LA GACETA Nº 104 DEL 31 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8945

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36584-H

Nº 36585-H

Nº 36586-MOPT

Nº 36589-S-MEP-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8945

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE DESAFECTE DE ÁREA DE RECREO

Y AFECTE A CALLE PÚBLICA UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD

ARTICULO UNICO.-

Autorízase a la Municipalidad de Belén, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cero (3-014-042090) para que desafecte de área de recreo y afecte a calle pública el lote de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número uno dos nueve dos cuatro seis - cero cero cero (129246-000), situado en el distrito 1°, San Antonio; cantón VII, Belén; provincia, Heredia. Los linderos son: al norte, en parte avenida Chile y acequia; al sur, calle pública; al este, Eduardo González; al oeste, Luis Zamora Chaves y Carlos Luis Murillo Alfaro, ambos en parte. El lote tiene una medida de cuatro mil ciento sesenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados (4166,16 m2), según plano catastrado número H - cero nueve tres ocho dos tres ocho - uno nueve nueve cero (N.° H-0938238-1990).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38875.—C-17120.—(L8945-IN2011039374).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36584-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

6º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, autoriza la variación de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos públicos a propuesta de las municipalidades.

7º—Que las municipalidades del país, han solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre de 2010, con el fin de realizar el traslado de recursos a las municipalidades correspondiente a las partidas específicas.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de novecientos treinta y ocho millones seiscientos noventa y un mil ochocientos treinta y cuatro colones sin céntimos (¢938.691.834,00) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

 

MODIFICACIÓN ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 8908

DETALLE DE REBAJAS POR TITULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Titulo Presupuestario

Monto

TOTAL

938.691.834,0

Poder Ejecutivo

938.691.834,0

Partidas Específicas

938.691.834,0

 

Los aumentos ene este Decreto se muestran como sigue:

 

MODIFICACIÓN ARTICULO 2º  DE LA LEY Nº 8908

DETALLE DE AUMENTOS POR TITULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Titulo Presupuestario

Monto

TOTAL

938.691.834,0

Poder Ejecutivo

938.691.834,0

Partidas Específicas

938.691.834,0

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 27223.—C-36020.—(D36584-IN2011039819).

Nº 36585-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H de 20 de abril de 2006 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

2º—Que el artículo 37 de la Ley citada, establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3º—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

4º—Que el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, publicado en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2006, se modificó el documento denominado “Clasificador Presupuestario Institucional” de uso generalizado para el Sector Público.

6º—Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto precitado, se constituyó una Comisión Técnica Interinstitucional, la cual reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio Nº 0568 del 25 de enero de 2011.

7º—Que se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33086-H, conforme a las necesidades vigentes.

8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05474.—(D36585-IN2011039820).

Nº 36586-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, en su artículo 2º, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de “planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos, así como regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos”.

2º—Que la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, en sus artículos 1º y 2º dispone que por la misma se regulará todo lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores y que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública y la ejecución de la misma compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Que resulta necesario modificar el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 36547-MOPT

DE RESTRICCIÓN VEHICULAR

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º “Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas” para que en adelante se lea así:

Artículo 6º—Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el área de regulación entre las 6:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuenten con el respectivo permiso al día, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas.

Además se exceptúan de la restricción para circular en la ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico, los vehículos propiedad de las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos conocidas como “rent a car”, para tales efectos deberá el conductor mostrar a las autoridades de tránsito la titularidad del vehículo por parte de la empresa arrendante.

También se exonera los vehículos de carga liviana dedicados al transporte de artículos perecederos, para lo cual los operadores de cada vehículo deberán demostrarlo a las autoridades correspondientes.

Así mismo se exceptúan de restricción vehicular en una franja horaria que va de las 6 a. m. a las 8 a. m. y de las 4:30 p. m. a las 7:00 p. m. todos los vehículos particulares que circulen con ocupación plena conforme a la tarjeta de circulación, o con cuatro ocupantes, o más.

El MOPT, atendiendo razones de interés público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud.

La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 3590.—C-43220.—(D36586-IN2011039839).

Nº 36589-S-MEP-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.

II.—Que es de interés de todos los costarricenses la trascendencia que tiene la celebración de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.—Que con el objeto de llevar a cabo conferencias, seminarios, campañas publicitarias y cualesquier otro acto, es que se hace necesario la ampliación del tiempo para las celebración de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Decretan:

MODFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º

DEL DECRETO Nº 3827-E-TBS-SPPS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 3827-E-TBS-SPPS de 7 de mayo de 1974, publicado en La Gaceta Nº 108 del 8 de junio de 1974, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 1º—Declárese la segunda semana del mes de noviembre de cada año “Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43684.—C-19370.—(D36589-IN2011039693).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 269-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de julio de 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje a: 1) Estados Unidos de América y participe en el evento denominado “IV Foro Ministerial de Desarrollo”, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Fondo España del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (FONDO ESPAÑA - PNUD), a celebrarse en la ciudad de New York, del 6 al 7 de mayo de 2011; 2) Suiza y participe en el evento denominado “Tercera Sesión de la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres”, organizado por la Secretaría de la Estrategia Internacional de la Reducción de Desastres de Naciones Unidas, a celebrarse en la ciudad de Ginebra, del 8 al 12 de mayo de 2011; 3) Estados Unidos de América y participe en el evento denominado “Fin de Semana del Comité Asesor del Centro David Rockefeller para Estudios Latinoamericanos”, organizado por el Centro David Rockefeller para Estudios Latinoamericanos, a celebrarse en la ciudad de Boston, del 12 al 14 de mayo de 2011.

Artículo 2°—Los organizadores de cada uno de los eventos cubrirán gastos por concepto de transpone aéreo y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transpone, transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3°—Durante las ausencias de la señora Alfaro Maykall se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, de las 9:30 horas del 5 de mayo a las 7:44 horas del 7 de mayo de 2011 y se nombra como Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275, de las 7:45 horas del 7 de mayo a las 16:00 horas del 15 de mayo de 2011.

Artículo 4°—Rige de las 9:30 horas del 5 de mayo hasta las 16:00 horas del 15 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, tres de mayo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12403.—Solicitud Nº 10164.—C-31520.—(IN2011039696).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 015-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-131-2010,

Considerando:

I.—Que la “III Reunión del Grupo de Amigos de la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad Centroamericana” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta cartera.

II.—Que la Reunión se realizará en Madrid, España, del 14 al 17 de mayo del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “III Reunión del Grupo de Amigos de la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad Centroamericana” a realizarse en Madrid, España del 14 al 17 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte, serán cubiertos por los Organismos auspiciadores del evento, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del 2010.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo del 2011.

San José, doce de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 0898.—C-17120.—(IN2011039690).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y 37 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 1º al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Suiza.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia, el día martes 31 de mayo y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los estados miembros para abordar cuestiones sociales y laborales.

III.—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, en este evento, responde a las funciones propias de Asesora Directa del Señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral.

IV.—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.04 y 105.03 del Programa 729 a saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior US $5.935,72 (cinco mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos) por la partida 105.04 del Programa 729 - Por boleto de viaje US $ 1.350,00 (mil trescientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.03 del programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo al 18 de junio de 2011.

Dado en Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38778.—C-17180.—(IN2011039375).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela en calidad de apoderado legal de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet SACI para Unimedical del Uruguay con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina clorhidrato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones locales o sistemáticas, especialmente respiratorias, genitourinarias, de piel y oído en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039257).

El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cytal, fabricado por Laboratorios Química Delta S.A., de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 gramos contiene: Permetrina 0.05 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y control de parásitos externos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039266).

El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Bio Fresh, fabricado por Laboratorios Química Delta S.A., de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Esencia 7.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Esencia para perfumar mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039269).

El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Esplendor, fabricado por Laboratorios Química Delta S. A., de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina 0.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y control de parásitos externos en caninos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039270).

El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enermín, fabricado por Laboratorios Galmedic, de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gluconato de calcio 20 g, hipofosfito de magnesio 5 g, Cloruro de magnesio 5 g, glucosa anhidra 12 g, cloruro de potasio 0,23 g, cloruro de sodio 0.9 g, cafeína 0.5 g, vitamina B1 1 g, vitamina B12 0.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039271).

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norflavic, fabricado por Vallencilla B y Vallencilla M & Cia. S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Norfloxacina 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la Norfloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039274).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 24, emitido por el Liceo Rural El Jardín, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Brenes Cosme Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238060.—(IN2011038377).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 25, Título N° 1576, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Espinoza Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238466.—(IN2011038823).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 346, emitido por el Liceo Roberto Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Morales Hernández Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 581, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Artavia Juárez Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Alfaro José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238753.—(IN2011039108).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada: Sindicato de Trabajadores del INA, siglas SITRAINA, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Expediente I-49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 93, asiento: 4608 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 6, 7, 9, 10, 13, 17, 18, 21, 23, 24, 34, 40 y 42. Se crea el artículo 26 sobre los deberes y atribuciones de la secretaria de conflictos y el artículo 44, corriéndose la numeración de los artículos hacia arriba, se modifica el vencimiento de la junta directiva, el cual será por dos años.

San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011038071).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del Sur R.L. siglas COOPROARROSUR R.L, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2010. Resolución 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Herman Fabrega Membreño

Vicepresidente

Víctor Solís Castillo

Secretaria

Patricia María Zamora Castro

Vocal 1

Errol López Jiménez

Vocal 2

Douglas Sosa Sánchez

Suplente 1

Martín Giovanni Sánchez Gamboa

Suplente 2

Filiberto Chaves Cedeño

Gerente

Juan Carlos Solera Quesada

San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011238308.—(IN2011038378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2011. Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 4622 del 10 de mayo. La reforma aprobó la creación de un nuevo capítulo del estatuto denominado Capítulo IX Fondo de Bienestar Social.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011039258).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-970-2011, a la señora Bolaños Rodríguez Josefa Rogelia conocida como Bertila, mayor, viuda, cédula de identidad 4-035-7776, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir 8 de junio del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP20110238525.—(IN2011038826).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la inscripción de: It’s passionate It’s coming como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos, relacionada con la marca Dunhill, registro Nº 48337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010106997).

FUSIÓN Nº 72273

Que Luis Esteban  Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803 , en calidad de apoderado especial de Dulces Vero S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de las empresas 1- Dulces Innovaciones S. A. de C.V., 2- Palevero S. A. de C.V., 3- Dulces La Fresa S. A. de C.V., 4- Distribuidora de Dulces Ibro S. A. de C.V., 5- Ángel Ibarra y Compañía S. A. de C.V. 6- Productos Irsa S. A. de C.V. con la firma prevaleciente Dulces Vero S. A. de C.V., domiciliada en calle 26 Nº 2395, Zona Industrial, Guadalajara, Jalisco, México, presentada el día 29 de abril del 2011 bajo expediente 72273. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004432 Registro Nº 130849 VEROALIENS en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005586 Registro Nº 130852 BOMPAYASO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005588 Registro Nº 130854 SUPER VERO REDONDO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005590 Registro Nº 127081 VEROTRENCITAS en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005591 Registro Nº 130856 SEMÁFORO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005594 Registro Nº 130858 CACAHUALETAS en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005597 Registro Nº 127083 BARQUIVERO en clase 30 Marca Mixta, 2000-0005601 Registro Nº 127080 LA VECINDAD DE EL CHAVO DEL OCHO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005602 Registro Nº 130847 KIONGO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005603 Registro Nº 130845 CHUPADEDO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005604 Registro Nº 130846 LENGÜETAS en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005605 Registro Nº 127079 VEROSHAKE POP en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005606 Registro Nº 130844 PALEFONO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005607 Registro Nº 127078 BOMBOLEIRO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005609 Registro Nº 127076 TRENCIFRESA en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005610 Registro Nº 127075 CALCULA POP en clase 30 Marca Mixto, 2000-0005612 Registro Nº 125784 LA VECINDAD DE EL CHAVO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005613 Registro Nº 129871 VEROALIENS en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005614 Registro Nº 129870 DULCES VERO CHUPADEDO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005615 Registro Nº 129872 VEROLENGUETAS en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005616 Registro Nº 125774 VEROSHAKE POP en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005619 Registro Nº 129873 PALEFONO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005620 Registro Nº 125776 BOMBOLEIRO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005622 Registro Nº 125787 TRENCIFRESA en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005623 Registro Nº 129875 KIONGO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005624 Registro Nº 129876 CALCULA POP en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005626 Registro Nº 129878 BOMPAYASO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005628 Registro Nº 129880 SUPER VERO REDONDO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005630 Registro Nº 125788 VEROTRENCITAS en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005631 Registro Nº 129882 SEMÁFORO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005634 Registro Nº 129884 CACAHUALETAS en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0005637 Registro Nº 129887 BARQUIVERO en clase 50 Señal de propaganda, 2000-0008853 Registro Nº 130866 VEROTARRITO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0008854 Registro Nº 130865 VEROCHOCOCREMAS en clase 30 Marca Mixto, 2000-0008855 Registro Nº 130805 en clase 30 Marca Figurativa, 2000-0008857 Registro Nº 130861 VEROCUPIDO en clase 30 Marca Mixto, 2000-0008858 Registro Nº 130859 VERODIABLITOS en clase 30 Marca Mixto, 2000-0008859 Registro Nº 130860 VEROCOLORETES en clase 30 Marca Mixto, 2000-0008860 Registro Nº 130863 VEROGOMIS en clase 30 Marca Mixto, 2001-0008117 Registro Nº 144695 VEROTARRITO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0008119 Registro Nº 144694 VEROCHOCOCREMAS en clase 50 Marca Mixto, 2001-0008120 Registro Nº 144693 VEROCUPIDO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0008121 Registro Nº 144692 VEROCOLORETES en clase 50 Marca Mixto, 2001-0008122 Registro Nº 144691 VEROGOMIS en clase 50 Marca Mixto, 2001-0008123 Registro Nº 144690 VERODIABLITOS en clase 50 Marca Mixto y 2001-0008124 Registro Nº 144689 en clase 50 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011038942).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA. La presente invención se refiere a una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (i) que se muestra mas adelante, un agente de control de pH y un antagonista de calcio, el cual es superior en estabilidad y propiedad de disolución del compuesto (i) representado por la fórmula (i) y el antagonista de calcio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 13/00, cuyos inventores son Hirata, Kazuhiro, Nomura, Junya, Tanoue, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20110209, y fue presentada a las 14:19:20 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238334.—(IN2011038811).

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENIL-1H-PIRAZOLES INSECTICIDAS. La presente invención se refiere a nuevos 4-fenil-1H-pirazoles y a su uso como insecticidas y/o parasiticidas así como a procedimientos para su preparación y agentes que contienen tales fenilpirazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07C  243/22, cuyos inventores son Werner, Stefan, Müller, Klaus-Helmut, Schwarz, Hans-Georg, Murata, Tetsuya, Raming, Klaus, Gorgens, Ulrich, Becker, Angela, Franken, Eva-Maria, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiko, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrich, Ichihara, Teruyuki, Atara, Masashi, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 20110080, y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011238538.—(IN2011038812).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Soluciones Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño tridimensional de un dispositivo publicitario en paragomas tal como se describe e ilustra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 20/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ginebra Giudicelli, José Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110157, y fue presentada a las 09:01:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238680.—(IN2011039103).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el voleibol de playa sea de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mainor Murillo Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 313312, adicionales: 2010-355251 y 2011-59825.—Curridabat, al día nueve del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238644.—(IN2011039104).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro-Orgánica Guanacasteca, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: promover la producción y el intercambio de productos orgánicos con el fin de mejorar la calidad de vida de los miembros de la asociación, familias y comunidades, mediante prácticas saludables y comprometidas con las personas y el ambiente. Su presidenta: Irene Burgues Arrea, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 121574.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas quince minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238718.—(IN2011039105).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Grupo Organizado de Acueducto y Alcantarillado de La Florida, San Antonio, Siquirres, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Siquirres, en salón comunal del barrio La Florida. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Noé Ortiz Benavides. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 314552, adicionales tomo: 2010, asiento: 350612 y tomo: 2011, asiento: 106635.—Curridabat, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238754.—(IN2011039106).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Producción Industrial - Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros Industriales, con cédula jurídica Nº 3-002-331859. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 118209 sin adicionales.—Curridabat, 16 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238784.—(IN2011039107).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho el licenciado Juan Carlos Céspedes Cedeño, cédula de identidad Nº 1-1299-0573, carné profesional número 18530, según expediente 11-000304-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, once de mayo del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011238732.—(IN2011039109).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 13-2009 la señora María Magdalena Verdesia Solano, costarricense, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, San José, cédula 1-589-574, apoderada generalísima de Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en Bello Horizonte, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268595.82-268626.92 norte, 419153.11-419116.18 Este límite aguas arriba y 267716.2  267684.29 Norte, 417843.02-417865.71 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0745.39 m2, longitud promedio 1766.34 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1267716.26 Norte, 417843.02 Este.

 

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

(metros)

1-2

144°37.7’

39.20

2-3

015°51.8’

25.76

3-4

053°02.8’

17.14

4-5

050°03.5’

19.63

5-6

062°56.7’

152.56

6-7

060°10.2’

14.03

7-8

066°41.7’

26.88

8-9

082°03.4’

80.36

9-10

079°27.1’

43.09

10- 11

094°42.5’

34.69

11-12

099°49.0’

11.78

12-13

100°15.7’

62.44

13-14

105°37.8’

66.90

14-15

047°15. 3’

23.94

15-16

030°51.7’

96.37

16-17

034°24.0’

78.50

17-18

034°24.0’

111.61

18-19

025°44.5’

25.24

19-20

041°12.4’

64.98

20-21

056°52.6’

37.45

21 -22

056°17.1’

27.51

22-23

 

049°15.9’

79.39

23-24

035°59.9’

21.91

24-25

061°53.5’

61.53

25-26

002°08.1’

74.85

26-27

026°23.1’

159.84

27-28

088°03.0’

100.90

28-29

084°33.5’

69.21

29-30

064°31.9’

88.01

30-31

040°07.2’

60.88

31-32

036°00.0’

21.95

32-33

310°06.5’

48.28

33-34

202°25.0’

73.99

34-35

252°13.5’

84.24

35-36

269°48.9’

59.83

36-37

263°13.9’

126.15

37-38

246°56.6’

37.88

38-39

233°52.1’

46.76

39-40

246°34.8’

24.67

40-41

237°49.9’

67.42

41 -42

167°06.9’

70.41

42-43

134°56.9’

25.07

43-44

241°41.2’

49.36

44-45

240°20.8’

87.61

45-46

207°07.4’

63.23

46-47

245°04.3’

70.37

47-48

260°33.3’

179.35

48-49

200°36.7’

138.25

49-50

188°56.4’

8.16

50-51

144°14.1’

1.49

51-52

147°47.5’

3.56

52-53

160°18.3’

8.06

53-54

207°00.9’

10.50

54-55

214°30.8’

44.33

55-56

199°57.1’

74.97

56-57

250°00.8’

75.66

57-58

254°30.9’

86.71

58-59

247°48.0’

90.82

59-60

236°35.7’

129.59

60-1

225°10.0’

34.88

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 2 de febrero del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 18 de mayo del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla, Jefa.—(IN2011038299).

