LA GACETA Nº 101 DEL 26 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.908

Expediente N.º 17.909

Expediente N.º 17.910

Expediente N.º 17.918

Expediente N.º 17.922

Expediente N.º 17.925

Expediente N.º 17.927

Expediente N.º 17.931

Expediente N.º 17.932

Expediente N.º 17.935

Expediente N.º 17.937

Expediente N.º 17.938

Expediente N.° 17.946

Expediente N.º 18.084

Expediente N.º 18.087

ACUERDOS

Nº 01-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36582-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICA Y PAZ

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, N.º 7983

Expediente N.º 17.908

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Nacional de Pensiones, está conformado por cuatro grandes pilares:

Primer Pilar: Seguro de Pensiones de IVM. Es el producto del esfuerzo de trabajadores que cotizan mensualmente para tener una pensión que reemplaza el salario promedio del trabajador en aproximadamente un 65%.

Segundo Pilar: Pensión Complementaria Obligatoria. Surge como producto de la reforma que plantea la Ley de protección al trabajador. Su financiamiento se da al redistribuirse una serie de cargas sociales que ya existía; además, los porcentajes respectivos producto del 3% de la cesantía del trabajador.

Tercer Pilar: Ahorro voluntario para la pensión. Es el aporte que hace el trabajador de forma voluntaria a su cuenta individual de pensiones.

Cuarto Pilar: Régimen No Contributivo. Con la Ley de protección al trabajador, el Régimen No Contributivo se fortalece. Esto por cuanto se busca ofrecer pensiones por un monto básico a la población adulta mayor inválida y en estado de pobreza que no contribuyó en su vida productiva a un sistema de pensiones. Esto busca que la solidaridad sea real en el Sistema.

Sostenibilidad del Régimen de Pensiones IVM

De acuerdo con un estudio realizado por la empresa “Nathal Actuarios y Consultores” a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (Supen), dado a conocer en agosto del 2009, “el sistema de pensiones de la CCSS perderá su equilibrio financiero” en el 2015, dado que “comenzará a gastar sus reservas para cumplir con el pago de las pensiones, erosionando su solvencia hasta quedar en una situación financiera comprometida a partir de 2023 y se agotará por completo en el 2054”. El informe señala que, en las actuales circunstancias, “los cálculos actuariales indican que para mantener su solvencia el fondo requeriría una cuota de aportes del 16,79%, en lugar del 7,5% que recibe hoy”.

Si ello se comprobara, los jóvenes asalariados verían seriamente lesionados sus ingresos actuales y futuros por lo que no es casualidad entonces que el “Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte” de la CCSS y la capacidad de garantizar su sostenibilidad actuarial y financiera se vuelvan una cuestión que la juventud debe conocer, debatir y asumir, incluyendo el fortalecimiento definitivo hacia un modelo de capitalización individual, sin descuidar las obligaciones presentes y futuras del IVM.

Sobre este tema la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, inició una investigación sobre la sostenibilidad del Régimen IVM de la CCSS, recibiendo el catorce de octubre del dos mil diez al Superintendente de Pensiones Edgar Robles Cordero el cual durante su comparecencia señaló los siguientes puntos:

“…el IVM se autorregula, ellos establecen las normas bajo la cuales operan y nosotros vigilamos esa aplicación de las reglas que ellos mismos emiten. Eso ha impedido que se dé un desarrollo en el Régimen de IVM, como sí se ha dado en el resto de regímenes de pensiones del país; en el sentido de que se ha establecido una serie de regulaciones de carácter preventivo, que ha mejorado sin duda, el tema de la administración de los riesgos, y la Caja se nos ha quedado atrás y persistentemente, ha venido negando acceso a la información a la Superintendencia, incluso a las labores que por ley establece que tiene la Superintendencia, como vigilar y dar una recomendación sobre la sostenibilidad del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja”.

“…Para poder entender por qué se da esta situación, ese es el conjunto de operar de una institución compleja desde el punto de vista de que tiene diferentes áreas o sea, no es una persona la que nos bloquea la información, sino que es un conjunto de departamentos de la Caja en donde se involucran no solamente la Gerencia de Pensiones, que es el tema que más ha sonado, sino también la Gerencia Financiera, en su oportunidad la Presidencia Ejecutiva, el Departamento Actuarial, etcétera. Es una serie de actores de mandos medios dentro de la Caja que se ha resistido a que la Superintendencia realice una labor efectiva de mejora en los riesgos del Régimen”. (El resaltado es propio).

“Previo al inicio de la presente administración, y durante muchos años, nosotros veníamos solicitando una serie de información, y dentro de los requerimientos que estábamos revisando, era que la Caja realizara un estudio actuarial de acuerdo a los parámetros establecidos por Supen. Ellos siempre argumentaron que la Supen no tenía potestades regulatorias y, que por lo tanto, no accedieron a realizar ese estudio actuarial. En ese sentido la Supen requirió la información para realizarlo y contrató a una firma externa mediante un concurso público, que al final fueron estos mexicanos de Nathal que realizaron el estudio actuarial, y en ese estudio se determinó que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte empezaba a utilizar la reserva a partir del año 2015 y la reserva se agotaba para el año 2023”.

“Esos son estudios muy técnicos, las ciencias actuariales es todo una especialización en donde existen mucha escasez de recurso humano en Costa Rica, y parte por eso se que recurrió a esta firma internacional que por cierto, utilizó las técnicas actuariales más modernas del mundo y bajo los principios más consolidados, y nosotros tenemos bastante confianza en relación con esos resultados. Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que tuvimos limitación en cuanto al uso de información, el proceso se tardó varios años, porque la primer base de datos que nos dio la Caja de Seguro Social era incorrecta y una serie de circunstancias, discusiones técnicas, hasta tratar de entender qué es lo que diferencia el estudio de la Caja, de lo que es el estudio presentado o las cifras que arroja el sistema de Nathal”.

“En la anterior Administración, el Presidente Ejecutivo de la Caja, señor Eduardo Doryan, dijo, que para tratar de dilucidar estas diferencias técnicas que existían -los estudios actuariales se basan en un montón de supuestos que son de incomprensión para personas que se meten en estos temas- dijo que iba a contratar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como tercero imparcial”.

Nosotros alertamos sobre la situación, y realmente los encargados de realizar estos estudios son los gestores y proponer las reformas. Bueno, nosotros aceptamos que la OIT mediara en este aspecto y se contrató a la OIT. Pero la OIT se contrató al final de cuentas y nos enteramos hasta después de que ellos entregaron su estudio, no para hacer una evaluación del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, sino para hacer una evaluación de la metodología que emplea la Caja y la forma en que esa metodología se aplica en el sistema informático que creó la Caja para hacer evaluaciones actuariales. Puesto en palabras muy sencillas: Lo que se contrató con la OIT era una valoración del software que utiliza la Caja para hacer estimaciones actuariales, y entonces el ejercicio consistió en tomar los datos de la Caja, los supuestos de la Caja, meterlos en el modelo matemático de la OIT, y se llegó a la conclusión de que el resultado era similar en términos prácticos igual a lo que había hecho la Caja del Seguro Social. Que es una cosa muy distinta hacer un estudio actuarial independiente. Y basado en ese estudio se lanzarán, sentimos nosotros, un poco las “campanas al viento” diciendo que eso demostrada que la Caja tenía razón en cuanto a sus proyecciones, cuando lo que hizo la OIT fue algo muy distinto. Y ese es el estado en el cual estamos ahora, o sea estamos como empezando en el sentido de que tenemos una diferencia técnica importante”. (El resaltado es propio).

“Los problemas de sostenibilidad del Régimen se explican por un error de diseño del sistema. Esto ha ocurrido en todo el mundo. Si ustedes ven lo que está sucediendo hoy en Francia, que se quiere aumentar la pensión de 65 a 67 años, es por la evolución de la demografía. Las cifras demográficas en Costa Rica dicen que nosotros cada día vamos a tener una población más adulta, y por lo tanto las personas que cotizan cada vez van a ser menores por las personas que están pensionadas”.

Con base en lo anterior, nace la necesidad de reformar la Ley de protección al trabajador, donde se establezca la potestad de la Superintendencia de Pensiones de regular el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), y no solamente de supervisarlo, como ocurre en la actualidad.

No obstante lo anterior, al igual que se realiza actualmente con las operadoras de pensiones y los fondos creados por leyes especiales y convenciones colectivas, los cuales realizan las inversiones de los recursos de los fondos con absoluta libertad (sujetos, únicamente, a regulaciones prudenciales de carácter general relativas a concentraciones máximas por emisión, por emisor y la necesidad de calificaciones de riesgo mínimas de los valores en los que se invierten los recursos, entre otros), se hace necesario aplicar lo propio al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de aminorar los riesgos derivados de los conflictos de interés que pueden suscitarse producto de la realización simultánea de las inversiones y el dictado de la regulación aplicable a las mismas.

Desde este punto de vista, la aplicación de regulación prudencial al Régimen de IVM, dictada por un órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, como es el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de ninguna forma viene a vulnerar la administración y gobierno de los seguros sociales establecidos en la Constitución Política y la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en favor de esta última institución, sino que, más bien, procura un manejo técnico de los riesgos asociados a las inversiones y los conflictos de interés, en particular, los denominados “de agencia” o de “agente-principal”, en protección de los cotizantes y pensionados.

Finalmente, dado que las facultades de sanción se derivan de las de supervisión, es difícil concebir una verdadera supervisión sin las implícitas facultades que el supervisor debe tener para aplicar sanciones en caso de incumplimientos a la normativa que resulte aplicable. Por tanto, se modifican los artículos 46 y 48 de la Ley N.° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de protección al trabajador, con el propósito de que el régimen sancionatorio allí previsto, se aplique a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones y, consecuentemente, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, N.º 7983

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliación de potestades de regulación y supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

a)       Refórmase el inciso h) del artículo 2 y el artículo 59 de la Ley N.° 7983, Ley de protección al trabajador, para que en adelante se lean:

“Artículo 2.-             Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

[…]

 

h)           Son entidades reguladas: Las entidades supervisadas y la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a: 1) El Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere), en lo concerniente a la recaudación de los aportes de los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, y el Fondo de Capitalización Laboral. 2) La normativa prudencial aplicable a la inversión de los fondos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

[…]”

Artículo 59.-           Inversión de los recursos

Sin perjuicio de lo que establezcan leyes especiales, los recursos administrados por cualquiera de las entidades o fondos supervisados por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta Ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Las inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS se regirán por lo establecido en la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, así como por la normativa prudencial que al efecto dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.”

b)       Refórmanse los artículos 46 y 48 de la Ley N.° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de protección al trabajador, para que, donde actualmente se lee “ente regulado” se lea, en lo sucesivo, “ente supervisado”.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

12 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43876.—C-118820.—(IN2011037722).

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO

ÚNICO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO

DE 1943 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.909

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley es mejorar la legislación de protección a las y los trabajadores en materia de fijación de la tasa de interés aplicable a las deudas laborales. Dicha mejora es necesaria para eliminar incentivos económicos existentes en la legislación vigente, que promueven que algunos empleadores despidan sin justa causa a más personas trabajadoras de los que realmente requieren despedir y retengan injustificadamente y por largos periodos de tiempo las indemnizaciones y prestaciones que de acuerdo con la ley les corresponden.

Costa Rica es un país que durante el siglo pasado logró avances importantes en materia de justicia social y protección de los derechos humanos de la clase trabajadora. Estos avances son verdaderas conquistas sociales obtenidas por el pueblo costarricense después de largas y dolorosas luchas y se concretaron en la inclusión del título V de derechos y garantías sociales a la Constitución Política y la aprobación del Código de Trabajo que, entre muchos otros aspectos, contemplan la obligación del Estado de proteger a las y los trabajadores frente al desempleo y establecen una serie de indemnizaciones y prestaciones que deben ser reconocidas a las personas trabajadoras en caso de terminación injustificada de la relación laboral por la parte patronal.

Sin embargo, aún hoy en día muchas de estas normas de protección social no son respetadas y resultan sistemáticamente burladas por algunos empleadores que utilizan todo tipo de subterfugios legales para incrementar sus ganancias a costa de los derechos de las personas trabajadoras.

Así por ejemplo, hay un número creciente de patronos que recurren a la práctica de despedir sin justa causa y retener las prestaciones e indemnizaciones que por ley deben pagar a las y los trabajadores. También es común de parte de este tipo de empresas, ofrecer a las personas trabajadoras una fracción de lo que le corresponde por ley a cambio de un finiquito, que estas normalmente se ven obligadas a aceptar -a pesar de no tener validez legal por tratarse de derechos irrenunciables- ante la necesidad de los fondos para sostenerse económicamente mientras obtienen un nuevo trabajo. En otros casos, estos patronos simplemente optan por no pagar del todo las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley laboral, a sabiendas de que en muchas ocasiones las y los trabajadores afectados no entablan las respectivas demandas laborales por desinformación o temor a represalias y de que, aún cuando lo hagan, esos procesos pueden durar muchos años. De cualquier manera, si resultan condenados habrán retenido el dinero adeudado a las personas trabajadoras durante todo ese período.

En todos los casos citados, los empleadores que recurren a estas prácticas se “financian” despidiendo personas trabajadoras sin justa causa y reteniendo las indemnizaciones y prestaciones de ley. A pesar de que la legislación laboral costarricense teóricamente prevé protección razonable a las y los trabajadores en términos de indemnizaciones y prestaciones laborales, en la realidad existe un daño social importante cuando el dinero devengado por estos conceptos no llega a sus legítimos titulares. Aunque estos fondos legalmente correspondan a las personas trabajadoras, la realidad es que están en manos de la empresa hasta el momento del despido y que en una gran cantidad de casos una vez terminada la relación laboral esta no los entrega de forma expedita.

Lo anterior es más común con los empleos de nivel operativo en los que existe mayor población laboral, y donde la rotación de personal no afecta la estrategia de la empresa. Como son pocas las personas trabajadoras que inician el debido proceso judicial de reclamo, y aún menos los que soportan el largo período de espera para, eventualmente, recibir las indemnizaciones y prestaciones legales, esta práctica en realidad se convierte en una fuente muy barata de financiamiento para el empleador. Un incentivo perverso que incluso podría motivarlo a realizar más despidos de los que de otra manera hubiese realizado, aumentando así la inestabilidad económica de las familias de las personas trabajadoras y el daño social a la colectividad.

La práctica descrita genera adicionalmente un daño colateral enorme, pues contribuye a saturar los juzgados de trabajo. A pesar de que las personas trabajadoras que reclaman por vía judicial constituyen la menor parte de las personas afectadas, los juicios laborales por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales están saturando los juzgados y atrasando la justicia. De hecho, dichos juicios representan un alto porcentaje del volumen total de juicios de los juzgados de trabajo, ocasionando aún más costos injustificados al resto de la sociedad.

El problema es que esta práctica -despedir empleados y retener prestaciones legales- en la actualidad resulta financieramente muy rentable y legalmente viable para sus autores. Hoy en día, los empleadores que utilizan esta estrategia no corren mayor riesgo legal, y financieramente les resulta equivalente a obtener un crédito en condiciones extremadamente favorables que no podrían conseguir en el mercado. El plazo del financiamiento será tan largo como dure el proceso judicial -hasta diez años en algunos casos- y los recursos los obtendrán sin tener que otorgar garantías de respaldo. Pero, además, la tasa de interés que deberán pagar en caso de resultar condenados en un proceso judicial es extremadamente baja, pues actualmente se utiliza la tasa que paga el Banco Nacional en los certificados de depósito a seis meses. Una tasa muy inferior a la que establece el Código de Comercio, y muy inferior también a la tasa que podría conseguir la empresa por un financiamiento a ese plazo y sin garantías en cualquier entidad bancaria o crediticia del país.

El enorme atractivo financiero descrito anteriormente existiría aún si todas las personas trabajadoras afectadas reclamaran judicialmente, pero, dado que la mayoría no lo hacen o desisten del proceso en el camino, los incentivos para realizar esta mala práctica resultan aún mucho mayores.

Una de las principales razones por las que se han extendido tales prácticas es que el Código de Trabajo omitió definir y regular de forma justa y acorde con la realidad de las relaciones laborales la tasa de interés que deberá pagarse por las deudas derivadas de indemnizaciones y prestaciones laborales. Dicha omisión ha sido resuelta por los tribunales de trabajo recurriendo a la aplicación supletoria de las reglas del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica del Poder Judicial y el artículo 15 del Código de Trabajo. Así las cosas, desde hace muchos años la jurisprudencia laboral fija los intereses devengados por los pasivos laborales, aplicando el artículo 1163 del Código Civil, el cual dispone que: “Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate”. (Ver, entre otros, voto N.º 119 de las 9:00 de 31 julio de 1991 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y sentencia N.º 330 de las 7:55 horas de 3 de agosto de 2007 del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera).

Por los motivos explicados, mediante la presente iniciativa se pretende corregir el vacío legal existente en el Código de Trabajo, definiendo expresamente la tasa de interés aplicable a las deudas por indemnizaciones y prestaciones laborales. En este sentido, se busca establecer una tasa de interés que tome en consideración la posición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral y el particular daño que ocasionan a estas, a sus familias y al resto de la sociedad las retenciones injustificadas de las prestaciones e indemnizaciones laborales por parte de sus empleadores. A su vez, esta reforma pretende eliminar los incentivos existentes que fomentan la proliferación de esta práctica dañina, haciendo que la retención del dinero de las y los trabajadores deje de ser un “negocio” atractivo.

El “portillo” legal que fomenta dicha práctica se puede cerrar fácilmente corrigiendo la tasa de interés aplicable para fijar una tasa que sea justa en el contexto de las relaciones laborales. La forma simple y expedita de corregir esta situación que tanto daño social genera es modificando la tasa de interés aplicable a las deudas derivadas de obligaciones laborales, para que no resulte atractivo a empleadores mal intencionados retener los extremos laborales adeudados y para que asegure la justa reparación, tanto del daño causado (daño emergente) como del perjuicio (lucro cesante) a las personas trabajadoras.

Para definir la tasa de interés correcta para esta situación, se debe tener claro que las tasas de interés varían según el riesgo. Cuando el riesgo es mínimo, como los bonos del tesoro estadounidense (definición de cero riesgo), la tasa es la más baja de todas. Las tasas que pagan los bancos en Costa Rica por el dinero captado son mucho más bajas que las tasas a las que prestan, precisamente porque se supone que cuando se invierte en el banco el riesgo es muy bajo. A la inversa, cuando el banco le presta a una empresa o a una persona, las tasas son mucho más altas porque el banco corre mayor riesgo al prestarle a la persona o a la empresa. Dentro de las tasas a las que los bancos prestan a las empresas, existe un gran rango dependiendo del riesgo, y también de las garantías brindadas. En los casos en que no se da garantía real, las tasas son las más altas, tal y como ocurre, por ejemplo, con las tarjetas de crédito.

En este caso particular, un criterio para fijar una tasa de interés más justa sería considerar aquella tasa que tendría que pagar en una institución bancaria la persona desempleada para poder conseguir, sin ninguna garantía, la cuantía de que fue privada. Además debe tomarse en cuenta que para las personas trabajadoras, que dependen de sus prestaciones laborales como única fuente de ingreso para enfrentar el desempleo, el daño que produce el no pago oportuno de estos recursos puede resultar potencialmente mucho mayor que el se produciría en otro tipo de incumplimiento contractual en una relación civil o mercantil.

Así las cosas, estimamos que una tasa que más justamente refleja esta situación es la tasa que cobra, para el saldo financiado, la tarjeta de crédito de nivel más popular del Banco Nacional, la cual se propone utilizar como referencia para la fijación de los intereses en materia laboral. Esta tasa cubriría tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Son muchos los beneficios que traería la reforma propuesta. Eliminaría el incentivo financiero actual y, por ende, contribuiría a reducir esta mala práctica. En el caso de los despidos sin justa causa, aumentaría en forma importante el número de personas trabajadoras despedidas que reciban a tiempo sus indemnizaciones y prestaciones completas, reduciéndose así el daño social. Las empresas tendrían una motivación para pagar lo que corresponde y no se correrían el riesgo de pagar el interés verdadero en caso de resultar condenadas en un proceso judicial.

La aprobación de la presente reforma incluso podría reducir el número de despidos sin justa causa, pues no habría incentivo financiero para hacerlo. Solo cuando los empleadores realmente tengan un caso con argumentos justos a su favor realizarían un despido reteniendo prestaciones. No lo harían de oficio y por conveniencia financiera. Obviamente, las empresas que no utilizan esta práctica y que pagan a tiempo las prestaciones laborales no se verían afectadas. Por último, el cambio planteado ayudaría a descongestionar en forma importante los juzgados de trabajo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO

ÚNICO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO

DE 1943 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase una nueva sección III “De los intereses” al capítulo único del título décimo “De las sanciones, las prescripciones y las responsabilidades” del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“TÍTULO DÉCIMO

DE LAS PRESCRIPCIONES, DE LAS SANCIONES

Y DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

De las prescripciones, de las sanciones

y de las responsabilidades

[…]

SECCIÓN III. De los intereses

Artículo 617 bis.-          En los procesos judiciales laborales donde se discutan reclamos por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales retenidas a las y los trabajadores, la sentencia que declare con lugar estas pretensiones deberá incluir de oficio en el monto total a reintegrarles, el pago de intereses sobre la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, por todo el plazo transcurrido desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta su efectiva cancelación. Estos intereses se calcularán utilizando la tasa de interés que cobra, para el saldo financiado, la tarjeta de crédito más popular del Banco Nacional.”

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Pinto Rawson

DIPUTADO

11 de de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43877.—C-110720.—(IN2011037720).

CREACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO DE PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIO PARA CASAS DE INTERÉS

SOCIAL

Expediente N.º 17.910

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado Social de Derecho ha introducido en el ámbito de la sociedad costarricense una serie de elementos y mecanismos que buscan la conservación y respeto de los principios básicos de solidaridad y equidad, que procuran una participación de los ciudadanos en el quehacer público.

El principio de la solidaridad se fundamenta en el deseo de alcanzar un nivel de vida digno para todas las personas; para ello se cuenta con el apoyo de la sociedad que, en apego a su espíritu de cooperación, logra que, en complementariedad con el Estado, se dicten leyes para poner en práctica esa realidad.

Cada vez que ocurre un incendio, principalmente en barrios marginales, los damnificados deben recurrir a la caridad pública en busca de apoyo económico. Por este motivo, es de vital importancia que en nuestro país se implementen mecanismos de solidaridad, entre ellos un fondo de seguro colectivo básico general contra incendio, cuyos lineamientos se presentan en este proyecto de ley.

Así, en este proyecto se crea un fondo solidario que proteja a las familias -principalmente a las de escasos recursos- víctimas de incendio, las cuales, debido a sus limitadas posibilidades económicas, no pueden pagar la póliza de seguro contra incendio que actualmente ofrece el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras y reaseguradoras que entrarán en el ámbito costarricense, a la luz de la aprobación de la reciente Ley N.º 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Se crea entonces una cobertura de seguro de incendio colectivo, a manera de fondo solidario.

El propósito de la propuesta es que, ante un incendio en una casa de habitación, los damnificados reciban el auxilio económico de un fondo colectivo, para que puedan reconstruir su vivienda o adquirir el menaje de casa necesario.

Esta cobertura no pretende sustituir el seguro de incendio individual, que cualquier persona puede adquirir en el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras y reaseguradoras, pues opera en ausencia de dicha póliza.

La teoría del riesgo creado fundamenta la presente iniciativa, pues establece que, en materia de seguros, por el solo hecho de existir una herramienta, un vehículo o un servicio en uso, surge un riesgo de daño a las personas o cosas y, por lo tanto, la sociedad puede obligar al usuario de tales artículos o servicios a pagar un determinado monto por concepto de protección ante ese riesgo.

Así por ejemplo, la electricidad es el medio por el que se generan gran parte de los incendios en casas de habitación; por lo tanto, la teoría del riesgo creado es aplicable a la electricidad, pues su sola presencia en un lugar genera un riesgo que antes no existía.

Por esta razón, se propone incluir el cobro de un dólar en cada suscripción que realice el INS o cualquier aseguradora o reaseguradora de un contrato de póliza de incendios, con el fin de indemnizar al ciudadano si ocurre un incendio en su casa de habitación; al igual que cuando sucede un accidente de tránsito se indemniza a los perjudicados sin importar quién es el responsable.

Con base en lo expuesto anteriormente y en atención a los principios inspiradores de la solidaridad, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO DE PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIO PARA CASAS DE INTERÉS

SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Solidario de Protección contra Incendio para Casas de Habitación, para amparar a las familias cuyas viviendas sean de interés social y sufran un incendio, careciendo de una póliza propia de seguro contra incendio.

Este Fondo Solidario tendrá las características técnicas de un seguro general básico contra incendio en casas de habitación. Cubrirá los daños de la vivienda de interés social cuando los afectados sean los propietarios, o el menaje cuando se trate de un inmueble alquilado.

ARTÍCULO 2.- Los dineros de este Fondo se destinarán a contribuir con la reconstrucción de las viviendas de interés social o a comprar el menaje doméstico para las familias de escasos recursos (según estudio del IMAS) afectadas por el incendio, siempre y cuando se haya constatado que los afectados no poseen otro seguro o póliza que cubra los daños.

La protección básica de este Fondo comenzará a partir del sexto mes de recaudación efectiva de los recursos, y la cuantía máxima de la indemnización será igual al monto del bono para la vivienda que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.

La indemnización real de cada caso estará en función del reporte de daños efectuado por los peritos de la Institución encargada de administrar y supervisar el Fondo. Y podrá ser entregada en dinero en efectivo o en artículos de construcción, cuando las circunstancias lo ameriten, según el criterio técnico mencionado.

Conforme se logre capitalizar los recursos del Fondo y sus intereses, se podrá incrementar la cuantía máxima de la indemnización; esta disposición se incluirá en el Reglamento que dicte la entidad administradora del Fondo.

ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Seguros (INS) será la entidad encargada de administrar y supervisar el Fondo Solidario contra Incendio.

Los recursos del Fondo serán invertidos en las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad, y pasarán a engrosar su reserva general.

En un año natural no se podrán pagar indemnizaciones por un monto que supere el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos recaudados; en caso necesario, el INS regulará los pagos de manera que los afectados reciban una proporción equitativa del monto global máximo disponible en el año.

ARTÍCULO 4.- El Fondo se financiará mediante una cuota fija de un dólar que se cargará a cada una de las pólizas de seguro contra incendio que se suscriban, por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta cuota se denominará “Factor de riesgo por incendios en casas de habitación de interés social” y será recaudada por el Instituto Nacional de Seguros en una cuenta especial para este Fondo. Las aseguradoras y reaseguradoras privadas deberán incluir dicha cuota en las pólizas de seguro contra incendios que suscriban, debiendo recaudarla y remitirla al Instituto Nacional de Seguros.

ARTÍCULO 5.- El INS hará efectiva la ayuda económica por concepto del Fondo Solidario, siempre y cuando las causas del siniestro hayan sido debidamente consignadas en los informes técnicos y peritajes respectivos, según lo establecido por el Instituto para la póliza contra incendio. El monto de la indemnización será proporcional a los daños sufridos por la vivienda.

ARTÍCULO 6.- El INS podrá, vía reglamento, dictar las disposiciones necesarias para implementar el Fondo Solidario contra Incendio, en aspectos de administración y supervisión para el fiel cumplimiento de los fines de este Fondo.

 

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADO

4 de noviembre del 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43878.—C-57620.—(IN2011037718).

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 Y DEL

41 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y

PREVENCIÓN DEL RIESGO LEY N.º 8488,

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

Expediente N.º 17.918

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante el cambio climático que se ha venido presentado en los últimos años, en donde se ha dado un incremento en los volúmenes de precipitaciones de lluvias a niveles pocas veces vistos, sobre todo por la intensidad y alta frecuencia de las mismas, en donde la época de huracanes cada vez no solo es más intensa, sino que no se percibe (por expertos) que vaya a disminuir, sino que se espera una mayor incidencia año con año, sobre todo si consideramos que los efectos del calentamiento global van a ser cada día más intensos, los cuales combinados con los cambios en la conformación de las placas tectónicas que conforman la forma de los continentes, hacen que se tenga que poner especial énfasis en las potestades y fondeo de la Comisión Nacional de Emergencias, en nuestro país.

En virtud a lo anterior, en primera instancia se observa que se debe ampliar los términos del artículo 14, al tratarse el tema de competencias ordinarias de prevención de la Comisión, específicamente en el inciso c), de la Ley N.º 8488, para que sea más exhaustivo, en donde se especifique de manera clara que no podrá realizarse ningún tipo de infraestructura nueva en áreas declaradas de riesgo, por la Comisión Nacional de Emergencias, sin el permiso de esta Institución. Esto es, cuando se hagan las obras de mitigación que den viabilidad a que nuevamente se minimice el riesgo de eventuales efectos de afectaciones a la vida humana, cuando existe evidencia técnica manifiesta y suficiente para que se permita que los ciudadanos sigan instalando sus viviendas en lugares en donde las condiciones de suelo o estabilidad de los mismos, hagan notar que se permita que se pueblen áreas específicas; consiguiéndose así, evitar el costo innecesario de arriesgar vidas humanas al permitírseles construir viviendas en lugares poco aptos (desde el punto de vista técnico).

En segunda instancia, dado que el Fondo Nacional de Emergencias va a tener, año a año, que ser reforzado con recursos cada vez mayores, como consecuencia de la mayor frecuencia de los fenómenos atmosféricos y telúricos, y a que la Ley N.º 8488 al preveer la diferenciación entre lo que es la actividad ordinaria y extraordinaria de dicha Comisión, en donde se estableció de manera específica que la actividad ordinaria es la que iba a estar regulada por los principios de la Ley de Administración Financiera de la República, así como de la Ley de Contratación Administrativa y las demás normas reguladoras del control económico, jurídico y fiscal de los entes públicos, por medio del control que para los efectos lleva la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna de la entidad (artículo 50 de la Ley N.º 8488); pero por otra parte, el de la actividad extraordinaria de la Comisión solo por los principios de la Ley de Contratación Administrativa, así como las disposiciones señaladas en el Reglamento Interno de la Proveeduría Institucional y las disposiciones que sean emitidas específicamente con este objeto (artículo 51 de la Ley N.º 8488), se considera que sin ánimo de eliminar el espíritu de eficientizar la ejecutoriedad pretendida en la Ley, se requiere que a posteriori se conozca la totalidad de usos y fuentes de dineros percibidos y empleados en atención de las distintas emergencias que se hayan dictado por parte de la Comisión, en virtud a esto, se modificará el artículo 41 para que la Contraloría General de la República tenga conocimiento específico y detallado con el fin de brindar transparencia en el uso de los recursos económicos que administra la Comisión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 14 Y DEL

41 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y

PREVENCIÓN DEL RIESGO LEY N.º 8488,

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso c) de este artículo 14 y el 41, lo siguiente:

“Artículo 14.-    Competencias ordinarias de prevención de la Comisión

 

[…]

 

c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley. Así como tampoco podrá realizarse ningún tipo de infraestructura nueva en áreas declaradas de riesgo, por la Comisión Nacional de Emergencia, sin el permiso de esta misma Institución.”

“Artículo 41.-    Informes sobre el desarrollo de los planes generales de las emergencias

Periódicamente, la Dirección Ejecutiva deberá informar, a la Junta Directiva de la Comisión, sobre el desarrollo del Plan general de la emergencia durante su ejecución, así como de cualquier situación que amerite ser considerada; incluso informará, si es necesario, sobre las medidas complementarias que se requiera incorporar y los controles adicionales por aplicar.

De igual manera, la Junta Directiva de la Comisión, remitirá la liquidación anual ante la Contraloría General de la República, de cierre de período, de la totalidad de las fuentes y usos de los recursos percibidos y ejecutados, identificándose si son de la actividad ordinaria o extraordinaria.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Alberto Rojas Valerio

DIPUTADO

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43890.—C-54020.—(IN2011037715).

CREACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

PERMANENTES DE DERECHOS HUMANOS

Expediente N.º 17.922

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los derechos humanos se definen, en su significación básica, como todos aquellos principios y normas inherentes a cada hombre o mujer por el hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.

Algunas tesis consideran que los derechos humanos se hallan en permanente construcción y que nacen a la vida de los ciudadanos en cada momento; por esta razón, se explican como un conjunto de facultades, libertades, inmunidades y prerrogativas que en cada época histórica de la humanidad concretan o determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por lo que deben ser reconocidos por la legislación nacional y local, además de los instrumentos jurídicos internacionales para su respeto y protección efectiva.

Un momento histórico preponderante en la legitimación de los derechos humanos ocurrió el 10 de diciembre de 1948. En esta fecha, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la cual se compone de 30 artículos; en especial cabe destacar el artículo 2 que señala: “…Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política[1]”.

No obstante, este significativo paso sería infructuoso sin el apoyo global de las naciones. Es necesario que los Estados ratifiquen y pongan en práctica las convenciones, recomendaciones y declaraciones internacionales acerca de los derechos humanos.

También, resulta sumamente importante que los actores sociales, e incluso las propias víctimas de las discriminaciones, participen para garantizar que los instrumentos internacionales y nacionales se ejecuten y con ello se resuelvan los problemas concretos de esta índole.

Otra de las instancias creada (en el año 2004) para fortalecer la equidad social es la Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo. Dentro de sus ideales se encuentra el convencimiento de que las ciudades y los gobiernos municipales -en tanto actores locales- constituyen un espacio privilegiado para la puesta en marcha de políticas y acciones de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

La Unesco ha elegido las ciudades como espacio privilegiado para conectar las acciones globales con las locales, ya que las autoridades municipales se presentan como responsables de las políticas de un sector limitado y desempeñan una función clave para crear sinergias. Dicha iniciativa, impulsada en el año 2004, pretende crear una red de ciudades interesadas en el intercambio de experiencias, con el objetivo de mejorar sus políticas de lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia, y así reafirmar la importancia de los derechos humanos.

Tomando en cuenta este llamado internacional, la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz (que adoptó en sus estatutos varias políticas que promueve esta Coalición) recomendó a la Municipalidad de Pococí declararse Ciudad libre de discriminación, así como Ciudad contra el racismo, la discriminación y la xenofobia, y crear la Comisión Especial Municipal de Derechos Humanos en Pococí.

En consecuencia, el cantón de Pococí, ubicado en la provincia de Limón, pretende formar parte de esta Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo, debido a que algunos vecinos han sufrido discriminaciones violatorias de su integridad física y moral que violentan los derechos humanos.

Un ejemplo de este tipo de lesión es la denuncia presentada por la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz en conjunto con Diego Benavides Araya, un joven de veinticuatro años y estudiante de Terapia Física en la Universidad Santa Paula, quien junto con sus acompañantes, fue detenido por las autoridades durante un retén a las dos de la madrugada del pasado 30 de marzo, en el cruce de río Frío, en Guápiles de Limón[2].

Ahora el costarricense Diego Benavides, varias regidoras, así como líderes comunales y representantes de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz forman parte de esta Comisión Municipal en aras de resguardar los derechos humanos.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 1 define la discriminación racial de la siguiente manera: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un plano de igualdad, en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra de la vida pública[3]”.

En este sentido, la comunidad internacional condena la discriminación racial y todo tipo de discriminación por considerarla una violación grave de los derechos humanos.

El racismo es uno de los factores fundamentales dentro de los procesos sociales que originan la discriminación y su arraigo en una comunidad. Independientemente de su origen o de la forma que adopte, el racismo y la discriminación levantan barreras que impiden el desarrollo de sus víctimas, corrompe a quienes lo ejercen, y divide a comunidades y naciones.

Además, esta exacerbación del sentido racial representa una grave amenaza para la convivencia y el intercambio pacífico entre comunidades que viven en un mismo espacio, además de poner en peligro la existencia de una ciudadanía democrática y participativa.

Al respecto, es fundamental plantearse la lucha contra el racismo y la discriminación como un trabajo a largo plazo, que además sea incentivada desde los gobiernos locales de nuestro país.

Se trata de una labor que requiere una revisión constante de las estrategias y las políticas antirracistas junto con esfuerzos de coordinación en el ámbito internacional, nacional, regional y local.

Es primordial que también otras municipalidades del país se unan al esfuerzo del cantón de Pococí y a muchos ayuntamientos alrededor del mundo en el compromiso de utilizar todos los mecanismos que el poder pone a su alcance para contrarrestar el racismo y la discriminación por razones de etnia, religión, nacionalidad, género, condición de salud, orientación sexual y todo otro tipo de marginación y exclusión.

Es necesario que los gobiernos locales implanten, coordinen y ejecuten normativas municipales contra el racismo y la discriminación dentro de las potestades que les provee el ordenamiento jurídico en el Código Municipal.

Estas medidas se decidirán, en cada caso, tras un proceso consultivo con quienes sufren directamente el racismo y la discriminación, y en estrecha colaboración con representantes de la sociedad civil (ONG, académicos, asociaciones, etc.) por medio de la Comisión Municipal Permanente de Derechos Humanos.

En suma, se requiere el establecimiento de esta Comisión Permanente de Derechos Humanos para que, de acuerdo con el marco de procedimiento del Código Municipal, sea instalada en cada uno de los concejos municipales de nuestro país.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta para el conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

PERMANENTES DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Permanente de Derechos Humanos en todos los cantones del país, cuyo propósito es visibilizar y documentar el racismo y la discriminación, e implementar políticas municipales que lo combatan mediante las siguientes acciones:

a)    Crear y fortalecer la legislación municipal en materia de racismo y discriminación.

b)    Crear mecanismos de supervisión, transparencia y seguimiento que fortalezcan el compromiso contra el racismo y la discriminación en el ámbito municipal.

c)    Convertir cada cantón en un sitio creador, promotor y defensor activo de la equidad en el ámbito laboral.

d)    Emprender medidas activas para reforzar las políticas contra la discriminación y el racismo, y mejorar el ambiente de convivencia en materia de vivienda, saneamiento, movilidad, accesibilidad, seguridad y educación dentro de las ciudades.

e)    Garantizar la plena transparencia y el acceso a la información de la ciudadanía, respecto de sus derechos y obligaciones, su protección y opciones legales, y las sanciones que pueden serle impuestas por actos o conductas racistas y/o discriminatorias; de igual manera, adoptar un enfoque participativo en consulta con las víctimas de racismo y discriminación.

f)     Reforzar las medidas contra la discriminación en el acceso y el disfrute de todas las formas de educación y fomentar una educación que respete y promueva las identidades culturales/raciales/étnicas, basada en los principios de equidad e inclusión, y de diálogo intercultural e intersocial.

g)    Promover el diálogo intercultural y religioso, así como la salvaguardia de la diversidad, en especial de las culturas indígenas, afrocaribeñas y afroamericanas.

h)    Apoyar o crear mecanismos e iniciativas locales para la atención a la infancia vulnerable, en particular de la niñez afrodescendiente e indígena.

i)     Promover acciones para la eliminación de toda forma de discriminación en materia de salud, género, etnia, raza, orientación sexual y discapacidad.

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:

“Artículo 49.-    En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya integración podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará como mínimo nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Derechos Humanos, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el presidente municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.”

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43882.—C-98120.—(IN2011037707).

MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO

AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N.º 8204, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001

Expediente N.º 17.925

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En audiencia recibida en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico se señaló que el único financiamiento directo que tiene la estrategia antidrogas -aparte de los recursos propios de cada institución que se vinculan mediante el Plan Antidrogas-, es propiamente la que surge de las propias incautaciones que se le hacen al narcotráfico, pero lamentablemente esos dineros no han podido ser utilizados en forma ágil por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley por una serie de inconvenientes legales.

El Lic. Mauricio Boraschi, viceministro y comisionado antidrogas en el Acta N.º 15, de 19 de octubre de 2010 de la Comisión arriba indicada, manifestó que actualmente dicho Instituto tiene invertido en el sistema financiero, por concepto de decomisos y comisos, un total de dieciséis millones trescientos sesenta mil dólares y además, el monto de seiscientos ochenta y cinco millones de colones, dinero que no pueden utilizar en la lucha antidrogas porque gran parte de ellos depende todavía del dictado de resoluciones judiciales, siendo que únicamente pueden utilizar los intereses que devengan esos dineros, que por cierto, en el momento actual son muy bajos.

Tal como se señaló, este dinero proviene del decomiso y comiso de bienes incautados al narcotráfico. Para comprender uno de los aspectos de la reforma que se plantea resulta imperativo, de previo establecer la diferencia conceptual entre el decomiso y del comiso.

En ese sentido, la Sala Constitucional en la Sentencia N.º 1724-94 ha definido estos conceptos de la siguiente manera:

“Por decomiso se entiende la medida accesoria de carácter patrimonial, consistente en la privación de los instrumentos o efectos del delito en cuanto fueron destinados para cometerlo, o constituyen por sí mismos un ilícito penal, para cumplir con los fines y objetivos del proceso penal: la verificación de la verdad real y la reparación pecuniaria de los daños causados. El comiso es la pérdida en favor del Estado de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los efectos provenientes del mismo (producta sceleris). De este modo dispone el artículo 110 del citado Código (Penal) lo pertinente al comiso de la siguiente manera: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un aprovechamiento derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.”

“II. La finalidad del decomiso es estrictamente probatoria, es decir, la de conservar las cosas en su estado inicial para que puedan ser apreciadas en su justa medida por el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y fallo, razón por la que constituye una verdadera medida cautelar -la cual tiende, evitando el periculum mora, a posibilitar la ejecución de la sentencia condenatoria-, ya que en este caso, se trata de una simple medida de aseguramiento y conservación de los bienes y cosas que deberán ser apreciadas por el tribunal con posterioridad; no comprendiendo en este concepto el secuestro con fines directamente ejecutivos, precedido o no del embargo. No obstante que la finalidad probatoria es lo que diferencia al decomiso del embargo, en su consideración procesal genérica puede servir de medio para proveer a la ejecución de las condenas pecuniarias y cumplimiento de la confiscación o comiso”.

En resumen, la Sala Constitucional establece que el comiso es el resultado de la pérdida definitiva de un bien en un proceso judicial, en el que el juez determina en sentencia condenatoria que los instrumentos que sirvieron para cometer el delito y los bienes consecuencia del delito cometido por un sujeto, se pierden y pasan a ser propiedad del Estado para resarcir el daño causado. En el caso de decomiso, es una medida previa temporal con un fin semi-cautelar de carácter real y esencialmente probatorio mientras se sigue el proceso correspondiente. De allí, que para respetar el objetivo del decomiso, sin lesionar los fines de la Ley N.º 8204, se debe de previo a tomar cualquier medida respecto a los bienes decomisados y puestos en depósito al Instituto, que la autoridad judicial asegure dichas pruebas por los medios idóneos sin necesidad de que el bien permanezca por el resto del proceso penal a disposición del juez.

Las reglas generales relacionadas con el comiso están contempladas en los artículos 103 y 110 del Código Penal, mas en lo que respecta al tema de la incautación provisional o definitiva de bienes y efectos vinculados con delitos de tráfico de drogas, la Ley N.º 8204 en el título V, en tres capítulos regula lo atinente al decomiso, al comiso y a los terceros de buena fe.

El tema relativo al secuestro está regulado en los artículos 198 y 199 del Código Procesal Penal, que otorga posibilidad de disponer el secuestro de los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1998, establece que: “Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) del producto de los delitos tipificados de conformidad de conformidad con el párrafo 1 del art. 3°, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto1; b) de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del art. 3”.

La utilización de los bienes en decomiso y comiso de los bienes procedentes del narcotráfico está regulada en la reforma integral realizada a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N.º 8204, con la cual se da un gran salto en lo que al tratamiento de esos bienes se refiere, ya que dispone que todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos por dicha Ley y los provenientes de tales acciones serían decomisados preventivamente y serán puestos a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual deberá destinarlos inmediatamente al cumplimiento de los fines de la Ley.

Pese a que dicha Ley dispone la inmediatez con la que los bienes deben ser puestos al servicio de entidades de índole preventiva o represiva, en la práctica no se logra, por cuanto esta labor institucional se encuentra sujeta a la Ley de contratación administrativa, Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, lo que ha impedido en múltiples ocasiones que se alcance la agilidad deseada por el legislador.

También, a causa de vacíos legales en dicha Ley, se ha imposibilitado la efectiva utilización por parte de las autoridades antidrogas de aquellos bienes muebles, valores y dinero que se encuentran en decomiso, así como por parte de las autoridades judiciales cuando deben resolver en cuanto a las diversas formas de comiso previstas. Ello ha conllevado a que a la fecha existan gran cantidad de bienes en estado de decomiso por varios años, sin que se haya logrado utilizarlos efectivamente en la lucha contra este flagelo.

La Fiscalía General de la República ha señalado al respecto2 lo siguiente:

“La criminalidad organizada se presenta en formas estructuralmente complejas, opera en varios países, solapadamente se integra al status quo, legitima sus capitales con facilidad y concibe el delito como finalidad o medio para obtener beneficios económicos, para mostrar poder o para alcanzar cualquiera de sus metas. Sin embargo, frente a la realidad indiscutible y preocupante de la organización e internacionalización de las actividades delictivas, el manejo de bienes incautados se muestra excesivamente formalista. Son muchos los factores que dificultan su eficacia, tales como la lentitud de los tradicionales instrumentos de control y la imposibilidad de disponer de los bienes de manera expedita y sin ataduras. El Estado tiene la obligación de crear una plataforma jurídica que permita superar las limitaciones y deficiencias que la lucha diaria y constante contra la criminalidad organizada demanda, por lo que la posibilidad de regular con razonabilidad el tema relativo a los bienes secuestrados, es una loable opción para superar las limitaciones logísticas y presupuestarias que los cuerpos represivos sufren cotidianamente. Esta inspiración aunada a la existencia de garantías de aseguramiento y reivindicación, para quienes se vean sometidos a los efectos derivados del secuestro de haberes pertenecientes a su patrimonio, contribuye a aumentar la eficacia de la justicia penal interna del país y permitir que esta se alcance por caminos legítimos.

La posibilidad de que el proyecto de ley de comentario alcance el rango de ley puede permitir mejorar acciones represivas con la delincuencia organizada y facilitar al órgano a cargo de la administración de los capitales confiscados preventivamente capitales una mejor administración de los recursos, permitiendo entre otras cosas:

     Mejorar el financiamiento a las fuerzas policiales y otras autoridades relacionadas con la represión de los fenómenos.

     Destinar de manera eficiente y expedita recursos para incrementar y optimizar acciones preventivas.

     Facilitar la administración de los bienes secuestrados.

     Acelerar la disposición de los bienes preventivamente asegurados.

     Garantizar la protección de los derechos de los afectados como consecuencia de secuestro de bienes.

     Liberar al ICD de la necesidad de adecuar su conducta administrativa a las reglas generales de contratación administrativa.

     Eliminar el pago de tributos y cargas fiscales para bienes destinados para la represión y prevención de delitos.

     La adopción de medidas que permitan controlar el manejo de los capitales, desde una perspectiva eficientista”.

Con el objetivo de dar una lucha frontal al consumo y tráfico ilícito de drogas, así como a la legitimación de capitales provenientes del narcotráfico y actividades conexas, constituyendo este uno de los flagelos que con mayor intensidad azotan a la sociedad y consecuentemente a la persona, es que se proponen modificaciones al articulado vigente de la Ley N.º 8204, a efectos de que los procedimientos relativos a los bienes en decomiso puedan ser tramitados bajo procedimientos administrativos ágiles y oportunos, y consecuentemente estos puedan ser utilizados en el cumplimiento de los fines que la misma ley establece con la inmediatez exigida y sin que se comprometan la confidencialidad de las labores realizadas en el área represiva y en la seguridad de quienes las ejecutan.

Asimismo, se propone que los bienes muebles, valores y dinero decomisados provenientes de la comisión de delitos previstos en esta Ley, puedan ser utilizados directamente en la lucha antidrogas por las autoridades competentes, sea mediante el uso, venta o cualquier forma de enajenación del bien, o inversión de los valores o dinero, para lo cual se exige que de previo a ello, los jueces respectivos, con la finalidad de garantizar la prueba, deberán describir muy bien los bienes decomisados para que esa descripción sea utilizada como prueba cuando se requiera, cumpliendo así en parte con el objeto del decomiso y no sea necesario, en algunos casos, presentar el bien decomisado para que este se aporte para efectos probatorios; y que la misma sea base para que en el momento en que haya de ser devuelto el bien al propietario, si así lo acordare la sentencia, se le devuelva el bien o su equivalente en dinero, según el precio del mercado.

En síntesis, el proyecto tiene por cometido modificar la legislación que actualmente regula el decomiso y comiso en la Ley N.º 8204, y sus reformas (sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo), particularmente para que el manejo de los bienes que se incautan como consecuencia de investigaciones judiciales efectuadas dentro de la esfera del cuerpo legal indicado, discurra bajo procedimientos administrativos ágiles que permitan su uso sin dilaciones. Además, la propuesta pretende que los bienes decomisados puedan ser -aun sin decreto de comiso- vendidos o enajenados para utilizar el producto en acciones previstas en la ley mencionada, bajo la condición de que si se ordenara la devolución del bien se devolvería al interesado el bien o su equivalente en dinero.

Esta propuesta pretende por tanto, aumentar las posibilidades de actuación del ICD, posibilitando el efectivo cumplimiento del mandato legal que establece la utilización de los bienes decomisados en forma inmediata, fortaleciendo así la lucha contra el narcotráfico.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley para su estudio y respectiva aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO

AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N.º 8204, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 83, 84, 85 y 87 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N.º 8204, de 26 de diciembre de 2001 para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 83.-                Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 94 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos 84 y 90 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Los bienes decomisados según esta Ley, se encontrarán exentos del pago de todo tipo de tributos nacionales a partir del momento de la designación de depositario judicial y durante el período en que se mantengan en esa condición procesal. Igualmente, los bienes en comiso ingresarán al patrimonio del Instituto exonerados del pago de todo tipo de tributos nacionales, infracciones o gravámenes, salvo aquellos que afecten derechos de terceros. Para esos efectos, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional acreditará lo anterior, según corresponda.

En el caso de que la autoridad judicial no ordene el comiso de los bienes, el propietario de los mismos deberá proceder al pago de los tributos y de aquellos dejados de cancelar mientras los bienes estaban en decomiso.

Artículo 84.-  De ordenarse el decomiso, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Los bienes decomisados que debe asumir en depósito dicho Instituto, son aquellos que tienen interés económico.

Asegurada la prueba por parte del órgano judicial competente, el Instituto podrá disponer inmediatamente de los bienes inmuebles, muebles, valores, objetos, acciones, dinero y demás bienes decomisados, previo aseguramiento por el valor del bien, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo, pudiendo así usar, arrendar e invertir dichos bienes e incluso enajenar los bienes muebles para dar cumplimiento a los fines de esta Ley.

Asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. El Instituto podrá arrendar los bienes muebles e inmuebles que asuma en depósito provisional.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Cuando los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en depósito del Instituto estén afectados por prenda o hipoteca, según corresponda, este podrá venderlos anticipadamente, siempre que del dinero obtenido como consecuencia del contrato de traslado, se asegure el pago del saldo de la deuda que justifica el gravamen.

En el caso de que los bienes decomisados hayan sido enajenados por el Instituto y el juez competente no ordenara el comiso a favor de este, se procederá a devolver al propietario, el precio del bien según el valor de mercado.

Los beneficios de la administración, venta, arrendamiento o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines de la presente Ley.

Los vehículos, naves y aeronaves con registro extranjero que hayan sido decomisados y que el Instituto acuerde usarlos para sus funciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes le otorgará los permisos correspondientes para que transiten temporalmente en el territorio nacional, por el plazo que dure el depósito judicial.

Para la gestión, administración, uso, y cualquier forma de enajenación de los bienes decomisados y comisados de conformidad con esta Ley, el Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:

a)     La Ley de administración financiera de la república y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.

b) La Ley general de la contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 85.-  La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes del Instituto Costarricense sobre Drogas que para tal efecto dispondrá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. El Instituto podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Ese dinero decomisado también podrá ser invertido por el Instituto en la compra de equipo para la lucha antidrogas, previo aseguramiento de que en caso de que no proceda el comiso, este será devuelto.

De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:

a)     El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b)     Un cincuenta por ciento (50%) a los programas represivos.

c)     Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.”

“Artículo 87.-                Si en sentencia firme se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá disponer de ellos, para su uso o por cualquier forma de enajenación para el cumplimiento de los objetivos de la ley, o podrá donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes vendidos, el Instituto podrá realizar cualquier tipo de inversión financiera de estos, o de los intereses que generen, mientras se ejecutan los recursos.

De los dineros comisados y los intereses generados, deberá destinar:

a)     El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b)     Un cincuenta por ciento (50%) a los programas represivos.

c)     Un diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Fishman Zonzinski

DIPUTADO

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43884.—C-187220.—(IN2011037705).

REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

DE DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD

Expediente N.º 17.927

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 51 de nuestra Constitución Política establece la obligación del Estado costarricense de brindar “protección especial” a los niños, niñas y adolescentes. A su vez, esta protección es un derecho fundamental de todas las personas menores de edad que habitan en territorio costarricense.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Niña, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.º 7184, de 18 de julio de 1990, también establece la obligación de los Estados partes de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar que las personas menores sean protegidas contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

La necesidad de establecer medidas legislativas y administrativas que impliquen protección especial para los niños y las niñas se justifica en el estado de mayor vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran las personas menores de edad frente a cualquier abuso, agresión o violación a sus derechos. Como sociedad tenemos la obligación ineludible de proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos. El imperativo ético de defender a las y los más débiles, a quienes no pueden valerse por su cuenta.

En este sentido, nuestra legislación debe ser particularmente rigurosa y cuidadosa al establecer mecanismos para sancionar los delitos cometidos contra personas menores de edad y garantizar la efectiva reparación e indemnización de cualquier daño ocasionado a nuestros niños y niñas, independientemente de quien sea su autor o del tipo de responsabilidad que se derive.

En especial, nuestras leyes no deberían permitir que la vulnerabilidad y la imposibilidad de defenderse de las personas menores que sufren daños operen a favor de quienes los causaron, fomentando la impunidad o facilitando la evasión de su responsabilidad.

Partiendo de las premisas anteriores, la presente iniciativa pretende reformar varias leyes que regulan la prescripción de las acciones para perseguir delitos (materia penal) y reclamar la indemnización y reparación de los daños y perjuicios (en sede civil y administrativa) ocasionados a niños, niñas y adolescentes. En todos estos casos, la reforma propuesta consiste en establecer que el plazo de prescripción de las respectivas acciones para perseguir estos delitos o reclamar la reparación e indemnización de los daños sufridos por personas menores de edad, empezarán a correr a partir del momento en que estas personas cumplan la mayoría de edad (dieciocho años). Es decir, a partir del momento en que las víctimas cuentan con plena capacidad jurídica para defenderse por su cuenta, ejerciendo las acciones pertinentes para reclamar la reparación de los daños sufridos.

La prescripción extintiva o negativa implica la extinción de la acción para exigir un derecho por el simple paso del tiempo, cuando quien se encuentra legitimado para ejercitarlo no lo hace. Su principal fundamento es la necesidad de seguridad jurídica ante la inacción, ya sea por negligencia o por desinterés, del titular de un derecho para hacerlo valer mediante las vías correspondientes. Con la finalidad de evitar que se genere una situación de incertidumbre que amenace con perpetuarse indefinidamente, la ley establece un plazo durante el cual se puede ejercer este derecho.

Sin embargo, en el caso de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes o daños y perjuicios de naturaleza civil o administrativa ocasionados a estas personas, la aplicación de las reglas comunes sobre prescripción puede derivar en una desprotección de sus derechos. Puede implicar la impunidad de los infractores y la imposibilidad de obtener una reparación integral de los daños y perjuicios, sencillamente porque las personas afectadas no pueden defenderse por su cuenta durante todo o parte del tiempo en que transcurrirá el plazo de prescripción.

Como los niños y las niñas no pueden defenderse por sí mismos ni ejercer por su cuenta las acciones legales para denunciar los daños que sufran, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para que terceras personas intervengan en su defensa. La obligación principal recae en los padres o en quien jurídicamente ejerza la patria potestad. También existe, por ejemplo, la figura de la tutela. En todo caso, el Estado costarricense tiene una obligación constitucional de intervenir en defensa de la niñez en estado de abandono a través del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Sin embargo, es un hecho público y notorio que, en muchos casos, estos terceros fallan. A veces son las mismas personas encargadas de defender a las y los menores quienes violan sus derechos y les ocasionan graves daños y perjuicios. En otras ocasiones, no actúan con la celeridad y la eficiencia requeridas.

En todos es estos casos es profundamente injusto que corra el plazo de prescripción para denunciar un delito o reclamar la reparación del daño si la persona directamente afectada ha estado imposibilitada de hacer oír su voz y defenderse efectivamente. Por eso, en los daños causados a menores la prescripción extintiva de la acción para reclamar su reparación no debe correr hasta que la víctima no tenga la edad suficiente para asumir su propia defensa y cuente con capacidad jurídica plena para actuar en representación de sus intereses.

De ser así, quienes causan daños a menores dejarán de contar con un incentivo legal para seguirlo haciendo, ante la evidente indefensión de su víctima.

Este principio ya ha sido incorporado parcialmente en el ordenamiento jurídico costarricense mediante la Ley N.º 8590, de 18 de julio de 2007 que reformó el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal para establecer que el plazo de prescripción correrá a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad en el caso de delitos sexuales contra menores.

No obstante, creemos que esta reforma se quedó corta. No existe justificación alguna para limitar esta disposición a un tipo de delitos. Contra los niños y las niñas pueden cometerse otros delitos igualmente graves o que también les ocasionen secuelas de imposible o muy difícil reparación. Asimismo, tampoco es justo restringir dicha regulación a los casos que involucren asuntos penales. A las niñas y los niños se les pueden causar graves daños que no constituyan una infracción criminal, sino materia de responsabilidad civil extracontractual o responsabilidad del Estado.

Así como nuestra legislación limita la capacidad jurídica de las personas menores de edad para contraer derechos y adquirir obligaciones, debería también incluir previsiones para que esa limitación no opere en perjuicio de su derecho a la indemnización y reparación integral de cualquier daño que sufran.

Por las razones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

DE DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 31.-                Plazos de prescripción de la acción penal

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión; no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

[...]”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 868 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, que se leerá así:

“Artículo 868.-

Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años, excepto la acción para reclamar daños y perjuicios causados a personas menores de edad, en cuyo caso el plazo de diez años empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.

El plazo establecido en este artículo admite las excepciones que establecen los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por ley, cuando determinados casos exijan para la prescripción más o menos tiempo.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 198 de la Ley general de la Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 198.-

El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se, trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

25 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43885.—C-84620.—(IN2011037702).

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

Expediente N.º 17.931

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con anterioridad una iniciativa de ley similar a esta se presentó a la corriente legislativa; sin embargo, por razones de caducidad en el plazo de su aprobación o rechazo y por no contar con una prórroga para su conocimiento, este proyecto fue archivado a pesar de que la subcomisión designada para su análisis emitió un dictamen positivo y su recomendación afirmativa.

Debido a la relevancia que supone el tema de la regulación del trabajo adolescente, no solo en el ámbito nacional sino también en el internacional debido a los compromisos adquiridos por este país mediante convenios mundiales, es menester asumir este proyecto de ley nuevamente en beneficio de este grupo etario, así como sus padres y la comunidad en general.

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad. La comunidad mundial, motivada por la problemática de este flagelo que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de edad, busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos de explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.

Costa Rica, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificó en agosto de 2001 el Convenio N.º 182 denominado Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra en el año de 19991.

No cabe duda de que la adopción unánime del Convenio en mención, por parte de los representantes tripartitos de los 174 miembros de la OIT, incluida Costa Rica, resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de combatir el trabajo infantil y de la determinación general de buscar los medios necesarios para hacerlo.

