MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE
DESAFECTE DE ÁREA DE RECREO
Y AFECTE A CALLE
PÚBLICA UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD
ARTICULO UNICO.-
Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes
de marzo de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38875.—C-17120.—(L8945-IN2011039374).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de
5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total
de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
6º—Que el artículo 6 de
7º—Que las municipalidades del país, han solicitado la
confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º
de
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por
un monto de novecientos treinta y ocho millones seiscientos noventa y un mil
ochocientos treinta y cuatro colones sin céntimos (¢938.691.834,00) y su
desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN
ARTICULO 2º DE |
|
DETALLE DE REBAJAS POR TITULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Titulo Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
938.691.834,0 |
Poder Ejecutivo |
938.691.834,0 |
Partidas Específicas |
938.691.834,0 |
Los aumentos ene este Decreto se muestran
como sigue:
MODIFICACIÓN
ARTICULO 2º DE |
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TITULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Titulo Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
938.691.834,0 |
Poder Ejecutivo |
938.691.834,0 |
Partidas Específicas |
938.691.834,0 |
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 27223.—C-36020.—(D36584-IN2011039819).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 32 inciso a) de
2º—Que el artículo 37 de
3º—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en
4º—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que
mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en
6º—Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto precitado, se
constituyó una Comisión Técnica Interinstitucional, la cual reformuló el
Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron
sometidas a consulta ante
7º—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos
de modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, conforme a las
necesidades vigentes.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total
de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector
Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el documento
denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual
será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición
de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en
Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos
necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho
clasificador.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05474.—(D36585-IN2011039820).
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que resulta necesario modificar el artículo 6º del Decreto
Ejecutivo Nº 36547-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida
en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja
horaria. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL DECRETO Nº 36547-MOPT
DE RESTRICCIÓN
VEHICULAR
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º
“Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00
horas” para que en adelante se lea así:
Artículo 6º—Excepciones a la
restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para
circular en el área de regulación entre las 6:00 y 19:00 horas según lo
determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los
vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos
pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público
destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus
modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de
trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de
Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, taxi de carga
autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuenten con el respectivo
permiso al día, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o
destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los
vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o
para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas.
Además se exceptúan de la restricción para
circular en la ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en
estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico, los vehículos
propiedad de las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos conocidas
como “rent a car”,
para tales efectos deberá el conductor mostrar a las autoridades de tránsito la
titularidad del vehículo por parte de la empresa arrendante.
También se exonera los vehículos de carga
liviana dedicados al transporte de artículos perecederos, para lo cual los
operadores de cada vehículo deberán demostrarlo a las autoridades
correspondientes.
Así mismo se exceptúan de restricción
vehicular en una franja horaria que va de las
El MOPT, atendiendo razones de interés
público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía
resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la
restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere
pertinentes, previa presentación de la solicitud.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3590.—C-43220.—(D36586-IN2011039839).
EDUCACIÓN PÚBLICA Y
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo primero de
II.—Que es de interés de todos los costarricenses la trascendencia que tiene la celebración de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
III.—Que con el objeto de llevar a cabo conferencias, seminarios, campañas publicitarias y cualesquier otro acto, es que se hace necesario la ampliación del tiempo para las celebración de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Decretan:
MODFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º
DEL DECRETO Nº 3827-E-TBS-SPPS
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 3827-E-TBS-SPPS de 7 de mayo
de 1974, publicado en
“Artículo 1º—Declárese la segunda semana del mes de noviembre de cada año “Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 269-P
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje a: 1) Estados Unidos de América y participe en el evento denominado
“IV Foro Ministerial de Desarrollo”, organizado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España,
Artículo
2°—Los organizadores de cada uno de los eventos cubrirán gastos por
concepto de transpone aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte,
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transpone, transporte interno,
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros
gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Artículo
3°—Durante las ausencias de la señora Alfaro Maykall se encarga la
cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de
Artículo 4°—Rige de las 9:30 horas del 5 de mayo hasta las 16:00 horas del 15 de mayo de 2011.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12403.—Solicitud Nº
10164.—C-31520.—(IN2011039696).
Nº 015-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, de
Considerando:
I.—Que la
“III Reunión del Grupo de Amigos de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N°
1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la
“III Reunión del Grupo de Amigos de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de
alimentación, hospedaje y transporte, serán cubiertos por los Organismos
auspiciadores del evento, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y gastos menores, serán cubiertos, con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo del 2011.
San José, doce de mayo del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 0898.—C-17120.—(IN2011039690).
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar
en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión
oficial de apertura de
III.—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña,
cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del
Trabajo, en este evento, responde a las funciones propias de Asesora Directa
del Señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral.
IV.—Que para
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la señora Grace
Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales
del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
la 100a Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula
1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.04 y 105.03 del Programa
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora
Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos
Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
que participe en la 100a Reunión de
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo al 18 de junio de 2011.
Dado en Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38778.—C-17180.—(IN2011039375).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de
cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la
compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por Laboratorios Caillon
& Hammonet SACI para Unimedical
del Uruguay con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene:
Doxiciclina clorhidrato 100 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones locales o sistemáticas,
especialmente respiratorias, genitourinarias, de piel y oído en caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Adrián Castro
Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Cytal, fabricado
por Laboratorios Química Delta S.A., de Costa Rica
con los siguientes principios activos: Cada
El señor Adrián Castro
Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bio Fresh, fabricado por Laboratorios Química Delta S.A., de Costa Rica con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contienen: Esencia
El señor Adrián Castro
Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Esplendor, fabricado por
Laboratorios Química Delta S. A., de Costa Rica con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina
El señor Adrián Castro
Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Navet
Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enermín,
fabricado por Laboratorios Galmedic, de Paraguay con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gluconato
de calcio
El doctor Luis Óscar
Quesada Esquivel número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, S. A.,
con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Norflavic, fabricado por Vallencilla B y Vallencilla M
& Cia. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contienen: Norfloxacina
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural El Jardín, en el
año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Brenes Cosme Andrey. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 25, Título N° 1576, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el
año dos mil cinco, a nombre de Segura Espinoza Eida
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título N° 581, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Artavia Juárez Tania. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Alfaro
José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 93, asiento: 4608 del día 1º de
abril del 2011. La reforma afecta los artículos 6, 7, 9, 10, 13, 17, 18, 21,
23, 24, 34, 40 y 42. Se crea el artículo 26 sobre los deberes y atribuciones de
la secretaria de conflictos y el artículo 44, corriéndose la numeración de los
artículos hacia arriba, se modifica el vencimiento de la junta directiva, el
cual será por dos años.
San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038071).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del
Sur R.L. siglas COOPROARROSUR R.L, acordada en asamblea celebrada el 16 de
diciembre del 2010. Resolución 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Presidente |
Herman Fabrega Membreño |
Vicepresidente |
Víctor Solís Castillo |
Secretaria |
Patricia María Zamora Castro |
Vocal 1 |
Errol López Jiménez |
Vocal 2 |
Douglas Sosa Sánchez |
Suplente 1 |
Martín Giovanni Sánchez Gamboa |
Suplente 2 |
Filiberto Chaves Cedeño |
Gerente |
Juan Carlos Solera Quesada |
San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011238308.—(IN2011038378).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de
Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2011.
Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPTA-970-
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE primera VEZ
Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada
especial de Dunhill Tobacco
of London Limited, solicita la inscripción de: It’s
passionate It’s coming como señal de propaganda, en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores,
encendedores y fósforos, relacionada con la marca Dunhill,
registro Nº 48337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2010, según solicitud Nº 2010-
FUSIÓN Nº 72273
Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803
, en calidad de apoderado especial de Dulces Vero S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de las empresas
1- Dulces Innovaciones S. A. de C.V., 2- Palevero S. A. de C.V., 3- Dulces
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA SÓLIDA. La presente invención se refiere a una preparación
sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (i) que se
muestra mas adelante, un agente de control de pH y un antagonista de calcio, el
cual es superior en estabilidad y propiedad de disolución del compuesto (i)
representado por la fórmula (i) y el antagonista de calcio. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, Abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F.
Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº
1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Soluciones Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño
Industrial denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.
Para ver imagen solo en
Diseño tridimensional de un dispositivo
publicitario en paragomas tal como se describe e
ilustra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Belén, con domicilio en
la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el voleibol de playa
sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Mainor Murillo Núñez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro-Orgánica Guanacasteca,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros
están: promover la producción y el intercambio de productos orgánicos con el
fin de mejorar la calidad de vida de los miembros de la asociación, familias y
comunidades, mediante prácticas saludables y comprometidas con las personas y
el ambiente. Su presidenta: Irene Burgues Arrea, es
la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Grupo Organizado de Acueducto y Alcantarillado de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación
Costarricense de Producción Industrial - Capítulo Costa Rica del Instituto de
Ingenieros Industriales, con cédula jurídica Nº 3-002-331859. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 13-2009 la señora María
Magdalena Verdesia Solano, costarricense, mayor,
casada, abogada, vecina de Santa Ana, San José, cédula 1-589-574, apoderada generalísima
de Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, presenta solicitud
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en Bello Horizonte, distrito: 01 Cañas,
cantón: 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
268595.82-268626.92 norte, 419153.11-419116.18 Este límite aguas arriba y
267716.2 267684.29 Norte, 417843.02-417865.71
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1267716.26 Norte, 417843.02 Este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (metros) |
1-2 |
144°37.7’ |
39.20 |
2-3 |
015°51.8’ |
25.76 |
3-4 |
053°02.8’ |
17.14 |
4-5 |
050°03.5’ |
19.63 |
5-6 |
062°56.7’ |
152.56 |
6-7 |
060°10.2’ |
14.03 |
7-8 |
066°41.7’ |
26.88 |
8-9 |
082°03.4’ |
80.36 |
9-10 |
079°27.1’ |
43.09 |
10- 11 |
094°42.5’ |
34.69 |
11-12 |
099°49.0’ |
11.78 |
12-13 |
100°15.7’ |
62.44 |
13-14 |
105°37.8’ |
66.90 |
14-15 |
047°15. |
23.94 |
15-16 |
030°51.7’ |
96.37 |
16-17 |
034°24.0’ |
78.50 |
17-18 |
034°24.0’ |
111.61 |
18-19 |
025°44.5’ |
25.24 |
19-20 |
041°12.4’ |
64.98 |
20-21 |
056°52.6’ |
37.45 |
21 -22 |
056°17.1’ |
27.51 |
22-23 |
049°15.9’ |
79.39 |
23-24 |
035°59.9’ |
21.91 |
24-25 |
061°53.5’ |
61.53 |
25-26 |
002°08.1’ |
74.85 |
26-27 |
026°23.1’ |
159.84 |
27-28 |
088°03.0’ |
100.90 |
28-29 |
084°33.5’ |
69.21 |
29-30 |
064°31.9’ |
88.01 |
30-31 |
040°07.2’ |
60.88 |
31-32 |
036°00.0’ |
21.95 |
32-33 |
310°06.5’ |
48.28 |
33-34 |
202°25.0’ |
73.99 |
34-35 |
252°13.5’ |
84.24 |
35-36 |
269°48.9’ |
59.83 |
36-37 |
263°13.9’ |
126.15 |
37-38 |
246°56.6’ |
37.88 |
38-39 |
233°52.1’ |
46.76 |
39-40 |
246°34.8’ |
24.67 |
40-41 |
237°49.9’ |
67.42 |
41 -42 |
167°06.9’ |
70.41 |
42-43 |
134°56.9’ |
25.07 |
43-44 |
241°41.2’ |
49.36 |
44-45 |
240°20.8’ |
87.61 |
45-46 |
207°07.4’ |
63.23 |
46-47 |
245°04.3’ |
70.37 |
47-48 |
260°33.3’ |
179.35 |
48-49 |
200°36.7’ |
138.25 |
49-50 |
188°56.4’ |
8.16 |
50-51 |
144°14.1’ |
1.49 |
51-52 |
147°47.5’ |
3.56 |
52-53 |
160°18.3’ |
8.06 |
53-54 |
207°00.9’ |
10.50 |
54-55 |
214°30.8’ |
44.33 |
55-56 |
199°57.1’ |
74.97 |
56-57 |
250°00.8’ |
75.66 |
57-58 |
254°30.9’ |
86.71 |
58-59 |
247°48.0’ |
90.82 |
59-60 |
236°35.7’ |
129.59 |
60-1 |
225°10.0’ |
34.88 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 16 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 2 de febrero
del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San José, 18 de mayo del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla, Jefa.—(IN2011038299).