2 v. 2.

En expediente Nº 4-2004 el señor Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado, ingeniero, cédula 1-376-913, apoderado generalísimo de Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cimarrones.

Localización geográfica:

Sito en: Cimarrones, distrito: 02 Pacuarito, cantón: 03 Siquirres, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 231403.44 - 231432.05 Norte, 599321.13 - 599152.13 Este límite aguas arriba y 232.593.90 - 232640.04 Norte, 598830.30 - 598854.73 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 9603.79 m2, longitud promedio 1388.285 metros, según consta en plano aportado al folio 61.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 232256.94 Norte, 599166.40 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

192°08’ 47”

65.63

2 - 3

134°07’21”

52.40

3 - 4

162°24’00”

48.13

4 - 5

148°11’13”

46.31

5 - 6

131°31’53”

47.45

6 - 7

158°37’57”

128.38

7 - 8

199°59’50”

135.38

8 - 9

175°43’33”

51.00

9 - 10

168°27’56”

96.31

10 - 11

190°17’03”

158.77

11 - 12

205°25’17”

99.60

12 - 13

293°45’39”

71.02

13 - 14

29°56’55”

46.39

14 - 15

18°23’44”

93.37

15 - 16

356°59’43”

38.78

16 - 17

355°36’51”

50.96

17 - 18

35°17’35”

39.71

18 - 19

331°11’05”

70.42

19 - 20

350°03’32”

56.20

20 - 21

17°09’22”

186.61

21 - 22

334°34’39”

78.58

22 - 23

307°56’15”

102.43

23 - 24

1°20’46”

68.13

24 - 25

341°28’19”

101.88

25 - 26

322°07’52”

41.33

26 - 27

313°30’28”

100.27

27 - 28

334°31’54”

99.87

28 - 29

325°02’53”

94.67

29 - 30

302°01’59”

48.65

30 - 31

316°44’12”

30.09

31 - 32

19°42’30”

17.15

32 - 33

31°51’01”

35.31

33 - 34

113°38’44”

39.62

34 - 35

132°20’38”

57.00

35 - 36

152°51’44”

57.53

36 - 37

141°51’39”

99.05

37 - 38

142°46’57”

90.60

38 - 1

144°03’15”

155.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de abril del 2004, área y derrotero aportados el 29 de abril del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José 16 de mayo del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011238739.—(IN2011039114).

2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2730 el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero, administrador, vecino de Los Ángeles de Tilarán, cédula 1-893-871, apoderado generalísimo de Tajo El Rey de la Tierra, cédula jurídica 3-101-463181, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo El Rey de la Tierra, propiedad de Tajo El Rey de la Tierra S. A., folio real 5156873-000.

Localización Geográfica:

Sito en: La Cueva, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 265911.06-266377.76 norte, y 415557.87-415848.99 Este

Área solicitada:

5 ha 0922.36 m2, según consta en plano aportado al folio 3 Bis.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 266377.76 norte, 415848.99 este.

 

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 – 2

194°45.7’

94.23

2 – 3

200°32.8’

90.43

3 – 4

212°21.5’

62.62

4 – 5

200°29.4’

85.30

5 – 6

209°29.3’

97.42

6 – 7

209°56.4’

84.59

7 – 8

322°34.2’

134.62

8 – 9

012°33.2’

32.28

9 – 10

033°10.0’

27.88

10 – 11

058°29.1’

27.48

11 – 12

023°23.8’

63.49

12 – 13

029°28.3’

43.76

13 – 14

025°16.0’

71.57

14 – 15

036°33.9’

91.13

15 – 16

057°15.2’

82.46

16 – 1

075°17.0’

45.99

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 5 de octubre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este, Registro Nacional Minero.

San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2011039254).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14613P.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo HE-22, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 400.759 / 391.529 hoja Herradura. 1,4 litros por segundo del pozo HE-35, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas: 400.433 / 391.426 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038288).

Exp. 6938A.—Jorque S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.250 / 521.650 hoja Barva. 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 230.251 / 521.651 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238204.—(IN2011038373).

Exp. 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-513, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.050 / 531.200 hoja Abra. 0,63 litros por segundo del pozo AB-1078, efectuando la captación en finca de el mismo en Curridabat, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 210.010 / 531.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238066.—(IN2011038374).

Exp. 14608P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-557, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 205.366 / 541.522 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238068.—(IN2011038375).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9713P.—Aniceto Vargas Cavaría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BC-4004, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038594).

Expediente Nº 3358A.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada María Antonieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jorge Vieto Piñeres, sita en Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-construcción. Coordenadas: 202.200 / 545.600, hoja Istarú. Predios inferiores: JASEC. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238432.—(IN2011038819).

Exp. 14618P.—Ernesto Antonio Ayala Molina, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-783, efectuando la captación en finca de Ernesto Ayala Molina en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.522 / 503.103 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238506.—(IN2011038820).

Exp. 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres  S. A., en  Naranjito,  Aguirre,  Puntarenas,  para  uso  consumo humano. Coordenadas 379.509/455.545 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238553.—(IN2011038821).

Exp. Nº 9188P.—Condominio  Eco  Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del Pozo AB-1722, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso abrevadero - riego. Coordenadas 215.330 / 516.420. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038880).

Exp. Nº 13592.—Aguilar y León S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aguilar y León S. A., en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.200 / 507.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038897).

Exp. Nº 13999P.—Asociación Obras del Espíritu Santo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo , efectuando la captación en finca de el mismo en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 211.806 / 526.967 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038919).

Exp. Nº 7093A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038921).

Expediente Nº 14619.—Centro Agronómico Tropical de Inversiones y Enseñanza (CTIE), solicita concesión de: 3,66 litros por segundo del nacimiento Bajo el Chino, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 209.556 / 574.377 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9754-A.—Menosara S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039259).

Exp. Nº 14080P.—Guillermo Guzmán Cedeño, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-890, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.194/490.286 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039371).

Exp. Nº 14580-P.—Tauromania Pampera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sierra Vista APC S. R. L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039421).

Expediente Nº 125-H.—La Lucha S. A., solicita concesión de 525 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericana S. A., 125 litros por segundo de Quebrada Marimba. 50 litros por segundo Quebrada Marimbita en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para consumo propio y ecedentes al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 191.700/538.000 hoja Tapantí. Coordenadas 190.800/537,300 hoja Tapantí. Coordenadas 191.500/538.000 hoja Tapantí, respectivamente.

Caída bruta (metros) 114.12 m.

Caída bruta (metros) 121.98 m

Caída bruta (metros) 114.63 m.

Potencia teórica (Kw) 587.75 kw

Potencia teórica (KW) 149,58 kw

Potencia teórica (KW) 56.23 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-390-2011.—Que el día 10 de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Vinicio Acuña Solís, mayor, casado, Administrador, portador del cédula número 2-456-068, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Acusol S. A.”, cédula jurídica número 3-101-047097 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Lago Arenal, ubicada en Tilarán de Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Ólger Guzmán Murillo, cédula de identidad número 5-177-996, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Lago Arenal por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Acusol S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil once. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011238513.—(IN2011038822).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2239-M-2011.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Picado Picado. Expediente Nº 187-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2011, el señor José Luis Picado Picado renunció al cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, por razones personales que le impiden continuar desempeñando sus funciones (folio 1).

2º—Mediante auto de las 11:40 horas del 4 de abril del 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Picado Picado y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 13).

3º—Mediante oficio N° OFI-0235-11-SSC del 27 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón cumplió con la prevención formulada (folios 16 y 17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Luis Picado Picado fue electo concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución número 262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de Elección síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 3 al 12 ); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria del 26 de abril de 2011, conoció de la renuncia presentada por el señor Picado Picado al cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón (folio 16); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Rosibel Cascante Fallas (folios 2 y 25).

II.—Sobre la renuncia del señor José Luis Picado Picado como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En el presente caso, dado que el señor José Luis Picado Picado renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Picado Picado: Al cancelarse la credencial del señor José Luis Picado Picado se produce una vacante entre los concejales suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, es la señora Rosibel Cascante Fallas, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Cascante Fallas deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor José Luis Picado Picado. Para sustituir la vacante que deja el señor Picado Picado se designa a la señora Rosibel Cascante Fallas. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a el señor Picado Picado, a la señora Cascante Fallas y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1354-011.—C-36920.—(IN2011039034).

Nº 2280-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil once. Expediente Nº 098-Z-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera.

Resultando:

1º—En oficio Nº SM-026-2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero del 2011, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, trasladó copia de la renuncia formulada por el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera a su cargo de regidor propietario, a efecto de que se procediera como en derecho corresponde (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 12:25 horas del 24 de marzo del 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Tarrazú para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Bonilla Herrera y del acuerdo del concejo municipal en el que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 18).

3º—En oficio Nº SM-077-2011 del 3 de mayo del 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú cumplió con la prevención formulada (folios 24 y 25).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera es regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 08:30 horas de 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 16); b) que el señor Bonilla Herrera fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 20); c) que el señor Bonilla Herrera renunció a su cargo como regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú y que el concejo municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria Nº 39 del 26 de enero del 2011, conoció y aceptó la citada renuncia (folios 24 y 25); d) que la candidata que sigue en la nómina de propietarios del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Eugenia Blanco Méndez (folios 17 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010, en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidor propietario Alejandro Javier Bonilla Herrera: Al cancelarse la credencial del señor Alejandro Javier Bonilla Herrera se produce de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de Tarrazú, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Eugenia Blanco Méndez, lo procedente es designarla como regidora propietaria de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Alejandro Javier Bonilla Herrera. En su lugar se designa a la señora Marta Eugenia Blanco Méndez como regidora propietaria de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Notifíquese al señor Bonilla Herrera, a la señora Blanco Méndez y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Mario Seing Jiménez.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor suplente Alejandro Javier Bonilla Herrera.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1354-011.—C-81920.—(IN2011039033).

Nº 2387-E10-2011.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil once. Expediente 558-E-2010.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Accesibilidad Sin Exclusión, correspondiente a la campaña electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—Mediante resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 54 y 55);

2º—En resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el partido Accesibilidad Sin Exclusión podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢956.349.243,48 (folios 56 a 61);

3º—Mediante oficio número DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final número DFPP-IF-PASE-10/2010 del 1 de diciembre del 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR EL APORTE ESTATAL QUE LE CORRESPONDE POR SU PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA POLÍTICO ELECTORAL 2006-2010”, en el que determinó: a) que la revisión realizada permitió identificar gastos válidos y justificados, susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal, por un monto total de ¢528.063.121,74, distribuidos en ¢478.174.621,74 correspondientes al concepto de “gastos electorales de campaña”, en su total autorizado y ¢49.888.500,00 correspondientes al rubro de “gastos permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢46.738.500,00 por “gastos de organización” (folios 01 a 48).

4º—Mediante el auto de las 15:00 horas del 13 de diciembre del año 2010, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Accesibilidad Sin Exclusión, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio 49).

5º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de diciembre del 2010, el señor Oscar López Arias, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN, con base en los argumentos que expuso, solicitó el rechazo de las recomendaciones efectuadas por la Dirección General citada en el informe número DFPP-IF-PASE-10/2010 y que, en su lugar, sean reconocidos al Partido los siguientes 3 rubros objetados: a) la suma de ¢153.950.000,00 por gastos en alquiler de vehículos; b) el monto de ¢36.000.000,00 por gastos de alquiler de un local y; c) la suma de ¢15.850.000,00 por concepto de gastos de capacitación (folios 62 a 69).

6º—Mediante el auto de las 13 horas del 13 de enero del año 2011, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que, con carácter de prueba para mejor resolver, efectuara un estudio que determinara el valor o costo promedio del arrendamiento mensual de automóviles (folio 70).

7º—En oficio número DGRE-029-2011 del 18 de enero del 2011, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el estudio solicitado con el “costo promedio” de alquiler de vehículos (folios 72 a 74).

8º—Mediante el auto de las 13 horas del 1º de febrero del 2011, esta Magistratura Electoral ordenó a la Dirección citada que se pronunciara nuevamente en torno a la liquidación relativa al arrendamiento de vehículos y del bien inmueble por ¢36.000.000,00 (folios 75 y 76).

9º—En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011, el señor Fernández Masís remitió a este Tribunal Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión” con sustento en el estudio efectuado por el Departamento de  Financiamiento de Partidos Políticos bajo el número DFPP-IF-PASE-01/2011, en el que efectuó modificaciones a los montos reconocidos inicialmente y se determinó finalmente: a) que la nueva revisión realizada permitió identificar gastos válidos y justificados, susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal, por un monto total de ¢598.816.911,90; distribuidos en ¢478.174.621,74 correspondientes al concepto de “gastos electorales de campaña”, en su total autorizado y ¢120.642.290,16 correspondientes al rubro de “gastos permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de organización” (folios 82 a 147).

10.—Mediante el auto de las 09:50 horas del 03 de mayo del 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Accesibilidad Sin Exclusión, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe adicional contenido en el oficio DGRE-182-2011 (folio 148).

11.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Incidencia previa: La Sala Constitucional, por resolución de las 10:40 horas del 2 de febrero de 2011, dio curso a la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente Nº 10-017897-0007-CO interpuesta por el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del partido Renovación Costarricense, contra los artículos N° 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, Decreto Nº 17-2009 publicado en La Gaceta N° 210 de 29 de octubre de 2009 y contra las resoluciones de este Tribunal Nº 6930-E10-2010 y Nº 8141-E10-2010. En esa resolución, la Sala advierte que no se debe dictar fallo final en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, mientras ésta no se pronuncie al respecto.

En el caso concreto, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 (visibles a folios 01 a 48), concluyó que esa agrupación política no logró comprobar algunos gastos sometidos a su análisis. Con base en las consideraciones de la Dirección citada, ese partido político solicitó a este Tribunal el reconocimiento de tres cuentas en particular que le habían sido rechazadas: a) gastos por capacitación; b) gastos en alquiler de vehículos y, c) gastos por arrendamiento de un bien inmueble (ver folios 62 a 69).

En el primero de los casos, relativo a gastos de capacitación, la objeción del partido se encuentra vigente; no obstante, su resolución exige un análisis que involucra lo dispuesto en el artículo 59 del reglamento citado, norma que no ha sido impugnada por el accionante en el proceso que se tramita en sede constitucional. 

En torno a los casos b) y c), la valoración requirió un análisis adicional por parte de la Dirección citada, tal como fue señalado en los resultandos 8 y 9 de esta sentencia y la nueva estimación, recogida en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/2011, comunicada al partido Accesibilidad sin Exclusión a folios 148 y 149, no fue objetada. En virtud de ello, dado que la resolución de estos dos casos no involucra un análisis o aplicación individual de las normas impugnadas en sede constitucional pues no existe contradictorio ni discusión sobre esos gastos, los presupuestos de suspensión que detalla la resolución citada no resultan aplicables.

Por lo expuesto, se estima pertinente analizar el fondo del asunto y emitir la resolución del caso. Téngase en cuenta, además, que la presente resolución no tiene carácter terminal toda vez que, contra ella, cabe recurso de reconsideración (artículo 107 del Código Electoral).

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.  Mediante resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 54 y 55);

2.  En resolución número 2124-E10-2010 de las 11 horas del 26 de marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el partido Accesibilidad Sin Exclusión podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢956.349.243,48 (folios 56 a 61);

3.  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 y las modificaciones que a éstos fueron realizadas en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión, correspondiente a su participación en la campaña político electoral 2006-2010, determinó como datos generales: a) que esta agrupación política definió estatutariamente la reserva para cubrir “gastos permanentes de capacitación y organización política” en un 50% (5% para “gastos de capacitación” y 45% para “gastos de organización política”); b) que del monto de ¢956.349.243,48, aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, el 50% destinado a “gastos electorales de campaña” equivaldría a la suma de ¢478.174.621,74; c) que el 50% destinado a cubrir “gastos permanentes de capacitación y organización”, corresponde a otro tanto de ¢478.174.621,74 compuesto por, un porcentaje de 45% destinado a liquidar “gastos de organización política” y que equivaldría a ¢430.357.159,57  y, un porcentaje de 5% dirigido a cubrir “gastos de capacitación”, que correspondería a ¢47.817.462,17 (oficios DGRE-874-2010 y DGRE-182-2011 e informes DFPP-IF-PASE-10/2010 y DFPP-IF-PASE-01/2011 visibles a folios 01 a 48 y 82 a 147).

4.  Que según los oficios e informes rendidos por la Dirección General citada, el partido Accesibilidad Sin Exclusión presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢911.917.420,95 (folios 01 a 48 y 82 a 147).

5.  Según los documentos citados, una vez efectuada la revisión de la liquidación presentada por ese partido político, la Dirección General tuvo como gastos válidos y justificados, susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢598.816.911,90; distribuidos en ¢478.174.621,74 correspondientes al concepto de “gastos electorales de campaña”, en su total autorizado y ¢120.642.290,16 correspondientes al rubro de “gastos permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de organización” (folios 01 a 48 y 82 a 147).

