MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
BASADA
EN
DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO
MERCANTIL
INTERNACIONAL (CNUDMI)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación
1) La
presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de
cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.
2) Las
disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17
I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra
en el territorio de Costa Rica.
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen,
al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados
diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado
fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
i) el
lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con
arreglo al acuerdo de arbitraje;
ii) el
lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la
relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una
relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que
la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un
Estado.
4) Para
los efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) Si
alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será
el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.
b) Si
una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia
habitual.
5) La presente ley no afectará a ninguna otra
ley de Costa Rica en virtud de la cuan determinadas controversias no sean
susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de
conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley. Tampoco será
de aplicación en las disputas entre inversionista–Estado reguladas en los
acuerdos internacionales.
ARTÍCULO
2.- Definiciones y reglas de
interpretación
Para los efectos de la presente
ley se define lo siguiente:
a) Arbitraje: significa cualquier arbitraje con
independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya
de ejercitarlo.
b) Tribunal arbitral: significa tanto un solo
árbitro como una pluralidad de árbitros.
c) Tribunal:
significa un órgano del sistema judicial de un país.
d) Cuando
una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes
la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de
autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión.
e) Cuando
una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan
celebrado o que puedan celebrar, o cuando en cualquier otra forma se refiera a
un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas
las disposiciones del reglamento de arbitraje mencionadas en él.
f) Cuando
una disposición de la presente ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el
apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se
aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se
aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
g) La
expresión “comercial” deberá interpretarse de una manera amplia,
con el fin de abarcar las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de
índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial
comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier
operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo
de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos
para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con
opción de compra (leasing), construcción de obras, consultoría, ingeniería,
concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o
concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de
cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por
vía aérea, marítima, férrea o por carretera y transacciones inmobiliarias en
general.
ARTÍCULO
1) En la interpretación de la presente ley habrá
de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad
de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2) Las
cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente ley, que no
estén expresamente resueltas en ella, se dirimirán de conformidad con los
principios generales en que se basa la presente ley.
ARTÍCULO
3.- Recepción de comunicaciones
escritas
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) Se considerará recibida toda comunicación
escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido
entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el
supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos
lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido
enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal
conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje
constancia del intento de entrega.
b) La comunicación se considerará recibida el
día en que se haya realizado tal entrega.
2) Las disposiciones de este artículo no se
aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
ARTÍCULO
4.- Renuncia al derecho de objetar
Se considerará que la parte que
prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la
presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del
acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora
injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha
renunciado a su derecho de objetar.
ARTÍCULO
5.- Alcance de la intervención del
tribunal
En los asuntos que se rijan por
la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta
ley así lo disponga.
ARTÍCULO
6.- Tribunal u otra autoridad para
el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante
el arbitraje
Las funciones a que se refieren
los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por
CAPÍTULO II
ACUERDO
DE ARBITRAJE
ARTÍCULO
7.- Definición y forma del acuerdo
de arbitraje
1) El “acuerdo de arbitraje” es un
acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
2) El acuerdo de arbitraje deberá constar por
escrito.
3) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito
cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el
acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la
ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
4) El requisito de que un acuerdo de arbitraje
conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica, si la
información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por
“comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las
partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos”
se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el
intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex
o el telefax.
5) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es
escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y
contestación, en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte
sin ser negada por la otra.
6) La referencia hecha en un contrato, a un
documento que contenga una cláusula compromisoria, constituye un acuerdo de
arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.
ARTÍCULO 8.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un
tribunal
1) El tribunal al que se someta un litigio sobre
un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al
arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de
presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se
compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
2) Si
se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo,
se podrán iniciar o proseguir, no obstante, las actuaciones arbitrales y dictar
un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
ARTÍCULO
9.- Acuerdo de arbitraje y adopción
de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un
acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones
arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de
medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
CAPÍTULO III
COMPOSICIÓN
DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ARTÍCULO
10.- Número de árbitros
1) Las partes podrán determinar libremente el
número de árbitros, siempre que sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo
árbitro.
ARTÍCULO
11.- Nombramiento de los árbitros
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la
nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como
árbitro.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el
procedimiento para el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
3) A falta de tal acuerdo,
a) en
el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos
árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro
dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para
que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el
tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la
designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal o por
otra autoridad competente, conforme al artículo 6;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las
partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será
nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal o por otra
autoridad competente, conforme al artículo 6.
4) Cuando en un procedimiento de nombramiento
convenido por las partes,
a) una parte no actúe conforme a lo estipulado
en dicho procedimiento, o
b) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar
a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o
c) un tercero, incluida una institución, no
cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las
partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente, conforme al
artículo 6, que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el
procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.
5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas
en los párrafos 3) o 4) del presente artículo al tribunal o a otra autoridad
competente, conforme al artículo 6, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el
tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta
las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y
tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro
independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro,
tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad
distinta de la de las partes.
ARTÍCULO
12.- Motivos de recusación
1) La persona a quien se comunique su posible
nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan
dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El
árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones
arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que
ya les haya informado de ellas.
2) Un árbitro solo podrá ser recusado si existen
circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad
o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes.
Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo
nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento
después de efectuada la designación.
ARTÍCULO
13.- Procedimiento de recusación
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento
de recusación de los árbitros.
2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee
recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días
siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal
arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del
artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A
menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la
recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta.
3) Si no prospera la recusación incoada con
arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo
2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta
días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se
rechaza la recusación, al tribunal u otra autoridad competente conforme al
artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será
inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso
el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un
laudo.
ARTÍCULO
14.- Falta o imposibilidad de
ejercicio de las funciones
1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o
de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las
ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las
partes acuerdan su remoción.
De lo
contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos,
cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad
competente, conforme al artículo 6, una decisión que declare la cesación del
mandato, decisión que será inapelable.
2) Si conforme a lo dispuesto en el presente
artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o
una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se
considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos
mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12.
ARTÍCULO
15.- Nombramiento de un árbitro
sustituto
Cuando un árbitro cese en su
cargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de
renuncia por cualquier otro motivo, o de remoción por acuerdo de las partes o
de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al
nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se
designó al árbitro que se ha de sustituir.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ARTÍCULO
16.- Facultad del tribunal arbitral para
decidir acerca de su competencia
1) El tribunal arbitral estará facultado para
decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones
relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para esos
efectos, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se
considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del
contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no
entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.
2) La excepción de incompetencia del tribunal
arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la
contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el
hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La
excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá
oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la
materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá
estimar, en cualquiera de los casos, una excepción presentada más tarde, si
considera justificada la demora.
3) El tribunal arbitral podrá decidir las
excepciones, a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo,
como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si como cuestión previa, el
tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de
los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá
solicitar del tribunal competente, conforme al artículo 6, que resuelva la
cuestión, y la resolución de este tribunal será inapelable; mientras esté
pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones
y dictar un laudo.
CAPÍTULO IV A
MEDIDAS
CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES
SECCIÓN I
MEDIDAS
CAUTELARES
ARTÍCULO
17.- Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el
tribunal arbitral podrá otorgar, a instancia de una de ellas, medidas
cautelares.
2) Por medida cautelar se entenderá toda medida
temporal otorgada en forma razonada, por la que, en cualquier momento previo a
la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el
tribunal arbitral ordene a una de las partes que:
a) mantenga o restablezca el status quo
en espera de que se dirima la controversia;
b) adopte medidas para impedir algún daño actual
o inminente, o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de
llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o
menoscabo al procedimiento arbitral;
c) proporcione algún medio para preservar bienes
que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente; o
d) preserve elementos de prueba que puedan ser
relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
ARTÍCULO
1) El
solicitante de alguna medida cautelar prevista en los apartados a), b) o
c) del párrafo 2) del artículo 17 deberá convencer al tribunal arbitral
de que:
a) de no otorgarse la medida cautelar es
probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una
indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte
afectada por la medida en caso de ser esta otorgada; y
b) existe una posibilidad razonable de que su
demanda sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal
arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno
toda determinación subsiguiente a que pueda llegar dicho tribunal.
2) En lo que
respecta a toda solicitud de una medida cautelar presentada con arreglo al
apartado d) del párrafo 2) del artículo 17, los requisitos enunciados en
los apartados a) y b) del párrafo 1) del presente artículo solo serán aplicables
en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.
SECCIÓN
II
ÓRDENES
PRELIMINARES
ARTÍCULO
17 B.- Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes,
toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una medida
cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se
ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar
solicitada.
2) El tribunal arbitral podrá emitir una orden
preliminar, siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de
una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña
el riesgo de que se frustre la medida solicitada.
3) Las condiciones definidas en el artículo
ARTÍCULO
1) Inmediatamente después de haberse pronunciado
sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral
notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar,
la petición de una orden preliminar, la propia orden preliminar, en caso de
haberse otorgado, así como todas las comunicaciones al respecto, incluida la
constancia del contenido de toda comunicación verbal, entre cualquiera de las
partes, y el tribunal arbitral en relación con ello.
2) Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a
la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de
hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible.
3) El
tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente
contra la orden preliminar.
4) Toda orden preliminar expirará a los veinte
días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido.
No obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una medida cautelar por la que ratifique
o modifique la orden preliminar, una vez que la parte contra la que se dirigió
la orden preliminar haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de hacer
valer sus derechos.
5) Una orden preliminar será vinculante para las
partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden
preliminar no constituirá un laudo.
SECCIÓN
III
DISPOSICIONES
APLICABLES A LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Y ÓRDENES PRELIMINARES
ARTÍCULO
17 D.- Modificación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modificar,
suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado,
ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales,
por iniciativa propia, previa notificación a las partes.
ARTÍCULO
17 E.- Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
1) El tribunal arbitral podrá exigir del
solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de
la medida.
2) El tribunal arbitral exigirá al peticionario
de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden, salvo que
dicho tribunal lo considere inapropiado o innecesario.
ARTÍCULO
1) El tribunal arbitral podrá exigir a
cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que
se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u
otorgara.
2) El peticionario de una orden preliminar
deberá revelar, al tribunal arbitral, toda circunstancia que pueda ser
relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si
debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto
que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la
oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable
el párrafo 1) del presente artículo.
ARTÍCULO
El solicitante de una medida
cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las
costas, los daños y los perjuicios que dicha medida u orden ocasione a
cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que,
en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida o la
orden. El tribunal arbitral podrá condenarle, en cualquier momento de las
actuaciones, al pago de las costas, los daños y los perjuicios.
SECCIÓN IV
RECONOCIMIENTO
Y ejecución
DE
MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO
17 H.- Reconocimiento y ejecución
1) Toda medida cautelar ordenada por un tribunal
arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral
disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el
tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada,
y a reserva de lo dispuesto en el artículo 17 I.
2) La parte que solicite o haya obtenido el
reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al
tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha
medida.
3) El tribunal ante el que sea solicitado el
reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá exigir, si lo
considera oportuno, de la parte solicitante que preste una garantía adecuada,
cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o
cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.
ARTÍCULO
17 I.- Motivos para denegar el
reconocimiento o la ejecución
1) Podrá denegarse el reconocimiento o la
ejecución de una medida cautelar únicamente:
a) si, al actuar a instancia de la
parte afectada por la medida, al tribunal le consta que:
i) dicha denegación está justificada por
alguno de los motivos enunciados en los incisos i), ii), iii) o iv) del
apartado a) del párrafo 1) del artículo 36; o
ii) no se ha cumplido la decisión del tribunal
arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida
cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o
iii) la medida cautelar ha sido revocada o
suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para
hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de
arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o
b) si el tribunal resuelve que:
i) la medida cautelar es incompatible con las
facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la
medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos, a efectos de
poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que,
ii) alguno de los motivos de denegación
enunciados en los incisos i) o ii) del apartado b) del párrafo 1) del
artículo 36 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida
cautelar.
2) Toda determinación a la que llegue el
tribunal, respecto de cualquier motivo enunciado en el párrafo 1) del presente
artículo, será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de
reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El tribunal al que se
solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio
de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.
SECCIÓN V
MEDIDAS
CAUTELARES DICTADAS POR EL TRIBUNAL
ARTÍCULO
17 J.- Medidas cautelares dictadas por
el tribunal
El tribunal gozará de la misma
competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales,
con independencia de que estas se sustancien o no en el país de su
jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El
tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios
procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje
internacional.
CAPÍTULO V
SUSTANCIACIÓN
DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
ARTÍCULO
18.- Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con
igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus
derechos.
ARTÍCULO
19.- Determinación del procedimiento
1) Con sujeción a las disposiciones de la
presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que
se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el arbitraje del
modo que considere apropiado.
Esta
facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la
admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
ARTÍCULO
20.- Lugar del arbitraje
1) Las partes podrán determinar libremente el
lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal
arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del
caso, inclusive las conveniencias de las partes.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
precedente, el tribunal arbitral podrá reunirse, salvo acuerdo en contrario de
las partes, en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar
deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a
las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
ARTÍCULO
21.- Iniciación de las actuaciones
arbitrales
Salvo que las partes hayan
convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada
controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el
requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
ARTÍCULO
22.- Idioma
1) Las partes podrán acordar libremente el
idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A
falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas
que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que él mismo haya especificado otra
cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier
laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
2) El tribunal arbitral podrá ordenar que
cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o a los
idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
ARTÍCULO
23.- Demanda y contestación
1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado
por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se
funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda; el
demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que
las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y
la contestación deban contener necesariamente. Las partes podrán aportar, al
formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o
hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en
el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar
o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere
improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.
ARTÍCULO
24.- Audiencias y actuaciones por
escrito
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el
tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación
de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre
la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes
hayan convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral
celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición
de una de las partes.
2) Deberá notificarse a las partes, con
suficiente antelación, la celebración de las audiencias y las reuniones del
tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
3) De todas las declaraciones, documentos o
demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará
traslado a la otra parte.
Asimismo,
deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos
probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su
decisión.
ARTÍCULO
25.- Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de
las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,
a) el demandante no presente su demanda con
arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas
las actuaciones;
b) el demandado no presente su contestación con
arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las
actuaciones, sin que esa omisión se considere, por sí misma, como una
aceptación de las alegaciones del demandante;
c) una
de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales,
el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo
basándose en las pruebas de que disponga.
ARTÍCULO
26.- Nombramiento de peritos por el
tribunal arbitral
1) Salvo
acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral.
a) podrá nombrar uno o más peritos para que le
informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;
b) podrá solicitar a cualquiera de las partes
que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente, para
su inspección, todos los documentos, las mercancías u otros bienes pertinentes,
o le proporcione acceso a ellos.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando
una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el
perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá
participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle
preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos
controvertidos.
ARTÍCULO
27.- Asistencia de los tribunales
para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral, o
cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa
Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud
dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean
aplicables sobre medios de prueba.
CAPÍTULO VI
PRONUNCIAMIENTO
DEL LAUDO
Y
TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO
28.- Normas aplicables al fondo del
litigio
1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de
conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables
al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u
ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que
se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas
de conflicto de leyes.
2) Si las partes no indican la ley aplicable, el
tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de
leyes que estime aplicables.
3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et
bono o como amigable componedor solo si las partes le han autorizado
expresamente a hacerlo así.
4) En todos los casos, el tribunal arbitral
decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los
usos mercantiles aplicables al caso.