2 v. 2.
En expediente Nº 4-2004 el señor Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado, ingeniero, cédula 1-376-913, apoderado generalísimo de Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cimarrones.
Localización geográfica:
Sito en: Cimarrones, distrito: 02 Pacuarito, cantón: 03 Siquirres, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 231403.44 - 231432.05
Norte, 599321.13 - 599152.13 Este límite aguas arriba y 232.593.90 - 232640.04
Norte, 598830.30 - 598854.73 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 232256.94 Norte, 599166.40 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
192°08’
|
65.63 |
2 - 3 |
134°07’21” |
52.40 |
3 - 4 |
162°24’00” |
48.13 |
4 - 5 |
148°11’13” |
46.31 |
5 - 6 |
131°31’53” |
47.45 |
6 - 7 |
158°37’57” |
128.38 |
7 - 8 |
199°59’50” |
135.38 |
8 - 9 |
175°43’33” |
51.00 |
9 - 10 |
168°27’56” |
96.31 |
10 - 11 |
190°17’03” |
158.77 |
11 - 12 |
205°25’17” |
99.60 |
12 - 13 |
293°45’39” |
71.02 |
13 - 14 |
29°56’55” |
46.39 |
14 - 15 |
18°23’44” |
93.37 |
15 - 16 |
356°59’43” |
38.78 |
16 - 17 |
355°36’51” |
50.96 |
17 - 18 |
35°17’35” |
39.71 |
18 - 19 |
331°11’05” |
70.42 |
19 - 20 |
350°03’32” |
56.20 |
20 - 21 |
17°09’22” |
186.61 |
21 - 22 |
334°34’39” |
78.58 |
22 - 23 |
307°56’15” |
102.43 |
23 - 24 |
1°20’46” |
68.13 |
24 - 25 |
341°28’19” |
101.88 |
25 - 26 |
322°07’52” |
41.33 |
26 - 27 |
313°30’28” |
100.27 |
27 - 28 |
334°31’54” |
99.87 |
28 - 29 |
325°02’53” |
94.67 |
29 - 30 |
302°01’59” |
48.65 |
30 - 31 |
316°44’12” |
30.09 |
31 - 32 |
19°42’30” |
17.15 |
32 - 33 |
31°51’01” |
35.31 |
33 - 34 |
113°38’44” |
39.62 |
34 - 35 |
132°20’38” |
57.00 |
35 - 36 |
152°51’44” |
57.53 |
36 - 37 |
141°51’39” |
99.05 |
37 - 38 |
142°46’57” |
90.60 |
38 - 1 |
144°03’15” |
155.11 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 16 de abril del 2004, área y derrotero aportados el 29 de abril del
2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José 16
de mayo del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011238739.—(IN2011039114).
2 v. 1 Alt.
En expediente Nº 2730
el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero,
administrador, vecino de Los Ángeles de Tilarán, cédula 1-893-871, apoderado
generalísimo de Tajo El Rey de
Localización Geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 265911.06-266377.76 norte, y
415557.87-415848.99 Este
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 266377.76 norte, 415848.99 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
194°45.7’ |
94.23 |
2 – 3 |
200°32.8’ |
90.43 |
3 – 4 |
212°21.5’ |
62.62 |
4 – 5 |
200°29.4’ |
85.30 |
5 – 6 |
209°29.3’ |
97.42 |
6 – 7 |
209°56.4’ |
84.59 |
7 – 8 |
322°34.2’ |
134.62 |
8 – 9 |
012°33.2’ |
32.28 |
9 – 10 |
033°10.0’ |
27.88 |
10 – 11 |
058°29.1’ |
27.48 |
11 – 12 |
023°23.8’ |
63.49 |
12 – 13 |
029°28.3’ |
43.76 |
13 – 14 |
025°16.0’ |
71.57 |
14 – 15 |
036°33.9’ |
91.13 |
15 – 16 |
057°15.2’ |
82.46 |
16 – 1 |
075°17.0’ |
45.99 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 5 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 5 de octubre del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este, Registro Nacional Minero.
San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic.
Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(IN2011039254).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14613P.—Compañía
de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de:
Exp. 6938A.—Jorque S. A., solicita concesión de:
Exp. 14607P.—Clorox de Centroamérica S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14608P.—Clorox de Centroamérica S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9713P.—Aniceto Vargas Cavaría,
solicita concesión de:
Expediente Nº 3358A.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de:
Exp. 14618P.—Ernesto Antonio Ayala Molina, solicita concesión de:
Exp. 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9188P.—Condominio
Eco Residencial Villa Real S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13592.—Aguilar y León S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13999P.—Asociación Obras del Espíritu Santo, solicita
concesión de:
Exp. Nº 7093A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de
Heredia, solicita concesión de:
Expediente Nº 14619.—Centro Agronómico Tropical de Inversiones y
Enseñanza (CTIE), solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9754-A.—Menosara S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14080P.—Guillermo Guzmán Cedeño,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14580-P.—Tauromania Pampera
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº
125-H.—
Caída
bruta (metros)
Caída bruta
(metros)
Caída bruta
(metros)
Potencia teórica (Kw) 587.75 kw
Potencia teórica (KW) 149,58 kw
Potencia teórica (KW) 56.23 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
DGTCC-390-2011.—Que el día 10 de marzo
del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Vinicio Acuña Solís, mayor, casado, Administrador, portador del cédula número
2-456-068, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada
“Acusol S. A.”, cédula jurídica número
3-101-047097 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por
concepto de venta de la estación de servicio conocida como Lago Arenal, ubicada
en Tilarán de Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual lo es
el señor Ólger Guzmán Murillo, cédula de identidad
número 5-177-996, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del
servicio público de estación de servicio Lago Arenal por haber vendido dicho
local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y
manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Acusol
S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de
servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial
N° 2239-M-2011.—San
José, a las doce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José,
que ostenta el señor José Luis Picado Picado.
Expediente Nº 187-E-2011.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado en
2º—Mediante auto de las 11:40 horas del 4 de abril del 2011,
este Tribunal previno al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Picado Picado y del acuerdo del concejo municipal en que se
conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera
ser notificado (folio 13).
3º—Mediante oficio N° OFI-0235-11-SSC del 27 de abril de 2011,
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que el señor José Luis Picado Picado fue electo
concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón,
provincia San José, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución número
262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero del 2011 que es
“Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 12 ); b) que el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria del 26 de abril de 2011, conoció
de la renuncia presentada por el señor Picado Picado
al cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón (folio 16); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en
la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Rosibel Cascante Fallas (folios 2 y 25).
II.—Sobre la renuncia del señor José
Luis Picado Picado como concejal suplente: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo
el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el señor José
Luis Picado Picado renunció voluntariamente a su
cargo como concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la
vacante que deja el señor Picado Picado: Al
cancelarse la credencial del señor José Luis Picado Picado
se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya
mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban
cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal
suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, es la
señora Rosibel Cascante Fallas, se le designa para
ocupar dicho cargo. La señora Cascante Fallas deberá ser juramentada como
concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor
brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Picado Picado. Para sustituir la vacante que deja el señor Picado Picado se designa a la señora Rosibel Cascante Fallas. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a el señor Picado Picado, a la señora Cascante Fallas y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1354-011.—C-36920.—(IN2011039034).
Nº 2280-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Expediente Nº 098-Z-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—En oficio Nº SM-026-2011, remitido
vía fax a
2º—Mediante auto de las 12:25 horas del 24 de marzo del 2011,
este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tarrazú para que remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Bonilla Herrera
y del acuerdo del concejo municipal en el que se conoció y acogió dicha
renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio
18).
3º—En oficio Nº SM-077-2011 del 3 de mayo del 2011,
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Alejandro Javier Bonilla Herrera es regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Alejandro Javier Bonilla
Herrera, en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre las reglas de
sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral. De
previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo el nuevo Código
Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de
los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010, en el
caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de
ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(El subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose,
de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este
Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios
se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementó,
ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
2) Sobre la sustitución del regidor propietario Alejandro Javier
Bonilla Herrera: Al
cancelarse la credencial del señor Alejandro Javier Bonilla Herrera se produce
de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, en
Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Marta Eugenia Blanco Méndez, lo procedente es designarla como regidora
propietaria de la referida municipalidad. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor
propietario en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
DEL CASTILLO
RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo
sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe
presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que
recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor suplente Alejandro Javier Bonilla Herrera.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1354-011.—C-81920.—(IN2011039033).
Nº 2387-E10-2011.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil once. Expediente 558-E-2010.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Accesibilidad Sin Exclusión, correspondiente a la campaña
electoral 2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante resolución número
4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral
fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la
suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 54 y 55);
2º—En resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de
marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el partido
Accesibilidad Sin Exclusión podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢956.349.243,48 (folios
3º—Mediante oficio número DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del
2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal Electoral el informe final número DFPP-IF-PASE-10/2010 del 1 de
diciembre del 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
4º—Mediante el auto de las 15:00 horas del 13 de diciembre del
año 2010, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido
Accesibilidad Sin Exclusión, por el plazo de 8 días hábiles, para que se
manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio
49).
5º—En escrito presentado ante
6º—Mediante el auto de las 13 horas del 13 de enero del año
2011, el Magistrado Instructor solicitó a
7º—En oficio número DGRE-029-2011 del 18 de enero del 2011, el
señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
Electoral el estudio solicitado con el “costo promedio” de alquiler
de vehículos (folios
8º—Mediante el auto de las 13 horas del 1º de febrero del 2011,
esta Magistratura Electoral ordenó a
9º—En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011, el
señor Fernández Masís remitió a este Tribunal
Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de pago de la
contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión” con
sustento en el estudio efectuado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos bajo el
número DFPP-IF-PASE-01/2011, en el que efectuó modificaciones a los montos
reconocidos inicialmente y se determinó finalmente: a) que la nueva
revisión realizada permitió identificar gastos válidos y justificados,
susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal, por un monto
total de ¢598.816.911,90; distribuidos en ¢478.174.621,74 correspondientes
al concepto de “gastos electorales de campaña”, en su total
autorizado y ¢120.642.290,16 correspondientes al rubro de “gastos
permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de
capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de
organización” (folios
10.—Mediante el auto de las 09:50 horas
del 03 de mayo del 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia
al partido Accesibilidad Sin Exclusión, por el plazo de 8 días hábiles, para
que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe adicional
contenido en el oficio DGRE-182-2011 (folio 148).
11.—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Incidencia previa:
En el caso concreto,
En el primero de los casos,
relativo a gastos de capacitación, la objeción del partido se encuentra
vigente; no obstante, su resolución exige un análisis que involucra lo
dispuesto en el artículo 59 del reglamento citado, norma que no ha sido
impugnada por el accionante en el proceso que se
tramita en sede constitucional.
En torno a los casos b) y c), la
valoración requirió un análisis adicional por parte de
Por lo expuesto, se estima pertinente analizar el fondo del asunto y
emitir la resolución del caso. Téngase en cuenta, además, que la presente
resolución no tiene carácter terminal toda vez que, contra ella, cabe recurso
de reconsideración (artículo 107 del Código Electoral).
II.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Mediante
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009,
este Tribunal Electoral fijó el monto global de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de
febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 54 y 55);
2. En resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo
del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el partido Accesibilidad Sin Exclusión
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢956.349.243,48 (folios
3. Que
4. Que según los oficios e informes rendidos por
5. Según los documentos citados, una vez efectuada la revisión de la
liquidación presentada por ese partido político,
6. Que según el oficio e informe citados, con respecto a la liquidación por gastos de capacitación y organización,
7. Que según los documentos indicados, respecto de la liquidación por “gastos electorales de
campaña”, que comprende aquéllos que tuvieron lugar entre la fecha de
convocatoria a elecciones nacionales y hasta cuarenta y cinco días después de
su celebración, se obtiene: a) que el monto máximo a reconocer a esta
agrupación política corresponde a ¢478.174.621,74 que corresponde al 50%
destinado a este rubro por la agrupación política; b) que la revisión
realizada permitió identificar gastos que cumplían con los requisitos previstos
para ser redimibles, por un monto total de ¢658.714.259,64 lo que
permite cubrir integralmente la totalidad del monto máximo autorizado de ¢478.174.621,74,
por lo que no existe “remanente no reconocido” para acrecentar, en
los términos previstos en el artículo 107 del Código Electoral, la reserva
estatutaria prevista para cubrir gastos de capacitación y organización y; c)
que la suma que excede al monto máximo autorizado no es objeto de
reconocimiento al exceder el porcentaje definido por el partido político
(folios
8. Que el partido Accesibilidad Sin Exclusión realizó una única
emisión de certificados de cesión serie A por un monto total de ¢950.000.000,00
(folios
9. Que la publicación realizada por el partido Accesibilidad Sin
Exclusión sobre la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas
partidarias del período comprendido entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de
junio del 2010, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folios
III.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este
expediente.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de las
liquidaciones presentadas respecto del partido Accesibilidad Sin Exclusión para
el período electoral 2006-2010: De acuerdo con el examen practicado por
1) Sobre
los gastos objetados por el partido Accesibilidad Sin Exclusión para el período
electoral 2006-2010: En este apartado corresponde analizar aquellos gastos
que, habiendo sido rechazados por
a) Gastos objetados por concepto de alquiler
de vehículos. Esta agrupación presentó para su reconocimiento por concepto
de “arrendamiento de vehículos” un total de ¢312.200.000,00
(trescientos doce millones doscientos mil colones netos) correspondientes a 50
contratos suscritos (ver, en específico, folio 08).
