LA GACETA Nº 103 DEL 30 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 198-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, con cédula de identidad Nº 9-0063-0910, Directora de Prensa y Asesora en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los medios de comunicación, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América el 13 y 14 de mayo del 2011 y acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, del 14 al 22 de mayo del presente año, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida de la señora Lizano Tracy será el 13 de mayo y su regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

La señora Lizano Tracy se encargará de la coordinación de la prensa nacional e internacional en las diferentes entrevistas y foros a los cuales asistirá la señora Presidenta.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.377.646,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31452.—C-17120.—(IN2011038637).

Nº 199-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad Nº 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje en avanzada a Estados Unidos de América el 13 y 14 de mayo del 2011 y acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial a la señora Presidenta de la República, del 14 al 22 de mayo del presente año, quien asistirá a diferentes reuniones comerciales con las Cámaras de Comercio y a conferencias en universidades de ese país. La salida del señor Herrera Montoya será el 13 de mayo y el regreso estará previsto para el 22 de mayo del 2011.

El señor Herrera Montoya viajará con el objetivo de captar en imagen, editar y transmitir al país los encuentros y ponencias de la señora Presidenta en las diferentes reuniones.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.377.646,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31452.—C-14870.—(IN2011035636).

Nº 249-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación de la Universidad de Granada para que asista al IV Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica que dicho centro universitario organiza de manera conjunta con la Asociación Española de Ingeniería Sísmica, seminario que se realizará los días 18 al 20 de mayo del 2011, en la Ciudad de Granada, España, invitación que incluye los gastos de transporte desde San José, Costa Rica y la estadía en la Ciudad de Granada, España, por lo que no representa ninguna erogación para el erario público.

II.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluye dentro de sus planes de acción a corto y mediano plazo, habilitar el servicio de transporte público modalidad tren, entre las Ciudades de San José-Alajuela y San José-Cartago, proyecto que forma parte de las medidas para mejorar el transporte público de personas y coadyuvar con ello en la reducción de la factura petrolera; para lo cual se hace necesario gestionar la ampliación para la adquisición de los trenes que prestarán el servicio en los ramales indicados, con la empresa FEVE con quien se ha negociado, a través de la cooperación bilateral, condiciones favorables para la adquisición de los equipos requeridos; y de ser posible la donación del Gobierno Español de dichos equipos.

III.—Se ha considerado oportuno aprovechar que la Universidad de Granada financiará el costo de tiquetes aéreos para que el Ministro Francisco Jiménez Reyes, participe en el IV Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica, y por lo tanto resulta de conveniencia procurar el mayor beneficio para el país, aprovechando la visita del Señor Jiménez Reyes a España, para realizar las gestiones pertinentes para promover cooperación técnica para el financiamiento del proyecto de implementación del servicio público modalidad tren.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Jiménez Reyes, cédula de identidad Nº 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, del 13 al 18 de mayo del año en curso; ambos inclusive, para el inicio de negociaciones con la empresa FEVE a fin de procurar una ampliación para la adquisición de los trenes que se requieren para la prestación del servicio entre las ciudades de San José - Alajuela y San José - Cartago.

Artículo 2º—Autorizar al señor Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el IV Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica a celebrarse en la Ciudad de Granada, España, del 18 al 20 de mayo de 2011, ambos inclusive.

Artículo 3º—Los gastos de viaje del Señor Ministro, para los días 13 al 18 de mayo y 21 al 22 de mayo, del año en curso, serán cubiertos a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través del programa 326-01-01, con cargo a la subpartida 1.05.04, por un monto máximo de $2.485,00 dólares americanos, monto correspondiente a los gastos de alimentación y hospedaje, la suma de $150,00 dólares americanos para cubrir taxis (Aeropuerto-hotel y viceversa).

Se aprueba la suma de hasta de $500,00 dólares americanos para gastos de representación, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.03 del programa presupuestario 326-01-01.

Artículo 4º—Los gastos de transporte al exterior y los gastos de viaje del Señor Ministro, durante su estadía en Granada, España, serán cubiertos por la Universidad de Granada, por lo que su participación en el IV Seminario Nacional de Ingeniería Sísmica no representa erogación alguna para el Estado Costarricense.

Artículo 5º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad 2-280-568, Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo - Portuario.

Artículo 6º—Rige a partir de las 17:05 horas del día 13 de mayo y hasta las 15:05 horas del día 22 de mayo, ambos de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 3594.—C-36470.—(IN2011038910).

N° 252-P.—San José, 14 de abril de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Lima, Perú, partiendo a las 10:30 horas del 4 de mayo y hasta las 13:35 horas del 7 de mayo de 2011. Ello con el objeto de participar en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú, la cual tiene como objetivo avanzar en la discusión de los temas pendientes para el cierre de la negociación mediante una reunión bilateral con el Ministro de Comercio Exterior y Turismo de Perú, Eduardo Ferreyros. Participar en la misión de exportadores que organiza Procomer en Perú y en la reunión de Ministros en el marco de la IV Ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio para acordar los temas pendientes y la conclusión de la negociación.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.025,28 (un mil veinticinco dólares con veintiocho centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 10:30 horas del 4 de mayo y hasta las 13:35 horas del 7 de mayo de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 10:30 horas del 4 de mayo y hasta las 13:35 horas del 7 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44932.—C-23420.—(IN2011038908).

Nº 268-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 4º del Acuerdo de Viaje Nº 256-P a nombre del señor Alfio Piva Mesén, cédula de identidad número 1-284-401, a la República de Corea del 14 al 22 de mayo del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢173.694,46 por concepto de viáticos sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de mayo del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 017.—C-9920.—(IN2011039003).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-043

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar la Conferencia Internacional de Derrames de Hidrocarburos (IOSC).

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en la Conferencia Internacional de Derrames de Hidrocarburos (IOSC), del 23 al 27 de mayo del 2011, a realizarse en Portland, Oregon, USA.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de mayo del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 3599.—C-31200.—(IN2011038955).

Nº 052-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizara la “LXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, en la Ciudad de Panamá, del 26 al 27 de mayo de 2011, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular ante el Directorio de COCATRAM, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en el “LXVII Reunión Ordinaria del Directorio”, organizado por COCATRAM, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 25 al 29 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los trece días del mes de mayo del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 102820.—Solicitud Nº 3597.—C-11270.—(IN2011038633).

Nº MOPT-053

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo de la cual este Ministerio forma parte, (Cocatram), realizará la LXVII Reunión Ordinaria del Directorio en la Ciudad de Panamá, República durante los días 26 y 27 de mayo de 2011.

2º—Que el Sr. José G. Chacón Laurito, Director de la División Marítimo Portuaria, es Director alterno del citado Directorio de Cocatram. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. José G. Chacón Laurito, cédula de identidad 1-425-300, para que asista a la LXVII Reunión ordinaria del Directorio de Cocatram, en su carácter de Director Alterno; a celebrarse en la Ciudad de Panamá durante los días los días 26 y 27 de mayo de 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $620.80 con cargo a la subpartida 1.05.04 del programa 328, Actividad 01. Adicionalmente se le reconocerá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y Panamá, por un monto de $26 y $20, respectivamente y los servicios de transporte residencia-Aeropuerto residencia en Costa Rica y Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto en Panamá, por un monto total de $60 dólares, con cargo a la subpartida y programa arriba citados.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del citado funcionario en la reunión de previa cita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del mes de mayo de 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 3599.—C-31200.—(IN2011038956).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0049/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el Foro Iberoamericano de Economía Social.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Foro Iberoamericano de Economía Social, que se realizará del 30 de mayo al 3 de junio del 2011, en Osuna, Sevilla, España. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora Bolaños Picado debe salir del país el 28 de mayo y regresar el 04 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢1.052.582,13 (un millón cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con trece céntimos) equivalentes a $2.023,00 (dos mil veintitrés dólares exactos), hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 28 de mayo al 4 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de mayo del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27680.—C-13445.—(IN2011038626).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 045-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Ascender en propiedad al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 03-374-453, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113013, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Marcela Ramírez Jara. Rige a partir del 1 de diciembre del 2010.

Artículo 2.—Cesar de ascenso interino al Lic. Arnesto Moya Alonso, cédula de identidad Nº 01-884-748, de Procurador B, puesto Nº 057101, código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendido en propiedad de Procurador A, puesto Nº 105308 a Procurador B, puesto Nº 100946, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Vivian Ávila Jones. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 3.—Ascender en propiedad al Lic. Clarencio Bolaños Barth, cédula de identidad Nº 01-411-1484, de Procurador A, puesto Nº 002707 a Procurador B, puesto Nº 002689, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Juan Luis Montoya Segura. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 4.—Ascender en propiedad a la MSc. Irene Bolaños Salas, cédula de identidad Nº 01-975-137, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710 a Procuradora A, puesto Nº 002707, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Clarencio Bolaños Barth. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 5.—Ascender en propiedad al Lic. Daniel Antonio Espinoza Carrillo, cédula de identidad Nº 05-319-278, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083682 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 076317, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Óscar Esquivel Arias. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 6.—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Marcela Hernández Vargas, cédula de identidad Nº 01-1129-758, de Profesional de Servicio Civil 1-A a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350991, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Mónica Padilla Cubero. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 7.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. María Hidalgo Quesada, cédula de identidad Nº 01-441-523, de Procuradora A, puesto Nº 105308, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser ascendida en propiedad de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 011551 a Procuradora A, puesto Nº 105308, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alonso Arnesto Moya. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 8.—Ascender en propiedad a la Sra. Karla María Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 03-382-696, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 036279 a Secretaria de Servicio Civil 2, puesto Nº 002726, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Victoria Castro Artavia. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 9.—Ascender en propiedad a la Lic. Elizabeth León Rodríguez, cédula de identidad Nº 04-186-500, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076320 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Esteban Alvarado Quesada. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 10.—Ascender en propiedad a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula de identidad Nº 01-928-566, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350992 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irene Bolaños Salas. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 11.—Ascender en propiedad a la Lic. Mónica Padilla Cubero, cédula de identidad Nº 01-957-231, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350991 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350992, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Nancy Morales Alvarado. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 12.—Ascender en propiedad a la MSc. Marcela Ramírez Jara, cédula de identidad Nº 01-941-141, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113013 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 011551, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María Hidalgo Quesada. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 13.—Ascender en forma interina a la Lic. Paola Madriz Pérez, cédula de identidad Nº 01-994-157, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 018874 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 097754, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María Antonia Contreras Rivas. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 14.—Ascender en forma interina a la Lic. Dora Segura Azuara, cédula Nº 01-843-087, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105314 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irene Bolaños Salas. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 15.—Ascender en forma interina a la Lic. Ana Vanessa Mora Carvajal, cédula de identidad Nº 01-1008-557, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112685 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105314, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Dora Segura Azuara. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 16.—Ascender en forma interina a la Lic. Ana Vanessa Mora Carvajal, cédula de identidad Nº 01-1008-557, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112685 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 011569, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Guiselle Vargas Ortiz. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 17.—Ascender en forma interina a la Lic. Guisela Valverde Monge, cédula de identidad Nº 01-672-849, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105315 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 056195, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Kathya Vega Sancho. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 18.—Ascender en forma interina a la Lic. Daniela Vargas Delgado, cédula de identidad Nº 02-608-417, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 105316 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105312, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Mónica Díaz Campos. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 19.—Ascender en forma interina a la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula de identidad Nº 01-465-988, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 011569 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 011297, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Paula Azofeifa Chavarría. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 20.—Ascender en forma interina a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula de identidad Nº 06-127-242, de Procuradora A, puesto Nº 105307 a Procuradora B, puesto Nº 057101, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Julio Jurado Fernández. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 21.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Viviana Brenes Delgado, cédula de identidad Nº 07-161-948, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356466, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 334510. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 22.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Susan Elena Campos Jiménez, cédula de identidad Nº 01-1093-670, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 107234, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 346110. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 23.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Jeannette Castrillo Vargas, cédula de identidad Nº 01-1075-0516, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 097754, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083684, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 334510. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 24.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Arturo Hiram Cruz Volio, cédula de identidad Nº 01-1206-846, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100944, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrado en propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100949, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 345910. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 25.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Alfonso Sanabria Luna, cédula de identidad Nº 03-290-437, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 100945, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrado en propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 345310. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 26.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Xiomara Lucía Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 01-892-019, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 016873, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 299010. Rige a partir del 17 de octubre del 2010.

Artículo 27.—Cesar de nombramiento interino a la Sra. Sindy Marcela Pérez Ulloa, cédula de identidad Nº 01-1104-176, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 002727, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 29911. Rige a partir del 02 de marzo del 2011.

Artículo 28.—Cesar de nombramiento interino al Sr. Carlos Luis Varela Miranda, cédula de identidad Nº 01-513-010, de Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, puesto Nº 016888, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrado en propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 004-2011. Rige a partir del 01 de abril del 2011.

Artículo 29.—Cesar de nombramiento interino a la Sra. Yeidy María Salazar Parrales, cédula de identidad Nº 01-697-263, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 036278, Código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 29911. Rige a partir del 01 de abril del 2011.

Artículo 30.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Berta Eugenia Marín González, cédula de identidad Nº 01-1148-207, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105310, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 31.—Descender en propiedad a la Lic. Berta Eugenia Marín González, cédula de identidad Nº 01-1148-207, de Profesional de Servicio Civil 1-B, puesto Nº 021160, Código Nº 214 73400 01 0001 a Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076320, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Elizabeth León Rodríguez. Rige a partir del 16 de diciembre del 2010.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a la Lic. Cristina Isabel Castro Mora, cédula de identidad Nº 01-1091-615, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083682, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 322210. Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a la Srita. Argerie Rojas Matamoros, cédula de identidad Nº 01-1074-442, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 351213, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 351210. Rige a partir del 03 de enero del 2011.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad al Bach. Andrés David Pérez Ulloa, cédula de identidad Nº 03-383-743, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036269, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 348310. Rige a partir del 03 de enero del 2011.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a la Sra. Helga Marcela Sulecio Castillo, cédula de identidad Nº 01-1109-327, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 099026, Código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 348910. Rige a partir del 03 de enero del 2011.

Artículo 36.—Nombrar en forma interina al Sr. Marco Tulio Díaz Umaña, cédula de identidad Nº 01-738-777, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto Nº 351206, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Sr. Miguel Ángel Muñoz Molina.   Rige a partir del 25 de octubre del 2010.

Artículo 37.—Cesar de nombramiento interino al Sr. Marco Tulio Díaz Umaña, cédula de identidad Nº 01-738-777, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto Nº 351206, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a las Institución. Rige a partir del 28 de febrero del 2011.

Artículo 38.—Nombrar en forma interina a la Lic. Paola Acuña Chacón, cédula de identidad Nº 01-1151-273, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083684, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 041-2008. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 39.—Nombrar en forma interina a la Lic. Maydelis Cand Hernández, pasaporte Nº 11-9200-1767, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112987, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Katherine Chaves Gutiérrez. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 40.—Nombrar en forma interina al Lic. Andrés Alonso Castro Segura, cédula de identidad Nº 06-318-899, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 057103, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Carmen Tinoco Báez. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 41.—Nombrar en forma interina al Lic. Alejandro Cubero Lizano, cédula de identidad Nº 01-1044-114, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350990, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Jiménez Aguilar. Rige a partir del 16 de marzo del 2011.

Artículo 42.—Nombrar en forma interina al Lic. Álvaro Fonseca Vargas, cédula de identidad Nº 03-431-013, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 105316, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Daniela Vargas Delgado. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 43.—Nombrar en forma interina a la Bach. Marcela Hernández Ugarte, cédula de identidad Nº 01-1316-460, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 002735, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 012-2010. Rige a partir del 24 de enero del 2011.

Artículo 44.—Nombrar en forma interina al Lic. Alberto Herrera Porras, cédula de identidad Nº 02-576-459, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100944, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Luis Gerardo Martínez Zúñiga. Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

Artículo 45.—Nombrar en forma interina a la Lic. Gioconda Patricia Meléndez Calvo, cédula de identidad Nº 01-543-608, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 048660, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Vanessa Castro Herrera. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 46.—Nombrar en forma interina a la Lic. Yamileth Monestel Vargas, cédula de identidad Nº 02-545-601, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 112684, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada. Rige a partir del 01 de noviembre del 2010.

Artículo 47.—Nombrar en forma interina a la Lic. Paola Acuña Chacón, cédula de identidad Nº 01-1151-273, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083684, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto Vacante, Pedimento de Personal Nº 041-2008. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 48.—Nombrar en forma interina al Lic. Daniel Zárate Matarrita, cédula de identidad Nº 04-199-492, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 076315, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto Vacante, Pedimento de Personal Nº 004-2011. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 49.—Nombrar en forma interina al Bach. Alexánder Prendas Solís, cédula de identidad Nº 04-198-972, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 002733, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Cecilia Miranda Carmona. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 50.—Nombrar en forma interina a la Sra. Landy Vanessa Monge Rojas, cédula de identidad Nº 01-992-909, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 356471, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 009-09. Rige a partir del 17 de enero del 2011.

Artículo 51.—Nombrar en forma interina a la Srita. María Paola Masís Gómez, cédula de identidad Nº 01-1487-828, de Oficinista de Servicio Civil 1, puesto Nº 105319, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Kattia Pérez Vindas. Rige a partir del 17 de enero del 2011.

Artículo 52.—Nombrar en forma interina a la Sra. Laura María Flores Araya, cédula de identidad Nº 01-1244-459, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 351210, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 015-2008. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 53.—Nombrar en forma interina a la Srita. Johanna Marcela Brenes Quirós, cédula de identidad Nº 01-1242-238, de Oficinista de Servicio Civil 1, puesto Nº 076344, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Johivis María Arguedas Picado. Rige a partir del 01 de marzo del 2011.

Artículo 54.—Nombrar en forma interina a la Srita. María Carolina Núñez Acuña, cédula de identidad Nº 01-1230-872, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 351211, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 028-2009. Rige a partir del 01 de octubre del 2010.

Artículo 55.—Nombrar en forma interina a la Srita. Cynthia Vanessa Peraza Brenes, cédula de identidad Nº 01-947-710, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 100952, Código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante, Pedimento de Personal Nº 017-2010. Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

Artículo 56.—Aceptar la renuncia de la Srita. Ana Catalina Corrales Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-1103-316, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 016877, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 30 de setiembre del 2010.

Artículo 57.—Aceptar la renuncia de la Srita. Hazel Carvajal Argüello, cédula de identidad Nº 01-1431-375, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 356471, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 18 de octubre del 2010.

Artículo 58.—Aceptar la renuncia de la Srita. Andrea María Gómez Calvo, cédula de identidad Nº 01-1280-505, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 100952, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 21 de enero del 2011.

Artículo 59.—Aceptar la renuncia de la Lic. Evelyn María Granados Morera, cédula de identidad Nº 01-996-255, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 048660, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 60.—Cesar de nombramiento interino a la Sra. Laura Patricia Herrera Méndez, cédula Nº 01-887-696, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 351213, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 01 de enero del 2011.

Artículo 61.—Cesar de nombramiento interino a la Sra. Mariselle Salas López, cédula de identidad Nº 01-579-083, de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto Nº 099026, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 01 de enero del 2011.

Artículo 62.—Cesar de nombramiento interino al Bach. Léster Domingo Ruiz Zeledón, cédula de identidad Nº 08-080-164, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 002736, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 01 de enero del 2011.

Artículo 63.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Rebeca López Morales, cédula de identidad Nº 01-964-449, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 002733, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 64.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Ilse Yorleny Morales Gamboa, cédula de identidad Nº 06-276-757, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083684, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Artículo 65.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Betzi Yirlania Zúñiga Alfaro, cédula de identidad Nº 01-1311-359, de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 100950, Código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de enero del 2011.

Artículo 66.—Trasladar interinstitucionalmente a la Lic. Diana Lorena Chinchilla Núñez, cédula de identidad Nº 01-642-696, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356468, Código Nº 214 78100 01 0001, al Registro Nacional de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 111083, Código Nº 214-784-00-01-0003. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

Artículo 67.—Trasladar interinstitucionalmente a la Sra. Sylvia María Zúñiga Pana, cédula de identidad Nº 01-694-280, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 076342, Código Nº 214 78100 01 0001, al Registro Nacional de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 011249, Código Nº 214-784-00-01-0011. Se le agradecen los servicios prestados a la institución. Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

Artículo 68.—Conceder licencia sin goce de salario a la Sra. Johivis María Arguedas Picado, cédula de identidad Nº 01-1279-551, Oficinista de Servicio Civil 2, puesto Nº 076344, Código Nº 214 78100 01 000. Rige a partir del 15 de febrero del 2011.

Artículo 69.—Conceder licencia sin goce de salario a la Lic. Mónica Díaz Campos, cédula de identidad Nº 01-1161-132, Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105312, Código Nº 214 78100 01 000. Rige a partir del 01 de febrero del 2011.

Artículo 70.—Conceder licencia sin goce de salario a la Lic. Andrea Jiménez Aguilar, cédula de identidad Nº 01-1018-407, Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350990, Código Nº 214 78100 01 000. Rige a partir del 27 de enero del 2011.

Artículo 71.—Conceder licencia sin goce de salario a la Lic. Dora Segura Azuara, cédula de identidad Nº 01-843-087, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 002710, Código Nº 214 78100 01 000. Rige a partir del 25 de abril del 2011.

Artículo 72.—Conceder licencia sin goce de salario a la Lic. María Gabriela Pérez López, cédula de identidad Nº 01-1118-768, Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 105311, Código Nº 214 78100 01 000. Rige a partir del 17 de enero del 2011.

