MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
ENTRE
INTERNACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA
APLICACIÓN
DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN
CON
EL TRATADO PARA
LAS
ARMAS NUCLEARES EN
LATINA
Y EL TRATADO SOBRE
PROLIFERACIÓN
DE LAS
ARMAS
NUCLEARES
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Protocolo adicional al Acuerdo entre
“PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE
INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA PARA LA
APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN
CON EL TRATADO
PARA
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LATINA
Y EL TRATADO SOBRE
PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES
CONSIDERANDO que
CONSCIENTES del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no
proliferación nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento
de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo;
RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la
necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico y tecnológico
de Costa Rica o de la cooperación internacional en la esfera de las actividades
nucleares pacíficas; respetar la salud, la seguridad, la protección física y
las demás disposiciones de seguridad que estén en vigor y los derechos de las
personas; y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los
secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como las otras
informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento;
CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las
actividades descritas en el presente Protocolo deberán ser las mínimas
requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia
de las salvaguardias del Organismo;
Costa Rica y el Organismo acuerdan lo siguiente:
RELACIÓN
ENTRE EL PROTOCOLO
Y EL ACUERDO DE
SALVAGUARDIAS
Artículo 1
Las disposiciones del Acuerdo de
Salvaguardias se aplicarán al presente Protocolo en la medida en que tengan
pertinencia y sean compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso
de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del
presente Protocolo, se aplicarán las disposiciones del Protocolo.
SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN
Artículo 2
a. Costa Rica presentará al Organismo una
declaración que contenga:
i) Una descripción general, e información
que especifique su ubicación, de las actividades de investigación y desarrollo
relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan materiales nucleares
efectuadas en cualquier lugar que estén financiadas, específicamente
autorizadas o controladas por Costa Rica, o que se realicen en nombre de Costa
Rica.
ii) La información indicada por el Organismo
sobre la base de la previsión de aumentos de eficacia y eficiencia, y que
cuente con la aceptación de Costa Rica, sobre las actividades operacionales de
importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en aquellos
lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se utilicen materiales
nucleares.
iii) Una descripción general de cada edificio
dentro de cada emplazamiento, de su utilización y, cuando no se desprenda de
manera evidente de dicha descripción, la descripción de su contenido. La
descripción incluirá un mapa del emplazamiento.
iv) Una descripción de la magnitud de las
operaciones correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectúen las
actividades especificadas en el Anexo I del presente Protocolo.
v) Información en la que se especifiquen la
ubicación, el estado operacional y la capacidad de producción anual estimada de
las minas y plantas de concentración de uranio y las plantas de concentración
de torio, y la actual producción anual de dichas minas y plantas de
concentración de Costa Rica en su conjunto. A solicitud del Organismo, Costa
Rica comunicará la actual producción anual de una determinada mina o planta de
concentración. El suministro de esta información no requerirá una contabilidad
detallada del material nuclear.
vi) Información con respecto a los materiales
básicos que no hayan alcanzado todavía la composición y pureza adecuadas para
la fabricación de combustible o para su enriquecimiento isotópico, a saber:
a) las cantidades, la composición química, la
utilización o utilización prevista de dichos materiales, tanto utilizaciones
nucleares como no nucleares, con respecto a cada lugar de Costa Rica donde los
materiales estén presentes en cantidades que superen diez toneladas métricas de
uranio y/o veinte toneladas métricas de torio, y con respecto a otros lugares
en que las cantidades superen una tonelada métrica, la suma correspondiente a
Costa Rica en total si dicha suma supera diez toneladas métricas de uranio o
veinte toneladas métricas de torio. El suministro de esta información no
requerirá una contabilidad detallada del material nuclear;
b) las cantidades, composición química y
destino de cada exportación fuera de Costa Rica de materiales de ese tipo para
fines específicamente no nucleares en cantidades que superen:
1) diez toneladas métricas de uranio o, con
respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas desde Costa Rica al
mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas métricas
pero que superen un total de diez toneladas métricas en el año;
2) veinte toneladas métricas de torio o,
con respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas desde Costa Rica al
mismo Estado, cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas métricas
pero que superen un total de veinte toneladas métricas en el año;
c) Las cantidades, composición química, actual
ubicación y utilización o utilización prevista de cada importación a Costa Rica
de materiales de ese tipo para fines específicamente no nucleares en cantidades
que superen:
1) diez toneladas métricas de uranio o, con
respecto a sucesivas importaciones de uranio a Costa Rica, cada una de las
cuales sea inferior a diez toneladas métricas pero que superen un total de diez
toneladas métricas en el año;
2) veinte toneladas métricas de torio o,
con respecto a sucesivas importaciones de torio a Costa Rica, cada una de las
cuales sea inferior a veinte toneladas métricas pero que superen un total de
veinte toneladas métricas en el año;
en el entendimiento
de que no existe obligación de suministrar información sobre dichos materiales
destinados a un uso no nuclear una vez que estén en su forma de uso final no
nuclear.
vii) a) información
respecto de las cantidades, utilización y ubicación de los materiales nucleares
exentos de salvaguardias con arreglo al artículo 37 del Acuerdo de
salvaguardias;
b) información con respecto a las cantidades
(que podrá presentarse en forma de estimaciones) y la utilización en cada
ubicación de los materiales nucleares exentos de salvaguardias con arreglo al
párrafo b) del artículo 36 del Acuerdo de salvaguardias pero que todavía no
estén en su forma de uso final no nuclear, en cantidades que superen las
estipuladas en el artículo 37 del Acuerdo de salvaguardias. El suministro de
esta información no requerirá una contabilidad detallada del material nuclear.
viii) Información relativa a la ubicación o al
procesamiento ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan
plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 con respecto a los cuales hayan
cesado las salvaguardias con arreglo al artículo 11 del Acuerdo de
salvaguardias. A los fines del presente párrafo, “procesamiento ulterior” no
incluirá el reembalaje de desechos o su ulterior acondicionamiento, que no
comprenda la separación de elementos, para su almacenamiento o disposición
final.
ix) La información que se indica a continuación
relativa al equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en
la lista del Anexo II:
a) por cada exportación de dichos equipo y
materiales desde Costa Rica: identidad, cantidad, lugar de la utilización
prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha esperada de la
exportación;
b) cuando la pida específicamente el
Organismo, la confirmación por parte de Costa Rica, como Estado importador, de
la información suministrada al Organismo por otro Estado con respecto a la
exportación de dicho equipo y materiales a Costa Rica.
x) Los planes generales para el siguiente
período de diez años relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear
(incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades las
actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del
combustible nuclear correspondientes de Costa Rica.
b. Costa Rica hará todos los esfuerzos que
sean razonables para proporcionar al Organismo una declaración que contenga:
i) una descripción general e información que
especifique la ubicación de las actividades de investigación y desarrollo
relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan material
nuclear y que se relacionen específicamente con el enriquecimiento, el
reprocesamiento del combustible nuclear o el procesamiento de desechos de
actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o
uranio 233 que se realicen en cualquier lugar de Costa Rica pero que no sean
financiadas, específicamente autorizadas o controladas por, o realizadas en
nombre de Costa Rica. A los fines del presente inciso, “procesamiento” de
desechos de actividad intermedia o alta no incluirá el reembalaje de desechos o
su acondicionamiento, que no comprenda la separación de elementos, para su
almacenamiento o disposición final.
ii) una descripción general de las actividades
y la identidad de la persona o entidad que realice dichas actividades en los
lugares indicados por el Organismo fuera de un emplazamiento que el Organismo
considere que puedan tener una relación funcional con las actividades de ese
emplazamiento. Esa información se suministrará previa solicitud específica del
Organismo. Se facilitará en consulta con el Organismo y de manera oportuna.
c. A solicitud del Organismo, Costa Rica
facilitará las ampliaciones o aclaraciones de cualquier información que haya
proporcionado con arreglo al presente artículo, en la medida que sea pertinente
para los fines de las salvaguardias.
Artículo 3
a. Costa Rica facilitará al Organismo la
información que se indica en los apartados i), iii), iv) y v), en el inciso a)
del apartado vi), y en los apartados vii) y x) del párrafo a. del artículo 2 y
en el apartado i) del párrafo b. del artículo 2, dentro de 180 días a partir de
la entrada en vigor del presente Protocolo.
b. Costa Rica facilitará al Organismo, a más
tardar el 15 de mayo de cada año, una actualización de la información indicada
en el párrafo a. supra con respecto al período correspondiente al año
calendario anterior. Cuando la información precedentemente facilitada no haya
experimentado cambios, Costa Rica así lo indicará.
c. Costa Rica facilitará al Organismo, a
más tardar el 15 de mayo de cada año, la información indicada en los incisos b)
y c) del apartado vi) del párrafo a. del artículo 2 con respecto al período
correspondiente al año calendario anterior.
d. Costa Rica facilitará al Organismo
trimestralmente la información indicada en el inciso a) del apartado ix) del
párrafo a. del artículo 2. Esta información se presentará dentro de los sesenta
días siguientes al fin de cada trimestre.
e. Costa Rica facilitará al Organismo la
información indicada en el apartado viii) del párrafo a. del artículo 2 180
días antes de que se efectúe el nuevo procesamiento y, a más tardar el 15 de
mayo de cada año, información sobre los cambios de ubicación con respecto al
período correspondiente al año calendario anterior.
f. Costa Rica y el Organismo acordarán los
plazos y frecuencia del suministro de la información indicada en el apartado
ii) del párrafo a. del artículo 2.
g. Costa Rica facilitará al Organismo la
información indicada en el inciso b) del apartado ix) del párrafo a. del
artículo 2 dentro de los 60 días siguientes a la petición del Organismo.
ACCESO
COMPLEMENTARIO
Artículo
4
En relación con la puesta en práctica del
acceso complementario regido por el artículo 5 del presente Protocolo se
aplicarán las siguientes disposiciones:
a. El Organismo no tratará de verificar de
manera mecánica ni sistemática la información a que se hace referencia en el
artículo 2; no obstante, el Organismo tendrá acceso a:
i) Todos los lugares a que se hace
referencia en los apartados i) o ii) del párrafo a. del artículo 5 de manera
selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades
nucleares no declarados.
ii) Todos los lugares a que se hace referencia
en los párrafos b. o c. del artículo 5 para resolver un interrogante relativo a
la corrección y exhaustividad de la información suministrada con arreglo al
artículo 2 o para resolver una discrepancia relativa a esa información.
iii) Todos los lugares a que se hace referencia
en el apartado iii) del párrafo a. del artículo 5 en la medida en que el
Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaración de
Costa Rica sobre la situación de clausura de una instalación o de un lugar
fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales
nucleares.
b. i) Salvo
lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo
dará aviso del acceso a Costa Rica con 24 horas por lo menos de anticipación;
ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un
emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la
información sobre el diseño o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho
emplazamiento, el tiempo de preaviso será, si el Organismo así lo requiere, de
dos horas como mínimo pero, en circunstancias excepcionales, podrá ser de menos
de dos horas.
c. El previo aviso se dará por escrito y
especificará las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse
durante dicho acceso.
d. En el caso de un interrogante o una
discrepancia, el Organismo dará a Costa Rica una oportunidad para aclarar y
facilitar la resolución del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se
dará antes de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la
tardanza en el acceso perjudicaría la finalidad para la cual éste se requiere.
En todo caso, el Organismo no sacará ninguna conclusión sobre el interrogante o
la discrepancia mientras no se haya dado a Costa Rica dicha oportunidad.
e. A menos que Costa Rica acepte otra cosa,
el acceso solo se realizará durante el horario normal de trabajo.
f. Costa Rica tendrá derecho a hacer
acompañar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes
de Costa Rica, siempre que ello no entrañe retraso u otra clase de impedimento
para los inspectores en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5
Costa Rica facilitará al Organismo acceso a:
a. i) Cualquier
lugar dentro de un emplazamiento;
ii) Cualquier lugar indicado por Costa Rica
con arreglo a los apartados v) a viii) del párrafo a. del artículo 2;
iii) Cualquier instalación clausurada o lugar
fuera de las instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente
materiales nucleares.
b. Cualquier lugar indicado por Costa Rica
con arreglo al apartado i) o al apartado iv) del párrafo a. del artículo 2, al
inciso b) del apartado ix) del párrafo a. del artículo 2 o al párrafo b. del
artículo 2, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del párrafo
a. supra, y si Costa Rica no puede conceder
ese acceso, Costa Rica hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la
petición del Organismo, sin demora, por otros medios.
c. Cualquier lugar especificado por el
Organismo, además de los lugares mencionados en los párrafos a. y b. supra, a fin de realizar muestreo ambiental
específico para los lugares, y si Costa Rica no está en condiciones de
facilitar dicho acceso, Costa Rica hará todos los esfuerzos razonables para
satisfacer la petición del Organismo, sin demora, en lugares adyacentes o por
otros medios.
Artículo 6
Al aplicar el artículo 5 el Organismo podrá
llevar a cabo las siguientes actividades:
a. En cuanto al acceso de conformidad con
el apartado i) o iii) del párrafo a. del artículo 5: observación ocular, toma
de muestras ambientales, utilización de dispositivos de detección y medición de
radiación, aplicación de precintos así como de otros dispositivos
identificadores e indicadores de interferencias extrañas especificados en los
Arreglos Subsidiarios, y otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se
haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por
b. En cuanto al acceso de conformidad con el
apartado ii) del párrafo a. del artículo 5, observación ocular, recuento de
partidas de materiales nucleares, mediciones y muestreo no destructivos,
utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los
registros en lo que respecta a cantidades, origen y disposición de los
materiales, toma de muestras ambientales, y otras medidas objetivas cuya
viabilidad técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por
c. En cuanto al acceso de conformidad con
el párrafo b. del artículo 5, observación ocular, toma de muestras ambientales,
utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los
registros de producción y expedición interesantes para las salvaguardias, y
otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya
utilización haya sido acordada por
d. En cuanto al acceso de conformidad con el
párrafo c. del artículo 5, recogida de muestras ambientales y, en caso de que
los resultados no permitan solucionar el interrogante o la discrepancia en el
lugar especificado por el Organismo con arreglo al párrafo c. del artículo 5,
utilización en ese lugar de observación ocular, dispositivos de detección y
medición de radiación, así como otras medidas objetivas acordadas por Costa
Rica y el Organismo.
Artículo 7
a. A petición de Costa Rica, el Organismo y
Costa Rica efectuarán arreglos para el acceso controlado de conformidad con el
presente Protocolo a fin de impedir la difusión de información de carácter
sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de
seguridad o protección física, o para proteger la información sensible por
razones de propiedad industrial o de carácter comercial. Esos arreglos no
impedirán al Organismo realizar las actividades necesarias para ofrecer
garantías creíbles de la ausencia de materiales nucleares y actividades
nucleares no declarados en el lugar en cuestión, incluida la solución de algún
interrogante relativo a la exactitud y exhaustividad de la información a que se
refiere el artículo 2, o de una discrepancia relativa a esa información.
b. Costa Rica podrá, cuando suministre la
información a que se refiere el artículo 2, informar al Organismo sobre los
sitios de un emplazamiento o lugar en los que pueda ser aplicable el acceso
controlado.
c. Hasta que entren en vigor los Arreglos
Subsidiarios necesarios, Costa Rica podrá hacer uso del acceso controlado en
conformidad con lo dispuesto en el párrafo a. supra.
Artículo 8
Nada de lo estipulado en el presente
Protocolo impedirá que Costa Rica ofrezca al Organismo acceso a lugares
adicionales a los mencionados en los artículos 5 y 9 ni que pida al Organismo
que efectúe actividades de verificación en un lugar determinado. El Organismo
hará sin demora todos los esfuerzos razonables para actuar en respuesta a esa
petición.
Artículo 9
Costa Rica facilitará al Organismo acceso a
los lugares especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de
grandes zonas, y si Costa Rica no está en condiciones de facilitar ese acceso
hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo
en otros lugares. El Organismo no solicitará dicho acceso hasta que
Artículo 10
El Organismo informará a Costa Rica sobre:
a. Las actividades llevadas a cabo con arreglo
al presente Protocolo, incluso sobre las relacionadas con cualesquier
interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presente a Costa
Rica, dentro de los 60 días siguientes al término de las actividades llevadas a
cabo por el Organismo;
b. Los resultados de las actividades
relacionadas con cualesquier interrogantes o discrepancias que el Organismo
haya hecho presentes a Costa Rica, tan pronto como sea posible y, en cualquier
caso, dentro de los treinta días siguientes a la determinación de los
resultados por parte del Organismo;
c. Las conclusiones que haya deducido de
sus actividades con arreglo al presente Protocolo. Las conclusiones se
comunicarán anualmente.
DESIGNACIÓN
DE INSPECTORES DEL ORGANISMO
Artículo
11
a. i) El
Director General notificará a Costa Rica toda aprobación por
ii) El Director General, actuando en respuesta
a una petición de Costa Rica o por propia iniciativa, informará inmediatamente
a Costa Rica cuando la designación de un funcionario como inspector para Costa
Rica haya sido retirada.
b. Las notificaciones mencionadas en el
párrafo a. supra se considerarán recibidas
por Costa Rica siete días después de la fecha de transmisión por correo
certificado de la notificación del Organismo a Costa Rica.
VISADOS
Artículo
12
Costa Rica, en el plazo de un mes a contar
del recibo de la correspondiente solicitud, concederá al inspector designado
mencionado en la solicitud los visados apropiados de ingreso/salida y/o de
tránsito múltiples, que fueran necesarios, de modo que el inspector pueda
ingresar y permanecer en el territorio de Costa Rica con la finalidad de
desempeñar sus funciones. Los visados que fueran necesarios deberán tener una
validez mínima de un año y se renovarán, según corresponda, para abarcar el
período de la designación del inspector para Costa Rica.
ARREGLOS
SUBSIDIARIOS
Artículo
13
a. Cuando Costa Rica o el Organismo indique
que es necesario especificar en Arreglos Subsidiarios la forma en que habrán de
aplicarse las medidas establecidas en el presente Protocolo, Costa Rica y el
Organismo deberán acordar esos Arreglos Subsidiarios dentro de los 90 días contados
a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo o, cuando la indicación
de la necesidad de dichos Arreglos Subsidiarios se haga después de la entrada
en vigor del presente Protocolo, dentro de los 90 días contados a partir de la
fecha de dicha indicación.
b. Hasta que los Arreglos Subsidiarios
entren en vigor, el Organismo estará facultado para aplicar las medidas
establecidas en el presente Protocolo.
SISTEMAS
DE COMUNICACIÓN
Artículo
14
a. Costa Rica permitirá y protegerá la
libre comunicación para fines oficiales del Organismo entre los inspectores del
Organismo que se encuentren en Costa Rica y
b. En la comunicación y transmisión de
información estipuladas en el párrafo a. supra
deberá tomarse debidamente en cuenta la necesidad de proteger la información de
carácter sensible por razones de propiedad industrial o comerciales o la
información sobre el diseño que Costa Rica considere de carácter especialmente
sensible.
PROTECCIÓN
DE
Artículo
15
a. El Organismo mantendrá un régimen
estricto para asegurar la protección eficaz contra la divulgación de secretos
comerciales, tecnológicos e industriales y otras informaciones confidenciales
que lleguen a su conocimiento, incluida la información de ese tipo que llegue a
conocimiento del Organismo con motivo de la aplicación del presente Protocolo.
b. El régimen mencionado en el párrafo a. supra incluirá, entre otras, disposiciones
relativas a:
i) Principios generales y medidas conexas para
la tramitación de la información confidencial;
ii) Condiciones de empleo del personal
relativas a la protección de la información confidencial;
iii) Procedimientos para el caso de infracción o
presunta infracción de la confidencialidad.
c. El régimen mencionado en el párrafo a. supra será aprobado y revisado periódicamente
por
ANEXOS
Artículo
16
a. Los Anexos del presente Protocolo
formarán parte integrante de él. Salvo para los fines de modificación de los
Anexos, por el término “Protocolo” utilizado en este instrumento se entenderá
el Protocolo juntamente con sus Anexos.
b.
ENTRADA
EN VIGOR
Artículo
17
a. El presente Protocolo entrará en vigor
en la fecha en que el Organismo reciba de Costa Rica notificación escrita de
que se han cumplido los requisitos legales y/o constitucionales de Costa Rica
para su entrada en vigor.
b. Costa Rica podrá declarar, en cualquier
fecha antes de que el presente Protocolo entre en vigor, que aplicará el
presente Protocolo provisionalmente.
c. El Director General informará
prontamente a todos los Estados Miembros del Organismo de cualquier declaración
de aplicación provisional y de la entrada en vigor del presente Protocolo.
DEFINICIONES
Artículo
18
Para los fines del presente Protocolo:
a. Por actividades
de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear
se entenderá las actividades específicamente relacionadas con cualquier aspecto
de desarrollo del proceso o sistema de cualquiera de los siguientes elementos:
- conversión de material nuclear,
- enriquecimiento de material nuclear,
- fabricación de combustible nuclear,
- reactores,
- conjuntos críticos,
- reprocesamiento de combustible nuclear,
- procesamiento (con exclusión del
reembalaje o del acondicionamiento que no incluya la separación de elementos,
para almacenamiento o disposición final) de desechos de actividad intermedia o
alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233,
pero no se incluyen
las actividades relacionadas con la investigación científica de carácter
teórico o básico ni con la investigación y desarrollo sobre las aplicaciones
industriales de los radisótopos, las aplicaciones de los mismos en medicina,
hidrología y agricultura, los efectos en la salud y el medio ambiente o la
mejora del mantenimiento.
b. Por emplazamiento
se entenderá el área delimitada por Costa Rica en la pertinente información
sobre el diseño correspondiente a una instalación, incluidas las instalaciones
cerradas, y en la información pertinente sobre un lugar fuera de las
instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos
los lugares fuera de las instalaciones cerrados en que se utilizaban
habitualmente materiales nucleares (éstos quedan limitados a lugares con celdas
calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la
conversión, el enriquecimiento, la fabricación o el reprocesamiento de
combustible). También comprenderá todas las unidades ubicadas conjuntamente en
la instalación o lugar, para la prestación o uso de servicios esenciales,
incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados que
no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento
y disposición final de desechos; y edificios relacionados con actividades
específicas indicadas por Costa Rica con arreglo al apartado iv) del párrafo a.
del artículo 2 supra.
c. Por instalación
clausurada o lugar fuera de las
instalaciones clausurado se entenderá una instalación o lugar en los que
las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilización se hayan
retirado o inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan
usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares.
d. Por instalación
cerrada o lugar fuera de las instalaciones
cerrado se entenderá una instalación o lugar en los que las operaciones
hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya
sido clausurada.
e. Por uranio
muy enriquecido se entenderá uranio que contenga el 20% o más del isótopo
uranio 235.
f. Por muestreo
ambiental específico para los lugares se entenderá la toma de muestras
ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetación, suelos, frotis) en los
lugares, y en las inmediaciones de los mismos, especificados por el Organismo
con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la
ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los
lugares especificados.
g. Por muestreo
ambiental de grandes zonas se entenderá la toma de muestras ambientales
(por ejemplo, agua, vegetación, suelos, frotis) en un conjunto de lugares
especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para
deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades
nucleares no declarados en una gran zona.
h. Por materiales
nucleares se entenderá cualquier material básico o cualquier materia
fisionable especial, tal como se definen en el artículo XX del Estatuto. No
deberá interpretarse el término material básico como aplicable a minerales o
residuos de minerales. Toda determinación de
i. Por instalación
se entenderá:
i) Un reactor, un conjunto crítico, una
planta de conversión, una planta de fabricación, una planta de reprocesamiento,
una planta de separación de isótopos o una instalación de almacenamiento por
separado; o
ii) Cualquier lugar en el que se utilicen
habitualmente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo
efectivo.
j. Por lugar
fuera de las instalaciones se entenderá cualquier planta o lugar, que no
sea una instalación, en los que se utilicen habitualmente materiales nucleares
en cantidades de un kilogramo efectivo o menos.
HECHO en San José de Costa Rica a los 12 días
del mes de diciembre de 2001 en dos ejemplares por duplicado en el idioma
español.
Firma ilegible Firma
ilegible
Por
DE
ENERGÍA ATÓMICA
ANEXO
I
LISTA
DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA
EN EL APARTADO
iv) DEL PÁRRAFO a. DEL
ARTÍCULO 2 DEL
PROTOCOLO
i) Fabricación de tubos de rotores de
centrifugación o montaje de centrifugadoras de gas.
Por tubos de rotores de centrifugación se
entenderá los cilindros de paredes delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del
Anexo II.
Por centrifugadoras de gas se entenderá las
centrifugadoras descritas en
ii) Fabricación de barreras de difusión.
Por barreras de difusión se entenderá los filtros
finos, porosos descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II.
iii) Fabricación o montaje de sistemas basados
en láser.
Por sistemas basados en láser se entenderá los
sistemas que llevan incorporados los artículos descritos en el punto 5.7 del
Anexo II.
iv) Fabricación o montaje de separadores
electromagnéticos de isótopos.
Por separadores electromagnéticos de isótopos se
entenderá los artículos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que
contienen las fuentes de iones descritas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II.
v) Fabricación o montaje de columnas o
equipo de extracción.
Por columnas o equipo
de extracción se entenderá los artículos descritos en los puntos 5.6.1,
5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8 del Anexo II.
vi) Fabricación de toberas o tubos vorticiales
para separación aerodinámica.
Por toberas o tubos
vorticiales para separación aerodinámica se entenderá las toberas y tubos
vorticiales para separación descritos, respectivamente, en los puntos 5.5.1 y
5.5.2 del Anexo II.
vii) Fabricación o montaje de sistemas de
generación de plasma de uranio.
Por sistemas de generación de plasma de uranio se
entenderá los sistemas de generación de plasma de uranio descritos en el punto
5.8.3 del Anexo II.
viii) Fabricación de tubos de circonio.
Por tubos de circonio se entenderá los tubos
descritos en el punto 1.6 del Anexo II.
ix) Fabricación o depuración de agua pesada o
deuterio.
Por agua pesada o deuterio se entenderá el
deuterio, el agua pesada (óxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de
deuterio en que la razón átomos de deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1:5
000.
x) Fabricación de grafito de pureza
nuclear.
Por grafito de pureza
nuclear se entenderá grafito con un grado de pureza superior a 5 partes por
millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3.
xi) Fabricación de cofres para combustible
irradiado.
Por cofre para combustible irradiado se entenderá
una vasija para el transporte y/o almacenamiento de combustible irradiado que
ofrece protección química, térmica y radiológica, y disipa el calor de
desintegración durante la manipulación, el transporte y el almacenamiento.
xii) Fabricación de barras de control para
reactores.
Por barras de control para reactores se entenderá
las barras descritas en el punto 1.4 del Anexo II.
xiii) Fabricación de tanques y recipientes a
prueba del riesgo de criticidad.
Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de
criticidad se entenderá los artículos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del
Anexo II.
xiv) Fabricación de máquinas trozadoras de
elementos combustibles irradiados.
Por máquinas trozadoras de elementos combustibles
irradiados se entenderá el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II.
xv) Construcción de celdas calientes.
Por celdas calientes se entenderá una celda o
celdas interconectadas con un volumen total de
ANEXO
II
LISTA
DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES
ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS EXPORTACIONES
E IMPORTACIONES
CON ARREGLO AL APARTADO
ix) DEL PÁRRAFO
a. DEL ARTÍCULO 2
1. Reactores y equipo para los mismos
1.1. Reactores nucleares completos
Reactores nucleares capaces de funcionar de
manera que se pueda mantener y controlar una reacción de fisión en cadena
autosostenida, excluidos los reactores de energía nula, quedando definidos
estos últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de
producción de plutonio no superior a
NOTA
EXPLICATIVA
Un “reactor nuclear” comprende
fundamentalmente todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la
vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que
regula el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente
contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están
directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
No se pretende excluir a los reactores que
podrían razonablemente ser susceptibles de modificación para producir
cantidades considerablemente superiores a
1.2. Vasijas de presión de reactores
Vasijas metálicas, bien como unidades
completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las
mismas, que estén especialmente concebidas o preparadas para contener el núcleo
de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1. y sean
capaces de resistir la presión de trabajo del refrigerante primario.
NOTA
EXPLICATIVA
Una placa que recubre la parte superior de
una vasija de presión de un reactor queda comprendida en el concepto indicado
en el párrafo 1.2. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de
presión.
Los dispositivos interiores del reactor (por
ejemplo: columnas y placas de apoyo del núcleo y otros dispositivos interiores
de la vasija, tubos-guía para las barras de control, blindajes térmicos, placas
deflectoras, placas para el reticulado del núcleo, placas difusoras, etc.) los
suministra normalmente el propio proveedor del reactor. En algunos casos,
determinados componentes auxiliares internos quedan incluidos en la fabricación
de la vasija de presión. Estos componentes son de importancia suficientemente
crítica para la seguridad y la fiabilidad del funcionamiento del reactor (y,
por lo tanto, para la garantía y responsabilidad del proveedor de éste) de
manera que su suministro al margen del contrato básico para la entrega del
reactor propiamente dicho no constituiría una práctica usual. Por lo tanto,
aunque el suministro por separado de estos componentes únicos especialmente
concebidos y preparados, de importancia crítica, de gran tamaño y elevado costo
no habría necesariamente de considerarse como una operación fuera del ámbito de
la prevista respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera
improbable.
1.3. Máquinas para la carga y descarga del
combustible en los reactores
Equipo de manipulación especialmente
concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor
nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., con el que sea
posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya
características de disposición o alineación técnicamente complejas que permitan
realizar operaciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado
tales como aquéllas en las que normalmente no es posible la visión directa del
combustible o el acceso a éste.
1.4. Barras de control para reactores
Barras especialmente concebidas o preparadas
para el control de la velocidad de reacción en un reactor nuclear conforme se
le define en el anterior párrafo 1.1.
NOTA
EXPLICATIVA
Esta partida de equipo comprende, además de
aquella parte de la barra de control consistente en el material absorbedor de
neutrones, las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las
suministra por separado.
1.5. Tubos de presión para reactores
Tubos especialmente concebidos o preparados
para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un
reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., a una
presión de trabajo superior a (5,1 MPa) (740 psi).
1.6. Tubos de circonio
Circonio metálico y aleaciones de circonio en
forma de tubos o conjuntos de tubos, y en cantidades que excedan de
1.7. Bombas del refrigerante primario
Bombas especialmente concebidas o preparadas
para hacer circular metal líquido como refrigerante primario de reactores
nucleares conforme se les define en el anterior párrafo 1.1.
NOTA
EXPLICATIVA
Las bombas especialmente diseñadas o preparadas
pueden comprender sistemas complejos de estanqueidad sencilla o múltiple para
impedir las fugas del refrigerante primario, bombas de rotor blindado y bombas
con sistemas de masa inercial. Esta definición abarca las bombas conformes a la
norma NC-1 o normas equivalentes.
2. Materiales no nucleares para reactores
2.1. Deuterio y agua pesada
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y
cualquier otro compuesto de deuterio en el que la razón deuterio/átomos
de hidrógeno exceda de 1 : 5 000, para su utilización en un reactor nuclear
conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., en cantidades que excedan de
2.2. Grafito de pureza nuclear
Grafito con un nivel de pureza superior a 5
partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3,
para su utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior
párrafo 1.1., en cantidades que excedan de 3 x
NOTA
Al efecto de notificación, el Gobierno
determinará si las exportaciones de grafito que cumpla las especificaciones
anteriores son o no para su utilización en un reactor nuclear.
3. Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados,
y equipo especialmente concebido o preparado para dicha operación
NOTA
INTRODUCTORIA
En el reprocesamiento del combustible nuclear
irradiado, el plutonio y el uranio se separan de los productos de fisión
intensamente radiactivos y de otros elementos transuránicos. Esta separación
puede lograrse mediante diferentes procesos técnicos. Sin embargo, al cabo de
cierto número de años el proceso Purex se ha acreditado y extendido más que los
demás. Entraña este proceso la disolución del combustible nuclear irradiado en
ácido nítrico, seguida de la separación del uranio, el plutonio y los productos
de la fisión mediante la extracción con disolventes empleando una mezcla de fosfato
de tributilo en un diluyente orgánico.
Las instalaciones Purex tienen funciones de
proceso similares entre sí, incluyendo las siguientes: troceado de los
elementos combustibles irradiados, lixiviación del combustible, extracción con
disolventes y almacenamiento de licores de proceso. Puede haber asimismo equipo
para otras operaciones, tales como la desnitrificación térmica del nitrato de
uranio, la conversión del nitrato de plutonio en óxido o metal, y el
tratamiento del licor de desecho de los productos de fisión para darle forma
que se preste al almacenamiento o a la disposición por largo plazo. No
obstante, el tipo y la configuración específicos del equipo destinado a estas
operaciones pueden diferir entre unas instalaciones Purex y otras, y ello por
varias razones, incluidos el tipo y cantidad del combustible nuclear irradiado
a reprocesar y el destino que se quiera dar a los materiales recuperados,
además de las consideraciones de seguridad y de mantenimiento que hayan
orientado el diseño de cada instalación.
Una “planta para el reprocesamiento de
elementos combustibles irradiados” comprende el equipo y los componentes que
normalmente están en contacto directo con las principales corrientes de
tratamiento de los materiales nucleares y productos de fisión y las controlan
directamente.
Estos procesos, incluidos los sistemas
completos para la conversión de plutonio y la producción de plutonio metal,
pueden identificarse mediante las medidas tomadas para evitar la criticidad (p.
ej. mediante la geometría), la exposición a las radiaciones (p. ej. mediante el
blindaje) y los riesgos de toxicidad (p. ej. mediante la contención).
Las partidas de equipo que se consideran
incluidas en la frase “y equipo especialmente concebido o preparado” para el
reprocesamiento de elementos combustibles irradiados comprenden:
3.1. Máquinas trozadoras de elementos
combustibles irradiados
NOTA
INTRODUCTORIA
Este equipo rompe la vaina del elemento
combustible y expone así a la acción lixiviadora el material nuclear irradiado.
Para esta operación suelen emplearse cizallas metálicas de diseño especial,
aunque puede utilizarse equipo avanzado, como los láser, por ejemplo.
Equipo teleaccionado especialmente concebido
o preparado para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la
describe anteriormente y destinado al troceo, corte o cizallamiento de
conjuntos, haces o barras o varillas de combustible.
3.2. Recipientes de lixiviación
NOTA INTRODUCTORlA
Estos recipientes suelen recibir el
combustible gastado troceado. En estos recipientes, a prueba de criticidad, el
material nuclear irradiado se lixivia con ácido nítrico, y los fragmentos de
vainas remanentes se eliminan del circuito del proceso.
Tanques a prueba del riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques de
pequeño diámetro, anulares o de placas) especialmente concebidos o preparados
para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe
anteriormente, destinados a la operación de disolución de combustible nuclear
irradiado, capaces de resistir la presencia de un líquido a alta temperatura y
muy corrosivo, y que pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento.
3.3. Extractores mediante disolvente y equipo
para la extracción con disolventes
NOTA INTRODUCTORIA
Estos extractores reciben la solución de
combustible irradiado proveniente de los recipientes de lixiviación y también
la solución orgánica que separa el uranio, el plutonio y los productos de
fisión. El equipo para la extracción con disolventes suele diseñarse para
cumplir parámetros de operación rigurosos, tales como prolongada vida útil sin
necesidad de mantenimiento, o bien gran sustituibilidad, sencillez de
funcionamiento y de regulación, y flexibilidad frente a las variaciones de las
condiciones del proceso.
Son extractores por disolvente especialmente
diseñados o preparados, como por ejemplo las columnas pulsantes o de relleno,
mezcladores-sedimentadores, o contactadores centrífugos para el empleo en una
planta de reprocesamiento de combustible irradiado. Los extractores por
disolvente deben ser resistentes a los efectos corrosivos del ácido nítrico.
Los extractores por disolvente suelen construirse con arreglo a normas
sumamente estrictas (incluidas soldaduras especiales y técnicas especiales de
inspección, control de calidad y garantía de calidad) con aceros inoxidables al
carbono, titanio, circonio u otros materiales de alta calidad.
3.4. Recipientes de retención o almacenamiento
químico
NOTA INTRODUCTORIA
De la etapa de extracción mediante disolvente
se derivan tres circuitos principales de licor de proceso. Para el tratamiento
ulterior de estos tres circuitos se emplean recipientes de retención o
almacenamiento, de la manera siguiente:
a) La solución de nitrato de uranio puro se
concentra por evaporación y se hace pasar a un proceso de desnitrificación en
el que se convierte en óxido de uranio. Este óxido se reutiliza en el ciclo del
combustible nuclear.
b) La solución de productos de fisión
intensamente radiactivos suele concentrarse por evaporación y almacenarse como
concentrado líquido. Este concentrado puede luego ser evaporado y convertido a
una forma adecuada para el almacenamiento o la disposición final.
c) La solución de nitrato de plutonio puro se
concentra y se almacena en espera de su transferencia a etapas ulteriores del
proceso. En particular, los recipientes de retención o almacenamiento
destinados a las soluciones de plutonio están diseñados para evitar problemas
de criticidad resultantes de cambios en la concentración y en la forma de este
circuito.
Recipientes de retención o de almacenamiento
especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de
reprocesamiento de combustible irradiado. Los recipientes de retención o
almacenamiento deben ser resistentes al efecto corrosivo del ácido nítrico.
Suelen construirse con materiales tales como aceros inoxidables bajos en
carbono, titanio, circonio, u otros materiales de alta calidad. Los recipientes
de retención o almacenamiento pueden diseñarse para la manipulación y el mantenimiento
por control remoto, y pueden tener las siguientes características para el
control de la criticidad nuclear:
1) paredes o estructuras internas con un
equivalente de boro de por lo menos el 2%, o bien
2) un diámetro máximo de
3) un ancho máximo de
3.5. Sistema de conversión del nitrato de
plutonio en óxido
NOTA INTRODUCTORIA
En la mayoría de las instalaciones de
reprocesamiento, este proceso final entraña la conversión de la solución de
nitrato de plutonio en dióxido de plutonio. Las operaciones principales de este
proceso son las siguientes: ajuste, con posibilidad de almacenamiento, de la
disolución de alimentación del proceso, precipitación y separación
sólido/licor, calcinación, manipulación del producto, ventilación, gestión de
desechos, y control del proceso.
Se trata de sistemas completos especialmente
diseñados o preparados para la conversión de nitrato de plutonio en óxido de
plutonio, especialmente adaptados para evitar los efectos de la criticidad y de
las radiaciones, y para minimizar los riesgos de toxicidad.
3.6. Sistema de conversión de óxido de plutonio
en metal
NOTA INTRODUCTORIA
Este proceso, que puede vincularse a una
instalación de reprocesamiento, entraña la fluoración del dióxido de plutonio,
que suele efectuarse con fluoruro de hidrógeno sumamente corrosivo, para
obtener fluoruro de plutonio, que luego se reduce empleando calcio metal de
gran pureza a fin de obtener plutonio metálico y escoria de fluoruro de calcio.
Las principales operaciones de este proceso son las siguientes: fluoración (p.
ej. mediante equipo construido o revestido interiormente con un metal
precioso), reducción con metales (p. ej. empleando crisoles de material
cerámico), recuperación de escoria, manipulación del producto, ventilación,
gestión de desechos, y control del proceso.
Son sistemas completos especialmente
diseñados o preparados para la producción de plutonio metal, adaptados a los
fines de evitar los efectos de la criticidad y de las radiaciones, y de
minimizar los riesgos de toxicidad.
4. Plantas para la fabricación de elementos
combustibles
Una “planta para la fabricación de elementos
combustibles” comprende:
a) El equipo que normalmente está en contacto
directo con la corriente de producción de materiales nucleares o que se emplea
directamente para el tratamiento o control de dicha corriente, o bien,
b) El equipo empleado para encerrar el combustible
nuclear dentro de su revestimiento.
5. Plantas para la separación de isótopos del uranio y equipo, distinto
de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado para ello
Las partidas de equipo que se consideran
incluidas en la frase “equipo, distinto de los instrumentos de análisis,
especialmente concebido o preparado” para la separación de isótopos del uranio
comprenden:
5.1. Centrifugadoras de gas y conjuntos y
componentes especialmente diseñados o preparados para su uso en centrifugadoras
de gas
NOTA INTRODUCTORIA
Una centrifugadora de gas consiste
normalmente en un cilindro o cilindros de paredes delgadas, de un diámetro de
5.1.1. Componentes
rotatorios
a) Conjuntos rotores completos:
Cilindros de paredes delgadas, o un número de
tales cilindros interconectados, construidos con uno de los materiales de
elevada razón resistencia/densidad descritos en
b) Tubos de rotores:
Cilindros de paredes delgadas especialmente
diseñados o preparados, con su espesor de
c) Anillos o fuelles:
Componentes especialmente diseñados o
preparados para reforzar localmente el tubo rotor o unir varios tubos rotores.