Entre los enunciados del Convenio en mención destacan las siguientes actividades que son consideradas por la comunidad internacional como las peores formas de trabajo infantil:

-         “Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

-         La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

-         La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes2”.

El Convenio N.º 182 también toma en consideración el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda causar daño a la salud, la seguridad o la moral de las personas menores de edad. Al respecto se señala que justamente le corresponde a la legislación nacional o a la autoridad competente de su emisión, retomar y regular esta materia para determinar cuáles actividades o tareas se circunscriben dentro de esta categoría y requieren un tratamiento legal especial previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, tomando en consideración la normativa nacional e internacional existente.

Dicho Convenio, una vez ratificado, compromete a Costa Rica a adoptar medidas inmediatas, tendientes a poner fin a los abusos generalizados que sufren los niños y las niñas en el mundo del trabajo. Sin embargo, consciente de lo que implica la problemática del trabajo infantil en el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad, Costa Rica ha aprobado todos los convenios existentes en esta materia, entre ellos destaca el Convenio N.º 138, La Edad Mínima de Admisión al Empleo3, emitido por la OIT.

Con antelación, ya el país ha realizado una serie de acciones tendientes a erradicar las peores formas de trabajo infantil; además, mantiene dentro de sus compromisos estratégicos la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección a la persona adolescente trabajadora, mediante una legislación que supera los compromisos planteados en esos Convenios.

En concordancia con estos acuerdos, cabe mencionar algunos logros que ha alcanzado Costa Rica con el propósito de proteger a la población menor de edad:

1.-     Se reformó y reforzó la legislación en materia de trabajo infantil y adolescente, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia[4]. En dicho Código se establecen las disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población y se concibe a estos jóvenes como sujetos con capacidad jurídica para actuar en resguardo o garantía de sus derechos. Como aspecto relevante, según el artículo 78 de esta disposición, en concordancia con el Convenio N.º 138 de la OIT, se fija en quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando esta actividad no atente contra el desarrollo integral de la persona adolescente. Por tanto, todo trabajo realizado por un niño o niña cuya edad sea inferior a quince años se tiene como “peor forma de trabajo”.

2.-     En 1999, se aprobó la Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad[5]; en ella se establecen penas para los diferentes tipos de explotación como relaciones sexuales remuneradas y producción, comercialización, importación y tráfico de materiales pornográficos.

3.-     En cumplimiento del artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se promulgó un reglamento que regula las actividades consideradas como peligrosas o intolerables para las personas mayores de quince y menores de dieciocho años de edad. Esta regulación denominada Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes entró en vigencia el 10 de enero de 2001, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 29220-MTSS, de 30 de octubre de 2000[6]. En él se estipulan las labores prohibidas, restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio N.º 182 de la OIT.

Pese a los logros obtenidos, en relación con el trabajo adolescente se hace necesaria una revisión de la legislación concerniente a las labores peligrosas. Por esta razón, le corresponde al país definir y prohibir el trabajo riesgoso en relación con la realidad nacional, tomando como marco de referencia las disposiciones anteriormente citadas.

A partir de la ratificación del Convenio N.º 182 de la OIT y para la realización de esta tarea, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) llevan a cabo una serie de acciones a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las actividades laborales consideradas como peligrosas e insalubres que comprometan la salud, la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras. Entre estas actividades destacan: investigación, capacitación y sensibilización dirigida a diferentes sectores de la sociedad, así como talleres y consultas a sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y a adolescentes. Además, se cuenta con un módulo de trabajo infantil aplicado en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples del año 2002[7].

Esta encuesta refleja que Costa Rica cuenta con una población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes con edades de cinco a diecisiete años de edad, de los cuales 113.523 se encuentran insertos en el mercado laboral; es decir, un 10,2% del total; además, según estos datos, 82.512 son hombres y 31.011 son mujeres (ver gráfico # 1). De este total de población menor de edad trabajadora, 84.054 se ubican en la zona rural y 29.469 en la zona urbana.

Gráfico # 1

Población menor de edad trabajadora por sexo y por zona

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

De estas 113.523 personas menores de edad trabajadoras, el 56% (63.372) se encuentra por encima de los quince años de edad, esto quiere decir que cerca del 40% (50.151) son personas menores de quince y, por tanto, no poseen la edad permitida para trabajar. (Ver gráfico # 2).

Gráfico # 2

Población menor de edad trabajadora por rango de edad

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

Por su misma situación de desventaja educativa, económica y social, un 74,5% de esta población menor de edad trabajadora se ubica en ocupaciones no calificadas como vendedores ambulantes, limpiabotas y otros; mientras que 6.683 se dedican a trabajos domésticos.

Más de un 40% de las personas trabajadoras menores de quince años no recibe remuneración y el 42,3% trabaja 46 horas semanales. También, solo el 55,9% del grupo entre quince y diecisiete años de edad trabaja en condición de asalariado y un 62% de adolescentes labora 53 horas semanales, muy por encima de la jornada laboral permitida para este grupo etario. El 51,7% de esta población trabaja y estudia, pero lo hacen con rezago, y el 44,1% ha desertado del sistema educativo.

La cantidad de miembros por familia en los hogares de niños, niñas y adolescentes económicamente activos es mayor (5,5 miembros) que la de los hogares de menores inactivos (4,7 miembros). Además, las familias con adolescentes trabajadores tienen una mayor incidencia de pobreza (31, 9% versus 23,0%), así como mayor incidencia de extrema pobreza (10.6% versus 6.4%), menor ingreso declarado por persona en el hogar (US$94 versus US$148), y menor escolaridad promedio del jefe de hogar (seis años versus 8,1 años).

Estos datos reflejan que la mayor parte de las personas trabajadoras menores de edad se ubican en ocupaciones que no requieren calificación alguna y que proporcionan insuficiente bienestar, por cuanto, a pesar de que forman parte de la fuerza laboral de su núcleo familiar, los hogares de donde proceden tienen mayor incidencia a la pobreza que los hogares de aquellos niños, niñas y adolescentes que no trabajan.

Es significativo destacar que a menudo se trata de ocupaciones que pueden implicar la realización de algunos trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza o por sus condiciones, lo que plantea la necesidad de legislar y establecer políticas públicas que lleven a identificar esos trabajos, para erradicarlos y controlar el riesgo que presentan.

En este sentido, el presente proyecto de ley define qué se entiende por trabajo peligroso e insalubre por su naturaleza y qué por trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones. Para la primera categoría se establece una lista de actividades u ocupaciones que indudablemente ponen en peligro a la persona adolescente. Para la segunda categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones- se establecen criterios para llevar a cabo un estudio exhaustivo de prohibición y restricción, que permita determinar cuándo se está en presencia de este tipo de trabajo, determinación que solo puede hacerse ante cada caso concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva la peligrosidad sino las condiciones particulares de este.

A su vez, se definen criterios para realizar dicha identificación, la cual debe ser culminada por vía reglamentaria, a fin de que estén acordes con los acelerados cambios que modifican las tareas en cada actividad laboral, o bien, cuando se crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.

El objetivo de este proyecto de ley es prohibir de manera inmediata la participación de las personas adolescentes en trabajos peligrosos e insalubres, bajo el entendido de que esta prohibición debe darse en el contexto de un plan de acción que contemple la formulación de políticas sociales y económicas que prevengan y que atiendan la compleja problemática que da fundamento al trabajo adolescente peligroso.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la prestación de servicios que realizan personas mayores de quince años y menores de dieciocho, quienes se encuentran bajo un régimen especial de protección, el cual les garantiza plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.

ARTÍCULO 2.- El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente bajo las condiciones que señala el capítulo VII del régimen especial de protección al trabajador adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley de la República N.º 7739, publicada el 6 de febrero de 1998). Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en ese Código.

ARTÍCULO 3.- Son trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño grave a la salud física y mental, así como al desarrollo integral e incluso ocasionar la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, así como los contemplados en el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, sin perjuicio de las que llegue a determinar el Consejo de Salud Ocupacional, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo para efectos de la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes ocupaciones:

a)       Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.

b)       Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas, o la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)       Trabajos o actividades en alta mar, como marineras en cualquier escala y extractoras de moluscos.

d)       Trabajos o actividades de buceo y toda aquella actividad que implique sumersión bajo el agua.

e)       Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasadoras, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f)       Trabajos y tareas que impliquen exposición constante a polvos, humos o vapores, así como contacto con objetos y sustancias tóxicas, combustibles, carburantes, inflamables, radiactivas, infecciosas, irritantes, corrosivas o de condición similar.

g)      Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos, o bien, de efecto explosivo o pirotécnico.

h)      Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para personas menores de dieciocho años.

i)       Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles, así como obras similares que impliquen movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.

j)       Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante o triturante.

k)      Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.

l)       Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.

m)     Trabajos o actividades en alturas que requieran el uso de andamios, arneses, escaleras y líneas de vida.

n)      Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.

o)       Trabajos o actividades con electricidad que requieran montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

p)       Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

q)       Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adopción de conductas nocivas que atenten contra la integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se graben, impriman, fotografíen o filmen material erótico y pornográfico, o establecimientos que realicen actividades similares.

r)       Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas estén en manos de la persona adolescente trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

s)       Las que se encuentran contempladas en la sección II del capítulo II del Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.

ARTÍCULO 5.- Son trabajos peligrosos e insalubres por sus condiciones las actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado a este, podrían causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa.

ARTÍCULO 6.- Con base en el interés superior de la persona adolescente, según lo define el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones insalubres, peligrosas, o ambas, a efectos de intervenir y denunciar de acuerdo con sus competencias, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

a)       Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.

b)       Trabajo nocturno, comprendido entre las 19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

c)       Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d)       Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e)       Trabajos o actividades como las ventas ambulantes u otras afines que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y riesgos similares.

f)       Trabajos o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.

g)      Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o constituyan un obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona adolescente.

h)      Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adoptar conductas disociales y peligro de abuso.

i)       Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura y el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

j)       Cualquier otra circunstancia que represente un perjuicio del interés superior de la persona menor y que no esté expresamente citada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente, de la Dirección Nacional de Seguridad Social, desarrollará actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para la correcta aplicación de la presente Ley, este Ministerio divulgará y asesorará a todos los sectores sociales involucrados: entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general.

ARTÍCULO 8.- Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas conforme lo establece el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para el debido cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 101.-

 

[...]

 

e)       Por la violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa de dieciséis a diecinueve salarios mínimos de un oficinista 1.

 

[…]”

ARTÍCULO 11.- Adiciónase un párrafo final al artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:

“Artículo 94.-

 

[...]

          Además, se prohíben todas las labores que se señalan en la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, ya sea por su naturaleza o por condiciones de estas, conforme a lo preceptuado en la citada Ley.”

TRANSITORIO ÚNICO.- En el lapso de seis meses a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43886.—C-202520.—(IN2011037698).

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La comunicación visual ha formado parte fundamental de la humanidad desde sus inicios, como expresión artística, como elemento cultural y como medio de comunicación.

Con las transformaciones sociales y económicas de los últimos años, se ha dado un incremento constante del número de profesionales en diseño y comunicación visual, así como una diversificación en el mercado laboral en cuanto a la demanda de estos profesionales, quienes cumplen funciones importantes y complejas en distintos ámbitos, en empresas tanto públicas como privadas, nacionales, internacionales y transnacionales.

Dado el crecimiento veloz y masivo en el intercambio de información, la demanda de diseñadores y comunicadores visuales es mayor que nunca, particularmente a causa del desarrollo de nuevas tecnologías y de la necesidad de prestar atención a los factores humanos que escapan a la competencia de los ingenieros que las desarrollan.

Las funciones que realiza el profesional en diseño y comunicación visual tienen como propósito comunicar gráfica y digitalmente ideas, hechos y valores procesados y sintetizados en términos de forma y comunicación, factores sociales, culturales, económicos, estéticos y tecnológicos.

Las capacidades de diseñar y comunicar visualmente, requieren de la educación permanente y la práctica constante, pues el rol que cumple el profesional del diseño en el proceso de comunicación es el de codificador o intérprete del mensaje. Trabaja en la interpretación, ordenamiento y presentación de los mensajes visuales. Su sensibilidad para la forma debe ser paralela a su sensibilidad para el contenido. Este trabajo tiene que ver con la planificación y estructuración de las comunicaciones, con su producción y evaluación. El trabajo de diseño y comunicación visual parte siempre de una demanda del cliente, demanda que acaba por establecerse lingüísticamente, ya sea de manera oral o escrita; es decir, que el diseñador transforma un mensaje lingüístico en una manifestación gráfica o digital.

La actividad de diseño y comunicación visual requiere frecuentemente, la participación de un equipo de profesionales, como fotógrafos, ilustradores, dibujantes técnicos; incluso de otros profesionales menos afines al mensaje visual. El diseñador y comunicador visual es a menudo un coordinador de varias disciplinas que contribuyen a la producción del mensaje visual. Así, coordina su investigación, concepción y realización, haciendo uso de información o de especialistas de acuerdo con los requerimientos de los diferentes proyectos.

El diseñador y comunicador visual es interdisciplinario y por ello necesita tener conocimientos de otras actividades tales como la fotografía, el dibujo a mano alzada, el dibujo técnico, la geometría descriptiva, la psicología de la percepción, la psicología de la Gestalt, la semiología, la tipografía, la tecnología y la comunicación.

Asimismo, el amplio desarrollo de la disciplina en sus fundamentos teóricos, técnicos y prácticos, permite que los profesionales del diseño puedan desempeñarse en diferentes áreas como son:

   Diseño para información: incluye el diseño editorial. Generalmente estos productos se clasifican de acuerdo al tamaño de información que disponen en afiches o volantes, libros, periódicos, revistas, catálogos, discos compactos, discos de video digital (DVD), etc. Además, abarca la señalética, los folletos publicitarios, propagandísticos, turísticos, entre otros. Dentro de esta clasificación se encuentran también la infografía, mapas, gráficos y viñetas.

   Diseño para persuasión: es el diseño de comunicación destinado a influir sobre la conducta del público. Incluye la publicidad y la propaganda. Además entran en esta clasificación la identidad corporativa que comprende marcas, iso-logotipo, papelería comercial y fiscal, billetes, aplicación de marca en arquigrafía e indumentaria, gráfica vehicular; las etiquetas y los envases.

   Diseño para educación: incluye el material didáctico como los manuales instructivos, indicaciones de uso, fichas didácticas educacionales, etcétera. También entran la cartelería de seguridad industrial y señalización de espacios de trabajo.

   Diseño para administración: comprende el diseño de formularios, señalética urbana, billetes, sellos postales, pagarés y en general, cualquier pieza que sea susceptible de falsificación.

   Diseño tipográfico: tipos o “letras” sans serif o palo seco, con serif, gestuales, góticas, caligráficas y de fantasía.

   Diseño de instrumentos de mandos: pantallas de relojes digitales, de teléfonos móviles, de cámaras digitales, y otros aparatos.

   Diseño web o multimedial: diseño e implementación de sitios web y páginas web. No es simplemente una aplicación del diseño convencional, ya que requiere tener en cuenta cuestiones tales como navegabilidad, interactividad, usabilidad, arquitectura de la información y la interacción de medios como el audio, texto, imagen y vídeo, puede considerarse como la técnica profesional de combinar diferentes medios para lograr comunicar un mensaje. El diseñador multimedial se sirve tanto del diseño gráfico, como de los conocimientos sobre software y otras herramientas para lograr un contenido que va más allá de la mera aplicación gráfica estática.

   Animación digital: es la más moderna de las especialidades de la producción audiovisual. Su actual expansión y desarrollo en el mundo se debe a la globalización de las tecnologías de la computación, sustento técnico esencial de este oficio. El animador digital, además de dominar una serie de complejas herramientas digitales de última generación es potencialmente, un creador y diseñador de todo el trabajo conceptual y artístico de una producción audiovisual animada.

   Fotografía: especialmente quienes se dedican a la fotografía publicitaria, en la cual se utiliza una amplia gama de técnicas especiales con el fin de que las imágenes sean atractivas para el consumidor, y así ser un elemento de mayor influencia sobre el vidente.

   Ilustración: el especialista en ilustración mejora la comunicación escrita por medio de representaciones visuales que corresponden al contenido del texto asociado. Las ilustraciones pueden ser solicitadas para clarificar conceptos complicados u objetos que son difíciles de describir textualmente o también pueden ser requeridas como atractivo, como es el caso de las tarjetas de felicitación, el arte de las portadas de discos y libros, en el interior de impresos como libros de niños, publicidad, periódicos, revistas y la web.

Sin embargo, la oferta constante de servicios mal llamados “freelancer” o “out sourcing” a nivel privado que son atendidos en forma indebida por parte de personal no calificado, genera competencia desleal y un daño personal y social para las personas y empresas que atienden.

Por ello, el ejercicio de estas funciones requiere un alto nivel de formación especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética profesional que debe ser garantizado por un organismo regulador como una protección para las personas y empresas que necesitan sus servicios.

Otra situación que motiva la creación de un colegio, es la necesidad imprescindible de establecer tarifas mínimas para el cobro de servicios profesionales, para evitar la competencia desleal y la depreciación del trabajo profesional; así como un código de ética.

Otras razones importantes que justifican la creación de un Colegio de Profesionales en Diseño y Comunicación Visual, son:

   Reconocer el valor a la propiedad intelectual de cada profesional, brindar protección al trabajo que realiza y respaldo legal en sus actividades.

   Solicitar que el profesional en diseño y comunicación visual sea reconocido como tal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, etiquetando las áreas en las cuales se desempeña por su nombre correcto.

   El sector de prensa e impresión surgió en Costa Rica desde 1833 con la impresión del “Noticioso Universal”, medio de comunicación fundado por don Joaquín Bernardo Calvo1.

   El sector publicitario costarricense tiene más de 89 años trabajando desde la creación de la primera agencia publicitaria, “A. H. Garnier & Co.”, el 23 de octubre de 19212.

   En el 2008, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, declararon la industria del diseño como una actividad de interés nacional3.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Colegio de Profesionales en Diseño y Comunicación Visual de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y competencia en todo el territorio nacional, con los derechos, las obligaciones, los poderes y las atribuciones necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 2.- Finalidades del Colegio

Serán fines del Colegio los siguientes:

1.-     Apoyar, promover y estimular la profesionalización de sus agremiados.

2.-     Velar por la unión, el prestigio y la superación integral de sus miembros.

3.-     Representar y defender los intereses legales y jurídicos y garantizar el derecho de los colegiados a una remuneración justa de acuerdo con las leyes de Costa Rica.

4.-     Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional, mediante los códigos de ética de cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 3 de esta ley. El uso de esta facultad, le permitirá dictar normas internas de ética, obligatorias para sus asociados y velar por su cumplimiento.

5.-     Promover el ejercicio responsable de los profesionales así como establecer parámetros de calidad en la prestación de los servicios profesionales.

6.-     Impulsar el estudio, elaboración y promulgación de leyes que permitan el mejor ejercicio de las profesiones de sus agremiados.

7.-     Promover dinámicamente una contribución de la profesión en la aplicación de asuntos de interés público, así como el reconocimiento del diseñador y la diseñadora en la sociedad, empresas, entidades e instituciones.

8.-     Apoyar, promover y estimular la cultura, la identidad y toda actividad que ayude a superar a Costa Rica.

9.-     Realizar actividades para la divulgación y educación de una cultura enfocada en el diseño, la comunicación visual y la persuasión publicitaria.

10.-   Ofrecer espacios de investigación y discusión sobre el diseño y cooperar mientras sea posible con las instituciones públicas de cultura.

11.-   Divulgar y educar sobre el “Diseño Verde”, el “Eco Design” y la sostenibilidad ambiental.

12.-   Promover y desarrollar áreas de crecimiento económico y de inserción profesional en el mercado laboral, tales como: la creación de bolsas de empleo, mecanismos de vinculación de profesionales y estudiantes en el mercado, creación de pequeñas y medianas empresas, entre otras.

13.-   Promover el mejoramiento, capacitación y formación profesional permanente de los colegiados por medio de cursos, seminarios o programas técnicos, mediante el establecimiento de alianzas y convenios con escuelas y centros universitarios, nacionales o internacionales dedicados a la enseñanza de las diferentes áreas del diseño y comunicación incluidos en el Colegio.

14.-   Fomentar los encuentros profesionales e intercambio entre las diversas ramas del diseño así como con otras ramas interdisciplinarias del país y del extranjero.

15.-   Pronunciarse sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los objetivos y las actividades profesionales del Colegio cuando así lo estime conveniente.

16.-   Cooperar con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo del diseño, la comunicación visual y las diferentes disciplinas afines.

17.-   Asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, empresas e instituciones públicas y privadas en aquellas áreas de su competencia.

18.-   Establecer un escenario donde se estandaricen los honorarios profesionales, tanto en el ejercicio independiente como en el régimen patronal.

ARTÍCULO 3.- Colegiatura

Podrán afiliarse al Colegio, quienes ostenten el grado de bachiller o superior en las carreras de: Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital y Fotografía.

Serán aceptados también con limitación de colegiatura los graduados de Técnico en Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital y Diseño Web.

Se aceptarán profesionales con experiencia comprobada en las diversas áreas de la ilustración, para los cuales su ingreso será sometido a evaluación por el órgano encargado.

Los grados académicos obtenidos, deberán serlo de instituciones o universidades nacionales o sus equivalentes en el extranjero. En el caso de ser certificaciones, las mismas deben ser las autorizadas y reconocidas por el Colegio únicamente.

ARTÍCULO 4.- Integrantes

El Colegio estará integrado por las siguientes personas:

a)       Los miembros activos: serán miembros activos del Colegio, los profesionales mencionados en el artículo 3.

b)       Los miembros ausentes: serán miembros ausentes los miembros activos (y los asociados) que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el Reglamento.

c)       Los miembros temporales: serán miembros temporales los profesionales extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el Reglamento de esta Ley se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes solo podrán dedicarse a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio. Además, podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

d)       Los miembros fundadores: serán miembros fundadores quienes tengan las condiciones para ser activos en el momento de la promulgación de esta Ley e integren el primer padrón de miembros.

e)       Los miembros honorarios: serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo del Diseño y la Comunicación Visual u otras disciplinas afines. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por esta Ley a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el quórum de las asambleas.

ARTÍCULO 5.- Observadores

Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento (80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de bachillerato de las carreras reconocidas por el Colegio, podrán presentar una solicitud para asistir, como observadores, a las actividades formales del mismo.

La solicitud será conocida y resuelta por la Junta Directiva del Colegio. De ser aceptada, los estudiantes tendrán derecho a asistir, por el término de un año, a partir de la aprobación de dicha solicitud.

ARTÍCULO 6.- Inhabilitación de ingreso

No podrán ser miembros del Colegio:

a)       Quienes, por sentencia firme, estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

b)       Quienes, por sentencia firme, sufran prisión.

c)       Quienes sean declarados en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

d)       Quienes no actúen de conformidad a los estatutos del Reglamento del Colegio.

ARTÍCULO 7.- Fondos del Colegio

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio contará con los siguientes ingresos:

1.-     El pago de cuotas ordinarias por concepto de colegiatura.

2.-     Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General.

3.-     Las donaciones, legados y en general cualquier contribución que reciba el Colegio de fuentes lícitas, ya sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que así lo tengan a bien.

ARTÍCULO 8.- Derechos de los miembros activos

Serán derechos de los miembros activos del Colegio:

a)       Elegir y ser elegidos para el ejercicio de los cargos del Colegio.

b)       Solicitar la protección del Colegio en aquellos casos donde sea necesario.

c)       Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para los miembros activos.

d)       Utilizar las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme a la reglamentación establecida para ello.

e)       Ejercer los recursos que les otorgan la Ley y los reglamentos.

f)       Ejercer libremente la profesión o las profesiones en las que estén incorporados al Colegio, dentro de las regulaciones impuestas por esta Ley, así como los reglamentos y los códigos del Colegio.

g)      Las funciones públicas para las cuales la ley o los decretos ejecutivos exijan las calidades de: diseñador publicitario, diseñador gráfico, animador visual y fotógrafo, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley, y en las profesiones en las que hayan sido incorporados.

h)      Los dictámenes, peritajes sobre asuntos y materias relacionados con las profesiones mencionadas en el inciso anterior y sus especialidades, que ordenen las oficinas públicas, las instituciones autónomas, semiautónomas, así como las municipalidades, deberán ser realizados por miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

i)       Todo miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este temporal o definitivamente. Durante el período temporal o definitivo de separación voluntaria, el ex colegiado no disfrutará de los derechos establecidos en esta Ley, reglamentos y estatutos del Colegio a favor de los miembros activos.

ARTÍCULO 10.- Deberes de los miembros del Colegio

Serán deberes de los miembros del Colegio:

a)       Cumplir las regulaciones de esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional, así como acatar los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)       Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)       Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos.

d)       Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos en la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)       Concurrir a las asambleas generales del Colegio.

f)       Pagar las cuotas y contribuciones que imponga la Asamblea de Representantes.

g)      Observar una conducta intachable conforme al Código de Ética, la Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 11.- Sanciones

Las personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente Ley, quedarán sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto.

ARTÍCULO 12.- Pago de las cuotas

El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el Reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta Ley. El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) por concepto de multa.

ARTÍCULO 13.- Órganos del Colegio

Son órganos del Colegio:

a)       La Asamblea General.

b)       La Junta Directiva.

c)       La Fiscalía.

d)       El Comité de Incorporación.

e)       El Tribunal de Ética Profesional.

Las funciones de cada órgano se ejercerán y regularán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará integrada por los miembros activos de este, quienes tendrán voz y voto. Cada año se celebrará una asamblea general ordinaria para renovar la mitad de los miembros de la Junta Directiva, según se señale en el Reglamento. Además, se celebrarán las asambleas generales extraordinarias que acuerde la Junta Directiva, o a petición de diez miembros activos o de la Fiscalía del Colegio.

La Asamblea General Ordinaria sesionará con un quórum que no podrá ser inferior a la mitad más uno de los miembros activos que estén en pleno goce de sus derechos. De no reunirse el quórum señalado, se procederá a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, válidamente, media hora después de la primera, en cuyo caso constituirán quórum veinte miembros activos.

Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la Asamblea.

ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Asamblea General

Serán atribuciones de la Asamblea General:

a)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

b)       Conocer las disposiciones administrativas, así como las reformas necesarias para que el Colegio cumpla debidamente con su cometido, y aprobarlas.

c)       Conocer el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva y aprobarlo.

d)       Conocer los asuntos que la Junta Directiva u otros miembros del Colegio le sometan a su consideración, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, y resolverlos.

e)       Conocer las apelaciones presentadas por los miembros del Colegio, relacionadas con sanciones impuestas por la Junta Directiva, y resolverlas.

f)       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los miembros.

g)      Todas las funciones que esta Ley, su Reglamento y otras leyes le señalen.

ARTÍCULO 17.- Junta Directiva

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal, todos elegidos por la Asamblea General, para cada puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos sucesivos, por una sola vez. El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.

El quórum lo constituyen cuatro de sus miembros; los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los votos presentes, en caso de empate, el presidente ejercerá el derecho al doble voto.

La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años. Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, o no menos de tres directores. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante la Asamblea General. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.

ARTÍCULO 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)       Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Asociados.

b)       Formular la política global del Colegio y señalar las directrices y metas de este, así como crear los organismos para su ejecución.

c)       Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional.

d)       Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

e)       Formular los presupuestos ordinarios para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

f)       Conocer de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los deberes y las obligaciones profesionales, y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes señaladas en el Reglamento respectivo.

g)      Denunciar, ante los tribunales de justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la profesión.

h)      Evacuar consultas que se le planteen formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta Ley.

i)       Rendir el informe anual de su labor ante la Asamblea General.

j)       Declarar la inopia de profesionales, cuando así lo compruebe.

k)      Nombrar al tribunal de honor, así como a todas las comisiones que considere necesarias.

l)       Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.

m)     Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.

n)      Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.

o)       Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.

p)       Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.

q)       Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 19.- Funciones del presidente y vicepresidente de la Junta Directiva

Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:

a)       Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)       Coordinar la preparación del informe anual.

c)       Proponer el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.

d)       Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a las sesiones.

e)       Integrar las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el Colegio.

f)       Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)      Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

En ausencia del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 20.- Funciones del tesorero

Corresponderá al tesorero lo siguiente:

a)       Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.

b)       Recaudar las contribuciones y cuotas.

c)       Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

d)       Autorizar, conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.

e)       Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio, que se le presenten en debida forma y efectuarlos.

f)       Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

ARTÍCULO 21.- Funciones del secretario

Corresponderá al secretario:

a)       Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con el presidente.

b)       Velar por el buen estado y funcionamiento del archivo del Colegio.

c)       Convocar a Asamblea General cuando la Junta Directiva lo disponga.

d)       Llevar la correspondencia del Colegio.

ARTÍCULO 22.- Funciones del fiscal

Corresponderá al fiscal:

a)       Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)       Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados bancarios.

c)       Poner a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.

d)       Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

e)       Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente.

f)       Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta Ley o su Reglamento y realizar la investigación pertinente.

ARTÍCULO 23.- Funciones de los vocales

Los vocales deberán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que les correspondan al tesorero, al secretario y al fiscal, por impedimento o ausencia temporal de estos directores, en cuyo caso actuarán en el orden de nombramiento.

ARTÍCULO 24.- Sanción a los miembros de la Junta Directiva

Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:

a)       Quien falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin justificación.

b)       Quien falte a doce sesiones ordinarias en el curso de un año, con justificación o sin ella.

ARTÍCULO 25.- Comité de incorporación

El Comité de incorporación, es el órgano conformado por profesionales debidamente calificados de las diferentes áreas del diseño y la comunicación visual, encargado de recibir solicitudes de incorporación por parte de personas de experiencia que no cuenten con títulos académicos para reconocer su grado profesional, el comité evaluará y decidirá si se aprueba o no la incorporación del solicitante.

Las personas que deseen incorporarse deberán cumplir una serie de requisitos estipulados por el Colegio y presentarlos de la manera adecuada ante el Comité de incorporación.

Luego de la presentación de requisitos, se dará un plazo de respuesta prudencial al solicitante mientras se analiza su respectiva solicitud.

ARTÍCULO 26.- Comité de Ética Profesional

La Asamblea General Ordinaria nombrará un comité de ética profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Comité actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Comité de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de fiscal.

ARTÍCULO 27.- Requisitos para integrar el Comité de Ética

Para ser miembro del Comité de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Residir en el país.

b)       Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c)       Ser persona de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 28.- Proceso de investigación

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en conocimiento del Comité de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.

El Comité iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta. La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Comité de Ética Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado.

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Comité de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días calendario para completarlo.

ARTÍCULO 29.- Sanciones por faltas a la ética profesional

Si se determina que existió violación a los principios de la ética profesional, la Junta Directiva tendrá la potestad de imponer al culpable alguna sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta. Las sanciones se definirán en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 30.- Patrimonio del Colegio

El patrimonio del Colegio estará constituido por:

a)       Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

b)       Las sumas de dinero que se reciban por concepto de inscripción al Colegio, así como por las cuotas mensuales que deban aportar sus miembros y los derechos establecidos por la Asamblea General.

c)       Los fondos que se recauden por concepto de multas.

d)       Las donaciones aceptadas por la Junta Directiva.

e)       Los fondos provenientes de servicios o actividades que organice el Colegio.

f)       Los otros ingresos que se establezcan por Ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de seis meses para reglamentar la presente Ley, posterior a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Martín Monestel Contreras            Rita Chaves Casanova

José Joaquín Porras Contreras      Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADOS

25 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43887.—C-315020.—(IN2011037692).

LEY PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

DEL ACUEDUCTO Y EL ALCANTARILLADO DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Expediente N.º 17.935

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la ciudad de Alajuela hay una seria problemática derivada de la falta de un sistema de alcantarillado sanitario eficiente que reúna las condiciones idóneas, para tratar adecuadamente las aguas negras y servidas de la ciudadanía, no solo por el crecimiento urbano sino por la obligación de proteger la salud de los usuarios y usuarias del servicio.

Además de dar solución a esta problemática, es necesario destinar recursos para optimizar el sistema de acueducto municipal, ya que se da un aumento constante en la demanda del servicio, aunado a la urgencia de contar con mecanismos para proteger las nacientes y brindar a la ciudadanía un servicio eficiente que reúna los máximos estándares de calidad sobre el líquido que reciben y consumen.

Las condiciones actuales del aumento en la población de la ciudad obligan a una pronta y efectiva implementación de soluciones reales que puedan tener efectos directos en los desafíos que representa para la Municipalidad de Alajuela el brindar un servicio público esencial para la población.

Precisamente en ese contexto presento este proyecto, que pretende ser un alivio para las necesidades presentes y futuras de los alajuelenses, al tener el financiamiento específico para esos proyectos que permitirán el mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad de Alajuela, producto de mantener la transferencia de un dólar americano a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, contenido en el transitorio III de la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional.

Por último, el proyecto tiene la virtud que al financiar y mejorar el acueducto y el sistema de alcantarillado de la ciudad permite optimizar el suministro y la calidad del agua que consume la comunidad alajuelense. Asimismo contribuye en la protección del ambiente, ya que se incorporan las aguas ya tratadas a los cuerpos de agua, disminuyendo el impacto de la contaminación que se da en los mismos.

Por esta situación que nos hace congruentes con el deseo de dar sostenibilidad a la protección del ambiente y de la salud humana, es que someto para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

DEL ACUEDUCTO Y EL ALCANTARILLADO DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se amplíe el plazo de tiempo establecido en el transitorio III de la Ley N.º 8316, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, publicada en La Gaceta N.º 205, de 24 de octubre de 2002, cuyo texto dirá:

“Transitorio III.- De los recursos que se recauden con fundamento en el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá girar a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, por los VEINTE años posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a un dólar estadounidense (US$1,00) por cada persona que haya cancelado los derechos de salida del territorio costarricense y haya egresado por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Dichos recursos se destinarán a financiar el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado del cantón Central de Alajuela, y se administrarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica para el efecto.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADA

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43888.—C-38720.—(IN2011037696).

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO

INTERNACIONAL EN LA REGIÓN DE SAN CARLOS

Y ZONA NORTE

Expediente N.º 17.937

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Región Huetar Norte representa uno de los sectores más importantes en la economía nacional, sobre todo en lo que se refiere a la agricultura, la ganadería, la industrial y el turismo, entre otras. Esta producción se dirige tanto al interno del país como hacia el exterior, por lo que es necesario que este sector cuente con las vías de comunicación adecuadas para fortalecerlo y con esto, fortalecer la economía nacional. Además de vías de comunicación terrestres, se hace indispensable un aeropuerto internacional en la región.

El desarrollo de esta región se ha enfocado en diferentes sectores. “Éstos son el agropecuario, forestal, industrial y de servicio, este último enfocado principalmente al turismo, algunas actividades comerciales y el sector financiero. (Estado de la Nación, 1997) Durante años las actividades agropecuarias han sido la base para el desarrollo social y económico de la Región Huetar Norte, ya que han sido y son las principales generadoras de empleo y riqueza debido a sus magnitudes. De acuerdo con el censo agrícola realizado por el MAG en el año 2005 (…), existen 142 582 hectáreas de terrenos, de las cuales; el 43,5% se dedican a cultivos, 32,6% a pasturas, 12,7% a bosques y reforestación y poco más del 11,0% a otros usos1.”

Con respecto a la actividad del turismo, esta tiene la particularidad de ser una de las más productivas a nivel nacional desde el punto de vista económico; de igual forma, es una fuente de empleo importante. La Región Huetar Norte de Costa Rica es reconocida por sus bellezas naturales, entre las que se destacan destinos como río Celeste, entre los cantones de Guatuso y Upala, el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro en Los Chiles, las Cavernas de Venado en San Carlos y el Volcán Arenal en La Fortuna de San Carlos; estas zonas representan atractivos turísticos importantes para nuestro país.

La Región Huetar Norte, sobresale en el desarrollo de esta actividad y presenta algunos de los lugares más atractivos para el turismo internacional, por lo que la creación de un aeropuerto internacional de primer nivel, indudablemente potenciaría la actividad con un beneficio incalculable para la región, pero sobre todo para el país.

“La región Huetar Norte cuenta con atractivos naturales que han dado paso a un aumento en la oferta de servicios de carácter turístico. Dentro de algunos de los principales atractivos de esta región se puede mencionar:

-    El Parque Nacional Volcán Arenal.

-    El Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.

-    El Lago Arenal.

-    El Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro.

-    El Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias.

-    El Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.

-    Parque Nacional Tenorio.

-    Corredor Biológico Camelias.

-    Corredor Biológico Ruta de los Malekus.

-    Corredor Biológico San Juan - La Selva.

-    Corredor Biológico Parque Nacional Juan Castro Blanco Reserva. Biológica Alberto Brenes.

-    Corredor Biológico Volcán Tenorio-Volcán Miravalles.

Uno de los principales atractivos de la región, es el Volcán Arenal, el cual se ubica en el parque nacional con su mismo nombre. Para el año 2001 en este parque se obtuvo una ganancia aproximada de 24 millones de colones por visitas, a pesar de que hasta ahora está área es la más desarrollada en el sector turístico en la región, hoy otras áreas buscan nuevas formas de atraer cada vez más turistas hacia otros atractivos con los que cuenta la región. (…) En la región existe una planta hotelera conformada por aproximadamente 279 establecimientos, de los cuales el 43% se encuentran ubicados en La Fortuna de San Carlos, lo cual deja en evidencia una vez más como el desarrollo turístico se ha concentrado en esta zona hasta ahora.

Gracias al desarrollo turístico que ha tenido la región, han surgido diversas organizaciones como cámaras de turismo, asociaciones y otras organizaciones de apoyo de carácter ambiental y cultural2.”

Una fuente económica y laboral para la región producto del turismo, es la actividad hotelera. “El desarrollo de la planta de hospedaje refleja el hecho que la zona está más enfocada al desarrollo de productos de dos días, y menos como centro de estadía. Las 4210 habitaciones representan cerca del 9.7% de la oferta de habitaciones en el país (43 300 habitaciones).

Cuadro 13

Distribución de hoteles y habitaciones en la

Unidad Llanuras del Norte

Cantones de la unidad            Hotel          Habitaciones        Hab./Ho.

San Carlos                        184                  2868                     16

Tilarán                              37                    448                       12

Sarapiquí                          38                    453                       12

Upala                                27                    233                       9

Los Chiles                        10                    112                       11

Guatuso                            12                    96                         8

Total                                 308                 4210                    14

(…) La oferta de hospedaje está mayormente concentrada en San Carlos, Tilarán y Sarapiquí, esos cantones son los de la más alta proporción de habitaciones por hotel. El distrito La Fortuna presenta una característica excepcional de 1938 habitaciones aportadas por 113 hoteles siendo este distrito el que aporta mayor oferta.

 

Oferta de hospedaje por hoteles y habitaciones según cantón y categorización

CANTÓN

 0

1

2

3

4

5

S.C.

TOTAL

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

Ho

Hab

GUATUSO

10

82

1

11

 

 

1

3

 

 

 

 

 

 

12

96

LOS CHILES

5

53

3

23

1

14

1

22

 

 

 

 

 

 

10

112

SAN CARLOS

103

962

40

448

17

325

17

738

4

209

2

156

1

30

184

2868

UPALA

18

113

8

102

 

 

1

18

 

 

 

 

 

 

27

233

TILARÁN

12

115

17

188

4

48

4

97

 

 

 

 

 

 

37

448

SARAPIQUÍ

22

153

7

77

4

56

4

158

 

 

 

 

 

 

38

453

TOTAL

170

1478

76

849

26

443

28

1036

4

209

2

156

 

 

308

4210

Fuente: ICT, marzo 2010. Simbología Ho: Hoteles; Hab: Habitaciones; SC: Sin Categorización

 

(…) Hay 1478 (35%) habitaciones que están en la categoría de 0 estrellas, muy probablemente utilizadas para fines comerciales (agentes viajeros, comercio, trabajo) y no necesariamente turísticos. En la categoría “turística” existen 2732 (65%) cuartos. La calidad del hospedaje varía entre 1-5 estrellas con servicios completos que mejoran la experiencia del viajero nacional e internacional. La oferta de hospedaje de alta calidad está ubicada principalmente en los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Tilarán. Por otra parte, San Carlos es el cantón que contiene el atractivo de mayor jerarquía de la zona (PN Volcán Arenal) tiene una buena proporción de empresas Gastronómicas de alta calidad promedio. De esa manera, la visitación doméstica de fin de semana tiene también opciones complementarias aseguradas para el disfrute de fin de semana3.”

Por otra parte, en lo que se refiere a la producción agrícola, la región representa un lugar estratégico para la producción de leche, azúcar, piña, cítricos, palmito. Para la economía interna, la región significa uno de los sectores esenciales dada la diversidad de productos que ofrece para el país, algunos incluso forman parte de la canasta básica.

“Es importante mencionar que según datos recopilados por la ZEE, de acuerdo a información proporcionada por la Cámara Nacional de Productores de Leche, para el año 2008 en la Región Huetar Norte se produjeron 382,68 millones de kilogramos de leche, lo cual constituye un 43% de la producción nacional, representando para importantes empresas como Dos Pinos un 60% de su recibo.

Asimismo, otro sector agrícola que caracteriza a la región, es el sector piñero, el cual de acuerdo con la Revista Piña de Costa Rica, a nivel nacional la Región Huetar Norte es la principal productora del país, pues en la región se encuentran concentrados aproximadamente 1194 productores, además en esta región hay (21.805 has) sembradas de piña lo cual representa el 52% del total nacional (42300 has). (Producciones el Zarcero, 2008) También es importante mencionar que de acuerdo con la información que aparece en la página de Internet de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), la Región Huetar Norte representa parte importante en la producción de este producto, ya que para la zafra 2007-2008, produjo un total de 749.323 bultos de 50 kg, lo cual representa el 10,40% de la producción nacional. (Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, 2008) Conforme el Censo Agrícola realizado por el MAG en el 2005, la distribución del área productiva que está representada en el cuadro tres, muestra los principales productos que se producen en la región, de acuerdo con las áreas que ocupan respectivamente. Como se puede observar entre los principales productos, están las raíces y tubérculos, así como la piña, los cítricos, la caña de azúcar y el palmito4.”

Asimismo, la región produce cultivos destinados a la oferta exportable, lo que hace más evidente la necesidad de tener un aeropuerto internacional que facilite y abarate la puesta de estos productos en el mercado. Esta región resulta una de las más dinámicas del país por la diversidad de productos que genera, siendo Estados Unidos uno de sus principales destinos para la exportación de los mismos. Entre estos productos están:

“Cultivo de Piña: la mayor parte de la piña para la exportación sale de la región. Los productores se han visto en la necesidad de tecnificar la producción por lo que se pueden obtener diferentes tipos de este producto. La más atractiva para el mercado internacional es la MD-II, y se debe incurrir en algunos gastos extras para su producción; es por esto que es difícil para los pequeños productores mantenerse en el mercado. La piña en algunos casos también sufre algún proceso industrial, ya que es utilizado para jaleas, mermeladas, obtención de pulpas, fruta deshidratada, jugos, entre otros.

Cultivo de Naranja: el principal desarrollo de la actividad tanto para la exportación como para el proceso industrial se dio con el establecimiento de la empresa Tico Fruit, cuya planta física se ubica en Muelle de San Carlos. La empresa ha impulsado la producción de la fruta, por lo que se ha desarrollado en muchas partes de la región, y también ha traspasado la frontera con Nicaragua.

La naranja que esta empresa procesa, para el proceso industrial y la exportación de jugo, proviene de algunas fincas propiedad de la empresa y de algunos productores independientes.

En el 2002, Nowaski (p. 349) incluye una gráfica con datos suministrados por la Academia de Costa Rica, donde plantea que el 93% de la producción de naranja se da en la Región Huetar Norte, y solo el 7% en otras regiones del país.

Cultivo de raíces y tubérculos: la región produce raíces y tubérculos por tradición, tomando en cuenta que las condiciones climáticas no son las más favorables para estos cultivos.

Según el último censo del MAG (2006), los cultivos con más cantidad de hectáreas destinadas a su producción son el ñame, plátano, tiquizque y yuca; sin embargo, las principales exportaciones que se registran son de yuca, chayote, malanga y ñame; según las últimas estadísticas de Procomer al 2006.

Banano: en la región la exportación de banano ha ido incrementándose de $6,8 millones en el 2004, a $9 millones en el 2006, por lo que es positivo para la región por la generación de empleo, principalmente en el área de Sarapiquí, donde se desarrolla esta actividad.

Productos no tradicionales: la Región Huetar Norte del país, por ser una zona donde sus pobladores se caracterizan por seguir fielmente sus costumbres y tradiciones, ha habido que emplear un esfuerzo mayor por algunas organizaciones, para que sus pobladores vean la necesidad que existe de incursionar en otros productos, donde pueden obtener una ventaja competitiva en el mercado internacional5.”

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley en discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO

INTERNACIONAL EN LA REGIÓN DE SAN CARLOS

Y ZONA NORTE

ARTÍCULO 1.-         Incorpórase en los programas que correspondan, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la construcción de un aeropuerto internacional de primer orden en la región de San Carlos y Zona Norte.

ARTÍCULO 2.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que realice todas las gestiones que considere pertinentes para iniciar a la brevedad posible los estudios de costos, financieros, ambientales y demás, necesarios para el desarrollo de esta obra.

ARTÍCULO 3.-         El plazo para la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Gobierno, del aeropuerto será de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Mireya Zamora Alvarado

DIPUTADA

6 de diciembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43889.—C-167850.—(IN2011037682).

REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO CIVIL,

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE

EXPROPIACIONES N.º 7495, Y ADICIÓN DE

UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22

DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO, PARA REGULAR

EL RÉGIMEN JURÍDICO

DEL SUBSUELO

Expediente N.º 17.938

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Subsuelo: su situación jurídica y fáctica

La actual situación jurídica y fáctica del régimen jurídico del subsuelo amerita hacer el siguiente análisis en torno al derecho de propiedad.

En primer lugar, la propiedad del subsuelo constituye un tema jurídico que ha experimentado importantes cambios en los últimos años en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Nuestro Código Civil, promulgado a finales del siglo XIX, (Decreto N.º 30, de 19 de abril de 1886), adoptó un planteamiento romanístico tradicional sobre la titularidad del subsuelo a favor del propietario del inmueble.

El Código Civil, en su numeral 505, indica expresamente lo siguiente:

“El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo. Salvadas las excepciones establecidas por la ley o la convención, el propietario puede hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga, y hacer debajo todas las construcciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan darle.

En los casos de propiedad en condominio, lo anterior solo será aplicable con las limitaciones establecidas en la respectiva ley”.

Los sistemas jurídicos en materia de dominio de la propiedad han encontrado su fundamento, desde los que reconocen el principio absoluto de propiedad para el dueño de la superficie (sistema de la accesión, fundiario o superficial), hasta los que reconocen el dominio absoluto del Estado, al menos para algunas materias. Nuestra Constitución Política reconoce la función social de la propiedad; y para algunos supuestos recoge la postura de la demanialidad exclusiva a favor del Estado.

También la Carta Magna consagra la inviolabilidad de la propiedad privada, garantía recogida en su artículo 45. Este derecho, contrariamente a como se le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática, sino que cambia conforme las exigencias de nuestro tiempo, es decir que atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente, facultades, deberes y limitaciones que se enmarcan en la llamada función social de la propiedad.

Esta función social de la propiedad ha impuesto importantes modificaciones en su contenido que permiten fundamentar que la extensión vertical de la propiedad privada encuentra límites en su forma tradicional de conceptualización, y que esos límites se permiten frente a la protección de intereses públicos.

Mientras la doctrina y la legislación de los derechos fundamentales se ha caracterizado por su expansión (nuevos derechos y nuevos contenidos de los preexistentes), la evolución del derecho de propiedad ha sido inversa y de prevalecer como derecho “inviolable y sagrado” (artículo 17 de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789) ha pasado a convertirse en un derecho tutelado en razón del interés público. El Estado social preserva la propiedad privada, pero la somete al interés general mediante la afirmación de la función social. Se da entonces la paradoja de que con frecuencia conviven en un ordenamiento las prescripciones de un Código Civil inspirado en la concepción liberal individualista, con una Constitución Política propia del Estado social de derecho. Costa Rica no ha sido la excepción, pues mientras la Constitución recoge la tesis de la propiedad privada combinada con su función social, el Código Civil refleja las clásicas estimaciones liberales; lo que crea la necesidad de que el legislador realice la actualización, cohesión e interpretación de normas conforme al derecho de la Constitución.

La proclamación del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento, garantiza la libre disposición privada de bienes y su uso empresarial, pero al mismo tiempo la combina con especificaciones del estado social. El derecho de propiedad es derecho fundamental, desde la estricta óptica constitucional porque juegan a su favor las garantías establecidas a ese nivel jerárquico normativo (vinculación a los poderes públicos -incluidos los tribunales- reserva de ley y contenido esencial), sin olvidar su conexión con la dignidad, en la medida en que su ejercicio expresa el libre desarrollo de la personalidad.

La adecuada interpretación del artículo 505 del Código Civil, en cuanto al posible carácter absoluto del derecho de propiedad y su extensión hacia el subsuelo se formula con la clara intención de consagrar un dominio libre y pleno, fuera de todo resto o vestigio de derechos de explotación por parte de otras personas propios de la consideración medieval de la propiedad. La regla, en el contexto del articulado del Código y de la época, plasma la facultad de exclusión como definitoria de la nueva concepción de la propiedad. No obstante, ya en el propio siglo XIX la formulación expuesta se consideró inadecuada por lo que los Códigos más modernos la sustituyen por una concepción de la extensión del derecho de propiedad limitada por el interés.

El concepto del derecho de propiedad, incluso desde las perspectivas ius privatistas más acusadas1 y próximas a la consideración más absoluta del dominio, no se concibe sin relacionarlo con una serie de límites que configuran su ejercicio. El dominio en su acepción clásica deja de contemplarse como una suma de facultades indefinidas, que determinan todo aquello que puede hacer el dueño, para pasar a concebirse como un derecho limitado con un contenido residual: el dominus podrá hacer lo que le permitan las normas que configuran su derecho. El propio artículo 505 del Código, ya en el año 1886, consagrando incluso una concepción anterior en el tiempo, da muestra de ello al someter la extensión de la propiedad a los límites de explotación formulados por leyes especiales.

Ahora bien, coinciden los autores de esta formulación más clásica de la propiedad, en que no podrá esgrimir la mencionada facultad de exclusión frente a aquellas explotaciones del subsuelo por terceros que no interfieran en su propiedad en el sentido de no causarle perjuicio alguno. Tales injerencias, coincidiendo la doctrina en el ejemplo de que se realicen a profundidad tal que no alteren el estado actual de utilización del predio, deberán ser toleradas por el dominus al carecer de interés en no permitirlas.

La segunda consideración del dominio, también desde una observación ius privatista, considera que al dueño del suelo le asiste un derecho de aprovechamiento sobre el subsuelo, siempre que sea compatible con la posible utilización del mismo espacio por terceros. No sería por tanto el subsuelo objeto de propiedad, pero sí, en la medida en que lo permitan y delimiten las leyes, podría el dueño del suelo materializar el uso del mismo cuando atienda a su interés.

Expuestas las posturas correspondientes, puede llegar a considerarse que la discusión sobre la naturaleza del derecho que pueda asistir al propietario del suelo sobre el correspondiente subsuelo llega a ser inútil para algunos supuestos, pues el interés del propietario, sea definitorio de la extensión de su dominio sobre el subsuelo, o lo sea de la posibilidad de utilización del mismo, determina un límite insoslayable para ambas consideraciones.

Intervención estatal: necesidad real

Ahora, es necesario preguntarse: ¿existe una necesidad real de que el Estado procure modificar el régimen jurídico actual del subsuelo?

Considerando lo supra mencionado, la regulación contemplada en el Código Civil ha quedado desfasada e inaplicable en la actualidad, frente a la necesidad que tiene el Estado y sus instituciones de avanzar en el desarrollo de infraestructura necesaria para diversas actividades, y en consecuencia en la necesidad de construir o instalar obras en el subsuelo, para la prestación efectiva de servicios públicos.

La utilización por terceros de la parte del subsuelo de la finca, en aquellas zonas en las que no causa ningún perjuicio al propietario y no le impide la explotación regular de su finca, no puede dar lugar a pretensión indemnizatoria alguna cuando no se traduce en una ocupación material de la superficie o en una merma de su utilidad. En consecuencia no puede acudirse al establecimiento de un pretendido derecho de servidumbre ni a una responsabilidad por daño a consecuencia de la injerencia, siempre y cuando efectivamente no se produzca un daño que disminuya las condiciones normales de su propiedad.

Es preciso, sin embargo, realizar una interpretación integradora del ordenamiento que tenga en cuenta todos los elementos a los que alude el artículo 505 del Código Civil, y a concluir que, superada la máxima usque ad sidera et inferis, el dominio del suelo no se extiende indefinidamente en profundidad, ni mucho menos, sino que solo alcanza hasta un determinado nivel, por debajo del cual el propietario del suelo no goza de titularidad alguna.

La doctrina2 más autorizada ha deducido de tales preceptos que el Estado dispone del subsuelo a título de dueño, existan o no yacimientos minerales o agua, cosa que los permisos de exploración e investigación pretenden precisamente comprobar. Desde esta perspectiva, el subsuelo, todo el subsuelo, es inequívocamente propiedad del Estado. Para unos autores3 se trataría de un bien de dominio público, mientras que para otros el Estado sería propietario del mismo en concepto de bien patrimonial, en tanto no exista y se descubra la riqueza hídrica o mineral susceptible de hacer surgir la afectación determinante de su conversión en demanial.

Recientemente se ha sostenido de forma convincente por parte del autor J.M Alegra Ávila4 que el subsuelo es algo que no tiene entidad jurídica, no es un bien o cosa en el sentido civil del término, por lo que no sería susceptible de apropiación y no podría considerarse propietario del subsuelo al dueño de un terreno. La demanialización de bienes concretos localizados en el subsuelo no puede conducir a la consideración de todo el subsuelo como bien de dominio público, no ya porque el subsuelo no sea un bien o cosa en sentido civil, sino porque esa atribución de demanial a todo el subsuelo es innecesaria para alcanzar una adecuada reglamentación y disciplina del uso del mismo, a cuyo efecto, como se ha visto, la ordenación urbanística resulta capital. De lo anterior resulta de vital importancia para la propuesta de esta reforma y modificación que los entes públicos cuenten con un poder de disposición sobre un determinado ámbito. No es precisa su calificación como bien de dominio público aunque este ha sido, como es bien sabido, uno de los títulos de intervención utilizados por los poderes públicos para intervenir en las más variadas materias. Los entes públicos pueden ejercer sus competencias en dicho ámbito sin necesidad alguna de declaración formal de propiedad pública. Es lo que ocurre con el espacio radioeléctrico, el cual no puede identificarse sin más con el vuelo al que también alude el artículo 505 del Código Civil vigente.

Cuando el Código Civil dice que la propiedad del suelo se extiende, además de la superficie, a lo que está debajo de ella, no se está refiriendo al subsuelo, que no es un bien o una cosa, sino a las cuevas, objetos, tesoros, aguas, minerales y restos arqueológicos que se encuentran en el subsuelo, siempre y cuando, como es claro, tales bienes no hayan sido calificados expresamente como demaniales, tal y como ocurre, precisamente, con los tres últimos citados. No siendo el subsuelo una entidad susceptible de apropiación, las cosas o bienes que surjan en la porción que se halla extramuros del terreno de un propietario (en el subsuelo) y, en consecuencia, las oportunas titularidades sobre ellos, serán el resultado o producto jurídico del ejercicio de las competencias por parte de las diversas administraciones públicas. El derecho del dueño de un suelo o terreno se extenderá a evitar las inmisiones en su propiedad que perturben su ius fruendi inherente a su derecho de propiedad. En sentido contrario, ese ius fruendi no alcanzará a prohibir los aprovechamientos que, como resultado del ejercicio de las correspondientes competencias públicas, se ubiquen en el espacio que discurre por debajo de su terreno y que no supongan inmisión contra el debido disfrute de su propiedad.

La teoría del interés del propietario, el carácter demanial del subsuelo, su condición de bien patrimonial del Estado o su no susceptibilidad para ser objeto del derecho de propiedad conducen a lo mismo: las utilizaciones públicas del subsuelo, en tanto en cuanto no provengan del acceso desde la superficie privada, no generan limitaciones dominicales de ningún tipo y en consecuencia no deben ni pueden articularse a través de ninguna figura de Derecho civil. Así, el paso enterrado de un túnel o de una canalización de un servicio público (agua, electricidad, transporte, telecomunicaciones, etc.) no genera servidumbre de ningún tipo ni debe ser objeto de expropiación de ninguna clase, pues no alcanza el interés particular de uso y disfrute del suelo en virtud de lo establecido en el planeamiento urbanístico o en la ordenación territorial.

Solución

La regulación a través de la reforma y modificaciones propuestas, es comprensible y se aproxima al sentir de los ciudadanos, por ello cabe concluir que la utilización del subsuelo para finalidades públicas (tales como la red de ferrocarriles, túneles, carreteras enterradas, canalizaciones de diverso tipo, alcantarillado, etc.) aunque discurran bajo suelo de titularidad privada no genera ningún tipo de derecho a la expropiación o a imposición coactiva de servidumbre alguna ni, por tanto, a la obtención de ningún justiprecio o a la exigencia de responsabilidad.

En consideración a que nuestra legislación es ayuna en definición de los límites verticales del subsuelo por una parte, pero por otra parte entra en contradicción el ya superado criterio desarrollado por el vigente artículo 505 del Código Civil, pues no se adapta a la actualidad que vive nuestra sociedad costarricense, y que tanto la doctrina consultada como el Derecho comparado admiten pacíficamente el criterio del interés práctico del propietario o la noción de utilidad para regular dicha extensión. El presente proyecto de ley pretende introducir los ajustes necesarios a esos límites verticales del derecho de propiedad, en aras de lograr una mayor seguridad jurídica.

Dicha delimitación justifica adicionalmente que por vía de adición, se plasme de forma clara las facultades que tienen las Instituciones de la Administración Pública como por ejemplo el ICE, la CNL, Jasec, ESPH, Recope, AYA, Conavi, Incofer, para que en el desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación efectiva y eficiente de servicios públicos, puedan realizar obras en el subsuelo sin que deba para ello estar precedido por un trámite o procedimiento expropiatorio, o procedimiento indemnizatorio. Todo lo anterior en el entendido de que con la ejecución de dichas obras no se cause un daño efectivo a la propiedad privada.

Ahora bien, conforme lo expuesto, el proyecto que se propone, pretende reformar y reordenar el contenido del subsuelo, y adaptarlo a nuestros tiempos, para que permita encontrar la fórmula que resuelva los problemas que se suscitan a propósito de eventuales conflictos del interés del propietario y del interés de un tercero; o bien el conflicto que se presenta entre intereses meramente individuales en contraposición a los intereses públicos que deben prevalecer, misma que deberá orientarse, así como han elegido hacerlo la mayoría de legislaciones latinoamericanas, (Chile, Ecuador, Colombia, Perú, Argentina, Panamá, Guatemala, México) por el criterio de “utilidad o interés” de la cosa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO CIVIL,

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE

EXPROPIACIONES N.º 7495, Y ADICIÓN DE

UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22

DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO, PARA REGULAR

EL RÉGIMEN JURÍDICO

DEL SUBSUELO

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 505 del Código Civil, Decreto Ejecutivo N.º 30, de 19 de abril de 1886, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 505.- [...] El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y se extiende verticalmente hasta donde alcance el interés o utilización real, actual y razonable del propietario, conforme a los límites que establezca la técnica, la legislación municipal, urbanística, minera y cualquier otra a la cual deba ajustarse. Salvadas las excepciones establecidas por leyes especiales, el propietario puede hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga y hacer debajo todas las construcciones que juzgue a propósito de sus intereses individuales y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan darle.

