LA GACETA Nº 100 DEL 25 DE MAYO DEL 2011

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8938

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LEYES

8937

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-        Ámbito de aplicación

1)    La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.

2)    Las disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Costa Rica.

3)    Un arbitraje es internacional si:

a)     las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

b)     uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

i)      el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

ii)     el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o

c)     las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.

4)    Para los efectos del párrafo 3) de este artículo:

a)     Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.

b)     Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

5)    La presente ley no afectará a ninguna otra ley de Costa Rica en virtud de la cuan determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley. Tampoco será de aplicación en las disputas entre inversionista–Estado reguladas en los acuerdos internacionales.

ARTÍCULO 2.-        Definiciones y reglas de interpretación

Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:

a)     Arbitraje: significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo.

b)     Tribunal arbitral: significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.

c)     Tribunal: significa un órgano del sistema judicial de un país.

d)     Cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión.

e)     Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar, o cuando en cualquier otra forma se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje mencionadas en él.

f)     Cuando una disposición de la presente ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.

g)    La expresión “comercial” deberá interpretarse de una manera amplia, con el fin de abarcar las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (leasing), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera y transacciones inmobiliarias en general.

ARTÍCULO 2 A.-    Origen internacional y principios generales

1)    En la interpretación de la presente ley habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

2)    Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente ley, que no estén expresamente resueltas en ella, se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley.

ARTÍCULO 3.-        Recepción de comunicaciones escritas

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a)     Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.

b)     La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

2)    Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.

ARTÍCULO 4.-        Renuncia al derecho de objetar

Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho de objetar.

ARTÍCULO 5.-        Alcance de la intervención del tribunal

En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

ARTÍCULO 6.-        Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje

Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.

CAPÍTULO II

ACUERDO DE ARBITRAJE

ARTÍCULO 7.-        Definición y forma del acuerdo de arbitraje

1)    El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

2)    El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.

3)    Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.

4)    El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica, si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

5)    Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación, en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.

6)    La referencia hecha en un contrato, a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

ARTÍCULO 8.-        Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal

1)    El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

2)    Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrán iniciar o proseguir, no obstante, las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

ARTÍCULO 9.-        Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal

No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.

CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

ARTÍCULO 10.-      Número de árbitros

1)    Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.

2)    A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.

ARTÍCULO 11.-      Nombramiento de los árbitros

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.

2)    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

3)    A falta de tal acuerdo,

a)     en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal o por otra autoridad competente, conforme al artículo 6;

b)     en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal o por otra autoridad competente, conforme al artículo 6.

4)    Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,

a)     una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o

b)     las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o

c)     un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente, conforme al artículo 6, que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.

5)    Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los párrafos 3) o 4) del presente artículo al tribunal o a otra autoridad competente, conforme al artículo 6, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta de la de las partes.

ARTÍCULO 12.-      Motivos de recusación

1)    La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.

2)    Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

ARTÍCULO 13.-      Procedimiento de recusación

1)    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

2)    A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta.

3)    Si no prospera la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

ARTÍCULO 14.-      Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones

1)    Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.

De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente, conforme al artículo 6, una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.

2)    Si conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12.

ARTÍCULO 15.-      Nombramiento de un árbitro sustituto

Cuando un árbitro cese en su cargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

ARTÍCULO 16.-      Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia

1)    El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para esos efectos, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.

2)    La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá estimar, en cualquiera de los casos, una excepción presentada más tarde, si considera justificada la demora.

3)    El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones, a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo, como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá solicitar del tribunal competente, conforme al artículo 6, que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal será inapelable; mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.

CAPÍTULO IV A

MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES

SECCIÓN I

MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 17.-      Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá otorgar, a instancia de una de ellas, medidas cautelares.

2)    Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal otorgada en forma razonada, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordene a una de las partes que:

a)     mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia;

b)     adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente, o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al procedimiento arbitral;

c)     proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente; o

d)     preserve elementos de prueba que puedan ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.

ARTÍCULO 17 A.- Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares

1)    El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 2) del artículo 17 deberá convencer al tribunal arbitral de que:

a)     de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida en caso de ser esta otorgada; y

b)     existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno toda determinación subsiguiente a que pueda llegar dicho tribunal.

2)    En lo que respecta a toda solicitud de una medida cautelar presentada con arreglo al apartado d) del párrafo 2) del artículo 17, los requisitos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 1) del presente artículo solo serán aplicables en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.

SECCIÓN II

ÓRDENES PRELIMINARES

ARTÍCULO 17 B.- Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada.

2)    El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar, siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada.

3)    Las condiciones definidas en el artículo 17 A serán aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse, en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 17 A, sea el daño que probablemente resultará de que se emita o no la orden.

ARTÍCULO 17 C.- Régimen específico de las órdenes preliminares

1)    Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar, la petición de una orden preliminar, la propia orden preliminar, en caso de haberse otorgado, así como todas las comunicaciones al respecto, incluida la constancia del contenido de toda comunicación verbal, entre cualquiera de las partes, y el tribunal arbitral en relación con ello.

2)    Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible.

3)    El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar.

4)    Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido. No obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una medida cautelar por la que ratifique o modifique la orden preliminar, una vez que la parte contra la que se dirigió la orden preliminar haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.

5)    Una orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden preliminar no constituirá un laudo.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS MEDIDAS

CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES

ARTÍCULO 17 D.- Modificación, suspensión, revocación

El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado, ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a las partes.

ARTÍCULO 17 E.- Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral

1)    El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida.

2)    El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden, salvo que dicho tribunal lo considere inapropiado o innecesario.

ARTÍCULO 17 F.- Comunicación de información

1)    El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u otorgara.

2)    El peticionario de una orden preliminar deberá revelar, al tribunal arbitral, toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el párrafo 1) del presente artículo.

ARTÍCULO 17 G.- Costas, daños y perjuicios

El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas, los daños y los perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarle, en cualquier momento de las actuaciones, al pago de las costas, los daños y los perjuicios.

SECCIÓN IV

RECONOCIMIENTO Y ejecución

DE MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 17 H.- Reconocimiento y ejecución

1)    Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 17 I.

2)    La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

3)    El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá exigir, si lo considera oportuno, de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

ARTÍCULO 17 I.-    Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

1)    Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

a)     si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que:

i)        dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos i), ii), iii) o iv) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 36; o

ii)       no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o

iii)      la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

b)     si el tribunal resuelve que:

i)        la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos, a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que,

ii)       alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos i) o ii) del apartado b) del párrafo 1) del artículo 36 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

2)    Toda determinación a la que llegue el tribunal, respecto de cualquier motivo enunciado en el párrafo 1) del presente artículo, será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El tribunal al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

SECCIÓN V

MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL TRIBUNAL

ARTÍCULO 17 J.-   Medidas cautelares dictadas por el tribunal

El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que estas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.

CAPÍTULO V

SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

ARTÍCULO 18.-      Trato equitativo de las partes

Deberá tratarse a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 19.-      Determinación del procedimiento

1)    Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

2)    A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el arbitraje del modo que considere apropiado.

Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

ARTÍCULO 20.-      Lugar del arbitraje

1)    Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

2)    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá reunirse, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

ARTÍCULO 21.-      Iniciación de las actuaciones arbitrales

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.

ARTÍCULO 22.-      Idioma

1)    Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que él mismo haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

2)    El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o a los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

ARTÍCULO 23.-      Demanda y contestación

1)    Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda; el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban contener necesariamente. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

2)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

ARTÍCULO 24.-      Audiencias y actuaciones por escrito

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hayan convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

2)    Deberá notificarse a las partes, con suficiente antelación, la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

3)    De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Asimismo, deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.

ARTÍCULO 25.-      Rebeldía de una de las partes

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,

a)     el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;

b)     el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere, por sí misma, como una aceptación de las alegaciones del demandante;

c)     una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

ARTÍCULO 26.-      Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral

1)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral.

a)     podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;

b)     podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente, para su inspección, todos los documentos, las mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.

2)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

ARTÍCULO 27.-      Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas

El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.

CAPÍTULO VI

PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO

Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 28.-      Normas aplicables al fondo del litigio

1)    El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

2)    Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.

3)    El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.

4)    En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

ARTÍCULO 29.-      Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

En las actuaciones arbitrales donde haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.

ARTÍCULO 30.-      Transacción

1)    Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

2)    El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

ARTÍCULO 31.-      Forma y contenido del laudo

1)    El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

2)    El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, conforme al artículo 30.

3)    Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

4)    Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.

ARTÍCULO 32.-      Terminación de las actuaciones

1)    Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.

2)    El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:

a)     El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio.

b)     Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones.

c)     El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

3)    El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.

ARTÍCULO 33.-      Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional

1)    Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:

a)     Cualquiera de las partes podrá pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza similar.

b)     Si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.

Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.

2)    El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error, del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente artículo, por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.

3)    Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

4)    El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional, con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo.

5)    Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.

CAPÍTULO VII

IMPUGNACIÓN DEL LAUDO

ARTÍCULO 34.-      La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral

1)    Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.

2)    El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:

a)     la parte que interpone la petición pruebe:

i)        que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de Costa Rica; o

ii)       que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii)      que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas; o

iv)       que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no puedan apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley; o

b)     el tribunal compruebe:

i)        que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii)       que el laudo es contrario al orden público de Costa Rica.

3)    La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

4)    El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine, a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS

ARTÍCULO 35.-      Reconocimiento y ejecución

1)    Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.

2)    La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o la copia de este. Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de ese Estado, el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.

ARTÍCULO 36.-      Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

1)    Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:

a)     A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:

i)        que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o

ii)       que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii)      que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

iv)       que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

v)        que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o

b)     cuando el tribunal compruebe:

i)        que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii)       que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Costa Rica.

2)    Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo, la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá aplazar, si lo considera procedente, su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.

ARTÍCULO 37.-      Materias objeto de arbitraje

Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables.

ARTÍCULO 38.-      Confidencialidad

El procedimiento arbitral será confidencial. Cuando el expediente deba ser conocido ante los tribunales de justicia, se le dará únicamente acceso a las partes y sus representantes.

Salvo acuerdo expreso en contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes; sin embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas únicamente mediante sus iniciales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

                                          Mireya Zamora Alvarado                                                                  Ileana Brenes Jiménez

                                         PRIMERA SECRETARIA                                                             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1045.—C-396470.—(L8937-IN2011037028).

8938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA DE LA PERSONA NEGRA Y LA CULTURA

AFROCOSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-

Declárase el día 31 de agosto, de cada año, como Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

                                          Mireya Zamora Alvarado                                                              Ileana Brenes Jiménez

                                         PRIMERA SECRETARIA                                                         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Sol. Nº 1856.—C-13520.—(L8938-IN2011037262).

8941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N 8346, LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 1.-

Adiciónase un artículo 6 bis a la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 6 bis.-      Declaratoria de interés público

Declárase de interés público y esencial el uso de las frecuencias otorgadas al Sinart S.A. por medio de esta ley.

Por lo que los nuevos concesionarios del servicio de radio y televisión por suscripción deberán reservar gratuitamente los espacios de transmisión que le corresponden en lugar y número para el uso de las señales de radio y televisión del Sinart S.A.”

ARTÍCULO 2.-

Refórmase el inciso j) del artículo 9 de la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 9.-        Competencias del Consejo Ejecutivo

Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:

[…]

j)         Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo.

[…]”

ARTÍCULO 3.-

Refórmanse los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 10.-      Presidencia del Consejo Ejecutivo

La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes disposiciones:

[…]

b)        El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización.

[…]

e)        El presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año anterior.  Su nombramiento, las limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección correspondiente del Registro Público.”

ARTÍCULO 4.-

Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 17 y se adiciona un artículo 17 bis a la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 17.-      Patrimonio

[…]

a)        La Red Nacional de Televisión que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, los cuales serán otorgados en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

Se autoriza al Sinart S.A. para que, a través de los canales asignados a su disposición, desarrolle la plataforma de la Red Nacional de Televisión Digital, pudiendo aprovechar la multiprogramación con fines de interés público, educativo y social.

b)        Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

[…]”

“Artículo 17 bis.-                    Exenciones

Se asegurará el carácter gratuito y la exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos, cargas y cánones por el uso de las frecuencias de radio y televisión que sean otorgadas al Sinart S.A., al amparo de esta ley.

Asimismo, el Sinart S.A. gozará de exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos, cargas y cánones que graven la importación o exportación, adquisición o venta de bienes y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart S.A.”

ARTÍCULO 5.-

Refórmase el artículo 22 de la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 22.-      Excepciones de aplicación de leyes al Sinart S.A.

Acorde con su naturaleza jurídica de empresa pública, se exime al Sinart S.A. de la aplicación de las siguientes leyes:

a)     Ley N 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

b)     Ley N 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.

c)     Libro II de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

d)     Ley N 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

e)     Ley N 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

Adiciónase un transitorio VIII a la Ley N 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Transitorio VIII.-

Se autoriza al Sinart S.A. para que el uso y la explotación de la frecuencia 88.1 MHz pueda ser compartida en tiempo y en zona geográfica a especificar, vía convenio, con la Asociación Instituto Costarricense de Educación Radiofónica (lCER), hasta tanto el Estado pueda asignarle al ICER una frecuencia propia, para su uso y explotación exclusivos.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de abril de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

                                          Mireya Zamora Alvarado                                                              Ileana Brenes Jiménez

                                         PRIMERA SECRETARIA                                                         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11157.—Solicitud Nº 1857.—C-17920.—(L8941-IN2011037280).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36581-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, otorgó al Ministro de Ciencia y Tecnología la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien deberá procurar en representación del Estado, el cumplimiento, entre otros deberes, de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, les proporcionen bienestar y le faciliten a la población y a los diferentes sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad; así como estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.

2º—Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3º de la citada Ley, el Estado busca crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel de ser factores para conseguir mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como mecanismo para fortalecer la capacidad del país y facilitar su adaptación a los cambios en la economía y comercio internacional, elevando la calidad de vida de los costarricenses.

3º—Que la Ley Nº 7169 en su artículo 4º inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.

4º—Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país.

5º—Que las necesidades de comunicación e información en los campos científico y tecnológico alcanzan todas las instituciones y organizaciones nacionales que tienen como objetivo el aprendizaje, la investigación y la innovación.

6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es consciente de la importancia de que el saber y los adelantos científicos y tecnológicos se den a conocer a toda la sociedad para promover vocaciones científicas en la juventud, e impacte en el mejoramiento de la calidad de vida y la productividad de los y las costarricenses.

7º—Que la experiencia ha demostrado que la investigación y avances científicos y tecnológicos que no se dan a conocer a la sociedad tienen menor posibilidad de causar impacto en la vida cotidiana y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como en el sector productivo.

8º—Que dentro de los retos que debe enfrentar el país en el proceso de globalización, el sector que impulsa el desarrollo de la ciencia es clave, ya que el desarrollo científico y tecnológico nacional fortalecerá y potenciará el desarrollo del país.

9º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 7169, posibilita la declaratoria de interés público de las actividades científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DE LA RED DE COMUNICACIÓN DE

LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

DE COSTA RICA (REDCYTEC) Y DECLARATORIA

DE INTERÉS NACIONAL DE SU

FUNCIONAMIENTO

Y ACTIVIDADES”

Artículo 1º—Se crea la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec) con el fin de promover la investigación y la comunicación de actividades y avances científicos y tecnológicos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los y las costarricenses.

Artículo 2º—Dicha Red estará integrada por las siguientes instituciones fundadoras:

a)  Las cuatro universidades públicas adscritas al Consejo Nacional de Rectores (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, y Universidad Estatal a Distancia).

b)  Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

c)  Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).

d)  Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

e)  Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER).

f)   Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología (CIENTEC).

g)  Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación (CAMTIC), y

h)  Cualquier otra entidad pública o privada que solicite formalmente su incorporación, y que cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto indicado en el artículo 5 del presente decreto.

A partir de la entrada en vigencia de este decreto las entidades que conforman en este momento la Red, deberán manifestar ante el coordinador actual, que preside la representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), su interés de continuar participando.