6.  Que según el oficio e informe citados, con respecto a la liquidación por gastos de  capacitación y organización, la Dirección General determinó en específico: a) que de los ¢478.174.621,74 a que tenía derecho ese partido, les fue reconocido un monto total de ¢120.642.290,16 correspondientes al rubro de “gastos permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de organización política” y; b) que el partido cuenta con una reserva o saldo por un monto de ¢357.532.331,58 que queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral, de conformidad con la proporción que, a cada uno de los rubros, corresponde, de forma tal que de éstos, ¢44.667.462,17 corresponden al monto no liquidado por concepto de capacitación, y ¢312.864.869,41 al monto no liquidado en gastos de organización política (folios 01 a 48 y 82 a 147);

7.  Que según los documentos indicados, respecto de la liquidación por “gastos electorales de campaña”, que comprende aquéllos que tuvieron lugar entre la fecha de convocatoria a elecciones nacionales y hasta cuarenta y cinco días después de su celebración, se obtiene: a) que el monto máximo a reconocer a esta agrupación política corresponde a ¢478.174.621,74 que corresponde al 50% destinado a este rubro por la agrupación política; b) que la revisión realizada permitió identificar gastos que cumplían con los requisitos previstos para ser redimibles, por un monto total de ¢658.714.259,64 lo que permite cubrir integralmente la totalidad del monto máximo autorizado de ¢478.174.621,74, por lo que no existe “remanente no reconocido” para acrecentar, en los términos previstos en el artículo 107 del Código Electoral, la reserva estatutaria prevista para cubrir gastos de capacitación y organización y; c) que la suma que excede al monto máximo autorizado no es objeto de reconocimiento al exceder el porcentaje definido por el partido político (folios 01 a 48 y 82 a 147);

8.  Que el partido Accesibilidad Sin Exclusión realizó una única emisión de certificados de cesión serie A por un monto total de ¢950.000.000,00 (folios 01 a 48 y 82 a 147).

9.  Que la publicación realizada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión sobre la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 01 a 48 y 82 a 147).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas respecto del partido Accesibilidad Sin Exclusión para el período electoral 2006-2010: De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos respecto de la documentación aportada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión para justificar el aporte estatal, contenido en el oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 y las modificaciones que a éstos fueron realizadas en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/2011, al amparo de lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre Financiamiento, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1)  Sobre los gastos objetados por el partido Accesibilidad Sin Exclusión para el período electoral 2006-2010: En este apartado corresponde analizar aquellos gastos que, habiendo sido rechazados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos con base en el informe técnico elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, fueron objetados por el  Partido. A efecto de facilitar su análisis se abordan las objeciones en el mismo orden que utiliza el Partido en su memorial, exponiendo previamente las razones principales que llevaron a la Dirección competente para tener por no justificados los gastos reclamados, así como los argumentos planteados por las autoridades partidarias para objetar el rechazo.

a)  Gastos objetados por concepto de alquiler de vehículos. Esta agrupación presentó para su reconocimiento por concepto de “arrendamiento de vehículos” un total de ¢312.200.000,00 (trescientos doce millones doscientos mil colones netos) correspondientes a 50 contratos suscritos (ver, en específico, folio 08).

     Según el análisis efectuado por la Dirección General en el oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 (folios 01 a 48), del monto total certificado por el contador público autorizado contratado por el Partido, respecto de este rubro se objetaron gastos por la suma de ¢153.950.000,00 (ver, en específico, folios 08 a 10).

     En defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, el Partido sostuvo, en resumen (folios 62 a 69): a) que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos descalificó los montos presentados por el hecho de que, en algunos casos, el monto del arriendo superaba el valor comercial, o de mercado, de los vehículos, sin tomar en cuenta que su agrupación no liquidó gastos adicionales, tal como se indicó en el expediente base, pues se contrató el arriendo de forma tal que el correspondiente gasto de combustibles, aceites, lubricantes, chofer y mantenimiento del automotor, corrió por cuenta de sus propietarios, tanto en período electoral como no electoral, lo que necesariamente aumenta de forma sustancial el valor del arriendo; b) que el arrendatario, en todos los casos, lo que recibió por el respectivo contrato, no fue dinero en efectivo sino bonos; c) que el criterio que fijó el arriendo de vehículos en 500.000,00 colones en período electoral y 250.000,00 colones en período no electoral, con base en lo que liquidan otros partidos políticos, es un criterio abiertamente subjetivo; d) que el PASE realizó muchas asambleas en los vehículos contratados para trasladar adultos mayores y discapacitados; e) que mediante prueba idónea demostrarán el salario de un chofer por hora, los costos de mantenimiento de vehículos por su uso en giras y que el monto y duración de los contratos presentados, se encuentra por debajo del valor de arriendo de cualquier empresa.

     Mediante el auto de las 13 horas del 01 de febrero del 2011, por las consideraciones ahí dispuestas, esta Magistratura Electoral ordenó a la Dirección citada que se pronunciara nuevamente en torno a la liquidación relativa al arrendamiento de vehículos (folios 75 y 76). 

     En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011, el señor Fernández Masís remitió a este Tribunal Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión” con sustento en el estudio efectuado por el Departamento de  Financiamiento de Partidos Políticos bajo el número DFPP-IF-PASE-01/2011, en el que efectuó modificaciones a los montos reconocidos inicialmente y se determinó (folios 82 a 147): a) que los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones y el pago de salario de un chofer, forman parte de aquellos que resultan redimibles con recursos de la contribución estatal, en el entendido de que la respectiva documentación de respaldo observe los requisitos previstos en la normativa atinente, de manera que permita tenerlos por comprobados; no obstante, en el presente caso, pese a la existencia de contratos y la referencia que en esos documentos contractuales se hace respecto de los gastos en mención, la indeterminación de la cuantía de cada uno de estos, impone mantener el rechazo de ese reconocimiento; b) que, en atención a lo planteado por el Tribunal y, dadas las características de las contrataciones de vehículos que realizó el PASE, se procedió a establecer un parámetro, obtenido a partir del valor de mercado correspondiente al arrendamiento de vehículos, y los cálculos realizados con fundamento en éste dan lugar a un nuevo monto total aprobado, el cual asciende a ¢253.756.336,78, cifra que supera en ¢95.506.336,78 al monto de los ¢158.250.000,00 que se habían recomendado en el primer informe No. DFPP-IF-PASE-10-2010; c) que de los gastos por ¢253.756.336,78, únicamente ¢82.503.790,16 tuvieron lugar en el período no electoral por lo que resultan aplicables a la reserva de organización política. Ahora bien, siendo que el monto total aprobado para esa cuenta de arrendamientos ya incluía ¢40.250.000,00 se tiene que únicamente resulta dable el reconocimiento adicional de ¢42.253.790,16 y; d) que el total adicional de gastos realizados durante el “período electoral” que cumplen con los requisitos para su aprobación, no pueden ser redimidos contra esa cuenta ni generan un efecto de aumento en el monto total a girar en virtud de que, con los gastos originalmente aprobados al partido en el informe No. DFPP-IF-PASE-10-2010, ya se había alcanzado el monto máximo a girar por ese rubro.

     En la especie, mediante el auto de las 9:50 horas del 3 de mayo del 2011, visible a folio 148, se puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la revisión efectuada en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/2011. Sin embargo, el Partido no realizó manifestación alguna, aún cuando tenía la oportunidad de plantear sus objeciones, de manera concreta, dentro del plazo otorgado por este Tribunal.

     Dado que el partido citado no objetó las sumas rechazadas por la Dirección General en su segundo informe y que no aportó, con su liquidación, los elementos necesarios para justificar los montos que señala asociados al arrendamiento de estos bienes, no existen  razones de hecho o de derecho ni elementos de juicio que permitan jurídicamente modificar las razones del rechazo, pues se estima que la nueva ponderación efectuada resulta razonable en armonía con el principio de comprobación del gasto y el uso racional de los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos.

     Por lo antes expuesto, se acoge lo recomendado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en su informe adicional.

b)  Gastos objetados por concepto de arrendamiento de local, por un monto de ¢36.000.000,00. Esta agrupación presentó para su reconocimiento un contrato con la empresa Inversiones Faro Sol S.A. por concepto de alquiler de un bien inmueble por un monto de ¢36.000.000,00 que fue inicialmente  objetado en su totalidad según el análisis efectuado por la Dirección General en el oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 (folios 01 a 48).

     En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de diciembre del 2010, el señor Oscar López Arias, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN, con base en los argumentos que expuso, solicitó el rechazo de las recomendaciones efectuadas por la Dirección General citada.

     Mediante el auto de las 13 horas del 01 de febrero del 2011, por las consideraciones ahí dispuestas, esta Magistratura Electoral ordenó a la Dirección citada que se pronunciara nuevamente en torno a la liquidación relativa al arrendamiento de este bien inmueble (folios 75 y 76).

     En oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011, el señor Fernández Masís remitió a este Tribunal Electoral el “informe adicional sobre las Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Accesibilidad sin Exclusión” con sustento en el estudio efectuado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos bajo el número DFPP-IF-PASE-01/2011, en el que, con base en nuevas consideraciones y valoraciones, efectuó modificaciones a los montos reconocidos inicialmente y recomendó el reconocimiento de los ¢36.000.000,00 solicitados. Según señaló, un total de ¢28.500.000,00 del gasto fue realizado durante el período no electoral, por lo que resultan aplicables contra la reserva para gastos permanentes de organización política, en tanto que la diferencia de ¢7.500.000,00, aún y cuando viene a engrosar el monto total de gastos con requisitos cumplidos, no genera un efecto de aumento en el monto total a girar ya que, como se dijo, fue superado el monto máximo de gastos electorales aprobados, según lo establecido en el informe Nº DFPP-IF-PASE-10-2010 de repetida cita (ver folios 82 a 147).

     En la especie, mediante el auto de las 9:50 horas del 03 de mayo del 2011, visible a folio 148, se puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la revisión efectuada en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/201. Sin embargo, el Partido no realizó manifestación alguna en torno a las distribuciones ahí dispuestas.

     Dado que el partido citado no objetó los reconocimientos y distribuciones realizadas por la Dirección General en su segundo informe y que esta Magistratura Electoral concuerda con las conclusiones alcanzadas en ese análisis, no existen razones de hecho o de derecho ni elementos de juicio que permitan jurídicamente modificar las razones aportadas y se estima que la nueva ponderación efectuada resulta razonable en armonía con el principio de comprobación del gasto y el uso racional de los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos.

     Por lo antes expuesto, se acoge lo recomendado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en su informe adicional.

c)  Gastos objetados correspondientes a capacitación por la suma de 15.850.000,00. Según se desprende del oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010 (folios 01 a 48), las principales razones que expresa la Dirección para rechazar un porcentaje importante de los gastos liquidados en esta materia, se detallan de la siguiente forma:

“Con respecto a la revisión de la documentación presentada por el PASE para justificar sus gastos de capacitación, reviste particular importancia que erogaciones por la suma de ¢18.000.000,00 no se encuentran respaldadas con la información requerida en el artículo 59 del RFPP, el cual señala que: “Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.” (El resaltado no es del original).

Por otro lado, se tiene un gasto respaldado con una factura cuyo monto asciende a ¢19.000.000,00; en la misma se indica que el cobro es por concepto de 3 cursos denominados “PASE01 - PASE02 – PASE03” para un total de 63 horas. Según lo indicado en el  detalle de los cursos, aportados al efecto, se corroboró la duración en los tres cursos que en conjunto asciende a 63 horas, y además un costo por hora de ¢50.000,00, de lo que se tiene un monto de ¢3.150.000,00 por tal concepto (63 horas por ¢50.000.00 cada hora), sin que se aporte información adicional que permita arribar a la citada cifra de ¢19.000.000,00 incluida en la factura, sobre todo considerando que en el detalle de los cursos se indica que “El valor de las capacitaciones incluye el costo por el diseño de curso y su metodología, además las copias para cada participante”. Dado que no se cuenta con documentación que respalde la cifra que excede los ¢3.150.000,00, indicados, se objeta en este ítem un total de ¢15.850.000,00 (¢19.000.000,00 menos ¢3.150.000,00).” (el destacado pertenece al original).

Sobre el particular conviene aclarar que este Tribunal, mediante auto de las 15 horas del 13 de diciembre del año 2010, puso en conocimiento de las autoridades del Partido el resultado de la revisión de la liquidación de los gastos electorales deducidos para justificar el aporte estatal, detallando las razones que mediaron, en cada caso, para el rechazo de aquellos que no se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria correspondiente. 

La representación partidaria contestó en tiempo la audiencia y, en defensa del reconocimiento de los gastos que fueron rechazados, sostuvo, en resumen: a) que fueron objetados un total de ¢15.850.000.00, con base en que solo se contabilizaron 3 cursos de 63 horas; b) que en el expediente base constan temas, fechas, lugares, duración, horas, metodología, lista de participantes, firmas de participantes y demás requisitos superabundantes, pero se realizó una pobre y lastimosa multiplicación de las horas y cursos que se encuentran demostrados en el expediente, incurriendo en el error de que solo se trata de 3 cursos de 63 horas, cuando la realidad es distinta; c) que aportarán mayor prueba al respecto.

Tal como se señaló previamente, de conformidad con el diseño normativo vigente, la validación de los gastos resulta posible cuando se encuentren debidamente justificados conforme a los criterios establecidos para cada categoría y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Para ello, debe efectuarse una ponderación de los gastos y de las pruebas que los acreditan, a la luz de las reglas unívocas de la ciencia, de la técnica o de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

Sobre el particular se debe tener en cuenta que, para el reconocimiento de este tipo de erogaciones, los Partidos están en la obligación de cumplir con una serie de requisitos básicos; entre ellos, los establecidos en el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos que, al efecto, dispone:

“Artículo 59.- Gastos de capacitación

Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes. Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito” (el subrayado no pertenece al original).

La documentación aportada por esta agrupación política permite respaldar la cifra aprobada por la Dirección citada, pero no ofrece la información esencial que permita autorizar los gastos que el partido reclama adicionalmente, situación que impide a este Tribunal redimir esos montos pues no se suministró la información completa y detallada que ordena el artículo transcrito supra.

Por ello, considerando que la documentación omitida resultaba indispensable para la justificación de ese gasto, al no haberse presentado elementos de juicio que permitan modificar las razones del rechazo, se declara sin lugar la objeción planteada y se mantiene el criterio de la Dirección General citada.

2)  Sobre los gastos aceptados. Tal como se desprende de los hechos tenidos por probados, del monto de ¢956.349.243,48, aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, este partido definió estatutariamente la reserva para cubrir “gastos permanentes de capacitación y organización política” en un 50% (5% para “gastos de capacitación” y 45% para “gastos de organización política”), porcentaje total que equivaldría a la suma de ¢478.174.621,74.

De ello se desprende que ese monto estaría compuesto por un porcentaje de 45%, que estaría destinado a liquidar “gastos de organización política” y equivaldría a ¢430.357.159,57 y, un porcentaje de 5%, dirigido a cubrir “gastos de capacitación” y que correspondería a ¢47.817.462,17. El 50% restante, destinado a “gastos electorales de campaña” equivaldría económicamente a otro tanto de ¢478.174.621,74.

En el presente caso, el partido Accesibilidad Sin Exclusión presentó una liquidación por la suma de ¢911.917.420,95 y, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, la Dirección General tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢598.816.911,90, de modo tal que de éstos: a) ¢478.174.621,74 corresponden al concepto de “gastos electorales de campaña”, en el total admitido y, b) ¢120.642.290,16 corresponden al rubro de “gastos permanentes”, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de organización”.

Por ende, en cuanto al rubro de “gastos permanentes”, el partido conserva una reserva o saldo por un monto de ¢357.532.331,58 que queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral, de conformidad con la proporción que a cada uno de éstos  corresponde, de forma tal que: ¢44.667.462,17 corresponden al monto no liquidado por concepto de “capacitación”, y ¢312.864.869,41 al monto no liquidado en “gastos de organización política”, con lo cual se preserva el porcentaje establecido estatutariamente para estas actividades permanentes del partido.

Por su parte, de la revisión realizada se desprende que, del monto máximo de ¢478.174.621,74 equivalente a “gastos electorales de campaña”, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos constató erogaciones que cubren su totalidad, razón por la cual no se presenta “remanente no reconocido” que, en los términos previstos en el artículo 107 del Código Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir gastos de capacitación y organización. En efecto, la revisión realizada permitió identificar gastos que cumplían con los requisitos previstos para ser redimibles por un monto total de ¢658.714.259,64. No obstante, de conformidad con lo que dispuso estatutariamente ese partido, el monto máximo autorizado es de ¢478.174.621,74, lo que genera que la suma que excede a esa cantidad no pueda ser objeto de reconocimiento aún y cuando se hayan satisfecho los requisitos previstos por la normativa para tenerlos por comprobados; ello en razón del porcentaje definido por ese partido político, en uso de las potestades inherentes al principio de autoregulación.

3)  Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido. Sobre el particular, es indispensable indicar que el partido Accesibilidad Sin Exclusión no recibió monto alguno por concepto de financiamiento anticipado, por lo que no corresponde realizar ninguna deducción por este concepto.

4)  Sobre las emisiones de certificados partidarios a cubrir. Sobre este aspecto, corresponde observar lo previsto en el artículo 117 del Código Electoral, en el que se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 117.- Liquidación de bonos. Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no alcanza para cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe un sobrante.”.

En la especie, el partido Accesibilidad Sin Exclusión realizó una única emisión de certificados de cesión serie A por un monto total de 950.000.000,00. Por consiguiente, una vez determinado el monto que en definitiva corresponda reconocer a este partido en la parte dispositiva de esta sentencia, deberá la Tesorería Nacional aplicar lo ahí dispuesto realizando la disminución proporcional correspondiente. 

5)  Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral o por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. Tal y como se desprende del oficio DGRE-874-2010 del 10 de diciembre del 2010 e informe DFPP-IF-PASE-10/2010  y las modificaciones que a éstos fueron realizadas en el oficio número DGRE-182-2011 del 15 de abril del 2011 e informe número DFPP-IF-PASE-01/2011, esta agrupación política cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal como lo establece el artículo 135 del Código Electoral, de forma que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa.

6)  Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

7)  Sobre el monto total a girar. Del resultado final de las liquidaciones de gastos presentadas por el citado partido, procede reconocer la suma de ¢598.816.911,90, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

En virtud de que el partido Accesibilidad Sin Exclusión realizó una única emisión de certificados de cesión serie A por un monto total de 950.000.000,00, de conformidad con el monto total aprobado en esta liquidación, tal cifra alcanza para cubrir de manera parcial esa emisión de certificados de cesión Serie A. 

