiento de pago (default) de un emisor, a menos que las circunstancias sugieran que no es prudente diversificar, respetando en todo caso las regulaciones vigentes y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Para efectos prácticos, los gestores del portafolio aplicarán un criterio de administración activa de las inversiones, entendido como un proceso compuesto de tres elementos esenciales:

i)   Monitoreo estrecho de los mercados en los que se tenga autorizado operar, para identificar oportunidades de compra y venta de valores;

ii)  realización oportuna de compras y ventas de los activos identificados en el monitoreo, para realizar en forma sistemática ganancias de capital;

iii) evaluación periódica del portafolio contra indicadores de referencia (benchmarks) que confirmen el éxito relativo de la administración activa.

Dentro de ese contexto de administración activa del portafolio, será igualmente necesario diversificar entre varios tipos de instrumentos, mercados e intermediarios en los términos aprobados por la Junta de Administración del Régimen y el Comité de Inversiones. Este Manual se complementa con la política de inversión en mercados internacionales.

Artículo 4º—Objetivos del portafolio

4.1.  Valor del portafolio

El objetivo fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice el valor del portafolio, mediante una adecuada combinación de retorno y riesgo, conforme a límites de exposición que se irán definiendo y revisando a lo largo del tiempo, en función de las condiciones de los mercados y con los insumos de información que provea la Unidad de Riesgos.

La estrategia de inversión del portafolio se propone realizar ganancias de capital regularmente, mediante una activa gestión de compras y ventas de activos, de manera que el retorno del portafolio sea explicado no solo por la tasa de interés media sino también por la realización de esas ganancias, por lo que se planea que resulte un rendimiento de largo plazo igual o mayor que el rendimiento del portafolio de referencia que se indica en el punto 9.

El portafolio perseguirá proveer ingresos corrientes estables y predecibles para generar fondos suficientes para atender las necesidades de la cartera PCP, en tanto que habrá mayor flexibilidad en el horizonte de mediano y largo plazo en la cartera de RF.

4.2.  Objetivos de fondeo y liquidez

Por la naturaleza del portafolio de inversión y sus objetivos, y en adición a las restricciones indicadas en este Manual, el portafolio será administrado considerando los requerimientos de fondos que deberán ser trasladados regularmente hacia la cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP), correspondiente a los nuevos funcionarios que se pensionan, así como para cubrir, cuando así fuera debidamente aprobado, los ajustes por inflación, para los retiros anticipados de integrantes del régimen y otros gastos de capital.

Artículo 5º—Estrategia general de inversión

5.1.  Asignación de activos

La asignación de activos se entiende como las proporciones en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos. La asignación de inversiones en el contexto de una gestión activa del portafolio requiere ser monitoreada, evaluada y revisada diariamente, en línea con las condiciones que muestren los mercados en lo que se haya autorizado operar, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, utilizando para ello las herramientas que la Administración establezca.

Los activos dentro del portafolio serán distribuidos entre efectivo (o equivalentes) y las diferentes clases de instrumentos autorizados, sujeto a los límites establecidos por el Reglamento de Inversión para Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF. El Comité de Inversiones y los Administradores del Portafolio establecerán los límites y rangos que deberán alcanzar ambas clases de instrumentos, atendiendo a los objetivos y necesidades del fondo.

Aún cuando este Manual define el ámbito de acción para los responsables del manejo del portafolio de inversiones, el comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los valores en que se invierte, así como los mercados y los intermediarios por cuyo medio se realizan las negociaciones.

5.2.  Criterios de diversificación y lineamientos

La diversificación de activos será un elemento fundamental en la administración del portafolio y considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos ( títulos de deuda, títulos individuales con vencimiento hasta 180 días, bonos convertibles en acciones comunes o preferentes, acciones comunes o preferentes, activos provenientes de estructuras de titularización, recompras o reportos tripartitos, títulos de participación en fondos de inversión), ya sean de mercados locales o extranjeros, tomando en cuenta las herramientas técnicas que permitan medir razonablemente la relación entre riesgo y rentabilidad.

Los valores de compañías extranjeras negociados en bolsas extranjeras (títulos de deuda, activos provenientes de estructuras de titularización, títulos de participación en fondos de inversión, notas estructuradas) serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa del comité de inversiones, una vez aprobados por parte de la Junta Administrativa los procedimientos de inversión en el extranjero, las políticas de inversión en el extranjero y los límites respectivos.

Una de las consecuencias de aplicar una administración activa de inversiones es que los gestores cuenten con potestades lo más amplias posibles para poder reaccionar, en tiempo y con criterio, a las oportunidades del mercado, ya sea las que ellos hayan identificado o bien por indicación de los intermediarios que suplen el servicio de corretaje de valores al régimen.

Con base en lo anterior, los gestores han de observar estos principios de sana diversificación del portafolio al mismo tiempo que realizan una gestión activa de las inversiones, esto es, un proceso sistemático de realización de ganancias de capital a partir de una permanente evaluación de las condiciones de los mercados. De esta manera, los valores no son adquiridos para retenerlos necesariamente en el portafolio hasta su redención (buy and hold), sino para aprovechar los movimientos de los mercados.

5.2.1.  Acciones. Para cumplir con los objetivos y políticas de inversión, el componente de acciones buscará, en primera instancia, lograr la mayor apreciación del capital dadas las condiciones de los mercados y las industrias seleccionadas, y en segunda instancia, generar efectivo mediante el pago de dividendos.

La inversión en acciones procurará que se trate de sectores o industrias con un importante potencial de crecimiento en valor, en empresas consolidadas en sus respectivos sectores, de notoria calidad y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. No se podrá invertir en empresas que se encuentren en estados de incubación o que dependan del eventual éxito de una patente o una investigación.

Se procurará una diversificación de las inversiones en acciones en diferentes industrias, tratando de que el portafolio cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) con posiciones en al menos 5 diferentes sectores productivos, y evitando que ocurra una concentración en una acción particular de un emisor, excepto que así lo autorice el Comité de Inversiones, en virtud de las condiciones especiales que así lo justifiquen.

Las recomendaciones de inversión en acciones se someterán previamente al conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa del Régimen. Para la venta, se definirán umbrales de precio dentro de los cuales la administración podrá actuar, según las condiciones de los mercados, sin tener que contar con la aprobación previa de la Junta Administrativa.

La administración del portafolio de inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:

a) Mantener acciones de diferentes sectores económicos, industrias y emisores, de forma que se minimice el riesgo de una firma específica (minimización del riesgo no sistemático).

b) Idealmente, tratar de que estas acciones estén correlacionadas en forma inversa o que no estén fuertemente correlacionadas en forma positiva.

c) Dar seguimiento al menos dos veces al año a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen, tales como estrategia de la compañía, principales indicadores financieros, resultados históricos, entorno de la industria, etc., para lo cual podrá utilizar informes de analistas, reportes de insiders, agentes de bolsa e internos del régimen.

d) Idealmente, solo se invertirá en mercados que gocen de reconocimiento internacional, los cuales serán autorizados previamente por la Junta Administrativa, en acciones de alta liquidez, para lo cual se requerirá que sean activamente transadas en los mercados secundarios y, preferentemente, que cuenten con mecanismos de liquidez como los que proveen los creadores de mercado o figuras similares.

5.2.2.  Renta Fija: La administración del componente de renta fija del portafolio estará basada en el análisis de las condiciones de los mercados en que se opere, procurando la anticipación de las tasas de interés, y será conducida ajustando la duración para maximizar el rendimiento total dado un nivel de riesgo “meta”, a fin de anticipar los probables cambios en las condiciones del mercado y alcanzar niveles razonables de volatilidad del precio de la cartera. Los responsables de la administración del portafolio podrán seleccionar apropiadamente entre valores de deuda corporativos, obligaciones de gobierno, bonos convertibles a acciones o fondos de inversión debidamente autorizados, que inviertan en estos instrumentos.

El Comité de Inversiones aprobará la lista de emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por emisor, y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista al menos una vez cada seis meses. Una vez autorizado un emisor, los gestores podrán invertir en los diversos instrumentos que ese emisor tenga autorizados en el mercado, en la respectiva categoría de activo, ya sea acciones o deuda. Para tales fines, con la aprobación de un emisor se creará una lista de los instrumentos en los cuales podrán invertir los gestores, sujetos a los límites de exposición que el comité defina.

Como parte de una estrategia de administración activa, los responsables del manejo del portafolio realizarán un monitoreo continuo de la curva de rendimientos “cero cupón” (estructura de tasas) así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta fija, para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados. Para estos efectos, la administración podrá crear sus propias curvas o bien contratar los servicios de generación a un intermediario del mercado que corresponda, o incluso una combinación de esas opciones.

Los responsables del manejo del portafolio deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos, consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de interés. La inversión en instrumentos derivados, como futuros u opciones de tasas de interés, solo se podrá hacer en el marco de productos estructurados, siempre que con ello se persiga la protección del principal invertido. Los gestores del portafolio tienen prohibido invertir en colocaciones privadas (private placements) y operaciones especulativas.

La administración del portafolio de inversiones en renta fija atenderá los siguientes lineamientos:

a) Incluir solamente obligaciones corporativas dentro de los niveles de riesgo crediticio previstos en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas de la SUPEN, y en todo caso conforme a las disposiciones que emita particularmente el Comité de Inversiones.

b) Incluir una distribución de vencimientos acorde con las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión.

c) Diversificar entre diferentes emisores, industrias y sectores económicos. Cuando convenga a los intereses del régimen y así esté autorizado, podrá diversificar además en varias monedas.

d) Incluir una distribución de tasas de interés conforme a las condiciones y pronósticos de mercado que corresponda, para limitar el riesgo de tasa de interés.

e) Procurar instrumentos de renta fija con la mayor liquidez posible en el mercado que corresponda, deseablemente con un volumen elevado de transacciones activas en bolsa.

f)  Dar seguimiento periódico a los factores fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen.

g) La venta de valores responderá, como corresponde a una administración activa, a criterios de oportunidad dentro de los umbrales de precio que previamente hubiese definido el Comité de Inversiones, con el objeto de generar ganancias de capital en forma sistemática que apoyen la rentabilidad del portafolio, sin perjuicio de la observancia de los límites de diversificación ya establecidos.

5.2.3.  Inversiones de corto plazo. Los responsables del manejo del portafolio podrán invertir en papel comercial, instrumentos de Gobiernos, incluidas notas del Tesoro de los EEUU, certificados de depósito o fondos de inversión del mercado de dinero, con los cuales proveer liquidez para cubrir las erogaciones del Régimen. Podrán asimismo invertir en esta clase de instrumentos cuando el Comité de Inversiones, evaluando las condiciones del mercado, justifique las inversiones del portafolio en valores de corto plazo.

Los responsables del portafolio deberán respetar los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones aprobado por el CONASSIF para Entidades Reguladas.

Las reservas de efectivo no invertidas deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas, los responsables del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto plazo y equivalentes de efectivo.

Los administradores deberán revelar apropiadamente que las inversiones de corto plazo son valores con vencimientos no mayor a un año.

Artículo 6º—Objetivos para la administración del riesgo. El comité de inversiones tiene a su cargo la definición de criterios y directrices generales dentro de las cuales han de conducirse los gestores de portafolio, en su operación diaria de compra y venta de activos. El comité de riesgos, por su parte, define criterios y metodologías mediante las cuales se mide la exposición del portafolio, y determina la adecuación de esos niveles de exposición respecto a los límites definidos de previo por la Junta Administrativa. En consecuencia, ambos comités se complementan en relación con el objetivo primario de maximizar el valor del portafolio.

A partir de lo anterior, la administración de inversiones ha de tomar en cuenta las apreciaciones que emita el área de riesgos, a la vez que ésta habrá de poner en perspectiva la gestión del portafolio, según las condiciones concretas dentro de las cuales se deben desempeñar día a día los gestores.

Para cumplir con estos lineamientos, la administración del portafolio velará por el cumplimiento de los siguientes criterios generales de gestión de riesgos:

6.1.  Promoverá la constitución de un portafolio de inversiones ajustado a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros en que sea permitido al régimen operar, procurando el equilibro entre seguridad, rentabilidad y liquidez.

6.2.  Distribuirá las posiciones del portafolio utilizando técnicas de diversificación para minimizar riesgos ante cambios sensibles en las tasas de interés, inflación y devaluación, dentro de las posibilidades que ofrezcan los mercados, tomando como referencia los análisis y recomendaciones que al respecto elaboren la Unidad Administración del Riesgo y el Comité de Riesgo respectivamente, y de conformidad con la política de riesgo aceptada para el Régimen de Pensión Complementaria.

6.3.  Efectuará el análisis de riesgo derivado de las políticas de diversificación y concentración de los instrumentos del portafolio del RPC-FGA, tomando en cuenta los informes que emita la Unidad de Administración de Riesgos y los acuerdos del Comité de Riesgos.

6.4.  Obtendrá los mayores rendimientos posibles en el contexto de los límites y las políticas de mitigación de riesgo recomendadas por el Comité de Riesgo del Régimen, sujetos a los márgenes de maniobra que se hayan aprobado para los gestores.

6.5.  Establecerá límites de concentración (diversificación) por moneda, título, plazo, emisión, emisor y mercado (local o extranjero), de acuerdo con la información histórica y de mercado que se obtenga de esos indicadores.

6.6.  Adoptará a la mayor brevedad los planes de corrección que corresponda cuando, como resultado de movimientos inesperados del mercado, se excedan los límites de exposición adoptados en el régimen.

6.7.  Procurará mecanismos de comunicación y coordinación, efectivos y oportunos, con el área de riesgos, de forma que la información fluya en todo momento para beneficio del objetivo primario del portafolio.

Artículo 7º—Inversiones no permitidas. Los valores e instrumentos de inversión estarán dentro de los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Sin embargo, el uso de los siguientes valores está estrictamente prohibido:

a)  Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:

i.    Otras entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

ii.   Sociedades administradoras de fondos de inversión.

iii.  Sociedades calificadoras de riesgo.

iv.  Bolsas de valores.

v.   Puestos de bolsa.

vi.  Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.

vii. Sociedades titularizadoras.

b)  Valores emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 7983.

c)  Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos sobre la operación de venta a plazo.

Artículo 8º—Portafolio de referencia (benchmark). El portafolio de referencia será el portafolio del conjunto de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria, publicados periódicamente en la página de la Superintendencia de Pensiones.

Se dará seguimiento a la evolución de los siguientes parámetros por medio de los reportes que se indican:

    Reporte mensual del retorno medio anualizado del portafolio de referencia, sobre la base del último mes.

    Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.

    Reporte mensual del retorno medio anualizado, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.

    Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 6 meses y de los últimos 12 meses

    Otros que sugiera el comité de riesgos y sean debidamente aprobados por el órgano competente.

Para efectos de la información sobre rendimientos del portafolio de referencia se tomará en cuenta el hecho de que los portafolios administrados por las operadoras privadas tienen exención del impuesto de renta, sobre los intereses en algunos valores y sobre las ganancias de capital.

Conforme a lo anterior, y dado que se aplicará una gestión activa del portafolio del régimen, éste será administrado y evaluado procurando que su retorno anual sea igual o mayor al rendimiento medio del portafolio de referencia. Además, la variabilidad (desviación estándar) del retorno del portafolio del régimen tendrá como objetivo ser, a lo sumo, igual a la del portafolio de referencia.

Estas comparaciones serán presentadas en forma mensual al Comité de Inversiones y a la Junta Administrativa, o en cualquier momento a solicitud de cualquiera de estos organismos, debiendo estar acompañadas de las explicaciones sobre las principales causas para que se haya superado el desempeño del portafolio de referencia, o bien para que se esté por debajo.

Artículo 9º—Evaluaciones periódicas. Al menos cada trimestre, o cuando les sea requerido, los responsables de la gestión del portafolio presentarán al comité de inversiones y a la Junta Administrativa, reportes que muestren los posibles efectos que podrían tener eventuales variaciones en las tasas de interés de referencia (e.g. tasa básica, tasa libor, etc.) de los instrumentos del Portafolio de Inversión, y otros recomendados por el Comité de Riesgo y la Unidad de Administración del Riesgo.

En la medida de lo posible, los responsables de la gestión del portafolio deberán contar con un indicador de la probabilidad de ocurrencia de esos eventos, debiendo alimentar un registro histórico de esas estimaciones, que sirva de insumo para análisis posteriores.

Por su parte, sobre la base de esas evaluaciones, el comité de inversiones determinará los ajustes que se deban realizar en la asignación de valores, sea por moneda, mercado, sector o clase de activo, a fin de minimizar el eventual efecto adverso de esos eventos sobre el valor del portafolio del régimen.

Artículo 10.—Condiciones requeridas a los intermediarios. Los recursos del portafolio de inversión serán invertidos por medio de intermediarios de valores debidamente autorizados en sus respectivos mercados. El régimen, en general, utilizará los servicios de intermediarios que le aporten valor, no solo en términos del cumplimiento de este Manual y la normativa aplicable, sino en información, opiniones y análisis relevantes, tanto para comprender las condiciones de los mercados como para identificar oportunidades de compra y venta de activos, que permitan incrementar el valor del portafolio del régimen, sujeto a los criterios de diversificación de riesgos y optimización del retorno y exposición del portafolio.

Para esos fines, los intermediarios serán seleccionados conforme a los siguientes criterios generales, correspondiendo al Comité de inversiones la escogencia concreta de los intermediarios que habrán de ser utilizados:

10.1   Se utilizarán los servicios de al menos dos intermediarios locales, tanto para operaciones en los mercados locales como extranjero, pudiendo esos intermediarios pertenecer a grupos financieros públicos o privados.

10.2   El régimen, no obstante, podrá también manejar las inversiones en mercados extranjeros autorizados por medio de otros intermediarios, locales o internacionales, cuando ello favorezca sus objetivos, conforme a los procedimientos y límites de inversión que la Junta Administradora haya aprobado para invertir en el extranjero, a partir de la recomendación que le extienda el comité de inversiones.

10.3   Los intermediarios deberán garantizarle al régimen que sus recomendaciones de inversión y asesoría bursátil se enmarcarán dentro de los términos establecidos por el Reglamento de Inversiones de la Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF, las disposiciones de este Manual de Políticas de Inversión y las disposiciones del Comité de Inversiones.

10.4   Los intermediarios locales deben garantizar al régimen que asignarán como titular para el manejo de los portafolios, a un profesional acreditado como agente de bolsa y con no menos de 5 años de experiencia, así como a un segundo profesional alterno, en caso de ausencia del titular. Cuando se trate de inversiones en mercados extranjeros, el puesto de bolsa local deberá acreditar que el profesional cuenta al menos con la respectiva autorización de la Bolsa Nacional de Valores para operar en dichos mercados.

10.5   Los intermediarios deberán acreditar ante el Régimen, mediante Declaración Jurada, rendida ante notario público costarricense, la cantidad de clientes locales que atiende, el total de activos que opera para ellos y el tamaño medio de esas carteras. Deberá además indicar cuántos de esos clientes son carteras institucionales que puedan ser comparadas con la del régimen, y qué porcentaje representan del total de activos operados por el puesto.

10.6   Los intermediarios deben estar en capacidad de llevar a cabo las transacciones necesarias (de compra o de venta) en los respectivos mercados, asegurando la debida liquidación, de los valores y el efectivo, por medio de la entidad de custodia que haya seleccionado el régimen.

10.7   Los intermediarios deberán suministrar, sobre una base al menos trimestral, un análisis del portafolio a su cargo, de manera que el régimen disponga de una visión muy completa de los riesgos involucrados, en particular de los eventuales efectos de la volatilidad de los valores incorporados en el portafolio, o de circunstancias externas que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del régimen, tanto de corto como de largo plazo.

10.8   Los intermediarios deberán acreditar, al menos una vez al año, la solidez y capacidad económica y técnica para satisfacer las demandas de servicio del régimen.

Para ello, el comité de inversiones podrá emitir requisitos específicos que promuevan la contratación de intermediarios del más elevado nivel de servicio y capacidad profesional.

10.9   En el caso de llegar a contratar los servicios de intermediarios extranjeros, el régimen velará que se cumplan al menos los siguientes aspectos:

1.  Que sean miembros de alguno de los mercados más importantes de los Estados Unidos (por ejemplo NASDAQ, NYSE, etc.).

2.  Que cuenten con Ejecutivos que hablen fluidamente el idioma castellano.

3.  Que estén en capacidad de adquirir una amplia gama de instrumentos de deuda, desde Notas y Bonos del Tesoro de los EEUU, y papeles de agencias federales y deuda corporativa, hasta acciones o índices de acciones.

4.  Que se comprometan a realizar al menos una visita por semestre a Costa Rica, libre de costo para el régimen, para discutir con funcionarios del régimen su perspectiva del mercado, el desempeño del portafolio y eventuales ajustes de la estrategia.

5.  Que se depositen los valores en una cuenta de custodia expresamente identificada a nombre del régimen.

6.  Que demuestren que están en capacidad de proveer eventualmente servicios para la cobertura de riesgos de tasa de interés o de tipo de cambio, mediante el uso de derivados financieros, atendiendo lo planteado en el punto ocho de esta política.

Artículo 11.—Facultades de los participantes en el proceso de inversión. Las facultades de cada uno de los actores que intervienen directamente en el proceso de inversiones son las que se describen a continuación:

11.1   Las facultades de la Junta Administrativa provienen de las que se establecen en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria.

11.2   Las facultades del Comité de Inversiones son las que se establecen en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

11.3   Las facultades del Administrador de Cartera y el procedimiento de administración de cartera provienen de lo que la administración del Régimen diseñe al efecto.

Todas las decisiones de inversión deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las regulaciones del CONNASSIF, por la Superintendencia de Pensiones, por lo dispuesto en este Manual de Políticas y procedimientos de Inversión y con lo dispuesto en los acuerdos del Comité de Inversiones.

Artículo 12.—Funciones del Comité de Inversiones. Además de lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas de la Supen, el Comité de Inversiones desempeñará las siguientes funciones:

12.1   Proponer, para aprobación de la Junta Administradora del Régimen, la política de inversiones recomendada para la gestión de los recursos administrados, la que deberá incluir cuando menos

    los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada

    los criterios de diversificación

    los límites de exposición

    los mecanismos de contingencia.

El Comité de Inversiones deberá revisar esta política anualmente y dejar adecuadamente documentadas las revisiones en el libro de actas correspondientes.

12.2    Seleccionar los emisores que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen de inversión previsto y los límites de riesgos vigentes.

12.3    Proponer a la Junta Administradora del Régimen charlas y presentaciones que coadyuven a la mejor administración de los recursos, en particular sobre nuevos instrumentos de inversión, comportamiento de los mercados y evolución de la economía.

12.4    Estudiar las propuestas de servicios de custodia y recomendar a la Junta Administradora la entidad a elegir para cumplir con dichas labores.

12.5    Sesionar al menos una vez al mes con el fin de establecer la estrategia de inversión, la composición de los activos, de los fondos gestionados e informar y documentar ante la Junta Administrativa sobre las decisiones tomadas al respecto.

12.6    Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones serán respaldados en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos que para tal efecto dicta la Superintendencia y quedará a disposición de ésta permanentemente.