ARTÍCULO
29.- Adopción de decisiones cuando
hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales
donde haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará,
salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los
miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de
procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del
tribunal.
ARTÍCULO
30.- Transacción
1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las
partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral
dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal
arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en
los términos convenidos por las partes.
2) El laudo en los términos convenidos se
dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él
que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que
cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.
ARTÍCULO
31.- Forma y contenido del laudo
1) El laudo se dictará por escrito y será
firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un
árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal
arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o
más firmas.
2) El
laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan
convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos
convenidos por las partes, conforme al artículo 30.
3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido
dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1)
del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo
notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por
los árbitros, de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.
ARTÍCULO
32.- Terminación de las actuaciones
1) Las actuaciones arbitrales terminan con el
laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con
el párrafo 2) del presente artículo.
2) El tribunal arbitral ordenará la terminación
de las actuaciones arbitrales cuando:
a) El demandante retire su demanda, a menos que
el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo
interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio.
b) Las partes acuerden dar por terminadas las
actuaciones.
c) El
tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría
innecesaria o imposible.
3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones
al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y
en el párrafo 4) del artículo 34.
ARTÍCULO
33.- Corrección e interpretación del
laudo y laudo adicional
1) Dentro de los treinta días siguientes a la
recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:
a) Cualquiera de las partes podrá pedir, con
notificación a la otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error
de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza
similar.
b) Si así lo acuerdan las partes, cualquiera de
ellas podrá pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que dé una
interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.
Si el
tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección
o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción
de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.
2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier
error, del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente
artículo, por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la
fecha del laudo.
3) Salvo acuerdo en contrario de las partes,
dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de
las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral
que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las
actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima
justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta
días.
4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser
necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación
o dictará un laudo adicional, con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente
artículo.
5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a
las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.
CAPÍTULO VII
IMPUGNACIÓN
DEL LAUDO
ARTÍCULO
34.- La petición de nulidad como
único recurso contra un laudo arbitral
1) Contra un laudo arbitral solo podrá
recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad, conforme a los
párrafos 2) y 3) del presente artículo.
2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por
el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:
a) la parte que interpone la petición pruebe:
i) que una de las partes en el acuerdo de
arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna
incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las
partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en
virtud de la ley de Costa Rica; o
ii) que no ha sido debidamente notificada de la
designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por
cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o
iii) que el laudo se refiere a una controversia no
prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los
términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo
que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las
que no lo están, solo se podrán anular estas últimas; o
iv) que la composición del tribunal arbitral o el
procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo
que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la
que las partes no puedan apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han
ajustado a esta ley; o
b) el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de
la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) que el laudo es contrario al orden público de
Costa Rica.
3) La petición de nulidad no podrá formularse
después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del
laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha
en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
4) El tribunal, cuando se le solicite la
anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando
corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que
determine, a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las
actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del
tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.
CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
ARTÍCULO
35.- Reconocimiento y ejecución
1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país
en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación
de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de
conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.
2) La parte que invoque un laudo o pida su
ejecución deberá presentar el laudo original o la copia de este. Si el laudo no
estuviera redactado en un idioma oficial de ese Estado, el tribunal podrá
solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.
ARTÍCULO
36.- Motivos para denegar el
reconocimiento o la ejecución
1) Solo se podrá denegar el reconocimiento o la
ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya
dictado:
a) A instancia de la parte contra la cual se
invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se
pide el reconocimiento o la ejecución:
i) que una de las partes en el acuerdo de
arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna
incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las
partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en
virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o
ii) que la parte contra la cual se invoca el
laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de
las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer
valer sus derechos; o
iii) que el laudo se refiere a una controversia no
prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los
términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo
que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las
que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
iv) que la composición del tribunal arbitral o el
procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes
o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se
efectuó el arbitraje; o
v) que el laudo no es aún obligatorio para las
partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o
conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o
b) cuando el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de
la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) que el reconocimiento o la ejecución del
laudo serían contrarios al orden público de Costa Rica.
2) Si se ha pedido a un tribunal de los
previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente
artículo, la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el
reconocimiento o la ejecución podrá aplazar, si lo considera procedente, su
decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución
del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.
ARTÍCULO
37.- Materias objeto de arbitraje
Pueden someterse a arbitraje las
controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las
disposiciones civiles y comerciales aplicables.
ARTÍCULO
38.- Confidencialidad
El procedimiento arbitral será
confidencial. Cuando el expediente deba ser conocido ante los tribunales de
justicia, se le dará únicamente acceso a las partes y sus representantes.
Salvo acuerdo expreso en
contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él
constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes; sin
embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas únicamente
mediante sus iniciales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro
días del mes de marzo de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1045.—C-396470.—(L8937-IN2011037028).
DE
DECRETA:
DÍA DE
AFROCOSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.-
Declárase el día 31 de agosto,
de cada año, como Día de
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones
públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho
días del mes de marzo de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique
Obregón López y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Sol. Nº 1856.—C-13520.—(L8938-IN2011037262).
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL
DE
RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase un artículo 6 bis a
“Artículo 6 bis.- Declaratoria
de interés público
Declárase de interés público y
esencial el uso de las frecuencias otorgadas al Sinart S.A. por medio de esta
ley.
Por lo que los nuevos
concesionarios del servicio de radio y televisión por suscripción deberán
reservar gratuitamente los espacios de transmisión que le corresponden en lugar
y número para el uso de las señales de radio y televisión del Sinart
S.A.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el inciso j) del
artículo 9 de
“Artículo 9.- Competencias
del Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo
Ejecutivo las siguientes competencias:
[…]
j) Autorizar enajenaciones y
contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del
presidente del Consejo Ejecutivo.
[…]”
ARTÍCULO 3.-
Refórmanse los incisos b) y e)
del artículo 10 de
“Artículo 10.- Presidencia
del Consejo Ejecutivo
[…]
b) El
presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de
cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada
al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización.
[…]
e) El
presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la
institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a
la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para el ejercicio
anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año
anterior. Su nombramiento, las
limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección correspondiente del
Registro Público.”
ARTÍCULO 4.-
Refórmanse los incisos a) y b)
del artículo 17 y se adiciona un artículo 17 bis a
“Artículo 17.- Patrimonio
[…]
a)
Se autoriza al Sinart S.A. para
que, a través de los canales asignados a su disposición, desarrolle la
plataforma de
b) Una
Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la
onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada;
dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus
equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán
otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo
objeción de alguna de las partes.
Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos,
podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.
[…]”
“Artículo 17 bis.- Exenciones
Se asegurará el carácter
gratuito y la exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos,
cargas y cánones por el uso de las frecuencias de radio y televisión que sean
otorgadas al Sinart S.A., al amparo de esta ley.
Asimismo, el Sinart S.A. gozará
de exención tributaria total de todo tipo de pago de impuestos, cargas y
cánones que graven la importación o exportación, adquisición o venta de bienes
y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart
S.A.”
ARTÍCULO 5.-
Refórmase el artículo 22 de
“Artículo 22.- Excepciones de aplicación de leyes al Sinart S.A.
Acorde con su naturaleza
jurídica de empresa pública, se exime al Sinart S.A. de la aplicación de las
siguientes leyes:
a) Ley
N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995.
b) Ley
N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo
de 1974.
c) Libro
II de
d) Ley
N.º 8131, Administración Financiera de
e) Ley
N.º 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, de 24 de febrero de
TRANSITORIO ÚNICO.-
Adiciónase un transitorio VIII a
“Transitorio VIII.-
Se autoriza al Sinart S.A. para
que el uso y la explotación de la frecuencia 88.1 MHz pueda ser compartida en
tiempo y en zona geográfica a especificar, vía convenio, con
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del
mes de abril de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, José María Tijerino Pacheco y el Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
11157.—Solicitud Nº 1857.—C-17920.—(L8941-IN2011037280).
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con los incisos
ch) y d) del artículo 3º de la citada Ley, el Estado busca crear las condiciones
adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel de ser
factores para conseguir mayor competitividad y crecimiento del sector
productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como mecanismo para
fortalecer la capacidad del país y facilitar su adaptación a los cambios en la
economía y comercio internacional, elevando la calidad de vida de los
costarricenses.
3º—Que
4º—Que el Estado tiene como uno de sus
objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que
brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del
país.
5º—Que las necesidades de comunicación
e información en los campos científico y tecnológico alcanzan todas las
instituciones y organizaciones nacionales que tienen como objetivo el
aprendizaje, la investigación y la innovación.
6º—Que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología es consciente de la importancia de que el saber y los adelantos
científicos y tecnológicos se den a conocer a toda la sociedad para promover
vocaciones científicas en la juventud, e impacte en el mejoramiento de la
calidad de vida y la productividad de los y las costarricenses.
7º—Que la experiencia ha demostrado que
la investigación y avances científicos y tecnológicos que no se dan a conocer a
la sociedad tienen menor posibilidad de causar impacto en la vida cotidiana y
en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como en el sector
productivo.
8º—Que dentro de los retos que debe
enfrentar el país en el proceso de globalización, el sector que impulsa el
desarrollo de la ciencia es clave, ya que el desarrollo científico y
tecnológico nacional fortalecerá y potenciará el desarrollo del país.
9º—Que el artículo 8º de
Decretan:
“CREACIÓN DE
DE
COSTA RICA (REDCYTEC) Y DECLARATORIA
DE
INTERÉS NACIONAL DE SU
FUNCIONAMIENTO
Y
ACTIVIDADES”
Artículo 1º—Se crea
Artículo 2º—Dicha Red estará integrada
por las siguientes instituciones fundadoras:
a) Las cuatro universidades públicas adscritas al Consejo Nacional de
Rectores (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto
Tecnológico de Costa Rica, y Universidad Estatal a Distancia).
b) Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
c) Fundación de
d) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
e) Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER).
f) Fundación para el Centro Nacional de
g) Cámara Costarricense de Tecnología de
Información y Comunicación (CAMTIC), y
h) Cualquier otra entidad pública o privada que
solicite formalmente su incorporación, y que cumpla con los requisitos
establecidos en el estatuto indicado en el artículo 5 del presente decreto.
A partir de la entrada en
vigencia de este decreto las entidades que conforman en este momento
Artículo 3º—Los objetivos de
a) Fomentar espacios donde la población participe activamente en la
generación y apropiación del conocimiento sobre ciencia, tecnología e
innovación que promuevan el diálogo entre los diferentes sectores.
b) Apoyar el fortalecimiento de la cultura con
ciencia, la tecnología y la innovación a través de la vinculación de actores en
la política, la investigación y la comunicación de la ciencia.
c) Facilitar la comunicación del conocimiento en
ciencia y tecnología a los medios de comunicación colectiva, para así aumentar
la cantidad y calidad de la información que fluye hacia la ciudadanía.
d) Facilitar la capacitación y actualización de
divulgadores y comunicadores en ciencia, tecnología e innovación para que con
su crecimiento personal y profesional, puedan estimular una transformación
social incluyente en estos temas.
e) Fomentar la comunicación permanente sobre
ciencia, tecnología e innovación a través de distintos formatos, para mejorar
la accesibilidad, incentivar la curiosidad, motivar la creatividad, propiciar
espacios de colaboración y sensibilizar a la población sobre el tema para
generar un aprendizaje colectivo.
Artículo 4º—Son funciones
de
a) Promover la comunicación de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
b) Desarrollar actividades de formación y
capacitación sobre comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) Promover investigaciones y actividades en el
ámbito de la comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 5º—
Artículo 6º—Las instituciones
participantes podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional,
bilaterales o multilaterales.
Artículo 7º—Se declaran de interés
nacional el funcionamiento y las actividades llevadas a cabo por
Artículo 8º—Se insta a todas las
instituciones del Estado y los sectores privados y académico para que, en la
medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, contribuyan con
aportes materiales, económicos, logísticos y técnicos para apoyar los esfuerzos
de
Artículo 9º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. Nº
11180-Solicitud Nº 33333.—C-76056.—(D36581-IN2011037801).
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y
20), 146, 176, 180, 188, 189, de
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo
considera prioritario mantener el nivel de empleo público, por lo que
2º—Que además de las instituciones o
entidades públicas que fueron excluidas
por el artículo 9º de la citada Directriz, existen otras que por su
misma naturaleza o por estar en un proceso de modernización, también deben
excluirse de su aplicación.
3º—Que el régimen de dedicación
exclusiva, busca obtener del servidor de nivel profesional, su completa
dedicación a la función pública. Además, resulta de interés para el servicio
público que
4º—Que se han presentado dificultades
de carácter práctico para implementar el artículo 5º de
5º—Que según la normativa jurídica
vigente, reiteradas resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, y los
criterios de
6º—Que este incentivo salarial debe
utilizarse de manera racional, con el fin de contener el gasto público, razón
por la cual, tal y como lo establece la normativa vigente, la necesidad de
utilizar los servicios del funcionario en forma exclusiva debe estar
debidamente razonada y motivada. Por tanto;
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 1º de
“Artículo 1º—A
partir de la publicación de esta directriz no se crearán plazas en el Sector
Público. Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las plazas de carácter
policial de los diferentes cuerpos cubiertos por el Estatuto Policial. Además,
se autoriza a
Artículo 2º—Deróguese el
artículo 5º de la referida Directriz Nº 013-H.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 9º de
“Artículo 9º—Se
exceptúa la aplicación de lo dispuesto en los artículos del primero al octavo
de esta directriz, a las siguientes entidades públicas: Compañía Nacional de
Fuerza y Luz Sociedad Anónima, Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,
Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
10851.—Solicitud Nº 13968.—C-44120.—(D026-IN2011037810).
Nº 172-P
De conformidad con lo
establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor René Castro Salazar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, y participe en las Sesiones del Consejo Permanente de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de
representación, servicio de Internet corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos,
y Subpartida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 436,00 diarios
para un total de US$ 2.180,00, y la suma de $500 por gastos de representación.
Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir de las 15:05
horas del 8 de noviembre del 2010 y hasta las 22:25 horas del 13 de noviembre
del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037031).
Nº
174-P
De conformidad con lo
establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que es importante que el señor René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje para reunirse
con el grupo de Asesores y Abogados Externos encargados de defender el caso de
Costa Rica ante
4º—Que se han programado para el señor
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, visitas de alto
nivel a algunos países de Europa, del 14 al 24 de enero del 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los
Países Bajos, del 10 al 14 de enero del 2011, para encabezar
Artículo 2º—Autorizar al señor René
Castro Salazar, cédula Nº 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, para que viaje a las ciudades de Londres, Reino Unido; Berlín, Alemania;
Oslo, Noruega y Madrid, España, para participar en reuniones de alto nivel, del
14 al 24 de enero del 2011.
Artículo 3º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales,
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 082, Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$421,00 diarios para Ámsterdam, Reino de los
Países Bajos, para un subtotal de US$2.105,00. Se autoriza la suma de US$
486,00 diarios para Londres, Reino Unido, para un subtotal de $1.944,00. Se
autoriza la suma de US$449,00 diarios para Berlín, Alemania, para un subtotal
de US$898,00. Se autoriza la suma diaria de US$425,00 diarios para Oslo,
Noruega, para un subtotal de US$425,00. Se autoriza la suma de US$355,00
diarios para Madrid, España, para un subtotal de US$1420,00, para un gran total
de US$6.792,00. Se autoriza la suma de US$1.000 para gastos de representación.
Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 6º—Rige a partir de las 04:00
horas del 9 de enero del
Dado
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037036).
Nº
195-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Sylvia Escalante Herrera,
cédula de identidad número 1-0467-019, Directora de Protocolo, para que viaje
en avanzada a los Estados Unidos de América del 12 al 14 de mayo del 2011, y
acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se cancelarán
del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.840.098,55 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de mayo y hasta el 22 de mayo del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
196-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gerardo González Monge, con cédula de
identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a Estados
Unidos de América del 14 al 18 de mayo del 2011, acompañando en su Comitiva de
Viaje Oficial a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
se cancelarán del Titulo 201- Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢610.190,33 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de mayo del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
200-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que Brasil, como presidente del
Consejo de Seguridad de
II.—Que
asistirán varios Ministros de Relaciones Exteriores de países miembros del
Consejo y que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Brasil.
III.—Que es
muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
señor René Castro Salazar en dicho debate, para realizar una presentación ante
el Consejo, a fin de consolidar la imagen de Costa Rica y prever necesidades
futuras dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
1-518-181, para que viaje, encabezando
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 079, Despacho del Ministro, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
exterior, y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del
Ministro, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios para un total de
US$1.308,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos
de representación. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 06:00 horas del 10 de
febrero a las 07:59 horas del 11 de febrero, se nombra como Ministra a. í. a la
señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa; y de las 08:00 horas
del 11 de febrero a las 22:00 horas del 12 de febrero, se nombra como Ministro
a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00
horas del 10 de febrero a las 22:00 horas del 12 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037039).
Nº
201-P
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Gobierno de Costa Rica, que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
realice acercamientos con Belice por ser un país de Centroamérica y a la vez un
país con nexos sustantivos con el Caribe.
II.—Que es de interés
para el Gobierno de Costa Rica que el señor René Castro Salazar propicie
visitas y encuentros políticos en Belice que resulten en una mayor cooperación
y relación amistosa con Costa Rica.
III.—Que
Guatemala goza de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor René Castro Salazar, cédula Nº 1-518-181, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje, a Belice, del 4 al 5 de febrero del 2011, y
a Guatemala del 5 al 6 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales,
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079, Despacho del Ministro,
Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos, y Subpartida 1.05-04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$294,00 diarios para Belice, para un
subtotal de US$588,00. Se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala,
para un subtotal de US$480,00, para un gran total de US$1.068,00. Se le
autoriza la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al
señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministra a. í.
a la señora Marta Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige a partir de las 06:15
horas del 4 de febrero a las 17:45 horas del 6 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13677.—C-18020.—(IN20110037038).
Nº
237-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe
en las Reuniones de Primavera
Articulo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de
taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de
$2000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$1700 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con
recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del
título 206 Ministerio de Hacienda.
Articulo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor Juan
Carlos Pacheco Romero, Viceministro de Inversión Pública, cédula número
uno-novecientos veintisiete-seiscientos setenta y uno, desde las 8:00 horas del
15 de abril del 2011 hasta las 9:00 horas del 18 de abril del 2011.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
desde las 8:00 horas del 15 de abril del 2011 hasta las 9:00 horas del 18 de
abril del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10633.—C-15320.—(IN2011037728).
Nº
255-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover a la
señora Xinia Montano Álvarez, con cédula de identidad número cinco-ciento
cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y cinco, del cargo que ha venido
desempeñando como Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, a partir
del dieciséis de mayo del dos mil once.
Artículo 2º—Nombrar al señor Celso
Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
ocho-quinientos sesenta y tres, como Viceministro Administrativo de Seguridad
Pública, a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir
del dieciséis de mayo del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0895.—C-12620.—(IN20110037042).
Nº
256-P
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las
millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢564.568,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 y
hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 009.—C-12620.—(IN2011037734).
Nº
257-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a los
Estados Unidos de América, para participar en varias reuniones con las
“Cámaras de Comercio, Universidades y Organismos Internaciones”. La
salida está programada para el día 14 de mayo y el regreso estará previsto para
el 22 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales
internaciones, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artíulo 3º—La funcionaria cede las
millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢1.517.811,05 por concepto de viáticos y de ¢2.290.275,00 para
Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 09:30
horas del día 14 de mayo del 2011 y hasta las 15:40 horas del 22 de mayo del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 010.—C-9020.—(IN2011037733).
Nº
258-P
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Estados Unidos de América, para participar en varias
reuniones con las “Cámaras de Comercio, Universidades y Organismos
Internaciones”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de
Artículo 2º—Rige a partir de las 09:30
horas del día 14 de mayo del 2011 y hasta las 15:40 horas del 22 de mayo del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 010.—C-12620.—(IN2011037731).
Nº
263-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe
en
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de
taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo
será cubierto con recursos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis
Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos
cincuenta y cinco, desde las 12:00 horas del 5 de mayo del 2011 hasta las 18:00
horas del 7 de mayo del 2011.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
desde las 12:00 horas del 5 de mayo del 2011 hasta las 18:00 horas del 7 de
mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10635.—C-18020.—(IN20110037276).
Nº
264-P
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, pago de seguro viajero e imprevistos
como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán
cubiertos por las Sub-Partida 10503, Sub-Partida 10504 y Sub-Partida 10601 del
Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto
de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o
comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a
efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
(viáticos) de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara
Fernández, cédula de identidad Nº 1-0538-0559 de las 7:00 horas del día 18 de
mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00
horas del día 18 de mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 22177.—C-19820.—(IN2011037729).
Nº 019
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Martha Monge
Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
011.—C-13520.—(IN2011037738).
Nº 179-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de esta actividad es
que la persona que asista a este evento pueda evaluar el curso para comparar la
habilidad de los funcionarios que trabajan en esa Unidad. Además, traer una
capacitación básica como la que se impartirá en Honduras, así como unos cursos
más avanzados posteriormente. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 9 de abril de
2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 y hasta
el 9 de abril del dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
197-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Alejandra
Fonseca Escalante con cédula de identidad número 1-958-207, Oficial de
Protocolo, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América del 16 al 18
de mayo del 2011, con el fin de efectuar un reconocimiento previo de los
lugares en donde estará
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢937.302,68 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
113-11 RE
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que del 16 al 20 de
mayo del 2011, se llevará a cabo en
2º—Que esta
actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de los
profesionales en la gestión presupuestaria a través de las experiencias de
otros países que han implementado prácticas exitosas en los procesos de
planificación y presupuestación pública en el sector público.
3º—Que la participación de la
funcionaria Blanca Zúñiga Jiménez, Directora Financiera del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en este evento, responde a las funciones que
desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje y
transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el
exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por
concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte, gastos de inscripción y/o transporte interno por
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Rige del 15 al 21 de mayo
del 2011.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el tres de mayo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
19232.—C-21500.—(IN2011037290).
Nº 0129-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 198-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento presentado
el día 29 de marzo deL 2011, en
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo 198-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial
“2. Declárese Zona Franca
el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
“4. La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables”.
“5. De conformidad con h
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
“8. La administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
“12. De previo a iniciar
sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento
general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos
establece el Reglamento a
“13. Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“18. Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
198-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0042-2011
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación
en el citado curso, al que hace referencia el considerando primero anterior, se
ha designado al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula Nº 1-1028-0820, Oficial
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula Nº 1-1028-0820, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los
gastos en que incurra el señor Juan Manuel Serrano Rojas, siendo la tarifa
máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares
($180,00 USD) diarios. Un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la
suma de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, y los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, si los hubiese,
de los días del 15 al 21 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
De conformidad con la invitación realizada
por
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe el señor Juan Manuel Serrano Rojas en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
del 14 al 22 de mayo del 2011.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 00039-011
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
Nº 135-2011-217-DPI-CATECI-LGS, de las nueve horas con cinco minutos del día
veinte de abril del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Carlos Estuardo de apellidos Hidalgo Rodríguez,
expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación del señor Carlos Estuardo Hidalgo Rodríguez, mencionado en
el considerando primero anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Douglas Grijalba Quirós, cédula de identidad Nº 6-0309-0674, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los
gastos en que incurra el señor Douglas Grijalba Quirós, siendo la tarifa máxima
establecida para viajar a Guatemala, de ciento setenta dólares estadounidenses
($170,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera:
hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($13,60 USD)
trece dólares con sesenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($20,40 USD) veinte dólares con cuarenta centavos diarios y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20,40 USD) veinte dólares
con cuarenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de
viaje que corresponden a la suma de ($13,60 USD) trece dólares con sesenta
centavos diarios. Los gastos anteriores y por concepto de impuestos de entrada
y salida, así como los gastos de transporte y gastos en tránsito si los
hubiere, de aeropuerto-hotel-aeropuerto del día 11 de mayo del 2011, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe el señor Douglas Grijalba Quirós, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
del 10 al 12 de mayo del 2011.
Dado en
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 00040-011
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la
resolución Nº 135-2011-212-DPL-CATECI-ebb, de las nueve horas con cincuenta
minutos del día quince de abril del dos mil once, debidamente notificada, se
ordenó la deportación del señor de nombre Jorge Luis de apellidos José Valdez,
expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación del señor Jorge Luis José Valdez, mencionado en el
considerando primero anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Miguel Villarreal Gómez, cédula de identidad Nº 5-0332-0515, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos
en que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, siendo la tarifa máxima
establecida para viajar a República Dominicana, de ciento setenta y tres
dólares estadounidenses ($173,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje un 60%
diario, correspondiente a ($103,80 USD) ciento tres dólares con ochenta
centavos, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinará para desayuno, para un total de ($13,84 USD) trece dólares con
ochenta y cuatro centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($20,76 USD) veinte dólares con setenta y seis centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20,76 USD) veinte
dólares con setenta y seis centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13,84 USD) trece
dólares con ochenta y cuatro centavos diarios. Los gastos anteriores y por
concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos de transporte y
gastos en tránsito si los hubiere, de aeropuerto-hotel-aeropuerto los días del
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe el señor Miguel Villarreal Gómez, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
del 11 al 14 de mayo del 2011.
Dado en
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2011
Considerando:
1º—Que
2º—Que es función del Estado establecer
medidas higiénicas y sanitarias que garanticen un nivel elevado de protección
de la vida y la salud de las personas, mediante la inocuidad de toda la cadena
de los productos de la pesca y la acuicultura.
3º—Que para los efectos anteriores, es
necesario un plan integrado para garantizar la inocuidad alimentaria desde el
lugar de producción primaria de dichos productos hasta su puesta en el mercado
nacional y/o exportación, siendo ésta responsabilidad de cada uno de los
operadores de la cadena.
4º—Que el señor Javier Flores Galarza,
en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de ese entonces,
mediante Directriz DM-SENASA-DIR-0002-2008 del 9 de setiembre del 2008 y que se
encuentra vigente, estableció que “…la materia de inocuidad de
alimentos de origen animal es competencia exclusiva del Servicio Nacional de
Salud Animal, en su condición de Autoridad Sanitaria y por ello las diferentes
instancias que conforman en Sector Agropecuario deberán ajustar sus acciones,
acuerdos mandatarios, procedimientos y acciones concretas a esta definición
sectorial y en especial el INCOPESCA, quien deberá ajustar su actuar en esta
materia a lo estrictamente establecido en el artículo 120 de
5º—Que al amparo de lo anterior, se
formalizó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto
Costarricense de
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Establece la siguiente
Directriz:
1º—Que con el fin de
salvaguardar la inocuidad de los productos pesqueros de acuerdo con lo
establecido en
Dichos registros deberán ser requeridos y
evaluados por los funcionarios del SENASA o el INCOPESCA para efectos de
permitir las descargas de productos pesqueros en los muelles autorizados.
Cuando los registros señalen no conformidades
por presentarse datos falsos, no veraces o ausencia de registro, los productos
no podrán introducirse a la cadena de comercialización para consumo humano y
solo podrán destinarse para materia prima de alimento para animales y para lo
cual las autoridades del SENASA o INCOPESCA tomarán las previsiones
correspondientes.
2º—Rige a partir del primero de junio
del dos mil once.
