LA GACETA Nº 102 DEL 27 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8946

PROYECTOS

Expediente N.º 17.923

Expediente N.º 17.915

Expediente N.º 17.921

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8946

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN A

ESTE PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE

A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

LICEO DE MAGALLANES

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Alajuela, folio real matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y tres-cero cero cero (N.º 59073-000), situada en el distrito 2º, Santiago; cantón II, San Ramón; provincia de Alajuela, cuya naturaleza actual es tajo y plantel, que linda al norte con Benjamín Cruz Villegas; al sur, Benjamín Cruz Villegas, calle Entrada; al este, José Arias Vargas y, al oeste, Benjamín Cruz Villegas; con una medida de veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados (28549,28 m²), segregue y done a la Junta Administrativa Liceo de Magallanes, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete (N.º 3-008-432447), el lote que se describe de la siguiente manera: lote situado en el distrito 2º, Santiago; cantón II, San Ramón; provincia de Alajuela; su naturaleza es terreno para construir colegio. Los linderos son: al norte, Adula Cruz Cruz; al sur, lotes A, B y Carlos Cruz Vega; al este, calle pública con doscientos veinte metros con ochenta y un centímetros lineales (220,81m), y una medida de once mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (11432 m²), todo de conformidad con el plano catastrado número: uno-dos cuatro seis ocho cuatro seis uno (N.º 1-2468461). El resto de la finca se encuentra separada del lote segregado por la calle pública, por lo que no colindan. La donación se realizará libre de gravámenes y con una anotación de servidumbre dominante, cuyas citas registrales son: tres siete cuatro - uno uno dos uno tres - cero cero uno (374-11213-001).

ARTÍCULO 2.- Modificación de uso y afectación del terreno

Modifícase el uso del terreno donado, para que en adelante la Junta Administrativa donataria lo destine a la construcción del Liceo de Magallanes. El terreno donado queda afecto al fin público establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.- Limitaciones

La Junta Administrativa donataria no podrá vender, traspasar, donar, arrendar, ceder ni gravar el bien inmueble donado. Estas limitaciones a la libre disposición del bien tendrán validez por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                 Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA            SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 012.—C-34220.—(L8946-IN2011037745).

PROYECTOS

LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

Expediente N.º 17.923

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La formación de los médicos especialistas en el país se realiza desde el año 1974 mediante el Convenio UCR-CCSS. En este Convenio la responsabilidad de los requisitos de admisión, la elaboración y el cumplimiento de los programas académicos, las calificaciones y la certificación de los médicos como especialistas corresponde al Sistema de Estudios de Postgrados de la UCR. Por otro lado, corresponde a la CCSS decidir sobre la determinación del número de cupos asignados para ingresar a cada especialidad médica, pues el aprendizaje de los especialistas se lleva a cabo en los campos docentes de los centros de atención institucionales. Para esto, la CCSS a través del Cendeis, toma como referencia la necesidad de recurso humano para la prestación de los servicios de salud institucionales.

La Caja Costarricense de Seguro Social basa la planificación de la formación, y consecuentemente la distribución de los especialistas una vez graduados, en los estudios de necesidades que el Cendeis ha venido realizando. El primer estudio se realizó en el año 2002. Posteriormente se hizo un nuevo estudio en el año 2006 con proyección 2006-2017, identificándose una necesidad de 1732 especialistas.

En este año 2010, se hizo una actualización de esas necesidades con una visión de red de servicios, y tomando en cuenta que entre los años 2006 y 2010 se han incorporado a la Caja 534 especialistas en 49 diferentes especialidades médicas. Se calcula que para el año 2014 se haya cerrado la brecha identificada a esa fecha.

El Programa de Residencias Médicas no cuenta con centros asistenciales fuera de la CCSS para la formación de los especialistas. Por esta situación, todos los especialistas que se forman responden a la demanda de la CCSS.

Es una realidad que hay otros lugares fuera de la CCSS que requieren especialistas médicos, y que esto representa una variable más para el cálculo de necesidades de especialistas en el país, pues se sospecha que el déficit es mayor si se toma en cuenta lo requerido por otras instituciones que prestan servicios de atención de la salud, tanto públicas como privadas.

Hay una serie de situaciones reales que deben tomarse en consideración cuando se trata de la formación y distribución de especialistas en el país. Estas situaciones son:

1.-   Falta de estudios que determinen el requerimiento real de médicos especialistas en el país

Los estudios de necesidades de especialistas disponibles en la actualidad toman en consideración únicamente las necesidades de la Caja, y no la demanda del sector privado, dado que los mismos son realizados por el Cendeis, dependencia de la Caja responsable de los procesos de formación y capacitación del recurso humano institucional, pero no puede invertir recursos financieros para realizar estudios fuera de la Institución, por ser los fondos públicos y estos deben ser utilizados estrictamente a nivel institucional.

Actualmente no se conoce ningún estudio que determine los requerimientos de especialistas médicos, tomando en cuenta tanto el sector público como privado.

2.-   Falta de planificación eficiente

Al no existir estudios que identifiquen las necesidades de médicos especialistas en el país, se desconoce el número de cupos que se deben abrir anualmente en cada especialidad para garantizar una cobertura completa de los servicios médicos tanto públicos como privados.

3.-   Limitación en la formación de especialistas médicos

Al ser la formación de especialistas médicos una tarea realizada mediante el Convenio UCR-CCSS, únicamente se cuenta con campos docentes en los centros asistenciales de la Caja. En la actualidad la capacidad instalada para la formación de especialistas está saturada al máximo. Se deben plantear soluciones para resolver esta limitante, como puede ser la participación de otras universidades y centros de atención públicos y privados en la formación de médicos especialistas.

4.-   Emigración de profesionales fuera del país

Hay un grupo de profesionales que por motivos múltiples emigran y agrandan la brecha ya existente en el país. Entre algunas de las razones por las que deciden emigrar están:

    posibilidad de mejores ingresos

    mayores oportunidades de superación personal

    becarios que van a realizar estudios en el exterior y no regresan porque son contratados por el país donde realizó los estudios

    razones familiares

5.-   Inmigración limitada de profesionales a Costa Rica

Por razones de restricción en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, esta no es una opción para incrementar el número de médicos especialistas.

6.-   Equidad en la distribución de los especialistas en el país, tanto a nivel público como privado

Es importante que haya una adecuada identificación de las necesidades del país, que conlleve a una planificación acorde a esas necesidades, que se gestionen las acciones necesarias para ampliar las posibilidades de formación de especialistas en el país, y finalmente que haya equidad en la distribución de los mismos, tanto en la Gran Área Metropolitana como a nivel regional, e igualmente a nivel público como privado.

Es importante buscar la manera de resolver el faltante de especialistas médicos en Costa Rica que den cobertura tanto al sector público como privado. Con este fin, se propone crear por ley una Comisión Nacional de Especialidades Médicas, formada por representantes de todas las instancias involucradas en la formación de los especialistas, y las que requieran la contratación de este recurso humano, a saber:

    Ministerio de Salud

    Universidad de Costa Rica

    Conare

    Conesup

    Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

    Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

    Sector médico privado

    Universidad de Costa Rica

    Representantes de los sindicatos

Con base en las consideraciones indicadas, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación y naturaleza jurídica

Créase la Comisión Nacional de Especialidades y Subespecialidades Médicas, en adelante “la Comisión”, adscrita al Colegio de Médicos y Cirujanos, como órgano con desconcentración máxima, con presupuesto propio y personalidad jurídica instrumental.

ARTÍCULO 2. Domicilio

El domicilio de la Comisión será en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Objeto

La Comisión tendrá como objeto regular la operatividad de las especialidades y subespecialidades médicas en el país, atendiendo al requerimiento nacional, mediante la autorización de centros de formación, establecimiento de requisitos mínimos de formación propios de cada especialidad o subespecialidad y la selección de los candidatos a optar por las especialidades.

ARTÍCULO 4.- Fines

Serán fines de la Comisión los siguientes:

a)       Realizar el estudio de necesidad de especialistas y subespecialistas médicos requeridos para atender la demanda a nivel nacional.

b)       Dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y equidad el proceso de selección de los diferentes candidatos que opten por una especialidad o subespecialidad médica.

ARTÍCULO 5.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Medicina: Ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano como un todo e implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo a la promoción, prevención, diagnóstico y al tratamiento y/o rehabilitación de las enfermedades del ser humano en forma integral (físico, mental y espiritual).

Médico: Profesional autorizado a ejercer la medicina, graduado por una facultad de medicina y con la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Especialidad Médica: Es la modalidad de estudios de posgrado cursados por un licenciado en medicina, cuyo objetivo es adquirir prácticas y conocimientos médicos especializados relativos a patologías en un área específica de la medicina o cirugía, sobre la cual adquiere conocimientos o habilidades más específicas pero cuyo ejercicio requiere la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Subespecialidad Médica: Estudios cursados por un médico previamente graduado en una especialidad, con el fin de profundizar en un área específica de su propia especialidad. Debe tener una duración mínima de un año calendario o su equivalente en tiempo efectivo.

ARTÍCULO 6.- Integración de la Comisión

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)     El Ministro de Salud o su representante.

b)     El Director Académico del Colegio de Médicos y Cirujanos o su representante.

c)     El Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

d)     Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrado por la Junta Directiva.

e)     Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), nombrado por el Consejo.

f)     Un representante del Consejo Superior de Educación Superior Privada (Conesup), nombrado por el Consejo.

g)    Un representante del sector sindical médico, nombrado por el Ministro de Salud, de la terna que le sea presentada por los sindicatos.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem, a lo interno de la Comisión, se debe nombrar un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros a los que se hace referencia en los puntos d, e, f y g, permanecerán en el cargo por cinco años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 7.- Funciones de la Comisión

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a)     Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre requisitos mínimos de formación propios de cada especialidad o subespecialidad médicas.

b)     Mantener una lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos y médicos en este campo.

c)     Emitir criterio sobre los nuevos programas académicos de formación de especialidades y subespecialidades médicas, cuya apertura se solicite en el país.

d)     Determinar, a través de estándares, los centros médicos que tienen capacidad y posibilidad de formar especialistas médicos; así como los niveles de formación, sean estos en el primer o segundo nivel, o bien mediante programas completos.

e)     Determinar las acciones que puede ir desarrollando el médico residente de forma independiente a lo largo del programa de formación, en atención a los conocimientos adquiridos.

f)     Definir las necesidades de especialistas y subespecialistas médicos que requiere el país, así como la capacidad instalada de formación de los mismos.

g)    Llevar el registro de las especialidades y subespecialidades médicas que se forman en el país, sea de manera directa o a través de convenios internacionales; así como la lista de nuevas especialidades o subespecialidades médicas cuya formación se inicie en el país.

h)    Promover estudios periódicos para determinar las necesidades de especialistas médicos en el país.

i)     Suscribir convenios de cooperación interinstitucional necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

j)     Establecer los montos para la realización de los exámenes para optar por una especialidad médica.

k)    Establecer los montos para la acreditación de los centros de formación.

l)     Realizar el presupuesto económico requerido para la realización de los estudios que determinen los requerimientos de especialidades y subespecialidades en el país.

m)   La Comisión Nacional de Especialidades y Subespecialidades Médicas podrá recibir donaciones.

n)    Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ñ)    Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Deberes de la Comisión

a)     Reunirse ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario. Quedará a criterio de la Comisión la designación de las fechas de las reuniones, así como el mecanismo de convocatoria correspondiente.

b)     Velar por la objetividad, estandarización y calidad de los procesos de selección de los médicos que optan por una especialidad médica, mediante sus respectivas unidades, convenios interinstitucionales o protocolos establecidos por la Comisión.

c)     Rendir un informe anual contable a la Contraloría General de la República sobre el manejo que se hace de los fondos por parte de la Comisión.

ARTÍCULO 9.-    Requisitos para optar por una especialidad o subespecialidad médica

Para poder optar por una especialidad o subespecialidad médica a nivel nacional, el interesado deberá tener los siguientes requisitos:

a)     Estar debidamente incorporado y activo al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)     Tener un mínimo de tres años de ejercicio médico activo durante los cinco años previos a la presentación del examen.

c)     No haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión, administrativa o penalmente, en los cinco años previos a la presentación del examen.

d)     Cancelar el canon correspondiente para presentar el examen para optar por una plaza en una residencia de especialidad o subespecialidad médica.

e)     Los demás requerimientos administrativos que se establezcan vía reglamento o por acuerdo motivado de la Comisión.

ARTÍCULO 10.- Centros autorizados para la formación de especialistas y subespecialistas médicos

Todo centro de salud, clínica u hospital, sea público o privado, podrá solicitar acreditación a la Comisión para la formación de especialistas y subespecialistas médicos en sus instalaciones. Para ello, deberá cumplir con los requisitos señalados por la Comisión mediante el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Autorización para el Ejercicio de Especialidades y Subespecialidades Médicas

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, será el encargado de autorizar el ejercicio de las Especialidades y Subespecialidades Médicas en el país.

ARTÍCULO 12.- Financiamiento

Créase el Fondo de Especialidades y Subespecialidades Médicas, con el objeto de dotar de recursos económicos a la Comisión Nacional de Especialidades y Subespecialidades Médicas, y cuyas fuentes de financiamiento serán:

a)     El canon que se les cobra a los interesados en el examen de selección para cursar una especialidad médica.

b)     El Comité Técnico de Asistencia Médico Social (Ctams) deberá destinar de un veinte a un cuarenta por ciento del dinero que le ingrese de la Junta de Protección Social.

c)     Las donaciones que realicen organismos nacionales o internacionales, compañías médicas, las de investigación en salud y los organismos no gubernamentales o de cooperación bilateral, así como la empresa privada.

d)     El canon que se les cobra a los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, por la autorización de formación de especialistas y subespecialistas médicos.

ARTÍCULO 13.-  Declaratoria de inopia en materia de especialidades y subespecialidades médicas

La Comisión será la única instancia responsable, de valorar y declarar, cuando corresponda, la inopia en las especialidades o subespecialidades médicas a nivel nacional. Paralelamente coordinará con las instituciones del sector salud a las que afecte la determinación, respecto de los mecanismos que deben seguir con el fin de suplir las necesidades que motivan tal declaratoria.

ARTÍCULO 14.-  Reglamentos de la Comisión Nacional de Especialidades y Subespecialidades Médicas

La Comisión podrá dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 15.-  Derogaciones

Esta Ley deroga el Decreto Ejecutivo N.° 10538, denominado Reglamento de Especialidades Médicas.

TRANSITORIO I.-

En el plazo de tres meses a partir de la promulgación de la presente Ley, las instituciones deberán nombrar sus representantes ante la Comisión Nacional de Especialidades y Subespecialidades Médicas, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

TRANSITORIO II.-

Todos los programas de formación de Especialidades y Subespecialidades Médicas que se encuentran aprobados en el país, a la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán autorizados bajo los mismos parámetros en que fueron aprobados.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Pinto Rawson

DIPUTADO

24 de noviembre de 2010.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43883.—C-163820.—(IN2011037706).

SIMPLIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE

LA OBRA PÚBLICA VIAL

Expediente N.º 17.915

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende establecer un procedimiento especial de contratación administrativa para la obra pública vial, que se adecue a los tiempos que vivimos y sea acorde con el sentimiento de clamor popular de contar con vías de transporte terrestre en buenas condiciones.

La atención pronta en las carreteras y los caminos del país son una emergencia y prioridad, especialmente por el impacto en todos los sectores del desarrollo nacional, verbigracia: turismo, agricultura, ganadería, educación, salud, etc. Por ello, se deben implementar soluciones racionales y modernas para mejorar la infraestructura vial, que le brinden al gobierno de turno las herramientas necesarias, a fin de que ejecute, de manera eficiente, los recursos asignados a la labor de mantenimiento y conservación de las carreteras.

Es importante señalar que, además de las limitaciones conocidas, la Ley de presupuestos públicos ha traído consigo una reducción importante en el tiempo potencial para la ejecución presupuestaria, impidiendo, además, que las contrataciones pasen de un año a otro con el sustento del presupuesto autorizado en el año anterior.

Adicionalmente, los procedimientos de urgencia han tenido serios tropiezos para realizar acciones inmediatas, especialmente por la forma en que se aprobaron en la Ley de emergencia y los requisitos que ahí se señalaron. Se hacen distinciones que en ocasiones provocan atrasos en la tramitación por medios abreviados, incluso se ha llegado a esperar que ocurra un desastre para proceder, ya que no se puede actuar con procedimientos abreviados hasta tanto no se haya declarado el desastre.

En este sentido, se transcribe, en lo que interesa, el voto 3410-92 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, de 10 de noviembre de 1992.

“....VI-     El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de la Ley General de la Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento jurídico -reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el “principio de juridicidad de la Administración”. Este principio sujeta, a la vez, otros conceptos como los jurídicos indeterminados, dentro de los que se encuentra la urgencia. Empero, doctrinariamente se distingue entre mera urgencia y “estado de necesidad y urgencia”, implicando éste, en alguna forma a aquélla, pero sólo para calificarla y no para definirla, y se explican sus alcances al señalar, por ejemplo, que es la magnitud de una catástrofe natural y sus consecuencias lo que delimita el concepto, y no la urgencia misma en brindar rápida atención a las personas o bienes afectados, que son sus efectos directos.

VII-         Tanto el antecedente legislativo de la Ley del Centro de Control, como el artículo 180 de la Constitución Política, se refieren a verdaderos “estados de necesidad y urgencia” y no a la mera urgencia, que no es otra cosa más que la pronta ejecución o remedio a una situación dada, que se ha originado en los efectos de cómo ha sido manejada ella misma, y, bajo este presupuesto básico, la Sala entiende que lo que el Constituyente plasmó en su norma, es la posibilidad jurídica de que la Administración mediante procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados, enfrente el estado anormal en que se llegue a encontrarse ante un evento de esa índole, y no una simple justificación de los actos que emite. De manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de “guerra”, “conmoción interna” y “calamidad pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de la fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables; se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno. De manera que la “emergencia” que ha contemplado el artículo 180 constitucional resulta ser un concepto jurídico indeterminado, porque no se determinan exactamente sus límites, precisamente a causa de que se está refiriendo a un supuesto de la realidad, que permite concreción o precisión al momento de aplicarse y que se opone, frontalmente, al concepto de la simple urgencia. Desde esta perspectiva y a manera de conclusión, resulta válida la afirmación de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la sola existencia del párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política, bastaría como norma de previsión suficiente que no requiere desarrollo legislativo especial para que la Administración enfrente un “estado de necesidad y urgencia”, sin presentar problema alguno frente al principio de legalidad. Sin perjuicio, como de lógica se infiere, que la ley y los reglamentos, puedan desarrollar el tema, pero dentro del sentido unívoco y los límites dispuestos por la norma constitucional.

VIII-        No comparte la Sala el significado que se quiere atribuir a “zona de desastre”, “emergencia nacional” y “contingencia social” en el informe de la Procuraduría General de la República, como producción jurídica proveniente de la formación de la ley con sus posteriores reformas. Constitucionalmente, lo único aceptable es que se permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el Poder Ejecutivo pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para acudir en socorro de las personas y bienes en inminente peligro, ya sea por guerra, conmoción interna o calamidad pública. Precisamente, si la norma jurídica que pretende desarrollar este principio constitucional, permite que la Administración activa pueda incurrir, en aplicación de su contenido, en actos jurídicos espurios, viciados por exceso de poder, ello indica que la norma excede, en su razonabilidad, los límites máximos de tolerancia de la disposición fundamental, y por ello resulta contraria a la Constitución Política.

IX-          En otro sentido, si el Constituyente, a partir de la experiencia de los antecedentes legislativos existentes en esa época, que los estimó convenientes, los actualizó, aprobó y transformó en norma fundamental, y estableció así las medidas precautorias necesarias para que el país pudiera hacerle frente a las situaciones imprevistas o urgentes, sin excesos indeseables, entonces, ¿cuál es el sentido de la llamada Ley Nacional de Emergencia? Del análisis constitucional del artículo 1° de la Ley No. 4374 de 14 de agosto de 1969, se llega, fácilmente, a la conclusión de que su texto se separa de los principios originales que inspiraron el criterio del Constituyente. En efecto, su texto excluye los conceptos de “guerra” y “conmoción interna”, y los sustituye por los de “fenómenos naturales”, “epidemia” y “acto humano”, y todos éstos, por el solo hecho de la declaratoria de zona de desastre y a juicio del Poder Ejecutivo, quedan asimilados, automáticamente y por virtud de los alcances que le da la ley, al genérico de calamidad pública, sin que se sepa a ciencia cierta, si realmente lo es. Esto resulta, a juicio de la Sala, en una modificación, por ley ordinaria, de los alcances de la norma constitucional, y por ello el artículo 1° de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969, resulta, por conexidad, también, inconstitucional.

X-            No puede ser la voluntad del Poder Ejecutivo, expresada en un decreto, lo que defina un “estado de necesidad y urgencia”, porque la Constitución Política en el texto del artículo 180, apropiadamente, lo hizo con anterioridad; y lo hizo de tal forma que no dejó margen para que, por una regla originada en una ley ordinaria, se contradiga la disposición fundamental; conclusión esta que excluye de antemano, cualquier interpretación que pretenda hacer nugatorios los propios efectos jurídicos de la Constitución Política. La asimilación automática de cada decreto ejecutivo emitido, al concepto de “calamidad pública”, es un exceso del legislador, que por la vía de la ley común desaplica el concepto esencial establecido por la propia Carta Fundamental, vicio que por su magnitud, impone a la Sala, como custodia de su supremacía, a anular, también, el artículo 1° de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969, por ser violatorio del artículo 180 antes citado.

XI-          Es entendido, desde luego, que con el carácter de órgano desconcentrado adscrito al Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Emergencia puede encargarse del planeamiento, fiscalización, y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento y reconstrucción de las zonas de desastre afectadas por los eventos a que se refiere el artículo 180 constitucional, y que puede, también, administrar el fondo creado en el artículo 4 de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969, pero sujeta, desde luego, a los controles ordinarios a que lo están todos los entes y órganos públicos.

XII-         Frente al principio de autosuficiencia del artículo 180 constitucional, para enfrentar los “estados de necesidad y urgencia”, la Sala encuentra que la funcionabilidad de la Ley Nacional de Emergencia, radica en dos de sus normas: los artículos 4° y 6°. En el segundo de ellos, porque crea un órgano desconcentrado y especializado al que se encarga la actividad que ella misma desarrolla; y en el primero, porque en él se legisla para programar los alcances del artículo 180 de la Constitución Política, de manera que el Poder Ejecutivo pueda intentar, ante una guerra, conmoción interna o una calamidad pública, que se cuente, a priori, con los fondos necesarios que permitan actuar con rapidez y mediante la reducción de los trámites administrativos. Pero ni en los supuestos del artículo constitucional de repetida cita, ni en los de la creación de un fondo permanente para atender “emergencias”, para usar la terminología de la misma Ley Nacional de Emergencia, se permite que el manejo de los fondos pueda hacerse al margen de la Ley de Administración Financiera de la República y demás normativa que regula el control económico, jurídico y fiscal de los entes y órganos públicos, en una forma tan absoluta. El hecho que la Administración, frente a un desastre natural, no esté obligada a observar los trámites ordinarios de contratación para adquirir los bienes y servicios y adoptar las medidas imprescindibles para superarlo o para socorrer a los afectados, no la desliga del deber de rendir cuentas en los términos ordinarios, cuando el estado de emergencia haya cedido. Y con mucha mayor razón si se trata de los gastos regulares de ese órgano -con relación de permanencia-; es decir, en lo que se refiere a los gastos y servicios personales, materiales, repuestos, maquinaria y equipo, para ser utilizados por ella en sus actividades administrativas ordinarias. La disposición por los entes y órganos públicos de sus recursos presupuestarios, solamente se puede hacer con estricto apego al principio de legalidad, pero básicamente, conforme a lo que al respecto dispone la Constitución Política. Todo esto hace que en el artículo 4° de la Ley No. 4373 de 14 de agosto de 1969, la frase “y su manejo estará exento de los trámites previstos en la Ley de Administración Financiera (sic), excepto en lo relacionado con el control posterior periódico de la Contraloría General de la República”, resulte contrario a los artículos 11 y 184 de la Constitución Política y por ello deba eliminarse del ordenamiento jurídico.

XIII-        Todo lo expuesto hasta ahora, nos lleva a declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley 6890 de 14 de setiembre de 1983 y del artículo 1° de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969, así como del párrafo final del artículo 4° de esta última, que expresa “y su manejo estará exento de los trámites previstos en la Ley de Administración Financiera (sic), excepto en lo relacionado con el control posterior periódico de la Contraloría General de la República”.

XIV-        Procede la Sala ahora, a referirse a los decretos incluidos en la acción y también impugnados. En el escrito de informe a la Sala la Procuraduría General de la República estimó improcedente la solicitud de la demanda para que se declare la inconstitucionalidad de cuarenta y siete decretos ejecutivos que ahí se citan. Alega, en respaldo de su oposición, la falta de fundamentación de las violaciones constitucionales de esos decretos y, en consecuencia, incumplidas las formalidades del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Argumentó, además, que si se acoge la petición de la acción, se violaría el principio de defensa que tiene el Estado, como emisor de las normas infraconstitucionales aludidas, y también que no puede ser inconstitucional, dentro de este mismo esquema, el que el Estado tome acciones preventivas para evitar calamidades públicas, porque precisamente la previsión es parte de su responsabilidad. Concluye su razonamiento afirmando que la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Nacional de Emergencia no implica, necesariamente, la de los decretos mencionados, los que deben ser confrontados con el texto constitucional a fin de determinar su regularidad, y agrega varios ejemplos, como los de los Decretos 15320-G-S y 20199 - MIRENEM, en lo relativo al suministro de agua potable y la producción de energía eléctrica. Por todo ello, considera que, de accederse a la pretensión del órgano contralor, se violaría el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 9° constitucional y se daría un quebranto, también, al principio del debido proceso derivado de los artículos 39, 41 y 42 de la Constitución Política.

XV-         La Sala entiende que los requisitos formales que se enlistan en el artículo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, son esenciales en aquellos casos contemplados en el párrafo primero del artículo 75 ibídem; es decir, cuando el particular, en un asunto pendiente de resolver ante los tribunales (incluyendo hábeas corpus y amparo) o en el procedimiento de agotamiento de la vía administrativa, en esta sede, invoque la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que considera lesionado. Bajo este supuesto, debe la Sala ponderar el asunto pendiente, a la luz de las fundamentaciones de hecho y de derecho, para determinar si el caso previo, encuadra dentro del marco genérico que determina, que la declaratoria de inconstitucionalidad, sea el medio razonable de amparar el derecho o el interés lesionado del accionante que así lo solicita. Pero no sucede lo mismo en los casos del Contralor, del Procurador, del Fiscal, los tres Generales de la República y del Defensor de los Habitantes, a los que se les ha otorgado un trato especial en el ejercicio indirecto del control de constitucionalidad, de manera que basta con que ellos citen el texto cuestionado, para que la Sala deba pronunciarse, en aplicación del principio de que en lo que atañe al derecho aplicable el juez debe fallar conforme al que considere y razone como conducente, o lo que es lo mismo “el juez suple el derecho que las partes no le invocan o que le invocan mal” (iura novit curia). Es por esta razón que la Sala, sin compartir la opinión de la Procuraduría General de la República, entra a resolver la alegada inconstitucionalidad de los decretos impugnados.

XVI-        La Sala encuentra, en la ejemplarización que hace la Procuraduría General de la República (el suministro de agua y la generación de energía eléctrica), y referidos en el Considerando XIV anterior, precisamente, una prueba del uso indebido, por parte del Poder Ejecutivo, de las atribuciones que le confiere el artículo 180 constitucional. Ambas actividades, dirigidas a satisfacer necesidades, en primer término individuales y en sentido más amplio, colectivas, son, sin ninguna duda, manifestaciones típicas de los servicios públicos, cuya administración nuestro régimen jurídico ha encargado a dos instituciones autónomas. Es público y notorio, porque son notas esenciales que informan la correcta administración de la prestación de esos servicios, que la programación de las obras de desarrollo está en relación directa con el aumento, comprobado estadísticamente, del número de usuarios y por ello, resulta imprescindible una política permanente de planificación de las inversiones para hacer compatibles la oferta y la demanda del servicio. No concibe la Sala que las instituciones encargadas de esos servicios, dejen decaer el desarrollo de las propias fuentes de producción, hasta el límite de ingresar en una espiral peligrosamente deficitaria, poniendo en peligro la estabilidad de los habitantes del país, en lo que dependan de esos mismos servicios. Precisamente, la idea central de la planificación es la racionalidad, que supone que en medio de una gran cantidad de posibilidades, es necesario escoger racionalmente las mejores alternativas, a los efectos de realizar los valores finales que se persiguen, reduciendo así, el número de variables a unas pocas, las mejores, compatibles con los recursos con los que se cuenta. Por eso resulta inaceptable, a partir del contenido del artículo 180 constitucional, que la Administración activa permita que el desarrollo de sus inversiones, para la actualización de la oferta de los servicios públicos, llegue a tal estado de inercia que la conviertan en un “problema de urgente solución” y desde este enfoque, la urgencia resulta ser, evidentemente, lo opuesto a la planificación, la más básica de las funciones administrativas.

XVII-      Con anterioridad a la interposición de la acción y sobre el desajuste jurídico que el manejo del concepto “emergencia nacional” provocaba, y a manera de sintetizar los antecedentes históricos, ya la propia Contraloría General de la República había tratado el tema resaltando la necesidad de emprender las medidas legislativas que corrigieran, adecuadamente, el desacierto existente. Así por ejemplo, en el informe de Auditoría contenido en el Oficio No 164-86 de 12 de agosto de 1986, se lee en las páginas 42 y 43: “Someter a revisión la Ley Nacional de Emergencia, No. 4374 y sus reformas vigentes, a fin de que se considere una modificación a la misma, volviendo al propósito original para el cual fue creada, esto es, para hacer frente a desastres ocasionados por la naturaleza, epidemia o acto humano. Lo anterior, por cuanto las modificaciones que ha sufrido desvirtuaron el fin primordial que perseguía, al facultar el uso de recursos del Fondo Nacional de Emergencia prácticamente sin ninguna restricción, ya que los términos “contingencia social” y “necesidades impostergables de bien social”, son muy amplios y permiten la atención de gran diversidad de asuntos al margen de la Ley de la Administración Financiera (sic), en lo que a contratación administrativa y presupuesto se refiere”. En la Memoria Anual de 1986, se hizo referencia al tema (Página 31): “El análisis que se está practicando en ese fondo permitió comprobar que se ha desvirtuado, por medio de modificaciones legales, el concepto original de emergencia establecido en la ley, al poderse declarar como tal actividades ordinarias del Estado, como, la vivienda, el agua, la electrificación rural, la salud, las carreteras y los caminos vecinales. Declaratorias de emergencia se han efectuado para atender problemas muy diversos y otorgar ayudas, sin tener que sujetarse a los procedimientos legales establecidos en materia de contratación administrativa y de presupuesto”. En la Memoria Anual de 1987 (Página iv), se agregó: “Es conveniente que la Asamblea Legislativa someta a revisión la Ley Nacional de Emergencia y sus reformas vigentes, con el propósito de que se considere una modificación a la misma, y se vuelva al propósito original para el cual fue creada, esto es, para hacer frente a situaciones imprevisibles ocasionadas por la naturaleza, epidemias o la acción del hombre”. Y en el mismo sentido en la Memoria Anual de 1990 (Página VIII): “Mucho preocupa también a este Órgano Contralor las declaratorias indiscriminadas de emergencia nacional que desde hace algunos años se han venido entronizando en nuestro medio, como un recurso grosero para evadir los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República en materia de contratación administrativa, con la lógica marginación de las competencias respectivas de esta Contraloría General. Dicha legislación debe ser revisada con prontitud, a efecto de circunscribirla a aquellas situaciones que realmente justifiquen su aplicación, tal como reiteradamente lo hemos requerido”. Y por último, ya en el año de 1991, mediante oficio número 11319 dirigido a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República había enviado un proyecto para hacerle a la Ley Nacional de Emergencia, reformas a sus artículos 1 y 3. De manera que la identidad del problema que ocupa esta acción, ya había sido debatido con anterioridad en diferentes foros nacionales, sobre todo con base en las ideas generadas en la misma accionante y dirigidas, principalmente, a la Asamblea Legislativa.

XVIII-     Basta con analizar los objetos perseguidos por los decretos cuestionados, para que, sin ningún esfuerzo, se pueda llegar a la conclusión que no se trata de verdaderos “estados de necesidad y urgencia” en el sentido que le ha dado la Constitución Política, por más que sean obras públicas de necesidad para las comunidades y para el desarrollo del país. Véase, si no: construcción de carreteras en los cantones de San Ramón y Tilarán (dos decretos); declarar en emergencia un cantón de la República para la construcción de un proyecto de vivienda (Finca Los Cuadros); un proyecto de refugiados; para aprovechar los recursos de un empréstito, emergencia nacional el abastecimiento de agua potable (proyecto Orosí); emergencia nacional los llamados CEN-CINAI; más obras y consultorías adicionales para el proyecto Orosí; emergencia nacional el área, a lo largo y a lo ancho, de la carretera San Isidro-Dominical; toda la construcción, terminación, reconstrucción y reparación de carreteras y caminos vecinales, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; construcción de viviendas populares; mejoramiento de caminos de la zona norte del país; construcción de la segunda etapa de electrificación rural; compra de maquinaria y equipo por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de vías; actividades de arroz, sorgo y soya en varias provincias, por las pérdidas originadas en la precipitación pluvial (tres decretos); reordenamiento administrativo del Registro de Vehículos Motorizados; emergencia nacional el que por propia incuria, instituciones públicas no cuenten con presupuesto autorizado; problemas de la Península de Osa y la protección del Parque Nacional de Corcovado; sobreproducción originada por un clima favorable en cultivos de ciclo corto en Cartago y Zarcero; funcionamiento del sistema aduanero; prestación del servicio de transbordador en la línea de cabotaje Puntarenas - Playa Naranjo; erradicación de tugurios; construcción de edificios multifamiliares por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Hacienda Vieja); toda la actividad forestal; adquisición de tierras para programas de titulación del Instituto de Desarrollo Agrario; la cosecha de arroz en Guanacaste de 1986; el transporte remunerado de personas; la construcción del edificio para el Servicio Nacional de Electricidad; atención de buques que transportan granos básicos, por el deterioro del Muelle Nacional de Puntarenas; reparación y compra de repuestos para la flotilla de maquinaria y equipo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; mejoramiento, construcción, reconstrucción y mantenimiento de las vías que cobran peaje y de los caminos y carreteras que afectan la zona de influencia de esas vías (lo que implica casi toda la red vial del país); problema de vivienda de las personas desalojadas de inmuebles expropiados por instituciones del Estado; levantamiento y traslado del Ferrocarril del Sur (que perteneció a las compañías bananeras); transporte remunerado de personas; ejecución de un préstamo del Banco Mundial al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para la construcción de vía férrea; adquisición de repuestos para reparar equipo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles; abastecimiento de suministros y equipos médico-quirúrgicos en la Caja Costarricense de Seguro Social; ejecución del proyecto Barú-Piñuela-Palmar Norte; manejo de la exportación del banano por Moín; construcción de un depósito de armas y arsenal del Ministerio de Seguridad Pública; nuevamente la atención de los buques que transportan granos básicos (dos años después del primer decreto); reparación y mantenimiento del Aeropuerto Juan Santamaría; generación eléctrica con fuentes geotérmicas; funcionamiento de los expendios del Consejo Nacional de Producción; y, por último, se prorroga y adiciona la declaratoria de emergencia nacional, del transporte sobre el Río Tempisque.

XIX-       A juicio de la Sala todas las inversiones y obras públicas enlistadas en el Considerando anterior, escapan al concepto de “estado de necesidad y urgencia”; y por el contrario, todas ellas conforman la materia que ordinariamente debe atender, por los cauces normales de nuestro ordenamiento jurídico, toda la Administración Pública. Si lo que en alguna forma ha incomodado a las diferentes autoridades encargadas, que han utilizado el recurso de la “emergencia nacional” para realizar sus proyectos de inversión pública, es el posible entrabamiento de los procedimientos ordinarios de contratación, lo que les correspondía hacer, era proponer las reformas necesarias para hacer de Costa Rica un Estado moderno en lo que a contratación administrativa se refiere. Pero sustituir el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, por un medio expedito que permita sustraerse de la normativa de control, no sólo resulta contrario a lo que dispone el artículo 180 de la Constitución Política, sino además, al artículo 184 ídem, en lo que atañe a las funciones ordinarias atribuidas a la Contraloría General de la República. La Sala está obligada a distinguir, por lo expresado, entre tres conceptos: “el estado de necesidad y urgencia”, tal cual lo concibe la Constitución Política; “la urgencia” en satisfacer necesidades colectivas, motivadas en razones metajurídicas y “la urgente necesidad” de mejorar los servicios públicos, que por la misma actividad de los entes públicos y por la forma como los han administrado, se han colocado en estado de inminente necesidad de actualización y mejoramiento. Los dos últimos son problemas atingentes a la forma cómo los concibe y realiza el Poder Ejecutivo, que debe resolverlos por los cauces jurídicos ordinarios; el primero, es la excepción constitucional que no puede ser alterada, ni por ley ordinaria, ni por simples decretos.

XX-         En el Derecho Público, el reglamento (y cada uno de los decretos aquí involucrados, en tanto disposiciones de carácter general, tienen esa naturaleza) es complementario de la ley, puesto que no hace otra cosa que ejecutarla y por esto se le reconoce como norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria. Si en virtud del llamado principio de legalidad, según quedó expuesto en el Considerando VI anterior, la Administración no puede ejercitar más potestades que las que le han sido expresamente concedidas; si la potestad reglamentaria está sujeta a límites formales y sustanciales y entre éstos a los principios generales del Derecho; si uno de ellos es el llamado “principio general de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad reglamentaria”, que obliga a respetar el orden jerárquico establecido y en última instancia, a realizar una efectiva constatación sobre la realidad o certeza de los hechos que se intentan justificar en el reglamento y desde luego, a la proporcionalidad o adecuación al fin que se persigue; y si en fin, esos decretos están fundamentados en un artículo de ley, que lo que ha hecho es modificar el concepto esencial de la norma constitucional, entonces, los decretos también resultan contrarios a la Constitución Política y deben anularse, con los efectos de lo que se dispone en esta sentencia.

XXI-       A los folios 90 y siguientes del expediente de esta acción, se agregó un escrito presentado por la Procuraduría General de la República y que en síntesis expresa lo siguiente: el Decreto Ejecutivo No. 17270-P de 19 de octubre de 1986, que crea la Comisión Especial de Vivienda, dependiente de la Comisión Nacional de Emergencia, está objetado en esta acción y desarrolla, por etapas, cincuenta y siete proyectos de vivienda en todo el país y veinte proyectos más, que se encuentran en diseño y estudio técnico, para ser ejecutados en lo que resta de este año y el siguiente, ello involucra la construcción de viviendas y la infraestructura necesaria, y todo esto configura, a su vez, “una verdadera emergencia nacional”; y agrega, “no es razonable que la actividad estatal de erradicación de tugurios se suspenda con graves e irreversibles perjuicios para la estabilidad del sistema social global, con fundamento en una acción de inconstitucionalidad a la cual se le ha reprochado la falta de fundamentación en lo que concierne a los Decretos Ejecutivos impugnados”, por lo que solicita que éstos (incluyendo el No. 20398-MOPT-VAH de 26 de abril de 1991), mantengan su vigencia hasta que en sentencia la Sala no resuelva lo contrario, pudiendo la Comisión Especial de Vivienda continuar ejerciendo sus atribuciones y ejecutando todos los proyectos propios de su competencia. Los términos generales que se dirán en el dimensionamiento de la declaratoria de inconstitucionalidad, serán, igualmente, aplicables a esta última.

XXII-      En la resolución que dictó la Sala a las catorce horas cincuenta y siete minutos del 29 de julio de este año y que corre agregada al folio 84 del expediente, se dispuso, no variando su jurisprudencia como se sugirió en la audiencia oral por parte de la Procuraduría General de la República, sino para evitar graves dislocaciones a los intereses públicos involucrados y desde luego, a los derechos que pudieran haber sido adquiridos de buena fe, antes de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial, el día 13 de julio de 1992 y sin perjuicio de lo que se resolviera en sentencia, que: “ a) Todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Emergencia, con las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que para las partes contratantes de ellos se deriven, acordados con anterioridad a la fecha de publicación del primer aviso de interposición de la acción en el Boletín Judicial, podrán seguirse ejecutando en los términos convenidos; b) los procedimientos formales de contratación, iniciados antes de esa fecha, en los que ya se hubieran recibido las ofertas, de manera que únicamente reste la adjudicación, también podrán ejecutarse; y, c) cualquier procedimiento de contratación que se inicie después de la fecha de publicación referida, quedaría sujeto, en cuanto a los derechos que, por buena fe, de ellos podrían reclamarse, a que se acoja o no en sentencia la acción”. En estos mismos términos, y en lo que se dirá en los siguientes Considerandos, dimensiona la Sala los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.

XXIII-     El dimensionamiento señalado en el Considerando anterior, debe entenderse, además: 1) en razón de la inconstitucionalidad que se declara y que es retroactiva a la fecha de emisión de las normas que se anulan, para no causar una grave dislocación a los intereses públicos involucrados y a los derechos adquiridos de buena fe, como ya se dijo. Todos los contratos celebrados en aplicación de los decretos que se anulan, por la Comisión Nacional de Emergencia y que fueron formalizados antes del 13 de julio anterior, hayan sido terminados y liquidados, o se encuentren en las diferentes etapas de ejecución, con todas las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que las partes contratantes de ellos deriven, incluyendo lo que atañe a las unidades ejecutoras de esos contratos y a la realización de todo lo necesario para dejar concluidas las obras públicas respectivas, conservarán el valor y la trascendencia que las partes, conforme a los términos de los contratos respectivos les han dado y mantienen la validez y eficacia que derivan de la normativa a ellos aplicable, todo sin perjuicio, desde luego, del ejercicio, por parte del Estado, de las potestades de control, atribuidas por la Constitución Política y la ley, a la Contraloría General de la República. Debe entenderse, desde luego, que cuando se dice “para dejar concluidas las obras públicas respectivas”, se alude a la terminación de las ya iniciadas, así como la de las obras complementarias, sin las que no se podría lograr el objeto principal, como por ejemplo, tratándose de la construcción de un complejo de viviendas, realizar la construcción de acueductos y alcantarillados, la pavimentación de las calles, la colocación del tendido eléctrico, etc. 2) En los casos en que no se trate de la ejecución de construcciones de obras públicas o de contratos con terceros, sino de proyectos de organización administrativa de dependencias públicas o bien, el otorgamiento de tratos especiales a materias igualmente especializadas en virtud de los decretos, en forma inmediata o si así no fuere posible, por los motivos especiales de cada caso, dentro del término no mayor a seis meses, contado a partir de la publicación a que se refieren los artículos 88 y 90 de la Ley de esta Jurisdicción, deberán cesar todos sus efectos de manera que se logre la total desaplicación de los decretos; 3) Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad recaen, también, sobre todo acto de adjudicación o contratación de la Comisión Nacional de Emergencia que no se conforme con la resolución de esta Sala de las 14:57 horas del 29 de julio de 1992, puesto que evidentemente no sería de buena fe, debiendo el Estado hacer cesar, de inmediato, todos y cualesquiera trámites y procedimientos que se pudieran estar realizando.

XXIV-     Con relación a la inconstitucionalidad que ahora se declara y el dimensionamiento de sus efectos, deben examinarse dos contrataciones que han sido cuestionadas ante la Sala, desde la perspectiva de los dos Considerandos inmediatos anteriores. Por documentos llegados al expediente o por recursos y acciones que se tramitan en otros expedientes ante esta Sala y por la importancia que de ellos se deriva, la Sala hace cuestionamiento separado de ambos, todo ello a partir de los alcances de su resolución del 29 de julio antes citada y la publicación del primer aviso de interposición de la acción en el Boletín Judicial del 13 de julio de este mismo año.

XXV-      El primero es el Concurso de la Comisión Nacional de Emergencia, Número 040-92, llamado “Puente sobre el Río Tempisque”. El 22 de agosto de 1988 se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 18399-MOPT, publicado en La Gaceta No. 170 del 7 de setiembre de ese año, que declaró emergencia nacional la prestación del servicio público de transbordo de pasajeros y vehículos en el Río Tempisque, entre Puerto Alegre de Cañas y Puerto Moreno de Nicoya. El 9 de diciembre de 1991 se promulgó un nuevo Decreto Ejecutivo No. 20958-MOPT (cuestionado en esta acción), que fue publicado en La Gaceta No. 18 de 27 de enero de 1992, cuyo contenido, en lo que interesa, es el siguiente:

“Artículo 1.-    Amplíense los alcances de la emergencia nacional decretada mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 18399-MOPT del 22 de agosto de 1988, teniéndose hoy como emergencia nacional la situación del transporte a través del Río Tempisque y conteniéndose en ella la decretada mediante la norma citada y ordenándose la búsqueda y concreción inmediata de una solución real, concreta y definitiva a la problemática determinada de acuerdo con el estado de emergencia dictado por este medio jurídico”.