Artículo 73.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de abril del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Alberto París R.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38277.—C-216470.—(IN2011038961).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000338.—San José, a las 17:30 horas del 12 de mayo del 2011.

Se conoce oficio Nº CS-36-11 del 04 de febrero de 2011, suscrito por la señora Maureen Bolaños Rojas, y por la Lic. Milena Conejo Aguilar, Secretaria y Coordinadora, respectivamente, de la Comisión Interinstitucional de Tránsito y se deja sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 1116 de las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2009, modificada a través de la Resolución Administrativa Nº 000743 de las 15:21 horas del 20 de setiembre de 2010, mediante las cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó el procedimiento a seguir para la ejecución de las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008 “Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y Normas Conexas”

Resultando:

1º—Que el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008 “Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y Normas Conexas”, autoriza a la Administración a la donación de vehículos detenidos que no son retirados por sus propietarios, disponiendo lo siguiente:

“TRANSITORIO VIII.

Autorízase al Cosevi para que realice todas las publicaciones necesarias, en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y de resultar posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad debidamente inscritas. Para tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144, reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones están afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que establece dicho artículo.”

2º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 1116 de las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2009, modificada a través de la Resolución Administrativa Nº 000743 de las 15:21 horas del 20 de setiembre de 2010, este Ministerio determinó el procedimiento a seguir para la ejecución de las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII antes transcrito, así como las dependencias competentes para ejecutar las distintas etapas de los procesos definidos para tales efectos.

3º—Que la Lic. Maritza González Gramajo, Inspectora Judicial a cargo Descongestionamiento Vehículos Decomisados del Poder Judicial, efectúo acciones de coordinación con el Jefe del Departamento de Vehículos Detenidos del MOPT, a fin de tratar el tema vinculado con la donación de vehículos detenidos, con fundamento en lo señalado en el Transitorio VIII a que refiere el resultando primero de la presente Resolución, solicitándole, vía correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2010, lo que de seguido se transcribe en lo conducente: “gestionar la suspensión del procedimiento de donación que está pendiente, de los vehículos decomisados de fecha anterior al 2008 que están en los depósitos a su cargo, hasta tanto las autoridades judiciales correspondientes no dicten la resolución respectiva, autorizando la donación de los vehículos mencionados y que fueran publicados por edicto en La Gaceta de fechas 02-09-09, 08-10-09 y 17-12-09.”

4º—Que dado que los automotores a que refiere el Transitorio VIII se encuentran a la orden de las Autoridades Judiciales, aún cuando dicha norma no establece en forma expresa el camino a seguir en cuanto a este punto, resulta elemental que exista un adecuado entendimiento y coordinación con los Jueces de Tránsito y demás autoridades que integran la Comisión Interinstitucional de Tránsito, a los efectos de ejecutar los procedimientos a que refiere el Transitorio VIII, por lo que con tal propósito y a la luz del correo electrónico a que refiere el Resultando anterior, con Oficio Nº 20106779 del 08 de diciembre de 2010, este Ministerio formuló a la citada Comisión las siguientes consultas:

“1.   Resulta necesario que las Autoridades Judiciales que tienen a su orden cada uno de los vehículos a que refiere el Transitorio VIII de la Ley 8696, autoricen la donación de éstos?

2.  En caso positivo, desde el punto de vista de esa Comisión, se requiere de previo la existencia de sentencia firme que ponga fin al proceso correspondiente?

3.  Dado que previo a la promulgación de la Ley 8696 existía la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la cual tenía a su cargo la resolución de las impugnaciones correspondientes a las infracciones de multa fija, aquellos casos en los cuales la impugnación de la infracción se haya efectuado ante esa Unidad, corresponderá igualmente a los Jueces de Tránsito autorizar la donación de los vehículos?

5º—Que con Oficio Nº CS-36-11 del 04 de febrero de 2010, suscrito por la señora Maureen Bolaños Rojas y por la Lic. Milena Conejo Aguilar, Secretaria y Coordinadora, respectivamente, de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, se comunica a este Despacho el Acuerdo firme tomado por dicha Comisión, en el Acta Nº 01-11 del 27 de enero de 2011, Artículo II, en el cual se aprobó la Minuta en la que se conoció el oficio el Nº 20106779 del 08 de diciembre de 2010, suscrito por el Ministro Lic. Francisco J. Jiménez, en el cual en el punto 4 se determinó en lo conducente:

 “4) Dar respuesta al oficio 20106779 del 8 de diciembre de 2010, remitido por el Lic. Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, indicándole lo siguiente: a) El proceso de donación de conformidad con el artículo 144 y siguientes de la Ley Tránsito, será ejecutado exclusivamente por el COSEVI; sin embargo, debe existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial a efecto de mantener el orden administrativo, especificando que los vehículos que se encuentran detenidos a la orden de una autoridad judicial, serán puestos a la orden del ente administrativo (COSEVI) para lo corresponda; lo cual se hará mediante una resolución jurisdiccional. b) Respecto a la segunda consulta, basta constatar el transcurso del plazo de prescripción correspondiente, por lo que carece de importancia determinar la forma en que finalizó el proceso. c) Conforme lo determinado en el punto 1) de esta contestación, y en atención a la normativa actualmente vigente, no corresponde a los jueces autorizar la donación de los vehículos decomisados antes de diciembre de 2008; dado que igualmente, mediante resolución jurisdiccional deberán ser puestos a la orden del COSEVI…”

6º—Que en razón de tales hechos se procede a resolver.

Considerando:

ÚNICO—Conforme se consignó en los resultandos de la presente Resolución, mediante la Resolución Administrativa Nº 1116 de las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2009, modificada a través de la Resolución Administrativa Nº 000743 de las 15:21 horas del 20 de setiembre de 2010, este Ministerio determinó el procedimiento a seguir para la ejecución de las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008 “Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y Normas Conexas”. Asimismo se definió en dicho instrumento las dependencias competentes para ejecutar las etapas de los procesos definidos para tales efectos, recayendo en las distintas dependencias que componen la estructura organizativa interna de este Ministerio dicha responsabilidad; a excepción de la publicación en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, lo cual se estableció como responsabilidad del COSEVI, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT.

Analizado el Oficio Nº CS-36 del 04 de febrero de 2011, en el cual a los efectos de dar respuesta a una consulta formulada por este Ministerio, se comunica el Acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, Acta Nº 01-11 del 27 de enero de 2011, Artículo II, en el que se afirma participaron Jueces y Juezas Especializados en materia de Tránsito, tenemos que esa Comisión determinó en forma expresa:

“Que el proceso de donación de conformidad con el artículo 144 y siguientes de la Ley de Tránsito, será ejecutado exclusivamente por el COSEVI; sin embargo, debe existir un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial a efecto de mantener el orden administrativo, especificando que los vehículos que se encuentran detenidos a la orden de una autoridad judicial, serán puestos a la orden del ente administrativo (COSEVI), para lo que corresponda, lo cual se hará mediante resolución jurisdiccional.”

En concordancia con lo anterior, es claro que de acuerdo con lo determinado por la citada Comisión, en la cual existe representación de las Autoridades Judiciales que tienen a su orden los vehículos detenidos a que refiere el Transitorio VIII de la Ley de Tránsito, vía resolución judicial, tales autoridades estarían poniendo a la orden del Consejo de Seguridad Vial los citados vehículos; siendo que además según se señala en forma expresa, esa Comisión estima que el proceso de donación compete a ese Consejo.

Es del interés de este Ministerio, que las disposiciones contenidas en el Transitorio VIII se ejecuten en forma ágil y efectiva, en una relación de coordinación y entendimiento claro con todos los actores que deben intervenir en el proceso.

Si bien es cierto los acuerdos que se adopten en este tipo de Comisiones no tienen efectos vinculantes para la Administración Pública, sí lo tendrán las sentencias jurisdiccionales que eventualmente se emitan. Así las cosas la Administración deberá estar preparada ante el advenimiento de resoluciones jurisdiccionales que pongan a la orden del COSEVI los vehículos a que refiere el Transitorio VIII de la Nº 8696, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esa norma.

Así las cosas, es claro que resulta del resorte de COSEVI, órgano con personalidad jurídica propia y desconcentración máxima, definir las acciones a seguir una vez que las autoridades judiciales pongan a su orden los vehículos a que refiere el Transitorio VIII antes citado.

En razón de lo anterior, lo procedente es dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 1116 de las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2009 y Nº 000743 de las 15:21 horas del día 20 de setiembre de 2010 emitidas por este Ministerio. Será del resorte del COSEVI, establecer los procedimientos a seguir y definir las dependencias responsables en lo que respecta a la aplicación del Transitorio VIII de la Ley Nº 8696, una vez que le sean notificadas las resoluciones judiciales a que se ha hecho referencia. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Comunicar al Consejo de Seguridad Vial el Oficio Nº CS-36-11 del 04 de febrero de 2010, mediante el cual se pone en conocimiento de este Despacho el Acuerdo firme tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en el Acta Nº 01-11 del 27 de enero de 2011, Artículo II, punto 4; a efecto de que en orden a sus competencias establezca las acciones que consideren procedentes, ante el advenimiento de resoluciones jurisdiccionales que pongan a su orden los vehículos a que refiere el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696, para el correspondiente proceso de donación de éstos bienes.

2º—Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 1116 de las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2009 y Nº 000743 de las 15:21 horas del 20 de setiembre de 2010, emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Se instruye al Departamento Depósito de Vehículos Detenidos del MOPT, para que remita la información que sea necesaria, a efecto de que el Consejo de Seguridad Vial ejecute lo que estime corresponda en la materia. Lo mismo efectuarán las distintas dependencias de este Ministerio que han tenido alguna vinculación con este asunto.

4º—Se instruye a la Dirección de Planeamiento Administrativo para que no oficialice el Manual de Procedimientos elaborado para la aplicación del Transitorio VIII de la Ley Nº 8696 y en su lugar facilite la propuesta elaborada al Consejo de Seguridad Vial, como un insumo que eventualmente podría coadyuvar a la elaboración de los procedimientos que ese Consejo establezca.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese y notifíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11595.—Solicitud Nº 3596.—C-107120.—(IN2011038988).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° DM-020-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil once. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2011.

Resultando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley N° 6750 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 29815-C - Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, del 3 de setiembre de 2001, reformado por Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004; facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

Considerando:

1º—Que de conformidad con dicha ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

2º—Que dicha Comisión Evaluadora en sesión Nº 002-2010 realizada a las 9:00 horas del día jueves 21 de octubre de 2010, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2011. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2011, a los siguientes beneficiarios:

ÁREA DE ARTES VISUALES:

Giacomo Coghi Morales, cédula de identidad Nº 1-0706-0042, Mauricio Cordero Solano, cédula de identidad Nº 1-1133-0439, Daniel Guillermo Cedeño Blanco, cédula de identidad Nº 3-0384-0565, Henry Valverde Abarca, cédula de identidad Nº 2-0415-0265, Argelis Jesús Bonilla Hernández, cédula de identidad Nº 7-0151-0570.

ÁREA DE ARTESANÍA:

Flor Jamilette Blanco Jiménez, conocida como Yamileth Blanco Jiménez, cédula de identidad Nº 7-0096-0828, Isaac Villegas Villarreal, cédula de identidad Nº 6-0155-0687, Elizabeth Gamboa Piedra, cédula de identidad Nº 3-0234-0764, Carmen Romero Palacios, cédula de identidad Nº 9-0100-0386, Epronat Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488257.

ÁREA DE DANZA:

Inés Aubert Badilla, cédula de identidad Nº 1-0970-0981, Grethel Rodríguez Aguilar, cédula de identidad Nº 2-0428-0862, Daisy Andreína Servigna Salazar, cédula de residencia Nº 186200126033, Luis Alfredo Sierra Chacón, cédula de identidad Nº 1-1112-0516, Isabel Tatiana Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-1155-0030.

ÁREA DE TEATRO:

Paula Catalina Rojas Amador, cédula de identidad Nº 1-1146-0757, Francisco José Campos Jara, cédula de identidad Nº 1-0568-0413, Franscinie Brenes González, cédula de identidad Nº 1-1270-0023, Greivin Vinicio Castillo Arroyo, cédula de identidad Nº 2-0543-0918, Bernal López López, cédula de identidad Nº 9-0013-0441.

ÁREA DE LITERATURA:

Rafael Ángel Chavarría Gómez, cédula de identidad Nº 1-0777-0668, Johel Cerdas Solórzano, cédula de identidad Nº 5-0095-0011, Norberto Salinas 011é, cédula de identidad Nº 1-0470-0731, José Jackson Guadamuz Guadamuz, cédula de identidad Nº 5-0294-0304.

ÁREA DE MÚSICA:

Jorge Quirós González, cédula de identidad Nº 6-0173-0780, Carlos Alcides Pérez Villegas, cédula de identidad Nº 5-0262-0363, Michele Zantiotis, cédula de residencia Nº 103600001407, Gerson López Mora, cédula de identidad Nº 1-0758-0273.

PROYECTOS INTERDISCIPLINARIOS:

Óscar Enrique Quirós Ruiz, cédula de identidad Nº 6-0125-0243, Jefrey Francisco Ledezma Vásquez, conocido como Jefry Francisco Ledezma Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0569-0240, Manuel Ernesto Elizondo Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1374-0541, Luis Pablo Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 6-0349-0824, Luis Adan Rivera Fernández, cédula de identidad Nº 1-1191-0581.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 12503.—Solicitud Nº 7762.—C-25760.—(IN2011038628).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

SERVICIO, JUSTICIA Y TRANSPARENCIA

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0043-2011

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-195-DPI-CATECI-ebb, de las diez horas con veinticuatro minutos, del día cuatro de abril de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Yovanni de apellido Flores, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-323; soltero, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad Hondureña.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Carlos Yovanni Flores, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Róger Corrales Martínez, cédula Nº 5-0299-0717, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente, desde San José, Costa Rica hasta Honduras, deportación que se realizará durante los días del 14 al 15 de mayo de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Róger Corrales Martínez, cédula número 5-0299-0717, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Honduras, durante su deportación, la cual se realizará durante los días del 14 al 15 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Roger Corrales Martínez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Honduras, de ciento sesenta dólares ($160,00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($96,00 USD) noventa y seis dólares diarios para hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($12,80 USD) doce dólares con ochenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($19,20 USD) diecinueve dólares con veinte centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($19,20 USD) diecinueve dólares con veinte centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($12,80 USD) doce dólares con ochenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país y los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días del 14 y 15 de abril del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Róger Corrales Martínez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 13 al 16 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 9 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-33320.—(IN2011038911).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0044-2011

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2005-1115-DPL-PEM-DMU, de las catorce horas con diecinueve minutos, del día diez de agosto de dos mil cinco, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Ángel Ever de apellidos Klinger Castillo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2005-2228; de oficio obrero, de origen y nacionalidad Colombiano.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Ángel Ever Klinger Castillo, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta Colombia, deportación que se realizará el día 18 de mayo del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, durante su deportación, la cual se realizará el día 18 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes Villalobos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, de doscientos diecinueve dólares ($219,00 USD) diarios, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($17,52 USD) diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($26,28 USD) veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($26,28 USD) veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios.

Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($17,52 USD) diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del día 18 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes Villalobos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 17 al 19 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 11 de mayo del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-32420.—(IN2011038912).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0045-2011

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-188-DP-PPM, de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, del día treinta de marzo de dos mil once, debidamente notificada, donde se ordenó la deportación del señor de nombre Edwin Antonio de apellidos Mejía de León, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-297; de oficio obrero, con pasaporte Nº C519030, de origen y nacionalidad Salvadoreño.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Edwin Antonio Mejía de León, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula Nº 4 0108 0506, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta El Salvador, deportación que se realizará el día 18 de mayo del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula Nº 4 0108 0506, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta El Salvador, durante su deportación, la cual se realizará el día 18 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora José Rafael Bravo Benavides, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, de ciento ochenta dólares ($180,00 USD) diarios, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21,60 USD) veintiún dólares con sesenta centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14,40 USD) catorce dólares con cuarenta centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del día 18 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor José Rafael Bravo Benavides en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 17 al 19 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 11 de mayo del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33918.—C-31970.—(IN2011038913).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0050-2011

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-16-DPI-CATECI-rca, de las doce horas con cincuenta y uno minutos, del día once de enero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Miguel Ángel de apellidos González Sequera, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-10; de oficio investigador privado, de origen y nacionalidad Venezolana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Miguel Ángel González Sequera, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4 0129 0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta Venezuela, deportación que se realizará los días 23 y 24 de mayo del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4 0129 0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Venezuela, durante su deportación, la cual se realizará los días 23 y 24 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Henry Arias Barrantes, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Venezuela, de trescientos cuarenta y cuatro dólares ($344,00 USD) diarios, un 60%, correspondiendo a ($206,40 USD) doscientos seis dólares con cuarenta centavos diarios para hospedaje, alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($27,52 USD) veintisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($41,28 USD) cuarenta y un dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($41,28 USD) cuarenta y un dólares con veintiocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($27,52 USD) veintisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 23 y 24 de mayo del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes para dicha deportación son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 22 al 25 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de mayo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud 33918.—C-33770.—(IN2011038916).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 011-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Andrés Castro Fallas

1-1105-0663

500151

Profesional de Servicio Civil 1-A.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2011.

Publíquese.—San José, 11 de mayo del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 31403.—C-8350.—(IN2011038891).

Nº 012-2011.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Milagro Alvarado Cruz

3-0380-0060

503533

Profesional de Servicio Civil 2

Andrea Barrantes Acuña

1-0986-0351

503575

Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero y 16 de marzo de 2011 respectivamente.

Publíquese.—San José, 19 de mayo de 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 Vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 31403.—C-8350.—(IN2011038892).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 1513, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Sandra Vanessa Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sandra Vanessa Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037410).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1158, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil dos, a nombre de Rosalina Amador Castro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rosalina Castro Mora. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037411).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 49, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil siete, a nombre de Cartín Bell Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237617.—(IN2011037587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Ramírez Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calderón Ramírez Maryleen de los Ángeles. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011037789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 527, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Contreras Bustos Nesmer Aquiles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, título N° 4310, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 286 y título N° 8369, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Auberth Durán Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038170).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural El Jardín, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Brenes Cosme Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238060.—(IN2011038377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 25, Título N° 1576, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Espinoza Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238466.—(IN2011038823).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 346, emitido por el Liceo Roberto Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Morales Hernández Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 581, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Artavia Juárez Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038980).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza R. L., siglas COOPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de marzo del 2010. Resolución C-0082, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 18, 23 25 27 48 51 70 y 71.—San José, 11  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011237952.—(IN2011038003).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBACEN R. L., acordada en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2006 y 13 de febrero del 2009. Resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En asamblea celebrada el 24 de febrero del 2006 reformaron el artículo 7 del estatuto. En asamblea celebrada el 13 de febrero del 2009 reformaron el texto del numeral 40 del estatuto.—San José, 16  de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038099).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada: Sindicato de Trabajadores del INA, siglas SITRAINA, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente I-49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 93, asiento: 4608 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 6, 7, 9, 10, 13, 17, 18, 21, 23, 24, 34, 40 y 42. Se crea el artículo 26 sobre los deberes y atribuciones de la secretaria de conflictos y el artículo 44, corriéndose la numeración de los artículos hacia arriba, se modifica el vencimiento de la junta directiva, el cual será por dos años.

San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038071).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del Sur R.L. siglas COOPROARROSUR R.L, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2010. Resolución 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Herman Fabrega Membreño

Vicepresidente

Víctor Solís Castillo

Secretaria

Patricia María Zamora Castro

Vocal 1

Errol López Jiménez

Vocal 2

Douglas Sosa Sánchez

Suplente 1

Martín Giovanni Sánchez Gamboa

Suplente 2

Filiberto Chaves Cedeño

Gerente

Juan Carlos Solera Quesada

San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011238308.—(IN2011038378).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de marzo  del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-905-2011, a la señora Hernández Brenes Clara Rosa, mayor, viuda, cédula de identidad 9-016-807, vecina de Cartago por un monto de ochenta seis mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos (¢86.173.00), con un rige a partir 1º de junio del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011238537.—(IN2011038825).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fusión Nº 72159

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad número 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Dulces Vero S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de las empresas Productos Irsa S. A. de C.V. y Fábrica de Dulces Ibarra Robles S. A. de C.V., con la empresa Dulces Innovaciones S. A. de C.V., prevaleciendo esta última, presentada el 25 de abril de 2011, bajo expediente 72159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004432 Registro Nº 130849 VEROALIENS en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005591 Registro Nº 130856 SEMÁFORO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005597 Registro Nº 127083 BARQUIVERO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005601 Registro Nº 127080 LA VECINDAD DE EL CHAVO DEL OCHO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005612 Registro Nº 125784 LA VECINDAD DE EL CHAVO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005613 Registro Nº 129871 VEROALIENS en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005631 Registro Nº 129882 SEMÁFORO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005637 Registro Nº 129887 BARQUIVERO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0008853 Registro Nº 130866 VEROTARRITO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0008857 Registro Nº 130861 VEROCUPIDO en clase 30 Marca Mixta, 2001-0008117 Registro Nº 144695 VEROTARRITO en clase 50 Señal de propaganda y 2001-0008120 Registro Nº 144693 VEROCUPIDO en clase 50 Señal de propaganda. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011038943).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA. La presente invención se refiere a una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (i) que se muestra mas adelante, un agente de control de pH y un antagonista de calcio, el cual es superior en estabilidad y propiedad de disolución del compuesto (i) representado por la fórmula (i) y el antagonista de calcio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 13/00, cuyos inventores son Hirata, Kazuhiro, Nomura, Junya, Tanoue, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20110209, y fue presentada a las 14:19:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238334.—(IN2011038811).