Publíquese en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, a los
cuatro día del mes de abril del dos mil once.—Ligia
Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C Nº 26910.—Solicitud Nº
28048.—C-37820.—(IN2011036563).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad
de regente veterinario de
El
doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en
calidad de regente veterinario de
El doctor
Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad
de regente veterinario de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-184-2011.—El señor
Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676 en calidad de Representante Legal
de la compañía Sur, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del enmienda al suelo de nombre comercial Sur
Cal Dolomita, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval
Ortiz José Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y
del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10,
emitido por el Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a
nombre de Marín González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido por el Liceo Salvador
Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez
Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua
Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 244, título Nº 2320, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil seis, a nombre de Calvo Umaña Susan Beatriz. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari,
en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas
Hernández María Esther. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169,
emitido por
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Abarca Jiménez Rigoberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4,
emitido por el Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Guardián Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant
Nereida Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276,
y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos
mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil
cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas
COOPETICO R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011. Resolución
100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, siglas ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de
diciembre del 2010. Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de
2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en
asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en
asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional
Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON
TERNIUM como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para promocionar:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería,
artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de
seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases;
minerales. Relacionado con el registro número 199911. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio
en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana
Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderado especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio
Cambio de nombre Nº 72322
Que Carlos Quirós Quirós, cédula
de identidad 1-613-549, en calidad de apoderado generalísimo de Clase Útiles
Escolares Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ábaco Útiles Escolares S. A., cédula jurídica 3-101-567175
por el de Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567175
presentada el día 3 de mayo de 2011 bajo expediente 72322. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2009-0003224 Registro Nº 193353 CLASE en
clase 16 Marca Denominativa. Publicar en
Fusion Nº 67495
Que Manuel E, Peralta Volio,
cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Playtex
Products, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Playtex Products Inc. por el de Playtex Products LLC,
presentada el día 29 de julio de 2010 bajo expediente 67495. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5696005 Registro Nº 56960 GENTLE GLIDE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre por
fusión Nº 72022
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21, por el de
Gutis Limitada, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 72022. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-7656205, registro Nº 76562 NERVIFIN
en clase 5, marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº
72019
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21, por el de
Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de
2011 bajo expediente 72019. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
2000-0009133 registro Nº 127108 ESTRISO en
clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº
71990
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de
Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de
2011 bajo expediente 71990. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7656305 registro Nº 76563 SALBUDIL, en
clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº
71991
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de
Gutis Limitada, presentada el día 8 de abril de 2011 bajo expediente 71991. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008417 registro
Nº 127109 LIPIDREN en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario
Oficial
Cambio de nombre Nº
72021
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de
Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, presentada el día 8 de abril de
2011 bajo expediente 72021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7656105 registro Nº 76561 ANSIOLIT, en
clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre por
fusión Nº 72023
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation por el de Gutis Limitada, presentada el día 12 de
abril de 2011 bajo expediente 72023. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7504905 registro Nº 75049 PROFLAXIN
en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de
Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de Fortuna de
Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover la participación de los asociados en
los eventos tradicionales en Costa Rica para la exhibición del caballo
costarricense de paso y otras razas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Alberto Chaves Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresa de San Antonio de
Javilla, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un millón de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Luis Ángel Granera Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vivienda Un Techo Para Mi Familia de Paraíso de
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros
están: Constituir un canal entre la comunidad y las entidades Gubernamentales,
dedicadas al desarrollo habitacional. Su presidente: Luis Guillermo Segura
Picado, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Inclusión Sin
Exclusión Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de
Coto Brus, San Joaquín de San Vito, cien metros al sur de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza por el
Equilibrio Ecológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago,
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misiones Adonai,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están:
Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como salvador y señor de la
humanidad. Su presidenta: Rosa Isabel Barrera Díaz, es la representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Iglesia Jesucristo es mi Roca de Salvación, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Definir la fe
cristiana conforme a su doctrina basada en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Real Miramar, con cédula jurídica 3-002-593562. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-506392, denominación: Asociación Paradigma Outreach Program Pop. de Costa Rica (Asociación Programa de Alcance de Paradigma
Pop de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Viviendo en el
Espíritu, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel,
El Llano, de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Roberto Antonio Carvajal Montanaro, cédula de
identidad Nº 2-338-236, mayor, soltero, educador, vecino de Alajuela,
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9361P.—Casa
Jaeggli Escazú S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9269A.—Cooperativa
Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14605A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9460A.—María
de los Ángeles Arias solicita concesión de:
Expediente
Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A.,
solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marling Maribel Tinoco Gutiérrez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1460-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20512-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorllenny Karelis Huerta
Tinoco...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Marling Maribel” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011036980).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Casasola Delgado, conocida como Teresa Casasola Argüello y Rebeca Tatiana Murillo Delgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 387-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once. Exp. Nº 39113-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rebeca Tatiana Murillo Delgado... y el de Jean Carlos Murillo Delgado... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Casasola Delgado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237080.—(IN2011036912).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Javier Uziel Bello Carrillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 415-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once. Exp. Nº 48667-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Uziel Bello Carrillo... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Reymond”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—RP2011237219.—(IN2011036913).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jesús Ortega Alguacil, mayor,
soltero, religioso, español, cédula de residencia 726-59445-2287, vecino de
Alajuela, expediente 3936-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Karla
Patricia Rojas Hernández, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155803059106, vecina de San José, expediente Nº 3794-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Camila
Rojas Mora, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000890808, vecina de Alajuela, expediente 1526-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y
SALUD
PLAN
DE COMPRAS II SEMESTRE 2011
1 |
Servicios |
¢97.588.000,00 |
|
1-01 |
Alquiler |
1.000.000,00 |
|
1-01-02 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario. |
1.000.000,00 |
Pago alquiler
de central telefónica. |
1-02 |
Servicios básicos |
52.500.000,00 |
|
1-02-01 |
Servicio de
agua y alcantarillado. |
6.000.000,00 |
Pago de gasto
mensual servicios de agua y alcantarillado. |
1-02-02 |
Servicios de energía eléctrica. |
40.000.000,00 |
Pago del gasto
mensual de energía eléctrica. |
1-02-03 |
Servicios de correo. |
1.500.000,00 |
Pago de
servicios de correo y envíos de muestras al exterior. |
1-02-04 |
Servicios de telecomunicación. |
5.000.000,00 |
Pago del gasto
mensual de líneas telefónicas. |
1-03 |
Servicios comerciales y financieros. |
738.000,00 |
|
1-03-03 |
Impresión, encuadernación y otros. |
738.000,00 |
Compra de las
impresiones requeridas por la institución para su funcionamiento. |
1-06 |
Seguros y otras obligaciones. |
1.200.000,00 |
|
1-06-01 |
Seguros. |
1.200.000,00 |
Pago
renovación de las pólizas suscritas de vehículos. |
1-07 |
Capacitación y protocolo. |
12.150.000,00 |
|
1-07-01 |
Actividades de capacitación. |
12.150.000,00 |
Capacitación en
temas de calidad, planificación y seminarios especializados. |
1-08 |
Mantenimiento y reparación. |
30.000.000,00 |
|
1-08-01 |
Mantenimiento de edificios. |
16.000.000,00 |
Mantenimiento instalaciones eléctricas. |
1-08-07 |
Equipo y mobiliario
de oficina. |
2.000.000,00 |
Contratos de
mantenimiento preventivo de equipos de fotocopiado. |
1-08-99 |
Otros equipos. |
12.000.000,00 |
Mantenimiento
preventivo equipo de laboratorio (autoclaves y cámaras). |
2 |
Materiales y suministros. |
¢86.752.000,00 |
|
2-01 |
Productos y químicos conexos. |
16.733.600,00 |
|
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes. |
3.829.200,00 |
Compra de
diesel y gasolinas y otros lubricantes. |
2-01-02 |
Productos farmacéuticos y medicinal. |
250.000,00 |
Atender
necesidades básicas que demandan los Centros Nacionales de Referencia para la
prestación de sus servicios. |
2-01-04 |
Tintas, pinturas y diluyentes. |
4.880.000,00 |
Cubrir durante
el II semestre de año 2011, la compra de toner, tinta para las fotocopiadoras,
cintas de impresión, pinturas y diluyentes. |
2-01-99 |
Otros productos químicos. |
7.774.400,00 |
Compra de
productos químicos para los centros de referencia. |
2-04 |
Herramientas, repuestos y accesorios. |
12.613.000,00 |
|
2-04-01 |
Herramientas e instrumentos. |
11.337.000,00 |
Compra de
instrumentos para laboratorio II Semestre 2011. |
2-04-02 |
Repuestos y accesorios. |
1.276.000,00 |
Compra de
repuestos para los vehículos y equipos de laboratorio II Semestre. |
2-99 |
Útiles,
materiales y suministros d. |
57.405.400,00 |
|
2-99-02 |
Útiles y mat. Med. hosp. e invest. |
53.362.000,00 |
Compra de
reactivos para los centros de referencia II Semestre 2011. |
2-99-03 |
Prod. de papel y cartón e impresos. |
1.522.400,00 |
Para la compra
de papelería, papel higiénico y toallas II Semestre 2011. |
2-99-05 |
Útiles y
materiales de limpieza. |
1.296.400,00 |
Compra de
productos de limpieza, bolsas de basura corrientes y de bioseguridad,
desinfectantes y cloro II Semestre 2011. |
2-99-07 |
O. útiles y
mat. De cocina y comedor. |
342.000,00 |
Para la compra
de papel aluminio para uso constante de |
2-99-99 |
O. útiles y
mat. y suministros div. |
882.600,00 |
Para la
adquisición de materiales específicos que se utilizan en los diferentes
centros de referencia II Semestre 2011. |
5 |
Bienes duraderos. |
¢52.660.000,00 |
|
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario. |
52.660.000,00 |
|
5-01-03 |
Equipo de comunicación. |
160.000,00 |
2 grabadoras
requeridas para el Proyecto “ |
5-01-05 |
Equipo y
programas de cómputo. |
52.500.000,00 |
Pagar los compromisos
pendientes del año 2010, los cuales corresponden a adquisiciones de equipo
especializado requerido por los laboratorios de este Instituto. |
9 |
Cuentas especiales. |
¢108.419.027,85 |
|
9 |
Sumas sin asignación presupuestaria. |
108.419.027,85 |
|
9-02-01 |
Sumas libres
sin asignación presupuestaria. |
108.419.027,85 |
Remanente del
Superávit libre del período 2010, en cumplimiento de lo establecido en |
|
TOTAL: |
¢345.419.027,85 |
|
Lic. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—RP2011237619.—(IN2011037599).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-PROV
Compra de One Abacard P30 Test y One Step Abacard Hema
Trace,
para las Secciones de Bioquímica y Biología Forense
Fecha y hora de apertura: 8 de
junio de
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PROV
Compra de un microscopio de barrido electrónico con detector
de rayos X (SEM/EDX) para el Departamento
de Ciencias Forenses
Fecha y hora de apertura: 22 de
junio de
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV
Precalificación de empresas para contratar los servicios
de enderezado, pintura y reparaciones para
los vehículos del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 24 de
junio de
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PROV
Alquiler de local para alojar a
Fecha y hora de apertura: 22 de
junio de
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 20 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011038260).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PCAD
Suministro e instalación de aires
acondicionados (entregas parciales)
Apertura: para las 14:00 horas
del día 6 de junio del 2011. Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00
a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011038246).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-99999
Compra de vehículos
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011038643).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-99999
Compra de papeles para la editorial
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011038645).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-CNR
Contratación de servicios de mantenimiento
del sistema contra incendios y presurización
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de
junio de 2011 para la contratación de servicios de mantenimiento del sistema
contra incendios y presurización.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia puede ingresar a la dirección
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien
solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 18 de mayo del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011038279).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01
Remodelación y mejoras de cableado eléctrico
y techo de escuela Alberto Paniagua, Getsemani
Se comunica a todos los
interesados en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios hasta las catorce horas del viernes 10
de junio del 2011.
A partir de esta publicación se
podrá retirar:
• El Cartel en la unidad de
• Planos del proyecto, que se encontrarán
disponibles en Copy Mundo. Ubicado
San Rafael de Heredia, 19 de
mayo del 2011.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038255).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
(Aviso
de readjudicación y declaratoria de infructuosa)
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-005744-24
Línea 1:
Una microbús modelo 2010
√ Marca Toyota, estilo Coaster, tipo microbús, modelo 2010.
√ Capacidad 30 personas
√ Tracción: trasera
√ Cilindrada: 4164CC
√ Potencia 100kws
√ Motor a
cuatro tiempos enfriado por agua
√ Cuatro cilindros en línea
√ 8 válvulas, 4 cilindros 134 HP
√ Torque Máximo NM@RPM 360/1600-2400
√ Combustible Diesel
√ Turbo Diesel Intercooler
√ Capacidad de depósito de combustible de
√ Dirección hidráulica.
√ Tracción sencilla
√ Parachoques delantero y trasero.
√ Iluminación en el panel de instrumentos
√ Direccionales, adelante, atrás y laterales, luces de estacionamiento,
frenado y retroceso.
√ Luces principales delanteras de halógenos.
√ Llantas radiales tubulares de seguridad en carretera mojada de
aleación.
√ Llanta de repuesto con su respectivo aro
√ Viseras para el sol en la parte delantera,
√ Cinturones de seguridad para todos los asientos, los dos de adelante
son de tres puntos y además se ajustan a lo solicitado en el artículo 31 de
√ Puerta principal de pasajeros eléctrica.
Precio adjudicado $67.200.00
Garantía de cumplimiento 5%
Garantía: se ofrece una garantía de 36 meses
o
Plazo de entrega. Después de entregada la
orden de compra: 2 días hábiles para entregar los documentos de la exoneración.
Después de entregado la nota de exoneración:
8 días hábiles para la entrega del vehículo.
Total tiempo de entrega: 10 días hábiles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta presentada.
Así mismo para la línea N° 3. Declararla
infructuosa de conformidad con la resolución R-DCA-049-2011 de la división de
contratación de
San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Alb. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C.
21978.—Solicitud Nº 5000.—C-2020.—(IN2011038580).
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Impresión de folletos y brochures
El IAFA comunica que mediante
acuerdo firme Nº 6 de JD en sesión ordinaria Nº 14-11 celebrada el 10/05/2011 y
de conformidad al artículo 27 de
Líneas Nos. 15 y
Líneas Nos. 7 y
Líneas Nos. 1, 3, 9, 12, 13, 14 y
Líneas Nos 2, 5, 6 y
Líneas Nos. 10, 22, 23 y
Líneas Nos. 4, 11 y
Líneas Nos. 19 y
San Pedro, 13 de mayo del 2011.—Subproceso Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 13232.—C-10820.—(IN2011038297).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para el Juzgado de Tránsito de Heredia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 46-11 celebrada el día 17 de mayo de
2011, artículo IV, se dispuso declararlo infructuoso porque no se presentaron
ofertas.
San José, 20 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011038259).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD
Contratación de suministro de mano de obra y repuesto
para el mantenimiento preventivo y atención
averías equipo transporte vertical
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD que
Elevadores Schindler Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-340543-00.
Total costo unitario promedio mensual ¢1.055.000,00. En todos los casos los
precios señalados no incluyen repuestos (salvo los consumibles expresamente
indicados más arriba como incluidos en el precio del mantenimiento) NI Impuesto
de Ventas (actualmente del 13%, por lo que al precio indicado en esta cláusula
habrá que agregarle el o los impuestos aplicables por ley y/o reglamento del
Gobierno de
Demás condiciones y requisitos
según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en
su informe de adjudicación Nº 82-2011.
San José, 18 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011038301).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2631
Arrendamiento de inmueble para establecer
la sede del EBAIS Central
El Departamento de Contratación
Administrativa del Área de Salud Siquirres, comunica el resultado del acta de
adjudicación del concurso de licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2631,
objeto: Arrendamiento de inmueble para establecer la sede del EBAIS Central del
Área de Salud Siquirres.
Oferente
adjudicado: Carlos Porter Brumby.
Monto
mensual adjudicado: ¢345.198,31 (trescientos cuarenta y cinco mil ciento
noventa y ocho colones con 31/100).
Monto
anual adjudicado: ¢4.142.379,72 (cuatro millones ciento cuarenta y dos mil
trescientos setenta y nueve colones con 72/100).
Siquirres, 19 de mayo del 2011.—Unidad de Compras.—Zimri Campos
Quesada.—Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011038280).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PV
Compra de
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de
Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Área Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2011038597).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-PV
Contratación de trabajos en tanques
de autoconsumo de combustibles
Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Área Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2011038598).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-IMAS
Concesión de local y administración de
edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social
A los interesados en la
contratación en referencia se les comunica que según Acuerdo de Consejo
Directivo, acta Nº 036-2011, acuerdo Nº 219-2011 del 16 de mayo de 2011, se
declara infructuosa la licitación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a
San José, 20 de mayo del 2011.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011038292).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
(Aclaración
Nº 2)
Remodelación oficina BCR Mall-Multiplaza del Este
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, la siguiente aclaración al cartel para efectos
de la presentación de ofertas.
1. Se modifica el número de la licitación de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01
2. La referencia de la licitación para efectos de la presentación de
ofertas, se modifica de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01
Remodelación oficina BCR Mall-Multiplaza del Este
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44097.—C-8120.—(IN2011038625).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Aclaración
al cartel)
Con relación a los ítemes correspondientes
a la licitación pública Nº 2011LN-000001-01, léase y entiéndase correctamente:
Ítem 1: Compra,
acarreo, colocación y compactación de 1610 (m3) de sub-base (Proyecto Nº
01-2011) (Equipo necesario: niveladora, back-hoe, compactadora de 8 toneladas
mínimo, tanque de agua).
Ítem 2: Compra, acarreo, colocación y compactación de
1588 (m3) de base (Proyecto Nº 01-2011) (Equipo necesario: niveladora,
back-hoe, compactadora de 8 toneladas mínimo, tanque de agua).
Ítem 3: Compra, acarreo, colocación y compactación de
3506 (toneladas métricas) de mezcla asfáltica para distintas calles en el
cantón de
El resto de la información se
mantiene sin variación.
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
(Enmienda
Nº 1)
Suministro de intercambiadores de calor
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1.
San José, 19 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
39097.—C-4520.—(IN2011038250).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02
(Prorroga
Nº 1 y vista al sitio Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e instalación de acometidas
eléctricas en la subestación 2 de
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de mayo del
La segunda visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, se llevará
a cabo el día 26 de mayo del
San José, 19 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
39098.—C-5850.—(IN2011038251).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO
PRIMERO
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de
Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la
dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo y de docencia. Se
considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las
personas que lo sufren.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1,
tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas
relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en
CAPÍTULO
SEGUNDO
Terminología
Artículo 3º—Definiciones. Para
efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
Hostigamiento o acoso sexual: es
toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien
la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones
materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado
general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la
conducta sexual grave, que aún cuando ocurra una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Denunciante: Trabajadora o trabajador
que sufre el hostigamiento sexual.