12.7    Las actas serán firmadas como mínimo, por los miembros que hubieren fungido como el Presidente y Secretario de la sesión respectiva, los restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

12.8    Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

12.9    Establecer límites de acción dentro de los cuales se pueda desempeñar el Administrador de cartera, conforme a una estrategia de gestión activa del portafolio. Para ello podrá fijar criterios en términos de precios o umbrales de precio dentro de los cuales se podrán mover los gestores, y así podrá hacerlo también respecto a factores como rendimientos, duraciones, calificaciones de riesgo, u otros que se estime conveniente, de manera que, respetando los lineamientos y disposiciones internas aprobadas, pueda actuar razonablemente conforme a las cambiantes condiciones de los mercados, y le permita cumplir con los objetivos de inversión del régimen, aun sin necesidad de que existan autorizaciones expresas sobre determinadas negociaciones, siempre que respeten los límites y criterios indicados.

12.10  Evaluar, al menos en forma trimestral, los aportes al portafolio como resultado de la gestión activa del portafolio. Para ello podrá definir parámetros de evaluación en función del desempeño del mercado o de la industria de fondos de pensiones, de la volatilidad de ese desempeño o algunos de sus componentes, de variables financieras específicas (como una tasa de mercado), y de cualquier otro factor que considere oportuno para medir la efectividad de la gestión activa.

Artículo 13.—Funciones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa desempeñará las siguientes funciones:

13.1    Velar por la adecuada gestión y administración del Régimen según los lineamientos previstos en este Manual.

13.2    Elevar ante la instancia superior que corresponda las reformas que se requieran de este Manual, de acuerdo con las recomendaciones técnicas que el Comité de Inversiones le presente.

13.3    Solicitar al Comité de Inversiones los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.

13.4    Contratar anualmente un estudio actuarial que evalúe, técnica y actuarialmente, la solvencia de las reservas del Régimen.

13.5    Atender las necesidades técnicas que el Comité de Inversiones le formule para la adecuada formulación de la política de inversión.

Artículo 14.—Funciones del administrador del portafolio. El administrador (o administradores) de cartera tendrá a cargo la ejecución de las siguientes funciones:

14.1    Identificar los gastos mensuales del Régimen para hacer los ajustes a cuentas corrientes.

14.2    Coordinar con los intermediarios bursátiles las inversiones a ejecutar, umbrales de precio dentro de los cuales se podrán ejecutar y las comisiones, así como asesorías, custodias, informes y otros componentes del servicio que se requieren del intermediario.

14.3    Estudiar, dentro de los mercados de valores autorizados para invertir, las mejores opciones ofrecidas para realizar las ofertas de inversión, tanto en mercado primario como en secundario.

14.4    Recomendar al comité de inversiones los umbrales de precios para la ejecución de transacciones con determinados instrumentos.

14.5    Colocar los recursos disponibles en inversiones de acuerdo a la normativa vigente según lo establecido por SUPEN, Reglamento de Inversiones CONASSIF, Manual de Políticas de Inversión, Junta Administrativa, Comité de Inversiones, Comité de riesgo y Unidad de riesgo.

14.6    Aprovechar oportunidades de realización de ganancias de capital de acuerdo con la valoración del portafolio de inversiones.

Artículo 15.—Funciones de control. La Contabilidad del Régimen velará mediante sus sistemas de control contable, por el cumplimiento de la administración de los recursos financieros conforme al marco político vigente. Para ello deberá:

15.1    Verificar origen de los recursos según las reservas creadas en el Régimen.

15.2    Verificar instrumento, emisor, monto y sector de cada inversión.

15.3    Verificar que las reinversiones de cada reserva del Régimen se hagan dentro de los términos operativos generales del Régimen.

15.4    Verificar el manejo eficiente de los saldos de las cuentas corrientes.

15.5    Otros aspectos relevantes a solicitud de la Administración general del Régimen.

Artículo 16.—Emisión de cheques y órdenes de inversión. En primera instancia, se deberá solicitar la autorización a las personas encargadas, para que den el visto bueno para el giro de los cheques y se autorice la inversión.

Para los propósitos de un mejor sistema de control interno, todo cheque y orden de inversión debe ser solicitado por el responsable de la Administración de Cartera.

Además, toda orden de cheque u orden de inversión deberá contar con la aprobación de la dirección Ejecutiva del Régimen.

Posteriormente, tanto los cheques como las ordenes de inversión serán firmados en forma mancomunada por el Director de Finanzas del ICE y por el Tesorero de la Junta, ambos miembros de la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria.

Artículo 17.—Límites de inversión en emisiones autorizadas, según artículo 29 del reglamento de inversiones de las entidades reguladas, CONASSIF.

17.1    Este artículo establece las directrices a tomar en cuenta en la gestión de inversiones y evaluación de riesgo del portafolio tomando en cuenta los límites de inversión establecidos para las emisiones autorizadas que establece el reglamento de inversiones de las entidades reguladas en su artículo Nº 29.

17.2    El límite de inversión de las emisiones autorizadas de un mismo emisor debe ser explicito para que sea aplicado al portafolio de inversiones del Régimen de Pensión Complementaria ICE.

17.3    Límite de Inversión real es de hasta el 100% de la emisión en circulación de un emisor, siempre que no supere el 20% de una misma emisión autorizada.

17.4    El cumplimiento del límite antes mencionado debe ser controlado por los gestores de inversión para todas emisiones autorizadas en las que se invierta.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15737.—C-338870.—(IN2011037011).

MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA INVERSIÓN

EN MERCADOS INTERNACIONALES

Aprobado el 26 de mayo del 2011 por la Gerencia de Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad

ARTÍCULO 1

Alcances y objetivos de las políticas

El objetivo central de la inversión en mercados internacionales consiste en complementar la estrategia de operación del régimen en los mercados locales.

La gestión de inversiones en mercados extranjeros se realizará sobre una base separada de los valores locales, por lo que esta política se concentra en lo que se denominará la “sub-cartera” de valores extranjeros, para efectos de la definición, monitoreo y control de límites y gestión de riesgos. En todo caso, los instrumentos serán valorados y agregados al portafolio general, para efectos contables y de reporte a las autoridades y afiliados.

En una primera etapa, los valores extranjeros solo estarán presentes en el portafolio de Reserva de acumulación. En su momento, el comité de inversiones determinará si el portafolio de Pensiones en Curso de Pago (PCP) podrá también contener instrumentos de mercados internacionales, en especial si éstos ofrecen ventajas de liquidez que no se encuentran en valores locales. En todo caso, se estará sujeto a las restricciones, presentes o futuras que emita la Supen.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Régimen de Pensión Complementaria: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.

Supen: Superintendencia de Pensiones

Ice: Instituto Costarricense de Electricidad

Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

 Junta Administrativa: Es el órgano colegiado que dirige el Régimen de Pensión Complementaria.

Comité de Inversiones: Órgano técnico encargado de proponer a la Junta Administrativa las políticas de inversión correspondientes al fondo administrado.

Gestores de Inversión: profesional responsable de hacer la valoración y selección de los instrumentos financieros que se incorporan al portafolio conforme a las políticas establecidas.

Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago y en la Cartera de Reserva de Formación.

Asignación de activos: se entiende como las proporciones en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos.

Comité técnico de IOSCO: grupo de representantes de diversas entidades reguladoras de mercados de valores del mundo, que genera las principales recomendaciones en materia de supervisión y normatividad.

Derivados financieros: instrumentos cuya valoración “deriva” de un cierto activo subyacente, como un bono o una acción. Son ideales para invertir en forma indirecta en el mercado del subyacente o bien para cubrir el riesgo de posiciones, actuales o potenciales, en el mercado del subyacente. Su principal atractivo es el elevado nivel de apalancamiento que permiten.

Fondos índice o ETF: portafolios que replican el comportamiento de un índice accionario, evitando adquirir cada uno de los componentes del respectivo índice.

Fondos de Cobertura (hedge funds): fondos de inversión creados para asumir mayores niveles de riesgo (y eventualmente mejores rentabilidades) que los fondos mutuos, gracias a políticas de inversión menos restrictivas, elevados niveles de endeudamiento y menores niveles de revelación a los inversionistas.

GinnieMae´s: instrumentos emitidos por la agencia Federal de Hipotecas de EEUU, destinados a financiar la compra de hipotecas de otras instituciones. Los GinnieMae´s gozan de garantía del Tesoro de los EEUU, por lo que se consideran del mismo nivel de calidad que los bonos del Tesoro.

Mercados OTC: mecanismos de negociación que ponen en contacto a intermediarios compradores y vendedores, sin que exista una entidad denominada Bolsa que los regule. El más conocido y desarrollado es el NASDAQ de los EEUU.

Notas estructuradas de capital protegido: activos que, por su diseño, están en capacidad de garantizar al inversionista una cierta rentabilidad bajo ciertas condiciones, y al menos la recuperación del principal bajo determinados escenarios.

Productos estructurados: activos financieros “empaquetados” conforme al criterio de la entidad estructuradora, en lo que combina obligaciones convencionales con derivados financieros, como los futuros y las opciones, creando perfiles de riesgo “sintéticos”, no existentes en el mercado.

Nasdaq: National Association of Securities Dealers Quotation, es la bolsa eñectronica mas grande de Estados Unidos.

Dow Jones: Índice de la bolsa de New York calculado como la media ponderada por precios de las principales treinta empresas estadunidenses.

 

SAP 500: Índice bursátil de las 500 empresas más grandes del mundo.

ARTÍCULO 3

Objetivos particulares de la inversión en mercados internacionales

La subcartera de valores extranjeros tendrá dos objetivos particulares, uno relacionado con el retorno esperado y otro en cuanto a crecimiento y liquidez.

3.1.  Tasa de retorno esperado. El objetivo fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice los retornos dados ciertos límites de riesgo que se definirán en la política de inversión, sin exponerlos a riesgos indebidos como se define en esta política.

        La meta de desempeño anual para la estrategia de inversión del portafolio es un rendimiento de al menos ciento cincuenta puntos base (150 pb o 1,50%) por encima del rendimiento del bono del Tesoro de los EEUU a 10 años (UST10y).

3.2.  Objetivos de crecimiento y liquidez. La subcartera invertida en valores en mercados extranjeros estará destinada a aportar crecimiento al portafolio global, por lo que se tratará de colocar en instrumentos de mediano y largo plazo, con preferencia aquellos que permitan una significativa capitalización de las rentas.

ARTÍCULO 4

Pautas generales de la política de

inversión en mercados internacionales

4.1.  Asignación de activos. Los activos dentro de la sub-cartera serán distribuidos entre efectivo (o equivalentes) y las diferentes clases de instrumentos de los emisores autorizados, sujeto a los límites establecidos por el Reglamento de Inversión para Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF. El Comité de Inversiones y los Administradores del Portafolio establecerán los límites y rangos que deberán alcanzar ambas clases de instrumentos, atendiendo a los objetivos y necesidades del Régimen.

        Aún cuando esta política está definiendo el ámbito de acción para los responsables del manejo del portafolio de inversiones, el comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los valores específicos en que se invierte, así como los mercados y los intermediarios por cuyo medio se realizan las negociaciones.

4.2.  Restricciones generales a la política. Los límites especificados adelante se refieren a la “sub-cartera” de inversiones en mercados extranjeros, sin perjuicio de las restricciones generales que impone la normativa vigente.

A continuación se resumen las regulaciones aplicables y lo que esta política plantea:

“Artículo 32.—Mercados autorizados. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.”

El régimen solo invertirá en las bolsas o mercados OTC de Estados Unidos de América y de la Unión Europea.

“Artículo 33.—Valores elegibles de emisores extranjeros. Las entidades reguladas podrán invertir en los siguientes instrumentos de emisores extranjeros:

a. Títulos de deuda autorizados en los incisos a., y e. del artículo 25.

b. Títulos de participación emitidos por fondos de inversión, los cuales podrán ser de fondos índice, fondos de inversión de deuda y fondos accionarios. Se exceptúan los fondos de cobertura o gestión alternativa.

c. Notas estructuradas de capital protegido.”

El régimen solo invertirá en instrumentos de deuda en serie y en instrumentos resultantes de procesos de titularización, en fondos índice, de deuda o accionarios, en notas estructuradas de capital protegido, y no podrá invertir en fondos de cobertura.

“Artículo 34.—Requisitos de emisores e instrumentos elegibles. Los valores deberán estar denominados en dólares, libras esterlinas, euros o yenes.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Requisitos de los instrumentos de renta fija:

i)  La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros, libras esterlinas o yenes.

ii)   La emisión deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de “BBB”.

iii)  Para el caso de los valores emitidos por el gobierno de los países miembros del G8, con excepción de aquellos países que hubieren cesado el pago de sus obligaciones en los últimos quince años, se considerará la calificación país o de riesgo soberano, ante ausencia de una calificación específica de una emisión.

iv)  Para el caso de entidades multilaterales de crédito, con calificaciones de riesgo de crédito superiores a “AA”, se autoriza la inversión en emisiones no menores a cincuenta millones de dólares o su equivalente en las monedas autorizadas o colones costarricenses.”

Conforme a la presente política, en una primera etapa, el régimen solo invertirá en dólares de los EEUU o euros; en emisiones que superen los $200 millones, con calificaciones de riesgo internacional no menores a A- o su equivalente; y una calificación similar para los estructuradores de productos estructurados.

“Artículo 36.—Del límite global de inversión en valores extranjeros. Sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Pensiones por el inciso b. del artículo 60 y el párrafo primero del artículo 61, ambos, de la Ley de Protección al Trabajador, las entidades reguladas podrán invertir hasta un 50% de los activos de los fondos en valores de emisores extranjeros que se negocien en los mercados de valores organizados en el territorio nacional o el extranjero.”

El régimen invertirá en mercados internacionales conforme a un proceso gradual, como se resume en la siguiente tabla.

 

Durante primer año

Hasta 1% del portafolio total

Durante segundo año

Hasta 3% del portafolio total

Durante tercer año

Hasta 5% del portafolio total

Durante cuarto año

Hasta 8% del portafolio total

Durante quinto año

Hasta 15% del portafolio total

Después del quinto año

Hasta 25% del portafolio total

“Artículo 37.—Límites por emisor e instrumento. Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

a.    Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

 

Calificación

Porcentaje Máximo

AAA / AA

10%

A / BBB

5%

b.  Hasta un 10% en una misma sociedad administradora de fondos de inversión contemplados en el inciso b. del artículo 33 de este reglamento. No podrá concentrarse más del 5% en un mismo fondo.

c.  Hasta un 10% en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias y filiales.

d.  Hasta un máximo del 5% en notas estructuradas.

e.  Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

 

Calificación

Porcentaje

AAA

50%

AA

25%

     Los porcentajes de inversión indicados en la presente política tienen como base la “sub-cartera” de mercados extranjeros, y en general son más restrictivos que los impuestos por la normativa. No obstante, se deberá dar seguimiento a los porcentajes con respecto a la cartera total, para verificar el cumplimiento global.

4.3.  Criterios de diversificación y lineamientos. La diversificación de activos considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos, tomando en cuenta las herramientas técnicas que permitan medir razonablemente la relación entre riesgo y rentabilidad.

        Los valores negociados en mercados extranjeros (títulos de deuda emitidos en serie, activos provenientes de estructuras de titularización, títulos de participación en fondos de inversión índice, fondos de deuda o fondos accionarios y productos estructurados), serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa del comité de inversiones, con base en los siguientes criterios de selección:

  calificación de riesgo “grado de inversión”, dada por al menos dos calificadoras internacionales, no menor a A- o su equivalente

  empresas que no se encuentren cuestionadas por daños al ambiente

  empresas que no se ubiquen en los sectores de fabricación de armas o cigarrillos

        La inversión del portafolio en valores extranjeros se realizará con base en el esquema gradual indicado en la sección anterior, debiendo respetar en todo momento los criterios que se señalan a continuación:

4.3.1.    Instrumentos de deuda: La inversión en instrumentos u obligaciones seriadas, en general, pretende aportar solidez al portafolio, ya que se trata de instrumentos más estables en sus flujos de efectivo y de menor volatilidad. En bonos y Notas del Tesoro de los EEUU (US Treasuries) se permitirá invertir hasta el 100% de la sub-cartera de mercados extranjeros, en cualquiera de los plazos en que son ofrecidos, y conforme a las necesidades de inversión del régimen.

             Conforme a la presente política, hasta el cuarto año es factible invertir la totalidad de la sub-cartera en US Treasuries, ya que la política admite hasta 8% en valores de mercados extranjeros, por lo que no excederá el límite máximo de Supen de 10% en valores extranjeros. A partir del año 5 se deberá controlar no exceder ese límite.

             Los bonos y notas corporativos, por su parte, pueden aportar algunos puntos base adicionales de rentabilidad, en la medida que son emitidos por empresas. No obstante, dado que la política está partiendo de bonos de muy alta calificación, el “spread” sobre los bonos del Tesoro usualmente no excede de 50 a 75 puntos base, según sea el plazo.

             El régimen tratará de sacar provecho del mercado de bonos “cero cupón”, de mediano a largo plazo, los que con frecuencia ofrecen rentabilidades más atractivas, ya que no cuentan con cupones intermedios sino que permiten una capitalización directa.

             La inversión en bonos y notas corporativos podrá ser de hasta un 75% del total de la sub-cartera que se mantenga en mercados internacionales, sin que ninguno de los emisores pueda exceder de 25% del total que se mantenga en esta clase de bonos.

4.3.2.    Fondos de inversión. Conforme lo establece la normativa vigente, el régimen puede invertir en participaciones de fondos de inversión índice, fondos de deuda y fondos accionarios.

             Fondos índice. Durante los primeros tres años de vigencia de la presente política, el régimen invertirá hasta un máximo del 20% de la sub-cartera de valores extranjeros en fondos índice o ETF, y solo invertirá en los fondos índice correspondientes a los índices S&P 500 (Spider), Nasdaq Composite (QQQ) y el Dow Jones Industrial.

             Fondos de deuda. Se podrá invertir hasta el 50% de la sub-cartera de valores internacionales en fondos de deuda que, a su vez, inviertan exclusivamente en notas y bonos del Tesoro de los EEUU. Igualmente, se podrá invertir hasta 50% del portafolio internacional en fondos que combinen bonos y notas del Tesoro de los EEUU y valores garantizados por el Gobierno de los EEUU, como los Ginnie Mae.

             Fondos accionarios. Para cumplir con los objetivos y políticas de inversión y por su naturaleza, el componente de fondos accionarios buscará esencialmente la mayor apreciación del capital, dadas las condiciones de los mercados y las industrias que se concentran en los fondos seleccionados.

             La inversión en fondos accionarios procurará que se trate de los más reconocidos y líquidos, concentrados en sectores o industrias con un importante potencial de crecimiento en valor, de empresas consolidadas en sus respectivos sectores, de notoria calidad y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. No se invertirá en fondos accionarios concentrados en empresas que se encuentren en estados de incubación o que dependan del eventual éxito de una patente o una investigación. Se deberá respetar una sana diversificación de las inversiones en fondos accionarios, tratando de que el portafolio cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) con posiciones en al menos 3 diferentes fondos.

             Durante los primeros tres años, a partir de la vigencia de la presente política, no se invertirá en fondos accionarios más de un 20% del total de la sub-cartera de inversiones en mercados extranjeros. Durante los primeros dos años se podrá concentrar la inversión en un solo fondo accionario, pero a partir del tercer año se tendrá que invertir en al menos dos fondos. Cuando por razón de un aumento en el precio de mercado del fondo este porcentaje sea excedido, los gestores de inversión procederán de inmediato a liquidar el exceso para restablecer el porcentaje previsto, realizando las ganancias de capital del caso. Los gestores de inversión deberán procurar realizar esa liquidación del exceso en un lapso no mayor a dos días hábiles.

             Las recomendaciones de inversión en un nuevo fondo accionario se someterán previamente al conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa del Régimen. Para la venta, se definirán umbrales de precio dentro de los cuales la administración podrá actuar, según las condiciones de los mercados, sin tener que contar con la aprobación previa de la Junta Administrativa.

4.3.3.    Productos estructurados. Durante los primeros dos años de vigencia de esta política, el régimen no invertirá en notas estructuradas más de un 20% del total de la sub-cartera de inversiones en mercados internacionales.

             Durante los primeros dos años a partir de la vigencia de la presente política, el régimen solo invertirá en notas estructuradas simples (plain vanilla), de capital garantizado. Por lo tanto, no se podrá invertir en notas del tipo “reverse convertible”, o cualquier otro que pueda dejar al régimen en posesión de acciones o instrumentos de deuda que previamente no hubiesen sido autorizados.

             Además, solo se invertirá en notas estructuradas por entidades financieras con calificación de “grado de inversión”, y no menor a AA- o equivalente, otorgada por al menos dos entidades calificadoras internacionales.

4.3.4.    Derivados financieros. Si bien el superintendente puede autorizar el uso de derivados financieros para la cobertura de riesgos de tasa de interés o de tipo de cambio, cumplidos los requisitos normativos, el régimen no invertirá en esos instrumentos hasta que haya primero alcanzado un dominio básico de la operación en los mercados internacionales, y en todo caso, que se cuente con los servicios de un intermediario especializado.

4.4.  Mercados autorizados. Los criterios de esta política para la selección inicial de mercados son los siguientes:

   liquidez y profundidad

   calidad de los mecanismos de liquidación y compensación

   calidad y cantidad de la información

   calidad y consistencia de la regulación

        Por los primeros dos años de vigencia de esta política, el régimen solo operará a nivel internacional con valores negociados en cualquiera de los mercados de bolsa y OTC autorizados de Estados Unidos de América, en cualquiera de los instrumentos indicados antes. En cuanto a fondos accionarios se podrá además operar en cualquiera de los mercados de los países miembros de la comunidad “euro”.

4.5.  Monedas autorizadas. La operación internacional del régimen se limitará, durante los primeros dos años de vigencia de la política, a activos financieros denominados en dólares de los EEUU y euros.

 

ARTÍCULO 5

Lineamientos generales de control de la política

de inversión en mercados internacionales

La administración del portafolio de inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:

5.1.  Inversión en deuda: La administración del componente de renta fija del portafolio estará basada en el análisis de las condiciones de los mercados en que se opere, procurando la anticipación de las tasas de interés, y será conducida ajustando la duración para maximizar el rendimiento total dado un nivel de riesgo “meta”, a fin de anticipar los probables cambios en las condiciones del mercado y alcanzar niveles razonables de volatilidad de precio de la cartera.

        El Comité de Inversiones aprobará la lista de emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por emisor, y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista al menos una vez cada seis meses. Adicionalmente, los responsables del manejo del portafolio realizarán un monitoreo continuo de la curva de rendimientos “cero cupón” así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta fija, para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados. Para estos fines, la administración podrá crear sus propias curvas o bien contratar los servicios de generación a un intermediario del mercado que corresponda.

        Los responsables del manejo del portafolio deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos, consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de interés. Procurará una distribución de vencimientos y de tasas de interés acorde con las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión y el riesgo de tasa de interés.

        La venta de valores, por su parte, responderá a criterios de oportunidad, dentro de los umbrales de precio que previamente hubiese definido el Comité de Inversiones, con el objeto de generar ganancias de capital que apoyen la rentabilidad del portafolio, sin perjuicio de la observancia de los límites de diversificación ya establecidos.

        En cuanto a las inversiones de corto plazo, los responsables del manejo del portafolio podrán invertir en papel comercial, instrumentos de Gobiernos, incluidas notas del Tesoro de los EEUU, o fondos de inversión del mercado de dinero, con los cuales proveer liquidez para cubrir las erogaciones del régimen. Podrán asimismo invertir en esta clase de instrumentos cuando el Comité de Inversiones, evaluando las condiciones del mercado, justifique las inversiones del portafolio en valores de corto plazo.

        Las reservas de efectivo no invertidas deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas, los responsables del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto plazo y equivalentes de efectivo.