Los fuelles son cilindros cortos de un espesor de pared de
d) Pantallas:
Componentes en forma de disco de
e) Tapas superiores/tapas inferiores:
Componentes en forma de disco de
NOTA
EXPLICATIVA
Los materiales usados para los componentes
rotatorios de la centrifugadora son:
a) Acero martensítico capaz de una
resistencia límite a la tracción de 2,05 x 109 N/m2 (300
000 psi) o más;
b) Aleaciones de aluminio capaces de una
resistencia límite a la tracción de 0,46 x 109 N/m2 (67
000 psi) o más;
c) Materiales filamentosos apropiados para su
uso en estructuras compuestas y que poseen un módulo específico de 12,3 x
5.1.2. Componentes estáticos
a) Soportes magnéticos de suspensión:
Conjuntos de suspensión especialmente
diseñados o preparados consistentes en un electroimán anular suspendido en un
marco que contiene un medio amortiguador. El marco se construye con un material
resistente al UF6 (véase
b) Soportes/amortiguadores:
Soportes especialmente diseñados o preparados
que comprenden un conjunto pivote/copa montado en un amortiguador. El pivote es
generalmente una barra de acero templado pulimentado en un extremo en forma de
semiesfera y provista en el otro extremo de un medio de encaje en la tapa
inferior descrita en
c) Bombas moleculares:
Cilindros especialmente preparados o
diseñados con surcos helicoidales maquinados o extruidos y paredes interiores
maquinadas. Las dimensiones típicas son las siguientes: de
d) Estatores de motores:
Estatores de forma anular especialmente
diseñados o preparados para motores multifásicos de alta velocidad de corriente
alterna por histéresis (o reluctancia) para su funcionamiento sincrónico en un
vacío en la gama de frecuencias de 600-2 000 Hz y un intervalo de potencia de 50-1
000 V A. Los estatores consisten en embobinados multifásicos sobre un núcleo de
hierro de baja pérdida compuesto de finas capas de un espesor típico de
e) Recipientes/cajas de centrifugadoras:
Componentes especialmente diseñados o
preparados para alojar un conjunto de tubos rotores de una centrifugadora de
gas. La caja está formada por un cilindro rígido, siendo el espesor de la pared
de hasta
f) Paletas:
Tubos especialmente diseñados o preparados de
hasta
5.2. Sistemas, equipo y componentes auxiliares
especialmente diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento por
centrifugación gaseosa
NOTA INTRODUCTORIA
Los sistemas, equipo y componentes auxiliares
para una planta de enriquecimiento por centrifugación gaseosa son los que se
necesitan en una instalación para alimentar UF6 a las
centrifugadoras, conectar entre sí las centrifugadoras individuales para que
formen cascadas (o etapas) que conduzcan a valores progresivamente elevados de
enriquecimiento y para extraer el “producto” y las “colas” del UF6
de las centrifugadoras; también se incluye en esta categoría el equipo necesario
para propulsar las centrifugadoras y para el control de la maquinaria.
Normalmente, el UF6
se evapora a partir de su fase sólida mediante la utilización de autoclaves y
se distribuye en forma gaseosa a las centrifugadoras por medio de un sistema de
tuberías provisto de cabezales y configurado en cascadas. El “producto” y las
“colas” pasan también por un tal sistema a trampas frías (que funcionan a unos
203 K (-70° C)), donde se condensan antes de ser transferidas a recipientes
apropiados para su transporte o almacenamiento. Como una planta de
enriquecimiento consiste en muchos miles de centrifugadoras conectadas en
cascadas, hay también muchos kilómetros de tuberías con millares de soldaduras
y una considerable repetición de configuraciones. El equipo, componentes y
sistemas de tuberías deben construirse de modo que se obtenga un muy elevado
grado de vacío y de limpieza de trabajo.
5.2.1. Sistemas
de alimentación y de extracción del producto y de las colas
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para el proceso, en particular:
Autoclaves de alimentación (o estaciones)
utilizadas para pasar el UF6 a las cascadas de centrifugadoras a
presiones de hasta 100 kPa (15 psi) y a una tasa de 1 kg/h o más;
Desublimadores (o trampas frías) utilizados
para extraer el UF6 de las cascadas a hasta 3 kPa (0,5 psi) de
presión. Los desublimadores pueden enfriarse hasta 203 K (-70° C) y calentarse
hasta 343 K (70° C);
Estaciones
para el “producto” y las “colas”, utilizadas para introducir el UF6
en recipientes.
Estos componentes, equipo
y tuberías están enteramente construidos o recubiertos de materiales
resistentes al UF6 (véase
5.2.2. Sistemas de tuberías con cabezales configurados
en cascadas
Sistemas de tuberías y cabezales
especialmente diseñados o preparados para dirigir el UF6 en las
centrifugadoras en cascada. Esta red de tuberías es normalmente del tipo de
cabezal “triple” y cada centrifugadora se halla conectada a cada uno de los
cabezales. Por lo tanto, su configuración se repite considerablemente. Está
enteramente construida con materiales resistentes al UF6 (véase
5.2.3. Espectrómetros de masa para UF6,/fuentes
iónicas
Espectrómetros de masa magnéticos o
cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea”
muestras de material de alimentación, del producto o de las colas, a partir de
la corriente del gas UF6, y que posean todas las características
siguientes:
1. Resolución unitaria para masas superior a
320;
2. Fuentes iónicas construidas o recubiertas con
cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;
3. Fuentes de ionización de bombardeo
electrónico;
4. Se hallan provistos de un sistema colector
apropiado para el análisis isotópico.
5.2.4. Cambiadores
de frecuencia
Cambiadores de frecuencia (denominados también convertidores o
invertidores) especialmente diseñados o preparados para alimentar los estatores
de motores según se definen en
1. Una potencia multifásica de
2. Elevada estabilidad (con control de
frecuencia superior a 0,1 %);
3. Baja distorsión armónica (menos de 2%);
4. Eficiencia superior a 80%.
NOTA EXPLICATIVA
Los artículos enumerados anteriormente se
encuentran en contacto directo con el gas UF6 del proceso o se
utilizan directamente para el control de las centrifugadoras y el paso del gas
de unas a otras y de cascada a cascada.
Los materiales resistentes a la corrosión por
el UF6 incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de
aluminio, el níquel y las aleaciones que contengan 60% o más de níquel.
5.3. Unidades especialmente diseñadas o
preparadas y partes componentes para ser usadas en procesos de enriquecimiento
por difusión gaseosa
NOTA INTRODUCTORIA
En el método de difusión gaseosa para la
separación de los isótopos de uranio, la principal unidad tecnológica consiste
en una barrera porosa especial para la difusión gaseosa, un intercambiador de
calor para enfriar el gas (que ha sido calentado por el proceso de compresión),
válvulas de estanqueidad y de control, y tuberías. Puesto que la tecnología de
difusión gaseosa utiliza el hexafluoruro de uranio (UF6), todo el
equipo, tuberías y superficies de instrumentos (que entran en contacto con el
gas) deben manufacturarse en base a materiales que permanecen estables al
contacto con el UF6. Una instalación de difusión gaseosa requiere
determinado número de unidades de este tipo, de modo que dicho número puede
proporcionar indicaciones importantes respecto del uso final.
5.3.1. Barreras de difusión gaseosa
a) Filtros finos, especialmente diseñados o
preparados, porosos, cuyos poros tengan un diámetro del orden de los
b) compuestos sólidos o en polvo especialmente
preparados para la manufactura de tales filtros. Estos compuestos y polvos
incluyen el níquel o aleaciones que contengan un 60% o más de níquel, óxido de
aluminio, o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6,
cuya pureza sea del 99,9% o más, y con un tamaño de partículas inferior a 10
micrómetros y un alto grado de uniformidad en cuanto al tamaño de las
partículas, especialmente preparados para la manufactura de barreras de
difusión gaseosa.
5.3.2. Cajas de difusores gaseosos
Vasijas cilíndricas especialmente diseñadas o preparadas,
herméticamente cerradas, con un diámetro superior a
5.3.3. Compresores y sopladores de gas
Compresores axiales, centrífugos o
volumétricos, o sopladores de gas especialmente diseñados o preparados, con un
volumen de capacidad de succión de 1 m3/min, o más, de UF6,
y con una presión de descarga de hasta varios centenares de kPa (100 psi),
diseñados para operaciones a largo plazo en contacto con UF6 gaseoso
con o sin un motor eléctrico de potencia apropiada, así como unidades autónomas
de compresión o soplado de gas. Estos compresores y sopladores de gas presentan
una relación de presión de entre 2 : 1 y 6 : 1 y están hechos o recubiertos de
materiales resistentes al UF6 gaseoso.
5.3.4. Obturadores para ejes de rotación
Obturadores de vacío especialmente diseñados
o preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la
estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los compresores o de los
sopladores de gas con los motores de propulsión para asegurar que el sistema
disponga de un sellado fiable a fin de evitar que se infiltre aire en la cámara
interior del compresor o del soplador de gas que está llena de UF6.
Normalmente tales obturadores están diseñados para una tasa de infiltración de
gas separador inferior a 1 000 cm3/min (60 pulgadas3/min).
5.3.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del
UF6
Intercambiadores de calor especialmente
diseñados o preparados, fabricados con o recubiertos con materiales resistentes
al UF6 (excepto el acero inoxidable) o con cobre o cualquier
combinación de dichos metales, y concebidos para una tasa de cambio de presión
por pérdida inferior a 10 Pa (0,0015 psi) por hora con una diferencia de
presión de 100 kPa (15 psi).
5.4. Sistemas auxiliares, equipo y componentes
especialmente diseñados o preparados para ser usados en procesos de
enriquecimiento por difusión gaseosa
NOTA INTRODUCTORIA
Los sistemas auxiliares,
equipo y componentes para plantas de enriquecimiento por difusión gaseosa son
los sistemas necesarios para introducir el UF6 en los elementos de
difusión gaseosa y unir entre sí cada elemento para formar cascadas (o etapas)
que permitan el progresivo enriquecimiento y la extracción, de dichas cascadas,
del “producto” y las “colas” de UF6. Debido al elevado carácter
inercial de las cascadas de difusión, cualquier interrupción en su
funcionamiento y especialmente su parada trae consigo graves consecuencias. Por
lo tanto, el mantenimiento estricto y constante del vacío en todos los sistemas
tecnológicos, la protección automática contra accidentes y una muy precisa
regulación automática del flujo de gas revisten la mayor importancia en una
planta de difusión gaseosa. Todo ello tiene por consecuencia la necesidad de
equipar la planta con un gran número de sistemas especiales de medición,
regulación y control.
Normalmente el UF6 se evapora en
cilindros colocados dentro de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa al
punto de entrada por medio de tuberías de alimentación en cascada. Las
corrientes gaseosas de UF6 “producto” y “colas”, que fluyen de los
puntos de salida de las unidades, son conducidas por medio de tuberías hacia
trampas frías o hacia unidades de compresión, donde el gas de UF6 es
licuado antes de ser introducido dentro de contenedores apropiados para su
transporte o almacenamiento. Dado que una planta de enriquecimiento por
difusión gaseosa se compone de un gran número de unidades de difusión gaseosa
dispuestas en cascadas, éstas presentan muchos kilómetros de tubos de
alimentación de cascada que a su vez presentan miles de soldaduras con un
número considerable de repeticiones en su disposición. El equipo, los
componentes y los sistemas de tubería se fabrican de manera que satisfagan
normas muy estrictas en cuanto a vacío y limpieza.
5.4.1. Sistemas de alimentación/sistemas de extracción
de producto y colas
Sistemas de operaciones especialmente
diseñados o preparados, capaces de funcionar a presiones de 300 kPa (45 psi) o
inferiores, incluyendo:
Autoclaves de alimentación (o sistemas), que
se usan para introducir el UF6 a la cascada de difusión gaseosa;
Desublimadores (o trampas frías) utilizados
para extraer el UF6 de las cascadas de difusión;
Estaciones de licuefacción en las que el UF6
gaseoso procedente de la cascada es comprimido y enfriado para obtener UF6
líquido;
Estaciones de “producto” o “colas” usadas
para el traspaso del UF6 hacia los contenedores.
5.4.2. Sistemas de tubería de cabecera
Sistemas de tubería y sistema de cabecera
especialmente diseñados o preparados para transportar el UF6 dentro
de las cascadas de difusión gaseosa. Normalmente, dicha red de tuberías forma
parte del sistema de “doble” cabecera en el que cada unidad está conectada a
cada una de las cabeceras.
5.4.3. Sistemas de vacío
a) Distribuidores grandes de vacío,
colectores de vacío y bombas de vacío, especialmente diseñados o preparados,
cuya capacidad mínima de succión sea de 5 m3/min (175 pies3/min);
b) Bombas de vacío especialmente diseñadas
para funcionar en medios de UF6, fabricadas o recubiertas de
aluminio, níquel o aleaciones cuyo componente en níquel sea superior al 60%.
Dichas bombas pueden ser rotativas o impelentes, pueden tener desplazamiento y
obturadores de fluorocarburo y pueden tener fluidos especiales activos.
5.4.4. Válvulas especiales de cierre y control
Válvulas especiales de fuelle de cierre y de
control, manuales o automáticas, especialmente diseñadas o preparadas,
fabricadas con materiales resistentes al UF6, con diámetros de
5.4.5. Espectrómetros de masa para UF6/fuentes
de iones
Espectrómetros de masa magnéticos o
cuadripolares, especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar muestras
“en línea” de material de alimentación, producto o colas, de flujos de UF6
gaseoso y que presenten todas las características siguientes:
1. Resolución unitaria para masa mayor de
320;
2. Fuentes iónicas construidas o recubiertas
de cromoníquel o metal monel o niqueladas;
3. Fuentes de ionización por bombardeo de
electrones;
4. Sistema colector apropiado de análisis
isotópico.
NOTA EXPLICATIVA
Los artículos que se enumeran supra entran en contacto directo con el UF6
gaseoso o controlan de manera directa el flujo dentro de la cascada. Todas las superficies
que entran en contacto directo con el gas de trabajo están fabricadas o
recubiertas con materiales resistentes al UF6. Por lo que toca a las
secciones relativas a los elementos de equipo para difusión gaseosa, los
materiales resistentes al efecto corrosivo del UF6 incluyen el acero
inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, la alúmina, el níquel o
las aleaciones que comprenden un 60% o más de níquel, y los polímeros de
hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.
5.5. Sistemas, equipo y componentes especialmente
diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento
aerodinámico
NOTA INTRODUCTORIA
En los procesos de enriquecimiento
aerodinámico, una mezcla de UF6 gaseoso y de un gas ligero
(hidrógeno o helio) después de ser comprimida se hace pasar a través de
elementos de separación en los que tiene lugar la separación isotópica por
generación de elevadas fuerzas centrífugas en una pared curva. Se han
desarrollado con éxito dos procesos de este tipo: el proceso de toberas y el de
tubos vorticiales. En ambos procesos los principales componentes de la etapa de
separación comprenden recipientes cilíndricos que contienen los elementos
especiales de separación (toberas o tubos vorticiales), compresores de gas e intercambiadores
de calor para eliminar el calor de compresión. Una planta aerodinámica requiere
varias de estas etapas, de modo que las cantidades pueden facilitar una
indicación importante acerca del uso final. Como los procesos aerodinámicos
emplean UF6, todo el equipo, tuberías y superficies de instrumentos
(que entran en contacto con el gas) deben estar construidos con materiales que
permanezcan estables en contacto con el UF6.
NOTA EXPLICATIVA
Los artículos enumerados en esta sección entran
en contacto directo con el UF6 gaseoso o controlan directamente el
flujo en la cascada. Todas las superficies que entran en contacto con el gas
del proceso están totalmente fabricadas o protegidas con materiales resistentes
al UF6. A los fines de la sección relativa a los artículos de
enriquecimiento aerodinámico, los materiales resistentes a la corrosión por el
UF6 comprenden el cobre, el acero inoxidable, el aluminio,
aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contienen el 60% o más de
níquel y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.
5.5.1. Toberas de separación
Toberas de separación y sus conjuntos
especialmente diseñados o preparados. Las toberas de separación están formadas
por canales curvos, con una hendidura, y un radio de curvatura inferior a
5.5.2. Tubos vorticiales
Tubos vorticiales y sus conjuntos
especialmente diseñados o preparados. Los tubos vorticiales, de forma
cilíndrica o cónica, están fabricados o protegidos con materiales resistentes a
la corrosión por el UF6 su diámetro está comprendido entre
NOTA EXPLICATIVA
El gas de alimentación penetra
tangencialmente en el tubo verticial por uno de sus extremos, o con ayuda de
deflectores ciclónicos, o tangencialmente por numerosos orificios situados a lo
largo de la periferia del tubo.
5.5.3. Compresores y sopladores de gas
Compresores axiales, centrífugos o impelentes,
o sopladores de gas especialmente diseñados o preparados, fabricados o
protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6 y
con una capacidad de aspiración de la mezcla de UF6 /gas portador
(hidrógeno o helio) de 2 m3/min o más.
NOTA EXPLICATIVA
Estos compresores y sopladores de gas
normalmente tienen una relación de compresión comprendida entre 1,2:1 y 6:1.
5.5.4. Obturadores para ejes de rotación
Obturadores para ejes de rotación
especialmente diseñados o preparados, con conexiones selladas de entrada y de
salida para asegurar la estanqueidad del eje que conecta el rotor del compresor
o el rotor del soplador de gas con el motor de propulsión a fin de asegurar un
sellado fiable para evitar las fugas del gas de trabajo o la penetración de aire
o del gas de sellado en la cámara interior del compresor o del soplador de gas
llena con una mezcla de UF6/gas portador.
5.5.5. Intercambiadores de calor para enfriamiento del
gas
Intercambiadores de calor especialmente
diseñados o preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a la
corrosión por el UF6.
5.5.6. Cajas de los elementos de separación
Cajas de los elementos de separación
especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas o protegidas con materiales
resistentes a la corrosión por el UF6, para alojar los tubos
vorticiales o las toberas de separación.
NOTA EXPLICATIVA
Estas
cajas pueden ser recipientes cilíndricos de más de
5.5.7. Sistemas de alimentación/extracción del
producto y de las colas
Sistemas o equipos especialmente diseñados o
preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con materiales
resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:
a) Autoclaves, hornos o sistemas de
alimentación utilizados para introducir el UF6 en el proceso de
enriquecimiento;
b) Desublimadores (o trampas frías)
utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para
su posterior transferencia después del calentamiento;
c) Estaciones de solidificación o de
licuefacción utilizadas para extraer el UF6 del proceso de
enriquecimiento por compresión y conversión del UF6 al estado
líquido o al sólido;
d) Estaciones de “productos” o “colas”
utilizadas para transferir el UF6 a los contenedores.
5.5.8. Sistemas colectores
Tuberías y colectores, fabricados o
protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6,
especialmente diseñados o preparados para manipular el UF6 en el
interior de las cascadas aerodinámicas. Normalmente, las tuberías forman parte
de un sistema colector “doble” en el que cada etapa o grupo de etapas está
conectado a cada uno de los colectores.
5.5.9. Bombas y sistemas de vacío
a) Sistemas de vacío especialmente diseñados
o preparados, con una capacidad de aspiración de 5 m3/min o más, y
que comprenden distribuidores de vacío, colectores de vacío y bombas de vacío, y
que han sido diseñados para trabajar en una atmósfera de UF6;
b) Bombas de vacío especialmente diseñadas o
preparadas para trabajar en una atmósfera de UF6, fabricadas o
revestidas con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.
Estas bombas pueden estar dotadas de juntas de fluorocarburo y tener fluidos
especiales de trabajo.
5.5.10. Válvulas especiales de parada y control
Válvulas de fuelle de parada y de control,
manuales o automáticas, especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas con
materiales resistentes a la corrosión por el UF6, con un diámetro de
5.5.11. Espectrómetros de masa para UF6
/fuentes de iones
Espectrómetros de masa magnéticos o
cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea”
de la corriente de UF6 gaseoso, muestras del material de
alimentación, del “producto” o de las “colas”, y que posean todos las
características siguientes:
1. Resolución unitaria para la unidad de masa
superior a 320;
2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas
con cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;
3. Fuentes de ionización por bombardeo
electrónico;
4. Presencia de un colector adaptado al
análisis isotópico.
5.5.12. Sistemas de separación UF6/gas
portador
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para separar el UF6 del gas portador (hidrógeno o helio).
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas han sido diseñados para
reducir el contenido de UF6 del gas portador a 1 ppm o menos y
pueden comprender el equipo siguiente:
a) Intercambiadores de calor criogénicos y
crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120º C o inferiores,
b) Unidades de refrigeración criogénicas capaces
de alcanzar temperaturas de -120º C o inferiores,
c) Toberas de separación o tubos vorticiales
para separar el UF6 del gas portador, o
d) Trampas frías para el UF6
capaces de alcanzar temperaturas de -20º C o inferiores.
5.6. Sistemas, equipo y componentes
especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de
enriquecimiento por intercambio químico o por intercambio iónico
NOTA INTRODUCTORlA
Las diferencias mínimas de masa entre los
isótopos de uranio ocasiona pequeños cambios en los equilibrios de las
reacciones químicas, fenómeno que puede aprovecharse para la separación de los
isótopos. Se han desarrollado con éxito dos procesos: intercambio químico
líquido-líquido e intercambio iónico sólido-líquido.
En el proceso de intercambio químico
líquido-líquido, las fases líquidas inmiscibles (acuosa y orgánica) se ponen en
contacto por circulación en contracorriente para obtener un efecto de cascada
correspondiente a miles de etapas de separación. La fase acuosa está compuesta
por cloruro de uranio en solución en ácido clorhídrico; la fase orgánica está
constituida por un agente de extracción que contiene cloruro de uranio en un
solvente orgánico. Los contactores empleados en la cascada de separación pueden
ser columnas de intercambio líquido-líquido (por ejemplo, columnas pulsadas
dotadas de placastamiz) o contactores centrífugos líquido-líquido. En cada uno
de ambos extremos de la cascada de separación se necesita una conversión
química (oxidación y reducción) para permitir el reflujo. Una importante
preocupación con respecto al diseño es evitar la contaminación de las
corrientes de trabajo por ciertos iones metálicos. Por tanto, se utilizan
tuberías y columnas de plástico, revestidas de plástico (comprendidos
fluorocarburos polímeros) y/o revestidas de vidrio.
En el proceso de intercambio iónico
sólido-líquido, el enriquecimiento se consigue por adsorción/desorción del
uranio en un adsorbente o resina de intercambio iónico y de acción muy rápida.
Se hace pasar una solución de uranio contenida en ácido clorhídrico y otros
agentes químicos a través de columnas cilíndricas de enriquecimiento que
contienen lechos de relleno formado por el adsorbente. Para conseguir un
proceso continuo es necesario un sistema de reflujo para liberar el uranio del
adsorbente y reinyectarlo en el flujo líquido de modo que puedan recogerse el
“producto” y las “colas”. Esto se realiza con ayuda de agentes químicos
adecuados de reducción/oxidación que son regenerados por completo en circuitos
externos independientes y que pueden ser regenerados parcialmente dentro de las
propias columnas de separación isotópica. La presencia de soluciones de ácido
clorhídrico concentrado caliente obliga a fabricar o proteger el equipo con
materiales especiales resistentes a la corrosión.
5.6.1. Columnas
de intercambio líquido-líquido (intercambio químico)
Columnas de intercambio líquido-líquido en
contracorriente con aportación de energía mecánica (es decir, columnas pulsadas
de placas-tamiz, columnas de placas de movimiento alternativo y columnas
dotadas de turbomezcladores internos), especialmente diseñadas o preparadas
para el enriquecimiento del uranio utilizando el proceso de intercambio
químico. Para que sean resistentes a la corrosión por las soluciones de ácido
clorhídrico concentrado, estas columnas y su interior se fabrican o se revisten
con materiales plásticos adecuados (por ejemplo, fluorocarburos polímeros) o
vidrio. Las columnas han sido diseñadas para que el tiempo de residencia
correspondiente a una etapa sea corto (30 segundos o menos).
5.6.2. Contactores
centrífugos líquido-líquido (intercambio químico)
Contactores centrífugos líquido-líquido
especialmente diseñados o preparados para el enriquecimiento del uranio
utilizando procesos de intercambio químico. En estos contactores, la dispersión
de las corrientes orgánica y acuosa se consigue por rotación y la separación de
las fases con ayuda de una fuerza centrífuga. Para hacerlos resistentes a la
corrosión por las soluciones de ácido clorhídrico concentrado, los contactores
se fabrican o se revisten con materiales plásticos adecuados (por ejemplo
fluorocarburos polímeros) o se revisten con vidrio. Los contactores centrífugos
han sido diseñados para que el tiempo de residencia correspondiente a una etapa
sea corto (30 segundos o menos).
5.6.3. Equipo
y sistemas de reducción del uranio (intercambio químico)
a) Celdas de reducción electroquímica
especialmente diseñadas o preparadas para reducir el uranio de un estado de
valencia a otro inferior para su enriquecimiento por el proceso de intercambio
químico. Los materiales de las celdas en contacto con las soluciones de trabajo
deben ser resistentes a la corrosión por soluciones de ácido clorhídrico
concentrado.
NOTA EXPLICATIVA
El compartimiento catódico de la celda debe
ser diseñado de modo que el uranio no pase a un estado de valencia más elevado
por reoxidación. Para mantener el uranio en el compartimiento catódico, la
celda debe poseer una membrana de diafragma inatacable fabricada con un
material especial de intercambio catiónico. El cátodo consiste en un conductor
sólido adecuado, por ejemplo, grafito.
b) Sistemas situados en el extremo de la
cascada donde se recupera el producto especialmente diseñados o preparados para
separar el U4+ de la corriente orgánica, ajustar la concentración de
ácido y alimentar las celdas de reducción electroquímica.
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas están formados por equipo de
extracción por solvente para separar el U4+ de la corriente orgánica
a fin de introducirlo en la solución acuosa, equipo de evaporación y/o de otra
índole para ajustar y controlar el pH de la solución y bombas u otros
dispositivos de transferencia para alimentar las celdas de reducción
electroquímica. Una de las principales preocupaciones en cuanto al diseño es
evitar la contaminación de la corriente acuosa por ciertos iones metálicos. En
consecuencia, aquellas partes del sistema que están en contacto con la
corriente de trabajo se fabrican o protegen con materiales adecuados (por
ejemplo, vidrio, fluorocarburos polímeros, sulfato de polifenilo, poliéter
sulfona y grafito impregnado con resina).
5.6.4. Sistemas
de preparación de la alimentación (intercambio químico)
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para producir soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza destinadas a
las plantas de separación de los isótopos de uranio por intercambio químico.
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas comprenden equipo de
purificación por disolución, extracción por solvente y/o intercambio iónico, y
celdas electrolíticas para reducir el uranio U6+ o U4+ a
U3+. Estos sistemas producen soluciones de cloruro de uranio que
solo contienen algunas partes por millón de impurezas metálicas, por ejemplo,
cromo, hierro, vanadio, molibdeno y otros cationes bivalentes o de valencia más
elevada. Entre los materiales de fabricación de partes del sistema de
tratamiento del U3+ de elevada pureza figuran el vidrio, los
fluorocarburos polímeros, el sulfato de polifenilo o el poliéter sulfona y el
grafito impregnado con resina y con un revestimiento de plástico.
5.6.5. Sistemas
de oxidación del uranio (intercambio químico)
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para oxidar el U3+ en U4+ a fin de reintroducirlo en la
cascada de separación isotópica en el proceso de enriquecimiento por
intercambio químico.
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas pueden contener equipo del
tipo siguiente:
a) Equipo para poner en contacto el cloro y
el oxígeno con el efluente acuoso procedente del equipo de separación isotópica
y extraer el U4+ resultante a fin de introducirlo en la corriente
orgánica empobrecida procedente de la extremidad de la cascada;
b) Equipo para separar el agua del ácido
clorhídrico de modo que el agua y el ácido clorhídrico concentrado puedan ser
reintroducidos en el proceso en lugares adecuados.
5.6.6. Resinas de
intercambio iónico/adsorbentes de reacción rápida (intercambio iónico)
Resinas de intercambio iónico o adsorbentes
de reacción rápida especialmente diseñados o preparados para el enriquecimiento
del uranio por el proceso de intercambio iónico, en particular resinas
macrorreticulares porosas y/o estructuras peliculares en las que los grupos de
intercambio químico activos están limitados a un revestimiento superficial en
un soporte poroso inactivo, y otras estructuras compuestas en forma adecuada,
sobre todo partículas o fibras. Estas resinas de intercambio iónico/adsorbentes
tienen un diámetro de
5.6.7. Columnas de intercambio iónico (intercambio
iónico)
Columnas cilíndricas de más de
5.6.8. Sistemas
de reflujo (intercambio iónico)
a) Sistemas de reducción química o
electroquímica especialmente diseñados o preparados para regenerar el agente o
los agentes de reducción química utilizado o utilizados en las cascadas de
enriquecimiento del uranio por intercambio iónico;
b) Sistemas de oxidación química o
electroquímica especialmente diseñados o preparados para regenerar el agente o
agentes de oxidación química utilizado o utilizados en las cascadas de
enriquecimiento del uranio por intercambio iónico.
NOTA EXPLICATIVA
El proceso de enriquecimiento por intercambio
iónico puede utilizar, por ejemplo, el titanio trivalente (Ti3+) como catión reductor, en cuyo caso el
sistema de reducción regeneraría el Ti3+ por reducción del Ti4+.
El proceso puede utilizar, por ejemplo,
hierro trivalente (Fe3+) como oxidante en cuyo caso el sistema de
oxidación regeneraría el Fe3+ por oxidación del Fe2+.
5.7. Sistemas, equipo y componentes especialmente
diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por
láser
NOTA INTRODUCTORlA
Los actuales sistemas de enriquecimiento por
láser se clasifican en dos categorías: aquél en el que el medio en el que se
aplica el proceso es vapor atómico de uranio y aquél en el que es vapor de un
compuesto de uranio. La nomenclatura corriente de los procesos es la siguiente:
primera categoría - separación isotópica por láser en vapor atómico (AVLIS o
SILVA); segunda categoría - separación isotópica por láser de moléculas (MLIS o
MOLIS-SILMO) y reacción química por activación láser isotópicamente selectiva
(CRISLA). Los sistemas, equipo y componentes de las plantas de enriquecimiento
por láser comprenden: a) dispositivos de alimentación de vapor de uranio
metálico (para la fotoionización selectiva) o dispositivos de alimentación de
vapor de un compuesto del uranio (para la fotodisociación o activación
química); b) dispositivos para recoger el uranio metálico enriquecido o
empobrecido como “producto” y “colas” en la primera categoría, y dispositivos
para recoger los compuestos disociados o activos como “producto” y material no
modificado como “colas” en la segunda categoría; c) sistemas láser del proceso
para excitar selectivamente la especie uranio 235; y d) equipo para la
preparación de la alimentación y la conversión del producto. Debido a la complejidad
de la espectroscopia de los átomos y compuestos del uranio podrá tal vez ser
necesario combinar cierto número de tecnologías disponibles por láser.
NOTA EXPLICATIVA
Muchos de los artículos enumerados en esta
sección entran directamente en contacto con el uranio metálico vaporizado o
líquido, ya sea con un gas del proceso formado por UF6 o por una
mezcla de UF6 con otros gases. Todas las superficies que entran en
contacto con el uranio o con el UF6 están totalmente fabricadas o
protegidas con materiales resistentes a la corrosión. A los fines de la sección
relativa a los artículos para el enriquecimiento por láser, los materiales
resistentes a la corrosión por el uranio metálico o las aleaciones de uranio
vaporizados o líquidos son el tántalo y el grafito revestido con itrio; entre
los materiales resistentes a la corrosión por el UF6 figuran el
cobre, el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel
o las aleaciones que contengan el 60% o más de níquel y los polímeros de
hidrocarburos totalmente fluorados resistentes al UF6.
5.7.1. Sistemas
de vaporización del uranio (SILVA)
Sistemas de vaporización del uranio
especialmente diseñados o preparados que contienen cañones de haz electrónico
de elevada potencia en franja o barrido, y que proporcionan una potencia en el
blanco de más de 2,5 kW/cm.
5.7.2. Sistemas
de manipulación del uranio metálico líquido (SILVA)
Sistemas de manipulación de metales líquidos
especialmente diseñados o preparados para aleaciones de uranio o uranio
fundidos, formados por crisoles y su equipo de enfriamiento.
NOTA EXPLICATIVA
Los crisoles y otras partes de este sistema
que están en contacto con aleaciones de uranio o uranio fundidos están
fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada al calor y a la
corrosión. Entre los materiales adecuados figura el tántalo, el grafito
revestido con itrio, el grafito revestido con otros óxidos de tierras raras o
mezclas de los mismos.
5.7.3. Conjuntos
colectores del “producto” y “colas” del uranio metálico (SILVA)
Conjuntos colectores del “producto” y “colas”
especialmente diseñados o preparados para el uranio metálico en estado líquido
o sólido.
NOTA EXPLICATIVA
Los componentes de estos conjuntos se fabrican
o protegen con materiales resistentes al calor y a la corrosión por el uranio
metálico vaporizado o líquido (por ejemplo, tántalo o grafito revestido con
itrio) y pueden comprender tuberías, válvulas, accesorios, “canalones”,
alimentadores directos intercambiadores de calor y placas colectoras utilizadas
en los métodos de separación magnética, electrostática y de otra índole.
5.7.4. Cajas
de módulo separador (SILVA)
Recipientes rectangulares o cilíndricos
especialmente diseñados o preparados para contener la fuente de vapor de uranio
metálico, el cañón de haz electrónico y los colectores del “producto” y de las
“colas”.
NOTA EXPLICATIVA
Estas cajas poseen numerosos orificios para
la alimentación eléctrica y de agua, ventanas para los haces de láser,
conexiones de las bombas de vacío y el instrumental de diagnóstico y
vigilancia. Están dotadas de medios de abertura y cierre para poder reajustar
los componentes internos.
5.7.5. Toberas
de expansión supersónica (SILMO)
Toberas de expansión supersónica, resistentes
a la corrosión por el UF6, especialmente diseñadas o preparadas para
enfriar mezclas de UF6 y el gas portador a 150 K o menos.
5.7.6. Colectores
del producto (pentafluoruro de uranio) (SILMO)
Colectores de pentafluoruro de uranio (UF5)
sólido especialmente diseñados o preparados y formados por colectores de
filtro, impacto o ciclón, o sus combinaciones, y que son resistentes a la
corrosión en un medio de UF5/UF6.
5.7.7. Compresores de UF6/gas portador
(SILMO)
Compresores especialmente diseñados o
preparados para mezclas de UF6/gas portador, destinados a un
funcionamiento de larga duración en un medio de UF6. Los componentes
de estos protectores que entran en contacto con el gas del proceso están
fabricados o protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.
5.7.8. Obturadores
para ejes de rotación (SILMO)
Obturadores para ejes de rotación
especialmente diseñados o preparados, con conexiones selladas de entrada y
salida, para asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de
los compresores con los motores de propulsión para asegurar que el sistema
disponga de un sellado fiable a fin de evitar los escapes del gas de trabajo o
la penetración de aire o de gas de estanqueidad en la cámara interior del
compresor llena con una mezcla de UF6/gas portador.
5.7.9. Sistemas
de fluoración (SILMO)
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para fluorar el UF5 (sólido) en UF6 (gaseoso).
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas han sido diseñados para fluorar
el polvo de UF5 y recoger el UF6 en contenedores o
reintroducirlo en las unidades SILMO para su enriquecimiento más elevado. En un
método, la fluoración puede realizarse dentro del sistema de separación
isotópica, y la reacción y la recuperación se hacen directamente en los
colectores del “producto”. En el otro método, el polvo de UF5 puede
ser retirado de los colectores del “producto” para introducirlo en una vasija
adecuada de reacción (por ejemplo, un reactor de lecho fluidizado, un reactor
helicoidal o torre de llama) para la fluoración. En ambos métodos, se utiliza
equipo de almacenamiento y transferencia del flúor (u otros agentes adecuados
de fluoración), y de recogida y transferencia del UF6.
5.7.10. Espectrómetros
de masa para UF6/fuentes de iones (SILMO)
Espectrómetros de masa magnéticos o
cuadripolares especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar “en línea”
de las corrientes de UF6 gaseoso, muestras de material de
alimentación, del “producto” o de las “colas”, y que poseen todos las
siguientes características:
1. Resolución unitaria para la unidad de masa
superior a 320;
2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con
cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;
3. Fuentes de ionización por bombardeo
electrónico;
4. Presencia de un colector adaptado al
análisis isotópico.
5.7.11. Sistemas
de alimentación/sistemas de retirada del producto y de las colas (SILMO)
Sistemas o equipo especialmente diseñados o
preparados para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con
materiales resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:
a) Autoclaves, hornos o sistemas de
alimentación utilizados para introducir el UF6 en el proceso de
enriquecimiento;
b) Desublimadores (o trampas frías) utilizados
para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su
transferencia subsiguiente después del calentamiento;
c) Estaciones de solidificación o
licuefacción para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por
compresión y conversión del UF6 al estado líquido o sólido;
d) Estaciones del “producto” o de las “colas”
utilizadas para transferir el UF6 a contenedores.
5.7.12. Sistemas de separación UF6/gas
portador (SILMO)
Sistemas
especialmente diseñados o preparados para separar el UF6 del gas
portador. El gas portador puede ser nitrógeno, argón u otro gas.
NOTA EXPLICATIVA
Estos sistemas pueden comprender el equipo
siguiente:
a) Intercambiadores
de calor criogénicos o crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas
de -120° C o inferiores;
b) Unidades de refrigeración criogénicas
capaces de alcanzar temperaturas de -120° C o inferiores; o
c) Trampas frías para el UF6
capaces de alcanzar temperaturas de -20° C o inferiores.
5.7.13. Sistemas
por láser (SILVA, SILMO y CRISLA)
Láseres o sistemas laséricos especialmente
diseñados o preparados para la separación de los isótopos del uranio.
NOTA EXPLICATIVA
El sistema lasérico para el proceso SILVA
está formado normalmente por dos láseres: un láser de vapor de cobre y un láser
de colorante. El sistema lasérico para SILMO está formado normalmente por un
láser de CO2 o un láser de excímero y una celda óptica de multipasos
con espejos giratorios en ambos extremos. En ambos procesos los láseres o
sistemas laséricos deben estar dotados de un estabilizador de frecuencia
espectral para poder funcionar durante prolongados períodos de tiempo.
5.8. Sistemas, equipos y componentes
especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de
enriquecimiento por separación en un plasma
NOTA INTRODUCTORIA
En el proceso de separación en un plasma, un
plasma de iones de uranio atraviesa un campo eléctrico acordado a la frecuencia
de resonancia de los iones 235U, de modo que estos últimos absorban
preferentemente la energía y aumente el diámetro de sus órbitas helicoidales.
Los iones que recorren una trayectoria de gran diámetro son atrapados
obteniéndose un producto enriquecido en 235U. El plasma, creado por
ionización del vapor de uranio, está contenido en una cámara de vacío sometida a
un campo magnético de elevada intensidad producido por un imán superconductor.
Los principales sistemas tecnológicos del proceso comprenden el sistema de
generación del plasma de uranio, el módulo separador con el imán
superconductor, y los sistemas de extracción del metal para recoger el
“producto” y las “colas”.
5.8.1. Fuentes de energía de hiperfrecuencia y
antenas
Fuentes de energía de hiperfrecuencia y
antenas especialmente diseñadas o preparadas para producir o acelerar iones y
que poseen las siguientes características: frecuencia superior a 30 GHz y
potencia media a la salida superior a 50 kW para la producción de iones.
5.8.2. Bobinas excitadoras de iones
Bobinas excitadoras de iones de
radiofrecuencia especialmente diseñadas o preparadas para frecuencias
superiores a 100 kHz y capaces de soportar
una potencia media superior a 40 kW.
5.8.3. Sistemas generadores de plasma de uranio
Sistemas especialmente diseñados o preparados
para generar plasma de uranio, que pueden contener cañones de electrones de
gran potencia en barrido o en franja, y que proporcionan una potencia en el
blanco superior a 2,5 kW/cm.
5.8.4. Sistemas de manipulación del uranio metálico
líquido
Sistemas de manipulación de metales líquidos especialmente
diseñados o preparados para el uranio o las aleaciones de uranio fundidos, que
comprenden crisoles y equipos de enfriamiento de los crisoles.
NOTA EXPLICATIVA
Los crisoles y otras partes del sistema que
puedan entrar en contacto con el uranio o aleaciones de uranio fundidos están
fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada a la corrosión y
al calor. Entre estos materiales cabe citar el tántalo, el grafito revestido
con itrio, el grafito revestido con otros óxidos de tierras raras o mezclas de
estas sustancias.
5.8.5. Conjuntos colectores del “producto” y de
las “colas” de uranio metálico
Conjuntos colectores del “producto” y de las
“colas” especialmente diseñados o preparados para el uranio metálico en estado
sólido. Estos conjuntos colectores están fabricados o protegidos con materiales
resistentes al calor y a la corrosión por el vapor de uranio metálico, por
ejemplo, tántalo o grafito revestido con itrio.
5.8.6. Cajas de módulos separadores
Recipientes cilíndricos especialmente
diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por
separación en un plasma y destinadas a alojar una fuente de plasma de uranio,
una bobina excitadora de radiofrecuencia y los colectores del “producto” y de
las “colas”.