Según el análisis efectuado por
En defensa
del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido sostuvo, en
resumen (folios
Mediante el auto de las 13 horas del 01 de
febrero del 2011, por las consideraciones ahí dispuestas, esta Magistratura
Electoral ordenó a
En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de
abril del 2011, el señor Fernández Masís remitió a
este Tribunal Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de
pago de la contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin
Exclusión” con sustento en el estudio efectuado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos
bajo el número DFPP-IF-PASE-01/2011, en el que efectuó modificaciones a los
montos reconocidos inicialmente y se determinó (folios
En la especie, mediante el auto de las 9:50
horas del 3 de mayo del 2011, visible a folio 148, se puso en conocimiento de
las autoridades del Partido el resultado de la revisión efectuada en el oficio
número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número
DFPP-IF-PASE-01/2011. Sin embargo, el Partido no realizó manifestación alguna,
aún cuando tenía la oportunidad de plantear sus objeciones, de manera concreta,
dentro del plazo otorgado por este Tribunal.
Dado que el partido citado no objetó las
sumas rechazadas por
Por lo antes expuesto, se acoge lo
recomendado por
b) Gastos objetados por concepto de
arrendamiento de local, por un monto de ¢36.000.000,00. Esta agrupación
presentó para su reconocimiento un contrato con la empresa Inversiones Faro Sol
S.A. por concepto de alquiler de un bien inmueble por
un monto de ¢36.000.000,00 que fue inicialmente objetado en su totalidad según el análisis
efectuado por
En escrito presentado ante
Mediante el auto de las 13 horas del 01 de
febrero del 2011, por las consideraciones ahí dispuestas, esta Magistratura
Electoral ordenó a
En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de
abril del 2011, el señor Fernández Masís remitió a
este Tribunal Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de
pago de la contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin
Exclusión” con sustento en el estudio efectuado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos bajo el número DFPP-IF-PASE-01/2011, en
el que, con base en nuevas consideraciones y valoraciones, efectuó
modificaciones a los montos reconocidos inicialmente y recomendó el
reconocimiento de los ¢36.000.000,00 solicitados. Según señaló, un total
de ¢28.500.000,00 del gasto fue realizado durante el período no
electoral, por lo que resultan aplicables contra la reserva para gastos
permanentes de organización política, en tanto que la diferencia de ¢7.500.000,00,
aún y cuando viene a engrosar el monto total de gastos con requisitos
cumplidos, no genera un efecto de aumento en el
monto total a girar ya que, como se dijo, fue superado el monto máximo de
gastos electorales aprobados, según lo establecido en el informe Nº
DFPP-IF-PASE-10-2010 de repetida cita (ver folios
En la especie, mediante el auto de las 9:50
horas del 03 de mayo del 2011, visible a folio 148, se puso en conocimiento de
las autoridades del Partido el resultado de la revisión efectuada en el oficio
número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número
DFPP-IF-PASE-01/201. Sin embargo, el Partido no realizó manifestación alguna en
torno a las distribuciones ahí dispuestas.
Dado que el partido citado no objetó los
reconocimientos y distribuciones realizadas por
Por lo antes expuesto, se acoge lo
recomendado por
c) Gastos objetados correspondientes a
capacitación por la suma de 15.850.000,00. Según se desprende del oficio
DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010
(folios
“Con respecto a la revisión de la
documentación presentada por el PASE para justificar sus gastos de
capacitación, reviste particular importancia que erogaciones por la suma de
¢18.000.000,00 no se encuentran respaldadas con la información requerida en el
artículo 59 del RFPP, el cual señala que: “Para que se reconozcan gastos
de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos,
talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración,
lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las
personas participantes.” (El resaltado no es del original).
Por otro lado, se tiene un gasto respaldado
con una factura cuyo monto asciende a ¢19.000.000,00; en la misma se indica que
el cobro es por concepto de 3 cursos denominados “PASE01 - PASE02 –
PASE03” para un total de 63 horas. Según lo indicado en el detalle de los cursos, aportados al efecto, se
corroboró la duración en los tres cursos que en conjunto asciende a 63 horas, y
además un costo por hora de ¢50.000,00, de lo que se tiene un monto de
¢3.150.000,00 por tal concepto (63 horas por ¢50.000.00 cada hora), sin que se
aporte información adicional que permita arribar a la citada cifra de
¢19.000.000,00 incluida en la factura, sobre todo considerando que en el
detalle de los cursos se indica que “El valor de las capacitaciones
incluye el costo por el diseño de curso y su metodología, además las copias
para cada participante”. Dado que no se cuenta con documentación que
respalde la cifra que excede los ¢3.150.000,00, indicados, se objeta en este
ítem un total de ¢15.850.000,00 (¢19.000.000,00 menos ¢3.150.000,00).” (el destacado pertenece al original).
Sobre el particular conviene aclarar que este
Tribunal, mediante auto de las 15 horas del 13 de diciembre del año 2010, puso
en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la revisión de la
liquidación de los gastos electorales deducidos para justificar el aporte
estatal, detallando las razones que mediaron, en cada caso, para el rechazo de
aquellos que no se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria
correspondiente.
La representación partidaria contestó en
tiempo la audiencia y, en defensa del
reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, sostuvo, en resumen: a)
que fueron objetados un total de ¢15.850.000.00, con base en que solo se
contabilizaron 3 cursos de 63 horas; b) que en el expediente base
constan temas, fechas, lugares, duración, horas, metodología, lista de
participantes, firmas de participantes y demás requisitos superabundantes, pero
se realizó una pobre y lastimosa multiplicación de las horas y cursos que se
encuentran demostrados en el expediente, incurriendo en el error de que solo se
trata de 3 cursos de 63 horas, cuando la realidad es distinta; c) que
aportarán mayor prueba al respecto.
Tal como se señaló previamente, de
conformidad con el diseño normativo vigente, la validación de los gastos
resulta posible cuando se encuentren debidamente justificados conforme a los
criterios establecidos para cada categoría y se verifique el cumplimiento de
los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Para ello, debe efectuarse
una ponderación de los gastos y de las pruebas que los acreditan, a la luz de
las reglas unívocas de la ciencia, de la técnica o de los principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Sobre el particular se debe tener en cuenta
que, para el reconocimiento de este tipo de erogaciones, los Partidos están en
la obligación de cumplir con una serie de requisitos básicos; entre ellos, los
establecidos en el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de
Partidos Políticos que, al efecto, dispone:
“Artículo 59.- Gastos de capacitación
Para que se reconozcan gastos de
capacitación, el partido político deberá
aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos,
el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de
asistencia con la firma de las personas participantes. Para la capacitación
durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la
información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la
participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación
respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en
la que especifique el cumplimiento de este requisito” (el subrayado no pertenece al original).
La documentación aportada por esta agrupación
política permite respaldar la cifra aprobada por
Por ello, considerando que la documentación
omitida resultaba indispensable para la justificación de ese gasto, al no
haberse presentado elementos de juicio que permitan modificar las razones del
rechazo, se declara sin lugar la objeción planteada y se mantiene el criterio de
2) Sobre
los gastos aceptados. Tal como se desprende de los hechos tenidos por
probados, del monto de ¢956.349.243,48, aprobado como monto máximo a
recibir por concepto de contribución estatal, este partido definió
estatutariamente la reserva para cubrir “gastos permanentes de
capacitación y organización política” en un 50% (5% para “gastos de
capacitación” y 45% para “gastos de organización política”),
porcentaje total que equivaldría a la suma de ¢478.174.621,74.
De ello se desprende que ese monto estaría
compuesto por un porcentaje de 45%, que estaría destinado a liquidar
“gastos de organización política” y equivaldría a ¢430.357.159,57
y, un porcentaje de 5%, dirigido a cubrir “gastos de
capacitación” y que correspondería a ¢47.817.462,17. El 50%
restante, destinado a “gastos electorales de campaña” equivaldría
económicamente a otro tanto de ¢478.174.621,74.
En el presente caso, el partido Accesibilidad
Sin Exclusión presentó una liquidación por la suma de ¢911.917.420,95 y,
una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada,
Por ende, en cuanto al rubro de “gastos
permanentes”, el partido conserva una reserva o saldo por un monto de ¢357.532.331,58
que queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso de
liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral,
de conformidad con la proporción que a cada uno de éstos corresponde, de forma tal que: ¢44.667.462,17
corresponden al monto no liquidado por concepto de “capacitación”,
y ¢312.864.869,41 al monto no liquidado en “gastos de organización
política”, con lo cual se preserva el porcentaje establecido
estatutariamente para estas actividades permanentes del partido.
Por su parte, de la revisión realizada se
desprende que, del monto máximo de ¢478.174.621,74
equivalente a “gastos electorales de campaña”,
3) Sobre
el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.
Sobre el particular, es indispensable indicar que el partido Accesibilidad Sin
Exclusión no recibió monto alguno por concepto de financiamiento anticipado,
por lo que no corresponde realizar ninguna deducción por este concepto.
4) Sobre
las emisiones de certificados partidarios a cubrir. Sobre este aspecto,
corresponde observar lo previsto en el artículo 117 del Código Electoral, en el
que se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 117.- Liquidación de bonos.
Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no alcanza para
cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión, el cambio
por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional
correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones
siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe un
sobrante.”.
En la especie, el partido Accesibilidad Sin
Exclusión realizó una única emisión de certificados de cesión serie A por un
monto total de 950.000.000,00. Por consiguiente, una vez determinado el monto
que en definitiva corresponda reconocer a este partido en la parte dispositiva
de esta sentencia, deberá
5) Sobre
la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con
6) Sobre
los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable
indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
7) Sobre
el monto total a girar. Del resultado final de las liquidaciones de gastos
presentadas por el citado partido, procede reconocer la suma de ¢598.816.911,90,
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.
En virtud de que el partido Accesibilidad Sin
Exclusión realizó una única emisión de certificados de cesión serie A por un
monto total de 950.000.000,00, de conformidad con el monto total
aprobado en esta liquidación, tal cifra alcanza para cubrir de manera parcial
esa emisión de certificados de cesión Serie A.
Por consiguiente, deberá
8) Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal como se señaló supra, del monto de ¢956.349.243,48,
aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, este
partido definió estatutariamente la reserva para cubrir “gastos
permanentes de capacitación y organización política” en un 50% (5% para
“gastos de capacitación” y 45% para “gastos de organización
política”), porcentaje total que equivaldría a la suma de ¢478.174.621,74.
Ese monto estaría compuesto por un porcentaje
de 45%, que estaría destinado a liquidar “gastos de organización
política” y equivaldría a ¢430.357.159,57 y, por un porcentaje de 5%,
dirigido a cubrir “gastos de capacitación” y que correspondería a ¢47.817.462,17.
No obstante,
Por ende, en cuanto al rubro de “gastos
permanentes”, el partido conserva una reserva o saldo por un monto de ¢357.532.331,58
para afrontar gestiones futuras de esa
naturaleza, que queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso
de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código
Electoral, distribuido de la siguiente manera: a) ¢44.667.462,17
corresponden al monto no liquidado por concepto de “capacitación”
y, b) ¢312.864.869,41 al monto no liquidado en “gastos de
organización política”, con lo cual se preserva el porcentaje establecido
estatutariamente para estas actividades permanentes del partido.