En los casos de propiedad en condominio, lo anterior solo será aplicable con las limitaciones establecidas en la respectiva ley.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase un artículo 1 bis a la Ley de expropiaciones, N.º 7495, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1 bis.-       Uso del subsuelo para finalidades públicas

El Estado, sus instituciones descentralizadas y las municipalidades podrán construir o instalar obras en el subsuelo, sin necesidad de ningún procedimiento expropiatorio cuando para la prestación de servicios no se requiera utilizar porción alguna del derecho de superficie, salvadas las normativas de planificación y urbanísticas que le fueren aplicables.

Los propietarios de inmuebles no podrán impedir usos que hayan de practicarse a una profundidad tal que no les perturben o que no ostenten un interés actual y real en excluirlas, ni genera en su favor ningún tipo de derecho a la expropiación, o imposición coactiva de servidumbre ni la obtención de ninguna pretensión indemnizatoria o exigencia de responsabilidad, salvo que producto de la construcción de las obras se cause un daño real y evaluable al derecho de propiedad o se impida su función regular.”

ARTÍCULO 3.-

Adiciónase un tercer párrafo al artículo 22 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.-

Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros.

También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.

Las acciones judiciales ejercidas por personas físicas o jurídicas que pretendan injustificadamente la suspensión de obras de interés público, y que puedan generar retrasos en la entrada de operación planificada de obras de interés público, deberán estar precedidas del pago de una garantía, la cual será fijada prudencialmente por autoridad judicial, sin perjuicio de que el Estado o sus instituciones aporten la contracautela o garantía que se le fije. Una vez rendida la contracautela o garantía se levantará de oficio la suspensión del acto.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

1 de diciembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43890.—C-140420.—(IN2011037684).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER

Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL AGUA

Expediente N.° 17.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las suscritas diputadas y diputados presentamos el siguiente proyecto de reforma constitucional con la finalidad de adicionar un artículo 50 bis a la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua en nuestra Norma Fundamental.

I.- Antecedentes Legislativos

El 27 de mayo de 2002, se presentó a la Asamblea Legislativa el Expediente N.º 14.757, con el propósito de reformar el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política a efecto de elevar a rango constitucional el agua.

Esta iniciativa de reforma constitucional fue impulsada desde sus orígenes por distinguidos señores diputados y señoras y diputadas, entre ellos, la ex diputada y hoy presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda.

Durante más de siete años la propuesta fue discutida en el Plenario legislativo, sin embargo, a la fecha no ha sido posible su aprobación dada la presentación de múltiples mociones de fondo, que reflejaban las diferentes posiciones de los partidos políticos.

Posteriormente, durante su discusión en el actual período constitucional, surgió la duda de si la redacción del texto podría dar lugar a interpretar que las concesiones de agua debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Esto llevó a la discusión sobre la posibilidad de que la incorporación del agua como derecho fundamental se realizara no en el artículo 121 inciso 14), sino también en el capítulo de Derechos y Garantías Sociales, mediante la incorporación de un artículo 50 bis a la Constitución Política.

En razón de lo anterior, seis de los jefes de fracción de los partidos políticos representados en esta Asamblea, acordaron un texto de consenso, el cual se plasmó en la moción N.º 31 al Expediente N.º 14.757.  Sin embargo, se generó la discusión en cuanto a la posibilidad que se presentaran eventuales vicios de procedimiento por problemas de conexidad, dado que la propuesta inicial solo planteaba la reforma del inciso 14) del artículo 121, mientras que ahora se hacía referencia a la adición de un artículo 50 bis.

En  virtud  de  lo  anterior, paralelamente a la tramitación  del Expediente N.º 14.757, se decidió impulsar la reforma contenida en el Expediente N.º 16.987, iniciativa del ex diputado José Merino del Río, que planteaba la adición de un numeral 50 bis y también la reforma del artículo 121 inciso 14) de la Constitución.

A partir de ese momento y de acuerdo con el artículo 195 de la Constitución Política, se creó una Comisión Especial para conocer el Expediente N.º 16.897.  En dicho foro se tomó como base para formular una recomendación al Plenario, precisamente el texto de la moción N.º 31 al Expediente N.º 14.757.

Con posterioridad a la emisión de dicha recomendación en el Plenario legislativo prosiguieron las negociaciones con las demás fracciones legislativas, alcanzándose un acuerdo de consenso que involucra a todas las fracciones representadas en esta Asamblea Legislativa.

A fin de consolidar dicho acuerdo y darle vigor con la rúbrica de diputados y diputadas de todas las fuerzas políticas decidimos presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional tomando como base la moción de consenso negociada en Plenario sobre el Expediente N.º 16.897, pero añadiendo exclusivamente un artículo 50 bis a nuestra Constitución, sin modificar el artículo 121, inciso 14).

II.-                Sobre la intención de las legisladoras y legisladores en esta reforma constitucional

El objetivo fundamental de la presente reforma constitucional es incorporar expresamente la protección del agua en nuestra Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso a este líquido vital como un derecho humano, así como su condición de bien de dominio público.

La Constitución Política es el pilar de todo nuestro ordenamiento jurídico. La norma más importante, de la que se derivan todas las demás.  Por eso, algunas naciones protegen a nivel constitucional, sus riquezas más preciadas.

En el caso de Costa Rica, nuestra Carta Magna de 1949 incluye como patrimonio de la nación bienes de gran valor e importancia como los hidrocarburos, los minerales radiactivos, los yacimientos de carbón, las fuerzas hidroeléctricas o el espectro radioeléctrico.  Pero no contempla el agua.  De ahí la trascendencia de la presente reforma constitucional, pues se trata de resguardar expresamente en nuestra norma más importante, nuestras fuentes de agua.

Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones sustanciales a la norma fundamental:

1.-                Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e irrenunciable de acceso al agua potable y a su saneamiento

Recientemente, este derecho ha sido reconocido por primera vez de forma expresa por la Asamblea General de las Naciones Unidas.  Con el voto favorable de 122 países (incluida Costa Rica), se aprobó una resolución que:  declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (el derecho humano al agua y al saneamiento.  A-64-L.63-Rev. 1de 28 de julio de 2010).

En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra resolución en la que, entre otras cosas, afirma:  el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.

En Costa Rica la Sala Constitucional ha emitido resoluciones reconociendo el derecho fundamental al acceso al agua potable.  Por ejemplo:  V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica (…)” (Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004).

Sin embargo, es conveniente consolidar y reforzar la protección efectiva a nivel constitucional de este derecho fundamental.  Por eso se propone la adición de un nuevo artículo 50 bis al título V “Derechos y Garantías Sociales” de la Constitución Política, que reconozca expresamente el derecho de toda las personas a tener acceso al agua potable y a su saneamiento.

En el texto acordado por las ocho fracciones legislativas se propone establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable aclarando, además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y segura para todas las personas.  Es decir, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad que permita a todas las y los habitantes de la República satisfacer plenamente sus necesidades básicas relacionadas con este líquido vital.

2.-                Establecer una serie de principios básicos para una adecuada gestión del agua, que deberán ser respetadas por todas las normas y las políticas públicas relacionadas con este recurso

Los proponentes de las iniciativas que antecedieron a este proyecto, señalan acertadamente que no basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua.  Por eso, en el nuevo artículo 50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos inclusión de parámetros que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia, como son:

a)       El deber del Estado y de toda persona de defender y restaurar el recurso hídrico.  A partir del reconocimiento explícito del agua como recurso natural esencial para la vida se establece la obligación del Estado de tomar medidas efectivas para asegurar el uso sustentable, la protección y la restauración del recurso hídrico y evitando su contaminación, degradación, sobre explotación o agotamiento.

b)       La necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su preservación para las futuras generaciones.  Es necesario resaltar la necesidad de asegurarle el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras mediante una gestión integrada y una adecuada planificación; es por ello que las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible de este recurso.

c)       Definición de prioridades para el uso del agua.  Reconociendo que el agua es un recurso de usos múltiples, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones para consumo humano.

3.-                Reforzar a nivel constitucional la protección de las aguas como bien de dominio público que no puede salir definitivamente del dominio de la nación

También se propone que en el artículo 50 bis que se adiciona a la Constitución Política se establezca que las aguas -y no solo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como señala actualmente la Constitución Política- son un bien de dominio público que pertenece a la nación y no podrá salir definitivamente de su dominio.

Es de suma importancia elevar a rango constitucional el carácter demanial del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas.

4.-                La ley regulará su uso y explotación

El Estado tendrá la obligación de planificar, ordenar, gestionar y modificar los diversos usos del agua promoviendo también un adecuado equilibrio entre los usos productivos y la conservación de las fuentes de agua, así como una distribución justa y equitativa del recurso.

El artículo 50 de la Constitución Política ha establecido desde 1949 el deber del Estado de fomentar la producción.  La reforma de 1994 también le encargó el deber de garantizar un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por lo tanto, es claro que el Estado debe buscar un delicado equilibrio entre ambos deberes constitucionales.

Este equilibrio constitucional entre producción y sostenibilidad no es un resultado aislado, es producto de una cultura jurídica y política constitucional de la sociedad costarricense, en la cual lo que prevalece es la conciencia de los equilibrios entre los intereses sociales.  El fomento del Estado a la producción es la materialización de un anhelo social: el bienestar general.  Todas las actividades productivas, de todos los sectores de la economía, requieren agua.

La agricultura, la industria, los servicios serían imposibles de desarrollar si no hay agua.  El agua está presente en todo lo que comemos, lo que vestimos, los bienes materiales que usamos para trabajar y para el esparcimiento.  En consecuencia, toda reforma constitucional debe garantizar el sostenimiento en el tiempo del equilibrio ordenado en la Constitución.  Reconocemos que la promoción y estímulo de la producción es tan necesaria en la sociedad humana como la conservación y el equilibrio del medio ambiente.

El espíritu de esta reforma constitucional no es entonces limitar el uso del recurso hídrico en el país de manera exclusiva al abastecimiento de las poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso prioritario entre los demás usos de este recurso, puntualizando que la dotación de agua debe ser de forma suficiente y segura a las poblaciones.

Con el objetivo que a futuro esta reforma a la Carta Magna sea interpretada y aplicada de manera correcta, es importante hacer constar que nuestra voluntad como legisladores y legisladoras, es no modificar el régimen jurídico que permite que el otorgamiento de las concesiones de agua las realice el Poder Ejecutivo por plazos definidos con apego a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa para tales fines.  En ese sentido, y al igual que sucede con las fuerzas hidráulicas, de aprobarse esta reforma constitucional, las concesiones de agua podrán seguir siendo otorgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la legislación que las regule.

En forma expresa manifestamos que esta reforma no pretende que las concesiones de agua tengan que ser otorgadas por la Asamblea Legislativa, ni tampoco modificar el marco normativo vigente que le atribuye esta competencia al Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho.  Dichas concesiones y permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación nacional.  Las normas actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Por último, es importante reiterar, para efectos de interpretación y de conexidad, que la voluntad de las diputadas y los diputados que aprobamos esta reforma a la Constitución Política es fortalecer la protección del agua y los derechos de las y los habitantes respecto a dicho recurso existente en la legislación nacional vigente, y en ningún caso debilitarlos.

Como parte del acuerdo alcanzado, las fracciones firmantes de esta iniciativa hacemos constar nuestro compromiso de darle un trámite prioritario y expedito a esta reforma, alterando el orden del día del Plenario para darle lectura y admisibilidad, conformar la comisión especial que la dictaminará y discutir y votar en Plenario el texto dictaminado con celeridad.  En vista de que hay un texto consensuado, no se presentarán nuevas mociones de fondo.  A su vez, el Poder Ejecutivo ha asumido un compromiso de convocar este proyecto de consenso a sesiones extraordinarias.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER

Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO ÚNICO.-              Adiciónase un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 50 bis.-         Las aguas son un bien de dominio público esencial para la vida.  El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.  Toda persona tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico.

El uso y explotación del agua se regirá por lo que establece la ley. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.”

TRANSITORIO ÚNICO.-      Adiciónase un nuevo transitorio a las disposiciones transitorias del título XVIII, capítulo único de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50 bis.  El texto dirá:

“Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada Juan Carlos Mendoza García

Viviana Martín Salazar                   María Jeannette Ruiz Delgado

Luis Gerardo Villanueva Monge     Wálter Céspedes Salazar

Víctor Emilio Granados Calvo        Claudio Monge Pereira

Carmen María Muñoz Quesada     Francisco Chacón González

Gustavo Arias Navarro                   Manrique Oviedo Guzmán

María Eugenia Venegas Renauld     Jorge Gamboa Corrales

Yolanda Acuña Castro                    Carmen Granados  Fernández

Edgardo Araya Pineda                    Justo Orozco Álvarez

José Roberto Rodríguez Quesada   Martín Monestel Contreras

Alfonso Pérez Gómez                    Luis Fernando Mendoza  Jiménez

José Joaquín Porras Contreras        Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADOS

2 de diciembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43891.—C-140420.—(IN2011037680).

REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Expediente N.º 18.084

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Ley N.º 8105, de 30 de mayo de 2001, se reformó el artículo 172 de la Constitución Política, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto.

Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación”. (El resaltado no es del original).

Debido a la redacción confusa de la última reforma del artículo 172 de la Constitución Política, según ha indicado la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, se conoció de la propuesta de reforma elaborada por el Dr. Mauro Murillo Arias, como consultor de dicha entidad.  En razón de lo anterior, los aspectos de mayor relevancia que plantea este importante jurista del Derecho Público son los siguientes:

“1.  En el 2001 se adicionó un párrafo segundo al artículo 172 de la Constitución, por Ley 8105 del 31 de mayo.  La intención de la reforma, nítida, explícita, reconocida, fue la de legitimar a los Concejos Municipales de Distrito. Dado que no consta que se les pretendiera reducir su status o menoscabar su naturaleza, se suponía que se trataba de constitucionalizarlos tal cual existían.  La reforma se hizo indispensable al ser declarados al margen de la Constitución, por cuanto esta preveía solo un autogobierno y una auto-administración a nivel de cantón.

Los concejos que nos ocupan tienen una añeja historia.  Fueron autorizados desde 1939, por Ley 118, como juntas de vecinos que regirían el distrito, en los casos en que ello se justificare.  Esa Ley es reglamentada el mismo año, por D.E. N° 39, y se reitera que esos concejos (así, con “c”) administrarían autónomamente los fondos que produjeren los distritos.

El Código Municipal del ‘70 los elimina y en 1971, por Ley 4892, se les “legaliza” nuevamente, denominándolos “concejos municipales de distrito”.  El Reglamento de esa Ley, D.E. 5595-G/75, aclarará que son “corporaciones autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios” y les otorgará “la administración de los servicios e intereses locales y de las rentas e ingresos originados en el correspondiente distrito”.

La existencia de organizaciones con estos rasgos fue lo que se declaró inconstitucional. Estos entes fue lo que se intentó constitucionalizar.  Con tan mala suerte, que la principal Diputada promovente relató que Magistrados de la Sala Constitucional le dejaron claro que “los concejos municipales de distrito son órganos adscritos, entiéndase subordinados, a las municipalidades” (exp. 13754, ses.  145/2000).

Esta es la razón por la que queda semejante incongruencia en la Constitución: los CMD son, por un lado “órganos adscritos” y, por otro lado, autónomos (“con autonomía funcional propia”), siendo la autonomía una característica de los entes descentralizados, nunca de los órganos desconcentrados.  Por supuesto que semejante contradicción pudo haber sido fácilmente salvada a favor de la intención de los reformadores. Incluso la mayoría de estos sí entendió prístinamente que se estaban constitucionalizando verdaderas municipalidades de distrito, descentralización de las descentralizadas municipalidades.

Es demasiado evidente que la Constitución solo está para asuntos fundamentales.  No tiene el menor sentido constitucionalizar meros órganos desconcentrados.  Constitucionalizándolos no se “legalizó” nada, pues la desconcentración no requiere siquiera ley, menos reforma constitucional.

Por otro lado, no puede pretenderse la existencia de normas pétreas, cuales límites al reformador constitucional, no dichas en la Constitución y más bien siendo una posibilidad que expresamente fue desechada en la Constituyente del ‘49.  Además, no tendría el menor sentido elevar a tal un principio inexistente y carente de todo fundamento, cual sería que las Municipalidades y los municipios no puedan descentralizarse, si la Constitución lo autoriza. Porque, está clarísimo, lo que se pretende no es por ley imponer una descentralización de segundo grado, sino simplemente autorizarla.

No hay tendencia más natural que la de los pueblos a autogobernarse y autoadministrarse, respecto de sus intereses locales. Se puede pensar en que se posibilita la “atomización”, que se crea ineficiencia e ineficacia.  Ciertamente se refuerza la democracia, y nada impedirá toda clase de alianzas y convenios cooperativos cuando sea necesario o conveniente actuar mancomunadamente.

Luego de la reforma a la Constitución vino la Ley 8173/02, que “debió” incurrir en la misma contradicción: órganos con autonomía funcional, con gobierno y administración del distrito, con las mismas competencias (en el distrito) de las Municipalidades, con concejales e intendente electos popularmente, con la administración de los ingresos del distrito.  En el exp. 14469, con el que se tramitó esa Ley, quedó clara la intención de que se trataba de definir un régimen a entes territoriales menores.  El proyecto especificaba que eran “entes con personalidad jurídica propia”, lo que debió cambiarse para satisfacer una objeción de la Procuraduría General de la República, la que ha seguido fielmente el criterio de la Sala y hasta ha ido más allá.

Es precisamente estas actitudes (básicamente de la Sala y de la PGR), lo que ha originado una situación de inseguridad, inestabilidad e incluso desigualdad referente a los CMD.  Adviértase que llevado a las últimas consecuencias, si los CMD son meros órganos y solo pueden hacer lo que la Municipalidad “madre” les autorice, no tendría el menor sentido que esas organizaciones continúen funcionando.

Puede afirmarse que los CMD están ahora, en cuanto a status jurídico, peor que cuando se presentó el proyecto para constitucionalizarlos, lo que es absurdo y debe elementalmente enmendarse.

Lo que se pretende debe quedar meridiano, para evitar que nuevamente se tuerza el correcto entendimiento del tema.  Simplemente se busca constitucionalizar la posibilidad de entes territoriales menores a nivel de distrito, cuando se amerite, cuales entes descentralizados de segundo grado, descentralización y no desconcentración de las Municipalidades, las que junto a sus municipios lo decidirán libremente. Serán entes que autogobernarán y autoadministrarán los intereses locales distritales, con todas las competencias de las Municipalidades, pero ejercidas al nivel territorial que les corresponde.

2.       Es deber que se atiende hacer una explicación detallada de la propuesta concreta de adición, siempre a fin de evitar posibles futuros equívocos.

2.1.            Se plantea como una sustitución del párrafo 2° del 172, para lo que se propone una nueva redacción.

2.2.            Dado que son varios los asuntos que deben aclararse, los CMD quedarían autorizados pero a su vez se deben necesariamente prescribir algunas normas y principios mínimos, siempre para conjurar conflictos y malos entendimientos que se han producido en la práctica.

Los Concejos Municipales de Distrito serán de creación de las Municipalidades y por ello lo que se da es una autorización a estas.

Se mantiene el nombre de “concejos municipales de distrito” por ser una denominación con casi 40 años de arraigo, plenamente aceptada.

2.3.            La definición de su naturaleza jurídica requiere total precisión: serán entes, verdaderas entidades jurídicas, no órganos.  Serán entes independientes.  No deben “adscribirse” porque esto solo incertidumbre genera.  La adscripción, de organizaciones personificadas, no es un concepto cuyo contenido esté definido en forma precisa en alguna parte y se presta entonces para llenarlo de cualquier contenido, conforme a posiciones subjetivas.

2.4.            Serán autónomos, cualidad que precisamente es la pregonable respecto de las entidades descentralizadas, y característica que es propia de todo ente territorial menor.  Tendrán precisamente la misma autonomía de las Municipalidades, con referencia al distrito.

2.5.            Se sujetarán al mismo régimen jurídico de las Municipalidades, el que en lo conducente se les aplicará.  Si tienen el mismo régimen, tienen las mismas competencias. Ello de pleno derecho, sin que corresponda a la Municipalidad definirlas. Por lo mismo, las rentas generadas en el distrito corresponden al concejo distrital, lo que no es necesario decirlo expresamente.

2.6.            Serán un autogobierno y una autoadministración de los intereses (no es necesario, por redundante, incluir a los servicios) distritales, desde que tienen las mismas competencias que las Municipalidades.

2.7.            Se mantiene la estructura básica de un concejo (jerarca colegiado) y de un ejecutivo (jerarca ejecutivo) y por ello se alude a concejales y a intendentes y vice-intendentes, los que serán (como desde hace casi 40 años) electos popularmente. Sería inútil elegirlos popularmente para que simplemente integren un órgano para meramente coadyuvar con las Municipalidades.

2.8.            La creación debe tener condiciones mínimas:  solicitud de interesados (integrantes del respectivo municipio distrital); acuerdo con mayoría calificada del Concejo Municipal; y ratificación por el municipio cantonal, la que se considera que se alcanza cuando por lo menos el 50% de los vecinos votan afirmativamente, referido ello a los votos válidos recibidos.

2.9.            Por supuesto que no deben poderse crear estos CMD en cualesquiera circunstancias, sino solo en casos calificados, que no podrá definirlos la misma Constitución.  Generalmente se alude a distritos alejados con alguna posibilidad de autogestión por producir rentas relevantes, pero ello debe quedar a la ley.  Lógicamente lo que se pretende no es proliferar los CMD en perjuicio de las Municipalidades.

2.10.          La descentralización de la que nos ocupamos no es irreversible, de donde debe regularse el asunto de la supresión de estos CMD.  Debe ser acordada por el mismo Concejo Municipal, con la misma mayoría, pero solo en casos suficientemente justificados precisados por la ley.  Nótese que es más grave una supresión que una creación.

2.12.          No se considera necesario hacer referencia a la ley de implementación de la reforma.  La existente ya fue emitida y quedará vigente en cuanto no resulte contradicha por el nuevo texto constitucional.

2.13.          Tampoco se considera necesaria ninguna norma transitoria. Los Concejos Municipales de Distrito existentes seguirán y no hace falta así disponerlo”.

Tomando como base la opinión jurídica del Dr. Murillo Arias y las gestiones realizadas por la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, los señores diputados y las señoras diputadas que suscribimos esta importante reforma constitucional consideramos imprescindible brindar el marco jurídico claro y eficiente a los concejos municipales de distrito, en razón de que se conviertan y funcionen como verdaderos centros de acción y poder de la actividad pública local y comunal. 

Por las razones citadas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-         Refórmase el artículo 172 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

“Artículo 172.-             Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto.

Se autoriza la creación de concejos municipales de distrito, conforme a las siguientes normas:

a)            Los concejos municipales de distrito serán entes con personalidad jurídica instrumental y contarán con autonomía administrativa y presupuestaria.

b)            Serán creados a solicitud de los vecinos interesados, mediante acuerdo del concejo municipal con no menos de dos tercios de votos, ratificado en consulta popular por no menos del cincuenta por ciento de los votos válidos recibidos.

c)            Solo procederá la creación de estos concejos en casos justificados, conforme lo defina la ley.

d)            La supresión de los concejos solo procederá por acuerdo del concejo municipal con mayoría de dos tercios de votos, en los casos calificados y con sujeción al procedimiento y demás condiciones que precise la ley.”

ARTÍCULO 2.-         Rige a partir de su publicación.

Agnes Gómez Franceschi                    Rodolfo Sotomayor Aguilar

Edgardo Araya Pineda                         Luis Fernando Mendoza Jiménez

Alfonso Pérez Gómez                         Fabio Molina Rojas

Juan Bosco Acevedo Hurtado             Viviana Martín Salazar

María Julia Fonseca Solano                 Pilar Porras Zúñiga

Luis Gerardo Villanueva Monge          María Jeannette Ruiz Delgado

Víctor Hernández Cerdas                     Jorge Alberto Gamboa Corrales

Manuel Hernández Rivera                   Gustavo Arias Navarro

María Eugenia Venegas Renauld          Yolanda Acuña Castro

Carmen María Muñoz Quesada          Claudio Enrique Monge Pereira

Ernesto Enrique Chavarría Ruiz          Guillermo Emilio Zúñiga Chaves

Luis Antonio Aiza Campos                 Christia María Ocampo Baltodano

Gloria Bejarano Almada                       Siany Villalobos Argüello

Óscar Gerardo Alfaro Zamora             Alicia Fournier Vargas

Xinia María Espinoza Espinoza          Francisco Chacón González

Luis Alberto Rojas Valerio                  Adonay Enríquez Guevara

Rodrigo Pinto Rawson                         Ileana Brenes Jiménez

Víctor Emilio Granados Calvo             Martín Alcides Monestel Contreras

Justo Orozco Álvarez                          José María Villalta Florez-Estrada

Carlos Luis Avendaño Calvo               Luis Fishman Zonzinski

José Roberto Rodríguez Quesada        Wálter Céspedes Salazar

Annie Alicia Saborío Mora                  Mireya Zamora Alvarado

Damaris Quintana Porras                     Jorge Alberto Angulo Mora

Patricia Pérez Hegg                              Víctor Danilo Cubero Corrales

Elibeth Venegas Villalobos                   Rita Gabriela Chaves Casanova

Marielos Alfaro Murillo                      Carmen María Granados Fernández

Néstor Manrique Oviedo Guzmán      Juan Carlos Mendoza García

Carlos Humberto Góngora Fuentes     José Joaquín Porras Contreras

Víctor Hugo Víquez Chaverri

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

3 de mayo de 2011

NOTA:     Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43892.—C-155720.—(IN2011037678).

REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 18.087

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con  el ciclo presupuestario, la formulación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, que lo remite dentro del plazo establecido a la Asamblea Legislativa.  En ese sentido, el Ministerio de Hacienda presenta ante el Congreso, a más tardar el primero de setiembre de cada año, el proyecto definitivo de presupuesto, el cual deberá ser votado antes del treinta de noviembre del mismo año, según lo dispone el artículo 178 constitucional.

De aquí en adelante, el presupuesto ya recibido por el Poder Legislativo es tramitado de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y las reglas del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.  Sin embargo no existe ninguna sanción para el caso de incumplimiento de estas disposiciones ni se menciona qué sucedería de no votarse el presupuesto en el plazo mencionado.

Dado el mandato constitucional existente, no se conocen antecedentes sobre las consecuencias de cualquier atraso.  En la praxis, a falta de solución jurídica ha primado la política, y en las oportunidades en que ha surgido la posibilidad de que no se apruebe a tiempo el presupuesto, las negociaciones políticas han dado resultados positivos, pero, es inaceptable que el futuro presupuestario dependa únicamente de la voluntad de los actores participantes en el juego político, máxime cuando las posibilidades de una fallida negociación son importantes.

Por ello, esta iniciativa pretende ofrecer una solución jurídica a la posibilidad de que el presupuesto no sea votado en la fecha correspondiente.  Tomando como punto de partida el artículo 98 del Código Municipal, que dispone que, en caso de que el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la Contraloría General de la República, regirá entonces el presupuesto del año anterior, excepto en el apartado de los egresos que, por su carácter, solo tengan eficacia en el año referido, se pretende incorporar en el texto constitucional, una disposición similar, a fin de ofrecer una válvula de escape a la presión que podría caer sobre el Parlamento en caso de no poder aprobar el correspondiente proyecto de presupuesto.

Con esta reforma constitucional se establece que de no votarse el presupuesto en el plazo establecido se tendrá por sancionado, en todos sus extremos, el último presupuesto ordinario aprobado conforme al bloque de legalidad.  Con ello, se busca atender una omisión constitucional que deviene, en sede legislativa en una discusión, la cual se subsana con lo que aquí propuesto. Por tanto, se solicita a las señoras diputadas y a los señores diputados, la aprobación de esta reforma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 178 de la Constitución Política de Costa Rica, de modo que se lea como se presenta a continuación:

Artículo 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año y deberá ser votado antes del treinta de noviembre del mismo año.

De no aprobarse el presupuesto en la fecha indicada, se tendrá por sancionado, en todos sus extremos, el último presupuesto aprobado conforme al bloque de legalidad.”

Rige a partir de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo                   Danilo Cubero Corrales

Damaris Quintana Porras                 Manuel Hernández Rivera

Carlos Humberto Góngora Fuentes  Mireya Zamora Alvarado

Adonay Enríquez Guevara               Ernesto Chavarría Ruiz

Patricia Pérez Hegg                           José María Villalta Flores-Estrada

Víctor Emilio Granados Calvo

DIPUTADOS

5 de mayo de 2011

NOTA:     Este proyecto ingresó el 5 de mayo de 2011 en el orden del día del Plenario y se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O.C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43893.—C-38720.—(IN2011037676).

ACUERDOS

Nº 01-11-12

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa, para el período 2011-2012, en la siguiente forma:

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Villanueva Monge Luis Gerardo

Molina Rojas Fabio

Calderón Castro Antonio

Alfaro Zamora Óscar

Muñoz Quesada Carmen María

Góngora Fuentes Carlos Humberto

Granados Calvo Víctor

Sotomayor Aguilar Rodolfo

Villalta Florez-Estrada José María

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Brenes Jiménez Ileana

Chacón González Francisco

Villalobos Argüello Sianny

Pinto Rawson Rodrigo

Ruiz Delgado María Jeannette

Arias Navarro Gustavo

Zamora Alvarado Mireya

Hernández Rivera Manuel

Rojas Valerio Luis Alberto

Fishman Zonzinski Luis

Monestel Contreras Martin

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Ocampo Baltodano María Cristina

Gómez Franceschi Agnes

Araya Pineda Edgardo

Fournier Vargas Alicia

Venegas Villalobos Elibeth

Oviedo Guzmán Néstor Enrique

Enríquez Guevara Adonai

Avendaño Calvo Carlos

Orozco Álvarez Justo

Comisión Permanente de Asuntos Económicos

Víquez Chaverri Víctor Hugo

Angulo Mora Jorge

Mendoza Jiménez Luis Fernando

Porras Zúñiga Pilar

Acuña Castro Yolanda

Hernández Cerdas Víctor

Pérez Hegg Patricia

Cubero Corrales Danilo

Rodríguez Quesada José Roberto

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios

y Recursos Naturales

Fonseca Solano María Julia

Acevedo Hurtado Juan Sosco

Pérez Gómez Luis Alfonso

Saborío Mora Annie

Gamboa Corrales Jorge Alberto

Monge Pereira Claudio Enrique

Chavarría Ruiz Ernesto

Céspedes Salazar Walter

Porras Contreras José Joaquín

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Espinoza Espinoza Xinia María

Aiza Campos Luis Antonio

Venegas Renauld María Eugenia

Martín Salazar Viviana

Granados Fernández Carmen María

Quintana Porras Damaris

Alfaro Murillo Marielos

Bejarano Almada Gloria

Chaves Casanova Rita

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43894.—C-38720.—(IN2011037674).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36582-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley 7207, Ratificación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) del 24 de octubre de 1990; el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), subinciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; y Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que conforme al artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de fecha 20 de setiembre de 1995, es obligación de la autoridad aduanera, exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías; y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

2º—Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, le corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos, y a los requerimientos del comercio internacional, así como ejercer el control del territorio aduanero nacional.

3º—Que en el ejercicio de este control, el Servicio Nacional de Aduanas está llamado a fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, a través de normas que faciliten un control aduanero efectivo y eficiente del valor de las mercancías. Lo anterior, en observancia a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994.

4º—Que organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas y el Fondo Monetario Internacional, han establecido a través del tiempo que la subfacturación es una práctica anómala que afecta el comercio y la competencia leal. De igual forma, el Plan Anual de Lucha y Prevención contra el Fraude Fiscal y el Informe sobre los resultados del Estudio efectuado en el Ministerio de Hacienda, relacionado con la Aplicación del Régimen Sancionador por Delitos Tributario, Nº DFOE-SAF-IF-05-2010 de la Contraloría General de la República, han señalado subfacturación es una práctica anómala que debe ser prevenida y atacada, para evitar la evasión de impuestos a nivel de aduanas.

5º—Con ese fin, es necesario implementar mecanismos en el control inmediato, para que se detecten valores en aduana que deben ser estudiados a efectos de corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar una recaudación justa y efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como evitar una distorsión en el mercado que afecta condiciones de competitividad del país.

6º—Que en ese ejercicio la Administración Aduanera debe corroborar que los precios declarados concuerden con los usuales de la rama de la industria o comercio y con los de mercancías idénticas o similares, estableciendo para ello una base de datos que contenga los valores que sirven de referencia para orientar dicho control y estudio.

7º—Que de acuerdo con el procedimiento establecido para dudar del valor, la Aduana debe comunicar al declarante las razones en que se sustenta, de manera que, los valores de referencia constituyen un estudio preliminar y técnico, que le permite a la autoridad aduanera, generar y activar las comunicaciones con el declarante, ya previstas, y su consecuente obligación de aportar la documentación respectiva que sustente el valor aduanero declarado.

8º—Que el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, prevé que cuando la Administración considere necesario demorar la determinación definitiva del valor declarado, podrá autorizarse la entrega de las mercancías previa presentación de una garantía que cubra el pago de Derechos de Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercancía sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al levante de la mercancía.

9º—Que el artículo 17 del Acuerdo de cita, establece que ninguna de las disposiciones del mismo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración.

10.—Que con el fin de establecer las disposiciones para la determinación de valores de referencia que pueden ser utilizados como un mecanismo preventivo de asignación de selectividad, las disposiciones relativas a modificaciones de dichos valores y a las actuaciones derivadas de las Aduana de Control y otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, se emite el presente Reglamento.

11.—Que en cumplimiento de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente decreto fue revisado por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio según oficio Nº DMRRT-OF-0130-11. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Implementación de Valores

de Referencia en Aduana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas.

a.  Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994: el Acuerdo.

b.  Base de Datos de Valoración: conjunto de datos que contiene una lista de valores de mercancías importadas con precios actualizados, que sirven como instrumento para determinar riesgos potenciales y selectivos con respecto a la veracidad y exactitud del valor en aduana declarado.

c.  Código de Valor de referencia: Código único establecido de acuerdo a las distintas variables que permiten la identificación de las mercancías, y que indica su respectivo valor de referencia, en la Base de Datos de Valoración.

d.  Dirección General de Aduanas: Dirección General.

e.  Valor de Referencia: valor provisional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de importación, previamente validado por la autoridad aduanera.

Artículo 2º—Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente reglamento es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos, y las disposiciones que deben ser observadas en el procedimiento de asignación de selectividad.

Artículo 3º—Competencia de la Dirección General de Aduanas. La Dirección General es el ente competente para emitir los lineamientos que aseguren la correcta aplicación del procedimiento consignado en el presente reglamento, de igual forma, es el encargado de aprobar los valores de referencia con sustento en los estudios y recomendaciones efectuados por la Dirección de Gestión de Riesgo y velar por la actualización de la Base de Datos de Valoración.

Artículo 4º—Determinación de Valores de Referencia. Para efectos del presente reglamento, los valores de referencia servirán para orientar el control del valor declarado en las mercancías importadas, y pueden servir como sustento de las dudas sobre el valor declarado conforme lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Igualmente, el valor de referencia tomado para la comparación servirá para la liquidación del monto de las garantías que deban rendirse, y se constituye en un valor provisional de las mercancías en tanto se efectúe el estudio de valor según los métodos establecidos por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.

Artículo 5º—Confidencialidad de la información. En virtud del principio de confidencialidad de la información y acorde con lo estipulado en el artículo 8º de la Ley General de Aduanas y artículos 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración debe guardar la confidencialidad de la información suministrada en aplicación del presente Reglamento, por las Cámaras y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, así como del sector importador.

CAPÍTULO II

Valores de Referencias

Artículo 6º—Determinación de mercancías a ser seleccionadas para estudio. La Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General, seleccionará para su estudio, aquellas mercancías a ser sometidas a control de valor por medio de la determinación de valores de referencia, teniendo en cuenta para ello alguno de los siguientes aspectos:

a)  Mercancías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la industria comercio de que se trate.

b)  Mercancías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercancías idénticas o similares.

c)  Solicitudes debidamente fundadas presentadas por las cámaras y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, así como del sector importador.

d)  Solicitudes fundadas efectuadas por otras dependencias del Estado, producto de estudios e investigaciones, previa evaluación.

e)  Mercancías que han sido objeto de ajustes en el valor por las áreas competentes y a las que no se han definido un valor de referencia.

f)   Otras que la Dirección General estime necesario siempre que se justifique en estudios técnicos, criterios de gestión de riesgo o informes especializados.

Analizada la información respectiva, la Dirección General determinará la procedencia de incorporar determinada mercancía en la Base de Datos de Valoración y su respectivo Valor de Referencia.

De corresponder su inclusión, emitirá una resolución de alcance general, indicando los datos de las distintas variables que permitan la identificación de las mercancías así como su respectivo valor de referencia. Dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

En caso de solicitudes de Cámaras u otras representaciones a las que hace referencia el inciso c) de este artículo, o cuando la Dirección General lo considere necesario, podrá convocar a tales sectores y conformar grupos de trabajo, para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valor de referencia y/o complementen la petición inicial, para lo cual dispondrán de un plazo de quince días hábiles posteriores a la celebración de la reunión con ocasión de la convocatoria.

Artículo 7º—Elementos que deben ser observados por la Dirección General para la inclusión de mercancías en la Base de Datos de Valoración. Para incluir una mercancía en la Base de Datos de Valoración, la Dirección General deberá observar que cada mercancía sea definida tomando en cuenta la clasificación arancelaria, a diez (10) dígitos, así como las demás variables que permitan su identificación precisa.

Además, deberá considerar alguno de los siguientes aspectos:

a)  Que se hayan analizado las importaciones correspondientes a dicha mercancía en un período de tres meses, el cual puede ser mayor.

b)  Que se hayan consultado fuentes y/u obtenido información especializada de los productores y/o comerciantes nacionales para establecer un valor razonable y normal indiciario a nivel de mercado mayorista internacional para ese producto.

Artículo 8º—Modificación de Valores de Referencia. Los valores de referencia fijados por la Dirección General serán modificados, previo estudio emitido por la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General, tomando en consideración las variaciones de precios internacionales, las observaciones y aportes efectuados por los sectores privados, así como la información generada por otras dependencias de la Dirección General debidamente fundamentadas.

A tal efecto, la Dirección de Gestión de Riesgo podrá realizar las consultas específicas que considere oportunas a las autoridades o sectores involucrados, a efectos de contar con nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen el valor de referencia, elementos que deberán ser aportados en un plazo de quince días hábiles después de notificada la solicitud.

En forma adicional a tales consultas específicas, la Dirección General cuando lo considere conveniente, podrá establecer grupos de trabajo permanentes involucrando a autoridades y/o a los sectores privados relacionados, para monitorear las variaciones de precios del mercado y proponer a la Dirección de Gestión de Riesgo los ajustes periódicos necesarios.

Una vez que el órgano competente determine que procede la modificación de los Valores de Referencia, recomendará a la Dirección General la propuesta con el fin de que esta Dirección emita la resolución correspondiente.

Artículo 9º—Divulgación de los Valores de Referencia. Toda resolución de determinación o variación de valores de referencia debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y ponerse a disposición en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.—No aplicación de Valores de Referencia. Los valores de referencia no podrán ser aplicados por analogía o semejanza a otras mercancías no comprendidas específicamente en la Base de Datos de Valores de Referencia, ni podrán ser utilizados como valores de sustitución o como mecanismo para establecer valores mínimos.

Artículo 11.—Actualización y administración de la Base de Datos de Valoración. Corresponde a la Dirección de Gestión de Riesgo efectuar y actualizar los estudios, de valores de referencia que formarán parte de la Base de Datos de Valoración, para su aprobación y oficialización por parte de la Dirección General.

CAPÍTULO III

Aplicación de un Valor de Referencia

Artículo 12.—Transmisión de la declaración aduanera. Para aquel grupo de mercancías que tengan establecido un valor de referencia, conforme a las disposiciones de este Reglamento, el declarante deberá completar, en el mensaje de la declaración aduanera correspondiente, los campos obligatorios, según el tipo de mercancía que corresponda y conforme al procedimiento que establezca la Dirección General en resolución de alcance general.

Artículo 13.—Aceptación y validación de la información y asignación del tipo de revisión de la declaración aduanera. Aceptada la declaración aduanera, la aplicación informática validará el valor declarado con respecto al valor de referencia establecido y en caso de determinarse que el valor declarado está por debajo del valor de referencia, el Sistema Informático asignará tipo de revisión documental y reconocimiento físico, comunicando en forma automática el valor de referencia de las mercancías.

A partir de este momento, el declarante dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar ante la Aduana de Control una explicación complementaria sobre los elementos de juicio relacionados con el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, y justificar las razones de mercado y demás elementos probatorios que sustenten el valor aduanero declarado. Antes del vencimiento del plazo de diez días hábiles establecido, el declarante podrá solicitar prórroga adicional, en los términos del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 14.—Documentación para respaldar el valor declarado en la importación de mercancías. El declarante podrá respaldar el valor declarado de las mercancías importadas con la siguiente documentación:

a)  Lista de precios, catálogos (cuando sea necesario de acuerdo con la índole de la mercadería de que se trate).

b)  Permisos de salida de origen (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada del importador).

c)  Instrumentación bancaria.

d)  Contrato de distribución o representación exclusiva (si existiese y no se hubiera presentado con anterioridad).

e)  En casos excepcionales, cuando la naturaleza de la transacción lo justifique, deberá presentar documentación adicional, por ejemplo: factura de venta en el mercado interno, precios ofrecidos para la exportación obtenidos vía Internet, muestras representativas cuando se considere procedente.

f)   A opción del declarante, todo elemento de juicio que considere justificativo del valor de transacción declarado.

Artículo 15.—Conformidad con el Valor de Referencia. Si una vez realizada la revisión documental y reconocimiento físico, el declarante muestra conformidad con la diferencia detectada entre el valor declarado y el valor de referencia, podrá proceder a realizar la cancelación por la diferencia determinada, efectuándose el levante de las mercancías, sin perjuicio de las facultades de la autoridad aduanera de ejercer el control posterior.

Artículo 16.—Confirmación del valor declarado por parte de la Aduana de Control. Analizada la información aportada por el declarante, así como realizada la revisión física de las mercancías, si la Aduana de Control determina que el valor aduanero declarado de las mercancías importadas debe mantenerse, procederá a autorizar el levante de las mercancías. Lo anterior, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación de las pruebas e información y sin perjuicio de las facultades derivadas del control posterior.

En caso de que haya existido un levante con garantía para dicha mercancía, la actuación de la Aduana consistirá en la liberación y devolución de la garantía rendida.

La Aduana deberá comunicar los resultados obtenidos a la Dirección de Gestión de Riesgo a fin de que éste proceda mediante estudio, a recomendar a la Dirección General una rectificación o el mantenimiento del valor de referencia establecido para dicha mercancía.

Artículo 17.—Confirmación del Valor de Referencia y determinación del valor aduanero conforme a los métodos subsiguientes del Acuerdo, por parte de la Aduana de Control. Si efectuada la revisión física de las mercancías y analizada la información aportada por el declarante, la Aduana de Control determina que el valor aduanero declarado de las mercancías no puede determinarse conforme al valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, procederá a comunicar al declarante, dentro del plazo de diez días naturales posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, que se mantiene el valor de referencia.

En este caso la Aduana de Control deberá proceder a determinar el valor de las mercancías según los métodos de valoración sucesivos establecidos en los artículos 2º al 7º del Acuerdo y en plazo de treinta días naturales posteriores a la comunicación relativa a mantener el valor de referencia. Lo anterior en coordinación con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cuando sea necesario.

Establecida la determinación del valor en aduana, se procederá a notificar la determinación del valor de las mercancías, y de corresponder, a iniciar el trámite de cobro por el monto en descubierto, o liberar la garantía en la proporción que corresponda. Lo anterior, no limita las facultades del Servicio Aduanero de ejercer las facultades del control posterior.

Artículo 18.—Seguimiento a los valores de referencia. En el supuesto establecido en el artículo 16, en el cual la Aduana de Control determina, luego de analizada la explicación complementaria y de los elementos aportados por el importador, que el valor aduanero declarado de las mercancías importadas debe mantenerse y confirma el precio total efectivamente pagado o por pagar por la mercancía importada, dicho valor aduanero declarado será considerado con el fin de que se efectúe un seguimiento de los valores de referencia.

Artículo 19.—Levante con garantía. Con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, presentada una declaración aduanera y si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor, el importador podrá retirar la mercancía cuando lo solicite, previo cumplimiento de la garantía por la diferencia de los tributos entre el importe pagado y el importe que se calcule con respecto a los valores de referencia.

En tal caso, la determinación del valor en aduana no es definitiva, sino provisional hasta que la Aduana adopte la decisión definitiva en el ejercicio del control inmediato.

Las garantías constituidas en el marco de este Reglamento serán ejecutadas, o liberadas, dependiendo del resultado del estudio.

Artículo 20.—Definición de los procedimientos. La Dirección General definirá, mediante resolución de alcance general, las normas de procedimiento que deben ser observadas para la aplicación del presente capítulo.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 21.—Coordinación con otras instituciones. Cuando se considere necesario, la Dirección General comunicará los resultados determinados a las instancias correspondientes y efectuará las coordinaciones requeridas para hacer más efectiva la gestión del control tributario-aduanero.

Artículo 22.—Rige. Rige dos meses después de su publicación.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9597.—C-173720.—(D36582-IN2011038641).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N 194-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América del 14 al 22 de mayo del 2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida del señor Sibaja Mora será el 14 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de  ¢1.220.380,67 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 007.—C-13520.—(IN2011037777).

Nº 203-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Estados Unidos de América del 14 al 22 de mayo del 2011, acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la Presidenta de la República, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 14 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.220.380,67 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 008.—C-13520.—(IN2011037749).

N° 247-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las disposiciones del artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que según convenio suscrito entre el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se acordó el traslado en préstamo de la plaza que ocupa la señorita Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391, para que colabore con su asesoría y asistencia al Presidente Ejecutivo del IFAM.

II.—Que la Procuraduría General de República ha sostenido que quien ejerza la Presidencia de la República tiene el poder político y jurídico suficiente para nombrar a una persona con rango de Ministro, y que tratándose de un funcionario con rango de Ministro, su responsabilidad fundamental está referida al cargo público que ejerce y en el seno de la organización a que pertenece, no obstante, el otorgamiento del rango le permite el disfrute de las prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio de los poderes políticos -no administrativos- propios de ese órgano.

III.—Que contar con un ministro de Descentralización y Desarrollo Local, ha permitido, entre otros objetivos, acercar al régimen municipal en el plano político gubernamental con su participación tanto en el Consejo de Gobierno como los Consejos Presidenciales.

IV.—Que dada la complejidad que implica el adecuado tratamiento del régimen municipal y la gran importancia y prioridad que para esta Administración tiene ese sector, resulta indispensable que el ministro de Descentralización y Desarrollo Local cuente con un funcionario con rango de viceministro con funciones políticas, que le asista en aquellas labores que él le asigne y que facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto institucionales como interinstitucionales. La Procuraduría General de la República, ha reconocido la existencia de una práctica de diversos gobiernos de otorgar rango de ministros o viceministros a determinados funcionarios, que no resulta irregular en términos de la legalidad del otorgamiento de dicha condición, criterio indicado por el dictamen C-216-2002 del 22 de agosto de 2002, cuya posición ha sido compartida por la Contraloría General en el oficio FOE-SOC-0141 (1955) del año 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar el rango de Viceministra de Descentralización y Desarrollo Local, a la señorita Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391.

Artículo 2°—Rige a partir del quince de abril del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los  quince días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.— (IN2011038135).

Nº 260-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en la reunión con los Embajadores de los 22 países concurrentes acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, residentes en México, con el fin de analizar temas de interés común y promover la candidatura de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos, el día 9 de mayo de 2011, en la Ciudad de México D.F.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe en reuniones tipo bilateral con las autoridades mexicanas para tratar asuntos de interés común y temas internacionales, el día 9 de mayo de 2011, en la Ciudad de México D.F.

III.—Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en la reunión Intersectorial de Ministros de Seguridad y Relaciones Exteriores convocada por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a celebrarse el día 10 de mayo de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a Ciudad de México, México los días 8 y 9 de mayo de 2011 y a San Salvador, El Salvador, el día 10 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$371.00 diarios para México, para un subtotal de US$742.00, se autoriza la suma de US$254.00 diarios para El Salvador para un gran total de US$996.00. Se le autoriza la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 8 de mayo a las 23:00 horas del 10 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13691.—C-27920.—(IN2011037743).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 200-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Rigoberto González Badilla, cédula de identidad número 01-1314-0813, Gestor de contenido Web y Redes Sociales, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América el 13 y 14 de mayo del 2011 y acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, del 14 al 22 de mayo del presente año, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida del señor González Badilla será el 13 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

El señor González Badilla viajará para realizar las transmisiones en vivo a través de la página de Internet sobre los encuentros y ponencias de la señora Presidenta.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y servicio de Internet se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.377.646,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 013.—C-18020.—(IN2011037776).

N° 202-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de Norteamérica del 15 al 20 de mayo del año en curso, y asista a la “Visita de orientación y familiarización en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS), en el Centro Espacial Stennis, Missisipi y al Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), con sede en el Fuerte Benning, Georgia”. La salida está programada para el día 15 de mayo y su regreso estará previsto para el día 20 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige del 15 al 20 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, diez de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 014.—C-9020.—(IN2011037781).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 011-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33917.—C-8570.—(IN2011038902).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 166-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley”, a realizarse en El Salvador, del 1º de mayo al 11 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 04-2011-CB, celebrada el 6 de abril de 2011.

2º—Que el objetivo del curso es participar en acciones de enseñanza y aprendizaje en los temas de lucha contra el narcoterrorismo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los señores Jhonny Pinnock Campbell, cédula 7-120-212, David Marín Hernández, cédula 1-972-593 (suplente), para que asistan a la actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley”, por realizarse en El Salvador, del 1º de mayo al 11 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento y transporte local serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de mayo al 11 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo al 11 de junio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0892.—C-12620.—(IN2011037825).

Nº 174-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 8 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es mostrar los beneficios del control de los precursores químicos como herramienta para luchar contra el tráfico de drogas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Junior Hernández Segura, cédula 3-360-933, para que asista a la actividad denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, por realizarse en Managua, Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 201 1 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Cooperación Francesa.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 14 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0892.—C-12620.—(IN2011037823).

Nº 177-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Educación de Nivel Intermedio”, a realizarse en WHINSEC, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos, del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 07-2011-CB, celebrada el 27 de abril de 2011.

2º—Que el objetivo del curso es adiestrar a oficiales y funcionarios para que puedan desempeñar labores de alta jerarquía y nivel de alto mando para desempeñarse efectivamente en organismos unificados y multinacionales.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Arguedas Elizondo, cédula 1-870-397, para que asista a la actividad denominada “Curso de Educación de Nivel Intermedio”, por realizarse en Georgia, Estados Unidos, del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación por concepto de participación del estudiante y su familia nuclear, están debidamente cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 0891.—C-12620.—(IN2011037821).

Nº 181-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es mostrar los beneficios del control de los precursores químicos como herramienta para luchar contra el tráfico de drogas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban Pérez Calderón, cédula 1-1201-106, para que asista a la actividad denominada “Curso sobre Precursores Químicos”, por realizarse en Managua, Nicaragua, del 08 al 14 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Cooperación Francesa.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0892.—C-12620.—(IN2011037822).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 069-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Comité Internacional Regional de la Sanidad Vegetal CIRSA”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 14 y 15 de abril de 2011.

2º—El boleto aéreo, alimentación y viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA.

3º—Rige a partir del 14 al 15 de abril de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el ocho de abril del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3022.—Solicitud Nº 40227.—C-9920.—(IN2011038076).

Nº 080-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “II Foro de la Estrategia Agroambiental y de Salud-ERAS-Contribuyendo a la Seguridad Humana y Gobernabilidad ante el Cambio Climático”, que se realizará en Guatemala el 5 y 6 de mayo de 2011.

2º—El tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo del IICA. Los gastos de los días 7 y 8 de mayo serán cubiertos por la señora Viceministra.

3º—Rige a partir del 4 al 8 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el dos de mayo del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3022.—Solicitud Nº 40227.—C-9020.—(IN2011038079).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 037–MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) asistir a la reunión del comité de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC) a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicho evento, se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del día 03 al 04 de mayo de 2011.

III.—Que si bien, la directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización de Estados Americanos (OEA), debiendo el Ministerio erogar otros gastos menores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de identidad número 1-0813-0063, directora de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión del Comité de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), que se efectuará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del día 03 al 04 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la OEA. Otros gastos menores serán financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales”.

Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 de mayo y hasta su regreso el 04 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43432.—C-17120.—(IN2011038206).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-013-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que participe en la II Reunión de los Grupos de Trabajo y Primera Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), el cual se realizará los días 17 al 19 mayo de 2011 en la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo continuar la discusión de los temas y responsabilidades asignadas en la Declaración y el Plan de Acción de Buenos Aires 2009 a los Grupos de Trabajo de la CIMT e iniciar el proceso preparatorio de la XVIICIMT, que tendrá lugar en San Sal El Salvador, del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2011.

III.—Que la participación la señora Ana Lucia Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0107-0379, en este evento, responde a las funciones de Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la II Reunión de los Grupos de Trabajo y Primera Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará los días 17 al 19 mayo de 2011 en la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de señora Ana Lucia Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) con recursos del Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana Lucia Blanco Valverde, cédula de identidad 1-0107-0379, Asesora de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el en la II Reunión de los Grupos de Trabajo y Primera Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará los días 17 al 19 mayo de 2011 en la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de 16 y hasta el 20 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los tres días del mes de mayo de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38773.—C-23420.—(IN2011037802).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 008-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 38, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agoto del mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Ángel Esquivel Cruz, cédula de identidad N° 1-0408-0689, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Social de Goicoechea, cédula jurídica Nº 3-006-565938, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personan Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ete la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diecinueve de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1007.—C-10820.—(IN2011037804).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 121-2011-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración indica: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; (b)... (c)... (d)...”.

III.—Que de conformidad con el numeral 89.-2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

III.—Que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

IV.—Que es oportuno y necesario delegar lo indicado en el anterior artículo 127 en los jefes de diferentes programas que maneja esta Cartera por cuanto cada uno de ellos son conocedores de las necesidades en cada uno de estos programas. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Delegar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los siguientes funcionarios:

En la Licenciada Marcela Chacón Castro cédula de identidad 1-660-620 Viceministro de Gobernación y Policía o a quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente al programa 044. Incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en la Licenciada Matilde Vargas Guzmán cédula de identidad 1-526-730 Directora de Despacho de esta Cartera.

En el Licenciado José Antonio Pastor Pacheco cédula de identidad 1-0650-0399 Director Nacional de Control de Propaganda o a quien ocupe el cargo, cuando la Contratación se refiera al programa 051 incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en el Licenciado Fernando Villalobos Leiva cédula de identidad 1-400-222 Asesor jurídico de la Oficina Nacional de Propaganda.

En Licenciada Shirley Calvo Jiménez cédula de identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad Dinadeco o a quien ocupe el cargo, cuando la Contratación Administrativa se refiera al programa 049, incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad 1-0987-0286 Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Cuando la Contratación sea atinente al programa 048 la responsabilidad esbozada en esta resolución seguirá siendo del Jerarca de la Institución.

2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 0886.—C-34220.—(IN2011037812).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Res. Nº 235-2011.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil once.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, 25, 27.1, 28.2a, 84 inciso a), 89. 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 7 y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982 y artículos 5º, 6º y 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Considerando:

I.—Que mediante oficio DMJP-1066-05-10 del 1° de junio del 2010, suscrito por los señores Hernando París Rodríguez. Ministro de Justicia y Paz y Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor. Director Administrativo y Director General de Adaptación Social, y el oficio PGOE-547 del 11 de ese mismo mes, se nombró al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad 1-702-006 como Proveedor Institucional interino.

II.—Que mediante la resolución Nº 323-2010 de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de ese mismo año, este Despacho Ministerial delegó diversos tipos de acto en el actual Proveedor Institucional y se autorizó que, en caso de ausencia suya, dichos actos fueran suscritos por quien ocupara el cargo de Subproveedor Institucional, si existiera o, en definitiva, por el Oficial Mayor de este Ministerio, de conformidad con los artículos 12 y 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

III.—Que mediante oficio OM-0349-2011 del 15 de marzo del 2011, Asignado por el señor Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor, Director Administrativo y Director General de Adaptación Social, con el visto bueno del licenciado Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Paz, se ratificó al señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad Nº 1-702-006, como Proveedor Institucional y se nombró a la señorita Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.

IV.—Que mediante oficios DGIRH-POE-655 y DGIRH-POE-656, ambos del 12 de abril del 2011, para los efectos correspondientes, dichos nombramientos fueron comunicados y ratificados por el Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos a. í., Licenciado Giovanni Morales Sánchez, y la Licenciada María Eugenia Durán Reyes, Coordinadora del Proceso de Organización y Empleo.

V.—Que a efecto de facilitar la continuidad de la gestión de compras y enfrentar adecuadamente los retos derivados de la implementación de la firma digital y el sistema CompraRED 2.0. sin detrimento de la celeridad y la eficiencia que deben propiciarse en tramitación de los procedimientos requeridos por los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llegare a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable fortalecer la estructura organizacional y operativa de la Proveeduría Institucional, como órgano ministerial especializado en la tramitación del proceso de contratación administrativa. Por tanto:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:

I.—Adicionar la resolución N° 323-2010 emitida por este mismo Despacho a las ocho horas del 16 de junio del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de ese mismo año, en los siguientes términos:

a.  Se mantiene el nombramiento del señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad N° 1-0702-0006, como Proveedor institucional del Ministerio de Justicia y Paz, en calidad de servidor regular, y no en condición de interino.

b.  Se ratifican las competencias y funciones delegadas al Proveedor Institucional mediante resolución de este Despacho 323-2010 y se adiciona expresamente dentro de dichas funciones delegadas el Programa 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana) de este Ministerio.

c.  Se designa en el cargo de Subproveedora Institucional a la licenciada Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, quien podrá ejecutar los mismos actos delegados al Proveedor Institucional y dispondrá de sus mismas atribuciones y funciones, durante sus ausencias.

d.  En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, las delegaciones dispuestas en dicha resolución y las funciones decisorias que conciernan a la Proveeduría Institucional serán asumidas por el señor Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad 1-737-196, en su calidad de Oficial Mayor del Ministerio.

II.—Mantener incólume los demás alcances de la resolución N° 323-2010 emitida por este mismo Despacho a las ocho horas del 16 de junio del 2010.

III.—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Hernando París, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1053.—C-31520.—(IN2011038183).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, N° 7494, y

CONSIDERANDO:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados.

III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados, proveniente de los delitos descritos en la Ley N° 8204; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y será el responsables de subastar o donar los bienes comisados.

IV.—Que las Leyes N° 8204 y N° 8754, dispone la posibilidad de que el Instituto Costarricense sobre Drogas, pueda disponer de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costo mantenimiento. Dicha disposición permite que los bienes sean vendidos, rematados o subastados, antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme.

V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.—Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República N° DCA-1172 se dispone. Por tanto;

DECRETA:

Procedimiento sustitutivo de contratación para la disposición de bienes decomisados y comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Título Primero

Aspectos Generales

Artículo 1º—Fundamento. De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y demás normativa complementaria, la UAB aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la administración, disposición y venta de todos los bienes decomisados y comisados, tales como automotores, bienes inmuebles, joyas, aeronaves, semovientes, entre otros.