5.2.  Fondos de inversión. En el caso de fondos accionarios, el régimen tratará de invertir en fondos con bajas correlaciones entre ellos o idealmente correlacionados en forma inversa. Dará seguimiento al menos dos veces al año a los factores fundamentales de los sectores en que invierten los fondos accionarios autorizados en el Régimen, tales como estrategias de las compañías, principales indicadores financieros, resultados históricos, entorno de la industria, etc., para lo cual se podrá utilizar informes de analistas, reportes de insiders, agentes de bolsa e internos del régimen.

        Idealmente, solo se invertirá en mercados que gocen de reconocimiento internacional, los cuales serán autorizados previamente por la Junta Administrativa, en activos de alta liquidez, para lo cual se requerirá que sean activamente transados en los mercados secundarios y, preferentemente, que cuenten con mecanismos de liquidez como los que proveen los creadores de mercado o figuras similares.

ARTÍCULO 6

Reportes y gestión de la información

en mercados internacionales

El régimen creará y actualizará regularmente un procedimiento operativo para la generación periódica de datos, al menos de los siguientes aspectos:

    evolución de los principales indicadores de actividad económica en los mercados en que se apruebe operar (producción, exportaciones e importaciones, gasto y déficit de gobierno, ventas al detalle, etc.)

    comportamiento de los principales agregados monetarios

    comportamiento de los principales “macro-precios” (tasas de interés, tipos de cambio)

    evolución de indicadores de inflación y devaluación

Sobre la base de ellos, los gestores deben estar “ajustando” su percepción de los mercados y, a partir de esa información, determinar la necesidad de ajustar el portafolio internacional, sin perjuicio de las consideraciones que deban hacer respecto a la economía local.

La frecuencia, precisión y profundidad de esta información dependerá de las condiciones imperantes en el mercado. Durante periodos de relativa estabilidad se deberá realizar una revisión al menos mensual de estos datos, tanto para uso de los gestores de la cartera como para efectos del comité de inversiones. Sin embargo, durante periodos de alta volatilidad de precios, o bajo condiciones de stress como podrían ser por desastres naturales significativos o eventos políticos extraordinarios, estos indicadores deberán ser revisados al menos en forma semanal, acompañados de otros indicadores que se estimen pertinentes, en función de las situaciones concretas y de las categorías de instrumentos presentes en el portafolio.

Esta información puede provenir tanto de parte de los intermediarios bursátiles como de la gestión interna del régimen, mediante la suscripción de publicaciones, como pueden algunos de los principales proveedores de noticias (Wall Street Journal, Barron´s, New York Times) o bien de plataformas de datos, tipo Reuters o Bloomberg.

El régimen dará énfasis a un análisis de carácter fundamental más que uno de carácter técnico a la gestión de la sub-cartera de valores extranjeros, en el sentido de centrar la atención en los “fundamentales” de la economía, la industria, sector y la empresa. No obstante, los gestores podrán hacer uso de reportes típicos del análisis técnico, con el fin de mejorar sus apreciaciones de la marcha de los mercados y de las principales tendencias financieras y macroeconómicas.

El comité de inversiones invitará cuando lo considere conveniente, los intermediarios bursátiles que atienden las operaciones o carteras del régimen. Los mismos presentarán su propia percepción de la economía mundial, de los principales mercados en que se opera y de la marcha de las industrias o sectores en que se tengan concentradas las posiciones en valores más relevantes.

La administración presentara al comité de inversiones un reporte de desempeño del portafolio, que detalle al menos los siguientes aspectos:

    retorno de los últimos 30 días y de los últimos 12 meses

    contribución al retorno global de cada uno de los diversos instrumentos presentes en el portafolio

    volatilidad del portafolio, Var al 99% del portafolio e índice de Sharpe

    contribución a la volatilidad y al VaR global de los principales instrumentos presentes en el portafolio

    cuadro comparativo para los últimos doce meses, entre el desempeño del portafolio y el desempeño de los principales índices accionarios

ARTÍCULO 7

Proceso y plazo de implantación de la presente política

La implantación de la presente política debe responder a un proceso de adecuación de los procedimientos operativos del régimen y de los esquemas de registro contable, de aprobación de los respectivos acuerdos por parte de la junta administrativa y del comité de inversiones, y de acondicionamiento de los sistemas informáticos para soportar los datos correspondientes a los tipos de activos que pueden ingresar al portafolio.

Asimismo, el cumplimiento de los límites de exposición en cada una de las categorías de instrumentos debe reconocer que, mientras se está constituyendo la sub-cartera de valores extranjeros, se pueden producir excesos temporales en razón de compras particulares.

Por lo tanto, se autoriza que durante los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta política, se puedan exceder los límites aprobados por el Régimen. Los gestores de inversión deben mantener en todo momento al comité de inversiones informado de tales excesos y de los planes mediante los cuales se ha propuesto corregirlos. A partir del sétimo mes, dichos límites deberán ser respetados en todo momento, salvo que por apreciaciones o depreciaciones de mercado de ciertos valores se generen excesos, en cuyo caso la administración contará con dos días hábiles para corregir tal situación.

Junta Administrativa, Secretaría.—Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—(Solicitud Nº 15737).—C-246090.—(IN2011037012).

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, Y 6 E INCLUSIÓN DEL CAPÍTULO SOBRE

LA METODOLOGÍA ACTUARIAL

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN

COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en sesión 5939, celebrada el 22 de febrero del 2011, se aprueba la presente modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, asimismo el artículo 10 se elimina y se sustituye por un transitorio por los 18 meses. El texto aprobado queda de la siguiente manera:

Artículo 3º—Cobertura. El sistema de Pensión Complementaria de los Trabajadores del ICE cubre al trabajador que obtenga pensión por invalidez y vejez conforme lo establece el artículo Nº 6 de este Reglamento.

Todos los pensionados deben presentar los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho de pensión complementaria y los solicitados durante el disfrute de su pensión.

Artículo 4º—Requisitos. Para que se conceda el beneficio de pensión complementaria por vejez, es requisito indispensable que el afiliado/a haya cumplido 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres y además, deben haber completado los años de cotización mínimos exigidos en este Reglamento.

Para otorgar una pensión por invalidez es requisito indispensable que disfruten de una pensión ordinaria del Régimen de IVM, otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social y esto debe ser demostrado aportando las certificaciones correspondientes.

Es requisito para el trámite de la pensión que se aporte la siguiente documentación:

1.  Fotocopia de cédula.

2.  Fotografía tamaño pasaporte.

3.  Nota de cuenta bancaria con número de cuenta cliente indicando si es de ahorros o corriente en documento original.

4.  Original de la orden de pago emitida por la División de Capital Humano.

5.  En caso de invalidez aportar la certificación de haber obtenido la pensión por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los derechos de la pensión complementaria rigen conforme lo siguiente:

1.  Invalidez:

a.  El asegurado que haya sido declarado inválido por la Comisión Calificadora, de la Caja Costarricense de Seguro Social iniciará el disfrute de la pensión a partir del momento en que termine de recibir subsidios del Seguro de Enfermedad y Maternidad y haya dejado de laborar para la Institución.

b.  Cuando se trate de reclamos judiciales, rige a partir de la fecha que fije la resolución judicial.

2.  Vejez:

A partir de la fecha en que haya dejado de laborar para la Institución y cumpla con la presentación de la solicitud de pensión correspondiente ante la administración del Régimen de Pensiones Complementaria del ICE, donde se demuestre que reúne todos los requisitos legales y reglamentarios que respaldan el derecho a la pensión complementaria.

Artículo 5º—Derecho de Pensión. El derecho a pensión complementaria se supedita a un mínimo de diez años de cotización efectiva a este Régimen tanto para el riesgo de Vejez como de Invalidez.

Artículo 6º—Beneficio Pensión por invalidez y vejez. El monto de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:

1.  Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio.

2.  Un aumento de 0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.

3.  Un aumento de 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más con tope de 25% del salario promedio como se detalla en la siguiente tabla:

 

Años de servicio efectivo al ICE

Monto de la pensión

 

Vejez

Invalidez

Menos de 10 años

0.00%

0.00%

10 años

10.00%

10.00%

11 años

10.30%

10.30%

12 años

10.60%

10.60%

13 años

10.90%

10.90%

14 años

11.20%

11.20%

15 años

11.50%

11.50%

16 años

11.80%

11.80%

17 años

12.10%

12.10%

18 años

12.40%

12.40%

19 años

12.90%

12.90%

20 años

13.40%

13.40%

21 años

13.90%

13.90%

22 años

14.40%

14.40%

23 años

14.90%

14.90%

24 años

15.40%

15.40%

25 años

15.90%

15.90%

26 años

16.40%

16.40%

27 años

16.90%

16.90%

28 años

17.40%

17.40%

29 años

17.90%

17.90%

30 años

18.40%

18.40%

31 años

18.90%

18.90%

32 años

19.40%

19.40%

33 años

19.90%

19.90%

34 años

20.40%

20.40%

35 años

20.90%

20.90%

36 años

21.40%

21.40%

37 años

21.90%

21.90%

38 años

22.40%

22.40%

39 años

22.90%

22.90%

40 años

23.40%

23.40%

41 años

23.90%

23.90%

42 años

24.40%

24.40%

43 años

24.90%

24.90%

44 años y más

25.00%

25.00%

Los porcentajes anteriores, están referidos al salario promedio devengado por el trabajador en los últimos dos años de prestación efectiva de servicios.

El pago inicial al pensionado y pensionada del Régimen de Pensión Complementaria en los riesgos cubiertos se hará efectivo en la planilla del siguiente mes en que presenten completos los requisitos para adquirir el beneficio, debidamente aprobado por la Administración del Régimen.

El pago mensual de la pensión debe estar debidamente respaldado con el cumplimiento de los requisitos vigentes. Por ausencia de requisitos se suspenderá el pago de la pensión complementaria llevando a cabo un debido proceso para garantizar los derechos de los pensionados. Una vez completados los requisitos este derecho se reactivará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se pagará el retroactivo cuando se haya comprobado que se tenía derecho a la pensión por medio de la planilla mensual que corresponda.

El pago inicial y mensual de la Pensión Complementaria debe estar debidamente respaldado con los requisitos vigentes para que pueda hacerse efectivo, por lo cual no se efectuará ningún pago con documentación parcial.

Para efecto del cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años de prestación de servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin goce de salario, si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas en ese período para la Pensión Complementaria.

Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del Régimen de Pensión Complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna oportunidad.

Adicionar al Reglamento del Régimen de Pensión el siguiente capítulo:

CAPÍTULO IX

De la evaluación actuarial

Artículo 19.—Metodología Actuarial. El enfoque de la metodología para la evaluación actuarial del régimen de pensión debe basarse en uno conocido como “Valuación Actuarial” que se fundamenta esencialmente en un proceso de derivar el valor actuarial presente de los futuros pagos de beneficios establecidos.

Artículo 20.—Método de Costo Actuarial. El método de costo actuarial que se debe usar en la evaluación actuarial del beneficio del régimen de pensión es uno de determinación colectiva, basado en beneficios proyectados utilizando la edad alcanzada de los participantes y sin considerar el valor presente suplemental inicial. Además, se desea asignar los beneficios proyectados a los diferentes años calendario en cantidades que constituya un porcentaje nivelado de la planilla de salarios.

El método incluye en su costo anual un implícito costo normal y un costo suplemental, diseñado para amortizar el implícito pasivo suplemental del plan.

Artículo 21.—Balance Actuarial. El Balance Actuarial es la comparación del activo y pasivo del régimen a la fecha de elaboración del balance. El activo incluye las provisiones existentes a esta fecha sumadas al valor presente actuarial de los ingresos futuros. El pasivo considera el valor presente actuarial de los beneficios que ofrece el régimen, tanto de los que se encuentran en curso de pago como de los futuros.

El balance actuarial debe mostrar a una fecha determinada, la desviación probable respecto al punto de equilibrio financiero del plan como forma de comprobación del equilibrio o desequilibrio financiero actuarial así como la tasa anual del costo.

Artículo 22.—Población usada. La población que debe usarse es la cerrada la cual supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión no recibe más afiliados siendo conocida la población involucrada a una fecha cierta.

TRANSITORIO POR LOS 18 MESES

Tanto los pensionados como los beneficiarios deben haber completado la presentación de todos los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho de pensión complementaria. Los documentos solicitados durante el disfrute de la pensión complementaria también deben ser presentados en las fechas del periodo semestral que corresponda.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15736.—C-98900.—(IN2011037015).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O.C. 11731.—Solicitud Nº 1605.—C-990020.—(IN2011037308).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto        Plazo          Emitido            Vence          Tasa

62807670     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807678     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807679     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807683     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807687     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

Certificado emitido a la orden de: Rovira Bolaños Rigoberto, cédula 6-063-704, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Informática Educativa, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio 7, asiento: 108, a nombre de Marla Elizondo Quesada, con fecha 21 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 1-1067-0706. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de mayo del 2011.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000168422, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Bellas Artes obtenido en Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35548.—C-18920.—(IN2011037303).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Evelyn Rebeca Marín Vargas, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00155-06. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-9620.—(IN2011035238).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y se deposita en el hogar de la señora Hazel Zumbado Hernández, cédula Nº 1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Emilsez Ocampo Muñoz y al señor Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la señora Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035244).

A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente, existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de, lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-15020.—(IN2011035248).

A Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036588).

A Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036589).

A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección de cuido provisional en beneficio de la niña M.F.G.Q Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-15020.—(IN2011037293).

A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00021-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037295).

AUTORIDAD REGULADORA

  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-22-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-215-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-81 a NTEC S. A., cédula jurídica 3-101-533679. 1) Servicios autorizados telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-215-2010.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037346).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-492-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-214-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-80 a Cablebrus S. A., cédula jurídica 3-101-176862. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-214-2010.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037348).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-625-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-199-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-79 a Tecnologías SMS del Este S. A., cédula jurídica 3-101-447665. 1) Servicios autorizados: telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-199-2010.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037349).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-116-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-095-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-421 a Wuliver Bascope Rimaycuna, cédula de residencia 160400088616. 1) Servicios autorizados: servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: local ubicado en Heredia, Mercedes Sur, de la escuela de Mercedes Sur, 50 metros norte y 20 metros este. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-095-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6740.—(IN2011037352).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-160-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-096-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-422 a Fernedy Edith Ramos González, cédula de residencia 117000390703. 1) Servicios autorizados: servicios de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: local ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, 125 metros sur del gimnasio de Nuevo Arenal, a mano derecha, rotulado bajo el nombre de café Internet Lava Java. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-096-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6740.—(IN2011037355).

INFORMA

CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

1º—ICE.—CRISP terminación tráfico telefónico larga distancia (LDI). Expediente SUTEL-OT-50-2011

El mismo podrá ser consultado en el expediente indicado, disponible en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oficentro Multipark en Guachipelín de Escazú, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 13 de mayo del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-8970.—(IN2011037361).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de abril, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Abril 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Edificios                                                                       21 835,93                 21 817,30                 - 0,09

Vivienda                                                                       22 738,78                 22 756,27                    0,08

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                           Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Mano de Obra en Edificios                                      23 080,92                 23 080,92                    0,00

Mano de Obra en Vivienda                                      22 822,73                 22 822,73                    0,00

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                     Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Tubería aguas pluvial                                                  2 670,43                   2 670,43                    0,00

Tubería aguas negras pvc                                           2 606,20                   2 642,74                    1,40

Tubería aguas negras concreto                                  2 085,74                   2 085,74                    0,00

Rama de actividad                                                     Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Tubería agua potable                                                   3 185,94                   3 277,80                    2,88

Prevista aguas negras pvc                                          2 742,64                   2 771,51                    1,05

Prevista aguas negras concreto                                2 689,81                   2 689,81                    0,00

Prevista agua potable                                                  2 719,52                   2 842,63                    4,53

Tragantes                                                                         3 198,25                   3 198,25                    0,00

Pozos                                                                               3 463,87                   3 463,87                    0,00

Cajas de sifón                                                                 2 571,50                   2 644,21                    2,83

Cordón y caño                                                               3 649,35                   3 649,35                    0,00

Aceras                                                                              3 752,55                   3 752,55                    0,00

Desfogue                                                                         3 709,87                   3 709,87                    0,00

Cuneta media caña                                                        3 172,94                   3 172,94                    0,00

Cabezales para pasos por acera                                 3 645,88                   3 645,88                    0,00

Pasos por acera                                                              3 616,32                   3 616,32                    0,00

Válvulas h. f.                                                                   1 151,50                   1 180,12                    2,49

Hidrantes                                                                        1 679,24                   1 699,75                    1,22

Limpieza y desenraice                                                 1 025,09                   1 024,45                 - 0,06

Corte de tierra                                                                1 213,49                   1 212,57                 - 0,08

Relleno y compactación                                              1 693,03                   1 692,74                 - 0,02

Sub-base, base y conf. subrasante                            3 137,00                   3 136,86                    0,00

Carpeta asfáltica                                                            2 247,49                   2 254,49                    0,31

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     3 051,34                   3 223,18                    5,63

Tubería pvc 200 mm                                                     3 595,77                   3 905,74                    8,62

Tubería pvc 250 mm                                                     3 986,52                   4 345,21                    9,00

Tubería pvc 300 mm                                                     4 012,70                   4 378,88                    9,13

Prevista 12 mm                                                              3 562,07                   3 767,83                    5,78

Hidrante                                                                          2 748,46                   2 800,31                    1,89

Promedio tubos y prevista                                         3 512,24                   3 761,21                    7,09

Sin costo tubo 150 mm                                                2 582,68                   2 585,20                    0,10

Tubo 200 - 500 mm                                                       2 530,60                   2 532,16                    0,06

Promedio                                                                         2 568,65                   2 570,93                    0,09

Índice General de Acueductos                                  2 853,57                   3 037,96                    6,46

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                     Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                     2 521,54                   2 629,46                    4,28

Tubería pvc 200 mm                                                     1 992,45                   2 018,96                    1,33

Tubería pvc 250 mm                                                     1 862,87                   1 888,28                    1,36

Tubería pvc 300 mm                                                     1 833,44                   1 884,02                    2,76

Prevista 100 mm                                                            1 941,81                   1 958,04                    0,84

Promedio pvc                                                                 2 000,19                   2 058,52                    2,92

Tubo de concreto 300 mm                                           3 395,44                   3 396,23                    0,02

Tubo de concreto 610 mm                                           3 314,84                   3 316,17                    0,04

Tubo de concreto 910 mm                                           3 502,51                   3 503,28                    0,02

Promedio de concreto                                                  3 431,44                   3 432,42                    0,03

Cajas de registro                                                           3 284,50                   3 286,06                    0,05

Cajas de sifón                                                                 2 638,64                   2 648,47                    0,37

Prom. cajas registro y sifón                                        3 166,84                   3 171,11                    0,13

Reposición de carpeta                                                 2 709,55                   2 871,32                    5,97

Índice General de Alcantarillados                           2 842,03                   2 915,64                    2,59

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                      Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Acero estructural                                                      918,75491               918,75491            0,00000

Acero postensión                                                     379,15601               378,84463          - 0,08213

Acero refuerzo                                                        1 616,26413            1 616,26413            0,00000

Acetileno                                                                 5 199,79124            5 199,79124            0,00000

Aditivo retardante /acel                                      1 124,53153            1 124,53153            0,00000

Alambre de púas                                                    2 498,63006            2 498,63006            0,00000

Alambre eléctrico                                                      275,40105               275,40105            0,00000

Alambre negro                                                        1 122,57240            1 122,57240            0,00000

Arena                                                                        1 418,95414            1 418,95414            0,00000

Asfalto 85/100                                                       1 844,06346            1 996,28510            8,25469

Barras o barrenos                                                      607,51573               607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                             548,60008               548,14954          - 0,08213

Búnker                                                                      2 591,09301            2 856,65146          10,24890

Cemento                                                                   2 102,62400            2 102,62400            0,00000

Clavos                                                                      1 826,93903            1 863,31570            1,99113

Elementos                                                                      Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                           404,61023               404,27794          - 0,08213

Costo de posesión                                                    678,63303               678,07570          - 0,08213

Diesel                                                                       2 295,53966            2 479,24976            8,00292

Dinamita                                                                      280,00439               280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino       1 860,46695            1 860,07736          - 0,02094

Emulsión asfáltica                                                 1 400,73686            1 520,06629            8,51905

Epoxy p/ marcadores                                                803,25471               802,59503          - 0,08213

Flanger 12 * 65                                                         608,21456               607,71506          - 0,08213

Fulminante                                                                  291,68477               291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10             1 701,79419            1 701,79419            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10             1 550,90802            1 550,90802            0,00000

Gasolina                                                                  1 833,23778            1 919,25280            4,69197

Grapas p/ alambre                                                  1 053,80061            1 053,80061            0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                               953,28046               953,08824          - 0,02016

Liquido para cura                                                  1 201,47120            1 201,47120            0,00000

Llantas                                                                         746,66098               778,48865            4,26267

Lubricantes                                                             2 083,86165            2 083,86165            0,00000

Madera contrachapada (plywood)                    1 572,80869            1 572,80869            0,00000

Madera especial para baranda                                261,73000               261,73000            0,00000

Madera formaleta                                                    3 449,69568            3 448,57019          - 0,03263

Malla ciclón                                                            1 293,94075            1 293,94075            0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                   1 388,18275            1 388,00281          - 0,01296

Mano de obra                                                          1 436,40271            1 365,79408          - 4,91566

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                           528,46163               528,02762          - 0,08213

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                         514,94911               514,52621          - 0,08213

Marco y rejilla metal 18” * 23”                             261,99202               261,99202            0,00000

Marco y tapa de metal                                              250,34793               250,34793            0,00000

Material p/ sellado juntas                                      159,65079               159,65079            0,00000

Material reflectante señales                                    207,84323               207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                           872,69180               872,69180            0,00000

Oxígeno industrial                                               6 308,35175            6 308,35175            0,00000

Piedra bruta                                                            1 190,85489            1 190,85489            0,00000

Piedra quebrada                                                     1 184,62698            1 184,62698            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                606,38775               605,88975          - 0,08213

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                595,66632               595,17712          - 0,08213

Pilote hormigón pretensado 30 * 30               2 305,68094            2 305,19811          - 0,02094

Pilote hormigón pretensado 35 * 35               2 594,36500            2 594,36500            0,00000

Pilote hormigón reforzado                                  3 283,67167            3 283,67167            0,00000

Pintura p/ estructuras                                          1 689,07498            1 677,66575          - 0,67547

Pintura y esferas p/ vías                                      1 695,16876            1 738,73605            2,57009

Poste de viga galvanizada                                     538,80688               538,36438          - 0,08213

Poste pretensado/guardacamino                       3 316,84627            3 316,15169          - 0,02094

Poste p/ cerca de alambre                                    4 894,12193            4 894,12193            0,00000

Poste p/ señal vertical                                             870,81619               870,81619            0,00000

Repuestos                                                                1 157,20156            1 155,36691          - 0,15854

Soldadura                                                                1 430,82186            1 430,82186            0,00000

Table estaca acero mp (116)                                   539,59225               539,14910          - 0,08213

Tela de fibra sintética                                               980,21047               980,21047            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino              528,04172               527,60806          - 0,08213

Terminal viga p/ guardacamino                         1 929,03557            1 928,63161          - 0,02094

Tinta de serigrafía                                                     218,34162               218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                          548,57606               548,12554          - 0,08213

Tornillos galvanizados                                           350,83479               350,83479            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                    504,53262               504,11827          - 0,08213

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                    542,94763               542,50173          - 0,08213

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                    476,33527               475,94408          - 0,08213

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                    476,33527               475,94408          - 0,08213

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                    515,91708               515,49338          - 0,08213

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                    520,71564               520,28800          - 0,08213

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                    518,11074               517,68523          - 0,08213

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                    515,71860               515,29506          - 0,08213

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.               1 408,23127            1 408,23127            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.               1 394,20910            1 394,20910            0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.               1 421,58766            1 421,58766            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.               1 275,24099            1 275,24099            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.               1 644,24712            1 644,24712            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.               1 368,89999            1 368,89999            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.               1 443,04657            1 443,04657            0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.               1 433,61198            1 433,61198            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.               1 505,83397            1 505,83397            0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.               1 626,51220            1 626,51220            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                   933,71558               933,71558            0,00000

Elementos                                                                      Mar 2011             Abr 2011           Variación(%)

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                   629,30415               629,30415            0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                   958,29465               958,29465            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                   836,84757               836,84757            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                   949,53751               949,53751            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                   987,03367               987,03367            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                   956,16178               956,16178            0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                   950,23656               950,23656            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                   954,85075               954,85075            0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                   863,69085               863,69085            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                     957,90322               957,90322            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                     624,87163               624,87163            0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                     959,38424               959,38424            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                     795,53380               795,53380            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                     956,05073               956,05073            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                     951,30070               951,30070            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                     954,72535               954,72535            0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                     948,72611               948,72611            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                     954,27767               954,27767            0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                     914,30793               914,30793            0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                            442,46334               442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                            426,29981               426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                            426,74916               426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                                  803,58682               803,58682            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                                  746,91743               746,91743            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                               1 052,03739            1 052,03739            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                                  951,67393               951,67393            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                               1 060,54843            1 060,54843            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                               1 240,24362            1 240,24362            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                                  607,20628               607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                               1 082,84602            1 082,84602            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                               1 160,72248            1 160,72248            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                                  628,35713               628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                               1 161,29036            1 161,29036            0,00000

Viga galvanizada                                                      484,05940               483,66186          - 0,08213

Water stop 6”*3/16”                                               383,75534               383,75534            0,00000

San José, 17 de mayo del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20748.—C-161480.—(IN2011037364).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito acordó por unanimidad y en forma definitiva en sesión ordinaria Nº 54 del 11 de mayo del 2011, artículo VI, lo siguiente:

1º—Derogar, por motivo de reacomodo del área de Bienes Inmuebles, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de garabito en sesión ordinaria Nº 46, artículo VI, celebrada el 16 de marzo del 2011 (Oficio S.A:73-2011), mediante el cual se estableció el periodo de recepción de declaraciones de Bienes Inmuebles, del lunes 30 de mayo hasta el viernes 29 de julio del 2011.