De conformidad con lo expuesto, deberá
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 96 de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011039306).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Zambrana Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 741-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. Nº 47058-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Arsenia Bravo Zambrano ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Mercedes Zambrana Bravo” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011238701.—(IN2011039110).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo de Jesús Torres Rivas y Dania Lisseth Torrez Matamoro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 23375-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Torres Torres ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dania Lisseth Torrez Matamoro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238710.—(IN2011039111).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fátima Auxiliadora López Carballo, mayor, soltera,
servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155811607630, vecina de
San José, expediente 217-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gabriel Rendón Puerta,
mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000273232,
vecino de San José, expediente 1981-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Zhihuan
He Zheng conocido como Chi Fung
Ho, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600170900,
vecino de Guanacaste, expediente 2682-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Marbelly
del Socorro Lira Torrez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155809809935, vecina de San José, expediente
3593-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Judith Massiel Rayo González, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia 155805580818, vecina de San José, expediente
3025-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 1282.—C-6770.—(IN2011040239).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD GUATUSO, UNIDAD EJECUTORA 2477
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
2011
En cumplimiento con
San Rafael de Guatuso, 25 de mayo del 2011.—Lic. Zulema Pérez Cardona, Administradora.—1 vez.—(IN2011040150).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000079-32600
Mantenimiento
de licencias de software
(Natural - Adabas)
El interesado puede accesar el cartel disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 23 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 34401.—C- 10370.—(IN2011040157).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para los
sistemas telebanco,
propiedad del Banco
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—OC Nº 12.—Solicitud Nº 37284.—C-7220.—(IN2011040203).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000036-PCAD
Contratación
de servicios de Coaching Gerencial
Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de
junio del 2011.
Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 25 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011040285).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PCAD
Contratación
de los servicios de abastecimiento, confección
y suministro de uniformes (consumo por
demanda)
Apertura: Para las 11:00 horas del día 16 de
junio del 2011.
Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 25 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011040289).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEGÚN DEMANDA 2011LN-000009-2101
Compra de carga
recolección
transporte tratamiento y disposición
final
de desechos de productos químicos del
hospital
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 31 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011040247).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-2101
Compra de recolección,
transporte y tratamiento de material
de desecho ordinario para ser tratado
industrialmente para su
nueva utilización bajo el sistema de
procedimiento de canje
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—C-4680.—(IN2011040249).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000010-5101
Adquisición
de: 4.250.000 unidades máximo de mascarilla
quirúrgica descartable
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 4.250.000 unidades máximo de
mascarilla quirúrgica descartable.
Apertura de ofertas para el día 28 de junio de
Vea detalles y mayor información en la página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44590.—C-6770.—(IN2011040276).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-09
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector de
informática para
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24782.—C-8120.—(IN2011040255).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000006-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado venta de discos para
CD y DVD, así
como llaves maya de 1 GB y escaneo de
documentos para los Despachos Judiciales de Grecia
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 48-11 celebrada el día 24 de mayo del
2011, se dispuso declarar infructuosa,
San José, 26 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011039881).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-005065-01
Adquisición
e implementación de una plataforma tecnológica
de internet banking para el segmento de banca de
personas y de banca empresas
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia que,
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud. Nº 1407.—C-5420.—(IN2011040231).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Compra
de toner y tintas para impresoras, faxes y otros
Se comunica a los interesados en
A Southland
Technology S. A.: el ítem 1 la cantidad de 6
suministros, el ítem 11 la cantidad de 8 suministros y el ítem 18 la cantidad
de 73 suministros, para un monto total de $22.368.46.
A Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.:
el ítem 2 la cantidad de 8 suministros para un total de $195,44.
A Direx
Internacional S. A.: los ítemes 7, 8, 9 y 10 la cantidad de 6 suministros
cada ítem, el ítem 14 la cantidad de 8 suministros y los ítemes 15, 16 y 17 la
cantidad de 1 suministro cada ítem, para un total de $363,77.
Todos los precios incluyen el impuesto de
ventas.
Se declara infructuoso el ítem 12 y desiertos los ítemes 3, 4, 5, 6 y
13.
San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011040279).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-111005-UL
Servicios
profesionales en materia tributaria
y fiscal para el Instituto Nacional de Seguros
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0528.—C-5480.—(IN2011040294).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REMATE
Nº 2011-05 (Modificación)
Venta
de vehículos y motocicletas no aptos para inscribir
Se comunica a los interesados en el presente
remate, cuya invitación se cursó mediante publicación en
1. En
el aparte N° III, donde se indicó:
“...Los interesados podrán inspeccionar
los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de
Debe leerse:
“...Los interesados podrán inspeccionar
los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 25 de mayo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0528.—C-10820.—(IN2011040295).
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-002-2011
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto
de la adjudicación |
1 |
Casa
de Habitación, Aserrí, Calle Guapinol. |
Olga Gerardina Astorga Monge Ced. 3-182-282 |
¢27.150.000,00 Contado |
3 |
Casa
de Habitación, Limón, Corales II |
Yiressi Ramírez Hidalgo Ced. 7-147-988 |
¢14.000.098,00 Fin. CCSS |
6 |
Lote
Limón El Cauto 25 D. |
Interconexiones
de Costa Rica S. A. Ced. 3-101-566485 |
¢2.308.597,00 Contado |
La venta pública de los ítemes 2, 4, 5 y 7 se declaran infructuosas
por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con
los términos del cartel y la oferta.
San José, 25 de mayo del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2011239156.—(IN2011040002).
PROVEEDURÍA
CORPORATIVA-GERENCIA GENERAL
Acto de apertura del procedimiento de resolución y
suspensión
de contrato, cobro de daños y perjuicios y
sanción
de apercibimiento a la firma: HJ Sistemas S. A.
Contratación
Directa 2009CD-3785-PROV
Por ignorarse el domicilio actual de la
empresa HJ Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165205, al ser las ocho
horas del 24 de mayo del 2011, se procede al acto de apertura del procedimiento
de resolución y suspensión inmediata del contrato, apercibimiento y cobro de
daños y perjuicios por la suma de ¢ 2.910.369,62 (colones dos millones
novecientos diez mil trescientos sesenta y nueve con 62/100).
1. Se confiere audiencia a la empresa HJ Sistemas
S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la
presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de
descargo que estime conveniente, sobre el proceso de resolución y suspensión
del contrato, sanción de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios por ¢
2.910.369,02.
2. Suspender el contrato a partir del momento en
que se quede en firme el presente acto de apertura.
3. Poner a su disposición en el Área de Archivo
de
4. Se advierte al contratista HJ Sistemas S. A.,
que deberá señalar un correo electrónico y número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
5. Se le comunica a la empresa HJ Sistemas S. A.,
que contra la apertura de este procedimiento pueden interponer los recursos de
revocatoria y apelación, que han de plantearse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su notificación, de conformidad con el artículos 345 y 346 de
San José, 24 de mayo de 2011.—Área de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40670.—C-20750.—(IN2011039403).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000045-32900
Mantenimiento
y reparación de oficinas
varias del MOPT en San José
San José, 24 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº 34402.—C-8120.—(IN2011040156).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-0CV00
Adquisición
de vehículos automotores para el CONAVI
En base a lo dispuesto en el artículo 157 de
Se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas, del 21 de junio
del 2011.
Por lo antes indicado, la presente publicación, deja sin efecto el
comunicado del día 27 de mayo del 2011.
San José, 25 de mayo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31405.—C-9920.—(IN2011039865).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO Nº 003-2011
Contratación
de Inspector General para el Órgano
Fiscalizador del
Contrato de Gestión Interesada
(OFGI) del
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
(AIJS)
Se avisa a todos lo interesados en este
concurso, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso, por haber
sido interpuesto recurso de objeción al pliego de condiciones.
San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21978.—Solicitud Nº 4999.—C-4520.—(IN2011039880).
En
Léase correctamente el nombre de la empresa
adjudicada Droguería & Importaciones Fercal S.
A.
Lo demás se mantiene igual.
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2101
Servilletas y toallas
de papel
El
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en
participar en el concurso señalado que se amplia el plazo para recibir ofertas,
el cual estaba fijado para el día 1º de junio del
San José, 26 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.— (IN2011040248).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000009-5101 (Aviso Nº 2)
Paclitaxel 6 mg/ml-solución
estéril para inyección
Producto: Ítem único: Paclitaxel
6 mg/ml-solución estéril para inyección
A los interesados en este concurso se les
comunica que se deje sin efecto la declaratoria de desierto publicada en
San José, 26 de mayo del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44589.—C-3920.—(IN2011040273).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000008-5101
(Aviso Nº 2)
Set
de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema
doble bolsa de 2000 cc
al 1.5% de concentración
de dextrosa y set de diálisis peritoneal
domiciliar,
según Sistema de bolsa de 2000 cc
al 4.25%
de concentración de dextrosa
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de
junio de
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44588.—C-7020.—(IN2011040275).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000001-PRI (Circular Nº 1)
Mejoras
abastecimiento de agua potable
Zona
Oeste-Sector Escazú Sur
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de
junio del
Los documentos que conforman la circular 1 podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en
San José, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1871.—C-8570.—(IN2011040274).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000002-PRI
(Circular 1)
Mejoras
al sistema de abastecimiento
de agua potable El Pasito de Alajuela
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga la fecha de apertura para el día 17 de junio del
San José, 25 de mayo de 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1872.—C-8120.—(IN2011040277).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02
(Enmienda Nº 2)
Suministro
de intercambiadores de calor
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar
San José, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38224.—C-4520.—(IN2011039853).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000004-PROV
Suministro
del diseño y entrega de los materiales para el
montaje electromecánico de una línea de transmisión
semiaislada para 34,5 kV,
capacitación y supervisión
para el montaje electromecánico y herramientas
para el montaje de la línea
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia, se prorrogó para el 14 de junio del
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011039860).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
REGLAMENTO
DE PORTEO
PARA
EL CANTÓN DE GUATUSO
REGLAMENTO PARA
PARA REALIZAR
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón
de Guatuso, amparado a lo dispuesto en
Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad
terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos
particulares, el presente Reglamento entenderá como:
Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de
persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un
lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante,
quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.
Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales
sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina privada de porteo (para atención de
interesados y conformación de clientes exclusivos).
b. Estación o terminal privada de porteo Para los
efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda
propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo,
salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que
cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de
abordaje y transporte a clientes exclusivos)
Artículo 3º—Están legitimados para
solicitar a
Artículo 4º—Se establece como número máximo de patente a otorgar
para el Cantón de Guatuso un número igual al número de vehículo de transporte
público modalidad de taxi, otorgados por el MOPT para el Cantón de Guatuso,
Artículo 5º—Las patentes otorgadas de conformidad con
Artículo 6º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como
Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con
que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se
presta a partir de instalaciones que para tal efecto se destinaron, y cumplan
con la normativa legal en cuanto al espacio, higiene, seguridad y comodidad
para los usuarios y condiciones accesibilidad adecuadas, tal y como se regula
en el Capítulo IV de este Reglamento
Artículo 7º—Para obtener una patente de porteador, el
solicitante deberá garantizar suficientemente que los usuarios del servicio
contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias
para su seguridad personal y la de sus bienes.
Artículo 8º—Todos los vehículos utilizados en esta actividad
deben de poseer una póliza de seguros para porteadores, que cubra daños a
terceros.
Artículo 9º—No se extenderá patente o permiso
para la actividad de porteo a los sujetos pasivos o vecinos que cuenten con
permiso o vehículo con placa de transporte público modalidad de taxi.
REQUISITOS
PATENTE DE PORTEO
De
los requisitos para solicitar la patente
Artículo 10.—
a) Solicitud: Los interesados en prestar
los servicios de porteo deberán solicitar por escrito la patente ante
b) Plano catastrado y certificación de
propiedad: Con la solicitud se debe aportar el original o la copia
certificada del plano catastrado del inmueble en donde se va ha ubicar la
terminal y certificación registral o notarial del derecho de propiedad del
inmueble. En el caso de que el inmueble no pertenezca al patentado deberá
aportar contrato de arrendamiento sobre el mismo, en el cual se indique
claramente la autorización para realizar la actividad y una manifestación
expresa de aceptación del presente reglamento, por parte del propietario del
inmueble.
c) Diseño de la terminal: Se debe aportar
un documento que indique la demarcación y el diseño general de la terminal.
Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las especificaciones
de
d) Permiso sanitario de funcionamiento:
Las solicitudes de la patente de porteo deberán aportar el Permiso sanitario de
funcionamiento para la terminal que será utilizada para dicha actividad,
expedido por el Ministerio de Salud.
e) Obligaciones tributarias: El
solicitante de la patente deberá estar al día con sus obligaciones Tributarias,
con el de
Las solicitudes de permiso deberán estar
firmadas por el interesado o su representante legal en cuyo caso deberán
aportarse las certificaciones registrales o notariales que demuestren la
condición legal del firmante.
Informe Técnico de Ingeniería Municipal: Una vez cumplido todos los requisitos
anteriores se ordenarán a
Para expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, es
indispensable que el informe que expida
Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado,
el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en
el Departamento de Administración Tributaria.
a. Copia de cédula de identidad si se trata de
una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de
identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser
extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo
debidamente aprobado por
b. Título de propiedad de cada vehículo de
servicio, emitido por el Registro Público.
c. Copia de la cédula de identidad de cada
propietario del vehículo de servicio
d. Certificación emitida por este Municipio donde
se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los
impuestos municipales.
e. Copia de los respectivos derechos de
circulación al día.
f. Copia de los respectivos comprobantes de
revisión técnica al día.
g. Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular
para porteadores emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
h. Póliza de riesgos profesionales del trabajo
del INS o su exoneración cuando corresponda.
i. certificación de estar al día con CCSS.
j. Timbres municipal por mil colones
k. Comprobante de Tributación Directa, donde
conste que es contribuyente.
DE
LAS TERMINALES
CAPÍTULO
III
Del
espacio físico de las terminales
Artículo 11.—Capacidad:
Las terminales de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda
de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por
Artículo 12.—Tamaño de espacios.
Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de
Artículo 13.—Medidas de entradas y
salidas. Las cuales deberán ser independientes, el ancho mínimo permitido
de las entradas y salidas será de
Artículo 14.—Demarcación interna.
Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de
respetar los espacios demarcados.
Artículo 15.—Impedimento. No se
aprobará nuevos permisos para la apertura de terminales para el servicio de
Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de
CAPÍTULO
IV
De
los requisitos de construcción de las terminales
Artículo 16.—En todo proceso de
trámites y construcción se deberán respetar íntegramente
Artículo 17.—Los estacionamientos donde funcionen las terminales
para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una
altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (
Artículo 18.—Los servicios sanitarios
deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, un
mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.
Artículo 19.—En todos los casos la
casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al
público no menor de cuatro metros cuadrados (
Artículo 20.—Toda construcción deberán
contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse
claramente en los planos de construcción.
CAPÍTULO
V
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Sanciones
Artículo 21.—Facultades:
Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras,
suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.
Artículo 22.—Infracciones:
Además de las infracciones contempladas en
a) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por
b) Usar indebidamente la vía pública.
c) Usar indebidamente los servicios públicos.
d) Ocupar o usar una construcción antes de haber
dado aviso de la terminación de la obra.
e) Impedir o estorbar a los Inspectores
Municipales cumplir su cometido.
f) ejercer la actividad de porteo en forma
contraria a los estipulado en el presente reglamento, puede dar origen a una
suspensión de la licencia de porteo en forma temporal o definitiva.
Artículo 23.—Las
multas y otras penas relacionadas con las terminales de porteo se impondrán al
propietario de
Artículo 24.—Si el propietario presenta
el proyecto respectivo y el mismo es aceptado,
Artículo 25.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas,
En ningún caso,
Artículo 26.—De conformidad con el
debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá
manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse
fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de
sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del
que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en
el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito
administrativo se dará por agotada la vía administrativa
CAPÍTULO
VI
Del
contrato de porteo
Artículo 27.—El
contrato de transporte debe ser o escrito, y ambas partes deben firmarlo, y
deberá contener como mínimo:
a) Nombres, apellidos y domicilio del cliente,
porteador y número de cédula de identidad de ambos
b) Lugar de destino.
c) Precio de transporte, indicando si esta ya
pagado total o parcialmente;
d) Fecha
e) Cualquier otro pacto que acordaren los
contratantes;
CAPÍTULO
VII
Obligaciones
y deberes
Artículo 28.—El
porteador está obligado:
a) A realizar el viaje dentro del plazo
estipulado siguiendo el camino que señale el contrato;
b) Si no hubiere término señalado para iniciar el
viaje, lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y
costumbres.
c) A cuidar y conservar las mercaderías en
calidad de depositario desde que las reciba hasta la entrega.
d) A responder por las pérdidas, daños y
perjuicios que se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados
o encargados.
e) El porteador no podrá rotular el vehículo ni
instalar objetos que se presten para confusión de mismo con un taxi oficial.
f) El porteador no podrá estacionar el vehículo
en la vía pública con el fin de dar el servicio
g) El porteador no podrá brindar el servicio si
no existe el contrato de transporte previo
Artículo 29.—El
porteador tiene derecho:
a) A exigir que se le pague el precio de servicio
al firmar;
b) A percibir la totalidad del porte convenido.
c) A exigir del cliente la apertura y
reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para
iniciar el viaje. Si el remitente se opusiere a tal diligencia, el porteador
quedará libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Para
poder alegar exención de responsabilidad, debe constar en la guía la negativa
del remitente.
d) A promover el depósito de mercaderías ante la
autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite
correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse
el consignatario o quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas.
Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha
autoridad
e) A que se venda inmediatamente la mercadería,
previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del
lugar, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción
voluntaria;
f) Y a rehusar transportar la mercadería mal
empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el
viaje, a menos que el remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa
no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia, siempre que así se
haga constar en las guías.
Transitorio único.—Una
vez que haya entrado en vigencia el presente reglamento, se concederá un plazo
de un mes para que todos los interesados presenten sus solicitudes.
En los casos en que se compruebe que algunas personas estén operando
ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a
lo contemplado en el presente reglamento.
San Rafael de Guatuso, 10 de mayo de 2011.—Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011039313).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Yo, Mauricio Reyes
Espinal, cédula de residencia Nº 122200173805, solicitante del giro
internacional Citibank N.A. Nº 386241035, extendido a la orden de National Western Life, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión
del 7 marzo 2011. Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 18 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios, O.P.—Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2011038104).
SUCURSAL
CENTRO DE NEGOCIOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El Banco de Costa Rica,
sucursal Centro de Negocios
Certificado
N° Monto Fecha de vencimiento
62603226 ¢810.000,00 25-02-2011
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011038595).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el paso de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central
Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de un sitio
de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢16.240.804,80 (dieciséis millones
doscientos cuarenta mil ochocientos cuatro colones con ochenta céntimos) según avaluo administrativo número 009-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, propiedad de Ivannia Patricia Segura Prado, cédula de identidad 1-1102-475,casada
una vez, dedicada a las actividades agropecuarias, vecina de Colpachi,
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá en la propiedad Ivannia Patricia Segura
Picado, para
No dispone de los servicios básicos, sin embargo, el
servicio de electricidad pasa frente a la servidumbre de paso y existe agua de
acueducto rural. Hasta donde se pudo
observar, la topografía que prevalece es muy accidentada, con pendientes que
oscilan entre 15% y 45%, este tipo de relieve, sumado a la ubicación de la
finca permite que la misma cuente con una vista panorámica de las montañas de Colpachi y el sistema montañoso circundante, la cual es
buena por distancia y por ángulo, no obstante, la vista de la capital es
regular. No se alcanzó a observar el
paso de acequias, quebrada o ríos, no se observaron caminos internos, existe
una construcción de madera similar a una galera, situada en la parte frontal,
no es afectada por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión.
En cuanto a los linderos y hasta donde se pudo
observar, si están claramente definidos, por cercas de postes vivos con cuatro
hilos de alambre de púas, están en buen estado.
La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado No.
C-966944-2004, tiene frente a servidumbre de paso con
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
La servidumbre pasa por un sector de pasto con monte
y bosque según lo que se alcanzo a observar y la imagen aérea de la propiedad,
la topografía es muy accidentada.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y
elevación de los conductores. En este
caso se establecerá un sitio de torre, el Nº R31D que se ubicará a
Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y tres - cero cero cero,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011039380).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte –Z B, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de un sitio de
torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢11.918.559,90 (once millones novecientos dieciocho mil
quinientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo
número 024-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, propiedad de Zeneida
Marín Cárdenas, mayor, casada una vez,
cédula de identidad 1-0242-0732, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí,
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, sobre terreno propiedad de Zeneida
Marín Cárdenas, debido a la afectación por el paso de
El inmueble es un terreno de forma irregular, el cual presenta una
topografía quebrada en toda su superficie, con pendientes cercanas al 40%,
descendiendo de oeste a este. Cuenta con
un frente a una calle abandonada en tierra, la cual no es accesible por ningún
tipo de vehículo en el sector suroeste de
En este sector también se localizan dos casas y una galera, ninguna de
estas construcciones es afectada por la línea de transmisión. Sin embargo se afecta un pequeño gallinero y
una vieja galera en muy mal estado, estas construcciones no son valoradas
debido a su estado de deterioro. En la
parte media de la propiedad pasa línea de distribución eléctrica.
El inmueble cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y
teléfono. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y
muertos que soportan cuatro y cinco hilos de alambre de púas en todo su
perímetro.
La línea del centro, de la línea de transmisión pasa sobre la
propiedad, una distancia total de
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero
oeste, con la calle pública, con un azimut de 41º12”
De acuerdo al plano de la servidumbre elaborado por
Proyecto Transmisión Central Norte - Z B, linda al norte, resto de la
propiedad; al sur, resto de la propiedad; al este, Mary Monge y oeste, calle
pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y tres - cero cero cero,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011039381).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el
paso de
La propiedad mide
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢11.608.874,70 (once millones seiscientos ocho mil ochocientos
setenta y cuatro colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo
número 054-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, propiedad de Emma Padilla Ureña, cédula
de identidad 1-0496-0766, mayor, soltera, vecina de Jericó dueña en la nuda
propiedad.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Emma Padilla Ureña el derecho de
servidumbre para el paso de
El terreno tiene una topografía quebrada, con una pendiente promedio
del 45% y la inclinación de la propiedad es descendiente hacia el sureste,
donde limita con una quebrada. Tiene
acceso a los servicios básicos de electricidad, teléfono, alumbrado y agua
potable. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias están definidas por
cercas vivas y por la quebrada que pasa por el fondo.
La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera,
con un frente de
La servidumbre atraviesa la propiedad con un Azimut de
257º54,4’, ingresa a la finca por la colindancia este con el río Jericó,
se desplaza por la parte norte de la propiedad, hasta salir con el mismo azimut
por la colindancia oeste con Emma Padilla Ureña. La representación gráfica de la servidumbre
se puede observar en el croquis de área de afectación suministrado por el
Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a cultivo de
café y zona de protección.
Los linderos de la servidumbre son norte, Resto de finca; sur, Resto
de Finca, este, Río Jericó y oeste, Emma Padilla Ureña.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres - cero cero cero,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011039382).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor
Félix Manuel Muñoz Centeno, la resolución de este Despacho de las nueve horas
del día cuatro de abril del dos mil once, que ordena otorgar abrigo temporal de
la persona menor de edad Johannia Manuela Muñoz
Hernández, en la alternativa de protección institucional, Albergue Casa Blanca,
como medida de protección de la misma. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de
Al señor Cristian Moisés Paz Largaespada,
se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés
de marzo del dos mil once, dictada por
Al señor Minor Enrique
Gómez Monge, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en la que se ordenó que la
niña Johana María Gómez Casasola, permanezca bajo la figura de abrigo temporal
por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
Al señor Aldo
Humberto Tovar Lazo, peruano, pasaporte N° 0688218, padre registral de Daleysha
Dayana Tovar Herrera, Chellsy Cristina Tovar Herrera y Cristhofer Josué Tovar
Herrera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de abril de
2011, que ordenó como medida de protección el cuido provisional en familia
sustituta del citado grupo de hermanos. Para interponer recurso de apelación de
manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de
la tercera publicación de este edicto lo cual debe hacer ante
A Marjorie Castro Arredondo, quien es mayor de
edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera,
ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de
las quince horas veinte minutos del catorce de abril y de las once horas
cincuenta minutos del veintiséis de abril ambas del presente año, por medio de
las cuales, en el caso de la primera se ubicó a las niñas Merry Jeans y María
Valeria, ambas Collado Castro, en el alberque Osito Pequitas y la segunda que
ordena el egreso de las mismas de la alternativa de protección institución y
por el contrario se ubican con su progenitor señor Edwin Collado Téllez, vecino
de Pueblo Viejo de Sarapiquí. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
notifica a Witmy Joan Pérez Campos, mayor, soltera,
cédula siete-dos mil treinta-novecientos ochenta y cinco de domicilio actual
desconocido, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
doce de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad Greyner
Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación
legal de
Se le
comunica formalmente al señor Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las
doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó
como medida especial de protección en beneficio de su hijo Juan Luis Solís
Brenes, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por
problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de
la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber, que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente.—Oficina
Local de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—O. C: Nº
34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).
