MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
AFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN A
ESTE PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE
A
LICEO DE MAGALLANES
ARTÍCULO
1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que
de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de
Alajuela, folio real matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y tres-cero
cero cero (N.º 59073-000), situada en el distrito 2º, Santiago; cantón II, San
Ramón; provincia de Alajuela, cuya naturaleza actual es tajo y plantel, que
linda al norte con Benjamín Cruz Villegas; al sur, Benjamín Cruz Villegas,
calle Entrada; al este, José Arias Vargas y, al oeste, Benjamín Cruz Villegas;
con una medida de veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados (
ARTÍCULO
2.- Modificación de uso y afectación del terreno
Modifícase el uso del terreno donado, para que en
adelante
ARTÍCULO
3.- Limitaciones
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de abril de
dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
LEY DE CREACIÓN DE
ESPECIALIDADES Y
SUBESPECIALIDADES MÉDICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La formación de los médicos especialistas en el
país se realiza desde el año 1974 mediante el Convenio UCR-CCSS. En este
Convenio la responsabilidad de los requisitos de admisión, la elaboración y el
cumplimiento de los programas académicos, las calificaciones y la certificación
de los médicos como especialistas corresponde al Sistema de Estudios de
Postgrados de
En este año 2010, se hizo una actualización de
esas necesidades con una visión de red de servicios, y tomando en cuenta que
entre los años 2006 y 2010 se han incorporado a
El Programa de Residencias Médicas no cuenta con
centros asistenciales fuera de
Es una realidad que hay otros lugares fuera de
Hay una serie de situaciones reales que deben
tomarse en consideración cuando se trata de la formación y distribución de
especialistas en el país. Estas situaciones son:
1.- Falta
de estudios que determinen el requerimiento real de médicos especialistas en el
país
Los estudios de necesidades de especialistas
disponibles en la actualidad toman en consideración únicamente las necesidades
de
Actualmente no se conoce ningún estudio que
determine los requerimientos de especialistas médicos, tomando en cuenta tanto
el sector público como privado.
2.- Falta
de planificación eficiente
Al no existir estudios que identifiquen las
necesidades de médicos especialistas en el país, se desconoce el número de
cupos que se deben abrir anualmente en cada especialidad para garantizar una cobertura
completa de los servicios médicos tanto públicos como privados.
3.- Limitación
en la formación de especialistas médicos
Al ser la formación de especialistas médicos una
tarea realizada mediante el Convenio UCR-CCSS, únicamente se cuenta con campos docentes
en los centros asistenciales de
4.- Emigración
de profesionales fuera del país
Hay un grupo de profesionales que por motivos múltiples
emigran y agrandan la brecha ya existente en el país. Entre algunas de las
razones por las que deciden emigrar están:
• posibilidad
de mejores ingresos
• mayores
oportunidades de superación personal
• becarios
que van a realizar estudios en el exterior y no regresan porque son contratados
por el país donde realizó los estudios
• razones
familiares
5.- Inmigración
limitada de profesionales a Costa Rica
Por razones de restricción en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, esta no es una opción para incrementar el
número de médicos especialistas.
6.- Equidad
en la distribución de los especialistas en el país, tanto a nivel público como
privado
Es importante que haya una adecuada identificación
de las necesidades del país, que conlleve a una planificación acorde a esas
necesidades, que se gestionen las acciones necesarias para ampliar las
posibilidades de formación de especialistas en el país, y finalmente que haya
equidad en la distribución de los mismos, tanto en
Es importante buscar la manera de resolver el
faltante de especialistas médicos en Costa Rica que den cobertura tanto al
sector público como privado. Con este fin, se propone crear por ley una
Comisión Nacional de Especialidades Médicas, formada por representantes de
todas las instancias involucradas en la formación de los especialistas, y las
que requieran la contratación de este recurso humano, a saber:
• Ministerio
de Salud
• Universidad
de Costa Rica
• Conare
• Conesup
• Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)
• Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
• Sector
médico privado
• Universidad
de Costa Rica
• Representantes
de los sindicatos
Con base en las consideraciones indicadas, se presenta
el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE
ESPECIALIDADES Y
SUBESPECIALIDADES MÉDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación y naturaleza jurídica
Créase
ARTÍCULO 2. Domicilio
El domicilio de
ARTÍCULO 3.- Objeto
ARTÍCULO 4.- Fines
Serán fines de
a) Realizar el estudio de necesidad de
especialistas y subespecialistas médicos requeridos para atender la demanda a
nivel nacional.
b) Dotar de mayor eficiencia, eficacia,
transparencia y equidad el proceso de selección de los diferentes candidatos
que opten por una especialidad o subespecialidad médica.
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se establecen
las siguientes definiciones:
Medicina: Ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la
muerte del ser humano como un todo e implica el arte de ejercer tal
conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud,
aplicándolo a la promoción, prevención, diagnóstico y al tratamiento y/o
rehabilitación de las enfermedades del ser humano en forma integral (físico,
mental y espiritual).
Médico: Profesional autorizado a ejercer la medicina, graduado por una facultad de
medicina y con la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Especialidad Médica: Es la modalidad de estudios de posgrado cursados
por un licenciado en medicina, cuyo objetivo es adquirir prácticas y
conocimientos médicos especializados relativos a patologías en un área
específica de la medicina o cirugía, sobre la cual adquiere conocimientos o
habilidades más específicas pero cuyo ejercicio requiere la autorización del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Subespecialidad Médica: Estudios cursados por un médico previamente
graduado en una especialidad, con el fin de profundizar en un área específica
de su propia especialidad. Debe tener una duración mínima de un año calendario
o su equivalente en tiempo efectivo.
ARTÍCULO 6.- Integración de
a) El Ministro de Salud o su representante.
b) El
Director Académico del Colegio de Médicos y Cirujanos o su representante.
c) El
Director de
d) Un
representante de
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), nombrado por el
Consejo.
f) Un
representante del Consejo Superior de Educación Superior Privada (Conesup),
nombrado por el Consejo.
g) Un
representante del sector sindical médico, nombrado por el Ministro de Salud, de
la terna que le sea presentada por los sindicatos.
Los integrantes de
Los miembros a los que se hace referencia en los
puntos d, e, f y g, permanecerán en el cargo por cinco años, pudiendo ser
reelectos.
ARTÍCULO 7.- Funciones de
Serán funciones de
a) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre
requisitos mínimos de formación propios de cada especialidad o subespecialidad
médicas.
b) Mantener
una lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas. La lista podrá
ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios
tecnológicos y médicos en este campo.
c) Emitir
criterio sobre los nuevos programas académicos de formación de especialidades y
subespecialidades médicas, cuya apertura se solicite en el país.
d) Determinar,
a través de estándares, los centros médicos que tienen capacidad y posibilidad
de formar especialistas médicos; así como los niveles de formación, sean estos
en el primer o segundo nivel, o bien mediante programas completos.
e) Determinar
las acciones que puede ir desarrollando el médico residente de forma
independiente a lo largo del programa de formación, en atención a los
conocimientos adquiridos.
f) Definir
las necesidades de especialistas y subespecialistas médicos que requiere el
país, así como la capacidad instalada de formación de los mismos.
g) Llevar el
registro de las especialidades y subespecialidades médicas que se forman en el
país, sea de manera directa o a través de convenios internacionales; así como
la lista de nuevas especialidades o subespecialidades médicas cuya formación se
inicie en el país.
h) Promover
estudios periódicos para determinar las necesidades de especialistas médicos en
el país.
i) Suscribir
convenios de cooperación interinstitucional necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de esta Ley.
j) Establecer
los montos para la realización de los exámenes para optar por una especialidad
médica.
k) Establecer los montos para la acreditación de los centros de formación.
l) Realizar
el presupuesto económico requerido para la realización de los estudios que
determinen los requerimientos de especialidades y subespecialidades en el país.
m)
n) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ñ) Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Deberes de
a) Reunirse ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea
necesario. Quedará a criterio de
b) Velar
por la objetividad, estandarización y calidad de los procesos de selección de
los médicos que optan por una especialidad médica, mediante sus respectivas
unidades, convenios interinstitucionales o protocolos establecidos por
c) Rendir
un informe anual contable a
ARTÍCULO 9.- Requisitos
para optar por una especialidad o subespecialidad médica
Para poder optar por una especialidad o
subespecialidad médica a nivel nacional, el interesado deberá tener los
siguientes requisitos:
a) Estar debidamente incorporado y activo al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
b) Tener un mínimo de tres años de ejercicio médico activo durante los cinco
años previos a la presentación del examen.
c) No haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión, administrativa o
penalmente, en los cinco años previos a la presentación del examen.
d) Cancelar el canon correspondiente para presentar el examen para optar por
una plaza en una residencia de especialidad o subespecialidad médica.
e) Los demás requerimientos administrativos que se establezcan vía reglamento
o por acuerdo motivado de
ARTÍCULO 10.- Centros autorizados para la
formación de especialistas y subespecialistas médicos
Todo centro de salud, clínica u hospital, sea
público o privado, podrá solicitar acreditación a
ARTÍCULO 11.- Autorización para el Ejercicio de
Especialidades y Subespecialidades Médicas
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
será el encargado de autorizar el ejercicio de las Especialidades y
Subespecialidades Médicas en el país.
ARTÍCULO 12.- Financiamiento
Créase el Fondo de Especialidades y
Subespecialidades Médicas, con el objeto de dotar de recursos económicos a
a) El canon que se les cobra a los interesados en el examen de selección para
cursar una especialidad médica.
b) El Comité Técnico de Asistencia Médico Social (Ctams) deberá destinar de un
veinte a un cuarenta por ciento del dinero que le ingrese de
c) Las donaciones que realicen organismos nacionales o internacionales,
compañías médicas, las de investigación en salud y los organismos no
gubernamentales o de cooperación bilateral, así como la empresa privada.
d) El canon que se les cobra a los centros de salud, clínicas, hospitales
públicos o privados, por la autorización de formación de especialistas y
subespecialistas médicos.
ARTÍCULO 13.- Declaratoria
de inopia en materia de especialidades y subespecialidades médicas
ARTÍCULO 14.- Reglamentos
de
ARTÍCULO 15.- Derogaciones
Esta Ley deroga el Decreto Ejecutivo N.° 10538,
denominado Reglamento de Especialidades Médicas.
TRANSITORIO I.-
En el plazo de tres meses a partir de la
promulgación de la presente Ley, las instituciones deberán nombrar sus
representantes ante
TRANSITORIO II.-
Todos los programas de formación de Especialidades
y Subespecialidades Médicas que se encuentran aprobados en el país, a la
entrada en vigor de la presente Ley, quedarán autorizados bajo los mismos
parámetros en que fueron aprobados.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo
Pinto Rawson
DIPUTADO
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43883.—C-163820.—(IN2011037706).
SIMPLIFICACIÓN EN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
pretende establecer un procedimiento especial de contratación administrativa
para la obra pública vial, que se adecue a los tiempos que vivimos y sea acorde
con el sentimiento de clamor popular de contar con vías de transporte terrestre
en buenas condiciones.
La atención pronta en las
carreteras y los caminos del país son una emergencia y prioridad, especialmente
por el impacto en todos los sectores del desarrollo nacional, verbigracia:
turismo, agricultura, ganadería, educación, salud, etc. Por ello, se deben
implementar soluciones racionales y modernas para mejorar la infraestructura
vial, que le brinden al gobierno de turno las herramientas necesarias, a fin de
que ejecute, de manera eficiente, los recursos asignados a la labor de
mantenimiento y conservación de las carreteras.
Es importante señalar que, además
de las limitaciones conocidas,
Adicionalmente, los
procedimientos de urgencia han tenido serios tropiezos para realizar acciones
inmediatas, especialmente por la forma en que se aprobaron en
En este sentido, se transcribe,
en lo que interesa, el voto 3410-92 de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos, de 10 de noviembre de 1992.
“....VI- El principio de legalidad que se consagra
en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de
VII- Tanto
el antecedente legislativo de
VIII- No
comparte
IX- En otro
sentido, si el Constituyente, a partir de la experiencia de los antecedentes
legislativos existentes en esa época, que los estimó convenientes, los
actualizó, aprobó y transformó en norma fundamental, y estableció así las
medidas precautorias necesarias para que el país pudiera hacerle frente a las
situaciones imprevistas o urgentes, sin excesos indeseables, entonces, ¿cuál es
el sentido de la llamada Ley Nacional de Emergencia? Del análisis
constitucional del artículo 1° de
X- No
puede ser la voluntad del Poder Ejecutivo, expresada en un decreto, lo que
defina un “estado de necesidad y urgencia”, porque
XI- Es
entendido, desde luego, que con el carácter de órgano desconcentrado adscrito
al Poder Ejecutivo,
XII- Frente
al principio de autosuficiencia del artículo 180 constitucional, para enfrentar
los “estados de necesidad y urgencia”,
XIII- Todo lo
expuesto hasta ahora, nos lleva a declarar la inconstitucionalidad del artículo
22 de
XIV- Procede
XV-
XVI-
XVII- Con
anterioridad a la interposición de la acción y sobre el desajuste jurídico que
el manejo del concepto “emergencia nacional” provocaba, y a manera de
sintetizar los antecedentes históricos, ya la propia Contraloría General de
XVIII- Basta con
analizar los objetos perseguidos por los decretos cuestionados, para que, sin
ningún esfuerzo, se pueda llegar a la conclusión que no se trata de verdaderos
“estados de necesidad y urgencia” en el sentido que le ha dado
XIX- A juicio
de
XX- En el
Derecho Público, el reglamento (y cada uno de los decretos aquí involucrados,
en tanto disposiciones de carácter general, tienen esa naturaleza) es
complementario de la ley, puesto que no hace otra cosa que ejecutarla y por
esto se le reconoce como norma secundaria, subalterna, inferior y
complementaria. Si en virtud del llamado principio de legalidad, según quedó
expuesto en el Considerando VI anterior,
XXI- A los
folios 90 y siguientes del expediente de esta acción, se agregó un escrito
presentado por
XXII- En la
resolución que dictó
XXIII- El
dimensionamiento señalado en el Considerando anterior, debe entenderse, además:
1) en razón de la inconstitucionalidad que se declara y que es retroactiva a la
fecha de emisión de las normas que se anulan, para no causar una grave
dislocación a los intereses públicos involucrados y a los derechos adquiridos
de buena fe, como ya se dijo. Todos los contratos celebrados en aplicación de
los decretos que se anulan, por
XXIV- Con
relación a la inconstitucionalidad que ahora se declara y el dimensionamiento
de sus efectos, deben examinarse dos contrataciones que han sido cuestionadas
ante
XXV- El primero
es el Concurso de
“Artículo
1.- Amplíense los alcances de la
emergencia nacional decretada mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
número 18399-MOPT del 22 de agosto de 1988, teniéndose hoy como emergencia
nacional la situación del transporte a través del Río Tempisque y conteniéndose
en ella la decretada mediante la norma citada y ordenándose la búsqueda y
concreción inmediata de una solución real, concreta y definitiva a la
problemática determinada de acuerdo con el estado de emergencia dictado por
este medio jurídico”.
“Artículo 2.- Modifíquese
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 18399-MOPT del 22 de agosto de 1988,
para que en adelante exprese:
“Artículo
2.
“Artículo
3.- Modifíquese y amplíese en sus
alcances el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 18399-MOPT del 22 de agosto
de 1988 y entiéndase que
Además de la inconstitucionalidad que se declara del
Decreto Ejecutivo No. 20958-MOPT del 9 de diciembre de 1991, por conexidad o
consecuencia, debe declararse, también, la del Decreto Ejecutivo No. 18399 de
22 de agosto de 1988, parcialmente transcrito en este Considerando. Adviértase
que si bien la obra pública que en los decretos se describe, puede ser de gran
valor y utilidad para el desarrollo de la infraestructura y la economía del
país, la emergencia en los términos que dispone
XXVI- Y también,
desde el punto de vista cronológico, el Concurso 040 de
XXVII- El otro
concurso sobre el que se hace pronunciamiento es el 033-92 “Ampliación de
Puerto Moín”. Solicitado informe de actuaciones a
1) Que con fecha 21 de mayo de 1991 se publicó el
Concurso Público 009-91, “Precalificación de Empresas para
2) Que el 6 de noviembre de 1991
3) El 30 de mayo de 1992 se publicó en la
prensa nacional la invitación para que las empresas precalificadas retiraran
los documentos de la licitación, que lleva el número 033-92;
4) El 22 de junio de 1992 se envió oficio a las
empresas precalificadas invitándolas a participar en el concurso;
5) Las ofertas (dos en total) se recibieron el
día fijado, sea el 21 de agosto de 1992; y,
6) El concurso fue adjudicado el 10 de
setiembre de 1992.
Al
igual que en el caso anterior, dos aspectos interesa resaltar: el motivo de la
emergencia, y lo actuado por
XXVIII- Es
importante resaltar, a riesgo de reiterar el concepto, que la declaratoria de
inconstitucionalidad que ahora se hace, no implica que deba desaparecer
XXIX- Pero en lo
que se refiere a los actos, contratos y medidas que deba adoptar el Poder
Ejecutivo directamente o
XXX- Los
proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos
para la prevención de desastres naturales, forman parte integral de la función
del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de
XXXI- Los demás
asuntos administrativos, como el presupuesto anual de ingresos y egresos de
POR
TANTO
Se
declara con lugar la acción y en consecuencia, la inconstitucionalidad y
nulidad del ordenamiento jurídico de las siguientes normas: 1) Artículo 22 de
La oportunidad de tener una herramienta adecuada para
hacer una eficiente y eficaz contratación administrativa, puede ser
aprovechada, por parte del Gobierno, para introducir un sistema moderno de
organización mediante las más modernas técnicas de administración por
proyectos (Project management). De esta manera, podrían desarrollarse
grupos interdisciplinarios que inicien y culminen los proyectos aplicando
protocolos adecuados a este tipo de contrataciones de obra pública vial. Con
toda seguridad, esto servirá como plan piloto adoptable por otros sectores para
modernizar y actualizar los planes de contratación.
Tanto
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
SIMPLIFICACIÓN
EN
DE
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi) y las municipalidades deberán contar con una normativa
especial, propia y abreviada de contratación administrativa para la obra
pública vial, reparación o mantenimiento de las vías de transporte terrestre.
Esta tendrá las limitaciones derivadas de los principios inspiradores
establecidos en
Las municipalidades, el Conavi, así como el MOPT, utilizarán los
procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada;
asimismo, podrán aplicar el régimen especial de contratación directa.
En el Reglamento de esta Ley podrán fijarse reglas especiales relativas a
la estructura y los requisitos de los procedimientos ordinarios de concurso
citados, en el tanto se respeten los principios constitucionales de la
contratación administrativa.
Los entes indicados, considerados individualmente, utilizarán el
procedimiento de licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual
o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de
bienes y servicios no personales de la entidad, por el factor que resulte de dividir
la cuantía para la licitación pública, señalada en el inciso a) del artículo 27
de
Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada, para contratos cuya
cuantía se ubique entre el monto para contratación directa señalado en el
inciso a) del artículo 27 de
El presupuesto de referencia es el que debe aplicarse a las instituciones,
consideradas individualmente, de conformidad con el artículo 27 de
La reglamentación por dictar desarrollará, necesariamente, los principios
fundamentales de la contratación administrativa, exigiendo la debida
publicidad, libre concurrencia, legalidad y transparencia de los
procedimientos, seguridad jurídica, igualdad de trato entre todos los
oferentes, equilibrio de intereses, mutabilidad del contrato, buena fe,
intangibilidad patrimonial y control procedimental en el campo jurídico,
contable, financiero y de resultados.
ARTÍCULO 2.- Las entidades
contratantes de obra pública vial deberán publicar, en un diario de circulación
nacional, la lista de las contrataciones que proyecta realizar anualmente.
Dispondrán de un registro de proveedores interesados en participar en las
diferentes contrataciones.
ARTÍCULO 3.- Se entenderá que
se consume una contratación fraudulenta cuando, en virtud de una contratación
basada en información falsa, resulte favorecido algún oferente. Asimismo,
cuando se compruebe que ha ocultado información o incurrido en colusión con un
funcionario público. En tal caso, se procederá a ejecutar las garantías que
existan y se excluirá, por un período de diez años, al contratista responsable
de toda contratación futura con el Estado. El funcionario responsable será
despedido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Serán
sancionados con despido sin responsabilidad patronal, los funcionarios que
incurran en alguna de las siguientes infracciones:
a) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo,
documentación atinente al expediente de la contratación, luego de que haya sido
apercibido por falta similar una vez.
b) Impedir o dificultar, de manera
injustificada, el acceso a un expediente, de cuyo manejo o custodia esté
encargado.
c) No incluir en un informe o dictamen datos
relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía
al rendir su dictamen.
d) Violar el principio de publicidad,
ocultando información a posibles oferentes o circunscribiéndola arbitrariamente
a algunos y, en general, cualquier forma de favorecimiento que comprometa los
principios de igualdad y publicidad.
e) Retrasar, injustificadamente, el trámite
de pagos que deba cubrir la empresa a sus proveedores o contratistas.
f) Retrasar, de modo injustificado, la
recepción de bienes u obras.
g) No atender ni responder a tiempo e
injustificadamente una prevención hecha por
h) Faltar al deber de diligencia esperada de
sus condiciones personales y del puesto que ocupa, ya sea por culpa,
imprudencia o impericia, causando daño real a los particulares o a la empresa,
durante un procedimiento de contratación, siempre que la gravedad de las
circunstancias y la cuantía del daño no ameriten una sanción mayor.
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez
Quesada
DIPUTADO
17 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43879.—C-490520.—(IN2011037717).
AUTORIZACIÓN
A
PARA SEGREGAR EN
LOTES UN INMUEBLE DE
DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A
PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del diez de agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, el señor Irvin Junior Wilhite Phipps, en su
condición de representante legal de la empresa Tierrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero veintiuno mil quinientos cincuenta y
cinco- treinta y cinco (3-101-021555-35), segregó y donó a
En
el período comprendido entre los años mil novecientos noventa y uno y mil
novecientos noventa y cinco,
En
mil novecientos noventa y ocho, con la reforma del Código Municipal, el
procedimiento varió, motivo por el que
Con
la finalidad de solucionar la situación jurídica de los beneficiarios de los
lotes, que actualmente conforman el Barrio Irvin; la cual no se consolidó al
amparo de la legislación vigente al momento en que les fueron asignados los
lotes citados (no obstante la existencia de los acuerdos municipales); someto
al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA SEGREGAR EN
LOTES UN INMUEBLE de
DOMINIO PRIVADO DE SU
PROPIEDAD Y DONARLOS A
PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
Nombre |
Cédula |
Número de Plano Catastrado |
Aiza Ivana Lezama Umaña |
5-0289-0010 |
G-1372636-2009 |
Deynis Andrés Chavarría Camacho |
5-0366-0494 |
G-1371530-2009 |
Martha María Lara Gaitán |
5-0409-0474 |
G-1372641-2009 |
Dianey |
155800654424 |
G-1371529-2009 |
José Alejandro Sabalbarro Rayo |
155805115206 |
G-1380941-2009 |
Josefa Camacho Camacho |
50093-0189 |
G-528569-1998 |
Margarito Vega Reyes |
5-0152-0320 |
G-148280-2010 |
Idalia Josefa Roa Avilés |
270-13505571431 |
G-991574-1995 |
Aracelly Palma Pérez |
155 805860833 |
G-1371794-2009 |
Aida Luz Chavarría Chavarría |
9-0083-0455 |
G-1371521-2009 |
Isabel Vargas Rodríguez |
50143-0058 |
G-1371524-2009 |
Elieth García Briceño |
5-0303-0707 |
G-1372643-2009 |
Juana Fernández Medina |
5-0113-0345 |
G-1372645-2009 |
Dalila Aracely Castillo Chaves |
155807349519 |
|
Cela María Gutiérrez Zapata |
013-RE-000436-00-1999 |
G-1372644-2009 |
Carlos José Roa Avilés |
155802415508 |
G-1371519-2009 |
Magdalia Alemán García |
5-0321-0204 |
G-1378656-2009 |
Rudy Arturo Cabrera Coronado |
5-0269-0927 |
G-1371527-2009 |
Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría |
155800524301 |
G-1372639-2009 |
8-0083-0421 |
G-1371522-2009 |
|
Gladis Aguirre Aguirre |
5-0270-0483 |
G-1371525-2009 |
María Margarita Aguirre Domínguez |
5-0173-0602 |
G-1371793-2009 |
Marvin Antonio Gutiérrez Zapata |
019-RE-001001-00-1999 |
|
Catalina González Castro |
155810966914 |
G-1371792-2009 |
Antonia Cruz Sánchez |
5-0161-0432 |
G-553023-1999 |
Filomena Martínez Rivera |
5-0145-1431 |
G-1359891-2009 |
Luis López Mata |
8-0041-0890 |
G-1371790-2009 |
Gilbert Fletes Marenco |
9-0094-0573 |
G-1371518-2009 |
Herminia Guzmán |
019-RE- 002182-00-1999 |
G-1371518-2009 |
5-0108-0283 |
G-1372840-2009 |
|
Rosa Antonia Sánchez Zapata |
8-0061-0580 |
|
Paula Chávez Guido |
5-0070-0858 |
G-1118941-2006 |
Dominga
del Socorro Collado Collado |
155801030801 |
G-1371526-2009 |
Irma
del Socorro Bustos Espinoza |
155806048319 |
G-553025-1999 |
Teodora Camacho Camacho |
5-0264-0286 |
G-553625-2009 |
5-0138-01453 |
G-1306871-2008 |
|
Bruna
del Carmen Ortiz Rugama |
G-991576-1995 |
|
Tomás Arnulfo Cruz Saborío |
8-0043-0754 |
G-1303996-2008 |
ARTÍCULO 2.- Las escrituras de donación de
los lotes que se autoriza mediante la presente Ley, las otorgará
Rige a partir de su publicación.
DIPUTADA
24 de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43881.—C-253220.—(IN2011037714).
Nº 192-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
28, párrafo 1 y 2, inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716,
Periodista para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, -llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia
de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢
503.488,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 14 al 22 de mayo del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 051-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el señor Harold Quirós Mora como
chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT,
será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad Panamá. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo
Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la
“LXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, a realizarse en
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de
viáticos en el exterior la suma de $970,00 con cargo a
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades
indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo del
2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de mayo del dos mil
once.
Francisco J. Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº
3597.—C-11270.—(IN2011038609).
N° MCJ/0041/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en
II.—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad,
responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula N°
1-0626-0183, Viceministro de Cultura, para que participe en Reunión con
Autoridades del Ministerio de Cultura de Corea para invitar al Gobierno de
Artículo 2°—El transporte internacional será cubierto por los
organizadores, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno serán
cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢355.212,43
(Trecientos cincuenta y cinco mil doscientos doce colones con cuarenta y tres
céntimos), equivalente a $676,08 (seiscientos setenta y seis dólares con ocho
centavos).
Artículo 3°—Rige del 15 al 23 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 12 de
mayo del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 27679.—C-15750.—(IN2011038613).
Nº 074-2011
Y
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que actualmente se tramita un
proceso de arbitraje internacional, identificado como Marion Unglaube vs.
República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/08/1) y Reinhard Hans Unglaube vs.
República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/09/20) ante el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
2º—Que en el marco del arbitraje
internacional de referencia, se celebrará una audiencia oral del 21 al 23 de
febrero del 2011 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, para recibir
las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes en el mismo, así
como sus alegatos sobre la competencia del tribunal arbitral para conocer el
caso y la admisibilidad del mismo.
3º—Que se hace necesaria
la participación en la audiencia de los funcionarios de COMEX que dan
seguimiento a este asunto, de los testigos que han sido llamados a testificar
en la misma -los cuales son funcionarios públicos que prestan servicios en
distintas dependencias públicas- y de expertos que han emitido criterios
técnicos para sustentar la defensa del país en este caso; todos ellos
conformarán la delegación oficial de Costa Rica que asistirá a dicha audiencia.
4º—Que la adecuada preparación para la
audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye
la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la
preparación de los testigos para sus declaraciones orales y los interrogatorios
de la contraparte y el tribunal; por lo que es necesario que la delegación
arribe a la ciudad de Washington, D.C., al menos cinco días antes del inicio de
la audiencia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes personas que conformarán la delegación oficial que, por Costa Rica,
asistirá a la audiencia oral convocada dentro del proceso de arbitraje
internacional, identificado como Marion Unglaube vs. República de Costa Rica
(Caso CIADI NºARB/08/1) y Reinhard Hans Unglaube vs. República de Costa Rica
(Caso CIADI NºARB/09/20), la cual se celebrará en la sede del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington,
D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 23 de febrero de 2011:
Licenciado Rotney Piedra Chacón,
portador de la cédula de identidad número 2-464-338, Administrador del Parque
Nacional Marino Las Baulas, en Guanacaste.
Licenciado Francisco Mora Protti, portador de
la cédula de identidad número 4-106-830, Director General de
Licenciado Alan Thompson Chacón, portador de
la cédula de identidad número 2-383-865, experto que emitió un criterio
jurídico especializado en apoyo de los argumentos del Estado costarricense.
Licenciada Mónica Fernández Fonseca,
portadora de la cédula de identidad número 1-1074-930, funcionaria de
Licenciado Giulio Sansonetti Hautala,
portador de la cédula de identidad número 1-1178-002, funcionario de
Todos viajan a partir del 16 de
febrero del 2011 para participar en la audiencia indicada, salvo el Licenciado
Thompson Chacón, quien lo hará a partir del 19 de febrero de 2011, dado que
viajará de Guatemala a Washington donde participará como Asesor de
Artículo 2º—Los gastos de las personas
indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.434,92
cada uno, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. En el caso del Licenciado Thompson Chacón ascienden a
la suma de $1.507,92 y se cargarán a las mismas subpartidas indicadas. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503. Se autoriza a los
Licenciados Fernández Fonseca y Sansonetti Hautala, para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 24 de
febrero del 2011.
San José, a los quince días del
mes de febrero del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
085-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 067-2011, de
fecha 8 de febrero del 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 3º—Que durante el día
18 de febrero del 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige el 18 de
febrero del
Artículo 2º—Rige el 18 de febrero
del 2011.
San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038220).
Nº
086-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 23 de marzo del 2011,
se realizará en Panamá, reunión con autoridades de Comercio de Panamá y
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se discutirá
la factibilidad de negociar un Acuerdo Comercial con los países de esta
organización (Noruega-Liechtentein-Suiza e Islandia). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del
precitado acuerdo, en Panamá el 23 de marzo del 2011. El señor Ocampo Sánchez
viaja a partir del 22 de marzo del 2011, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando
Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$273,60 (doscientos setenta y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 23 de marzo del 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de
marzo del 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González Campabandal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44933.—C-13520.—(IN2011038219).
Nº
090-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 7 al
11 de marzo de 2011, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señora Estela
Zúñiga Villalobos, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela
Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
7 al 11 de marzo del 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de
marzo del 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038218).
Nº
091-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 7 al
11 de marzo del 2011, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la señorita Susana
Wong Chan, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Susana Wong Chan, cédula N° 5-377-993, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Susana
Wong Chan, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40
(setecientos setenta con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
7 al 11 de marzo del 2011, la señorita Susana Wong Chan, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de marzo
del 2011.
San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil once.
Anabel González Campabandal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038217).
Nº
096-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Irene Arguedas
Arguedas viajará a Bruselas-Bélgica y a París-Francia del 12 al 18 de marzo del
2011, para participar en calidad de Asesora de
2º—Que la participación de la señora Irene
Arguedas Arguedas en dichas actividades resulta necesaria por cuanto en ellas
se procurará lograr los siguientes objetivos: 1) Reiterar a diversos miembros
del Parlamento Europeo y de los países miembros de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Arguedas Arguedas, cédula Nº 1-726-745, funcionaria del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Irene
Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.000,00 (dos mil con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El
trayecto de Bruselas-París se realizará vía tren, por conveniencia de itinerarios,
a fin de participar en los eventos del 17 de marzo del 2011.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
12 al 20 de marzo del 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de
marzo del 2011.
San José, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-36920.—(IN2011038216).
Nº
098-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146) de
Considerando:
1º—Que del 17 al 18 de marzo del
2011, se realizará en Panamá encuentro
con el Viceministro de Comercio de Panamá y sus Asesores para tratar temas
sobre el fortalecimiento de
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de
Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del
precitado acuerdo, en Panamá del 17 al
18 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando
Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $246,24
(doscientos cuarenta y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
17 al 18 de marzo de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de
marzo del 2011.
San José, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil once.
Anabel González Campabandall,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038215).
Nº
99-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146) de
Considerando:
1º—Que del 17 al 18 de marzo del
2011, se realizará en Panamá encuentro con el Viceministro de Comercio de
Panamá y sus Asesores para tratar temas sobre el fortalecimiento de
2º—Que la participación de la señora Laura
Escalante Monge en la actividad resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del
Despacho del Viceministro, para que participe en calidad de Asesora del
Viceministro, en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del
17 al 18 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $246,24 (doscientos cuarenta
y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
17 al 18 de marzo del 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de
marzo del 2011.
San José, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil once.
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038214).
Nº
100-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 14 de marzo del 2011,
se realizará en México, reunión de altos funcionarios del Foro Arco del
Pacífico Latinoamericano, con el fin de revisar los avances de los grupos de
trabajo y definir las iniciativas y metas prioritarias que deberán orientar su
trabajo futuro.
2º—Que la participación del señor Federico
Valerio De Ford en la reunión resulta necesaria, dada la importancia de los
temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico
Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$462,88 (cuatrocientos sesenta y dos con 88/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
13 al 15 de marzo del 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de
marzo del 2011.
San José, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil once.
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038213).
Nº
101-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 14 de marzo del 2011,
se realizará en México, reunión de altos funcionarios del Foro Arco del
Pacífico Latinoamericano, con el fin de revisar los avances de los grupos de
trabajo y definir las iniciativas y metas prioritarias que deberán orientar su
trabajo futuro.
2º—Que la participación de la señora Ericka
Víquez Álvarez, en la reunión resulta necesaria, dada la importancia de los
temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka
Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$462,88 (cuatrocientos sesenta y dos con 88/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
13 al 15 de marzo de 2011, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de
marzo del 2011.
San José, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil once.
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038212).
N° 044-2011
El MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el “Segundo Período de Sesiones del Grupo sobre el examen de
aplicación de
II.—Que en dicha reunión se presentará la propuesta costarricense sobre
“daño social”, cuya primera exposición, se planifica para esa sesión, por lo que
es necesario coordinar todos los aspectos relacionados con esta importante
reunión, así como lo referente a su presentación y la realización de consultas
oficiosas, anteriores al encuentro, que tendrán lugar el día viernes 27 de mayo
de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rónald Víquez Solís, 4-0112-0458, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad
Nº 04-0112-0458, funcionario de
Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán
ser cedidas por el funcionario Víquez Solís a
Artículo 4º—Que durante los días del 25 de mayo al 04 del mes de junio de
2011 en que se autoriza la participación del funcionario Rónald Víquez Solís en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 25 de mayo al 5 de junio del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38278.—C-28370.—(IN2011038923).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME-0046-2011
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-188-DP-PPM, de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, del día
treinta de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la
deportación del señor de nombre Edwin Antonio de apellidos Mejía de León, con
expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Edwin
Antonio Mejía de León, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julio Michalli
Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio
Michalli Jiménez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El
Salvador, de ciento ochenta dólares ($180.00 USD) diarios, alimentación
desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para
desayuno, para un total de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos
diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD)
veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios.
Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma
de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, los gastos anteriores,
así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los
gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto del día 18 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Julio Michalli Jiménez
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 17 al 19 de mayo del 2011.
Dado en
Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-31970.—(IN2011038914).
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME-0047-2011
DIRECTOR
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-210-DPI-CATECI-ebb, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos,
del día trece de abril de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó
la deportación del señor de nombre Francisco Antonio de apellidos Hernández
Romero, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor,
Francisco Antonio Hernández Romero, mencionada en el Considerando Primero
anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Josué Morales Rojas,
cédula número 1-1350-0801, Oficial de
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Josué
Morales Rojas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador,
de ciento ochenta dólares ($180.00 USD) diarios, alimentación desglosada de la
siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total
de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12%
diario para almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con
sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios. Finalmente, hasta
un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD)
catorce dólares con cuarenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como
los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos
de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto del día asignados a
Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Josué Morales Rojas
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 23 al 25 de mayo del año 2011.