2º—De esta forma, se deja sin efecto, hasta nuevo aviso, la apertura del periodo de recepción de declaraciones de bienes inmuebles publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 82 del viernes 29 de abril del 2011.

Jacó, 12 de mayo del 2011.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011037342).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LEIRFRA MSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Leirfra MSS Sociedad Anónima, cédula 3-101-511896, convoca a asamblea de accionistas para el 3 de junio del dos mil once, en su domicilio social y se realizará cambio de Junta de Administración.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037834).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

Reunión ordinaria de la Junta Administrativa

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a la reunión ordinaria de la Junta Administrativa, que se efectuará a las 14:00 horas del día jueves 16 de junio del 2011, en el hotel Parque del Lago, el cual está ubicado 50 metros este del Museo de Arte Costarricense sobre el Paseo Colón contigo a Best Brands.

Agenda:

Informe de avance de proyectos.

Presentación de nuevos proyectos.

Ingreso de nuevos miembros.

Elección de nuevos directivos para la Junta Directiva.

Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2011038169).

GRUPO BECRO S. A.

Asamblea general extraordinaria

A las dieciséis horas del jueves nueve de junio del dos mil once, en las oficinas de IECA Internacional S. A., ubicadas en San José, el segundo piso del edificio “Centro Corporativo Internacional”, en barrio Don Bosco, en calle veintiséis, avenidas seis y ocho, se celebrará en primera convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes. El orden del día es el siguiente: 1º—Aprobación readecuación de préstamo. 2º—Aumento del capital social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Ingeniero Rónald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011038181).

GRUPO ROBEC ICR S. A.

Asamblea general extraordinaria

A las dieciséis horas y treinta minutos del jueves nueve de junio del dos mil once, en las oficinas de IECA Internacional S. A., ubicadas en San José, el segundo piso del edificio “Centro Corporativo Internacional”, en barrio Don Bosco, en calle veintiséis, avenidas seis y ocho, se celebrará en primera convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Robec ICR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los accionistas presentes. El orden del día es el siguiente: 1. Aprobación readecuación de préstamo. 2. Aumento del capital social.—Ing. Rónald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011038182).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil once, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1 vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).

Maylin Patricia Salas Sancho, cédula número dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2011234716.—(IN2011032311).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Mauro Zúñiga Chacón, cédula de identidad Nº 1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie A por 2,473,433 acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).

Rosa María Porras Acuña, con cedula Nº 70600553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cairo de Siquirres, 12 de mayo 2011.—Rosa Porras Acuña.—(IN2011036045).

TELEISA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA

Teleisa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaac Rojas Carranza.—(IN2011036056).

FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.

Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco. Solicita ante la Dirección de General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia Técnica del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—(IN2011036066).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—(IN2011036095).

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia Paquera, ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a la Guardia Rural, en la cual la sociedad Permarydani S. A., vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo de Paquera S. A.—Paquera, doce de mayo del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—RP2011236848.—(IN2011036248).

Se avisa que está en proceso de venta la empresa Tres- ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, cédula jurídica tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, cuatro kilómetros al este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).

SANTA ANITA PROPIEDADES

Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número cinco e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—(IN2011036420).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036425).

MAC FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA

Mac Food Styling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036426).

BRIAN GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Brian Gym Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036427).

COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036428).

AUTOREPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos Salas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011036482).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dayanna León Solís, cédula número 1-1320-458, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 457, asiento 39473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011236875.—(IN2011036241).

NIGHT GLOW S. A

De conformidad con el Artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a contar de la última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de las dos acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por haberse extraviado.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo Otoya Boulanguer cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303 acciones; Nº 1692 Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724 acciones; Nº 1911 Serie E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708 acciones; Nº 1756 Serie G por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 12 de mayo de 2011.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo Paniagua, cédula 201380944 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 105-302-803301183104 por ¢3.000.000 con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2011.—San Ramón, 9 de mayo del 2011.—Lic Alejo Castro Rodríguez, Representante Grupo Mutual Alajuela.—RP2011237018.—(IN2011036244).

Yo, Javier Granados Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N° uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2011.—Javier Granados Díaz.—RP2011236789.—(IN2011036246).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011237028.—(IN2011036247).

T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

T K Corral de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011036640).

BIENES AHT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario número dos; Mayor, número dos; Inventarios y Balances número dos; Actas de Consejo de Administración número dos; Actas de Asambleas número dos; Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—(IN2011036694).

S.P.C. SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—(IN2011036695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VILLA CAMELIA ML S. A.

Villa Camelia ML S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.— RP2011237226.—(IN2011036805).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO

Giovanni Vindas Cojulún, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula 1-866-948, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial El Álamo, con cédula de persona jurídica 3-109-478585, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición de los Libros Legales de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Caja número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo de 2011.—Giovanni Vindas Cojulún, Administrador.—RP2011237394.—(IN2011037224).

EBANISTERÍA CRISTIANA EL MANÁ

Ebanistería Cristiana El Maná, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, de Actas de Consejo de Administración, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San Diego, La Unión, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—RP2011237426.—(IN2011037225).

HACIENDA J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour, Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).

INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, por medio del suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Édgar Rosales Rodríguez.—(IN2011037279).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) Nº 1, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) Nº 1, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez.—(IN2011037350).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA AURORA

El suscrito Javier Chacón Navarro, mayor, casado una vez, Desarrollador, vecino de La Aurora, Heredia, del Palí, quinientos metros sur casa número M dos, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos setenta y siete, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Vivienda La Aurora, domiciliada en Heredia, de la casa de la Cultura, cien metros norte, veinticinco metros este, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, solicito por este medio la legalización de los libros por extravío de los mismos, por lo cual autorizo al licenciado José Duarte Sibaja, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve.—San José, treinta de octubre de dos mil diez.—Javier Chacón Navarro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2011237538.—(IN2011037223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— RP2011237396.—(IN2011037081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Exclusividades Chinelly Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintiocho, se acordó en la modificación del plazo social de la sociedad en mención. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011235792.—(IN2011034545).

Ante esta notaría se constituyeron el veintiocho de abril a las quince horas, BFS BCN Bahía Calma del Norte SRL, a las dieciséis horas PLN Paisajes Lejanos del Norte SRL, el veintinueve de abril a las ocho horas BPL Bahías de Puerto Lejano SRL y a las diez horas VHN Vista Hermosa del Norte SRL capital social diez mil colones, cuyo gerente general es el señor Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236639.—(IN2011035904).

Ante esta notaría se constituyeron el veintiocho de abril a las trece horas, BFS Brisa Fresca de Salinas SRL, a las catorce horas CAN Clima Árido del Norte SRL, a las diecisiete horas MCC Mareas Calmas de La Cruz, el veintinueve de abril a las nueve horas BCP Brisa Confortable de La Pampa SRL, capital social diez mil colones, cuyo gerente general es la señora Berta Ginethe Marín Madrigal.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236640.—(IN2011035905).

Ante esta notaría se constituyeron el veintinueve de abril a las once horas, AVC Arenas del Viento de La Cruz SRL, a las doce horas MAJ Mar Azul del Jobo SRL, a las catorce horas CMJ Celaje Marino del Jobo SRL y a las dieciséis horas CCJ Costa Calma del Jobo SRL L capital social diez mil colones, cuyo gerente general es el señor Carlos Alvarado Vargas.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236642.—(IN2011035906).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Plaza Carolina Sociedad Anónima presidente: Alberto Dent Zeledón portador de la cédula de identidad número: uno-tres tres tres-uno cinco seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011236646.—(IN2011035907).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil once, ante este notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Burda Volante Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno seis siete uno siete, en la que se modifican los estatutos.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011236647.—(IN2011035908).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del once de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número dos, del libro de asambleas generales de socios de Reconquista Espada de Plata S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula primera del pacto social y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011236649.—(IN2011035909).

Mediante escritura número 120-1, de las 12:00 horas del 28 de abril del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Corporación González y Asociados Internacional S. A., modificando la cláusula segunda (objeto), y tercera (capital social: realizando aumento de capital social por un monto de doscientos cincuenta millones de colones) y a su vez se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, figurando en ella los siguientes: presidente: el señor José Manuel González Arias, secretario: el señor Mauricio José González Rodríguez tesorero: el señor Steven Ariel González Rodríguez; vocal I: la señorita Stephanie Vanessa González Rodríguez, fiscal: la señora Ivannia Rodríguez Arce, y agente residente: al licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 11 de mayo del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011236651.—(IN2011035910).

Ante mí, constituí la Cía Soldadura Sánchez S. A. domiciliada Grecia, Peralta, capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, nombrados presidente: José Miguel Arley Sánchez, secretaria Adriana Porras Salazar, tesorera Maricela Barquero Sánchez, los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 17:00 horas 10 de mayo del 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011236654.—(IN2011035911).

Mediante escritura de las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil once, Dagoberto, Laura María, Paula Cristina, José Michael y Diana Isabel todos de apellidos Pereira Pereira, constituyen la sociedad Inmobiliaria Pereira y Pereira S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones representado por trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, once de mayo del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011236656.—(IN2011035912).

Por escritura otorgada a las doce horas, del veinticinco de marzo del dos mil once, número veinticuatro, del tomo nueve, del protocolo del notario Ramón Badilla González, se constituyó la Fundación del Control Médico General de Costa Rica, solicitada por el señor Randall Darío Guzmán Elizondo, cédula, uno-novecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta y uno. La cual estará domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, residencial Montana, casa número setenta y dos.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011236657.—(IN2011035913).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 19 horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Obando Masís TN S. A. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011236658.—(IN2011035914).

Ante mi notaría, bajo la escritura doscientos cincuenta y tres de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad Cuadra Servicios Avanzados Quincho S. A. Con un capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es David Porras Ávila.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011236659.—(IN2011035915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Cadinnovation Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Calle Blancos, de la plaza de deportes cien metros al norte y cien metros al oeste, condominio el Real, casa número uno cero. Presidente: Sebastián Ulate Muñiz.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Ernesto Mora Solera, Notario.—1 vez.—RP2011236661.—(IN2011035916).

Se constituyó la sociedad BioLogistics Costa Rica, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 del 10 de mayo del año 2011. Presidente: Jeffrey Warren Hall.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011236663.—(IN2011035917).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Coco Airlines Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría.—Once de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011236664.—(IN2011035918).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad H G Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011236668.—(IN2011035919).

Por escritura número 216-3, de las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562084 S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236678.—(IN2011035920).

Por escritura número 215-3, de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562222 S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 11 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236679.—(IN2011035921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó Fama de Oro Asesores y Consultores Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Favio José López Chacón.—Cóbano de Puntarenas, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011236681.—(IN2011035922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del dos mil once, se constituyó Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando Sociedad Anónima, con un capital social de ciento diez mil colones. Presidente: Ramón Espinoza Esquivel.—Cóbano, Puntarenas, 9 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011236682.—(IN2011035923).

En mi notaría se ha procedido a constituir la entidad Di.- Master Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social en la ciudad de Cartago.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011236686.—(IN2011035924).

Varevilla V.A.V.I Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, Asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y uno, cambia junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011236702.—(IN2011035925).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las quince y cuarenta y cinco horas del día nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inceque Sociedad Anónima.—Turrialba, 10 de mayo del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011236705.—(IN2011035926).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Libantex Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011236706.—(IN2011035927).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Solider F.D. Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011236707.—(IN2011035928).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011236709.—(IN2011035929).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo del Valle Cordero Inversiones de Costa Rica S. A., se modifica la cláusula quinta del capital y la cláusula octava de la administración y representación, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Ricardo del Valle Solano.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011236710.—(IN2011035930).

El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y dos, iniciada al folio sesenta y siete vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del siete de mayo del año en curso, se sustituyó al presidente, y al fiscal, así como se amplió por otro periodo de dos años a los restantes miembros de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Fiduciaria Naranjeña Finar S. A.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236711.—(IN2011035931).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones y Productos Estéticos Karem Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011236713.—(IN2011035932).

Federico Ortiz Cobian y María Auxiliadora Calvo Bermúdez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Yejube Sociedad Anónima, cuyo representante es presidente Ortiz Cobian con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011236714.—(IN2011035933).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las ocho horas del quince de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Imawe Sociedad Anónima.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011236716.—(IN2011035934).

A las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Excursiones y Viajes Santa Ana Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo Ronald Antonio Aguilar Delgado.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1 vez.—RP2011236719.—(IN2011035935).

Ante mí, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó Urbina y Mejía Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011236721.—(IN2011035936).

Ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Grupo Océana Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011236722.—(IN2011035937).

Marta Xinia Contreras Mendoza, Edwin Humberto Gallardo Bermúdez y Ana Julia Arguedas Monge, suscriben sociedad anónima, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años; domicilio legal Desamparados, Patarrá, del Bar Uniespaña, 500 metros suroeste. Escritura otorgada en Desamparados, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2011.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011236746.—(IN2011035947).

Mediante escritura pública 133 de folio 117 frente de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima El Horizonte Maya S. A., otorgamiento hecho en San José, a las 15:00 horas de 29 de abril de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236747.—(IN2011035948).

Mediante escritura pública 124 de folio 105 vuelto de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuyo nombre establecerá el Registro Público, de conformidad con el Decreto 33171-J, de 14 de junio de 2006, otorgamiento hecho en San José, a las 12:00 horas de 11 de marzo de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236748.—(IN2011035949).

Mediante escritura pública 123 de folio 104 vuelto de tomo 4 de mi protocolo, se modifica cláusula novena sobre la administración de Cepecianos del Mundo Sociedad, cédula jurídica 3-101-520809, otorgamiento hecho en San José, a las 16:00 horas de 7 de marzo de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236749.—(IN2011035950).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Siete Seis Ocho Uno S. A., modifica la cláusula primera del pacto social modificando nombre de la entidad la cual se denominará Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diez horas del diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011236750.—(IN2011035951).

Ante la suscrita notaria, María de Los Ángeles Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron una sociedad denominada Omega Cuatro D Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—11 de mayo del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011236761.—(IN2011035957).

Ante la suscrita notaria, María de Los Ángeles Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron cinco sociedades anónimas cada una con un capital social de un millón de colones exactos y con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, urbanización Omega, denominadas así: la primera, Omega Uno A Sociedad Anónima; la segunda, Omega Dos B Sociedad Anónima, la tercera, Omega Tres C Sociedad Anónima, la cuarta, Omega Cinco E Sociedad Anónima, la quinta, Omega Seis F Sociedad Anónima.—11 de mayo del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011236762.—(IN2011035958).

Ante esta Notaría se constituyó S E U L Servicios Eléctricos Unidos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil once. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—Al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011236763.—(IN2011035959).

Por escritura número cincuenta y dos-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día nueve de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y octava, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011236765.—(IN2011035960).

Por escritura número cincuenta-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Amanecer Ventoso S. A.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011236766.—(IN2011035961).

Por escritura número cincuenta y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera para que la sociedad se denomine CC & Associates Limitada, las cláusulas cuarta y sétima, se nombran gerente y agente residente de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y siete SRL.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011236767.—(IN2011035962).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 15:00, 15:10 y 15:20 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de las compañías Monterrastrojos S. A., Limonte S. A. y Montemu S. A., en las cuales se revocaron poderes.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2011236768.—(IN2011035963).

Ante esta Notaría, al ser las diez horas del nueve de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y uno, s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo y se nombró al secretario de la junta directiva.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011236770.—(IN2011035964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Izquierdo Import Group I.I.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561, nombrándose nuevo secretario de junta directiva y modificándose la cláusula novena de la administración.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011236771.—(IN2011035965).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de Lupa Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Guadalupe Peres Rey.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011236772.—(IN2011035966).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Compañía Eléctrica Sarchí Limitada. Gerente: Ronald Peters Huber, Subgerente: Ronald Peters Seevers, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 100 mil colones netos suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a laboratorio Castro Solís. Plazo: 99 años. Constitución: 16:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011236773.—(IN2011035967).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Inversiones Kevimar S. A. Escritura número ciento sesenta y cinco.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011236774.—(IN2011035968).

Por escritura otorgada ante la Notaria Yirlany González Blanco, la sociedad Desarrollos Puente Térraba del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149634, realiza modificación de estatutos.—Guápiles, 6 de mayo del 2011.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236778.—(IN2011035969).

Por escritura otorgada ante la Notaria Yirlany González Blanco, la sociedad Finca Paso Real S. A., cédula jurídica 3-101-149973, realiza modificación de estatutos.—Guápiles, 6 de mayo del 2011.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236779.—(IN2011035970).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que el Registro le asigne basado en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011236780.—(IN2011035971).

Hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mercasa Americana SRL. Se modifica cláusula segunda, y se nombran dos apoderados generales sin límite de suma y agente residente.—Cartago, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011236783.—(IN2011035972).

Mediante escritura pública se constituyó Cerdas, Salazar & Bonilla Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236786.—(IN2011035973).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Alma de León S.U.A. Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas. Presidente: Esteban Usvaldo Acedo, secretario: Steven Acedo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2011035975).

Por escritura pública otorgada en San José a las 16.00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Rayitos de Sol Murillo y Moreno S. A. Capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Margie Victoria Moreno Briceño.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011035981).

Por escritura número ciento catorce-diez, otorgada ante los Notarios Públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las veinte horas del día ocho de mayo del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; (ii) El Colono Siquirres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro; (iii) El Colono Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete; y (iv) El Colono Bataan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011036001).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-dos otorgada ante esta notaría a las veinte horas del once de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones R & R Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Esteban Ramírez Ramírez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011036015).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodrival Hermanos Limitada, con cédula número tres-ciento dos-cero cero siete mil ciento veintiocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011036021).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero Notario Público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Comercializadora Platino Sociedad Anónima. Representación en el presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Nueve horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011036023).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Miloti Celeste S. A. y Maldemo Morado S. A.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036025).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Bio Interactive S. A.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036026).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 16:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Seguridad Quirís y Montoya Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal y se reforma la cláusula 1era.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011036027).

Por escritura otorgada a las once horas del día once de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Filial Siete Cozumel de Monte Real S. A.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 11 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Palmas del Viento Batista Sociedad de Responsabilidad Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Eduardo Batista.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011036029).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del doce de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Peso Caliente Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva, capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 27 de abril del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011036030).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ay Carajo S. A.—Grecia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011036032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tsui & Fallas Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo de 2011.—Lic. Néstor Eduardo Guillen Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011036034).

Mediante escritura 232-4 de 16:00 horas del 27 de abril del 2011, ante mi notaría, Matelucros de la Guácima Sociedad Anónima ha cambiado su cláusula 7 de constitución.—Alajuela, 17:00 horas, 27 de abril del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011036041).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía Liberty Reserve Solutions CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036042).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: World Treasure Consulting & Management Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno. Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la administración. Se revocan los nombramientos del secretario y el tesorero de la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Escritura número cuarenta y seis, otorgada en San José a las catorce horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036043).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: World Wide E-Commerce Business (W.E.B.S.A.) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero siete ocho cinco. Se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración. Se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva, así como del fiscal y se hace los nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio social. Escritura número cuarenta y cinco, otorgada en San José a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036044).

Por escritura otorgada el día once de mayo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Sistemas Geotécnicos Globales Geosis Limitada por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011036050).

Por escritura otorgada el día once de mayo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo Geosis Limitada, por la que se reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011036051).

Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad modifica artículo sexto de su estatuto y nombra presidente, vicepresidente, secretaria y vocal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036054).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Acmé S. A.; E. Renter Ltd S. A.; Background Report S. A.; Cédula Jurídica; Villa La Corte S. A.; y se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Wing Shack S. A.; y Brighstar Costa Rica Limitada.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011036057).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta Notaría a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó APTEC S. A. Presidente: Andreas Alfons Wachter.—Alajuela, 11 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011036067).

Los Señores Jorge William Murillo Durán y Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad anónima Neptune Entertainment S. A. Escritura número noventa y ocho. Otorgada en San José a las ocho horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011036069).

Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y nueve tomo décimo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad LPM Grupo El Cacique de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2011036076).

Por la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las quince horas del once de mayo dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Medinaman Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2011036078).

Por escritura sesenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Cy-Glozi Sociedad Anónima Su presidenta es la señora Cecilia Inés Callahan. Su capital social es la suma de diez mil colones. Notarios: Lic. Mario Humberto Zarate Sánchez y la Lic. Carolina Ulate Zárate.—Heredia, once de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2011036080).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del día 29 de marzo del 2011, se constituyó la Fundación Tierra de Animales Costa Rica. Plazo social: perpetuo. Patrimonio: 5.000 colones.—Heredia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036087).

Por escritura número setenta y cinco otorgada a las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2011, se modifica en cláusula número uno denominación de la compañía pasa de Servicios Múltiples H. A. Sociedad Anónima a Servicios Múltiples Hernández y Arias H. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—(IN2011036089).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Pirita LT de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos diez.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Priscila Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011036090).

Por escritura número treinta y seis de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cinco uno, celebrada a las once horas del primero de abril del dos mil once, se reforma cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra, presidente y secretario.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2011036103).