Artículo 3º—Los objetivos de la RedCyTec serán:

a)  Fomentar espacios donde la población participe activamente en la generación y apropiación del conocimiento sobre ciencia, tecnología e innovación que promuevan el diálogo entre los diferentes sectores.

b)  Apoyar el fortalecimiento de la cultura con ciencia, la tecnología y la innovación a través de la vinculación de actores en la política, la investigación y la comunicación de la ciencia.

c)  Facilitar la comunicación del conocimiento en ciencia y tecnología a los medios de comunicación colectiva, para así aumentar la cantidad y calidad de la información que fluye hacia la ciudadanía.

d)  Facilitar la capacitación y actualización de divulgadores y comunicadores en ciencia, tecnología e innovación para que con su crecimiento personal y profesional, puedan estimular una transformación social incluyente en estos temas.

e)  Fomentar la comunicación permanente sobre ciencia, tecnología e innovación a través de distintos formatos, para mejorar la accesibilidad, incentivar la curiosidad, motivar la creatividad, propiciar espacios de colaboración y sensibilizar a la población sobre el tema para generar un aprendizaje colectivo.

Artículo 4º—Son funciones de la RedCyTec:

a)  Promover la comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b)  Desarrollar actividades de formación y capacitación sobre comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c)  Promover investigaciones y actividades en el ámbito de la comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 5º—La Red se regirá por un estatuto propio que deberá ser aprobado por mayoría simple de sus miembros fundadores indicados en el artículo 2º; en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 6º—Las instituciones participantes podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional, bilaterales o multilaterales.

Artículo 7º—Se declaran de interés nacional el funcionamiento y las actividades llevadas a cabo por la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec).

Artículo 8º—Se insta a todas las instituciones del Estado y los sectores privados y académico para que, en la medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, contribuyan con aportes materiales, económicos, logísticos y técnicos para apoyar los esfuerzos de la RedCyTec, todo ello dentro del marco normativo vigente.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180-Solicitud Nº 33333.—C-76056.—(D36581-IN2011037801).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 026-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146, 176, 180, 188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988 y sus reformas; los artículos 1º, 5º, 21, 22, 27, 28, de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas; los artículos 1º, 2º, 9º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23669-H, Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria de 18 de octubre de 1994 y sus reformas; y los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución  de la Dirección General de Servicio Civil No. DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo considera prioritario mantener el nivel de empleo público, por lo que la Directriz Presidencial Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2011, estableció que no se autorizaría la creación de plazas. No obstante lo anterior, la mencionada Directriz exceptúo de la prohibición aquellos casos que fueran de interés prioritario para el Estado.

2º—Que además de las instituciones o entidades públicas que fueron excluidas  por el artículo 9º de la citada Directriz, existen otras que por su misma naturaleza o por estar en un proceso de modernización, también deben excluirse de su aplicación.

3º—Que el régimen de dedicación exclusiva, busca obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública. Además, resulta de interés para el servicio público que la Administración conserve aquellos funcionarios caracterizados por su idoneidad y capacidad; también se busca motivar al servidor para que obtenga el más alto nivel académico, logrando con ello una mayor eficiencia en la prestación del servicio público en general y en las tareas que se le encomienden en lo particular.

4º—Que se han presentado dificultades de carácter práctico para implementar el artículo 5º de la Directriz Nº 013-H, por lo que se hace necesario realizar las acciones necesarias para solucionar los inconvenientes presentados.

5º—Que según la normativa jurídica vigente, reiteradas resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, y los criterios de la Procuraduría General de la República, la Administración Pública, en resguardo del interés público, tiene la plena potestad de decidir si ofrece o no, al funcionario público de nivel profesional, la posibilidad de someterse al régimen de dedicación exclusiva.

6º—Que este incentivo salarial debe utilizarse de manera racional, con el fin de contener el gasto público, razón por la cual, tal y como lo establece la normativa vigente, la necesidad de utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva debe estar debidamente razonada y motivada. Por tanto;

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º de la Directriz Nº 013-H, Directriz Presidencial, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 de 4 de marzo del 2011 a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—A partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el Sector Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estatuto Policial. Además, se autoriza a la Autoridad Presupuestaria para que conozca lo relativo a la creación de plazas para el Ministerio de Educación Pública”.

Artículo 2º—Deróguese el artículo 5º de la referida Directriz Nº 013-H.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 9º de la Directriz No. 013-H mencionada, a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9º—Se exceptúa la aplicación de lo dispuesto en los artículos del primero al octavo de esta directriz, a las siguientes entidades públicas: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Junta de Protección Social de San José, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Seguros, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Sistema de Banca para el Desarrollo, y los bancos comerciales del Estado. Se insta sin embargo a todas estas empresas a adoptar medidas de austeridad conformes con su carácter de entes gubernamentales y el manejo sobrio de los recursos que esa condición demanda”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13968.—C-44120.—(D026-IN2011037810).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 172-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor René Castro Salazar en la Sesión del Consejo Permanente de la Asamblea General de la OEA que se llevará a cabo el martes 9 de noviembre del 2010, en Washington D.C., Estados Unidos de América, para continuar con las exposiciones relativas a la incursión del Ejército de Nicaragua a territorio costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y participe en las Sesiones del Consejo Permanente de la OEA que inician el día martes 9 de noviembre del 2010, y podrían extenderse en los días subsiguientes en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de representación, servicio de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 436,00 diarios para un total de US$ 2.180,00, y la suma de $500 por gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige a partir de las 15:05 horas del 8 de noviembre del 2010 y hasta las 22:25 horas del 13 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037031).

Nº 174-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del Territorio Nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, así como una solicitud de indicación de Medidas Cautelares contra Nicaragua.

2º—Que la Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación 137725, del 19 de noviembre del 2010, programó una audiencia para escuchar a las partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa Rica, y para lo cual fijó fecha del 11 al 13 de enero del 2011.

3º—Que es importante que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje para reunirse con el grupo de Asesores y Abogados Externos encargados de defender el caso de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia y participar en las Audiencias dispuestas por dicha Corte.

4º—Que se han programado para el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, visitas de alto nivel a algunos países de Europa, del 14 al 24 de enero del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 10 al 14 de enero del 2011, para encabezar la Delegación Oficial de Asesores y Abogados Externos encargados de defender el caso de Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia y participar en las Audiencias dispuestas por dicha Corte.

Artículo 2º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a las ciudades de Londres, Reino Unido; Berlín, Alemania; Oslo, Noruega y Madrid, España, para participar en reuniones de alto nivel, del 14 al 24 de enero del 2011.

Artículo 3º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 082, Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$421,00 diarios para Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, para un subtotal de US$2.105,00. Se autoriza la suma de US$ 486,00 diarios para Londres, Reino Unido, para un subtotal de $1.944,00. Se autoriza la suma de US$449,00 diarios para Berlín, Alemania, para un subtotal de US$898,00. Se autoriza la suma diaria de US$425,00 diarios para Oslo, Noruega, para un subtotal de US$425,00. Se autoriza la suma de US$355,00 diarios para Madrid, España, para un subtotal de US$1420,00, para un gran total de US$6.792,00. Se autoriza la suma de US$1.000 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 6º—Rige a partir de las 04:00 horas del 9 de enero del 2011 a las 18:00 horas del 25 de enero del 2011.

Dado la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037036).

Nº 195-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Sylvia Escalante Herrera, cédula de identidad número 1-0467-019, Directora de Protocolo, para que viaje en avanzada a los Estados Unidos de América del 12 al 14 de mayo del 2011, y acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República en su Visita Oficial a los Estados Unidos de América del 14 al 22 de mayo del año en curso, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida de la señora Escalante Herrera será el 12 de mayo y el regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.840.098,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 007.—C-13520.—(IN2011037778).

Nº 196-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo González Monge, con cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América del 14 al 18 de mayo del 2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida del señor González Monge será el 14 de mayo y su regreso estará previsto para el 18 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se cancelarán del Titulo 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢610.190,33 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 007.—C-13520.—(IN2011037779).

Nº 200-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que Brasil, como presidente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas organizó, para el viernes 11 de febrero del 2011, un debate abierto en el Consejo de Seguridad sobre “La interdependencia entre seguridad y desarrollo”.

II.—Que asistirán varios Ministros de Relaciones Exteriores de países miembros del Consejo y que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil.

III.—Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en dicho debate, para realizar una presentación ante el Consejo, a fin de consolidar la imagen de Costa Rica y prever necesidades futuras dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 1-518-181, para que viaje, encabezando la Delegación Oficial, a Nueva York, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios para un total de US$1.308,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 06:00 horas del 10 de febrero a las 07:59 horas del 11 de febrero, se nombra como Ministra a. í. a la señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa; y de las 08:00 horas del 11 de febrero a las 22:00 horas del 12 de febrero, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00 horas del 10 de febrero a las 22:00 horas del 12 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037039).

Nº 201-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto realice acercamientos con Belice por ser un país de Centroamérica y a la vez un país con nexos sustantivos con el Caribe.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica que el señor René Castro Salazar propicie visitas y encuentros políticos en Belice que resulten en una mayor cooperación y relación amistosa con Costa Rica.

III.—Que Guatemala goza de la Secretaría Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) por lo tanto es conveniente que el señor René Castro Salazar propicie acercamientos políticos con sus autoridades. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje, a Belice, del 4 al 5 de febrero del 2011, y a Guatemala del 5 al 6 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$294,00 diarios para Belice, para un subtotal de US$588,00. Se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala, para un subtotal de US$480,00, para un gran total de US$1.068,00. Se le autoriza la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í. a la señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:15 horas del 4 de febrero a las 17:45 horas del 6 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037038).

Nº 237-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3º de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en las Reuniones de Primavera 2011 a celebrarse en Washington DC, Estados Unidos de América, del 15 de abril del 2011 al 18 de abril del 2011.

Articulo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1700 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Articulo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor Juan Carlos Pacheco Romero, Viceministro de Inversión Pública, cédula número uno-novecientos veintisiete-seiscientos setenta y uno, desde las 8:00 horas del 15 de abril del 2011 hasta las 9:00 horas del 18 de abril del 2011.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 8:00 horas del 15 de abril del 2011 hasta las 9:00 horas del 18 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de abril del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10633.—C-15320.—(IN2011037728).

Nº 255-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Remover a la señora Xinia Montano Álvarez, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-quinientos sesenta y tres, como Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0895.—C-12620.—(IN20110037042).

Nº 256-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a la República de Corea del 14 al 22 de mayo del presente año, para participar en el “2011 High Level Forum on Korean-Latin American and Caribbeab Partership y Reuniones Bilaterales”. La salida del señor Piva Mesén será el 14 de mayo y su regreso está previsto para el 22 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El tiquete aéreo y la alimentación, con las excepciones de la Agenda, serán cubiertos por el Gobierno Coreano.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢564.568,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 009.—C-12620.—(IN2011037734).

Nº 257-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a los Estados Unidos de América, para participar en varias reuniones con las “Cámaras de Comercio, Universidades y Organismos Internaciones”. La salida está programada para el día 14 de mayo y el regreso estará previsto para el 22 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artíulo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.517.811,05 por concepto de viáticos y de ¢2.290.275,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 09:30 horas del día 14 de mayo del 2011 y hasta las 15:40 horas del 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 010.—C-9020.—(IN2011037733).

Nº 258-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Estados Unidos de América, para participar en varias reuniones con las “Cámaras de Comercio, Universidades y Organismos Internaciones”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige a partir de las 09:30 horas del día 14 de mayo del 2011 y hasta las 15:40 horas del 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 010.—C-12620.—(IN2011037731).

Nº 263-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la Reunión con el señor Nick Rischbiephy, Presidente del Banco Centroamericano de Integración Económica, y el señor Jorge Walter Bolaños, Director por Costa Rica en el Banco Centroamericano de Integración Económica, a celebrarse en Honduras-Tegucigalpa, del 5 de mayo del 2011 al 7 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $600, y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $800 será cubierto por la Subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la Subpartida 10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 12:00 horas del 5 de mayo del 2011 hasta las 18:00 horas del 7 de mayo del 2011.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 12:00 horas del 5 de mayo del 2011 hasta las 18:00 horas del 7 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10635.—C-18020.—(IN20110037276).

Nº 264-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 del 2 de diciembre del 2010 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América del 18 al 21 de mayo del 2011. El propósito es acompañar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República a la gira Presidencial con funcionarios del Gobierno de Estados Unidos de América, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fundaciones Ambientales.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, pago de seguro viajero e imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por las Sub-Partida 10503, Sub-Partida 10504 y Sub-Partida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢688.440,86.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad Nº 1-0538-0559 de las 7:00 horas del día 18 de mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 18 de mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 22177.—C-19820.—(IN2011037729).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 019

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y dos, celebrada el diez de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Cesar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad número 1-241-335, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Guatemala, a partir del 15 de agosto del 2011. 2. Nombrar al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Unión Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, a partir del 15 de mayo del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. 3. Nombrar al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Unión Europea, con sede en Bruselas, como Embajador Concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bruselas, Bélgica, a partir del 15 de mayo del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 011.—C-13520.—(IN2011037738).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 179-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a un funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera a participar en la Conferencia en Técnicas de Investigación Financiera.

2º—Que el objetivo de esta actividad es que la persona que asista a este evento pueda evaluar el curso para comparar la habilidad de los funcionarios que trabajan en esa Unidad. Además, traer una capacitación básica como la que se impartirá en Honduras, así como unos cursos más avanzados posteriormente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia en Técnicas de Investigación Financiera, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 4 al 8 de abril del 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 3 y su regreso será el 9 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 9 de abril de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta el 9 de abril del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº 006-2011.—C-10820.—(IN2011037724).

Nº 197-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Alejandra Fonseca Escalante con cédula de identidad número 1-958-207, Oficial de Protocolo, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América del 16 al 18 de mayo del 2011, con el fin de efectuar un reconocimiento previo de los lugares en donde estará la Presidenta de la República, y acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, del 18 al 22 de mayo del presente año, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida de la señorita Fonseca Escalante será el 16 de mayo y el regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢937.302,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 007.—C-13520.—(IN2011037780).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 113-11 RE

LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y los artículos Nos. 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de mayo del 2011, se llevará a cabo en la Ciudad de Managua el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público organizado en coordinación con la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP), la audiencia estará integrada por funcionarios técnicos especializados que trabajan en las áreas de las finanzas y presupuestos públicos provenientes de los países de América Latina, El Caribe, Alemania, España y Francia, así como de organismos internacionales.

2º—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de los profesionales en la gestión presupuestaria a través de las experiencias de otros países que han implementado prácticas exitosas en los procesos de planificación y presupuestación pública en el sector público.

3º—Que la participación de la funcionaria Blanca Zúñiga Jiménez, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento, responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Blanca Zúñiga Jiménez, cédula Nº 3-279-792, Directora Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 16 al 20 de mayo del presente año, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y/o transporte interno por la Subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $156,00 diarios para un total de US$1092,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 15 al 21 de mayo del 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el tres de mayo del dos mil once.

Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 19232.—C-21500.—(IN2011037290).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0129-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 198-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre deL 2006; a la empresa Ultrapark LA.G. S.A., cédula jurídica número 3-101-204517, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 29 de marzo deL 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ultrapark LA.G. S A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ultrapark LA.G. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 43-2011 de fecha 4 de abril del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 198-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre del 2006, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, décima segunda, décima tercera, y décima octava, se lean de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: sita en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 210237-000, con un área total de 28,511 metros cuadrados”.

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los playos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

“5. De conformidad con h dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo”.

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”.

“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la junción pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento”.

“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 198-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre del 2006.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011036979).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0042-2011

DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Academia Internacional de Aplicación de la Ley (ILEA-siglas en inglés), la Embajada de los Estados Unidos, realizaron formal invitación al Departamento de Policía, de la Dirección General de Migración y Extranjería, para participar en el Curso Seguridad Táctica y Supervivencia impartido por el FBI, el cual se llevará a cabo en El Salvador, durante los días del 15 y 21 de mayo del 2011.

