MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR, N.º 7983
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Sistema Nacional
de Pensiones, está conformado por cuatro grandes pilares:
Primer Pilar: Seguro de Pensiones de IVM. Es el
producto del esfuerzo de trabajadores que cotizan mensualmente para tener una
pensión que reemplaza el salario promedio del trabajador en aproximadamente un
65%.
Segundo Pilar: Pensión Complementaria Obligatoria. Surge como producto de la reforma que plantea la Ley de
protección al trabajador. Su financiamiento se da al redistribuirse una serie
de cargas sociales que ya existía; además, los porcentajes respectivos producto
del 3% de la cesantía del trabajador.
Tercer Pilar: Ahorro voluntario para la pensión.
Es el aporte que hace el trabajador de forma voluntaria a su cuenta individual
de pensiones.
Cuarto Pilar: Régimen No Contributivo. Con la Ley de protección al
trabajador, el Régimen No Contributivo se fortalece. Esto por cuanto se busca ofrecer
pensiones por un monto básico a la población adulta mayor inválida y en estado
de pobreza que no contribuyó en su vida productiva a un sistema de pensiones.
Esto busca que la solidaridad sea real en el Sistema.
Sostenibilidad del Régimen de Pensiones IVM
De acuerdo con un
estudio realizado por la empresa “Nathal Actuarios y Consultores” a
solicitud de la Superintendencia de Pensiones (Supen), dado a conocer en agosto
del 2009, “el sistema de pensiones de la CCSS perderá su equilibrio financiero”
en el 2015, dado que “comenzará a gastar sus reservas para cumplir con el
pago de las pensiones, erosionando su solvencia hasta quedar en una situación
financiera comprometida a partir de 2023 y se agotará por completo en el
2054”. El informe señala que, en las actuales circunstancias, “los
cálculos actuariales indican que para mantener su solvencia el fondo requeriría
una cuota de aportes del 16,79%, en lugar del 7,5% que recibe hoy”.
Si ello se comprobara, los jóvenes
asalariados verían seriamente lesionados sus ingresos actuales y futuros por lo
que no es casualidad entonces que el “Fondo de Pensiones de Invalidez,
Vejez y Muerte” de la CCSS y la capacidad de garantizar su sostenibilidad
actuarial y financiera se vuelvan una cuestión que la juventud debe conocer,
debatir y asumir, incluyendo el fortalecimiento definitivo hacia un modelo de
capitalización individual, sin descuidar las obligaciones presentes y futuras
del IVM.
Sobre este tema la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, inició una
investigación sobre la sostenibilidad del Régimen IVM de la CCSS, recibiendo el
catorce de octubre del dos mil diez al Superintendente de Pensiones Edgar
Robles Cordero el cual durante su comparecencia señaló los siguientes puntos:
“…el IVM se autorregula,
ellos establecen las normas bajo la cuales operan y nosotros vigilamos esa
aplicación de las reglas que ellos mismos emiten. Eso ha impedido que se dé un
desarrollo en el Régimen de IVM, como sí se ha dado en el resto de regímenes de
pensiones del país; en el sentido de que se ha establecido una serie de
regulaciones de carácter preventivo, que ha mejorado sin duda, el tema de la
administración de los riesgos, y la Caja se nos ha quedado atrás y
persistentemente, ha venido negando acceso a la información a la
Superintendencia, incluso a las labores que por ley establece que tiene la
Superintendencia, como vigilar y dar una recomendación sobre la sostenibilidad
del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja”.
“…Para poder entender por
qué se da esta situación, ese es el conjunto de operar de una institución
compleja desde el punto de vista de que tiene diferentes áreas o sea, no es una
persona la que nos bloquea la información, sino que es un conjunto de
departamentos de la Caja en donde se involucran no solamente la Gerencia de
Pensiones, que es el tema que más ha sonado, sino también la Gerencia
Financiera, en su oportunidad la Presidencia Ejecutiva, el Departamento
Actuarial, etcétera. Es una serie de actores de
mandos medios dentro de la Caja que se ha resistido a que la Superintendencia
realice una labor efectiva de mejora en los riesgos del Régimen”. (El resaltado es propio).
“Previo al inicio de la presente
administración, y durante muchos años, nosotros veníamos solicitando una serie
de información, y dentro de los requerimientos que estábamos revisando, era que
la Caja realizara un estudio actuarial de acuerdo a los parámetros establecidos
por Supen. Ellos siempre argumentaron que la Supen no tenía potestades
regulatorias y, que por lo tanto, no accedieron a realizar ese estudio
actuarial. En ese sentido la Supen requirió la información para realizarlo y
contrató a una firma externa mediante un concurso público, que al final fueron
estos mexicanos de Nathal que realizaron el estudio actuarial, y en ese estudio
se determinó que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte empezaba a utilizar la
reserva a partir del año 2015 y la reserva se agotaba para el año 2023”.
“Esos son estudios muy técnicos,
las ciencias actuariales es todo una especialización en donde existen mucha
escasez de recurso humano en Costa Rica, y parte por eso se que recurrió a esta
firma internacional que por cierto, utilizó las técnicas actuariales más
modernas del mundo y bajo los principios más consolidados, y nosotros tenemos
bastante confianza en relación con esos resultados. Sin embargo, también hay
que tomar en cuenta que tuvimos limitación en cuanto al uso de información, el
proceso se tardó varios años, porque la primer base de datos que nos dio la
Caja de Seguro Social era incorrecta y una serie de circunstancias, discusiones
técnicas, hasta tratar de entender qué es lo que diferencia el estudio de la
Caja, de lo que es el estudio presentado o las cifras que arroja el sistema de
Nathal”.
“En la anterior Administración,
el Presidente Ejecutivo de la Caja, señor Eduardo Doryan, dijo, que para tratar
de dilucidar estas diferencias técnicas que existían -los estudios actuariales
se basan en un montón de supuestos que son de incomprensión para personas que
se meten en estos temas- dijo que iba a contratar a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) como tercero imparcial”.
“Nosotros
alertamos sobre la situación, y realmente los encargados de realizar estos
estudios son los gestores y proponer las reformas. Bueno, nosotros aceptamos que la OIT mediara en este
aspecto y se contrató a la OIT. Pero la OIT se contrató
al final de cuentas y nos enteramos hasta después de que ellos entregaron su
estudio, no para hacer una evaluación del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, sino para hacer una evaluación de la
metodología que emplea la Caja y la forma en que esa metodología se aplica en
el sistema informático que creó la Caja para hacer evaluaciones actuariales. Puesto en palabras muy sencillas: Lo que se contrató con la OIT era una valoración del software que utiliza
la Caja para hacer estimaciones actuariales, y entonces el ejercicio consistió
en tomar los datos de la Caja, los supuestos de la Caja, meterlos en el modelo
matemático de la OIT, y se llegó a la conclusión de que el resultado era
similar en términos prácticos igual a lo que había hecho la Caja del Seguro
Social. Que es una cosa muy distinta hacer
un estudio actuarial independiente. Y basado en ese estudio se lanzarán,
sentimos nosotros, un poco las “campanas al viento” diciendo que
eso demostrada que la Caja tenía razón en cuanto a sus proyecciones, cuando lo
que hizo la OIT fue algo muy distinto. Y ese es el estado en el cual estamos
ahora, o sea estamos como empezando en el sentido de que tenemos una diferencia
técnica importante”. (El resaltado es propio).
“Los problemas de sostenibilidad
del Régimen se explican por un error de diseño del sistema. Esto ha ocurrido en
todo el mundo. Si ustedes ven lo que está sucediendo hoy en Francia, que se
quiere aumentar la pensión de 65 a 67 años, es por la evolución de la
demografía. Las cifras demográficas en Costa Rica dicen que nosotros cada día
vamos a tener una población más adulta, y por lo tanto las personas que cotizan
cada vez van a ser menores por las personas que están pensionadas”.
Con base en lo
anterior, nace la necesidad de reformar la Ley de protección al trabajador,
donde se establezca la potestad de la Superintendencia de Pensiones de regular
el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), y no solamente de supervisarlo,
como ocurre en la actualidad.
No obstante lo anterior, al igual que
se realiza actualmente con las operadoras de pensiones y los fondos creados por
leyes especiales y convenciones colectivas, los cuales realizan las inversiones
de los recursos de los fondos con absoluta libertad (sujetos, únicamente, a
regulaciones prudenciales de carácter general relativas a concentraciones
máximas por emisión, por emisor y la necesidad de calificaciones de riesgo
mínimas de los valores en los que se invierten los recursos, entre otros), se
hace necesario aplicar lo propio al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte
administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de
aminorar los riesgos derivados de los conflictos de interés que pueden
suscitarse producto de la realización simultánea de las inversiones y el
dictado de la regulación aplicable a las mismas.
Desde este punto de vista, la
aplicación de regulación prudencial al Régimen de IVM, dictada por un órgano
desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, como es el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, de ninguna forma viene a vulnerar la
administración y gobierno de los seguros sociales establecidos en la
Constitución Política y la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en favor de esta última institución, sino que,
más bien, procura un manejo técnico de los riesgos asociados a las inversiones
y los conflictos de interés, en particular, los denominados “de
agencia” o de “agente-principal”, en protección de los
cotizantes y pensionados.
Finalmente, dado que las facultades de
sanción se derivan de las de supervisión, es difícil concebir una verdadera
supervisión sin las implícitas facultades que el supervisor debe tener para
aplicar sanciones en caso de incumplimientos a la normativa que resulte
aplicable. Por tanto, se modifican los artículos 46 y 48 de la Ley N.° 7523,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983,
Ley de protección al trabajador, con el propósito de que el régimen
sancionatorio allí previsto, se aplique a todas las entidades supervisadas por
la Superintendencia de Pensiones y, consecuentemente, al Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por las razones anteriormente
expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR, N.º 7983
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliación de potestades de regulación y
supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
a) Refórmase
el inciso h) del artículo 2 y el artículo 59 de la Ley N.° 7983, Ley de
protección al trabajador, para que en adelante se lean:
“Artículo
2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se definen
los siguientes términos:
[…]
h) Son
entidades reguladas: Las
entidades supervisadas y la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a: 1)
El Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere), en lo concerniente a la
recaudación de los aportes de los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte, el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, y el Fondo de
Capitalización Laboral. 2) La normativa prudencial aplicable a la
inversión de los fondos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de
conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
[…]”
“Artículo
59.- Inversión de los recursos
Sin perjuicio de lo que establezcan leyes especiales,
los recursos administrados por cualquiera de las entidades o fondos
supervisados por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de
conformidad con esta Ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
Las inversiones del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la CCSS se regirán por lo establecido en la Ley orgánica de
la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, así como por la
normativa prudencial que al efecto dicte el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.”
b) Refórmanse
los artículos 46 y 48 de la Ley N.° 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de protección al
trabajador, para que, donde actualmente se lee “ente regulado” se
lea, en lo sucesivo, “ente supervisado”.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Céspedes
Salazar
DIPUTADO
12 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43876.—C-118820.—(IN2011037722).
ADICIÓN DE UNA NUEVA
SECCIÓN III AL CAPÍTULO
ÚNICO DEL TÍTULO
DÉCIMO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2,
DE 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este proyecto de ley es
mejorar la legislación de protección a las y los trabajadores en materia de
fijación de la tasa de interés aplicable a las deudas laborales. Dicha mejora
es necesaria para eliminar incentivos económicos existentes en la legislación
vigente, que promueven que algunos empleadores despidan sin justa causa a más
personas trabajadoras de los que realmente requieren despedir y retengan
injustificadamente y por largos periodos de tiempo las indemnizaciones y
prestaciones que de acuerdo con la ley les corresponden.
Costa Rica es un país que durante el siglo pasado logró avances
importantes en materia de justicia social y protección de los derechos humanos
de la clase trabajadora. Estos avances son verdaderas conquistas sociales
obtenidas por el pueblo costarricense después de largas y dolorosas luchas y se
concretaron en la inclusión del título V de derechos y garantías sociales a la
Constitución Política y la aprobación del Código de Trabajo que, entre muchos
otros aspectos, contemplan la obligación del Estado de proteger a las y los
trabajadores frente al desempleo y establecen una serie de indemnizaciones y
prestaciones que deben ser reconocidas a las personas trabajadoras en caso de
terminación injustificada de la relación laboral por la parte patronal.
Sin embargo, aún hoy en día muchas de estas normas de protección
social no son respetadas y resultan sistemáticamente burladas por algunos
empleadores que utilizan todo tipo de subterfugios legales para incrementar sus
ganancias a costa de los derechos de las personas trabajadoras.
Así por ejemplo, hay un número creciente de patronos que recurren a la
práctica de despedir sin justa causa y retener las prestaciones e
indemnizaciones que por ley deben pagar a las y los trabajadores. También es
común de parte de este tipo de empresas, ofrecer a las personas trabajadoras
una fracción de lo que le corresponde por ley a cambio de un finiquito, que
estas normalmente se ven obligadas a aceptar -a pesar de no tener validez legal
por tratarse de derechos irrenunciables- ante la necesidad de los fondos para
sostenerse económicamente mientras obtienen un nuevo trabajo. En otros casos,
estos patronos simplemente optan por no pagar del todo las prestaciones e
indemnizaciones establecidas en la ley laboral, a sabiendas de que en muchas
ocasiones las y los trabajadores afectados no entablan las respectivas demandas
laborales por desinformación o temor a represalias y de que, aún cuando lo
hagan, esos procesos pueden durar muchos años. De cualquier manera, si resultan
condenados habrán retenido el dinero adeudado a las personas trabajadoras
durante todo ese período.
En todos los casos citados, los empleadores que recurren a estas
prácticas se “financian” despidiendo personas trabajadoras sin
justa causa y reteniendo las indemnizaciones y prestaciones de ley. A pesar de
que la legislación laboral costarricense teóricamente prevé protección
razonable a las y los trabajadores en términos de indemnizaciones y
prestaciones laborales, en la realidad existe un daño social importante cuando
el dinero devengado por estos conceptos no llega a sus legítimos titulares.
Aunque estos fondos legalmente correspondan a las personas trabajadoras, la
realidad es que están en manos de la empresa hasta el momento del despido y que
en una gran cantidad de casos una vez terminada la relación laboral esta no los
entrega de forma expedita.
Lo anterior es más común con los empleos de nivel operativo en los que
existe mayor población laboral, y donde la rotación de personal no afecta la
estrategia de la empresa. Como son pocas las personas trabajadoras que inician
el debido proceso judicial de reclamo, y aún menos los que soportan el largo
período de espera para, eventualmente, recibir las indemnizaciones y
prestaciones legales, esta práctica en realidad se convierte en una fuente muy
barata de financiamiento para el empleador. Un incentivo perverso que incluso
podría motivarlo a realizar más despidos de los que de otra manera hubiese
realizado, aumentando así la inestabilidad económica de las familias de las
personas trabajadoras y el daño social a la colectividad.
La práctica descrita genera adicionalmente un daño colateral enorme,
pues contribuye a saturar los juzgados de trabajo. A pesar de que las personas
trabajadoras que reclaman por vía judicial constituyen la menor parte de las
personas afectadas, los juicios laborales por el pago de indemnizaciones y
prestaciones legales están saturando los juzgados y atrasando la justicia. De
hecho, dichos juicios representan un alto porcentaje del volumen total de
juicios de los juzgados de trabajo, ocasionando aún más costos injustificados
al resto de la sociedad.
El problema es que esta práctica -despedir empleados y retener
prestaciones legales- en la actualidad resulta financieramente muy rentable y
legalmente viable para sus autores. Hoy en día, los empleadores que utilizan
esta estrategia no corren mayor riesgo legal, y financieramente les resulta
equivalente a obtener un crédito en condiciones extremadamente favorables que
no podrían conseguir en el mercado. El plazo del financiamiento será tan largo
como dure el proceso judicial -hasta diez años en algunos casos- y los recursos
los obtendrán sin tener que otorgar garantías de respaldo. Pero, además, la
tasa de interés que deberán pagar en caso de resultar condenados en un proceso
judicial es extremadamente baja, pues actualmente se utiliza la tasa que paga
el Banco Nacional en los certificados de depósito a seis meses. Una tasa muy
inferior a la que establece el Código de Comercio, y muy inferior también a la
tasa que podría conseguir la empresa por un financiamiento a ese plazo y sin
garantías en cualquier entidad bancaria o crediticia del país.
El enorme atractivo financiero descrito anteriormente existiría aún si
todas las personas trabajadoras afectadas reclamaran judicialmente, pero, dado
que la mayoría no lo hacen o desisten del proceso en el camino, los incentivos
para realizar esta mala práctica resultan aún mucho mayores.
Una de las principales razones por las que se han extendido tales
prácticas es que el Código de Trabajo omitió definir y regular de forma justa y
acorde con la realidad de las relaciones laborales la tasa de interés que
deberá pagarse por las deudas derivadas de indemnizaciones y prestaciones
laborales. Dicha omisión ha sido resuelta por los tribunales de trabajo
recurriendo a la aplicación supletoria de las reglas del Código Civil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica del Poder
Judicial y el artículo 15 del Código de Trabajo. Así las cosas, desde hace
muchos años la jurisprudencia laboral fija los intereses devengados por los
pasivos laborales, aplicando el artículo 1163 del Código Civil, el cual dispone
que: “Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los
contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que
pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis
meses plazo, para la moneda de que se trate”. (Ver, entre otros, voto
N.º 119 de las 9:00 de 31 julio de 1991 de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia y sentencia N.º 330 de las 7:55 horas de 3 de agosto de 2007 del
Tribunal de Trabajo, Sección Tercera).
Por los motivos explicados, mediante la presente iniciativa se
pretende corregir el vacío legal existente en el Código de Trabajo, definiendo
expresamente la tasa de interés aplicable a las deudas por indemnizaciones y
prestaciones laborales. En este sentido, se busca establecer una tasa de interés
que tome en consideración la posición de vulnerabilidad en que se encuentran
las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral y el particular
daño que ocasionan a estas, a sus familias y al resto de la sociedad las
retenciones injustificadas de las prestaciones e indemnizaciones laborales por
parte de sus empleadores. A su vez, esta reforma pretende eliminar los
incentivos existentes que fomentan la proliferación de esta práctica dañina,
haciendo que la retención del dinero de las y los trabajadores deje de ser un
“negocio” atractivo.
El “portillo” legal que fomenta dicha práctica se puede
cerrar fácilmente corrigiendo la tasa de interés aplicable para fijar una tasa
que sea justa en el contexto de las relaciones laborales. La forma simple y
expedita de corregir esta situación que tanto daño social genera es modificando
la tasa de interés aplicable a las deudas derivadas de obligaciones laborales,
para que no resulte atractivo a empleadores mal intencionados retener los
extremos laborales adeudados y para que asegure la justa reparación, tanto del
daño causado (daño emergente) como del perjuicio (lucro cesante) a las personas
trabajadoras.
Para definir la tasa de interés correcta para esta situación, se debe
tener claro que las tasas de interés varían según el riesgo. Cuando el riesgo
es mínimo, como los bonos del tesoro estadounidense (definición de cero
riesgo), la tasa es la más baja de todas. Las tasas que pagan los bancos en
Costa Rica por el dinero captado son mucho más bajas que las tasas a las que
prestan, precisamente porque se supone que cuando se invierte en el banco el
riesgo es muy bajo. A la inversa, cuando el banco le presta a una empresa o a
una persona, las tasas son mucho más altas porque el banco corre mayor riesgo
al prestarle a la persona o a la empresa. Dentro de las tasas a las que los
bancos prestan a las empresas, existe un gran rango dependiendo del riesgo, y
también de las garantías brindadas. En los casos en que no se da garantía real,
las tasas son las más altas, tal y como ocurre, por ejemplo, con las tarjetas
de crédito.
En este caso particular, un criterio para fijar una tasa de interés
más justa sería considerar aquella tasa que tendría que pagar en una
institución bancaria la persona desempleada para poder conseguir, sin ninguna
garantía, la cuantía de que fue privada. Además debe tomarse en cuenta que para
las personas trabajadoras, que dependen de sus prestaciones laborales como
única fuente de ingreso para enfrentar el desempleo, el daño que produce el no
pago oportuno de estos recursos puede resultar potencialmente mucho mayor que
el se produciría en otro tipo de incumplimiento contractual en una relación
civil o mercantil.
Así las cosas, estimamos que una tasa que más justamente refleja esta
situación es la tasa que cobra, para el saldo financiado, la tarjeta de crédito
de nivel más popular del Banco Nacional, la cual se propone utilizar como
referencia para la fijación de los intereses en materia laboral. Esta tasa
cubriría tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Son muchos los beneficios que traería la reforma propuesta. Eliminaría
el incentivo financiero actual y, por ende, contribuiría a reducir esta mala
práctica. En el caso de los despidos sin justa causa, aumentaría en forma
importante el número de personas trabajadoras despedidas que reciban a tiempo
sus indemnizaciones y prestaciones completas, reduciéndose así el daño social.
Las empresas tendrían una motivación para pagar lo que corresponde y no se
correrían el riesgo de pagar el interés verdadero en caso de resultar
condenadas en un proceso judicial.
La aprobación de la presente reforma incluso podría reducir el número
de despidos sin justa causa, pues no habría incentivo financiero para hacerlo.
Solo cuando los empleadores realmente tengan un caso con argumentos justos a su
favor realizarían un despido reteniendo prestaciones. No lo harían de oficio y
por conveniencia financiera. Obviamente, las empresas que no utilizan esta
práctica y que pagan a tiempo las prestaciones laborales no se verían afectadas.
Por último, el cambio planteado ayudaría a descongestionar en forma importante
los juzgados de trabajo.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
DECRETA:
ADICIÓN DE UNA NUEVA
SECCIÓN III AL CAPÍTULO
ÚNICO DEL TÍTULO
DÉCIMO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2,
DE 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase una nueva sección III “De los
intereses” al capítulo único del título décimo “De las sanciones,
las prescripciones y las responsabilidades” del Código de Trabajo, Ley
N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyo texto dirá:
DE LAS PRESCRIPCIONES, DE LAS SANCIONES
Y DE LAS
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
De las prescripciones, de las sanciones
y de las
responsabilidades
[…]
SECCIÓN III.
De los intereses
Artículo
617 bis.- En los procesos judiciales laborales
donde se discutan reclamos por el pago de indemnizaciones y prestaciones
legales retenidas a las y los trabajadores, la sentencia que declare con lugar
estas pretensiones deberá incluir de oficio en el monto total a reintegrarles,
el pago de intereses sobre la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones
adeudadas, por todo el plazo transcurrido desde el momento en que se hizo
exigible la obligación hasta su efectiva cancelación. Estos intereses se
calcularán utilizando la tasa de interés que cobra, para el saldo financiado,
la tarjeta de crédito más popular del Banco Nacional.”
Rodrigo Pinto
Rawson
DIPUTADO
11 de de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43877.—C-110720.—(IN2011037720).
CREACIÓN DEL FONDO
SOLIDARIO DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIO PARA CASAS DE INTERÉS
SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado Social de Derecho ha introducido en
el ámbito de la sociedad costarricense una serie de elementos y mecanismos que
buscan la conservación y respeto de los principios básicos de solidaridad y
equidad, que procuran una participación de los ciudadanos en el quehacer
público.
El principio de la solidaridad se fundamenta en el deseo de alcanzar
un nivel de vida digno para todas las personas; para ello se cuenta con el
apoyo de la sociedad que, en apego a su espíritu de cooperación, logra que, en
complementariedad con el Estado, se dicten leyes para poner en práctica esa
realidad.
Cada vez que ocurre un incendio, principalmente en barrios marginales,
los damnificados deben recurrir a la caridad pública en busca de apoyo
económico. Por este motivo, es de vital importancia que en nuestro país se
implementen mecanismos de solidaridad, entre ellos un fondo de seguro colectivo
básico general contra incendio, cuyos lineamientos se presentan en este
proyecto de ley.
Así, en este proyecto se crea un fondo solidario que proteja a las
familias -principalmente a las de escasos recursos- víctimas de incendio, las
cuales, debido a sus limitadas posibilidades económicas, no pueden pagar la
póliza de seguro contra incendio que actualmente ofrece el Instituto Nacional de
Seguros u otras aseguradoras y reaseguradoras que entrarán en el ámbito
costarricense, a la luz de la aprobación de la reciente Ley N.º 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.
Se crea entonces una cobertura de seguro de incendio colectivo, a
manera de fondo solidario.
El propósito de la propuesta es que, ante un incendio en una casa de
habitación, los damnificados reciban el auxilio económico de un fondo
colectivo, para que puedan reconstruir su vivienda o adquirir el menaje de casa
necesario.
Esta cobertura no pretende sustituir el seguro de incendio individual,
que cualquier persona puede adquirir en el Instituto Nacional de Seguros u
otras aseguradoras y reaseguradoras, pues opera en ausencia de dicha póliza.
La teoría del riesgo creado fundamenta la presente iniciativa, pues
establece que, en materia de seguros, por el solo hecho de existir una
herramienta, un vehículo o un servicio en uso, surge un riesgo de daño a las
personas o cosas y, por lo tanto, la sociedad puede obligar al usuario de tales
artículos o servicios a pagar un determinado monto por concepto de protección
ante ese riesgo.
Así por ejemplo, la electricidad es el medio por el que se generan
gran parte de los incendios en casas de habitación; por lo tanto, la teoría del
riesgo creado es aplicable a la electricidad, pues su sola presencia en un
lugar genera un riesgo que antes no existía.
Por esta razón, se propone incluir el cobro de un dólar en cada
suscripción que realice el INS o cualquier aseguradora o reaseguradora de un
contrato de póliza de incendios, con el fin de indemnizar al ciudadano si
ocurre un incendio en su casa de habitación; al igual que cuando sucede un
accidente de tránsito se indemniza a los perjudicados sin importar quién es el
responsable.
Con base en lo expuesto anteriormente y en atención a los principios
inspiradores de la solidaridad, someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL FONDO SOLIDARIO DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIO
PARA CASAS DE INTERÉS
SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Solidario de Protección
contra Incendio para Casas de Habitación, para amparar a las familias cuyas
viviendas sean de interés social y sufran un incendio, careciendo de una póliza
propia de seguro contra incendio.
Este Fondo Solidario tendrá las características técnicas de un seguro
general básico contra incendio en casas de habitación. Cubrirá los daños de la
vivienda de interés social cuando los afectados sean los propietarios, o el
menaje cuando se trate de un inmueble alquilado.
ARTÍCULO 2.- Los
dineros de este Fondo se destinarán a contribuir con la reconstrucción de las
viviendas de interés social o a comprar el menaje doméstico para las familias
de escasos recursos (según estudio del IMAS) afectadas por el incendio, siempre
y cuando se haya constatado que los afectados no poseen otro seguro o póliza
que cubra los daños.
La protección básica de este Fondo comenzará a partir del sexto mes de
recaudación efectiva de los recursos, y la cuantía máxima de la indemnización
será igual al monto del bono para la vivienda que se encuentre vigente en la
fecha del siniestro.
La indemnización real de cada caso estará en función del reporte de
daños efectuado por los peritos de la Institución encargada de administrar y
supervisar el Fondo. Y podrá ser entregada en dinero en efectivo o en artículos
de construcción, cuando las circunstancias lo ameriten, según el criterio
técnico mencionado.
Conforme se logre capitalizar los recursos del Fondo y sus intereses,
se podrá incrementar la cuantía máxima de la indemnización; esta disposición se
incluirá en el Reglamento que dicte la entidad administradora del Fondo.
ARTÍCULO 3.- El
Instituto Nacional de Seguros (INS) será la entidad encargada de administrar y
supervisar el Fondo Solidario contra Incendio.
Los recursos del Fondo serán invertidos en las mejores condiciones de
rentabilidad y seguridad, y pasarán a engrosar su reserva general.
En un año natural no se podrán pagar indemnizaciones por un monto que
supere el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos recaudados; en caso
necesario, el INS regulará los pagos de manera que los afectados reciban una
proporción equitativa del monto global máximo disponible en el año.
ARTÍCULO 4.- El
Fondo se financiará mediante una cuota fija de un dólar que se cargará a cada
una de las pólizas de seguro contra incendio que se suscriban, por parte de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta cuota se denominará “Factor
de riesgo por incendios en casas de habitación de interés social” y será
recaudada por el Instituto Nacional de Seguros en una cuenta especial para este
Fondo. Las aseguradoras y reaseguradoras privadas deberán incluir dicha cuota
en las pólizas de seguro contra incendios que suscriban, debiendo recaudarla y
remitirla al Instituto Nacional de Seguros.
ARTÍCULO 5.- El INS
hará efectiva la ayuda económica por concepto del Fondo Solidario, siempre y
cuando las causas del siniestro hayan sido debidamente consignadas en los
informes técnicos y peritajes respectivos, según lo establecido por el
Instituto para la póliza contra incendio. El monto de la indemnización será
proporcional a los daños sufridos por la vivienda.
ARTÍCULO 6.- El INS
podrá, vía reglamento, dictar las disposiciones necesarias para implementar el
Fondo Solidario contra Incendio, en aspectos de administración y supervisión
para el fiel cumplimiento de los fines de este Fondo.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Sotomayor
Aguilar
4 de noviembre del 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43878.—C-57620.—(IN2011037718).
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 Y DEL
41 DE LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN
DEL RIESGO LEY N.º 8488,
DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante el cambio climático que se ha venido
presentado en los últimos años, en donde se ha dado un incremento en los
volúmenes de precipitaciones de lluvias a niveles pocas veces vistos, sobre
todo por la intensidad y alta frecuencia de las mismas, en donde la época de
huracanes cada vez no solo es más intensa, sino que no se percibe (por
expertos) que vaya a disminuir, sino que se espera una mayor incidencia año con
año, sobre todo si consideramos que los efectos del calentamiento global van a
ser cada día más intensos, los cuales combinados con los cambios en la
conformación de las placas tectónicas que conforman la forma de los continentes,
hacen que se tenga que poner especial énfasis en las potestades y fondeo de la
Comisión Nacional de Emergencias, en nuestro país.
En virtud a lo anterior, en primera instancia se observa que se debe
ampliar los términos del artículo 14, al tratarse el tema de competencias
ordinarias de prevención de la Comisión, específicamente en el inciso c), de la
Ley N.º 8488, para que sea más exhaustivo, en donde se especifique de manera
clara que no podrá realizarse ningún tipo de infraestructura nueva en áreas
declaradas de riesgo, por la Comisión Nacional de Emergencias, sin el permiso
de esta Institución. Esto es, cuando se hagan las obras de mitigación que den
viabilidad a que nuevamente se minimice el riesgo de eventuales efectos de
afectaciones a la vida humana, cuando existe evidencia técnica manifiesta y
suficiente para que se permita que los ciudadanos sigan instalando sus
viviendas en lugares en donde las condiciones de suelo o estabilidad de los
mismos, hagan notar que se permita que se pueblen áreas específicas;
consiguiéndose así, evitar el costo innecesario de arriesgar vidas humanas al
permitírseles construir viviendas en lugares poco aptos (desde el punto de
vista técnico).
En segunda instancia, dado que el Fondo Nacional de Emergencias va a tener,
año a año, que ser reforzado con recursos cada vez mayores, como consecuencia
de la mayor frecuencia de los fenómenos atmosféricos y telúricos, y a que la
Ley N.º 8488 al preveer la diferenciación entre lo que es la actividad
ordinaria y extraordinaria de dicha Comisión, en donde se estableció de manera
específica que la actividad ordinaria es la que iba a estar regulada por los
principios de la Ley de Administración Financiera de la República, así como de
la Ley de Contratación Administrativa y las demás normas reguladoras del
control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos, por medio del
control que para los efectos lleva la Contraloría General de la República y de
la Auditoría Interna de la entidad (artículo 50 de la Ley N.º 8488); pero por
otra parte, el de la actividad extraordinaria de la Comisión solo por los
principios de la Ley de Contratación Administrativa, así como las disposiciones
señaladas en el Reglamento Interno de la Proveeduría Institucional y las
disposiciones que sean emitidas específicamente con este objeto (artículo 51 de
la Ley N.º 8488), se considera que sin ánimo de eliminar el espíritu de
eficientizar la ejecutoriedad pretendida en la Ley, se requiere que a
posteriori se conozca la totalidad de usos y fuentes de dineros percibidos y
empleados en atención de las distintas emergencias que se hayan dictado por
parte de la Comisión, en virtud a esto, se modificará el artículo 41 para que
la Contraloría General de la República tenga conocimiento específico y
detallado con el fin de brindar transparencia en el uso de los recursos
económicos que administra la Comisión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 Y DEL
41 DE LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN
DEL RIESGO LEY N.º 8488,
DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso c) de este artículo 14 y el
41, lo siguiente:
[…]
c) Dictar resoluciones vinculantes sobre
situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios
técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y
control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo
cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la
población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para
ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán
desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones
vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra,
conforme al artículo 36 de esta Ley. Así como tampoco podrá realizarse ningún
tipo de infraestructura nueva en áreas declaradas de riesgo, por la Comisión
Nacional de Emergencia, sin el permiso de esta misma Institución.”
Periódicamente, la Dirección Ejecutiva
deberá informar, a la Junta Directiva de la Comisión, sobre el desarrollo del
Plan general de la emergencia durante su ejecución, así como de cualquier
situación que amerite ser considerada; incluso informará, si es necesario,
sobre las medidas complementarias que se requiera incorporar y los controles
adicionales por aplicar.
De igual manera, la Junta Directiva de la
Comisión, remitirá la liquidación anual ante la Contraloría General de la
República, de cierre de período, de la totalidad de las fuentes y usos de los
recursos percibidos y ejecutados, identificándose si son de la actividad
ordinaria o extraordinaria.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Alberto
Rojas Valerio
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43890.—C-54020.—(IN2011037715).
CREACIÓN DE
LAS COMISIONES MUNICIPALES
PERMANENTES DE DERECHOS HUMANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los derechos humanos se definen, en su
significación básica, como todos aquellos principios y normas inherentes a cada
hombre o mujer por el hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.
Algunas tesis consideran que los derechos humanos se hallan en permanente
construcción y que nacen a la vida de los ciudadanos en cada momento; por esta
razón, se explican como un conjunto de facultades, libertades, inmunidades y
prerrogativas que en cada época histórica de la humanidad concretan o
determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por
lo que deben ser reconocidos por la legislación nacional y local, además de los
instrumentos jurídicos internacionales para su respeto y protección efectiva.
Un momento histórico preponderante en la legitimación de los derechos
humanos ocurrió el 10 de diciembre de 1948. En esta fecha, la Asamblea General
de las Naciones Unidas (ONU) proclamó la “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”, la cual se compone de 30 artículos; en especial cabe
destacar el artículo 2 que señala: “…Toda persona tiene los
derechos y libertades de esta Declaración sin distinción de raza, sexo,
religión, idioma o política[1]”.
No obstante, este significativo paso sería infructuoso sin el apoyo
global de las naciones. Es necesario que los Estados ratifiquen y pongan en
práctica las convenciones, recomendaciones y declaraciones internacionales acerca
de los derechos humanos.
También, resulta sumamente importante que los actores sociales, e
incluso las propias víctimas de las discriminaciones, participen para
garantizar que los instrumentos internacionales y nacionales se ejecuten y con
ello se resuelvan los problemas concretos de esta índole.
Otra de las instancias creada (en el año 2004) para fortalecer la
equidad social es la Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo.
Dentro de sus ideales se encuentra el convencimiento de que las ciudades y los
gobiernos municipales -en tanto actores locales- constituyen un espacio
privilegiado para la puesta en marcha de políticas y acciones de lucha contra
el racismo, la xenofobia y la discriminación.
La Unesco ha elegido las ciudades como espacio privilegiado para
conectar las acciones globales con las locales, ya que las autoridades
municipales se presentan como responsables de las políticas de un sector
limitado y desempeñan una función clave para crear sinergias. Dicha iniciativa,
impulsada en el año 2004, pretende crear una red de ciudades interesadas en el
intercambio de experiencias, con el objetivo de mejorar sus políticas de lucha
contra el racismo, la discriminación y la xenofobia, y así reafirmar la
importancia de los derechos humanos.
Tomando en cuenta este llamado internacional, la Fundación Mundial
Déjame Vivir en Paz (que adoptó en sus estatutos varias políticas que promueve
esta Coalición) recomendó a la Municipalidad de Pococí declararse Ciudad libre
de discriminación, así como Ciudad contra el racismo, la discriminación y la
xenofobia, y crear la Comisión Especial Municipal de Derechos Humanos en
Pococí.
En consecuencia, el cantón de Pococí, ubicado en la provincia de
Limón, pretende formar parte de esta Coalición Internacional de Ciudades contra
el Racismo, debido a que algunos vecinos han sufrido discriminaciones
violatorias de su integridad física y moral que violentan los derechos humanos.
Un ejemplo de este tipo de lesión es la denuncia presentada por la
Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz en conjunto con Diego Benavides Araya, un
joven de veinticuatro años y estudiante de Terapia Física en la Universidad
Santa Paula, quien junto con sus acompañantes, fue detenido por las autoridades
durante un retén a las dos de la madrugada del pasado 30 de marzo, en el cruce
de río Frío, en Guápiles de Limón[2].
Ahora el costarricense Diego Benavides, varias regidoras, así como
líderes comunales y representantes de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz
forman parte de esta Comisión Municipal en aras de resguardar los derechos
humanos.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial en su artículo 1 define la discriminación racial de la
siguiente manera: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un plano
de igualdad, en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier
otra de la vida pública[3]”.
En este sentido, la comunidad internacional condena la discriminación
racial y todo tipo de discriminación por considerarla una violación grave de
los derechos humanos.
El racismo es uno de los factores fundamentales dentro de los procesos
sociales que originan la discriminación y su arraigo en una comunidad.
Independientemente de su origen o de la forma que adopte, el racismo y la
discriminación levantan barreras que impiden el desarrollo de sus víctimas,
corrompe a quienes lo ejercen, y divide a comunidades y naciones.
Además, esta exacerbación del sentido racial representa una grave
amenaza para la convivencia y el intercambio pacífico entre comunidades que
viven en un mismo espacio, además de poner en peligro la existencia de una
ciudadanía democrática y participativa.
Al respecto, es fundamental plantearse la lucha contra el racismo y la
discriminación como un trabajo a largo plazo, que además sea incentivada desde
los gobiernos locales de nuestro país.
Se trata de una labor que requiere una revisión constante de las
estrategias y las políticas antirracistas junto con esfuerzos de coordinación
en el ámbito internacional, nacional, regional y local.
Es primordial que también otras municipalidades del país se unan al
esfuerzo del cantón de Pococí y a muchos ayuntamientos alrededor del mundo en
el compromiso de utilizar todos los mecanismos que el poder pone a su alcance
para contrarrestar el racismo y la discriminación por razones de etnia,
religión, nacionalidad, género, condición de salud, orientación sexual y todo
otro tipo de marginación y exclusión.
Es necesario que los gobiernos locales implanten, coordinen y ejecuten
normativas municipales contra el racismo y la discriminación dentro de las
potestades que les provee el ordenamiento jurídico en el Código Municipal.
Estas medidas se decidirán, en cada caso, tras un proceso consultivo
con quienes sufren directamente el racismo y la discriminación, y en estrecha
colaboración con representantes de la sociedad civil (ONG, académicos,
asociaciones, etc.) por medio de la Comisión Municipal Permanente de Derechos
Humanos.
En suma, se requiere el establecimiento de esta Comisión Permanente de
Derechos Humanos para que, de acuerdo con el marco de procedimiento del Código
Municipal, sea instalada en cada uno de los concejos municipales de nuestro
país.
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta para el
conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
PERMANENTES DE
DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Permanente de Derechos
Humanos en todos los cantones del país, cuyo propósito es visibilizar y
documentar el racismo y la discriminación, e implementar políticas municipales
que lo combatan mediante las siguientes acciones:
a) Crear y
fortalecer la legislación municipal en materia de racismo y discriminación.
b) Crear
mecanismos de supervisión, transparencia y seguimiento que fortalezcan el
compromiso contra el racismo y la discriminación en el ámbito municipal.
c) Convertir
cada cantón en un sitio creador, promotor y defensor activo de la equidad en el
ámbito laboral.
d) Emprender medidas
activas para reforzar las políticas contra la discriminación y el racismo, y
mejorar el ambiente de convivencia en materia de vivienda, saneamiento,
movilidad, accesibilidad, seguridad y educación dentro de las ciudades.
e) Garantizar
la plena transparencia y el acceso a la información de la ciudadanía, respecto
de sus derechos y obligaciones, su protección y opciones legales, y las
sanciones que pueden serle impuestas por actos o conductas racistas y/o
discriminatorias; de igual manera, adoptar un enfoque participativo en consulta
con las víctimas de racismo y discriminación.
f) Reforzar las
medidas contra la discriminación en el acceso y el disfrute de todas las formas
de educación y fomentar una educación que respete y promueva las identidades
culturales/raciales/étnicas, basada en los principios de equidad e inclusión, y
de diálogo intercultural e intersocial.
g) Promover el
diálogo intercultural y religioso, así como la salvaguardia de la diversidad,
en especial de las culturas indígenas, afrocaribeñas y afroamericanas.
h) Apoyar o
crear mecanismos e iniciativas locales para la atención a la infancia
vulnerable, en particular de la niñez afrodescendiente e indígena.
i) Promover
acciones para la eliminación de toda forma de discriminación en materia de
salud, género, etnia, raza, orientación sexual y discapacidad.
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El
texto dirá:
“Artículo 49.- En la sesión del concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los
integrantes de las comisiones permanentes, cuya integración podrá variarse
anualmente.
Cada concejo integrará como mínimo nueve comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Derechos Humanos,
Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
concejo.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el
presidente municipal se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos
deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y
voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las
sesiones con carácter de asesores.”
Rige a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43882.—C-98120.—(IN2011037707).
MODIFICACIÓN
DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO
AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO,
LEY N.º 8204, DE 26 DE DICIEMBRE
DE 2001
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En audiencia recibida en la Comisión Permanente
Especial de Seguridad y Narcotráfico se señaló que el único financiamiento
directo que tiene la estrategia antidrogas -aparte de los recursos propios de
cada institución que se vinculan mediante el Plan Antidrogas-, es propiamente
la que surge de las propias incautaciones que se le hacen al narcotráfico, pero
lamentablemente esos dineros no han podido ser utilizados en forma ágil por el
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para el cumplimiento de los fines establecidos
en la ley por una serie de inconvenientes legales.
El Lic. Mauricio Boraschi, viceministro y comisionado antidrogas en el Acta
N.º 15, de 19 de octubre de 2010 de la Comisión arriba indicada, manifestó que actualmente
dicho Instituto tiene invertido en el sistema financiero, por concepto de
decomisos y comisos, un total de dieciséis millones trescientos sesenta mil
dólares y además, el monto de seiscientos ochenta y cinco millones de colones,
dinero que no pueden utilizar en la lucha antidrogas porque gran parte de ellos
depende todavía del dictado de resoluciones judiciales, siendo que únicamente
pueden utilizar los intereses que devengan esos dineros, que por cierto, en el
momento actual son muy bajos.
Tal como se señaló, este dinero proviene del decomiso y comiso de bienes
incautados al narcotráfico. Para comprender uno de los aspectos de la reforma
que se plantea resulta imperativo, de previo establecer la diferencia
conceptual entre el decomiso y del comiso.
En ese sentido, la Sala Constitucional en la Sentencia N.º 1724-94 ha
definido estos conceptos de la siguiente manera:
“Por decomiso se entiende la medida accesoria
de carácter patrimonial, consistente en la privación de los instrumentos o
efectos del delito en cuanto fueron destinados para cometerlo, o constituyen
por sí mismos un ilícito penal, para cumplir con los fines y objetivos del
proceso penal: la verificación de la verdad real y la reparación pecuniaria de
los daños causados. El comiso es la pérdida en favor del Estado de los
instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los efectos provenientes
del mismo (producta sceleris). De este modo dispone el artículo 110 del citado
Código (Penal) lo pertinente al comiso de la siguiente manera: “El delito produce la pérdida en favor del
Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores
provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un
aprovechamiento derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan
el ofendido o terceros.”
“II. La finalidad del decomiso es
estrictamente probatoria, es decir, la de conservar las cosas en su estado
inicial para que puedan ser apreciadas en su justa medida por el órgano
jurisdiccional competente para el conocimiento y fallo, razón por la que
constituye una verdadera medida cautelar -la cual tiende, evitando el periculum
mora, a posibilitar la ejecución de la sentencia condenatoria-, ya que en este
caso, se trata de una simple medida de aseguramiento y conservación de los
bienes y cosas que deberán ser apreciadas por el tribunal con posterioridad; no
comprendiendo en este concepto el secuestro con fines directamente ejecutivos,
precedido o no del embargo. No obstante que la finalidad probatoria es lo que
diferencia al decomiso del embargo, en su consideración procesal genérica puede
servir de medio para proveer a la ejecución de las condenas pecuniarias y
cumplimiento de la confiscación o comiso”.
En resumen, la Sala Constitucional establece
que el comiso es el resultado de la pérdida definitiva de un bien en un proceso
judicial, en el que el juez determina en sentencia condenatoria que los
instrumentos que sirvieron para cometer el delito y los bienes consecuencia del
delito cometido por un sujeto, se pierden y pasan a ser propiedad del Estado
para resarcir el daño causado. En el caso de decomiso, es una medida previa
temporal con un fin semi-cautelar de carácter real y esencialmente probatorio
mientras se sigue el proceso correspondiente. De allí, que para respetar el
objetivo del decomiso, sin lesionar los fines de la Ley N.º 8204, se debe de
previo a tomar cualquier medida respecto a los bienes decomisados y puestos en
depósito al Instituto, que la autoridad judicial asegure dichas pruebas por los
medios idóneos sin necesidad de que el bien permanezca por el resto del proceso
penal a disposición del juez.
Las reglas generales relacionadas con el comiso están contempladas en los
artículos 103 y 110 del Código Penal, mas en lo que respecta al tema de la incautación
provisional o definitiva de bienes y efectos vinculados con delitos de tráfico
de drogas, la Ley N.º 8204 en el título V, en tres capítulos regula lo atinente
al decomiso, al comiso y a los terceros de buena fe.
El tema relativo al secuestro está regulado en los
artículos 198 y 199 del Código Procesal Penal, que otorga posibilidad de
disponer el secuestro de los objetos relacionados con el delito, los sujetos a
confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1998,
establece que: “Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean
necesarias para autorizar el decomiso: a) del producto de los delitos
tipificados de conformidad de conformidad con el párrafo 1 del art. 3°, o de
bienes cuyo valor equivalga al de ese producto1; b) de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o
destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos
tipificados de conformidad con el párrafo 1 del art. 3”.
La utilización de los bienes en decomiso y comiso de los bienes procedentes
del narcotráfico está regulada en la reforma integral realizada a la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley N.º 8204, con la cual se da un gran salto en lo que al tratamiento de esos
bienes se refiere, ya que dispone que todos los bienes muebles e inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en
la comisión de los delitos previstos por dicha Ley y los provenientes de tales
acciones serían decomisados preventivamente y serán puestos a la orden del
Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual deberá destinarlos inmediatamente
al cumplimiento de los fines de la Ley.
Pese a que dicha Ley dispone la inmediatez con la que los bienes deben ser
puestos al servicio de entidades de índole preventiva o represiva, en la
práctica no se logra, por cuanto esta labor institucional se encuentra sujeta a
la Ley de contratación administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, lo
que ha impedido en múltiples ocasiones que se alcance la agilidad deseada por
el legislador.
También, a causa de vacíos legales en dicha Ley, se ha imposibilitado la
efectiva utilización por parte de las autoridades antidrogas de aquellos bienes
muebles, valores y dinero que se encuentran en decomiso, así como por parte de
las autoridades judiciales cuando deben resolver en cuanto a las diversas
formas de comiso previstas. Ello ha conllevado a que a la fecha existan gran
cantidad de bienes en estado de decomiso por varios años, sin que se haya
logrado utilizarlos efectivamente en la lucha contra este flagelo.
La Fiscalía General de la República ha señalado al respecto2 lo siguiente:
“La criminalidad organizada se presenta en
formas estructuralmente complejas, opera en varios países, solapadamente se
integra al status quo, legitima sus capitales con facilidad y concibe el
delito como finalidad o medio para obtener beneficios económicos, para mostrar
poder o para alcanzar cualquiera de sus metas. Sin embargo, frente a la
realidad indiscutible y preocupante de la organización e internacionalización
de las actividades delictivas, el manejo de bienes incautados se muestra
excesivamente formalista. Son muchos los factores que dificultan su eficacia,
tales como la lentitud de los tradicionales instrumentos de control y la
imposibilidad de disponer de los bienes de manera expedita y sin ataduras. El
Estado tiene la obligación de crear una plataforma jurídica que permita superar
las limitaciones y deficiencias que la lucha diaria y constante contra la
criminalidad organizada demanda, por lo que la posibilidad de regular con
razonabilidad el tema relativo a los bienes secuestrados, es una loable opción
para superar las limitaciones logísticas y presupuestarias que los cuerpos
represivos sufren cotidianamente. Esta inspiración aunada a la existencia de
garantías de aseguramiento y reivindicación, para quienes se vean sometidos a
los efectos derivados del secuestro de haberes pertenecientes a su patrimonio,
contribuye a aumentar la eficacia de la justicia penal interna del país y
permitir que esta se alcance por caminos legítimos.
La posibilidad de que el proyecto de ley de
comentario alcance el rango de ley puede permitir mejorar acciones represivas
con la delincuencia organizada y facilitar al órgano a cargo de la administración
de los capitales confiscados preventivamente capitales una mejor administración
de los recursos, permitiendo entre otras cosas:
Mejorar
el financiamiento a las fuerzas policiales y otras autoridades relacionadas con
la represión de los fenómenos.
Destinar
de manera eficiente y expedita recursos para incrementar y optimizar acciones
preventivas.
Facilitar
la administración de los bienes secuestrados.
Acelerar
la disposición de los bienes preventivamente asegurados.
Garantizar
la protección de los derechos de los afectados como consecuencia de secuestro
de bienes.
Liberar
al ICD de la necesidad de adecuar su conducta administrativa a las reglas
generales de contratación administrativa.
Eliminar
el pago de tributos y cargas fiscales para bienes destinados para la represión
y prevención de delitos.
La
adopción de medidas que permitan controlar el manejo de los capitales, desde
una perspectiva eficientista”.
Con el objetivo de dar una lucha frontal al
consumo y tráfico ilícito de drogas, así como a la legitimación de capitales
provenientes del narcotráfico y actividades conexas, constituyendo este uno de
los flagelos que con mayor intensidad azotan a la sociedad y consecuentemente a
la persona, es que se proponen modificaciones al articulado vigente de la Ley
N.º 8204, a efectos de que los procedimientos relativos a los bienes en
decomiso puedan ser tramitados bajo procedimientos administrativos ágiles y
oportunos, y consecuentemente estos puedan ser utilizados en el cumplimiento de
los fines que la misma ley establece con la inmediatez exigida y sin que se
comprometan la confidencialidad de las labores realizadas en el área represiva
y en la seguridad de quienes las ejecutan.
Asimismo, se propone que los bienes muebles, valores y dinero decomisados
provenientes de la comisión de delitos previstos en esta Ley, puedan ser
utilizados directamente en la lucha antidrogas por las autoridades competentes,
sea mediante el uso, venta o cualquier forma de enajenación del bien, o
inversión de los valores o dinero, para lo cual se exige que de previo a ello,
los jueces respectivos, con la finalidad de garantizar la prueba, deberán
describir muy bien los bienes decomisados para que esa descripción sea
utilizada como prueba cuando se requiera, cumpliendo así en parte con el objeto
del decomiso y no sea necesario, en algunos casos, presentar el bien decomisado
para que este se aporte para efectos probatorios; y que la misma sea base para
que en el momento en que haya de ser devuelto el bien al propietario, si así lo
acordare la sentencia, se le devuelva el bien o su equivalente en dinero, según
el precio del mercado.
En síntesis, el proyecto tiene por cometido modificar la legislación que
actualmente regula el decomiso y comiso en la Ley N.º 8204, y sus reformas
(sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo),
particularmente para que el manejo de los bienes que se incautan como consecuencia
de investigaciones judiciales efectuadas dentro de la esfera del cuerpo legal
indicado, discurra bajo procedimientos administrativos ágiles que permitan su
uso sin dilaciones. Además, la propuesta pretende que los bienes decomisados
puedan ser -aun sin decreto de comiso- vendidos o enajenados para utilizar el
producto en acciones previstas en la ley mencionada, bajo la condición de que
si se ordenara la devolución del bien se devolvería al interesado el bien o su
equivalente en dinero.
Esta propuesta pretende por tanto, aumentar las posibilidades de actuación
del ICD, posibilitando el efectivo cumplimiento del mandato legal que establece
la utilización de los bienes decomisados en forma inmediata, fortaleciendo así
la lucha contra el narcotráfico.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y
de los señores diputados el presente proyecto de ley para su estudio y
respectiva aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
LEY N.º 8204, DE 26
DE DICIEMBRE DE 2001
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 83, 84, 85 y 87 de la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, Ley N.º 8204, de 26 de diciembre de 2001 para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo
83.- Todos los bienes muebles e inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en
la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes
o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados por la autoridad
competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las
acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas
con estos hechos.
Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 94 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos 84 y 90 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Los bienes decomisados según esta Ley, se encontrarán exentos del pago de
todo tipo de tributos nacionales a partir del momento de la designación de
depositario judicial y durante el período en que se mantengan en esa condición
procesal. Igualmente, los bienes en comiso ingresarán al patrimonio del
Instituto exonerados del pago de todo tipo de tributos nacionales, infracciones
o gravámenes, salvo aquellos que afecten derechos de terceros. Para esos
efectos, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional acreditará lo
anterior, según corresponda.
En el caso de que la autoridad judicial no ordene el comiso de los bienes,
el propietario de los mismos deberá proceder al pago de los tributos y de
aquellos dejados de cancelar mientras los bienes estaban en decomiso.
Artículo
84.- De ordenarse el decomiso, los bienes deberán ponerse en depósito judicial,
en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre
Drogas. Los bienes decomisados que debe asumir en depósito dicho Instituto, son
aquellos que tienen interés económico.
Asegurada la prueba por parte del órgano judicial competente, el Instituto
podrá disponer inmediatamente de los bienes inmuebles, muebles, valores,
objetos, acciones, dinero y demás bienes decomisados, previo aseguramiento por
el valor del bien, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo
Directivo, pudiendo así usar, arrendar e invertir dichos bienes e incluso
enajenar los bienes muebles para dar cumplimiento a los fines de esta Ley.
Asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco
estatal, según convenga a sus intereses. El Instituto podrá arrendar los bienes
muebles e inmuebles que asuma en depósito provisional.
Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que
conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la
comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Cuando los bienes muebles e
inmuebles que se encuentren en depósito del Instituto estén afectados por
prenda o hipoteca, según corresponda, este podrá venderlos anticipadamente,
siempre que del dinero obtenido como consecuencia del contrato de traslado, se
asegure el pago del saldo de la deuda que justifica el gravamen.
En el caso de que los bienes decomisados hayan sido enajenados por el
Instituto y el juez competente no ordenara el comiso a favor de este, se
procederá a devolver al propietario, el precio del bien según el valor de
mercado.
Los beneficios de la administración, venta, arrendamiento o del fideicomiso
se utilizarán para la consecución de los fines de la presente Ley.
Los vehículos, naves y aeronaves con registro extranjero que hayan sido
decomisados y que el Instituto acuerde usarlos para sus funciones, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes le otorgará los permisos
correspondientes para que transiten temporalmente en el territorio nacional,
por el plazo que dure el depósito judicial.
Para la gestión, administración, uso, y cualquier forma de enajenación de
los bienes decomisados y comisados de conformidad con esta Ley, el Instituto
Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:
a) La
Ley de administración financiera de la república y presupuestos públicos, N.º
8131, de 18 de setiembre de 2001.
b) La Ley general de la contratación
administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.
Artículo
85.- La autoridad judicial depositará el dinero
decomisado en las cuentas corrientes del Instituto Costarricense sobre Drogas
que para tal efecto dispondrá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional
y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. El Instituto
podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier modalidad financiera
ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y
minimizar los riesgos. Ese dinero decomisado también podrá ser invertido por el
Instituto en la compra de equipo para la lucha antidrogas, previo aseguramiento
de que en caso de que no proceda el comiso, este será devuelto.
De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá
destinar:
a) El cuarenta por
ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos, de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) Un cincuenta
por ciento (50%) a los programas represivos.
c) Un diez por
ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo
destino sea el señalado en el artículo anterior.”
“Artículo
87.- Si en sentencia firme se ordena
el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes
muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo
mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá disponer de ellos,
para su uso o por cualquier forma de enajenación para el cumplimiento de
los objetivos de la ley, o podrá donarlos a entidades de interés público, prioritariamente
a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas.
Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes
vendidos, el Instituto podrá realizar cualquier tipo de inversión financiera de
estos, o de los intereses que generen, mientras se ejecutan los recursos.
De los dineros comisados y los intereses generados, deberá destinar:
a) El cuarenta por
ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b) Un cincuenta
por ciento (50%) a los programas represivos.
c) Un diez por
ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Fishman Zonzinski
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43884.—C-187220.—(IN2011037705).
REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
DE DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 51 de nuestra Constitución Política
establece la obligación del Estado costarricense de brindar “protección
especial” a los niños, niñas y adolescentes. A su vez, esta
protección es un derecho fundamental de todas las personas menores de edad que
habitan en territorio costarricense.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Niña,
ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.º 7184, de 18 de julio de 1990,
también establece la obligación de los Estados partes de tomar todas las
medidas apropiadas para asegurar que las personas menores sean protegidas
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
La necesidad de establecer medidas legislativas y administrativas que
impliquen protección especial para los niños y las niñas se justifica en el
estado de mayor vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran las personas
menores de edad frente a cualquier abuso, agresión o violación a sus derechos.
Como sociedad tenemos la obligación ineludible de proteger a quienes no pueden
defenderse por sí mismos. El imperativo ético de defender a las y los más
débiles, a quienes no pueden valerse por su cuenta.
En este sentido, nuestra legislación debe ser particularmente rigurosa y
cuidadosa al establecer mecanismos para sancionar los delitos cometidos contra
personas menores de edad y garantizar la efectiva reparación e indemnización de
cualquier daño ocasionado a nuestros niños y niñas, independientemente de quien
sea su autor o del tipo de responsabilidad que se derive.
En especial, nuestras leyes no deberían permitir que la vulnerabilidad y la
imposibilidad de defenderse de las personas menores que sufren daños operen a
favor de quienes los causaron, fomentando la impunidad o facilitando la evasión
de su responsabilidad.
Partiendo de las premisas anteriores, la presente iniciativa pretende
reformar varias leyes que regulan la prescripción de las acciones para
perseguir delitos (materia penal) y reclamar la indemnización y reparación de
los daños y perjuicios (en sede civil y administrativa) ocasionados a niños,
niñas y adolescentes. En todos estos casos, la reforma propuesta consiste en
establecer que el plazo de prescripción de las respectivas acciones para
perseguir estos delitos o reclamar la reparación e indemnización de los daños
sufridos por personas menores de edad, empezarán a correr a partir del momento
en que estas personas cumplan la mayoría de edad (dieciocho años). Es decir, a
partir del momento en que las víctimas cuentan con plena capacidad jurídica
para defenderse por su cuenta, ejerciendo las acciones pertinentes para
reclamar la reparación de los daños sufridos.
La prescripción extintiva o negativa implica la extinción de la acción para
exigir un derecho por el simple paso del tiempo, cuando quien se encuentra
legitimado para ejercitarlo no lo hace. Su principal fundamento es la necesidad
de seguridad jurídica ante la inacción, ya sea por negligencia o por
desinterés, del titular de un derecho para hacerlo valer mediante las vías
correspondientes. Con la finalidad de evitar que se genere una situación de
incertidumbre que amenace con perpetuarse indefinidamente, la ley establece un
plazo durante el cual se puede ejercer este derecho.
Sin embargo, en el caso de delitos cometidos contra niños, niñas y
adolescentes o daños y perjuicios de naturaleza civil o administrativa
ocasionados a estas personas, la aplicación de las reglas comunes sobre
prescripción puede derivar en una desprotección de sus derechos. Puede implicar
la impunidad de los infractores y la imposibilidad de obtener una reparación
integral de los daños y perjuicios, sencillamente porque las personas afectadas
no pueden defenderse por su cuenta durante todo o parte del tiempo en que
transcurrirá el plazo de prescripción.
Como los niños y las niñas no pueden defenderse por sí mismos ni ejercer
por su cuenta las acciones legales para denunciar los daños que sufran, nuestro
ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para que terceras personas
intervengan en su defensa. La obligación principal recae en los padres o en
quien jurídicamente ejerza la patria potestad. También existe, por ejemplo, la
figura de la tutela. En todo caso, el Estado costarricense tiene una obligación
constitucional de intervenir en defensa de la niñez en estado de abandono a
través del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Sin embargo, es un hecho público y notorio que, en muchos casos, estos
terceros fallan. A veces son las mismas personas encargadas de defender a las y
los menores quienes violan sus derechos y les ocasionan graves daños y
perjuicios. En otras ocasiones, no actúan con la celeridad y la eficiencia
requeridas.
En todos es estos casos es profundamente injusto que corra el plazo de
prescripción para denunciar un delito o reclamar la reparación del daño si la
persona directamente afectada ha estado imposibilitada de hacer oír su voz y
defenderse efectivamente. Por eso, en los daños causados a menores la
prescripción extintiva de la acción para reclamar su reparación no debe correr
hasta que la víctima no tenga la edad suficiente para asumir su propia defensa
y cuente con capacidad jurídica plena para actuar en representación de sus
intereses.
De ser así, quienes causan daños a menores dejarán de contar con un
incentivo legal para seguirlo haciendo, ante la evidente indefensión de su
víctima.
Este principio ya ha sido incorporado parcialmente en el ordenamiento
jurídico costarricense mediante la Ley N.º 8590, de 18 de julio de 2007 que
reformó el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal para establecer
que el plazo de prescripción correrá a partir de que la víctima alcance la
mayoría de edad en el caso de delitos sexuales contra menores.
No obstante, creemos que esta reforma se quedó corta. No existe
justificación alguna para limitar esta disposición a un tipo de delitos. Contra
los niños y las niñas pueden cometerse otros delitos igualmente graves o que
también les ocasionen secuelas de imposible o muy difícil reparación. Asimismo,
tampoco es justo restringir dicha regulación a los casos que involucren asuntos
penales. A las niñas y los niños se les pueden causar graves daños que no
constituyan una infracción criminal, sino materia de responsabilidad civil
extracontractual o responsabilidad del Estado.
Así como nuestra legislación limita la capacidad jurídica de las personas
menores de edad para contraer derechos y adquirir obligaciones, debería también
incluir previsiones para que esa limitación no opere en perjuicio de su derecho
a la indemnización y reparación integral de cualquier daño que sufran.
Por las razones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
DE DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso a) del artículo 31 del Código
Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo
31.- Plazos de prescripción de la
acción penal
Si no se ha iniciado la persecución penal, la
acción prescribirá:
a) Después de
transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables
con prisión; no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto
en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la
prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la
mayoría de edad.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 868 del Código Civil, Ley
N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, que se leerá así:
“Artículo
868.-
Todo derecho y su correspondiente acción
se prescriben a los diez años, excepto la acción para reclamar daños y perjuicios
causados a personas menores de edad, en cuyo caso el plazo de diez años
empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría
de edad.
El plazo establecido en este artículo admite las excepciones que establecen los
artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por ley, cuando
determinados casos exijan para la prescripción más o menos tiempo.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 198 de la Ley general de la
Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas,
cuyo texto dirá:
“Artículo
198.-
El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga
conocimiento del hecho dañoso.
En los casos previstos en los dos párrafos
anteriores, cuando se, trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados
a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir
de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
25 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43885.—C-84620.—(IN2011037702).
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS
ADOLESCENTES TRABAJADORAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con anterioridad una iniciativa de ley similar a
esta se presentó a la corriente legislativa; sin embargo, por razones de
caducidad en el plazo de su aprobación o rechazo y por no contar con una
prórroga para su conocimiento, este proyecto fue archivado a pesar de que la
subcomisión designada para su análisis emitió un dictamen positivo y su
recomendación afirmativa.
Debido a la relevancia que supone el tema de la regulación del trabajo
adolescente, no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional
debido a los compromisos adquiridos por este país mediante convenios mundiales,
es menester asumir este proyecto de ley nuevamente en beneficio de este grupo
etario, así como sus padres y la comunidad en general.
La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto
para la sociedad. La comunidad mundial, motivada por la problemática de este
flagelo que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de
edad, busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo
el mundo, sujetos de explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus
derechos fundamentales.
Costa Rica, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ratificó en agosto de 2001 el Convenio N.º 182 denominado Prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, en Ginebra en el año de 19991.
No cabe duda de que la adopción unánime del Convenio en mención, por parte
de los representantes tripartitos de los 174 miembros de la OIT, incluida Costa
Rica, resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal
de combatir el trabajo infantil y de la determinación general de buscar los
medios necesarios para hacerlo.
Entre los enunciados del Convenio en mención destacan las siguientes
actividades que son consideradas por la comunidad internacional como las peores
formas de trabajo infantil:
- “Todas
las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la
venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
- La
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,
producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes2”.
El Convenio N.º 182 también toma en consideración
el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
pueda causar daño a la salud, la seguridad o la moral de las personas menores
de edad. Al respecto se señala que justamente le corresponde a la legislación
nacional o a la autoridad competente de su emisión, retomar y regular esta
materia para determinar cuáles actividades o tareas se circunscriben dentro de
esta categoría y requieren un tratamiento legal especial previa consulta con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, tomando en
consideración la normativa nacional e internacional existente.
Dicho Convenio, una vez ratificado, compromete a Costa Rica a adoptar
medidas inmediatas, tendientes a poner fin a los abusos generalizados que
sufren los niños y las niñas en el mundo del trabajo. Sin embargo, consciente
de lo que implica la problemática del trabajo infantil en el desarrollo
integral y el disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad,
Costa Rica ha aprobado todos los convenios existentes en esta materia, entre
ellos destaca el Convenio N.º 138, La Edad Mínima de Admisión al Empleo3, emitido por
la OIT.
Con antelación, ya el país ha realizado una serie de acciones tendientes a
erradicar las peores formas de trabajo infantil; además, mantiene dentro de sus
compromisos estratégicos la eliminación progresiva del trabajo infantil y la
protección a la persona adolescente trabajadora, mediante una legislación que
supera los compromisos planteados en esos Convenios.
En concordancia con estos acuerdos, cabe mencionar algunos logros que ha
alcanzado Costa Rica con el propósito de proteger a la población menor de edad:
1.- Se reformó y reforzó la legislación en
materia de trabajo infantil y adolescente, con la promulgación del Código de la
Niñez y la Adolescencia[4]. En dicho Código se establecen las
disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población y se
concibe a estos jóvenes como sujetos con capacidad jurídica para actuar en
resguardo o garantía de sus derechos. Como aspecto relevante, según el artículo
78 de esta disposición, en concordancia con el Convenio N.º 138 de la OIT, se
fija en quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando esta
actividad no atente contra el desarrollo integral de la persona adolescente.
Por tanto, todo trabajo realizado por un niño o niña cuya edad sea inferior a
quince años se tiene como “peor forma de trabajo”.
2.- En 1999, se aprobó la Ley contra la
explotación sexual de personas menores de edad[5]; en ella se establecen penas para los diferentes
tipos de explotación como relaciones sexuales remuneradas y producción,
comercialización, importación y tráfico de materiales pornográficos.