Denunciado/a: Trabajador o trabajadora a
quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.
Comisión Investigadora: Órgano encargado
del conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite, integrada,
preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén
representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual
y régimen disciplinario, nombrada formalmente por
Órgano Director: Órgano encargado de
instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el
derecho de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción
administrativa. El Órgano Director fungirá como Comisión Investigadora y será
conformado preferiblemente por un mínimo de tres personas en la que estarán
representados ambos géneros, con conocimientos en materia de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario.
Potestad disciplinaria: Potestad de
Ley: Se refiere a
Partes: Tendrán la condición de
parte dentro del procedimiento disciplinario a que se refiere este Reglamento,
la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.
Acción preventiva: Acción desarrollada por el
Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es eliminar en todas sus formas el
hostigamiento sexual, apoyada en la política institucional de condena a toda
forma de violencia sobre las personas.
CAPÍTULO
TERCERO
Manifestaciones
del hostigamiento sexual
Artículo 4º—Conductas que tipifican el
acoso: Para efectos de este reglamento se tendrán como violatorias de los
deberes del trabajador/a, y por tanto sujetas a la aplicación de medidas
disciplinarias, cualquiera de los siguientes comportamientos:
4.1 Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
4.2 Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
4.3 Acercamientos
corporales y u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y
ofensivos para quien los reciba.
CAPÍTULO
CUARTO
Política
institucional de prevención
Artículo 5º—Declaración de principio.
Artículo 6º—Finalidad de la política institucional. La
política institucional en materia de hostigamiento sexual tenderá a implementar
la sensibilización de todos los trabajadores y las trabajadoras ante los
valores institucionales de respeto a la dignidad humana y la igualdad de
género.
Artículo 7º—Órganos responsables de la prevención. El Área de
Capital Humano desarrollará acciones preventivas y educativas derivadas de la
obligatoriedad que establece
Artículo 8º—Formas de prevención. Según
“Comunicar,
en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes,
funcionarias y trabajadores en general sobre la existencia de una política
institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a
conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al
cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo,
que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la
confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas
hostigadoras cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá
exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
Mantener personal con experiencia en materia de
prevención del hostigamiento sexual. Además, los patronos podrán suscribir
convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de
obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley”
Artículo 9º—Evaluación. El Área de
Capital Humano evaluará anualmente la eficacia de las acciones preventivas
desarrolladas; asimismo, anualmente deberá rendir informe, en torno a la
evaluación de la política institucional en esta temática, para lo cual deberá
incluirse tanto el enfoque de la víctima de acoso, como el de la víctima de
falsas denuncias.
CAPÍTULO
QUINTO
Procedimiento
disciplinario aplicable
al personal de
Artículo 10.—Recepción
de la denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en
forma verbal o escrita, por un trabajador/a de la institución, por un tercero,
o por cualquier persona que se halla visto hostigada por personal de este
órgano, ante
Artículo 11.—Trámite de la denuncia:
El conocimiento de las denuncias y la investigación respectiva será realizado
por medio de
Una vez finalizada la investigación, esta Comisión deberá emitir su
recomendación, no vinculante, ante
Artículo 12.—Pruebas. Las pruebas
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y
la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 13.—Asesoramiento jurídico y
apoyo emocional: Las partes podrán hacerse representar por patrocinio
letrado o bien, hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su
confianza en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 14.—Instrucción del procedimiento.
Con las salvedades indicadas en este Reglamento, el Órgano Director procederá,
en cumplimiento del debido proceso, a instruir el Procedimiento Disciplinario
por Hostigamiento Sexual, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo
de
Una vez cumplido el debido proceso, el Órgano Director deberá confeccionar
una recomendación no vinculante a
Desde que se presenta el informe de investigación de
Ninguno de los miembros del Órgano Director deberá tener relación de
parentesco por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado con la persona
denunciante o denunciada, a fin de garantizar la imparcialidad debida en el
análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a
los miembros de
CAPÍTULO
SEXTO
Garantías
procedimentales
Artículo 15.—Confidencialidad
de la investigación. Es absolutamente prohibido divulgar información sobre
el contenido de las denuncias presentadas o en proceso
de investigación, así como sobre las resoluciones o actos finales adoptados en
materia de hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las
personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información referida
al hecho denunciado, entendiéndose estas como los testigos ofrecidos, los
denunciantes, los peritos y partes involucradas en el procedimiento, los
integrantes del Órgano Director y de
Cualquier infidencia grave o malintencionada de un funcionario(a) respecto
a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será
considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Órgano
director
Artículo 16.—Competencia
y deberes. Además de las contenidas en
Informar a
Informar a
Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la
naturaleza de sus funciones y que resultaren indispensables para la tramitación
del procedimiento disciplinario contemplado en el presente reglamento.
CAPÍTULO
OCTAVO
Sanciones
Artículo 17.—Tipos
de Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la
gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la
suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, en
estricta concordancia con las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de
Servicio. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según se establece en
el Código Penal.
Para determinar la gravedad de la falta a efecto de recomendar la sanción,
deberán tomarse en cuenta los efectos perjudiciales producidos o susceptibles
de producirse, como consecuencia de la acción acosadora, en las condiciones
materiales de empleo, cumplimiento laboral y estado general de bienestar
personal.
Artículo 18.—De
las denuncias falsas. Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria
o calumnia, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
Artículo 19.—Otras faltas en la etapa de
investigación de denuncias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su
cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule,
quien:
Injustificadamente entorpezca o atrase una investigación,
o bien omita dar trámite a la denuncia.
Incumpla con los deberes de denuncia oportuna y
colaboración para la investigación respectiva, contemplados en este reglamento.
Incurra en violación de la confidencialidad de la
información a la que está obligado. La gravedad de esta falta se evaluará en
relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la persona infractora.
Incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el
debido proceso a juicio del órgano director o bien quien incurra en este tipo
de conductas contra la persona acusada o los testigos de las partes, o incurra
en conductas tendientes a paralizar el procedimiento, todo a juicio del órgano
director.
Incumpla el deber de ejecutar la sanción que así
establezca
Artículo 20.—Deber de colaboración. Toda persona que
labora en el Sistema de Emergencias 9-1-1 está en la obligación de brindar su
colaboración cuando le sea solicitada por el Órgano Director para la debida
tramitación del procedimiento ordinario disciplinario por hostigamiento sexual.
La desatención de este deber por parte del funcionario/a responsable, será
considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con la
trascendencia o efectos que provoque su omisión.
CAPÍTULO
NOVENO
Denuncias
en contra de terceras personas
en las instalaciones del Sistema de Emergencias
9-1-1
Artículo 21.—Denuncias
por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados
en las instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso
u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema por
una persona que no ostente relación laboral con el 9-1-1, en virtud de prestar
servicios como proveedor o por tratarse de estudiantes que realicen pasantías o
prácticas académicas, conducta que se dirija contra un servidor, de personal de
empresas que brindan servicios o estudiantes que realicen pasantías o prácticas
académicas, la persona ofendida deberá plantear la queja o denuncia ante
Dicha Comisión, podrá solicitar al patrono o superior del presunto
hostigador, previa recomendación, que sustituya a esa persona para que deje de
brindar los servicios al Sistema.
Si el presunto hostigado es un profesional independiente no ligado a
relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio
profesional para que se instaure el procedimiento sancionatorio que
corresponda.
Si el presunto hostigador es un estudiante, la denuncia se hará ante el
respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.
Artículo 22.—Referencia
en los contratos que se firmen con el Sistema. A partir de la vigencia del
presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para
la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios para el Sistema se
incorporará una cláusula que establezca la prohibición de conductas
relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento,
según lo previsto en
CAPÍTULO
DÉCIMO
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Prescripción. Los plazos contenidos en
el presente reglamento son ordenatorios y no perentorios. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la “Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el empleo y
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Transitorio Único.—Instruir a las Áreas de Relaciones Públicas y Capital Humano para que en
conjunto se realice una difusión de este Reglamento entre todos los/as
trabajadores/as de
Ing. Rodrigo Jugo Romero,
Director.—1 vez.—(IN2011038114).
AUDITORÍA INTERNA
Considerando:
I.—Que las normas sobre atributos
del Manual de Normas para el ejercicio
de
1.1.3 Independencia funcional y de criterio:
Los servicios que presta la
auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de
criterio, conforme a sus competencias.
II.—Que
“En todas las cuestiones
relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de las
auditorías internas y de los funcionarios de
El personal de la auditoría
interna y los funcionarios de
III.—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo 19.—Independencia
y Objetividad.
“...El Auditor Interno
deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que
correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones
que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de
interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de
IV.—Que
es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar que
se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a principios de
transparencia y objetividad. Por tanto
PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES
PARA
LOS FUNCIONARIOS DE
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente
artículo, deben interpretarse los siguientes significados:
1. Abstención:
Acción privativa para el
conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de
2. Excusa:
Solicitud que hace el propio
funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría
Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación a la
que podría caberle el motivo de abstención.
3. Recusación:
Solicitud hecha por quien se
cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del estudio
o trámite de un asunto asignado.
4. Interés personal o directo:
Relación entre el funcionario
encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el objeto del
estudio en revisión.
5. Interés indirecto:
Cuando la relación se da entre
personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su cónyuge, su
compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de
Igualmente, existe interés
indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona
jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de
la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del
caso en evaluación.
6. Conflicto de intereses:
Situación prevista en
Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
“2.3. Conflicto de intereses:
1. El personal de las auditorías internas y de
2. El personal de las auditorías
internas y de
3. El personal de las auditorías
internas y de
4. Con las excepciones de ley,
el personal de las auditorías internas y de
Artículo 2º—Aplicación.
Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios de
Artículo 3º—Motivos de la abstención.
Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán
actuar ni fiscalizar, en las siguientes situaciones:
1) Cuando en la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a su
conocimiento, exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario
responsable único de emitir el criterio de los hallazgos del respectivo asunto,
o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate
de vínculo civil por afinidad.
2) En asuntos en los que el funcionario hubiera
intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio de
3) En asuntos en los que cualquiera de las partes
sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de
trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses
atrás, en que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de
las partes.
4) Cuando en los cinco últimos años exista o haya
existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias,
cualquiera de éstas, en temas de investigación de
5) Cuando durante el trámite del caso
correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de
alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas
graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de parte de
alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.
6) Cuando al funcionario de la auditoría
encargado de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción
en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese
estudio en cuestión.
7) Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera
seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso
administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el
eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de
sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.
8) Cuando el funcionario que deba atender el
asunto de auditoría se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de
alguna de las partes, o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a
su favor, interpretándose como adelanto de criterio. Lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su
actuación.
Las opiniones expuestas o los
informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto
en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter
doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o en otros
asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen
motivo de excusa ni de recusación.
9) Cuando el funcionario que deba atender el
asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el
mismo caso.
Artículo 4º—Abstención
solicitada por el propio funcionario (excusa).
1) Los funcionarios con motivo de abstención, deberán excusarse de
intervenir en el asunto respecto del cual la tengan.
2) Toda excusa la formulará el funcionario por
escrito ante el Auditor Interno y en el caso de éste, ante
Cualquier otra excusa que no
conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y
racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.
3) El
funcionario a lo interno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que
conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá razón de ello en el
expediente el mismo día, remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien
decidirá lo correspondiente.
4) Si el funcionario con impedimento es el
Auditor Interno, deberá informarlo a
En caso de la abstención del
Auditor Interno, podrá
Artículo 5º—Abstención
solicitada por la parte fiscalizada (recusación).
1) Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, la parte
fiscalizada podrá también recusar al funcionario con la respectiva causal.
2) La recusación de funcionarios de
3) La recusación podrá interponerse desde el
momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente
asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con el que concluye su
participación.
4) Únicamente para conocer y resolver sobre
cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables
los funcionarios encargados de tales asuntos.
5) Una vez que el Auditor Interno, o bien
6). Una vez extendida la constancia que señala el
párrafo anterior, se dará audiencia a la parte contraria dentro de las próximas
veinticuatro horas. Si hubiere varias personas, dicho término será común a
todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si
hay oposición a la recusación.
7) Una vez interpuesta, la recusación no podrá
ser retirada por la parte.
Artículo 6º—Trámite
común para resolver.
1) El Auditor Interno llamado a resolver la excusa o la recusación
evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, y podrá recabar los
informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de
cinco días hábiles.
2) Toda resolución en la que se decida de la
abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes,
deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil
luego de recibida la prueba correspondiente.
3) Las resoluciones en las que se admita o
rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de
revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante
4) Firme la resolución en la que se declare sin
lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario continúe conociendo
del caso.
5) Si la abstención fuera declarada procedente,
en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser
de la misma jerarquía del funcionario inhibido.
6) Si no hubiere funcionario de igual jerarquía
al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor Interno. En caso de que
se trate del Auditor Interno,
Artículo 7º—Invalidez o
“Nulidad”. La actuación de funcionarios en los que concurran
motivos de abstención por excusa, implicará la nulidad de los actos en que
hayan intervenido, y además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias,
pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan, conforme al
resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.
Artículo 8º—Sanciones. La
violación a los motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de
Cuando se trate del Auditor Interno, deberá
cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los
Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo 15 de
Artículo 9º—En todo lo no previsto aquí
se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2 del
Capítulo Único de
Artículo 10.—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial
Publíquese y comuníquese.
Aprobado por
Lic. Leonardo Calvo Calvo, MDE, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 32481.—Solicitud Nº 35926.—C-149420.—(IN2011036560).
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PRESENTACIÓN
La conducta moral adquiere
relevancia especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de
poderes públicos, por las graves consecuencias derivadas de una acción
incorrecta o por el abuso en el ejercicio de tales potestades.
De ahí que desde tiempos remotos se hayan
establecido principios y normas, y más tarde verdaderos Códigos de Ética, para
regir y garantizar la conducta moral de los profesionales quienes ejercen
determinados oficios o funciones.
En todos estos cuerpos normativos ha figurado
siempre, tácita o implícitamente, un llamado imperativo al cumplimiento de una
sana y recta conducta moral.
Específicamente, en el caso de los auditores
del Sector Público, la independencia, las facultades y sus responsabilidades
plantean elevadas exigencias éticas a
Este Código constituye un documento que
abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los
funcionarios de
Está estructurado en tres capítulos: el
primero se refiere a los principios generales, el segundo a las actitudes
pertinentes y el tercero a las normas de conducta o prohibiciones.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Finalidad.
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 3º—Alcance.
Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de
El presente código guía
la conducta de todos los funcionarios de
Artículo
4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de
▪ Deber de Probidad.
El funcionario público
que se desempeñe en
▪ Deber de Austeridad.
Toda
actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios
de economicidad y del uso racional de éstos.
▪ Deber de Legalidad.
La
ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que sólo lo
expresamente autorizado por
▪ Deber de Igualdad.
En el
ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de
discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El
derecho de igualdad es un valor constitucional.
▪ Deber de Eficiencia.
Las
funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
• Debe utilizar el tiempo laboral
responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
• Debe aportar la iniciativa necesaria para
encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las
tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las
sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en
la toma de decisiones.
• Debe contribuir y velar por la protección y
conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se
encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un
simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos
responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
• Debe hacer uso razonable de los materiales y
bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del Instituto, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.
▪ Deber de Lealtad.
Su
comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a
sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en
este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y
con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
▪ Deber de Responsabilidad.