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-1H-PIRAZOLES INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a nuevos 4-fenil-1H-pirazoles y a su uso como insecticidas y/o parasiticidas así como a procedimientos para su preparación y agentes que contienen tales fenilpirazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07C  243/22, cuyos inventores son Werner, Stefan, Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Murata, Tetsuya, Raming, Klaus, Gorgens, Ulrich, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Ichihara, Teruyuki, Atara, Masashi, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 20110080, y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011238538.—(IN2011038812).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio Chino Centroamericana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las relaciones comerciales, industriales y empresariales entre China y Centroamérica, así como promover y difundir la cultura, las artes, las costumbres, la herencia y la historia China. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Chui Yuk Yung Wong. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 123010, adicional: 2011-97311.—Curridabat, veintiséis del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238360.—(IN2011038815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos de Quepos, Aguirre, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente al Almacén El Colono. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, social de sus afiliados, capacitar a sus afiliados para mejorar su desempeño técnico en su labor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la presidenta: Rosa Salazar Madrigal. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 036671, adicional tomo: 2011, asiento: 095635.—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238381.—(IN2011038816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116492, denominación: Asociación Iglesia Misionera Cristo Resucitó. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 106777.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas dieciocho minutos y catorce segundos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238473.—(IN2011038817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos Al-Anon de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-609065. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 303345, sin adicionales.—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238482.—(IN2011038818).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace constar: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 50 del tomo de protocolo número seis del notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, cédula de identidad número 1-0591-0606 mediante expediente 10-000670-0624-NO. Se cita a aquellas personas interesadas en este proceso a fin que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho Administrativo las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos, ello de conformidad con el artículo 64 del Código Notarial.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.—(IN2010101190).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ivonne Patricia Espinoza Rosales, cédula de identidad 5-0279-0120, carné profesional 18190, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000166-0624-NO.—San José, 14 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011238164.—(IN2011038384).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7868P.—Acres Verdes S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo VI-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel doméstico consumo humano. Coordenadas 242.650/336.000 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237761.—(IN2011037586).

Exp. 7859P.—Juanita Inés R. L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-132, efectuando la captación en finca de Duarte Duarte Nery en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria-alimentaria y turístico-hotel. Coordenadas 265.665/339.740 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón.—(IN2011037641).

Expediente Nº 4513A.—Agroinvifre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Artino Araujo Violeta en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso riego y doméstico Coordenadas 236.900 / 516.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011037791).

Exp. Nº 9781A.—Domingo Castro Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Tarántula Negra S. A. en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 197.900 / 422.500 hoja río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237830.—(IN2011037997).

Exp. Nº 7635A.—Pedro Rojas González, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237923.—(IN2011037998).

Exp. 14598P.—Agrícola Agromonte S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-42, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 276.910 / 485.195 hoja Tres Amigos, 2,8 litros por segundo del pozo TA-31, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.875 / 487.932 hoja Tres Amigos; 3 litros por segundo del pozo TA-38, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 277.260 / 487.177 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237959.—(IN2011037999).

Exp. 7705P.—Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-464, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.425 / 513.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237960.—(IN201138000).

Exp. 5774P.—Central de Servicios Químicos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en Finca de Anexión Bed and Breakfast S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria-Química. Coordenadas 209.500 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238022.—(IN2011038001).

Exp. 7099P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238028.—(IN2011038002).

Exp. 14614P.—Constructora (COPT) Limitada, solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038223).

Exp. 14612P.—Inversiones del Muelle de Herradura Limitada, solicita concesión de: 5,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038224).

Exp. 14610P.—Guapizul Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo HE-27, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.586 / 391.723 hoja Herradura. 9 litros por segundo del pozo HE-28, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.606 / 391.745 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14613P.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo HE-22, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.759 / 391.529 hoja Herradura. 1,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas: 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038288).

Exp. 6938A.—Jorque S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.250 / 521.650 hoja Barva. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.251 / 521.651 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238204.—(IN2011038373).

Exp. 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-513, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.050 / 531.200 hoja Abra. 0,63 litros por segundo del pozo AB-1078, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.010 / 531.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238066.—(IN2011038374).

Exp. 14608P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-557, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.366 / 541.522 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238068.—(IN2011038375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9713P.—Aniceto Vargas Cavaría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BC-4004, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038594).

Expediente Nº 3358A.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada María Antonieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jorge Vieto Piñeres, sita en Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-construcción. Coordenadas: 202.200 / 545.600, hoja Istarú. Predios inferiores: JASEC. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238432.—(IN2011038819).

Exp. 14618P.—Ernesto Antonio Ayala Molina, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-783, efectuando la captación en finca de Ernesto Ayala Molina en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.522 / 503.103 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238506.—(IN2011038820).

Exp. 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres  S. A., en  Naranjito,  Aguirre,  Puntarenas,  para  uso  consumo humano. Coordenadas 379.509/455.545 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238553.—(IN2011038821).

Exp. Nº 9188P.—Condominio  Eco  Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del Pozo AB-1722, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso abrevadero - riego. Coordenadas 215.330 / 516.420. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038880).

Exp. Nº 13592.—Aguilar y León S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aguilar y León S. A., en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.200 / 507.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038897).

Exp. Nº 13999P.—Asociación Obras del Espíritu Santo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo , efectuando la captación en finca de el mismo en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 211.806 / 526.967 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038919).

Exp. Nº 7093A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038921).

Expediente Nº 14619.—Centro Agronómico Tropical de Inversiones y Enseñanza (CTIE), solicita concesión de: 3,66 litros por segundo del nacimiento Bajo el Chino, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 209.556 / 574.377 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038941).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Carlos Luis Chaves Chavarría

SJ01012711

Caserío: La Trampa Distrito: San Juan de Mata cantón: Turrubares Provincia: San José

SJ-017293- 1974

35

Enrique Vargas Herrera

SJ01013111

Caserío: La Potenciana Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José

SJ-1159241-2007

30

Ángel Trejos Herrera

Vera Arguedas Arias

SJ01016911

Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela

A-963752-2004

101

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0125.—Solicitud Nº 35575.—C-35620.—(IN2011038611).

2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-390-2011.—Que el día 10 de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Vinicio Acuña Solís, mayor, casado, Administrador, portador del cédula número 2-456-068, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Acusol S. A.”, cédula jurídica número 3-101-047097 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Lago Arenal, ubicada en Tilarán de Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Ólger Guzmán Murillo, cédula de identidad número 5-177-996, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Lago Arenal por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Acusol S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil once. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011238513.—(IN2011038822).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Bueno único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 684-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintiocho de abril del dos mil once. Exp. Nº 2111-11. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Solano Bueno..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Nuria”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011038604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Eduardo Salas Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41054-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Andrey Salas Barboza..., en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Heiner Eduardo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238407.—(IN2011038828).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Vargas Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3031-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°. 14974-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda, Luis Diego ambos de apellidos Pérez Rivera y de Allan Mauricio Rivera Solano..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Vargas Solano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP20110238419.—(IN2011038829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia del Carmen López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2475-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 32784-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Paola Suárez López ...; en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jorge David” y “Silvia del Carmen López no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238439.—(IN2011038830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Anastasio Mendoza Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 541-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46759-2010. Resultando: 1º—…, 2º—Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Alexánder Mendoza Balladares...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Francisco Anastasio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2011038890).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Laura Catherine Villada Zapata, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiada 117000809720, vecina de Alajuela, expediente 4408-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011238501.—(IN2011038827).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES -PRESUPUESTO ORDINARIO-EXTRAORDINARIO

En cumplimiento del artículo 16 del Decreto MINAET-35148 que establece el Régimen de Contratación Administrativa de  JASEC, se comunica a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones correspondiente al presupuesto ordinario 2011, se encuentra a su disposición en el sitio web: www.jasec.co.cr. La información esta en la Proveeduría Institucional - Plan de Compras bajo el título “Programa de Adquisiciones 2011”.

El aviso de invitación y el cartel respectivo se mostrarán oportunamente en este sitio web en: Proveeduría Institucional - Carteles, diferenciados por el tipo de procedimiento de concurso que corresponda.

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35148- MINAET, procede a publicar parte del programa de adquisiciones 2011.

 

1

Aceites y Lubricantes para UEN Producción

15.451.700,00

may-11

2

Cable Conductor

15.200.000,00

ago-11

3

Cemento, Piedra, Arcilla, Arena y Fibrolit, etc.

46.676.160,00

jul-11

4

Equipo de Protección (Fusibles, Reles, pararrayos, etc.)

75.677.720,00

jun-11

5

Herramientas para Electricista.

46.237.493,00

ago-11

6

Herrajes

32.503.100,00

may-11

7

Lámparas para Alumbrado Público

63.202.889,00

jun-11

8

Luminarias y Repuestos para Alumbrado Público

48.483.095,00

jun-11

9

M. O. Instalaciones Eléctricas

25.000.000,00

jun-11

10

Mano de Obra de Iluminación de Parques

20.500.000,00

jul-11

11

Mantenimiento de Obras Civiles varias

34.724.970,00

jul-11

12

Mantenimiento y Reparación Maquinaria Producción

44.000.000,00

jun-11

13

Mejora de Instalación Eléctrica cargas funcionamiento y Seguridad

18.500.000,00

ago-11

14

Otras Instalaciones decorativas fechas festivas

15.000.000,00

jun-11

15

Productos Metálicos; arandelas, clavos, tornillos, varilla, grapas

35.221.536,00

jun-11

16

Repuestos equipos varios

86.391.000,00

jul-11

17

Servicio de mantenimiento y reparación de camino

25.692.000,00

may-11

18

Servicios de Reparación de Mallas, Portones y puertas. Subestaciones

17.000.000,00

may-11

19

Servicios Desarrollo de Sistemas Informáticos

28.535.000,00

may-11

20

Suministro e Instalación de dos Generadores

70.000.000,00

jul-11

21

Suministro, Instalación y Reparación Válvulas Esféricas

100.000.000,00

jul-11

22

Toner y Cartuchos, tintas y cintas

19.902.418,00

may-11

23

Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad ocupacional

14.597.920,00

ago-11

24

Accesorios de Cómputo

937.363,00

julio-11

25

Aceites , lubricantes y otros productos automotrices

11.525.300,00

junio-11

26

Ajustes de Protección En Plantas

1.050.000,00

junio-11

27

Alquiler de locales

1.537.000,00

agosto-11

28

Alquileres: sillas y toldos

1.300.000,00

junio-11

29

Artículos Promocionales Uende Proyectos

6.000.000,00

mayo-11

30

Consultoría para Asesoría en materia mecánica

2.875.000,00

mayo-11

31

Asfalto y Afines (masilla ultra sostenible)

52.500,00

agosto-11

32

Auditoria Externa Financiera

6.600.000,00

mayo-11

33

Baterías alcalinas, recargables y otras

826.532,00

junio-11

34

Binoculares

725.800,00

julio-11

35

Cable especial

15.000.000,00

julio-11

36

Cable de Construcción, Tubos, Conectores, Cajas, Uniones, Etc.

9.272.795,00

junio-11

37

Cajas de Cartón

80.000,00

junio-11

38

Calcomanías para vehículos

418.600,00

julio-11

39

Calibración de Equipos de Medición

4.054.800,00

julio-11

40

Cámaras Fotográficas

318.313,00

mayo-11

41

Candados, Cerraduras, Aldabas y Picaportes

498.100,00

junio-11

42

Carnet para identificación de conductores

500.000,00

mayo-11

43

Elaboración de Video Inducción

4.000.000,00

julio-11

44

Equipo Comunicación (Radios)

13.633.825,00

junio-11

45

Equipo de Cómputo

2.700.000,00

mayo-11

46

Equipo de Oficina Aire acondicionado

1.599.800,00

septiembre-11

47

Equipo Laboratorio: mesa de pruebas

6.000.000,00

junio-11

48

Equipos de Comunicación

771.200,00

julio-11

49

Escaleras: fibra y aluminio

3.727.200,00

septiembre-11

50

Formularios Impresos por Block

2.176.100,00

junio-11

51

Herramientas de Carpintería y Agricultura

10.874.345,00

julio-11

52

Herramientas Automotrices

2.370.800,00

julio-11

53

Insecticidas, Funguicidas , Herbicidas y Similares

4.443.320,00

julio-11

54

Libros NIAS 2010- Normas Internacionales de Información

220.000,00

mayo-11

55

Licencias Software

9.000.000,00

mayo-11

56

Mantenimiento del Sistema de Cámaras Vigilancia

2.600.000,00

junio-11

57

Mantenimiento de Edificios y Locales

3.000.000,00

julio-11

58

Mantenimiento de Vallas

700.000,00

agosto-11

59

Mantenimiento del Sistema Scada

10.000.000,00

junio-11

60

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

2.500.000,00

mayo-11

61

Materiales para La Construcción, puertas, marcos, etc.

11.495.793,00

junio-11

62

Materiales y Productos Plásticos

7.122.403,00

junio-11

63

Mobiliario de Oficina

3.350.195,50

septiembre-11

64

Papelería(Cuad, Carpetas Colgantes, Folders)

7.931.724,00

mayo-11

65

Persianas para oficina

2.500.000,00

junio-11

66

Pinturas, Barnices , Esmaltes , diluyentes y removedores

8.140.570,00

julio-11

67

Postes, Bases y Fondos para Ancla

4.278.000,00

septiembre-11

68

Productos Farmacéuticos y Medicinales

325.540,00

septiembre-11

69

Productos Ferreteros

10.436.580,00

agosto-11

70

Pruebas de Vibraciones

2.153.000,00

agosto-11

71

Pruebas Varias Eléctricas y Mecánicas

1.500.000,00

agosto-11

72

Recarga de Acetileno y de oxigeno

1.545.000,00

septiembre-11

73

Reparación de Álabes Tuis

4.000.000,00

octubre-11

74

Reparación de Motores de UEN Producción

2.500.000,00

agosto-11

75

Reparación de Rodete de Turbinas

9.650.000,00

agosto-11

76

Repuestos Automotrices

1.090.000,00

julio-11

77

Repuestos de Plantas – Eléctricos

2.800.000,00

junio-11

78

Mantenimiento de sistema de bombas de agua

1.500.000,00

septiembre-11

79

Series Navideñas

7.540.000,00

septiembre-11

80

Serv. Impres. Brochures, Catálogos, Afiches, Folle

4.902.935,00

mayo-11

81

Servicios de Amplificación de Sonido

1.630.250,00

septiembre-11

82

Servicios de Fotocopiado y Empaste

2.664.974,00

mayo-11

83

Servicios de Gestión y Apoyo Uen de Proyectos

800.000,00

junio-11

84

Mejora de Servicios Sanitarios Barrio Fátima y restauración Fachada

2.800.000,00

julio-11

85

Servicios de mantenimiento y reparación de otros equipos

2.704.000,00

julio-11

86

Servicios de mantenimiento y reparación Hand Held

6.000.000,00

junio-11

87

Servicios de Pruebas de Transformadores

1.201.200,00

junio-11

88

Servicios de seguridad por monitoreo

2.000.000,00

agosto-11

89

Servicios de Transporte

1.270.000,00

julio-11

90

Servicios Especializado Financiero

1.357.943,50

agosto-11

91

Servicios Jurídicos Auditoría

1.322.000,00

julio-11

92

Teléfonos y Faxes

1.537.896,00

junio-11

93

Compra de alfombras de alto tránsito

644.000,00

mayo-11

94

Uniformes

2.000.000,00

junio-11

95

Útiles y Materiales de Cocina y Comedor

50.000,00

agosto-11

96

Útiles y Materiales de Oficina

4.352.212,00

mayo-11

97

Útiles, Materiales (Adornos Patrios y Navideños)

152.700,00

agosto-11

98

Valoración Impacto Biológico

3.000.000,00

julio-11

99

Vidrios, Cristales y Espejos

1.219.000,00

julio-11

Cartago, 20 de mayo del 2011.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5878.—Solicitud Nº 17563.—C-99650.—(IN2011038972).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Contratación de servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto, diseño de planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado para la demolición del edificio actual y construcción de la sede del Instituto Nacional de Seguros en la provincia de Liberia

¢58.175.000,00

II al III

Única vez

Mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de agua helada, control inteligente, sistemas de aire acondicionado y equipo complementario en diferentes zonas del país

¢213.380.000,00

II al III

48 meses

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0313.—C-26300.—(IN2011039770).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-PCAD

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

y soporte del sistema de cuentas corrientes Impacs

(modalidad consumo por demanda)

Apertura:               para las 14:00 horas del día 14 de junio del 2011

Venta y retiro

del cartel:               lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo:                    ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 24 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039713).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el monitoreo de

vulnerabilidades de direcciones IP’S públicas del banco

Apertura:               para las 10:00 horas del día 14 de junio del 2011.

Venta y retiro

del cartel:               lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo:                    ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 24 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039714).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

y la Escuela de Ciencias del Deporte

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de junio del 2011, para la concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria y la Escuela de Ciencias del Deporte, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr, o cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 23 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 171-2011.—Solicitud Nº 40043.—C-11270.—(IN2011039832).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRECALIFICACIÓN Nº 1

FONDOS BID

Adquisición de dos SCADA/EMS para el

Centro Nacional Control de Energía

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá expresiones de interés hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2011, en la ventanilla única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de dos SCADA/EMS para el Centro Nacional Control de Energía.

Se les informa además que se pondrán a disposición las condiciones y formularios en nuestro sitio web: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 25 de mayo de 2011.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40671.—C-9020.—(IN2011039416).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000050-01

Contratación de servicios de capacitación en lenguaje

lesco nivel I para personal municipal en el

cantón de San Pablo de Heredia

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de junio del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el edificio municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 25 de mayo del 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011039700).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000053-01

Contratación de abogado externo para que instituya como

ejecutor de un órgano director de procedimiento administrativo disciplinario contra

un funcionario municipal

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:30 horas del día 6 de junio del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el edificio municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 25 de mayo de 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011039701).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO POR ESCASA

CUANTÍA 2011PP-000071-DGCMRACSA

Soporte fabricante Sun Microsystem y Software Periférico

para el Centro de Interacción con el cliente CIC-CRM de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría Empresarial, sita avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas será el día 7 de junio del año 2011, hasta las 16:00 horas, en la misma sede.

San José, 25 de mayo del 2011.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2011039752).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire acondicionado

tipo VRV en los edificios Metropolitano y San Pedro

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000013-PCAD “Contratación de servicios para mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de aire acondicionado tipo VRV en los edificios Metropolitano y San Pedro del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 240-2011 del día 23-may-11, resolvió adjudicar este concurso de la siguiente forma:

Centro Cars S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009339-13.

Ítem:                                                  1.

Mantenimiento preventivo:          $1.590.00.

Monto trimestral: averías              $23.00 i.v.i.

Reubicación:                                    $910.00 i.v.i.

Se estima un promedio anual de ¢20.187.499,99, para el ítem 1 (según estimación visible al folio 16 del expediente administrativo).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por monto de ¢1.500.000,00, con una vigencia de catorce meses.

Ecoaire S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536983

Ítem:                                                  2 Precio

Visita mant. Prev. trimestral:          $2.650.00 i.v.i.

Reubicación:                                    $1.600.00 i.v.i

Averías:                                            $24.00

Se estima un promedio anual de ¢60.562.499,99, para el ítem 2 (según estimación visible al folio 14 del expediente administrativo).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por monto de ¢1.500.000.00, con una vigencia de catorce meses.

Condición para ambos ítemes: Los pagos asociados a los servicios y repuestos contratados, durante la vigencia de esta contratación, incluyendo todas las posibles prórrogas, no deberán exceder el tope máximo de las licitaciones abreviadas ¢322.999.999,99.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 075-2011.

San José, 24 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011039712).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-1142

Pruebas para la identificación automatizada

y semiautomatizada de Microorganismos

y determinación de PSA

El ítem uno de este concurso se adjudicó a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., por un monto total de USD $4.408.000,00 (cuatro millones cuatrocientos ocho mil dólares exactos).

El ítem dos de este concurso se adjudicó a la empresa Capris S. A., por un monto total de USD $2.760.000,00 (Dos millones setecientos sesenta mil dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de mayo de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37045.—C-5870.—(IN2011039420).

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-1150

Contratación de servicios para Plataforma Citrix

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso a la oferta única, CR Conectividad S. A., monto adjudicado: $205.000,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de mayo del 2011.—Subárea Gestión de Compras—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011039698).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000016-2104

Por la adquisición de: Natilla, jalea y gelatina

Empresa adjudicada: Industrias Centroamericanas Romero S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011039725).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000017-2104

Por la adquisición: Bolsas para basura plásticas

Empresa adjudicada: Corporación Inyco S. A., Plásticos Puente S. A., Corporación Industrial Tauro S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011039726).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000008-2104

Bisturís varios

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011039727).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-07

(Readjudicación)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para

el Centro Regional Polivalente de Puntarenas,

Centro Cutuart de Desmontes de San Mateo,

Centro de Formación Profesional de Orotina,

Centro de Formación Profesional

de Puntarenas y Buque

Escuela Solidaridad

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 4486, artículo V, celebrada el 23 de mayo 2011, acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el informe de recomendación URPC-PA-0455-2011 y el oficio URMA-103-2011 de la Unidad de Recursos Materiales en los siguientes términos:

    Readjudicar la línea 1, 2, 3 y 4 a la oferta Nº 7, de la empresa Servicio de Cuido Responsable S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual de ¢201.884.034,00, con una vigencia de un año prorrogable año a año para un total de cinco (5) años de contrato.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24781.—C-81210.—(IN2011039767).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

1º—El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Génesis (etapa I y II), Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de las empresas Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406 e Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-213319, por la suma de ¢29.160.300,00 (veintinueve millones ciento sesenta mil trescientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión extraordinaria 015-2011, del 24 de mayo de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Génesis, Dirección Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Grupo Roading Consulters S. A., cédula jurídica 3-101-449436, por la suma de ¢23.423.092,15 (veintitrés millones cuatrocientos veintitrés mil noventa y dos colones con 15/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión extraordinaria 015-2011, del 24 de mayo de 2011.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Bella  Luz, Dirección Región Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

Adjudicar a la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942 por la suma de ¢60.000.100,00 (sesenta millones cien colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 3 sesión extraordinaria 015-2011, del 24 de mayo de 2011.

Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011039432).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-ASISTA

Producción de 1907 TM de mezcla asfáltica en caliente para

retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 56 celebrada el 24 de mayo del 2011, por unanimidad y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 6203-05-2011, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-ASISTA “Producción de 1907 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal” a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢37.714.739,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 25 de mayo del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011039395).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Venta de equipos y materiales en desuso

lotes: luminarias, medidores, cable,

postes, transformadores y bateas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-122-2011 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: presentada por la empresa Reciclub Logística S. A.; por un monto total $62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos con 00/100 dólares).

Tiempo de entrega: Para el retiro de la totalidad de los materiales y equipos en desuso el plazo será de 20 días naturales máximo y éste empezará a correr a partir del día siguiente de la confirmación por parte de JASEC del recibo de pago.

Lugar de entrega: Almacén Central JASEC ubicado en Barrio Fátima., 300 metros norte y 100 metros, oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Forma de pago: El precio de la venta deberá depositarlo el contratista en cuentas de JASEC anticipado por el 110% del precio pactado a más tardar 3 días después de notificada la adjudicación por parte del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

Cartago, 25 de mayo del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17565.—C-9920.—(IN2011039790).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-0BCCR

Servicio de hospedaje para equipos de procesamientos

de datos para el Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que al cartel se le realiza la siguiente aclaración:

En los puntos 2.3.2.1, 2.3.4.1.1 y 2.3.4.1.2 del cartel donde se indica como requisito cumplir con los requerimientos del “Código Sísmico de Costa Rica 2002”, se debe leer que:

“Se debe cumplir con los requisitos del Código Sísmico de Costa Rica vigente a la fecha de construcción del inmueble, considerando el Código Sísmico del año 1986 como mínimo.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 24 de mayo del 2011.—José A. Rodríguez C., Director División Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1714.—C-5870.—(IN2011039379).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-01

(Aclaración Nº 3)

Remodelación oficina BCR-Mall Multiplaza del Este

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el plazo de apertura de las ofertas para el día 06/06/2011, a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.).

Asimismo, a partir del día 30/05/2011 deben retirar modificaciones al cartel en la Oficina de Compras y Pagos, tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 25 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1402.—C-5420.—(IN2011039749).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte al

sistema integrado de contratación administrativa

(modalidad consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados la siguiente enmienda Nº 1 de oficio al cartel:

1.  El punto 2.4.1 inciso i) Emergentes, se enmienda para que se lea de la siguiente forma: i) Emergentes: Estos casos se categorizarán de urgencia y están referidos mayoritariamente a la atención de eventos derivados de registros incorrectos o de fallas de operación del aplicativo durante un proceso concursal. Para estos casos, el tiempo máximo para atender un reporte en sitio, a partir de reportada la falla por el Banco, será de una hora y media. Para lo anterior, el contratista deberá suministrar el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o cualquier otro medio por el cual sea posible reportar la falla, para su atención en el tiempo indicado, brindando la solución del caso, aportando los scripts requeridos para su solución o corrección. Al respecto dicho reporte se atenderá según lo dispuesto en el último párrafo del punto 2.3 de este cartel.

2.  El punto 2.4.2.6 se enmienda para que se lea de la siguiente forma: 2.4.2.6 El tiempo máximo para atender un reporte en sitio, en los casos emergentes será de una hora y media a partir de reportada la falla por el Banco. Salvo los plazos definidos en los mantenimientos, soportes y desarrollos normales y que deriven de cronogramas de previo aprobados por las partes.

3.  El primer párrafo del punto 4.7 cláusula penal, se enmienda para que se lea de la siguiente forma:

En el caso de atraso en la prestación de los servicios, según el plazo indicado en el punto 2.4.2.6 de los niveles de servicio, o el plazo indicado en el punto 2.5 de garantía, el contratista deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2.5% del monto total de horas aprobadas, por cada hora o día natural de atraso, según corresponda respectivamente, hasta un máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al contratista.

4.  Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 24 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011039715).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 28)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de junio de 2011 a las 9:00 horas. Por cuanto se está a la espera de la resolución, de audiencia especial promovida por la Contraloría General de la República.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano M., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44586.—C-6770.—(IN2011039419).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000017-1142

(Aviso Nº 17)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000017-1142 para la adquisición de tarjetas para el estudio de anticuerpos, lo siguiente:

1.  Según Ley Nº 7293 artículo 4 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, señala que se exonera de: “todo tributo y sobretasas, la importación y compra local de las mercancías y servicios que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines”. Para este concurso dicha exoneración cubre los equipos periféricos como computadores externos, impresoras láser y sus consumibles (cartuchos de tinta y papel) así como cualquier otro bien necesario para cumplir con el objeto contractual previa autorización del encargado general del contrato.

Toda oferta es libre de impuestos y si la mercadería es del exterior se deberá de indicar desde la oferta su exoneración. El beneficio se aplica cuando el contratista tenga en su poder los documentos que respaldan la importación de los bienes los cuales deberá de presentar en la Subárea de Desalmacenajes con los “Requisitos para solicitud de exoneración de impuestos” (mismas que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS).

La exoneración abarca el impuesto general sobre las ventas (IVA), Ley 6879 (reformada mediante Ley 6946) creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas, Selectivo de Consumo y los derechos arancelarios a la importación cuando así correspondan.

Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas ubicadas en oficinas centrales CCSS, piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.

Subárea de Carteles.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44587.—C-16220.—(IN201139792).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01

Contratación para servicios de Georeferenciación

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía por segunda vez el plazo de recepción de ofertas para el día viernes 10 de junio del 2011 a las 10:00 horas.

Heredia, 25 de mayo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48014.—C-7820.—(IN2011039680).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3703, celebrada el día 28 de abril del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Archivo Central de INCOP que se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INTRODUCCIÓN

La adecuada gestión documental de una Institución, es determinante para la conservación de la memoria documental institucional en la cual nos encontramos laborando; máxime cuando se trata de una entidad del Sector Público, ya que existe un marco jurídico riguroso y de obligatorio cumplimiento que rige la actividad archivística desde producción del documento hasta su destinación final.

La gestión archivística se refiere al conjunto de actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente.

Objetivo. Contar con los procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna el sistema de archivo institucional a fin de atender de una manera eficiente y eficaz los requerimientos de información solicitados por los usuarios, considerando las disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Archivo Central es una dependencia de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece en materia de archivo la Ley Nº 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos” y su Reglamento.

Artículo 2º—Para efecto del presente reglamento se entiende por:

1)  Archivos de Gestión: Son todos aquellos documentos producidos por las diferentes unidades administrativas de la Institución, que deben permanecer cerca de las oficinas por un plazo máximo de cinco años de acuerdo a lo estipulado en las Tablas de Plazos de Conservación documental.

2)  Archivos Centrales: Son aquellos que conforman el Sistema Nacional de Archivos y su responsabilidad es reunir todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Institución

3)  Archivos Históricos o Finales: Son aquellos que mantienen custodiados documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural. De previo deben contar con la autorización de la Dirección General de Archivos.

4)  Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos. Si no existieran Tablas de Plazos aprobadas, éste solicitará a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las valoraciones de aprobación, tanto de los documentos a eliminar, como Tablas de Plazos aprobadas previamente por el Comité Institucional. Aquellas otras que le atañen con relación a la gestión archivística institucional.

5)  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano que se encarga de dictaminar las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de aquellos que tengan valor científico-cultural, la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación que presenten las diferentes instituciones y aquellas otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

6)  Dirección General del Archivo Nacional: Es la entidad de servicio público que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Vela por el cabal cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y por la óptima organización, conservación y facilitación de los Archivos Públicos, Privados y Particulares de Costa Rica. Asimismo garantiza y salvaguarda el Patrimonio Documental de la Nación.

7)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

8)  Tabla de Plazos de Conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo – legal, que debe estar avalada por el comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO II

De la definición y funcionabilidad

Artículo 3º—Se denomina Archivo Central a la Unidad que tiene a su cargo reunir en el repositorio respectivo, el conjunto de documentos recibidos y producidos por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en el ejercicio de sus funciones, conservando éstos debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos u otro tipo de investigación requerida.

Artículo 4º—Funcionará bajo la administración y coordinación preferiblemente, de un archivista graduado de un Centro de Educación Superior, un Profesional en Administración de Empresas o Negocios con conocimientos en el Área Archivística, o un funcionario del mismo nivel académico debidamente capacitado, quien dependerá directamente de la Gerencia General, el cual podrá delegar su funcionamiento, control, supervisión y fiscalización a la Dirección Administrativa Financiera.

La Gerencia se encargará de brindarle al archivista designado la capacitación necesaria para cumplir con sus funciones.

Artículo 5º—El Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

b)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.

c)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

d)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.

e)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos de gestión.

f)   Velar que las Tablas de Plazos aprobadas sean sometidas a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

g)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del Archivo Central y de los archivos de gestión del INCOP.

h)  Los archivistas que laboren en el Archivo Central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

i)   Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

j)   Integrar el Comité a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 7202.

k)  Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El Coordinador del Archivo Central formará parte de la Comisión de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 7202.

l)   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del INCOP.

m)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

n)  Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

o)  Solicitar a cada Encargado de Unidad, las Tablas de Plazos de Conservación o Eliminación, para una adecuada selección técnica de los documentos.

p)  Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

q)  Mantener técnicamente organizados todos los documentos, pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina.

r)   Poner a disposición del personal de la Institución y al público en general todos los fondos documentales existentes, esto último previa consulta con Jefaturas Superiores.

s)  Establecer en coordinación con la Comisión Interna de Selección y Eliminación de Documentos, los plazos de transferencia o supresión de la documentación, tanto de los Archivos de Gestión hacia los Archivos Centrales, como de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional.

t)   Presentar a la Dirección General del Archivo Nacional un informe anual escrito en el mes de marzo, que incluya los documentos recibidos en el año inmediato anterior relacionados con la conservación, clasificación, ordenación, descripción, selección, administración y facilitación de los mismos, así como otras que se consideren de conveniencia informar y que tengan relación con la labor archivística desarrollada.

u)  Cuando se pretenda eliminar cualquier tipo de documento, éstos deberán ser registrados en actas elaboradas por la unidad del Archivo Central y refrendadas por los miembros de la Comisión Institucional. Dichas actas permanecerán conservadas debidamente en los archivos de esa unidad por el tiempo que los mismos miembros así lo decidieran.

Artículo 6º—Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Archivo y del Reglamento a la ley, serán funciones de los encargados de los archivos de gestión, entre otras, las siguientes:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la Unidad Administrativa a la que pertenecen.

b)  Coordinar con el Archivo Central la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.

c)  Las jefaturas deben colaborar en la elaboración de las Tablas de Plazos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional.

d)  Coordinar y ejecutar la transferencia hacia el Archivo Central de los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos.

e)  Solicitar el asesoramiento necesario al Encargado de Archivo Central cuando así lo requieran.

f)   Otras labores atinentes a su cargo.

CAPÍTULO III

Del edificio e instalaciones

Artículo 7º—El local del Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, luz e insectos. Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos. No obstante, la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el Encargado del archivo central, establecerán un plan de mantenimiento y de necesidades del mismo, a fin de asegurar el resguardo y cuido de la documentación y medios electrónicos existentes en el local o locales definidos para este fin.

Artículo 8º—El Archivo Central tendrá tres áreas definidas, a saber: Área Administrativa, Área de Consulta y Área de Depósito.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos al archivo central

Artículo 9º—Las oficinas deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados por la respectiva lista de remisión por duplicado. La lista de remisión debe llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo Central, caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.

En el caso de toda la documentación que se produzca relacionada con las concesiones otorgadas por el INCOP, la Administración Superior, determinará que unidad, o Dirección, se encargará de custodiar la misma, hasta que la misma llegué a su finalización.

Artículo 10.—A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central, antes de ser devuelta a la oficina remitente.

Artículo 11.—El Archivista o persona Encargada del Archivo Central, establecerá las fechas en que se recibirán documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los Encargados de Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

De la consulta y préstamo de documentos

Artículo 12.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y usuarios, siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.

Artículo 13.—La documentación solicitada por usuarios externos, no podrá salir de la Institución salvo en casos de exposición o a requerimiento de los Tribunales de Justicia o de la Contraloría General de la República, previa autorización de la Gerencia General.

Artículo 14.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras, éstas elaborarán una boleta de Préstamo de Documentos que será firmada, tanto por el funcionario que recibe como el que entrega, además deberán anotar el número de cédula correspondiente.

Artículo 15.—El plazo máximo de permanencia sobre documentación solicitada fuera del Archivo Central, será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega. Cumplido el período, los documentos deberán ser devueltos. En caso de ser requeridos por más tiempo, la unidad interesada, solicitará una prórroga conforme lo dispuesto en el formulario, que para tal fin existe en el Archivo Central.

Artículo 16.—El Archivo Central contará con un Registro de Firmas debidamente actualizado, por medio del cual, solamente suministrará documentos, a aquellos funcionarios que se encuentren autorizados en dicho registro.

Artículo 17.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de su investigación, llenará la boleta de Préstamo de Documentos y, además, deberá identificarse con su cédula de identidad, pasaporte o carné de estudiante, según sea el caso.

Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en el local de consulta destinada para los usuarios.

Artículo 18.—Los usuarios particulares o internos deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayar los documentos, no ingerir alimentos o bebidas. Asimismo, se prohíbe fumar en cualquiera de las áreas del Archivo Central. Además, queda terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas a ese recinto.

Artículo 19.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes y a juicio del archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado que pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos

Artículo 20.—El Archivista o Encargado será quien elabore las Normas y Procedimientos para la organización del Archivo. La aplicación de éstas, se hará extensiva para los Archivos de Gestión, además, será quien coordine las políticas archivísticas del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 21.—Los Encargados de cada Unidad serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Asimismo, será el responsable de que se envíen correctamente las listas de remisión.

Artículo 22.—En el Archivo Central no se conservará más de un ejemplar de cada documento, con la salvedad que sea autorizado por el Encargado del Archivo cuando el caso así lo amerite.

Artículo 23.—El Archivo Central contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII

De la conservación o eliminación de documentos

Artículo 24.—El proceso de conservación o eliminación de documentos del Archivo Central será regulado internamente por el Comité Institucional, integrado por los siguientes funcionarios:

a)  Director Administrativo Financiero o su representante.

b)  Asesor Legal o su representante

c)  Encargado del Archivo Central

Artículo 25.—La autorización final para eliminar documentación, previa consulta, será extendido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El Comité Institucional debe coordinar con esa Comisión, toda vez que se requieran ejecutar este tipo de acciones. Una vez aprobadas las Tablas de Plazos, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El método de destrucción de la documentación lo determinará la comisión institucional.

Artículo 26.—Para la adecuada selección de documentos que serán eliminados o remitidos al Archivo Central, los Encargados de cada unidad se deberán guiar por la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos una vez que la misma esté debidamente elaborada por el Comité Institucional y haya sido aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VIII

De la clasificación documental

Artículo 27.—El sistema de clasificación documental que se implementará a escala institucional, estará basado principalmente en la Estructura Orgánica, por lo que la Unidad de Archivo deberá asesorar a los Encargados de los Archivos de Gestión, sobre un plan general y uniforme que el mismo Encargado del Archivo confeccionará.

Artículo 28.—Los Encargados de cada unidad, velarán para que la dependencia a su cargo, realice todos los procesos o lineamientos archivísticos que establezca la Unidad de Archivo Central.

Artículo 29.—Para el adecuado seguimiento del plan o sistema de clasificación, los Encargados de la correspondencia ó Secretarias, según corresponda deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 30.—El Archivista o Encargado del Archivo Central, inspeccionará regularmente los Archivos de Gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del Plan General de Archivo confeccionado por el Encargado del Archivo.

CAPÍTULO IX

De la funcionalidad e integración del Comité Institucional

de Selecciona y Eliminación de Documentos

Artículo 31.—La Administración Superior propondrá la integración de un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, (Ley Nº 7202 Sistema Nacional de Archivos, capítulo IV, artículo 33), conformado por el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal o sus representantes y el Encargado del Archivo Central. Esta designación la podrá realizar la Administración Superior para que de inmediato asuman funciones.

Artículo 32.—Los funcionarios indicados en artículo anterior podrán delegar en otros, siempre y cuando cuenten con las mismas condiciones profesionales. Entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario, electos por mayoría absoluta y durarán un año en el cargo pudiendo ser reelectos. El Comité implantará las normas de trabajo y fecha de reuniones.

Artículo 33.—El Comité Institucional tendrá la potestad de integrar miembros adicionales, según los objetivos trazados y en busca del óptimo desempeño de la labor archivística.

Artículo 34.—Las funciones del Comité Institucional serán las siguientes:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.

b)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuándo se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

CAPÍTULO X

Uso de papel y tinta

Artículo 35.—El INCOP deberá acatar la Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional relacionada “sobre el uso de papel y tinta publicada en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2004, para la producción de documentos con valor científico-cultural de conservación y permanencia en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos”, emitida el 17 de diciembre de 2003. Para ello la Proveeduría del INCOP tomará todas las medidas del caso, a fin de que en futuras compras que realice se tomen las previsiones del caso y se cumpla con los lineamientos de dicha Directriz.

Artículo 36.—Entre los documentos que el INCOP considerará de valor científico-cultural están:

    Actas de la Junta Directiva.

    Balances Anuales.

    Contratos importantes para el logro de los objetivos del INCOP.

    Convenios.

    Informes contables.

    Informes de labores.

    Libros contables legalizados.

    Liquidaciones presupuestarias anuales.

    Memorias.

    Presupuestos generales.

    Plan Anual Operativo.

    Plan Anual de Trabajo.

    Reglamentos.

    Cualquier otro que así lo dictamine la Junta Directiva o la Administración Superior.

CAPÍTULO XI

Documentos producidos por medios automáticos

Artículo 37.—El INCOP deberá acatar la Directriz relacionada con “Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios electrónicos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en soporte electrónico)” aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, por medio del Acuerdo 3.2 de la sesión 23-2004 del 18 de agosto de 2004. No obstante, cualquier reforma a está directriz el INCOP deberá ajustarse a dichos cambios.

Artículo 38.—El encargado del archivo Institucional de acuerdo con la directriz anteriormente mencionada deberá establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en cualquier soporte, y estas son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INCOP.

Artículo 39.—Para cumplir con el artículo anterior, el encargado del archivo institucional debe coordinar con el encargado de Tecnologías de Información a fin de diseñar y desarrollar las aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información. Para ello, presentarán un Plan a la Gerencia para su estudio.

Artículo 40.—El encargado del archivo institucional deberá realizar un informe a la Gerencia General acerca de las necesidades existentes, a fin de poder contar con el espacio físico necesario, con las condiciones ambientales idóneas y mobiliario necesario para la preservación de los documentos en soporte electrónico.

Artículo 41.—En todo caso se debe garantizar que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados. Además, la Comisión de Selección establecerá dentro de las Tablas de Plazos de Conservación Documental los plazos para conservar documentos electrónicos.

Artículo 42.—En materia del uso del correo electrónico, INCOP se regirá mediante las disposiciones reglamentarias que establecen el Archivo Nacional de Costa Rica y la Unidad de Tecnología de Información de la Institución.

Artículo 43.—La oficina que produce un documento por medios electrónicos, tiene la responsabilidad de producirlo y resguardarlo en el Archivo de gestión, en el momento que concluya su vida administrativa, enviarlo al Archivo Central para su debida conservación.

Disposiciones finales

Artículo 44.—El presente Reglamento estará sujeto a cambios que pudieran suscitarse en la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentada en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 45.—Las disposiciones incluidas son de acatamiento obligatorio por todos los usuarios, tanto internos como externos. Caso contrario, los problemas internos podrían ser sancionados según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la legislación vigente en el campo archivístico.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga el anterior aprobado por la Junta Directiva en acuerdo 3 de la sesión 3471 del 22 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2008.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23059.—C-162020.—(IN2011039020).

AVISOS

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y LICENCIAS

DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

1º—Que dentro del marco regulatorio existente, la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que entró a regir el 30 de junio del 2008 y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 del agosto del 2008, vino a crear el sector de telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la administración pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios de convergencia del sector declarados de interés público, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Moravia, decreta:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en el territorio del cantón de Moravia, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las estructuras de antena sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

2.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.

3.  Estructura de antena: Es aquella estructura que incluye el sistema de radiación y/o recepción de una antena y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, sus estructuras de soporte y todos los accesorios montados sobre la misma.

4.  Finca del área de antena: Es aquella finca registral con linderos establecidos donde se colocará una estructura de antena.

5.  Licencia de construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la estructura de antena.

6.  Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las estructuras de antena y los servicios prestados por las mismas.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes vigente y su Reglamento.

9.  Propietario de estructura de antena: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerce cualquier título de dominio sobre una estructura de antena de telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el propietario de la estructura de antena y el propietario registral del inmueble, el primero será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador de servicios de telecomunicaciones que regula la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que provee estructuras de antena a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda estructura de antena, instalación, ampliación y modificación a las estructuras de antena, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas estructuras de antena, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

5.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

6.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) Fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información en términos de la densidad, de las estructuras de antena existentes en el cantón de Moravia.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar estructuras de antena en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las estructuras de antena para los servicios de telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  La altura de la estructura de antena, cuyo mínimo se establece en 30 metros, salvo que no sea visible desde calle pública.