II.—Que para efectos de participación en el citado curso, al que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula Nº 1-1028-0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula Nº 1-1028-0820, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, participe en el curso citado en el considerando primero del presente acuerdo, el cual se realizará en El Salvador, durante los días del 15 al 21 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares ($180,00 USD) diarios. Un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, si los hubiese, de los días del 15 al 21 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

De conformidad con la invitación realizada por la Embajada de los Estados Unidos, los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Academia Internacional de Aplicación de la Ley, ILEA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 14 al 22 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 5 de mayo del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº 33915.—C-31520.—(IN2011037286).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 00039-011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-217-DPI-CATECI-LGS, de las nueve horas con cinco minutos del día veinte de abril del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Estuardo de apellidos Hidalgo Rodríguez, expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-380.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Carlos Estuardo Hidalgo Rodríguez, mencionado en el considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Douglas Grijalba Quirós, cédula de identidad Nº 6-0309-0674, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta Guatemala; deportación que se realizará el día 11 de mayo del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Douglas Grijalba Quirós, cédula de identidad Nº 6-0309-0674, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de la persona extranjera citada en el considerando primero del presente acuerdo, desde San José, Costa Rica hasta Guatemala, la cual se realizará el día 11 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Douglas Grijalba Quirós, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, de ciento setenta dólares estadounidenses ($170,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($13,60 USD) trece dólares con sesenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($20,40 USD) veinte dólares con cuarenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20,40 USD) veinte dólares con cuarenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13,60 USD) trece dólares con sesenta centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de aeropuerto-hotel-aeropuerto del día 11 de mayo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Douglas Grijalba Quirós, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10 al 12 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 2 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº 33915.—C-31520.—(IN2011037288).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 00040-011

DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-212-DPL-CATECI-ebb, de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de abril del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Jorge Luis de apellidos José Valdez, expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-356.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Jorge Luis José Valdez, mencionado en el considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula de identidad Nº 5-0332-0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta República Dominicana; deportación que se realizará los días 12 al 13 de mayo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula de identidad Nº 5-0332-0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de la persona extranjera citada en el considerando primero del presente acuerdo, desde San José, Costa Rica hasta República Dominicana, la cual se realizará los días 12 al 13 de mayo.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres dólares estadounidenses ($173,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje un 60% diario, correspondiente a ($103,80 USD) ciento tres dólares con ochenta centavos, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($13,84 USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13,84 USD) trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de aeropuerto-hotel-aeropuerto los días del 12 a 13 mayo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Miguel Villarreal Gómez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 14 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 4 de mayo del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33915.—C-31520.—(IN2011037289).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2011

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

2º—Que es función del Estado establecer medidas higiénicas y sanitarias que garanticen un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, mediante la inocuidad de toda la cadena de los productos de la pesca y la acuicultura.

3º—Que para los efectos anteriores, es necesario un plan integrado para garantizar la inocuidad alimentaria desde el lugar de producción primaria de dichos productos hasta su puesta en el mercado nacional y/o exportación, siendo ésta responsabilidad de cada uno de los operadores de la cadena.

4º—Que el señor Javier Flores Galarza, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de ese entonces, mediante Directriz DM-SENASA-DIR-0002-2008 del 9 de setiembre del 2008 y que se encuentra vigente, estableció que “…la materia de inocuidad de alimentos de origen animal es competencia exclusiva del Servicio Nacional de Salud Animal, en su condición de Autoridad Sanitaria y por ello las diferentes instancias que conforman en Sector Agropecuario deberán ajustar sus acciones, acuerdos mandatarios, procedimientos y acciones concretas a esta definición sectorial y en especial el INCOPESCA, quien deberá ajustar su actuar en esta materia a lo estrictamente establecido en el artículo 120 de la Ley de Pesca y Acuicultura …”.

5º—Que al amparo de lo anterior, se formalizó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual el INCOPESCA se comprometió a colaborar con el SENASA en el control y verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones de las embarcaciones pesqueras de la Flota Costarricense en materia de inocuidad a los efectos de que aquel pueda garantizar que los productos pesqueros sean inocuos y por ello no constituyan riesgo en contra de las salud de las personas y los animales y para ello prestar sus instalaciones y el personal que se considere necesario a fin de iniciar un sistema eficiente y eficaz de control. Por su parte, el SENASA se comprometió a proveer como autoridad competente, de conformidad con la normativa nacional y las exigencias de los mercados meta de exportación de productos pesqueros costarricenses, un Plan de Supervisión de Inocuidad en las Embarcaciones y para lo cual brindará la capacitación necesaria a los funcionarios del INCOPESCA que este designe, los manuales de procedimientos e igualmente toda la documentación necesaria y que obligatoriamente deberá usarse en el marco del plan de supervisión que se determine. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Establece la siguiente Directriz:

1º—Que con el fin de salvaguardar la inocuidad de los productos pesqueros de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006 y la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 del 01 de marzo de 2055, las embarcaciones de mediana escala, avanzada, semiindustrial deberán implementar el nuevo Registro sobre Control de temperaturas en embarcaciones para pescados formadores de histamina, código número DIPOA-PG-016-RE-003 cuya presentación será requisito obligatorio para los barcos que zarpen a partir del primero de junio de 2011.

Dichos registros deberán ser requeridos y evaluados por los funcionarios del SENASA o el INCOPESCA para efectos de permitir las descargas de productos pesqueros en los muelles autorizados.

Cuando los registros señalen no conformidades por presentarse datos falsos, no veraces o ausencia de registro, los productos no podrán introducirse a la cadena de comercialización para consumo humano y solo podrán destinarse para materia prima de alimento para animales y para lo cual las autoridades del SENASA o INCOPESCA tomarán las previsiones correspondientes.

2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil once.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, a los cuatro día del mes de abril del dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C Nº 26910.—Solicitud Nº 28048.—C-37820.—(IN2011036563).

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Disponsel Monouso, fabricado por Laboratorio Von Franken S.A.I.C., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada dispositivo contienen: 0,6 g de progesterona, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011036998).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol Syntex, fabricado por Laboratorios Syntex S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 50 ml contienen: Benzoato de estradiol 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médico veterinaria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011037003).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ciclase DL, fabricado por Laboratorios Syntex S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Cloprostenol sódico 250 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médico veterinaria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011037004).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-184-2011.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676 en calidad de Representante Legal de la compañía Sur, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda al suelo de nombre comercial Sur Cal Dolomita, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011037672).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval Ortiz José Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036574).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036624).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática y Redes, inscrito en el tomo I, folio 64, título N° 1126, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Calderón Mariela Annette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10, emitido por el Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a nombre de Marín González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036691).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036707).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título Nº 2320, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Umaña Susan Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237242.—(IN2011036908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Hernández María Esther. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237315.—(IN2011036909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Ewens Bárbara Sabrina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011237539.—(IN2011037212).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Abarca Jiménez Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4, emitido por el Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guardián Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037370).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant Nereida Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037681).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037818).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas COOPETICO R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 46, 47, 52 y 53 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036654).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siglas ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de diciembre del 2010. Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de 2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237341.—(IN2011030910).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 29 y 65 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037040).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 96, asiento 4619 del 10 de mayo. La reforma afecta los artículos 7, 17, 22 y 23 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037389).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON TERNIUM como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para promocionar: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Relacionado con el registro número 199911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2011235488.—(IN2011033693).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND TEMPLATE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la definición de valores y atributos de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235490.—(IN2011033694).

Ana Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG TERM VIEW, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la construcción de marcas a largo plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235491.—(IN2011033695).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND COMPASS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a definir las conclusiones clave de los principales ejes de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235492.—(IN2011033696).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND ACCELERATION como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a delimitar la dirección actual y futura de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235493.—(IN2011033697).

Cambio de nombre Nº 72322

Que Carlos Quirós Quirós, cédula de identidad 1-613-549, en calidad de apoderado generalísimo de Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ábaco Útiles Escolares S. A., cédula jurídica 3-101-567175 por el de Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567175 presentada el día 3 de mayo de 2011 bajo expediente 72322. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0003224 Registro Nº 193353 CLASE en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011237471.—(IN2011037207).

Fusion Nº 67495

Que Manuel E, Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Playtex Products, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Playtex Products Inc. por el de Playtex Products LLC, presentada el día 29 de julio de 2010 bajo expediente 67495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5696005 Registro Nº 56960 GENTLE GLIDE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011037263).

Cambio de nombre por fusión Nº 72022

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21, por el de Gutis Limitada, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 72022. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-7656205, registro Nº 76562 NERVIFIN en clase 5, marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011038077).

Cambio de nombre Nº 72019

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21, por el de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 72019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2000-0009133 registro Nº 127108 ESTRISO en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011038078).

Cambio de nombre Nº 71990

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 71990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7656305 registro Nº 76563 SALBUDIL, en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011038080).

Cambio de nombre Nº 71991

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de Gutis Limitada, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 71991. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008417 registro Nº 127109 LIPIDREN en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2011.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011038081).

Cambio de nombre Nº 72021

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 72021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7656105 registro Nº 76561 ANSIOLIT, en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011038082).

Cambio de nombre por fusión Nº 72023

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation por el de Gutis Limitada, presentada el día 12 de abril de 2011 bajo expediente 72023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7504905 registro Nº 75049 PROFLAXIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011038083).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL FACTOR TISULAR INHIBIDOR DE LA VÍA. Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Pan, Juliang, Jiang, Haiyan, Liu, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110066, y fue presentada a las 09:52:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011237270.—(IN2011036905).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la participación de los asociados en los eventos tradicionales en Costa Rica para la exhibición del caballo costarricense de paso y otras razas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alberto Chaves Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 346306.—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011237400.—(IN2011037201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresa de San Antonio de Javilla, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Granera Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 39420.—Curridabat, al día siete del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237405.—(IN2011037202).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Un Techo Para Mi Familia de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Constituir un canal entre la comunidad y las entidades Gubernamentales, dedicadas al desarrollo habitacional. Su presidente: Luis Guillermo Segura Picado, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 122190.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas quince minutos del once de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237448.—(IN2011037203).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Inclusión Sin Exclusión Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Coto Brus, San Joaquín de San Vito, cien metros al sur de la Iglesia Católica. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar integral de las personas con discapacidad en todo el cantón de Coto Brus. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: José Miguel Cubero Abarca. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 92238, adicional tomo: 2011, asiento: 119353.—Curridabat, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237452.—(IN2011037204).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza por el Equilibrio Ecológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización La Flor, cuatrocientos metros al norte de la Guardia Rural. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y participar en todo tipo de actividades ambientales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Gerardo Hernández Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 78778, sin adicionales.—Curridabat, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237457.—(IN2011037205).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misiones Adonai, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad. Su presidenta: Rosa Isabel Barrera Díaz, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 65080.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas, quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237537.—(IN2011037206).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Jesucristo es mi Roca de Salvación, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Definir la fe cristiana conforme a su doctrina basada en la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santo Valentín Rico Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 78602, adicional tomo: 2011 asiento: 118302).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237606.—(IN2011037579).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Real Miramar, con cédula jurídica 3-002-593562. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 084887).—Curridabat, 29 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237623.—(IN2011037580).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075631, denominación: Asociación Seminario Nazareno de Las Américas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2011 asiento: 62393).—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 49 segundos, del 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237658.—(IN2011037581).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-552844, denominación: Asociación Administradora de la Maquila Fromela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 57696.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 12 segundos, del 4 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237660.—(IN2011037582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-506392, denominación: Asociación Paradigma Outreach Program Pop. de Costa Rica (Asociación Programa de Alcance de Paradigma Pop de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 93334 con adicional (es): 2011-103239.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 0 segundos, del 27 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237687.—(IN2011037583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Viviendo en el Espíritu, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel, El Llano, de la Escuela José María Zeledón Brenes setenta y cinco al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el reino del Señor Jesucristo en la tierra. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Carmen Quirós Castro. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 254600 sin adicionales).—Curridabat, 27 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011287692.—(IN2011037584).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Roberto Antonio Carvajal Montanaro, cédula de identidad Nº 2-338-236, mayor, soltero, educador, vecino de Alajuela, 50 metros sur del Hospital Carlos Luis Valverde, San Ramón, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula QUE NO SE APAGUE EL SOL. La obra literaria consiste en un libro con 61 páginas, de literatura infantil y contiene ocho narraciones para niños con fines didácticos. El ISBN es 978-9968-47-377-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al articulo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6666.—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011237153.—(IN2011036906).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9361P.—Casa Jaeggli Escazú S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Pozo AB-1912, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 211.730/520.530 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036658).

Expediente Nº 6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de: 0,37 litros por segundo del Pozo VI-60, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 246.300/335.450 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036660).

Expediente Nº 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.100 / 438.700 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036661).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9269A.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del río Brujo, efectuando la captación en finca de Edilio Agüero Ureña, su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 171.160 / 556.695 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237429.—(IN2011037211).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo TA-43, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037261).

Expediente Nº 14605A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita concesión de: 0,9 litro por segundo del nacimiento Picado, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico industria, abrevadero. Coordenadas 244.722 / 431.872 hoja Juntas. 0,85 litro por segundo del nacimiento Casas Viejas, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario riego, abrevadero turístico. Coordenadas 245.117 / 434.078 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037294).

Expediente Nº 5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.320 / 511.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9460A.—María de los Ángeles Arias solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 248.000/494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores: Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237235.—(IN2011036907).

Expediente Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del pozo AZ-22, efectuando la captación en finca de Frutas Tropicales Venecia S.A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 260.018 / 508.647, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037009).

Expediente Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja y doméstico. Coordenadas: 212.000 / 508.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237382.—(IN2011037208).

Expediente Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AZ-55, efectuando la captación en finca de Prosanca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237407.—(IN2011037209).

Expediente Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-151, efectuando la captación en finca de Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.683 / 469.191, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237408.—(IN2011037210).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marling Maribel Tinoco Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1460-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20512-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorllenny Karelis Huerta Tinoco...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marling Maribel” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011036980).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Casasola Delgado, conocida como Teresa Casasola Argüello y Rebeca Tatiana Murillo Delgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 387-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once. Exp. Nº 39113-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rebeca Tatiana Murillo Delgado... y el de Jean Carlos Murillo Delgado... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Casasola Delgado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237080.—(IN2011036912).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Javier Uziel Bello Carrillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once. Exp. Nº 48667-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Uziel Bello Carrillo... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Reymond”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—RP2011237219.—(IN2011036913).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús Ortega Alguacil, mayor, soltero, religioso, español, cédula de residencia 726-59445-2287, vecino de Alajuela, expediente 3936-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011237246.—(IN2011036911).

Karla Patricia Rojas Hernández, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803059106, vecina de San José, expediente Nº 3794-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037046).

Camila Rojas Mora, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000890808, vecina de Alajuela, expediente 1526-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037827).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PLAN DE COMPRAS II SEMESTRE 2011

1

Servicios

¢97.588.000,00

 

1-01

Alquiler

1.000.000,00

 

1-01-02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario.

1.000.000,00

Pago alquiler de central telefónica.

1-02

Servicios básicos

52.500.000,00

 

1-02-01

Servicio de agua y alcantarillado.

6.000.000,00

Pago de gasto mensual servicios de agua y alcantarillado.

1-02-02

Servicios de energía eléctrica.

40.000.000,00

Pago del gasto mensual de energía eléctrica.

1-02-03

Servicios de correo.

1.500.000,00

Pago de servicios de correo y envíos de muestras al exterior.

1-02-04

Servicios de telecomunicación.

5.000.000,00

Pago del gasto mensual de líneas telefónicas.

1-03

Servicios comerciales y financieros.

738.000,00

 

1-03-03

Impresión, encuadernación y otros.

738.000,00

Compra de las impresiones requeridas por la institución para su funcionamiento.

1-06

Seguros y otras obligaciones.

1.200.000,00

 

1-06-01

Seguros.

1.200.000,00

Pago renovación de las pólizas suscritas de vehículos.

1-07

Capacitación y protocolo.

12.150.000,00

 

1-07-01

Actividades de capacitación.

12.150.000,00

Capacitación en temas de calidad, planificación y seminarios especializados.

1-08

Mantenimiento y reparación.

30.000.000,00

 

1-08-01

Mantenimiento de edificios.

16.000.000,00

Mantenimiento instalaciones eléctricas.

1-08-07

Equipo y mobiliario de oficina.

2.000.000,00

Contratos de mantenimiento preventivo de equipos de fotocopiado.

1-08-99

Otros equipos.

12.000.000,00

Mantenimiento preventivo equipo de laboratorio (autoclaves y cámaras).

2

Materiales y suministros.

¢86.752.000,00

 

2-01

Productos y químicos conexos.

16.733.600,00

 

2-01-01

Combustibles y lubricantes.

3.829.200,00

Compra de diesel y gasolinas y otros lubricantes.

2-01-02

Productos farmacéuticos y medicinal.

250.000,00

Atender necesidades básicas que demandan los Centros Nacionales de Referencia para la prestación de sus servicios.

2-01-04

Tintas, pinturas y diluyentes.