Por consiguiente, deberá la Tesorería Nacional aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la disminución proporcional correspondiente, sea, distribuyendo esa suma entre los certificados mencionados.

8)  Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal como se señaló supra, del monto de ¢956.349.243,48, aprobado como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, este partido definió estatutariamente la reserva para cubrir “gastos permanentes de capacitación y organización política” en un 50% (5% para “gastos de capacitación” y 45% para “gastos de organización política”), porcentaje total que equivaldría a la suma de ¢478.174.621,74.

Ese monto estaría compuesto por un porcentaje de 45%, que estaría destinado a liquidar “gastos de organización política” y equivaldría a ¢430.357.159,57 y, por un porcentaje de 5%, dirigido a cubrir “gastos de capacitación” y que correspondería a ¢47.817.462,17.

No obstante, la Dirección General determinó que, de los ¢478.174.621,74 a que tenía derecho la agrupación, únicamente presentó como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢120.642.290,16, compuesto por ¢3.150.000,00 por “gastos de capacitación” y ¢117.492.290,16 por “gastos de organización”.

Por ende, en cuanto al rubro de “gastos permanentes”, el partido conserva una reserva o saldo por un monto de ¢357.532.331,58 para afrontar gestiones futuras de esa naturaleza, que queda sujeto, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral, distribuido de la siguiente manera: a) ¢44.667.462,17 corresponden al monto no liquidado por concepto de “capacitación” y, b) ¢312.864.869,41 al monto no liquidado en “gastos de organización política”, con lo cual se preserva el porcentaje establecido estatutariamente para estas actividades permanentes del partido.

De conformidad con lo expuesto, deberá la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda reservar la suma de ¢357.532.331,58 que quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales mencionado. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados Serie A, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢598.816.911,90 (quinientos noventa y ocho millones ochocientos dieciséis mil novecientos once colones con noventa céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde al partido Accesibilidad Sin Exclusión, relativo al ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢357.532.331,58 (trescientos cincuenta y siete millones quinientos treinta y dos mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al partido Accesibilidad Sin Exclusión. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011039306).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Zambrana Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 741-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. Nº 47058-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Arsenia Bravo Zambrano ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Mercedes Zambrana Bravo” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011238701.—(IN2011039110).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo de Jesús Torres Rivas y Dania Lisseth Torrez Matamoro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 23375-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Torres Torres ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dania Lisseth Torrez Matamoro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011238710.—(IN2011039111).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima Auxiliadora López Carballo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155811607630, vecina de San José, expediente 217-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011238663.—(IN2011039112).

Gabriel Rendón Puerta, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000273232, vecino de San José, expediente 1981-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011238712.—(IN2011039113).

Zhihuan He Zheng conocido como Chi Fung Ho, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600170900, vecino de Guanacaste, expediente 2682-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011039277).

Marbelly del Socorro Lira Torrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809809935, vecina de San José, expediente 3593-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011039378).

Judith Massiel Rayo González, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155805580818, vecina de San José, expediente 3025-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011039394).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 1282.—C-6770.—(IN2011040239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD GUATUSO, UNIDAD EJECUTORA 2477

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa Modificación al Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra Unidad, además sus posibles modificaciones para el periodo 2011; se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Rafael de Guatuso, 25 de mayo del 2011.—Lic. Zulema Pérez Cardona, Administradora.—1 vez.—(IN2011040150).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000079-32600

Mantenimiento de licencias de software

(Natural - Adabas)

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2011.

El interesado puede accesar el cartel disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:  https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 34401.—C- 10370.—(IN2011040157).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo para los

sistemas telebanco, propiedad del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 7 de junio de 2011, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones, con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: marianela.jiménez@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—OC Nº 12.—Solicitud Nº 37284.—C-7220.—(IN2011040203).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-PCAD

Contratación de servicios de Coaching Gerencial

Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 25 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011040285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PCAD

Contratación de los servicios de abastecimiento, confección

y suministro de uniformes (consumo por demanda)

Apertura: Para las 11:00 horas del día 16 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 25 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011040289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEGÚN DEMANDA 2011LN-000009-2101

Compra de carga recolección

transporte tratamiento y disposición final

de desechos de productos químicos del hospital

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional, según demanda 2011LN-000009-2101, compra de carga recolección transporte tratamiento y disposición final de desechos de productos químicos del hospital. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de junio del 2011 a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011040247).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000007-2101

Compra de recolección, transporte y tratamiento de material

de desecho ordinario para ser tratado industrialmente para su

nueva utilización bajo el sistema de procedimiento de canje

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional según demanda 2011LN-000007-2101. Compra de recolección, transporte y tratamiento de material de desecho ordinario para ser tratado industrialmente para su nueva utilización bajo el sistema de procedimiento de canje. Fecha máxima de recepción de ofertas 8 de julio del 2011 a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—C-4680.—(IN2011040249).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000010-5101

Adquisición de: 4.250.000 unidades máximo de mascarilla

quirúrgica descartable

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000010-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 4.250.000 unidades máximo de mascarilla quirúrgica descartable.

Apertura de ofertas para el día 28 de junio de 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44590.—C-6770.—(IN2011040276).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-09

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de informática para

la Unidad Regional de Heredia (según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢510 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Heredia, sita de la Clínica del Seguro Social en Heredia, 50 norte y 50 al este, edificio de dos plantas, color rosado, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24782.—C-8120.—(IN2011040255).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000006-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado venta de discos para

CD y DVD, así como llaves maya de 1 GB y escaneo de

documentos para los Despachos Judiciales de Grecia

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 48-11 celebrada el día 24 de mayo del 2011, se dispuso declarar infructuosa, la Licitación Pública N° 2011LN-000006-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado, venta de discos para CD y DVD, así como llaves maya de 1 GB y escaneo de documentos para los Despachos Judiciales de Grecia”.

San José, 26 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011039881).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005065-01

Adquisición e implementación de una plataforma tecnológica

de internet banking para el segmento de banca de

personas y de banca empresas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Junta Directiva en sesión 19-11 del 16 de mayo del 2011, acordó declararla infructuosa.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud. Nº 1407.—C-5420.—(IN2011040231).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Compra de toner y tintas para impresoras, faxes y otros

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-01, denominada “Compra de toner y tintas para impresoras, faxes y otros”, que en el artículo 1 de la sesión ordinaria Nº 156 del Comité de Licitaciones, celebrada el 24 de mayo del 2011, se tomó el acuerdo de adjudicar el proceso de la siguiente forma:

A Southland Technology S. A.: el ítem 1 la cantidad de 6 suministros, el ítem 11 la cantidad de 8 suministros y el ítem 18 la cantidad de 73 suministros, para un monto total de $22.368.46.

A Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.: el ítem 2 la cantidad de 8 suministros para un total de $195,44.

A Direx Internacional S. A.: los ítemes 7, 8, 9 y 10 la cantidad de 6 suministros cada ítem, el ítem 14 la cantidad de 8 suministros y los ítemes 15, 16 y 17 la cantidad de 1 suministro cada ítem, para un total de $363,77.

Todos los precios incluyen el impuesto de ventas.

Se declara infructuoso el ítem 12 y desiertos los ítemes 3, 4, 5, 6 y 13.

San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011040279).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111005-UL

Servicios profesionales en materia tributaria

y fiscal para el Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 23 de marzo del 2011, que de conformidad con lo establecido en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto la presente contratación.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0528.—C-5480.—(IN2011040294).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2011-05 (Modificación)

Venta de vehículos y motocicletas no aptos para inscribir

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante publicación en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2011 lo siguiente:

1.  En el aparte N° III, donde se indicó:

“...Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat antiguo Indemnizaciones, ubicado en Zapote, a partir del 9 y hasta el 15 de abril del 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m....”

Debe leerse:

“...Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat antiguo Indemnizaciones, ubicado en Zapote, a partir del 9 y hasta el 15 de junio de 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m...”

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de mayo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0528.—C-10820.—(IN2011040295).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-002-2011

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-725-2011, del 20 de mayo del 2011, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2011 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación

1

Casa de Habitación,

Aserrí, Calle Guapinol.

Olga Gerardina Astorga Monge

Ced. 3-182-282

¢27.150.000,00

Contado

3

Casa de Habitación,

Limón, Corales II

Yiressi Ramírez Hidalgo

Ced. 7-147-988

¢14.000.098,00

Fin. CCSS

6

Lote Limón El Cauto

25 D.

Interconexiones de Costa Rica S. A.

Ced. 3-101-566485

¢2.308.597,00

Contado

La venta pública de los ítemes 2, 4, 5 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de mayo del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2011239156.—(IN2011040002).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA-GERENCIA GENERAL

Acto de apertura del procedimiento de resolución y suspensión

de contrato, cobro de daños y perjuicios y sanción

de apercibimiento a la firma: HJ Sistemas S. A.

Contratación Directa 2009CD-3785-PROV

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa HJ Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165205, al ser las ocho horas del 24 de mayo del 2011, se procede al acto de apertura del procedimiento de resolución y suspensión inmediata del contrato, apercibimiento y cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢ 2.910.369,62 (colones dos millones novecientos diez mil trescientos sesenta y nueve con 62/100). La Proveeduría corporativa da inicio al presente procedimiento administrativo expediente Nº PA-25-2011, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones”, artículo 181 de su Reglamento, artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 215 y 217 de su Reglamento, artículos 14, 311, 332 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 110, 111, 112 y 113 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y la solicitud de la dependencia técnica administradora del contrato División Gestión Financiera según nota 5401-0126-2011 del 3 de marzo del 2011. Por lo tanto,

1.  Se confiere audiencia a la empresa HJ Sistemas S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre el proceso de resolución y suspensión del contrato, sanción de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios por ¢ 2.910.369,02.

2.  Suspender el contrato a partir del momento en que se quede en firme el presente acto de apertura.

3.  Poner a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría Corporativa, el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 800 a. m. a 12 m. d.

4.  Se advierte al contratista HJ Sistemas S. A., que deberá señalar un correo electrónico y número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

5.  Se le comunica a la empresa HJ Sistemas S. A., que contra la apertura de este procedimiento pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación, que han de plantearse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

San José, 24 de mayo de 2011.—Área de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40670.—C-20750.—(IN2011039403).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000045-32900

Mantenimiento y reparación de oficinas

varias del MOPT en San José

La Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT comunica a los potenciales oferentes de la Licitación Pública N° 2011LN-000045-32900, denominada “mantenimiento y reparación de oficinas varias del MOPT en San José”, que se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, lo anterior, por cuanto se realizarán posibles ajustes al cartel de marras.

San José, 24 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº 34402.—C-8120.—(IN2011040156).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-0CV00

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

En base a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra a disposición en la Proveeduría Institucional del CONAVI, de manera gratuita, el cartel de licitación actualizado el cual incluye varias modificaciones efectuadas por la Administración con base en lo dispuesto por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº R-DCA-204-2011, de las doce horas del veintinueve de abril del dos mil once.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas, del 21 de junio del 2011.

Por lo antes indicado, la presente publicación, deja sin efecto el comunicado del día 27 de mayo del 2011.

San José, 25 de mayo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31405.—C-9920.—(IN2011039865).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2011

Contratación de Inspector General para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada

(OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría (AIJS)

Se avisa a todos lo interesados en este concurso, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso, por haber sido interpuesto recurso de objeción al pliego de condiciones.

San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4999.—C-4520.—(IN2011039880).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2011, en la página 44, se publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000050-1142, con la referencia IN2011034354, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Léase correctamente el nombre de la empresa adjudicada Droguería & Importaciones Fercal S. A.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, mayo del 2011.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011040198).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2101

Servilletas y toallas de papel

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplia el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 1º de junio del 2011, a las 02:00 p. m., quedando este de manera definitiva para el día 14 de junio del 2011, a las 10:00 a. m. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 26 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.— (IN2011040248).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000009-5101 (Aviso Nº 2)

Paclitaxel 6 mg/ml-solución estéril para inyección

Producto: Ítem único: Paclitaxel 6 mg/ml-solución estéril para inyección

A los interesados en este concurso se les comunica que se deje sin efecto la declaratoria de desierto publicada en La Gaceta Nº 95 del día 18 de mayo de 2011. Además se informa que la fecha de apertura para este concurso se prorroga para el día 29 de junio de 2011 a las 10:00 horas.

San José, 26 de mayo del 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44589.—C-3920.—(IN2011040273).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-5101

(Aviso Nº 2)

Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema

doble bolsa de 2000 cc al 1.5% de concentración

de dextrosa y set de diálisis peritoneal domiciliar,

según Sistema de bolsa de 2000 cc al 4.25%

de concentración de dextrosa

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de junio de 2011, a las 9:00 horas. Por cuanto se está a la espera de la resolución, de audiencia especial promovida por la Contraloría General de la República.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44588.—C-7020.—(IN2011040275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000001-PRI (Circular Nº 1)

Mejoras abastecimiento de agua potable

Zona Oeste-Sector Escazú Sur

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de junio del 2011 a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la circular 1.

Los documentos que conforman la circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

San José, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1871.—C-8570.—(IN2011040274).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000002-PRI

(Circular 1)

Mejoras al sistema de abastecimiento

de agua potable El Pasito de Alajuela

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 17 de junio del 2011, a las 9:00 horas.

San José, 25 de mayo de 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1872.—C-8120.—(IN2011040277).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-02

(Enmienda Nº 2)

Suministro de intercambiadores de calor

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

San José, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38224.—C-4520.—(IN2011039853).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000004-PROV

Suministro del diseño y entrega de los materiales para el

montaje electromecánico de una línea de transmisión

semiaislada para 34,5 kV, capacitación y supervisión

para el montaje electromecánico y herramientas

para el montaje de la línea

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia, se prorrogó para el 14 de junio del 2011, a las trece horas, en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011039860).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO DE PORTEO

PARA EL CANTÓN DE GUATUSO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTES

PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE PORTEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias para la actividad del porteo en el cantón de Guatuso, amparado a lo dispuesto en la Ley de Patentes de Cantón de Guatuso así como en el artículo 323 y siguiente y concordante del Código de Comercio vigente.

Artículo 2º—Para los efectos de considerar la modalidad terrestre de transporte privado de personas, cosas o noticias en vehículos particulares, el presente Reglamento entenderá como:

Porteo: Aquella actividad comercial en la que el interesado, en calidad de persona física o jurídica, se obliga a brindar un servicio de traslado de un lugar a otro, a cambio de un precio previamente establecido con el solicitante, quien debe reunir la condición de cliente exclusivo, formalmente conformado.

Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:

a.  Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).

b.  Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos)

Artículo 3º—Están legitimados para solicitar a la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Guatuso, patentes y permisos de funcionamiento para realizar actividades de porteo, aquellos personas físicas o jurídicas, que estén debidamente inscritas, cuenten con personería y cédula jurídica al día y tengan cubiertas sus responsabilidades tributarias con la Municipalidad.

Artículo 4º—Se establece como número máximo de patente a otorgar para el Cantón de Guatuso un número igual al número de vehículo de transporte público modalidad de taxi, otorgados por el MOPT para el Cantón de Guatuso, la Alcaldía Municipal distribuirá dichas patentes en los distintos Distritos del Cantón.

Artículo 5º—Las patentes otorgadas de conformidad con la Ley de Patentes Municipales y de este Reglamento, para el servicio de porteo serán intransferibles por cualquier medio y su renovación se efectuará cada año según la Ley de Patentes, y se concederá solamente una patente por persona física que cuente con un vehículo propio y que cumpla con todos los requisitos de rigor para su debida circulación. En cuanto a las personas jurídicas la cantidad de vehículos que deseen incorporarse en el servicio quedará sujeta a la capacidad de alojamiento que posee el sitio destinado a la guarda de los vehículos, después de ser demarcada según la Ley y Reglamento de construcciones y deberán ser propiedad de la empresa solicitante. Tratándose de personas físicas la actividad deberá ser realizada personalmente por el propietario del vehículo

Artículo 6º—Todo espacio cuyo fin sea el de ser utilizado como Terminal para el estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo, deberá garantizar que el servicio se presta a partir de instalaciones que para tal efecto se destinaron, y cumplan con la normativa legal en cuanto al espacio, higiene, seguridad y comodidad para los usuarios y condiciones accesibilidad adecuadas, tal y como se regula en el Capítulo IV de este Reglamento

Artículo 7º—Para obtener una patente de porteador, el solicitante deberá garantizar suficientemente que los usuarios del servicio contarán en sus instalaciones con los requerimientos y condiciones necesarias para su seguridad personal y la de sus bienes.

Artículo 8º—Todos los vehículos utilizados en esta actividad deben de poseer una póliza de seguros para porteadores, que cubra daños a terceros.

Artículo 9º—No se extenderá patente o permiso para la actividad de porteo a los sujetos pasivos o vecinos que cuenten con permiso o vehículo con placa de transporte público modalidad de taxi.

REQUISITOS PATENTE DE PORTEO

De los requisitos para solicitar la patente

Artículo 10.—

a)  Solicitud: Los interesados en prestar los servicios de porteo deberán solicitar por escrito la patente ante la Alcaldía Municipal, órgano que lo remitirá al Departamento de Administración Tributaria, para que realice el procedimiento administrativo respectivo.

b)  Plano catastrado y certificación de propiedad: Con la solicitud se debe aportar el original o la copia certificada del plano catastrado del inmueble en donde se va ha ubicar la terminal y certificación registral o notarial del derecho de propiedad del inmueble. En el caso de que el inmueble no pertenezca al patentado deberá aportar contrato de arrendamiento sobre el mismo, en el cual se indique claramente la autorización para realizar la actividad y una manifestación expresa de aceptación del presente reglamento, por parte del propietario del inmueble.

c)  Diseño de la terminal: Se debe aportar un documento que indique la demarcación y el diseño general de la terminal. Todo de conformidad con los requisitos de este Reglamento y las especificaciones de la Ley de Construcciones Nº 833 sus reformas y su Reglamento.

d)  Permiso sanitario de funcionamiento: Las solicitudes de la patente de porteo deberán aportar el Permiso sanitario de funcionamiento para la terminal que será utilizada para dicha actividad, expedido por el Ministerio de Salud.

e)  Obligaciones tributarias: El solicitante de la patente deberá estar al día con sus obligaciones Tributarias, con el de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, la solicitud de patente debe acompañarse las certificaciones respectivas.

     Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el interesado o su representante legal en cuyo caso deberán aportarse las certificaciones registrales o notariales que demuestren la condición legal del firmante.

Informe Técnico de Ingeniería Municipal: Una vez cumplido todos los requisitos anteriores se ordenarán a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Guatuso, realice un estudio técnico para determinar si las terminales que serán utilizadas están debidamente terminadas y cumplen con todos los requisitos legales. Para rendir este informe contará con un plazo máximo de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud para la realización del estudio.

Para expedir la patente y autorizar el inicio de las operaciones, es indispensable que el informe que expida la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, sea positivo y deberá constar en el expediente.

Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Administración Tributaria.

a.  Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia, permiso de trabajo debidamente aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b.  Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.

c.  Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio

d.  Certificación emitida por este Municipio donde se establezca que el futuro patentado se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales.

e.  Copia de los respectivos derechos de circulación al día.

f.   Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

g.  Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular para porteadores emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.

h.  Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

i.   certificación de estar al día con CCSS.

j.   Timbres municipal por mil colones

k.  Comprobante de Tributación Directa, donde conste que es contribuyente.

DE LAS TERMINALES

CAPÍTULO III

Del espacio físico de las terminales

Artículo 11.—Capacidad: Las terminales de porteo no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad establecida en el Reglamento de Construcciones y autorizada por la Municipalidad, mediante el Departamento de Ingeniería. Por tanto, los patentados deberán vigilar que se cumpla con esta disposición bajo entera responsabilidad.

Artículo 12.—Tamaño de espacios. Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento dentro de la Terminal serán de 2,50 m de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo.

Artículo 13.—Medidas de entradas y salidas. Las cuales deberán ser independientes, el ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 2,50 m para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán medir por lo menos 3,00 m de ancho.

Artículo 14.—Demarcación interna. Todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar los espacios demarcados.

Artículo 15.—Impedimento. No se aprobará nuevos permisos para la apertura de terminales para el servicio de Porteo cuando sus entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m del vértice horizontal de la esquina y a menos de 25 metros de donde se ubiquen las paradas de autobuses, escuelas, colegios o iglesias.

CAPÍTULO IV

De los requisitos de construcción de las terminales

Artículo 16.—En todo proceso de trámites y construcción se deberán respetar íntegramente la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad Nº 7600, la Ley de Construcciones y su Reglamento, los reglamentos especiales de la Municipalidad y la presente normativa.

Artículo 17.—Los estacionamientos donde funcionen las terminales para el servicio de porteo deberán estar delimitados por una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) de altura, una caseta de control y servicios sanitarios debidamente adaptados y adecuados a las diferentes necesidades. El piso deberá acondicionarse; bien sea con pavimento, cemento o cualquier otro material autorizado por el Departamento Desarrollo Urbano Municipal. Además, deberá contar con un sistema de drenaje adecuado, carriles de entradas y salidas independientes, para vehículos y personas; con las mismas dimensiones que señalan el Reglamento de la ley de Construcciones (2,50 metros). En todos los casos las áreas de circulación y de estacionamiento de la terminal deberá contar con topes de retención de las ruedas, con una altura de 0,15 metros y ancho de 0,30 metros y las delimitaciones entre vehículos debidamente señaladas.

Artículo 18.—Los servicios sanitarios deberán ir precedidos por vestíbulos, independientes para hombres y mujeres, un mingitorio, un inodoro y un lavamanos respectivamente.

Artículo 19.—En todos los casos la casetilla de control deberá contar con un área de espacio para atención al público no menor de cuatro metros cuadrados (4 ).

Artículo 20.—Toda construcción deberán contar con ventilación y luz natural, dicha condición deberá especificarse claramente en los planos de construcción.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sanciones

Artículo 21.—Facultades: La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento en concordancia con las que al efecto establece la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento.

Las sanciones según el caso podrán ser entre otras: multas, clausuras, suspensión, cancelación de la patente, desocupación, destrucción de la obra.

Artículo 22.—Infracciones: Además de las infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, se considerarán como tal:

a)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras debidamente notificadas por la Municipalidad.

b)  Usar indebidamente la vía pública.

c)  Usar indebidamente los servicios públicos.

d)  Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

e)  Impedir o estorbar a los Inspectores Municipales cumplir su cometido.

f)   ejercer la actividad de porteo en forma contraria a los estipulado en el presente reglamento, puede dar origen a una suspensión de la licencia de porteo en forma temporal o definitiva.

Artículo 23.—Las multas y otras penas relacionadas con las terminales de porteo se impondrán al propietario de la Terminal, o al patentado que infrinja la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 24.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y el mismo es aceptado, la Municipalidad deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto y si ambos, satisfacen los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. En tal caso, se autorizará de inmediato el funcionamiento.

Artículo 25.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad de conformidad con la Ley, procederá por los medios que considere más oportunos a la destrucción de las partes defectuosas y a la fijación de la sanción que considere adecuada.

En ningún caso, la Municipalidad autorizará la licencia para el ejercicio del porteo en una construcción que no cumpla previamente con todos los requisitos de Ley.

Artículo 26.—De conformidad con el debido proceso, la persona a la que se haya aplicado una sanción, podrá manifestar su inconformidad ante el órgano correspondiente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. De hallarse fundamento en la inconformidad manifestada, la administración nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y rinda un dictamen técnico en el plazo de 8 días hábiles. En caso de conflicto insuperable en el ámbito administrativo se dará por agotada la vía administrativa

CAPÍTULO VI

Del contrato de porteo

Artículo 27.—El contrato de transporte debe ser o escrito, y ambas partes deben firmarlo, y deberá contener como mínimo:

a)  Nombres, apellidos y domicilio del cliente, porteador y número de cédula de identidad de ambos

b)  Lugar de destino.

c)  Precio de transporte, indicando si esta ya pagado total o parcialmente;

d)  Fecha

e)  Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes;

CAPÍTULO VII

Obligaciones y deberes

Artículo 28.—El porteador está obligado:

a)  A realizar el viaje dentro del plazo estipulado siguiendo el camino que señale el contrato;

b)  Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje, lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres.

c)  A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de depositario desde que las reciba hasta la entrega.

d)  A responder por las pérdidas, daños y perjuicios que se causen por negligencia, culpa o dolo propio, de sus empleados o encargados.

e)  El porteador no podrá rotular el vehículo ni instalar objetos que se presten para confusión de mismo con un taxi oficial.

f)   El porteador no podrá estacionar el vehículo en la vía pública con el fin de dar el servicio

g)  El porteador no podrá brindar el servicio si no existe el contrato de transporte previo

Artículo 29.—El porteador tiene derecho:

a)  A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar;

b)  A percibir la totalidad del porte convenido.

c)  A exigir del cliente la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. Si el remitente se opusiere a tal diligencia, el porteador quedará libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Para poder alegar exención de responsabilidad, debe constar en la guía la negativa del remitente.

d)  A promover el depósito de mercaderías ante la autoridad judicial competente del lugar del destino, siguiendo el trámite correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria, caso de no encontrarse el consignatario o quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas. Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad

e)  A que se venda inmediatamente la mercadería, previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria;

f)   Y a rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje, a menos que el remitente insista en el traslado, en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia, siempre que así se haga constar en las guías.

Transitorio único.—Una vez que haya entrado en vigencia el presente reglamento, se concederá un plazo de un mes para que todos los interesados presenten sus solicitudes.

En los casos en que se compruebe que algunas personas estén operando ilegalmente, se concederá un mes de plazo para que adecuen sus instalaciones a lo contemplado en el presente reglamento.

San Rafael de Guatuso, 10 de mayo de 2011.—Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011039313).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Mauricio Reyes Espinal, cédula de residencia Nº 122200173805, solicitante del giro internacional Citibank N.A. Nº 386241035, extendido a la orden de National Western Life, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 7 marzo 2011. Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 18 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios, O.P.—Minor Arce Solís, Jefe.—(IN2011038104).

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco de Costa Rica, sucursal Centro de Negocios La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Juan Pablo Astorga Aguilar, cedula de residente permanente libre de condición Nº 155810013800.

Certificado N°                        Monto               Fecha de vencimiento

62603226                              ¢810.000,00                     25-02-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 20 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios.—Milena Murillo Brenes.—(IN2011038632).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 86, asiento: 1350, a nombre de Delgado Vargas Kathya, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 1-1136-0835, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011038595).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Sétimo Corralillo y Onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Colpachi restaurante Musgo Verde, aproximadamente 900 m al sur (por vía de asfalto), 107,41 m norte (vía de lastre) y 67,78 m este (servidumbre de tierra), la propiedad se sitúa al final de la servidumbre de paso. Propietario Nº R31D. El inmueble está inscrito en Folio Real 3-28199-000 con plano catastrado C-946944-2004, es propiedad de Ivannia Patricia Segura Picado, cédula de identidad 1-1102-475, casada una vez, dedicada a las actividades agropecuarias, vecina de Colpachi, 150 m este del templo católico. La propiedad mide 38.966,63 , el uso del inmueble es terreno de potrero y charral. Dicho inmueble colinda al norte, Reinaldo Picado Arias y Dolores Picado Arias; al sur, Alfredo Cordero Romero y Pedro Montero Cordero; al este, Rolando Alfaro Cavaría, y oeste, Juan José Segura González.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre y un sitio de torre fueron  valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢16.240.804,80 (dieciséis millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuatro colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 009-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢16.240.804,80 (dieciséis millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuatro colones con ochenta céntimos) según avaluo administrativo número 009-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, propiedad de Ivannia Patricia Segura Prado, cédula de identidad 1-1102-475,casada una vez, dedicada a las actividades agropecuarias, vecina de Colpachi, 150 m este del templo católico.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá en la propiedad Ivannia Patricia Segura Picado, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 216,54 m para un área de afectación de 6488,23 , lo cual representa un 16,65 % del área total de la propiedad.

No dispone de los servicios básicos, sin embargo, el servicio de electricidad pasa frente a la servidumbre de paso y existe agua de acueducto rural.  Hasta donde se pudo observar, la topografía que prevalece es muy accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 45%, este tipo de relieve, sumado a la ubicación de la finca permite que la misma cuente con una vista panorámica de las montañas de Colpachi y el sistema montañoso circundante, la cual es buena por distancia y por ángulo, no obstante, la vista de la capital es regular.  No se alcanzó a observar el paso de acequias, quebrada o ríos, no se observaron caminos internos, existe una construcción de madera similar a una galera, situada en la parte frontal, no es afectada por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión.

En cuanto a los linderos y hasta donde se pudo observar, si están claramente definidos, por cercas de postes vivos con cuatro hilos de alambre de púas, están en buen estado.  La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado No. C-966944-2004, tiene frente a servidumbre de paso con 4,00 m.  De acuerdo a la dirección citada anteriormente, la vía de acceso en el sector de asfalto, está en buen estado y es transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año, la parte de lastre, está en regulares condiciones y solo es transitable en vehículos automotores de doble tracción y el fragmento correspondiente a la servidumbre, es de tierra, está en regular estado y su utilización se limita al tránsito peatonal.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido norte a suroeste.  La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante norte con José Eladio Picado Molina, con un azimut de 199º53’2; el cual conserva hasta el sitio de torre No. R31D, a partir de este punto cambia el azimut a 232º41.3’, el cual conserva hasta salir por el lindero sur con Ivannia Segura Picado. 

La servidumbre pasa por un sector de pasto con monte y bosque según lo que se alcanzo a observar y la imagen aérea de la propiedad, la topografía es muy accidentada. 

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores.  En este caso se establecerá un sitio de torre, el Nº R31D que se ubicará a 49,4 m del colindante sur, con Ivannia Segura Picado. Los linderos de la servidumbre son norte, José Eladio Picado Molina; sur, Ivannia Patricia Segura Picado; este, resto de finca y oeste, resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011039380).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, situada en el Partido Primero San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos; el inmueble se localiza del cruce de Tarbaca y La Joya 1,5 Km este y 350 m norte, camino al Hotel Colinas de Altavista o desde Salitrillos de Aserrí, 2.5 Km sur de la Tamalera de Benito Corrales. Propietario No. R57E. El inmueble está inscrito en Folio Real 1-361968-000 con plano catastrado SJ-693745-1987, es propiedad de Zeneida Marín Cárdenas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0242-0732, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, 2.5 km sur de la Tamalera de Benito Corrales.

La propiedad mide 31 445,92 , el uso del inmueble es terreno irregular cultivado de pasto. Dicho inmueble colinda al norte: Herman Corrales Fallas, al sur: Blas Calvo Calvo, al este: Catalina Corrales Calvo y Soray Sojo Obando y Servidumbre y oeste: calle pública.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte –Z B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, esta servidumbre y un sitio de torre fueron  valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.918.559,90 (once millones novecientos dieciocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 024-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.918.559,90 (once millones novecientos dieciocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 024-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, propiedad de Zeneida Marín Cárdenas,  mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0242-0732, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, 2.5 km sur de la Tamalera de Benito Corrales.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y un sitio de torre, sobre terreno propiedad de Zeneida Marín Cárdenas, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, la cual afecta el sector noroeste del inmueble, donde afecta un sector sembrado de árboles de ciprés para la venta en navidad, atraviesa el inmueble de oeste a este.

El inmueble es un terreno de forma irregular, el cual presenta una topografía quebrada en toda su superficie, con pendientes cercanas al 40%, descendiendo de oeste a este.  Cuenta con un frente a una calle abandonada en tierra, la cual no es accesible por ningún tipo de vehículo en el sector suroeste de 285,21 m, según se describe en el plano catastrado SJ-693745-1987, el acceso al inmueble se da por el sector noroeste. La propiedad se encuentra sobrenivel con respecto a esta calle pública. En el sector suroeste se localiza un sector en potrero, en el sector sureste y parte media del inmueble se observa un sector boscoso que protege una naciente de agua.  En parte media el sector norte de la propiedad, la finca está dedicada a cultivar árboles de ciprés para la venta en la época de navidad.

En este sector también se localizan dos casas y una galera, ninguna de estas construcciones es afectada por la línea de transmisión.  Sin embargo se afecta un pequeño gallinero y una vieja galera en muy mal estado, estas construcciones no son valoradas debido a su estado de deterioro.  En la parte media de la propiedad pasa línea de distribución eléctrica.

El inmueble cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y teléfono. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y muertos que soportan cuatro y cinco hilos de alambre de púas en todo su perímetro.

La línea del centro, de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad, una distancia total de 64,62 m, para cubrir un área de 1851,97 , la cual corresponde al 5,89% del área total de la propiedad, según se indica en el croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte - Z B, Línea de Transmisión Anillo Sur, donde se le indica como propietario Nº R57E. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es parecida a un polígono irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste, con la calle pública, con un azimut de 41º12”1’ y una distancia aproximada de 12,05 m hasta al sitio de torre R57E, la cual se ubica en las coordenadas CRTM98, 1086943,79 norte y 489941,57 este, luego continua con un azimut de 62º07,04’ y una distancia de 52,57 m, hasta salir por la colindancia este con la propiedad de Mary Monge.

De acuerdo al plano de la servidumbre elaborado por Proyecto Transmisión Central Norte - Z B, linda al norte, resto de la propiedad; al sur, resto de la propiedad; al este, Mary Monge y oeste, calle pública. 

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011039381).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Segundo San Miguel; el inmueble se localiza ingresando por calle pública, de los tanques de agua en Jericó 300 m hacia El Manzano. Propietario Nº ID R41C-3. El inmueble está inscrito en Folio Real 1-446209-000 con plano catastrado SJ-321407-1996, es propiedad de Emma Padilla Ureña, cédula de identidad 1-0496-0766, mayor, soltera, vecina de Jericó dueña en la nuda propiedad.

La propiedad mide 2055,57 , el uso y naturaleza del terreno es café y charrales. Dicho inmueble colinda al norte: calle pública y Marcial Padilla Padilla, al sur, Río en medio Francisco Quirós Quirós; al este, Río en medio, Olger Ureña y Juan Alberto Rivera y al oeste, calle pública y Marcial Padilla Padilla.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.608.874,70 (once millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos) según avaluo administrativo número 054-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.608.874,70 (once millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo número 054-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, propiedad de Emma Padilla Ureña, cédula de identidad 1-0496-0766, mayor, soltera, vecina de Jericó dueña en la nuda propiedad.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Emma Padilla Ureña el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D.  Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 70,97 m en su línea de centro y un área de 2.055,57 , lo cual corresponde a un 41,57% del área total de la finca.  La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección norte de la propiedad.

El terreno tiene una topografía quebrada, con una pendiente promedio del 45% y la inclinación de la propiedad es descendiente hacia el sureste, donde limita con una quebrada.  Tiene acceso a los servicios básicos de electricidad, teléfono, alumbrado y agua potable. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias están definidas por cercas vivas y por la quebrada que pasa por el fondo.

La propiedad por valorar es una finca de forma irregular, medianera, con un frente de 26,29 m a calle pública de asfalto en buenas condiciones, tiene un área total de 4944,54 , según se indica en el plano catastro.  No se observó construcciones en la propiedad.  El uso de suelo actual de la propiedad es para el cultivo del café y como zona de protección de la quebrada que pasa por el fondo del terreno.

La servidumbre atraviesa la propiedad con un Azimut de 257º54,4’, ingresa a la finca por la colindancia este con el río Jericó, se desplaza por la parte norte de la propiedad, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste con Emma Padilla Ureña.  La representación gráfica de la servidumbre se puede observar en el croquis de área de afectación suministrado por el Proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a cultivo de café y zona de protección.

Los linderos de la servidumbre son norte, Resto de finca; sur, Resto de Finca, este, Río Jericó y oeste, Emma Padilla Ureña.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011039382).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Félix Manuel Muñoz Centeno, la resolución de este Despacho de las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil once, que ordena otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Johannia Manuela Muñoz Hernández, en la alternativa de protección institucional, Albergue Casa Blanca, como medida de protección de la misma. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-2820.—(IN2011038610).