“Artículo 2.-    Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 18399-MOPT del 22 de agosto de 1988, para que en adelante exprese:

“Artículo 2.     La Comisión Nacional de Emergencia, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de los órganos competentes de este último, como su Unidad Ejecutora, o bien por medio de un tercero, se encargarán en forma temporal de la administración y desarrollo del servicio público de transbordo de pasajeros y vehículos en el Río Tempisque, entre los puertos Alegre de Cañas y Moreno de Nicoya, así como ejecutar la solución vial definitiva a la problemática del transporte y circulación a través del Río Tempisque, mediante la construcción de una estructura permanente.”

“Artículo 3.-    Modifíquese y amplíese en sus alcances el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 18399-MOPT del 22 de agosto de 1988 y entiéndase que la Unidad Ejecutora aquí designada, según lo expresado en el punto anterior, velará tanto por la continuidad y eficiencia del servicio, quedando facultada asimismo para procurar la prestación del servicio por medio de un tercero, así como para tomar todas las medidas que sean necesarias para el buen desarrollo de esa labor, especialmente en cuanto a los costos de operación y lo relativo a la contratación del personal, a efecto de que el servicio siga operando normalmente hasta que se tomen las medidas definitivas. Los pagos que por concepto de tiempo laborado, ya sea éste ordinario o extraordinario, se deban efectuar al personal contratado o al de la Unidad Ejecutora, como los gastos de operación y administración del transbordador, serán cubiertos con los recursos que se generen de la operación del transbordador en el Río Tempisque; así como para la realización y concreción de la solución vial, real y definitiva para la problemática que origina esta emergencia”.

Además de la inconstitucionalidad que se declara del Decreto Ejecutivo No. 20958-MOPT del 9 de diciembre de 1991, por conexidad o consecuencia, debe declararse, también, la del Decreto Ejecutivo No. 18399 de 22 de agosto de 1988, parcialmente transcrito en este Considerando. Adviértase que si bien la obra pública que en los decretos se describe, puede ser de gran valor y utilidad para el desarrollo de la infraestructura y la economía del país, la emergencia en los términos que dispone la Constitución Política, que se han analizado en esta sentencia, no se ha dado en realidad. Han transcurrido cuatro años desde el primer Decreto y el Estado no ha cumplido con modificar la situación de hecho imperante. Por el contrario, en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo No. 20958-MOPT de 9 de diciembre de 1991, expresamente se indica que no se ha podido solucionar el problema del transporte sobre el Río Tempisque y se adicionan sus alcances, a nueva materia no considerada originalmente y esto lo que demuestra es que no se está en presencia de un verdadero “estado de necesidad y urgencia”. Pero además, los vicios de inconstitucionalidad del último Decreto (a propósito resaltados), en el que por vía de un reglamento se modifican las reglas del artículo 182 de la Constitución Política y de la Ley de Administración Financiera de la República para permitir, eventualmente, otorgar en forma directa a terceros, concesiones de servicio público y administrar fondos públicos extrapresupuestariamente, no dejan margen para arribar a otra conclusión, como no sea la de la nulidad absoluta de los dos Decretos.

XXVI-     Y también, desde el punto de vista cronológico, el Concurso 040 de la Comisión Nacional de Emergencia, no se conformó con las reglas temporales dictadas por la Sala, para dimensionar la aplicabilidad de las normas cuestionadas, en la resolución varias veces mencionada del 29 de julio de este año. En efecto, la publicación del Concurso invitando a presentar ofertas fue del día 1° de junio (todas las fechas son del presente año) y el día límite para recibirlas, el 20 de julio; y a solicitud de interesados, la fecha de recibo de las plicas, se trasladó para el 4 de agosto. Es así como ni al 13 de julio, ni al 29 de ese mes, en los términos que la Sala fijó, se habían recibido las ofertas, ni restaba, únicamente la adjudicación final, condiciones para la determinación de la buena fe en los términos dichos. Tómese en consideración que la declaración de inconstitucionalidad, como lo expresa el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tiene efectos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan y que es la Sentencia la que pondera, gradua y dimensiona esos efectos para que no se produzcan graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales; y en el presente caso, ya se habían fijado esos límites temporales, en los que no encaja el Concurso para la Construcción de un Puente sobre el Río Tempisque. Cualquiera otra consideración al respecto, haría a la Sala incurrir en el exceso de desaplicar, para un caso concreto, una regla dictada con sentido general, lo que no es constitucionalmente posible.

XXVII-   El otro concurso sobre el que se hace pronunciamiento es el 033-92 “Ampliación de Puerto Moín”. Solicitado informe de actuaciones a la Comisión Nacional de Emergencia, el mismo fue rendido y corre agregado a los folios 113 y siguientes de este expediente. En él constan los siguientes hechos básicos:

1)    Que con fecha 21 de mayo de 1991 se publicó el Concurso Público 009-91, “Precalificación de Empresas para la Construcción de la Ampliación de las Instalaciones Portuarias de Puerto Moín;

2)    Que el 6 de noviembre de 1991 la Comisión precalificó a cinco empresas interesadas en participar en el proyecto de construcción;

3)    El 30 de mayo de 1992 se publicó en la prensa nacional la invitación para que las empresas precalificadas retiraran los documentos de la licitación, que lleva el número 033-92;

4)    El 22 de junio de 1992 se envió oficio a las empresas precalificadas invitándolas a participar en el concurso;

5)    Las ofertas (dos en total) se recibieron el día fijado, sea el 21 de agosto de 1992; y,

6)    El concurso fue adjudicado el 10 de setiembre de 1992.

Al igual que en el caso anterior, dos aspectos interesa resaltar: el motivo de la emergencia, y lo actuado por la Comisión Nacional de Emergencia después de interpuesta la acción. En primer lugar, un análisis detallado de las explicaciones por las que el Poder Ejecutivo declaró “emergencia nacional el manejo del banano de exportación por el Puerto de Moín”, nos revela lo siguiente: ha crecido la producción de la fruta como resultado del Plan de Fomento Bananero; se ha intensificado el comercio exterior de la Nación, tanto en importación como en exportación, lo que aumenta la tasa de ocupación de las instalaciones portuarias; por Puerto Moín se exporta el setenta y cinco por ciento de nuestro comercio exterior; el congestionamiento de las instalaciones portuarias produce recargos y sobretasas, por disminución del rendimiento portuario, que inciden sobre el costo final del producto, y éstas son las razones fácticas para emitir el decreto de emergencia. Se advierte entonces, que el Plan de Fomento Bananero no programó la adecuación de la infraestructura existente al incremento de la producción y eso, en los términos del artículo 180 de la Constitución Política, no puede ser un “estado de necesidad y urgencia”. Lo que queda en claro de esa motivación del Decreto, es que las consecuencias fiscales de una inadecuada instalación portuaria, perjudican los intereses del país, situación que debe corregirse por los medios jurídicos ordinarios. La Comisión Nacional de Emergencia justificó sus actuaciones, en torno a este contrato, en la interpretación que ha dado a la modalidad de contratación que se siguió; es decir, que por haber existido una precalificación de empresas, es el inicio de ésta la que señala, integralmente, la identidad del procedimiento, por lo que es jurídicamente posible entender que en este proyecto, sólo restaba la adjudicación, en los términos que prefijó el aparte b) de la resolución del 29 de julio anterior. La Sala no comparte la interpretación que se le ha querido dar al caso concreto, porque al dictar esa resolución, lo que se fijó fue un límite temporal para distinguir lo que sería o no de buena fe, como ha quedado dicho en esta Sentencia, para el caso que la acción llegara a prosperar, como ha sucedido en efecto. La publicación de los avisos en el Boletín Judicial, dando cuenta de la interposición de una acción de inconstitucionalidad, tiene, evidentemente, varios propósitos, entre los que está el de informar públicamente de la existencia del cuestionamiento, para que cada quien adopte las medidas necesarias en defensa de sus intereses, buscando el valor seguridad jurídica. Ello no quiere decir que la Comisión Nacional de Emergencia, como claramente quedó expresado en la audiencia oral, no pudiera hacer otras contrataciones y adjudicaciones de concursos, facultad que la Sala nunca le coartó, por no estar entre sus potestades hacerlo interlocutoriamente y antes de saberse el resultado de la acción. Eso sí, los efectos preventivos del dimensionamiento que se declaró, con el objeto de proteger a la Administración y a terceros, señalaron la fecha límite, más allá de la que esa publicación, la Sala no puede reconocer derechos adquiridos de buena fe. Tampoco se comparte que la licitación con precalificación sea un solo procedimiento en los términos prefijados por la Sala. Si bien es una modalidad de concurso público, dentro del género de la contratación administrativa, en el que se distinguen dos etapas claramente identificables, cada una concluye con actos verdaderos de adjudicación: en la primera, para decidir quién puede o no ser concursante, que siendo una decisión que agota la vía administrativa, queda expuesta a los recursos ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico. La segunda, “para presentar las ofertas propiamente dichas”, como bien lo expresa el artículo 33 del Reglamento de la Contratación Administrativa, y que define, por exclusión, que antes de ese momento no ha existido más que un examen de antecedentes y condiciones personales, pero no se ha expresado la voluntad de contratar, que realmente lo es con la presentación de la oferta con sometimiento incondicional al contenido propuesto por la Administración en el cartel. Por todo ello, los dos concursos analizados específicamente, no entran en la conceptuación temporal que se dio para definir las actuaciones de buena fe, por lo que no puede ahora la Sala legitimarlas, debiendo el Estado, desde luego y si mantiene el interés en realizarlas, proceder a hacerlo por los trámites ordinarios que fija la Ley de Administración Financiera de la República.

XXVIII-  Es importante resaltar, a riesgo de reiterar el concepto, que la declaratoria de inconstitucionalidad que ahora se hace, no implica que deba desaparecer la Comisión Nacional de Emergencia, ni tampoco la facultad del Poder Ejecutivo para actuar en los términos que el artículo 180 de la Constitución Política prevé, con el objeto de enfrentar los “estados de necesidad y urgencia”, cuando existan razones para hacerlo, las que deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones y Decretos respectivos, para que sirvan, desde luego, de base jurídica para el ejercicio de los controles de discrecionalidad y legalidad que prescribe el ordenamiento jurídico. El funcionamiento ordinario de la Comisión Nacional de Emergencia y la administración del fondo que se establece el artículo 4° de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969, quedan bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República, y los contratos que se celebren, sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República, incluyendo, a partir de la notificación de esta sentencia, el conocimiento y resolución de los recursos administrativos ordinarios pendientes contra actos de adjudicación de procedimientos de contratación, que deben regularse por los trámites de esta última ley, ante la Contraloría General de la República.

XXIX-    Pero en lo que se refiere a los actos, contratos y medidas que deba adoptar el Poder Ejecutivo directamente o la Comisión Nacional de Emergencia, frente a un estado de necesidad y urgencia, originado en fenómenos naturales o en hechos del hombre, bajo las previsiones del artículo 180 de la Constitución Política y la interpretación contenida en esta Sentencia, se pueden disponer por el Poder Ejecutivo las medidas extraordinarias, a reserva de rendir, luego, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. Desde luego, lo anterior no implica que el Poder Ejecutivo o la Comisión Nacional de Emergencia, queden limitados a sólo emprender actos materiales y celebrar los contratos inmediatos a la ocurrencia del evento; el régimen de excepción debe entenderse comprensivo de toda la actividad administrativa necesaria, sin limitación temporal, para resolver las imperiosas necesidades de las personas y la protección de los bienes, cuando exista, inequívocamente, el exigido nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de “necesidad y urgencia” y los daños efectivamente provocados. Desde luego que todo lo dicho implica, que la razonabilidad del dimensionamiento de los efectos de esta inconstitucionalidad, impone a la Sala entender que una declaratoria de “emergencia nacional” o de un “estado de necesidad y urgencia”, necesariamente, se resuelve en al menos tres etapas: la fase crítica, que es la inmediata a la ocurrencia del evento de que se trata; la fase intermedia o de mediano plazo, que por lo general se refiere a la rehabilitación de la zona afectada, incluyendo la limpieza y reposición, aunque provisional de accesos a la zona de desastre, construcción de refugios, también provisionales, etcétera; y por último, la fase de conclusión, que a largo plazo, es en la que se construyen, por ejemplo, las viviendas destruidas, los acueductos y alcantarillados, los tendidos eléctricos y en general, se reponen los servicios públicos afectados. Las tres fases pueden ser objeto de atención bajo el concepto de emergencia nacional y para ser reconocidas por el ordenamiento jurídico, deben estar incluidas en un plan general de solución de la emergencia, dejándose claramente establecido, ese nexo de causa y efecto entre el evento y los daños causados a que se ha hecho referencia.

XXX-      Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres naturales, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia.

XXXI-    Los demás asuntos administrativos, como el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Comisión Nacional de Emergencia, la atención de emergencias locales menores, que aún constituyendo “estados de necesidad y urgencia”, sólo afectan a pocas personas o bienes y que no ameritan una declaratoria de trascendencia nacional o regional, las ayudas directas del Estado en casos particulares, la forma de coordinar los esfuerzos de los entes públicos involucrados en la emergencia y en general, todo lo que sea necesario para el correcto funcionamiento del sistema integral de emergencias, se deberá regular conforme lo determine el legislador y los reglamentos que emita el Poder Ejecutivo.

POR TANTO

Se declara con lugar la acción y en consecuencia, la inconstitucionalidad y nulidad del ordenamiento jurídico de las siguientes normas: 1) Artículo 22 de la Ley 6890 de 14 de setiembre de 1983; 2) Artículo 1 de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969; 3) Del Artículo 4 de la Ley Nacional de Emergencia, No. 4374 de 14 de agosto de 1969, la frase que dice: “y su manejo estará exento de los trámites previstos en la Ley de Administración Financiera (sic) excepto en lo relacionado con el control posterior periódico de la Contraloría General de la República”; 4) Los Decretos Ejecutivos Nos. 14897-P- de 26 de diciembre de 1983; 15218-G-MOPT de 1 de febrero de 1984; 15248-G de 22 de febrero de 1984; 15255-J de 20 de octubre de 1983; 15320 de 16 de marzo de 1984; 15532-G-S de 25 de mayo de 1984; 15719-S de 2 de octubre de 1984; 15759-G-S de 15 de octubre de 1984; 15882-G-MOPT de 29 de noviembre de 1984; 15890-G-MOPT de 22 de noviembre de 1984; 15892-P de 4 de diciembre de 1984; 15905-MOPT de 13 de diciembre de 1984; 15983-G de 10 de enero de 1985; 16161-MOPT de 12 de marzo de 1985; 16759-MAG de 2 de diciembre de 1985; 16760-MAG de 2 de diciembre de 1985; 16978-MAG de 22 de abril de 1986; 16697-J de 13 de noviembre de 1985; 16805-H de 26 de diciembre de 1985; 16876-P-MAG de 5 de febrero de 1986; 16932-MAG de 25 de marzo de 1986; 17067-H de 16 de junio de 1986; 17240-MOPT de 13 de octubre de 1986; 17270-P de 29 de octubre de 1986; 17423-P de 17 de febrero de 1987; 17754-MIEM-MAG de 18 de setiembre de 1987; 17767-MAG de 24 de agosto de 1987; 17976-MAG de 11 de enero de 1988; 17997-MOPT de 2 de febrero de 1988; 18094-MIRENEM-MOPT de 14 de abril de 1988; 18113-MOPT de 4 de mayo de 1988; 18283-MOPT de 30 de junio de 1988; 18441-MOPT de 9 de setiembre de 1988; 18946-VAH-MOPT de 18 de abril de 1989; 19274-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19270-MOPT de 23 de octubre de 1989; 19272-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19273-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19402-P de 21 de noviembre de 1989; 19473-P de 24 de enero de 1990; 19759-MOPT-H de 11 de junio de 1990; 20068-P-SP de 19 de noviembre de 1990; 20123-MOPT de 7 de diciembre de 1990; 20155-P-MOPT-H-G-SP-CE-MAG-S de 20 de diciembre de 1990; 20199-MIRENEM de 17 de enero de 1991; 20541-P-MAG de 2 de julio de 1991; 20958-MOPT de 9 de diciembre de 1991 y por conexión y consecuencia con éste, el No.18399-MOPT de 22 de agosto de 1988. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se gradúan y dimensionan los efectos retroactivos de esta declaración de inconstitucionalidad, de la siguiente manera: En los términos del Voto No. 2019-92 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, que en su parte dispositiva y en lo que interesa expresa: “ a) Todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Emergencia, con las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que para las partes contratantes de ellos se deriven, acordados con anterioridad a la fecha de publicación del primer aviso de interposición de la acción en el Boletín Judicial, podrán seguirse ejecutando en los términos convenidos; b) los procedimientos formales de contratación, iniciado antes de esa fecha, en los que ya se hubieran recibido las ofertas, de manera que únicamente reste la adjudicación, también podrán ejecutarse; y, c) cualquier procedimiento de contratación que se inicie después de la fecha de publicación referida, quedaría sujeto, en cuanto a los derechos que, por buena fe, de ellos podrían reclamarse, a que se acoja o no en sentencia la acción”; y además, con las siguientes disposiciones: 1) todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Emergencia, en aplicación de los decretos que ahora se anulan y que fueron formalizados antes del 13 de julio de 1992, hayan sido concluidos y liquidados o se encuentren en las diferentes etapas de ejecución, con todas las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que las partes contratantes de ellos deriven, incluyendo en lo que atañe a las unidades ejecutoras de esos contratos y a la realización de todo lo necesario para dejar definitivamente concluidas las obras públicas respectivas, conservan el valor jurídico que las partes, conforme a los términos que los contratos les han dado y mantienen la validez y eficacia que derivan de la normativa a ellos aplicable, sin perjuicio, desde luego, de lo que resuelva la Contraloría General de la República en ejercicio de sus potestades constitucionales de control; 2) en las demás relaciones jurídicas derivadas de los decretos que se anulan y que no sean construcción de obras públicas o de contratos celebrados con terceros, sino proyectos de organización administrativa interna de dependencias públicas, o bien, de reconocimiento de beneficios o tratos especiales a personas físicas o jurídicas, estatales o no, la Administración deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar esos efectos en forma inmediata; y si no fuere posible, por la naturaleza del asunto involucrado, lo deberá hacer en un término no mayor de seis meses contado a partir de la publicación a que se refieren los artículos 88 y 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 3) Los efectos de nulidad de la declaratoria de inconstitucionalidad, recaen, también, sobre todo acto de adjudicación o contrato que formalice la Comisión Nacional de Emergencia, en aplicación de los decretos anulados, que no se conformen con el contenido de esta sentencia, debiendo, en consecuencia, hacer cesar, de inmediato, todos y cualesquiera trámites y procedimientos que estén en contravención con la misma. Notifíquese y Publíquese.”

La oportunidad de tener una herramienta adecuada para hacer una eficiente y eficaz contratación administrativa, puede ser aprovechada, por parte del Gobierno, para introducir un sistema moderno de organización mediante las más modernas técnicas de administración por proyectos (Project management). De esta manera, podrían desarrollarse grupos interdisciplinarios que inicien y culminen los proyectos aplicando protocolos adecuados a este tipo de contrataciones de obra pública vial. Con toda seguridad, esto servirá como plan piloto adoptable por otros sectores para modernizar y actualizar los planes de contratación.

Tanto la Sala Constitucional como la Contraloría General de la República han señalado la posibilidad de que existan regímenes especiales, siempre y cuando la naturaleza y las particularidades de la actividad pública de que se trate así lo exijan, y en tanto los supuestos contemplados en la normativa genérica no le resulten aplicables.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SIMPLIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN

DE LA OBRA PÚBLICA VIAL

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades deberán contar con una normativa especial, propia y abreviada de contratación administrativa para la obra pública vial, reparación o mantenimiento de las vías de transporte terrestre. Esta tendrá las limitaciones derivadas de los principios inspiradores establecidos en la Constitución Política y, en cuanto a los montos, con límites que se establezcan para cada una de sus modalidades de contratación, siempre sujetas a la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las municipalidades, el Conavi, así como el MOPT, utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada; asimismo, podrán aplicar el régimen especial de contratación directa.

En el Reglamento de esta Ley podrán fijarse reglas especiales relativas a la estructura y los requisitos de los procedimientos ordinarios de concurso citados, en el tanto se respeten los principios constitucionales de la contratación administrativa.

Los entes indicados, considerados individualmente, utilizarán el procedimiento de licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales de la entidad, por el factor que resulte de dividir la cuantía para la licitación pública, señalada en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, entre el presupuesto de referencia aplicable a la Institución, considerado individualmente, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación de este párrafo resultan límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de la Ley N.° 7494, se utilizarán los indicados en dicha Ley.

Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada, para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto para contratación directa señalado en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, y la cuantía para la licitación pública que resulte de la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

El presupuesto de referencia es el que debe aplicarse a las instituciones, consideradas individualmente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, con los ajustes vigentes.

La reglamentación por dictar desarrollará, necesariamente, los principios fundamentales de la contratación administrativa, exigiendo la debida publicidad, libre concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, igualdad de trato entre todos los oferentes, equilibrio de intereses, mutabilidad del contrato, buena fe, intangibilidad patrimonial y control procedimental en el campo jurídico, contable, financiero y de resultados.

La Contraloría General de la República, de acuerdo con sus competencias, resolverá los recursos de apelación ordinarios y extraordinarios, de conformidad con los procedimientos, el tiempo y el modo establecidos en el Reglamento, limitándose, exclusivamente, a la verificación de la legalidad y al cumplimiento de las disposiciones del cartel respectivo. Se autoriza a la Contraloría a ajustar los montos que previamente haya fijado la ley. Dicha reglamentación deberá publicarse a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Las entidades contratantes de obra pública vial deberán publicar, en un diario de circulación nacional, la lista de las contrataciones que proyecta realizar anualmente. Dispondrán de un registro de proveedores interesados en participar en las diferentes contrataciones.

ARTÍCULO 3.- Se entenderá que se consume una contratación fraudulenta cuando, en virtud de una contratación basada en información falsa, resulte favorecido algún oferente. Asimismo, cuando se compruebe que ha ocultado información o incurrido en colusión con un funcionario público. En tal caso, se procederá a ejecutar las garantías que existan y se excluirá, por un período de diez años, al contratista responsable de toda contratación futura con el Estado. El funcionario responsable será despedido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Serán sancionados con despido sin responsabilidad patronal, los funcionarios que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

a)       No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente de la contratación, luego de que haya sido apercibido por falta similar una vez.

b)       Impedir o dificultar, de manera injustificada, el acceso a un expediente, de cuyo manejo o custodia esté encargado.

c)       No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.

d)       Violar el principio de publicidad, ocultando información a posibles oferentes o circunscribiéndola arbitrariamente a algunos y, en general, cualquier forma de favorecimiento que comprometa los principios de igualdad y publicidad.

e)       Retrasar, injustificadamente, el trámite de pagos que deba cubrir la empresa a sus proveedores o contratistas.

f)       Retrasar, de modo injustificado, la recepción de bienes u obras.

g)      No atender ni responder a tiempo e injustificadamente una prevención hecha por la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la función que esta Ley le asigna.

h)      Faltar al deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupa, ya sea por culpa, imprudencia o impericia, causando daño real a los particulares o a la empresa, durante un procedimiento de contratación, siempre que la gravedad de las circunstancias y la cuantía del daño no ameriten una sanción mayor.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

17 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43879.—C-490520.—(IN2011037717).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA SEGREGAR EN LOTES UN INMUEBLE DE

 DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Expediente N.º 17.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, el señor Irvin Junior Wilhite Phipps, en su condición de representante legal de la empresa Tierrica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero veintiuno mil quinientos cincuenta y cinco- treinta y cinco (3-101-021555-35), segregó y donó a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (5-150-753), representada por Carlos Matías Gonzaga Martínez, en su condición de Ejecutivo Municipal; un área de terreno de una finca propiedad de la empresa precitada. Esa segregación y donación tuvo como fin específico que la Municipalidad de La Cruz realizara la lotificación habitacional para beneficiar exclusivamente a personas de escasos recursos del cantón de La Cruz. Dicho terreno se inscribió en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula 064948-000 del Partido de Guanacaste, cuya cabida es de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados.

En el período comprendido entre los años mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad de La Cruz inició el proceso de selección de los habitantes de escasos recursos del cantón, que se verían beneficiados con la donación de los lotes. El gobierno local hizo efectivas las donaciones mediante acuerdos emitidos por el Concejo Municipal, pero no llevó a cabo el procedimiento legal vigente previo a la reforma del Código Municipal de mil novecientos noventa y ocho; el cual consistía en que por tratarse de bienes de dominio privado de la Municipalidad solo se requería la autorización previa y expresa de la Contraloría General de la República cuyo valor no excediera del millón de colones. Una vez que se contara con esa aprobación, se debían dictar los respectivos acuerdos del Concejo Municipal. Como consecuencia directa de ello, todos los beneficiarios recibieron los lotes y entraron en posesión de ellos pero no se firmaron las escrituras respectivas, por lo que desafortunadamente no se consolidó jurídicamente su situación al amparo de la legislación vigente en ese momento, no obstante la existencia de los acuerdos municipales y la donación del inmueble por parte de un particular con la finalidad específica.

En mil novecientos noventa y ocho, con la reforma del Código Municipal, el procedimiento varió, motivo por el que la Contraloría General de la República mediante el oficio DAGJ-0807, del dos de junio del dos mil nueve le indicó a la Municipalidad de La Cruz que los gobiernos locales requieren de una ley especial para la segregación y donación de un bien de dominio privado de las municipalidades, en todos los casos.

Con la finalidad de solucionar la situación jurídica de los beneficiarios de los lotes, que actualmente conforman el Barrio Irvin; la cual no se consolidó al amparo de la legislación vigente al momento en que les fueron asignados los lotes citados (no obstante la existencia de los acuerdos municipales); someto al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA SEGREGAR EN LOTES UN INMUEBLE de

DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (5-150-753) para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula 064948-000 del Partido de Guanacaste; que se describe en el plano catastrado G-530586-84, con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros; y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

 

Nombre del beneficiario

Cédula

Número de Plano Catastrado

Aiza Ivana Lezama Umaña

5-0289-0010

G-1372636-2009

Deynis Andrés Chavarría Camacho

5-0366-0494

G-1371530-2009

Martha María Lara Gaitán

5-0409-0474

G-1372641-2009

Dianey Argentina Serrano Gaitán

155800654424

G-1371529-2009

José Alejandro Sabalbarro Rayo

155805115206

G-1380941-2009

Josefa Camacho Camacho

50093-0189

G-528569-1998

Margarito Vega Reyes

5-0152-0320

G-148280-2010

Idalia Josefa Roa Avilés

270-13505571431

G-991574-1995

Aracelly Palma Pérez

155 805860833

G-1371794-2009

Aida Luz Chavarría Chavarría

9-0083-0455

G-1371521-2009

Isabel Vargas Rodríguez

50143-0058

G-1371524-2009

Elieth García Briceño

5-0303-0707

G-1372643-2009

Juana Fernández Medina

5-0113-0345

G-1372645-2009

Dalila Aracely Castillo Chaves

155807349519

G-1371791-2009

Cela María Gutiérrez Zapata

013-RE-000436-00-1999

G-1372644-2009

Carlos José Roa Avilés

155802415508

G-1371519-2009

Magdalia Alemán García

5-0321-0204

G-1378656-2009

Rudy Arturo Cabrera Coronado

5-0269-0927

G-1371527-2009

Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría

155800524301

G-1372639-2009

Agustina del Socorro Gómez Gómez

8-0083-0421

G-1371522-2009

Gladis Aguirre Aguirre

5-0270-0483

G-1371525-2009

María Margarita Aguirre Domínguez

5-0173-0602

G-1371793-2009

Marvin Antonio Gutiérrez Zapata

019-RE-001001-00-1999

G-1372642-2009

Catalina González Castro

155810966914

G-1371792-2009

Antonia Cruz Sánchez

5-0161-0432

G-553023-1999

Filomena Martínez Rivera

5-0145-1431

G-1359891-2009

Luis López Mata

8-0041-0890

G-1371790-2009

Gilbert Fletes Marenco

9-0094-0573

G-1371518-2009

Herminia Guzmán

019-RE- 002182-00-1999

G-1371518-2009

Juana Víctor Víctor

5-0108-0283

G-1372840-2009

Rosa Antonia Sánchez Zapata

8-0061-0580

G-1404315-2010

Paula Chávez Guido

5-0070-0858

G-1118941-2006

Dominga del Socorro Collado Collado

155801030801

G-1371526-2009

Irma del Socorro Bustos Espinoza

155806048319

G-553025-1999

Teodora Camacho Camacho

5-0264-0286

G-553625-2009

Cornelia Lezama Umaña

5-0138-01453

G-1306871-2008

Bruna del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

G-991576-1995

Tomás Arnulfo Cruz Saborío

8-0043-0754

G-1303996-2008

 

ARTÍCULO 2.- Las escrituras de donación de los lotes que se autoriza mediante la presente Ley, las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

María Ocampo Baltodano

DIPUTADA

24 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43881.—C-253220.—(IN2011037714).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 192-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716, Periodista para que viaje a la República de Corea del 14 al 22 de mayo del año en curso, acompañando en la Comitiva Oficial de Viaje al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien asistirá en el “2011 High-Level Forum on Korean-Latin American and Caribbean Partnership”, a celebrarse en la ciudad de Seúl del 17 al 21 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, -llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 503.488,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 14 al 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31451.—C-13070.—(IN2011038619).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 051-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará la “LXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, en la Ciudad de Panamá, del 26 al 27 de mayo del 2011, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad Panamá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “LXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 25 al 29 de mayo del 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $970,00 con cargo a la Subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 3597.—C-11270.—(IN2011038609).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0041/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009” del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el artículo N° 1 inciso 7 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002,

Considerando:

I.—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en la Reunión con Autoridades del Ministerio de Cultura de Corea para invitar al Gobierno de la República de Corea como el país de Honor en el Festival Internacional de las Artes (FIA) 2012.

II.—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-0626-0183, Viceministro de Cultura, para que participe en Reunión con Autoridades del Ministerio de Cultura de Corea para invitar al Gobierno de la República de Corea como el país de Honor en el Festival Internacional de las Artes (FIA) 2012, que se realizarán en Seúl, Corea, del 17 al 21 de mayo de 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Rodríguez Rodríguez debe, salir del país el 15 de mayo y regresar el 22 de mayo del año en curso.

Artículo 2°—El transporte internacional será cubierto por los organizadores, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢355.212,43 (Trecientos cincuenta y cinco mil doscientos doce colones con cuarenta y tres céntimos), equivalente a $676,08 (seiscientos setenta y seis dólares con ocho centavos).

Artículo 3°—Rige del 15 al 23 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 12 de mayo del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27679.—C-15750.—(IN2011038613).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 074-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que actualmente se tramita un proceso de arbitraje internacional, identificado como Marion Unglaube vs. República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/08/1) y Reinhard Hans Unglaube vs. República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/09/20) ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

2º—Que en el marco del arbitraje internacional de referencia, se celebrará una audiencia oral del 21 al 23 de febrero del 2011 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, para recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes en el mismo, así como sus alegatos sobre la competencia del tribunal arbitral para conocer el caso y la admisibilidad del mismo.

3º—Que se hace necesaria la participación en la audiencia de los funcionarios de COMEX que dan seguimiento a este asunto, de los testigos que han sido llamados a testificar en la misma -los cuales son funcionarios públicos que prestan servicios en distintas dependencias públicas- y de expertos que han emitido criterios técnicos para sustentar la defensa del país en este caso; todos ellos conformarán la delegación oficial de Costa Rica que asistirá a dicha audiencia.

4º—Que la adecuada preparación para la audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal; por lo que es necesario que la delegación arribe a la ciudad de Washington, D.C., al menos cinco días antes del inicio de la audiencia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas que conformarán la delegación oficial que, por Costa Rica, asistirá a la audiencia oral convocada dentro del proceso de arbitraje internacional, identificado como Marion Unglaube vs. República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/08/1) y Reinhard Hans Unglaube vs. República de Costa Rica (Caso CIADI NºARB/09/20), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 23 de febrero de 2011:

Licenciado Rotney Piedra Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-464-338, Administrador del Parque Nacional Marino Las Baulas, en Guanacaste.

Licenciado Francisco Mora Protti, portador de la cédula de identidad número 4-106-830, Director General de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Licenciado Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-383-865, experto que emitió un criterio jurídico especializado en apoyo de los argumentos del Estado costarricense.

Licenciada Mónica Fernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número 1-1074-930, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior de COMEX.

Licenciado Giulio Sansonetti Hautala, portador de la cédula de identidad número 1-1178-002, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior de COMEX.

Todos viajan a partir del 16 de febrero del 2011 para participar en la audiencia indicada, salvo el Licenciado Thompson Chacón, quien lo hará a partir del 19 de febrero de 2011, dado que viajará de Guatemala a Washington donde participará como Asesor de la Ministra de Comercio Exterior, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Retornan a Costa Rica el 24 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino. Realizan escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 2º—Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.434,92 cada uno, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. En el caso del Licenciado Thompson Chacón ascienden a la suma de $1.507,92 y se cargarán a las mismas subpartidas indicadas. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503. Se autoriza a los Licenciados Fernández Fonseca y Sansonetti Hautala, para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 24 de febrero del 2011.

San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-43220—(IN2011038211).

Nº 085-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 067-2011, de fecha 8 de febrero del 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, el 18 de febrero del 2011.

Artículo 3º—Que durante el día 18 de febrero del 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige el 18 de febrero del 2011”.

Artículo 2º—Rige el 18 de febrero del 2011.

San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038220).

Nº 086-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 23 de marzo del 2011, se realizará en Panamá, reunión con autoridades de Comercio de Panamá y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se discutirá la factibilidad de negociar un Acuerdo Comercial con los países de esta organización (Noruega-Liechtentein-Suiza e Islandia). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, en Panamá el 23 de marzo del 2011. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 22 de marzo del 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $273,60 (doscientos setenta y tres con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 23 de marzo del 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de marzo del 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Anabel González Campabandal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-13520.—(IN2011038219).

Nº 090-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 7 al 11 de marzo de 2011, se realizará en El Salvador la II reunión para la adecuación al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la V Enmienda del Sistema Armonizado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, cuyo objetivo es continuar con los trabajos de revisión de los proyectos de la adecuación al Sistema Arancelario Centroamericano las modificaciones de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo en El Salvador, del 7 al 11 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 11 de marzo del 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de marzo del 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038218).

Nº 091-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 7 al 11 de marzo del 2011, se realizará en El Salvador la II reunión para la adecuación al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la V Enmienda del Sistema Armonizado, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, cuyo objetivo es continuar con los trabajos de revisión de los proyectos de la adecuación al Sistema Arancelario Centroamericano las modificaciones de la V Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

2º—Que la participación de la señorita Susana Wong Chan, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Wong Chan, cédula N° 5-377-993, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en El Salvador del 07 al 11 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Susana Wong Chan, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 7 al 11 de marzo del 2011, la señorita Susana Wong Chan, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de marzo del 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Anabel González Campabandal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038217).

Nº 096-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la señora Irene Arguedas Arguedas viajará a Bruselas-Bélgica y a París-Francia del 12 al 18 de marzo del 2011, para participar en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior en las siguientes actividades: a Bruselas, Bélgica del 13 al 16 de marzo, estrechando alianzas con círculos políticos y empresariales con el fin de promover la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y Diálogo Político entre Centroamérica y la Unión Europea, así como aprovechar la participación en diversos foros para fortalecer la imagen de Costa Rica como socio estratégico en materia de Comercio e Inversión; el 17 de marzo del 2011, viajará a París-Francia para reforzar el interés de Costa Rica de continuar profundizando y mejorando su participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) a través de algunas acciones concretas, en particular, impulsando el diagnóstico de la OECD sobre el clima de inversión en Costa Rica.

2º—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas en dichas actividades resulta necesaria por cuanto en ellas se procurará lograr los siguientes objetivos: 1) Reiterar a diversos miembros del Parlamento Europeo y de los países miembros de la Unión Europea la importancia y el interés de Costa Rica de lograr la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. 2) Llamar su atención sobre la situación que atraviesa la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). 3) Definir con claridad y fijar la ruta crítica a seguir, en conjunto con los miembros del Comité de Inversión, para llevar adelante un diagnóstico por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) sobre el clima de inversión en Costa Rica que permita guiar la implementación de algunas acciones para mejorarlo. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula Nº 1-726-745, funcionaria del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, para viajar a Bruselas-Bélgica y a París- Francia para participar en los eventos citados en el considerando primero del precitado acuerdo. Viaja en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior del 12 al 18 de marzo del 2011. La funcionaria viaja a partir del 12 de marzo del 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 20 de marzo del 2011. Los días sábado 19 y domingo 20 de marzo del 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la señora Arguedas Arguedas. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros el 18 de marzo del 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.000,00 (dos mil con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El trayecto de Bruselas-París se realizará vía tren, por conveniencia de itinerarios, a fin de participar en los eventos del 17 de marzo del 2011.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 20 de marzo del 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-36920.—(IN2011038216).

Nº 098-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 17 al 18 de marzo del 2011, se realizará en Panamá  encuentro con el Viceministro de Comercio de Panamá y sus Asesores para tratar temas sobre el fortalecimiento de la Cooperación Bilateral entre Costa Rica y Panamá en materia de Comercio Exterior, analizar el desarrollo de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Perú y coordinar el acercamiento de ambos países con la Asociación Europea de Libre Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en dicha actividad resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo, en  Panamá del 17 al 18 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $246,24 (doscientos cuarenta y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de marzo de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Anabel González Campabandall, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038215).

Nº 99-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 17 al 18 de marzo del 2011, se realizará en Panamá encuentro con el Viceministro de Comercio de Panamá y sus Asesores para tratar temas sobre el fortalecimiento de la Cooperación Bilateral entre Costa Rica y Panamá en materia de Comercio Exterior, analizar el desarrollo de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Perú y coordinar el acercamiento de ambos países con la Asociación Europea de Libre Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en la actividad  resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en calidad de Asesora del Viceministro, en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 17 al 18 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $246,24 (doscientos cuarenta y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de marzo del 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038214).

Nº 100-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 14 de marzo del 2011, se realizará en México, reunión de altos funcionarios del Foro Arco del Pacífico Latinoamericano, con el fin de revisar los avances de los grupos de trabajo y definir las iniciativas y metas prioritarias que deberán orientar su trabajo futuro.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en la reunión resulta necesaria, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en México, el 14 de marzo de 2011. El señor Valerio De Ford viaja a partir del 13 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $462,88 (cuatrocientos sesenta y dos con 88/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de marzo del 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038213).

Nº 101-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 14 de marzo del 2011, se realizará en México, reunión de altos funcionarios del Foro Arco del Pacífico Latinoamericano, con el fin de revisar los avances de los grupos de trabajo y definir las iniciativas y metas prioritarias que deberán orientar su trabajo futuro.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la reunión resulta necesaria, dada la importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1º del precitado acuerdo en México, el 14 de marzo del 2011. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 13 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $462,88 (cuatrocientos sesenta y dos con 88/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 15 de marzo de 2011, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2011.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44933.—C-21620.—(IN2011038212).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 044-2011

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “Segundo Período de Sesiones del Grupo sobre el examen de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dicha Convención, además en cumplimiento a la resolución 3/1 de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción titulada “Mecanismo de Examen” se invita a los expertos a participar en el segundo período de sesiones del grupo de examen de la aplicación como grupo intergubernamental de composición abierta.

II.—Que en dicha reunión se presentará la propuesta costarricense sobre “daño social”, cuya primera exposición, se planifica para esa sesión, por lo que es necesario coordinar todos los aspectos relacionados con esta importante reunión, así como lo referente a su presentación y la realización de consultas oficiosas, anteriores al encuentro, que tendrán lugar el día viernes 27 de mayo de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rónald Víquez Solís, 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al “Segundo Período de Sesiones del Grupo sobre el examen de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, lo anterior con el fin de participar como autoridad central designada en dicha convención, para determinar los problemas y las buenas prácticas y examinar las necesidades de asistencia técnica con el objeto de asegurar la aplicación eficaz de la convención. Asimismo se encargará de recapitular y proseguir la labor realizada anteriormente, por el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre asistencia técnica, a celebrarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 27 de mayo al 03 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.652,00 (dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Víquez Solís a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 de mayo al 04 del mes de junio de 2011 en que se autoriza la participación del funcionario Rónald Víquez Solís en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 25 de mayo al 5 de junio del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38278.—C-28370.—(IN2011038923).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-0046-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-188-DP-PPM, de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, del día treinta de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Edwin Antonio de apellidos Mejía de León, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-297; de oficio obrero, con pasaporte número C519030, de origen y nacionalidad Salvadoreño.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Edwin Antonio Mejía de León, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta El Salvador, deportación que se realizará el día 18 de mayo del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Michalli Jiménez, cédula número 3-0450-0038, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, durante su deportación, la cual se realizará el día 18 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Julio Michalli Jiménez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares ($180.00 USD) diarios, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del día 18 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Julio Michalli Jiménez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 17 al 19 de mayo del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 11 de mayo del 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-31970.—(IN2011038914).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME-0047-2011

DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-210-DPI-CATECI-ebb, de las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día trece de abril de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Francisco Antonio de apellidos Hernández Romero, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-358; de oficio comerciante, de origen y nacionalidad salvadoreño.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Francisco Antonio Hernández Romero, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Josué Morales Rojas, cédula número 1-1350-0801, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta El Salvador, deportación que se realizará el día 24 de mayo del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Josué Morales Rojas, cédula número 1-1350-0801, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, durante su deportación, la cual se realizará el día 24 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Josué Morales Rojas, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares ($180.00 USD) diarios, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del día asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Josué Morales Rojas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 23 al 25 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 11 de mayo del 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-31970.—(IN2011038915).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Residencial Enmanuel de San Isidro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Rory Morales Lizano, cédula 602090875 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:03 horas del día 15 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Cynthia García Porras.—Jefa.—1 vez.—RP2011238045.—(IN2011038376).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-181-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de Manganeso II (Mn) compuesto a base de manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038236).

DIA-R-E-180-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de hierro III (Fe) compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038237).

DIA-R-E-179-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula Nº 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terraponics Quelato IDHA de cobre II (Cu) compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011038239).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Gerardo Vargas Astorga,  con  número  de  cédula 3-220-021, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovimune Clostri 10, fabricado por Laboratorios Lapisa S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: Contiene toxoides y cultivos completos inactivados de Clostridium Chavoei, Septicum, Sordelli, Novy, Tetani, Haemolyticum y Perfringens tipo A, B y C y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización de bovinos y ovinos sanos, como auxiliar en la prevención de las enfermedades causadas por Clostridium Chavoei, Septicum, Sordelli, Novy, Tetani, Haemolyticum, Perfringens tipo A, B y C. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2011237918.—(IN2011038005).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Comunicación de acuerdos de Junta Directiva

Para ser ejecutado por Dirección Ejecutiva

Sesión Nº 238 (Ext).—Art. 3.—Celebrada 09-05-2011.—Acuerdo Nº 2.

Se acuerda:

a.  Autorizar la venta de 186 animales del Centro de Producción Porcino de la Estación Experimental Los Diamantes por descarte de animales producto de los procesos de investigación y venta de reproductores puros y hembras híbridas seleccionadas, conforme al siguiente detalle:

Tipo de animal    Cantidad                                   Nº Registro

    Categoría

Descarte de Primera

 

163

 

142-4, 142-6, 142-1, 142-3, 142-5, 142-7, 142-11, 142-13, 142-15, 143-1, 143-3, 143-5, 143-7, 143-2, 143-4, 143-6, 143-8, 143-10, 143-12, 144-1, 144-2, 144-4, 144-5, 145-1, 145-3, 145-7, 145-9, 145-11, 146-1, 146-3, 146-5, 146-7, 146-9, 146-2, 146-4,146-6, 148-8, 146-10, 147-1, 147-3, 147-2, 147-4, 147-6, 147-8, 147-10, 147-12, 147-14, 144-3, 144-6, 144, 148-2, 148-5, 148-6, 148-7, 148-8, 150-1, 150-3, 150-5, 150-7, 150-13, 150-15, 151-1, 151-3, 153-8, 153-4, 153-6, 154-10, 148-4, 148-10, 148-15, 152-1, 152-9, 152-13, 152-17, 152-19, 164-1, 164-3, 164-5, 164-7, 164-13, 165-1, 165-3, 165-2, 165-4, 165-6, 165-8

159-1, 159-9, 161-2, 161-3, 161-4, 161-8, 162-6, 163-11, 163-2, 163-4, 163-6, 163-8, 163-9, 159-11, 161-5, 162-5, 163-5, 163-7, 164-9, 159-7, 159-3, 159-5, 160-1, 160-11, 160-3, 160-5, 160-7, 160-9, 161-1, 161-6, 162-10, 162-7, 163-3, 163-1, 163-10, 153-1, 153-2, 153-3, 154-4, 153-6, 153-8, 153-9, 153-10, 153-12, 155-2, 155.-3, 155-4, 155-7, 155-11, 155-13, 155-15, 156-1, 157-1, 157-3, 157-5, 157-7, 157-2, 157-4, 157-6, 157-8, 157-10, 157-12, 158-1, 158-3, 158-5, 158-7, 158-9, 158-11, 158-2, 159-8, 166-3,

Reproductores Puros, Machos o Hembras

11

 

145-5, 152-2, 152-3, 152-4, 152-5, 152-6, 154-1, 154-3, 154-5, 154-8, 154-9

Hembras Híbridas

12

 

164-6,164-8,164-11,

150-4,150-2,151-2,151-4,

159-2, 159-4

159-6, 159-10

160-2,

Total general

186

 

 

b.  Autorizar los precios bases de ¢200.000,00 y ¢140.000,00 y hasta un 50% de más del precio base para la venta de los Reproductores Puros y las Hembras Híbridas, respectivamente, conforme con lo estipulado en el Acuerdo Nº 6, Artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 158 realizada el 10 de junio del 2008. Para los animales de descarte, se autoriza la venta al mejor precio que provenga de al menos tres referencias de plantas procesadoras, una vez seleccionado por la Proveeduría Institucional.

c.  Instruir a la Administración del INTA a dar inicio al procedimiento de contratación exceptuada tal y como se indica en la propuesta de decisión inicial aprobada por esta Junta Directiva en el presente acto. Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 000105.—Solicitud Nº 25037.—C-27910.—(IN2011038649).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el ministerio que se indica a continuación somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

    RTCR 451:2011 Metrología. Instrumentos para la Medición de la Presión Arterial del Cuerpo Humano. Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos Tipo Aneroide, de Columna de Líquido Manométrico y Digitales.