4.880.000,00

Cubrir durante el II semestre de año 2011, la compra de toner, tinta para las fotocopiadoras, cintas de impresión, pinturas y diluyentes.

2-01-99

Otros productos químicos.

7.774.400,00

Compra de productos químicos para los centros de referencia.

2-04

Herramientas, repuestos y accesorios.

12.613.000,00

 

2-04-01

Herramientas e instrumentos.

11.337.000,00

Compra de instrumentos para laboratorio II Semestre 2011.

2-04-02

Repuestos y accesorios.

1.276.000,00

Compra de repuestos para los vehículos y equipos de laboratorio II Semestre.

2-99

Útiles, materiales y suministros d.

57.405.400,00

 

2-99-02

Útiles y mat. Med. hosp. e invest.

53.362.000,00

Compra de reactivos para los centros de referencia II Semestre 2011.

2-99-03

Prod. de papel y cartón e impresos.

1.522.400,00

Para la compra de papelería, papel higiénico y toallas II Semestre 2011.

2-99-05

Útiles y materiales de limpieza.

1.296.400,00

Compra de productos de limpieza, bolsas de basura corrientes y de bioseguridad, desinfectantes y cloro II Semestre 2011.

2-99-07

O. útiles y mat. De cocina y comedor.

342.000,00

Para la compra de papel aluminio para uso constante de la Unidad de Lavado y Esterilizado, así como los centros de referencia II Semestre 2011.

2-99-99

O. útiles y mat. y suministros div.

882.600,00

Para la adquisición de materiales específicos que se utilizan en los diferentes centros de referencia II Semestre 2011.

5

Bienes duraderos.

¢52.660.000,00

 

5-01

Maquinaria, equipo y mobiliario.

52.660.000,00

 

5-01-03

Equipo de comunicación.

160.000,00

2 grabadoras requeridas para el Proyecto “La Educación como promotora de la salud integral de la niñez”.

5-01-05

Equipo y programas de cómputo.

52.500.000,00

Pagar los compromisos pendientes del año 2010, los cuales corresponden a adquisiciones de equipo especializado requerido por los laboratorios de este Instituto.

9

Cuentas especiales.

¢108.419.027,85

 

9

Sumas sin asignación presupuestaria.

108.419.027,85

 

9-02-01

Sumas libres sin asignación presupuestaria.

108.419.027,85

Remanente del Superávit libre del período 2010, en cumplimiento de lo establecido en la Directriz Nº 13-H.

 

TOTAL:

¢345.419.027,85

 

 

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—RP2011237619.—(IN2011037599).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-PROV

Compra de One Abacard P30 Test y One Step Abacard Hema

Trace, para las Secciones de Bioquímica y Biología Forense

Fecha y hora de apertura: 8 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PROV

Compra de un microscopio de barrido electrónico con detector

de rayos X (SEM/EDX) para el Departamento

de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 22 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones para

los vehículos del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 24 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PROV

Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública de Heredia

Fecha y hora de apertura: 22 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 20 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011038260).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PCAD

Suministro e instalación de aires

acondicionados (entregas parciales)

Apertura: para las 14:00 horas del día 6 de junio del 2011. Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011038246).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-99999

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere ampliar la flotilla de vehículos de la UNED a efecto de maximizar su rendimiento, disminuir las erogaciones por concepto de mantenimiento y satisfacer las particulares necesidades de uso requeridas por las diferentes instancias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del miércoles 15 de junio del 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011038643).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-99999

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de papel y cartulina, para la adecuada operación de la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del miércoles 15 de junio del 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011038645).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento

del sistema contra incendios y presurización

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de junio de 2011 para la contratación de servicios de mantenimiento del sistema contra incendios y presurización.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 18 de mayo del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011038279).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01

Remodelación y mejoras de cableado eléctrico

y techo de escuela Alberto Paniagua, Getsemani

Se comunica a todos los interesados en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las catorce horas del viernes 10 de junio del 2011.

A partir de esta publicación se podrá retirar:

    El Cartel en la unidad de la Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones), en la Tesorería Municipal o depósito del mismo monto a la Cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia con el Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-040-000792-9 (favor enviar la colilla de pago, vía correo electrónico proveeduria@munisrh.go.cr. para remitir por ese mismo medio, el cartel).

    Planos del proyecto, que se encontrarán disponibles en Copy Mundo. Ubicado 50 metros norte de la entrada principal de la Universidad Nacional, teléfono 2237-9805, se debe cancelar la suma de ¢8.400,00 (ocho mil cuatrocientos colones exactos).

San Rafael de Heredia, 19 de mayo del 2011.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038255).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

(Aviso de readjudicación y declaratoria de infructuosa)

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 32-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo del 2011, se resuelve readjudicar la Licitación Pública 2010LN-000002-99999, “Compra de vehículos”, a la oferta que cumple legal, y técnicamente y obtiene el mayor puntaje en la evaluación de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24

Línea 1:

Una microbús modelo 2010

    Marca Toyota, estilo Coaster, tipo microbús, modelo 2010.

    Capacidad 30 personas

    Tracción: trasera

    Cilindrada: 4164CC

    Potencia 100kws

    Motor a cuatro tiempos enfriado por agua

    Cuatro cilindros en línea

    8 válvulas, 4 cilindros 134 HP

    Torque Máximo NM@RPM 360/1600-2400

    Combustible Diesel

    Turbo Diesel Intercooler

    Capacidad de depósito de combustible de 95 litros

    Dirección hidráulica.

    Tracción sencilla

    Parachoques delantero y trasero.

    Iluminación en el panel de instrumentos

    Direccionales, adelante, atrás y laterales, luces de estacionamiento, frenado y retroceso.

    Luces principales delanteras de halógenos.

    Llantas radiales tubulares de seguridad en carretera mojada de aleación.

    Llanta de repuesto con su respectivo aro

    Viseras para el sol en la parte delantera,

    Cinturones de seguridad para todos los asientos, los dos de adelante son de tres puntos y además se ajustan a lo solicitado en el artículo 31 de la Ley de Tránsito.

    Puerta principal de pasajeros eléctrica.

Precio adjudicado                             $67.200.00

Garantía de cumplimiento                      5%

Garantía: se ofrece una garantía de 36 meses o 100,000 km, lo que ocurra primero; durante el período de garantía se reparará o cambiará gratuitamente cualquier parte suministrada por el fabricante que tenga defectos de materiales o mano de obra que se deba al uso normal del vehículo y según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega. Después de entregada la orden de compra: 2 días hábiles para entregar los documentos de la exoneración.

Después de entregado la nota de exoneración: 8 días hábiles para la entrega del vehículo.

Total tiempo de entrega: 10 días hábiles.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

Así mismo para la línea N° 3. Declararla infructuosa de conformidad con la resolución R-DCA-049-2011 de la división de contratación de la Contraloría General de la República y oficio DGAC-URM-OF-0083-2011 del 28 de marzo 2011, por cuanto esta administración estima que errores que se dieron en el pliego de condiciones podría incidir en la funcionalidad del bien, en prestación del servicio y la satisfacción del interés público.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 21978.—Solicitud Nº 5000.—C-2020.—(IN2011038580).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Impresión de folletos y brochures

El IAFA comunica que mediante acuerdo firme Nº 6 de JD en sesión ordinaria Nº 14-11 celebrada el 10/05/2011 y de conformidad al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa procede a adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-99999 de la siguiente forma:

Líneas Nos. 15 y 21 a la oferta Nº 1; Litografía e Imprenta Universal S. A. por un monto de ¢2.350.500,00.

Líneas Nos. 7 y 18 a la oferta Nº 2; Cóndor Editores S. A. por un monto de $37.150,00.

Líneas Nos. 1, 3, 9, 12, 13, 14 y 17 a la oferta Nº 3; Guilá Imprenta y Litografía S. A. por un monto de ¢9.296.000,00.

Líneas Nos 2, 5, 6 y 8 a la oferta Nº 4; Editorama S. A. por un monto de ¢51.279.550,00.

Líneas Nos. 10, 22, 23 y 24 a la oferta Nº 9; Gosaka S. A. por un monto de ¢1.051.088,70.

Líneas Nos. 4, 11 y 16 a la oferta Nº 10; Proventas S. A. por un monto de ¢1.277.000,00.

Líneas Nos. 19 y 20 a la oferta Nº 12; Grafo Print S. A. por un monto de ¢944.925,00.

San Pedro, 13 de mayo del 2011.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 13232.—C-10820.—(IN2011038297).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado

para el Juzgado de Tránsito de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-11 celebrada el día 17 de mayo de 2011, artículo IV, se dispuso declararlo infructuoso porque no se presentaron ofertas.

San José, 20 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011038259).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD

Contratación de suministro de mano de obra y repuesto

para el mantenimiento preventivo y atención

averías equipo transporte vertical

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 239-2010 del 18 de mayo del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a:

Elevadores Schindler  Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340543-00. Total costo unitario promedio mensual ¢1.055.000,00. En todos los casos los precios señalados no incluyen repuestos (salvo los consumibles expresamente indicados más arriba como incluidos en el precio del mantenimiento) NI Impuesto de Ventas (actualmente del 13%, por lo que al precio indicado en esta cláusula habrá que agregarle el o los impuestos aplicables por ley y/o reglamento del Gobierno de la República de Costa Rica, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo. Los precios citados anteriormente no incluyen repuestos, ni impuesto de ventas (ni IVA). Precio anual por mantenimiento preventivo y correctivo por los diez elevadores ¢20.040.000,00. (veinte millones cuarenta mil colones exactos.).

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 82-2011.

San José, 18 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011038301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2631

Arrendamiento de inmueble para establecer

la sede del EBAIS Central

El Departamento de Contratación Administrativa del Área de Salud Siquirres, comunica el resultado del acta de adjudicación del concurso de licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2631, objeto: Arrendamiento de inmueble para establecer la sede del EBAIS Central del Área de Salud Siquirres.

Oferente adjudicado: Carlos Porter Brumby.

Monto mensual adjudicado: ¢345.198,31 (trescientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con 31/100).

Monto anual adjudicado: ¢4.142.379,72 (cuatro millones ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con 72/100).

Siquirres, 19 de mayo del 2011.—Unidad de Compras.—Zimri Campos Quesada.—Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011038280).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PV

Compra de 650.000 litros de búnker-c

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38132 adoptado en sesión 2802 (Ord.), Art. 3, celebrada el día 18 de mayo del 2011, se dispuso adjudicar la compra parcial de 590.000 litros de búnker-c, por valor de ¢225.196.628,00 a la empresa Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A., misma que cotizó lo solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2011038597).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-PV

Contratación de trabajos en tanques

de autoconsumo de combustibles

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38127, adoptado en sesión ordinaria 2801, Art. 7, celebrada el día 11 de mayo del 2011, se dispuso declarar desierto el presente concurso debido a limitaciones presupuestarias.

Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2011038598).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-IMAS

Concesión de local y administración de la Soda-Comedor en el

edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social

A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que según Acuerdo de Consejo Directivo, acta Nº 036-2011, acuerdo Nº 219-2011 del 16 de mayo de 2011, se declara infructuosa la licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 20 de mayo del 2011.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011038292).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01

(Aclaración Nº 2)

Remodelación oficina BCR Mall-Multiplaza del Este

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, la siguiente aclaración al cartel para efectos de la presentación de ofertas.

1.  Se modifica el número de la licitación de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01

2.  La referencia de la licitación para efectos de la presentación de ofertas, se modifica de la siguiente manera:

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01

Remodelación oficina BCR Mall-Multiplaza del Este

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44097.—C-8120.—(IN2011038625).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Aclaración al cartel)

Con relación a los ítemes correspondientes a la licitación pública Nº 2011LN-000001-01, léase y entiéndase correctamente:

Ítem 1:   Compra, acarreo, colocación y compactación de 1610 (m3) de sub-base (Proyecto Nº 01-2011) (Equipo necesario: niveladora, back-hoe, compactadora de 8 toneladas mínimo, tanque de agua).

Ítem 2:   Compra, acarreo, colocación y compactación de 1588 (m3) de base (Proyecto Nº 01-2011) (Equipo necesario: niveladora, back-hoe, compactadora de 8 toneladas mínimo, tanque de agua).

Ítem 3:   Compra, acarreo, colocación y compactación de 3506 (toneladas métricas) de mezcla asfáltica para distintas calles en el cantón de La Unión (Proyecto Nº 01-2011) (Equipo necesario: finisher con operador, camión tanque de emulsión asfáltica, compactadoras, cuadrillas y herramientas necesarias para la colocación de la mezcla asfáltica).

El resto de la información se mantiene sin variación.

La Unión, 18 de mayo de 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011238117.—(IN2011038229).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de intercambiadores de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1.

San José, 19 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39097.—C-4520.—(IN2011038250).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02

(Prorroga Nº 1 y vista al sitio Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la subestación 2 de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

La segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, se llevará a cabo el día 26 de mayo del 2011 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

San José, 19 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39098.—C-5850.—(IN2011038251).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

EL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento, que para efectos de este Reglamento se entenderá como hostigamiento o hostigamiento sexual.

Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo y de docencia. Se considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.

CAPÍTULO SEGUNDO

Terminología

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Hostigamiento o acoso sexual: es toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aún cuando ocurra una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Denunciante: Trabajadora o trabajador que sufre el hostigamiento sexual.

Denunciado/a: Trabajador o trabajadora a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.

Comisión Investigadora: Órgano encargado del conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite, integrada, preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley 8805 (reforma a la Ley 7476, de hostigamiento sexual), mediante comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior jerárquico, se podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. La Comisión Investigadora podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá ser tomada para cada caso en especial por el Director del Sistema.

Órgano Director: Órgano encargado de instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción administrativa. El Órgano Director fungirá como Comisión Investigadora y será conformado preferiblemente por un mínimo de tres personas en la que estarán representados ambos géneros, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Potestad disciplinaria: Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los Coordinadores de Área, para imponer sanciones a sus funcionarios (as) cuando falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad disciplinaria será aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.

Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la Administración Pública.

Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento disciplinario a que se refiere este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.

Acción preventiva: Acción desarrollada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es eliminar en todas sus formas el hostigamiento sexual, apoyada en la política institucional de condena a toda forma de violencia sobre las personas.

CAPÍTULO TERCERO

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 4º—Conductas que tipifican el acoso: Para efectos de este reglamento se tendrán como violatorias de los deberes del trabajador/a, y por tanto sujetas a la aplicación de medidas disciplinarias, cualquiera de los siguientes comportamientos:

4.1     Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

4.2     Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

4.3     Acercamientos corporales y u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

CAPÍTULO CUARTO

Política institucional de prevención

Artículo 5º—Declaración de principio. La Institución, consciente de que las prácticas de hostigamiento sexual lesionan el servicio al cliente, deterioran la productividad y perjudican la imagen institucional, promoverá campañas contra el hostigamiento sexual.

Artículo 6º—Finalidad de la política institucional. La política institucional en materia de hostigamiento sexual tenderá a implementar la sensibilización de todos los trabajadores y las trabajadoras ante los valores institucionales de respeto a la dignidad humana y la igualdad de género.

Artículo 7º—Órganos responsables de la prevención. El Área de Capital Humano desarrollará acciones preventivas y educativas derivadas de la obligatoriedad que establece la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en su Capítulo III, tendientes a prevenir, desalentar, evitar y sancionar tanto el hostigamiento sexual como las falsas denuncias de este. Aunado a lo anterior, cada Encargado/a de Área tiene la responsabilidad de vigilar que sus colaboradores/as laboren bajo un ambiente libre de hostigamiento sexual.

Artículo 8º—Formas de prevención. Según la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, se entenderá por formas de prevención las siguientes:

 Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes, funcionarias y trabajadores en general sobre la existencia de una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.

Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Además, los patronos podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley”

Artículo 9º—Evaluación. El Área de Capital Humano evaluará anualmente la eficacia de las acciones preventivas desarrolladas; asimismo, anualmente deberá rendir informe, en torno a la evaluación de la política institucional en esta temática, para lo cual deberá incluirse tanto el enfoque de la víctima de acoso, como el de la víctima de falsas denuncias.

CAPÍTULO QUINTO

Procedimiento disciplinario aplicable

al personal de la Institución

Artículo 10.—Recepción de la denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en forma verbal o escrita, por un trabajador/a de la institución, por un tercero, o por cualquier persona que se halla visto hostigada por personal de este órgano, ante la Comisión de Investigación.