Al señor Cristian Moisés Paz Largaespada, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional en una familia recurso, ordenando que la niña Nicole Dayana Paz Gutiérrez sea ubicada con el señor Carlos Hoepelman Paez por un período máximo de 6 meses a partir de su dictado. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana con respecto a los progenitores y a la Oficina Local de Alajuelita, con respecto a la familia cuidadora. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 115-00558-97.—Oficina Local de Santa Ana, 5 de mayo del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4020.—(IN2011038612).

Al señor Minor Enrique Gómez Monge, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en la que se ordenó que la niña Johana María Gómez Casasola, permanezca bajo la figura de abrigo temporal por espacio de seis meses, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto Expediente: 116-00096-95.—Oficina Local de Heredia Sur, 17 de mayo del 2011.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3020.—(IN2011038614).

Al señor Aldo Humberto Tovar Lazo, peruano, pasaporte N° 0688218, padre registral de Daleysha Dayana Tovar Herrera, Chellsy Cristina Tovar Herrera y Cristhofer Josué Tovar Herrera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de abril de 2011, que ordenó como medida de protección el cuido provisional en familia sustituta del citado grupo de hermanos. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto lo cual debe hacer ante la Oficina Local de Aguirre, en horas laborales de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00029-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-4420.—(IN2011038616).

A Marjorie Castro Arredondo, quien es mayor de edad, cédula de identidad número dos-quinientos-quinientos cuarenta, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de las quince horas veinte minutos del catorce de abril y de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de abril ambas del presente año, por medio de las cuales, en el caso de la primera se ubicó a las niñas Merry Jeans y María Valeria, ambas Collado Castro, en el alberque Osito Pequitas y la segunda que ordena el egreso de las mismas de la alternativa de protección institución y por el contrario se ubican con su progenitor señor Edwin Collado Téllez, vecino de Pueblo Viejo de Sarapiquí. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la ultima publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00052-2011.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de abril del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3348.—C-3220.—(IN2011038617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a Witmy Joan Pérez Campos, mayor, soltera, cédula siete-dos mil treinta-novecientos ochenta y cinco de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00020-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3386).—C-4020.—(IN2011039368).

Se le comunica formalmente al señor Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Juan Luis Solís Brenes, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber, que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente.—Oficina Local de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C: Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).

Se les comunica al señor Amarildo Carmona Vargas, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Madian Yariel Carmona, en el hogar de la señora Karol Guerrero Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones Vigente, en contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo Nº 113-00031-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039370).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Judith Rodríguez Chaves, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-trescientos diecinueve, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 81-2011 de las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional a favor del niño Dilan Rodríguez Chaves, ubicándolo en el recurso familiar de los señores Adriana Martínez López y Javier Alonso Zárate Chaves, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, así mismo dicta incompetencia por parte de la Oficina de Heredia Norte y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela, para que continúe con el abordaje correspondiente a nivel psico-socio-legal, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 116-00257-1994.—Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3356).—C-7420.—(IN2011039373).

Al señor Vicente Ampie se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil once que ordenó la medida cuido provisional de la joven Yoselyn Ampie López en la figura de la señora Margel Amador Domínguez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.—Mayo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039390).

A la señora Sonia Tinoco Mena, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil once que ordenó la incompetencia territorial del proceso en relación a la persona menor de edad Reichel Naomy Tinoco Mena remitiendo el expediente a la Oficina Local de San Ramón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.—Marzo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039391).

A la señora Angie García Quesada se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Yorguen Daniel y Andrés ambos Madrigal García en la figura de la señora Francini García Quesada. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Marzo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039392).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0500 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 13 de mayo del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Hider Rojas Chacón, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 19, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 16, folio 265 al señor Claudio Bartolomé Hernández Calvo, cédula Nº 2-0124-0839.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de mayo del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011039683).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Consejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar los mapas y/o matrices de información distrital de la actualización de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos de: 01 Zarcero, 02 Laguna, 03 Tapezco, 04 Guadalupe, 05 Palmira, 06 Zapote, 07 Brisas, del cantón de Zarcero, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terrenos. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar y dirigir el proceso de declaración, fiscalización y valoración. Nota: el mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas que dio origen a esta Matriz y la misma se encuentra a disposición del público en general en la oficina de Valoración de la Municipalidad de Zarcero.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas, aprobada por unanimidad. 5 votos de los Regidores Guillermo Hidalgo Carvajal, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Luis Fernando Alfaro Villalobos, Giannina Francesa Blanco, Ronald Araya Solís.

Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 23 de mayo del 2011.—Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnico del Consejo Municipal a. í.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2011039324).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

J.A.C. Brisa Marina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107425-23, representada por el señor Frank Thomas Madden, mayor, casado, estadounidense, vecino de Tennese, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia Nº 300086778127, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 772.82 m2, de conformidad al plano de catastro P-956012-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, zona pública; este, Bejuco 12 Sociedad Anónima; oeste, Inversiones Gagne S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 258 y 259, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de noviembre del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—RP2011238749.—(IN2011039115).

Inversiones Gagne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133375, representada por el señor Frank Thomas Madden, mayor, casado, estadounidense, vecino de Tennese, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia número 300086778127, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 750.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1016581-2005, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, zona pública; este, J.A.C. Brisa Marina S. A. oeste, Nedra de Costa Rica S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 257 y 259, de Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de noviembre del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—RP2011238750.—(IN2011039116).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 004-2011.—Inversiones La Cigüeña S. A. con cédula jurídica número 3-101-034833, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 1 827m². Con plano catastrado número P-1456233-2010. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa el cual corresponde a un área de 731 m² y zona comercial el cual corresponde a un área de 1 096 m². Que colinda: norte, calle pública y propiedad privada; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano y propiedad privada, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Santa Teresa) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 12 de mayo del 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—RP2011238804.—(IN2011039505).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

Se convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., que se celebrará en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Desamparados, Higuito, Barrio Encinales, plantel de los autobuses de Busmi, a las 9:00 horas del 19 de julio del año 2011, para conocer de los siguientes asuntos: Presentación y aprobación de estados financieros del período setiembre 2010. Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos, una hora después y con el número de accionistas presentes.—Sergio Valverde Segura. Presidente.—1 vez.—RP2011239147.—(IN2011040003).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011237383.—(IN2011038009).

FRAGATA INGLESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Inglesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—RP2011237823.—(IN2011038011).

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA PROTEL S. A.

Sistema de Protección y Transmisión Eléctrica Protel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—RP2011237827.—(IN2011038012).

UNIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado se hace del conocimiento público que la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de catorce millones de colones exactos, moneda de la República de Costa Rica, constituida por Unic de Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de Banco Lafise Sociedad Anónima, sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Mecanizado número trescientos sesenta y seis mil ochenta y nueve-cero cero cero, se extravió sin que mediara legítimo endoso del último tenedor, dicha cédula está inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento trece mil diecisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. Este título valor tiene como último tenedor y legítimo endosatario a Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, el título se constituyó en exigible desde el día tres de marzo de dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Teresa Vega Vallejos, cédula 5-202-143.—RP2011237979.—(IN2011038013).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia del Lenguaje, emitido por la Universidad Santa Paula, a nombre de Inés Margot Calvo Guillén, cédula Nº 3-0406-0014, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo 1, folio 240, asiento 3050. Se solicita la reposición, por motivo de que a la estudiante se le extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2011.—Maritza Calderón Navarro, Jefatura de Registro.—RP2011237919.—(IN2011038093).

LST VISTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

LST Vista Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397714, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—(IN2011038121).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Anabelle Sánchez Garro, cédula Nº 104660182, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) y cupón CPH Nº 111-301-803301149595 por ¢652.107,92 y cupón ¢24.943,13 respectivamente con fecha de vencimiento del 8 de abril del 2011.—Edwin Brenes Arroyo, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011038126).

María Elena Segura Bolaños, cédula Nº 2-0312-0620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Segura Bolaños.—(IN2011038127).

ONCE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Once de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil ciento cuarenta y seis, realiza la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, once de mayo del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011038153).

HECHIZO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hechizo Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro sesenta y uno dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Vargas Sandí.—(IN2011038300).

FINCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Fincafé Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—RP2011238341.—(IN2011038839).

PUEBLO DE BAHÍA LORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pueblo de Bahía Lora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, del libro primero de Consejo de Administración, y del libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—RP2011238343.—(IN2011038840).

FINCA CHIRRITALES LIMITADA

Finca Chirritales Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-082601, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Solano Villalobos, Gerente.—RP2011238350.—(IN2011038841).

MARAÑONES INDUSTRIALES DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, solicito con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Guisselle Lara Barrantes.—RP2011238557.—(IN2011038842).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0512 a nombre de Marcos Vargas Nieto, cédula de identidad Nº 1-0389-0272 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011238124.—(IN2011038383).

VEINTE DIEZ SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cuatro siete cinco dos uno siete (3-101-126475217), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, libro número uno; Inventario y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joaquín Fernández Salazar, Notario.—RP2011238230.—(IN2011038385).

INMOBILIARIA ROSELA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rosela R & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Acta Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—RP2011238186.—(IN2011038386).

Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula Nº 2-0427-0528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011238189.—(IN2011038387).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que la señora Sandra Ma. Bacca Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0249-0057; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 723 Serie A por 14,481 acciones; Nº 2730 Serie A por 4,344 acciones; Nº 2278 Serie B por 1,882 acciones; Nº 1720 Serie C por 1,648 acciones; Nº 1715 Serie D por 4,471 acciones; Nº 1675 Serie E por 16,566 acciones; Nº 1634 Serie F por 10,414 acciones; Nº 1547 Serie G por 11,331 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—28 de abril del 2011.—Departamento  de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2011038973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011039042).

LA QUINTA DE DON VICTO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Quinta de Don Victo e Hijos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011238667.—(IN2011039117).

Mayra Ivette Abarca Retana, cédula 1-0667-0782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra I. Abarca Retana, Representante Legal.—RP2011238728.—(IN2011039118).

CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.

Corporación Matoma M H S. A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 19 de mayo 2011.—Lic. Sonia Carrrillo Ugalde, Notaria.—RP2011238752.—(IN2011039119).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula 7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).

COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN

COOPEGAVIOTAS R. L.

La suscrita organización social Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L., con domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de Registro de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales. Mediante la resolución número c-1080, expediente 869-co el día veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la solicitud ante ustedes la reposición por extravío de: libro de Actas para Asamblea General, libro de Actas para Consejo de Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación, libro de Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, libro de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que Permite de Asociados, libro para Comisión de Crédito.—Eugenia Mesén Mesén, Presidenta del Consejo Administrativo.—Ma. Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—(IN2011039282).

JAMUNDI SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Jamundi SSR Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-475786, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Legales Contables, actas de Asamblea Generales, acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—(IN2011039346).

FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011039372).

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, número uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número uno y Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—RP2011238870.—(IN2011039508).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Número uno, Actas Asamblea General, número uno Actas Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011238930.—(IN2011039509).

3-101-522548 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-522548 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—RP2011238970.—(IN2011039510).

Se comunica al público en general que el siguiente certificado de depósito ha sido robado y alertamos no proceder a realizar operaciones financieras-compra y venta de la misma:

Certificado de depósito a plazo del Banco CITI Nº 2240120067310.

Monto facial: $9,500.00 dólares estadounidenses más los cupones de intereses.

Vencimiento: 7 de junio del 2011.

El robo ya ha sido debidamente notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº 115800056907.—(IN2011040272).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Borbón Mora Ileana María

105780309

Figueredo González Simón

110550835

Bermúdez Salazar Karina

110860254

Soto Araya Jorge

202830333

Amen Chen Rosa

203150298

Arguedas Rojas Víctor Hugo

205190867

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni

280133226

Solano Solano Julio Antonio

302120637

Rojas Cerdas Rafael Gerardo

303190311

Asch Hayling Gerald

700490733

Bartoszek Pleszko Katarzyna

800750663

Almanzar Villar Luis Alberto

28001886380006174

MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011039272).                                                                             2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN,

DISTRITO PALMERA, CANTÓN SAN CARLOS,

PROVINCIA ALAJUELA

Yo, Eliécer Rojas Quesada, cédula dos-dos nueve cinco-seis uno uno, mayor, vecino de Concepción de La Palmera de San Carlos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula jurídica 3-002-298463, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones antes el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2011.—Eliécer Rojas Quesada, Presidenta.—1 vez.—RP2011238985.—(IN2011039506).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wavetec Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos diez, en la que se modificó la cláusula primera del nombre a Servicios de Telecomunicaciones Nacionales Sertecna Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011238632.—(IN2011039158).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Importación y Exportación Comeimex, Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto social. Es todo.—San José, nueve horas del veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011238634.—(IN2011039159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Auto Estreme Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011238665.—(IN2011039180).

Que por escritura número ciento nueve otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituye sociedad responsabilidad limitada denominada Su Mejor Oferta de Responsabilidad Limitada. Cuyo representante es Alejo Alberto Lewis Zapata.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011238666.—(IN2011039181).

Por escritura número cincuenta del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Sinergia Interventoría Diseño y Construcción C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238672.—(IN2011039182).

Por escritura número cuarenta y nueve del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones Juar C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238673.—(IN2011039183).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, Evelyn Villegas Montoya y Alicia Montoya Marín, constituyen Muebles CES Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Escritura otorgada en San José.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011238674.—(IN2011039184).

Por escritura número cincuenta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones Andes C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238675.—(IN2011039185).

Por escritura número cincuenta y dos del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 12 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Celuar Construcciones C R S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011238676.—(IN2011039186).

En mi notaría se constituye Auto Asengo Dos E.I.R.L, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011238679.—(IN2011039187).

En mi notaría se constituye Auto Asengo Uno E.I.R.L, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011238681.—(IN2011039188).

En mi notaría se constituye Auto Asengo Tres E.I.R.L, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Ramón Asenjo Gómez, cédula tres-doscientos veinte-trescientos noventa y cuatro.—Cartago, 21 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011238682.—(IN2011039189).

En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y siete - tres, se constituya la sociedad denominada Distribuidora D y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Esquipulas de Palmares, Alajuela, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del templo católico, casa color celeste a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el gerente y el subgerente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, nueve horas del 20 de mayo del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011238741.—(IN2011039225).

En esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la empresa Teaching Experiences V.W.X, Limitada. En la cual se nombran gerentes, agente residente, se cambia la razón y el domicilio social. Es todo.—Belén de Heredia, 19 de mayo del 2011.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011238742.—(IN2011039226).

Por escritura de las 15:30 horas del veinte de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Fancy CR Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238743.—(IN2011039227).

Por escritura de las 15:00 horas del veinte de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada All Team Corporation Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238744.—(IN2011039228).

Por escritura de las 14:50 horas del veinte de mayo del año 2011, se constituye la sociedad denominada All Joint Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238745.—(IN2011039229).

Por escritura de las 14:30 horas del veinte de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Able Wish Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238746.—(IN2011039230).

Por escritura de las 14:00 horas del veinte de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Globet Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238747.—(IN2011039231).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil once se constituyó Grupo Monte Carmelo Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil once se constituyó J & J Canaan Sociedad Anónima.—Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011238751.—(IN2011039232).

En mi notaría, mediante escritura otorgada número cincuenta y tres, de las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima B&B Solutions Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Luis Alberto Brenes Navarro.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011238755.—(IN2011039233).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cero ochenta y siete sociedad anónima, siendo la nueva denominación Inversiones Coronado y Cubillo S. A. Presidente: Esteban Coronado Alfaro.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011238756.—(IN2011039234).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada MC Mas A Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2011.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011039267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis tres cero cuatro tres seis sociedad anónima, reformándose la cláusula primera. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 23 de mayo del 2011.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011039268).

En escritura autorizada por la suscrita notaría, a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN201139275).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bergen S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011039276).

Por escritura a las 12:00 horas del 25 de abril del 2011, ante la suscrita notaria, los señores José Roberto Zúñiga Vargas y José Luis Romero Carranza, constituyen una sociedad anónima denominada Servicios de Cómputo Sotec Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011039285).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se modificó la cláusula cuarta en cuanto al capital. Se modificó la cláusula sétima de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Nichri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil-setecientos diecinueve. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011039305).

Ante mí se constituyó, la compañía denominada S.F.D. Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretario.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011039311).

Ante mí se constituyó, la compañía denominada Consulforest Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011039312).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lasagro Consultoría Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevos nombramientos. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Mora Boutique Ltda, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 23 de mayo del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011039314).

Por escritura número setenta y siete-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social Laqua Sociedad Anónima. Alejandro Salas Jiménez, presidente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011039317).

Por escritura número ciento dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se modifica la cláusula quinta y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Renta Equipos Araya S. A., número de cédula jurídica 3-101-604599.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011039318).

Mediante escritura pública ante mí, número 231, tomo 5, se constituye sociedad anónima cuyo nombre establecerá el Registro Público, de conformidad con el Decreto 33171-J, de 14 de junio del 2006, otorgamiento hecho en San Ramón, a las 8:20 horas de 21 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2011039319).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas el día veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas Cariari EZCP Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de la junta directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039322).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Cordero Brenes Legal Advisors S. A., pudiendo abreviarse Cordero Brenes Legal Advisors S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039323).

Por escritura de las 08:00 horas del 23 de mayo del 2011, otorgada ante esta notaria pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de German-Tec (Costa Rica) S. A. 23 de mayo del 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2011039333).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del día veinte de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Leiland Inc S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, y se efectuaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez .—(IN2011039351).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arfaxad S. A., cédula jurídica 3-101-367145, en la que se reformaron las cláusulas octava y octava bis del Pacto Constitutivo, y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011039353).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será su cédula jurídica, de acuerdo a lo establecido en el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis. Capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011039354).

Kavemal S. A., con cédula jurídica 3-101-635789, comunica que en asamblea general extraordinaria Nº 1 celebrada el 24 de mayo de 2011, acordó acoger la renuncia de la señora Katthya Guillén Chaves y la señora Verónica Guillén Chaves, en los puestos de vicepresidencia y secretaria respectivamente; así mismo se acordó nombrar como vicepresidenta a la señora Verónica Guillén Chaves, cédula de identidad 1-0921-0198, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y como secretaria a la señora Katthya Guillén Chaves, cédula de identidad 1-0893-0882. Es todo.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011039377).

Que en la asamblea ordinaria de la compañía Alona Bay Limitada, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil once, se acordó reformar la cláusula de la administración.—19 de mayo del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2011039383).