   RTCR 452:2010 Barras y alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 600 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), II piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 10759.—Solicitud Nº 43434.—C-9020.—(IN2011038204).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 231, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Skinner Grant Nereida Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036995).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento Nº 666, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda López Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 2276, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad de Programación, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Gaitán Quesada Emily María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037681).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 494, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Corella Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1513, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Vanessa Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sandra Vanessa Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1158, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Rosalina Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosalina Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037411).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 49, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil siete, a nombre de Cartín Bell Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237617.—(IN2011037587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Ramírez Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calderón Ramírez Maryleen de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 527, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Contreras Bustos Nesmer Aquiles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 4310, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 286 y título N° 8369, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Auberth Durán Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038170).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural El Jardín, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Brenes Cosme Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238060.—(IN2011038377).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de marzo del 2010. Resolución C-685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237341.—(IN2011030910).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Servicios de Seguros R.L., siglas: UNCOSEG R.L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de junio del 2010. Resolución Nº 1260-co. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 29 y 65 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037040).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT, aprobada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2010. Expediente Nº 884-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 96, asiento 4619 del 10 de mayo. La reforma afecta los artículos 7, 17, 22 y 23 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011037389).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de marzo del 2010. Resolución C-0082, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 23 25 27 48 51 70 y 71.—San José, 11  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237952.—(IN2011038003).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBACEN R. L., acordada en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2006 y 13 de febrero del 2009. Resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006 reformaron el artículo 7 del estatuto. En asamblea celebrada el 13 de febrero del 2009 reformaron el texto del numeral 40 del estatuto.—San José, 16  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038099).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada: Sindicato de Trabajadores del INA, siglas SITRAINA, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente I-49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 93, asiento: 4608 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 6, 7, 9, 10, 13, 17, 18, 21, 23, 24, 34, 40 y 42. Se crea el artículo 26 sobre los deberes y atribuciones de la secretaria de conflictos y el artículo 44, corriéndose la numeración de los artículos hacia arriba, se modifica el vencimiento de la junta directiva, el cual será por dos años.

San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038071).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-925-2011, al señor Guzmán Espinoza Jesús, cédula de identidad 5-087-721, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011238193.—(IN2011038379).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 71512

Que Mauricio Cortés Echeverría, cédula de identidad 1-990-438, en calidad de apoderado generalísimo de Destinos TV.Com Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viajes Sitios T.V. S. A., cédula jurídica 3-101-314477 por el de Destinos TV.Com Sociedad Anónima, presentada el 18 de marzo de 2011, bajo expediente 71512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000741 Registro Nº 203578 DESTINOS en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011238330.—(IN2011038372).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL FACTOR TISULAR INHIBIDOR DE LA VÍA. Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano y las moléculas de ácido nucleico aisladas que los codifican. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Zhuozhi, Murphy, John, Pan, Juliang, Jiang, Haiyan, Liu, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110066, y fue presentada a las 09:52:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011237270.—(IN2011036905).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA. La presente invención se refiere a una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (i) que se muestra mas adelante, un agente de control de pH y un antagonista de calcio, el cual es superior en estabilidad y propiedad de disolución del compuesto (i) representado por la fórmula (i) y el antagonista de calcio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 13/00, cuyos inventores son Hirata, Kazuhiro, Nomura, Junya, Tanoue, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20110209, y fue presentada a las 14:19:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238334.—(IN2011038811).

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-1H-PIRAZOLES INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a nuevos 4-fenil-1H-pirazoles y a su uso como insecticidas y/o parasiticidas así como a procedimientos para su preparación y agentes que contienen tales fenilpirazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07C  243/22, cuyos inventores son Werner, Stefan, Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Murata, Tetsuya, Raming, Klaus, Gorgens, Ulrich, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Ichihara, Teruyuki, Atara, Masashi, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 20110080, y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011238538.—(IN2011038812).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES a favor de Bticino S.P.A., cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi; ciudadano Italiano, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 386, estará vigente hasta el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011238152.—(IN2011038371).

Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Allergan Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Inamed Medical Products Corporation, compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO, expediente número 8328, a favor de la empresa Allergan Inc., de conformidad con el documento de traspaso por fusión de titular aportado el diez de enero de dos mil once.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011238332.—(IN2011038813).

Se hace saber que el Licenciado Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, solicita se anote el traspaso de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO, expediente número 8327, por fusión de las compañías Inamed Medical Products Corporation y Allergan Sales, LLC, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Allergan Inc, por ser su único miembro, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el diez de enero de dos mil once.—San José, 25 de abril de 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011238333.—(IN2011038814).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Médicos Emergenciólogos. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Lourdes seiscientos metros al noreste carretera a Cedros, casa color crema. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad la función que tiene el especialista en medicina de emergencias en el campo de la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alberto Umaña Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 317970 y adicional tomo: 2011, asiento: 117778).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011038123).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Comunales de Guagaral de Colinas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social, educativo, organizativo, productivo y cultural de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Agüero Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 69891).—Curridabat, 5 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238040.—(IN2011038366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Canteros y Caleros de PatarrÁ, con domicilio en la provincia San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: Elevar el nivel moral, ético, profesional y cultural de los asociados y fomentar su solidaridad. Proveer de capacitación y toda clase de ayuda, en procura del bienestar del asociado y su familia. Su presidente William Eduardo Fallas Arias, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010 asiento 141197, adicional: 2010-160907.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238089.—(IN201138367).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas del Asentamiento La Guaria de Santa Teresita, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines, entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidente Luis Salas Gamboa, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 63782. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos, del 14 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011238090.—(IN2011038368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ríos de Vida Eterna, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Calle Chavarría, del cementerio trescientos al oeste y doscientos al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo, gestionar el mejoramiento social, cultural y educativo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecida: en el estatuto lo es el presidente: José Roberto Mayorga Moya. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 301887 sin adicionales).—Curridabat, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238177.—(IN201138369).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Músico-Cultural de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, sus fines, entre otros están: Dar oportunidad a todas las personas del cantón y lugares aledaños para que reciban capacitación y desarrollen sus facultades musicales. Su presidente Fernando Castro Navarro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 Asiento 93897. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 00 minutos, del 29 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238188.—(IN201138370).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace constar: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 50 del tomo de protocolo número seis del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606 mediante expediente 10-000670-0624-NO. Se cita a aquellas personas interesadas en este proceso a fin que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho Administrativo las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, ello de conformidad con el artículo 64 del Código Notarial.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.—(IN2010101190).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 13-2009 la señora María Magdalena Verdesia Solano, costarricense, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, San José, cédula 1-589-574, apoderada generalísima de Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en Bello Horizonte, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268595.82-268626.92 norte, 419153.11-419116.18 Este límite aguas arriba y 267716.2  267684.29 Norte, 417843.02-417865.71 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0745.39 m2, longitud promedio 1766.34 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1267716.26 Norte, 417843.02 Este.

 

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

(metros)

1-2

144°37.7’

39.20

2-3

015°51.8’

25.76

3-4

053°02.8’

17.14

4-5

050°03.5’

19.63

5-6

062°56.7’

152.56

6-7

060°10.2’

14.03

7-8

066°41.7’

26.88

8-9

082°03.4’

80.36

9-10

079°27.1’

43.09

10- 11

094°42.5’

34.69

11-12

099°49.0’

11.78

12-13

100°15.7’

62.44

13-14

105°37.8’

66.90

14-15

047°15. 3’

23.94

15-16

030°51.7’

96.37

16-17

034°24.0’

78.50

17-18

034°24.0’

111.61

18-19

025°44.5’

25.24

19-20

041°12.4’

64.98

20-21

056°52.6’

37.45

21 -22

056°17.1’

27.51

22-23

 

049°15.9’

79.39

23-24

035°59.9’

21.91

24-25

061°53.5’

61.53

25-26

002°08.1’

74.85

26-27

026°23.1’

159.84

27-28

088°03.0’

100.90

28-29

084°33.5’

69.21

29-30

064°31.9’

88.01

30-31

040°07.2’

60.88

31-32

036°00.0’

21.95

32-33

310°06.5’

48.28

33-34

202°25.0’

73.99

34-35

252°13.5’

84.24

35-36

269°48.9’

59.83

36-37

263°13.9’

126.15

37-38

246°56.6’

37.88

38-39

233°52.1’

46.76

39-40

246°34.8’

24.67

40-41

237°49.9’

67.42

41 -42

167°06.9’

70.41

42-43

134°56.9’

25.07

43-44

241°41.2’

49.36

44-45

240°20.8’

87.61

45-46

207°07.4’

63.23

46-47

245°04.3’

70.37

47-48

260°33.3’

179.35

48-49

200°36.7’

138.25

49-50

188°56.4’

8.16

50-51

144°14.1’

1.49

51-52

147°47.5’

3.56

52-53

160°18.3’

8.06

53-54

207°00.9’

10.50

54-55

214°30.8’

44.33

55-56

199°57.1’

74.97

56-57

250°00.8’

75.66

57-58

254°30.9’

86.71

58-59

247°48.0’

90.82

59-60

236°35.7’

129.59

60-1

225°10.0’

34.88

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 18 de mayo del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla, Jefa.—(IN2011038299).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9460A.—María de los Ángeles Arias solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 248.000/494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores: Rogelio Alfaro Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237235.—(IN2011036907).

Expediente Nº 14590P.—Frutas Tropicales Venecia Nº 3 S.A., solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del pozo AZ-22, efectuando la captación en finca de Frutas Tropicales Venecia S.A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 260.018 / 508.647, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037009).

Expediente Nº 9169P.—Dilidia Bolaños Madrigal, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario granja y doméstico. Coordenadas: 212.000 / 508.000, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237382.—(IN2011037208).

Expediente Nº 14000P.—Prosanca S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AZ-55, efectuando la captación en finca de Prosanca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 271.987 / 498.223, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237407.—(IN2011037209).

Expediente Nº 13939P.—Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-151, efectuando la captación en finca de Estancia Jacamar de Tárcoles S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.683 / 469.191, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237408.—(IN2011037210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7868P.—Acres Verdes S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo VI-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel doméstico consumo humano. Coordenadas 242.650/336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237761.—(IN2011037586).

Exp. 7859P.—Juanita Inés R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-132, efectuando la captación en finca de Duarte Duarte Nery en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria-alimentaria y turístico-hotel. Coordenadas 265.665/339.740 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón.—(IN2011037641).

Expediente Nº 4513A.—Agroinvifre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Artino Araujo Violeta en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso riego y doméstico Coordenadas 236.900 / 516.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037791).

Exp. Nº 9781A.—Domingo Castro Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Tarántula Negra S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.900 / 422.500 hoja río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237830.—(IN2011037997).

Exp. Nº 7635A.—Pedro Rojas González, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237923.—(IN2011037998).

Exp. 14598P.—Agrícola Agromonte S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-42, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.910 / 485.195 hoja Tres Amigos, 2,8 litros por segundo del pozo TA-31, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.875 / 487.932 hoja Tres Amigos; 3 litros por segundo del pozo TA-38, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.260 / 487.177 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237959.—(IN2011037999).

Exp. 7705P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.425 / 513.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237960.—(IN201138000).

Exp. 5774P.—Central de Servicios Químicos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en Finca de Anexión Bed and Breakfast S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria-Química. Coordenadas 209.500 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238022.—(IN2011038001).

Exp. 7099P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238028.—(IN2011038002).

Exp. 14614P.—Constructora (COPT) Limitada, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038223).

Exp. 14612P.—Inversiones del Muelle de Herradura Limitada, solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038224).

Exp. 14610P.—Guapizul Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 9 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14613P.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo HE-22, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.759 / 391.529 hoja Herradura. 1,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas: 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038288).

Exp. 6938A.—Jorque S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.250 / 521.650 hoja Barva. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.251 / 521.651 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238204.—(IN2011038373).

Exp. 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-513, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.050 / 531.200 hoja Abra. 0,63 litros por segundo del pozo AB-1078, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.010 / 531.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238066.—(IN2011038374).

Exp. 14608P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-557, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.366 / 541.522 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238068.—(IN2011038375).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Carlos Luis Chaves Chavarría

SJ01012711

Caserío: La Trampa Distrito: San Juan de Mata cantón: Turrubares Provincia: San José

SJ-017293- 1974

35

Enrique Vargas Herrera

SJ01013111

Caserío: La Potenciana Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José

SJ-1159241-2007

30

Ángel Trejos Herrera

Vera Arguedas Arias

SJ01016911

Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela

A-963752-2004

101

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0125.—Solicitud Nº 35575.—C-35620.—(IN2011038611).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2221-M-2011.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor William Matamoros Valerín. Expediente Nº 216-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número S.M.-104-2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 28 de marzo del 2011, la señora Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 68 del 17 de marzo del 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor William Matamoros Valerín a su cargo de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago (folios 1 al 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor William Matamoros Valerín fue electo síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, habiendo sido postulado por el partido Liberación Nacional (ver resolución n.º 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 5 al 11); b) que el Concejo Municipal de La Unión, en sesión ordinaria número 68 del 17 de marzo de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Matamoros Valerín al cargo de síndico suplente (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de La Unión conoció de la renuncia formulada por el señor William Matamoros Valerín, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito San Diego, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor William Matamoros Valerín. Notifíquese al señor Matamoros Valerín y al Concejo Municipal de La Unión. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1328-2011.—C-31520.—(IN2011038600).

N° 2230-M-2011.—San José a las diez horas del seis de mayo de dos mil once. Exp. 159-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro.

Resultando:

1º—Mediante oficio S.M.-0278-2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 22 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó que ese órgano en el artículo 44 de la sesión ordinaria n.° 08 del 5 de febrero de 2011, conoció de la renuncia del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro al cargo de concejal suplente del distrito Buenavista (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro fue electo concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por el partido Liberación Nacional (ver resolución número 484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 12 ); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el artículo 44 de la sesión ordinaria número 08 del 5 de febrero de 2011, conoció de la renuncia presentada por el señor Esquivel Alfaro al cargo de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos (folios 1 y 2); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Virgita María Madrigal Fernández (folios 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Esquivel Alfaro: Al cancelarse la credencial del señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Buenavista, cantón San Carlos, es la señora Virgita María Madrigal Fernández, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Madrigal Fernández deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Buenavista, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Miguel Antonio Esquivel Alfaro. Para sustituir la vacante que deja el señor Esquivel Alfaro se designa a la señora Virgita María Madrigal Fernández. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Esquivel Alfaro, a la señora Madrigal Fernández y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1328-11.—C-48620.—(IN2011038602).

N° 2231-M-2011.—San José a las diez horas quince minutos del seis de mayo de dos mil once. Exp. 109-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia Aguilar Monge.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero de 2011, la señora Sonia Aguilar Monge renunció al cargo de concejal suplente en la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, en virtud de que actualmente ostenta el cargo de regidora propietaria en el citado municipio (folio 1)

2º—Mediante auto de las 10:30 horas del 25 de marzo del 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Oreamuno la renuncia de la señora Aguilar Monge (folio 6).

3º—Mediante oficio N° 0334-SCM-2011 del 5 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno cumplió con la prevención formulada (folio 10).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sonia Aguilar Monge fue electa concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución número 322-E11-2011 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 14 al 19 ); b) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en el artículo 37 acuerdo 818 de la sesión ordinaria número 079-2011, del 4 de abril de 2011, conoció de la renuncia presentada por la señora Aguilar Monge, al cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno (folio 10); c) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Francisco Maroto Mejía (folios 9 y 20).

II.—Sobre la renuncia de la señora Sonia Aguilar Monge como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que la señora Sonia Aguilar Monge renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Aguilar Monge: Al cancelarse la credencial de la señora Sonia Aguilar Monge se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Cot, cantón Oreamuno, es el señor Francisco Maroto Mejía, se le designa para ocupar dicho cargo. El señor Maroto Mejía deberá ser juramentado como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito Cot, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Sonia Aguilar Monge. Para sustituir la vacante que deja la señora Aguilar Monge se designa al señor Francisco Maroto Mejía. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Aguilar Monge, al señor Maroto Mejía y al Concejo Municipal de Oreamuno.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1328-11.—C-48620.—(IN2011038601).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Silva Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 225-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 46393-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Taira Jahoneska Gadea Silva...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Miriam del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238159.—(IN2011038380).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesica Cristina Solís Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 607-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del doce de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 067-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lester Isaac Tinoco Solís...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesica Cristina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238178.—(IN2011038381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda González Baltodano conocida como Baltodano Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 27772-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanci Natalia Ramírez Baltodano...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “González Baltodano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238453.—(IN2011038831).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mélida del Carmen Pastrano Urtecho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2016-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2321-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karol Paola Bogantes Pastrana... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Pastrano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011238503.—(IN2011038832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora García Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 567-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 43153-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier José Jiménez García...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de documento de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “García Jiménez”, “nicaragüense” y “PC cero siete ocho nueve cuatro seis siete” respectivamente y el de Cristopher García Jiménez...; en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238504.—(IN2011038833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lidia Rivas Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 179-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil once. Exp. Nº 21472-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Rivas Gámez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lidia” y “Gómez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238530.—(IN2011038834).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Magali Ruiz Martínez, mayor, soltera, asistente dental, nicaragüense, cédula de residencia 270-190929-110576, vecina de San José, expediente 3181-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011238223.—(IN2011038382).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00004-PCAD

Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo

de captura de datos y digitalización de imágenes

Apertura: Para las 14:00 horas del día 20 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039361).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PCAD

(Invitación a concurso)

Compra equipo de comunicación (router y switches)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 21 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: Lunes a viernes de 09:00 a. m. a 04:30 p. m.

Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039362).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de

herramienta de seguridad informática

Apertura: para las 10:00 horas del día 17 de junio del 2011, venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m., costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039363).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000031-PCAD

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

Apertura: para las 10:00 horas del día 13 de junio del 2011, retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m.

San José, 23 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039364).

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2011LA-000035-PCAD

Compra de vehículos

Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de junio del 2011, venta y retiro del cartel: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m. Costo: ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).

San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039365).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

COMPRAS DIRECTAS 2011CD-000012-2312

Adquisición de computadoras, monitores LCD,

switch de red 100/1000 MB y cámara digital

Se informa a los interesados que están disponibles las siguientes Compras Directas:

    2011CD-000012-2312 sobre adquisición de computadoras, monitores LCD, switch de red 100/1000 MB y cámara digital.

Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7 a. m. a 12 m. d. El costo del mismo es de ¢ 500,00.

La fecha para la apertura es el 3 de junio de 2011, a las 10:00 a. m.

San José, 24 de mayo de 2011.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011039321).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-MUNIPROV

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011039301).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del día viernes 10 de junio del 2011.

CONTRATACIÓN PARA:

Ítem 1     Compra de cuatrocientos (400) hidrómetros completos (medidor, caja y accesorios),

Ítem 2     Compra de trescientos (300) juego de accesorios completo.

Ítem 3     Compra de cuatrocientos (400) llaves de paso PVC, 12 mm.

Ítem 4     Compra de quinientos (500) empaques de hule de 12 mm para junta de expansión (cónico),

Ítem 5     Compra de quinientos (500) empaques de hule de 12 mm plano para válvula de paso,

Ítem 6     Compra de trescientos (300) adaptador macho de 18 mm (¾”) PVC.

Ítem 7     Compra de ochenta (80) válvula de bola para medidor de 12 mm.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; telefax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 23 de mayo del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011039309).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-01

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 10 de junio de 2011. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, 24 de mayo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011039315).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2011

Servicios de transporte

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2011, para la licitación de referencia.

San Antonio de Belén, Heredia, 24 de mayo del 2011.—Área Financiera.—Hazel Rodríguez Vega.—1 vez.—(IN2011039367).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000032-17300

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica que por resolución Nº 104-2011 a las 15:30 horas del 19 de mayo del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360994 en consorcio con Seguridad Alfa, cédula jurídica Nº 3-101-174285. Posiciones 1, 2, 3 y 4. Servicio de seguridad y vigilancia por un periodo de 12 meses en las instalaciones del SENASA en Barreal de Heredia, Paso Canoas, Ciudad Quesada y Ochomogo. Monto total por adjudicar: ¢97.987.200,00.

San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 09-11.—Solicitud Nº 39013.—C-8570.—(IN2011039335).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Contratación de servicios de custodia

y gestión documental

La Municipalidad de La Unión por este medio informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 210-2011, sesión ordinaria Nº 81, capítulo 2º, celebrada el jueves 19 de mayo del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-01, de la siguiente forma:

·   A la empresa Guardadocumentos S. A., por un monto de $16.783,94 (dieciséis mil setecientos ochenta y tres dólares americanos con noventa y cuatro centavos).

La Unión, 23 de mayo del 2011.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011039308).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000158-09003

(Modificación Cartelaria)

Objeto de compra: Sistema de protección completo para cuerpo

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que las modificaciones al cartel se encuentran disponibles en el sistema de compras gubernamentales Compr@red.cr.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 24 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1297.—C-6750.—(IN2011039262).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000269-09003

Compra de alimento para animales

(equino y canino), según demanda

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que en atención al oficio 1370-11 DGFP-EP del 17 de mayo del 2011, suscrito por la Comisionada Kattia Chavarría Valverde, Subdirectora General de la Fuerza Pública, se modifica el cartel de la siguiente forma:

Donde indica:

En el punto 1.2 Requerimientos Técnicos, Pág. 4, donde se indica: “El precio debe incluir el flete”.

Se debe agregar:   “y la descarga”.

Donde indica:

Punto 2.1, 2.1.1, Plazo y lugar de entrega: “...y para las posiciones 3 y 4 en la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública”.

Léase correctamente:

“...y para las posiciones 4 y 5 en la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública”.

San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1281.—C-11270.—(IN2011039263).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-0CV00

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

En base a lo dispuesto en la Resolución R-DCA-204-2011 de las 12:29 horas del 29 de abril de 2011 de la Contraloría General de la República y, oficio GCSV-02-11-2064 de 17 de mayo de 2011 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, se fija nueva fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del 17 de junio de 2011.

En ese mismo orden, por lo descrito en el oficio GCSV-02-11-2064 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, indica:

Sobre la Línea N° 3, la cual describe vehículos de trabajo 4x4, todo terreno, doble propósito, tipo rural, capacidad de 4 pasajeros, 3 ó 5 puertas (4 laterales y 1 trasera) preferiblemente, la especificación para la dirección del vehículo deberá leerse como sigue:

Dirección: Hidráulica original de fábrica; preferiblemente de engranaje con cremallera y piñón, también podrá contar con dirección de tipo electro hidráulica o eléctrica. El volante deberá ser con bloque y preferiblemente ajustable.

Todo lo demás permanece igual.

San José, 24 de mayo del 2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 31404.—C-9020.—(IN2011039329).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de diez equipos para el conteo,

verificación y clasificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2011LN-000011-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de junio del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leiton Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 0444.—C-5870.—(IN2011039307).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01 (Modificación Nº 1)

Contratación de infraestructura física, tecnológica

y hospedaje para el portal de Servicios Registrales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:

1.  Se sustituye la tabla del punto 17.3.2 del cartel (Condiciones Generales), correspondiente al Segundo Rubro – Servicios Mensuales, para que se lea así:

Servicio

Descripción del Servicio

Precio mensual

Precio anual

Servicios Generales

1.1 Servicio de Resolución de incidentes

X

 

1.2 Servicio de Monitoreo

X

 

1.3 Auditoría SAS 70

 

X

1.4 Servicio de Respaldos  y Restauración de datos

X

 

1.5 análisis de Tendencia y Desempeño

X

 

Servicio de Hospedaje, Administración y Operación

2.1 Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de producción del data center

X

 

2.2 Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de pruebas del data center

X

 

2.3 Servicios de hospedaje, administración y operación del ambiente de desarrollo del data center

X

 

Servicio de Red de Datos

3.1 Servicio de Red de Datos

X

 

Servicio de Seguridad de infraestructura

4.1 Servicio de Seguridad de infraestructura

X

 

Mesa de Servicio

5.1 Mesa de Servicio

X

 

MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS QUE SE BRINDAN EN FORMA MENSUAL (1)

 

(1.1+1.2+1.4+2.1+2.2+2.3+3.1+4.1+5.1)

 

MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS QUE SE BRINDAN EN FORMA ANUAL (2)

 

 

1.3

MONTO TOTAL DE LOS SERVICIOS

(1) * 48 + (2) * 4

 

2.  Se modifica el punto 17.3.3.4 del cartel (Condiciones Generales), para que se lea así:

     “El Banco solicitará al Adjudicatario en forma anual la revisión de los costos unitarios mensuales de los elementos de hardware y software del cuadro indicado en el punto 17.3.3.2, un mes antes del vencimiento del primer año de los servicios mensuales. Así mismo, solicitará al Adjudicatario la lista actualizada de precios unitarios de mercado del fabricante para los elementos de hardware y software que se indican en el cuadro del punto 17.3.3.2, y la lista actualizada de los costos por mes de componentes de hardware y software del punto 17.3.3.2 según los nuevos precios de mercado. Este mismo procedimiento se aplicará cada año si se renueva el contrato por un período igual”.

3.  Se incluye el punto 17.3.3.5 en el cartel (Condiciones Generales) para que se lea:

     “El oferente incluirá como parte de su oferta la lista de precios unitarios de mercado del fabricante para los elementos de hardware y software que utilizó para el cálculo del costo del servicio mensual del punto 17.3.3.2, así como el mecanismo de cálculo que utilizó para obtener los costos por mes de los componentes de software y hardware del cuadro indicado en el punto 17.3.3.2”.

4.  Se sustituye la tabla del punto 23.2.1 del cartel (Condiciones Generales), correspondiente a los porcentajes de penalización, para que se lea así:

Servicio

Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)

Descripción del servicio

Rango de rendimiento mínimo mensual

Rango de rendimiento mínimo anual

Penalización

 Servicios Generales

Resolución de incidentes

Para tiempo de diagnóstico y resolución de incidentes  de prioridad crítica y alta

>=90% a <95%

 

15%

<90%

 

25%

Servicio de Monitoreo

Informe de monitoreo

<100%

 

20%

Auditoría SAS 70

Informe de auditoría

 

<100%

25%

Cumplimiento de hallazgos

 

<90%

25%

 

Análisis de Tendencia y Desempeño

Informe de análisis de tendencia y desempeño

 

 

25%

Servicio de Hospedaje, Administración y operación

Disponibilidad del ambiente de producción del data center

 

>=99,70 a <99,75 o up time superior propuesto por el oferente en el punto 31.3.1.5.3 de las Condiciones Generales

 

15%

 

<99,70

 

25%

Disponibilidad del ambiente de pruebas del data center

 

>=97,5% a <98%

 

15%

 

<97,5

 

25%

Servicio de Red de Datos

Informe de red de datos

 

<100%

 

20%

Servicio de Seguridad de infraestructura

Informe de seguridad

 

<100%

 

20%

Mesa de Servicio

Informe mensual de gestión de servicios

 

<100%

 

20%

 

5.  Se sustituye la fórmula del punto 23.2.2 del cartel (Condiciones Generales), para que se lea así.

Monto de Penalización por SLA

=

% Penalización

x

Monto de Facturación Mensual del del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)

 

6.  Se sustituye el punto 23.4.1 del cartel (Condiciones Generales), para que se lea así:

     “23.4.1 En caso de incumplimiento en el plazo de entrega establecido para agregar recursos adicionales a enlaces y servidores, el contratista deberá pagar al Banco por concepto de multa el 1% del monto mensual de los componentes de software y hardware que presentaron los incumplimientos por cada día natural de atraso.”

7.  Se elimina el punto 23.5 del cartel (Condiciones Generales)

8.  Se sustituye el punto 32.3.8 del cartel (Condiciones Generales), para que lea así:

     “Si los oferentes desean realizar una nueva mejora, se repetirá el procedimiento indicado, respetando el plazo máximo establecido para la audiencia, de 90 minutos, durante los cuales se podrán presentar los sobres con los formularios de mejora de precio”.

9.  Se modifica el punto 31.3.1.3.8 del cartel (Condiciones Generales), para que se lea así:

     “Al oferente que presente certificación en Gestión de Calidad, Familia ISO 9000, vigente, o en su defecto, certificaciones en Gestión de Calidad similares, equivalentes o superiores, se le otorgarán 4 puntos. Para el caso de certificaciones en Gestión de Calidad que no sean de la Familia ISO 9000, el oferente deberá acreditar las condiciones que demuestren esa similitud, equivalencia o superioridad para verificación del Banco.”

10.   Se modifica el punto 31.3.1.3.9 del cartel (Condiciones Generales), para que se lea así:

        “Al oferente que presente al menos un profesional con la certificación Certified Information System Security Profesional (CISSP) vigente, o en su defecto, certificaciones en el área de seguridad de la información, similares, equivalentes o superiores en ese campo, se le otorgarán 3 puntos. Para el caso de certificaciones que no sean CISSP, el oferente deberá acreditar las condiciones que demuestren esa similitud, equivalencia o superioridad para verificación del Banco.”

11.   Se sustituye el punto 14.4 del anexo 1 (Condiciones técnicas mínimas), para que se lea así:

        “Windows Server 2008, versión Estándar o Workgroups para el servidor de administración de contenido con capacidad de acceso para un máximo de 30 usuarios”.

12.   Se sustituye el punto 19.4.6.1 del anexo 1 (Requerimientos de Servicios), para que se lea así:

        “El contratista deberá gestionar una auditoría SAS 70, con una periodicidad anual, durante toda la vigencia del contrato. Deberá aplicar la versión de la Auditoría SAS 70 que se encuentre vigente a la fecha de su aplicación.”

13.   Se sustituye el punto 19.4.6.4 del anexo 1 (Requerimientos de Servicios), para que se lea así:

19.4.6.4     El contratista elaborará un plan de acción para el cumplimiento de los hallazgos de la auditoría del año anterior.

19.4.6.5     El oferente deberá cumplir las condiciones indicadas en el siguiente cuadro:

Requerimientos de Nivel de Servicio

Medida del servicio

Objetivo de Rendimiento

Rendimiento mínimo anual (%)

Informe anual de resultados de la Auditoría SAS 70

Anual

Informe de resultados dentro del mes siguiente a la finalización de la auditoría

100%

Cumplimiento de hallazgos de la auditoría del año anterior

Anual

% de cumplimiento de los hallazgos de la auditoría del año anterior dentro del mes siguiente a la finalización de la auditoría

90%

 

Período de Medición

Monitoreo continuo, Medición e Informe anual

Fuentes de información

Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco

 

14.   Se incluye el punto 19.4.7 en el anexo 1 (Requerimientos de Servicios) para que se lea:

19.4.7        Requerimientos de nivel de servicio para el análisis mensual de tendencia de capacidad y desempeño:

19.4.7.1     El contratista deberá generar informes de análisis mensual de tendencia de capacidad/desempeño de los enlaces así como de los servidores y sus componentes (ancho de banda, memoria, capacidad de almacenamiento, procesador).

19.4.7.2     Basado en el análisis de tendencia de capacidad y desempeño, el contratista deberá informar al Banco de Costa Rica la necesidad de agregar recursos adicionales tales como procesador, memoria, almacenamiento, anchos de banda, licenciamiento, nodos adicionales, así como su recomendación y el Banco procederá a emitir la solicitud de ampliación si así lo requiriera, lo cual se realizará mediante plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes.

19.4.7.3     El oferente deberá cumplir las condiciones

Requerimiento de Nivel de Servicio

Medida del servicio

Objetivo de rendimiento

Rendimiento mínimo mensual (%)

Análisis de tendencia de capacidad/desempeño e informes para la infraestructura

Tiempo transcurrido

Informes de análisis mensual dentro de los 10 (diez) primeros días naturales del mes siguiente

99%

Período de Medición

Medición diaria e Informe mensual

Fuentes de información

Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco

 

15.   Se modifica el punto 20.7 del anexo 1 (Condiciones técnicas mínimas)

        “El software que brinde el contratista en su centro de datos deberá contar con soporte del Fabricante.”

16.   Se elimina el punto 24.2 del anexo 1 (Requerimientos de servicios)

17.   Se elimina el punto 24.3 del anexo 1 (Requerimientos de servicios)

18.   Se sustituye el cuadro indicado en el punto 24.4 del Anexo 1 (Requerimientos de servicios) para que se lea así:

Requerimiento de Nivel de Servicio

Medida del servicio

Objetivo de rendimiento

Agregar recursos adicionales a los enlaces y servidores basados en parámetros predefinidos o patrones de crecimiento observados.

Tiempo transcurrido

< 10 días naturales después de haber sido aprobada la solicitud de ampliación por parte del BCR.

Período de Medición

Medición diaria e Informe mensual

Fuentes de información

Deben ser definidas por EL CONTRATISTA y avaladas por el Banco.

 

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 23 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44100.—C-121990.—(IN2011039334).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-02

(Prorroga N° 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la subestación 2 de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 2 de junio del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 24 de mayo de 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39099.—C-5420.—(IN2011039336).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PIMA

CAPÍTULO I

De las sesiones

Artículo 1º—Del objeto del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto regular lo referente a las Sesiones del Consejo Directivo del PIMA.

Artículo 2º—Del carácter y dirección de las sesiones: Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Corresponderá al Presidente o a quien lo substituya abrir, dirigir y cerrar las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 3º—De la elección del presidente y secretario: Los puestos de Presidente y secretario serán electos anualmente en la primera quincena del mes de Mayo por mayoría simple. En caso de empate se realizará una segunda votación, y de persistir este la suerte lo decidirá.

Artículo 4º—De la sustitución de la dirección de la Junta Directiva: Cuando no estuvieren presentes el Presidente y Secretario, los miembros asistentes designarán la función en un miembro Ad Hoc, salvo el presidente que será sustituido por el Secretario.

Los miembros Ad Hoc tendrán de las mismas funciones y atribuciones establecidas para esos cargos en este reglamento, para efecto de las sesiones.

Artículo 5º—De la periodicidad de las sesiones: El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando así lo requiera. Así mismo podrá el Consejo Directivo disminuir el número de sesiones ordinarias de considerarlo oportuno.

Podrán celebrarse dos o más sesiones en un mismo día, siempre y cuando los temas así lo ameriten y las razones de conveniencia y oportunidad lo justifiquen. Pero solo podrán devengar una dieta por día.

Artículo 6º—De las sesiones ordinarias: Las sesiones ordinarias se realizarán conforme a la programación establecida.

Artículo 7º—De las sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto resolver asuntos urgentes o estudiar y resolver temas pendientes acumulados cuya complejidad requiera un esfuerzo adicional, de manera que no se entorpezca la labor cotidiana del máximo órgano deliberativo del PIMA. Serán convocadas por escrito por el Presidente del Consejo o tres de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse por escrito o bien mediante documento electrónico, con inclusión del orden del día, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. En la convocatoria se señalará el objeto de la sesión. Deberá notificarse en el lugar y por el medio que así expresamente lo señale cada directivo en particular. En caso de urgencia, o bien cuando con antelación se hubiera acordado, la celebración de una sesión extraordinaria no requerirá de la convocatoria por el medio de notificación.

Artículo 8º—De las sesiones solemnes: Las sesiones solemnes serán aquellas para que se realicen para atender a miembros de los supremos poderes, diplomáticos, o sus misiones respectivas, y celebración de fechas especiales para la Institución. Para lo cual se seguirán las normas de protocolo usuales.

Artículo 10.—Del horario de las sesiones: En la primera quincena del mes de mayo de cada año se fijará por acuerdo, el día de la semana y la hora en que se realizarán las sesiones ordinarias durante el siguiente año.

Las sesiones se llevarán a cabo en las oficinas administrativas del PIMA, excepto si el Consejo acuerda con antelación otro lugar de reunión.

Para celebrar sesiones ordinarias se prescindirá de la convocatoria. Para las sesiones extraordinarias se convocará a los miembros del Consejo Directivo con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia de conformidad con la ley.

Artículo 11.—Del quorum: El quorum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Directivo será la mayoría absoluta de sus miembros, además podrá la presidencia otorgar un lapso de espera de hasta treinta minutos para el inicio de la sesión.

En caso de no existir quorum para la primera convocatoria se procederá conforme al artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública

CAPÍTULO II

Del orden del día

Artículo 12.—Del orden del día: El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente con el apoyo del Secretario de Actas del Consejo Directivo, para lo cual deberá considerar las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

Artículo 13.—Del desarrollo de la sesión: Las sesiones del Consejo Directivo se desarrollarán con base en el orden del día, previamente elaborado por el Presidente junto con el Secretario de Actas del Consejo Directivo y aprobado por el Consejo Directivo. El orden del día de las sesiones ordinarias podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo de ese Consejo y Preferiblemente contendrá al menos los siguientes puntos:

1-  Comprobación del quorum.

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Aprobación del acta o actas anteriores.

4-  Informes, cuando procedan.

5-  Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

6-  Conocimiento, examen y resolución de asuntos específicos sometidos al Consejo Directivo.

7-  Iniciativas de los señores Directivos.

El orden del día podrá ser variado cuando así lo acuerden cinco miembros del Consejo Directivo, a efecto de conocer un asunto que no haya sido incluido en el mismo.

El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá los puntos concretos para los cuales son convocados y sólo podrá ser variado por acuerdo unánime de todos los miembros.

Artículo 14.—Del personal administrativo e invitados: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas, pero el Consejo Directivo podrá disponer, acordado así por la unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Gerente General podrá asistir, con voz pero sin voto. El Consejo Directivo contará con la asistencia del Auditor Interno y el Asesor Legal como asesores en sus diversas materias. Podrá además requerir el Consejo Directivo la presencia de los directores de área en caso de así requerirlo.

El Consejo Directivo podrá acordar la asistencia de uno o varios invitados especiales para tratar asuntos concretos y estos invitados solo podrán estar presentes durante el conocimiento del asunto para el cual fueron convocados.

Tanto el personal administrativo aquí citado como los invitados por el Consejo Directivo se les concederán el derecho a voz conforme con el orden que al efecto fije el Presidente.

Artículo 15.—Del debate: La sesión del Consejo Directivo será dirigida por el Presidente, quien seguirá el orden del día aprobado y concederá la palabra a los miembros y asistentes, en el orden que lo soliciten.

Las propuestas deberán ser analizadas, discutidas y sometidas a votación en el orden en que hayan sido presentadas; salvo que un Directivo promueva una moción de orden sobre un asunto, en cuyo caso se suspenderá la deliberación hasta que esté votada la moción.

El Presidente eliminará de la discusión las propuestas que no se refieran al tema objeto de deliberación y serán trasladadas al capítulo que corresponda.

Artículo 16.—De las ausencias: Los miembros del Consejo Directivo deben justificar sus ausencias a sesión por medio del Secretario de Actas del Consejo Directivo. El Secretario de Actas informará verbalmente al Consejo y anotará la referencia en el acta de la sesión que corresponda.

Artículo 17.—De ausencia holgada: Los miembros del Consejo Directivo informarán al Consejo Directivo, cuando por cualquier circunstancia, deban ausentarse consecutivamente de sesiones por el lapso de un mes o más.

No podrán los miembros del Consejo Directivo ausentarse más de un mes continuo de sesiones sin causa justificada, en caso de darse esta situación se procederá a elevar el caso al órgano o titular de su nombramiento para que proceda conforme corresponde.

Cuando se otorgue autorización para ausencias consecutivas, el Consejo podrá solicitar, si lo considera conveniente, el nombramiento de un sustituto provisional.

Artículo 18.—De la discusión de acuerdos: Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán previa deliberación una vez discutido suficientemente el tema, por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, salvo los casos en que la reglamentación interna o el ordenamiento jurídico en general prescriba una mayoría calificada para ese caso en particular.

La votación será pública, salvo que el Presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta.

Cuando un miembro del Consejo Directivo vote negativamente un acuerdo, podrá solicitar la consignación en actas de su voto negativo y su justificación, con lo cual queda exento de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo.

Cuando efectuada la votación resultare empate, se procederá de inmediato a una segunda votación. En caso de persistir dicho resultado, el presidente gozará de voto de calidad.

Los votos salvados deberán ser comunicados cuando se trate de la formulación de un dictamen o propuesta.

Artículo 19.—De la inclusión de asuntos: No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure expresamente en el orden del día, salvo que sean incluidos bajo el procedimiento del artículo 15 en su párrafo segundo.

Artículo 20.—De las anotaciones al acta: De todas las sesiones que celebre el Consejo Directivo, se levantará un acta que indicará el nombre de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, orden del día. los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

El Secretario de Actas del Consejo Directivo anotará la llegada y salida de los miembros del Consejo Directivo, cuando ingresan después de iniciada la sesión o se retiran antes de su final.

Artículo 21.—De la aprobación del acta: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo las excepciones que autorice el Consejo Directivo. Una vez aprobadas, las actas se consignarán en el Libro que al efecto se debe llevar de conformidad con las normas técnicas y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

El Libro de Actas deberá ser firmado en cada sesión transcrita; por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y los miembros de ese órgano colegiado que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 22.—De los acuerdos firmes: Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo quedarán firmes cuando se apruebe el acta respectiva; o cuando así se declare por votación de dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 23.—De los recursos contra los acuerdos: Los recursos presentados contra los acuerdos del Consejo se tramitarán y fallarán conforme lo expuesto en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

De la Secretaría de Actas del Consejo Directivo

Artículo 24.—Del secretario de Actas: El Secretario de Actas del Consejo Directivo es un funcionario público que tiene a su cargo el apoyo administrativo de la gestión del Consejo Directivo y depende jerárquicamente de éste, cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde al Consejo Directivo.

Artículo 25.—De la elección del Secretario de Actas: El Consejo Directivo elegirá a dicho funcionario con base en un concurso público o abreviado. Deberá ser graduado de una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del cargo, tener experiencia en el desempeño del mismo y facilidad para la redacción.

Artículo 26.—De las funciones: Las siguientes son funciones y atribuciones del Secretario de Actas del Consejo Directivo:

1-  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, transcribirlas, redactarlas en borrador y presentarlas en tiempo para su aprobación;

2-  Custodiar el Libro de Actas del Consejo Directivo, así como mantenerlo actualizado y debidamente firmado;

3-  Comunicar por escrito a quien corresponda las resoluciones y acuerdos firmes del Consejo Directivo, dentro de la Institución y fuera de ella, dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del acta o del acuerdo;

4-  Llevar un expediente de cada sesión que incluirá el orden del día, los documentos, propuestas y la trascripción del acta;

5-  Formar parte de las comisiones de trabajo que se integren en la Institución, acerca de las materias de su competencia y por acuerdo del Consejo Directivo;

6-  Extender certificaciones de los acuerdos y documentos que consten en sus archivos y en las actas del Consejo Directivo.

7-  Colaborar con el Presidente en la confección del orden del día;

8-  Encargarse de los actos preparatorios para la celebración de sesiones;

9-  Verificar de previo si los asuntos pendientes de conocimiento del Consejo Directivo están debidamente planteados; y

10-   Cualquier otra que le establezca el Consejo Directivo, los reglamentos y la ley.

Artículo 27.—De la sustitución y suplencia: En caso de ausencia del Secretario de Actas del Consejo Directivo, el Consejo recargará la función en un funcionario de la Institución. para este nombramiento se requerirá mayoría absoluta.

Artículo 28.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación.

Departamento Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4924.—Solicitud Nº 0424.—C-108920.—(IN2011038618).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 17-11, artículo IV del 2 de mayo del 2011, aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DEL BANCO DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. De conformidad con los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, 103 inciso 1), 111 y 112 de la Ley general de administración pública y 34 inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Convención Colectiva de Trabajo del Banco de Costa Rica y el Sindicato Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se aprueba este Reglamento autónomo de trabajo, que en adelante también se denominará Reglamento.