En el
desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones,
debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los
objetivos y metas de
Todos los
funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y
funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los
procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto
desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de
frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus
faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
▪ Deber de Integridad.
Conducirse en
el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro,
aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y
experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que
su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional
sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de
▪ Deber de Respeto.
Mostrar un
trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen y hacia su jefe y
compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica
representar a
▪ Deber de Confidencialidad.
Respetar el
valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin
la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional
para hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida
en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o
que de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los
objetivos legítimos y éticos de la organización.
▪ Deber de Objetividad.
Mostrar el más alto nivel de
objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre
la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación equilibrada
de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras personas.
▪ Deber de Independencia.
LLevar a cabo sus labores con
total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver influido por
terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus labores de
auditoría.
▪ Deber de Discrecionalidad.
Los funcionarios de
CAPÍTULO II
De las actitudes pertinentes
Artículo 5º—Justicia.
En el ejercicio se su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo
momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán
empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la
función pública.
Artículo 6º—Honradez. Las
labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la integridad
de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este valor en uno
de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la
función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados,
conclusiones y recomendaciones.
Artículo 7º—Superación Personal.
El personal de
Artículo 8º—Creativo. El
personal que se desempeñe en
Artículo 9º—Transparencia. El
funcionario de
Igualmente, los funcionarios de
Artículo 10.—Sinceridad.
El funcionario de
Artículo 11.—Liderazgo.
Es obligación de los funcionarios de
Artículo 12.—Trabajo
en equipo. Por las características propias de
Artículo 13.—Comunicación. La comunicación debe ser un
pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los funcionarios de esta
Auditoría y se debe fomentar orientada hacia el mejoramiento y optimización de
las actividades y como mecanismo de resolución de problemas.
Artículo 14.—Compromiso. El personal de
Artículo 15.—Probidad. La función pública se debe ejercer
con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez,
tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que
le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de
corrupción.
Artículo 16.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios
de
Artículo 17.—Atención de Consultas. Ante consultas que
formulen las instancias institucionales en ausencia del Auditor Interno, los
Auditores Asistentes brindarán asesoría únicamente con base en las Leyes,
Reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que rigen la materia, sin
externar opinión personal alguna.
El criterio oficial de
Artículo 18.—Neutralidad Política. Los funcionarios de
Es trascendental
observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal
de
Artículo 19.—De la presentación personal. Durante todos
los días laborales, el personal de
Artículo 20.—Pensamiento Analítico. El personal de
Artículo 21.—Asertividad. En el desarrollo de los trabajos
y en las relaciones que deba mantener con los funcionarios de
CAPÍTULO III
De las normas de conducta
(Prohibiciones)
Artículo 22.—Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico
que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen
para todos los funcionarios de
Artículo 23.—Los funcionarios de
Articulo 24.—Es prohibido para los funcionarios de
Artículo 25.—Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios,
descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de
sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.
Asimismo, deben cumplir
con lo dispuesto en el artículo 20 de
Artículo 26.—Los funcionarios de
Artículo 27.—Los funcionarios de
Artículo 28.—Los funcionarios de
Artículo 29.—Los funcionarios de
Artículo 30.—Los funcionarios deben abstenerse de manifestar
conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como
con personas externas a
Artículo 31.—Incurrirá en falta aquel funcionario de esta
Auditoría que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que
deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de
corrupción o que pongan en duda su carácter objetivo e independiente.
Artículo 32.—Los funcionarios no pueden tratar en forma
indiferente o poco respetuosa a personas externas a
Artículo 33.—Incurrirá en falta grave aquel funcionario de
Artículo 34.—Es
prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el
equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la
institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que exista
autorización expresa para ello.
Artículo 35.—Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera
del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge,
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer
grado, y actividades docentes en centros universitarios, siempre fuera de la
jornada laboral.
Artículo 36.—Es prohibido realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.
Artículo 37.—Los funcionarios de Auditoría Interna no deben
formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
Artículo 38.—Está
totalmente prohibido revelar información sobre los servicios de
Artículo 39.—Los funcionarios no deben emitir declaraciones,
juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto, y
por ende, de
Artículo 40.—Está totalmente prohibido en horas de trabajo,
comercializar bienes dentro del Instituto y en
Artículo 41.—Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben
recibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio
público, otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o
fuera del país.
Artículo 42.—Los
funcionarios de
Artículo 43.—Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades
que menciona el artículo 18 de
Artículo 44.—Los funcionarios de
Artículo 45.—Los
funcionarios de
Si el funcionario con impedimento es el
Auditor Interno, éste deberá excusarse ante
Artículo 46.—Todo aquel funcionario de
esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, estará
sometido a una llamada de atención de parte del Auditor Interno, sin perjuicio
de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por
Fuentes utilizadas
▪ Ley General de Control Interno Nº 8292.
▪ Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de
▪ Normas para el Ejercicio de
▪ Resolución (R-CO-93-2006) directrices
generales relativas al Reglamento de organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público. Publicadas en
▪ Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público. (R-CO-94-2006) Publicado en
▪ Ley de Regulación de
▪ Reglamento de Organización y Funciones de
▪ Normas generales de Control Interno para el
Sector Público aprobadas mediante resolución del Despacho de
Lic. Leonardo Calvo Calvo, MDE, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 32481.—Solicitud Nº 35926.—C-226820.—(IN2011036562).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión
910-2011, celebrada el 6 de mayo del 2011,
considerando que:
a. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad
generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las
emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b. La participación del Banco Central de Costa
Rica en el Mercado Integrado de Liquidez tiene como objetivo principal regular
la liquidez sistémica mediante la colocación de Operaciones Diferidas de
Liquidez de contracción e inyección, de tal forma que la tasa de interés
promedio del Mercado Integrado de Liquidez se ubique en los linderos de
c. Dado el carácter de control monetario de las
operaciones del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez
debe modificarse el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones Diferidas
de Liquidez - Recursos Propios, del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros vigente, para que, cuando el Banco Central de
Costa Rica drene liquidez mediante la colocación de sus instrumentos en dicho
mercado de negociación de dinero, estas operaciones se registren en esta
subcuenta.
d. La presente modificación no altera los
requisitos establecidos en la normativa, por lo que se omite el trámite de
envío en consulta.
Dispuso:
1. Modificar el concepto de la subcuenta 122.14, Operaciones
Diferidas de Liquidez - Recursos Propios, perteneciente a la cuenta 122, Inversiones
Disponibles para la venta, Grupo 120, Inversiones en Instrumentos Financieros,
del Acuerdo SUGEF
33-07, “Plan de cuentas para entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros” de conformidad con el siguiente texto:
“122.14 Operaciones
Diferidas de Liquidez - Recursos Propios
CONCEPTO: En esta cuenta se registra el
derecho de cobro que tiene el supervisado por haber aportado liquidez a cambio
de un rendimiento y una garantía, a algunos de los participantes en el Mercado
Integrado de liquidez.
Cuando la liquidez aportada no
esté garantizada, deberé registrarse como una operación de crédito, excepto cuando la contraparte deudora sea el Banco
Central de Costa Rica.”
2. La anterior disposición rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 065.—C-24770.—(IN2011037723).
OFICINA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del
Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62807670 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807678 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807679 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807683 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807687 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
Certificado emitido a la orden de: Rovira Bolaños
Rigoberto, cédula 6-063-
San José, 3 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense,
cédula de residencia Nº
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como parte de las obras que
desarrolla para el proceso de expansión que lleva a cabo en el servicio
celular, específicamente el Proyecto 600 KL, requiere la instalación de un
Repetidor Celular en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, en la
propiedad situada en el Partido Primero San José, cantón segundo Escazú,
distrito tercero San Rafael, localizada exactamente frente al costado sur del
Centro Comercial Multiplaza, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José,
propiedad inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano
catastrado SJ-963823-2004, inscrita a nombre de Empresa de Servicios Pérez y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203158.
El inmueble mencionado
mide
Dicho inmueble soporta
un contrato de arrendamiento vigente, a favor de la señora Esmeralda Marín
Marín, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Bello Horizonte
de Escazú, con cédula de identidad 1-726-015.
A solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de constituir esta
indemnización forzosa de contrato de arrendamiento, con base en. el artículo 45 de
1º—Apruébese
la presente indemnización por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento
por la suma de ¢5.765.291,65 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil
doscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº
1336-2010 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la arrendataria, el avalúo correspondiente, ordénese y ejecútese
la respectiva indemnización forzosa del contrato de arrendamiento vigente sobre
la finca inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado
SJ-963823-2004, cuya arrendataria es la señora Esmeralda Marín Marín, cédula de
identidad 1-726-015.
3º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
4º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de mayo del 2011.—Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2011036972).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
constituir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) sobre una finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 16.192-B-000, que se
describe como terreno de potreros, tacotales y montaña, con una casa, sita,
según el Registro, en el distrito 1º Quepos, del cantón 6º Aguirre, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
La finca pertenece a la sucesión
del señor Charles Thompson, quien fue mayor de edad, casado dos veces,
ciudadano estadounidense, el cual usaba solo un apellido en razón de su
nacionalidad, vecino de Nevada, Estados Unidos y que portó el pasaporte de su
país, número 9000001721.
Que a solicitud del
Proyecto SIEPAC, se valoró la constitución del derecho
de servidumbre en la suma de
¢14.154.821,70 (catorce millones ciento cincuenta y cuatro mil
ochocientos veintiún colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 1368 del año
2010.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢14.154.821,70 (catorce millones ciento
cincuenta y cuatro mil ochocientos veintiún colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso sobre una franja de terreno propiedad de sucesión de Charles Thompson; la
longitud total sobre la línea del centro es de
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947celebrada el 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2011036982).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢29,352.203,50 (veintinueve millones trescientos cincuenta y dos
mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo
número 022-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Coriquín S. A y
Lissette Monge Ureña.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Coriquín S. A. y Lissette Monge Ureña, para
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La servidumbre ingresa por el colindante este
con Emilio Bolívar Aguilar Vargas, con un azimut de 217º11´, el cual conserva
hasta salir por el lindero oeste, con calle pública. Pasa por un sector de
bosque, con topografía muy accidentada.
Respecto a los linderos: norte: resto de la
finca, sur: resto de la finca, este: Emilio Bolívar Aguilar Vargas y oeste:
calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San
José, inscrita en el Registro Público, folio real 1-498563-000, que es terreno
de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037416).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un
derecho de servidumbre y dos sitios de poste para
Inmueble cuya medida es de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y dos sitios de poste, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢7.215.541,80 (siete millones doscientos
quince mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 1277-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de poste.
El ICE establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno propiedad de Flexton S. A., para
El paso de la línea de centro, con una
longitud total de
La línea de transmisión ingresa a la
propiedad por la colindancia sureste con Juan Carlos Martínez Solano, con un
azimut de 315º26´23´´, hasta salir por la colindancia noroeste con Marvin
Gerardo Méndez Chinchilla, con un azimut de 315º25´41´´.
Dentro de la franja de servidumbre se
instalarán dos sitios de poste, el poste número 11 se ubica a
El área afectada posee una topografía entre
ondulada y levemente quebrada y la mayor parte es utilizada actualmente como
plantación de ornamentales.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte: Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, sur: Juan Ernesto Martínez Fuentes y
Juan Carlos Martínez Solano, este y oeste: resto de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de
Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es
terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del Cantón 1º Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037417).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere
establecer un derecho de servidumbre eléctrica y ¼ de sitio de torre,
necesarios para
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de
Que a solicitud del Director del Proyecto de
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y un cuarto de
sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢1.573.229 (un millón quinientos setenta y tres mil doscientos
veintinueve colones exactos) según Avalúo Nº 1340-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un cuarto de sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para
la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión
Santa Clara – Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Óscar Luis
Zumbado Esquivel, con una longitud total sobre la línea de centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de oeste a este, ingresa al inmueble por el sector oeste colindante
con una propiedad del ICE, con un azimut de 110º12´37´´ y continua con la misma
dirección por
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en lote baldío,
con una pendiente plana con una topografía aproximada del 5%.
La servidumbre corresponde aproximadamente a
8.84% del área total del inmueble, con forma regular, semejante a un triángulo,
cuya base mide 33.26m y una altura aproximada de 11.22m afectando la parte
noreste del lote con una dirección de oeste a este.
Además, el sitio de torre antes mencionado no
se encuentra de manera completa en el lote a valorar, únicamente una de las
cuatro patas se localiza dentro del mismo.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte: Ganadera Cadú GH Limitada sur: resto de la propiedad, este: ENRI del SUR
S. A. y oeste: ICE.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE
Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996,
que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita,
del Cantón noveno Nandayure de
IV.—Continúese
con los trámites de rigor.
V.—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.
VI.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037418).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere
establecer un derecho de servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios
para
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de
Que a solicitud del Director del Proyecto de
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢4.007.954,25 (cuatro millones siete mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para
la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de
La franja de servidumbre tiene una forma
irregular y una orientación de este a suroeste, ingresa al inmueble por el
sector este colindante con Hernán Trigueros. La servidumbre ingresa con un
azimut de 220º41´, a 38.47m de este lindero se encuentra el PI Esteban, donde
el azimut cambia a 235º40´. Posteriormente, la servidumbre continúa con la
misma dirección hasta salir por el lindero oeste, colindando con calle pública.
La franja de servidumbre presenta una forma
irregular, con pastos mejorados y naturales, con una pendiente aproximada de
20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre
corresponde a un 1.75% del área total de la finca.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte y sur: resto de la finca, este: Hernán Trigueros y oeste: calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE
Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996,
que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita,
del cantón noveno Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037419).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere
establecer un derecho de servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios
para
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de
Que a solicitud del Director del Proyecto de
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢3.013.587,35 (tres millones trece mil quinientos ochenta y
siete colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para
la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de
La franja de servidumbre tiene una forma
irregular y una orientación de este a oeste, ingresa al inmueble por el sector
este colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de
235º40´. Posteriormente, continúa con la misma dirección hasta salir por el
lindero oeste, colindando con Hernán Trigueros.
La franja de servidumbre presenta una forma
irregular, con pastos mejorados y naturales, con una pendiente aproximada de
20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre
corresponde a un 1.75% del área total de la finca.
Sobre la propiedad se ubica la torre de
suspensión número
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área ocupada por pastos naturales, con una pendiente aproximada de
20%, pasando por el sector sur del inmueble. El área total de la servidumbre
corresponde a un 4.38% del área total de la finca.
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte y sur: resto de la finca, este: calle pública y oeste: Hernán Trigueros.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE
Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996,
que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita,
del Cantón noveno Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037420).
Acuerdo Nº 2011-141
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Moracia de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la
comunidad de Moracia de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueductos de Moracia de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-trecientos
cuarenta y dos mil trescientos veintisiete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos siete, asiento número tres mil novecientos ochenta y ocho.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-55 del 4 de mayo del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del Acueducto de Asociación de Acueductos de
Moracia de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-trecientos cuarenta y dos
mil trescientos veintisiete.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C.
Nº 1866.—C-651120.—(IN2011037660).
Acuerdo
Nº 2011-142
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la
comunidad de Guácimos de Escobal, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Guácimos de Escobal, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diez, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos sesenta y ocho, asiento número cuarenta y cinco mil doscientos
veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-58 del 4 de mayo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Guácimos de Escobal, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diez.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1866.—Solicitud Nº
0003.—C-65120.—(IN2011037666).