Por escritura número treinta y cinco de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Rosa de Heredia S. A., celebrada a las diez horas del primero de abril del dos mil once, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra, presidente, secretario y fiscal.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2011036104).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Superior Solutions Network Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011036106).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J L Computación S. A., mediante la cual se reforma cláusula cuarta del pacto social.—Orotina, 12 de mayo del 2011.—Lic. Walter Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2011036119).

Alexis Agüero Rodríguez y David Jesús Agüero Gamboa, constituyen Construcciones Nuevo Horizonte Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 9:00 horas del 12 de mayo del año 2011. Objeto: construcción de obras civiles. Domicilio de la sociedad: provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano. Plazo: 99 años.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011036138).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos cuatro sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011036142).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 11 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad anónima Servicios Médicos KHF S. A. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236787.—(IN2011036250).

El Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que en esta Notaría se está tramitando la constitución de la empresa Valrosur A, y su domicilio social estará en la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, El Ceibo, Las Parcelas quinientos metros al sur de la escuela del lugar, cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Celso Román Naranjo, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos siete, y su secretaria la señora Flora Valverde Hernández, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco-ciento cuarenta y ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011236790.—(IN2011036251).

Al ser las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Corporación Decovidrios del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Decovidrios del Sur Sociedad.—Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236791.—(IN2011036252).

Ante esta notaría a las once horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituye Zuikan de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Robert Wesley Jodon y subgerente Luis Diego Quesada Meléndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil once.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011236792.—(IN2011036253).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se concluyó la sociedad anónima, Grupo Paxe S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diez horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Teresa Campos González, Notaria.—1 vez.—RP2011236794.—(IN2011036254).

Ante esta notaría se protocolizó el acta en la que se acordó el cambio de tesorero y secretaria de junta directiva, para que en adelante dichos cargos los ocupen: Nancy Ching Badilla y Erika Masís Calderón. Se modifica la representación legal de la sociedad Servicios de Seguridad Integrados SSI S. A.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011236798.—(IN2011036255).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas el día once de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eurostore A.D.P.U. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva tesorero por el resto del plazo social.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011236799.—(IN2011036256).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Phacylitie Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011236801.—(IN2011036257).

A las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se modificó la junta directiva y se reformaron las cláusulas décima sétima y vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jodifo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-621142. Domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, cien metros al norte de apartamentos Dallas del lugar.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011236804.—(IN2011036258).

Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Carlos Rafael Gómez Mora, denominada Distribuidora Comercial Altos del Valle S. R. L., escritura 254, visible al folio 141 frente. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236806.—(IN2011036259).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos veintitrés, celebrada el día nueve de mayo del año dos mil once, se acuerda reformar cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011236807.—(IN2011036260).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ferligi de Miravalles Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento dieciséis, celebrada el día nueve de mayo del año dos mil once, se acuerda reformar cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011236809.—(IN2011036261).

Por escritura autorizada a este notario, a las 13:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Relámpago de La Montaña Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Presidente Rodolfo Herrera García.—11 de mayo del año 2011,—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP20112326813.—(IN2011036262).

Por escritura autorizada a este notario, a las 08:00 horas del 05 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio Coralino Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Presidente Rodolfo Herrera García.—11 de mayo del año 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236814.—(IN2011036263).

Por escritura autorizada a este notario, a las 14:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Castillos Grandes de Arena Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Presidente Rodolfo Herrera García.—11 de mayo del año 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236815.—(IN2011036264).

Por escritura autorizada a este notario, a las 13:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Monte Cristo Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Presidente Rodolfo Herrera García.—11 de mayo del año 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236816.—(IN2011036265).

Por escritura autorizada a este notario, a las 12:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Agua Salada de Mar Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Presidente Rodolfo Herrera García.—11 de mayo del año 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236817.—(IN2011036266).

Por escritura autorizada a este notario, a las 10:30 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Happy Lobster Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 11 de mayo del año 2011, presidente Rodolfo Herrera García.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236818.—(IN2011036267).

Por escritura autorizada a este notario, a las 15:00 horas del 02 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio Ilang Ilang Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 09 de mayo del año 2011, presidente Bruce Bueford Leonard.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011236819.—(IN2011036268).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula vigésima primera de la constitución de la sociedad Caracol del Jardín Sociedad Anónima.—Nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011236820.—(IN2011036269).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El general de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, se acuerda modificar la cláusula vigésima primera de la constitución de la sociedad Refugio Verdes Vistas al Mar y Montaña Sur Sociedad Anónima.—Cinco de mayo del año dos mil once.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236822.—(IN2011036270).

Por escritura autorizada a este notario, a las 08:30 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio Natural Bambú Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 11 de mayo del año 2011, presidente Rodolfo Herrera García.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236823.—(IN2011036271).

Ante mí, se constituyó Grupo Sheng-Wei S.R.L., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011236824.—(IN2011036272).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las doce horas del diez de mayo de dos mil once, se acuerda remover del cargo de presidente a Ginette Bariteau de la sociedad Crocodive Pacific Sociedad Anónima, como nuevo presidente se nombra a Pablo Marcelo Piedra.—Once de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011236825.—(IN2011036273).

Por escritura autorizada a este notario, a las 09:00 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio Finca Morena Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 11 de mayo del año 2011, presidente Rodolfo Herrera García.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236826.—(IN2011036274).

Por escritura autorizada a este notario, a las 12:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Rosa de Mar Sociedad Anónima, domicilio 75 metros oeste, de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 11 de mayo del año 2011, presidente Rodolfo Herrera García.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011236827.—(IN2011036275).

Por escritura ciento noventa-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil once, visible al folio ciento treinta y seis frente del tonto sesenta y uno del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Dora Cecilia Fallas Salazar y Olger Garro Fallas, constituyen Garro Fallas Sucesores Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011236828.—(IN2011036276).

Escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del dos mil once, se constituyó M H N Cargo Rápido Limitada, domicilio social: San José, 11 de mayo 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011236831.—(IN2011036277).

Hoy en esta notaría, se constituyó Grupo Consolidado Albeña e Hijos S. A., capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011236833.—(IN2011036278).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adalta Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011236835.—(IN2011036279).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adalta Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011236837.—(IN2011036280).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencia Monterrico S. A., donde se acuerda transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de abril del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011236838.—(IN2011036281).

Constitución de sociedad anónima denominada Pimienta Ternera Sociedad Anónima, domicilio Heredia, ciudad de Heredia, capital 100:000 colones, plazo 99 años, presidenta Liliana Pimienta Ternera, escritura número 116, de las 17:30 horas del 14 de abril del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011236840.—(IN2011036282).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil once y a las quince horas, quince horas cincuenta minutos, a las dieciséis horas quince minutos, a las dieciséis horas treinta minutos y a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el registro de personas jurídicas; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011236841.—(IN2011036283).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:15 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó Grupo Suabefran S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente Abel Moreira Rodríguez.—Flores, 11 de mayo del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011236842.—(IN2011036284).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Dilana Guardería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dilana Guardería S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Laura María Barrantes Bolaños, capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236843.—(IN2011036285).

Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green House of Santa Cruz Sociedad Anónima, celebrada el día quince de abril del dos mil once, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Ivana Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011236844.—(IN2011036286).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Drywall Systems CR Sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011236849.—(IN2011036287).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RDS Construction CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011236850.—(IN2011036288).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011236851.—(IN2011036289).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011236852.—(IN2011036290).

Mediante escritura números 68-2, 69-2, 70-2, 71-2, 72-2, 73-2, se protocolizan actas de las sociedades 3102629757 Limitada, Home Owners Administration Garden of The Pacific Sociedad Anónima, 3101504999 Sociedad Anónima, 3102629758 Limitada, 3102598906 Limitada y AARO de Curri Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforman cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011236855.—(IN2011036291).

Constitución de la sociedad T.I.L. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Rafael Ángel Núñez Montero, subgerente Mario Alberto Brenes Bonilla, otorgada en Alajuela, el día once de mayo del año dos mil once, en escritura número treinta y tres, visible al folio veintidós frente del tomo primero del protocolo de la notaria Alejandra María Céspedes Elizondo.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Alejandra María Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011236856.—(IN2011036292).

A las quince horas del día once de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación B.L. Treinta y Siete de Santa Ana S. A., se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236857.—(IN2011036293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 05 de mayo del 2011, se modifica la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sétima de la administración y la cláusula quinta del capital social y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Rancho Denkar SRL, cédula jurídica número 3-102-341782.—Guanacaste, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011236859.—(IN2011036294).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Arte de Café Sociedad Anónima, presidente con facultades.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011236860.—(IN2011036295).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del diez de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Pet Food Direct Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011236861.—(IN2011036296).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Jasdad Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011236862.—(IN2011036297).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 16:30 horas del 04 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Studio Anil Panpher S. A., capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 100 años.—San José, 4 de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236864.—(IN2011036298).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, con oficina en San José, costado norte del parque, casa número mil seiscientos cuarenta y tres, compareció Francisco Saborío Zúñiga, en su condición personal y como presidente de Kilates Discoteca Sociedad Anónima, a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula jurídica designado por el Registro Público.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011236865.—(IN2011036299).

Negro C Doscientos Cuarenta Dos Mil Dos Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011236867.—(IN2011036300).

Comparecieron a esta notaría los señores Ruth Mary Elizabeth Wagner, cédula de residencia 1 8 2 6 0 0 0 3 5 9 0 4, Rosa María Fort Tori, cédula de residencia, 1 6 0 4 0 0 2 1 1 0 3 4, María Verónica Cecilia Ramírez del Villar Chabaneix, cédula de residencia 1 6 0 4 0 0 0 0 0 7 2 8, Eduardo Bohl Trebino, cédula 8-082-524, para constituir la sociedad anónima El Sucucho Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 12:00 horas del día 27 de abril del año 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 248-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011236869.—(IN2011036301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, Peter Charles Musgrave y Carmen María Boschini Thuel, constituyen la sociedad Sofema del Este Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011236870.—(IN2011036302).

En esta notaría pública, a las once horas del diez de mayo del dos mil once, la sociedad Faycatax S. A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011236871.—(IN2011036303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del uno de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima Inversiones Espori Sociedad Anónima, el capital social es la suma de cien mil colones y la representación la ostentan el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011236872.—(IN2011036304).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Artizans Latinoamericana Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos.—San José, l1 de mayo del dos mil once.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011236874.—(IN2011036305).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 02 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Club Unión S. A., por la que se modifican la junta directiva y comité de vigilancia, presidente José Francisco Aguilar Sánchez.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011236876.—(IN2011036306).

Ronald Wong Li, por escritura número 388 de fecha veinte de abril del dos mil once, protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno, de Ganadera Varymur R.L., transformándose a Inversiones Varymur S. A., se nombra junta directiva.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2011236878.—(IN2011036307).

Karla de Los Ángeles y Katherinne Mora Saénz, constituyen Hidape JP Siglo XXI Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011236879.—(IN2011036308).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Taller Quirós de Barva e Hijos S. A., capital social: diez mil colones, domicilio Heredia, Barva, 550 metros al oeste, de la Casa de La Cultura, presidenta Hannia Zúñiga Sibaja, cédula 4-139-306.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011236880.—(IN2011036309).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada trece horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Caspi Inversiones S. A., lo anterior mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-cinco visible al ciento veinticuatro frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia, a las quince horas con cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011236881.—(IN2011036310).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Seguridad Electrónica J & N Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente José Fabián Jiménez Martínez, domicilio San Rafael de Moravia.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011236882.—(IN2011036311).

Al ser las dieciséis horas del seis de mayo del año dos mil once, el señor Roberto Quirós Coronado y la señorita Natalia María Rodríguez Ríos, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Aselex Trust S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Mercedes, exactamente en Barrio Escalante, del Banco Improsa, cincuenta metros al este, edificio Aselex, primer piso, oficina uno.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011236883.—(IN2011036312).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó Sol de Bariloche S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado; presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio Grecia, Alajuela.—Grecia. 18 de enero del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2011236886.—(IN2011036313).

Por escritura número sesenta y tres-noventa y dos otorgada esta notaría, notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del día diez de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236889.—(IN2011036314).

Por escritura número sesenta y cuatro-noventa y dos, otorgada esta notaría, notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las once horas quince minutos del día diez de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad F. Reimers y Compañía Sociedad Importadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil sesenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236891.—(IN2011036315).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 05 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Famitek Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236899.—(IN2011036317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011236900—(IN2011036318).

Por escritura número 252-7 otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima, Corporación Nasaco Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 9 de mayo del 2011.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011236901.—(IN2011036319).

Por escritura número 251-7 otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Ganadería Bogantes Sancho Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 9 de mayo del 2011.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2011236902.—(IN2011036320).

Mediante escrituras otorgadas por esta notaría, se protocolizaron acuerdos de las sociedades: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco s. a., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio; y tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y ocho s. a., tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve s. a. y tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos diez s. a., mediante los cuales se modificó la cláusula sexta del pacto social, sobre la administración.—San José, once de mayo del 2011.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011236903.—(IN2011036321).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad limitada que se denominará BG Asesores Corporativos Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011236908.—(IN2011036322).

Por escritura número ciento diecinueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará BCO de Costa Rica Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011236910.—(IN2011036323).

Por escritura número ciento dieciocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día nueve de mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará Corporación BCH de Costa Rica Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011236911.—(IN2011036324).

Que ante esta notoría, a las 12 horas del 11 de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Padel Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Los Laureles, Condominio El Cortijo, apartamento treinta y uno C. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011236913.—(IN2011036325).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Manantiales Cristalinos del San Juan S. A. Fecha: 19 de junio del 2010. Lugar de otorgamiento: San José; Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011236916.—(IN2011036326).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil once, los señores Julio Andrés Flores Chaves y Francisco Javier Chacón Araya, constituyen la empresa Kaliso JPG del Este Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011236917.—(IN2011036327).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las ocho horas Creative Holdings S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula segunda, revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011236918.—(IN2011036328).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Anchor Energy Solutions LLC CR, Limitada, en español Soluciones de Energía Ancla LLC CR, Limitada. Capital: diez mil colones. Gerentes: Robert Edward Coleman y Edward James Belair.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011236919.—(IN2011036329).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto José Suárez Castro, el día cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Brisha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Esteban Salazar Morales. Capital social: mil de colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Grecia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236921.—(IN2011036330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y dos de las trece horas del día once de mayo del dos mil once se constituyó una sociedad anónima, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Conforme lo establece el Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, el día catorce de junio del dos mil seis. Con domicilio social en la provincia de San José, calle veintidós, y veinticuatro, avenida cinco, número veintidós doce, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José al ser las ocho horas del día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011236924.—(IN2011036331).

Luis Carlos Rojas Bolaños, Julia Ester Herrera Salas, Julia Beatriz Rojas Herrera, Lauren Rojas Herrera, Rosy Hellen Rojas Herrera y Carlos Joaquín Rojas Herrera constituyen la entidad Julicar Jezreel Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las quince horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236926.—(IN2011036332).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de este año, se constituyó la empresa Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez Ltda. Gerentes: Ronald Ugalde Hidalgo y Laura Rodríguez Núñez. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Barrio Latino de Grecia, ciento veinticinco metros al sureste de la Escuela Alfredo Gómez Zamora. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011236927.—(IN2011036333).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Ministerio Católico Pescador S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Objeto: La encarnación en la cultura del Evangelio de Jesucristo. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011236928.—(IN2011036334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis, Domiciliada en San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011236930.—(IN2011036335).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Segurity Internacional y Logística Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011236931.—(IN2011036336).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 13:30 horas del veintisiete de abril del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios en que se modifica el domicilio social, y la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada La Piedra Bocona S. A.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011236932.—(IN201136337).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Custon Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio social en Buenos Aires de Alajuela, calle Ramírez, del cruce setenta y cinco metros al este, capital social cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Juan Paulo Sancho Ledezma.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2011236935.—(IN2011036338).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Batalla & Batalla S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011236936.—(IN2011036339).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Consultorías & Asesorías Monzel Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011236937.—(IN2011036340).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Aljim S. A.—11 de mayo del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011236938.—(IN2011036341).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del once de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Corporativos GBA S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011236939.—(IN2011036342).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda: del domicilio referente a la empresa Thomas Anderson of Tamarindo S. A.—San José, 23 de abril del 2011.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011236940.—(IN201136343).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de Seguridad Privada Shekiná Sociedad Anónima.—Lic. José Walter Álvarez Peña, Notario.—1 vez.—RP2011236942.—(IN2011036344).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wpada Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno, de las nueve horas del doce de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011236947.—(IN2011036345).

El suscrito notario hace constar que el día cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Edwin Róger Acevedo Álvarez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cero veinticuatro y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236949.—(IN2011036346).

El suscrito notario hace constar que el día primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Isaac Arce Naranjo, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y uno-quinientos noventa y siete y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236950.—(IN2011036347).

El suscrito notario hace constar que el día cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Eisner Phillippe López Acevedo, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-doscientos noventa y tres y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236951.—(IN2011036348).

El suscrito notario hace constar que el día cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Luis Ángel Castro Sandoval, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cuatro-doscientos noventa y tres y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236952.—(IN2011036349).

Mediante el acta número dos de la compañía Inversiones Comerciales Madrid S. A., protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al nuevo domicilio de la compañía.—Ciudad Quesada, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236953.—(IN2011036350).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Carolina Orias Arguedas, cédula Nº 1-0755-0393, y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir la sociedad denominada Creativo de Belleza y Salud S. A.—San José, Curridabat, 12 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2011236954.—(IN2011036351).

Que mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento setenta y uno frente al ciento setenta y dos vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada C.N. T.E.L.E.C.O.M C.R Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidenta: Diana Carolina Noguera Orozco. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011236956.—(IN2011036352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada. Grupo Corporativo Campos Quirós Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, Jardines Universitarios número dos, de la primera entrada doscientos sur y doscientos este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236960.—(IN2011036353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Videos y Producciones S G Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236961.—(IN2011036354).

En esta notaría, al ser las nueve horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Mariposas en Cuero Limitada. Gerente: Ana Victoria Fischel Robles, capital cuatro mil colones, domicilio San José.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011236964.—(IN2011036355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de mayo del 2011, a las 16:30 horas, la sociedad Intelicelsa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula décima del pacto social.—10 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011236965.—(IN2011036356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de mayo del 2011, a las 16:45 horas, la sociedad Alfredo Sasso R. Hijos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—10 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011236966.—(IN2011036357).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la entidad RAE Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en cuanto al objeto social.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011236968.—(IN2011036358).

Ante esta notaría, se constituyó en la escritura número treinta y ocho la sociedad Grupo Strategia Global de Centroamérica S. A.—Pozos de Santa Ana, a las quince horas del siete de abril del dos mil once.—Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236971.—(IN2011036359).

He constituido la sociedad Distribuidora Hermanos Luna R & R Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Esteban Ramírez Ramírez, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236974.—(IN2011036360).

He constituido una sociedad, a la cual el Registro se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como presidente Juan Alberto Méndez Molina, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236975.—(IN2011036361).

La sociedad Then Mangrove Black Hawk Investmets Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta directiva y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su Presidente.—Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011236976.—(IN2011036362).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fargoji Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José Centro.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011236977.—(IN2011036363).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Perezoto del Norte Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Santo Domingo, Heredia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011236981.—(IN2011036364).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto a la representación y domicilio de la sociedad denominada F.C.A Totem CUP Dos Mil Tres Sociedad Anónima, presidente el señor Andrés Elizondo Vidaurre.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011236982.—(IN2011036365).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil once, se procede a reformar el pacto constitutivo de la entidad denominada Bufete Chaves y Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011236983.—(IN2011036366).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Negocios Cejan de San José Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: Comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011236984.—(IN2011036367).

En mí notaría, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil once, protocolicé acta de Consultores Portuarios Costarricenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil doscientos diez en la que se modificó cláusula primera y segunda y se modificó junta directiva en pleno y el fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2011236985.—(IN2011036368).

Por escritura número dieciocho otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once, protocolizo constitución de la sociedad anónima Quinta Bella Flor S. A., por la licenciada Miriam Milena Acuña Rodríguez.—San José, diez horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236986.—(IN2011036369).

Por escritura número diecinueve otorgada en San José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil once, protocolizo constitución de la sociedad anónima Servicios de Administración de Recursos Humanos S. A., por la licenciada Miriam Milena Acuña Rodríguez.—San José, once horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236987.—(IN2011036370).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número 13, de las 14:00 horas del 6 de mayo del 2011, los comparecientes, Orlando Campos Alvarado y Marcela Artavia Corrales, constituyen la sociedad denominada Camposart JDC Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Camposart JDC S. A. Capital social de 10 mil colones, 10 acciones de mil colones cada una. Domicilio Barrios Los Geranios del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, 50 metros al norte de la Escuela. San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón.—11 de mayo del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011236989.—(IN2011036371).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número 6, de las 15:00 horas del 19 de abril del 2011, los comparecientes, María Carolina Hernández Chaves, Andrés José Abad Hernández y Alberto José Abad Hernández, constituyen la sociedad denominada Nuestros Nietos Ajah Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nuestro Nietos Ajah S. A. Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una. Domicilio social calles 5 y 7 Barrio Corazón de Jesús, lugar del distrito 01 Heredia, del cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, contiguo a casa Ande.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 11 de mayo del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011236990.—(IN2011036372).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número 5, de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, los comparecientes, María Carolina Hernández Chaves, Andrés José Abad Hernández y Alberto José Abad Hernández, constituyen la sociedad denominada Herabad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herabad S. A. Capital social de 10 mil colones, 10 acciones de mil colones cada una, domicilio social calles 5 y 7 Barrio Corazón de Jesús, lugar del distrito 01 Heredia, del cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, contiguo a casa Ande.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 11 de mayo del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011236991.—(IN2011036373).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo sesenta de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto y otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pixelab Studio Sociedad Anónima. Presidente: Joel Farith Wabe Coto, vicepresidente: Sirhan Wabe Arce, secretario: Luis Diego Vargas Arroyo, tesorero: José Alberto Vargas Arroyo y fiscal: Andrea Solís Garrido. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—Grecia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2011236992.—(IN2011036374).

Al ser las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Interamerican Laser Clinic Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima así como se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011236993.—(IN2011036375).

Los señores Hyun Hee Lee y Han Ju Kim, constituyen una empresa denominada Alcyione Tica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 1º de febrero del 2011.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011236996.—(IN2011036376).

Que mediante escritura número 278, de las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, ante el notario, licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Inversiones JPC de Orosi S. A., el plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidente José Alberto Coto Picado.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2011236997.—(IN2011036377).

Que mediante escritura número 257, de las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, ante el notario, licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura para nombrar tesorero y fiscal de la sociedad denominada Grupo Desama Intercontinental S. A.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2011236998.—(IN2011036378).

Por escritura 145-2, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de abril de 2011, se constituyó la empresa Publicidad Virtual Mundial S. A., con domicilio en Cartago, calle cuatro, avenida cuatro, frente a Pastelería Trigo Miel, segundo piso. Presidente, secretario o tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Presidente Addy Schifter Kleiman, Secretario Max Viales Padilla, Tesorero Samuel Bibas Sredni.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2011236999.—(IN2011036379).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del día doce de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Río de Morogoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Edwin Aguilar León.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011237000.—(IN2011036380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, Rodrigo Morales Serrano, Abel Gerardo Guevara Chaverri, José Manuel Sánchez Castillo y Gonzalo Francisco Guevara Barboza, constituyen la entidad Inversiones Guemoguesa Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de la Palmera de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la Plaza de Deportes. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones, presidente Abel Gerardo Guevara Chaverri.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237001.—(IN2011036381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de mayo del dos mil once, Bernor Kooper Cordero, Fainier Cordero Rojas e Inés Alejandra Cordero Rojas, constituyen la entidad Kooper y Cordero de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Comunal de Barrio San Antonio. Objeto: industria y comercio. Capital social: cuatro mil colones. Presidente Bernor Kooper Cordero.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237002.—(IN2011036382).