Artículo 2º—Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

a)  Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre Drogas.

b)  Dirección General: Dirección General del ICD.

c)  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

d)  Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

e)  Ley N° 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

f)   Procedimiento Sustitutivo: Procedimientos Sustitutivo de Contratación.

g)  UAB: Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del ICD.

Artículo 4º—Solicitud de disposición anticipada. La UAB mediante resolución fundamentada, comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer anticipadamente de los bienes decomisados. La Dirección General tendrá un plazo de cinco días naturales para remitir su aprobación o rechazo a la decisión de la UAB.

La resolución que emita la UAB contendrá, al menos, lo siguiente:

a.  Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado, número de expediente y despacho judicial que tramita la causa.

b.  Identificación del bien del que se va a disponer anticipadamente.

c.  Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de Procedimientos de la UAB, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, autorizado por la Administración. En el caso de bienes inmuebles, el valor será fijado por la Dirección General de Tributación.

d.  La justificación precisa, fundamentada y detallada de la forma de disposición.

En caso de que el bien sea propiedad de un tercero; deberá constar que la autoridad judicial competente concedió al tercero de buena fe la audiencia para que éste se apersone en el proceso.

Artículo 5º—Decisión Inicial. Una vez que se cuente con la aprobación de la Dirección General prevista en el artículo anterior, el Jefe de la UAB emitirá la decisión inicial del procedimiento sustitutivo de contratación.

La decisión inicial deberá contener la forma de disposición autorizada, la descripción del objeto de la contratación, su estimación e indicación del encargado general del contrato.

Artículo 6º—Contenido del expediente. El expediente se trasladará inmediatamente al encargado general del contrato, quien verificará que contenga lo siguiente:

    Los estudios y autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.

    Original y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.

    Resolución fundamentada que justifica la utilización del procedimiento sustitutivo de contratación para la disposición y administración de bienes.

    La aprobación de la Dirección General.

    La decisión que da inicio al procedimiento sustitutivo de contratación.

Artículo 7º—Verificación de requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el encargado general de la contratación iniciará con las gestiones propias del procedimiento establecido.

Artículo 8º—Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de venta de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la UAB.

Para tales efectos, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

1.  Completar el formulario de inscripción emitido por la UAB, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

2.  Copia del documento de identidad del oferente y del representante legal, en el caso de personas jurídicas.

3.  Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones.

4.  Hoja de delincuencia del oferente y en el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En el caso de extranjeros deberán aportar el respectivo documento que acredite su situación delincuencial. Para los ciudadanos de Estados del sistema federal, la certificación será de tipo federal.

5.  Declaración jurada que indique que no está vinculado a ninguna causa en trámite por infracción a las leyes 8204 y 8754.

6.  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición de las establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

7.  Cualquier otro que la UAB establezca como necesario.

La inscripción en el registro de participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la UAB deberá publicar, al menos, en un diario de circulación nacional, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.

Las personas elegibles están obligadas a actualizar los datos requeridos anualmente, en el mes de enero de cada año, en su defecto quedarán excluidos del Registro.

Artículo 9º—Inadmisibilidad. Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:

a)  Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas físicas.

b)  Que no se haya aportado copia del documento de identidad de oferente y del representante legal, o que el documento aportado sea ilegible.

c)  Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones.

d)  Que no se haya aportado la hoja de delincuencia del oferente o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

e)  Que la persona física o su representante legal se encuentren bajo investigación judicial de delitos referidos en las leyes 8204 y 8754.

f)   Que la persona física o el representante legal de la persona jurídica esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

g)  Cuando la Administración compruebe que los documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no es verdadera.

Artículo 10.—Impugnación de la inadmisibilidad y la exclusión. Cabrá recurso de revocatoria o apelación, contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el registro de participantes.

El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad. La revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la UAB y la apelación ante la Dirección General del ICD.

La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presente de manera simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el de apelación.

Artículo 11.—Exclusión del registro de participantes. Serán excluidos del registro, los participantes cuando se compruebe que posterior a su la inclusión en el registro, incumpla algunos de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

Además procederá la exclusión del adjudicatario que no cumpla con las obligaciones adquiridas con el ICD, para la adquisición de los bienes obtenidos por medio del presente procedimiento.

La comunicación la hará el ICD a través del medio que para tales efectos haya indicado en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

El participante podrá, en cualquier momento, solicitar su exclusión del registro.

Título Segundo

Procedimiento de venta

Artículo 12.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado de la contratación procederá a efectuar una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.

Dicha invitación se hará por el medio establecido por el oferente para notificaciones.

El oferente deberá presentar sus ofertas en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de su comunicación, cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.

Dicha invitación deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Indicación del procedimiento de contratación, el cual será la venta.

2.  Descripción detallada del bien.

3.  Precio base fijado por la Administración.

4.  Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.

5.  Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.

6.  Indicación de la garantía a rendir por el participante, en caso de que así se requiera.

7.  Condiciones para la adjudicación.

8.  Cualquier otra información que el ICD considere necesaria.

Artículo 13.—Análisis de las ofertas. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas, el encargado general de la contratación realizará el análisis de los aspectos formales de ellas y confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles, determinando cual es la más conveniente para la Administración, a la cual se le adjudicará la contratación.

Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio, prevalecerá la primera oferta presentada.

Artículo 14.—Acto final de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la UAB dictará el acto final dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá de la pluralidad de naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso excederá los tres días hábiles.

La comunicación de este acto será realizada a todos los oferentes, por el mismo medio por el cual se cursó la invitación, en el plazo señalado en dicho documento.

Artículo 15.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto final de adjudicación, o contra el que declare el procedimiento desierto o defectuoso.

El recurso de revocatoria presentarse ante la Jefatura de la UAB en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación.

La Administración resolverá el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento.

Artículo 16.—Declaratoria de desierta e infructuosa. La Administración podrá declarar desierta la contratación, mediante resolución fundamentada suscrita por el jefe de la UAB, indicando los motivos específicos de interés público considerados para adoptar la decisión.

La contratación podrá ser declarada infructuosa, por haberse formulado ofertas en términos que contravengan lo indicado en la invitación o que resulten inaceptables para la Administración. Los motivos deberán indicarse en el acto fundamentado que debe confeccionar el jefe de la UAB.

Artículo 17.—Depósito del monto ofertado. Firme la resolución de adjudicación, el encargado general de la contratación verificará que se haya realizado el depósito del monto correspondiente, en el plazo indicado en la invitación.

De no realizarse el pago en el tiempo solicitado, se adjudicará la oferta que ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al precio base establecido en la invitación. En caso de empate se aplicará lo señalado en el párrafo segundo del artículo 11 del presente procedimiento sustitutivo de contratación.

Artículo 18.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la contratación entregará el bien al adjudicatario, quien presentará los documentos de identificación correspondientes. Para la entrega de los bienes, se confeccionará el acta de entrega respectiva.

Si transcurrido el plazo que se establece en la invitación para el retiro del bien, este no es retirado, el ICD revocará el acto de adjudicación y el bien quedará disponible para una nueva proyección. En este supuesto no procederá el reintegro de los montos pagados por el adjudicatario.

Artículo 19.—Bienes inscribibles. En el caso de bienes inscribibles, conforme lo disponen las Leyes N° 8204 y N° 8754, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de adjudicación respectiva, a la cual la UAB le adjuntará la respectiva boleta de seguridad.

En el caso de vehículos, además se adjuntarán la revisión técnica y el derecho de circulación.

Título Tercero

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicará de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Máster Fi. Bernardita Marín Salazar, Directora General Adjunta.—1 vez.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 25259.—C-149420.—(IN2011037806).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº 048-2011-DGME.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que la V Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464; para que participe en la V Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos del máster Luis Alonso Serrano Echeverría serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 23 al 27 de mayo del 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para los Estados Unidos Mexicanos de doscientos sesenta y tres dólares americanos (USD $263.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04), un 12% para almuerzo correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), y un 12% para cena correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento cincuenta y siete dólares con ocho céntimos (USD $157.8), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04).

3.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Que durante los días en que el máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 28 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el día viernes 13 de mayo del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a.í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33916.—C-42320.—(IN2011038184).

Nº 049-2011-DGME.—Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la V Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, en calidad de Jefe del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594 para participe en la V Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica y los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en Ciudad de México los días del 23 al 27 de mayo del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería y siguiendo las estipulaciones del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 23 al 27 de mayo del 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para los Estados Unidos Mexicanos de doscientos sesenta y tres dólares americanos (USD $263.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04), un 12% para almuerzo correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), y un 12% para cena correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis céntimos (USD $31.56), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento cincuenta y siete dólares con ocho céntimos (USD $157.8), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman veintiún dólares con cuatro céntimos (USD $21.04).

3.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Que durante los días en que la licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 22 al 28 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el día viernes 13 de mayo del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a.í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33916.—C-42320.—(IN2011038186).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de Laberinto de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Wilberth López Gutiérrez, cédula 603140038 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011237694.—(IN2011037588).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. DGH-024-2011.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, quince horas del día 10 de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº 23-10 de las doce horas del día diez y siete  de mayo del dos mil diez, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 14.32%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13.30 %, en la segunda quincena de febrero 2011.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica en la segunda quincena de febrero del 2011, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.30 %) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (13.30%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 13.30% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 23-10 de las doce horas del día 17 de mayo del dos mil diez, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28469.—C-22520.—(IN2011038199).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-209-2011.—El señor Carlos Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-404 en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciencies Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto ingrediente activo grado técnico de nombre comercial spinetoram 81.2 TC, compuesto a base de Spinetoram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011037800).

DIA-R-E-183-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Nitrato de Magnesio Hexahidratado, compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038230).

DIA-R-E-178-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de Zinc (Zn) II compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038233).

DIA-R-E-182-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Nitrato de Calcio, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038235).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula número 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina clorhidrato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones locales o sistemáticas, especialmente respiratorias, genitourinarias, de piel y oído en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011038177).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 19, título Nº 272, emitido por el Cindea-Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Hernández María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Hernández María Esther. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237315.—(IN2011036909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 169, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Ewens Bárbara Sabrina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011237539.—(IN2011037212).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 42, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Abarca Jiménez Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 4, emitido por el Itskatzú Educación Integral, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guardián Arango Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037370).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant Nereida Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037681).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037818).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1513, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Vanessa Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sandra Vanessa Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1158, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Rosalina Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosalina Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037411).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 49, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil siete, a nombre de Cartín Bell Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237617.—(IN2011037587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Ramírez Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calderón Ramírez Maryleen de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 527, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Contreras Bustos Nesmer Aquiles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 4310, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 286 y título N° 8369, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Auberth Durán Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038170).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237341.—(IN2011036910).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 29 y 65 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037040).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 96, asiento 4619 del 10 de mayo. La reforma afecta los artículos 7, 17, 22 y 23 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037389).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de marzo del 2010. Resolución C-0082, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 23 25 27 48 51 70 y 71.—San José, 11  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237952.—(IN2011038003).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBACEN R. L., acordada en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2006 y 13 de febrero del 2009. Resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006 reformaron el artículo 7 del estatuto. En asamblea celebrada el 13 de febrero del 2009 reformaron el texto del numeral 40 del estatuto.—San José, 16  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038099).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-926-2011, al señor Durán Vega Juan Rafael, cédula de identidad 4-086-858, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011237920.—(IN2011038004).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-961-2011, al señor Soto Valerio Francisco, cédula de identidad 2-287-1154, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011038149).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TERNIURIZATE CON TERNIUM como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para promocionar: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Relacionado con el registro número 199911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2011235488.—(IN2011033693).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND TEMPLATE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la definición de valores y atributos de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235490.—(IN2011033694).

Ana Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LONG TERM VIEW, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a la construcción de marcas a largo plazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235491.—(IN2011033695).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND COMPASS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a definir las conclusiones clave de los principales ejes de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235492.—(IN2011033696).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Jiménez, Blanco & Quirós, Sociedad Anónima con domicilio en avenidas primera y tercera, calle veintitrés, Barrio La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAND ACCELERATION como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas estratégicas para la dirección de negocios en cuanto a delimitar la dirección actual y futura de una marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011235493.—(IN2011033697).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL FACTOR TISULAR INHIBIDOR DE LA VÍA. Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Pan, Juliang, Jiang, Haiyan, Liu, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110066, y fue presentada a las 09:52:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011237270.—(IN2011036905).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ocio y Deporte Extremo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica, tanto competitiva como recreativa de deportes alternativos y extremos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arguedas Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 113445).—Curridabat, 9 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011037649).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Ministerial Dios es Bueno, con cédula jurídica Nº 3-002-372795. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 103794 sin adicionales).—Curridabat, trece de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011037746).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-002-103176. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 081349 sin adicionales).—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011273831.—(IN2011037991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Internacional Beraka, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de promover la cultura de un credo religioso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Rodríguez Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 266992, adicionales tomos: 2010 y 2011, asientos: 293371 y 47133 respectivamente).—Curridabat, 28 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237839.—(IN2011037992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Kanur, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agremiar y estimular artistas de todas las disciplinas y a investigadores de todas las áreas sociales, humanistas y científicas que tienen el cuerpo humano como eje de sus investigaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Segundo Miguel Bolaños Correa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 39078).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237840.—(IN2011037993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Hoteles, con cédula jurídica 3-002-045654. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 117145 sin adicionales).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237845.—(IN2011037994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación El Monte de la Transfiguración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 38 segundos, del 14 de abril del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 81117.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011237855.—(IN2011037995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589128, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Proyecto Vacacional Brisas de Bajamar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 20 segundos, del 11 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 66986.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011237943.—(IN2011037996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051899, denominación: Asociación Bíblica Bautista de Fuentes de Curridabat. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 43 segundos, del 5 de agosto del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 214837.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011038164).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace constar: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 50 del tomo de protocolo número seis del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606 mediante expediente 10-000670-0624-NO. Se cita a aquellas personas interesadas en este proceso a fin que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho Administrativo las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, ello de conformidad con el artículo 64 del Código Notarial.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.—(IN2010101190).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Germán Eduardo Rojas Mora, portador de la cédula de identidad Nº 205810375, carné 18287, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 11-000289-0624-NO).—San José, 27 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011037833).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9269A.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: 0,6 litro por segundo del río Brujo, efectuando la captación en finca de Edilio Agüero Ureña, su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, beneficiado de café. Coordenadas 171.160 / 556.695 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237429.—(IN2011037211).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo TA-43, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037261).

Expediente Nº 14605A.—Ganadera Abancari S.R.L., solicita concesión de: 0,9 litro por segundo del nacimiento Picado, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego, turístico industria, abrevadero. Coordenadas 244.722 / 431.872 hoja Juntas. 0,85 litro por segundo del nacimiento Casas Viejas, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario riego, abrevadero turístico. Coordenadas 245.117 / 434.078 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037294).

Expediente Nº 5811P.—Corporación Cuatro Mil Cien S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1313, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.320 / 511.040 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9460A.—María de los Ángeles Arias solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 248.000/494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores: Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237235.—(IN2011036907).

Expediente Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del pozo AZ-22, efectuando la captación en finca de Frutas Tropicales Venecia S.A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 260.018 / 508.647, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037009).

Expediente Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja y doméstico. Coordenadas: 212.000 / 508.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237382.—(IN2011037208).

Expediente Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AZ-55, efectuando la captación en finca de Prosanca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237407.—(IN2011037209).

Expediente Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-151, efectuando la captación en finca de Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.683 / 469.191, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237408.—(IN2011037210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7868P.—Acres Verdes S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo VI-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel doméstico consumo humano. Coordenadas 242.650/336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237761.—(IN2011037586).

Exp. 7859P.—Juanita Inés R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-132, efectuando la captación en finca de Duarte Duarte Nery en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria-alimentaria y turístico-hotel. Coordenadas 265.665/339.740 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón.—(IN2011037641).

Expediente Nº 4513A.—Agroinvifre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Artino Araujo Violeta en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso riego y doméstico Coordenadas 236.900 / 516.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037791).

Exp. Nº 9781A.—Domingo Castro Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Tarántula Negra S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.900 / 422.500 hoja río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237830.—(IN2011037997).

Exp. Nº 7635A.—Pedro Rojas González, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237923.—(IN2011037998).

Exp. 14598P.—Agrícola Agromonte S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-42, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.910 / 485.195 hoja Tres Amigos, 2,8 litros por segundo del pozo TA-31, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.875 / 487.932 hoja Tres Amigos; 3 litros por segundo del pozo TA-38, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.260 / 487.177 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237959.—(IN2011037999).

Exp. 7705P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.425 / 513.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237960.—(IN201138000).

Exp. 5774P.—Central de Servicios Químicos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en Finca de Anexión Bed and Breakfast S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria-Química. Coordenadas 209.500 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238022.—(IN2011038001).

Exp. 7099P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238028.—(IN2011038002).

Exp. 14614P.—Constructora (COPT) Limitada, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038223).

Exp. 14612P.—Inversiones del Muelle de Herradura Limitada, solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038224).

Exp. 14610P.—Guapizul Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 9 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038225).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2252-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 172-E-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCM 10-41-2011 del 24 febrero del 2011, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en el inciso 10) del artículo XII de la sesión ordinaria Nº 41 del 9 de febrero del 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Allan Gilberto Ugalde Boniche al cargo de concejal propietario del distrito San Pablo (ver folio 1).

2º—Mediante auto de las 08:20 horas del 4 de abril del 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Nandayure para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Ugalde Boniche, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 11).

3º—Mediante certificación de las 07:05 horas del 12 de abril del 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure cumplió con la prevención formulada (folios 14 y 15).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche fue electo concejal propietario por el distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 535-E11-2011 de las 08:40 horas del 19 de enero del 2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Ugalde Boniche fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche mediante nota del 8 de febrero del 2011, renunció a su cargo de concejal propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Nandayure en el inciso 10) del artículo XII de la sesión ordinaria Nº 41 del 9 de febrero del 2011 (folios 1 y 15); d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado distrito, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Eugenia Pérez Alvarado (folios 9 y 13).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenece al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Ugalde Boniche: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Por ello al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria del distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste es la señora Eugenia Pérez Alvarado, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Pérez Alvarado deberá ser juramentada como concejal propietaria para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito San Pablo, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Allan Gilberto Ugalde Boniche. En su lugar se designa a la señora Eugenia Pérez Alvarado como concejal propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Ugalde Boniche, a la señora Pérez Alvarado y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1328-11.—C-61670.—(IN2011038603).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Paola Ramírez Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 709-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 2922-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Joshua Vásquez Sequeira...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Sequeira” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011237715.—(IN2011037591).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Morales Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 455-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil once. Exp. Nº 38584-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés de los Ángeles Sequeira Calvo, Wilfred David Herrera Calvo y Yuriel Josué Herrera Calvo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Laura Morales Calvo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011237717.—(IN2011037592).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leslia Herra Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1422-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 18375-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de David Gerardo Castro Araya... el asiento de nacimiento de Pamela Solano Castro... y el asiento de nacimiento de Jimena Solano Castro... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Herra Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011237721.—(IN2011037593).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Concepción Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 718-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº 43726-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Alcides Chaves Céspedes con María Ester Elizondo Fernández...; en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Concepción no indica segundo apellido” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron; asimismo, el asiento de nacimiento de Daniela María Chaves Elizondo...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Concepción” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011037748).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Guiselle Rodríguez Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0020-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos mil once. Expediente Nº 37890-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Delfín Amoldo Valverde Carvajal con Fabiola Guiselle Rodríguez Reyes..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Guisselle” y “Ramírez” respectivamente y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “María Leopoldina Ramírez Rosales” y los asientos de nacimiento de Alexander Caleb Valverde Rodríguez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Ramírez” y el de Angie Priscilla Valverde Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre..., son “Guisselle” y “Ramírez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011037762).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Victoria Eugenia Henríquez Lopera, mayor, casada, periodista, colombiana, cédula de residencia 117000234612, vecina de San José, expediente 2082-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011237673.—(IN2011037589).

Ana Yerlin Rivas Reynosa, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 270-103956-43007, vecina de San José, expediente 3280-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011237626.—(IN2011037590).

Stanley Maikell Parica Marquez, mayor, casado, mercadotecnista, venezolano, cédula de residencia Nº 186200066429, vecino de Heredia, expediente Nº 384-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011037816).

Febe Ilsia Orozco García, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-105878-44296, vecina de San José, expediente 1249-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que /os presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011038187).

Leidi Avendaño Quintero, mayor, soltera, auxiliar de enfermería, colombiana, cédula de residencia N° 117001051104, vecina de San José, expediente Nº 550-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011038249).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2011

La Municipalidad de Goicoechea, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su plan de compras para el año 2011.

 

Descripción

Programa I

I semestre

II semestre

Total

Programa II

I semestre

II semestre

Total

 

 

 

 

 

 

 

Combustible

¢10.300.000,00

¢10.300.000,00

¢20.600.000,00

¢46.300.883,06

¢46.300.883,06

¢92.601.766,12

Otros químicos

¢600.000,00

¢600.000,00

¢1.200.000,00

¢3.592.442,06

¢3.592.442,06

¢7.184.884,11

Herramientas

¢367.500,00

¢367.500,00

¢735.000,00

¢5.811.688,16

¢5.811.688,16

¢11.623.376,32

Materiales de uso de la construcción

¢1.625.000,00

¢1.625.000,00

¢3.250.000,00

¢58.450.000,00

¢58.450.000,00

¢116.900.000,00

Repuestos

¢875.000,00

¢875.000,00

¢1.750.000,00

¢16.371.594,60

¢16.371.594,60

¢32.743.189,19

Útiles de oficina

¢5.187.500,00

¢5.187.500,00

¢10.375.000,00

¢2.595.876,48

¢2.595.876,48

¢5.191.752,96

Servicios jíridicos

¢10.750.000,00

¢10.750.000,00

¢21.500.000,00

-

-

-

Servicios de impresión  encuadernación

¢4.462.018,24

¢4.462.018,24

¢8.924.036,48

¢15.300.000,00

¢15.300.000,00

¢30.600.000,00

Servicios por mantenim. y reparación

¢14.807.500,00

¢14.807.500,00

¢29.615.000,00

¢49.124.836,72

¢49.124.836,72

¢98.249.673,44

Servicios de publicidad

¢2.150.000,00

¢2.150.000,00

¢4.300.000,00

¢3.793.439,18

¢3.793.439,18

¢7.586.878,35

Equipo y mobiliario de oficina

¢1.350.000,00

¢1.350.000,00

¢2.700.000,00

¢1.000.000,00

¢1.000.000,00

¢2.000.000,00

Equipo y programas cómputo

¢39.275.000,00

¢39.275.000,00

¢78.550.000,00

-

-

-

Maquinaria y equipo diverso

¢351.223,22

¢351.223,22

¢702.446,44

¢896.505,00

¢896.505,00

¢1.793.010,00

Totales

¢92.100.741,46

¢92.100.741,46

¢184.201.482,92

¢203.237.265,25

¢203.237.265,25

¢406.474.530,49

 

Jessie Rojas Quirós, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011038092).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000023-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora

profesional para servidores judiciales del Segundo Circuito

Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 23 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 23 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011038983).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000012-01

Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector

de banda magnética y microchip, tipo GPRS rollos normales

y tipo inalámbrica IP-Ethernet, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de junio del 2011, para la “Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética y microchip, tipo GPRS rollos normales y tipo inalámbrica IP-Ethernet, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 26 de mayo del 2011.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 001-011—Solicitud Nº 0442.—C-6770.—(IN2011038971).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado “RFI para la adquisición

de plataforma de pago de servicios

externos (Conectividades)”

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 9 de junio del 2011, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para efectos de una audiencia previa, será de la siguiente manera: Lugar: Banco de Costa Rica, edificio Weeden, 4to piso, Banca Electrónica. Fecha: Por 5 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Hora: 10:00 a.m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Esteban Araya Oviedo o a Gabriela Solís Barrantes, de la Oficina de Diseño de Medios Electrónicos del Banco de Costa Rica, 4to piso, edificio Weeden, a través del teléfono 2295-8800, Ext. 4811 ó 4331, o bien al fax 2223-3726.

San José, 23 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44099.—C-10820.—(IN2011038992).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PRI

Adquisición e instalación de equipo

de producción y desinfección

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 13 de junio del 2011, para contratar la “Adquisición e instalación de equipo de producción y desinfección”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 23 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1869.—C-8550.—(IN2011038991).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000376-01

Ejecución de cursos en materia de Normas Internacionales

de Contabilidad Sector Público NICSP

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD000376-01: “Ejecución de cursos en materia de Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público NICSP”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día viernes 3 de junio de 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3352.—C-7220.—(IN2011039019).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCURSO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Construcción de un sistema de canalización de aguas

pluviales en el sector sur de la ciudad de Santa Cruz

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le invita a participar en el Concurso de Contratación Directa Concursada, autorizada por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 04370, denominada construcción de un sistema de canalización de aguas pluviales en el sector sur de la ciudad de Santa Cruz. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones y especificaciones a partir del 25 de mayo del 2011, en el Departamento de Proveeduría. Se recibirán ofertas hasta el seis de junio del 2011, a las 10:00 a. m., a partir de esa hora se realizará la apertura de las mismas.

Santa Cruz, 20 de mayo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor  Jaén  Rosales, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038938).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-0000001-01

Contratación de servicios profesionales de empresa o

persona física que brinde servicios de inspección de

obra civil y eléctrica del edificio del Concejo

Municipal Distrito de Lepanto

Licitación Abreviada N° 2011LA-0000001-01, “Contratación de servicios profesionales de empresa o persona física que brinde servicios de inspección de obra civil y eléctrica del edificio del Concejo Municipal Distrito de Lepanto.

Por lo que se les comunica que el Cartel podrá ser solicitado en el Departamento de Proveeduría, mismo que se facilitará de forma personal, vía fax o correo electrónico.

Jicaral, 20 de mayo del 2011.—Heilyn Baltodano Barrantes, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011038657).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900

Compra de llantas

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000050-32900 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Declaratoria de Insubsistencia y Readjudicación Nº 051-2011 de las 14:03 horas del día 18 de mayo del 2011, se readjudican las posiciones 6, 19, 28 y 25 de la siguiente manera:

Importadora AD NAT S. A., N° cédula jurídica Nº 3-101-167171.—(Oferta N° 5)

Posiciones adjudicadas: 6, 19 y 28 por un monto total adjudicado ¢22.172.521,20 (veintidós millones ciento setenta y dos mil quinientos veintiún colones con 20/100).

Tecnillantas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039604.—

   (Oferta Nº 7)

Posición adjudicada: 25 por un monto total adjudicado ¢19.695.943,20 (diecinueve millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con 20/100).

Que las posiciones: 7, 11, 13, 16, 18, 26, 27, 30 y 34 se declaran infructuosas, lo anterior por cuanto las empresas consultadas para asumir una posible readjudicación declinaron el ofrecimiento por diferentes razones.

El resto de la Resolución de Adjudicación Nº 365-2010 de las 16:05 horas del día 26 de octubre de 2010, se mantiene tal y como adjudicó a los demás oferentes ganadores.

San José, 19 de mayo del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 103595.—Solicitud Nº 3598.—C-31980.—(IN2011038953).

JUSTICA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000041-78300

(Aviso de adjudicación)

Compra de vehículos para la Dirección

General de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 158-2011 de las ocho horas del 17 de mayo de 2011 se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

Línea adj.

Cantidad adj.

Monto adjudicado por línea

Total adjudicado

Purdy Motor S. A.

1

7 und

¢123.795.000,00

¢199.945.850,00

Purdy Motor S. A.

2

5 und

¢9.945.000,00

Purdy Motor S. A.

3

1und

¢26.425.850,00

Además mediante esa misma resolución se declaró infructuosa la línea 4 de dicha licitación en razón de no haberse recibido ofertas.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 158-2011 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha.

San José, 17 de mayo de 2011—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16705.—C-16020.—(IN2011038879).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Contratación de los servicios de limpieza

del edificio del Banhvi

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió declarar sin lugar los recursos de revocatoria presentados por las empresas Servicios Técnicos Viachica S. A. y Mantenimiento Total S.A.L., así como confirmar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 para la Contratación de los servicios de limpieza del edificio del Banhvi a favor de la empresa Bioclin Ltda.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011038984).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2304

Carne de res y cerdo por demanda

(contratación por un año prorrogable a 3 periodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución administrativa, según nota D.A.F.0836-2011, fechada 17 de de mayo del 2011, esta se adjudica a:

Oferente N° 2: Industrias Buenos Aires, cédula jurídica: 3-101-017589-31

Ítem único:

Suministro de carne de res y cerdo por demanda.

Monto total adjudicado: ¢68.769.900,00 (sesenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos colones netos).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2011038970).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2103

(Declaratoria de infructuoso)

Por frutas y verduras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los interesados, que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 6 de mayo del 2011, se declara infructuoso este trámite.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011039010).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de logística para la

operación del tren urbano entre Heredia y San José

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión extraordinaria Nº 1868-2011, Acuerdo 3538-2011, celebrada el 19 de mayo del 2011, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 201lLA-000001-01, para los servicios de logística para la operación del tren entre San José y Heredia, al señor Hugo Solano Montenegro, quien obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto anual de ¢92.246.821,63 (Noventa y dos millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiún colones con 63/100), presentado por la Comisión de Contratación Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0049-2011. Aprobado por mayoría. En firme.

San José, 23 de mayo del 2011.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 9880.—C-6650.—(IN2011038968).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000021-PRI

Suministro e instalación de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-153 del 17 de mayo del 2011, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000021-PRI, de la siguiente manera:

OFERTA Nº 7:    Proyectos Turbina S. A. (Oferta alternativa con método de perforación horizontal).

CUADRO POR POSICIÓN Y DESGLOSE POR TIPO DE HIDRANTE Y TUBERÍA DE CONEXIÓN

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

POSICIÓN

DIÁMETRO DE DERIVACIÓN

TIPO DE HIDRANTE

PRECIO UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES

COMPONENTE FIJO

COMPONENTE VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE

(precio por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión)

(precio por metro de tubería de interconexión)

 

Asfalto

Lastre

Concreto

Adoquín

No.1

Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco)

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.173.819,41

8.614,41

7.854,78

10.388,58

8.614,92

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.429.201,70

11.781,47

8.108,16

10.641,96

10.641,96

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.504.323,10

11.781,47

8.361,54

10.895,34

10.641,96

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.633.750,46

11.781,47

8.614,92

11.148,72

10.641,96

Derivación en 300mm

Barril húmedo

2.592.981,70

11.781,47

8.868,30

11.402,10

10.641,96

Derivación en 350mm

Barril húmedo

2.650.498,09

11.781,47

9.121,68

11.655,48

10.641,96

Derivación en 400mm

Barril húmedo

2.670.537,13

11.781,47

9.375,06

11.908,86

10.641,96

Derivación en 450mm

Barril húmedo

2.670.537,13

11.781,47

9.628,44

12.162,24

10.641,96

Derivación en 500mm

Barril húmedo

2.698.578,45

11.781,47

9.881,82

12.415,62

10.641.96

Derivación en 600mm

Barril húmedo

2.770.689,48

11.781,47

10.135,20

12.669,00

10.641,96

Derivación en 700mm

Barril húmedo

2.770.689,48

11.781,47

10.388,58

12.922,38

10.641,96

Derivación en 900mm

Barril húmedo

2.853.560,71

11.781,47

10.641,96

13.175,76

10.641,96

No.4

Sector Brunca Sur Acueductos de Río Claro, Acueductos del Cantón de Corredores, Acueductos de Golfito, Acueductos del Cantón de Osa, Acueductos del Cantón de Coto Brus Acueducto de Puerto Jiménez

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.723.928,13

8.867,78

8.107,68

10.641,33

8.867,78

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.883.035,47

12.034,84

8.361,05

10.894,70

10.894,70

Derivación en 200mm

Barril húmedo

3.121.430,60

12.034,84

8.614,41

11.148,06

10.894,70

No.5

Sector Huetar Acueductos de Limón, Acueductos de Siquirres, Acueductos de Cahuita, Acueductos de Talamanca y Acueductos de Matina Acueductos de Guápiles y Acueductos de Guácimo

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.671.173,28

8.867,78

8.361,05

10.641,33

8.867,78

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.830.280,62

12.034,84

8.614,41

10.894,70

10.894,70

Derivación en 200mm

Barril húmedo

3.067.436,65

12.034,84

8.867,78

11.148,06

10.894,70

Derivación en 250mm

Barril húmedo

3.170.849,39

12.034,84

8.867,78

11.401,43

10.894,70

No.6

Sector Pacífico Acueductos de Puntarenas, Acueductos de San Mateo y Acueductos de Esparza

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.411.039,38

8.614,41

7.854,32

10.387,97

8.614,41

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.562.111,00

11.781,47

8.107,68

10.641,33

10.641,33

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.787.294,21

11.781,47

8.361,05

10.894,70

10.641,33

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.885.479,33

11.781,47

8.614,41

11.148,06

10.641,33

Derivación en 300mm

Barril húmedo

2.885.479,33

11.781,47

8.867,78

11.401,43

10.641,33

No.7

Sector Pacífico Central Acueductos de Parrita, Acueductos de Jacó y Acueductos de Quepos

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.604.702,97

8.867,78

8.107,68

10.641,33

8.867,78

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.763.805,30

12.034,84

8.361,05

10.894,70

10.894,70

Derivación en 200mm

Barril húmedo

3.000.966,34

12,034,84

8.614,41

11.148,06

10.894,70

Derivación en 250mm

Barril húmedo

3.104.379,09

12.034,84

8.867,78

11.401,43

10.894,70

No.8

Sector Central Acueducto de San Ramón y Acueductos de Palmares, Acueductos del Pasito de Alajuela y Acueductos de Atenas Acueductos de Los Chiles Acueductos de Puriscal y acueductos de Turrubares Acueductos San Ignacio de Acosta

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.335.903,68

8.614,41

7.854,32

10.387,97

17.229,32

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.466.736,20

11.781,47

8.107,68

10.641,33

21.283,16

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.691.919,41

11.781,47

8.361,05

10.894,70

21.283,16

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.790.104,53

11.781,47

8.614,41

11.148,06

21.283,16

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

OFERTA Nº 9:    Constructora Fernández Vaglio S. A.

CUADRO POR POSICIÓN Y DESGLOSE POR TIPO DE HIDRANTE Y TUBERÍA DE CONEXIÓN

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

POSICIÓN

DIÁMETRO DE DERIVACIÓN

TIPO DE HIDRANTE

PRECIO UNITARIO POR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE HIDRANTES

COMPONENTE FIJO

COMPONENTE VARIABLE POR TIPO DE SUPERFICIE

(precio por hidrante, válvulas y accesorios de interconexión)

(precio por metro de tubería de interconexión)

 

Asfalto

Lastre

Concreto

Adoquín

No.2

Sector Chorotega Acueductos de Liberia, Acueductos de Cañas, Acueductos de Tilarán y Acueductos de Bagaces Acueductos de la Península de Nicoya de la provincia de Puntarenas Acueductos de la Cruz Acueductos de Filadelfia, Acueductos de Santa Cruz, Acueductos de Nicoya, Acueductos de Sardinal y Acueductos de El Coco y Papagayo

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.300.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.410.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.710.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 250mm

Barril húmedo

2.860.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 300mm

Barril húmedo

2.640.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 350mm

Barril húmedo

2.640.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

No.3

Sector Brunca Acueductos de San Isidro del General, Acueductos de Dominical y Acueductos de Buenos Aires

Derivación en 100mm

Barril húmedo

2.300.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 150mm

Barril húmedo

2.410.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

Derivación en 200mm

Barril húmedo

2.710.000,00

60.000,00

40.000,00

61.200,00

57.600,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 23 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1870.—C-208560.—(IN2011038997).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

CONCURSO MAYOR 7-2010

Estudio de factibilidad para el alcantarillado sanitario

y tratamiento de aguas residuales para los cantones

de Heredia-San Rafael y San Isidro

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., comunica a los interesados que presentaron oferta en el Concurso Mayor 7-2010 “Estudio de factibilidad para el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales para los cantones de Heredia-San Rafael y San Isidro”, que el mismo fue adjudicado al oferente Saman Corporation por acuerdo de Junta Directiva Nº JD-132-2011, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y por la suma de $3.462.592,00. Al adjudicatario se le recuerda presentar su garantía de cumplimiento dentro de los diez días posteriores al conocimiento de este comunicado. A los demás oferentes se les invita a retirar su garantía de participación.

Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Silvia López Garot, Líder Recursos Materiales.—1 vez.—(IN2011038939).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO Nº 1-2011

Venta de chatarra

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica el resultado final del Remate Público Nº 1-2011 por la Venta de Chatarra de los Trolebuses que estaban ubicados en El Solarón en Puntarenas. La venta recayó en el señor Luis Alberto Cruz Chaves, cédula de identidad Nº 1-0773-0904, quien adquirió 33.290 kilos de chatarra a un precio de ¢1.331.600,00 (un millón trescientos treinta y un mil seiscientos colones).

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23058.—C-6750.—(IN2011039030).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

Contratación de infraestructura física, tecnológica

y hospedaje para el portal de servicios registrales

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 24 de junio del 2011.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 23 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44098.—C-6320.—(IN2011038993).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Contratación para la adquisición de una solución

de gestión de filas para el Centro

de Negocios de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 6 de junio de 2011, en razón de que se encuentran en análisis posibles aclaraciones y/o modificaciones al cartel.

Cartago, 23 de mayo del 2011.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 11.—Solicitud Nº 37288.—C-10930.—(IN2011038967).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-PCAD

(Prorroga Nº 1)

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte

al sistema integrado de contratación administrativa

(Modalidad consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que  se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 2 de junio de 2011 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de mayo del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039022).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-2104

Por la adquisición de contratación por el suministro de

materiales y mano de obra para la instalación

de transformadores y acometidas eléctricas

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que las modificaciones al cartel se encuentran en el centro de fotocopiado a partir del día de hoy.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega.—1 vez.—(IN2011038898).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-1142

(Aviso Nº 4)

Pruebas para la determinación de

anticuerpos antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 24 de junio de 2011 a las 09:00 horas, lo anterior, por presentación de Recursos de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 23 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44585.—C-8120.—(IN2011039023).

(Aviso Nº 15)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 27 de junio de 2011 a las 9:00 horas, lo anterior, por presentación de Recursos de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 23 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44584.—C-8120.—(IN2011039025).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000017-PROV

(Aclaraciones y modificaciones)

Contratación de servicios profesionales en ingeniería eléctrica

para inspección de obras por el cambio de sistema eléctrico

del edificio principal en la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con el informe técnico del Asesor Institucional se han realizado las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel.

Así mismo, las distintas aclaraciones y/o modificaciones al cartel; estarán a disposición en sitio web institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm

Aclaraciones:

A. Costo estimado de la obra a inspeccionar a diciembre 2010. ¢318.731.289,04.

B.  La tarifa será del 150% según la normativa cartelaria.

C.  Se contratará la Asesoría para licitación.

D. Cualquier oferente que cobre menos de las tarifas establecidas podrá ser descalificado, del concurso.

Lo que sí está permitido es que después de la oferta económica de ley de rigor, el oferente puede proponer condiciones de pago que incluyen aumentos y/o descuentos sobre su oferta.

E.  Los otros alcances que no estén dentro de la inspección o sean adicionales, se cobrarían por aparte de acuerdo a los aranceles del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

F.  Los planos de este y los otros componentes no han sido sometidos a registro del C.F.I.A., dicho registro se tiene previsto en forma integral de todos los componentes del proyecto antes del inicio de las obras del denominado proyecto de “Reforzamiento estructural y remodelación del edificio principal de JPS”.

G.  La empresa adjudicataria será la encargada de revisar los planos.

Según consulta realizada al Colegio profesional de los Ingenieros Electricistas, dicho trámite debe ser acompañado de una nota con todos los pormenores de esta atípica situación.

H. La etapa de revisión de planos no se encuentra tasada por el CFIA, se debe cotizar por aparte y será valorada con 30 puntos en el “Sistema de Valoración de Ofertas”.

I.   En la página tres se menciona que se requiere tramitar el proyecto ante la SETENA y gestionar lo que corresponda para obtener la viabilidad ambiental. El adjudicatario no tramitará ni tiene responsabilidad alguna. Los planos se presentarán como trámite administrativo. La institución ya contratará el gestor ambiental que asesorará y llevará a cabo dicho trámite.

El proyecto es integral y consta de 4 componentes:

    Reforzamiento estructural

    Modernización del sistema contra incendio

    Acondicionamiento de los servicios sanitarios de mujeres a la Ley 7600.

Así las cosas el trámite de todos los componentes se hará en uno solo. La función del ingeniero eléctrico será de apoyo y brindará la información requerida de acuerdo a su competencia.

No se pagará arancel adicional por apoyo a esta gestión. El apoyo a la gestión de permisos es inherente a la consultoría.

J.   En el punto XVII Sistema de valoración de ofertas (página 10), se aclara que solo se tomarán como válida experiencia que incluya todos estos elementos: levantamiento y/o análisis de planos existentes, que tenga rediseño eléctrico. No obstante pueden ser realizados en organismos públicos o privados. Se valorarán hasta cuatro (4) proyectos en los últimos cinco (5) años.

Cumpliendo con lo anterior puede ser que se cumpla con los metros cuadrados (3500m2) o que se cumpla con la potencia (225kVA).

K. Cuando se refiere a sistemas de ahorro energético, la valoración sobre este tema se basa en la experiencia en Sistemas de Ahorro Energético en general (Ley 7447). La incorporación de este tema en la calificación obedece a que la expertiz del posible colaborador sea sensible a esta materia y apoye (de ser el caso) a la Institución con posibles recomendaciones.

L.  En el ítem 1 del punto XVII en la página 10, las cartas deben indicar “diseño y dirección técnica o inspección”.

En este mismo ítem, se puede utilizar la certificación de proyectos del CFIA, como un documento complementario (no suplementario), para complementar alguna información de alguna(as) de las cartas que se presenten.

Modificaciones:

Adicionalmente se debe de cambiar el sistema de valoración como se indica:

SISTEMA DE VALORACIÓN DE OFERTAS

Luego de establecidas cuales ofertas son elegibles legal y técnicamente, se procederá a la calificación de estas, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

Elementos a evaluar

Total Puntos

Experiencia profesional en el levantamiento y rediseño de sistemas eléctricos institucionales (3500 mtrs2 o más, y/o 225 KVA de potencia. 10 puntos por cada proyecto en los últimos 5 años hasta 4 proyectos

40

Experiencia en sistemas de ahorro energético 10 puntos por cada proyecto en los últimos 3 años hasta 3 proyectos.

30

Monto económico de la evaluación de los planos existentes en la institución 30 puntos al de menor oferta económica por la revisión de los planos existentes.

30

TOTAL

100 puntos

 

1.  Experiencia profesional en proyectos similares (40 puntos)

10 puntos por proyecto hasta un máximo de 4 proyectos. Se calcularán con base a cartas certificadas y con fecha de proyectos similares de Diseño y Dirección Técnica (225 KVA de potencia) realizadas en los últimos cinco años, detallando en cada caso la siguiente información:

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

KVA de Potencia

Tipo de construcción

Persona contacto localización, número de teléfono, correo electrónico

2.  Experiencia en sistemas de ahorro energético (30 puntos)

Experiencia en Sistema de Ahorro Energético (Ley 7447) 10 puntos por proyecto hasta un máximo de 3 proyectos, en los últimos 3 años. Debe presentar cartas certificadas y con fecha de los clientes donde se verifique la información, estas deben ser suscritas con fecha del último año a la fecha de apertura detallando en cada caso lo siguiente:

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Tipo de construcción

Persona contacto localización, número de teléfono, correo electrónico

Monto por revisar planos existentes (30 puntos)

(Monto menor / monto del oferente) * 30 puntos

En caso de empate puntual la Junta de Protección Social considerará los siguientes criterios y en el siguiente orden de prioridad, hasta lograr un desempate:

a.  Se preferirán a las PYMES de producción nacional.

b.  Cuando existan dos o más PYMES de producción nacional, la Administración aplicará los siguientes parámetros de desempate.

c.  Mayor experiencia profesional en el levantamiento y rediseño de sistemas eléctricos institucionales (3500 mtrs 2 o más, y/o 225 KVA de potencia). En los últimos 5 años hasta 4 proyectos.

d.  Mayor experiencia en sistemas de ahorro energético. En los últimos 3 años hasta 3 proyectos.

San José, 23 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14940.—Solicitud Nº 40616.—C-54020.—(IN2011039021).

AVISO

POPULAR PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Compra de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros

Se les comunica que, en relación con la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-01 denominada “Compra de tóner y tintas para impresoras, faxes y otros”, de conformidad con el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo para dictar el acto final, se prorroga por un período de 10 días hábiles adicionales.

20 de mayo del 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011039012).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO DE BECAS Y ACTIVIDADES

DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PERSONAL

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y procedimientos aplicables a la ejecución de actividades de Formación y Desarrollo del personal del Sistema de Emergencias 9-1-1, especificando las autorizaciones y requisitos, así como los derechos y obligaciones de los/as participantes.

Artículo 2º—Para todos los efectos, cuando en este documento se haga referencia a personas físicas en género masculino, debe entenderse incluido también el género femenino, garantizándose con ello que se conserven los principios de igualdad y equidad de género.

Artículo 3º—El Área de Formación y Desarrollo pertenece al Proceso de Capital Humano y por medio de su Encargado administrará todo lo concerniente a la Formación y Desarrollo de la Institución de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, en el presente Reglamento, otras disposiciones legales correspondientes y con sujeción al presupuesto que anualmente se acuerda para ese fin, siempre que, de acuerdo con las necesidades establecidas, pueda ser aplicado a las actividades propias y fines de la Institución.

Artículo 4º—El beneficiario de cualquiera de los sistemas de capacitación aquí regulados queda obligado a impartir a otras personas los conocimientos por él adquiridos en coordinación con el área de Formación y Desarrollo y según los requerimientos de ésta en el momento que se le solicite.

Artículo 5º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Desarrollo: Las actividades de desarrollo, por otra parte, ayudan al individuo en el manejo de responsabilidades futuras, independientes de las actuales, es decir es el desarrollo de competencias a un nivel superior para preparar a las personas para puestos o eventos futuros.

Formación / Capacitación: La capacitación se considera como un proceso a corto plazo, en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, que comprende un conjunto de acciones educativas y administrativas orientadas al cambio y mejoramiento de conocimientos, habilidades y actitudes del personal, a fin de propiciar mejores niveles de desempeño compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y por lo tanto posibilita su desarrollo personal, así como la eficacia, eficiencia y efectividad empresarial a la cual sirve.

Instructor interno: Aquella persona que adicionalmente a su función, se le asigna o toma por propia voluntad la responsabilidad de impartir o conducir actividades de capacitación o bien colaborar con ellas. Así mismo, se considerará instructor interno las personas que tiene por obligación la responsabilidad de transmitir los conocimientos adquiridos como devolución a la institución por la asistencia al evento de formación.

Sistema de Beca: Se entiende por beca al sistema mediante el cual el Sistema de Emergencias 9-1-1 brinda las facilidades, para que una persona curse estudios, siempre que estos se puedan identificar por su duración, especialidad y por la existencia de una entidad responsable de impartirla y que por su contenido va a llenar una necesidad de la institución. Se aplica para estudios fuera del país o dentro de éste.

Sistema de capacitación interna: Sistema mediante el cual se brinda al personal en servicio los conocimientos necesarios para incrementar la productividad en el desempeño de las funciones a su cargo o bien para propiciar su desarrollo dentro de la institución. Este sistema opera bajo la modalidad de actividades de capacitación, organizadas directamente por la Unidad de Formación y Desarrollo.

Sistema de capacitación externa: Sistema mediante el cual se brinda a personas externas de la institución (empresas públicas, privadas, escuelas, colegios, u otros) el servicio de capacitarlos en temas de prevención y atención de emergencias relacionadas con la salud, así como en la utilización correcta del servicio 9-1-1, siendo esta actividad parte de la responsabilidad social que tiene la institución para con la ciudadanía. Se promueve así, el aprendizaje y la educación de las personas desde la niñez hasta la edad adulta en el tema de la prevención y atención de emergencias.

Artículo 6º—Los planes y programas de Formación y Desarrollo que se realicen deberán estar orientados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Objetivo General

Propiciar el desarrollo de habilidades y de superación individual y colectiva de los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, por medio de un proceso de formación congruente y sustentada en el plan estratégico, sus objetivos y metas.

Objetivos específicos

    Coadyuvar al logro de los objetivos y metas institucionales por medio de la formación y el desarrollo institucional.

    Establecer un sistema integrado de formación a todos los niveles y dirigido a todas las áreas de la institución.

    Establecer vínculos de manera que el sistema de formación y desarrollo sea un instrumento que permita la toma de decisiones por parte de la Administración.

    Mejorar los niveles de eficiencia y eficacia que existen para incrementar la productividad y calidad del servicio.

    Promover el mejoramiento y el desarrollo de conocimientos y competencias de los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 7º—El programa de Formación y Desarrollo del personal podrá comprender:

a)  Eventos de actualización.

b)  Eventos de perfeccionamiento.

c)  Desarrollo de habilidades técnicas.

d)  Otorgamiento de becas nacionales o extranjeras.

e)  Implementación de cambios tecnológicos u otros en los procesos de la institución.

Artículo 8º—Toda actividad de capacitación debe estar sometida a evaluación y seguimiento por parte del Proceso correspondiente y el cumplimiento del plan será evaluado por el coordinador de Capital Humano y la Jefatura Superior de cada proceso con base en el informe que al efecto presente el Área de Formación y Desarrollo.

CAPÍTULO II

De las modalidades de formación

Artículo 9º—Las modalidades que se determinen para capacitar a los funcionarios podrán surgir: del modelo de desarrollo por competencias, del tipo de necesidad que se requiera satisfacer, del objetivo o meta que se pretenda lograr o bien de la evaluación del desempeño, siempre y cuando la institución cuente con este instrumento.

Artículo 10.—La formación podrá ser individual o grupal e integrarse en una misma actividad a funcionarios de las diferentes áreas o según sea el caso.

Se considerarán modalidades de formación, entre otras:

a)  Cursos;

b)  Conferencias;

c)  Talleres;

d)  Seminarios;

e)  Grupos de trabajo

f)   Sistemas de educación abierta;

g)  Sistemas de educación cerrada, tales como: especialidades, diplomados, carreras universitarias entre otros.

Artículo 11.—La asignación de eventos de formación y desarrollo a los funcionarios estará sujeta a los siguientes criterios:

a)  Los funcionarios deben contar con un año de labores ininterrumpidas en el Sistema de Emergencias 9-1-1 y estar nombrado en plaza fija. Se exceptúan de esta directriz aquellos funcionarios por la naturaleza de sus funciones, la formación propuesta, resulte indispensable y de uso inmediato en su puesto de trabajo.

b)  Que las funciones que desarrolla el funcionario tengan una estrecha relación con la capacitación a recibir.

c)  Los eventos de formación y desarrollo deben ser distribuidos de forma equitativa entre los integrantes de un área determinada, priman la jerarquía y antigüedad en el cargo.

d)  No deben afectar el desarrollo normal de las labores.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los funcionarios

que reciben capacitación o becas

Artículo 12.—Los funcionarios que participen en eventos de formación y desarrollo o sean becados por la institución tienen el derecho a:

a)  Actualizar y perfeccionar conocimientos y aptitudes en la actividad que realiza.

b)  Que se les transmita los conocimientos y experiencias necesarios para el mejor desempeño de sus labores.

c)  Recibir información sobre la naturaleza, contenido, metodología y requisitos de aprobación de los cursos.

d)  Recibir un certificado de estudios o constancia de participación o aprovechamiento al término del evento, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.

e)  Licencias o permisos con goce de salario para asistir a los cursos o actividades de Desarrollo y Capacitación realizados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, siempre que estos se desarrollen dentro del horario de trabajo. En el caso del personal que no puede acceder a la formación en tiempo laboral se reconocerá el tiempo extraordinario correspondiente por el tiempo que dure la capacitación.

Artículo 13.—Los funcionarios que participen en eventos de formación y desarrollo o se encuentren becados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 están obligados a:

a)  Registrar como mínimo 90% de asistencia y ceñirse a los horarios establecidos para cada evento, a excepción de aquellos eventos en que la entidad que los imparte establezca un porcentaje mayor se deberá cumplir con lo establecido por ellos.

b)  Mantener buen comportamiento en el desarrollo del curso o evento de capacitación.

c)  Sujetarse al proceso de evaluación, cuando así proceda, que se encuentre establecido.

d)  Sujetarse a las disposiciones y normas de las instituciones ejecutoras o de las propias de la institución en dichos eventos.

e)  Aprobar las exigencias académicas establecidas en cada evento, según sea el caso.

f)   Presentar un informe final de la capacitación recibida dirigido a su Jefatura inmediata, con copia al Área de Formación y Desarrollo, referente a los logros que ha obtenido y como podría aplicar los conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo.

g)  Participar como expositor, instructor, capacitador en los eventos de formación y desarrollo que organice el Sistema, en cuyos temas se ha capacitado como parte de la devolución que debe realizar a la institución según corresponda en cada caso particular.

h)  Laborar por el doble del tiempo que dure la capacitación, contando a partir del día siguiente de concluido el mismo.

i)   Firmar los contratos correspondientes.

CAPÍTULO IV

Del Sistema de Becas

Artículo 14.—La aprobación definitiva del candidato para optar por una beca será otorgada por el Director del Sistema, previo estudio y recomendación no vinculante de la jefatura de dicho funcionario y el Área de Formación y Desarrollo.

Artículo 15.—Entre los requisitos generales siempre exigibles para el otorgamiento de una beca están:

a)  Ser funcionario regular del Sistema de Emergencias 9-1-1 nombrado en plaza fija.

b)  Tener por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el periodo inmediato anterior a la solicitud, a menos que la capacitación sea imprescindible para el desarrollo de sus labores.

c)  Estar realizando funciones relacionadas o atinentes con la especialidad académica objeto de la beca.

d)  Haber obtenido calificación laboral igual o superior a muy bueno durante el periodo anterior de evaluación del desempeño, siempre que la institución cuente con dicho instrumento.

e)  Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de cualquier facilidad o actividad de capacitación anterior.

f)   En caso de que el funcionario ya hubiese iniciado estudios superiores, deberá presentar un promedio superior a 70% en las calificaciones de los estudios previamente realizados. Para constatar este requisito el solicitante deberá presentar certificaciones de sus calificaciones, expedidas por las instituciones correspondientes.

Artículo 16.—Las becas que se otorguen podrán comprender los siguientes beneficios:

a)  El pago por el valor de los derechos de matrícula, materias, laboratorios cuando la carrera así lo demande, carné, requisitos y derechos de graduación.

b)  A los trabajadores de la Institución que sean cubiertos por este sistema, cuando dichos estudios se realicen en el país y fuera del lugar donde han sido contratados para el desempeño de sus funciones, éste les podrá brindar una suma para pasajes y estadía, la cual deberá estar de acuerdo con la tabla de viáticos.

Artículo 17.—De las becas en el extranjero: Para los casos en los cuales los estudios se realicen fuera del país, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República y por las normas aprobadas por la Dirección para este efecto y los becados tendrán los siguientes beneficios:

a)  Pago para gastos de manutención a las personas que, previo a su ingreso a la Institución, deben recibir alguna capacitación en el país; se tendrán con carácter de ayuda económica, en ninguna forma podrán ser considerados como salario.

b)  Pago de gastos, estrictamente relacionados con los estudios y en cada caso se señalarán, considerando las características de los estudios y las condiciones del país en donde se realizan.

c)  El valor del pasaje del país de origen al o los países de destino y viceversa.

d)  El trabajador del Sistema favorecido con una beca, al finalizar ésta y reanudar las funciones interrumpidas con motivo de los estudios, tiene derecho a devengar un salario igual al que devengaba al momento de iniciarlos, o a devengar el salario asignado a la clase de puestos al que se le nombre si es distinto al que desempeñaba, todo de acuerdo con el respectivo contrato y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema.

Artículo 18.—La Dirección, previa recomendación no vinculante del Área de Formación y Desarrollo, podrá reintegrar, total o parcialmente, los gastos por concepto de estudios en que haya incurrido un funcionario, siempre que los mismos sean de interés y necesidad para el Sistema.

Artículo 19.—En caso de enfermedad grave o muerte de un trabajador del Sistema que esté disfrutando de una beca, la institución financiará los gastos necesarios para el regreso al lugar de residencia, mediante pólizas de seguros de Viajeros conforme lo establece el Reglamento de Gastos de la Contraloría. En caso de enfermedad, la póliza cubrirá los gastos ocasionados, reservándose el derecho de dejar el beneficiario a cargo de los servicios asistenciales del centro donde estudia, cuando éstos fueren de tal calidad que resulte más conveniente no traerlo al país.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de los funcionarios becados

Artículo 20.—Además de las contenidas en el Capítulo III, todo funcionario becado tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir un contrato con el Sistema de Emergencias 9-1-1. Los términos del contrato serán entre el becado y la Institución y las condiciones estipuladas se entenderán por aceptadas por los interesados, sin detrimento de los derechos del becario.

b)  Presentar al Área de Formación y Desarrollo los documentos correspondientes donde se hagan constar las calificaciones obtenidas durante sus estudios. Este documento deberá presentarse al finalizar cada ciclo lectivo (mensual, bimestre, cuatrimestre, semestre, u otro).

c)  Informar al administrador del contrato sobre las reajustes de precio o las variaciones en las facturas que se pudieran presentar.

d)  Cumplir con las cláusulas definidas en el contrato de beca.

e)  No interrumpir sus estudios salvo circunstancias ajenas a su control e injerencia que así lo obliguen, e informar al Área de Formación y Desarrollo cualquier cambio que se derive de su programa de estudios, sea por concepto de cambios en el programa de estudios o cambios en los precios de las facturas emitidas por la entidad educativa.

f)   En caso de realizar tesis de grado el funcionario deberá entregar una copia de dicho documento al Área de Formación y Desarrollo del Sistema de Emergencias 9-1-1.

g)  En los casos que la obligación sea financiada por el Sistema, la Dirección podrá modificar los períodos de obligatoriedad de previo a la aprobación del evento.

h)  Cumplir con el programa y tiempo de estudios que establece al inicio del contrato y que se definen en el mismo.

i)   El trabajador del Sistema favorecido con una beca con goce de salario total o parcial, tendrá derecho a que se le compute, proporcionalmente, el tiempo empleado en sus estudios como el tiempo efectivo trabajado para los efectos de los términos y períodos que le favorezcan, según las leyes de trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema. El beneficio concedido en este artículo está sujeto al cumplimiento que el trabajador haga de su contrato de beca y de este Reglamento.

j)   El trabajador del Sistema que sea beneficiado con una beca con goce total o parcial de salario, se regirá para efectos de vacaciones por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema.

k)  Los trabajadores becados a tiempo completo, con goce total o parcial de salario, deberán prestar sus servicios en las dependencias en que ordinariamente laboran, o con el funcionario encargado del Área de Capacitación, en caso de que este así lo requiera, durante los períodos de vacaciones de los cursos que realiza, siempre que éstos se realicen en el país.

l)   La Dirección previa recomendación no vinculante del encargado del área de capacitación, considerará aquellos casos en los cuales el estudiante decida continuar estudios en esas vacaciones, siempre que estos vayan dirigidos a adelantar en el tiempo su conclusión.

m)  El beneficiario de una beca deberá rendir una garantía por el monto estimado del beneficio, incluidos los salarios, leyes sociales y el valor de otras facilidades que ofrezca el Sistema, indicadas en el artículo 11 de este Reglamento, más el 20% de recargo.