En mi notaría, y por medio de la escritura ciento treinta y dos, de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Raíz de Oro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil once.— Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011039400).

En mi notaría, y por medio de la escritura ciento treinta y tres, de las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Cobro Express Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011039401).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta del veinticuatro de mayo del dos mil once, se acuerda lo siguiente constituir la sociedad Argenta Gastronomía Fusión (AGF S. A.).—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039415).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número sesenta y nueve-tres de las 08:00 horas del día 17-03-11, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Vista Nine-I S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera y onceava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039417).

Mediante escritura número 076-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Ltda. Representación: gerente, domicilio Tibás. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, escritura otorgada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011039422).

Ante mi notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 94 frente del tomo 53 de mi protocolo, otorgada al ser las 16:00 horas del día 23 de mayo de 2011, se constituyó la empresa denominada Limsa Laboratorio de Ingeniería de Materiales y Pavimentos Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; vigencia de 99 años, a partir de su constitución.—San Isidro, Pérez Zeledón de San José, 23 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238797.—(IN2011039512).

Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-229292, modifica la composición de su capital social mediante la conversión de $2,000,000 de acciones preferentes serie “D” a ¢917,854,972.00 de acciones comunes y nominativas, y consecuentemente, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: “capital social y acciones”.—San José, 23 de mayo 2011.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011238800.—(IN2011039513).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima ciudad de San José, plazo noventa y nueve años. Objeto: construcción de casas para negocios comerciales y habitaciones, así como en general el comercio, agricultura, ganadería y la industria, en todas sus formas. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 24 mayo del 2011.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2011238801.—(IN2011039514).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Plantación Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro cinco cuatro cero siete cinco, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se otorgan poderes.—Grecia, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011238803.—(IN2011039515).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía M Y M Promocionales S. A., presidenta Leticia Corrales Bonilla. Capital suscrito y pagado, escritura número 113 de las 18:30 del 20 de mayo del 2011.—Heredia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011238805.—(IN2011039516).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas dieciocho minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-630244 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011238808.—(IN2011039517).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Fragance Inc Llc Ltda, plazo 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal, el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado, domicilio Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238809.—(IN2011039518).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula quinta, de los estatutos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos dentro de la sociedad Soluciones Efectivas S.E.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-244817.—San José, 17 de mayo de 2011.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2011238810.—(IN2011039519).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 23 de mayo del 2011, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Petroleun Equipment Services Trading Company (PESTC) Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula undécima, el lugar donde se celebrarán las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238811.—(IN2011039520).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Coronado, Tornillos Exclusivos Torex Limitada, capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Luis Eduardo Fernández Cruz.—Escazú, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238821.—(IN2011039526).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima  Hostel  Casa Colón S. A. La representación la tiene el presidente, vicepresidente y el tesorero, puestos que ostentan Cristian Hernández Colombari, Rodrigo Jaikel Gazel y Miguel Ángel Jaikel Gazen, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238822.—(IN2011039527).

Se hace constar que mediante escritura número 244-9 de las 18:00 horas del 21 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Coleccionistas de Musclecars S. A. Presidente: Gustavo Muñoz Bonilla.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011238823.—(IN2011039528).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Daisy Elizabeth Marrero y Daysi María Collado Ortega; constituyen la sociedad Chrisdasha Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, doce de mayo de dos mil once.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011238824.—(IN2011039529).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011238835.—(IN2011039535).

A las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2010, escritura número: 221, visible al folio: 90, vuelto, del tomo 21 del protocolo del notario público Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó: Memba Barrantes Alvarado Sociedad Anónima, Objeto: la compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Francisco Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011238836.—(IN2011039536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 23 de mayo de 2011, se constituyó, la sociedad Inversiones Acayser de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, San Sebastián de la iglesia cien metros oeste. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011238837.—(IN2011039537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 24 de mayo del 2011, se constituyó, la sociedad Optisalud de Costa Rica S. A. Domicilio: Paseo Colón, Torre Mercedes, cien norte y setenta y cinco oeste. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011238838.—(IN2011039538).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del veinte de mayo dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Despacho Safco Sociedad Anónima S. A.San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2011238847.—(IN2011039544).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Velo S. A. Presidente: Wilberth de Jesús Vega López.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238848.—(IN2011039545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cartwill Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011238849.—(IN2011039546).

Por escritura número 14-2 de las 12:00 horas del 5 de enero y 79-2 de las 14:30 horas del 23 de mayo ambas del 2011, se constituye Multiservicios JC Sociedad Anónima y se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102629758 limitada, se nombran representantes. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011238850.—(IN2011039547).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Amilkar Sociedad Anónima, se revocó el nombramiento de presidente y secretario y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011238851.—(IN2011039548).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, la sociedad Grupo Desyfin S. A., reformó sus estatutos en lo referente al domicilio social y al capital social.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011238856.—(IN2011039549).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Seguridad Electrónica Jofa Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: José Fabián Jiménez Martínez. Domicilio: San Rafael de Moravia.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011238857.—(IN2011039550).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Condovilla Zeus Trescientos Dos Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinte nueve, donde se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Desamparados, San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011238858.—(IN2011039551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2011, Ricardo David Salas Correa y Layly Yeremit Castillo Lucena, constituyeron la empresa Masaya Escenarios Alternativos de Inspiración Limitada. Gerente el señor Salas Correa. Subgerente la señora Castillo Lucena. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Objeto: La docencia, el comercio, la agricultura y la industria en general.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—RP2011238859.—(IN2011039552).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 23 de de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos ochenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica con la misma numeración del nombre, donde: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, al ser las 7:00 horas del 24 de mayo de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011238860.—(IN2011039553).

Abundancia Corredera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, nombra nuevo presidente. Escritura protocolizada ante los notarios Aixa Quesada Gutiérrez y Carlos Rodríguez Méndez, en el protocolo de la primera.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011238861.—(IN2011039554).

Constitución de sociedad anónima Distribuidora Zulog S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Lilliana Logan Víquez, costarricense, mayor, casada una vez, oficinista, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-seiscientos sesenta y seis. Notario: Baudilio Morales Monroy, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2011238862.—(IN2011039555).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Nirvel Cosmetic de Centroamérica Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011238864.—(IN2011039556).

La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento nueve-tres, se ha constituido la sociedad denominada Virtual Designer S. A., representada por Rafael Antonio Monroy Chinchilla y la señora Emilce Chinchilla Calderón; escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011238865.—(IN2011039557).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº OD-005-2011.—Ministerio de la Presidencia.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—Al ser las catorce horas, treinta y seis minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.

Según lo ordenado por el señor Viceministro de la Presidencia mediante resolución Nº VPR-056.2011, de las trece horas del día primero de abril del 2011, la que se emitió con fundamento en el oficio DJ-231-2011, fechado 30 de marzo del 2011, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, oficio que recomendó ordenar la apertura de un procedimiento ordinario administrativo que tenga como finalidad investigar la verdad real en relación con el faltante de dos computadoras portátiles que fueron asignadas en custodia al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad numero 1-576-223, quien laboraba como Proveedor institucional y se procede en este acto a la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo que señalan los artículos doscientos catorce y trescientos ocho de la Ley General de la Administración Pública.

De comprobarse la verdad real de los hechos y determinarse eventualmente la existencia de alguna causa responsabilidad administrativa y civil por parte del señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia, por los hechos que en adelante se indicarán, podría imponerse por parte del señor Viceministro de la Presidencia, sanciones que eventualmente corresponden en el orden de lo administrativo para un eventual reingreso a la Administración Central o Sector Público, responsabilidad civil y/o penal; y en caso de demostrarse que pudo haber actuado con dolo o culpa grave infringiendo la legislación que se señalará, podrían implicar la obligación del pago de una indemnización a favor del Estado por los supuestos daños y perjuicios ocasionados con su conducta u omisiones.

Para efectos prácticos, dentro de este procedimiento y en esta resolución, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

LGAP: Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

LCCEI: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

LCI: Ley de Control Interno Nº 8292.

RRCBAC: Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005.

Reglamento a la LCCEI: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333-MP-J del 12 de abril del 2005.

I.—Objeto del Procedimiento Ordinario Administrativo. El presente procedimiento tiene como objetivo verificar la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final, contenidos en la resolución Nº VPR-056-2011 emitida por el Viceministro de la Presidencia a las trece horas del primero de abril del 2011, para el caso de un eventual reingreso a la Administración central o sector público a laborar y determinar la supuesta existencia de hechos que pudieron haber generado alguna responsabilidad administrativa y civil al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Presidencia de la República, por los hechos que en adelante se imputarán (III. hechos a investigarse, sobre los cuales versara la comparecencia), los cuales se estima que pudieron haberse realizado en contra de los mandatos contenidos en los artículos 11, 198, 210, 211, 214 y 308 y siguientes de la LGAP; artículos 11, 13, 24, 25, 26, 27, 31, 38, 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 y sus reformas, artículos 1, 3, 11, 12 inciso h), s), t), u), 13, 14, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; artículos 2º, 3º, 4º, 38, inciso d), 40, 41, 44 de la LCCEI, artículo 1º, 2º del Reglamento a la LCCEI y; artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42,43 de la Ley de Control Interno Nº 8292.

II.—Acreditación del exfuncionario dentro del Procedimiento. El señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, estuvo nombrado como Proveedor Institucional de la Presidencia de la República del período del 9 de mayo del 2006 al 15 de diciembre del 2010.

III.—Hechos a Investigarse, sobre los cuales versará la comparecencia.

Hecho primero: Que mediante oficio DPA-CA-103-2010, fechado 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, Proveedor a. í. Institucional, informa a la Dirección General del Ministerio de la Presidencia, el faltante de dos microcomputadoras marca HP cuyos números de patrimonio corresponden: 2102220217 y 21022202178. Adjunta en el documento en mención Acta de no ubicados bienes muebles y/o equipo. (Visible en folio 0002 del expediente).

Hecho segundo: Que mediante oficio número DG-MCH-1546-2010, fechado 21 de diciembre del 2010, suscrito por la señora Maxenette Chaves, Directora General del Ministerio de la Presidencia, informa al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, mismas que fueron asignadas al ex proveedor institucional Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 0003 del expediente).

Hecho tercero: Que mediante oficio DJ-OO8-2011 fechado 5 de enero del dos mil once, suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez, Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia, dirigido al señor Viceministro de la Presidencia señor Francisco Marín Monge, en el cual recomienda la apertura del procedimiento ordinario administrativo para resolver sobre las presuntas responsabilidades del exfuncionario Segura Sánchez, asimismo iniciar las acciones legales según el valor de ambas computadoras portátiles desaparecidas para su respectivo cobro judicial, no obstante, recomienda que previo a iniciar con la apertura del expediente administrativo ordinario, se deben girar instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República para que realice todos aquellos actos administrativos preparatorios y necesarios de la intimación y requerimientos de pago al exfuncionario Segura Sánchez, con la respectiva certificación de la suma exacta que se adeuda a la institución. (Visible a folios del 0004 al 0088 del expediente).

Hecho cuarto: Que mediante oficio número VPR-009-FMM, fechado 27 de enero del 2011, suscrito por el señor Viceministro Francisco Marín Monge, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos institucional, en el cual se comisiona a éste último en su condición de Director de Recursos Humanos para que intime al ex servidor Segura Sánchez a reintegrar las microcomputadoras HP. (Visible a folio 0009 al folio 00011 del expediente).

Hecho quinto: Que mediante oficio DRH-0069-11, fechado 31 de enero de 2011, suscrito por el Director de Recursos Humanos institucional, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigido al exservidor Jimmy Segura Sánchez, en el que se le intima y se le requiere a la reposición o el pago de las microcomputadoras HP, para que normalice su situación al respecto en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de dicho oficio. En adición, se le realiza la advertencia de no reintegrar o reponer estos artículos, se continuará con el procedimiento de cobro respectivo, que pueden llevar hasta la notificación de la deuda y el traslado a la oficina de cobros judiciales del Ministerio de Hacienda, con el consecuente incremento por concepto de honorarios. (Visible a folio 00012 del expediente).

Hecho sexto: Que mediante oficio DVP-CBQ-0122-11, fechado 04 de febrero del 2011, suscrito por la señora Cinthya Berrocal, Directora del Despacho del Viceministerio de la Presidencia, solicita respuesta al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, en cuanto a si el señor Jimmy Segura Sánchez ha dado respuesta al oficio VPR-009-FMM, fechado 29 de enero de 2011, oficio relativo a dos computadoras HP que se encontraban bajo la custodia del señor Segura durante su gestión y que al finalizar la misma no aparecen en los activos entregados. (Visible a folios 00013 al 00014 del expediente).

Hecho sétimo: Nota fechada 4 de marzo del 2011 suscrita por el señor Jimmy Segura Sánchez dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, en la cual da respuesta al oficio de DRH-0069-11 del 31 de enero del 2011, y refiere literalmente: “(…) Conforme consta en el inventario de bienes que yo tenía a mi cargo en la Proveeduría Institucional, las dos computadoras mencionadas en su oficio, no estaban asignadas a mi nombre. Según data la historia de esos bienes, fueron recibidos por el departamento de activos de la proveeduría el 30 de abril del 2010 dada una devolución parcial que hizo Gobierno Digital a la proveeduría de varios bienes…. Dichos bienes nunca fueron recibidos por mí mediante un acta, conforme lo determina el Reglamento de Activos. Lo único que existe es el oficio numero 069-249-2010 de fecha 28 de abril del 2010,… en tal sentido no tengo razón alguna para reponer dichos bienes ni para pagarlos pues mi persona nunca los recibió ni siquiera los vi (sic)”. (Visible a folio 00015 del expediente).

Hecho octavo: Que mediante oficio DRH-0153-11, fechado el 7 de marzo del 2011 suscrito por Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos, oficio dirigido al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia donde se indica que en respuesta a su oficio VPR-009-FMM mediante el cual comisiona a esa oficina para intimar al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez sobre la supuesta pérdida de dos computadoras portátiles, así mismo se adjuntan a ese oficio la nota enviada por el señor Segura Sánchez y copia de la intimación. (Visible a folio 00016 al 00018 del expediente).

Hecho noveno: Que mediante oficio DVP-CBQ-0130-11 suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quiroz, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia en la cual le envía oficio DRH-0153-11 al señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico. (Visible a folio 00019 del expediente).

Hecho décimo: Que mediante oficio DJ-195-2011 fechado 15 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez Director Jurídico, en el cual acusa de recibo el oficio DVP-CBQ-0130-11 de fecha 9 de marzo 2011 en relación con las manifestaciones externadas por el señor exfuncionario Segura Sánchez. En el oficio DJ-195-2011 el director Jurídico también solicita que se remita el expediente y la documentación respectiva de soporte en relación al caso, lo anterior para confeccionar la recomendación al señor Viceministro. (Visible a folio 00020 del expediente).

Hecho décimo primero: Que mediante oficio DPA-0184 de fecha 22 de marzo del 2011 suscrito por Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la Republica, el cual da respuesta a su oficio DJ-195- 2011 al señor Roberto Piedra Láscarez. El mencionado oficio DPA-0184 es un resumen del caso que nos ocupa. (Visible a folios 00021 al 22 del expediente).

Hecho décimo segundo: Que mediante oficio DJ-231-2011 del 30 de marzo del 2011 suscrito por el señor Roberto Piedra Láscarez y dirigido al señor Francisco J. Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, en el que se recomienda la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Segura Sánchez, con la finalidad de averiguar la verdad real y material de los hechos, para determinar la posible existencia de algún tipo de responsabilidad civil del exfuncionario como custodia de dichos activos que le fueron asignados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria ex posterior a su salida del Ministerio mismas que pudieron conllevar a algún tipo de sanción respectiva en caso de un posible reingreso a laborar en la administración central o alguna institución del sector público. (Visible a folios del expediente 00023 al 00031 del expediente).

Hecho décimo tercero: Que mediante resolución de las trece horas del día primero de abril del dos mil once, Resolución Número VPR-056-2011, en la que se ordena la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del exfuncionario Jimmy Segura Sánchez, asimismo se designa como Órgano Director colegiado a las licenciadas Karol Frutos Fernández, Melissa Gutiérrez Prendas y Heidy Torres Marchena, todas funcionarias del Ministerio de la Presidencia (Visible a folios del 00032 al 00038).

Hecho décimo cuarto: Que mediante resolución número O.D. 001-2011, resolución de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en la resolución número VPR-056-2011, hace auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de Jimmy Segura Sánchez, y fija la audiencia para las nueve horas del día dieciocho de mayo del 2011 en la sede del Órgano Director. (Visible a folios 00040 al 00040).

Hecho décimo quinto: Que mediante resolución número O.D.002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, se habilitan las horas de notificación para la apertura de este procedimiento administrativo y demás diligencias necesarias del mismo, de las seis horas a las veintidós horas. (Visible a folios del 00052).

Hecho décimo sexto: Que mediante resolución número O.D.003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se procede a trasladar la fecha de la audiencia oral y privada para el día 27 de mayo del 2011, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa del encartado y en apego al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. En adición en dicha resolución se comisiona a la Fuerza Pública de Alajuela para que de conformidad con el artículo 243, inciso 4), proceda a notificar por comisión al señor Segura Sánchez. (Visible a folios del 00054 al 00055).

Hecho décimo sétimo: Que en fecha 29 de abril del 2011 mediante oficio sin número de esa misma fecha se notifica a la Fuerza Pública de Alajuela la resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, a fin de que notifiquen al señor Segura Sánchez. En virtud de ello la Fuerza Pública realiza 3 intentos fallidos de notificación en fechas 29 de abril del 2011 (dos intentos) y en fecha 1º de mayo del 2011. (Visible a folios del 00057 al 00058).

Hecho décimo octavo: Que mediante oficio fechado 5 de mayo del 2011, se hizo solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la dirección del domicilio del señor Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folio 00062).

Hecho décimo noveno: Que mediante oficio número DRH-0292-11, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, se informa a este Órgano Director que la dirección del domicilio del señor Segura Sánchez es: Cantón Central de Alajuela, distrito San Antonio del Tejar, de la cancha de futbol 1,5 km al oeste, al llegar a un beneficio a mano izquierda con tapia de cemento, virar a mano derecha 100 metros calle sin salida, casa con verjas y muro pequeño. (Visible a folio 00063).