Este Reglamento tendrá por objeto, normar las relaciones obrero patronales entre el Banco de Costa Rica, en adelante denominado El Banco sus servidoras y sus servidores, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Código de Trabajo y demás leyes laborales o conexas de la República, así como la Convención Colectiva de Trabajo, vigentes al momento de la aplicación del Reglamento y cualquier otra norma vigente aprobada por la Junta Directiva General del Banco y toda la restante legislación aplicable al Banco de Costa Rica, con el propósito de garantizar la disciplina, la ética, el profesionalismo, la eficiencia y la productividad en el desempeño de las funciones asignadas a cada servidora o servidor según el puesto que ocupa, como parte del cumplimiento del servicio que presta el Banco, todo dentro del marco de la protección y respeto de los derechos laborales de las servidoras y de los servidores.

Las normas aquí establecidas serán desarrolladas por la normativa interna que sobre cada materia dicte el Banco.

Artículo 2º—Alcance. Las normas incluidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para las servidoras y los servidores del Banco de Costa Rica, a efecto de que las labores se lleven a cabo conforme a la normativa vigente aplicable, la armonía requerida y la mayor eficiencia y productividad posible, así como el absoluto respeto a los derechos de las servidoras y de los servidores.

Artículo 3º—Documentos de referencia. Las disposiciones normativas que se citan en este artículo son las de referencia para efectos del presente Reglamento, sin detrimento de las demás disposiciones normativas aplicables.

Constitución Política de Costa Rica

Código de Trabajo, Nº 2

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644

Ley general de la administración pública, Nº 6227

Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476

Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, Nº 7756

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204

Ley General de Control Interno, Nº 8292

Reglamento de comisiones de salud ocupacional, Decreto ejecutivo, Nº 18379-TSS

Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-CIN-OFC-56-04-10

Convención colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el Sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica, POL-PSO-ACH-119-05-11

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las normas incluidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y todos los servidores del Banco de Costa Rica.

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

û   Contrato de trabajo: es todo aquel contrato por el cual una persona (servidora o servidor) se obliga a prestar servicios personales o a ejecutar una obra para el Banco de Costa Rica, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada por los servicios prestados.

û   Falta de mera constatación: aquella falta a los deberes de servicio cuya comprobación se deriva de los registros que lleva el Banco. Para su sanción se aplicarán las reglas que sobre este tipo de faltas estén vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.

û   Representantes patronales: conforme lo señala el Código de Trabajo, se considerarán representantes de los patronos y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con las servidoras y los servidores: los directores, gerentes, administradores y en general las personas que a nombre del Banco ejerzan funciones de dirección o de administración, conforme la nomenclatura utilizada en la Institución para estos puestos y las disposiciones que el Banco acuerde en torno a este tema.

û   Se constituyen representantes del Banco las personas físicas en las cuales recaigan los siguientes cargos internos denominados: gerente general, subgerentes, directores de división, gerentes de división, gerentes de zona, gerentes de área, jefes de oficina, auditor general corporativo, subauditor general, así como cualquier otro cargo que según disposición del Banco forme parte de dicho nivel.

û   La variación en la nomenclatura que identifique los puestos gerenciales no afectará tal representación en tanto las personas físicas continúen ocupando el puesto.

û   Servidora o servidor: la persona física que presta al Banco de Costa Rica sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de manera personalísima y voluntaria; sea permanente o transitoria, subordinada a cambio de una retribución o salario, en virtud de una relación laboral, amparada a un contrato de trabajo.

û   Superior jerárquico: la Junta Directiva General del Banco como órgano superior deliberativo encargado de su gobierno.

û   Superior jerárquico administrativo: el gerente general en su condición de jefe administrativo de todas las dependencias del Banco y de su personal, excepto de la Auditoría.

CAPÍTULO II

Eficiencia y productividad en el Banco

Artículo 6º—Eficiencia y productividad en el Banco. El Banco aplicará estrategias que generen una cultura de excelencia y calidad en su gestión general, objetivo que se convierte en el eje transversal de toda la actividad corporativa y de la formación y desempeño de sus servidoras y servidores, con el propósito de mantener un alto nivel competitivo maximizar la rentabilidad y valor del patrimonio del negocio, así como, garantizar su continuidad y excelencia del negocio, según los objetivos, metas e intereses que la Institución previamente haya definido.

El Banco establece la eficiencia y productividad como pilares fundamentales de su actividad, los que estarán alineados con su estrategia comercial y política de remuneración y serán los parámetros necesarios que deben reunir todas las servidoras y todos los servidores de la Institución.

Asimismo, la normativa que rija las relaciones de trabajo establecerá un vínculo entre el desempeño e idoneidad de las servidoras y los servidores y sus condiciones laborales tales como, carrera bancaria, incentivos salariales y capacitaciones.

Los resultados de las evaluaciones del desempeño, serán necesariamente considerados por el Banco para efectos de otorgar o denegar eventuales reconocimientos económicos, promociones de puestos u otros beneficios a sus servidoras y servidores.

Asimismo, el incumplimiento de los parámetros establecidos en dichas evaluaciones podrá generar sanciones disciplinarias para la servidora o el servidor que incurra en tal proceder, según el caso específico y conforme con las disposiciones que establezca la normativa del Banco.

Artículo 7º—Normativa del sistema de evaluación del desempeño. La Junta Directiva General del Banco definirá las normas que regirán el sistema de evaluación del desempeño, así como la verificación del cumplimiento de los parámetros de medición de eficiencia y productividad del personal que labora para el Banco, de conformidad con la normativa interna aplicable.

Toda medida o acción relacionada con la evaluación del desempeño en el Banco deberá ser objetiva y equitativa.

Artículo 8º—Parámetros del sistema de evaluación del desempeño. El Banco, con base en criterios técnicos y objetivos y de acuerdo con los intereses institucionales, establecerá, revisará y modificará las metodologías y procesos que estime pertinentes para la definición y establecimiento de los parámetros o factores referentes a la medición de la eficiencia y productividad.

Artículo 9º—Revisión y modificación de los parámetros del sistema de evaluación del desempeño. La Junta Directiva General del Banco tiene la potestad de revisar, los parámetros o factores de medición de la eficiencia y productividad, señalados en la norma anterior y tomar las decisiones correspondientes, como su suspensión, eliminación, modificación, o cualquier otra acción que pueda resultar aplicable, según los intereses y necesidades del Banco; todo ello respetando los eventuales derechos adquiridos de las servidoras y los servidores del Banco y de conformidad con la normativa interna aplicable.

Artículo 10.—Vinculación del Desempeño para el reconocimiento de beneficios e incentivos de las servidoras y los servidores. El Banco mediante evaluaciones de desempeño verificará la eficiencia y productividad de sus servidoras y servidores cuyos resultados serán determinantes para aprobar o denegar nombramientos, traslados, ascensos, recalificaciones, becas, pasantías, capacitaciones, reconocimientos, honorarios, viajes al exterior con cargo al Banco, premios, representaciones en nombre de la Institución y otros beneficios, reconocimientos u honores de similar índole o cualquier otro establecido en el presente Reglamento y las normas vigentes y aplicables en el Banco.

Asimismo, la Junta Directiva General del Banco podrá establecer incentivos económicos fijos o variables que serán de carácter salarial, cuyo reconocimiento también dependerá del resultado de la evaluación del desempeño, dado por la medición de la eficiencia y productividad. Para que se autorice otorgar estos incentivos por desempeño a las servidoras y a los servidores, será necesario que se cumplan las condiciones y requisitos indispensables que defina el Banco.

El importe económico del incentivo económico que se establezca, los puestos a los que se aplica, la periodicidad de pago; así como los demás elementos del sistema, deberán ser regulados y se regirán por la reglamentación que emita la Junta Directiva General del Banco y por las disposiciones complementarias que dicte el Banco.

Para efectos de los reconocimientos de beneficios e incentivos mencionados en los párrafos anteriores, solo serán consideradas y considerados, las servidoras y los servidores que, en los dos periodos de evaluación precedentes al acto de que se trate, hayan cumplido o superado, los parámetros establecidos en cuanto a eficiencia y productividad previamente definidos para el desempeño de sus cargos. Lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Para las servidoras y los servidores contratados bajo esquemas de salario base más componente variable, el Banco podrá establecer las regulaciones adicionales que permitan el pago del incentivo salarial por su desempeño, garantizando que esto no constituya un doble reconocimiento por el cumplimiento del mismo hecho que generó el pago del componente variable.

Artículo 11.—Incumplimiento de los indicadores de eficiencia y productividad. La servidora o el servidor que no cumpla los indicadores de eficiencia y productividad definidas por el Banco, será susceptible de:

a.  Un plan de mejora, que será de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con la normativa que al efecto se dicte. Si una vez ejecutado el plan de mejora, la servidora o el servidor no supera los indicadores de eficiencia y productividad requeridos, este hecho configurará causal de despido sin responsabilidad laboral, previo cumplimiento del debido proceso legal.

b.  Podrá iniciarse un procedimiento disciplinario sin que previamente se lleve a cabo el plan de mejora, si el incumplimiento en la eficiencia y la productividad están asociados con el carácter intencional, la impericia o negligencia y la continuidad de la conducta y podrá configurar causal de despido sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso legal.

CAPÍTULO III

Contrato de trabajo

Artículo 12.—Contrato de trabajo. Toda servidora y todo servidor del Banco estará amparado por un contrato de trabajo escrito en el que se establecerán las condiciones esenciales de la contratación tales como lugar de prestación, salario y manera de pago, jornadas, horarios, derechos, obligaciones y vigencia del contrato, entre otros aspectos que el Banco determine regular.

De acuerdo con las necesidades del Banco y según las condiciones especiales de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo podrá convenirse en algunas de las siguientes modalidades:

a.  Contrato de trabajo permanente o por tiempo indeterminado: es un contrato por tiempo indefinido por el cual la servidora o el servidor conviene en prestar sus servicios a partir de una fecha definida, pero sin que se establezca plazo alguno de finalización, por ser la naturaleza de su trabajo inherente a las actividades normales del Banco. A la servidora o al servidor nombrado por este contrato, se le denomina servidora o servidor permanente.

b.  Contrato de trabajo por tiempo determinado: es un contrato a plazo fijo o determinado, cuyo inicio y terminación se conocen previamente. Este contrato se estipula por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, según lo que establece el Código de Trabajo.

     Finalizado el plazo por el cual surgió el contrato, el Banco asumirá por concepto de liquidación de derechos laborales únicamente lo que correspondiente al aguinaldo y vacaciones, de manera proporcional al tiempo laborado según lo define el Código de Trabajo y la normativa vigente y aplicable en el Banco.

     Si el contrato por tiempo determinado se prorroga, a la finalización de la prórroga la servidora o el servidor tendrá derecho al pago de la liquidación laboral que establezca el Código de Trabajo.

     En este tipo de contrato la finalización anticipada sin justa causa, se regirá según lo establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo.

c.  Contrato a plazo legal: aquel nombramiento para ocupar un puesto determinado en el Banco, donde el plazo de nombramiento se encuentre establecido en una norma con rango de ley.

d.  Contrato de trabajo por obra determinada: es un contrato por el cual la servidora o el servidor conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica o parte de ella. La duración del contrato será el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado; de modo que la duración de este tipo de contrato está condicionada a la conclusión de una obra o servicio específico.

     Finalizado el plazo de elaboración de la obra contratada, el Banco asumirá por concepto de liquidación de derechos laborales únicamente lo que corresponda a aguinaldo y vacaciones de manera proporcional al tiempo laborado según lo define el Código de Trabajo y la normativa vigente y aplicable en el Banco.

     En este tipo de contrato la finalización anticipada sin justa causa, se regirá según lo establecido en el artículo 31 del Código de Trabajo.

e.  Contrato de trabajo de servidores bajo el régimen de confianza: es un contrato por el cual la servidora o el servidor acepta que su puesto es de libre nombramiento y remoción por parte del Gerente General del Banco.

     Este tipo de contrato y los puestos cubiertos por dicho régimen se regirán por la normativa que al efecto dicte la Junta Directiva General del Banco.

f.   Contrato de trabajo a distancia o teletrabajo: el contrato de teletrabajo, es aquel que permite a la servidora o al servidor, desarrollar toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto al centro de trabajo habitual que fue definido por el Banco, mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

     Este tipo de contrato, sus condiciones y demás especificaciones se regirá por lo dispuesto en la normativa interna que regule la materia.

g.  Contrato de aprendizaje: tiene como propósito la formación técnica, la profesional o ambas, de la servidora o el servidor, relación que es temporal y que no genera, una vez concluido, responsabilidad para las partes. Se formalizarán por escrito y se constituye a través de la negociación con instituciones educativas para el entrenamiento y práctica de sus estudiantes. Todo lo anterior conforme con las disposiciones que al efecto regule el Banco.

h.  Contrato de beca: el Banco podrá otorgar becas a sus servidoras o servidores, con el fin de que realice estudios o adiestramientos que resulten de interés institucional y que sean de utilidad en la ejecución de las labores propias del cargo desempeñado. Lo anterior se formalizará mediante contratos de beca, todo de conformidad con la normativa interna que el Banco establezca.

Artículo 13.—Período de prueba. En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado existirá un período de prueba de hasta tres meses. Durante dicho periodo de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad alguna para ellas.

Para efectos de evaluar a la servidora o al servidor durante el periodo de prueba, serán aplicados los instrumentos técnicos establecidos para tal efecto conforme a las disposiciones que dicte el Banco, para determinar su permanencia en el Banco

Artículo 14.—Contrato a tiempo parcial. El Banco, podrá contratar servidoras o servidores a tiempo parciales, bajo contrato laboral por tiempo definido o indefinido, con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, según sus necesidades institucionales.

Para efectos de esta norma se entenderá por contrato de trabajo a tiempo parcial el que establezca la prestación de servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo ordinaria semanal a tiempo completo vigente en el Banco; según se trate de jornada ordinaria, mixta o nocturna o cualquier otra jornada ordinaria de trabajo que llegare a definir el Banco. En su defecto, se tomará como referencia la jornada máxima legal prevista en el Código de Trabajo.

En el contrato de trabajo a tiempo parcial se debe indicar el número de horas ordinarias de trabajo contratadas al día o a la semana, según corresponda, así como su distribución horaria. Debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que la servidora o el servidor van a prestar sus servicios, entre otros aspectos que se dispongan en el contrato.

Las servidoras o los servidores que sean contratados bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos de las servidoras o los servidores del Banco, que le sean aplicables proporcionalmente a su jornada de trabajo, cuando así corresponda.

Artículo 15.—Suspensión del contrato de trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo se regirá por las causales establecidas en el Código de Trabajo y demás normas regulatorias laborales vigentes y aplicables al Banco.

La suspensión total o parcial de los contratos no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de ellos.

CAPÍTULO IV

Igualdad de trato, oportunidades y formación de valores

Artículo 16.—Igualdad de trato, de oportunidades y respeto a la dignidad de la persona. La igualdad de trato, la igualdad de oportunidades reales y la dignidad de la persona, constituyen valores de primer orden que informan el contenido de las relaciones y las prácticas laborales en el Banco. El Banco propondrá y promoverá políticas institucionales así como acciones reales y efectivas, tendientes a erradicar cualquier práctica o modalidad de discriminación en el trabajo por la participación en organizaciones laborales, de edad, etnia, género, religión, preferencia sexual, credo político, condiciones socioeconómicas, de capacidades especiales o de cualquier otra discriminación de naturaleza odiosa, así como procurará igualdad de oportunidades en el ingreso, formación, capacitación, ascenso y promoción de todas las personas.

Artículo 17.—Comisión de rescate y formación de valores e igualdad de género. En el Banco, se conformará la Comisión de Rescate y Formación de Valores e Igualdad de Género, la cual tendrá por objetivo y deberá asumir el compromiso de promover y vigilar el cumplimiento efectivo de los valores y principios que fomenten las buenas prácticas en las relaciones laborales basadas en la ética, la transparencia, la responsabilidad, la dignidad humana, entre otros.

El Banco, podrá facilitar a la Comisión, los recursos que requiera para su desempeño eficiente, incluyendo los permisos para que sus integrantes asistan a sesiones, de conformidad con sus posibilidades financieras.

La conformación y el funcionamiento de la Comisión se regirán por la normativa que al efecto se dicte por el Banco.

CAPÍTULO V

Clasificación de puestos y carrera bancaria

Artículo 18.—Clasificación de puestos. El Banco establecerá y aprobará las disposiciones normativas correspondientes a la clasificación de puestos y la carrera bancaria.

Los puestos de trabajo del Banco serán clasificados según su naturaleza o especialidad. Cada tipo de puesto tendrá su respectivo perfil en el que se especificará las competencias técnicas y personales requeridas para su desempeño, las responsabilidades por procesos, relaciones del puesto, ámbito de acción, dependencia jerárquica y cualquier otro aspecto que técnicamente sea necesario agregar.

Los perfiles y sus eventuales modificaciones deberán hacerse del conocimiento de la servidora o del servidor que desempeñe el puesto. La División Capital Humano deberá mantener actualizado el manual de perfiles.

Artículo 19.—Escalafón salarial de puestos. Conforme las disposiciones que se dicten en el Banco, la División Capital Humano deberá elaborar y mantener actualizado el escalafón salarial. Estas disposiciones serán de aprobación por el Banco previo a su aplicación y estarán disponibles para las servidoras y los servidores.

Artículo 20.—Sistema de clasificación y valoración de puestos. El Banco tendrá un sistema de clasificación y valoración de puestos con base en el cual se realizará: el reclutamiento y selección de personal, la clasificación, la reclasificación, la reasignación, la valoración y revaloración técnica de puestos.

El Banco, según la periodicidad que defina, realizará estudios integrales de clasificación y valoración de puestos, con el objetivo de mantener un sistema de compensación que garantice el equilibrio externo e interno, de forma que se tenga un paquete de compensación competitivo que permita atraer y retener capital humano.

Asimismo, cuando la División Capital Humano considere que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para realizar estudios parciales o especiales, de clasificación y valoración de puestos, solicitará mediante informe a la Gerencia General la autorización respectiva para su ejecución.

Artículo 21.—Carrera bancaria. La carrera bancaria es un régimen de servicio al que están sometidos todas las servidoras y los servidores del Banco.

La carrera Bancaria es un derecho de las servidoras y los servidores del Banco, que les garantiza mantenerse en un régimen de estabilidad laboral y acceder según sus méritos y mediante criterios objetivos, a los diferentes puestos del banco y o a puestos superiores vacantes, desde la escala inferior hasta poder ocupar las posiciones más elevadas.

La carrera bancaria estará sujeta a la normativa interna que regule la materia, la cual deberá ser del conocimiento de todas las servidoras y de todos los servidores y comprende entre otros, los siguientes aspectos:

a.  Selección de personal

b.  Ingreso

c.  Ascensos

d.  Traslados

e.  Evaluación del desempeño

f.   Formación y capacitación de personal

g.  Estabilidad Laboral

Artículo 22.—Nombramientos, promoción y ascensos. Para la carrera bancaria, en cuanto a los nombramientos la promoción y ascensos de las servidoras y los servidores del Banco, se sujetarán a procedimientos que aseguren la transparencia, objetividad y la igualdad de oportunidades de participación, para lo cual se considerarán, los resultados de las evaluaciones de desempeño que le hayan sido aplicadas, y las propias del proceso de selección, así como aquellos otros aspectos que permitan determinar su idoneidad para el puesto, según las disposiciones contenidas en este Reglamento y la normativa que para estos efectos dicte el Banco o que se encuentre vigente y sea aplicable en el Banco.

Los nombramientos, ascensos y cualquier otro movimiento similar, se realizarán conforme con el procedimiento de concurso interno de acuerdo con lo regulado en este Reglamento y las normas internas que al efecto emita el Banco, salvo las excepciones establecidas en este reglamento y las que jurídicamente procedan.

Artículo 23.—Derecho a regresar al puesto anterior. Cuando una servidora o un servidor nombrado a tiempo indefinido, en aplicación de la carrera bancaria, sea traslado temporalmente para que desarrolle un proyecto específico, identificado y autorizado previamente como de interés institucional, gozará del derecho de regreso a la plaza que ocupaba anteriormente, sea a la conclusión del proyecto, o bien, antes, si por decisión del Banco, o por acuerdo mutuo, se decide la terminación anticipada del traslado, salvo que se presente una causal de despido o la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.

La servidora o el servidor nombrado a tiempo indefinido, en aplicación de la carrera bancaria, cuando sea ascendido a un puesto cuyo nombramiento sea de plazo legal, al cumplir el plazo de nombramiento original o de sus prórrogas o si por decisión del Banco, por voluntad de la servidora o el servidor o por acuerdo mutuo, se decide la terminación anticipada del nombramiento, tendrá derecho de regresar a la plaza que ocupaba anteriormente, para cuyos efectos le será aplicable la normativa y disposiciones correspondientes a los nombramientos denominados por plazo legal, así como las disposiciones que sobre este tipo de nombramientos señala el Código de Trabajo y el ordenamiento jurídico aplicable.

En ambos casos, si el puesto anterior ya no existiere por motivo de una reestructuración organizacional, tendrá derecho a que se le ubique en un puesto de igual categoría o similar a la que ostentaba antes de aquella designación o traslado, manteniendo su derecho adquirido a la categoría personal y salarial que ostentaba al momento de la designación o del traslado, actualizada a la fecha de su regreso.

Al regresar a su puesto anterior, la servidora o el servidor no tendrán derecho a indemnización total o parcial, aunque se produzca una variación negativa por el cambio de las condiciones laborales o salariales respecto del puesto que ocupó temporalmente, ya sea en el proyecto específico o en el nombramiento a plazo legal.

CAPÍTULO VI

Selección de personal, ascensos, traslados,

permutas y creación de plazas nuevas

Artículo 24.—Sistema de selección y ascensos. En el Banco se mantendrá vigente un sistema de selección y de ascensos, que estará sustentado en criterios y procedimientos técnicos de selección, clasificación y valoración de puestos acordes con los perfiles de cada puesto, de manera que no se incurra en ninguna práctica o modalidad de discriminación por razones de edad, etnia, género, religión, políticas, económicas, sociales, sindicales, discapacidad o de cualquier otra naturaleza.

Para la consideración de las candidatas o los candidatos y para el proceso de selección, cuando sea interno, el Banco tomará en cuenta la eficiencia y productividad en el desempeño del puesto que ocupa la servidora o el servidor, conforme con las normas que regulan las evaluaciones del desempeño, que al efecto estén vigentes en el Banco.

Artículo 25.—Objetivos del sistema de selección, ascensos, traslados y permutas. El sistema de selección, ascensos, traslados y permutas tiene como objetivos otorgarle a las servidoras y a los servidores oportunidades de desarrollo, superación laboral y el mejoramiento del clima institucional, lo cual se regirá por la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 26.—Selección y contratación externa. El Banco podrá recurrir al mecanismo de selección y contratación externa, cuando se haya agotado el mecanismo de concurso interno, luego de realizar los estudios de selección interna respectivos en los cuáles se haya determinado que ninguna candidata o ningún candidato interno, cumple el perfil de puesto requerido.

En el caso de selección y contratación para solventar necesidades de capital humano para los puestos de gerentes de división y directores de división o puestos superiores (o según la nomenclatura que ostenten y según el nivel de jerarquía de esos puestos), el Banco podrá recurrir directamente al mecanismo de selección y contratación externa, conforme con el Reglamento que al efecto emitirá la Junta Directiva, el que incorporará en el procedimiento que se regule, la aplicación de los principios del concurso. En el proceso respectivo podrán participar como candidatas o candidatos las servidoras o los servidores de carrera.

Los cargos de subgerente y gerente general, serán nombrados por la Junta Directiva General bajo las reglas que establezca dicho órgano conforme con la normativa vigente y aplicable.

La contratación de servidoras o servidores bajo el régimen de confianza se hará de conformidad con el Reglamento especial que regule la materia.

Artículo 27.—Período de prueba por ascensos o traslados. En el caso de ascensos o traslados, la servidora o el servidor tendrá un período de prueba de hasta tres meses, el que una vez cumplido le da derecho a la permanencia en el puesto conforme con las condiciones acordadas para dicho traslado o ascenso.

Durante tal periodo, la servidora o el servidor se puede reintegrar a su anterior puesto:

a.  cuando el Banco estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas luego de las evaluaciones que correspondan o bien,

b.  cuando la misma servidora o el mismo servidor considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta sus intereses.

Se excluyen de este proceso, los ascensos de forma inmediata, en los cuales con la aprobación por parte de la Gerencia General se procederá al nombramiento definitivo de la servidora o del servidor.

Artículo 28.—Aprobación de nombramientos. Los nombramientos de servidoras o servidores de nuevo ingreso o nombramientos del nivel gerencial serán aprobados por el gerente general, excepto cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico se trate de nombramientos que competen a la Junta Directiva General.

El gerente general podrá delegar en el superior de la División Capital Humano, la aprobación de nombramientos que se deriven de movimientos de personal por ascensos, traslados, permutas, reasignaciones, ampliaciones de contratos, así como aquellos otros movimientos que disponga la Gerencia General que no impliquen un nuevo ingreso o la finalización por despido. Para estos efectos, se seguirán las reglas que emita el Banco, conforme a la normativa vigente y aplicable.

Artículo 29.—Creación de plazas nuevas. Solamente la Junta Directiva General tiene competencia para autorizar la creación o eliminación de plazas. Toda solicitud de plaza nueva deberá estar respaldada en un estudio técnico que justifique la necesidad y conveniencia de su creación. La Gerencia General emitirá las disposiciones administrativas aplicables para solicitar la creación de una plaza y su posterior uso.

CAPÍTULO VII

Formación y desarrollo del capital humano

Artículo 30.—Fomento de la superación, desarrollo personal y profesional. El Banco fomentará la superación, el desarrollo personal y profesional de sus servidoras y servidores, con el propósito de lograr una mejor orientación y desarrollo de las competencias que requieran en función del perfil de puesto, para un óptimo aprovechamiento del capital humano y potenciar la excelencia, mediante programas de formación, capacitación y desarrollo que serán incluidos en el plan de capacitación que será elaborado conforme a las disposiciones que apruebe el Banco para regular este tema.

Artículo 31.—Sistema de becas para estudio. El Banco podrá establecer un sistema de becas con el objetivo que la servidora o el servidor pueda iniciar, continuar o finalizar estudios universitarios, adiestramientos, postgrados o para el aprendizaje de un nuevo idioma, siempre y cuando exista un interés institucional, estén relacionados con el puesto y que sean necesarios para un mejor desempeño en su puesto de trabajo. Lo anterior, conforme con las disposiciones administrativas que el Banco establezca.

Además, para el otorgamiento de becas, el Banco considerará, la eficiencia y productividad en el desempeño de la servidora o el servidor candidata o candidato, conforme con las normas respecto a evaluaciones de desempeño que al efecto estén vigentes en el Banco.

CAPÍTULO VIII

Remuneración salarial

Artículo 32.—Política salarial. El Banco tendrá una política salarial dirigida a remunerar con base en salarios de mercado, entendiendo por mercado los intermediarios financieros bancarios de primer orden que operen en territorio nacional.

Artículo 33.—Objetivos de la política salarial. La política salarial del Banco tiene como objetivos principales para todas las clases de puestos de la Institución los siguientes:

a.  Retribuir de manera equitativa en relación con el puesto que se desempeña y que desempeñan otros en el Banco, de acuerdo con los deberes, responsabilidades, competencias y otros factores generales estipulados en los perfiles de cada puesto, resguardando siempre el equilibrio salarial interno.

b.  Establecer salarios que estén relacionados con los que paguen en puestos similares otras entidades bancarias de primer orden que operen en territorio nacional, de conformidad con los criterios técnicos aplicables.

c.  Ajustar los salarios por variaciones en el costo de vida.

d.  Procurar incrementos reales de los salarios acordes con las condiciones económicas y financieras del Banco.

e.  Motivar un alto desempeño y enfoque de las servidoras y de los servidores hacia la eficiencia y productividad basada en el trabajo en equipo, la calidad y excelencia en el servicio al cliente.

f.   Realizar el pago salarial con una periodicidad semanal, modalidad que incluye los siete días de la semana y las cincuenta y dos semanas del año.

Artículo 34.—Modalidades de salario. El Banco tiene como sistema de remuneración el esquema de salario nominal, sin embargo, podrá establecer otros esquemas de remuneración según las necesidades institucionales.

Para la ejecución de la política salarial, el Banco podrá adoptar los sistemas salariales que resulten convenientes para el cumplimiento de los fines legales que le han sido establecidos. Estos sistemas deberán ser racionales y proporcionados y deberán asegurar siempre el equilibrio interno y asegurar igualdad entre las y los servidores que se aplica.

El Banco podrá establecer esquemas de compensación fijos o variables de acuerdo con la actividad que se desarrolle y conforme con la normativa que para estos efectos emita y cuente con la aprobación de la Junta Directiva General. Lo anterior con el objetivo de lograr altos niveles de eficiencia y productividad en la gestión general del Banco.

Cuando se trate de eventos promociónales, trabajos especiales y esquemas de salario base más componente variable, el Banco podrá establecer esquemas de remuneración de acuerdo con la actividad que se desarrolle y conforme a la normativa que para estos efectos se emita.

El Banco podrá aplicar, entre otros, los siguientes sistemas de remuneración:

Salario nominal: el salario nominal que estará establecido en el escalafón de salarios del Banco. Corresponde a la remuneración salarial que consiste en el sueldo personal o nominal como única unidad salarial que se paga a la servidora o al servidor como contraprestación a los servicios que presta.

En este sistema no aplicará el pago de ningún plus salarial, propio del esquema salarial denominado salario base más pluses; salvo cuando por norma de rango legal así se establezca.

Esta modalidad de remuneración salarial aplica para todos los puestos del Banco, salvo en aquellos casos en los que se defina un salario variable u otra modalidad de pago.

Salario base más componente variable: consiste en un esquema de salario compuesto por un pago por concepto de salario base y un pago por concepto de salario variable. Esta modalidad de pago será utilizada como estrategia de compensación para generar motivación, excelencia en el servicio al cliente, calidad y altos niveles de eficiencia y productividad en puestos específicos que, por la naturaleza de las funciones del puesto se requiera fomentar la eficiencia y productividad del puesto.

El Banco podrá adoptar todas aquellas medidas y regulaciones pertinentes respecto de los sistemas de remuneración salarial que se consideren aplicables.

Artículo 35.—Administración de salarios. En la administración de salarios se tomarán en cuenta los siguientes criterios de referencia para su fijación y actualización, los cuales deberán ajustarse a cada sistema, de conformidad con la normativa interna que lo rija:

a.  Los salarios de contratación. Se realizará con base en estudios técnicos sobre los salarios de mercado, considerando como mercado las entidades bancarias de primer orden que operen en territorio nacional.

b.  Equilibrio salarial. El Banco aplicará procedimientos técnicos de clasificación y valoración de puestos que garanticen una adecuada relación interna y externa en materia salarial, entre todas las clases de puestos. Las herramientas técnicas que se utilicen para la realización de esta actividad, deben prever su revisión y actualización periódica.

Artículo 36.—Remuneración salarial. Para todos los efectos legales correspondientes, se establece que los salarios que el Banco paga en todos y cada uno de sus puestos, comprenden la remuneración salarial por la prestación del servicio que brinda la servidora o el servidor y corresponden al máximo de la jornada establecida en cada contrato de trabajo; incluyendo los días feriados, asuetos y día de descanso previsto en la normativa respectiva.

Para el caso de las servidoras y los servidores contratados a tiempo parcial, la remuneración salarial será equivalente al resultado de multiplicar el número de horas totales a laborar por día o por semana, por el costo de la hora que resulta de dividir la remuneración correspondiente al puesto que esté desempeñando la servidora o el servidor, entre el número máximo de horas de la jornada semanal vigentes en el Banco.

Artículo 37.—Del pago salarial. Los salarios se pagarán el día y en la forma que el Banco establezca. El pago podrá realizarse mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorro con este Banco que para tal efecto designe la servidora o el servidor.

En el caso de salarios base más componente variable, el componente variable se pagará de conformidad con la normativa interna que lo regule.

Artículo 38.—Revisión de la relación salarial. El Banco, revisará semestralmente o con una periodicidad menor si así lo establece, la procedencia de ajustar los salarios de acuerdo con las variaciones en el aumento del costo de vida.

Asimismo, revisará cada dos años mediante estudio técnico, la relación de los salarios respecto del mercado.

Corresponde a la Junta Directiva General del Banco aprobar los ajustes que, resulten procedentes y cuando la situación financiera del Banco lo permita.

Artículo 39.—Aumento de salarios y revaloración salarial. Los salarios se actualizarán por razones de aumento en el costo de vida o por variaciones en las condiciones de mercado, previo estudios técnicos y presupuestarios de viabilidad y conveniencia y su aprobación por la Junta Directiva General del Banco.

El Banco podrá aprobar aumentos salariales por variación en el costo de vida, aplicables en periodos semestrales, que rigen a partir del primero de enero y primero de julio de cada año respectivamente; sin perjuicio de que pueda aprobar aumentos aplicables en períodos menores, los que regirán a partir de la fecha que indique el acuerdo de aprobación. Lo anterior, de conformidad con la normativa interna aplicable.

La Gerencia General, aprobará los aumentos salariales producto de reasignaciones, transformaciones y revaloraciones de puestos, originados como consecuencia de estudios técnicos y podrá delegar ésta aprobación en el superior de la División Capital Humano.

Artículo 40.—Escalafón salarial, percentil de referenciamiento y rangos para nombramientos y ascensos. El escalafón salarial del Banco estará definido en función de los percentiles de referencia de los sueldos de mercado y será aprobado por la Junta Directiva General. Para estos efectos se realizarán los estudios técnicos correspondientes, con la periodicidad que defina el Banco, considerando para la determinación del escalafón salarial, los principales intermediarios financieros bancarios de primer orden que operen en territorio nacional.

La Junta Directiva General definirá el percentil de referenciamiento de los salarios de mercado para cada una de las clases de puestos. Asimismo, la Junta Directiva General definirá los percentiles que servirán de rangos de acción mínimo y máximo entre los que el gerente general podrá fijar el salario para efectos de contratación o ascensos. Tal fijación se hará en función de las características personales del candidato o del perfil del puesto, previo informe técnico de la División Capital Humano, salvo el caso del gerente general, subgerentes y del auditor general corporativo, cuyo percentil de contratación será fijado por la Junta Directiva General.

En los casos en que el Gerente General fije un percentil mayor al de referenciamiento definido por la Junta Directiva General, pero sin exceder el rango de acción al que se refiere el párrafo anterior, deberá informar a la Junta Directiva General mediante reportes semestrales.

Artículo 41.—Política salarial para la contratación de personal. Se establecen como políticas salariales de contratación de personal las siguientes:

a.  Las servidoras y los servidores contratados por el Banco por tiempo indefinido, tendrán un período de prueba de tres meses con un salario no inferior al percentil que se haya definido en el Banco para el puesto.

b.  Una vez superado el período de prueba, previa evaluación de su desempeño, cuyo resultado permita la permanencia de la servidora o del servidor, el Banco le asignará automáticamente el percentil de referencia definido por la Junta Directiva para la clase de puesto que ocupe.

Cuando así lo considere conveniente, el Banco podrá aplicar la política de contratación indicada en los incisos a. y b. anteriores, para la contratación de servidoras o servidores que no sean permanentes.

Se exceptúan las contrataciones de servidoras o servidores a plazo fijo, los cuales podrán ser contratados por plazos mayores según las necesidades institucionales, asignándoles el percentil que corresponda para este puesto como salario y según el tipo de contratación, conforme a la normativa que se disponga al respecto. Si el contrato supera el plazo de un año se le aplicará lo indicado en el inciso b.

CAPÍTULO IX

Reconocimiento de gastos

Artículo 42.—Reconocimiento de gastos. El Banco podrá reconocer a la servidora o al servidor, de conformidad con las regulaciones internas y externas, gastos tales como: viáticos (alimentación, transporte y hospedaje), gastos de estacionamiento y otros cualesquiera que de acuerdo con sus funciones dentro del Banco, se consideren indispensables para el desempeño del puesto.

En ningún caso esos montos se considerarán parte del salario y para la procedencia de cualquier reconocimiento, de previo deberá cumplirse con la normativa que regule cada uno de los gastos a reconocer.

CAPÍTULO X

Recargo de funciones y sustitución temporal

Artículo 43.—Recargo de funciones. El Banco pagará un monto adicional al salario, correspondiente a recargo de funciones de una servidora o de un servidor cuando en adición a su puesto, desempeñe temporalmente otro de mayor categoría, porque su titular no esté nombrado, se encuentre ausente o no pueda desempeñarlo por otras circunstancias debidamente acreditadas. La procedencia del recargo de funciones y del reconocimiento salarial por su ejecución, se regirá por la normativa que el Banco establezca.

Artículo 44.—Sustitución temporal. Cuando una servidora o un servidor sea nombrada o nombrado temporalmente en sustitución de otra o de otro, que desempeñe un puesto de mayor categoría, tendrá derecho al pago de la diferencia salarial que se produzca por todo el periodo de la sustitución. La procedencia de la sustitución temporal y del reconocimiento salarial por su ejecución, se regirá por la normativa que el Banco establezca.

CAPÍTULO XI

Otros componentes salariales

Artículo 45.—Pago por prohibición. El Banco pagará a las servidoras y a los servidores que corresponda, una compensación económica por la prohibición para el ejercicio liberal de su profesión u otra, cuando una ley de la República así lo disponga expresamente y se regirá por la normativa interna o externa que lo regule. Las disposiciones internas que se dicten para regular el pago de prohibición, deberán considerar la modalidad de pago salarial en el cual se reconocerá este componente.

Artículo 46.—Pago por disponibilidad. Por las características del puesto desempeñado y conforme con las necesidades institucionales, el Banco podrá reconocer el pago de un sobresueldo por disponibilidad a las servidoras y a los servidores que se desempeñen en puestos que eventualmente requieran la atención de manera impostergable e inmediata de cualquier necesidad, evento o emergencia que se presente fuera de la jornada ordinaria de trabajo o durante el día de descanso semanal, días feriados y asuetos, con la finalidad de asegurar la continuidad, la eficiencia y la oportunidad de los servicios que presta.

La División Capital Humano determinará de manera restrictiva, de acuerdo con los perfiles de puestos, servicios que brindan y las necesidades de prestación continua de ellos, en cuáles casos se requiere del reconocimiento de disponibilidad, Asimismo, esta División puede rechazar la inclusión de servidoras o servidores en este régimen, cuando técnicamente considere que en un área o zona no se requiere contar con dicha disponibilidad.

El reconocimiento de este rubro se regirá por la normativa interna que emita el Banco en la cual se regulará este pago dependiendo de la modalidad salarial.

Artículo 47.—Pago por diferencias de caja. El Banco podrá reconocer el pago de una asignación por diferencias de caja a las servidoras y a los servidores que por las características del puesto desempeñado tengan bajo su responsabilidad la atención de cajas, manejo o custodia de valores.

El reconocimiento de este rubro y los puestos a los que se aplicará se regirá por la normativa interna que emita el Banco.

Artículo 48.—Pago de aguinaldo. El Banco pagará a todos sus servidoras y servidores el aguinaldo anual que será igual el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que haya laborado. Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre de cada año, dentro del plazo definido por Ley. Si la servidora o el servidor laborarán un periodo menor de un año, le corresponderá una suma proporcional al tiempo laborado.

Al monto que le corresponda a la servidora o al servidor por este concepto no se le aplicarán las deducciones legales previstas para el salario.

El aguinaldo y su pago se regirán por la normativa interna o externa que rige la materia, que se encuentre vigente y sea aplicable al Banco.

Artículo 49.—Salario escolar. El Banco pagará a sus servidoras y servidores el salario escolar, conforme con lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

CAPÍTULO XII

Asistencia y puntualidad

Artículo 50.—Deber de asistencia y puntualidad al trabajo. Toda servidora y todo servidor se obligan a prestar sus servicios personalmente y conforme con el deber de asistencia y puntualidad al trabajo que se deriva del contrato laboral y la normativa interna y externa que rige la materia.

La servidora o el servidor deben cumplir sus labores dentro de la jornada y horario convenidos, en el lugar, en los días y en las horas que el Banco le establezca, así como registrar y acreditar su asistencia por medio de los controles que se establezcan. Deberán además reportar a su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con la debida asistencia y puntualidad, de conformidad con la normativa aplicable.

No deberán registrar su asistencia aquellas servidoras o aquellos servidores que por normativa interna del Banco se encuentren eximidos de ese requisito, aunque deberán cumplir con sus deberes de asistencia y puntualidad y acreditarla según lo establezca dicha normativa.

En el caso de las servidoras o de los servidores contratados por teletrabajo y por tiempo parcial, deberán cumplir acreditación de la prestación del servicio y la puntualidad, en la forma que le sea indicado por el Banco. Asimismo, deberán acreditar su asistencia y puntualidad los días u horas que deban presentarse a laborar en una oficina del Banco y de conformidad con la normativa correspondiente.

Artículo 51.—Registro para el control de asistencia. La División Capital Humano por medio de un sistema automatizado o el que para estos efectos establezca, llevará los registros y el control de la asistencia y puntualidad de cada servidora o servidor, todo conforme a las disposiciones sobre este tema dicte el Banco.

Cada superior jerárquico podrá generar con la periodicidad que requiera para el debido control de la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, los reportes de asistencia correspondientes.

Artículo 52.—Responsabilidad del control de asistencia y puntualidad. El control de asistencia de las servidoras y de los servidores es responsabilidad del superior jerárquico de cada servidora o servidor, debiendo velar porque la servidora o el servidor a su cargo justifique mediante la prueba correspondiente y luego en el sistema de control de asistencia y puntualidad, las inconsistencias por llegadas tardías, ausencias, omisiones de marca y otras de sus servidoras o servidores a su cargo.

Asimismo, es responsabilidad del superior jerárquico de cada servidora o servidor, aprobar los planes de vacaciones en el sistema que para estos efectos disponga por el Banco y gestionar las inconsistencias, dentro de los plazos previstos en la normativa interna aplicable.

Artículo 53.—Responsabilidad de la servidora o del servidor en cuanto al control de asistencia y puntualidad. Cada servidora o servidor es responsable de registrar puntualmente su asistencia y cumplimiento de la jornada en el sistema que para esos efectos defina el Banco.

En caso que la servidora o el servidor tengan algún problema con el registro de la marca de ingreso o salida, debe comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico correspondiente.

Asimismo tiene la obligación de avisar oportunamente cualquier ausencia ante su superior jerárquico, así como presentar los documentos que justifiquen la ausencia y deberá registrarlo en el sistema de asistencia, todo dentro del plazo que se determine en la normativa aplicable.

Artículo 54.—Ausencias, llegadas tardías y omisiones de marca no reportadas o justificadas en tiempo. Las ausencias, llegadas tardías o las omisiones de marca no reportadas ni justificadas, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, o bien, no aprobadas por su superior jerárquico, se tendrán como injustificadas para los efectos correspondientes.

Además, la División Capital Humano sólo podrá descontar del período de vacaciones las faltas injustificadas de asistencia al trabajo cuando se hubieren pagado a la servidora o al servidor, salvo que se le haya aplicado sanción por la falta.

Artículo 55.—Sanciones por incumplimiento del deber de asistencia y puntualidad. El incumplimiento de la servidora o del servidor de su deber de asistencia y puntualidad genera responsabilidad disciplinaria, la que será establecida en este reglamento y en la normativa interna y externa aplicable.

CAPÍTULO XIII

Jornadas de trabajo

Artículo 56.—Jornada ordinaria de trabajo. Se entiende por jornada ordinaria de trabajo el tiempo máximo que la servidora o el servidor permanecen a las órdenes del Banco bajo las condiciones de subordinación y dependencia.

El máximo de la jornada ordinaria diurna es de cuarenta y cuatro horas semanales, que se ejecuta durante cinco días de trabajo continuo bajo el sistema de jornada continua y acumulativa.

En el caso de las servidoras y de los servidores contratados a tiempo parcial, la jornada diurna y semanal se definirá en proporción al número de horas contratadas por el Banco.

Artículo 57.—Jornada diurna. La jornada diurna es la que se presta entre las cinco horas (5:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). El máximo de la jornada diurna así como su extensión, cuando se trate de labores que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosas, se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 58.—Jornada nocturna. La jornada nocturna es la que se presta entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las cinco horas (5:00 a. m.). El máximo de la jornada nocturna se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 59.—Jornada mixta. La jornada mixta se da cuando los servicios se prestan parte durante la jornada diurna y parte en la jornada nocturna, siempre y cuando la parte de la jornada nocturna no exceda de tres horas y media. Si excede ese número de horas pasará a considerarse jornada nocturna.

Sin embargo, cuando se trate de labores que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada mixta de hasta 8 horas diarias si se presentan situaciones que ameriten esa extensión.

En todo caso, el máximo de la jornada semanal mixta se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 60.—Jornadas especiales. El Banco de acuerdo con las necesidades institucionales podrá establecer jornadas especiales distintas a las definidas anteriormente, sin que se pueda sobrepasar el número máximo de horas definidas para la jornada de trabajo semanal.

El establecimiento de jornadas especiales lo será sin perjuicio de los eventuales derechos que pudiere tener la servidora o el servidor en cuanto a la jornada que estuviere desempeñando.