Dicha garantía podrá otorgarse mediante:

a)  Hipoteca

b)  Prenda

c)  Fianza solidaria suficiente, otorgada por personas de reconocida solvencia económica o con bienes inmuebles inscritos a su nombre que calificará y administrará el funcionario encargado del Área de Capacitación. El monto máximo posible de la fianza será fijado por el Director.

d)  Otras garantías no previstas expresamente en este artículo serán consideradas en cada caso por la Dirección. Estas garantías otorgadas deberán renovarse o reforzarse cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Sistema así lo ameriten.

n)  El trabajador del Sistema beneficiado con el otorgamiento de una beca pagará los gastos necesarios para la formalización del correspondiente contrato y garantía de la beca. Las sumas que se paguen por los conceptos anteriores aumentarán el valor de la beca.

o)  En caso de que un funcionario presente renuncia antes de cumplir con el tiempo que debe laborar por concepto de beca en la institución, este deberá cancelar al Sistema el monto proporcional a la beca por el tiempo que dejará de laborar.

CAPÍTULO VI

Sistema de Capacitación Interna

Artículo 21.—Todos los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 podrán participar de la capacitación que se brinde, para el mejoramiento y desarrollo de sus habilidades y conocimientos en beneficio de su labor.

Artículo 22.—Podrán así mismo participar aquellos funcionarios de las instituciones adscritas al Sistema a todos aquellos eventos que sean organizados directamente por el Sistema y que por la índole del contenido de los mismos sea atinente a las funciones que se desarrollan en el despacho o bien para el desarrollo personal, mental, individual o grupal de las personas, en procura de una mejor servicio y desempeño de su labor.

Artículo 23.—El sistema de capacitación interna será gestionado por el Área de Formación y Desarrollo y podrá ser impartido por instructores internos, externos o bien, el personal instructor nombrado en la unidad.

Artículo 24.—Las personas que deseen convertirse en instructores internos deberán:

a)  Formarse como instructores, realizando para ello el curso correspondiente que brinda el Área de Formación y Desarrollo.

b)  Contar con la anuencia de la Jefatura inmediata para recibir la formación y ser parte del equipo de instructores internos.

c)  Manifestar por escrito su deseo de ser instructor interno y contar por escrito con el consentimiento de la Jefatura inmediata, y deberá cumplir y respetar las políticas y lineamientos definidos en materia de capacitación, así como las técnicas de instrucción.

d)  Estar de acuerdo en realizar esta función tanto dentro como fuera de su horario de trabajo.

e)  Participar en los programas de formación que se impartan.

f)   Asistir con puntualidad a las actividades que le sean programadas.

g)  Desarrollar el temario de la actividad apoyándose en la bibliografía y material previamente definido.

h)  Controlar la asistencia y aprovechamiento de los participantes en la actividad y llevar a cabo las evaluaciones que se determinen.

i)   Rendir los informes que se le soliciten.

b)  Se excluyen de los puntos a, c, e, aquellos funcionarios que deban impartir eventos de capacitación como parte de la devolución que están obligados a realizar a la institución.

c)  Las personas que deseen fungir como instructores internos tendrán los siguientes derechos:

1.1    Recibir por parte del Procedo de Capital Humano una constancia por cada actividad en que participen.

1.2    Recibir cuando así corresponda copia de las felicitaciones, agradecimientos y demás que reciba por su labor, con copia al expediente personal.

1.3    Recibir el reconocimiento monetario correspondiente según cada caso en particular y según corresponda (viáticos, pago de tiempo extraordinario, u otros).

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 25.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación, becas, facilidades otorgadas o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada, se harán acreedores a sanciones por parte de la institución según cada caso en particular y entre las cuales se tienen:

Artículo 26.—De los becados:

a)  Cuando se trate de abandono de sus estudios a nivel local o en el exterior: La imposibilidad de solicitar nuevamente una beca a la Institución y el reintegro al Sistema de Emergencias 9-1-1 por el costo total de beca al momento de haber interrumpido sus estudios. Y, en su defecto, ejecución de la garantía sometida al inicio del contrato-beca.

b)  El incumplimiento total o parcial de las responsabilidades como becado sin justa causa, obligará al funcionario a devolver las sumas giradas por la Institución durante el disfrute de la beca en forma total o parcial, dependiendo del tipo de incumplimiento.

c)  La pérdida de dos materias o más en un mismo periodo lectivo, suspende automáticamente el disfrute de la beca por parte del funcionario y le obliga a reintegrar el dinero invertido por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1. De igual forma se hace acreedor a un año de suspensión en su derecho para solicitar nuevamente una beca.

d)  La pérdida de una de las materias en un periodo lectivo obligan al funcionario a pagar de su propio peculio el costo de la matrícula y la materia que deberá repetir. Sin que esto genere costos a la institución.

e)  Si el becario es expulsado del centro donde realiza los estudios se deberá reintegrar totalmente por parte del becado el total del monto invertido al momento de la expulsión.

f)   En caso de que el becado deje de presentar durante algún periodo el informe de notas, no se autorizará el pago del periodo lectivo próximo siguiente para continuar con los estudios.

g)  En caso de que el becado incumpla el plan de estudios propuesto al inicio del contrato de beca, deberá cancelar con su propio dinero el tiempo que se extiendan los estudios.

h)  En caso de incumplimiento del contrato una vez finalizada la beca deberá pagar a la institución, de una sola vez, el monto total del costo de la beca, calculado al momento en que dicho incumplimiento se produzca.

i)   En caso de incumplimiento de contrato y para efectos de determinar el monto total del costo de la beca, se hará de acuerdo con la erogación real que la Institución ha hecho, considerando la suma establecida en el contrato como una estimación y además a título de indemnización se aplicará el 20% sobre el monto total de la responsabilidad económica fijada.

Artículo 27.—De los asistentes a otros eventos de formación (charlas, cursos, talleres, seminarios u otros)

a)  En caso de inasistencia al evento, no aprobación o bien abandono deberá retribuir a la institución el costo total del valor del mismo, así como el tiempo otorgado para asistir al evento y el total por concepto de tiempo extraordinario si este se dio, así como cualquier otro monto que por erogación hubiese realizado el Sistema a fin de que el funcionario asistiese al evento.

b)  Aquel funcionario que deje de asistir a un evento de capacitación, sin justa causa, podría ser sancionado por abandono de trabajo.

c)  En caso de que el evento no hubiese tenido costo alguno para la institución, pero igualmente el funcionario deje de asistir, no lo apruebe, o bien lo abandone sin causa justa, deberá retribuir al Sistema el tiempo total otorgado para la asistencia así como el pago por concepto de tiempo extraordinario si éste se dio, así como cualquier otro monto que por erogación hubiese realizado el Sistema a fin de que el funcionario asistiese al evento, lo anterior sin perjuicio de las medidas administrativas que la institución pueda tomar.

CAPÍTULO VIII

Sistema de Capacitación Externa

Artículo 28.—El sistema de capacitación externa es aquel que se deriva de la responsabilidad social que tiene la institución con la ciudadanía en materia de formación y capacitación relacionada con temas de prevención.

Artículo 29.—Esta capacitación nunca podrá ser prioridad en relación a la capacitación interna, por ello la Unidad de Formación y Desarrollo tiene la responsabilidad de programar los eventos en el transcurso del año.

Artículo 30.—Las entidades públicas o privadas que deseen obtener capacitación por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán informarse sobre los eventos disponibles mediante la página Web del Sistema, o bien utilizando cualquier otro medio accesible para tal fin.

Artículo 31.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 no incurrirá en costos adicionales más allá del salario y el tiempo extraordinario del instructor/es al momento de impartir un evento, así como el certificado se le brinda al finalizar el mismo.

Artículo 32.—El Área de Formación y Desarrollo deberá asegurar que las entidades beneficiadas sufraguen los costos del evento como son, alimentación, hospedaje, equipo audiovisual, útiles y materiales según cada caso en particular, antes de comprometerse a impartir el mismo.

Artículo 33.—Las solicitudes de formación externa serán analizadas por separado y según cada caso la administración se reserva el derecho de solicitar lo establecido en el artículo anterior, debiendo ofrecer una justificación por escrito donde se indique los motivos por los cuales la institución o empresa no puede sufragar los costos solicitados, esta justificación deberá ser autorizada por el coordinador del Capital Humano.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2011038117).

REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR

LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y las nuevas tecnologías dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1, para continuar con el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución, que se determinen en los planes institucionales de manera que las actividades se realicen de forma eficaz y eficiente con el fin de mejorar la excelencia en la calidad de la atención y de los servicios a los usuarios/as.

Artículo 2º—Definiciones:

a)  Actividades tele-trabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requiere la presencia física del trabajador en su oficina.

b)  Adenda al contrato de trabajo: es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdas las condiciones laborales bajo la modalidad del teletrabajo.

c)  Asistencia técnica para el tele-trabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el tele-trabajo.

d)  Computadora virtual: es un software que emula a una computadora y puede ejecutar programas como si fuese una computadora real.

e)  Jornada de tele-trabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades tele-trabajables definidas por la institución.

f)   Perfil: es el conjunto de actividades, características, atributos, aptitudes y actitudes que describen la naturaleza de un puesto y que deberá cumplir cada el ocupante o aspirante a una plaza.

g)  Salas de video-conferencia: es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente.

h)  Tele-centro de trabajo: es el lugar destinado por la institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como tele-trabajables, de forma transitoria.

i)   Tele-presencia: presencia remota, medio que proporciona a la persona la sensación de estar físicamente en otro lugar por medio de una escena creada por un sistema computarizado.

j)   Tele-trabajo: modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial –siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral en forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin mediante el uso de medios telemáticos.

Artículo 3º—Para todos los efectos, cuando en este documento se haga referencia a personas físicas en género masculino, debe entenderse incluido también el género femenino, garantizándose con ello que se conserven los principios de igualdad y equidad de género.

Artículo 4º—El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio al cliente, aumentar la productividad, brindar el mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Sistema de Emergencias 9-1-1 con las prácticas modernas y mejorar la calidad de vida de todos y todas.

Artículo 5º—La Comisión de Teletrabajo conformada por un representante de Salud Ocupacional, Asesoría Jurídica, Capital Humano, Tecnologías de Información, Electromecánica y Telefonía, Planificación y Control, es el equipo que coordina y administra la modalidad de trabajo y son los responsables de recomendar ajustes en los procesos y normativas que permitan aumentar la productividad de los recursos.

Artículo 6º—El teletrabajo podrá realizarse bajo distintas modalidades: casa, y lugares destinados para tal fin. Los funcionarios que ingresen en esta modalidad de trabajo, deberán hacer uso de las herramientas de video conexiones e instalaciones, por ejemplo: telecentros, salas de video conferencias, video conferencias en PC, en tele presencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular así como cualquier otro medio tecnológico o de comunicación requerido.

Artículo 7º—Todas las jefaturas y trabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas que tele trabajen, deberán colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada.

Artículo 8º—Los tele-trabajadores mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independientemente del lugar donde realicen las actividades.

Artículo 9º—Características esenciales del teletrabajo: Las actividades tele trabajables deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño del proceso mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.

b)  La labor está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la adecuada planificación, seguimiento y control.

c)  La supervisión es indirecta y por resultados.

d)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 10.—Un puesto podrá ser considerado tele trabajable en forma parcial si al menos el 50% de sus actividades cumplen con las características definidas en el artículo anterior.

Artículo 11.—Requisitos del teletrabajador: Para optar por el teletrabajo el funcionario deberá cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

a)  Contar con el aval de la jefatura correspondiente.

b)  Cumplir con el perfil psico-socio-laboral y con el proceso de selección definido por Capital Humano, que incluye todas aquellas pruebas que dicha instancia considere oportunas.

c)  Contar con un espacio físico en su casa de habitación con las siguientes características a criterio de Salud Ocupacional.

i)     Accesible e independiente a las demás áreas de la casa.

ii)    Iluminación y ventilación adecuada.

iii)   Mobiliario ergonómicamente aceptable, que podría ser facilitado por la institución.

d)  Exista la conectividad necesaria en la zona donde habita.

Artículo 12.—Las actividades tele trabajables deberán tener un carácter permanente. Si por conveniencia institucional se decide realizar actividades en forma temporal, el tiempo y los recursos son consensuados entre el tele trabajador y su jefatura. Dependiendo de las posibilidades técnicas que se ofrezcan, la conectividad bajo esta condición podría ser aportada por el tele trabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando exista aceptación del tele trabajador. Dichas condiciones deberán ser establecidas en una adenda al contrato laboral o uno nuevo.

Artículo 13.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 se reserva la facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas psicométricas, conectividad disponible, conveniencia institucional, y otros aspectos que se estimen pertinentes.

Artículo 14.—Los trabajadores incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del tele trabajador debe justificarlas ante la Comisión de Teletrabajo para ser analizadas. Dicha comisión emitirá una recomendación fundamentada hacia la jefatura del tele-trabajador, la cual será la que tome la decisión de mantener o no la condición, según las circunstancias y fundamentaciones existentes.

Artículo 15.—Las personas de nuevo ingreso que sean contratadas bajo esta modalidad deberán mantener las condiciones acordadas durante la relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso por parte de la jefatura correspondiente, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 16.—La institución podrá dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, o bien cuando se demuestre que el tele trabajador incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento se dará por finalizada su participación en esta modalidad de trabajo, en cuyo caso las personas que estén tele trabajando deberán reintegrarse a su centro de trabajo una vez cumplido el debido proceso. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 17.—Cuando un puesto tele trabajable quede vacante, se procederá al llenado de la plaza correspondiente bajo la misma condición. Si el tele-trabajador se acoge a vacaciones, permiso, licencia o incapacidad igual o superior a tres meses, la jefatura analizará en conjunto con la comisión de teletrabajo si amerita o no la suplencia, bajo las condiciones definidas en el Reglamento.

Artículo 18.—Disponibilidad: Dentro de la jornada ordinaria establecida el tele-trabajador estará localizable por su superior jerárquico para permitir un adecuado intercambio de información y recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Lo anterior, no le acarrea ninguna remuneración ordinaria ni extraordinaria por parte del patrono. Salvo que surjan necesidades excepcionales y únicas, para lo cual se deberá justificar de conformidad con las políticas institucionales para la programación y pago de tiempo extraordinario.

CAPÍTULO II

Tecnología de Información

Artículo 19.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 dotará a los funcionarios que se incorporen en la modalidad de tele-trabajo de: acceso a Internet, línea telefónica, materiales y herramientas, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo, exceptuando que se trate de actividades tele-trabajables temporales. En caso de que el tele-trabajador aporte estos recursos debe ser responsable de su uso, actualización, mantenimiento y costos asociados.

Artículo 20.—Las computadoras utilizadas para el tele-trabajo deben cumplir todas las características de seguridad definidas por el Proceso Tecnológico.

Artículo 21.—El Sistema, brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos para que el tele-trabajador desarrolle sus funciones.

Artículo 22.—Se exime al área de Tecnologías de información de brindar soporte a los problemas provocados por saturación de disco duro, detrimento de la PC o falla de herramientas de trabajo, que sean provocados por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades tele-trabajables que esté provocando dicho problema. Asimismo tampoco se brindará soporte en caso de que medien razones de no actualización del sistema operativo o el antivirus aportadas por TI o el proveedor.

Artículo 23.—Con el objetivo de mejorar el soporte para los tele-trabajadores el Sistema, podría asignar computadoras virtuales que simplifiquen la administración de la plataforma y centralicen la seguridad de la información.

Artículo 24.—Responsabilidad del teletrabajador ante la falla de los recursos informáticos. El tele-trabajador notificará en forma inmediata y simultánea tanto al superior jerárquico como al Proceso Tecnológico cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos: El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se llevará a cabo de manera remota, para lo cual el proceso de TI brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no pueda solucionarse, un funcionario del Departamento de Tecnología le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del personal técnico donde se encuentre el tele-trabajador salvo cuando éste sea estrictamente necesario.

Artículo 26.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. En caso de deterioro o de robo de los equipos de trabajo institucionales, los tele-trabajadores incurrirán en responsabilidad civil cuando éste se haya causado por dolo o culpa grave, previa investigación que deberá realizar el Sistema sobre la situación acaecida.

Artículo 27.—El Proceso de TI verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la institución de forma remota, asignados al tele-trabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al tele-trabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 28.—El Proceso de TI brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el tele-trabajo. Se excluye de cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el tele-trabajo.

Artículo 29.—El Proceso de TI es el responsable en primera instancia de brindarle al tele-trabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos.

CAPÍTULO III

Teletrabajadores

Artículo 30.—El colaborador que se desempeñe como tele-trabajador debe cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo.

Artículo 31.—El tele-trabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado según se ha definido en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y en el Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 32.—Los tele-trabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 33.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por el Subproceso de Salud Ocupacional y permitir el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene en el puesto.

Artículo 34.—El tele-trabajador debe firmar una adenda o un nuevo contrato de trabajo según corresponda a su situación laboral, donde se especifican las condiciones del programa de tele-trabajo.

Artículo 35.—El tele-trabajador es responsable de los activos institucionales que utilice en su hogar, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el tele-trabajo. En caso de daño, pérdida o deterioro, el Sistema procederá con la investigación del caso para determinar la responsabilidad o no del funcionario sobre lo ocurrido.

Artículo 36.—En caso de el trabajador que labora desde el hogar se traslade de su domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicar a su jefatura y a la Comisión de teletrabajo con al menos un mes de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad necesarias, el funcionario deberá reintegrarse a su centro de trabajo o bien trasladarse a un telecentro de trabajo en caso de que exista, hasta tanto cuente con las condiciones para volver a tele-trabajar, siempre y cuando dicha modalidad de trabajo sea requerida por la institución.

Artículo 37.—El tele-trabajador de debe mantener actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la institución.

Artículo 38.—El tele-trabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y clientes ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física del tele-trabajador, debe convocarse con antelación de 24 horas, sólo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de tele-trabajo, caso contrario podría considerarse como abandono de trabajo y la administración podría proceder de conformidad según lo establece el Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 39.—Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a tele-trabajar, el funcionario debe cumplir con todas las condiciones que establezca la normativa institucional sobre esta modalidad.

Artículo 40.—El tele-trabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades tele-trabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 41.—El tele-trabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se podría dar por finalizada su participación en el programa, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 42.—Los tele-trabajadores, están protegidos por la póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

Artículo 43.—El tele-trabajador debe cumplir con la jornada oficial de la institución, sin embargo el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros compañeros y procesos de trabajo que reciben o entregan insumos para su gestión.

Artículo 44.—En caso de que se dé por finalizado el contrato de tele-trabajo deberá devolver a la brevedad los activos que fueron facilitados para el desempeño de sus funciones a la institución, de conformidad con el procedimiento que así se establezca.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de las jefaturas

Artículo 45.—Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar a programa de tele-trabajo.

Artículo 46.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el tele-trabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución, en apego al cumplimiento con la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 47.—Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento del trabajador.

Artículo 48.—Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

Artículo 49.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del trabajo.

Artículo 50.—Evaluar las metas del tele-trabajador, según metodología definida por la comisión de tele-trabajo y capital humano, y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño del tele-trabajador. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.

Artículo 51.—Cuando el rendimiento del tele-trabajador no cumpla con lo programado, se deberá realizar el debido proceso por parte de la Jefatura, incluyendo un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al tele-trabajador, se actuará en consecuencia según la normativa institucional.

Artículo 52.—Cuando se determine mediante el debido proceso ante la comisión de tele-trabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del tele-trabajador, son atribuibles a la jefatura, la comisión de tele-trabajo coordinará las acciones correspondientes para sentar las responsabilidades del caso y actuar en consecuencia según normativa institucional.

Artículo 53.—La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual, el Sistema deberá acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al tele-trabajador hacer sus funciones de forma transitoria en dicho sitio.

Artículo 54.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los tele-trabajadores que participan en la modalidad de tele-trabajo.

Artículo 55.—Canalizar con la comisión de teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejor relacionados con la modalidad de tele-trabajo para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

CAPÍTULO V

Dependencias involucradas

Artículo 56.—Todas las áreas de la institución tienen la responsabilidad de apoyar en el proceso de inclusión y mantenimiento y seguimiento de los tele-trabajadores al programa de tele-trabajo, así mismo deben brindar los informes que la comisión de tele-trabajo solicite en dicha materia.

Artículo 57.—Rige a partir de su publicación.

Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2011038118).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN DEL PANI

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El Reglamento para la Gestión de las Tecnologías de Información del PANI tiene como objetivo, orientar la gestión y uso de las tecnologías de información del Patronato Nacional de la Infancia en adelante denominado PANI, con un adecuado apego a las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información1,, los derechos constitucionales: a la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual además de un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de los recursos tecnológicos.

Artículo 2º—Definiciones generales. Para los efectos de esta normativa se entenderá por:

Activo Tecnológico: Computadoras (o estaciones de trabajo), impresoras, equipos de redes de computadoras, escáneres, ups, laptops, proyectores, periféricos, etc. Quedan excluidos las fotocopiadoras, faxes y demás dispositivos cuyas adquisiciones no hayan sido aprobadas por el CTI.

Administración Superior: Junta Directiva, Presidente Ejecutivo y Gerentes.

Amenaza: es un evento que puede desencadenar un incidente en la organización, produciendo daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos.

Aplicación: Un programa informático que lleva a cabo una función con el objetivo de ayudar a un usuario a realizar una determinada actividad. WWW, FTP, correo electrónico y TELNET son ejemplos de aplicaciones en el ámbito de Internet.

Autenticación: Proceso mediante el cual se comprueba que un usuario es quien dice ser. La autenticación requiere evidencia en forma de credenciales. La evidencia puede tener una o varias de estas formas: par de nombre de usuario y contraseña, tarjeta inteligente o certificado, autenticaciones biométricas, etc.

CTI: Comité de Tecnologías de Información u órgano rector de las TI.

Control de Acceso: Limitar el acceso autorizado solo a entidades autenticadas.

Estación de Trabajo: En una red de computadoras, una estación de trabajo (en inglés Workstation) es una computadora que facilita a los usuarios el acceso a los servidores y otros periféricos de la red, como impresoras, etc. A diferencia de una computadora aislada, tiene una tarjeta de red y está físicamente conectada por medio de cables u otros medios –como las tarjetas inalámbricas – a los demás equipos de la red.

Identidad del Usuario: Es el nombre con el que el sistema identifica a una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro del sistema.

Identificación: Es el proceso donde un usuario, se identifica ante el sistema. Es decir, es el proceso de proporcionar un identificador único.

Incidente: Cualquier evento que no sea parte de la operación normal de un servicio o recurso que ocasione, o pueda ocasionar, una interrupción o una reducción de la calidad de ese servicio o recurso.

Información Sensible: Información personal privada de un individuo, por ejemplo, datos personales y bancarios, contraseñas, correo electrónico e incluso el domicilio en algunos casos. En el caso de PANI, puede designar como información sensible la que por la naturaleza del contexto, se le atribuya esta clasificación. Otros datos sensibles o privados, son los relacionados con Internet, sobre todo contraseñas, conexión a Internet, IP privadas, sesiones del PC, etc.

Componentes Internos del Computador: Se entiende por componentes internos, dispositivos tales como: tarjetas de red, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria, disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de CD/DVD, etc.

Contraseña o Clave: (En inglés password), es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso, por lo cual, debe mantenerse en secreto.

Credenciales: Las credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de usuario y la contraseña.

DTI: Departamento Tecnologías de Información del PANI.

Malware: (Proviene del inglés malicious software, también llamado badware, software malicioso o software malintencionado) es un software que tiene como objetivo infiltrarse en o dañar un una computadora sin el conocimiento de su dueño y con finalidades muy diversas ya que en esta categoría encontramos desde un troyano hasta un spyware.

Privacidad: La privacidad consiste en garantizar la confidencialidad de los datos para que no puedan ser visualizados por usuarios malintencionados con software de supervisión de la red. La privacidad suele proporcionarse mediante el cifrado.

Internet: Red informática para negocios y entretenimiento. También se le llama “ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial (W.W.W.). Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y recursos.

Intranet: Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios específico; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.

Marco de Seguridad: Conjunto de normativas, disposiciones, políticas, recomendaciones, restricciones, procedimientos, medidas, controles, etc., orientados a proveer seguridad física y lógica a los recursos tecnológicos de la institución.

Plataforma Tecnológica: Conjunto de componentes tecnológicos que en conjunto proveen los servicios informáticos utilizados en la institución: hardware, software, utilitarios, redes, sistemas, bases de datos, correo, Internet, aplicaciones, etc.

Recurso informático: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.

Seguridad Física: Aplicación de barreras físicas y procedimientos de control, como medidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos e información confidencial. Se refiere a los controles y mecanismos de seguridad dentro y alrededor del Centro de Cómputo así como los medios de acceso remoto al y desde el mismo; implementados para proteger el hardware y medios de almacenamiento de datos.

Seguridad Lógica: aplicación de barreras y procedimientos que resguarden el acceso a los datos y sólo se permita acceder a ellos a las personas autorizadas para hacerlo.

Sistema Informático: Es una combinación de hardware y software que da una solución a un problema de negocios. Se encarga del manejo de la información en una computadora, a través de la cual el usuario controla las operaciones de entrada de datos, el sistema los procesa y produce salidas como reportes en pantalla, en papel y otros tipos de salidas.

Sitio Web: Punto de la red con una dirección única y al que pueden acceder los usuarios para obtener información.

Software (o programas): La palabra «software» se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de un computador digital, comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware).

Spyware: Los programas espías o spywares son aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos, como en el caso de la piratería de software.

Stakeholders: En el área de Gestión de Proyectos, los Stakeholders son partidos interesados, son individuos, organizaciones, entidades, áreas, etc., que están interesados en el proyecto, o cuyos intereses pueden ser afectados positiva o negativamente como resultado de la ejecución del proyecto o de la terminación exitosa de este.

Superior del Área: Funcionario que forma parte de la Administración Activa que ejerce la autoridad inmediata de un área o departamento específico.

Responsable del Sistema: Funcionario que forma parte de la Administración Activa que ejerce la autoridad inmediata de un área o departamento específico y que como tal es responsable de los sistemas que se utilizan en su jurisdicción.

Tecnologías de Información (TI): Son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario. Las TI comprenden los elementos básicos de Gestión, Cultura, Software, Hardware y Datos.

Troyano: (Caballo de Troya, traducción literal del inglés Trojan horse aunque no tan utilizada) Es un programa malicioso capaz de alojarse en computadoras y permitir el acceso a usuarios externos, a través de una red local o de Internet, con el fin de recabar información o controlar remotamente a la máquina anfitriona.

Usuario Autorizado: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por usuario autorizado, aquella persona física titular de una Cuenta en el Dominio, y que para hacerse acreedor de la misma, haya sido solicitada por algún miembro de la administración activa.

Virus: Un virus informático es un malware que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más “benignos”, que solo se caracterizan por ser molestos.

WWW (World Wide Web): Es un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet. Con un navegador Web, un usuario visualiza páginas web que pueden contener texto, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de ellas usando hiperenlaces.

Artículo 3º—Competencia del Máximo Jerarca. Es responsabilidad del Máximo Jerarca proveer los recursos presupuestarios requeridos para la implementación efectiva de este reglamento. Para lo cual, el DTI, deberá remitir la información precisa con las debidas justificaciones.

Artículo 4º—Competencia de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa apoyar y promover en sus colaboradores, las actividades orientadas a cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 5º—Competencia del DTI en la Gestión de las TI. Corresponde al Departamento de Tecnologías de Información con el apoyo inherente del Máximo Jerarca, el CTI y de la Administración Activa del PANI:

a.  Ejercer la autoridad técnica a nivel de tecnologías de información en la institución, lo cual implica, desde emitir criterios técnicos, hasta determinar e implementar medidas que salvaguarden la integridad lógica de las tecnologías. La calidad de autoridad, le confiere la posibilidad de administrar con altos privilegios de acceso todas las tecnologías propiedad del PANI.

b.  De conformidad con el punto “A”, deberán garantizar el uso discrecional de las tecnologías, la confidencialidad de la información y el uso razonable y ético de la plataforma tecnológica.

c.  Abocarse a la versión del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones vigente en la institución.

d.  Acatar las disposiciones que disponga el Comité de Tecnologías de Información.

e.  Recomendar al CTI y a la Administración Activa del PANI las acciones necesarias para la implementación continua y efectiva de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la Contraloría General de la República.

f.   Implementar de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información, emitidas por la Contraloría General de la República las disposiciones que sean de su directa competencia.

g.  Proponer las políticas, estándares y procedimientos que en materia de tecnologías de información regirán en la Institución. Los entes autorizados dentro del PANI aprobarán o no las propuestas y las modificarán cuando lo consideren conveniente, no obstante, se salvaguarda la responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información en aquellos casos en que los entes decisorios no actúen y cuya inoperancia, conlleve a consecuencias nocivas para la plataforma tecnológica del PANI. En situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la tecnología, el DTI decidirá los lineamientos que permitan solventar la problemática de manera oportuna.

h.  Proponer, definir y/o modificar con base a los cambios que en materia de seguridad informática se den en el tiempo, políticas y recomendaciones de seguridad tanto lógicas como físicas en procura del resguardo de todos los componentes de la plataforma tecnológica del PANI.

i.   Apoyar con recursos internos el desarrollo y mantenimiento de una infraestructura tecnológica actualizada permitiendo el desarrollo oportuno de cada área funcional.

j.   Complementar a través de servicios de “outsourcing”, la operación, el soporte técnico y el desarrollo de sistemas de información, bajo un modelo organizacional flexible.

k.  Divulgar la importancia y la alta prioridad que posee el desarrollo de las tecnologías de Información como factor crítico de éxito, en el proceso de modernización institucional.

l.   Introducir oportunamente, Tecnologías de Información que apoyen el servicio al cliente, a través de una evaluación continua y consistente.

m.   Mejorar el servicio a los clientes internos y externos con la implementación de tecnologías y sistemas de vanguardia y de estándares de clase mundial.

Artículo 6º—Reconocimiento del Órgano Rector de Tecnologías de Información. Se reconoce que el Comité de Tecnologías de Información, conocido como el CTI por sus siglas, es el órgano rector en materia tecnológica del PANI. En virtud de lo anterior, toda decisión estratégica en el área tecnológica, deberá ser gestionada a través de ese órgano.

Artículo 7º—Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

a.  El PANI, deberá contar con un Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones (PETI) que responda efectivamente al apoyo de los objetivos estratégicos institucionales, que comprenda al menos, un Marco Estratégico para TI, un Modelo de Arquitectura, una cartera de Proyectos a realizarse en el mediano y corto plazo y un plan de capacitaciones técnicas tanto para usuarios finales, como para usuarios técnicos.

b.  El PETI, deberá ser revisado al menos una vez al año para determinar el nivel de avance y la realización de posibles cambios, ampliaciones o adaptaciones producto de nuevas necesidades institucionales, tendencias tecnológicas y posibles modificaciones a la estrategia de crecimiento institucional.

c.  Las revisiones anuales, deberán verificar la alineación del PETI con la estrategia institucional para lo cual, se deberán documentar las razones que sustentan la alineación. En el caso de existir desviación, se deberán definir las medidas orientadas a subsanar la situación.

d.  La revisión, podrá ser realizada a través de contratación o por personal de la institución. No obstante, de optarse por la segunda alternativa, la revisión deberá realizarla un grupo interdisciplinario con una representación razonable de todos los niveles de interés para PANI.

e.  El órgano rector de las TI del PANI, deberá vigilar y materializar el cumplimiento de los puntos anteriormente descritos.

Artículo 8º—Adquisiciones y/ o Actualizaciones de las TI

a.  Le compete al DTI recomendar a la instancia correspondiente las tecnologías o soluciones informáticas que se deban adquirir. Las ampliaciones, modificaciones, actualizaciones o adquisiciones de tecnologías (hardware, software, sistemas, redes) se realizarán con base a las recomendaciones técnicas del DTI, incluso cuando se trate de accesorios para las tecnologías existentes.

b.  Toda adquisición de recurso tecnológico realizada a través de vale de Caja Chica o Solicitud de Compra, deberá contar con la aprobación y recomendación del DTI.

c.  El DTI, deberá al menos una vez al año, remitir al Jerarca, un diagnóstico de la Plataforma Tecnológica del PANI. Este diagnóstico, deberá incluir las recomendaciones que garanticen un desempeño fiable de la plataforma, apegado a las necesidades institucionales.

Artículo 9º—Uso de los Recursos Tecnológicos del PANI

a.  Queda entendido, que los recursos tecnológicos asignados a los empleados lo serán en calidad de herramienta de trabajo y como tal, se encuentran permanentemente bajo dominio y control del PANI, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por la normativa que corresponda.

b.  Es responsabilidad del usuario, acatar las disposiciones estipuladas en el marco de seguridad institucional de las TI, en su haber: Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la Plataforma Tecnológica del PANI –documento que se entrega cuando al usuario se le asignan recursos tecnológicos para la realización de las tareas a su cargo-, Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de los Sistemas de Información del PANI –documento que se entrega cuando al usuario se le asignan privilegios de acceso a los Sistemas-, las políticas oficiales y demás medidas que el DTI implemente y recomiende. Si el usuario no acepta acatar el marco de seguridad vigente, no podrá hacer uso de la plataforma tecnológica.

CAPÍTULO II

Derechos y Responsabilidades de los Usuarios de TI

Artículo 10.—Cuentas de Usuario

a.  Las cuentas de usuario, son el mecanismo de identificación y autenticación con el cual, se autoriza a una persona física para que haga uso de la plataforma tecnológica del PANI.

b.  Las cuentas de usuario, son a título personal y por lo tanto son INTRANSFERIBLES. El DTI, creará y asignará cuentas de usuario en el tanto éstos, respeten las disposiciones del artículo 17 de esta normativa.

c.  Tendrán derecho a Cuenta de usuarios, aquellos empleados del PANI que realicen su trabajo haciendo uso de estaciones de trabajo. La creación de las cuentas, está definida en el artículo 12 de este reglamento.

d.  Personal bajo la modalidad de contrato, tendrá derecho a una cuenta de usuario sí y sólo sí, su trabajo debe realizarlo haciendo uso de las TI y, si en el contrato se pactó la asignación de recurso tecnológico.

e.  Cada usuario responderá por las acciones que se reporten utilizando su cuenta.

Artículo 11.—Contraseña o Clave

a.  Las claves de acceso definidas por el usuario, son de uso exclusivamente personal, no se autoriza la revelación a terceros ni en forma temporal ni permanente.

b.  La clave de acceso en poder del usuario, corresponde a su firma electrónica incorporada en todo mensaje y garantiza al receptor la identidad del remitente.

c.  Es deber de la Administración Activa comunicar en forma inmediata al DTI sobre cualquier movimiento de personal que implique cambios en las cuentas de usuario (nuevas cuentas, cambios de credenciales o cancelaciones de cuentas, etc.).

d.  El departamento de Tecnologías de Información, será la instancia técnica autorizada que delimitará los formatos de las claves que los usuarios podrán definir.

Artículo 12.—Solicitud de Cuentas de Usuario

a.  El DTI, deberá definir el procedimiento por medio del cual, se llevará a cabo la creación de la solicitud de cuenta.

b.  Se autoriza a la Administración Activa solicitar al Departamento de TI la creación de cuentas de usuario. Para estos efectos, el DTI tendrá la potestad de definir para las cuentas, los niveles de privilegios y la asignación de los roles de seguridad que considere convenientes.

c.  El DTI, creará cuentas de usuario cuando haya recibido una solicitud –de conformidad con el procedimiento oficial- de creación realizada por algún miembro de la Administración Activa.

d.  En los casos de creación de cuentas para personal bajo la modalidad de contrato, nombramiento interino, jornal, o cualquier trato laboral de carácter temporal, en la solicitud de creación de cuenta, el solicitante deberá especificar la fecha de inicio del tratado y la fecha de su finalización. La fecha especificada como terminación, fungirá como fecha máxima de vigencia para la cuenta. En los casos de renovación de trato, se deberá volver a solicitar al DTI la habilitación de la cuenta con la nueva fecha de caducidad.

e.  Toda cuenta de usuario, quedará vigente cuando el titular de la misma, firme como acto de recibir a conformidad la comunicación oficial con el documento de Responsabilidades con Respecto al Uso de las TI del PANI. En el caso de terceros, deberán firmar como acto de conformidad, el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad del PANI.

Artículo 13.—Eliminación de Cuentas de Usuario

a.  Las cuentas de usuario a las que se le haya definido fecha de caducidad, pasarán a estado inactivo en la fecha definida. Transcurridos 3 meses calendario sin que se haya solicitado renovación de cuenta, ésta será eliminada definitivamente.

b.  En el caso de los funcionarios del PANI a quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que concluyen su relación laboral con la institución, el coordinador del Departamento de Recursos Humanos, de inmediato, deberá informarlo al DTI, con el fin de que las correspondientes cuentas de usuario, incluyendo el buzón de correo, sean temporalmente inhabilitadas o eliminadas, según corresponda.

Artículo 14.—Inicios de Sesión

a.  Los usuarios, podrán iniciar sesión única y exclusivamente en los equipos que estén supeditados a su responsabilidad. En caso de requerir iniciar sesión en otros equipos de la misma área de trabajo, deberán hacerlo con el consentimiento del responsable del recurso. No se permite a los usuarios, iniciar sesión en equipos que no pertenezcan a su área de trabajo. En virtud de lo anterior, el DTI, podrá implementar los mecanismos que sean necesarios para controlar los inicios de sesión.

b.  El DTI, podrá por seguridad, delimitar los horarios de inicio de sesión para los usuarios. No obstante, la delimitación, no deberá interferir en la adecuada ejecución de las actividades institucionales.

Artículo 15.—Usos Personales

a.  No se permite a los usuarios, utilizar la plataforma tecnológica del PANI para fines personales.

b.  Los consumibles, como tintas, discos, hojas, recursos tecnológicos como llaves maya, etc., son de uso laboral. Se prohíbe a los usuarios, cualquier uso de carácter personal.

c.  No se permite a los usuarios utilizar sistemas que no sean de propiedad PANI, como por ejemplo, servidores Web personales, software sin licencia, etc.

d.  Donde el PANI disponga de redes inalámbricas, se le prohíbe al usuario realizar conexiones a redes que no sean propiedad de la institución.

e.  Se prohíbe a los funcionarios (personal de contrato inclusive) del PANI hacer uso de recurso tecnológico de su propiedad dentro de la plataforma tecnológica de la institución. Es decir, se prohíbe en la plataforma tecnológica del PANI el uso de laptops, computadoras de escritorio, teléfonos, dispositivos de música, DVD’s de películas, etc. propiedad de los funcionarios. No obstante el Departamento Tecnologías de Información podrá valorar casos calificados de excepción en coordinación con la Jefatura correspondiente.

Artículo 16.—Derechos en Caso de Interrupción Laboral

a.  Entiéndase interrupción laboral, aquellos casos donde un usuario de la plataforma, cese la prestación de sus servicios laborales a la institución, sea por despido, renuncia, terminación de contrato, etc.

b.  No se permite que los usuarios en condición de interrupción laboral, recuperen datos cuyo único dueño es el PANI. Así mismo, deberán velar por la integridad de esa información, jamás borrarla o alterarla.

c.  Para los casos donde haya interrupción laboral (sea personal de planta o en modalidad de contrato), el usuario, tendrá derecho a recuperar sus datos de carácter personal, para lo cual, se deberá respetar el punto “E”.

d.  Para efectos de administración de cuentas de usuario, sus privilegios de acceso y vigencia, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener informado al DTI sobre cualquier cambio que se origine con los colaboradores de la institución. Estos cambios, pueden ser, pero no se limitan a: ingresos de personal, cambio de funciones, cambio en la ubicación organizacional, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, suspensión, despido, muerte, etc. Lo anterior, con el propósito de que el DTI, realice las gestiones técnicas correspondientes sobre los datos, las cuentas de usuario, los sistemas y las tecnologías de información en general. Para los casos de personal en calidad de contrato, la instancia correspondiente, deberá, mantener informado al DTI sobre todo acaecimiento con este tipo de colaborador.

e.  El Departamento de Recursos Humanos, deberá ANTES del cese de labores, celebrar y liderar un Acto presenciado por el usuario, el superior del área y un personero del DTI donde se deberá realizar lo siguiente:

i.     El usuario, deberá indicar los archivos de interés institucional.

ii.    El superior de área, deberá indicar a qué locación deberán ser movidos los datos.

iii.   El usuario, deberá indicar los archivos de carácter personal que desea recuperar.

iv.   El buzón de Correo, deberá ser accedido por el usuario e indicar qué correos son de interés institucional. Nuevamente, el superior de área, deberá indicar hacia qué locación moverlos, o, en su defecto, indicarle al usuario hacia qué destinatario reenviar los correos.

v.    El DTI, deberá orientar los aspectos técnicos de los puntos anteriores.

vi.   En el caso donde la actividad del punto IV no se celebre antes del cese de labores, el Departamento de Recursos Humanos, deberá coordinar para realizar el acto.

Artículo 17.—Responsabilidades de los Usuarios. Los usuarios de las tecnologías de información propiedad del PANI tienen los siguientes deberes con respecto al uso de la plataforma tecnológica de la institución:

a.  Respetar y acatar OBLIGATORIAMENTE las políticas, reglamentos, recomendaciones y demás conformantes del marco de seguridad de las TI que el Departamento Tecnologías de Información diseñare para efectos de resguardo de la plataforma tecnológica de la institución.

b.  Salvaguardar la confidencialidad de la contraseña o clave (Password) y abstenerse de facilitarla a terceros por ningún motivo. Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su cuenta. En los casos de sustitución, se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.

c.  El USUARIO, se compromete a resguardar los datos almacenados en estaciones de trabajos, servidores, bases de datos y demás medios de almacenamiento, aplicando sólo prácticas comprobadas que no arriesguen la integridad de la información.

d.  El USUARIO, deberá utilizar todas las herramientas tecnológicas que PANI le confíe de una manera responsable, razonable, racional y ética; única y exclusivamente para el cumplimiento del objetivo de sus funciones. El USUARIO se compromete y acuerda no utilizar la herramienta para fines particulares y/o ajenos a sus funciones. El USUARIO, se compromete a dar justificación concisa y consecuente sobre el uso las herramientas asignadas. En virtud de lo anterior, el usuario deberá acatar los controles que el DTI sugiera en afán de controlar el uso.

e.  Generar sus propias contraseñas o claves (Password en inglés). Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas, minúsculas y números según las especificaciones definidas por el Departamento Tecnologías de Información.

f.   Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio contra la ética, la moral o las buenas costumbres.

g.  Notificar únicamente al Departamento Tecnologías de Información en caso de sospechar la presencia de “virus” o cualquier otro software malicioso en el equipo computacional, quien valorará el caso y tomará las medidas pertinentes.

h.  Bloquear la estación de trabajo cada vez que deba ausentarse de su jornada ordinaria con el objetivo de impedir el uso del equipo por otros usuarios.

i.   Abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la Institución. Esto sin perjuicio de que el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar expresamente a uno o varios usuarios de despachos para realizar estas labores.

j.   Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.

k.  Emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.

l.   Se prohíbe al usuario, modificar las configuraciones de los equipos, eliminar o instalar software y demás actividades que pudieren resultar perjudiciales para la plataforma tecnológica o que pudieren resultar en perjuicio legal para el PANI.

m.   Se prohíbe manipular bebidas, alimentos o diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren equipos informáticos, para evitar causarles daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.

n.  No enviar, copiar o facilitar por cualquier medio, información propiedad del PANI y que por su naturaleza no deba divulgarse a terceros ajenos a la Institución. Lo anterior, excepto que se cuente con la debida autorización de las Gerencias.

o.  No suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, o entorpecer de cualquier otra forma los controles que para fines de inventario se establezcan.

p.  Procurar el mejor aprovechamiento del recurso de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de forma que no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.

q.  Aplicar todos los lineamientos de seguridad que dicte el DTI para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, gusanos, y otro software malicioso) a los sistemas informáticos institucionales.

CAPÍTULO III

De los Accesos a las TI

Artículo 18.—Responsabilidades de los Empleados de PANI

a.  Los empleados2 del PANI, deben estar vigilantes de los accesos abusivos que tanto terceros a la institución como empleados de la misma le den a los recursos conformantes de la Plataforma Tecnológica. De detectar anomalías, los empleados deberán informarlo al DTI.

b.  El DTI, deberá considerar esta información como confidencial y por lo tanto, no deberá comprometer al delator del abuso.

Artículo 19.—Cuentas de Usuario con Máximos Privilegios

a.  Sólo el DTI, tendrá acceso a la gestión de las cuentas con máximos Privilegios. Ningún usuario, ni competencia en el PANI podrá sugerir el uso de cuentas con estas calidades. Quedará a criterio exclusivo del DTI el uso que se le dé a este tipo de cuentas.

b.  El DTI, deberá implementar medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de las credenciales con calidades administrativas de máximos privilegios. Sobre este mismo orden, el DTI no deberá revelar bajo ninguna circunstancia los valores de estas credenciales.

c.  El DTI, deberá garantizar que las cuentas con Máximos Privilegios, son usadas de manera razonable y ética y para fines de gestión técnica de la plataforma.

Artículo 20.—Accesos a las Tecnologías de Información

a.  Todo recurso tecnológico, es asignado al menos a un usuario, y este, es el único autorizado para su uso. A través del documento oficial de Responsabilidades del Usuario con respecto al Uso de la Plataforma Tecnológica, se le determinarán y endosarán los compromisos que tendrá sobre las Tecnologías de Información a cargo.

b.  A excepción de personeros del DTI, los empleados de PANI (de planta, contrato, etc..) que no sean los responsables de un equipo y que por intereses institucionales deban hacer uso del mismo, podrán hacerlo únicamente con el consentimiento del titular responsable.

c.  El DTI, deberá implementar medidas que garanticen que los usuarios tengan acceso lógico sólo a los recursos asignados a su área de trabajo. En cuanto a los accesos físicos, los usuarios responsables de cada recurso deberán mantenerse vigilantes.

d.  No se permite bajo ninguna circunstancia que terceros ajenos a la institución, hagan uso de las Tecnologías de Información propiedad de PANI.

e.  Los proveedores de servicios que requieran hacer uso de las TI propiedad de PANI, deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad y Uso Adecuado de las TI propiedad del PANI, y contar con la aprobación expresa del DTI y de las áreas interesadas.

f.   El DTI, tendrá acceso a la totalidad –incluyendo los datos- de las tecnologías de información propiedad de PANI, lo anterior, para fines exclusivos de gestión técnica, apegados a una conducta ética y respetuosa de los principios de confidencialidad y demás leyes de la Constitución Política de Costa Rica. En virtud de lo anterior, podrá tomar decisiones orientadas al resguardo físico y lógico de los activos y/ o de conveniencia institucional. Toda tarea que el DTI ejecute, deberá informarla al usuario responsable.

Artículo 21.—Acceso a los Recursos de TI por parte de Terceros

a.  Todo acceso a los recursos de la institución por parte de un tercero deberá estar regulado y debidamente controlado por el DTI. Las regulaciones, deberán ser parte del Contrato de Confidencialidad que se pacte entre el PANI y el contratado.

b.  En el caso de que el contratado tenga que acceder a datos sensibles como contraseñas, configuraciones, servidores y demás, el DTI deberá tomar las previsiones correspondientes para asegurar que posterior al uso, el proveedor no podrá utilizarlas para ningún fin.

Artículo 22.—Acceso a Redes Inalámbricas

a.  Las redes inalámbricas del PANI son un servicio que el DTI pone a disposición de los usuarios, por lo que únicamente pueden ser usadas de acuerdo con lo que establece el Marco de Seguridad de las TI de la Institución.

b.  El DTI, deberá definir los puntos estratégicos dentro de las instalaciones propiedad de PANI donde se podrán ubicar dispositivos de acceso inalámbrico. El DTI, deberá considerar la seguridad física en la ubicación de los puntos de acceso inalámbrico y otros componentes de las redes inalámbricas.

c.  La gestión técnica de los dispositivos de conexión inalámbrica podrá ser ejecutada sólo por el DTI.

d.  Los dispositivos inalámbricos, podrán ser movilizados o manipulados únicamente por personal del DTI.

e.  La administración Activa, puede solicitarle al DTI, la instalación de un dispositivo de acceso inalámbrico. El DTI, deberá analizar la solicitud, los aspectos técnicos-operativos del equipo necesarios para la implementación.

f.   El DTI, podrá utilizar los dispositivos de conexión inalámbrica según necesidades institucionales, aspectos técnicos y demás razones debidamente justificadas, sin que tenga que consultársele al responsable de la integridad física del dispositivo o al área que haya gestionado la adquisición del aparato.

g.  El DTI, deberá implementar las medidas de seguridad que garanticen que las redes inalámbricas disponibles sean accedidas sólo por usuarios autorizados por el DTI.

h.  Los usuarios que hagan uso de las redes inalámbricas, sean empleados de PANI, personal bajo la modalidad de contrato y otros, deberán acatar las disposiciones que el DTI determine para el uso de este tipo de comunicación.

Artículo 23.—Acceso a Internet por parte de Terceros

a.  Se autorizará el uso de Internet a un tercero a la institución sí y sólo sí, un miembro de la Administración Activa, lo solicita ante el DTI, asumiendo la corresponsabilidad del uso que se le dé al servicio.

b.  El tercero autorizado, deberá sujetarse a las medidas de control de acceso a Internet que el DTI tenga implementado. Por ninguna razón, se realizarán excepciones.

Artículo 24.—Acceso al DTI y a los Centros de Datos

a.  El DTI, se considera un área restringida, por lo que el ingreso se realizará sólo con el consentimiento de algún personero de esa instancia técnica. Es prohibido permanecer en el área de Centro de Datos sin la presencia de un personero del DTI.

b.  El DTI, deberá mantener una adecuada señalización de las áreas, indicando áreas críticas y prohibiciones de ingreso.

c.  Sólo personeros del DTI, están autorizados a ingresar a los Centros de Datos. Terceros ajenos a la actividad de esa instancia técnica, podrán hacerlo acompañados de un personero del DTI.

d.  Todo ingreso tanto al DTI como a los Centros de Datos, deberá ser supervisado través de un estricto control, que deniegue el acceso a personas no autorizadas, y registre además cada ingreso a las áreas.

Artículo 25.—Acceso a las Bases de Datos

a.  La administración de las bases de datos será responsabilidad total del DTI. Este, implementará las medidas de seguridad que garanticen que éstas serán accedidas sólo por personeros del DTI debidamente autorizados. En virtud de lo anterior, deberán mantener un control estricto de las claves de acceso y de las cuentas de usuarios.

b.  El DTI, deberá implementar mecanismos que aseguren tanto la disponibilidad de los datos, como la confidencialidad de los mismos y su integridad.

c.  Los personeros del DTI, podrán acceder a las bases de datos sólo para fines de administración y mantenimiento.

d.  Se prohíbe al DTI, hacer consultas a los datos que no tengan como fin único, la realización de alguna actividad laboral.

e.  Los datos de los repositorios, no podrán ser revelados, ni cedidos bajo ninguna calidad, a ningún ente interno o externo a la institución. De existir las autorizaciones para revelación o entrega de datos, las mismas, DEBERÁN respetar los principios constitucionales sobre privacidad de la información.

f.   Todo indicio de robo de información, deberá ser notificado al área de Recursos Humanos y al Superior Jerárquico.

Artículo 26.—Acceso a los Datos Almacenados en las Estaciones de Trabajo

a.  Los datos contenidos en las estaciones de trabajo, se consideran de interés institucional, por lo tanto, con autorización expresa del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el caso, con la autorización expresa de la Gerencia correspondiente, el DTI podrá acceder los archivos de cualquier estación de trabajo y manipularlos de acuerdo a las necesidades planteadas.

b.  El DTI, no está autorizado a abrir documentos para los que no cuente con la debida autorización por parte de los creadores de los datos o dueños de la información o en su defecto, con autorización expresa del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el caso, con la autorización expresa de la Gerencia correspondiente.

c.  Una vez concluida la relación laboral de los empleados con PANI, éstos, no podrán acceder a sus archivos personales almacenados en las tecnologías de información propiedad de PANI. De igual manera, aplica para personal bajo la modalidad de Contrato.

Artículo 27.—Acceso a los Buzones de Correo Electrónico

a.  Los buzones de correo electrónico, serán accedidos sólo por el titular de la cuenta. A excepción de que exista autorización expresa del titular, el buzón podrá ser accedido por un tercero.

b.  El DTI, podrá acceder a los buzones, sólo para fines técnicos sí y sólo sí existe autorización expresa del titular de la cuenta.

c.  En casos de fuerza mayor, con justificaciones verificables, se podrá acceder a la información de los buzones sólo con autorización expresa del superior inmediato del usuario a invadir y/o según el caso, con la autorización expresa de la Gerencia correspondiente, asumiendo esta, las posibles implicaciones legales por violación a la privacidad de la información.

d.  Ni los archivos tipo “PST”, ni los buzones, podrán ser configurados de tal manera que sean accedidos por buzones alternos, de cuentas no titulares. Lo anterior, porque constituye un irrespeto a la privacidad del individuo.

CAPÍTULO IV

Mantenimiento de la Plataforma Tecnológica del PANI

Artículo 28.—Disponibilidad de la Plataforma Tecnológica

a.  El DTI, deberá orientar sus esfuerzos a garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica compuesta por: Red de datos, puntos inalámbricos, comunicación en puntos remotos, sistemas, bases de datos, información, aplicaciones, servicios de comunicación como Internet, Correo Electrónico, portales, accesos lógicos, página Web, hardware, servicios de soporte a usuarios, y demás.

b.  El DTI, deberá mantener una vigilancia constante de las amenazas y vulnerabilidades que puedan atentar contra la adecuada operación de la plataforma, deberá establecer e implementar medidas preventivas.

Artículo 29.—Evaluación Periódica del Estado de la Plataforma Tecnológica. El DTI, una vez al año, deberá remitir al Máximo Jerarca, un diagnóstico de la plataforma tecnológica del PANI. El mismo, deberá advertir los riesgos a los que se encuentra expuesta la plataforma, –si existiesen-, sus impactos y las posibles medidas requeridas para mantener la plataforma en condiciones de funcionamiento idóneas.

Artículo 30.—Mantenimiento de la Plataforma Tecnológica

a.  El DTI, deberá definir un Plan de Mantenimiento Lógico y Físico Anual para la plataforma tecnológica de la institución.

b.  El mantenimiento físico y lógico de la plataforma tecnológica, podrá ser realizado por el DTI o mediante contratación.

c.  El mantenimiento lógico, se realizará tantas veces el DTI lo considere necesario. Debe realizarse como mínimo 3 veces al año.

d.  La ejecución del mantenimiento preventivo al hardware, estará sujeto a criterio técnico de la competencia correspondiente del DTI.

e.  Queda estrictamente prohibido dar mantenimiento a equipos de cómputo que no sean propiedad de la institución.

f.   Es responsabilidad del DTI, dar aviso oportuno a las diferentes instancias, de cuándo serán realizadas las actividades de mantenimiento. Es responsabilidad de los usuarios, organizar su trabajo con el objetivo de no entorpecer las actividades de mantenimiento que el DTI realizará.

g.  El mantenimiento lógico debe cumplir con los siguientes aspectos:

a.  En estaciones de trabajo:

i.     Que las estaciones de trabajo cuenten con las actualizaciones de software más recientes y las configuraciones lógicas estándar definidas por el DTI.

ii.    Que se revise el estado de seguridad lógica de las estaciones de trabajo y se realicen las debidas correcciones.

iii.   Desinstalar aplicaciones no autorizadas o que no cuenten con el licenciamiento correspondiente propiedad de PANI.

iv.   Realizar un inventario lógico de las configuraciones de las estaciones de trabajo.

v.    Realizar el mantenimiento de hardware preventivo correspondiente.

b.  En Equipos Servidores y Redes

i.     Realizar el mantenimiento preventivo de hardware correspondiente.

ii.    Que los nodos, cuenten con las actualizaciones de software más recientes y las configuraciones optimizadas.

iii.   Que se revise el estado de la seguridad lógica de los servidores y se realicen las debidas correcciones.

c.  Impresoras y otros

i.     Realizar el mantenimiento de hardware preventivo aplicable al tipo de dispositivo.

Artículo 31.—Medidas de Seguridad

a.  El DTI, deberá implementar medidas de seguridad, orientadas a procurar el resguardo lógico y físico de la plataforma tecnológica del PANI.

b.  Las medidas de seguridad, deben ser divulgadas por el DTI entre la comunidad de usuarios, deberá mantenerlas publicadas, de manera, que los usuarios y demás interesados, puedan accederlas cuando las requieran.

c.  Es obligación de los usuarios de la plataforma, aplicar sin excepción, las medidas que el DTI defina.

d.  La Administración Activa, debe velar por el acatamiento de las medidas y denunciar ante el DTI, los incumplimientos cometidos por parte del personal a su cargo.

Artículo 32.—Programas Antivirus y Software de Seguridad

a.  El DTI, velará porque todo recurso computacional en el momento de la entrega al usuario, tenga instalado, vigente y actualizado un sistema antivirus. Así mismo, velará por que el software tenga la mejor configuración en función de seguridad y rendimiento.

b.  Será responsabilidad del usuario, mantenerse vigilante de que su programa antivirus esté instalado, vigente y actualizado además de mantener las configuraciones originales hechas por el DTI.

c.  El DTI, deberá informar a la comunidad de usuarios, los pasos a seguir para verificar que su sistema antivirus está instalado, vigente y actualizado además de mantener las configuraciones originales.

d.  Sobre este mismo orden el DTI instruirá al usuario en la forma de realizar los análisis además de dar las recomendaciones en caso de que el sistema antivirus detecte la presencia de virus.

e.  Será responsabilidad del usuario realizar un análisis en busca de virus al menos una vez a la semana. En caso de desconocer la forma de realizar la tarea, podrá solicitar al DTI una orientación y este deberá responder oportunamente a la solicitud.

Artículo 33.—Seguridad en el Mantenimiento de las TI por parte de Terceros

a.  El DTI, deberá incorporar en los términos de referencia para la contratación de mantenimientos, un apartado donde el proveedor, conozca las medidas de seguridad que deberá aplicar en la ejecución de los mantenimientos. Así mismo, se deberá aclarar al adjudicatario, que deberá respetar las medidas de seguridad que el DTI sugiera durante la ejecución del mantenimiento.

b.  Las medidas de seguridad no estipuladas de previo a la contratación, no deberán perjudicar económicamente al contratado.

c.  El DTI, deberá definir claramente en los términos de referencia, las responsabilidades del proveedor con respecto a mantener la integridad física y lógica de la plataforma tecnológica objeto de mantenimiento por parte del contratado.

d.  Los términos de referencia, para la contratación de los servicios de mantenimiento, deberán definir ampliamente las responsabilidades de los terceros en caso de errores u ocurrencia de incidentes (producidas por el contratado) durante la prestación del servicio.

e.  El DTI, deberá para cada Servicio de Mantenimiento, especificar en los Términos de Referencia, los controles a implementar con el objetivo de resguardar los activos tecnológicos y los datos ante un mal uso por parte del tercero.

De la Gestión del Hardware

Artículo 34.—Responsabilidad de la Administración Activa. Corresponde a la Administración Activa, velar por que se dé un uso racional y adecuado a los recursos informáticos del PANI asignados al área de su autoridad. En el caso de que se presente cualquier hecho o situación que irrespete el marco de seguridad de tecnologías de Información, deberá informarlo al DTI.

Artículo 35.—Gestión Técnica del Hardware. Corresponde únicamente al personal del Departamento Tecnologías de Información abrir, configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos propiedad del PANI. Asimismo, los componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento. Si estas tareas son realizadas por terceros, deberán contar con la debida autorización y fiscalización del DTI.

Artículo 36.—Control de Inventarios. Es responsabilidad de la Oficina de Control de Activos velar por que todos los recursos tecnológicos se encuentren debidamente identificados e inventariados con la documentación correspondiente. Será responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información, mantener un inventario de las configuraciones originales y un registro de todos los cambios sufridos en las configuraciones de los recursos tecnológicos propiedad del PANI.