Artículo 11.—Trámite de la denuncia: El conocimiento de las denuncias y la investigación respectiva será realizado por medio de la Comisión Investigadora. Además, esta Comisión Investigadora podrá recomendar al Director del Sistema la imposición de medidas cautelares.

Una vez finalizada la investigación, esta Comisión deberá emitir su recomendación, no vinculante, ante la Dirección del Sistema 9-1-1, quien en definitiva decidirá la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 12.—Pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 13.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional: Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado o bien, hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 14.—Instrucción del procedimiento. Con las salvedades indicadas en este Reglamento, el Órgano Director procederá, en cumplimiento del debido proceso, a instruir el Procedimiento Disciplinario por Hostigamiento Sexual, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, correspondiente al  procedimiento ordinario.

Una vez cumplido el debido proceso, el Órgano Director deberá confeccionar una recomendación no vinculante a la Dirección del Sistema, el cual en definitiva emitirá la resolución final del Procedimiento Disciplinario por Hostigamiento Sexual. Contra dicha resolución se podrá interponer únicamente el Recurso de Revocatoria que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Desde que se presenta el informe de investigación de la Comisión Investigadora hasta la resolución final, no deberá transcurrir un plazo mayor de tres meses. La Administración y el servidor serán responsables por cualquier atraso grave e injustificado.

Ninguno de los miembros del Órgano Director deberá tener relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado con la persona denunciante o denunciada, a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a los miembros de la Comisión Investigadora y a los asesores del Órgano Director; y será motivo de abstención y recusación, los cuales están establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO SEXTO

Garantías procedimentales

Artículo 15.—Confidencialidad de la investigación. Es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones o actos finales adoptados en materia de hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información referida al hecho denunciado, entendiéndose estas como los testigos ofrecidos, los denunciantes, los peritos y partes involucradas en el procedimiento, los integrantes del Órgano Director y de la Comisión Investigadora, sus asesores y las personas autorizadas para hacer investigaciones al respecto. No implicará inobservancia de esta prohibición, la notificación hecha a la Defensoría de los Habitantes de la República referida al inicio del proceso y respecto al resultado del procedimiento, ni aquella información que se brinde como fuente primaria y confidencial, para efectos de la política de prevención en esta materia una vez finalizado el caso; pero los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República también tienen el deber de confidencialidad, de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia.

Cualquier infidencia grave o malintencionada de un funcionario(a) respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO SÉTIMO

Órgano director

Artículo 16.—Competencia y deberes. Además de las contenidas en la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director tendrá los siguientes deberes:

Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre el inicio del procedimiento, así como del resultado del mismo.

Informar a la Dirección y a la Jefatura Inmediata del presunto/a hostigador/a, sobre el inicio y resultado del procedimiento.

Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaren indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en el presente reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO

Sanciones

Artículo 17.—Tipos de Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, en estricta concordancia con las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicio. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según se establece en el Código Penal.

Para determinar la gravedad de la falta a efecto de recomendar la sanción, deberán tomarse en cuenta los efectos perjudiciales producidos o susceptibles de producirse, como consecuencia de la acción acosadora, en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral y estado general de bienestar personal.

Artículo 18.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o calumnia, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.

Artículo 19.—Otras faltas en la etapa de investigación de denuncias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule, quien:

Injustificadamente entorpezca o atrase una investigación, o bien omita dar trámite a la denuncia.

Incumpla con los deberes de denuncia oportuna y colaboración para la investigación respectiva, contemplados en este reglamento.

Incurra en violación de la confidencialidad de la información a la que está obligado. La gravedad de esta falta se evaluará en relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la persona infractora.

Incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director o bien quien incurra en este tipo de conductas contra la persona acusada o los testigos de las partes, o incurra en conductas tendientes a paralizar el procedimiento, todo a juicio del órgano director.

Incumpla el deber de ejecutar la sanción que así establezca la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, una vez finalizado el proceso

Artículo 20.—Deber de colaboración. Toda persona que labora en el Sistema de Emergencias 9-1-1 está en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el Órgano Director para la debida tramitación del procedimiento ordinario disciplinario por hostigamiento sexual. La desatención de este deber por parte del funcionario/a responsable, será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con la trascendencia o efectos que provoque su omisión.

CAPÍTULO NOVENO

Denuncias en contra de terceras personas

en las instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1

Artículo 21.—Denuncias por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados en las instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema por una persona que no ostente relación laboral con el 9-1-1, en virtud de prestar servicios como proveedor o por tratarse de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, conducta que se dirija contra un servidor, de personal de empresas que brindan servicios o estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas, la persona ofendida deberá plantear la queja o denuncia ante la Comisión Investigadora, para que ésta la formule a su vez ante el patrono o superior del presunto hostigador, cuando se trate de empresas que proveedoras de servicios al Sistema, para que aplique el procedimiento interno de sanción.

Dicha Comisión, podrá solicitar al patrono o superior del presunto hostigador, previa recomendación, que sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios al Sistema.

Si el presunto hostigado es un profesional independiente no ligado a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que corresponda.

Si el presunto hostigador es un estudiante, la denuncia se hará ante el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.

Artículo 22.—Referencia en los contratos que se firmen con el Sistema. A partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios para el Sistema se incorporará una cláusula que establezca la prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley contra el hostigamiento sexual y este Reglamento. Dicha cláusula deberá ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación de los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 23.—Prescripción. Los plazos contenidos en el presente reglamento son ordenatorios y no perentorios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia”, el plazo para interponer la denuncia por hostigamiento sexual será de un año a partir de la finalización del contrato de trabajo, según lo que dispone el artículo 602 del Código de Trabajo.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—Instruir a las Áreas de Relaciones Públicas y Capital Humano para que en conjunto se realice una difusión de este Reglamento entre todos los/as trabajadores/as de la Institución.

Ing. Rodrigo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2011038114).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUDITORÍA INTERNA

Considerando:

I.—Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para  el  ejercicio  de  la  Auditoría  Interna  en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, indican:

1.1.3 Independencia funcional y de criterio:

Los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.

II.—Que la Contraloría General de la República emitió las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,” indican:

“En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.

El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.”

III.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente:

Artículo 19.—Independencia y Objetividad.

“...El Auditor Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna...”

IV.—Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo, deben interpretarse los siguientes significados:

1.  Abstención:

Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.

2.  Excusa:

Solicitud que hace el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación a la que podría caberle el motivo de abstención.

3.  Recusación:

Solicitud hecha por quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del estudio o trámite de un asunto asignado.

4.  Interés personal o directo:

Relación entre el funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el objeto del estudio en revisión.

5.  Interés indirecto:

Cuando la relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo.

Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del caso en evaluación.

6.  Conflicto de intereses:

Situación prevista en Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, que dispone:

“2.3.   Conflicto de intereses:

1.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

2.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.

3.  El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

4.  Con las excepciones de ley, el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste. “

Artículo 2º—Aplicación. Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, u otros colaboradores internos y externos al Instituto, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de esta Auditoría Interna.

Artículo 3º—Motivos de la abstención. Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán actuar ni fiscalizar, en las siguientes situaciones:

1)  Cuando en la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a su conocimiento, exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de emitir el criterio de los hallazgos del respectivo asunto, o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.

2)  En asuntos en los que el funcionario hubiera intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso.

3)  En asuntos en los que cualquiera de las partes sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, en que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.

4)  Cuando en los cinco últimos años exista o haya existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias, cualquiera de éstas, en temas de investigación de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.

5)  Cuando durante el trámite del caso correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.

6)  Cuando al funcionario de la auditoría encargado de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en cuestión.

7)  Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.

8)  Cuando el funcionario que deba atender el asunto de auditoría se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de alguna de las partes, o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a su favor, interpretándose como adelanto de criterio. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación.

Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.

9)  Cuando el funcionario que deba atender el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.

Artículo 4º—Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).

1)  Los funcionarios con motivo de abstención, deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual la tengan.

2)  Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante el Auditor Interno y en el caso de éste, ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República según se trate, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se fundamenta, la causal que la autoriza, y ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes.

Cualquier otra excusa que no conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.

3)  El funcionario a lo interno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá razón de ello en el expediente el mismo día, remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien decidirá lo correspondiente.

4)  Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, deberá informarlo a la Junta Directiva o a la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de que la Junta Directiva sea el órgano que resuelva, podrá hacerlo conforme lo indicado en el artículo 6), inciso 6 de este procedimiento.

En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá la Junta Directiva si así lo estima necesario, delegar el asunto en el Subauditor Interno, si existiere, o en su defecto designaría a otro funcionario de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—Abstención solicitada por la parte fiscalizada (recusación).

1)  Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, la parte fiscalizada podrá también recusar al funcionario con la respectiva causal.

2)  La recusación de funcionarios de la Auditoría Interna se planteará por escrito ante el Auditor(a) Interno(a), y del Auditor Interno ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, expresando ahí mismo la causa en que se fundamenta e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con estas formalidades, no se le dará curso a la gestión. La Contraloría General de la República resolverá conforme a su competencia y jurisprudencia.

3)  La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con el que concluye su participación.

4)  Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.

5)  Una vez que el Auditor Interno, o bien la Junta Directiva, o la Contraloría General de la República según corresponda, tengan conocimiento del escrito formal de recusación para un funcionario de auditoría, lo pondrán en conocimiento de éste, para que al pie del escrito de recusación y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente defensa si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.

6). Una vez extendida la constancia que señala el párrafo anterior, se dará audiencia a la parte contraria dentro de las próximas veinticuatro horas. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.

7)  Una vez interpuesta, la recusación no podrá ser retirada por la parte.

Artículo 6º—Trámite común para resolver.

1)  El Auditor Interno llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, y podrá recabar los informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

2)  Toda resolución en la que se decida de la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes, deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.

3)  Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante la Junta Directiva. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente de la Junta Directiva, cabrá únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.

4)  Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.

5)  Si la abstención fuera declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.

6)  Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor Interno. En caso de que se trate del Auditor Interno, la Junta Directiva delegaría el asunto en el Subauditor Interno, si lo hubiere, o en su defecto, designará otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.

Artículo 7º—Invalidez o “Nulidad”. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención por excusa, implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido, y además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan, conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.

Artículo 8º—Sanciones. La violación a los motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -R-DC-119-2009-, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este procedimiento, constituirán falta grave del servidor previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Cuando se trate del Auditor Interno, deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—En todo lo no previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2 del Capítulo Único de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y comuníquese.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº 3822 del 28 de marzo del 2011.

Lic. Leonardo Calvo Calvo, MDE, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 32481.—Solicitud Nº 35926.—C-149420.—(IN2011036560).

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PRESENTACIÓN

La conducta moral adquiere relevancia especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las graves consecuencias derivadas de una acción incorrecta o por el abuso en el ejercicio de tales potestades.

De ahí que desde tiempos remotos se hayan establecido principios y normas, y más tarde verdaderos Códigos de Ética, para regir y garantizar la conducta moral de los profesionales quienes ejercen determinados oficios o funciones.

En todos estos cuerpos normativos ha figurado siempre, tácita o implícitamente, un llamado imperativo al cumplimiento de una sana y recta conducta moral.

Específicamente, en el caso de los auditores del Sector Público, la independencia, las facultades y sus responsabilidades plantean elevadas exigencias éticas a la Auditoría Interna y a su personal, ya que una conducta inadecuada perjudica su imagen de integridad y de la calidad del trabajo, y plantea dudas acerca de la fiabilidad y competencia profesional.

Este Código constituye un documento que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Está estructurado en tres capítulos: el primero se refiere a los principios generales, el segundo a las actitudes pertinentes y el tercero a las normas de conducta o prohibiciones.

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya que están estructuradas de acuerdo con las “Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, Directriz D-2—2004-CO publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo.

Artículo 3º—Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.

El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.

Artículo 4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

   Deber de Probidad.

El funcionario público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.

    Deber de Austeridad.

Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos.

    Deber de Legalidad.

La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

    Deber de Igualdad.

En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.

    Deber de Eficiencia.

Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

    Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

    Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

    Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

    Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.

    Deber de Lealtad.

Su comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

    Deber de Responsabilidad.

En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

    Deber de Integridad.

Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

    Deber de Respeto.

Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen y hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.

    Deber de Confidencialidad.

Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

    Deber de Objetividad.

Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras personas.

    Deber de Independencia.

LLevar a cabo sus labores con total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver influido por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus labores de auditoría.

    Deber de Discrecionalidad.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.

CAPÍTULO II

De las actitudes pertinentes

Artículo 5º—Justicia. En el ejercicio se su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública.

Artículo 6º—Honradez. Las labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 7º—Superación Personal. El personal de la Auditoría Interna debe mantenerse en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas, y en una actitud de superación personal y profesional diaria que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área interna para la cual se desempeñe.

Artículo 8º—Creativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna, independientemente de la función que realice, debe mantener un constante replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas acciones que agreguen valor a la función que realiza en la Auditoría Interna y por ende en el Instituto.

Artículo 9º—Transparencia. El funcionario de la Auditoría Interna debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, inclusive en la fase previa de consultas y emisión de informes, durante los cuales su vinculación con actividades externas de alguna forma pueda afectar la decisión oficial, comprometer su criterio o causar duda a cualquier persona sobre su imparcialidad.

Igualmente, los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente. Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella con el pensamiento y las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.

Artículo 11.—Liderazgo. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, llevar a cabo sus actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de la Auditoría Interna como de personas externas a esta dependencia.

Artículo 12.—Trabajo en equipo. Por las características propias de la Auditoría Interna, los funcionarios que se desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común, con previa determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque general, para lo cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que todos se sientan responsables del trabajo que se desarrolla.

Artículo 13.—Comunicación. La comunicación debe ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría y se debe fomentar orientada hacia el mejoramiento y optimización de las actividades y como mecanismo de resolución de problemas.

Artículo 14.—Compromiso. El personal de la Auditoría Interna está en la obligación de desempeñar sus funciones identificado con la Institución para la cual se desempeña, con claridad sobre la responsabilidad que les asiste como funcionarios del Estado, y por consiguiente, con la sociedad costarricense.

Artículo 15.—Probidad. La función pública se debe ejercer con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.

Artículo 16.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

Artículo 17.—Atención de Consultas. Ante consultas que formulen las instancias institucionales en ausencia del Auditor Interno, los Auditores Asistentes brindarán asesoría únicamente con base en las Leyes, Reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que rigen la materia, sin externar opinión personal alguna.

El criterio oficial de la Auditoría Interna sólo será emitido por el Auditor Interno, con base en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.

Artículo 18.—Neutralidad Política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Artículo 19.—De la presentación personal. Durante todos los días laborales, el personal de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá asistir con una formal y correcta presentación personal, que motive respeto por su condición de representantes de este Órgano de Fiscalización, acorde con las normas establecidas en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y con las directrices que emita el Auditor Interno.

Artículo 20.—Pensamiento Analítico. El personal de la Auditoría Interna deberá ser capaz de atender su trabajo a través de un análisis sistémico, utilizando la lógica en la organización y desarrollo de las situaciones o problemas sometidos a su consideración. Asímismo, establecerá las prioridades basadas en hechos, identificará relaciones causales y generará opciones que lleven a una acción concreta de mejora aprovechando al máximo, de forma consciente y efectiva, sus capacidades y recursos personales, y los del equipo de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Asertividad. En el desarrollo de los trabajos y en las relaciones que deba mantener con los funcionarios de la Institución, el personal de la Auditoría Interna mostrará una actitud creativa, demostrando y aplicando en forma directa sus observaciones o comentarios, con respeto y honestidad.

CAPÍTULO III

De las normas de conducta

(Prohibiciones)

Artículo 22.—Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto, las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en él.

Articulo 24.—Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría Interna, entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.

Artículo 25.—Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de alguna persona física o jurídica, para la adquisición de bienes o servicios, ni para hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.

Artículo 27.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar en negocios o asuntos personales, las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los servicios del Instituto.

Artículo 28.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

Artículo 29.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esta Dependencia. En todo caso, siempre deberá quedar constancia escrita en el archivo, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Artículo 30.—Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría.

Artículo 31.—Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter objetivo e independiente.

Artículo 32.—Los funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco respetuosa a personas externas a la Auditoría Interna, lo que podría dar lugar a que se sientan maltratados o a percibir que no se les dio la debida atención.