Artículo 61.—Eventual disminución de la jornada ordinaria diaria o semanal. La eventual disminución de la jornada ordinaria diaria o semanal, sin disminución del salario, en ningún caso puede considerarse derecho adquirido de la servidora o el servidor, si por razones de horario de alguna oficina u otras de interés institucional la servidora o el servidor laboran una jornada menor a la que fue inicialmente contratado, estará en obligación de laborar su jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo en el momento en que el Banco lo requiera, sin que le corresponda reconocimiento de pago adicional.

Artículo 62.—Máximo de la jornada ordinaria más la extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo las excepciones indicadas en el artículo 140 del Código de Trabajo.

Artículo 63.—Del trabajo en días feriados, asuetos, o día de descanso. El trabajo en días feriados, asuetos o día de descanso, se regirá por lo que se establezca en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 64.—Jornada extraordinaria y su remuneración. Será jornada extraordinaria aquella en la que el trabajo efectivo se ejecute fuera de los límites de las jornadas de trabajo en sus diferentes modalidades. Por su naturaleza siempre será excepcional.

El trabajo en jornada extraordinaria deberá remunerarse con un cincuenta por ciento más del valor de la hora ordinaria que se estipuló, salvo cuando exista norma expresa que permita un pago mayor y se calculará conforme a las disposiciones que al efecto establezcan las normas laborales vigentes y aplicables en el Banco.

El cálculo de la hora extra se efectuará conforme con la jornada diurna, mixta o nocturna en que la servidora o el servidor dé inicio a su jornada ordinaria diaria, independientemente del tiempo laborado en jornada extraordinaria y su finalización.

Para los efectos del pago de horas extra se aplicará lo previsto en el artículo 143 del Código de Trabajo y la normativa interna vigente en cuanto a la exclusión de la limitación de jornada para las servidoras y los servidores que se encuentren bajo las condiciones previstas en ese artículo, quienes podrán laborar hasta doce horas diarias en forma ordinaria.

Artículo 65.—Cálculo de la hora extraordinaria. El cálculo de la hora extra será estimado en función de la respectiva jornada, sea diurna, mixta o nocturna.

Artículo 66.—Máximo de jornada extraordinaria diaria. El máximo de la jornada extraordinaria se regirá por lo establecido en la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 67.—No es jornada extraordinaria. No se considerará jornada extraordinaria la que la servidora o el servidor ocupen en subsanar los errores imputables sólo a él que fueren cometidos durante las diferentes jornadas.

Artículo 68.—Excepcionalidad de la jornada extraordinaria. Autorización previa para laborarla. Por ser excepcional, la aprobación de la jornada extraordinaria de trabajo deberá estar plenamente justificada y autorizada de previo a realizarse y en ningún caso podrá ejecutarse o autorizarse de manera permanente.

Ninguna servidora ni ningún servidor podrán laborar en jornada extraordinaria si no cuenta previamente con la respectiva autorización correspondiente otorgada conforme con la normativa que para esos efectos emita el Banco, que será de acatamiento obligatorio.

Artículo 69.—Obligación de laborar jornada extraordinaria. Todas las servidoras y todos los servidores están en la obligación de laborar tiempo extraordinario cuando las necesidades del Banco lo requieran, salvo por impedimento grave debidamente justificado y aprobado por el Banco.

Artículo 70.—Normativa aplicable. El Banco emitirá la normativa que corresponda para regular la ejecución y pago de jornada extraordinaria.

Artículo 71.—Servidoras y servidores no cubiertos por el límite de la jornada de trabajo. Los superiores jerárquicos y las servidoras y los servidores que por la naturaleza del puesto trabajen sin fiscalización superior inmediata, aquellos que ocupen puestos de confianza y aquellos que por sus labores intervienen en la dirección y en la vigilancia de la oficina pero, además, participan de manera directa e inmediata en la realización de sus fines sus intereses y toman decisiones en nombre del Banco, estarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, pudiendo laborar hasta doce horas diarias con un descanso mínimo de una hora y media diaria, cuando la naturaleza del trabajo que se realiza sea inherente al puesto y la ejecución del mismo esté bajo su propia responsabilidad. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo.

El Banco determinará aquellos puestos que se regularán conforme con lo establecido en dicho artículo.

CAPÍTULO XIV

Horarios de trabajo

Artículo 72.—Horario de trabajo. Las servidoras y los servidores laborarán su jornada de conformidad con los horarios de trabajo establecidos en el centro de trabajo u oficina en la que se encuentre asignado.

Si la servidora o el servidor cambia de oficina o la oficina en que labora cambia de horario, el Banco podrá variarle el horario manteniendo el máximo de la jornada semanal prevista en su contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos adquiridos en materia de la jornada.

Artículo 73.—Tiempo efectivo de trabajo. Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que la servidora o el servidor permanezcan a las órdenes del Banco o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.

De conformidad con el horario establecido, las horas límites de comienzo y terminación de labores definen el tiempo efectivo de trabajo, por lo que las servidoras y los servidores están en la obligación de iniciar y finalizar su trabajo a la hora establecida.

Artículo 74.—Tiempo de descanso. En los horarios de jornada continua, las servidoras y los servidores tendrán derecho a disfrutar de cuarenta y cinco minutos continuos para descanso y alimentación. Este periodo se considerará parte del tiempo efectivo de trabajo.

Cuando la servidora o el servidor disfruten de vacaciones de medio día, los 45 minutos para descanso y alimentación no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

El superior jerárquico de cada oficina establecerá los horarios en que las servidoras y los servidores tomarán su tiempo para descanso y alimentación, procurando que sea disfrutado cerca de la mitad del horario a cumplir o de los horarios usuales para ese fin.

Cuando se trate de servidoras o servidores contratados a tiempo parcial, el Banco otorgará el tiempo para descanso y alimentación proporcionalmente a las horas laboradas en el día. Cuando se trate de trabajo a tiempo parcial y alguno de los días se labore en jornada continua, se considerará ese lapso como tiempo efectivo de trabajo.

Lo relativo a los horarios se regirá por lo que el Banco establezca como normativa aplicable.

CAPÍTULO XV

Descanso semanal, feriados y asuetos

Artículo 75.—Descanso semanal. Las servidoras y los servidores del Banco tienen derecho al descanso semanal que podrá ser cualquier día de la semana, según sea definido por el Banco de acuerdo con sus necesidades institucionales.

Artículo 76.—Disfrute de días feriados o asuetos. Los días feriados y asuetos se otorgarán en la fecha que se defina para su disfrute, según la normativa interna o externa que resulte aplicable.

CAPÍTULO XVI

Vacaciones

Artículo 77.—Vacaciones anuales remuneradas. El Banco concederá a todos sus servidoras y servidores vacaciones anuales remuneradas por cada cincuenta semanas de labores continuas, cualquiera que sea la modalidad de sus contratos de trabajo, de acuerdo con los siguientes términos:

a.  Las servidoras y los servidores que tengan menos de siete años de trabajo continuo, tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones.

b.  Las servidoras y los servidores que tengan de siete a diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a dieciocho días hábiles de vacaciones.

c.  Las servidoras y los servidores que tengan más de diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones.

Para estos efectos el Banco reconocerá la antigüedad laboral acumulada en el sector público, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Tratándose de servidoras y servidores contratados a tiempo parcial, el derecho de vacaciones se calculará de acuerdo con la antigüedad laboral conforme con las reglas anteriores y la jornada parcial ejecutada.

Artículo 78.—Plazo para el disfrute de las vacaciones. La servidora o el servidor tienen derecho a disfrutar las vacaciones dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del Código de Trabajo y de conformidad con el plan de vacaciones de cada oficina. En todo caso, será indispensable la previa coordinación de la servidora o del servidor con su jefatura para evitar situaciones que pudieran perjudicar el servicio que se presta a los clientes del Banco.

Si fuera necesario y de común acuerdo, el disfrute del periodo de vacaciones, se podrá fraccionar razonablemente en aras de procurar la buena marcha de la oficina y el servicio al cliente, pero sin detrimento de la efectividad del descanso a que tiene derecho la servidora o el servidor, conforme a las disposiciones laborales que establezca la normativa vigente y aplicable respecto a este tema.

La servidora o el servidor podrá convenir con el Banco la compensación de vacaciones con dinero de conformidad con las reglas que para esos efectos establece el artículo 156 literal c) del Código de Trabajo.

Artículo 79.—Disfrute anticipado de vacaciones. Cuando la servidora o el servidor no hayan cumplido las cincuenta semanas de trabajado continuo y necesite vacaciones, el superior jerárquico de oficina podrá autorizar únicamente en casos excepcionales debidamente justificados a su criterio, el disfrute proporcional de una parte del periodo anual de vacaciones. El disfrute proporcional no podrá ser superior al número de días que corresponda a los meses trabajados.

Las vacaciones serán acreditadas anualmente y de acuerdo con la fecha de ingreso al Banco de la servidora o del servidor.

Lo relativo a las vacaciones se regirá por lo que el Banco establezca como normativa aplicable.

CAPÍTULO XVII

Incapacidades, licencias o permisos

Artículo 80.—Incapacidad por enfermedad. En el caso de las incapacidades por enfermedad, el Banco aplicará lo que se establezca en el Código de Trabajo y otras disposiciones normativas vigentes y aplicables en el Banco.

Artículo 81.—Licencia por embarazo y maternidad. El Banco otorgará a la servidora embarazada, la licencia por maternidad, cuyo goce y pago será conforme con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y la normativa vigente y aplicable en el Banco.

Artículo 82.—Licencias con goce de salario. Las licencias con goce de salario, podrán ser otorgadas por el gerente general o por la directora o el director de la División Capital Humano, previa coordinación de la servidora o del servidor con su superior jerárquico de acuerdo con las siguientes reglas:

a.  Matrimonio de la servidora o del servidor: cinco días hábiles consecutivos. Esta licencia deberá solicitarse con al menos siete días hábiles de anticipación.

b.  Fallecimiento de cónyuge, hija o hijo de la servidora o del servidor: cinco días hábiles consecutivos.

c.  Fallecimiento de padres o hermanos de la servidora o del servidor: cinco días hábiles consecutivos.

d.  Al padre: por nacimiento de hija o hijo, cinco días hábiles consecutivos; por adopción de una o de un menor, cinco días hábiles consecutivos.

e.  Licencia por desastres naturales, siniestros o acción delictiva: cuando por causa de un evento de la naturaleza como: inundaciones, terremotos, huracanes, maremotos, deslizamientos, tornados o algún otro evento tipificado como desastre, así como por incendio; el bien inmueble en donde resida la servidora o el servidor sufra un daño grave o pérdida total o exista un riesgo evidente, el Banco le concederá una licencia de hasta cinco días hábiles consecutivos. Igual disposición se adoptará en caso de que la servidora o el servidor sea víctima de robo cuantioso.

f.   Licencia por fase terminal: la servidora o el servidor que conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 7756 Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, sea designado como responsable para cuidar un enfermo en fase terminal, podrá solicitar la licencia allí prevista, la que se regirá en cuanto a su plazo, prórrogas, finalización y pago del subsidio correspondiente por las reglas establecidas en dicha Ley y por lo dispuesto por la Caja Costarricense del Seguro Social

Artículo 83.—Otras licencias con goce de salario. El gerente general podrá otorgar otras licencias con goce de salario, no contempladas en el artículo anterior, previa comprobación de su necesidad, siempre y cuando no impliquen un conflicto de intereses, riesgo o perjuicio para el Banco y mediante una resolución debidamente justificada, la cual quedará constando en el respectivo expediente. El Banco regulará lo concerniente al otorgamiento de licencias con goce de salario, en una normativa específica sobre el tema.

Artículo 84.—Licencias sin goce de salario. El gerente general podrá otorgar licencias sin goce de salario, siempre y cuando no impliquen un conflicto de intereses, riesgo o perjuicio para el Banco, previa comprobación de las circunstancias de interés institucional, mediante una resolución debidamente justificada, la cual quedará constando en el respectivo expediente. El Banco regulará lo concerniente al otorgamiento de licencias sin goce de salario, en una normativa específica sobre el tema.

Las licencias sin goce de salario no podrán ser otorgadas y deberán ser denegadas, si el Banco determina que durante la licencia solicitada, la servidora o el servidor iniciará una relación de empleo o prestará servicios en cualquier modalidad, en una empresa o institución que se pueda considerar competencia del Banco.

Cuando las licencias sin goce de salario sean solicitadas con el objetivo de iniciar una relación de empleo o prestar servicios bajo cualquier otra modalidad, en una empresa u otra Institución y no se esté en el caso arriba indicado que impida su otorgamiento, podrán ser otorgadas por un periodo máximo de tres meses calendario sin posibilidad de prórroga.

Lo anterior, sin perjuicio de que se valore otorgar licencias sin goce de salario por un periodo superior a los tres meses en casos excepcionales y especiales cuando sean con el objetivo de ejercer cargos en el servicio exterior, o que implique ejercer cargos de elección popular, o cargos en el sector público que deban extenderse por periodos superiores, siempre y cuando no se configuren los supuestos para denegar el permiso que contiene la presente norma u otras normativas aplicables, que dispongan la incompatibilidad en el ejercicio del puesto y el nombramiento en el Banco.

En todos los casos, la servidora o el servidor deberá aportar la documentación que respalde dicha solicitud y de previo a finalizar el plazo respectivo de la licencia, o independientemente de las razones, si finalizan las funciones en el puesto para el cual le fue otorgada la licencia, el servidor tendrá la obligación de comunicar de manera escrita si se reincorporará o no al Banco; bajo el apercibimiento de que el Banco podrá tomar las decisiones respectivas en caso de no comunicar a la Institución su decisión, conforme la normativa vigente y aplicable.

CAPÍTULO XVIII

De las obligaciones de las servidoras y los servidores

Artículo 85.—Obligaciones de las servidoras y los servidores. Además de las previstas en el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones normativas conexas internas y externas vigentes y aplicables al Banco, y sin perjuicio de cualquier otra obligación que disponga el Banco o que le sean aplicables, son obligaciones de las servidoras y de los servidores:

a.  Cumplir las obligaciones que le imponen el contrato de trabajo, las leyes y reglamentos, las derivadas de políticas, reglamentos, disposiciones administrativas, procedimientos, directrices, circulares y demás normativa interna y externa que resulte aplicable en el cabal desempeño de sus funciones, y la ejecución de las responsabilidades propias del cargo que ejecutan.

b.  Ejercer sus funciones personalmente, de manera regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en la oficina donde sea asignado.

c.  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero, diligencia y eficiencia requeridos, aplicando todo el esfuerzo, empeño, conocimientos técnicos o profesionales que correspondan según el puesto que ocupen que permitan el adecuado desempeño del puesto así como la obtención de los resultados esperados.

d.  Atender y cumplir de manera eficiente y oportuna las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los deberes del puesto que desempeñan.

e.  Someterse a las evaluaciones de desempeño y de resultados que procedan de acuerdo con el puesto que ejecuta, así como a los mecanismos de mejora que se le establezcan cuando así le sea requerido.

f.   Observar durante el trabajo una conducta y presentación correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y consideración a sus compañeros.

g.  Vestir de manera apropiada y cumplir estrictamente las normas de presentación personal definidas por el Banco, de acuerdo con el cargo que desempeñan y el lugar donde prestan sus servicios.

h.  Usar obligatoriamente el uniforme institucional, cuando les haya sido proporcionado por el Banco, de conformidad con la normativa que regula su uso.

i.   Participar en los cursos de capacitación que el Banco les programe, de conformidad con la normativa que regula esta materia, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y el trabajo que ejecuten.

j.   Atender con diligencia, afán de servicio, respeto y cortesía a los clientes del Banco, de acuerdo con la cultura de excelencia en el servicio al cliente.

k.  Mantener al día las labores encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan.

l.   Avisar al superior inmediato, sobre las ausencias o llegadas tardías al trabajo según lo establecido en la normativa interna aplicable.

m.  Registrar personalmente su asistencia a la entrada y salida de sus labores y no sobrepasar el tiempo destinado para la alimentación.

n.  Justificar ante su superior con las pruebas que correspondan y registrar la justificación respecto de las ausencias o llegadas tardías, dentro de los plazos establecidos para ese efecto.

o.  Velar porque la buena imagen del Banco no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos, morales y las buenas costumbres.

p.  Utilizar los equipos, los útiles, el mobiliario y demás instrumentos que se le han asignado por el Banco, únicamente en aquellos asuntos estrictamente relacionados con sus funciones y para los fines que están destinados y autorizados. No se permite utilizar los medios y equipos de Banco para asuntos personales.

q.  Cuidar los bienes del Banco, así como las herramientas de trabajo de las que dispongan.

r.   Garantizar en todo momento la veracidad y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa.

s.  Guardar absoluta confidencialidad de cualquier tipo de información administrativa, comercial o técnica a la que tenga acceso por o con motivo del desempeño de sus funciones, debiendo suscribir el contrato de confidencialidad y no divulgación de información, cuando le sea indicado por el Banco según la normativa aplicable.

t.   Hacer entrega al finalizar sus contratos de trabajo, de toda la documentación, información y equipos de cualquier índole que tuviere en su poder y que le haya sido suministrada para el cumplimiento de sus labores.

u.  Usar los recursos tecnológicos que el Banco pone a su disposición, únicamente para el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos de conformidad con lo establecido en la normativa interna aplicable.

v.  Mantener al día la licencia de conducir y el permiso de portación de armas, cuando el perfil del puesto así lo requiera.

w. Mantenerse incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio de su profesión cuando el perfil del puesto así lo requiera.

x.   Cumplir dentro de los plazos previamente establecidos los requerimientos relacionados con la elaboración de evaluaciones, encuestas, cursos virtuales, entrega de información relacionada con el cumplimiento de leyes aplicables al puesto que desempeñan y todas las demás condiciones contempladas en la normativa interna.

Artículo 86.—Obligaciones adicionales. Además de las contempladas en el artículo anterior y las señaladas en este reglamento, las servidoras y los servidores del nivel gerencial, supervisores, encargados y coordinadores de áreas, sin perjuicio de las demás obligaciones que el Banco disponga, o le sean aplicables, tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Planear, programar y cumplir, en las clases de puestos que lo exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes.

b.  Planificar sus labores, orientar y guiar a sus servidoras y a sus servidores, para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas.

c.  Velar porque las servidoras y los servidores, bajo su coordinación y supervisión cumplan las normas de disciplina, asistencia y demás normativa interna, así como las obligaciones señaladas.

d.  Efectuar la evaluación del desempeño de las servidoras y los servidores a su cargo, de manera objetiva, oportuna y veraz, comunicando su resultado, en el plazo que se indique, tanto a los interesados, como a la División Capital Humano.

e.  Cumplir las demás evaluaciones exigidas por la normativa interna.

f.   Cumplir dentro de los plazos que se establezcan los requerimientos previstos en la normativa atinentes a su puesto.

g.  Cumplir todas las demás obligaciones propias del cargo.

Artículo 87.—Obligaciones relacionadas con el Control Interno y Valoración del Riesgo. Las servidoras y los servidores del BCR, deberán cumplir los requerimientos internos y externos relacionados con el Sistema de Control Interno y el Sistema de Valoración del Riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la normativa interna o externa que los regula y que resulte aplicable en el Banco, todo dentro de los plazos previstos en dicha normativa y de acuerdo con la ejecución de las responsabilidades propias de su cargo en esta materia, derivadas de la prestación de sus servicios al Banco.

CAPÍTULO XIX

De las prohibiciones

Artículo 88.—Prohibiciones. De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, las leyes conexas y el presente Reglamento y sin perjuicio de cualquier otra obligación que disponga el Banco o que le sean aplicables, es prohibido para las servidoras y los servidores del Banco:

a.  Utilizar las influencias o la autoridad del cargo, para otorgarse privilegios y beneficios ni otorgarlos a favor propio o de otra persona.

b.  Arrogarse potestades y darse atribuciones no autorizadas por disposición legal expresa.

c.  Faltarle al respeto a compañeros con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar entre las servidoras y los servidores, para la buena marcha del servicio.

d.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga, así como ingerirlos o utilizarlos en horas laborales.

e.  Irrespetar las regulaciones legales sobre el fumado.

f.   Resolver, por medio de la violencia o vías de hecho, las dificultades y diferencias que surjan con superiores inmediatos, subalternos, compañeros o clientes.

g.  Ausentarse de su trabajo, sin causa justificada y sin el permiso correspondiente.

h.  Conducir los vehículos del Banco en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga, sustancia enervante o prohibida u otra condición análoga.

i.   Llevarse los vehículos para el domicilio personal, salvo autorización expresa de acuerdo con la normativa aplicable, o que se trate de un vehículo de uso discrecional.

j.   Hacer propaganda político-partidista dentro del recinto laboral. Para los representantes patronales, Junta Directiva, Gerentes, Jefes y Subjefes de Departamento y de Sección, participar en actividades político electorales, con excepción del ejercicio del sufragio y cualquier otra dispuesta por ley, tal y como lo regulan la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el Código Electoral.

k.  Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios bajo su responsabilidad.

l.   Alterar el registro de asistencia, o la marca y efectuar tales registros, por cuenta y a nombre de otra servidora u otro servidor.

m.  Aceptar pagos o dádivas, por brindar charlas, conferencias o actividades similares, a las que haya sido invitado a participar, en su calidad de servidora o servidor del Banco, o por los servicios prestados por sus funciones.

n.  Realizar funciones profesionales o técnicas, en forma particular, si se encuentra recibiendo el pago por Prohibición o por Dedicación Exclusiva, salvo en las situaciones de excepción previstas en la normativa aplicable.

o.  Realizar acciones u omisiones tendientes a obstaculizar, sin causa, el normal desempeño de las labores de cualquier servidora o servidor del Banco.

p.  Realizar rifas, hacer colectas, vender objetos o realizar cualquier tipo de negocio, todo de carácter personal, en el centro de trabajo y en horas laborales, excepto que haya autorización expresa del superior.

q.  Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier de información a la que tenga acceso en cumplimiento de sus funciones, sin autorización escrita del superior jerárquico respectivo o sin una orden escrita de autoridad competente, administrativa o judicial.

r.   La exhibición y almacenamiento de material pornográfico dentro de las instalaciones del Banco o bien, utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación institucional, asimismo el uso de equipo electrónico del Banco para observar o reproducir pornografía.

s.  Portar dentro de las instalaciones del Banco cualquier tipo de armas, salvo las de reglamento de conformidad con el puesto desempeñado.

Artículo 89.—Prohibiciones adicionales. Para las servidoras y los servidores del Banco, serán prohibiciones adicionales las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, y otras leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas conexas internas y externas que le resulten aplicables.

CAPÍTULO XX

Régimen disciplinario

Artículo 90.—Sujeción de la servidora y del servidor a responsabilidad disciplinario. Para garantizar la probidad, corrección, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio a cargo del Banco, toda servidora y todo servidor estará sujeta o sujeto a responsabilidad disciplinaria, por sus actuaciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

El régimen disciplinario previsto en este Reglamento se complementará con lo establecido sobre esta materia en el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y toda otra normativa interna o externa que resulta vigente y aplicable.

Artículo 91.—Criterios para imponer sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de aquellos otros que por las circunstancias especiales del caso, se consideren pertinentes, los hechos que pudieren generar sanción disciplinaria en cada caso concreto se valoraran bajo los siguientes criterios:

a.  La responsabilidad de la servidora o del servidor de acuerdo con el cargo que desempeñe y según su jerarquía, la gravedad de la falta, la reincidencia en falta cometida, las personas o intereses afectados a causa de la acción u omisión o el riesgo a la imagen o al patrimonio del Banco provocada por dicha acción u omisión.

b.  La reincidencia en la comisión de una falta. Se considerará reincidente a la servidora o al servidor que despliegue una conducta sancionable, si la despliega de nuevo dentro de los tres meses siguientes a la comisión de la falta por la que haya sido sancionado.

c.  Cuando se trate de acciones para el cumplimiento de obligaciones o de prohibiciones derivadas del contrato de trabajo o establecidos por la normativa interna o externa que deban efectuarse en periodos determinados mayores a tres meses, la reincidencia se tendrá por acreditada si la servidora o el servidor incumple su deber en un periodo y repite su conducta para el periodo siguiente.

d.  Será sujeto de sanción la servidora o el servidor que haya actuado o haya omitido la conducta debida, con negligencia, culpa grave o dolo.

Artículo 92.—Medidas disciplinarias. Las faltas en que incurran las servidoras o los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

Faltas leves

a.  Amonestación escrita

b.  Amonestación con apercibimiento escrito

Faltas graves

a.  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días hábiles

b.  Despido sin responsabilidad

Estas sanciones se aplicarán atendiendo el hecho en concreto, la gravedad de la falta y los criterios para imponer las sanciones, previstos en el artículo anterior y no estrictamente al orden en que se indican.

En todo caso, quien resulte competente para la imposición de la respectiva sanción, podrá contar con la asesoría de la División Capital Humano y de la División Jurídica, cuando así lo considere procedente.

Artículo 93.—Sanción de amonestación escrita. La sanción de amonestación escrita se aplicará, previo ejercicio del derecho de defensa, conforme a las normas que dicte el Banco en los siguientes casos:

a.  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 y 72, u otra disposición que establezca el Código de Trabajo, en este Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.

b.  En los casos expresamente previstos en este Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.

La amonestación será aplicada siempre que la falta cometida, no amerite una sanción mayor, por su gravedad.

Artículo 94.—Amonestación con apercibimiento escrito. Conforme a las normas que dicte el Banco, la sanción de amonestación con apercibimiento escrito será aplicada por el superior jerárquico, previo ejercicio del derecho de defensa, en los siguientes casos:

a.  En los casos expresamente previstos en este Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.

b.  Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 71 y 72 del Código de Trabajo, en este Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.

La amonestación con apercibimiento se aplicará cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido y siempre que la falta cometida no amerite una sanción mayor por su gravedad.

Artículo 95.—Suspensión del trabajo sin goce de salario. La sanción de suspensión del trabajo sin goce de salario, que podrá ser de hasta quince días hábiles, será aplicada por el gerente general, previa determinación de la falta con respeto del debido proceso y el derecho de defensa según la normativa interna y externa aplicable. Esa sanción se aplicará en los siguientes casos:

a.  Cuando la servidora o el servidor, después de haber sido amonestado con apercibimiento por escrito, incurra de nuevo en la misma falta que motivó la amonestación dentro de los tres meses siguientes a la imposición de dicha sanción.

b.  Cuando la servidora o el servidor cometa una falta cuya gravedad de mérito para el despido, pero se considere que la suspensión se aplicará como sanción sustitutiva, salvo que una norma interna o externa en forma expresa establezca la sanción de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 96.—Sanción de despido sin responsabilidad patronal. La sanción de despido sin responsabilidad patronal será aplicada por el gerente general, previa determinación de la falta con respeto del debido proceso, según la normativa interna y externa aplicable; cuando se trate de faltas de mera constatación se aplicarán las reglas que sobre este tipo de faltas ha establecido en el ordenamiento jurídico.

Esa sanción se aplicará en los siguientes casos:

a.  En los casos expresamente previstos en este Reglamento o en la normativa interna o externa aplicable.

b.  Cuando la servidora o el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 y 369 del Código de Trabajo, o en la normativa interna o externa que establezcan tal sanción.

Artículo 97.—Comprobación de la asistencia y puntualidad. La asistencia y puntualidad al trabajo, como obligación de la servidora o del servidor derivada de su contrato de trabajo y la normativa laboral aplicable, serán comprobadas mensualmente respecto del mes calendario anterior, por medio del sistema de asistencia que para esos efectos mantenga el Banco.

La verificación del correcto cumplimiento de esa obligación la deberá hacer el superior conforme con la normativa interna que regule esta materia.

Artículo 98.—Informe sobre inconsistencias en la asistencia o puntualidad. De presentarse alguna inconsistencia en la asistencia o puntualidad al trabajo que pueda implicar una sanción suspensión o de despido sin responsabilidad patronal, el superior deberá informar del hecho a la División Capital Humano para lo de su competencia.

La División Capital Humano tendrá la facultad de solicitar al respectivo superior jerárquico de cada oficina, el cumplimiento de su obligación de verificación de la asistencia y puntualidad de las servidoras o los servidores a su cargo, sin perjuicio de que pueda por sí misma y en las oportunidades que lo considere pertinente, realizar las gestiones necesarias para la comprobación de la asistencia y puntualidad de las servidoras y los servidores del Banco, así como solicitar a los superiores de cada oficina el cumplimiento de dicha obligación.

Dicha División será la competente para emitir informes respecto de la asistencia y puntualidad de cualquier servidora o servidor cuando se presenten inconsistencias que puedan implicar una sanción, a fin de que se establezcan las responsabilidades del caso y se imponga la sanción respectiva.

Artículo 99.—Comprobación de las faltas de asistencia y puntualidad. Toda sanción que se derive de una falta a la obligación de asistencia y puntualidad, comprobable mediante el sistema de asistencia que se encuentre vigente, deberá imponerse dentro del mes calendario siguiente a la ocurrencia de la falta o en su caso desde que fueron conocidos los hechos.

Artículo 100.—Llegadas tardías. Se tendrá como llegada tardía la presentación de la servidora o del servidor a su trabajo cuando ha pasado la hora definida para la entrada a su jornada laboral diaria.

Toda llegada tardía será considerada como falta. La servidora o el servidor deberán justificarla ante su superior inmediato, dentro del plazo que establezca la normativa interna. Si el superior considera que existen razones válidas para justificarla, la motivará en el sistema de asistencia. Caso contrario se tendrá como tardía inmotivada para los efectos correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de asistencia.

Artículo 101.—Tardía inmotivada. La presentación de una servidora o de un servidor a su lugar de trabajo después de transcurridos treinta minutos de la hora definida para la entrada a su jornada laboral diaria, se tendrá como una tardía inmotivada, salvo que la servidora o el servidor presente la justificación ante su superior inmediato, dentro del plazo que establezca la normativa interna. Si el superior considera que existen razones válidas para justificarla, la motivará en el sistema de asistencia. Caso contrario se mantendrá como tardía inmotivada para los efectos correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de asistencia.

Artículo 102.—Tardías inmotivadas faltas de mera constatación. Las llegadas tardías inmotivadas se tendrán para todos los efectos como faltas de mera constatación con vista de los registros de asistencia.

Constatada una o más llegadas tardía inmotivada en el mismo mes calendario, se le aplicará al servidor las sanciones siguientes:

a.  Por una tardía inmotivada una llamada de atención verbal.

b.  Por dos tardías inmotivadas una amonestación escrita.

Además de la sanción que corresponda, el superior inmediato le dará a la servidora o al servidor un aviso escrito de incumplimiento de su deber de asistencia, solicitándole que evite incurrir nuevamente en una falta similar, advirtiéndole sobre su obligación de cumplir con su deber de asistencia y puntualidad, así como sobre la eventual aplicación de una sanción mayor si reincide en una nueva falta de tardía inmotivada.

Artículo 103.—Reincidencia en falta tardía en el segundo mes. Si en el mes calendario siguiente la servidora o el servidor reincide en caso de reiteración de llegadas tardías el Banco podrá amonestarlo y en aquellos casos que así lo ameriten debido a la gravedad de la falta, la servidora o el servidor será amonestado con apercibimiento.

Artículo 104.—Continuación de la reincidencia por tardía inmotivada. Si en un periodo de tres meses calendario siguientes, la servidora o el servidor reincide en nuevas faltas de llegada tardía inmotivada, a pesar de los avisos previos de incumplimiento de su deber de asistencia puntual previstos anteriormente, el Banco queda facultado para aplicar el despido sin responsabilidad patronal, por incumplimiento de su deber de asistencia puntual derivado del contrato de trabajo y la normativa laboral correspondiente.

Artículo 105.—Inasistencia al trabajo. Toda inasistencia al trabajo, durante media o una jornada diaria completa sin justificación alguna, será tenida como falta de ausencia al trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 106.—Justificación de ausencias al trabajo. La servidora o el servidor deberán justificar su ausencia al trabajo a su superior inmediato dentro del plazo que establezca la normativa interna, mediante las pruebas documentales o de otra índole. Si el superior considera que existen razones válidas para justificarla, la motivará en el sistema de asistencia. Caso contrario se tendrá como ausencia injustificada para los efectos correspondientes y así deberá hacerla constar en el sistema de asistencia.

Artículo 107.—Ausencias injustificadas al trabajo faltas de mera constatación. Las ausencias y medias ausencias injustificadas, computadas dentro del mismo mes calendario, se califican como faltas de mera constatación y se sancionaran de la siguiente manera:

a.  Por una ausencia injustificada una amonestación escrita.

b.  Por dos ausencias injustificadas no consecutivas una amonestación escrita.

c.  Por dos ausencias consecutivas en el mismo mes calendario o por más de dos ausencias alternas en el mismo mes calendario, se incurrirá en falta grave a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que dará derecho al Banco para aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal. Dicha sanción deberá aplicarse dentro del mes calendario siguiente a la ocurrencia de la falta.

Toda ausencia injustificada, total o parcial, conlleva el rebajo del salario por el periodo de ausencia.

Artículo 108.—Normativa aplicable en materia del control de asistencia y puntualidad. Los demás aspectos relacionados con el control de la asistencia y puntualidad se regirán por la normativa aplicable en el Banco.

Artículo 109.—Abandono del trabajo. Se considera abandono del trabajo el dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo y sin causa justificada o sin autorización del superior, las labores que le corresponden desarrollar a la servidora o al servidor. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que la servidora o el servidor salga del lugar donde presta donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada o bien realice otras que resulten ajenas a las funciones propias de su cargo o del Banco.

Artículo 110.—Sanción por abandono del trabajo. El abandono de trabajo se sancionará de la siguiente forma:

a.  Amonestación escrita

b.  Suspensión sin goce de salario

c.  Despido sin responsabilidad patronal

Las sanciones se impondrán previo cumplimiento del debido proceso y el respecto al derecho de defensa.

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la primera sanción.

Artículo 111.—Calificación insuficiente en la evaluación del desempeño. Todas las servidoras y todos los servidores del Banco estarán sujetos a un sistema de evaluación del desempeño técnicamente definido, para valorar su eficiencia y productividad.

El Banco establecerá normas para regular y sancionar el incumplimiento de los indicadores de eficiencia y productividad.

Conforme con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento, la servidora o el servidor que no cumpla con los indicadores de eficiencia y productividad, estará sujeto a un plan de mejora, o la imposición de las sanciones aplicables.

Si una vez ejecutado el plan de mejora, la servidora o el servidor no supera los indicadores de eficiencia y productividad requeridos, este hecho configurará causal de despido sin responsabilidad laboral, previo cumplimiento del debido proceso.

El Banco podrá iniciar procedimiento disciplinario, sin que previamente se lleve a cabo el plan de mejora, considerando la gravedad de las faltas, asociadas al incumplimiento de los indicadores de eficiencia y productividad en el desempeño del cargo, conforme con lo indicado en la normativa correspondiente.

Para la determinación de la gravedad de la falta se considerarán el carácter intencional, la impericia o negligencia y la continuidad de la conducta que podrá configurar causal de despido sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 112.—Causales de responsabilidad administrativa y civil. Las servidoras y los servidores del Banco incurrirán en responsabilidad administrativa y, o civil, según corresponda, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en materia de control interno y valoración del riesgo, establecidos en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y las demás normas internas o externas vigentes y aplicables en el Banco en esta materia.

Las servidoras y los servidores del Banco incurrirán en responsabilidad administrativa y, o civil, según corresponda, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, cuando debilite con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica vigente y aplicable y conforme con las funciones propias del cargo desempeñado.

Según la gravedad de la falta, el incumplimiento de la normativa interna o externa sobre control interno y valoración del riesgo, que se relacionen con la Ley General de Control Interno, así como cualquier norma aplicable en esta materia, será sancionado según lo dispuesto en dicha Ley, el presente Reglamento y cualquier otra regulación interna o externa vigente y aplicable en el Banco en esta materia.

CAPÍTULO XXI

Acoso u hostigamiento sexual

Artículo 113.—Acoso u hostigamiento sexual. De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus reformas y la normativa interna vigente y aplicable, se entiende por acoso u hostigamiento sexual en el Banco toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales, en los siguientes casos:

a.  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 114.—Normativa aplicable para la prevención y sanción de las conductas sobre acoso u hostigamiento sexual. El Banco promoverá en su gestión normas para prevenir y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual en todos los ámbitos de la relación laboral o de servicio.

Para esos efectos se aplicará la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y la normativa interna vigente y aplicable que emita el Banco.

CAPÍTULO XXII

Acoso laboral

Artículo 115.—Acoso laboral o acoso moral en el lugar de trabajo. El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, son conductas (como por ejemplo: actos negativos y hostiles en el trabajo gestos, comportamientos, palabras o actitudes, presiones, amenazas, agresiones, humillaciones o marginaciones, entre otras), manifestadas de manera individual o colectiva, sistemática y recurrentemente en contra de una servidora o a un servidor, que atentan contra la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

El acoso laboral o moral tiene como fin degradar las condiciones de trabajo, destruir las redes de comunicación, destruir la reputación, perturbar el ejercicio de las labores y conseguir la desmotivación laboral, destruir a la servidora o al servidor psicológica y socialmente y llevarla a la desesperación para provocar así la renuncia o inducirla a su dimisión.

El acoso laboral puede cometerse contra la víctima por parte de sus compañeras o compañeros, de sus subalternas o subalternos o de sus superiores.

No constituye acoso laboral, otras situaciones como el estrés profesional, situaciones conflictivas laborales o la agresión aislada, las cuales serán tratadas conforme a la normativa vigente y aplicable en el Banco para este tipo de situaciones.

Artículo 116.—Normativa aplicable para la prevención y sanción de las conductas sobre acoso laboral. El Banco promoverá en su gestión normas para prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral en todos los ámbitos de la relación laboral o de servicio. Los lineamientos respectivos serán definidos en la normativa interna que emita el Banco y la normativa vigente aplicable en el Banco, en cuanto a este tema.

CAPÍTULO XXIII

Salud ocupacional

Artículo 117.—Salud ocupacional. El Banco declara la trascendencia que le reconoce a todo lo relativo a la salud ocupacional, la cual tiene como finalidad promover y mantener el más alto bienestar físico y mental de las servidoras y los servidores.

Asimismo, reconoce que la prevención de riesgos laborales es fundamental del quehacer diario, es por ello que el Banco se compromete a realizar las acciones que le permitan ir alcanzando el más alto nivel de salud ocupacional en las actividades laborales, cumpliendo con la legislación vigente y adaptándola a los cambios tecnológicos y políticos del tiempo.

Artículo 118.—Unidad de Salud Ocupacional. El Banco contará con una Unidad de Salud Ocupacional para el control de todo lo relativo a este tema que dependerá de la División Capital Humano o quien el Banco determine.

De acuerdo con las posibilidades financieras, dicha Unidad será dotada de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que sean necesarios para procurar que las servidoras o los servidores alcancen el mayor nivel de bienestar físico y laboral.

La Unidad de Salud Ocupacional le brindará a la Comisión de Salud Ocupacional toda la colaboración y asesoría técnica que necesite, y funcionará de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, la cual le brindaría a la Comisión todo el apoyo y asesoría que requiera.

Artículo 119.—Promoción del bienestar físico, mental y social de las servidoras y de los servidores. La División Capital Humano o quien designe, por medio de la unidad de Salud Ocupacional promoverá y velará por el bienestar físico, mental y social de las servidoras y de los servidores. Realizará estudios sobre las condiciones ambientales, de salubridad y de seguridad, a efecto de gestionar la corrección o la prevención de factores de riesgo.

Lo relativo al tema de calidad de vida y promoción de la salud se desarrollará en la normativa que emita el Banco.

Artículo 120.—Integración de la Comisión de Salud Ocupacional. La Comisión de Salud Ocupacional está integrada por representantes de las servidoras y los servidores y representantes del Banco, que serán electos de conformidad con el procedimiento que se defina para esos efectos.

Las funciones que le competen a esta Comisión son las que establece el artículo 288, siguientes y concordantes del Código de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, así como las disposiciones normativas vigentes y aplicables al Banco respecto a este tema.

CAPÍTULO XXIV

Riesgos profesionales

Artículo 121.—Protección contra riesgos profesionales. Toda servidora y todo servidor del Banco estarán protegidos contra eventuales accidentes de trabajo o enfermedad profesional, para lo cual estarán incluidos en la Póliza contra Riesgos Profesionales, conforme a las disposiciones que al respecto establezca el Código de Trabajo. En estos casos se seguirá el procedimiento que establezca la normativa vigente y aplicable en el Banco.

CAPÍTULO XXV

Uniforme, ropa de trabajo e implementos de seguridad

Artículo 122.—Suministros de implementos de seguridad. El Banco suministrará implementos apropiados para salvaguardar la seguridad de las servidoras y de los servidores que así lo requieran, por la índole de sus labores y los riesgos a que puedan estar expuestos; todo de conformidad con lo contemplado en las normas que establecen las leyes laborales, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguros en materia de salud ocupacional.

Artículo 123.—Suministro de uniformes o ropa de trabajo. El Banco podrá suministrar uniformes o ropa de trabajo a las servidoras y a los servidores que se desempeñen en puestos que se ubiquen en uno de los siguientes casos:

a.  Que resulte de interés para el Banco que la presentación sea acorde con la imagen institucional y los diseños de ropa y colores sean perfectamente identificables con el BCR

b.  Que la clase de labores asignadas al puesto condicione un deterioro más rápido de la ropa,

c.  Que por razones de seguridad y conveniencia se requiera de una identificación especial.

Artículo 124.—Normativa aplicable en materia de suministros de uniformes, ropa de trabajo e implementos de seguridad. Los demás aspectos relacionados con el suministro de uniformes, ropa de trabajo e implementos de seguridad, se regirán por la normativa que emita el Banco.

CAPÍTULO XXVI

Disposiciones para la prevención de la legitimación de capitales

Artículo 125.—Prevención y detección de acciones sobre legitimación de capitales. El Banco implementará medidas que permitan adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar las acciones delictivas tipificadas por la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Nº 8204 y sus reformas.

Artículo 126.—Evaluación de la integridad de las servidoras y de los servidores. El Banco, conforme con lo indicado en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204 y sus reformas, establecerá un programa de evaluación de la integridad de las servidoras y de los servidores del Banco, el cual abarcará el proceso de reclutamiento y selección de personal así como su trayectoria dentro de la institución. Por medio de este programa se evaluarán sus antecedentes laborales, personales y patrimoniales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Artículo 127.—Normativa aplicable en materia de prevención de legitimación de capitales. Todo lo relacionado con los diferentes aspectos contemplados en la Ley Nº 8204 relacionados con administración de personal, se regirán por la normativa que emite el Banco.

CAPÍTULO XXVII

Auxilio de cesantía

Artículo 128.—Auxilio de cesantía. Las servidoras y los servidores tendrán derecho al pago de auxilio de cesantía conforme las regulaciones aplicables al momento de la finalización del respectivo contrato de trabajo.

CAPÍTULO XXVIII

Disposiciones finales

Artículo 129.—Estructura y organización del Banco. Conforme con la potestad de autoorganización del Banco, su estructura y organización, será definida por la Junta Directiva de la Institución, mediante la normativa que al respecto dicte.

El Banco podrá en dicha disposición normativa darse su propia regulación estructural y organizativa, conforme a sus propias estrategias y con el objetivo de lograr beneficios para la Institución.

Artículo 130.—Normativa especial aplicable en cuanto a las servidoras y a los servidores que ingresaron a laborar al Banco antes del 5 de mayo del 2004. Para las servidoras y los servidores que ingresaron al Banco antes del 5 de mayo del 2004, se aplicará la siguiente normativa especial:

a.  La jornada ordinaria diurna será de 38 horas y 45 minutos, la jornada nocturna no podrá exceder de 28 horas y 45 minutos, la jornada mixta de 33 horas y 45 minutos, para una jornada acumulativa de lunes a viernes; salvo que por mutuo acuerdo entre la servidora o el servidor y el Banco se establezca la ejecución de las labores en días distintos.

b.  La jornada nocturna no podrá exceder de 28 horas y 45 minutos para los servidores que ingresaron antes del 5 de mayo del 2004.

c.  La jornada mixta no podrá exceder de 33 horas y 45 minutos.

d.  El día de descanso semanal será el domingo junto con el sábado que será día de descanso por haber sido laborado de manera acumulativa en los días de la semana, salvo que por mutuo acuerdo entre la servidora o el servidor y el Banco se establezca la ejecución de las labores en días distintos.

e.  Se les mantendrá el derecho a las vacaciones de acuerdo con las siguientes reglas:

Ÿ    Las servidoras y los servidores que tengan menos de cinco años de trabajo continuo, tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones.

Ÿ    Las servidoras y los servidores que tengan de cinco a diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones.

Ÿ    Las servidoras y los servidores que tengan más de diez años de trabajo continuo, tendrán derecho a treinta días hábiles de vacaciones.

En este caso, se reconoce la antigüedad laboral acumulada en el sector público, de conformidad con la legislación aplicable y los pronunciamientos de órganos competentes respectivos.

Tratándose de servidoras y servidores contratados a tiempo parcial, el derecho de vacaciones se calculará de acuerdo con la antigüedad laboral y la jornada parcial ejecutada.