Se
les comunica al señor Amarildo Carmona Vargas, la
resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido
provisional de la persona menor de edad Madian Yariel Carmona, en el hogar de la señora Karol Guerrero
Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Patronato Nacional de
Al
señor Vicente Ampie se le comunica la resolución de
las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil once que ordenó la medida
cuido provisional de la joven Yoselyn Ampie López en la figura de la señora Margel
Amador Domínguez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
A la
señora Sonia Tinoco Mena, se le comunica la resolución
de este Despacho de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil once
que ordenó la incompetencia territorial del proceso en relación a la persona
menor de edad Reichel Naomy
Tinoco Mena remitiendo el expediente a
A la
señora Angie García Quesada se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del día veinticinco de febrero
del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de las personas menores
de edad Yorguen Daniel y Andrés ambos Madrigal García
en la figura de la señora Francini García Quesada. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de
AVISO
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a
San
José, 20 de mayo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(IN2011039683).
El
Consejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar los mapas y/o matrices de
información distrital de la actualización de la plataforma de valores de
terrenos por zonas homogéneas de los distritos de: 01 Zarcero, 02 Laguna, 03
Tapezco, 04 Guadalupe, 05 Palmira, 06 Zapote, 07 Brisas, del cantón de Zarcero,
aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de
Para ver imágenes solo en
Plataforma de valores de terrenos por zonas
homogéneas, aprobada por unanimidad. 5 votos de los Regidores Guillermo Hidalgo
Carvajal, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Luis Fernando
Alfaro Villalobos, Giannina Francesa Blanco, Ronald
Araya Solís.
Rige a partir de su publicación.
Zarcero, 23 de mayo del 2011.—Ana Lizeth Arce
Villalobos, Asistente Técnico del Consejo Municipal a. í.—Proveeduría
Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1
vez.—(IN2011039324).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
J.A.C. Brisa Marina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-107425-23, representada por el señor Frank Thomas Madden, mayor, casado,
estadounidense, vecino de Tennese, Estados Unidos de
Norteamérica, cédula de residencia Nº 300086778127, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo. Con base en
Parrita, 30 de noviembre del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—RP2011238749.—(IN2011039115).
Inversiones Gagne
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133375, representada por el señor Frank Thomas
Madden, mayor, casado, estadounidense, vecino de Tennese,
Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia número 300086778127, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Con base en
la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
Parrita, 30 de noviembre del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1
vez.—RP2011238750.—(IN2011039116).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
004-2011.—Inversiones
BUSES
SAN MIGUEL HIGUITO S. A.
Se convoca a una asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., que se celebrará
en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Desamparados, Higuito, Barrio
Encinales, plantel de los autobuses de Busmi, a las
9:00 horas del 19 de julio del año 2011, para conocer de los siguientes
asuntos: Presentación y aprobación de estados financieros del período setiembre
2010. Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer
los mismos asuntos, una hora después y con el número de accionistas presentes.—Sergio Valverde Segura. Presidente.—1
vez.—RP2011239147.—(IN2011040003).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
NOVAQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-255327, solicita ante
FRAGATA
INGLESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Inglesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco, solicita
ante
SISTEMA
DE PROTECCIÓN Y
TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA PROTEL S. A.
Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica
Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante
UNIC
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado se hace del
conocimiento público que la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de
catorce millones de colones exactos, moneda de
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente
LST
VISTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
LST Vista Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-397714, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Anabelle
Sánchez Garro, cédula Nº
María Elena Segura Bolaños, cédula Nº
2-0312-0620, solicita ante
ONCE
DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Once de Mayo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil ciento cuarenta y seis,
realiza la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios
y Balances 1, Libro de Actas de
HECHIZO
DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita
ante
FINCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Fincafé Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
novecientos cincuenta y nueve, solicita ante
PUEBLO DE BAHÍA LORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pueblo de Bahía
Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil ciento veinte, solicita ante
FINCA CHIRRITALES LIMITADA
Finca
Chirritales Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-082601, solicita
ante
MARAÑONES INDUSTRIALES DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Marañones
Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo
respeto la reposición de los seis libros de mi representada, a saber: Diario,
Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de
Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
dirigir su oposición a
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
VEINTE
DIEZ SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cuatro siete cinco dos uno
siete (3-101-126475217), solicita ante
INMOBILIARIA
ROSELA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rosela
R & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331905, solicita ante
Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula Nº 2-0427-0528, solicita ante
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.), comunica que la señora Sandra Ma. Bacca Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0249-0057; ha
solicitado la reposición de los títulos Nº 723 Serie A por 14,481 acciones; Nº
2730 Serie A por 4,344 acciones; Nº 2278 Serie B por 1,882 acciones; Nº 1720
Serie C por 1,648 acciones; Nº 1715 Serie D por 4,471 acciones; Nº 1675 Serie E
por 16,566 acciones; Nº 1634 Serie F por 10,414 acciones; Nº 1547 Serie G por
11,331 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—28
de abril del 2011.—Departamento de
Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2011038973).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JP
CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros por pérdida,
JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
siete cinco ocho seis siete, solicita ante
Mayra Ivette Abarca
Retana, cédula 1-0667-0782, solicita ante
CORPORACIÓN
MATOMA M H S. A.
Corporación Matoma
M H S. A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula 7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).
COOPERATIVA
DE COMERCIALIZACIÓN
COOPEGAVIOTAS R. L.
La suscrita organización social Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L., con domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de Registro de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales. Mediante la resolución número c-1080, expediente 869-co el día veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la solicitud ante ustedes la reposición por extravío de: libro de Actas para Asamblea General, libro de Actas para Consejo de Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación, libro de Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, libro de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que Permite de Asociados, libro para Comisión de Crédito.—Eugenia Mesén Mesén, Presidenta del Consejo Administrativo.—Ma. Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).
GRUPO
BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.
Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve
cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante
JAMUNDI SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Jamundi
SSR Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-475786, solicita a
FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo
Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante
DISTRIBUIDORA
DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora del Grano de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante
QUÍMICAS
CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres,
solicita ante
3-101-522548
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-522548 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-522548, solicita ante
Se comunica al público en general que el
siguiente certificado de depósito ha sido robado y alertamos no proceder a
realizar operaciones financieras-compra y venta de la misma:
Certificado de depósito a plazo del Banco
CITI Nº 2240120067310.
Monto facial: $9,500.00 dólares estadounidenses más los cupones de
intereses.
Vencimiento: 7 de junio del 2011.
El robo ya ha sido debidamente notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº 115800056907.—(IN2011040272).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de mayo de 2011, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Borbón Mora Ileana María |
105780309 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
Bermúdez Salazar Karina |
110860254 |
Soto Araya Jorge |
202830333 |
Amen Chen Rosa |
203150298 |
Arguedas Rojas Víctor Hugo |
205190867 |
Tapiero Candanedo Ygory Giovanni |
280133226 |
Solano Solano Julio Antonio |
302120637 |
Rojas Cerdas Rafael Gerardo |
303190311 |
Asch Hayling Gerald |
700490733 |
Bartoszek Pleszko Katarzyna |
800750663 |
Almanzar Villar Luis Alberto |
28001886380006174 |
MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011039272). 2 v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE CONCEPCIÓN,
DISTRITO PALMERA,
CANTÓN SAN CARLOS,
PROVINCIA ALAJUELA
Yo, Eliécer Rojas Quesada, cédula dos-dos
nueve cinco-seis uno uno, mayor, vecino de Concepción
de
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día trece de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wavetec
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil trescientos diez, en la que se modificó la cláusula primera
del nombre a Servicios de Telecomunicaciones Nacionales Sertecna
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011238632.—(IN2011039158).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de
Importación y Exportación Comeimex, Sociedad Anónima,
se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta,
sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del
pacto social. Es todo.—San José, nueve horas del
veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1
vez.—RP2011238634.—(IN2011039159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Auto Estreme Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011238665.—(IN2011039180).
Que por escritura número ciento nueve otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituye sociedad responsabilidad limitada denominada Su Mejor Oferta de Responsabilidad Limitada. Cuyo representante es Alejo Alberto Lewis Zapata.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238666.—(IN2011039181).
Por escritura número cincuenta del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Sinergia Interventoría Diseño y Construcción C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238672.—(IN2011039182).
Por escritura número cuarenta y nueve del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones Juar C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238673.—(IN2011039183).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, Evelyn Villegas Montoya y Alicia Montoya Marín, constituyen Muebles CES Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Escritura otorgada en San José.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011238674.—(IN2011039184).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones Andes C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238675.—(IN2011039185).
Por escritura número cincuenta y dos del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Celuar Construcciones C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238676.—(IN2011039186).
En mi notaría se constituye Auto Asengo Dos E.I.R.L, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011238679.—(IN2011039187).
En mi notaría se constituye Auto Asengo Uno E.I.R.L, siendo su
apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula
tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago,
21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011238681.—(IN2011039188).
En mi notaría se constituye Auto Asengo Tres E.I.R.L, siendo
su apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula
tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago,
21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011238682.—(IN2011039189).
En mi notaría, por escritura número
doscientos cincuenta y siete - tres, se constituya la sociedad denominada Distribuidora
D y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Esquipulas de
Palmares, Alajuela, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del
templo católico, casa color celeste a mano derecha. Los apoderados generalísimos
sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, nueve horas del 20 de mayo del
dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011238741.—(IN2011039225).
En esta notaría, al ser las ocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa Teaching Experiences
V.W.X, Limitada. En la cual se nombran
gerentes, agente residente, se cambia la razón y el domicilio social. Es todo.—Belén de Heredia, 19 de mayo del 2011.—Lic.
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011238742.—(IN2011039226).
Por escritura de las 15:30 horas del veinte
de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Fancy
CR Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic.
Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011238743.—(IN2011039227).
Por escritura de las 15:00 horas del veinte
de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada All
Team Corporation Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011238744.—(IN2011039228).
Por escritura de las 14:50 horas del veinte
de mayo del año 2011, se constituye la sociedad denominada All
Joint Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238745.—(IN2011039229).
Por escritura de las 14:30 horas del veinte
de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Able
Wish Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del
2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011238746.—(IN2011039230).
Por escritura de las 14:00 horas del veinte
de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Globet
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238747.—(IN2011039231).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil once se constituyó Grupo Monte
Carmelo Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las dieciséis horas
quince minutos del veinte de mayo del dos mil once se constituyó J & J Canaan Sociedad Anónima.—Giselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2011238751.—(IN2011039232).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
número cincuenta y tres, de las diez horas del día veintiuno de mayo del año
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima B&B
Solutions Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Luis Alberto
Brenes Navarro.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011238755.—(IN2011039233).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil cero ochenta y siete sociedad anónima,
siendo la nueva denominación Inversiones Coronado y Cubillo S. A.
Presidente: Esteban Coronado Alfaro.—Lic. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2011238756.—(IN2011039234).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad anónima denominada MC Mas A Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al
presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 19
de mayo del 2011.—San José, 19 de mayo del
2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2011039267).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento uno-seis tres cero cuatro tres seis sociedad
anónima, reformándose la cláusula primera. Escritura otorgada en San José a
las 18:00 horas del 23 de mayo del 2011.—San
José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011039268).
En escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles S. A., mediante la cual se
reformó la totalidad del pacto social.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN201139275).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Bergen S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011039276).
Por escritura a las 12:00 horas del 25 de
abril del 2011, ante la suscrita notaria, los señores José Roberto Zúñiga
Vargas y José Luis Romero Carranza, constituyen una sociedad anónima denominada
Servicios de Cómputo Sotec Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011039285).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se
modificó la cláusula cuarta en cuanto al capital. Se modificó la cláusula sétima
de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto
constitutivo de la sociedad Nichri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil-setecientos
diecinueve. Es todo.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011039305).
Ante mí se constituyó, la compañía denominada
S.F.D. Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretario.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011039311).
Ante mí se constituyó, la compañía denominada
Consulforest Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2011039312).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lasagro
Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevos nombramientos.