Artículo 37.—Control de Pólizas. Será responsabilidad del DTI solicitarle al Departamento Suministro de Bienes y Servicios, gestionar ante el ente externo correspondiente las pólizas para los activos tecnológicos del PANI. El DTI, deberá remitir el listado de equipos a asegurar con la información que el asegurador solicite. Para efectos de costes de adquisición, facturas, etc., el Departamento de Contabilidad, deberá remitirle al DTI la documentación fehaciente que corresponda. El DTI deberá mantener un registro del histórico de las pólizas de los activos, las coberturas y la vigencia de las mismas. El DTI, deberá implementar el mecanismo de control que le permita gestionar adecuadamente la información de pólizas de los activos informáticos, minimizando el riesgo de error en la gestión de la medida.

Artículo 38.—Obsolescencia de Recursos Tecnológicos y Desecho

a.  El desecho de equipo informático estará abocado al procedimiento de desecho o baja de Activos vigente en la institución. Previo a la destrucción de un activo informático, se deberá contar con el criterio técnico que justifique la ejecución.

b.  El DTI, es la instancia técnica autorizada para determinar la obsolescencia del equipo tecnológico propiedad de la institución. La obsolescencia deberá ser determinada bajo principios de antigüedad y tecnicismos que medien en la funcionalidad y operatividad del equipo con respecto a la tendencia tecnológica imperante en el momento de la evaluación de obsolescencia.

c.  Dada la naturaleza altamente contaminante propia de los desechos electrónicos, PANI contratará o coordinará con un tercero para el reciclado de los activos, quien deberá garantizar –mediante documentación que lo respalde- que el procedimiento empleado se efectúa en congruencia con los principios de conservación del ambiente.

d.  El Ente Legal de PANI, velará porque el procedimiento efectuado por el tercero, se realice con base al procedimiento jurídico aplicable.

e.  El DTI, deberá contar con un detalle de las bajas o desecho de activos informáticos que se realicen, como mínimo, se debe registrar la siguiente información: Activo, Placa, Marca, Modelo, Serie, Fecha de baja o desecho, Acta (en digital o papel), Criterio Técnico que justifique la destrucción del Activo y Organización Responsable del reciclado.

Artículo 39.—Movimiento y Ubicación de Equipo Tecnológico

a.  Todo movimiento de activos tecnológicos se realizara mediante la “Boleta de Movimiento de Mobiliario y Oficina”, la cual debe ser llenada adecuadamente y firmada por quien envía y por quien recibe.

b.  El movimiento de los recursos entre oficinas de un mismo edificio estará abocado al procedimiento interno en la institución.

c.  El movimiento de equipos entre oficinas deberá ser fiscalizado por un personero del DTI, el cual, deberá ubicar los equipos computacionales en lugares que reúnan las condiciones requeridas para proteger su integridad física.

d.  Cuando se trate de movimientos en una misma oficina, las locaciones de los recursos deberán respetar las recomendaciones que el DTI haya definido. En virtud de lo anterior, el DTI, deberá mantener las recomendaciones debidamente divulgadas entre la comunidad de usuarios de TI del PANI.

e.  Cuando algún personero del DTI observe un riesgo físico atribuible a la locación del recurso, deberá de manera inmediata, coordinar con el usuario responsable del Activo la reubicación del mismo. El usuario, deberá respetar el criterio técnico y acatar la recomendación.

f.   Se prohíbe que el usuario intercambie los periféricos de un equipo con otro.

Artículo 40.—Reparaciones y Garantías de Hardware

a.  El DTI, será la entidad autorizada a definir las mejores estrategias de garantías para cada tipo de equipos. No obstante, para el caso de estaciones de trabajo, computadoras portátiles y servidores la garantía del fabricante no deberá ser menor a 3 años y la respuesta deberá ser en sitio.

b.  El DTI es la única entidad autorizada a gestionar las garantías de los recursos tecnológicos de la institución, lo anterior, en caso de requerirse la aplicación de las mismas.

c.  El DTI es la única entidad autorizada a determinar si un recurso tecnológico requiere reparación ejecutada por un tercero. Para tales efectos, le corresponderá tramitar la reparación y entregar al usuario final, el activo debidamente reparado.

d.  La reparación de un activo por parte de un tercero, deberá darse en el tanto el DTI haya dado la justificación técnica del porqué debe ser reparado de esa manera.

e.  El DTI, deberá mantener un registro de las reparaciones/ garantías efectuadas a los activos tecnológicos. En el caso de reparaciones fuera de las instalaciones del PANI se deberá generar un registro de Salida de Equipos Fuera de la Institución. El registro de reparación, deberá contener al menos los siguientes datos:

a.  Placa de Activo,

b.  Activo,

c.  Marca/ Modelo/ Serie.

d.  Criterio técnico de TI para la reparación:

e.  Empresa que repara,

f.   Fecha de Salida,

g.  Boleta de Salida de Equipo (si la reparación es hecha fuera de las instalaciones del PANI),

h.  Responsable de TI de Gestionar la Reparación/ Garantía,

i.   Fecha de Ingreso post reparación,

j.   Costo de la Reparación,

k.  Estado del Activo post reparación.

f.   El DTI, deberá custodiar en estricto orden la documentación que el tercero remita por efectos de reparación/ garantía.

g.  Para el caso de las reparaciones resueltas en sitio, se deberán registrar sólo si hubo cambios de las partes y notificar a la Unidad Funcional de Contabilidad para las ediciones correspondientes en los inventarios de activos de la institución. El DTI, deberá tener un registro de los números de serie de las partes reemplazadas y de las nuevas.

Artículo 41.—Uso de Impresoras

a.  Los dispositivos de impresión, deberán ser utilizados única y exclusivamente para imprimir documentación propiedad de PANI. La utilización de estos recursos en actividades ajenas a la institución, provocará que el DTI realice el reporte respectivo al Departamento Recursos Humanos, con copia al Superior inmediato para que éste proceda según corresponda.

b.  La Administración Activa, deberá velar por el uso racional que se le dé a este tipo de recurso en el área de su autoridad.

c.  Cada vez que personal del DTI instale un dispositivo de impresión, éste con base a criterios técnicos e identificación de necesidades de las áreas, determinará si el recurso será compartido o privado.

d.  La Administración Activa, está autorizada a solicitar que determinado recurso de impresión compartido (léase punto C), sea accedido por usuarios o grupos de usuarios. No obstante, deberá haber una coordinación previa entre el responsable o encargado del equipo en cuestión y el solicitante del servicio de impresión.

Artículo 42.—Uso de Cobertores

a.  El DTI en conjunto con la Gerencia General, velarán porque los equipos tecnológicos, cuenten con sus respectivos cobertores, si procede.

b.  Si procede, es estrictamente obligatorio para el usuario, utilizarlos sin excepción. De sufrir el equipo daños por carecer de este tipo de protecciones, se realizará el reporte respectivo a las áreas atinentes para que se proceda según corresponda.

Artículo 43.—Protección de Equipos

a.  El DTI, deberá definir y divulgar medidas de seguridad que provean protección física y lógica a los recursos tecnológicos propiedad de PANI. Es obligación del usuario acatarlas sin excepción.

b.  El DTI, podrá divulgar las medidas por correo electrónico, por apersonamiento o por escrito, o según conveniencia.

c.  Se prohíbe el uso de los recursos tecnológicos de la institución por parte de terceros no autorizados. Las únicas excepciones serán los proveedores de servicios y/o productos que hayan firmado un Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI del PANI.

d.  El DTI podrá mediante la entrega de un documento oficial de Responsabilidades del Usuario con Respecto al Uso de la Plataforma Tecnológica del PANI especificarle y endosarle al usuario, todas las responsabilidades y recomendaciones orientadas a proveer seguridad física y lógica a los recursos tecnológicos. Las cuales, serán de acatamiento obligatorio para el usuario.

e.  El DTI, deberá entregar a los usuarios un Documento Oficial donde especifique las responsabilidades sobre el uso de la plataforma tecnológica de la institución. Cada vez que haya cambios, el DTI deberá ejecutar una divulgación efectiva a través del medio que crea conveniente.

f.   Todo recurso informático, deberá tener un responsable debidamente designado en el atestado del punto “e”. Cualquier daño que ocurra al mismo, éste deberá responder por los perjuicios ocasionados.

g.  Para los equipos de uso compartido por un área o más, por ejemplo, impresoras o escáneres, etc., tendrán como responsables a los superiores de área beneficiados con el uso del recurso.

h.  El DTI le recomendará a la Administración Superior los mecanismos de seguridad que se deberán implementar para el aseguramiento de la plataforma tecnológica. Esta última, deberá facilitar los recursos necesarios para la implementación.

Artículo 44.—Auditorías a Estaciones de Trabajo

a.  El DTI, podrá realizar auditorías en los equipos de los usuarios en el momento que lo precise con el objetivo de verificar posibles cambios en las configuraciones originales, en el hardware y/ o software. De resultar afirmativos los cambios, el DTI generará las evidencias y las remitirá a los entes involucrados para que se realice el procedimiento correspondiente.

b.  Las auditorias al contenido de los equipos, se ejecutará en total apego a las Leyes que regulan la materia.

Artículo 45.—Sobre los dispositivos informáticos móviles

a.  Queda entendido que los dispositivos informáticos móviles (incluye los de acceso a Internet mediante redes inalámbricas de tercera y/o cuarta generación), serán asignados en calidad de herramienta de trabajo; como tal se encuentran permanentemente bajo dominio y control del PANI, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política.

b.  La custodia de los dispositivos informáticos móviles será responsabilidad directa del beneficiario o de quien lo represente.

c.  La seguridad de los dispositivos informáticos móviles y su uso es responsabilidad directa del beneficiario o de quien lo represente.

d.  En caso de daño ó pérdida el beneficiario o de quien lo represente, debe responder ante la administración por el mismo mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

e.  El uso de los dispositivos informáticos móviles será permitido únicamente al beneficiario directo, no permitiéndose su transferencia a terceros.

f.   Los dispositivos informáticos y los soportes que sean utilizados en eventos, exposiciones o ferias, no podrán contener información clasificada, ni información que comprometa de alguna manera la gestión de la Institución.

g.  El traslado al extranjero de dispositivos informáticos móviles que contengan información clasificada, solo será autorizado por el órgano superior.

h.  El órgano superior solicitará comprobación de que la información clasificada contenida en dispositivos informáticos móviles y sus soportes que se trasladen al extranjero, contienen información que se autoriza para ello.

Artículo 46.—Adquisición y asignación de dispositivos móviles de 3G o superior

a.  La adquisición de dispositivos informáticos móviles 3G o superiores solo será autorizada por el órgano superior o quien este designe.

b.  El proceso de adquisición se realizará mediante autorización del representante legal del PANI (incluye personería jurídica, copia cedula identidad del representante legal o quien delegue por la vía oficial). Para su tramite, se debe llenar el formulario de solicitud del servicio, mismo que debe ser firmado por el/la representante legal o quien delegue por vía oficial.

c.  El proceso de adquisición se realizará a través del DTI como contacto del PANI ante el proveedor de servicios de Internet.

De la Gestión del Software

Artículo 47.—Licenciamiento

a.  El DTI, deberá informar a la Administración Superior, las necesidades de licenciamiento imperantes en la institución. Esta última, deberá tomar las decisiones de adquisición correspondientes.

b.  El DTI, sólo instalará licencias propiedad de PANI. Respetará la vigencia de las mismas y utilizará sólo las cantidades adquiridas.

c.  Es responsabilidad del DTI, establecer los mecanismos necesarios para implementar un control de las licencias de software y sistemas adquiridos por el PANI.

Artículo 48.—Custodia de Licencias de Software

a.  Toda la licencia física y lógica de software, estará en custodia del Departamento Tecnologías de Información. Éste, podrá tomar las medidas que crea convenientes para resguardar la integridad física y lógica de las mismas. Sobre este mismo orden, la Administración Superior, deberá facilitar todo equipamiento especial que el DTI requiera para lograr este objetivo.

b.  El custodio de licencias, deberá tenerlas tanto en formato Digital como en formato impreso. Ambos medios, deberán contar con los controles necesarios para asegurar su integridad, confidencialidad y disponibilidad.

Artículo 49.—Custodia de Medios de Instalación

a.  El DTI, deberá mantener los medios de instalación, debidamente custodiados, de tal manera que se garantice acceso sólo a personal autorizado.

b.  El DTI, deberá mantener un inventario de los medios de instalación. Deberá definir si son medios originales o copias.

c.  En los casos donde el medio de instalación sea utilizado con mucha frecuencia, el DTI, deberá utilizar para efectos de instalación, medios que sean Copia del original, lo anterior, para minimizar riesgos de daño.

d.  Los medios de instalación, NO DEBERÁN contener la clave del producto, o el archivo de licencia, ni como contenido de datos ni etiquetas adheridas al medio. Lo anterior, como medida contingente en caso de robo o extravío.

Artículo 50.—Instalación y Desinstalación de Software. Al DTI, le corresponde realizar la instalación y desinstalación de software en los equipos propiedad del PANI. Bajo ninguna circunstancia los usuarios podrán ejecutar este tipo de tareas. Terceros a la institución, podrán realizarlas en el tanto hayan firmado el Acuerdo de Confidencialidad y Uso de las TI propiedad de PANI y cuenten además con la fiscalización y aprobación del DTI.

Artículo 51.—Uso de Software de Distribución Libre

a.  El PANI autoriza el uso de Software libre en el tanto, se cumplan las siguientes disposiciones:

i.     En caso de que algún usuario requiera almacenar, instalar, ejecutar, o copiar programas de distribución libre y que estos no figuren como software oficial del PANI, deberán solicitarlo al Departamento Tecnologías de Información.

ii.    El usuario interesado, deberá justificar con razones laborales, fehacientes y comprobables, la necesidad de utilizar el software de distribución libre.

iii.   El DTI, aprobará la solicitud, en el tanto, verifique que el software no constituye un riesgo para la plataforma tecnológica de la institución y que además, no constituye un software que pudiere resultar no provechoso para el usuario.

iv.   El DTI, podrá sugerirle al interesado, otra opción de software que pudiere resultar más conveniente en términos de utilidad y características técnicas.

Artículo 52.—Control de Versiones de Software. El DTI, deberá implementar un mecanismo que garantice que el software actualizable instalado en el hardware de la institución se mantiene con las últimas versiones liberadas por el fabricante.

CAPÍTULO V

De la Gestión de Respaldos de Información

y Medios de Almacenamiento

Artículo 53.—Respaldos de Datos

a.  El DTI, deberá realizar al menos una vez a la semana, respaldo de todos los servicios, datos, códigos fuentes, configuraciones y demás información sensible requerida para mantener en condiciones óptimas la plataforma tecnológica del PANI.

b.  Las tareas de respaldo, deberán realizarse en horarios que no afecten con gran impacto las funciones de los usuarios que dependan de las tecnologías de información. De previo aviso, el DTI, deberá informar en qué horarios se realizarán las copias de seguridad. Lo anterior, para que los usuarios tomen las previsiones necesarias en su rutina laboral.

c.  El DTI, podrá solicitarle a las áreas usuarias –si fuere estrictamente necesario-, el abandono de las tareas usuales con el objeto de realizar sin interrupciones las copias de seguridad. De igual manera, podrá interrumpir –si fuera estrictamente necesario- la prestación de los servicios que se deberán respaldar únicamente por el tiempo que demore realizar la copia de seguridad.

d.  El DTI, podrá realizar a conveniencia institucional, copias de seguridad en el momento que lo precise, para lo cual, le podrá solicitar a las áreas usuarias la colaboración que en ese momento se requiera para realizar con éxito el respaldo de la información. Las copias de seguridad, no deberán ser dependientes de las anteriores.

e.  El área técnica de TI, podrá utilizar el software de respaldo y los medios físicos que considere oportunos para cada copia. Es decir, tendrá libertad de escoger tanto el medio lógico como físico, todo, en virtud de la conveniencia de las tecnologías disponibles en ese momento.

Artículo 54.—Respaldos de los Usuarios Finales

a.  El PANI, deberá disponer para los usuarios finales medios de respaldo de información que les permitan realizar copias de seguridad según demanda y necesidad de los interesados. El DTI, deberá dar las asesorías correspondientes. Es responsabilidad del usuario, realizar los respaldos y velar por su efectiva realización. El DTI, queda exento de responsabilidad por la manipulación que el usuario le dé a las copias que de seguridad que realice.

b.  Corresponde a la Administración Activa, cuando sea estrictamente necesario, solicitar por medio electrónico al DTI qué datos requieren que sean respaldados y quiénes serán las personas autorizadas a su acceso (además de especificar los permisos: lectura, escritura o ambas); también, deberán indicar si requieren de una copia en una ubicación geográfica distinta a la del origen de los datos respaldados.

c.  El DTI deberá elaborar una bitácora para el registro de solicitudes de respaldos, misma, que deberá contemplar los requisitos informativos del punto “b”. La información, deberá ser remitida por correo institucional por el solicitante de los respaldos al DTI.

d.  Quedará a criterio del Departamento de Tecnologías de Información el medio y mecanismo a utilizar en la labor de respaldo según los recursos que se dispongan en su momento.

e.  El DTI al menos una vez al año, deberá respaldar los datos de los usuarios contenidos en sus estaciones de trabajo/laptops usadas como repositorios de información y entregarlas al coordinador de área para su debida custodia. Como medida de seguridad, el DTI guardará una copia idéntica en una locación que reúna las condiciones de seguridad que garanticen acceso restringido, integridad física, integridad lógica y disponibilidad.

f.   Es responsabilidad del DTI, divulgar las recomendaciones orientadas a la custodia segura de los respaldos de los usuarios finales.

Artículo 55.—Unidades de Respaldos

a.  Las unidades de respaldo de datos llamados comúnmente “quemadores” de CD y/ o DVD entre otros, serán utilizados por los empleados3 de PANI única y exclusivamente para realizar copias de seguridad de datos institucionales, el jefe inmediato o coordinador de área, deberá tener conocimiento de los respaldos que un colaborador de su Departamento o Área realice, en qué medio y en qué fecha. Así mismo, queda bajo la responsabilidad del creador las acciones que se realicen con la copia.

b.  El superior de área, deberá vigilar la custodia y uso de los respaldos, de manera tal, que no exista exposición al robo de los datos, pérdida y otros usos indiscriminados, que también atenten contra la confidencialidad de la información.

c.  Se prohíbe a los empleados de PANI, utilizar los medios de respaldo para copiar de manera total o parcial datos4 que no cuenten con la autorización comprobada del autor.

Artículo 56.—Dispositivos de Almacenamiento

a.  Las unidades de almacenamiento llamadas “Memoria Flash”, deberán ser utilizadas para fines laborales. Se prohíbe el almacenamiento de material pornográfico, inmoral, de entretenimiento o que atente contra la ética y los buenos principios.

b.  Toda adquisición de llaves maya, discos duros y demás medios de almacenamiento, deberán contar con la aprobación del DTI. El interesado de adquirirlo, deberá JUSTIFICAR fehacientemente la compra de este tipo de herramientas.

c.  El DTI, podrá por aspectos de seguridad y técnicos, debidamente justificados, prohibir el uso de las llaves de almacenamiento en la plataforma tecnológica del PANI.

d.  La prohibición puede ser temporal o definitiva, según la necesidad y/ o criticidad de los problemas ocasionados por el mal uso de las mismas.

e.  Información confidencial o sensible, NO PODRÁ ser almacenada en medios de almacenamiento que no cuenten con la debida custodia y protección. Lo anterior, por el riesgo latente de pérdida, robo o extravío de ese tipo de medios, lo que podría significar un medio de fuga de información. Los usuarios que porten este tipo de medios, serán responsables por lo que suceda con la información contenida en ellos.

f.   En virtud del punto anterior, el DTI, mantendrá un monitoreo y registro constante de los archivos que se escriben y leen de los medios de almacenamiento removibles, como llaves maya, CD’s, DVD’s, etc.

g.  Es responsabilidad del usuario del dispositivo, mantener una manipulación que procure:

n   NUNCA poner en riesgo5 las estaciones de trabajo en las que cargue o descargue archivos mediante el dispositivo.

n   La integridad física del dispositivo.

n   Custodia responsable del mismo para evitar su extravío, pérdida o robo.

h.  En los casos en los que se demostrare irresponsabilidad en la manipulación de ese tipo de dispositivos, el DTI podrá prohibirle al usuario, de manera temporal o definitiva el uso de los mismos.

i.   Se prohíbe al usuario, ejecutar archivos tipo programas contenidos en los medios de almacenamiento removibles.

Artículo 57.—Desecho de Medios de Almacenamiento. Los medios de almacenamiento fijos o removibles, serán desechados de tal manera que se garantice que los datos no podrán ser recuperados por ninguna razón. En virtud de lo anterior, le corresponde al DTI recomendar e implementar la técnica de destrucción adecuada para cada tipo de medio. El proceso de desecho de este tipo de recursos no deberá atentar contra el medio ambiente, para lo cual, se deberá contar con un ente experto en destrucciones de equipos de esta naturaleza.

CAPÍTULO VI

Contratación de Terceros

Artículo 58.—Términos de Referencia para las Contrataciones en TI

a.  El DTI, deberá definir y oficializar las políticas y los Términos de Referencia que deberán especificarse para todas las contrataciones que se realicen en el área de las TI. Los términos de referencia deberán incluir al menos:

    Justificación de la Contratación

    Alcance del Producto o Servicio

    Detalle o Descripción

    Admisibilidad Técnica

    Condiciones Indispensables

    Responsabilidades del Adjudicatario

    Puntos Clave de Verificación del Contrato

    Cronograma de Actividades

    Proceso de Transferencia

    Gestión de Riesgos

b.  El DTI, deberá definir todos los términos de referencia que apliquen para la contratación a realizar.

Artículo 59.—Selección de Oferentes y Evaluación de Ofertas

a.  La evaluación de ofertas estará abocada a la normativa interna y externa a la institución.

b.  A parte del costo de la oferta, serán tomados como puntos de evaluación -pero no se limitará a-, la experiencia del oferente, el Nivel de Satisfacción de sus Clientes (en el caso de que el proveedor haya suministrado servicios o productos a PANI, se tomará como referencia la experiencia habida entre este y la institución) y Garantía Ofrecida sobre el producto o servicio. Para cada uno de los puntos, el DTI deberá formular objetivamente de qué manera será evaluado cada ítem en coordinación con el Departamento Suministro de Bienes y Servicios.

Artículo 60.—Seguimiento de Contrataciones

a.  Toda contratación de tecnologías de información, deberá ser fiscalizada por un personero del DTI. Este, deberá velar por la ejecución completa de la contratación, por la calidad del servicio o producto y por la realización total del alcance de la misma.

b.  Para efectos de terminación del contrato, el proveedor, deberá emitir un informe sobre las actividades desarrolladas. El responsable de fiscalizarlo, deberá revisar el informe y emitir los criterios que den lugar a la conformidad o disconformidad sobre el trabajo realizado en función de lo acordado.

c.  El responsable de la contratación deberá documentar los niveles de satisfacción respecto al trabajo realizado por el proveedor a fin de contar con un banco de información que permita evaluar a futuro el desempeño de los proveedores.

Artículo 61.—Servicios de Mantenimiento de las TI

a.  Cuando se requiera de servicios tercereados para el mantenimiento de las TI, el DTI deberá documentar las razones técnicas contundentes que justifiquen la contratación del servicio.

b.  Por la criticidad de estas contrataciones, el DTI, deberá robustecer los términos de evaluación de ofertas con el objetivo de minimizar el riesgo de contratar proveedores que se desempeñen de forma inadecuada.

c.  El DTI, será el responsable de definir las medidas de control que garanticen: un monitoreo adecuado del desarrollo del servicio y su ejecución transparente, de conformidad con lo previamente pactado.

CAPÍTULO VII

Ingreso y Salida de Recursos Tecnológicos

Artículo 62.—Ingreso de Recursos Tecnológicos por Adquisición

a.  El ingreso de equipo tecnológico a las instalaciones de PANI por motivo de adquisición, estará abocado al procedimiento interno vigente.

b.  Todo recurso tecnológico producto de una adquisición -antes de ser entregado a la unidad solicitante del recurso-, deberá ser inspeccionado por el DTI tanto para verificar su estado como para verificar las características técnicas con respecto a las especificaciones pre compra. En virtud de lo anterior, el DTI deberá coordinar con el Departamento Suministro de Bienes y Servicios la revisión técnica de los equipos tecnológicos entregado por los proveedores antes de ser distribuidos a los usuarios finales. En cada contratación de equipos y suministros de cómputo se incluirá una cláusula en el cartel que garantice una revisión previa de dicho equipo por parte del DTI con el fin de asegurar su perfecto estado además de cumplir con las especificaciones técnicas previamente definidas.

c.  La asignación del recurso al usuario final será realizada única y exclusivamente por el CTI acatando la recomendación técnica del DTI. Éste lo entregará cuando hayan sido debidamente preparados para el usuario final. Todo recursos informático, será entregado con la documentación de control atinente.

d.  El DTI, deberá custodiar toda la documentación y medios de instalación emitidos por el fabricante.

Artículo 63.—Ingreso de Recursos Tecnológicos por Reparaciones o Garantías

a.  Cuando un equipo procedente de reparación ingresa al DTI, se deberá verificar la boleta de salida con el objetivo de determinar si el activo conserva las características físicas de cuando salió de la institución así como las configuraciones de hardware y demás detalles. En caso de existir irregularidades, el DTI deberá notificarle al Departamento Suministro de Bienes y Servicios para que se proceda según corresponda.

b.  La entrega del recurso al usuario final será realizada única y exclusivamente por el DTI. Éste lo entregará cuando hayan sido debidamente preparados para el usuario, con la documentación de control atinente.

Artículo 64.—Salida de Recursos Tecnológicos

a.  La salida de equipo tecnológico fuera de las instalaciones propiedad de PANI, estará abocada a los procedimientos internos de la institución y a los procedimientos externos a esta –en caso de que aplicare-.

b.  Cuando se trate de salida de equipos por reparación o aplicación de garantía, la persona física o jurídica responsable deberá informar de previo aviso al DTI, el nombre del responsable de retirar el equipo de las instalaciones de PANI.

c.  Por cada salida de equipo, el Departamento de TI deberá generar y custodiar un documento con al menos la siguiente información:

n   Consecutivo de Documento,

n   Placa de Activo,

n   Descripción del Activo,

n   Marca,

n   Modelo,

n   Serie,

n   Fecha de Salida,

n   Posible Fecha de ingreso –Si aplicara-,

n   Receptor del Equipo. (Persona Física o Jurídica).

n   Motivo de la Salida,

n   Nombre y Firma del Responsable de recibir el equipo: el DTI, deberá contar con la imagen (en papel o en digital) de la cédula de identidad del responsable de retirar el equipo de las instalaciones físicas del PANI. (La firma fungirá como indicador de que la persona recibe el equipo con las especificaciones detalladas),

n   Nombre y Firmal del personero de TI quien autoriza la salida del equipo,

n   Estado Físico del Activo: Definir si éste tiene alguna irregularidad en el chasis, etc.

n   Características Técnicas: En caso de ser una estación de trabajo, deberá detallarse o adjuntarse un reporte con el detalle de los componentes de su configuración de hardware (HDD, memoria, procesadores, tarjeta madre, etc.), etc.,

n   Otros detalles: Se deberá especificar, por ejemplo, si el equipo se entrega con consumibles –en el caso de ser impresoras-, si se entrega con maletines, adaptadores de corriente, etc. Y todo aquel detalle que permita en el momento de la devolución, verificar que el activo es devuelto íntegramente con todos los componentes de cuando se entregó.

d.  En caso de que la salida se realice en las oficinas locales o regionales del PANI, deberá realizarse mediante la Boleta de Movimiento de Mobiliario y Equipo y con la debida autorización del Superior responsable. De igual manera, el responsable de llevar a cabo la salida del activo, deberá generar la misma documentación del punto anterior. Esta, deberá ser suministrada al DTI.

CAPÍTULO VIII

Correo Electrónico, Internet y Servicios en Línea

Artículo 65.—Objetivo del Correo Electrónico Institucional

a.  El correo electrónico institucional, se considera un medio oficial de envío y recepción de información. En virtud de lo anterior, es obligatorio para el usuario, mantener el software de gestión de correo autorizado, en ejecución siempre que use su estación de trabajo.

b.  Para los efectos correspondientes, toda gestión entre instancias internas, hecha a través del correo electrónico institucional, tendrá la misma validez como cualquier trámite que se realice mediante papelería física.

c.  En virtud del punto “a”, el DTI deberá optimizar las configuraciones tanto del Servidor de Correos como del software para usuarios finales con el objetivo de asegurar la integridad, la privacidad de la información y la disponibilidad del servicio –tanto en las instalaciones del PANI como fuera de estas-, seguimiento de correos, avisos por recepción por parte de los destinatarios, etc.

d.  Para efectos de respaldo de los trámites hechos por los usuarios a través del Correo Electrónico, el DTI deberá implementar un mecanismo de copia de seguridad en DIGITAL, de tal manera, que los correos gestionados por los usuarios, puedan ser recuperados en caso de pérdida de datos.

Artículo 66.—Privacidad y Confidencialidad del Correo Electrónico

a.  El PANI, reconoce los principios de libertad de expresión, privacidad y confidencialidad de la información, por lo tanto, no realizará monitoreo o inspección en los buzones de los usuarios. No obstante, el DTI, podrá limitar el tipo de archivos que pueden ser trasegados a través del medio, podrá determinar el tamaño de los buzones y las capacidades de envío y recepción de información. El DTI, está facultado a utilizar software de control de correo basura.

b.  Cuando un funcionario, tenga que abandonar la actividad laboral tanto de manera temporal o definitiva (sea por vacaciones, incapacidad, renuncia, traslado, despido, etc.), este, deberá definir con el superior del área de manera PREVIA al cese de las funciones, qué datos del buzón son de interés para el área aún después del cese de las labores del titular de la cuenta. Una vez las partes hayan definido los datos de interés, deberán recurrir al DTI para hacer el traspaso de información correspondiente.

c.  El DTI NO habilitará la cuenta para que usuarios no titulares de la misma, accedan al buzón, salvo en los casos en que se cuente con la autorización expresa del usuario titular, o salvo en los casos de fuerza mayor y que sean autorizados expresamente por el superior inmediato o por la Gerencia respectiva, asumiendo esta, las implicaciones legales que podría implicar la violación de la privacidad.

Artículo 67.—Creación/ Eliminación de Buzones de Correo Electrónico

a.  El DTI, eliminará los buzones en los siguientes casos:

n   Rompimiento laboral entre el empleado e PANI.

n   Conclusión del Contrato para el caso de la modalidad de contrato.

n   En los casos donde se demuestre, que el titular del buzón, hace un uso indiscriminado del medio.

b.  Todo usuario autorizado con cuenta en el dominio de PANI, tendrá derecho a una cuenta de correo electrónico con la cual enviar y recibir correos electrónicos.

c.  La Administración Activa, podrá solicitar al DTI la creación y/ o eliminación de cuentas de usuario. La eliminación, se realizará en los casos del punto A.

d.  En el caso de que se solicite la eliminación de una cuenta de correo electrónico, la información de los buzones se almacenará por un máximo de 90 días naturales a partir del último inicio de sesión válido registrado en el Servidor Principal de Dominio del PANI.

e.  Una vez concluida la relación laboral de los empleados con PANI, no podrán acceder a sus archivos personales almacenados en las tecnologías de información propiedad de PANI. De igual manera, resulta para personal bajo la modalidad de Contrato.

Artículo 68.—Gestión Técnica de Cuentas de Correo Electrónico

a.  Al ser el Correo Electrónico un medio de transmisión oficial de información, el DTI, deberá garantizar la disponibilidad del servicio tanto dentro como fuera de las instalaciones de las oficinas de PANI.

b.  El DTI, deberá implementar las mejores prácticas en Gestión de Correo Electrónico para garantizar la integridad de la información y su privacidad cuando ésta sea transmitida a través de Internet.

c.  El DTI, deberá minimizar la recepción de correo basura en los buzones de los usuarios.

d.  El DTI, deberá mantener las configuraciones de los servidores de correos en concordancia con las necesidades institucionales.

e.  El DTI podrá suspender de manera temporal o permanente el servicio de correo electrónico a aquellos usuarios que entorpezcan el uso adecuado de la herramienta y que por su particular manipulación pongan en riesgo la seguridad del servicio de correo.

f.   Compete exclusivamente al DTI, definir las capacidades de almacenamiento de los buzones de cada usuario. Estas capacidades incluyen: Almacenamiento total de correos (tanto en Bandeja de Entrada, Bandeja de Salida, Elementos Enviados, Borradores y Elementos Eliminados) en el buzón y tamaño máximo de los correos de envío y recepción cuando estos contengan archivos adjuntos.

g.  Será responsabilidad del DTI definir las capacidades de correo óptimas que permitan un funcionamiento lo más eficaz y eficiente posible del servicio.

h.  Compete al DTI, definir qué tipos de archivos pueden ser considerados adjuntos válidos tanto en los correos de entrada como en los de salida. Pudiendo así, impedir la entrada o salida de los correos cuyo tipo de archivos adjuntos se encuentren en la categoría de no permitidos.

Artículo 69.—Disposiciones para el Uso del Correo Electrónico

a.  El correo electrónico es una herramienta de comunicación oficial entre las unidades funcionales del PANI y por lo tanto, debe ser utilizada para el intercambio de información oficial y no para difusión indiscriminada de datos.

b.  Es prohibido el envío de correo masivo con fines que no sean de interés particular para el PANI.

c.  Los titulares de cuenta, no deberán registrar sus direcciones de correo electrónico institucional en páginas de Internet, foros, grupos de noticias, chats, y demás que no estén directamente involucrados con las actividades propias del puesto.

d.  El titular de la cuenta, es responsable por el contenido de los correos y los problemas que ocasiones el uso indebido del medio.

e.  El usuario, no deberá enviar archivos que sean potencialmente dañinos para la plataforma tecnológica del PANI. El DTI, promulgará a la comunidad de usuarios, los tipos de archivos que no deberían transmitirse por correo electrónico.

f.   El usuario de correo electrónico, deberá notificar al DTI la llegada de correos cuyo remitente sea desconocido, principalmente, cuando el correo trae datos adjuntos o cuando solicita información de manera maliciosa o solicite el acceso a links de Internet sospechosos.

g.  El titular de la cuenta deberá acatar las medidas que el DTI defina con fines de seguridad, integridad, funcionalidad y calidad en el servicio.

Artículo 70.—Guía de Estilo de la composición del Correo Electrónico. Para el envió de mensajes de correo, se presenta la siguiente Guía de Estilo:

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Artículo 71.—Competencia del DTI en la Gestión de Internet

a.  El DTI, deberá garantizar un ancho de banda que satisfaga las necesidades institucionales de acceso a Internet. En virtud de lo anterior, deberá monitorear los consumos de Internet para optimizar los permisos de acceso.

b.  Compete al DTI, denegar accesos a sitios o protocolos que por su naturaleza, pongan en riesgo la seguridad de la plataforma tecnológica del PANI. De igual manera, podrán denegar accesos a sitios o protocolos que conlleven a un desaprovechamiento de la herramienta.

Artículo 72.—Disposiciones de Uso de Internet

a.  La Administración Activa, podrá solicitar al Departamento de TI acceso a INTERNET para los funcionarios a cargo. Corresponde al DTI aprobar o improbar estas solicitudes con base a criterios técnicos de seguridad, capacidades del recurso y factibilidad. En caso de no aprobarse la solicitud, el DTI, comunicará a los interesados las justificaciones según el caso.

b.  Los usuarios autorizados a utilizar este servicio, no deberán almacenar información en sus equipos, ni harán uso de ellos en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto que esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo. El uso indebido de este servicio se comunicará al encargado del Departamento Recursos Humanos para la eventual aplicación de las medidas del caso según correspondan.

c.  El DTI podrá mediante software de monitoreo, inspeccionar los sitios a los que los usuarios de Internet acceden. La inspección podrá realizarse en el momento en que el usuario está visitando el sitio o en tiempo diferido según lo determine la instancia técnica respectiva.

d.  El DTI, podrá almacenar los registros (dirección del sitio, hora, fecha, usuario, estación de trabajo) de las páginas que los usuarios visitan el tiempo que así lo crea conveniente.

e.  El DTI, determinará de manera exclusiva, qué tipo de archivos podrán ser obtenidos desde Internet y qué usuarios tendrán el respectivo permiso.

f.   En el caso de detectarse usos no permitidos a los usuarios, se procederá de la siguiente manera:

i.   Se suspenderá el acceso a Internet.

ii.  Se notificará tanto al Superior de área inmediato como al Coordinador de Recursos Humanos para que se proceda según las competencias correspondientes.

Artículo 73.—Acceso a los Monitoreos de Internet

a.  La Administración Superior, será la única autorizada a determinar, cuáles instancias en determinado momento, podrán acceder a los registros de monitoreo de acceso a Internet.

b.  El DTI, entregará los informes de accesos, sólo con la autorización expresa de la Administración Superior. El DTI, queda exento de cualquier responsabilidad, por el uso que se le dé a los informes de monitoreo de acceso entregados.

Artículo 74.—Uso de Software “Peer to Peer”. Se prohíbe el uso de Software “Peer To Peer” (Redes que facilitan el intercambio de archivos), lo anterior, por cuanto esta modalidad de programas constituyen un riesgo de seguridad al exponer el equipo a software no deseado, atentan contra las leyes de derecho de autor y su uso conlleva a un consumo elevado del ancho de banda.

Artículo 75.—Publicación en la Web del PANI

a.  La Administración Superior o quien delegue, será la entidad autorizada a determinar qué información se publicará en la página Web institucional –a solicitud de las áreas interesadas-, además de definir quiénes serán los responsables de suministrarla. El DTI, con base a criterios técnicos, determinará si el diseño y/ o modificación de la página la realizará el personal de esa unidad o en sus efectos se deberá recurrir a la contratación.

b.  El DTI, determinará por razones técnicas, el formato y tipo de archivo con el cual los responsables deberán presentar la información. DTI, recibirá esta información sólo por medios digitales, cualquier otro medio será descartado. No obstante, TI asesorará al emisor de la información en cómo proceder con la digitalización.

c.  El órgano competente para el fin, tendrá al menos 3 días hábiles para proceder con la publicación de aquellos documentos cuyo formato sea el solicitado. Cuando se tratare de modificaciones a la página, el DTI determinará en función de la viabilidad técnico, operativa y financiera, los días necesarios para realizar la nueva publicación. No obstante, deberá informar al interesado los días que tomará publicar la nueva versión.

Artículo 76.—Uso de Software de Mensajería

a.  El uso de software de mensajería, se autorizará sólo a aquellos usuarios cuyo superior de área haya debidamente justificado el uso del mismo. Tanto el que autoriza como el usuario del servicio, asumirán las consecuencias del uso que este último le dé al software.

b.  El DTI, podrá monitorear el uso que se le dé a ese tipo de software y de encontrar anomalías o prácticas que atenten contra la integridad lógica de la plataforma tecnológica, podrá inhabilitar el uso a los usuarios infractores.

c.  El DTI, podrá regular el uso de la herramienta en cuanto a horarios, máximo consumo de ancho de banda. Podrá definir restricciones técnicas para disminuir el riesgo en el uso.

d.  Para el caso de terceros, deberá existir la autorización de un ente competente dentro de la institución. Aplicarán los puntos a, b y c de este artículo para el caso de los terceros.

e.  El DTI, determinará en función de seguridad, cuál software así como su versión podrá ser utilizado para efectos de mensajería instantánea.

CAPÍTULO IX

Gestión de Incidentes y Servicios a Usuarios

Artículo 77.—Solicitud de Servicios de TI

a.  El DTI, deberá definir el procedimiento para la Administración de Incidentes. Todo cambio al procedimiento, podrá ser comunicado a la comunidad de usuarios tanto por medio electrónico como por medio escrito. El mismo será de acatamiento obligatorio sin excepción.

b.  En todo momento, el usuario que haya hecho una solicitud de servicio, podrá conocer el estado de la misma. Para este fin, podrá hacer la consulta por el medio que crea conveniente.

c.  Cuando por cualquier razón el usuario ya no necesitare el Servicio expuesto en alguna solicitud, deberá avisar de inmediato por el medio de comunicación previamente definido en el procedimiento.

d.  El DTI, deberá adaptar los procedimientos de solicitudes de servicio a las necesidades de eficiencia y eficacia requeridas por la institución. Para lo cual, el DTI, deberá proponer mejoras constantes, innovación en las técnicas de gestión de servicios y sobre todo, orientarse en el apoyo de herramientas software que le permitan una gestión precisa, con valor agregado para la institución.

Artículo 78.—Política de Atención de Solicitudes de Servicio. Las solicitudes de Servicios, serán atendidas con base al orden cronológico de los reportes de solicitud. No obstante, aquellas que por carácter de urgente o de interés institucional se atenderán con prioridad. Esta prioridad, será determinada exclusivamente por el DTI según criterios técnicos y/ o necesidades de la Administración Superior.

Artículo 79.—Manejo de Incidentes

a.  El DTI, deberá tener un registro de todos los incidentes que tengan impacto sobre la operación normal de la plataforma tecnológica del PANI. Este registro, deberá tener al menos: Descripción del incidente, Fecha Hora Inicio y Fecha Hora Fin, Causa, Detalle de la Solución efectuada y el nivel de impacto a nivel organizacional. La información, deberá especificarse adecuadamente con el objetivo de facilitar la atención de futuros incidentes.

b.  Con base a la información anterior, el DTI, deberá realizar un análisis de incidente-causa-impacto para implementar controles orientados a minimizar la ocurrencia de los incidentes de mayor impacto o recurrencia.

c.  Las soluciones, deberán estar orientadas a erradicar las causas del incidente y no a correcciones temporales. No obstante, con base a la valoración del incidente, se podrán implementar medidas alternas con carácter temporal mas se deberá implementar posteriormente la o las soluciones definitivas. Las soluciones, deben procurar minimizar los costes tanto de dinero como de tiempo-esfuerzo por reincidencia.

CAPÍTULO X

Del Esquema de Seguridad en los Sistemas de Información

Artículo 80.—Términos de Referencia. Administrador de Sistemas: Personero del DTI que tiene como responsabilidad, la administración técnica, de seguridad y operativa de los sistemas de información.

Cuenta de Usuario: Es una colección de datos que permiten hacer uso de los sistemas. Está compuesta, por ejemplo, de un identificador de usuario ligada a una calve, a un Token, etc.

Credenciales: Las credenciales son el conjunto de elementos que utiliza un usuario para probar su identidad. Un ejemplo habitual de conjunto de credenciales es el nombre de usuario y la contraseña.

Dueños de Proceso: Se le llama dueño de proceso, al coordinador o superior de algún área funcional del PANI, por ejemplo, Contabilidad, Suministro de Bienes y Servicios, Gerencia Administrativa, Departamento Financiero Contable, Presidencia, Auditoría, etc.

Token: Dispositivo electrónico que se le entrega a un usuario autorizado de un servicio computarizado (en este caso, el servicio computarizado es el Sistema de Información) para realizar el proceso de identificación y autenticación.

Usuario: Es la persona física que tiene asignadas credenciales que le permiten hacer uso de los sistemas de información de PANI.

Artículo 81.—Esquema de Seguridad

a.  Los sistemas de información automatizados de PANI, deberán cumplir con el esquema de seguridad definido en este capítulo.

b.  El esquema de seguridad de los Sistemas de Información de PANI, estará conformado por los siguientes componentes:

    Requerimientos de Seguridad de los Sistemas,

    Mecanismos de Identificación y Autenticación,

    Responsabilidades de los Usuarios,

    Definición de Accesos a los Sistemas,

    Integridad de la Información,

    Confidencialidad de la Información,

    Puesta en producción de los sistemas,

    Mantenimiento de los Sistemas.

Artículo 82.—Requerimientos de Seguridad de los Sistemas

a.  Todo sistema, debe tener definida y documentada la siguiente información:

1.  Administrador de Sistemas (DTI).

2.  Responsable General del Sistema.

3.  Responsable por Procesos.

4.  Roles de Usuario (Cuentas de Usuario, con el Rol Vigente). De haber cambios, deberá existir un historial.

5.  Cuentas de Usuario con el Rol asignado y el estado.

b.  Toda transacción o consulta que se ejecute en los sistemas, deberá quedar registrada. Los sistemas, deberán contar con un módulo de consulta de las transacciones realizadas en el mismo (Módulo de Auditoría). Como mínimo, se deberá registrar: usuario que ejecutó la transacción, la transacción (Consulta, Inserción, Modificación, Eliminación), Fecha/Hora, Estación de trabajo, datos gestionados.

c.  El sistema, debe proporcionar una interfaz que permita la definición de cuentas de usuario, la asignación de claves y la definición de los privilegios de acceso al sistema (perfiles). Este módulo, deberá estar habilitado sólo para aquellos usuarios que cuenten con las autorizaciones de administración técnica total del Sistema.

d.  La gestión técnica total del sistema, deberá estar delegada en el DTI.

e.  El DTI creará las cuentas, las claves e implementará los privilegios de acceso (perfiles) siempre que haya recibido la Solicitud Formal de Creación de Cuenta, aprobada tanto por el Superior inmediato del usuario del sistema, como por el usuario mismo. Además, la solicitud, deberá definir el rol del usuario para que el DTI, proceda con la implementación correspondiente.

f.   De preferencia, las claves deberán gestionarse de manera cifrada.

g.  Los identificadores de usuario del sistema, debe realizarse de manera estandarizada.

h.  Deberá implementarse el control de sesión inactiva en los sistemas. En virtud de lo anterior, se deberá forzar al usuario a ingresar las credenciales cuando haya transcurrido un período considerable de inactividad en el sistema.

i.   Los sistemas, deberán registrar los intentos de inicio de sesión en los mismos.

j.   Deberá existir el bloqueo de cuenta cuando haya más de 3 intentos fallidos.

Artículo 83.—Mecanismos de Identificación y Autenticación

a.  Todo sistema, deberá tener un mecanismo de identificación y autenticación. La definición de este mecanismo, deberá realizarse en función de la sensibilidad de los datos gestionados por el sistema de información.

b.  Se deberá identificar de manera única a todos los usuarios de los sistemas. Cualquiera que sea el mecanismo, deberá existir la estandarización en los identificadores.

c.  Cuando las credenciales correspondan a identificadores de usuarios y claves, éstas últimas deberán cambiar al menos cada 2 meses. Los sistemas, deberán solicitarle al usuario de manera automática, el cambio de la clave.

d.  Cuando se trate de uso de claves, los sistemas, deberán permitirle al usuario, el cambio cuando lo requiera, sin que para ello, tenga que mediar el DTI.

e.  Cuando se requiera el uso de credenciales compartidas, deberán documentarse las razones técnicas y las autorizaciones tanto de los dueños de procesos involucrados como del responsable general del sistema.

Artículo 84.—Responsabilidad de los Usuarios de los Sistemas. La responsabilidad de los usuarios con respecto al uso de los Sistemas de Información, estará regulada por las siguientes disposiciones:

a.  El DTI, deberá definir las responsabilidades de los usuarios con respecto a la utilización de los sistemas de información. Éste, deberá especificar un mecanismo adecuado y controlado tanto para realizar la difusión de las responsabilidades como su endoso.

b.  El DTI, deberá realizar revisiones y actualizaciones constantes a las responsabilidades, además de verificar periódicamente su cumplimiento. De toda la gestión de los puntos A y B, deberá quedar constancia.

c.  Los usuarios de los sistemas, deberán acatar las recomendaciones y responsabilidades que el DTI emita a favor del:

    Uso legal, regulado y controlado de los sistemas,

    Los principios de confidencialidad de la información,

    Los principios de integridad y

    Los principios de la disponibilidad.

d.  Cuando la Administración Activa lo requiera, de previa coordinación, se le podrá solicitar al usuario, firmar un Acuerdo de Confidencialidad.

e.  Los usuarios de los sistemas, deberán hacer uso de los sistemas con respeto extremo a la ética y a los principios de legalidad.

f.   El usuario, tendrá PROHIBIDO utilizar la información de los sistemas para fines particulares, aún cuando tenga permisos de acceso a la misma. El usuario, no podrá bajo ninguna circunstancia, publicarla o entregarla a terceros no autorizados. El uso de la información de los sistemas deberá ser sólo para fines laborales.

g.  Los usuarios, deberán responder por las transacciones que se realicen en los sistemas con sus credenciales.

h.  El DTI, no será responsable por los datos que los usuarios ingresen a los sistemas. Si el usuario reconoce el ingreso de información errónea, será su responsabilidad informarlo de inmediato a los dueños de proceso involucrados y al DTI para proceder con la reversión de transacciones (si fuera posible) o, para proceder con los cursos de acción necesarios para llevar a cabo la corrección.

Artículo 85.—Privilegios de Acceso a los Sistemas

a.  Los dueños de proceso y responsable del sistema, son los autorizados a solicitarle al DTI, la creación de cuentas de usuario.

b.  La Auditoría Interna, deberá gestionar ante la entidad correspondiente la creación de las cuentas de usuario, en caso que lo requiera. Los privilegios de acceso, se definirán en función de las necesidades de auditoría en el sistema.

c.  Los dueños de proceso, deberán contar con el visto bueno del Responsable del Sistema para solicitar al DTI la creación de cuentas de usuario. Cuando el Responsable del Sistema requiera la definición de cuentas de usuario, deberá contar con el visto bueno de los dueños de proceso involucrados. Para estos casos, la definición de los privilegios de acceso, se realizarán de mutuo acuerdo con cada dueño de proceso.

d.  Los privilegios de acceso a las diferentes opciones del sistema, se definirán en función del cargo del empleado y de sus responsabilidades. El dueño del proceso, será el responsable de definir el rol que tendrá el usuario. El responsable general del sistema, deberá aprobar los privilegios de acceso al sistema.

e.  Todo cambio en los privilegios de acceso, deberá ser aprobado tanto por el dueño del proceso como por el Responsable del Sistema.

f.   La implementación de los privilegios de acceso al sistema, será responsabilidad exclusiva del DTI.

g.  Los principios de control interno, deberán ser respetados. Será responsabilidad compartida del dueño del proceso y del administrador del sistema vigilar su respeto y cumplimiento. Se excluye de toda responsabilidad al DTI en caso de incurrirse en violaciones a esos principios. No obstante, será causal de investigación para el DTI la asignación de privilegios de acceso sin que se cuenten con las debidas solicitudes/ autorizaciones.

h.  La administración de las cuentas de usuario, sus claves y la definición de los niveles de acceso, deberán almacenarse en una base de datos, la cual, deberá contar con la debida protección que garantice: disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

Artículo 86.—Seguridad de las Bases de Datos

a.  El DTI, deberá mantener medidas de seguridad que garanticen la integridad lógica de las bases de datos, la confidencialidad de la información almacenada y su disponibilidad.

b.  El DTI, deberá verificar periódicamente el estado de la seguridad tanto de las base de datos como de la plataforma que le da soporte.

c.  Las bases de datos para los sistemas en producción, deberán estar separadas de las bases de datos para efectos de pruebas. Esta separación debe ser física y lógica.

d.  El DTI, deberá asegurar que las bases de datos residan en una plataforma de servidor con las configuraciones de seguridad necesarias.

e.  El DTI, deberá ejecutar respaldos automáticos, como mínimo, una vez a la semana.

Artículo 87.—Integridad de la Información

a.  Los usuarios de sistemas, deberán ejecutar las transacciones en los sistemas sólo aplicando procedimientos comprobados que no arriesguen la integridad de la información. De comprobarse pérdida de datos o deterioro de estos, atribuidos a mala praxis, el PANI podrá tomar las medidas legales que le resulten aplicables.

b.  Todos los sistemas en producción, deberán contemplar controles que garanticen la completitud, la exactitud y la integridad de los datos que se gestionan en ellos. En virtud de lo anterior, se deberán implementar como mínimo, las medidas de control que se detallan seguidamente. No obstante, de existir nuevas técnicas garantes de la integridad de los datos deberán ser implementadas:

    Uso de llaves en las tablas de la Base de Datos; primarias y foráneas (Integridad Referencial).

    Cada ingreso de datos en la interfaz del sistema, deberá ser validado en función de:

o   Tipo de dato,

o   Longitud (Uso de delimitadores de texto),

o   Formato,

o   Validación de datos según lógica de negocio. Por ejemplo, validar que la fecha sea igual o anterior a la actual, validar las relaciones de un dato con respecto a otro, etc.,

o   Completitud –Validación de datos vacíos o nulos-.

    Confirmación de transacciones mediante: Sí, No, Cancelar, o lo que en su defecto aplique para la transacción.

    Mensajes de aviso de culminación satisfactoria de transacciones.

    Implementación de reverso de transacciones en los casos donde se afecten sensiblemente los datos. Realización -automática o mediante selección en el menú del sistema- de respaldos ANTES de ejecutar transacciones que afectan sensiblemente la base de datos. Lo anterior, en el caso de que se tenga que recurrir a los datos originales. En caso de, se deberá implementar alguna técnica que permita reversar los datos a su estado original.

    Utilizar reportes de validación de transacciones efectuadas (Datos de Verificación).

    Uso de cifras de control.

    Uso de componentes dedicados a datos específicos, por ejemplo, utilización de objetos que manipulan fechas exclusivamente, y no componentes de texto, cuyo uso compromete la exactitud de la información digitada.

    A nivel de Base de Datos, deberán ser implementadas –siempre que sea factible-, las mejores prácticas de aseguramiento de la integridad de la información.

Artículo 88.—Confidencialidad de la Información

a.  El responsable del sistema y los dueños de proceso, deberán velar por que la definición de los niveles de acceso, respeten los principios de confidencialidad de la información, es decir, que la información sea accedida por quienes verdaderamente deban tener permiso para hacerlo.

b.  El DTI, deberá garantizar la confidencialidad de la información realizando las implementaciones técnicas en todos los componentes tecnológicos conformantes de la Plataforma tecnológica que intervengan en la gestión de los sistemas.

c.  Los usuarios de los sistemas, deberán abstenerse de divulgar la información gestionada, comunicarla y/ o transferirla ni siquiera en términos generales, ni a personas físicas ni jurídicas que carezcan de la autorización correspondiente.

d.  Los usuarios de los sistemas, deberán acatar las recomendaciones y/ o controles que el DTI sugiera -por el medio que considere oportuno- orientados a fortalecer la confidencialidad de la información y el uso racional de esta.

Artículo 89.—Puesta en Producción de los Sistemas. El DTI, deberá definir un procedimiento y las políticas que apliquen para el proceso de puesta en producción de los sistemas desarrollados, adquiridos, adaptados, etc.

Artículo 90.—Mantenimiento de Sistemas

a.  El DTI, deberá velar por el debido mantenimiento que deban recibir los sistemas de información del PANI.

b.  Para los efectos del PANI, existirán 3 tipos de mantenimientos que podrán ser realizados a los sistemas del PANI:

    Mantenimientos Técnicos de Rutina: Corresponde a actividades técnicas como cambio de servidores, migraciones, actualización de versiones, implementaciones de seguridad, etc.

    Mantenimiento Menor: Corresponden aquellas actividades donde su implementación y adaptación demora sólo algunas horas laborales y además, los cambios corresponden a modificaciones mínimas en pantallas o en reportes, y no se realizan alteraciones a nivel de bases de datos ni en el funcionamiento general del sistema.

    Mantenimiento Mayor: Corresponden a aquellas actividades donde su implementación y adaptación demora varios días laborales y además, se deben realizar cambios en las bases de datos o en el funcionamiento general del sistema.

c.  El DTI, deberá verificar la factibilidad técnica de implementar un mantenimiento Mayor en los sistemas. La realización de este tipo de mantenimiento, se realizará ÚNICAMENTE si el criterio técnico del DTI lo avala.

d.  EL DTI, deberá mantenerse vigilante de los cambios menores que requieran realizarse por necesidades expresadas por los usuarios. En estos casos, el DTI, deberá definir un mecanismo simplificado para llevar a cabo este tipo de mantenimientos.

e.  Los mantenimientos Técnicos de Rutina, se realizarán según criterio del DTI.

f.   El DTI, deberá diseñar un procedimiento y las políticas que rijan la actividad de mantenimientos mayores en los sistemas de información. En virtud de lo anterior, se deberá definir:

    Aspectos técnicos-operativos que justifiquen la realización de los mantenimientos.

    Responsables de Solicitar el Mantenimiento.

    Responsabilidad de los solicitantes sobre las actividades de mantenimiento.

    Quién aprobará las versiones que se generen.

    La estrategia de puesta en producción de la nueva versión.

g.  El mantenimiento de los sistemas, podrá ser asumido por el DTI. No obstante, de requerirse de la intervención de un tercero, el DTI, deberá definir los mecanismos de seguridad necesarios orientados a mantener la confidencialidad de la información, su integridad y disponibilidad.

h.  En caso de que el mantenimiento de sistemas requiera de la intervención de un tercero, el plazo para la conclusión del mismo se extenderá el tiempo necesario para su implementación total. El DTI, deberá informar a los grupos interesados las posibles fechas de terminación.

i.   Todo mantenimiento realizado a los sistemas, deberá ser en ambientes de pruebas. Una vez aprobada la nueva versión, se podrá disponer para producción.

CAPÍTULO XI

De la Gestión de Proyectos

Artículo 91.—Concepción de los Proyectos

a.  Todo proyecto del área de Tecnologías de Información, deberán constituir una actividad de cumplimiento del PETI, del POI y/ o de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI.

b.  El DTI, deberá presentar al órgano rector en materia de TI, los proyectos que deban ser realizados como parte de las actividades de cumplimiento del PETI, del POI o de cualquier otro orientador de la actuación del DTI en el PANI.

Artículo 92.—Justificación de Proyectos

a.  Para todo proyecto, en su justificación, se deberá hacer referencia al Objetivo del POI que se pretende materializar con la ejecución del mismo, a la actividad del PETI –si fuera el caso-, o al orientador de la actividad de TI que sustente u origine la necesidad de realizar el proyecto.

b.  Toda justificación de proyecto, deberá citar los artículos de las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI que se están cumpliendo con su ejecución.

Artículo 93.—Aprobación de Proyectos

a.  Los proyectos que deba desarrollar el DTI, deberán ser presentados al órgano rector, quien con base a la verificación de la factibilidad, procederá con la aprobación, o en su defecto, a la devolución del proyecto, sea para descartar o para su reformulación.

b.  El DTI, deberá remitir al órgano rector, un estudio de factibilidad que considere los aspectos técnicos, operativos y económicos que justifiquen su viabilidad o no.

c.  Para efectos del punto “A”, el interesado de la presentación y ejecución del proyecto deberá definir la siguiente información que será revisada por el órgano rector en la tarea de aprobación del proyecto: Fecha de Presentación del Proyecto, Nombre del Proyecto, Justificación, Posibles Directores de proyecto, Miembros del Equipo de Proyecto, Fecha de Inicio tentativo, Fecha de Terminación Tentativa, Objetivo del Proyecto, Descripción del Producto/ Servicio, Los Posibles Resultados una vez realizada su implementación, Restricciones (Fechas máximas para entrega, aspectos legales, etc.) e Identificación de Grupos Interesados. El órgano rector en materia de TI del PANI, deberá analizar la información anterior, y proceder con la aprobación o no.

Artículo 94.—Formulación de Proyectos

a.  Una vez aprobado un proyecto, se deberá proseguir con la formulación del mismo. La formulación de los proyectos, deberán contar con la orientación del órgano rector.

b.  Para cada proyecto, se deberá definir al menos –pero no se limitará a- la siguiente información:

n   Alcance y Objetivos.

n   Estructura de Trabajo (EDT): Actividades, Secuencia, Responsables, Inicio, Fin, Costes, Recursos, Responsables, Productos.

n   Oficialización de los medios de comunicación para el proyecto.

n   Actividades de Seguimiento.

n   Gestión de Riesgos.