Artículo 131.—Emisión de normativa complementaria. El gerente general queda autorizado para emitir la normativa complementaria que corresponda para la debida aplicación de este Reglamento, salvo cuando se trate de aspectos de competencia propia de la Junta Directiva.

Artículo 132.—Aplicación de normativa supletoria. En los aspectos no previstos en este reglamento, o en caso de interpretación de su contenido, se aplicará supletoriamente, la Convención Colectiva de Trabajo, el Código de Trabajo, la Ley general de la administración pública, el Estatuto de Servicio Civil, la jurisprudencia y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten pertinentes.

Artículo 133.—Derogatorias. Este reglamento deroga:

Ÿ    El Reglamento de Trabajo y Escalafón de Servicios y Sueldos del Personal (RAGP01), aprobado por la Inspección General de Trabajo mediante oficio Nº 110 del 17 de enero de 1951.

Ÿ    Reglamento de becas (RAPG02) aprobado por la Junta Directiva mediante sesión Nº 26/66, art XII, celebrada el 28 de febrero de 1966.

Ÿ    Todos los acuerdos de Junta Directiva General y todas las disposiciones normativas internas que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO XXIX

Disposición transitoria

Transitorio I.—Mantenimiento del Sistema de remuneración de sueldo bases más pluses. Para las servidoras y los servidores que ingresaron antes del 5 de mayo del 2004 el Banco mantendrá el sistema de remuneración de sueldo base más pluses.

La servidoras o el servidor podrán voluntariamente trasladarse al esquema de salario nominal, el cual regirá a partir de la aprobación de la solicitud de traslado y conforme a la normativa que el Banco disponga sobre este tema. Este traslado no afectará el derecho de vacaciones y ni el derecho a la jornada laboral que desempeña la servidora o el servidor.

Transitorio II.—Reconocimiento de la dedicación exclusiva. Las servidoras y los servidores que al momento de la vigencia de este Reglamento, mantienen suscrito contrato de dedicación exclusiva, se regirán conforme con lo dispuesto en el artículo IV de la sesión ordinaria de la Junta Directiva General 11-07, del 27 de febrero del año 2007.

Vigencia.—Este Reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de mayo de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 61000.—Solicitud Nº 44096.—C-962100.—(IN2011038623).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 52 celebrada el 26 de abril del 2011, aprobó la publicación a consulta del siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA

COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

Conforme lo ordena la Resolución N° N-2-2009-CO-DFOE, normas de control interno para el sector público de la Contraloría General de la República y para la mejor aplicación de la Ley N° 4286, Nombramiento Comisiones de Festejos Populares, el Concejo Municipal de Santa Ana promulga el siguiente Reglamento de operaciones de la Comisión de Festejos Populares de Santa Ana.

Considerando:

I.—Que el Propósito de las Comisiones de Festejos Populares es planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento para la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada a la ejecución de obras comunales definida por el Concejo Municipal.

II.—Que Festejos Populares es el conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore santaneco, entre otros, ferias de exhibición, venta de comidas típicas, tope, carnaval, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

III.—Que este reglamento pretende dotar a las comisiones de festejos, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los fondos que administren, recauden y custodien provenientes de los festejos populares que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal.

IV.—Que el presente tiene como propósito el que la Auditoría Interna o el Departamento de Contabilidad Municipal cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Naturaleza de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad o al concejo municipal de distrito respectivo, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Artículo 2º—Integración de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo.

Cada Comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

El alcalde/desa, los vicealcaldes/desas, los regidores/ras y los síndicos/cas no podrán integrar estas comisiones.

Artículo 3º—Requisitos para ser miembro de una Comisión de Festejos Populares:

a)  Ser mayor de 18 años.

b)  Residir en el Cantón o Distrito.

c)  Ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 4º—Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna, el Alcalde/Alcaldesa o el Departamento de Contabilidad, en el ejercicio de sus competencias.

c)  Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

d)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º—Dietas: Los miembros de la Comisión podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

Artículo 6º—Elaboración de un plan-presupuesto: Las comisiones de festejos populares deberán elaborar un plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

Artículo 7º—Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de festejos populares. El Presidente de la Comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)  Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)   Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)   Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte del Concejo Municipal.

Artículo 8º—Funciones del Tesorero: El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las siguientes funciones:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

c)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

d)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 9º—Deber del Tesorero de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de los fondos, de conformidad con el reglamento interno para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Artículo 10.—Obligaciones del Contador: El miembro de la Comisión que sea nombrado contador deberá tener conocimientos básicos de contabilidad por que tiene la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de festejos.

Artículo 11.—Funciones del Secretario de la Comisión de festejos populares: El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la Comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión de festejos a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 12.—Sesiones de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la Comisión cuando asistan todos sus miembros.

Artículo 13.—Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares: El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Artículo 14.—Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares. El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)  Indicación de los miembros asistentes.

c)  Aprobación del acta anterior.

d)  Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)   Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos económicos o en especie recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d)  En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en actas, dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f)   Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)  Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)   Correspondencia enviada y recibida.

j)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)  Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)   Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Artículo 15.—Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares: Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Artículo 16.—Legalización de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 17.—Autorizaciones para la celebración de festejos populares: Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

Artículo 18.—De los formularios: Los formularios contenidos en los artículos 17, 18, 22, 25 y 37 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor Auxiliar de Ingresos, Mayor Auxiliar de Egresos, Orden de Pago y Contrato, contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento injustificado del presente Reglamento dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

CAPÍTULO II

Controles relativos a los ingresos

Artículo 20.—Comprobante de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.

COMPROBANTE DE INGRESO

Comisión de Festejos de Santa Ana

200_-20_

Nº 0001

Fecha.

Recibí de _______________________________________

La suma de _________________________ colones (¢___________)

Por concepto de ___________________________________

Firma y Sello ____________.                         Depósito bancario Nº

                              Tesorero

Original: Interesado

cc: Talonario.

 

Artículo 21.—Depósito y registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

 

MAYOR AUXILIAR  DE INGRESOS

 

 

Comprobante de Ingreso

Depósito

Ingreso por concepto de:

Cuenta contable de ingresos

Fecha

Recibido de

Número

Fecha

Monto

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 22.—Comunicación a la Comisión sobre los fondos y donaciones recibidos: Todos los fondos y las donaciones que perciba la Comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

Artículo 23.—Adjudicación de puestos: La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

CAPÍTULO III

Controles relativos a los gastos

Artículo 24.—Finalidad de los gastos: Todos los gastos en que incurra la Comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

Artículo 25.—Forma de pago, registro y clasificación del gasto: Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico consecutivo.

 

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

CHEQUE

Gasto por

concepto de:

Cuenta contable

de gastos

Fecha

Beneficiario

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 26.—Respaldo del gasto: Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, con cumplimiento de las disposiciones tributaria, y extendido a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

Artículo 27.—Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos: Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

Artículo 28.—Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago: Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque.

 

ORDEN DE PAGO

Comisión de Festejos de Santa Ana

200_-20__

Nº 0001

Fecha.

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos de Santa Ana 200_-20__,

Sírvase emitir a nombre de ______________________, un cheque por la suma de ____________________________Colones (¢ ___________).

Por concepto de ___________________________.

Pago autorizado por acuerdo Nº __ tomado en sesión ordinaria Nº ___ celebrada el ___ de ____de 20__.

Firma y Sello ________________Pagado con cheque Nº _________

                          Secretario/a

Original: Tesorero

cc: Talonario

Artículo 29.—Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal: Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de festejos.

Artículo 30.—Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares: Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

CAPITULO IV

Cuentas bancarias

Artículo 31.—Apertura de cuenta bancaria: Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de Festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la Comisión.

La Comisión de Festejos decidirá cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

Artículo 32.—Conciliación de cuenta bancaria: Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la Comisión de Festejos.

CAPÍTULO V

Administración del fondo de caja chica

Artículo 33.—Uso del fondo de caja chica. La Comisión de Festejos Populares podrá emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, conforme lo posibilita el Reglamento interno de la Municipalidad.

Artículo 34.—Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

Artículo 35.—Reembolsos de caja chica: Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de este Reglamento. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.

CAPÍTULO VI

Registros contables

Artículo 36.—Libros contables: La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

Artículo 37.—Registro de operaciones: Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de Festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

CAPÍTULO VII

Contratación administrativa

Artículo 38.—Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento: A los miembros de la Comisión de Festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concúrsales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la Municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Artículo 39.—Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación: De todos los procedimientos de contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión.

Artículo 40.—Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribíentes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.

 

CONTRATO

Nosotros (indicar calidades) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de Santa Ana 200_-20__y del señor (indicar calidades y carácter en que comparece) hemos convenido en formalizar el presente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:

I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc.; y el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación, remate, etc.).

II) Precio pactado:

III) Forma de pago:

IV) Vigencia o plazo del contrato:

V) Estimación del contrato para efectos fiscales:

VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de la Comisión para la mejor prestación del servicio de _________________ O para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima ________________________(u otros aspectos) etc.

VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Municipalidad para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).

IX) En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.

Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de _________________________________el día de ___________________de ___________

Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad.

El contratista debe aportar las especies fiscales que correspondan con base en la ley, que serán adheridas al contrato.

 

Artículo 41.—Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos. En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VIII

Liquidación final de ingresos y egresos

Artículo 42.—Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos. La Comisión elaborará una liquidación final de ingresos y egresos y la presentará a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria Interna Municipal para su revisión, acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes. La Auditoría contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión cancelará todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

Artículo 43.—Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal: Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

Artículo 44.—Destino de activos: Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 27 de abril del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011038276).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el 5 de abril del 2011, aprobó la publicación del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

SEPARADA DE LOS RESIDUOS EN EL CANTÓN

DE SANTA ANA CONFORME A LA LEY PARA

LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS N° 8839

CAPÍTULO I

Objeto, objetivos, alcances y disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento contiene las normas y procedimientos que regulan la generación, separación, recolección, clasificación y disposición final de residuos según su tipo, provenientes de todas las actividades humanas en el cantón.

Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos de este reglamento:

A. Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos de los diversos actores y los ciudadanos del cantón.

B.  Generar procesos de educación (socialización, sensibilización, concientización, capacitación y puesta en marcha de acciones) que promuevan la responsabilidad en cada habitante del cantón por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

C.  Generar directrices o líneas de acción en términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de consumo sostenible o consumo amigable con el ambiente a nivel local, propiciando un cambio de actitud en el comportamiento de adquisición de bienes y servicios desde la fuente.

D. Promocionar a los habitantes del cantón, la responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación diferenciada de los residuos desde la fuente como parte de un sistema de incentivos.

E.  Establecer los Lineamientos de la Gestión Integral de los Residuos para el cantón de Santa Ana.

F.  Establecer pautas de conducta, incentivando una producción más limpia.

G.  Establecer el régimen jurídico municipal necesario para la promoción al máximo de:

a. La minimización en la fuente de la generación de residuos a nivel habitacional, agrícola, comercial, industrial y en cualquier otra actividad generadora de ellos.

b. La separación, la reducción, reutilización y reciclaje de materiales.

c. La valorización de los residuos.

d. El tratamiento adecuado de residuos, y

e. El manejo responsable de los sistemas de disposición final utilizados por la municipalidad.

H. Fomentar la comercialización de materiales valorizables y productos reciclables y biodegradables, entre otros; de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo local, se aumente la competitividad y se aprovechen los residuos generados en el cantón.

I.   Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección separada, transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de residuos sólidos.

J.   Promover la separación, clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado un inventario, que permita una adecuada planificación de la gestión integral y aprovechamiento económico de los residuos sólidos.

K. Asegurar que sólo aquellos residuos cuya valorización o tratamiento no sólo sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado, sean destinados a sistemas de disposición final o destrucción.

L.  Promover la Gestión Integral de Residuos fomentando la cooperación municipal y las soluciones regionales.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento obliga a todos los residentes y visitantes, físicos o jurídicos del cantón de Santa Ana, generadores de residuos de toda clase.

Artículo 4º—Disposiciones generales. Todo ciudadano y ciudadana, persona física o jurídica generador de cualquier tipo de residuos en este cantón, será responsable en lo personal de tomar y acatar las medidas tendientes a la no generación de residuos (rechazando, reduciendo, reutilizando), conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa nacional vigente.

Artículo 5º—Los generadores de residuos y encargados de la recolección, separarán el material en al menos los siguientes grupos y subgrupos:

1.  Residuos Ordinarios.

1.1.   Orgánicos

1.1.1.  De cocina

1.1.2.  De jardín

1.2.   No orgánicos (Reciclables, Reutilizables o Valorizables)

2.  Residuos de Manejo Especial o No tradicional.

3.  Residuos Peligrosos

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos industriales, productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de la Ley Nº 8839 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 36093-S.

Reciclaje o material reciclable: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos de manejo especial o no tradicional: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenamiento, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática por el equilibrio del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en el presente Reglamento.

Residuos ordinarios orgánicos: son aquellos cuyo origen es de producto de un proceso vinculado con aspectos del consumo de productos naturales, tales como vegetación y animales.

Residuos orgánicos de cocina: son los restos de alimentos crudos o cocidos.

Residuos orgánicos de jardín: son las hojas, ramas pequeñas, arbustos, césped, entre otros, que puedan ser compactados por el camión recolector.

Residuos ordinarios no orgánicos: son aquellos cuyo origen primario es de un proceso de transformación realizado por el hombre.

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Separación: procedimiento mediante el cual se evita en la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Usuario: Toda aquella persona física o jurídica, dueño o inquilino de una propiedad con obligaciones como contribuyente municipal, que genera residuos en forma periódica y requiera del servicio de recolección de desechos en forma programada del frente de su propiedad.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

CAPÍTULO III

Responsabilidades del usuario

Artículo 7º—Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento y observancia del presente reglamento son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos (ya sea esporádicamente, ocasional o periódicamente), de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, la Municipalidad se compromete a divulgarlo y ponerlo a disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que el reglamento llegue a todos los habitantes del cantón.

Artículo 8º—Ubicación de los residuos para su recolección. El usuario acumulará las bolsas con residuos de cocina o domésticos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario, con acceso desde la vía pública según sea el caso, en el horario establecido por la Municipalidad.

Los residuos reciclables y reutilizables deberán ubicarse en el frente del inmueble con acceso desde la vía pública, debidamente identificados y separados de los ordinarios de cocina, en el horario que la Municipalidad establecerá previamente.

En caso de que el usuario opte por contratar servicios privados de recolección de residuos, la responsabilidad recae sobre el usuario.

Artículo 9.—Condominios, edificios, servidumbres y alamedas. En el caso de condominios, edificios, servidumbres y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos ordinarios serán acumulados en un contenedor de uso comunitario de fácil acceso desde la vía pública.

Artículo 10.—Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario recolector.

Artículo 11.—Programa de recolección de residuos: El usuario y la Municipalidad se apegará de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad, de manera tal que la permanencia a la intemperie de los residuos sea la más breve posible. La Municipalidad informará mediante perifoneo o similar, en el momento que se presente cualquier atraso. El usuario guardará los residuos hasta el próximo día de recolección.

Artículo 12.—Integridad de los empaques: El usuario velará por la integridad de los empaques con los residuos de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. El usuario deberá recolectar los residuos que se salgan de los empaques. Todo empaque dañado deberá ser sustituirse a la mayor brevedad por el usuario. Los encargados de la recolección no recolectarán los residuos esparcidos.

Artículo 13.—Perímetro del camión recolector: Por su seguridad, el usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector. Los funcionarios recolectores velarán para que en las inmediaciones del área de recolección no haya presencia de personas ajenas a las labores de recolección.

Artículo 14.—Incumplimiento del usuario: Si por razones asignables al usuario, los residuos no fueron recolectados, ya sea por entrega tardía, por la peligrosidad de los mismos o por algún incumplimiento en el empaque; éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y los guardará dentro de su propiedad, de forma que no queden expuestos a la acción de terceros hasta la próxima recolección. En la siguiente recolección deberá corregir la situación que impidió la recolección anteriormente.

Artículo 15.—Supervisión vecinal: Es un deber de cada usuario cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento, con la finalidad de mejorar las condiciones sanitarias del lugar. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo anónimamente en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o a través de los medios electrónicos establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.

CAPÍTULO IV

De los tipos de empaque

Artículo 16.—Necesidad de empacar los residuos: Los residuos no podrán ser puestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados.

Si los residuos reciclables no se encuentran debidamente separados, clasificados, rotulados y empacados según el tipo de material, no serán retirados.

Artículo 17.—Tipos de empaque permitidos: El empaque de los residuos ordinarios de cocina o domésticos y no orgánico será exclusivamente en bolsas plásticas. Con los residuos reciclables, se seguirán los procedimientos que previa y publicitadamente establecerá la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 18.—Llenado máximo del empaque con residuos: El empaque con residuos no deberá llenarse por encima de las dos terceras partes de la capacidad de volumen del mismo. La tercera parte restante se dejará libre para el adecuado cierre mediante un nudo y prensa no se afloje o resbale.

Artículo 19.—Buen estado del empaque: Los empaques utilizados deberán permanecer en buen estado mientras permanezcan a la intemperie en espera de la recolección. No mostrarán signos visibles de rompimiento o de rasgaduras.

Artículo 20.—Características del empaque: El empaque utilizado para residuos debe cumplir con las siguientes características físicas:

a.  material impermeable (polietileno o polipropileno, preferiblemente, de fuente reciclada o de fácil biodegradabilidad),

b.  que resista un peso máximo de 5 Kg.

Artículo 21.—Colores autorizados para empaque descartable: En función del contenido de los residuos, serán utilizadas bolsas plásticas, preferiblemente en los siguientes tonos de color:

a.  Para residuos ordinarios (orgánicos y no orgánicos): negro o blanco.

b.  Para reciclables: amarilla para plástico y aluminio; verde para vidrio, azul para papel, cartón y cartoncillo. O bien, transparentes o bolsas reutilizadas debidamente rotuladas.

Artículo 22.—Empaque de residuos punzocortantes: Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulado.

Artículo 23.—Empaque de residuos peligrosos punzocortantes (agujas y otros): Los residuos peligrosos punzocortantes del tipo agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.

CAPÍTULO V

Del servicio de recolección de residuos

Artículo 24.—Formas no autorizadas para eliminar los residuos: La forma única autorizada para eliminar los residuos domiciliares, comerciales e industriales es la que se detalla en éste reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por la Municipalidad.

Asimismo, queda terminantemente prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en terrenos baldíos, riberas de ríos, orillas de caminos vecinales, edificaciones en ruinas, y demás sitios no aptos para la acumulación de residuos.

Quienes incumplan con la normativa podrán ser sancionados conforme a lo que se establece en el título IV de la Ley 8839.

Artículo 25.—Tipos de servicio de recolección: El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:

a.  Recolección ordinaria: De los residuos domiciliares, comerciales e industriales que no son reciclables, reutilizables o valorizables y que no son peligrosos.

b.  Recolección de material reciclable o reutilizable, de este aspecto se informará en el capítulo que corresponde del presente reglamento. Asimismo, en dicho capítulo se hará una referencia sobre los residuos tecnológicos, electrónicos y la hojalata.

c.  Recolección de jardín: De los residuos de corta de césped y poda de arbustos, reduciéndolo a su menor expresión para efectos de manipulación.

d.  Recolección no tradicional. De los desechos que no son residuos ordinarios, tales como electrodomésticos grandes, partes de muebles, etc. Se realizará al menos dos veces al año.

Artículo 26.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección: Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.

Los residuos que estén detrás de portones o cercas, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos que impidan el acceso.

Artículo 27.—Excretas humanas o animales: En cualquiera de los tipos de recolección que brinda la Municipalidad no se recolectarán sustancias líquidas, ni excretas de origen humano o animal. Tal es el caso, de pañales, toallas sanitarias, papel higiénico y similares como se podrá analizar en el desplegable que se ubica en el apartado de anexos.

Artículo 28.—Restos de animales: En cualquiera de los tipos de recolección que brinda la Municipalidad no se recolectarán animales muertos ni partes de éstos. Los restos de animales deberán ser eliminados atendiendo la normativa sanitaria establecida por el Ministerio de Salud.

Artículo 29.—Residuos bioinfecciosos: En cualquiera de los tipos de recolección que brinda la Municipalidad no se recolectarán residuos del tipo peligroso bioinfeccioso. Para proceder a su correcta eliminación, se deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud y los procedimientos operativos de seguridad respectivos.

Artículo 30.—Residuos radioactivos: En cualquiera de los tipos de recolección que brinda la Municipalidad no se recolectarán residuos con características sospechosamente radioactivas. Para proceder a su correcta eliminación, se deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud y los procedimientos operativos de seguridad respectivos.

Artículo 31.—Baterías ácidas de plomo: No se recolectarán baterías ácidas de plomo (de uso vehicular) dentro de la ruta ordinaria. Las mismas deberán ser entregadas cuidadosamente al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

La Unidad de Gestión Ambiental contará, cuando corresponda, con una lista de empresas autorizadas para la recolección de este tipo de residuos.

Artículo 32.—Residuos de demolición y construcción: En cualquiera de los tipos de recolección que brinda la Municipalidad no se recolectarán residuos provenientes de demoliciones y construcciones, piedras, varilla de construcción, piezas de concreto, canoas, rejas, latas de zinc, envases metales, plásticos de pintura y similares. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá conforme a las disposiciones propias del reglamento de construcción.

Artículo 33.—Residuos de jardín: La Unidad de Gestión Ambiental pondrá a disposición, cuando corresponda, una lista de empresas privadas autorizadas para la recolección de este tipo de residuos.

Artículo 34.—Llantas y neumáticos: La Unidad de Gestión Ambiental pondrá a disposición, cuando corresponda, una lista de empresas privadas para la recolección de este tipo de residuos.

Artículo 35.—Chatarras: Las actividades comerciales que procesen y produzcan este tipo de residuos realizarán la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

La Unidad de Gestión pondrá a disposición, cuando corresponda, una lista de empresas privadas para la recolección de este tipo de residuos.

Artículo 36.—Sustancias químicas explosivas, inflamables y corrosivas. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de éste tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo disponga Ministerio de Salud. La Unidad de Gestión Ambiental contará cuando corresponda con una lista de empresas autorizadas para la recolección de este tipo de residuos.

CAPÍTULO VI

De la recolección no tradicional

Artículo 37.—Programa. La recolección de residuos No Tradicional será desarrollada por la Municipalidad en al menos dos ocasiones al año. La frecuencia de la misma será determinada por la Municipalidad y comunicada a los usuarios con una anticipación mínima de ocho días naturales.

Artículo 38.—Ubicación de los residuos sólidos no tradicionales. El usuario colocará los residuos de éste tipo, el mismo día (no se hará con más de veinticuatro horas de anticipación) frente a su propiedad. Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén ubicadas frente a vía pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio.

Artículo 39.—Residuos de recolección no tradicional. Cuando la recolección sea de tipo No Tradicional, no se recolectarán residuos propios de la recolección ordinaria.

Artículo 40.—Peligrosidad de los residuos. El usuario se encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad de evitar lesiones de operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos, entre otros.

Artículo 41.—Sin recolección no tradicional. No serán recolectados los residuos producto de demolición y de construcción tales como: piezas de concreto, piezas de piso de mosaico o cerámico y similares.

Asimismo, no se recogerán los residuos propios de la recolección No Tradicional si los mismos se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas. Tampoco formará parte de la recolección de residuos No Tradicionales, aquellos relacionados con el mantenimiento de jardines, corta o poda de árboles, los mismos, corresponderán a la recolección de jardín privada o municipal.

CAPÍTULO VII

De la recolección privada

Artículo 42.—Recolección privada. El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice sus residuos ordinarios, de jardín, no orgánicos, no tradicionales o de construcción siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad a través de la Unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 43.—Residuos peligrosos. El usuario estará en la obligación de movilizar responsablemente los residuos especiales tales como: sustancias bioinfecciosas, excretas (tanques sépticos), restos humanos y animales, material radioactivo, inflamable, explosivo y corrosivo, para lo cual podrá contratar directamente a una empresa privada para que los transporte, siempre y cuando el contratista disponga con unidades de recolección adecuadas, autorizadas por el Ministerio de Salud. Para el manejo de este tipo de sustancias, el usuario seguirá los procedimientos establecidos emitidos por las autoridades sanitarias.

Artículo 44.—Reportes de la recolección privada. Las empresas sean públicas o privadas que realicen recolección privada en el cantón de Santa Ana, deberán presentar ante la Unidad de Gestión Ambiental un reporte trimestral, en el cual se indiquen los pesos y volúmenes para cada uno de los contratos existentes, la forma de ejecución del servicio, la dirección exacta para disposición final de los residuos colectados. Por tanto, entregarán documentos que certifiquen y respalden cada uno de los procesos del reporte, según corresponda.

Artículo 45.—Registro de recolectores: Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses. Se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial.

Para renovar su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito al menos con un mes de anticipación los acuerdos de recolección con los usuarios que requieran de sus servicios en los próximos doce meses, el programa periódico de recolección ofrecido, líneas de comunicación disponibles para el usuario del servicio y una copia certificada por notario público del destino de los reciclables movilizados en los últimos doce meses, respaldados con facturas de venta. La persona física o jurídica deberá estar al día con los impuestos municipales de su jurisdicción territorial, lo mismo que ante la CCSS y el INS.

Artículo 46.—Requisitos para el registro: Todo recolector privado, sin excepción, deberán contar con los siguientes requisitos:

1.  Uno o varios vehículos con las siguientes características: cajón de carga cubierto al menos con una lona de protección, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública, marchamo y revisión técnica vehicular vigente.

2.  Operarios de recolección con implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo, extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios.

3.  Póliza de riesgos del trabajo.

4.  Predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día.

5.  Estar patentado y al día con los impuestos municipales.

6.  Estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

Artículo 47.—Pérdida de la condición de recolector autorizado: Se perderá la condición de recolector privado autorizado sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si se incurre en cualquiera de las siguientes condiciones:

a.  Si se demuestra que el domicilio del recolector ha variado del que fue reportado.

b.  Si el recolector no mantiene una línea de comunicación rápida y accesible tanto con la Municipalidad como con los usuarios.

c.  Si el recolector deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad respectiva, la CCSS o el INS.

d.  Si se recibieran tres denuncias comprobadas y justificadas de desatención o malos tratos a los usuarios o una incorrecta gestión de los residuos recolectados.

e.  Si el (los) vehículo(s) registrados no mantienen las características exigidas para su operación.

En caso de no cumplir con los aspectos antes citados se brindará un plazo de seis meses para realizar los trámites readecuación correspondientes y presentarlos ante la Unidad de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO VIII

De la separación y recolección de residuos valorizables

Artículo 48.—Características de los residuos valorizables: Se consideran reciclables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que por su condición de reaprovechamiento, posean valor económico residual, en relación con el material con el que han sido fabricados, tales como: plásticos, papel, multicapa (tetrapack), cartón, vidrio, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas condiciones. (Ver anexo Nº 1).

Artículo 49.—Programa de educación pública: La Municipalidad a través de la Unidad de Gestión Ambiental desarrollará y pondrá en ejecución de forma continua y permanente, estrategias educativas para aumentar en el usuario la práctica de la labor de limpieza, separación y clasificación de los residuos no orgánicos desde el hogar y el lugar de trabajo o estudio; y además promoverá alianzas estrategias con instituciones públicas y privadas que apoyen este tipo de iniciativas. .

Artículo 50.—Condiciones de los residuos valorizables: El usuario deberá limpiar, secar y aplastar los reciclables y separarlos según el material de que está hecho, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.

Artículo 51.—Ubicación de los residuos valorizables: El usuario ubicará los residuos valorizables frente a su propiedad en el derecho de vía con no más de 08 horas antes de la recolección, esto último con la finalidad de prevenir el saqueo, la selección, y la recolección de reciclables de alto valor y el eventual abandono de aquellos de menor valor, por parte de recicladores no autorizados. En caso de que se incumpla con lo anterior se aplicarán las multas y sanciones que se establecen en el título IV de la Ley 8839.

 Artículo 52.—Falta de prestación del servicio de recolección de valorizables: Hasta que Municipalidad establezca un servicio de recolección de este tipo de residuos, periódico y en todo el territorio cantonal, los usuarios deberán inscribirse en el servicio de recolección ante la Unidad de Gestión Ambiental o traer el material, por sus propios medios, a los centros de acopio que la Municipalidad estará publicitando.

CAPÍTULO IX

Acerca de los contenedores comunitarios para la

recolección de residuos ordinarios

Artículo 53.—Contenedor comunitario para recolección ordinaria: Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

a.  Que se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.

b.  Que se ubiquen en zonas donde se requiera brindar un servicio diferenciado haciendo uso de mayor cantidad de equipo de recolección o de otras unidades de transporte diferenciadas que puedan encarecer las labores,

c.  Que se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.

d.  Condominios, alamedas, servidumbre y edificios.

En caso de servidumbre, deberán contar con contenedores, los cuales, no se deben ubicar en la vía pública y se regirá bajo la Ley de Salud Pública.

Artículo 54.—Características del contenedor: En el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador se establecerá un modelo de contenedor recolector. Serán ubicados en sitios estratégicos previa autorización municipal, tendrá tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques.

Artículo 55.—Responsabilidades de los usuarios de contenedores: Cada usuario será responsable en los siguientes términos:

1.  Del aseo y mantenimiento del contenedor.

2.  Cumplirá con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación,

3.  No desechará materiales reciclables en buen estado que atraigan el saqueo de los empaques.

4.  Mantendrá debidamente tapado y/o cerrado el contenedor.

5.  Cada vecino se abstendrá de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.

Artículo 56.—Contenedor para recolección de residuos valorizables: Serán de uso obligatorio, cuando la Municipalidad establezca un sistema de recolección de valorizables periódico en todo cantón; en aquellos lugares tales como:

Urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados.

a.  Actividades que requieran un servicio diferenciado por el gran volumen del material acumulado en cortos períodos de tiempo.

b.  Comunidades de difícil acceso para el camión recolector.

Deberán separarse de los contenedores de residuos ordinarios y contar con suficiente ventilación y ubicarse en un lugar accesible desde la vía pública.

Artículo 57.—Propiedad del contenedor: En el caso de condominios, edificios, centros comerciales, centros educativos y servidumbres deberán ubicarse en un terreno propio con fácil acceso desde la vía pública. La Unidad de Gestión Ambiental, brindará autorizaciones posteriormente al análisis de manera conjunta con los vecinos y vecinas de las urbanizaciones, alamedas, barrios y demás, las opciones de espacios en los terrenos que pertenezcan a la Municipalidad, con la finalidad de promover el mejor y máximo aprovechamiento de los lugares para fines educativos y de cambio cultural.

Artículo 58.—Educación del usuario: La Municipalidad desarrollará actividades de educación para que las comunidades de manera conjunta con la Unidad de Gestión Ambiental, instalen sus contenedores, los cuales, les permitan comprender a cada vecino y vecina del cantón las ventajas operativas que esto conlleva, así como, la importancia que posee un buen manejo de los residuos respecto de la salud pública.

CAPÍTULO X

Sobre las responsabilidad ambiental

de las industrias y del comercio

Artículo 59.—Responsabilidad ambiental: La Ley para la Gestión Integral de Residuos No 8839 faculta a la Municipalidad para ordenar a los patentados la instalación de contenedores de recolección de valorizables en los diferentes establecimientos, de manera tal que los consumidores puedan disponer adecuadamente de los productos adquiridos cuando éstos se han convertido en un residuo valorizable.

Artículo 60.—Programa de responsabilidad ambiental empresarial: La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental desarrollará en conjunto con las empresas locales, la creación de procedimientos y procesos para lograr la reducción de residuos y el mejor manejo de estos materiales, para evitar al máximo la disposición final en el relleno sanitario.

Artículo 61.—Reconocimiento municipal: Al menos una vez al año, la Municipalidad publicará el listado de empresas que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente. Así como también, se publicará la misma pero con aquellos que ponen en peligro la calidad ambiental, con la finalidad de mejorar el servicio que se brinda en el cantón.

El procedimiento para otorgar por este reconocimiento será mediante la creación, por parte del o la Presidente/a del Concejo Municipal, a través de una comisión especial examinadora que elaborará una ficha técnica con los requisitos y aspectos a evaluar, asignando puntajes a cada uno de ellos y de los cuales, se obtendrá una calificación. La misma, servirá para crear categorías del reconocimiento que se otorgará a quienes sobresalgan en su labor ambiental.

CAPÍTULO XI

Sobre la tarifa de cobro, la fiscalización y las sanciones

Artículo 62.—Sobre la tarifa de cobro por servicio de recolección de residuos. La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección y disposición final de residuos ordinarios por categoría para toda propiedad donde haya una edificación (habitacional o local comercial), conforme al artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 63.—Inspección municipal y contraloría ambiental: La Municipalidad realizará inspecciones a la empresa y organizaciones que brinden los servicios de la recolección, separación, clasificación y disposición final de los residuos, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y ante algún incumplimiento hará las denuncias del caso ante las instancias correspondientes.

Artículo 64.—Incumplimientos detectados: El Inspector Municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones, cuando se detecten incumplimientos procederá a levantar un acta que identifique de forma probada el autor de la falta, el incumplimiento detallado y las pruebas debidas.

Artículo 65.—Sobre las sanciones: El tipo de sanción ya sea económica, civil o penal será definido por la Municipalidad conforme a las disposiciones legales atinentes.

Artículo 66.—Sanciones e incumplimientos sancionables: Por incumplimiento en lo establecido en los artículos del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en el título IV de la Ley 8839. La Administración Municipal tramitará la denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental, en los casos que detecte daño o contaminación ambiental.

CAPÍTULO XII

Derogaciones y disposiciones transitorias

Artículo 67.—Se deroga el Reglamento para el Manejo Discriminado de Desechos Sólidos Domiciliares, que fuera publicado en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2000.

Transitorio único.—Para la aplicación del sistema de tarifas por recolección separada o diferenciada como lo establece el artículo 74 del Código Municipal en relación con el 39 de la Ley de Gestión de Residuos, la Municipalidad tendrá un plazo de un año contado a partir de la publicación en firme de este reglamento para realizar los estudios y análisis correspondientes por parte de los departamentos municipales competentes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 26 de abril del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011038278).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 18-2011, celebrada el día 10 de mayo del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Comunicar que en sesión ordinaria 09-2011, celebrada el 8 de marzo del 2011, se aprobó Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2011. No recibiéndose ni contestándose consulta alguna, dicho Reglamento rige a partir de la presente publicación. Publicación por segunda vez. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 19 de mayo del 2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2011038122).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Eladio  Zárate  Hernández,  costarricense,  cédula número 1- 0340-0439, solicita ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la reposición del cheque Nº 0146869 del Banco Nacional de Costa Rica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INVU dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2011.—Eladio Zárate Hernández.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2011237669.—(IN2011037597).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Mauricio Reyes Espinal, cédula de residencia Nº 122200173805, solicitante del giro internacional Citibank N.A. Nº 386241035, extendido a la orden de National Western Life, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 7 marzo 2011. Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 18 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios, O.P.—Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2011038104).

Comunica:

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Juan Manuel Ruiz Vargas, cédula de identidad 2-0291-1211.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0440.—C-7870.—(IN2011038573).

Comunica:

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca, frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor José Luis Martínez Castillo cédula de identidad 5-0254-0854.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 0441.—C-7870.—(IN2011038574).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las quince con cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Se le comunica a Edwin Agüero Abarca, José Francisco Navarro Calderón y María de los Ángeles Fernández Porras el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 644-00045-2007, dentro del cual se ordenó, medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y abrigo temporal, medida tratamiento psiquiátrico a la madre y por medio de la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil once y mediante resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ángel Daniel Navarro Fernández y María José Agüero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la-comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitora menor de edad: María José Agüero Fernández y otros. Progenitores: María de los Ángeles Fernández Porras y otros. Expediente: 644-00045-2007—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037296).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de ingreso a centro de la joven Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, y ordenó la permanencia de la joven al lado de su madre, con un seguimiento por parte de este despacho por un plazo de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-7220.—(IN2011038191).

Al señor José Tomás Martínez García, identificación, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 79-2011 de las diez horas del doce de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor del niño José Tomás Martínez Solano, ubicándolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo remite legajo de expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que realicen intervención correspondiente y definan condición sociolegal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 431-00392-1994.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12000.—(IN2011038192).

A Humberto Barrera Galeano se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, quien permanece en Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-4800.—(IN2011038193).

Se le comunica formalmente al señor Mainor Anchía Castro, portador de la cédula de identidad número 6-259-452, la resolución de las once horas del día doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Minor Anchía Artavia, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.— Puntarenas, 12 de mayo del 2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12620.—(IN2011038194).

Se comunica al señor: Giovanni de Jesús Chavarría Rodríguez, conocido como Geovanny Chavarría Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 2-397-073, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, y se ubica a la persona menor de edad en el hogar de la señora Rosa Elieth Chavarría Rodríguez, conocida como Rosita Chavarría Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-10820.—(IN2011038195).

Se comunica a la señora: Karen González Paguagua, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1272-341, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Yeikel González Paguagua, la resolución administrativa de la Oficina Local de Coto Brus, de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, en la cual se dictó incompetencia en razón de territorio y se remite el expediente administrativo, a la Oficina Local de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia y ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-9020.—(IN2011038196).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Daisy Sánchez Urbina, quien permanece en el Hogar Divina Providencia en Guápiles, plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-6020.—(IN2011038197).

A José Víctor Solano Salas, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 12 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alejandra Patricia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038606).

A: Eugenio Obando Tellez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nubia Lisbeth Poveda Suárez en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 2- Dictar medida de abrigo temporal de las niñas Clarisa Obando Poveda y Miriam Rubí Poveda Suárez en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la progenitora, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4- La progenitora podrá visitar a sus hijas en el Hogar Cristiano de acuerdo al horario estipulado de visitas que tenga dicha alternativa y a su hija Nubia la podrá visitar previa coordinación con la guardadora. 5- La Oficina Local de Tibás deberá brindar seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad Nubia Poveda Suárez al lado de su guardadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4820.—(IN2011038608).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Félix Manuel Muñoz Centeno, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil once, que ordena otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Johannia Manuela Muñoz Hernández, en la alternativa de protección institucional, Albergue Casa Blanca, como medida de protección de la misma. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038610).

Al señor Cristian Moisés Paz Largaespada, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional en una familia recurso, ordenando que la niña Nicole Dayana Paz Gutiérrez sea ubicada con el señor Carlos Hoepelman Paez por un período máximo de 6 meses a partir de su dictado. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana con respecto a los progenitores y a la Oficina Local de Alajuelita, con respecto a la familia cuidadora. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 115-00558-97.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4020.—(IN2011038612).

Al señor Minor Enrique Gómez Monge, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en la que se ordenó que la niña Johana María Gómez Casasola, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto Expediente: 116-00096-95.—Oficina Local de Heredia Sur, 17 de mayo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3020.—(IN2011038614).

Al señor Aldo Humberto Tovar Lazo, peruano, pasaporte N° 0688218, padre registral de Daleysha Dayana Tovar Herrera, Chellsy Cristina Tovar Herrera y Cristhofer Josué Tovar Herrera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de abril de 2011, que ordenó como medida de protección el cuido provisional en familia sustituta del citado grupo de hermanos. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto lo cual debe hacer ante la Oficina Local de Aguirre, en horas laborales de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00029-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4420.—(IN2011038616).

A Marjorie Castro Arredondo, quien es mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de las quince horas veinte minutos del catorce de abril y de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril ambas del presente año, por medio de las cuales, en el caso de la primera se ubicó a las niñas Merry Jeans y María Valeria, ambas Collado Castro, en el alberque Osito Pequitas y la segunda que ordena el egreso de las mismas de la alternativa de protección institución y por el contrario se ubican con su progenitor señor Edwin Collado Téllez, vecino de Pueblo Viejo de Sarapiquí. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la ultima publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00052-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de abril del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3220.—(IN2011038617).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se tramita en el expediente Nº ET-74-2011, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

sin punto fijo

a Consumidor Final (*)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel

sin

impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

489,604

698,604

702,350

712,00

740,00

28,00

Gasolina Plus 91 (regular)

484,122

683,872

687,618

690,00

726,00

36,00

Diesel 500 (0,05% S)

466,695

584,695

588,441

633,00

627,00

-6,00

Diesel Térmico (0,50% S)

455,391

573,391

-

-

-

-

Keroseno

480,986

538,736

542,482

579,00

581,00

2,00

Búnker

351,592

371,342

375,088

-

-

-

IFO 380

-

-

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

352,205

392,455

396,201

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

409,688

448,438

452,184

-

-

-

Emulsión asfáltica

224,355

254,105

257,851

-

-

-

L.P.G.

259,374

299,624

-

370,00

390,00

20,00

Av-Gas

-

-

-

856,00

918,00

62,00

Jet A-1 general

-

-

-

614,00

615,00

1,00

Nafta Liviana

475,058

503,308

507,054

-

-

-

Nafta Pesada

476,567

504,817

508,563

-

-

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.

Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales

de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor

y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

Tanques Fijos (por litro)

353,766

-

-

Producto

Límite

Inferior

¢ / litro

Límite

Superior

¢ / litro

Cilindro de 8,598 litros

3 042,00

3 417,00

3 849,00

Cilindro de 17,195 litros

6 083,00

6 834,00

7 697,00

Cilindro de 21,495 litros

7 604,00

8 543,00

9 622,00

IFO-380

331,75

417,46

Cilindro de 34,392 litros

12 167,00

13 669,00

15 396,00

Av-Gas

645,31

762,73

Cilindro de 85,981 litros

30 417,00

34 172,00

38 489,00

Jet Fuel

425,13

537,46

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 13,036% para todos los productos.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 30 de mayo del 2011, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax: 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5654-2011.—Solicitud Nº 40697.—C-75520.—(IN2011038581).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-036-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-103-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-423 a Roy Morales Valverde, cédula de identidad 3-0366-0742. 1) servicios autorizados: servicios de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: local ubicado en Cartago, Paraíso, del Estadio 200 metros sur y 125 metros este, contiguo al abastecedor El Zafiro. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-103-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 275-11.—Solicitud Nº 40698.—C-5480.—(IN2011038596).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-026-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-104-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-424 a Joaquín Gerardo Vega Víquez, cédula de identidad 3-0421-0850. 1) Servicios autorizados: Servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local ubicado en Cartago, Tierra Blanca, 75 metros sur del Templo Católico, edificio azul y blanco a mano derecha. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-104-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 275-11.—Solicitud Nº 40698.—C-5480.—(IN2011038607).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-060-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Tengda Chen, cédula de residencia número 115600230825, para brindar el servicio de café Internet en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 50 metros oeste de la iglesia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de mayo del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011038982).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a los contribuyentes el ajuste de tasas de recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos el detalle de las mismas es el siguiente:

Concepto                                                                Precio tasa

Residencial                                                                 ¢5.100,00

Comercial A                                                                ¢6.400,00

Comercial B                                                              ¢12.800,00

Comercial C                                                              ¢23.000,00

Instituciones Públicas                                              ¢7.700,00

Aseo de Vías y Sitios

Públicos (mt lineal)                                                    ¢1.100,00

Estas tarifas rigen a partir de su publicación.

San Vito, 18 de mayo del 2011.—Keily Bolaños Murillo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN201138145)

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Lepanto me permito trascribir a usted, el texto del acuerdo Nº 6, de la sesión ordinaria 459/2011 celebrada el día del 2011, que literalmente dice:

Acuerdo 6º—El Concejo Municipal de Lepanto acuerda la adhesión al Manual de valores base unitarios por tipología constructiva la cual ya es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles del Órgano de Normalización Técnica, publicado en el Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 30 del viernes 11 de febrero del 2011. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Jicaral, 20 de mayo del 2011.—Heilyn Baltodano Barrantes Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011038658).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE AUTORES DE OBRAS LITERARIAS

CIENTÍFICAS Y ARTÍSTICAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL DE AUTORES

Con fundamento en la Ley de Asociaciones Nº 218, de los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve, la AAOLAC-CR, convoca a asamblea a puerta cerrada de sus asociados a realizarse el viernes 17 de junio del 2011, en las instalaciones de el Museo Histórico José Figueres Ferrer, 3 p. m., primera convocatoria, segunda convocatoria a las 3:30 p. m. y a las 4:00 p. m. se realizará la asamblea con los miembros presentes.

Participan con voz y voto quienes cumplan en todos sus extremos con el artículo 10 de ley:

1.  Estar al día y sin atrasos en su anualidad.

2.  Haber cumplido con el término de ley, después de su inscripción o, (re) inscripción mediante boleta.

3.  Quienes además de estar debidamente inscritos, tengan la fe pública de recibos de pago.

Agenda:

1.  Elección de Junta Directiva.

2.  Ratificación de los Jurados electos en representación de la AAOLAC-CR a Premios Nacionales.

NOTA:

1.  Quienes se presenten sin reunir los requisitos, no podrán participar de ninguna forma.

2.  Se les recuerda que toda inscripción es presencial.

3.  Bajo casos específicos se podrá ejercer el derecho de votación con poder notarial.

4.  Se grabará la sesión para salvaguardar la legitimación de las acciones tomadas y el secreto de confidencialidad.

5.  Habrá presencia notarial.

Dlia Mc. Donald Woolery, Fiscal Electa.—1 vez.—(IN2011039036).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Juan Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—RP2011237124.—(IN2011036918).