Dado en
Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-31970.—(IN2011038915).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-181-2011.—El señor Fritz Trinler Santos,
cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de
Manganeso II (Mn) compuesto a base de manganeso. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-180-2011.—El
señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante
legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Terraponics Quelato IDHA de hierro III (Fe) compuesto a base de hierro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-179-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº
1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de cobre II (Cu)
compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Gerardo Vargas
Astorga, con número
de cédula 3-220-021, vecino de
San José, en calidad de regente veterinario de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovimune Clostri 10, fabricado
por Laboratorios Lapisa S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios
activos: Contiene toxoides y cultivos completos inactivados de Clostridium
Chavoei, Septicum, Sordelli, Novy, Tetani, Haemolyticum y Perfringens tipo A, B
y C y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización de bovinos y
ovinos sanos, como auxiliar en la prevención de las enfermedades causadas por
Clostridium Chavoei, Septicum, Sordelli, Novy, Tetani, Haemolyticum,
Perfringens tipo A, B y C. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
Comunicación de acuerdos de Junta Directiva
Para ser ejecutado por Dirección Ejecutiva
Sesión Nº 238 (Ext).—Art. 3.—Celebrada
09-05-2011.—Acuerdo Nº 2.
Se acuerda:
a. Autorizar la venta de 186 animales del Centro
de Producción Porcino de
Tipo de animal Cantidad Nº
Registro
Categoría
Descarte de
Primera |
163 |
142-4, 142-6, 142-1, 142-3, 142-5, 142-7,
142-11, 142-13, 142-15, 143-1, 143-3, 143-5, 143-7, 143-2, 143-4, 143-6, 143-8,
143-10, 143-12, 144-1, 144-2, 144-4, 144-5, 145-1, 145-3, 145-7, 145-9,
145-11, 146-1, 146-3, 146-5, 146-7, 146-9, 146-2, 146-4,146-6, 148-8, 146-10,
147-1, 147-3, 147-2, 147-4, 147-6, 147-8, 147-10, 147-12, 147-14, 144-3,
144-6, 144, 148-2, 148-5, 148-6, 148-7, 148-8, 150-1, 150-3, 150-5, 150-7,
150-13, 150-15, 151-1, 151-3, 153-8, 153-4, 153-6, 154-10, 148-4, 148-10,
148-15, 152-1, 152-9, 152-13, 152-17, 152-19, 164-1, 164-3, 164-5, 164-7,
164-13, 165-1, 165-3, 165-2, 165-4, 165-6,
165-8 159-1, 159-9, 161-2, 161-3, 161-4, 161-8, 162-6, 163-11, 163-2, 163-4, 163-6, 163-8, 163-9, 159-11, 161-5, 162-5, 163-5, 163-7, 164-9, 159-7, 159-3, 159-5, 160-1, 160-11, 160-3, 160-5, 160-7, 160-9, 161-1, 161-6, 162-10, 162-7, 163-3, 163-1, 163-10, 153-1, 153-2, 153-3, 154-4, 153-6, 153-8, 153-9, 153-10, 153-12, 155-2, 155.-3, 155-4, 155-7, 155-11, 155-13, 155-15, 156-1, 157-1, 157-3, 157-5, 157-7, 157-2, 157-4, 157-6, 157-8, 157-10, 157-12, 158-1, 158-3, 158-5, 158-7, 158-9, 158-11, 158-2, 159-8, 166-3, |
Reproductores Puros, Machos o Hembras |
11 |
145-5, 152-2, 152-3, 152-4, 152-5, 152-6, 154-1, 154-3, 154-5, 154-8, 154-9 |
Hembras Híbridas |
12 |
164-6,164-8,164-11, 150-4,150-2,151-2,151-4, 159-2, 159-4 159-6, 159-10 160-2, |
Total general |
186 |
|
b. Autorizar
los precios bases de ¢200.000,00 y ¢140.000,00 y hasta un 50% de más del precio
base para la venta de los Reproductores Puros y las Hembras Híbridas,
respectivamente, conforme con lo estipulado en el Acuerdo Nº 6, Artículo Nº 7
de
c. Instruir a
Ejecútese por parte de
Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 000105.—Solicitud Nº 25037.—C-27910.—(IN2011038649).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
▪ RTCR 451:2011 Metrología. Instrumentos para
▪ RTCR 452:2010 Barras y alambres de Acero de Refuerzo para
Concreto. Especificaciones.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de estos reglamentos técnicos, se
encuentran en las oficinas de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant
Nereida Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666,
emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276, y del
Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos
mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil
cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1513, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra
Vanessa Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sandra Vanessa Castro Mora.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1158, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre
de Rosalina Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosalina Castro
Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 49,
emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo
Jiménez Oreamuno, en el año dos mil siete, a nombre de Cartín Bell Jaime. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 134,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil
dos, a nombre de Calderón Ramírez Marilyn. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Calderón Ramírez Maryleen de los Ángeles. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 264, título N° 527, emitido por el Liceo de Santa Cruz
Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Contreras Bustos Nesmer Aquiles. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 4310,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo
Rural El Jardín, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Brenes Cosme
Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en
asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en
asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del
Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBACEN R. L., acordada en asambleas
celebradas los días 24 de febrero del 2006 y 13 de febrero del 2009. Resolución
67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de
La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 93,
asiento: 4608 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 6,
7, 9, 10, 13, 17, 18, 21, 23, 24, 34, 40 y 42. Se crea el artículo 26 sobre los
deberes y atribuciones de la secretaria de conflictos y el artículo 44,
corriéndose la numeración de los artículos hacia arriba, se modifica el
vencimiento de la junta directiva, el cual será por dos años.
San José, 1º de abril del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038071).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-925-2011, al señor Guzmán Espinoza Jesús, cédula de identidad
5-087-721, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro mil
ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional.—1 vez.—RP2011238193.—(IN2011038379).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 71512
Que Mauricio Cortés Echeverría, cédula de
identidad 1-990-438, en calidad de apoderado generalísimo de Destinos TV.Com
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Viajes Sitios T.V. S. A., cédula jurídica 3-101-314477 por el de
Destinos TV.Com Sociedad Anónima, presentada el 18 de marzo de 2011, bajo
expediente 71512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000741
Registro Nº 203578 DESTINOS en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada
especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA. La
presente invención se refiere a una preparación sólida que comprende un compuesto
representado por la fórmula (i) que se muestra mas adelante, un agente de
control de pH y un antagonista de calcio, el cual es superior en estabilidad y
propiedad de disolución del compuesto (i) representado por la fórmula (i) y el
antagonista de calcio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La
señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula Nº 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
Se hace
saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de
Allergan Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos
de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de
Inamed Medical Products Corporation, compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO
IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO, expediente número
Se hace saber que el Licenciado Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, solicita se anote el traspaso de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO, expediente número 8327, por fusión de las compañías Inamed Medical Products Corporation y Allergan Sales, LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Allergan Inc, por ser su único miembro, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el diez de enero de dos mil once.—San José, 25 de abril de 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011238333.—(IN2011038814).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Médicos
Emergenciólogos. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de
Oca, San Pedro, de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Comunales de Guagaral de Colinas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social, educativo, organizativo, productivo y cultural de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Agüero Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 69891).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238040.—(IN2011038366).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Canteros y Caleros de PatarrÁ, con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Elevar el nivel moral, ético, profesional y cultural de los asociados y fomentar su solidaridad. Proveer de capacitación y toda clase de ayuda, en procura del bienestar del asociado y su familia. Su presidente William Eduardo Fallas Arias, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010 asiento 141197, adicional: 2010-160907.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238089.—(IN201138367).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Agrícolas del Asentamiento
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ríos
de Vida Eterna, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo
Músico-Cultural de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, sus
fines, entre otros están: Dar oportunidad a todas las personas del cantón y
lugares aledaños para que reciban capacitación y desarrollen sus facultades
musicales. Su presidente Fernando Castro Navarro, es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 13-2009 la
señora María Magdalena Verdesia Solano, costarricense, mayor, casada, abogada,
vecina de Santa Ana, San José, cédula 1-589-574, apoderada generalísima de
Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en Bello Horizonte,
distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cañas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
268595.82-268626.92 norte, 419153.11-419116.18 Este límite aguas arriba y
267716.2 267684.29 Norte,
417843.02-417865.71 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº
1267716.26 Norte, 417843.02 Este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (metros) |
1-2 |
144°37.7’ |
39.20 |
2-3 |
015°51.8’ |
25.76 |
3-4 |
053°02.8’ |
17.14 |
4-5 |
050°03.5’ |
19.63 |
5-6 |
062°56.7’ |
152.56 |
6-7 |
060°10.2’ |
14.03 |
7-8 |
066°41.7’ |
26.88 |
8-9 |
082°03.4’ |
80.36 |
9-10 |
079°27.1’ |
43.09 |
10- 11 |
094°42.5’ |
34.69 |
11-12 |
099°49.0’ |
11.78 |
12-13 |
100°15.7’ |
62.44 |
13-14 |
105°37.8’ |
66.90 |
14-15 |
047°15.
|
23.94 |
15-16 |
030°51.7’ |
96.37 |
16-17 |
034°24.0’ |
78.50 |
17-18 |
034°24.0’ |
111.61 |
18-19 |
025°44.5’ |
25.24 |
19-20 |
041°12.4’ |
64.98 |
20-21 |
056°52.6’ |
37.45 |
21 -22 |
056°17.1’ |
27.51 |
22-23 |
049°15.9’ |
79.39 |
23-24 |
035°59.9’ |
21.91 |
24-25 |
061°53.5’ |
61.53 |
25-26 |
002°08.1’ |
74.85 |
26-27 |
026°23.1’ |
159.84 |
27-28 |
088°03.0’ |
100.90 |
28-29 |
084°33.5’ |
69.21 |
29-30 |
064°31.9’ |
88.01 |
30-31 |
040°07.2’ |
60.88 |
31-32 |
036°00.0’ |
21.95 |
32-33 |
310°06.5’ |
48.28 |
33-34 |
202°25.0’ |
73.99 |
34-35 |
252°13.5’ |
84.24 |
35-36 |
269°48.9’ |
59.83 |
36-37 |
263°13.9’ |
126.15 |
37-38 |
246°56.6’ |
37.88 |
38-39 |
233°52.1’ |
46.76 |
39-40 |
246°34.8’ |
24.67 |
40-41 |
237°49.9’ |
67.42 |
41 -42 |
167°06.9’ |
70.41 |
42-43 |
134°56.9’ |
25.07 |
43-44 |
241°41.2’ |
49.36 |
44-45 |
240°20.8’ |
87.61 |
45-46 |
207°07.4’ |
63.23 |
46-47 |
245°04.3’ |
70.37 |
47-48 |
260°33.3’ |
179.35 |
48-49 |
200°36.7’ |
138.25 |
49-50 |
188°56.4’ |
8.16 |
50-51 |
144°14.1’ |
1.49 |
51-52 |
147°47.5’ |
3.56 |
52-53 |
160°18.3’ |
8.06 |
53-54 |
207°00.9’ |
10.50 |
54-55 |
214°30.8’ |
44.33 |
55-56 |
199°57.1’ |
74.97 |
56-57 |
250°00.8’ |
75.66 |
57-58 |
254°30.9’ |
86.71 |
58-59 |
247°48.0’ |
90.82 |
59-60 |
236°35.7’ |
129.59 |
60-1 |
225°10.0’ |
34.88 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 16 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 2 de febrero
del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, 18 de mayo del
2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla,
Jefa.—(IN2011038299).
2 v. 1
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9460A.—María de los
Ángeles Arias solicita concesión de:
Expediente
Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7868P.—Acres Verdes S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
7859P.—Juanita Inés R. L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 4513A.—Agroinvifre S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 9781A.—Domingo Castro Soto, solicita concesión de:
Exp.
Nº 7635A.—Pedro Rojas González, solicita concesión de:
Exp.
14598P.—Agrícola Agromonte S. A., solicita concesión de:
Exp.
7705P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de:
Exp.
5774P.—Central de Servicios Químicos S. A., solicita concesión de:
Exp.
7099P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de:
Exp.
14614P.—Constructora (COPT) Limitada, solicita concesión de:
Exp.
14612P.—Inversiones del Muelle de Herradura Limitada, solicita concesión de:
Exp.
14610P.—Guapizul Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14613P.—Compañía
de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de:
Exp.
6938A.—Jorque S. A., solicita concesión de:
Exp.
14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de:
Exp.
14608P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Carlos Luis Chaves Chavarría |
SJ01012711 |
Caserío: |
SJ-017293- 1974 |
35 |
Enrique Vargas Herrera |
SJ01013111 |
Caserío: |
SJ-1159241-2007 |
30 |
Ángel Trejos Herrera Vera Arguedas Arias |
SJ01016911 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-963752-2004 |
101 |
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 1.
Nº 2221-M-2011.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico suplente del distrito San Diego, cantón
Resultando:
1º—Mediante oficio número
S.M.-104-2011, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
William Matamoros Valerín fue electo síndico suplente del distrito San Diego,
cantón
II.—Sobre el fondo: De la relación de
los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para
cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida
por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de
síndico suplente del distrito San Diego, cantón
N° 2230-M-2011.—San José a las diez horas del seis de mayo de dos mil once. Exp. 159-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro.
Resultando:
1º—Mediante oficio
S.M.-0278-2011, presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro fue electo concejal
suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por el
partido Liberación Nacional (ver resolución número 484-E11-2011 de las 14:30
horas del 14 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3
al 12 ); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el artículo 44 de la
sesión ordinaria número 08 del 5 de febrero de 2011, conoció de la renuncia
presentada por el señor Esquivel Alfaro al cargo de concejal suplente del
distrito Buenavista, cantón San Carlos (folios 1 y 2); c) que la candidata a
concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho
cargo es la señora Virgita María Madrigal Fernández (folios 13 y 14).
II.—Sobre la renuncia del señor Miguel
Antonio Esquivel Alfaro como concejal suplente: El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el
señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro renunció voluntariamente a su cargo como
concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, y que su renuncia
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar
su credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante
que deja el señor Esquivel Alfaro: Al cancelarse la credencial del señor
Miguel Antonio Esquivel Alfaro se produce una vacante entre los concejales
suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, es la
señora Virgita María Madrigal Fernández, se le designa para ocupar dicho cargo.
La señora Madrigal Fernández deberá ser juramentada como concejal suplente para
que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito Buenavista, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro. Para
sustituir la vacante que deja el señor Esquivel Alfaro se designa a la señora
Virgita María Madrigal Fernández. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al señor Esquivel Alfaro, a la señora Madrigal Fernández y al
Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud
Nº 1328-11.—C-48620.—(IN2011038602).
N° 2231-M-2011.—San José a las diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil once. Exp. 109-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que
ostenta la señora Sonia Aguilar Monge.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado
en
2º—Mediante auto de las 10:30 horas del 25 de
marzo del 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de
Oreamuno la renuncia de la señora Aguilar Monge (folio 6).
3º—Mediante oficio N° 0334-SCM-2011 del 5 de
abril de 2011,
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Sonia Aguilar Monge fue electa concejal suplente
del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, por el Partido Liberación
Nacional (ver resolución número 322-E11-2011 de las 14:30 horas del 11 de enero
del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el periodo
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis”, folios 14 al 19 ); b) que el Concejo Municipal de
Oreamuno, en el artículo 37 acuerdo 818 de la sesión ordinaria número 079-2011,
del 4 de abril de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Aguilar
Monge, al cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno (folio
10); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Francisco Maroto Mejía (folios
9 y 20).
II.—Sobre la renuncia de la señora Sonia
Aguilar Monge como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal
regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo
el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la
señora Sonia Aguilar Monge renunció voluntariamente a su cargo como concejal
suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, y que su renuncia fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y
designar a quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante
que deja la señora Aguilar Monge: Al cancelarse la credencial de la señora
Sonia Aguilar Monge se produce una vacante entre los concejales suplentes de la
municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, es el señor
Francisco Maroto Mejía, se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Maroto
Mejía deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado
concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela
la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Cot, cantón
Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia Aguilar Monge. Para
sustituir la vacante que deja la señora Aguilar Monge se designa al señor
Francisco Maroto Mejía. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a la señora Aguilar Monge, al señor Maroto Mejía y al Concejo
Municipal de Oreamuno.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1328-11.—C-48620.—(IN2011038601).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Miriam del Socorro Silva Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 225-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos
del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 46393-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Taira Jahoneska Gadea Silva...; en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Miriam del Socorro” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238159.—(IN2011038380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesica Cristina Solís Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 607-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del doce de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 067-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lester Isaac Tinoco Solís...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesica Cristina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238178.—(IN2011038381).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda González Baltodano conocida como Baltodano Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 27772-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanci Natalia Ramírez Baltodano...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “González Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238453.—(IN2011038831).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mélida del Carmen Pastrano Urtecho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2016-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2321-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karol Paola Bogantes Pastrana... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Pastrano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011238503.—(IN2011038832).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora García Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 567-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 43153-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier José Jiménez García...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de documento de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “García Jiménez”, “nicaragüense” y “PC cero siete ocho nueve cuatro seis siete” respectivamente y el de Cristopher García Jiménez...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238504.—(IN2011038833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lidia Rivas Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 179-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil once. Exp. Nº 21472-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Rivas Gámez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lidia” y “Gómez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238530.—(IN2011038834).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Magali Ruiz Martínez, mayor, soltera, asistente
dental, nicaragüense, cédula de residencia 270-190929-110576, vecina de San
José, expediente 3181-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00004-PCAD
Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo
de
captura de datos y digitalización de imágenes
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 20 de junio del 2011.
Venta y retiro del
cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 23 de mayo del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011039361).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PCAD
(Invitación
a concurso)
Compra equipo de comunicación (router y switches)
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 21 de junio del 2011.
Venta y retiro del cartel: Lunes a viernes de
09:00 a. m. a 04:30 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con
00/100).
San José, 23 de mayo del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011039362).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-PCAD
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta
de seguridad informática
Apertura: para las 10:00 horas del
día 17 de junio del 2011, venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00
a.m. a 4:30 p.m., costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de mayo del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011039363).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000031-PCAD
Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
Apertura: para las 10:00 horas
del día 13 de junio del 2011, retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.m. a
4:30 p.m.
San José, 23 de mayo del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011039364).
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA
Nº
2011LA-000035-PCAD
Compra de vehículos
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 10 de junio del 2011, venta y retiro del cartel: Lunes a viernes de
9:00 a.m. a 4:30 p.m. Costo: ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).
San José, 23 de mayo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039365).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
COMPRAS DIRECTAS 2011CD-000012-2312
Adquisición de computadoras, monitores LCD,
switch
de red 100/1000 MB y cámara digital
Se informa a los interesados que
están disponibles las siguientes Compras Directas:
• 2011CD-000012-2312 sobre adquisición de
computadoras, monitores LCD, switch de red 100/1000 MB y cámara digital.
Pueden pasar a retirar el cartel
a
La fecha para la
apertura es el 3 de junio de
San José, 24 de mayo de
2011.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011039321).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-MUNIPROV
Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 10 de junio del 2011.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011039301).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
CONTRATACIÓN PARA:
Ítem 1 Compra de cuatrocientos (400) hidrómetros
completos (medidor, caja y accesorios),
Ítem
2 Compra
de trescientos (300) juego de accesorios completo.
Ítem
3 Compra
de cuatrocientos (400) llaves de paso
PVC,
Ítem
4 Compra de quinientos (500) empaques
de hule de
Ítem
5 Compra de quinientos (500) empaques
de hule de
Ítem
6 Compra de trescientos (300)
adaptador macho de
Ítem
7 Compra de ochenta (80) válvula de
bola para medidor de
El cartel puede ser solicitado
en
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-01
Compra de instrumentos musicales
Barva, 24 de mayo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011039315).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2011
Servicios de transporte
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de junio del
2011, para la licitación de referencia.
San Antonio de Belén, Heredia,
24 de mayo del 2011.—Área Financiera.—Hazel Rodríguez Vega.—1
vez.—(IN2011039367).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000032-17300
Contratación del servicio de seguridad y vigilancia
Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360994 en consorcio con Seguridad
Alfa, cédula jurídica Nº 3-101-174285. Posiciones 1, 2, 3 y 4.
Servicio de seguridad y vigilancia por un periodo de 12 meses en las
instalaciones del SENASA en Barreal de Heredia, Paso Canoas, Ciudad Quesada y
Ochomogo. Monto total por adjudicar: ¢97.987.200,00.
San José, 23 de mayo del
2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
09-11.—Solicitud Nº 39013.—C-8570.—(IN2011039335).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01
Contratación de servicios de custodia
y
gestión documental
· A la empresa Guardadocumentos
S. A., por un monto de $16.783,94 (dieciséis mil setecientos ochenta y tres
dólares americanos con noventa y cuatro centavos).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000158-09003
(Modificación
Cartelaria)
Objeto de compra: Sistema de protección completo para
cuerpo
Se avisa a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que las modificaciones al cartel se encuentran
disponibles en el sistema de compras gubernamentales Compr@red.cr.
Los demás términos
publicados quedan invariables.
San José, 24 de mayo del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 1297.—C-6750.—(IN2011039262).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000269-09003
Compra de alimento para animales
(equino
y canino), según demanda
Donde indica:
En el punto 1.2 Requerimientos
Técnicos, Pág. 4, donde se indica: “El precio debe incluir el flete”.
Se debe agregar: “y la descarga”.
Donde indica:
Punto 2.1, 2.1.1, Plazo y lugar
de entrega: “...y para las posiciones 3 y 4 en
Léase correctamente:
“...y para las posiciones 4 y 5
en
San José, 2 de mayo del
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
1281.—C-11270.—(IN2011039263).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-0CV00
Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI
En base a lo dispuesto en
En ese mismo orden, por lo descrito en el
oficio GCSV-02-11-2064 de
Sobre
Dirección: Hidráulica original de fábrica;
preferiblemente de engranaje con cremallera y piñón, también podrá contar con
dirección de tipo electro hidráulica o eléctrica. El volante deberá ser con
bloque y preferiblemente ajustable.
Todo lo demás permanece igual.
San José, 24 de mayo del
2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
001-011.—Solicitud Nº 31404.—C-9020.—(IN2011039329).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-01
(Prórroga
N° 1)
Compra
e instalación de diez equipos para el conteo,
verificación
y clasificación de billetes
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01 (Modificación Nº 1)
Contratación de infraestructura física, tecnológica
y
hospedaje para el portal de Servicios Registrales
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le
realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se sustituye la tabla del punto 17.3.2 del cartel (Condiciones
Generales), correspondiente al Segundo Rubro – Servicios Mensuales, para que se
lea así:
Servicio |
Descripción del Servicio |
Precio mensual |
Precio anual |
Servicios Generales |
1.1
Servicio de Resolución de incidentes |
X |
|
1.2 Servicio de Monitoreo |
X |
|
|
1.3 Auditoría SAS 70 |
|
X |
|
1.4
Servicio de Respaldos y Restauración
de datos |
X |
|
|
1.5
análisis de Tendencia y Desempeño |
X |
|
|
Servicio de Hospedaje,
Administración y Operación |
2.1
Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de producción
del data center |
X |
|
2.2
Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de pruebas
del data center |
X |
|
|
2.3
Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de desarrollo
del data center |
X |
|
|
Servicio de Red de Datos |
3.1
Servicio de Red de Datos |
X |
|
Servicio de Seguridad de
infraestructura |
4.1
Servicio de Seguridad de infraestructura |
X |
|
Mesa de Servicio |
5.1 Mesa de Servicio |
X |
|
MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS
QUE SE BRINDAN EN FORMA MENSUAL (1) |
|
(1.1+1.2+1.4+2.1+2.2+2.3+3.1+4.1+5.1) |
|
MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS
QUE SE BRINDAN EN FORMA ANUAL (2) |
|
|
1.3 |
MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS |
(1) * 48 + (2) * 4 |
2. Se modifica el punto 17.3.3.4 del cartel (Condiciones
Generales), para que se lea así:
“El Banco solicitará al Adjudicatario en
forma anual la revisión de los costos unitarios mensuales de los elementos de
hardware y software del cuadro indicado en el punto 17.3.3.2, un mes antes del
vencimiento del primer año de los servicios mensuales. Así mismo, solicitará al
Adjudicatario la lista actualizada de precios unitarios de mercado del
fabricante para los elementos de hardware y software que se indican en el
cuadro del punto 17.3.3.2, y la lista actualizada de los costos por mes de
componentes de hardware y software del punto 17.3.3.2 según los nuevos precios
de mercado. Este mismo procedimiento se aplicará cada año si se renueva el
contrato por un período igual”.
3. Se incluye el punto 17.3.3.5 en el cartel
(Condiciones Generales) para que se lea:
“El oferente incluirá como parte de su
oferta la lista de precios unitarios de mercado del fabricante para los
elementos de hardware y software que utilizó para el cálculo del costo del
servicio mensual del punto 17.3.3.2, así como el mecanismo de cálculo que
utilizó para obtener los costos por mes de los componentes de software y
hardware del cuadro indicado en el punto 17.3.3.2”.
4. Se sustituye la tabla del punto 23.2.1 del cartel (Condiciones
Generales), correspondiente a los porcentajes de penalización, para que se lea
así:
Servicio |
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) |
Descripción del servicio |
Rango de rendimiento mínimo mensual |
Rango de rendimiento mínimo anual |
Penalización |
Servicios Generales |
Resolución de incidentes |
Para tiempo de diagnóstico y resolución de incidentes de prioridad crítica y alta |
>=90% a <95% |
|
15% |
<90% |
|
25% |
|||
Servicio de Monitoreo |
Informe de monitoreo |
<100% |
|
20% |
|
Auditoría SAS 70 |
Informe de auditoría |
|
<100% |
25% |
|
Cumplimiento de hallazgos |
|
<90% |
25% |
||
|
Análisis de Tendencia y Desempeño |
Informe de análisis de tendencia y desempeño |
|
|
25% |
Servicio de Hospedaje, Administración y operación |
Disponibilidad del ambiente de producción del data center |
|
>=99,70 a <99,75 o up time superior propuesto por el oferente
en el punto 31.3.1.5.3 de las Condiciones Generales |
|
15% |
|
<99,70 |
|
25% |
||
Disponibilidad del ambiente de pruebas del data center |
|
>=97,5% a <98% |
|
15% |
|
|
<97,5 |
|
25% |
||
Servicio de Red de Datos |
Informe de red de datos |
|
<100% |
|
20% |
Servicio de Seguridad de infraestructura |
Informe de seguridad |
|
<100% |
|
20% |
Mesa de Servicio |
Informe mensual de gestión de servicios |
|
<100% |
|
20% |
5. Se sustituye la fórmula del punto 23.2.2 del cartel (Condiciones
Generales), para que se lea así.
Monto
de Penalización por SLA |
= |
% Penalización |
x |
Monto
de Facturación Mensual del del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) |
6. Se sustituye el punto 23.4.1 del cartel
(Condiciones Generales), para que se lea así:
“23.4.1 En caso de incumplimiento en el plazo
de entrega establecido para agregar recursos adicionales a enlaces y
servidores, el contratista deberá pagar al Banco por concepto de multa el 1%
del monto mensual de los componentes de software y hardware que presentaron los
incumplimientos por cada día natural de atraso.”
7. Se elimina el punto 23.5 del cartel
(Condiciones Generales)
8. Se sustituye el punto 32.3.8 del cartel
(Condiciones Generales), para que lea así:
“Si los oferentes desean realizar una nueva
mejora, se repetirá el procedimiento indicado, respetando el plazo máximo
establecido para la audiencia, de 90 minutos, durante los cuales se podrán
presentar los sobres con los formularios de mejora de precio”.
9. Se modifica el punto 31.3.1.3.8 del cartel
(Condiciones Generales), para que se lea así:
“Al oferente que presente certificación en
Gestión de Calidad, Familia ISO 9000, vigente, o en su defecto, certificaciones
en Gestión de Calidad similares, equivalentes o superiores, se le otorgarán 4
puntos. Para el caso de certificaciones en Gestión de Calidad que no sean de
10. Se modifica el punto 31.3.1.3.9 del cartel
(Condiciones Generales), para que se lea así:
“Al oferente que presente al menos un
profesional con la certificación Certified Information System Security
Profesional (CISSP) vigente, o en su defecto, certificaciones en el área de seguridad
de la información, similares, equivalentes o superiores en ese campo, se le
otorgarán 3 puntos. Para el caso de certificaciones que no sean CISSP, el
oferente deberá acreditar las condiciones que demuestren esa similitud,
equivalencia o superioridad para verificación del Banco.”
11. Se sustituye el punto 14.4 del anexo 1
(Condiciones técnicas mínimas), para que se lea así:
“Windows Server 2008, versión Estándar o
Workgroups para el servidor de administración de contenido con capacidad de
acceso para un máximo de 30 usuarios”.
12. Se sustituye el punto 19.4.6.1 del anexo 1
(Requerimientos de Servicios), para que se lea así:
“El contratista deberá gestionar una
auditoría SAS 70, con una periodicidad anual, durante toda la vigencia del
contrato. Deberá aplicar la versión de
13. Se sustituye el punto 19.4.6.4 del anexo 1
(Requerimientos de Servicios), para que se lea así:
19.4.6.4 El contratista elaborará un plan de acción
para el cumplimiento de los hallazgos de la auditoría del año anterior.
19.4.6.5 El oferente deberá cumplir las condiciones indicadas en el
siguiente cuadro:
Requerimientos de Nivel de Servicio |
Medida del servicio |
Objetivo de Rendimiento |
Rendimiento mínimo anual (%) |
Informe anual de resultados de la Auditoría SAS 70 |
Anual |
Informe de resultados dentro del mes siguiente a la finalización de la auditoría |
100% |
Cumplimiento de hallazgos de la auditoría del año anterior |
Anual |
% de cumplimiento de los hallazgos de la auditoría del año anterior dentro del mes siguiente a la finalización de la auditoría |
90% |
|
|||
Período de Medición |
Monitoreo continuo, Medición e Informe anual |
||
Fuentes de información |
Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco |
14. Se incluye el punto 19.4.7 en el anexo 1
(Requerimientos de Servicios) para que se lea:
19.4.7 Requerimientos de nivel de servicio para
el análisis mensual de tendencia de capacidad y desempeño:
19.4.7.1 El contratista deberá generar informes de
análisis mensual de tendencia de capacidad/desempeño de los enlaces así como de
los servidores y sus componentes (ancho de banda, memoria, capacidad de
almacenamiento, procesador).
19.4.7.2 Basado en el análisis de tendencia de
capacidad y desempeño, el contratista deberá informar al Banco de Costa Rica la
necesidad de agregar recursos adicionales tales como procesador, memoria, almacenamiento,
anchos de banda, licenciamiento, nodos adicionales, así como su recomendación y
el Banco procederá a emitir la solicitud de ampliación si así lo requiriera, lo
cual se realizará mediante plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las
partes.
19.4.7.3 El oferente deberá cumplir las condiciones
Requerimiento de Nivel de Servicio |
Medida del servicio |
Objetivo de rendimiento |
Rendimiento mínimo mensual (%) |
Análisis de tendencia de capacidad/desempeño e informes para la infraestructura |
Tiempo transcurrido |
Informes de análisis mensual dentro de los 10 (diez) primeros días naturales del mes siguiente |
99% |
Período de Medición |
Medición diaria e Informe mensual |
||
Fuentes de información |
Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco |
15. Se modifica el punto 20.7 del anexo 1
(Condiciones técnicas mínimas)
“El software que brinde el contratista en
su centro de datos deberá contar con soporte del Fabricante.”
16. Se elimina el punto 24.2 del anexo 1
(Requerimientos de servicios)
17. Se elimina el punto 24.3 del anexo 1
(Requerimientos de servicios)
18. Se sustituye el cuadro indicado en el punto 24.4 del Anexo 1
(Requerimientos de servicios) para que se lea así:
Requerimiento de Nivel de Servicio |
Medida del servicio |
Objetivo de rendimiento |
Agregar recursos adicionales a los enlaces y servidores basados en parámetros predefinidos o patrones de crecimiento observados. |
Tiempo transcurrido |
< 10 días naturales después de haber sido aprobada la solicitud de ampliación por parte del BCR. |
Período de Medición |
Medición diaria e Informe mensual |
|
Fuentes de información |
Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco. |
El resto del cartel se mantiene
igual.
San José, 23 de mayo del
2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44100.—C-121990.—(IN2011039334).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-02
(Prorroga
N° 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para el suministro e instalación de acometidas
eléctricas
en la subestación 2
de
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 2 de junio del
San José, 24 de mayo de
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39099.—C-5420.—(IN2011039336).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL PIMA
CAPÍTULO I
De las sesiones
Artículo 1º—Del objeto del
Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto regular lo referente a
las Sesiones del Consejo Directivo del PIMA.
Artículo 2º—Del carácter y dirección de
las sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser ordinarias,
extraordinarias y solemnes. Corresponderá al Presidente o a quien lo substituya
abrir, dirigir y cerrar las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 3º—De la elección del presidente
y secretario: Los puestos de Presidente y secretario serán electos
anualmente en la primera quincena del mes de Mayo por mayoría simple. En caso
de empate se realizará una segunda votación, y de persistir este la suerte lo
decidirá.
Artículo 4º—De la sustitución de la
dirección de
Los miembros Ad Hoc tendrán de las mismas
funciones y atribuciones establecidas para esos cargos en este reglamento, para
efecto de las sesiones.
Artículo 5º—De la periodicidad de las
sesiones: El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez por semana,
y extraordinariamente cuando así lo requiera. Así mismo podrá el Consejo
Directivo disminuir el número de sesiones ordinarias de considerarlo oportuno.
Podrán celebrarse dos o más sesiones en un
mismo día, siempre y cuando los temas así lo ameriten y las razones de
conveniencia y oportunidad lo justifiquen. Pero solo podrán devengar una dieta
por día.
Artículo 6º—De las sesiones ordinarias:
Las sesiones ordinarias se realizarán conforme a la programación establecida.
Artículo 7º—De las sesiones
extraordinarias: Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto resolver
asuntos urgentes o estudiar y resolver temas pendientes acumulados cuya
complejidad requiera un esfuerzo adicional, de manera que no se entorpezca la
labor cotidiana del máximo órgano deliberativo del PIMA. Serán convocadas por
escrito por el Presidente del Consejo o tres de sus miembros. La convocatoria
deberá hacerse por escrito o bien mediante documento electrónico, con inclusión
del orden del día, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. En la
convocatoria se señalará el objeto de la sesión. Deberá notificarse en el lugar
y por el medio que así expresamente lo señale cada directivo en particular. En
caso de urgencia, o bien cuando con antelación se hubiera acordado, la
celebración de una sesión extraordinaria no requerirá de la convocatoria por el
medio de notificación.
Artículo 8º—De las sesiones solemnes:
Las sesiones solemnes serán aquellas para que se realicen para atender a
miembros de los supremos poderes, diplomáticos, o sus misiones respectivas, y
celebración de fechas especiales para
Artículo 10.—Del horario de las sesiones:
En la primera quincena del mes de mayo de cada año se fijará por acuerdo, el
día de la semana y la hora en que se realizarán las sesiones ordinarias durante
el siguiente año.
Las sesiones se llevarán a cabo en las oficinas
administrativas del PIMA, excepto si el Consejo acuerda con antelación otro
lugar de reunión.
Para celebrar sesiones ordinarias se
prescindirá de la convocatoria. Para las sesiones extraordinarias se convocará
a los miembros del Consejo Directivo con una antelación mínima de veinticuatro
horas, salvo los casos de urgencia de conformidad con la ley.
Artículo 11.—Del quorum: El quorum
para que pueda sesionar válidamente el Consejo Directivo será la mayoría
absoluta de sus miembros, además podrá la presidencia otorgar un lapso de
espera de hasta treinta minutos para el inicio de la sesión.
En caso de no existir quorum para la primera
convocatoria se procederá conforme al artículo 53 de
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 12.—Del orden del
día: El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente
con el apoyo del Secretario de Actas del Consejo Directivo, para lo cual deberá
considerar las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres
días de antelación.
Artículo 13.—Del desarrollo de la sesión:
Las sesiones del Consejo Directivo se desarrollarán con base en el orden del
día, previamente elaborado por el Presidente junto con el Secretario de Actas
del Consejo Directivo y aprobado por el Consejo Directivo. El orden del día de
las sesiones ordinarias podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo de ese
Consejo y Preferiblemente contendrá al menos los siguientes puntos:
1- Comprobación del quorum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Aprobación del acta o actas anteriores.
4- Informes, cuando procedan.
5- Lectura, examen y tramitación de
correspondencia.
6- Conocimiento, examen y resolución de asuntos
específicos sometidos al Consejo Directivo.
7- Iniciativas de los señores Directivos.
El orden del día podrá ser
variado cuando así lo acuerden cinco miembros del Consejo Directivo, a efecto
de conocer un asunto que no haya sido incluido en el mismo.
El orden del día de las sesiones
extraordinarias contendrá los puntos concretos para los cuales son convocados y
sólo podrá ser variado por acuerdo unánime de todos los miembros.