3.- En cumplimiento del artículo 83 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, se promulgó un reglamento que regula las
actividades consideradas como peligrosas o intolerables para las personas
mayores de quince y menores de dieciocho años de edad. Esta regulación
denominada Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud
ocupacional de las personas adolescentes entró en vigencia el 10 de enero de
2001, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 29220-MTSS, de 30 de octubre de 2000[6]. En él se estipulan las labores prohibidas,
restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado
en el Convenio N.º 182 de la OIT.
Pese a los logros obtenidos, en relación con el
trabajo adolescente se hace necesaria una revisión de la legislación
concerniente a las labores peligrosas. Por esta razón, le corresponde al país
definir y prohibir el trabajo riesgoso en relación con la realidad nacional,
tomando como marco de referencia las disposiciones anteriormente citadas.
A partir de la ratificación del Convenio N.º 182 de la OIT y para la
realización de esta tarea, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) llevan a cabo una serie de
acciones a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las actividades
laborales consideradas como peligrosas e insalubres que comprometan la salud,
la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras. Entre
estas actividades destacan: investigación, capacitación y sensibilización
dirigida a diferentes sectores de la sociedad, así como talleres y consultas a
sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales y a adolescentes. Además, se cuenta con un
módulo de trabajo infantil aplicado en la Encuesta de Hogares y Propósitos
Múltiples del año 2002[7].
Esta encuesta refleja que Costa Rica cuenta con una
población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes con edades de cinco a
diecisiete años de edad, de los cuales 113.523 se encuentran insertos en el
mercado laboral; es decir, un 10,2% del total; además, según estos datos,
82.512 son hombres y 31.011 son mujeres (ver gráfico # 1). De este total de
población menor de edad trabajadora, 84.054 se ubican en la zona rural y 29.469
en la zona urbana.
Gráfico # 1
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la
Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS,
2003.
De estas 113.523 personas menores de edad
trabajadoras, el 56% (63.372) se encuentra por encima de los quince años de
edad, esto quiere decir que cerca del 40% (50.151) son personas menores de
quince y, por tanto, no poseen la edad permitida para trabajar. (Ver gráfico #
2).
Población
menor de edad trabajadora por rango de edad
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la
Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS,
2003.
Por su misma situación de desventaja educativa,
económica y social, un 74,5% de esta población menor de edad trabajadora se
ubica en ocupaciones no calificadas como vendedores ambulantes, limpiabotas y
otros; mientras que 6.683 se dedican a trabajos domésticos.
Más de un 40% de las personas trabajadoras menores de quince años no recibe
remuneración y el 42,3% trabaja 46 horas semanales. También, solo el 55,9% del
grupo entre quince y diecisiete años de edad trabaja en condición de asalariado
y un 62% de adolescentes labora 53 horas semanales, muy por encima de la
jornada laboral permitida para este grupo etario. El 51,7% de esta población
trabaja y estudia, pero lo hacen con rezago, y el 44,1% ha desertado del
sistema educativo.
La cantidad de miembros por familia en los hogares
de niños, niñas y adolescentes económicamente activos es mayor (5,5 miembros)
que la de los hogares de menores inactivos (4,7 miembros). Además, las familias
con adolescentes trabajadores tienen una mayor incidencia de pobreza (31, 9%
versus 23,0%), así como mayor incidencia de extrema pobreza (10.6% versus
6.4%), menor ingreso declarado por persona en el hogar (US$94 versus US$148), y
menor escolaridad promedio del jefe de hogar (seis años versus 8,1 años).
Estos datos reflejan que la mayor parte de las personas trabajadoras
menores de edad se ubican en ocupaciones que no requieren calificación alguna y
que proporcionan insuficiente bienestar, por cuanto, a pesar de que forman
parte de la fuerza laboral de su núcleo familiar, los hogares de donde proceden
tienen mayor incidencia a la pobreza que los hogares de aquellos niños, niñas y
adolescentes que no trabajan.
Es significativo destacar que a menudo se trata de
ocupaciones que pueden implicar la realización de algunos trabajos peligrosos e
insalubres por su naturaleza o por sus condiciones, lo que plantea la necesidad
de legislar y establecer políticas públicas que lleven a identificar esos
trabajos, para erradicarlos y controlar el riesgo que presentan.
En este sentido, el presente proyecto de ley define qué se entiende por
trabajo peligroso e insalubre por su naturaleza y qué por trabajo peligroso e
insalubre por sus condiciones. Para la primera categoría se establece una lista
de actividades u ocupaciones que indudablemente ponen en peligro a la persona
adolescente. Para la segunda categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus
condiciones- se establecen criterios para llevar a cabo un estudio exhaustivo
de prohibición y restricción, que permita determinar cuándo se está en
presencia de este tipo de trabajo, determinación que solo puede hacerse ante
cada caso concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva
la peligrosidad sino las condiciones particulares de este.
A su vez, se definen criterios para realizar dicha identificación, la cual
debe ser culminada por vía reglamentaria, a fin de que estén acordes con los
acelerados cambios que modifican las tareas en cada actividad laboral, o bien,
cuando se crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.
El objetivo de este proyecto de ley es prohibir de manera inmediata la
participación de las personas adolescentes en trabajos peligrosos e insalubres,
bajo el entendido de que esta prohibición debe darse en el contexto de un plan
de acción que contemple la formulación de políticas sociales y económicas que
prevengan y que atiendan la compleja problemática que da fundamento al trabajo
adolescente peligroso.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley Prohibición del trabajo
peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS
ADOLESCENTES TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por
trabajo adolescente la prestación de servicios que realizan personas mayores de
quince años y menores de dieciocho, quienes se encuentran bajo un régimen
especial de protección, el cual les garantiza plena igualdad de oportunidades,
remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.
ARTÍCULO 2.- El trabajo de las personas adolescentes es
permitido únicamente bajo las condiciones que señala el capítulo VII del
régimen especial de protección al trabajador adolescente del Código de la Niñez
y la Adolescencia (Ley de la República N.º 7739, publicada el 6 de febrero de
1998). Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en ese
Código.
ARTÍCULO 3.- Son trabajos peligrosos e insalubres por su
naturaleza las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la
posibilidad de causar daño grave a la salud física y mental, así como al
desarrollo integral e incluso ocasionar la muerte de la persona adolescente
trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de
seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias
peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y
explotación, así como los contemplados en el Reglamento para la contratación
laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, sin
perjuicio de las que llegue a determinar el Consejo de Salud Ocupacional, de
conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de
Trabajo para efectos de la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Según lo establecido por el artículo anterior, se
prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las
siguientes ocupaciones:
a) Trabajos o actividades de explotación de
minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.
b) Trabajos o actividades que se desarrollen
en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones
estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración
de sustancias químicas, combustibles, biológicas, o la exposición a condiciones
ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos o actividades en alta mar, como
marineras en cualquier escala y extractoras de moluscos.
d) Trabajos o actividades de buceo y toda
aquella actividad que implique sumersión bajo el agua.
e) Trabajos o actividades con agroquímicos en
sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasadoras, manipulación,
transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.
f) Trabajos y tareas que impliquen exposición
constante a polvos, humos o vapores, así como contacto con objetos y sustancias
tóxicas, combustibles, carburantes, inflamables, radiactivas, infecciosas,
irritantes, corrosivas o de condición similar.
g) Trabajos o actividades de fabricación,
colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos, o bien, de
efecto explosivo o pirotécnico.
h) Trabajos o actividades que impliquen el
uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante,
triturante, atrapante y cortante, y los demás tipos de maquinaria y vehículos
no autorizados para personas menores de dieciocho años.
i) Trabajos o actividades de construcción de
vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y
muelles, así como obras similares que impliquen movimiento de tierra,
manipulación de asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de
carpeta asfáltica y la demarcación.
j) Trabajos o actividades que requieran el
uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de
naturaleza cortante, aplastante o triturante.
k) Trabajos o actividades que impliquen el
transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y
colocación, cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.
l) Trabajos o actividades en ambientes con
exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos
internacionalmente.
m) Trabajos o actividades en alturas que
requieran el uso de andamios, arneses, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos o actividades con exposición a
temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.
o) Trabajos o actividades con electricidad
que requieran montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas en
la construcción de obras públicas o privadas.
p) Trabajos o actividades en producción,
repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de
consumo inmediato.
q) Trabajos o actividades en ambientes que
favorezcan la adopción de conductas nocivas que atenten contra la integridad
emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos,
prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para
adultos o talleres y establecimientos donde se graben, impriman, fotografíen o
filmen material erótico y pornográfico, o establecimientos que realicen
actividades similares.
r) Trabajos o actividades en los que la
propia seguridad y la de otras personas estén en manos de la persona
adolescente trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada,
cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de
dinero y de otros bienes o valores.
s) Las que se encuentran contempladas en la
sección II del capítulo II del Reglamento para la contratación laboral y
condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.
ARTÍCULO 5.- Son trabajos peligrosos e insalubres por sus
condiciones las actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en
que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y
tiempo dedicado a este, podrían causar daño de modo grave a la salud física o
mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente
trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre
y peligrosa.
ARTÍCULO 6.- Con base en el interés superior de la persona
adolescente, según lo define el artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio, a petición de
parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, fiscalizará si la
persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones
insalubres, peligrosas, o ambas, a efectos de intervenir y denunciar de acuerdo
con sus competencias, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) Jornadas superiores a seis horas diarias y
treinta y seis semanales.
b) Trabajo nocturno, comprendido entre las
19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
c) Trabajos o actividades que imposibiliten
el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la
Constitución Política.
d) Trabajos o actividades en el sector
agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización
de las actividades en forma segura.
e) Trabajos o actividades como las ventas
ambulantes u otras afines que se realizan en las vías públicas y que exponen a
las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto,
corrupción, prostitución y riesgos similares.
f) Trabajos o actividades domésticas, cuando
la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él
fuera de la jornada de trabajo.
g) Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo,
la pérdida de identidad o constituyan un obstáculo para el disfrute de los
derechos fundamentales de la persona adolescente.
h) Trabajos o actividades con peligros de
violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a
adoptar conductas disociales y peligro de abuso.
i) Trabajos o actividades que generen daños a
la salud de la persona adolescente por la postura y el aislamiento o que
impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención
permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.
j) Cualquier otra circunstancia que
represente un perjuicio del interés superior de la persona menor y que no esté
expresamente citada en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajador Adolescente, de la Dirección Nacional de Seguridad
Social, desarrollará actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores
condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo,
para la correcta aplicación de la presente Ley, este Ministerio divulgará y
asesorará a todos los sectores sociales involucrados: entidades públicas,
personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores,
organizaciones de patronos, organismos no gubernamentales y la sociedad civil
en general.
ARTÍCULO 8.- Las violaciones, por acción u omisión, de las
disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas conforme lo
establece el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para el
debido cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
101.-
[...]
e) Por la violación de la Ley de prohibición
del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras,
multa de dieciséis a diecinueve salarios mínimos de un oficinista 1.
[…]”
ARTÍCULO 11.- Adiciónase un párrafo final al artículo 94 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El
texto dirá:
“Artículo
94.-
[...]
Además,
se prohíben todas las labores que se señalan en la Ley de prohibición del
trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, ya sea
por su naturaleza o por condiciones de estas, conforme a lo preceptuado en la
citada Ley.”
TRANSITORIO ÚNICO.- En el lapso de seis meses a partir de su entrada
en vigencia, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Roberto
Rodríguez Quesada
DIPUTADO
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43886.—C-202520.—(IN2011037698).
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
DISEÑO Y COMUNICACIÓN
VISUAL DE COSTA RICA
La comunicación visual ha formado parte
fundamental de la humanidad desde sus inicios, como expresión artística, como
elemento cultural y como medio de comunicación.
Con las transformaciones sociales y económicas de los últimos años, se ha
dado un incremento constante del número de profesionales en diseño y
comunicación visual, así como una diversificación en el mercado laboral en
cuanto a la demanda de estos profesionales, quienes cumplen funciones
importantes y complejas en distintos ámbitos, en empresas tanto públicas como
privadas, nacionales, internacionales y transnacionales.
Dado el crecimiento veloz y masivo en el intercambio de información, la
demanda de diseñadores y comunicadores visuales es mayor que nunca,
particularmente a causa del desarrollo de nuevas tecnologías y de la necesidad
de prestar atención a los factores humanos que escapan a la competencia de los
ingenieros que las desarrollan.
Las funciones que realiza el profesional en diseño y comunicación visual
tienen como propósito comunicar gráfica y digitalmente ideas, hechos y valores
procesados y sintetizados en términos de forma y comunicación, factores
sociales, culturales, económicos, estéticos y tecnológicos.
Las capacidades de diseñar y comunicar visualmente, requieren de la
educación permanente y la práctica constante, pues el rol que cumple el
profesional del diseño en el proceso de comunicación es el de codificador o
intérprete del mensaje. Trabaja en la interpretación, ordenamiento y
presentación de los mensajes visuales. Su sensibilidad para la forma debe ser
paralela a su sensibilidad para el contenido. Este trabajo tiene que ver con la
planificación y estructuración de las comunicaciones, con su producción y evaluación.
El trabajo de diseño y comunicación visual parte siempre de una demanda del
cliente, demanda que acaba por establecerse lingüísticamente, ya sea de manera
oral o escrita; es decir, que el diseñador transforma un mensaje lingüístico en
una manifestación gráfica o digital.
La actividad de diseño y comunicación visual requiere frecuentemente, la
participación de un equipo de profesionales, como fotógrafos, ilustradores,
dibujantes técnicos; incluso de otros profesionales menos afines al mensaje visual.
El diseñador y comunicador visual es a menudo un coordinador de varias
disciplinas que contribuyen a la producción del mensaje visual. Así, coordina
su investigación, concepción y realización, haciendo uso de información o de
especialistas de acuerdo con los requerimientos de los diferentes proyectos.
El diseñador y comunicador visual es interdisciplinario y por ello necesita
tener conocimientos de otras actividades tales como la fotografía, el dibujo a
mano alzada, el dibujo técnico, la geometría descriptiva, la psicología de la
percepción, la psicología de la Gestalt, la semiología, la tipografía, la
tecnología y la comunicación.
Asimismo, el amplio desarrollo de la disciplina en sus fundamentos
teóricos, técnicos y prácticos, permite que los profesionales del diseño puedan
desempeñarse en diferentes áreas como son:
Diseño
para información: incluye
el diseño editorial. Generalmente estos productos se clasifican de acuerdo al
tamaño de información que disponen en afiches o volantes, libros, periódicos,
revistas, catálogos, discos compactos, discos de video digital (DVD), etc.
Además, abarca la señalética, los folletos publicitarios, propagandísticos,
turísticos, entre otros. Dentro de esta clasificación se encuentran también la
infografía, mapas, gráficos y viñetas.
Diseño
para persuasión: es el
diseño de comunicación destinado a influir sobre la conducta del público.
Incluye la publicidad y la propaganda. Además entran en esta clasificación la
identidad corporativa que comprende marcas, iso-logotipo, papelería comercial y
fiscal, billetes, aplicación de marca en arquigrafía e indumentaria, gráfica
vehicular; las etiquetas y los envases.
Diseño
para educación: incluye
el material didáctico como los manuales instructivos, indicaciones de uso,
fichas didácticas educacionales, etcétera. También entran la cartelería de
seguridad industrial y señalización de espacios de trabajo.
Diseño
para administración:
comprende el diseño de formularios, señalética urbana, billetes, sellos
postales, pagarés y en general, cualquier pieza que sea susceptible de
falsificación.
Diseño
tipográfico: tipos o
“letras” sans serif o palo seco, con serif, gestuales, góticas,
caligráficas y de fantasía.
Diseño
de instrumentos de mandos: pantallas de relojes digitales, de teléfonos móviles, de cámaras
digitales, y otros aparatos.
Diseño
web o multimedial: diseño
e implementación de sitios web y páginas web. No es simplemente una aplicación
del diseño convencional, ya que requiere tener en cuenta cuestiones tales como
navegabilidad, interactividad, usabilidad, arquitectura de la información y la
interacción de medios como el audio, texto, imagen y vídeo, puede considerarse
como la técnica profesional de combinar diferentes medios para lograr comunicar
un mensaje. El diseñador multimedial se sirve tanto del diseño gráfico, como de
los conocimientos sobre software y otras herramientas para lograr un contenido
que va más allá de la mera aplicación gráfica estática.
Animación
digital: es la más
moderna de las especialidades de la producción audiovisual. Su actual expansión
y desarrollo en el mundo se debe a la globalización de las tecnologías de la
computación, sustento técnico esencial de este oficio. El animador digital,
además de dominar una serie de complejas herramientas digitales de última
generación es potencialmente, un creador y diseñador de todo el trabajo
conceptual y artístico de una producción audiovisual animada.
Fotografía: especialmente quienes se dedican a la
fotografía publicitaria, en la cual se utiliza una amplia gama de técnicas
especiales con el fin de que las imágenes sean atractivas para el consumidor, y
así ser un elemento de mayor influencia sobre el vidente.
Ilustración: el especialista en ilustración mejora la
comunicación escrita por medio de representaciones visuales que corresponden al
contenido del texto asociado. Las ilustraciones pueden ser solicitadas para
clarificar conceptos complicados u objetos que son difíciles de describir
textualmente o también pueden ser requeridas como atractivo, como es el caso de
las tarjetas de felicitación, el arte de las portadas de discos y libros, en el
interior de impresos como libros de niños, publicidad, periódicos, revistas y
la web.
Sin embargo, la oferta constante de servicios mal
llamados “freelancer” o “out sourcing” a nivel privado
que son atendidos en forma indebida por parte de personal no calificado, genera
competencia desleal y un daño personal y social para las personas y empresas
que atienden.
Por ello, el ejercicio de estas funciones requiere un alto nivel de
formación especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética
profesional que debe ser garantizado por un organismo regulador como una
protección para las personas y empresas que necesitan sus servicios.
Otra situación que motiva la creación de un colegio, es la necesidad
imprescindible de establecer tarifas mínimas para el cobro de servicios
profesionales, para evitar la competencia desleal y la depreciación del trabajo
profesional; así como un código de ética.
Otras razones importantes que justifican la creación de un Colegio de
Profesionales en Diseño y Comunicación Visual, son:
Reconocer el valor a la propiedad
intelectual de cada profesional, brindar protección al trabajo que realiza y
respaldo legal en sus actividades.
Solicitar que el profesional en diseño y
comunicación visual sea reconocido como tal ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, etiquetando las áreas en las cuales se desempeña por su
nombre correcto.
El sector de prensa e impresión surgió en
Costa Rica desde 1833 con la impresión del “Noticioso Universal”,
medio de comunicación fundado por don Joaquín Bernardo Calvo1.
El sector publicitario costarricense tiene
más de 89 años trabajando desde la creación de la primera agencia publicitaria,
“A. H. Garnier & Co.”, el 23 de octubre de 19212.
En el 2008, la Presidencia de la República
y el Ministerio de Cultura y Juventud, declararon la industria del diseño como
una actividad de interés nacional3.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto
a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su
conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
DISEÑO Y
COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Colegio de Profesionales en Diseño y
Comunicación Visual de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal,
dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y competencia en todo
el territorio nacional, con los derechos, las obligaciones, los poderes y las
atribuciones necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Finalidades del Colegio
Serán fines del Colegio los siguientes:
1.- Apoyar,
promover y estimular la profesionalización de sus agremiados.
2.- Velar
por la unión, el prestigio y la superación integral de sus miembros.
3.- Representar
y defender los intereses legales y jurídicos y garantizar el derecho de los
colegiados a una remuneración justa de acuerdo con las leyes de Costa Rica.
4.- Regular
y vigilar el correcto ejercicio profesional, mediante los códigos de ética de
cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 3 de esta ley. El uso de
esta facultad, le permitirá dictar normas internas de ética, obligatorias para
sus asociados y velar por su cumplimiento.
5.- Promover
el ejercicio responsable de los profesionales así como establecer parámetros de
calidad en la prestación de los servicios profesionales.
6.- Impulsar
el estudio, elaboración y promulgación de leyes que permitan el mejor ejercicio
de las profesiones de sus agremiados.
7.- Promover
dinámicamente una contribución de la profesión en la aplicación de asuntos de
interés público, así como el reconocimiento del diseñador y la diseñadora en la
sociedad, empresas, entidades e instituciones.
8.- Apoyar,
promover y estimular la cultura, la identidad y toda actividad que ayude a
superar a Costa Rica.
9.- Realizar
actividades para la divulgación y educación de una cultura enfocada en el
diseño, la comunicación visual y la persuasión publicitaria.
10.- Ofrecer
espacios de investigación y discusión sobre el diseño y cooperar mientras sea
posible con las instituciones públicas de cultura.
11.- Divulgar y
educar sobre el “Diseño Verde”, el “Eco Design” y la
sostenibilidad ambiental.
12.- Promover y
desarrollar áreas de crecimiento económico y de inserción profesional en el
mercado laboral, tales como: la creación de bolsas de empleo, mecanismos de
vinculación de profesionales y estudiantes en el mercado, creación de pequeñas
y medianas empresas, entre otras.
13.- Promover
el mejoramiento, capacitación y formación profesional permanente de los
colegiados por medio de cursos, seminarios o programas técnicos, mediante el
establecimiento de alianzas y convenios con escuelas y centros universitarios,
nacionales o internacionales dedicados a la enseñanza de las diferentes áreas
del diseño y comunicación incluidos en el Colegio.
14.- Fomentar
los encuentros profesionales e intercambio entre las diversas ramas del diseño
así como con otras ramas interdisciplinarias del país y del extranjero.
15.- Pronunciarse
sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los
objetivos y las actividades profesionales del Colegio cuando así lo estime
conveniente.
16.- Cooperar
con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo del
diseño, la comunicación visual y las diferentes disciplinas afines.
17.- Asesorar a
los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, empresas e instituciones
públicas y privadas en aquellas áreas de su competencia.
18.- Establecer
un escenario donde se estandaricen los honorarios profesionales, tanto en el
ejercicio independiente como en el régimen patronal.
ARTÍCULO 3.- Colegiatura
Podrán afiliarse al Colegio, quienes ostenten el
grado de bachiller o superior en las carreras de: Diseño Publicitario, Diseño
Gráfico, Animación Digital y Fotografía.
Serán aceptados también con limitación de colegiatura los graduados de
Técnico en Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital y Diseño Web.
Se aceptarán profesionales con experiencia comprobada en las diversas áreas
de la ilustración, para los cuales su ingreso será sometido a evaluación por el
órgano encargado.
Los grados académicos obtenidos, deberán serlo de instituciones o
universidades nacionales o sus equivalentes en el extranjero. En el caso de ser
certificaciones, las mismas deben ser las autorizadas y reconocidas por el
Colegio únicamente.
ARTÍCULO 4.- Integrantes
El Colegio estará integrado por las siguientes
personas:
a) Los
miembros activos: serán miembros activos del Colegio, los profesionales
mencionados en el artículo 3.
b) Los
miembros ausentes: serán miembros ausentes los miembros activos (y los
asociados) que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y
previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el
Reglamento.
c) Los
miembros temporales:
serán miembros temporales los profesionales extranjeros que ingresen al país
para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder
efectuar su trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En
el Reglamento de esta Ley se fijarán los derechos, los deberes y las demás
condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros
temporales en el país, quienes solo podrán dedicarse a la actividad profesional
para la cual fueron autorizados por el Colegio. Además, podrán asistir a los
actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales,
con voz pero sin voto.
d) Los
miembros fundadores:
serán miembros fundadores quienes tengan las condiciones para ser activos en el
momento de la promulgación de esta Ley e integren el primer padrón de miembros.
e) Los
miembros honorarios:
serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General del
Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento de sus méritos
profesionales en el campo del Diseño y la Comunicación Visual u otras
disciplinas afines. Los miembros honorarios estarán al margen de las
obligaciones pecuniarias impuestas por esta Ley a los miembros activos. La
ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el quórum
de las asambleas.
ARTÍCULO 5.- Observadores
Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento
(80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de
bachillerato de las carreras reconocidas por el Colegio, podrán presentar una
solicitud para asistir, como observadores, a las actividades formales del
mismo.
La solicitud será conocida y resuelta por la Junta Directiva del Colegio.
De ser aceptada, los estudiantes tendrán derecho a asistir, por el término de
un año, a partir de la aprobación de dicha solicitud.
ARTÍCULO 6.- Inhabilitación de ingreso
No podrán ser miembros del Colegio:
a) Quienes,
por sentencia firme, estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
b) Quienes,
por sentencia firme, sufran prisión.
c) Quienes
sean declarados en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra,
insania o interdicción declarada judicialmente.
d) Quienes
no actúen de conformidad a los estatutos del Reglamento del Colegio.
ARTÍCULO 7.- Fondos del Colegio
Para el cumplimiento de sus fines el Colegio
contará con los siguientes ingresos:
1.- El pago de cuotas ordinarias por concepto
de colegiatura.
2.- Las
cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General.
3.- Las
donaciones, legados y en general cualquier contribución que reciba el Colegio
de fuentes lícitas, ya sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas que así lo tengan a bien.
ARTÍCULO 8.- Derechos de los miembros activos
Serán derechos de los miembros activos del
Colegio:
a) Elegir
y ser elegidos para el ejercicio de los cargos del Colegio.
b) Solicitar
la protección del Colegio en aquellos casos donde sea necesario.
c) Disfrutar
de todos los beneficios que establece el Colegio para los miembros activos.
d) Utilizar
las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme a la
reglamentación establecida para ello.
e) Ejercer
los recursos que les otorgan la Ley y los reglamentos.
f) Ejercer
libremente la profesión o las profesiones en las que estén incorporados al
Colegio, dentro de las regulaciones impuestas por esta Ley, así como los reglamentos
y los códigos del Colegio.
g) Las
funciones públicas para las cuales la ley o los decretos ejecutivos exijan las
calidades de: diseñador publicitario, diseñador gráfico, animador visual y
fotógrafo, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio,
de acuerdo con esta Ley, y en las profesiones en las que hayan sido
incorporados.
h) Los
dictámenes, peritajes sobre asuntos y materias relacionados con las profesiones
mencionadas en el inciso anterior y sus especialidades, que ordenen las
oficinas públicas, las instituciones autónomas, semiautónomas, así como las
municipalidades, deberán ser realizados por miembros activos del Colegio, de
acuerdo con esta Ley y su Reglamento.
i) Todo
miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este temporal o
definitivamente. Durante el período temporal o definitivo de separación
voluntaria, el ex colegiado no disfrutará de los derechos establecidos en esta
Ley, reglamentos y estatutos del Colegio a favor de los miembros activos.
ARTÍCULO 10.- Deberes de los miembros del Colegio
Serán deberes de los miembros del Colegio:
a) Cumplir
las regulaciones de esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional,
así como acatar los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Velar
por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar
toda infracción a esta Ley y los reglamentos.
d) Desempeñar
los cargos para los cuales sean elegidos en la Asamblea General y la Junta
Directiva.
e) Concurrir
a las asambleas generales del Colegio.
f) Pagar
las cuotas y contribuciones que imponga la Asamblea de Representantes.
g) Observar
una conducta intachable conforme al Código de Ética, la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 11.- Sanciones
Las personas que ejerzan la profesión contra lo
dispuesto en la presente Ley, quedarán sujetas a las sanciones legales
establecidas al efecto.
ARTÍCULO 12.- Pago de las cuotas
El miembro que, durante un semestre, no pague a
tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el Reglamento,
perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los
derechos establecidos en esta Ley. El miembro suspendido en sus derechos los
recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) por
concepto de multa.
ARTÍCULO 13.- Órganos del Colegio
Son órganos del Colegio:
a) La
Asamblea General.
b) La
Junta Directiva.
c) La
Fiscalía.
d) El
Comité de Incorporación.
e) El
Tribunal de Ética Profesional.
Las funciones de cada órgano se ejercerán y
regularán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará integrada por
los miembros activos de este, quienes tendrán voz y voto. Cada año se celebrará
una asamblea general ordinaria para renovar la mitad de los miembros de la
Junta Directiva, según se señale en el Reglamento. Además, se celebrarán las
asambleas generales extraordinarias que acuerde la Junta Directiva, o a
petición de diez miembros activos o de la Fiscalía del Colegio.
La Asamblea General Ordinaria sesionará con un quórum que no podrá ser
inferior a la mitad más uno de los miembros activos que estén en pleno goce de
sus derechos. De no reunirse el quórum señalado, se procederá a celebrar la
Asamblea en segunda convocatoria, válidamente, media hora después de la
primera, en cuyo caso constituirán quórum veinte miembros activos.
Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por
medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos
por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la Asamblea.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Asamblea General
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
b) Conocer
las disposiciones administrativas, así como las reformas necesarias para que el
Colegio cumpla debidamente con su cometido, y aprobarlas.
c) Conocer
el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva y aprobarlo.
d) Conocer
los asuntos que la Junta Directiva u otros miembros del Colegio le sometan a su
consideración, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, y resolverlos.
e) Conocer
las apelaciones presentadas por los miembros del Colegio, relacionadas con
sanciones impuestas por la Junta Directiva, y resolverlas.
f) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los miembros.
g) Todas las funciones que esta Ley, su
Reglamento y otras leyes le señalen.
ARTÍCULO 17.- Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por siete
miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
dos vocales y un fiscal, todos elegidos por la Asamblea General, para cada
puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos
sucesivos, por una sola vez. El fiscal desempeñará sus funciones con
independencia.
El quórum lo constituyen cuatro de sus miembros; los acuerdos deberán
tomarse por mayoría de los votos presentes, en caso de empate, el presidente
ejercerá el derecho al doble voto.
La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años. Sesionará
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea
convocada por su presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la
realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, o no menos de tres
directores. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría
y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante
la Asamblea General. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán
firmadas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Serán atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes:
a) Ejecutar
los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Asociados.
b) Formular
la política global del Colegio y señalar las directrices y metas de este, así
como crear los organismos para su ejecución.
c) Aprobar
o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio
profesional.
d) Convocar
a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
e) Formular
los presupuestos ordinarios para el ejercicio anual siguiente y los
extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para
su estudio y aprobación.
f) Conocer
de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los deberes y las
obligaciones profesionales, y aplicar las sanciones disciplinarias
correspondientes señaladas en el Reglamento respectivo.
g) Denunciar,
ante los tribunales de justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la
profesión.
h) Evacuar
consultas que se le planteen formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i)
del artículo 2 de esta Ley.
i) Rendir el informe anual de su labor ante
la Asamblea General.
j) Declarar la inopia de profesionales,
cuando así lo compruebe.
k) Nombrar
al tribunal de honor, así como a todas las comisiones que considere necesarias.
l) Conocer
de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en
conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.
m) Nombrar
a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.
n) Formular
y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.
o) Fijar
los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos
remunerados.
p) Solicitar,
a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando
los respectivos atestados.
q) Resolver
todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados
expresamente a la Asamblea General.
ARTÍCULO 19.- Funciones del presidente y
vicepresidente de la Junta Directiva
Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir
las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como
las de la Junta Directiva.
b) Coordinar
la preparación del informe anual.
c) Proponer
el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de las
sesiones.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a las
sesiones.
e) Integrar
las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el Colegio.
f) Firmar,
con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los
libramientos contra los fondos del Colegio.
g) Convocar
a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales
del Colegio.
En ausencia del presidente, el vicepresidente de
la Junta Directiva tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 20.- Funciones del tesorero
Corresponderá al tesorero lo siguiente:
a) Custodiar,
bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.
b) Recaudar
las contribuciones y cuotas.
c) Firmar,
conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
d) Autorizar,
conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.
e) Tramitar
los pagos por las cuentas del Colegio, que se le presenten en debida forma y
efectuarlos.
f) Presentar,
al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el
balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de
presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y
del fiscal.
ARTÍCULO 21.- Funciones del secretario
Corresponderá al secretario:
a) Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con
el presidente.
b) Velar
por el buen estado y funcionamiento del archivo del Colegio.
c) Convocar
a Asamblea General cuando la Junta Directiva lo disponga.
d) Llevar
la correspondencia del Colegio.
ARTÍCULO 22.- Funciones del fiscal
Corresponderá al fiscal:
a) Velar
porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento, el Código de Ética Profesional y la debida ejecución de los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar,
por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados
bancarios.
c) Poner
a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los
miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.
d) Rendir
un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar
a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando
lo considere conveniente.
f) Oír
las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta Ley o su
Reglamento y realizar la investigación pertinente.
ARTÍCULO 23.- Funciones de los vocales
Los vocales deberán asistir a todas las sesiones
de la Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que les correspondan
al tesorero, al secretario y al fiscal, por impedimento o ausencia temporal de
estos directores, en cuyo caso actuarán en el orden de nombramiento.
ARTÍCULO 24.- Sanción a los miembros de la Junta
Directiva
Perderá la condición de miembro de la Junta
Directiva:
a) Quien
falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin justificación.
b) Quien
falte a doce sesiones ordinarias en el curso de un año, con justificación o sin
ella.
ARTÍCULO 25.- Comité de incorporación
El Comité de incorporación, es el órgano
conformado por profesionales debidamente calificados de las diferentes áreas
del diseño y la comunicación visual, encargado de recibir solicitudes de
incorporación por parte de personas de experiencia que no cuenten con títulos
académicos para reconocer su grado profesional, el comité evaluará y decidirá
si se aprueba o no la incorporación del solicitante.
Las personas que deseen incorporarse deberán cumplir una serie de
requisitos estipulados por el Colegio y presentarlos de la manera adecuada ante
el Comité de incorporación.
Luego de la presentación de requisitos, se dará un plazo de respuesta
prudencial al solicitante mientras se analiza su respectiva solicitud.
ARTÍCULO 26.- Comité de Ética Profesional
La Asamblea General Ordinaria nombrará un comité
de ética profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Comité actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia
sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio. El
cargo de miembro del Comité de Ética Profesional es incompatible con el
desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de fiscal.
ARTÍCULO 27.- Requisitos para integrar el Comité
de Ética
Para ser miembro del Comité de Ética Profesional,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir
en el país.
b) Tener
más de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 28.- Proceso de investigación
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva
cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la
pondrá en conocimiento del Comité de Ética Profesional para que instruya la
causa respectiva.
El Comité iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho
concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas
las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la
investigación, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, pasará el
asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si
efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de
esta. La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Comité de Ética
Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este.
En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el
investigado.
La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual
el Comité de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días
calendario para completarlo.
ARTÍCULO 29.- Sanciones por faltas a la ética
profesional
Si se determina que existió violación a los
principios de la ética profesional, la Junta Directiva tendrá la potestad de
imponer al culpable alguna sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta. Las
sanciones se definirán en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 30.- Patrimonio del Colegio
El patrimonio del Colegio estará constituido por:
a) Los
bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
b) Las
sumas de dinero que se reciban por concepto de inscripción al Colegio, así como
por las cuotas mensuales que deban aportar sus miembros y los derechos
establecidos por la Asamblea General.
c) Los
fondos que se recauden por concepto de multas.
d) Las
donaciones aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los
fondos provenientes de servicios o actividades que organice el Colegio.
f) Los
otros ingresos que se establezcan por Ley.
TRANSITORIO ÚNICO.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de
seis meses para reglamentar la presente Ley, posterior a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Martín Monestel
Contreras Rita Chaves Casanova
José Joaquín
Porras Contreras Víctor Emilio
Granados Calvo
DIPUTADOS
25 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43887.—C-315020.—(IN2011037692).
LEY PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL ACUEDUCTO Y EL ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la ciudad de Alajuela hay una seria
problemática derivada de la falta de un sistema de alcantarillado sanitario
eficiente que reúna las condiciones idóneas, para tratar adecuadamente las
aguas negras y servidas de la ciudadanía, no solo por el crecimiento urbano
sino por la obligación de proteger la salud de los usuarios y usuarias del
servicio.
Además de dar solución a esta problemática, es necesario destinar recursos
para optimizar el sistema de acueducto municipal, ya que se da un aumento
constante en la demanda del servicio, aunado a la urgencia de contar con
mecanismos para proteger las nacientes y brindar a la ciudadanía un servicio
eficiente que reúna los máximos estándares de calidad sobre el líquido que
reciben y consumen.
Las condiciones actuales del aumento en la población de la ciudad obligan a
una pronta y efectiva implementación de soluciones reales que puedan tener
efectos directos en los desafíos que representa para la Municipalidad de
Alajuela el brindar un servicio público esencial para la población.
Precisamente en ese contexto presento este proyecto, que pretende ser un
alivio para las necesidades presentes y futuras de los alajuelenses, al tener
el financiamiento específico para esos proyectos que permitirán el mejoramiento
de la calidad de vida de la Ciudad de Alajuela, producto de mantener la
transferencia de un dólar americano a la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, contenido en el transitorio III de la Ley N.º 8316, Ley reguladora
de los derechos de salida del territorio nacional.
Por último, el proyecto tiene la virtud que al financiar y mejorar el
acueducto y el sistema de alcantarillado de la ciudad permite optimizar el
suministro y la calidad del agua que consume la comunidad alajuelense. Asimismo
contribuye en la protección del ambiente, ya que se incorporan las aguas ya
tratadas a los cuerpos de agua, disminuyendo el impacto de la contaminación que
se da en los mismos.
Por esta situación que nos hace congruentes con el deseo de dar
sostenibilidad a la protección del ambiente y de la salud humana, es que someto
para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL ACUEDUCTO Y EL ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se amplíe el plazo de tiempo establecido
en el transitorio III de la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de
salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N.º 205, de 24 de
octubre de 2002, cuyo texto dirá:
“Transitorio
III.- De los recursos
que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente
Ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá girar a la
Municipalidad del cantón Central de Alajuela, por los VEINTE años
posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a un dólar
estadounidense (US$1,00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida
del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Dichos recursos se destinarán a financiar
el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado del cantón
Central de Alajuela, y se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus
reformas, en forma tal que se depositarán en una cuenta abierta por la
Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para el efecto.”
Rige a partir de su publicación.
María Jeannette
Ruiz Delgado
DIPUTADA
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43888.—C-38720.—(IN2011037696).
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO
INTERNACIONAL
EN LA REGIÓN DE SAN CARLOS
Y ZONA NORTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Región Huetar Norte representa uno de los
sectores más importantes en la economía nacional, sobre todo en lo que se
refiere a la agricultura, la ganadería, la industrial y el turismo, entre
otras. Esta producción se dirige tanto al interno del país como hacia el
exterior, por lo que es necesario que este sector cuente con las vías de
comunicación adecuadas para fortalecerlo y con esto, fortalecer la economía
nacional. Además de vías de comunicación terrestres, se hace indispensable un
aeropuerto internacional en la región.
El desarrollo de esta región se ha enfocado en diferentes sectores.
“Éstos son el agropecuario, forestal, industrial y de servicio, este
último enfocado principalmente al turismo, algunas actividades comerciales y el
sector financiero. (Estado de la Nación, 1997) Durante años las actividades
agropecuarias han sido la base para el desarrollo social y económico de la
Región Huetar Norte, ya que han sido y son las principales generadoras de
empleo y riqueza debido a sus magnitudes. De acuerdo con el censo agrícola
realizado por el MAG en el año 2005 (…), existen 142 582 hectáreas de
terrenos, de las cuales; el 43,5% se dedican a cultivos, 32,6% a pasturas,
12,7% a bosques y reforestación y poco más del 11,0% a otros usos1.”
Con respecto a la actividad del turismo, esta tiene la particularidad de
ser una de las más productivas a nivel nacional desde el punto de vista
económico; de igual forma, es una fuente de empleo importante. La Región Huetar
Norte de Costa Rica es reconocida por sus bellezas naturales, entre las que se
destacan destinos como río Celeste, entre los cantones de Guatuso y Upala, el
Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en Los Chiles, las Cavernas de Venado en
San Carlos y el Volcán Arenal en La Fortuna de San Carlos; estas zonas
representan atractivos turísticos importantes para nuestro país.
La Región Huetar Norte, sobresale en el desarrollo de esta actividad y
presenta algunos de los lugares más atractivos para el turismo internacional,
por lo que la creación de un aeropuerto internacional de primer nivel,
indudablemente potenciaría la actividad con un beneficio incalculable para la
región, pero sobre todo para el país.
“La región Huetar Norte cuenta con atractivos naturales que han dado
paso a un aumento en la oferta de servicios de carácter turístico. Dentro de
algunos de los principales atractivos de esta región se puede mencionar:
- El Parque
Nacional Volcán Arenal.
- El
Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.
- El
Lago Arenal.
- El
Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro.
- El
Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias.
- El
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.
- Parque
Nacional Tenorio.
- Corredor
Biológico Camelias.
- Corredor
Biológico Ruta de los Malekus.
- Corredor
Biológico San Juan - La Selva.
- Corredor
Biológico Parque Nacional Juan Castro Blanco Reserva. Biológica Alberto Brenes.
- Corredor
Biológico Volcán Tenorio-Volcán Miravalles.
Uno de los principales atractivos de la región, es
el Volcán Arenal, el cual se ubica en el parque nacional con su mismo nombre.
Para el año 2001 en este parque se obtuvo una ganancia aproximada de 24
millones de colones por visitas, a pesar de que hasta ahora está área es la más
desarrollada en el sector turístico en la región, hoy otras áreas buscan nuevas
formas de atraer cada vez más turistas hacia otros atractivos con los que
cuenta la región. (…) En la región existe una planta hotelera conformada
por aproximadamente 279 establecimientos, de los cuales el 43% se encuentran
ubicados en La Fortuna de San Carlos, lo cual deja en evidencia una vez más
como el desarrollo turístico se ha concentrado en esta zona hasta ahora.
Gracias al desarrollo turístico que ha tenido la región, han surgido
diversas organizaciones como cámaras de turismo, asociaciones y otras
organizaciones de apoyo de carácter ambiental y cultural2.”
Una fuente económica y laboral para la región producto del turismo, es la
actividad hotelera. “El desarrollo de la planta de hospedaje refleja el
hecho que la zona está más enfocada al desarrollo de productos de dos días, y
menos como centro de estadía. Las 4210 habitaciones representan cerca del 9.7%
de la oferta de habitaciones en el país (43 300 habitaciones).
Cuadro 13
Distribución de hoteles y habitaciones en la
Unidad Llanuras
del Norte
Cantones de la unidad Hotel Habitaciones Hab./Ho.
San
Carlos 184 2868 16
Tilarán 37 448 12
Sarapiquí 38 453 12
Upala 27 233 9
Los Chiles 10 112 11
Guatuso 12 96 8
Total 308 4210 14
(…) La oferta de hospedaje está mayormente concentrada en San Carlos,
Tilarán y Sarapiquí, esos cantones son los de la más alta proporción de
habitaciones por hotel. El distrito La Fortuna presenta una característica
excepcional de 1938 habitaciones aportadas por 113 hoteles siendo este distrito
el que aporta mayor oferta.
Oferta de hospedaje por hoteles y habitaciones
según cantón y categorización |
||||||||||||||||
CANTÓN |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
S.C. |
TOTAL |
||||||||
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
Ho |
Hab |
|
GUATUSO |
10 |
82 |
1 |
11 |
|
|
1 |
3 |
|
|
|
|
|
|
12 |
96 |
LOS CHILES |
5 |
53 |
3 |
23 |
1 |
14 |
1 |
22 |
|
|
|
|
|
|
10 |
112 |
SAN CARLOS |
103 |
962 |
40 |
448 |
17 |
325 |
17 |
738 |
4 |
209 |
2 |
156 |
1 |
30 |
184 |
2868 |
UPALA |
18 |
113 |
8 |
102 |
|
|
1 |
18 |
|
|
|
|
|
|
27 |
233 |
TILARÁN |
12 |
115 |
17 |
188 |
4 |
48 |
4 |
97 |
|
|
|
|
|
|
37 |
448 |
SARAPIQUÍ |
22 |
153 |
7 |
77 |
4 |
56 |
4 |
158 |
|
|
|
|
|
|
38 |
453 |
TOTAL |
170 |
1478 |
76 |
849 |
26 |
443 |
28 |
1036 |
4 |
209 |
2 |
156 |
|
|
308 |
4210 |
Fuente: ICT, marzo 2010. Simbología Ho: Hoteles;
Hab: Habitaciones; SC: Sin Categorización |
(…) Hay 1478 (35%) habitaciones que están en
la categoría de 0 estrellas, muy probablemente utilizadas para fines
comerciales (agentes viajeros, comercio, trabajo) y no necesariamente
turísticos. En la categoría “turística” existen 2732 (65%) cuartos.
La calidad del hospedaje varía entre 1-5 estrellas con servicios completos que
mejoran la experiencia del viajero nacional e internacional. La oferta de
hospedaje de alta calidad está ubicada principalmente en los cantones de San
Carlos, Sarapiquí y Tilarán. Por otra parte, San Carlos es el cantón que contiene
el atractivo de mayor jerarquía de la zona (PN Volcán Arenal) tiene una buena
proporción de empresas Gastronómicas de alta calidad promedio. De esa manera,
la visitación doméstica de fin de semana tiene también opciones complementarias
aseguradas para el disfrute de fin de semana3.”
Por otra parte, en lo que se refiere a la producción agrícola, la región
representa un lugar estratégico para la producción de leche, azúcar, piña,
cítricos, palmito. Para la economía interna, la región significa uno de los
sectores esenciales dada la diversidad de productos que ofrece para el país,
algunos incluso forman parte de la canasta básica.
“Es importante mencionar que según datos recopilados por la ZEE, de
acuerdo a información proporcionada por la Cámara Nacional de Productores de
Leche, para el año 2008 en la Región Huetar Norte se produjeron 382,68 millones
de kilogramos de leche, lo cual constituye un 43% de la producción nacional,
representando para importantes empresas como Dos Pinos un 60% de su recibo.
Asimismo, otro sector agrícola que caracteriza a la región, es el sector
piñero, el cual de acuerdo con la Revista Piña de Costa Rica, a nivel nacional
la Región Huetar Norte es la principal productora del país, pues en la región
se encuentran concentrados aproximadamente 1194 productores, además en esta
región hay (21.805 has) sembradas de piña lo cual representa el 52% del total
nacional (42300 has). (Producciones el Zarcero, 2008) También es
importante mencionar que de acuerdo con la información que aparece en la página
de Internet de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), la
Región Huetar Norte representa parte importante en la producción de este
producto, ya que para la zafra 2007-2008, produjo un total de 749.323 bultos de
50 kg, lo cual representa el 10,40% de la producción nacional. (Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, 2008) Conforme el Censo Agrícola
realizado por el MAG en el 2005, la distribución del área productiva que está
representada en el cuadro tres, muestra los principales productos que se
producen en la región, de acuerdo con las áreas que ocupan respectivamente. Como
se puede observar entre los principales productos, están las raíces y
tubérculos, así como la piña, los cítricos, la caña de azúcar y el palmito4.”
Asimismo, la región produce cultivos destinados a la oferta
exportable, lo que hace más evidente la necesidad de tener un aeropuerto
internacional que facilite y abarate la puesta de estos productos en el
mercado. Esta región resulta una de las más dinámicas del país por la
diversidad de productos que genera, siendo Estados Unidos uno de sus
principales destinos para la exportación de los mismos. Entre estos productos
están:
“Cultivo de Piña: la mayor parte de la piña para la exportación sale de la región. Los productores se han visto en la necesidad de tecnificar la producción por lo que se pueden obtener diferentes tipos de este producto. La más atractiva para el mercado internacional es la MD-II, y se debe incurrir en algunos gastos extras para su producción; es por esto que es difícil para los pequeños productores mantenerse en el mercado. La piña en algunos casos también sufre algún proceso industrial, ya que es utilizado para jaleas, mermeladas, obtención de pulpas, fruta deshidratada, jugos, entre otros.
Cultivo de Naranja: el principal desarrollo de la actividad tanto para la exportación como para
el proceso industrial se dio con el establecimiento de la empresa Tico Fruit,
cuya planta física se ubica en Muelle de San Carlos. La empresa ha impulsado la
producción de la fruta, por lo que se ha desarrollado en muchas partes de la
región, y también ha traspasado la frontera con Nicaragua.
La naranja que esta empresa procesa, para el
proceso industrial y la exportación de jugo, proviene de algunas fincas
propiedad de la empresa y de algunos productores independientes.
En el 2002, Nowaski (p. 349) incluye una gráfica
con datos suministrados por la Academia de Costa Rica, donde plantea que el 93%
de la producción de naranja se da en la Región Huetar Norte, y solo el 7% en
otras regiones del país.
Cultivo de raíces y tubérculos: la región produce raíces y tubérculos por
tradición, tomando en cuenta que las condiciones climáticas no son las más
favorables para estos cultivos.
Según el último censo del MAG (2006), los cultivos
con más cantidad de hectáreas destinadas a su producción son el ñame, plátano,
tiquizque y yuca; sin embargo, las principales exportaciones que se registran
son de yuca, chayote, malanga y ñame; según las últimas estadísticas de
Procomer al 2006.
Banano: en la región la exportación de banano ha ido
incrementándose de $6,8 millones en el 2004, a $9 millones en el 2006, por lo
que es positivo para la región por la generación de empleo, principalmente en
el área de Sarapiquí, donde se desarrolla esta actividad.
Productos no tradicionales: la Región Huetar Norte del país, por ser
una zona donde sus pobladores se caracterizan por seguir fielmente sus
costumbres y tradiciones, ha habido que emplear un esfuerzo mayor por algunas
organizaciones, para que sus pobladores vean la necesidad que existe de
incursionar en otros productos, donde pueden obtener una ventaja competitiva en
el mercado internacional5.”
Por las razones expuestas, someto a conocimiento
de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley en
discusión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO
INTERNACIONAL
EN LA REGIÓN DE SAN CARLOS
Y ZONA NORTE
ARTÍCULO 1.- Incorpórase
en los programas que correspondan, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la construcción de un aeropuerto internacional de primer orden en
la región de San Carlos y Zona Norte.
ARTÍCULO 2.- Autorízase
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que realice todas las
gestiones que considere pertinentes para iniciar a la brevedad posible los
estudios de costos, financieros, ambientales y demás, necesarios para el
desarrollo de esta obra.
ARTÍCULO 3.- El plazo
para la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Gobierno, del
aeropuerto será de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Mireya Zamora
Alvarado
DIPUTADA
6 de diciembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43889.—C-167850.—(IN2011037682).
REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO CIVIL,
ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE
EXPROPIACIONES
N.º 7495, Y ADICIÓN DE
UN TERCER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22
DEL CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO,
PARA REGULAR
EL RÉGIMEN
JURÍDICO
DEL SUBSUELO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Subsuelo:
su situación jurídica y fáctica
La actual situación jurídica y fáctica del régimen
jurídico del subsuelo amerita hacer el siguiente análisis en torno al derecho
de propiedad.
En primer lugar, la propiedad del subsuelo
constituye un tema jurídico que ha experimentado importantes cambios en los
últimos años en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Nuestro Código
Civil, promulgado a finales del siglo XIX, (Decreto N.º 30, de 19 de abril de
1886), adoptó un planteamiento romanístico tradicional sobre la titularidad del
subsuelo a favor del propietario del inmueble.
El Código Civil, en su numeral 505, indica
expresamente lo siguiente:
“El derecho de propiedad no se
limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que
está sobre la superficie y a lo que está debajo. Salvadas las excepciones
establecidas por la ley o la convención, el propietario puede hacer arriba
todas las construcciones o plantaciones que le convenga, y hacer debajo todas
las construcciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos
los productos que puedan darle.
En los casos de propiedad en condominio,
lo anterior solo será aplicable con las limitaciones establecidas en la
respectiva ley”.
Los sistemas jurídicos en materia de dominio de la
propiedad han encontrado su fundamento, desde los que reconocen el principio
absoluto de propiedad para el dueño de la superficie (sistema de la accesión,
fundiario o superficial), hasta los que reconocen el dominio absoluto del
Estado, al menos para algunas materias. Nuestra Constitución Política reconoce
la función social de la propiedad; y para algunos supuestos recoge la postura
de la demanialidad exclusiva a favor del Estado.
También la Carta Magna consagra la inviolabilidad
de la propiedad privada, garantía recogida en su artículo 45. Este derecho,
contrariamente a como se le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza
estática, sino que cambia conforme las exigencias de nuestro tiempo, es decir
que atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente, facultades,
deberes y limitaciones que se enmarcan en la llamada función social de la
propiedad.
Esta función social de la propiedad ha impuesto
importantes modificaciones en su contenido que permiten fundamentar que la
extensión vertical de la propiedad privada encuentra límites en su forma
tradicional de conceptualización, y que esos límites se permiten frente a la
protección de intereses públicos.
Mientras la doctrina y la legislación de los
derechos fundamentales se ha caracterizado por su expansión (nuevos derechos y
nuevos contenidos de los preexistentes), la evolución del derecho de propiedad
ha sido inversa y de prevalecer como derecho “inviolable y sagrado”
(artículo 17 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789) ha pasado a convertirse en un derecho tutelado en razón del interés
público. El Estado social preserva la propiedad privada, pero la somete al
interés general mediante la afirmación de la función social. Se da entonces la
paradoja de que con frecuencia conviven en un ordenamiento las prescripciones
de un Código Civil inspirado en la concepción liberal individualista, con una
Constitución Política propia del Estado social de derecho. Costa Rica no ha
sido la excepción, pues mientras la Constitución recoge la tesis de la
propiedad privada combinada con su función social, el Código Civil refleja las
clásicas estimaciones liberales; lo que crea la necesidad de que el legislador
realice la actualización, cohesión e interpretación de normas conforme al
derecho de la Constitución.
La proclamación del derecho de propiedad en
nuestro ordenamiento, garantiza la libre disposición privada de bienes y su uso
empresarial, pero al mismo tiempo la combina con especificaciones del estado
social. El derecho de propiedad es derecho fundamental, desde la estricta óptica
constitucional porque juegan a su favor las garantías establecidas a ese nivel
jerárquico normativo (vinculación a los poderes públicos -incluidos los
tribunales- reserva de ley y contenido esencial), sin olvidar su conexión con
la dignidad, en la medida en que su ejercicio expresa el libre desarrollo de la
personalidad.
La adecuada interpretación del artículo 505 del
Código Civil, en cuanto al posible carácter absoluto del derecho de propiedad y
su extensión hacia el subsuelo se formula con la clara intención de consagrar
un dominio libre y pleno, fuera de todo resto o vestigio de derechos de
explotación por parte de otras personas propios de la consideración medieval de
la propiedad. La regla, en el contexto del articulado del Código y de la época,
plasma la facultad de exclusión como definitoria de la nueva concepción de la
propiedad. No obstante, ya en el propio siglo XIX la formulación expuesta se
consideró inadecuada por lo que los Códigos más modernos la sustituyen por una
concepción de la extensión del derecho de propiedad limitada por el interés.
El concepto del derecho de propiedad, incluso
desde las perspectivas ius privatistas más acusadas1 y próximas a
la consideración más absoluta del dominio, no se concibe sin relacionarlo con
una serie de límites que configuran su ejercicio. El dominio en su acepción
clásica deja de contemplarse como una suma de facultades indefinidas, que
determinan todo aquello que puede hacer el dueño, para pasar a concebirse como
un derecho limitado con un contenido residual: el dominus podrá hacer lo que le
permitan las normas que configuran su derecho. El propio artículo 505 del
Código, ya en el año 1886, consagrando incluso una concepción anterior en el
tiempo, da muestra de ello al someter la extensión de la propiedad a los
límites de explotación formulados por leyes especiales.
Ahora bien, coinciden los autores de esta
formulación más clásica de la propiedad, en que no podrá esgrimir la
mencionada facultad de exclusión frente a aquellas explotaciones del subsuelo
por terceros que no interfieran en su propiedad en el sentido de no causarle
perjuicio alguno. Tales injerencias, coincidiendo la doctrina en el ejemplo
de que se realicen a profundidad tal que no alteren el estado actual de
utilización del predio, deberán ser toleradas por el dominus al carecer de
interés en no permitirlas.
La segunda consideración del dominio, también
desde una observación ius privatista, considera que al dueño del suelo le
asiste un derecho de aprovechamiento sobre el subsuelo, siempre que sea
compatible con la posible utilización del mismo espacio por terceros. No
sería por tanto el subsuelo objeto de propiedad, pero sí, en la medida en
que lo permitan y delimiten las leyes, podría el dueño del suelo materializar
el uso del mismo cuando atienda a su interés.
Expuestas las posturas correspondientes, puede
llegar a considerarse que la discusión sobre la naturaleza del derecho que
pueda asistir al propietario del suelo sobre el correspondiente subsuelo llega
a ser inútil para algunos supuestos, pues el interés del propietario, sea
definitorio de la extensión de su dominio sobre el subsuelo, o lo sea de la
posibilidad de utilización del mismo, determina un límite insoslayable para
ambas consideraciones.
Intervención
estatal: necesidad real
Ahora, es necesario
preguntarse: ¿existe una necesidad real de que el Estado procure modificar el
régimen jurídico actual del subsuelo?
Considerando lo supra mencionado, la regulación
contemplada en el Código Civil ha quedado desfasada e inaplicable en la actualidad,
frente a la necesidad que tiene el Estado y sus instituciones de avanzar en el
desarrollo de infraestructura necesaria para diversas actividades, y en
consecuencia en la necesidad de construir o instalar obras en el subsuelo, para
la prestación efectiva de servicios públicos.
La utilización por terceros de la parte del
subsuelo de la finca, en aquellas zonas en las que no causa ningún perjuicio al
propietario y no le impide la explotación regular de su finca, no puede dar
lugar a pretensión indemnizatoria alguna cuando no se traduce en una
ocupación material de la superficie o en una merma de su utilidad. En
consecuencia no puede acudirse al establecimiento de un pretendido derecho de
servidumbre ni a una responsabilidad por daño a consecuencia de la injerencia,
siempre y cuando efectivamente no se produzca un daño que disminuya las
condiciones normales de su propiedad.
Es preciso, sin embargo, realizar una
interpretación integradora del ordenamiento que tenga en cuenta todos los
elementos a los que alude el artículo 505 del Código Civil, y a concluir que, superada la máxima
usque ad sidera et inferis, el dominio del suelo no se extiende
indefinidamente en profundidad, ni mucho menos, sino que solo alcanza hasta
un determinado nivel, por debajo del cual el propietario del suelo no goza de
titularidad alguna.
La doctrina2 más autorizada ha deducido de tales
preceptos que el Estado dispone del subsuelo a título de dueño, existan o no
yacimientos minerales o agua, cosa que los permisos de exploración e
investigación pretenden precisamente comprobar. Desde esta perspectiva, el
subsuelo, todo el subsuelo, es inequívocamente propiedad del Estado. Para
unos autores3 se trataría de un bien de dominio público,
mientras que para otros el Estado sería propietario del mismo en concepto de
bien patrimonial, en tanto no exista y se descubra la riqueza hídrica o mineral
susceptible de hacer surgir la afectación determinante de su conversión en
demanial.
Recientemente se ha sostenido de forma convincente
por parte del autor J.M Alegra Ávila4 que el subsuelo es algo que no tiene
entidad jurídica, no es un bien o cosa en el sentido civil del término, por lo
que no sería susceptible de apropiación y no podría considerarse propietario
del subsuelo al dueño de un terreno. La demanialización de bienes concretos
localizados en el subsuelo no puede conducir a la consideración de todo el
subsuelo como bien de dominio público, no ya porque el subsuelo no sea un bien
o cosa en sentido civil, sino porque esa atribución de demanial a todo el
subsuelo es innecesaria para alcanzar una adecuada reglamentación y disciplina
del uso del mismo, a cuyo efecto, como se ha visto, la ordenación urbanística
resulta capital. De lo anterior resulta de vital importancia para la propuesta
de esta reforma y modificación que los entes públicos cuenten con un poder de
disposición sobre un determinado ámbito. No es precisa su calificación como
bien de dominio público aunque este ha sido, como es bien sabido, uno de los
títulos de intervención utilizados por los poderes públicos para intervenir en
las más variadas materias. Los entes públicos pueden ejercer sus
competencias en dicho ámbito sin necesidad alguna de declaración formal de
propiedad pública. Es lo que ocurre con el espacio radioeléctrico, el cual no
puede identificarse sin más con el vuelo al que también alude el artículo 505
del Código Civil vigente.
Cuando el Código Civil dice que la propiedad del
suelo se extiende, además de la superficie, a lo que está debajo de ella, no se
está refiriendo al subsuelo, que no es un bien o una cosa, sino a las cuevas,
objetos, tesoros, aguas, minerales y restos arqueológicos que se encuentran en
el subsuelo, siempre y cuando, como es claro, tales bienes no hayan sido
calificados expresamente como demaniales, tal y como ocurre, precisamente, con
los tres últimos citados. No siendo el subsuelo una entidad susceptible de
apropiación, las cosas o bienes que surjan en la porción que se halla
extramuros del terreno de un propietario (en el subsuelo) y, en consecuencia,
las oportunas titularidades sobre ellos, serán el resultado o producto jurídico
del ejercicio de las competencias por parte de las diversas administraciones
públicas. El derecho del dueño de un suelo o terreno se extenderá a evitar las
inmisiones en su propiedad que perturben su ius fruendi inherente a su derecho
de propiedad. En sentido contrario, ese ius fruendi no alcanzará a prohibir los
aprovechamientos que, como resultado del ejercicio de las correspondientes
competencias públicas, se ubiquen en el espacio que discurre por debajo de su
terreno y que no supongan inmisión contra el debido disfrute de su propiedad.
La teoría del interés del propietario, el carácter
demanial del subsuelo, su condición de bien patrimonial del Estado o su no
susceptibilidad para ser objeto del derecho de propiedad conducen a lo mismo:
las utilizaciones públicas del subsuelo, en tanto en cuanto no provengan del
acceso desde la superficie privada, no generan limitaciones dominicales de
ningún tipo y en consecuencia no deben ni pueden articularse a través de
ninguna figura de Derecho civil. Así, el paso enterrado de un túnel o de una
canalización de un servicio público (agua, electricidad, transporte,
telecomunicaciones, etc.) no genera servidumbre de ningún tipo ni debe ser
objeto de expropiación de ninguna clase, pues no alcanza el interés particular
de uso y disfrute del suelo en virtud de lo establecido en el planeamiento
urbanístico o en la ordenación territorial.
Solución
La regulación a través de la reforma y
modificaciones propuestas, es comprensible y se aproxima al sentir de los
ciudadanos, por ello cabe concluir que la utilización del subsuelo para
finalidades públicas (tales como la red de ferrocarriles, túneles, carreteras
enterradas, canalizaciones de diverso tipo, alcantarillado, etc.) aunque
discurran bajo suelo de titularidad privada no genera ningún tipo de derecho a
la expropiación o a imposición coactiva de servidumbre alguna ni, por tanto, a
la obtención de ningún justiprecio o a la exigencia de responsabilidad.
En consideración a que nuestra legislación es
ayuna en definición de los límites verticales del subsuelo por una parte, pero
por otra parte entra en contradicción el ya superado criterio desarrollado por
el vigente artículo 505 del Código Civil, pues no se adapta a la actualidad que
vive nuestra sociedad costarricense, y que tanto la doctrina consultada como el
Derecho comparado admiten pacíficamente el criterio del interés práctico del
propietario o la noción de utilidad para regular dicha extensión. El presente
proyecto de ley pretende introducir los ajustes necesarios a esos límites
verticales del derecho de propiedad, en aras de lograr una mayor seguridad
jurídica.
Dicha delimitación justifica adicionalmente que
por vía de adición, se plasme de forma clara las facultades que tienen las
Instituciones de la Administración Pública como por ejemplo el ICE, la CNL,
Jasec, ESPH, Recope, AYA, Conavi, Incofer, para que en el desarrollo de la
infraestructura necesaria para la prestación efectiva y eficiente de servicios
públicos, puedan realizar obras en el subsuelo sin que deba para ello estar
precedido por un trámite o procedimiento expropiatorio, o procedimiento
indemnizatorio. Todo lo anterior en el entendido de que con la ejecución de
dichas obras no se cause un daño efectivo a la propiedad privada.
Ahora bien, conforme lo expuesto, el proyecto que
se propone, pretende reformar y reordenar el contenido del subsuelo, y
adaptarlo a nuestros tiempos, para que permita encontrar la fórmula que
resuelva los problemas que se suscitan a propósito de eventuales conflictos del
interés del propietario y del interés de un tercero; o bien el conflicto que se
presenta entre intereses meramente individuales en contraposición a los
intereses públicos que deben prevalecer, misma que deberá orientarse, así como
han elegido hacerlo la mayoría de legislaciones latinoamericanas, (Chile,
Ecuador, Colombia, Perú, Argentina, Panamá, Guatemala, México) por el criterio
de “utilidad o interés” de la cosa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO CIVIL,
ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE
EXPROPIACIONES
N.º 7495, Y ADICIÓN DE
UN TERCER
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22
DEL CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO,
PARA REGULAR
EL RÉGIMEN
JURÍDICO
DEL SUBSUELO
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 505 del Código Civil,
Decreto Ejecutivo N.º 30, de 19 de abril de 1886, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 505.- [...] El derecho de propiedad no se
limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que
está sobre la superficie y se extiende verticalmente hasta donde alcance el
interés o utilización real, actual y razonable del propietario, conforme a los
límites que establezca la técnica, la legislación municipal, urbanística,
minera y cualquier otra a la cual deba ajustarse. Salvadas las excepciones
establecidas por leyes especiales, el propietario puede hacer arriba todas las
construcciones o plantaciones que le convenga y hacer debajo todas las
construcciones que juzgue a propósito de sus intereses individuales y sacar de
esas excavaciones todos los productos que puedan darle.
En los casos de propiedad en condominio, lo anterior
solo será aplicable con las limitaciones establecidas en la respectiva
ley.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase un artículo 1 bis a la Ley de
expropiaciones, N.º 7495, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis.- Uso del subsuelo para finalidades
públicas
El Estado, sus instituciones
descentralizadas y las municipalidades podrán construir o instalar obras en el
subsuelo, sin necesidad de ningún procedimiento expropiatorio cuando para la
prestación de servicios no se requiera utilizar porción alguna del derecho de
superficie, salvadas las normativas de planificación y urbanísticas que le
fueren aplicables.
Los propietarios de inmuebles no podrán
impedir usos que hayan de practicarse a una profundidad tal que no les
perturben o que no ostenten un interés actual y real en excluirlas, ni genera
en su favor ningún tipo de derecho a la expropiación, o imposición coactiva de
servidumbre ni la obtención de ninguna pretensión indemnizatoria o exigencia de
responsabilidad, salvo que producto de la construcción de las obras se cause un
daño real y evaluable al derecho de propiedad o se impida su función
regular.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase un tercer párrafo al artículo 22 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de 28 de abril de
2006 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
22.-
Para otorgar o denegar alguna medida
cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el
principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés
público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así
como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se
afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la
situación jurídica de terceros.
También deberá tomar en cuenta las
posibilidades y previsiones financieras que la Administración Pública deberá
efectuar para la ejecución de la medida cautelar.
Las acciones judiciales ejercidas por
personas físicas o jurídicas que pretendan injustificadamente la suspensión de
obras de interés público, y que puedan generar retrasos en la entrada de
operación planificada de obras de interés público, deberán estar precedidas del
pago de una garantía, la cual será fijada prudencialmente por autoridad
judicial, sin perjuicio de que el Estado o sus instituciones aporten la
contracautela o garantía que se le fije. Una vez rendida la contracautela o
garantía se levantará de oficio la suspensión del acto.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
1 de diciembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43890.—C-140420.—(IN2011037684).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS A LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas diputadas y diputados presentamos el
siguiente proyecto de reforma constitucional con la finalidad de adicionar un
artículo 50 bis a la Constitución Política, para reconocer y garantizar el
derecho humano de acceso al agua en nuestra Norma Fundamental.
I.- Antecedentes
Legislativos
El 27 de mayo de 2002, se presentó a la Asamblea
Legislativa el Expediente N.º 14.757, con el propósito de reformar el artículo
121 inciso 14) de la Constitución Política a efecto de elevar a rango
constitucional el agua.