INTERNACIONAL TOTÓ S. A.

Internacional Totó S. A., cédula jurídica número 3-101-065540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2011237139.—(IN2011036919).

GRUPO AZTECA DE ORIENTACIÓN

ACADÉMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Azteca de Orientación Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de mayo del año dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—RP2011237231.—(IN2011036920).

GRUPO INMOBILIARIO ROME DOS MIL TRES S. A.

Grupo Inmobiliario Rome Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-338946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237296.—(IN2011036921).

ALMACASA S. A.

Almacasa S. A., cédula jurídica número 3-101-136821, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237297.—(IN2011036922).

DISTRIBUIDORA DEL SUR S. A.

Distribuidora del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-151292, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—RP2011237298.—(IN2011036923).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VI, folio: 51, asiento: 4986 e inscrito en el CONESUP, tomo: 12, folio: 284, asiento: 5940, a nombre Ángel Esteban Mora Breckenridge, cédula de identidad número 1-1120-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora de Registro.—RP2011237094.—(IN2011036926).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01195 a nombre de Jorge Vargas González, cédula de identidad Nº 1-0197-0007. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011037027).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PETERS & PETERS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Peters & Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485002, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío.—RP2011237678.—(IN2011037596).

Jairo Rubén Herrera Gómez, portador de la cédula de residencia Nº 155806023131; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la Reposición del libro Nº 1 de Control de Compras y Balances del Régimen de Tributación Simplificada Nº 4641000728244, ya que como lo manifesté por ley con la declaración jurada presentada ante los mismos de la pérdida del libro. Publíquese por tres días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Jairo Rubén Herrera Gómez.—(IN2011037760).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Antonio Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0073-0835, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivo de acciones número 218 A, que ampara 10 acciones, título 7443 que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Antonio Sánchez Gutiérrez.—(IN2011037835).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Pablo Montoya Dobles en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-461451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de Accionistas número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado.—(IN2011038188).

CENTRAL F & L S. A.

Para efectos  de  reposición  la  sociedad denominada  Central F & L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330602, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 1384, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, abril del 2011.—Myung Chal Kim, Representante Legal.—(IN2011038287).

COCOHOLO ZTG CUATROCIENTOS CINCO S. A.

Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Carlos L. Matarrita Duarte.—(IN2011038298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011237383.—(IN2011038009).

FRAGATA INGLESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Inglesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—RP2011237823.—(IN2011038011).

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA PROTEL S. A.

Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—RP2011237827.—(IN2011038012).

UNIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado se hace del conocimiento público que la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de catorce millones de colones exactos, moneda de la República de Costa Rica, constituida por Unic de Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de Banco Lafise Sociedad Anónima, sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Mecanizado número trescientos sesenta y seis mil ochenta y nueve-cero cero cero, se extravió sin que mediara legítimo endoso del último tenedor, dicha cédula está inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento trece mil diecisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. Este título valor tiene como último tenedor y legítimo endosatario a Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, el título se constituyó en exigible desde el día tres de marzo de dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Teresa Vega Vallejos, cédula 5-202-143.—RP2011237979.—(IN2011038013).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia del Lenguaje, emitido por la Universidad Santa Paula, a nombre de Inés Margot Calvo Guillén, cédula Nº 3-0406-0014, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo 1, folio 240, asiento 3050. Se solicita la reposición, por motivo de que a la estudiante se le extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2011.—Maritza Calderón Navarro, Jefatura de Registro.—RP2011237919.—(IN2011038093).

LST VISTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

LST Vista Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397714, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—(IN2011038121).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Anabelle Sánchez Garro, cédula Nº 104660182, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupón CPH Nº 111-301-803301149595 por ¢652.107,92 y cupón ¢24.943,13 respectivamente con fecha de vencimiento del 8 de abril del 2011.—Edwin Brenes Arroyo, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011038126).

María Elena Segura Bolaños, cédula Nº 2-0312-0620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Segura Bolaños.—(IN2011038127).

ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Once de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil ciento cuarenta y seis, realiza la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, once de mayo del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011038153).

HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011038300).

FINCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fincafé Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—RP2011238341.—(IN2011038839).

PUEBLO DE BAHÍA LORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pueblo de Bahía Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—RP2011238343.—(IN2011038840).

FINCA CHIRRITALES LIMITADA

Finca Chirritales Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-082601, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Solano Villalobos, Gerente.—RP2011238350.—(IN2011038841).

MARAÑONES INDUSTRIALES DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Guisselle Lara Barrantes.—RP2011238557.—(IN2011038842).

EDICIONES IBEROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ediciones Iberoamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Pedro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces con ocho días de intervalo.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011237798.—(IN2011038010).

3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE MORACIA DE NICOYA

La Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, cedula jurídica Nº 3-002-342327, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros contables: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Libro de Registro de Asociados 1, Libro de Asamblea General 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de mayo del 2011.—José Patricio Gutiérrez Toruño, Representante Legal.—1 vez.—RP2011237940.—(IN2011038008).

Iván Horacio Jackson Núñez y Lilly Silvana Silva Meléndez, constituyen número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Jackson Núñez y secretaria Silva Meléndez tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en Limón, a las ocho horas del doce de abril de dos mil once, Francisco Alonso Morales Ayales, Notario y Agente Residente.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.— (IN2011038275).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 08:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva disminuyendo el capital social y además se otorga poder general sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.— RP2011236381 y RP2011238227.—(IN2011035445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Blessington Ltda., mediante la cual se reduce el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011235438.—(IN2011033638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por la escritura 145 frente, se constituyó la empresa denominada MMXI Off Road Properties SRL, representada por la gerente Rebeca Pruslin (nombres) Gardner (apellido) en el tomo 17 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, 17 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238041.—(IN2011038390).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:05 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Farocoba S. A., cédula jurídica 3-101-142880, acuerdo único reforma total a cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238042.—(IN2011038391).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa Coordinaciones Empresariales L G J Sociedad Anónima y su domicilio social estará en la ciudad de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, doscientos metros al noroeste de Servicentro La Costa, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Marcos Jiménez Castro, cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-doscientos sesenta y cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas; 18 de mayo del 2011.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011238043.—(IN2011038392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:20 horas del 14 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238044.—(IN2011038393).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:50 horas del 11 de abril de 2011, se constituyó la empresa Rogma Automotriz S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: José Martí Madrigal Abarca.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238046.—(IN2011038394).

Que por escritura número 141, visible a folio 166 frente se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Magic of the Palms SRL. Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238047.—(IN2011038395).

Que por escritura número 142, visible a folio 160 vuelto se modificó las cláusulas segunda y cuarta y se nombró nuevo agente De Villa Vigneux-DE-Bretagne S. A. Que por escritura número 143, visible a folio 161 vuelto se modificó las cláusulas segunda, cuarta y se nombró nuevo agente De Pelicans of the Pacific S. A. Que por escritura número 144, visible a folio 162 frente se modificó las cláusulas segunda, sétima y se nombró nuevo agente Almíbar del Sur S. A., Visibles al tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, 12 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238048.—(IN2011038396).

por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, 30:00 minutos del día 19 de mayo del 2011, se constituyó la empresa Academia Bermum S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente: Juan Rafael Mena Gamboa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de mayo del dos mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238049.—(IN2011038397).

Al ser las nueve horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Edigamca Responsabilidad Limitada. Y cuyo gerente es Edison Gamboa Cantillo, y al subgerente es Adriana Alvarado Garro. Capital social: diez cuotas comunes y nominativas de cien cuotas de mil colones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2011.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011238051.—(IN2011038398).

En escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la sociedad por el Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once. Que los representantes de la sociedad son: el presidente David Amado Quesada Loría, y la secretaria Xinia María de Jesús Loría Arguedas, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuyo capital social es de diez mil colones y el plazo de noventa y nueve años, domicilio en el, distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José, específicamente en Villa Ligia, contiguo al restaurante Aguas de Reposo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011238052.—(IN2011038399).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:13 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Transportes Joma J Y M S. A., cédula jurídica 3-101-506996. Acuerdo único reforma total a cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238053.—(IN2011038400).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:10 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Transportes Hermanos Rojagón S. A., cédula jurídica 3-101-241973. Acuerdo único reforma total a cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238055.—(IN2011038401).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública número 6-116 otorgada en Cartago, La Unión a las 11:00 horas de 14 mayo 2011; se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jurídicas Sagob Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Saddy Guzmán Obando. Secretaria: Lilliana Rojas Chaverri. Ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011238056.—(IN2011038402).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Anveco C.R. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011238057.—(IN2011038403).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficina de Alta Tecnología Siglo Veintido Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011238058.—(IN2011038404).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Escrofularia Cero Cincuenta y Dos S. A. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang; se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente, y en su lugar se nombra al señor: Kenneth Sharp.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011238061.—(IN2011038405).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-533504 s. a., y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238062.—(IN2011038406).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra vocal primero y fiscal de la sociedad Quiraya Sociedad Anónima, otorgado en San José, al ser las once horas del dieciocho de mayo del mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011238064.—(IN2011038407).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil once, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Sinfora del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cierto uno-cinco nueve tres tres tres ocho.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011238071.—(IN2011038408).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil once, Marcos Arias Madrigal y Jeffrey Torres Castillo, constituyeron una sociedad anónima con un capital social de ocho mil dólares de Estados Unidos de América, representado por ocho acciones de mil dólares cada una.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238072.—(IN2011038409).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Steel Rose Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011238073.—(IN2011038410).

Por escritura 148 de las 12:00 horas del día 18-05-2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Arte Tres Mil S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, Pavas, se nombra nuevo secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011238074.—(IN2011038411).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2011, Yolanda Vargas Chaves cc Alvarado Chaves y William Rodríguez Jiménez constituyen Rodrialva de Poás S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente y tesorero con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238075.—(IN2011038412).

Charlotte Marie Leaver Statham e Isabel Cristina Esquivel Camacho, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil once, constituyen Productos Congelados y Más La Machita Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial María Fernanda casa número cuatro C., de la entrada principal del residencial trescientos metros al oeste.—Lic. Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011238076.—(IN2011038413).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Mariscos Estrada Díaz Sociedad Anónima, cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio social en Chomes, Puntarenas trescientos metros sur del salón comunal. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo de 2011.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011238077.—(IN2011038414).

Por escritura pública de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Aeolis Group S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, catorce horas y treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011238079.—(IN2011038415).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Alberg Internacional S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238080.—(IN2011038416).

El día de hoy protocolice acta de la sociedad Impresos Cabalsa S. A. En donde se aumenta el capital social a la suma de un millón de colones. En San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011238083.—(IN2011038417).

La sociedad Ciento Noventa y Nueve de Marzo S. A., a cambiado a su presidente de la junta directiva siendo ahora el señor José Daniel Miselem Garro.—Turrialba, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011238084.—(IN2011038418).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía AAAAAAAAAAAAAAA Red de Tierras S. A. Domicilio: San José. Objeto: en especial, la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios y correduría hipotecaria, pero también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 18 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011238085.—(IN2011038419).

Por escritura de las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, los señores Aura Rosa Sandoval Molina y Edwin Morera Agüero, constituyeron la entidad denominada Aerolíneas Santa Fe Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con actividades de comercio en general.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—RP2011238086.—(IN2011038420).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de mayo del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Juan Carlos Valverde Chavarría y Randall Valverde Chavarría, constituyen la sociedad denominada Glicerina Publicidad Exterior de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011238092.—(IN2011038421).

Ante la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mango Miel S. A., en la cual se otorgó un poder generalísimo. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011238093.—(IN2011038422).

Ante la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cerezas Tropicales S. A., en la cual se otorgó un poder generalísimo. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011238095.—(IN2011038423).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Busines Develpment and Risk Management Global Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011238096.—(IN2011038424).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las siete horas del dieciocho de mayo del mil once, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de Maxiservicios Meco, cien metros al oeste. Presidente Luis Fernando Alfaro Araya con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, siete horas y quince minutos del dieciocho de mayo del mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011238098.—(IN2011038425).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las diez horas del día veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Nueva Actualidad Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238099.—(IN2011038426).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Inmobiliarios Valparaíso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238100.—(IN2011038427).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-585731 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, se conoce la renuncia del secretario y el tesorero de la junta directiva, y del agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238101.—(IN2011038428).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Hacienda Vieja Trejos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, se conoce la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva, y del agente residente, fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238102.—(IN2011038429).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Torgobero Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se conoce la renuncia del secretario y el tesorero de la junta directiva, fiscal y del agente residente, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238103.—(IN2011038430).

Por escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó Fazuetd Service Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de un millón de colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Albert Zumbado Wint.—Heredia, a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011238104.—(IN2011038431).

Mediante escritura número 124 del tomo 9 de mi protocolo se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada A N Inversiones Bosques de la Montaña Fresca S.R.L.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011238105.—(IN2011038432).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Marcos Coffee Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011238106.—(IN2011038433).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, facultando al Registro para que le asigne como nombre su número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roberto Fierro Lafuente.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011238107.—(IN2011038434).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 19 de mayo en mi notaría se constituyó Milano Marketing Services S. A., con un capital social de 10 mil colones, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238144.—(IN2011038450).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber que el 19 de mayo en mi notaría, se constituyó Wi-Fi Continental Services S. A., con un capital social de 10 mil colones, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238145.—(IN2011038451).

Por escritura número ciento dieciséis-diez, otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de de dos mil once, se constituyeron las sociedades denominadas: Desarrollos Industriales de las Siete Provincias Sociedad Anónima; Mikkeli Sociedad Anónima; Corporación Avellaneda del Oeste Sociedad Anónima; Inversiones Arawak del Caribe Sociedad Anónima; Victory Enterprise Sociedad Anónima; Atalaya Holdings Sociedad Anónima; Leeds Internacional Sociedad Anónima; Neoxenus de los Altos Sociedad Anónima; Renenutet Sociedad Anónima; Mercadok Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011238146.—(IN2011038452).

Romans Diseño Interior Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos treinta y cuatro, se procede a nombrar nueva junta directiva y a modificar la cláusula sexta en cuanto a la administración y representación.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011238147.—(IN2011038453).

Por escritura número doscientos treinta y seis de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Metrópolis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238169.—(IN2011038454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyen cinco sociedades anónimas, a las cuales les corresponderá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne al momento de la inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011238150.—(IN2011038455).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima, para que en adelante se denomine Lautengineering de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011238151.—(IN2011038456).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil once, los señores: Iván Vargas González y Maribel Alvarado Salas, constituyeron: Alvar de Palmares Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, 17 de mayo del 2011.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011238153.—(IN2011038457).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la mercantil denominada: Grupo Emel de Palmitos Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, 17 de mayo del 2011.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011238154.—(IN2011038458).

Ante esta notaría el diecinueve de mayo del dos mil once, mediante escritura 147-12 se protocolizó la asamblea general extraordinaria número 4 de Seguridad Vanguard Securiy of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social de la misma. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Áurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011238156.—(IN2011038459).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Conceptos y Eventos C&E S. A., efectuada el 6 de mayo de 2011, a las 9:00 horas en la que se reforma parcialmente sus estatutos.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238157.—(IN2011038460).

Por escritura número doscientos ochenta y siete de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Wastelectric Sociedad Anónima; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011238160.—(IN2011038461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad CM Suministros Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio en Desamparados, San José; el presidente y el secretario con la representación legal y extrajudicial.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011238161.—(IN2011038462).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cosargen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238165.—(IN2011038463).

Por escritura número diecinueve-uno otorgada a las 8:00 horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Aqua Management América Latina Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011238166.—(IN2011038464).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Comercializadora Dos Ángeles J.D.I. Sociedad Anónima, en escritura número doscientos trece, del tomo quinto de mi protocolo, visible a folio: ciento treinta y cinco, frente a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once. Es todo.—San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011238168 .—(IN2011038465).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Almanaque del Sur S. A., a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011. Presidente: Jerry Stephen Thomas.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238170 .—(IN2011038466 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, los señores Carlos Manuel Prado Carvajal, Kimberly Prado Fallas, Luz Mary Fallas Vindas conocida como Luz Mery Fallas Vindas y Catherine Prado Fallas, constituyeron Repuestos y Accesorios El Prado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de León Cortés.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011238173.—(IN2011038467).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las dieciséis horas se constituyó Corporación Nacarole Ltda. Gerente apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guadalupe.—San Pedro de Montes de Oca, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011238174.—(IN2011038468 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Playa San Miguel Lote Treinta y Tres S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238175 .—(IN2011038469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Industrias Tierra Media S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve, relativa a la administración.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011238176.—(IN2011038470).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, Vladimir Milkov Todorov y Tzvete Racheva Todorova, constituyeron BV & I AT Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo cien años. Gerentes ellos mismos.—San Ramón, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011238180.—(IN2011038471).

Ante mí, Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Finca Yarelina del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Marlene Boza Oviedo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 18 de mayo del 2011.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011238181.—(IN2011038472).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos rail once, Andrea Aguilar Padilla y Karla Eugenia Jiménez González constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Bella Mila S. A.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2011238183.—(IN2011038473).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día ocho de abril del dos mil once, a las catorce horas se constituyó la sociedad que se denomina Sintética Chirulo Sociedad Anónima, presidenta: Miriam Mayela Matamoros Ulate, secretario: Marcos Antonio Picado Jara, tesorero: Eloy Rojas Vargas y fiscal: Jorge Emilio Rojas Rojas.—Venecia de San Carlos, Alajuela, tres de mayo del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238185.—(IN2011038474).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintisiete de abril del dos mil once, a las once horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extracciones Del Norte Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238187.—(IN2011038475).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de mayo del 2011, se constituye la sociedad López Bravo S. A.—16 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011238190.—(IN2011038476).

Franklin Fallas Méndez y Ana Yensy Méndez López, constituyen la sociedad Franyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011238194.—(IN2011038477).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Edmond Delgado & Jean Joseph S. A. por la que se modifica la razón social, administración, se nombra directiva y nombra apoderado.—San José 17 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011238195.—(IN2011038478).

Luis Felipe Lara Montero y María Eugenia Montero Gamboa y otro, constituyen la sociedad Brahman Motors Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas del dos de abril del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011238196.—(IN2011038479).

Dinia Barboza Molina y Edwin Smith Molina, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011238197.—(IN2011038480).

Gerardina Murcia Mora y Maribell Prado Murcia, constituyen la sociedad Agrícola Gerardina e Hijos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2011238199.—(IN2011038481).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres de las doce horas del nueve de mayo de dos mil once, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora la cual actúa en connotariado con la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de nombramiento en los cargos de secretaria y tesorero de la junta directiva y de fiscal de la sociedad Inversiones Tres Hermanos I.T.H. Sociedad Anónima.—Paraíso, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011238200.—(IN2011038482).

Por escritura número 96 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2011, se constituyó Salud y Periodoncia Ltda. Domicilio: San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 250 metros al norte, 100 metros al este y 75 metros al norte. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011238203.—(IN2011038483).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Bay Network Solutions Sociedad Anónima, representada por Jonathan Jiménez Quesada.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011238205.—(IN2011038484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Llanura Vista Hermosa Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238206.—(IN2011038485).

En asamblea general ordinaria celebrada el día veinte de febrero del año dos mil once, por la mayoría de ley, la Asociación Iglesia Bautista de San Carlos, cédula jurídica tres-doble cero dos-veinticinco mil ochocientos doce, hizo nombramiento de junta directiva y fiscal para el período de marzo del dos mil once, hasta el último día de febrero del dos mil trece.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238207.—(IN2011038486).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2011, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria de Inversión Ahorro Coocique S. A.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2011.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011238208.—(IN2011038487).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día dos de febrero del dos mil once, a las diecisiete horas quince minutos, se constituyó la sociedad denominada Carnes Naturales Trazadas Sociedad Anónima, presidente: Luis Eladio Herrera Alfaro; secretaria: Ana Marieta Benavides Quesada.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238212.—(IN2011038488).

Ante mí, licenciado Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, según escritura número 90-50, de las 12:00 horas del 28 de enero de 2011, la empresa Distribuidora Calderón y Carballo S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, forma de administración y poder para realizar actos legales de la empresa.—Puriscal, dieciocho de mayo del año dos mil once.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238214.—(IN2011038489).

Por escritura número sesenta otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Novamed Soluciones Médicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Paulo Carvajal Vega.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011238215.—(IN2011038490).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Caroya Robledal Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011238216.—(IN2011038491).

Ante esta notaría se modificó pacto constitutivo de la sociedad Clorumagic Centroamericana S. A., las cláusulas primera, cláusula segunda, junta directiva y agente residente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011238217.—(IN2011038492).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula octava de la fundación denominada Fundación Curridabat, cambiando el texto de dicha cláusula únicamente en cuanto a que las facultades del delegado ejecutivo ya no serán las de apoderado generalísimo sin limitación de suma, sino que serán las de apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, dejando en lo demás invariable la misma cláusula octava.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011238218.—(IN2011038493).

Por escritura otorgada hoy ante mi, José Melchor Rodríguez Delgado y Marianela Zamora González, constituyeron Solupack GRZ Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de la provincia de Alajuela. 700 metros al este del cementerio. Objeto: específicamente a la importación y comercialización de materiales de todo tipo de materiales de empaque. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: Un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones cada una.—San Ramón de Alajuela, 18 de mayo del 2011.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011238219.—(IN2011038494).

Mediante escritura número 291 a las 17:00 horas del 11 de mayo de 2011, del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva de la sociedad Inversiones Artavia Martínez Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2011238220.—(IN2011038495).

Ante esta notaría por escritura número diecisiete otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, se constituyó K.J.H. Shamantix Sociedad Anónima. Capital social: dieciocho millones de colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011238226.—(IN2011038496).

A las diez horas del nueve de marzo de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Limón Cariari Tralica Sociedad Anónima con domicilio en San José, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011238228.—(IN2011038497).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tryzub Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011238229.—(IN2011038498).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 19 de mayo del año 2011, en la escritura número 24-5, del tomo 5, se realizó la protocolización de acta del ente jurídico Mango Dulce de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580321, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 19 de mayo del año 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011238231.—(IN2011038499).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil once, los señores Cristóbal Araya Madrigal y Silvia Mejías Pérez, constituyen la denominada Servicios Profesionales Arame Sociedad Anónima, con domicilio social en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, del Bar Bonanza, trescientos metros oeste, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Cristóbal Araya Madrigal y Silvia Mejías Pérez.—La Virgen de Sarapiquí, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil once .—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011238232.—(IN2011038500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil once, los señores Luis Alberto Picado Jiménez y Porfirio Francisco Picado Jiménez, constituyen la denominada Transportes y Servicios Piky Sociedad Anónima, con domicilio social en la Guaria de Sarapiquí, Heredia, contiguo al Taller de Torno, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Luis Alberto Picado Jiménez y Porfirio Francisco Picado Jiménez.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011238233.—(IN2011038501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, los señores Lisandro Gilberto González Peralta y William Esteban Alfaro Mejías, constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J-dos mil, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis y terminando con sociedad anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí, Heredia, de la central telefónica del ICE cincuenta metros este y veinticinco norte, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Lisandro Gilberto González Peralta y William Esteban Alfaro Mejías.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011238234.—(IN2011038502).

El suscrito notario hace constar que, según escrituras doscientos setenta y siete-seis, folio ciento setenta y un vuelto y doscientos setenta y ocho-seis, folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo seis de mi protocolo, se han constituido las sociedades limitadas denominadas Grupo Altercom Costa Rica Limitada y S O S Electronic Costa Rica Limitada, respectivamente, ambas domiciliadas en Quircot de Cartago, donde figura como gerente Delia María (nombre) Moreno (apellido), de nacionalidad canadiense, número de pasaporte WB dos cuatro siete ocho cinco cero.—Cartago, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011238235.—(IN2011038503).

En mi notaría, mediante escritura N° 170-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 16 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Visión Socioambiental S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en general. Presidenta: Ivania Alfaro Chacón.—San Ramón, Alajuela, 18 de mayo del año 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011238239.—(IN2011038504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad RBC Simulation Solutions S. A. Capital social: Cuarenta mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Centro de Heredia, quinientos metros norte de la Universidad Nacional, frente a la iglesia católica. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2011238240.—(IN2011038505).

Se hace constar que en la notaría de Helmuth Martín Ajún Murillo, mediante escritura número ciento quince del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Troqueles y Acabados Fallas Sociedad Anónima por los socios Melvin Gerardo Fallas Chinchilla, Ana Lorena Vargas González, Melvin Stwart Fallas Vargas, Harold Fallas Vargas y Melania Lorena Fallas Vargas, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Helmuth Martín Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011238242.—(IN2011038506).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil once, comparecieron las señoras Mirian Vargas Astúa, Sonia Vargas Astúa y Rosa Coto Cerdas, a constituir sociedad anónima denominada Atiturri Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011238244.—(IN2011038507).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Profesionales Manivela S. A. Domicilio; San José, San José, Los Yoses. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio e industria en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del año 2011.—Lic. Sarita Contreras Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011238245.—(IN2011038508).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día dieciocho de mayo del año en curso, en la escritura número ciento sesenta y uno-veinte, visible a folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo veinte de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo Uno El Líder S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, en dicha acta se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de mayo del 2011 .—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238247.—(IN2011038509).

Ante esta notaría comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Solares, Productos y Servicios de Calidad Proserca Sociedad Anónima. Cuyo capital a sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238248.—(IN2011038510).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil once, se constituyeron las sociedades Bodega Friedrichshafen Once Sociedad Anónima, Bodega Bodensee Doce Sociedad Anónima, Bodega Bonn Trece Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011238251.—(IN2011038511).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Estructuras Bermúdez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, Desamparados, San Rafael Abajo de Desamparados, de la iglesia católica cien sur y trescientos cincuenta oeste.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238252.—(IN2011038512).

Se procede a la disolución de la compañía denominada Transportes Francell S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-146929.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011238253.—(IN2011038513).

Productora Tica A y M Sociedad Anónima, en asamblea general ordinaria y extraordinaria con la concurrencia de quórum de ley mediante acta número once, protocolizada por el notario José Ángel Piedra Vargas en lo que se conoce de la renuncia de la presidenta Maureen Chaves Portuguez cédula tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta. Se realizan nuevos nombramientos del presidente: José Antonio Morales Meza, cédula tres-trescientos cincuenta-doscientos ochenta y cuatro, vicepresidente: José Wilberth Meza Badilla, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y seis.—Cartago nueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238254.—(IN2011038514).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-once del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Muebles y Decoraciones M & M Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos veintitrés, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011238255.—(IN2011038515).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Academia Bilingüe Costarricense AJ S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Jorge Arturo Bonilla Castro.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011238256.—(IN2011038516).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó Innova Consumo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011238257.—(IN2011038517).

Por escritura número 106-10 otorgada ante mí, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Doña Gladys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco.—San José, 15:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011238258.—(IN2011038518).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó Lovely Pet Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011238259.—(IN2011038519).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó Frigoríficos de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011238260.—(IN2011038520).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, se nombró vocal uno de la junta directiva, de la plaza denominada Salmo Ciento Diecisiete Sociedad Anónima. Capital: cuarenta mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2011238261.—(IN2011038521).

Francisco Torres Rodríguez y otro, han constituido una Sociedad Anónima denominada Car Multiservicios FTR de Miramar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintidós del tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Francisco Torres Rodríguez.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011238264.—(IN2011038522).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad World Life R M J C S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238265.—(IN2011038523).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Prisma BC X S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238266.—(IN2011038524).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Prisma BC XVIII S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238267.—(IN2011038525).

Por escritura 61 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo de 2011, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Pajol S. A. para que en adelante se lea: Pajol Mil Novecientos Sesenta y Tres S. A.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011238268.—(IN2011038526).

Que mediante escritura número treinta y dos-tres otorgada ante el notario Gerardo Valderrama González se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Obregón Sociedad Anónima. Ostenta la representación judicial y extrajudicial su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Elvis Antonio Obregón.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—RP2011238270.—(IN2011038527).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de mayo del año 2011, se constituyó la plaza social Corporación Ralou S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Belén, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238272.—(IN2011038528).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del año 2011, se constituyó la plaza social Varsol de Zarcero S. A. Presidente, vicepresidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238274.—(IN2011038529).

En esta notaría se tramita en escritura 361-4TO del 19 de mayo del 2011, la constitución de la sociedad anónima Inversiones Diecinueve Quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238275.—(IN2011038530).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Hacienda Tassara C R S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos treinta y seis, por renuncia de los anteriores se nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de mayo del 2011.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2011238276.—(IN2011038531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de mayo del 2011, protocolicé acuerdo de Lemo P.V.S. Setenta S. A. mediante la cual reformó estatutos y nombró junta directiva. Por escritura otorgada el día 18 de mayo del 2011, la compañía Ornitronix Innovations S. A., acordó su liquidación.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011238278.—(IN2011038532).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad Plaza Tetuam Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238280.—(IN2011038533).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad Saint Jaume Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238281.—(IN2011038534).

Por escritura número treinta y dos tomo dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de mayo del 2011, se constituyó Inversiones Hemora Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011238282.—(IN2011038535).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad Plaza La Raiosa Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238283.—(IN2011038536).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad Tarradelas Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238284.—(IN2011038537).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto dos mil siete, se constituyó la sociedad Vilafomac Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011238285.—(IN2011038538).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento siete, del diecisiete de mayo del presente año, se constituyó Agave Holdings Sociedad Anónima, por los socios Luis Gustavo Pereira León y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011238286.—(IN2011038539).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, dieciocho de mayo del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238287.—(IN2011038540 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento seis, del diecisiete de mayo del presente año se constituyó Agropecuaria Pizuty Sociedad Anónima, por los socios Cristian Torres Garita y Álvaro Torres Guerrero. Plazo social: noventa y nueve años.— San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011238288.—(IN2011038541 ).

A las 12:00 horas del 17 de mayo del 2011, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se reorganizó la junta directiva, de la empresa TRH Motores Chic S. A., cédula jurídica 3-101-591487.—Río Frío, 17 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP201138289.—(IN2011038542 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Andremari M.O. Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238290.—(IN2011038543 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Maujaca del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2011238291 .—(IN2011038544 ).

Por escritura pública doscientos setenta y tres-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó Grupo Mejía y Sáenz Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones, domicilio social Alajuela, San Isidro, Las Pilas, seiscientos metros suroeste de la escuela de la localidad. Presidente Luis Mejía Quirós.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011238295.—(IN2011038545).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 de junio del 2006, presidenta Ana Cecilia León de Lainfiesta como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social es de ¢6.000. Plazo social 99 años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011238296.—(IN2011038546).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres cuatro seis dos cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238297.—(IN2011038547).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de las sociedades Infinito Pacífica Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cinco cinco siete cuatro uno cero y Casa Inifinity Hermosa Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete uno cinco dos nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011238298.—(IN2011038548).

Mediante escritura pública, se constituyó Pomarosa Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011238300.—(IN2011038549).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agroindustrial Hernández de Higuito S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Higuito, San Mateo, Alajuela, 1 km. oeste del templo católico. Representante Legal: María de los Ángeles Hernández Soto.—Orotina a las 12:00 horas, 17 de mayo del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011238302.—(IN2011038550).

Víquez y Rojas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos veintidós, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011238303.—(IN2011038551).

Ernesto Salazar Arguedas, cédula número: cinco-doscientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta y Johana Miranda Jiménez, cédula dos-quinientos ochenta y ocho-trescientos uno. Ambos vecinos de Poasito de Sabanilla de Alajuela, quinientos metros al norte de la subdelegación de la guardia rural. Constituyen Inversiones Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil once. Ante el notario: Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011238304.—(IN2011038552).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Grupo RCS Logística Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011238305.—(IN2011038553).

Ante mi notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a. Se nombra nuevo agente residente a: Ana María Parra Silva, cédula ocho-cero cincuenta y dos- seiscientos sesenta y cinco.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2011238306.—(IN2011038554).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Ital Equipos Inc Sociedad Anónima. De igual forma, ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Naturalia Las Astromelias Número Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la denominación social a Urbanizadora Vistas del Coyol U.V.C. Ltda, y en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011238307.—(IN2011038555).

En mi notaría este año, en mayo, el diecisiete Lirio y Rosa Liro, Inversiones Badehe y Meseta Oriente M OE; modificaron la cláusula novena y nombraron nuevo presidente, tesorero y secretario. Todas Sociedades Anónimas.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238310.—(IN2011038556).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Costa Rica International Trading Consultants Critco Sociedad Anónima, constituida bajo la escritura número: doscientos treinta y siete visible al folio ciento ciento ochenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238311.—(IN2011038557).

Por escritura pública, al ser las ocho horas de hoy. Ante mí, la empresa Corporación Yade S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acepta renuncia de socio, se aprueba traspaso y pago de acciones, se modifica cláusulas primera y quinta así como junta directiva.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011238312.—(IN2011038558).

Que por escritura otorgada, a las 15 horas del día trece de mayo del 2011, ante esta  notaría,  Los  Abuelos Paris Chaverri S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-306973, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—RP2011238313.—(IN2011038559).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Vida Centro Integra Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011238316 .—(IN2011038560 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Grupo Esqui Camp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, léase: Segunda: domicilio en Alajuela, Tambor, del tempo católico trescientos metros oeste, casa lado izquierdo, tapia alta, portón negro. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238317 .—(IN2011038561 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Implementaciones Novedosas Arquitectónicas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde constitución.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238318 .—(IN2011038562 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada KLS Consultores Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años. Domicilio lo será en la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: cien mil colones y su presidenta Lilliana Sancho Chavarría, cédula de identidad tres-dos cinco siete-nueve ocho tres.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238319 .—(IN2011038563 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de Accenth Negro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana, condominio Residencial Avalon Country Club Edificio parque A, apartamento PA tres-dos cero tres. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del once de mayo del dos mil once. Presidente: Freddy Ernesto López Comparelli, pasaporte A A cuatro cero cuatro dos uno siete tres.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238320 .—(IN2011038564 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Grupo Comercial Mary Esqui Mayor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve, léase: segunda: domicilio en Alajuela, Tambor, del templo católico trescientos metros oeste, casa lado izquierdo, tapia alta, portón negro. Presidente: Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011238321.—(IN2011038565).

Por escrituras otorgadas en Cartago, a las 8 horas del 9 de mayo y 9 horas del 17 de mayo del 2011, ante la Notaria Laura Cordero Zamora, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de las sociedades Casa Colonia Veintisiete S. A., y Casa Colonia Diecinueve S. A.—Cartago, 19 de mayo del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011238322.—(IN2011038566).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se acuerda remover del cargo de presidente, tesorero y fiscal a los señores Ginette Bariteau, Michel Lavoie y Ronald Gerardo Guzmán Mora respectivamente de la sociedad Mad About Diving Sociedad Anónima, como nuevo presidente se nombra a Pablo Marcelo Piedra, tesorera a Laura Ruiz Madrigal y fiscal a Michel Lavoie.—Diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011238324.—(IN2011038567).

Por escrituras otorgadas en Cartago, a las 10:00 horas y 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, ante la notaria Laura Cordero Zamora, se constituyeron las sociedades Café Gourmet de Tobosi S. A. y Grupo Los Grandes de Copey S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 19 de mayo de 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011238325.—(IN2011038568).

Por escritura autorizada a este notario, a las 13:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Bienes S Y H Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Suiyin Hernández Quesada.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011238326.—(IN2011038569).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las trece horas con quince minutos del día diecinueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jezu Ufam Tobie Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238327.—(IN2011038570).

Constitución de EZ24X7 Sociedad Anónima. Presidenta: Yensi Magally Navarro Cruz. Tesorera: Ivannia Navarro Cruz. Domicilio social: Sabana Sur, San José. Capital social: diez mil colones. Escritura 295, de las 19:00 horas del 17 de mayo de 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238328.—(IN2011038571).

La suscrita notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2011, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las diez horas del dos de mayo del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo, el domicilio fiscal de la sociedad Defensor de Sueños Sociedad Anónima. Renuncia, revocación y nuevo nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Erica Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011238331.—(IN2011038572).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 19 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Global PM Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011038575).

Ante esta notaría, se constituyó Prosperous Holding Ltda., con un capital social de cien mil colones netos.—16 de mayo de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011038582).

Ante esta notaría, se constituyó Infinitus Holding Ltda., con un capital social de cien mil colones netos.—16 de mayo de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011038583).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roswell Drywall CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011038584).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de mayo del dos mil once, a las quince horas en San José, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atenas Land and Cattle Company Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038588).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en La Garita de Alajuela, distrito trece, cantón primero de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: el comercio en general. Presidenta: Mayela Quesada Rodríguez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038589).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada: Soluciones de Descanso Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038590).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Dormir Bien Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Atenas, once de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011038591).

Por escritura número ciento sesenta y seis-tres, otorgada en mí notaría, a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil once, Bahía Langosta Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-135103, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo, referente al capital social, aumentándolo a la suma de dos mil novecientos cincuenta millones de colones.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011038593).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 20 de mayo 2011, se constituyó la sociedad Option Bets Limitada.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2011038615).

Por escritura otorgada ante este notario público el veinte de mayo de dos mil once, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedad Higuito-San Mateo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011038627).

Por escritura otorgada ante este notario público el veinte de mayo de dos mil once, a las diez horas y treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario y agente residente, y se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011038629).

A las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Stream to Play Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente al señor Kfir Kugler, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011038634).

A las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Lali Servicios Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente al señor: Hans Espinoza Castro, con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdíán, Notario.—1 vez.—(IN2011038635).

El suscrito presidente de la junta directiva de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de accionistas de la empresa: José Pablo Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintinueve-seiscientos cuarenta y seis, será repuesto el título cero uno, que ampara la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Cristian Calderón Cartín, al 2231-7100.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011038642).

Ante mí, se constituyeron las empresas Teller Zúñiga & Zúñiga de Escazú y Taller Omega Sociedad Anónima, plazo social: cien años, domicilio Escazú, capital cien mil colones y se protocolizó acta de la empresa Mi Carrito Lindo S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011038651).

Por escritura número doscientos treinta, tomo uno mi protocolo, otorgada ante esta notaría pública, ubicada en San Pedro Poás, Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de mayo año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Marylisi Sociedad Anónima, domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, calle Guapinol del Súper Choco, cuatrocientos metros oeste, plazo noventa y nueve años, capital social: seis mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidenta y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderados generalísimos sin limitación de suma, deberán actuar conjuntamente.—Lic. Gerardo Enrique Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011038652).

Hoy día, se ha modificado la cláusula sétima de la sociedad cuya razón social es Telepublicidad Sociedad Anónima, cambiándose la conformación de la junta directiva, la cual es ahora de tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas treinta minutos de hoy veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011038653).

Por escritura otorgada ante el notario público, Alfredo Álvarez Quirós, se nombra nuevo gerente en la sociedad Barwon Grange Hills Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete; gerente Katherine Cecilia Chaves Alvarado, cédula uno-mil veintitrés-trescientos cuarenta y siete.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038654).

Por escritura otorgada ante el notario público, Alfredo Álvarez Quirós, se nombra nuevo secretario de Jivaro S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuarenta y ocho. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011038655).

Se constituye en esta notaría Rapiditos Express S. A. Notaria licenciada Floria Segreda Sagot. Presidente Sr. Diego Arce Segreda.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2011038656).

Por escritura 266 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2011, la sociedad Pamaroal S. A., reforma cláusulas sexta y sétima de los estatutos y nombra nuevo presidente. Es todo.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011038659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dreamland Casa Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., nombrándose como presidenta a la señora Carmen Victoria Ugalde Umaña. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011238336.—(IN2011038661).

El suscrito notario, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enotea Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2011238337.—(IN2011038662).

En escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizaron las actas de las sociedades 3-101-4944441 S. A., 3-101-495957 S. A., 3-101-496504 S. A. y 3-101-506210 S. A., en las que se reformó sus pactos sociales.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011238340.—(IN2011038663).

A las siete horas del veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sabor a Café DYT Moravia Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011238342.—(IN2011038664).

Por medio de la escritura número ciento noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad SWP Safework Partners Latom S. A., en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la primera, sobre el nombre para que la sociedad pase a denominarse Bial Pharmaceutical Sociedad Anónima, la octava sobre la junta directiva y la décima sobre el agente residente.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238344.—(IN2011038665).

Por medio de la escritura número ciento noventa del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad MAM Master Asset Management S. A., en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la primera, sobre el nombre para que la sociedad pase a denominarse Soundtec Costa Rica Sociedad Anónima, la segunda sobre el domicilio social, la quinta sobre el capital social, la octava sobre la junta directiva y la décima sobre el agente residente.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238345.—(IN2011038666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento Milenio S. A., por medio de la cuál se hacen nombramientos en todos los puestos de la junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238346.—(IN2011038667).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Corporación Administradora Dardanellos S. A. Lugar de otorgamiento: San José.—18 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011238349.—(IN2011038668).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Corporación Iberoamericana Urasca S. A. Lugar de otorgamiento: San José.—18 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011238351.—(IN2011038669).

Los señores Manuel Gerardo Delgado Mesén y Alejandro Solís Pleités, constituyen la sociedad Industrias Panaderas Delgado y Pleités S.R.L., domicilio en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, plazo 99 años, a partir del 16 de mayo del 2011, capital social: ¢10.000,00. Representación gerente y subgerente.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011238352.—(IN2011038670).

José Eduardo Alfaro Oviedo, Mainor Vinicio Sandoval Oviedo, Marianela Molina Elizondo y Yendry Milena, constituyen Ferrelider Ltda, escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2011, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238353.—(IN2011038671).

Por escritura número 272-7, otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 19 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Business and Billing S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de junta directiva, agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238354.—(IN2011038672).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587194 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238355.—(IN2011038673).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587183 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238356.—(IN2011038674).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mendiola y Compañía S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238357.—(IN2011038675).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tabacalera Costarricense S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238358.—(IN2011038676).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Rojas y Pérez R & P S. A.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238361.—(IN2011038677).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Bolpapel Internacional S. A.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2011238362.—(IN2011038678).

Por escritura número 71-5, de las 18:30 horas del 17 de mayo del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6a del pacto constitutivo, de Cococomputershop S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2011238363.—(IN2011038679).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Básicos T. Shirt Company.—Santa Ana, 17 de mayo del 2011.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238364.—(IN2011038680).

Hoy he protocolizado acta de sesión extraordinaria de la junta administrativa, de la Fundación Vise, en las cuales se modifican las cláusulas novena, décima y se adiciona la cláusula décima cuarta de su pacto constitutivo.—Mercedes de Montes de Oca, 27 de abril de 2011.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2011238365.—(IN2011038681).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Samash del Pacífico Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011238366.—(IN2011038682).

Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones y Reforestaciones La Margarita S. A. Se reforma la cláusula cuarta en cuanto a que se reduce el plazo.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011238367.—(IN2011038683).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del 17 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Male Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600336, donde se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238369.—(IN2011038684).

Mediante la escritura pública número quinientos treinta y cuatro, tomo segundo del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la persona jurídica Trajes Estilo Europeo Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238370.—(IN2011038685).

Mediante la escritura pública número quinientos treinta y cinco, tomo segundo del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la persona jurídica Trajes Italianos Sociedad Anónima.—Otorgada en la ciudad San José, a las trece horas del día diecisiete del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238371.—(IN2011038686).

Se modifica la razón social de la sociedad Agencia de Seguros La Costa Pacífica S. A. por la siguiente denominación S.A.I.S. La Costa Pacífica de Quepos S. A., también se reforma el artículo tercero del pacto constitutivo objeto de la sociedad. Mediante escritura 186, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, a las 10 horas del 30 de abril del 2011.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238372.—(IN2011038687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Lujo Tropical Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Herminia Lucía Arce González y Olga Arce González.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238373.—(IN2011038688).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad G Y M Carnicería y Supermercado Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta para que en lo sucesivo se lea como sigue: Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tesorero y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Quienes actuarán en forma separada, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes sustituir su mandato en todo o en parte reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en su domicilio social y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil once.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238374.—(IN2011038689).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bage Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238376.—(IN2011038690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Latinamerica Title Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011238377.—(IN2011038691).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dritta Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, trece horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238378.—(IN2011038692).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrias Paisajes Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social. Es todo.—San José, quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238379.—(IN2011038693).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Macaw Ocean View Omega Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011238382.—(IN2011038694).

Por escritura pública otorgada en La Fila de Desamparados, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil once, fue constituida la sociedad anónima denominada Ocotal Jav & Grec Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Ocotal Jav & Grec S. A.—La Fila de Desamparados, quince horas del catorce de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo Valverde Badila, Notario.—1 vez.—RP2011238383.—(IN2011038695).

Por escritura otorgada por el suscrito a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general de asociados de la sociedad M D M Audit & Financial Advisory S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011238384.—(IN2011038696).

Por escritura Nº 335 de las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238385.—(IN2011038697).

Por escritura Nº 349 de las 8:00 horas del día 12 de mayo del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Arantza de La Fuente Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011238386.—(IN2011038698).

Por escritura pública número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento setenta sociedad anónima, cuyo domicilio social es en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011238387.—(IN2011038699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: El Sueño de Monteverde Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San Ramón de Alajuela, 18 de mayo del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011238389.—(IN2011038700).

Superficies de Centroamérica S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238392.—(IN2011038701).

Por escritura pública de las 09:30 horas del 25 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: Cheer Up Eventos Deportivos Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Objeto: brindar asesoría y capacitación para eventos deportivos relacionados con el porrismo y otros. Administración: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos y sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011238396.—(IN2011038702).