Acuerdo
Nº 2011-143
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la
comunidad de Carrillo Bajo Poás, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos catorce mil ciento
ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número tres cero ocho ocho
cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-57 del 4 de mayo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo Poás de Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos catorce mil ciento ocho.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº 1866.—C-651120.—(IN2011037668).
Acuerdo
Nº 2011-144
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con
los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la
comunidad de Bijagua de Upala, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil diez, asiento número dos nueve uno dos cuatro cinco.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-56 del 4 de mayo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del Acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bijagua de Upala de Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—Solicitud Nº
1866.—C-65120.—(IN2011037669).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Emilsez Ocampo Muñoz
y al señor Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución
de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el
cuido provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la
señora Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3328.—C-7820.—(IN2011035244).
A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).
Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de
las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo
Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora,
por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la
familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente, existe en
A Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece
horas del seis de abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso
especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María
Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez
horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de
edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce
horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena
iniciar medida especial de protección de cuido provisional en beneficio de la
niña M.F.G.Q Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta
resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o
bien ante
A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del
diez de marzo del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por
orfandad a favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su
cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE 06-07-03:2011 “Madera estructural
— Clasificación en grados estructurales para la madera aserrada mediante
una evaluación visual”.
PN INTE 20-01-05:2011 “Enchufes y
tomacorrientes - Especificaciones y métodos de prueba generales”.
PN INTE/ISO 7573:2011 “Dibujos técnicos —
Documentación técnica de los productos -- Lista de partes”.
PN INTE 01-01-18:2011 Parte I “Gestión de
Continuidad de Negocio. Parte I: Código de práctica”.
PN INTE 01-01-18:2011 Parte II “Gestión de la
continuidad del negocio. Requisitos”.
PN INTE/ISO Guía 73:2009 “Gestión del riesgo.
Vocabulario”.
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 19 de julio del 2011.
Para mayor información, comuníquese con
Esther Esquivel A., Directora
Ejecutiva a. í.—1
vez.—RP2011237258.—(IN2011036928).
MODIFICACIÓN DE ACUERDOS
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal de San
José, acordó modificar en lo concerniente el acuerdo Nº 3, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 53, en el sentido de que las vacaciones dan inicio el
jueves 26 de mayo del 2011.
Así mismo se modifica en todos sus extremos
el acuerdo Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 53, en el sentido de
que las reuniones en la ciudad de Estambul, serán del 22 al 25 de mayo del
2011, y por motivo de itinerario saldrá de esa ciudad el 26 de mayo del 2011.
Acuerdos definitivamente aprobados. 1, y 2
artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 25, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de mayo del 2011.
San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4875.—C-9020.—(IN2011037020).
EDICTOS
Nº DCI-233-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 2 de
mayo del 2011.—Departamento de Captación de
Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2011237238.—(IN2011036924).
Nº DCI-232-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 2 de
mayo del 2011.—Departamento de Captación de
Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1
vez.—RP2011237240.—(IN2011036925).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011
del 21-02-2011, en el Artículo VI, según Oficio
SCM-380-2011
del 25-02-2011
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 21 octubre del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011036961).
POLÍTICA MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE FLORES PARA
VALORACIÓN, REGULACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO Y
DISPONIBILIDAD DE AGUA
POTABLE DEL ACUEDUCTO
MUNICIPAL
1º—Que los artículos 169 y 170 de
2º—Que
3º—Que bajo esta autonomía municipal el Concejo Municipal de Flores
tiene la potestad de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses
locales que de alguna forma puedan afectar a la comunidad de Flores; autonomía
que para el caso que nos ocupa ha sido dimensionada por
La competencia, en este caso para dictar políticas municipales, como
corolario del principio de legalidad, no sólo se rige por el artículo 11 de
“1.
Lo anterior significa que la competencia de un
ente u órgano administrativo debe estar previamente determinada en una norma
jurídica. Por otra parte, si la competencia contiene atribuciones de potestades
de imperio, deberá estar regulada por ley, tal y como lo dispone el inciso 1)
del artículo 59 de
En el caso que nos ocupa, la norma legal que habilita al Concejo a dictar
políticas, es el artículo 13 inciso a) del Código Municipal, donde se dispone
que es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las
prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno
del Alcalde Municipal, siendo que además debe considerarse el Plan de
Desarrollo Humano Local de Flores y las regulaciones del Plan Regulador Urbano
del cantón de Flores, que es hoy en día el instrumento formal y legalmente
establecido para el ordenamiento territorial del cantón, por lo tanto también
debería considerar como otro factor para la formulación de la política.
4º—Que el Concejo Municipal de Flores puede y debe dictar las
políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de
Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su
autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa
independencia de acción para la protección de tales intereses locales.
5º—Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo
resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos
sus ámbitos, dentro de los cuales se encuentra evidentemente el crecimiento
urbano en sus diferentes modalidades constructivas; dado que en caso de llegar
a faltar el mismo (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta
Municipalidad, su razón de ser que es EL PUEBLO,
6º—Bajo estas premisas
7º—Que a partir de lo anterior este Concejo Municipal valora que
A partir de las anteriores consideraciones de
hecho y de derecho, el Concejo Municipal de Flores de Heredia, en el ejercicio
de las atribuciones que le confiere
Artículo 1.—El Acueducto Municipal es estratégico
en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así
como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente
Artículo 2º—Que a los actuales usuarios del acueducto de Flores
conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de
Artículo 3º—Para efectos de cumplir con el artículo 2° anterior, los
funcionarios de unidades administrativas competentes de
Artículo 4º—Igualmente deberá
Artículo 5º—Con el fin de hacer operativas las disposiciones
anteriores los órganos municipales competentes deberán:
a) Planificar
las acciones y presupuestar las partidas necesarias para fortalecer las
gestiones de evaluación, planificación, control y ejecución en el Proceso
Administrativo a cargo del Acueducto Municipal, con el fin de fortalecer y
mejorar el mismo, tanto en cantidad como en calidad, procurando siempre el
mayor bienestar de la colectividad respecto a la prestación de este servicio
público.
b) La
administración municipal establecerá procedimientos administrativos a efecto de
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen
de acciones u omisiones de parte de los funcionarios administrativos
responsables del Proceso Administrativo del Acueducto Municipal, con las que se
incumplan las disposiciones de esta política así como de los reglamentos y
directrices administrativas que de la misma se desprendan.
c) La
administración deberá presentar un informe mensual al Concejo Municipal de las
disponibilidades de agua potable otorgadas, en el que se detalle: la cantidad,
el usuario, el sector y el uso para el cual se autorizaron.
Artículo 6º—El Concejo Municipal es el único
órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de
agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la
administración otorgar más de tres disponibilidades de agua.
Artículo 7º—La presente política rige a partir de su aprobación,
publíquese en el diario oficial
Aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 02 de
mayo del 2011.
Flores, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1
vez.—(IN2011037817).
LISAN S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la empresa Lisan S. A., cédula jurídica
3-101-
CONDOMINIO
Convocatoria a
Asamblea de propietarios Condominio
Fecha:
miércoles 1 de junio del 2011.
Lugar:
Casa Club del Condominio.
Hora:
primera convocatoria: 6:30 p. m.
segunda
convocatoria: 7:30 p. m. (en caso de no lograrse quórum en primera
convocatoria)
Agenda:
• Verificación de quórum.
• Nombramiento del presidente y secretario ad
hoc para dirigir la asamblea.
• Lectura del orden del día.
• Presentación Informe de
• Presentación informe de agua.
• Presentación y aprobación para realizar
individualización de medidores de agua.
• Nombramiento
de
• Presentación Sistema de Comunicación.
• Ratificación de Reglamento Interno de Uso de
Áreas Comunes.
• Corta de lote
o confección de jardines incluido en la cuota de mantenimiento.
• Presentación, Discusión y Aprobación de
Presupuesto de Operación período 2011-2012.
• Presentación,
discusión y aprobación de presupuesto de inversión:
◦ Iluminación de Casa Club
◦ Compra de central telefónica
◦ Calefacción de piscina activa y piscina
pasiva
Para los condóminos que
requieran una copia del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador del
Condominio.
Los condóminos que no
puedan asistir a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
NIGHT GLOW S. A
De conformidad con el Artículo
689 del Código de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a
contar de la última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de
las dos acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por haberse
extraviado.—San José, 11 de mayo del
2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo
Otoya Boulanguer cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición
de los títulos Nº 4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303
acciones; Nº 1692 Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724
acciones; Nº 1911 Serie E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708
acciones; Nº 1756 Serie G por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 12 de mayo de 2011.—Marcela Sánchez
V., Departamento de Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo
Paniagua, cédula
Yo, Javier Granados Díaz, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón,
cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de
Diario N° uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se
encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita
ante
T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
T K Corral de Lomas
Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante
BIENES
AHT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante
S.P.C. SERVICIOS PARA
S.P.C. Servicios para
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VILLA CAMELIA ML S. A.
Villa Camelia ML S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y
tres, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO
Giovanni Vindas Cojulún, mayor, casado una vez,
arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula 1-866-948, en su condición de
administrador del Condominio Horizontal Residencial El Álamo, con cédula de
persona jurídica 3-109-478585, está gestionando ante el Registro Nacional, la
reposición de los Libros Legales de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de
Asamblea de Junta Directiva y Caja número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
EBANISTERÍA
CRISTIANA EL MANÁ
Ebanistería Cristiana El Maná, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos,
solicita ante
HACIENDA
J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la
reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda
J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de
lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de
mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour,
Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).
INVERSIONES YOKOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve,
por medio del suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante
ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Juan Vargas Zúñiga,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General,
cédula número 1-502-404, solicito ante
INTERNACIONAL TOTÓ S. A.
Internacional Totó S. A., cédula
jurídica número 3-101-065540, solicita ante
GRUPO AZTECA DE ORIENTACIÓN
ACADÉMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Azteca de Orientación
Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos
sesenta mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante
GRUPO INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.
Grupo
Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946,
solicita a
ALMACASA S. A.
Almacasa S. A., cédula jurídica
número 3-101-136821, solicita a
DISTRIBUIDORA DEL SUR S. A.
Distribuidora del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-151292, solicita a
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro
de
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE
ALTO
CRUZ DE TURRIALBA
Yo Efraín Barrios Sánchez,
cédula de identidad 3 182 501, en mi calidad de presidente y representante
legal, de
ASOCIACIÓN DEL BUEN PASTOR
Yo, Carmen María Ramírez Ureña,
cédula número uno-cuatrocientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y siete, en
mi calidad de vicepresidenta y representante legal en ausencia temporal de la
presidenta de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier,
cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las
dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta
referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos
de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el
capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Edwin
Manuel Vargas Víquez, Notario.—
RP2011237396.—(IN2011037081).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
08:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se
modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva disminuyendo el
capital social y además se otorga poder general sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—
RP2011236381 y RP2011238227.—(IN2011035445).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Aditi
Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. Daniel Befeler Scharg, Notario.—1
vez.—(IN2011036630).
Hago constar que por escritura 15-59 otorgada a
las 10:00 horas del día 16 de mayo del año 2011, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Blue Line Investment S. A., mediante la que se reformó la
cláusula del domicilio.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2011037396).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2011, se acuerda constituir la siguiente
sociedad: Compañía General de Textiles y Creaciones (CGDT) S.
A.—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011037397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Decoraciones Carvajal y Flores Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011037398).
Por escritura de esta notaría, de las quince horas
del dieciséis de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Pineda & Reyes Compañía Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de mayo del
2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011037399).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a
las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Inversubs S. A., mediante la cual se reformó la totalidad
del pacto social.—San José, diecisiete de abril
de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria—1 vez.—(IN2011037400).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a
las quince horas del día veinticinco de abril deldos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad
limitada, mediante la cual se reformó la totalidad del pacto
social.—San José, diecisiete de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011037401).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria a las diez horas del día
diecisiete de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas Restaurantes Subs S. A.,
mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San
José, diecisiete de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—(IN2011037402).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a
las diecinueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Paraíso
Tiempo Infinito S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto
social.—San José, dieciséis de abril de dos mil
once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011037403).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné
número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós-uno,
de las diecisiete horas del día veinte de octubre del año dos mil diez,
protocoliza acta de la sociedad One Global Real Estate Advisors Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-487425, modifica domicilio social,
administración y junta directiva.—Jacó,
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2011037413).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné
número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y
uno-uno, de las diecisiete horas del día quince de diciembre del año dos mil
diez, se constituye la sociedad anónima denominada Sea Heart of Costa
Rica Sociedad Anónima.—Jacó, diecisiete de mayo del año dos mil
once.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—(IN2011037414).
Jorge Edson Muñoz Villegas y Omar Gerardo Monge
Solano, constituyen la sociedad anónima denominada Antares Solutions
Sociedad Anónima, escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día
dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011237561.—(IN2011037421).
Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituye New
Start In The South of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social es de doce mil colones y se nombra gerente
Marylynn Wagner y subgerente Rebeca Granados Monge.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Cinthya
Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011237566.—(IN2011037422).
Al ser las nueve horas del trece de mayo del año
dos mil once, se reforma las cláusulas octava y decimocuarta, de la sociedad High
Expextations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil quinientos ochenta y cuatro, por medio de
escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día doce de mayo del
dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011237567.—(IN2011037423).
Por escritura número noventa y ocho, de las nueve horas del día veinte de enero del dos mil diez, Olga Kikut Gutiérrez, Guiselle Coto Kikut, Damaris Coto Kikut, Sergio Coto Kikut y Norman Coto Kikut, constituyen la sociedad anónima denominada Las Hortensias Azules Sociedad Anónima, presidenta Olga Kikut Gutiérrez.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011237568.—(IN2011037424).
Al ser las quince horas veinte
minutos del día once de mayo del dos mil once, mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye Intisol Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Intisol S. A.—Pérez
Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Luis Zúñiga
Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011237574.—(IN2011037425).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
San Samuelle S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social. Domiciliada: en San José, San Miguel de
Desamparados, de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó Fundación Solca - Solidaridad Calasancia.
Objeto: promover, desarrollar y gestionar proyectos de carácter popular cuyo
fin sea la promoción social de los más desfavorecidos. Escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2011. Apoderado generalísimo:
presidente.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1
vez.—RP2011237577.—(IN2011037427).
Ante mi notaría, han constituido
sociedad anónima, las señoritas Adriana Sarria Molinares y Olga Chacón Rojas, a
las 10:00 horas del 21 de octubre del 2010.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011237580.—(IN2011037428).
Ante mi notaría, han constituido
sociedad anónima, las señoritas Olga Chacón Rojas y Adriana Sarria Molinares, a
las 10:30 horas del 21 de octubre del 2010.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011237581.—(IN2011037429).
Por escritura otorgada ante mí,
Mauricio Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos
mil once, se constituye la sociedad Servicios de Transporte Trans DYG
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios de Transporte Trans DYG
S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
la fecha de constitución. Presidente: Juan Diego Garro Altamirano.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos
mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011237584.—(IN2011037430).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de
cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria,
agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social:
99 años. Capital social: ¢10.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: Rosa
Bustillos Lemaire.—San José, 13 de octubre del
2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011237585.—(IN2011037431).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Productora Radio Sonido Televisión Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de
abril del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011237586.—(IN2011037432).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Sodecof Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011237587.—(IN2011037433).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Avaluos Haug E Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula segunda.—San José, 18 de
abril del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011237588.—(IN2011037434).
Olman Álvarez Salazar y Adriano
Mora Araya, constituyen Representaciones Globales Alba Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 6 de mayo del 2011.