Esta iniciativa de reforma constitucional fue impulsada desde sus orígenes
por distinguidos señores diputados y señoras y diputadas, entre ellos, la ex
diputada y hoy presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda.
Durante más de siete años la propuesta fue discutida
en el Plenario legislativo, sin embargo, a la fecha no ha sido posible su
aprobación dada la presentación de múltiples mociones de fondo, que reflejaban
las diferentes posiciones de los partidos políticos.
Posteriormente, durante su discusión en el actual período constitucional,
surgió la duda de si la redacción del texto podría dar lugar a interpretar que
las concesiones de agua debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Esto llevó a la discusión sobre la posibilidad de que la incorporación del
agua como derecho fundamental se realizara no en el artículo 121 inciso 14),
sino también en el capítulo de Derechos y Garantías Sociales, mediante la
incorporación de un artículo 50 bis a la Constitución Política.
En razón de lo anterior, seis de los jefes de fracción de los partidos
políticos representados en esta Asamblea, acordaron un texto de consenso, el
cual se plasmó en la moción N.º 31 al Expediente N.º 14.757. Sin embargo, se generó la discusión en cuanto
a la posibilidad que se presentaran eventuales vicios de procedimiento por
problemas de conexidad, dado que la propuesta inicial solo planteaba la reforma
del inciso 14) del artículo 121, mientras que ahora se hacía referencia a la
adición de un artículo 50 bis.
En virtud de
lo anterior, paralelamente a la
tramitación del Expediente N.º 14.757,
se decidió impulsar la reforma contenida en el Expediente N.º 16.987,
iniciativa del ex diputado José Merino del Río, que planteaba la adición de un
numeral 50 bis y también la reforma del artículo 121 inciso 14) de la
Constitución.
A partir de ese momento y de acuerdo con el artículo 195 de la Constitución
Política, se creó una Comisión Especial para conocer el Expediente N.º
16.897. En dicho foro se tomó como base
para formular una recomendación al Plenario, precisamente el texto de la moción
N.º 31 al Expediente N.º 14.757.
Con posterioridad a la emisión de dicha recomendación en el Plenario
legislativo prosiguieron las negociaciones con las demás fracciones
legislativas, alcanzándose un acuerdo de consenso que involucra a todas las
fracciones representadas en esta Asamblea Legislativa.
A fin de consolidar dicho acuerdo y darle vigor con la rúbrica de diputados
y diputadas de todas las fuerzas políticas
decidimos presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional tomando como
base la moción de consenso negociada en Plenario sobre el Expediente N.º
16.897, pero añadiendo exclusivamente un artículo 50 bis a nuestra
Constitución, sin modificar el artículo 121, inciso 14).
II.- Sobre
la intención de las legisladoras y legisladores en esta reforma constitucional
El objetivo fundamental de la presente reforma
constitucional es incorporar expresamente la protección del agua en nuestra
Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso a este líquido
vital como un derecho humano, así como su condición de bien de dominio público.
La Constitución Política es el pilar de todo nuestro ordenamiento jurídico.
La norma más importante, de la que se derivan todas las demás. Por eso, algunas naciones protegen a nivel
constitucional, sus riquezas más preciadas.
En el caso de Costa Rica, nuestra Carta Magna de 1949 incluye como
patrimonio de la nación bienes de gran valor e importancia como los
hidrocarburos, los minerales radiactivos, los yacimientos de carbón, las
fuerzas hidroeléctricas o el espectro radioeléctrico. Pero no contempla el agua. De ahí la trascendencia de la presente
reforma constitucional, pues se trata de resguardar expresamente en nuestra
norma más importante, nuestras fuentes de agua.
Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones
sustanciales a la norma fundamental:
1.- Incluir
el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e irrenunciable de
acceso al agua potable y a su saneamiento
Recientemente, este derecho ha sido reconocido por
primera vez de forma expresa por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Con el voto favorable de 122
países (incluida Costa Rica), se aprobó una resolución que: “declara el derecho al agua potable
y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y de todos los derechos humanos” (el derecho humano al agua y al
saneamiento. A-64-L.63-Rev. 1de 28 de
julio de 2010).
En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra
resolución en la que, entre otras cosas, afirma: “el derecho humano al agua potable y
el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está
indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física
y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.
En Costa Rica la Sala Constitucional ha emitido resoluciones reconociendo
el derecho fundamental al acceso al agua potable. Por ejemplo:
“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la
Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos
fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y
la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también
instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica
(…)” (Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004).
Sin embargo, es conveniente consolidar y reforzar la protección efectiva a
nivel constitucional de este derecho fundamental. Por eso se propone la adición de un nuevo
artículo 50 bis al título V “Derechos y Garantías Sociales” de la
Constitución Política, que reconozca expresamente el derecho de toda las
personas a tener acceso al agua potable y a su saneamiento.
En el texto acordado por las ocho fracciones legislativas se propone
establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable aclarando,
además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y segura para
todas las personas. Es decir, en
condiciones adecuadas de cantidad y calidad que permita a todas las y los
habitantes de la República satisfacer plenamente sus necesidades básicas
relacionadas con este líquido vital.
2.- Establecer
una serie de principios básicos para una adecuada gestión del agua, que deberán
ser respetadas por todas las normas y las políticas públicas relacionadas con
este recurso
Los proponentes de las iniciativas que
antecedieron a este proyecto, señalan acertadamente que no basta con reconocer
el derecho de la población a tener acceso al agua. Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se
busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos inclusión de parámetros
que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia, como son:
a) El deber del Estado y de toda
persona de defender y restaurar el recurso hídrico. A partir del reconocimiento explícito del
agua como recurso natural esencial para la vida se establece la obligación del
Estado de tomar medidas efectivas para asegurar el uso sustentable, la
protección y la restauración del recurso hídrico y evitando su contaminación,
degradación, sobre explotación o agotamiento.
b) La
necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su preservación
para las futuras generaciones. Es
necesario resaltar la necesidad de asegurarle el derecho de acceso al agua a
las generaciones futuras mediante una gestión integrada y una adecuada
planificación; es por ello que las normas y las políticas públicas relacionadas
con el agua deberán garantizar la gestión sostenible de este recurso.
c) Definición
de prioridades para el uso del agua.
Reconociendo que el agua es un recurso de usos múltiples, es
indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento
en el ámbito nacional, regional y local. Como prioridad debe reconocerse el
abastecimiento de las poblaciones para consumo humano.
3.- Reforzar
a nivel constitucional la protección de las aguas como bien de dominio público
que no puede salir definitivamente del dominio de la nación
También se propone que en el artículo 50 bis que
se adiciona a la Constitución Política se establezca que las aguas -y no solo
las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como señala actualmente la
Constitución Política- son un bien de dominio público que pertenece a la nación
y no podrá salir definitivamente de su dominio.
Es de suma importancia elevar a rango
constitucional el carácter demanial del agua, tal y como ya ocurre con las
fuerzas hidráulicas.
4.- La
ley regulará su uso y explotación
El Estado tendrá la obligación de planificar,
ordenar, gestionar y modificar los diversos usos del agua promoviendo también
un adecuado equilibrio entre los usos productivos y la conservación de las
fuentes de agua, así como una distribución justa y equitativa del recurso.
El artículo 50 de la Constitución Política ha establecido desde 1949
el deber del Estado de fomentar la producción.
La reforma de 1994 también le encargó el deber de garantizar un
medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por lo tanto, es claro que el Estado debe
buscar un delicado equilibrio entre ambos deberes constitucionales.
Este equilibrio constitucional entre producción y sostenibilidad no es
un resultado aislado, es producto de una cultura jurídica y política
constitucional de la sociedad costarricense, en la cual lo que prevalece es la
conciencia de los equilibrios entre los intereses sociales. El fomento del Estado a la producción es la
materialización de un anhelo social: el bienestar general. Todas las actividades productivas, de todos
los sectores de la economía, requieren agua.
La agricultura, la industria, los servicios serían imposibles de
desarrollar si no hay agua. El agua está
presente en todo lo que comemos, lo que vestimos, los bienes materiales que
usamos para trabajar y para el esparcimiento.
En consecuencia, toda reforma constitucional debe garantizar el
sostenimiento en el tiempo del equilibrio ordenado en la Constitución. Reconocemos que la promoción y estímulo de la
producción es tan necesaria en la sociedad humana como la conservación y el
equilibrio del medio ambiente.
El espíritu de esta reforma constitucional no es entonces limitar el
uso del recurso hídrico en el país de manera exclusiva al abastecimiento de las
poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso prioritario entre los demás usos
de este recurso, puntualizando que la dotación de agua debe ser de forma
suficiente y segura a las poblaciones.
Con el objetivo que a futuro esta reforma a la Carta Magna sea interpretada
y aplicada de manera correcta, es importante hacer constar que nuestra voluntad
como legisladores y legisladoras, es no modificar el régimen jurídico que
permite que el otorgamiento de las concesiones de agua las realice el Poder
Ejecutivo por plazos definidos con apego a lo dispuesto por la Asamblea
Legislativa para tales fines. En ese
sentido, y al igual que sucede con las fuerzas hidráulicas, de aprobarse esta
reforma constitucional, las concesiones de agua podrán seguir siendo otorgadas
por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la legislación que las regule.
En forma expresa manifestamos que esta reforma no pretende que las
concesiones de agua tengan que ser otorgadas por la Asamblea Legislativa, ni
tampoco modificar el marco normativo vigente que le atribuye esta competencia
al Poder Ejecutivo.
Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo transitorio
con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes
vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso
debidamente otorgados conforme a derecho.
Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando
hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y
las obligaciones establecidas en la legislación nacional. Las normas actuales que regulan los permisos y
las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa
dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.
Por último, es importante reiterar, para efectos de interpretación y
de conexidad, que la voluntad de las diputadas y los diputados que aprobamos
esta reforma a la Constitución Política es fortalecer la protección del agua y
los derechos de las y los habitantes respecto a dicho recurso existente en la
legislación nacional vigente, y en ningún caso debilitarlos.
Como parte del acuerdo alcanzado, las fracciones firmantes de esta
iniciativa hacemos constar nuestro compromiso de darle un trámite prioritario y
expedito a esta reforma, alterando el orden del día del Plenario para darle
lectura y admisibilidad, conformar la comisión especial que la dictaminará y
discutir y votar en Plenario el texto dictaminado con celeridad. En vista de que hay un texto consensuado, no se
presentarán nuevas mociones de fondo. A
su vez, el Poder Ejecutivo ha asumido un compromiso de convocar este proyecto
de consenso a sesiones extraordinarias.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional,
para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras
diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 50 BIS A LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR EL
DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase
un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo
50 bis.- Las aguas son un bien de dominio
público esencial para la vida. El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene derecho de acceso al agua
potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.
Es deber del Estado y de toda persona velar
por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico.
El uso y explotación del agua se regirá por
lo que establece la ley. Será prioridad el abastecimiento del agua a las
poblaciones.
Las normas y las políticas públicas
relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la
solidaridad con las futuras generaciones.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónase
un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del título XVIII,
capítulo único de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50
bis. El texto dirá:
“Se mantiene en vigor las leyes
existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales
otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule
el uso, explotación y conservación del agua.”
Rige a partir de su publicación.
José María
Villalta Florez-Estrada Juan Carlos
Mendoza García
Viviana
Martín Salazar María
Jeannette Ruiz Delgado
Luis
Gerardo Villanueva Monge Wálter
Céspedes Salazar
Víctor
Emilio Granados Calvo Claudio Monge
Pereira
Carmen
María Muñoz Quesada Francisco Chacón
González
Gustavo
Arias Navarro Manrique
Oviedo Guzmán
María
Eugenia Venegas Renauld Jorge Gamboa
Corrales
Yolanda
Acuña Castro Carmen
Granados Fernández
Edgardo
Araya Pineda Justo
Orozco Álvarez
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Monestel Contreras
Alfonso
Pérez Gómez Luis
Fernando Mendoza Jiménez
José
Joaquín Porras Contreras Carlos
Avendaño Calvo
DIPUTADOS
2 de diciembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado.
1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43891.—C-140420.—(IN2011037680).
REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante Ley N.º 8105, de 30 de mayo de 2001,
se reformó el artículo 172 de la Constitución Política, el cual quedó redactado
de la siguiente forma:
“Cada distrito
estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un
suplente con voz pero sin voto.
Para la administración
de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados
las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como
órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia,
que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular
utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por
dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en
que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y
financiación”. (El resaltado no es del original).
Debido a la redacción confusa de la última
reforma del artículo 172 de la Constitución Política, según ha indicado la
Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, se conoció de la
propuesta de reforma elaborada por el Dr. Mauro Murillo Arias, como consultor
de dicha entidad. En razón de lo
anterior, los aspectos de mayor relevancia que plantea este importante jurista
del Derecho Público son los siguientes:
“1.
En el 2001 se adicionó un párrafo segundo al artículo 172 de la
Constitución, por Ley 8105 del 31 de mayo.
La intención de la reforma, nítida, explícita, reconocida, fue la de
legitimar a los Concejos Municipales de Distrito. Dado que no consta que se les
pretendiera reducir su status o menoscabar su naturaleza, se suponía que se
trataba de constitucionalizarlos tal cual existían. La reforma se hizo indispensable al ser
declarados al margen de la Constitución, por cuanto esta preveía solo un
autogobierno y una auto-administración a nivel de cantón.
Los concejos que nos ocupan
tienen una añeja historia. Fueron
autorizados desde 1939, por Ley 118, como juntas de vecinos que regirían el
distrito, en los casos en que ello se justificare. Esa Ley es reglamentada el mismo año, por
D.E. N° 39, y se reitera que esos concejos (así, con “c”)
administrarían autónomamente los fondos que produjeren los distritos.
El Código Municipal del
‘70 los elimina y en 1971, por Ley 4892, se les “legaliza”
nuevamente, denominándolos “concejos municipales de distrito”. El Reglamento de esa Ley, D.E. 5595-G/75,
aclarará que son “corporaciones autónomas, con personalidad jurídica y
patrimonio propios” y les otorgará “la administración de los
servicios e intereses locales y de las rentas e ingresos originados en el
correspondiente distrito”.
La existencia de organizaciones
con estos rasgos fue lo que se declaró inconstitucional. Estos entes fue lo que
se intentó constitucionalizar. Con tan
mala suerte, que la principal Diputada promovente relató que Magistrados de la
Sala Constitucional le dejaron claro que “los concejos municipales de
distrito son órganos adscritos, entiéndase subordinados, a las
municipalidades” (exp. 13754, ses.
145/2000).
Esta es la razón por la que
queda semejante incongruencia en la Constitución: los CMD son, por un lado
“órganos adscritos” y, por otro lado, autónomos (“con
autonomía funcional propia”), siendo la autonomía una característica de
los entes descentralizados, nunca de los órganos desconcentrados. Por supuesto que semejante contradicción pudo
haber sido fácilmente salvada a favor de la intención de los reformadores.
Incluso la mayoría de estos sí entendió prístinamente que se estaban
constitucionalizando verdaderas municipalidades de distrito, descentralización
de las descentralizadas municipalidades.
Es demasiado evidente que la
Constitución solo está para asuntos fundamentales. No tiene el menor sentido constitucionalizar
meros órganos desconcentrados.
Constitucionalizándolos no se “legalizó” nada, pues la
desconcentración no requiere siquiera ley, menos reforma constitucional.
Por otro lado, no puede
pretenderse la existencia de normas pétreas, cuales límites al reformador
constitucional, no dichas en la Constitución y más bien siendo una posibilidad
que expresamente fue desechada en la Constituyente del ‘49. Además, no tendría el menor sentido elevar a
tal un principio inexistente y carente de todo fundamento, cual sería que las
Municipalidades y los municipios no puedan descentralizarse, si la Constitución
lo autoriza. Porque, está clarísimo, lo que se pretende no es por ley imponer
una descentralización de segundo grado, sino simplemente autorizarla.
No hay tendencia más natural
que la de los pueblos a autogobernarse y autoadministrarse, respecto de sus
intereses locales. Se puede pensar en que se posibilita la
“atomización”, que se crea ineficiencia e ineficacia. Ciertamente se refuerza la democracia, y nada
impedirá toda clase de alianzas y convenios cooperativos cuando sea necesario o
conveniente actuar mancomunadamente.
Luego de la reforma a la
Constitución vino la Ley 8173/02, que “debió” incurrir en la misma
contradicción: órganos con autonomía funcional, con gobierno y administración
del distrito, con las mismas competencias (en el distrito) de las
Municipalidades, con concejales e intendente electos popularmente, con la
administración de los ingresos del distrito.
En el exp. 14469, con el que se tramitó esa Ley, quedó clara la
intención de que se trataba de definir un régimen a entes territoriales
menores. El proyecto especificaba que
eran “entes con personalidad jurídica propia”, lo que debió
cambiarse para satisfacer una objeción de la Procuraduría General de la
República, la que ha seguido fielmente el criterio de la Sala y hasta ha ido
más allá.
Es precisamente estas actitudes
(básicamente de la Sala y de la PGR), lo que ha originado una situación de
inseguridad, inestabilidad e incluso desigualdad referente a los CMD. Adviértase que llevado a las últimas consecuencias,
si los CMD son meros órganos y solo pueden hacer lo que la Municipalidad
“madre” les autorice, no tendría el menor sentido que esas
organizaciones continúen funcionando.
Puede afirmarse que los CMD
están ahora, en cuanto a status jurídico, peor que cuando se presentó el
proyecto para constitucionalizarlos, lo que es absurdo y debe elementalmente
enmendarse.
Lo que se pretende debe quedar
meridiano, para evitar que nuevamente se tuerza el correcto entendimiento del
tema. Simplemente se busca
constitucionalizar la posibilidad de entes territoriales menores a nivel de
distrito, cuando se amerite, cuales entes descentralizados de segundo grado,
descentralización y no desconcentración de las Municipalidades, las que junto a
sus municipios lo decidirán libremente. Serán entes que autogobernarán y
autoadministrarán los intereses locales distritales, con todas las competencias
de las Municipalidades, pero ejercidas al nivel territorial que les
corresponde.
2. Es
deber que se atiende hacer una explicación detallada de la propuesta concreta
de adición, siempre a fin de evitar posibles futuros equívocos.
2.1. Se
plantea como una sustitución del párrafo 2° del 172, para lo que se propone una
nueva redacción.
2.2. Dado
que son varios los asuntos que deben aclararse, los CMD quedarían autorizados
pero a su vez se deben necesariamente prescribir algunas normas y principios
mínimos, siempre para conjurar conflictos y malos entendimientos que se han
producido en la práctica.
Los Concejos Municipales de Distrito serán de
creación de las Municipalidades y por ello lo que se da es una autorización a
estas.
Se mantiene el nombre de “concejos
municipales de distrito” por ser una denominación con casi 40 años de
arraigo, plenamente aceptada.
2.3. La
definición de su naturaleza jurídica requiere total precisión: serán entes,
verdaderas entidades jurídicas, no órganos.
Serán entes independientes. No
deben “adscribirse” porque esto solo incertidumbre genera. La adscripción, de organizaciones personificadas,
no es un concepto cuyo contenido esté definido en forma precisa en alguna parte
y se presta entonces para llenarlo de cualquier contenido, conforme a
posiciones subjetivas.
2.4. Serán
autónomos, cualidad que precisamente es la pregonable respecto de las entidades
descentralizadas, y característica que es propia de todo ente territorial
menor. Tendrán precisamente la misma
autonomía de las Municipalidades, con referencia al distrito.
2.5. Se
sujetarán al mismo régimen jurídico de las Municipalidades, el que en lo
conducente se les aplicará. Si tienen
el mismo régimen, tienen las mismas competencias. Ello de pleno derecho,
sin que corresponda a la Municipalidad definirlas. Por lo mismo, las rentas
generadas en el distrito corresponden al concejo distrital, lo que no es
necesario decirlo expresamente.
2.6. Serán
un autogobierno y una autoadministración de los intereses (no es necesario, por
redundante, incluir a los servicios) distritales, desde que tienen las mismas
competencias que las Municipalidades.
2.7. Se
mantiene la estructura básica de un concejo (jerarca colegiado) y de un
ejecutivo (jerarca ejecutivo) y por ello se alude a concejales y a intendentes
y vice-intendentes, los que serán (como desde hace casi 40 años) electos
popularmente. Sería inútil elegirlos popularmente para que simplemente integren
un órgano para meramente coadyuvar con las Municipalidades.
2.8. La
creación debe tener condiciones mínimas:
solicitud de interesados (integrantes del respectivo municipio
distrital); acuerdo con mayoría calificada del Concejo Municipal; y
ratificación por el municipio cantonal, la que se considera que se alcanza
cuando por lo menos el 50% de los vecinos votan afirmativamente, referido ello
a los votos válidos recibidos.
2.9. Por
supuesto que no deben poderse crear estos CMD en cualesquiera circunstancias,
sino solo en casos calificados, que no podrá definirlos la misma
Constitución. Generalmente se alude a
distritos alejados con alguna posibilidad de autogestión por producir rentas
relevantes, pero ello debe quedar a la ley.
Lógicamente lo que se pretende no es proliferar los CMD en perjuicio de
las Municipalidades.
2.10. La
descentralización de la que nos ocupamos no es irreversible, de donde debe
regularse el asunto de la supresión de estos CMD. Debe ser acordada por el mismo Concejo
Municipal, con la misma mayoría, pero solo en casos suficientemente
justificados precisados por la ley.
Nótese que es más grave una supresión que una creación.
2.12. No
se considera necesario hacer referencia a la ley de implementación de la
reforma. La existente ya fue emitida y
quedará vigente en cuanto no resulte contradicha por el nuevo texto
constitucional.
2.13. Tampoco
se considera necesaria ninguna norma transitoria. Los Concejos Municipales de
Distrito existentes seguirán y no hace falta así disponerlo”.
Tomando como base la opinión jurídica del Dr.
Murillo Arias y las gestiones realizadas por la Federación de Concejos
Municipales de Distrito de Costa Rica, los señores diputados y las señoras
diputadas que suscribimos esta importante reforma constitucional consideramos
imprescindible brindar el marco jurídico claro y eficiente a los concejos
municipales de distrito, en razón de que se conviertan y funcionen como
verdaderos centros de acción y poder de la actividad pública local y
comunal.
Por las razones citadas, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 172 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase
el artículo 172 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo
172.- Cada distrito estará representado
ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin
voto.
Se autoriza la creación de concejos
municipales de distrito, conforme a las siguientes normas:
a) Los concejos
municipales de distrito serán entes con personalidad jurídica instrumental y
contarán con autonomía administrativa y presupuestaria.
b) Serán creados a
solicitud de los vecinos interesados, mediante acuerdo del concejo municipal
con no menos de dos tercios de votos, ratificado en consulta popular por no
menos del cincuenta por ciento de los votos válidos recibidos.
c) Solo procederá la
creación de estos concejos en casos justificados, conforme lo defina la ley.
d) La supresión de los
concejos solo procederá por acuerdo del concejo municipal con mayoría de dos
tercios de votos, en los casos calificados y con sujeción al procedimiento y
demás condiciones que precise la ley.”
ARTÍCULO 2.- Rige
a partir de su publicación.
Agnes
Gómez Franceschi Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Edgardo Araya Pineda Luis Fernando Mendoza
Jiménez
Alfonso Pérez Gómez Fabio Molina Rojas
Juan Bosco Acevedo Hurtado Viviana Martín Salazar
María Julia Fonseca Solano Pilar Porras Zúñiga
Luis Gerardo Villanueva Monge María Jeannette Ruiz Delgado
Víctor Hernández Cerdas Jorge Alberto Gamboa
Corrales
Manuel Hernández Rivera Gustavo Arias Navarro
María Eugenia Venegas Renauld Yolanda Acuña Castro
Carmen María Muñoz Quesada Claudio Enrique Monge Pereira
Ernesto Enrique Chavarría
Ruiz Guillermo Emilio Zúñiga
Chaves
Luis Antonio Aiza Campos Christia María Ocampo Baltodano
Gloria Bejarano Almada Siany Villalobos Argüello
Óscar Gerardo Alfaro Zamora Alicia Fournier Vargas
Xinia María Espinoza Espinoza Francisco Chacón González
Luis Alberto Rojas Valerio Adonay Enríquez Guevara
Rodrigo Pinto Rawson Ileana Brenes Jiménez
Víctor Emilio Granados Calvo Martín Alcides Monestel Contreras
Justo Orozco Álvarez José María Villalta
Florez-Estrada
Carlos Luis Avendaño Calvo Luis Fishman Zonzinski
José Roberto Rodríguez
Quesada Wálter Céspedes Salazar
Annie Alicia Saborío Mora Mireya Zamora Alvarado
Damaris Quintana Porras Jorge Alberto Angulo Mora
Patricia Pérez Hegg Víctor Danilo
Cubero Corrales
Elibeth Venegas Villalobos Rita Gabriela Chaves Casanova
Marielos Alfaro Murillo Carmen María Granados
Fernández
Néstor Manrique Oviedo Guzmán Juan Carlos Mendoza García
Carlos Humberto Góngora
Fuentes José Joaquín Porras Contreras
Víctor Hugo Víquez
Chaverri
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
3 de mayo de 2011
NOTA: Este
proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado.
1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43892.—C-155720.—(IN2011037678).
REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COSTA RICA
De conformidad con
el ciclo presupuestario, la formulación del presupuesto le corresponde al
Poder Ejecutivo, que lo remite dentro del plazo establecido a la Asamblea
Legislativa. En ese sentido, el
Ministerio de Hacienda presenta ante el Congreso, a más tardar el primero de
setiembre de cada año, el proyecto definitivo de presupuesto, el
cual deberá ser votado antes del treinta de noviembre del mismo año, según lo
dispone el artículo 178 constitucional.
De aquí en adelante, el presupuesto ya recibido por el Poder Legislativo es tramitado de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y las reglas del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. Sin embargo no existe ninguna sanción para el caso de incumplimiento de estas disposiciones ni se menciona qué sucedería de no votarse el presupuesto en el plazo mencionado.
Dado el mandato constitucional existente, no se conocen antecedentes sobre
las consecuencias de cualquier atraso.
En la praxis, a falta de solución jurídica ha primado la
política, y en las oportunidades en que ha surgido la posibilidad de que no se
apruebe a tiempo el presupuesto, las negociaciones políticas han dado
resultados positivos, pero, es inaceptable que el futuro presupuestario dependa
únicamente de la voluntad de los actores participantes en el juego político,
máxime cuando las posibilidades de una fallida negociación son importantes.
Por ello, esta iniciativa pretende ofrecer una solución jurídica a la
posibilidad de que el presupuesto no sea votado en la fecha
correspondiente. Tomando como punto de
partida el artículo 98 del Código Municipal, que dispone que, en caso de que el
presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la Contraloría
General de la República, regirá entonces el presupuesto del año anterior,
excepto en el apartado de los egresos que, por su carácter, solo tengan
eficacia en el año referido, se pretende incorporar en el texto constitucional,
una disposición similar, a fin de ofrecer una válvula de escape a la presión
que podría caer sobre el Parlamento en caso de no poder aprobar el
correspondiente proyecto de presupuesto.
Con esta reforma constitucional se establece que de no votarse el
presupuesto en el plazo establecido se tendrá por sancionado, en todos sus
extremos, el último presupuesto ordinario aprobado conforme al bloque de
legalidad. Con ello, se busca atender
una omisión constitucional que deviene, en sede legislativa en una discusión,
la cual se subsana con lo que aquí propuesto. Por tanto, se solicita a las
señoras diputadas y a los señores diputados, la aprobación de esta reforma.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 178 de la Constitución
Política de Costa Rica, de modo que se lea como se presenta a continuación:
“Artículo
178.- El
proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea
Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de
cada año y deberá ser votado antes del treinta de noviembre del mismo año.
De no aprobarse el presupuesto en la fecha indicada, se tendrá por
sancionado, en todos sus extremos, el último presupuesto aprobado conforme al
bloque de legalidad.”
Rige a partir de su publicación.
Marielos Alfaro Murillo Danilo Cubero Corrales
Damaris Quintana Porras Manuel Hernández Rivera
Carlos Humberto Góngora Fuentes Mireya Zamora Alvarado
Adonay Enríquez Guevara Ernesto Chavarría Ruiz
Patricia Pérez Hegg José María Villalta Flores-Estrada
Víctor Emilio Granados Calvo
DIPUTADOS
5 de mayo de 2011
NOTA: Este
proyecto ingresó el 5 de mayo de 2011 en el orden del día del Plenario y se
encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—O.C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43893.—C-38720.—(IN2011037676).
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 65, y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Integrar las Comisiones Permanentes de la
Asamblea Legislativa, para el período 2011-2012, en la siguiente forma:
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos
Villanueva Monge Luis Gerardo
Molina Rojas Fabio
Calderón Castro Antonio
Alfaro Zamora Óscar
Muñoz Quesada Carmen María
Góngora Fuentes Carlos Humberto
Granados Calvo Víctor
Sotomayor Aguilar Rodolfo
Villalta Florez-Estrada José María
Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios
Brenes Jiménez Ileana
Chacón González Francisco
Villalobos Argüello Sianny
Pinto Rawson Rodrigo
Ruiz Delgado María Jeannette
Arias Navarro Gustavo
Zamora Alvarado Mireya
Hernández Rivera Manuel
Rojas Valerio Luis Alberto
Fishman Zonzinski Luis
Monestel Contreras Martin
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Ocampo Baltodano María Cristina
Gómez Franceschi Agnes
Araya Pineda Edgardo
Fournier Vargas Alicia
Venegas Villalobos Elibeth
Oviedo Guzmán Néstor Enrique
Enríquez Guevara Adonai
Avendaño Calvo Carlos
Orozco Álvarez Justo
Comisión
Permanente de Asuntos Económicos
Víquez Chaverri Víctor Hugo
Angulo Mora Jorge
Mendoza Jiménez Luis Fernando
Porras Zúñiga Pilar
Acuña Castro Yolanda
Hernández Cerdas Víctor
Pérez Hegg Patricia
Cubero Corrales Danilo
Rodríguez Quesada José Roberto
Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios
y Recursos
Naturales
Fonseca Solano María Julia
Acevedo Hurtado Juan Sosco
Pérez Gómez Luis Alfonso
Saborío Mora Annie
Gamboa Corrales Jorge Alberto
Monge Pereira Claudio Enrique
Chavarría Ruiz Ernesto
Céspedes Salazar Walter
Porras Contreras José Joaquín
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
Espinoza Espinoza Xinia María
Aiza Campos Luis Antonio
Venegas Renauld María Eugenia
Martín Salazar Viviana
Granados Fernández Carmen María
Quintana Porras Damaris
Alfaro Murillo Marielos
Bejarano Almada Gloria
Chaves Casanova Rita
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
doce días del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº
43894.—C-38720.—(IN2011037674).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley 7207, Ratificación del Protocolo de Adhesión de
Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) del
24 de octubre de 1990; el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2),
subinciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas; y Ley Nº 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que conforme al artículo 24 de la
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de fecha 20 de setiembre de 1995, es
obligación de la autoridad aduanera, exigir y comprobar el cumplimiento de los
elementos que determinan la obligación tributaria aduanera tales como:
naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero
de las mercancías; y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio aduanero nacional.
2º—Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, le corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, proponer las
modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos y
tecnológicos, y a los requerimientos del comercio internacional, así como
ejercer el control del territorio aduanero nacional.
3º—Que en el ejercicio de este control, el Servicio Nacional de
Aduanas está llamado a fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión
fiscal, a través de normas que faciliten un control aduanero efectivo y
eficiente del valor de las mercancías. Lo anterior, en observancia a las
disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994.
4º—Que organismos internacionales como la Organización Mundial
de Aduanas y el Fondo Monetario Internacional, han establecido a través del
tiempo que la subfacturación es una práctica anómala que afecta el comercio y
la competencia leal. De igual forma, el Plan Anual de Lucha y Prevención contra
el Fraude Fiscal y el Informe sobre los resultados del Estudio efectuado en el
Ministerio de Hacienda, relacionado con la Aplicación del Régimen Sancionador
por Delitos Tributario, Nº DFOE-SAF-IF-05-2010 de la Contraloría General de la
República, han señalado subfacturación es una práctica anómala que debe ser
prevenida y atacada, para evitar la evasión de impuestos a nivel de aduanas.
5º—Con ese fin, es necesario implementar mecanismos en el
control inmediato, para que se detecten valores en aduana que deben ser
estudiados a efectos de corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar
una recaudación justa y efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como
evitar una distorsión en el mercado que afecta condiciones de competitividad
del país.
6º—Que en ese ejercicio la Administración Aduanera debe
corroborar que los precios declarados concuerden con los usuales de la rama de
la industria o comercio y con los de mercancías idénticas o similares,
estableciendo para ello una base de datos que contenga los valores que sirven
de referencia para orientar dicho control y estudio.
7º—Que de acuerdo con el procedimiento establecido para dudar
del valor, la Aduana debe comunicar al declarante las razones en que se
sustenta, de manera que, los valores de referencia constituyen un estudio
preliminar y técnico, que le permite a la autoridad aduanera, generar y activar
las comunicaciones con el declarante, ya previstas, y su consecuente obligación
de aportar la documentación respectiva que sustente el valor aduanero
declarado.
8º—Que el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
prevé que cuando la Administración considere necesario demorar la determinación
definitiva del valor declarado, podrá autorizarse la entrega de las mercancías
previa presentación de una garantía que cubra el pago de Derechos de
Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercancía sin rechazar
el valor declarado por el importador, en forma previa al levante de la
mercancía.
9º—Que el artículo 17 del Acuerdo de cita, establece que ninguna
de las disposiciones del mismo podrá interpretarse en un sentido que restrinja
o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la
veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración
presentados a efectos de valoración.
10.—Que con el fin de establecer las disposiciones para la
determinación de valores de referencia que pueden ser utilizados como un
mecanismo preventivo de asignación de selectividad, las disposiciones relativas
a modificaciones de dichos valores y a las actuaciones derivadas de las Aduana
de Control y otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, se emite el
presente Reglamento.
11.—Que en cumplimiento de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del
2002, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente decreto fue revisado por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio según oficio Nº
DMRRT-OF-0130-11. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Implementación de Valores
de
Referencia en Aduana
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones y
abreviaturas.
a. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994: el
Acuerdo.
b. Base de Datos de Valoración: conjunto
de datos que contiene una lista de valores de mercancías importadas con precios
actualizados, que sirven como instrumento para determinar riesgos potenciales y
selectivos con respecto a la veracidad y exactitud del valor en aduana
declarado.
c. Código de Valor de referencia: Código
único establecido de acuerdo a las distintas variables que permiten la
identificación de las mercancías, y que indica su respectivo valor de
referencia, en la Base de Datos de Valoración.
d. Dirección General de Aduanas: Dirección
General.
e. Valor de Referencia: valor provisional
de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de importación,
previamente validado por la autoridad aduanera.
Artículo 2º—Objeto y ámbito de
aplicación. El objeto del presente reglamento es desarrollar las
disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el
control aduanero sobre las mercancías que al momento de la importación
presenten precios anormalmente bajos, y las disposiciones que deben ser
observadas en el procedimiento de asignación de selectividad.
Artículo 3º—Competencia de la Dirección General de Aduanas.
La Dirección General es el ente competente para emitir los lineamientos que
aseguren la correcta aplicación del procedimiento consignado en el presente
reglamento, de igual forma, es el encargado de aprobar los valores de
referencia con sustento en los estudios y recomendaciones efectuados por la
Dirección de Gestión de Riesgo y velar por la actualización de la Base de Datos
de Valoración.
Artículo 4º—Determinación de Valores de Referencia. Para
efectos del presente reglamento, los valores de referencia servirán para
orientar el control del valor declarado en las mercancías importadas, y pueden
servir como sustento de las dudas sobre el valor declarado conforme lo
dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Igualmente, el valor de
referencia tomado para la comparación servirá para la liquidación del monto de
las garantías que deban rendirse, y se constituye en un valor provisional de
las mercancías en tanto se efectúe el estudio de valor según los métodos
establecidos por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT
de 1994.
Artículo 5º—Confidencialidad de la información. En virtud
del principio de confidencialidad de la información y acorde con lo estipulado
en el artículo 8º de la Ley General de Aduanas y artículos 115 y 117 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración debe guardar la
confidencialidad de la información suministrada en aplicación del presente
Reglamento, por las Cámaras y demás organizaciones representativas de la
industria y del comercio, así como del sector importador.
CAPÍTULO
II
Valores
de Referencias
Artículo 6º—Determinación de
mercancías a ser seleccionadas para estudio. La Dirección de Gestión de
Riesgo de la Dirección General, seleccionará para su estudio, aquellas
mercancías a ser sometidas a control de valor por medio de la determinación de
valores de referencia, teniendo en cuenta para ello alguno de los siguientes
aspectos:
a) Mercancías cuyos precios declarados no
concuerden con los usuales y razonables en la rama de la industria comercio de
que se trate.
b) Mercancías cuyos precios declarados no
concuerden con los valores de mercancías idénticas o similares.
c) Solicitudes debidamente fundadas presentadas
por las cámaras y demás organizaciones representativas de la industria y del
comercio, así como del sector importador.
d) Solicitudes fundadas efectuadas por otras
dependencias del Estado, producto de estudios e investigaciones, previa
evaluación.
e) Mercancías que han sido objeto de ajustes en
el valor por las áreas competentes y a las que no se han definido un valor de
referencia.
f) Otras que la Dirección General estime
necesario siempre que se justifique en estudios técnicos, criterios de gestión
de riesgo o informes especializados.
Analizada la información respectiva, la
Dirección General determinará la procedencia de incorporar determinada
mercancía en la Base de Datos de Valoración y su respectivo Valor de
Referencia.
De corresponder su inclusión, emitirá una resolución de alcance
general, indicando los datos de las distintas variables que permitan la
identificación de las mercancías así como su respectivo valor de referencia.
Dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en
el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
En caso de solicitudes de Cámaras u otras representaciones a las que
hace referencia el inciso c) de este artículo, o cuando la Dirección General lo
considere necesario, podrá convocar a tales sectores y conformar grupos de
trabajo, para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento
de valor de referencia y/o complementen la petición inicial, para lo cual
dispondrán de un plazo de quince días hábiles posteriores a la celebración de
la reunión con ocasión de la convocatoria.
Artículo 7º—Elementos que deben ser observados por la
Dirección General para la inclusión de mercancías en la Base de Datos de
Valoración. Para incluir una mercancía en la Base de Datos de Valoración,
la Dirección General deberá observar que cada mercancía sea definida tomando en
cuenta la clasificación arancelaria, a diez (10) dígitos, así como las demás
variables que permitan su identificación precisa.
Además, deberá considerar alguno de los siguientes aspectos:
a) Que se hayan analizado las importaciones
correspondientes a dicha mercancía en un período de tres meses, el cual puede
ser mayor.
b) Que se hayan consultado fuentes y/u obtenido
información especializada de los productores y/o comerciantes nacionales para
establecer un valor razonable y normal indiciario a nivel de mercado mayorista
internacional para ese producto.
Artículo 8º—Modificación de Valores
de Referencia. Los valores de referencia fijados por la Dirección General
serán modificados, previo estudio emitido por la Dirección de Gestión de Riesgo
de la Dirección General, tomando en consideración las variaciones de precios
internacionales, las observaciones y aportes efectuados por los sectores
privados, así como la información generada por otras dependencias de la
Dirección General debidamente fundamentadas.
A tal efecto, la Dirección de Gestión de Riesgo podrá realizar las
consultas específicas que considere oportunas a las autoridades o sectores
involucrados, a efectos de contar con nuevos elementos que ratifiquen o
rectifiquen el valor de referencia, elementos que deberán ser aportados en un
plazo de quince días hábiles después de notificada la solicitud.
En forma adicional a tales consultas específicas, la Dirección General
cuando lo considere conveniente, podrá establecer grupos de trabajo permanentes
involucrando a autoridades y/o a los sectores privados relacionados, para
monitorear las variaciones de precios del mercado y proponer a la Dirección de
Gestión de Riesgo los ajustes periódicos necesarios.
Una vez que el órgano competente determine que procede la modificación
de los Valores de Referencia, recomendará a la Dirección General la propuesta
con el fin de que esta Dirección emita la resolución correspondiente.
Artículo 9º—Divulgación de los Valores de Referencia.
Toda resolución de determinación o variación de valores de referencia debe ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y ponerse a disposición en el
sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.—No aplicación de Valores de Referencia. Los
valores de referencia no podrán ser aplicados por analogía o semejanza a otras
mercancías no comprendidas específicamente en la Base de Datos de Valores de
Referencia, ni podrán ser utilizados como valores de sustitución o como
mecanismo para establecer valores mínimos.
Artículo 11.—Actualización y administración de la Base de
Datos de Valoración. Corresponde a la Dirección de Gestión de Riesgo
efectuar y actualizar los estudios, de valores de referencia que formarán parte
de la Base de Datos de Valoración, para su aprobación y oficialización por
parte de la Dirección General.
CAPÍTULO
III
Aplicación
de un Valor de Referencia
Artículo 12.—Transmisión de la
declaración aduanera. Para aquel grupo de mercancías que tengan establecido
un valor de referencia, conforme a las disposiciones de este Reglamento, el
declarante deberá completar, en el mensaje de la declaración aduanera
correspondiente, los campos obligatorios, según el tipo de mercancía que
corresponda y conforme al procedimiento que establezca la Dirección General en
resolución de alcance general.
Artículo 13.—Aceptación y validación de la información y
asignación del tipo de revisión de la declaración aduanera. Aceptada la
declaración aduanera, la aplicación informática validará el valor declarado con
respecto al valor de referencia establecido y en caso de determinarse que el
valor declarado está por debajo del valor de referencia, el Sistema Informático
asignará tipo de revisión documental y reconocimiento físico, comunicando en
forma automática el valor de referencia de las mercancías.
A partir de este momento, el declarante dispone de un plazo de diez
días hábiles para presentar ante la Aduana de Control una explicación
complementaria sobre los elementos de juicio relacionados con el precio
realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, y justificar las
razones de mercado y demás elementos probatorios que sustenten el valor
aduanero declarado. Antes del vencimiento del plazo de diez días hábiles
establecido, el declarante podrá solicitar prórroga adicional, en los términos
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Artículo 14.—Documentación para respaldar el valor declarado
en la importación de mercancías. El declarante podrá respaldar el valor
declarado de las mercancías importadas con la siguiente documentación:
a) Lista de precios, catálogos (cuando sea
necesario de acuerdo con la índole de la mercadería de que se trate).
b) Permisos de salida de origen (salvo que no sea
factible su obtención con declaración jurada del importador).
c) Instrumentación bancaria.
d) Contrato de distribución o representación
exclusiva (si existiese y no se hubiera presentado con anterioridad).
e) En casos excepcionales, cuando la naturaleza
de la transacción lo justifique, deberá presentar documentación adicional, por
ejemplo: factura de venta en el mercado interno, precios ofrecidos para la
exportación obtenidos vía Internet, muestras representativas cuando se
considere procedente.
f) A opción del declarante, todo elemento de
juicio que considere justificativo del valor de transacción declarado.
Artículo 15.—Conformidad con el
Valor de Referencia. Si una vez realizada la revisión documental y
reconocimiento físico, el declarante muestra conformidad con la diferencia
detectada entre el valor declarado y el valor de referencia, podrá proceder a
realizar la cancelación por la diferencia determinada, efectuándose el levante
de las mercancías, sin perjuicio de las facultades de la autoridad aduanera de
ejercer el control posterior.
Artículo 16.—Confirmación del valor declarado por parte de la
Aduana de Control. Analizada la información aportada por el declarante, así
como realizada la revisión física de las mercancías, si la Aduana de Control
determina que el valor aduanero declarado de las mercancías importadas debe
mantenerse, procederá a autorizar el levante de las mercancías. Lo anterior,
dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación de las
pruebas e información y sin perjuicio de las facultades derivadas del control
posterior.
En caso de que haya existido un levante con garantía para dicha
mercancía, la actuación de la Aduana consistirá en la liberación y devolución
de la garantía rendida.
La Aduana deberá comunicar los resultados obtenidos a la Dirección de
Gestión de Riesgo a fin de que éste proceda mediante estudio, a recomendar a la
Dirección General una rectificación o el mantenimiento del valor de referencia
establecido para dicha mercancía.
Artículo 17.—Confirmación del Valor de Referencia y
determinación del valor aduanero conforme a los métodos subsiguientes del
Acuerdo, por parte de la Aduana de Control. Si efectuada la revisión física
de las mercancías y analizada la información aportada por el declarante, la
Aduana de Control determina que el valor aduanero declarado de las mercancías
no puede determinarse conforme al valor de transacción o precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías, procederá a comunicar al declarante,
dentro del plazo de diez días naturales posteriores al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 13 de este Reglamento, que se mantiene el valor de
referencia.
En este caso la Aduana de Control deberá proceder a determinar el
valor de las mercancías según los métodos de valoración sucesivos establecidos
en los artículos 2º al 7º del Acuerdo y en plazo de treinta días naturales
posteriores a la comunicación relativa a mantener el valor de referencia. Lo
anterior en coordinación con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, cuando sea necesario.
Establecida la determinación del valor en aduana, se procederá a
notificar la determinación del valor de las mercancías, y de corresponder, a
iniciar el trámite de cobro por el monto en descubierto, o liberar la garantía
en la proporción que corresponda. Lo anterior, no limita las facultades del
Servicio Aduanero de ejercer las facultades del control posterior.
Artículo 18.—Seguimiento a los valores de referencia. En
el supuesto establecido en el artículo 16, en el cual la Aduana de Control
determina, luego de analizada la explicación complementaria y de los elementos
aportados por el importador, que el valor aduanero declarado de las mercancías
importadas debe mantenerse y confirma el precio total efectivamente pagado o
por pagar por la mercancía importada, dicho valor aduanero declarado será
considerado con el fin de que se efectúe un seguimiento de los valores de
referencia.
Artículo 19.—Levante con garantía. Con fundamento en lo
dispuesto por la Ley General de Aduanas y el artículo 13 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, presentada una declaración aduanera y si en el curso de la
determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, resulta
necesario demorar la determinación definitiva del valor, el importador podrá
retirar la mercancía cuando lo solicite, previo cumplimiento de la garantía por
la diferencia de los tributos entre el importe pagado y el importe que se
calcule con respecto a los valores de referencia.
En tal caso, la determinación del valor en aduana no es definitiva,
sino provisional hasta que la Aduana adopte la decisión definitiva en el
ejercicio del control inmediato.
Las garantías constituidas en el marco de este Reglamento serán
ejecutadas, o liberadas, dependiendo del resultado del estudio.
Artículo 20.—Definición de los procedimientos. La
Dirección General definirá, mediante resolución de alcance general, las normas
de procedimiento que deben ser observadas para la aplicación del presente
capítulo.
CAPÍTULO
IV
Otras
disposiciones
Artículo 21.—Coordinación con otras
instituciones. Cuando se considere necesario, la Dirección General
comunicará los resultados determinados a las instancias correspondientes y
efectuará las coordinaciones requeridas para hacer más efectiva la gestión del
control tributario-aduanero.
Artículo 22.—Rige. Rige dos meses después de su
publicación.
Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de mayo del año dos mil once.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud
Nº 9597.—C-173720.—(D36582-IN2011038641).
N 194-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la
cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje
a Estados Unidos de América del 14 al 22 de mayo del 2011, acompañando en su
Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien
asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a
conferencias en universidades de ese país. La salida del señor Sibaja Mora será
el 14 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.220.380,67 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
diez de mayo del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
007.—C-13520.—(IN2011037777).
Nº 203-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N°
8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula de
identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la
República, para que viaje a Estados Unidos de América del 14 al 22 de mayo del
2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la Presidenta de la
República, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de
Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida de la señora
Pacheco Alfaro será el 14 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de
mayo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.220.380,67 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
diez de mayo del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
008.—C-13520.—(IN2011037749).
N° 247-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las disposiciones del
artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 de 2 de mayo de 1978,
Considerando:
I.—Que según convenio suscrito entre el
Ministerio de Planificación y Política Económica y el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, se acordó el traslado en préstamo de la plaza que ocupa la
señorita Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391, para que
colabore con su asesoría y asistencia al Presidente Ejecutivo del IFAM.
II.—Que la Procuraduría General de República ha sostenido que
quien ejerza la Presidencia de la República tiene el poder político y jurídico
suficiente para nombrar a una persona con rango de Ministro, y que tratándose
de un funcionario con rango de Ministro, su responsabilidad fundamental está
referida al cargo público que ejerce y en el seno de la organización a que
pertenece, no obstante, el otorgamiento del rango le permite el disfrute de las
prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio de los poderes
políticos -no administrativos- propios de ese órgano.
III.—Que contar con un ministro de Descentralización y
Desarrollo Local, ha permitido, entre otros objetivos, acercar al régimen
municipal en el plano político gubernamental con su participación tanto en el
Consejo de Gobierno como los Consejos Presidenciales.
IV.—Que dada la complejidad que implica el adecuado tratamiento
del régimen municipal y la gran importancia y prioridad que para esta
Administración tiene ese sector, resulta indispensable que el ministro de
Descentralización y Desarrollo Local cuente con un funcionario con rango de viceministro
con funciones políticas, que le asista en aquellas labores que él le asigne y
que facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto
institucionales como interinstitucionales. La Procuraduría General de la
República, ha reconocido la existencia de una práctica de diversos gobiernos de
otorgar rango de ministros o viceministros a determinados funcionarios, que no
resulta irregular en términos de la legalidad del otorgamiento de dicha
condición, criterio indicado por el dictamen C-216-2002 del 22 de agosto de
2002, cuya posición ha sido compartida por la Contraloría General en el oficio
FOE-SOC-0141 (1955) del año 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Otorgar el rango de
Viceministra de Descentralización y Desarrollo Local, a la señorita Gaudy
Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391.
Artículo 2°—Rige a partir del quince de abril del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, a
los quince días del mes de abril de dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.— (IN2011038135).
Nº 260-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que es
importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
señor René Castro Salazar en la reunión con los Embajadores de los 22 países
concurrentes acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, residentes en México,
con el fin de analizar temas de interés común y promover la candidatura de
Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos, el día 9 de mayo de 2011, en la
Ciudad de México D.F.
II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica que el
señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe
en reuniones tipo bilateral con las autoridades mexicanas para tratar asuntos
de interés común y temas internacionales, el día 9 de mayo de 2011, en la Ciudad
de México D.F.
III.—Que es muy importante la participación del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en la reunión
Intersectorial de Ministros de Seguridad y Relaciones Exteriores convocada por
la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a
celebrarse el día 10 de mayo de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-518-181, para que viaje a Ciudad de México, México los días 8 y 9 de mayo de
2011 y a San Salvador, El Salvador, el día 10 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
US$371.00 diarios para México, para un subtotal de US$742.00, se autoriza la
suma de US$254.00 diarios para El Salvador para un gran total de US$996.00. Se
le autoriza la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el
uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto
Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 8 de mayo a las
23:00 horas del 10 de mayo de 2011.
Dado en la Presidencia de la República a los
tres días del mes de mayo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13691.—C-27920.—(IN2011037743).
Nº 200-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario Rigoberto González Badilla,
cédula de identidad número 01-1314-0813, Gestor de contenido Web y Redes
Sociales, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América el 13 y 14 de
mayo del 2011 y acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora
Presidenta de la República, del 14 al 22 de mayo del presente año, quien
asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a
conferencias en universidades de ese país. La salida del señor González Badilla
será el 13 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.
El señor González Badilla viajará para realizar las transmisiones en vivo a
través de la página de Internet sobre los encuentros y ponencias de la señora
Presidenta.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se cancelarán
del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración
Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.377.646,22 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
diez de mayo del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
013.—C-18020.—(IN2011037776).
N° 202-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de
identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad,
para que viaje a Estados Unidos de Norteamérica del 15 al 20 de mayo del año en
curso, y asista a la “Visita de orientación y familiarización en la
Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras
(NAVSCIATTS), en el Centro Espacial Stennis, Missisipi y al Instituto de
Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), con sede en el Fuerte
Benning, Georgia”. La salida está programada para el día 15 de mayo y su
regreso estará previsto para el día 20 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige del 15 al 20 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
diez de mayo del dos mil once.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
014.—C-9020.—(IN2011037781).
Nº
011-2011-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1º,
9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, como miembro suplente
del Ministro de Gobernación y Policía, ante la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.
Dado en la ciudad de San José, a las once
horas del día diez de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33917.—C-8570.—(IN2011038902).
Nº 166-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de
la Ley”, a realizarse en El Salvador, del 1º de mayo al 11 de junio de
2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó
en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 04-2011-CB, celebrada el 6
de abril de 2011.
2º—Que el objetivo del curso es participar en acciones de
enseñanza y aprendizaje en los temas de lucha contra el narcoterrorismo.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Jhonny Pinnock Campbell, cédula 7-120-212, David Marín Hernández, cédula
1-972-593 (suplente), para que asistan a la actividad denominada “Curso
de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley”, por realizarse en El
Salvador, del 1º de mayo al 11 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de
los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento y
transporte local serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º de mayo al 11 de junio
de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho
Curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo al 11 de junio de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
0892.—C-12620.—(IN2011037825).
Nº 174-2011
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, a realizarse en
Managua, Nicaragua, del 8 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es mostrar los beneficios del
control de los precursores químicos como herramienta para luchar contra el
tráfico de drogas.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Junior
Hernández Segura, cédula 3-360-933, para que asista a la actividad denominada
“Curso sobre Precursores Químicos”, por realizarse en Managua,
Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 201 1 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y
alimentación serán sufragados por la Cooperación Francesa.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de mayo de 2011,
en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
0892.—C-12620.—(IN2011037823).
Nº 177-2011
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso de Educación de Nivel Intermedio”, a realizarse
en WHINSEC, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos, del 10 de julio de 2011 al
17 de mayo de 2012 (incluye salida y regreso del participante). La asignación
se realizó en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 07-2011-CB,
celebrada el 27 de abril de 2011.
2º—Que el objetivo del curso es adiestrar a oficiales y
funcionarios para que puedan desempeñar labores de alta jerarquía y nivel de
alto mando para desempeñarse efectivamente en organismos unificados y multinacionales.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho curso. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, para que asista a la actividad denominada
“Curso de Educación de Nivel Intermedio”, por realizarse en
Georgia, Estados Unidos, del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación
por concepto de participación del estudiante y su familia nuclear, están
debidamente cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio de 2011 al 17
de mayo de 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho
Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo
de 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº
0891.—C-12620.—(IN2011037821).
Nº 181-2011
MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, a realizarse en
Managua, Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es mostrar los beneficios del
control de los precursores químicos como herramienta para luchar contra el
tráfico de drogas.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban
Pérez Calderón, cédula 1-1201-106, para que asista a la actividad denominada
“Curso sobre Precursores Químicos”, por realizarse en Managua,
Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y
alimentación serán sufragados por la Cooperación Francesa.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de mayo de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
0892.—C-12620.—(IN2011037822).
Nº
069-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Tania López
Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Comité
Internacional Regional de la Sanidad Vegetal CIRSA”, que se realizará en
San Salvador, El Salvador, el 14 y 15 de abril de 2011.
2º—El boleto aéreo, alimentación y viáticos serán cubiertos por
el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA.
3º—Rige a partir del 14 al 15 de abril de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el ocho de
abril del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3022.—Solicitud Nº
40227.—C-9920.—(IN2011038076).
Nº 080-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Tania López
Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en el “II Foro de la Estrategia Agroambiental y de
Salud-ERAS-Contribuyendo a la Seguridad Humana y Gobernabilidad ante el Cambio
Climático”, que se realizará en Guatemala el 5 y 6 de mayo de 2011.
2º—El tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo del IICA. Los
gastos de los días 7 y 8 de mayo serán cubiertos por la señora Viceministra.
3º—Rige a partir del 4 al 8 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de
mayo del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3022.—Solicitud Nº
40227.—C-9020.—(IN2011038079).
Nº 037–MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio
económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) asistir a la reunión del comité de la
Red Interamericana de Competitividad (RIAC) a celebrarse en Santo Domingo,
República Dominicana.
II.—Que dicho evento, se llevará a cabo en
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del día 03 al 04 de mayo de
2011.
III.—Que si bien, la directriz Nº 013-H,
publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo
de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la
austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a
ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización de
Estados Americanos (OEA), debiendo el Ministerio erogar otros gastos menores. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guisella
Chaves Sanabria, portadora de la cédula de identidad número 1-0813-0063,
directora de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la reunión del Comité de la Red
Interamericana de Competitividad (RIAC), que se efectuará en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana del día 03 al 04 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán financiados por la OEA. Otros gastos menores serán
financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales”.
Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 de mayo y hasta su regreso el 04 de
mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11419.—Solicitud Nº 43432.—C-17120.—(IN2011038206).
Nº MTSS-013-2011
LA MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1
de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y
concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de
Estados Americanos (OEA), para que participe en la II Reunión de los Grupos de
Trabajo y Primera Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo (CIMT), el cual se realizará los días 17 al 19 mayo de
2011 en la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo continuar la discusión de los temas y responsabilidades
asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de Buenos Aires 2009 a los
Grupos de Trabajo de la CIMT e iniciar el proceso preparatorio de la XVIICIMT,
que tendrá lugar en San Sal El Salvador, del 31 de octubre al 1 de noviembre de
2011.
III.—Que la participación la señora Ana Lucia Blanco Valverde, cédula
de identidad 1-0107-0379, en este evento, responde a las funciones de Asesora
de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula de
identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la II Reunión de los Grupos de Trabajo y Primera
Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de
Trabajo (CIMT), la cual se realizará los días 17 al 19 mayo de 2011 en la
ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de señora Ana Lucia Blanco Valverde, cédula de
identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos
por la Organización de Estados Americanos (OEA) con recursos del Gobierno de
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana
Lucia Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el en la II
Reunión de los Grupos de Trabajo y Primera Reunión Preparatoria de la XVII
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará
los días 17 al 19 mayo de 2011 en la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de
América, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de 16 y hasta el 20 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, a los tres días del mes de mayo de 2011.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38773.—C-23420.—(IN2011037802).
Nº 008-MJP
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 38, 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agoto del mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Ángel Esquivel Cruz, cédula de
identidad N° 1-0408-0689, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Desarrollo Social de Goicoechea, cédula jurídica Nº
3-006-565938, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personan
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ete la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,
el día diecinueve de enero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 1007.—C-10820.—(IN2011037804).
Nº 121-2011-DMG.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de mayo
del año dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir
y coordinar todos los servicios del Ministerio.
II.—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración
indica: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser
transferidas mediante: a) Delegación; (b)... (c)... (d)...”.
III.—Que de conformidad con el numeral 89.-2 de la Ley General
de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de
funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra
norma expresa que lo autorice.
III.—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva
del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual
en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y
técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un
supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.
IV.—Que es oportuno y necesario delegar lo indicado en el
anterior artículo 127 en los jefes de diferentes programas que maneja esta
Cartera por cuanto cada uno de ellos son conocedores de las necesidades en cada
uno de estos programas. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar las funciones establecidas
en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los
siguientes funcionarios:
En la Licenciada Marcela Chacón Castro cédula de identidad 1-660-620
Viceministro de Gobernación y Policía o a quien ocupe el cargo, cuando la
contratación sea atinente al programa 044. Incluyendo la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso
de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recae en la Licenciada Matilde Vargas Guzmán cédula de identidad
1-526-730 Directora de Despacho de esta Cartera.
En el Licenciado José Antonio Pastor Pacheco cédula de identidad
1-0650-0399 Director Nacional de Control de Propaganda o a quien ocupe el
cargo, cuando la Contratación se refiera al programa 051 incluyendo la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto
asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo
asignado, la delegación recae en el Licenciado Fernando Villalobos Leiva cédula
de identidad 1-400-222 Asesor jurídico de la Oficina Nacional de Propaganda.
En Licenciada Shirley Calvo Jiménez cédula de identidad 1-1148-0546
Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad Dinadeco o a quien ocupe el
cargo, cuando la Contratación Administrativa se refiera al programa 049, incluyendo
la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recae en el Licenciado Rolando Bolaños
Garita, cédula de identidad 1-0987-0286 Director Financiero de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Cuando la Contratación sea atinente al programa 048 la responsabilidad
esbozada en esta resolución seguirá siendo del Jerarca de la Institución.
2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11196.—Solicitud Nº 0886.—C-34220.—(IN2011037812).
Res. Nº 235-2011.—Despacho del Ministro
de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo de dos
mil once.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25, 27.1, 28.2a, 84 inciso
a), 89. 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 y 105 de
la Ley de Contratación Administrativa, 221 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982 y artículos 5º, 6º y 12 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno.
Considerando:
I.—Que mediante oficio DMJP-1066-05-10
del 1° de junio del 2010, suscrito por los señores Hernando París Rodríguez.
Ministro de Justicia y Paz y Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor. Director Administrativo
y Director General de Adaptación Social, y el oficio PGOE-547 del 11 de ese
mismo mes, se nombró al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de
identidad 1-702-006 como Proveedor Institucional interino.
II.—Que mediante la resolución Nº 323-2010 de las ocho horas del
dieciséis de junio de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 188 del 28
de setiembre de ese mismo año, este Despacho Ministerial delegó diversos tipos
de acto en el actual Proveedor Institucional y se autorizó que, en caso de
ausencia suya, dichos actos fueran suscritos por quien ocupara el cargo de
Subproveedor Institucional, si existiera o, en definitiva, por el Oficial Mayor
de este Ministerio, de conformidad con los artículos 12 y 20, ambos del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno.
III.—Que mediante oficio OM-0349-2011 del 15 de marzo del 2011,
Asignado por el señor Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor, Director
Administrativo y Director General de Adaptación Social, con el visto bueno del
licenciado Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Paz, se ratificó
al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad Nº 1-702-006,
como Proveedor Institucional y se nombró a la señorita Anlly Darling Ordóñez
Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.
IV.—Que mediante oficios DGIRH-POE-655 y DGIRH-POE-656, ambos
del 12 de abril del 2011, para los efectos correspondientes, dichos
nombramientos fueron comunicados y ratificados por el Director de Gestión
Institucional de Recursos Humanos a. í., Licenciado Giovanni Morales Sánchez, y
la Licenciada María Eugenia Durán Reyes, Coordinadora del Proceso de
Organización y Empleo.
V.—Que a efecto de facilitar la continuidad de la gestión de
compras y enfrentar adecuadamente los retos derivados de la implementación de
la firma digital y el sistema CompraRED 2.0. sin detrimento de la celeridad y
la eficiencia que deben propiciarse en tramitación de los procedimientos
requeridos por los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780
(Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración
Penitenciaria) y cualquier otro que se llegare a crear dentro de la estructura
programática institucional, resulta indispensable fortalecer la estructura
organizacional y operativa de la Proveeduría Institucional, como órgano
ministerial especializado en la tramitación del proceso de contratación
administrativa. Por tanto:
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
I.—Adicionar la resolución N° 323-2010
emitida por este mismo Despacho a las ocho horas del 16 de junio del 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de
ese mismo año, en los siguientes términos:
a. Se
mantiene el nombramiento del señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de
identidad N° 1-0702-0006, como Proveedor institucional del Ministerio de
Justicia y Paz, en calidad de servidor regular, y no en condición de interino.
b. Se ratifican las competencias y funciones delegadas al Proveedor
Institucional mediante resolución de este Despacho 323-2010 y se adiciona
expresamente dentro de dichas funciones delegadas el Programa 780 (Promoción de
la Paz y la Convivencia Ciudadana) de este Ministerio.
c. Se designa en el cargo de Subproveedora Institucional a la
licenciada Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez
Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, quien podrá ejecutar los mismos
actos delegados al Proveedor Institucional y dispondrá de sus mismas atribuciones
y funciones, durante sus ausencias.
d. En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, las
delegaciones dispuestas en dicha resolución y las funciones decisorias que
conciernan a la Proveeduría Institucional serán asumidas por el señor Jorge Rodríguez
Bogle, cédula de identidad 1-737-196, en su calidad de Oficial Mayor del
Ministerio.
II.—Mantener incólume los demás
alcances de la resolución N° 323-2010 emitida por este mismo Despacho a las
ocho horas del 16 de junio del 2010.
III.—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Hernando París, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1053.—C-31520.—(IN2011038183).
EL
CONSEJO DIRECTIVO
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 y sus reformas; y en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, N° 7494, y
CONSIDERANDO:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre
Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la
Presidencia.
II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra
ubicada la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados.
III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los
bienes de interés económico comisados, proveniente de los delitos descritos en
la Ley N° 8204; además, debe velar por la correcta administración y utilización
de los bienes decomisados y será el responsables de subastar o donar los bienes
comisados.
IV.—Que las Leyes N° 8204 y N° 8754, dispone la posibilidad de
que el Instituto Costarricense sobre Drogas, pueda disponer de todos aquellos
bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de
costo mantenimiento. Dicha disposición permite que los bienes sean vendidos,
rematados o subastados, antes de que la autoridad judicial competente dicte una
sentencia firme.
V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con
el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo
y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de
disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los
usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad
por parte de la Administración.
VI.—Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de
disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las
prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de
Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la
República N° DCA-1172 se dispone. Por tanto;
DECRETA:
Procedimiento sustitutivo de contratación
para la disposición de bienes decomisados y comisados del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
Título
Primero
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Fundamento. De
conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación
Administrativa, la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo y demás normativa complementaria, la UAB aplicará
el procedimiento sustitutivo de contratación para la administración,
disposición y venta de todos los bienes decomisados y comisados, tales como
automotores, bienes inmuebles, joyas, aeronaves, semovientes, entre otros.
Artículo 2º—Principios. El procedimiento sustitutivo de
contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios
generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento se entenderá por:
a) Consejo
Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense
sobre Drogas.
b) Dirección General: Dirección General del ICD.
c) Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.
d) Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
e) Ley N° 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.
f) Procedimiento Sustitutivo: Procedimientos Sustitutivo de
Contratación.
g) UAB: Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del
ICD.
Artículo 4º—Solicitud de disposición
anticipada. La UAB mediante resolución fundamentada, comunicará a la
Dirección General, la decisión de disponer anticipadamente de los bienes
decomisados. La Dirección General tendrá un plazo de cinco días naturales para
remitir su aprobación o rechazo a la decisión de la UAB.
La resolución que emita la UAB contendrá, al menos, lo siguiente:
a. Datos
del expediente judicial, tales como nombre del imputado, número de expediente y
despacho judicial que tramita la causa.
b. Identificación del bien del que se va a disponer anticipadamente.
c. Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de
Procedimientos de la UAB, el cual será determinado por el funcionario
competente de esa Unidad, autorizado por la Administración. En el caso de
bienes inmuebles, el valor será fijado por la Dirección General de Tributación.
d. La justificación precisa, fundamentada y detallada de la forma de
disposición.
En caso de que el bien sea propiedad de un
tercero; deberá constar que la autoridad judicial competente concedió al
tercero de buena fe la audiencia para que éste se apersone en el proceso.
Artículo 5º—Decisión Inicial. Una vez que se cuente con
la aprobación de la Dirección General prevista en el artículo anterior, el Jefe
de la UAB emitirá la decisión inicial del procedimiento sustitutivo de
contratación.
La decisión inicial deberá contener la forma de disposición
autorizada, la descripción del objeto de la contratación, su estimación e
indicación del encargado general del contrato.
Artículo 6º—Contenido del expediente. El expediente se
trasladará inmediatamente al encargado general del contrato, quien verificará
que contenga lo siguiente:
• Los
estudios y autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.
• Original y copia de las actuaciones internas o externas que
tengan relación con la contratación.
• Resolución fundamentada que justifica la utilización del
procedimiento sustitutivo de contratación para la disposición y administración
de bienes.
• La aprobación de la Dirección General.
• La decisión que da inicio al procedimiento sustitutivo de
contratación.