Artículo 14.—Del personal administrativo e
invitados: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas, pero el
Consejo Directivo podrá disponer, acordado así por la unanimidad de sus
miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien
ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
El Gerente General podrá asistir, con voz
pero sin voto. El Consejo Directivo contará con la asistencia del Auditor
Interno y el Asesor Legal como asesores en sus diversas materias. Podrá además
requerir el Consejo Directivo la presencia de los directores de área en caso de
así requerirlo.
El Consejo Directivo podrá acordar la
asistencia de uno o varios invitados especiales para tratar asuntos concretos y
estos invitados solo podrán estar presentes durante el conocimiento del asunto
para el cual fueron convocados.
Tanto el personal administrativo aquí citado
como los invitados por el Consejo Directivo se les concederán el derecho a voz
conforme con el orden que al efecto fije el Presidente.
Artículo 15.—Del debate: La sesión del
Consejo Directivo será dirigida por el Presidente, quien seguirá el orden del día
aprobado y concederá la palabra a los miembros y asistentes, en el orden que lo
soliciten.
Las propuestas deberán ser analizadas,
discutidas y sometidas a votación en el orden en que hayan sido presentadas; salvo
que un Directivo promueva una moción de orden sobre un asunto, en cuyo caso se
suspenderá la deliberación hasta que esté votada la moción.
El Presidente eliminará de la discusión las
propuestas que no se refieran al tema objeto de deliberación y serán
trasladadas al capítulo que corresponda.
Artículo 16.—De las ausencias: Los
miembros del Consejo Directivo deben justificar sus ausencias a sesión por
medio del Secretario de Actas del Consejo Directivo. El Secretario de Actas
informará verbalmente al Consejo y anotará la referencia en el acta de la
sesión que corresponda.
Artículo 17.—De ausencia holgada: Los
miembros del Consejo Directivo informarán al Consejo Directivo, cuando por
cualquier circunstancia, deban ausentarse consecutivamente de sesiones por el
lapso de un mes o más.
No podrán los miembros del Consejo Directivo
ausentarse más de un mes continuo de sesiones sin causa justificada, en caso de
darse esta situación se procederá a elevar el caso al órgano o titular de su
nombramiento para que proceda conforme corresponde.
Cuando se otorgue autorización para ausencias
consecutivas, el Consejo podrá solicitar, si lo considera conveniente, el
nombramiento de un sustituto provisional.
Artículo 18.—De la discusión de acuerdos:
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán previa deliberación una vez
discutido suficientemente el tema, por la mayoría absoluta de los votos de los
miembros presentes, salvo los casos en que la reglamentación interna o el
ordenamiento jurídico en general prescriba una mayoría calificada para ese caso
en particular.
La votación será pública, salvo que el
Presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional
de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el
prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta.
Cuando un miembro del Consejo Directivo vote
negativamente un acuerdo, podrá solicitar la consignación en actas de su voto
negativo y su justificación, con lo cual queda exento de la responsabilidad que
pudiera derivarse del acuerdo.
Cuando efectuada la votación resultare
empate, se procederá de inmediato a una segunda votación. En caso de persistir
dicho resultado, el presidente gozará de voto de calidad.
Los votos salvados deberán ser comunicados
cuando se trate de la formulación de un dictamen o propuesta.
Artículo 19.—De la inclusión de asuntos:
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure expresamente en el
orden del día, salvo que sean incluidos bajo el procedimiento del artículo 15
en su párrafo segundo.
Artículo 20.—De las anotaciones al acta:
De todas las sesiones que celebre el Consejo Directivo, se levantará un acta
que indicará el nombre de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo en
que se ha celebrado, orden del día. los puntos principales de deliberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
El Secretario de Actas del Consejo Directivo
anotará la llegada y salida de los miembros del Consejo Directivo, cuando
ingresan después de iniciada la sesión o se retiran antes de su final.
Artículo 21.—De la aprobación del acta:
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo las excepciones
que autorice el Consejo Directivo. Una vez aprobadas, las actas se consignarán
en el Libro que al efecto se debe llevar de conformidad con las normas técnicas
y demás disposiciones emitidas por
El Libro de Actas deberá ser firmado en cada
sesión transcrita; por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y los
miembros de ese órgano colegiado que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 22.—De los acuerdos firmes:
Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo quedarán firmes cuando se apruebe
el acta respectiva; o cuando así se declare por votación de dos tercios del
total de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 23.—De los recursos contra los
acuerdos: Los recursos presentados contra los acuerdos del Consejo se
tramitarán y fallarán conforme lo expuesto en
CAPÍTULO III
De
Artículo 24.—Del secretario
de Actas: El Secretario de Actas del Consejo Directivo es un funcionario
público que tiene a su cargo el apoyo administrativo de la gestión del Consejo
Directivo y depende jerárquicamente de éste, cuyo nombramiento, régimen
disciplinario y remoción corresponde al Consejo Directivo.
Artículo 25.—De la elección del Secretario
de Actas: El Consejo Directivo elegirá a dicho funcionario con base en un
concurso público o abreviado. Deberá ser graduado de una carrera universitaria
que lo faculte para el desempeño del cargo, tener experiencia en el desempeño
del mismo y facilidad para la redacción.
Artículo 26.—De las funciones: Las
siguientes son funciones y atribuciones del Secretario de Actas del Consejo
Directivo:
1- Levantar las actas de las sesiones del Consejo
Directivo, transcribirlas, redactarlas en borrador y presentarlas en tiempo
para su aprobación;
2- Custodiar el Libro de Actas del Consejo Directivo,
así como mantenerlo actualizado y debidamente firmado;
3- Comunicar por escrito a quien corresponda las
resoluciones y acuerdos firmes del Consejo Directivo, dentro de
4- Llevar un expediente de cada sesión que
incluirá el orden del día, los documentos, propuestas y la trascripción del
acta;
5- Formar parte de las comisiones de trabajo que
se integren en
6- Extender certificaciones de los acuerdos y
documentos que consten en sus archivos y en las actas del Consejo Directivo.
7- Colaborar con el Presidente en la confección
del orden del día;
8- Encargarse de los actos preparatorios para la
celebración de sesiones;
9- Verificar de previo si los asuntos pendientes
de conocimiento del Consejo Directivo están debidamente planteados; y
10- Cualquier otra que le establezca el Consejo
Directivo, los reglamentos y la ley.
Artículo 27.—De la
sustitución y suplencia: En caso de ausencia del Secretario de Actas del
Consejo Directivo, el Consejo recargará la función en un funcionario de
Artículo 28.—De la vigencia: Rige a
partir de su publicación.
Departamento Legal.—1 vez.—O. C.
Nº 4924.—Solicitud Nº 0424.—C-108920.—(IN2011038618).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL
BANCO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. De
conformidad con los artículos 188 y 189 de
Este Reglamento tendrá por objeto, normar las
relaciones obrero patronales entre el Banco de Costa Rica, en adelante
denominado El Banco sus servidoras y sus servidores, de conformidad con
las disposiciones de
Las normas aquí establecidas serán
desarrolladas por la normativa interna que sobre cada materia dicte el Banco.
Artículo 2º—Alcance. Las normas
incluidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para las servidoras
y los servidores del Banco de Costa Rica, a efecto de que las labores se lleven
a cabo conforme a la normativa vigente aplicable, la armonía requerida y la
mayor eficiencia y productividad posible, así como el absoluto respeto a los
derechos de las servidoras y de los servidores.
Artículo 3º—Documentos de referencia.
Las disposiciones normativas que se citan en este artículo son las de
referencia para efectos del presente Reglamento, sin detrimento de las demás
disposiciones normativas aplicables.
Constitución Política de Costa
Rica
Código de Trabajo, Nº 2
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
Nº 1644
Ley general de la administración pública, Nº
6227
Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia, Nº 7476
Beneficios para los responsables de pacientes
en fase terminal, Nº 7756
Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas, Nº 8204
Ley General de Control Interno, Nº 8292
Reglamento de comisiones de salud ocupacional,
Decreto ejecutivo, Nº 18379-TSS
Manual de cumplimiento corporativo del
conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-10
Convención colectiva de trabajo del Banco de
Costa Rica y el Sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica,
POL-PSO-ACH-119-05-11
Artículo 4º—Ámbito de
aplicación. Las normas incluidas en este reglamento son de aplicación
obligatoria para todas las servidoras y todos los servidores del Banco de Costa
Rica.
Artículo 5º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento, se entiende por:
û Contrato
de trabajo: es todo aquel contrato por el cual una persona (servidora o
servidor) se obliga a prestar servicios personales o a ejecutar una obra para
el Banco de Costa Rica, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada de ésta, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada
por los servicios prestados.
û Falta
de mera constatación: aquella falta a los deberes de servicio cuya
comprobación se deriva de los registros que lleva el Banco. Para su sanción se
aplicarán las reglas que sobre este tipo de faltas estén vigentes en el
ordenamiento jurídico costarricense.
û Representantes
patronales: conforme lo señala el Código de Trabajo, se considerarán
representantes de los patronos y en tal concepto obligarán a éstos en sus
relaciones con las servidoras y los servidores: los directores, gerentes,
administradores y en general las personas que a nombre del Banco ejerzan
funciones de dirección o de administración, conforme la nomenclatura utilizada
en
û Se
constituyen representantes del Banco las personas físicas en las cuales
recaigan los siguientes cargos internos denominados: gerente general,
subgerentes, directores de división, gerentes de división, gerentes de zona,
gerentes de área, jefes de oficina, auditor general corporativo, subauditor
general, así como cualquier otro cargo que según disposición del Banco forme
parte de dicho nivel.
û La
variación en la nomenclatura que identifique los puestos gerenciales no
afectará tal representación en tanto las personas físicas continúen ocupando el
puesto.
û Servidora
o servidor: la persona física que presta al Banco de Costa Rica sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de manera personalísima
y voluntaria; sea permanente o transitoria, subordinada a cambio de una
retribución o salario, en virtud de una relación laboral, amparada a un
contrato de trabajo.
û Superior
jerárquico:
û Superior
jerárquico administrativo: el gerente general en su condición de jefe
administrativo de todas las dependencias del Banco y de su personal, excepto de
CAPÍTULO II
Eficiencia y productividad en el Banco
Artículo 6º—Eficiencia y
productividad en el Banco. El Banco aplicará estrategias que generen una
cultura de excelencia y calidad en su gestión general, objetivo que se
convierte en el eje transversal de toda la actividad corporativa y de la
formación y desempeño de sus servidoras y servidores, con el propósito de
mantener un alto nivel competitivo maximizar la rentabilidad y valor del
patrimonio del negocio, así como, garantizar su continuidad y excelencia del
negocio, según los objetivos, metas e intereses que
El Banco establece la eficiencia y
productividad como pilares fundamentales de su actividad, los que estarán
alineados con su estrategia comercial y política de remuneración y serán los
parámetros necesarios que deben reunir todas las servidoras y todos los
servidores de
Asimismo, la normativa que rija las
relaciones de trabajo establecerá un vínculo entre el desempeño e idoneidad de
las servidoras y los servidores y sus condiciones laborales tales como, carrera
bancaria, incentivos salariales y capacitaciones.
Los resultados de las evaluaciones del
desempeño, serán necesariamente considerados por el Banco para efectos de
otorgar o denegar eventuales reconocimientos económicos, promociones de puestos
u otros beneficios a sus servidoras y servidores.
Asimismo, el incumplimiento de los parámetros
establecidos en dichas evaluaciones podrá generar sanciones disciplinarias para
la servidora o el servidor que incurra en tal proceder, según el caso
específico y conforme con las disposiciones que establezca la normativa del
Banco.
Artículo 7º—Normativa del sistema de
evaluación del desempeño.
Toda medida o acción relacionada con la
evaluación del desempeño en el Banco deberá ser objetiva y equitativa.
Artículo 8º—Parámetros del sistema de
evaluación del desempeño. El Banco, con base en criterios técnicos y
objetivos y de acuerdo con los intereses institucionales, establecerá, revisará
y modificará las metodologías y procesos que estime pertinentes para la
definición y establecimiento de los parámetros o factores referentes a la
medición de la eficiencia y productividad.
Artículo 9º—Revisión y modificación de los
parámetros del sistema de evaluación del desempeño.
Artículo 10.—Vinculación del Desempeño
para el reconocimiento de beneficios e incentivos de las servidoras y los
servidores. El Banco mediante evaluaciones de desempeño verificará la
eficiencia y productividad de sus servidoras y servidores cuyos resultados
serán determinantes para aprobar o denegar nombramientos, traslados, ascensos,
recalificaciones, becas, pasantías, capacitaciones, reconocimientos,
honorarios, viajes al exterior con cargo al Banco, premios, representaciones en
nombre de
Asimismo,
El importe económico del incentivo económico
que se establezca, los puestos a los que se aplica, la periodicidad de pago;
así como los demás elementos del sistema, deberán ser regulados y se regirán
por la reglamentación que emita
Para efectos de los reconocimientos de
beneficios e incentivos mencionados en los párrafos anteriores, solo serán
consideradas y considerados, las servidoras y los servidores que, en los dos
periodos de evaluación precedentes al acto de que se trate, hayan cumplido o
superado, los parámetros establecidos en cuanto a eficiencia y productividad
previamente definidos para el desempeño de sus cargos. Lo anterior, de
conformidad con la normativa vigente y aplicable en el Banco.
Para las servidoras y los servidores
contratados bajo esquemas de salario base más componente variable, el Banco
podrá establecer las regulaciones adicionales que permitan el pago del
incentivo salarial por su desempeño, garantizando que esto no constituya un
doble reconocimiento por el cumplimiento del mismo hecho que generó el pago del
componente variable.
Artículo 11.—Incumplimiento de los
indicadores de eficiencia y productividad. La servidora o el servidor que
no cumpla los indicadores de eficiencia y productividad definidas por el Banco,
será susceptible de:
a. Un plan de mejora, que será de cumplimiento
obligatorio, de acuerdo con la normativa que al efecto se dicte. Si una vez
ejecutado el plan de mejora, la servidora o el servidor no supera los
indicadores de eficiencia y productividad requeridos, este hecho configurará
causal de despido sin responsabilidad laboral, previo cumplimiento del debido
proceso legal.
b. Podrá iniciarse un procedimiento disciplinario
sin que previamente se lleve a cabo el plan de mejora, si el incumplimiento en la
eficiencia y la productividad están asociados con el carácter intencional, la
impericia o negligencia y la continuidad de la conducta y podrá configurar
causal de despido sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido
proceso legal.
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo
Artículo 12.—Contrato de
trabajo. Toda servidora y todo servidor del Banco estará amparado por un
contrato de trabajo escrito en el que se establecerán las condiciones
esenciales de la contratación tales como lugar de prestación, salario y manera
de pago, jornadas, horarios, derechos, obligaciones y vigencia del contrato,
entre otros aspectos que el Banco determine regular.
De acuerdo con las necesidades del Banco y
según las condiciones especiales de las labores que deban realizarse, el
contrato de trabajo podrá convenirse en algunas de las siguientes modalidades:
a. Contrato de trabajo permanente o por
tiempo indeterminado: es un contrato por tiempo indefinido por el cual
la servidora o el servidor conviene en prestar sus servicios a partir de una
fecha definida, pero sin que se establezca plazo alguno de finalización, por
ser la naturaleza de su trabajo inherente a las actividades normales del Banco.
A la servidora o al servidor nombrado por este contrato, se le denomina servidora
o servidor permanente.
b. Contrato de trabajo por tiempo
determinado: es un contrato a plazo fijo o determinado, cuyo inicio y
terminación se conocen previamente. Este contrato se estipula por tiempo
determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza
del servicio que se va a prestar, según lo que establece el Código de
Trabajo.
Finalizado el plazo por el cual surgió el
contrato, el Banco asumirá por concepto de liquidación de derechos laborales
únicamente lo que correspondiente al aguinaldo y vacaciones, de manera
proporcional al tiempo laborado según lo define el Código de Trabajo y
la normativa vigente y aplicable en el Banco.
Si el contrato por tiempo determinado se
prorroga, a la finalización de la prórroga la servidora o el servidor tendrá
derecho al pago de la liquidación laboral que establezca el Código de
Trabajo.
En este tipo de contrato la finalización
anticipada sin justa causa, se regirá según lo establecido en el artículo 31
del Código de Trabajo.
c. Contrato a plazo legal: aquel
nombramiento para ocupar un puesto determinado en el Banco, donde el plazo de
nombramiento se encuentre establecido en una norma con rango de ley.
d. Contrato de trabajo por obra determinada:
es un contrato por el cual la servidora o el servidor conviene en prestar sus
servicios para la realización de una obra específica o parte de ella. La
duración del contrato será el tiempo necesario para la realización de la obra o
servicio determinado; de modo que la duración de este tipo de contrato está
condicionada a la conclusión de una obra o servicio específico.
Finalizado
el plazo de elaboración de la obra contratada, el Banco asumirá por concepto de
liquidación de derechos laborales únicamente lo que corresponda a aguinaldo y
vacaciones de manera proporcional al tiempo laborado según lo define el Código
de Trabajo y la normativa vigente y aplicable en el Banco.
En este
tipo de contrato la finalización anticipada sin justa causa, se regirá según lo
establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo.
e. Contrato
de trabajo de servidores bajo el régimen de confianza: es un contrato
por el cual la servidora o el servidor acepta que su puesto es de libre
nombramiento y remoción por parte del Gerente General del Banco.
Este tipo
de contrato y los puestos cubiertos por dicho régimen se regirán por la
normativa que al efecto dicte
f. Contrato
de trabajo a distancia o teletrabajo: el contrato de teletrabajo, es aquel
que permite a la servidora o al servidor, desarrollar toda o parte de su
jornada laboral, desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue
definido por el Banco, mediante la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Este tipo
de contrato, sus condiciones y demás especificaciones se regirá por lo
dispuesto en la normativa interna que regule la materia.
g. Contrato
de aprendizaje: tiene como propósito la formación técnica, la profesional o
ambas, de la servidora o el servidor, relación que es temporal y que no genera,
una vez concluido, responsabilidad para las partes. Se formalizarán por escrito
y se constituye a través de la negociación con instituciones educativas para el
entrenamiento y práctica de sus estudiantes. Todo lo anterior conforme con las
disposiciones que al efecto regule el Banco.
h. Contrato
de beca: el Banco podrá otorgar becas a sus servidoras o servidores, con el
fin de que realice estudios o adiestramientos que resulten de interés
institucional y que sean de utilidad en la ejecución de las labores propias del
cargo desempeñado. Lo anterior se formalizará mediante contratos de beca, todo
de conformidad con la normativa interna que el Banco establezca.
Artículo
13.—Período de prueba. En los contratos de trabajo por tiempo
indeterminado existirá un período de prueba de hasta tres meses. Durante dicho
periodo de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por
terminado el contrato sin responsabilidad alguna para ellas.
Para efectos de evaluar
a la servidora o al servidor durante el periodo de prueba, serán aplicados los
instrumentos técnicos establecidos para tal efecto conforme a las disposiciones
que dicte el Banco, para determinar su permanencia en el Banco
Artículo 14.—Contrato
a tiempo parcial. El Banco, podrá contratar servidoras o servidores a
tiempo parciales, bajo contrato laboral por tiempo definido o indefinido, con
sujeción a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, según
sus necesidades institucionales.
Para efectos de esta
norma se entenderá por contrato de trabajo a tiempo parcial el que establezca
la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de
trabajo ordinaria semanal a tiempo completo vigente en el Banco; según se trate
de jornada ordinaria, mixta o nocturna o cualquier otra jornada ordinaria de
trabajo que llegare a definir el Banco. En su defecto, se tomará como
referencia la jornada máxima legal prevista en el Código de Trabajo.
En el contrato de
trabajo a tiempo parcial se debe indicar el número de horas ordinarias de
trabajo contratadas al día o a la semana, según corresponda, así como su
distribución horaria. Debe hacerse constar igualmente la determinación de los
días en los que la servidora o el servidor van a prestar sus servicios, entre
otros aspectos que se dispongan en el contrato.
Las servidoras o los
servidores que sean contratados bajo esta modalidad gozarán de los mismos
derechos de las servidoras o los servidores del Banco, que le sean aplicables
proporcionalmente a su jornada de trabajo, cuando así corresponda.
Artículo 15.—Suspensión del contrato de
trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo se
regirá por las causales establecidas en el Código de Trabajo y demás
normas regulatorias laborales vigentes y aplicables al Banco.
La suspensión total o parcial de los
contratos no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que
emanen de ellos.
CAPÍTULO IV
Igualdad de trato, oportunidades y formación de valores
Artículo 16.—Igualdad de trato,
de oportunidades y respeto a la dignidad de la persona. La igualdad de
trato, la igualdad de oportunidades reales y la dignidad de la persona,
constituyen valores de primer orden que informan el contenido de las relaciones
y las prácticas laborales en el Banco. El Banco propondrá y promoverá políticas
institucionales así como acciones reales y efectivas, tendientes a erradicar
cualquier práctica o modalidad de discriminación en el trabajo por la
participación en organizaciones laborales, de edad, etnia, género, religión,
preferencia sexual, credo político, condiciones socioeconómicas, de capacidades
especiales o de cualquier otra discriminación de naturaleza odiosa, así como
procurará igualdad de oportunidades en el ingreso, formación, capacitación,
ascenso y promoción de todas las personas.
Artículo 17.—Comisión de rescate y
formación de valores e igualdad de género. En el Banco, se conformará
El Banco, podrá facilitar a
La conformación y el funcionamiento de
CAPÍTULO V
Clasificación de puestos y carrera bancaria
Artículo 18.—Clasificación de
puestos. El Banco establecerá y aprobará las disposiciones normativas
correspondientes a la clasificación de puestos y la carrera bancaria.
Los puestos de trabajo del Banco serán
clasificados según su naturaleza o especialidad. Cada tipo de puesto tendrá su
respectivo perfil en el que se especificará las competencias técnicas y personales
requeridas para su desempeño, las responsabilidades por procesos, relaciones
del puesto, ámbito de acción, dependencia jerárquica y cualquier otro aspecto
que técnicamente sea necesario agregar.
Los perfiles y sus eventuales modificaciones
deberán hacerse del conocimiento de la servidora o del servidor que desempeñe
el puesto.
Artículo 19.—Escalafón salarial de puestos.
Conforme las disposiciones que se dicten en el Banco,
Artículo 20.—Sistema de clasificación y
valoración de puestos. El Banco tendrá un sistema de clasificación y
valoración de puestos con base en el cual se realizará: el reclutamiento y
selección de personal, la clasificación, la reclasificación, la reasignación,
la valoración y revaloración técnica de puestos.
El Banco, según la periodicidad que defina,
realizará estudios integrales de clasificación y valoración de puestos, con el
objetivo de mantener un sistema de compensación que garantice el equilibrio
externo e interno, de forma que se tenga un paquete de compensación competitivo
que permita atraer y retener capital humano.
Asimismo, cuando
Artículo 21.—Carrera bancaria. La
carrera bancaria es un régimen de servicio al que están sometidos todas las
servidoras y los servidores del Banco.
La carrera Bancaria es un derecho de las
servidoras y los servidores del Banco, que les garantiza mantenerse en un
régimen de estabilidad laboral y acceder según sus méritos y mediante criterios
objetivos, a los diferentes puestos del banco y o a puestos superiores
vacantes, desde la escala inferior hasta poder ocupar las posiciones más
elevadas.
La carrera bancaria estará sujeta a la
normativa interna que regule la materia, la cual deberá ser del conocimiento de
todas las servidoras y de todos los servidores y comprende entre otros, los
siguientes aspectos:
a. Selección de personal
b. Ingreso
c. Ascensos
d. Traslados
e. Evaluación del desempeño
f. Formación y capacitación de personal
g. Estabilidad Laboral
Artículo 22.—Nombramientos, promoción
y ascensos. Para la carrera bancaria, en cuanto a los nombramientos la
promoción y ascensos de las servidoras y los servidores del Banco, se sujetarán
a procedimientos que aseguren la transparencia, objetividad y la igualdad de
oportunidades de participación, para lo cual se considerarán, los resultados de
las evaluaciones de desempeño que le hayan sido aplicadas, y las propias del
proceso de selección, así como aquellos otros aspectos que permitan determinar
su idoneidad para el puesto, según las disposiciones contenidas en este
Reglamento y la normativa que para estos efectos dicte el Banco o que se
encuentre vigente y sea aplicable en el Banco.
Los nombramientos, ascensos y cualquier otro
movimiento similar, se realizarán conforme con el procedimiento de concurso
interno de acuerdo con lo regulado en este Reglamento y las normas internas que
al efecto emita el Banco, salvo las excepciones establecidas en este reglamento
y las que jurídicamente procedan.
Artículo 23.—Derecho a regresar al puesto
anterior. Cuando una servidora o un servidor nombrado a tiempo indefinido,
en aplicación de la carrera bancaria, sea traslado temporalmente para que
desarrolle un proyecto específico, identificado y autorizado previamente como
de interés institucional, gozará del derecho de regreso a la plaza que ocupaba
anteriormente, sea a la conclusión del proyecto, o bien, antes, si por decisión
del Banco, o por acuerdo mutuo, se decide la terminación anticipada del
traslado, salvo que se presente una causal de despido o la terminación del
contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.
La servidora o el servidor nombrado a tiempo
indefinido, en aplicación de la carrera bancaria, cuando sea ascendido a un
puesto cuyo nombramiento sea de plazo legal, al cumplir el plazo de
nombramiento original o de sus prórrogas o si por decisión del Banco, por
voluntad de la servidora o el servidor o por acuerdo mutuo, se decide la
terminación anticipada del nombramiento, tendrá derecho de regresar a la plaza
que ocupaba anteriormente, para cuyos efectos le será aplicable la normativa y
disposiciones correspondientes a los nombramientos denominados por plazo legal,
así como las disposiciones que sobre este tipo de nombramientos señala el Código
de Trabajo y el ordenamiento jurídico aplicable.
En ambos casos, si el puesto anterior ya no
existiere por motivo de una reestructuración organizacional, tendrá derecho a
que se le ubique en un puesto de igual categoría o similar a la que ostentaba
antes de aquella designación o traslado, manteniendo su derecho adquirido a la
categoría personal y salarial que ostentaba al momento de la designación o del
traslado, actualizada a la fecha de su regreso.
Al regresar a su puesto anterior, la
servidora o el servidor no tendrán derecho a indemnización total o parcial,
aunque se produzca una variación negativa por el cambio de las condiciones
laborales o salariales respecto del puesto que ocupó temporalmente, ya sea en
el proyecto específico o en el nombramiento a plazo legal.
CAPÍTULO VI
Selección de personal, ascensos, traslados,
permutas
y creación de plazas nuevas
Artículo 24.—Sistema de
selección y ascensos. En el Banco se mantendrá vigente un sistema de selección
y de ascensos, que estará sustentado en criterios y procedimientos técnicos de
selección, clasificación y valoración de puestos acordes con los perfiles de
cada puesto, de manera que no se incurra en ninguna práctica o modalidad de
discriminación por razones de edad, etnia, género, religión, políticas,
económicas, sociales, sindicales, discapacidad o de cualquier otra naturaleza.
Para la consideración de las candidatas o los
candidatos y para el proceso de selección, cuando sea interno, el Banco tomará
en cuenta la eficiencia y productividad en el desempeño del puesto que ocupa la
servidora o el servidor, conforme con las normas que regulan las evaluaciones
del desempeño, que al efecto estén vigentes en el Banco.
Artículo 25.—Objetivos del sistema de
selección, ascensos, traslados y permutas. El sistema de selección,
ascensos, traslados y permutas tiene como objetivos otorgarle a las servidoras
y a los servidores oportunidades de desarrollo, superación laboral y el
mejoramiento del clima institucional, lo cual se regirá por la normativa
vigente y aplicable en el Banco.
Artículo 26.—Selección y contratación
externa. El Banco podrá recurrir al mecanismo de selección y contratación
externa, cuando se haya agotado el mecanismo de concurso interno, luego de
realizar los estudios de selección interna respectivos en los cuáles se haya
determinado que ninguna candidata o ningún candidato interno, cumple el perfil
de puesto requerido.
En el caso de selección y contratación para
solventar necesidades de capital humano para los puestos de gerentes de
división y directores de división o puestos superiores (o según la nomenclatura
que ostenten y según el nivel de jerarquía de esos puestos), el Banco podrá
recurrir directamente al mecanismo de selección y contratación externa,
conforme con el Reglamento que al efecto emitirá
Los cargos de subgerente y gerente general,
serán nombrados por
La contratación de servidoras o servidores
bajo el régimen de confianza se hará de conformidad con el Reglamento especial que
regule la materia.
Artículo 27.—Período de prueba por
ascensos o traslados. En el caso de ascensos o traslados, la servidora o el
servidor tendrá un período de prueba de hasta tres meses, el que una vez
cumplido le da derecho a la permanencia en el puesto conforme con las
condiciones acordadas para dicho traslado o ascenso.
Durante tal periodo, la servidora o el
servidor se puede reintegrar a su anterior puesto:
a. cuando el Banco estime que no reúne
satisfactoriamente las condiciones requeridas luego de las evaluaciones que
correspondan o bien,
b. cuando la misma servidora o el mismo servidor
considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en
su criterio, afecta sus intereses.
Se excluyen de este proceso, los
ascensos de forma inmediata, en los cuales con la aprobación por parte de
Artículo 28.—Aprobación de nombramientos.
Los nombramientos de servidoras o servidores de nuevo ingreso o nombramientos
del nivel gerencial serán aprobados por el gerente general, excepto cuando de
conformidad con el ordenamiento jurídico se trate de nombramientos que competen
a
El gerente general podrá delegar en el
superior de
Artículo 29.—Creación de plazas nuevas.
Solamente
CAPÍTULO VII
Formación y desarrollo del capital humano
Artículo 30.—Fomento de la
superación, desarrollo personal y profesional. El Banco fomentará la
superación, el desarrollo personal y profesional de sus servidoras y
servidores, con el propósito de lograr una mejor orientación y desarrollo de
las competencias que requieran en función del perfil de puesto, para un óptimo
aprovechamiento del capital humano y potenciar la excelencia, mediante programas
de formación, capacitación y desarrollo que serán incluidos en el plan de
capacitación que será elaborado conforme a las disposiciones que apruebe el
Banco para regular este tema.
Artículo 31.—Sistema de becas para estudio.
El Banco podrá establecer un sistema de becas con el objetivo que la servidora
o el servidor pueda iniciar, continuar o finalizar estudios universitarios,
adiestramientos, postgrados o para el aprendizaje de un nuevo idioma, siempre y
cuando exista un interés institucional, estén relacionados con el puesto y que
sean necesarios para un mejor desempeño en su puesto de trabajo. Lo anterior,
conforme con las disposiciones administrativas que el Banco establezca.
Además, para el otorgamiento de becas, el
Banco considerará, la eficiencia y productividad en el desempeño de la
servidora o el servidor candidata o candidato, conforme con las normas respecto
a evaluaciones de desempeño que al efecto estén vigentes en el Banco.
CAPÍTULO VIII
Remuneración salarial
Artículo 32.—Política salarial.
El Banco tendrá una política salarial dirigida a remunerar con base en salarios
de mercado, entendiendo por mercado los intermediarios financieros bancarios de
primer orden que operen en territorio nacional.
Artículo 33.—Objetivos de la política
salarial. La política salarial del Banco tiene como objetivos principales
para todas las clases de puestos de
a. Retribuir de manera equitativa en relación con
el puesto que se desempeña y que desempeñan otros en el Banco, de acuerdo con
los deberes, responsabilidades, competencias y otros factores generales
estipulados en los perfiles de cada puesto, resguardando siempre el equilibrio
salarial interno.
b. Establecer salarios que estén relacionados con
los que paguen en puestos similares otras entidades bancarias de primer orden
que operen en territorio nacional, de conformidad con los criterios técnicos
aplicables.
c. Ajustar los salarios por variaciones en el
costo de vida.
d. Procurar incrementos reales de los salarios
acordes con las condiciones económicas y financieras del Banco.
e. Motivar un alto desempeño y enfoque de las
servidoras y de los servidores hacia la eficiencia y productividad basada en el
trabajo en equipo, la calidad y excelencia en el servicio al cliente.
f. Realizar el pago salarial con una
periodicidad semanal, modalidad que incluye los siete días de la semana y las
cincuenta y dos semanas del año.
Artículo 34.—Modalidades de
salario. El Banco tiene como sistema de remuneración el esquema de salario
nominal, sin embargo, podrá establecer otros esquemas de remuneración según las
necesidades institucionales.
Para la ejecución de la política salarial, el
Banco podrá adoptar los sistemas salariales que resulten convenientes para el
cumplimiento de los fines legales que le han sido establecidos. Estos sistemas
deberán ser racionales y proporcionados y deberán asegurar siempre el
equilibrio interno y asegurar igualdad entre las y los servidores que se
aplica.
El Banco podrá establecer esquemas de
compensación fijos o variables de acuerdo con la actividad que se desarrolle y
conforme con la normativa que para estos efectos emita y cuente con la
aprobación de
Cuando se trate de eventos promociónales,
trabajos especiales y esquemas de salario base más componente variable, el
Banco podrá establecer esquemas de remuneración de acuerdo con la actividad que
se desarrolle y conforme a la normativa que para estos efectos se emita.
El Banco podrá aplicar, entre otros, los siguientes sistemas de
remuneración:
Salario nominal: el salario nominal que estará establecido
en el escalafón de salarios del Banco. Corresponde a la remuneración salarial
que consiste en el sueldo personal o nominal como única unidad salarial que se
paga a la servidora o al servidor como contraprestación a los servicios que
presta.
En este sistema no aplicará el pago de ningún
plus salarial, propio del esquema salarial denominado salario base más pluses;
salvo cuando por norma de rango legal así se establezca.
Esta modalidad de remuneración salarial
aplica para todos los puestos del Banco, salvo en aquellos casos en los que se
defina un salario variable u otra modalidad de pago.
Salario base más componente variable: consiste en un esquema de
salario compuesto por un pago por concepto de salario base y un pago por
concepto de salario variable. Esta modalidad de pago será utilizada como
estrategia de compensación para generar motivación, excelencia en el servicio
al cliente, calidad y altos niveles de eficiencia y productividad en puestos
específicos que, por la naturaleza de las funciones del puesto se requiera
fomentar la eficiencia y productividad del puesto.
El Banco podrá adoptar todas aquellas medidas
y regulaciones pertinentes respecto de los sistemas de remuneración salarial
que se consideren aplicables.
Artículo 35.—Administración de salarios.
En la administración de salarios se tomarán en cuenta los siguientes criterios
de referencia para su fijación y actualización, los cuales deberán ajustarse a
cada sistema, de conformidad con la normativa interna que lo rija:
a. Los salarios de contratación. Se realizará con
base en estudios técnicos sobre los salarios de mercado, considerando como
mercado las entidades bancarias de primer orden que operen en territorio
nacional.
b. Equilibrio salarial. El Banco aplicará
procedimientos técnicos de clasificación y valoración de puestos que garanticen
una adecuada relación interna y externa en materia salarial, entre todas las
clases de puestos. Las herramientas técnicas que se utilicen para la
realización de esta actividad, deben prever su revisión y actualización
periódica.
Artículo 36.—Remuneración
salarial. Para todos los efectos legales correspondientes, se establece que
los salarios que el Banco paga en todos y cada uno de sus puestos, comprenden
la remuneración salarial por la prestación del servicio que brinda la servidora
o el servidor y corresponden al máximo de la jornada establecida en cada
contrato de trabajo; incluyendo los días feriados, asuetos y día de descanso
previsto en la normativa respectiva.
Para el caso de las servidoras y los
servidores contratados a tiempo parcial, la remuneración salarial será
equivalente al resultado de multiplicar el número de horas totales a laborar
por día o por semana, por el costo de la hora que resulta de dividir la
remuneración correspondiente al puesto que esté desempeñando la servidora o el
servidor, entre el número máximo de horas de la jornada semanal vigentes en el
Banco.
Artículo 37.—Del pago salarial. Los
salarios se pagarán el día y en la forma que el Banco establezca. El pago podrá
realizarse mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorro con este Banco
que para tal efecto designe la servidora o el servidor.
En el caso de salarios base más componente
variable, el componente variable se pagará de conformidad con la normativa
interna que lo regule.
Artículo 38.—Revisión de la relación
salarial. El Banco, revisará semestralmente o con una periodicidad menor si
así lo establece, la procedencia de ajustar los salarios de acuerdo con las
variaciones en el aumento del costo de vida.
Asimismo, revisará cada dos años mediante
estudio técnico, la relación de los salarios respecto del mercado.