NOTA EXPLICATIVA
Estas cajas poseen numerosos orificios para
la entrada de las barras eléctricas, conexiones de las bombas de difusión e
instrumental de diagnóstico y vigilancia. Están dotadas de medios de abertura y
cierre para poder reajustar los componentes internos y están fabricadas con un
material no magnético adecuado, por ejemplo, acero inoxidable.
5.9. Sistemas, equipo y componentes
especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de
enriquecimiento electromagnético
NOTA INTRODUCTORlA
En el proceso electromagnético, los iones de
uranio metálico producidos por ionización de una sal (normalmente UCI4)
después de ser acelerados atraviesan un campo electromagnético, que hace que
los iones de los diferentes isótopos sigan trayectorias diferentes. Los
principales componentes de un separador electromagnético de isótopos son: un
campo magnético causante de la desviación del haz iónico y de la separación de
los isótopos, una fuente de iones con su sistema de aceleración y un sistema
colector para recoger los iones separados. Los sistemas auxiliares del proceso
comprenden la alimentación del imán, la alimentación de alta tensión de la
fuente de iones, la instalación de vacío e importantes sistemas de manipulación
química para la recuperación del producto y la depuración/reciclado de los
componentes.
5.9.1. Separadores electromagnéticos de isótopos
Separadores electromagnéticos de isótopos
especialmente diseñados o preparados para la separación de los isótopos de
uranio, y equipo y componentes para esta actividad, en particular:
a) Fuentes
de iones
Fuentes de iones de uranio, únicas o
múltiples, especialmente diseñadas o preparadas, que comprenden una fuente de
vapor, un ionizador y un acelerador de haz, fabricadas con materiales
adecuados, como el grafito, el acero inoxidable o el cobre, y capaces de
proporcionar una corriente de ionización total de 50 mA o superior.
b) Colectores
de iones
Placas colectoras formadas por dos o más ranuras
y bolsas especialmente diseñadas o preparadas para recoger haces de iones de
uranio enriquecidos y empobrecidos, y fabricadas con materiales adecuados, como
el grafito o el acero inoxidable.
c) Cajas
de vacío
Cajas de vacío especialmente diseñadas o
preparadas para los separadores electromagnéticos del uranio, fabricadas con
materiales no magnéticos adecuados, como el acero inoxidable, y capaces de
trabajar a presiones de 0,1 Pa o inferiores.
NOTA EXPLICATIVA
Las cajas, diseñadas para contener las
fuentes de iones, las placas colectoras y las camisas de agua, están dotadas de
medios para conectar las bombas de difusión, los dispositivos de abertura y
cierre, y la reinstalación de estos componentes.
d) Piezas polares de los imanes
Piezas polares de los imanes
especialmente diseñadas o preparadas, de diámetro superior a
5.9.2. Alimentación de alta tensión
Alimentación de alta tensión especialmente
diseñada o preparada para las fuentes de iones y que tiene siempre todas las
características siguientes: capaz de proporcionar de modo continuo, durante un
período de 8 horas, una tensión a la salida de 20 000 V o superior, con una
intensidad a la salida de
5.9.3. Alimentación eléctrica de los imanes
Alimentación con corriente continua de los
imanes especialmente diseñada o preparada y que tiene siempre todas las
características siguientes: capaz de producir de modo continuo, durante un
período de ocho horas, una corriente a la salida de intensidad de
6. Plantas de producción de agua pesada, deuterio y compuestos de
deuterio y equipo especialmente diseñado o preparado para dicha producción
NOTA INTRODUCTORlA
El agua pesada puede producirse por varios
procesos. No obstante, los dos procesos que han demostrado ser viables desde el
punto de vista comercial son el proceso de intercambio agua-sulfuro de
hidrógeno (proceso GS) y el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.
El proceso GS se basa en el intercambio de
hidrógeno y deuterio entre el agua el sulfuro de hidrógeno en una serie de
torres que funcionan con su sección superior en frío y su sección inferior en
caliente. En las torres, el agua baja mientras el sulfuro de hidrógeno gaseoso
circula en sentido ascendente. Se utiliza una serie de bandejas perforadas para
favorecer la mezcla entre el gas y el agua. El deuterio pasa al agua a baja
temperatura y al sulfuro de hidrógeno a alta temperatura. El gas o el agua,
enriquecido en deuterio, se extrae de las torres de la primera etapa en la
confluencia de las secciones caliente y fría y se repite el proceso en torres
de etapas subsiguientes. El producto de la última etapa, o sea el agua
enriquecida hasta un 30% en deuterio, se envía a una unidad de destilación para
producir agua pesada utilizable en reactores, es decir, óxido de deuterio al
99,75%.
El proceso de un intercambio
amoníaco-hidrógeno permite extraer deuterio a partir de un gas de síntesis por
contacto con amoniaco líquido en presencia de un catalizador. El gas de
síntesis se envía a las torres de intercambio y posteriormente al convertidor
de amoniaco. Dentro de las torres el gas circula en sentido ascendente mientras
que el amoníaco líquido lo hace en sentido inverso. El deuterio se extrae del
hidrógeno del gas de síntesis y se concentra en el amoniaco. El amoniaco pasa
entonces a un fraccionador de amoniaco en la parte inferior de la torre
mientras que el gas sube a un convertidor de amoniaco en la parte superior. El
enriquecimiento tiene lugar en etapas subsiguientes y, mediante destilación
final, se obtiene agua pesada para uso en reactores. El gas de síntesis de
alimentación puede obtenerse en una planta de amoníaco que, a su vez, puede
construirse asociada a una planta de agua pesada por intercambio amoniaco-hidrógeno.
El proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno también puede utilizar agua común
como fuente de alimentación de deuterio.
Gran parte de los artículos del equipo
esencial de las plantas de producción de agua pesada por el proceso GS o el
proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno es de uso común en varios sectores de
las industrias química y petrolera. Esto sucede en particular en las pequeñas
plantas que utilizan el proceso GS. Ahora bien, solo algunos de estos artículos
pueden obtenerse en el comercio normal. Los procesos GS y de intercambio
amoniaco-hidrógeno exigen la manipulación de grandes cantidades de fluidos
inflamables, corrosivos y tóxicos a presiones elevadas. Por consiguiente,
cuando se establece el diseño y las normas de funcionamiento de plantas y
equipo que utilizan estos procesos, es necesario prestar cuidadosa atención a
la selección de materiales y a las especificaciones de los mismos para asegurar
una prolongada vida útil con elevados niveles de seguridad y fiabilidad. La
elección de la escala es, principalmente, función de los aspectos económicos y
de las necesidades. Así pues, gran parte del equipo se preparará como solicite
el cliente.
Finalmente, cabe señalar que, tanto en el
proceso GS como en el de intercambio amoniaco-hidrógeno, artículos de equipo
que, individualmente, no están diseñados o preparados especialmente para la
producción de agua pesada pueden montarse en sistemas que sí lo están
especialmente para producir agua pesada. A título de ejemplo cabe citar el
sistema de producción con catalizador que se utiliza en el proceso de
intercambio amoniaco-hidrógeno y los sistemas de destilación de agua empleados
para la concentración final del agua pesada utilizable en reactores.
Los artículos de equipo que son especialmente diseñados o
preparados para producción de agua pesada ya sea por el proceso de intercambio
agua-sulfuro de hidrógeno o por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno
comprenden los siguientes elementos:
6.1. Torres de intercambio agua-sulfuro de
hidrógeno
Torres de intercambio fabricadas con acero al
carbono fino (por ejemplo ASTM A516) con diámetros de
6.2. Sopladores y compresores
Sopladores o compresores centrífugos, de
etapa única y baja presión (es decir, 0,2 MPa o 30 psi), para la circulación
del sulfuro de hidrógeno gaseoso (es decir, gas que contiene más de 70% de H2S)
especialmente diseñados o preparados para producción de agua pesada por el
proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno. Estos sopladores o
compresores tienen una capacidad de caudal superior o igual a 56 m3/segundo
(120 000 SCFM) al funcionar a presiones de aspiración superiores o iguales a
1,8 MPa (260 psi), y tienen juntas diseñadas para trabajar en un medio húmedo
con H2S.
6.3. Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno
Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno de
altura superior o igual a
6.4. Partes internas de la torre y bombas de
etapa
Partes internas de la torre y bombas de etapa
especialmente diseñadas o preparadas para torres de producción de agua pesada
por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno. Las partes internas de la
torre comprenden contactores de etapa especialmente diseñados para favorecer un
contacto íntimo entre el gas y el líquido. Las bombas de etapa comprenden
bombas sumergibles especialmente diseñadas para la circulación del amoniaco
líquido en una etapa de contacto dentro de las torres.
6.5. Fraccionadores de amoniaco
Fraccionadores de amoniaco con una presión de
funcionamiento superiores o igual a 3 MPa (450 psi) especialmente diseñados o
preparados para producción de agua pesada por el proceso de intercambio
amoniaco-hidrógeno.
6.6. Analizadores de absorción infrarroja
Analizadores de absorción infrarroja capaces
de realizar análisis en línea de la razón hidrógeno/deuterio cuando las
concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90%.
6.7. Quemadores catalíticos
Quemadores catalíticos para la conversión en
agua pesada del deuterio gaseoso enriquecido especialmente diseñados o
preparados para la producción de agua pesada por el proceso de intercambio
amoniaco-hidrógeno.
7. Plantas de
conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado para esta
actividad
NOTA INTRODUCTORIA
Los diferentes sistemas y plantas de
conversión del uranio permiten realizar una o varias transformaciones de una de
las especies químicas del uranio en otra, en particular: conversión de
concentrados de mineral uranífero en UO3, conversión de UO3
en UO2, conversión de óxidos de uranio en UF4 o UF6,
conversión de UF4 en UF6, conversión de UF6 en
UF4, conversión de UF4 en uranio metálico y conversión de
fluoruros de uranio en UO2. Muchos de los artículos del equipo
esencial de las plantas de conversión del uranio son comunes a varios sectores
de la industria química. Por ejemplo, entre los tipos de equipo empleados en
estos procesos cabe citar: hornos, hornos rotatorios, reactores de lecho
fluidizado, torres de llama, centrifugadoras en fase líquida, columnas de
destilación y columnas de extracción líquido-líquido. Sin embargo, solo algunos
de los artículos se pueden adquirir en el “comercio”; la mayoría se preparará
según las necesidades y especificaciones del cliente. En algunos casos, son
necesarias consideraciones especiales acerca del diseño y construcción para
tener en cuenta las propiedades corrosivas de ciertos productos químicos
manejados (HF, F2, CIF3 y fluoruros de uranio). Por
último, cabe señalar que en todos los procesos de conversión del uranio, los
artículos del equipo que por separado no han sido diseñados o preparados para
esta conversión pueden montarse en sistemas especialmente diseñados o
preparados con esa finalidad.
7.1. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3
NOTA EXPLICATIVA
La conversión de los concentrados de mineral
uranífero en UO3 puede realizarse disolviendo primero el mineral en
ácido nítrico y extrayendo el nitrato de uranilo purificado con ayuda de un
solvente como el fosfato de tributilo. A continuación, el nitrato de uranilo es
convertido en UO3 ya sea por concentración y desnitrificación o por
neutralización con gas amoniaco para producir un diuranato de amonio que
después es sometido a filtración, secado y calcinación.
7.2. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UO3 en UF6”
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UO3 en UF6
puede realizarse directamente por fluoración. Este proceso necesita una
fuente de flúor gaseoso o de trifluoruro de cloro.
7.3. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UO3 en UO2
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UO3 en UO2
puede realizarse por reducción del UO3 por medio de
hidrógeno o gas amoniaco craqueado.
7.4. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UO2 en UF4
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UO2 en UF4
puede realizarse haciendo reaccionar el UO2
con ácido fluorhídrico gaseoso (HF) a 300-500° C.
7.5. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UF4 en UF6
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UF4 en UF6
se realiza por reacción exotérmica con flúor en un reactor de torre. El UF6
es condensado a partir de los efluentes gaseosos calientes haciendo pasar los
efluentes por una trampa fría enfriada a -10º C. El proceso
necesita una fuente de flúor gaseoso.
7.6. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UF4 en U metálico
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UF4 en U metálico
se realiza por reducción con magnesio (grandes cantidades) o calcio (pequeñas
cantidades). La reacción se efectúa a una temperatura superior al punto de
fusión del uranio (1 130º C).
7.7. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UF6 en UO2
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UF6 en UO2
puede realizarse por tres procesos diferentes. En el primero, el UF6
es reducido e hidrolizado en UO2 con ayuda de hidrógeno y
vapor. En el segundo, el UF6 es hidrolizado por disolución en agua;
la adición de amoniaco precipita el diuranato de amonio que es reducido a UO2
por el hidrógeno a una temperatura de 820º C. En el tercer proceso,
el NH3, el CO2 y el UF6 gaseosos se combinan
en el agua, lo que ocasiona la precipitación del carbonato de uranilo y de
amonio. Este carbonato se combina con el vapor y el hidrógeno a 500-600º
C para producir el UO2.
La conversión del UF6 en UO2
constituye a menudo la primera etapa que se realiza en una planta de
fabricación de combustible.
7.8. Sistemas especialmente diseñados o
preparados para la conversión del UF6 en UF4
NOTA EXPLICATIVA
La conversión del UF6 en UF4
se realiza por reducción con hidrógeno.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de
febrero de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Edgardo Araya Pineda Carlos
Luis Avendaño Calvo
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíques.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21513.—C-1526310.—(L8931-IN2011037041).
Nº 265-P
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 188-P del 9
de febrero del 2011, mediante el cual se recarga el Ministerio del Deporte en
el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-
Artículo
2º—Nombrar al señor William Alexis Todd Mc Sam, con cédula de identidad
1-557-654, como Ministro del Deporte, sin cartera y como integrante y
Presidente del Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del trece de mayo del dos mil once.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2011037328).
Nº 190-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mireya
Chavarría Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-456-289,
Directora Financiera, para que viaje a Nicaragua del 15 al 21 de mayo del
presente año, y participe en el “XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto
Público” organizado por el Gobierno de Nicaragua en coordinación con
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos
servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas
oficiales internacionales se cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—La suma por concepto de inscripción al seminario se le
reconocerá contra la presentación de factura.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Rige a partir del 15 y hasta el 21 de mayo del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
N° 191-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y
2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo
Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad número 2-675-425,
Encargado de Tecnologías de Información y Redes Sociales para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del
Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢503.488,16 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 14 al 22 de mayo del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 002-11-PP-PE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037316).
Nº
003-11-PP-PE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037317).
Nº
004-11-PP-PE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-13450.—(IN2011037318).
Nº
005-11-PP-PE
Y EL MINISTRODE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21510.—C-14340.—(IN2011037321).
N° 176-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso I) de
Considerando:
I.—Que mediante
Declaración de Peñas Blancas de fecha 12 de abril de 2011, representantes de
los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica, reunidos en la frontera común de Peñas
Blancas, dispusieron delegar en los señores Wálter Navarro Romero, Viceministro
de Seguridad Pública de Costa Rica, y Carlos José Najar Centeno, Viceministro
de Gobernación de
II.—Que en
atención a lo acordado en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Wálter Navarro Romero, cédula 1-512-957, Viceministro de
Seguridad Pública, y a los señores: Nils Ching Vargas, cédula 9-091-443; Juan
José Andrade Morales, cédula 1-773-309, y Juan José Arévalo Montoya, cédula
8-060-767, en calidad de asesores del Señor Viceministro de Seguridad Pública,
para que asistan a la actividad denominada “Reunión Bilateral”, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y otros, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el programa 089 Gestión Administrativa en la subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y la subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 07 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha Reunión, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, dos de mayo del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0893.—C-16600.—(IN2011037336).
Nº MTSS-015-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte del Programa sobre Administración e Inspección
del Trabajo de
II.—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
principal difundir materiales formativos en materia de inspección del trabajo
elaborados por
IIII.—Que la
participación de la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, en
este evento, responde a las funciones de Coordinadora e Inspectora de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492,
Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por
Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Shirley Barrantes González, cédula 1-0640-0492, Coordinadora e Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, para que participe Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2011.
Dado
en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 108811.—Solicitud Nº 38768.—C-18920.—(IN2011037331).
Nº D.M. 072-2011.—Despacho del Ministro.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos
mil once.—Reelección del señor Esteban Calvo Campos, cédula de identidad Nº
1-1020-0061, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el artículo 4º de la supracitada Ley, se establece que el
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta
Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que por Resolución
Nº D.M. 073-2009 del 14 de mayo del 2009, se nombró al señor Esteban Calvo
Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, como representante del Ministerio
de Cultura y Juventud, ante
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Esteban Calvo
Campos, cédula de identidad Nº 1-1020-0061, representante de esta Cartera
Ministerial, en ese órgano colegiado.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2011, por un período de
dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Sol. Nº 3159.—C-12620.—(IN2011036700).
R-RL-114-2011-MINAET.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once.
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de
II.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, tramita gran cantidad de gestiones, dentro de las que se puede señalar todo lo referente a la administración y fiscalización del Programa 899 de dicho Viceministerio.
III.—Que mediante Acuerdo número 002-P, del ocho de mayo del dos mil diez, se nombró a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, como Víceministra de Telecomunicaciones, correspondiéndole por su cargo, las funciones de Jefe del Programa 899.
IV.—Que por la
naturaleza de las funciones de
V.—Que resulta
imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización
del Presupuesto asignado al citado Programa y en general la firma de cualquier
actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer diario
institucional. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 89 y siguientes de
2º—Asimismo,
cabe indicar que el Jefe de Programa, es responsable de la ejecución del
Programa 899 del Viceministerio de Telecomunicaciones, y que por la naturaleza
de sus funciones, podrá a su vez delegar por medio de solicitud justificada
ante el Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la
firma por medio de resolución, para aquellos actos administrativos cuyo acto
final es la firma de documentos relacionados con la naturaleza de la ejecución
presupuestaria del Programa 899. Esto con el fin de evitar atrasos innecesarios
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en dicha
actividad, siempre y cuando sea de conformidad con los artículos 89, 92 y
siguientes de
3º—Rige a partir de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
4º—Publíquese.
Teófilo
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
ÁREA DE LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico Medio en Informática de
Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 2354, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en
el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 22, título N° 341,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Umberto Melloni Campanini en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Leiva Geiner. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval Ortiz José
Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y del Título
de Técnico Medio en
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10, emitido por el
Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a nombre de Marín
González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Jiménez Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua
Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título Nº 2320,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo
Umaña Susan Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari, en el año dos mil
ocho, a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Hernández María Esther. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169, emitido por
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el
Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Abarca Jiménez Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4, emitido por el
Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guardián
Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas COOPETICO R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011. Resolución 100. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical
de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siglas
ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de diciembre del 2010.
Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de 2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica, Sociedad
Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON TERNIUM como señal
de propaganda en clase 50 internacional. Para promocionar: Metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y
alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de
metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos
de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Relacionado con
el registro número 199911. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-
Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas
primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana Catalina Monge
Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de
Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas
primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas
primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas
primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Fusión Nº 71682
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de
Ivax LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de Ivax
Corporation por el de Ivax LLC, presentada el día 25 de marzo de 2011 bajo
expediente 71682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006759
Registro Nº 133121 BECLAZONE en clase 5 marca denominativa y
2000-0006767 Registro Nº 126267 STERI-NEB en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 71639
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Servicios y
Sistemas Gastronómicos Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Sistemas Gastronómicos S. A. por el de
Servicios y Sistemas Gastronómicos Limitada, presentada el día 23 de marzo de 2011
bajo expediente 71639. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
2002-0003417 Registro Nº 140943 GATSBY en clase 42 marca denominativa.
Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Banda Independiente
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6234P.—Tango Mar Propierties S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14585A.—Instituto
Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 9361P.—Casa Jaeggli Escazú S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 9269A.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº
13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14605A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita concesión de:
Expediente Nº
5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Oconitrillo Madrigal Miguel |
SA01002311 |
Caserío:
|
H-760549-1988 |
28 has. |
Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón |
SA01001911 |
Caserío:
Los Ángeles, distrito: 02: |
H-840507-1989 |
50 has |
Hernández Fuentes Aurora / Sobrado Chaves Juan José |
SA01002211 |
Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-554615-1984 |
100 has |
Corporación Pamoro Dos S.A. |
SA01012311 |
Caserío:
Bun, distrito 2: |
H-270663-1995 |
21.9 has |
Murillo Zamora Juan |
SA01006111 |
Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-420820-1997 |
45 has |
Carranza Aguilar Huberth |
SA01004811 |
Caserío: Caño San Luis, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-411280- 1997 |
156 has |
Villegas Ocon Liliana |
SA01005811 |
Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-245713-1995/ H-241382-1995 |
180
has 120 has |
De
conformidad con el Reglamento a
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Encargada.—O. C. Nº 0116.—Solicitud Nº 35573.—C-124820.—(IN2011036038).
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Valencia Valencia Franklin |
PN01005311 |
Caserío: El Porvenir Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-541924-1999 |
16.1 |
Ramírez Campos Álvaro y Noily Barboza Valverde |
PN01008911 |
Caserío: Baneguitas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547128-1999 |
47.0 |
Segnini Vanegas Miguel Ángel |
PN01009311 |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-188273-1994 |
43.0 |
Castro Rojas Carlos E y Álvarez Azofeifa Lizanias |
PN01010111 |
Caserío: Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-438422-1997 y P-438428-1997 |
30.0 |
Blanco Salazar Juan Manuel |
PN01010411 |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1211443-2008 |
30.0 |
Muñoz Calvo Ronny Ricardo |
PN01001411 |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-378181-1997 |
24.7 |
Vargas Vargas José Alfredo |
PN01002711 |
Caserío: Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-608243-2000 |
45.0 |
Vargas Elizondo José Antonio y Montero Barrantes Mariana |
PN01004811 |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898872-2003 |
38.0 |
Barrantes Fallas Viviana y Barrantes Campos Daniel |
PN01006211 |
Caserío: Piedra Blancas del
Tigre Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-177359-1994 |
43.2 |
Cortes Marchena Alberto de Jesús |
PN01009411 |
Caserío: Río Nuevo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-798423-1989 |
41.9 |
Jiménez Solís Victoria |
PN01009711 |
Caserío: Río Nuevo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-259433-1995 |
41.3 |
Rojas Vindas Gustavo y Berrocal Lorena |
PN01010511 |
Caserío: Conte Arriba Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1184568-2007 |
45.0 |
Campos Umaña Luis Ángel |
PN01010711 |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1137013-2007 |
23.0 |
Murillo Alfaro Ricardo |
PN01011911 |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-126026-1993 |
16.9 |
Badilla Moya Antonio Jesús y Ceciliano Araya Blanca |
PN01012811 |
Caserío: Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-430460-1992 |
20.0 |
Varela Montero Juan Bienvenido y Murillo Guadamuz María Teresa |
PN01013311 |
Caserío: Dos Quebradas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-993900-2005 |
14.7 |
Chacón Agüero Elizabet |
PN01017311 |
Caserío: San Juan Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1085751-2006 |
39.9 |
Mata Acuña Eliécer |
PN01024811 |
Caserío: Palmar Norte Distrito: Palmar Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1066925-2006 |
24.5 |
García Mendoza José Cruz |
PN01025811 |
Caserío: Bella Vista Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-151936-1993 |
30.0 |
Araya Arce Alcides |
PN01003111 |
Caserío: Taboguita Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-744057-1988 |
154.5 |
Guido Arguijo María Idalia y Segura Zamora José Luís |
PN01003811 |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898865-2003 |
55.0 |
Obando Alvarado Enrique, Obando Alvarado Dalí, Obando Alvarado Avelino, Cerdas Sánchez Abelita, Torres Araya Consuelo |
PN01004711 |
Caserío: Chiqueron Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-932314-2004 |
73.1 |
Valencia Valencia Franklin y Valencia Valencia Joaquín |
PN01005011 |
Caserío: El Porvenir Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547839-1984 |
150.0 |
Soto Muñoz Desiderio |
PN01007211 |
Caserío: Río Nuevo Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-137753-1993 |
73.4 |
Parajeles Gutiérrez Trinidad |
PN01007411 |
Caserío: El Porvenir Distrito: Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-911192-2004 |
46.1 |
Morales Morales Cipriano y Ramírez Campos Lidieth |
PN01008211 |
Caserío: Baneguitas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547127-1999 |
106.7 |
Castro Rojas Carlos Eduardo |
PN01009811 |
Caserío: Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-438424-1997 |
60.8 |
Arauz Nieto Walter y Sonia Caballero |
PN01010211 |
Caserío: Quebrada Central y
Río Conte Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-571091-1999 |
106.4 |
Murillo Alfaro Ricardo |
PN01011511 |
Caserío: Río Tigre Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1303056-2008 |
40.0 |
Mendoza Gómez Marlyn y Mendoza Gómez Celia |
PN01014511 |
Caserío: Cerro Brujo Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-734207-2001 |
157.0 |
Gamboa Gamboa Rafael |
PN01014711 |
Caserío: Limoncito Distrito: Limoncito Cantón: Coto Brus Provincia: Puntarenas |
P-1312103-2008 |
40.0 |
Fajardo García Pánfilo Jiménez Gómez Evangelina |
PN01014911 |
Caserío: Los Planes Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-899180-2003 |
23.0 |
Ureña Hernández Genaro |
PN01021711 |
Caserío: Santa Ana Distrito: Brunka Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-1242063-2007 |
30.0 |
Villalobos Hernández Israel |
PN01023011 |
Caserío: Piedras Blancas Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-190303-1994 |
49.9 |
Moya Campos José Francisco |
PN01026711 |
Caserío: Banegas Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1190827-2007 |
6.5 |
Ulate Jiménez Ángel |
PN01027211 |
Caserío: Palo Seco Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1277301-2008 |
18.6 |
Ulate Jiménez Ángel |
PN01027311 |
Caserío: Palo Seco Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1277302-2008 |
15.5 |
Piti Zapata Amadeo y Jiménez Cubillo Zelmira |
PN01028011 |
Caserío: Cañaza Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-742142-1988 |
22.8 |
Ramírez Rodríguez José Cruz |
PN01029511 |
Caserío: Dos Brazos Distrito: Puerto Jiménez Cantón: Golfito Provincia: Puntarenas |
P-737602-2001 |
29.3 |
Kiusler & Hagget S. R. L. |
PN01030311 |
Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-960729-2004 |
41.2 |
Rancho Tucán S. A. |
PN01030411 |
Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-795778-2002 |
34.4 |
Kiusler & Hagget S. R. L. / P.V. Supply S. A. |
PN01030711 |
Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-983688-2005 |
6.2 |
P.V. Supply S. A. |
PN01031011 |
Caserío: Mogos Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1107325-2006 |
42.4 |
De conformidad con el Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de diciembre del
dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando
Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula número 5-291-898,
en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Servicentro
Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-489615, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de
la estación de servicio conocida como Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano
de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor
Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número 2-553-301, quien ha
manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación
de servicio Servicentro El Palmar por haber vendido dicho local comercial, una
vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente
traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A.,
todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA TÉCNICA DEL
OZONO
Pone en conocimiento del público en general
que: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Viena para
Se autoriza la importación de un máximo de
Por lo anteriormente expuesto, y según el Decreto Ejecutivo Nº
35676-S-H-MAG-MINAET, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas
que cuenten con registro de importación ante el Servicio Fitosanitario del
Estado de este fumigante para usos agrícolas, y que estén interesadas en
importar bromuro de metilo para las temporadas 2011-2012 y 2012-
Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA)
Oficina Técnica del
Ozono
Avenida #18, calle
#9 y transversal calle #9, casa #935
San José. Teléfono
2257-1839
La fecha límite de recepción de formulario:
es el 30 junio de
NOTA: Con la importación correspondiente al año 2012-2013, el país
finaliza y da cumplimiento a los compromisos adquiridos para la importación del
bromuro de metilo como fumigante de suelos para uso agrícola.
Lic. María Guzmán Ortiz,
Directora.—1 vez.—(IN2011036696).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Romeris del Carmen Miranda, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 445-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del dieciséis de marzo del dos mil once. Expediente Nº 29104-10.
Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no
Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de María José García García... y el de Diego Manuel García
García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las
personas ahí inscritas son “Romeris del Carmen Miranda no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237384.—(IN2011037215).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Pérez Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1177-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 9459-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yeikol Esteban Marín Barrantes..., y el de Yerlan Jesús Marín Zúñiga..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Pérez Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011237425.—(IN2011037216).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Beverly Jarquín Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 271-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 47072-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de James Radney Hughes Jarquín...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre de la madre del mismo son “Rodney” y “Karla Beverly”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237430.—(IN2011037217).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Baldelomar Castillo, ratificada por Adriana Leonor Rosales Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 489-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 23265-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Rudy Gerardo Rosales Rosales con Josefa Baldelomar Castillo...; en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “nicaragüense” no portaba documento de identidad y los asientos de nacimiento de Adriana Leonor Rosales Baldelomar...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y de Francinie Carolina Rosales Baldelomar...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no indica documento de identidad y no como se consignó. Asimismo, hágase constar al margen del asiento del precitado matrimonio y de los asientos de nacimiento que actualmente la cónyuge y madre de las mismas es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero setenta y ocho-cuatrocientos veinticinco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237455.—(IN2011037218).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Badilla Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 762-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho. Exp.-35505-2007. Resultando: 1.-...2.-...3.-,.. Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Nidia Badilla Mesén... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Piedra Mesén” y los asientos de nacimiento de Fernelia y Fernelly ambos de apellidos Valverde Badilla..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Badilla Piedra” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011237464.—(IN2011037219).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norlan José Rivera Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 500-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 24017-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan José Rivera Rivera..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “María Mileydis Rivera Espinoza” y no como fue consignado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237477.—(IN2011037220).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lesbia
Lisett Zambrana Guillén, mayor,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803974417, vecina de Cartago,
expediente 2848-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Edwin Fabricio Cornejo
Magallanes, mayor, casado, auditor corporativo, ecuatoriano, cédula de
residencia 121800022609, vecino de San José, expediente 3752-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Martha Yanneth Galindo
Forero, mayor, casada, agente de ventas, colombiana, carné de refugiada
117000881131, vecina de San José, expediente 4892-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Wálter Hernán Caicedo
Giraldo, mayor, casado, economista y administrador, colombiano, cédula de
residencia 117000388531, vecino de Heredia, expediente 4609-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Yorleni de Los Ángeles
Morales Pérez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula
de residencia 155804945126, vecina de San José, expediente 2319-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Weicheng Zeng Xu,
mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600199203, vecino de
San José, expediente Nº 3148-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00300
Servicios
de digitalización de tomos de protocolos notariales
depositados en
el Archivo Nacional, su consulta
en soporte
electrónico y por internet
La fecha límite de recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del
15 de junio del 2011. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Elías
Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2011237862.—(IN2011038007).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000097-01
Servicio
de transporte, instalación y desinstalación
de materiales
publicitarios
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 31 de mayo
del 2011, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 19 de mayo del 2011.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44094.—C-7220.—(IN2011038190).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV
Servicios
de recolección de los desechos
sólidos del
cantón de El Guarco
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011038172).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-02
Suministro de grúas
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº
39547).—C-6320.—(IN2011038154).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000202-09003
Compra,
distribución, suministros
y mantenimiento
de gas Propano
San José, 16 de mayo del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 1275.—C-8120.—(IN2011038198).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000469-18500
Servicio
de levantamiento topográfico
y batimétrico
del cauce del río Sixaola
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
Topgua S. A., cédula jurídica 3101185220.
Línea por adjudicar: 1
Monto adjudicar: Por un precio mensual de $55.000,00 (cincuenta y
cinco mil dólares exactos).
Líneas por declarar infructuosas: No hay líneas para declarar
infructuosas.
El presente comunicado de adjudicación, se
encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se
consideren pertinentes.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 12411.—Solicitud Nº
39010.—C-12620.—(IN2011038168).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000470-18500
Servicio de consultoría para proyecto
específico
de senderización y aprovechamiento
turístico
sostenible con participación
comunitaria
en el Refugio de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo
Se
avisa a todos los interesados en esta contratación, que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través de
Instituto Nacional de Biodiversidad S. A.
Línea por adjudicar: 1.
Monto adjudicar: por un precio mensual de $100.000,00.
Líneas por declarar infructuosas: no hay líneas para declarar infructuosas.
El presente comunicado de adjudicación se encuentra a disposición de la red de comprared, para las consultas que se consideren pertinentes.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
12411.—Solicitud Nº 39012.—C-12620.—(IN2011038167).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 201lLN-000001-01
(Infructuosa)
Contratación de una
empresa que preste el servicio
de
alimentación para las actividades de capacitación
que
promueve
del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones en el artículo 4 de
Declarar infructuosa dicha licitación.
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2104
Por
la adquisición de: implantes anclados,
procesador para
implante
Empresa
adjudicada: Tecnomédica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de mayo de 2011.—Bach. Meriam
Retana Vega, Coordinadora a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011038096).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
para 07 equipos esterilizadores
Ítem Nº 1:
Empresa adjudicada: Representaciones G M G S. A.
Monto total adjudicado: $5.400,00.
Monto en letras: cinco mil cuatrocientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: 12 visitas de carácter mensual, cuyo cronograma será presentado por el proveedor una vez notificado la puesta en vigencia del contrato (Cláusula segunda de condiciones técnicas).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Ítem 2:
Empresa adjudicada: Esterymatec S. A.
Monto total adjudicado: ¢1.500.000,00.
Monto en letras: un millón quinientos mil colones exactos.
Tiempo de entrega: 12 visitas de carácter mensual, cuyo cronograma será presentado por el proveedor una vez notificado la puesta en vigencia del contrato (Cláusula segunda de condiciones técnicas).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 18 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011038163).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PROV
Servicios
de construcción de obras de infraestructura
y carpeta
asfáltica en calle
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011038171).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA N° 2010LN-000003-01
Adquisición de una motoniveladora
igual o superior al modelo 2010
8. Propuesta para la comisión de adjudicación.
En
atención del oficio 03767 de fecha 29 de abril del 2011 de
A la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria, (MPC), con cédula jurídica N° 3-101-155082, la contratación Licitación Pública 2010LN-000003-01. La única línea de esta contratación que corresponde a compra de una motoniveladora marca, John Deere, estilo 670G, motor estilo 6068H, 06 cilindros, potencia neta mínima 108 KW (145 HP) y demás especificaciones del cartel y la oferta por un monto de $216.750,00 (doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos) y aplicando el descuento de ¢1.400.000.00 que al tipo de cambio del Banco Central del día 16/05/2011 (507.46) corresponde a $2.758.84 dólares, se obtiene un monto real de readjudicación con descuento incluido de $213.991.16 dólares exactos por la maquinaria.
a) Además en el monto del contrato readjudicado se deberá contemplar el costo del mantenimiento preventivo por $1.495.11. Monto el cual está presupuestado en el rubro 03-02-01-1-08-04.
b)
Costo del mantenimiento preventivo por 1000 horas $1.495.11
Costo en colones: 758.708.52
Estructura del monto adjudicado:
Una motoniveladora marca John Deere $216.750
Menos descuento de: $2.758.84
Subtotal costo de motoniveladora: $213.991.16
1000 horas de mantenimiento preventivo: $1.495.11
Monto total de readjudicación: $215.486.27
Este acto queda sujeto a la disponibilidad de contenido presupuestario.
Todo según oferta y el cartel.
Se adjuntan certificaciones de fondo al expediente por la partida maquinaria rubro. 5.03.02.01.5.01.01 y partida de mantenimiento rubro 03-02-01-1-08-04.
La adjudicación queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el periodo 2011.
Abangares,
17 de mayo del 2011.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2011238010.—(IN2011038006).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE Nº 001-2011
Remate de locales/pisos en CENADA
CUADRO Nº 1
Local/piso |
Objeto de la Contratación |
Base remate |
GA-3207 (Bodega de 132m2) |
Comercialización/almacenamiento de productos agroalimentarios. |
¢901.560 |
GA-3208 (Bodega
de |
Comercialización/almacenamiento de productos agroalimentarios. |
¢901.560 |
GA-3216 (Bodega
de |
Comercialización/almacenamiento de productos agroalimentarios. |
¢901.560 |
Piso PI0041 |
Almacenamiento y comercialización de sandía |
¢280.770 |
Piso PI0271 |
Comercialización de fruta importada |
¢234.000 |
Piso PI0272 |
Comercialización de Fruta importada |
¢234.000 |
GA-4103 |
Comercialización/transformación de pescado. |
¢154.080 |
GA-4105 |
Comercialización/transformación de pescado. |
¢153.600 |
GA-4113 |
Comercialización/transformación de pescado. |
¢188.400 |
GA-4119 |
Comercialización/transformación de pescado. |
¢192.000 |
Las bases del remate deberán consultarse en la página web del PIMA www.pima.go.cr en el apartado de Contratación Administrativa.
La fecha límite
para la recepción de ofertas será el 9 de junio del
Dirección
Administración.—Rodrigo Li Guzmán.—1 vez.—(IN2011038075).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REMATE
2011-05
Venta
de vehículos y motocicletas no aptos para inscribir
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado,
iniciando a las 09:00 horas del día 16 de junio del 2011, en el auditorio de la
planta baja del Edificio de Oficinas Centrales:
Renglón N°: 01 Precio Base: ¢300.000,00
Marca Estilo
Año
Hyundai Elantra 1997
Renglón N°: 02 Precio Base: ¢1.200.000,00
Marca Estilo
Año
Mitsubishi L-200
GLX-T 2006
Renglón N°: 03 Precio Base: ¢ 2.500.000,00
Marca Estilo
Año
Suzuki Grand
Vitara 2005
Renglón N°: 04 Precio Base: ¢250.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan Altima 1996
Renglón N°: 05 Precio Base: ¢ 300,000.00
Marca Estilo
Año
Nissan Pathfinder 1992
Renglón N°: 06 Precio Base: ¢ 800.000,00
Marca Estilo
Año
Honda Accord
EXR 1999
Renglón N°: 07 Precio base: ¢ 1.300.000,00
Marca Estilo
Año
Volvo S40
2.4 2007
Renglón N°: 08 Precio Base: ¢ 300.000,00
Marca Estilo
Año
Fiat Uno
Fire 2006
Renglón N°: 09 Precio Base: ¢400.000,00
Marca Estilo
Año
Toyota Tercel
DLX 1999
Renglón N°: 10 Precio Base: ¢800.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan Frontier 2006
Renglón N°: 11 Precio Base: ¢700.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan Tiida 2007
Renglón N°: 12 Precio Base: ¢400.000,00
Marca Estilo
Año
Volkswagen Caddy
1.9 SD 2002
Renglón N°: 13 Precio Base: ¢ 500.000,00
Marca Estilo
Año
Mitsubishi Montero
Sport 1998
Renglón N°: 14 Precio Base: ¢ 600.000,00
Marca Estilo
Año
Isuzu Rodeo 1999
Renglón N°: 15 Precio Base: ¢500.000,00
Marca Estilo
Año
Ford Ranger 2008
Renglón N°: 16 Precio Base: ¢1.000.000,00
Marca Estilo
Año
Honda CRV-LXS 2008
Renglón N°: 17 Precio Base: ¢ 200.000,00
Marca Estilo
Año
Mitsubishi Eclipse 2000
Renglón N°: 18 Precio Base: ¢600.000,00
Marca Estilo
Año
Renault Megane 2009
Renglón N°: 19 Precio Base: ¢200.000,00
Marca Estilo
Año
Jeep Cherokee 1984
Renglón N°: 20 Precio Base: ¢800.000,00
Marca Estilo
Año
Toyota Hilux 2000
Renglón N° 21: Precio Base: ¢1.000.000,00
Marca Estilo
Año
Toyota Land
Cruiser Prado VX 2009
Renglón N° 22: Precio Base: ¢500.000,00
Marca Estilo
Año
Toyota Land
Cruiser 1995
Renglón N° 23: Precio Base: ¢ 800.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan D-22
Fronti 2004
Renglón N° 24: Precio Base: ¢500.000,00
Marca Estilo
Año
GMC Jimmy 1996
Renglón N° 25: Precio Base: ¢2.000.000,00
Marca Estilo
Año
Mitsubishi L-200
Sportero DID COMMON 2008
Renglón N° 26: Precio Base: ¢ 200.000.00
Marca Estilo
Año
Geo Tracker 1991
Renglón N° 27: Precio Base: ¢1.000.000,00
Marca Estilo
Año
Hyundai Tucson
GL 2007
Renglón N° 28: Precio Base: ¢2.500.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan Navara
LE 2009
Renglón N° 29: Precio Base: ¢300.000,00
Marca Estilo
Año
Opel Combo 2000
Renglón N° 30: Precio Base: ¢600.000,00
Marca Estilo
Año
Subaru Tribeca
Limited 2009
Renglón N° 31: Precio Base: ¢500.000,00
Marca Estilo
Año
Alfa Romeo Mito 2010
Renglón N° 32: Precio Base: ¢1.000.000,00
Marca Estilo
Año
Nissan Frontier 2008
Renglón N° 33: Precio Base: ¢500.000,00
Marca Estilo
Año
Lote de 8 motocicletas Varios estilos Varios
modelos
Lo anterior constituye un resumen del cartel
el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de
los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en
las instalaciones de
San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Carmen
Lidia González, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0524.—C-76000.—(IN2011038222).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra
de toner y tintas bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Se comunica a los potenciales oferentes que
en vista de que se ha presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la
fecha para la recepción de ofertas para el día 22 de junio de
San José, 18 de mayo de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Lestón, Jefa.—1 vez.—(IN2011037832).