Artículo 7º—Verificación de
requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el
encargado general de la contratación iniciará con las gestiones propias del
procedimiento establecido.
Artículo 8º—Registro de participantes. Para poder
participar en los procedimientos de venta de bienes decomisados y comisados, el
oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la
UAB.
Para tales efectos, el interesado deberá cumplir, al menos, con los
siguientes requisitos:
1. Completar
el formulario de inscripción emitido por la UAB, que en el caso de personas
jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.
2. Copia del documento de identidad del oferente y del representante
legal, en el caso de personas jurídicas.
3. Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad
de las cuotas o acciones.
4. Hoja de delincuencia del oferente y en el caso de personas jurídicas,
de su representante legal. En el caso de extranjeros deberán aportar el
respectivo documento que acredite su situación delincuencial. Para los
ciudadanos de Estados del sistema federal, la certificación será de tipo
federal.
5. Declaración jurada que indique que no está vinculado a ninguna
causa en trámite por infracción a las leyes 8204 y 8754.
6. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna
causal de prohibición de las establecidas en la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa.
7. Cualquier otro que la UAB establezca como necesario.
La inscripción en el registro de
participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para
ello, la UAB deberá publicar, al menos, en un diario de circulación nacional,
la invitación general para que los interesados procedan a presentar los
requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de
manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a
todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.
Las personas elegibles están obligadas a actualizar los datos
requeridos anualmente, en el mes de enero de cada año, en su defecto quedarán
excluidos del Registro.
Artículo 9º—Inadmisibilidad. Serán causales de
inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:
a) Que
el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal,
en el caso de personas físicas.
b) Que no se haya aportado copia del documento de identidad de
oferente y del representante legal, o que el documento aportado sea ilegible.
c) Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica
y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones.
d) Que no se haya aportado la hoja de delincuencia del oferente o del
representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
e) Que la persona física o su representante legal se encuentren bajo
investigación judicial de delitos referidos en las leyes 8204 y 8754.
f) Que la persona física o el representante legal de la persona
jurídica esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa.
g) Cuando la Administración compruebe que los documentos o la
información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no es
verdadera.
Artículo 10.—Impugnación de la
inadmisibilidad y la exclusión. Cabrá recurso de revocatoria o apelación,
contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el registro de
participantes.
El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo
de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad. La
revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la UAB y la apelación ante la
Dirección General del ICD.
La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días
hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presente de manera
simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver
en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el de apelación.
Artículo 11.—Exclusión del registro de participantes.
Serán excluidos del registro, los participantes cuando se compruebe que
posterior a su la inclusión en el registro, incumpla algunos de los requisitos
establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Además procederá la exclusión del adjudicatario que no cumpla con las
obligaciones adquiridas con el ICD, para la adquisición de los bienes obtenidos
por medio del presente procedimiento.
La comunicación la hará el ICD a través del medio que para tales
efectos haya indicado en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser
recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10
de este reglamento.
El participante podrá, en cualquier momento, solicitar su exclusión
del registro.
Título
Segundo
Procedimiento
de venta
Artículo 12.—Invitación. En caso
de que se haya autorizado la venta, el encargado de la contratación procederá a
efectuar una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.
Dicha invitación se hará por el medio establecido por el oferente para
notificaciones.
El oferente deberá presentar sus ofertas en un plazo no mayor a tres
días hábiles contados a partir de su comunicación, cumpliendo los requisitos
que se exigen en la invitación.
Dicha invitación deberá contener al menos la siguiente información:
1. Indicación
del procedimiento de contratación, el cual será la venta.
2. Descripción detallada del bien.
3. Precio base fijado por la Administración.
4. Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.
5. Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.
6. Indicación de la garantía a rendir por el participante, en caso de
que así se requiera.
7. Condiciones para la adjudicación.
8. Cualquier otra información que el ICD considere necesaria.
Artículo 13.—Análisis de las ofertas.
Vencido el plazo para la recepción de las ofertas, el encargado general de la
contratación realizará el análisis de los aspectos formales de ellas y
confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles,
para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles, determinando cual es la más
conveniente para la Administración, a la cual se le adjudicará la contratación.
Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio,
prevalecerá la primera oferta presentada.
Artículo 14.—Acto final de adjudicación. De acuerdo con
la recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la UAB
dictará el acto final dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá
de la pluralidad de naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso
excederá los tres días hábiles.
La comunicación de este acto será realizada a todos los oferentes, por
el mismo medio por el cual se cursó la invitación, en el plazo señalado en
dicho documento.
Artículo 15.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria,
contra el acto final de adjudicación, o contra el que declare el procedimiento
desierto o defectuoso.
El recurso de revocatoria presentarse ante la Jefatura de la UAB en el
plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de
adjudicación.
La Administración resolverá el recurso dentro de los tres días hábiles
siguientes a su conocimiento.
Artículo 16.—Declaratoria de desierta e infructuosa. La
Administración podrá declarar desierta la contratación, mediante resolución
fundamentada suscrita por el jefe de la UAB, indicando los motivos específicos
de interés público considerados para adoptar la decisión.
La contratación podrá ser declarada infructuosa, por haberse formulado
ofertas en términos que contravengan lo indicado en la invitación o que
resulten inaceptables para la Administración. Los motivos deberán indicarse en
el acto fundamentado que debe confeccionar el jefe de la UAB.
Artículo 17.—Depósito del monto ofertado. Firme la
resolución de adjudicación, el encargado general de la contratación verificará
que se haya realizado el depósito del monto correspondiente, en el plazo
indicado en la invitación.
De no realizarse el pago en el tiempo solicitado, se adjudicará la
oferta que ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con
lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo
anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al
precio base establecido en la invitación. En caso de empate se aplicará lo
señalado en el párrafo segundo del artículo 11 del presente procedimiento
sustitutivo de contratación.
Artículo 18.—Entrega del bien adjudicado. Una vez
verificado el pago, el encargado de la contratación entregará el bien al
adjudicatario, quien presentará los documentos de identificación
correspondientes. Para la entrega de los bienes, se confeccionará el acta de
entrega respectiva.
Si transcurrido el plazo que se establece en la invitación para el
retiro del bien, este no es retirado, el ICD revocará el acto de adjudicación y
el bien quedará disponible para una nueva proyección. En este supuesto no
procederá el reintegro de los montos pagados por el adjudicatario.
Artículo 19.—Bienes inscribibles. En el caso de bienes
inscribibles, conforme lo disponen las Leyes N° 8204 y N° 8754, el Registro
Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de
adjudicación respectiva, a la cual la UAB le adjuntará la respectiva boleta de seguridad.
En el caso de vehículos, además se adjuntarán la revisión técnica y el
derecho de circulación.
Título
Tercero
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Aplicaciones
supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente procedimiento
sustitutivo de contratación, se aplicará de manera supletoria las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como
en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Contra la
Delincuencia Organizada.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Máster Fi. Bernardita Marín Salazar,
Directora General Adjunta.—1 vez.—O. C. Nº
011-2011.—Solicitud Nº 25259.—C-149420.—(IN2011037806).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº 048-2011-DGME.—Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República
Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de
2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
1º—Que la V Ronda de Negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a
celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011, es
de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de participar en el evento que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al máster Luis
Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de la Unidad
de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Máster Luis
Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464; para que participe en la V Ronda
de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados
Unidos Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo
del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos del máster Luis Alonso Serrano Echeverría
serán cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y
siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
2. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores
y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 23 al 27 de
mayo del 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería
según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para los Estados
Unidos Mexicanos de doscientos sesenta y tres dólares americanos (USD $263.00)
diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno
para un total de veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04), un 12% para
almuerzo correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos
(USD $31.56), y un 12% para cena correspondiendo a treinta y un dólares con
cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), para hospedaje un 60% correspondiendo a
ciento cincuenta y siete dólares con ocho céntimos (USD $157.8), y finalmente
un 8% para gastos menores de viaje que suman veintiún dólares con cuatro céntimos
(USD $21.04).
3. Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la
terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la
ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de
Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
4. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería
según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Que durante los días en que
el máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 28 de mayo del
2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería el día viernes 13 de mayo del 2011.
Freddy M. Montero Mora, Director General de
Migración y Extranjería a.í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud
Nº 33916.—C-42320.—(IN2011038184).
Nº 049-2011-DGME.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que la V Ronda de Negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a
celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011, es
de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participar en el evento que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada
Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, en calidad de Jefe del Subproceso de
Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada
Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594 para participe en la V Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica y los Estados Unidos
Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del
año 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert
serán cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y
Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
2. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores
y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 23 al 27 de
mayo del 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería
según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para los Estados
Unidos Mexicanos de doscientos sesenta y tres dólares americanos (USD $263.00)
diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno
para un total de veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04), un 12% para
almuerzo correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos
(USD $31.56), y un 12% para cena correspondiendo a treinta y un dólares con
cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), para hospedaje un 60% correspondiendo a
ciento cincuenta y siete dólares con ocho céntimos (USD $157.8), y finalmente
un 8% para gastos menores de viaje que suman veintiún dólares con cuatro
céntimos (USD $21.04).
3. Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la
terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la
ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de
Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
4. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería
según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Que durante los días en que
la licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 28 de mayo del
2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería el día viernes 13 de mayo del 2011.
Freddy M. Montero Mora, Director General de
Migración y Extranjería a.í.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 33916.—C-42320.—(IN2011038186).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de
Laberinto de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Wilberth López
Gutiérrez, cédula 603140038 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011237694.—(IN2011037588).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Res. DGH-024-2011.—Ministerio de
Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, quince horas del
día 10 de junio del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una
potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº
3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma
sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y
proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un
sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que mediante resolución Nº 23-10 de las doce horas del día diez y
siete de mayo del dos mil diez, de la
Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 14.32%.
V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada
en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a
partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de
interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además
la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector
comercial de los Bancos Estatales es 13.30 %, en la segunda quincena de febrero
2011.
VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica en la segunda quincena de febrero del 2011, es de 7.50% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.50%. Al ser el promedio
simple de la tasa activa inferior (13.30 %) para créditos del sector comercial
de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa
(13.30%). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 13.30% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos
tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de
1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 23-10 de las doce
horas del día 17 de mayo del dos mil diez, de la Dirección General de Hacienda,
publicada en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28469.—C-22520.—(IN2011038199).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-209-2011.—El señor Carlos
Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-404 en su calidad
de representante legal de la compañía Dow Agrosciencies Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto ingrediente activo grado técnico de nombre comercial spinetoram
81.2 TC, compuesto a base de Spinetoram. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30
horas del 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011037800).
DIA-R-E-183-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Nitrato de Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038230).
DIA-R-E-178-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de Zinc (Zn) II compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038233).
DIA-R-E-182-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Nitrato de Calcio, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038235).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula
número 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía
Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por
Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay con los
siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina
clorhidrato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones locales o sistemáticas, especialmente respiratorias,
genitourinarias, de piel y oído en caninos y felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011038177).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari, en el año dos mil ocho,
a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Rojas Hernández María Esther. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237315.—(IN2011036909).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Ewens Bárbara Sabrina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011237539.—(IN2011037212).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Abarca Jiménez Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037306).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4, emitido por el Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guardián Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037370).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant Nereida Sofía. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos
mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036995).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037023).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037681).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037818).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título N° 1513, emitido por el Liceo Ing. Manuel
Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Vanessa Amador
Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Sandra Vanessa Castro Mora. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011037410).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1158, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Rosalina Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosalina Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037411).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 49, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil siete, a nombre de Cartín Bell Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237617.—(IN2011037587).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Ramírez Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calderón Ramírez Maryleen de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037789).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 527, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Contreras Bustos Nesmer Aquiles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038158).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 4310, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 286 y título N° 8369, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Auberth Durán Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038170).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa
de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el
día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San
José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011237341.—(IN2011036910).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 29 y 65 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037040).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 96, asiento 4619 del 10 de mayo. La reforma afecta los artículos 7, 17, 22 y 23 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 21 de marzo del 2010. Resolución C-0082, en
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 9, 18, 23 25 27 48 51 70 y 71.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237952.—(IN2011038003).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los
Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBACEN R. L., acordada en
asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2006 y 13 de febrero del 2009.
Resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En
asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006 reformaron el artículo 7 del
estatuto. En asamblea celebrada el 13 de febrero del 2009 reformaron el texto
del numeral 40 del estatuto.—San José, 16
de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011038099).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-926-2011, al señor Durán Vega Juan Rafael, cédula de
identidad 4-086-858, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil
ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—RP2011237920.—(IN2011038004).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-961-2011, al señor Soto Valerio Francisco, cédula de identidad 2-287-1154, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011038149).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional
Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON
TERNIUM como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para
promocionar: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería,
artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de
seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases;
minerales. Relacionado con el registro número 199911. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006344.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2011235488.—(IN2011033693).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La
California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND TEMPLATE
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de
negocios en cuanto a la definición de valores y atributos de una marca. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº
2011-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del
2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235490.—(IN2011033694).
Ana
Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderado especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La
California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG TERM VIEW,
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto
a la construcción de marcas a largo plazo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2011235491.—(IN2011033695).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La
California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND COMPASS como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a
definir las conclusiones clave de los principales ejes de una marca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº
2011-0000466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235492.—(IN2011033696).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con
domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La
California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND
ACCELERATION como marca de servicios en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección
de negocios en cuanto a delimitar la dirección actual y futura de una marca. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011.
Solicitud Nº 2011-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del
2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2011235493.—(IN2011033697).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de
Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA EL FACTOR TISULAR INHIBIDOR DE LA VÍA. Se proporcionan
anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor
tisular (TFPI) humano y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los
codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K
39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Pan, Juliang,
Jiang, Haiyan, Liu, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número
20110066, y fue presentada a las 09:52:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2011237270.—(IN2011036905).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Ocio y Deporte Extremo, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover la práctica, tanto competitiva como recreativa de
deportes alternativos y extremos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Arguedas Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento:
113445).—Curridabat, 9 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2011037649).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Ministerial Dios es Bueno, con cédula jurídica Nº 3-002-372795. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 103794 sin adicionales).—Curridabat, trece de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011037746).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-002-103176. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 081349 sin adicionales).—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011273831.—(IN2011037991).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Internacional Beraka, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de promover la cultura de un credo religioso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Rodríguez Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 266992, adicionales tomos: 2010 y 2011, asientos: 293371 y 47133 respectivamente).—Curridabat, 28 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237839.—(IN2011037992).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Kanur, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agremiar y estimular artistas de todas las disciplinas y a investigadores de todas las áreas sociales, humanistas y científicas que tienen el cuerpo humano como eje de sus investigaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Segundo Miguel Bolaños Correa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 39078).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237840.—(IN2011037993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Hoteles, con cédula jurídica 3-002-045654. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 117145 sin adicionales).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237845.—(IN2011037994).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación El Monte de la Transfiguración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 38 segundos, del 14 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 81117.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011237855.—(IN2011037995).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589128, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Proyecto Vacacional Brisas de Bajamar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 20 segundos, del 11 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 66986.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237943.—(IN2011037996).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051899, denominación: Asociación Bíblica Bautista de Fuentes de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 43 segundos, del 5 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 214837.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011038164).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, hace
constar: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio
50 del tomo de protocolo número seis del notario público Carlos Luis Guerrero
Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606 mediante expediente
10-000670-0624-NO. Se cita a aquellas personas interesadas en este proceso a
fin que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso,
presenten a este Despacho Administrativo las reproducciones de los instrumentos
públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, ello de
conformidad con el artículo 64 del Código Notarial.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez.—(IN2010101190).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Germán Eduardo Rojas Mora, portador de la cédula de identidad Nº 205810375, carné 18287, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 11-000289-0624-NO).—San José, 27 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011037833).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9269A.—Cooperativa
Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del río
Brujo, efectuando la captación en finca de Edilio Agüero Ureña, su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café.
Coordenadas 171.160 / 556.695 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237429.—(IN2011037211).
Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo TA-43, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037261).
Expediente Nº 14605A.—Ganadera Abancari
S.R.L., solicita concesión de: 0,9 litro por segundo del nacimiento Picado,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico industria,
abrevadero. Coordenadas 244.722 / 431.872 hoja Juntas. 0,85 litro por segundo
del nacimiento Casas Viejas, efectuando la captación en finca de el mismo en
San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, industria,
agropecuario riego, abrevadero turístico. Coordenadas 245.117 / 434.078 hoja
Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011037294).
Expediente Nº 5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.320 / 511.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037360).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9460A.—María de los Ángeles
Arias solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 248.000/494.300
Hoja Quesada. Predios inferiores: Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2011237235.—(IN2011036907).
Expediente Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del pozo AZ-22, efectuando la captación en finca de Frutas Tropicales Venecia S.A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 260.018 / 508.647, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037009).
Expediente Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja y doméstico. Coordenadas: 212.000 / 508.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237382.—(IN2011037208).
Expediente Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AZ-55, efectuando la captación en finca de Prosanca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237407.—(IN2011037209).
Expediente Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-151, efectuando la captación en finca de Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.683 / 469.191, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237408.—(IN2011037210).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7868P.—Acres Verdes S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo VI-89, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico hotel doméstico consumo humano. Coordenadas
242.650/336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011237761.—(IN2011037586).
Exp. 7859P.—Juanita Inés R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-132, efectuando la captación en finca de Duarte Duarte Nery en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria-alimentaria y turístico-hotel. Coordenadas 265.665/339.740 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón.—(IN2011037641).
Expediente Nº 4513A.—Agroinvifre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Artino Araujo Violeta en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso riego y doméstico Coordenadas 236.900 / 516.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037791).
Exp. Nº 9781A.—Domingo Castro Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Tarántula Negra S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.900 / 422.500 hoja río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237830.—(IN2011037997).
Exp. Nº 7635A.—Pedro Rojas González, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237923.—(IN2011037998).
Exp. 14598P.—Agrícola Agromonte S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-42, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.910 / 485.195 hoja Tres Amigos, 2,8 litros por segundo del pozo TA-31, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.875 / 487.932 hoja Tres Amigos; 3 litros por segundo del pozo TA-38, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.260 / 487.177 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237959.—(IN2011037999).
Exp. 7705P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.425 / 513.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237960.—(IN201138000).
Exp. 5774P.—Central de Servicios Químicos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en Finca de Anexión Bed and Breakfast S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria-Química. Coordenadas 209.500 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238022.—(IN2011038001).
Exp. 7099P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238028.—(IN2011038002).
Exp. 14614P.—Constructora (COPT) Limitada, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038223).
Exp. 14612P.—Inversiones del Muelle de Herradura Limitada, solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038224).
Exp. 14610P.—Guapizul Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 9 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038225).
Nº 2252-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de mayo
del dos mil once. Expediente Nº 172-E-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que
ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM 10-41-2011
del 24 febrero del 2011, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo
Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el inciso
10) del artículo XII de la sesión ordinaria Nº 41 del 9 de febrero del 2011, en
el que se conoció la renuncia del señor Allan Gilberto Ugalde Boniche al cargo
de concejal propietario del distrito San Pablo (ver folio 1).
2º—Mediante auto de las 08:20 horas del 4 de abril del 2011,
este Tribunal previno al Concejo Municipal de Nandayure para que remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Ugalde Boniche,
así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 11).
3º—Mediante certificación de las 07:05 horas del 12 de abril del
2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure cumplió con la
prevención formulada (folios 14 y 15).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche fue electo concejal propietario por
el distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, según lo
declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 535-E11-2011 de las 08:40
horas del 19 de enero del 2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Ugalde Boniche
fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible
a folio 13); c) que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche mediante nota del 8
de febrero del 2011, renunció a su cargo de concejal propietario y su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de Nandayure en el inciso 10) del
artículo XII de la sesión ordinaria Nº 41 del 9 de febrero del 2011 (folios 1 y
15); d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del
Partido Liberación Nacional por el citado distrito, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Eugenia
Pérez Alvarado (folios 9 y 13).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales
propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la
misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada
comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia
del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales
propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal,
sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código
Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre
del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales
de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias
de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período
de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan
los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la
asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de
muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su
orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para
los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenece al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún
sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer
candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío
que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato
a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar esa plaza.
III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Ugalde Boniche:
El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los
miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Por ello al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la
nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria
del distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste es la señora
Eugenia Pérez Alvarado, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Pérez
Alvarado deberá ser juramentada como concejal propietaria para que integre el
citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste,
que ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche. En su lugar se designa a la
señora Eugenia Pérez Alvarado como concejal propietaria. Esta designación rige
a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis,
fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Ugalde
Boniche, a la señora Pérez Alvarado y al Concejo Municipal de Nandayure.
Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1328-11.—C-61670.—(IN2011038603).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Paola Ramírez Sequeira, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 709-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 2922-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jeremy Joshua Vásquez Sequeira...; en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Sequeira” y no como
se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011237715.—(IN2011037591).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Morales Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 455-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil once. Exp. Nº 38584-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés de los Ángeles Sequeira Calvo, Wilfred David Herrera Calvo y Yuriel Josué Herrera Calvo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Laura Morales Calvo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237717.—(IN2011037592).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leslia Herra Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1422-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 18375-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de David Gerardo Castro Araya... el asiento de nacimiento de Pamela Solano Castro... y el asiento de nacimiento de Jimena Solano Castro... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Herra Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011237721.—(IN2011037593).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Concepción Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 718-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº 43726-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Alcides Chaves Céspedes con María Ester Elizondo Fernández...; en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Concepción no indica segundo apellido” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron; asimismo, el asiento de nacimiento de Daniela María Chaves Elizondo...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Concepción” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011037748).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Guiselle Rodríguez Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0020-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos mil once. Expediente Nº 37890-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Delfín Amoldo Valverde Carvajal con Fabiola Guiselle Rodríguez Reyes..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Guisselle” y “Ramírez” respectivamente y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “María Leopoldina Ramírez Rosales” y los asientos de nacimiento de Alexander Caleb Valverde Rodríguez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Ramírez” y el de Angie Priscilla Valverde Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre..., son “Guisselle” y “Ramírez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011037762).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Victoria Eugenia Henríquez Lopera, mayor,
casada, periodista, colombiana, cédula de residencia 117000234612, vecina de
San José, expediente 2082-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del
2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011237673.—(IN2011037589).
Ana Yerlin Rivas Reynosa, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 270-103956-43007, vecina de San José, expediente 3280-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011237626.—(IN2011037590).
Stanley Maikell Parica Marquez, mayor, casado, mercadotecnista, venezolano, cédula de residencia Nº 186200066429, vecino de Heredia, expediente Nº 384-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037816).
Febe Ilsia Orozco García, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-105878-44296, vecina de San José, expediente 1249-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que /os presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011038187).
Leidi Avendaño Quintero, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, colombiana, cédula de residencia N° 117001051104, vecina de San José, expediente Nº 550-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011038249).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
PLAN
DE COMPRAS AÑO 2011
La Municipalidad de Goicoechea, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de la Contratación
Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su plan de compras
para el año 2011.
Descripción |
Programa
I I semestre |
II semestre |
Total |
Programa
II I semestre |
II semestre |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Combustible |
¢10.300.000,00 |
¢10.300.000,00 |
¢20.600.000,00 |
¢46.300.883,06 |
¢46.300.883,06 |
¢92.601.766,12 |
Otros químicos |
¢600.000,00 |
¢600.000,00 |
¢1.200.000,00 |
¢3.592.442,06 |
¢3.592.442,06 |
¢7.184.884,11 |
Herramientas |
¢367.500,00 |
¢367.500,00 |
¢735.000,00 |
¢5.811.688,16 |
¢5.811.688,16 |
¢11.623.376,32 |
Materiales de uso de la
construcción |
¢1.625.000,00 |
¢1.625.000,00 |
¢3.250.000,00 |
¢58.450.000,00 |
¢58.450.000,00 |
¢116.900.000,00 |
Repuestos |
¢875.000,00 |
¢875.000,00 |
¢1.750.000,00 |
¢16.371.594,60 |
¢16.371.594,60 |
¢32.743.189,19 |
Útiles de oficina |
¢5.187.500,00 |
¢5.187.500,00 |
¢10.375.000,00 |
¢2.595.876,48 |
¢2.595.876,48 |
¢5.191.752,96 |
Servicios jíridicos |
¢10.750.000,00 |
¢10.750.000,00 |
¢21.500.000,00 |
- |
- |
- |
Servicios de impresión encuadernación |
¢4.462.018,24 |
¢4.462.018,24 |
¢8.924.036,48 |
¢15.300.000,00 |
¢15.300.000,00 |
¢30.600.000,00 |
Servicios por mantenim. y
reparación |
¢14.807.500,00 |
¢14.807.500,00 |
¢29.615.000,00 |
¢49.124.836,72 |
¢49.124.836,72 |
¢98.249.673,44 |
Servicios de publicidad |
¢2.150.000,00 |
¢2.150.000,00 |
¢4.300.000,00 |
¢3.793.439,18 |
¢3.793.439,18 |
¢7.586.878,35 |
Equipo y mobiliario de
oficina |
¢1.350.000,00 |
¢1.350.000,00 |
¢2.700.000,00 |
¢1.000.000,00 |
¢1.000.000,00 |
¢2.000.000,00 |
Equipo y programas cómputo |
¢39.275.000,00 |
¢39.275.000,00 |
¢78.550.000,00 |
- |
- |
- |
Maquinaria y equipo diverso |
¢351.223,22 |
¢351.223,22 |
¢702.446,44 |
¢896.505,00 |
¢896.505,00 |
¢1.793.010,00 |
Totales |
¢92.100.741,46 |
¢92.100.741,46 |
¢184.201.482,92 |
¢203.237.265,25 |
¢203.237.265,25 |
¢406.474.530,49 |
Jessie Rojas Quirós, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011038092).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000023-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora
profesional
para servidores judiciales del Segundo Circuito
Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz
Fecha y hora de apertura: 23 de junio de 2011, a
las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José, o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 23 de mayo de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011038983).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000012-01
Compra
de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector
de banda
magnética y microchip, tipo GPRS rollos normales
y tipo
inalámbrica IP-Ethernet, con entregas por demanda
para un periodo
de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23
de junio del 2011, para la “Compra de terminales o datáfonos (punto de
venta) con lector de banda magnética y microchip, tipo GPRS rollos normales y
tipo inalámbrica IP-Ethernet, con entregas por demanda para un periodo de
cuatro años”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 26 de mayo del
2011.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 001-011—Solicitud Nº
0442.—C-6770.—(IN2011038971).
Estudio
de Mercado “RFI para la adquisición
de plataforma de
pago de servicios
externos
(Conectividades)”
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 9 de junio del
2011, para el estudio en referencia.
Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones
generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00
p.m.
Para efectos de una audiencia previa, será de la siguiente manera:
Lugar: Banco de Costa Rica, edificio Weeden, 4to piso, Banca Electrónica.
Fecha: Por 5 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Hora: 10:00 a.m.
Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Esteban
Araya Oviedo o a Gabriela Solís Barrantes, de la Oficina de Diseño de Medios
Electrónicos del Banco de Costa Rica, 4to piso, edificio Weeden, a través del
teléfono 2295-8800, Ext. 4811 ó 4331, o bien al fax 2223-3726.
San José, 23 de mayo del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44099.—C-10820.—(IN2011038992).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PRI
Adquisición e instalación de equipo
de producción
y desinfección
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, para contratar
la “Adquisición e instalación de equipo de producción y
desinfección”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 23 de mayo del 2011.—Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
011-03.—Solicitud Nº 1869.—C-8550.—(IN2011038991).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000376-01
Ejecución
de cursos en materia de Normas Internacionales
de Contabilidad
Sector Público NICSP
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº
2011CD000376-01: “Ejecución de cursos en materia de Normas
Internacionales de Contabilidad Sector Público NICSP”.
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación
de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute
Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día viernes 3 de
junio de 2011.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3352.—C-7220.—(IN2011039019).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
CONCURSO
DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
Construcción
de un sistema de canalización de aguas
pluviales en el
sector sur de la ciudad de Santa Cruz
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
le invita a participar en el Concurso de Contratación Directa Concursada,
autorizada por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 04370,
denominada construcción de un sistema de canalización de aguas pluviales en el
sector sur de la ciudad de Santa Cruz. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones y especificaciones a partir del 25 de mayo del 2011, en el
Departamento de Proveeduría. Se recibirán ofertas hasta el seis de junio del
2011, a las 10:00 a. m., a partir de esa hora se realizará la apertura de las mismas.
Santa Cruz, 20 de mayo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038938).
SEDE EN JICARAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-0000001-01
Contratación
de servicios profesionales de empresa o
persona
física que brinde servicios de inspección de
obra civil y
eléctrica del edificio del Concejo
Municipal
Distrito de Lepanto
Licitación Abreviada N° 2011LA-0000001-01,
“Contratación de servicios profesionales de empresa o persona física que
brinde servicios de inspección de obra civil y eléctrica del edificio del
Concejo Municipal Distrito de Lepanto.
Por lo que se les comunica que el Cartel podrá ser solicitado en el
Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax
o correo electrónico.
Jicaral, 20 de mayo del 2011.—Heilyn
Baltodano Barrantes, Encargada de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011038657).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900
Compra
de llantas
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública Nº 2010LN-000050-32900 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Declaratoria de Insubsistencia y Readjudicación
Nº 051-2011 de las 14:03 horas del día 18 de mayo del 2011, se readjudican las
posiciones 6, 19, 28 y 25 de la siguiente manera:
Importadora AD NAT S. A., N° cédula jurídica
Nº 3-101-167171.—(Oferta
N° 5)
Posiciones adjudicadas: 6, 19 y 28 por un
monto total adjudicado ¢22.172.521,20 (veintidós millones ciento setenta y dos
mil quinientos veintiún colones con 20/100).
Tecnillantas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-039604.—
(Oferta Nº 7)
Posición adjudicada: 25 por un monto total
adjudicado ¢19.695.943,20 (diecinueve millones seiscientos noventa y cinco mil
novecientos cuarenta y tres colones con 20/100).
Que las posiciones: 7, 11, 13, 16, 18, 26,
27, 30 y 34 se declaran infructuosas, lo anterior por cuanto las empresas
consultadas para asumir una posible readjudicación declinaron el ofrecimiento
por diferentes razones.
El resto de la Resolución de Adjudicación Nº 365-2010 de las 16:05
horas del día 26 de octubre de 2010, se mantiene tal y como adjudicó a los
demás oferentes ganadores.
San José, 19 de mayo del 2011.—Heidy
Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
103595.—Solicitud Nº 3598.—C-31980.—(IN2011038953).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000041-78300
(Aviso de
adjudicación)
Compra de
vehículos para la Dirección
General de
Adaptación Social
La Proveeduría Institucional informa que de
acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 158-2011 de las ocho horas del 17 de
mayo de 2011 se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Empresa adjudicada |
Línea adj. |
Cantidad adj. |
Monto adjudicado por línea |
Total adjudicado |
Purdy Motor S. A. |
1 |
7 und |
¢123.795.000,00 |
¢199.945.850,00 |
Purdy Motor S. A. |
2 |
5 und |
¢9.945.000,00 |
|
Purdy Motor S. A. |
3 |
1und |
¢26.425.850,00 |
Además mediante esa misma resolución se declaró
infructuosa la línea 4 de dicha licitación en razón de no haberse recibido
ofertas.
Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 158-2011 se
encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.
San José, 17 de mayo de 2011—Proveeduría
Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1
vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº
16705.—C-16020.—(IN2011038879).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
Contratación de los servicios de limpieza
del edificio del Banhvi
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar los recursos de
revocatoria presentados por las empresas Servicios Técnicos Viachica S. A.
y Mantenimiento Total S.A.L., así como confirmar el acto de adjudicación
de la Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 para la Contratación de los
servicios de limpieza del edificio del Banhvi a favor de la empresa Bioclin
Ltda.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011038984).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2304
Carne
de res y cerdo por demanda
(contratación
por un año prorrogable a 3 periodos iguales)
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por resolución administrativa, según nota D.A.F.0836-2011,
fechada 17 de de mayo del 2011, esta se adjudica a:
Oferente N° 2: Industrias Buenos Aires,
cédula jurídica: 3-101-017589-31
Ítem único:
Suministro de carne de res y cerdo por
demanda.
Monto total adjudicado: ¢68.769.900,00
(sesenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos colones
netos).
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1
vez.—(IN2011038970).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2103
(Declaratoria de
infructuoso)
Por
frutas y verduras
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a
los interesados, que por resolución de la Dirección Administrativa de este
Hospital, del día 6 de mayo del 2011, se declara infructuoso este trámite.
San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011039010).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios de logística para la
operación del
tren urbano entre Heredia y San José
A los interesados en la Licitación indicada,
se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión
extraordinaria Nº 1868-2011, Acuerdo 3538-2011, celebrada el 19 de mayo del
2011, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la
Licitación Abreviada 201lLA-000001-01, para los servicios de logística para la
operación del tren entre San José y Heredia, al señor Hugo Solano Montenegro,
quien obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto anual de
¢92.246.821,63 (Noventa y dos millones doscientos cuarenta y seis mil
ochocientos veintiún colones con 63/100), presentado por la Comisión de
Contratación Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº
0049-2011. Aprobado por mayoría. En firme.
San José, 23 de mayo del 2011.—Marta E.
Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
10494.—Solicitud Nº 9880.—C-6650.—(IN2011038968).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000021-PRI
Suministro
e instalación de hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo
de Junta Directiva Nº 2011-153 del 17 de mayo del 2011, se adjudica la
Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000021-PRI, de la siguiente manera:
OFERTA Nº 7: Proyectos Turbina S. A. (Oferta
alternativa con método de perforación horizontal).
CUADRO
POR POSICIÓN Y DESGLOSE POR TIPO DE HIDRANTE Y TUBERÍA DE CONEXIÓN
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
POSICIÓN |
DIÁMETRO DE DERIVACIÓN |
TIPO DE HIDRANTE |
PRECIO
UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES |
||||||
COMPONENTE FIJO |
COMPONENTE
VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE |
||||||||
(precio
por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión) |
(precio
por metro de tubería de interconexión) |
||||||||
|
Asfalto |
Lastre |
Concreto |
Adoquín |
|||||
No.1 |
Sector
Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José,
Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo
de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco) |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.173.819,41 |
8.614,41 |
7.854,78 |
10.388,58 |
8.614,92 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.429.201,70 |
11.781,47 |
8.108,16 |
10.641,96 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
2.504.323,10 |
11.781,47 |
8.361,54 |
10.895,34 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
2.633.750,46 |
11.781,47 |
8.614,92 |
11.148,72 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 300mm |
Barril húmedo |
2.592.981,70 |
11.781,47 |
8.868,30 |
11.402,10 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 350mm |
Barril húmedo |
2.650.498,09 |
11.781,47 |
9.121,68 |
11.655,48 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 400mm |
Barril húmedo |
2.670.537,13 |
11.781,47 |
9.375,06 |
11.908,86 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 450mm |
Barril húmedo |
2.670.537,13 |
11.781,47 |
9.628,44 |
12.162,24 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 500mm |
Barril húmedo |
2.698.578,45 |
11.781,47 |
9.881,82 |
12.415,62 |
10.641.96 |
|||
Derivación en 600mm |
Barril húmedo |
2.770.689,48 |
11.781,47 |
10.135,20 |
12.669,00 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 700mm |
Barril húmedo |
2.770.689,48 |
11.781,47 |
10.388,58 |
12.922,38 |
10.641,96 |
|||
Derivación en 900mm |
Barril húmedo |
2.853.560,71 |
11.781,47 |
10.641,96 |
13.175,76 |
10.641,96 |
|||
No.4 |
Sector
Brunca Sur Acueductos
de Río Claro, Acueductos del Cantón de Corredores, Acueductos de Golfito,
Acueductos del Cantón de Osa, Acueductos del Cantón de Coto Brus Acueducto de
Puerto Jiménez |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.723.928,13 |
8.867,78 |
8.107,68 |
10.641,33 |
8.867,78 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.883.035,47 |
12.034,84 |
8.361,05 |
10.894,70 |
10.894,70 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
3.121.430,60 |
12.034,84 |
8.614,41 |
11.148,06 |
10.894,70 |
|||
No.5 |
Sector
Huetar Acueductos
de Limón, Acueductos de Siquirres, Acueductos de Cahuita, Acueductos de
Talamanca y Acueductos de Matina Acueductos de Guápiles y Acueductos de
Guácimo |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.671.173,28 |
8.867,78 |
8.361,05 |
10.641,33 |
8.867,78 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.830.280,62 |
12.034,84 |
8.614,41 |
10.894,70 |
10.894,70 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
3.067.436,65 |
12.034,84 |
8.867,78 |
11.148,06 |
10.894,70 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
3.170.849,39 |
12.034,84 |
8.867,78 |
11.401,43 |
10.894,70 |
|||
No.6 |
Sector
Pacífico
Acueductos de Puntarenas, Acueductos de San Mateo y Acueductos de Esparza |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.411.039,38 |
8.614,41 |
7.854,32 |
10.387,97 |
8.614,41 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.562.111,00 |
11.781,47 |
8.107,68 |
10.641,33 |
10.641,33 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
2.787.294,21 |
11.781,47 |
8.361,05 |
10.894,70 |
10.641,33 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
2.885.479,33 |
11.781,47 |
8.614,41 |
11.148,06 |
10.641,33 |
|||
Derivación en 300mm |
Barril húmedo |
2.885.479,33 |
11.781,47 |
8.867,78 |
11.401,43 |
10.641,33 |
|||
No.7 |
Sector
Pacífico Central Acueductos de Parrita, Acueductos de Jacó y Acueductos de Quepos |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.604.702,97 |
8.867,78 |
8.107,68 |
10.641,33 |
8.867,78 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.763.805,30 |
12.034,84 |
8.361,05 |
10.894,70 |
10.894,70 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
3.000.966,34 |
12,034,84 |
8.614,41 |
11.148,06 |
10.894,70 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
3.104.379,09 |
12.034,84 |
8.867,78 |
11.401,43 |
10.894,70 |
|||
No.8 |
Sector
Central Acueducto
de San Ramón y Acueductos de Palmares, Acueductos del Pasito de Alajuela y
Acueductos de Atenas Acueductos de Los Chiles Acueductos de Puriscal y
acueductos de Turrubares Acueductos San Ignacio de Acosta |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.335.903,68 |
8.614,41 |
7.854,32 |
10.387,97 |
17.229,32 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.466.736,20 |
11.781,47 |
8.107,68 |
10.641,33 |
21.283,16 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
2.691.919,41 |
11.781,47 |
8.361,05 |
10.894,70 |
21.283,16 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
2.790.104,53 |
11.781,47 |
8.614,41 |
11.148,06 |
21.283,16 |
|||
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
OFERTA Nº 9: Constructora Fernández Vaglio S. A.
CUADRO POR POSICIÓN
Y DESGLOSE POR TIPO DE HIDRANTE Y TUBERÍA DE CONEXIÓN
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
POSICIÓN |
DIÁMETRO DE DERIVACIÓN |
TIPO DE HIDRANTE |
PRECIO
UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES |
||||||
COMPONENTE FIJO |
COMPONENTE
VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE |
||||||||
(precio
por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión) |
(precio
por metro de tubería de interconexión) |
||||||||
|
Asfalto |
Lastre |
Concreto |
Adoquín |
|||||
No.2 |
Sector
Chorotega
Acueductos de Liberia, Acueductos de Cañas, Acueductos de Tilarán y
Acueductos de Bagaces Acueductos de la Península de Nicoya de la provincia de
Puntarenas Acueductos de la Cruz Acueductos de Filadelfia, Acueductos de
Santa Cruz, Acueductos de Nicoya, Acueductos de Sardinal y Acueductos de El
Coco y Papagayo |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.300.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.410.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
2.710.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Derivación en 250mm |
Barril húmedo |
2.860.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Derivación en 300mm |
Barril húmedo |
2.640.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Derivación en 350mm |
Barril húmedo |
2.640.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
No.3 |
Sector
Brunca
Acueductos de San Isidro del General, Acueductos de Dominical y Acueductos de
Buenos Aires |
Derivación en 100mm |
Barril húmedo |
2.300.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|
Derivación en 150mm |
Barril húmedo |
2.410.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Derivación en 200mm |
Barril húmedo |
2.710.000,00 |
60.000,00 |
40.000,00 |
61.200,00 |
57.600,00 |
|||
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 23 de mayo del
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1870.—C-208560.—(IN2011038997).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
CONCURSO
MAYOR 7-2010
Estudio
de factibilidad para el alcantarillado sanitario
y tratamiento de
aguas residuales para los cantones
de Heredia-San
Rafael y San Isidro
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A., comunica a los interesados que presentaron oferta en el Concurso Mayor
7-2010 “Estudio de factibilidad para el alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia-San Rafael y San
Isidro”, que el mismo fue adjudicado al oferente Saman Corporation
por acuerdo de Junta Directiva Nº JD-132-2011, de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. y por la suma de $3.462.592,00. Al adjudicatario se
le recuerda presentar su garantía de cumplimiento dentro de los diez días
posteriores al conocimiento de este comunicado. A los demás oferentes se les
invita a retirar su garantía de participación.
Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic.
Silvia López Garot, Líder Recursos Materiales.—1
vez.—(IN2011038939).
REMATE
PÚBLICO Nº 1-2011
Venta
de chatarra
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica el resultado final del Remate Público Nº 1-2011 por la Venta de
Chatarra de los Trolebuses que estaban ubicados en El Solarón en Puntarenas. La
venta recayó en el señor Luis Alberto Cruz Chaves, cédula de identidad Nº
1-0773-0904, quien adquirió 33.290 kilos de chatarra a un precio de
¢1.331.600,00 (un millón trescientos treinta y un mil seiscientos colones).
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23058.—C-6750.—(IN2011039030).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
Contratación de infraestructura física, tecnológica
y hospedaje para
el portal de servicios registrales
Se informa a los interesados en la
contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las diez horas con treinta minutos del viernes 24 de junio del 2011.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 23 de mayo del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
44098.—C-6320.—(IN2011038993).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01
Contratación
para la adquisición de una solución
de gestión de
filas para el Centro
de Negocios de
Cartago
Se les comunica a los interesados en este
evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del
6 de junio de 2011, en razón de que se encuentran en análisis posibles
aclaraciones y/o modificaciones al cartel.
Cartago, 23 de mayo del 2011.—Ericka
Granados S., Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11.—Solicitud Nº
37288.—C-10930.—(IN2011038967).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-PCAD
(Prorroga Nº 1)
Contratación
del servicio de mantenimiento y soporte
al sistema
integrado de contratación administrativa
(Modalidad
consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 2 de junio de 2011 a las 14:00
horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de mayo del 2011.—Proceso
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011039022).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-2104
Por la
adquisición de contratación por el suministro de
materiales y
mano de obra para la instalación
de
transformadores y acometidas eléctricas
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, que las modificaciones al cartel se encuentran en el centro de
fotocopiado a partir del día de hoy.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega.—1
vez.—(IN2011038898).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-1142
(Aviso Nº 4)
Pruebas
para la determinación de
anticuerpos
antitripanosoma Cruzi
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la
Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas
para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, que se
prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 24 de junio de 2011 a las
09:00 horas, lo anterior, por presentación de Recursos de Objeción al cartel
ante la Contraloría General de la República.
San José, 23 de mayo de 2011.—Subárea
de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44585.—C-8120.—(IN2011039023).
(Aviso Nº
15)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en forma
automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la
Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas,
pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día lunes 27 de junio de 2011 a las 9:00 horas, lo
anterior, por presentación de Recursos de Objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República.
San José, 23 de mayo de 2011.—Subárea
de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44584.—C-8120.—(IN2011039025).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000017-PROV
(Aclaraciones y
modificaciones)
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería eléctrica
para inspección
de obras por el cambio de sistema eléctrico
del edificio
principal en la Junta de Protección Social
A los interesados en la presente licitación
se les informa que de acuerdo con el informe técnico del Asesor Institucional
se han realizado las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.
Así mismo, las distintas aclaraciones y/o modificaciones al cartel;
estarán a disposición en sitio web institucional en el enlace:
http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm
Aclaraciones:
A. Costo
estimado de la obra a inspeccionar a diciembre 2010. ¢318.731.289,04.
B. La tarifa será del 150% según la normativa cartelaria.
C. Se contratará la Asesoría para licitación.
D. Cualquier oferente que cobre menos de las tarifas establecidas podrá
ser descalificado, del concurso.
Lo que sí está permitido es que después de la
oferta económica de ley de rigor, el oferente puede proponer condiciones de
pago que incluyen aumentos y/o descuentos sobre su oferta.
E. Los otros alcances que no estén dentro de la inspección o sean
adicionales, se cobrarían por aparte de acuerdo a los aranceles del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
F. Los planos de este y los otros componentes no han sido sometidos a
registro del C.F.I.A., dicho registro se tiene previsto en forma integral de
todos los componentes del proyecto antes del inicio de las obras del denominado
proyecto de “Reforzamiento estructural y remodelación del edificio
principal de JPS”.
G. La empresa adjudicataria será la encargada de revisar los planos.
Según consulta realizada al Colegio
profesional de los Ingenieros Electricistas, dicho trámite debe ser acompañado
de una nota con todos los pormenores de esta atípica situación.
H. La etapa de revisión de planos no se encuentra tasada por el CFIA,
se debe cotizar por aparte y será valorada con 30 puntos en el “Sistema
de Valoración de Ofertas”.
I. En la página tres se menciona que se requiere tramitar el proyecto
ante la SETENA y gestionar lo que corresponda para obtener la viabilidad
ambiental. El adjudicatario no tramitará ni tiene responsabilidad alguna. Los
planos se presentarán como trámite administrativo. La institución ya contratará
el gestor ambiental que asesorará y llevará a cabo dicho trámite.
El proyecto es integral y consta de 4
componentes:
• Reforzamiento
estructural
• Modernización del sistema contra incendio
• Acondicionamiento de los servicios sanitarios de mujeres a la Ley
7600.
Así las cosas el trámite de todos los
componentes se hará en uno solo. La función del ingeniero eléctrico será de
apoyo y brindará la información requerida de acuerdo a su competencia.
No se pagará arancel adicional por apoyo a
esta gestión. El apoyo a la gestión de permisos es inherente a la consultoría.
J. En
el punto XVII Sistema de valoración de ofertas (página 10), se aclara que solo
se tomarán como válida experiencia que incluya todos estos elementos:
levantamiento y/o análisis de planos existentes, que tenga rediseño eléctrico.
No obstante pueden ser realizados en organismos públicos o privados. Se
valorarán hasta cuatro (4) proyectos en los últimos cinco (5) años.
Cumpliendo con lo anterior puede ser que se
cumpla con los metros cuadrados (3500m2) o que se cumpla con la potencia
(225kVA).
K. Cuando se refiere a sistemas de ahorro energético, la valoración
sobre este tema se basa en la experiencia en Sistemas de Ahorro Energético en
general (Ley 7447). La incorporación de este tema en la calificación obedece a
que la expertiz del posible colaborador sea sensible a esta materia y apoye (de
ser el caso) a la Institución con posibles recomendaciones.
L. En el ítem 1 del punto XVII en la página 10, las cartas deben
indicar “diseño y dirección técnica o inspección”.
En este mismo ítem, se puede utilizar la
certificación de proyectos del CFIA, como un documento complementario (no
suplementario), para complementar alguna información de alguna(as) de las
cartas que se presenten.
Modificaciones:
Adicionalmente se debe de cambiar el sistema
de valoración como se indica:
SISTEMA
DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Luego de establecidas cuales ofertas son
elegibles legal y técnicamente, se procederá a la calificación de estas, de
acuerdo con los siguientes parámetros:
Elementos a evaluar |
Total Puntos |
Experiencia
profesional en el levantamiento y rediseño de sistemas eléctricos
institucionales (3500 mtrs2 o más, y/o 225 KVA de potencia. 10
puntos por cada proyecto en los últimos 5 años hasta 4 proyectos |
40 |
Experiencia
en sistemas de ahorro energético 10 puntos por cada proyecto en los últimos 3
años hasta 3 proyectos. |
30 |
Monto
económico de la evaluación de los planos existentes en la institución 30
puntos al de menor oferta económica por la revisión de los planos existentes. |
30 |
TOTAL |
100 puntos |
1. Experiencia
profesional en proyectos similares (40 puntos)
10 puntos por proyecto hasta un máximo de 4 proyectos. Se calcularán
con base a cartas certificadas y con fecha de proyectos similares de Diseño y
Dirección Técnica (225 KVA de potencia) realizadas en los últimos cinco años,
detallando en cada caso la siguiente información:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
KVA de Potencia |
Tipo de construcción |
Persona
contacto localización, número de teléfono, correo electrónico |
2. Experiencia
en sistemas de ahorro energético (30 puntos)
Experiencia en Sistema de Ahorro Energético
(Ley 7447) 10 puntos por proyecto hasta un máximo de 3 proyectos, en los
últimos 3 años. Debe presentar cartas certificadas y con fecha de los clientes
donde se verifique la información, estas deben ser suscritas con fecha del
último año a la fecha de apertura detallando en cada caso lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
Tipo de construcción |
Persona
contacto localización, número de teléfono, correo electrónico |
Monto por revisar
planos existentes (30 puntos)
(Monto menor / monto del oferente) * 30
puntos
En caso de empate puntual la Junta de
Protección Social considerará los siguientes criterios y en el siguiente orden
de prioridad, hasta lograr un desempate:
a. Se
preferirán a las PYMES de producción nacional.
b. Cuando existan dos o más PYMES de producción nacional, la
Administración aplicará los siguientes parámetros de desempate.
c. Mayor experiencia profesional en el levantamiento y rediseño de
sistemas eléctricos institucionales (3500 mtrs 2 o más, y/o 225 KVA de
potencia). En los últimos 5 años hasta 4 proyectos.
d. Mayor experiencia en sistemas de ahorro energético. En los últimos
3 años hasta 3 proyectos.
San José, 23 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14940.—Solicitud Nº
40616.—C-54020.—(IN2011039021).
POPULAR PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Compra
de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros
Se les comunica que, en
relación con la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-01 denominada
“Compra de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros”, de
conformidad con el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 95
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo para dictar el
acto final, se prorroga por un período de 10 días hábiles adicionales.
20 de mayo del 2011.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011039012).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO
DE BECAS Y ACTIVIDADES
DE FORMACIÓN Y
DESARROLLO PARA EL PERSONAL
DEL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo del presente
Reglamento es establecer las normas y procedimientos aplicables a la ejecución
de actividades de Formación y Desarrollo del personal del Sistema de
Emergencias 9-1-1, especificando las autorizaciones y requisitos, así como los
derechos y obligaciones de los/as participantes.
Artículo 2º—Para todos los efectos, cuando en este documento se
haga referencia a personas físicas en género masculino, debe entenderse
incluido también el género femenino, garantizándose con ello que se conserven
los principios de igualdad y equidad de género.
Artículo 3º—El Área de Formación y Desarrollo pertenece al
Proceso de Capital Humano y por medio de su Encargado administrará todo lo
concerniente a la Formación y Desarrollo de la Institución de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, en
el presente Reglamento, otras disposiciones legales correspondientes y con
sujeción al presupuesto que anualmente se acuerda para ese fin, siempre que, de
acuerdo con las necesidades establecidas, pueda ser aplicado a las actividades
propias y fines de la Institución.
Artículo 4º—El beneficiario de cualquiera de los sistemas de
capacitación aquí regulados queda obligado a impartir a otras personas los
conocimientos por él adquiridos en coordinación con el área de Formación y
Desarrollo y según los requerimientos de ésta en el momento que se le solicite.
Artículo 5º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Desarrollo: Las actividades de desarrollo, por otra
parte, ayudan al individuo en el manejo de responsabilidades futuras,
independientes de las actuales, es decir es el desarrollo de competencias a un
nivel superior para preparar a las personas para puestos o eventos futuros.
Formación / Capacitación: La capacitación se considera como un
proceso a corto plazo, en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático
y organizado, que comprende un conjunto de acciones educativas y
administrativas orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos,
habilidades y actitudes del personal, a fin de propiciar mejores niveles de
desempeño compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y por lo
tanto posibilita su desarrollo personal, así como la eficacia, eficiencia y
efectividad empresarial a la cual sirve.
Instructor interno: Aquella persona que adicionalmente a su
función, se le asigna o toma por propia voluntad la responsabilidad de impartir
o conducir actividades de capacitación o bien colaborar con ellas. Así mismo,
se considerará instructor interno las personas que tiene por obligación la
responsabilidad de transmitir los conocimientos adquiridos como devolución a la
institución por la asistencia al evento de formación.
Sistema de Beca: Se entiende por beca al sistema mediante el
cual el Sistema de Emergencias 9-1-1 brinda las facilidades, para que una
persona curse estudios, siempre que estos se puedan identificar por su duración,
especialidad y por la existencia de una entidad responsable de impartirla y que
por su contenido va a llenar una necesidad de la institución. Se aplica para
estudios fuera del país o dentro de éste.
Sistema de capacitación interna: Sistema mediante el cual se brinda al
personal en servicio los conocimientos necesarios para incrementar la
productividad en el desempeño de las funciones a su cargo o bien para propiciar
su desarrollo dentro de la institución. Este sistema opera bajo la modalidad de
actividades de capacitación, organizadas directamente por la Unidad de
Formación y Desarrollo.
Sistema de capacitación externa: Sistema mediante el cual se brinda a
personas externas de la institución (empresas públicas, privadas, escuelas,
colegios, u otros) el servicio de capacitarlos en temas de prevención y
atención de emergencias relacionadas con la salud, así como en la utilización
correcta del servicio 9-1-1, siendo esta actividad parte de la responsabilidad
social que tiene la institución para con la ciudadanía. Se promueve así, el
aprendizaje y la educación de las personas desde la niñez hasta la edad adulta
en el tema de la prevención y atención de emergencias.
Artículo 6º—Los planes y programas de
Formación y Desarrollo que se realicen deberán estar orientados al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
Objetivo General
Propiciar el desarrollo de habilidades y de
superación individual y colectiva de los funcionarios del Sistema de
Emergencias 9-1-1, por medio de un proceso de formación congruente y sustentada
en el plan estratégico, sus objetivos y metas.
Objetivos específicos
• Coadyuvar al logro de los objetivos y metas
institucionales por medio de la formación y el desarrollo institucional.
• Establecer un sistema integrado de formación
a todos los niveles y dirigido a todas las áreas de la institución.
• Establecer vínculos de manera que el sistema
de formación y desarrollo sea un instrumento que permita la toma de decisiones
por parte de la Administración.
• Mejorar los niveles de eficiencia y eficacia
que existen para incrementar la productividad y calidad del servicio.
• Promover el mejoramiento y el desarrollo de
conocimientos y competencias de los funcionarios del Sistema de Emergencias
9-1-1.
Artículo 7º—El programa de Formación y
Desarrollo del personal podrá comprender:
a) Eventos de actualización.
b) Eventos de perfeccionamiento.
c) Desarrollo de habilidades técnicas.
d) Otorgamiento de becas nacionales o
extranjeras.
e) Implementación de cambios tecnológicos u otros
en los procesos de la institución.
Artículo 8º—Toda actividad de
capacitación debe estar sometida a evaluación y seguimiento por parte del
Proceso correspondiente y el cumplimiento del plan será evaluado por el
coordinador de Capital Humano y la Jefatura Superior de cada proceso con base
en el informe que al efecto presente el Área de Formación y Desarrollo.
CAPÍTULO
II
De
las modalidades de formación
Artículo 9º—Las modalidades que se
determinen para capacitar a los funcionarios podrán surgir: del modelo de
desarrollo por competencias, del tipo de necesidad que se requiera satisfacer,
del objetivo o meta que se pretenda lograr o bien de la evaluación del
desempeño, siempre y cuando la institución cuente con este instrumento.
Artículo 10.—La formación podrá ser individual o grupal e
integrarse en una misma actividad a funcionarios de las diferentes áreas o
según sea el caso.
Se considerarán modalidades de formación, entre otras:
a) Cursos;
b) Conferencias;
c) Talleres;
d) Seminarios;
e) Grupos de trabajo
f) Sistemas de educación abierta;
g) Sistemas de educación cerrada, tales como:
especialidades, diplomados, carreras universitarias entre otros.
Artículo 11.—La asignación de eventos
de formación y desarrollo a los funcionarios estará sujeta a los siguientes criterios:
a) Los funcionarios deben contar con un año de
labores ininterrumpidas en el Sistema de Emergencias 9-1-1 y estar nombrado en
plaza fija. Se exceptúan de esta directriz aquellos funcionarios por la
naturaleza de sus funciones, la formación propuesta, resulte indispensable y de
uso inmediato en su puesto de trabajo.
b) Que las funciones que desarrolla el
funcionario tengan una estrecha relación con la capacitación a recibir.
c) Los eventos de formación y desarrollo deben
ser distribuidos de forma equitativa entre los integrantes de un área
determinada, priman la jerarquía y antigüedad en el cargo.
d) No deben afectar el desarrollo normal de las
labores.
CAPÍTULO
III
Derechos
y obligaciones de los funcionarios
que reciben
capacitación o becas
Artículo 12.—Los funcionarios que
participen en eventos de formación y desarrollo o sean becados por la
institución tienen el derecho a:
a) Actualizar y perfeccionar conocimientos y
aptitudes en la actividad que realiza.
b) Que se les transmita los conocimientos y
experiencias necesarios para el mejor desempeño de sus labores.
c) Recibir información sobre la naturaleza,
contenido, metodología y requisitos de aprobación de los cursos.
d) Recibir un certificado de estudios o
constancia de participación o aprovechamiento al término del evento, siempre
que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.
e) Licencias o permisos con goce de salario para
asistir a los cursos o actividades de Desarrollo y Capacitación realizados por
el Sistema de Emergencias 9-1-1, siempre que estos se desarrollen dentro del
horario de trabajo. En el caso del personal que no puede acceder a la formación
en tiempo laboral se reconocerá el tiempo extraordinario correspondiente por el
tiempo que dure la capacitación.
Artículo 13.—Los funcionarios que
participen en eventos de formación y desarrollo o se encuentren becados por el
Sistema de Emergencias 9-1-1 están obligados a:
a) Registrar como mínimo 90% de asistencia y
ceñirse a los horarios establecidos para cada evento, a excepción de aquellos
eventos en que la entidad que los imparte establezca un porcentaje mayor se
deberá cumplir con lo establecido por ellos.
b) Mantener buen comportamiento en el desarrollo
del curso o evento de capacitación.
c) Sujetarse al proceso de evaluación, cuando así
proceda, que se encuentre establecido.
d) Sujetarse a las disposiciones y normas de las
instituciones ejecutoras o de las propias de la institución en dichos eventos.
e) Aprobar las exigencias académicas establecidas
en cada evento, según sea el caso.
f) Presentar un informe final de la capacitación
recibida dirigido a su Jefatura inmediata, con copia al Área de Formación y
Desarrollo, referente a los logros que ha obtenido y como podría aplicar los
conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo.
g) Participar como expositor, instructor,
capacitador en los eventos de formación y desarrollo que organice el Sistema,
en cuyos temas se ha capacitado como parte de la devolución que debe realizar a
la institución según corresponda en cada caso particular.
h) Laborar por el doble del tiempo que dure la
capacitación, contando a partir del día siguiente de concluido el mismo.
i) Firmar los contratos correspondientes.
CAPÍTULO
IV
Del
Sistema de Becas
Artículo 14.—La aprobación definitiva
del candidato para optar por una beca será otorgada por el Director del
Sistema, previo estudio y recomendación no vinculante de la jefatura de dicho
funcionario y el Área de Formación y Desarrollo.
Artículo 15.—Entre los requisitos generales siempre exigibles
para el otorgamiento de una beca están:
a) Ser funcionario regular del Sistema de
Emergencias 9-1-1 nombrado en plaza fija.
b) Tener por lo menos un año de servicio
ininterrumpido, en el periodo inmediato anterior a la solicitud, a menos que la
capacitación sea imprescindible para el desarrollo de sus labores.
c) Estar realizando funciones relacionadas o
atinentes con la especialidad académica objeto de la beca.
d) Haber obtenido calificación laboral igual o
superior a muy bueno durante el periodo anterior de evaluación del desempeño,
siempre que la institución cuente con dicho instrumento.
e) Haber cumplido con todas las obligaciones
derivadas de cualquier facilidad o actividad de capacitación anterior.
f) En caso de que el funcionario ya hubiese
iniciado estudios superiores, deberá presentar un promedio superior a 70% en
las calificaciones de los estudios previamente realizados. Para constatar este
requisito el solicitante deberá presentar certificaciones de sus
calificaciones, expedidas por las instituciones correspondientes.
Artículo 16.—Las becas que se otorguen
podrán comprender los siguientes beneficios:
a) El pago por el valor de los derechos de
matrícula, materias, laboratorios cuando la carrera así lo demande, carné,
requisitos y derechos de graduación.
b) A los trabajadores de la Institución que sean
cubiertos por este sistema, cuando dichos estudios se realicen en el país y
fuera del lugar donde han sido contratados para el desempeño de sus funciones,
éste les podrá brindar una suma para pasajes y estadía, la cual deberá estar de
acuerdo con la tabla de viáticos.
Artículo 17.—De las becas en el extranjero: Para los casos en los cuales los
estudios se realicen fuera del país, se aplicará lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la
República y por las normas aprobadas por la Dirección para este efecto y los
becados tendrán los siguientes beneficios:
a) Pago para gastos de manutención a las personas
que, previo a su ingreso a la Institución, deben recibir alguna capacitación en
el país; se tendrán con carácter de ayuda económica, en ninguna forma podrán
ser considerados como salario.
b) Pago de gastos, estrictamente relacionados con
los estudios y en cada caso se señalarán, considerando las características de
los estudios y las condiciones del país en donde se realizan.
c) El valor del pasaje del país de origen al o
los países de destino y viceversa.
d) El trabajador del Sistema favorecido con una
beca, al finalizar ésta y reanudar las funciones interrumpidas con motivo de
los estudios, tiene derecho a devengar un salario igual al que devengaba al
momento de iniciarlos, o a devengar el salario asignado a la clase de puestos
al que se le nombre si es distinto al que desempeñaba, todo de acuerdo con el
respectivo contrato y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema.
Artículo 18.—La Dirección, previa
recomendación no vinculante del Área de Formación y Desarrollo, podrá
reintegrar, total o parcialmente, los gastos por concepto de estudios en que
haya incurrido un funcionario, siempre que los mismos sean de interés y
necesidad para el Sistema.
Artículo 19.—En caso de enfermedad grave o muerte de un
trabajador del Sistema que esté disfrutando de una beca, la institución
financiará los gastos necesarios para el regreso al lugar de residencia,
mediante pólizas de seguros de Viajeros conforme lo establece el Reglamento de
Gastos de la Contraloría. En caso de enfermedad, la póliza cubrirá los gastos
ocasionados, reservándose el derecho de dejar el beneficiario a cargo de los
servicios asistenciales del centro donde estudia, cuando éstos fueren de tal
calidad que resulte más conveniente no traerlo al país.
CAPÍTULO
V
De
las obligaciones de los funcionarios becados
Artículo 20.—Además de las contenidas
en el Capítulo III, todo funcionario becado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suscribir un contrato con el Sistema de
Emergencias 9-1-1. Los términos del contrato serán entre el becado y la
Institución y las condiciones estipuladas se entenderán por aceptadas por los
interesados, sin detrimento de los derechos del becario.
b) Presentar al Área de Formación y Desarrollo
los documentos correspondientes donde se hagan constar las calificaciones
obtenidas durante sus estudios. Este documento deberá presentarse al finalizar
cada ciclo lectivo (mensual, bimestre, cuatrimestre, semestre, u otro).
c) Informar al administrador del contrato sobre
las reajustes de precio o las variaciones en las facturas que se pudieran presentar.
d) Cumplir con las cláusulas definidas en el
contrato de beca.
e) No interrumpir sus estudios salvo
circunstancias ajenas a su control e injerencia que así lo obliguen, e informar
al Área de Formación y Desarrollo cualquier cambio que se derive de su programa
de estudios, sea por concepto de cambios en el programa de estudios o cambios
en los precios de las facturas emitidas por la entidad educativa.
f) En caso de realizar tesis de grado el
funcionario deberá entregar una copia de dicho documento al Área de Formación y
Desarrollo del Sistema de Emergencias 9-1-1.
g) En los casos que la obligación sea financiada
por el Sistema, la Dirección podrá modificar los períodos de obligatoriedad de
previo a la aprobación del evento.
h) Cumplir con el programa y tiempo de estudios
que establece al inicio del contrato y que se definen en el mismo.
i) El trabajador del Sistema favorecido con una
beca con goce de salario total o parcial, tendrá derecho a que se le compute,
proporcionalmente, el tiempo empleado en sus estudios como el tiempo efectivo
trabajado para los efectos de los términos y períodos que le favorezcan, según
las leyes de trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema. El
beneficio concedido en este artículo está sujeto al cumplimiento que el
trabajador haga de su contrato de beca y de este Reglamento.
j) El trabajador del Sistema que sea beneficiado
con una beca con goce total o parcial de salario, se regirá para efectos de
vacaciones por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del
Sistema.
k) Los trabajadores becados a tiempo completo,
con goce total o parcial de salario, deberán prestar sus servicios en las
dependencias en que ordinariamente laboran, o con el funcionario encargado del
Área de Capacitación, en caso de que este así lo requiera, durante los períodos
de vacaciones de los cursos que realiza, siempre que éstos se realicen en el
país.
l) La Dirección previa recomendación no
vinculante del encargado del área de capacitación, considerará aquellos casos
en los cuales el estudiante decida continuar estudios en esas vacaciones,
siempre que estos vayan dirigidos a adelantar en el tiempo su conclusión.
m) El beneficiario de una beca deberá rendir una
garantía por el monto estimado del beneficio, incluidos los salarios, leyes
sociales y el valor de otras facilidades que ofrezca el Sistema, indicadas en
el artículo 11 de este Reglamento, más el 20% de recargo.
Dicha garantía podrá otorgarse mediante:
a) Hipoteca
b) Prenda
c) Fianza solidaria suficiente, otorgada por personas
de reconocida solvencia económica o con bienes inmuebles inscritos a su nombre
que calificará y administrará el funcionario encargado del Área de
Capacitación. El monto máximo posible de la fianza será fijado por el Director.
d) Otras garantías no previstas expresamente en
este artículo serán consideradas en cada caso por la Dirección. Estas garantías
otorgadas deberán renovarse o reforzarse cuando ocurran circunstancias
especiales que a juicio del Sistema así lo ameriten.
n) El trabajador del Sistema beneficiado con el
otorgamiento de una beca pagará los gastos necesarios para la formalización del
correspondiente contrato y garantía de la beca. Las sumas que se paguen por los
conceptos anteriores aumentarán el valor de la beca.
o) En caso de que un funcionario presente
renuncia antes de cumplir con el tiempo que debe laborar por concepto de beca
en la institución, este deberá cancelar al Sistema el monto proporcional a la
beca por el tiempo que dejará de laborar.
CAPÍTULO
VI
Sistema
de Capacitación Interna
Artículo 21.—Todos los funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1 podrán participar de la capacitación que se
brinde, para el mejoramiento y desarrollo de sus habilidades y conocimientos en
beneficio de su labor.
Artículo 22.—Podrán así mismo participar aquellos funcionarios
de las instituciones adscritas al Sistema a todos aquellos eventos que sean
organizados directamente por el Sistema y que por la índole del contenido de
los mismos sea atinente a las funciones que se desarrollan en el despacho o
bien para el desarrollo personal, mental, individual o grupal de las personas,
en procura de una mejor servicio y desempeño de su labor.
Artículo 23.—El sistema de capacitación interna será gestionado
por el Área de Formación y Desarrollo y podrá ser impartido por instructores
internos, externos o bien, el personal instructor nombrado en la unidad.