Corresponde a
Artículo 39.—Aumento de salarios y
revaloración salarial. Los salarios se actualizarán por razones de aumento
en el costo de vida o por variaciones en las condiciones de mercado, previo
estudios técnicos y presupuestarios de viabilidad y conveniencia y su
aprobación por
El Banco podrá aprobar aumentos salariales
por variación en el costo de vida, aplicables en periodos semestrales, que
rigen a partir del primero de enero y primero de julio de cada año
respectivamente; sin perjuicio de que pueda aprobar aumentos aplicables en
períodos menores, los que regirán a partir de la fecha que indique el acuerdo
de aprobación. Lo anterior, de conformidad con la normativa interna aplicable.
Artículo 40.—Escalafón salarial, percentil
de referenciamiento y rangos para nombramientos y ascensos. El escalafón
salarial del Banco estará definido en función de los percentiles de referencia
de los sueldos de mercado y será aprobado por
En los casos en que el Gerente General fije
un percentil mayor al de referenciamiento definido por
Artículo 41.—Política salarial para la
contratación de personal. Se establecen como políticas salariales de
contratación de personal las siguientes:
a. Las servidoras y los servidores contratados
por el Banco por tiempo indefinido, tendrán un período de prueba de tres meses
con un salario no inferior al percentil que se haya definido en el Banco para
el puesto.
b. Una vez superado el período de prueba, previa
evaluación de su desempeño, cuyo resultado permita la permanencia de la
servidora o del servidor, el Banco le asignará automáticamente el percentil de
referencia definido por
Cuando así lo considere
conveniente, el Banco podrá aplicar la política de contratación indicada en los
incisos a. y b. anteriores, para la contratación de servidoras o servidores que
no sean permanentes.
Se exceptúan las contrataciones de servidoras
o servidores a plazo fijo, los cuales podrán ser contratados por plazos mayores
según las necesidades institucionales, asignándoles el percentil que
corresponda para este puesto como salario y según el tipo de contratación,
conforme a la normativa que se disponga al respecto. Si el contrato supera el
plazo de un año se le aplicará lo indicado en el inciso b.
CAPÍTULO IX
Reconocimiento de gastos
Artículo 42.—Reconocimiento
de gastos. El Banco podrá reconocer a la servidora o al servidor, de
conformidad con las regulaciones internas y externas, gastos tales como:
viáticos (alimentación, transporte y hospedaje), gastos de estacionamiento y
otros cualesquiera que de acuerdo con sus funciones dentro del Banco, se
consideren indispensables para el desempeño del puesto.
En ningún caso esos montos se considerarán
parte del salario y para la procedencia de cualquier reconocimiento, de previo
deberá cumplirse con la normativa que regule cada uno de los gastos a
reconocer.
CAPÍTULO X
Recargo de funciones y sustitución temporal
Artículo 43.—Recargo de
funciones. El Banco pagará un monto adicional al salario, correspondiente a
recargo de funciones de una servidora o de un servidor cuando en adición a su
puesto, desempeñe temporalmente otro de mayor categoría, porque su titular no
esté nombrado, se encuentre ausente o no pueda desempeñarlo por otras
circunstancias debidamente acreditadas. La procedencia del recargo de funciones
y del reconocimiento salarial por su ejecución, se regirá por la normativa que
el Banco establezca.
Artículo 44.—Sustitución temporal.
Cuando una servidora o un servidor sea nombrada o nombrado temporalmente en
sustitución de otra o de otro, que desempeñe un puesto de mayor categoría,
tendrá derecho al pago de la diferencia salarial que se produzca por todo el
periodo de la sustitución. La procedencia de la sustitución temporal y del
reconocimiento salarial por su ejecución, se regirá por la normativa que el
Banco establezca.
CAPÍTULO XI
Otros componentes salariales
Artículo 45.—Pago por
prohibición. El Banco pagará a las servidoras y a los servidores que
corresponda, una compensación económica por la prohibición para el ejercicio
liberal de su profesión u otra, cuando una ley de
Artículo 46.—Pago por disponibilidad.
Por las características del puesto desempeñado y conforme con las necesidades
institucionales, el Banco podrá reconocer el pago de un sobresueldo por
disponibilidad a las servidoras y a los servidores que se desempeñen en puestos
que eventualmente requieran la atención de manera impostergable e inmediata de
cualquier necesidad, evento o emergencia que se presente fuera de la jornada
ordinaria de trabajo o durante el día de descanso semanal, días feriados y
asuetos, con la finalidad de asegurar la continuidad, la eficiencia y la
oportunidad de los servicios que presta.
El reconocimiento de este rubro se regirá por
la normativa interna que emita el Banco en la cual se regulará este pago
dependiendo de la modalidad salarial.
Artículo 47.—Pago por diferencias de caja.
El Banco podrá reconocer el pago de una asignación por diferencias de caja a las
servidoras y a los servidores que por las características del puesto
desempeñado tengan bajo su responsabilidad la atención de cajas, manejo o
custodia de valores.
El reconocimiento de este rubro y los puestos
a los que se aplicará se regirá por la normativa interna que emita el Banco.
Artículo 48.—Pago de aguinaldo. El
Banco pagará a todos sus servidoras y servidores el aguinaldo anual que será
igual el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en
los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor
que haya laborado. Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre de cada
año, dentro del plazo definido por Ley. Si la servidora o el servidor laborarán
un periodo menor de un año, le corresponderá una suma proporcional al tiempo
laborado.
Al monto que le corresponda a la servidora o
al servidor por este concepto no se le aplicarán las deducciones legales
previstas para el salario.
El aguinaldo y su pago se regirán por la
normativa interna o externa que rige la materia, que se encuentre vigente y sea
aplicable al Banco.
Artículo 49.—Salario escolar. El Banco
pagará a sus servidoras y servidores el salario escolar, conforme con lo
dispuesto en la normativa vigente y aplicable en el Banco.
CAPÍTULO XII
Asistencia y puntualidad
Artículo 50.—Deber de
asistencia y puntualidad al trabajo. Toda servidora y todo servidor se
obligan a prestar sus servicios personalmente y conforme con el deber de
asistencia y puntualidad al trabajo que se deriva del contrato laboral y la
normativa interna y externa que rige la materia.
La servidora o el servidor deben cumplir sus
labores dentro de la jornada y horario convenidos, en el lugar, en los días y
en las horas que el Banco le establezca, así como registrar y acreditar su
asistencia por medio de los controles que se establezcan. Deberán además
reportar a su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con la
debida asistencia y puntualidad, de conformidad con la normativa aplicable.
No deberán registrar su asistencia aquellas
servidoras o aquellos servidores que por normativa interna del Banco se
encuentren eximidos de ese requisito, aunque deberán cumplir con sus deberes de
asistencia y puntualidad y acreditarla según lo establezca dicha normativa.
En el caso de las servidoras o de los
servidores contratados por teletrabajo y por tiempo parcial, deberán cumplir
acreditación de la prestación del servicio y la puntualidad, en la forma que le
sea indicado por el Banco. Asimismo, deberán acreditar su asistencia y
puntualidad los días u horas que deban presentarse a laborar en una oficina del
Banco y de conformidad con la normativa correspondiente.
Artículo 51.—Registro para el control de
asistencia.
Cada superior jerárquico podrá generar con la
periodicidad que requiera para el debido control de la asistencia y puntualidad
del personal a su cargo, los reportes de asistencia correspondientes.
Artículo 52.—Responsabilidad del control
de asistencia y puntualidad. El control de asistencia de las servidoras y
de los servidores es responsabilidad del superior jerárquico de cada servidora
o servidor, debiendo velar porque la servidora o el servidor a su cargo
justifique mediante la prueba correspondiente y luego en el sistema de control
de asistencia y puntualidad, las inconsistencias por llegadas tardías,
ausencias, omisiones de marca y otras de sus servidoras o servidores a su
cargo.
Asimismo, es responsabilidad del superior
jerárquico de cada servidora o servidor, aprobar los planes de vacaciones en el
sistema que para estos efectos disponga por el Banco y gestionar las
inconsistencias, dentro de los plazos previstos en la normativa interna
aplicable.
Artículo 53.—Responsabilidad de la
servidora o del servidor en cuanto al control de asistencia y puntualidad. Cada
servidora o servidor es responsable de registrar puntualmente su asistencia y
cumplimiento de la jornada en el sistema que para esos efectos defina el Banco.
En caso que la servidora o el servidor tengan
algún problema con el registro de la marca de ingreso o salida, debe
comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico correspondiente.
Asimismo tiene la obligación de avisar
oportunamente cualquier ausencia ante su superior jerárquico, así como
presentar los documentos que justifiquen la ausencia y deberá registrarlo en el
sistema de asistencia, todo dentro del plazo que se determine en la normativa
aplicable.
Artículo 54.—Ausencias, llegadas tardías y
omisiones de marca no reportadas o justificadas en tiempo. Las ausencias,
llegadas tardías o las omisiones de marca no reportadas ni justificadas, dentro
del plazo establecido en la normativa aplicable, o bien, no aprobadas por su
superior jerárquico, se tendrán como injustificadas para los efectos
correspondientes.
Además,
Artículo 55.—Sanciones por incumplimiento
del deber de asistencia y puntualidad. El incumplimiento de la servidora o
del servidor de su deber de asistencia y puntualidad genera responsabilidad
disciplinaria, la que será establecida en este reglamento y en la normativa
interna y externa aplicable.
CAPÍTULO XIII
Jornadas de trabajo
Artículo 56.—Jornada
ordinaria de trabajo. Se entiende por jornada ordinaria de trabajo el
tiempo máximo que la servidora o el servidor permanecen a las órdenes del Banco
bajo las condiciones de subordinación y dependencia.
El máximo de la jornada ordinaria diurna es
de cuarenta y cuatro horas semanales, que se ejecuta durante cinco días de
trabajo continuo bajo el sistema de jornada continua y acumulativa.
En el caso de las servidoras y de los
servidores contratados a tiempo parcial, la jornada diurna y semanal se
definirá en proporción al número de horas contratadas por el Banco.
Artículo 57.—Jornada diurna. La
jornada diurna es la que se presta entre las cinco horas (5:00 a. m.) y las
diecinueve horas (7:00 p. m.). El máximo de la jornada diurna así como su
extensión, cuando se trate de labores que por su propia naturaleza no sean
insalubres o peligrosas, se regirá por lo que se establezca en la normativa
vigente y aplicable en el Banco.
Artículo 58.—Jornada nocturna. La jornada
nocturna es la que se presta entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las
cinco horas (5:00 a. m.). El máximo de la jornada nocturna se regirá por lo que
se establezca en la normativa vigente y aplicable en el Banco.
Artículo 59.—Jornada mixta. La jornada
mixta se da cuando los servicios se prestan parte durante la jornada diurna y
parte en la jornada nocturna, siempre y cuando la parte de la jornada nocturna
no exceda de tres horas y media. Si excede ese número de horas pasará a
considerarse jornada nocturna.
Sin embargo, cuando se trate de labores que
por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una
jornada mixta de hasta 8 horas diarias si se presentan situaciones que ameriten
esa extensión.
En todo caso, el máximo de la jornada semanal
mixta se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y aplicable en
el Banco.
Artículo 60.—Jornadas especiales. El
Banco de acuerdo con las necesidades institucionales podrá establecer jornadas
especiales distintas a las definidas anteriormente, sin que se pueda sobrepasar
el número máximo de horas definidas para la jornada de trabajo semanal.
El establecimiento de jornadas especiales lo
será sin perjuicio de los eventuales derechos que pudiere tener la servidora o
el servidor en cuanto a la jornada que estuviere desempeñando.
Artículo 61.—Eventual disminución de la
jornada ordinaria diaria o semanal. La eventual disminución de la jornada
ordinaria diaria o semanal, sin disminución del salario, en ningún caso puede
considerarse derecho adquirido de la servidora o el servidor, si por razones de
horario de alguna oficina u otras de interés institucional la servidora o el
servidor laboran una jornada menor a la que fue inicialmente contratado, estará
en obligación de laborar su jornada ordinaria establecida en el contrato de
trabajo en el momento en que el Banco lo requiera, sin que le corresponda
reconocimiento de pago adicional.
Artículo 62.—Máximo de la jornada
ordinaria más la extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo las excepciones indicadas en
el artículo 140 del Código de Trabajo.
Artículo 63.—Del trabajo en días feriados,
asuetos, o día de descanso. El trabajo en días feriados, asuetos o día de
descanso, se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y
aplicable en el Banco.
Artículo 64.—Jornada extraordinaria y su
remuneración. Será jornada extraordinaria aquella en la que el trabajo
efectivo se ejecute fuera de los límites de las jornadas de trabajo en sus
diferentes modalidades. Por su naturaleza siempre será excepcional.
El trabajo en jornada extraordinaria deberá
remunerarse con un cincuenta por ciento más del valor de la hora ordinaria que
se estipuló, salvo cuando exista norma expresa que permita un pago mayor y se
calculará conforme a las disposiciones que al efecto establezcan las normas
laborales vigentes y aplicables en el Banco.
El cálculo de la hora extra se efectuará
conforme con la jornada diurna, mixta o nocturna en que la servidora o el servidor
dé inicio a su jornada ordinaria diaria, independientemente del tiempo laborado
en jornada extraordinaria y su finalización.
Para los efectos del pago de horas extra se
aplicará lo previsto en el artículo 143 del Código de Trabajo y la
normativa interna vigente en cuanto a la exclusión de la limitación de jornada
para las servidoras y los servidores que se encuentren bajo las condiciones
previstas en ese artículo, quienes podrán laborar hasta doce horas diarias en
forma ordinaria.
Artículo 65.—Cálculo de la hora
extraordinaria. El cálculo de la hora extra será estimado en función de la
respectiva jornada, sea diurna, mixta o nocturna.
Artículo 66.—Máximo de jornada
extraordinaria diaria. El máximo de la jornada extraordinaria se regirá por
lo establecido en la normativa vigente y aplicable en el Banco.
Artículo 67.—No es jornada extraordinaria.
No se considerará jornada extraordinaria la que la servidora o el servidor
ocupen en subsanar los errores imputables sólo a él que fueren cometidos
durante las diferentes jornadas.
Artículo 68.—Excepcionalidad de la jornada
extraordinaria. Autorización previa para laborarla. Por ser excepcional, la
aprobación de la jornada extraordinaria de trabajo deberá estar plenamente
justificada y autorizada de previo a realizarse y en ningún caso podrá
ejecutarse o autorizarse de manera permanente.
Ninguna servidora ni ningún servidor podrán
laborar en jornada extraordinaria si no cuenta previamente con la respectiva
autorización correspondiente otorgada conforme con la normativa que para esos
efectos emita el Banco, que será de acatamiento obligatorio.
Artículo 69.—Obligación de laborar jornada
extraordinaria. Todas las servidoras y todos los servidores están en la
obligación de laborar tiempo extraordinario cuando las necesidades del Banco lo
requieran, salvo por impedimento grave debidamente justificado y aprobado por
el Banco.
Artículo 70.—Normativa aplicable. El
Banco emitirá la normativa que corresponda para regular la ejecución y pago de
jornada extraordinaria.
Artículo 71.—Servidoras y servidores no
cubiertos por el límite de la jornada de trabajo. Los superiores
jerárquicos y las servidoras y los servidores que por la naturaleza del puesto
trabajen sin fiscalización superior inmediata, aquellos que ocupen puestos de confianza
y aquellos que por sus labores intervienen en la dirección y en la vigilancia
de la oficina pero, además, participan de manera directa e inmediata en la
realización de sus fines sus intereses y toman decisiones en nombre del Banco,
estarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, pudiendo laborar
hasta doce horas diarias con un descanso mínimo de una hora y media diaria,
cuando la naturaleza del trabajo que se realiza sea inherente al puesto y la
ejecución del mismo esté bajo su propia responsabilidad. Lo anterior, conforme
a lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo.
El Banco determinará aquellos puestos que se
regularán conforme con lo establecido en dicho artículo.
CAPÍTULO XIV
Horarios de trabajo
Artículo 72.—Horario de
trabajo. Las servidoras y los servidores laborarán su jornada de
conformidad con los horarios de trabajo establecidos en el centro de trabajo u
oficina en la que se encuentre asignado.
Si la servidora o el servidor cambia de
oficina o la oficina en que labora cambia de horario, el Banco podrá variarle
el horario manteniendo el máximo de la jornada semanal prevista en su contrato
de trabajo, sin perjuicio de los derechos adquiridos en materia de la jornada.
Artículo 73.—Tiempo efectivo de trabajo.
Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que la servidora o el servidor
permanezcan a las órdenes del Banco o no pueda salir del lugar donde presta sus
servicios durante las horas de descanso y comidas.
De conformidad con el horario establecido,
las horas límites de comienzo y terminación de labores definen el tiempo
efectivo de trabajo, por lo que las servidoras y los servidores están en la
obligación de iniciar y finalizar su trabajo a la hora establecida.
Artículo 74.—Tiempo de descanso. En
los horarios de jornada continua, las servidoras y los servidores tendrán
derecho a disfrutar de cuarenta y cinco minutos continuos para descanso y
alimentación. Este periodo se considerará parte del tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la servidora o el servidor disfruten
de vacaciones de medio día, los 45 minutos para descanso y alimentación no se
considerarán tiempo efectivo de trabajo.
El superior jerárquico de cada oficina
establecerá los horarios en que las servidoras y los servidores tomarán su
tiempo para descanso y alimentación, procurando que sea disfrutado cerca de la
mitad del horario a cumplir o de los horarios usuales para ese fin.
Cuando se trate de servidoras o servidores
contratados a tiempo parcial, el Banco otorgará el tiempo para descanso y
alimentación proporcionalmente a las horas laboradas en el día. Cuando se trate
de trabajo a tiempo parcial y alguno de los días se labore en jornada continua,
se considerará ese lapso como tiempo efectivo de trabajo.
Lo relativo a los horarios se regirá por lo
que el Banco establezca como normativa aplicable.
CAPÍTULO XV
Descanso semanal, feriados y asuetos
Artículo 75.—Descanso semanal.
Las servidoras y los servidores del Banco tienen derecho al descanso semanal
que podrá ser cualquier día de la semana, según sea definido por el Banco de
acuerdo con sus necesidades institucionales.
Artículo 76.—Disfrute de días feriados o
asuetos. Los días feriados y asuetos se otorgarán en la fecha que se defina
para su disfrute, según la normativa interna o externa que resulte aplicable.
CAPÍTULO XVI
Vacaciones
Artículo 77.—Vacaciones
anuales remuneradas. El Banco concederá a todos sus servidoras y servidores
vacaciones anuales remuneradas por cada cincuenta semanas de labores continuas,
cualquiera que sea la modalidad de sus contratos de trabajo, de acuerdo con los
siguientes términos:
a. Las servidoras y los servidores que tengan
menos de siete años de trabajo continuo, tendrán derecho a quince días hábiles
de vacaciones.
b. Las servidoras y los servidores que tengan de
siete a diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a dieciocho días hábiles
de vacaciones.
c. Las servidoras y los servidores que tengan más
de diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a veinte días hábiles de
vacaciones.
Para estos efectos el Banco
reconocerá la antigüedad laboral acumulada en el sector público, de conformidad
con el ordenamiento jurídico aplicable.
Tratándose de servidoras y servidores
contratados a tiempo parcial, el derecho de vacaciones se calculará de acuerdo con
la antigüedad laboral conforme con las reglas anteriores y la jornada parcial
ejecutada.
Artículo 78.—Plazo para el disfrute de las
vacaciones. La servidora o el servidor tienen derecho a disfrutar las
vacaciones dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del Código de
Trabajo y de conformidad con el plan de vacaciones de cada oficina. En todo
caso, será indispensable la previa coordinación de la servidora o del servidor
con su jefatura para evitar situaciones que pudieran perjudicar el servicio que
se presta a los clientes del Banco.
Si fuera necesario y de común acuerdo, el
disfrute del periodo de vacaciones, se podrá fraccionar razonablemente en aras
de procurar la buena marcha de la oficina y el servicio al cliente, pero sin
detrimento de la efectividad del descanso a que tiene derecho la servidora o el
servidor, conforme a las disposiciones laborales que establezca la normativa
vigente y aplicable respecto a este tema.
La servidora o el servidor podrá convenir con
el Banco la compensación de vacaciones con dinero de conformidad con las reglas
que para esos efectos establece el artículo 156 literal c) del Código de
Trabajo.
Artículo 79.—Disfrute anticipado de
vacaciones. Cuando la servidora o el servidor no hayan cumplido las
cincuenta semanas de trabajado continuo y necesite vacaciones, el superior
jerárquico de oficina podrá autorizar únicamente en casos excepcionales
debidamente justificados a su criterio, el disfrute proporcional de una parte
del periodo anual de vacaciones. El disfrute proporcional no podrá ser superior
al número de días que corresponda a los meses trabajados.
Las vacaciones serán
acreditadas anualmente y de acuerdo con la fecha de ingreso al Banco de la
servidora o del servidor.
Lo relativo a las
vacaciones se regirá por lo que el Banco establezca como normativa aplicable.
CAPÍTULO XVII
Incapacidades, licencias o permisos
Artículo
80.—Incapacidad por enfermedad. En el caso de las incapacidades por
enfermedad, el Banco aplicará lo que se establezca en el Código de Trabajo
y otras disposiciones normativas vigentes y aplicables en el Banco.
Artículo 81.—Licencia
por embarazo y maternidad. El Banco otorgará a la servidora embarazada, la
licencia por maternidad, cuyo goce y pago será conforme con las disposiciones
establecidas en el Código de Trabajo y la normativa vigente y aplicable
en el Banco.
Artículo 82.—Licencias
con goce de salario. Las licencias con goce de salario, podrán ser
otorgadas por el gerente general o por la directora o el director de
a. Matrimonio de la servidora o
del servidor: cinco días hábiles consecutivos. Esta licencia deberá solicitarse
con al menos siete días hábiles de anticipación.
b. Fallecimiento
de cónyuge, hija o hijo de la servidora o del servidor: cinco días hábiles
consecutivos.
c. Fallecimiento
de padres o hermanos de la servidora o del servidor: cinco días hábiles
consecutivos.
d. Al padre:
por nacimiento de hija o hijo, cinco días hábiles consecutivos; por adopción de
una o de un menor, cinco días hábiles consecutivos.
e. Licencia
por desastres naturales, siniestros o acción delictiva: cuando por causa de un
evento de la naturaleza como: inundaciones, terremotos, huracanes, maremotos,
deslizamientos, tornados o algún otro evento tipificado como desastre, así como
por incendio; el bien inmueble en donde resida la servidora o el servidor sufra
un daño grave o pérdida total o exista un riesgo evidente, el Banco le
concederá una licencia de hasta cinco días hábiles consecutivos. Igual
disposición se adoptará en caso de que la servidora o el servidor sea víctima
de robo cuantioso.
f. Licencia
por fase terminal: la servidora o el servidor que conforme con lo dispuesto en
Artículo
83.—Otras licencias con goce de salario. El gerente general podrá
otorgar otras licencias con goce de salario, no contempladas en el artículo
anterior, previa comprobación de su necesidad, siempre y cuando no impliquen un
conflicto de intereses, riesgo o perjuicio para el Banco y mediante una
resolución debidamente justificada, la cual quedará constando en el respectivo
expediente. El Banco regulará lo concerniente al otorgamiento de licencias con
goce de salario, en una normativa específica sobre el tema.
Artículo 84.—Licencias
sin goce de salario. El gerente general podrá otorgar licencias sin goce de
salario, siempre y cuando no impliquen un conflicto de intereses, riesgo o
perjuicio para el Banco, previa comprobación de las circunstancias de interés
institucional, mediante una resolución debidamente justificada, la cual quedará
constando en el respectivo expediente. El Banco regulará lo concerniente al
otorgamiento de licencias sin goce de salario, en una normativa específica
sobre el tema.
Las licencias sin goce
de salario no podrán ser otorgadas y deberán ser denegadas, si el Banco determina
que durante la licencia solicitada, la servidora o el servidor iniciará una
relación de empleo o prestará servicios en cualquier modalidad, en una empresa
o institución que se pueda considerar competencia del Banco.
Cuando las licencias sin
goce de salario sean solicitadas con el objetivo de iniciar una relación de
empleo o prestar servicios bajo cualquier otra modalidad, en una empresa u otra
Institución y no se esté en el caso arriba indicado que impida su otorgamiento,
podrán ser otorgadas por un periodo máximo de tres meses calendario sin
posibilidad de prórroga.
Lo anterior, sin perjuicio de que se valore
otorgar licencias sin goce de salario por un periodo superior a los tres meses en
casos excepcionales y especiales cuando sean con el objetivo de ejercer cargos
en el servicio exterior, o que implique ejercer cargos de elección popular, o
cargos en el sector público que deban extenderse por periodos superiores,
siempre y cuando no se configuren los supuestos para denegar el permiso que
contiene la presente norma u otras normativas aplicables, que dispongan la
incompatibilidad en el ejercicio del puesto y el nombramiento en el Banco.
En todos los casos, la servidora o el
servidor deberá aportar la documentación que respalde dicha solicitud y de
previo a finalizar el plazo respectivo de la licencia, o independientemente de
las razones, si finalizan las funciones en el puesto para el cual le fue
otorgada la licencia, el servidor tendrá la obligación de comunicar de manera
escrita si se reincorporará o no al Banco; bajo el apercibimiento de que el
Banco podrá tomar las decisiones respectivas en caso de no comunicar a
CAPÍTULO XVIII
De las obligaciones de las servidoras y los servidores
Artículo 85.—Obligaciones de
las servidoras y los servidores. Además de las previstas en el Código de
Trabajo,
a. Cumplir las obligaciones que le imponen el
contrato de trabajo, las leyes y reglamentos, las derivadas de políticas,
reglamentos, disposiciones administrativas, procedimientos, directrices,
circulares y demás normativa interna y externa que resulte aplicable en el
cabal desempeño de sus funciones, y la ejecución de las responsabilidades
propias del cargo que ejecutan.
b. Ejercer sus funciones personalmente, de manera
regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en la
oficina donde sea asignado.
c. Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero, diligencia y eficiencia requeridos, aplicando todo el
esfuerzo, empeño, conocimientos técnicos o profesionales que correspondan según
el puesto que ocupen que permitan el adecuado desempeño del puesto así como la
obtención de los resultados esperados.
d. Atender y cumplir de manera eficiente y
oportuna las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los
deberes del puesto que desempeñan.
e. Someterse a las evaluaciones de desempeño y de
resultados que procedan de acuerdo con el puesto que ejecuta, así como a los
mecanismos de mejora que se le establezcan cuando así le sea requerido.
f. Observar durante el trabajo una conducta y
presentación correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto
y consideración a sus compañeros.
g. Vestir de manera apropiada y cumplir
estrictamente las normas de presentación personal definidas por el Banco, de
acuerdo con el cargo que desempeñan y el lugar donde prestan sus servicios.
h. Usar obligatoriamente el uniforme
institucional, cuando les haya sido proporcionado por el Banco, de conformidad
con la normativa que regula su uso.
i. Participar en los cursos de capacitación que
el Banco les programe, de conformidad con la normativa que regula esta materia,
así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos,
relacionados con la índole de las funciones y el trabajo que ejecuten.
j. Atender con diligencia, afán de servicio,
respeto y cortesía a los clientes del Banco, de acuerdo con la cultura de
excelencia en el servicio al cliente.
k. Mantener al día las labores encomendadas,
salvo que motivos justificados lo impidan.
l. Avisar al superior inmediato, sobre las
ausencias o llegadas tardías al trabajo según lo establecido en la normativa
interna aplicable.
m. Registrar personalmente su asistencia a la
entrada y salida de sus labores y no sobrepasar el tiempo destinado para la
alimentación.
n. Justificar ante su superior con las pruebas
que correspondan y registrar la justificación respecto de las ausencias o
llegadas tardías, dentro de los plazos establecidos para ese efecto.
o. Velar porque la buena imagen del Banco no se
deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores
éticos, morales y las buenas costumbres.
p. Utilizar los equipos, los útiles, el mobiliario
y demás instrumentos que se le han asignado por el Banco, únicamente en
aquellos asuntos estrictamente relacionados con sus funciones y para los fines
que están destinados y autorizados. No se permite utilizar los medios y equipos
de Banco para asuntos personales.
q. Cuidar los bienes del Banco, así como las
herramientas de trabajo de las que dispongan.
r. Garantizar en todo momento la veracidad y el
efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa.
s. Guardar absoluta confidencialidad de cualquier
tipo de información administrativa, comercial o técnica a la que tenga acceso
por o con motivo del desempeño de sus funciones, debiendo suscribir el contrato
de confidencialidad y no divulgación de información, cuando le sea indicado por
el Banco según la normativa aplicable.
t. Hacer entrega al finalizar sus contratos de
trabajo, de toda la documentación, información y equipos de cualquier índole
que tuviere en su poder y que le haya sido suministrada para el cumplimiento de
sus labores.
u. Usar los recursos tecnológicos que el Banco
pone a su disposición, únicamente para el cumplimiento de las funciones propias
de sus cargos de conformidad con lo establecido en la normativa interna
aplicable.
v. Mantener al día la licencia de conducir y el permiso
de portación de armas, cuando el perfil del puesto así lo requiera.
w. Mantenerse incorporado al colegio profesional
respectivo y habilitado para el ejercicio de su profesión cuando el perfil del
puesto así lo requiera.
x. Cumplir dentro de los plazos previamente
establecidos los requerimientos relacionados con la elaboración de
evaluaciones, encuestas, cursos virtuales, entrega de información relacionada
con el cumplimiento de leyes aplicables al puesto que desempeñan y todas las
demás condiciones contempladas en la normativa interna.
Artículo 86.—Obligaciones
adicionales. Además de las contempladas en el artículo anterior y las
señaladas en este reglamento, las servidoras y los servidores del nivel
gerencial, supervisores, encargados y coordinadores de áreas, sin perjuicio de
las demás obligaciones que el Banco disponga, o le sean aplicables, tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Planear, programar y cumplir, en las clases de
puestos que lo exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes.
b. Planificar sus labores, orientar y guiar a sus
servidoras y a sus servidores, para que las actividades y procesos asignados se
desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas.
c. Velar porque las servidoras y los servidores,
bajo su coordinación y supervisión cumplan las normas de disciplina, asistencia
y demás normativa interna, así como las obligaciones señaladas.
d. Efectuar la evaluación del desempeño de las
servidoras y los servidores a su cargo, de manera objetiva, oportuna y veraz,
comunicando su resultado, en el plazo que se indique, tanto a los interesados,
como a
e. Cumplir las demás evaluaciones exigidas por la
normativa interna.
f. Cumplir dentro de los plazos que se
establezcan los requerimientos previstos en la normativa atinentes a su puesto.
g. Cumplir todas las demás obligaciones propias
del cargo.
Artículo 87.—Obligaciones
relacionadas con el Control Interno y Valoración del Riesgo. Las servidoras
y los servidores del BCR, deberán cumplir los requerimientos internos y
externos relacionados con el Sistema de Control Interno y el Sistema de
Valoración del Riesgo, según lo establecido en
CAPÍTULO XIX
De las prohibiciones
Artículo 88.—Prohibiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, las leyes conexas
y el presente Reglamento y sin perjuicio de cualquier otra obligación que
disponga el Banco o que le sean aplicables, es prohibido para las servidoras y
los servidores del Banco:
a. Utilizar las influencias o la autoridad del
cargo, para otorgarse privilegios y beneficios ni otorgarlos a favor propio o
de otra persona.
b. Arrogarse potestades y darse atribuciones no
autorizadas por disposición legal expresa.
c. Faltarle al respeto a compañeros con
insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el
mutuo respeto que debe imperar entre las servidoras y los servidores, para la
buena marcha del servicio.
d. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia
enervante o prohibida u otra condición análoga, así como ingerirlos o
utilizarlos en horas laborales.
e. Irrespetar las regulaciones legales sobre el
fumado.
f. Resolver, por medio de la violencia o vías de
hecho, las dificultades y diferencias que surjan con superiores inmediatos,
subalternos, compañeros o clientes.
g. Ausentarse de su trabajo, sin causa
justificada y sin el permiso correspondiente.
h. Conducir los vehículos del Banco en estado de
embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia
enervante o prohibida u otra condición análoga.
i. Llevarse los vehículos para el domicilio
personal, salvo autorización expresa de acuerdo con la normativa aplicable, o
que se trate de un vehículo de uso discrecional.
j. Hacer propaganda político-partidista dentro
del recinto laboral. Para los representantes patronales, Junta Directiva,
Gerentes, Jefes y Subjefes de Departamento y de Sección, participar en
actividades político electorales, con excepción del ejercicio del sufragio y
cualquier otra dispuesta por ley, tal y como lo regulan
k. Prolongar sin justa causa el trámite de los
servicios bajo su responsabilidad.
l. Alterar el registro de asistencia, o la marca
y efectuar tales registros, por cuenta y a nombre de otra servidora u otro
servidor.
m. Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas,
conferencias o actividades similares, a las que haya sido invitado a
participar, en su calidad de servidora o servidor del Banco, o por los
servicios prestados por sus funciones.
n. Realizar funciones profesionales o técnicas,
en forma particular, si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por
Dedicación Exclusiva, salvo en las situaciones de excepción previstas en la
normativa aplicable.
o. Realizar acciones u omisiones tendientes a
obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier
servidora o servidor del Banco.
p. Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos
o realizar cualquier tipo de negocio, todo de carácter personal, en el centro
de trabajo y en horas laborales, excepto que haya autorización expresa del
superior.
q. Divulgar o hacer público el contenido de
informes, documentos confidenciales o cualquier de información a la que tenga
acceso en cumplimiento de sus funciones, sin autorización escrita del superior
jerárquico respectivo o sin una orden escrita de autoridad competente,
administrativa o judicial.
r. La exhibición y almacenamiento de material
pornográfico dentro de las instalaciones del Banco o bien, utilizando el equipo
de cómputo y/o los servicios de comunicación institucional, asimismo el uso de
equipo electrónico del Banco para observar o reproducir pornografía.
s. Portar dentro de las instalaciones del Banco
cualquier tipo de armas, salvo las de reglamento de conformidad con el puesto
desempeñado.
Artículo 89.—Prohibiciones
adicionales. Para las servidoras y los servidores del Banco, serán
prohibiciones adicionales las establecidas en
CAPÍTULO XX
Régimen disciplinario
Artículo 90.—Sujeción de la
servidora y del servidor a responsabilidad disciplinario. Para garantizar
la probidad, corrección, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio a
cargo del Banco, toda servidora y todo servidor estará sujeta o sujeto a
responsabilidad disciplinaria, por sus actuaciones u omisiones en el desempeño
de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere
corresponder.
El régimen disciplinario
previsto en este Reglamento se complementará con lo establecido sobre esta
materia en el Código de Trabajo,
Artículo 91.—Criterios para imponer
sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de aquellos otros que por las
circunstancias especiales del caso, se consideren pertinentes, los hechos que
pudieren generar sanción disciplinaria en cada caso concreto se valoraran bajo
los siguientes criterios:
a. La responsabilidad de la servidora o del
servidor de acuerdo con el cargo que desempeñe y según su jerarquía, la
gravedad de la falta, la reincidencia en falta cometida, las personas o
intereses afectados a causa de la acción u omisión o el riesgo a la imagen o al
patrimonio del Banco provocada por dicha acción u omisión.
b. La reincidencia en la comisión de una falta.
Se considerará reincidente a la servidora o al servidor que despliegue una
conducta sancionable, si la despliega de nuevo dentro de los tres meses siguientes
a la comisión de la falta por la que haya sido sancionado.
c. Cuando se trate de acciones para el
cumplimiento de obligaciones o de prohibiciones derivadas del contrato de
trabajo o establecidos por la normativa interna o externa que deban efectuarse
en periodos determinados mayores a tres meses, la reincidencia se tendrá por
acreditada si la servidora o el servidor incumple su deber en un periodo y
repite su conducta para el periodo siguiente.
d. Será sujeto de sanción la servidora o el
servidor que haya actuado o haya omitido la conducta debida, con negligencia,
culpa grave o dolo.
Artículo 92.—Medidas
disciplinarias. Las faltas en que incurran las servidoras o los servidores
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
Faltas leves
a. Amonestación escrita
b. Amonestación con apercibimiento escrito
Faltas graves
a. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días hábiles
b. Despido sin responsabilidad
Estas sanciones se aplicarán
atendiendo el hecho en concreto, la gravedad de la falta y los criterios para
imponer las sanciones, previstos en el artículo anterior y no estrictamente al
orden en que se indican.
En todo caso, quien resulte competente para
la imposición de la respectiva sanción, podrá contar con la asesoría de
Artículo 93.—Sanción de amonestación
escrita. La sanción de amonestación escrita se aplicará, previo ejercicio
del derecho de defensa, conforme a las normas que dicte el Banco en los
siguientes casos:
a. Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 71 y 72, u otra disposición que establezca el Código
de Trabajo, en este Reglamento o en la normativa interna o externa
aplicable.
b. En los casos expresamente previstos en este
Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.