Artículo 95.—Designación del Director de Proyectos

a.  Se autoriza al DTI y/o órgano rector de la actividad de tecnologías de información para que designe al director de cada proyecto.

b.  El DTI y/o el órgano rector, podrá suspender de manera temporal o definitiva al director de un proyecto. El órgano rector, tendrá la potestad de reincorporarlo en caso de suspensiones o remociones.

c.  Toda decisión relativa a la designación de Directores para proyectos, quedará a criterio exclusivo del DTI y/o el órgano rector de las tecnologías de información del PANI.

d.  El Director de Proyectos, tendrá la potestad de designar tareas al grupo de trabajo a cargo orientadas a resguardar la calidad del producto/servicio del proyecto, cumplir con el tiempo previsto y mantener los costos de acuerdo a lo pre estimado.

Artículo 96.—Responsabilidades del Director de Proyectos

a.  Orientar la ejecución del proyecto de manera que se logren optimizar los recursos, asegurar la calidad y cuidar los tiempos ejecución.

b.  Liderar la planeación del proyecto y coordinar las interacciones con los grupos interesados (stakeholders).

c.  Motivar en las personas involucradas una actitud comprometida hacia el desarrollo fructuoso del proyecto.

d.  Es responsable por la evaluación de los riesgos del proyecto y por controlarlos a través de una efectiva gestión.

e.  Remitir los informes oficiales periódicos al DTI y al órgano rector de las TI, donde informe el avance del proyecto, gestión de la calidad y la ejecución presupuestaria y costes en general, atrasos, inconvenientes, etc.

f.   Advertir al órgano rector y demás stakeholders, sobre aspectos relevantes que puedan impactar el proyecto en términos de dinero, calidad y tiempo.

g.  Recomendar al órgano rector las medidas orientadas asegurar la calidad, el tiempo y el resguardo presupuestario del proyecto.

h.  Es responsable por el resultado del proyecto y la aceptación del producto o servicio por parte de los interesados.

Artículo 97.—Responsabilidades del Órgano Rector de las TI

a.  Coadyuvar al director de proyectos para que se logren implementar las medidas orientadas asegurar la calidad del proyecto, resguardar los presupuestos y el cumplimiento del cronograma de actividades.

b.  Otorgar al Director de Proyectos, las autoridades necesarias -propias para cada proyecto- para asumir una adecuada y efectiva dirección.

c.  Alinear a los empleados del PANI involucrados en el desarrollo del proyecto con el objetivo de comprometerlos con la ejecución de las actividades.

Artículo 98.—Responsabilidades de los Miembros del Grupo de Trabajo

a.  Acatar las disposiciones que el Director de Proyectos defina.

b.  Comunicar al director de proyectos, sobre cualquier situación que atente contra la calidad del producto/servicio del proyecto, la moderación presupuestaria y el cumplimiento del cronograma de actividades.

c.  Advertir al director de proyectos, sobre cualquier riesgo que pueda impactar la realización efectiva del proyecto.

d.  Cumplir en tiempo, costo y calidad, las actividades que le sean encomendadas. Los miembros del Grupo de Trabajo conformado para ejecutar el proyecto, deben mantener una actitud comprometida, vigilante siempre por el resguardo de los intereses de la realización efectiva de los proyectos.

Artículo 99.—Seguimiento de los Proyectos

a.  El órgano rector de TI, deberá definir en la etapa de planeamiento del proyecto las medidas de seguimiento para cada proyecto a desarrollarse en el área de Tecnologías de Información.

b.  El órgano rector de las tecnologías de información, deberá mantener un monitoreo continuo de la ejecución de los proyectos. Deberá verificar la calidad del producto/ servicio desarrollado, la ejecución presupuestaria, la valoración y gestión de riesgos realizada por el director de proyectos y el cumplimiento efectivo de los cronogramas de actividades.

c.  El órgano rector, deberá verificar la gestión hecha por el director de proyectos, con el objetivo de tomar medidas orientas a subsanar posibles debilidades que impacten la ejecución del proyecto.

Artículo 100.—Gestión del Proyecto

a.  Los proyectos, deberán ser gestionados aplicando prácticas de control comprobadas por entidades reconocidas en el área de gestión de proyectos.

b.  El director de proyectos, deberá utilizar una herramienta informática dedicada a la gestión de proyectos, para lo cual, deberá definir al menos: Actividades y su secuencia, inicio y finalización, costes, recursos, responsables, productos e indicación de avance. Así mismo, deberá visualizar una gráfica PERT y la ruta crítica del proyecto.

c.  El órgano rector, deberá verificar el cumplimiento de los puntos A y B.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 101.—Acciones Disciplinarias. Cualquier infracción a este Reglamento, autoriza a la Autoridad Superior a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del PANI y el Código de Trabajo o cualquier otra normativa que aplique al respecto.

Artículo 102.—Derogaciones. Se deroga cualquier reglamento anterior aprobado por Junta Directiva.

San José, 18 de mayo de 2011.—Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3346.—C-516000.—(IN2011038203).

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL FONDO

PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—El presente Reglamento ordena y sistematiza el uso y control de los recursos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, destinados al financiamiento de proyectos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo dispuesto en el artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 7972, ejecutados por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y otras organizaciones de base comunitaria.

CAPÍTULO II

Sobre la formulación y aprobación de los Proyectos

de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia

Artículo 2º—Caracterización de los proyectos. Los proyectos diseñados por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y otras organizaciones de base comunitaria que pretendan ser financiados a través del Fondo para la Niñez y la Adolescencia, deberán presentarse ante la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia. Estos proyectos deberán contar con objetivos claros, metas, indicadores, actividades, metodología, población meta, cronograma de ejecución, detalle de las cuentas presupuestarias y una propuesta de evaluación de resultados.

Artículo 3º—Criterios técnicos para la aprobación de los proyectos. Para la calificación, selección y aprobación de los proyectos, los órganos encargados tomarán en cuenta los siguientes criterios técnicos:

a)  Que respondan a las necesidades sentidas por la comunidad relacionadas con la niñez y la adolescencia, previo diagnóstico de la situación.

b)  Que los resultados estén orientados a la disminución de riesgos y condiciones de vulnerabilidad que puedan estar afectando a nuestra población menor de edad.

c)  Que respondan a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.

d)  Que contribuyan al cambio de actitudes y prácticas sociales violatorias de los derechos de las personas menores de edad, y de las familias, considerando el contexto social y cultural en cada caso.

e)  Que tengan una clara orientación a la promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

f)   Que el documento del proyecto contemple todos los contenidos requeridos por la Gerencia Técnica.

g)  Otros que sean técnicamente aconsejables de acuerdo con las políticas emanadas por la Junta Directiva de la institución.

Artículo 4º—Aprobación de los proyectos. La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia revisará el proyecto y valorará su viabilidad, interés y oportunidad: a- Si el proyecto es aprobado, la Gerencia Técnica solicitará a la Gerencia de Administración la certificación presupuestaria correspondiente sobre la disponibilidad general del fondo. Posteriormente, la Gerencia Técnica remitirá el proyecto con un resumen ejecutivo y la respectiva recomendación técnica a la Junta Directiva de la Institución para su conocimiento y aprobación final. En caso de que la Junta Directiva apruebe financiar el proyecto, el acuerdo respectivo será comunicado a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Técnica. Esta última se encargará de notificar formalmente sobre tal aprobación a la Junta de Protección u organización solicitante. Con el acuerdo de aprobación del proyecto por parte de la Junta Directiva, se tendrá por debidamente aprobada la distribución y los montos a ejecutar en los términos establecidos en el presupuesto presentado en el proyecto. b- En caso de que la Gerencia Técnica considere que el proyecto no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior o valore que el mismo no responde a los intereses del Fondo, lo devolverá a la Organización interesada con las observaciones pertinentes, para que subsane lo correspondiente y lo presente de nuevo si fuera el caso.

CAPÍTULO III

Sobre los procedimientos administrativos y financieros

para la ejecución de los proyectos aprobados

Artículo 5º—Inclusión al sistema de las decisiones iniciales. Una vez aprobado el proyecto por la Junta Directiva del PANI, y comunicado lo pertinente a la Junta de Protección u organización respectiva, corresponderá a éstas remitir toda la documentación respectiva a la Dirección Regional para que los administradores procedan a incluir en el sistema en línea las decisiones iniciales respectivas. Dicho sistema permitirá que el Departamento encargado del control del presupuesto valide el registro presupuestario garantizando la existencia del disponible y la Proveeduría Institucional inicie el procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 6º—La contratación administrativa. La Proveeduría Institucional procederá a realizar los procesos de contratación administrativa conforme a los cronogramas que se definan en coordinación con la Gerencia Técnica y demás procedimientos internos. La Proveeduría Institucional mantendrá informada a la Gerencia Técnica sobre las adjudicaciones correspondientes y enviará un informe trimestral sobre las contrataciones efectuadas.

Artículo 7º—Ejecución de los pagos. Corresponderá al Presidente de la Junta de Protección y al Director Regional remitir a la Proveeduría Institucional las facturas de los servicios brindados según los proyectos aprobados para su cancelación y consignando el recibido conforme. El pago a los proveedores se hará por el Sistema de Caja única.

Artículo 8º—Requisitos de las facturas. Las facturas emitidas por los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Ser original.

2)  Fecha y nombre completo, razón social y denominación del proveedor de mercancías o prestador de servicios.

3)  Cédula de identidad del proveedor del bien o servicio.

4)  Debidamente inscritas ante Tributación Directa indicando la forma, según las regulaciones del Ministerio de Hacienda. (Dispensada, autorizada, inscrita)

5)  Confeccionada a nombre del “Patronato Nacional de la Infancia” o por siglas “PANI”.

6)  Monto en colones.

7)  No debe contener borrones ni tachaduras, aunque sí puede tener aclaraciones al dorso de la factura con el fin de ampliar o explicar el gasto debidamente firmadas por el Ejecutor Presupuestario.

8)  Comprobante con número pre impreso;

9)  Descripción de la mercancía o servicio comprado en español (no se aceptan códigos de artículos ni la palabra varios).

10)  Constancia de cancelado.

11)  No se aceptan facturas de crédito ni recibos de pago.

12)  Debe contener las firmas del presidente y tesorero de la Junta de Protección.

Artículo 9º—Contratación de servicios técnicos o profesionales. Para la contratación de servicios técnicos y o profesionales con las personas físicas o jurídicas se deberá suscribir un documento denominado ¨ Detalle de compromisos entre las partes para la realización del proyecto” donde se especifiquen los productos contratados. En este documento se deberá hacer referencia a la orden de compra y a la solicitud de suministros que respalda la contratación.

El documento en mención deberá ser suscrito por el oferente y por el o la presidenta de la Junta de Protección respectiva o representante de la organización de base comunitaria.

Artículo 10.—Modificaciones presupuestarias. La Gerencia Técnica será la responsable de plantear, ante las dependencias competentes de la institución, con la suficiente antelación, las modificaciones presupuestarias que se requieran dentro del Fondo para la Niñez y la Adolescencia a fin de responder a los requerimientos financieros de los proyectos aprobados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

Sobre la responsabilidad, control y fiscalización del fondo

Artículo 11.—Responsabilidad de las Juntas. La Junta de Protección o la organización de base comunitaria, según sea el caso, asumirá la responsabilidad del manejo de fondos públicos y las consecuencias que se puedan derivar de alguna irregularidad. Las personas que integren las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, mantendrán su naturaleza de servidores públicos en todas aquellas acciones en que participen en calidad de miembros de la Junta.

Artículo 12.—Evaluación técnica de los proyectos. La evaluación técnica de los proyectos es responsabilidad directa de las Juntas de Protección y la Gerencia Técnica. Esta evaluación comprenderá el seguimiento y control durante la ejecución del proyecto, mediante informes periódicos de avances y resultados.

Artículo 13.—Informe de los proyectos ejecutados. Una vez ejecutado el proyecto, la Junta de Protección u organización de base comunitaria responsable deberá presentar a la Gerencia Técnica, un informe final, que incluya los logros alcanzados, cumplimiento de los objetivos y costo final del proyecto. Una vez revisados por la Gerencia Técnica, esta procederá a elevar los informes a la Junta Directiva para su conocimiento.

Artículo 14.—Autorización de gastos de viaje. Los gastos de viaje y transporte dentro del país de los miembros de las juntas cantonales de protección serán autorizados por el presidente de la Junta de Protección respectiva y deberán contar con el visto bueno del Director Regional. Para su pago se utilizarán los recursos asignados a los Fondos de Trabajo, utilizando como base el Reglamento de Gasto de Viaje para Funcionarios Públicos establecido por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Revisión periódica del fondo. La Gerencia de Administración realizará revisiones periódicas de los fondos utilizados en el desarrollo de los proyectos sin perjuicio de las auditorías que sean necesarias. La Gerencia de Administración será la encargada de cumplir con las labores de fiscalización del accionar del Fondo de la Niñez y Adolescencia desde el punto de vista administrativo, presupuestario y financiero.

Artículo 16.—Sobre las sanciones por incumplimiento al Reglamento. En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento o en el desarrollo del proyecto, será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.

Artículo 17.—Control Presupuestario. El Departamento de Control de Presupuesto procederá a distribuir las cuentas presupuestarias por Región de tal forma que permita a los administradores de cada región y a la Gerencia Técnica llevar el control interno de lo ejecutado en los proyectos financiados por el fondo.

Artículo 18.—Informes bimensuales. El Departamento de Control de Presupuesto comunicará a la Gerencia Técnica cortes bimensuales de ejecución presupuestaria del Fondo, a efecto de que dicha Gerencia lleve el control respectivo y tome las acciones que resulten pertinentes para asegurar una adecuada ejecución de los recursos del fondo.

CAPÍTULO V

Financiamiento a otros entes y comités tutelares

Artículo 19.—El Patronato Nacional de la Infancia, si sus condiciones económicas se lo permiten, podrá financiar los proyectos de otros entes y de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia dependientes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal a través de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, quienes presentarán los proyectos y se encargarán de fiscalizar y verificar que los recursos asignados cumplan con los fines que la ley impone y siguiendo los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.

En caso de transferencias a otros organismos públicos, privados o personas físicas, la Junta Directiva del PANI dispondrá acerca de los mecanismos de giro y controles que considere necesarios, debiendo consignarse en el respectivo convenio las cláusulas emitidas por la Contraloría General de la República para el giro de recursos a sujetos públicos y privados.

CAPÍTULO VI

Programas o proyectos especiales

Artículo 20.—Cuando se trate de financiar proyectos a beneficio de la niñez y la adolescencia de diversa índole con recursos del Fondo de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato y otras organizaciones ejecutoras, sean estas públicas o privadas, personas jurídicas o físicas, deberán observar a plenitud las exigencias contenidas en la normativa de control vigente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 21.—Además de las funciones ya mencionadas corresponde a la Gerencia de Administración:

a.  Preparar y mantener actualizado un manual de operaciones para la elaboración de los presupuestos necesarios para la aprobación y ejecución de los proyectos en los distintos aspectos contables, financieros y administrativos.

b.  Capacitar a las Juntas de Protección y organizaciones de base comunitaria que soliciten recursos del Fondo, en el manejo y ejecución de los recursos financieros.

c.  Garantizar que los recursos económicos girados a las distintas organizaciones públicas o privadas se apliquen de conformidad con la Ley que les dio origen y a la reglamentación vigente.

d.  Preparar y presentar los informes que se deben presentar a los entes externos, con detalle de origen y aplicación de los recursos asignados al Fondo.

Artículo 22.—Además de las funciones ya mencionadas, corresponde a la Gerencia Técnica:

a.  Programar los proyectos en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, las políticas de la Junta Directiva y las Directrices de la Presidencia Ejecutiva del PANI.

b.  Velar por el correcto funcionamiento de las Juntas de Protección y otras organizaciones de base comunitaria en la ejecución de los proyectos.

c.  Establecer los indicadores de cumplimiento.

d.  Informar a la Junta Directiva acerca de los logros obtenidos respecto a las metas establecidas y la eficiencia obtenida en el desarrollo de los proyectos.

Artículo 23.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y leyes conexas. Así también, lo que no estuviere previsto en este Reglamento, se regulará por los principios rectores reconocidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, teniendo siempre en cuenta el interés superior de las personas menores de edad.

Derogatorias

Artículo 24.—La presente normativa deroga cualquier norma reglamento anterior tendiente a regular la Administración de los Recursos Económicos girados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia.

San José, 18 de mayo de 2011.—Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3344.—C-55020.—(IN2011038205).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

ACUERDO N° 2

“Estudiado el oficio DFC-1776-04-2011 y documentos adjuntos, la Junta Directiva acuerda: Aprobar la propuesta de modificación del Artículo 18 “Aumento en tasas de interés”, del Reglamento de Crédito, Préstamos Personales”, para que se lea como sigue:

Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando aporte la certificación de “cese de funciones” extendida por el Ministerio de Educación Pública. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o persona que labore para el Sistema Educativo. Para este último caso, se deberá presentar una autorización debidamente autenticada por un abogado, para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor informar a la Junta, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o persona que labore para el Sistema Educativo.” Acuerdo firme.

San José, 9 de mayo 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2011038273).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás de conformidad al acuerdo IV-10 de su sesión ordinaria N° 047 celebrada el día 22 de marzo del 2011 dispone la publicación del siguiente reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

La Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás.

Resultando:

1º—Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del

contenido presupuestario para su otorgamiento

Artículo 1º—Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:

a)  Concejo: Concejo Municipal.

b)  Alcalde: Alcalde Municipal.

c)  Comisión. Comisión de Educativos y Becas.

d)  Municipalidad: Municipalidad de Tibás.

e)  Beca: Asistencia económica por un monto determinado a personas con capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.

Artículo 2º—Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.

En el caso de personas con discapacidad y necesidades especiales, la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad o necesidad especial y que asistan a Centros de Atención Especializada para personas con discapacidad o que, aún asistiendo a aulas regulares requieran del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento con excepción de lo indicado en el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento, que en el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.

Artículo 3º—Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la partida para las becas del periodo económico siguiente, a fin de que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado en el artículo Nº 2 de este Reglamento

CAPÍTULO II

Del procedimiento para solicitar becas

Artículo 4º—Para cumplir con lo anterior, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  Durante el mes de noviembre de cada año, esta Comisión realizará una campaña de divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción de solicitudes de beca para el año siguiente.

b)  La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la distribución equitativa de las becas por distrito.

c)  Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo, dentro de ese mismo plazo podrá recibir dicha Comisión recomendaciones a través de listados de eventuales postulantes que, a fin de lograr mayor equilibrio en su distribución, puedan remitirse preliminarmente a los síndicos para su valoración. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el interesado solicitar la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.

d)  Al momento de recibir los formularios, la persona interesada firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicita la beca.

e)  A más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

e)  Los formularios que no estén completos se devolverán por una única vez al interesado para su corrección, el cual tendrá cinco días hábiles como máximo para presentarlo de nuevamente ante la Comisión de Educativos y Becas.

f)   De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de este Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código Municipal.

g)  La Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la documentación entregará a cada solicitante un comprobante, en el que se detallen todos los documentos aportados.

h)  Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas a entregar la tarjeta de calificaciones o la certificación de materias ganadas al final del curso lectivo emitida por el Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la institución respectiva después de vacaciones de medio período; el primer documento, sea la certificación de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período señalado para efectos de control de dicha condición de estudiantes que deben demostrar los becarios.

CAPÍTULO III

De los requisitos exigidos por el reglamento de becas

Artículo 5º—Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:

A)   Aspectos económicos.

1.  Constancia salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar por cuenta propia.

2.  Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección verificable).

B)    Aspectos sociales.

1.  Información sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.

2.  Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).

3.  Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes con no más de un mes de expedida.

4.  En caso de que el o la estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

C)    Aspectos educativos.

1.  Calificaciones de último año, salvo en casos de estudiantes de primer ingreso a la educación primaria y de discapacitados o de necesidades especiales.

2.  Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.

3.  Tener una nota excelente en conducta.

4.  En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.

5.  Los puntos Nº 2 y 3 de este artículo no aplica para los estudiantes de necesidades especiales.

D)    Aspectos generales.

1.  El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá ser verificada mediante visitas domiciliarias que pueden llevar a cabo los miembros del Concejo de Distrito.

2.  Cursar estudios en Centros Educativos Regulares del Ministerio de Educación Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para personas con alguna discapacidad.

3.  Ser de escasos recursos económicos.

4.  Presentar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

5.  Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o encargado de quien resultaría becario.

CAPÍTULO IV

Del destino de las becas

Artículo 6—Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán a los o las candidatas que se encuentren en la lista de postulantes no beneficiadas o beneficiados que muestren las puntuaciones ponderadas más elevadas de la escala, de acuerdo con lo previsto en este reglamento o, según los criterios de valoración de la discapacidad o necesidad especial también previstos en esta normativa.

CAPÍTULO V

De la asignación de becas y aprobación definitiva

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito y de acuerdo a los parámetros socioeconómicos plasmados en este Reglamento, analizará previamente las solicitudes de beca que tenga bajo su custodia la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, con los requisitos previstos en el artículo 5 y recomendará al Concejo Municipal, a través de dicha Comisión los beneficiarios de las becas de estudio.

En todo caso, deberán comunicarse en términos generales los resultados de la valoración de las solicitudes de beca a quienes las tramitaron.

Artículo 8.—El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo, los dictámenes rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas para la aprobación definitiva de los beneficiarios de las becas. Si fuera necesario la Comisión de Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal para presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.

CAPÍTULO VI

Del giro de los montos y del período que cubre

Artículo 9º—El monto mensual que responde a la beca otorgada se entregará mensualmente conforme lo establezca la Administración Municipal. Cada becario mayor de doce años, o en su defecto el representante legal deberá presentar la cédula de identidad para retirar el monto respectivo.

Artículo 10—El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme con el tiempo del curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de inicio del curso lectivo; pago que será retroactivo en caso de que la tramitación de la respectiva beca se vea retrasado por causas ajenas a los solicitantes y concluirá en el mes en que finaliza dicho curso lectivo.

La beca mantendrá su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó, excepto por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser revalidada para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos adquiridos por parte del beneficiario.

Artículo 11.—En casos muy calificados un estudiante podrá solicitar beca fuera del periodo ya indicado y a juicio de la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, y dependiendo de las circunstancias y disponibilidad de presupuesto se podrá otorgar.

Artículo 12.—Será responsabilidad de la Administración Municipal en la figura de la Tesorería Municipal, establecer los mecanismos pertinentes para ejercer el control del pago de becas a cada uno de los beneficiarios, teniendo como fecha límite para el pago los segundos jueves de cada mes.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de la persona becaria

Artículo 13.—Son obligaciones de la persona becaria las siguientes:

a)  Observar dentro y fuera del Centro de Estudios, un comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.

b)       Aprobar al final del curso lectivo, con el promedio requerido en el punto c) del artículo 5, con las excepciones contempladas en el inciso d) del artículo 14 y con las excepciones que aplican para estudiantes con discapacidad o necesidades especiales.

c)       Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

CAPÍTULO VIII

De las causales de la pérdida del beneficio de beca

Artículo 14.—El beneficio de la beca se perderá en los siguientes casos:

a)  Renuncia expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas.

b)  Por falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo Nº 5 de este Reglamento,        salvo en los casos previstos para estudiantes con discapacidad o con necesidades especiales.

c)  Cuando se compruebe que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

d)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de este Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

e)  Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la Comisión de Becas.

f)   Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra institución.

g)  Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.

h)  Fallecimiento del becario o becaria

CAPÍTULO IX

Del procedimiento para imponer sanciones

Artículo 15.—En caso de que el becario o becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en las que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y siguientes del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad a la fecha de aprobación del mismo.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011038264).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

En sesión ordinaria número 20 del 16 de mayo del 2011, el acuerdo SO-20-260-2011, el cual dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes:

Acuerdo SO-20-260-2011. El Concejo de la Municipalidad de Naranjo acuerda autorizar la modificación del artículo 15 del reglamento para la prestación del servicio de guardia y custodia de vehículos, llamado parqueo público municipal para que se lea: la tarifa de uso se cobrará por horas. Toda fracción de tiempo será considerada como tiempo completo. Se aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta acuerdo en firme.

 Naranjo, 19 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011038116).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2011

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del 22 de junio del 2011, en las instalaciones de la misma, sita: 1km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Santa Ana, código A 148, cédula jurídica 3-101-115351. Dirección: frente a Matra, Santa Ana, San José.

Boleta Nº 007-2011. Consignatario. Oldemar Santamaría. Documento 020847. Movimiento de Inventario 2007-3463. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo Aspire, año 1995, con Vin Nº KNJLT06H4S6116655, color fucsia, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1300c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢895.935,26 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 008-2011. Consignatario. Henry Aragón. Documento 036453. Movimiento de Inventario 2007-5357. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, año 1998, con Vin Nº KMHJF24M7WU707458, color verde, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1800c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.257.508,20 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 009-2011. Consignatario. Juan Carlos Quesada. Documento 026762. Movimiento de Inventario 2007-4176. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Trooper S, año 1998, con Vin Nº JACDJ58X3W7910883, color vino, 4 puertas, caja automática, sin motor, 3.500c.c, dirección hidráulica, asientos de cuero. Precio base: ¢2.284.423,48 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 010-2011. Consignatario. Álvaro Morales. Documento 20970. Movimiento de Inventario 2008-17586. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo F-150 XLT, año 2005, 4X4, con Vin Nº 1FTPW14585FB19721, color gris, 4 puertas, caja automática, 8 cilindros, 5.400c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢8.582.136,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 011-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento 085488. Movimiento de Inventario 2008-16609. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Tracker, año 1997, 4X4, con Vin Nº 2CNBJ136XV6918036 color verde, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.744.722,09 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 012-2011. Consignatario. Alexander Chamorro. Documento 041229. Movimiento de Inventario 2008-12405. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo Aspire, año 1994, con Vin Nº KNJLT05H3R6116156 color rosado, 2 puertas, caja automática, 3 cilindros, 1.300c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢675.882,40 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 013-2011. Consignatario. Michael Gómez. Documento 038588. Movimiento de Inventario 2008-12252. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Prizm LSI, año 1994, con Vin Nº 1Y1SK5369RZ003175 color champagne, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.058.380,16 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 014-2011. Consignatario. Espromotor. Documento 034774. Movimiento de Inventario 2008-11618. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport, año 1999, con Vin Nº JA4LS31H1XP037339 color blanco, 4 puertas, caja automática, sin motor, 3000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢2.541.211.26 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 015-2011. Consignatario. Bernardo Soto González. Documento 029415. Movimiento de Inventario 2008-11063. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Tracker, año 1996, con Vin Nº 2CNBE1864T6925414 color blanco, 2 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela, techo de lona. Precio Base: ¢1.404.160,26 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 016-2011. Consignatario. Arthur Andrew Leveronne. Documento 008740. Movimiento de Inventario 2008-9460. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Dodge Ram Truck, tipo Panel, año 1990, con Vin Nº 2B7HB21XXLK743711, color gris, 2 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.900c.c, dirección hidráulica, asientos de vinil. Precio base: ¢770.190,77 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 017-2011. Consignatario. Luis Eladio Vásquez. Documento 007993. Movimiento de Inventario 2008-9254. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo T-100, año 1994, con Vin Nº JT4VD20A8R0015339 color verde, 2 puertas, caja manual, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.461.819,99 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 018-2011. Consignatario. José M. Moreno. Documento 000307. Movimiento de Inventario 2008-8565. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Metro, año 1991, con Vin Nº JG1MR3369MK602343, color celeste, 2 puertas, caja manual, 3 cilindros, 1.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢387.733.28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 019-2011. Consignatario. Henry Vásquez Vásquez. Documento 036444. Movimiento de Inventario 2008-5430. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero LS, 4X4, año 1990, con Vin Nº JA4GJ51S0LJ012960 color verde, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.047.903,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 020-2011. Consignatario. Autos Zutria. Documento 059303. Movimiento de Inventario 2008-14494. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic Ex, año 1997, con Vin Nº 1HGEJ814XVL105932 color negro, 2 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.357.029,08 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 021-2011. Consignatario. Francisco Ramírez. Documento 091371. Movimiento de Inventario 2008-16958. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, 4x4, año 2002, con Vin Nº 1J4GW48SX2C274599, color azul, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 4.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢5.995.023,59 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 022-2011. Consignatario. Salomón Montero García. Documento 070991. Movimiento de Inventario 2008-17498. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Volvo, carrocería Cabezal o Tractocamión, estilo VNL, cabina sencilla, diesel, año 2000, con Vin Nº 4V4N22GG2YN785283, color blanco, 2 puertas, caja manual, sin motor, 12.100c.c, dirección hidráulica, asientos de vinil. Precio base: ¢1.500.530,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 024-2011. Consignatario. Hans Michael August. Documento 6539. Movimiento de Inventario 2007-4362. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca BMW 5 series, modelo 540i, año 1999, con Vin Nº WBADN5337XGC92060, color vino, 4 puertas, caja automática, 8 cilindros, 4.400c.c, dirección hidráulica, asientos de cuero. Precio base: ¢3.950.584,02 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 025-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento 058314. Movimiento de Inventario 2008-14416. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Suzuki, modelo Sidekick JX, 4X4, año 1995, con Vin Nº JS3TD03V8S4104984, color vino, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.367.540,39 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 026-2011. Consignatario. Bryan Bonilla Mata. Documento 001626. Movimiento de Inventario 2009-18242. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Subarú Legacy, modelo Outback 4X4, año 1999, con Vin Nº 4S3BG6857X7629229, color gris, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 2.500c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢2.897.445,14 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 027-2011. Consignatario. Carlos Guillén. Documento 002450. Movimiento de Inventario 2009-18411. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, 4x4, año 1992, con Vin Nº JT111TJ8007006958, color blanco, 4 puertas, caja automática, sin motor, quemacocos, 6 cilindros, 4.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢2.279.136,18 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 145-2011. Consignatario. Ronny Ramírez. Documento 100498. Movimiento de Inventario 2010-23602. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Suzuki, modelo DR650SE, año 2007, con Vin Nº JS15P46A372102719, color azul, 650c.c. Precio base: ¢999.158,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 146-2011. Consignatario. Ronny Ramírez. Documento 126 C0048CR01. Movimiento de Inventario 2010-23685. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Echo, año 2003, con Vin Nº JTDAT123030276577, color azul, 2 puertas, sedán, caja automática, 1.500c.c, dirección hidráulica. Precio base: ¢2.331.530,53 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 055-2011. Consignatario. Inversiones Katay. Documento 396698. Movimiento de Inventario 2010-26467. Bultos: 2 Descripción. 2 bultos con 24 unidades en total, calzado para mujer tipo botín, marca Amuleth, hechos en China. Precio base: ¢8.319,27 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 056-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Documento 126-65619.CRC, Movimiento de Inventario 2009-18059. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Suzuki, modelo Sidekick, JX, 4x4, techo duro, año 1995, con Vin Nº JS3TD03V5S4113450, color verde, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1.600c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.267.933,20 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 057-2011. Consignatario. José Ángel García. Documento 126-666240 CRC. Movimiento de Inventario 2009-18578. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo 4Runner SR5, 4x4, año 1992, con Vin Nº JT3VN39W7N8047457, color negro, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.000c.c, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio base: ¢1.309.849,77 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Depositario Aduanero: AS Santamaría, código A 210, cédula jurídica 3-101-14375829, Dirección: 500 metros este de la plaza de deportes, El Roble de Alajuela.

Boleta Nº 028-2011. Consignatario. Autos Danny. Documento PTP-2074341A127. Movimiento de Inventario 2007-469. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Honda, modelo CB750SC, año 1982, con Vin Nº JH2RC0125CM008727, color negra, 4 cilindros RWD, 750 cc. Sin tanque de combustible. Precio base: ¢75.675,65 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 029-2011. Consignatario. Daniel Labra. Documento PTP-2080017A54. Movimiento de Inventario 2008-3995. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Suzuki, modelo Sidekick Sport JX, 4x4, año 1997, con Vin Nº JS3TD21V4V4104063, color verde, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.800c.c, techo duro, dirección hidráulica, Precio Base: ¢2.085.277,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 030-2011. Consignatario. Roy Ramírez Rojas. Documento ILG-58077CRC. Movimiento de Inventario 2008-4994. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic DX, año 1996, con Vin Nº 1HGEJ622XTL091089, color negro, 2 puertas, caja automática, 4 cilindros, 1.600 c.c. Precio base: ¢1.315.090,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 031-2011. Consignatario. Medios en Línea/ Randy Parker, Documento JAX58M-253411. Movimiento de Inventario 2008-5565. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Amigo S, año 1994, con Vin Nº JACCG07EXR9803464 color gris, 2 puertas, caja manual, 4 cilindros, 2.600c.c, techo de lona. Precio base: ¢1.152.665,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 033-2011. Consignatario. Medios en Línea/ Randy Parker, Documento 2 JAX58M-261404. Movimiento de Inventario 2008-6848. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Trooper S, año 1993, 4x4, con Vin Nº JACDH58V3P7905629, color blanco, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 6 cilindros, 3.200c.c Precio base: ¢1.084.555,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 034-2011. Consignatario Alexander Chamorro. Documento CRL 7108006. Movimiento de Inventario 2008-6954. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Pathfinder, año 1999, con Vin Nº JN8AR0753XW365608, color negro, 4 puertas, caja automática, 6 cilindros, 3.300c.c. Precio base: ¢3.510.400,82 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 036-2011. Consignatario. Allan Arguedas Documento 2085637. Movimiento de Inventario 2008-8495. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Prizm LSI, año 1993, con Vin Nº 1Y1SK5368PZ031305, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, dirección hidráulica 1.600c.c. Precio base: ¢916.894,84 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 037-2011. Consignatario. Ignacio Brenes Madrigal. Documento PTP 2088374A39. Movimiento de Inventario 2008-10502. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Trooper LS, año 2000, 4x4, con Vin Nº JACDJ58X3Y7J05548, color negro y plateado, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 6 cilindros, 3.500c.c. Precio base: ¢3.311.299,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 038-2011. Consignatario. Xinia María Calderón. Documento PTP-2088374A93. Movimiento de Inventario 2008-10664. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mazda, modelo Millenia, año 1997, con Vin Nº JM1TA2218V1314864, color gris, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 6 cilindros, 2.500c.c. Precio base: ¢2.289.619,46 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 039-2011. Consignatario. Jesús Salazar. Documento PTP-2089813A77. Movimiento de Inventario 2008-11453. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Tracker, año 1993, 4x4, con Vin Nº 2CNBJ18U3P6808684, color negro, 2 puertas, caja manual, dirección hidráulica, 4 cilindros, 1.600c.c., techo de lona. Precio base: ¢906.418,57 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 040-2011. Consignatario. José Ortega Sáenz. Documento PTP WJAC-7291874. Movimiento de Inventario 2008-11656. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo 3000GT, año 1994, con Vin Nº JA3AM54J8RY029039, color negro, 2 puertas, caja manual, 6 cilindros, 3.000 c.c. Precio base: ¢1.833.789,67 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 041-2011. Consignatario. Cristian Ramírez. Documento PTP-2089979A24. Movimiento de Inventario 2008-11794. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla DX, año 1996, con Vin Nº 2T1BB02EXTC160389, color blanco, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4 cilindros, 1.800 c.c. Precio base: ¢937.853,12 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 042-2011. Consignatario. Walter A. Alceleón. Documento ILG-65911CRC. Movimiento de Inventario 2009-1415. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mercury, modelo Villager GS, tipo Van, año 1996, con Vin Nº 4M2DV11W1TDJ49648, color vino, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 6 cilindros, 3.000 c.c. Precio base: ¢1.529.903,15 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 148-2011. Consignatario. Shaid Havid Kham. Documento MYKS7250099580. Movimiento de Inventario 2010-2793. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Célica GT, año 1994, con Vin Nº JT2ST07F6R0006403, color blanco, 2 puertas, sedán, caja automática, dirección hidráulica, 2.200 c.c. Precio base: ¢1.514.187,30 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 149-2011. Consignatario. Shaid Havid Kham. Documento MYKS7250099590. Movimiento de Inventario 2010-2788. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic LX, año 1999, con Vin Nº 1HGEJ6676XL028258, color vino, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4 cilindros, 1.600c.c. Precio base: ¢2.153.394,54 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34613.—C-101720.—(IN2011038599).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Félix Delgado Quesada, Gerente del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558:

Considerando:

A. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo.

B.  Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece la necesidad de emitir un instructivo para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios por parte de las entidades autorizadas.

C.  Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado y con derivados cambiarios con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal de su negocio.

D. Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.

E.  Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.

F.  Que mediante Resolución Gerencial G/N° 609 -2007, esta Gerencia había dictado el INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

RESUELVE:

Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN

SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

I.    INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES

Este instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones y, en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, y sus modificaciones.

1.1     BCCR: Banco Central de Costa Rica

1.2     DRL: Departamento de Registro y Liquidación, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

1.3     ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.

1.4     RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008

1.5     PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios.

1.6     PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC.

1.7     MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que opera en la plataforma del SINPE.

1.8     SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.

1.9     TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.

1.10   PNDC: Posición Neta en Derivados Cambiarios en dólares estadounidenses.

1.11   DIRECCIÓN PARA INFORMES: La remisión de información diaria al DRL podrá hacerse por medio de los fax 2243-3746 y 2243-4487 y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, fernandezan@bccr.fi.cr y moralesmg@bccr.fi.cr.

II.   INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEBEN SUMINISTRAR AL BCCR / DRL.

2.1.    Informes de los tipos de cambio.

Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en este sistema los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación.

Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.10), antes de iniciar el horario bancario; además, deberán informar al DRL las actualizaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación, utilizando la misma vía de comunicación.

2.2.    Informe de las operaciones diarias y de posición autorizada en moneda extranjera.

Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar a más tardar el día hábil siguiente, antes de las 12:00 m. d., el informe de las operaciones de compra y venta de divisas fuera de MONEX tramitadas durante el día anterior, utilizando el Estándar Electrónico de MONEX. Deberán incluirse las operaciones de contado y las resultantes de la liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, tanto con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) como con otras entidades autorizadas.

Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de compra y venta de divisas de contado y de las resultantes de la liquidación de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada), vía fax y correo electrónico (ver 1.10), utilizando el formato denominado “Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera” que se presenta en el anexo 1 y su detalle para el suministro de información.

2.3.    Informe diario de operaciones desglosadas por concepto.

Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar por medio de la plataforma del SINPE a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas de contado y de liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, utilizando la Clase de Informe de Información del Estándar Electrónico de MONEX. La definición de los conceptos y otras variables requeridas se presentan en los Anexos 2 y 3 de este Instructivo.

Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de operaciones en divisas de contado y de liquidaciones de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado “Informe Diario de Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” que se presenta en el Anexo 2.” La definición de los conceptos y otras variables requeridas se presenta en el Anexo 4 de este Instructivo.

2.4.    Informe de las operaciones con derivados cambiarios

Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar mediante este sistema, a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el informe de las operaciones de derivados cambiarios tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada) dentro y fuera del MONEX, utilizando el Estándar Electrónico de MONEX.

Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán informar al DRL a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones de derivados cambiarios tramitadas durante el día con el público (personas físicas y jurídicas del sector privado y otras entidades supervisadas que actúen como clientes) y con otros intermediarios autorizados (entidad autorizada), vía fax y correo electrónico.

Esa información se debe presentar con el formato denominado “Informe Diario de Operaciones con Derivados Cambiarios” que se detalla en el anexo 3.

2.5.    Procedimiento para ajustar los informes diarios de operaciones en moneda extranjera.

Las entidades autorizadas adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los informes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, solicitando el servicio al Centro de Operaciones del SINPE.

En el caso de las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX, deberán seguir lo siguientes pasos para efectuar ajustes a los informes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a continuación los pasos a seguir:

2.5.1     La entidad autorizada solicitará al DRL la correspondiente modificación al Informe Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1).

2.5.2     La solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las operaciones que serán afectadas, así como los renglones del informe que serán modificados y su correspondiente justificación.

2.5.3     Adicionalmente, la entidad interesada debe presentar nuevo informe diario junto con la documentación que justifica la modificación solicitada. Con esta información se determinará la nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes informes, en cuyo caso, se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos informes que se vean afectados.

2.6.    Margen de intermediación cambiaria.

Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, tanto por las operaciones de contado como por las liquidaciones de las operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo.

Cada entidad autorizada deberá trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a más tardar al día hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de intermediación cambiaria establecido en el Artículo 5 del ROCC que perciba por concepto de las operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las realizadas con el público en sus ventanillas como las efectuadas con otras entidades autorizadas.

Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América, o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en estas transacciones la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.

El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día.

Transitorio: Los intermediarios cambiarios suscritos a MONEX deberán presentar el informe de las operaciones con derivados cambiarlos (Anexo 3) vía fax o correo electrónico hasta la fecha en que el Banco Central de Costa Rica comunique que la Norma Complementaria y el Estándar Electrónico de MONEX estén debidamente ajustados.

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INSTRUCCIONES PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN

QUE SE SOLICITA EN EL ANEXO 1 DEL INSTRUCTIVO

NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.

FECHA DEL INFORME: Fecha en la cual se realizaron las operaciones antes descritas.

I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS

TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS (1+2):

    EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como a entidades autorizadas.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre el total de divisas compradas, convertidas a EUA$.

    Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como con entidades autorizadas.

1.  Compras al público:

    EUA$: Anotar la suma de todas las compras de divisas al público, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a EUA$.

    Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas al público.

    Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con el público.

2.  Compras a intermediarios autorizados:

    EUA$: Anotar todas las compras de divisas a otras entidades, incluyendo las adquiridas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas a entidades convertidas a EUA$.

    Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.

    Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con otras entidades.

    Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) realizó la operación.

    Monto: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la otra entidad.

TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS (3+4):

    EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como aentidades autorizadas.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.

    Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas. Deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como aentidades autorizadas.

3.  Ventas al público:

    EUA$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo,  que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a EUA$.

    Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.

    Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con el público.

4.  Ventas a intermediarios autorizados:

    EUA$: Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades, incluyendo las entregadas por las liquidaciones de operaciones con derivados cambiarios de cumplimiento efectivo, que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.

    T.C. Prom: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas aentidades convertidas a EUA$.

    Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.

    Cantidad de operaciones: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con otras entidades.

    Siglas de la entidad: Toda aquella entidad autorizada que vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.

    Monto: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la otra entidad.

II-DECLARACIÓN DE POSICIÓN PROPIA EFECTIVA EN DIVISAS

PPED DEL DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva endivisas resultante de las operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC, se corresponde con la PPAD. Debe anotarse el total de activos, de pasivos y el neto de derivados cambiarios en moneda extranjera - PNDC (equivalentes en EUA$) del final del día anterior.

OPERACIONES DIARIAS NETAS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto neto resultante del total de las divisas compradas menos el total de las divisas vendidas, según la sección I- OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIQUIDADAS.

OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS LIQUIDADAS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas que se liquidaron en el día.

OPERACIONES DIARIAS NETAS CON DERIVADOS CAMBIARIOS: Indicar en este renglón el monto resultante del total de divisas compradas menos el total de divisas vendidas del día.

PPED FINAL POR OPERACIONES: corresponde al nuevo saldo de activos, pasivos y neto de derivados cambiarios producto de sumar o restar el neto de las operaciones cambiarias de contado y con derivados cambiarios del día.

MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo establecido en el Artículo 4, inciso b) del ROCC.

PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia efectiva en divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC, para convertirse en la PPAD.

ANEXO 2

INFORME DIARIO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESGLOSADAS POR CONCEPTO

 

Entidad Autorizada:

Fecha de las Operaciones:

 

Origen (O) de los dólares comprados

 

Destino (D) de los dólares vendidos

 

Concepto

Monto en dólares

 

 

Concepto

Monto en dólares

O1

Exportación de bienes

 

 

D1

Importación de bienes

 

O2

Turismo

 

 

D2

Turismo

 

O3

Transportes y servicios portuarios

 

 

D3

Transportes y servicios portuarios

 

O4

Exportación de servicios (excluido el turismo y transporte)

 

 

D4

Importación de servicios (excluido turismo y transporte)

 

O5

Ingresos por tarjeta de crédito

 

 

D5

Pagos por tarjeta de crédito

 

O6

Intereses

 

 

D6

Intereses

 

O7

Salarios

 

 

D7

Salarios

 

O8

Dividendos

 

 

D8

Dividendos

 

O9

Remesas familiares recibidas del exterior

 

 

D9

Remesas familiares enviadas al exterior

 

O10

Desembolso de préstamos

 

 

D10

Amortización de préstamos

 

O11

Liquidación de inversiones financieras

 

 

D11

Constitución de inversiones financieras

 

O12

Repatriación de capitales

 

 

D12

Retiro de capitales

 

O13

Activos,  bienes y servicios vendidos en el país

 

 

D13

Compra de activos, de bienes y servicios en el país

 

O14

Otros, especificar

 

 

D14

Otros, especificar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de divisas compradas

 

 

 

Total de divisas vendidas

 

 

Definición de conceptos utilizados en el Anexo 2

 

 

Concepto

Definición u observaciones

Origen y Destino de los dólares comprados o vendidos

Esta información debe ser recopilada para las operaciones con el público tanto en ventanilla como en medios electrónicos

I. Origen de los dólares comprados

O1

Exportación de bienes

Monto recibidos por la venta de bienes al exterior.

O2

Turismo

Recursos originados en la actividad turística.

O3

Transportes y servicios portuarios

Monto recibidos por concepto de transporte y servicios portuarios.

O4

Exportación de servicios (Excluido el turismo y transporte)

Recursos provenientes de la venta de servicios.

O5

Ingresos por tarjeta de crédito

Monto recibidos por concepto de liquidación de tarjetas de crédito.

O6

Intereses

Monto ganado por concepto de intereses.

O7

Salarios

Monto recibido, de parte de patronos o empresas locales o extranjeras, por remuneración del trabajo (remuneración al factor trabajo)

O8

Dividendos

Ingresos por dividendos (remuneración al factor capital).

O9

Remesas familiares recibidas del exterior

Monto recibido por residentes como transferencia de familiares u otros que residen fuera del país.

O10

Desembolso de préstamos

Monto recibido de empréstitos.

O11

Liquidación de inversiones

Recursos provenientes de la liquidación de títulos valores y depósitos en dólares.

O12

Repatriación de capitales hacia el país

Monto recibido por la venta bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros) en el extranjero, que se trae al país.

O13

Activos, bienes y servicios vendidos en el país

Monto recibido por la venta de activos, de bienes y servicios realizados  en el territorio nacional. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

O14

Otros, especificar

Cualquier otro origen no especificado en los puntos anteriores. Es necesario especificar a qué otro tipo de origen se refiere.

II. Destino de los dólares comprados

D1

Importación de bienes

Monto requerido para comprar bienes en el exterior. No incluye compra de bienes y servicios de turistas nacionales en el exterior.

D2

Turismo

Recursos originados en la actividad turística.

D3

Transportes y servicios portuarios

Pagos realizados por concepto de transporte y servicios portuarios.

D4

Importación de servicios (Excluido el turismo y transporte)

Recursos requeridos para el pago de servicios.

D5

Pagos por tarjeta de crédito

Pagos por el uso de tarjetas de crédito.

D6

Intereses

Monto pagado por concepto de intereses.

D7

Salarios

Monto requerido para pagar, a residentes o a no residentes, remuneraciones al trabajo o dividendos (Remuneración al factor trabajo).

D8

Dividendos

Pagos por concepto de dividendos (remuneración al factor capital)

D9

Remesas familiares enviadas al exterior

Monto requerido por residentes para enviar transferencias a familiares u otras personas que residen fuera del país.

D10

Amortización de préstamos

Monto requerido para amortizar préstamos.

D11

Constitución de inversiones financieras

Recursos destinados a la adquisición de títulos valores, acciones  y/o la constitución de depósitos en dólares.

D12

Retiro de capitales

Monto obtenido por la venta de bienes de capital (empresas, bienes raíces, otros) en el país, que se lleva al extranjero.

D13

Adquisición de activos, de bienes y servicios en el país.

Monto requerido para compra de activos, bienes y servicios en el  país. Contempla la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

D14

Otros, especificar

Cualquier otro destino no especificado en los puntos anteriores. Es necesario especificar a qué otro tipo de destino se refiere.

 

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Esta resolución se sustenta en:

i.   Artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, del 30 de agosto del 2006 y las correspondientes modificaciones.

ii.  Artículo 15 del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, del 26 de noviembre del 2008.

La vigencia de esta resolución inicia el 1 de julio del 2011.

Firmo en la ciudad de San José, a las once horas del 11de mayo del dos mil once.

Félix Delgado Quesada, Gerente.—Vº.Bº. Diana González G. Directora a. í., División Gestión de Activos y Pasivos.—Vo.Bo Róger Madrigal L., Director, División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 064.—C-583820.—(IN2011037307).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eladio  Zárate  Hernández,  costarricense,  cédula número 1- 0340-0439, solicita ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la reposición del cheque Nº 0146869 del Banco Nacional de Costa Rica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INVU dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2011.—Eladio Zárate Hernández.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2011237669.—(IN2011037597).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ricardo Enrique Gómez, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000168422, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachiller en Bellas Artes obtenido en Savannah College of Art and Design, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35548.—C-18920.—(IN2011037303).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como parte de las obras que desarrolla para el proceso de expansión que lleva a cabo en el servicio celular, específicamente el Proyecto 600 KL, requiere la instalación de un Repetidor Celular en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, en la propiedad situada en el Partido Primero San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, localizada exactamente frente al costado sur del Centro Comercial Multiplaza, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, propiedad inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado SJ-963823-2004, inscrita a nombre de Empresa de Servicios Pérez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203158.

El inmueble mencionado mide 542.63 m² y su naturaleza es de terreno para construir con una casa.  Dicho inmueble colinda al norte: calle pública El Roble con 17 metros 70 centímetros, al sur, calle pública La Unión con 16 metros 52 decímetros, al este, Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S. A.; al oeste, Asociación de Taxis Cinco Estrellas.

Dicho inmueble soporta un contrato de arrendamiento vigente, a favor de Publicidad Total C Y A S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409578, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Giovanni León Solórzano, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula 1-770-183 y vecino de Bello Horizonte de Escazú.

A solicitud de la Gestión de Proyectos de la Red Móvil, División de Servicios y Telecomunicaciones del ICE, se realiza la indemnización por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento, conforme al artículo 3 de la Ley 6313, valorado según el avalúo 1342-2010, en la suma de $5774.04 (cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con cuatro centavos de dólar).

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de constituir esta indemnización forzosa de contrato de arrendamiento, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas.  Por tanto:

1º—Apruébese la presente indemnización por rescisión forzosa de contrato de arrendamiento por la suma de $5774.04 (cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con cuatro centavos de dólar) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la arrendataria, el avalúo correspondiente, ordénese y ejecútese la respectiva indemnización forzosa del contrato de arrendamiento vigente sobre la finca inscrita en el Registro Público a F. R. 1-378699-000, plano catastrado SJ-963823-2004,cuya arrendataria es Publicidad Total C y A S. A., cédula de persona jurídica 3-101-409578, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Giovanni León Solórzano, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula 1-770-183 y vecino de Bello Horizonte de Escazú.

3º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011. 

4º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037642).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en Folio Real 4-114186-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiqui, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente de la entrada antes del puente sobre el río San José, sentido San José-Puerto Viejo de Sarapiquí, 60 m este, a mano derecho sobre camino de lastre. Inmueble inscrito a nombre de Walter Peraza Rivera, mayor, casado, agricultor, cédula 5-0129-0127 y vecino de la Isla de Israel.

El inmueble mide 58750.74 m² y según Registro Público, no se indica número de plano catastrado. Su naturaleza es de terreno de pastos con una casa.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢19.938.552,65 (diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1305-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias en la suma de ¢19.938.552,65 (diecinueve millones novecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1305-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Walter Peraza Rivera, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

El paso de la línea de centro, con una longitud total de 288.43 m, determinará un área de afectación ubicada al este del inmueble de 4044.28 m², lo cual representa un 6.88% del área total del mismo.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m, 7 m a ambos lados de la línea de centro y su forma es trapezoidal y corresponde a la altura del trapezoide, dividido en dos secciones principales, la primera de ellas cuyas dimensiones aproximadas son 280.2 m de base menor y 284.3 m de base mayor. Con una altura de 14 m. mientras que la segunda tiene unas dimensiones aproximadas de 5.86 m de base menor y 7.39 m de base mayor, con una altura de 14 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, con un azimut de 315º29´20´´, hasta el sitio de poste Nº 14, el cual se ubica 6.62 m al sureste del punto de salida de la línea. Posteriormente, cambia de dirección a un azimut de 33º21´00´´ para salir por la colindancia norte con calle pública.

El área afectada, ubicada al este del inmueble posee una topografía entre ondulada y quebrada y en la actualidad es utilizada parcialmente como potrero, en el cual se ubica un pequeño corral en desuso y como zona de protección en las cercanías de los yurros.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública, sur: Marvin Gerardo Méndez Chinchilla, este y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de  vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y   supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, Folio Real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, ICE y oeste, río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037643).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), en Folio Real 4-210806-000, ubicado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Diez Sarapiqui, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente del puente del Río Sucio 3250 m oeste sobre carretera principal a Puerto Viejo, entrada a la Esperanza  y se encuentra inscrita a nombre Leonardo Picado Arias, mayor, divorciado, técnico industrial, cédula 1-0814-0031 y vecino de San Pablo de Heredia.

Este inmueble según Registro Público mide 3948.09 m², identificado con el plano catastrado número H-1191438-2007, cuya naturaleza es de potrero.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢5.444.686,15 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 1265-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias en la suma de y ¢5.444.686,15 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 1265-2010 y comuníquese.

2º—De no  ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Leonardo Picado Arias, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General, Tramo PI Sucio-General.

La longitud total sobre la línea del centro es de 76.05 m, para un área de afectación de 1052.89 metros cuadrados, lo cual representa un 26.67% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro) y su forma es similar a un trapecio, cuya base mayor y menor es de 99.86 m y 50.55 m aproximadamente, con una altura de 14 m.

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia sureste con calle pública y Yajaira Ferreto Gómez, con un azimut de 337º23´26´´, manteniendo esa misma dirección, hasta salir por la colindancia norte con Norma Ferreto Gómez.

En el trayecto de la servidumbre eléctrica se localiza un sitio de poste, ubicado a 3.10 m de la línea de centro hacia la izquierda de la misma, esta posición se debe a que los brazos del poste que sirven como sostén de los cables, se encuentran en el centro de la servidumbre eléctrica, por ello el poste está en la propiedad que se está valorando. El sitio de poste se ubica a 13.02 m del lindero sureste de la propiedad.

En el proceso de construcción de la línea de transmisión y del sitio de poste, se afectarán áreas desprotegidas de vegetación. La topografía es ondulada con pendientes que van desde un 3% hasta un 5%, principalmente en parte que corresponde a la zona de protección de la quebrada Núñez. La servidumbre eléctrica y de paso se encuentra en el sector este de la propiedad colindando con Yajaira Ferreto Gómez y luego continúa dentro de la propiedad en el mismo sector.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: Norma Ferreto Gómez, sur: calle pública y Yajaira Ferreto Gómez, este: resto de la propiedad y Yajaira Ferreto Gómez y oeste: resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de  vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y   supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, folio real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del Cantón 1º Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide 14328.59 y linda: al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, ICE y oeste, río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037644).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre eléctrica y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-018480-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 4º San Pablo, localizada de la entrada principal de Puerto Thiel, 3.2 km al sur (carretera a Pavones). Propiedad de Ixoye S. A., cédula jurídica 3-101-125162, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde a Pedro Rosales Arauz, portador de la cédula de identidad 6-0056-0263.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 509544.12 metros cuadrados, no se indica plano catastrado y su naturaleza es de terreno con la topografía ondulada cultivado de pastos de jaragua y una pequeña parte dedicada a la agricultura.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.391.501,30 (nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos un colones con treinta céntimos)  según Avalúo Nº 1171-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.391.501,30 (nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos un colones con treinta céntimos)  según Avalúo Nº 1171-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara-Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Propiedad de Ixoye S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 547.19 m y un ancho de 20 m (10 m a ambos lados de la línea de centro), para un área de afectación de 1.0944 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, inicia en el lindero norte colindando con la propiedad de Miguel Gómez Fonseca con un azimut de 151º18´ hasta salir con el mismo azimut por el lindero sur con la propiedad de James Richard Lee Brais. A 219.26 m del lindero sur se encuentra un sitio de torre (T#28).

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada a la ganadería con pastos naturales, en un área de topografía plana del 5% aproximadamente ubicada al este de la propiedad. El área de la servidumbre corresponde a un 2.15% del área total de la finca.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, Miguel Gómez Fonseca; sur, James Richard Lee Brais; este, resto de la propiedad, y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados, linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47 m de frente y al oeste con Melizandor Briceño Díaz.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037645).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre eléctrica, necesario para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-19977-000, del partido 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure, distrito 04 San Pablo, localizada de la escuela de Pavones 300m sur y 300 al este. A la finca se ingresa por servidumbre de paso. Propiedad de Irma Núñez Rosales, fallecida, quien en vida tuvo la cédula de identidad número 6-0041-0854. Defunción inscrita en el Registro Civil al tomo 88, folio 407, asiento 814, cita 5-0088-407-0814.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 292722.47 metros cuadrados, no se indica número de plano catastrado y su naturaleza es de terreno de pastos de jaragua.

Que a solicitud del Director del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.719.870,15 (un millón setecientos diecinueve mil ochocientos setenta colones con quince céntimos)  según Avalúo Nº 1339-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.719.870,15 (un millón setecientos diecinueve mil ochocientos setenta colones con quince céntimos)  según Avalúo Nº 1339-2010  y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión de la línea de Transmisión Santa Clara - Cóbano sobre una franja de terreno propiedad de Propiedad de quien en vida fue Irma Núñez Rosales.

La servidumbre posee una longitud sobre su línea de centro de 275.15m y ancho de 20m (10m a ambos lados de la línea de centro), para un área de 5427.94 metros cuadrados, la cual representa un 1.98% de la superficie total de la finca.

La franja de servidumbre ubicada en la parte suroeste de la propiedad posee una orientación de noroeste a sureste con un azimut de 150º07´. La servidumbre ingresa al inmueble por la colindancia oeste, con propiedad de Felipe Vallejos y sale con el mismo azimut por la colindancia sur con Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada. Pasando por áreas con pastos naturales, bosques y con topografía quebrada.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, Felipe Vallejos; sur, Sociedad Ganadera Jícaro Galán Limitada; este, resto de la propiedad y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor de la finca propiedad del ICE Partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 5-106374-000. Identificada con en el plano catastrado número G-0372572-1996, que es terreno para agricultura lote 1, sito en el distrito segundo Santa Rita, del Cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste; mide 3733.44 metros cuadrados, linda al norte con Digna María Carrillo Aguirre, al sur con Luis Diego y Orlando Carillo Ugalde, al este con calle pública con 40.47m de frente y al oeste con Melizandor Briceño Díaz.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011037647).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Emilsez Ocampo Muñoz y al señor Jarvin Francisco Méndez, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la niña Keilyn Michel Méndez Ocampo en el hogar de la señora Aracelly Marín Retana. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 111-00047-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035244).

A la señora Petrona Martínez Rivera y Mauricio Israel Martínez Arroliga, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de la adolescente Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Anadilia Araya Salazar. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 241-00056-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035246).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de la señora Ana Lisseth Sánchez Mora, por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psicosocial del niño, la familia recurso y los progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente, existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de, lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-15020.—(IN2011035248).

A Fredy Venegas Soto, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de abril del dos mil once, que ordenó el archivo del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036588).

A Fredy Venegas Soto se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Andrea María Venegas Álvarez, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00258-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3334.—C-9600.—(IN2011036589).