Asimismo, por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Mora
Boutique Ltda, domiciliada en la provincia de
Alajuela.—Sarchí, 23
de mayo del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011039314).
Por escritura número setenta y siete-cinco,
otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo
del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la
denominación social Laqua Sociedad Anónima.
Alejandro Salas Jiménez, presidente.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011039317).
Por escritura número ciento dos-cinco,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once,
se modifica la cláusula quinta y se nombra nuevo secretario y tesorero de la
sociedad Renta Equipos Araya S. A., número de cédula jurídica
3-101-604599.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic.
Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2011039318).
Mediante escritura pública ante mí, número
231, tomo 5, se constituye sociedad anónima cuyo nombre establecerá el Registro
Público, de conformidad con el Decreto 33171-J, de 14 de junio del 2006,
otorgamiento hecho en San Ramón, a las 8:20 horas de 21 de mayo del
2011.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2011039319).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas el día veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Vistas Cariari
EZCP Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de la junta
directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011039322).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se
constituye la sociedad anónima denominada Cordero Brenes Legal Advisors S. A., pudiendo abreviarse Cordero Brenes
Legal Advisors S. A. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de constitución.—San
José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011039323).
Por escritura de las 08:00 horas del 23 de
mayo del 2011, otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula
quinta del pacto social de German-Tec (Costa Rica) S. A.— 23 de mayo del
2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2011039333).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del día veinte de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Leiland Inc S. A., donde se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo, y se efectuaron nombramientos de junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, catorce horas del veinte de
mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez .—(IN2011039351).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arfaxad S. A., cédula jurídica 3-101-367145,
en la que se reformaron las cláusulas octava y octava bis del Pacto
Constitutivo, y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011039353).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima, cuya denominación social será su cédula jurídica, de acuerdo
a lo establecido en el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en el Diario Oficial
Kavemal S. A., con cédula jurídica 3-101-635789, comunica que en asamblea general extraordinaria Nº 1 celebrada el 24 de mayo de 2011, acordó acoger la renuncia de la señora Katthya Guillén Chaves y la señora Verónica Guillén Chaves, en los puestos de vicepresidencia y secretaria respectivamente; así mismo se acordó nombrar como vicepresidenta a la señora Verónica Guillén Chaves, cédula de identidad 1-0921-0198, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y como secretaria a la señora Katthya Guillén Chaves, cédula de identidad 1-0893-0882. Es todo.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011039377).
Que en la asamblea ordinaria de la compañía Alona Bay Limitada, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil once, se acordó reformar la cláusula de la administración.—19 de mayo del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2011039383).
En mi notaría, y por medio de la escritura ciento treinta y dos, de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Raíz de Oro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil once.— Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011039400).
En mi notaría, y por medio de la escritura ciento treinta y tres, de las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Cobro Express Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011039401).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta del veinticuatro de mayo del dos mil once, se acuerda lo siguiente constituir la sociedad Argenta Gastronomía Fusión (AGF S. A.).—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039415).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número sesenta y nueve-tres de las 08:00 horas del día 17-03-11, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Vista Nine-I S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera y onceava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039417).
Mediante escritura número 076-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Ltda. Representación: gerente, domicilio Tibás. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, escritura otorgada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011039422).
Ante mi notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 94 frente del tomo 53 de mi protocolo, otorgada al ser las 16:00 horas del día 23 de mayo de 2011, se constituyó la empresa denominada Limsa Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; vigencia de 99 años, a partir de su constitución.—San Isidro, Pérez Zeledón de San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238797.—(IN2011039512).
Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, modifica la composición de su capital social mediante la conversión de $2,000,000 de acciones preferentes serie “D” a ¢917,854,972.00 de acciones comunes y nominativas, y consecuentemente, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: “capital social y acciones”.—San José, 23 de mayo 2011.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011238800.—(IN2011039513).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima ciudad de San José, plazo noventa y nueve años. Objeto: construcción de casas para negocios comerciales y habitaciones, así como en general el comercio, agricultura, ganadería y la industria, en todas sus formas. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 24 mayo del 2011.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2011238801.—(IN2011039514).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Plantación Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero siete cinco, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se otorgan poderes.—Grecia, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011238803.—(IN2011039515).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía M Y M Promocionales S. A., presidenta Leticia Corrales Bonilla. Capital suscrito y pagado, escritura número 113 de las 18:30 del 20 de mayo del 2011.—Heredia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011238805.—(IN2011039516).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas dieciocho minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-630244 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238808.—(IN2011039517).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Fragance Inc Llc Ltda, plazo 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal, el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado, domicilio Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238809.—(IN2011039518).
Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula quinta, de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos dentro de la sociedad Soluciones Efectivas S.E.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-244817.—San José, 17 de mayo de 2011.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2011238810.—(IN2011039519).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 23 de mayo del 2011, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Petroleun Equipment Services Trading Company (PESTC) Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula undécima, el lugar donde se celebrarán las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238811.—(IN2011039520).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Coronado, Tornillos Exclusivos Torex Limitada, capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Luis Eduardo Fernández Cruz.—Escazú, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238821.—(IN2011039526).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima Hostel Casa Colón S. A. La representación la tiene el presidente, vicepresidente y el tesorero, puestos que ostentan Cristian Hernández Colombari, Rodrigo Jaikel Gazel y Miguel Ángel Jaikel Gazen, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238822.—(IN2011039527).
Se hace constar que mediante escritura número 244-9 de las 18:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Coleccionistas de Musclecars S. A. Presidente: Gustavo Muñoz Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011238823.—(IN2011039528).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Daisy Elizabeth Marrero y Daysi María Collado Ortega; constituyen la sociedad Chrisdasha Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, doce de mayo de dos mil once.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011238824.—(IN2011039529).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011238835.—(IN2011039535).
A las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2010, escritura número: 221, visible al folio: 90, vuelto, del tomo 21 del protocolo del notario público Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó: Memba Barrantes Alvarado Sociedad Anónima, Objeto: la compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011238836.—(IN2011039536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 23 de mayo de 2011, se constituyó, la sociedad Inversiones Acayser de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, San Sebastián de la iglesia cien metros oeste. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011238837.—(IN2011039537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 24 de mayo del 2011, se constituyó, la sociedad Optisalud de Costa Rica S. A. Domicilio: Paseo Colón, Torre Mercedes, cien norte y setenta y cinco oeste. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011238838.—(IN2011039538).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las quince horas del veinte de mayo dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Despacho Safco Sociedad Anónima S. A.—San
José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—RP2011238847.—(IN2011039544).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituye la
sociedad Velo S. A. Presidente: Wilberth de
Jesús Vega López.—San José, 23 de mayo del
2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011238848.—(IN2011039545).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cartwill
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 24 de mayo del
2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011238849.—(IN2011039546).
Por escritura número 14-2 de las 12:00 horas
del 5 de enero y 79-2 de las 14:30 horas del 23 de mayo ambas del 2011, se
constituye Multiservicios JC Sociedad Anónima y se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad 3102629758 limitada, se nombran representantes.
Es todo.—San José, 24 de mayo del
2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011238850.—(IN2011039547).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Amilkar Sociedad Anónima, se
revocó el nombramiento de presidente y secretario y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, diecinueve de mayo del
año dos mil once.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011238851.—(IN2011039548).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de mayo del
año dos mil once, la sociedad Grupo Desyfin S. A.,
reformó sus estatutos en lo referente al domicilio social y al capital
social.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil once.—Lic.
Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011238856.—(IN2011039549).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Seguridad Electrónica Jofa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil
colones. Presidente: José Fabián Jiménez Martínez. Domicilio: San Rafael de
Moravia.—San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011238857.—(IN2011039550).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Condovilla Zeus Trescientos Dos Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil
ochocientos veinte nueve, donde se modifica el pacto social y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Desamparados,
San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011238858.—(IN2011039551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 20 de mayo del 2011, Ricardo David Salas Correa y Layly Yeremit Castillo Lucena,
constituyeron la empresa Masaya Escenarios Alternativos de Inspiración
Limitada. Gerente el señor Salas Correa. Subgerente la señora Castillo
Lucena. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Objeto: La docencia, el comercio, la agricultura y
la industria en general.—San José, veinte de
mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—RP2011238859.—(IN2011039552).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
8:00 horas del 23 de de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil quinientos ochenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica con
la misma numeración del nombre, donde: Se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, al ser las 7:00 horas del 24 de mayo de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011238860.—(IN2011039553).
Abundancia Corredera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, nombra nuevo presidente.
Escritura protocolizada ante los notarios Aixa Quesada Gutiérrez y Carlos
Rodríguez Méndez, en el protocolo de la primera.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez,
Notario.—1
vez.—RP2011238861.—(IN2011039554).
Constitución de sociedad anónima Distribuidora
Zulog S. A. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma Lilliana
Logan Víquez, costarricense, mayor, casada una vez, oficinista,
cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-seiscientos sesenta y seis.
Notario: Baudilio Morales Monroy, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete
de mayo del dos mil once.—Lic. Baudilio Morales
Monroy, Notario.—1 vez.—RP2011238862.—(IN2011039555).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día once de mayo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Nirvel Cosmetic de Centroamérica Sociedad Anónima, el plazo es
de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente y
secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011238864.—(IN2011039556).
La suscrita notaria Seidy
Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza
Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento nueve-tres, se ha
constituido la sociedad denominada Virtual Designer
S. A., representada por Rafael Antonio Monroy Chinchilla y la señora Emilce Chinchilla Calderón; escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once.—San
José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011238865.—(IN2011039557).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº OD-005-2011.—Ministerio
de
Según lo ordenado por el señor Viceministro de
De comprobarse la verdad real de los hechos y determinarse
eventualmente la existencia de alguna causa responsabilidad administrativa y
civil por parte del señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº
1-576-223, en su calidad de exfuncionario Proveedor
Institucional del Ministerio de
Para efectos prácticos, dentro de este procedimiento y en esta
resolución, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
LGAP: Ley General de
LCCEI: Ley Contra
LCI: Ley de Control
Interno Nº 8292.
RRCBAC: Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de
Reglamento Autónomo:
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
Reglamento a
I.—Objeto del Procedimiento Ordinario
Administrativo. El presente
procedimiento tiene como objetivo verificar la verdad real de los hechos que
servirán de motivo al acto final, contenidos en la resolución Nº VPR-056-2011
emitida por el Viceministro de
II.—Acreditación del exfuncionario dentro del Procedimiento. El señor Jimmy
Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, estuvo nombrado como
Proveedor Institucional de
III.—Hechos a Investigarse, sobre
los cuales versará la comparecencia.
Hecho primero: Que mediante oficio DPA-CA-103-2010,
fechado 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Ricardo Blanco
Valverde, Proveedor a. í. Institucional, informa a
Hecho segundo: Que
mediante oficio número DG-MCH-1546-2010, fechado 21 de diciembre del 2010, suscrito
por la señora Maxenette Chaves,
Directora General del Ministerio de
Hecho tercero: Que
mediante oficio DJ-OO8-2011 fechado 5 de enero del dos mil once, suscrito por
el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico
del Ministerio de
Hecho cuarto: Que
mediante oficio número VPR-009-FMM, fechado 27 de enero del 2011, suscrito por
el señor Viceministro Francisco Marín Monge, dirigido al señor Rigoberto
Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos institucional, en el cual se
comisiona a éste último en su condición de Director de Recursos Humanos para
que intime al ex servidor Segura Sánchez a reintegrar las microcomputadoras HP.
(Visible a folio 0009 al folio 00011 del expediente).
Hecho quinto: Que
mediante oficio DRH-0069-11, fechado 31 de enero de 2011, suscrito por el
Director de Recursos Humanos institucional, señor Rigoberto Barahona Rojas,
dirigido al exservidor Jimmy Segura Sánchez, en el que se le intima y se le
requiere a la reposición o el pago de las microcomputadoras HP, para que
normalice su situación al respecto en el plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio. En adición, se le
realiza la advertencia de no reintegrar o reponer estos artículos, se
continuará con el procedimiento de cobro respectivo, que pueden llevar hasta la
notificación de la deuda y el traslado a la oficina de cobros judiciales del
Ministerio de Hacienda, con el consecuente incremento por concepto de
honorarios. (Visible a folio 00012 del expediente).