La amonestación será aplicada
siempre que la falta cometida, no amerite una sanción mayor, por su gravedad.
Artículo 94.—Amonestación con
apercibimiento escrito. Conforme a las normas que dicte el Banco, la
sanción de amonestación con apercibimiento escrito será aplicada por el
superior jerárquico, previo ejercicio del derecho de defensa, en los siguientes
casos:
a. En los casos expresamente previstos en este
Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.
b. Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 71 y 72 del Código de Trabajo, en este
Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.
La amonestación con apercibimiento
se aplicará cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes
del despido y siempre que la falta cometida no amerite una sanción mayor por su
gravedad.
Artículo 95.—Suspensión del trabajo sin
goce de salario. La sanción de suspensión del trabajo sin goce de salario,
que podrá ser de hasta quince días hábiles, será aplicada por el gerente
general, previa determinación de la falta con respeto del debido proceso y el
derecho de defensa según la normativa interna y externa aplicable. Esa sanción
se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la servidora o el servidor, después de
haber sido amonestado con apercibimiento por escrito, incurra de nuevo en la
misma falta que motivó la amonestación dentro de los tres meses siguientes a la
imposición de dicha sanción.
b. Cuando la servidora o el servidor cometa una
falta cuya gravedad de mérito para el despido, pero se considere que la
suspensión se aplicará como sanción sustitutiva, salvo que una norma interna o
externa en forma expresa establezca la sanción de despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 96.—Sanción de
despido sin responsabilidad patronal. La sanción de despido sin
responsabilidad patronal será aplicada por el gerente general, previa
determinación de la falta con respeto del debido proceso, según la normativa
interna y externa aplicable; cuando se trate de faltas de mera constatación se
aplicarán las reglas que sobre este tipo de faltas ha establecido en el
ordenamiento jurídico.
Esa sanción se aplicará en los siguientes casos:
a. En los casos expresamente previstos en este
Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.
b. Cuando la servidora o el servidor incurra en
alguna de las causales previstas en el artículo 81 y 369 del Código de
Trabajo, o en la normativa interna o externa que establezcan tal sanción.
Artículo 97.—Comprobación de
la asistencia y puntualidad. La asistencia y puntualidad al trabajo, como
obligación de la servidora o del servidor derivada de su contrato de trabajo y
la normativa laboral aplicable, serán comprobadas mensualmente respecto del mes
calendario anterior, por medio del sistema de asistencia que para esos efectos
mantenga el Banco.
La verificación del correcto cumplimiento de
esa obligación la deberá hacer el superior conforme con la normativa interna
que regule esta materia.
Artículo 98.—Informe sobre inconsistencias
en la asistencia o puntualidad. De presentarse alguna inconsistencia en la
asistencia o puntualidad al trabajo que pueda implicar una sanción suspensión o
de despido sin responsabilidad patronal, el superior deberá informar del hecho
a
Dicha División será la competente para emitir
informes respecto de la asistencia y puntualidad de cualquier servidora o
servidor cuando se presenten inconsistencias que puedan implicar una sanción, a
fin de que se establezcan las responsabilidades del caso y se imponga la
sanción respectiva.
Artículo 99.—Comprobación de las faltas de
asistencia y puntualidad. Toda sanción que se derive de una falta a la
obligación de asistencia y puntualidad, comprobable mediante el sistema de
asistencia que se encuentre vigente, deberá imponerse dentro del mes calendario
siguiente a la ocurrencia de la falta o en su caso desde que fueron conocidos
los hechos.
Artículo 100.—Llegadas tardías. Se
tendrá como llegada tardía la presentación de la servidora o del servidor a su
trabajo cuando ha pasado la hora definida para la entrada a su jornada laboral
diaria.
Toda llegada tardía será considerada como
falta. La servidora o el servidor deberán justificarla ante su superior
inmediato, dentro del plazo que establezca la normativa interna. Si el superior
considera que existen razones válidas para justificarla, la motivará en el
sistema de asistencia. Caso contrario se tendrá como tardía inmotivada para los
efectos correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de
asistencia.
Artículo 101.—Tardía inmotivada. La
presentación de una servidora o de un servidor a su lugar de trabajo después de
transcurridos treinta minutos de la hora definida para la entrada a su jornada
laboral diaria, se tendrá como una tardía inmotivada, salvo que la servidora o
el servidor presente la justificación ante su superior inmediato, dentro del
plazo que establezca la normativa interna. Si el superior considera que existen
razones válidas para justificarla, la motivará en el sistema de asistencia.
Caso contrario se mantendrá como tardía inmotivada para los efectos
correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de asistencia.
Artículo 102.—Tardías inmotivadas faltas
de mera constatación. Las llegadas tardías inmotivadas se tendrán para
todos los efectos como faltas de mera constatación con vista de los registros
de asistencia.
Constatada una o más llegadas tardía
inmotivada en el mismo mes calendario, se le aplicará al servidor las sanciones
siguientes:
a. Por una tardía inmotivada una llamada de
atención verbal.
b. Por dos tardías inmotivadas una amonestación
escrita.
Además de la sanción que
corresponda, el superior inmediato le dará a la servidora o al servidor un
aviso escrito de incumplimiento de su deber de asistencia, solicitándole que
evite incurrir nuevamente en una falta similar, advirtiéndole sobre su obligación
de cumplir con su deber de asistencia y puntualidad, así como sobre la eventual
aplicación de una sanción mayor si reincide en una nueva falta de tardía
inmotivada.
Artículo 103.—Reincidencia en falta tardía
en el segundo mes. Si en el mes calendario siguiente la servidora o el
servidor reincide en caso de reiteración de llegadas tardías el Banco podrá
amonestarlo y en aquellos casos que así lo ameriten debido a la gravedad de la
falta, la servidora o el servidor será amonestado con apercibimiento.
Artículo 104.—Continuación de la
reincidencia por tardía inmotivada. Si en un periodo de tres meses
calendario siguientes, la servidora o el servidor reincide en nuevas faltas de
llegada tardía inmotivada, a pesar de los avisos previos de incumplimiento de
su deber de asistencia puntual previstos anteriormente, el Banco queda
facultado para aplicar el despido sin responsabilidad patronal, por
incumplimiento de su deber de asistencia puntual derivado del contrato de
trabajo y la normativa laboral correspondiente.
Artículo 105.—Inasistencia al trabajo.
Toda inasistencia al trabajo, durante media o una jornada diaria completa sin
justificación alguna, será tenida como falta de ausencia al trabajo, conforme a
las disposiciones establecidas en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 106.—Justificación de ausencias
al trabajo. La servidora o el servidor deberán justificar su ausencia al
trabajo a su superior inmediato dentro del plazo que establezca la normativa
interna, mediante las pruebas documentales o de otra índole. Si el superior
considera que existen razones válidas para justificarla, la motivará en el
sistema de asistencia. Caso contrario se tendrá como ausencia injustificada
para los efectos correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de
asistencia.
Artículo 107.—Ausencias injustificadas al
trabajo faltas de mera constatación. Las ausencias y medias ausencias
injustificadas, computadas dentro del mismo mes calendario, se califican como faltas
de mera constatación y se sancionaran de la siguiente manera:
a. Por una ausencia injustificada una
amonestación escrita.
b. Por dos ausencias injustificadas no
consecutivas una amonestación escrita.
c. Por dos ausencias consecutivas en el mismo mes
calendario o por más de dos ausencias alternas en el mismo mes calendario, se
incurrirá en falta grave a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, que dará derecho al Banco para aplicar la sanción de despido sin
responsabilidad patronal. Dicha sanción deberá aplicarse dentro del mes
calendario siguiente a la ocurrencia de la falta.
Toda ausencia injustificada,
total o parcial, conlleva el rebajo del salario por el periodo de ausencia.
Artículo 108.—Normativa aplicable en
materia del control de asistencia y puntualidad. Los demás aspectos
relacionados con el control de la asistencia y puntualidad se regirán por la
normativa aplicable en el Banco.
Artículo 109.—Abandono del trabajo. Se
considera abandono del trabajo el dejar de hacer, dentro de la jornada de
trabajo y sin causa justificada o sin autorización del superior, las labores
que le corresponden desarrollar a la servidora o al servidor. Para efectos de
calificar el abandono no es necesario que la servidora o el servidor salga del
lugar donde presta donde presta sus servicios, sino que basta que de modo
evidente abandone la labor que le ha sido encomendada o bien realice otras que
resulten ajenas a las funciones propias de su cargo o del Banco.
Artículo 110.—Sanción por abandono del
trabajo. El abandono de trabajo se sancionará de la siguiente forma:
a. Amonestación escrita
b. Suspensión sin goce de salario
c. Despido sin responsabilidad patronal
Las sanciones se impondrán
previo cumplimiento del debido proceso y el respecto al derecho de defensa.
Estas faltas se computarán, para efectos de
reincidencia, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la primera
sanción.
Artículo 111.—Calificación insuficiente en
la evaluación del desempeño. Todas las servidoras y todos los servidores
del Banco estarán sujetos a un sistema de evaluación del desempeño técnicamente
definido, para valorar su eficiencia y productividad.
El Banco establecerá normas para regular y sancionar
el incumplimiento de los indicadores de eficiencia y productividad.
Conforme con lo establecido en el artículo 11
de este Reglamento, la servidora o el servidor que no cumpla con los
indicadores de eficiencia y productividad, estará sujeto a un plan de mejora, o
la imposición de las sanciones aplicables.
Si una vez ejecutado el plan de mejora, la
servidora o el servidor no supera los indicadores de eficiencia y productividad
requeridos, este hecho configurará causal de despido sin responsabilidad laboral,
previo cumplimiento del debido proceso.
El Banco podrá iniciar procedimiento
disciplinario, sin que previamente se lleve a cabo el plan de mejora,
considerando la gravedad de las faltas, asociadas al incumplimiento de los
indicadores de eficiencia y productividad en el desempeño del cargo, conforme
con lo indicado en la normativa correspondiente.
Para la determinación de la gravedad de la
falta se considerarán el carácter intencional, la impericia o negligencia y la
continuidad de la conducta que podrá configurar causal de despido sin
responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 112.—Causales de responsabilidad
administrativa y civil. Las servidoras y los servidores del Banco
incurrirán en responsabilidad administrativa y, o civil, según corresponda, sin
perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en
materia de control interno y valoración del riesgo, establecidos en
Las servidoras y los servidores del Banco
incurrirán en responsabilidad administrativa y, o civil, según corresponda, sin
perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios, cuando debilite con sus acciones el sistema de control
interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo
y evaluarlo, según la normativa técnica vigente y aplicable y conforme con las
funciones propias del cargo desempeñado.
Según la gravedad de la falta, el
incumplimiento de la normativa interna o externa sobre control interno y
valoración del riesgo, que se relacionen con
CAPÍTULO XXI
Acoso u hostigamiento sexual
Artículo 113.—Acoso u
hostigamiento sexual. De conformidad con
a. Condiciones materiales de empleo o de
docencia.
b. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso
sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 114.—Normativa aplicable para la
prevención y sanción de las conductas sobre acoso u hostigamiento sexual.
El Banco promoverá en su gestión normas para prevenir y sancionar las conductas
de acoso u hostigamiento sexual en todos los ámbitos de la relación laboral o
de servicio.
Para esos efectos se aplicará
CAPÍTULO XXII
Acoso laboral
Artículo 115.—Acoso laboral o
acoso moral en el lugar de trabajo. El acoso laboral o acoso moral en el
lugar del trabajo, son conductas (como por ejemplo: actos negativos y hostiles
en el trabajo gestos, comportamientos, palabras o actitudes, presiones,
amenazas, agresiones, humillaciones o marginaciones, entre otras), manifestadas
de manera individual o colectiva, sistemática y recurrentemente en contra de
una servidora o a un servidor, que atentan contra la dignidad o la integridad
física o psíquica de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el
ambiente de trabajo.
El acoso laboral o moral tiene como fin
degradar las condiciones de trabajo, destruir las redes de comunicación,
destruir la reputación, perturbar el ejercicio de las labores y conseguir la
desmotivación laboral, destruir a la servidora o al servidor psicológica y
socialmente y llevarla a la desesperación para provocar así la renuncia o
inducirla a su dimisión.
El acoso laboral puede cometerse contra la
víctima por parte de sus compañeras o compañeros, de sus subalternas o
subalternos o de sus superiores.
No constituye acoso laboral, otras
situaciones como el estrés profesional, situaciones conflictivas laborales o la
agresión aislada, las cuales serán tratadas conforme a la normativa vigente y
aplicable en el Banco para este tipo de situaciones.
Artículo 116.—Normativa aplicable para la
prevención y sanción de las conductas sobre acoso laboral. El Banco
promoverá en su gestión normas para prevenir y sancionar las conductas de acoso
laboral en todos los ámbitos de la relación laboral o de servicio. Los
lineamientos respectivos serán definidos en la normativa interna que emita el
Banco y la normativa vigente aplicable en el Banco, en cuanto a este tema.
CAPÍTULO XXIII
Salud ocupacional
Artículo 117.—Salud
ocupacional. El Banco declara la trascendencia que le reconoce a todo lo
relativo a la salud ocupacional, la cual tiene como finalidad promover y
mantener el más alto bienestar físico y mental de las servidoras y los
servidores.
Asimismo, reconoce que la prevención de
riesgos laborales es fundamental del quehacer diario, es por ello que el Banco
se compromete a realizar las acciones que le permitan ir alcanzando el más alto
nivel de salud ocupacional en las actividades laborales, cumpliendo con la legislación
vigente y adaptándola a los cambios tecnológicos y políticos del tiempo.
Artículo 118.—Unidad de Salud Ocupacional.
El Banco contará con una Unidad de Salud Ocupacional para el control de todo lo
relativo a este tema que dependerá de
De acuerdo con las posibilidades financieras,
dicha Unidad será dotada de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que
sean necesarios para procurar que las servidoras o los servidores alcancen el
mayor nivel de bienestar físico y laboral.
Artículo 119.—Promoción del bienestar
físico, mental y social de las servidoras y de los servidores.
Lo relativo al tema de calidad de vida y
promoción de la salud se desarrollará en la normativa que emita el Banco.
Artículo 120.—Integración de
Las funciones que le competen a esta Comisión
son las que establece el artículo 288, siguientes y concordantes del Código
de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento de Comisiones de Salud
Ocupacional, así como las disposiciones normativas vigentes y aplicables al
Banco respecto a este tema.
CAPÍTULO XXIV
Riesgos profesionales
Artículo 121.—Protección
contra riesgos profesionales. Toda servidora y todo servidor del Banco
estarán protegidos contra eventuales accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, para lo cual estarán incluidos en
CAPÍTULO XXV
Uniforme, ropa de trabajo e implementos de seguridad
Artículo 122.—Suministros de
implementos de seguridad. El Banco suministrará implementos apropiados para
salvaguardar la seguridad de las servidoras y de los servidores que así lo
requieran, por la índole de sus labores y los riesgos a que puedan estar
expuestos; todo de conformidad con lo contemplado en las normas que establecen
las leyes laborales, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de
Seguros en materia de salud ocupacional.
Artículo 123.—Suministro de uniformes o
ropa de trabajo. El Banco podrá suministrar uniformes o ropa de trabajo a
las servidoras y a los servidores que se desempeñen en puestos que se ubiquen
en uno de los siguientes casos:
a. Que resulte de interés para el Banco que la
presentación sea acorde con la imagen institucional y los diseños de ropa y
colores sean perfectamente identificables con el BCR
b. Que la clase de labores asignadas al puesto
condicione un deterioro más rápido de la ropa,
c. Que por razones de seguridad y conveniencia se
requiera de una identificación especial.
Artículo 124.—Normativa
aplicable en materia de suministros de uniformes, ropa de trabajo e implementos
de seguridad. Los demás aspectos relacionados con el suministro de
uniformes, ropa de trabajo e implementos de seguridad, se regirán por la
normativa que emita el Banco.
CAPÍTULO XXVI
Disposiciones para la prevención de la legitimación de capitales
Artículo 125.—Prevención y
detección de acciones sobre legitimación de capitales. El Banco
implementará medidas que permitan adoptar, desarrollar y ejecutar programas,
normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar las
acciones delictivas tipificadas por
Artículo 126.—Evaluación de la integridad
de las servidoras y de los servidores. El Banco, conforme con lo indicado
en
Artículo 127.—Normativa aplicable en
materia de prevención de legitimación de capitales. Todo lo relacionado con
los diferentes aspectos contemplados en
CAPÍTULO XXVII
Auxilio de cesantía
Artículo 128.—Auxilio de
cesantía. Las servidoras y los servidores tendrán derecho al pago de auxilio
de cesantía conforme las regulaciones aplicables al momento de la finalización
del respectivo contrato de trabajo.
CAPÍTULO XXVIII
Disposiciones finales
Artículo 129.—Estructura y
organización del Banco. Conforme con la potestad de autoorganización del
Banco, su estructura y organización, será definida por
El Banco podrá en dicha disposición normativa
darse su propia regulación estructural y organizativa, conforme a sus propias
estrategias y con el objetivo de lograr beneficios para
Artículo 130.—Normativa especial aplicable
en cuanto a las servidoras y a los servidores que ingresaron a laborar al Banco
antes del 5 de mayo del 2004. Para las servidoras y los servidores que
ingresaron al Banco antes del 5 de mayo del 2004, se aplicará la siguiente
normativa especial:
a. La jornada ordinaria diurna será de 38 horas y
45 minutos, la jornada nocturna no podrá exceder de 28 horas y 45 minutos, la
jornada mixta de 33 horas y 45 minutos, para una jornada acumulativa de lunes a
viernes; salvo que por mutuo acuerdo entre la servidora o el servidor y el
Banco se establezca la ejecución de las labores en días distintos.
b. La jornada nocturna no podrá exceder de 28 horas
y 45 minutos para los servidores que ingresaron antes del 5 de mayo del 2004.
c. La jornada mixta no podrá exceder de 33 horas
y 45 minutos.
d. El día de descanso semanal será el domingo
junto con el sábado que será día de descanso por haber sido laborado de manera
acumulativa en los días de la semana, salvo que por mutuo acuerdo entre la
servidora o el servidor y el Banco se establezca la ejecución de las labores en
días distintos.
e. Se les mantendrá el derecho a las vacaciones
de acuerdo con las siguientes reglas:
Las
servidoras y los servidores que tengan menos de cinco años de trabajo continuo,
tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones.
Las
servidoras y los servidores que tengan de cinco a diez años de trabajo
continuo, tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones.
Las
servidoras y los servidores que tengan más de diez años de trabajo continuo,
tendrán derecho a treinta días hábiles de vacaciones.
En este caso, se reconoce la
antigüedad laboral acumulada en el sector público, de conformidad con la
legislación aplicable y los pronunciamientos de órganos competentes
respectivos.
Tratándose de servidoras y servidores
contratados a tiempo parcial, el derecho de vacaciones se calculará de acuerdo
con la antigüedad laboral y la jornada parcial ejecutada.
Artículo 131.—Emisión de normativa
complementaria. El gerente general queda autorizado para emitir la
normativa complementaria que corresponda para la debida aplicación de este
Reglamento, salvo cuando se trate de aspectos de competencia propia de
Artículo 132.—Aplicación de normativa
supletoria. En los aspectos no previstos en este reglamento, o en caso de
interpretación de su contenido, se aplicará supletoriamente,
Artículo 133.—Derogatorias. Este
reglamento deroga:
El
Reglamento de Trabajo y Escalafón de Servicios y Sueldos del Personal
(RAGP01), aprobado por
Reglamento
de becas (RAPG02) aprobado por
Todos
los acuerdos de Junta Directiva General y todas las disposiciones normativas
internas que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO XXIX
Disposición transitoria
Transitorio I.—Mantenimiento
del Sistema de remuneración de sueldo bases más pluses. Para las servidoras
y los servidores que ingresaron antes del 5 de mayo del 2004 el Banco mantendrá
el sistema de remuneración de sueldo base más pluses.
La servidoras o el servidor podrán voluntariamente
trasladarse al esquema de salario nominal, el cual regirá a partir de la
aprobación de la solicitud de traslado y conforme a la normativa que el Banco
disponga sobre este tema. Este traslado no afectará el derecho de vacaciones y
ni el derecho a la jornada laboral que desempeña la servidora o el servidor.
Transitorio II.—Reconocimiento de la
dedicación exclusiva. Las servidoras y los servidores que al momento de la
vigencia de este Reglamento, mantienen suscrito contrato de dedicación
exclusiva, se regirán conforme con lo dispuesto en el artículo IV de la sesión
ordinaria de
Vigencia.—Este Reglamento rige diez días
después de su publicación en el Diario Oficial
San José, 17 de mayo de
2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1
vez.—O. C. Nº 61000.—Solicitud Nº 44096.—C-962100.—(IN2011038623).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en
REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA
COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES
Conforme lo
ordena
Considerando:
I.—Que el
Propósito de las Comisiones de Festejos Populares es planificar y organizar la
realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y
esparcimiento para la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada
a la ejecución de obras comunales definida por el Concejo Municipal.
II.—Que Festejos
Populares es el conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del
Concejo o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y
responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la
diversidad de tradiciones que conforman el folklore santaneco, entre otros,
ferias de exhibición, venta de comidas típicas, tope, carnaval, monta de toros,
juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.
III.—Que este reglamento
pretende dotar a las comisiones de festejos, de una herramienta útil para el
manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control
y fiscalización de los fondos que administren, recauden y custodien
provenientes de los festejos populares que se realizan en el cantón,
facilitando la labor de control que le corresponde a
IV.—Que el presente
tiene como propósito el que
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Naturaleza de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de
festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la
municipalidad o al concejo municipal de distrito respectivo, cuya titularidad
corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la
voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo
Municipal como su superior jerárquico.
Artículo 2º—Integración
de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos
populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán
nombrados por el Concejo Municipal respectivo.
Cada Comisión de
festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario,
un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
El alcalde/desa, los
vicealcaldes/desas, los regidores/ras y los síndicos/cas no podrán integrar
estas comisiones.
Artículo 3º—Requisitos
para ser miembro de una Comisión de Festejos Populares:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir en el Cantón o Distrito.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
Artículo
4º—Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin
perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las
comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que
se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán
responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además,
de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos
a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor
aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de
utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas establecidas en el presente
Reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna
emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Reglamento, así como
atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que
reciban del Concejo,
c) Rendir declaración jurada de su situación
patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano
contralor, de conformidad con el artículo 23 de
d) Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación que maneje
Artículo 5º—Dietas: Los
miembros de
Artículo 6º—Elaboración de un
plan-presupuesto: Las comisiones de festejos populares deberán elaborar un
plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento
deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de
las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse
una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para
su conocimiento.
Artículo 7º—Facultades y atribuciones del
Presidente de
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de
b) Velar porque
c) Dictar las directrices e impartir las
instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de
d) Convocar a sesiones extraordinarias de
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo
las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los
acuerdos de
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de
i) Suscribir, por parte de
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento
de su labor, por parte del Concejo Municipal.
Artículo 8º—Funciones del
Tesorero: El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos
y tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso,
todos los recursos que ingresen a
b) Firmar conjuntamente con el Presidente todos
los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por
c) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos
los fondos ingresados.
d) Llevar los libros mayores auxiliares de
ingresos y egresos que se indican en este Manual.
e) Las otras que le asigne
Artículo 9º—Deber del Tesorero
de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo,
deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por
el manejo de los fondos, de conformidad con el reglamento interno para los
funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de
Artículo 10.—Obligaciones del Contador:
El miembro de
Artículo 11.—Funciones del Secretario de
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten
todas las sesiones de
b) Comunicar las resoluciones de
c) Someter a la aprobación de
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de
e) Las otras que le asigne
Artículo 12.—Sesiones de las
comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares se
reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos
acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión
que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será
necesaria una convocatoria por el medio que
Artículo 13.—Quórum para las sesiones de
las comisiones de festejos populares: El quórum para que pueda sesionar
válidamente
Artículo 14.—Contenido de las actas de las
comisiones de festejos populares. El acta de cada sesión de
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a
celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o
rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los
puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se
efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se
efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales
culturales y deportivas.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la
venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a
quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro
dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos económicos o en
especie recibidos por
d) En el caso de las donaciones que reciba
e) Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por
f) Detalle de los contratos suscritos por
g) Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la
liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de
k) Detalle de los motivos que justifican el voto
contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por
la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
l) Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Artículo
15.—Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares: Las
actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de
firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación
unánime.
Artículo 16.—Legalización
de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros
contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente
legalizados por
Artículo 17.—Autorizaciones
para la celebración de festejos populares: Para celebrar festejos populares
en plazas o campos de deportes,
Artículo 18.—De los
formularios: Los formularios contenidos en los artículos 17, 18, 22, 25 y
37 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor Auxiliar de
Ingresos, Mayor Auxiliar de Egresos, Orden de Pago y Contrato, contienen los
elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los
ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos
documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se
establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las
comisiones de festejos populares.
Artículo 19.—Del
incumplimiento: El incumplimiento injustificado del presente Reglamento
dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo
V de
CAPÍTULO II
Controles relativos a los ingresos
Artículo
20.—Comprobante de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las
donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente
prenumerado.
COMPROBANTE DE INGRESO Comisión
de Festejos de Santa Ana 200_-20_ Nº 0001 Fecha. Recibí de _______________________________________ La suma
de _________________________ colones (¢___________) Por concepto de ___________________________________ Firma y Sello ____________. Depósito bancario Nº Tesorero Original: Interesado cc: Talonario. |
Artículo 21.—Depósito y
registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los
festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve
MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS |
|||||||||
|
|
Comprobante de Ingreso |
Depósito |
Ingreso por concepto de: |
Cuenta contable de ingresos |
||||
Fecha |
Recibido de |
Número |
Fecha |
Monto |
Número |
Fecha |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al efectuar los depósitos de los
ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso,
el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho
comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo
conforman.
Artículo 22.—Comunicación a
Artículo 23.—Adjudicación de puestos:
La adjudicación de puestos, los contratos
suscritos por
CAPÍTULO III
Controles relativos a los gastos
Artículo 24.—Finalidad de los
gastos: Todos los gastos en que incurra
Artículo 25.—Forma
de pago, registro y clasificación del gasto: Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico
consecutivo.
MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS |
||||||
CHEQUE |
Gasto por concepto de: |
Cuenta contable de gastos |
||||
Fecha |
Beneficiario |
Número |
Fecha |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 26.—Respaldo
del gasto: Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante
original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, con cumplimiento de las
disposiciones tributaria, y extendido a nombre de
Artículo 27.—Responsabilidad de revisión
previa de justificantes de gastos: Los miembros de
Artículo 28.—Autorización previa de gastos
y emisión de orden de pago: Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque
serán autorizadas de previo mediante acuerdo de
ORDEN DE PAGO Comisión de Festejos de Santa Ana 200_-20__ Nº 0001 Fecha. Señor Tesorero de Sírvase emitir
a nombre de ______________________, un cheque por la suma de ____________________________Colones
(¢ ___________). Por concepto
de ___________________________. Pago autorizado
por acuerdo Nº __ tomado en sesión ordinaria Nº ___ celebrada el ___
de ____de 20__. Firma y Sello ________________Pagado
con cheque Nº _________ Secretario/a Original:
Tesorero cc: Talonario |
Artículo
29.—Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo
Municipal: Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos
proporcionalmente por los miembros de
Artículo 30.—Dietas a
miembros de las comisiones de festejos populares: Los miembros de
CAPITULO IV
Cuentas bancarias
Artículo
31.—Apertura de cuenta bancaria: Deberá abrirse una cuenta corriente
bancaria a nombre de cada Comisión de Festejos, debiendo estar autorizado
expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará
bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la
del Tesorero de
Artículo 32.—Conciliación
de cuenta bancaria: Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios,
deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de
CAPÍTULO V
Administración del fondo de caja chica
Artículo
33.—Uso del fondo de caja chica.
Artículo 34.—Apertura
de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se
establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de
Artículo 35.—Reembolsos
de caja chica: Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con
justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de este
Reglamento. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán
girarse a nombre del Tesorero de
CAPÍTULO VI
Registros contables
Artículo
36.—Libros contables:
a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga:
fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el
ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito
bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de
ingresos afectadas.
b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto
del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de
Artículo 37.—Registro de
operaciones: Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador
de cada Comisión de Festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas
contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se
originen durante los festejos.
CAPÍTULO VII
Contratación administrativa
Artículo 38.—Aplicación de
Para efectos de la selección de los
procedimientos concúrsales que regula
Artículo 39.—Respaldo de actuaciones y
documentos relativos a procedimientos de contratación: De todos los
procedimientos de contratación empleados por
Dichos expedientes deberán conservarse en un
lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo
designe
Artículo 40.—Diseño de formatos para la
suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos
respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos
esenciales de la negociación, tales como partes suscribíentes, objeto, precio,
plazo y responsabilidades de las partes.
CONTRATO Nosotros
(indicar calidades) en mi condición de Presidente de I) Objeto del
contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de
servicio, etc.; y el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación,
remate, etc.). II) Precio
pactado: III) Forma de
pago: IV) Vigencia o
plazo del contrato: V) Estimación
del contrato para efectos fiscales: VI) El
contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le
giren por parte de VII) La falta de
cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del
contratista particular, dará motivo a VIII) Se deben
agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y
objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de
cumplimiento, etc.). IX) En el
supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de
deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del
contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que
originalmente le fue entregado. Leído lo
anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de
_________________________________el día de ___________________de
___________ Nombre y firma
de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad. El contratista debe
aportar las especies fiscales que correspondan con base en la ley, que serán
adheridas al contrato. |
Artículo 41.—Comunicación al
Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso de incumplimiento
o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo
Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VIII
Liquidación final de ingresos y egresos
Artículo 42.—Plazos para
elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos.
Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación,
Artículo 43.—Depósito de utilidades en
Artículo 44.—Destino de activos: Los
activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo
acordado por el Concejo Municipal.
Rige a partir de la segunda
publicación en el Diario Oficial
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se
pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 27 de abril del
2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011038276).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión
ordinaria Nº 49 celebrada el 5 de abril del 2011, aprobó la publicación del
siguiente proyecto de reglamento que dice así:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
SEPARADA
DE LOS RESIDUOS EN EL CANTÓN
DE
SANTA ANA CONFORME A
CAPÍTULO I
Objeto, objetivos, alcances y disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento contiene las normas y procedimientos que regulan la
generación, separación, recolección, clasificación y disposición final de
residuos según su tipo, provenientes de todas las actividades humanas en el
cantón.
Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos
de este reglamento:
A. Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos de los
diversos actores y los ciudadanos del cantón.
B. Generar procesos de educación (socialización,
sensibilización, concientización, capacitación y puesta en marcha de acciones)
que promuevan la responsabilidad en cada habitante del cantón por el respeto a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
C. Generar directrices o líneas de acción en
términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de
consumo sostenible o consumo amigable con el ambiente a nivel local,
propiciando un cambio de actitud en el comportamiento de adquisición de bienes
y servicios desde la fuente.
D. Promocionar a los habitantes del cantón, la
responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos
que generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación
diferenciada de los residuos desde la fuente como parte de un sistema de
incentivos.
E. Establecer los Lineamientos de
F. Establecer pautas de conducta, incentivando
una producción más limpia.
G. Establecer el régimen jurídico municipal
necesario para la promoción al máximo de:
a. La minimización en la fuente
de la generación de residuos a nivel habitacional, agrícola, comercial,
industrial y en cualquier otra actividad generadora de ellos.
b. La separación,
la reducción, reutilización y reciclaje de materiales.
c. La valorización
de los residuos.
d. El tratamiento
adecuado de residuos, y
e. El manejo
responsable de los sistemas de disposición final utilizados por la
municipalidad.
H. Fomentar la comercialización de materiales valorizables y productos
reciclables y biodegradables, entre otros; de forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo local, se aumente la competitividad y se aprovechen los
residuos generados en el cantón.
I. Promover la creación y mejoramiento de
infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección separada,
transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final
adecuada de residuos sólidos.
J. Promover la separación, clasificación,
cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado
un inventario, que permita una adecuada planificación de la gestión integral y
aprovechamiento económico de los residuos sólidos.
K. Asegurar que sólo aquellos residuos cuya
valorización o tratamiento no sólo sea económicamente viable, tecnológicamente
factible y ambientalmente adecuado, sean destinados a sistemas de disposición
final o destrucción.
L. Promover
Artículo 3º—Alcance. Este
reglamento obliga a todos los residentes y visitantes, físicos o jurídicos del
cantón de Santa Ana, generadores de residuos de toda clase.
Artículo 4º—Disposiciones generales.
Todo ciudadano y ciudadana, persona física o jurídica generador de cualquier
tipo de residuos en este cantón, será responsable en lo personal de tomar y
acatar las medidas tendientes a la no generación de residuos (rechazando,
reduciendo, reutilizando), conforme a lo establecido en este reglamento y la
normativa nacional vigente.
Artículo 5º—Los generadores de residuos y
encargados de la recolección, separarán el material en al menos los siguientes
grupos y subgrupos:
1. Residuos Ordinarios.
1.1. Orgánicos
1.1.1. De cocina
1.1.2. De jardín
1.2. No orgánicos (Reciclables, Reutilizables o Valorizables)
2. Residuos de Manejo Especial o No tradicional.
3. Residuos Peligrosos
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo 6º—Para los efectos del
presente reglamento entiéndase por:
Generador: persona física o jurídica,
pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos industriales,
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas,
educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Manejo integral: medidas técnicas y
administrativas para cumplir los mandatos de
Reciclaje o material reciclable: transformación de los residuos
por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor
económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando
esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio
para la salud y el ambiente.
Residuo: material sólido, semisólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto,
ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos de manejo especial o no
tradicional:
son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenamiento, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de
esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática por
el equilibrio del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal
de residuos ordinarios.
Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico
generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones
similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o
peligroso, regulados en el presente Reglamento.
Residuos ordinarios orgánicos: son aquellos cuyo origen es de
producto de un proceso vinculado con aspectos del consumo de productos
naturales, tales como vegetación y animales.
Residuos orgánicos de cocina: son los restos de alimentos
crudos o cocidos.
Residuos orgánicos de jardín: son las hojas, ramas pequeñas,
arbustos, césped, entre otros, que puedan ser compactados por el camión
recolector.
Residuos ordinarios no
orgánicos: son
aquellos cuyo origen primario es de un proceso de transformación realizado por
el hombre.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Separación: procedimiento mediante el cual
se evita en la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Usuario: Toda aquella persona física o
jurídica, dueño o inquilino de una propiedad con obligaciones como
contribuyente municipal, que genera residuos en forma periódica y requiera del
servicio de recolección de desechos en forma programada del frente de su
propiedad.
Valorización: conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos, la protección de la salud y el ambiente.
CAPÍTULO III
Responsabilidades del usuario
Artículo 7º—Obligatoriedad
de conocimiento. El conocimiento y observancia del presente reglamento
son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de
recolección de cualquier tipo de residuos (ya sea esporádicamente, ocasional o
periódicamente), de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como
excusa para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones
correspondientes. Para tal efecto,
Artículo 8º—Ubicación de los residuos para
su recolección. El usuario acumulará las bolsas con residuos de cocina o
domésticos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario, con acceso
desde la vía pública según sea el caso, en el horario establecido por
Los residuos reciclables y reutilizables
deberán ubicarse en el frente del inmueble con acceso desde la vía pública,
debidamente identificados y separados de los ordinarios de cocina, en el
horario que
En caso de que el usuario opte por contratar
servicios privados de recolección de residuos, la responsabilidad recae sobre
el usuario.
Artículo 9.—Condominios, edificios,
servidumbres y alamedas. En el caso de condominios, edificios, servidumbres
y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos
ordinarios serán acumulados en un contenedor de uso comunitario de fácil acceso
desde la vía pública.
Artículo 10.—Facilidades para la
recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de
obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor
comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la
integridad del operario recolector.
Artículo 11.—Programa de recolección de
residuos: El usuario y
Artículo 12.—Integridad de los empaques:
El usuario velará por la integridad de los empaques con los residuos de manera
tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. El
usuario deberá recolectar los residuos que se salgan de los empaques. Todo
empaque dañado deberá ser sustituirse a la mayor brevedad por el usuario. Los
encargados de la recolección no recolectarán los residuos esparcidos.
Artículo 13.—Perímetro del camión
recolector: Por su seguridad, el usuario no debe colocar sus residuos
directamente en el camión recolector. Los funcionarios recolectores velarán
para que en las inmediaciones del área de recolección no haya presencia de
personas ajenas a las labores de recolección.