Por escritura otorgada, a las diez horas del once de mayo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cinco sociedad de responsabilidad limitada. Se conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José, 12 de mayo del año 2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011237003.—(IN2011036383).

Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Proyectos Alternativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L., o bien Ltda., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237004.—(IN2011036384).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres Cepas S.R.L. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra gerente uno y gerente dos de la junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011237006.—(IN2011036385).

Mediante escritura número ciento veintinueve, de las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil once, ante la suscrita notaría, se constituyó sociedad denominada ORC Construcciones Centeno Cruz S. A., y en la misma fue nombrado como su representante legal al señor Óscar Cruz Rojas, mayor, casado una vez, cédula dos-cinco dos cinco-cinco nueve ocho, con un capital de cincuenta mil colones. Su domicilio social será en Grecia de Alajuela, quinientos ochenta metros al sur del parque central del lugar.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237008.—(IN2011036386).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las quince horas del ocho de mayo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bolaños Alvarado Mercadeo RRHH S. A., por la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011237011.—(IN2011036387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de mayo del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada American Leader (LPB) Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima, se acepta la renuncia del gerente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011237012.—(IN2011036388).

Por escritura otorgada, a las diez horas del siete de mayo del dos mil once constituye la sociedad Anyeimy Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente José Joaquín Rodríguez Castro y Inés Virginia Campos Meneses.—Grecia, once de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011237013.—(IN2011036389).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Grupo Icaro del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011237015.—(IN2011036390).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada REC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-536391, que en adelante dirá: quinta: del capital social: quinta: El capital social es la suma de sesenta y cinco millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de seiscientos cincuenta y un mil colones exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 11 de mayo del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011237017.—(IN2011036391).

Por escritura número 62, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Egoji Internacional S.R.L.; con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, 250 metros norte de la Biblioteca Pública de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Esteban Gómez Jiménez.—Heredia, 12 de mayo del 2011.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011237019.—(IN2011036392).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, escritura número 73-21 visible al folio 69 vuelto, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, por el resto del periodo social se nombran: secretario y tesorero, fiscal y agente residente de la empresa Nuestra Señora de La Concepción Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula 3-101-431340.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas Notario.—1 vez.—RP2011237020.—(IN2011036393).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Asesores de Inversiones Inmobliarias Ulafo Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011237023.—(IN2011036394).

Costel Catalin Preda Preda, casado en segundas nupcias, comerciante, cédula: 8-089-043; y Axy Shirley Soto Sevilla, casada en segundas nupcias, comerciante, cédula: 2-471-962; de San Ramón Alajuela, ciento veinticinco este de la subestación del ICE, constituyen Tropikana International S. A. Mediante escritura 114-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 11 de mayo del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237027.—(IN2011036395).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Las Hijas de Zeus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-449024, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en sus cláusulas segunda en cuanto al domicilio social, cláusula sétima, y se conoce la renuncia de la junta directiva, así como el cambio en agente residente. Presidente: Karen Rojas Vellorín, Carmen de La Trinidad Rojas Arguedas, secretaria.—Abangares, 9 de mayo del 2011.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011237032.—(IN2011036396).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa Luz S. A. Se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011237033.—(IN2011036397).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Villas Río Oro del Oeste S. A. Se modifica la cláusula segunda: Domicilio: se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011237034.—(IN2011036398).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Azafranes de Rojo Lava S.R.L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Eric Michael’s Lighthouse SRL. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José a las once horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237035.—(IN2011036399).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Bocayna de Música Viva S.R.L. Se reforman las cláusulas: primera: de la denominación: Living The Kings Dream At Jaco SRL. Cláusula sexta de la administración. Cláusula sétima de la representación. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237038.—(IN2011036400).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda: del domicilio referente a la empresa El Lobo de la Media Noche S. A.—San José, 6 de mayo de dos mil once.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011237043.—(IN2011036401).

Por escritura tres tres cuatro, otorgada a las quince horas del once de mayo del dos mil once, ante esta notaría. Se constituye la sociedad Teak-Products- Costa Rica de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011237044.—(IN2011036402).

Por escritura otorgada, en mi notaría a las diez horas del diez de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de Corifo del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, diez de mayo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237047.—(IN2011036403).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de Lomas de Tenorio Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretaria.—San Juan de Tibás, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237048.—(IN2011036404).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil once se protocolizó acta de Lomas de Tenorio Seis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretaria.—San Juan de Tibás, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237049.—(IN2011036405).

Por escritura número doscientos treinta y seis- seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día treinta de marzo del dos mil once, ante el suscrito notario, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Auxiliadora Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237050.—(IN2011036406).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SD Treinta Mil S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula quinta, con aumento de capital social y se nombre junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237052.—(IN2011036407).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, ante mí en escritura 4-98 otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyen las siguientes sociedades Red Paper Services S. A., y Black Paper Services S. A. y Orange Paper Services S. A. y Global Gold Services S. A. capital: un millón de colones, plazo: 99 años, domicilio social: San José, Sabana del Instituto Dante Alighieri cien al este, edificio esquinero con Palmeras.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011237055.—(IN2011036408).

El día de hoy protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Pepajarm Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011237056.—(IN2011036409).

Por escritura del suscrito notario, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del 2011; se constituyó la sociedad: PQM Purchasing Quality Management S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Cartago.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011237057.—(IN2011036410).

Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 28 de abril del 2011, se constituyó SBMW S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011237058.—(IN2011036411).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de esta plaza: Computer Town Services S. A. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011237059.—(IN2011036412).

En escrituras noventa y siete y ciento noventa y siete del tomo dos del notario Waldir Valerín Telles, se constituyó sociedad limitada siendo la gerente María Eugenia Chavarría, así como también se modificó pacto constitutivo de la empresa La Casa de la Rana Roja S. A., por medio de protocolización de acta, respectivamente. Es todo.—Quepos, once de mayo de dos mil once.—Lic. Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2011237061.—(IN2011036413).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día diez de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Water Springs Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y nueve, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal. B)- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, once de mayo, ocho horas cuarenta minutos del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237063.—(IN2011036414).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Poinsetta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b)- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas treinta minutos del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237065.—(IN2011036415).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada La Ermita Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b) Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas veinte minutos del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237066.—(IN2011036416).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día diez de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Inmobiliaria Soncoya De Burica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b) Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas diez minutos del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237067.—(IN2011036417).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Green Park Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dos, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, b) Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237068.—(IN2011036418).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Administrative Tourism Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-) Sustitución del secretario de la sociedad por el resto del período legal, b-) Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, nueve horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237069.—(IN2011036419).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos veinte mil seiscientos noventa y tres s. a.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011036421).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de mayo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Desarrollo Empresarial Multirep Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011036423).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Boguali Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Boanerges Bustos Ugarte y Gustavo Alfaro Villalobos respectivamente.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2011036424).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Tico Gruas.COM S. A. Presidente: Eduardo Chacón Castro.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036435).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada De La Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011036437).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua El Labrador de San Isidro de San Ramón de Alajuela, ante la notaría del Licenciado Mario Enrique Elizondo Alvarado.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011036467).

Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las ocho horas, nueve horas, diez horas, once horas y doce horas del once de mayo del 2011, se designa nuevo gerente y establece nuevo domicilio social en relación con las sociedades denominadas tres- ciento dos-seiscientos catorce mil quinientos treinta y cinco SRL, tres-ciento dos- seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y nueve SRL, tres- ciento dos- seiscientos quince mil ciento noventa y cuatro SRL, tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento setenta y nueve SRL y tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento diecisiete SRL.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011036489).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Midwest Blondie Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011036501).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011036502).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Kia Deportivo Sportage Dos Mil Once Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011036503).

Por escritura 346, otorgada en esta notaría, a las diez horas del nueve de mayo del 2011, la sociedad Patents Old World Sociedad Anónima, varió la cláusula de la administración y sus apoderados.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011036521).

Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el Decreto número: 33171-J publicado el 14 de junio del 2006, capital social de ¢10.000,00, apoderados presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036522).

Por escritura 261, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Tienda del Este Te S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036523).

Por escritura 262, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Servicios Inmoviliarios SI S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036524).

Por escritura 263, otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Servicios de Escazú SE S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036525).

Por escritura 264, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Multiservicios del Este MS S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036526).

Por escritura 265, otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Local Orotina LO S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036527).

Por escritura 259, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 13 de mayo del 2011, la sociedad: Comercializadora Montaña Verde de Puntarenas S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos cambiando su nombre a Comercializadora Montaña Verde S. A. y aumenta su capital social.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036528).

Por escritura 260, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Vista al Golfo VG S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036529).

Mediante escritura pública número seis, otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada GKB Corporate Group Sociedad Anónima, con domicilio social en la Ciudad de Escazú, Edificio Meridiano, contiguo a Plaza Roble, Complejo Meridiano Business Center, provincia de San José. Fines principales entre otros: prestación de servicios diversos a nivel nacional e internacional, ejercicio del comercio en su forma más amplia, industria, ganadería, agricultura, turismo y exportación e importación de toda clase de bienes y productos. El presidente Fernando Murillo Ortiz y el vicepresidente Franklin Alvarado García, son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del día trece de mayo del año dos mil once.—Lic. Adrián Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011036531).

Mediante escritura 231, visible a folio 103 frente del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, la sociedad Inversiones Esphidal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-30913, aumentó su capital social en la suma de 85 millones de colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 850.000 colones cada una.—Grecia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011036533).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de San José Volando S. A., modificando la cláusula segunda del pacto social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011036537).

Por escritura 66-7, de las 12:00 horas del 4 de mayo del 2011 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Veca Colecciones Sociedad Anónima, con domicilio social: Cartago, costado sur de las ruinas Centro Comercial Plaza Domo Central, local 12, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente: Eduard Vega Barrantes, cédula 1-1042-935 y Tesorera: Graciela Carpio Mata, cédula 3-363-738 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender o comprometer bienes de la sociedad deben de actuar conjuntamente, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2011036540).

Por escritura número ciento noventa y nueve-ocho, de fecha: Alajuela, a las diez horas del quince de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Rals Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Gerardo Alvarado Espinoza.—Alajuela, 13 de mayo 2011.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036543).

Por escritura número ciento noventa y ocho-ocho, de fecha: Alajuela, a las diez horas del doce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Scoobub T J R Sociedad Anónima, cuyo presidente es Thomas Joseph (nombre) Rupprecht (apellido).

—Alajuela, 13 de enero del 2011.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036544).

Martín Fernández Artavia, José Yobins Fernández Espinoza y José Jairo Fernández Espinoza, constituyen Constructora Fespi S. A., en San José, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011036554).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las quince horas del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Mipymes de Costa Rica Sociedad Anónima, por los socios Gustavo Arguedas Solís, y Óscar Alfonso Arguedas Solís. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011036572).

Por escritura número 288 de las 17:00 horas del 6 de mayo del 2011, se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto del pacto constitutivo de la empresa Antzu de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011036608).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se modifica la cláusula 2da del pacto social, sobre el domicilio, de Ibope Time de Costa Rica S. A.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011036609).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se ha constituido La Huerta Verde Limitada. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011036610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Aditi Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharg, Notario.—1 vez.—(IN2011036630).

En esta notaría al ser las 14:30 del 14 de mayo del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la Guardería Árbol de Dios Sociedad Anónima, donde se nombra se hace la cesión de acciones, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 14 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011036611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vip Para Gente Muy Importante S. A. donde se reforman la cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011036673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Acero & Arias S. A. donde se reforman las cláusulas del domicilio, del nombre de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011036674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 12 de mayo del 2011 se constituye la sociedad denominada Vehículo Seis Uno Cero Siete Cinco Cinco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011036675).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 7:00 horas del día 13 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada. Asepro B.A. Dos Mil Once S. A., domiciliada en Tacares de Grecia, Alajuela, cien metros al oeste de la entrada al Ingenio El Porvenir. presidente Andrés Alberto Barrantes Alfaro, cédula número 2-587-1473, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011036676).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de Bare Foot Trail Limitada, de las doce horas del seis de mayo del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011036681).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de 3-102-625213 Limitada, de las catorce horas del seis de mayo del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011036682).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos seiscientos mil seiscientos setenta y tres limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombran nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036683).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Invermenta Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, de las diez horas del trece de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales y se nombra agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011036684).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de Villa Águila Cerca del Mar Diez S. A de las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula primera y quinta y se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011036685).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de mayo del dos mil once se constituyó una sociedad anónima denominada Green and Renewable Energy (Gare) Limitada Domicilio: Guanacaste, Liberia, Plaza Futura, oficina número ocho. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036686).

Por medio de escritura número ciento veinticuatro, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Playa Flamingo Highlands Número Trece Limitada con cédula tres ciento dos- seis dos seis uno seis cuatro.—Alajuela, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011036687).

Por medio de escritura número ciento veintiséis, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Isis Damar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero nueve ocho dos.—Alajuela, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011036688).

A petición de: Álvaro Samuel Terán Gómez, cédula identidad: 8-0091-0787, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roiker Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-494393, se reforma las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra: secretario, tesorero, y agente residente. Escritura 245, tomo dos, otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos de 28 abril 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011036689).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 13 de abril 2011 protocolicé acta de asamblea general del condominio número tres, por la cual se nombra administradora, presidente y secretario de las asambleas.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011036690).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil once ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BPO Latam Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar BPO Latam S. A..—San José, a las diez horas del día once de mayo del año dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2011036692).

Mediante escritura 190 otorgada ante este notario, a las 9:00 horas con 30 minutos del 27 de abril del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Hunt Dogs del Sur Gte Limitada, cédula jurídica número 3-102-628992; se reforma la cláusula segunda. Se nombra nuevo gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de abril del dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011036698).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oraavila P y C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011036702).

Por escritura número 181 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Fase Blessings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Alonso Sánchez Azofeifa.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011036704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jesurum Paz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011036705).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Servicio Integrales Inmobiliarios Garmal S. A., a las 9:00 horas del 30 abril 2011. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San Rafael de Montes Oca. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 mayo del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011237070.—(IN2011036708).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas 10 mayo 2011, refórmase la cláusula de los estatutos de 3-102-606332 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 mayo 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011237071.—(IN2011036709).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Mónica y Carolina M.G. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: La inversión y participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Presidente y Vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán la secretaria y la tesorera siempre que actúen en forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente o vicepresidenta, bastando para actuar su simple dicho.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011237074.—(IN2011036710).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo de Servicios LZ S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: La inversión y participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, se dedicará al desarrollo de software, alquiler de software, venta de software, soporte técnico, alquiler y venta de equipo, suministro de cómputo, asesorías, consultorías, y servicios agregados y afines. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011237075.—(IN2011036711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Viromi Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011237079.—(IN2011036712).

Por escritura 116-50 del tomo 50 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2011, la sociedad costarricense Sea Garden Amapola Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de mayo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237081.—(IN2011036713).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 150-1, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de mayo del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad A Place to Dream Investment Co Limitada, cédula jurídica 3-102-633304 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, segundo: se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto de su cargo como gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo de su cargo como gerente general dos. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Michael Ray Woolsey, gerente general dos: Sandra Lynn Kessler.—Guanacaste, 11 de mayo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011237082.—(IN2011036714).

El suscrito notario Mariano Núñez Olivares, hace constar que se constituyó una sociedad anónima cuyo capital social es de cien mil colones, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano. Es todo.—Puntarenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011237087.—(IN2011036715).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Residencias S. A., en que se modifica la cláusula cuarta relativa al plazo y la sexta a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, seis de mayo del año dos mil once.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011237089.—(IN2011036716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 2 de mayo del año en curso, se nombra nueva junta directiva de Mercadotecnia Agroindustrial S. A., y se reforma el cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237090.—(IN2011036717).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Sider Norte Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011237092.—(IN2011036718).

Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil once, se constituye la sociedad: Idea Producciones AM CR Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Avenida primera, calle dos, boulevar detrás del Banco Central, Edificio Trifami, quinto piso, oficina número quinientos nueve, Presidenta: María Marcela Rojas Vega, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237093.—(IN2011036719).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del doce de mayo del 2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237095.—(IN2011036720).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del 2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237096.—(IN2011036721).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada, a las diez horas del doce de mayo del 2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237097.—(IN2011036722).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del 2011.—Lic. Luis J Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237098.—(IN2011036723).

Por escritura número 139 de hoy se constituyó Corporación AMFLG de Santa Ana S. A. Capital: ¢100.000 suscrito y pagado. Domicilio. Curridabat. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Ciudad de San José, a los 9 días de mayo del año 2011.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237099.—(IN2011036724).

Por escritura número 234 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 del mayo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Inversiones Crismary de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente. Pankaj Kumar Arora.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011237101.—(IN2011036725).

Por escritura número ciento trece-diez, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del día seis de mayo del ario dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ventura Clásica del Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos diecisiete; mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima a los estatutos sociales.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237102.—(IN2011036726).

Por escritura número 76-15 de las 13:00 horas del 12 de mayo del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento uno sociedad anónima.—San Antonio de Desamparados, 12 de mayo del 2011.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237103.—(IN2011036727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, Mario Antonio Vargas Vásquez y Ana Ruth Solórzano Rodríguez, constituyen Estrella Verde Vargas S Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011237104.—(IN2011036728).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de abril del dos mil once, Erick Carranza Rojas y Adriana Vargas Blanco, constituyen Inversiones Socava Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011237105.—(IN2011036729).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores Ana Marcela Obando Murillo y Álvaro Obando Benavides, constituyen la empresa Importaciones Obamu S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, de Restaurante Taco Bell, cien metros al oeste y cien al norte, casa a la derecha, muro color salmón, verjas blancas.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237106.—(IN2011036730).

Al ser las 11:05 horas del día de hoy, los señores Harold Murillo Alarcón y Julio César Méndez Suárez, constituyen la empresa H&J Diseño Impacto S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente y el secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bruncas de Mini Súper El Triunfo, cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur, casa número treinta y siete.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237107.—(IN2011036731).

Por escritura otorgada el 29 de abril del 2011 ante mí Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Corporación Camahas S. A., corresponde al presidente individual o vicepresidente, secretario y tesorero cuando actúen conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011237108.—(IN2011036732).

Al ser las 9:00 horas del día de hoy, los señores Juan Luis Jiménez Venegas y Keneth Mena Godínez, constituyen la empresa JCM Hidromecánica S. A., capital social doce millones de colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, domicilio Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Iglesia San Gabriel, dos kilómetros al sur.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237109.—(IN2011036733).

Por escritura otorgada el 23 de marzo del 2011 ante mí Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Dimalu S. A., corresponde al Presidente la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011237110.—(IN2011036734).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores Ana Marcela Obando Murillo y Álvaro Obando Benavides, constituyen la empresa Alvamar del Norte S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, de Restaurante Taco Bell, cien metros al oeste y cien al norte, casa a la derecha, muro color salmón, verjas blancas.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237111.—(IN2011036735).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de mayo del año dos mil once, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Albramo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011237112.—(IN2011036736).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Whisper In The Valley S. A., a las 15:00 horas del 30 de marzo de 2011. Presidente: Humberto De Melo.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011237113.—(IN2011036737).

Ante mí Dalia Marín Porras, notaria pública en Ciudad Neily, se constituyó la sociedad anónima Guarenco S. A. domiciliada en Ciudad Neily, ciento cincuenta metros noroeste del Rancho Guaymi, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011237114.—(IN2011036738).

Mediante escritura número setenta y dos-tres otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada Aokus Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011237118.—(IN2011036739).

Mediante escritura número setenta y tres-tres otorgada ante esta misma notaría a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada Aokcr Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011237119.—(IN2011036740).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y cinco del tomo undécimo de mi protocolo, de las quine horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Dinuchic S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Antonio Gazel Dondi.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011237120.—(IN2011036741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Alco Horses Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Kilómetro Quince, Condominio El Royal, casa número Z diecisiete. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 mayo del 2011.—Lic. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011237122.—(IN2011036742).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada: DJ Productions Jacó Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jaco, Garabito, Puntarenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011237127.—(IN2011036743).

Mediante escritura pública número 93-6 de las 8:00 horas del 10 de mayo de 2011, se transforma LPJ II Lote Cinco S. A., a sociedad de responsabilidad limitada, y se hacen los nombramientos de gerente y agente residente.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237128.—(IN2011036744).

Mediante escritura pública número 94-6 de las 10:00 horas del 10 de mayo de 2011, se reforman las cláusulas primera: Del nombre, segunda: Del domicilio social, y décimo sexta: De La junta directiva; se elimina la figura del agente resident, y se hacen los nombramientos de todos los miembros del Consejo de Administración y el fiscal de 3-101-547576 s. a.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237130.—(IN2011036745).

Mediante escritura pública número 95-6 de las 13:00 horas del 10 de mayo de 2011, se constituye Plastic Center Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237131.—(IN2011036746).

Por escritura pública, otorgada a las diez horas del diez de mayo del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdo de asamblea de asociados de la Asociación La Esperanza de Occidente, legado de la familia Aguilar Mora.—Cartago, diez de mayo del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011237133.—(IN2011036747).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil ciento noventa y dos sociedad de responsabilidad limitada, el doce de mayo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica denominación social: Calypso Developments S.R.L.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011237134.—(IN2011036748).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de mayo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grumpy Films S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformar las cláusulas segunda, quinta y duodécima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011237135.—(IN2011036749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de mayo de 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Autumn Pearl of Costa Linda LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Patrick de Rijk, gerente general dos: Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237137.—(IN2011036750).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las diecinueve horas del doce de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Estéticas de Paula Sociedad Anónima, mediante la cual se eligen nuevos miembros en los cargos de secretario y tesorero de su junta directiva.—Goicoechea, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237138.—(IN2011036751).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Doña Socorro A R M Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011237140.—(IN2011036752).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las dieciocho horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Mi Barco Alenijo Segundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres, para que en lo sucesivo se lea así: Octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—Puntarenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011237142.—(IN2011036753).

El suscrito; Edin Zúñiga Bolaños, notario público, hago constar que se constituyó la empresa: Agrícola Froesmo Sociedad Anónima. Sus representantes judiciales y extrajudiciales Floilán Esquivel Monge, cédula tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis y Mayela Madrigal Flores, cédula nueve-ciento cinco-quinientos ochenta y tres, podrán actuar en forma conjunta o separada. El capital es de treinta mil colones representados en treinta acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 12 de abril del 2011.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011237144.—(IN2011036754).

Mediante escritura de las a las quince horas del doce mayo del año dos mil once. Fausto Pineda Ubeda y María Angelita Arauz Jarquín, constituyen la sociedad Joinjo Cuatro S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto, la construcción de casas de habitación, edificios, ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011237145.—(IN2011036755).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las dieciocho horas cinco minutos del once de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Mariscos Kriss Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos cincuenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así: Octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—Puntarenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011237146.—(IN2011036756).

Ante esta notaría al ser las l6:15 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó constitución de sociedad anónima Grupo Zuzu Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, de la iglesia católica, seiscientos metros al oeste y doscientos al norte. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Guido Enrique Zúñiga Zúñiga, cédula 1-463-984.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011237147.—(IN2011036757).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 3 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y siete sociedad anónima, en que se reforma el estatuto social en cuanto a administración y denominación social, la cual se cambia a Life Giving Fuels Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Douglas Shane Hackett.—Liberia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011237148.—(IN2011036758).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría de las quince horas del once de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de la Sociedad Taller de Precisión Reyma Sociedad Anónima, con reforma de la cláusula sétima de los estatutos.—Alajuela, 13 de mayo del 2011.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237149.—(IN2011036759).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Mi Vida Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2011237155.—(IN2011036760).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Abrazo de un Amigo Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2011237156.—(IN2011036761).