Hecho sexto: Que
mediante oficio DVP-CBQ-0122-11, fechado 04 de febrero del 2011, suscrito por
la señora Cinthya Berrocal, Directora del Despacho del Viceministerio de
Hecho sétimo: Nota
fechada 4 de marzo del 2011 suscrita por el señor Jimmy Segura Sánchez dirigida
al señor Rigoberto Barahona Rojas, en la cual da respuesta al oficio de
DRH-0069-11 del 31 de enero del 2011, y refiere literalmente: “(…)
Conforme consta en el inventario de bienes que yo tenía a mi cargo en
Hecho octavo: Que
mediante oficio DRH-0153-11, fechado el 7 de marzo del 2011 suscrito por
Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos, oficio dirigido al
señor Francisco Marín Monge, Viceministro de
Hecho noveno: Que
mediante oficio DVP-CBQ-0130-11 suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quiroz,
Directora de Despacho del Viceministro de
Hecho décimo: Que
mediante oficio DJ-195-2011 fechado 15 de marzo del 2011 suscrito por el señor
Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico, en el cual
acusa de recibo el oficio DVP-CBQ-0130-11 de fecha 9 de marzo 2011 en relación
con las manifestaciones externadas por el señor exfuncionario
Segura Sánchez. En el oficio DJ-195-2011 el director Jurídico también solicita
que se remita el expediente y la documentación respectiva de soporte en
relación al caso, lo anterior para confeccionar la recomendación al señor
Viceministro. (Visible a folio 00020 del expediente).
Hecho décimo primero:
Que mediante oficio DPA-0184 de fecha 22 de marzo del 2011 suscrito por Ricardo
Blanco Valverde Proveedor Institucional del Ministerio de
Hecho décimo segundo:
Que mediante oficio DJ-231-2011 del 30 de marzo del 2011 suscrito por el señor
Roberto Piedra Láscarez y dirigido al señor Francisco
J. Marín Monge, Viceministro de
Hecho décimo tercero:
Que mediante resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil
once, Resolución Número VPR-056-2011, en la que se ordena la apertura de un
Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario
Jimmy Segura Sánchez, asimismo se designa como Órgano Director colegiado a las
licenciadas Karol Frutos Fernández, Melissa Gutiérrez Prendas y Heidy Torres
Marchena, todas funcionarias del Ministerio de
Hecho décimo cuarto:
Que mediante resolución número O.D. 001-2011,
resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril
del dos mil once, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en la
resolución número VPR-056-2011, hace auto de apertura del procedimiento
administrativo ordinario en contra de Jimmy Segura Sánchez, y fija la audiencia
para las nueve horas del día dieciocho de mayo del 2011 en la sede del Órgano
Director. (Visible a folios 00040 al 00040).
Hecho décimo quinto:
Que mediante resolución número O.D.002-2011 de las
dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil once,
se habilitan las horas de notificación para la apertura de este procedimiento
administrativo y demás diligencias necesarias del mismo, de las seis horas a
las veintidós horas. (Visible a folios del 00052).
Hecho décimo sexto:
Que mediante resolución número O.D.003-2011 de las
nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se procede a trasladar
la fecha de la audiencia oral y privada para el día 27 de mayo del 2011, con el
fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado y en apego al artículo
311 de
Hecho décimo sétimo:
Que en fecha 29 de abril del 2011 mediante oficio sin número de esa misma fecha
se notifica a
Hecho décimo octavo:
Que mediante oficio fechado 5 de mayo del 2011, se hizo solicitud al
Departamento de Recursos Humanos de la dirección del domicilio del señor Jimmy
Segura Sánchez. (Visible a folio 00062).
Hecho décimo noveno:
Que mediante oficio número DRH-0292-11, suscrito por
Hecho vigésimo: Que
mediante resolución número OD-004-2011 de las quince horas nueve de mayo del
dos mil once, se resuelve notificar al encartado mediante carta certificada a
través de Correos de Costa Rica y de conformidad con el artículo 243.1 de
Hecho vigésimo primero:
Que mediante oficio sin número, fechado 16 de mayo del 2011, el señor Jairo
Zúñiga Aguilar, del departamento de Envíos de Control, informa que el
Certificado Nº RR040450189CR, dirigido al señor Jimmy Segura Sánchez, informa
que se le realizaron dos intentos de entrega el 12 y 13 de mayo del 2011, no
obstante no hubo respuesta al cartero, dejando un aviso para el día 13 de mayo
del 2011. (Visible a folio 00067).
Hecho vigésimo segundo:
Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011 se solicita al Director del
Registro de Personas del Registro Nacional, indicar si el encartado Jimmy
Segura Sánchez ha otorgado Poder alguno de representación y en caso de ser así,
se solicita indicar nombre y dirección exacta del Apoderado. Asimismo en caso
de que la información provenga del sistema automatizado aportar copias del
documento inscrito. (Visible a folio 00070).
Hecho vigésimo tercero:
Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011, este Órgano Director solicita
a
Hecho vigésimo cuarto:
Que mediante certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería, Departamento de Gestión de Migraciones, se
indica que del 01/01/2001 hasta el 12/05/2011 el encartado no registra
movimientos migratorios. (Visible a folio 00072).
Hecho vigésimo quinto:
Que mediante certificación del señor Carlos Thames Montero Certificador del
Registro Nacional, de las 12:50 horas del 16 de mayo del año en curso, el
Registro Nacional da fe que no aparece con apoderado inscrito a su nombre:
Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folios del 00073 al 00079).
En virtud de lo anterior este Órgano Director de conformidad con lo
señalado en los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de
VI.—Fundamento de Derecho. Ley
General de
Ley Contra
Ley de Control Interno Nº 8292: artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15
inciso b) ii, 39, 42, 43 de
Reglamento de Ley Contra
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
V.—Prueba documental que consta en el
expediente.
1. Acta de no ubicados, Bienes Muebles y/o
Equipo, firmada por el señor Jimmy Segura Sánchez, exfuncionario
de
2. Oficio DPA-CA-103-2010, de fecha 19 de
noviembre 2010, suscrita por el señor Ricardo Blanco Valverde Proveedor
Institucional, dirigida a la a la señora Maxenette Chaves Murillo, Directora General del Ministerio de
3. Oficio DVP-CBQ-0122-11 de fecha 4 de febrero
2011,suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quirós Directora de Despacho del
Viceministro de
4. Oficio DJ-008-2011 de fecha 5 de enero 2011,
suscrita por el Director de
5. Oficio VPR-009-FMM, suscrito por el señor
Francisco Marin Monge, Viceministro de
6. Oficio DRH-0069-11 de fecha 31 de enero 2011,
suscrita por el Director de Recursos Humanos, Rigoberto Barahona Rojas,
dirigida al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez.
7. Oficio 069-249-2010, de fecha 2010-04-28
suscrita por el ICE, enviada al señor Jimmy Segura Sánchez exfuncionario
de
8. Oficio sin número de fecha 4 de marzo del
2011, suscrito por el señor Jimmy Segura Sánchez, dirigido al señor Rigoberto
Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos.
9. Oficio DRH-0153-11, de fecha 7 de marzo de
2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, señor Rigoberto Barahona
Rojas, dirigida al Viceministro de
10. Oficio DVP-CBQ-0130-11, suscrito por el señora
Cinthya Berrocal Quirós, Directora de Despacho del Viceministro de
11. Oficio DJ-195-2011, de fecha 15 de marzo 2011,
suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.
12. Oficio DPA-0184, de fecha 22 de marzo 2011,
suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, dirigido al Director de Jurídico,
señor Roberto Piedra Láscarez.
13. Oficio del Informe DJ-231-2011, de fecha 30 de
marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez enviado al Viceministro de
14. Resolución número VPR-056-2011 de las trece
horas del 01 de abril del 2011, suscrita por el señor Viceministro de
15. Resolución Nº O.D.
001-2011 de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril
del dos mil once.
16. Oficio número Nº O.D.
002-2011 fechado 14 de abril de 2011.
17. Cert-0144-11 de los
quince días del mes de abril del dos mil once, emitida por
18. DRH-0247-11 fechado 15 de abril del 2011.
19. Resolución Nº OD-002-2011 de las dieciséis
horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.
20. Resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas
del veintinueve de abril dos mil once.
21. Oficio sin número fechado 29 de abril del
2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, dirigido al Teniente Andrés Méndez Meléndez, Jefe de Puesto
Alajuela, Fuerza Pública.
22. Acta de corrección de numeración en folio.
23. Oficio sin número fechado 05 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del
Ministerio de
24. Oficio DRH-0292-11 fechado 09 de mayo del
2011.
25. Resolución Nº OD-004-2011 de las quince horas
del nueve de mayo del dos mil once.
26. Sobre de envío con código de barras de Correos
de Costa Rica número *RR040450189CR*.
27. Certificación fechada 16 de mayo de 2011
emitida por Correos de Costa Rica S. A., Centro de Carteros Alajuela.
28. Recibo para envío Certificado fechado 09 de
mayo de 2011 de Correos de Costa Rica S. A., Alajuela.
29. Factura 24547 emitida por Correos de Costa
Rica S. A. Alajuela.
30. Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al Director del Registro de Personas del Registro Nacional.
31. Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011,
suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo,
dirigido al Jefe del Centro de Cómputo de
32. Certificación emitida por el
33. Certificación número 29953328-2011 de fecha 16
de mayo del 2011 emitida por el Registro Nacional, Departamento de
certificaciones.
VI.—Prueba
testimonial y documental. Con la finalidad de garantizar al accionado
Segura Sánchez su derecho al debido proceso y legítima defensa toda la prueba
documental indicada en el apartado V de ésta resolución se encuentra a
disposición en el expediente administrativo conformado para tal efecto para su
acceso, verificación, fotocopiado o lectura de la misma. El expediente por ser
custodiado por el órgano Director se ubica en
Cuando este Órgano Director lo considere pertinente ordenará el
recibimiento de prueba testimonial, durante la investigación, de lo cual
notificará debidamente a la parte investigada para el debido proceso. Ello no
limita o prohíbe que la parte investigada ponga de conocimiento a éste órgano
la remisión de prueba testimonial para el día de la celebración de la
comparecencia oral y privada ante
Conforme lo dispone el artículo 300 de
VII.—Citación para audiencia oral y
privada ante la administración. Disposiciones generales sobre la citación.
Aspectos sobre los que versará la citación. A fin de determinar la verdad
real de los hechos puestos en conocimiento de este Órgano Director, se cita al
señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223, en su calidad
de exfuncionario de
El expediente del procedimiento ordinario administrativo se encuentra
en la sede del Órgano Director, consta de 00079 folios (excluyendo la presente
resolución y la solicitud de publicación respectiva) y un legajo aparte de
pruebas documental de 196 folios, en el que está agregada la prueba documental
antes indicada, documentos que se ponen a disposición del citado, pudiendo
consultarlos en el lugar indicado en horas hábiles de oficina. Las partes y sus
representantes tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de
la misma. Si se desea obtener fotocopias de los documentos contenidos en el
expediente, se deberá aportar el papel correspondiente. (Artículo 272 de
Esta resolución puede ser impugnada en el término improrrogable de
veinticuatro horas después de su notificación, mediante la debida interposición
del Recurso de Revocatoria y/o Apelación ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 245,
344 y 345 de
En ausencia de disposición expresa de
Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, mediante
edicto publicado en el Diario Oficial
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de
DIRECCIÖN RECURSOS HUMANOS
Dirección Recursos Humanos.—San
José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas
del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Recursos
Humanos.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Recursos
Humanos.—San José, a las ocho horas, quince minutos del día veintitrés de
mayo del arto dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de
Dirección Recursos Humanos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil
once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
Recursos Humanos.—San José, a las once horas
treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
Recursos Humanos.—San José a las diez horas
quince minutos del día doce de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las trece horas
veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas
treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2011/4393
Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada
de Scientific Molding
Corporation Ltd. C/ Fábrica de Equipo Instrumental
Médico SMG S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso.
Nº y fecha: Anotación/2-69635 de 07/12/2010.
Expediente: 2002-0001228, Registro Nº 137571 SMG en clase 49 Marca
Mixto.
San José, a las 10:25:13 del 2 de febrero de 2011.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por
la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial
“SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un
establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental
médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y
comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo
vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de
Tibás, del Restaurante Burger King
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Marino Alpízar
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0559-0010; que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto De Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con. fundamento en
las facultades que otorga
Se hace saber a los señores Martín Sandí Sandí, cédula de identidad
Nº 1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3 de
mayo del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
En
Res. DGH-024-2011.—Ministerio
de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, de las
catorce horas del 06 de mayo del dos mil once.
Lo demás se mantiene igual.