Artículo 14.—Incumplimiento del usuario:
Si por razones asignables al usuario, los residuos no fueron recolectados, ya
sea por entrega tardía, por la peligrosidad de los mismos o por algún
incumplimiento en el empaque; éste deberá retirarlos de la vía pública de forma
inmediata y los guardará dentro de su propiedad, de forma que no queden expuestos
a la acción de terceros hasta la próxima recolección. En la siguiente
recolección deberá corregir la situación que impidió la recolección
anteriormente.
Artículo 15.—Supervisión vecinal: Es
un deber de cada usuario cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos
cumplan con las disposiciones de este Reglamento, con la finalidad de mejorar
las condiciones sanitarias del lugar. En el caso de que algún usuario requiera
denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo anónimamente en
CAPÍTULO IV
De los tipos de empaque
Artículo 16.—Necesidad de
empacar los residuos: Los residuos no podrán ser puestos a la espera de la
recolección si no están debidamente empacados.
Si los residuos reciclables no se encuentran
debidamente separados, clasificados, rotulados y empacados según el tipo de
material, no serán retirados.
Artículo 17.—Tipos de empaque permitidos:
El empaque de los residuos ordinarios de cocina o domésticos y no orgánico será
exclusivamente en bolsas plásticas. Con los residuos reciclables, se seguirán
los procedimientos que previa y publicitadamente establecerá
Artículo 18.—Llenado máximo del empaque
con residuos: El empaque con residuos no deberá llenarse por encima de las
dos terceras partes de la capacidad de volumen del mismo. La tercera parte
restante se dejará libre para el adecuado cierre mediante un nudo y prensa no
se afloje o resbale.
Artículo 19.—Buen estado del empaque:
Los empaques utilizados deberán permanecer en buen estado mientras permanezcan
a la intemperie en espera de la recolección. No mostrarán signos visibles de rompimiento
o de rasgaduras.
Artículo 20.—Características del empaque:
El empaque utilizado para residuos debe cumplir con las siguientes
características físicas:
a. material impermeable (polietileno o polipropileno, preferiblemente,
de fuente reciclada o de fácil biodegradabilidad),
b. que resista un peso máximo de
Artículo 21.—Colores
autorizados para empaque descartable: En función del contenido de los
residuos, serán utilizadas bolsas plásticas, preferiblemente en los siguientes
tonos de color:
a. Para residuos ordinarios (orgánicos y no orgánicos): negro o
blanco.
b. Para reciclables: amarilla para plástico y
aluminio; verde para vidrio, azul para papel, cartón y cartoncillo. O bien,
transparentes o bolsas reutilizadas debidamente rotuladas.
Artículo 22.—Empaque de
residuos punzocortantes: Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen
que ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulado.
Artículo 23.—Empaque de residuos
peligrosos punzocortantes (agujas y otros): Los residuos peligrosos punzocortantes
del tipo agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma
responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de
accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar
debidamente rotulado.
CAPÍTULO V
Del servicio de recolección de residuos
Artículo 24.—Formas no
autorizadas para eliminar los residuos: La forma única autorizada para
eliminar los residuos domiciliares, comerciales e industriales es la que se
detalla en éste reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido
deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por
Asimismo, queda terminantemente prohibido
arrojar cualquier tipo de residuos en terrenos baldíos, riberas de ríos, orillas
de caminos vecinales, edificaciones en ruinas, y demás sitios no aptos para la
acumulación de residuos.
Quienes incumplan con la normativa podrán ser
sancionados conforme a lo que se establece en el título IV de
Artículo 25.—Tipos de servicio de
recolección: El servicio de recolección se clasifica de la siguiente
manera:
a. Recolección ordinaria: De los residuos domiciliares, comerciales e
industriales que no son reciclables, reutilizables o valorizables y que no son
peligrosos.
b. Recolección de material reciclable o
reutilizable, de este aspecto se informará en el capítulo que corresponde del
presente reglamento. Asimismo, en dicho capítulo se hará una referencia sobre
los residuos tecnológicos, electrónicos y la hojalata.
c. Recolección de jardín: De los residuos de
corta de césped y poda de arbustos, reduciéndolo a su menor expresión para
efectos de manipulación.
d. Recolección no tradicional. De los desechos
que no son residuos ordinarios, tales como electrodomésticos grandes, partes de
muebles, etc. Se realizará al menos dos veces al año.
Artículo 26.—Prohibición de
ingreso del funcionario de recolección: Los funcionarios de recolección
tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo.
Los residuos que estén detrás de portones o
cercas, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos que impidan el
acceso.
Artículo 27.—Excretas humanas o animales:
En cualquiera de los tipos de recolección que brinda
Artículo 28.—Restos de animales: En
cualquiera de los tipos de recolección que brinda
Artículo 29.—Residuos bioinfecciosos:
En cualquiera de los tipos de recolección que brinda
Artículo 30.—Residuos radioactivos: En
cualquiera de los tipos de recolección que brinda
Artículo 31.—Baterías ácidas de plomo:
No se recolectarán baterías ácidas de plomo (de uso vehicular) dentro de la
ruta ordinaria. Las mismas deberán ser entregadas cuidadosamente al
distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.
Artículo 32.—Residuos de demolición y construcción:
En cualquiera de los tipos de recolección que brinda
Artículo 33.—Residuos de jardín:
Artículo 34.—Llantas y neumáticos:
Artículo 35.—Chatarras: Las
actividades comerciales que procesen y produzcan este tipo de residuos
realizarán la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez
al mes.
Artículo 36.—Sustancias químicas
explosivas, inflamables y corrosivas. No se recolectará ningún tipo de
sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de
éste tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se
regirá conforme lo disponga Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VI
De la recolección no tradicional
Artículo 37.—Programa. La
recolección de residuos No Tradicional será desarrollada por
Artículo 38.—Ubicación de los residuos
sólidos no tradicionales. El usuario colocará los residuos de éste tipo, el
mismo día (no se hará con más de veinticuatro horas de anticipación) frente a su
propiedad. Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén ubicadas
frente a vía pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la vía
pública más cercana a su domicilio.
Artículo 39.—Residuos de recolección no
tradicional. Cuando la recolección sea de tipo No Tradicional, no se
recolectarán residuos propios de la recolección ordinaria.
Artículo 40.—Peligrosidad de los residuos.
El usuario se encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad
de evitar lesiones de operario recolector, tales como eliminación de clavos o
bordes filosos, entre otros.
Artículo 41.—Sin recolección no
tradicional. No serán recolectados los residuos producto de demolición y de
construcción tales como: piezas de concreto, piezas de piso de mosaico o
cerámico y similares.
Asimismo, no se recogerán los residuos
propios de la recolección No Tradicional si los mismos se encuentran
contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas,
inflamables o corrosivas. Tampoco formará parte de la recolección de residuos
No Tradicionales, aquellos relacionados con el mantenimiento de jardines, corta
o poda de árboles, los mismos, corresponderán a la recolección de jardín
privada o municipal.
CAPÍTULO VII
De la recolección privada
Artículo 42.—Recolección
privada. El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada,
para que movilice sus residuos ordinarios, de jardín, no orgánicos, no
tradicionales o de construcción siempre y cuando el proveedor del servicio esté
debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y esta
Municipalidad a través de
Artículo 43.—Residuos peligrosos. El
usuario estará en la obligación de movilizar responsablemente los residuos
especiales tales como: sustancias bioinfecciosas, excretas (tanques sépticos),
restos humanos y animales, material radioactivo, inflamable, explosivo y
corrosivo, para lo cual podrá contratar directamente a una empresa privada para
que los transporte, siempre y cuando el contratista disponga con unidades de
recolección adecuadas, autorizadas por el Ministerio de Salud. Para el manejo
de este tipo de sustancias, el usuario seguirá los procedimientos establecidos
emitidos por las autoridades sanitarias.
Artículo 44.—Reportes de la recolección
privada. Las empresas sean públicas o privadas que realicen recolección
privada en el cantón de Santa Ana, deberán presentar ante
Artículo 45.—Registro de recolectores:
Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas labores en el cantón,
deberá estar inscrito y autorizado en
Para renovar su condición de recolector
autorizado deberá entregar por escrito al menos con un mes de anticipación los
acuerdos de recolección con los usuarios que requieran de sus servicios en los
próximos doce meses, el programa periódico de recolección ofrecido, líneas de
comunicación disponibles para el usuario del servicio y una copia certificada
por notario público del destino de los reciclables movilizados en los últimos
doce meses, respaldados con facturas de venta. La persona física o jurídica
deberá estar al día con los impuestos municipales de su jurisdicción
territorial, lo mismo que ante
Artículo 46.—Requisitos para el registro:
Todo recolector privado, sin excepción, deberán contar con los siguientes
requisitos:
1. Uno o varios vehículos con las siguientes características: cajón de
carga cubierto al menos con una lona de protección, capacidad de carga adecuada
con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y
líquidos en la vía pública, marchamo y revisión técnica vehicular vigente.
2. Operarios de recolección con implementos
adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos
antideslizantes, pantalón largo, extintor de incendios y botiquín para primeros
auxilios.
3. Póliza de riesgos del trabajo.
4. Predio o edificación con permiso sanitario de
funcionamiento al día.
5. Estar patentado y al día con los impuestos
municipales.
6. Estar al día con las obligaciones obrero-patronales
ante
Artículo 47.—Pérdida de la
condición de recolector autorizado: Se perderá la condición de recolector
privado autorizado sin responsabilidad legal o económica para
a. Si se demuestra que el domicilio del recolector ha variado del que
fue reportado.
b. Si el recolector no mantiene una línea de
comunicación rápida y accesible tanto con
c. Si el recolector deja de estar al día con el
Ministerio de Salud,
d. Si se recibieran tres denuncias comprobadas y
justificadas de desatención o malos tratos a los usuarios o una incorrecta
gestión de los residuos recolectados.
e. Si el (los) vehículo(s) registrados no
mantienen las características exigidas para su operación.
En caso de no cumplir con los
aspectos antes citados se brindará un plazo de seis meses para realizar los
trámites readecuación correspondientes y presentarlos ante
CAPÍTULO VIII
De la separación y recolección de residuos valorizables
Artículo 48.—Características
de los residuos valorizables: Se consideran reciclables todos aquellos
residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que por su
condición de reaprovechamiento, posean valor económico residual, en relación
con el material con el que han sido fabricados, tales como: plásticos, papel,
multicapa (tetrapack), cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra
entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas
condiciones. (Ver anexo Nº 1).
Artículo 49.—Programa de educación pública:
Artículo 50.—Condiciones de los residuos
valorizables: El usuario deberá limpiar, secar y aplastar los
reciclables y separarlos según el material de que está hecho, evitando que se
contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas,
sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales
punzocortantes.
Artículo 51.—Ubicación de los residuos
valorizables: El usuario ubicará los residuos valorizables frente a su
propiedad en el derecho de vía con no más de 08 horas antes de la recolección,
esto último con la finalidad de prevenir el saqueo, la selección, y la
recolección de reciclables de alto valor y el eventual abandono de aquellos de
menor valor, por parte de recicladores no autorizados. En caso de que se
incumpla con lo anterior se aplicarán las multas y sanciones que se establecen
en el título IV de
Artículo 52.—Falta de prestación del servicio
de recolección de valorizables: Hasta que Municipalidad establezca un
servicio de recolección de este tipo de residuos, periódico y en todo el
territorio cantonal, los usuarios deberán inscribirse en el servicio de
recolección ante
CAPÍTULO IX
Acerca de los contenedores comunitarios para la
recolección
de residuos ordinarios
Artículo 53.—Contenedor
comunitario para recolección ordinaria: Serán de uso obligatorio en los
siguientes casos:
a. Que se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del
vehículo recolector resulte difícil o peligroso.
b. Que se ubiquen en zonas donde se requiera
brindar un servicio diferenciado haciendo uso de mayor cantidad de equipo de
recolección o de otras unidades de transporte diferenciadas que puedan
encarecer las labores,
c. Que se ubiquen en zonas muy empinadas donde se
requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de
un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar
significativamente los vehículos de recolección.
d. Condominios, alamedas, servidumbre y
edificios.
En caso de servidumbre, deberán
contar con contenedores, los cuales, no se deben ubicar en la vía pública y se
regirá bajo
Artículo 54.—Características
del contenedor: En el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador se
establecerá un modelo de contenedor recolector. Serán ubicados en sitios
estratégicos previa autorización municipal, tendrá tapas superiores de un
material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los empaques.
Artículo 55.—Responsabilidades de los
usuarios de contenedores: Cada usuario será responsable en los siguientes
términos:
1. Del aseo y mantenimiento del contenedor.
2. Cumplirá con los horarios de recolección
programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no
superior a las 8 horas de anticipación,
3. No desechará materiales reciclables en buen
estado que atraigan el saqueo de los empaques.
4. Mantendrá debidamente tapado y/o cerrado el
contenedor.
5. Cada vecino se abstendrá de colocar residuos
sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el
material.
Artículo 56.—Contenedor para
recolección de residuos valorizables: Serán de uso obligatorio, cuando
Urbanizaciones, condominios,
hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados.
a. Actividades que requieran un servicio diferenciado por el gran
volumen del material acumulado en cortos períodos de tiempo.
b. Comunidades de difícil acceso para el camión
recolector.
Deberán separarse de los
contenedores de residuos ordinarios y contar con suficiente ventilación y
ubicarse en un lugar accesible desde la vía pública.
Artículo 57.—Propiedad del
contenedor: En el caso de condominios, edificios, centros comerciales,
centros educativos y servidumbres deberán ubicarse en un terreno propio con
fácil acceso desde la vía pública.
Artículo 58.—Educación del usuario:
CAPÍTULO X
Sobre las responsabilidad ambiental
de
las industrias y del comercio
Artículo 59.—Responsabilidad
ambiental:
Artículo 60.—Programa de responsabilidad
ambiental empresarial:
Artículo 61.—Reconocimiento municipal:
Al menos una vez al año,
El procedimiento para otorgar por este
reconocimiento será mediante la creación, por parte del o
CAPÍTULO XI
Sobre la tarifa de cobro, la fiscalización y las sanciones
Artículo 62.—Sobre la tarifa
de cobro por servicio de recolección de residuos.
Artículo 63.—Inspección municipal y
contraloría ambiental:
Artículo 64.—Incumplimientos detectados:
El Inspector Municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones,
cuando se detecten incumplimientos procederá a levantar un acta que identifique
de forma probada el autor de la falta, el incumplimiento detallado y las
pruebas debidas.
Artículo 65.—Sobre las sanciones: El
tipo de sanción ya sea económica, civil o penal será definido por
Artículo 66.—Sanciones e incumplimientos
sancionables: Por incumplimiento en lo establecido en los artículos del
presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99
de
CAPÍTULO XII
Derogaciones y disposiciones transitorias
Artículo 67.—Se deroga el Reglamento para el Manejo Discriminado de
Desechos Sólidos Domiciliares, que fuera publicado en
Transitorio único.—Para la aplicación del
sistema de tarifas por recolección separada o diferenciada como lo establece el
artículo 74 del Código Municipal en relación con el 39 de
Publíquese en el Diario Oficial
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Santa Ana, 26 de abril del
2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011038278).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de
Se acuerda: Comunicar que en
sesión ordinaria 09-2011, celebrada el 8 de marzo del 2011, se aprobó
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, mismo que fue publicado en
Buenos Aires, 19 de mayo del
2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011038122).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Eladio Zárate
Hernández, costarricense, cédula número 1- 0340-0439, solicita ante el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la reposición del cheque Nº
0146869 del Banco Nacional de Costa Rica. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el INVU dentro de los ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2011.—Eladio Zárate
Hernández.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—RP2011237669.—(IN2011037597).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Mauricio Reyes Espinal, cédula de residencia Nº 122200173805, solicitante del
giro internacional Citibank N.A. Nº 386241035, extendido a la orden de National
Western Life, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales,
con fecha de emisión del 7 marzo 2011. Solicito reposición de este (os)
documentos (s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 18 de mayo del
2011.—Plataforma de Servicios, O.P.—Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2011038104).
Comunica:
A las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—O. C.
Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0440.—C-7870.—(IN2011038573).
Comunica:
El Banco
Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº
0441.—C-7870.—(IN2011038574).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las quince con
cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Se le comunica a Edwin Agüero
Abarca, José Francisco Navarro Calderón y María de los Ángeles Fernández Porras
el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente
administrativo 644-00045-2007, dentro del cual se ordenó, medidas de
tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y
abrigo temporal, medida tratamiento psiquiátrico a la madre y por medio de la
resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del dos de mayo del dos
mil once y mediante resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil
once, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Ángel Daniel Navarro
Fernández y María José Agüero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la-comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica
la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, por
medio de la cual se ordenó revocar la resolución de ingreso a centro de la
joven Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de
Al señor José Tomás Martínez García,
identificación, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le notifica la resolución administrativa Nº 79-2011 de las diez horas del doce
de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor del niño José Tomás
Martínez Solano, ubicándolo en albergue institucional por el plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. Asimismo remite legajo de expediente al Área
Psicosocial de esta Oficina para que realicen intervención correspondiente y
definan condición sociolegal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A Humberto Barrera Galeano se le
comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del doce de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de
inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de
adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, quien permanece en
Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-4800.—(IN2011038193).
Se le comunica formalmente al señor
Mainor Anchía Castro, portador de la cédula de identidad número 6-259-452, la resolución
de las once horas del día doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Minor Anchía
Artavia, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de
Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se
ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o
ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes.— Puntarenas, 12 de mayo del
2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12620.—(IN2011038194).
Se comunica al señor: Giovanni de
Jesús Chavarría Rodríguez, conocido como Geovanny Chavarría Rodríguez, mayor de
edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
2-397-073, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional, y se ubica a la persona menor de edad en el
hogar de la señora Rosa Elieth Chavarría Rodríguez, conocida como Rosita
Chavarría Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica a la señora: Karen
González Paguagua, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la
cédula de identidad número 1-1272-341, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Yeikel González Paguagua,
la resolución administrativa de
A Luis Sánchez
Figueroa, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas
del cuatro de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de abrigo
temporal a favor de su hija Daisy Sánchez Urbina, quien permanece en el Hogar
Divina Providencia en Guápiles, plazo para interponer el recurso de apelación
tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3342.—C-6020.—(IN2011038197).
A José Víctor Solano Salas, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 12 de abril del 2011, mediante la
cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Alejandra Patricia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación
48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
A: Eugenio Obando Tellez, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica
al señor Félix Manuel Muñoz Centeno, la resolución de este Despacho de las
nueve horas del día cuatro de abril del dos mil once, que ordena otorgar abrigo
temporal de la persona menor de edad Johannia Manuela Muñoz Hernández, en la
alternativa de protección institucional, Albergue Casa Blanca, como medida de
protección de la misma. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Al señor Cristian Moisés Paz
Largaespada, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, dictada por
Al señor Minor Enrique Gómez Monge,
se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil once, en la que se ordenó que la niña Johana
María Gómez Casasola, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio
de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
Al señor Aldo Humberto Tovar
Lazo, peruano, pasaporte N° 0688218, padre registral de Daleysha Dayana Tovar
Herrera, Chellsy Cristina Tovar Herrera y Cristhofer Josué Tovar Herrera, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de abril de 2011, que ordenó
como medida de protección el cuido provisional en familia sustituta del citado
grupo de hermanos. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por
escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto lo cual debe hacer ante
A Marjorie Castro Arredondo, quien es
mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta,
soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber las
resoluciones de las quince horas veinte minutos del catorce de abril y de las
once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril ambas del presente año,
por medio de las cuales, en el caso de la primera se ubicó a las niñas Merry
Jeans y María Valeria, ambas Collado Castro, en el alberque Osito Pequitas y la
segunda que ordena el egreso de las mismas de la alternativa de protección
institución y por el contrario se ubican con su progenitor señor Edwin Collado
Téllez, vecino de Pueblo Viejo de Sarapiquí. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios
Distribuidor sin
punto fijo a
Consumidor Final (*) |
Precios
Consumidor Final en Estaciones
de Servicio |
||||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación
absoluta ¢ / litro |
|||||||||||
Gasolina súper |
489,604 |
698,604 |
702,350 |
712,00 |
740,00 |
28,00 |
|||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
484,122 |
683,872 |
687,618 |
690,00 |
726,00 |
36,00 |
|||||||
Diesel 500 (0,05% S) |
466,695 |
584,695 |
588,441 |
633,00 |
627,00 |
-6,00 |
|||||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
455,391 |
573,391 |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Keroseno |
480,986 |
538,736 |
542,482 |
579,00 |
581,00 |
2,00 |
|||||||
Búnker |
351,592 |
371,342 |
375,088 |
- |
- |
- |
|||||||
IFO 380 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
352,205 |
392,455 |
396,201 |
- |
- |
- |
|||||||
Diesel pesado o Gasóleo |
409,688 |
448,438 |
452,184 |
- |
- |
- |
|||||||
Emulsión asfáltica |
224,355 |
254,105 |
257,851 |
- |
- |
- |
|||||||
L.P.G. |
259,374 |
299,624 |
- |
370,00 |
390,00 |
20,00 |
|||||||
Av-Gas |
- |
- |
- |
856,00 |
918,00 |
62,00 |
|||||||
Jet A-1 general |
- |
- |
- |
614,00 |
615,00 |
1,00 |
|||||||
Nafta Liviana |
475,058 |
503,308 |
507,054 |
- |
- |
- |
|||||||
Nafta Pesada |
476,567 |
504,817 |
508,563 |
- |
- |
- |
|||||||
(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del
Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº
31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||||||||
Precios
a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel
de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
|||||||||||||
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye
Impuesto Único (en colones) |
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de
Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
|||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
353,766 |
- |
- |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||
Cilindro de |
3 042,00 |
3 417,00 |
3 849,00 |
||||||||||
Cilindro de |
6 083,00 |
6 834,00 |
7 697,00 |
||||||||||
Cilindro de |
7 604,00 |
8 543,00 |
9 622,00 |
IFO-380 |
331,75 |
417,46 |
|||||||
Cilindro de |
12 167,00 |
13 669,00 |
15 396,00 |
Av-Gas |
645,31 |
762,73 |
|||||||
Cilindro de |
30 417,00 |
34 172,00 |
38 489,00 |
Jet Fuel |
425,13 |
537,46 |
|||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización
para costos internos de RECOPE) de 13,036% para todos los productos. |
|||||||||||||
|
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de mayo del
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar,
mediante el fax: 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar
el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que
sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los
combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el
expediente que se encuentra disponible en
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser
escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5654-2011.—Solicitud Nº 40697.—C-75520.—(IN2011038581).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 275-11.—Solicitud Nº 40698.—C-5480.—(IN2011038596).
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 275-11.—Solicitud Nº 40698.—C-5480.—(IN2011038607).
San José, 18 de mayo del 2011.—Maryleana Méndez
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011038982).
Concepto Precio
tasa
Residencial ¢5.100,00
Comercial A ¢6.400,00
Comercial B ¢12.800,00
Comercial C ¢23.000,00
Instituciones Públicas ¢7.700,00
Aseo de Vías y Sitios
Públicos (mt lineal) ¢1.100,00
Estas tarifas rigen a partir de
su publicación.
San Vito, 18 de mayo del 2011.—Keily
Bolaños Murillo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN201138145)
En atención a lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Lepanto me permito trascribir a usted, el texto del
acuerdo Nº 6, de la sesión ordinaria 459/2011 celebrada el día del 2011, que
literalmente dice:
Acuerdo 6º—El Concejo Municipal
de Lepanto acuerda la adhesión al Manual de valores base unitarios por
tipología constructiva la cual ya es parte del modelo de valoración de bienes
inmuebles del Órgano de Normalización Técnica, publicado en el Alcance Digital
Nº
Jicaral, 20 de mayo del
2011.—Heilyn Baltodano Barrantes Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038658).
ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS
CIENTÍFICAS
Y ARTÍSTICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL DE AUTORES
Con fundamento en
Participan con voz y voto
quienes cumplan en todos sus extremos con el artículo 10 de ley:
1. Estar al día y sin atrasos en su anualidad.
2. Haber cumplido con el término de ley, después
de su inscripción o, (re) inscripción mediante boleta.
3. Quienes además de estar debidamente inscritos,
tengan la fe pública de recibos de pago.
Agenda:
1. Elección de Junta Directiva.
2. Ratificación de los Jurados electos en
representación de
NOTA:
1. Quienes se presenten sin reunir los requisitos, no podrán
participar de ninguna forma.
2. Se les recuerda que toda inscripción es
presencial.
3. Bajo casos específicos se podrá ejercer el
derecho de votación con poder notarial.
4. Se grabará la sesión para salvaguardar la
legitimación de las acciones tomadas y el secreto de confidencialidad.
5. Habrá presencia notarial.
Dlia Mc. Donald Woolery, Fiscal
Electa.—1 vez.—(IN2011039036).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Juan Vargas Zúñiga,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General,
cédula número 1-502-404, solicito ante
INTERNACIONAL TOTÓ S. A.
Internacional Totó S. A., cédula
jurídica número 3-101-065540, solicita ante
GRUPO AZTECA DE ORIENTACIÓN
ACADÉMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Azteca de Orientación
Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos
sesenta mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante
GRUPO INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.
Grupo
Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946,
solicita a
ALMACASA S. A.
Almacasa S. A., cédula jurídica
número 3-101-136821, solicita a
DISTRIBUIDORA DEL SUR S. A.
Distribuidora del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-151292, solicita a
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro
de
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PETERS & PETERS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Peters & Peters Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485002, solicita ante
Jairo Rubén Herrera Gómez, portador de la cédula
de residencia Nº 155806023131; solicito ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
El suscrito Antonio Sánchez
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0073-0835, tramita por
extravío, la reposición de los títulos definitivo de acciones número
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y UN
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Pablo
Montoya Dobles en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con facultades suficientes para este acto de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-461451, solicita ante
CENTRAL F & L S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Central F & L S. A., cédula jurídica Nº
3-101-330602, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 1384,
hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el
Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, abril del 2011.—Myung Chal Kim,
Representante Legal.—(IN2011038287).
COCOHOLO ZTG CUATROCIENTOS CINCO S. A.
Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Novaq Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-255327, solicita ante
FRAGATA INGLESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Inglesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos
veinticinco, solicita ante
SISTEMA DE PROTECCIÓN Y
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA PROTEL S. A.
Sistema de Protección y
Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante
UNIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado se hace
del conocimiento público que la cédula hipotecaria de primer grado por la suma
de catorce millones de colones exactos, moneda de
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente
LST VISTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
LST Vista Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-397714, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Anabelle Sánchez
Garro, cédula Nº
María Elena
Segura Bolaños, cédula Nº 2-0312-0620, solicita ante
ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Once de Mayo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil
ciento cuarenta y seis, realiza la reposición de los siguientes libros: Diario
1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Libro de Actas de
HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hechizo Deportivo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno
dieciocho, solicita ante
FINCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Fincafé Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante
PUEBLO DE BAHÍA LORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pueblo de Bahía Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante
FINCA
CHIRRITALES LIMITADA
Finca Chirritales Ltda, con cédula de persona
jurídica número 3-102-082601, solicita ante
MARAÑONES
INDUSTRIALES DEL
PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Marañones Industriales del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo
respeto la reposición de los seis libros de mi representada, a saber: Diario,
Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de
Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
dirigir su oposición a
EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ediciones Iberoamericanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - ciento treinta y dos mil
ochocientos diecisiete, solicita ante
3 v. 1
Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE MORACIA DE NICOYA
Iván Horacio
Jackson Núñez y Lilly Silvana Silva Meléndez, constituyen número de cédula
jurídica sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representadas por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Jackson
Núñez y secretaria Silva Meléndez tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en Limón, a las ocho horas
del doce de abril de dos mil once, Francisco Alonso Morales Ayales, Notario y
Agente Residente.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—
(IN2011038275).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
08:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se
modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva disminuyendo el capital
social y además se otorga poder general sin límite de suma.—Ciudad Quesada,
seis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—
RP2011236381 y RP2011238227.—(IN2011035445).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Blessington Ltda., mediante la cual se reduce el capital social de
la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de mayo
del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—RP2011235438.—(IN2011033638).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por la escritura 145 frente,
se constituyó la empresa denominada MMXI Off Road Properties SRL,
representada por la gerente Rebeca Pruslin (nombres) Gardner (apellido) en el
tomo 17 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es
la constitución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas,
carné 9005. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, 17 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238041.—(IN2011038390).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 14:05 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Farocoba S. A., cédula jurídica
3-101-142880, acuerdo único reforma total a cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238042.—(IN2011038391).
El Lic. Danilo Villanueva
Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución
de la empresa Coordinaciones Empresariales L G J Sociedad Anónima y su
domicilio social estará en la ciudad de Palmar Norte de Osa, Puntarenas,
doscientos metros al noroeste de Servicentro
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 13:20 horas del 14 de abril del 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferretería Palmares S. A.,
cédula jurídica 3-101-181964, donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238044.—(IN2011038393).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 10:50 horas del 11 de abril de 2011, se constituyó la
empresa Rogma Automotriz S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: José
Martí Madrigal Abarca.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de abril del 2011.—Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238046.—(IN2011038394).
Que por escritura número 141,
visible a folio 166 frente se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo
gerente y gerente operativo de Magic of the Palms SRL. Visibles
al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238047.—(IN2011038395).
Que por escritura número 142,
visible a folio 160 vuelto se modificó las cláusulas segunda y cuarta y se
nombró nuevo agente De Villa Vigneux-DE-Bretagne S. A. Que por escritura
número 143, visible a folio 161 vuelto se modificó las cláusulas segunda,
cuarta y se nombró nuevo agente De Pelicans of the Pacific S. A. Que por
escritura número 144, visible a folio 162 frente se modificó las cláusulas
segunda, sétima y se nombró nuevo agente Almíbar del Sur S. A., Visibles
al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238048.—(IN2011038396).
por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas, 30:00 minutos del día 19 de mayo del 2011, se
constituyó la empresa Academia Bermum S.R.L. Plazo social: 99 años.
Gerente: Juan Rafael Mena Gamboa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de mayo del dos
mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011238049.—(IN2011038397).
Al ser las nueve horas del día
dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Edigamca Responsabilidad Limitada. Y cuyo gerente es Edison
Gamboa Cantillo, y al subgerente es Adriana Alvarado Garro. Capital social:
diez cuotas comunes y nominativas de cien cuotas de mil colones cada uno.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2011.—Lic. Yenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—RP2011238051.—(IN2011038398).
En escritura otorgada ante la
notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad por el Decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a las dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil once. Que los representantes de la
sociedad son: el presidente David Amado Quesada Loría, y la secretaria Xinia
María de Jesús Loría Arguedas, a quienes les corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
cuyo capital social es de diez mil colones y el plazo de noventa y nueve años,
domicilio en el, distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San
José, específicamente en Villa Ligia, contiguo al restaurante Aguas de
Reposo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mayrin Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011238052.—(IN2011038399).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 14:13 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Transportes Joma J Y M S. A.,
cédula jurídica 3-101-506996. Acuerdo único reforma total a cláusula del
capital social del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril
del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238053.—(IN2011038400).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 14:10 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Transportes Hermanos Rojagón S. A., cédula
jurídica 3-101-241973. Acuerdo único reforma total a cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238055.—(IN2011038401).
Se hace del conocimiento público
que ante mí, por escritura pública número 6-116 otorgada en Cartago,
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Anveco C.R.
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de
los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011238057.—(IN2011038403).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficina de Alta
Tecnología Siglo Veintido Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos. Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2011238058.—(IN2011038404).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates
Escrofularia Cero Cincuenta y Dos S. A. Escritura otorgada en San José, a
las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Se modifica la
cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser
cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang; se
revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente,
y en su lugar se nombra al señor: Kenneth Sharp.—San José, 17 de mayo de
2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011238061.—(IN2011038405).
Por escritura otorgada en San
José a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, ante la
notaria Laura Áviles Ramírez, se reforman las cláusulas primera, segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-533504 s. a., y se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011238062.—(IN2011038406).
Ante esta notaría, se modifica
la cláusula sétima de la administración y se nombra vocal primero y fiscal de
la sociedad Quiraya Sociedad Anónima, otorgado en San José, al ser las
once horas del dieciocho de mayo del mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011238064.—(IN2011038407).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil once, se reforman las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Sinfora
del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-cierto uno-cinco nueve tres tres tres ocho.—San José, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil once.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011238071.—(IN2011038408).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil once, Marcos
Arias Madrigal y Jeffrey Torres Castillo, constituyeron una sociedad anónima
con un capital social de ocho mil dólares de Estados Unidos de América,
representado por ocho acciones de mil dólares cada una.—San José, 18 de mayo
del 2011.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238072.—(IN2011038409).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Steel
Rose Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011238073.—(IN2011038410).
Por escritura 148 de las 12:00
horas del día 18-05-2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Arte Tres Mil S. A. por la cual se
modifica cláusula segunda del domicilio San José, Pavas, se nombra nuevo secretario
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011238074.—(IN2011038411).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2011, Yolanda Vargas Chaves
cc Alvarado Chaves y William Rodríguez Jiménez constituyen Rodrialva de Poás
S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente y tesorero con
plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238075.—(IN2011038412).
Charlotte Marie Leaver Statham e
Isabel Cristina Esquivel Camacho, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo
del dos mil once, constituyen Productos Congelados y Más
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituye la sociedad Mariscos Estrada Díaz Sociedad Anónima,
cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio social
en Chomes, Puntarenas trescientos metros sur del salón comunal. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo de 2011.—Lic. Julián Elizondo Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011238077.—(IN2011038414).
Por escritura pública de las
diez horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Aeolis Group S. A. Se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José,
catorce horas y treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011238079.—(IN2011038415).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil once, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Alberg
Internacional S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y novena
del pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238080.—(IN2011038416).
El día de hoy protocolice acta
de la sociedad Impresos Cabalsa S. A. En donde se aumenta el capital
social a la suma de un millón de colones. En San José, a las ocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011238083.—(IN2011038417).
La sociedad Ciento Noventa y
Nueve de Marzo S. A., a cambiado a su presidente de la junta directiva
siendo ahora el señor José Daniel Miselem Garro.—Turrialba, 18 de mayo del
2011.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011238084.—(IN2011038418).
Por escritura de las 17:00 horas
de hoy, fue constituida la compañía AAAAAAAAAAAAAAA Red de Tierras S. A.
Domicilio: San José. Objeto: en especial, la promoción y desarrollo de
proyectos inmobiliarios y correduría hipotecaria, pero también podrá dedicarse
al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en
general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado
con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Montes de Oca, 18 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011238085.—(IN2011038419).
Por escritura de las dieciocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil once, los señores Aura Rosa Sandoval Molina y
Edwin Morera Agüero, constituyeron la entidad denominada Aerolíneas Santa Fe
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con actividades de comercio
en general.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters,
Notario.—1 vez.—RP2011238086.—(IN2011038420).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
trece de mayo del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Juan
Carlos Valverde Chavarría y Randall Valverde Chavarría, constituyen la sociedad
denominada Glicerina Publicidad Exterior de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Carmen
Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011238092.—(IN2011038421).
Ante
Ante
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las
quince horas del cuatro de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Busines Develpment and Risk Management Global Sociedad
Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238096.—(IN2011038424).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las siete
horas del dieciocho de mayo del mil once, se constituyó la sociedad denominada
de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, de Maxiservicios Meco, cien metros al oeste. Presidente
Luis Fernando Alfaro Araya con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, siete horas y quince minutos del dieciocho de mayo del
mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011238098.—(IN2011038425).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día veintidós de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Nueva Actualidad Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011238099.—(IN2011038426).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios Inmobiliarios Valparaíso Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238100.—(IN2011038427).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaria, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía 3-101-585731 sociedad anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera, se conoce la renuncia del secretario y el
tesorero de la junta directiva, y del agente residente, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011238101.—(IN2011038428).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaria, a las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones Hacienda Vieja Trejos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, se conoce la
renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva, y del agente
residente, fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del
2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011238102.—(IN2011038429).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria,
a las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Torgobero Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda, se conoce la renuncia del secretario y el tesorero de la
junta directiva, fiscal y del agente residente, se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011238103.—(IN2011038430).
Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó Fazuetd Service
Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al
Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de un
millón de colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio
Albert Zumbado Wint.—Heredia, a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del
dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2011238104.—(IN2011038431).
Mediante escritura número 124 del tomo 9 de mi
protocolo se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada A
N Inversiones Bosques de
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Don Marcos Coffee Company Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente y
secretario de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos
nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011238106.—(IN2011038433).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, facultando al
Registro para que le asigne como nombre su número de cédula jurídica. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Roberto Fierro Lafuente.—San José,
doce de mayo del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—RP2011238107.—(IN2011038434).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace
saber que el 19 de mayo en mi notaría se constituyó Milano Marketing
Services S. A., con un capital social de 10 mil colones, siendo su
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238144.—(IN2011038450).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace
saber que el 19 de mayo en mi notaría, se constituyó Wi-Fi Continental
Services S. A., con un capital social de 10 mil colones, siendo su
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238145.—(IN2011038451).