Artículo 33.—Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.

Artículo 34.—Es prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que exista autorización expresa para ello.

Artículo 35.—Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y actividades docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada laboral.

Artículo 36.—Es prohibido realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.

Artículo 37.—Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

Artículo 38.—Está totalmente prohibido revelar información sobre los servicios de la Auditoria Interna que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Los funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto, y por ende, de la Auditoría Interna.

Artículo 40.—Está totalmente prohibido en horas de trabajo, comercializar bienes dentro del Instituto y en la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del país.

Artículo 42.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.

Artículo 43.—Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.

Artículo 44.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Artículo 45.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, éste deberá excusarse ante la Junta Directiva o ante la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá designar al Auditor Supervisor para atender el asunto, si así lo estima necesario.

Artículo 46.—Todo aquel funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor Interno, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Código de Trabajo y en cualquiera otra legislación conexa.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº 3822 celebrada el 28 de marzo del 2011.

Fuentes utilizadas

    Ley General de Control Interno Nº 8292.

    Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”. Directriz D-2—2004-CO publicada en La gaceta del 22 de noviembre del 2004.

    Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. (R-CO-119-2009) Publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10-02-2010.

    Resolución (R-CO-93-2006) directrices generales relativas al Reglamento de organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público. Publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8-12-06.

    Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. (R-CO-94-2006) Publicado en La Gaceta Nº 236 del 8-12-06.

    Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos y su Reglamento de Ética Profesional.

    Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20-02-2008.

    Normas generales de Control Interno para el Sector Público aprobadas mediante resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009, del 26 de enero, 2009, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009.

Lic. Leonardo Calvo Calvo, MDE, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 32481.—Solicitud Nº 35926.—C-226820.—(IN2011036562).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 910-2011, celebrada el 6 de mayo del 2011,

considerando que:

a.  El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b.  La participación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez tiene como objetivo principal regular la liquidez sistémica mediante la colocación de Operaciones Diferidas de Liquidez de contracción e inyección, de tal forma que la tasa de interés promedio del Mercado Integrado de Liquidez se ubique en los linderos de la Tasa de Política Monetaria.

c.  Dado el carácter de control monetario de las operaciones del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez debe modificarse el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos Propios, del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros vigente, para que, cuando el Banco Central de Costa Rica drene liquidez mediante la colocación de sus instrumentos en dicho mercado de negociación de dinero, estas operaciones se registren en esta subcuenta.

d.  La presente modificación no altera los requisitos establecidos en la normativa, por lo que se omite el trámite de envío en consulta.

Dispuso:

1.  Modificar el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos Propios, perteneciente a la cuenta 122, Inversiones Disponibles para la venta, Grupo 120, Inversiones en Instrumentos Financieros, del Acuerdo SUGEF 33-07, “Plan de cuentas para entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” de conformidad con el siguiente texto:

“122.14 Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos Propios

CONCEPTO: En esta cuenta se registra el derecho de cobro que tiene el supervisado por haber aportado liquidez a cambio de un rendimiento y una garantía, a algunos de los participantes en el Mercado Integrado de liquidez.

Cuando la liquidez aportada no esté garantizada, deberé registrarse como una operación de crédito, excepto cuando la contraparte deudora sea el Banco Central de Costa Rica.”

2.  La anterior disposición rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 065.—C-24770.—(IN2011037723).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto        Plazo          Emitido            Vence          Tasa

62807670     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807678     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807679     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807683     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807687     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

Certificado emitido a la orden de: Rovira Bolaños Rigoberto, cédula 6-063-704, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000168422, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Bellas Artes obtenido en Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35548.—C-18920.—(IN2011037303).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como parte de las obras que desarrolla para el proceso de expansión que lleva a cabo en el servicio celular, específicamente el Proyecto 600 KL, requiere la instalación de un Repetidor Celular en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, en la propiedad situada en el Partido Primero San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, localizada exactamente frente al costado sur del Centro Comercial Multiplaza, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, propiedad inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado SJ-963823-2004, inscrita a nombre de Empresa de Servicios Pérez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203158.

El inmueble mencionado mide 542.63 m2, y su naturaleza es de terreno para construir con una casa. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública El Roble con 17 metros 70 centímetros; al sur, calle pública La Unión con 16 metros 52 decímetros; al este, Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S. A.; al oeste, Asociación de Taxis Cinco Estrellas.

Dicho inmueble soporta un contrato de arrendamiento vigente, a favor de la señora Esmeralda Marín Marín, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad 1-726-015.

A solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil, División de Servicios y Telecomunicaciones del ICE, se realiza la indemnización por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 6313, valorado según el avalúo 1336-2010, en la suma de ¢5.765.291,65 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos).

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de constituir esta indemnización forzosa de contrato de arrendamiento, con base en. el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébese la presente indemnización por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento por la suma de ¢5.765.291,65 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 1336-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la arrendataria, el avalúo correspondiente, ordénese y ejecútese la respectiva indemnización forzosa del contrato de arrendamiento vigente sobre la finca inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado SJ-963823-2004, cuya arrendataria es la señora Esmeralda Marín Marín, cédula de identidad 1-726-015.

3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de mayo del 2011.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036972).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 16.192-B-000, que se describe como terreno de potreros, tacotales y montaña, con una casa, sita, según el Registro, en el distrito 1º Quepos, del cantón 6º Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 1.126.060 metros con 92 decímetros cuadrados y linda así: norte, Máximo Herrera; sur, Albino Pérez y Lizanías Aguilar; sureste, calle con 250 metros 11 centímetros; y oeste, calle pública con 1.240 metros 10 centímetros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-607.496/1985.

La finca pertenece a la sucesión del señor Charles Thompson, quien fue mayor de edad, casado dos veces, ciudadano estadounidense, el cual usaba solo un apellido en razón de su nacionalidad, vecino de Nevada, Estados Unidos y que portó el pasaporte de su país, número 9000001721.

Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró la constitución del derecho de servidumbre  en la  suma de  ¢14.154.821,70 (catorce millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 1368 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.154.821,70 (catorce millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de sucesión de Charles Thompson; la longitud total sobre la línea del centro es de 753,36 metros, para un área de afectación de 22.583,84 metros cuadrados, lo cual representa un 2% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; afecta la propiedad en la parte este, atravesándola en sentido noreste a sureste. La servidumbre presenta una forma similar a un rectángulo. Ingresa por el colindante norte, con William Venegas Acuña, con un azimut de 146° 52’ 23”, el cual mantiene hasta salir por el lindero Sur, con Caja de Ahorro Lotana.- Se establecerá un sitio de torre, que lleva el número Z 62 Rev, el cual se ubica a 230,92 metros del colindante sur.-

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2011036982).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde, aproximadamente 3.5 km noroeste. La propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R18F-2. El inmueble está inscrito al Folio Real 3-52391-009 y 010. El derecho 009 es propiedad de Coriquin S. A., cédula jurídica 3-101-208853, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, del antiguo Higuerón, 100 metros al sur y 50 metros al este, apartamento Nº 7. La representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, le corresponde a su presidente: Deidamia Monge Ureña, portadora de la cédula de identidad número 1-0365-0896. Y el derecho 010 es propiedad de Lissette Monge Ureña, portadora de la cédula de identidad 1-0404-0719; ambas vecinas de San Francisco de Dos Ríos, rodeando el Polideportivo, casa color amarillo.

La propiedad mide 223105,02 m² y según estudio de registro el número de plano catastro no se indica, su naturaleza es de terreno de potrero.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢29,352.203,50 (veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 022-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢29,352.203,50 (veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 022-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Coriquín S. A y Lissette Monge Ureña.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Coriquín S. A. y Lissette Monge Ureña, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea de centro es de 522,26 m para un área de afectación de 15 588.32 m², lo cual representa un 6,29% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en dirección noreste a suroeste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante este con Emilio Bolívar Aguilar Vargas, con un azimut de 217º11´, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con calle pública. Pasa por un sector de bosque, con topografía muy accidentada.

Respecto a los linderos: norte: resto de la finca, sur: resto de la finca, este: Emilio Bolívar Aguilar Vargas y oeste: calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202.20 metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037416).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), en Folio Real 4-171018-000, ubicado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Diez Sarapiqui, Distrito Tercero Horquetas, ubicado exactamente del puente sobre el Río San José, 1 km al sur y 462 m este, a mano izquierda sobre camino interno y se encuentra inscrita a nombre de Flexton S. A., cédula jurídica 3-101-313131, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Karen Mabel Owens, mayor, casada, empresaria, pasaporte 300053386 y vecina de Puntarenas.

Inmueble cuya medida es de 142886 m², identificado con el plano catastrado número H-0008823-1971, cuya naturaleza es de terreno de montaña.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y dos sitios de poste fueron estimados en la suma de ¢7.215.541,80 (siete millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1277-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢7.215.541,80 (siete millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1277-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Flexton S. A., para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

El paso de la línea de centro, con una longitud total de 431.74 m, determinará un área de afectación al sur del inmueble de 6044.39 m², lo cual representa un 4.23% del área total del mismo. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m, 7 m a ambos lados de la línea de centro y su forma es trapezoidal, con una base menor de 431.34 m y una base mayor de 432.15.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sureste con Juan Carlos Martínez Solano, con un azimut de 315º26´23´´, hasta salir por la colindancia noroeste con Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, con un azimut de 315º25´41´´.

Dentro de la franja de servidumbre se instalarán dos sitios de poste, el poste número 11 se ubica a 204 m de la colindancia sureste, mientras que el poste número 12 se ubica a 9.06 m de la colindancia noroeste.

El área afectada posee una topografía entre ondulada y levemente quebrada y la mayor parte es utilizada actualmente como plantación de ornamentales.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, sur: Juan Ernesto Martínez Fuentes y Juan Carlos Martínez Solano, este y oeste: resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y  supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del Cantón 1º Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte: Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal, sur: Ganadera el Recreo, este: ICE y oeste: río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037417).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre eléctrica y ¼ de sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-116982-000, del Partido 05 Guanacaste, Cantón 09 Nandayure, Distrito 2º Santa Rita, localizada en Santa Rita, 250 m oeste del salón comunal. Propiedad de Óscar Luis Zumbado Esquivel, mayor, divorciado, comerciante, cédula 4-0114-0097 y vecino de Heredia, 75 m al sur de Pizza Hut. Identificada con en el plano catastrado número G-0566478-1999.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 2109.13 metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para construir, lote L-1.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre y el cuarto de sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.573.229 (un millón quinientos setenta y tres mil doscientos veintinueve colones exactos) según Avalúo Nº 1340-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un cuarto de sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.573.229 (un millón quinientos setenta y tres mil doscientos veintinueve colones exactos) según Avalúo Nº 1340-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un cuarto de sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Óscar Luis Zumbado Esquivel, con una longitud total sobre la línea de centro de 5,15 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 186,52 metros cuadrados.

La franja de servidumbre tiene una orientación de oeste a este, ingresa al inmueble por el sector oeste colindante con una propiedad del ICE, con un azimut de 110º12´37´´ y continua con la misma dirección por 4.88 m, hasta un sitio de torre, el mismo es de inflexión (PI Lote-a) el cual produce un cambio de azimut a 140º59´55´´ y continua constante por 0.27 m hasta salir de la propiedad.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en lote baldío, con una pendiente plana con una topografía aproximada del 5%.

La servidumbre corresponde aproximadamente a 8.84% del área total del inmueble, con forma regular, semejante a un triángulo, cuya base mide 33.26m y una altura aproximada de 11.22m afectando la parte noreste del lote con una dirección de oeste a este.

Además, el sitio de torre antes mencionado no se encuentra de manera completa en el lote a valorar, únicamente una de las cuatro patas se localiza dentro del mismo.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Ganadera Cadú GH Limitada sur: resto de la propiedad, este: ENRI del SUR S. A. y oeste: ICE.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del Cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados, linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47m de frente y al oeste con Melizandor Briceño Díaz.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.

V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.

VI.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037418).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 6-159524-000, del Partido 06 Puntarenas, Cantón primero Puntarenas, Distrito 4º Lepanto, localizada en Cuajiniquil, de la plaza de deportes 1 km oeste. Propiedad de Esteban Gómez Rosales, mayor, viudo, agricultor, cédula 6-0049-0930 y vecino de Cuajiniquil. Inmueble Identificado con en el plano catastrado número P-1166473-2007.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 584272.13 m², cuya naturaleza es de terreno de potrero, lote 1.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.007.954,25 (cuatro millones siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) según Avalúo Nº 1165-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.007.954,25 (cuatro millones siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la Línea de Transmisión Santa Rita – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Esteban Gómez Rosales. Con una longitud total sobre la línea de centro de 509,62m y un ancho de 20m (10m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de 1.020202 ha.

La franja de servidumbre tiene una forma irregular y una orientación de este a suroeste, ingresa al inmueble por el sector este colindante con Hernán Trigueros. La servidumbre ingresa con un azimut de 220º41´, a 38.47m de este lindero se encuentra el PI Esteban, donde el azimut cambia a 235º40´. Posteriormente, la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero oeste, colindando con calle pública.

La franja de servidumbre presenta una forma irregular, con pastos mejorados y naturales, con una pendiente aproximada de 20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.75% del área total de la finca.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte y sur: resto de la finca, este: Hernán Trigueros y oeste: calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados, linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47m de frente y al oeste con Melizandor Briceño Díaz.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037419).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 6-159525-000, del Partido 06 Puntarenas, Cantón primero Puntarenas, Distrito 4º Lepanto, localizada en Cuajiniquil, 2 km noroeste del cruce a Juan de León. Propiedad de Esteban Gómez Rosales, mayor, viudo, agricultor, cédula 6-0049-0930 y vecino de Cuajiniquil. Inmueble Identificado con en el plano catastrado número P-1181395-2007.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 83433.34 m², cuya naturaleza es de terreno de potrero, lote 2.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.013.587,35 (tres millones trece mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 1164-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.013.587,35 (tres millones trece mil quinientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la Línea de Transmisión Santa Rita – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Esteban Gómez Rosales. Con una longitud total sobre la línea de centro de 188.04 m y un ancho de 20 m (10 m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de 0.365414 ha.

La franja de servidumbre tiene una forma irregular y una orientación de este a oeste, ingresa al inmueble por el sector este colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de 235º40´. Posteriormente, continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero oeste, colindando con Hernán Trigueros.

La franja de servidumbre presenta una forma irregular, con pastos mejorados y naturales, con una pendiente aproximada de 20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1.75% del área total de la finca.

Sobre la propiedad se ubica la torre de suspensión número 54C, la cual se encuentra a 5.83 m del lindero este con calle pública.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área ocupada por pastos naturales, con una pendiente aproximada de 20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 4.38% del área total de la finca.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte y sur: resto de la finca, este: calle pública y oeste: Hernán Trigueros.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del Cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados, linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47m de frente y al oeste con Melizandor Briceño Díaz.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2011-141

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Moracia de Nicoya.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Moracia de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-trecientos cuarenta y dos mil trescientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos siete, asiento número tres mil novecientos ochenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2011-154 del día 7 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-460 del 4 de mayo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-55 del 4 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-trecientos cuarenta y dos mil trescientos veintisiete.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-141, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-024, celebrada el 10 de mayo del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1866.—C-651120.—(IN2011037660).

Acuerdo Nº 2011-142

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Guácimos de Escobal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guácimos de Escobal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número cuarenta y cinco mil doscientos veintiuno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-MO-2011-1310 del día 28 de abril del 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-460 del 04 de mayo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-58 del 4 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guácimos de Escobal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diez.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-142, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-024, celebrada el 10 de mayo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1866.—Solicitud Nº 0003.—C-65120.—(IN2011037666).

Acuerdo Nº 2011-143

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Carrillo Bajo Poás, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil ciento ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número tres cero ocho ocho cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-MO-2011-1311 del día 28 de abril del 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-460 del 4 de mayo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-57 del 4 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil ciento ocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-143, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-024, celebrada el 10 de mayo del 2011. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1866.—C-651120.—(IN2011037668).

Acuerdo Nº 2011-144

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bijagua de Upala, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número dos nueve uno dos cuatro cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-ORAC-11-094 del día 8 de abril del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-460 del 4 de mayo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-56 del 4 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-144, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-024, celebrada el 10 de mayo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1866.—C-65120.—(IN2011037669).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Emilsez Ocampo Muñoz y al señor Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la señora Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035244).