Artículo 24.—Las personas que deseen convertirse en instructores
internos deberán:
a) Formarse como instructores, realizando para
ello el curso correspondiente que brinda el Área de Formación y Desarrollo.
b) Contar con la anuencia de la Jefatura
inmediata para recibir la formación y ser parte del equipo de instructores
internos.
c) Manifestar por escrito su deseo de ser
instructor interno y contar por escrito con el consentimiento de la Jefatura
inmediata, y deberá cumplir y respetar las políticas y lineamientos definidos
en materia de capacitación, así como las técnicas de instrucción.
d) Estar de acuerdo en realizar esta función tanto
dentro como fuera de su horario de trabajo.
e) Participar en los programas de formación que
se impartan.
f) Asistir con puntualidad a las actividades que
le sean programadas.
g) Desarrollar el temario de la actividad
apoyándose en la bibliografía y material previamente definido.
h) Controlar la asistencia y aprovechamiento de
los participantes en la actividad y llevar a cabo las evaluaciones que se
determinen.
i) Rendir los informes que se le soliciten.
b) Se excluyen de los puntos a, c, e, aquellos funcionarios
que deban impartir eventos de capacitación como parte de la devolución que
están obligados a realizar a la institución.
c) Las personas que deseen fungir como
instructores internos tendrán los siguientes derechos:
1.1 Recibir por parte del Procedo de Capital
Humano una constancia por cada actividad en que participen.
1.2 Recibir cuando así corresponda copia de las
felicitaciones, agradecimientos y demás que reciba por su labor, con copia al
expediente personal.
1.3 Recibir el reconocimiento monetario
correspondiente según cada caso en particular y según corresponda (viáticos,
pago de tiempo extraordinario, u otros).
CAPÍTULO
VII
De
las sanciones
Artículo 25.—Los funcionarios que
incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación, becas,
facilidades otorgadas o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada,
se harán acreedores a sanciones por parte de la institución según cada caso en
particular y entre las cuales se tienen:
Artículo 26.—De los becados:
a) Cuando se trate de abandono de sus estudios a
nivel local o en el exterior: La imposibilidad de solicitar nuevamente una beca
a la Institución y el reintegro al Sistema de Emergencias 9-1-1 por el costo
total de beca al momento de haber interrumpido sus estudios. Y, en su defecto,
ejecución de la garantía sometida al inicio del contrato-beca.
b) El incumplimiento total o parcial de las
responsabilidades como becado sin justa causa, obligará al funcionario a
devolver las sumas giradas por la Institución durante el disfrute de la beca en
forma total o parcial, dependiendo del tipo de incumplimiento.
c) La pérdida de dos materias o más en un mismo
periodo lectivo, suspende automáticamente el disfrute de la beca por parte del
funcionario y le obliga a reintegrar el dinero invertido por parte del Sistema
de Emergencias 9-1-1. De igual forma se hace acreedor a un año de suspensión en
su derecho para solicitar nuevamente una beca.
d) La pérdida de una de las materias en un
periodo lectivo obligan al funcionario a pagar de su propio peculio el costo de
la matrícula y la materia que deberá repetir. Sin que esto genere costos a la
institución.
e) Si el becario es expulsado del centro donde
realiza los estudios se deberá reintegrar totalmente por parte del becado el
total del monto invertido al momento de la expulsión.
f) En caso de que el becado deje de presentar
durante algún periodo el informe de notas, no se autorizará el pago del periodo
lectivo próximo siguiente para continuar con los estudios.
g) En caso de que el becado incumpla el plan de
estudios propuesto al inicio del contrato de beca, deberá cancelar con su
propio dinero el tiempo que se extiendan los estudios.
h) En caso de incumplimiento del contrato una vez
finalizada la beca deberá pagar a la institución, de una sola vez, el monto
total del costo de la beca, calculado al momento en que dicho incumplimiento se
produzca.
i) En caso de incumplimiento de contrato y para
efectos de determinar el monto total del costo de la beca, se hará de acuerdo
con la erogación real que la Institución ha hecho, considerando la suma
establecida en el contrato como una estimación y además a título de
indemnización se aplicará el 20% sobre el monto total de la responsabilidad
económica fijada.
Artículo 27.—De los asistentes a otros eventos de formación (charlas, cursos,
talleres, seminarios u otros)
a) En caso de inasistencia al evento, no
aprobación o bien abandono deberá retribuir a la institución el costo total del
valor del mismo, así como el tiempo otorgado para asistir al evento y el total
por concepto de tiempo extraordinario si este se dio, así como cualquier otro
monto que por erogación hubiese realizado el Sistema a fin de que el
funcionario asistiese al evento.
b) Aquel funcionario que deje de asistir a un
evento de capacitación, sin justa causa, podría ser sancionado por abandono de
trabajo.
c) En caso de que el evento no hubiese tenido
costo alguno para la institución, pero igualmente el funcionario deje de
asistir, no lo apruebe, o bien lo abandone sin causa justa, deberá retribuir al
Sistema el tiempo total otorgado para la asistencia así como el pago por
concepto de tiempo extraordinario si éste se dio, así como cualquier otro monto
que por erogación hubiese realizado el Sistema a fin de que el funcionario
asistiese al evento, lo anterior sin perjuicio de las medidas administrativas
que la institución pueda tomar.
CAPÍTULO
VIII
Sistema
de Capacitación Externa
Artículo 28.—El sistema de capacitación
externa es aquel que se deriva de la responsabilidad social que tiene la
institución con la ciudadanía en materia de formación y capacitación
relacionada con temas de prevención.
Artículo 29.—Esta capacitación nunca podrá ser prioridad en
relación a la capacitación interna, por ello la Unidad de Formación y
Desarrollo tiene la responsabilidad de programar los eventos en el transcurso
del año.
Artículo 30.—Las entidades públicas o privadas que deseen
obtener capacitación por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán
informarse sobre los eventos disponibles mediante la página Web del Sistema, o
bien utilizando cualquier otro medio accesible para tal fin.
Artículo 31.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 no incurrirá en
costos adicionales más allá del salario y el tiempo extraordinario del instructor/es
al momento de impartir un evento, así como el certificado se le brinda al
finalizar el mismo.
Artículo 32.—El Área de Formación y Desarrollo deberá asegurar
que las entidades beneficiadas sufraguen los costos del evento como son,
alimentación, hospedaje, equipo audiovisual, útiles y materiales según cada
caso en particular, antes de comprometerse a impartir el mismo.
Artículo 33.—Las solicitudes de formación externa serán
analizadas por separado y según cada caso la administración se reserva el derecho
de solicitar lo establecido en el artículo anterior, debiendo ofrecer una
justificación por escrito donde se indique los motivos por los cuales la
institución o empresa no puede sufragar los costos solicitados, esta
justificación deberá ser autorizada por el coordinador del Capital Humano.
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.
Ing. Rodolfo Jugo
Romero, Director.—1 vez.—(IN2011038117).
REGLAMENTO
PARA IMPLEMENTAR
LA MODALIDAD DE
TELETRABAJO
CAPÍTULO
1
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como objetivo regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de
teletrabajo y las nuevas tecnologías dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1,
para continuar con el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución,
que se determinen en los planes institucionales de manera que las actividades
se realicen de forma eficaz y eficiente con el fin de mejorar la excelencia en
la calidad de la atención y de los servicios a los usuarios/as.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Actividades tele-trabajables: conjunto
de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o
centro de trabajo destinado para tal fin y que no requiere la presencia física
del trabajador en su oficina.
b) Adenda al contrato de trabajo: es una
ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdas las condiciones
laborales bajo la modalidad del teletrabajo.
c) Asistencia técnica para el tele-trabajador:
es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o
las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para
realizar el tele-trabajo.
d) Computadora virtual: es un software que
emula a una computadora y puede ejecutar programas como si fuese una
computadora real.
e) Jornada de tele-trabajo: es el tiempo
dedicado para realizar las actividades tele-trabajables definidas por la
institución.
f) Perfil: es el conjunto de actividades,
características, atributos, aptitudes y actitudes que describen la naturaleza
de un puesto y que deberá cumplir cada el ocupante o aspirante a una plaza.
g) Salas de video-conferencia: es el
espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos
en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente.
h) Tele-centro de trabajo: es el lugar
destinado por la institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las
actividades que previamente fueron definidas como tele-trabajables, de forma
transitoria.
i) Tele-presencia:
presencia remota, medio que proporciona a la persona la sensación de estar
físicamente en otro lugar por medio de una escena creada por un sistema
computarizado.
j) Tele-trabajo: modalidad de prestación
de servicios de carácter no presencial –siempre que las necesidades del
servicio lo permitan- en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su
jornada laboral en forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que
se destine para tal fin mediante el uso de medios telemáticos.
Artículo 3º—Para todos los efectos,
cuando en este documento se haga referencia a personas físicas en género
masculino, debe entenderse incluido también el género femenino, garantizándose
con ello que se conserven los principios de igualdad y equidad de género.
Artículo 4º—El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en
el servicio al cliente, aumentar la productividad, brindar el mejor desarrollo
laboral de los trabajadores del Sistema de Emergencias 9-1-1 con las prácticas
modernas y mejorar la calidad de vida de todos y todas.
Artículo 5º—La Comisión de Teletrabajo conformada por un
representante de Salud Ocupacional, Asesoría Jurídica, Capital Humano,
Tecnologías de Información, Electromecánica y Telefonía, Planificación y
Control, es el equipo que coordina y administra la modalidad de trabajo y son
los responsables de recomendar ajustes en los procesos y normativas que
permitan aumentar la productividad de los recursos.
Artículo 6º—El teletrabajo podrá realizarse bajo distintas
modalidades: casa, y lugares destinados para tal fin. Los funcionarios que
ingresen en esta modalidad de trabajo, deberán hacer uso de las herramientas de
video conexiones e instalaciones, por ejemplo: telecentros, salas de video
conferencias, video conferencias en PC, en tele presencia, reuniones virtuales,
telefonía fija, celular así como cualquier otro medio tecnológico o de
comunicación requerido.
Artículo 7º—Todas las jefaturas y trabajadores relacionados
directa o indirectamente con las personas que tele trabajen, deberán colaborar
en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que
persigue y la normativa asociada.
Artículo 8º—Los tele-trabajadores mantendrán su centro de
trabajo en el cual han sido contratados, independientemente del lugar donde
realicen las actividades.
Artículo 9º—Características esenciales del teletrabajo:
Las actividades tele trabajables deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin
afectar el normal desempeño del proceso mediante el uso de las tecnologías de
información y comunicación.
b) La labor está asociada a objetivos claros y
metas específicas que permiten la adecuada planificación, seguimiento y
control.
c) La supervisión es indirecta y por resultados.
d) La comunicación se da fundamentalmente por
medios telemáticos.
Artículo 10.—Un puesto podrá ser
considerado tele trabajable en forma parcial si al menos el 50% de sus
actividades cumplen con las características definidas en el artículo anterior.
Artículo 11.—Requisitos del teletrabajador: Para optar
por el teletrabajo el funcionario deberá cumplir estrictamente con los
siguientes requisitos:
a) Contar con el aval de la jefatura
correspondiente.
b) Cumplir con el perfil psico-socio-laboral y
con el proceso de selección definido por Capital Humano, que incluye todas
aquellas pruebas que dicha instancia considere oportunas.
c) Contar con un espacio físico en su casa de
habitación con las siguientes características a criterio de Salud Ocupacional.
i) Accesible e independiente a las demás áreas
de la casa.
ii) Iluminación y ventilación adecuada.
iii) Mobiliario ergonómicamente aceptable, que
podría ser facilitado por la institución.
d) Exista la conectividad necesaria en la zona
donde habita.
Artículo 12.—Las actividades tele
trabajables deberán tener un carácter permanente. Si por conveniencia
institucional se decide realizar actividades en forma temporal, el tiempo y los
recursos son consensuados entre el tele trabajador y su jefatura. Dependiendo
de las posibilidades técnicas que se ofrezcan, la conectividad bajo esta
condición podría ser aportada por el tele trabajador para cumplir con sus
labores, siempre y cuando exista aceptación del tele trabajador. Dichas
condiciones deberán ser establecidas en una adenda al contrato laboral o uno
nuevo.
Artículo 13.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 se reserva la
facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo,
dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas
psicométricas, conectividad disponible, conveniencia institucional, y otros
aspectos que se estimen pertinentes.
Artículo 14.—Los trabajadores incorporados al programa de
teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste,
así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En
caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la
jefatura del tele trabajador debe justificarlas ante la Comisión de Teletrabajo
para ser analizadas. Dicha comisión emitirá una recomendación fundamentada
hacia la jefatura del tele-trabajador, la cual será la que tome la decisión de
mantener o no la condición, según las circunstancias y fundamentaciones
existentes.
Artículo 15.—Las personas de nuevo ingreso que sean contratadas
bajo esta modalidad deberán mantener las condiciones acordadas durante la
relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la
situación siguiendo el debido proceso por parte de la jefatura correspondiente,
según lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 16.—La institución podrá dejar sin efecto la aplicación
del teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de
conveniencia institucional, o bien cuando se demuestre que el tele trabajador
incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento se dará por
finalizada su participación en esta modalidad de trabajo, en cuyo caso las
personas que estén tele trabajando deberán reintegrarse a su centro de trabajo
una vez cumplido el debido proceso. En caso de las personas de nuevo ingreso,
aplicará lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 17.—Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se
procederá al llenado de la plaza correspondiente bajo la misma condición. Si el
tele-trabajador se acoge a vacaciones, permiso, licencia o incapacidad igual o
superior a tres meses, la jefatura analizará en conjunto con la comisión de
teletrabajo si amerita o no la suplencia, bajo las condiciones definidas en el
Reglamento.
Artículo 18.—Disponibilidad: Dentro de la jornada
ordinaria establecida el tele-trabajador estará localizable por su superior
jerárquico para permitir un adecuado intercambio de información y recibir las
instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Lo anterior, no le
acarrea ninguna remuneración ordinaria ni extraordinaria por parte del patrono.
Salvo que surjan necesidades excepcionales y únicas, para lo cual se deberá
justificar de conformidad con las políticas institucionales para la
programación y pago de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO
II
Tecnología
de Información
Artículo 19.—El Sistema de Emergencias
9-1-1 dotará a los funcionarios que se incorporen en la modalidad de
tele-trabajo de: acceso a Internet, línea telefónica, materiales y
herramientas, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo, exceptuando
que se trate de actividades tele-trabajables temporales. En caso de que el
tele-trabajador aporte estos recursos debe ser responsable de su uso,
actualización, mantenimiento y costos asociados.
Artículo 20.—Las computadoras utilizadas para el tele-trabajo
deben cumplir todas las características de seguridad definidas por el Proceso
Tecnológico.
Artículo 21.—El Sistema, brindará el soporte técnico a los
sistemas informáticos para que el tele-trabajador desarrolle sus funciones.
Artículo 22.—Se exime al área de Tecnologías de información de
brindar soporte a los problemas provocados por saturación de disco duro,
detrimento de la PC o falla de herramientas de trabajo, que sean provocados por
descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier
elemento ajeno a las actividades tele-trabajables que esté provocando dicho
problema. Asimismo tampoco se brindará soporte en caso de que medien razones de
no actualización del sistema operativo o el antivirus aportadas por TI o el
proveedor.
Artículo 23.—Con el objetivo de mejorar el soporte para los
tele-trabajadores el Sistema, podría asignar computadoras virtuales que
simplifiquen la administración de la plataforma y centralicen la seguridad de
la información.
Artículo 24.—Responsabilidad del teletrabajador ante la falla
de los recursos informáticos. El tele-trabajador notificará en forma
inmediata y simultánea tanto al superior jerárquico como al Proceso Tecnológico
cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial
si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos:
El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se
llevará a cabo de manera remota, para lo cual el proceso de TI brindará el
apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no pueda solucionarse, un
funcionario del Departamento de Tecnología le asistirá telefónicamente o por
cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del
personal técnico donde se encuentre el tele-trabajador salvo cuando éste sea
estrictamente necesario.
Artículo 26.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los
recursos informáticos. En caso de deterioro o de robo de los equipos de
trabajo institucionales, los tele-trabajadores incurrirán en responsabilidad
civil cuando éste se haya causado por dolo o culpa grave, previa investigación
que deberá realizar el Sistema sobre la situación acaecida.
Artículo 27.—El Proceso de TI verificará la existencia de los
inventarios de hardware y software propiedad de la institución de forma remota,
asignados al tele-trabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se
identifique alguna anomalía, se comunicará al tele-trabajador y a la jefatura
directa para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 28.—El Proceso de TI brindará soporte técnico
únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para
realizar el tele-trabajo. Se excluye de cualquier solicitud de instalación,
configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean
requeridos para el tele-trabajo.
Artículo 29.—El Proceso de TI es el responsable en primera
instancia de brindarle al tele-trabajador asistencia técnica oportuna para la
resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios
remotos.
CAPÍTULO
III
Teletrabajadores
Artículo 30.—El colaborador que se
desempeñe como tele-trabajador debe cumplir con el perfil que se defina para
participar de esta modalidad de trabajo.
Artículo 31.—El tele-trabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado según se ha definido en la Ley
de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y en el Reglamento Autónomo de Servicio.
Artículo 32.—Los tele-trabajadores mantienen todos los derechos
y obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 33.—En caso de que las actividades se realicen desde la
casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las
características recomendadas por el Subproceso de Salud Ocupacional y permitir
el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e
higiene en el puesto.
Artículo 34.—El tele-trabajador debe firmar una adenda o un
nuevo contrato de trabajo según corresponda a su situación laboral, donde se
especifican las condiciones del programa de tele-trabajo.
Artículo 35.—El tele-trabajador es responsable de los activos
institucionales que utilice en su hogar, telecentro o centro destinado para
realizar sus funciones durante el tele-trabajo. En caso de daño, pérdida o
deterioro, el Sistema procederá con la investigación del caso para determinar
la responsabilidad o no del funcionario sobre lo ocurrido.
Artículo 36.—En caso de el trabajador que labora desde el hogar
se traslade de su domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicar a su jefatura y a la
Comisión de teletrabajo con al menos un mes de anticipación para gestionar los
trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la
conectividad necesarias, el funcionario deberá reintegrarse a su centro de
trabajo o bien trasladarse a un telecentro de trabajo en caso de que exista,
hasta tanto cuente con las condiciones para volver a tele-trabajar, siempre y
cuando dicha modalidad de trabajo sea requerida por la institución.
Artículo 37.—El tele-trabajador de debe mantener actualizado en
las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de
acuerdo con lo que establezca la institución.
Artículo 38.—El tele-trabajador debe estar disponible dentro de
la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y
clientes ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u
otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física del
tele-trabajador, debe convocarse con antelación de 24 horas, sólo casos muy
calificados o excepcionales de extrema urgencia, el trabajador haría presencia
inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de tele-trabajo,
caso contrario podría considerarse como abandono de trabajo y la administración
podría proceder de conformidad según lo establece el Reglamento Autónomo de
Servicio.
Artículo 39.—Independientemente del lugar donde se desarrollen
las actividades a tele-trabajar, el funcionario debe cumplir con todas las
condiciones que establezca la normativa institucional sobre esta modalidad.
Artículo 40.—El tele-trabajador debe asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las
actividades tele-trabajables. En el caso de traslados para realizar giras o
reuniones de trabajo como parte de su función aplica lo establecido en la
normativa laboral vigente.
Artículo 41.—El tele-trabajador debe brindar información
verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del
desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un
incumplimiento, se podría dar por finalizada su participación en el programa,
sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 42.—Los tele-trabajadores, están protegidos por la
póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
Artículo 43.—El tele-trabajador debe cumplir con la jornada
oficial de la institución, sin embargo el horario puede ser flexible, siempre y
cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las
actividades de otros compañeros y procesos de trabajo que reciben o entregan
insumos para su gestión.
Artículo 44.—En caso de que se dé por finalizado el contrato de
tele-trabajo deberá devolver a la brevedad los activos que fueron facilitados
para el desempeño de sus funciones a la institución, de conformidad con el
procedimiento que así se establezca.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidad
de las jefaturas
Artículo 45.—Mantener actualizadas las
actividades y puestos que son factibles de incorporar a programa de tele-trabajo.
Artículo 46.—Determinar si la información a la cual tiene acceso
el tele-trabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la
institución, en apego al cumplimiento con la Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Artículo 47.—Planificar las actividades y establecer las metas
por las cuales se evaluará el rendimiento del trabajador.
Artículo 48.—Facilitar la aclaración de dudas y solución de
conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las
actividades bajo esta modalidad.
Artículo 49.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de
información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo
de una gestión integral del trabajo.
Artículo 50.—Evaluar las metas del tele-trabajador, según
metodología definida por la comisión de tele-trabajo y capital humano, y
recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño del tele-trabajador.
Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer sesiones de
seguimiento de metas e informar a los interesados.
Artículo 51.—Cuando el rendimiento del
tele-trabajador no cumpla con lo programado, se deberá realizar el debido
proceso por parte de la Jefatura, incluyendo un análisis de las causas que
obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan
mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo
desempeño son atribuibles al tele-trabajador, se actuará en consecuencia según
la normativa institucional.
Artículo 52.—Cuando se determine mediante el debido proceso ante
la comisión de tele-trabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño
del tele-trabajador, son atribuibles a la jefatura, la comisión de tele-trabajo
coordinará las acciones correspondientes para sentar las responsabilidades del
caso y actuar en consecuencia según normativa institucional.
Artículo 53.—La jefatura puede requerir de la realización de
actividades presenciales en las oficinas, para lo cual, el Sistema deberá
acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al
tele-trabajador hacer sus funciones de forma transitoria en dicho sitio.
Artículo 54.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social
de los tele-trabajadores que participan en la modalidad de tele-trabajo.
Artículo 55.—Canalizar con la comisión de teletrabajo todos los
aspectos y acciones de mejor relacionados con la modalidad de tele-trabajo para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
CAPÍTULO
V
Dependencias
involucradas
Artículo 56.—Todas las áreas de la
institución tienen la responsabilidad de apoyar en el proceso de inclusión y
mantenimiento y seguimiento de los tele-trabajadores al programa de
tele-trabajo, así mismo deben brindar los informes que la comisión de
tele-trabajo solicite en dicha materia.
Artículo 57.—Rige a partir de su publicación.
Ing. Rodolfo Jugo
Romero, Director.—1 vez.—(IN2011038118).
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN DEL
PANI
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Propósito del Reglamento.
El Reglamento para la Gestión de las Tecnologías de Información del PANI
tiene como objetivo, orientar la gestión y uso de las tecnologías de
información del Patronato Nacional de la Infancia en adelante denominado PANI,
con un adecuado apego a las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las
Tecnologías de Información1,,
los derechos constitucionales: a la libertad de expresión, privacidad de las
comunicaciones y propiedad intelectual además de un uso eficiente que garantice
el máximo aprovechamiento de los recursos tecnológicos.
Artículo 2º—Definiciones generales. Para los efectos de
esta normativa se entenderá por:
Activo Tecnológico: Computadoras (o estaciones de trabajo),
impresoras, equipos de redes de computadoras, escáneres, ups, laptops,
proyectores, periféricos, etc. Quedan excluidos las fotocopiadoras, faxes y
demás dispositivos cuyas adquisiciones no hayan sido aprobadas por el CTI.
Administración Superior:
Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Gerentes.
Amenaza: es un
evento que puede desencadenar un incidente en la organización, produciendo
daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos.
Aplicación: Un
programa informático que lleva a cabo una función con el objetivo de ayudar a
un usuario a realizar una determinada actividad. WWW, FTP, correo electrónico y
TELNET son ejemplos de aplicaciones en el ámbito de Internet.
Autenticación:
Proceso mediante el cual se comprueba que un usuario es quien dice ser. La
autenticación requiere evidencia en forma de credenciales. La evidencia puede
tener una o varias de estas formas: par de nombre de usuario y contraseña,
tarjeta inteligente o certificado, autenticaciones biométricas, etc.
CTI: Comité de
Tecnologías de Información u órgano rector de las TI.
Control de Acceso:
Limitar el acceso autorizado solo a entidades autenticadas.
Estación de Trabajo:
En una red de computadoras, una estación de trabajo (en inglés Workstation)
es una computadora que facilita a los usuarios el acceso a los servidores y
otros periféricos de la red, como impresoras, etc. A diferencia de una
computadora aislada, tiene una tarjeta de red y está físicamente conectada por
medio de cables u otros medios –como las tarjetas inalámbricas – a
los demás equipos de la red.
Identidad del Usuario:
Es el nombre con el que el sistema identifica a una persona, mediante el cual
se perfilan los derechos del usuario dentro del sistema.
Identificación: Es
el proceso donde un usuario, se identifica ante el sistema. Es decir, es el
proceso de proporcionar un identificador único.
Incidente:
Cualquier evento que no sea parte de la operación normal de un servicio o
recurso que ocasione, o pueda ocasionar, una interrupción o una reducción de la
calidad de ese servicio o recurso.
Información Sensible:
Información personal privada de un individuo, por ejemplo, datos personales y
bancarios, contraseñas, correo electrónico e incluso el domicilio en algunos
casos. En el caso de PANI, puede designar como información sensible la que por
la naturaleza del contexto, se le atribuya esta clasificación. Otros datos
sensibles o privados, son los relacionados con Internet, sobre todo
contraseñas, conexión a Internet, IP privadas, sesiones del PC, etc.
Componentes Internos del Computador: Se entiende por componentes internos, dispositivos tales como:
tarjetas de red, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de
memoria, disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de CD/DVD,
etc.
Contraseña o Clave:
(En inglés password), es una forma de autenticación que utiliza información
secreta para controlar el acceso hacia algún recurso, por lo cual, debe
mantenerse en secreto.
Credenciales: Las
credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su
identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de
usuario y la contraseña.
DTI: Departamento
Tecnologías de Información del PANI.
Malware: (Proviene
del inglés malicious software, también llamado badware, software malicioso o
software malintencionado) es un software que tiene como objetivo infiltrarse en
o dañar un una computadora sin el conocimiento de su dueño y con finalidades
muy diversas ya que en esta categoría encontramos desde un troyano hasta un spyware.
Privacidad: La
privacidad consiste en garantizar la confidencialidad de los datos para que no
puedan ser visualizados por usuarios malintencionados con software de
supervisión de la red. La privacidad suele proporcionarse mediante el cifrado.
Internet: Red
informática para negocios y entretenimiento. También se le llama
“ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel
mundial (W.W.W.). Conjunto de servidores interconectados electrónicamente,
distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y
recursos.
Intranet: Red
privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida
para el uso de un grupo de usuarios específico; por ejemplo, usuarios de una
organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.
Marco de Seguridad:
Conjunto de normativas, disposiciones, políticas, recomendaciones,
restricciones, procedimientos, medidas, controles, etc., orientados a proveer
seguridad física y lógica a los recursos tecnológicos de la institución.
Plataforma Tecnológica:
Conjunto de componentes tecnológicos que en conjunto proveen los servicios
informáticos utilizados en la institución: hardware, software, utilitarios,
redes, sistemas, bases de datos, correo, Internet, aplicaciones, etc.
Recurso informático:
Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como
de programas (software) que permiten a una persona interactuar directa o
indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla,
transmitirla, escucharla o visualizarla.
Seguridad Física:
Aplicación de barreras físicas y procedimientos de control, como medidas de
prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos e información
confidencial. Se refiere a los controles y mecanismos de seguridad dentro y
alrededor del Centro de Cómputo así como los medios de acceso remoto al y desde
el mismo; implementados para proteger el hardware y medios de almacenamiento de
datos.
Seguridad Lógica:
aplicación de barreras y procedimientos que resguarden el acceso a los datos y
sólo se permita acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo.
Sistema Informático:
Es una combinación de hardware y software que da una solución a un problema de
negocios. Se encarga del manejo de la información en una computadora, a través
de la cual el usuario controla las operaciones de entrada de datos, el sistema
los procesa y produce salidas como reportes en pantalla, en papel y otros tipos
de salidas.
Sitio Web: Punto de
la red con una dirección única y al que pueden acceder los usuarios para
obtener información.
Software (o programas):
La palabra «software» se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de un
computador digital, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios
para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a
los componentes físicos del sistema (hardware).
Spyware: Los
programas espías o spywares son aplicaciones que recopilan información sobre
una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen
estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo
a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se
han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos
de delitos, como en el caso de la piratería de software.
Stakeholders: En el
área de Gestión de Proyectos, los Stakeholders son partidos interesados, son
individuos, organizaciones, entidades, áreas, etc., que están interesados en el
proyecto, o cuyos intereses pueden ser afectados positiva o negativamente como
resultado de la ejecución del proyecto o de la terminación exitosa de este.
Superior del Área:
Funcionario que forma parte de la Administración Activa que ejerce la autoridad
inmediata de un área o departamento específico.
Responsable del Sistema:
Funcionario que forma parte de la Administración Activa que ejerce la autoridad
inmediata de un área o departamento específico y que como tal es responsable de
los sistemas que se utilizan en su jurisdicción.
Tecnologías de Información (TI): Son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que
tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un
entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y
complementario. Las TI comprenden los elementos básicos de Gestión, Cultura,
Software, Hardware y Datos.
Troyano: (Caballo
de Troya, traducción literal del inglés Trojan horse aunque no tan utilizada)
Es un programa malicioso capaz de alojarse en computadoras y permitir el acceso
a usuarios externos, a través de una red local o de Internet, con el fin de
recabar información o controlar remotamente a la máquina anfitriona.
Usuario Autorizado:
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por usuario autorizado,
aquella persona física titular de una Cuenta en el Dominio, y que para hacerse
acreedor de la misma, haya sido solicitada por algún miembro de la
administración activa.
Virus: Un virus
informático es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento
de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus,
habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el
código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos
almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más
“benignos”, que solo se caracterizan por ser molestos.
WWW (World Wide Web):
Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y
accesibles a través de Internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza
páginas web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos
multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces.
Artículo 3º—Competencia del Máximo
Jerarca. Es responsabilidad del Máximo Jerarca proveer los recursos
presupuestarios requeridos para la implementación efectiva de este reglamento.
Para lo cual, el DTI, deberá remitir la información precisa con las debidas
justificaciones.
Artículo 4º—Competencia de la Administración Activa. Es
responsabilidad de la Administración Activa apoyar y promover en sus
colaboradores, las actividades orientadas a cumplir con lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 5º—Competencia del DTI en la Gestión de las TI.
Corresponde al Departamento de Tecnologías de Información con el apoyo
inherente del Máximo Jerarca, el CTI y de la Administración Activa del PANI:
a. Ejercer la autoridad técnica a nivel de
tecnologías de información en la institución, lo cual implica, desde emitir
criterios técnicos, hasta determinar e implementar medidas que salvaguarden la
integridad lógica de las tecnologías. La calidad de autoridad, le confiere la
posibilidad de administrar con altos privilegios de acceso todas las
tecnologías propiedad del PANI.
b. De conformidad con el punto “A”,
deberán garantizar el uso discrecional de las tecnologías, la confidencialidad
de la información y el uso razonable y ético de la plataforma tecnológica.
c. Abocarse a la versión del Plan Estratégico de
Tecnologías de Información y Comunicaciones vigente en la institución.
d. Acatar las disposiciones que disponga el
Comité de Tecnologías de Información.
e. Recomendar al CTI y a la Administración Activa
del PANI las acciones necesarias para la implementación continua y efectiva de
las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de
Información, emitidas por la Contraloría General de la República.
f. Implementar de las Normas Técnicas para la
Gestión y Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la
Contraloría General de la República las disposiciones que sean de su directa
competencia.
g. Proponer las políticas, estándares y
procedimientos que en materia de tecnologías de información regirán en la
Institución. Los entes autorizados dentro del PANI aprobarán o no las
propuestas y las modificarán cuando lo consideren conveniente, no obstante, se
salvaguarda la responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información
en aquellos casos en que los entes decisorios no actúen y cuya inoperancia,
conlleve a consecuencias nocivas para la plataforma tecnológica del PANI. En
situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la tecnología,
el DTI decidirá los lineamientos que permitan solventar la problemática de
manera oportuna.
h. Proponer, definir y/o modificar con base a los
cambios que en materia de seguridad informática se den en el tiempo, políticas
y recomendaciones de seguridad tanto lógicas como físicas en procura del
resguardo de todos los componentes de la plataforma tecnológica del PANI.
i. Apoyar con recursos internos el desarrollo y
mantenimiento de una infraestructura tecnológica actualizada permitiendo el
desarrollo oportuno de cada área funcional.
j. Complementar a través de servicios de
“outsourcing”, la operación, el soporte técnico y el desarrollo de
sistemas de información, bajo un modelo organizacional flexible.
k. Divulgar la importancia y la alta prioridad
que posee el desarrollo de las tecnologías de Información como factor crítico
de éxito, en el proceso de modernización institucional.
l. Introducir oportunamente, Tecnologías de
Información que apoyen el servicio al cliente, a través de una evaluación
continua y consistente.
m. Mejorar el servicio a los clientes internos y
externos con la implementación de tecnologías y sistemas de vanguardia y de
estándares de clase mundial.
Artículo 6º—Reconocimiento del
Órgano Rector de Tecnologías de Información. Se reconoce que el Comité de
Tecnologías de Información, conocido como el CTI por sus siglas, es el órgano
rector en materia tecnológica del PANI. En virtud de lo anterior, toda decisión
estratégica en el área tecnológica, deberá ser gestionada a través de ese
órgano.
Artículo 7º—Plan Estratégico de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
a. El PANI, deberá contar con un Plan Estratégico
de Tecnologías de Información y Comunicaciones (PETI) que responda
efectivamente al apoyo de los objetivos estratégicos institucionales, que
comprenda al menos, un Marco Estratégico para TI, un Modelo de Arquitectura,
una cartera de Proyectos a realizarse en el mediano y corto plazo y un plan de
capacitaciones técnicas tanto para usuarios finales, como para usuarios
técnicos.
b. El PETI, deberá ser revisado al menos una vez
al año para determinar el nivel de avance y la realización de posibles cambios,
ampliaciones o adaptaciones producto de nuevas necesidades institucionales,
tendencias tecnológicas y posibles modificaciones a la estrategia de
crecimiento institucional.
c. Las revisiones anuales, deberán verificar la
alineación del PETI con la estrategia institucional para lo cual, se deberán documentar
las razones que sustentan la alineación. En el caso de existir desviación, se
deberán definir las medidas orientadas a subsanar la situación.
d. La revisión, podrá ser realizada a través de
contratación o por personal de la institución. No obstante, de optarse por la
segunda alternativa, la revisión deberá realizarla un grupo interdisciplinario
con una representación razonable de todos los niveles de interés para PANI.
e. El órgano rector de las TI del PANI, deberá
vigilar y materializar el cumplimiento de los puntos anteriormente descritos.
Artículo 8º—Adquisiciones y/ o
Actualizaciones de las TI
a. Le compete al DTI recomendar a la instancia
correspondiente las tecnologías o soluciones informáticas que se deban
adquirir. Las ampliaciones, modificaciones, actualizaciones o adquisiciones de
tecnologías (hardware, software, sistemas, redes) se realizarán con base a las
recomendaciones técnicas del DTI, incluso cuando se trate de accesorios para
las tecnologías existentes.
b. Toda adquisición de recurso tecnológico
realizada a través de vale de Caja Chica o Solicitud de Compra, deberá contar
con la aprobación y recomendación del DTI.
c. El DTI, deberá al menos una vez al año,
remitir al Jerarca, un diagnóstico de la Plataforma Tecnológica del PANI. Este
diagnóstico, deberá incluir las recomendaciones que garanticen un desempeño
fiable de la plataforma, apegado a las necesidades institucionales.
Artículo 9º—Uso de los Recursos
Tecnológicos del PANI
a. Queda entendido, que los recursos tecnológicos
asignados a los empleados lo serán en calidad de herramienta de trabajo y
como tal, se encuentran permanentemente bajo dominio y control del PANI, sin
perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás
derechos fundamentales establecidos por la normativa que corresponda.
b. Es responsabilidad del usuario, acatar las
disposiciones estipuladas en el marco de seguridad institucional de las TI, en
su haber: Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la Plataforma
Tecnológica del PANI –documento que se entrega cuando al usuario se le
asignan recursos tecnológicos para la realización de las tareas a su cargo-,
Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de los Sistemas de
Información del PANI –documento que se entrega cuando al usuario se le
asignan privilegios de acceso a los Sistemas-, las políticas oficiales y
demás medidas que el DTI implemente y recomiende. Si el usuario no acepta
acatar el marco de seguridad vigente, no podrá hacer uso de la plataforma tecnológica.
CAPÍTULO
II
Derechos
y Responsabilidades de los Usuarios de TI
Artículo 10.—Cuentas de Usuario
a. Las cuentas de usuario, son el mecanismo de
identificación y autenticación con el cual, se autoriza a una persona
física para que haga uso de la plataforma tecnológica del PANI.
b. Las cuentas de usuario, son a título
personal y por lo tanto son INTRANSFERIBLES. El DTI, creará y
asignará cuentas de usuario en el tanto éstos, respeten las disposiciones del
artículo 17 de esta normativa.
c. Tendrán derecho a Cuenta de usuarios,
aquellos empleados del PANI que realicen su trabajo haciendo uso de
estaciones de trabajo. La creación de las cuentas, está definida en el artículo
12 de este reglamento.
d. Personal bajo la modalidad de contrato,
tendrá derecho a una cuenta de usuario sí y sólo sí, su trabajo debe
realizarlo haciendo uso de las TI y, si en el contrato se pactó la asignación
de recurso tecnológico.
e. Cada
usuario responderá por las acciones que se reporten utilizando su cuenta.
Artículo 11.—Contraseña o Clave
a. Las claves de acceso definidas por el
usuario, son de uso exclusivamente personal, no se autoriza la revelación a
terceros ni en forma temporal ni permanente.
b. La clave de acceso en poder del usuario,
corresponde a su firma electrónica incorporada en todo mensaje y
garantiza al receptor la identidad del remitente.
c. Es deber de la Administración Activa comunicar
en forma inmediata al DTI sobre cualquier movimiento de personal que
implique cambios en las cuentas de usuario (nuevas cuentas, cambios de credenciales o cancelaciones de cuentas, etc.).
d. El departamento de Tecnologías de Información,
será la instancia técnica autorizada que delimitará los formatos de las
claves que los usuarios podrán definir.
Artículo 12.—Solicitud de Cuentas de
Usuario
a. El DTI, deberá definir el procedimiento por
medio del cual, se llevará a cabo la creación de la solicitud de cuenta.
b. Se autoriza a la Administración Activa
solicitar al Departamento de TI la creación de cuentas de usuario. Para estos
efectos, el DTI tendrá la potestad de definir para las cuentas, los niveles de
privilegios y la asignación de los roles de seguridad que considere
convenientes.
c. El DTI, creará cuentas de usuario cuando
haya recibido una solicitud –de conformidad con el procedimiento
oficial- de creación realizada por algún miembro de la Administración Activa.
d. En los casos de creación de cuentas para
personal bajo la modalidad de contrato, nombramiento interino, jornal, o
cualquier trato laboral de carácter temporal, en la solicitud de creación de
cuenta, el solicitante deberá especificar la fecha de inicio del tratado y la
fecha de su finalización. La fecha especificada como terminación, fungirá como
fecha máxima de vigencia para la cuenta. En los casos de renovación de trato,
se deberá volver a solicitar al DTI la habilitación de la cuenta con la nueva
fecha de caducidad.
e. Toda cuenta de usuario, quedará vigente cuando
el titular de la misma, firme como acto de recibir a conformidad la
comunicación oficial con el documento de Responsabilidades con Respecto al
Uso de las TI del PANI. En el caso de terceros, deberán firmar como acto de
conformidad, el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad del
PANI.
Artículo 13.—Eliminación de Cuentas
de Usuario
a. Las cuentas de usuario a las que se le haya
definido fecha de caducidad, pasarán a estado inactivo en la fecha definida.
Transcurridos 3 meses calendario sin que se haya solicitado renovación de
cuenta, ésta será eliminada definitivamente.
b. En el caso de los funcionarios del PANI a
quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que
concluyen su relación laboral con la institución, el coordinador del
Departamento de Recursos Humanos, de inmediato, deberá informarlo al DTI, con
el fin de que las correspondientes cuentas de usuario, incluyendo el buzón de
correo, sean temporalmente inhabilitadas o eliminadas, según corresponda.
Artículo 14.—Inicios de Sesión
a. Los usuarios, podrán iniciar sesión única y
exclusivamente en los equipos que estén supeditados a su responsabilidad.
En caso de requerir iniciar sesión en otros equipos de la misma área de
trabajo, deberán hacerlo con el consentimiento del responsable del recurso. No
se permite a los usuarios, iniciar sesión en equipos que no pertenezcan a su
área de trabajo. En virtud de lo anterior, el DTI, podrá implementar los
mecanismos que sean necesarios para controlar los inicios de sesión.
b. El DTI, podrá por seguridad, delimitar los
horarios de inicio de sesión para los usuarios. No obstante, la
delimitación, no deberá interferir en la adecuada ejecución de las actividades
institucionales.
Artículo 15.—Usos Personales
a. No se permite a los usuarios, utilizar la
plataforma tecnológica del PANI para fines personales.
b. Los consumibles, como tintas, discos, hojas,
recursos tecnológicos como llaves maya, etc., son de uso laboral. Se prohíbe a
los usuarios, cualquier uso de carácter personal.
c. No se permite a los usuarios utilizar sistemas
que no sean de propiedad PANI, como por ejemplo, servidores Web personales,
software sin licencia, etc.
d. Donde el PANI disponga de redes inalámbricas,
se le prohíbe al usuario realizar conexiones a redes que no sean propiedad de
la institución.
e. Se prohíbe a los funcionarios (personal de
contrato inclusive) del PANI hacer uso de recurso tecnológico de su propiedad
dentro de la plataforma tecnológica de la institución. Es decir, se prohíbe en
la plataforma tecnológica del PANI el uso de laptops, computadoras de
escritorio, teléfonos, dispositivos de música, DVD’s de películas, etc.
propiedad de los funcionarios. No obstante el Departamento Tecnologías de
Información podrá valorar casos calificados de excepción en coordinación con la
Jefatura correspondiente.
Artículo 16.—Derechos en Caso de
Interrupción Laboral
a. Entiéndase interrupción laboral, aquellos
casos donde un usuario de la plataforma, cese la prestación de sus servicios
laborales a la institución, sea por despido, renuncia, terminación de contrato,
etc.
b. No se permite que los usuarios en condición de
interrupción laboral, recuperen datos cuyo único dueño es el PANI. Así mismo,
deberán velar por la integridad de esa información, jamás borrarla o alterarla.
c. Para los casos donde haya interrupción laboral
(sea personal de planta o en modalidad de contrato), el usuario, tendrá
derecho a recuperar sus datos de carácter personal, para lo cual, se deberá
respetar el punto “E”.
d. Para efectos de administración de cuentas de
usuario, sus privilegios de acceso y vigencia, el Departamento de Recursos
Humanos, deberá mantener informado al DTI sobre cualquier cambio que se origine
con los colaboradores de la institución. Estos cambios, pueden ser, pero no se
limitan a: ingresos de personal, cambio de funciones, cambio en la ubicación
organizacional, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, suspensión,
despido, muerte, etc. Lo anterior, con el propósito de que el DTI, realice las
gestiones técnicas correspondientes sobre los datos, las cuentas de usuario,
los sistemas y las tecnologías de información en general. Para los casos de
personal en calidad de contrato, la instancia correspondiente, deberá, mantener
informado al DTI sobre todo acaecimiento con este tipo de colaborador.
e. El Departamento de Recursos Humanos, deberá
ANTES del cese de labores, celebrar y liderar un Acto presenciado por el
usuario, el superior del área y un personero del DTI donde se deberá realizar
lo siguiente:
i. El usuario, deberá indicar los archivos de
interés institucional.
ii. El superior de área, deberá indicar a qué
locación deberán ser movidos los datos.
iii. El usuario, deberá indicar los archivos de
carácter personal que desea recuperar.
iv. El buzón de Correo, deberá ser accedido por el
usuario e indicar qué correos son de interés institucional. Nuevamente, el
superior de área, deberá indicar hacia qué locación moverlos, o, en su defecto,
indicarle al usuario hacia qué destinatario reenviar los correos.
v. El DTI, deberá orientar los aspectos
técnicos de los puntos anteriores.
vi. En el caso donde la actividad del punto IV no
se celebre antes del cese de labores, el Departamento de Recursos Humanos,
deberá coordinar para realizar el acto.
Artículo 17.—Responsabilidades de
los Usuarios. Los usuarios de las tecnologías de información propiedad del
PANI tienen los siguientes deberes con respecto al uso de la plataforma
tecnológica de la institución:
a. Respetar y acatar OBLIGATORIAMENTE las
políticas, reglamentos, recomendaciones y demás conformantes del marco de
seguridad de las TI que el Departamento Tecnologías de Información diseñare
para efectos de resguardo de la plataforma tecnológica de la institución.
b. Salvaguardar la confidencialidad de la
contraseña o clave (Password) y abstenerse de facilitarla a terceros por
ningún motivo. Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten
ejecutadas con su cuenta. En los casos de sustitución, se asignará al
sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave transitorias y nunca
la correspondiente a la persona sustituida.
c. El USUARIO, se compromete a resguardar los
datos almacenados en estaciones de trabajos, servidores, bases de datos y
demás medios de almacenamiento, aplicando sólo prácticas comprobadas que no
arriesguen la integridad de la información.
d. El USUARIO, deberá utilizar todas las
herramientas tecnológicas que PANI le confíe de una manera responsable,
razonable, racional y ética; única y exclusivamente para el cumplimiento
del objetivo de sus funciones. El USUARIO se compromete y acuerda no utilizar
la herramienta para fines particulares y/o ajenos a sus funciones. El USUARIO,
se compromete a dar justificación concisa y consecuente sobre el uso las
herramientas asignadas. En virtud de lo anterior, el usuario deberá acatar los
controles que el DTI sugiera en afán de controlar el uso.
e. Generar sus propias contraseñas o claves
(Password en inglés). Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas,
minúsculas y números según las especificaciones definidas por el Departamento
Tecnologías de Información.
f. Abstenerse de utilizar los recursos
informáticos de la institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o
manipular de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio
contra la ética, la moral o las buenas costumbres.
g. Notificar únicamente al Departamento
Tecnologías de Información en caso de sospechar la presencia de
“virus” o cualquier otro software malicioso en el equipo
computacional, quien valorará el caso y tomará las medidas pertinentes.
h. Bloquear la
estación de trabajo cada vez que deba ausentarse de su jornada ordinaria con el
objetivo de impedir el uso del equipo por otros usuarios.
i. Abstenerse en todo momento de remover,
cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos
y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos de la Institución. Esto sin perjuicio de
que el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar expresamente a
uno o varios usuarios de despachos para realizar estas labores.
j. Abstenerse
de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar
actividades personales o con fines lucrativos.
k. Emplear únicamente el equipo informático y
programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.
l. Se prohíbe al usuario, modificar las
configuraciones de los equipos, eliminar o instalar software y demás
actividades que pudieren resultar perjudiciales para la plataforma tecnológica
o que pudieren resultar en perjuicio legal para el PANI.
m. Se prohíbe manipular bebidas, alimentos o
diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren equipos informáticos,
para evitar causarles daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.
n. No enviar, copiar o facilitar por
cualquier medio, información propiedad del PANI y que por su naturaleza
no deba divulgarse a terceros ajenos a la Institución. Lo anterior, excepto que
se cuente con la debida autorización de las Gerencias.
o. No suprimir, modificar, borrar o
alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de
cualquier otra forma los controles que para fines de inventario se establezcan.
p. Procurar el mejor aprovechamiento del
recurso de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de
forma que no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e
intereses de la institución.
q. Aplicar todos los lineamientos de seguridad
que dicte el DTI para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus,
gusanos, y otro software malicioso) a los sistemas informáticos
institucionales.
CAPÍTULO
III
De
los Accesos a las TI
Artículo 18.—Responsabilidades de los Empleados de PANI
a. Los empleados2 del PANI, deben estar vigilantes de los accesos
abusivos que tanto terceros a la institución como empleados de la misma le den
a los recursos conformantes de la Plataforma Tecnológica. De detectar
anomalías, los empleados deberán informarlo al DTI.
b. El DTI, deberá considerar esta información como
confidencial y por lo tanto, no deberá comprometer al delator del
abuso.
Artículo 19.—Cuentas de Usuario con
Máximos Privilegios
a. Sólo el DTI, tendrá acceso a la gestión de
las cuentas con máximos Privilegios. Ningún usuario, ni competencia en el
PANI podrá sugerir el uso de cuentas con estas calidades. Quedará a criterio
exclusivo del DTI el uso que se le dé a este tipo de cuentas.
b. El DTI, deberá implementar medidas de
seguridad que garanticen la confidencialidad de las credenciales con
calidades administrativas de máximos privilegios. Sobre este mismo orden, el
DTI no deberá revelar bajo ninguna circunstancia los valores de estas
credenciales.
c. El DTI, deberá garantizar que las cuentas con
Máximos Privilegios, son usadas de manera razonable y ética y para fines de
gestión técnica de la plataforma.
Artículo 20.—Accesos a las
Tecnologías de Información
a. Todo recurso tecnológico, es asignado al menos
a un usuario, y este, es el único autorizado para su uso. A través del
documento oficial de Responsabilidades del Usuario con respecto al Uso de la
Plataforma Tecnológica, se le determinarán y endosarán los compromisos que
tendrá sobre las Tecnologías de Información a cargo.
b. A excepción de personeros del DTI, los empleados
de PANI (de planta, contrato, etc..) que no sean los responsables de un
equipo y que por intereses institucionales deban hacer uso del mismo,
podrán hacerlo únicamente con el consentimiento del titular responsable.
c. El DTI, deberá implementar medidas que
garanticen que los usuarios tengan acceso lógico sólo a los recursos
asignados a su área de trabajo. En cuanto a los accesos físicos, los usuarios
responsables de cada recurso deberán mantenerse vigilantes.
d. No se permite bajo ninguna circunstancia que terceros
ajenos a la institución, hagan uso de las Tecnologías de Información
propiedad de PANI.
e. Los proveedores de servicios que
requieran hacer uso de las TI propiedad de PANI, deberán firmar un Acuerdo de
Confidencialidad y Uso Adecuado de las TI propiedad del PANI, y contar con la
aprobación expresa del DTI y de las áreas interesadas.
f. El DTI, tendrá acceso a la totalidad
–incluyendo los datos- de las tecnologías de información propiedad de
PANI, lo anterior, para fines exclusivos de gestión técnica, apegados a una
conducta ética y respetuosa de los principios de confidencialidad y demás leyes
de la Constitución Política de Costa Rica. En virtud de lo anterior, podrá
tomar decisiones orientadas al resguardo físico y lógico de los activos y/ o de
conveniencia institucional. Toda tarea que el DTI ejecute, deberá informarla al
usuario responsable.
Artículo 21.—Acceso a los Recursos
de TI por parte de Terceros
a. Todo acceso a los recursos de la institución por
parte de un tercero deberá estar regulado y debidamente controlado por el DTI.
Las regulaciones, deberán ser parte del Contrato de Confidencialidad que se
pacte entre el PANI y el contratado.
b. En el caso de que el contratado tenga que acceder
a datos sensibles como contraseñas, configuraciones, servidores y demás, el
DTI deberá tomar las previsiones correspondientes para asegurar que posterior
al uso, el proveedor no podrá utilizarlas para ningún fin.
Artículo 22.—Acceso a Redes
Inalámbricas
a. Las redes inalámbricas del PANI son un servicio
que el DTI pone a disposición de los usuarios, por lo que únicamente pueden
ser usadas de acuerdo con lo que establece el Marco de Seguridad de las TI de
la Institución.
b. El DTI, deberá definir los puntos
estratégicos dentro de las instalaciones propiedad de PANI donde se podrán
ubicar dispositivos de acceso inalámbrico. El DTI, deberá considerar la seguridad
física en la ubicación de los puntos de acceso inalámbrico y otros
componentes de las redes inalámbricas.
c. La gestión técnica de los dispositivos de
conexión inalámbrica podrá ser ejecutada sólo por el DTI.
d. Los dispositivos inalámbricos, podrán ser movilizados
o manipulados únicamente por personal del DTI.
e. La administración Activa, puede solicitarle
al DTI, la instalación de un dispositivo de acceso inalámbrico. El DTI,
deberá analizar la solicitud, los aspectos técnicos-operativos del equipo
necesarios para la implementación.
f. El DTI, podrá utilizar los dispositivos de
conexión inalámbrica según necesidades institucionales, aspectos técnicos y
demás razones debidamente justificadas, sin que tenga que consultársele al
responsable de la integridad física del dispositivo o al área que haya
gestionado la adquisición del aparato.
g. El DTI, deberá implementar las medidas de
seguridad que garanticen que las redes inalámbricas disponibles sean
accedidas sólo por usuarios autorizados por el DTI.
h. Los usuarios que hagan uso de las redes
inalámbricas, sean empleados de PANI, personal bajo la modalidad de contrato y
otros, deberán acatar las disposiciones que el DTI determine para el uso de
este tipo de comunicación.
Artículo 23.—Acceso a Internet por
parte de Terceros
a. Se autorizará el uso de Internet a un tercero
a la institución sí y sólo sí, un miembro de la Administración Activa, lo
solicita ante el DTI, asumiendo la corresponsabilidad del uso que se le dé
al servicio.
b. El tercero autorizado, deberá sujetarse a las medidas
de control de acceso a Internet que el DTI tenga implementado. Por ninguna
razón, se realizarán excepciones.
Artículo 24.—Acceso al DTI y a los
Centros de Datos
a. El DTI, se considera un área restringida,
por lo que el ingreso se realizará sólo con el consentimiento de algún
personero de esa instancia técnica. Es prohibido permanecer en el área de
Centro de Datos sin la presencia de un personero del DTI.
b. El DTI, deberá mantener una adecuada
señalización de las áreas, indicando áreas críticas y prohibiciones de
ingreso.
c. Sólo personeros del DTI, están autorizados a ingresar
a los Centros de Datos. Terceros ajenos a la actividad de esa instancia
técnica, podrán hacerlo acompañados de un personero del DTI.
d. Todo ingreso tanto al DTI como a los
Centros de Datos, deberá ser supervisado través de un estricto control,
que deniegue el acceso a personas no autorizadas, y registre además cada
ingreso a las áreas.
Artículo 25.—Acceso a las Bases de
Datos
a. La administración de las bases de datos
será responsabilidad total del DTI. Este, implementará las medidas de seguridad
que garanticen que éstas serán accedidas sólo por personeros del DTI
debidamente autorizados. En virtud de lo anterior, deberán mantener un control
estricto de las claves de acceso y de las cuentas de usuarios.
b. El DTI, deberá implementar mecanismos que
aseguren tanto la disponibilidad de los datos, como la confidencialidad de los
mismos y su integridad.
c. Los personeros del DTI, podrán acceder a las
bases de datos sólo para fines de administración y mantenimiento.
d. Se prohíbe al DTI, hacer consultas a
los datos que no tengan como fin único, la realización de alguna actividad
laboral.
e. Los datos de los repositorios, no podrán ser
revelados, ni cedidos bajo ninguna calidad, a ningún ente interno o externo a
la institución. De existir las autorizaciones para revelación o entrega
de datos, las mismas, DEBERÁN respetar los principios constitucionales
sobre privacidad de la información.
f. Todo indicio de robo de información,
deberá ser notificado al área de Recursos Humanos y al Superior Jerárquico.
Artículo 26.—Acceso a los Datos
Almacenados en las Estaciones de Trabajo
a. Los datos contenidos en las estaciones de
trabajo, se consideran de interés institucional, por lo tanto, con autorización
expresa del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el caso, con la
autorización expresa de la Gerencia correspondiente, el DTI podrá acceder los
archivos de cualquier estación de trabajo y manipularlos de acuerdo a las
necesidades planteadas.
b. El DTI, no está autorizado a abrir documentos
para los que no cuente con la debida autorización por parte de los creadores de
los datos o dueños de la información o en su defecto, con autorización expresa
del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el caso, con la
autorización expresa de la Gerencia correspondiente.
c. Una vez concluida la relación laboral de los
empleados con PANI, éstos, no podrán acceder a sus archivos personales
almacenados en las tecnologías de información propiedad de PANI. De igual
manera, aplica para personal bajo la modalidad de Contrato.
Artículo 27.—Acceso a los Buzones de
Correo Electrónico
a. Los buzones de correo electrónico, serán
accedidos sólo por el titular de la cuenta. A excepción de que exista
autorización expresa del titular, el buzón podrá ser accedido por un tercero.
b. El DTI, podrá acceder a los buzones, sólo para
fines técnicos sí y sólo sí existe autorización expresa del titular de la
cuenta.
c. En casos de fuerza mayor, con justificaciones
verificables, se podrá acceder a la información de los buzones sólo con
autorización expresa del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el
caso, con la autorización expresa de la Gerencia correspondiente, asumiendo
esta, las posibles implicaciones legales por violación a la privacidad de la
información.
d. Ni los archivos tipo “PST”,
ni los buzones, podrán ser configurados de tal manera que sean accedidos por
buzones alternos, de cuentas no titulares. Lo anterior, porque constituye un
irrespeto a la privacidad del individuo.
CAPÍTULO
IV
Mantenimiento
de la Plataforma Tecnológica del PANI
Artículo 28.—Disponibilidad de la
Plataforma Tecnológica
a. El DTI, deberá orientar sus esfuerzos a
garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica compuesta por: Red de
datos, puntos inalámbricos, comunicación en puntos remotos, sistemas, bases de
datos, información, aplicaciones, servicios de comunicación como Internet,
Correo Electrónico, portales, accesos lógicos, página Web, hardware, servicios
de soporte a usuarios, y demás.
b. El DTI, deberá mantener una vigilancia
constante de las amenazas y vulnerabilidades que puedan atentar contra la
adecuada operación de la plataforma, deberá establecer e implementar medidas
preventivas.
Artículo 29.—Evaluación Periódica
del Estado de la Plataforma Tecnológica. El DTI, una vez al año, deberá
remitir al Máximo Jerarca, un diagnóstico de la plataforma tecnológica del
PANI. El mismo, deberá advertir los riesgos a los que se encuentra expuesta la
plataforma, –si existiesen-, sus impactos y las posibles medidas
requeridas para mantener la plataforma en condiciones de funcionamiento
idóneas.
Artículo 30.—Mantenimiento de la Plataforma Tecnológica
a. El DTI, deberá definir un Plan de
Mantenimiento Lógico y Físico Anual para la plataforma tecnológica de la
institución.
b. El mantenimiento físico y lógico de la
plataforma tecnológica, podrá ser realizado por el DTI o mediante contratación.
c. El mantenimiento lógico, se realizará tantas
veces el DTI lo considere necesario. Debe realizarse como mínimo 3 veces al
año.
d. La ejecución del mantenimiento preventivo al
hardware, estará sujeto a criterio técnico de la competencia correspondiente
del DTI.
e. Queda estrictamente prohibido dar
mantenimiento a equipos de cómputo que no sean propiedad de la institución.
f. Es responsabilidad del DTI, dar aviso
oportuno a las diferentes instancias, de cuándo serán realizadas las
actividades de mantenimiento. Es responsabilidad de los usuarios, organizar su
trabajo con el objetivo de no entorpecer las actividades de mantenimiento que
el DTI realizará.
g. El mantenimiento lógico debe cumplir con los
siguientes aspectos:
a. En estaciones de trabajo:
i. Que las estaciones de trabajo cuenten con
las actualizaciones de software más recientes y las configuraciones lógicas
estándar definidas por el DTI.
ii. Que se revise el estado de seguridad lógica
de las estaciones de trabajo y se realicen las debidas correcciones.
iii. Desinstalar aplicaciones no autorizadas o que
no cuenten con el licenciamiento correspondiente propiedad de PANI.
iv. Realizar un inventario lógico de las
configuraciones de las estaciones de trabajo.
v. Realizar el mantenimiento de hardware
preventivo correspondiente.
b. En Equipos Servidores y Redes
i. Realizar el mantenimiento preventivo de
hardware correspondiente.
ii. Que los nodos, cuenten con las
actualizaciones de software más recientes y las configuraciones optimizadas.
iii. Que se revise el estado de la seguridad
lógica de los servidores y se realicen las debidas correcciones.
c. Impresoras y otros
i. Realizar el mantenimiento de hardware
preventivo aplicable al tipo de dispositivo.
Artículo 31.—Medidas de Seguridad
a. El DTI, deberá implementar medidas de
seguridad, orientadas a procurar el resguardo lógico y físico de la plataforma
tecnológica del PANI.
b. Las medidas de seguridad, deben ser divulgadas
por el DTI entre la comunidad de usuarios, deberá mantenerlas publicadas, de
manera, que los usuarios y demás interesados, puedan accederlas cuando las
requieran.
c. Es obligación de los usuarios de la
plataforma, aplicar sin excepción, las medidas que el DTI defina.
d. La Administración Activa, debe velar por el
acatamiento de las medidas y denunciar ante el DTI, los incumplimientos
cometidos por parte del personal a su cargo.
Artículo 32.—Programas Antivirus y
Software de Seguridad
a. El DTI, velará porque todo recurso
computacional en el momento de la entrega al usuario, tenga instalado, vigente
y actualizado un sistema antivirus. Así mismo, velará por que el software tenga
la mejor configuración en función de seguridad y rendimiento.
b. Será responsabilidad del usuario, mantenerse
vigilante de que su programa antivirus esté instalado, vigente y actualizado
además de mantener las configuraciones originales hechas por el DTI.
c. El DTI, deberá informar a la comunidad de usuarios,
los pasos a seguir para verificar que su sistema antivirus está instalado,
vigente y actualizado además de mantener las configuraciones originales.
d. Sobre este mismo orden el DTI instruirá al
usuario en la forma de realizar los análisis además de dar las recomendaciones
en caso de que el sistema antivirus detecte la presencia de virus.
e. Será responsabilidad del usuario realizar un
análisis en busca de virus al menos una vez a la semana. En caso de desconocer
la forma de realizar la tarea, podrá solicitar al DTI una orientación y este
deberá responder oportunamente a la solicitud.
Artículo 33.—Seguridad en el
Mantenimiento de las TI por parte de Terceros
a. El DTI, deberá incorporar en los términos
de referencia para la contratación de mantenimientos, un apartado donde el
proveedor, conozca las medidas de seguridad que deberá aplicar en la
ejecución de los mantenimientos. Así mismo, se deberá aclarar al adjudicatario,
que deberá respetar las medidas de seguridad que el DTI sugiera durante la ejecución
del mantenimiento.
b. Las medidas de seguridad no estipuladas
de previo a la contratación, no deberán perjudicar económicamente al
contratado.
c. El DTI, deberá definir claramente en los términos
de referencia, las responsabilidades del proveedor con respecto a
mantener la integridad física y lógica de la plataforma tecnológica objeto de
mantenimiento por parte del contratado.
d. Los términos de referencia, para la
contratación de los servicios de mantenimiento, deberán definir ampliamente las
responsabilidades de los terceros en caso de errores u ocurrencia de
incidentes (producidas por el contratado) durante la prestación del servicio.
e. El DTI, deberá para cada Servicio de
Mantenimiento, especificar en los Términos de Referencia, los controles
a implementar con el objetivo de resguardar los activos tecnológicos y los
datos ante un mal uso por parte del tercero.
De
la Gestión del Hardware
Artículo 34.—Responsabilidad de la
Administración Activa. Corresponde a la Administración Activa, velar por
que se dé un uso racional y adecuado a los recursos informáticos del
PANI asignados al área de su autoridad. En el caso de que se presente cualquier
hecho o situación que irrespete el marco de seguridad de tecnologías de
Información, deberá informarlo al DTI.
Artículo 35.—Gestión Técnica del Hardware. Corresponde
únicamente al personal del Departamento Tecnologías de Información abrir,
configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos propiedad del PANI. Asimismo, los
componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser
removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento. Si
estas tareas son realizadas por terceros, deberán contar con la debida
autorización y fiscalización del DTI.
Artículo 36.—Control de Inventarios. Es responsabilidad
de la Oficina de Control de Activos velar por que todos los recursos
tecnológicos se encuentren debidamente identificados e inventariados con la
documentación correspondiente. Será responsabilidad del Departamento de
Tecnologías de Información, mantener un inventario de las configuraciones
originales y un registro de todos los cambios sufridos en las configuraciones
de los recursos tecnológicos propiedad del PANI.
Artículo 37.—Control de Pólizas. Será responsabilidad del
DTI solicitarle al Departamento Suministro de Bienes y Servicios, gestionar
ante el ente externo correspondiente las pólizas para los activos tecnológicos
del PANI. El DTI, deberá remitir el listado de equipos a asegurar con la
información que el asegurador solicite. Para efectos de costes de adquisición,
facturas, etc., el Departamento de Contabilidad, deberá remitirle al DTI la
documentación fehaciente que corresponda. El DTI deberá mantener un registro
del histórico de las pólizas de los activos, las coberturas y la vigencia de
las mismas. El DTI, deberá implementar el mecanismo de control que le permita
gestionar adecuadamente la información de pólizas de los activos informáticos,
minimizando el riesgo de error en la gestión de la medida.
Artículo 38.—Obsolescencia de Recursos Tecnológicos y Desecho
a. El desecho de equipo informático estará
abocado al procedimiento de desecho o baja de Activos vigente en la
institución. Previo a la destrucción de un activo informático, se deberá contar
con el criterio técnico que justifique la ejecución.
b. El DTI, es la instancia técnica autorizada
para determinar la obsolescencia del equipo tecnológico propiedad de la
institución. La obsolescencia deberá ser determinada bajo principios de
antigüedad y tecnicismos que medien en la funcionalidad y operatividad del
equipo con respecto a la tendencia tecnológica imperante en el momento de la
evaluación de obsolescencia.
c. Dada la naturaleza altamente contaminante
propia de los desechos electrónicos, PANI contratará o coordinará con un
tercero para el reciclado de los activos, quien deberá garantizar
–mediante documentación que lo respalde- que el procedimiento
empleado se efectúa en congruencia con los principios de conservación del ambiente.
d. El Ente Legal de PANI, velará porque el
procedimiento efectuado por el tercero, se realice con base al procedimiento
jurídico aplicable.
e. El DTI, deberá contar con un detalle de las
bajas o desecho de activos informáticos que se realicen, como mínimo, se
debe registrar la siguiente información: Activo, Placa, Marca, Modelo, Serie,
Fecha de baja o desecho, Acta (en digital o papel), Criterio Técnico que
justifique la destrucción del Activo y Organización Responsable del reciclado.
Artículo 39.—Movimiento y Ubicación
de Equipo Tecnológico
a. Todo movimiento de activos tecnológicos se
realizara mediante la “Boleta de Movimiento de Mobiliario y
Oficina”, la cual debe ser llenada adecuadamente y firmada por quien
envía y por quien recibe.
b. El movimiento de los recursos entre
oficinas de un mismo edificio estará abocado al procedimiento interno en la
institución.
c. El movimiento de equipos entre oficinas deberá ser fiscalizado por
un personero del DTI, el cual, deberá ubicar los equipos computacionales en
lugares que reúnan las condiciones requeridas para proteger su integridad
física.
d. Cuando se trate de movimientos en una misma oficina, las locaciones de los
recursos deberán respetar las recomendaciones que el DTI haya definido. En
virtud de lo anterior, el DTI, deberá mantener las recomendaciones debidamente
divulgadas entre la comunidad de usuarios de TI del PANI.
e. Cuando algún personero del DTI observe un riesgo
físico atribuible a la locación del recurso, deberá de manera inmediata,
coordinar con el usuario responsable del Activo la reubicación del mismo. El
usuario, deberá respetar el criterio técnico y acatar la recomendación.
f. Se prohíbe que el usuario intercambie los
periféricos de un equipo con otro.