Por escritura número ciento dieciséis-diez,
otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario
Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de de dos mil
once, se constituyeron las sociedades denominadas: Desarrollos Industriales
de las Siete Provincias Sociedad Anónima; Mikkeli Sociedad Anónima; Corporación
Avellaneda del Oeste Sociedad Anónima; Inversiones Arawak del Caribe
Sociedad Anónima; Victory Enterprise Sociedad Anónima; Atalaya
Holdings Sociedad Anónima; Leeds Internacional Sociedad Anónima; Neoxenus
de los Altos Sociedad Anónima; Renenutet Sociedad Anónima; Mercadok
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011238146.—(IN2011038452).
Romans Diseño Interior Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
mil cuatrocientos treinta y cuatro, se procede a nombrar nueva junta directiva
y a modificar la cláusula sexta en cuanto a la administración y
representación.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2011238147.—(IN2011038453).
Por escritura número doscientos treinta y seis de
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Metrópolis Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238169.—(IN2011038454).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyen cinco sociedades anónimas, a
las cuales les corresponderá como denominación social el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne al momento de
la inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se
acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y dos
sociedad anónima, para que en adelante se denomine Lautengineering de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011238151.—(IN2011038456).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al
ser las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil once, los señores: Iván
Vargas González y Maribel Alvarado Salas, constituyeron: Alvar de Palmares
Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, 17 de mayo del 2011.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011238153.—(IN2011038457).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al
ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la mercantil denominada: Grupo Emel de Palmitos Sociedad Anónima.—Alajuela,
Naranjo, 17 de mayo del 2011.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—RP2011238154.—(IN2011038458).
Ante esta notaría el diecinueve de mayo del dos
mil once, mediante escritura 147-12 se protocolizó la asamblea general
extraordinaria número 4 de Seguridad Vanguard Securiy of Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio
social de la misma. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Áurea Morales
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011238156.—(IN2011038459).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Conceptos
y Eventos C&E S. A., efectuada el 6 de mayo de
Por escritura número doscientos ochenta y siete de
mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de mayo
de dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Wastelectric
Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de
noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Edgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011238160.—(IN2011038461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:30 horas del 17 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad CM Suministros
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en
Desamparados, San José; el presidente y el secretario con la representación
legal y extrajudicial.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. José Ramón Quesada
Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011238161.—(IN2011038462).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del 18 de mayo del 2011, y estando presente la totalidad del
capital social de la empresa Cosargen Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic.
Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238165.—(IN2011038463).
Por escritura número diecinueve-uno otorgada a las
8:00 horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Aqua
Management América Latina Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce,
Notaria.—1 vez.—RP2011238166.—(IN2011038464).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Comercializadora Dos Ángeles J.D.I. Sociedad Anónima,
en escritura número doscientos trece, del tomo quinto de mi protocolo, visible
a folio: ciento treinta y cinco, frente a las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil once. Es todo.—San José, al ser las ocho horas y treinta
minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011238168 .—(IN2011038465).
Que en mi notaría se reformaron
estatutos de la sociedad Almanaque del Sur S. A., a las 11:00 horas del
17 de mayo del 2011. Presidente: Jerry Stephen Thomas.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238170 .—(IN2011038466 ).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, los señores Carlos Manuel Prado Carvajal, Kimberly Prado
Fallas, Luz Mary Fallas Vindas conocida como Luz Mery Fallas Vindas y Catherine
Prado Fallas, constituyeron Repuestos y Accesorios El Prado Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, San Francisco de León Cortés.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011238173.—(IN2011038467).
Por escritura otorgada el día de
hoy, a las dieciséis horas se constituyó Corporación Nacarole Ltda.
Gerente apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guadalupe.—San Pedro
de Montes de Oca, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011238174.—(IN2011038468 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Playa San Miguel Lote Treinta y Tres S. A., en que se reforma el
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del
2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238175
.—(IN2011038469 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de Industrias Tierra Media S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil
setecientos treinta y nueve, relativa a la administración.—San José, dieciocho
de mayo del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2011238176.—(IN2011038470).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 10:00 horas, Vladimir Milkov Todorov y Tzvete Racheva Todorova,
constituyeron BV & I AT Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo cien años. Gerentes ellos
mismos.—San Ramón, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—RP2011238180.—(IN2011038471).
Ante mí, Grace Robinson Arias,
notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Finca
Yarelina del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Marlene Boza Oviedo,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Siquirres, 18 de mayo del 2011.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011238181.—(IN2011038472).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos rail once, Andrea
Aguilar Padilla y Karla Eugenia Jiménez González constituyen una sociedad
anónima la cual se denominará Bella Mila S. A.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil once.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1
vez.—RP2011238183.—(IN2011038473).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día ocho de abril del dos mil once, a las catorce horas se constituyó
la sociedad que se denomina Sintética Chirulo Sociedad Anónima,
presidenta: Miriam Mayela Matamoros Ulate, secretario: Marcos Antonio Picado Jara,
tesorero: Eloy Rojas Vargas y fiscal: Jorge Emilio Rojas Rojas.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, tres de mayo del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238185.—(IN2011038474).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día veintisiete de abril del dos mil once, a las once horas treinta
minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Extracciones Del Norte Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diecisiete de mayo del dos
mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011238187.—(IN2011038475).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día 16 de mayo del 2011, se constituye la sociedad López
Bravo S. A.—16 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011238190.—(IN2011038476).
Franklin Fallas Méndez y Ana
Yensy Méndez López, constituyen la sociedad Franyen Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2011238194.—(IN2011038477).
Hoy he protocolizado asamblea de
la sociedad Edmond Delgado & Jean Joseph S. A. por la que se
modifica la razón social, administración, se nombra directiva y nombra
apoderado.—San José 17 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011238195.—(IN2011038478).
Luis Felipe Lara Montero y María
Eugenia Montero Gamboa y otro, constituyen la sociedad Brahman Motors
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas del dos
de abril del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2011238196.—(IN2011038479).
Dinia Barboza Molina y Edwin
Smith Molina, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su cédula
jurídica. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de
marzo del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2011238197.—(IN2011038480).
Gerardina Murcia Mora y Maribell
Prado Murcia, constituyen la sociedad Agrícola Gerardina e Hijos Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día
veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—RP2011238199.—(IN2011038481).
Mediante escritura número
doscientos treinta y tres de las doce horas del nueve de mayo de dos mil once,
visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tercero de la notaria
Carolina Méndez Zamora la cual actúa en connotariado con la notaria Paula Durán
Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de nombramiento en los
cargos de secretaria y tesorero de la junta directiva y de fiscal de la
sociedad Inversiones Tres Hermanos I.T.H. Sociedad Anónima.—Paraíso,
diez de mayo de dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011238200.—(IN2011038482).
Por escritura número 96 otorgada
ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2011, se
constituyó Salud y Periodoncia Ltda. Domicilio: San José, Curridabat,
Guayabos, de Motores Británicos
Roy González Guzmán, notario con
oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la
sociedad Bay Network Solutions Sociedad Anónima, representada por
Jonathan Jiménez Quesada.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Roy González
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011238205.—(IN2011038484).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:15 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Llanura
Vista Hermosa Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238206.—(IN2011038485).
En asamblea general ordinaria celebrada
el día veinte de febrero del año dos mil once, por la mayoría de ley,
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2011, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria de Inversión Ahorro
Coocique S. A.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2011.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011238208.—(IN2011038487).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día dos de febrero del dos mil once, a las diecisiete horas quince
minutos, se constituyó la sociedad denominada Carnes Naturales Trazadas
Sociedad Anónima, presidente: Luis Eladio Herrera Alfaro; secretaria: Ana
Marieta Benavides Quesada.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diecisiete de mayo
del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011238212.—(IN2011038488).
Ante mí, licenciado Álvaro
Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, según escritura número
90-50, de las 12:00 horas del 28 de enero de 2011, la empresa Distribuidora
Calderón y Carballo S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
forma de administración y poder para realizar actos legales de la
empresa.—Puriscal, dieciocho de mayo del año dos mil once.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238214.—(IN2011038489).
Por escritura número sesenta
otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de abril del
dos mil once, se constituyó la sociedad Novamed Soluciones Médicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Paulo Carvajal
Vega.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011238215.—(IN2011038490).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta
minutos del trece de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Caroya Robledal Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011238216.—(IN2011038491).
Ante esta notaría se modificó
pacto constitutivo de la sociedad Clorumagic Centroamericana S. A., las
cláusulas primera, cláusula segunda, junta directiva y agente residente.—San
José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011238217.—(IN2011038492).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro de las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos
mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula octava de
la fundación denominada Fundación Curridabat, cambiando el texto de
dicha cláusula únicamente en cuanto a que las facultades del delegado ejecutivo
ya no serán las de apoderado generalísimo sin limitación de suma, sino que
serán las de apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del Código Civil, dejando en lo demás invariable la misma
cláusula octava.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2011238218.—(IN2011038493).
Por escritura otorgada hoy ante
mi, José Melchor Rodríguez Delgado y Marianela Zamora González, constituyeron Solupack
GRZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de la provincia de Alajuela.
Mediante escritura número
Ante esta notaría por escritura
número diecisiete otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil once, se constituyó K.J.H. Shamantix Sociedad Anónima.
Capital social: dieciocho millones de colones. Domicilio social: Cóbano de
Puntarenas. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—RP2011238226.—(IN2011038496).
A las diez horas del nueve de
marzo de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes
Limón Cariari Tralica Sociedad Anónima con domicilio en San José,
presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, capital
suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2011238228.—(IN2011038497).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Tryzub Limitada. Capital suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecisiete de mayo del año dos mil
once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011238229.—(IN2011038498).
La suscrita notaria hago constar
que a las 8:00 horas del día 19 de mayo del año 2011, en la escritura número
24-5, del tomo 5, se realizó la protocolización de acta del ente jurídico Mango
Dulce de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580321,
reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo
presidente, tesorero y fiscal.—San José, 19 de mayo del año 2011.—Lic. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011238231.—(IN2011038499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil once, los
señores Cristóbal Araya Madrigal y Silvia Mejías Pérez, constituyen la
denominada Servicios Profesionales Arame Sociedad Anónima, con domicilio
social en
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil once, los señores
Luis Alberto Picado Jiménez y Porfirio Francisco Picado Jiménez, constituyen la
denominada Transportes y Servicios Piky Sociedad Anónima, con domicilio
social en
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, los señores
Lisandro Gilberto González Peralta y William Esteban Alfaro Mejías, constituyen
con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de
conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J-dos mil, publicado
en
El suscrito notario hace constar
que, según escrituras doscientos setenta y siete-seis, folio ciento setenta y
un vuelto y doscientos setenta y ocho-seis, folio ciento setenta y dos vuelto,
del tomo seis de mi protocolo, se han constituido las sociedades limitadas
denominadas Grupo Altercom Costa Rica Limitada y S O S Electronic
Costa Rica Limitada, respectivamente, ambas domiciliadas en Quircot de
Cartago, donde figura como gerente Delia María (nombre) Moreno (apellido), de nacionalidad
canadiense, número de pasaporte WB dos cuatro siete ocho cinco cero.—Cartago,
diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—RP2011238235.—(IN2011038503).
En mi notaría, mediante
escritura N° 170-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 16
de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Visión Socioambiental S. A.
Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades industriales,
comerciales y de servicios en general. Presidenta: Ivania Alfaro Chacón.—San
Ramón, Alajuela, 18 de mayo del año 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—RP2011238239.—(IN2011038504).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó
la sociedad RBC Simulation Solutions S. A. Capital social:
Cuarenta mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Centro de
Heredia, quinientos metros norte de
Se hace constar que en la
notaría de Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante escritura número ciento quince
del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Troqueles
y Acabados Fallas Sociedad Anónima por los socios Melvin Gerardo Fallas
Chinchilla, Ana Lorena Vargas González, Melvin Stwart Fallas Vargas, Harold
Fallas Vargas y Melania Lorena Fallas Vargas, por un plazo de noventa y nueve
años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Helmuth Martín Ajún
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011238242.—(IN2011038506).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil
once, comparecieron las señoras Mirian Vargas Astúa, Sonia Vargas Astúa y Rosa
Coto Cerdas, a constituir sociedad anónima denominada Atiturri Sociedad
Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011238244.—(IN2011038507).
Por escritura otorgada hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Servicios Profesionales Manivela S. A.
Domicilio; San José, San José, Los Yoses. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
comercio e industria en general. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del año 2011.—Lic. Sarita Contreras
Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011238245.—(IN2011038508).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día dieciocho de mayo del año en curso,
en la escritura número ciento sesenta y uno-veinte, visible a folio ciento
cincuenta y ocho vuelto del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar
el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo
Uno El Líder S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
nueve mil quinientos cuarenta y ocho, en dicha acta se reformó la cláusula
quinta del capital social.—San José, 19 de mayo del 2011 .—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238247.—(IN2011038509).
Ante esta notaría comparecen
Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Solares, Productos y
Servicios de Calidad Proserca Sociedad Anónima. Cuyo capital a sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil
once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011238248.—(IN2011038510).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil once, se constituyeron las
sociedades Bodega Friedrichshafen Once Sociedad Anónima, Bodega Bodensee
Doce Sociedad Anónima, Bodega Bonn Trece Sociedad Anónima se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, diecisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011238251.—(IN2011038511).
La suscrita notaria da fe que en
esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Estructuras Bermúdez Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social: San
José, Desamparados, San Rafael Abajo de Desamparados, de la iglesia católica
cien sur y trescientos cincuenta oeste.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011238252.—(IN2011038512).
Se procede a la disolución de la
compañía denominada Transportes Francell S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-146929.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011238253.—(IN2011038513).
Productora Tica A y M Sociedad
Anónima, en
asamblea general ordinaria y extraordinaria con la concurrencia de quórum de ley
mediante acta número once, protocolizada por el notario José Ángel Piedra
Vargas en lo que se conoce de la renuncia de la presidenta Maureen Chaves
Portuguez cédula tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta. Se
realizan nuevos nombramientos del presidente: José Antonio Morales Meza, cédula
tres-trescientos cincuenta-doscientos ochenta y cuatro, vicepresidente: José
Wilberth Meza Badilla, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y
seis.—Cartago nueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011238254.—(IN2011038514).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro-once del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Muebles y Decoraciones
M & M Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil setecientos veintitrés, donde se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula primera.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011238255.—(IN2011038515).
Ante esta notaría se constituyó
la compañía Academia Bilingüe Costarricense AJ S. A. Capital social:
10.000 colones. Representante: Jorge Arturo Bonilla Castro.—San José, 19 de
mayo del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2011238256.—(IN2011038516).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2011,
se constituyó Innova Consumo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011238257.—(IN2011038517).
Por escritura número 106-10
otorgada ante mí, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Doña Gladys Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil doscientos setenta
y cinco.—San José, 15:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Elizabeth Mora
Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011238258.—(IN2011038518).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011,
se constituyó Lovely Pet Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011238259.—(IN2011038519).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2011, se
constituyó Frigoríficos de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—RP2011238260.—(IN2011038520).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, se
nombró vocal uno de la junta directiva, de la plaza denominada Salmo Ciento
Diecisiete Sociedad Anónima. Capital: cuarenta mil colones, plazo noventa y
nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—RP2011238261.—(IN2011038521).
Francisco Torres Rodríguez y
otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Car Multiservicios FTR
de Miramar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y
por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintidós del
tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Francisco
Torres Rodríguez.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011238264.—(IN2011038522).
Por escritura número treinta y
ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil
once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad World
Life R M J C S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011238265.—(IN2011038523).
Por escritura número cuarenta y
dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos
mil once, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad
Prisma BC X S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011238266.—(IN2011038524).
Por escritura número cuarenta y
tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad Prisma BC XVIII S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238267.—(IN2011038525).
Por escritura 61 otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo de 2011, se modifica la cláusula
primera de los estatutos de la sociedad Pajol S. A. para que en adelante
se lea: Pajol Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A.—San José, diecinueve
de mayo de dos mil once.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011238268.—(IN2011038526).
Que mediante escritura número
treinta y dos-tres otorgada ante el notario Gerardo Valderrama González se
constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Obregón Sociedad Anónima.
Ostenta la representación judicial y extrajudicial su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Elvis Antonio Obregón.—Lic.
Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—RP2011238270.—(IN2011038527).
Mediante escritura número ciento
treinta otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de mayo del año
2011, se constituyó la plaza social Corporación Ralou S. A. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente. Es todo.—Belén, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238272.—(IN2011038528).
Mediante escritura número cien,
otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del año
2011, se constituyó la plaza social Varsol de Zarcero S. A. Presidente,
vicepresidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, 17 de mayo del 2011.—Lic.
Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238274.—(IN2011038529).
En esta notaría se tramita en
escritura 361-4TO del 19 de mayo del 2011, la constitución de la sociedad
anónima Inversiones Diecinueve Quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011238275.—(IN2011038530).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda
Tassara C R S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil setecientos treinta y seis, por renuncia de los anteriores se
nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de
mayo del 2011.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1
vez.—RP2011238276.—(IN2011038531).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 10 de mayo del 2011, protocolicé acuerdo de Lemo P.V.S.
Setenta S. A. mediante la cual reformó estatutos y nombró junta directiva.
Por escritura otorgada el día 18 de mayo del 2011, la compañía Ornitronix
Innovations S. A., acordó su liquidación.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011238278.—(IN2011038532).
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos
mil siete, se constituyó la sociedad Plaza Tetuam Sociedad Anónima.—Lic.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238280.—(IN2011038533).
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos
mil siete, se constituyó la sociedad Saint Jaume Sociedad Anónima.—Lic.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238281.—(IN2011038534).
Por escritura número treinta y
dos tomo dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de mayo del
2011, se constituyó Inversiones Hemora Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011238282.—(IN2011038535).
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos
mil siete, se constituyó la sociedad Plaza
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos
mil siete, se constituyó la sociedad Tarradelas Sociedad Anónima.—Lic.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011238284.—(IN2011038537).
Mediante la escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos
mil siete, se constituyó la sociedad Vilafomac Sociedad Anónima.—Lic.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011238285.—(IN2011038538).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento siete, del diecisiete de
mayo del presente año, se constituyó Agave Holdings Sociedad Anónima,
por los socios Luis Gustavo Pereira León y Carolina Quirós Rojas. Plazo social
noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011238286.—(IN2011038539).
Ante esta notaría se constituyó
una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, dieciocho de mayo del
2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011238287.—(IN2011038540 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento seis, del diecisiete de
mayo del presente año se constituyó Agropecuaria Pizuty Sociedad Anónima,
por los socios Cristian Torres Garita y Álvaro Torres Guerrero. Plazo social:
noventa y nueve años.— San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011238288.—(IN2011038541 ).
A las 12:00
horas del 17 de mayo del 2011, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y
se reorganizó la junta directiva, de la empresa TRH Motores Chic S. A., cédula
jurídica 3-101-591487.—Río Frío, 17 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP201138289.—(IN2011038542 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Andremari M.O.
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238290.—(IN2011038543 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad Maujaca del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Maribel Robles Macaya,
Notaria.—1 vez.—RP2011238291 .—(IN2011038544 ).
Por escritura pública doscientos
setenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince
horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó Grupo Mejía y Sáenz
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su
constitución, capital social diez mil colones, domicilio social Alajuela, San
Isidro, Las Pilas, seiscientos metros suroeste de la escuela de la localidad.
Presidente Luis Mejía Quirós.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011238295.—(IN2011038545).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en
Ante el licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cinco tres cuatro seis dos cinco.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238297.—(IN2011038547).
Ante el licenciado Juan Carlos
Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de las
sociedades Infinito Pacífica Limitada, cédula jurídica número: tres-uno
cero dos-cinco cinco siete cuatro uno cero y Casa Inifinity Hermosa Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete uno cinco dos nueve.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238298.—(IN2011038548).
Mediante escritura pública, se
constituyó Pomarosa Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011238300.—(IN2011038549).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye Agroindustrial Hernández de Higuito S. A. Capital social
10.000 colones. Domicilio Higuito, San Mateo, Alajuela,
Víquez y Rojas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos veintidós, reforma pacto constitutivo
mediante acta protocolizada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil
once, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011238303.—(IN2011038551).
Ernesto Salazar Arguedas, cédula
número: cinco-doscientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta y Johana Miranda
Jiménez, cédula dos-quinientos ochenta y ocho-trescientos uno. Ambos vecinos de
Poasito de Sabanilla de Alajuela, quinientos metros al norte de la
subdelegación de la guardia rural. Constituyen Inversiones Acacia Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada, a las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil once. Ante el notario: Javier Brenes Sáenz.—Lic.
Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011238304.—(IN2011038552).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa
denominada Grupo RCS Logística Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—RP2011238305.—(IN2011038553).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a. Se nombra
nuevo agente residente a: Ana María Parra Silva, cédula ocho-cero cincuenta y
dos- seiscientos sesenta y cinco.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Roberto
Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2011238306.—(IN2011038554).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó ante mí la
empresa denominada Ital Equipos Inc Sociedad Anónima. De igual forma,
ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio
Naturalia Las Astromelias Número Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica la denominación social a Urbanizadora
Vistas del Coyol U.V.C. Ltda, y en la cual se modifica la cláusula de
En mi notaría este año, en mayo,
el diecisiete Lirio y Rosa Liro, Inversiones Badehe y Meseta
Oriente M OE; modificaron la cláusula novena y nombraron nuevo presidente,
tesorero y secretario. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238310.—(IN2011038556).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como
notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Costa
Rica International Trading Consultants Critco Sociedad Anónima, constituida
bajo la escritura número: doscientos treinta y siete visible al folio ciento
ciento ochenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011238311.—(IN2011038557).
Por escritura pública, al ser
las ocho horas de hoy. Ante mí, la empresa Corporación Yade S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta
renuncia de socio, se aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica
cláusulas primera y quinta así como junta directiva.—Cartago, diecisiete de
mayo del dos mil once.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011238312.—(IN2011038558).
Que por escritura otorgada, a
las 15 horas del día trece de mayo del 2011, ante esta notaría,
Los Abuelos Paris Chaverri S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-306973, reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Floria Vargas Gurdián,
Notaria.—1 vez.—RP2011238313.—(IN2011038559).
Por escritura pública otorgada
en esta notaría, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Vida Centro Integra Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2011238316 .—(IN2011038560 ).
Ante esta notaría, se reforma
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Grupo Esqui Camp Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos ochenta y cinco, léase: Segunda: domicilio en Alajuela, Tambor, del
tempo católico trescientos metros oeste, casa lado izquierdo, tapia alta,
portón negro. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta y siete.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238317 .—(IN2011038561 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Implementaciones
Novedosas Arquitectónicas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde
constitución.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto
Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238318 .—(IN2011038562 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada KLS Consultores Sociedad Anónima,
cuyo plazo social es de cien años. Domicilio lo será en la ciudad de San José,
Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: cien mil colones y su presidenta
Lilliana Sancho Chavarría, cédula de identidad tres-dos cinco siete-nueve ocho
tres.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238319
.—(IN2011038563 ).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad de Accenth Negro Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Santa Ana, condominio Residencial Avalon Country Club Edificio parque A,
apartamento PA tres-dos cero tres. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años
a partir del once de mayo del dos mil once. Presidente: Freddy Ernesto López
Comparelli, pasaporte A A cuatro cero cuatro dos uno siete tres.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238320 .—(IN2011038564 ).
Ante esta notaría se reforma cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Grupo Comercial Mary Esqui Mayor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y nueve, léase: segunda: domicilio en Alajuela, Tambor, del templo
católico trescientos metros oeste, casa lado izquierdo, tapia alta, portón
negro. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta y siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011238321.—(IN2011038565).
Por escrituras otorgadas en Cartago, a las 8 horas
del 9 de mayo y 9 horas del 17 de mayo del 2011, ante
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos
mil once, se acuerda remover del cargo de presidente, tesorero y fiscal a los
señores Ginette Bariteau, Michel Lavoie y Ronald Gerardo Guzmán Mora
respectivamente de la sociedad Mad About Diving Sociedad Anónima, como
nuevo presidente se nombra a Pablo Marcelo Piedra, tesorera a Laura Ruiz
Madrigal y fiscal a Michel Lavoie.—Diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011238324.—(IN2011038567).
Por escrituras otorgadas en Cartago, a las 10:00
horas y 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, ante la notaria Laura Cordero
Zamora, se constituyeron las sociedades Café Gourmet de Tobosi S. A. y
Grupo Los Grandes de Copey S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19
de mayo de 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011238325.—(IN2011038568).
Por escritura autorizada a este notario, a las
13:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Bienes S Y H
Sociedad Anónima. Domicilio:
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser
las trece horas con quince minutos del día diecinueve de mayo de dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jezu Ufam Tobie Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238327.—(IN2011038570).
Constitución de EZ24X7 Sociedad Anónima.
Presidenta: Yensi Magally Navarro Cruz. Tesorera: Ivannia Navarro Cruz.
Domicilio social: Sabana Sur, San José. Capital social: diez mil colones.
Escritura 295, de las 19:00 horas del 17 de mayo de 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238328.—(IN2011038571).
La suscrita notaría, a las 10:00 horas del 11 de
mayo del 2011, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a
las diez horas del dos de mayo del dos mil once, se reforma el pacto
constitutivo, el domicilio fiscal de la sociedad Defensor de Sueños
Sociedad Anónima. Renuncia, revocación y nuevo nombramiento de la junta
directiva. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Erica Esquivel
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011238331.—(IN2011038572).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:30 horas del 19 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Global PM Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011038575).
Ante esta notaría, se constituyó Prosperous
Holding Ltda., con un capital social de cien mil colones netos.—16 de mayo
de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011038582).
Ante esta notaría, se constituyó Infinitus
Holding Ltda., con un capital social de cien mil colones netos.—16
de mayo de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2011038583).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
dieciocho de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roswell Drywall CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2011038584).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil once,
a las quince horas en San José, se realizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Atenas Land and Cattle Company Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038588).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
dieciocho de mayo del dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias,
se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de
cédula jurídica, con domicilio en
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las ocho horas del once de mayo del dos mil once,
se constituyó una sociedad anónima denominada: Soluciones de Descanso
Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038590).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, a las ocho horas treinta minutos del once de
mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Dormir
Bien Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.— Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038591).
Por escritura número ciento sesenta y seis-tres,
otorgada en mí notaría, a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil once, Bahía
Langosta Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-135103, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, referente al
capital social, aumentándolo a la suma de dos mil novecientos cincuenta
millones de colones.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Alexander Sánchez
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011038593).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 10:00 horas del 20 de mayo 2011, se constituyó la sociedad Option Bets
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2011038615).
Por escritura otorgada ante
este notario público el veinte de mayo de dos mil once, a las once horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Propiedad Higuito-San Mateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y
cinco, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan
los nombramientos del presidente y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 20 de
mayo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—(IN2011038627).
Por escritura otorgada ante este notario público
el veinte de mayo de dos mil once, a las diez horas y treinta minutos, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos setenta y tres, donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario y agente residente, y
se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011038629).
A las dieciséis horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Stream to
Play Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente al señor Kfir
Kugler, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011038634).
A las dieciséis horas del diecinueve de mayo del
dos mil once, se constituye la sociedad Lali Servicios Sociedad Anónima,
la cual tiene en calidad de presidente al señor: Hans Espinoza Castro, con un
capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdíán, Notario.—1 vez.—(IN2011038635).
El suscrito presidente de la junta directiva de la
empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y uno, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud
de accionistas de la empresa: José Pablo Montoya Dobles, portador de la cédula
de identidad número cuatro-ciento veintinueve-seiscientos cuarenta y seis, será
repuesto el título cero uno, que ampara la participación accionaria de dicho
socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón
Cartín, al 2231-7100.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—(IN2011038642).
Ante mí, se constituyeron las empresas Teller
Zúñiga & Zúñiga de Escazú y Taller Omega Sociedad Anónima, plazo
social: cien años, domicilio Escazú, capital cien mil colones y se protocolizó
acta de la empresa Mi Carrito Lindo S. A., en la cual se reformó la
cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil
once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011038651).
Por escritura número doscientos treinta, tomo uno
mi protocolo, otorgada ante esta notaría pública, ubicada en San Pedro Poás,
Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de mayo año
dos mil once, se constituyó la entidad denominada Marylisi Sociedad Anónima,
domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol del Súper Choco,
cuatrocientos metros oeste, plazo noventa y nueve años, capital social: seis
mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidenta y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, deberán actuar conjuntamente.—Lic.
Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011038652).
Hoy día, se ha modificado la cláusula sétima de la
sociedad cuya razón social es Telepublicidad Sociedad Anónima,
cambiándose la conformación de la junta directiva, la cual es ahora de tres
miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la
representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos de
hoy veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2011038653).
Por escritura otorgada ante el notario público,
Alfredo Álvarez Quirós, se nombra nuevo gerente en la sociedad Barwon Grange
Hills Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
seis mil ochocientos diecisiete; gerente Katherine Cecilia Chaves Alvarado,
cédula uno-mil veintitrés-trescientos cuarenta y siete.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038654).
Por escritura otorgada ante el notario público,
Alfredo Álvarez Quirós, se nombra nuevo secretario de Jivaro S. A.,
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
cuarenta y ocho. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038655).
Se constituye en esta notaría Rapiditos
Express S. A. Notaria licenciada Floria Segreda Sagot. Presidente Sr. Diego
Arce Segreda.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2011038656).
Por escritura 266 otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del 20 de mayo del 2011, la sociedad Pamaroal S. A., reforma
cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo presidente. Es
todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011038659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Dreamland Casa Seiscientos Cuarenta y Dos
S. A., nombrándose como presidenta a la señora Carmen Victoria Ugalde
Umaña. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Julissa
Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011238336.—(IN2011038661).
El suscrito notario, hace constar que ante mí, se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Enotea Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula cuarta (del plazo social) del pacto social.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1
vez.—RP2011238337.—(IN2011038662).
En escritura número ciento cincuenta y cuatro del
tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, otorgada
a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se
protocolizaron las actas de las sociedades 3-101-4944441 S. A., 3-101-495957
S. A., 3-101-496504 S. A. y 3-101-506210 S. A., en las que se
reformó sus pactos sociales.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011238340.—(IN2011038663).
A las siete horas del veinte de mayo del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Sabor a Café DYT Moravia
Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander
Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011238342.—(IN2011038664).
Por medio de la escritura número ciento noventa y
uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a
las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad SWP Safework Partners Latom S. A.,
en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la
primera, sobre el nombre para que la sociedad pase a denominarse Bial
Pharmaceutical Sociedad Anónima, la octava sobre la junta directiva y la
décima sobre el agente residente.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—RP2011238344.—(IN2011038665).
Por medio de la escritura número ciento noventa
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad MAM Master Asset Management S. A., en donde se
acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la primera, sobre
el nombre para que la sociedad pase a denominarse Soundtec Costa Rica
Sociedad Anónima, la segunda sobre el domicilio social, la quinta sobre el
capital social, la octava sobre la junta directiva y la décima sobre el agente
residente.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238345.—(IN2011038666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se procede a protocolizar
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento
Milenio S. A., por medio de la cuál se hacen nombramientos en todos los
puestos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011238346.—(IN2011038667).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula sexta de la administración de la firma Corporación Administradora
Dardanellos S. A. Lugar de otorgamiento: San José.—18 de mayo del
2011.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2011238349.—(IN2011038668).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula sexta de la administración de la firma Corporación Iberoamericana
Urasca S. A. Lugar de otorgamiento: San José.—18 de mayo del 2011.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011238351.—(IN2011038669).
Los señores Manuel Gerardo Delgado Mesén y
Alejandro Solís Pleités, constituyen la sociedad Industrias Panaderas
Delgado y Pleités S.R.L., domicilio en provincia de Heredia, cantón Santo
Domingo, distrito Santo Domingo, plazo 99 años, a partir del 16 de mayo del
2011, capital social: ¢10.000,00. Representación gerente y subgerente.—San
José, 16 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—RP2011238352.—(IN2011038670).
José Eduardo Alfaro Oviedo, Mainor Vinicio
Sandoval Oviedo, Marianela Molina Elizondo y Yendry Milena, constituyen Ferrelider
Ltda, escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 17 de mayo del
2011, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238353.—(IN2011038671).
Por escritura número 272-7, otorgada ante esta
notaría, a las 17:15 horas del 19 de mayo del 2011, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Business and
Billing S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y
novena de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de junta
directiva, agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238354.—(IN2011038672).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-587194 S. A., donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011238355.—(IN2011038673).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-587183 S. A., donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011238356.—(IN2011038674).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mendiola y
Compañía S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011238357.—(IN2011038675).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tabacalera
Costarricense S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238358.—(IN2011038676).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Grupo Rojas y Pérez R & P S. A.—San José, 19 de mayo
de 2011.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011238361.—(IN2011038677).
Por escritura protocolizada por
mí, al ser las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Bolpapel Internacional S. A.—San José, 19
de mayo del 2011.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—RP2011238362.—(IN2011038678).
Por escritura número 71-5, de
las 18:30 horas del 17 de mayo del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 6a del pacto constitutivo, de Cococomputershop S. A.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2011238363.—(IN2011038679).
Ante la notaría del Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis del
tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Básicos T. Shirt Company.—Santa
Ana, 17 de mayo del 2011.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011238364.—(IN2011038680).
Hoy he protocolizado acta de
sesión extraordinaria de la junta administrativa, de
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Samash del Pacífico
Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011238366.—(IN2011038682).
Que por escritura otorgada a las
9:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones y Reforestaciones
Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 17 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Male Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600336, donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238369.—(IN2011038684).
Mediante la escritura pública número quinientos treinta y cuatro, tomo segundo del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la persona jurídica Trajes Estilo Europeo Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238370.—(IN2011038685).
Mediante la escritura pública número quinientos treinta y cinco, tomo segundo del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la persona jurídica Trajes Italianos Sociedad Anónima.—Otorgada en la ciudad San José, a las trece horas del día diecisiete del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238371.—(IN2011038686).
Se modifica la razón social de la sociedad Agencia de Seguros
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Lujo Tropical Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Herminia Lucía Arce González y Olga Arce González.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238373.—(IN2011038688).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad G Y M Carnicería y Supermercado Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta para que en lo sucesivo se lea como sigue: Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tesorero y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Quienes actuarán en forma separada, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes sustituir su mandato en todo o en parte reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en su domicilio social y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil once.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238374.—(IN2011038689).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bage Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238376.—(IN2011038690).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011238377.—(IN2011038691).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dritta Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, trece horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238378.—(IN2011038692).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrias Paisajes Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social. Es todo.—San José, quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238379.—(IN2011038693).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011,
ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Macaw Ocean View Omega Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se acordó reformar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Daniel de
Por escritura pública otorgada en
Por escritura otorgada por el suscrito a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general de asociados de la sociedad M D M Audit & Financial Advisory S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011238384.—(IN2011038696).
Por escritura Nº 335 de las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238385.—(IN2011038697).
Por escritura Nº 349 de las 8:00 horas del día 12 de mayo del
2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron
sociedad denominada Arantza de
Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento setenta sociedad anónima, cuyo domicilio social es en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011238387.—(IN2011038699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: El Sueño de Monteverde Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Ramón de Alajuela, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011238389.—(IN2011038700).
Superficies de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238392.—(IN2011038701).
Por escritura pública de las 09:30 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: Cheer Up Eventos Deportivos Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Objeto: brindar asesoría y capacitación para eventos deportivos relacionados con el porrismo y otros. Administración: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011238396.—(IN2011038702).
Por escritura pública Nº 272, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aalez WP & VB Limitada. Se modificó cláusula de la administración. Se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011238397.—(IN2011038703).
Por escritura pública Nº 269, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Cocos P & A Sociedad Anónima. Se modificó domicilio cláusula novena del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011238398.—(IN2011038704).
Ante la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña, por escritura número ochenta y tres, de las 09:00 horas del 9 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol de Agua Ardiente Tango Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Tatiana Soriano Fallas, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011238400.—(IN2011038705).
Ofelia Vargas Araya y Carmen Lidia Steller Vargas, constituyen la sociedad denominada Terrazas Doradas Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del Rancho Perla Costeña. Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil once, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011238404.—(IN2011038706).
Eduardo Mauricio Valerio Esquivel y Eduardo Valerio Fonseca,
constituyen la sociedad denominada Valerio Fitness GYM Sociedad Anónima,
con un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de
San José, San José, Pavas, frente a
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas con quince minutos de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y seis S. A. Presidente: Diego José González Barrantes.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011238406.—(IN2011038708).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Nanain de Brasilito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete, en la cual se cambió la representación de la sociedad.—Nicoya, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011238408.—(IN2011038709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Teka de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, agente residente, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lic. Einar José Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011238409.—(IN2011038710).