MANUAL
DE POLÍTICAS DE INVERSIÓN
DEL RÉGIMEN DE
PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Aprobado el 26 de mayo del 2011 por
Artículo 1º—Propósito. El
propósito de este Manual es documentar y clarificar la filosofía de inversión,
metas y objetivos, así como las políticas que se propone implantar el Régimen
de Pensiones Complementarias del ICE (en adelante el Régimen) para la
consecución de esos objetivos.
Este Manual detallará una visión bastante específica que oriente las
expectativas y las decisiones de inversión, pero lo suficientemente flexible
como para permitir ajustes a las condiciones económicas y de los mercados de
valores.
Las políticas proveerán
objetivos realistas de retorno en el largo plazo junto con estándares para
evaluar el desempeño del portafolio de inversión. Las políticas también
establecerán las restricciones a que deberán someterse los gestores del
portafolio, así como los procedimientos para revisar el desempeño y las
políticas mismas.
Artículo 2º—Definiciones.
Régimen de Pensión Complementaria: Corresponde al sistema de Pensión
Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la
institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los
afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector
público.
Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos
financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en
Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP): Cartera contable que se mantiene en
inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.
Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las
inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.
Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas: Reglamento
vigente aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) que norma la inversión de los recursos administrados por las
entidades reguladas, de conformidad por lo establecido en
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 3º—Filosofía de inversión. El
Régimen se propone invertir para un fin primario, que consiste en crear y
preservar un patrimonio que permita proveer a sus afiliados el giro de una suma
mensual a título de pensión de retiro, una vez que cumplan con los requisitos
establecidos para el disfrute de ese beneficio. Ese patrimonio se alimenta de
los aportes que en forma regular realizan los afiliados al Régimen, los
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su condición
de patrono, los intereses provenientes de las inversiones de la administración
del Fondo de Prestaciones y los ingresos que generen las inversiones del
Portafolio de Inversión.
La política de inversiones del Régimen de Pensiones Complementarias
del ICE será global, abarcando todas las inversiones que contablemente se
registren en
El Régimen de Pensiones realizará estudios actuariales anuales
conforme la regulación del reglamento actuarial vigente emitido por CONASSIF,
de manera que el Portafolio de Inversiones del Fondo persiga cumplir con el
objetivo de crecer al menos al mismo ritmo con que lo hacen las obligaciones de
los afiliados. La administración del portafolio de inversiones del Fondo debe
procurar activos financieros con la cualidad de ser muy fácilmente liquidables
en mercados de valores, para atender las necesidades de la cartera PCP, así
como invertir en activos que favorezcan el crecimiento del capital, en el caso
de la cartera Reserva de Formación (RF).
Con base en lo indicado, las inversiones serán realizadas con el
propósito primario de alcanzar el máximo valor del portafolio, sujeto a las
restricciones descritas en este Manual. Los administradores del portafolio de
inversiones del Fondo aplicarán el cuidado, las destrezas, la prudencia y la
diligencia bajo las circunstancias prevalecientes, como lo haría un “hombre
prudente” bajo condiciones similares. Para ello, deberán dar una consideración
apropiada a aquellos hechos o circunstancias que, dado el enfoque de
inversiones requerido, se considerarían relevantes para el curso de acción de
una inversión particular.
Adicionalmente, los administradores del portafolio y el Comité de
Inversiones analizarán para su estrategia y decisiones de inversiones todas
aquellas observaciones, información y recomendaciones que generen tanto el
comité de riesgo como la unidad de administración del riesgo.
El portafolio global de inversiones deberá ser estructurado con un
horizonte de largo plazo, con el interés principal de conservar el capital y,
en segundo término, incrementar el valor de ese capital, tomando en cuenta las
necesidades de corto plazo de la cartera PCP sujeto a las posibilidades de los
mercados y a las restricciones propias de la organización. Por lo tanto, debe
existir un necesario equilibrio entre rendimiento y riesgo, ya sea que se opere
en mercados locales como internacionales.
Las partes responsables de la administración del portafolio de
inversiones del fondo diversificarán las inversiones de forma que se minimice
el riesgo de pérdidas, en especial las originadas en un eventual incumplimiento
de pago (default) de un emisor, a menos que las circunstancias sugieran que no
es prudente diversificar, respetando en todo caso las regulaciones vigentes y
el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
Para efectos prácticos, los gestores del portafolio aplicarán un
criterio de administración activa de las inversiones, entendido como un proceso
compuesto de tres elementos esenciales:
i) Monitoreo
estrecho de los mercados en los que se tenga autorizado operar, para
identificar oportunidades de compra y venta de valores;
ii) realización oportuna de compras y ventas de los activos
identificados en el monitoreo, para realizar en forma sistemática ganancias de
capital;
iii) evaluación periódica del portafolio contra indicadores de referencia
(benchmarks) que confirmen el éxito relativo de la administración activa.
Dentro de ese contexto de administración
activa del portafolio, será igualmente necesario diversificar entre varios
tipos de instrumentos, mercados e intermediarios en los términos aprobados por
Artículo 4º—Objetivos del portafolio
4.1. Valor
del portafolio
El objetivo fundamental del portafolio será
alcanzar una meta de largo plazo que maximice el valor del portafolio, mediante
una adecuada combinación de retorno y riesgo, conforme a límites de exposición
que se irán definiendo y revisando a lo largo del tiempo, en función de las
condiciones de los mercados y con los insumos de información que provea
La estrategia de inversión del portafolio se
propone realizar ganancias de capital regularmente, mediante una activa gestión
de compras y ventas de activos, de manera que el retorno del portafolio sea
explicado no solo por la tasa de interés media sino también por la realización
de esas ganancias, por lo que se planea que resulte un rendimiento de largo
plazo igual o mayor que el rendimiento del portafolio de referencia que se
indica en el punto 9.
El portafolio perseguirá proveer ingresos
corrientes estables y predecibles para generar fondos suficientes para atender
las necesidades de la cartera PCP, en tanto que habrá mayor flexibilidad en el
horizonte de mediano y largo plazo en la cartera de RF.
4.2. Objetivos
de fondeo y liquidez
Por la naturaleza del portafolio de inversión
y sus objetivos, y en adición a las restricciones indicadas en este Manual, el
portafolio será administrado considerando los requerimientos de fondos que
deberán ser trasladados regularmente hacia la cartera de Pensiones en Curso de
Pago (PCP), correspondiente a los nuevos funcionarios que se pensionan, así
como para cubrir, cuando así fuera debidamente aprobado, los ajustes por
inflación, para los retiros anticipados de integrantes del régimen y otros
gastos de capital.
Artículo 5º—Estrategia general de
inversión
5.1. Asignación
de activos
La asignación de activos se entiende como las
proporciones en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos.
La asignación de inversiones en el contexto de una gestión activa del
portafolio requiere ser monitoreada, evaluada y revisada diariamente, en línea
con las condiciones que muestren los mercados en lo que se haya autorizado
operar, para asegurar el cumplimiento de los objetivos, utilizando para ello
las herramientas que
Los activos dentro del portafolio serán
distribuidos entre efectivo (o equivalentes) y las diferentes clases de
instrumentos autorizados, sujeto a los límites establecidos por el Reglamento
de Inversión para Entidades Reguladas emitido por el CONASSIF. El Comité de
Inversiones y los Administradores del Portafolio establecerán los límites y
rangos que deberán alcanzar ambas clases de instrumentos, atendiendo a los
objetivos y necesidades del fondo.
Aún cuando este Manual define el ámbito de
acción para los responsables del manejo del portafolio de inversiones, el
comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los valores en que se
invierte, así como los mercados y los intermediarios por cuyo medio se realizan
las negociaciones.
5.2. Criterios
de diversificación y lineamientos
La diversificación de activos será un
elemento fundamental en la administración del portafolio y considerará la
reasignación entre diferentes tipos de instrumentos ( títulos de deuda, títulos
individuales con vencimiento hasta 180 días, bonos convertibles en acciones
comunes o preferentes, acciones comunes o preferentes, activos provenientes de
estructuras de titularización, recompras o reportos tripartitos, títulos de
participación en fondos de inversión), ya sean de mercados locales o
extranjeros, tomando en cuenta las herramientas técnicas que permitan medir
razonablemente la relación entre riesgo y rentabilidad.
Los valores de compañías extranjeras
negociados en bolsas extranjeras (títulos de deuda, activos provenientes de
estructuras de titularización, títulos de participación en fondos de inversión,
notas estructuradas) serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa
del comité de inversiones, una vez aprobados por parte de
Una de las consecuencias de aplicar una
administración activa de inversiones es que los gestores cuenten con potestades
lo más amplias posibles para poder reaccionar, en tiempo y con criterio, a las
oportunidades del mercado, ya sea las que ellos hayan identificado o bien por
indicación de los intermediarios que suplen el servicio de corretaje de valores
al régimen.
Con base en lo anterior, los gestores han de
observar estos principios de sana diversificación del portafolio al mismo
tiempo que realizan una gestión activa de las inversiones, esto es, un proceso
sistemático de realización de ganancias de capital a partir de una permanente
evaluación de las condiciones de los mercados. De esta manera, los valores no
son adquiridos para retenerlos necesariamente en el portafolio hasta su
redención (buy and hold), sino para aprovechar los movimientos de los mercados.
5.2.1. Acciones.
Para cumplir con los objetivos y políticas de inversión, el componente de
acciones buscará, en primera instancia, lograr la mayor apreciación del capital
dadas las condiciones de los mercados y las industrias seleccionadas, y en
segunda instancia, generar efectivo mediante el pago de dividendos.
La inversión en acciones procurará que se
trate de sectores o industrias con un importante potencial de crecimiento en
valor, en empresas consolidadas en sus respectivos sectores, de notoria calidad
y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. No se podrá invertir
en empresas que se encuentren en estados de incubación o que dependan del
eventual éxito de una patente o una investigación.
Se procurará una diversificación de las
inversiones en acciones en diferentes industrias, tratando de que el portafolio
cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) con posiciones en al menos 5
diferentes sectores productivos, y evitando que ocurra una concentración en una
acción particular de un emisor, excepto que así lo autorice el Comité de
Inversiones, en virtud de las condiciones especiales que así lo justifiquen.
Las recomendaciones de inversión en acciones
se someterán previamente al conocimiento y aprobación de
La administración del portafolio de
inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:
a) Mantener
acciones de diferentes sectores económicos, industrias y emisores, de forma que
se minimice el riesgo de una firma específica (minimización del riesgo no
sistemático).
b) Idealmente, tratar de que estas acciones estén correlacionadas en
forma inversa o que no estén fuertemente correlacionadas en forma positiva.
c) Dar seguimiento al menos dos veces al año a los factores
fundamentales de las compañías emisoras en las que tiene inversiones el
Régimen, tales como estrategia de la compañía, principales indicadores
financieros, resultados históricos, entorno de la industria, etc., para lo cual
podrá utilizar informes de analistas, reportes de insiders, agentes de bolsa e
internos del régimen.
d) Idealmente, solo se invertirá en mercados que gocen de
reconocimiento internacional, los cuales serán autorizados previamente por
5.2.2. Renta
Fija: La administración del componente de renta fija del portafolio estará
basada en el análisis de las condiciones de los mercados en que se opere,
procurando la anticipación de las tasas de interés, y será conducida ajustando
la duración para maximizar el rendimiento total dado un nivel de riesgo “meta”,
a fin de anticipar los probables cambios en las condiciones del mercado y
alcanzar niveles razonables de volatilidad del precio de la cartera. Los
responsables de la administración del portafolio podrán seleccionar
apropiadamente entre valores de deuda corporativos, obligaciones de gobierno,
bonos convertibles a acciones o fondos de inversión debidamente autorizados,
que inviertan en estos instrumentos.
El Comité de Inversiones aprobará la lista de
emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por
emisor, y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista
al menos una vez cada seis meses. Una vez autorizado un emisor, los gestores
podrán invertir en los diversos instrumentos que ese emisor tenga autorizados
en el mercado, en la respectiva categoría de activo, ya sea acciones o deuda.
Para tales fines, con la aprobación de un emisor se creará una lista de los
instrumentos en los cuales podrán invertir los gestores, sujetos a los límites
de exposición que el comité defina.
Como parte de una estrategia de
administración activa, los responsables del manejo del portafolio realizarán un
monitoreo continuo de la curva de rendimientos “cero cupón” (estructura de
tasas) así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta
fija, para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados. Para
estos efectos, la administración podrá crear sus propias curvas o bien
contratar los servicios de generación a un intermediario del mercado que
corresponda, o incluso una combinación de esas opciones.
Los responsables del manejo del portafolio
deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos,
consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de
interés. La inversión en instrumentos derivados, como futuros u opciones de
tasas de interés, solo se podrá hacer en el marco de productos estructurados,
siempre que con ello se persiga la protección del principal invertido. Los gestores
del portafolio tienen prohibido invertir en colocaciones privadas (private
placements) y operaciones especulativas.
La administración del portafolio de
inversiones en renta fija atenderá los siguientes lineamientos:
a) Incluir
solamente obligaciones corporativas dentro de los niveles de riesgo crediticio
previstos en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas de
b) Incluir una distribución de vencimientos acorde con las condiciones
y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión.
c) Diversificar entre diferentes emisores, industrias y sectores
económicos. Cuando convenga a los intereses del régimen y así esté autorizado,
podrá diversificar además en varias monedas.
d) Incluir una distribución de tasas de interés conforme a las
condiciones y pronósticos de mercado que corresponda, para limitar el riesgo de
tasa de interés.
e) Procurar instrumentos de renta fija con la mayor liquidez posible en
el mercado que corresponda, deseablemente con un volumen elevado de
transacciones activas en bolsa.
f) Dar seguimiento periódico a los factores fundamentales de las
compañías emisoras en las que tiene inversiones el Régimen.
g) La venta de valores responderá, como corresponde a una
administración activa, a criterios de oportunidad dentro de los umbrales de
precio que previamente hubiese definido el Comité de Inversiones, con el objeto
de generar ganancias de capital en forma sistemática que apoyen la rentabilidad
del portafolio, sin perjuicio de la observancia de los límites de
diversificación ya establecidos.
5.2.3. Inversiones
de corto plazo. Los responsables del manejo del portafolio podrán invertir en
papel comercial, instrumentos de Gobiernos, incluidas notas del Tesoro de los
EEUU, certificados de depósito o fondos de inversión del mercado de dinero, con
los cuales proveer liquidez para cubrir las erogaciones del Régimen. Podrán
asimismo invertir en esta clase de instrumentos cuando el Comité de
Inversiones, evaluando las condiciones del mercado, justifique las inversiones
del portafolio en valores de corto plazo.
Los responsables del portafolio deberán
respetar los límites establecidos por el Reglamento de Inversiones aprobado por
el CONASSIF para Entidades Reguladas.
Las reservas de efectivo no invertidas
deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el
Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas, los responsables
del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto
plazo y equivalentes de efectivo.
Los administradores deberán revelar
apropiadamente que las inversiones de corto plazo son valores con vencimientos
no mayor a un año.
Artículo 6º—Objetivos para la administración del riesgo. El
comité de inversiones tiene a su cargo la definición de criterios y directrices
generales dentro de las cuales han de conducirse los gestores de portafolio, en
su operación diaria de compra y venta de activos. El comité de riesgos, por su
parte, define criterios y metodologías mediante las cuales se mide la
exposición del portafolio, y determina la adecuación de esos niveles de
exposición respecto a los límites definidos de previo por
A partir de lo anterior, la administración de inversiones ha de tomar
en cuenta las apreciaciones que emita el área de riesgos, a la vez que ésta
habrá de poner en perspectiva la gestión del portafolio, según las condiciones
concretas dentro de las cuales se deben desempeñar día a día los gestores.
Para cumplir con estos lineamientos, la administración del portafolio
velará por el cumplimiento de los siguientes criterios generales de gestión de
riesgos:
6.1. Promoverá
la constitución de un portafolio de inversiones ajustado a las condiciones
prevalecientes en los mercados financieros en que sea permitido al régimen
operar, procurando el equilibro entre seguridad, rentabilidad y liquidez.
6.2. Distribuirá las posiciones del portafolio utilizando técnicas de
diversificación para minimizar riesgos ante cambios sensibles en las tasas de
interés, inflación y devaluación, dentro de las posibilidades que ofrezcan los
mercados, tomando como referencia los análisis y recomendaciones que al
respecto elaboren
6.3. Efectuará el análisis de riesgo derivado de las políticas de
diversificación y concentración de los instrumentos del portafolio del RPC-FGA,
tomando en cuenta los informes que emita
6.4. Obtendrá los mayores rendimientos posibles en el contexto de los
límites y las políticas de mitigación de riesgo recomendadas por el Comité de
Riesgo del Régimen, sujetos a los márgenes de maniobra que se hayan aprobado
para los gestores.
6.5. Establecerá límites de concentración (diversificación) por moneda,
título, plazo, emisión, emisor y mercado (local o extranjero), de acuerdo con
la información histórica y de mercado que se obtenga de esos indicadores.
6.6. Adoptará a la mayor brevedad los planes de corrección que
corresponda cuando, como resultado de movimientos inesperados del mercado, se
excedan los límites de exposición adoptados en el régimen.
6.7. Procurará mecanismos de comunicación y coordinación, efectivos y
oportunos, con el área de riesgos, de forma que la información fluya en todo
momento para beneficio del objetivo primario del portafolio.
Artículo 7º—Inversiones no permitidas.
Los valores e instrumentos de inversión estarán dentro de los límites
establecidos por el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
Sin embargo, el uso de los siguientes valores está estrictamente
prohibido:
a) Valores
emitidos o avalados por las siguientes empresas:
i. Otras
entidades autorizadas por
ii. Sociedades administradoras de fondos de inversión.
iii. Sociedades calificadoras de riesgo.
iv. Bolsas de valores.
v. Puestos de bolsa.
vi. Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de
valores.
vii. Sociedades
titularizadoras.
b) Valores
emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el Artículo 63 de
c) Títulos
o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes,
embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en
recompras y reportos sobre la operación de venta a plazo.
Artículo 8º—Portafolio de referencia
(benchmark). El portafolio de referencia será el portafolio del conjunto de
los fondos del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria, publicados
periódicamente en la página de
Se dará seguimiento a la evolución de los siguientes parámetros por
medio de los reportes que se indican:
• Reporte
mensual del retorno medio anualizado del portafolio de referencia, sobre la
base del último mes.
• Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del portafolio
de referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.
• Reporte mensual del retorno medio anualizado, del portafolio de
referencia, sobre la base de los últimos 12 meses.
• Reporte mensual de la desviación estándar de ese retorno, del
portafolio de referencia, sobre la base de los últimos 6 meses y de los últimos
12 meses
• Otros que sugiera el comité de riesgos y sean debidamente
aprobados por el órgano competente.
Para efectos de la información sobre
rendimientos del portafolio de referencia se tomará en cuenta el hecho de que
los portafolios administrados por las operadoras privadas tienen exención del
impuesto de renta, sobre los intereses en algunos valores y sobre las ganancias
de capital.
Conforme a lo anterior, y dado que se aplicará una gestión activa del
portafolio del régimen, éste será administrado y evaluado procurando que su
retorno anual sea igual o mayor al rendimiento medio del portafolio de
referencia. Además, la variabilidad (desviación estándar) del retorno del
portafolio del régimen tendrá como objetivo ser, a lo sumo, igual a la del
portafolio de referencia.
Estas comparaciones serán presentadas en forma mensual al Comité de
Inversiones y a
Artículo 9º—Evaluaciones periódicas. Al menos cada trimestre, o
cuando les sea requerido, los responsables de la gestión del portafolio
presentarán al comité de inversiones y a
En la medida de lo posible, los responsables de la gestión del
portafolio deberán contar con un indicador de la probabilidad de ocurrencia de
esos eventos, debiendo alimentar un registro histórico de esas estimaciones,
que sirva de insumo para análisis posteriores.
Por su parte, sobre la base de esas evaluaciones, el comité de
inversiones determinará los ajustes que se deban realizar en la asignación de
valores, sea por moneda, mercado, sector o clase de activo, a fin de minimizar
el eventual efecto adverso de esos eventos sobre el valor del portafolio del
régimen.
Artículo 10.—Condiciones requeridas a los intermediarios. Los
recursos del portafolio de inversión serán invertidos por medio de
intermediarios de valores debidamente autorizados en sus respectivos mercados.
El régimen, en general, utilizará los servicios de intermediarios que le
aporten valor, no solo en términos del cumplimiento de este Manual y la
normativa aplicable, sino en información, opiniones y análisis relevantes,
tanto para comprender las condiciones de los mercados como para identificar
oportunidades de compra y venta de activos, que permitan incrementar el valor
del portafolio del régimen, sujeto a los criterios de diversificación de
riesgos y optimización del retorno y exposición del portafolio.
Para esos fines, los intermediarios serán seleccionados conforme a los
siguientes criterios generales, correspondiendo al Comité de inversiones la
escogencia concreta de los intermediarios que habrán de ser utilizados:
10.1 Se
utilizarán los servicios de al menos dos intermediarios locales, tanto para
operaciones en los mercados locales como extranjero, pudiendo esos
intermediarios pertenecer a grupos financieros públicos o privados.
10.2 El régimen, no obstante, podrá también manejar las inversiones en
mercados extranjeros autorizados por medio de otros intermediarios, locales o
internacionales, cuando ello favorezca sus objetivos, conforme a los
procedimientos y límites de inversión que
10.3 Los intermediarios deberán garantizarle al régimen que sus
recomendaciones de inversión y asesoría bursátil se enmarcarán dentro de los
términos establecidos por el Reglamento de Inversiones de
10.4 Los intermediarios locales deben garantizar al régimen que
asignarán como titular para el manejo de los portafolios, a un profesional
acreditado como agente de bolsa y con no menos de 5 años de experiencia, así
como a un segundo profesional alterno, en caso de ausencia del titular. Cuando
se trate de inversiones en mercados extranjeros, el puesto de bolsa local
deberá acreditar que el profesional cuenta al menos con la respectiva
autorización de
10.5 Los intermediarios deberán acreditar ante el Régimen, mediante
Declaración Jurada, rendida ante notario público costarricense, la cantidad de
clientes locales que atiende, el total de activos que opera para ellos y el
tamaño medio de esas carteras. Deberá además indicar cuántos de esos clientes
son carteras institucionales que puedan ser comparadas con la del régimen, y
qué porcentaje representan del total de activos operados por el puesto.
10.6 Los intermediarios deben estar en capacidad de llevar a cabo las
transacciones necesarias (de compra o de venta) en los respectivos mercados,
asegurando la debida liquidación, de los valores y el efectivo, por medio de la
entidad de custodia que haya seleccionado el régimen.
10.7 Los intermediarios deberán suministrar, sobre una base al menos
trimestral, un análisis del portafolio a su cargo, de manera que el régimen
disponga de una visión muy completa de los riesgos involucrados, en particular
de los eventuales efectos de la volatilidad de los valores incorporados en el
portafolio, o de circunstancias externas que podrían afectar el cumplimiento de
los objetivos del régimen, tanto de corto como de largo plazo.
10.8 Los intermediarios deberán acreditar, al menos una vez al año, la
solidez y capacidad económica y técnica para satisfacer las demandas de
servicio del régimen.
Para ello, el comité de inversiones podrá
emitir requisitos específicos que promuevan la contratación de intermediarios
del más elevado nivel de servicio y capacidad profesional.
10.9 En el caso de llegar a contratar los servicios de intermediarios
extranjeros, el régimen velará que se cumplan al menos los siguientes aspectos:
1. Que sean
miembros de alguno de los mercados más importantes de los Estados Unidos (por
ejemplo NASDAQ, NYSE, etc.).
2. Que
cuenten con Ejecutivos que hablen fluidamente el idioma castellano.
3. Que
estén en capacidad de adquirir una amplia gama de instrumentos de deuda, desde
Notas y Bonos del Tesoro de los EEUU, y papeles de agencias federales y deuda
corporativa, hasta acciones o índices de acciones.
4. Que
se comprometan a realizar al menos una visita por semestre a Costa Rica, libre
de costo para el régimen, para discutir con funcionarios del régimen su
perspectiva del mercado, el desempeño del portafolio y eventuales ajustes de la
estrategia.
5. Que
se depositen los valores en una cuenta de custodia expresamente identificada a
nombre del régimen.
6. Que
demuestren que están en capacidad de proveer eventualmente servicios para la
cobertura de riesgos de tasa de interés o de tipo de cambio, mediante el uso de
derivados financieros, atendiendo lo planteado en el punto ocho de esta
política.
Artículo 11.—Facultades de los
participantes en el proceso de inversión. Las facultades de cada uno de los
actores que intervienen directamente en el proceso de inversiones son las que
se describen a continuación:
11.1 Las
facultades de
11.2 Las facultades del Comité de Inversiones son las que se establecen
en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
11.3 Las facultades del Administrador de Cartera y el procedimiento de
administración de cartera provienen de lo que la administración del Régimen
diseñe al efecto.
Todas las decisiones de inversión deberán
cumplir estrictamente con lo establecido en las regulaciones del CONNASSIF, por
Artículo 12.—Funciones del Comité de Inversiones. Además de lo
dispuesto en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas de
12.1 Proponer,
para aprobación de
• los
objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada
• los criterios de diversificación
• los límites de exposición
• los
mecanismos de contingencia.
El Comité de Inversiones deberá revisar esta política anualmente y
dejar adecuadamente documentadas las revisiones en el libro de actas
correspondientes.
12.2 Seleccionar
los emisores que serán adquiridos y vendidos de conformidad con el régimen de
inversión previsto y los límites de riesgos vigentes.
12.3 Proponer a
12.4 Estudiar las propuestas de servicios de custodia y recomendar a
12.5 Sesionar al menos una vez al mes con el fin de establecer la
estrategia de inversión, la composición de los activos, de los fondos
gestionados e informar y documentar ante
12.6 Los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones serán
respaldados en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos
que para tal efecto dicta
12.7 Las actas serán firmadas como mínimo, por los miembros que
hubieren fungido como el Presidente y Secretario de la sesión respectiva, los
restantes del Comité serán igualmente responsables de que el contenido de las
actas responda a lo discutido y aprobado en cada sesión.
12.8 Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos
correspondientes a excesos de inversión.
12.9 Establecer límites de acción dentro de los cuales se pueda
desempeñar el Administrador de cartera, conforme a una estrategia de gestión
activa del portafolio. Para ello podrá fijar criterios en términos de precios o
umbrales de precio dentro de los cuales se podrán mover los gestores, y así
podrá hacerlo también respecto a factores como rendimientos, duraciones,
calificaciones de riesgo, u otros que se estime conveniente, de manera que,
respetando los lineamientos y disposiciones internas aprobadas, pueda actuar
razonablemente conforme a las cambiantes condiciones de los mercados, y le
permita cumplir con los objetivos de inversión del régimen, aun sin necesidad
de que existan autorizaciones expresas sobre determinadas negociaciones,
siempre que respeten los límites y criterios indicados.
12.10 Evaluar, al menos en forma trimestral, los aportes al portafolio
como resultado de la gestión activa del portafolio. Para ello podrá definir
parámetros de evaluación en función del desempeño del mercado o de la industria
de fondos de pensiones, de la volatilidad de ese desempeño o algunos de sus
componentes, de variables financieras específicas (como una tasa de mercado), y
de cualquier otro factor que considere oportuno para medir la efectividad de la
gestión activa.
Artículo 13.—Funciones de
13.1 Velar
por la adecuada gestión y administración del Régimen según los lineamientos
previstos en este Manual.
13.2 Elevar ante la instancia superior que corresponda las reformas
que se requieran de este Manual, de acuerdo con las recomendaciones técnicas
que el Comité de Inversiones le presente.
13.3 Solicitar al Comité de Inversiones los informes técnicos
requeridos para el adecuado control de las operaciones.
13.4 Contratar anualmente un estudio actuarial que evalúe, técnica y
actuarialmente, la solvencia de las reservas del Régimen.
13.5 Atender las necesidades técnicas que el Comité de Inversiones le
formule para la adecuada formulación de la política de inversión.
Artículo 14.—Funciones del administrador
del portafolio. El administrador (o administradores) de cartera tendrá a
cargo la ejecución de las siguientes funciones:
14.1 Identificar
los gastos mensuales del Régimen para hacer los ajustes a cuentas corrientes.
14.2 Coordinar con los intermediarios bursátiles las inversiones a
ejecutar, umbrales de precio dentro de los cuales se podrán ejecutar y las comisiones,
así como asesorías, custodias, informes y otros componentes del servicio que se
requieren del intermediario.
14.3 Estudiar, dentro de los mercados de valores autorizados para
invertir, las mejores opciones ofrecidas para realizar las ofertas de
inversión, tanto en mercado primario como en secundario.
14.4 Recomendar al comité de inversiones los umbrales de precios para
la ejecución de transacciones con determinados instrumentos.
14.5 Colocar los recursos disponibles en inversiones de acuerdo a la
normativa vigente según lo establecido por SUPEN, Reglamento de Inversiones
CONASSIF, Manual de Políticas de Inversión, Junta Administrativa, Comité de
Inversiones, Comité de riesgo y Unidad de riesgo.
14.6 Aprovechar oportunidades de realización de ganancias de capital
de acuerdo con la valoración del portafolio de inversiones.
Artículo 15.—Funciones de control.
15.1 Verificar
origen de los recursos según las reservas creadas en el Régimen.
15.2 Verificar instrumento, emisor, monto y sector de cada inversión.
15.3 Verificar que las reinversiones de cada reserva del Régimen se
hagan dentro de los términos operativos generales del Régimen.
15.4 Verificar el manejo eficiente de los saldos de las cuentas
corrientes.
15.5 Otros aspectos relevantes a solicitud de
Artículo 16.—Emisión de cheques y órdenes
de inversión. En primera instancia, se deberá solicitar la autorización a
las personas encargadas, para que den el visto bueno para el giro de los
cheques y se autorice la inversión.
Para los propósitos de un mejor sistema de control interno, todo
cheque y orden de inversión debe ser solicitado por el responsable de
Además, toda orden de cheque u orden de inversión deberá contar con la
aprobación de la dirección Ejecutiva del Régimen.
Posteriormente, tanto los cheques como las ordenes de inversión serán
firmados en forma mancomunada por el Director de Finanzas del ICE y por el
Tesorero de
Artículo 17.—Límites de inversión en emisiones autorizadas, según
artículo 29 del reglamento de inversiones de las entidades reguladas, CONASSIF.
17.1 Este
artículo establece las directrices a tomar en cuenta en la gestión de
inversiones y evaluación de riesgo del portafolio tomando en cuenta los límites
de inversión establecidos para las emisiones autorizadas que establece el
reglamento de inversiones de las entidades reguladas en su artículo Nº 29.
17.2 El límite de inversión de las emisiones autorizadas de un mismo
emisor debe ser explicito para que sea aplicado al portafolio de inversiones
del Régimen de Pensión Complementaria ICE.
17.3 Límite de Inversión real es de hasta el 100% de la emisión en
circulación de un emisor, siempre que no supere el 20% de una misma emisión autorizada.
17.4 El cumplimiento del límite antes mencionado debe ser controlado
por los gestores de inversión para todas emisiones autorizadas en las que se
invierta.
Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15737.—C-338870.—(IN2011037011).
MANUAL DE POLÍTICAS PARA
EN
MERCADOS INTERNACIONALES
Aprobado el 26 de mayo del 2011 por
ARTÍCULO 1
Alcances y objetivos de las políticas
El objetivo central de la inversión en mercados
internacionales consiste en complementar la estrategia de operación del régimen
en los mercados locales.
La gestión de inversiones en mercados
extranjeros se realizará sobre una base separada de los valores locales, por lo
que esta política se concentra en lo que se denominará la “sub-cartera” de
valores extranjeros, para efectos de la definición, monitoreo y control de
límites y gestión de riesgos. En todo caso, los instrumentos serán valorados y
agregados al portafolio general, para efectos contables y de reporte a las
autoridades y afiliados.
En una primera etapa, los valores extranjeros
solo estarán presentes en el portafolio de Reserva de acumulación. En su
momento, el comité de inversiones determinará si el portafolio de Pensiones en
Curso de Pago (PCP) podrá también contener instrumentos de mercados
internacionales, en especial si éstos ofrecen ventajas de liquidez que no se
encuentran en valores locales. En todo caso, se estará sujeto a las
restricciones, presentes o futuras que emita
ARTÍCULO 2
Definiciones
Régimen de Pensión Complementaria: Corresponde al sistema de Pensión
Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la
institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los
afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector
público.
Supen: Superintendencia de Pensiones
Ice: Instituto Costarricense de Electricidad
Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Junta
Administrativa: Es el órgano colegiado que dirige el Régimen de Pensión
Complementaria.
Comité de Inversiones: Órgano técnico encargado de
proponer a
Gestores de Inversión: profesional responsable de hacer la
valoración y selección de los instrumentos financieros que se incorporan al
portafolio conforme a las políticas establecidas.
Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos
financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en
Asignación de activos: se entiende como las proporciones
en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos.
Comité técnico de IOSCO: grupo de representantes de diversas
entidades reguladoras de mercados de valores del mundo, que genera las
principales recomendaciones en materia de supervisión y normatividad.
Derivados financieros: instrumentos cuya valoración
“deriva” de un cierto activo subyacente, como un bono o una acción. Son ideales
para invertir en forma indirecta en el mercado del subyacente o bien para
cubrir el riesgo de posiciones, actuales o potenciales, en el mercado del
subyacente. Su principal atractivo es el elevado nivel de apalancamiento que
permiten.
Fondos índice o ETF: portafolios que replican el
comportamiento de un índice accionario, evitando adquirir cada uno de los
componentes del respectivo índice.
Fondos de Cobertura (hedge funds): fondos de inversión creados para
asumir mayores niveles de riesgo (y eventualmente mejores rentabilidades) que
los fondos mutuos, gracias a políticas de inversión menos restrictivas,
elevados niveles de endeudamiento y menores niveles de revelación a los
inversionistas.
GinnieMae´s: instrumentos emitidos por la agencia Federal
de Hipotecas de EEUU, destinados a financiar la compra de hipotecas de otras
instituciones. Los GinnieMae´s gozan de garantía del Tesoro de los EEUU, por lo
que se consideran del mismo nivel de calidad que los bonos del Tesoro.
Mercados OTC: mecanismos de negociación que ponen en contacto
a intermediarios compradores y vendedores, sin que exista una entidad
denominada Bolsa que los regule. El más conocido y desarrollado es el NASDAQ de
los EEUU.
Notas estructuradas de capital protegido: activos que, por su diseño, están
en capacidad de garantizar al inversionista una cierta rentabilidad bajo
ciertas condiciones, y al menos la recuperación del principal bajo determinados
escenarios.
Productos estructurados: activos financieros “empaquetados”
conforme al criterio de la entidad estructuradora, en lo que combina
obligaciones convencionales con derivados financieros, como los futuros y las
opciones, creando perfiles de riesgo “sintéticos”, no existentes en el mercado.
Nasdaq: National Association of Securities Dealers
Quotation, es la bolsa eñectronica mas grande de Estados Unidos.
Dow Jones: Índice de la bolsa de New York calculado como
la media ponderada por precios de las principales treinta empresas
estadunidenses.
SAP 500: Índice bursátil de las 500 empresas más grandes
del mundo.
ARTÍCULO 3
Objetivos particulares de la inversión en mercados internacionales
La subcartera de valores extranjeros tendrá dos
objetivos particulares, uno relacionado con el retorno esperado y otro en
cuanto a crecimiento y liquidez.
3.1. Tasa de retorno esperado. El objetivo
fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice
los retornos dados ciertos límites de riesgo que se definirán en la política de
inversión, sin exponerlos a riesgos indebidos como se define en esta política.
La meta de desempeño anual para la
estrategia de inversión del portafolio es un rendimiento de al menos ciento
cincuenta puntos base (150 pb o 1,50%) por encima del rendimiento del bono del
Tesoro de los EEUU a 10 años (UST10y).
3.2. Objetivos de crecimiento y liquidez. La
subcartera invertida en valores en mercados extranjeros estará destinada a aportar
crecimiento al portafolio global, por lo que se tratará de colocar en
instrumentos de mediano y largo plazo, con preferencia aquellos que permitan
una significativa capitalización de las rentas.
ARTÍCULO 4
Pautas generales de la política de
inversión
en mercados internacionales
4.1. Asignación de activos. Los activos
dentro de la sub-cartera serán distribuidos entre efectivo (o equivalentes) y
las diferentes clases de instrumentos de los emisores autorizados, sujeto a los
límites establecidos por el Reglamento de Inversión para Entidades Reguladas
emitido por el CONASSIF. El Comité de Inversiones y los Administradores del
Portafolio establecerán los límites y rangos que deberán alcanzar ambas clases
de instrumentos, atendiendo a los objetivos y necesidades del Régimen.
Aún cuando esta política está definiendo
el ámbito de acción para los responsables del manejo del portafolio de
inversiones, el comité de inversiones dará un seguimiento estrecho de los
valores específicos en que se invierte, así como los mercados y los
intermediarios por cuyo medio se realizan las negociaciones.
4.2. Restricciones generales a la política.
Los límites especificados adelante se refieren a la “sub-cartera” de
inversiones en mercados extranjeros, sin perjuicio de las restricciones
generales que impone la normativa vigente.
A continuación se resumen las regulaciones
aplicables y lo que esta política plantea:
“Artículo 32.—Mercados
autorizados. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas
de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de
El régimen solo invertirá en las bolsas o
mercados OTC de Estados Unidos de América y de
“Artículo 33.—Valores elegibles
de emisores extranjeros. Las entidades reguladas podrán invertir en los
siguientes instrumentos de emisores extranjeros:
a. Títulos de deuda autorizados en los incisos a.,
y e. del artículo 25.
b. Títulos de participación emitidos por fondos de
inversión, los cuales podrán ser de fondos índice, fondos de inversión de deuda
y fondos accionarios. Se exceptúan los fondos de cobertura o gestión
alternativa.
c. Notas estructuradas de capital protegido.”
El régimen solo invertirá en instrumentos de
deuda en serie y en instrumentos resultantes de procesos de titularización, en
fondos índice, de deuda o accionarios, en notas estructuradas de capital
protegido, y no podrá invertir en fondos de cobertura.
“Artículo 34.—Requisitos de emisores
e instrumentos elegibles. Los valores deberán estar denominados en dólares,
libras esterlinas, euros o yenes.
Además, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Requisitos de los instrumentos de renta fija:
i) La emisión deberá poseer un valor no menor a
doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros, libras esterlinas o
yenes.
ii) La emisión deberá contar con una calificación
de riesgo internacional mínima de “BBB”.
iii) Para el caso de los valores emitidos por el
gobierno de los países miembros del G8, con excepción de aquellos países que
hubieren cesado el pago de sus obligaciones en los últimos quince años, se
considerará la calificación país o de riesgo soberano, ante ausencia de una
calificación específica de una emisión.
iv) Para el caso de entidades multilaterales de
crédito, con calificaciones de riesgo de crédito superiores a “AA”, se autoriza
la inversión en emisiones no menores a cincuenta millones de dólares o su
equivalente en las monedas autorizadas o colones costarricenses.”
Conforme a la presente política, en una primera
etapa, el régimen solo invertirá en dólares de los EEUU o euros; en emisiones
que superen los $200 millones, con calificaciones de riesgo internacional no
menores a A- o su equivalente; y una calificación similar para los
estructuradores de productos estructurados.
“Artículo 36.—Del límite global
de inversión en valores extranjeros. Sin perjuicio de las facultades
conferidas a
El régimen invertirá en mercados
internacionales conforme a un proceso gradual, como se resume en la siguiente
tabla.
Durante primer año |
Hasta 1% del portafolio total |
Durante segundo año |
Hasta 3% del portafolio total |
Durante tercer año |
Hasta 5% del portafolio total |
Durante cuarto año |
Hasta 8% del portafolio total |
Durante quinto año |
Hasta 15% del portafolio total |
Después del quinto año |
Hasta 25% del portafolio total |
“Artículo 37.—Límites por emisor e instrumento. Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje Máximo |
AAA / AA |
10% |
A / BBB |
5% |
b. Hasta un 10% en una misma sociedad administradora de fondos de inversión contemplados en el inciso b. del artículo 33 de este reglamento. No podrá concentrarse más del 5% en un mismo fondo.
c. Hasta un 10% en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias y filiales.
d. Hasta un máximo del 5% en notas estructuradas.
e. Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje |
AAA |
50% |
AA |
25% |
Los porcentajes de inversión indicados en la presente política tienen como base la “sub-cartera” de mercados extranjeros, y en general son más restrictivos que los impuestos por la normativa. No obstante, se deberá dar seguimiento a los porcentajes con respecto a la cartera total, para verificar el cumplimiento global.
4.3. Criterios de diversificación y lineamientos. La diversificación de activos considerará la reasignación entre diferentes tipos de instrumentos, tomando en cuenta las herramientas técnicas que permitan medir razonablemente la relación entre riesgo y rentabilidad.