Artículo 40.—Reparaciones y Garantías
de Hardware
a. El DTI, será la entidad autorizada a definir
las mejores estrategias de garantías para cada tipo de equipos. No
obstante, para el caso de estaciones de trabajo, computadoras portátiles y
servidores la garantía del fabricante no deberá ser menor a 3 años y la
respuesta deberá ser en sitio.
b. El DTI es la única entidad autorizada a gestionar
las garantías de los recursos tecnológicos de la institución, lo anterior,
en caso de requerirse la aplicación de las mismas.
c. El DTI es la única entidad autorizada a
determinar si un recurso tecnológico requiere reparación ejecutada por un
tercero. Para tales efectos, le corresponderá tramitar la reparación y
entregar al usuario final, el activo debidamente reparado.
d. La reparación de un activo por parte de un
tercero, deberá darse en el tanto el DTI haya dado la justificación técnica
del porqué debe ser reparado de esa manera.
e. El DTI, deberá mantener un registro de
las reparaciones/ garantías efectuadas a los activos tecnológicos. En
el caso de reparaciones fuera de las instalaciones del PANI se deberá generar
un registro de Salida de Equipos Fuera de la Institución. El registro de
reparación, deberá contener al menos los siguientes datos:
a. Placa de Activo,
b. Activo,
c. Marca/ Modelo/ Serie.
d. Criterio técnico de TI para la reparación:
e. Empresa que repara,
f. Fecha de Salida,
g. Boleta de Salida de Equipo (si la reparación
es hecha fuera de las instalaciones del PANI),
h. Responsable de TI de Gestionar la Reparación/
Garantía,
i. Fecha de Ingreso post reparación,
j. Costo de la Reparación,
k. Estado del Activo post reparación.
f. El DTI, deberá custodiar en estricto orden la
documentación que el tercero remita por efectos de reparación/ garantía.
g. Para el caso de las reparaciones resueltas
en sitio, se deberán registrar sólo si hubo cambios de las partes y
notificar a la Unidad Funcional de Contabilidad para las ediciones
correspondientes en los inventarios de activos de la institución. El DTI,
deberá tener un registro de los números de serie de las partes reemplazadas y
de las nuevas.
Artículo 41.—Uso de Impresoras
a. Los dispositivos de impresión, deberán ser
utilizados única y exclusivamente para imprimir documentación propiedad de
PANI. La utilización de estos recursos en actividades ajenas a la
institución, provocará que el DTI realice el reporte respectivo al Departamento
Recursos Humanos, con copia al Superior inmediato para que éste proceda según
corresponda.
b. La Administración Activa, deberá velar por el
uso racional que se le dé a este tipo de recurso en el área de su autoridad.
c. Cada vez que personal del DTI instale un
dispositivo de impresión, éste con base a criterios técnicos e identificación
de necesidades de las áreas, determinará si el recurso será compartido o privado.
d. La Administración Activa, está autorizada a
solicitar que determinado recurso de impresión compartido (léase punto C), sea
accedido por usuarios o grupos de usuarios. No obstante, deberá haber una
coordinación previa entre el responsable o encargado del equipo en cuestión y
el solicitante del servicio de impresión.
Artículo 42.—Uso de Cobertores
a. El DTI en conjunto con la Gerencia General,
velarán porque los equipos tecnológicos, cuenten con sus respectivos
cobertores, si procede.
b. Si procede, es estrictamente obligatorio para
el usuario, utilizarlos sin excepción. De sufrir el equipo daños por carecer de
este tipo de protecciones, se realizará el reporte respectivo a las áreas
atinentes para que se proceda según corresponda.
Artículo 43.—Protección de Equipos
a. El DTI, deberá definir y divulgar medidas de
seguridad que provean protección física y lógica a los recursos tecnológicos
propiedad de PANI. Es obligación del usuario acatarlas sin excepción.
b. El DTI, podrá divulgar las medidas por correo
electrónico, por apersonamiento o por escrito, o según conveniencia.
c. Se prohíbe el uso de los recursos tecnológicos
de la institución por parte de terceros no autorizados. Las únicas excepciones
serán los proveedores de servicios y/o productos que hayan firmado un Acuerdo
de Confidencialidad y Uso de las TI del PANI.
d. El DTI podrá mediante la entrega de un
documento oficial de Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la
Plataforma Tecnológica del PANI especificarle y endosarle al usuario, todas las
responsabilidades y recomendaciones orientadas a proveer seguridad física y
lógica a los recursos tecnológicos. Las cuales, serán de acatamiento
obligatorio para el usuario.
e. El DTI, deberá entregar a los usuarios un
Documento Oficial donde especifique las responsabilidades sobre el uso de la
plataforma tecnológica de la institución. Cada vez que haya cambios, el DTI
deberá ejecutar una divulgación efectiva a través del medio que crea
conveniente.
f. Todo recurso informático, deberá tener un
responsable debidamente designado en el atestado del punto “e”.
Cualquier daño que ocurra al mismo, éste deberá responder por los perjuicios
ocasionados.
g. Para los equipos de uso compartido por un área
o más, por ejemplo, impresoras o escáneres, etc., tendrán como responsables a
los superiores de área beneficiados con el uso del recurso.
h. El DTI le recomendará a la Administración
Superior los mecanismos de seguridad que se deberán implementar para el
aseguramiento de la plataforma tecnológica. Esta última, deberá facilitar los
recursos necesarios para la implementación.
Artículo 44.—Auditorías a Estaciones
de Trabajo
a. El DTI, podrá realizar auditorías en los
equipos de los usuarios en el momento que lo precise con el objetivo de verificar
posibles cambios en las configuraciones originales, en el hardware y/ o
software. De resultar afirmativos los cambios, el DTI generará las evidencias y
las remitirá a los entes involucrados para que se realice el procedimiento
correspondiente.
b. Las auditorias al contenido de los equipos, se
ejecutará en total apego a las Leyes que regulan la materia.
Artículo 45.—Sobre los dispositivos
informáticos móviles
a. Queda entendido que los dispositivos
informáticos móviles (incluye los de acceso a Internet mediante redes
inalámbricas de tercera y/o cuarta generación), serán asignados en calidad de
herramienta de trabajo; como tal se encuentran permanentemente bajo dominio y
control del PANI, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada
y demás derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política.
b. La custodia de los dispositivos informáticos
móviles será responsabilidad directa del beneficiario o de quien lo represente.
c. La seguridad de los dispositivos informáticos
móviles y su uso es responsabilidad directa del beneficiario o de quien lo
represente.
d. En caso de daño ó pérdida el beneficiario o de
quien lo represente, debe responder ante la administración por el mismo
mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
e. El uso de los dispositivos informáticos
móviles será permitido únicamente al beneficiario directo, no permitiéndose su
transferencia a terceros.
f. Los dispositivos informáticos y los soportes
que sean utilizados en eventos, exposiciones o ferias, no podrán contener
información clasificada, ni información que comprometa de alguna manera la
gestión de la Institución.
g. El traslado al extranjero de dispositivos
informáticos móviles que contengan información clasificada, solo será autorizado
por el órgano superior.
h. El órgano superior solicitará comprobación de
que la información clasificada contenida en dispositivos informáticos móviles y
sus soportes que se trasladen al extranjero, contienen información que se
autoriza para ello.
Artículo 46.—Adquisición y
asignación de dispositivos móviles de 3G o superior
a. La adquisición de dispositivos informáticos
móviles 3G o superiores solo será autorizada por el órgano superior o quien
este designe.
b. El proceso de adquisición se realizará mediante
autorización del representante legal del PANI (incluye personería jurídica,
copia cedula identidad del representante legal o quien delegue por la vía
oficial). Para su tramite, se debe llenar el formulario de solicitud del
servicio, mismo que debe ser firmado por el/la representante legal o quien
delegue por vía oficial.
c. El proceso de adquisición se realizará a
través del DTI como contacto del PANI ante el proveedor de servicios de
Internet.
De
la Gestión del Software
Artículo 47.—Licenciamiento
a. El DTI, deberá informar a la
Administración Superior, las necesidades de licenciamiento imperantes en la
institución. Esta última, deberá tomar las decisiones de adquisición
correspondientes.
b. El DTI, sólo instalará licencias propiedad
de PANI. Respetará la vigencia de las mismas y utilizará sólo las
cantidades adquiridas.
c. Es responsabilidad del DTI, establecer los
mecanismos necesarios para implementar un control de las licencias de
software y sistemas adquiridos por el PANI.
Artículo 48.—Custodia de Licencias
de Software
a. Toda la licencia física y lógica de software,
estará en custodia del Departamento Tecnologías de Información. Éste,
podrá tomar las medidas que crea convenientes para resguardar la integridad
física y lógica de las mismas. Sobre este mismo orden, la Administración
Superior, deberá facilitar todo equipamiento especial que el DTI requiera para
lograr este objetivo.
b. El custodio de licencias, deberá tenerlas
tanto en formato Digital como en formato impreso. Ambos medios, deberán contar
con los controles necesarios para asegurar su integridad, confidencialidad y
disponibilidad.
Artículo 49.—Custodia de Medios de
Instalación
a. El DTI, deberá mantener los medios de
instalación, debidamente custodiados, de tal manera que se garantice
acceso sólo a personal autorizado.
b. El DTI, deberá mantener un inventario de
los medios de instalación. Deberá definir si son medios originales o
copias.
c. En los casos donde el medio de instalación sea
utilizado con mucha frecuencia, el DTI, deberá utilizar para efectos de
instalación, medios que sean Copia del original, lo anterior, para
minimizar riesgos de daño.
d. Los medios de instalación, NO DEBERÁN
contener la clave del producto, o el archivo de licencia, ni como contenido
de datos ni etiquetas adheridas al medio. Lo anterior, como medida contingente
en caso de robo o extravío.
Artículo 50.—Instalación y
Desinstalación de Software. Al DTI, le corresponde realizar
la instalación y desinstalación de software en los equipos propiedad
del PANI. Bajo ninguna circunstancia los usuarios podrán ejecutar este tipo de
tareas. Terceros a la institución, podrán realizarlas en el tanto hayan firmado
el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad de PANI y
cuenten además con la fiscalización y aprobación del DTI.
Artículo 51.—Uso de Software de Distribución Libre
a. El PANI autoriza el uso de Software libre en
el tanto, se cumplan las siguientes disposiciones:
i. En caso de que algún usuario requiera
almacenar, instalar, ejecutar, o copiar programas de distribución libre y que
estos no figuren como software oficial del PANI, deberán solicitarlo al
Departamento Tecnologías de Información.
ii. El usuario interesado, deberá justificar con
razones laborales, fehacientes y comprobables, la necesidad de utilizar el
software de distribución libre.
iii. El DTI, aprobará la solicitud, en el tanto,
verifique que el software no constituye un riesgo para la plataforma
tecnológica de la institución y que además, no constituye un software que pudiere
resultar no provechoso para el usuario.
iv. El DTI, podrá sugerirle al interesado, otra
opción de software que pudiere resultar más conveniente en términos de utilidad
y características técnicas.
Artículo 52.—Control de Versiones de
Software. El DTI, deberá implementar un mecanismo que garantice que el
software actualizable instalado en el hardware de la institución se mantiene
con las últimas versiones liberadas por el fabricante.
CAPÍTULO
V
De
la Gestión de Respaldos de Información
y Medios de
Almacenamiento
Artículo 53.—Respaldos de Datos
a. El DTI, deberá realizar al menos una vez a
la semana, respaldo de todos los servicios, datos, códigos fuentes,
configuraciones y demás información sensible requerida para mantener en condiciones
óptimas la plataforma tecnológica del PANI.
b. Las tareas de respaldo, deberán realizarse en horarios
que no afecten con gran impacto las funciones de los usuarios que dependan
de las tecnologías de información. De previo aviso, el DTI, deberá informar en
qué horarios se realizarán las copias de seguridad. Lo anterior, para que los
usuarios tomen las previsiones necesarias en su rutina laboral.
c. El DTI, podrá solicitarle a las áreas usuarias
–si fuere estrictamente necesario-, el abandono de las
tareas usuales con el objeto de realizar sin interrupciones las copias
de seguridad. De igual manera, podrá interrumpir –si fuera estrictamente
necesario- la prestación de los servicios que se deberán respaldar únicamente
por el tiempo que demore realizar la copia de seguridad.
d. El DTI, podrá realizar a conveniencia
institucional, copias de seguridad en el momento que lo precise, para lo
cual, le podrá solicitar a las áreas usuarias la colaboración que en ese
momento se requiera para realizar con éxito el respaldo de la información. Las
copias de seguridad, no deberán ser dependientes de las anteriores.
e. El área técnica de TI, podrá utilizar el
software de respaldo y los medios físicos que considere oportunos para cada
copia. Es decir, tendrá libertad de escoger tanto el medio lógico como físico,
todo, en virtud de la conveniencia de las tecnologías disponibles en ese
momento.
Artículo 54.—Respaldos de los
Usuarios Finales
a. El PANI, deberá disponer para los usuarios
finales medios de respaldo de información que les permitan realizar copias
de seguridad según demanda y necesidad de los interesados. El DTI, deberá dar
las asesorías correspondientes. Es responsabilidad del usuario, realizar los
respaldos y velar por su efectiva realización. El DTI, queda exento de
responsabilidad por la manipulación que el usuario le dé a las copias que de
seguridad que realice.
b. Corresponde a la Administración Activa, cuando
sea estrictamente necesario, solicitar por medio electrónico al DTI qué datos
requieren que sean respaldados y quiénes serán las personas autorizadas a su
acceso (además de especificar los permisos: lectura, escritura o ambas);
también, deberán indicar si requieren de una copia en una ubicación geográfica
distinta a la del origen de los datos respaldados.
c. El DTI deberá elaborar una bitácora para el
registro de solicitudes de respaldos, misma, que deberá contemplar los
requisitos informativos del punto “b”. La información, deberá ser
remitida por correo institucional por el solicitante de los respaldos al DTI.
d. Quedará a criterio del Departamento de
Tecnologías de Información el medio y mecanismo a utilizar en la labor de
respaldo según los recursos que se dispongan en su momento.
e. El DTI al menos una vez al año, deberá
respaldar los datos de los usuarios contenidos en sus estaciones de
trabajo/laptops usadas como repositorios de información y entregarlas al
coordinador de área para su debida custodia. Como medida de seguridad, el DTI
guardará una copia idéntica en una locación que reúna las condiciones de
seguridad que garanticen acceso restringido, integridad física, integridad
lógica y disponibilidad.
f. Es responsabilidad del DTI, divulgar las
recomendaciones orientadas a la custodia segura de los respaldos de los
usuarios finales.
Artículo 55.—Unidades de Respaldos
a. Las unidades de respaldo de datos llamados
comúnmente “quemadores” de CD y/ o DVD entre otros, serán
utilizados por los empleados3 de PANI única y exclusivamente para
realizar copias de seguridad de datos institucionales, el jefe
inmediato o coordinador de área, deberá tener conocimiento de los respaldos que
un colaborador de su Departamento o Área realice, en qué medio y en qué fecha.
Así mismo, queda bajo la responsabilidad del creador las acciones que se
realicen con la copia.
b. El superior de área, deberá vigilar la
custodia y uso de los respaldos, de manera tal, que no exista exposición al
robo de los datos, pérdida y otros usos indiscriminados, que también atenten
contra la confidencialidad de la información.
c. Se prohíbe a los empleados de PANI, utilizar
los medios de respaldo para copiar de manera total o parcial datos4 que no cuenten con la autorización
comprobada del autor.
Artículo 56.—Dispositivos de
Almacenamiento
a. Las unidades de almacenamiento llamadas
“Memoria Flash”, deberán ser utilizadas para fines
laborales. Se prohíbe el almacenamiento de material pornográfico, inmoral,
de entretenimiento o que atente contra la ética y los buenos principios.
b. Toda adquisición de llaves maya, discos
duros y demás medios de almacenamiento, deberán contar con la aprobación del
DTI. El interesado de adquirirlo, deberá JUSTIFICAR fehacientemente la compra
de este tipo de herramientas.
c. El DTI, podrá por aspectos de seguridad y
técnicos, debidamente justificados, prohibir el uso de las llaves de
almacenamiento en la plataforma tecnológica del PANI.
d. La prohibición puede ser temporal o
definitiva, según la necesidad y/ o criticidad de los problemas ocasionados por
el mal uso de las mismas.
e. Información confidencial o sensible, NO
PODRÁ ser almacenada en medios de almacenamiento que no cuenten con la
debida custodia y protección. Lo anterior, por el riesgo latente de pérdida,
robo o extravío de ese tipo de medios, lo que podría significar un medio de
fuga de información. Los usuarios que porten este tipo de medios, serán
responsables por lo que suceda con la información contenida en ellos.
f. En virtud del punto anterior, el DTI,
mantendrá un monitoreo y registro constante de los archivos que se escriben y
leen de los medios de almacenamiento removibles, como llaves maya,
CD’s, DVD’s, etc.
g. Es responsabilidad del usuario del
dispositivo, mantener una manipulación que procure:
n NUNCA poner en riesgo5 las estaciones de trabajo en las que cargue
o descargue archivos mediante el dispositivo.
n La
integridad física del dispositivo.
n Custodia
responsable del mismo para evitar su extravío, pérdida o robo.
h. En los casos en los que se demostrare irresponsabilidad
en la manipulación de ese tipo de dispositivos, el DTI podrá prohibirle al
usuario, de manera temporal o definitiva el uso de los mismos.
i. Se prohíbe al usuario, ejecutar archivos tipo
programas contenidos en los medios de almacenamiento removibles.
Artículo 57.—Desecho de Medios de
Almacenamiento. Los medios de almacenamiento fijos o removibles, serán
desechados de tal manera que se garantice que los datos no podrán ser
recuperados por ninguna razón. En virtud de lo anterior, le corresponde al DTI
recomendar e implementar la técnica de destrucción adecuada para cada tipo de
medio. El proceso de desecho de este tipo de recursos no deberá atentar contra
el medio ambiente, para lo cual, se deberá contar con un ente experto en
destrucciones de equipos de esta naturaleza.
CAPÍTULO
VI
Contratación
de Terceros
Artículo 58.—Términos de Referencia
para las Contrataciones en TI
a. El DTI, deberá definir y oficializar las
políticas y los Términos de Referencia que deberán especificarse para todas las
contrataciones que se realicen en el área de las TI. Los términos de referencia
deberán incluir al menos:
• Justificación de la Contratación
• Alcance del Producto o Servicio
• Detalle o Descripción
• Admisibilidad Técnica
• Condiciones Indispensables
• Responsabilidades del Adjudicatario
• Puntos Clave de Verificación del Contrato
• Cronograma de Actividades
• Proceso de Transferencia
• Gestión de Riesgos
b. El DTI, deberá definir todos los términos de
referencia que apliquen para la contratación a realizar.
Artículo 59.—Selección de Oferentes
y Evaluación de Ofertas
a. La evaluación de ofertas estará abocada a la
normativa interna y externa a la institución.
b. A parte del costo de la oferta, serán tomados
como puntos de evaluación -pero no se limitará a-, la experiencia
del oferente, el Nivel de Satisfacción de sus Clientes (en el
caso de que el proveedor haya suministrado servicios o productos a PANI, se
tomará como referencia la experiencia habida entre este y la institución) y Garantía
Ofrecida sobre el producto o servicio. Para cada uno de los puntos, el
DTI deberá formular objetivamente de qué manera será evaluado cada ítem en
coordinación con el Departamento Suministro de Bienes y Servicios.
Artículo 60.—Seguimiento de
Contrataciones
a. Toda contratación de tecnologías de
información, deberá ser fiscalizada por un personero del DTI. Este,
deberá velar por la ejecución completa de la contratación, por la calidad del
servicio o producto y por la realización total del alcance de la misma.
b. Para efectos de terminación del contrato,
el proveedor, deberá emitir un informe sobre las actividades desarrolladas. El
responsable de fiscalizarlo, deberá revisar el informe y emitir los criterios
que den lugar a la conformidad o disconformidad sobre el trabajo realizado en
función de lo acordado.
c. El responsable de la contratación deberá documentar
los niveles de satisfacción respecto al trabajo realizado por el proveedor
a fin de contar con un banco de información que permita evaluar a futuro el
desempeño de los proveedores.
Artículo 61.—Servicios de
Mantenimiento de las TI
a. Cuando se requiera de servicios tercereados
para el mantenimiento de las TI, el DTI deberá documentar las razones
técnicas contundentes que justifiquen la contratación del servicio.
b. Por la criticidad de estas contrataciones, el
DTI, deberá robustecer los términos de evaluación de ofertas con el
objetivo de minimizar el riesgo de contratar proveedores que se desempeñen de
forma inadecuada.
c. El DTI, será el responsable de definir las medidas
de control que garanticen: un monitoreo adecuado del desarrollo del
servicio y su ejecución transparente, de conformidad con lo previamente
pactado.
CAPÍTULO
VII
Ingreso
y Salida de Recursos Tecnológicos
Artículo 62.—Ingreso de Recursos
Tecnológicos por Adquisición
a. El ingreso de equipo tecnológico a las
instalaciones de PANI por motivo de adquisición, estará abocado al
procedimiento interno vigente.
b. Todo recurso tecnológico producto de una
adquisición -antes de ser entregado a la unidad solicitante del recurso-,
deberá ser inspeccionado por el DTI tanto para verificar su estado como para
verificar las características técnicas con respecto a las especificaciones pre
compra. En virtud de lo anterior, el DTI deberá coordinar con el Departamento
Suministro de Bienes y Servicios la revisión técnica de los equipos
tecnológicos entregado por los proveedores antes de ser distribuidos a los
usuarios finales. En cada contratación de equipos y suministros de cómputo se incluirá
una cláusula en el cartel que garantice una revisión previa de dicho equipo por
parte del DTI con el fin de asegurar su perfecto estado además de cumplir con
las especificaciones técnicas previamente definidas.
c. La asignación del recurso al usuario final
será realizada única y exclusivamente por el CTI acatando la recomendación
técnica del DTI. Éste lo entregará cuando hayan sido debidamente preparados
para el usuario final. Todo recursos informático, será entregado con la
documentación de control atinente.
d. El DTI, deberá custodiar toda la documentación
y medios de instalación emitidos por el fabricante.
Artículo 63.—Ingreso de Recursos
Tecnológicos por Reparaciones o Garantías
a. Cuando un equipo procedente de reparación
ingresa al DTI, se deberá verificar la boleta de salida con el objetivo de
determinar si el activo conserva las características físicas de cuando salió de
la institución así como las configuraciones de hardware y demás detalles. En
caso de existir irregularidades, el DTI deberá notificarle al Departamento
Suministro de Bienes y Servicios para que se proceda según corresponda.
b. La entrega del recurso al usuario final será
realizada única y exclusivamente por el DTI. Éste lo entregará cuando hayan
sido debidamente preparados para el usuario, con la documentación de control
atinente.
Artículo 64.—Salida de Recursos
Tecnológicos
a. La salida de equipo tecnológico fuera de las
instalaciones propiedad de PANI, estará abocada a los procedimientos internos
de la institución y a los procedimientos externos a esta –en caso de
que aplicare-.
b. Cuando se trate de salida de equipos por
reparación o aplicación de garantía, la persona física o jurídica responsable
deberá informar de previo aviso al DTI, el nombre del responsable de retirar el
equipo de las instalaciones de PANI.
c. Por cada salida de equipo, el Departamento de
TI deberá generar y custodiar un documento con al menos la siguiente
información:
n Consecutivo de Documento,
n Placa
de Activo,
n Descripción
del Activo,
n Marca,
n Modelo,
n Serie,
n Fecha
de Salida,
n Posible
Fecha de ingreso –Si aplicara-,
n Receptor
del Equipo. (Persona Física o Jurídica).
n Motivo
de la Salida,
n Nombre
y Firma del Responsable de recibir el equipo: el DTI, deberá contar con la
imagen (en papel o en digital) de la cédula de identidad del responsable de
retirar el equipo de las instalaciones físicas del PANI. (La firma fungirá como
indicador de que la persona recibe el equipo con las especificaciones
detalladas),
n Nombre
y Firmal del personero de TI quien autoriza la salida del equipo,
n Estado
Físico del Activo: Definir si éste tiene alguna irregularidad en el chasis,
etc.
n Características
Técnicas: En caso de ser una estación de trabajo, deberá detallarse o adjuntarse
un reporte con el detalle de los componentes de su configuración de hardware
(HDD, memoria, procesadores, tarjeta madre, etc.), etc.,
n Otros
detalles: Se deberá especificar, por ejemplo, si el equipo se entrega con
consumibles –en el caso de ser impresoras-, si se entrega con
maletines, adaptadores de corriente, etc. Y todo aquel detalle que permita en
el momento de la devolución, verificar que el activo es devuelto íntegramente
con todos los componentes de cuando se entregó.
d. En caso de que la salida se realice en las
oficinas locales o regionales del PANI, deberá realizarse mediante la Boleta
de Movimiento de Mobiliario y Equipo y con la debida autorización del
Superior responsable. De igual manera, el responsable de llevar a cabo la salida
del activo, deberá generar la misma documentación del punto anterior. Esta,
deberá ser suministrada al DTI.
CAPÍTULO
VIII
Correo
Electrónico, Internet y Servicios en Línea
Artículo 65.—Objetivo del Correo
Electrónico Institucional
a. El correo electrónico institucional, se
considera un medio oficial de envío y recepción de información. En
virtud de lo anterior, es obligatorio para el usuario, mantener el software de
gestión de correo autorizado, en ejecución siempre que use su estación de
trabajo.
b. Para los efectos correspondientes, toda
gestión entre instancias internas, hecha a través del correo electrónico
institucional, tendrá la misma validez como cualquier trámite que se realice
mediante papelería física.
c. En virtud del punto “a”, el DTI
deberá optimizar las configuraciones tanto del Servidor de
Correos como del software para usuarios finales con el objetivo de asegurar la
integridad, la privacidad de la información y la disponibilidad del
servicio –tanto en las instalaciones del PANI como fuera de
estas-, seguimiento de correos, avisos por recepción por parte de los
destinatarios, etc.
d. Para efectos de respaldo de los trámites
hechos por los usuarios a través del Correo Electrónico, el DTI deberá
implementar un mecanismo de copia de seguridad en DIGITAL, de tal
manera, que los correos gestionados por los usuarios, puedan ser recuperados en
caso de pérdida de datos.
Artículo 66.—Privacidad y
Confidencialidad del Correo Electrónico
a. El PANI, reconoce los principios de
libertad de expresión, privacidad y confidencialidad de la información, por
lo tanto, no realizará monitoreo o inspección en los buzones de los usuarios.
No obstante, el DTI, podrá limitar el tipo de archivos que pueden ser
trasegados a través del medio, podrá determinar el tamaño de los buzones y las
capacidades de envío y recepción de información. El DTI, está facultado a
utilizar software de control de correo basura.
b. Cuando un funcionario, tenga que abandonar la
actividad laboral tanto de manera temporal o definitiva (sea por vacaciones,
incapacidad, renuncia, traslado, despido, etc.), este, deberá definir
con el superior del área de manera PREVIA al cese de las funciones, qué
datos del buzón son de interés para el área aún después del cese de las
labores del titular de la cuenta. Una vez las partes hayan definido los
datos de interés, deberán recurrir al DTI para hacer el traspaso de información
correspondiente.
c. El DTI NO
habilitará la cuenta para que usuarios no titulares de la misma, accedan al
buzón, salvo en los casos en que se cuente con la autorización expresa
del usuario titular, o salvo en los casos de fuerza mayor y que sean
autorizados expresamente por el superior inmediato o por la Gerencia
respectiva, asumiendo esta, las implicaciones legales que podría implicar la
violación de la privacidad.
Artículo 67.—Creación/ Eliminación
de Buzones de Correo Electrónico
a. El DTI, eliminará los buzones en los
siguientes casos:
n Rompimiento laboral entre el
empleado e PANI.
n Conclusión
del Contrato para el caso de la modalidad de contrato.
n En
los casos donde se demuestre, que el titular del buzón, hace un uso
indiscriminado del medio.
b. Todo usuario autorizado con cuenta en el
dominio de PANI, tendrá derecho a una cuenta de correo electrónico con
la cual enviar y recibir correos electrónicos.
c. La Administración Activa, podrá solicitar
al DTI la creación y/ o eliminación de cuentas de usuario. La eliminación,
se realizará en los casos del punto A.
d. En el caso de que se solicite la eliminación
de una cuenta de correo electrónico, la información de los buzones se
almacenará por un máximo de 90 días naturales a partir del último inicio de
sesión válido registrado en el Servidor Principal de Dominio del PANI.
e. Una vez concluida la relación laboral de
los empleados con PANI, no podrán acceder a sus archivos personales
almacenados en las tecnologías de información propiedad de PANI. De igual
manera, resulta para personal bajo la modalidad de Contrato.
Artículo 68.—Gestión Técnica de
Cuentas de Correo Electrónico
a. Al ser el Correo Electrónico un medio de
transmisión oficial de información, el DTI, deberá garantizar la disponibilidad
del servicio tanto dentro como fuera de las instalaciones de las oficinas
de PANI.
b. El DTI, deberá implementar las mejores
prácticas en Gestión de Correo Electrónico para garantizar la integridad de
la información y su privacidad cuando ésta sea transmitida a través de
Internet.
c. El DTI, deberá minimizar la recepción de
correo basura en los buzones de los usuarios.
d. El DTI, deberá mantener las configuraciones
de los servidores de correos en concordancia con las necesidades
institucionales.
e. El DTI podrá suspender de manera temporal o
permanente el servicio de correo electrónico a aquellos usuarios que entorpezcan
el uso adecuado de la herramienta y que por su particular manipulación pongan
en riesgo la seguridad del servicio de correo.
f. Compete exclusivamente al DTI, definir las capacidades
de almacenamiento de los buzones de cada usuario. Estas capacidades
incluyen: Almacenamiento total de correos (tanto en Bandeja de Entrada, Bandeja
de Salida, Elementos Enviados, Borradores y Elementos Eliminados) en el buzón y
tamaño máximo de los correos de envío y recepción cuando estos contengan
archivos adjuntos.
g. Será responsabilidad del DTI definir las capacidades
de correo óptimas que permitan un funcionamiento lo más eficaz y eficiente
posible del servicio.
h. Compete al DTI, definir qué tipos de archivos
pueden ser considerados adjuntos válidos tanto en los correos de entrada
como en los de salida. Pudiendo así, impedir la entrada o salida de los correos
cuyo tipo de archivos adjuntos se encuentren en la categoría de no permitidos.
Artículo 69.—Disposiciones para el
Uso del Correo Electrónico
a. El correo electrónico es una herramienta de
comunicación oficial entre las unidades funcionales del PANI y por lo
tanto, debe ser utilizada para el intercambio de información oficial y no para
difusión indiscriminada de datos.
b. Es prohibido el envío de correo masivo
con fines que no sean de interés particular para el PANI.
c. Los titulares de cuenta, no deberán
registrar sus direcciones de correo electrónico institucional en páginas de
Internet, foros, grupos de noticias, chats, y demás que no estén directamente
involucrados con las actividades propias del puesto.
d. El titular de la cuenta, es responsable por
el contenido de los correos y los problemas que ocasiones el uso indebido
del medio.
e. El usuario, no deberá enviar archivos que
sean potencialmente dañinos para la plataforma tecnológica del PANI. El
DTI, promulgará a la comunidad de usuarios, los tipos de archivos que no
deberían transmitirse por correo electrónico.
f. El usuario de correo electrónico, deberá notificar
al DTI la llegada de correos cuyo remitente sea desconocido,
principalmente, cuando el correo trae datos adjuntos o cuando solicita
información de manera maliciosa o solicite el acceso a links de Internet
sospechosos.
g. El titular de la cuenta deberá acatar las
medidas que el DTI defina con fines de seguridad, integridad, funcionalidad y
calidad en el servicio.
Artículo 70.—Guía de Estilo de la
composición del Correo Electrónico. Para el envió de mensajes de correo, se
presenta la siguiente Guía de Estilo:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Artículo 71.—Competencia del DTI en la
Gestión de Internet
a. El DTI, deberá garantizar un ancho de banda
que satisfaga las necesidades institucionales de acceso a Internet. En virtud
de lo anterior, deberá monitorear los consumos de Internet para optimizar los
permisos de acceso.
b. Compete al DTI, denegar accesos a sitios o
protocolos que por su naturaleza, pongan en riesgo la seguridad de la
plataforma tecnológica del PANI. De igual manera, podrán denegar accesos a
sitios o protocolos que conlleven a un desaprovechamiento de la herramienta.
Artículo 72.—Disposiciones de Uso de
Internet
a. La Administración Activa, podrá solicitar
al Departamento de TI acceso a INTERNET para los funcionarios a cargo.
Corresponde al DTI aprobar o improbar estas solicitudes con base a criterios
técnicos de seguridad, capacidades del recurso y factibilidad. En caso de no
aprobarse la solicitud, el DTI, comunicará a los interesados las
justificaciones según el caso.
b. Los usuarios autorizados a utilizar este
servicio, no deberán almacenar información en sus equipos, ni harán uso
de ellos en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto
que esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo.
El uso indebido de este servicio se comunicará al encargado del Departamento Recursos
Humanos para la eventual aplicación de las medidas del caso según correspondan.
c. El DTI podrá mediante software de monitoreo,
inspeccionar los sitios a los que los usuarios de Internet acceden. La
inspección podrá realizarse en el momento en que el usuario está visitando el
sitio o en tiempo diferido según lo determine la instancia técnica respectiva.
d. El DTI, podrá almacenar los registros
(dirección del sitio, hora, fecha, usuario, estación de trabajo) de las páginas
que los usuarios visitan el tiempo que así lo crea conveniente.
e. El DTI, determinará de manera exclusiva, qué
tipo de archivos podrán ser obtenidos desde Internet y qué usuarios tendrán el
respectivo permiso.
f. En el caso de detectarse usos no permitidos a
los usuarios, se procederá de la siguiente manera:
i. Se suspenderá el acceso a Internet.
ii. Se notificará tanto al Superior de área
inmediato como al Coordinador de Recursos Humanos para que se proceda según las
competencias correspondientes.
Artículo 73.—Acceso a los Monitoreos
de Internet
a. La Administración Superior, será la única
autorizada a determinar, cuáles instancias en determinado momento, podrán
acceder a los registros de monitoreo de acceso a Internet.
b. El DTI, entregará los informes de accesos,
sólo con la autorización expresa de la Administración Superior. El DTI, queda
exento de cualquier responsabilidad, por el uso que se le dé a los informes de
monitoreo de acceso entregados.
Artículo 74.—Uso de Software “Peer
to Peer”. Se prohíbe el uso de Software “Peer To
Peer” (Redes que facilitan el intercambio de archivos), lo
anterior, por cuanto esta modalidad de programas constituyen un riesgo de
seguridad al exponer el equipo a software no deseado, atentan contra las leyes
de derecho de autor y su uso conlleva a un consumo elevado del ancho de banda.
Artículo 75.—Publicación en la Web del PANI
a. La Administración Superior o quien delegue,
será la entidad autorizada a determinar qué información se publicará en la
página Web institucional –a solicitud de las áreas interesadas-,
además de definir quiénes serán los responsables de suministrarla. El DTI, con
base a criterios técnicos, determinará si el diseño y/ o modificación de la
página la realizará el personal de esa unidad o en sus efectos se deberá
recurrir a la contratación.
b. El DTI, determinará por razones técnicas, el
formato y tipo de archivo con el cual los responsables deberán presentar la
información. DTI, recibirá esta información sólo por medios digitales,
cualquier otro medio será descartado. No obstante, TI asesorará al emisor de la
información en cómo proceder con la digitalización.
c. El órgano competente para el fin, tendrá al
menos 3 días hábiles para proceder con la publicación de aquellos documentos
cuyo formato sea el solicitado. Cuando se tratare de modificaciones a la
página, el DTI determinará en función de la viabilidad técnico, operativa y
financiera, los días necesarios para realizar la nueva publicación. No
obstante, deberá informar al interesado los días que tomará publicar la nueva
versión.
Artículo 76.—Uso de Software de
Mensajería
a. El uso de software de mensajería, se
autorizará sólo a aquellos usuarios cuyo superior de área haya debidamente
justificado el uso del mismo. Tanto el que autoriza como el usuario del
servicio, asumirán las consecuencias del uso que este último le dé al software.
b. El DTI, podrá monitorear el uso que se le dé a
ese tipo de software y de encontrar anomalías o prácticas que atenten contra la
integridad lógica de la plataforma tecnológica, podrá inhabilitar el uso a los
usuarios infractores.
c. El DTI, podrá regular el uso de la herramienta
en cuanto a horarios, máximo consumo de ancho de banda. Podrá definir
restricciones técnicas para disminuir el riesgo en el uso.
d. Para el caso de terceros, deberá existir la
autorización de un ente competente dentro de la institución. Aplicarán los
puntos a, b y c de este artículo para el caso de los terceros.
e. El DTI, determinará en función de seguridad, cuál software así como su versión podrá
ser utilizado para efectos de mensajería instantánea.
CAPÍTULO
IX
Gestión
de Incidentes y Servicios a Usuarios
Artículo 77.—Solicitud de Servicios
de TI
a. El DTI, deberá definir el procedimiento
para la Administración de Incidentes. Todo cambio al procedimiento, podrá
ser comunicado a la comunidad de usuarios tanto por medio electrónico como por
medio escrito. El mismo será de acatamiento obligatorio sin excepción.
b. En todo momento, el usuario que haya hecho una
solicitud de servicio, podrá conocer el estado de la misma. Para este fin,
podrá hacer la consulta por el medio que crea conveniente.
c. Cuando por cualquier razón el usuario ya no
necesitare el Servicio expuesto en alguna solicitud, deberá avisar de inmediato
por el medio de comunicación previamente definido en el procedimiento.
d. El DTI, deberá adaptar los procedimientos de
solicitudes de servicio a las necesidades de eficiencia y eficacia requeridas
por la institución. Para lo cual, el DTI, deberá proponer mejoras constantes,
innovación en las técnicas de gestión de servicios y sobre todo, orientarse en
el apoyo de herramientas software que le permitan una gestión precisa, con
valor agregado para la institución.
Artículo 78.—Política de Atención de
Solicitudes de Servicio. Las solicitudes de Servicios, serán atendidas con base
al orden cronológico de los reportes de solicitud. No obstante, aquellas que
por carácter de urgente o de interés institucional se atenderán con prioridad.
Esta prioridad, será determinada exclusivamente por el DTI según criterios
técnicos y/ o necesidades de la Administración Superior.
Artículo 79.—Manejo de Incidentes
a. El DTI, deberá tener un registro de todos
los incidentes que tengan impacto sobre la operación normal de la
plataforma tecnológica del PANI. Este registro, deberá tener al menos: Descripción
del incidente, Fecha Hora Inicio y Fecha Hora Fin, Causa, Detalle de la
Solución efectuada y el nivel de impacto a nivel organizacional. La
información, deberá especificarse adecuadamente con el objetivo de facilitar la
atención de futuros incidentes.
b. Con base a la información anterior, el DTI,
deberá realizar un análisis de incidente-causa-impacto para implementar
controles orientados a minimizar la ocurrencia de los incidentes de mayor
impacto o recurrencia.
c. Las soluciones, deberán estar orientadas
a erradicar las causas del incidente y no a correcciones temporales. No
obstante, con base a la valoración del incidente, se podrán implementar medidas
alternas con carácter temporal mas se deberá implementar posteriormente la o
las soluciones definitivas. Las soluciones, deben procurar minimizar los costes
tanto de dinero como de tiempo-esfuerzo por reincidencia.
CAPÍTULO
X
Del
Esquema de Seguridad en los Sistemas de Información
Artículo 80.—Términos de Referencia.
Administrador de Sistemas: Personero del DTI que tiene como responsabilidad, la
administración técnica, de seguridad y operativa de los sistemas de
información.
Cuenta de Usuario: Es una colección de datos que permiten
hacer uso de los sistemas. Está compuesta, por ejemplo, de un identificador de
usuario ligada a una calve, a un Token, etc.
Credenciales: Las
credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su
identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de
usuario y la contraseña.
Dueños de Proceso:
Se le llama dueño de proceso, al coordinador o superior de algún área funcional
del PANI, por ejemplo, Contabilidad, Suministro de Bienes y Servicios, Gerencia
Administrativa, Departamento Financiero Contable, Presidencia, Auditoría, etc.
Token: Dispositivo
electrónico que se le entrega a un usuario autorizado de un servicio
computarizado (en este caso, el servicio computarizado es el Sistema de
Información) para realizar el proceso de identificación y autenticación.
Usuario: Es la
persona física que tiene asignadas credenciales que le permiten hacer uso de
los sistemas de información de PANI.
Artículo 81.—Esquema de Seguridad
a. Los sistemas de información automatizados de
PANI, deberán cumplir con el esquema de seguridad definido en este capítulo.
b. El esquema de seguridad de los Sistemas de
Información de PANI, estará conformado por los siguientes componentes:
• Requerimientos de Seguridad de los Sistemas,
• Mecanismos de Identificación y
Autenticación,
• Responsabilidades de los Usuarios,
• Definición de Accesos a los Sistemas,
• Integridad de la Información,
• Confidencialidad de la Información,
• Puesta en producción de los sistemas,
• Mantenimiento de los Sistemas.
Artículo 82.—Requerimientos de
Seguridad de los Sistemas
a. Todo sistema, debe tener definida y documentada
la siguiente información:
1. Administrador de Sistemas (DTI).
2. Responsable General del Sistema.
3. Responsable por Procesos.
4. Roles de Usuario (Cuentas de Usuario, con el
Rol Vigente). De haber cambios, deberá existir un historial.
5. Cuentas de Usuario con el Rol asignado y el
estado.
b. Toda transacción o consulta que se ejecute
en los sistemas, deberá quedar registrada. Los sistemas, deberán contar con
un módulo de consulta de las transacciones realizadas en el mismo (Módulo de
Auditoría). Como mínimo, se deberá registrar: usuario que ejecutó la
transacción, la transacción (Consulta, Inserción, Modificación, Eliminación),
Fecha/Hora, Estación de trabajo, datos gestionados.
c. El sistema, debe proporcionar una interfaz
que permita la definición de cuentas de usuario, la asignación de claves y
la definición de los privilegios de acceso al sistema (perfiles). Este módulo,
deberá estar habilitado sólo para aquellos usuarios que cuenten con las
autorizaciones de administración técnica total del Sistema.
d. La gestión técnica total del sistema,
deberá estar delegada en el DTI.
e. El DTI creará las cuentas, las claves e
implementará los privilegios de acceso (perfiles) siempre que haya recibido la
Solicitud Formal de Creación de Cuenta, aprobada tanto por el Superior
inmediato del usuario del sistema, como por el usuario mismo. Además, la
solicitud, deberá definir el rol del usuario para que el DTI, proceda con la
implementación correspondiente.
f. De preferencia, las claves deberán
gestionarse de manera cifrada.
g. Los identificadores de usuario del
sistema, debe realizarse de manera estandarizada.
h. Deberá implementarse el control de sesión
inactiva en los sistemas. En virtud de lo anterior, se deberá forzar al usuario
a ingresar las credenciales cuando haya transcurrido un período considerable de
inactividad en el sistema.
i. Los sistemas, deberán registrar los intentos
de inicio de sesión en los mismos.
j. Deberá existir el bloqueo de cuenta
cuando haya más de 3 intentos fallidos.
Artículo 83.—Mecanismos de
Identificación y Autenticación
a. Todo sistema, deberá tener un mecanismo de
identificación y autenticación. La definición de este mecanismo, deberá
realizarse en función de la sensibilidad de los datos gestionados por el
sistema de información.
b. Se deberá identificar de manera única a
todos los usuarios de los sistemas. Cualquiera que sea el mecanismo, deberá
existir la estandarización en los identificadores.
c. Cuando las credenciales correspondan a identificadores
de usuarios y claves, éstas últimas deberán cambiar al menos cada 2 meses.
Los sistemas, deberán solicitarle al usuario de manera automática, el cambio de
la clave.
d. Cuando se trate de uso de claves, los
sistemas, deberán permitirle al usuario, el cambio cuando lo requiera,
sin que para ello, tenga que mediar el DTI.
e. Cuando se requiera el uso de credenciales
compartidas, deberán documentarse las razones técnicas y las
autorizaciones tanto de los dueños de procesos involucrados como del responsable
general del sistema.
Artículo 84.—Responsabilidad de los
Usuarios de los Sistemas. La responsabilidad de los usuarios con respecto
al uso de los Sistemas de Información, estará regulada por las siguientes
disposiciones:
a. El DTI, deberá definir las responsabilidades
de los usuarios con respecto a la utilización de los sistemas de información.
Éste, deberá especificar un mecanismo adecuado y controlado tanto para realizar
la difusión de las responsabilidades como su endoso.
b. El DTI, deberá realizar revisiones y
actualizaciones constantes a las responsabilidades, además de verificar
periódicamente su cumplimiento. De toda la gestión de los puntos A y B, deberá
quedar constancia.
c. Los usuarios de los sistemas, deberán acatar
las recomendaciones y responsabilidades que el DTI emita a favor del:
• Uso legal, regulado y controlado de los
sistemas,
• Los principios de confidencialidad de la
información,
• Los principios de integridad y
• Los principios de la disponibilidad.
d. Cuando la Administración Activa lo requiera,
de previa coordinación, se le podrá solicitar al usuario, firmar un Acuerdo
de Confidencialidad.
e. Los usuarios de los sistemas, deberán hacer
uso de los sistemas con respeto extremo a la ética y a los principios
de legalidad.
f. El usuario, tendrá PROHIBIDO utilizar
la información de los sistemas para fines particulares, aún cuando tenga
permisos de acceso a la misma. El usuario, no podrá bajo ninguna circunstancia,
publicarla o entregarla a terceros no autorizados. El uso de la información de
los sistemas deberá ser sólo para fines laborales.
g. Los usuarios, deberán responder por las
transacciones que se realicen en los sistemas con sus credenciales.
h. El DTI, no será responsable por los datos
que los usuarios ingresen a los sistemas. Si el usuario reconoce el ingreso
de información errónea, será su responsabilidad informarlo de inmediato a los
dueños de proceso involucrados y al DTI para proceder con la reversión de
transacciones (si fuera posible) o, para proceder con los cursos de acción
necesarios para llevar a cabo la corrección.
Artículo 85.—Privilegios de Acceso a
los Sistemas
a. Los dueños de proceso y responsable del
sistema, son los autorizados a solicitarle al DTI, la creación de cuentas de
usuario.
b. La Auditoría Interna, deberá gestionar
ante la entidad correspondiente la creación de las cuentas de usuario, en caso
que lo requiera. Los privilegios de acceso, se definirán en función de las
necesidades de auditoría en el sistema.
c. Los dueños de proceso, deberán contar con el visto
bueno del Responsable del Sistema para solicitar al DTI la creación de cuentas
de usuario. Cuando el Responsable del Sistema requiera la definición de
cuentas de usuario, deberá contar con el visto bueno de los dueños de proceso
involucrados. Para estos casos, la definición de los privilegios de acceso, se
realizarán de mutuo acuerdo con cada dueño de proceso.
d. Los privilegios de acceso a las
diferentes opciones del sistema, se definirán en función del cargo del empleado
y de sus responsabilidades. El dueño del proceso, será el responsable de
definir el rol que tendrá el usuario. El responsable general del sistema,
deberá aprobar los privilegios de acceso al sistema.
e. Todo cambio en los privilegios de acceso,
deberá ser aprobado tanto por el dueño del proceso como por el Responsable del
Sistema.
f. La implementación de los privilegios de
acceso al sistema, será responsabilidad exclusiva del DTI.
g. Los principios de control interno,
deberán ser respetados. Será responsabilidad compartida del dueño del proceso y
del administrador del sistema vigilar su respeto y cumplimiento. Se excluye de
toda responsabilidad al DTI en caso de incurrirse en violaciones a esos
principios. No obstante, será causal de investigación para el DTI la asignación
de privilegios de acceso sin que se cuenten con las debidas solicitudes/
autorizaciones.
h. La administración de las cuentas de usuario,
sus claves y la definición de los niveles de acceso, deberán almacenarse en una
base de datos, la cual, deberá contar con la debida protección que garantice:
disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
Artículo 86.—Seguridad de las Bases
de Datos
a. El DTI, deberá mantener medidas de
seguridad que garanticen la integridad lógica de las bases de datos,
la confidencialidad de la información almacenada y su disponibilidad.
b. El DTI, deberá verificar periódicamente el
estado de la seguridad tanto de las base de datos como de la plataforma que
le da soporte.
c. Las bases de datos para los sistemas en
producción, deberán estar separadas de las bases de datos para efectos de
pruebas. Esta separación debe ser física y lógica.
d. El DTI, deberá asegurar que las bases de datos
residan en una plataforma de servidor con las configuraciones de seguridad
necesarias.
e. El DTI, deberá ejecutar respaldos
automáticos, como mínimo, una vez a la semana.
Artículo 87.—Integridad de la
Información
a. Los usuarios de sistemas, deberán ejecutar
las transacciones en los sistemas sólo aplicando procedimientos
comprobados que no arriesguen la integridad de la información. De
comprobarse pérdida de datos o deterioro de estos, atribuidos a mala praxis, el
PANI podrá tomar las medidas legales que le resulten aplicables.
b. Todos los sistemas en producción, deberán
contemplar controles que garanticen la completitud, la exactitud y la
integridad de los datos que se gestionan en ellos. En virtud de lo
anterior, se deberán implementar como mínimo, las medidas de control que se
detallan seguidamente. No obstante, de existir nuevas técnicas garantes de la
integridad de los datos deberán ser implementadas:
• Uso de llaves en las tablas de la Base de
Datos; primarias y foráneas (Integridad Referencial).
• Cada ingreso de datos en la interfaz del
sistema, deberá ser validado en función de:
o Tipo de dato,
o Longitud (Uso de delimitadores de texto),
o Formato,
o Validación de datos según lógica de negocio. Por ejemplo, validar
que la fecha sea igual o anterior a la actual, validar las relaciones de un
dato con respecto a otro, etc.,
o Completitud –Validación de datos vacíos o nulos-.
• Confirmación de transacciones mediante: Sí,
No, Cancelar, o lo que en su defecto aplique para la transacción.
• Mensajes de aviso de culminación satisfactoria
de transacciones.
• Implementación de reverso de transacciones
en los casos donde se afecten sensiblemente los datos. Realización -automática
o mediante selección en el menú del sistema- de respaldos ANTES de ejecutar
transacciones que afectan sensiblemente la base de datos. Lo anterior, en el
caso de que se tenga que recurrir a los datos originales. En caso de, se deberá
implementar alguna técnica que permita reversar los datos a su estado original.
• Utilizar reportes de validación de
transacciones efectuadas (Datos de Verificación).
• Uso de cifras de control.
• Uso de componentes dedicados a datos
específicos, por ejemplo, utilización de objetos que manipulan fechas
exclusivamente, y no componentes de texto, cuyo uso compromete la exactitud de
la información digitada.
• A nivel de Base de Datos, deberán ser
implementadas –siempre que sea factible-, las mejores prácticas de
aseguramiento de la integridad de la información.
Artículo 88.—Confidencialidad de la
Información
a. El responsable del sistema y los dueños de
proceso, deberán velar por que la definición de los niveles de acceso,
respeten los principios de confidencialidad de la información, es decir, que la
información sea accedida por quienes verdaderamente deban tener permiso para
hacerlo.
b. El DTI, deberá garantizar la
confidencialidad de la información realizando las implementaciones
técnicas en todos los componentes tecnológicos conformantes de la
Plataforma tecnológica que intervengan en la gestión de los sistemas.
c. Los usuarios de los sistemas, deberán
abstenerse de divulgar la información gestionada, comunicarla y/ o transferirla
ni siquiera en términos generales, ni a personas físicas ni jurídicas que
carezcan de la autorización correspondiente.
d. Los usuarios de los sistemas, deberán acatar
las recomendaciones y/ o controles que el DTI sugiera -por el medio que
considere oportuno- orientados a fortalecer la confidencialidad de la
información y el uso racional de esta.
Artículo 89.—Puesta en Producción de
los Sistemas. El DTI, deberá definir un procedimiento y las políticas que
apliquen para el proceso de puesta en producción de los sistemas desarrollados,
adquiridos, adaptados, etc.
Artículo 90.—Mantenimiento de Sistemas
a. El DTI, deberá velar por el debido
mantenimiento que deban recibir los sistemas de información del PANI.
b. Para los efectos del PANI, existirán 3
tipos de mantenimientos que podrán ser realizados a los sistemas del PANI:
• Mantenimientos Técnicos de Rutina:
Corresponde a actividades técnicas como cambio de servidores, migraciones,
actualización de versiones, implementaciones de seguridad, etc.
• Mantenimiento
Menor: Corresponden aquellas actividades donde su implementación y
adaptación demora sólo algunas horas laborales y además, los cambios corresponden
a modificaciones mínimas en pantallas o en reportes, y no se realizan
alteraciones a nivel de bases de datos ni en el funcionamiento general del
sistema.
• Mantenimiento Mayor: Corresponden a
aquellas actividades donde su implementación y adaptación demora varios días
laborales y además, se deben realizar cambios en las bases de datos o en el
funcionamiento general del sistema.
c. El DTI, deberá verificar la factibilidad
técnica de implementar un mantenimiento Mayor en los sistemas. La
realización de este tipo de mantenimiento, se realizará ÚNICAMENTE si el
criterio técnico del DTI lo avala.
d. EL DTI, deberá mantenerse vigilante de los cambios
menores que requieran realizarse por necesidades expresadas por los
usuarios. En estos casos, el DTI, deberá definir un mecanismo simplificado para
llevar a cabo este tipo de mantenimientos.
e. Los mantenimientos Técnicos de Rutina, se
realizarán según criterio del DTI.
f. El DTI, deberá diseñar un procedimiento y
las políticas que rijan la actividad de mantenimientos mayores en
los sistemas de información. En virtud de lo anterior, se deberá definir:
• Aspectos técnicos-operativos que justifiquen
la realización de los mantenimientos.
• Responsables de Solicitar el Mantenimiento.
• Responsabilidad de los solicitantes sobre
las actividades de mantenimiento.
• Quién aprobará las versiones que se generen.
• La estrategia de puesta en producción de la
nueva versión.
g. El mantenimiento de los sistemas, podrá ser
asumido por el DTI. No obstante, de requerirse de la intervención de un
tercero, el DTI, deberá definir los mecanismos de seguridad necesarios
orientados a mantener la confidencialidad de la información, su integridad y
disponibilidad.
h. En caso de que el mantenimiento de sistemas
requiera de la intervención de un tercero, el plazo para la conclusión
del mismo se extenderá el tiempo necesario para su implementación total. El
DTI, deberá informar a los grupos interesados las posibles fechas de
terminación.
i. Todo mantenimiento realizado a los sistemas,
deberá ser en ambientes de pruebas. Una vez aprobada la nueva versión,
se podrá disponer para producción.
CAPÍTULO
XI
De
la Gestión de Proyectos
Artículo 91.—Concepción de los
Proyectos
a. Todo proyecto del área de Tecnologías de Información,
deberán constituir una actividad de cumplimiento del PETI, del POI y/ o
de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI.
b. El DTI, deberá presentar al órgano rector
en materia de TI, los proyectos que deban ser realizados como parte de las
actividades de cumplimiento del PETI, del POI o de cualquier otro orientador de
la actuación del DTI en el PANI.
Artículo 92.—Justificación de
Proyectos
a. Para todo proyecto, en su justificación,
se deberá hacer referencia al Objetivo del POI que se pretende
materializar con la ejecución del mismo, a la actividad del PETI –si
fuera el caso-, o al orientador de la actividad de TI que sustente u
origine la necesidad de realizar el proyecto.
b. Toda justificación de proyecto, deberá citar
los artículos de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI
que se están cumpliendo con su ejecución.
Artículo 93.—Aprobación de Proyectos
a. Los proyectos que deba desarrollar el DTI,
deberán ser presentados al órgano rector, quien con base a la verificación de
la factibilidad, procederá con la aprobación, o en su defecto, a la devolución
del proyecto, sea para descartar o para su reformulación.
b. El DTI, deberá remitir al órgano rector, un
estudio de factibilidad que considere los aspectos técnicos, operativos y
económicos que justifiquen su viabilidad o no.
c. Para efectos del punto “A”, el
interesado de la presentación y ejecución del proyecto deberá definir la
siguiente información que será revisada por el órgano rector en la tarea
de aprobación del proyecto: Fecha de Presentación del Proyecto, Nombre
del Proyecto, Justificación, Posibles Directores de proyecto, Miembros del
Equipo de Proyecto, Fecha de Inicio tentativo, Fecha de Terminación Tentativa,
Objetivo del Proyecto, Descripción del Producto/ Servicio, Los Posibles
Resultados una vez realizada su implementación, Restricciones (Fechas máximas
para entrega, aspectos legales, etc.) e Identificación de Grupos Interesados.
El órgano rector en materia de TI del PANI, deberá analizar la información anterior,
y proceder con la aprobación o no.
Artículo 94.—Formulación de
Proyectos
a. Una vez aprobado un proyecto, se deberá
proseguir con la formulación del mismo. La formulación de los proyectos,
deberán contar con la orientación del órgano rector.
b. Para cada proyecto, se deberá definir al menos
–pero no se limitará a- la siguiente información:
n Alcance y Objetivos.
n Estructura
de Trabajo (EDT): Actividades, Secuencia, Responsables, Inicio, Fin, Costes,
Recursos, Responsables, Productos.
n Oficialización
de los medios de comunicación para el proyecto.
n Actividades
de Seguimiento.
n Gestión
de Riesgos.
Artículo 95.—Designación del
Director de Proyectos
a. Se autoriza al DTI y/o órgano rector de la actividad
de tecnologías de información para que designe al director de cada proyecto.
b. El DTI y/o el órgano rector, podrá suspender
de manera temporal o definitiva al director de un proyecto. El órgano rector,
tendrá la potestad de reincorporarlo en caso de suspensiones o remociones.
c. Toda decisión relativa a la designación de
Directores para proyectos, quedará a criterio exclusivo del DTI y/o el órgano
rector de las tecnologías de información del PANI.
d. El Director de Proyectos, tendrá la potestad de
designar tareas al grupo de trabajo a cargo orientadas a resguardar la calidad
del producto/servicio del proyecto, cumplir con el tiempo previsto y mantener
los costos de acuerdo a lo pre estimado.
Artículo 96.—Responsabilidades del
Director de Proyectos
a. Orientar la ejecución del proyecto de manera
que se logren optimizar los recursos, asegurar la calidad y cuidar los tiempos
ejecución.
b. Liderar la planeación del proyecto y coordinar
las interacciones con los grupos interesados (stakeholders).
c. Motivar en las personas involucradas una
actitud comprometida hacia el desarrollo fructuoso del proyecto.
d. Es responsable por la evaluación de los
riesgos del proyecto y por controlarlos a través de una efectiva gestión.
e. Remitir los informes oficiales periódicos al
DTI y al órgano rector de las TI, donde informe el avance del proyecto, gestión
de la calidad y la ejecución presupuestaria y costes en general, atrasos,
inconvenientes, etc.
f. Advertir al órgano rector y demás
stakeholders, sobre aspectos relevantes que puedan impactar el proyecto en
términos de dinero, calidad y tiempo.
g. Recomendar al órgano rector las medidas
orientadas asegurar la calidad, el tiempo y el resguardo presupuestario del
proyecto.
h. Es responsable por el resultado del proyecto y
la aceptación del producto o servicio por parte de los interesados.
Artículo 97.—Responsabilidades
del Órgano Rector de las TI
a. Coadyuvar al director de proyectos para que se
logren implementar las medidas orientadas asegurar la calidad del proyecto,
resguardar los presupuestos y el cumplimiento del cronograma de actividades.
b. Otorgar al Director de Proyectos, las
autoridades necesarias -propias para cada proyecto- para asumir una
adecuada y efectiva dirección.
c. Alinear a los empleados del PANI involucrados
en el desarrollo del proyecto con el objetivo de comprometerlos con la
ejecución de las actividades.
Artículo 98.—Responsabilidades de
los Miembros del Grupo de Trabajo
a. Acatar las disposiciones que el Director de
Proyectos defina.
b. Comunicar al director de proyectos, sobre
cualquier situación que atente contra la calidad del producto/servicio del
proyecto, la moderación presupuestaria y el cumplimiento del cronograma de
actividades.
c. Advertir al director de proyectos, sobre
cualquier riesgo que pueda impactar la realización efectiva del proyecto.
d. Cumplir en tiempo, costo y calidad, las
actividades que le sean encomendadas. Los miembros del Grupo de Trabajo
conformado para ejecutar el proyecto, deben mantener una actitud comprometida,
vigilante siempre por el resguardo de los intereses de la realización efectiva
de los proyectos.
Artículo 99.—Seguimiento de los
Proyectos
a. El órgano rector de TI, deberá definir en la
etapa de planeamiento del proyecto las medidas de seguimiento para cada
proyecto a desarrollarse en el área de Tecnologías de Información.
b. El órgano rector de las tecnologías de
información, deberá mantener un monitoreo continuo de la ejecución de los
proyectos. Deberá verificar la calidad del producto/ servicio desarrollado, la
ejecución presupuestaria, la valoración y gestión de riesgos realizada por el
director de proyectos y el cumplimiento efectivo de los cronogramas de
actividades.
c. El órgano rector, deberá verificar la gestión
hecha por el director de proyectos, con el objetivo de tomar medidas orientas a
subsanar posibles debilidades que impacten la ejecución del proyecto.
Artículo 100.—Gestión del Proyecto
a. Los proyectos, deberán ser gestionados
aplicando prácticas de control comprobadas por entidades reconocidas en el área
de gestión de proyectos.
b. El director de proyectos, deberá utilizar una
herramienta informática dedicada a la gestión de proyectos, para lo cual,
deberá definir al menos: Actividades y su secuencia, inicio y finalización,
costes, recursos, responsables, productos e indicación de avance. Así mismo,
deberá visualizar una gráfica PERT y la ruta crítica del proyecto.
c. El órgano rector, deberá verificar el
cumplimiento de los puntos A y B.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
Finales
Artículo 101.—Acciones
Disciplinarias. Cualquier infracción a este Reglamento, autoriza a la
Autoridad Superior a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio contra
el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicio del PANI y el Código de Trabajo o cualquier otra normativa
que aplique al respecto.
Artículo 102.—Derogaciones. Se deroga cualquier
reglamento anterior aprobado por Junta Directiva.
San José, 18 de mayo de 2011.—Juan
Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3346.—C-516000.—(IN2011038203).
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS DEL FONDO
PARA LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—El
presente Reglamento ordena y sistematiza el uso y control de los recursos del
Fondo para la Niñez y la Adolescencia, destinados al financiamiento de
proyectos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo
dispuesto en el artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el
artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 7972, ejecutados por las Juntas de
Protección a la Niñez y la Adolescencia y otras organizaciones de base
comunitaria.
CAPÍTULO
II
Sobre
la formulación y aprobación de los Proyectos
de Juntas de
Protección a la Niñez y la Adolescencia
Artículo 2º—Caracterización de los
proyectos. Los proyectos diseñados por las Juntas de Protección a la Niñez
y la Adolescencia y otras organizaciones de base comunitaria que pretendan ser
financiados a través del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, deberán
presentarse ante la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.
Estos proyectos deberán contar con objetivos claros, metas, indicadores,
actividades, metodología, población meta, cronograma de ejecución, detalle de
las cuentas presupuestarias y una propuesta de evaluación de resultados.
Artículo 3º—Criterios técnicos para la aprobación de los
proyectos. Para la calificación, selección y aprobación de los proyectos,
los órganos encargados tomarán en cuenta los siguientes criterios técnicos:
a) Que respondan a las necesidades sentidas por
la comunidad relacionadas con la niñez y la adolescencia, previo diagnóstico de
la situación.
b) Que los resultados estén orientados a la
disminución de riesgos y condiciones de vulnerabilidad que puedan estar
afectando a nuestra población menor de edad.
c) Que respondan a la Política Nacional de Niñez
y Adolescencia.
d) Que contribuyan al cambio de actitudes y
prácticas sociales violatorias de los derechos de las personas menores de edad,
y de las familias, considerando el contexto social y cultural en cada caso.
e) Que tengan una clara orientación a la
promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
f) Que el documento del proyecto contemple todos
los contenidos requeridos por la Gerencia Técnica.
g) Otros que sean técnicamente aconsejables de
acuerdo con las políticas emanadas por la Junta Directiva de la institución.
Artículo 4º—Aprobación de los
proyectos. La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia
revisará el proyecto y valorará su viabilidad, interés y oportunidad: a- Si el
proyecto es aprobado, la Gerencia Técnica solicitará a la Gerencia de
Administración la certificación presupuestaria correspondiente sobre la
disponibilidad general del fondo. Posteriormente, la Gerencia Técnica remitirá
el proyecto con un resumen ejecutivo y la respectiva recomendación técnica a la
Junta Directiva de la Institución para su conocimiento y aprobación final. En
caso de que la Junta Directiva apruebe financiar el proyecto, el acuerdo
respectivo será comunicado a la Gerencia de Administración y a la Gerencia
Técnica. Esta última se encargará de notificar formalmente sobre tal aprobación
a la Junta de Protección u organización solicitante. Con el acuerdo de
aprobación del proyecto por parte de la Junta Directiva, se tendrá por
debidamente aprobada la distribución y los montos a ejecutar en los términos
establecidos en el presupuesto presentado en el proyecto. b- En caso de que la
Gerencia Técnica considere que el proyecto no reúne los requisitos establecidos
en el artículo anterior o valore que el mismo no responde a los intereses del
Fondo, lo devolverá a la Organización interesada con las observaciones pertinentes,
para que subsane lo correspondiente y lo presente de nuevo si fuera el caso.
CAPÍTULO
III
Sobre
los procedimientos administrativos y financieros
para la
ejecución de los proyectos aprobados
Artículo 5º—Inclusión al sistema de
las decisiones iniciales. Una vez aprobado el proyecto por la Junta
Directiva del PANI, y comunicado lo pertinente a la Junta de Protección u
organización respectiva, corresponderá a éstas remitir toda la documentación
respectiva a la Dirección Regional para que los administradores procedan a
incluir en el sistema en línea las decisiones iniciales respectivas. Dicho
sistema permitirá que el Departamento encargado del control del presupuesto
valide el registro presupuestario garantizando la existencia del disponible y
la Proveeduría Institucional inicie el procedimiento de contratación
administrativa.
Artículo 6º—La contratación administrativa. La
Proveeduría Institucional procederá a realizar los procesos de contratación
administrativa conforme a los cronogramas que se definan en coordinación con la
Gerencia Técnica y demás procedimientos internos. La Proveeduría Institucional
mantendrá informada a la Gerencia Técnica sobre las adjudicaciones
correspondientes y enviará un informe trimestral sobre las contrataciones
efectuadas.
Artículo 7º—Ejecución de los pagos. Corresponderá al
Presidente de la Junta de Protección y al Director Regional remitir a la
Proveeduría Institucional las facturas de los servicios brindados según los
proyectos aprobados para su cancelación y consignando el recibido conforme. El
pago a los proveedores se hará por el Sistema de Caja única.
Artículo 8º—Requisitos de las facturas. Las facturas
emitidas por los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser original.
2) Fecha y nombre completo, razón social y
denominación del proveedor de mercancías o prestador de servicios.
3) Cédula de identidad del proveedor del bien o
servicio.
4) Debidamente inscritas ante Tributación Directa
indicando la forma, según las regulaciones del Ministerio de Hacienda.
(Dispensada, autorizada, inscrita)
5) Confeccionada a nombre del “Patronato
Nacional de la Infancia” o por siglas “PANI”.
6) Monto en colones.
7) No debe contener borrones ni tachaduras,
aunque sí puede tener aclaraciones al dorso de la factura con el fin de ampliar
o explicar el gasto debidamente firmadas por el Ejecutor Presupuestario.