Presidente: Olman Álvarez Salazar.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011237589.—(IN2011037435).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, en la ciudad de Alajuela, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Caro Mio Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado, totalmente por los
socios. Presidente: Sergio Luconi Bustamante.—Alajuela,
12 de mayo del 2011.—Lic. Germán Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237590.—(IN2011037436).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las once horas del doce de mayo del dos
mil once, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del 9 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Levy
y Mac Calia Prevención y Seguridad S. A. Domicilio: en San José.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011237592.—(IN2011037438).
Que ante esta notaría, en
escritura pública número treinta y seis, de las dieciséis horas del día doce de
mayo del dos mil once, se constituyó Depósito Comercial de Naciones Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel
Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011237593.—(IN2011037439).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad Grupo Duarte Quintanilla Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa años, y su domicilio
en San José. Presidente: Carlos Alberto Duarte Quintanilla.—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011237594.—(IN2011037440).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, Blanca
Iris Abarca Salazar y Jenny Shirley Abarca Salazar, constituyen una sociedad
cuyo nombre será Familia Abarca Salazar Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las últimas dos palabras como S. A., y nombre el cual es de
fantasía. Su domicilio estará en: Páramo de Pérez Zeledón, quinientos metros
norte de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma L.S.I. Líder en Seguridad
Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
quinta, octava, de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—16
de mayo del 2011.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011237599.—(IN2011037442).
Por escritura Nº 38 de las 15:00
horas del 29 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Osiris del Norte S. A., en la cual se reforman
la cláusula primera cambiando su nombre por Ingeniería y Arquitectura Rossi
S. A., la cláusula tercera, la sétima, la octava, la décima primera, y se
nombra tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011237603.—(IN2011037443).
Ante la notaría del Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y dos, del
tomo veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad J y R Guzmán S. A.—Santa
Ana, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1
vez.—RP2011237605.—(IN2011037444).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Consultoría y Diseño S. A., mediante el cual se
modificó el capital social.—San José, dieciséis
de mayo del año dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011237607.—(IN2011037445).
En mi notaría, se constituyó Argus
y Eva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011237609.—(IN2011037446).
La notaria, que suscribe hace
constar que mediante escritura otorgada el día 3 de mayo del 2011, se
constituyó Ambientes Protegidos Del Trópico Seco Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, domicilio cantón Montes de Oca en San José,
presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Dinorah
Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011237610.—(IN2011037447).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del día de hoy, Juan Carlos Rojas Zúñiga y Magda Eugenia Rojas
Camacho, constituyen la sociedad ARI & IRE de Cartago Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: Cincuenta mil colones. Domicilio:
Ante la notaria Jeannette Fallas
Hidalgo, por escritura número 125, de las 18:30 horas del día 5 de mayo del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Rojas Corella
S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
ocupando dicho cargo Yeudy Rojas Corella, cédula Nº 1-1267-305.—Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jeannette
Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011237613.—(IN2011037449).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Herma Sandí Sociedad Anónima, a las
diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil once. Presidenta: Carmen
Hernández Matamoros. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago,
distrito Quebradilla del cantón El Guarco de Tejar, ciento cincuenta metros al
oeste, de
Mediante escritura de las 8:30
horas del 29 de abril del 2011, los señores: Artur Mitinian Tkebuchava y Arthur
Budovsky Belanchuk, constituyen la sociedad anónima Triton Group A & A
Sociedad Anónima, presidente Artur Mitinian Tkebuchava. Plazo social será
de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en
general, etc.—San José, 29 de abril del
2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2011237620.—(IN2011037451).
Por escritura número 101 otorgada ante mi notaría,
otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nevasa
Dos Mil Siete S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Martha
Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237622.—(IN2011037452).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se reformó la
cláusula tercera de la sociedad denominada Chuzos Negros Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez,
Notaria.—1
vez.—RP2011237629.—(IN2011037453).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Valle Escondido
F-Ocho Jobo S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011237631.—(IN2011037454).
Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Triángulo de
Por escritura otorgada ante María Cecilia Ruiz
Vásquez, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2011, la sociedad Centro
Creativo para
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Big Genius C.E.T. Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011237634.—(IN2011037457).
Se ha modificado la junta directiva de la empresa Bio-Scan
Technologies Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del dieciocho de mayo de dos mil once y se ha constituido la empresa Inversiones
Hermanos Cordero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
diez horas del tres de diciembre de dos mil diez.—Lic.
Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011237635.—(IN2011037458).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las
quince horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Envimo
GV Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011237637.—(IN2011037459).
Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco
de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Asesoría Creatina Tres
Generaciones Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1
vez.—RP2011237638.—(IN2011037460).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó la compañía: Steelford International S. A.—San
Pablo de Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2011237639.—(IN2011037461).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Millennium Capital Management Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez
Retana, Notaria.—1
vez.—RP2011237642.—(IN2011037462).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del quince de mayo del dos mil once, se acuerda revocar y se
realiza nuevo nombramiento del presidente y tesorero de la empresa Yanmorbran
Prosperidad Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1
vez.—RP2011237644.—(IN2011037463).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
Karla Santana Vega, a las diecinueve horas del diez de mayo de este año, se
constituye la sociedad Agencia Aero Viajes de Costa Rica S. A.
Plazo social: noventa años.—San José, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011237645.—(IN2011037464).
Constitución de sociedad Lápiz Boulevard
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00
horas del 3 de mayo de 2011, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011237646.—(IN2011037465).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Esteban Quirós
Hernández y Olga Marta Arrieta Montoya, constituyeron Carnicerías del Ahorro
CDA Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela,
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Barquebren S. A., donde se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011237648.—(IN2011037467).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública,
en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 18 de abril del 2011, se
constituye S & L April XVIII Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital
social: 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a
las 7:00 horas del día 16 de mayo del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011237649.—(IN2011037468).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
Notaría, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil once, se
reforma la cláusula octava y se nombra secretario de la sociedad de esta plaza
denominada Climatotal Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1
vez.—RP2011237651.—(IN2011037469).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
del dieciséis de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía denominada Corporación A Y G Cuatrocientos
Diez S. A.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237653.—(IN2011037470).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2011, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Bremesu Internacional S. A., y se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237662.—(IN2011037471).
Que mediante escritura número
doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de
Siquirres, a las trece horas del día catorce de mayo del año dos mil once, los
señores Ronny Alberto Mendoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos seis-doscientos cuarenta y siete, y Yanira Navarrete
Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cinco-ciento
diez, constituyeron la sociedad denominada Yermei Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Yermei S. A., que es nombre de fantasía. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Siquirres, catorce de mayo del dos mil once.—Lic.
Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011237665.—(IN2011037472).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del
día de hoy, Cecilia Herrera Barrientos y Jonathan Herrera Barrientos,
constituyen Proyectos e Inversiones Polanco Sociedad Anónima. Capital
social: seiscientos mil colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, etc.—San José, diecisiete de mayo del
año dos mil once.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011237670.—(IN2011037473).
Por escritura número setenta y
dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo de dos
mil once, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Asesores
Deportivos y Recreativos Armagedón S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro cero siete seis cero ocho. Es todo, firmo conforme en San José,
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011237671.—(IN2011037474).
Por escritura número 102 del
tomo 20, del protocolo de la suscrita notaria, se nombró nueva junta directiva
de la sociedad Hedge Found Star Inc. Sociedad Anónima.—Heredia,
13 de mayo del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011237672.—(IN2011037475).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy se ha protocolizado el acta de la sociedad denominada
Frutos y Tesoros de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula sétima y se nombran nuevo presidente y secretario. Mediante escritura
número veinticuatro visible al folio trece del tomo quince.—San
José, dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011237679.—(IN2011037477).
Por escritura otorgada a las
15:30 horas del 11 de mayo del 2011, se protocoliza acta 1 de Familia Soto
Delgado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011237681.—(IN2011037478).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 13 de mayo del 2011, se protocoliza acta 7 de Agrotransportes
San Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011237682.—(IN2011037479).
Por escritura otorgada a las 8:10
horas del 13 de mayo del 2011, se protocoliza acta 5 de UATE Montero
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1
vez.—RP2011237683.—(IN2011037480).
Mediante escritura número
doscientos treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once
de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Quebradores San Felipe Sociedad
Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y la administración, renuncian miembros de junta directiva y se
nombra nuevo presidente, tesorero, vocal y agente residente.—Grecia,
17 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011237684.—(IN2011037481).
Se constituyó la sociedad Black
Gold Highlands S. A. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero
del 2011. Presidente: James Morris Black.—Lic.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011237686.—(IN2011037482).
Ante esta notaría, a las 16:30
horas del 14 de mayo del dos mil once, mediante escritura 79 del tomo 3 se
reforma pacto y nombra junta directiva sociedad Sejoso S. A. Presidente:
Félix Torres Araya.—Lic. Rafael Rodríguez
Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011237688.—(IN2011037483).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 14 de mayo del dos mil once. Mediante escritura 80 del tomo 03, se reforma
pacto y nombra junta directiva, sociedad Matsubai CGN S. A., presidente
Mauricio Corona Vargas.—Lic. Rafael Rodríguez
Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011237689.—(IN2011037484).
En mi notaría, al ser las nueve
horas del dos de mayo del dos mil once, se procede a protocolizar el acta
número uno de la asamblea general de asociados de la compañía: Mercyeduard
Sociedad Anónima. Reformando los siguientes nombramientos: Tesorero: Osvaldo
de Jesús Leiva. Fiscal Arturo Ángel Aquino. Queda reformada la cláusula sétima
del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lic.
Irene Rodas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2011237690.—(IN2011037485).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2011. Se constituye la sociedad anónima
denominada Greenleaf Projects Sociedad Anónima. Que significa en español
Verde Hoja Proyecto. Domicilio social: San José, avenida 16, entre calles 3 y
5. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 99 años.
Capital: ¢10.000.00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00
cada una. Presidente: Jerry Lee (nombre) Mckenzie (apellido).—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011237696.—(IN2011037487).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de 3-101-607715 S. A., mediante la
cual se reforman, las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 10 del
2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011237697.—(IN2011037488).
Hoy ante mí se constituyó la empresa Multiservicios
Faesa A E S. A., domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99
años. Representación: presidente.—Filadelfia, 14
de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237698.—(IN2011037489).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 28 de
abril del 2011, se modifica el pacto Liam & Angelyna S. A.—28 de abril del 2011.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011237699.—(IN2011037490).
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Ante mí Jorge Jiménez Ramírez, notario público de
San José, mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio setenta y
dos vuelto del tomo dos de mí protocolo se reformaron las cláusulas tercera y
novena del pacto constitutivo al objeto y la representación de la sociedad Raymi
Developments S. A.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Jorge
Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011237704.—(IN2011037495).
Por escritura otorgada ante este Notario Público
el día 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura número doscientos seis-dos, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil once, se
protocolizó acta de nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y cambio de
domicilio social de Emprecomer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-349544.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2011237710.—(IN2011037500).
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 11 de mayo de
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da
fe que el 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Atenas Beauty
Center Sociedad Anónima, nombrando como presidente a: Jan Petter Brinsoe.—San José, quince de mayo del dos mil once.—Lic.
Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—RP2011237716.—(IN2011037503).
En mi notaría al ser las ocho horas del catorce de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad DISTINCOSA Distribuidora
Internacional de Conservas S. A., capital social diez mil colones, suscrito
y pagado. Es todo.—San José, catorce de abril
del dos mil once.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011237718.—(IN2011037504).
Ramón Palacios Castillo, Sonia Lisbeth Díaz Cisar
y Juan Pablo Palacios Díaz, constituyen la sociedad denominada Second Market
Mercado Libre Sociedad Anónima, de la cual el primero y segunda tendrán la
representación judicial y extrajudicial. Ante esta notaría a las dieciocho
horas del dieciséis de marzo del dos mil once, con un capital social de cien
mil colones.—Alajuela, dieciséis de marzo del
dos mil once.—Lic. Miriam Elisa Chacón Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011237719.—(IN2011037505).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
once de mayo del dos mil once, Karol Calvo Salazar; Ignacio Calvo Salazar y
María Adelia Salazar Cortés, constituyen Constructora Calvo y Salazar
Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Karol Calvo Salazar.—Cartago, once de mayo del
dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—RP2011237720.—(IN2011037506).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9
horas del 17 de mayo del 2011, se constituye Unitech Global Corp. S. A.—Lic. Olga Maria Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011237723.—(IN2011037507).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gallo Blanco Sociedad Anónima, otorgada
mediante escritura pública número ciento trece, visible a folio cuarenta y
cinco vuelto, del tomo once de fecha once horas del veintisiete de abril del
dos mil once. Presidente: Juan Luis Mora Chavarría. Capital social: diez mil
colones. Domiciliada en San José, Aserrí, barrio
Corazón de Jesús, frente a
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Aceituno del Coco Limitada,
con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital
social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente
General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de
mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237725.—(IN2011037509).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Jícaro del Coco Limitada,
con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital
social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente
General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de
mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237726.—(IN2011037510).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Almendro del Coco Limitada,
con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital
social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente
General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de
mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237727.—(IN2011037511).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Balsa del Coco Limitada,
con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros sur de pulpería Isabel, barrio Los Canales. Capital
social: doce mil colones. Gerente General Uno: Bari Heather Lehrman. Gerente
General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste, 13 de
mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237728.—(IN2011037512).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Canelo del Coco
Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de la pulpería Isabel,
Barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones, Gerente General Uno: Bari
Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste,
13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237729.—(IN2011037513).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Ceiba del Coco
Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de
Ante esta Notaría por medio de escritura pública
número 229-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 13 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad denominada Caoba del Coco
Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur de la pulpería Isabel,
Barrio Los Canales. Capital social: doce mil colones, Gerente General Uno: Bari
Heather Lehrman. Gerente General Dos: Stephen Lehrman.—Guanacaste,
13 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237731.—(IN2011037515).
Por escritura número ciento tres-tres, otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil once, se
modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Los
Sonidos del Triunfo Tres Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco cinco uno ocho dos cinco.—San José, trece de mayo
del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011237732.—(IN2011037516).
Por escritura número 129-1, otorgada a las 19:00
horas del 13 de abril del 2011, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones
María Piedra Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Río
Claro, Golfito de Puntarenas.—San José, 17 de
mayo del 2011.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011237734.—(IN2011037517).
Por escritura número 118/1, otorgada a las 19:00
horas del 1º de marzo del 2011, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones
Sedagal Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón.—San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011237735.—(IN2011037518).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
trece de mayo del dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se
constituyó la sociedad Oliden Quesada Rodríguez Sociedad Anónima,
con domicilio en
El día de hoy he otorgado la escritura número
trescientos noventa y ocho-siete, donde se constituye la sociedad Arasan
de Tucurrique R & R Sociedad Anónima,
con domicilio en
Por escritura otorgada el día nueve de mayo del
dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Corporación e
Inversiones Quiba Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital
social de doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—RP2011237738.—(IN2011037521).
El suscrito da fe que por medio de la escritura
pública número ciento diez otorgada a las once horas treinta minutos del nueve
de mayo de dos mil once, se protocolizó acta número once de la sociedad
denominada Promociones Técnicas y Comerciales Sociedad Anónima.
Modificando la junta directiva de la siguiente manera: secretaria: Ana Gabriela
Vargas Morales, tesorera: María José Vargas Morales.—Grecia,
diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1
vez.—RP2011237739.—(IN2011037522).
HOSPITAL DE GUÁPILES
La suscrita Directora
Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en la dirección del domicilio que aparece en el Registro de
Proveedores de
Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora
Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2011038640).