A Roy Didier Gómez Jirón, se le comunica resolución de las catorce horas veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, que ordena iniciar medida especial de protección de cuido provisional en beneficio de la niña M.F.G.Q Expediente Administrativo 246-00006-2011. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 5 de mayo del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-15020.—(IN2011037293).

A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del diez de marzo del dos mil once, que ordenó la declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad Allison Trejos Alemán, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00021-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037295).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las quince con cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Se le comunica a Edwin Agüero Abarca, José Francisco Navarro Calderón y María de los Ángeles Fernández Porras el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 644-00045-2007, dentro del cual se ordenó, medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y abrigo temporal, medida tratamiento psiquiátrico a la madre y por medio de la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil once y mediante resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ángel Daniel Navarro Fernández y María José Agüero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la-comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitora menor de edad: María José Agüero Fernández y otros. Progenitores: María de los Ángeles Fernández Porras y otros. Expediente: 644-00045-2007—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037296).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de ingreso a centro de la joven Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, y ordenó la permanencia de la joven al lado de su madre, con un seguimiento por parte de este despacho por un plazo de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-7220.—(IN2011038191).

Al señor José Tomás Martínez García, identificación, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 79-2011 de las diez horas del doce de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor del niño José Tomás Martínez Solano, ubicándolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo remite legajo de expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que realicen intervención correspondiente y definan condición sociolegal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 431-00392-1994.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12000.—(IN2011038192).

A Humberto Barrera Galeano se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, quien permanece en Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-4800.—(IN2011038193).

Se le comunica formalmente al señor Mainor Anchía Castro, portador de la cédula de identidad número 6-259-452, la resolución de las once horas del día doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Minor Anchía Artavia, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.— Puntarenas, 12 de mayo del 2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12620.—(IN2011038194).

Se comunica al señor: Giovanni de Jesús Chavarría Rodríguez, conocido como Geovanny Chavarría Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 2-397-073, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, y se ubica a la persona menor de edad en el hogar de la señora Rosa Elieth Chavarría Rodríguez, conocida como Rosita Chavarría Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-10820.—(IN2011038195).

Se comunica a la señora: Karen González Paguagua, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1272-341, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Yeikel González Paguagua, la resolución administrativa de la Oficina Local de Coto Brus, de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, en la cual se dictó incompetencia en razón de territorio y se remite el expediente administrativo, a la Oficina Local de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia y ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-9020.—(IN2011038196).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Daisy Sánchez Urbina, quien permanece en el Hogar Divina Providencia en Guápiles, plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-6020.—(IN2011038197).

A José Víctor Solano Salas, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 12 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alejandra Patricia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038606).

A: Eugenio Obando Tellez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nubia Lisbeth Poveda Suárez en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 2- Dictar medida de abrigo temporal de las niñas Clarisa Obando Poveda y Miriam Rubí Poveda Suárez en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la progenitora, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4- La progenitora podrá visitar a sus hijas en el Hogar Cristiano de acuerdo al horario estipulado de visitas que tenga dicha alternativa y a su hija Nubia la podrá visitar previa coordinación con la guardadora. 5- La Oficina Local de Tibás deberá brindar seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad Nubia Poveda Suárez al lado de su guardadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4820.—(IN2011038608).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 002-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que El Verdugo del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2644564, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 5338 de venta de electrodomésticos, a nombre de GMG Comercial Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-590004.

La Municipalidad otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de mayo del 2011.—Johnny Walsh Agüero, Jefe Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2011037763).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí, comunica que en la sesión ordinaria N˚ 50, celebrada el día 11 de abril del año 2011, emitió el Acuerdo Nº 03-50, artículo segundo, el cual fue aprobado por mayoría absoluta de 4 votos y que dice textualmente:

La Municipalidad del cantón de Aserrí, acuerda: Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011. La aplicación  de dicho manual en la Municipalidad de Aserrí, empezará a regir a partir de su publicación.

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011037412).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en sesión ordinaria 050-11, artículo 7, inciso 2), celebrada el 12 de abril de 2011, comunica el nuevo horario de sesiones ordinarias. El Concejo Municipal se reunirá todos los martes de cada mes a las 17:00 horas (5:00 pm). Rige a partir de esta publicación.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011237677.—(IN2011037600).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA

Que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria celebrada el sábado 21 de mayo del 2011, mediante artículo Nº 04, acta Nº 34, acordó: Modificar la hora y el día en que se realizan las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, trasladándolas del día sábado de tres de la tarde a siete de la noche (03:00 p. m. a 07:00 p. m.) para los días lunes de cinco y treinta de la tarde a nueve y quince de la noche (05:30 p. m. a 09:15 p. m.), dejándose sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal tomado mediante artículo Nº 04, acta Nº 68 de la sesión ordinaria, celebrada el lunes 8 de noviembre del 2010. (Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya). Acuerdo definitivamente aprobado.

Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011038918).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

TARIFAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con el artículo 13 inciso b) del Código Municipal y por acuerdo unánime y definitivamente aprobado tomado en el acta N° 81-2011 de la sesión celebrada el 17 de mayo de 2011, acordó las tarifas para los siguientes servicios:

 

Detalle

Tarifa actual

Tarifa aprobada

Tipo de servicio

Basura residencial, instituciones públicas y religiosas

¢975,00 mensual

¢1.475,00 mensual

Recolección de basura

Comercial

¢2.440,00 mensual

¢3.675,00 mensual

Recolección de basura

Residencial-instituciones públicas-religiosas

¢165,00 por metro lineal

¢300,00 por metro lineal

Limpieza de vías

 

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011038173).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número cincuenta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo número seis, capítulo segundo, efectuada el lunes nueve de mayo del dos mil once, se acordó lo siguiente:

El Concejo Municipal de Esparza acuerda nombrar al señor Heriberto Morales Anchía, cédula 5-173-716, como notificador de la Municipalidad de Esparza. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Esparza, 16 de mayo del 2011.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes.—1 vez.—(IN2011038157).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES TURÍSTICOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la Corporación de Transportes Turísticos S. A., la cual cuenta con cédula de persona jurídica N° 3-101-212192, misma que se celebrará el día 11 de junio del 2011, en su domicilio social, en la provincia de Heredia, en primera convocatoria a las 8:00 horas, se señala en el mismo lugar en segunda convocatoria a las 9:00 horas, con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será: aprobación de espacios para accionistas.—San Antonio de Belén, Heredia, 23 de mayo del 2011.—Manuel Méndez Madrigal, Secretario.—1 vez.—(IN2011038884).

UFG TORITO S. A.

La suscrita, Isabel Ortega Jackson, Vocal Cuarto de Junta Directiva, con facultades y poderes suficientes para este acto en ausencia del presidente de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la cláusula sétima de los estatutos de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450510, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio, convoca a los socios de esa sociedad a la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se realizará en las oficinas de la empresa localizadas en Palacio El Roble, edificio El Patio, planta baja, Escazú, San José, Costa Rica, en primera convocatoria a las trece horas del décimo sexto día natural, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este aviso en La Gaceta. Se advierte que si el citado día de celebración de la asamblea coincide con un día feriado de ley en Costa Rica o domingo, aquella será realizada al día inmediato siguiente a la misma hora y lugar indicados. En caso de no reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, a la hora y fecha correspondientes, la asamblea se reunirá válidamente, en segunda convocatoria, a las catorce horas, misma fecha y lugar, con el número de acciones representadas a esa hora, a fin de conocer del siguiente orden del día: 1.- Discutir y aprobar las cuentas anuales del ejercicio fiscal 2010; 2.- Reformar las cláusulas quinta en lo referente al derecho de transmisión de las acciones; y sétima de los estatutos en cuanto a la administración; y 3.- Revocar nombramientos y reestructurar la junta directiva y nombrar nuevo fiscal.—Madrid, España, 18 de mayo del dos mil once.—Isabel Ortega Jackson, Vocal IV Junta Directiva.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011038958).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA CAMELIA ML S. A.

Villa Camelia ML S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.— RP2011237226.—(IN2011036805).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL ÁLAMO

Giovanni Vindas Cojulún, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Tres Ríos, cédula 1-866-948, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial El Álamo, con cédula de persona jurídica 3-109-478585, está gestionando ante el Registro Nacional, la reposición de los Libros Legales de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Caja número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo de 2011.—Giovanni Vindas Cojulún, Administrador.—RP2011237394.—(IN2011037224).

EBANISTERÍA CRISTIANA EL MANÁ

Ebanistería Cristiana El Maná, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, de Actas de Consejo de Administración, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San Diego, La Unión, 14 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—RP2011237426.—(IN2011037225).

HACIENDA J.B.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Benjamín Henry Barbour, ha solicitado la reposición del certificado accionario por diez acciones de la compañía Hacienda J.B.B.L. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de lo dispuesto en el artículo Nº 689 del Código de Comercio.—San José, 5 de mayo del 2011.—Benjamín Henry Barbour, Presidente.—RP2011237438.—(IN2011037226).

INVERSIONES YOKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, por medio del suscrito en su condición de apoderado especial, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Édgar Rosales Rodríguez.—(IN2011037279).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) Nº 1, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) Nº 1, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) Nº 1, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez.—(IN2011037350).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011237124.—(IN2011036918).

INTERNACIONAL TOTÓ S. A.

Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011237139.—(IN2011036919).

GRUPO AZTECA DE ORIENTACIÓN

ACADÉMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Azteca de Orientación Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—RP2011237231.—(IN2011036920).

GRUPO INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.

Grupo Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237296.—(IN2011036921).

ALMACASA S. A.

Almacasa S. A., cédula jurídica número 3-101-136821, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237297.—(IN2011036922).

DISTRIBUIDORA DEL SUR S. A.

Distribuidora del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-151292, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237298.—(IN2011036923).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 51, asiento: 4986 e inscrito en el CONESUP, tomo: 12, folio: 284, asiento: 5940, a nombre Ángel Esteban Mora Breckenridge, cédula de identidad número 1-1120-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora de Registro.—RP2011237094.—(IN2011036926).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01195 a nombre de Jorge Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0197-0007. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011037027).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PETERS & PETERS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Peters & Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485002, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío.—RP2011237678.—(IN2011037596).

Jairo Rubén Herrera Gómez, portador de la cédula de residencia Nº 155806023131; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la Reposición del libro Nº 1 de Control de Compras y Balances del Régimen de Tributación Simplificada Nº 4641000728244, ya que como lo manifesté por ley con la declaración jurada presentada ante los mismos de la pérdida del libro. Publíquese por tres días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Jairo Rubén Herrera Gómez.—(IN2011037760).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Antonio Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0073-0835, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivo de acciones número 218 A, que ampara 10 acciones, título 7443 que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Antonio Sánchez Gutiérrez.—(IN2011037835).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Pablo Montoya Dobles en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-461451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de Accionistas número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado.—(IN2011038188).

CENTRAL F & L S. A.

Para efectos  de  reposición  la  sociedad denominada  Central F & L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330602, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 1384, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, abril del 2011.—Myung Chal Kim, Representante Legal.—(IN2011038287).

COCOHOLO ZTG CUATROCIENTOS CINCO S. A.

Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Carlos L. Matarrita Duarte.—(IN2011038298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE JUAN VIÑAS PARA EL ADULTO MAYOR

Yo Lissette Fernández Quirós, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-quinientos uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor (AJUVIPA), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa mil setecientos noventa y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de mayo del 2011.—Lissette Fernández Quirós, Presidenta.—1 vez.—RP2011237615.—(IN2011037595).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría en San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur en las oficinas de PricewaterhouseCoopers, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—RP2011237428.—(IN2011037047).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Intedi S.A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se desminuye el capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.— RP2011237396.—(IN2011037081).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 08:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva disminuyendo el capital social y además se otorga poder general sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.— RP2011236381 y RP2011238227.—(IN2011035445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Blessington Ltda., mediante la cual se reduce el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011235438.—(IN2011033638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito da fe que por medio de la escritura pública número ciento nueve otorgada a las once horas del nueve de mayo de dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad denominada Consultores Once Once Sociedad Anónima. Modificando la junta directiva de la siguiente manera: secretaria: Ana Gabriela Vargas Morales, Tesorera: María José Vargas Morales.—Grecia, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011237740.—(IN2011037523).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Panificadora La Esperanza Guanacasteca S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Moravia, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011237741.—(IN2011037524).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro otorgada en mi Notaría a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Solid Partners Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia, cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011237742.—(IN2011037525).

Luis Leonardo Retana Rojas y Lilliana Morales Retana, constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero, denominada Instituto Iberoamericano Empresarial IBE S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011237743.—(IN2011037526).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 15 de abril del 2009, se constituyó la empresa Tornillos Barras y Anclajes Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, barrio Bolívar. Capital social: 120.000,00 colones. Presidente: Roque Angulo Reyes.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011237746.—(IN2011037527).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Hilarión Alto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Hugo G. Ortiz Rivera. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237747.—(IN2011037528).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Malabo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Manuel J. Salazar Bolaños. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237748.—(IN2011037529).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Sad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Daniel J. Araya Salazar. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237749.—(IN2011037530).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos RDL Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Randall J. Brenes Suárez. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237750.—(IN2011037531).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Techcom de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo representante legal es el señor Sergio E. Silva Zambrano. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237751.—(IN2011037532).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Mei Manos e Ideas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del día diez de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011237752.—(IN2011037533).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notaria pública Katherin Brenes Bonilla, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Materiales Industriales Induma SRL.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237755.—(IN2011037534).

Georgina Chaves Rivera y Kevin Abarca Chávez, constituyeron ante mi Notaría Kegyn Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011237756.—(IN2011037535).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominarán Q & M Consilio Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y se podrá abreviar Q & M Consilio S. A. En la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de mayo de de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011237757.—(IN2011037536).

Ante esta Notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Plot Art Impresiones Sociedad Anónima. Es todo.—En la ciudad de San José, diez de marzo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237758.—(IN2011037537).

Ante esta notaría al ser las 8:00 horas de 26 de abril del 2011, se constituyó APV Once S. A. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 25 metros sur del cementerio. Apoderado generalísimo Andrey Fallas Venegas, cédula 1-1020-028.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011237760.—(IN2011037538).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Rokaer Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011237762.—(IN2011037539).

Por escritura número 220 del tomo 5, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Hermandad Inmobiliaria U.R.B.E. de Quircot S. A. Cartago, 50 oeste, Tribunales.—Expido en Cartago, a las 15:30 horas del 12 de mayo del 2011.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011237763.—(IN2011037540).

Ante esta notaría, a las nueve  horas, se constituye una sociedad denominada Desarrollo Centro Comercial EDP S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de los tres.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011237764.—(IN2011037541).

El suscrito Notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: que por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 30 de marzo del 2011, se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada CMC Proyectos Latinos FTM Cinco A Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011237775.—(IN2011037542).

Por escritura doscientos treinta y siete ante esta Notaría, a las quince horas del trece de mayo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Micatex Sociedad Anónima: acto en que se nombró como presidente al señor Micael, de único apellido Giovannelli, pasaporte número A ocho ocho cero nueve seis ocho.—Alajuela, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011237776.—(IN2011037543).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del quince de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Familia Steller López de Naranjo S. A., cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de un millón de colones.—Naranjo, quince de abril del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237777.—(IN2011037544).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Sirias Sánchez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios S Y S Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero, Barrio Los Corales número uno, El Bambú, setecientos cincuenta metros sureste del comercial Caribe, Puerto Limón, con un capital de veinte mil colones. Que el presidente y el tesorero, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Heiner Sirias Martínez.—Puerto Limón, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011237778.—(IN2011037545).

Hoy, en mi Notaría, se constituyó G. P. S. Global Pharmaceutical Support Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Tibás. Presidente: Octavio Masís Rojas.—Moravia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011237779.—(IN2011037546).

María de los Ángeles Chacón Ramírez, Luis Paulino Soto Arias, Tatiana Soto Chacón y Katia Soto Chacón, constituyen la sociedad Inversiones Soycha S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Chacón Ramírez.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011237780.—(IN2011037547).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada, Corporación Agroindustrial del Caribe Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra vicepresidente.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237781.—(IN2011037548).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 13 de mayo del 2011, otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad: Inversiones Profesionales del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos y siendo su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente nombrado.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011237783.—(IN2011037549).

En mi notaría al ser las 15:00 horas del 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada U.S. Meats Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Tibás, donde la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011237784.—(IN2011037550).

Por escritura número ciento diez, otorgada a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante el Notario Público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Teachers Travel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 17 de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011237785.—(IN2011037551).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Joya Corona de Manzanillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el secretario y el tesorero facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011237788.—(IN2011037552).

Ante esta Notaría, en escritura número: 229-5, con fecha 3 de mayo del 2011, a las 10:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Eficiencia en Línea S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237790.—(IN2011037553).

Ante esta Notaría, en escritura número: 229-5, con fecha 3 de mayo del 2011, a las 17:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliarium Administración de Condominios S. A., cuyo domicilio estará en Heredia, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237791.—(IN2011037554).

Ante esta Notaría, en escritura número: 237 -5, con fecha 9 de mayo del 2011, a las 14:15 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011237792.—(IN2011037555).

Por escritura número ciento ocho de las once horas y treinta y ocho minutos del día diecisiete de mayo del dos mil once, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Negociaciones Mercantiles Gunta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento veintiséis, reforma la cláusula segunda de la escritura de constitución sobre el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011037654).

Mediante escritura número ochenta y dos otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, se nombra nuevo presidente de Anturios Festivos J O P Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011037655).

Por escritura a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2011, ante la suscrita Notaria, los señores Juan Carlos Garro León y Alonso Garro Rangel, constituyen una sociedad anónima denominada K.CH.T. Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037658).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011037673).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará bajo su número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011037675).

Por escritura trescientos treinta y siete-ocho, otorgada ante el notario público Víctor González Jiménez en Heredia a las diecinueve horas del día cuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Capacitación Prehospitalaria del Norte Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia. Capital social es de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: James Gerardo Fernández Arias.—Heredia, 18 de mayo de dos mil once.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011037690).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011037700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hospital del Trauma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593.087, mediante la cual se reforma la cláusula tercera referida al objeto, la cláusula quinta referida al capital social que es la suma de ¢500.000.000.00 suscrita y pagada una cuota de ¢196.094.000.00, la cláusula sexta referida a la junta directiva, y se manifiesta la incorporación al Grupo Financiero INS.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34993.—C-4520.—(IN2011037730).

Por escritura Nº 99-10, otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, María Karlene Babyak Hawkins y Johnny Cerdas Ramírez constituyeron M K B Design SRL.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011037736).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se constituyó Jorkkas A.C.P. S. A. Capital: cien mil colones. Presidenta: Kathia Castro Chavarría. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011037740).

El notario Eduardo Salgado Retana, avisa que por escritura de las 8:00 horas del 1º de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Seis Estrellas del Oeste S. A., cédula 3-101-326483, que modificó la cláusula sexta de los estatutos, creándose un puesto adicional de vicepresidencia y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011037744).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, Notaría Pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil once a las once horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Repostería Mizpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos setecientos tres, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva.—Turrúcares, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011037747).

Mash Perfumes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412883, modifica cláusula segunda del pacto social y nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal, por todo el plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 2 de mayo de 2011.—Lic. Aracelly Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011037764).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres quinientos catorce sociedad anónima, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011037767).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Calzado Pasos San José Número Dos Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011037768).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Running Sloth Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011037769).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dos Mil Siete Element Limitada, a las once horas del once de mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011037770).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de mayo del dos mil once a las dieciséis horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dr. Judi Laggie Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011037771).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cielo Grande de Alto del Monte Limitada, a las quince horas del doce de mayo del dos mil once. Gerente y Subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011037772).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructora Castro & Legault Limitada, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011037773).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Medco Productos Diagnósticos Sociedad Anónima. Reforma a la cláusula segunda: domicilio social, cambio de número de identificación de la secretaria.—San José 16 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011037787).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Palmas Amarillas Sociedad Anónima. Cambio de identificación del secretario.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011037788).

Por escritura número trescientos veintidós, de esta notaría, se constituye la sociedad denominada Mil Quinientos Noventa Sociedad Empresarial Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011037790).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Infantiles Princesitas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011037792).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se otorga, se reorganiza la junta directiva y se nombran gerente y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011037793).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Cardama de Escalante S. A., con domicilio social en La Uruca y capital social suscrito pagado.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011037799).

Ante esta notaría, los señores Andrea Campillo Córdoba, cédula de identidad número 1-1103-695 y Franko Zamora Chacón, cédula de identidad número 1-1017-152; han comparecido para constituir la empresa Jojoy Tiquicia 2011 Sociedad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de mayo del dos mil once. Andrea Campillo Córdoba ejerce la gerencia.—Lic. Gerardo Humberto Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011037803).

Mediante escritura número ciento veintidós-diecisiete, protocolizada en esta notaría, en San José a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Negocios y Soluciones Innovadoras DZ Azul S. A.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011037811).

Por escritura doscientos doce otorgada al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil once, ante esta notaría se constituyen dos sociedades anónimas, cuyo nombre es la cédula jurídica que se designe.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011037813).

Por escritura ciento treinta y siete otorgada al ser las diecinueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, ante la co-notaría de Esteban José Martínez Fuentes y el suscrito notario, actuando en el protocolo del primero se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre es la cédula jurídica que se designe.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011037814).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Alfonso Ferraro Madrigal y María José Monge Chévez, constituyen la sociedad Argüelles LH Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011037829).

Por escritura otorgada hoy 17 de mayo del 2011, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011037830).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Transportes Zeledón Corp S. A.—Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237794.—(IN2011037836).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó sociedad con nombre por asignar por el Registro. Presidente: Saleh Molu Flores.—4 de abril del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237795.—(IN2011037837).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Farmarc Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil once.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011237796.—(IN2011037838).

Constitución de sociedad anónima denominada: Construcciones Arrovasi del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones Arrovasi del Sur S. A. Domicilio: Sagrada Familia, Pérez Zeledón, El Dorado tercera entrada, mano izquierda, segunda casa mano derecha, provincia de San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Es todo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011237800.—(IN2011037839).

Por escritura otorgada, ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las once horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Bonsol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Inversiones Bonsol S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José Ángel Bonilla Fallas.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011237801.—(IN2011037840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Landy Edmond Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social: 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Marie Elande Edmond.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011237806.—(IN2011037841).

Por escritura número trece-setenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se otorga, se revoca nombramiento de gerente y se nombra uno nuevo y además se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011237808.—(IN2011037842).

Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Caffrricio Italian Bistro S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237810.—(IN2011037843).

Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Wine Bar y Restaurant S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237811.—(IN2011037844).

Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Food Marketing Enterprises S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237812.—(IN2011037845).

Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad Agrícola Comercial El Bosque S. A., con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011237814.—(IN2011037846).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 15 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Pamimaju PCM S. A. Presidenta: Paola Castro Montealegre. Plazo social: cien años, domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos de la Fábrica Irex, 1 km. al norte, Finca Montealegre, tercera casa. Capital social: suscrito y pagado.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Mauren Zaray Marín Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011237817.—(IN2011037847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se: a) Se constituyó la sociedad nombre por definir por el Registro, con un plazo de 99 años, capital social: 10.000 colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011237818.—(IN2011037848).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de mayo dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bragaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda, su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237819.—(IN2011037849).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía Casa del Vista LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011237820.—(IN2011037850).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011237821.—(IN2011037851).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 13 de mayo del 2011 de Vista del Valle D I E Z I Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sexta.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011237822.—(IN2011037852).

Por escritura Nº 1 de las 16:00 horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Vicente del León Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237824.—(IN2011037853).

En esta notaría, se constituyó El Rey de los Cielos S. A., con domicilio en San José, con un capital de ciento veinte mil colones, plazo 99 años, regida por el Código de Comercio y Dispufil Internacional, reforma las cláusulas relativas al plazo y representación.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237826.—(IN2011037854).

En escritura trescientos trece-diez, otorgada a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, Ocliver Porras Mejías, cédula seis-cero uno cero tres-uno cero dos cuatro e Ismaray Porras Álvarez, cédula cinco-cero tres dos uno-cero siete cuatro cero, constituyeron la sociedad denominada Constru.OP Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Parque, doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—Guadalupe de Goicoechea, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237828.—(IN2011037855).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar sociedad anónima, capital social la suma de cien mil colones, a la escritura 236 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011237832.—(IN2011037856).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar sociedad anónima, capital social la suma de ciento veinte mil colones, a la escritura 234 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 17 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011237833.—(IN2011037857).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bestgame Sociedad Anónima, en dicho instrumento se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, modificándose el nombre de la sociedad.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011237834.—(IN2011037858).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Pura Vida Energy Systems Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011237835.—(IN2011037859).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sétima, del pacto constitutivo, de la sociedad William González Alfaro y Compañía S. A., y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011237836.—(IN2011037860).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta sétima y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Shibata S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011237837.—(IN2011037861).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2011, se reformó las cláusulas segunda, cuarta, sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Consorcio Segacamp S. A., y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011237838.—(IN2011037862).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gloca Grupo Global de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos referentes al domicilio y administración respectivamente. Es todo.—San José trece de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011237841.—(IN2011037863).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, Emmanuelle Solís Ramírez y Kattia Mc Kenzie López constituyen la sociedad La Montaña de Los Waltons ESR S. A. Capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, representación; presidente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011237846.—(IN2011037864).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Rica Animation Holdings Sociedad Anónima S. A. Se reforman las cláusulas, décima, décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011237847.—(IN2011037865).

Ante esta notaría pública se constituye sociedad Administración Comercial e Industrial Actual Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011237848.—(IN2011037866).

Ante esta notaría pública se constituye sociedad E-Hie- Asher E- Hie Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011237849.—(IN2011037867).

Ante esta notaría pública se constituye sociedad Taller Mecánico Energeizer Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011237850.—(IN2011037868).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Corporación e Inversiones Calderón Mc Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011237851.—(IN2011037869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de Los Cofrades RG y RS Sociedad Anónima. Se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011237852.—(IN2011037870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de El Envite Sociedad Anónima. Se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011237853.—(IN2011037871).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Espíritus Tropicales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011237854.—(IN2011037872).

El día 10 de mayo del 2011, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada La Plaza Encantada de la Mansión Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito segundo del cantón dos de la provincia de Guanacaste costado oeste de la plaza vieja de deportes. Es todo.—Hojancha, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011237858.—(IN2011037873).

El día 10 de mayo del 2011, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Ganadera Único Mar de la Mansión Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito segundo del cantón dos de la provincia de Guanacaste, doscientos metros este de la iglesia católica. Es todo.—Hojancha, dieciséis de mayo dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011237859.—(IN2011037874).

 Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Randolph Gonzalo Cardona Brenes y Jonathan Alfredo Cardona Vargas constituyeron Cohesión y Desarrollo Consultoría S. A. Objeto: servicio de consultorías en desarrollo social y fortalecimiento institucional, comercio, industria, ganadería, minería, importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante dos letras de cambio. Presidente: don Randolph Gonzalo.—San José, 17 de mayo  del 2011.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2011237862.—(IN2011037875).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 11 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Candado del Rey Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Virginia Guillén Solano.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011237864.—(IN2011037876).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Durvace de Costa Rica S. A., nombrando nueva tesorera Ania Piedra Hernández y limitando las facultades al apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011237865.—(IN2011037877).

Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza cuya denominación será según Decreto Ejecutivo treinta mil ciento setenta y uno-J del 18 de junio del 2006. Capital social diez mil colones exactos, domicilio social San José, cantón Moravia, distrito San Vicente.—San José, 14 de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011237866.—(IN2011037878).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día once de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sawk Consultores Informáticos Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237867.—(IN2011037879).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de abril del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hard Stone S. A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró presidente.—Tamarindo, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011237868.—(IN2011037880).

A las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Moga Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011237870.—(IN2011037881).

Mediante escritura número 50-5 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se constituyó la sociedad Inversiones Familiares V. M. J. Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237871.—(IN2011037882).

Mediante escritura número 44-5 de la Notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se constituyó la sociedad Charlies and Twins Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011237872.—(IN2011037883).

Ante esta Notaría, se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava del pacto constitutivo y se incluye además la cláusula décimo tercera de la sociedad Agropecuaria Indiana Agroin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-57108, mediante la escritura número 216 de las 10 horas del 9 de mayo del 2011.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—RP2011237873.—(IN2011037884).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Paso Machete S. A.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011237874.—(IN2011037885).

Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se modifica junta directiva de la sociedad denominada H y F Inversiones y Desarrolladores de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011237876.—(IN2011037886).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad: El Parquecito del Caribe Limitada, con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Cocles, frente a la Costa de Papito. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237877.—(IN2011037887).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad: Soul del Sol Worldwide Limitada, con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, trescientos metros sur del Kaya place. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237878.—(IN2011037888).

Por escritura número veintidós-cuatro, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se modifica junta directiva de la sociedad denominada Urba Desarrolladores Hafa de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011237879.—(IN2011037889).

Por escritura otorgada por el suscrito Felipe Calvo Argeñal a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Chocuaco Luxury Estates CLE Limitada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011237882.—(IN2011037890).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas con treinta minutos de hoy, se reformaron las cláusulas quinta y sexta y se suprimen las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta del pacto social de la sociedad Prisma BC VIII S. A. Presidente: Javier Clausen Gutiérrez.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011237883.—(IN2011037891).

Ante mi Notaría por escritura número setenta y uno-tres, a las diez horas del seis de mayo del dos mil once, iniciada visible a folio treinta y cuatro frente del tomo tres, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Forestales de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, Barrio Moracia, frente al Templo Evangélico. Geiner Carrillo Villegas apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio por mil colones cada una y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011237887.—(IN2011037892).

Ante esta Notaría del Licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número ciento veintiséis-dieciséis, de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil once, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011237888.—(IN2011037893).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas el día 13 de mayo del 2011, los señores Marcelino Morales Villalobos, Ronald Morales Zeledón, Shirley Morales Zeledón, Jenny Morales Zeledón, Marisol Oconitrillo Rojas y Margarita Zeledón Vindas, constituyen las sociedades anónimas denominadas: Legado M y Z y Solida R y M.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2011237889.—(IN2011037894).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Todos Juntos Ahora Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve anos. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Ricardo Mora Goyenaga.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011237890.—(IN2011037895).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento veintitrés del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, la empresa: Inversiones Inmobiliarias Rcba B & C Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011237892.—(IN2011037896).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Movimientos de Tierra Parcelo Sociedad Anónima, cédula 3-101-359706. Se reforma la cláusula primera y quinta.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011237893.—(IN2011037897).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Chrysler Realty SRL por la que se modifica el domicilio, se nombra gerente y agente residente.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011237894.—(IN2011037898).

Por escrituras de las 7:00 horas y de las 7:15 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyeron: Estrategia Dominante Sociedad Anónima y Winning Strategy Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Coronado, del cruce Ipís cincuenta metros al norte a mano derecha Quinta Las Rosas. Plazo: 99 años. Capital social: 120 mil colones. Objeto: administración y asesoría de nuevas iniciativas de negocios o emprendimientos. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011237895.—(IN2011037899).

La suscrita, Lindsay Marín Rojas, Notaria Pública con oficina en Heredia, San Francisco Centro, da fe, que en escritura número diecinueve, del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyó en mi notaría, por los señores Moisés Araya Torres y Wendy Rosaura Calvo Fernández, la compañía conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J facultamos expresamente al Registro Público, para que como denominación social de la compañía, se establezca el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro le asigne al momento de su inscripción, así como respectivo aditamento sociedad de responsabilidad limitada, el que podrá abreviarse S.R.L., la que tendrá su domicilio en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Urbanización La Gran Samaria, casa catorce a frente a la escuela, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, su socio y presidente el señor Moisés Araya Torres.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011237896.—(IN2011037900).

En esta Notaría, al ser las once horas, del día cuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la empresa Intelicelsa Recarga Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011237899.—(IN2011037901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Little Bites by Inge Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237900.—(IN2011037902).

Mediante escritura número 147-5 se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva  de  Odyseey Moon  S. A., a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011237901.—(IN2011037903).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Arrendadora M Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, del puente Juan Pablo Segundo, doscientos cincuenta metros al oeste, mano izquierda, portón gris, quedando nombrados: Omar Áviles Martínez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad número: uno-novecientos veinticuatro-novecientos noventa y dos, como presidente, Bibiana Rojas Umaña, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y cuatro-novecientos setenta y cuatro, como secretaria, ambos vecinos de Heredia, Lagunilla, Real Santa María, casa número seiscientos setenta y nueve y Allan Gerardo León Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia Santa Rosa de Santo Domingo, apartamento número: novecientos treinta y dos, como tesorero. Capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de firme la escritura, es conforme.—Turrialba, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237903.—(IN2011037904).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Megafood Company O A Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, del puente Juan Pablo Segundo, doscientos cincuenta metros al oeste, mano izquierda, portón gris, quedando nombrados: Omar Áviles Martínez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad número: uno-novecientos veinticuatro-novecientos noventa y dos, como presidente, Bibiana Rojas Umaña, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad numero: uno-mil ciento treinta y cuatro-novecientos setenta y cuatro, como secretaria, ambos vecinos de Heredia, Lagunilla, Real Santa María, casa número seiscientos setenta y nueve y Allan Gerardo León Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia Santa Rosa de Santo Domingo, apartamento número: novecientos treinta y dos, como tesorero. Capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de firme la escritura, es conforme.—Turrialba, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011237906.—(IN2011037905).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día 14 de abril del dos mil once, se constituye la sociedad El Lago de El Coyol ELCO Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011237907.—(IN2011037906).

Mediante escritura pública número 19-7 de las 14:00 horas del 9 de mayo de 2011, se reforma la cláusula primera: del nombre de 3-101-609632 S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011237909.—(IN2011037907).

Mediante escritura pública número 170-6 de las 9:00 horas del 18 de agosto de 2010, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la junta directiva y se hacen nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Hacienda Los Nietos de Don Fernando S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011237910.—(IN2011037908).

Mediante escritura pública número 16-7 de las 15:00 horas del 4 de mayo de 2011, se  constituye  Multiservicios  El  Lince  S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011237911.—(IN2011037909).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad H A P A R Q Recaudador Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del día treinta de abril del dos mil once. Con domicilio: Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011237912.—(IN2011037910).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de marzo de 2011, la sociedad Comunicación, Cultura y Desarrollo Humano hacia el Siglo Veintiuno Sociedad Civil, reforma cláusulas primera y tercera de los estatutos, para que se denomine Soluciones Sostenibles Solidarias Willy Sociedad Civil.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011237913.—(IN2011037911).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Grupo JP-OZ Belén Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011237914.—(IN2011037912).

En esta notaría, a las veinte horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas BADJAM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cero ocho nueve, mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva en los puestos de presidente, secretario y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—La Cuesta, Corredores, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011237921.—(IN2011037913).

Por escritura número trescientos ochenta y tres, otorgada ante la notaria María Isabel Alfaro Portuguez, a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, se modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Beneficio Brumas del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de mayo del 2011.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2011237924.—(IN2011037914).

Por escritura número doscientos veintitrés, de las nueve horas del siete de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRE Trescientos Cuarenta y Cinco Lorito Multicolor S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011237926.—(IN2011037915).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Executive Luxury Home Rentals CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237927.—(IN2011037916).

Por escritura número doscientos diecisiete, de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237929.—(IN2011037917).

Por escritura número doscientos treinta y tres, de las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237931.—(IN2011037918).

Que en escritura número cien, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arroyo Los Abetos S. A., quedando como presidente el señor: Iván Quirós Guzmán. Es todo.—Puntarenas, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011237932.—(IN2011037919).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 16 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la compañía Panadería Rojas JR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591305, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011237935.—(IN2011037920).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Soluciones M J 94 Limitada. Plazo social: de noventa años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente: Jacqueline Ramírez Richmond.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237936.—(IN2011037921).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se modificó la junta directiva de la empresa Finca de Delores S. A.—San Ramón, Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011237942.—(IN2011037922).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Mantelec S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez Hernández, respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237944.—(IN2011037923).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Mantelec S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez Hernández, respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011237945.—(IN2011037924).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una empresa denominada: Volio Partners Sociedad Anónima. El plazo social: es de cien años. El capital social: es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011237949.—(IN2011037925).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una empresa denominada: Decodiez Sociedad Anónima. El plazo social: es de cien años. El capital social: es de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente y el secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se encuentra domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación Garnier y Garnier.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011237951.—(IN2011037926).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 16 de mayo del 2011, se constituyó sociedad conforme al Decreto Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011237953.—(IN2011037927).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría, en fecha 17 de mayo del 2011, se constituyó la plaza de denominación: Grupo Pacific Concepts Limitada, lo cual consta al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo uno del suscrito notario público. Es todo.—17 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011237958.—(IN2011037928).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-veintiuno, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil once, ante el notario Carlos Chaves Araya, se constituye la sociedad anónima Veintisiete Treinta y Uno Díaz Gutierrea Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de abril del 2011.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2011237966.—(IN2011037929).

Ante esta notaría, en escritura de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237967.—(IN2011037930).

Protocolización de los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos sociedad anónima, en la cual se reforman las cláusulas del nombre: Primera: la sociedad se denominará Sodecorp Group Sociedad Anónima, y de la representación: Décimo novena. Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237968.—(IN2011037931).

Protocolización de los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, en la cual se reforman las cláusulas del nombre: Primera: La sociedad se denominará Taurus Capital Group Sociedad Anónima, y de la representación: Décimo novena. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011237969.—(IN2011037932).

Al ser las 11:00 horas de hoy, Pinhas Dov Fishman y Abrahan Moisés Alvarado Hernádez, constituyeron Word and Energy S. A. Domiciliada: en San José, Rohrmoser, cien norte y ochenta y cinco metros este de la casa de Óscar Arias. Capital social: quinientos mil colones, representado en cinco acciones comunes y nominativas. Giro de la empresa será el comercio, la industria, los servicios, la ganadería, la agricultura y el desarrollo de proyectos de bioenergía. Presidente y tesorero por su orden, apoderados generalísimos sin límite de suma, el primero y el otro apoderado general sin límite de suma. Fiscal: José Joaquín Herrera de La O.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011237972.—(IN2011037933).

Al ser las 15:00 horas de hoy, Carlos Alberto Madrigal Valverde y Luis Ángel Cruz Ramírez, constituyeron Real Time Consulting S. A. Domiciliada: en San José, avenida sexta, calles cero y uno. Capital social: un millón de colones, representada por dos acciones de quinientos mil colones cada una, comunes y nominativas. Giro de la empresa será las consultorías de todo tipo, el comercio, la industria, los servicios, la ganadería, la agricultura. Presidente y tesorero por su orden, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Fiscal: Silvia Marcela Araya Valverde. Notaria Libia Herrera Zamora.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011237973.—(IN2011037934).

Telecomunicaciones y Redes Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos sesenta y uno setenta y ocho, modifica cláusula primera: cambio de nombre. Escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada en Paraíso, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011237977.—(IN2011037935).

Ante la notaría del Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, se constituyó la entidad denominada Compañía de Limpieza y Mantenimiento Aguilar Hermanos S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 25 de abril del 2011.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011237978.—(IN2011037936).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Rocta S. A., donde se nombró tesorera y secretaria y se modificó la cláusula segunda del domicilio social que en adelante será: Barrio Córdoba, San José, 100 metros al sur y 75 oeste de Autos Bohío, casa a mano izquierda, color ladrillo.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2011237982.—(IN2011037937).

El suscrito, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Servicios Internacionales MAC S. A. Escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011237985.—(IN2011037938).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada; todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011237986.—(IN2011037939).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geo Chem Dos Mil S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 17 de mayo del 2011. Se reformó la cláusula quinta, capital social, se incrementó.—Belén, Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011237988.—(IN2011037940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, los señores Ana Isabel Méndez Navas y Luis Diego Gamboa Méndez, constituyen la sociedad denominada Geotecnia Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años y su domicilio: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011237989.—(IN2011037941).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Delga Dos Sport Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011237990.—(IN2011037942).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Jaroma del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; Objeto social: el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011237994.—(IN2011037943).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Calvesc S. A., reformando estatutos.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011237997.—(IN2011037944).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Villa Sophia El Guanacaste Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro. Presidenta: Xinia María Benavides Román. Escritura otorgada en Ciudad de San José, el dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011238001.—(IN2011037945).

En  esta notaría, se constituyó Cherry Avenue Costa Rica S. A. Presidenta: Xinia María Benavides Román. Escritura otorgada en Ciudad de San José, el dieciocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011238002.—(IN2011037946).

Conforme a la escritura cuarenta y uno del tomo veintisiete del protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Vásquez Ramírez S. A., en fecha doce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, con domicilio en Santa Clara de Florencia de San Carlos, con doce acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, trece de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011238004.—(IN2011037947).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza M.S. Marna, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011238013.—(IN2011037948).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Pacific Property Managmente and Administration Ltda. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011238014.—(IN2011037949).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y seis de las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se constituye la sociedad limitada denominada: Pizzo Administration of Jaco Ltda. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011238015.—(IN2011037950).

Mediante escritura número doscientos veintiuno ante el notario  Róger Guevara Vega, la sociedad Evergreen High Lands S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos veintiocho, se hizo nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva y mediante escritura número nueve ante el notario Luis Edgardo Ramírez Zamora del dieciocho de mayo de dos mil once, se le cambió de denominación siendo su nuevo nombre Inversiones Esperanza de Santa Ana Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011238018.—(IN2011037951).

Plantación Mathilda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y cinco, concede poder generalísimo a Jacqueline Salazar Cabrera, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2011238024.—(IN2011037952).

Por escritura número 279 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:30 horas del 12 de mayo del 2011, se constituyó Servicio e Inversiones Carazo & Abarca Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, contiguo a la entrada principal de Torre Luna. Plazo social: 99 años. Presidente: Edgar Carazo Abarca.—Siquirres, 12 de mayo de 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011238025.—(IN2011037953).

Tres ciento uno sesenta y dos sesenta y dos sesenta y nueve sociedad anónima, con la misma cédula jurídica concede poder generalísimo a Jacqueline Salazar Cabrera, cédula uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—RP2011238026.—(IN2011037954).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rojas Construcciones R.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011238030.—(IN2011037955).

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011238032.—(IN2011037956).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco’s Projects and Company Sociedad Anónima, por la cual se reforma administración, y se nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011238033.—(IN2011037957).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: E.M. Pauli Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 6to del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se toma nota de nueva oficina de agente residente.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011238034.—(IN2011037958).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: E.M.P. Dutch Consulting Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 6to del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011238035.—(IN2011037959).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Internacional Stamps Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2do y 8vo del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011238036.—(IN2011037960).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades: Frost International del Norte S. A.; Investimentos Pelíkano del Sur S. A.; Sunset CRC Investment and Wealth S.A.; y Family Forest Company S. A.; y, Yellow Family Overseas S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011038064).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se fusionan las sociedades Escas S. A. y Urbanizadora La Margarita S. A., con Mansiones El Robledal S. A., además se nombran nuevos cargos de vicepresidente, tesorero y director dos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011038065).

Por escritura otorgada ante los notarios Luis Octavio Pérez y Armando Moreno Arroyo, a las 10:30 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó Las Olas de Marbella Investments Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011038073).

Por escritura número cincuenta-cinco, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décimo cuarta de los estatutos de la sociedad de este domicilio denominada Tutifrutis S. A.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011038074).

Por escritura número 260 del tomo 32 de mi protocolo, a las 19:00 horas del 18 mayo del 2011, se constituyó la sociedad Distribuidora Barquero D Y F Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote, barrio Córdoba, del supermercado Palí, 250 metros oeste. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Alajuela, 19 de mayo del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011038085).

Hago constar que por escritura otorgada ante mí hoy a las 14:00 horas, Quicknet F R L & J J Solutions S. A. ha modificado las siguientes cláusulas de su pacto social: sexta, sobre la administración y segunda sobre el domicilio. Además ha incluido una nueva cláusula, undécima, sobre un derecho de adquisición preferente.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011038086).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce del dieciocho de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Konmu Sociedad Anónima. Asimismo hago constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011038088).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día doce de mayo, se constituyó la sociedad Sports Nutrition Costa Rica SRL, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, quinientos metros sur de la Universidad Técnica Nacional, casa color blanco con portón negro.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011038089).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos se constituye la sociedad denominada El Cafecito y Más Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Katthya de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011038090).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyó la siguiente sociedad: Trading Costa Rica Internacional Limitada, con un plazo social de cien años y la sociedad “sociedad responsabilidad limitada”, de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, con un plazo de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038095).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Lighthouse of Alexandria Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011038097).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad C. Fernando El Católico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma, transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011038098).

Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Seis Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038129).

Ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Cinco Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038130).

Ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Cuatro Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038131).

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Tres Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038132).

Ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038133).

Ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Amapola de Villamar Villa Número Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038134).

Ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio de Espamar Villa Número Cuatro Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038136).

Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio de Espamar Villa Número Tres Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038137).

Ante esta notaría a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio de Espamar Villa Número Dos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038138).

Ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Anturio de Espamar Villa Número Uno Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038139).

Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Octavo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038140).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Sétimo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038141).

Ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Sexto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038142).

Ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Quinto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038143).

Ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Cuarto Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038144).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Tercero Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038146).

Ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Segundo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038147).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad La Reserva de Espamar Apartamento Primero Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038148).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Pinturas Núñez y Barquero Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038150).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco, en Palmares de Alajuela al ser las nueve horas del día trece de abril del dos mil once, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se acuerda la disolución de la sociedad anónima denominada Materiales San Bosco Saborío Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011038151).

Por escritura 181-17, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acuerdos de Gromoni S. A., mediante los cuales se reestructura junta directiva por resto de plazo social. Presidente: Greivin Ureña Fuentes.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2011038155).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil ciento setenta y dos limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011038156).

Por escritura número 182 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011038161).

Por escritura número 183 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011038162).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y treinta minutos del primero de mayo del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, acordando hacer una modificación en cuanto a la representación de la compañía.—San José, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Caprio, Notaria.—1 vez.—(IN2011038166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compos Voti Ltda., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y octava a del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011038176).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación P L A Costa Rica S. A. Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011038178).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Diseño y Decoración Disdeco S. A. Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011038179).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Marín Orozco Belleza & Glamour S. A. Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011038180).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sounid Caribe Producciones Sociedad Anónima. Capital l.000.000,00 colones. Plazo 99 años. Presidente Daniel López Martín.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011038201).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Capital 1.000.000,00 colones. Presidente Daniel López Martín. Plazo 99 años.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(IN201138202).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco nueve tres dos cinco cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera y octava. Presidente, al secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva de la empresa, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las once horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011038207).

La suscrita notaria, hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por nombre Corporación JPM de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011038209).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por nombre JPM Ingenieros Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011038210).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada Smartest Ecommerce Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011038228).

Mediante escritura número noventa y tres de las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil once, protocolo ocho del notario Dennis Zúñiga Aguilar se constituyó la entidad Red de Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, representación judicial recae en presidente. Agente residente: Guillermo Enrique Segura Amador.—Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011038234).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima The Baby Market Cam Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, Escazú, Guachipelín, doscientos metros al norte de Construplaza, Centro Comercial Multipark.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(IN2011038244).

En esta notaría al ser las 19:00 del 19 de mayo del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Deplan CR Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011038248).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reformó la cláusula décima de la sociedad denominada Fincas Hermara Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2011038254).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Numen de Boscaje S. A. La sociedad se denominará Escondrijo Envilesado S. A. y Solflor Noctambulo S. A. Todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011038257).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Clear View Busniess Solutions Limitada y Templar Investments Group Limitada, ambas con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011038258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Costa Rica Backbone Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011038261).

Óscar Eduardo López Mora y Alicia Maxine Willson constituyen K. A. L. O Group A&O S. A., domicilio San José, 4 Reinas de Tibás, casa 12 L capital. 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial separada: Óscar Eduardo López Mora, bínuvo, empresario, cédula 1-712-578 y Alicia Maxine Willson, jamaiquina, casada una vez, deportista, cédula de residencia 138800003028, vecinos del domicilio social. Escritura otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, 226, iniciada al folio 117 9. Es todo.—San José, 20 de febrero 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011038274).

Mediante escritura número ciento catorce, Karla Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038281).

Mediante escritura número ciento trece, Karla Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas con cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038282).

Mediante escritura número ciento doce, Karla Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038283).

Mediante escritura número ciento once Karla Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038284).

Mediante escritura número ciento diez, Karla Valerio y Hazel Jiménez constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con veinte minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038285).

Mediante escritura número ciento nueve, Karla Valerio y Hazel Jiménez, constituyen sociedad de responsabilidad ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas con quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011038286).

El suscrito notario, Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos noventa y siete-siete visible a folio ciento ochenta y nueve frente, del veinticinco de abril del dos mil once, se reformaron las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dajaka de Ortina S. A.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238038.—(IN2011038388).

Que por escritura número 144, se constituyó la empresa denominada MMXI T.R.G. Highlands SRL, representada Thomas (nombre), Gardner (apellido), en el tomo 17 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono: 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238039.—(IN2011038389).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-578.933 S. A., celebrada en San José, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2010, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima, se revocaron los nombramientos de los directivos, fiscal y agente residente, se nombraron sustitutos, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011238113.—(IN2011038435).

Por asamblea de accionistas de la sociedad Complejo Turístico E Internacional El Muelle Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y undécima, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238114.—(IN2011038436).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Concord Capital Services S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011238115.—(IN2011038437).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419, cédula Nº 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 299-9, se protocolizó el acta Nº 6 de la asamblea general de socios de Chi Chi CHA Cha Sociedad Anónima, cuya apoderada es Amy Bray. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos, el 17 de mayo del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011238116.—(IN2011038438).

Por escritura otorgada ante mí, número 71 de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora Vima Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Desamparados, Higuito de Desamparados, Urbanización Veracruz, casa K cuarenta y cinco. Cuyos apoderados generalísimos son: Presidente: Ronald Villalobos Arburola. Secretaria: Ana Julia Martínez Bejarano. Vicepresidente: Ronald Villalobos Martínez. Tesorera: Anyolette Villalobos Martínez. Quedando pudiendo actuar, en forma conjunta o separada.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011238119.—(IN2011038439).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil once, Eloy Suárez Madriz y Carolina Suárez Madriz, constituyeron sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: un millón de colones, se nombró junta directiva y agente residente. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011238120.—(IN2011038440).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario La Gaceta el día 14 de junio del 2006. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238123.—(IN2011038441).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al Decreto Nº 33171-J, publicado en el Diario La Gaceta el día 14 de junio del 2006. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238125.—(IN2011038442).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con trece minutos del veintiocho de abril del dos mil once, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Chilton Group Overseas Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011238128.—(IN2011038443).

Se hace constar que por escritura número trescientos tres, de las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Grupo J.A.C.M Capital Markets Limitada, cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada: en San José. Representante: gerente y subgerente.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2011238130.—(IN2011038444).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, Iván Saurez Sandí, Aneta Bobko Kaciupa, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011238131.—(IN2011038445).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula décimo primera de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mila M.D.C.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2011238133.—(IN2011038446).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula décimo primera de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mondece M.D.C.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2011238134.—(IN2011038447).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, de las dieciséis horas de catorce de mayo del dos mil once, del tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Eduardo Hernández Moraga y Fiorella Lucía Feoli Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada: Deep Solution S. A., y tendrá como domicilio social San Pablo de Heredia, del Templo Parroquial setenta y cinco norte y doscientos cincuenta oeste.—Heredia, 14 de mayo del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011238140.—(IN2011038448).

Los señores Richard Herrera Fernández, cédula número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero treinta y seis; Luis Reyes González, cédula número uno-novecientos sesenta-cero setenta y ocho; Ilse Aguilar Sáenz, cédula número dos-quinientos noventa-novecientos dieciséis; Ronald Naranjo Jiménez, cédula número uno-novecientos-quinientos noventa, y Sinara Sing Pérez, cédula número uno mil trescientos treinta y tres-ciento cinco, constituyen la sociedad anónima denominada Sistemas Integrales de Máxima Seguridad Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once, ante el notario Harry Flores Castillo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011238141.—(IN2011038449).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria 005-IP-2011.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adin Morales Sánchez, cédula de identidad número 7-147-655, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales a partir del día 15 de diciembre del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar, por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037826).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. N° 057-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rodrigo González Mora, cédula de identidad número 1-818-437, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales los días 11, 12 y 13 de enero del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así corno compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo al artículo 86 y 87 del Reglamento de Servido de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado, durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resolución es posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037824).

HACIENDA

Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, notifica: Que mediante Acuerdo Nº 103-H de fecha 7 de diciembre del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar al Licenciado Josemario Ruiz González, cédula de identidad número 1-950-610, como abogado de planta del Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el Acuerdo Nº 103-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 de fecha 2 de marzo del 2011. Dicho funcionario fue juramentado por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las nueve horas  quince minutos del veintisiete de abril del 2011, visible a folio 204 del libro de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como abogado de planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Es todo, expido esta notificación en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28468.—C-6320.—(IN2011038200).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:08 del 21 de setiembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por los Licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011237768.—(IN2011037585).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 29 de abril del 2011

Nº 0937-2011-DRD

Ingeniero

Jorge Sibaja Romero

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 050-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 050-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 357-2011.—Solicitud Nº 37852.—C-40520.—(IN2011038262).

San José, 28 de abril del 2011

Nº 0911-2011-DRD

Ingeniero

Guillermo Rivas Aguilar

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Manuel Ugarte Soto, la cual se tramita bajo el Nº 043-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 043-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 356-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011038263).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

Por medio de la presente se notifica a la Sra. Katia Ester Venegas Alpízar, cédula de identidad Nº 01-0856-0125, localización 11-47-012-081-000, propietaria de la finca Nº 449630-000, ubicada 150 metros al oeste, 75 norte del asilo de ancianos, 4 Reinas, lote Nº 3-K-10 etapa, provincia de San José, cantón Tibás, ya que se nos imposibilito localizar a este contribuyente, este lote esta muy enmontado y sin cerca y hemos recibido varias quejas de los vecinos por la peligrosidad. Si vencido el tiempo de Ley el propietario no limpia y cerca el terreno, la Municipalidad procederá a limpiarlo y cercarlo con un costo aproximado de doscientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢250.000,00) esto hay que especificarlo en la notificación que se va a mandar a publicar. Con esta notificación ya publicada le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad a la aplicación del reglamento Procedimientos y Tarifas a Cobrar por Omisiones de Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Tibás.—San Juan de Tibás, 20 de mayo del 2011.—Top. Carlos Santamaría Ulate, Coordinador de Catastro.—1 vez.—(IN2011038265).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 1990, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Enny Lidieth Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 5-182-680, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, donde dice: mide 510,00 m2, se agregue: según plano catastro N° G-1487811-2011 el cual se ubica entre los mojones 171, 172, 173, 174 y 175. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 12 de mayo del 2011.—Zona Marítimo Terrestre.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2011037391).

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en concesión por Santos López Carrillo, cédula de identidad 5-239-715, ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; debidamente inscrita y que posteriormente en solicitud planteada por el concesionario se lleva a cabo la cesión de derechos aprobada según acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 26 del 5 de setiembre de 1996 a nombre de Corales de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-174510 representada por Marisol Armijo Matarrita, cédula de identidad número 5-255-340, en calidad de presidenta con representación judicial y extrajudicial; donde dice: mide 360 m2, léase correctamente: mide 353.08 m2, según plano catastro Nº G-1181803-2007, el cual se ubica entre los mojones 252, 253, 254 y 255. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2011238391.—(IN2011038836).

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Wilberth Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-188-957, ubicada en Playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, donde dice: mide 300,00 m2., léase correctamente: mide 305.45 m2 según plano catastro Nº G-1208871-2007 el cual se ubica entre los mojones 254, 255 y 256. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 9 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2011238393.—(IN2011038837).

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en concesión por la señora Pilar Espinoza Cruz, cédula de identidad 5-077-817, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, donde dice: mide 300,00 metros cuadrados se agregue: según plano catastro N° G-1409571-2010 el cual se ubica entre los mojones 256 y 257. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 9 de mayo del 2011.—Zona Marítimo Terrestre.—Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—RP2011238394.—(IN2011038838).



[1]  Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.

 

[2]  http://www.todanoticia.com/9983/fundacion-denuncia-abuso-policial-costa/

 

[3]  Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 1.

 

1  La legislación nacional no regula expresamente la posibilidad de comisar bienes de valor equivalente, que es una hipótesis de decomiso sustitutivo que surge cuando no es posible el comiso de los bienes directamente provenientes del delito y se recurre a la incautación de otros de valor equivalente. “En algunos Estados, la legislación sobre decomiso permite incautarse de un bien que represente el valor equivalente del beneficio obtenido por el delincuente de los delitos por los que ha sido sancionado, en lugar del verdadero bien recibido o derivado de los delitos. El efecto es similar al de la ejecución de una sanción monetaria por ejecución contra el patrimonio de una persona. Este enfoque se encuentra paralelamente y como alternativa a la incautación directa del bien identificado (…) un ejemplo utilizado durante los debates del proyecto se refería a la adquisición por un delincuente de una participación de un octavo en un caballo de carrera, quedando las otras partes en poder de terceros inocentes. El decomiso del valor de esa participación representada a tal fin por otros bienes en poder del delincuente, se consideró una solución satisfactoria del caso”. Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, op.cit., p. p. 99 y 100.

 

2  Oficio del 17 de noviembre de 2010 de la Fiscalía General de la República dirigido al Dip. Luis Fishman.

 

1  Convenio 182 de la OIT-Ratificado por la Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N.º 167, de 31 de agosto de 2001.

 

2  Ver, en este sentido, incisos a), b) y c) del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil”.

 

3  Convenio 138, de 1973, ratificado por Ley N.º 5594, de 21 de octubre de 1974, publicado en La Gaceta N.º 236.

 

[4]  Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, publicada en La Gaceta N.º 26, de 6 de febrero de 1998.

 

[5]  Ley N.º 7899, de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N.º 159, de 17 de agosto de 1999.

 

[6]  Publicado en La Gaceta N.º 7, de 10 de enero de 2001.

 

[7]  Encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNEC) de Costa Rica con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2002.

 

1                 1http://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdfhttp://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdf

 

2  http://www.garnierbbdo.com/home/historia.pdf

 

3  Decreto Ejecutivo N.º 34628, publicado en La Gaceta 138 del 17 de julio de 2008.

 

1  http://www.zeezn.com/ Zona económica especial (ZEE).

 

2  http://www.zeezn.com/ Zona económica especial (ZEE).

 

3  Instituto Costarricense de Turismo.  Actualización Plan de Desarrollo Turístico de Llanuras del Norte. Octubre 2010.

 

4  http://www.zeezn.com/ Zona económica especial (ZEE).

 

5  http://www.zeezn.com/ Zona económica especial (ZEE).

 

1  Navarro Fernández, José Antonio, Propiedad privada y Constitución, TAT, Granada, 1988.

Alegre Ávila, Juan Manuel: Subsuelo: Hecho y derecho.  Planteamiento tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.

2  Alegre Ávila, Juan Manuel:  Subsuelo:  Hecho y derecho.  Planteamiento tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.

 

3  (A. Nieto García en El subsuelo urbanístico, Revista Española de Derecho Administrativo, 66, 1990, p 187 y ss) (T.R. Fernández Rodríguez, en la Propiedad urbanística del suelo, el vuelo y el subsuelo, Revista Vasca de Administración Pública, 41, 1995, p. 587).

 

4  Alegre Ávila, Juan Manuel:  Subsuelo:  Hecho y derecho.  Planteamiento tradicional, estudio jurisprudencial y reconstrucción técnica del régimen jurídico del subsuelo, Thompson Aranzadi, 2008.

 

1  Emitido por la Contraloría General de la República, Rige a partir del 31 de julio del 2007.

 

2  Aplica a TODOS los empleados de la institución. (Usuarios y NO usuarios de las TI)

 

3  Empelados en propiedad, interinos, contrato, colaboradores ad honorem.

 

4  Información, enciclopedias, música, vídeo, voz, etc.

 

5  Por la presencia de virus u otro software malicioso en el dispositivo.