Se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Midway D.L.J. S. A., se leerá así: cuarta: El plazo de la sociedad será del veintisiete de febrero del año dos mil cuatro al primero de agosto del año dos mil diez.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011237157.—(IN2011036762).

Por medio de escritura otorgada en San isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mariposas Sobre Mi Ventana Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2011237158.—(IN2011036763).

Por escritura autorizada a este notario, a las 10:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Quinta Valle Sol Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Rodolfo Herrera García.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011237159.—(IN2011036764).

Por escritura número sesenta y siete autorizada en esta notaría, a las quince horas del dos de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Aeon Informatics, Media and Hardware Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237160.—(IN2011036765).

Se nombra como tesorera a la señora: Lizeth Cordero Sánchez, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos sesenta y nueve-ciento diecisiete y al fiscal: Fernando Cordero Sánchez, portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos noventa y tres-quinientos diez, de la junta directiva de Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos veintiuno.—Laguna de Zarcero, once de mayo del dos mil once.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011237165.—(IN2011036766).

Nosotros: Javier Chang Li, Marcos Eduardo Fernández Carvajal, Freddy Sánchez Corrales, hemos comparecido ante notario público Joaquín Molina Hernández, para construir la sociedad denominada Servicios Orientado a los Sistemas Sociedad Anónima antes indicada.—Guápiles, 12 de mayo del año 2011.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237166.—(IN2011036767).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Los Venados de Siquirres Sociedad Anónima.—Lic. Feydel Clarke Bondy, Notaria.—1 vez.—RP2011237167.—(IN2011036768).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Golden Frog Forest Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio social. Se nombra agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011237168.—(IN2011036769).

Por escritura número sesenta y seis-noventa y dos, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las once horas del once de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro s. a., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237172.—(IN2011036770).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas de nueve de mayo del año dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Gonzalo Talavera S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011237173.—(IN2011036771).

Ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237179.—(IN2011036772).

Ante esta notaría a las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237180.—(IN2011036773).

Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Amapola de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237181.—(IN2011036774).

Ante esta notaría a las doce horas del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Tulipán de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237182.—(IN2011036775).

Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237183.—(IN2011036776).

Ante esta notaría a las once horas del nueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237185.—(IN2011036777).

Aura Damaris Valdelomar y Sazha Vazhi Magaña Valdelomar, constituyen Inversiones en el Señor Confió Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, Centro distrito primero, Urbanización Sol Casa, casa número: treinta y seis C. La apoderada generalísima sin límite de suma es Aura Damaris Valdelomar Palma. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 13 de abril del 2011. Ante notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal G. Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011237186.—(IN2011036778).

Ante esta notaría a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237187.—(IN2011036779).

Ante esta notaría a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once la sociedad La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237188.—(IN2011036780).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237189.—(IN2011036781).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Splendor On The Greens Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y el agente residente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011237191.—(IN2011036782).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Inversiones HP de Arenal S. A. Representada por Robert Pérez Jenkins, con el objeto del comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011237192.—(IN2011036783).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Inversiones Ganarroz S. A. Representada por Robert Pérez Jenkins, con el objeto del comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011237193.—(IN2011036784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó la cláusula quinta y octava de los estatutos sociales de Grupo De Aeropuertos Internacional AAH S. R. L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011237195.—(IN2011036785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales de Desarrollos de Aeropuerto AAH S.R.L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011237197.—(IN2011036786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó la cláusula quinta y octava de los estatutos sociales de Terminal Aérea General AAH S. R. L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011237198.—(IN2011036787).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Anafran S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Golfito, 9 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011237200.—(IN2011036788).

Mediante escritura número 157-7, otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2011, se constituyó la fundación denominada Fundación Obras Del Espíritu Santo. Plazo perpetuo, Patrimonio: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237203.—(IN2011036789).

Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del once de mayo del dos mil once, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada LM Libertad del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro ocho uno nueve. Ante la notaría de la licenciada Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011237204.—(IN2011036790).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de mayo de dos mil once, Andrés Gómez González, Édgar Alfredo Méndez Jiménez y Sofía Bogantes Ledezma, constituyen una fundación, la cual se denominará Fundación Costarricense del Corazón.—San José, trece de mayo de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011237205.—(IN2011036791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Transportes Privados Marvey Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta. Presidente: Jenny Méndez Ramírez.—Santa María de Dota, 29 de abril del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011237206.—(IN2011036792).

En escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro. Se constituyó la sociedad: Protier Joyeros Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del doce de mayo dos mil once.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011237207.—(IN2011036793).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Keystone Fire Sociedad Anónima en la que se cambió su denominación social.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011237209.—(IN2011036794).

Por escritura número treinta y uno-tomo cuarenta, se constituye Cafetalera La Máquina S. A. Otorgada ante la notaria licenciada Aurea Monge Monge, a las quince horas del diecinueve de abril del año del mil once. Es todo.—San Isidro de EL General, San José, al ser las diez horas del once de mayo del año dos mil once.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011237210.—(IN2011036795).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día siete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada M & D Relaciones Públicas del Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2011 .—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237211.—(IN2011036796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional de Desarrollos Jesea Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Jehson Guillermo Davis Smith; plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2011237212.—(IN2011036797).

Por escritura pública número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo de dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa Adagio Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San Pedro, Los Yoses, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011237213.—(IN2011036798).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito Sociedad Anónima.—Guápiles, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237216.—(IN2011036799).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad se denominará de conformidad con decreto número tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado Reglamento para constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social, a las 16 horas 30 minutos del día 31 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ivania María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237218.—(IN2011036800).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:15 horas del 6 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de la Asociación Amigos de los Niños de la Fortuna de San Carlos, en la cual se nombra vicepresidente, secretario, prosecretario, fiscal propietario, fiscal suplente y vocal cuatro. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237222.—(IN2011036801).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de Matina del Norte S. A, en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237223.—(IN2011036802).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día once de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nature Soldiers S. A. Se modifica la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237224.—(IN2011036803).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las catorce horas del día once de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Paladio La Granja del Este S. A. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio social, sétima de la administración y representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237225.—(IN2011036804).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad C H Rodríguez S.R.L. Gerente: Iveth Lilian Ruiz de Rodríguez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237227.—(IN2011036806).

Por escritura pública otorgada ante el notario Mauricio Mata Monge, en San José, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Logos Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente Yannick Pilon.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2011237229.—(IN2011036807).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día once de mayo del año en curso, en la escritura número ciento cuarenta y siete-veinte, visible a folio ciento cincuenta y tres frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Ribleh S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, en dicha acta se reformaron la cláusulas segunda del domicilio social y quinta del capital social.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237230.—(IN2011036808).

Reforma sociedad anónima: Partes y Servicios Electromecánicos ING Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve, se reforma la cláusula de la representación judicial: Rebeca Barquero Brenes, mayor, divorciada una vez, cédula número uno-novecientos once-novecientos seis, vecina de Heredia, San Isidro, de la Cruz Roja, doscientos metros este y trescientos metros norte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011237232.—(IN2011036809).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 29 de abril de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Paloma Querida S. A., cédula jurídica 3-101-290519. Rige a partir del 30 de abril de 2011.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237233.—(IN2011036810).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 29 de abril de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Los Rubíes del Campo S. A., cédula jurídica 3-101-392119. Rige a partir del 30 de abril de 2011.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237234.—(IN2011036811).

Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas del 5 de mayo del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria Grupo CQU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, en la que se modifican cláusulas del nombre, domicilio y administración de la sociedad.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2011237237.—(IN2011036812).

Hago constar que mediante la escritura número veinticuatro visible al folio diecisiete vuelto del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Habitacionales Cordeza S. A. Está domiciliada en Heredia, Fátima, frente al salón comunal. Su objeto principal es la compra de propiedades para desarrollar proyectos habitacionales para alquiler y venta de casas y/o apartamentos. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de mayo del año dos mil once. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, once de abril del dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237241.—(IN2011036813).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Famrs Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011237243.—(IN2011036814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de mayo del 2011, los señores José Ignacio Céspedes Castaños y Guillermo Enrique Céspedes Castro, constituyen tres sociedades anónimas: Dos que se denominarán con su número de cédula jurídica según decreto número tres tres uno siete uno-J, y una denominada Muebles a su Gusto M.C.V. S. A., domicilio San José, capital suscrito y pagado, objeto principal diseño fabricación e instalación de muebles de cocina, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011237245.—(IN2011036815).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, así como cancelar la plaza de agente residente de la sociedad 3-101-488334 s. a.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237247.—(IN2011036816).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Sendas de Pata de Gallo P.J.S. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237248.—(IN2011036817).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Senda Esmeralda P.J.S. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237249.—(IN2011036818).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Valle de los Ángeles Pino S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237250.—(IN2011036819).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Trueno de los Ángeles J.L.P.M. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237251.—(IN2011036820).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uni Color Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad, y se nombran secretario y tesorero.—San José, trece de mayo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011237255.—(IN2011036821).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía denominada Octubre Treinta Sociedad Anónima, donde se modifica domicilio, capital, administración, y se nombra nueva junta directiva, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011237256.—(IN2011036822).

Se hace saber: que en mi notaría San José, a las veintiún horas treinta minutos del doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Zamobari Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón San José, distrito Carmen, de la iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, con un capital social de cinco mil colones.—Doce de mayo de 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011237260.—(IN2011036823).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de mayo del 2011 a las 16:00 horas, la sociedad Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—12 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237263.—(IN2011036824).

Gilberto Brian Cárdenas Erazo, constituye la sociedad que se denominará Motores Cárdenas Empresa de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Se nombró gerente Gilberto Brian Cárdenas Erazo. Escritura número 247 otorgada las 15:00 horas del 12 de mayo de 2011. Otorgada ante la notaría Willian Antonio Rovira Figueroa y Marta Cecilia Jiménez Chaves.—12 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237264.—(IN2011036825).

Cid Lombardo Vásquez Urzua, constituye la sociedad que se denominará Autos Lotes Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Se nombró gerente Cid Lombardo Vásquez Urzua. Escritura número 248 otorgada a las 16:00 horas del 12 de mayo de 2011. Otorgada ante la notaría Willian Antonio Rovira Figueroa y Marta Cecilia Jiménez Chaves.—12 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237265.—(IN2011036826).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del doce de mayo del año dos mil once, se constituye sociedad denominada BFC Premium Collect Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011237266.—(IN2011036827).

Por escritura número uno que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como El Cuete de Plasma Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011237267.—(IN2011036828).

Por escritura número doscientos once-doce, otorgada ante mí a las ocho horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Torreflex S. A., capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011237273.—(IN2011036829).

En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del once de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Mudi Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 11 de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011237274.—(IN2011036830).

En San José ante esta notaría al ser las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Inversiones Costar Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 13 de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011237275.—(IN2011036831).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento veintidós del tomo cuatro de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda y sexta de Plástico Dos Mil S. A. y se ha nombrado junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237277.—(IN2011036832).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camarca de Belén Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Truque Guerra.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011237278.—(IN2011036833).

En escritura otorgada ante el notario Mauricio José Garro Guillén, a las 16 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye Pielenplata P.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por diez acciones. Domicilio: San José. Presidenta: Silvia Elena Moreno Regueyra.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011237279.—(IN2011036834).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada ante la suscrita notaria, al tomo segundo Marvin Enrique y Carmen Patricia ambos Araya Barboza, constituyeron la sociedad Aluminios y Vidrios Mar S. A., domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el primero.—Lic. Áurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011237280.—(IN2011036835).

En escritura otorgada ante el notario Mauricio José Garro Guillén a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2011, se constituye Bosque Azul F.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por diez acciones. Domicilio: Alajuela. Presidente: Fausto González Torres.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011237281.—(IN2011036836).

En escritura otorgada ante el notario Mauricio José Garro Guillén a las 16 horas del 9 de marzo del 2011, se constituye Tierra Prometida F.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por cinco acciones. Domicilio: San José Presidente: Fausto González Sibaja.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011237282.—(IN2011036837).

En esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Cole Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Eduardo Espinoza Obando, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos; con el cargo de presidente, secretaria Yency Nelly Medina Medina, cédula número cinco-trescientos catorce-ciento siete. La sociedad tendrá su domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio Municipal. Es todo.—Santa Cruz, once de mayo del dos mil once.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011237283.—(IN2011036838).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Corporación Universitaria Costarricense S. A., capital social: cien mil colones. Presidente: Julio César Fallas Hernández.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011237284.—(IN2011036839).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Turbotech CR Sociedad Anónima, presidente y secretario representantes. Es todo.—San José 13 de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237287.—(IN2011036840).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, German Moya Rojas, Claudio Muñoz Vivas, Renato Mirabelli Biamonte y Roberto Ledezma Ramírez constituyen Ischýs Cosmos Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011237288.—(IN2011036841).

Ante esta notaría: por su orden: a las 14:00 horas, a las 14:30 horas y a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2011, se acuerda: la protocolización de acta de la sociedad Cartwright S. A. en cuanto a la cláusula sexta del pacto constitutivo, la constitución de la sociedad PCCAD Project Solutions and Services S. A., la constitución de la sociedad Ivercan Caribe Tour Operator S. A.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011237301.—(IN2011036842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a la 17:00 horas del 02 de mayo del 2011; se acordó modificar la cláusula del pacto social de la compañía Abaco Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011237302.—(IN2011036843).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del siete de abril se constituyó la sociedad denominada Villa Roble Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237310.—(IN2011036844).

Hoy protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Legend Information Technologies Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto social.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011237312.—(IN2011036845).

Que por el instrumento público número cien del trece de mayo del dos mil once, la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos sesenta, modificó su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con la cual modifica su domicilio social. De igual forma se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237313.—(IN2011036846).

La suscrita notaria pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Todo en Eventos Especiales Blanca y Khriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y dos mediante la cual se reforma la cláusula del nombre para que en adelante la sociedad se denomine Inversiones El Porvenir Veintinueve F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además se reforman las cláusulas décimo sexta y décimo tercera referente a la representación.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011237314.—(IN2011036847).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del trece de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 13 de mayo del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237316.—(IN2011036848).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se reforma la cláusula primera: del nombre de la empresa Coris América Cora S. A., para que en adelante se lea Lincoln Repricing Services S. A.—San José, 12 de mayo de dos mil once.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011237318.—(IN2011036849).

Por escritura otorgada ante mí el veinticinco de abril del dos mil once, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad denominada “East West Properties Group RVR Sociedad Anónima, denominación que traducido al idioma español significa Este Oeste Grupo de Propiedades RVR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011237319.—(IN2011036850).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Rialtera & Sons S. A.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011237320.—(IN2011036851).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se modificó la junta directiva de la empresa Tavatimsa S. A.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011237321.—(IN2011036852).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Kiara de Pio e Laura Sociedad Anónima, de las once horas con treinta minutos del cinco de abril del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—5 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011237322.—(IN2011036853).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Bibione S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre, domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237323.—(IN2011036854).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis srl, de las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio, razón social, y administración.—5 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011237324.—(IN2011036855).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada por los notarios públicos Raúl Alexánder Camacho Alfaro y Walter Gerardo Gómez Rodríguez, acto realizado en el protocolo del primero, al ser las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil once se protocolizó, asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Instalaciones Alucristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cinco, en donde se cambia el cargo de gerente, y el domicilio social.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237331.—(IN2011036856).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada por el notario Raúl Alexánder Camacho Alfaro, al ser las diez horas del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve, en donde se cambia los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad, y su domicilio social. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237334.—(IN2011036857).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y seis s. a.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036966).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco s. a.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036967).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres s.a.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036968).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro s. a.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036969).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada FUSAFA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2011036976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 22 marzo del 2011, se constituyó la sociedad Centro Comercial Golden Plaza S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011036983).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad: Tokio C Treinta y Dos S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011036990).

Ante la notaría del Licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número ciento sesenta y ocho del tomo siete de su protocolo, en la cual se constituye la sociedad denominada: World Billiar & Pool Sociedad Anónima; se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011036994).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil once, se constituyó ante mi notaría una sociedad de responsabilidad limitada a asignar como nombre el número de cédula jurídica. Gerente: Ligia Quiceno Salazar con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036997).

Por escritura número trescientos setenta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo cuarto de la notaria Ruth Bonilla Toledo, otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, se protocoliza nuevo nombramiento de secretaria de la sociedad denominada Cocina Fusión Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2011037006).

Por escritura Nº doscientos ochenta y cinco, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Walter Rodríguez Rodríguez, otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Tecnovisión ARB Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 13 de mayo del 2011.—Lic. Katthya De la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037007).

Por escritura: ciento sesenta y ocho-tres, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil once, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, los señores Roger Arturo Flores y Francisco Rodríguez Leitón, constituyeron la sociedad denominada Revel Communications S. A. Es todo.—Heredia, Belén, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil once.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037017).

Ante esta notaría por escrituras otorgadas el 13 de mayo del 2011, los señores Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales Zeledón, Luis Ángel Morales Zeledón, Shirley Morales Zeledón, Jenny Morales Zeledón, José Adrián Solera Ramírez y Marisol Oconitrillo Rojas, constituyen las sociedades anónimas denominadas: Inversiones Térraba, Corporación Avancari, Altamira Record de Guácimo, Inversiones Rey Curé y Grupo Inversionista Garavé.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2011037024).

Ante esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 15 de febrero del 2011, se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Construcciones Royque S. A.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011037025).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Business and Media Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y concretamente la administración y alquiler de bienes muebles e inmuebles. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Andrea Zúñiga Vidal.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011037033).

Xabier de Jesús Abud Rodríguez, Gilberto José Gómez Castro y Jorge Moreno Martínez, constituyeron Grupo Industrial y de Comunicaciones Kilate Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17 horas 20 minutos del 14 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011237345.—(IN2011037048).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento veintisiete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la integración de la junta directiva y se modifican la cláusulas del pacto social relativas al domicilio y la representación y los apoderados.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011237346.—(IN2011037049).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kinder Ilusiones Infantiles Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social relativa al plazo social.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011237347.—(IN2011037050).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Decrea Branding Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia Guevara Bermúdez. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011237350.—(IN2011037051).

Ante esta notaría a las diez horas del veinte de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Martínez Barahona S. A.—Upala, catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011237352.—(IN2011037052).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de mayo dos mil once, se modificó la cláusula sétima en cuanto a la administración y representación de la sociedad Donde Inicia El Mar Profundo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos cuatro, para que se lea así “Sétima: la sociedad será administrada por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, socios o no, que serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o éstos renuncien al mismo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dichos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin embargo para disponer de bienes muebles o inmuebles de la sociedad sea para adquirir, vender o gravar de la forma que sea, deben actuar conjuntamente. Podrán en forma conjunta además, sustituir su poder, en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Es todo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237353.—(IN2011037053).

Ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad bajo el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Eudilio Ugalde Quesada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237355.—(IN2011037054).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Deweer S. A.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2011237356.—(IN2011037055).

Ante esta notaría a las diez horas quince minutos del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad Tucçan Hill del Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237357.—(IN2011037056).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Potrero del Océano YDJC S. A.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2011237358.—(IN2011037057).

Ante esta notaría a las diez horas quince minutos del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad El Rey Oso Blanco Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237359.—(IN2011037058).

Ante esta notaría a las diez horas quince minutos del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad El Rey de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237360.—(IN2011037059).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prado Plomo TXL Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.— San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011237367.—(IN2011037060).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de mayo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011237368.—(IN2011037061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del nueve de febrero del dos mil once; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nedra de Costa Rica S. A., se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011237370.—(IN2011037062).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las trece horas del once de mayo del dos mil once, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011237371.—(IN2011037063).

En mi notaría, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, Granadilla, Curridabat, cincuenta metros sur del Ebais, Residencial Lomas de Granadilla, casa número dos-diez, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237372.—(IN2011037064).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Preventiva Latinoamérica GPL S. A., donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2011237373.—(IN2011037065).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Afinsa Global S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, trece del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011237374.—(IN2011037066).

Mediante escritura número cuarenta y seis-cinco de las doce horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Samacalo Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011237376.—(IN2011037067).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de mayo de dos mil once, se conoció la renuncia del agente residente de la sociedad Fimrc S. A. y se nombró a un nuevo miembro para suplir la vacante.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011237377.—(IN2011037068).

Ante la notaria Kerling Araya Madrigal, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Compuservicios Sánchez Jiménez S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres siete tres nueve cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las trece horas del once de mayo del dos mil once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011237378.—(IN2011037069).

Se modifica pacto social constitutivo de 3-102-519133 sociedad de responsabilidad limitada y se nombra nuevo gerente en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237380.—(IN2011037070).

Andrés Gerardo Cruz Murillo, y María José Porras Murillo, constituyen Inversiones Cruma Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237381.—(IN2011037071).

En la notaría de la licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, en San Rafael Arriba, Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael constituyeron una sociedad anónima Wagner Miranda Zeledón, cédula 1-726-898 y Jeisy Mora Picado, cédula 9-090-711, el 29 de abril del 2011, la que tendrá por nombre su cédula jurídica.—San Rafael, 11 de junio del 2011.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011237385.—(IN2011037072).

La suscrita notaria hace constar que a las siete del dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Luz Violeta S.R.L., capital social diez mil colones, divididos en diez cuotas de un mil colones cada una, domicilio: San José, cantón nueve distrito uno. Gerente: Aymara Jiménez Rodríguez.—San José, 11 mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011237386.—(IN2011037073).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 10 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011237388.—(IN2011037074).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gerencia de Proyectos del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011237389.—(IN2011037075).

Ante mi notaria pública se constituye la sociedad Eventour Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Quince de mayo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011237390.—(IN2011037076).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Ocho de Corazones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011237391.—(IN2011037077).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio MJG Real Estate Investments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011237392.—(IN2011037078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia Gomcal Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011237393.—(IN2011037079).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011237395.—(IN2011037080).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad La Cazona de Los Mariscos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta: Marlene Obando Jaramillo, cédula 1-484-283; a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte con facultades de apoderada generalísima sin límite.—10 de marzo de 2011.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011237397.—(IN2011037082).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Marjor de Golfito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta: Marlene Obando Jaramillo, cédula 1-484-283; a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte con facultades de apoderada generalísima sin límite.—10 de marzo de 2011.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011237398.—(IN2011037083).

Por escritura Nº 349 de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Arantza Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237401.—(IN2011037084).

Por escritura Nº 351 de las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuente del Olivo Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237402.—(IN2011037085).

Por escritura Nº 352 de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Larequi Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237403.—(IN2011037086).

Por escritura Nº 350 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Mirafuentes Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237404.—(IN2011037087).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Transportes Privados Bella Vista de Abangares Sociedad Anónima. Presidente: Erick Morera Soto. Domicilio: barrio San Antonio de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—11 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2011237406.—(IN2011037088).

Mediante la escritura 99 del tomo quinto de la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Global Softnet Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237413.—(IN2011037089).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día catorce de mayo del año dos mil once, se constituyó Servicios Múltiples Gruchutaller del Valle General Sociedad Anónima, capital 10.000.00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas frente al dique; objeto: comercio en general.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011237415.—(IN2011037090).

Por instrumento público número cincuenta y nueve-uno, a las catorce horas del día once de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada CMXM Corporación Mas Por Menos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y dos, en la que se acuerda proceder con su disolución y liquidación y nombrar liquidador para dicho proceso.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011237417.—(IN2011037091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Efectivos S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011237418.—(IN2011037092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Estates S. A., en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda y a crear la décima tercera del pacto social.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011237419.—(IN2011037093).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima, según la cual se cambia el nombre de la sociedad por el de Palmares Corporación R y R Sociedad Anónima.—Naranjo, quince de mayo del dos mil once.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237420.—(IN2011037094).