En escritura de las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Taminaca Limitada, con domicilio social en San José, calle siete, avenida central, costado oeste del Hotel Balmoral. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011238411.—(IN2011038711).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Casa Chile. Se aprobaron informes anuales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011238412.—(IN2011038712).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Villatec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011238413.—(IN2011038713).
Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tau Tierra Brava de Occidente S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se integra junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011238416.—(IN2011038714).
Por escritura número ciento veintitrés-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará Se Hace Camino Al Andar Limitada.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011238417.—(IN2011038715).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management LLC S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238422.—(IN2011038716).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Pearl Sands Investments S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238423.—(IN2011038717).
Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238424.—(IN2011038718).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Electros del Sur M.I.M. Sociedad Anónima, cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Mailine Azofeifa Ramírez e Irving González Montero, en su condición de presidente y secretario. Escritura número ciento cincuenta y dos, tomo uno, otorgada a las nueve horas del doce de abril del año dos mil once.—Canoas, 20 de abril del 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011238427.—(IN2011038719).
Mediante escritura pública número ochenta y tres iniciada al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Eugi & Sanzu Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dieciocho de mayo del año dos mil once.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2011238430.—(IN2011038720).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Central de Baterías del Pacífico SRL, domicilio Barrio San Vicente de Orotina, cien metros al sur de Cable Tica. Capital social: diez mil colones. Representantes legales: Randall Alpízar Rodríguez e Iván Canales Porras. En Orotina, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011238435.—(IN2011038721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Black Obsidien B.O. Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238437.—(IN2011038722).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de
febrero del dos mil once en Ciudad Neily, Merchandising In Lands Costa Rican
MCRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, mediante asamblea
extraordinaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo,
domicilio social:
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad anónima denominada Promovelo Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia el día diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011238441.—(IN2011038724).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro- ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad ARCR Administración Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238444.—(IN2011038725).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Pingüino Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.— San José 19 de mayo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238445.—(IN2011038726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2011, los señores Javier Francisco Vargas Bruno y Marta del Carmen Garrido Cuesta constituyen una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica según Decreto número tres tres uno siete uno-J, domicilio San José, capital suscrito y pagado, objeto principal será la administración de negocios, plazo: 100 años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011238446.—(IN2011038727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día 17 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Agroindustrial Vichrom
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, frente a
A las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios CR Cuarenta y Ocho Monada Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día nueve de enero dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011238448.—(IN2011038729).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las quince horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Aljim Cinco K Monserrat S. A.—19 de mayo del 2011.—Lic. Melba
Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011238449.—(IN2011038730).
Por escritura 150 de las 8:00
horas del día 20-05-2011, ante esta notaría se constituye sociedad de
responsabilidad limitada Cheese Colection CC Limitada. Domicilio San
José, capital social diez mil colones, representación gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo
del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011238450.—(IN2011038731).
Mediante escritura número ciento
noventa y ocho, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde
Carvajal, a las 8:00 horas del día dieciséis de mayo de 2011, se constituyó Farmacias
X Su Salud Sociedad Anónima. Presidenta Andrea Herrera Acuña. Domiciliada
San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Contemporánea, casa 44 K.—San
José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011238451.—(IN2011038732).
La suscrita notaria hace del
conocimiento público que se constituye la sociedad denominada: Dilibi Monte
Sión Sociedad Anónima, representada por Julián Lynn Yoder Yoder, domicilio
en
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Itcom Centroamérica Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social y se denominará Itcon
Centroameria Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011238454.—(IN2011038734).
Mediante escritura número
noventa, otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las catorce horas
del día diecinueve de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad Ñu Developments S. R. L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil
ochocientos cincuenta y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo las
cláusulas relativas a la denominación y capital de la sociedad.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011238455.—(IN2011038735).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Blue
Water Fishing Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del
pacto social.—San José, 18 mayo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeng,
Notaria.—1 vez.—RP2011238458.—(IN2011038736).
Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos
mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Black X-Three
Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2011238462.—(IN2011038738).
Por escritura otorgada ante esta
notaria pública, se reforma cláusula primera del nombre a la sociedad
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Mijava Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Curridabat, urbanización
Chapultepec, casa sesenta y uno, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diecinueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011238467.—(IN2011038740).
Ante el notario público,
licenciado Rodolfo Fernández Herrera, se constituye la sociedad Chavarría y
Ureña del Este S.A. Presidente: Giovanni A. Chavaría Arias.—San José, 20 de
mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011238468.—(IN2011038741).
Por escritura número doscientos
once, se protocolizó acta de accionista de Inversiones Montiel Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y junta
directiva.—Liberia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Cláchar, Notario.—1
vez.—RP2011238472.—(IN2011038742).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del treinta de enero
del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada NTI Consultores
de Viajes y Negocios de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: Un
millón de colones.Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización
En esta notaría se constituyó la
sociedad Tekmas De Costa Rica Limitada al ser las trece horas con
treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil once con un capital
social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del
año dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2011238475.—(IN2011038744).
En esta notaría se constituyó Talleres Asesores
Limitada, al ser las quince horas del diez del día nueve de febrero
noviembre del dos mil once, con un capital social de diez mil colones, capital
suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo del dos mil once.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011238476.—(IN2011038745).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad
que se denominará F. O. M. Blue Capital Solutions Sociedad Anónima.
Que es nombre de fantasía. El domicilio social San José, Escazú, autopista
Próspero Fernández, kilómetro cuatro, doscientos metros al oeste de Walmart,
Edificio Stewart Title, tercer piso. Con un capital social de un millón
doscientos mil colones. Presidente: Federico Vega Herrera.—San José, ocho horas
y diez minutos del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—RP2011238478.—(IN2011038746).
Ante esta notaría, se hace cambio de la junta
directiva de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, los señores
Evelyn Fernández Fonseca y Róger Araya Soto, constituyen una sociedad anónima
cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro
Público. Lic. José Enrique Peralta Cordero y Silvia Elena Peralta
Montenegro.—Cartago, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Peralta
Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011238484.—(IN2011038748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del catorce de mayo del dos mil once, los señores Evelyn Fernández
Fonseca y Róger Araya Soto, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será
el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Lic. José
Enrique Peralta Cordero y Silvia Elena Peralta Montenegro.—Cartago, veinte de
mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011238485.—(IN2011038749).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho
horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada denominada el número de cédula jurídica que le sea
asignada al momento de su inscripción Limitada. Domicilio: Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte del puesto policial de Sucre. Capital
social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011238486.—(IN2011038750).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cataño
Púrpura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve, de las once
horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil once, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario y
agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011238487.—(IN2011038751).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Tamarindo Tamara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos trece, de las
once horas del nueve de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011238488.—(IN2011038752).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín
Monserrat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y uno, de las
ocho horas del cinco de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011238489.—(IN2011038753).
Ante esta notaría por escritura número trescientos
ochenta y tres-diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Transportes
Chuso Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic.
Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238490.—(IN2011038754).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Capitales Gringos
Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante
la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo. Se
designa a los señores Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta, Soledad Arrieta Navarro
y a Carlos Eduardo Sepúlveda como presidente, secretario y tesorero,
respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238492.—(IN2011038755).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Carisol Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once,
mediante la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi
protocolo. Se designa a los señores Carlos Eduardo Sepúlveda, Soledad Arrieta
Navarro y a Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta como presidente, secretario y
tesorero, respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier
Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238493.—(IN2011038756).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público
de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Carro Angelino
Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante
la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo. Se
designa a los señores Carlos Eduardo Sepúlveda, Soledad Arrieta Navarro y a
Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta como presidente, secretario y tesorero,
respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238494.—(IN2011038757).
Ante mí, Piero Vignoli Chessler, se ha constituido
la sociedad denominada WKCR Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, seiscientos
cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Escritura otorgada en San
José, el día 11 de mayo de 2011.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011238495.—(IN2011038758).
Por escritura número ciento setenta y seis-tomo
treinta y uno del protocolo del Notario Piero Vignoli Chessler en connotariado
con la notaria Rosaura Segnini, se constituye Grupo Corporativo Ora Cinco
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, 20 de mayo
del 2011.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011238500.—(IN2011038759).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero
en San José, al ser las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se
reforma la cláusula novena de la sociedad Cosi Tov SJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-629888 y se nombró vicepresidente.—San José, 11 de mayo
del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2011238507.—(IN2011038760).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero
en San José, al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad 3-101-619160
Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social y se nombró
vicepresidente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011238508.—(IN2011038761).
En mi notaría se constituye la sociedad Servicios
R Y M Central Dos Mil Once Sociedad Anónima, al ser las siete horas del
trece de mayo del dos mil once, con un capital de cien mil colones, capital
suscrito y pagado. Es todo, al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos
mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—RP2011238509.—(IN2011038762).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por
escritura número ciento noventa y ocho, de mi protocolo número tres, otorgada
ante mi notaría a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Barrero
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el Tejar
del Guarco, Cartago, trescientos metros al sur de
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las
compañías Calatraba de
Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada: Dogas Sociedad Anónima.—Alajuela dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238516.—(IN2011038765).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Invertpassion S.A., reforma la cláusula tercera del domicilio, se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238517.—(IN2011038766).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Ecografic Digital Inc. S. A., se reforma la cláusula tercera del domicilio, se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238518.—(IN2011038767).
Ante esta notaría por escritura número 314-58
otorgada en San Miguel de Naranjo, a las 19 horas diez minutos del 25 de
febrero del 2010, hago constar que se realiza cambio de secretario de la junta
directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
trescientos ochenta y dos sociedad anónima, a las veinte horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Campos Araya, Notario.—1
vez.—RP2011238519.—(IN2011038768).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Auto Club Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio:
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio A, tercer piso, pudiendo
establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier parte del país. Objeto:
comercio en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años
a partir de la fecha de constitución. Representación: presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán
conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2011238521.—(IN2011038769).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente
residente de Malorgal S. A.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238524.—(IN2011038770).
Que por escritura número cincuenta y
nueve-cuarenta y seis con fecha del veinte de mayo del dos mil once, ante la
notaria Veracruz Navarro Monge, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quesaguz Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón Central,
distrito Oriental, avenida dos, calles catorce y dieciséis, diagonal a la
esquina suroeste del Santuario de Nuestra Señora de los Ángeles. Representante
legal: presidente y secretario conjunta o separadamente.—Cartago, veinte de
mayo del dos mil once.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011238526.—(IN2011038771).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Agropecuaria
Cajueiro S. A., celebrada en San José, a las nueve horas del veintiuno de
diciembre pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto
social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011238527.—(IN2011038772).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con
oficina abierta en San José, compareció Ricardo Menéndez Muñoz, mayor, soltero,
estudiante, vecino de San José, cédula número uno-uno dos siete siete-cero
cuatro dos, constituye la sociedad anónima Ti-Cher S. A., a las trece
horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2011238529.—(IN2011038773).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Batalla de Trafalgar Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011238531.—(IN2011038774).
En escritura número noventa y tres, folio cuarenta y seis frente y
cuarenta y siete frente y vuelto, cuarenta y ocho frente y vuelto, del
protocolo siete, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye Inelcosta
Rica Sociedad Anónima, como apoderados generalísimos. Otto Bernardo Zúñiga
Orozco, cédula: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos treinta y ocho, y
Marisol Arguedas Acosta, cédula: seis-doscientos dieciséis-quinientos ochenta y
cinco.—Esparza, once de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011238533.—(IN2011038775).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy ante esta
notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación
social el número de cédula jurídica que se le asigne. Esteban Martínez III,
gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 19 de
mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011238534.—(IN2011038776).
El día de hoy, Jesús Leopoldo Núñez Méndez y Nancy Angelina
Guerrero Puche, constituyeron la sociedad denominada Apartamento L A Tres
Ciento Ocho S. A. Plazo: cien años. Presidente: Jesús Leopoldo Núñez
Méndez. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de mayo del año dos
mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011238539.—(IN2011038777).
Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, décimo
tercera, décima cuarta, décimo octava, décimo novena, vigésimo segunda y
vigésimo tercera de los estatutos de la sociedad Audio & Video Gurus de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011238540.—(IN2011038778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19
de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Greco Chemical
Industrial Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Carlos Alberto Camacho Quirós.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011238542.—(IN2011038779).
Ante esta notaría por escritura pública número 99 visible a folio
sesenta y dos vuelto del tomo IV, a las 11:30 horas del 18 de mayo del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta
directiva de Compra y Venta
Ante este notario público, al ser las diecisiete horas del día
dieciocho de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres Guerreros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y seis mil
trescientos veinte, para reformar la cláusula novena del pacto social.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011238544.—(IN2011038781).
Ante esta notaría por escritura pública número 98 visible a folio
sesenta y dos frente del tomo IV, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta
directiva de Off Shore Properties Incorporated S. A. Pdte. Félix Andrés
Mendoza Rodríguez.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011238545.—(IN2011038782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18
de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de
Por la escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad: Corporación Keko del Gam Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio social: Tibás. Presidente: Carlos Zamora Seco.—San José, 13 de
mayo del 2011.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1
vez.—RP2011238549.—(IN2011038784).
Por escritura número doscientos catorce, del tomo uno, otorgada a
las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil once, ante esta notaría,
se constituyó Gostamos Dos Animais Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de Heredia, cantón Central, distrito Central, cincuenta metros este
de las piscinas del Palacio de los Deportes. Presidente: Ricardo García
Rodríguez, vicepresidenta: Natalia María Pérez Quesada. Capital social
¢10.000,00. Plazo noventa y nueve años.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veinte
de mayo del dos mil diez.—Lic. Daniel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011238552.—(IN2011038785).
Marilyn Cristina Valverde y Katherine Clarita Valverde Trejos, constituyen la sociedad V & C de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente Johan Velázquez Araya. San José, a las diecisiete horas y diez minutos, a los doce días del mes de mayo del año 2011, ante el notario Carlos Enrique Salazar Velásquez.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011038824).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº
OD-005-2011.—Ministerio de
Según lo ordenado por el señor Viceministro
de
De comprobarse la verdad real de los hechos y
determinarse eventualmente la existencia de alguna causa responsabilidad
administrativa y civil por parte del señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario Proveedor Institucional
del Ministerio de
Para efectos prácticos, dentro de este
procedimiento y en esta resolución, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
LGAP: Ley General de
LCCEI: Ley Contra
LCI: Ley de Control Interno Nº 8292.
RRCBAC: Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de
Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de
Reglamento a
I.—Objeto del Procedimiento
Ordinario Administrativo. El presente procedimiento tiene como objetivo
verificar la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final,
contenidos en la resolución Nº VPR-056-2011 emitida por el Viceministro de
II.—Acreditación del exfuncionario dentro
del Procedimiento. El señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº
1-576-223, estuvo nombrado como Proveedor Institucional de
III.—Hechos a Investigarse, sobre los
cuales versará la comparecencia.
Hecho primero: Que mediante oficio
DPA-CA-103-2010, fechado 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor a. í. Institucional, informa a
Hecho segundo: Que mediante oficio número
DG-MCH-1546-2010, fechado 21 de diciembre del 2010, suscrito por la señora
Maxenette Chaves, Directora General del Ministerio de
Hecho tercero: Que mediante oficio DJ-OO8-2011 fechado 5
de enero del dos mil once, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez,
Director Jurídico del Ministerio de
Hecho cuarto: Que mediante oficio número VPR-009-FMM,
fechado 27 de enero del 2011, suscrito por el señor Viceministro Francisco
Marín Monge, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos
Humanos institucional, en el cual se comisiona a éste último en su condición de
Director de Recursos Humanos para que intime al ex servidor Segura Sánchez a
reintegrar las microcomputadoras HP. (Visible a folio 0009 al folio 00011 del
expediente).
Hecho quinto: Que mediante oficio DRH-0069-11, fechado 31
de enero de 2011, suscrito por el Director de Recursos Humanos institucional,
señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigido al exservidor Jimmy Segura Sánchez, en
el que se le intima y se le requiere a la reposición o el pago de las
microcomputadoras HP, para que normalice su situación al respecto en el plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de
dicho oficio. En adición, se le realiza la advertencia de no reintegrar o
reponer estos artículos, se continuará con el procedimiento de cobro
respectivo, que pueden llevar hasta la notificación de la deuda y el traslado a
la oficina de cobros judiciales del Ministerio de Hacienda, con el consecuente
incremento por concepto de honorarios. (Visible a folio 00012 del expediente).
Hecho sexto: Que mediante oficio DVP-CBQ-0122-11,
fechado 04 de febrero del 2011, suscrito por la señora Cinthya Berrocal,
Directora del Despacho del Viceministerio de
Hecho sétimo: Nota fechada 4 de marzo del 2011 suscrita
por el señor Jimmy Segura Sánchez dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas,
en la cual da respuesta al oficio de DRH-0069-11 del 31 de enero del 2011, y
refiere literalmente: “(…) Conforme consta en el inventario de bienes que yo
tenía a mi cargo en
Hecho octavo: Que mediante oficio DRH-0153-11, fechado el
7 de marzo del 2011 suscrito por Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos
Humanos, oficio dirigido al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de
Hecho noveno: Que mediante oficio DVP-CBQ-0130-11
suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quiroz, Directora de Despacho del
Viceministro de
Hecho décimo: Que mediante oficio DJ-195-2011 fechado 15
de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez Director
Jurídico, en el cual acusa de recibo el oficio DVP-CBQ-0130-11 de fecha 9 de
marzo 2011 en relación con las manifestaciones externadas por el señor
exfuncionario Segura Sánchez. En el oficio DJ-195-2011 el director Jurídico
también solicita que se remita el expediente y la documentación respectiva de
soporte en relación al caso, lo anterior para confeccionar la recomendación al
señor Viceministro. (Visible a folio 00020 del expediente).
Hecho décimo primero: Que mediante oficio DPA-0184
de fecha 22 de marzo del 2011 suscrito por Ricardo Blanco Valverde Proveedor
Institucional del Ministerio de
Hecho décimo segundo: Que mediante oficio
DJ-231-2011 del 30 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra
Láscarez y dirigido al señor Francisco J. Marín Monge, Viceministro de
Hecho décimo tercero: Que mediante resolución de las
trece horas del día primero de abril del dos mil once, Resolución Número
VPR-056-2011, en la que se ordena la apertura de un Procedimiento Ordinario
Administrativo en contra del exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, asimismo se
designa como Órgano Director colegiado a las licenciadas Karol Frutos
Fernández, Melissa Gutiérrez Prendas y Heidy Torres Marchena, todas
funcionarias del Ministerio de
Hecho décimo cuarto: Que mediante resolución número
O.D. 001-2011, resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del
veintiséis de abril del dos mil once, el Órgano Director del Procedimiento con
fundamento en la resolución número VPR-056-2011, hace auto de apertura del
procedimiento administrativo ordinario en contra de Jimmy Segura Sánchez, y
fija la audiencia para las nueve horas del día dieciocho de mayo del 2011 en la
sede del Órgano Director. (Visible a folios 00040 al 00040).
Hecho décimo quinto: Que mediante resolución número
O.D.002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de
abril del dos mil once, se habilitan las horas de notificación para la apertura
de este procedimiento administrativo y demás diligencias necesarias del mismo,
de las seis horas a las veintidós horas. (Visible a folios del 00052).
Hecho décimo sexto: Que mediante resolución número
O.D.003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se
procede a trasladar la fecha de la audiencia oral y privada para el día 27 de
mayo del 2011, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado y
en apego al artículo 311 de
Hecho décimo sétimo: Que en fecha 29 de abril del
2011 mediante oficio sin número de esa misma fecha se notifica a
Hecho décimo octavo: Que mediante oficio fechado 5
de mayo del 2011, se hizo solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la
dirección del domicilio del señor Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio
00062).
Hecho décimo noveno: Que mediante oficio número
DRH-0292-11, suscrito por
Hecho vigésimo: Que mediante resolución número OD-004-2011
de las quince horas nueve de mayo del dos mil once, se resuelve notificar al
encartado mediante carta certificada a través de Correos de Costa Rica y de
conformidad con el artículo 243.1 de
Hecho vigésimo primero: Que mediante oficio sin
número, fechado 16 de mayo del 2011, el señor Jairo Zúñiga Aguilar, del
departamento de Envíos de Control, informa que el Certificado Nº RR040450189CR,
dirigido al señor Jimmy Segura Sánchez, informa que se le realizaron dos
intentos de entrega el 12 y 13 de mayo del 2011, no obstante no hubo respuesta
al cartero, dejando un aviso para el día 13 de mayo del 2011. (Visible a folio
00067).
Hecho vigésimo segundo: Que mediante oficio fechado 11
de mayo del 2011 se solicita al Director del Registro de Personas del Registro
Nacional, indicar si el encartado Jimmy Segura Sánchez ha otorgado Poder alguno
de representación y en caso de ser así, se solicita indicar nombre y dirección
exacta del Apoderado. Asimismo en caso de que la información provenga del
sistema automatizado aportar copias del documento inscrito. (Visible a folio
00070).
Hecho vigésimo tercero: Que mediante oficio fechado 11
de mayo del 2011, este Órgano Director solicita a
Hecho vigésimo cuarto: Que mediante certificación del
Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y
Extranjería, Departamento de Gestión de Migraciones, se indica que del
01/01/2001 hasta el 12/05/2011 el encartado no registra movimientos
migratorios. (Visible a folio 00072).
Hecho vigésimo quinto: Que mediante certificación del
señor Carlos Thames Montero Certificador del Registro Nacional, de las 12:50
horas del 16 de mayo del año en curso, el Registro Nacional da fe que no
aparece con apoderado inscrito a su nombre: Jimmy Segura Sánchez. (Visible a
folios del 00073 al 00079).
En virtud de lo anterior este
Órgano Director de conformidad con lo señalado en los artículos 239, 240, 241,
242, 243, 244, 245, 246 y 247 de
VI.—Fundamento de Derecho. Ley General
de
Ley Contra
Ley de Control Interno Nº 8292: artículos 8º,
10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42, 43 de
Reglamento de Ley Contra
Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de
Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de
V.—Prueba documental que
consta en el expediente.
1. Acta de no ubicados, Bienes Muebles y/o
Equipo, firmada por el señor Jimmy Segura Sánchez, exfuncionario de
2. Oficio DPA-CA-103-2010, de fecha 19 de
noviembre 2010, suscrita por el señor Ricardo Blanco Valverde Proveedor
Institucional, dirigida a la a la señora Maxenette Chaves Murillo, Directora
General del Ministerio de
3. Oficio DVP-CBQ-0122-11 de fecha 4 de febrero
2011,suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quirós Directora de Despacho del
Viceministro de
4. Oficio DJ-008-2011 de fecha 5 de enero 2011,
suscrita por el Director de
5. Oficio VPR-009-FMM, suscrito por el señor
Francisco Marin Monge, Viceministro de
6. Oficio DRH-0069-11 de fecha 31 de enero 2011,
suscrita por el Director de Recursos Humanos, Rigoberto Barahona Rojas,
dirigida al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez.
7. Oficio 069-249-2010, de fecha 2010-04-28
suscrita por el ICE, enviada al señor Jimmy Segura Sánchez exfuncionario de
8. Oficio sin número de fecha 4 de marzo del
2011, suscrito por el señor Jimmy Segura Sánchez, dirigido al señor Rigoberto
Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos.
9. Oficio DRH-0153-11, de fecha 7 de marzo de
2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, señor Rigoberto Barahona
Rojas, dirigida al Viceministro de
10. Oficio DVP-CBQ-0130-11, suscrito por el señora
Cinthya Berrocal Quirós, Directora de Despacho del Viceministro de
11. Oficio DJ-195-2011, de fecha 15 de marzo 2011,
suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.
12. Oficio DPA-0184, de fecha 22 de marzo 2011,
suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, dirigido al Director de
Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.
13. Oficio del Informe DJ-231-2011, de fecha 30 de
marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez
enviado al Viceministro de
14. Resolución número VPR-056-2011 de las trece
horas del 01 de abril del 2011, suscrita por el señor Viceministro de
15. Resolución Nº O.D. 001-2011 de las ocho horas
con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once.
16. Oficio número Nº O.D. 002-2011 fechado 14 de
abril de 2011.
17. Cert-0144-11 de los quince días del mes de abril
del dos mil once, emitida por
18. DRH-0247-11 fechado 15 de abril del 2011.
19. Resolución Nº OD-002-2011 de las dieciséis
horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.
20. Resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas
del veintinueve de abril dos mil once.
21. Oficio sin número fechado 29 de abril del
2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, dirigido al Teniente Andrés Méndez Meléndez, Jefe de Puesto
Alajuela, Fuerza Pública.
22. Acta de corrección de numeración en folio.
23. Oficio sin número fechado 05 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del
Ministerio de
24. Oficio DRH-0292-11 fechado 09 de mayo del
2011.
25. Resolución Nº OD-004-2011 de las quince horas
del nueve de mayo del dos mil once.
26. Sobre de envío con código de barras de Correos
de Costa Rica número *RR040450189CR*.
27. Certificación fechada 16 de mayo de 2011
emitida por Correos de Costa Rica S. A., Centro de Carteros Alajuela.
28. Recibo para envío Certificado fechado 09 de
mayo de 2011 de Correos de Costa Rica S. A., Alajuela.
29. Factura 24547 emitida por Correos de Costa
Rica S. A. Alajuela.
30. Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al Director del Registro de Personas del Registro Nacional.
31. Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al Jefe del Centro de Cómputo de
32. Certificación emitida por el
33. Certificación número 29953328-2011 de fecha 16
de mayo del 2011 emitida por el Registro Nacional, Departamento de
certificaciones.
VI.—Prueba testimonial y
documental. Con la finalidad de garantizar al accionado Segura Sánchez su
derecho al debido proceso y legítima defensa toda la prueba documental indicada
en el apartado V de ésta resolución se encuentra a disposición en el expediente
administrativo conformado para tal efecto para su acceso, verificación,
fotocopiado o lectura de la misma. El expediente por ser custodiado por el
órgano Director se ubica en
Cuando este Órgano Director lo considere
pertinente ordenará el recibimiento de prueba testimonial, durante la
investigación, de lo cual notificará debidamente a la parte investigada para el
debido proceso. Ello no limita o prohíbe que la parte investigada ponga de
conocimiento a éste órgano la remisión de prueba testimonial para el día de la
celebración de la comparecencia oral y privada ante
Conforme lo dispone el artículo 300 de
VII.—Citación para audiencia oral y
privada ante la administración. Disposiciones generales sobre la citación.
Aspectos sobre los que versará la citación. A fin de determinar la verdad
real de los hechos puestos en conocimiento de este Órgano Director, se cita al
señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223, en su calidad
de exfuncionario de
El expediente del procedimiento ordinario
administrativo se encuentra en la sede del Órgano Director, consta de 00079
folios (excluyendo la presente resolución y la solicitud de publicación
respectiva) y un legajo aparte de pruebas documental de 196 folios, en el que
está agregada la prueba documental antes indicada, documentos que se ponen a
disposición del citado, pudiendo consultarlos en el lugar indicado en horas
hábiles de oficina. Las partes y sus representantes tendrán derecho en
cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del
expediente, así como a pedir certificación de la misma. Si se desea obtener
fotocopias de los documentos contenidos en el expediente, se deberá aportar el
papel correspondiente. (Artículo 272 de
Esta resolución puede ser impugnada en el
término improrrogable de veinticuatro horas después de su notificación,
mediante la debida interposición del Recurso de Revocatoria y/o Apelación ante
este Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al tenor de lo dispuesto
por los artículos 245, 344 y 345 de
En ausencia de disposición expresa de
Notifíquese esta resolución al señor Jimmy
Segura Sánchez, mediante edicto publicado en el Diario Oficial
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6º y 12 de
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura de causa
administrativa disciplinaria 005-IP-2011.—Ministerio de Seguridad Pública,
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las
once horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Belarmino
González Cubero, no indica su número de cédula, en su calidad de poseedor del
plano catastrado A-2826-1973, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias
administrativas por resolución de las 14 horas del 6 de mayo del 2011, debido a
una supuesto traslape que afecta la finca del Partido de Alajuela 175846-000, y
el plano A-2826-1973. II.-Que mediante resolución de las 10 horas del 12 de
mayo del 2011, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto,
término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax,
casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a
los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34
de
Se hace saber a la señora
Bárbara Breindenbach, soltera de nacionalidad austriaca con pasaporte número
J36707733 como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas
matrícula de Folio Real número 155892; que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible
irregularidad con la inscripción registral que da nacimiento a la finca del
Partido de Puntarenas 155892-000 de su propiedad; con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho
horas del nueve de mayo de dos mil once, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las quince horas del
día once de mayo del dos mil once. No habiendo sido posible localizar a la
señora Luz Mercedes Rojas Meneses, cédula de identidad número 3-252-579, en su
domicilio, según actas de notificación de fecha 5, 6, 9 y 11 de mayo del 2011,
respectivamente, para notificarle
“GIRH-1264-2011
Jueves 05 de mayo de 2011
Señora
Luz Mercedes Rojas Meneses
Residencial Cartago, Cartago
Estimada señora:
Adjunto se le remite copia de
“[…]
RESOLUCIÓN N° 035-2011-TASC
[…]
Por tanto:
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO
CIVIL RESUELVE:
De
conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico y
legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81
inciso 1) del Código de Trabajo y 43 de Estatuto de Servicio Civil, se
rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Luz Mercedes
Rojas Meneses, cédula de identidad 3-252-579 y se confirma la resolución
número 11594 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las 8 horas
veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Justicia para
despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Luz Mercedes Rojas
Meneses, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.
[…]”
Asimismo se le informa,
que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos a su entera disposición.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 8490.—C-32420.—(IN2011038646).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Arauz Estrada S. A., número patronal 2-03101202573-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de
las obligaciones patronales y de trabajadores independientes de la caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢16,
156,790.00
Total de
cuotas obreras y patronales ¢3,
554,483.00
Banco
Popular Obrero ¢161,567.00
Fondo de
capitalización laboral ¢484,703.00
Fondo
pensión complementaria ¢80,788.00
Aporte patronal
Banco Popular ¢40,389.00
Cuota
Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢161,567.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar
este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Arroyave Vergara Óscar, número patronal 0-800740992-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de
las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total
Salarios ¢
992.300.00
Total cuotas
CCSS ¢
218.307.00
Banco
Popular Obrero ¢
9.923.00
Fondo
Capitalización Laboral ¢
29.769.00
Fondo
Pensión Complementaria ¢ 4.962.00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢
2.481.00
Instituto
Nacional de Seguros ¢9.923.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4A, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hospital Clínica Santa María S. A., número patronal 2-03101302998-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para verificar el
cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes,
se procede a notificar por medio de edicto, que la subárea de servicios de
transporte, del área de aseguramiento y fiscalización de servicios conforme lo
dispone el artículo 10 del reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la
caja costarricense de seguro social a un total de 07 trabajadores en los meses
de octubre del 2008 y marzo del 2009. El detalle de los salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢2.220.035,00
Total Cuotas CCSS ¢488.404,00
Banco Popular Obrero ¢22.200,00
Fondo Capitalización Laboral ¢66.600,00
Fondo Pensión Complementaria ¢11.100,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢5.552,00
Instituto Nacional de Seguros ¢22.200,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4A, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Monge
Hidalgo Graciela, número patronal 0-106100172-001-001, número patronal anterior
339.440-004, actividad investigación de mercados, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Total Salario ¢
554.382,00
Total de cuotas de invalidez, vejez
y muerte ¢
40.196,00
Total de cuotas de enfermedad
y maternidad ¢81.773,00
Fondo de capitalización laboral ¢ 16.633,00
Fondo de pensión complementaria
obligatoria ¢
2.774,00
Banco Popular Obrera ¢ 5.548,00
Aporte patronal Banco Popular ¢ 1.382,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 5.548,00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso
edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Servicios de Cobros B D C Mauser Limitada número patronal
2-03102324630-001-001, número patronal anterior 305.248.00.9, actividad otras
actividades empresariales n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de
Total
salarios ¢622.352,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢45.120,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢91.796,00
Banco Popular Obrera ¢6.224,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢18.672,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢3.112,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.556,00
Instituto Nacional de Seguros ¢6.224,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio
actual de los patronos: Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse
S. A. Nº 2-03101389949 001 001, Servicios de Seguridad Empresarial Chavarría S.
A. Nº 2-03101305270 001 001, Sistemas de Seguridad Electrónica Herediana
SSELHESA S. A. Nº 2-03101355252 001 001, J y M Quality Security Center S. A. Nº
2-03101441546 001 001. Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S.
A. Nº 2-03101506195 001 001. Todas con la actividad de investigación y
seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de
En virtud de todo lo expuesto, se presume
que, las personas jurídicas, Servicios de Seguridad Empresarial Chavarría S. A.
Nº 2-03101305270 001 001, J y M Quality Security Center S. A. Nº 2-03101441546
001 001, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. Nº
2-03101506195-001-001, Sistemas de Seguridad Electrónica Herediana SSELHESA
Sociedad Anónima. Nº 2-03101355252 001 001 y Consorcio Internacional de
Seguridad y Monitoreo Coinse Sociedad Anónima, Nº 2-03101389949 001 001,
constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del
artículo 51 de
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de
En esta oficina ubicada en San José, Edificio
Da Vinci de
Resolución 460-RCR-2011.—San José, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011.
Expediente Nº OT-109-2010. Apertura de procedimiento. Investigados conductor:
Luis Molina Miranda. Dueño registral: Arnoldo Esteban Jiménez Mercado.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero del 2004,
III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004
del 12 de febrero del 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008
del 29 de abril del 2008, publicada en
V.—Que el 4 de noviembre del 2011, se recibió
el oficio Nº UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre del 2010, por
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placas 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de
VII.—Que consultada la
página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en
bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban
Jiménez Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540 (folios 8 al 12).
VIII.—Que el Regulador General por oficio Nº
160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión
Nº 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se
debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad Nº
2-514-822, en su condición de conductor, y el señor Arnoldo Esteban Jiménez
Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540, en calidad de propietario registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010,
con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269,
funcionario de
III.—Se le previene a los
investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
IV.—Se le hace saber a los
investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado,
a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir
certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente
administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de
su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese y comuníquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5653-2011.—Solicitud Nº 40696.—C-73370.—(IN2011038585).
Resolución 454-RCR-2011.—San
José, a las 13:51 horas del 11 de mayo de 2011.—Expediente OT-41-2011.—Apertura
de procedimiento.—Investigados conductor: señor José Isaac Rivas
Mendoza.—Propietario: señor Edwin Gerardo Leiva Cruz.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de
2004,
III.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que el 7 de abril de 2011 se
recibió el oficio UTCE-2011-077, emitido el 5 de abril de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placas 650922, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes
muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edwin Gerardo Leiva
Cruz, cédula de identidad 1-482-550, según corre agregado a los autos.
VIII.—Que mediante escrito
recibido el 15 de abril del 2011, el señor José Isaac Rivas Mendoza, en calidad
de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la
mencionada boleta de citación (folios 6 al 8).
IX.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
X.—Que el Comité de Regulación
en su sesión número 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XI.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
XII.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano
director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor José Isaac Rivas Mendoza, cédula de identidad
2-487-385, en su condición de conductor y el señor Edwin Gerardo Leiva Cruz,
cédula de identidad 1-482-550, en calidad de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-41-2011, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director
del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número
5-275-269, funcionario de
3º—Se le previene a los
investigados José Isaac Rivas Mendoza y Edwin Gerardo Leiva Cruz, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
-artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los
investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado,
a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir
certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente
administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo
346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5653-2011.—Solicitud Nº 40696.—C-83270.—(IN2011038587).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
San José, 29 de abril del 2011
Nº 0937-2011-DRD
Ingeniero
Jorge Sibaja Romero
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, la cual se tramita bajo el Nº 050-11.
En virtud de lo anterior, se le
concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse
necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de
adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá
a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación previa
se tramita de conformidad con el Manual para Regular
El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos
o bien ante la autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda
a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las
notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó,
favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº
050-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por
su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo G., Jefe
Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 357-2011.—Solicitud Nº
37852.—C-40520.—(IN2011038262).
San José, 28 de abril del 2011
Nº 0911-2011-DRD
Ingeniero
Guillermo Rivas Aguilar
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el señor Manuel Ugarte Soto, la cual se tramita bajo el Nº
043-11.
En virtud de lo anterior, se le
concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse
necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de
adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá
a programarla, en el momento conveniente.
La presente investigación previa
se tramita de conformidad con el Manual para Regular
El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda
a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las
notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor
hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº
043-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por
su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo G., Jefe
Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 356-2011.—Solicitud Nº
37853.—C-40520.—(IN2011038263).