Los valores negociados en mercados extranjeros (títulos de deuda emitidos en serie, activos provenientes de estructuras de titularización, títulos de participación en fondos de inversión índice, fondos de deuda o fondos accionarios y productos estructurados), serán adquiridos sólo con la autorización previa y expresa del comité de inversiones, con base en los siguientes criterios de selección:
• calificación de riesgo “grado de inversión”, dada por al menos dos calificadoras internacionales, no menor a A- o su equivalente
• empresas que no se encuentren cuestionadas por daños al ambiente
• empresas que no se ubiquen en los sectores de fabricación de armas o cigarrillos
La inversión del portafolio en valores extranjeros se realizará con base en el esquema gradual indicado en la sección anterior, debiendo respetar en todo momento los criterios que se señalan a continuación:
4.3.1. Instrumentos
de deuda: La inversión en instrumentos u obligaciones seriadas, en general,
pretende aportar solidez al portafolio, ya que se trata de instrumentos más
estables en sus flujos de efectivo y de menor volatilidad. En bonos y Notas del
Tesoro de los EEUU (US Treasuries) se permitirá invertir hasta el 100% de la
sub-cartera de mercados extranjeros, en cualquiera de los plazos en que son
ofrecidos, y conforme a las necesidades de inversión del régimen.
Conforme a la presente política, hasta el cuarto año es factible invertir la totalidad de la sub-cartera en US Treasuries, ya que la política admite hasta 8% en valores de mercados extranjeros, por lo que no excederá el límite máximo de Supen de 10% en valores extranjeros. A partir del año 5 se deberá controlar no exceder ese límite.
Los
bonos y notas corporativos, por su parte, pueden aportar algunos puntos base
adicionales de rentabilidad, en la medida que son emitidos por empresas. No
obstante, dado que la política está partiendo de bonos de muy alta
calificación, el “spread” sobre los bonos del Tesoro usualmente no excede de
El régimen tratará de sacar provecho del mercado de bonos “cero cupón”, de mediano a largo plazo, los que con frecuencia ofrecen rentabilidades más atractivas, ya que no cuentan con cupones intermedios sino que permiten una capitalización directa.
La inversión en bonos y notas corporativos podrá ser de hasta un 75% del total de la sub-cartera que se mantenga en mercados internacionales, sin que ninguno de los emisores pueda exceder de 25% del total que se mantenga en esta clase de bonos.
4.3.2. Fondos de inversión. Conforme lo establece la normativa vigente, el régimen puede invertir en participaciones de fondos de inversión índice, fondos de deuda y fondos accionarios.
Fondos
índice. Durante los primeros tres años de vigencia de la presente política,
el régimen invertirá hasta un máximo del 20% de la sub-cartera de valores
extranjeros en fondos índice o ETF, y solo invertirá en los fondos índice
correspondientes a los índices S&P 500 (Spider), Nasdaq Composite (QQQ) y
el Dow Jones Industrial.
Fondos
de deuda. Se podrá invertir hasta el 50% de la
sub-cartera de valores internacionales en fondos de deuda que, a su vez,
inviertan exclusivamente en notas y bonos del Tesoro de los EEUU. Igualmente,
se podrá invertir hasta 50% del portafolio internacional en fondos que combinen
bonos y notas del Tesoro de los EEUU y valores garantizados por el Gobierno de
los EEUU, como los Ginnie Mae.
Fondos accionarios. Para cumplir con los objetivos y políticas de inversión y por su naturaleza, el componente de fondos accionarios buscará esencialmente la mayor apreciación del capital, dadas las condiciones de los mercados y las industrias que se concentran en los fondos seleccionados.
La inversión en fondos accionarios procurará que se trate de los más reconocidos y líquidos, concentrados en sectores o industrias con un importante potencial de crecimiento en valor, de empresas consolidadas en sus respectivos sectores, de notoria calidad y con niveles de bursatilidad estimados como razonables. No se invertirá en fondos accionarios concentrados en empresas que se encuentren en estados de incubación o que dependan del eventual éxito de una patente o una investigación. Se deberá respetar una sana diversificación de las inversiones en fondos accionarios, tratando de que el portafolio cuente en el mediano plazo (tres a cinco años) con posiciones en al menos 3 diferentes fondos.
Durante los primeros tres años, a partir de la vigencia de la presente política, no se invertirá en fondos accionarios más de un 20% del total de la sub-cartera de inversiones en mercados extranjeros. Durante los primeros dos años se podrá concentrar la inversión en un solo fondo accionario, pero a partir del tercer año se tendrá que invertir en al menos dos fondos. Cuando por razón de un aumento en el precio de mercado del fondo este porcentaje sea excedido, los gestores de inversión procederán de inmediato a liquidar el exceso para restablecer el porcentaje previsto, realizando las ganancias de capital del caso. Los gestores de inversión deberán procurar realizar esa liquidación del exceso en un lapso no mayor a dos días hábiles.
Las
recomendaciones de inversión en un nuevo fondo accionario se someterán
previamente al conocimiento y aprobación de
4.3.3. Productos
estructurados. Durante los primeros dos años de vigencia de esta política,
el régimen no invertirá en notas estructuradas más de un 20% del total de la
sub-cartera de inversiones en mercados internacionales.
Durante los primeros dos años a partir de la vigencia de la presente política, el régimen solo invertirá en notas estructuradas simples (plain vanilla), de capital garantizado. Por lo tanto, no se podrá invertir en notas del tipo “reverse convertible”, o cualquier otro que pueda dejar al régimen en posesión de acciones o instrumentos de deuda que previamente no hubiesen sido autorizados.
Además, solo se invertirá en notas estructuradas por entidades financieras con calificación de “grado de inversión”, y no menor a AA- o equivalente, otorgada por al menos dos entidades calificadoras internacionales.
4.3.4. Derivados
financieros. Si bien el superintendente puede autorizar el uso de derivados
financieros para la cobertura de riesgos de tasa de interés o de tipo de
cambio, cumplidos los requisitos normativos, el régimen no invertirá en esos
instrumentos hasta que haya primero alcanzado un dominio básico de la operación
en los mercados internacionales, y en todo caso, que se cuente con los
servicios de un intermediario especializado.
4.4. Mercados
autorizados. Los criterios de esta política para la selección inicial de
mercados son los siguientes:
• liquidez y profundidad
• calidad de los mecanismos de liquidación y compensación
• calidad y cantidad de la información
• calidad y consistencia de la regulación
Por los primeros dos años de vigencia de esta política, el régimen solo operará a nivel internacional con valores negociados en cualquiera de los mercados de bolsa y OTC autorizados de Estados Unidos de América, en cualquiera de los instrumentos indicados antes. En cuanto a fondos accionarios se podrá además operar en cualquiera de los mercados de los países miembros de la comunidad “euro”.
4.5. Monedas
autorizadas. La operación internacional del régimen se limitará, durante
los primeros dos años de vigencia de la política, a activos financieros
denominados en dólares de los EEUU y euros.
ARTÍCULO 5
Lineamientos generales
de control de la política
de inversión en mercados
internacionales
La administración del portafolio de inversiones en acciones atenderá los siguientes lineamientos:
5.1. Inversión
en deuda: La administración del componente de renta fija del portafolio
estará basada en el análisis de las condiciones de los mercados en que se
opere, procurando la anticipación de las tasas de interés, y será conducida
ajustando la duración para maximizar el rendimiento total dado un nivel de
riesgo “meta”, a fin de anticipar los probables cambios en las condiciones del
mercado y alcanzar niveles razonables de volatilidad de precio de la cartera.
El Comité de Inversiones aprobará la lista de emisores autorizados para invertir y los límites máximos de inversión por emisor, y evaluará la conveniencia de incluir o excluir emisores de esa lista al menos una vez cada seis meses. Adicionalmente, los responsables del manejo del portafolio realizarán un monitoreo continuo de la curva de rendimientos “cero cupón” así como de los márgenes (spreads) entre varios instrumentos de renta fija, para identificar instrumentos sobre-valorados o infravalorados. Para estos fines, la administración podrá crear sus propias curvas o bien contratar los servicios de generación a un intermediario del mercado que corresponda.
Los responsables del manejo del portafolio deberán velar porque se mantenga una adecuada distribución de vencimientos, consistente con el ciclo de negocios y las proyecciones de las tasas de interés. Procurará una distribución de vencimientos y de tasas de interés acorde con las condiciones y pronósticos de mercado, para limitar el riesgo de reinversión y el riesgo de tasa de interés.
La venta de valores, por su parte, responderá a criterios de oportunidad, dentro de los umbrales de precio que previamente hubiese definido el Comité de Inversiones, con el objeto de generar ganancias de capital que apoyen la rentabilidad del portafolio, sin perjuicio de la observancia de los límites de diversificación ya establecidos.
En cuanto a las inversiones de corto plazo, los responsables del manejo del portafolio podrán invertir en papel comercial, instrumentos de Gobiernos, incluidas notas del Tesoro de los EEUU, o fondos de inversión del mercado de dinero, con los cuales proveer liquidez para cubrir las erogaciones del régimen. Podrán asimismo invertir en esta clase de instrumentos cuando el Comité de Inversiones, evaluando las condiciones del mercado, justifique las inversiones del portafolio en valores de corto plazo.
Las reservas de efectivo no invertidas deberán mantenerse en los niveles establecidos por los administradores y el Comité de Inversiones. Dentro de las limitaciones mencionadas, los responsables del portafolio tienen completa discreción para asignar los activos de corto plazo y equivalentes de efectivo.
5.2. Fondos
de inversión. En el caso de fondos accionarios, el régimen tratará de
invertir en fondos con bajas correlaciones entre ellos o idealmente
correlacionados en forma inversa. Dará seguimiento al menos dos veces al año a
los factores fundamentales de los sectores en que invierten los fondos
accionarios autorizados en el Régimen, tales como estrategias de las compañías,
principales indicadores financieros, resultados históricos, entorno de la
industria, etc., para lo cual se podrá utilizar informes de analistas, reportes
de insiders, agentes de bolsa e internos del régimen.
Idealmente,
solo se invertirá en mercados que gocen de reconocimiento internacional, los
cuales serán autorizados previamente por
ARTÍCULO 6
Reportes y gestión de
la información
en mercados internacionales
El régimen creará y actualizará regularmente un procedimiento operativo para la generación periódica de datos, al menos de los siguientes aspectos:
• evolución de los principales indicadores de actividad económica en los mercados en que se apruebe operar (producción, exportaciones e importaciones, gasto y déficit de gobierno, ventas al detalle, etc.)
• comportamiento de los principales agregados monetarios
• comportamiento de los principales “macro-precios” (tasas de interés, tipos de cambio)
• evolución de indicadores de inflación y devaluación
Sobre la base de ellos, los gestores deben estar “ajustando” su percepción de los mercados y, a partir de esa información, determinar la necesidad de ajustar el portafolio internacional, sin perjuicio de las consideraciones que deban hacer respecto a la economía local.
La frecuencia, precisión y profundidad de esta información dependerá de las condiciones imperantes en el mercado. Durante periodos de relativa estabilidad se deberá realizar una revisión al menos mensual de estos datos, tanto para uso de los gestores de la cartera como para efectos del comité de inversiones. Sin embargo, durante periodos de alta volatilidad de precios, o bajo condiciones de stress como podrían ser por desastres naturales significativos o eventos políticos extraordinarios, estos indicadores deberán ser revisados al menos en forma semanal, acompañados de otros indicadores que se estimen pertinentes, en función de las situaciones concretas y de las categorías de instrumentos presentes en el portafolio.
Esta información puede provenir tanto de parte de los intermediarios bursátiles como de la gestión interna del régimen, mediante la suscripción de publicaciones, como pueden algunos de los principales proveedores de noticias (Wall Street Journal, Barron´s, New York Times) o bien de plataformas de datos, tipo Reuters o Bloomberg.
El régimen dará énfasis a un análisis de carácter fundamental más que uno de carácter técnico a la gestión de la sub-cartera de valores extranjeros, en el sentido de centrar la atención en los “fundamentales” de la economía, la industria, sector y la empresa. No obstante, los gestores podrán hacer uso de reportes típicos del análisis técnico, con el fin de mejorar sus apreciaciones de la marcha de los mercados y de las principales tendencias financieras y macroeconómicas.
El comité de inversiones invitará cuando lo considere conveniente, los intermediarios bursátiles que atienden las operaciones o carteras del régimen. Los mismos presentarán su propia percepción de la economía mundial, de los principales mercados en que se opera y de la marcha de las industrias o sectores en que se tengan concentradas las posiciones en valores más relevantes.
La administración presentara al comité de inversiones un reporte de desempeño del portafolio, que detalle al menos los siguientes aspectos:
• retorno de los últimos 30 días y de los últimos 12 meses
• contribución al retorno global de cada uno de los diversos instrumentos presentes en el portafolio
• volatilidad del portafolio, Var al 99% del portafolio e índice de Sharpe
• contribución a la volatilidad y al VaR global de los principales instrumentos presentes en el portafolio
• cuadro comparativo para los últimos doce meses, entre el desempeño del portafolio y el desempeño de los principales índices accionarios
ARTÍCULO 7
Proceso y plazo de
implantación de la presente política
La implantación de la presente política debe responder a un proceso de adecuación de los procedimientos operativos del régimen y de los esquemas de registro contable, de aprobación de los respectivos acuerdos por parte de la junta administrativa y del comité de inversiones, y de acondicionamiento de los sistemas informáticos para soportar los datos correspondientes a los tipos de activos que pueden ingresar al portafolio.
Asimismo, el cumplimiento de los límites de exposición en cada una de las categorías de instrumentos debe reconocer que, mientras se está constituyendo la sub-cartera de valores extranjeros, se pueden producir excesos temporales en razón de compras particulares.
Por lo tanto, se autoriza que durante los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta política, se puedan exceder los límites aprobados por el Régimen. Los gestores de inversión deben mantener en todo momento al comité de inversiones informado de tales excesos y de los planes mediante los cuales se ha propuesto corregirlos. A partir del sétimo mes, dichos límites deberán ser respetados en todo momento, salvo que por apreciaciones o depreciaciones de mercado de ciertos valores se generen excesos, en cuyo caso la administración contará con dos días hábiles para corregir tal situación.
Junta Administrativa, Secretaría.—Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—(Solicitud Nº 15737).—C-246090.—(IN2011037012).
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, Y 6 E INCLUSIÓN DEL CAPÍTULO SOBRE
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en sesión 5939, celebrada el 22 de febrero del 2011, se aprueba la presente modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, asimismo el artículo 10 se elimina y se sustituye por un transitorio por los 18 meses. El texto aprobado queda de la siguiente manera:
Artículo 3º—Cobertura. El sistema de Pensión Complementaria de los Trabajadores del ICE cubre al trabajador que obtenga pensión por invalidez y vejez conforme lo establece el artículo Nº 6 de este Reglamento.
Todos los pensionados deben presentar los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho de pensión complementaria y los solicitados durante el disfrute de su pensión.
Artículo 4º—Requisitos. Para que se conceda el beneficio de pensión complementaria por vejez, es requisito indispensable que el afiliado/a haya cumplido 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres y además, deben haber completado los años de cotización mínimos exigidos en este Reglamento.
Para otorgar una
pensión por invalidez es requisito indispensable que disfruten de una pensión
ordinaria del Régimen de IVM, otorgado por
Es requisito para el trámite de la pensión que se aporte la siguiente documentación:
1. Fotocopia de cédula.
2. Fotografía tamaño pasaporte.
3. Nota de cuenta bancaria con número de cuenta cliente indicando si es de ahorros o corriente en documento original.
4. Original de
la orden de pago emitida por
5. En caso de
invalidez aportar la certificación de haber obtenido la pensión por
Los derechos de la pensión complementaria rigen conforme lo siguiente:
1. Invalidez:
a. El asegurado que haya sido
declarado inválido por
b. Cuando se trate de reclamos judiciales, rige a partir de la fecha que fije la resolución judicial.
2. Vejez:
A
partir de la fecha en que haya dejado de laborar para
Artículo 5º—Derecho de Pensión. El derecho a pensión complementaria se supedita a un mínimo de diez años de cotización efectiva a este Régimen tanto para el riesgo de Vejez como de Invalidez.
Artículo 6º—Beneficio Pensión por invalidez y vejez. El monto de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:
1. Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio.
2. Un aumento de 0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.
3. Un aumento de 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más con tope de 25% del salario promedio como se detalla en la siguiente tabla:
Años de servicio efectivo al ICE |
Monto de la pensión |
|
|
Vejez |
Invalidez |
Menos de 10 años |
0.00% |
0.00% |
10 años |
10.00% |
10.00% |
11 años |
10.30% |
10.30% |
12 años |
10.60% |
10.60% |
13 años |
10.90% |
10.90% |
14 años |
11.20% |
11.20% |
15 años |
11.50% |
11.50% |
16 años |
11.80% |
11.80% |
17 años |
12.10% |
12.10% |
18 años |
12.40% |
12.40% |
19 años |
12.90% |
12.90% |
20 años |
13.40% |
13.40% |
21 años |
13.90% |
13.90% |
22 años |
14.40% |
14.40% |
23 años |
14.90% |
14.90% |
24 años |
15.40% |
15.40% |
25 años |
15.90% |
15.90% |
26 años |
16.40% |
16.40% |
27 años |
16.90% |
16.90% |
28 años |
17.40% |
17.40% |
29 años |
17.90% |
17.90% |
30 años |
18.40% |
18.40% |
31 años |
18.90% |
18.90% |
32 años |
19.40% |
19.40% |
33 años |
19.90% |
19.90% |
34 años |
20.40% |
20.40% |
35 años |
20.90% |
20.90% |
36 años |
21.40% |
21.40% |
37 años |
21.90% |
21.90% |
38 años |
22.40% |
22.40% |
39 años |
22.90% |
22.90% |
40 años |
23.40% |
23.40% |
41 años |
23.90% |
23.90% |
42 años |
24.40% |
24.40% |
43 años |
24.90% |
24.90% |
44 años y más |
25.00% |
25.00% |
Los porcentajes anteriores, están referidos al salario promedio devengado por el trabajador en los últimos dos años de prestación efectiva de servicios.
El pago inicial
al pensionado y pensionada del Régimen de Pensión Complementaria en los riesgos
cubiertos se hará efectivo en la planilla del siguiente mes en que presenten
completos los requisitos para adquirir el beneficio, debidamente aprobado por
El pago mensual de la pensión debe estar debidamente respaldado con el cumplimiento de los requisitos vigentes. Por ausencia de requisitos se suspenderá el pago de la pensión complementaria llevando a cabo un debido proceso para garantizar los derechos de los pensionados. Una vez completados los requisitos este derecho se reactivará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se pagará el retroactivo cuando se haya comprobado que se tenía derecho a la pensión por medio de la planilla mensual que corresponda.
El pago inicial
y mensual de
Para efecto del
cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años de prestación de
servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin goce de salario,
si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas en ese período
para
Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del Régimen de Pensión Complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna oportunidad.
Adicionar al Reglamento del Régimen de Pensión el siguiente capítulo:
CAPÍTULO IX
De la evaluación actuarial
Artículo 19.—Metodología Actuarial. El enfoque de la metodología para la evaluación actuarial del régimen de pensión debe basarse en uno conocido como “Valuación Actuarial” que se fundamenta esencialmente en un proceso de derivar el valor actuarial presente de los futuros pagos de beneficios establecidos.
Artículo 20.—Método de Costo Actuarial. El método de costo actuarial que se debe usar en la evaluación actuarial del beneficio del régimen de pensión es uno de determinación colectiva, basado en beneficios proyectados utilizando la edad alcanzada de los participantes y sin considerar el valor presente suplemental inicial. Además, se desea asignar los beneficios proyectados a los diferentes años calendario en cantidades que constituya un porcentaje nivelado de la planilla de salarios.
El método incluye en su costo anual un implícito costo normal y un costo suplemental, diseñado para amortizar el implícito pasivo suplemental del plan.
Artículo 21.—Balance Actuarial. El Balance Actuarial es la comparación del activo y pasivo del régimen a la fecha de elaboración del balance. El activo incluye las provisiones existentes a esta fecha sumadas al valor presente actuarial de los ingresos futuros. El pasivo considera el valor presente actuarial de los beneficios que ofrece el régimen, tanto de los que se encuentran en curso de pago como de los futuros.
El balance actuarial debe mostrar a una fecha determinada, la desviación probable respecto al punto de equilibrio financiero del plan como forma de comprobación del equilibrio o desequilibrio financiero actuarial así como la tasa anual del costo.
Artículo 22.—Población usada. La población que debe usarse es la cerrada la cual supone que la evaluación actuarial del régimen de pensión no recibe más afiliados siendo conocida la población involucrada a una fecha cierta.
TRANSITORIO POR LOS 18 MESES
Tanto los pensionados como los beneficiarios deben haber completado la presentación de todos los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho de pensión complementaria. Los documentos solicitados durante el disfrute de la pensión complementaria también deben ser presentados en las fechas del periodo semestral que corresponda.
Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15736.—C-98900.—(IN2011037015).
Para ver imágenes solo en
San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O.C. 11731.—Solicitud Nº 1605.—C-990020.—(IN2011037308).
OFICINA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62807670 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807678 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807679 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807683 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807687 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
Certificado
emitido a la orden de: Rovira Bolaños Rigoberto, cédula 6-063-
San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 10 de mayo del 2011.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense, cédula de residencia
Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Evelyn Rebeca Marín Vargas, se le
notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos
mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín
Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora
Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri
Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y
se deposita en el hogar de la señora Hazel Zumbado Hernández, cédula Nº
1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del
2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Emilsez Ocampo Muñoz y al señor
Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido
provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la señora
Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con
la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina
Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3328.—C-7820.—(IN2011035244).
A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).
Se le
comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las ocho horas del
día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora
bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de
seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la familia recurso y los
progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente, existe en
A
Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de
abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas
Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A
Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez horas quince
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea
María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A Roy
Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce horas veinte
minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena iniciar medida
especial de protección de cuido provisional en beneficio de la niña M.F.G.Q
Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución
procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante
A
quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo
del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por orfandad a
favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su cuido
provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº
0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037346).
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº
0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037348).
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O. C.
0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6290.—(IN2011037349).
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº
0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6740.—(IN2011037352).
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.
C. Nº
0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-6740.—(IN2011037355).
INFORMA
CONTRATOS
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
1º—ICE.—CRISP terminación tráfico telefónico larga distancia (LDI).
Expediente SUTEL-OT-50-2011
El mismo podrá ser consultado en el
expediente indicado, disponible en las oficinas de
San José, 13 de mayo del 2011.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0274-2011.—Solicitud Nº 40694.—C-8970.—(IN2011037361).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Abril
2011
Índices de Precios de Insumos para
Base
Enero 1976=100
Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Edificios 21
835,93 21 817,30 - 0,09
Vivienda 22
738,78 22 756,27 0,08
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base
Enero 1976=100
Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Mano de Obra en Edificios 23 080,92 23 080,92 0,00
Mano de Obra en Vivienda 22
822,73 22 822,73 0,00
Índices de Precios de Actividades para
Base
Enero 1984=100
Rama de actividad Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Tubería aguas pluvial 2
670,43 2 670,43 0,00
Tubería aguas negras pvc 2
606,20 2 642,74 1,40
Tubería aguas negras concreto 2 085,74 2 085,74 0,00
Rama de actividad Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Tubería agua potable 3
185,94 3 277,80 2,88
Prevista aguas negras pvc 2
742,64 2 771,51 1,05
Prevista aguas negras
concreto 2
689,81 2 689,81 0,00
Prevista agua potable 2
719,52 2 842,63 4,53
Tragantes 3
198,25 3 198,25 0,00
Pozos 3
463,87 3 463,87 0,00
Cajas de sifón 2
571,50 2 644,21 2,83
Cordón y caño 3
649,35 3 649,35 0,00
Aceras 3
752,55 3 752,55 0,00
Desfogue 3
709,87 3 709,87 0,00
Cuneta media caña 3
172,94 3 172,94 0,00
Cabezales para pasos por
acera 3 645,88 3 645,88 0,00
Pasos por acera 3
616,32 3 616,32 0,00
Válvulas h. f. 1
151,50 1 180,12 2,49
Hidrantes 1
679,24 1 699,75 1,22
Limpieza y desenraice 1
025,09 1 024,45 - 0,06
Corte de tierra 1
213,49 1 212,57 - 0,08
Relleno y compactación 1
693,03 1 692,74 - 0,02
Sub-base, base y conf.
subrasante 3
137,00 3 136,86 0,00
Carpeta asfáltica 2
247,49 2 254,49 0,31
Índices de Precios para
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
748,46 2 800,31 1,89
Promedio tubos y prevista 3
512,24 3 761,21 7,09
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
568,65 2 570,93 0,09
Índice General de Acueductos 2 853,57 3 037,96 6,46
Índices de Precios para
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 2
000,19 2 058,52 2,92
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3
431,44 3 432,42 0,03
Cajas de registro 3
284,50 3 286,06 0,05
Cajas de sifón 2
638,64 2 648,47 0,37
Prom. cajas registro y sifón 3 166,84 3 171,11 0,13
Reposición de carpeta 2
709,55 2 871,32 5,97
Índice General de
Alcantarillados 2
842,03 2 915,64 2,59
Índices de Precios de Elementos para
Base
Julio 1990=100
Elementos Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Acero estructural 918,75491 918,75491 0,00000
Acero postensión 379,15601 378,84463 - 0,08213
Acero refuerzo 1
616,26413 1 616,26413 0,00000
Acetileno 5
199,79124 5 199,79124 0,00000
Aditivo retardante /acel 1 124,53153 1 124,53153 0,00000
Alambre de púas 2
498,63006 2 498,63006 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
418,95414 1 418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1
844,06346 1 996,28510 8,25469
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2
591,09301 2 856,65146 10,24890
Cemento 2
102,62400 2 102,62400 0,00000
Clavos 1
826,93903 1 863,31570 1,99113
Elementos Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 *
Costo de posesión 678,63303 678,07570 - 0,08213
Diesel 2
295,53966 2 479,24976 8,00292
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1 860,46695 1 860,07736 - 0,02094
Emulsión asfáltica 1
400,73686 1 520,06629 8,51905
Epoxy p/ marcadores 803,25471 802,59503 - 0,08213
Flanger 12 * 65 608,21456 607,71506 - 0,08213
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1
833,23778 1 919,25280 4,69197
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de aluminio liso n°16 953,28046 953,08824 - 0,02016
Liquido para cura 1
201,47120 1 201,47120 0,00000
Llantas 746,66098 778,48865 4,26267
Lubricantes 2
083,86165 2 083,86165 0,00000
Madera contrachapada
(plywood) 1 572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
449,69568 3 448,57019 - 0,03263
Malla ciclón 1
293,94075 1 293,94075 0,00000
Mangueras comp. 600 c.c. 1 388,18275 1 388,00281 - 0,01296
Mano de obra 1
436,40271 1 365,79408 - 4,91566
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 528,46163 528,02762 - 0,08213
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 514,94911 514,52621 - 0,08213
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6
308,35175 6 308,35175 0,00000
Piedra bruta 1
190,85489 1 190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1
184,62698 1 184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2 305,68094 2 305,19811 - 0,02094
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2 594,36500 2 594,36500 0,00000
Pilote hormigón reforzado 3 283,67167 3 283,67167 0,00000
Pintura p/ estructuras 1
689,07498 1 677,66575 - 0,67547
Pintura y esferas p/ vías 1
695,16876 1 738,73605 2,57009
Poste de viga galvanizada 538,80688 538,36438 - 0,08213
Poste pretensado/guardacamino 3 316,84627 3 316,15169 - 0,02094
Poste p/ cerca de alambre 4 894,12193 4 894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical 870,81619 870,81619 0,00000
Repuestos 1
157,20156 1 155,36691 - 0,15854
Soldadura 1
430,82186 1 430,82186 0,00000
Table estaca acero mp (116) 539,59225 539,14910 - 0,08213
Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino 528,04172 527,60806 - 0,08213
Terminal viga p/ guardacamino 1 929,03557 1 928,63161 - 0,02094
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 548,57606 548,12554 - 0,08213
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iv
Elementos Mar
2011 Abr 2011 Variación(%)
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 484,05940 483,66186 - 0,08213
Water stop 6”*3/16” 383,75534 383,75534 0,00000
San José, 17 de mayo del 2011.—Jaime Vaglio
Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20748.—C-161480.—(IN2011037364).
1º—Derogar, por motivo de reacomodo del área de Bienes Inmuebles, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de garabito en sesión ordinaria Nº 46, artículo VI, celebrada el 16 de marzo del 2011 (Oficio S.A:73-2011), mediante el cual se estableció el periodo de recepción de declaraciones de Bienes Inmuebles, del lunes 30 de mayo hasta el viernes 29 de julio del 2011.
2º—De esta
forma, se deja sin efecto, hasta nuevo aviso, la apertura del periodo de
recepción de declaraciones de bienes inmuebles publicada en el Diario Oficial
Jacó,
12 de mayo del 2011.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011037342).
LEIRFRA
MSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Leirfra MSS Sociedad Anónima, cédula
3-101-511896, convoca a asamblea de accionistas para el 3 de junio del dos mil
once, en su domicilio social y se realizará cambio de Junta de
Administración.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037834).
FUNDACIÓN
CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
Reunión
ordinaria de
El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición
de presidente de
Agenda:
Informe de avance de proyectos.
Presentación de nuevos proyectos.
Ingreso de nuevos miembros.
Elección de nuevos directivos para
Steven Lill Coit, Presidente.—1
vez.—(IN2011038169).
GRUPO
BECRO S. A.
Asamblea
general extraordinaria
A las dieciséis horas del jueves nueve de
junio del dos mil once, en las oficinas de IECA Internacional S. A., ubicadas
en San José, el segundo piso del edificio “Centro Corporativo Internacional”,
en barrio Don Bosco, en calle veintiséis, avenidas seis y ocho, se celebrará en
primera convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas treinta
minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes. El orden del
día es el siguiente: 1º—Aprobación readecuación de préstamo. 2º—Aumento del
capital social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Ingeniero Rónald Steinvorth
Sauter, Presidente de
GRUPO
ROBEC ICR S. A.
Asamblea
general extraordinaria
A las dieciséis horas y treinta minutos del
jueves nueve de junio del dos mil once, en las oficinas de IECA Internacional
S. A., ubicadas en San José, el segundo piso del edificio “Centro Corporativo
Internacional”, en barrio Don Bosco, en calle veintiséis, avenidas seis y ocho,
se celebrará en primera convocatoria asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Robec ICR S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis.
De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los
accionistas presentes. El orden del día es el siguiente: 1. Aprobación
readecuación de préstamo. 2. Aumento del capital social.—Ing. Rónald Steinvorth
Sauter, Presidente de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante asamblea general de accionistas,
celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil once, Sociedad
Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en
consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social
disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y
uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil
once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1
vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).
Maylin Patricia Salas
Sancho, cédula número dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero cero cuatro, solicita
ante
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Mauro Zúñiga Chacón, cédula de identidad Nº
1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim (Costa Rica) S.
A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie A por 2,473,433
acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).
Rosa María Porras
Acuña, con cedula Nº 70600553, solicita ante
TELEISA
DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA
Teleisa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante
FLOOR
GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.
Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco. Solicita ante
CORBA
DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y
siete, solicita ante
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, la
compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia Paquera,
ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a
Se avisa que está en proceso de venta la
empresa Tres- ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno,
cédula jurídica tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y
uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, cuatro
kilómetros al este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel Oduber
Quirós, de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en
las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio
Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número
treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y
dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).
SANTA
ANITA PROPIEDADES
Y ALQUILERES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA TALAMANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil
quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante
MAC
FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mac Food Styling Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seis,
solicita ante
BRIAN
GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Brian Gym Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
diecinueve, solicita ante
COFITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cofital Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos
veintisiete, solicita ante
AUTOREPUESTOS
SALAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autorepuestos Salas del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
NIGHT
GLOW S. A
De conformidad con el Artículo 689 del Código
de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a contar de la
última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de las dos
acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por haberse
extraviado.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez,
Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo Otoya Boulanguer
cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición de los títulos Nº
4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303 acciones; Nº 1692
Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724 acciones; Nº 1911 Serie
E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708 acciones; Nº 1756 Serie G
por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 12 de mayo
de 2011.—Marcela Sánchez V., Departamento de
Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo Paniagua,
cédula
Yo, Javier Granados Díaz, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula
9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N°
uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se encuentran
a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Álvarez y Bejarano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante
T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
T K Corral de Lomas Internacionales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos
cinco nueve, solicita ante
BIENES AHT DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante
S.P.C. SERVICIOS PARA
S.P.C. Servicios para
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VILLA
CAMELIA ML S. A.
Villa Camelia ML S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres,
solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO
Giovanni
Vindas Cojulún, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula
1-866-948, en su condición de administrador del Condominio Horizontal
Residencial El Álamo, con cédula de persona jurídica 3-109-478585, está
gestionando ante el Registro Nacional, la reposición de los Libros Legales de:
Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Caja
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
EBANISTERÍA CRISTIANA EL MANÁ
Ebanistería
Cristiana El Maná, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil cuatrocientos, solicita ante
HACIENDA J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour, Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).
INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, por medio del
suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante
ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alumovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
El suscrito
Javier Chacón Navarro, mayor, casado una vez, Desarrollador, vecino de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— RP2011237396.—(IN2011037081).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad Exclusividades Chinelly Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintiocho, se acordó
en la modificación del plazo social de la sociedad en mención. Es todo.—San
José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011235792.—(IN2011034545).
Ante esta notaría se constituyeron el veintiocho
de abril a las quince horas, BFS BCN Bahía Calma del Norte SRL, a las
dieciséis horas PLN Paisajes Lejanos del Norte SRL, el veintinueve de
abril a las ocho horas BPL Bahías de Puerto Lejano SRL y a las diez
horas VHN Vista Hermosa del Norte SRL capital social diez mil colones,
cuyo gerente general es el señor Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, dos de
mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236639.—(IN2011035904).
Ante esta notaría se constituyeron el veintiocho
de abril a las trece horas, BFS Brisa Fresca de Salinas SRL, a las
catorce horas CAN Clima Árido del Norte SRL, a las diecisiete horas MCC
Mareas Calmas de
Ante esta notaría se constituyeron el veintinueve
de abril a las once horas, AVC Arenas del Viento de
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Plaza
Carolina Sociedad Anónima presidente: Alberto Dent Zeledón portador de la
cédula de identidad número: uno-tres tres tres-uno cinco seis. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, once de
mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011236646.—(IN2011035907).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil once, ante este
notario, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Burda
Volante Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno
seis siete uno siete, en la que se modifican los estatutos.—San José, once de
mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011236647.—(IN2011035908).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece
horas del once de marzo de dos mil once, se protocolizó el acta número dos, del
libro de asambleas generales de socios de Reconquista Espada de Plata S. A.,
en virtud de la cual, se reformó la cláusula primera del pacto social y se
nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de
abril de dos mil once.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011236649.—(IN2011035909).
Mediante escritura número 120-1, de las 12:00
horas del 28 de abril del 2011, se modificó el acta constitutiva de la sociedad
Corporación González y Asociados Internacional S. A., modificando la
cláusula segunda (objeto), y tercera (capital social: realizando aumento de
capital social por un monto de doscientos cincuenta millones de colones) y a su
vez se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, figurando en
ella los siguientes: presidente: el señor José Manuel González Arias,
secretario: el señor Mauricio José González Rodríguez tesorero: el señor Steven
Ariel González Rodríguez; vocal I: la señorita Stephanie Vanessa González
Rodríguez, fiscal: la señora Ivannia Rodríguez Arce, y agente residente: al
licenciado Kendall David Ruiz Jiménez.—San José, 11 de mayo del dos mil
once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011236651.—(IN2011035910).
Ante mí, constituí
Mediante escritura de las dieciséis horas del
primero de mayo del dos mil once, Dagoberto, Laura María, Paula Cristina, José
Michael y Diana Isabel todos de apellidos Pereira Pereira, constituyen la
sociedad Inmobiliaria Pereira y Pereira S. A. Presidente el primero.
Plazo social noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones
representado por trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y
la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, once de mayo del dos
mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011236656.—(IN2011035912).
Por escritura otorgada a las doce horas, del
veinticinco de marzo del dos mil once, número veinticuatro, del tomo nueve, del
protocolo del notario Ramón Badilla González, se constituyó
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 19
horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Obando Masís TN S. A.
Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1
vez.—RP2011236658.—(IN2011035914).
Ante mi notaría, bajo la escritura doscientos
cincuenta y tres de las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once, del
tomo doce, se constituyó la sociedad Cuadra Servicios Avanzados Quincho S.
A. Con un capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es
David Porras Ávila.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto
Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011236659.—(IN2011035915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del nueve de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Cadinnovation Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones,
dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Domicilio: Calle Blancos, de la plaza de deportes cien metros al norte y cien
metros al oeste, condominio el Real, casa número uno cero. Presidente: Sebastián
Ulate Muñiz.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Ernesto Mora
Solera, Notario.—1 vez.—RP2011236661.—(IN2011035916).
Se constituyó la sociedad BioLogistics Costa
Rica, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 del 10 de mayo del
año 2011. Presidente: Jeffrey Warren Hall.—Lic. Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—RP2011236663.—(IN2011035917).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Coco Airlines Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada en esta notaría.—Once de mayo del dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011236664.—(IN2011035918).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad H
G Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011236668.—(IN2011035919).
Por escritura número 216-3, de las 9:00 horas del
11 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562084
S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236678.—(IN2011035920).
Por escritura número 215-3, de las 8:00 horas del
11 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562222
S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 11 de mayo de 2011.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236679.—(IN2011035921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó Fama de Oro
Asesores y Consultores Limitada, con un capital social de cien mil colones.
Primer gerente: Favio José López Chacón.—Cóbano de Puntarenas, diez de mayo de
dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011236681.—(IN2011035922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del siete de mayo del dos mil once, se constituyó Familia
Espinoza Ledezma de Quebrada Nando Sociedad Anónima, con un capital social
de ciento diez mil colones. Presidente: Ramón Espinoza Esquivel.—Cóbano,
Puntarenas, 9 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011236682.—(IN2011035923).
En mi notaría se ha procedido a constituir la
entidad Di.- Master Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social en la ciudad de
Cartago.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1
vez.—RP2011236686.—(IN2011035924).
Varevilla V.A.V.I Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa
de Pocosol, Asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y uno,
cambia junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo
del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—RP2011236702.—(IN2011035925).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam
Fumero Paniagua, a las quince y cuarenta y cinco horas del día nueve de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Inceque Sociedad Anónima.—Turrialba,
10 de mayo del 2011.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2011236705.—(IN2011035926).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de este domicilio denominada Libantex Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011236706.—(IN2011035927).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de este domicilio denominada Solider F.D. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011236707.—(IN2011035928).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres sociedad anónima, en la
cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la
administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
diez de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011236709.—(IN2011035929).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 10 de
mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo del Valle Cordero Inversiones de Costa Rica
S. A., se modifica la cláusula quinta del capital y la cláusula octava de
la administración y representación, se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Ricardo del Valle Solano.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011236710.—(IN2011035930).
El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número noventa y dos, iniciada al folio sesenta y siete vuelto, del
tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del
siete de mayo del año en curso, se sustituyó al presidente, y al fiscal, así
como se amplió por otro periodo de dos años a los restantes miembros de la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Fiduciaria Naranjeña Finar
S. A.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236711.—(IN2011035931).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina
en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de
abril del dos mil once, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones y
Productos Estéticos Karem Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.—RP2011236713.—(IN2011035932).
Federico Ortiz Cobian y María Auxiliadora Calvo
Bermúdez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Yejube
Sociedad Anónima, cuyo representante es presidente Ortiz Cobian con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en
Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 5 de mayo del
2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011236714.—(IN2011035933).
Ante este notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y uno de las ocho horas del quince de febrero de dos mil once,
se constituye la sociedad denominada Imawe Sociedad Anónima.—San José,
primero de abril de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011236716.—(IN2011035934).
A las dieciocho horas del nueve de febrero del dos
mil once, se constituye la sociedad Excursiones y Viajes Santa Ana Sociedad
Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo
Ronald Antonio Aguilar Delgado.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1
vez.—RP2011236719.—(IN2011035935).
Ante mí, a las 20:00 horas del día de hoy, se
constituyó Urbina y Mejía Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre de
2010.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1
vez.—RP2011236721.—(IN2011035936).
Ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó Grupo Océana Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril de
2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1
vez.—RP2011236722.—(IN2011035937).
Marta Xinia Contreras Mendoza, Edwin Humberto
Gallardo Bermúdez y Ana Julia Arguedas Monge, suscriben sociedad anónima,
capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años; domicilio legal
Desamparados, Patarrá, del Bar Uniespaña,
Mediante escritura pública 133 de folio 117 frente
de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima El Horizonte Maya
S. A., otorgamiento hecho en San José, a las 15:00 horas de 29 de abril
de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011236747.—(IN2011035948).
Mediante escritura pública 124 de folio 105 vuelto
de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuyo nombre
establecerá el Registro Público, de conformidad con el Decreto 33171-J, de 14
de junio de 2006, otorgamiento hecho en San José, a las 12:00 horas de 11 de
marzo de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236748.—(IN2011035949).
Mediante escritura pública 123 de folio 104 vuelto
de tomo 4 de mi protocolo, se modifica cláusula novena sobre la administración
de Cepecianos del Mundo Sociedad, cédula jurídica 3-101-520809,
otorgamiento hecho en San José, a las 16:00 horas de 7 de marzo de 2011.—Lic.
Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236749.—(IN2011035950).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Siete
Seis Ocho Uno S. A., modifica la cláusula primera del pacto social
modificando nombre de la entidad la cual se denominará Proyectos
Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diez
horas del diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes,
Notaria.—1 vez.—RP2011236750.—(IN2011035951).
Ante la suscrita notaria, María de Los Ángeles
Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa
Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron una sociedad denominada Omega
Cuatro D Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de
colones.—11 de mayo del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2011236761.—(IN2011035957).
Ante la suscrita notaria, María de Los Ángeles
Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa
Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron cinco sociedades anónimas cada
una con un capital social de un millón de colones exactos y con domicilio en
Cartago,
Ante esta Notaría se constituyó S E U L Servicios
Eléctricos Unidos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del
once de marzo del dos mil once. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—Al
ser las trece horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Verónica Fonseca
Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011236763.—(IN2011035959).
Por escritura número cincuenta y dos-cuarenta y
seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
quince minutos del día nueve de mayo del dos mil once, se reforman las
cláusulas segunda y octava, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio
Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011236765.—(IN2011035960).
Por escritura número cincuenta-cuarenta y seis,
otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas treinta y cinco
minutos del día seis de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas
segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Amanecer
Ventoso S. A.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011236766.—(IN2011035961).
Por escritura número cincuenta y uno-cuarenta y
seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del
día nueve de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera para que la
sociedad se denomine CC & Associates Limitada, las cláusulas cuarta
y sétima, se nombran gerente y agente residente de la sociedad Tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y siete SRL.—San
José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011236767.—(IN2011035962).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las
15:00, 15:10 y 15:20 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
actas de las compañías Monterrastrojos S. A., Limonte S.
A. y Montemu S. A., en las cuales se revocaron poderes.—San
José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—RP2011236768.—(IN2011035963).
Ante esta Notaría, al ser las diez horas del nueve
de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y uno, s. a., mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo y se
nombró al secretario de la junta directiva.—San José, diez de mayo de dos mil
once.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011236770.—(IN2011035964).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 10 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Izquierdo Import Group
I.I.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630561, nombrándose nuevo
secretario de junta directiva y modificándose la cláusula novena de la
administración.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011236771.—(IN2011035965).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Los Nietos de Lupa Sociedad Anónima, cuya
presidenta es la señora Guadalupe Peres Rey.—San José, veinticuatro de marzo de
dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011236772.—(IN2011035966).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Compañía
Eléctrica Sarchí Limitada. Gerente: Ronald Peters Huber, Subgerente: Ronald
Peters Seevers, a quienes les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: 100 mil colones netos suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a laboratorio Castro Solís. Plazo: 99 años.
Constitución: 16:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011236773.—(IN2011035967).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Kevimar S. A. Escritura número ciento sesenta y cinco.—San José, 10
de mayo del 2011.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011236774.—(IN2011035968).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada a las once horas del día de
hoy, se constituye la sociedad que tendrá como denominación social el número de
persona jurídica que el Registro le asigne basado en el decreto número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic.
Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011236780.—(IN2011035971).
Hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Mercasa Americana SRL.
Se modifica cláusula segunda, y se nombran dos apoderados generales sin límite
de suma y agente residente.—Cartago, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011236783.—(IN2011035972).
Mediante escritura pública se constituyó Cerdas,
Salazar & Bonilla Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236786.—(IN2011035973).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad
denominada Corporación Alma de León S.U.A. Sociedad
Anónima. Domicilio: Puntarenas. Presidente: Esteban Usvaldo Acedo,
secretario: Steven Acedo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Leslie
Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2011035975).
Por escritura pública otorgada en San José a las
16.00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Rayitos de Sol Murillo y Moreno S.
A. Capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente:
Margie Victoria Moreno Briceño.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011035981).
Por escritura número ciento catorce-diez, otorgada
ante los Notarios Públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini,
a las veinte horas del día ocho de mayo del dos mil once, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Almacenes
El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; (ii) El
Colono Siquirres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuatro; (iii) El
Colono Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y siete; y
(iv) El Colono Bataan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuarenta y cuatro;
mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2011036001).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-dos
otorgada ante esta notaría a las veinte horas del once de mayo del dos mil
once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones R
& R Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Esteban Ramírez
Ramírez.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011036015).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día once de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodrival
Hermanos Limitada, con cédula número tres-ciento dos-cero cero siete mil
ciento veintiocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011036021).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero Notario Público
con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora
y Comercializadora Platino Sociedad Anónima. Representación en el
presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Nueve horas del
doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2011036023).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyeron las
siguientes sociedades: Miloti Celeste S. A. y Maldemo Morado
S. A.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036025).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
once de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad: Bio Interactive S. A.—San José, once de mayo del dos
mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036026).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser
las 16:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza la asamblea
extraordinaria Seguridad Quirís y Montoya Sociedad
Anónima, se nombra nuevo fiscal y se reforma la cláusula 1era.—San José, 11
de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011036027).
Por escritura otorgada a las once horas del día
once de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena
del pacto social de la sociedad Filial Siete Cozumel de Monte
Real S. A.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011036028).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 17:00 del 11 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Palmas del
Viento Batista Sociedad de Responsabilidad Limitada con el
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000
colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan
Eduardo Batista.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2011036029).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
veintiún horas del doce de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Peso
Caliente Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta
directiva, capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 27 de abril del
2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011036030).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
ocho horas del cuatro de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Ay Carajo S. A.—Grecia, 11 de mayo
del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011036032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tsui & Fallas Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, 10 de mayo de 2011.—Lic. Néstor Eduardo Guillen Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2011036034).
Mediante escritura 232-4 de 16:00 horas del 27 de abril
del 2011, ante mi notaría, Matelucros de
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía Liberty
Reserve Solutions CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil
colones cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta
directiva.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011036042).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa: World Treasure Consulting &
Management Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social de la administración. Se revocan los nombramientos del secretario
y el tesorero de la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos
nombramientos. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad. Escritura
número cuarenta y seis, otorgada en San José a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036043).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa: World Wide E-Commerce Business
(W.E.B.S.A.) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cinco dos cero siete ocho cinco. Se modifica la cláusula sexta
del pacto social de la administración. Se revocan los nombramientos del
presidente y secretario de la junta directiva, así como del fiscal y se hace
los nuevos nombramientos. Se modifica el domicilio social. Escritura número
cuarenta y cinco, otorgada en San José a las diez horas treinta y cinco minutos
del diez de mayo del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011036044).
Por escritura otorgada el día once de mayo de dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
Sistemas Geotécnicos Globales Geosis Limitada por la que se reforma la
cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011036050).
Por escritura otorgada el día once de mayo de dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
Grupo Geosis Limitada, por la que se reforma la cláusula de los
estatutos sociales en cuanto a la representación y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2011036051).
Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad
modifica artículo sexto de su estatuto y nombra presidente, vicepresidente,
secretaria y vocal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez
horas del día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011036054).
El suscrito notario hace constar, que ante su
Notaría se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Acmé S. A.;
E. Renter Ltd S. A.; Background Report S. A.; Cédula
Jurídica; Villa
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
Notaría a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó APTEC S. A.
Presidente: Andreas Alfons Wachter.—Alajuela, 11 de mayo del 2011.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011036067).
Los Señores Jorge William Murillo Durán y
Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad anónima Neptune
Entertainment S. A. Escritura número noventa y ocho. Otorgada en San José a
las ocho horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011036069).
Ante mi notaría por escritura número ciento
sesenta y nueve tomo décimo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad LPM
Grupo El Cacique de Cóbano Sociedad Anónima.—San José,
once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2011036076).
Por la escritura número doscientos sesenta y ocho,
otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las quince horas del once de
mayo dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Medinaman
Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia,
doce de mayo del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2011036078).
Por escritura sesenta y siete, otorgada ante los
notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez y Carolina Ulate Zárate, a las
diecisiete horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Cy-Glozi Sociedad Anónima Su presidenta es la señora Cecilia
Inés Callahan. Su capital social es la suma de diez mil colones. Notarios: Lic.
Mario Humberto Zarate Sánchez y
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00
horas del día 29 de marzo del 2011, se constituyó
Por escritura número setenta y cinco otorgada a
las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2011, se modifica en cláusula número
uno denominación de la compañía pasa de Servicios Múltiples H. A.
Sociedad Anónima a Servicios Múltiples Hernández y Arias H.
A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Arlene
García Pastora, Notaria.—1 vez.—(IN2011036089).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
diez horas del seis de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula segunda
del domicilio de Villa Pirita LT de Valencia S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
trescientos diez.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Priscila Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011036090).
Por escritura número treinta y seis de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento
uno-cuatro ocho dos seis cinco uno, celebrada a las once horas del
primero de abril del dos mil once, se reforma cláusula décimo primera del pacto
constitutivo y se nombra, presidente y secretario.—Heredia, veintisiete de
abril del dos mil once.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2011036103).
Por escritura número treinta y cinco de las ocho
horas del veintisiete de abril del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Superior Solutions Network Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011036106).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J L Computación S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula cuarta del pacto social.—Orotina, 12 de
mayo del 2011.—Lic. Walter Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—(IN2011036119).
Alexis Agüero Rodríguez y David Jesús Agüero
Gamboa, constituyen Construcciones Nuevo Horizonte Sociedad Anónima.
Escritura autorizada por el suscrito a las 9:00 horas del 12 de mayo del año
2011. Objeto: construcción de obras civiles. Domicilio de la sociedad:
provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano. Plazo: 99
años.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2011036138).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos cuatro sociedad anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la
cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011036142).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las
13:00 horas del 11 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad anónima Servicios
Médicos KHF S. A. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 11 de
mayo del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011236787.—(IN2011036250).
El Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, hace saber
que en esta Notaría se está tramitando la constitución de la empresa Valrosur
A, y su domicilio social estará en
Al ser las catorce horas del día veintiocho de abril
del dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye
la sociedad anónima Corporación Decovidrios del Sur Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Decovidrios del Sur
Sociedad.—Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236791.—(IN2011036252).
Ante esta notaría a las once horas cincuenta
minutos del once de mayo del dos mil once, se constituye Zuikan de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Robert Wesley Jodon y subgerente
Luis Diego Quesada Meléndez.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos
mil once.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011236792.—(IN2011036253).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez
horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se concluyó la
sociedad anónima, Grupo Paxe S. A. Capital suscrito y
pagado.—Heredia, diez horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Teresa
Campos González, Notaria.—1 vez.—RP2011236794.—(IN2011036254).
Ante esta notaría se protocolizó el acta en la que
se acordó el cambio de tesorero y secretaria de junta directiva, para que en
adelante dichos cargos los ocupen: Nancy Ching Badilla y Erika Masís Calderón.
Se modifica la representación legal de la sociedad Servicios de Seguridad
Integrados SSI S. A.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Marcela Alvarado
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011236798.—(IN2011036255).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas el día once de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Eurostore A.D.P.U. Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva tesorero por el resto del plazo
social.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011236799.—(IN2011036256).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
17:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Phacylitie
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011236801.—(IN2011036257).
A las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se
modificó la junta directiva y se reformaron las cláusulas décima sétima y
vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jodifo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-621142. Domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, cien metros al norte de apartamentos
Dallas del lugar.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011236804.—(IN2011036258).
Mediante la escritura que se dirá, al tomo 3 de mi
protocolo, se constituyó la empresa representada por su gerente Carlos Rafael
Gómez Mora, denominada Distribuidora Comercial Altos del Valle S. R.
L., escritura 254, visible al folio 141 frente. El motivo de este edicto es
la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Mario Humberto León
Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236806.—(IN2011036259).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil novecientos veintitrés, celebrada el día nueve de mayo del año
dos mil once, se acuerda reformar cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011236807.—(IN2011036260).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Ferligi de Miravalles Cincuenta y Uno S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento dieciséis, celebrada el
día nueve de mayo del año dos mil once, se acuerda reformar cláusulas cuarta y
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil
once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011236809.—(IN2011036261).
Por escritura autorizada a este notario, a las
13:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Relámpago
de
Por escritura autorizada a este notario, a las
08:00 horas del 05 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio
Coralino Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
14:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Castillos
Grandes de Arena Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
13:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Monte
Cristo Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
12:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Agua
Salada de Mar Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
10:30 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Happy
Lobster Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
15:00 horas del 02 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio
Ilang Ilang Sociedad Anónima, domicilio
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de diciembre de dos
mil diez, se acuerda modificar la cláusula vigésima primera de la constitución
de la sociedad Caracol del Jardín Sociedad Anónima.—Nueve de mayo
del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—RP2011236820.—(IN2011036269).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El general de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del
veintisiete de abril de dos mil once, se acuerda modificar la cláusula vigésima
primera de la constitución de la sociedad Refugio Verdes Vistas al Mar
y Montaña Sur Sociedad Anónima.—Cinco de mayo del año dos mil
once.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011236822.—(IN2011036270).
Por escritura autorizada a este notario, a las
08:30 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio
Natural Bambú Sociedad Anónima, domicilio
Ante mí, se constituyó Grupo Sheng-Wei S.R.L.,
capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic.
José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011236824.—(IN2011036272).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del
General de Pérez Zeledón, a las doce horas del diez de mayo de dos mil once, se
acuerda remover del cargo de presidente a Ginette Bariteau de la sociedad Crocodive
Pacific Sociedad Anónima, como nuevo presidente se nombra a Pablo Marcelo
Piedra.—Once de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—RP2011236825.—(IN2011036273).
Por escritura autorizada a este notario, a las
09:00 horas del 06 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Refugio
Finca Morena Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura autorizada a este notario, a las
12:30 horas del 10 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Rosa de
Mar Sociedad Anónima, domicilio
Por escritura ciento noventa-sesenta y uno,
otorgada en San Juan Norte, Cartago, a dieciséis horas del veintisiete de abril
del año dos mil once, visible al folio ciento treinta y seis frente del tonto
sesenta y uno del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Dora Cecilia Fallas
Salazar y Olger Garro Fallas, constituyen Garro Fallas Sucesores Sociedad
Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011236828.—(IN2011036276).
Escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de
mayo del dos mil once, se constituyó M H N Cargo Rápido Limitada,
domicilio social: San José, 11 de mayo 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011236831.—(IN2011036277).
Hoy en esta notaría, se constituyó Grupo
Consolidado Albeña e Hijos S. A., capital social: diez mil
colones exactos, domicilio social: Cartago, cantón Central, distrito San
Nicolás.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2011236833.—(IN2011036278).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adalta Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011236835.—(IN2011036279).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adalta Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011236837.—(IN2011036280).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Residencia Monterrico S. A., donde
se acuerda transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, veinte de abril del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011236838.—(IN2011036281).
Constitución de sociedad anónima denominada Pimienta
Ternera Sociedad Anónima, domicilio Heredia, ciudad de Heredia, capital
100:000 colones, plazo 99 años, presidenta Liliana Pimienta Ternera, escritura
número 116, de las 17:30 horas del 14 de abril del 2011.—Lic. Zianny María
Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011236840.—(IN2011036282).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez
horas del nueve de mayo del dos mil once y a las quince horas, quince horas
cincuenta minutos, a las dieciséis horas quince minutos, a las dieciséis horas
treinta minutos y a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de mayo del
dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya
razón social será asignada por el registro de personas jurídicas; con un
capital social de treinta mil colones cada una.—San José, once de mayo del dos
mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011236841.—(IN2011036283).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas,
a las 14:15 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó Grupo Suabefran
S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones, presidente Abel Moreira Rodríguez.—Flores, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011236842.—(IN2011036284).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad Dilana Guardería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dilana
Guardería S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, la señora Laura María Barrantes Bolaños, capital suscrito y
pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día doce de mayo del dos
mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236843.—(IN2011036285).
Acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Green House of Santa Cruz
Sociedad Anónima, celebrada el día quince de abril del dos mil once, en la cual
se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, doce de mayo del dos
mil once.—Lic. Ivana Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2011236844.—(IN2011036286).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Drywall
Systems CR Sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo
del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011236849.—(IN2011036287).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RDS
Construction CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2011236850.—(IN2011036288).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instaladores
Profesionales de Centroamérica IPC Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011236851.—(IN2011036289).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día diez de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, quinta,
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José,
diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011236852.—(IN2011036290).
Mediante escritura números 68-2, 69-2, 70-2, 71-2,
72-2, 73-2, se protocolizan actas de las sociedades 3102629757 Limitada,
Home Owners Administration Garden of The Pacific Sociedad Anónima, 3101504999
Sociedad Anónima, 3102629758 Limitada, 3102598906 Limitada y AARO
de Curri Sociedad Anónima, en su respectivo orden, se reforman cláusulas de
administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 12 de
mayo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1
vez.—RP2011236855.—(IN2011036291).
Constitución de la sociedad T.I.L. de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Rafael Ángel Núñez
Montero, subgerente Mario Alberto Brenes Bonilla, otorgada en Alajuela, el día
once de mayo del año dos mil once, en escritura número treinta y tres, visible
al folio veintidós frente del tomo primero del protocolo de la notaria Alejandra
María Céspedes Elizondo.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Alejandra María
Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011236856.—(IN2011036292).
A las quince horas del día once de mayo de dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
B.L. Treinta y Siete de Santa Ana S. A., se modifica la cláusula segunda y
tercera del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236857.—(IN2011036293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:15 horas del 05 de mayo del 2011, se modifica la cláusula tercera del
domicilio, la cláusula sétima de la administración y la cláusula quinta del
capital social y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Rancho Denkar SRL,
cédula jurídica número 3-102-341782.—Guanacaste, 6 de mayo del 2011.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011236859.—(IN2011036294).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se modifica cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Arte de Café Sociedad Anónima,
presidente con facultades.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011236860.—(IN2011036295).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del diez de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Pet
Food Direct Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y
pagado.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—RP2011236861.—(IN2011036296).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del cinco de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Jasdad
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, cinco
de mayo del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011236862.—(IN2011036297).
En esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y ocho-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 16:30 horas del 04 de mayo del dos mil once, se constituye la
sociedad Studio Anil Panpher S. A., capital social suscrito y pagado,
domicilio en San José, plazo 100 años.—San José, 4 de mayo del dos mil
once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236864.—(IN2011036298).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario
público, con oficina en San José, costado norte del parque, casa número mil
seiscientos cuarenta y tres, compareció Francisco Saborío Zúñiga, en su
condición personal y como presidente de Kilates Discoteca Sociedad Anónima, a
constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número
de cédula jurídica designado por el Registro Público.—San José, 11 de mayo del
2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—RP2011236865.—(IN2011036299).
Negro C Doscientos Cuarenta Dos Mil Dos Sociedad
Anónima, reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del once de mayo del año dos mil once.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—RP2011236867.—(IN2011036300).
Comparecieron a esta notaría los señores Ruth Mary
Elizabeth Wagner, cédula de residencia 1 8 2 6 0 0 0 3 5 9 0 4, Rosa María Fort
Tori, cédula de residencia, 1 6 0 4 0 0 2 1 1 0 3 4, María Verónica Cecilia
Ramírez del Villar Chabaneix, cédula de residencia 1 6 0 4 0 0 0 0 0 7 2 8,
Eduardo Bohl Trebino, cédula 8-082-524, para constituir la sociedad anónima El
Sucucho Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a las 12:00 horas
del día 27 de abril del año 2011, por el notario Gerardo Quesada Monge, en
escritura número 248-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011236869.—(IN2011036301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once,
Peter Charles Musgrave y Carmen María Boschini Thuel, constituyen la sociedad Sofema
del Este Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011236870.—(IN2011036302).
En esta notaría pública, a las once horas del diez
de mayo del dos mil once, la sociedad Faycatax S. A., reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del dos mil
once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2011236871.—(IN2011036303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del uno de noviembre del dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima Inversiones Espori Sociedad Anónima, el capital social es la
suma de cien mil colones y la representación la ostentan el presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011236872.—(IN2011036304).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día diez de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Artizans
Latinoamericana Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos
nombramientos.—San José, l1 de mayo del dos mil once.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011236874.—(IN2011036305).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 02 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de Club Unión S. A., por la que se modifican la junta
directiva y comité de vigilancia, presidente José Francisco Aguilar
Sánchez.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2011236876.—(IN2011036306).
Ronald Wong Li, por escritura número 388 de fecha
veinte de abril del dos mil once, protocolizó acta de asamblea extraordinaria
número uno, de Ganadera Varymur R.L., transformándose a Inversiones
Varymur S. A., se nombra junta directiva.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1
vez.—RP2011236878.—(IN2011036307).
Karla de Los Ángeles y Katherinne Mora Saénz,
constituyen Hidape JP Siglo XXI Sociedad Anónima, escritura otorgada en
San José, a las 08:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic. Ivonne Patricia
Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011236879.—(IN2011036308).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 04 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Taller
Quirós de Barva e Hijos S. A., capital social: diez mil colones,
domicilio Heredia, Barva,
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada
trece horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se ha
constituido el pacto constitutivo de la sociedad Caspi Inversiones S. A.,
lo anterior mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-cinco visible
al ciento veinticuatro frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita
notaria.—Grecia, a las quince horas con cincuenta minutos del diez de mayo del
dos mil once.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011236881.—(IN2011036310).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se
constituyó sociedad anónima denominada Grupo Seguridad Electrónica J & N
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente José Fabián
Jiménez Martínez, domicilio San Rafael de Moravia.—San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011236882.—(IN2011036311).
Al ser las dieciséis horas del seis de mayo del
año dos mil once, el señor Roberto Quirós Coronado y la señorita Natalia María
Rodríguez Ríos, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la
compañía denominada Aselex Trust S. A., con domicilio en la provincia de
San José, cantón San José, distrito Mercedes, exactamente en Barrio Escalante,
del Banco Improsa, cincuenta metros al este, edificio Aselex, primer piso,
oficina uno.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—RP2011236883.—(IN2011036312).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó Sol de Bariloche S. A.,
capital social íntegramente suscrito y pagado; presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma; domicilio Grecia, Alajuela.—Grecia. 18 de
enero del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2011236886.—(IN2011036313).
Por escritura número sesenta y tres-noventa y dos
otorgada esta notaría, notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada
Bianchini, a las once horas del día diez de mayo del año dos mil once, se protocoliza
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
Comercial e Industrial El Lagar C R S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y
ocho; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diez de mayo del
dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2011236889.—(IN2011036314).
Por escritura número sesenta y cuatro-noventa y
dos, otorgada esta notaría, notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Mario
Quesada Bianchini, a las once horas quince minutos del día diez de mayo del año
dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad F. Reimers y Compañía Sociedad
Importadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero cinco mil sesenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula
sexta.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011236891.—(IN2011036315).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 05 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Famitek Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 9
de mayo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236899.—(IN2011036317).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Ganaderos Industriales de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mariana
Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011236900—(IN2011036318).
Por escritura número 252-7 otorgada ante mí, María
Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad anónima, Corporación Nasaco Sociedad Anónima, con capital
social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 9 de mayo del
2011.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2011236901.—(IN2011036319).
Por escritura número 251-7 otorgada ante mí María
Elena Solís Sauma, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad anónima Ganadería Bogantes Sancho Sociedad Anónima, con capital
social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—Florencia, 9 de mayo del
2011.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2011236902.—(IN2011036320).
Mediante escrituras otorgadas por esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de las sociedades: tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ochocientos cuarenta y cinco s. a., mediante los cuales se
modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio; y tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y ocho s. a., tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y nueve s. a. y tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos diez s. a., mediante los
cuales se modificó la cláusula sexta del pacto social, sobre la
administración.—San José, once de mayo del 2011.—José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—RP2011236903.—(IN2011036321).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
limitada que se denominará BG Asesores Corporativos Limitada.—San José,
nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011236908.—(IN2011036322).
Por escritura número ciento diecinueve-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de
mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada
de esta plaza que se denominará BCO de Costa Rica Limitada.—San José,
nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011236910.—(IN2011036323).
Por escritura número ciento dieciocho-cinco,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día nueve de
mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada
de esta plaza que se denominará Corporación BCH de Costa Rica Limitada.—San
José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011236911.—(IN2011036324).
Que ante esta notoría, a las 12 horas del 11 de
mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Padel
Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Los
Laureles, Condominio El Cortijo, apartamento treinta y uno C. Que su
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011236913.—(IN2011036325).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica
la cláusula sexta de la administración de la firma Manantiales Cristalinos
del San Juan S. A. Fecha: 19 de junio del 2010. Lugar de otorgamiento: San
José; Notarios: Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011236916.—(IN2011036326).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del nueve de mayo del dos mil once, los señores Julio Andrés Flores
Chaves y Francisco Javier Chacón Araya, constituyen la empresa Kaliso JPG
del Este Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011236917.—(IN2011036327).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las ocho
horas Creative Holdings S. A., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula segunda,
revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y hace nuevos.—San Pedro de
Montes de Oca, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2011236918.—(IN2011036328).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 14:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Anchor
Energy Solutions LLC CR, Limitada, en español Soluciones de Energía
Ancla LLC CR, Limitada. Capital: diez mil colones. Gerentes: Robert Edward
Coleman y Edward James Belair.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. William
Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011236919.—(IN2011036329).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Roberto José Suárez Castro, el día cinco de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Brisha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente Esteban Salazar Morales. Capital social: mil de colones. Domicilio:
Alajuela, Grecia, cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa
Rica.—Grecia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Roberto José Suárez Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011236921.—(IN2011036330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cuarenta y dos de las trece horas del día once de mayo del dos mil
once se constituyó una sociedad anónima, donde se faculta al Registro de
Personas Jurídicas del Registro de
Luis Carlos Rojas Bolaños, Julia Ester Herrera
Salas, Julia Beatriz Rojas Herrera, Lauren Rojas Herrera, Rosy Hellen Rojas
Herrera y Carlos Joaquín Rojas Herrera constituyen la entidad Julicar
Jezreel Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las quince horas treinta
minutos del día once de mayo del dos mil once. Ante el notario Carlos Eduardo
Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011236926.—(IN2011036332).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del cinco de mayo de este año, se constituyó la empresa Compañía
Constructora Ugalde y Rodríguez Ltda. Gerentes: Ronald Ugalde Hidalgo y
Laura Rodríguez Núñez. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Barrio
Latino de Grecia, ciento veinticinco metros al sureste de
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas
del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Ministerio Católico
Pescador S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Objeto: La encarnación en
la cultura del Evangelio de Jesucristo. Presidente: apoderado
generalísimo.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1
vez.—RP2011236928.—(IN2011036334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyó la compañía cuyo nombre
será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis, Domiciliada en
San Jorge de
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Segurity Internacional y Logística Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, nueve de mayo
del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011236931.—(IN2011036336).
Por escritura autorizada por el suscrito notario
en San José, a las 13:30 horas del veintisiete de abril del año en curso,
protocolicé acuerdos de asamblea general de socios en que se modifica el
domicilio social, y la cláusula sexta del pacto social de la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del once de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Custon
Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio social en Buenos
Aires de Alajuela, calle Ramírez, del cruce setenta y cinco metros al este,
capital social cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve
años. Presidente: Juan Paulo Sancho Ledezma.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—RP2011236935.—(IN2011036338).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Batalla & Batalla
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—RP2011236936.—(IN2011036339).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Consultorías &
Asesorías Monzel Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011236937.—(IN2011036340).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Aljim
S. A.—11 de mayo del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1
vez.—RP2011236938.—(IN2011036341).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las nueve horas del once de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Servicios Corporativos GBA S. A.,
reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del
dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2011236939.—(IN2011036342).
Por escritura otorgada a las 8 horas del día de
hoy, se reforma la cláusula segunda: del domicilio referente a la empresa Thomas
Anderson of Tamarindo S. A.—San José, 23 de abril del 2011.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011236940.—(IN201136343).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Servicios Profesionales de Seguridad Privada Shekiná Sociedad Anónima.—Lic.
José Walter Álvarez Peña, Notario.—1 vez.—RP2011236942.—(IN2011036344).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del dieciocho de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wpada Corporation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil trescientos cuarenta y uno, de las nueve horas
del doce de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011236947.—(IN2011036345).
El suscrito notario hace constar que el día cuatro
de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá
su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Edwin Róger Acevedo
Álvarez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cero veinticuatro
y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos
mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236949.—(IN2011036346).
El suscrito notario hace constar que el día
primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo
constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Isaac
Arce Naranjo, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
uno-quinientos noventa y siete y el capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2011236950.—(IN2011036347).
El suscrito notario hace constar que el día cuatro
de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá
su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Eisner Phillippe
López Acevedo, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-doscientos
noventa y tres y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de
mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011236951.—(IN2011036348).
El suscrito notario hace constar que el día cuatro
de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá
su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Luis Ángel Castro
Sandoval, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cuatro-doscientos
noventa y tres y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, once de
mayo del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011236952.—(IN2011036349).
Mediante el acta número dos de la compañía Inversiones
Comerciales Madrid S. A., protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez
Quesada, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al nuevo domicilio de la compañía.—Ciudad Quesada, doce de mayo del
dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236953.—(IN2011036350).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público
con oficina en San Juan,
Que mediante la escritura número ciento cincuenta
y cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento setenta y uno frente al
ciento setenta y dos vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada C.N. T.E.L.E.C.O.M C.R Sociedad Anónima,
domiciliada en San Ramón de Alajuela. Presidenta: Diana Carolina Noguera
Orozco. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, nueve de mayo del
dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011236956.—(IN2011036352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada. Grupo Corporativo Campos Quirós Sociedad Anónima, domicilio
social: Heredia, Jardines Universitarios número dos, de la primera entrada
doscientos sur y doscientos este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Vílchez
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236960.—(IN2011036353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Videos y Producciones S G Sociedad Anónima. Domicilio
social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic.
Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236961.—(IN2011036354).
En esta notaría, al ser las nueve horas del once
de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Mariposas en Cuero
Limitada. Gerente: Ana Victoria Fischel Robles, capital cuatro mil colones,
domicilio San José.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011236964.—(IN2011036355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
10 de mayo del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
10 de mayo del
El suscrito notario hace constar que en esta
notaría, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la entidad RAE
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en cuanto al objeto social.—San José,
once de mayo del dos mil once.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011236968.—(IN2011036358).
Ante esta notaría, se constituyó en la escritura
número treinta y ocho la sociedad Grupo Strategia Global de Centroamérica S.
A.—Pozos de Santa Ana, a las quince horas del siete de abril del dos mil
once.—Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011236971.—(IN2011036359).
He constituido la sociedad Distribuidora
Hermanos Luna R & R Sociedad Anónima, en donde figura como presidente
Esteban Ramírez Ramírez, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika
Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236974.—(IN2011036360).
He constituido una sociedad, a la cual el Registro
se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como presidente
Juan Alberto Méndez Molina, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones.—Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Erika
Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236975.—(IN2011036361).
La sociedad Then Mangrove Black Hawk Investmets
Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y siete mil
treinta y ocho reforma domicilio social, y cambio de los miembros de la junta
directiva y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su
Presidente.—Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2011236976.—(IN2011036362).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fargoji
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
José Centro.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011236977.—(IN2011036363).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad denominada Perezoto del Norte Sociedad Anónima, se nombra
junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Santo Domingo,
Heredia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2011236981.—(IN2011036364).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público
con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 9:00 horas del día 4 de
mayo del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto a la representación y
domicilio de la sociedad denominada F.C.A Totem CUP Dos Mil Tres Sociedad
Anónima, presidente el señor Andrés Elizondo Vidaurre.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011236982.—(IN2011036365).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al
ser las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil once, se procede a
reformar el pacto constitutivo de la entidad denominada Bufete Chaves y
Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011236983.—(IN2011036366).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad: Negocios Cejan de San José Sociedad Anónima.
Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: Comercialización de calzado y
comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011236984.—(IN2011036367).
En mí notaría, a las nueve horas del doce de mayo
del dos mil once, protocolicé acta de Consultores Portuarios Costarricenses
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil
doscientos diez en la que se modificó cláusula primera y segunda y se modificó
junta directiva en pleno y el fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—RP2011236985.—(IN2011036368).
Por escritura número dieciocho otorgada en San
José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once, protocolizo
constitución de la sociedad anónima Quinta Bella Flor S. A., por la
licenciada Miriam Milena Acuña Rodríguez.—San José, diez horas del nueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011236986.—(IN2011036369).
Por escritura número diecinueve otorgada en San
José, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil once, protocolizo
constitución de la sociedad anónima Servicios de Administración de Recursos
Humanos S. A., por la licenciada Miriam Milena Acuña Rodríguez.—San José,
once horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Milena Acuña Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011236987.—(IN2011036370).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Danilo Vargas Sancho, número 13, de las 14:00 horas del 6 de mayo
del 2011, los comparecientes, Orlando Campos Alvarado y Marcela Artavia
Corrales, constituyen la sociedad denominada Camposart JDC Sociedad Anónima,
pudendo abreviarse Camposart JDC S. A. Capital social de 10 mil colones,
10 acciones de mil colones cada una. Domicilio Barrios Los Geranios del cantón
de Guácimo de la provincia de Limón,
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Danilo Vargas Sancho, número 6, de las 15:00 horas del 19 de abril
del 2011, los comparecientes, María Carolina Hernández Chaves, Andrés José Abad
Hernández y Alberto José Abad Hernández, constituyen la sociedad denominada Nuestros
Nietos Ajah Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nuestro Nietos Ajah S.
A. Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una.
Domicilio social calles 5 y 7 Barrio Corazón de Jesús, lugar del distrito 01
Heredia, del cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, contiguo a casa
Ande.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 11 de mayo del
2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011236990.—(IN2011036372).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Danilo Vargas Sancho, número 5, de las 14:00 horas del 19 de abril
del 2011, los comparecientes, María Carolina Hernández Chaves, Andrés José Abad
Hernández y Alberto José Abad Hernández, constituyen la sociedad denominada Herabad
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herabad S. A. Capital social
de 10 mil colones, 10 acciones de mil colones cada una, domicilio social calles
5 y 7 Barrio Corazón de Jesús, lugar del distrito 01 Heredia, del cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia, contiguo a casa Ande.—San Rafael de
Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 11 de mayo del 2011.—Lic. Danilo Vargas
Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011236991.—(IN2011036373).
El suscrito notario da fe que por medio de
escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo sesenta de mi protocolo,
visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto y otorgada a las dieciséis horas
del seis de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pixelab
Studio Sociedad Anónima. Presidente: Joel Farith Wabe Coto, vicepresidente:
Sirhan Wabe Arce, secretario: Luis Diego Vargas Arroyo, tesorero: José Alberto
Vargas Arroyo y fiscal: Andrea Solís Garrido. Corresponderá al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social
suscrito y pagado: diez mil colones.—Grecia, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1
vez.—RP2011236992.—(IN2011036374).
Al ser las dieciséis horas del seis de mayo del
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Interamerican Laser Clinic Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas segunda y sétima así como se nombra presidente,
secretario, tesorero y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011236993.—(IN2011036375).
Los señores Hyun Hee Lee y Han Ju Kim, constituyen
una empresa denominada Alcyione Tica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las 11:30 horas del 1º de febrero del 2011.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011236996.—(IN2011036376).
Que mediante escritura número 278, de las 9:00
horas del 11 de mayo del 2011, ante el notario, licenciado José Francisco
Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Inversiones
JPC de Orosi S. A., el plazo social es de 99 años, el capital social es de
10 mil colones y su presidente José Alberto Coto Picado.—Cartago, 11 de mayo
del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2011236997.—(IN2011036377).
Que mediante escritura número 257, de las 9:00
horas del 24 de marzo del 2011, ante el notario, licenciado José Francisco
Pereira Torres, se otorgó escritura para nombrar tesorero y fiscal de la
sociedad denominada Grupo Desama Intercontinental S. A.—Cartago, 11 de
mayo del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2011236998.—(IN2011036378).
Por escritura 145-2, otorgada ante mí, a las 15:30
horas del 29 de abril de 2011, se constituyó la empresa Publicidad Virtual
Mundial S. A., con domicilio en Cartago, calle cuatro, avenida cuatro,
frente a Pastelería Trigo Miel, segundo piso. Presidente, secretario o tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al
menos dos de ellos. Presidente Addy Schifter Kleiman, Secretario Max Viales
Padilla, Tesorero Samuel Bibas Sredni.—Lic. Alejandro José Monge Ariño,
Notario.—1 vez.—RP2011236999.—(IN2011036379).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada a
las once horas del día doce de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
Río de Morogoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el
señor Edwin Aguilar León.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011237000.—(IN2011036380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, Rodrigo
Morales Serrano, Abel Gerardo Guevara Chaverri, José Manuel Sánchez Castillo y
Gonzalo Francisco Guevara Barboza, constituyen la entidad Inversiones Guemoguesa
Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del once de mayo del dos mil once, Bernor Kooper Cordero, Fainier
Cordero Rojas e Inés Alejandra Cordero Rojas, constituyen la entidad Kooper
y Cordero de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, frente al Salón Comunal de Barrio San Antonio. Objeto:
industria y comercio. Capital social: cuatro mil colones. Presidente Bernor
Kooper Cordero.—Ciudad Quesada, once de mayo del dos mil once.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237002.—(IN2011036382).
Por escritura otorgada, a las diez horas del once
de mayo del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad: tres-ciento dos-seiscientos treinta
mil cinco sociedad de responsabilidad limitada. Se conoce renuncia de
gerente general y se nombra gerente general.—San José, 12 de mayo del año
2011.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011237003.—(IN2011036383).
Por escritura otorgada, a las trece horas del diez
de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Proyectos Alternativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es
nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L., o bien Ltda.,
su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237004.—(IN2011036384).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de
hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres
Cepas S.R.L. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
se nombra gerente uno y gerente dos de la junta directiva.—San José, cinco de
mayo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2011237006.—(IN2011036385).
Mediante escritura número ciento veintinueve, de las
dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil once, ante la suscrita notaría,
se constituyó sociedad denominada ORC Construcciones Centeno Cruz S. A.,
y en la misma fue nombrado como su representante legal al señor Óscar Cruz
Rojas, mayor, casado una vez, cédula dos-cinco dos cinco-cinco nueve ocho, con
un capital de cincuenta mil colones. Su domicilio social será en Grecia de
Alajuela, quinientos ochenta metros al sur del parque central del lugar.—San
Ramón, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2011237008.—(IN2011036386).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José de las quince horas del ocho de mayo del año dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bolaños
Alvarado Mercadeo RRHH S. A., por la cual se reforma el domicilio, la
administración y se nombra junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011237011.—(IN2011036387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diez de mayo del dos mil once, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada American
Leader (LPB) Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforma
las cláusulas segunda y sétima, se acepta la renuncia del gerente y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011237012.—(IN2011036388).
Por escritura otorgada, a las diez horas del siete
de mayo del dos mil once constituye la sociedad Anyeimy Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente José Joaquín Rodríguez Castro y Inés
Virginia Campos Meneses.—Grecia, once de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011237013.—(IN2011036389).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las
nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se constituye
sociedad denominada Grupo Icaro del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237015.—(IN2011036390).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada REC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-536391,
que en adelante dirá: quinta: del capital social: quinta: El capital social es
la suma de sesenta y cinco millones cien mil colones exactos, representado por
cien acciones comunes y nominativas de seiscientos cincuenta y un mil colones
exactos cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 11 de
mayo del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011237017.—(IN2011036391).
Por escritura número 62, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada: Egoji Internacional S.R.L.; con domicilio social en la
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia,
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de
mayo del 2011, escritura número 73-21 visible al folio 69 vuelto, del tomo 21
del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, por el resto del periodo
social se nombran: secretario y tesorero, fiscal y agente residente de la
empresa Nuestra Señora de
Por escritura número trescientos veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo de dos
mil once, se constituye la sociedad denominada Asesores de Inversiones
Inmobliarias Ulafo Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de mayo de dos mil once.—Lic.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011237023.—(IN2011036394).
Costel Catalin Preda Preda, casado en segundas
nupcias, comerciante, cédula: 8-089-043; y Axy Shirley Soto Sevilla, casada en
segundas nupcias, comerciante, cédula: 2-471-962; de San Ramón Alajuela, ciento
veinticinco este de la subestación del ICE, constituyen Tropikana
International S. A. Mediante escritura 114-25 del tomo 25, del notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 11 de mayo del 2011.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237027.—(IN2011036395).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa
Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres,
de la sociedad Las Hijas de Zeus Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-449024, la cual en lo conducente indica, que se reforma
el estatuto en sus cláusulas segunda en cuanto al domicilio social, cláusula
sétima, y se conoce la renuncia de la junta directiva, así como el cambio en
agente residente. Presidente: Karen Rojas Vellorín, Carmen de
Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se
ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Villa Luz S. A.
Se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava; se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011237033.—(IN2011036397).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se
ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Villas Río Oro
del Oeste S. A. Se modifica la cláusula segunda: Domicilio: se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011237034.—(IN2011036398).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Azafranes
de Rojo Lava S.R.L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Eric
Michael’s Lighthouse SRL. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José
a las once horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237035.—(IN2011036399).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Bocayna
de Música Viva S.R.L. Se reforman las cláusulas: primera: de la
denominación: Living The Kings Dream At Jaco SRL. Cláusula sexta de la
administración. Cláusula sétima de la representación. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y
subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de mayo
del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011237038.—(IN2011036400).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día
de hoy, se reforma la cláusula segunda: del domicilio referente a la empresa El
Lobo de
Por escritura tres tres cuatro, otorgada a las
quince horas del once de mayo del dos mil once, ante esta notaría. Se
constituye la sociedad Teak-Products- Costa Rica de Responsabilidad Limitada,
capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón, 11 de
mayo del 2011.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011237044.—(IN2011036402).