8) Comprobante con número pre impreso;
9) Descripción de la mercancía o servicio
comprado en español (no se aceptan códigos de artículos ni la palabra varios).
10) Constancia de cancelado.
11) No se aceptan facturas de crédito ni recibos
de pago.
12) Debe contener las firmas del presidente y
tesorero de la Junta de Protección.
Artículo 9º—Contratación de
servicios técnicos o profesionales. Para la contratación de servicios
técnicos y o profesionales con las personas físicas o jurídicas se deberá
suscribir un documento denominado ¨ Detalle de compromisos entre las partes
para la realización del proyecto” donde se especifiquen los productos
contratados. En este documento se deberá hacer referencia a la orden de compra
y a la solicitud de suministros que respalda la contratación.
El documento en mención deberá ser suscrito por el oferente y por el o
la presidenta de la Junta de Protección respectiva o representante de la
organización de base comunitaria.
Artículo 10.—Modificaciones presupuestarias. La Gerencia
Técnica será la responsable de plantear, ante las dependencias competentes de
la institución, con la suficiente antelación, las modificaciones
presupuestarias que se requieran dentro del Fondo para la Niñez y la
Adolescencia a fin de responder a los requerimientos financieros de los
proyectos aprobados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IV
Sobre
la responsabilidad, control y fiscalización del fondo
Artículo 11.—Responsabilidad de las
Juntas. La Junta de Protección o la organización de base comunitaria, según
sea el caso, asumirá la responsabilidad del manejo de fondos públicos y las
consecuencias que se puedan derivar de alguna irregularidad. Las personas que
integren las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, mantendrán su
naturaleza de servidores públicos en todas aquellas acciones en que participen
en calidad de miembros de la Junta.
Artículo 12.—Evaluación técnica de los proyectos. La
evaluación técnica de los proyectos es responsabilidad directa de las Juntas de
Protección y la Gerencia Técnica. Esta evaluación comprenderá el seguimiento y
control durante la ejecución del proyecto, mediante informes periódicos de
avances y resultados.
Artículo 13.—Informe de los proyectos ejecutados. Una vez
ejecutado el proyecto, la Junta de Protección u organización de base
comunitaria responsable deberá presentar a la Gerencia Técnica, un informe
final, que incluya los logros alcanzados, cumplimiento de los objetivos y costo
final del proyecto. Una vez revisados por la Gerencia Técnica, esta procederá a
elevar los informes a la Junta Directiva para su conocimiento.
Artículo 14.—Autorización de gastos de viaje. Los gastos
de viaje y transporte dentro del país de los miembros de las juntas cantonales
de protección serán autorizados por el presidente de la Junta de Protección
respectiva y deberán contar con el visto bueno del Director Regional. Para su
pago se utilizarán los recursos asignados a los Fondos de Trabajo, utilizando
como base el Reglamento de Gasto de Viaje para Funcionarios Públicos
establecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Revisión periódica del fondo. La Gerencia de
Administración realizará revisiones periódicas de los fondos utilizados en el
desarrollo de los proyectos sin perjuicio de las auditorías que sean
necesarias. La Gerencia de Administración será la encargada de cumplir con las
labores de fiscalización del accionar del Fondo de la Niñez y Adolescencia
desde el punto de vista administrativo, presupuestario y financiero.
Artículo 16.—Sobre las sanciones por incumplimiento al
Reglamento. En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia
detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento o en
el desarrollo del proyecto, será motivo suficiente para proceder a la
suspensión temporal o definitiva del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a
los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.
Artículo 17.—Control Presupuestario. El Departamento de
Control de Presupuesto procederá a distribuir las cuentas presupuestarias por
Región de tal forma que permita a los administradores de cada región y a la
Gerencia Técnica llevar el control interno de lo ejecutado en los proyectos
financiados por el fondo.
Artículo 18.—Informes bimensuales. El Departamento de
Control de Presupuesto comunicará a la Gerencia Técnica cortes bimensuales de
ejecución presupuestaria del Fondo, a efecto de que dicha Gerencia lleve el
control respectivo y tome las acciones que resulten pertinentes para asegurar
una adecuada ejecución de los recursos del fondo.
CAPÍTULO
V
Financiamiento
a otros entes y comités tutelares
Artículo 19.—El Patronato Nacional de
la Infancia, si sus condiciones económicas se lo permiten, podrá financiar los
proyectos de otros entes y de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia dependientes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal a
través de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, quienes
presentarán los proyectos y se encargarán de fiscalizar y verificar que los
recursos asignados cumplan con los fines que la ley impone y siguiendo los
procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
En caso de transferencias a otros organismos públicos, privados o
personas físicas, la Junta Directiva del PANI dispondrá acerca de los
mecanismos de giro y controles que considere necesarios, debiendo consignarse
en el respectivo convenio las cláusulas emitidas por la Contraloría General de
la República para el giro de recursos a sujetos públicos y privados.
CAPÍTULO
VI
Programas
o proyectos especiales
Artículo 20.—Cuando se trate de financiar
proyectos a beneficio de la niñez y la adolescencia de diversa índole con
recursos del Fondo de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato y otras
organizaciones ejecutoras, sean estas públicas o privadas, personas jurídicas o
físicas, deberán observar a plenitud las exigencias contenidas en la normativa
de control vigente.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Además de las funciones ya
mencionadas corresponde a la Gerencia de Administración:
a. Preparar y mantener actualizado un manual de
operaciones para la elaboración de los presupuestos necesarios para la
aprobación y ejecución de los proyectos en los distintos aspectos contables,
financieros y administrativos.
b. Capacitar a las Juntas de Protección y
organizaciones de base comunitaria que soliciten recursos del Fondo, en el
manejo y ejecución de los recursos financieros.
c. Garantizar que los recursos económicos girados
a las distintas organizaciones públicas o privadas se apliquen de conformidad
con la Ley que les dio origen y a la reglamentación vigente.
d. Preparar y presentar los informes que se deben
presentar a los entes externos, con detalle de origen y aplicación de los
recursos asignados al Fondo.
Artículo 22.—Además de las funciones ya
mencionadas, corresponde a la Gerencia Técnica:
a. Programar los proyectos en concordancia con la
Política Nacional de Niñez y Adolescencia, las políticas de la Junta Directiva
y las Directrices de la Presidencia Ejecutiva del PANI.
b. Velar por el correcto funcionamiento de las Juntas
de Protección y otras organizaciones de base comunitaria en la ejecución de los
proyectos.
c. Establecer los indicadores de cumplimiento.
d. Informar a la Junta Directiva acerca de los
logros obtenidos respecto a las metas establecidas y la eficiencia obtenida en
el desarrollo de los proyectos.
Artículo 23.—Los aspectos no
contemplados en este reglamento se regirán por la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de
Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y leyes conexas.
Así también, lo que no estuviere previsto en este Reglamento, se regulará por
los principios rectores reconocidos por el Código de la Niñez y la
Adolescencia, teniendo siempre en cuenta el interés superior de las personas
menores de edad.
Derogatorias
Artículo 24.—La presente normativa
deroga cualquier norma reglamento anterior tendiente a regular la
Administración de los Recursos Económicos girados por el Fondo para la Niñez y
la Adolescencia.
San José, 18 de mayo de 2011.—Juan
Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3344.—C-55020.—(IN2011038205).
ACUERDO
N° 2
“Estudiado el oficio DFC-1776-04-2011 y
documentos adjuntos, la Junta Directiva acuerda: Aprobar la propuesta de
modificación del Artículo 18 “Aumento en tasas de interés”, del
Reglamento de Crédito, Préstamos Personales”, para que se lea como sigue:
Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor
activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo,
teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de
estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema
Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central
de Costa Rica.
El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio
de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del
mismo, siempre y cuando aporte la certificación de “cese de
funciones” extendida por el Ministerio de Educación Pública. En esos
casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito
bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o persona que
labore para el Sistema Educativo. Para este último caso, se deberá presentar
una autorización debidamente autenticada por un abogado, para proceder con el
rebajo. Será responsabilidad del deudor informar a la Junta, en el momento que
sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o persona que labore
para el Sistema Educativo.” Acuerdo firme.
San José, 9 de mayo 2011.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—(IN2011038273).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Tibás de conformidad al
acuerdo IV-10 de su sesión ordinaria N° 047 celebrada el día 22 de marzo del
2011 dispone la publicación del siguiente reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS DE
ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS
La Municipalidad del cantón de Tibás, de
conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento
de becas para estudiantes del cantón de Tibás.
Resultando:
1º—Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la
Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del
artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás
3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIOS DEL
CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del
contenido
presupuestario para su otorgamiento
Artículo 1º—Entiéndase en el presente
Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:
a) Concejo:
Concejo Municipal.
b) Alcalde: Alcalde Municipal.
c) Comisión. Comisión de Educativos y Becas.
d) Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
e) Beca: Asistencia económica por un monto determinado a personas con
capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación
de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.
Artículo 2º—Las disposiciones del presente
Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para personas
vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad
probada para cursar estudios de educación pública a nivel de primaria,
secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.
En el caso de personas con discapacidad y necesidades especiales, la
Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de
aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad o
necesidad especial y que asistan a Centros de Atención Especializada para
personas con discapacidad o que, aún asistiendo a aulas regulares requieran del
apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los
mismos requisitos indicados en este Reglamento con excepción de lo indicado en
el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento, que en
el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el
centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.
Artículo 3º—Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas
presentará al Concejo Municipal la partida para las becas del periodo económico
siguiente, a fin de que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario.
Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual
correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año,
según lo estipulado en el artículo Nº 2 de este Reglamento
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para solicitar becas
Artículo 4º—Para cumplir con lo anterior, la
Comisión de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) Durante
el mes de noviembre de cada año, esta Comisión realizará una campaña de
divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos
y recepción de solicitudes de beca para el año siguiente.
b) La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo
Municipal la distribución equitativa de las becas por distrito.
c) Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la primera semana
del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de
forma equitativa los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente
sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo, dentro de ese mismo
plazo podrá recibir dicha Comisión recomendaciones a través de listados de
eventuales postulantes que, a fin de lograr mayor equilibrio en su
distribución, puedan remitirse preliminarmente a los síndicos para su
valoración. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el
interesado solicitar la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha
Comisión lo repondrá por una única vez.
d) Al momento de recibir los formularios, la persona interesada
firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o
alumna para quien se solicita la beca.
e) A más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de
las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los
formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la
documentación solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este
Reglamento.
e) Los formularios que no estén completos se devolverán por una única
vez al interesado para su corrección, el cual tendrá cinco días hábiles como
máximo para presentarlo de nuevamente ante la Comisión de Educativos y Becas.
f) De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos
y Becas, previa comprobación de cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 5 de este Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso
los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas
sobre los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del
Código Municipal.
g) La Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la
documentación entregará a cada solicitante un comprobante, en el que se
detallen todos los documentos aportados.
h) Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario,
quedan además obligadas a entregar la tarjeta de calificaciones o la
certificación de materias ganadas al final del curso lectivo emitida por el
Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la
permanencia y/o asistencia regular a la institución respectiva después de
vacaciones de medio período; el primer documento, sea la certificación de notas
deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos
que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las
revisará, y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución exclusiva de la
Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el
solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la
Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período señalado para efectos de
control de dicha condición de estudiantes que deben demostrar los becarios.
CAPÍTULO III
De los
requisitos exigidos por el reglamento de becas
Artículo 5º—Los formularios, conforme al
formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán
suministrar la siguiente información:
A) Aspectos
económicos.
1. Constancia
salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de
expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso
facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar
por cuenta propia.
2. Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no
más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante
hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con
dirección verificable).
B) Aspectos sociales.
1. Información
sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.
2. Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia,
alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago
(recibo u otros).
3. Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o
encargados de los estudiantes con no más de un mes de expedida.
4. En caso de que el o la estudiante motive su solicitud de beca con
base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia
encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo, si no
cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la constancia
que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha
situación.
C) Aspectos educativos.
1. Calificaciones
de último año, salvo en casos de estudiantes de primer ingreso a la educación
primaria y de discapacitados o de necesidades especiales.
2. Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el
curso lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran
aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota
requerida.
3. Tener una nota excelente en conducta.
4. En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán
presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique
cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el
informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante
cursen sus estudios.
5. Los puntos Nº 2 y 3 de este artículo no aplica para los estudiantes
de necesidades especiales.
D) Aspectos generales.
1. El
solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá ser
verificada mediante visitas domiciliarias que pueden llevar a cabo los miembros
del Concejo de Distrito.
2. Cursar estudios en Centros Educativos Regulares del Ministerio de
Educación Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para
personas con alguna discapacidad.
3. Ser de escasos recursos económicos.
4. Presentar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
5. Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o
encargado de quien resultaría becario.
CAPÍTULO IV
Del destino
de las becas
Artículo 6—Las becas para estudiar se
otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales
educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades
educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante
cada período lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este
beneficio, se asignarán a los o las candidatas que se encuentren en la lista de
postulantes no beneficiadas o beneficiados que muestren las puntuaciones
ponderadas más elevadas de la escala, de acuerdo con lo previsto en este
reglamento o, según los criterios de valoración de la discapacidad o necesidad
especial también previstos en esta normativa.
CAPÍTULO V
De la
asignación de becas y aprobación definitiva
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito y de
acuerdo a los parámetros socioeconómicos plasmados en este Reglamento,
analizará previamente las solicitudes de beca que tenga bajo su custodia la
Comisión de Asuntos Educativos y Becas, con los requisitos previstos en el artículo
5 y recomendará al Concejo Municipal, a través de dicha Comisión los
beneficiarios de las becas de estudio.
En todo caso, deberán comunicarse en términos generales los resultados de
la valoración de las solicitudes de beca a quienes las tramitaron.
Artículo 8.—El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo,
los dictámenes rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas para la
aprobación definitiva de los beneficiarios de las becas. Si fuera necesario la
Comisión de Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal
para presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del giro de
los montos y del período que cubre
Artículo 9º—El monto mensual que responde a
la beca otorgada se entregará mensualmente conforme lo establezca la
Administración Municipal. Cada becario mayor de doce años, o en su defecto el
representante legal deberá presentar la cédula de identidad para retirar el
monto respectivo.
Artículo 10—El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme
con el tiempo del curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de
inicio del curso lectivo; pago que será retroactivo en caso de que la
tramitación de la respectiva beca se vea retrasado por causas ajenas a los
solicitantes y concluirá en el mes en que finaliza dicho curso lectivo.
La beca mantendrá su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó,
excepto por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser
revalidada para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos
adquiridos por parte del beneficiario.
Artículo 11.—En casos muy calificados un estudiante podrá solicitar
beca fuera del periodo ya indicado y a juicio de la Comisión de Asuntos
Educativos y Becas, y dependiendo de las circunstancias y disponibilidad de
presupuesto se podrá otorgar.
Artículo 12.—Será responsabilidad de la Administración Municipal en
la figura de la Tesorería Municipal, establecer los mecanismos pertinentes para
ejercer el control del pago de becas a cada uno de los beneficiarios, teniendo
como fecha límite para el pago los segundos jueves de cada mes.
CAPÍTULO VII
De las
obligaciones de la persona becaria
Artículo 13.—Son obligaciones de la persona becaria las siguientes:
a) Observar
dentro y fuera del Centro de Estudios, un comportamiento ético acorde con las
normas de comportamiento socialmente aceptadas.
b) Aprobar
al final del curso lectivo, con el promedio requerido en el punto c) del
artículo 5, con las excepciones contempladas en el inciso d) del artículo 14 y
con las excepciones que aplican para estudiantes con discapacidad o necesidades
especiales.
c) Reportar
oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la
de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales
se le otorgó la beca.
CAPÍTULO VIII
De las
causales de la pérdida del beneficio de beca
Artículo 14.—El beneficio de la beca se
perderá en los siguientes casos:
a) Renuncia
expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos Educativos
y Becas.
b) Por falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el
artículo Nº 5 de este Reglamento,
salvo en los casos previstos para estudiantes con discapacidad o con
necesidades especiales.
c) Cuando se compruebe que el o la estudiante, ha presentado datos
falsos, ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo
las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.
d) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de
este Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio
solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona
becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o
abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de
infortunio debidamente comprobados.
e) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado
en un plazo igual a dos meses, a partir de la fecha en que la persona
beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de
caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos
deberán ser constatados por la Comisión de Becas.
f) Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra
institución.
g) Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.
h) Fallecimiento del becario o becaria
CAPÍTULO IX
Del
procedimiento para imponer sanciones
Artículo 15.—En caso de que el becario o
becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento,
la Comisión de Asuntos Educativos y Becas procederá a comunicarle a la persona
becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en
las que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su
representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de
descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director
del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona
becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de
buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le
dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión
recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de
revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán
los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y
siguientes del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a
partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente.
Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente
fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo 15.—El presente Reglamento deroga
cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad a la fecha de aprobación
del mismo.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011038264).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
En sesión ordinaria número 20 del 16 de mayo del
2011, el acuerdo SO-20-260-2011, el cual dice lo siguiente para los efectos
legales correspondientes:
Acuerdo SO-20-260-2011. El Concejo de la Municipalidad de Naranjo acuerda
autorizar la modificación del artículo 15 del reglamento para la prestación del
servicio de guardia y custodia de vehículos, llamado parqueo público municipal
para que se lea: la tarifa de uso se cobrará por horas. Toda fracción de tiempo
será considerada como tiempo completo. Se aprueba la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta acuerdo en firme.
Naranjo, 19
de mayo del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2011038116).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2011
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública,
en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del 22 de
junio del 2011, en las instalaciones de la misma, sita: 1km. al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante
Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Santa Ana, código A 148,
cédula jurídica 3-101-115351. Dirección: frente a Matra, Santa Ana, San José.
Boleta Nº 007-2011. Consignatario. Oldemar
Santamaría. Documento 020847. Movimiento de Inventario 2007-3463. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo Aspire, año 1995, con Vin Nº
KNJLT06H4S6116655, color fucsia, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros,
1300c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢895.935,26
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 008-2011. Consignatario. Henry Aragón. Documento 036453.
Movimiento de Inventario 2007-5357. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Hyundai, modelo Elantra, año 1998, con Vin Nº KMHJF24M7WU707458, color verde, 4
puertas, caja manual, 4 cilindros, 1800c.c, dirección hidráulica, asientos de
tela. Precio base: ¢1.257.508,20 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 009-2011. Consignatario. Juan Carlos Quesada. Documento 026762.
Movimiento de Inventario 2007-4176. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Isuzu, modelo Trooper S, año 1998, con Vin Nº JACDJ58X3W7910883, color vino, 4
puertas, caja automática, sin motor, 3.500c.c, dirección hidráulica, asientos
de cuero. Precio base: ¢2.284.423,48 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Santa Ana.
Boleta Nº 010-2011. Consignatario. Álvaro Morales. Documento 20970.
Movimiento de Inventario 2008-17586. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Ford, modelo F-150 XLT, año 2005, 4X4, con Vin Nº 1FTPW14585FB19721, color
gris, 4 puertas, caja automática, 8 cilindros, 5.400c.c, dirección hidráulica,
asientos de tela. Precio base: ¢8.582.136,37 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 011-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento 085488.
Movimiento de Inventario 2008-16609. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Geo, modelo Tracker, año 1997, 4X4, con Vin Nº 2CNBJ136XV6918036 color verde, 4
puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos
de tela. Precio base: ¢1.744.722,09 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Santa Ana.
Boleta Nº 012-2011. Consignatario. Alexander Chamorro. Documento 041229.
Movimiento de Inventario 2008-12405. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Ford, modelo Aspire, año 1994, con Vin Nº KNJLT05H3R6116156 color rosado, 2
puertas, caja automática, 3 cilindros, 1.300c.c, dirección hidráulica, asientos
de tela. Precio base: ¢675.882,40 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 013-2011. Consignatario. Michael Gómez. Documento 038588.
Movimiento de Inventario 2008-12252. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Geo, modelo Prizm LSI, año 1994, con Vin Nº 1Y1SK5369RZ003175 color champagne,
4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos
de tela. Precio base: ¢1.058.380,16 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 014-2011. Consignatario. Espromotor. Documento 034774. Movimiento
de Inventario 2008-11618. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi,
modelo Montero Sport, año 1999, con Vin Nº JA4LS31H1XP037339 color blanco, 4
puertas, caja automática, sin motor, 3000c.c, dirección hidráulica, asientos de
tela. Precio base: ¢2.541.211.26 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 015-2011. Consignatario. Bernardo Soto González. Documento
029415. Movimiento de Inventario 2008-11063. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Geo, modelo Tracker, año 1996, con Vin Nº 2CNBE1864T6925414 color blanco,
2 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos
de tela, techo de lona. Precio Base: ¢1.404.160,26 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 016-2011. Consignatario. Arthur Andrew Leveronne. Documento
008740. Movimiento de Inventario 2008-9460. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Dodge Ram Truck, tipo Panel, año 1990, con Vin Nº 2B7HB21XXLK743711,
color gris, 2 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.900c.c, dirección
hidráulica, asientos de vinil. Precio base: ¢770.190,77 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 017-2011. Consignatario. Luis Eladio Vásquez. Documento 007993.
Movimiento de Inventario 2008-9254. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Toyota, modelo T-100, año 1994, con Vin Nº JT4VD20A8R0015339 color verde, 2
puertas, caja manual, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección hidráulica, asientos de
tela. Precio base: ¢1.461.819,99 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 018-2011. Consignatario. José M. Moreno. Documento 000307.
Movimiento de Inventario 2008-8565. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Geo, modelo Metro, año 1991, con Vin Nº JG1MR3369MK602343, color celeste, 2
puertas, caja manual, 3 cilindros, 1.000c.c, dirección hidráulica, asientos de
tela. Precio base: ¢387.733.28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 019-2011. Consignatario. Henry Vásquez Vásquez. Documento 036444.
Movimiento de Inventario 2008-5430. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Mitsubishi, modelo Montero LS, 4X4, año 1990, con Vin Nº JA4GJ51S0LJ012960
color verde, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección
hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.047.903,37 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 020-2011. Consignatario. Autos Zutria. Documento 059303.
Movimiento de Inventario 2008-14494. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Honda, modelo Civic Ex, año 1997, con Vin Nº 1HGEJ814XVL105932 color negro, 2
puertas, caja manual, 4 cilindros, 1600c.c, dirección hidráulica, asientos de
tela. Precio base: ¢1.357.029,08 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa
Ana.
Boleta Nº 021-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento 091371.
Movimiento de Inventario 2008-16958. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, 4x4, año 2002, con Vin Nº
1J4GW48SX2C274599, color azul, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 4.000c.c,
dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢5.995.023,59 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 022-2011. Consignatario. Salomón Montero García. Documento
070991. Movimiento de Inventario 2008-17498. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Volvo, carrocería Cabezal o Tractocamión, estilo VNL, cabina sencilla,
diesel, año 2000, con Vin Nº 4V4N22GG2YN785283, color blanco, 2 puertas, caja
manual, sin motor, 12.100c.c, dirección hidráulica, asientos de vinil. Precio
base: ¢1.500.530,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 024-2011. Consignatario. Hans Michael August. Documento 6539.
Movimiento de Inventario 2007-4362. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
BMW 5 series, modelo 540i, año 1999, con Vin Nº WBADN5337XGC92060, color vino,
4 puertas, caja automática, 8 cilindros, 4.400c.c, dirección hidráulica,
asientos de cuero. Precio base: ¢3.950.584,02 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 025-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento 058314.
Movimiento de Inventario 2008-14416. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Suzuki, modelo Sidekick JX, 4X4, año 1995, con Vin Nº JS3TD03V8S4104984, color
vino, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica,
asientos de tela. Precio base: ¢1.367.540,39 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 026-2011. Consignatario. Bryan Bonilla Mata. Documento 001626.
Movimiento de Inventario 2009-18242. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Subarú Legacy, modelo Outback 4X4, año 1999, con Vin Nº 4S3BG6857X7629229,
color gris, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 2.500c.c, dirección
hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢2.897.445,14 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 027-2011. Consignatario. Carlos Guillén. Documento 002450.
Movimiento de Inventario 2009-18411. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Toyota, modelo Land Cruiser, 4x4, año 1992, con Vin Nº JT111TJ8007006958, color
blanco, 4 puertas, caja automática, sin motor, quemacocos, 6 cilindros,
4.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢2.279.136,18
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 145-2011. Consignatario. Ronny Ramírez. Documento 100498.
Movimiento de Inventario 2010-23602. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta
marca Suzuki, modelo DR650SE, año 2007, con Vin Nº JS15P46A372102719, color
azul, 650c.c. Precio base: ¢999.158,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Santa Ana.
Boleta Nº 146-2011. Consignatario. Ronny Ramírez. Documento 126 C0048CR01.
Movimiento de Inventario 2010-23685. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Toyota, modelo Echo, año 2003, con Vin Nº JTDAT123030276577, color azul, 2
puertas, sedán, caja automática, 1.500c.c, dirección hidráulica. Precio base: ¢2.331.530,53
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 055-2011. Consignatario. Inversiones Katay. Documento 396698.
Movimiento de Inventario 2010-26467. Bultos: 2 Descripción. 2 bultos con 24
unidades en total, calzado para mujer tipo botín, marca Amuleth, hechos en
China. Precio base: ¢8.319,27 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 056-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento
126-65619.CRC, Movimiento de Inventario 2009-18059. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Suzuki, modelo Sidekick, JX, 4x4, techo duro, año 1995, con Vin Nº
JS3TD03V5S4113450, color verde, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c,
dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.267.933,20 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 057-2011. Consignatario. José Ángel García. Documento 126-666240
CRC. Movimiento de Inventario 2009-18578. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Toyota, modelo 4Runner SR5, 4x4, año 1992, con Vin Nº JT3VN39W7N8047457,
color negro, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección
hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.309.849,77 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Santa Ana.
Depositario Aduanero: AS Santamaría, código A 210,
cédula jurídica 3-101-14375829, Dirección: 500 metros este de la plaza de
deportes, El Roble de Alajuela.
Boleta Nº 028-2011. Consignatario. Autos Danny.
Documento PTP-2074341A127. Movimiento de Inventario 2007-469. Bultos: 1.
Descripción. 1 motocicleta marca Honda, modelo CB750SC, año 1982, con Vin Nº
JH2RC0125CM008727, color negra, 4 cilindros RWD, 750 cc. Sin tanque de
combustible. Precio base: ¢75.675,65 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Boleta Nº 029-2011. Consignatario. Daniel Labra. Documento PTP-2080017A54.
Movimiento de Inventario 2008-3995. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Suzuki, modelo Sidekick Sport JX, 4x4, año 1997, con Vin Nº JS3TD21V4V4104063,
color verde, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.800c.c, techo duro,
dirección hidráulica, Precio Base: ¢2.085.277,61 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 030-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento
ILG-58077CRC. Movimiento de Inventario 2008-4994. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Honda, modelo Civic DX, año 1996, con Vin Nº 1HGEJ622XTL091089,
color negro, 2 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600 c.c. Precio base:
¢1.315.090,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 031-2011. Consignatario. Medios en Línea/ Randy Parker, Documento
JAX58M-253411. Movimiento de Inventario 2008-5565. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Isuzu, modelo Amigo S, año 1994, con Vin Nº JACCG07EXR9803464
color gris, 2 puertas, caja manual, 4 cilindros, 2.600c.c, techo de lona.
Precio base: ¢1.152.665,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Boleta Nº 033-2011. Consignatario. Medios en Línea/ Randy Parker, Documento
2 JAX58M-261404. Movimiento de Inventario 2008-6848. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Isuzu, modelo Trooper S, año 1993, 4x4, con Vin Nº
JACDH58V3P7905629, color blanco, 4 puertas, caja automática, dirección
hidráulica, 6 cilindros, 3.200c.c Precio base: ¢1.084.555,37 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 034-2011. Consignatario Alexander Chamorro. Documento CRL
7108006. Movimiento de Inventario 2008-6954. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Nissan, modelo Pathfinder, año 1999, con Vin Nº JN8AR0753XW365608, color
negro, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.300c.c. Precio base: ¢3.510.400,82
colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 036-2011. Consignatario. Allan Arguedas Documento 2085637.
Movimiento de Inventario 2008-8495. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Geo, modelo Prizm LSI, año 1993, con Vin Nº 1Y1SK5368PZ031305, 4 puertas, caja
manual, 4 cilindros, dirección hidráulica 1.600c.c. Precio base: ¢916.894,84
colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 037-2011. Consignatario. Ignacio Brenes Madrigal. Documento PTP
2088374A39. Movimiento de Inventario 2008-10502. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Isuzu, modelo Trooper LS, año 2000, 4x4, con Vin Nº
JACDJ58X3Y7J05548, color negro y plateado, 4 puertas, caja automática,
dirección hidráulica, 6 cilindros, 3.500c.c. Precio base: ¢3.311.299,97
colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 038-2011. Consignatario. Xinia María Calderón. Documento
PTP-2088374A93. Movimiento de Inventario 2008-10664. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mazda, modelo Millenia, año 1997, con Vin Nº JM1TA2218V1314864,
color gris, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 6 cilindros,
2.500c.c. Precio base: ¢2.289.619,46 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Boleta Nº 039-2011. Consignatario. Jesús Salazar. Documento PTP-2089813A77.
Movimiento de Inventario 2008-11453. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Geo, modelo Tracker, año 1993, 4x4, con Vin Nº 2CNBJ18U3P6808684, color negro,
2 puertas, caja manual, dirección hidráulica, 4 cilindros, 1.600c.c., techo de
lona. Precio base: ¢906.418,57 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Boleta Nº 040-2011. Consignatario. José Ortega Sáenz. Documento PTP
WJAC-7291874. Movimiento de Inventario 2008-11656. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mitsubishi, modelo 3000GT, año 1994, con Vin Nº
JA3AM54J8RY029039, color negro, 2 puertas, caja manual, 6 cilindros, 3.000 c.c.
Precio base: ¢1.833.789,67 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Boleta Nº 041-2011. Consignatario. Cristian Ramírez. Documento
PTP-2089979A24. Movimiento de Inventario 2008-11794. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1996, con Vin Nº
2T1BB02EXTC160389, color blanco, 4 puertas, caja automática, dirección
hidráulica, 4 cilindros, 1.800 c.c. Precio base: ¢937.853,12 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 042-2011. Consignatario. Walter A. Alceleón. Documento
ILG-65911CRC. Movimiento de Inventario 2009-1415. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mercury, modelo Villager GS, tipo Van, año 1996, con Vin Nº
4M2DV11W1TDJ49648, color vino, 4 puertas, caja automática, dirección
hidráulica, 6 cilindros, 3.000 c.c. Precio base: ¢1.529.903,15 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 148-2011. Consignatario. Shaid Havid Kham. Documento
MYKS7250099580. Movimiento de Inventario 2010-2793. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Célica GT, año 1994, con Vin Nº
JT2ST07F6R0006403, color blanco, 2 puertas, sedán, caja automática, dirección
hidráulica, 2.200 c.c. Precio base: ¢1.514.187,30 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 149-2011. Consignatario. Shaid Havid Kham. Documento
MYKS7250099590. Movimiento de Inventario 2010-2788. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Honda, modelo Civic LX, año 1999, con Vin Nº 1HGEJ6676XL028258,
color vino, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4 cilindros,
1.600c.c. Precio base: ¢2.153.394,54 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS
Santamaría.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto
previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro
del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual,
las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34613.—C-101720.—(IN2011038599).
RESOLUCIÓN
GERENCIAL
Félix Delgado Quesada, Gerente del Banco
Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº
7558:
Considerando:
A. Que
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para
las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6,
celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad
de las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario de
contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la
forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo.
B. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el
Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la
Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo
Artículo 15 establece la necesidad de emitir un instructivo para el envío de la
información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios por
parte de las entidades autorizadas.
C. Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas
que regulan las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al
contado y con derivados cambiarios con colones costarricenses en el mercado
cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal
de su negocio.
D. Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las
entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con
sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.
E. Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las
entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán
suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las
operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se
establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.
F. Que mediante Resolución Gerencial G/N° 609 -2007, esta Gerencia
había dictado el INSTRUCTIVO
PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA.
RESUELVE:
Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR
INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
INSTRUCTIVO
PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN
SOBRE LAS
OPERACIONES CAMBIARIAS AL
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
I. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES
Este instructivo establece los lineamientos
generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de
información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan
las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo
relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente
al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de
intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para
las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de
agosto del 2006, y sus modificaciones y, en el Reglamento para Operaciones con
Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del
2008, y sus modificaciones.
1.1 BCCR:
Banco Central de Costa Rica
1.2 DRL: Departamento de Registro y Liquidación, dependencia del
BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario
nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado.
1.3 ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado
aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6,
celebrada el 30 de agosto del 2006.
1.4 RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios
aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº
5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008
1.5 PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la
diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la
entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades
autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios.
1.6 PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la
PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación
diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC.
1.7 MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que opera en la plataforma
del SINPE.
1.8 SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por
el BCCR.
1.9 TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza
utilizando la plataforma del SINPE.
1.10 PNDC: Posición Neta en Derivados Cambiarios en dólares
estadounidenses.
1.11 DIRECCIÓN PARA INFORMES: La remisión de información diaria al DRL
podrá hacerse por medio de los fax 2243-3746 y 2243-4487 y por correo
electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, fernandezan@bccr.fi.cr y
moralesmg@bccr.fi.cr.
II. INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEBEN SUMINISTRAR AL
BCCR / DRL.
2.1. Informes
de los tipos de cambio.
Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
deberán registrar en este sistema los tipos de cambio de apertura para la
compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de
iniciar el horario bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de
los siguientes diez minutos después de cada variación.
Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán informar al DRL los tipos de cambio de apertura
para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla,
vía fax y correo electrónico (ver 1.10), antes de iniciar el horario bancario;
además, deberán informar al DRL las actualizaciones de esos tipos de cambio, en
el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación,
utilizando la misma vía de comunicación.
2.2. Informe
de las operaciones diarias y de posición autorizada en moneda extranjera.
Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
deberán enviar a más tardar el día hábil siguiente, antes de las 12:00 m. d.,
el informe de las operaciones de compra y venta de divisas fuera de MONEX
tramitadas durante el día anterior, utilizando el Estándar Electrónico de
MONEX. Deberán incluirse las operaciones de contado y las resultantes de la
liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,
tanto con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras
entidades supervisadas que actúen como clientes) como con otras entidades
autorizadas.
Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente
antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de compra y venta de
divisas de contado y de las resultantes de la liquidación de operaciones con
derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, tramitadas durante el día con el
público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades
supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados
(entidad autorizada), vía fax y correo electrónico (ver 1.10), utilizando el
formato denominado “Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda
Extranjera” que se presenta en el anexo 1 y su detalle para el suministro
de información.
2.3. Informe
diario de operaciones desglosadas por concepto.
Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
deberán enviar por medio de la plataforma del SINPE a más tardar el día hábil
siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas de
contado y de liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo
tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, utilizando
la Clase de Informe de Información del Estándar Electrónico de MONEX. La
definición de los conceptos y otras variables requeridas se presentan en los
Anexos 2 y 3 de este Instructivo.
Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente
antes de las 12:00 m. d., el resumen de operaciones en divisas de contado y de
liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo tramitadas durante
el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo electrónico
(ver 1.9), utilizando el formato denominado “Informe Diario de
Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” que se
presenta en el Anexo 2.” La definición de los conceptos y otras variables
requeridas se presenta en el Anexo 4 de este Instructivo.
2.4. Informe
de las operaciones con derivados cambiarios
Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
deberán enviar mediante este sistema, a más tardar el día hábil siguiente antes
de las 12:00 m. d., el informe de las operaciones de derivados cambiarios
tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del
sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con
otros intermediarios autorizados (entidad autorizada) dentro y fuera del MONEX,
utilizando el Estándar Electrónico de MONEX.
Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente
antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de derivados cambiarios
tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del
sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con
otros intermediarios autorizados (entidad autorizada), vía fax y correo
electrónico.
Esa información se debe presentar con el
formato denominado “Informe Diario de Operaciones con Derivados
Cambiarios” que se detalla en el anexo 3.
2.5. Procedimiento
para ajustar los informes diarios de operaciones en moneda extranjera.
Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
podrán efectuar modificaciones a los informes diarios de operaciones en moneda
extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea
debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, solicitando el
servicio al Centro de Operaciones del SINPE.
En el caso de las entidades que no cuentan
con los servicios del MONEX, deberán seguir lo siguientes pasos para efectuar
ajustes a los informes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los
cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o
mal cálculo de algunas operaciones, se indica a continuación los pasos a
seguir:
2.5.1 La
entidad autorizada solicitará al DRL la correspondiente modificación al Informe
Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1).
2.5.2 La solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las
operaciones que serán afectadas, así como los renglones del informe que serán
modificados y su correspondiente justificación.
2.5.3 Adicionalmente, la entidad interesada debe presentar nuevo
informe diario junto con la documentación que justifica la modificación
solicitada. Con esta información se determinará la nueva PPED que a su vez
podría modificar los subsiguientes informes, en cuyo caso, se tendrán que
presentar nuevamente todos aquellos informes que se vean afectados.
2.6. Margen
de intermediación cambiaria.
Definido como la diferencia entre el tipo de
cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, tanto por las
operaciones de contado como por las liquidaciones de las operaciones con
derivados cambiarios de cumplimiento efectivo.
Cada entidad autorizada deberá trasladar al
BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a más tardar al día hábil siguiente,
el monto correspondiente al margen de intermediación cambiaria establecido en
el Artículo 5 del ROCC que perciba por concepto de las operaciones de venta de
monedas extranjeras, tanto las realizadas con el público en sus ventanillas
como las efectuadas con otras entidades autorizadas.
Para calcular el monto en colones
correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el
margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la
entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América,
o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de
cambio que efectivamente aplicó en estas transacciones la entidad para ese día.
Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con
el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el
Sector Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.
El margen de intermediación promedio se
calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las
distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas
compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados
Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado compras
deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la
entidad para ese día.
Transitorio: Los intermediarios
cambiarios suscritos a MONEX deberán presentar el informe de las operaciones
con derivados cambiarlos (Anexo 3) vía fax o correo electrónico hasta la fecha
en que el Banco Central de Costa Rica comunique que la Norma Complementaria y
el Estándar Electrónico de MONEX estén debidamente ajustados.
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INSTRUCCIONES
PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
QUE SE SOLICITA EN
EL ANEXO 1 DEL INSTRUCTIVO
NOMBRE DE LA ENTIDAD
AUTORIZADA: Deberá anotarse el
nombre completo de la entidad autorizada.
FECHA DEL INFORME: Fecha en la cual se realizaron las
operaciones antes descritas.
I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS
(1+2):
• EUA$:
Anotar la suma de todas las compras de divisas, incluyendo las adquiridas por
las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento
efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto
al público como a entidades autorizadas.
• T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre el total de
divisas compradas, convertidas a EUA$.
• Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad
autorizada pagó por las divisas compradas. Deben incluirse las operaciones
realizadas tanto con el público como con entidades autorizadas.
1. Compras
al público:
• EUA$:
Anotar la suma de todas las compras de divisas al público, incluyendo las
adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de
cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de
operaciones.
• T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas convertidas a EUA$.
• Col: Anotar el monto total en colones que la entidad
autorizada pagó por las divisas compradas al público.
• Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones
de compra realizadas con el público.
2. Compras
a intermediarios autorizados:
• EUA$:
Anotar todas las compras de divisas a otras entidades, incluyendo las
adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de
cumplimiento efectivo, que haya realizado
la entidad durante el período de operaciones.
• T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas a entidades convertidas a EUA$.
• Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada
pagó por las divisas compradas a otras entidades.
• Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones
de compra realizadas con otras entidades.
• Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que
compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es)
realizó la operación.
• Monto: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la
otra entidad.
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS (3+4):
• EUA$:
Anotar la suma de todas las ventas de divisas, incluyendo las entregadas por
las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento
efectivo, que haya realizado la entidad
durante el período de operaciones, tanto al público como aentidades autorizadas.
• T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a EUA$.
• Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad
autorizada recibió por las divisas vendidas. Deben incluirse las operaciones
realizadas tanto con el público como aentidades autorizadas.
3. Ventas
al público:
• EUA$:
Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público, incluyendo las
entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de
cumplimiento efectivo, que haya
realizado la entidad durante el período de operaciones.
• T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a EUA$.
• Col: Anotar el monto total en colones que la entidad
autorizada recibió por las divisas vendidas al público.
• Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones
de venta realizadas con el público.
4. Ventas
a intermediarios autorizados:
▪ EUA$:
Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades, incluyendo las entregadas
por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento
efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
▪ T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas aentidades convertidas a EUA$.
▪ Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada
recibió por las divisas vendidas a otras entidades.
▪ Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones
de venta realizadas con otras entidades.
▪ Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que
vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó
la operación.
▪ Monto: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la
otra entidad.
II-DECLARACIÓN DE POSICIÓN PROPIA EFECTIVA EN DIVISAS
PPED DEL DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva endivisas
resultante de las operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las
normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida,
según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC, se corresponde con la PPAD. Debe
anotarse el total de activos, de pasivos y el neto de derivados cambiarios en
moneda extranjera - PNDC (equivalentes en EUA$) del final del día anterior.
OPERACIONES DIARIAS NETAS
LIQUIDADAS: Indicar en este
renglón el monto neto resultante del total de las divisas compradas menos el
total de las divisas vendidas, según la sección I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA
DE DIVISAS LIQUIDADAS.
OPERACIONES DIARIAS NETAS CON
DERIVADOS CAMBIARIOS LIQUIDADAS:
Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas
menos el total de divisas vendidas que se liquidaron en el día.
OPERACIONES DIARIAS NETAS CON
DERIVADOS CAMBIARIOS:
Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas
menos el total de divisas vendidas del día.
PPED FINAL POR OPERACIONES: corresponde al nuevo saldo de activos,
pasivos y neto de derivados cambiarios producto de sumar o restar el neto de
las operaciones cambiarias de contado y con derivados cambiarios del día.
MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y
GASTOS FINANCIEROS:
Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo
establecido en el Artículo 4, inciso b) del ROCC.
PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia efectiva en divisas
resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en
cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo
dispuesto en el ROCC y en el RODC, para convertirse en la PPAD.
ANEXO
2
INFORME
DIARIO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESGLOSADAS POR CONCEPTO
Entidad Autorizada: |
||||||
Fecha de las Operaciones: |
||||||
|
||||||
Origen
(O) de los dólares comprados |
|
Destino
(D) de los dólares vendidos |
||||
|
Concepto |
Monto en dólares |
|
|
Concepto |
Monto en dólares |
O1 |
Exportación de bienes |
|
|
D1 |
Importación de bienes |
|
O2 |
Turismo |
|
|
D2 |
Turismo |
|
O3 |
Transportes y servicios portuarios |
|
|
D3 |
Transportes y servicios portuarios |
|
O4 |
Exportación de servicios
(excluido el turismo y transporte) |
|
|
D4 |
Importación de servicios
(excluido turismo y transporte) |
|
O5 |
Ingresos por tarjeta de
crédito |
|
|
D5 |
Pagos por tarjeta de
crédito |
|
O6 |
Intereses |
|
|
D6 |
Intereses |
|
O7 |
Salarios |
|
|
D7 |
Salarios |
|
O8 |
Dividendos |
|
|
D8 |
Dividendos |
|
O9 |
Remesas familiares
recibidas del exterior |
|
|
D9 |
Remesas familiares enviadas
al exterior |
|
O10 |
Desembolso de préstamos |
|
|
D10 |
Amortización de préstamos |
|
O11 |
Liquidación de inversiones financieras |
|
|
D11 |
Constitución de inversiones financieras |
|
O12 |
Repatriación de capitales |
|
|
D12 |
Retiro de capitales |
|
O13 |
Activos, bienes y servicios vendidos en el país |
|
|
D13 |
Compra de activos, de
bienes y servicios en el país |
|
O14 |
Otros, especificar |
|
|
D14 |
Otros, especificar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de divisas compradas |
|
|
|
Total de divisas vendidas |
|
Definición
de conceptos utilizados en el Anexo 2
|
Concepto |
Definición u observaciones |
Origen y Destino de los
dólares comprados o vendidos |
Esta
información debe ser recopilada para las operaciones con el público tanto en
ventanilla como en medios electrónicos |
|
I.
Origen de los dólares comprados |
||
O1 |
Exportación de bienes |
Monto recibidos
por la venta de bienes al exterior. |
O2 |
Turismo |
Recursos
originados en la actividad turística. |
O3 |
Transportes y servicios portuarios |
Monto
recibidos por concepto de transporte y servicios portuarios. |
O4 |
Exportación
de servicios (Excluido el turismo y transporte) |
Recursos
provenientes de la venta de servicios. |
O5 |
Ingresos
por tarjeta de crédito |
Monto
recibidos por concepto de liquidación de tarjetas de crédito. |
O6 |
Intereses |
Monto ganado
por concepto de intereses. |
O7 |
Salarios |
Monto
recibido, de parte de patronos o empresas locales o extranjeras, por
remuneración del trabajo (remuneración al factor trabajo) |
O8 |
Dividendos |
Ingresos por
dividendos (remuneración al factor capital). |
O9 |
Remesas
familiares recibidas del exterior |
Monto
recibido por residentes como transferencia de familiares u otros que residen
fuera del país. |
O10 |
Desembolso de préstamos |
Monto recibido de empréstitos. |
O11 |
Liquidación de inversiones |
Recursos
provenientes de la liquidación de títulos valores y depósitos en dólares. |
O12 |
Repatriación
de capitales hacia el país |
Monto recibido
por la venta bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros) en el
extranjero, que se trae al país. |
O13 |
Activos,
bienes y servicios vendidos en el país |
Monto recibido por la venta de activos, de bienes y servicios realizados en el territorio nacional. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles. |
O14 |
Otros, especificar |
Cualquier
otro origen no especificado en los puntos anteriores. Es necesario
especificar a qué otro tipo de origen se refiere. |
II.
Destino de los dólares comprados |
||
D1 |
Importación de bienes |
Monto
requerido para comprar bienes en el exterior. No incluye compra de bienes y
servicios de turistas nacionales en el exterior. |
D2 |
Turismo |
Recursos
originados en la actividad turística. |
D3 |
Transportes y servicios portuarios |
Pagos
realizados por concepto de transporte y servicios portuarios. |
D4 |
Importación
de servicios (Excluido el turismo y transporte) |
Recursos
requeridos para el pago de servicios. |
D5 |
Pagos
por tarjeta de crédito |
Pagos por el
uso de tarjetas de crédito. |
D6 |
Intereses |
Monto pagado
por concepto de intereses. |
D7 |
Salarios |
Monto
requerido para pagar, a residentes o a no residentes, remuneraciones al trabajo
o dividendos (Remuneración al factor trabajo). |
D8 |
Dividendos |
Pagos por
concepto de dividendos (remuneración al factor capital) |
D9 |
Remesas
familiares enviadas al exterior |
Monto requerido
por residentes para enviar transferencias a familiares u otras personas que
residen fuera del país. |
D10 |
Amortización de préstamos |
Monto
requerido para amortizar préstamos. |
D11 |
Constitución de inversiones financieras |
Recursos destinados
a la adquisición de títulos valores, acciones
y/o la constitución de depósitos en dólares. |
D12 |
Retiro de capitales |
Monto
obtenido por la venta de bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros)
en el país, que se lleva al extranjero. |
D13 |
Adquisición
de activos, de bienes y servicios en el país. |
Monto requerido para compra de activos, bienes y servicios en el país. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles. |
D14 |
Otros, especificar |
Cualquier otro
destino no especificado en los puntos anteriores. Es necesario especificar a
qué otro tipo de destino se refiere. |
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Esta resolución se sustenta en:
i. Artículo
3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006,
Artículo 6, del 30 de agosto del 2006 y las correspondientes modificaciones.
ii. Artículo 15 del Reglamento para Operaciones con Derivados
Cambiarios, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, del 26 de noviembre del 2008.
La vigencia de esta resolución inicia el 1 de
julio del 2011.
Firmo en la ciudad de San José, a las once
horas del 11de mayo del dos mil once.
Félix Delgado Quesada, Gerente.—Vº.Bº.
Diana González G. Directora a. í., División Gestión de Activos y
Pasivos.—Vo.Bo Róger Madrigal L., Director, División Económica.—1
vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 064.—C-583820.—(IN2011037307).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Eladio
Zárate Hernández, costarricense, cédula número 1- 0340-0439, solicita ante el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la reposición del cheque Nº
0146869 del Banco Nacional de Costa Rica. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el INVU dentro de los ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de
2011.—Eladio Zárate Hernández.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—RP2011237669.—(IN2011037597).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000168422, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Bellas Artes obtenido en Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35548.—C-18920.—(IN2011037303).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
como parte de las obras que desarrolla para el proceso de expansión que lleva a
cabo en el servicio celular, específicamente el Proyecto 600 KL, requiere la
instalación de un Repetidor Celular en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, en la propiedad situada en el Partido Primero San José, cantón segundo
Escazú, distrito tercero San Rafael, localizada exactamente frente al costado
sur del Centro Comercial Multiplaza, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, propiedad inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano
catastrado SJ-963823-2004, inscrita a nombre de Empresa de Servicios Pérez y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203158.
El inmueble mencionado mide 542.63 m² y su naturaleza es de terreno
para construir con una casa. Dicho
inmueble colinda al norte: calle pública El Roble con 17 metros 70 centímetros,
al sur, calle pública La Unión con 16 metros 52 decímetros, al este, Desarrollos
Los Pinos de Guachipelín S. A.; al oeste, Asociación de Taxis Cinco Estrellas.
Dicho inmueble soporta un contrato de arrendamiento vigente, a favor
de Publicidad Total C Y A S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409578, cuyo
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Giovanni León Solórzano, mayor, soltero, administrador de
empresas, portador de la cédula 1-770-183 y vecino de Bello Horizonte de
Escazú.
A solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil, División de
Servicios y Telecomunicaciones del ICE, se realiza la indemnización por
rescisión forzosa de contrato de arrendamiento, conforme al artículo 3 de la
Ley 6313, valorado según el avalúo 1342-2010, en la suma de $5774.04 (cinco mil
setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con cuatro centavos de
dólar).
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, de constituir esta indemnización forzosa de contrato de
arrendamiento, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las
leyes arriba citadas. Por tanto:
1º—Apruébese la presente indemnización
por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento por la suma de $5774.04
(cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con cuatro
centavos de dólar) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la arrendataria, el avalúo
correspondiente, ordénese y ejecútese la respectiva indemnización forzosa del
contrato de arrendamiento vigente sobre la finca inscrita en el Registro
Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado SJ-963823-2004,cuya arrendataria
es Publicidad Total C y A S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409578, cuyo
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Giovanni León Solórzano, mayor, soltero, administrador de
empresas, portador de la cédula 1-770-183 y vecino de Bello Horizonte de
Escazú.
3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5944 del 24 de marzo de 2011.
4º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de mayo del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011037642).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13
de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste
para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en
Folio Real 4-114186-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez
Sarapiqui, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente de la entrada antes
del puente sobre el río San José, sentido San José-Puerto Viejo de Sarapiquí,
60 m este, a mano derecho sobre camino de lastre. Inmueble inscrito a nombre de
Walter Peraza Rivera, mayor, casado, agricultor, cédula 5-0129-0127 y vecino de
la Isla de Israel.
El inmueble mide 58750.74 m² y según Registro Público, no se indica
número de plano catastrado. Su naturaleza es de terreno de pastos con una casa.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea
de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y
Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la
suma de ¢19.938.552,65 (diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 1305-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de
poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma
de ¢19.938.552,65 (diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil
quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 1305-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de poste.
El ICE establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Walter Peraza Rivera, para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.
El paso de la línea de centro, con una longitud total de 288.43 m,
determinará un área de afectación ubicada al este del inmueble de 4044.28 m²,
lo cual representa un 6.88% del área total del mismo.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m, 7 m a ambos lados
de la línea de centro y su forma es trapezoidal y corresponde a la altura del
trapezoide, dividido en dos secciones principales, la primera de ellas cuyas
dimensiones aproximadas son 280.2 m de base menor y 284.3 m de base mayor. Con
una altura de 14 m. mientras que la segunda tiene unas dimensiones aproximadas
de 5.86 m de base menor y 7.39 m de base mayor, con una altura de 14 m.
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur
con Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, con un azimut de 315º29´20´´, hasta el
sitio de poste Nº 14, el cual se ubica 6.62 m al sureste del punto de salida de
la línea. Posteriormente, cambia de dirección a un azimut de 33º21´00´´ para
salir por la colindancia norte con calle pública.
El área afectada, ubicada al este del inmueble posee una topografía
entre ondulada y quebrada y en la actualidad es utilizada parcialmente como
potrero, en el cual se ubica un pequeño corral en desuso y como zona de
protección en las cercanías de los yurros.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur:
Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, este y oeste: resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada
y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3
de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el
Registro Público, Folio Real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en
el distrito 14 Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela;
mide 14328.59 y linda: al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en
parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, ICE y oeste, río Sardinal.
Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5947, del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011037643).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un
sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI
Sucio - General), en Folio Real 4-210806-000, ubicado en el Partido Cuarto
Heredia, Cantón Diez Sarapiqui, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente
del puente del Río Sucio 3250 m oeste sobre carretera principal a Puerto Viejo,
entrada a la Esperanza y se encuentra
inscrita a nombre Leonardo Picado Arias, mayor, divorciado, técnico industrial,
cédula 1-0814-0031 y vecino de San Pablo de Heredia.
Este inmueble según Registro Público mide 3948.09
m², identificado con el plano catastrado número H-1191438-2007, cuya naturaleza
es de potrero.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de
Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la
U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de
Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste
fueron estimados en la suma de ¢5.444.686,15 (cinco millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con quince céntimos),
según avalúo administrativo Nº 1265-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre y un sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de
y ¢5.444.686,15 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº
1265-2010 y comuníquese.
2º—De no
ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de
poste.
El ICE establecerá un derecho de paso sobre una
franja de terreno propiedad de Leonardo Picado Arias, para la Línea de
Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.
La longitud total sobre la línea del centro es de
76.05 m, para un área de afectación de 1052.89 metros cuadrados, lo cual
representa un 26.67% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro) y su forma es
similar a un trapecio, cuya base mayor y menor es de 99.86 m y 50.55 m
aproximadamente, con una altura de 14 m.
La línea de transmisión ingresa a la propiedad por
la colindancia sureste con calle pública y Yajaira Ferreto Gómez, con un azimut
de 337º23´26´´, manteniendo esa misma dirección, hasta salir por la colindancia
norte con Norma Ferreto Gómez.
En el trayecto de la servidumbre eléctrica se
localiza un sitio de poste, ubicado a 3.10 m de la línea de centro hacia la
izquierda de la misma, esta posición se debe a que los brazos del poste que
sirven como sostén de los cables, se encuentran en el centro de la servidumbre
eléctrica, por ello el poste está en la propiedad que se está valorando. El
sitio de poste se ubica a 13.02 m del lindero sureste de la propiedad.
En el proceso de construcción de la línea de
transmisión y del sitio de poste, se afectarán áreas desprotegidas de
vegetación. La topografía es ondulada con pendientes que van desde un 3% hasta
un 5%, principalmente en parte que corresponde a la zona de protección de la
quebrada Núñez. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector
este de la propiedad colindando con Yajaira Ferreto Gómez y luego continúa
dentro de la propiedad en el mismo sector.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte:
Norma Ferreto Gómez, sur: calle pública y Yajaira Ferreto Gómez, este: resto de
la propiedad y Yajaira Ferreto Gómez y oeste: resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada
y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3
de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el
Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en
el distrito 14 Sarapiquí del Cantón 1º Alajuela de la Provincia de Alajuela;
mide 14328.59 y linda: al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en
parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, ICE y oeste, río Sardinal.
Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5947, del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011037644).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,
se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta legislación, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios para la Línea de
Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público
bajo Folio Real número 5-018480-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09
Nandayure, distrito 4º San Pablo, localizada de la entrada principal de Puerto
Thiel, 3.2 km al sur (carretera a Pavones). Propiedad de Ixoye S. A., cédula
jurídica 3-101-125162, cuyo representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde a Pedro
Rosales Arauz, portador de la cédula de identidad 6-0056-0263.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 509544.12
metros cuadrados, no se indica plano catastrado y su naturaleza es de terreno
con la topografía ondulada cultivado de pastos de jaragua y una pequeña parte
dedicada a la agricultura.
Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión
Santa Rita-Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.391.501,30
(nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos un colones con treinta
céntimos) según Avalúo Nº 1171-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢9.391.501,30 (nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos un
colones con treinta céntimos) según Avalúo
Nº 1171-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de
transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa
Clara-Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Propiedad de Ixoye S. A.,
con una longitud total sobre la línea de centro de 547.19 m y un ancho de 20 m
(10 m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de
1.0944 ha.
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, inicia
en el lindero norte colindando con la propiedad de Miguel Gómez Fonseca con un
azimut de 151º18´ hasta salir con el mismo azimut por el lindero sur con la
propiedad de James Richard Lee Brais. A 219.26 m del lindero sur se encuentra
un sitio de torre (T#28).
El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a
la ganadería con pastos naturales, en un área de topografía plana del 5%
aproximadamente ubicada al este de la propiedad. El área de la servidumbre
corresponde a un 2.15% del área total de la finca.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, Miguel Gómez
Fonseca; sur, James Richard Lee Brais; este, resto de la propiedad, y oeste,
resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este
Instituto.
3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se
establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste,
inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000.
Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno
para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del cantón
noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados,
linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y
Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47 m de frente y al
oeste con Melizandor Briceño Díaz.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947 del 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011037645).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,
se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta legislación, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre eléctrica, necesario para la Línea de Transmisión Santa Rita -
Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
5-19977-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 04 San
Pablo, localizada de la escuela de Pavones 300m sur y 300 al este. A la finca
se ingresa por servidumbre de paso. Propiedad de Irma Núñez Rosales, fallecida,
quien en vida tuvo la cédula de identidad número 6-0041-0854. Defunción
inscrita en el Registro Civil al tomo 88, folio 407, asiento 814, cita
5-0088-407-0814.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 292722.47
metros cuadrados, no se indica número de plano catastrado y su naturaleza es de
terreno de pastos de jaragua.
Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión
Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢1.719.870,15 (un millón setecientos diecinueve
mil ochocientos setenta colones con quince céntimos) según Avalúo Nº 1339-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢1.719.870,15 (un millón setecientos diecinueve mil ochocientos
setenta colones con quince céntimos)
según Avalúo Nº 1339-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de
transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara -
Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Propiedad de quien en vida fue
Irma Núñez Rosales.
La servidumbre posee una longitud sobre su línea de centro de 275.15m
y ancho de 20m (10m a ambos lados de la línea de centro), para un área de
5427.94 metros cuadrados, la cual representa un 1.98% de la superficie total de
la finca.
La franja de servidumbre ubicada en la parte suroeste de la propiedad
posee una orientación de noroeste a sureste con un azimut de 150º07´. La
servidumbre ingresa al inmueble por la colindancia oeste, con propiedad de
Felipe Vallejos y sale con el mismo azimut por la colindancia sur con Sociedad
Ganadera Jícaro Galán Limitada. Pasando por áreas con pastos naturales, bosques
y con topografía quebrada.
En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, Felipe Vallejos;
sur, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada; este, resto de la propiedad y
oeste, resto de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este
Instituto.
3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se
establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste,
inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000.
Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno
para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del Cantón
noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados,
linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y
Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47m de frente y al
oeste con Melizandor Briceño Díaz.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947 del 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011037647).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Emilsez Ocampo Muñoz y al señor
Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución de las
catorce horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido
provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la señora
Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con
la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina
Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035244).
A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).
Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente, existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de, lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-15020.—(IN2011035248).
A Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036588).
A Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036589).
A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección de cuido provisional en beneficio de la niña M.F.G.Q Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-15020.—(IN2011037293).
A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00021-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037295).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al ser las quince con
cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Se le comunica a Edwin
Agüero Abarca, José Francisco Navarro Calderón y María de los Ángeles Fernández
Porras el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente
administrativo 644-00045-2007, dentro del cual se ordenó, medidas de
tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y
abrigo temporal, medida tratamiento psiquiátrico a la madre y por medio de la
resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del dos de mayo del dos
mil once y mediante resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil
once, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Ángel Daniel Navarro
Fernández y María José Agüero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la-comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Progenitora menor de edad: María José Agüero Fernández
y otros. Progenitores: María de los Ángeles Fernández Porras y otros.
Expediente: 644-00045-2007—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic.
Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037296).
A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de ingreso a centro de la joven Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, y ordenó la permanencia de la joven al lado de su madre, con un seguimiento por parte de este despacho por un plazo de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-7220.—(IN2011038191).
Al señor José Tomás Martínez García, identificación, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 79-2011 de las diez horas del doce de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor del niño José Tomás Martínez Solano, ubicándolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo remite legajo de expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que realicen intervención correspondiente y definan condición sociolegal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 431-00392-1994.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12000.—(IN2011038192).
A Humberto Barrera Galeano se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, quien permanece en Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-4800.—(IN2011038193).
Se le comunica formalmente al señor Mainor Anchía
Castro, portador de la cédula de identidad número 6-259-452, la resolución de
las once horas del día doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Minor Anchía
Artavia, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de
Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se
ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o
ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes.— Puntarenas, 12 de mayo del
2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3342.—C-12620.—(IN2011038194).
Se comunica al señor: Giovanni de Jesús Chavarría Rodríguez, conocido como Geovanny Chavarría Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 2-397-073, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, y se ubica a la persona menor de edad en el hogar de la señora Rosa Elieth Chavarría Rodríguez, conocida como Rosita Chavarría Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-10820.—(IN2011038195).
Se comunica a la señora: Karen González Paguagua, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1272-341, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Yeikel González Paguagua, la resolución administrativa de la Oficina Local de Coto Brus, de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, en la cual se dictó incompetencia en razón de territorio y se remite el expediente administrativo, a la Oficina Local de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia y ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-9020.—(IN2011038196).
A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Daisy Sánchez Urbina, quien permanece en el Hogar Divina Providencia en Guápiles, plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-6020.—(IN2011038197).
A José Víctor Solano Salas, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 12 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alejandra Patricia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038606).
A: Eugenio Obando Tellez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nubia Lisbeth Poveda Suárez en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 2- Dictar medida de abrigo temporal de las niñas Clarisa Obando Poveda y Miriam Rubí Poveda Suárez en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la progenitora, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4- La progenitora podrá visitar a sus hijas en el Hogar Cristiano de acuerdo al horario estipulado de visitas que tenga dicha alternativa y a su hija Nubia la podrá visitar previa coordinación con la guardadora. 5- La Oficina Local de Tibás deberá brindar seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad Nubia Poveda Suárez al lado de su guardadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4820.—(IN2011038608).
EDICTO
Nº 002-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que El Verdugo del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2644564, ha
presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 5338 de venta de
electrodomésticos, a nombre de GMG Comercial Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-590004.
La Municipalidad otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta
publicación para escuchar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de mayo del 2011.—Johnny Walsh
Agüero, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2011037763).
AVISO
La Municipalidad de Aserrí, comunica que en
la sesión ordinaria N˚ 50, celebrada el día 11 de abril del año 2011,
emitió el Acuerdo Nº 03-50, artículo segundo, el cual fue aprobado por mayoría
absoluta de 4 votos y que dice textualmente:
La Municipalidad del cantón de Aserrí, acuerda:
Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital
Nº 12 a La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de
Aserrí, empezará a regir a partir de su publicación.
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011037412).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con
base en el acuerdo tomado en sesión ordinaria 050-11, artículo 7, inciso 2),
celebrada el 12 de abril de 2011, comunica el nuevo horario de sesiones
ordinarias. El Concejo Municipal se reunirá todos los martes de cada mes a las
17:00 horas (5:00 pm). Rige a partir de esta publicación.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—RP2011237677.—(IN2011037600).
AVISA
Que el Concejo Municipal de San Carlos, en
sesión ordinaria celebrada el sábado 21 de mayo del 2011, mediante artículo Nº
04, acta Nº 34, acordó: Modificar la hora y el día en que se realizan las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal, trasladándolas del día sábado de
tres de la tarde a siete de la noche (03:00 p. m. a 07:00 p. m.) para los días
lunes de cinco y treinta de la tarde a nueve y quince de la noche (05:30 p. m.
a 09:15 p. m.), dejándose sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal tomado
mediante artículo Nº 04, acta Nº 68 de la sesión ordinaria, celebrada el lunes
8 de noviembre del 2010. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor
Edgardo Araya). Acuerdo definitivamente aprobado.
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011038918).
TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con el artículo 13 inciso
b) del Código Municipal y por acuerdo unánime y definitivamente aprobado tomado
en el acta N° 81-2011 de la sesión celebrada el 17 de mayo de 2011, acordó las
tarifas para los siguientes servicios:
Detalle |
Tarifa actual |
Tarifa aprobada |
Tipo de servicio |
Basura
residencial, instituciones públicas y religiosas |
¢975,00 mensual |
¢1.475,00 mensual |
Recolección de basura |
Comercial |
¢2.440,00 mensual |
¢3.675,00 mensual |
Recolección de basura |
Residencial-instituciones públicas-religiosas |
¢165,00 por metro lineal |
¢300,00 por metro lineal |
Limpieza de vías |
De conformidad con el artículo 74 del Código
Municipal, estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011038173).
El Concejo Municipal de Esparza, en acta número
cincuenta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo número seis, capítulo
segundo, efectuada el lunes nueve de mayo del dos mil once, se acordó lo
siguiente:
El Concejo Municipal de Esparza acuerda nombrar al señor Heriberto Morales
Anchía, cédula 5-173-716, como notificador de la Municipalidad de Esparza.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Esparza, 16 de mayo del
2011.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños
Barrantes.—1 vez.—(IN2011038157).
CORPORACIÓN
DE TRANSPORTES TURÍSTICOS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Corporación de Transportes Turísticos S. A., la cual
cuenta con cédula de persona jurídica N° 3-101-212192, misma que se celebrará
el día 11 de junio del 2011, en su domicilio social, en la provincia de
Heredia, en primera convocatoria a las 8:00 horas, se señala en el mismo lugar
en segunda convocatoria a las 9:00 horas, con cualquiera que sea el número de
las acciones representadas en ese momento. El orden del día será: aprobación de
espacios para accionistas.—San Antonio de Belén, Heredia, 23 de mayo del
2011.—Manuel Méndez Madrigal, Secretario.—1
vez.—(IN2011038884).
UFG
TORITO S. A.
La suscrita, Isabel Ortega Jackson, Vocal
Cuarto de Junta Directiva, con facultades y poderes suficientes para este acto
en ausencia del presidente de la sociedad, de conformidad con lo establecido en
la cláusula sétima de los estatutos de Unión Fenosa Generadora Torito S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-450510, para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 156 del Código de Comercio, convoca a los socios de esa sociedad a la
celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se
realizará en las oficinas de la empresa localizadas en Palacio El Roble,
edificio El Patio, planta baja, Escazú, San José, Costa Rica, en primera
convocatoria a las trece horas del décimo sexto día natural, contado a partir
del día siguiente a la fecha de publicación de este aviso en La Gaceta.
Se advierte que si el citado día de celebración de la asamblea coincide con un
día feriado de ley en Costa Rica o domingo, aquella será realizada al día
inmediato siguiente a la misma hora y lugar indicados. En caso de no reunirse
el quórum de ley en primera convocatoria, a la hora y fecha correspondientes,
la asamblea se reunirá válidamente, en segunda convocatoria, a las catorce
horas, misma fecha y lugar, con el número de acciones representadas a esa hora,
a fin de conocer del siguiente orden del día: 1.- Discutir y aprobar las
cuentas anuales del ejercicio fiscal 2010; 2.- Reformar las cláusulas quinta en
lo referente al derecho de transmisión de las acciones; y sétima de los
estatutos en cuanto a la administración; y 3.- Revocar nombramientos y
reestructurar la junta directiva y nombrar nuevo fiscal.—Madrid, España,
18 de mayo del dos mil once.—Isabel Ortega Jackson, Vocal IV Junta
Directiva.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011038958).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VILLA
CAMELIA ML S. A.