A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente, existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de, lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-15020.—(IN2011035248).

A Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036588).

A Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036589).

A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección de cuido provisional en beneficio de la niña M.F.G.Q Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-15020.—(IN2011037293).

A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00021-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037295).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-07-03:2011 “Madera estructural — Clasificación en grados estructurales para la madera aserrada mediante una evaluación visual”.

PN INTE 20-01-05:2011 “Enchufes y tomacorrientes - Especificaciones y métodos de prueba generales”.

PN INTE/ISO 7573:2011 “Dibujos técnicos — Documentación técnica de los productos -- Lista de partes”.

PN INTE 01-01-18:2011 Parte I “Gestión de Continuidad de Negocio. Parte I: Código de práctica”.

PN INTE 01-01-18:2011 Parte II “Gestión de la continuidad del negocio. Requisitos”.

PN INTE/ISO Guía 73:2009 “Gestión del riesgo. Vocabulario”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 19 de julio del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Esther Esquivel A., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2011237258.—(IN2011036928).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN DE ACUERDOS

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal de San José, acordó modificar en lo concerniente el acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 53, en el sentido de que las vacaciones dan inicio el jueves 26 de mayo del 2011.

Así mismo se modifica en todos sus extremos el acuerdo Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 53, en el sentido de que las reuniones en la ciudad de Estambul, serán del 22 al 25 de mayo del 2011, y por motivo de itinerario saldrá de esa ciudad el 26 de mayo del 2011.

Acuerdos definitivamente aprobados. 1, y 2 artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 25, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de mayo del 2011.

San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4875.—C-9020.—(IN2011037020).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-233-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Enrique Lautaro Guang Tapia, cédula de identidad Nº 8-0053-0084; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Rafael García Salas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 025, bloque 3, Cementerio de San Pedro, a Raquel Patricia Guang Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0970-0137, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de mayo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011237238.—(IN2011036924).

Nº DCI-232-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Enrique Lautaro Guang Tapia, cédula de identidad 8-0053-0084; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario Rafael García Salas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 024, bloque 3, Cementerio de San Pedro, a Ana Cecilia Ramírez Quirós, cédula de identidad Nº 1-0313-0660; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de mayo del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011237240.—(IN2011036925).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011

del 21-02-2011, en el Artículo VI, según Oficio

SCM-380-2011 del 25-02-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho, en el cual actual arrendataria es fallecida, sus hermanos en común acuerdo según solicitud presentada, ceden los derechos que corresponden en dicha bóveda a su hermana como nueva: Arrendataria: Ma. Eugenia Lizano Caliva, céd. Nº 4-097-522. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote #317-A, bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para nichos, según solicitud Nº 2972 recibo Nº 9743, inscrito en el folio 66, libro 1, el cual fue adquirido el 24 de mayo de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Blanca Caliva Alfaro. (Fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 21 octubre del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011036961).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA

VALORACIÓN, REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL SERVICIO Y DISPONIBILIDAD DE AGUA

POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4 del Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58 inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º inciso c del Código Municipal, La Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, La Ley General de Salud, el Reglamento para la calidad de Agua Potable, los artículos 4º, 5º y 11 del Reglamento para la Operación y administración del Acueducto de la Municipalidad, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de Flores, de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente al servicio de agua potable del Cantón de Flores.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local” Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

3º—Que bajo esta autonomía municipal el Concejo Municipal de Flores tiene la potestad de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses locales que de alguna forma puedan afectar a la comunidad de Flores; autonomía que para el caso que nos ocupa ha sido dimensionada por la Sala Constitucional como “la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede divergir de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

La competencia, en este caso para dictar políticas municipales, como corolario del principio de legalidad, no sólo se rige por el artículo 11 de la Constitución Política sino, además, por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que al efecto dispone:

“1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes…”

Lo anterior significa que la competencia de un ente u órgano administrativo debe estar previamente determinada en una norma jurídica. Por otra parte, si la competencia contiene atribuciones de potestades de imperio, deberá estar regulada por ley, tal y como lo dispone el inciso 1) del artículo 59 de la LGAP. En el mismo sentido se pronuncia el inciso 2) del artículo 12 de la misma ley, según el cual: “No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular extraños a la relación de servicio”.

La Administración se encuentra, entonces, obligada a cumplir las obligaciones y deberes que le han sido asignadas, o sea, a ejercer su competencia. Sobre el particular, la Procuraduría, en el dictamen Nº C-259-98, del 30 de noviembre de 1998 señaló: “(…) la autoridad no es ‘competente’ para decidir no actuar cuando el ordenamiento la obliga a hacerlo. En ese sentido, se afirma que las potestades administrativas tienen un carácter funcional: se otorgan no para satisfacer el interés del órgano público, sino el interés general o de la colectividad. Lo que explica que el órgano no sea libre para determinar si actúa o no: el ejercicio de la competencia es un acto debido en la medida en que sea necesario para satisfacer el interés público encomendado.”

En el caso que nos ocupa, la norma legal que habilita al Concejo a dictar políticas, es el artículo 13 inciso a) del Código Municipal, donde se dispone que es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno del Alcalde Municipal, siendo que además debe considerarse el Plan de Desarrollo Humano Local de Flores y las regulaciones del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, que es hoy en día el instrumento formal y legalmente establecido para el ordenamiento territorial del cantón, por lo tanto también debería considerar como otro factor para la formulación de la política.

4º—Que el Concejo Municipal de Flores puede y debe dictar las políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales.

5º—Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos, dentro de los cuales se encuentra evidentemente el crecimiento urbano en sus diferentes modalidades constructivas; dado que en caso de llegar a faltar el mismo (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser que es EL PUEBLO, LA COMUNIDAD DEL CANTON DE FLORES.

6º—Bajo estas premisas la Municipalidad de Flores, tiene la potestad, y como correlativamente la obligación de controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio propio de su esfera competencial, para lo cual puede, y debe, considerarse el establecer una política en la administración del Recurso Hídrico, que permita un crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo que requiera del servicio de agua potable.

7º—Que a partir de lo anterior este Concejo Municipal valora que la POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA VALORACIÓN, REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Y DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL que actualmente se encuentra vigente debe modificarse para que se consideré en el análisis de las solicitudes de disponibilidad de agua, que el Servicio Público de Agua Potable que presta la Municipalidad de Flores, debe partir de los principios de sostenibilidad del servicio público que permitan garantizar a la vez los cometidos de bienestar y progreso social, de manera tal que las unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Flores encargadas de valorar las solicitudes de disponibilidad de agua potable, deben realizar los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios, de manera, que en caso contrario es procedente denegar dichas solicitudes en protección de los derechos fundamentales de los actuales usuarios, ello conforme al PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA elaborado por la empresa Epypsa como parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Nivel Subnacional (CRT1034) del BID, por tanto:

A partir de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, el Concejo Municipal de Flores de Heredia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda modificar la “Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal” para que en adelante se lea así:

Artículo 1.—El Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo.

Artículo 2º—Que a los actuales usuarios del acueducto de Flores conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, les asiste como un derecho fundamental a la salud, y a un ambiente sano, el gozar de un abastecimiento de agua potable sostenible, en calidad y cantidad; en razón de lo cual la Municipalidad de Flores no adoptará actos administrativos, que puedan de modo alguno afectar el suministro de agua potable, tanto de los actuales como de los futuros usuarios, procurando con ello el mayor bienestar general de la colectividad respecto a la prestación de este servicio público, tanto en cantidad como en calidad.

Artículo 3º—Para efectos de cumplir con el artículo 2° anterior, los funcionarios de unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA elaborado por la empresa Epypsa como parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Nivel Subnacional (CRT1034) del BID, deberán realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar en estudios debidamente fundamentados lo siguiente: 1) si existe infraestructura en el sector territorial determinado, que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad suficiente de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario se deberán denegar dichas solicitudes.

Artículo 4º—Igualmente deberá la Alcaldía Municipal implementar las directrices que sean necesarias para garantizar la aplicación de estas disposiciones en todos los estudios e informes que se realicen en la valoración de solicitudes de agua potable, tanto las que se refieran a viviendas unifamiliares como proyectos urbanísticos, condominios, o fraccionamientos con fines urbanísticos o simples; dado que de autorizarse sin esta correcta valoración podría comprometerse o desmejorarse el servicio que actualmente se brinda; todo lo anterior en cumplimiento y respeto de los derechos constitucionales de los munícipes del cantón de Flores que actualmente gozan del suministro de agua potable por medio del Acueducto Municipal.

Artículo 5º—Con el fin de hacer operativas las disposiciones anteriores los órganos municipales competentes deberán:

a)  Planificar las acciones y presupuestar las partidas necesarias para fortalecer las gestiones de evaluación, planificación, control y ejecución en el Proceso Administrativo a cargo del Acueducto Municipal, con el fin de fortalecer y mejorar el mismo, tanto en cantidad como en calidad, procurando siempre el mayor bienestar de la colectividad respecto a la prestación de este servicio público.

b)  La administración municipal establecerá procedimientos administrativos a efecto de establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen de acciones u omisiones de parte de los funcionarios administrativos responsables del Proceso Administrativo del Acueducto Municipal, con las que se incumplan las disposiciones de esta política así como de los reglamentos y directrices administrativas que de la misma se desprendan.

c)  La administración deberá presentar un informe mensual al Concejo Municipal de las disponibilidades de agua potable otorgadas, en el que se detalle: la cantidad, el usuario, el sector y el uso para el cual se autorizaron.

Artículo 6º—El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua.

Artículo 7º—La presente política rige a partir de su aprobación, publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 02 de mayo del 2011.

Flores, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011037817).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LISAN S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Lisan S. A., cédula jurídica 3-101-039877, a celebrarse a las nueve horas del trece de junio del presente año, en primera convocatoria, así como a las diez horas del mismo día, en segunda convocatoria, en su domicilio social, para hacer reformar de la cláusula quinta de los estatutos sociales y otros temas. De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—San José, 19 de mayo del 2011.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2011038103).

CONDOMINIO LA HACIENDA DEL BOSQUE

Convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio La Hacienda del Bosque, a celebrarse el día miércoles 1 de junio de 2011 en la Casa Club del Condominio La Hacienda del Bosque, sita en Santa Ana, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y de no lograrse el quórum la segunda convocatoria se realizará a las 7:30 p. m. Los detalles de dicha Asamblea se indican a continuación:

Asamblea de propietarios Condominio La Hacienda del Bosque.

Fecha: miércoles 1 de junio del 2011.

Lugar: Casa Club del Condominio.

Hora: primera convocatoria: 6:30 p. m.

                segunda convocatoria: 7:30 p. m. (en caso de no lograrse quórum en primera convocatoria)

Agenda:

    Verificación de quórum.

    Nombramiento del presidente y secretario ad hoc para dirigir la asamblea.

    Lectura del orden del día.

    Presentación Informe de la Administración.

    Presentación informe de agua.

    Presentación y aprobación para realizar individualización de medidores de agua.

    Nombramiento de la Junta Asesora periodo junio 2011-mayo 2013.

    Presentación Sistema de Comunicación.

    Ratificación de Reglamento Interno de Uso de Áreas Comunes.

    Corta de lote o confección de jardines incluido en la cuota de mantenimiento.

    Presentación, Discusión y Aprobación de Presupuesto de Operación período 2011-2012.

    Presentación, discusión y aprobación de presupuesto de inversión:

    Iluminación de Casa Club

    Compra de central telefónica

    Calefacción de piscina activa y piscina pasiva

Para los condóminos que requieran una copia del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador del Condominio.

Los condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta-poder que se adjunta. En cualquier caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la Asamblea.—San José, 17 de mayo del 2011.—Cristina Castresana, Administradora Condominio NARET S. A.—1 vez.—(IN2011038576).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dayanna León Solís, cédula número 1-1320-458, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 457, asiento 39473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011236875.—(IN2011036241).

NIGHT GLOW S. A

De conformidad con el Artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a contar de la última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de las dos acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por haberse extraviado.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo Otoya Boulanguer cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303 acciones; Nº 1692 Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724 acciones; Nº 1911 Serie E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708 acciones; Nº 1756 Serie G por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 12 de mayo de 2011.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo Paniagua, cédula 201380944 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 105-302-803301183104 por ¢3.000.000 con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2011.—San Ramón, 9 de mayo del 2011.—Lic Alejo Castro Rodríguez, Representante Grupo Mutual Alajuela.—RP2011237018.—(IN2011036244).

Yo, Javier Granados Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N° uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2011.—Javier Granados Díaz.—RP2011236789.—(IN2011036246).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011237028.—(IN2011036247).

T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

T K Corral de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011036640).

BIENES AHT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario número dos; Mayor, número dos; Inventarios y Balances número dos; Actas de Consejo de Administración número dos; Actas de Asambleas número dos; Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—(IN2011036694).

S.P.C. SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—(IN2011036695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLA CAMELIA ML S. A.

Villa Camelia ML S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.— RP2011237226.—(IN2011036805).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO

Giovanni Vindas Cojulún, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula 1-866-948, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial El Álamo, con cédula de persona jurídica 3-109-478585, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición de los Libros Legales de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Caja número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo de 2011.—Giovanni Vindas Cojulún, Administrador.—RP2011237394.—(IN2011037224).

EBANISTERÍA CRISTIANA EL MANÁ

Ebanistería Cristiana El Maná, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, de Actas de Consejo de Administración, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San Diego, La Unión, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—RP2011237426.—(IN2011037225).

HACIENDA J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour, Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).

INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, por medio del suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Édgar Rosales Rodríguez.—(IN2011037279).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) Nº 1, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) Nº 1, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez.—(IN2011037350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011237124.—(IN2011036918).

INTERNACIONAL TOTÓ S. A.

Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011237139.—(IN2011036919).

GRUPO AZTECA DE ORIENTACIÓN

ACADÉMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Azteca de Orientación Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—RP2011237231.—(IN2011036920).

GRUPO INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.

Grupo Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237296.—(IN2011036921).

ALMACASA S. A.

Almacasa S. A., cédula jurídica número 3-101-136821, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237297.—(IN2011036922).

DISTRIBUIDORA DEL SUR S. A.

Distribuidora del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-151292, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237298.—(IN2011036923).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 51, asiento: 4986 e inscrito en el CONESUP, tomo: 12, folio: 284, asiento: 5940, a nombre Ángel Esteban Mora Breckenridge, cédula de identidad número 1-1120-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora de Registro.—RP2011237094.—(IN2011036926).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01195 a nombre de Jorge Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0197-0007. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011037027).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE

ALTO CRUZ DE TURRIALBA

Yo Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 3 182 501, en mi calidad de presidente y representante legal, de la Asociación de Vecinos de Alto Cruz de Turrialba, cédula jurídica 3-002-605669, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición del libro: Libro de Actas de la Junta Directiva, solo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de mayo del 2011.—Efraín Barrios Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2011237129.—(IN2011036916).

ASOCIACIÓN DEL BUEN PASTOR

Yo, Carmen María Ramírez Ureña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y siete, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal en ausencia temporal de la presidenta de la Asociación del Buen Pastor, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guadalupe, al ser las quince horas del once de mayo del dos mil once.—Carmen María Ramírez Ureña, Vicepresidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2011237194.—(IN2011036917).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— RP2011237396.—(IN2011037081).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 08:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva disminuyendo el capital social y además se otorga poder general sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.— RP2011236381 y RP2011238227.—(IN2011035445).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Aditi Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharg, Notario.—1 vez.—(IN2011036630).

Hago constar que por escritura 15-59 otorgada a las 10:00 horas del día 16 de mayo del año 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Line Investment S. A., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2011037396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2011, se acuerda constituir la siguiente sociedad: Compañía General de Textiles y Creaciones (CGDT) S. A.San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011037397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Decoraciones Carvajal y Flores Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011037398).

Por escritura de esta notaría, de las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Pineda & Reyes Compañía Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011037399).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversubs S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diecisiete de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria—1 vez.—(IN2011037400).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día veinticinco de abril deldos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diecisiete de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011037401).

En escritura autorizada por la suscrita notaria  a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Restaurantes Subs S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diecisiete de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011037402).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecinueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Paraíso Tiempo Infinito S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, dieciséis de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011037403).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós-uno, de las diecisiete horas del día veinte de octubre del año dos mil diez, protocoliza acta de la sociedad One Global Real Estate Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487425, modifica domicilio social, administración y junta directiva.—Jacó, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2011037413).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y uno-uno, de las diecisiete horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Sea Heart of Costa Rica Sociedad Anónima.—Jacó, diecisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2011037414).