Por escritura otorgada, en mi notaría a las diez
horas del diez de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de Corifo del
Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, diez de mayo de dos mil
once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011237047.—(IN2011036403).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
catorce horas del cinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de Lomas
de Tenorio Cinco S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretaria.—San Juan de Tibás,
nueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011237048.—(IN2011036404).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
quince horas del cinco de mayo de dos mil once se protocolizó acta de Lomas
de Tenorio Seis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretaria.—San Juan de Tibás,
nueve de mayo de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011237049.—(IN2011036405).
Por escritura número doscientos treinta y seis-
seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día treinta de marzo del dos
mil once, ante el suscrito notario, se reforman estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Auxiliadora
Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Dr. Vinicio
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237050.—(IN2011036406).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
ocho horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SD Treinta Mil
S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula
quinta, con aumento de capital social y se nombre junta directiva y fiscal.—San
José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011237052.—(IN2011036407).
Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, ante mí
en escritura 4-98 otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2011, se
constituyen las siguientes sociedades Red Paper Services S. A., y Black
Paper Services S. A. y Orange Paper Services S. A. y Global Gold Services S. A.
capital: un millón de colones, plazo: 99 años, domicilio social: San José,
Sabana del Instituto Dante Alighieri cien al este, edificio esquinero con
Palmeras.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011237055.—(IN2011036408).
El día de hoy protocolicé, acta de asamblea
extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
estatuto de la sociedad Pepajarm Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo
del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011237056.—(IN2011036409).
Por escritura del suscrito notario, a las 10:00
horas del día 6 de mayo del 2011; se constituyó la sociedad: PQM Purchasing
Quality Management S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Cartago.—San
José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011237057.—(IN2011036410).
Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día
28 de abril del 2011, se constituyó SBMW S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—RP2011237058.—(IN2011036411).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario,
a las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2011; se constituyó la sociedad de
esta plaza: Computer Town Services S. A. Presidente, secretario y
tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y
pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011237059.—(IN2011036412).
En escrituras noventa y siete y ciento noventa y
siete del tomo dos del notario Waldir Valerín Telles, se constituyó sociedad
limitada siendo la gerente María Eugenia Chavarría, así como también se
modificó pacto constitutivo de la empresa
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día diez de mayo
del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Water Springs Investments Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil ciento noventa y nueve, asamblea celebrada en Puntarenas con la
participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo
siguiente: a-) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del
período legal. B)- Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el
notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, once de mayo, ocho horas cuarenta
minutos del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237063.—(IN2011036414).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de mayo del año dos
mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada
Poinsetta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco,
asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del
capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del
presidente de la sociedad por el resto del período legal, b)- Cambio de
domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís
Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas treinta minutos del año dos mil
once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237065.—(IN2011036415).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos
mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del día diez de mayo del año dos
mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Inmobiliaria Soncoya De Burica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
seiscientos treinta y nueve, asamblea celebrada en Puntarenas con la
participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo
siguiente: a) Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del
período legal, b) Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario
Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho horas diez minutos del año
dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237067.—(IN2011036417).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las catorce horas del día diez de mayo del año dos mil once, en
Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Green Park
Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dos, asamblea
celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social
y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del presidente de la
sociedad por el resto del período legal, b) Cambio de domicilio social. Acta
protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles once de mayo, ocho
horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237068.—(IN2011036418).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once, en
Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Administrative
Tourism Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y dos, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la
totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a-)
Sustitución del secretario de la sociedad por el resto del período legal, b-)
Cambio de domicilio social. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís
Montero.—Miércoles once de mayo, nueve horas del año dos mil once.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237069.—(IN2011036419).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas
treinta minutos del día once de mayo del dos mil once, se reforman las
cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento
uno- seiscientos veinte mil seiscientos noventa y tres s. a.—San José, 11
de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011036421).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de
mayo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Desarrollo
Empresarial Multirep Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011036423).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará Boguali Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente serán los representantes
judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Boanerges Bustos Ugarte y Gustavo Alfaro Villalobos respectivamente.—San José,
13 de mayo del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2011036424).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diecisiete horas del doce de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Tico
Gruas.COM S. A. Presidente: Eduardo Chacón Castro.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036435).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada De
Mediante la escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil once, se constituyó
Por escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las
ocho horas, nueve horas, diez horas, once horas y doce horas del once de mayo del
2011, se designa nuevo gerente y establece nuevo domicilio social en relación
con las sociedades denominadas tres- ciento dos-seiscientos catorce mil
quinientos treinta y cinco SRL, tres-ciento dos- seiscientos quince mil
cuatrocientos sesenta y nueve SRL, tres- ciento dos- seiscientos quince mil
ciento noventa y cuatro SRL, tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento
setenta y nueve SRL y tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento
diecisiete SRL.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011036489).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Inversiones Midwest Blondie Sociedad Anónima. Su
plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011036501).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada El Kia Deportivo Sportage Dos Mil Once Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011036503).
Por escritura 346, otorgada en esta notaría, a las
diez horas del nueve de mayo del 2011, la sociedad Patents Old World
Sociedad Anónima, varió la cláusula de la administración y sus
apoderados.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011036521).
Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad que llevará como
nombre el número que le asigne el Registro como cédula jurídica S. A., de
conformidad con el Decreto número: 33171-J publicado el 14 de junio del 2006,
capital social de ¢10.000,00, apoderados presidente y secretario.—Lic. Ilem
Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036522).
Por escritura 261, otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Tienda del
Este Te S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036523).
Por escritura 262, otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Servicios
Inmoviliarios SI S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036524).
Por escritura 263, otorgada en esta notaría, a las
11:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Servicios de
Escazú SE S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036525).
Por escritura 264, otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Multiservicios
del Este MS S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036526).
Por escritura 265, otorgada en esta notaría, a las
12:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Local
Orotina LO S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036527).
Por escritura 259, otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del 13 de mayo del 2011, la sociedad: Comercializadora Montaña
Verde de Puntarenas S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos
cambiando su nombre a Comercializadora Montaña Verde S. A. y aumenta su
capital social.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036528).
Por escritura 260, otorgada en esta notaría, a las
9:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Vista al
Golfo VG S. A. Capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036529).
Mediante escritura pública número seis, otorgada
ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día doce de mayo del año
dos mil once, se constituyó la entidad denominada GKB Corporate Group
Sociedad Anónima, con domicilio social en
Mediante escritura 231, visible a folio 103 frente
del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, la sociedad
Inversiones Esphidal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-30913, aumentó su capital social en la suma de 85 millones de colones,
representado por 100 acciones comunes y nominativas de 850.000 colones cada
una.—Grecia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2011036533).
El suscrito notario público comunica que ante esta
notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas
de San José Volando S. A., modificando la cláusula segunda del pacto
social, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de mayo del
dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011036537).
Por escritura 66-7, de las 12:00 horas del 4 de
mayo del 2011 del tomo 7 del protocolo de
Por escritura número ciento noventa y nueve-ocho,
de fecha: Alajuela, a las diez horas del quince de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima Rals Sociedad Anónima, cuyo presidente es
José Gerardo Alvarado Espinoza.—Alajuela, 13 de mayo 2011.—Lic. Olga Libia
Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036543).
Por escritura número ciento noventa y ocho-ocho,
de fecha: Alajuela, a las diez horas del doce de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima Scoobub T J R Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Thomas Joseph (nombre) Rupprecht (apellido).
—Alajuela, 13 de enero del 2011.—Lic. Olga Libia
Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036544).
Martín Fernández Artavia, José Yobins Fernández
Espinoza y José Jairo Fernández Espinoza, constituyen Constructora Fespi S.
A., en San José, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil
once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011036554).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo
Castillo Mora, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las quince
horas del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Mipymes
de Costa Rica Sociedad Anónima, por los socios Gustavo Arguedas Solís, y
Óscar Alfonso Arguedas Solís. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, a
las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011036572).
Por escritura número 288 de las 17:00 horas del 6
de mayo del 2011, se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto del pacto
constitutivo de la empresa Antzu de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
13 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2011036608).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00
horas se modifica la cláusula 2da del pacto social, sobre el domicilio, de Ibope
Time de Costa Rica S. A.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011036609).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas,
se ha constituido
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Aditi
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler
Scharg, Notario.—1 vez.—(IN2011036630).
En esta notaría al ser las 14:30 del 14 de mayo
del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 12 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vip Para
Gente Muy Importante S. A. donde se reforman la cláusula de la
representación y se nombra junta directiva.—San José, 12 de marzo del
2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011036673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Acero &
Arias S. A. donde se reforman las cláusulas del domicilio, del nombre de la
representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del
2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011036674).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las 8:00 horas del 12 de mayo del 2011 se constituye la sociedad denominada Vehículo
Seis Uno Cero Siete Cinco Cinco Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2011036675).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 7:00 horas del día 13 de mayo del
2011, se constituyó la empresa denominada. Asepro B.A. Dos Mil Once S. A.,
domiciliada en Tacares de Grecia, Alajuela, cien metros al oeste de la entrada
al Ingenio El Porvenir. presidente Andrés Alberto Barrantes Alfaro, cédula
número 2-587-1473, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 13 de mayo
del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011036676).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de Bare Foot Trail
Limitada, de las doce horas del seis de mayo del dos mil once, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2011036681).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de 3-102-625213 Limitada,
de las catorce horas del seis de mayo del dos mil once, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2011036682).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos seiscientos mil
seiscientos setenta y tres limitada, con mismo número de cédula de persona
jurídica, de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombran nuevos
gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011036683).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del trece de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Invermenta Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-quinientos treinta y nueve
mil novecientos setenta y cuatro, de las diez horas del trece de mayo de dos
mil once, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos
sociales y se nombra agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011036684).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del doce de mayo del dos mil once protocolicé acta de Villa Águila
Cerca del Mar Diez S. A de las ocho horas del doce de mayo del dos mil
once, mediante la cual se reformó la cláusula primera y quinta y se nombra
junta directiva y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2011036685).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del doce de mayo del dos mil once se constituyó una sociedad anónima denominada
Green and Renewable Energy (Gare) Limitada Domicilio: Guanacaste,
Liberia, Plaza Futura, oficina número ocho. Capital social: mil colones. Se
nombraron dos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2011036686).
Por medio de escritura número ciento veinticuatro,
del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificaron las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Playa Flamingo
Highlands Número Trece Limitada con cédula tres ciento dos- seis dos seis
uno seis cuatro.—Alajuela, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011036687).
Por medio de escritura número ciento veintiséis,
del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Isis Damar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero nueve ocho dos.—Alajuela,
trece de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011036688).
A petición de: Álvaro Samuel Terán Gómez, cédula
identidad: 8-0091-0787, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Roiker Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-494393, se
reforma las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra:
secretario, tesorero, y agente residente. Escritura 245, tomo dos, otorgada en
San José, a las 15 horas 30 minutos de 28 abril 2011.—Lic. Otto Alberto Neil
Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011036689).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
8:00 horas del 13 de abril 2011 protocolicé acta de asamblea general del
condominio número tres, por la cual se nombra administradora, presidente y
secretario de las asambleas.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2011036690).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco
metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las nueve
horas del día once de mayo del año dos mil once ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada BPO Latam Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar BPO
Latam S. A..—San José, a las diez horas del día once de mayo del año dos
mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2011036692).
Mediante escritura 190 otorgada ante este notario,
a las 9:00 horas con 30 minutos del 27 de abril del 2011, se modifica la
cláusula segunda, de la sociedad Hunt Dogs del Sur Gte Limitada, cédula
jurídica número 3-102-628992; se reforma la cláusula segunda. Se nombra nuevo
gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 28 de abril del dos mil
once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011036698).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oraavila P y C Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011036702).
Por escritura número 181 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo de dos mil once, se constituyó la
sociedad Fase Blessings S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Carlos Alonso Sánchez Azofeifa.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011036704).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Jesurum Paz Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011036705).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Servicio
Integrales Inmobiliarios Garmal S. A., a las 9:00 horas del 30 abril 2011.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San Rafael de Montes Oca.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José,
13 mayo del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—RP2011237070.—(IN2011036708).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
10 mayo 2011, refórmase la cláusula de los estatutos de 3-102-606332 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 mayo 2011.—Lic. Óscar Navarro
Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011237071.—(IN2011036709).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las
quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Mónica y Carolina M.G.
S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Objeto: La inversión y participación en
sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general. En especial, se dedicará a la compra y venta de bienes
muebles e inmuebles. Presidente y Vicepresidenta con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Iguales facultades tendrán la secretaria y la tesorera siempre que actúen en
forma conjunta y en ausencias temporales o definitivas del presidente o
vicepresidenta, bastando para actuar su simple dicho.—San José, doce de mayo
del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011237074.—(IN2011036710).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las
catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo de Servicios LZ
S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir de hoy. Objeto: La inversión y participación en
sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general. En especial, se dedicará al desarrollo de software, alquiler
de software, venta de software, soporte técnico, alquiler y venta de equipo,
suministro de cómputo, asesorías, consultorías, y servicios agregados y afines.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011237075.—(IN2011036711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día dos de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Viromi Sociedad Anónima. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—1 vez.—RP2011237079.—(IN2011036712).
Por escritura 116-50 del tomo 50 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas
del 12 de mayo del 2011, la sociedad costarricense Sea Garden Amapola
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil
quinientos ochenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
12 de mayo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011237081.—(IN2011036713).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
150-1, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de mayo del año 2011, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad A Place to Dream Investment Co
Limitada, cédula jurídica 3-102-633304 en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo,
segundo: se acepta la renuncia de Luis Eduardo Castro Soto de su cargo como
gerente general uno y de Priscilla Solano Castillo de su cargo como gerente
general dos. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes
nombramientos: Gerente general uno: Michael Ray Woolsey, gerente general dos:
Sandra Lynn Kessler.—Guanacaste, 11 de mayo del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011237082.—(IN2011036714).
El suscrito notario Mariano Núñez Olivares, hace
constar que se constituyó una sociedad anónima cuyo capital social es de cien
mil colones, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano. Es todo.—Puntarenas, once
de mayo del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011237087.—(IN2011036715).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Residencias S. A.,
en que se modifica la cláusula cuarta relativa al plazo y la sexta a la
administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, seis de mayo del año dos mil once.—Lic. Wendy Rey
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011237089.—(IN2011036716).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas del 2 de mayo del año en curso, se nombra nueva junta directiva de Mercadotecnia
Agroindustrial S. A., y se reforma el cláusula segunda del pacto
social.—Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011237090.—(IN2011036717).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del doce de mayo del dos mil once, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Sider
Norte Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo presidente y
secretario, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José,
doce de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011237092.—(IN2011036718).
Por escritura número cincuenta-dos, otorgada ante
esta Notaría, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil once, se
constituye la sociedad: Idea Producciones AM CR Sociedad Anónima,
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Avenida primera, calle
dos, boulevar detrás del Banco Central, Edificio Trifami, quinto piso, oficina
número quinientos nueve, Presidenta: María Marcela Rojas Vega, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1
vez.—RP2011237093.—(IN2011036719).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno Quinientos
Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la
administración. Escritura otorgada a las nueve horas del doce de mayo del
2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237095.—(IN2011036720).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno- Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura
otorgada, a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del 2011.—Lic.
Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011237096.—(IN2011036721).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la
administración. Escritura otorgada, a las diez horas del doce de mayo del
2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011237097.—(IN2011036722).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la
administración. Escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del doce
de mayo del 2011.—Lic. Luis J Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011237098.—(IN2011036723).
Por escritura número 139 de hoy se constituyó Corporación
AMFLG de Santa Ana S. A. Capital: ¢100.000 suscrito y pagado. Domicilio.
Curridabat. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente
y secretario.—Ciudad de San José, a los 9 días de mayo del año 2011.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237099.—(IN2011036724).
Por escritura número 234 otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 3 del mayo del 2011, se constituyó la sociedad
de esta plaza que se denominará Inversiones Crismary de Alajuela Sociedad
Anónima. Presidente. Pankaj Kumar Arora.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic.
Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011237101.—(IN2011036725).
Por escritura número ciento trece-diez, otorgada
ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del día seis
de mayo del ario dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ventura Clásica del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
setecientos diecisiete; mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
sétima a los estatutos sociales.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237102.—(IN2011036726).
Por escritura número 76-15 de las 13:00 horas del
12 de mayo del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil ciento uno sociedad anónima.—San Antonio de
Desamparados, 12 de mayo del 2011.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2011237103.—(IN2011036727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil once, Mario Antonio Vargas
Vásquez y Ana Ruth Solórzano Rodríguez, constituyen Estrella Verde Vargas S
Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, doce de mayo del dos mil
once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011237104.—(IN2011036728).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del catorce de abril del dos mil once, Erick Carranza Rojas y
Adriana Vargas Blanco, constituyen Inversiones Socava Sociedad Anónima,
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social
99 años.—Palmares, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—1 vez.—RP2011237105.—(IN2011036729).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores
Ana Marcela Obando Murillo y Álvaro Obando Benavides, constituyen la empresa
Importaciones Obamu S. A., capital social diez mil colones cancelado por
medio de depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Moravia, San
Vicente, Residencial Los Colegios, de Restaurante Taco Bell, cien metros al
oeste y cien al norte, casa a la derecha, muro color salmón, verjas
blancas.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011237106.—(IN2011036730).
Al ser las 11:05 horas del día de hoy, los señores
Harold Murillo Alarcón y Julio César Méndez Suárez, constituyen la empresa H&J
Diseño Impacto S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio
de depósito bancario en efectivo, el presidente y el secretario tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
individualmente, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización
Bruncas de Mini Súper El Triunfo, cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur,
casa número treinta y siete.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. German Vega
Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011237107.—(IN2011036731).
Por escritura otorgada el 29 de abril del 2011
ante mí Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Corporación
Camahas S. A., corresponde al presidente individual o vicepresidente,
secretario y tesorero cuando actúen conjuntamente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
conjunta o separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2011237108.—(IN2011036732).
Al ser las 9:00 horas del día de hoy, los señores
Juan Luis Jiménez Venegas y Keneth Mena Godínez, constituyen la empresa JCM
Hidromecánica S. A., capital social doce millones de colones cancelado por
medio de depósito bancario en efectivo, el presidente y el tesorero tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
individualmente, domicilio Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de
Por escritura otorgada el 23 de marzo del 2011
ante mí Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Dimalu S. A.,
corresponde al Presidente la representación Judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o
separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2011237110.—(IN2011036734).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores
Ana Marcela Obando Murillo y Álvaro Obando Benavides, constituyen la empresa Alvamar
del Norte S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de
depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Moravia, San Vicente,
Residencial Los Colegios, de Restaurante Taco Bell, cien metros al oeste y cien
al norte, casa a la derecha, muro color salmón, verjas blancas.—San José, 11 de
mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011237111.—(IN2011036735).
Por escritura número setenta y siete, otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de mayo del año dos mil
once, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones
Albramo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día once
de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011237112.—(IN2011036736).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la
sociedad Whisper In The Valley S. A., a las 15:00 horas del 30 de marzo
de 2011. Presidente: Humberto De Melo.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011237113.—(IN2011036737).
Ante mí Dalia Marín Porras, notaria pública en
Ciudad Neily, se constituyó la sociedad anónima Guarenco S. A.
domiciliada en Ciudad Neily, ciento cincuenta metros noroeste del Rancho
Guaymi, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, a las diez horas del diez de mayo
del dos mil once.—Lic. Dalia Marín Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011237114.—(IN2011036738).
Mediante escritura número setenta y dos-tres
otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2011, se
constituye la sociedad denominada Aokus Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011237118.—(IN2011036739).
Mediante escritura número setenta y tres-tres
otorgada ante esta misma notaría a las 15:15 horas del 11 de mayo del 2011, se
constituye la sociedad denominada Aokcr Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011237119.—(IN2011036740).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por
escritura número cuarenta y cinco del tomo undécimo de mi protocolo, de las
quine horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Dinuchic
S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva
se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma al señor Antonio Gazel Dondi.—Lic. Anthony Fernández Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2011237120.—(IN2011036741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del 12 mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Alco
Horses Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Rancho
Redondo, Kilómetro Quince, Condominio El Royal, casa número Z diecisiete.
Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretaria con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 mayo del 2011.—Lic. Siu-Len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011237122.—(IN2011036742).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, se
constituyó la sociedad denominada: DJ Productions Jacó Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jaco, Garabito, Puntarenas, once de
mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011237127.—(IN2011036743).
Mediante escritura pública número 93-6 de las 8:00
horas del 10 de mayo de 2011, se transforma LPJ II Lote Cinco S. A., a
sociedad de responsabilidad limitada, y se hacen los nombramientos de gerente y
agente residente.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—RP2011237128.—(IN2011036744).
Mediante escritura pública número 94-6 de las
10:00 horas del 10 de mayo de 2011, se reforman las cláusulas primera: Del
nombre, segunda: Del domicilio social, y décimo sexta: De La junta directiva;
se elimina la figura del agente resident, y se hacen los nombramientos de todos
los miembros del Consejo de Administración y el fiscal de 3-101-547576 s. a.—Lic.
Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237130.—(IN2011036745).
Mediante escritura pública número 95-6 de las
13:00 horas del 10 de mayo de 2011, se constituye Plastic Center Sociedad
Anónima.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—RP2011237131.—(IN2011036746).
Por escritura pública, otorgada a las diez horas
del diez de mayo del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez,
se protocolizaron acuerdo de asamblea de asociados de
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento
dos-seiscientos veintinueve mil ciento noventa y dos sociedad de
responsabilidad limitada, el doce de mayo del dos mil once, mediante
escritura otorgada a las diez horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se modifica denominación social: Calypso Developments
S.R.L.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—RP2011237134.—(IN2011036748).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de
mayo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grumpy Films S. A., en virtud de la
cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformar las
cláusulas segunda, quinta y duodécima del pacto social y nombrar nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011237135.—(IN2011036749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 9 de mayo de 2011, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad The Autumn Pearl of Costa Linda LLC
Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la
administración, y se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Patrick
de Rijk, gerente general dos: Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel y agente residente:
Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237137.—(IN2011036750).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público a las diecinueve horas del doce de mayo del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones
Estéticas de Paula Sociedad Anónima, mediante la cual se eligen nuevos
miembros en los cargos de secretario y tesorero de su junta
directiva.—Goicoechea, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011237138.—(IN2011036751).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su
notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Doña
Socorro A R M Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—RP2011237140.—(IN2011036752).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría a las dieciocho horas veinticinco minutos del once de mayo del dos mil
once, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Mi Barco
Alenijo Segundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres, para que en
lo sucesivo se lea así: Octava. De la junta directiva. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al
presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán, sustituir o delegar
sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—Puntarenas, once
de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011237142.—(IN2011036753).
El suscrito; Edin Zúñiga Bolaños, notario público,
hago constar que se constituyó la empresa: Agrícola Froesmo Sociedad Anónima.
Sus representantes judiciales y extrajudiciales Floilán Esquivel Monge, cédula
tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y seis y Mayela Madrigal
Flores, cédula nueve-ciento cinco-quinientos ochenta y tres, podrán actuar en
forma conjunta o separada. El capital es de treinta mil colones representados
en treinta acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 12 de
abril del 2011.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011237144.—(IN2011036754).
Mediante escritura de las a las quince horas del
doce mayo del año dos mil once. Fausto Pineda Ubeda y María Angelita Arauz
Jarquín, constituyen la sociedad Joinjo Cuatro S. A. Presidente el
primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto, la construcción de casas de habitación, edificios, ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe,
doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011237145.—(IN2011036755).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría a las dieciocho horas cinco minutos del once de mayo del dos mil once,
se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Mariscos Kriss
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil doscientos cincuenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así:
Octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, al secretario y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes
actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Es todo.—Puntarenas, once de mayo del dos mil once.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011237146.—(IN2011036756).
Ante esta notaría al ser las l6:15 horas del 11 de
mayo del 2011, se protocolizó constitución de sociedad anónima Grupo Zuzu
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
Patalillo, San Antonio, de la iglesia católica, seiscientos metros al oeste y
doscientos al norte. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Guido Enrique Zúñiga Zúñiga,
cédula 1-463-984.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011237147.—(IN2011036757).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 3
de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y siete sociedad anónima, en
que se reforma el estatuto social en cuanto a administración y denominación
social, la cual se cambia a Life Giving Fuels Sociedad Anónima, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Douglas Shane
Hackett.—Liberia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—RP2011237148.—(IN2011036758).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada
ante esta notaría de las quince horas del once de mayo del año dos mil once, se
protocoliza acta de
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Mi Vida
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel
Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Conotaria.—1 vez.—RP2011237155.—(IN2011036760).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Abrazo de un Amigo
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel
Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Conotaria.—1 vez.—RP2011237156.—(IN2011036761).
Se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Midway
D.L.J. S. A., se leerá así: cuarta: El plazo de la sociedad será del
veintisiete de febrero del año dos mil cuatro al primero de agosto del año dos
mil diez.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011237157.—(IN2011036762).
Por medio de escritura otorgada en San isidro de
Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día cinco de enero del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mariposas Sobre Mi
Ventana Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al
norte del Hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de
Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2011237158.—(IN2011036763).
Por escritura autorizada a este notario, a las
10:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Quinta
Valle Sol Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura número sesenta y siete autorizada en
esta notaría, a las quince horas del dos de mayo de dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Aeon Informatics, Media and Hardware Solutions
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, doce de
mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011237160.—(IN2011036765).
Se nombra como tesorera a la señora: Lizeth
Cordero Sánchez, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos
sesenta y nueve-ciento diecisiete y al fiscal: Fernando Cordero Sánchez,
portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos noventa y
tres-quinientos diez, de la junta directiva de Molduras y Maderas San Rafael
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta mil quinientos
veintiuno.—Laguna de Zarcero, once de mayo del dos mil once.—Lic. María Margoth
Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011237165.—(IN2011036766).
Nosotros: Javier Chang Li, Marcos Eduardo Fernández
Carvajal, Freddy Sánchez Corrales, hemos comparecido ante notario público
Joaquín Molina Hernández, para construir la sociedad denominada Servicios
Orientado a los Sistemas Sociedad Anónima antes indicada.—Guápiles, 12 de
mayo del año 2011.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237166.—(IN2011036767).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad denominada Multiservicios
Los Venados de Siquirres Sociedad Anónima.—Lic. Feydel Clarke Bondy,
Notaria.—1 vez.—RP2011237167.—(IN2011036768).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de
mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: The Golden Frog Forest Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula de domicilio social. Se nombra agente
residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011237168.—(IN2011036769).
Por escritura número sesenta y seis-noventa y dos,
otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las once
horas del once de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro s. a.,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237172.—(IN2011036770).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las
quince horas de nueve de mayo del año dos mil once, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Gonzalo
Talavera S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2011237173.—(IN2011036771).
Ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Villamar
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237179.—(IN2011036772).
Ante esta notaría a las diez horas del nueve de
mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Terramar Sociedad Anónima,
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011237180.—(IN2011036773).
Ante esta notaría a las diez horas con treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Amapola de Terramar
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237181.—(IN2011036774).
Ante esta notaría a las doce horas del nueve de
mayo del dos mil once, la sociedad Tulipán de Villamar Sociedad Anónima,
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011237182.—(IN2011036775).
Ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil once, la sociedad Anturio de Espamar Sociedad
Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237183.—(IN2011036776).
Ante esta notaría a las once horas del nueve de
mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Espamar Sociedad Anónima,
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011237185.—(IN2011036777).
Aura Damaris Valdelomar y Sazha Vazhi Magaña
Valdelomar, constituyen Inversiones en el Señor Confió Sociedad Anónima.
Su domicilio social estará en Alajuela, Centro distrito primero, Urbanización
Sol Casa, casa número: treinta y seis C. La apoderada generalísima sin límite
de suma es Aura Damaris Valdelomar Palma. Escritura otorgada a las 14:30 horas
del 13 de abril del 2011. Ante notarios Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal
Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal G. Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—RP2011237186.—(IN2011036778).
Ante esta notaría a las nueve horas del nueve de
mayo del dos mil once la sociedad Amapola de Villamar Sociedad Anónima,
reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011237187.—(IN2011036779).
Ante esta notaría a las ocho horas del nueve de
mayo del dos mil once la sociedad
Ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil once la sociedad Heliconia de Terramar
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237189.—(IN2011036781).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Splendor On The Greens Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava y segunda de los
estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y el
agente residente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2011237191.—(IN2011036782).
La suscrita notaria hace del conocimiento público
que se constituye la sociedad Inversiones HP de Arenal S. A.
Representada por Robert Pérez Jenkins, con el objeto del comercio en
general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011237192.—(IN2011036783).
La suscrita notaria hace del conocimiento público
que se constituye la sociedad Inversiones Ganarroz S. A. Representada
por Robert Pérez Jenkins, con el objeto del comercio en general.—Lic. Lolita
Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011237193.—(IN2011036784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó la
cláusula quinta y octava de los estatutos sociales de Grupo De Aeropuertos
Internacional AAH S. R. L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso
Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2011237195.—(IN2011036785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó las
cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales de Desarrollos de
Aeropuerto AAH S.R.L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Salas
Ross, Notario.—1 vez.—RP2011237197.—(IN2011036786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día doce de mayo del dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, en que se reformó la
cláusula quinta y octava de los estatutos sociales de Terminal Aérea General
AAH S. R. L.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Salas Ross,
Notario.—1 vez.—RP2011237198.—(IN2011036787).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 16 de abril de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Anafran
S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Golfito, 9 de mayo del
2011.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011237200.—(IN2011036788).
Mediante escritura número 157-7, otorgada a las
8:00 horas del 11 de mayo de 2011, se constituyó la fundación denominada Fundación
Obras Del Espíritu Santo. Plazo perpetuo, Patrimonio: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011237203.—(IN2011036789).
Por escritura otorgada en San José, al ser las
nueve horas del once de mayo del dos mil once, se protocoliza el cambio de junta
directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada LM Libertad
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco
cuatro ocho uno nueve. Ante la notaría de la licenciada Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011237204.—(IN2011036790).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día once de mayo de dos mil once, Andrés Gómez González,
Édgar Alfredo Méndez Jiménez y Sofía Bogantes Ledezma, constituyen una
fundación, la cual se denominará Fundación Costarricense del Corazón.—San
José, trece de mayo de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011237205.—(IN2011036791).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:45 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó el acta donde se nombra
nueva junta directiva en la sociedad Transportes Privados Marvey Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la
presidenta. Presidente: Jenny Méndez Ramírez.—Santa María de Dota, 29 de abril
del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—RP2011237206.—(IN2011036792).
En escritura número doscientos cuarenta y
ocho-cuatro. Se constituyó la sociedad: Protier Joyeros Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las diez horas del doce de mayo dos mil once.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011237207.—(IN2011036793).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del catorce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Keystone
Fire Sociedad Anónima en la que se cambió su denominación social.—San José,
trece de mayo del dos mil once.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011237209.—(IN2011036794).
Por escritura número treinta y uno-tomo cuarenta,
se constituye Cafetalera
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las ocho horas del día siete de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada M & D Relaciones Públicas del Este
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2011 .—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237211.—(IN2011036796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas, del día diecisiete de noviembre del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional de Desarrollos Jesea
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Jehson
Guillermo Davis Smith; plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—RP2011237212.—(IN2011036797).
Por escritura pública número ciento sesenta y
nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de mayo de dos
mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo de la empresa Adagio Celeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San Pedro, Los Yoses,
cinco de mayo de dos mil once.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—RP2011237213.—(IN2011036798).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada El Rinconcito Sociedad Anónima.—Guápiles, 30 de mayo del
2011.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011237216.—(IN2011036799).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad se
denominará de conformidad con decreto número tres tres uno siete uno-J
publicado el catorce de junio del dos mil seis, denominado Reglamento para
constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de
persona jurídica como denominación social, a las 16 horas 30 minutos del día 31
de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ivania María Gutiérrez Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011237218.—(IN2011036800).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 10:15 horas del 6 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 14 de
asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las 14:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 19 de
asamblea general extraordinaria de Matina del Norte S. A, en la
cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237223.—(IN2011036802).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés
Martínez Chaves, de las nueve horas del día once de mayo del año dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nature
Soldiers S. A. Se modifica la cláusula quinta sobre el capital social de la
sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011237224.—(IN2011036803).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés
Martínez Chaves, de las catorce horas del día once de mayo del año dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
Paladio
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la entidad C H Rodríguez S.R.L. Gerente: Iveth Lilian Ruiz de
Rodríguez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic.
Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237227.—(IN2011036806).
Por escritura pública otorgada ante el notario
Mauricio Mata Monge, en San José, a las 16:00 horas del 3 de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad Logos Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Gerente Yannick Pilon.—San José, once de mayo
del dos mil once.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—RP2011237229.—(IN2011036807).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, informo que el día once de mayo del año en curso, en la
escritura número ciento cuarenta y siete-veinte, visible a folio ciento
cincuenta y tres frente del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar
el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Ribleh
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y uno, en dicha acta se reformaron la cláusulas segunda
del domicilio social y quinta del capital social.—San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011237230.—(IN2011036808).
Reforma sociedad anónima: Partes y Servicios
Electromecánicos ING Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve, se
reforma la cláusula de la representación judicial: Rebeca Barquero Brenes,
mayor, divorciada una vez, cédula número uno-novecientos once-novecientos seis,
vecina de Heredia, San Isidro, de
Mediante asamblea extraordinaria de socios
celebrada el día 29 de abril de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de
disolución de la sociedad denominada Paloma Querida S. A., cédula
jurídica 3-101-290519. Rige a partir del 30 de abril de 2011.—San José, 13 de
mayo de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237233.—(IN2011036810).
Mediante asamblea extraordinaria de socios
celebrada el día 29 de abril de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de
disolución de la sociedad denominada Los Rubíes del Campo S. A., cédula
jurídica 3-101-392119. Rige a partir del 30 de abril de 2011.—San José, 13 de
mayo de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237234.—(IN2011036811).
Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas del
5 de mayo del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria Grupo
CQU S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y tres, en la que se modifican cláusulas del nombre,
domicilio y administración de la sociedad.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier,
Notaria.—1 vez.—RP2011237237.—(IN2011036812).
Hago constar que mediante la escritura número
veinticuatro visible al folio diecisiete vuelto del tomo décimo tercero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos
Habitacionales Cordeza S. A. Está domiciliada en Heredia, Fátima,
frente al salón comunal. Su objeto principal es la compra de propiedades para
desarrollar proyectos habitacionales para alquiler y venta de casas y/o
apartamentos. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de
mayo del año dos mil once. El presidente es el representante judicial y
extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, once de abril del dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237241.—(IN2011036813).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del día doce de mayo del año dos mil once, se constituye la sociedad de este
domicilio Famrs Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
Presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2011237243.—(IN2011036814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas del 12 de mayo del 2011, los señores José Ignacio Céspedes Castaños y
Guillermo Enrique Céspedes Castro, constituyen tres sociedades anónimas: Dos
que se denominarán con su número de cédula jurídica según decreto número tres
tres uno siete uno-J, y una denominada Muebles a su Gusto M.C.V. S.
A., domicilio San José, capital suscrito y pagado, objeto principal diseño
fabricación e instalación de muebles de cocina, corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Benito González,
Notario.—1 vez.—RP2011237245.—(IN2011036815).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
16:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos sociales, así como cancelar la plaza de agente
residente de la sociedad 3-101-488334 s. a.—San Ramón, Alajuela, doce de
mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237247.—(IN2011036816).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
15:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y
quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad
Sendas de Pata de Gallo P.J.S. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo
del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011237248.—(IN2011036817).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
12:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y
quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad
Senda Esmeralda P.J.S. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del
2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237249.—(IN2011036818).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
11:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y
quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad
Valle de los Ángeles Pino S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de mayo del
2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237250.—(IN2011036819).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
14:00 horas del 12 de mayo del año 2011, se reformaron las cláusulas primera y
quinta y se elimina la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad
Trueno de los Ángeles J.L.P.M. S. A.—San Ramón, Alajuela, doce de
mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2011237251.—(IN2011036820).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uni Color
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en
cuanto a la administración de la sociedad, y se nombran secretario y
tesorero.—San José, trece de mayo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011237255.—(IN2011036821).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la compañía denominada Octubre Treinta Sociedad Anónima, donde
se modifica domicilio, capital, administración, y se nombra nueva junta
directiva, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011237256.—(IN2011036822).
Se hace saber: que en mi notaría San José, a las
veintiún horas treinta minutos del doce de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Zamobari Sociedad Anónima,
siendo su domicilio social en provincia San José, cantón San José, distrito
Carmen, de la iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros
al sur, con un capital social de cinco mil colones.—Doce de mayo de 2011.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011237260.—(IN2011036823).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12
de mayo del
Gilberto Brian Cárdenas Erazo, constituye la
sociedad que se denominará Motores Cárdenas Empresa de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo social 99 años. Se nombró gerente Gilberto Brian Cárdenas Erazo.
Escritura número 247 otorgada las 15:00 horas del 12 de mayo de 2011. Otorgada
ante la notaría Willian Antonio Rovira Figueroa y Marta Cecilia Jiménez
Chaves.—12 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011237264.—(IN2011036825).
Cid Lombardo Vásquez Urzua, constituye la sociedad
que se denominará Autos Lotes Costa Rica Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Se nombró gerente Cid
Lombardo Vásquez Urzua. Escritura número 248 otorgada a las 16:00 horas del 12
de mayo de 2011. Otorgada ante la notaría Willian Antonio Rovira Figueroa y
Marta Cecilia Jiménez Chaves.—12 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237265.—(IN2011036826).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas del doce de mayo del año dos mil once, se constituye sociedad
denominada BFC Premium Collect Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237266.—(IN2011036827).
Por escritura número uno que se encuentra al tomo
duodécimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como El
Cuete de Plasma Sociedad Anónima.—San José, doce de mayo del dos mil
once.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011237267.—(IN2011036828).
Por escritura número doscientos once-doce,
otorgada ante mí a las ocho horas del tres de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Torreflex S. A., capital social
de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011237273.—(IN2011036829).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez
horas del once de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad de esta plaza
que se denominará Mudi Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado: diez mil colones exactos.—San José, 11 de mayo del dos mil once.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011237274.—(IN2011036830).
En San José ante esta notaría al ser las nueve
horas del trece de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza que se denominará Inversiones Costar Mil Novecientos Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones
exactos.—San José, 13 de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011237275.—(IN2011036831).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento veintidós del tomo cuatro de mi protocolo, se han
reformado las cláusulas segunda y sexta de Plástico Dos Mil S. A.
y se ha nombrado junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de
mayo de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011237277.—(IN2011036832).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del día 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Camarca de Belén Sociedad Anónima. Presidente:
Carlos Alberto Truque Guerra.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Huberth Salas
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011237278.—(IN2011036833).
En escritura otorgada ante el notario Mauricio
José Garro Guillén, a las 16 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye Pielenplata
P.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados por
diez acciones. Domicilio: San José. Presidenta: Silvia Elena Moreno
Regueyra.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén,
Notario.—1 vez.—RP2011237279.—(IN2011036834).
Mediante escritura número ciento nueve otorgada
ante la suscrita notaria, al tomo segundo Marvin Enrique y Carmen Patricia
ambos Araya Barboza, constituyeron la sociedad Aluminios y Vidrios Mar S. A.,
domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente el primero.—Lic. Áurea Elena Padilla Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011237280.—(IN2011036835).
En escritura otorgada ante el notario Mauricio
José Garro Guillén a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2011, se constituye Bosque
Azul F.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 representados
por diez acciones. Domicilio: Alajuela. Presidente: Fausto González Torres.—San
José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1
vez.—RP2011237281.—(IN2011036836).
En escritura otorgada ante el notario Mauricio
José Garro Guillén a las 16 horas del 9 de marzo del 2011, se constituye Tierra
Prometida F.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000
representados por cinco acciones. Domicilio: San José Presidente: Fausto
González Sibaja.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Mauricio José Garro Guillén,
Notario.—1 vez.—RP2011237282.—(IN2011036837).
En esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Cole Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo
su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Jorge Eduardo Espinoza Obando, cédula de identidad número cinco-doscientos
sesenta y cuatro-cuatrocientos noventa y dos; con el cargo de presidente,
secretaria Yency Nelly Medina Medina, cédula número cinco-trescientos
catorce-ciento siete. La sociedad tendrá su domicilio social en Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio
Municipal. Es todo.—Santa Cruz, once de mayo del dos mil once.—Lic. Andrea
Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011237283.—(IN2011036838).
En esta notaría pública se ha constituido la
empresa Corporación Universitaria Costarricense S. A., capital
social: cien mil colones. Presidente: Julio César Fallas Hernández.—Santiago de
Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—RP2011237284.—(IN2011036839).
Por escritura pública se constituyó la sociedad Turbotech
CR Sociedad Anónima, presidente y secretario representantes. Es
todo.—San José 13 de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2011237287.—(IN2011036840).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy,
German Moya Rojas, Claudio Muñoz Vivas, Renato Mirabelli Biamonte y Roberto
Ledezma Ramírez constituyen Ischýs Cosmos Sociedad Anónima. Plazo: 100
años, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer
compareciente.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—RP2011237288.—(IN2011036841).