2.  Georreferenciación de la ubicación del centro de la estructura de antena con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

3.  El plano catastrado debidamente visado.

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

5.  Estudio de suelos de la finca del área de la antena con no más de tres meses de expedido.

6.  Croquis de la estructura de antena.

7.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 11.—Las fincas del área de las antenas tendrán las dimensiones mínimas que exige el Plan Regulador de Moravia. Los accesos se regularán conforme a las disposiciones del Plan Vial del Plan Regulador de Moravia, salvo aquellos casos de accesos existentes antes de entrar en vigencia el plan regulador.

Artículo 12.—Los retiros mínimos en todas las colindancias de la estructura de antena serán los siguientes: 1,5 metros en los laterales; 1,5 metros en el posterior y 2 metros en el frontal.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la estructura de antena, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan estructuras de antenas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las estructuras de antenas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la estructura, un rotulo visible en la finca del área de la estructura de antena, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente al clima, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura de antena.

     La colocación del rótulo no será necesaria en los casos en que por resolución de la municipalidad o del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, se determine que dicha rotulación impactará negativamente a una zona declarada de interés arquitectónico-histórico.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras de antena.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

5.  Notificar y solicitar al proceso de Ingeniería de la Municipalidad de Moravia, cualquier cambio constructivo que varíe la estructura de antena y obtener la autorización correspondiente.

6.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la construcción de la estructura de antena el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

7.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

8.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

9.  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de la estructura de antena será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a persona físicas, o a los bienes municipales o privados, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una estructura de antena de telecomunicaciones de telefonía móvil a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la estructura de antena propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)  Las estructuras de antenas existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  Estructuras de antenas que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)  Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)  Cuando una estructura de antena inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2.  Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la estructura de antena se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una estructura de antena en un inmueble propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Certificado de uso del suelo conforme.

5.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

7.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

8.  Estar al día con los impuestos municipales.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la estructura de antena sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la estructura de antena sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil. Se permitirán estructura de antena con una altura menor a 30 metros cuando no sea visible desde la calle pública.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una estructura de antena ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la estructura de antena propuesta y el centro de la estructura de antena previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la estructura de antena o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  Que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de estructuras de antenas con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

     La distancia mínima indicada en el inciso 2) de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a)   Las estructuras de antenas existentes del ICE.

(b)  Estructuras de antenas que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c)   Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d)  Cuando la estructura de antena sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la estructura de antena dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la estructura de antena, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de una estructura de antena se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedor de infraestructura, proveedor, o cualquier condición similar, mediante la información que suministre el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las estructuras de antenas de telecomunicaciones establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y licencia de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a)    Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo.—Las estructuras de antenas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una estructura de antena existente se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las estructuras de antenas existentes e indicar la Georreferenciación de la ubicación del centro de la estructura de antena con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de estructuras de antenas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén.—1 vez.—(IN2011038660).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Eladio  Zárate  Hernández,  costarricense,  cédula número 1- 0340-0439, solicita ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) la reposición del cheque Nº 0146869 del Banco Nacional de Costa Rica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INVU dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo de 2011.—Eladio Zárate Hernández.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2011237669.—(IN2011037597).

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Mauricio Reyes Espinal, cédula de residencia Nº 122200173805, solicitante del giro internacional Citibank N.A. Nº 386241035, extendido a la orden de National Western Life, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 7 marzo 2011. Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 18 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios, O.P.—Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2011038104).

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco de Costa Rica, sucursal Centro de Negocios La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Juan Pablo Astorga Aguilar, cedula de residente permanente libre de condición Nº 155810013800.

Certificado N°                        Monto               Fecha de vencimiento

62603226                              ¢810.000,00                     25-02-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 20 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios.—Milena Murillo Brenes.—(IN2011038632).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 86, asiento: 1350, a nombre de Delgado Vargas Kathya, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 1-1136-0835, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011038595).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Resolución.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas del 23 de mayo del 2011.

Se delega en la titular de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje, la firma de contratos administrativos, resoluciones finales de procedimientos disciplinarios e informes para los entes y órganos de control, en ausencia del titular de la Presidencia Ejecutiva por plazos de hasta un mes.

Resultando:

I.—Que el articulo 9º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, dispone que el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, en quien recae su representación legal, pudiendo delegar sus funciones en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia.

II.—Que de conformidad con ese artículo, corresponde al Presidente Ejecutivo la representación legal del Instituto Nacional de Aprendizaje. Que mediante el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 062-2011-JD. tomado en la sesión 4482 del 02 de mayo del 2011, se autorizó al Presidente Ejecutivo para que viaje en misión oficial a España y Singapur, para que represente a la institución en participación en el Foro Iberoamericano de Economía Social, en Osuma, Sevilla España, los días 30 de mayo y 01 de junio de 2011, visita a la Fundación Tecnalia Research & Innovation, en Vizcaya, España, los días 02 y 03 de junio de 2011 y visita al Instituto de Education Técnica de Singapur (ITE), en Singapur, del 6 al 10 de junio de 2011.

III.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de funciones, a condición de que el órgano delegante y el órgano delegado tengan funciones de igual naturaleza y de que exista relación jerárquica inmediata entre los titulares de ambas dependencias.

IV.—Que por medio del acuerdo Nº 63-2010-JD, tomado por la junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 4438 del 5 de mayo del 2010, se designó a la Dra. Shirley Benavides Vindas, cédula 1-697-276 como Gerente General de la Institución, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de junio del 2014.

Considerando:

I.—Que en razón del cargo y previa autorización de la Junta Directiva, corresponde al titular de la Presidencia Ejecutiva, representar al Instituto Nacional de Aprendizaje en el extranjero, en razón de lo cual, deberá ausentarse de la Institución durante el período comprendido entre el 29 de mayo del 2011y el 10 de junio del 2011, periodos durante los cuales, resulta necesario dar continuidad a una serie de funciones propias de ese titular, tales como la firma de contratos producto de procedimientos de contratación administrativa, la firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos disciplinarios y originadas en recursos administrativos que deba conocer esta Presidente; así como la firma de informes para los entes o órganos de control, tales como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Auditoría Interna; cuya posposición puede tener efectos negativos para la institución, razón por la cual este órgano considera prudente que dicha ausencia, esas funciones sean asumidas por la titular de la Gerencia General.

II.—Que además de la autorización expresa prevista en el artículo 9 de la Ley 6868 supra citado, entre los titulares de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General del INA, se cumplen las condiciones señaladas en el articulo 89 anteriormente mencionado para que opere la delegación de funciones entre la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje con fundamento en las consideraciones y normas legales citadas; Resuelve;

-    Delegar en la doctora Shirley Benavides Vindas, cédula 1-697-276. Titular de la Gerencia General del Instituto Nacional de Aprendizaje y durante los períodos de ausencia por períodos de hasta un mes, las siguientes funciones:

1.  La firma de contratos que deba suscribir el INA como producto de procedimientos de contratación administrativa.

2.  La firma de resoluciones finales dictadas en procedimientos disciplinarios seguidos en contra de los funcionarios institucionales.

3.  La firma de resoluciones dictadas en recursos de reposición, revocatoria o apelación, cuyo conocimiento corresponda a la Presidencia Ejecutiva.

4.  La firma de informes dirigidos a la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Auditoría Interna.

Comuníquese mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Olman Segura Bonilla, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32588.—C-19150.—(IN2011039785).

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil once. Se constituye la Comisión de tiempo extraordinario.

Resultando:

I.—Que el inciso 16 del capítulo segundo de la circular de la Contraloría General de la República Nº 5126 -actualmente derogada- establecía que los gastos en la subpartida de “horas extras” estaban sujetos, entre otras condiciones, a las siguientes:

-    Que la autorización para trabajar jornada adicional, emanare del superior jerárquico de la institución, preferiblemente por escrito.

-    Que debían observarse en esa materia, los lineamientos generales de política salarial y empleo, emitidos por la Autoridad Presupuestaria.

-    Que en los órganos de la Administración Central, el reconocimiento del tiempo extraordinario estaba sujeto a la autorización de la Comisión de Recursos Humanos.

II.—Que al amparo de esa normativa, mediante el oficio PE -608-98 del 5 de octubre del 2010, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, conformó una comisión, que hasta la fecha, ha sido la encargada de autorizar los gastos institucionales con cargo a la subpartida indicada.

III.—Que desde su constitución, la referida comisión ha estado integrada por la persona titular de la Subgerencia Administrativa, un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos y un funcionario de la Asesoría Legal.

IV.—Que la autorización para el pago de tiempo extraordinario, lo hace la citada comisión, con base en las “normas para la autorización y pago extraordinario en el Instituto Nacional de Aprendizaje”, aprobadas en su seno en el acta Nº 07-99.

V.—Que de conformidad con los incisos a y b) del articulo 102 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al superior la potestad de dar órdenes, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad como de legalidad; así como la de vigilar la acción de inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin, que no estén jurídicamente prohibidos.

Considerando:

Que si bien la base jurídica que sirvió de sustento a la denominada “Comisión de Tiempo extraordinaria” que funciona en el INA, ha sido derogada, lo cierto es que su funcionamiento, de hecho ha constituido un mecanismo eficaz de control de gasto en dicha partida, en la medida de que !a centralización de esa función en un único órgano, ha permitido verificar que la autorización y el pago de horas extras, se produzca únicamente en casos en que ello resulte procedente de acuerdo con las normas del Código de Trabajo y las disposiciones presupuestarias vigentes.

En ese orden de ideas, estima necesaria esta Presidencia Ejecutiva, normar la constitución y funcionamiento de la comisión indicada, para lo cual se emite la presente resolución.

POR TANTO

La Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones que anteceden; resuelve:

1º—Constituir la “Comisión de Tiempo Extraordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje”, corno órgano adscrito a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, que será la encargada de autorizar todas las erogaciones que por concepto de “horas extras”, realice la institución. El funcionamiento de dicha comisión, en cuanto a convocatoria, quórum, acuerdos y actas, estará sujeto a las disposiciones contenidas en el capitulo tercero, título segundo del libro primero de la Ley General de la Administración Pública, referido a los órganos colegiados de la administración.

2º—Integrar dicha Comisión de la siguiente manera:

a)  La persona titular de la Subgerencia Administrativa quien la presidirá.

b)  Una persona representante de Unidad de Recursos Humanos designada por el encargado de esa Dependencia.

c)  Una persona representante de la Asesoría Legal, designada por el encargado de esa Asesoría.

3º—Designar al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, para que cumpla las funciones de secretaría técnica de dicha comisión.

4º—Instruir a dicha comisión para que el reconocimiento de horas extras a funcionarios institucionales, se haga con estricto apego a las normas jurídicas que regulan la materia, los lineamientos vigentes en la institución para la autorización y pago de tiempo extraordinario y a los fijados por la jurisprudencia laboral y administrativa relacionada con ese tema.

Comuníquese por publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Olman Segura Bonilla, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32588.—C-19150.—(IN2011039851).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las quince con cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil once. Se le comunica a Edwin Agüero Abarca, José Francisco Navarro Calderón y María de los Ángeles Fernández Porras el proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente administrativo 644-00045-2007, dentro del cual se ordenó, medidas de tratamiento psicológico, seguimiento apoyo y orientación para la familia y abrigo temporal, medida tratamiento psiquiátrico a la madre y por medio de la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil once y mediante resolución de las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se revocó medida de abrigo temporal y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ángel Daniel Navarro Fernández y María José Agüero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la-comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Progenitora menor de edad: María José Agüero Fernández y otros. Progenitores: María de los Ángeles Fernández Porras y otros. Expediente: 644-00045-2007—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3336.—C-18000.—(IN2011037296).

A Arnoldo Leal Cortés, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de ingreso a centro de la joven Silvia Leal Barrantes, en el centro del PANI, Albergue para Mujeres de La Garita de Alajuela, y ordenó la permanencia de la joven al lado de su madre, con un seguimiento por parte de este despacho por un plazo de cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 531-158-93.—Oficina Local de San Ramón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-7220.—(IN2011038191).

Al señor José Tomás Martínez García, identificación, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 79-2011 de las diez horas del doce de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor del niño José Tomás Martínez Solano, ubicándolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo remite legajo de expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que realicen intervención correspondiente y definan condición sociolegal del niño. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 431-00392-1994.—Oficina Local de Heredia.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12000.—(IN2011038192).

A Humberto Barrera Galeano se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hija Yulibeth María Barrera Miranda, quien permanece en Centro Renacer. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-4800.—(IN2011038193).

Se le comunica formalmente al señor Mainor Anchía Castro, portador de la cédula de identidad número 6-259-452, la resolución de las once horas del día doce de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Minor Anchía Artavia, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.— Puntarenas, 12 de mayo del 2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-12620.—(IN2011038194).

Se comunica al señor: Giovanni de Jesús Chavarría Rodríguez, conocido como Geovanny Chavarría Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 2-397-073, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, y se ubica a la persona menor de edad en el hogar de la señora Rosa Elieth Chavarría Rodríguez, conocida como Rosita Chavarría Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-10820.—(IN2011038195).

Se comunica a la señora: Karen González Paguagua, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1272-341, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitura de la persona menor de edad Yeikel González Paguagua, la resolución administrativa de la Oficina Local de Coto Brus, de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, en la cual se dictó incompetencia en razón de territorio y se remite el expediente administrativo, a la Oficina Local de Siquirres. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia y ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-9020.—(IN2011038196).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once, que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Daisy Sánchez Urbina, quien permanece en el Hogar Divina Providencia en Guápiles, plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3342.—C-6020.—(IN2011038197).

A José Víctor Solano Salas, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 12 de abril del 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alejandra Patricia Solano Brenes. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00026-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038606).

A: Eugenio Obando Tellez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las quince horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nubia Lisbeth Poveda Suárez en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 2- Dictar medida de abrigo temporal de las niñas Clarisa Obando Poveda y Miriam Rubí Poveda Suárez en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. 3- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la progenitora, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4- La progenitora podrá visitar a sus hijas en el Hogar Cristiano de acuerdo al horario estipulado de visitas que tenga dicha alternativa y a su hija Nubia la podrá visitar previa coordinación con la guardadora. 5- La Oficina Local de Tibás deberá brindar seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad Nubia Poveda Suárez al lado de su guardadora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4820.—(IN2011038608).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Félix Manuel Muñoz Centeno, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil once, que ordena otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Johannia Manuela Muñoz Hernández, en la alternativa de protección institucional, Albergue Casa Blanca, como medida de protección de la misma. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038610).

Al señor Cristian Moisés Paz Largaespada, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional en una familia recurso, ordenando que la niña Nicole Dayana Paz Gutiérrez sea ubicada con el señor Carlos Hoepelman Paez por un período máximo de 6 meses a partir de su dictado. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana con respecto a los progenitores y a la Oficina Local de Alajuelita, con respecto a la familia cuidadora. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 115-00558-97.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4020.—(IN2011038612).

Al señor Minor Enrique Gómez Monge, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en la que se ordenó que la niña Johana María Gómez Casasola, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto Expediente: 116-00096-95.—Oficina Local de Heredia Sur, 17 de mayo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3020.—(IN2011038614).

Al señor Aldo Humberto Tovar Lazo, peruano, pasaporte N° 0688218, padre registral de Daleysha Dayana Tovar Herrera, Chellsy Cristina Tovar Herrera y Cristhofer Josué Tovar Herrera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de abril de 2011, que ordenó como medida de protección el cuido provisional en familia sustituta del citado grupo de hermanos. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto lo cual debe hacer ante la Oficina Local de Aguirre, en horas laborales de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00029-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4420.—(IN2011038616).

A Marjorie Castro Arredondo, quien es mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de las quince horas veinte minutos del catorce de abril y de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril ambas del presente año, por medio de las cuales, en el caso de la primera se ubicó a las niñas Merry Jeans y María Valeria, ambas Collado Castro, en el alberque Osito Pequitas y la segunda que ordena el egreso de las mismas de la alternativa de protección institución y por el contrario se ubican con su progenitor señor Edwin Collado Téllez, vecino de Pueblo Viejo de Sarapiquí. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la ultima publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00052-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de abril del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3220.—(IN2011038617).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ZETA TRECE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Zeta Trece, con cédula de persona jurídica Nº 3-008-087046, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, terreno donde se localiza el centro educativo Zeta Trece y para la ampliación del mismo, linda: al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al oeste, con calle pública, al este, con calle pública, que cuenta con plano catastrado Nº A-867375-2003, cuya medida es 6127.19 metros cuadrados lo anterior según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 24 de mayo del 2011.—Juan Carlos Mora Salas, Director.—1 vez.—(IN2011039013).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Exposalón Nivel Ciento Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255771, ha presentado solicitud de traspaso de la patente de licores E-75, a favor de Marco Acuña Esquivel, cédula Nº 1-709-023. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero.—1 vez.—(IN2011038981).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión extraordinaria 09-11-E celebrada el once de mayo del 2011 a las dieciocho horas, con quince minutos.

Este Concejo acuerda: Que la Municipalidad de San Pablo de Heredia, se adhiera a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 12 del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 127-11.

San Pablo de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Concejo Municipal.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011038937).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre convoca a los interesados en participar para la siguiente posición: Contador (CPA). Solicitar información exclusivamente a la dirección: aguirreconcursos@gmail.com. La recepción de ofertas vence a los 5 días de esta publicación.

Quepos, 17 de mayo del 2011.—Departamento de Recursos Humanos.—Germán Guerra Vargas, Director.—1 vez.—(IN2011038940).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA PAILLOTTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la compañía denominada La Paillotte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189645, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Concepción de Raquera Puntarenas, trescientos cincuenta metros al este de la iglesia, en primera convocatoria a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil once. De no cumplirse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con cualquier número de accionistas presentes. El orden del día será:

1.  Revisión de quórum presente.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para dirigir la asamblea.

3.  Aprobación o rechazo de la reposición de los libros legales y contables de la empresa.

4.  Autorización para la protocolización del acta y sus acuerdos.

Alfredo Núñez Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011039685).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PETERS & PETERS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Peters & Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485002, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío.—RP2011237678.—(IN2011037596).

Jairo Rubén Herrera Gómez, portador de la cédula de residencia Nº 155806023131; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la Reposición del libro Nº 1 de Control de Compras y Balances del Régimen de Tributación Simplificada Nº 4641000728244, ya que como lo manifesté por ley con la declaración jurada presentada ante los mismos de la pérdida del libro. Publíquese por tres días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Jairo Rubén Herrera Gómez.—(IN2011037760).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

El suscrito Antonio Sánchez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0073-0835, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivo de acciones número 218 A, que ampara 10 acciones, título 7443 que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de la compañía Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Antonio Sánchez Gutiérrez.—(IN2011037835).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Pablo Montoya Dobles en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-461451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de Accionistas número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—José Pablo Montoya Dobles, Apoderado.—(IN2011038188).

CENTRAL F & L S. A.

Para efectos  de  reposición  la  sociedad denominada  Central F & L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330602, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 1384, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, abril del 2011.—Myung Chal Kim, Representante Legal.—(IN2011038287).

COCOHOLO ZTG CUATROCIENTOS CINCO S. A.

Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo del 2011.—Carlos L. Matarrita Duarte.—(IN2011038298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011237383.—(IN2011038009).

FRAGATA INGLESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Inglesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—RP2011237823.—(IN2011038011).

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA PROTEL S. A.

Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—RP2011237827.—(IN2011038012).

UNIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado se hace del conocimiento público que la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de catorce millones de colones exactos, moneda de la República de Costa Rica, constituida por Unic de Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de Banco Lafise Sociedad Anónima, sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Mecanizado número trescientos sesenta y seis mil ochenta y nueve-cero cero cero, se extravió sin que mediara legítimo endoso del último tenedor, dicha cédula está inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento trece mil diecisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. Este título valor tiene como último tenedor y legítimo endosatario a Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, el título se constituyó en exigible desde el día tres de marzo de dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Teresa Vega Vallejos, cédula 5-202-143.—RP2011237979.—(IN2011038013).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia del Lenguaje, emitido por la Universidad Santa Paula, a nombre de Inés Margot Calvo Guillén, cédula Nº 3-0406-0014, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo 1, folio 240, asiento 3050. Se solicita la reposición, por motivo de que a la estudiante se le extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2011.—Maritza Calderón Navarro, Jefatura de Registro.—RP2011237919.—(IN2011038093).

LST VISTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

LST Vista Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397714, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—(IN2011038121).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Anabelle Sánchez Garro, cédula Nº 104660182, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupón CPH Nº 111-301-803301149595 por ¢652.107,92 y cupón ¢24.943,13 respectivamente con fecha de vencimiento del 8 de abril del 2011.—Edwin Brenes Arroyo, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011038126).

María Elena Segura Bolaños, cédula Nº 2-0312-0620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Segura Bolaños.—(IN2011038127).

ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Once de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil ciento cuarenta y seis, realiza la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, once de mayo del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011038153).

HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011038300).

FINCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fincafé Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—RP2011238341.—(IN2011038839).

PUEBLO DE BAHÍA LORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pueblo de Bahía Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—RP2011238343.—(IN2011038840).

FINCA CHIRRITALES LIMITADA

Finca Chirritales Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-082601, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Solano Villalobos, Gerente.—RP2011238350.—(IN2011038841).

MARAÑONES INDUSTRIALES DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Guisselle Lara Barrantes.—RP2011238557.—(IN2011038842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0512 a nombre de Marcos Vargas Nieto, cédula de identidad Nº 1-0389-0272 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011238124.—(IN2011038383).