Jorge Edson Muñoz Villegas y Omar Gerardo Monge Solano, constituyen la sociedad anónima denominada Antares Solutions Sociedad Anónima, escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011237561.—(IN2011037421).

Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituye New Start In The South of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social es de doce mil colones y se nombra gerente Marylynn Wagner y subgerente Rebeca Granados Monge.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011237566.—(IN2011037422).

Al ser las nueve horas del trece de mayo del año dos mil once, se reforma las cláusulas octava y decimocuarta, de la sociedad High Expextations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y cuatro, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011237567.—(IN2011037423).

Por escritura número noventa y ocho, de las nueve horas del día veinte de enero del dos mil diez, Olga Kikut Gutiérrez, Guiselle Coto Kikut, Damaris Coto Kikut, Sergio Coto Kikut y Norman Coto Kikut, constituyen la sociedad anónima denominada Las Hortensias Azules Sociedad Anónima, presidenta Olga Kikut Gutiérrez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011237568.—(IN2011037424).

Al ser las quince horas veinte minutos del día once de mayo del dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Intisol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Intisol S. A.Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011237574.—(IN2011037425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones San Samuelle S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: en San José, San Miguel de Desamparados, de la Bomba Texaco 250 metros al este y 200 metros al sur, casa de habitación de portones rojos a mano derecha.—San José, 15 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011237576.—(IN2011037426).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Fundación Solca - Solidaridad Calasancia. Objeto: promover, desarrollar y gestionar proyectos de carácter popular cuyo fin sea la promoción social de los más desfavorecidos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2011. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011237577.—(IN2011037427).

Ante mi notaría, han constituido sociedad anónima, las señoritas Adriana Sarria Molinares y Olga Chacón Rojas, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011237580.—(IN2011037428).

Ante mi notaría, han constituido sociedad anónima, las señoritas Olga Chacón Rojas y Adriana Sarria Molinares, a las 10:30 horas del 21 de octubre del 2010.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011237581.—(IN2011037429).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Servicios de Transporte Trans DYG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Transporte Trans DYG S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Juan Diego Garro Altamirano.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011237584.—(IN2011037430).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Bustillos Lemaire.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237585.—(IN2011037431).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productora Radio Sonido Televisión Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237586.—(IN2011037432).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sodecof Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237587.—(IN2011037433).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Avaluos Haug E Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237588.—(IN2011037434).

Olman Álvarez Salazar y Adriano Mora Araya, constituyen Representaciones Globales Alba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 6 de mayo del 2011. Presidente: Olman Álvarez Salazar.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011237589.—(IN2011037435).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Caro Mio Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado, totalmente por los socios. Presidente: Sergio Luconi Bustamante.—Alajuela, 12 de mayo del 2011.—Lic. Germán Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237590.—(IN2011037436).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del doce de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con la Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 12 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011237591.—(IN2011037437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 9 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Levy y Mac Calia Prevención y Seguridad S. A. Domicilio: en San José.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011237592.—(IN2011037438).

Que ante esta notaría, en escritura pública número treinta y seis, de las dieciséis horas del día doce de mayo del dos mil once, se constituyó Depósito Comercial de Naciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237593.—(IN2011037439).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Duarte Quintanilla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años, y su domicilio en San José. Presidente: Carlos Alberto Duarte Quintanilla.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011237594.—(IN2011037440).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, Blanca Iris Abarca Salazar y Jenny Shirley Abarca Salazar, constituyen una sociedad cuyo nombre será Familia Abarca Salazar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S. A., y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en: Páramo de Pérez Zeledón, quinientos metros norte de la Escuela El Jardín, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: Blanca Iris Abarca Salazar: Capital social: ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011237595.—(IN2011037441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma L.S.I. Líder en Seguridad Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—16 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011237599.—(IN2011037442).

Por escritura Nº 38 de las 15:00 horas del 29 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Osiris del Norte S. A., en la cual se reforman la cláusula primera cambiando su nombre por Ingeniería y Arquitectura Rossi S. A., la cláusula tercera, la sétima, la octava, la décima primera, y se nombra tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011237603.—(IN2011037443).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad J y R Guzmán S. A.—Santa Ana, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011237605.—(IN2011037444).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Consultoría y Diseño S. A., mediante el cual se modificó el capital social.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011237607.—(IN2011037445).

En mi notaría, se constituyó Argus y Eva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011237609.—(IN2011037446).

La notaria, que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el día 3 de mayo del 2011, se constituyó Ambientes Protegidos Del Trópico Seco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio cantón Montes de Oca en San José, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011237610.—(IN2011037447).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, Juan Carlos Rojas Zúñiga y Magda Eugenia Rojas Camacho, constituyen la sociedad ARI & IRE de Cartago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Cincuenta mil colones. Domicilio: La Lima de Taras de Cartago, Residencial Tolentino, casa número doce-K. Objeto: Comercio, industria, agricultura, ganadería, transportes, la representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidente: el socio Juan Carlos Rojas Zúñiga.—Turrialba, catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237612.—(IN2011037448).

Ante la notaria Jeannette Fallas Hidalgo, por escritura número 125, de las 18:30 horas del día 5 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Rojas Corella S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo Yeudy Rojas Corella, cédula Nº 1-1267-305.—Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011237613.—(IN2011037449).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Herma Sandí Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil once. Presidenta: Carmen Hernández Matamoros. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, distrito Quebradilla del cantón El Guarco de Tejar, ciento cincuenta metros al oeste, de la Guardia Rural. Plazo social: cien años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011237614.—(IN2011037450).

Mediante escritura de las 8:30 horas del 29 de abril del 2011, los señores: Artur Mitinian Tkebuchava y Arthur Budovsky Belanchuk, constituyen la sociedad anónima Triton Group A & A Sociedad Anónima, presidente Artur Mitinian Tkebuchava. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011237620.—(IN2011037451).

Por escritura número 101 otorgada ante mi notaría, otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nevasa Dos Mil Siete S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237622.—(IN2011037452).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula tercera de la sociedad denominada Chuzos Negros Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011237629.—(IN2011037453).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Valle Escondido F-Ocho Jobo S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011237631.—(IN2011037454).

Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Triángulo de la Rotonda R T S. A., se reforma la cláusula novena y la junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011237632.—(IN2011037455).

Por escritura otorgada ante María Cecilia Ruiz Vásquez, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2011, la sociedad Centro Creativo para la Enseñaza de Idiomas Guth y Campos S. A., modifica cláusula 5, y nombra secretario.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011237633.—(IN2011037456).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Big Genius C.E.T. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011237634.—(IN2011037457).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa Bio-Scan Technologies Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once y se ha constituido la empresa Inversiones Hermanos Cordero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237635.—(IN2011037458).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Envimo GV Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011237637.—(IN2011037459).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Asesoría Creatina Tres Generaciones Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011237638.—(IN2011037460).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía: Steelford International S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011237639.—(IN2011037461).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Millennium Capital Management Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011237642.—(IN2011037462).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil once, se acuerda revocar y se realiza nuevo nombramiento del presidente y tesorero de la empresa Yanmorbran Prosperidad Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011237644.—(IN2011037463).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Karla Santana Vega, a las diecinueve horas del diez de mayo de este año, se constituye la sociedad Agencia Aero Viajes de Costa Rica S. A. Plazo social: noventa años.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011237645.—(IN2011037464).

Constitución de sociedad Lápiz Boulevard Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 3 de mayo de 2011, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011237646.—(IN2011037465).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Esteban Quirós Hernández y Olga Marta Arrieta Montoya, constituyeron Carnicerías del Ahorro CDA Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela, 75 metros al sur del Club de Amigos. Objeto: específicamente a la comercialización de productos cárnicos y embutidos. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones cada una de ellas.—San Ramón de Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011237647.—(IN2011037466).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Barquebren S. A., donde se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011237648.—(IN2011037467).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituye S & L April XVIII Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 16 de mayo del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011237649.—(IN2011037468).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula octava y se nombra secretario de la sociedad de esta plaza denominada Climatotal Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011237651.—(IN2011037469).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la  compañía  denominada Corporación A Y G Cuatrocientos Diez S. A.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237653.—(IN2011037470).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Bremesu Internacional S. A., y se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237662.—(IN2011037471).

Que mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, a las trece horas del día catorce de mayo del año dos mil once, los señores Ronny Alberto Mendoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-doscientos cuarenta y siete, y Yanira Navarrete Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cinco-ciento diez, constituyeron la sociedad denominada Yermei Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yermei S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Siquirres, catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237665.—(IN2011037472).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, Cecilia Herrera Barrientos y Jonathan Herrera Barrientos, constituyen Proyectos e Inversiones Polanco Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011237670.—(IN2011037473).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil once, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Asesores Deportivos y Recreativos Armagedón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero siete seis cero ocho. Es todo, firmo conforme en San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011237671.—(IN2011037474).

Por escritura número 102 del tomo 20, del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Hedge Found Star Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011237672.—(IN2011037475).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Deportiva la Fiebre por el Motocross, cédula jurídica número 3-101-467400, reformándose la cláusula quinta de los estatutos, en cuanto al plazo social.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011237675.—(IN2011037476).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha protocolizado el acta de la sociedad denominada Frutos y Tesoros de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima y se nombran nuevo presidente y secretario. Mediante escritura número veinticuatro visible al folio trece del tomo quince.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011237679.—(IN2011037477).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza acta 1 de Familia Soto Delgado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011237681.—(IN2011037478).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2011, se protocoliza acta 7 de Agrotransportes San Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011237682.—(IN2011037479).

Por escritura otorgada a las 8:10 horas del 13 de mayo del 2011, se protocoliza acta 5 de UATE Montero Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011237683.—(IN2011037480).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Quebradores San Felipe Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y la administración, renuncian miembros de junta directiva y se nombra nuevo presidente, tesorero, vocal y agente residente.—Grecia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237684.—(IN2011037481).

Se constituyó la sociedad Black Gold Highlands S. A. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011. Presidente: James Morris Black.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011237686.—(IN2011037482).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de mayo del dos mil once, mediante escritura 79 del tomo 3 se reforma pacto y nombra junta directiva sociedad Sejoso S. A. Presidente: Félix Torres Araya.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011237688.—(IN2011037483).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de mayo del dos mil once. Mediante escritura 80 del tomo 03, se reforma pacto y nombra junta directiva, sociedad Matsubai CGN S. A., presidente Mauricio Corona Vargas.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011237689.—(IN2011037484).

En mi notaría, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general de asociados de la compañía: Mercyeduard Sociedad Anónima. Reformando los siguientes nombramientos: Tesorero: Osvaldo de Jesús Leiva. Fiscal Arturo Ángel Aquino. Queda reformada la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2011237690.—(IN2011037485).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó la Fundación Buena Siembra, con domicilio en San José, Desamparados, Las Gravilias, Residencial El Diamante casa catorce A, el presidente será el apoderado general.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011237693.—(IN2011037486).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2011. Se constituye la sociedad anónima denominada Greenleaf Projects Sociedad Anónima. Que significa en español Verde Hoja Proyecto. Domicilio social: San José, avenida 16, entre calles 3 y 5. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000.00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una. Presidente: Jerry Lee (nombre) Mckenzie (apellido).—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011237696.—(IN2011037487).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-607715 S. A., mediante la cual se reforman, las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 10 del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237697.—(IN2011037488).

Hoy ante mí se constituyó la empresa Multiservicios Faesa A E S. A., domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 14 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237698.—(IN2011037489).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 28 de abril del 2011, se modifica el pacto Liam & Angelyna S. A.—28 de abril del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011237699.—(IN2011037490).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237700.—(IN2011037491).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 11:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital Social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237701.—(IN2011037492).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 12:00 horas se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237702.—(IN2011037493).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 11:45 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237703.—(IN2011037494).

Ante mí Jorge Jiménez Ramírez, notario público de San José, mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio setenta y dos vuelto del tomo dos de mí protocolo se reformaron las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo al objeto y la representación de la sociedad Raymi Developments S. A.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237704.—(IN2011037495).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 11 de mayo de 2011, a las 11:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237706.—(IN2011037496).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237707.—(IN2011037497).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 14:15 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237708.—(IN2011037498).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 14:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237709.—(IN2011037499).

Por escritura número doscientos seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil once, se protocolizó acta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y cambio de domicilio social de Emprecomer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349544.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011237710.—(IN2011037500).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 14:45 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237711.—(IN2011037501).

Por escritura otorgada ante este notario público el 11 de mayo de 2011, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011237712.—(IN2011037502).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Atenas Beauty Center Sociedad Anónima, nombrando como presidente a: Jan Petter Brinsoe.—San José, quince de mayo del dos mil once.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2011237716.—(IN2011037503).

En mi notaría al ser las ocho horas del catorce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad DISTINCOSA Distribuidora Internacional de Conservas S. A., capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237718.—(IN2011037504).

Ramón Palacios Castillo, Sonia Lisbeth Díaz Cisar y Juan Pablo Palacios Díaz, constituyen la sociedad denominada Second Market Mercado Libre Sociedad Anónima, de la cual el primero y segunda tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil once, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Miriam Elisa Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011237719.—(IN2011037505).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil once, Karol Calvo Salazar; Ignacio Calvo Salazar y María Adelia Salazar Cortés, constituyen Constructora Calvo y Salazar Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karol Calvo Salazar.—Cartago, once de mayo del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011237720.—(IN2011037506).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 17 de mayo del 2011, se constituye Unitech Global Corp. S. A.—Lic. Olga Maria Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011237723.—(IN2011037507).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gallo Blanco Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número ciento trece, visible a folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo once de fecha once horas del veintisiete de abril del dos mil once. Presidente: Juan Luis Mora Chavarría. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, barrio Corazón de Jesús, frente a la Clínica del Seguro Social. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237724.—(IN2011037508).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Aceituno del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237725.—(IN2011037509).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Jícaro del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237726.—(IN2011037510).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Almendro del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237727.—(IN2011037511).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Balsa del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237728.—(IN2011037512).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Canelo del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de la pulpería Isabel, Barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones, Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237729.—(IN2011037513).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ceiba del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de la Pulpería Isabel, Barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones, Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237730.—(IN2011037514).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Caoba del Coco Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de la pulpería Isabel, Barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones, Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237731.—(IN2011037515).

Por escritura número ciento tres-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Los Sonidos del Triunfo Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco uno ocho dos cinco.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011237732.—(IN2011037516).

Por escritura número 129-1, otorgada a las 19:00 horas del 13 de abril del 2011, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones María Piedra Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Río Claro, Golfito de Puntarenas.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011237734.—(IN2011037517).

Por escritura número 118/1, otorgada a las 19:00 horas del 1º de marzo del 2011, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Sedagal Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011237735.—(IN2011037518).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de mayo del dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Oliden Quesada Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: Marta Laura Quesada Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 13 de mayo del 2011.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011237736.—(IN2011037519).

El día de hoy he otorgado la escritura número trescientos noventa y ocho-siete, donde se constituye la sociedad Arasan de Tucurrique R & R Sociedad Anónima, con domicilio en la Flora de Tucurrique de Jiménez, Cartago, doscientos cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado, cuyo Presidente es el señor Rolando Araya Rodríguez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las trece horas del día siete de abril del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011237737.—(IN2011037520).

Por escritura otorgada el día nueve de mayo del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Corporación e Inversiones Quiba Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011237738.—(IN2011037521).

El suscrito da fe que por medio de la escritura pública número ciento diez otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once, se protocolizó acta número once de la sociedad denominada Promociones Técnicas y Comerciales Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, tesorera: María José Vargas Morales.—Grecia, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011237739.—(IN2011037522).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

La suscrita Directora Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de Proveedores de la CCSS, se cita y se emplaza por primera vez al señor Verny Valerio Hidalgo, representante legal de la casa comercial Comercializadora Valerio Internacional S. A.; Covisa INTL S. A., cédula jurídica 3-101-470712 para que se presente el día 31 de mayo del año 2011, a las hora 11:00 a. m. en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte Estación de Bomberos y retire las cunas según la orden de compra Nº 3243 del expediente de compra directa numerado 2008CD-000080-2602, las cuales fueron rechazadas por el servicio solicitante por no cumplir con las especificaciones técnicas del cartel.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2011038640).