Ante esta notaría: por su orden: a las 14:00
horas, a las 14:30 horas y a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2011, se
acuerda: la protocolización de acta de la sociedad Cartwright S. A. en
cuanto a la cláusula sexta del pacto constitutivo, la constitución de la
sociedad PCCAD Project Solutions and Services S. A., la constitución
de la sociedad Ivercan Caribe Tour Operator S. A.—San José, 12 de mayo
del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2011237301.—(IN2011036842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a la
17:00 horas del 02 de mayo del 2011; se acordó modificar la cláusula del pacto
social de la compañía Abaco Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011237302.—(IN2011036843).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del siete de abril se constituyó la sociedad denominada Villa
Roble Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011237310.—(IN2011036844).
Hoy protocolicé acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Legend Information Technologies Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto
social.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011237312.—(IN2011036845).
Que por el instrumento público número cien del
trece de mayo del dos mil once, la sociedad anónima tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos sesenta, modificó su cláusula
segunda del pacto social constitutivo, con la cual modifica su domicilio
social. De igual forma se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237313.—(IN2011036846).
La suscrita notaria pública protocolizó acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Todo en
Eventos Especiales Blanca y Khriz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos veintiocho mil
trescientos cuarenta y dos mediante la cual se reforma la cláusula del nombre
para que en adelante la sociedad se denomine Inversiones El Porvenir
Veintinueve F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además se reforman las
cláusulas décimo sexta y décimo tercera referente a la representación.—Lic.
María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011237314.—(IN2011036847).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, a las quince horas del trece de mayo de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria socios de Comercial Nuevas
Oportunidades Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí,
13 de mayo del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237316.—(IN2011036848).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día de hoy, se reforma la cláusula primera: del nombre de la empresa Coris
América Cora S. A., para que en adelante se lea Lincoln Repricing
Services S. A.—San José, 12 de mayo de dos mil once.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011237318.—(IN2011036849).
Por escritura otorgada ante mí el veinticinco de
abril del dos mil once, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad denominada
“East West Properties Group RVR Sociedad Anónima, denominación
que traducido al idioma español significa Este Oeste Grupo de Propiedades
RVR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de mayo del
dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011237319.—(IN2011036850).
El suscrito notario hace constar, que el día de
hoy se constituyó la sociedad Rialtera & Sons S. A.—San Ramón,
Alajuela, 24 de febrero de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011237320.—(IN2011036851).
El suscrito notario hace constar, que el día de
hoy se modificó la junta directiva de la empresa Tavatimsa S. A.—San
Ramón, Alajuela, 27 de abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011237321.—(IN2011036852).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Kiara
de Pio e Laura Sociedad Anónima, de las once horas con treinta
minutos del cinco de abril del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula
del domicilio.—5 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2011237322.—(IN2011036853).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del trece de mayo del
año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Bibione S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del nombre, domicilio, administración,
vigilancia y nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011237323.—(IN2011036854).
Que en la asamblea ordinaria de la compañía tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis srl, de las
once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil once, se acordó reformar
la cláusula del domicilio, razón social, y administración.—5 de mayo del
2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2011237324.—(IN2011036855).
Mediante escritura número ciento veintisiete,
otorgada por los notarios públicos Raúl Alexánder Camacho Alfaro y Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, acto realizado en el protocolo del primero, al ser las
diez horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil once se
protocolizó, asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad
denominada Instalaciones Alucristal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil ciento noventa y cinco, en donde se cambia el cargo de gerente, y el
domicilio social.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237331.—(IN2011036856).
Mediante escritura número ciento veintiséis,
otorgada por el notario Raúl Alexánder Camacho Alfaro, al ser las diez horas
del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento
ochenta y nueve, en donde se cambia los cargos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad, y su domicilio social.
Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Raúl Alexánder Camacho
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237334.—(IN2011036857).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento
uno-quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y seis s. a.—San José,
dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2011036966).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto
constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y seis
mil doscientos cincuenta y cinco s. a.—San José, dieciséis de mayo de dos
mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036967).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad
del pacto constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y tres s.a.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2011036968).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del dieciséis de mayo de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto
constitutivo, compañía denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil cuatrocientos sesenta y cuatro s. a.—San José, dieciséis de mayo de dos
mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011036969).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante
esta notaría, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada FUSAFA
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa
al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—(IN2011036976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas del 22 marzo del 2011, se constituyó la sociedad Centro Comercial
Golden Plaza S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente secretario
y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Otto
Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011036983).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las
9:00 horas del 14 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad: Tokio C
Treinta y Dos S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011036990).
Ante la notaría del Licenciado Milton González
Vega, se otorgó la escritura número ciento sesenta y ocho del tomo siete de su
protocolo, en la cual se constituye la sociedad denominada: World Billiar
& Pool Sociedad Anónima; se nombró junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic.
Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011036994).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
catorce de mayo del dos mil once, se constituyó ante mi notaría una sociedad de
responsabilidad limitada a asignar como nombre el número de cédula jurídica.
Gerente: Ligia Quiceno Salazar con facultades de apoderada
generalísima.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Zetty Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011036997).
Por escritura número trescientos setenta y dos,
iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo cuarto de la notaria
Ruth Bonilla Toledo, otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil
once, se protocoliza nuevo nombramiento de secretaria de la sociedad denominada
Cocina Fusión Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2011037006).
Por escritura Nº doscientos ochenta y cinco,
iniciada al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo
del notario Walter Rodríguez Rodríguez, otorgada a las quince horas del trece
de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad
denominada Tecnovisión ARB Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
13 de mayo del 2011.—Lic. Katthya De
Por escritura: ciento sesenta y ocho-tres,
otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil once,
ante
Ante esta notaría por escrituras otorgadas el 13
de mayo del 2011, los señores Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales
Zeledón, Luis Ángel Morales Zeledón, Shirley Morales Zeledón, Jenny Morales
Zeledón, José Adrián Solera Ramírez y Marisol Oconitrillo Rojas, constituyen
las sociedades anónimas denominadas: Inversiones Térraba, Corporación
Avancari, Altamira Record de Guácimo, Inversiones Rey Curé y Grupo
Inversionista Garavé.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Emilio Arana
Puente, Notario.—1 vez.—(IN2011037024).
Ante esta notaría mediante escritura de las 12:00
horas del 15 de febrero del 2011, se modificó la cláusula primera de la
sociedad anónima denominada Construcciones Royque S. A.—San José, 5 de
mayo del 2011.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011037025).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Business and
Media Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones
en general y concretamente la administración y alquiler de bienes muebles e
inmuebles. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma: Andrea Zúñiga Vidal.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011037033).
Xabier de Jesús Abud Rodríguez, Gilberto José
Gómez Castro y Jorge Moreno Martínez, constituyeron Grupo Industrial y de
Comunicaciones Kilate Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17 horas
20 minutos del 14 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2011237345.—(IN2011037048).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de
abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento veintisiete
sociedad anónima, mediante la cual se modifica la integración de la junta
directiva y se modifican la cláusulas del pacto social relativas al domicilio y
la representación y los apoderados.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2011237346.—(IN2011037049).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 31 de
marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kinder Ilusiones Infantiles Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula del pacto social relativa al plazo social.—San
José, 5 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2011237347.—(IN2011037050).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil once, ante el notario
Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Decrea
Branding Sociedad Anónima. Presidenta: Emilia Guevara Bermúdez. Capital
social: diez mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011237350.—(IN2011037051).
Ante esta notaría a las diez horas del veinte de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Martínez Barahona S. A.—Upala, catorce de mayo del dos mil
once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011237352.—(IN2011037052).
Por escritura otorgada a las once horas del nueve
de mayo dos mil once, se modificó la cláusula sétima en cuanto a la
administración y representación de la sociedad Donde Inicia El Mar
Profundo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y
tres mil seiscientos cuatro, para que se lea así “Sétima: la sociedad será
administrada por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, socios o
no, que serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo
social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o
éstos renuncien al mismo. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a dichos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, sin embargo para disponer de bienes muebles o
inmuebles de la sociedad sea para adquirir, vender o gravar de la forma que
sea, deben actuar conjuntamente. Podrán en forma conjunta además, sustituir su
poder, en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes
reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer
otras de nuevo. Es todo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237353.—(IN2011037053).
Ante esta notaría a las doce horas del dieciséis
de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad bajo el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Plazo: cincuenta años.
Presidente: Eudilio Ugalde Quesada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011237355.—(IN2011037054).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del trece de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de Deweer S. A.—San José, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2011237356.—(IN2011037055).
Ante esta notaría a las diez horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad Tucçan Hill
del Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann
Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237357.—(IN2011037056).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del trece de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Potrero del Océano YDJC S. A.—San José, trece de
mayo del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—RP2011237358.—(IN2011037057).
Ante esta notaría a las diez horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad El Rey Oso
Blanco Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann
Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237359.—(IN2011037058).
Ante esta notaría a las diez horas quince minutos
del trece de mayo del dos mil once, se constituye una sociedad El Rey de
Arenal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Gloria Ann
Hartzog.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237360.—(IN2011037059).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prado Plomo TXL Sociedad Anónima,
en la que se nombra nueva junta directiva.— San José, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011237367.—(IN2011037060).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, trece de mayo del
dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011237368.—(IN2011037061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veintiún horas del nueve de febrero del dos mil once; se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Nedra de Costa Rica S. A.,
se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente
de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic.
Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011237370.—(IN2011037062).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil setecientos uno, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las trece
horas del once de mayo del dos mil once, ante la notaria Alexa Rodríguez
Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011237371.—(IN2011037063).
En mi notaría, a las doce horas del veinticinco de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número
de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, con un capital social de
diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, Granadilla, Curridabat,
cincuenta metros sur del Ebais, Residencial Lomas de Granadilla, casa número
dos-diez, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237372.—(IN2011037064).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
quince horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Preventiva Latinoamérica GPL S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo
del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—RP2011237373.—(IN2011037065).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de Afinsa Global S. A., en que se
reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, trece del
dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011237374.—(IN2011037066).
Mediante escritura número cuarenta y seis-cinco de
las doce horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Samacalo
Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
once.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—RP2011237376.—(IN2011037067).
Por escritura pública número ciento cuarenta y
cuatro otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diez de mayo de dos
mil once, se conoció la renuncia del agente residente de la sociedad Fimrc
S. A. y se nombró a un nuevo miembro para suplir la vacante.—San José, diez
de mayo de dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011237377.—(IN2011037068).
Ante la notaria Kerling Araya Madrigal, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Compuservicios
Sánchez Jiménez S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres siete
tres nueve cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las trece horas del once de mayo del
dos mil once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011237378.—(IN2011037069).
Se modifica pacto social constitutivo de 3-102-519133
sociedad de responsabilidad limitada y se nombra nuevo gerente en San Pedro
de Poás.—Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de mayo del
dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011237380.—(IN2011037070).
Andrés Gerardo Cruz Murillo, y María José Porras
Murillo, constituyen Inversiones Cruma Sociedad Anónima, en San Pedro de
Poás.—Alajuela, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil once.—Lic.
Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237381.—(IN2011037071).
En la notaría de la licenciada Ana Esmeralda
Segura Molina, en San Rafael Arriba, Desamparados, contiguo al Centro Comercial
San Rafael constituyeron una sociedad anónima Wagner Miranda Zeledón, cédula
1-726-898 y Jeisy Mora Picado, cédula 9-090-711, el 29 de abril del 2011, la
que tendrá por nombre su cédula jurídica.—San Rafael, 11 de junio del
2011.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011237385.—(IN2011037072).
La suscrita notaria hace constar que a las siete
del dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Luz Violeta
S.R.L., capital social diez mil colones, divididos en diez cuotas de un mil
colones cada una, domicilio: San José, cantón nueve distrito uno. Gerente:
Aymara Jiménez Rodríguez.—San José, 11 mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Madden
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011237386.—(IN2011037073).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 10 de
mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011237388.—(IN2011037074).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de
mayo del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Gerencia de Proyectos del Oeste Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011237389.—(IN2011037075).
Ante mi notaria pública se constituye la sociedad Eventour
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social
suscrito y pagado.—Quince de mayo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera
Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011237390.—(IN2011037076).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día veinticinco de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de
este domicilio Ocho de Corazones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—RP2011237391.—(IN2011037077).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veinticinco de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de este
domicilio MJG Real Estate Investments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—RP2011237392.—(IN2011037078).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del
11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia
Gomcal Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011237393.—(IN2011037079).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del
nueve de mayo, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del
Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público
hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público
hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones
Marjor de Golfito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta:
Marlene Obando Jaramillo, cédula 1-484-283; a quien le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su
poder en todo o en parte con facultades de apoderada generalísima sin
límite.—10 de marzo de 2011.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011237398.—(IN2011037083).
Por escritura Nº 349 de las 8:00 horas del 12 de
mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Arantza Sociedad Anónima. Capital
social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237401.—(IN2011037084).
Por escritura Nº 351 de las 10:00 horas del 12 de
mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Fuente del Olivo Sociedad Anónima.
Capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237402.—(IN2011037085).
Por escritura Nº 352 de las 11:00 horas del 12 de
mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Larequi Sociedad Anónima. Capital
social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237403.—(IN2011037086).
Por escritura Nº 350 de las 9:00 horas del 12 de
mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada Mirafuentes Sociedad Anónima. Capital
social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237404.—(IN2011037087).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la compañía Transportes Privados Bella Vista de Abangares
Sociedad Anónima. Presidente: Erick Morera Soto. Domicilio: barrio San
Antonio de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—11 de mayo del 2011.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2011237406.—(IN2011037088).
Mediante la escritura 99 del tomo quinto de la
notaria Kathya María Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria
según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al
domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Global Softnet Sociedad
Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237413.—(IN2011037089).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada a
las dieciocho horas del día catorce de mayo del año dos mil once, se constituyó
Servicios Múltiples Gruchutaller del Valle General Sociedad Anónima,
capital 10.000.00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas
frente al dique; objeto: comercio en general.—San Isidro, Pérez Zeledón,
dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011237415.—(IN2011037090).
Por instrumento público número cincuenta y
nueve-uno, a las catorce horas del día once de mayo del dos mil once, se
protocoliza acta de la sociedad denominada CMXM Corporación Mas Por Menos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
once mil trescientos noventa y dos, en la que se acuerda proceder con su
disolución y liquidación y nombrar liquidador para dicho proceso.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011237417.—(IN2011037091).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día 10 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Efectivos S. A.,
en la cual se procedió a reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 11 de mayo del 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—RP2011237418.—(IN2011037092).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día 12 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Estates S. A.,
en la cual se procedió a reformar la cláusula segunda y a crear la décima
tercera del pacto social.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Max Barrientos
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011237419.—(IN2011037093).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once, protocolicé acta
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Diez Sociedad
Anónima, según la cual se cambia el nombre de la sociedad por el de Palmares
Corporación R y R Sociedad Anónima.—Naranjo, quince de mayo del dos mil
once.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237420.—(IN2011037094).
Por escritura número nueve otorgada a las nueve
horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, la suscrita
notaria pública protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vigilancia
Residencial Agua Marina & Compañía Sociedad Anónima en la cual se
modificó la cláusula primera: del nombre, y novena: de la representación.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011237421.—(IN2011037095).
Por escritura número ocho otorgada a las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil once, la suscrita notaria pública
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones
Marakei Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula sétima, de la
representación.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Nidia
Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237422.—(IN2011037096).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
del quince de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Hermanas
Inces Vargas S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, exportación y
turismo, presidente: Carlos Ricardo Inces Quirós.—San José, quince de mayo del
dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011237424.—(IN2011037097).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
constituyó la sociedad anónima Kiara de Colores S. A. Domiciliada en San
José, plazo social 99 años. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cuatro mil colones, suscrito y
pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 243 de las 8:00
horas del 16 de mayo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011237431.—(IN2011037098).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
constituyó la sociedad anónima Mariposas Viajeras S. A. Domiciliada en
San José, plazo social 99 años. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cuatro mil colones, suscrito y
pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 244 de las 9:00
horas del 16 de mayo de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011237432.—(IN2011037099).
El suscrito notario, hace constar que en escritura
número doscientos cincuenta, visible al folio inicial ciento cuarenta y tres
vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del
once de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Diecinueve Limitada.—Garabito,
once de mayo del dos mil.—Lic. Wílber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011237433.—(IN2011037100).
Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 26 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad HCS Sociedad Anónima,
con un capital social de ¢12.000,00 y un plazo social de 100 años.—San José, 26
de marzo del 2011.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1
vez.—RP2011237434.—(IN2011037101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del doce de mayo del 2011, se protocolizaron actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding
Marginal del Este H M E Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta con el
fin de reducir el capital social, así como la cláusula de la
administración.—San José, doce de mayo del 2011.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2011237439.—(IN2011037102).
Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria
pública de Siquirres, se constituyó Espectáculos Pirotécnicos Custodio Calvo
Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del once de mayo del dos
mil once.—11 de mayo del 2011.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1
vez.—RP2011237440.—(IN2011037103).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos
Siete Mil Setecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
reforma cláusula de plazo de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011237441.—(IN2011037104).
Por otorgada ante esta notaría a las 16 horas del
13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Asesores Valle
Celeste Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas quinta y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2011237442.—(IN2011037105).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cardel Investments
Costa Rica CICR S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos
sociales.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2011237443.—(IN2011037106).
Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas
del día 16 de mayo del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Cabo Griego Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-487439, mediante la cual se nombra nuevo
presidente y se cambia el domicilio.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011237444.—(IN2011037107).
Por otorgada ante esta notaría a las diez horas
del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la sociedad TSING Magic Light Limitada. Se
reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011237445.—(IN2011037108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó So
& So de Concepción, plazo social de noventa y nueve años, capital
social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
trece horas del quince de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2011237446.—(IN2011037109).
Mediante escritura número dieciséis, visible al
folio doce vuelto del tomo cuarto de la notaria Rebeca Castillo Bastos, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Serigrafía R y M Veintiuno S. A.,
en donde se nombra al señor Melvin Gómez Quirós como presidente y al señor
Rodrigo Brizuela Ulloa, como vicepresidente.—Lic. Rebeca Castillo Bastos,
Notaria.—1 vez.—RP2011237447.—(IN2011037110).
Que mediante la escritura número ciento sesenta y
cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento ochenta y uno vuelto al
ciento ochenta y tres frente del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada F y C Tower Construction C.R Sociedad
Anónima, domiciliada San José, Santa Ana, Condominios Avalon de Santa Ana,
apartamento E-doscientos siete, cien metros este de
E1 suscrito notario Rodrigo Rojas Brenes,
manifiesto que en mi notaría se constituyó la entidad denominada SP Favaco
Ramonense Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma son su presidente Vladimir Vargas Cordero,
cédula dos-quinientos treinta y tres-trescientos cuarenta y ocho, secretaria
María de los Ángeles Cordero Rivera, cédula dos-doscientos noventa y
dos-doscientos sesenta y dos y la tesorera Rebeca Vargas Cordero, cédula
dos-quinientos veinticinco-cero treinta y siete. En San Ramón, doce horas
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Rojas
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011237451.—(IN2011037112).
El suscrito notario Lic. Rodrigo Rojas Brenes,
manifiesto que en mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones
Colo de Esparza Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, y tiene como representantes con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma a su presidente Miguel Ángel Gil Arango, cédula de
residencia uno uno siete cero cero cero seis cuatro cero siete cero nueve. En
San Ramón, doce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011237453.—(IN2011037113).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Galería Itineraria Sociedad Anónima, mediante escritura
otorgada a las doce horas del trece de mayo del año dos mil once, por un plazo
de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad
domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Mario
Enrique León Rojas.—San José, 13 de mayo le 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2011237462.—(IN2011037114).
Por este medio la suscrita notaria hace constar
que a las catorce horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil once,
mediante escritura número ciento veintidós-ocho otorgada en el tomo octavo de
mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: LCD Cocles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil
once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011237463.—(IN2011037115).
Ante esta notaría, Iveth Hall Hall, y Asly Pamela
Vargas Hall, constituyen sociedad anónima denominada Nitaneki Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil
colones cada una.—San José, 16 mayo de 2011.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—RP2011237466.—(IN2011037116).
En escritura pública otorgada ante mí el día trece
de mayo del dos mil once, se modificó la junta directiva y reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Paraje Griego
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
ciento treinta y cinco. Para el puesto de presidente Jeffry Valverde Fernández
cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y
seis, de secretaria Katherine Valverde Fernández, cédula de identidad tres-tres
seis tres-seis nueve ocho.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011237467.—(IN2011037117).
Por escritura pública número setenta y siete del
tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo la sociedad Compañía Inmobiliaria
Lomas de Patarrá modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando
el capital social a la suma de mil quinientas acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, ocho horas
del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. José G. Pacheco Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2011237468.—(IN2011037118).
Por escritura 219, visible a folio 108 frente del
protocolo tomo 7 del notario Marlon Arce Blanco, a las 17 horas del trece de
mayo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Luisan Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón del Amparo de Los Chiles,
Alajuela, costado oeste de
Por escritura
En mi notaría, se constituye Servicios
Empresariales Rola Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo
social noventa y nueve años.—San Ramón, treinta de abril dos mil once.—Lic.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011237473.—(IN2011037121).
Mediante escritura número 151 del tomo octavo de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada JYR Mensajería Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones costarricenses. Plazo: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: presidente, actuando individualmente.—San José,
16 de mayo de dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011237474.—(IN2011037122).
Luis Guillermo Alvarado Quesada, Marjorie Patricia
Molina Torres y Jorge Luis Alvarado Molina, constituyen Cusis Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del catorce de mayo
del año dos mil once, domicilio social: Alajuela. Capital social: cincuenta mil
colones. Actividad: el comercio en general. Presidente: Luis Guillermo Alvarado
Quesada.—16 de mayo del 2011.—Lic. Rándall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011237475.—(IN2011037123).
Por protocolización de las 9:00 horas del 10 de
mayo del 2011, se reformaron las cláusulas 2a del domicilio, 8a
de la administración y se adicionan cláusula 15a de la utilidades y
16a del agente residente del pacto constitutivo de Inversiones
Familiares Araes S. A.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237476.—(IN2011037124).
Por escrituras otorgadas a las 14:00 y 14:30 horas
del 12 de mayo 2011, se protocolizaron acuerdos reformando estatutos de las
siguientes empresas, respectivamente: Representaciones Odio S. A., e Inversiones
Odio Mata S. A.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011237478.—(IN2011037125).
Que ante esta notaría de la licenciada Heleen
Araya Jácome, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro Ruedas y
Ruedas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años.—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1
vez.—RP2011237479.—(IN2011037126).
DPor escritura otorgada en mi notaría a las 8
horas del 12 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Súper Gigante Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9
del estatuto social en cuanto a la administración y se nombran miembros de la
junta directiva.—Heredia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—RP2011237480.—(IN2011037127).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos
Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima.—Puntarenas, Jacó, 13 de mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—RP2011237481.—(IN2011037128).
Por escritura otorgada a las 16 horas del día 27
de abril del 2011, se constituyó: Traveling Service un Amigo en Costa Rica
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta y separadamente. Domicilio social: San José, Pavas.—San José,
trece de mayo del 2011.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011237485.—(IN2011037129).
Ante esta notaría, por escritura pública número
noventa y uno visible a folio cincuenta y ocho frente del tomo IV, a las 12
horas del 13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se modificó la junta directiva de Sistemas de Iluminación
S.R.L. Gte. Omar Mora Morera.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—RP2011237486.—(IN2011037130).
Ante esta notaría, por escritura pública número
noventa y dos visible a folio cincuenta y ocho vuelto del tomo IV, a las 12:30
horas del 13 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de
socios donde se modificó la junta directiva de Puntos de Venta Fotográficos
S. A. Pdte. Silvia Cubero Cubillo.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—RP2011237487.—(IN2011037131).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Zuso J Y S Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones, domiciliada en
Por escritura de las 9:00 horas, se constituyó Inversiones
Delimanjoo S. A. Presidente: Youn Yulsin, capital veinte mil colones.—San
José, 12 de mayo de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2011237490.—(IN2011037133).
Por escritura de protocolización de acta de Inversionista
Centroamericano Costa Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos
ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de mayo del
dos mil once, se revocan los nombramientos de gerente y agente residente, y se
nombra nuevo gerente y agente residente a saber: gerente: William Gerardo
Morales Castro, y agente residente: Sergio Bravo Aguilar.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011237491.—(IN2011037134).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Láminas y Pinturas Arias Vega S. A. Capital: suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, dieciséis de mayo del dos
mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011237492.—(IN2011037135).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales
Aden a las trece horas del día dos de mayo del dos mil once, protocolicé la
constitución de las diez sociedades de responsabilidad limitada como las
cláusulas básicas de su pacto constitutivo.—Liberia, dos de mayo de dos mil
once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237493.—(IN2011037136).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Jalil Ayales Aden a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Casa de Alquiler en Calle Ayales S.R.L. y que en
adelante se denominará Vistas del Miravalles S.R.L. por lo que se
reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco,
nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011237494.—(IN2011037137).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Jalil Ayales Aden a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil
once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada 3-102-591248 S.R.L. por lo que se reforman las
cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, nueve de
mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237495.—(IN2011037138).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Jalil Ayales Aden a las diez horas del día veintinueve de abril del dos
mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Raballet S.R.L. por lo que se reforma la cláusula
sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de abril de dos
mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011237496.—(IN2011037139).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta
y uno-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011237497.—(IN2011037140).
Hago constar, que mediante escritura pública
otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Bertozzi
Tello S. A., con un capital social de diez mil colones, íntegramente
suscrito y pago. La administración corresponde a una junta directiva compuesta
de 3 miembros. El presidente y el tesorero, tendrán la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San
José, 15 de mayo de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1
vez.—RP2011237498.—(IN2011037141).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día cinco de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula
segunda, del domicilio social de la sociedad Jet Collect Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-367619.—San José, quince de mayo del dos mil once.—Lic.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011237499.—(IN2011037142).
Jorge Eduardo Umaña Arce, Flory Margarita Umaña
Arce, Rosa Elena Umaña Arce, y Alejandra María Umaña Arce, constituyen Forumar
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia a las
18:03 horas del 11 de mayo de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011237500.—(IN2011037143).
Por escritura otorgada ante mi a las doce horas
del día trece de mayo del dos mil once, se hacen nuevos nombramientos para
presidente y secretario en la empresa denominada Trejos & Guerrero,
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del año en
curso, se modifica la cláusula: sexta, de la sociedad denominada Masís
Herrera S. A., presidente: Santiago Alberto Masís Herrera.—San Isidro de
Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil once.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237503.—(IN2011037145).
Por medio de escritura otorgada ante el conotario
público Rándall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía
de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se
nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Rándall Rubén Sánchez Mora,
Conotario.—1 vez.—RP2011237504.—(IN2011037146).
Jean Carlo Pareira Vega y José Felipe Aguilar
Álvarez, constituyen la sociedad que se denominará según su número de cédula
jurídica. Ante el notario Daniel Alberto Valverde Monge.—Cartago, trece de mayo
del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—RP2011237506.—(IN2011037147).
Giorgianella Araya Araya, mayor, casada una vez,
ingeniera industrial, cédula de identidad cinco-trescientos-doscientos ochenta y
uno, vecina de San Rafael de Alajuela cincuenta metros este del Banco Nacional,
apartamentos Villa Diego, y Alejandra Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera,
economista, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos
diecinueve, vecina de Heredia centro cuatrocientos metros oeste del correo,
constituyen sociedad anónima denominada Ramara del Pacífico Sociedad Anónima,
capital social de quinientos mil colones, plazo social noventa y nueve años.
Mediante escritura de las veinte horas del once de mayo de dos mil once.—Lic.
Édgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2011237508.—(IN2011037148).
Ante mi notaría por escritura trescientos
cincuenta y seis, se procede a protocolizar acta número dos de la sociedad Actividades
Villa Chica Uno Dos Tres S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de marzo del dos mil once.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011237509.—(IN2011037149).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del trece de mayo de dos mil once, se constituyó sociedad anónima
denominada ID Check Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de San José, distrito Merced, calles veintidós y veinticuatro, avenidas
central y primera, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina International
Data Guard Group, Presidente: Rodrigo Emilio Mora Arguedas.—San José, dieciséis
de mayo de dos mil once.—Lic. Winston A. Jenkins Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011237510.—(IN2011037150).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día trece de mayo del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Agencia de Cobros Profesional ACOPROF
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la representación
del pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos
mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011237511.—(IN2011037151).
Por escritura otorgada ante mi a las doce horas
del tres de mayo de año, se constituye la sociedad denominada Innovaciones
en Concreto THYJ S. R. L. Domicilio: Cartago.
Gerente: Jorge Yonán Picado Huertas.—Sarapiquí, dieciséis de mayo de dos mil
once.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011237512.—(IN2011037152).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las ocho
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sistemas Americanos de Mercadeo S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo
tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011237513.—(IN2011037153).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha
seis de mayo del dos mil once, Luis Gilberto Vargas López y María Jesús López
Mora, constituyen Constructora Luvar Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
ocho horas del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—RP2011237514.—(IN2011037154).
Por escritura número cuarenta y ocho, de las ocho
horas del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Developers S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra
nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011237515.—(IN2011037155).
Por escritura número cuarenta y siete, de las diez
horas del trece de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines de
Por escritura número cincuenta, de las nueve horas
del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Land
Holdings S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra
nuevo tesorero.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011237517.—(IN2011037157).
Mediante escritura otorgada a las trece horas,
treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, se acordó reformar estatuto
quinto del capital social de la sociedad Asesores en Cómputo y Equipo de
Oficina de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y uno, cuyo capital social
quedaría en la suma de veinticinco millones de colones.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011237518.—(IN2011037158).
Mediante escritura número cinco otorgada a las
once horas con quince minutos del trece de mayo de dos mil once, en el tomo
diez del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta
directiva y domicilio social de la sociedad denominada Promotora Griega de
Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos uno.—San José,
trece de mayo del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011237519.—(IN2011037159).
Mediante escritura número cuatro otorgada a las
once horas del trece de mayo de dos mil once, en el tomo diez del protocolo del
conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta directiva de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil
Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta
y cuatro.—San José, trece de mayo del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011237520.—(IN2011037160).
Mediante escritura número seis otorgada a las once
horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, en el tomo diez
del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se cambia la junta
directiva y domicilio social de la sociedad denominada Strawberry Daiquiri
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete.—San José, trece
de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011237521.—(IN2011037161).
Por medio de la escritura número ciento diez,
otorgada a las doce horas del día seis de mayo del dos mil once, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Coles In Cr Corp
Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo de noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Ralph Cole.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011237522.—(IN2011037162).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
catorce horas del veintidós de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Corporación Siglos Infinitos Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuatrocientos metros al
noreste del bazar Corina. Presidente: Luis Antonio Alpízar Chaves.—Heredia,
dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011237523.—(IN2011037163).
Por medio de la escritura número ciento doce,
otorgada a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Anto Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011237524.—(IN2011037164).
Por medio de la escritura número ciento trece,
otorgada a las diez horas del día diez de mayo del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Palfin Limitada, por medio de la cual se modifica
la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011237525.—(IN2011037165).
Por escritura número 237 otorgada ante mi Notaría
a las 17 horas del 12 de mayo de 2011, Mario Alberto Blanco Pandolfo cédula
1-0592-0612, e Italo Juan Mainieri Blanco, cédula 1-1177-0226, constituyeron
una sociedad anónima, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil
asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011237529.—(IN2011037168).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Marbey
Ltda. Gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—Cartago, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237530.—(IN2011037169).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 20:00
horas del día 12 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Almabesa Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.
Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente para la venta de cualquier mueble e
inmueble.—Heredia, 14 de mayo del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—RP2011237531.—(IN2011037170).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Maquinaria Beltic SRL. Se otorgan
poderes generales.—Cartago, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237532.—(IN2011037171).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tralmeca SRL. Se modifica la cláusula
sexta, se otorgan poderes general y se nombra agente residente.—Cartago, trece
de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011237533.—(IN2011037172).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Oficina Topográfica Auriel Araya
Abarca S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, once de mayo del dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011237534.—(IN2011037173).
Por escritura pública número 135, otorgada ante el
suscrito a las 8 horas del 11 de mayo de 2011, al tomo 113 Promotora
Agroindustrial Samayco S. A., modificó el artículo nueve de los estatutos y
nombró primer vocal y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1
vez.—RP2011237535.—(IN2011037174).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José,
a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Efecuatro
S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011237540.—(IN2011037175).
El suscrito notario público, Franklin Aguilera
Amador, hago constar que constituida la sociedad ASB INC Limitada, el
día trece de mayo de dos mil diez, capital diez mil colones, un gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de
mayo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2011237541.—(IN2011037176).
Alejandrina Carrillo Jiménez y otros, constituyen Rancho
Gerale Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece
horas del siete de mayo de dos mil once.—Lic. Kristian Alexánder Serrano
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237542.—(IN2011037177).
Alejandrina Carrillo Jiménez y otros, constituyen
compañía Cajive Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser
las catorce horas del siete de mayo de dos mil once.—Lic. Kristian Alexánder
Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2011237543.—(IN2011037178).
En esta notaría, se otorga escritura Nº 13 de las
10:00 horas del 16 de mayo del 2011, que es protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Comercial de Seguros Agencia de
Seguros S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutito y
se nombra junta directiva.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011237546.—(IN2011037179).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de K & F Internacional de Autopartes Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y
octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal,
escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del catorce de mayo del dos
mil once.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011237548.—(IN2011037180).
Que en mi notaría, procedí a protocolizar la
constitución de la sociedad denominada Castros A R J E Sociedad Anónima,
que la representación la ejerce el presidente y el secretario, conjunta o
separadamente. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas del nueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011237553.—(IN2011037181).
Que en mi notaría, procedí a protocolizar el
cambio de toda la junta directiva de la sociedad denominada Flores del
Trópico Dulce S. A. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte
horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237554.—(IN2011037182).
Que en mi notaría, procedí a protocolizar la
constitución de la sociedad denominada Lácteos del Maciso Sociedad
Anónima, que la representación la ejerce el presidente y el secretario,
conjunta o separadamente. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las veinte horas
del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011237555.—(IN2011037183).
Que en mi notaría, procedí a protocolizar el
cambio de toda la junta directiva de la sociedad denominada Hacienda del
Río Cuarto Número Uno S. A. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser
las veinte horas del quince de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237556.—(IN2011037184).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil
once, Gustavo Badilla Araya y Semiramis González Campos, constituyeron dos
sociedades anónimas de esta plaza con denominación social según el artículo dos
del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del dieciséis de mayo del 2011, Rodolfo Jiménez Carvajal y María Isabel
Sánchez Jiménez, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Neón S. A.,
presidente Rodolfo Jiménez Carvajal, domicilio social: Santa Lucía de Barva de
Heredia, residencial Malinche Real, casa once, capital social: ochenta mil
colones, plazo social: 100 años.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de
mayo del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2011037278).
Que por escritura número cincuenta y uno, otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil once, visible al folio treinta y cinco frente del tomo segundo de mi
protocolo; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la compañía Cenfotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y uno; en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
mayo del dos mil once.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2011037283).
A las 16:00 horas del 28 de abril de 2011, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de
A las 15:00 horas del 10 de mayo de 2011,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Bahía Quintay S. A.,
por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros
acuerdos.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2011037298).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tempelwood
Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cuarenta minutos del cuatro
de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San
José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011037299).
Mediante asamblea general celebrada, a las
diecinueve horas del día once de mayo del año dos mil once, se reformó el domicilio
social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ayarco
Campestre Orosi Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343376.—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2011037301).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser la doce horas del doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Cocina y Acabados KN Sociedad Anónima.—Lic. José
Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011037304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:30 horas del 29 de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Grupo de Asesoría Abasank Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011037319).
Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del
trece de noviembre del dos mil diez, ante
Mediante escritura otorgada número ciento treinta
y nueve, de esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil once, se realizó un aumento de capital de la
compañía de esta plaza Dircos de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta y
seis; presidente Alfredo Labarca Furio.—Trece de mayo del dos mil once.—Lic.
Ileana María Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037330).
La suscrita notaria, hace constar que en mi
notaría, al ser las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Damselflyhouse S. A., la cual tiene
domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y su
plazo social lo será, noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037334).
La suscrita notaria, hace constar que en mi
notaría, al ser las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada GVGBIOFUELS S. A., la cual tiene
domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y su
plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del dos
mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037335).
La suscrita notaria, hace constar que en mi
notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Stony Acquisitions S. A., la cual
tiene domicilio en San Rafael de Escazú, se dedicará al comercio en general, y
su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011037337).
Por escritura a las 08:00 horas del 16 de mayo del
2011, ante el suscrito notario, las señoras Marilena Haydee Hassan Jones y
Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación
Hassan Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011037357).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 17 de mayo del 2011, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se
constituyó la sociedad denominada Dajera Marketing Corporation Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, de los semáforos de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Extra Yekini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos cuatro,
celebrada a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil once, mediante
la cual se modifican las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo
del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Control Data Technology S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-559847, celebrada a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2011,
mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social y se nombra
secretario.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2011037376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:30 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Río Mar Babaria Trecientos Dos B S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-469495, celebrada a las 10:00 horas del 14 de marzo del
2011, mediante la cual se modifica la cláusula 8 del pacto social y se nombran,
secretario y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2011037378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:30 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Jerez de Plata S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-276952, celebrada a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2011, mediante la
cual se modifica las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Autos Men S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-262785, celebrada a las 08:00 horas del 13 de abril del 2011, mediante la
cual se modifica las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011037380).
Por escritura número setenta y seis-siete,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del año
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Despertares Inmobiliarios S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente, secretario
y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011037381).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza Café Arte
En mi notaría, en Esparza, a las once horas del
dieciséis de mayo del año dos mil once, por escritura pública número
veintiocho, iniciada a folio trece frente, del tomo cuarenta del protocolo del
suscrito notario, Allen Quirós Fernández, cédula número uno-mil doscientos
cuarenta y cinco-setecientos setenta y tres y Karla Quirós Fernández, cédula
número uno-mil ciento ochenta y cuatro-trescientos sesenta y tres, constituyen
la sociedad denominada Transportes
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Se
hace saber a: I.—Luis Fernando Vargas Obando del cual se desconoce su cédula de
identidad, como parte interesada según el Proceso Ejecutivo Simple anotado bajo
el tomo 470, asiento 5111 sobre la finca de San José 290030, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se
hace saber al señor Juan Marín Fernández, con cédula de identidad 1-351-818,
como titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 71724 e
interesado de los planos catastrados SJ-474174-1982 y SJ-302879-1978, que por
haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante
el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución
de las trece horas cincuenta minutos del seis de abril de 2011, debido a las
posibles irregularidades catastrales constantes sobre los planos SJ-474174-1982
y SJ-302879-1978. II.-Que mediante la resolución de las diez horas del ocho de
abril de 2011, se le confiere audiencia hasta por el término de quince días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho
convengan. Se le previene que dentro de éste término debe señalar un número de
fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos
22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se
hace saber a Consultoría Forestal El Gavilán S.R.L., con cédula jurídica
3-102-154666, como interesado sobre la finca del partido de Limón, matrícula
104920, según la citas de presentación de tomo 2010, asiento 213483; a través
de su representante Luis Ángel Sánchez Durán, con cédula de identidad
2-350-320, que por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de
Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.- Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por
resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de
2011, debido una supuesta duplicidad de plano que involucra la finca del
partido de Limón matrícula 104920. II.-Que mediante la resolución de las nueve
horas del catorce de marzo de 2011, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a su derecho convengan. Se le previene que dentro de éste término
debe señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con
los artículos 19 y 34 de
Se
hace saber al señor Carlos Alexánder Sánchez Vega, con cédula de identidad
7-070-749, titular registral del las fincas del partido de Limón, matrículas
97066 y 110539, al señor William Brooks Minoh, con cédula de identidad
7-019-851, interesado según la anotación de citas de tomo 2009, asiento 171637,
la cual consta sobre la finca de Limón
Se
hace saber: I.-Al señor Rodolfo Freer Campos, cédula de identidad 1-891-635; en
su condición de notario otorgante de la escritura 171, visible a folio 199
frente del tomo I de su protocolo. Que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de Oficio. Según expediente administrativo
2010-328-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, se
autorizó la publicación por 1 única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a: I) Al señor Cristian Bonilla Garro, cédula de identidad
3-347-874, en calidad de poseedor del plano catastrado SJ-934896-2004 II). A la
señora Ana Leticia Umaña Bonilla, cédula 1-887-890 en calidad de poseedora del
plano catastrado SJ-934895-2004. III) Al señor Octaviano Navarro Barboza,
cédula 1-212-076, en calidad de poseedor del plano catastrado SJ-1020690-2005.
Que por desconocerse el domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: 1) Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas y
mediante resolución de las 8:00 horas del 25-04-2011, se ordenó consignar
advertencia administrativas en los planos catastrados citados. 2) Que mediante
resolución de las 8:00 horas del 25-04-2001, se les confiere audiencia a las
personas indicadas por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto por única vez en el
Diario Oficial
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
En
Donde dice: “Aprobado por la asamblea general número-Publicada en
Debe leerse correctamente: “Aprobado en la asamblea general número
71-2010. Publicada en
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. María Magally Márquez Wilson, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011038208).