VEINTE DIEZ SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cuatro siete cinco dos uno siete (3-101-126475217), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, libro número uno; Inventario y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joaquín Fernández Salazar, Notario.—RP2011238230.—(IN2011038385).

INMOBILIARIA ROSELA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rosela R & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Acta Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—RP2011238186.—(IN2011038386).

Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula Nº 2-0427-0528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011238189.—(IN2011038387).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que la señora Sandra Ma. Bacca Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0249-0057; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 723 Serie A por 14,481 acciones; Nº 2730 Serie A por 4,344 acciones; Nº 2278 Serie B por 1,882 acciones; Nº 1720 Serie C por 1,648 acciones; Nº 1715 Serie D por 4,471 acciones; Nº 1675 Serie E por 16,566 acciones; Nº 1634 Serie F por 10,414 acciones; Nº 1547 Serie G por 11,331 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—28 de abril del 2011.—Departamento  de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2011038973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO COYOTES 1994

Yo, Eliécer Vargas Ugalde, cédula de identidad 1-396-1380, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Motociclismo Coyotes 1994, cédula jurídica 3-002-458530, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno de actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo de 2011.—Eliécer Vargas Ugalde, Presidente.—1 vez.—(IN2011038579).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

Informa que los siguientes miembros de este Colegio han sido suspendidos en el ejercicio de la profesión por atraso en cinco cuotas mensuales o más de colegiatura, esta suspensión se mantendrá mientras no hagan el debido pago.

 

 

Código

Colegiado

1

066-244

Aguilar Boza Marcia

2

066-459

Alba Arauz Iris Itzel

3

066-206

Alvarado García Andrés

4

066-188

Alvarado Rojas Karla Marcela

5

066-266

Alvarado Sancho Melissa

6

066-372

Arce López Priscila

7

066-101

Arias Porras Edna Ruth

8

066-374

Arias Zúñiga Gaudy

9

066-150

Ávila De Benedictis Manrique

10

066-397

Barrantes Ruiz

11

066-138

Bejarano García Jefftey

12

066-030

Berrocal Cruz Manuel

13

066-210

Bonilla Garita Esteban

14

066-265

Borbón Vargas Cristina

15

066-155

Brito García Yolanda

16

066-224

Cabrera Soto Leonel

17

066-412

Calderón Carpió Sofía Alejandra

18

066-350

Castrillo Vargas Mauricio

19

066-320

Castro Morales Andrea

20

066-427

Charpentier Gamboa Christhian

21

066-449

Chavarría Álvarez Alexis Roberto

22

066-321

Chavarría Chacón Gina

23

066-463

Chaves Quesada Lupita

24

066-428

Colé Quirós Jerry

25

066-044

Coto Cabalceta Femando

26

066-106

Coto Madrigal Femando

27

066-148

Coto Yglesias Catalina

28

066-286

Cubero Abarca Nancy

29

066-395

Cubillo Arce Tatiana

30

066-222

Daley Easy Maureen

31

066-429

Daviey Williams Tanasha Indira

32

066-092

Del Pino Guerra Judith

33

066-262

Delgado Rodríguez Nora V.

34

066-245

Duran Herrera Natalia

35

066-387

Espinoza Cordero Angie P.

36

066-345

Fernández Jiménez Noelia

37

066-312

Gelvez Espinel Sonia

38

066-216

Gómez Jiménez Adriana

39

066-390

Gómez Jiménez Pablo

40

066-450

Gutiérrez Cambronera Grettel

41

066-433

Gutiérrez Ruiz Manrique Eduardo

42

066-170

Herrera Vargas Ana Marcela

43

066-084

Hidalgo González Silvana

44

066-466

Hidalgo Taylor Raúl

45

066-226

Jiménez Acevedo María L.

46

066-247

Jiménez Araya Andrea

47

066-368

Jiménez Cárdenas Patricia

48

066-380

Jiménez Ramos Justhing

49

066-107

Levi Ortiz Roxana

50

066-207

Llorca Castro Marco Ant.

51

066-139

López Leiva Midyala

52

066-198

López Padilla Krissya

53

066-149

Madrigal Ugalde Jorge

54

066-351

Mairena Tijerino Dalila

55

066-143

Marín Carmona Paula

56

066-128

Marín Carmona Rafael E.

57

066-062

Marín Ríos Adriela

58

066-529

Martínez Baltodano Carolina

59

066-223

Miles Ramsey Suey Hian

60

066-134

Millan Fong Lidice

61

066-007

Monge Vargas Fernando

62

066-208

Mora Gamboa Carolina

63

066-438

Mora Montero Edgar Andrés

64

066-183

Mora Paniagua Catalina

65

066-453

Morales Elizondo Lissette

66

066-227

Munkel Aldana Jorge

67

066-109

Murillo De Diego Teresita

68

066-009

Murillo Martínez Jorge Luis

69

066-130

Murillo Quesada Juan Ignacio

70

066-421

Navarrete Durán Adriana

71

066-305

Navarrete Obregón Lindsay

72

066-415

Orozco Delgado Jennifer M.

73

066-056

Orozco Morera Angélica

74

066-329

Padilla Juárez Adriana

75

066-136

Pereira García Idania

76

066-152

Pereira Salazar Verónica

77

066-292

Pérez Marín Irma

78

066-307

Pire Santamarina Esther

79

066-261

Pochet Fonseca Karta

80

066-407

Porras Carrillo Angélica

81

066-352

Porras Corrales Arnaldo

82

066-330

Porras Sandoval Natalia

83

066-289

Quesada Gómez Erica

84

066-202

Quesada Rodríguez Luis Diego

85

066-271

Rey Rincón Martha Deysi

86

066-455

Rodríguez Centeno Francis A.

87

066-335

Rodríguez Garro Mónica

88

066-189

Rodríguez Sánchez Gladis

89

066-358

Rojas Godoy Alexandra

90

066-470

Rojas Medina María Carolina

91

066-184

Román Segura Andrea

92

066-027

Ruiz Binns Marlene

93

066-229

Sáenz Peck Karen Lorena

94

066-124

Salas Fernández Claudio

95

066-331

Salas Fernández Marianela

96

066-373

Salas Gonzáles Ana

97

066-129

Salas Núñez Carlos

98

066-191

Salas Solano Jefrey

99

066-367

Sánchez Bótanos Daniela

100

066-344

Sánchez Porras Franciry

101

066-063

Sancho Juárez Ligia María

102

066-285

Serrano Leandro Keyna

103

066-471

Siles López Arellys

104

066-225

Sing Vargas Paola Bettina

105

066-038

Sing Zeledón Carlos L.

106

066-151

Solano Esquivel Paola

107

066-065

Solano Villaverde Carmen

108

066-158

Solórzano Valdes Balsinde

109

066-333

Soto Herrera Juan José

110

066-115

Vargas Rodríguez Catalina

111

066-419

Vargas Sequeira Henry

112

066-192

Vásquez Rodríguez Viviana

113

066-174

Villalobos Lacayo Gabriela

114

066-338

Vives Rojas Alicia

115

066-098

Zarama de la Espriella Miguel

116

066-513

Zumbado Rodríguez Mónica

117

066-444

Zúñiga Arce Gerardo

San José, 20 de mayo del 2011.—Dra. Ana Rita Aguilar Wallen, Tesorera.—1 vez.—(IN2011038909).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Blessington Ltda., mediante la cual se reduce el capital social de la compañía y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2011235438.—(IN2011033638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Sherman ACC. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011038881).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Kevari S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notario.—1 vez.—(IN2011038882).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Amakest S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notario.—1 vez.—(IN2011038883).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número catorce-tres, de las diecinueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, protocoliza acta de la sociedad Costa Esterillos Estates Matico Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460545, modifica administración y cambio de junta directiva.—Diecinueve de mayo del dos mil once.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2011038885).

Constitución de Imazul Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas, Margarita Gallegos Gutiérrez, Lucía Araujo Gallegos, otorgada en San José a las 8 horas del 23 de mayo del 2011. Escritura ciento dos de la notaria pública. Licenciada Martha Eugenia Villarreal Castillo. Oficina en San José, avenida 10 calles 21 y 23.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011038894).

Constitución de Mariquita Zava Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas, Denia Zamora Vargas y Yeny Zamora Vargas, otorgada en San José, a las 8 horas del 23 de mayo del 2011. Escritura noventa y cinco de la notaria pública. Licenciada Margarita Gallegos Gutiérrez, oficina Sabana Sur del antiguo A.M. P.M 175 metros al sur.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011038895).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia; denominada Comercio Electrónico J & O Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2011038900).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Talento Empresarial Sociedad Anónima, modificándose la representación, eliminándose el cargo de agente residente y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Eduardo Solano Ramírez.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011038901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zagopar Consultores S. A., donde se reforman la cláusula de la representación y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011038917).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2011, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación WLC del Oeste Limitada, cédula Nº 3-102-387051, en que se modificó las cláusulas segunda, sexta y se nombra gerente.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011038920).

Esteban Eduardo Valverde Alfaro y María Gabriela Royo Ferrufino: Conforman la Sociedad Anónima I & D Valverde Royo y Asociados Sociedad Anónima. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011038922).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las once horas, del veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Pineso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238554.—(IN2011038924).

Ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó Carrión y Morales Limitada.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011238559.—(IN2011038925).

Ante esta notaría por escritura número trescientos setenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Guabata Vehículos Privados S. A. Presidente: Timoth Virgil (nombre) Hewes (apellido). Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011238562.—(IN2011038926).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 230-IV, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Monte Bello Lote 32 SRQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370463 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda remover al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Segundo: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Mary Jane Hauser, secretario: Richard John Hauser, tersorero: Karla Rachelle Carlson, agente residente: Laura Coto Rojas.—Guanacaste, 17 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011238563.—(IN2011038927).

Por escritura tres uno tres otorgada, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil once, en esta notaría, protocolicé asamblea extraordinaria de Jimenz Chavarría J.L.W.L.M.L. Sociedad Anónima, para reforma y cambio de junta directiva, colones. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238564.—(IN2011038928).

Óscar Bogantes Hidalgo y Vera María Campos Barrantes, constituyen sociedad anónima, el nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne al momento de su inscripción. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2011238565.—(IN2011038929).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y dos a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo cuatro se modificó la junta directiva de la sociedad Halcón Dorado del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Playas del Coco Sardinal Carrillo Guanacaste, cincuenta metros al sur del Hotel Flor de Itabo, Bufete Barahona Campos. David James Reynolds apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011238569.—(IN2011038930).

Esteban Gabriel Granados Brenes y Geovanny Gómez Navarro constituyen Eco-Transportes GM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:30 horas del 12 de mayo de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011238570.—(IN2011038931).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Panda To Go Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, 20 de mayo del 2011.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011238571.—(IN2011038932).

Por escritura número 129-4 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2011, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Albina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62319 y que adiciona nuevo acuerdo para reformar el domicilio para que en adelante se lea: San José, San Antonio, Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia Rural, Oficina Batalla.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011238573.—(IN2011038933).

Por escritura catorce-veintinueve otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de mayo del mil once, se constituyó una sociedad anónima de nombre Meldian Corp. Sociedad Anónima, en connotaria con Maribel Robles Macaya.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011038951).

Por escritura 158-4 otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas 30 minutos del 28 de marzo de 2011, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011038952).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Riviera del Mar Azul Yzy Inc. Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011038959).

Se hace constar, que por escritura número 181 del tomo 12 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 6:00 horas del día 6 de abril del año 2010, se protocolizan acuerdos de la sociedad Producciones Alimenticios Bien Me Sabe Limitada, por medio del cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 21 de mayo de 2011.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011038960).

Ante la notaría del licenciado Ernesto Desanti González, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, se cambio junta directiva de la sociedad Xafrop S. A., domiciliada en Escazú, San José. Presidente: Franz Xaver Laengmueller Gross.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011038963).

Ante la notaría del licenciado Ernesto Desanti González, a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, se cambio junta directiva de la sociedad Los Sueños de Popo S. A., domiciliada en Escazú, San José. Presidente: Allan Chavarría Castañeda.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011038964).

Ante la notaría del licenciado Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, se cambio junta directiva de la sociedad Inversiones M.M. Apolima S. A., domiciliada en Escazú, San José. Presidenta: María de los Ángeles Madriz De Mezzerville.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011038965).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Omega Institute of Costa Rica OICR S. A., con cédula jurídica 3-101-358983, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San Rafael de Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011038976).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Omega International Nosara S. A., con cédula jurídica 3-101-440217, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San Rafael de Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011038977).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Wildsun Holdings Ltda., con cédula jurídica 3-102-441695, en la cual se reforma la cláusula del capital social y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011038978).

Por escritura otorgada ante mí, Floribeth Araya Madrigal y Doris Cecilia Vargas Vargas constituyen Inversiones Jorca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Jorca S. A. Domicilio social: Guápiles, Limón. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Juan Carlos Gamboa Barrantes.—Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011038979).

CRF Inversiones del Sur Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:45 horas del 19 de mayo del dos mil once.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011038996).

Ante esta notaría la sociedad Proyecto Noventa y Ocho S.A., reforma las cláusulas tercera y novena del pacto social. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 16 de mayo de 2011 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 16 de mayo de 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011038998).

Ante esta notaría la sociedad Corporación Vigar S. A., reforma las cláusulas tercera, segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 17 de mayo de 2011 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 17 de mayo de 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011038999).

Ante esta notaría la sociedad Palmacafé S. A., reforma las cláusulas cuarta, sexta, y octava del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de mayo de 2011 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 17 de mayo de 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011039000).

Ante mi notaría, en fecha veintiuno de mayo dos mil once, por medio de la escritura número doscientos cuatro se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público más el aditamento S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio en Esparza, Puntarenas, cien norte de las oficinas del MAG, plazo: noventa y nueve años, representante legal presidente y secretario.—San José, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2011039006).

Ante mi notaría en fecha veintiuno de mayo dos mil once, por medio de la escritura número doscientos cuatro, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público más el aditamento S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio en Esparza, Puntarenas, cien norte de las oficinas del MAG, plazo: noventa y nueve años, representante legal presidente y secretario.—San José, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2011039007).

Ante mi notaría, en fecha diecinueve de mayo dos mil once, por medio de la escritura número doscientos dos-uno se constituye la sociedad cuya denominación social será Importaciones Bemegu S. A., con capital social de diez mil colones. Domicilio en San José, Goicoechea, Ipis, cincuenta este veinticinco sur de la antigua Lonatica. Plazo: cincuenta años. Representante legal: presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—(IN2011039009).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Inversiones P A Tres- Trescientos Nueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2011039011).

Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil once, comparecieron: Corinne Visser y Pablo Alfaro Chaves y constituyeron Tecnoconsolas de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la compra y venta de productos tecnológicos. El presidente Corinne Visser, con todas las facultades.—Grecia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011039015).

Por escritura número cincuenta y seis-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día diecisiete de mayo del dos mil once, se reforma las cláusulas cuarta, sétima, se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve srl.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011039026).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del día veintinueve de mayo del dos mil.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011039027).

Por escritura número cincuenta y ocho-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima se nombran gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro srl.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011039028).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro srl.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011039029).

Por escritura otorgada hoy, 23 de mayo del 2011, a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-566582 S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once, los señores Marcela Morales Chavarría y Gustavo Adolfo Molano Ortiz, constituyeron la sociedad Sport Body Gym. Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Domicilio: San Miguel de Desamparados, San José. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011039037).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad S T P Agro Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: José Manuel Cordero Vega, cédula Nº 2-441-651; Enrique de Jesús Izaguirre, pasaporte Nº 452064693, y Jorge Luis Francisco, pasaporte Nº 482125301, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón Central, Condominio Botánica, casa 69.—Alajuela, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011039039).

Por escritura número trescientos setenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Centro Generador de Negocios Kinesis Santa Marta Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011039043).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó Transportes Gerardo Ramón e Hijos INC S. A.—18 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238574.—(IN2011039122).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó Transportes Tinoco Cardoza INC S. A.—Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238575.—(IN2011039123).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó Transportes Tattis S. A.—Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238576.—(IN2011039124).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó Transprotes Guillén Cordero Inc S. A.—Flores, 13 de abril del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238577.—(IN2011039125).

Mega Autos Adriana S. A., modifica cláusula: sexta, acepta renuncia de secretaria y tesorero, nombra nuevos secretario y tesorero.—Flores, 20 de mayo del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011238578.—(IN2011039126).

Alma de Turista S. A., modifica cláusulas: segunda, sexta, acepta renuncia de presidente y secretario, nombra nuevos presidente y secretario.—Flores, 20 de mayo del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011238579.—(IN2011039127).

El día de hoy, protocolicé en connotaria, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taher Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011238580.—(IN2011039128).

Albrecht Alexander Lagier y Kattia María Carvajal Gutiérrez, ante mi notaría, a las diecisiete horas del dos de mayo del dos mil once, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada: Costa Alemana Empresa de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238583.—(IN2011039129).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Arcadio Sur Plata Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011238585.—(IN2011039130).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa Grupo Eca Electromecánica S. A. Se designa como presidente, al señor José Antonio Morales Gómez.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011238586.—(IN2011039131).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil once. Se modifica la cláusula primera sobre el nombre el cual será Fountainhead Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada; se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social el cual será en San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales, y en su lugar se nombra al señor: Donal Eugene Panoz.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011238589.—(IN2011039132).

Mediante escritura 2-10, de las 11:00 horas del 17 de mayo, protocolicé reforma de estatutos de KoreCR Dos Limitada.—Tamarindo, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011238590.—(IN2011039133).

Andrés Gerardo Cruz Murillo y María José Porras Murillo, constituyen Inversiones Crumasa-CP Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011238594.—(IN2011039134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó Multiservicios F & Z del Caribe S. A., capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años, domicilio Limón; presidenta Rosa María Aguilar Alvarado.—San José 23 de mayo del 2011.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2011238603.—(IN2011039135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Treinta y Uno Isla Colorada Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238604.—(IN2011039136).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 20:00 horas del 10 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno -cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa y ocho sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238605.—(IN2011039137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración, cláusula del nombre, y se modifica cláusula segunda de domicilio. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238606.—(IN2011039138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Molik M Y M Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238607.—(IN2011039139).

Por  escruura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238608.—(IN2011039140).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Espíritus Tropicales Sociedad Anónima, mediante la cual se incluye en los estatutos sociales la cláusula décima segunda bis.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011238609.—(IN2011039141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238610.—(IN2011039142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día veintiuno de mayo dos mil once, se cambia nombre International Machines a Elixir Mega Live Sociedad Anónima, y se modifica el domicilio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, José Troyano Hernández y Mayu Lis Pérez Castañeda.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011238611.—(IN2011039143).

Speedbox Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578012, modifica su junta directiva para que en adelante se lea: la junta directiva será conformada por presidente Leiman Céspedes Agüero, cédula 1-1005-398, secretario Rafael Céspedes Agüero, cédula 1-1192-0927 y tesorero Wagner Céspedes Agüero, cédula 1-953-0027; escritura número 267, F 135f, tomo noveno. Es todo.—San José, 20 de mayo 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011238613.—(IN2011039144).

Mediante escritura número quince otorgada a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil once, en el tomo diez del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se constituye una sociedad anónima, la cual se denominará Inmobiliaria Montezuma Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José diecinueve de mayo de dos mil once.—Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011238616.—(IN2011039145).

Por escritura número ciento siete-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria Arias Quirós S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos treinta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011238617.—(IN2011039146).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Glotonbertos Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y se nombran directores y fiscal.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011238618.—(IN2011039147).

Por escritura número ciento ocho-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once, se protocoliza al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Servicio Arnau S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011238619.—(IN2011039148).

Por escritura número ciento nueve-tres: otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ferretería Digital S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011238620.—(IN2011039149).

Por escritura número ciento seis-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del ano dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes del Agro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis mediante la cual se reforma la cláusula novena.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011238621.—(IN2011039150).

Por escritura número ciento catorce-tres: otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diez horas quince minutos del día veinte de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Abonos Agro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011238623.—(IN2011039151).

Escritura otorgada: a las 12:30 horas del 20 de mayo del dos mil once, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de Exclusividades Jerocol Sociedad Anónima, cédula 3-101-587048, se reforma la cláusula quinta del pacto social en relación al capital, aumento de capital.—San José, 20 de mayo 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011238624.—(IN2011039152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Monte Azul S. A., se reforma el domicilio social, y la cláusula sexta de la administración.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011238625.—(IN2011039153).

El día diecisiete de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta y mediante el cual se nombran gerentes y se modifica la administración de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Palmares, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011238626.—(IN2011039154).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Liga Deportiva Estrella Rojas Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio social en el distrito tercero, Buenos Aires del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, capital social: cien mil colones exactos, con plazo social de noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Barrantes Avendaño.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2011238627.—(IN2011039155).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos setenta y siete; a reformado la cláusula octava del estatuto constitutivo, para que en adelante se lea: octava, la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por sistema de voto simple. Corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y a efectuar otras de nuevo.—Liberia, Guanacaste, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011238630.—(IN2011039156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automóviles Eminent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos seis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la empresa.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011238631.—(IN2011039157).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Amarynthus S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diez horas del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238635.—(IN2011039160).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011238637.—(IN2011039161).

Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad Grupo Dcuba Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011238638.—(IN2011039162).

Ante esta notaría comparecieron Yoel Atala Lorenzo, Sonia Lorenzo González, constituir sociedad Transporte Atala Sociedad Anónima. Presidente Yoel Atala Lorenzo.—23 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2011238639.—(IN2011039163).