Villa Camelia ML S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres,
solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de
Actas Asambleas de Socios con el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Turrialba, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.— RP2011237226.—(IN2011036805).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO
Giovanni Vindas Cojulún, mayor, casado una vez,
arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula 1-866-948, en su condición de
administrador del Condominio Horizontal Residencial El Álamo, con cédula de
persona jurídica 3-109-478585, está gestionando ante el Registro Nacional, la
reposición de los Libros Legales de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de
Asamblea de Junta Directiva y Caja número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de mayo de 2011.—Giovanni Vindas Cojulún,
Administrador.—RP2011237394.—(IN2011037224).
EBANISTERÍA CRISTIANA EL MANÁ
Ebanistería Cristiana El Maná, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros número uno de Diario, de Actas de Consejo de Administración, e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón dentro de ocho días hábiles a partir de la
publicación.—San Diego, La Unión, 14 de agosto del 2011.—Lic.
Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—RP2011237426.—(IN2011037225).
HACIENDA J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la
reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda
J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de
lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de
mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour,
Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).
INVERSIONES
YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve,
por medio del suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Asamblea General
número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de mayo del
2011.—Édgar Rosales Rodríguez.—(IN2011037279).
ALUMOVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo
de Administración (Junta Directiva) Nº 1, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea
General) Nº 1, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) Nº 1, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez.—(IN2011037350).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula
número 1-502-404, solicito ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—RP2011237124.—(IN2011036918).
INTERNACIONAL
TOTÓ S. A.
Internacional Totó S. A., cédula jurídica
número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e
Inventario y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011237139.—(IN2011036919).
GRUPO
AZTECA DE ORIENTACIÓN
ACADÉMICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Azteca de Orientación Académica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta mil
doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance,
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Acta de
Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora,
Notaria.—RP2011237231.—(IN2011036920).
GRUPO
INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.
Grupo Inmobiliario Rome
Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios,
Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237296.—(IN2011036921).
ALMACASA
S. A.
Almacasa S. A., cédula jurídica número
3-101-136821, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—RP2011237297.—(IN2011036922).
DISTRIBUIDORA
DEL SUR S. A.
Distribuidora del Sur S. A., cédula jurídica
número 3-101-151292, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—RP2011237298.—(IN2011036923).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial,
registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 51,
asiento: 4986 e inscrito en el CONESUP, tomo: 12, folio: 284, asiento: 5940, a
nombre Ángel Esteban Mora Breckenridge, cédula de identidad número 1-1120-0244.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de
Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora de
Registro.—RP2011237094.—(IN2011036926).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01195 a nombre de
Jorge Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0197-0007. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Boris
Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011037027).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PETERS
& PETERS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Peters & Peters Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485002, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Enrique
Aguilar Saborío.—RP2011237678.—(IN2011037596).
Jairo Rubén Herrera Gómez, portador de la cédula
de residencia Nº 155806023131; solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa la Reposición del libro Nº 1 de Control de Compras y
Balances del Régimen de Tributación Simplificada Nº 4641000728244, ya que como
lo manifesté por ley con la declaración jurada presentada ante los mismos de la
pérdida del libro. Publíquese por tres días hábiles en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Jairo Rubén Herrera
Gómez.—(IN2011037760).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
El suscrito Antonio Sánchez Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad Nº 4-0073-0835, tramita por extravío, la
reposición de los títulos definitivo de acciones número 218 A, que ampara 10
acciones, título 7443 que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Antonio Sánchez Gutiérrez.—(IN2011037835).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, José Pablo Montoya Dobles en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades
suficientes para este acto de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y un mil cuatrocientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-461451, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de
Accionistas número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado.—(IN2011038188).
CENTRAL
F & L S. A.
Para efectos
de reposición la
sociedad denominada Central F
& L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330602, en la condición de propietarios
de la acción y título Nº 1384, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria
Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta
Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José,
abril del 2011.—Myung Chal Kim, Representante Legal.—(IN2011038287).
COCOHOLO
ZTG CUATROCIENTOS CINCO S. A.
Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración,
Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Carlos L.
Matarrita Duarte.—(IN2011038298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE JUAN VIÑAS PARA EL ADULTO MAYOR
Yo Lissette Fernández Quirós, cédula de
identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-quinientos uno, en mi calidad
de presidenta y representante legal de la Asociación de Juan Viñas para el
Adulto Mayor (AJUVIPA), cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos noventa mil setecientos noventa y ocho, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de mayo
del 2011.—Lissette Fernández Quirós, Presidenta.—1
vez.—RP2011237615.—(IN2011037595).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier,
cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las
dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta
referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos
de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el
capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— RP2011237396.—(IN2011037081).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 08:00 horas, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Guido Arroyo R &
Compañía Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la
escritura constitutiva disminuyendo el capital social y además se otorga poder
general sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.— RP2011236381
y RP2011238227.—(IN2011035445).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Blessington Ltda., mediante la cual se reduce el capital
social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—RP2011235438.—(IN2011033638).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito da fe que por medio de la escritura
pública número ciento nueve otorgada a las once horas del nueve de mayo de dos
mil once, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad denominada Consultores
Once Once Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la
siguiente manera: secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, Tesorera: María José
Vargas Morales.—Grecia, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011237740.—(IN2011037523).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 11:00
horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Panificadora
La Esperanza Guanacasteca S. A. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Moravia, San José. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011237741.—(IN2011037524).
Por escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro
otorgada en mi Notaría a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once,
se constituyó Solid Partners Sociedad Anónima. Su domicilio será en la
provincia de Heredia, cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo
noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,
17 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2011237742.—(IN2011037525).
Luis Leonardo Retana Rojas y Lilliana Morales
Retana, constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero,
denominada Instituto Iberoamericano Empresarial IBE S. A.
Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil
once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—RP2011237743.—(IN2011037526).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz en la ciudad de
San José a las 18:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la empresa Tornillos
Barras y Anclajes Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, barrio Bolívar. Capital social: 120.000,00 colones.
Presidente: Roque Angulo Reyes.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011237746.—(IN2011037527).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
San Hilarión Alto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo
representante legal es el señor Hugo G. Ortiz Rivera. Con su domicilio en la
ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de
mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237747.—(IN2011037528).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Malabo
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es
el señor Manuel J. Salazar Bolaños. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela,
con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del
2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237748.—(IN2011037529).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar
que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Sad
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es
el señor Daniel J. Araya Salazar. Con su domicilio en la ciudad de San José,
con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del
2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237749.—(IN2011037530).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Informáticos RDL Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cuyo representante legal es el señor Randall J. Brenes Suárez. Con su domicilio
en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16
de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237750.—(IN2011037531).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace
constar que el día 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Techcom
de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo representante legal es el
señor Sergio E. Silva Zambrano. Con su domicilio en la ciudad de San José, con
un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237751.—(IN2011037532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Mei Manos e Ideas Sociedad Anónima. Plazo noventa y
nueve años. Escritura otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del
día diez de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—RP2011237752.—(IN2011037533).
Por escritura número doscientos noventa y
cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notaria pública Katherin Brenes
Bonilla, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada: Materiales Industriales Induma SRL.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Katherin Brenes Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2011237755.—(IN2011037534).
Georgina Chaves Rivera y Kevin Abarca Chávez,
constituyeron ante mi Notaría Kegyn Sociedad Anónima, para dedicarse al
comercio en general, con capital de diez mil colones y sus apoderados
generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011237756.—(IN2011037535).
Ante el notario público José Antonio Reyes
Villalobos mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada en San José, a
las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominarán Q & M Consilio Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía y se podrá abreviar Q & M Consilio
S. A. En la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de mayo
de de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011237757.—(IN2011037536).
Ante esta Notaría, a las doce horas del ocho de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Plot Art
Impresiones Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José, diez
de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011237758.—(IN2011037537).
Ante esta notaría al ser las 8:00 horas de 26 de
abril del 2011, se constituyó APV Once S. A. Domiciliada en Heredia,
Santo Domingo, San Luis, 25 metros sur del cementerio. Apoderado generalísimo
Andrey Fallas Venegas, cédula 1-1020-028.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2011237760.—(IN2011037538).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Rokaer Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011237762.—(IN2011037539).
Por escritura número 220 del tomo 5, otorgada ante
mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Hermandad Inmobiliaria
U.R.B.E. de Quircot S. A. Cartago, 50 oeste, Tribunales.—Expido en
Cartago, a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2011.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011237763.—(IN2011037540).
Ante esta notaría, a las nueve horas, se constituye una sociedad denominada Desarrollo
Centro Comercial EDP S. A. Domicilio: su domicilio social será San José.
Plazo social: cien años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando dos de los tres.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011237764.—(IN2011037541).
El suscrito Notario Lic. Luis Andrés Bonilla
Umaña, hace constar: que por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas
del 30 de marzo del 2011, se acordó modificar la cláusula tercera del pacto
social de la sociedad de esta plaza denominada CMC Proyectos Latinos FTM
Cinco A Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011237775.—(IN2011037542).
Por escritura doscientos treinta y siete ante esta
Notaría, a las quince horas del trece de mayo del año en curso, se constituye
la sociedad denominada Micatex Sociedad Anónima: acto en que se nombró
como presidente al señor Micael, de único apellido Giovannelli, pasaporte
número A ocho ocho cero nueve seis ocho.—Alajuela, trece de mayo del dos
mil once.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011237776.—(IN2011037543).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
quince horas del quince de abril del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Familia Steller López de Naranjo S. A.,
cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de un
millón de colones.—Naranjo, quince de abril del dos mil once.—Lic.
Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011237777.—(IN2011037544).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
doce de mayo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios
Sirias Sánchez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios S
Y S Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central,
distrito primero, Barrio Los Corales número uno, El Bambú, setecientos
cincuenta metros sureste del comercial Caribe, Puerto Limón, con un capital de
veinte mil colones. Que el presidente y el tesorero, ostentan la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Heiner Sirias Martínez.—Puerto Limón, doce de mayo
del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011237778.—(IN2011037545).
Hoy, en mi Notaría, se constituyó G. P. S. Global
Pharmaceutical Support Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.
Domicilio: Tibás. Presidente: Octavio Masís Rojas.—Moravia, 13 de mayo
del 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011237779.—(IN2011037546).
María de los Ángeles Chacón Ramírez, Luis Paulino
Soto Arias, Tatiana Soto Chacón y Katia Soto Chacón, constituyen la sociedad Inversiones
Soycha S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil
colones. Presidenta: María de los Ángeles Chacón Ramírez.—San José, 16 de
mayo del 2011.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011237780.—(IN2011037547).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada, Corporación
Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra vicepresidente.—Lic.
Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011237781.—(IN2011037548).
Por escritura pública de las 11:00 horas del 13 de
mayo del 2011, otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad: Inversiones
Profesionales del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres
Ríos y siendo su representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el Presidente nombrado.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011237783.—(IN2011037549).
En mi notaría al ser las 15:00 horas del 16 de
mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada U.S. Meats
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
Tibás, donde la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde
al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o
separadamente.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Yessenia López
Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011237784.—(IN2011037550).
Por escritura número ciento diez, otorgada a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante el Notario Público
Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Teachers Travel
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 17 de
mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—RP2011237785.—(IN2011037551).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad La Joya Corona de Manzanillo
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el
secretario y el tesorero facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma en forma separada.—San José, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011237788.—(IN2011037552).
Ante esta Notaría, en escritura número: 229-5, con
fecha 3 de mayo del 2011, a las 10:30 horas se ha constituido la sociedad
denominada Eficiencia en Línea S. A., cuyo
domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es
todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237790.—(IN2011037553).
Ante esta Notaría, en escritura número: 229-5, con
fecha 3 de mayo del 2011, a las 17:00 horas se ha constituido la sociedad
denominada Inmobiliarium Administración de Condominios S.
A., cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es
todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237791.—(IN2011037554).
Ante esta Notaría, en escritura número: 237 -5, con fecha 9 de mayo del 2011, a las 14:15 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237792.—(IN2011037555).
Por escritura número ciento ocho de las once horas y treinta y ocho minutos del día diecisiete de mayo del dos mil once, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Negociaciones Mercantiles Gunta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento veintiséis, reforma la cláusula segunda de la escritura de constitución sobre el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011037654).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, se nombra nuevo presidente de Anturios Festivos J O P Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011037655).
Por escritura a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2011, ante la suscrita Notaria, los señores Juan Carlos Garro León y Alonso Garro Rangel, constituyen una sociedad anónima denominada K.CH.T. Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037658).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011037673).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011037675).
Por escritura trescientos treinta y siete-ocho, otorgada ante el notario público Víctor González Jiménez en Heredia a las diecinueve horas del día cuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Capacitación Prehospitalaria del Norte Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia. Capital social es de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: James Gerardo Fernández Arias.—Heredia, 18 de mayo de dos mil once.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011037690).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011037700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hospital del Trauma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593.087, mediante la cual se reforma la cláusula tercera referida al objeto, la cláusula quinta referida al capital social que es la suma de ¢500.000.000.00 suscrita y pagada una cuota de ¢196.094.000.00, la cláusula sexta referida a la junta directiva, y se manifiesta la incorporación al Grupo Financiero INS.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34993.—C-4520.—(IN2011037730).
Por escritura Nº 99-10, otorgada a las 10:00 horas
del 17 de mayo de 2011, María Karlene Babyak Hawkins y Johnny Cerdas Ramírez
constituyeron M K B Design SRL.—San José, 18 de mayo de
2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2011037736).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy se constituyó Jorkkas A.C.P. S. A. Capital: cien mil colones.
Presidenta: Kathia Castro Chavarría. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2011037740).
El notario Eduardo Salgado Retana, avisa que por
escritura de las 8:00 horas del 1º de abril del 2011, se protocolizó acta de la
sociedad Inversiones Seis Estrellas del Oeste S. A.,
cédula 3-101-326483, que modificó la cláusula sexta de los estatutos, creándose
un puesto adicional de vicepresidencia y nombrándose nueva junta
directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Salgado
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011037744).
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, Notaría Pública
con oficina en Turrúcares, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil
once a las once horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Repostería Mizpa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos setecientos tres, mediante la
cual se realizó cambios en la junta directiva.—Turrúcares, dieciséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011037747).
Mash Perfumes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412883, modifica
cláusula segunda del pacto social y nombra nuevos secretario, tesorero y
fiscal, por todo el plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 19
horas del 2 de mayo de 2011.—Lic. Aracelly Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011037764).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres quinientos catorce sociedad anónima,
celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de
octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es
todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011037767).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las quince horas del diecisiete de mayo del
dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Calzado Pasos
San José Número Dos Sociedad Anónima. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011037768).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Running
Sloth Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos
del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula
sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011037769).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Dos Mil Siete Element Limitada, a las once horas del once de
mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011037770).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día doce de mayo del dos mil once a las
dieciséis horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Dr. Judi Laggie Limitada, en la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, doce
de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011037771).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Cielo Grande de Alto del Monte Limitada, a las quince horas
del doce de mayo del dos mil once. Gerente y Subgerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de mayo del dos
mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011037772).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Constructora Castro & Legault Limitada, a las nueve horas
del doce de mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce
de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011037773).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las
catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once. Se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Medco
Productos Diagnósticos Sociedad Anónima. Reforma a la cláusula segunda:
domicilio social, cambio de número de identificación de la
secretaria.—San José 16 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011037787).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Las Palmas Amarillas Sociedad Anónima. Cambio de
identificación del secretario.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011037788).
Por escritura número trescientos veintidós, de
esta notaría, se constituye la sociedad denominada Mil Quinientos Noventa
Sociedad Empresarial Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2011037790).
Por escritura de esta notaría de las catorce horas
del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
Infantiles Princesitas Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011037792).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima
por medio de la cual se otorga, se reorganiza la junta directiva y se nombran
gerente y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2011037793).
Mediante escritura número setenta y cuatro,
otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las doce horas del
día veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación
Cardama de Escalante S. A., con domicilio social en La Uruca
y capital social suscrito pagado.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2011037799).
Ante esta notaría, los señores Andrea Campillo
Córdoba, cédula de identidad número 1-1103-695 y Franko Zamora Chacón, cédula
de identidad número 1-1017-152; han comparecido para constituir la empresa Jojoy
Tiquicia 2011 Sociedad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del día diez de mayo del dos mil once. Andrea Campillo Córdoba ejerce la
gerencia.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011037803).
Mediante escritura número ciento
veintidós-diecisiete, protocolizada en esta notaría, en San José a las quince
horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta
de la sociedad Negocios y Soluciones Innovadoras DZ Azul S. A.—San
José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2011037811).
Por escritura doscientos doce otorgada al ser las
diez horas del veintiséis de abril del dos mil once, ante esta notaría se
constituyen dos sociedades anónimas, cuyo nombre es la cédula jurídica que se
designe.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011037813).
Por escritura ciento treinta y siete otorgada al
ser las diecinueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
once, ante la co-notaría de Esteban José Martínez Fuentes y el suscrito
notario, actuando en el protocolo del primero se constituye una sociedad
anónima, cuyo nombre es la cédula jurídica que se designe.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2011037814).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Alfonso Ferraro Madrigal y María José Monge Chévez, constituyen la
sociedad Argüelles LH Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo
de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de
doce mil colones.—San José, a las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011037829).
Por escritura otorgada hoy 17 de mayo del 2011, a
las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y siete sociedad anónima,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y quinta de los
estatutos.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011037830).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en
su oficina se constituyó Transportes Zeledón Corp S. A.—Heredia,
17 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011237794.—(IN2011037836).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en
su oficina se constituyó sociedad con nombre por asignar por el Registro.
Presidente: Saleh Molu Flores.—4 de abril del 2011.—Lic. Tatiana
Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237795.—(IN2011037837).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Farmarc Inversiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se
reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las once horas
del once de mayo del dos mil once.—Lic. Brizza Mena Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2011237796.—(IN2011037838).
Constitución de sociedad anónima denominada: Construcciones
Arrovasi del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones
Arrovasi del Sur S. A. Domicilio: Sagrada Familia, Pérez Zeledón, El Dorado
tercera entrada, mano izquierda, segunda casa mano derecha, provincia de San
José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Es
todo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011237800.—(IN2011037839).
Por escritura otorgada, ante mí, Mauricio
Ceciliano Rivera, a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del dos
mil once, se constituye la sociedad Inversiones Bonsol Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse: Inversiones Bonsol S. A. Domicilio: Pérez Zeledón.
Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José
Ángel Bonilla Fallas.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos
mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011237801.—(IN2011037840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 13:00 horas del 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Landy
Edmond Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio
en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones.
Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Marie Elande
Edmond.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—RP2011237806.—(IN2011037841).
Por escritura número trece-setenta, otorgada ante
esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se otorga, se revoca nombramiento de gerente
y se nombra uno nuevo y además se revocan poderes y se otorgan
nuevos.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011237808.—(IN2011037842).
Mediante la escritura pública número ciento
ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de
mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Caffrricio Italian Bistro S.
A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237810.—(IN2011037843).
Mediante la escritura pública número ciento
ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de
mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Wine Bar y Restaurant S. A.,
con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011237811.—(IN2011037844).
Mediante la escritura pública número ciento
ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de
mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Food Marketing Enterprises
S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011237812.—(IN2011037845).
Mediante la escritura pública número ciento
ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de
mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Agrícola Comercial El Bosque
S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237814.—(IN2011037846).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del 15 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Pamimaju PCM
S. A. Presidenta: Paola Castro Montealegre. Plazo social: cien años,
domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos de la Fábrica Irex, 1 km. al norte,
Finca Montealegre, tercera casa. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Mauren Zaray Marín Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011237817.—(IN2011037847).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se: a) Se constituyó la sociedad
nombre por definir por el Registro, con un plazo de 99 años, capital social:
10.000 colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo de
2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—RP2011237818.—(IN2011037848).
Por escritura otorgada a las trece horas del
dieciséis de mayo dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bragaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía
pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda, su
capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación
judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la
sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237819.—(IN2011037849).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía
Casa del Vista LLC Limitada, con un capital social de treinta mil
colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011237820.—(IN2011037850).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos sesenta y
seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2011237821.—(IN2011037851).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria
del 13 de mayo del 2011 de Vista del Valle D I E Z I Sociedad Anónima,
en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 17 de mayo de
2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2011237822.—(IN2011037852).
Por escritura Nº 1 de las 16:00 horas del 16 de
mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa San Vicente del León Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237824.—(IN2011037853).
En esta notaría, se constituyó El Rey de los
Cielos S. A., con domicilio en San José, con un capital de ciento veinte
mil colones, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio y Dispufil
Internacional, reforma las cláusulas relativas al plazo y
representación.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237826.—(IN2011037854).
En escritura trescientos trece-diez, otorgada a
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, Ocliver Porras
Mejías, cédula seis-cero uno cero tres-uno cero dos cuatro e Ismaray Porras
Álvarez, cédula cinco-cero tres dos uno-cero siete cuatro cero, constituyeron
la sociedad denominada Constru.OP Sociedad Anónima, capital social cien
mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas,
Guadalupe de Goicoechea, del Parque, doscientos veinticinco metros al este,
altos de Barbería París.—Guadalupe de Goicoechea, veinticinco de abril
del dos mil once.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011237828.—(IN2011037855).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó la empresa a designar sociedad anónima, capital social la suma de
cien mil colones, a la escritura 236 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares,
17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011237832.—(IN2011037856).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó la empresa a designar sociedad anónima, capital social la suma de
ciento veinte mil colones, a la escritura 234 del tomo 21 de mi
notaría.—Palmares, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011237833.—(IN2011037857).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta
y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
diecisiete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Bestgame Sociedad Anónima, en
dicho instrumento se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo,
modificándose el nombre de la sociedad.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011237834.—(IN2011037858).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta
y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Pura
Vida Energy Systems Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011237835.—(IN2011037859).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sétima, del
pacto constitutivo, de la sociedad William González Alfaro y Compañía S. A.,
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad
Quesada, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2011237836.—(IN2011037860).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas
del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta sétima y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Shibata S. A., y se nombra
nuevo presidente, secretario fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada,
17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011237837.—(IN2011037861).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sétima
del pacto constitutivo, de la sociedad Consorcio Segacamp S. A., y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada,
17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011237838.—(IN2011037862).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del doce de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gloca Grupo Global de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y sétima de los estatutos referentes al domicilio y administración
respectivamente. Es todo.—San José trece de mayo de dos mil
once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011237841.—(IN2011037863).
Por escritura otorgada ante la notaria Emilia
Sancho Campos, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, Emmanuelle
Solís Ramírez y Kattia Mc Kenzie López constituyen la sociedad La Montaña de
Los Waltons ESR S. A. Capital social cien mil colones, plazo noventa y
nueve años, representación; presidente.—San José, 11 de mayo del
2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011237846.—(IN2011037864).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Pedro Brenes Murillo a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica
Animation Holdings Sociedad Anónima S. A. Se reforman las cláusulas,
décima, décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de
mayo del 2011.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011237847.—(IN2011037865).
Ante esta notaría pública se constituye
sociedad Administración Comercial e Industrial Actual Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011237848.—(IN2011037866).
Ante esta notaría pública se constituye
sociedad E-Hie- Asher E- Hie Sociedad Anónima.—San José, 30 de
marzo del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011237849.—(IN2011037867).
Ante esta notaría pública se constituye
sociedad Taller Mecánico Energeizer Sociedad Anónima.—San José, 30
de marzo del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011237850.—(IN2011037868).
Ante la notaría del licenciado Mauricio
Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Corporación e Inversiones
Calderón Mc Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—RP2011237851.—(IN2011037869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once,
se protocoliza acta de Los Cofrades RG y RS Sociedad Anónima. Se cambia
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de mayo
del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011237852.—(IN2011037870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza
acta de El Envite Sociedad Anónima. Se cambia domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil
once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011237853.—(IN2011037871).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Espíritus
Tropicales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011237854.—(IN2011037872).
El día 10 de mayo del 2011, se constituyó
ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada La
Plaza Encantada de la Mansión Sociedad Anónima, con domicilio en el
distrito segundo del cantón dos de la provincia de Guanacaste costado oeste de
la plaza vieja de deportes. Es todo.—Hojancha, dieciséis de mayo del dos
mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011237858.—(IN2011037873).
El día 10 de mayo del 2011, se constituyó
ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Ganadera
Único Mar de la Mansión Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito
segundo del cantón dos de la provincia de Guanacaste, doscientos metros este de
la iglesia católica. Es todo.—Hojancha, dieciséis de mayo dos mil
once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011237859.—(IN2011037874).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores
Randolph Gonzalo Cardona Brenes y Jonathan Alfredo Cardona Vargas constituyeron
Cohesión y Desarrollo Consultoría S. A. Objeto: servicio de consultorías
en desarrollo social y fortalecimiento institucional, comercio, industria,
ganadería, minería, importación, exportación y representación de casas
extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante dos
letras de cambio. Presidente: don Randolph Gonzalo.—San José, 17 de
mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel
Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2011237862.—(IN2011037875).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 11 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Candado del Rey Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidenta: Virginia Guillén Solano.—San José, 11 de mayo del
2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2011237864.—(IN2011037876).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria hago constar que con fecha 9 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad Durvace de Costa Rica S. A., nombrando
nueva tesorera Ania Piedra Hernández y limitando las facultades al apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237865.—(IN2011037877).
Hoy en esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza cuya denominación será según Decreto Ejecutivo
treinta mil ciento setenta y uno-J del 18 de junio del 2006. Capital social
diez mil colones exactos, domicilio social San José, cantón Moravia, distrito
San Vicente.—San José, 14 de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011237866.—(IN2011037878).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San
José, al ser las diez horas del día once de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Sawk Consultores Informáticos Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237867.—(IN2011037879).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las doce horas del día veinte de abril del dos mil once, protocolicé
el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hard
Stone S. A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo y se nombró presidente.—Tamarindo, veinte de mayo del
dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011237868.—(IN2011037880).
A las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó Moga Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011237870.—(IN2011037881).
Mediante escritura número 50-5 de la notaria Reyna
Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad Inversiones Familiares V.
M. J. Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del
2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237871.—(IN2011037882).
Mediante escritura número 44-5 de la Notaria Reyna
Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad Charlies and Twins
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011237872.—(IN2011037883).
Ante esta Notaría, se reforma las cláusulas
segunda, cuarta, quinta y octava del pacto constitutivo y se incluye además la
cláusula décimo tercera de la sociedad Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-57108, mediante la escritura
número 216 de las 10 horas del 9 de mayo del 2011.—San José, 10 de mayo
del 2011.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1
vez.—RP2011237873.—(IN2011037884).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00
horas, se cambia la junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Paso Machete S. A.—San José, 16
de mayo del 2011.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011237874.—(IN2011037885).
Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada
en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de mayo del
dos mil once, se modifica junta directiva de la sociedad denominada H y F
Inversiones y Desarrolladores de Costa Rica S.
A. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011237876.—(IN2011037886).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad: El
Parquecito del Caribe Limitada, con domicilio social en Limón,
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Cocles, frente a la Costa de Papito.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237877.—(IN2011037887).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos
del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad: Soul del
Sol Worldwide Limitada, con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, trescientos metros sur del
Kaya place. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237878.—(IN2011037888).
Por escritura número veintidós-cuatro, otorgada en
mi Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de mayo del
dos mil once, se modifica junta directiva de la sociedad denominada Urba
Desarrolladores Hafa de Costa Rica S. A. Es todo.—San José,
diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237879.—(IN2011037889).
Por escritura otorgada por el suscrito Felipe
Calvo Argeñal a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad Chocuaco Luxury Estates CLE
Limitada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011237882.—(IN2011037890).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las
nueve horas con treinta minutos de hoy, se reformaron las cláusulas quinta y
sexta y se suprimen las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta del pacto
social de la sociedad Prisma BC VIII S. A. Presidente: Javier Clausen
Gutiérrez.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011237883.—(IN2011037891).
Ante mi Notaría por escritura número setenta y
uno-tres, a las diez horas del seis de mayo del dos mil once, iniciada visible
a folio treinta y cuatro frente del tomo tres, se constituyó la sociedad
denominada Operaciones Forestales de Guanacaste Sociedad Anónima,
domiciliada en Nicoya, Guanacaste, Barrio Moracia, frente al Templo Evangélico.
Geiner Carrillo Villegas apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital
social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio por
mil colones cada una y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la
sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011237887.—(IN2011037892).
Ante esta Notaría del Licenciado Elmer Andrés
Barrantes Castillo; por escritura pública número ciento veintiséis-dieciséis,
de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil once, constituyeron una
sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011237888.—(IN2011037893).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas el día
13 de mayo del 2011, los señores Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales
Zeledón, Shirley Morales Zeledón, Jenny Morales Zeledón, Marisol Oconitrillo
Rojas y Margarita Zeledón Vindas, constituyen las sociedades anónimas
denominadas: Legado M y Z y Solida R y M.—San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1
vez.—RP2011237889.—(IN2011037894).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Todos
Juntos Ahora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve anos. Domicilio: San
José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Ricardo Mora
Goyenaga.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237890.—(IN2011037895).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con
oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
ciento veintitrés del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciocho
horas del diecisiete de mayo del dos mil once, la empresa: Inversiones
Inmobiliarias Rcba B & C Sociedad Anónima, con plazo social de cien
años y capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de mayo del
año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011237892.—(IN2011037896).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de
mayo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Movimientos de Tierra Parcelo Sociedad Anónima,
cédula 3-101-359706. Se reforma la cláusula primera y quinta.—San José,
16 de mayo del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011237893.—(IN2011037897).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Chrysler
Realty SRL por la que se modifica el domicilio, se nombra gerente y agente
residente.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011237894.—(IN2011037898).
Por escrituras de las 7:00 horas y de las 7:15
horas del 17 de mayo del 2011, se constituyeron: Estrategia Dominante
Sociedad Anónima y Winning Strategy Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Coronado, del cruce Ipís cincuenta metros al norte a mano derecha Quinta
Las Rosas. Plazo: 99 años. Capital social: 120 mil colones. Objeto:
administración y asesoría de nuevas iniciativas de negocios o emprendimientos.
Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos y sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011237895.—(IN2011037899).
La suscrita, Lindsay Marín Rojas, Notaria Pública
con oficina en Heredia, San Francisco Centro, da fe, que en escritura número
diecinueve, del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del cinco
de abril del dos mil once, se constituyó en mi notaría, por los señores Moisés
Araya Torres y Wendy Rosaura Calvo Fernández, la compañía conforme al Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J facultamos expresamente al Registro
Público, para que como denominación social de la compañía, se establezca el
número de cédula de persona jurídica que dicho Registro le asigne al momento de
su inscripción, así como respectivo aditamento sociedad de responsabilidad
limitada, el que podrá abreviarse S.R.L., la que tendrá su domicilio en
la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Urbanización
La Gran Samaria, casa catorce a frente a la escuela, figurando con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación
judicial y extrajudicial, su socio y presidente el señor Moisés Araya
Torres.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011237896.—(IN2011037900).
En esta Notaría, al ser las once horas, del día
cuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la empresa Intelicelsa Recarga
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011237899.—(IN2011037901).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del día 10 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Little
Bites by Inge Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez
de mayo del dos mil once.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—RP2011237900.—(IN2011037902).
Mediante escritura número 147-5 se reforman las
cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva de Odyseey
Moon S. A., a las 17:00 horas
del 17 de mayo del 2011.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—RP2011237901.—(IN2011037903).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos
mil once, se constituyó la sociedad: Arrendadora M Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, La Uruca, del puente Juan Pablo Segundo, doscientos
cincuenta metros al oeste, mano izquierda, portón gris, quedando nombrados:
Omar Áviles Martínez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de
identidad número: uno-novecientos veinticuatro-novecientos noventa y dos, como
presidente, Bibiana Rojas Umaña, mayor, casada una vez, educadora, cédula de
identidad número: uno-mil ciento treinta y cuatro-novecientos setenta y cuatro,
como secretaria, ambos vecinos de Heredia, Lagunilla, Real Santa María, casa
número seiscientos setenta y nueve y Allan Gerardo León Rojas, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Heredia Santa Rosa de Santo Domingo,
apartamento número: novecientos treinta y dos, como tesorero. Capital social
será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve
años a partir de la fecha de firme la escritura, es conforme.—Turrialba,
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011237903.—(IN2011037904).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
once, se constituyó la sociedad: Megafood Company O A Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, La Uruca, del puente Juan Pablo Segundo, doscientos
cincuenta metros al oeste, mano izquierda, portón gris, quedando nombrados:
Omar Áviles Martínez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de
identidad número: uno-novecientos veinticuatro-novecientos noventa y dos, como
presidente, Bibiana Rojas Umaña, mayor, casada una vez, educadora, cédula de
identidad numero: uno-mil ciento treinta y cuatro-novecientos setenta y cuatro,
como secretaria, ambos vecinos de Heredia, Lagunilla, Real Santa María, casa
número seiscientos setenta y nueve y Allan Gerardo León Rojas, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Heredia Santa Rosa de Santo Domingo,
apartamento número: novecientos treinta y dos, como tesorero. Capital social
será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve
años a partir de la fecha de firme la escritura, es conforme.—Turrialba,
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011237906.—(IN2011037905).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las diecisiete horas del día 14 de abril del dos mil once, se
constituye la sociedad El Lago de El Coyol ELCO Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011237907.—(IN2011037906).
Mediante escritura pública número 19-7 de las
14:00 horas del 9 de mayo de 2011, se reforma la cláusula primera: del nombre
de 3-101-609632 S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237909.—(IN2011037907).
Mediante escritura pública número 170-6 de las
9:00 horas del 18 de agosto de 2010, se reforman las cláusulas segunda: del
domicilio y sexta: de la junta directiva y se hacen nombramientos de Junta
Directiva y Fiscal de la sociedad Hacienda Los Nietos de Don Fernando S. A.—Lic.
Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—RP2011237910.—(IN2011037908).
Mediante escritura pública número 16-7 de las
15:00 horas del 4 de mayo de 2011, se
constituye Multiservicios El
Lince S. A.—Lic.
Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011237911.—(IN2011037909).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura
Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad H A P A R Q
Recaudador Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a
las once horas del día treinta de abril del dos mil once. Con domicilio:
Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011237912.—(IN2011037910).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del 24 de marzo de 2011, la sociedad Comunicación, Cultura y
Desarrollo Humano hacia el Siglo Veintiuno Sociedad Civil, reforma
cláusulas primera y tercera de los estatutos, para que se denomine Soluciones
Sostenibles Solidarias Willy Sociedad Civil.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011237913.—(IN2011037911).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Grupo JP-OZ
Belén Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y secretario, la
representación judicial y extrajudicial, con poderes generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011237914.—(IN2011037912).
En esta notaría, a las veinte horas del 16 de
mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Agrícolas BADJAM Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cero ocho nueve,
mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva en los puestos de
presidente, secretario y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—La
Cuesta, Corredores, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2011237921.—(IN2011037913).
Por escritura número trescientos ochenta y
tres, otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro Portuguez, a las quince
horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se
modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Beneficio Brumas
del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de mayo del 2011.—Lic.
María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1
vez.—RP2011237924.—(IN2011037914).
Por escritura número doscientos veintitrés,
de las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE
Trescientos Cuarenta y Cinco Lorito Multicolor S. A., en la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011237926.—(IN2011037915).
Por escritura número doscientos treinta y
cinco, de las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costa Executive Luxury Home Rentals CR Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011237927.—(IN2011037916).
Por escritura número doscientos diecisiete,
de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2011237929.—(IN2011037917).
Por escritura número doscientos treinta y
tres, de las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costa Montaña Estates Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya
Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237931.—(IN2011037918).
Que en escritura número cien, ante la notaria
Judyth Ramírez Morera, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arroyo Los Abetos S. A.,
quedando como presidente el señor: Iván Quirós Guzmán. Es
todo.—Puntarenas, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Judyth
Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011237932.—(IN2011037919).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15
horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno, de la compañía Panadería Rojas JR
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591305, en la que se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 16 de mayo del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2011237935.—(IN2011037920).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Soluciones M J 94 Limitada. Plazo social: de noventa años. Capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su
gerente: Jacqueline Ramírez Richmond.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo
del dos mil once.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011237936.—(IN2011037921).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy, se modificó la junta directiva de la empresa Finca de Delores S. A.—San
Ramón, Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011237942.—(IN2011037922).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Mantelec
S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y
secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez Hernández,
respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil once.—Lic.
María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011237944.—(IN2011037923).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Mantelec
S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y
secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez Hernández,
respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil once.—Lic.
María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011237945.—(IN2011037924).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
una empresa denominada: Volio Partners Sociedad Anónima. El plazo
social: es de cien años. El capital social: es de diez mil colones. La
representación la ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra
domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, primer piso.—Lic. Catalina Soto Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011237949.—(IN2011037925).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
una empresa denominada: Decodiez Sociedad Anónima. El plazo social: es
de cien años. El capital social: es de diez mil colones. La representación la
ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en
Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación Garnier y
Garnier.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011237951.—(IN2011037926).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 16
de mayo del 2011, se constituyó sociedad conforme al Decreto Nº 33171-J.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2011237953.—(IN2011037927).
El suscrito notario hace constar, que ante
esta notaría, en fecha 17 de mayo del 2011, se constituyó la plaza de
denominación: Grupo Pacific Concepts Limitada, lo cual consta al folio
ciento dieciocho vuelto, del tomo uno del suscrito notario público. Es
todo.—17 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011237958.—(IN2011037928).
Por escritura número ciento cincuenta y
uno-veintiuno, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil once,
ante el notario Carlos Chaves Araya, se constituye la sociedad anónima Veintisiete
Treinta y Uno Díaz Gutierrea Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de abril
del 2011.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP2011237966.—(IN2011037929).
Ante esta notaría, en escritura de las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima
cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Lic. Andrés
Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011237967.—(IN2011037930).
Protocolización de los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos sociedad anónima, en
la cual se reforman las cláusulas del nombre: Primera: la sociedad se
denominará Sodecorp Group Sociedad Anónima, y de la representación:
Décimo novena. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del
dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237968.—(IN2011037931).
Protocolización de los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho sociedad
anónima, en la cual se reforman las cláusulas del nombre: Primera: La
sociedad se denominará Taurus Capital Group Sociedad Anónima, y de la
representación: Décimo novena. Escritura otorgada a las once horas del
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237969.—(IN2011037932).
Al ser las 11:00 horas de hoy, Pinhas Dov
Fishman y Abrahan Moisés Alvarado Hernádez, constituyeron Word and Energy S.
A. Domiciliada: en San José, Rohrmoser, cien norte y ochenta y cinco metros
este de la casa de Óscar Arias. Capital social: quinientos mil colones,
representado en cinco acciones comunes y nominativas. Giro de la empresa será
el comercio, la industria, los servicios, la ganadería, la agricultura y el
desarrollo de proyectos de bioenergía. Presidente y tesorero por su orden,
apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero y el otro apoderado
general sin límite de suma. Fiscal: José Joaquín Herrera de La O.—San
José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2011237972.—(IN2011037933).
Al ser las 15:00 horas de hoy, Carlos Alberto
Madrigal Valverde y Luis Ángel Cruz Ramírez, constituyeron Real Time
Consulting S. A. Domiciliada: en San José, avenida sexta, calles cero y
uno. Capital social: un millón de colones, representada por dos acciones de
quinientos mil colones cada una, comunes y nominativas. Giro de la empresa será
las consultorías de todo tipo, el comercio, la industria, los servicios, la
ganadería, la agricultura. Presidente y tesorero por su orden, con facultades
individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Fiscal: Silvia
Marcela Araya Valverde. Notaria Libia Herrera Zamora.—San José, 2 de mayo
del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2011237973.—(IN2011037934).
Telecomunicaciones y Redes Rosal Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y dos sesenta y uno setenta y ocho, modifica
cláusula primera: cambio de nombre. Escritura número doscientos ochenta y ocho,
otorgada en Paraíso, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil
once.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011237977.—(IN2011037935).
Ante la notaría del Lic. Osvaldo R. Segura
Esquivel, se constituyó la entidad denominada Compañía de Limpieza y
Mantenimiento Aguilar Hermanos S. A. Representada por su presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 25 de
abril del 2011.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011237978.—(IN2011037936).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Rocta S. A.,
donde se nombró tesorera y secretaria y se modificó la cláusula segunda del
domicilio social que en adelante será: Barrio Córdoba, San José, 100 metros al
sur y 75 oeste de Autos Bohío, casa a mano izquierda, color
ladrillo.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—RP2011237982.—(IN2011037937).
El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde,
notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de
socios de la Compañía Servicios Internacionales MAC S. A. Escritura
número ciento cincuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011237985.—(IN2011037938).
Mediante escritura número cincuenta y cinco,
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil
diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el
número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además
de las palabras sociedad de responsabilidad limitada; todo conforme al Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es
de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente y
subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011237986.—(IN2011037939).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geo Chem
Dos Mil S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 17 de mayo del 2011. Se reformó
la cláusula quinta, capital social, se incrementó.—Belén, Heredia, 17 de
mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011237988.—(IN2011037940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez,
los señores Ana Isabel Méndez Navas y Luis Diego Gamboa Méndez, constituyen la
sociedad denominada Geotecnia Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa
Rica Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años y su
domicilio: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil once.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011237989.—(IN2011037941).
Por escritura otorgada a las quince horas del
dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Delga Dos Sport Sociedad
Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011237990.—(IN2011037942).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima denominada Inversiones Jaroma del Este Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años; Objeto social: el comercio en general. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San
José.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237994.—(IN2011037943).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de
mayo del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Calvesc S. A.,
reformando estatutos.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237997.—(IN2011037944).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Villa Sophia El
Guanacaste Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro.
Presidenta: Xinia María Benavides Román. Escritura otorgada en Ciudad de San
José, el dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011238001.—(IN2011037945).
En esta
notaría, se constituyó Cherry Avenue Costa Rica S. A. Presidenta: Xinia
María Benavides Román. Escritura otorgada en Ciudad de San José, el dieciocho
de mayo de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011238002.—(IN2011037946).
Conforme a la escritura cuarenta y uno del tomo
veintisiete del protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Vásquez Ramírez S. A., en fecha doce
horas del dieciséis de mayo del dos mil once, con domicilio en Santa Clara de
Florencia de San Carlos, con doce acciones comunes y nominativas, cuya
representación en general la ejerce el presidente y secretario.—Ciudad
Quesada, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Chacón Arrieta,
Notario.—1 vez.—RP2011238004.—(IN2011037947).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza M.S. Marna, por un periodo de noventa y nueve
años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2011238013.—(IN2011037948).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once, se constituye la
sociedad limitada denominada: Pacific Property Managmente and Administration
Ltda. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto
Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011238014.—(IN2011037949).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y
seis de las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se
constituye la sociedad limitada denominada: Pizzo Administration of Jaco
Ltda. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto
Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011238015.—(IN2011037950).
Mediante escritura número doscientos veintiuno
ante el notario Róger Guevara Vega, la
sociedad Evergreen High Lands S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil ochocientos veintiocho, se hizo nombramiento de nuevos miembros de
la junta directiva y mediante escritura número nueve ante el notario Luis
Edgardo Ramírez Zamora del dieciocho de mayo de dos mil once, se le cambió de
denominación siendo su nuevo nombre Inversiones Esperanza de Santa Ana
Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de mayo de dos
mil once.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011238018.—(IN2011037951).
Plantación Mathilda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil novecientos noventa y cinco, concede poder generalísimo a
Jacqueline Salazar Cabrera, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos
noventa y cinco.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ana Gabriela
Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2011238024.—(IN2011037952).
Por escritura número 279 otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:30 horas del 12 de mayo del 2011, se constituyó Servicio e
Inversiones Carazo & Abarca Sociedad Anónima. Capital social 10.000
colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Cartago,
Turrialba, contiguo a la entrada principal de Torre Luna. Plazo social: 99
años. Presidente: Edgar Carazo Abarca.—Siquirres, 12 de mayo de 2011.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011238025.—(IN2011037953).
Tres ciento uno sesenta y dos sesenta y
dos sesenta y nueve sociedad anónima, con la misma cédula jurídica concede poder generalísimo a Jacqueline
Salazar Cabrera, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y
cinco.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle,
Notaria.—1 vez.—RP2011238026.—(IN2011037954).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del
dieciséis de mayo de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Rojas Construcciones R.G. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo
del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011238030.—(IN2011037955).
Mediante escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Construcciones Hermanos Rojas
de Orosi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011238032.—(IN2011037956).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José
de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Coco’s Projects and
Company Sociedad Anónima, por la cual se reforma administración, y se
nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011238033.—(IN2011037957).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 16:00 horas del 24 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: E.M. Pauli Sociedad
Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 6to
del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se toma nota de nueva
oficina de agente residente.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2011238034.—(IN2011037958).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 15:00 horas del 24 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: E.M.P. Dutch Consulting
Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 6to
del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de mayo
del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2011238035.—(IN2011037959).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 11:00 horas del 29 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Internacional Stamps
Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 8vo
del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18
de mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—RP2011238036.—(IN2011037960).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron
las sociedades: Frost International del Norte S. A.; Investimentos
Pelíkano del Sur S. A.; Sunset CRC Investment and Wealth S.A.; y Family
Forest Company S. A.; y, Yellow Family Overseas S. A., todas con un
plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011038064).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A.,
mediante los cuales se fusionan las sociedades Escas S. A. y Urbanizadora
La Margarita S. A., con Mansiones El Robledal S. A., además se
nombran nuevos cargos de vicepresidente, tesorero y director dos.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2011038065).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis
Octavio Pérez y Armando Moreno Arroyo, a las 10:30 horas del 18 de mayo del
2011, se constituyó Las Olas de Marbella Investments Limitada. Capital
suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011038073).
Por escritura número cincuenta-cinco, otorgada
ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciocho horas del once
de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décimo
cuarta de los estatutos de la sociedad de este domicilio denominada
Tutifrutis S. A.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ingrid
Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011038074).
Por escritura número 260 del tomo 32 de mi
protocolo, a las 19:00 horas del 18 mayo del 2011, se constituyó la sociedad Distribuidora
Barquero D Y F Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote, barrio
Córdoba, del supermercado Palí, 250 metros oeste. Capital social cien mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio de toda clase de bienes
y servicios. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente.—Alajuela, 19 de mayo del 2011.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011038085).
Hago constar que por escritura otorgada ante
mí hoy a las 14:00 horas, Quicknet F R L & J J Solutions S. A. ha
modificado las siguientes cláusulas de su pacto social: sexta, sobre la
administración y segunda sobre el domicilio. Además ha incluido una nueva
cláusula, undécima, sobre un derecho de adquisición preferente.—San José,
18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2011038086).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce del dieciocho de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Konmu Sociedad Anónima. Asimismo hago constar que el capital
social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011038088).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecinueve horas del día doce de mayo, se constituyó la sociedad Sports
Nutrition Costa Rica SRL, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita,
quinientos metros sur de la Universidad Técnica Nacional, casa color blanco con
portón negro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic.
Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011038089).
Por escritura número doscientos cuarenta y
dos se constituye la sociedad denominada El Cafecito y Más Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del veintinueve de abril del
dos mil once.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011038090).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario
público de Escazú, San José se constituyó la siguiente sociedad: Trading
Costa Rica Internacional Limitada, con un plazo social de cien años y la
sociedad “sociedad responsabilidad limitada”, de conformidad con el
artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de cien
años. Es todo.—Escazú, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel
Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038095).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Lighthouse of Alexandria Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta
referente a la administración de la sociedad.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011038097).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad C. Fernando El Católico Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma, transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038098).
Ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola
de Villamar Villa Número Seis Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038129).
Ante esta notaría, a las quince horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de
Villamar Villa Número Cinco Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038130).
Ante esta notaría a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó
la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Cuatro Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038131).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola
de Villamar Villa Número Tres Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038132).
Ante esta notaría a las catorce horas quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola
de Villamar Villa Número Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038133).
Ante esta notaría a las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de
Villamar Villa Número Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038134).
Ante esta notaría a las once horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
Anturio de Espamar Villa Número Cuatro Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038136).
Ante esta notaría a las once horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio
de Espamar Villa Número Tres Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038137).
Ante esta notaría a las once horas quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio
de Espamar Villa Número Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011038138).
Ante esta notaría a las once horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio de
Espamar Villa Número Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038139).
Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Octavo Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038140).
Ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La
Reserva de Espamar Apartamento Sétimo Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038141).
Ante esta notaría a las nueve horas quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La
Reserva de Espamar Apartamento Sexto Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038142).
Ante esta notaría a las nueve horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de
Espamar Apartamento Quinto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038143).
Ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Cuarto Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038144).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La
Reserva de Espamar Apartamento Tercero Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038146).
Ante esta notaría, a las ocho horas quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La
Reserva de Espamar Apartamento Segundo Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038147).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de
Espamar Apartamento Primero Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011038148).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Pinturas
Núñez y Barquero Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011038150).
Por escritura número cincuenta y dos-cinco,
en Palmares de Alajuela al ser las nueve horas del día trece de abril del dos
mil once, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se acuerda la
disolución de la sociedad anónima denominada Materiales San Bosco Saborío
Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cinco mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, diecinueve
de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2011038151).
Por escritura 181-17, otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acuerdos de Gromoni
S. A., mediante los cuales se reestructura junta directiva por resto de
plazo social. Presidente: Greivin Ureña Fuentes.—San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2011038155).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ciento setenta y dos limitada,
con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas del dieciséis
de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011038156).
Por escritura número 182 otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 18 de mayo del dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del
2006.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011038161).
Por escritura número 183 otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 18 de mayo del dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del
2006.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011038162).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima,
en San José a las quince horas y treinta minutos del primero de mayo del dos
mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los
Estatutos Sociales, acordando hacer una modificación en cuanto a la
representación de la compañía.—San José, primero de mayo del dos mil
once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Caprio, Notaria.—1
vez.—(IN2011038166).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 18 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compos Voti Ltda.,
en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y octava a del pacto
social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. George de Ford
González, Notario.—1 vez.—(IN2011038176).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de
abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación P L A Costa Rica S. A.
Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—San José, 6 de
abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011038178).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de
mayo del 2011, se constituyó la sociedad Diseño y Decoración Disdeco S. A.
Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—San José, 6 de
abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011038179).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25
de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Marín Orozco Belleza &
Glamour S. A. Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez
Castro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2011038180).
En esta notaría, al ser las 12:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Sounid Caribe Producciones
Sociedad Anónima. Capital l.000.000,00 colones. Plazo 99 años. Presidente
Daniel López Martín.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Bernal
Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011038201).
En esta notaría, al ser las 11:00 horas de
hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad
con Decreto Nº 33171-J. Capital 1.000.000,00 colones. Presidente Daniel López
Martín. Plazo 99 años.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Bernal
Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN201138202).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco
nueve tres dos cinco cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula primera y octava. Presidente, al secretario, tesorero,
fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva de la empresa, ante
el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas
treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011038207).
La suscrita notaria, hace constar que por
medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada que tendrá por nombre Corporación JPM de
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—(IN2011038209).
La suscrita notaria hace constar que por
medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad
de responsabilidad limitada que tendrá por nombre JPM Ingenieros Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011038210).
Por escritura de las 10:00 horas del 19 de
mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada Smartest Ecommerce
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2011038228).
Mediante escritura número noventa y tres de
las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil once, protocolo ocho del
notario Dennis Zúñiga Aguilar se constituyó la entidad Red de Inversionistas
de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo
social noventa y nueve años, representación judicial recae en presidente.
Agente residente: Guillermo Enrique Segura Amador.—Puntarenas, diecinueve
de mayo del dos mil once.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2011038234).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve
de mayo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima The
Baby Market Cam Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, Escazú,
Guachipelín, doscientos metros al norte de Construplaza, Centro Comercial
Multipark.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(IN2011038244).
En esta notaría al ser las 19:00 del 19 de
mayo del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de Deplan CR Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital
social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2011038248).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reformó
la cláusula décima de la sociedad denominada Fincas Hermara Sociedad Anónima.—Alajuela,
20 de mayo del 2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011038254).
El día de hoy, ante esta notaría se
constituyeron las sociedades Numen de Boscaje S. A. La sociedad se
denominará Escondrijo Envilesado S. A. y Solflor Noctambulo S. A.
Todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011038257).
Ante esta notaría se constituyeron las
sociedades Clear View Busniess Solutions Limitada y Templar
Investments Group Limitada, ambas con un plazo de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2011038258).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el día diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Costa
Rica Backbone Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil
once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2011038261).
Óscar Eduardo López Mora y Alicia Maxine
Willson constituyen K. A. L. O Group A&O S. A., domicilio San José,
4 Reinas de Tibás, casa 12 L capital. 10 mil colones. Representación judicial y
extrajudicial separada: Óscar Eduardo López Mora, bínuvo, empresario, cédula
1-712-578 y Alicia Maxine Willson, jamaiquina, casada una vez, deportista,
cédula de residencia 138800003028, vecinos del domicilio social. Escritura
otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, 226, iniciada al
folio 117 9. Es todo.—San José, 20 de febrero 2011.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011038274).
Mediante escritura número ciento catorce,
Karla Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas con quince
minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2011038281).
Mediante escritura número ciento trece, Karla
Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas con cinco
minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038282).
Mediante escritura número ciento doce, Karla
Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas del cuatro de
mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San
José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2011038283).
Mediante escritura número ciento once Karla
Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038284).
Mediante escritura número ciento diez, Karla
Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con veinte
minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038285).
Mediante escritura número ciento nueve, Karla
Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con quince
minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038286).
El suscrito notario, Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos
noventa y siete-siete visible a folio ciento ochenta y nueve frente, del
veinticinco de abril del dos mil once, se reformaron las cláusulas sexta y
décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dajaka de
Ortina S. A.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011238038.—(IN2011038388).
Que por escritura número 144, se constituyó
la empresa denominada MMXI T.R.G. Highlands SRL, representada Thomas
(nombre), Gardner (apellido), en el tomo 17 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.
Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono:
771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 17 de mayo del
2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011238039.—(IN2011038389).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-578.933 S. A., celebrada en San José, a las
15:00 horas del 13 de mayo del 2010, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima, se revocaron los nombramientos de los directivos,
fiscal y agente residente, se nombraron sustitutos, y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011238113.—(IN2011038435).
Por asamblea de accionistas de la sociedad Complejo
Turístico E Internacional El Muelle Sociedad Anónima, se reforman cláusulas
primera y undécima, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
18 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011238114.—(IN2011038436).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Concord Capital Services
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic.
Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011238115.—(IN2011038437).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado
carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura Nº 299-9, se protocolizó el acta Nº 6 de la asamblea general de
socios de Chi Chi CHA Cha Sociedad Anónima, cuya apoderada es Amy Bray.
Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, el 17 de mayo del 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011238116.—(IN2011038438).
Por escritura otorgada ante mí, número 71 de
las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó sociedad anónima
denominada Distribuidora Vima Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, cantón Desamparados, Higuito de Desamparados, Urbanización Veracruz, casa
K cuarenta y cinco. Cuyos apoderados generalísimos son: Presidente: Ronald
Villalobos Arburola. Secretaria: Ana Julia Martínez Bejarano. Vicepresidente:
Ronald Villalobos Martínez. Tesorera: Anyolette Villalobos Martínez. Quedando
pudiendo actuar, en forma conjunta o separada.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011238119.—(IN2011038439).
Mediante escritura número noventa, otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil
once, Eloy Suárez Madriz y Carolina Suárez Madriz, constituyeron sociedad
anónima que se identificará con el número de cédula jurídica que se le asigne.
Capital social: un millón de colones, se nombró junta directiva y agente
residente. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza,
Notario.—1 vez.—RP2011238120.—(IN2011038440).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al
Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario La Gaceta el día 14 de junio
del 2006. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238123.—(IN2011038441).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once,
se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de
acuerdo al Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario La Gaceta el día
14 de junio del 2006. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011238125.—(IN2011038442).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas con trece minutos del veintiocho de abril del dos mil once, se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
Chilton Group Overseas Corporation Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento
ochenta y cuatro.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del
veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011238128.—(IN2011038443).
Se hace constar que por escritura número
trescientos tres, de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, en
el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó
la sociedad Grupo J.A.C.M Capital Markets Limitada, cuyo capital es de
¢10.000,00. Domiciliada: en San José. Representante: gerente y
subgerente.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—RP2011238130.—(IN2011038444).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, Iván Saurez Sandí, Aneta Bobko
Kaciupa, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será
la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del
2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011238131.—(IN2011038445).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
décimo primera de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mila
M.D.C.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—RP2011238133.—(IN2011038446).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
décimo primera de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mondece
M.D.C.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—RP2011238134.—(IN2011038447).
Mediante escritura número ciento sesenta y
tres, de las dieciséis horas de catorce de mayo del dos mil once, del tomo
siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Eduardo Hernández
Moraga y Fiorella Lucía Feoli Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada:
Deep Solution S. A., y tendrá como domicilio social San Pablo de
Heredia, del Templo Parroquial setenta y cinco norte y doscientos cincuenta
oeste.—Heredia, 14 de mayo del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2011238140.—(IN2011038448).
Los señores Richard Herrera Fernández, cédula
número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero treinta y seis; Luis Reyes González,
cédula número uno-novecientos sesenta-cero setenta y ocho; Ilse Aguilar Sáenz,
cédula número dos-quinientos noventa-novecientos dieciséis; Ronald Naranjo
Jiménez, cédula número uno-novecientos-quinientos noventa, y Sinara Sing Pérez,
cédula número uno mil trescientos treinta y tres-ciento cinco, constituyen la
sociedad anónima denominada Sistemas Integrales de Máxima Seguridad Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero
del dos mil once, ante el notario Harry Flores Castillo.—San José, 19 de
mayo del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011238141.—(IN2011038449).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria 005-IP-2011.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once
horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84
de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se
procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra:
Adin Morales Sánchez, cédula de identidad número 7-147-655, funcionario de este
Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Limón, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el
presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “1º—Ausencias laborales a partir del día 15 de
diciembre del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el
estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de
aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario
Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica,
ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa
presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo
piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del
presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria
responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de
los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La
documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada
y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en
defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento
de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar, por escrito,
indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se
referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el
presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que
dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo
improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente
que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto
de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no
lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya
no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario
Legal.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0900.—C-101270.—(IN2011037826).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria. N° 057-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día once de mayo del
dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80
inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo
Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rodrigo González Mora, cédula
de identidad número 1-818-437, funcionario de este Ministerio, cuya última
ubicación fue en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio
actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el
presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “1º—Ausencias laborales los días 11, 12 y 13 de
enero del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad
patronal, así corno compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el
estado, ello de acuerdo al artículo 86 y 87 del Reglamento de Servido de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria
según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal,
Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en
San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100
metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince
días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será
atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo
el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido
proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en
el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en
días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado, durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno,
para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede
hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo
hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer
prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los
testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura,
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la
ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo
ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de
la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier
otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender
futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado
de las resolución es posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic.
Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—O.
C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037824).
Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica,
notifica: Que mediante Acuerdo Nº 103-H de fecha 7 de diciembre del 2010, el
Poder Ejecutivo acordó nombrar al Licenciado Josemario Ruiz González, cédula de
identidad número 1-950-610, como abogado de planta del Departamento de Cobros
Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo Nº 103-H de cita,
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 de fecha 2 de marzo
del 2011. Dicho funcionario fue juramentado por esta Dirección Jurídica según
consta el acta de las nueve horas quince
minutos del veintisiete de abril del 2011, visible a folio 204 del libro de
actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera
con todos los requisitos, para que pueda actuar como abogado de planta de la
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Es todo,
expido esta notificación en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil once.—Teresa Poveda Donato,
Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28468.—C-6320.—(IN2011038200).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:33:08 del 21 de setiembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad, promovida por los Licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego
Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products
LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el
número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para
blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” en clase 3 internacional,
cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2011237768.—(IN2011037585).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
San José, 29 de abril del 2011
Nº 0937-2011-DRD
Ingeniero
Jorge Sibaja Romero
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo
el Nº 050-11.
En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al
contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 050-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. Nº 357-2011.—Solicitud Nº
37852.—C-40520.—(IN2011038262).
San José, 28 de abril del 2011
Nº 0911-2011-DRD
Ingeniero
Guillermo Rivas Aguilar
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Manuel Ugarte Soto, la cual se tramita bajo el Nº 043-11.
En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al
contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 043-11, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. Nº 356-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011038263).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
DEPARTAMENTO
DE CATASTRO
Por medio de la presente se notifica a la
Sra. Katia Ester Venegas Alpízar, cédula de identidad Nº 01-0856-0125,
localización 11-47-012-081-000, propietaria de la finca Nº 449630-000, ubicada
150 metros al oeste, 75 norte del asilo de ancianos, 4 Reinas, lote Nº 3-K-10
etapa, provincia de San José, cantón Tibás, ya que se nos imposibilito
localizar a este contribuyente, este lote esta muy enmontado y sin cerca y
hemos recibido varias quejas de los vecinos por la peligrosidad. Si vencido el
tiempo de Ley el propietario no limpia y cerca el terreno, la Municipalidad
procederá a limpiarlo y cercarlo con un costo aproximado de doscientos
cincuenta mil colones con 00/100 (¢250.000,00) esto hay que especificarlo en la
notificación que se va a mandar a publicar. Con esta notificación ya publicada
le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el cual la
Municipalidad procederá de conformidad a la aplicación del reglamento
Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de Deberes de los Propietarios
de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Tibás.—San Juan de Tibás, 20
de mayo del 2011.—Top. Carlos Santamaría Ulate, Coordinador de
Catastro.—1 vez.—(IN2011038265).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de La
Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 1990, sobre una parcela solicitada en
concesión por la señora Enny Lidieth Gutiérrez Rojas, cédula de identidad
5-182-680, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste, donde dice: mide 510,00 m2, se agregue: según
plano catastro N° G-1487811-2011 el cual se ubica entre los mojones 171, 172,
173, 174 y 175. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación
anterior. Publíquese.
Nicoya, 12 de mayo del 2011.—Zona
Marítimo Terrestre.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—(IN2011037391).
Que en la publicación del edicto, de La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en
concesión por Santos López Carrillo, cédula de identidad 5-239-715, ubicada en
Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; debidamente
inscrita y que posteriormente en solicitud planteada por el concesionario se
lleva a cabo la cesión de derechos aprobada según acuerdo Nº 9 de la sesión
ordinaria Nº 26 del 5 de setiembre de 1996 a nombre de Corales de Sámara S. A.,
cédula jurídica 3-101-174510 representada por Marisol Armijo Matarrita, cédula
de identidad número 5-255-340, en calidad de presidenta con representación
judicial y extrajudicial; donde dice: mide 360 m2, léase
correctamente: mide 353.08 m2, según plano catastro Nº
G-1181803-2007, el cual se ubica entre los mojones 252, 253, 254 y 255. En todo
lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.
Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2011238391.—(IN2011038836).
Que en la publicación del edicto, de La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en
concesión por el señor Wilberth Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-188-957,
ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, donde
dice: mide 300,00 m2., léase correctamente: mide 305.45 m2
según plano catastro Nº G-1208871-2007 el cual se ubica entre los mojones 254,
255 y 256. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Publíquese.
Nicoya, 9 de mayo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2011238393.—(IN2011038837).
Que en la publicación del edicto de La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en
concesión por la señora Pilar Espinoza Cruz, cédula de identidad 5-077-817,
ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, donde
dice: mide 300,00 metros cuadrados se agregue: según plano catastro N°
G-1409571-2010 el cual se ubica entre los mojones 256 y 257. En todo lo demás
queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.
Nicoya, 9 de mayo del 2011.—Zona
Marítimo Terrestre.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2011238394.—(IN2011038838).
[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo
2.
[2] http://www.todanoticia.com/9983/fundacion-denuncia-abuso-policial-costa/
[3] Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1.
1 La legislación nacional no regula expresamente
la posibilidad de comisar bienes de valor equivalente, que es una hipótesis de
decomiso sustitutivo que surge cuando no es posible el comiso de los bienes
directamente provenientes del delito y se recurre a la incautación de otros de
valor equivalente. “En algunos Estados, la legislación sobre decomiso
permite incautarse de un bien que represente el valor equivalente del beneficio
obtenido por el delincuente de los delitos por los que ha sido sancionado, en
lugar del verdadero bien recibido o derivado de los delitos. El efecto es similar
al de la ejecución de una sanción monetaria por ejecución contra el patrimonio
de una persona. Este enfoque se encuentra paralelamente y como alternativa a la
incautación directa del bien identificado (…) un ejemplo utilizado
durante los debates del proyecto se refería a la adquisición por un delincuente
de una participación de un octavo en un caballo de carrera, quedando las otras
partes en poder de terceros inocentes. El decomiso del valor de esa
participación representada a tal fin por otros bienes en poder del delincuente,
se consideró una solución satisfactoria del caso”. Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
op.cit., p. p. 99 y 100.
2 Oficio del 17 de noviembre de 2010 de la
Fiscalía General de la República dirigido al Dip. Luis Fishman.
1 Convenio 182 de la OIT-Ratificado
por la Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N.º 167,
de 31 de agosto de 2001.
2 Ver, en este sentido, incisos a),
b) y c) del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil”.
3 Convenio 138, de 1973, ratificado
por Ley N.º 5594, de 21 de octubre de 1974, publicado en La Gaceta N.º 236.
[4] Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998,
publicada en La Gaceta N.º 26, de 6 de febrero de 1998.
[5] Ley N.º 7899, de 3 de agosto de 1999,
publicada en La Gaceta N.º 159, de 17 de agosto de 1999.
[6] Publicado en La Gaceta N.º 7, de 10 de enero
de 2001.
[7] Encuesta realizada por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (lNEC) de Costa Rica con la colaboración del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2002.
1 1http://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdfhttp://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdf
2 http://www.garnierbbdo.com/home/historia.pdf
3 Decreto Ejecutivo
N.º 34628, publicado en La Gaceta 138 del 17 de julio de 2008.
1 http://www.zeezn.com/ Zona económica especial
(ZEE).
2 http://www.zeezn.com/ Zona económica especial
(ZEE).
3 Instituto Costarricense de
Turismo. Actualización Plan de
Desarrollo Turístico de Llanuras del Norte. Octubre 2010.
4 http://www.zeezn.com/ Zona económica especial
(ZEE).
5 http://www.zeezn.com/ Zona económica especial
(ZEE).
1 Navarro Fernández, José Antonio,
Propiedad privada y Constitución, TAT, Granada, 1988.
Alegre Ávila, Juan Manuel:
Subsuelo: Hecho y derecho. Planteamiento
tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen
jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.
2 Alegre Ávila, Juan Manuel: Subsuelo:
Hecho y derecho. Planteamiento
tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen
jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.
3 (A. Nieto García en El subsuelo
urbanístico, Revista Española de Derecho Administrativo, 66, 1990, p 187 y
ss) (T.R. Fernández Rodríguez, en la Propiedad urbanística del suelo, el
vuelo y el subsuelo, Revista Vasca de Administración Pública, 41, 1995, p.
587).
4 Alegre Ávila, Juan Manuel: Subsuelo:
Hecho y derecho. Planteamiento
tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen
jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.
1 Emitido
por la Contraloría General de la República, Rige a partir del 31 de julio del
2007.
2 Aplica
a TODOS los empleados de la institución. (Usuarios y NO usuarios de las TI)
3 Empelados en propiedad,
interinos, contrato, colaboradores ad honorem.
4 Información,
enciclopedias, música, vídeo, voz, etc.
5 Por
la presencia de virus u otro software malicioso en el dispositivo.