Por escritura número nueve otorgada a las nueve horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vigilancia Residencial Agua Marina & Compañía Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera: del nombre, y novena: de la representación.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237421.—(IN2011037095).

Por escritura número ocho otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil once, la suscrita notaria pública protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Marakei Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula sétima, de la representación.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237422.—(IN2011037096).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Hermanas Inces Vargas S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, exportación y turismo, presidente: Carlos Ricardo Inces Quirós.—San José, quince de mayo del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011237424.—(IN2011037097).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Kiara de Colores S. A. Domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 243 de las 8:00 horas del 16 de mayo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011237431.—(IN2011037098).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Mariposas Viajeras S. A. Domiciliada en San José, plazo social 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 244 de las 9:00 horas del 16 de mayo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011237432.—(IN2011037099).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos cincuenta, visible al folio inicial ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del once de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Diecinueve Limitada.—Garabito, once de mayo del dos mil.—Lic. Wílber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011237433.—(IN2011037100).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad HCS Sociedad Anónima, con un capital social de ¢12.000,00 y un plazo social de 100 años.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2011237434.—(IN2011037101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de mayo del 2011, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Marginal del Este H M E Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta con el fin de reducir el capital social, así como la cláusula de la administración.—San José, doce de mayo del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011237439.—(IN2011037102).

Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Espectáculos Pirotécnicos Custodio Calvo Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del once de mayo del dos mil once.—11 de mayo del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2011237440.—(IN2011037103).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Siete Mil Setecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula de plazo de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011237441.—(IN2011037104).

Por otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Asesores Valle Celeste Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011237442.—(IN2011037105).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cardel Investments Costa Rica CICR S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011237443.—(IN2011037106).

Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 de mayo del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cabo Griego Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487439, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se cambia el domicilio.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011237444.—(IN2011037107).

Por otorgada ante esta notaría a las diez horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad TSING Magic Light Limitada. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011237445.—(IN2011037108).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó So & So de Concepción, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del quince de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011237446.—(IN2011037109).

Mediante escritura número dieciséis, visible al folio doce vuelto del tomo cuarto de la notaria Rebeca Castillo Bastos, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Serigrafía R y M Veintiuno S. A., en donde se nombra al señor Melvin Gómez Quirós como presidente y al señor Rodrigo Brizuela Ulloa, como vicepresidente.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2011237447.—(IN2011037110).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento ochenta y uno vuelto al ciento ochenta y tres frente del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada F y C Tower Construction C.R Sociedad Anónima, domiciliada San José, Santa Ana, Condominios Avalon de Santa Ana, apartamento E-doscientos siete, cien metros este de la Cruz Roja de dicho lugar. Presidenta: Nancy Cristina Trujillo Gil. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011237450.—(IN2011037111).

E1 suscrito notario Rodrigo Rojas Brenes, manifiesto que en mi notaría se constituyó la entidad denominada SP Favaco Ramonense Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente Vladimir Vargas Cordero, cédula dos-quinientos treinta y tres-trescientos cuarenta y ocho, secretaria María de los Ángeles Cordero Rivera, cédula dos-doscientos noventa y dos-doscientos sesenta y dos y la tesorera Rebeca Vargas Cordero, cédula dos-quinientos veinticinco-cero treinta y siete. En San Ramón, doce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011237451.—(IN2011037112).

El suscrito notario Lic. Rodrigo Rojas Brenes, manifiesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Colo de Esparza Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y tiene como representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero seis cuatro cero siete cero nueve. En San Ramón, doce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011237453.—(IN2011037113).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Galería Itineraria Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del trece de mayo del año dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Mario Enrique León Rojas.—San José, 13 de mayo le 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011237462.—(IN2011037114).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las catorce horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento veintidós-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: LCD Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011237463.—(IN2011037115).

Ante esta notaría, Iveth Hall Hall, y Asly Pamela Vargas Hall, constituyen sociedad anónima denominada Nitaneki Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, 16 mayo de 2011.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011237466.—(IN2011037116).

En escritura pública otorgada ante mí el día trece de mayo del dos mil once, se modificó la junta directiva y reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Paraje Griego Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento treinta y cinco. Para el puesto de presidente Jeffry Valverde Fernández cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, de secretaria Katherine Valverde Fernández, cédula de identidad tres-tres seis tres-seis nueve ocho.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011237467.—(IN2011037117).

Por escritura pública número setenta y siete del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo la sociedad Compañía Inmobiliaria Lomas de Patarrá modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de mil quinientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. José G. Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011237468.—(IN2011037118).

Por escritura 219, visible a folio 108 frente del protocolo tomo 7 del notario Marlon Arce Blanco, a las 17 horas del trece de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Luisan Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón del Amparo de Los Chiles, Alajuela, costado oeste de la Escuela. Objeto: actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011237469.—(IN2011037119).

Por escritura 212, a folio 104 frente del protocolo 7 del notario Marlon Arce Blanco, a las 18 horas del 11 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Exportadora Río Frío Frontera Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Caño Ciego de Los Chiles, Alajuela, distrito cuarto, San Jorge, contiguo a la Escuela. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011237470.—(IN2011037120).

En mi notaría, se constituye Servicios Empresariales Rola Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón, treinta de abril dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011237473.—(IN2011037121).

Mediante escritura número 151 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada JYR Mensajería Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones costarricenses. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando individualmente.—San José, 16 de mayo de dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011237474.—(IN2011037122).

Luis Guillermo Alvarado Quesada, Marjorie Patricia Molina Torres y Jorge Luis Alvarado Molina, constituyen Cusis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del catorce de mayo del año dos mil once, domicilio social: Alajuela. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidente: Luis Guillermo Alvarado Quesada.—16 de mayo del 2011.—Lic. Rándall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237475.—(IN2011037123).

Por protocolización de las 9:00 horas del 10 de mayo del 2011, se reformaron las cláusulas 2a del domicilio, 8a de la administración y se adicionan cláusula 15a de la utilidades y 16a del agente residente del pacto constitutivo de Inversiones Familiares Araes S. A.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237476.—(IN2011037124).

Por escrituras otorgadas a las 14:00 y 14:30 horas del 12 de mayo 2011, se protocolizaron acuerdos reformando estatutos de las siguientes empresas, respectivamente: Representaciones Odio S. A., e Inversiones Odio Mata S. A.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237478.—(IN2011037125).

Que ante esta notaría de la licenciada Heleen Araya Jácome, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro Ruedas y Ruedas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—RP2011237479.—(IN2011037126).

DPor escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 12 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Súper Gigante Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto social en cuanto a la administración y se nombran miembros de la junta directiva.—Heredia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011237480.—(IN2011037127).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Puntarenas, Jacó, 13 de mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011237481.—(IN2011037128).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día 27 de abril del 2011, se constituyó: Traveling Service un Amigo en Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente. Domicilio social: San José, Pavas.—San José, trece de mayo del 2011.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011237485.—(IN2011037129).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y uno visible a folio cincuenta y ocho frente del tomo IV, a las 12 horas del 13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Sistemas de Iluminación S.R.L. Gte. Omar Mora Morera.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011237486.—(IN2011037130).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y dos visible a folio cincuenta y ocho vuelto del tomo IV, a las 12:30 horas del 13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Puntos de Venta Fotográficos S. A. Pdte. Silvia Cubero Cubillo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011237487.—(IN2011037131).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Zuso J Y S Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en La Tigra, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, doscientos metros al este de la Escuela, casa color amarillo, cuyo presidente es Jimmy Francisco Zúñiga Solano.—Jicaral, 13 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011237489.—(IN2011037132).

Por escritura de las 9:00 horas, se constituyó Inversiones Delimanjoo S. A. Presidente: Youn Yulsin, capital veinte mil colones.—San José, 12 de mayo de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2011237490.—(IN2011037133).

Por escritura de protocolización de acta de Inversionista Centroamericano Costa Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil once, se revocan los nombramientos de gerente y agente residente, y se nombra nuevo gerente y agente residente a saber: gerente: William Gerardo Morales Castro, y agente residente: Sergio Bravo Aguilar.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011237491.—(IN2011037134).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Láminas y Pinturas Arias Vega S. A. Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011237492.—(IN2011037135).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las trece horas del día dos de mayo del dos mil once, protocolicé la constitución de las diez sociedades de responsabilidad limitada como las cláusulas básicas de su pacto constitutivo.—Liberia, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237493.—(IN2011037136).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de Alquiler en Calle Ayales S.R.L. y que en adelante se denominará Vistas del Miravalles S.R.L. por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237494.—(IN2011037137).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-591248 S.R.L. por lo que se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237495.—(IN2011037138).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Raballet S.R.L. por lo que se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237496.—(IN2011037139).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011237497.—(IN2011037140).

Hago constar, que mediante escritura pública otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Bertozzi Tello S. A., con un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pago. La administración corresponde a una junta directiva compuesta de 3 miembros. El presidente y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 15 de mayo de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011237498.—(IN2011037141).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula segunda, del domicilio social de la sociedad Jet Collect Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367619.—San José, quince de mayo del dos mil once.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011237499.—(IN2011037142).

Jorge Eduardo Umaña Arce, Flory Margarita Umaña Arce, Rosa Elena Umaña Arce, y Alejandra María Umaña Arce, constituyen Forumar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia a las 18:03 horas del 11 de mayo de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011237500.—(IN2011037143).

Por escritura otorgada ante mi a las doce horas del día trece de mayo del dos mil once, se hacen nuevos nombramientos para presidente y secretario en la empresa denominada Trejos & Guerrero, La Familia S. A., cédula jurídica 3-101-629588, pasando a ser presidente David Trejos Trejos.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011237502.—(IN2011037144).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del año en curso, se modifica la cláusula: sexta, de la sociedad denominada Masís Herrera S. A., presidente: Santiago Alberto Masís Herrera.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237503.—(IN2011037145).

Por medio de escritura otorgada ante el conotario público Rándall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Rándall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011237504.—(IN2011037146).

Jean Carlo Pareira Vega y José Felipe Aguilar Álvarez, constituyen la sociedad que se denominará según su número de cédula jurídica. Ante el notario Daniel Alberto Valverde Monge.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2011237506.—(IN2011037147).

Giorgianella Araya Araya, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula de identidad cinco-trescientos-doscientos ochenta y uno, vecina de San Rafael de Alajuela cincuenta metros este del Banco Nacional, apartamentos Villa Diego, y Alejandra Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, economista, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos diecinueve, vecina de Heredia centro cuatrocientos metros oeste del correo, constituyen sociedad anónima denominada Ramara del Pacífico Sociedad Anónima, capital social de quinientos mil colones, plazo social noventa y nueve años. Mediante escritura de las veinte horas del once de mayo de dos mil once.—Lic. Édgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2011237508.—(IN2011037148).

Ante mi notaría por escritura trescientos cincuenta y seis, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad Actividades Villa Chica Uno Dos Tres S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011237509.—(IN2011037149).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de mayo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada ID Check Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International Data Guard Group, Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011237510.—(IN2011037150).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agencia de Cobros Profesional ACOPROF Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011237511.—(IN2011037151).

Por escritura otorgada ante mi a las doce horas del tres de mayo de año, se constituye la sociedad denominada Innovaciones en Concreto THYJ S. R. L. Domicilio: Cartago. Gerente: Jorge Yonán Picado Huertas.—Sarapiquí, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011237512.—(IN2011037152).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sistemas Americanos de Mercadeo S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237513.—(IN2011037153).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha seis de mayo del dos mil once, Luis Gilberto Vargas López y María Jesús López Mora, constituyen Constructora Luvar Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, ocho horas del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011237514.—(IN2011037154).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237515.—(IN2011037155).

Por escritura número cuarenta y siete, de las diez horas del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines de la Reina S. A., en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237516.—(IN2011037156).

Por escritura número cincuenta, de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Land Holdings S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237517.—(IN2011037157).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, se acordó reformar estatuto quinto del capital social de la sociedad Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno, cuyo capital social quedaría en la suma de veinticinco millones de colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237518.—(IN2011037158).

Mediante escritura número cinco otorgada a las once horas con quince minutos del trece de mayo de dos mil once, en el tomo diez del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos uno.—San José, trece de mayo del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237519.—(IN2011037159).

Mediante escritura número cuatro otorgada a las once horas del trece de mayo de dos mil once, en el tomo diez del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro.—San José, trece de mayo del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237520.—(IN2011037160).

Mediante escritura número seis otorgada a las once horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, en el tomo diez del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Strawberry Daiquiri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237521.—(IN2011037161).

Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las doce horas del día seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coles In Cr Corp Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Ralph Cole.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011237522.—(IN2011037162).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Siglos Infinitos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuatrocientos metros al noreste del bazar Corina. Presidente: Luis Antonio Alpízar Chaves.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237523.—(IN2011037163).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Anto Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011237524.—(IN2011037164).

Por medio de la escritura número ciento trece, otorgada a las diez horas del día diez de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Palfin Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011237525.—(IN2011037165).

Por escritura número 237 otorgada ante mi Notaría a las 17 horas del 12 de mayo de 2011, Mario Alberto Blanco Pandolfo cédula 1-0592-0612, e Italo Juan Mainieri Blanco, cédula 1-1177-0226, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011237529.—(IN2011037168).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Marbey Ltda. Gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237530.—(IN2011037169).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 20:00 horas del día 12 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Almabesa Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para la venta de cualquier mueble e inmueble.—Heredia, 14 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011237531.—(IN2011037170).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Maquinaria Beltic SRL. Se otorgan poderes generales.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237532.—(IN2011037171).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tralmeca SRL. Se modifica la cláusula sexta, se otorgan poderes general y se nombra agente residente.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237533.—(IN2011037172).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina Topográfica Auriel Araya Abarca S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237534.—(IN2011037173).

Por escritura pública número 135, otorgada ante el suscrito a las 8 horas del 11 de mayo de 2011, al tomo 113 Promotora Agroindustrial Samayco S. A., modificó el artículo nueve de los estatutos y nombró primer vocal y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2011237535.—(IN2011037174).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Efecuatro S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237540.—(IN2011037175).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad ASB INC Limitada, el día trece de mayo de dos mil diez, capital diez mil colones, un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011237541.—(IN2011037176).

Alejandrina Carrillo Jiménez y otros, constituyen Rancho Gerale Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas del siete de mayo de dos mil once.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237542.—(IN2011037177).

Alejandrina Carrillo Jiménez y otros, constituyen compañía Cajive Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del siete de mayo de dos mil once.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237543.—(IN2011037178).

En esta notaría, se otorga escritura Nº 13 de las 10:00 horas del 16 de mayo del 2011, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial de Seguros Agencia de Seguros S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutito y se nombra junta directiva.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237546.—(IN2011037179).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de K & F Internacional de Autopartes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011237548.—(IN2011037180).

Que en mi notaría, procedí a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Castros A R J E Sociedad Anónima, que la representación la ejerce el presidente y el secretario, conjunta o separadamente. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237553.—(IN2011037181).

Que en mi notaría, procedí a protocolizar el cambio de toda la junta directiva de la sociedad denominada Flores del Trópico Dulce S. A. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237554.—(IN2011037182).

Que en mi notaría, procedí a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Lácteos del Maciso Sociedad Anónima, que la representación la ejerce el presidente y el secretario, conjunta o separadamente. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237555.—(IN2011037183).

Que en mi notaría, procedí a protocolizar el cambio de toda la junta directiva de la sociedad denominada Hacienda del Río Cuarto Número Uno S. A. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas del quince de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237556.—(IN2011037184).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil once, Gustavo Badilla Araya y Semiramis González Campos, constituyeron dos sociedades anónimas de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la Inscripción, de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011237557.—(IN2011037185).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del 2011, Rodolfo Jiménez Carvajal y María Isabel Sánchez Jiménez, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Neón S. A., presidente Rodolfo Jiménez Carvajal, domicilio social: Santa Lucía de Barva de Heredia, residencial Malinche Real, casa once, capital social: ochenta mil colones, plazo social: 100 años.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011037278).

Que por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, visible al folio treinta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Cenfotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y uno; en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2011037283).

A las 16:00 horas del 28 de abril de 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Asociación de Deporte Aventura y Remo, por la cual se reforma el pacto social constitutivo.—San José, mayo 17 de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011037297).

A las 15:00 horas del 10 de mayo de 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Bahía Quintay S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011037298).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tempelwood Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011037299).

Mediante asamblea general celebrada, a las diecinueve horas del día once de mayo del año dos mil once, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ayarco Campestre Orosi Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343376.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011037301).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser la doce horas del doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Cocina y Acabados KN Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011037304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 29 de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Asesoría Abasank Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011037319).

Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, las señoras Marcela y Ángela, ambas Miranda Castillo, constituyen la sociedad denominada Geconmar Sociedad Anónima, escritura visible a folio setenta y ocho frente del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaría.—Grecia, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011037327).

Mediante escritura otorgada número ciento treinta y nueve, de esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se realizó un aumento de capital de la compañía de esta plaza Dircos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis; presidente Alfredo Labarca Furio.—Trece de mayo del dos mil once.—Lic. Ileana María Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037330).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Damselflyhouse S. A., la cual tiene domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será, noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037334).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada GVGBIOFUELS S. A., la cual tiene domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037335).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Stony Acquisitions S. A., la cual tiene domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037337).

Por escritura a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2011, ante el suscrito notario, las señoras Marilena Haydee Hassan Jones y Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Hassan Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011037357).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Dajera Marketing Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, de los semáforos de la Embajada Americana, 300 norte y 25 este, edificio de tres plantas, segundo piso. Presidente: Jesús Gonzalo Faria Rodríguez, secretario Ramses Ferrandino Dijeres, tesorero Darío Guillermo Faria Rodríguez.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011037374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Extra Yekini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos cuatro, celebrada a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Control Data Technology S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-559847, celebrada a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2011, mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social y se nombra secretario.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Río Mar Babaria Trecientos Dos B S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-469495, celebrada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2011, mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social y se nombran, secretario y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jerez de Plata S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-276952, celebrada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2011, mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Autos Men S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-262785, celebrada a las 08:00 horas del 13 de abril del 2011, mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037380).

Por escritura número setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Despertares Inmobiliarios S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011037381).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Café Arte La Maga Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011037382).

En mi notaría, en Esparza, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil once, por escritura pública número veintiocho, iniciada a folio trece frente, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario, Allen Quirós Fernández, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y tres y Karla Quirós Fernández, cédula número uno-mil ciento ochenta y cuatro-trescientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada Transportes La Pesa Sociedad Anónima.—Esparza, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011037392).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud de las incongruencias advertidas en el documento presentado al tomo 2010, asiento 068203, el 09 de marzo del 2010, según el cual se ordenó decreto de embargo sobre el automotor placas CL 223330 a favor de Marvin Barrantes Corrales, figurando como deudor Beatriz Hernández Artavia. Sin embargo, erróneamente el gravamen no fue inscrito. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Mario Alberto Brenes Arroyo, cédula 1-312-668, notario cartulante del traspaso. II) Fabricio Salazar Ordóñez, cédula de identidad 1-117-682, vendedor y demandado. III) Freddy Orlando Álvarez Jiménez, cédula de identidad 2-536-265, comprador y IV) Thomas Ossenbach Kroschel, cédula de identidad 1-738-194, representante de Speed Credit S. A., cédula jurídica 3-101-360943. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente 31-2011.—Curridabat, 02 de mayo del 2011.—Asesoría Legal.—Lic. Ginneth Moraga Chacón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 43920.—C-13520.—(IN201136576).

Se hace saber a: I.—Luis Fernando Vargas Obando del cual se desconoce su cédula de identidad, como parte interesada según el Proceso Ejecutivo Simple anotado bajo el tomo 470, asiento 5111 sobre la finca de San José 290030, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-432-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 5 de mayo de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 44638.—C-9020.—(IN2011037309).

Se hace saber al señor Juan Marín Fernández, con cédula de identidad 1-351-818, como titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 71724 e interesado de los planos catastrados SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de abril de 2011, debido a las posibles irregularidades catastrales constantes sobre los planos SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978. II.-Que mediante la resolución de las diez horas del ocho de abril de 2011, se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convengan. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2011-389-RIM).—Curridabat, seis de mayo de 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29271.—C-14420.—(IN2011037310).

Se hace saber a Consultoría Forestal El Gavilán S.R.L., con cédula jurídica 3-102-154666, como interesado sobre la finca del partido de Limón, matrícula 104920, según la citas de presentación de tomo 2010, asiento 213483; a través de su representante Luis Ángel Sánchez Durán, con cédula de identidad 2-350-320, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de 2011, debido una supuesta duplicidad de plano que involucra la finca del partido de Limón matrícula 104920. II.-Que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de marzo de 2011, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convengan. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. Expediente 2011-248-RIMV.—Curridabat, 6 de mayo de 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29272.—C-14420.—(IN2011037311).

Se hace saber al señor Carlos Alexánder Sánchez Vega, con cédula de identidad 7-070-749, titular registral del las fincas del partido de Limón, matrículas 97066 y 110539, al señor William Brooks Minoh, con cédula de identidad 7-019-851, interesado según la anotación de citas de tomo 2009, asiento 171637, la cual consta sobre la finca de Limón 97066, a la señora Marlyn Arlette Brooks Soto, con cédula de identidad 1-1323-403, interesada según la anotación de citas de tomo 2009 asiento 171637, la cual consta sobre la finca de Limón 97066, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los cuales se les confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de julio de 2009, debido una supuesta duplicidad que involucra las fincas del Partido de Limón matrículas 97066 y 110539, las cuales publicitan el mismo plano catastrado L-458544-1997. II.-Que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de 2010, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. Expediente Nº 2009-398-BI.—Curridabat, 9 de mayo de 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29273.—C-17120.—(IN2011037312).

Se hace saber: I.-Al señor Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad 1-891-635; en su condición de notario otorgante de la escritura 171, visible a folio 199 frente del tomo I de su protocolo. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio. Según expediente administrativo 2010-328-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, se autorizó la publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Expediente: 2010-328-RIM).—Curridabat, 9 de mayo del 2011.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0950.—C-12620.—(IN2011037313).

Se hace saber a: I) Al señor Cristian Bonilla Garro, cédula de identidad 3-347-874, en calidad de poseedor del plano catastrado SJ-934896-2004 II). A la señora Ana Leticia Umaña Bonilla, cédula 1-887-890 en calidad de poseedora del plano catastrado SJ-934895-2004. III) Al señor Octaviano Navarro Barboza, cédula 1-212-076, en calidad de poseedor del plano catastrado SJ-1020690-2005. Que por desconocerse el domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: 1) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas y mediante resolución de las 8:00 horas del 25-04-2011, se ordenó consignar advertencia administrativas en los planos catastrados citados. 2) Que mediante resolución de las 8:00 horas del 25-04-2001, se les confiere audiencia a las personas indicadas por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto por única vez en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Expediente: 2011-379-RIM).—Curridabat, 6 de mayo de 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 0902.—C-16220.—(IN2011037314).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011, página Nº 91-95, se publicó el Código de Ética t Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica, en su página Nº 95 léase correctamente:

Donde dice: “Aprobado por la asamblea general número-Publicada en La Gaceta número.

Debe leerse correctamente: “Aprobado en la asamblea general número 71-2010. Publicada en La Gaceta número 57 del 22 de marzo del 2011.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. María Magally Márquez Wilson, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011038208).