Se constituye la empresa Agrícola Graqui del Caribe Sociedad Anónima, compuesta por el capital social la suma de diez mil colones, mediante diez acciones comunes y nominativas del mil colones cada una, con domicilio en Siquirres, presidente Melvin Gipson Sandí.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011238640.—(IN2011039164).

Se constituye la empresa Mediprac Sociedad Anónima, con domicilio en Siquirres, capital social la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas del mil colones cada una, presidente, Pedro Manuel Morales Pérez.—Lic. Krisbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2011238642.—(IN2011039165).

Mediante escritura número setenta y cuatro-tres otorgada ante esta misma notaria, a las 7:00 horas del 16 de mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada Cabañas Maldonado Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011238645.—(IN2011039166).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó la compañía Inversiones Taramundy S. A.. Apoderado: Tai-Ping Chen.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz, Notarias.—1 vez.—RP2011238646.—(IN2011039167).

En esta notaría a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la compañía con fundamento con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del día 14 de junio del dos mil seis . Apoderado: Rodolfo Rodríguez Sánchez.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz, Notarias.—1 vez.—RP2011238647.—(IN2011039168).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Con Ce Altamirano Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Vereh de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, Roy Alban Castillo Altamirano y Allan Castillo Altamirano respectivamente.—La Cuesta, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238648.—(IN2011039169).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Four Ranger S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se revocó el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombró nuevos.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011238649.—(IN2011039170).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GPS Express S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo.—San José, diecinueve de mayo del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011238650.—(IN2011039171).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Toch Mobile Internacional Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011238651.—(IN2011039172).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elwood Inc S. A. mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2011.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011238652.—(IN2011039173).

Ante esta Notaría a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arye G.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Armando Mejías Arias. Domicilio: Bagaces, Guanacaste, Costa Rica de Palí doscientos metros al oeste. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011238653.—(IN2011039174).

Ante esta Notaría, por escritura de las diez horas con veinticinco minutos del día doce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Soluciones Plásticas y Más Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Quesada Jiménez.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Francisco Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011238655.—(IN2011039175).

Distribuidora Vigor S. A., modifica el pacto social en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio Desamparados de Alajuela en Rosales, 50 metros norte de la iglesia católica. Presidente: Josué Rubén Espinoza Torres.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011238657.—(IN2011039176).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lombardi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011238660.—(IN2011039177).

Se informa que la sociedad Beatros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil ciento veinticuatro, reforma su domicilio, para establecerlo en  San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, cuatrocientos metros oeste y cien metros sur.—Santa Ana, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011238661.—(IN2011039178).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Industrias Inmobiliarias O & M Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: ciento sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011238662.—(IN2011039179).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Crismar Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidenta: María Cristina Vargas Álvarez.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011238686.—(IN2011039190).

Mediante escritura que autoricé a las 17 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Las Alturas Colaltu S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda tercera y décima del pacto constitutivo, referentes al nombre, al domicilio, al objeto social, y a la administración de la compañía (que en adelante se denominará Johnny Villalobos y Asociados CBR S. A.). Asimismo, se revocan nombramientos y se designan nuevos directores.—San José, 18 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238688.—(IN2011039191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 20 de mayo del 2011 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Voces Anónimas Ltda. Se reforman totalmente los estatutos y se transforma a S. A. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011238689.—(IN2011039192).

Por escritura número noventa y nueve-seis otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8 horas del día 14 de mayo de 2011, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LLG Notariado Sociedad Anónima, reformando pacto social.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011238690.—(IN2011039193).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2011 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nocturnal Landscape Ltda. Se reforman totalmente los estatutos y se transforma a S. A. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011238691.—(IN2011039194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 20 de mayo del 2011 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Special Treat Business Ltda. Se reforman totalmente los estatutos y se transforma a S. A. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011238692.—(IN2011039195).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Guioma GMG Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: veinticinco años prorrogables hasta completar cien. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del dos mil once.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011238693.—(IN2011039196).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Comercializadora Ovares y Aguilar Sociedad Anónima. Presidente: Jeffry Ovares Granados, domicilio: Coronado, San José.—Doce horas del 21 de mayo del dos mil once.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011238695.—(IN2011039197).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 20 de mayo del 2011 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nativos de Hierro Ltda. Se reforman totalmente los estatutos y se transforma a S. A. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011238694.—(IN2011039198).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil once, se modifica cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Lubricentro Colima Sociedad Anónima así como que se revoca y se nombra cargo de tesorero.—Quince horas del 21 de mayo del dos mil once.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011238696.—(IN2011039199).

En esta notaría se constituyó la sociedad Hacienda Dorado Real Sociedad Anónima. El capital social será de noventa mil colones. Otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, escritura número siete visible a folio cuatro y cinco frente y vuelto y seis frente del tomo uno del protocolo de la notaria María Mora Ramírez.—Guápiles, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. María Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238697.—(IN2011039200).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones U S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y tres, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, correspondiente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de mayo 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238698.—(IN2011039201).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industrias Salud S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, correspondiente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238699.—(IN2011039202).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Veracruz Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-once mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se nombra gerente, subgerente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, correspondiente al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238700.—(IN2011039203).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beneficiadora San Miguel Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero ocho mil ochocientos, mediante la cual se nombra gerente, subgerente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, correspondiente al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238702.—(IN2011039204).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industrial Alto Campo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos catorce, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, correspondiente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238703.—(IN2011039205).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo de 2011, se modifica el domicilio social, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal de Campos Luque Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561689, se modifica estatutos en cuanto a domicilio social.—Barva, 20 de mayo del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011238705.—(IN2011039206).

Ante esta notaría, el señor Ramón Alberto Coll Montero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta y seis y la señora Eugenia María Esquivel Dent, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-novecientos cincuenta y cinco, han constituido una sociedad denominada Anexión TV.Com Sociedad Anónima, capital social: Un millón de colones. Funge como presidente el señor: Ramón Alberto Coll Montero.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011238708.—(IN2011039207).

En mi notaría a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Sol y Luna de Atenas S. A.; Domicilio: Mercedes, Atenas, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011238709.—(IN2011039208).

Ante la notaría del notario Víctor Raúl Obando Mendoza en escritura número trescientos cinco, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento setenta y siete frente, en San José el día 16 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Automatización de Proyectos Industriales A.P.I. Sociedad Anónima. Notario Víctor Raúl Obando Mendoza. Fax: 2221-71-15, teléfono: 2222-01-41 ó 2222-01-52.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2011238713.—(IN2011039209).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de mayo del dos mil once, se presentan ante la notaria Ana Sánchez Castillo, los señores Marco Meza Altamirano y Wendy Madrigal Bolaños, a constituir sociedad anónima denominada Pet Style W.A.M Store Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011238715.—(IN2011039210).

Mediante escritura pública número 98 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las 10:00 horas 15 minutos del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Internacional de Logística del Sur KHP Ltda. Plazo social de cien años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce, gerente: María de Los Ángeles Coto Pérez y subgerente: Walter Eduardo Román Mora.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238716.—(IN2011039211).

Mediante escritura pública número 99 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las 11:00 horas 10 minutos del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Corporación KHMRK de Suramérica Limitada. Plazo social de cien años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce, gerente: María de Los Ángeles Coto Pérez y subgerente: Walter Eduardo Román Mora.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011238717.—(IN2011039212).

Por escritura adicional número ciento setenta y nueve, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye sociedad denominada Agora Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima, actuando como presidente Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011238722.—(IN2011039213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:15 horas del día 19 de mayo del año 2011, se constituyó Machupi VCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 23 de mayo del año 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011238725.—(IN2011039214).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: IN BETWEEN TWO OCEANS S. A., TWO PURPLE OCEANS S. A., PASTURE´S SKY S. A., SHINING AS A STAR S. A., DEEP OCEAN OF THE PACIFIC S. A., SEA AND SKY OF THE SOUTH S. A., I DREAM OF MY LAND S. A., SKY AT MIDDAY S. A., THE SKY IN THE OSA PENINSULA S. A., A DOOR IN THE SKY S. A., SP ARROW OF THE MOUNTAIN S. A., THE WHITE HERON S. A., THE LAZY BEAR S. A., THE ANTEATER S. A., WALK TOWARD THE SUN S. A., THE JUNGLE TRACKS S. A., A LIGHT IN THE HORIZON S. A., FLOWERS VIEWS S. A., TICA FLOWERS S. A, TROPICAL GRASSHOPERS S. A., ROCKS OF THE SOUTH S. A., ROCKS IN THE PACIFIC OCEAN S. A., THE FLATS OF THE PACIFIC S. A., TROPICAL HILLS S. A., HILLS OF THE FUTURE S. A., LAGOONS OF THE SOUTH S. A., LOOKING TOWARS THE FUTURE S A., A LOOK TOWARDS THE HORIZON S. A., LOOKING AT THE QUIET SEA S. A., LOOKING AT THE FLEETING SATAR S. A., MEADOWS OF THE SOUTH S. A., A HIDDEN PORT S. A., MOUNTAINS AND MEADOWS S. A., MEADOWS OF CHONTALES S. A., THE HIDDEN VALLEY S. A., BREEZE IN THE MEADOOW S. A., HIDDEN PLACE S. A., GREEN MEADOWS OF THE SOUTH S. A., CRYSTALLINE SPRING S. A., BLUE AND CRYSTAL CLEAR WATER S. A., DAWN ON THE SEA S. A., WANDERING BIRDS S. A., BIRD´S SIGHT S. A., TROPICAL BIRDS S. A., BIRD’S COAST S. A., MI LITTLE COAST S. A., LANDS AND MORE LANDS S. A., LARGE GREEN LANDS S. A., THE FIELDS OF MY LAND S. A., ROSE FIELDS S. A., SUNNY FIELDS S. A., SUNNY MOMENTS S. A. Así mismo hago constar que se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: SENSITIVE TINT S. A, INSPIRATIONAL LIVING S. A., HAPPY TURTLE S. A. Todas las anteriores con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011238723.—(IN2011039215).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Caballo Blanco de Aserrí Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número ciento trece, visible a folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo once, de fecha once horas del veintisiete de abril del dos mil once. Presidente: Juan Luis Mora Chavarría. Capital social: Diez mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, barrio Corazón de Jesús, frente a la clínica del Seguro Social. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238726.—(IN2011039216).

Mediante escritura número 264 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Seguros Treinta Quince Del Roble S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad a Covalent Limitada, el domicilio social y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 20 de mayo del año 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011238727.—(IN2011039217).

Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Comerciales Locabanco Sociedad Anónima. Se modifica el nombramiento del presidente de dicha sociedad, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—Liberia, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011238729.—(IN2011039218).

Por escritura otorgada el seis de abril del presente año, ante mi, Iriabel Campos Cordero, Derlis Alberto Chavarría Campos, Pedro José Chavarría Campos y Laurie Cristina Chavarría Campos, constituyen Finca Los Campos I.C.C Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2011238734.—(IN2011039219).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-628306 sociedad anónima. Se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011238735.—(IN2011039220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad F.R.A.G. S. A., presidente: José Francisco Gómez Urcuyo.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238736.—(IN2011039221).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vas People Costa Rica S. A., en la que se reformó el plazo social.—San José, diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011238737.—(IN2011039222).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veinte horas del dieciocho de mayo del dos mil once, mediante escritura número cincuenta y seis otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Jireh El Proveedor RLLPS Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011238738.—(IN2011039223).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011238740.—(IN2011039224).

Ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó Complejo Deportivo L y M Limitada.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2011238757.—(IN2011039235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de mayo dos mil once, se constituyó JEN VA S. A. Domicilio en Tibás. Con un capital social de treinta mil colones. Representa judicial y extrajudicial: Jenny Patricia Vásquez Blanco,  presidenta, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011238758.—(IN2011039236).

Mediante escritura número 57-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Coorporación DD J V del Pacífico S. A. Presidente: Didier Jiménez Valverde, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011238760.—(IN2011039237).

Mediante escritura número 26 de las 14:00 horas del 19 de mayo del 2011, se protocoliza acta de la firma Zeptoo Soluciones S. A., se reforma estatuto en cuanto a poderes.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011238762.—(IN2011039238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Global West Investment CR Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Philippe Brisson.—Santa María de Dota, 17 de mayo del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011238765.—(IN2011039239).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y cinco-doce, del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general de Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula sétima, del pacto constitutivo, relativa a su representación, se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil once.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011238766.—(IN2011039240).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del día once de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Asesoría Integral de Desarrollo Inmobiliario Consultores. Capital social de cien mil colones.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1 vez.—RP2011238767.—(IN2011039241).

A las nueve horas del martes diecisiete de mayo de dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Marín y Pérez Mape Sociedad Anónima. Nombró nuevo fiscal de junta directiva, se comisionó al notario Manrique González Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011238768.—(IN2011039242).

El suscrito notario Andrés Pérez González, hace constar que en esta notaría, se constituyó la compañía que el nombre será el número de cédula que se le asigne en el Registro Público, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011238769.—(IN2011039243).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Inversiones Hiberna Alkes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011238775.—(IN2011039244).

Se hace constar que por escritura de las siete horas del dieciséis de mayo de dos mil once, se constituyó la compañía: Asesoría Informática F Y F Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Fanny Fallas Vargas.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011238778.—(IN2011039245).

Por escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada el veinte de mayo del año dos mil once ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro para que se denomine Pink & Blue Fashion Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011238780.—(IN2011039246).

Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, German Moya Rojas, Claudio Muñoz Vivas, Renato Mirabelli Biamonte y Roberto Ledezma Ramírez adicionan escritura presentada al Diario al tomo 2011, asiento 129441 y modifica las cláusulas 1 y 5 de la sociedad ISCHÝS Cosmos de Costa Rica S. A.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011238785.—(IN2011039247).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2011, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad U.S.P. Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307886, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, quinta de los estatutos sociales y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011238786.—(IN2011039248).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las 15:00 horas 30 minutos del 28 de abril del 2011, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551561 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011238787.—(IN2011039249).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Sky Clouds Real State Sociedad Anónima. Todo. En la ciudad de San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011238788.—(IN2011039250).

Carmen María Sánchez Camacho y Eduardo Moya Sánchez, constituyen la sociedad de esta plaza, denominada Creaciones Famosa Car Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las veintiuna horas del día dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011238790.—(IN2011039251).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó FJY Vargas Chaverri Sociedad Anónima. Domicilio: Upala, provincia de Alajuela, urbanización Casa Grande, casa cuatro C. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Vargas Guerrero.—Upala, Alajuela, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011238791.—(IN2011039252).

Las señoras Elizabeth Delgado Chaves y Claudina Chaves Padilla, por medio de la escritura de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil once, constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011039253).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marrake Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011039260).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tauro del Este Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011039261).

Luis Acevedo Jiménez; Luis Diego Acevedo Jiménez y José Roberto Acevedo Jiménez, constituyen Luimari Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Luis Acevedo Jiménez; el cargo de tesorero al socio Luis Diego Acevedo Jiménez; el puesto de secretario le corresponde al socio José Roberto Acevedo Jiménez; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María Delfina Centeno Jiménez, mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número siete-uno nueve seis-uno ocho ocho y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada, a las 14 horas del 25 de abril del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011039281).

Marvin Guevara Rojas, Reyner Scott Jiménez, Maikol Hernández Chavarría y Jesús Montenegro Sánchez, constituyen número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Guevara Rojas tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta y separada inclusive. Escritura otorgada a las 15:20 horas 16 de mayo del 2011.—Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011039283).

Mediante escritura número 101 otorgada a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2011, en el tomo 39 de la notaria, Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio de la sociedad La Loma del Obispo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353460.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011039326).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Colegio San Pablo S. A., protocoliza de la sociedad mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 14 de abril del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011039327).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Escuela Primaria San Pablo S. A., protocoliza de la sociedad mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 14 de abril del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011039328).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las 14:00 horas del día 23 de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad G Model Productions Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del año dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011039332).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Glen Lex Associates LLC Limitada, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración.—11 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011039384).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía 3-102-623888 Limitada, de las once horas del quince de mayo del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—17 de mayo del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2011039386).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Evebe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, domicilio San José, Pavas, barrio Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011039388).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo 2011, se constituyó la sociedad anónima Karmel S. A., de Xinia Salas Alpízar, de calidades indicadas, todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2011039389).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcredito Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011039393).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, notario público doy fe, que ante mí, se constituyó la sociedad Naslynore Sociedad Anónima, corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011238798.—(IN2011039511).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía Desmond Properties LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011238812.—(IN2011039521).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó Consorcio de Seguridad Peralta Caballero Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse, Consorcio de Seguridad Peralta Caballero S. A. Objeto: servicios profesionales, importación, exportación, vigilancia, ganadería, minería, agricultura, industria y comercio en general. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—RP2011238816.—(IN2011039522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó Blanca Responsabilidad de León Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Blanca Responsabilidad de León S. A. Objeto: servicios profesionales, importación, exportación, vigilancia, ganadería, minería, agricultura, industria y comercio en general. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—RP2011238817.—(IN2011039523).

Saldra Baldi Alavarado y Sivlia Serrano Morales, constituyen la sociedad Tooth Fairy S. A., mediante escritura pública ciento cincuenta y cuatro, del tomo octavo del protocolo del Licenciado Siumin Vargas Jiménez. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011238818.—(IN2011039524).

Por escritura número siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Xiri Hosting Sociedad Anónima. Presidente: Diego Xirinachs Jiménez.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011238820.—(IN2011039525).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº OD-005-2011.—Ministerio de la Presidencia.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—Al ser las catorce horas, treinta y seis minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.

Según lo ordenado por el señor Viceministro de la Presidencia mediante resolución Nº VPR-056.2011, de las trece horas del día primero de abril del 2011, la que se emitió con fundamento en el oficio DJ-231-2011, fechado 30 de marzo del 2011, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, oficio que recomendó ordenar la apertura de un procedimiento ordinario administrativo que tenga como finalidad investigar la verdad real en relación con el faltante de dos computadoras portátiles que fueron asignadas en custodia al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad numero 1-576-223, quien laboraba como Proveedor institucional y se procede en este acto a la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo que señalan los artículos doscientos catorce y trescientos ocho de la Ley General de la Administración Pública.

De comprobarse la verdad real de los hechos y determinarse eventualmente la existencia de alguna causa responsabilidad administrativa y civil por parte del señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia, por los hechos que en adelante se indicarán, podría imponerse por parte del señor Viceministro de la Presidencia, sanciones que eventualmente corresponden en el orden de lo administrativo para un eventual reingreso a la Administración Central o Sector Público, responsabilidad civil y/o penal; y en caso de demostrarse que pudo haber actuado con dolo o culpa grave infringiendo la legislación que se señalará, podrían implicar la obligación del pago de una indemnización a favor del Estado por los supuestos daños y perjuicios ocasionados con su conducta u omisiones.

Para efectos prácticos, dentro de este procedimiento y en esta resolución, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

LGAP: Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

LCCEI: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

LCI: Ley de Control Interno Nº 8292.

RRCBAC: Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005.

Reglamento a la LCCEI: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333-MP-J del 12 de abril del 2005.

I.—Objeto del Procedimiento Ordinario Administrativo. El presente procedimiento tiene como objetivo verificar la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final, contenidos en la resolución Nº VPR-056-2011 emitida por el Viceministro de la Presidencia a las trece horas del primero de abril del 2011, para el caso de un eventual reingreso a la Administración central o sector público a laborar y determinar la supuesta existencia de hechos que pudieron haber generado alguna responsabilidad administrativa y civil al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Presidencia de la República, por los hechos que en adelante se imputarán (III. hechos a investigarse, sobre los cuales versara la comparecencia), los cuales se estima que pudieron haberse realizado en contra de los mandatos contenidos en los artículos 11, 198, 210, 211, 214 y 308 y siguientes de la LGAP; artículos 11, 13, 24, 25, 26, 27, 31, 38, 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 y sus reformas, artículos 1, 3, 11, 12 inciso h), s), t), u), 13, 14, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; artículos 2º, 3º, 4º, 38, inciso d), 40, 41, 44 de la LCCEI, artículo 1º, 2º del Reglamento a la LCCEI y; artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42,43 de la Ley de Control Interno Nº 8292.

II.—Acreditación del exfuncionario dentro del Procedimiento. El señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, estuvo nombrado como Proveedor Institucional de la Presidencia de la República del período del 9 de mayo del 2006 al 15 de diciembre del 2010.

III.—Hechos a Investigarse, sobre los cuales versará la comparecencia.

Hecho primero: Que mediante oficio DPA-CA-103-2010, fechado 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, Proveedor a. í. Institucional, informa a la Dirección General del Ministerio de la Presidencia, el faltante de dos microcomputadoras marca HP cuyos números de patrimonio corresponden: 2102220217 y 21022202178. Adjunta en el documento en mención Acta de no ubicados bienes muebles y/o equipo. (Visible en folio 0002 del expediente).

Hecho segundo: Que mediante oficio número DG-MCH-1546-2010, fechado 21 de diciembre del 2010, suscrito por la señora Maxenette Chaves, Directora General del Ministerio de la Presidencia, informa al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, mismas que fueron asignadas al ex proveedor institucional Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 0003 del expediente).

Hecho tercero: Que mediante oficio DJ-OO8-2011 fechado 5 de enero del dos mil once, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, dirigido al señor Viceministro de la Presidencia señor Francisco Marín Monge, en el cual recomienda la apertura del procedimiento ordinario administrativo para resolver sobre las presuntas responsabilidades del exfuncionario Segura Sánchez, asimismo iniciar las acciones legales según el valor de ambas computadoras portátiles desaparecidas para su respectivo cobro judicial, no obstante, recomienda que previo a iniciar con la apertura del expediente administrativo ordinario, se deben girar instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República para que realice todos aquellos actos administrativos preparatorios y necesarios de la intimación y requerimientos de pago al exfuncionario Segura Sánchez, con la respectiva certificación de la suma exacta que se adeuda a la institución. (Visible a folios del 0004 al 0088 del expediente).