Por escritura pública Nº 272, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aalez WP & VB Limitada. Se modificó cláusula de la administración. Se revocó nombramiento de gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011238397.—(IN2011038703).

Por escritura pública Nº 269, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Cocos P & A Sociedad Anónima. Se modificó domicilio cláusula novena del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011238398.—(IN2011038704).

Ante la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña, por escritura número ochenta y tres, de las 09:00 horas del 9 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sol de Agua Ardiente Tango Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Tatiana Soriano Fallas, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011238400.—(IN2011038705).

Ofelia Vargas Araya y Carmen Lidia Steller Vargas, constituyen la sociedad denominada Terrazas Doradas Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del Rancho Perla Costeña. Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil once, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011238404.—(IN2011038706).

Eduardo Mauricio Valerio Esquivel y Eduardo Valerio Fonseca, constituyen la sociedad denominada Valerio Fitness GYM Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de San José, San José, Pavas, frente a la Iglesia de María Reina. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011238405.—(IN2011038707).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas con quince minutos de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cuarenta y seis S. A. Presidente: Diego José González Barrantes.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011238406.—(IN2011038708).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Nanain de Brasilito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete, en la cual se cambió la representación de la sociedad.—Nicoya, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011238408.—(IN2011038709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Teka de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, agente residente, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lic. Einar José Villavicencio López notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011238409.—(IN2011038710).

En escritura de las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Taminaca Limitada, con domicilio social en San José, calle siete, avenida central, costado oeste del Hotel Balmoral. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011238411.—(IN2011038711).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Casa Chile. Se aprobaron informes anuales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011238412.—(IN2011038712).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Villatec del Este Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011238413.—(IN2011038713).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tau Tierra Brava de Occidente S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava de los estatutos. Se integra junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011238416.—(IN2011038714).

Por escritura número ciento veintitrés-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará Se Hace Camino Al Andar Limitada.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011238417.—(IN2011038715).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Management LLC S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238422.—(IN2011038716).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 17 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Pearl Sands Investments S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238423.—(IN2011038717).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio y al agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238424.—(IN2011038718).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Electros del Sur M.I.M. Sociedad Anónima, cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Mailine Azofeifa Ramírez e Irving González Montero, en su condición de presidente y secretario. Escritura número ciento cincuenta y dos, tomo uno, otorgada a las nueve horas del doce de abril del año dos mil once.—Canoas, 20 de abril del 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011238427.—(IN2011038719).

Mediante escritura pública número ochenta y tres iniciada al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Eugi & Sanzu Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, dieciocho de mayo del año dos mil once.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2011238430.—(IN2011038720).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Central de Baterías del Pacífico SRL, domicilio Barrio San Vicente de Orotina, cien metros al sur de Cable Tica. Capital social: diez mil colones. Representantes legales: Randall Alpízar Rodríguez e Iván Canales Porras. En Orotina, a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011238435.—(IN2011038721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Black Obsidien B.O. Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238437.—(IN2011038722).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero del dos mil once en Ciudad Neily, Merchandising In Lands Costa Rican MCRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, mediante asamblea extraordinaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio social: La Cuesta de Corredores, Puntarenas, cincuenta metros al norte de la entrada a Pueblo Nuevo.—Ciudad Neily, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011238438.—(IN2011038723).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad anónima denominada Promovelo Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia el día diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011238441.—(IN2011038724).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro- ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad ARCR Administración Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238444.—(IN2011038725).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Pingüino Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.— San José 19 de mayo de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238445.—(IN2011038726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2011, los señores Javier Francisco Vargas Bruno y Marta del Carmen Garrido Cuesta constituyen una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica según Decreto número tres tres uno siete uno-J, domicilio San José, capital suscrito y pagado, objeto principal será la administración de negocios, plazo: 100 años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011238446.—(IN2011038727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 17 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Agroindustrial Vichrom Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, frente a la Soda Castro, la preside el señor Víctor Julio González Vargas, cédula de identidad número 1-390-1186.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011238447.—(IN2011038728).

A las nueve horas del día diecisiete de mayo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios CR Cuarenta y Ocho Monada Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día nueve de enero dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011238448.—(IN2011038729).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Aljim Cinco K Monserrat S. A.—19 de mayo del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011238449.—(IN2011038730).

Por escritura 150 de las 8:00 horas del día 20-05-2011, ante esta notaría se constituye sociedad de responsabilidad limitada Cheese Colection CC Limitada. Domicilio San José, capital social diez mil colones, representación gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011238450.—(IN2011038731).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 8:00 horas del día dieciséis de mayo de 2011, se constituyó Farmacias X Su Salud Sociedad Anónima. Presidenta Andrea Herrera Acuña. Domiciliada San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Contemporánea, casa 44 K.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011238451.—(IN2011038732).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad denominada: Dilibi Monte Sión Sociedad Anónima, representada por Julián Lynn Yoder Yoder, domicilio en La Flor de Guatuso, Alajuela.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238452.—(IN2011038733).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Itcom Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social y se denominará Itcon Centroameria Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011238454.—(IN2011038734).

Mediante escritura número noventa, otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Ñu Developments S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativas a la denominación y capital de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011238455.—(IN2011038735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Blue Water Fishing Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 mayo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeng, Notaria.—1 vez.—RP2011238458.—(IN2011038736).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Black X-Three Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011238462.—(IN2011038738).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, se reforma cláusula primera del nombre a la sociedad La Buganville Editores de Costa Rica y cambia a La Buganville Inversiones CR S. A.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011238465.—(IN2011038739).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mijava Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José, Curridabat, urbanización Chapultepec, casa sesenta y uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011238467.—(IN2011038740).

Ante el notario público, licenciado Rodolfo Fernández Herrera, se constituye la sociedad Chavarría y Ureña del Este S.A. Presidente: Giovanni A. Chavaría Arias.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011238468.—(IN2011038741).

Por escritura número doscientos once, se protocolizó acta de accionista de Inversiones Montiel Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y junta directiva.—Liberia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Cláchar, Notario.—1 vez.—RP2011238472.—(IN2011038742).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada NTI Consultores de Viajes y Negocios de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: Un millón de colones.Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de Tierra Colombiana cien sur, cincuenta oeste, setenta y cinco sur, casa de perling negro a mano derecha. Presidenta: Natacha Torres Ivanova.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011238474.—(IN2011038743).

En esta notaría se constituyó la sociedad Tekmas De Costa Rica Limitada al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de abril del año dos mil once con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del año dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011238475.—(IN2011038744).

En esta notaría se constituyó Talleres Asesores Limitada, al ser las quince horas del diez del día nueve de febrero noviembre del dos mil once, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo del dos mil once.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011238476.—(IN2011038745).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad que se denominará F. O. M. Blue Capital Solutions Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía. El domicilio social San José, Escazú, autopista Próspero Fernández, kilómetro cuatro, doscientos metros al oeste de Walmart, Edificio Stewart Title, tercer piso. Con un capital social de un millón doscientos mil colones. Presidente: Federico Vega Herrera.—San José, ocho horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011238478.—(IN2011038746).

Ante esta notaría, se hace cambio de la junta directiva de la Asociación Cultural Peruana Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y cuatro setenta y cinco diecinueve y se reforma el artículo décimo sétimo. Vera Violeta Arguedas Molina, carné sesenta y seis dieciocho.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011238483.—(IN2011038747).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil once, los señores Evelyn Fernández Fonseca y Róger Araya Soto, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Lic. José Enrique Peralta Cordero y Silvia Elena Peralta Montenegro.—Cartago, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011238484.—(IN2011038748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de mayo del dos mil once, los señores Evelyn Fernández Fonseca y Róger Araya Soto, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Lic. José Enrique Peralta Cordero y Silvia Elena Peralta Montenegro.—Cartago, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011238485.—(IN2011038749).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada el número de cédula jurídica que le sea asignada al momento de su inscripción Limitada. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte del puesto policial de Sucre. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238486.—(IN2011038750).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cataño Púrpura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve, de las once horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011238487.—(IN2011038751).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tamarindo Tamara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos trece, de las once horas del nueve de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011238488.—(IN2011038752).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín Monserrat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y uno, de las ocho horas del cinco de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011238489.—(IN2011038753).

Ante esta notaría por escritura número trescientos ochenta y tres-diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Transportes Chuso Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011238490.—(IN2011038754).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Capitales Gringos Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a los señores Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta, Soledad Arrieta Navarro y a Carlos Eduardo Sepúlveda como presidente, secretario y tesorero, respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238492.—(IN2011038755).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Carisol Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a los señores Carlos Eduardo Sepúlveda, Soledad Arrieta Navarro y a Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta como presidente, secretario y tesorero, respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238493.—(IN2011038756).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Carro Angelino Sociedad Anónima, el día treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a los señores Carlos Eduardo Sepúlveda, Soledad Arrieta Navarro y a Carlos Enrique Sepúlveda Arrieta como presidente, secretario y tesorero, respectivamente. El presidente y secretaria de la sociedad poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011238494.—(IN2011038757).

Ante mí, Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada WKCR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Escritura otorgada en San José, el día 11 de mayo de 2011.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011238495.—(IN2011038758).

Por escritura número ciento setenta y seis-tomo treinta y uno del protocolo del Notario Piero Vignoli Chessler en connotariado con la notaria Rosaura Segnini, se constituye Grupo Corporativo Ora Cinco Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238500.—(IN2011038759).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad Cosi Tov SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629888 y se nombró vicepresidente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011238507.—(IN2011038760).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero en San José, al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad 3-101-619160 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social y se nombró vicepresidente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011238508.—(IN2011038761).

En mi notaría se constituye la sociedad Servicios R Y M Central Dos Mil Once Sociedad Anónima, al ser las siete horas del trece de mayo del dos mil once, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo, al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011238509.—(IN2011038762).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número ciento noventa y ocho, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Barrero Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el Tejar del Guarco, Cartago, trescientos metros al sur de la Escuela Asunción. Capital social totalmente pagado. Gerente: Paulo Manuel Marrero Redondo.—Cartago, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011238512.—(IN2011038763).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Calatraba de la Mancha y Zanates ambas Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas de administración.—Lic. Andre de Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2011238514.—(IN2011038764).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada: Dogas Sociedad Anónima.—Alajuela dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238516.—(IN2011038765).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Invertpassion S.A., reforma la cláusula tercera del domicilio, se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238517.—(IN2011038766).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Ecografic Digital Inc. S. A., se reforma la cláusula tercera del domicilio, se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238518.—(IN2011038767).

Ante esta notaría por escritura número 314-58 otorgada en San Miguel de Naranjo, a las 19 horas diez minutos del 25 de febrero del 2010, hago constar que se realiza cambio de secretario de la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos sociedad anónima, a las veinte horas del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011238519.—(IN2011038768).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Auto Club Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio A, tercer piso, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier parte del país. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2011238521.—(IN2011038769).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente de Malorgal S. A.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011238524.—(IN2011038770).

Que por escritura número cincuenta y nueve-cuarenta y seis con fecha del veinte de mayo del dos mil once, ante la notaria Veracruz Navarro Monge, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesaguz Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida dos, calles catorce y dieciséis, diagonal a la esquina suroeste del Santuario de Nuestra Señora de los Ángeles. Representante legal: presidente y secretario conjunta o separadamente.—Cartago, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011238526.—(IN2011038771).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Agropecuaria Cajueiro S. A., celebrada en San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011238527.—(IN2011038772).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Ricardo Menéndez Muñoz, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula número uno-uno dos siete siete-cero cuatro dos, constituye la sociedad anónima Ti-Cher S. A., a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011238529.—(IN2011038773).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Batalla de Trafalgar Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011238531.—(IN2011038774).

En escritura número noventa y tres, folio cuarenta y seis frente y cuarenta y siete frente y vuelto, cuarenta y ocho frente y vuelto, del protocolo siete, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye Inelcosta Rica Sociedad Anónima, como apoderados generalísimos. Otto Bernardo Zúñiga Orozco, cédula: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos treinta y ocho, y Marisol Arguedas Acosta, cédula: seis-doscientos dieciséis-quinientos ochenta y cinco.—Esparza, once de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011238533.—(IN2011038775).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Esteban Martínez III, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011238534.—(IN2011038776).

El día de hoy, Jesús Leopoldo Núñez Méndez y Nancy Angelina Guerrero Puche, constituyeron la sociedad denominada Apartamento L A Tres Ciento Ocho S. A. Plazo: cien años. Presidente: Jesús Leopoldo Núñez Méndez. Capital social: cien mil colones.—San José, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011238539.—(IN2011038777).

Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, décimo tercera, décima cuarta, décimo octava, décimo novena, vigésimo segunda y vigésimo tercera de los estatutos de la sociedad Audio & Video Gurus de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011238540.—(IN2011038778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Greco Chemical Industrial Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Camacho Quirós.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011238542.—(IN2011038779).

Ante esta notaría por escritura pública número 99 visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo IV, a las 11:30 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Compra y Venta La Estrella S. A. Pdte. Edwin Steven Mendoza Rodríguez.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011238543.—(IN2011038780).

Ante este notario público, al ser las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Guerreros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y seis mil trescientos veinte, para reformar la cláusula novena del pacto social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011238544.—(IN2011038781).

Ante esta notaría por escritura pública número 98 visible a folio sesenta y dos frente del tomo IV, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Off Shore Properties Incorporated S. A. Pdte. Félix Andrés Mendoza Rodríguez.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011238545.—(IN2011038782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Ilusión del Prado de Islita LIP S. A., donde se modifican cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—RP2011238546.—(IN2011038783).

Por la escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Corporación Keko del Gam Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Tibás. Presidente: Carlos Zamora Seco.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2011238549.—(IN2011038784).

Por escritura número doscientos catorce, del tomo uno, otorgada a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó Gostamos Dos Animais Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Central, cincuenta metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes. Presidente: Ricardo García Rodríguez, vicepresidenta: Natalia María Pérez Quesada. Capital social ¢10.000,00. Plazo noventa y nueve años.—San Rafael de Guatuso, Alajuela, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Daniel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011238552.—(IN2011038785).

Marilyn Cristina Valverde y Katherine Clarita Valverde Trejos, constituyen la sociedad V & C de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social 99 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente Johan Velázquez Araya. San José, a las diecisiete horas y diez minutos, a los doce días del mes de mayo del año 2011, ante el notario Carlos Enrique Salazar Velásquez.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011038824).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº OD-005-2011.—Ministerio de la Presidencia.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—Al ser las catorce horas, treinta y seis minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.

Según lo ordenado por el señor Viceministro de la Presidencia mediante resolución Nº VPR-056.2011, de las trece horas del día primero de abril del 2011, la que se emitió con fundamento en el oficio DJ-231-2011, fechado 30 de marzo del 2011, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, oficio que recomendó ordenar la apertura de un procedimiento ordinario administrativo que tenga como finalidad investigar la verdad real en relación con el faltante de dos computadoras portátiles que fueron asignadas en custodia al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad numero 1-576-223, quien laboraba como Proveedor institucional y se procede en este acto a la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo que señalan los artículos doscientos catorce y trescientos ocho de la Ley General de la Administración Pública.

De comprobarse la verdad real de los hechos y determinarse eventualmente la existencia de alguna causa responsabilidad administrativa y civil por parte del señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia, por los hechos que en adelante se indicarán, podría imponerse por parte del señor Viceministro de la Presidencia, sanciones que eventualmente corresponden en el orden de lo administrativo para un eventual reingreso a la Administración Central o Sector Público, responsabilidad civil y/o penal; y en caso de demostrarse que pudo haber actuado con dolo o culpa grave infringiendo la legislación que se señalará, podrían implicar la obligación del pago de una indemnización a favor del Estado por los supuestos daños y perjuicios ocasionados con su conducta u omisiones.

Para efectos prácticos, dentro de este procedimiento y en esta resolución, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

LGAP: Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

LCCEI: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

LCI: Ley de Control Interno Nº 8292.

RRCBAC: Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005.

Reglamento a la LCCEI: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333-MP-J del 12 de abril del 2005.

I.—Objeto del Procedimiento Ordinario Administrativo. El presente procedimiento tiene como objetivo verificar la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final, contenidos en la resolución Nº VPR-056-2011 emitida por el Viceministro de la Presidencia a las trece horas del primero de abril del 2011, para el caso de un eventual reingreso a la Administración central o sector público a laborar y determinar la supuesta existencia de hechos que pudieron haber generado alguna responsabilidad administrativa y civil al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Presidencia de la República, por los hechos que en adelante se imputarán (III. hechos a investigarse, sobre los cuales versara la comparecencia), los cuales se estima que pudieron haberse realizado en contra de los mandatos contenidos en los artículos 11, 198, 210, 211, 214 y 308 y siguientes de la LGAP; artículos 11, 13, 24, 25, 26, 27, 31, 38, 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 y sus reformas, artículos 1, 3, 11, 12 inciso h), s), t), u), 13, 14, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; artículos 2º, 3º, 4º, 38, inciso d), 40, 41, 44 de la LCCEI, artículo 1º, 2º del Reglamento a la LCCEI y; artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42,43 de la Ley de Control Interno Nº 8292.

II.—Acreditación del exfuncionario dentro del Procedimiento. El señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, estuvo nombrado como Proveedor Institucional de la Presidencia de la República del período del 9 de mayo del 2006 al 15 de diciembre del 2010.

III.—Hechos a Investigarse, sobre los cuales versará la comparecencia.

Hecho primero: Que mediante oficio DPA-CA-103-2010, fechado 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, Proveedor a. í. Institucional, informa a la Dirección General del Ministerio de la Presidencia, el faltante de dos microcomputadoras marca HP cuyos números de patrimonio corresponden: 2102220217 y 21022202178. Adjunta en el documento en mención Acta de no ubicados bienes muebles y/o equipo. (Visible en folio 0002 del expediente).

Hecho segundo: Que mediante oficio número DG-MCH-1546-2010, fechado 21 de diciembre del 2010, suscrito por la señora Maxenette Chaves, Directora General del Ministerio de la Presidencia, informa al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, mismas que fueron asignadas al ex proveedor institucional Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 0003 del expediente).

Hecho tercero: Que mediante oficio DJ-OO8-2011 fechado 5 de enero del dos mil once, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, dirigido al señor Viceministro de la Presidencia señor Francisco Marín Monge, en el cual recomienda la apertura del procedimiento ordinario administrativo para resolver sobre las presuntas responsabilidades del exfuncionario Segura Sánchez, asimismo iniciar las acciones legales según el valor de ambas computadoras portátiles desaparecidas para su respectivo cobro judicial, no obstante, recomienda que previo a iniciar con la apertura del expediente administrativo ordinario, se deben girar instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República para que realice todos aquellos actos administrativos preparatorios y necesarios de la intimación y requerimientos de pago al exfuncionario Segura Sánchez, con la respectiva certificación de la suma exacta que se adeuda a la institución. (Visible a folios del 0004 al 0088 del expediente).

Hecho cuarto: Que mediante oficio número VPR-009-FMM, fechado 27 de enero del 2011, suscrito por el señor Viceministro Francisco Marín Monge, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos institucional, en el cual se comisiona a éste último en su condición de Director de Recursos Humanos para que intime al ex servidor Segura Sánchez a reintegrar las microcomputadoras HP. (Visible a folio 0009 al folio 00011 del expediente).

Hecho quinto: Que mediante oficio DRH-0069-11, fechado 31 de enero de 2011, suscrito por el Director de Recursos Humanos institucional, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigido al exservidor Jimmy Segura Sánchez, en el que se le intima y se le requiere a la reposición o el pago de las microcomputadoras HP, para que normalice su situación al respecto en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio. En adición, se le realiza la advertencia de no reintegrar o reponer estos artículos, se continuará con el procedimiento de cobro respectivo, que pueden llevar hasta la notificación de la deuda y el traslado a la oficina de cobros judiciales del Ministerio de Hacienda, con el consecuente incremento por concepto de honorarios. (Visible a folio 00012 del expediente).

Hecho sexto: Que mediante oficio DVP-CBQ-0122-11, fechado 04 de febrero del 2011, suscrito por la señora Cinthya Berrocal, Directora del Despacho del Viceministerio de la Presidencia, solicita respuesta al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, en cuanto a si el señor Jimmy Segura Sánchez ha dado respuesta al oficio VPR-009-FMM, fechado 29 de enero de 2011, oficio relativo a dos computadoras HP que se encontraban bajo la custodia del señor Segura durante su gestión y que al finalizar la misma no aparecen en los activos entregados. (Visible a folios 00013 al 00014 del expediente).

Hecho sétimo: Nota fechada 4 de marzo del 2011 suscrita por el señor Jimmy Segura Sánchez dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, en la cual da respuesta al oficio de DRH-0069-11 del 31 de enero del 2011, y refiere literalmente: “(…) Conforme consta en el inventario de bienes que yo tenía a mi cargo en la Proveeduría Institucional, las dos computadoras mencionadas en su oficio, no estaban asignadas a mi nombre. Según data la historia de esos bienes, fueron recibidos por el departamento de activos de la proveeduría el 30 de abril del 2010 dada una devolución parcial que hizo Gobierno Digital a la proveeduría de varios bienes…. Dichos bienes nunca fueron recibidos por mí mediante un acta, conforme lo determina el Reglamento de Activos. Lo único que existe es el oficio numero 069-249-2010 de fecha 28 de abril del 2010,… en tal sentido no tengo razón alguna para reponer dichos bienes ni para pagarlos pues mi persona nunca los recibió ni siquiera los vi (sic)”. (Visible a folio 00015 del expediente).

Hecho octavo: Que mediante oficio DRH-0153-11, fechado el 7 de marzo del 2011 suscrito por Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos, oficio dirigido al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia donde se indica que en respuesta a su oficio VPR-009-FMM mediante el cual comisiona a esa oficina para intimar al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, así mismo se adjuntan a ese oficio la nota enviada por el señor Segura Sánchez y copia de la intimación. (Visible a folio 00016 al 00018 del expediente).

Hecho noveno: Que mediante oficio DVP-CBQ-0130-11 suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quiroz, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia en la cual le envía oficio DRH-0153-11 al señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico. (Visible a folio 00019 del expediente).

Hecho décimo: Que mediante oficio DJ-195-2011 fechado 15 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico, en el cual acusa de recibo el oficio DVP-CBQ-0130-11 de fecha 9 de marzo 2011 en relación con las manifestaciones externadas por el señor exfuncionario Segura Sánchez. En el oficio DJ-195-2011 el director Jurídico también solicita que se remita el expediente y la documentación respectiva de soporte en relación al caso, lo anterior para confeccionar la recomendación al señor Viceministro. (Visible a folio 00020 del expediente).

Hecho décimo primero: Que mediante oficio DPA-0184 de fecha 22 de marzo del 2011 suscrito por Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la Republica, el cual da respuesta a su oficio DJ-195- 2011 al señor Roberto Piedra Láscarez. El mencionado oficio DPA-0184 es un resumen del caso que nos ocupa. (Visible a folios 00021 al 22 del expediente).

Hecho décimo segundo: Que mediante oficio DJ-231-2011 del 30 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez y dirigido al señor Francisco J. Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, en el que se recomienda la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Segura Sánchez, con la finalidad de averiguar la verdad real y material de los hechos, para determinar la posible existencia de algún tipo de responsabilidad civil del exfuncionario como custodia de dichos activos que le fueron asignados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria ex posterior a su salida del Ministerio mismas que pudieron conllevar a algún tipo de sanción respectiva en caso de un posible reingreso a laborar en la administración central o alguna institución del sector público. (Visible a folios del expediente 00023 al 00031 del expediente).

Hecho décimo tercero: Que mediante resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil once, Resolución Número VPR-056-2011, en la que se ordena la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, asimismo se designa como Órgano Director colegiado a las licenciadas Karol Frutos Fernández, Melissa Gutiérrez Prendas y Heidy Torres Marchena, todas funcionarias del Ministerio de la Presidencia (Visible a folios del 00032 al 00038).

Hecho décimo cuarto: Que mediante resolución número O.D. 001-2011, resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en la resolución número VPR-056-2011, hace auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de Jimmy Segura Sánchez, y fija la audiencia para las nueve horas del día dieciocho de mayo del 2011 en la sede del Órgano Director. (Visible a folios 00040 al 00040).

Hecho décimo quinto: Que mediante resolución número O.D.002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, se habilitan las horas de notificación para la apertura de este procedimiento administrativo y demás diligencias necesarias del mismo, de las seis horas a las veintidós horas. (Visible a folios del 00052).

Hecho décimo sexto: Que mediante resolución número O.D.003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se procede a trasladar la fecha de la audiencia oral y privada para el día 27 de mayo del 2011, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado y en apego al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. En adición en dicha resolución se comisiona a la Fuerza Pública de Alajuela para que de conformidad con el artículo 243, inciso 4), proceda a notificar por comisión al señor Segura Sánchez. (Visible a folios del 00054 al 00055).

Hecho décimo sétimo: Que en fecha 29 de abril del 2011 mediante oficio sin número de esa misma fecha se notifica a la Fuerza Pública de Alajuela la resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, a fin de que notifiquen al señor Segura Sánchez. En virtud de ello la Fuerza Pública realiza 3 intentos fallidos de notificación en fechas 29 de abril del 2011 (dos intentos) y en fecha 1º de mayo del 2011. (Visible a folios del 00057 al 00058).

Hecho décimo octavo: Que mediante oficio fechado 5 de mayo del 2011, se hizo solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la dirección del domicilio del señor Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 00062).

Hecho décimo noveno: Que mediante oficio número DRH-0292-11, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, se informa a este Órgano Director que la dirección del domicilio del señor Segura Sánchez es: Cantón Central de Alajuela, distrito San Antonio del Tejar, de la cancha de futbol 1,5 km al oeste, al llegar a un beneficio a mano izquierda con tapia de cemento, virar a mano derecha 100 metros calle sin salida, casa con verjas y muro pequeño. (Visible a folio 00063).

Hecho vigésimo: Que mediante resolución número OD-004-2011 de las quince horas nueve de mayo del dos mil once, se resuelve notificar al encartado mediante carta certificada a través de Correos de Costa Rica y de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública. En adición y en aras de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 311 del mismo cuerpo normativo, se traslada la fecha de la audiencia oral y privada para las nueve horas del día 1º de junio del 2011 en la sede del Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Visible a folios del 00064 al 0065).

Hecho vigésimo primero: Que mediante oficio sin número, fechado 16 de mayo del 2011, el señor Jairo Zúñiga Aguilar, del departamento de Envíos de Control, informa que el Certificado Nº RR040450189CR, dirigido al señor Jimmy Segura Sánchez, informa que se le realizaron dos intentos de entrega el 12 y 13 de mayo del 2011, no obstante no hubo respuesta al cartero, dejando un aviso para el día 13 de mayo del 2011. (Visible a folio 00067).

Hecho vigésimo segundo: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011 se solicita al Director del Registro de Personas del Registro Nacional, indicar si el encartado Jimmy Segura Sánchez ha otorgado Poder alguno de representación y en caso de ser así, se solicita indicar nombre y dirección exacta del Apoderado. Asimismo en caso de que la información provenga del sistema automatizado aportar copias del documento inscrito. (Visible a folio 00070).

Hecho vigésimo tercero: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011, este Órgano Director solicita a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía indicar el tránsito migratorio del señor Jimmy Segura Sánchez desde el año 2010 hasta la fecha de respuesta. (Visible a folio 00071).

Hecho vigésimo cuarto: Que mediante certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Gestión de Migraciones, se indica que del 01/01/2001 hasta el 12/05/2011 el encartado no registra movimientos migratorios. (Visible a folio 00072).

Hecho vigésimo quinto: Que mediante certificación del señor Carlos Thames Montero Certificador del Registro Nacional, de las 12:50 horas del 16 de mayo del año en curso, el Registro Nacional da fe que no aparece con apoderado inscrito a su nombre: Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folios del 00073 al 00079).

En virtud de lo anterior este Órgano Director de conformidad con lo señalado en los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley General de la Administración Pública, resuelve notificar por edicto al señor Jimmy Segura Sánchez, en virtud de haber agotado previamente las vías de notificación en su casa de habitación, notificación por comisión a través de la Fuerza Pública y notificación mediante correo certificado.

VI.—Fundamento de Derecho. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 11, 198, 210, 211, 214, 29, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 308 y siguientes.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 38 inciso d), 39, 40, 41, 44.

Ley de Control Interno Nº 8292: artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42, 43 de la Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Reglamento de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 1º y 2º.

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005, artículos 1º, 3º, 11, 12, 13, 14 inciso h), s), t), u), 13 y 14.

Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, artículos 11, 12, 24, 25, 26, 27, 31, 38 y 39.

V.—Prueba documental que consta en el expediente.

1.  Acta de no ubicados, Bienes Muebles y/o Equipo, firmada por el señor Jimmy Segura Sánchez, exfuncionario de la Proveeduría Institucional.

2.  Oficio DPA-CA-103-2010, de fecha 19 de noviembre 2010, suscrita por el señor Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional, dirigida a la a la señora Maxenette Chaves Murillo, Directora General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

3.  Oficio DVP-CBQ-0122-11 de fecha 4 de febrero 2011,suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quirós Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos de Casa Presidencial.

4.  Oficio DJ-008-2011 de fecha 5 de enero 2011, suscrita por el Director de la Dirección Jurídica señor Roberto Piedra Láscarez, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

5.  Oficio VPR-009-FMM, suscrito por el señor Francisco Marin Monge, Viceministro de la Presidencia de fecha 27 de enero 2011, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, de la Dirección de Recursos Humanos.

6.  Oficio DRH-0069-11 de fecha 31 de enero 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez.

7.  Oficio 069-249-2010, de fecha 2010-04-28 suscrita por el ICE, enviada al señor Jimmy Segura Sánchez exfuncionario de la Proveeduría institucional.

8.  Oficio sin número de fecha 4 de marzo del 2011, suscrito por el señor Jimmy Segura Sánchez, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos.

9.  Oficio DRH-0153-11, de fecha 7 de marzo de 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

10.  Oficio DVP-CBQ-0130-11, suscrito por el señora Cinthya Berrocal Quirós, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigido al Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

11.  Oficio DJ-195-2011, de fecha 15 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

12.  Oficio DPA-0184, de fecha 22 de marzo 2011, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, dirigido al Director de Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

13.  Oficio del Informe DJ-231-2011, de fecha 30 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez enviado al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

14.  Resolución número VPR-056-2011 de las trece horas del 01 de abril del 2011, suscrita por el señor Viceministro de la Presidencia, señor Francisco J. Marín Monge.

15.  Resolución Nº O.D. 001-2011 de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once.

16.  Oficio número Nº O.D. 002-2011 fechado 14 de abril de 2011.

17.  Cert-0144-11 de los quince días del mes de abril del dos mil once, emitida por la Dirección de Recursos Humanos.

18.  DRH-0247-11 fechado 15 de abril del 2011.

19.  Resolución Nº OD-002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.

20.  Resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril dos mil once.

21.  Oficio sin número fechado 29 de abril del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Teniente Andrés Méndez Meléndez, Jefe de Puesto Alajuela, Fuerza Pública.

22.  Acta de corrección de numeración en folio.

23.  Oficio sin número fechado 05 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia.

24.  Oficio DRH-0292-11 fechado 09 de mayo del 2011.

25.  Resolución Nº OD-004-2011 de las quince horas del nueve de mayo del dos mil once.

26.  Sobre de envío con código de barras de Correos de Costa Rica número *RR040450189CR*.

27.  Certificación fechada 16 de mayo de 2011 emitida por Correos de Costa Rica S. A., Centro de Carteros Alajuela.

28.  Recibo para envío Certificado fechado 09 de mayo de 2011 de Correos de Costa Rica S. A., Alajuela.

29.  Factura 24547 emitida por Correos de Costa Rica S. A. Alajuela.

30.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Director del Registro de Personas del Registro Nacional.

31.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Jefe del Centro de Cómputo de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

32.  Certificación emitida por el la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones de fecha 12 de mayo del 2011.

33.  Certificación número 29953328-2011 de fecha 16 de mayo del 2011 emitida por el Registro Nacional, Departamento de certificaciones.

VI.—Prueba testimonial y documental. Con la finalidad de garantizar al accionado Segura Sánchez su derecho al debido proceso y legítima defensa toda la prueba documental indicada en el apartado V de ésta resolución se encuentra a disposición en el expediente administrativo conformado para tal efecto para su acceso, verificación, fotocopiado o lectura de la misma. El expediente por ser custodiado por el órgano Director se ubica en la Dirección Jurídica.

Cuando este Órgano Director lo considere pertinente ordenará el recibimiento de prueba testimonial, durante la investigación, de lo cual notificará debidamente a la parte investigada para el debido proceso. Ello no limita o prohíbe que la parte investigada ponga de conocimiento a éste órgano la remisión de prueba testimonial para el día de la celebración de la comparecencia oral y privada ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes (Artículo 309 LGAP), a fin de tomar las medidas del caso; de ser así deberá claramente señalar el nombre completo del testigo, calidades y sobre cuáles hechos se referirá específicamente a fin de respetar la celeridad del procedimiento y priorizar la búsqueda real de los hechos y la posible responsabilidad que de los hechos que se investigan.

Conforme lo dispone el artículo 300 de la LGAP, a los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.

VII.—Citación para audiencia oral y privada ante la administración. Disposiciones generales sobre la citación. Aspectos sobre los que versará la citación. A fin de determinar la verdad real de los hechos puestos en conocimiento de este Órgano Director, se cita al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Proveeduría institucional Presidencia de la República y en su calidad personal, para que preferiblemente de manera personal y no por medio de apoderado, dado que se sospecha que los hechos que se investigan son de su especial y particular conocimiento, comparezca a una audiencia oral y privada ante la Administración. Esta se celebrará a las nueve horas del día 23 de junio de 2011, en Casa Presidencial, en la Dirección de Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en Zapote frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. En esa comparecencia se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, podrá exponer los argumentos, alegatos y pruebas que tenga a bien presentar en defensa de sus derechos y en relación con los hechos que se le imputan y que sirven para fundamentar el presente procedimiento, así como podrá referirse a las pruebas aportadas, las que fueron descritas anteriormente. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. Podrá hacerse acompañar por un abogado. Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y siguientes y 315, todos de la Ley General de la Administración Pública.

El expediente del procedimiento ordinario administrativo se encuentra en la sede del Órgano Director, consta de 00079 folios (excluyendo la presente resolución y la solicitud de publicación respectiva) y un legajo aparte de pruebas documental de 196 folios, en el que está agregada la prueba documental antes indicada, documentos que se ponen a disposición del citado, pudiendo consultarlos en el lugar indicado en horas hábiles de oficina. Las partes y sus representantes tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma. Si se desea obtener fotocopias de los documentos contenidos en el expediente, se deberá aportar el papel correspondiente. (Artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública).

Esta resolución puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas después de su notificación, mediante la debida interposición del Recurso de Revocatoria y/o Apelación ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. El eventual Recurso de Revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por el señor Viceministro de la Presidencia.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común (Artículo 229 LGAP).

Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta durante 3 días consecutivos, de conformidad con lo señalado en los artículos 214, 229, 241, 243, 245, 260, 308, 312, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 351, 352, todos de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se le previene al señor Jimmy Segura Sánchez que debe señalar lugar o medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el lugar señalado fuere impreciso o no existente, toda resolución posterior se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223.—Melissa Gutiérrez Prendas.—Heidy Torres Marchena.—Karol Frutos Fernández.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 016.—C-760070.—(IN2011039018).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria 005-IP-2011.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adin Morales Sánchez, cédula de identidad número 7-147-655, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales a partir del día 15 de diciembre del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar, por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037826).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:08 del 21 de setiembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por los Licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011237768.—(IN2011037585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Belarmino González Cubero, no indica su número de cédula, en su calidad de poseedor del plano catastrado A-2826-1973, por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 14 horas del 6 de mayo del 2011, debido a una supuesto traslape que afecta la finca del Partido de Alajuela 175846-000, y el plano A-2826-1973. II.-Que mediante resolución de las 10 horas del 12 de mayo del 2011, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término debe señalar número de fax, casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente Nº 2011-448-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2011.—Master Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0914.—C-19820.—(IN201138644).

Se hace saber a la señora Bárbara Breindenbach, soltera de nacionalidad austriaca con pasaporte número J36707733 como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número 155892; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible irregularidad con la inscripción registral que da nacimiento a la finca del Partido de Puntarenas 155892-000 de su propiedad; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil once, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1100-2010-RIM).—Curridabat, 9 de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 948.—C-13520.—(IN2011038648).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las quince horas del día once de mayo del dos mil once. No habiendo sido posible localizar a la señora Luz Mercedes Rojas Meneses, cédula de identidad número 3-252-579, en su domicilio, según actas de notificación de fecha 5, 6, 9 y 11 de mayo del 2011, respectivamente, para notificarle la Resolución N° 035-2011-TASC de las 14:00 horas, del 27 de abril del 2011, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con la cual se confirma su despido sin responsabilidad para el Estado; notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRH-1264-2011

Jueves 05 de mayo de 2011

Señora

Luz Mercedes Rojas Meneses

Residencial Cartago, Cartago

Estimada señora:

Adjunto se le remite copia de la Resolución N° 035-2011-TASC de las 14:00 horas del 27 de abril del 2011, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, mediante la cual dicho Tribunal rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por usted contra la Resolución N° 11594 de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con lugar la gestión de su despido sin responsabilidad para el Estado promovida por el Ministerio de Justicia, la cual le fue notificada el día 10-08-10, según Oficio DRHRN-1669-2010, de fecha 09 de agosto del 2010, con la indicación en el mismo del rige del despido a partir del 1º de setiembre del 2010, por lo que éste a su vez se confirma, con la Resolución N° 035-2011-TASC, de referencia.”

“[…]

RESOLUCIÓN N° 035-2011-TASC

[…]

Por tanto:

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

SERVICIO CIVIL RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso 1) del Código de Trabajo y 43 de Estatuto de Servicio Civil, se rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Luz Mercedes Rojas Meneses, cédula de identidad 3-252-579 y se confirma la resolución número 11594 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las 8 horas veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Justicia para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Luz Mercedes Rojas Meneses, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.

[…]”

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos a su entera disposición.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0011-0024.—Solicitud Nº 8490.—C-32420.—(IN2011038646).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arauz Estrada S. A., número patronal 2-03101202573-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes de la caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora María Isabel Huertas Arrieta, cédula de identidad 2 309 116 por el periodo comprendido entre los meses febrero del 2005 a marzo del 2009. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                     ¢16, 156,790.00

Total de cuotas obreras y patronales                   ¢3, 554,483.00

Banco Popular Obrero                                                 ¢161,567.00

Fondo de capitalización laboral                                 ¢484,703.00

Fondo pensión complementaria                                  ¢80,788.00

Aporte patronal Banco Popular                                   ¢40,389.00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)            ¢161,567.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2011038266).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arroyave Vergara Óscar, número patronal 0-800740992-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a la trabajadora Ulate Ramos Francini, durante el periodo de octubre del 2006 a junio del 2007. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                       ¢ 992.300.00

Total cuotas CCSS                             ¢ 218.307.00

Banco Popular Obrero                           ¢ 9.923.00

Fondo Capitalización Laboral             ¢ 29.769.00

Fondo Pensión Complementaria          ¢ 4.962.00

Aporte Patronal Banco Popular           ¢ 2.481.00

Instituto Nacional de Seguros               ¢9.923.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4A, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Trasporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2011038267).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hospital Clínica Santa María S. A., número patronal 2-03101302998-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la subárea de servicios de transporte, del área de aseguramiento y fiscalización de servicios conforme lo dispone el artículo 10 del reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la caja costarricense de seguro social a un total de 07 trabajadores en los meses de octubre del 2008 y marzo del 2009. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                               ¢2.220.035,00

Total Cuotas CCSS                        ¢488.404,00

Banco Popular Obrero                     ¢22.200,00

Fondo Capitalización Laboral         ¢66.600,00

Fondo Pensión Complementaria    ¢11.100,00

Aporte Patronal Banco Popular       ¢5.552,00

Instituto Nacional de Seguros       ¢22.200,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4A, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Trasporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2011038268).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Monge Hidalgo Graciela, número patronal 0-106100172-001-001, número patronal anterior 339.440-004, actividad investigación de mercados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la subárea de servicios de transporte de la dirección de inspección, de la caja costarricense del seguro social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la subárea de servicios de transporte, conforme lo dispone el articulo 10 del reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y trabajadores independientes de la caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado presuntamente las siguientes omisiones salariales a la institución, de la trabajadora Ana Elizabeth Laverde Umaña, cédula de identidad 1-1865-172, durante el periodo comprendido desde el 28 de noviembre del 2005 hasta el 30 de octubre del 2006, el detalle del periodo y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salario                                                     ¢ 554.382,00

Total de cuotas de invalidez, vejez

y muerte                                                              ¢ 40.196,00

Total de cuotas de enfermedad

y maternidad                                                       ¢81.773,00

Fondo de capitalización laboral                      ¢ 16.633,00

Fondo de pensión complementaria

obligatoria                                                            ¢ 2.774,00

Banco Popular Obrera                                        ¢ 5.548,00

Aporte patronal Banco Popular                        ¢ 1.382,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢ 5.548,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer circuito judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de mayo del 2011.—Subárea de Servicio de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011038269).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Cobros B D C Mauser Limitada número patronal 2-03102324630-001-001, número patronal anterior 305.248.00.9, actividad otras actividades empresariales n.c.p., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, de la trabajadora Zeneyda de los Ángeles Ocon Zamora, la cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0018 por el período comprendido de marzo a junio del 2006. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                         ¢622.352,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                     ¢45.120,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                   ¢91.796,00

Banco Popular Obrera                                                              ¢6.224,00

Fondo de Capitalización Laboral                                          ¢18.672,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                   ¢3.112,00

Aporte Patronal Banco Popular                                              ¢1.556,00

Instituto Nacional de Seguros                                                ¢6.224,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer  pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011038270).

Por ignorarse el domicilio actual de los patronos: Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse S. A. Nº 2-03101389949 001 001, Servicios de Seguridad Empresarial Chavarría S. A. Nº 2-03101305270 001 001, Sistemas de Seguridad Electrónica Herediana SSELHESA S. A. Nº 2-03101355252 001 001, J y M Quality Security Center S. A. Nº 2-03101441546 001 001. Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. Nº 2-03101506195 001 001. Todas con la actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

En virtud de todo lo expuesto, se presume que, las personas jurídicas, Servicios de Seguridad Empresarial Chavarría S. A. Nº 2-03101305270 001 001, J y M Quality Security Center S. A. Nº 2-03101441546 001 001, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. Nº 2-03101506195-001-001, Sistemas de Seguridad Electrónica Herediana SSELHESA Sociedad Anónima. Nº 2-03101355252 001 001 y Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse Sociedad Anónima, Nº 2-03101389949 001 001, constituyen una unidad económica, razón por la cual procede la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, existe presunta responsabilidad solidaria de cada uno por las acciones u omisiones violatorias de esta Ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina ubicada en San José, Edificio Da Vinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2011038271).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 460-RCR-2011.—San José, a las 14:11 horas del 11 de mayo del 2011. Expediente Nº OT-109-2010. Apertura de procedimiento. Investigados conductor: Luis Molina Miranda. Dueño registral: Arnoldo Esteban Jiménez Mercado.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República Nº C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 4 de noviembre del 2011, se recibió el oficio Nº UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre del 2010, por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación Nº 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre del 2010, al señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad Nº 2-514-822, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 252996, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placas 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540 (folios 8 al 12).

VIII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad Nº 2-514-822, en su condición de conductor, y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad Nº 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley Nº 6227.

Notifíquese y comuníquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5653-2011.—Solicitud Nº 40696.—C-73370.—(IN2011038585).

Resolución 454-RCR-2011.—San José, a las 13:51 horas del 11 de mayo de 2011.—Expediente OT-41-2011.—Apertura de procedimiento.—Investigados conductor: señor José Isaac Rivas Mendoza.—Propietario: señor Edwin Gerardo Leiva Cruz.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 7 de abril de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-077, emitido el 5 de abril de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2010-0005198 de fecha 2 de abril de 2011, confeccionada al señor José Isaac Rivas Mendoza, cédula de identidad 2-487-385, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 650922, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 5).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placas 650922, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edwin Gerardo Leiva Cruz, cédula de identidad 1-482-550, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de abril del 2011, el señor José Isaac Rivas Mendoza, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 6 al 8).

IX.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sanciónatenos a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 107 de las 13:30 horas del 11 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor José Isaac Rivas Mendoza, cédula de identidad 2-487-385, en su condición de conductor y el señor Edwin Gerardo Leiva Cruz, cédula de identidad 1-482-550, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-41-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados José Isaac Rivas Mendoza y Edwin Gerardo Leiva Cruz, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de  apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5653-2011.—Solicitud Nº 40696.—C-83270.—(IN2011038587).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 29 de abril del 2011

Nº 0937-2011-DRD

Ingeniero

Jorge Sibaja Romero

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 050-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 050-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 357-2011.—Solicitud Nº 37852.—C-40520.—(IN2011038262).

San José, 28 de abril del 2011

Nº 0911-2011-DRD

Ingeniero

Guillermo Rivas Aguilar

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Manuel Ugarte Soto, la cual se tramita bajo el Nº 043-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 043-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 356-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011038263).