Hecho cuarto: Que mediante oficio número VPR-009-FMM, fechado 27 de enero del 2011, suscrito por el señor Viceministro Francisco Marín Monge, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos institucional, en el cual se comisiona a éste último en su condición de Director de Recursos Humanos para que intime al ex servidor Segura Sánchez a reintegrar las microcomputadoras HP. (Visible a folio 0009 al folio 00011 del expediente).

Hecho quinto: Que mediante oficio DRH-0069-11, fechado 31 de enero de 2011, suscrito por el Director de Recursos Humanos institucional, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigido al exservidor Jimmy Segura Sánchez, en el que se le intima y se le requiere a la reposición o el pago de las microcomputadoras HP, para que normalice su situación al respecto en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio. En adición, se le realiza la advertencia de no reintegrar o reponer estos artículos, se continuará con el procedimiento de cobro respectivo, que pueden llevar hasta la notificación de la deuda y el traslado a la oficina de cobros judiciales del Ministerio de Hacienda, con el consecuente incremento por concepto de honorarios. (Visible a folio 00012 del expediente).

Hecho sexto: Que mediante oficio DVP-CBQ-0122-11, fechado 04 de febrero del 2011, suscrito por la señora Cinthya Berrocal, Directora del Despacho del Viceministerio de la Presidencia, solicita respuesta al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, en cuanto a si el señor Jimmy Segura Sánchez ha dado respuesta al oficio VPR-009-FMM, fechado 29 de enero de 2011, oficio relativo a dos computadoras HP que se encontraban bajo la custodia del señor Segura durante su gestión y que al finalizar la misma no aparecen en los activos entregados. (Visible a folios 00013 al 00014 del expediente).

Hecho sétimo: Nota fechada 4 de marzo del 2011 suscrita por el señor Jimmy Segura Sánchez dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, en la cual da respuesta al oficio de DRH-0069-11 del 31 de enero del 2011, y refiere literalmente: “(…) Conforme consta en el inventario de bienes que yo tenía a mi cargo en la Proveeduría Institucional, las dos computadoras mencionadas en su oficio, no estaban asignadas a mi nombre. Según data la historia de esos bienes, fueron recibidos por el departamento de activos de la proveeduría el 30 de abril del 2010 dada una devolución parcial que hizo Gobierno Digital a la proveeduría de varios bienes…. Dichos bienes nunca fueron recibidos por mí mediante un acta, conforme lo determina el Reglamento de Activos. Lo único que existe es el oficio numero 069-249-2010 de fecha 28 de abril del 2010,… en tal sentido no tengo razón alguna para reponer dichos bienes ni para pagarlos pues mi persona nunca los recibió ni siquiera los vi (sic)”. (Visible a folio 00015 del expediente).

Hecho octavo: Que mediante oficio DRH-0153-11, fechado el 7 de marzo del 2011 suscrito por Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos, oficio dirigido al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia donde se indica que en respuesta a su oficio VPR-009-FMM mediante el cual comisiona a esa oficina para intimar al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, así mismo se adjuntan a ese oficio la nota enviada por el señor Segura Sánchez y copia de la intimación. (Visible a folio 00016 al 00018 del expediente).

Hecho noveno: Que mediante oficio DVP-CBQ-0130-11 suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quiroz, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia en la cual le envía oficio DRH-0153-11 al señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico. (Visible a folio 00019 del expediente).

Hecho décimo: Que mediante oficio DJ-195-2011 fechado 15 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico, en el cual acusa de recibo el oficio DVP-CBQ-0130-11 de fecha 9 de marzo 2011 en relación con las manifestaciones externadas por el señor exfuncionario Segura Sánchez. En el oficio DJ-195-2011 el director Jurídico también solicita que se remita el expediente y la documentación respectiva de soporte en relación al caso, lo anterior para confeccionar la recomendación al señor Viceministro. (Visible a folio 00020 del expediente).

Hecho décimo primero: Que mediante oficio DPA-0184 de fecha 22 de marzo del 2011 suscrito por Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la Republica, el cual da respuesta a su oficio DJ-195- 2011 al señor Roberto Piedra Láscarez. El mencionado oficio DPA-0184 es un resumen del caso que nos ocupa. (Visible a folios 00021 al 22 del expediente).

Hecho décimo segundo: Que mediante oficio DJ-231-2011 del 30 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez y dirigido al señor Francisco J. Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, en el que se recomienda la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Segura Sánchez, con la finalidad de averiguar la verdad real y material de los hechos, para determinar la posible existencia de algún tipo de responsabilidad civil del exfuncionario como custodia de dichos activos que le fueron asignados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria ex posterior a su salida del Ministerio mismas que pudieron conllevar a algún tipo de sanción respectiva en caso de un posible reingreso a laborar en la administración central o alguna institución del sector público. (Visible a folios del expediente 00023 al 00031 del expediente).

Hecho décimo tercero: Que mediante resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil once, Resolución Número VPR-056-2011, en la que se ordena la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, asimismo se designa como Órgano Director colegiado a las licenciadas Karol Frutos Fernández, Melissa Gutiérrez Prendas y Heidy Torres Marchena, todas funcionarias del Ministerio de la Presidencia (Visible a folios del 00032 al 00038).

Hecho décimo cuarto: Que mediante resolución número O.D. 001-2011, resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en la resolución número VPR-056-2011, hace auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de Jimmy Segura Sánchez, y fija la audiencia para las nueve horas del día dieciocho de mayo del 2011 en la sede del Órgano Director. (Visible a folios 00040 al 00040).

Hecho décimo quinto: Que mediante resolución número O.D.002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, se habilitan las horas de notificación para la apertura de este procedimiento administrativo y demás diligencias necesarias del mismo, de las seis horas a las veintidós horas. (Visible a folios del 00052).

Hecho décimo sexto: Que mediante resolución número O.D.003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se procede a trasladar la fecha de la audiencia oral y privada para el día 27 de mayo del 2011, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado y en apego al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. En adición en dicha resolución se comisiona a la Fuerza Pública de Alajuela para que de conformidad con el artículo 243, inciso 4), proceda a notificar por comisión al señor Segura Sánchez. (Visible a folios del 00054 al 00055).

Hecho décimo sétimo: Que en fecha 29 de abril del 2011 mediante oficio sin número de esa misma fecha se notifica a la Fuerza Pública de Alajuela la resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, a fin de que notifiquen al señor Segura Sánchez. En virtud de ello la Fuerza Pública realiza 3 intentos fallidos de notificación en fechas 29 de abril del 2011 (dos intentos) y en fecha 1º de mayo del 2011. (Visible a folios del 00057 al 00058).

Hecho décimo octavo: Que mediante oficio fechado 5 de mayo del 2011, se hizo solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la dirección del domicilio del señor Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 00062).

Hecho décimo noveno: Que mediante oficio número DRH-0292-11, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, se informa a este Órgano Director que la dirección del domicilio del señor Segura Sánchez es: Cantón Central de Alajuela, distrito San Antonio del Tejar, de la cancha de futbol 1,5 km al oeste, al llegar a un beneficio a mano izquierda con tapia de cemento, virar a mano derecha 100 metros calle sin salida, casa con verjas y muro pequeño. (Visible a folio 00063).

Hecho vigésimo: Que mediante resolución número OD-004-2011 de las quince horas nueve de mayo del dos mil once, se resuelve notificar al encartado mediante carta certificada a través de Correos de Costa Rica y de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública. En adición y en aras de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 311 del mismo cuerpo normativo, se traslada la fecha de la audiencia oral y privada para las nueve horas del día 1º de junio del 2011 en la sede del Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Visible a folios del 00064 al 0065).

Hecho vigésimo primero: Que mediante oficio sin número, fechado 16 de mayo del 2011, el señor Jairo Zúñiga Aguilar, del departamento de Envíos de Control, informa que el Certificado Nº RR040450189CR, dirigido al señor Jimmy Segura Sánchez, informa que se le realizaron dos intentos de entrega el 12 y 13 de mayo del 2011, no obstante no hubo respuesta al cartero, dejando un aviso para el día 13 de mayo del 2011. (Visible a folio 00067).

Hecho vigésimo segundo: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011 se solicita al Director del Registro de Personas del Registro Nacional, indicar si el encartado Jimmy Segura Sánchez ha otorgado Poder alguno de representación y en caso de ser así, se solicita indicar nombre y dirección exacta del Apoderado. Asimismo en caso de que la información provenga del sistema automatizado aportar copias del documento inscrito. (Visible a folio 00070).

Hecho vigésimo tercero: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011, este Órgano Director solicita a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía indicar el tránsito migratorio del señor Jimmy Segura Sánchez desde el año 2010 hasta la fecha de respuesta. (Visible a folio 00071).

Hecho vigésimo cuarto: Que mediante certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Gestión de Migraciones, se indica que del 01/01/2001 hasta el 12/05/2011 el encartado no registra movimientos migratorios. (Visible a folio 00072).

Hecho vigésimo quinto: Que mediante certificación del señor Carlos Thames Montero Certificador del Registro Nacional, de las 12:50 horas del 16 de mayo del año en curso, el Registro Nacional da fe que no aparece con apoderado inscrito a su nombre: Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folios del 00073 al 00079).

En virtud de lo anterior este Órgano Director de conformidad con lo señalado en los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley General de la Administración Pública, resuelve notificar por edicto al señor Jimmy Segura Sánchez, en virtud de haber agotado previamente las vías de notificación en su casa de habitación, notificación por comisión a través de la Fuerza Pública y notificación mediante correo certificado.

VI.—Fundamento de Derecho. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 11, 198, 210, 211, 214, 29, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 308 y siguientes.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 38 inciso d), 39, 40, 41, 44.

Ley de Control Interno Nº 8292: artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42, 43 de la Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Reglamento de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 1º y 2º.

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005, artículos 1º, 3º, 11, 12, 13, 14 inciso h), s), t), u), 13 y 14.

Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, artículos 11, 12, 24, 25, 26, 27, 31, 38 y 39.

V.—Prueba documental que consta en el expediente.

1.  Acta de no ubicados, Bienes Muebles y/o Equipo, firmada por el señor Jimmy Segura Sánchez, exfuncionario de la Proveeduría Institucional.

2.  Oficio DPA-CA-103-2010, de fecha 19 de noviembre 2010, suscrita por el señor Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional, dirigida a la a la señora Maxenette Chaves Murillo, Directora General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

3.  Oficio DVP-CBQ-0122-11 de fecha 4 de febrero 2011,suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quirós Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos de Casa Presidencial.

4.  Oficio DJ-008-2011 de fecha 5 de enero 2011, suscrita por el Director de la Dirección Jurídica señor Roberto Piedra Láscarez, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

5.  Oficio VPR-009-FMM, suscrito por el señor Francisco Marin Monge, Viceministro de la Presidencia de fecha 27 de enero 2011, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, de la Dirección de Recursos Humanos.

6.  Oficio DRH-0069-11 de fecha 31 de enero 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez.

7.  Oficio 069-249-2010, de fecha 2010-04-28 suscrita por el ICE, enviada al señor Jimmy Segura Sánchez exfuncionario de la Proveeduría institucional.

8.  Oficio sin número de fecha 4 de marzo del 2011, suscrito por el señor Jimmy Segura Sánchez, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos.

9.  Oficio DRH-0153-11, de fecha 7 de marzo de 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

10.  Oficio DVP-CBQ-0130-11, suscrito por el señora Cinthya Berrocal Quirós, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigido al Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

11.  Oficio DJ-195-2011, de fecha 15 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

12.  Oficio DPA-0184, de fecha 22 de marzo 2011, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, dirigido al Director de Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

13.  Oficio del Informe DJ-231-2011, de fecha 30 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez enviado al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

14.  Resolución número VPR-056-2011 de las trece horas del 01 de abril del 2011, suscrita por el señor Viceministro de la Presidencia, señor Francisco J. Marín Monge.

15.  Resolución Nº O.D. 001-2011 de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once.

16.  Oficio número Nº O.D. 002-2011 fechado 14 de abril de 2011.

17.  Cert-0144-11 de los quince días del mes de abril del dos mil once, emitida por la Dirección de Recursos Humanos.

18.  DRH-0247-11 fechado 15 de abril del 2011.

19.  Resolución Nº OD-002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.

20.  Resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril dos mil once.

21.  Oficio sin número fechado 29 de abril del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Teniente Andrés Méndez Meléndez, Jefe de Puesto Alajuela, Fuerza Pública.

22.  Acta de corrección de numeración en folio.

23.  Oficio sin número fechado 05 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia.

24.  Oficio DRH-0292-11 fechado 09 de mayo del 2011.

25.  Resolución Nº OD-004-2011 de las quince horas del nueve de mayo del dos mil once.

26.  Sobre de envío con código de barras de Correos de Costa Rica número *RR040450189CR*.

27.  Certificación fechada 16 de mayo de 2011 emitida por Correos de Costa Rica S. A., Centro de Carteros Alajuela.

28.  Recibo para envío Certificado fechado 09 de mayo de 2011 de Correos de Costa Rica S. A., Alajuela.

29.  Factura 24547 emitida por Correos de Costa Rica S. A. Alajuela.

30.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Director del Registro de Personas del Registro Nacional.

31.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Jefe del Centro de Cómputo de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

32.  Certificación emitida por el la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones de fecha 12 de mayo del 2011.

33.  Certificación número 29953328-2011 de fecha 16 de mayo del 2011 emitida por el Registro Nacional, Departamento de certificaciones.

VI.—Prueba testimonial y documental. Con la finalidad de garantizar al accionado Segura Sánchez su derecho al debido proceso y legítima defensa toda la prueba documental indicada en el apartado V de ésta resolución se encuentra a disposición en el expediente administrativo conformado para tal efecto para su acceso, verificación, fotocopiado o lectura de la misma. El expediente por ser custodiado por el órgano Director se ubica en la Dirección Jurídica.

Cuando este Órgano Director lo considere pertinente ordenará el recibimiento de prueba testimonial, durante la investigación, de lo cual notificará debidamente a la parte investigada para el debido proceso. Ello no limita o prohíbe que la parte investigada ponga de conocimiento a éste órgano la remisión de prueba testimonial para el día de la celebración de la comparecencia oral y privada ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes (Artículo 309 LGAP), a fin de tomar las medidas del caso; de ser así deberá claramente señalar el nombre completo del testigo, calidades y sobre cuáles hechos se referirá específicamente a fin de respetar la celeridad del procedimiento y priorizar la búsqueda real de los hechos y la posible responsabilidad que de los hechos que se investigan.

Conforme lo dispone el artículo 300 de la LGAP, a los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.

VII.—Citación para audiencia oral y privada ante la administración. Disposiciones generales sobre la citación. Aspectos sobre los que versará la citación. A fin de determinar la verdad real de los hechos puestos en conocimiento de este Órgano Director, se cita al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Proveeduría institucional Presidencia de la República y en su calidad personal, para que preferiblemente de manera personal y no por medio de apoderado, dado que se sospecha que los hechos que se investigan son de su especial y particular conocimiento, comparezca a una audiencia oral y privada ante la Administración. Esta se celebrará a las nueve horas del día 23 de junio de 2011, en Casa Presidencial, en la Dirección de Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en Zapote frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. En esa comparecencia se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, podrá exponer los argumentos, alegatos y pruebas que tenga a bien presentar en defensa de sus derechos y en relación con los hechos que se le imputan y que sirven para fundamentar el presente procedimiento, así como podrá referirse a las pruebas aportadas, las que fueron descritas anteriormente. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. Podrá hacerse acompañar por un abogado. Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y siguientes y 315, todos de la Ley General de la Administración Pública.

El expediente del procedimiento ordinario administrativo se encuentra en la sede del Órgano Director, consta de 00079 folios (excluyendo la presente resolución y la solicitud de publicación respectiva) y un legajo aparte de pruebas documental de 196 folios, en el que está agregada la prueba documental antes indicada, documentos que se ponen a disposición del citado, pudiendo consultarlos en el lugar indicado en horas hábiles de oficina. Las partes y sus representantes tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma. Si se desea obtener fotocopias de los documentos contenidos en el expediente, se deberá aportar el papel correspondiente. (Artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública).

Esta resolución puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas después de su notificación, mediante la debida interposición del Recurso de Revocatoria y/o Apelación ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. El eventual Recurso de Revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por el señor Viceministro de la Presidencia.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común (Artículo 229 LGAP).

Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta durante 3 días consecutivos, de conformidad con lo señalado en los artículos 214, 229, 241, 243, 245, 260, 308, 312, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 351, 352, todos de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se le previene al señor Jimmy Segura Sánchez que debe señalar lugar o medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el lugar señalado fuere impreciso o no existente, toda resolución posterior se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223.—Melissa Gutiérrez Prendas.—Heidy Torres Marchena.—Karol Frutos Fernández.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 016.—C-760070.—(IN2011039018).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria 005-IP-2011.—Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Adin Morales Sánchez, cédula de identidad número 7-147-655, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Turística de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales a partir del día 15 de diciembre del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar, por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037826).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo.—Nº ED-DGT-AT. 007-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Requerimiento de Pago N° 1911001618452 de fecha 05/04/2011

Tecni refri S. A.

Cédula

3 101 109328-11

sanción

9222000325447

03/2009

139.092.00

Requerimiento de Pago N° 1911001618452 de fecha 05/04/201 1

Tecni refri S. A. Cédula

3 101 109328-11

sanción

9222000325456

04/2009

161.826.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008447153

10/2007

158.960.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008957706

12/2007

217.636.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009156612

01/2008

227.470.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009404455

02/2008

197.552.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009673307

03/2008

212.527.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha , 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A..

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009858615

04/200/

266.732.00

Requerimiento de pago N° 1911001584484 de fecha 11/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043010156754

05/2008

326.465.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008447153

10/2007

158.960.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008957706

12/2007

217.636.00

Requerimiento de Pago >, para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

 

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009156612

01/2008

227.470.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009404455

02/2008

197.552.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009673307

03/2008

212.527.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

Moto Repuestos Hersa S. A. Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009858615

04/2008

266.732.00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador de Cierre N° 132-2010 de fecha 15/10/10

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043010156754

 

05/2008

 

326.465.00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. N° 240-2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008447153

10/2007

31.792.00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. N° 240-2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043008957706

12/2007

43.527.00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. N° 240-2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009156612

01/2008

45.494.20

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. N° 240/2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A. Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009404455

02/2008

39.510.40

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. N° 240/2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

Ventas

1043009673307

03/2008

42.505.40

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago. N° 240-2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A. Cédula

3 101 44976224

ventas

1043009858615

04/2008

53.346.40

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago. N° 240-2010 de fecha 15/10/2010

Moto Repuestos Hersa S. A.

Cédula

3 101 44976224

ventas

1043010156754

05/2008

65.293.00

TOTAL

 

 

 

 

3.837.070.40

*Mas recargos de Ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 2303.—C-158785.—(IN2011038903).

N° ED-DGT-ATH-006/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001607033

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Ventas

9090000327807

09/2005

1.967.669,00

1911001607033

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Renta

9090000327791

2005

2.938.033,00

1911001607033

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Sanción ART-81-V

9222000314956

09/2005

1.475.751,00

 

1911001607033

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Sanción ART-81-R

9222000314947

2005

2.203.525,00

RH-SAM-015/2011

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Mora Renta

Traslado de Cargos RH-SAM-015/2011

2005

587.606,60

RH-SAM-015/2011

Madrigal Lobo Marco Aurelio Cédula

N° 0109020808

Mora Ventas

Traslado de Cargos RH-SAM-015/2011

09/2005

393.533,80

1911001610262

Arrocera la Espiga S. A.

Cédula

N° 3101029236

Sanción ART-80

9222000320181

2002

1.767.241,00

1911001610253

Spectrum Construction S.A. Cédula

N° 3101397267

Sanción ART.-80

9222000320172

2006

7.370.808,00

Total 8 casos

 

 

 

 

18.704.167,00

*Mas recargos de Ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 2302.—C-41900.—(IN2011038904).

N° ED-DGT-ATH-005-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto  el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001608686 De fecha

14/02/2011

Saravia Aragón Mayra

Cédula

N° 8-0085-581

Ventas

1041082610854

03/2010

727.343,00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago Nº RH-

SAM-034-2011

De fecha

14/02/2011

Saravia Aragón Mayra

Cédula

N° 8-0085-581

Ventas Sanción ART-80 Bis

1041082610854

03/2010

80.008,00

Requerimiento de Pago para Iniciar

Procedimiento

Sancionador

N° 021-2011

De fecha

14/02/2011

Saravia Aragón Mayra

Cédula

N° 8-0085-581

Ventas

1041082610854

03/2010

727.343,00

Total 3 casos

 

 

 

 

1.534.694,00

*Mas recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 2301.—C-49800.—(IN2011038905).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-557-2011 de las nueve horas del día 22 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-103-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Valencia Mendoza María Vitalia cc Vita María, cédula de identidad N° 5-125-776, a partir del día 2 de junio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011038639).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:08 del 21 de setiembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por los Licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble Internacional Operations S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011237768.—(IN2011037585).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 29 de abril del 2011

Nº 0937-2011-DRD

Ingeniero

Jorge Sibaja Romero

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 050-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 050-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 357-2011.—Solicitud Nº 37852.—C-40520.—(IN2011038262).

San José, 28 de abril del 2011

Nº 0911-2011-DRD

Ingeniero

Guillermo Rivas Aguilar

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Manuel Ugarte Soto, la cual se tramita bajo el Nº 043-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 043-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo G., Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 356-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011038263).