Hecho vigésimo: Que mediante resolución número OD-004-2011 de las quince horas nueve de mayo del dos mil once, se resuelve notificar al encartado mediante carta certificada a través de Correos de Costa Rica y de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública. En adición y en aras de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 311 del mismo cuerpo normativo, se traslada la fecha de la audiencia oral y privada para las nueve horas del día 1º de junio del 2011 en la sede del Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Visible a folios del 00064 al 0065).

Hecho vigésimo primero: Que mediante oficio sin número, fechado 16 de mayo del 2011, el señor Jairo Zúñiga Aguilar, del departamento de Envíos de Control, informa que el Certificado Nº RR040450189CR, dirigido al señor Jimmy Segura Sánchez, informa que se le realizaron dos intentos de entrega el 12 y 13 de mayo del 2011, no obstante no hubo respuesta al cartero, dejando un aviso para el día 13 de mayo del 2011. (Visible a folio 00067).

Hecho vigésimo segundo: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011 se solicita al Director del Registro de Personas del Registro Nacional, indicar si el encartado Jimmy Segura Sánchez ha otorgado Poder alguno de representación y en caso de ser así, se solicita indicar nombre y dirección exacta del Apoderado. Asimismo en caso de que la información provenga del sistema automatizado aportar copias del documento inscrito. (Visible a folio 00070).

Hecho vigésimo tercero: Que mediante oficio fechado 11 de mayo del 2011, este Órgano Director solicita a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía indicar el tránsito migratorio del señor Jimmy Segura Sánchez desde el año 2010 hasta la fecha de respuesta. (Visible a folio 00071).

Hecho vigésimo cuarto: Que mediante certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Departamento de Gestión de Migraciones, se indica que del 01/01/2001 hasta el 12/05/2011 el encartado no registra movimientos migratorios. (Visible a folio 00072).

Hecho vigésimo quinto: Que mediante certificación del señor Carlos Thames Montero Certificador del Registro Nacional, de las 12:50 horas del 16 de mayo del año en curso, el Registro Nacional da fe que no aparece con apoderado inscrito a su nombre: Jimmy Segura Sánchez. (Visible a folios del 00073 al 00079).

En virtud de lo anterior este Órgano Director de conformidad con lo señalado en los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley General de la Administración Pública, resuelve notificar por edicto al señor Jimmy Segura Sánchez, en virtud de haber agotado previamente las vías de notificación en su casa de habitación, notificación por comisión a través de la Fuerza Pública y notificación mediante correo certificado.

VI.—Fundamento de Derecho. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 11, 198, 210, 211, 214, 29, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 308 y siguientes.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 38 inciso d), 39, 40, 41, 44.

Ley de Control Interno Nº 8292: artículos 8º, 10, 13 inciso a), 15 inciso b) ii, 39, 42, 43 de la Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Reglamento de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 1º y 2º.

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Nº 32300 de fecha 25 de marzo del 2005, artículos 1º, 3º, 11, 12, 13, 14 inciso h), s), t), u), 13 y 14.

Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, artículos 11, 12, 24, 25, 26, 27, 31, 38 y 39.

V.—Prueba documental que consta en el expediente.

1.  Acta de no ubicados, Bienes Muebles y/o Equipo, firmada por el señor Jimmy Segura Sánchez, exfuncionario de la Proveeduría Institucional.

2.  Oficio DPA-CA-103-2010, de fecha 19 de noviembre 2010, suscrita por el señor Ricardo Blanco Valverde Proveedor Institucional, dirigida a la a la señora Maxenette Chaves Murillo, Directora General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

3.  Oficio DVP-CBQ-0122-11 de fecha 4 de febrero 2011,suscrito por la señora Cinthya Berrocal Quirós Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigida al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos de Casa Presidencial.

4.  Oficio DJ-008-2011 de fecha 5 de enero 2011, suscrita por el Director de la Dirección Jurídica señor Roberto Piedra Láscarez, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

5.  Oficio VPR-009-FMM, suscrito por el señor Francisco Marin Monge, Viceministro de la Presidencia de fecha 27 de enero 2011, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, de la Dirección de Recursos Humanos.

6.  Oficio DRH-0069-11 de fecha 31 de enero 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al exfuncionario Jimmy Segura Sánchez.

7.  Oficio 069-249-2010, de fecha 2010-04-28 suscrita por el ICE, enviada al señor Jimmy Segura Sánchez exfuncionario de la Proveeduría institucional.

8.  Oficio sin número de fecha 4 de marzo del 2011, suscrito por el señor Jimmy Segura Sánchez, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos.

9.  Oficio DRH-0153-11, de fecha 7 de marzo de 2011, suscrita por el Director de Recursos Humanos, señor Rigoberto Barahona Rojas, dirigida al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

10.  Oficio DVP-CBQ-0130-11, suscrito por el señora Cinthya Berrocal Quirós, Directora de Despacho del Viceministro de la Presidencia, dirigido al Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

11.  Oficio DJ-195-2011, de fecha 15 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

12.  Oficio DPA-0184, de fecha 22 de marzo 2011, suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, dirigido al Director de Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez.

13.  Oficio del Informe DJ-231-2011, de fecha 30 de marzo 2011, suscrito por el Director Jurídico, señor Roberto Piedra Láscarez enviado al Viceministro de la Presidencia, señor Francisco Marín Monge.

14.  Resolución número VPR-056-2011 de las trece horas del 01 de abril del 2011, suscrita por el señor Viceministro de la Presidencia, señor Francisco J. Marín Monge.

15.  Resolución Nº O.D. 001-2011 de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil once.

16.  Oficio número Nº O.D. 002-2011 fechado 14 de abril de 2011.

17.  Cert-0144-11 de los quince días del mes de abril del dos mil once, emitida por la Dirección de Recursos Humanos.

18.  DRH-0247-11 fechado 15 de abril del 2011.

19.  Resolución Nº OD-002-2011 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.

20.  Resolución Nº OD-003-2011 de las nueve horas del veintinueve de abril dos mil once.

21.  Oficio sin número fechado 29 de abril del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Teniente Andrés Méndez Meléndez, Jefe de Puesto Alajuela, Fuerza Pública.

22.  Acta de corrección de numeración en folio.

23.  Oficio sin número fechado 05 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia.

24.  Oficio DRH-0292-11 fechado 09 de mayo del 2011.

25.  Resolución Nº OD-004-2011 de las quince horas del nueve de mayo del dos mil once.

26.  Sobre de envío con código de barras de Correos de Costa Rica número *RR040450189CR*.

27.  Certificación fechada 16 de mayo de 2011 emitida por Correos de Costa Rica S. A., Centro de Carteros Alajuela.

28.  Recibo para envío Certificado fechado 09 de mayo de 2011 de Correos de Costa Rica S. A., Alajuela.

29.  Factura 24547 emitida por Correos de Costa Rica S. A. Alajuela.

30.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Director del Registro de Personas del Registro Nacional.

31.  Oficio sin número fechado 11 de mayo del 2011, suscrito por el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, dirigido al Jefe del Centro de Cómputo de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

32.  Certificación emitida por el la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones de fecha 12 de mayo del 2011.

33.  Certificación número 29953328-2011 de fecha 16 de mayo del 2011 emitida por el Registro Nacional, Departamento de certificaciones.

VI.—Prueba testimonial y documental. Con la finalidad de garantizar al accionado Segura Sánchez su derecho al debido proceso y legítima defensa toda la prueba documental indicada en el apartado V de ésta resolución se encuentra a disposición en el expediente administrativo conformado para tal efecto para su acceso, verificación, fotocopiado o lectura de la misma. El expediente por ser custodiado por el órgano Director se ubica en la Dirección Jurídica.

Cuando este Órgano Director lo considere pertinente ordenará el recibimiento de prueba testimonial, durante la investigación, de lo cual notificará debidamente a la parte investigada para el debido proceso. Ello no limita o prohíbe que la parte investigada ponga de conocimiento a éste órgano la remisión de prueba testimonial para el día de la celebración de la comparecencia oral y privada ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes (Artículo 309 LGAP), a fin de tomar las medidas del caso; de ser así deberá claramente señalar el nombre completo del testigo, calidades y sobre cuáles hechos se referirá específicamente a fin de respetar la celeridad del procedimiento y priorizar la búsqueda real de los hechos y la posible responsabilidad que de los hechos que se investigan.

Conforme lo dispone el artículo 300 de la LGAP, a los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.

VII.—Citación para audiencia oral y privada ante la administración. Disposiciones generales sobre la citación. Aspectos sobre los que versará la citación. A fin de determinar la verdad real de los hechos puestos en conocimiento de este Órgano Director, se cita al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223, en su calidad de exfuncionario de la Proveeduría institucional Presidencia de la República y en su calidad personal, para que preferiblemente de manera personal y no por medio de apoderado, dado que se sospecha que los hechos que se investigan son de su especial y particular conocimiento, comparezca a una audiencia oral y privada ante la Administración. Esta se celebrará a las nueve horas del día 23 de junio de 2011, en Casa Presidencial, en la Dirección de Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en Zapote frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. En esa comparecencia se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, podrá exponer los argumentos, alegatos y pruebas que tenga a bien presentar en defensa de sus derechos y en relación con los hechos que se le imputan y que sirven para fundamentar el presente procedimiento, así como podrá referirse a las pruebas aportadas, las que fueron descritas anteriormente. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. Podrá hacerse acompañar por un abogado. Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y siguientes y 315, todos de la Ley General de la Administración Pública.

El expediente del procedimiento ordinario administrativo se encuentra en la sede del Órgano Director, consta de 00079 folios (excluyendo la presente resolución y la solicitud de publicación respectiva) y un legajo aparte de pruebas documental de 196 folios, en el que está agregada la prueba documental antes indicada, documentos que se ponen a disposición del citado, pudiendo consultarlos en el lugar indicado en horas hábiles de oficina. Las partes y sus representantes tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma. Si se desea obtener fotocopias de los documentos contenidos en el expediente, se deberá aportar el papel correspondiente. (Artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública).

Esta resolución puede ser impugnada en el término improrrogable de veinticuatro horas después de su notificación, mediante la debida interposición del Recurso de Revocatoria y/o Apelación ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. El eventual Recurso de Revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por el señor Viceministro de la Presidencia.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común (Artículo 229 LGAP).

Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta durante 3 días consecutivos, de conformidad con lo señalado en los artículos 214, 229, 241, 243, 245, 260, 308, 312, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 351, 352, todos de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se le previene al señor Jimmy Segura Sánchez que debe señalar lugar o medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el lugar señalado fuere impreciso o no existente, toda resolución posterior se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al señor Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad número 1-576-223.—Melissa Gutiérrez Prendas.—Heidy Torres Marchena.—Karol Frutos Fernández.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 016.—C-760070.—(IN2011039018).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÖN RECURSOS HUMANOS

Dirección Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Mario José Vélez Álvarez, cédula de identidad Nº 8-080-116, funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 1367-IP-2009-DDL, de las quince horas, cinco minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, resuelve I) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria, respecto a la ausencia laboral del día 28 de junio del 2008, por quedar debidamente evidenciado que contaba con la autorización de su jefe para ausentarse de sus labores, a tal punto que su rol de servicio fue modificado con el fin de que su persona cumpliera con su compromiso de estudio.—Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1295.—C-10820.—(IN2011039404).

Dirección Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resulto imposible localizar al encartado Rodolfo Carvajal Díaz, cédula de identidad Nº 01-1266-863, funcionario de la Dirección Regional de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, le comunico que según, artículo VII, acuerdo segundo, resolución Nº 0207-2010 C.P., de la sesión ordinaria Nº 749 del 27 de mayo del 2010, celebrada por el Consejo de Personal, transcrito en el oficio Nº 1111-2010-C.P., suscrito por la M. Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, resuelva apartarse de la resolución de recomendación Nº 172-COL-10-DT, de la Sección Colisiones del Departamento de Transportes de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil diez, por tanto se acuerda: 1. Imponerle una suspensión de quince días sin goce de salario, por la falta: Infracción a los deberes de cuidado, lo que produjo daños al vehículo oficial placa PE-08-3793, patrimonio 123663, código Nº 1154, hechos ocurridos el día 10-05-2009. 2. Apercibirlo de una sanción más drástica en acaso de reincidir en cualquier otra falta. 3. Responsabilizarlo civilmente, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos, para lo de su cargo. 4. En los demás aspectos la resolución Nº 172-COL-10-DT, se mantiene incólume. 5. Se le indica que la sanción disciplinaria que ser ordena, se ejecutará una vez que la misma haya adquirido firmeza. 6. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, en La Uruca.—Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1294.—C-18020.—(IN2011039405).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José David Camacho Gómez, cédula de identidad Nº 03-411-097, funcionario de la Delegación Policial de Cartago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 598-COL-10-DT, de las nueve horas, cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diez, resuelve 1. Se le impone como sanción disciplinaría una suspensión de ocho días sin goce de salario, respecto la negligencia en el conducir lo que produjo daños al vehículo oficial placa PE-08-4099, patrimonio 0205-000058 y al vehículo particular placa 132858, hechos ocurridos el día 25-10-2009. 2. Se le apercibe de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. 4) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria respecto a la conducción del referido vehículo oficial, sin contar con el respectivo carné de autorización para ello. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Publica, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza.—Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1293.—C-14420.—(IN2011039406).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas, quince minutos del día veintitrés de mayo del arto dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resulto imposible localizar al encartado Gilberth Agüero Matarrita, cédula de identidad Nº 06-295-671, funcionario de la Delegación Policial de Aguirre, Puntarenas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 609-2010-DDL, de las once horas, ocho minutos del treinta de abril del año dos mil diez, resuelve: I) Se le ordena el archivo de la presente causa administrativa, instaurada contra su persona.—Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1292.—C-8120.—(IN2011039407).

Dirección Recursos Humanos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Edwin Barquero Vega, cédula de identidad Nº 01-798-560 funcionario de la Delegación Policial de Siquirres, Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-500 DM, de las nueve horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, resuelve 1) Se le confirma el despido por causa justificada, por resultando positivo por Metabolitos de Cocaína, con una concentración de 40311.11 ng/ml por encima del estándar para esta droga, que injustificadamente inasistió a laborar, ni aportó a los autos prueba que justificara las ausencias de tales días, de conformidad con la resolución Nº 503-2006-DDL-SIP, del caso Nº 1944-2005, emitida por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 455 del 14 de marzo del 2006 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior y según acuerdo ejecutivo Nº 287-2010 MSP. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. 10912.—Solicitud Nº 1284.—C-20300.—(IN2011039408).

Dirección Recursos Humanos.—San José, a las once horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad Nº 06-322-011 funcionario de la Delegación Policial de Cartago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 263-COL-10-DT, de las ocho horas cinco minutos del quince de junio del año dos mil diez, resuelve I) Se le archiva las presentes diligencias en su contra, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditándole la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. 10912.—Solicitud Nº 1285.—C-9020.—(IN2011039409).

Dirección Recursos Humanos.—San José a las diez horas quince minutos del día doce de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alejandro Ballestero Linares, cédula de identidad Nº 01-1127-0325 funcionario de la Delegación Central La Merced, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3416 DM, de las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por la falta: 1- Ausencia laboral del día 22 de junio del 2009. 2- Presentar documentos no idóneos consistentes en boleta de control de asistencia 3 servicios médicos número 1786980, para justificar la ausencia del 22 de junio del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2010-2713 DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 417-2010 MSP., del caso Nº 645-IP-2009-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo octogésimo octavo de la sesión ordinaria Nº 736 del 03 de febrero del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de mas durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. 10912.—Solicitud Nº 1289.—C-18120.—(IN2011039410).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las trece horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Godwin Webster Sánchez, cédula de identidad Nº 01-1169-291, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-235-DM de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, resuelve: I) Se le confirma el despido por causa justificada, por ausencias laborales los días 05, 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009 y 01 y 02 de enero del 2010, de conformidad con la resolución Nº 2010-2829-DM y Acuerdo Ejecutivo 433-2010-MSP, del caso Nº 1363-IP-2009 DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo vigésimo sexto de la sesión ordinaria Nº 748 del 13 de mayo del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de ese Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1287.—C-18120.—(IN2011039411).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Santiago Andrey Vaquero Chavarría, cédula de identidad Nº 01-1319-0516, funcionario de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 156-IA-2010 DDL, de las horas del primero de julio del dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por ausentarse injustificadamente de sus labores, desde el 26 de enero del 2010, mientras todavía cumplía su periodo de preaviso. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones (Planillas) dejar sin efecto la renuncia presentada por su persona el 11 de enero del 2010 y cambiar la causal del cese de Despido sin Responsabilidad Patronal a partir del 26 de enero del 2010, a efectos de determinar si a su persona se le entregaron salarios a partir de esa fecha, si disfrutó del pago por auxilio de cesantía y el periodo pendiente por el preaviso que no completó, en cuyo caso se le deberán instaurar los respectivos cobros administrativos. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 11288.—C-18120.—(IN2011039412).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Geison Alvarado Fonseca, cédula de identidad Nº 01-1204-509, funcionario de la Delegación Policial de Curridabat, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2010-3226 DM de las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por “Comportamiento impropio de un servidor policial al preferir amenazas e improperios verbales de forma personal y por teléfono y tratar de agredir físicamente al señor Juan Araya Rodríguez y a su familia. Además causar daños al vehículo placas 249493, propiedad del señor Araya Fonseca. También daños a la propiedad de dicho señor, al tirar piedras contra su casa. Hechos ocurridos en La Unión de Tres Ríos, el 09 de mayo del 2009” de conformidad con la resolución Nº 2010-2064 DM y Acuerdo Ejecutivo 321-2010 MSP, del caso Nº 396-IP-09-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI y acuerdo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 731 del 9 de diciembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1286.—C-18120.—(IN2011039413).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2011/4393

Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada de Scientific Molding Corporation Ltd. C/ Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Documento: Cancelación por falta de uso.

Nº y fecha: Anotación/2-69635 de 07/12/2010.

Expediente: 2002-0001228, Registro Nº 137571 SMG en clase 49 Marca Mixto.

San José, a las 10:25:13 del 2 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011039402).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Marino Alpízar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0559-0010; que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00004-11, en su contra, como adjudicatario y propietario registral, de la parcela Nº 2 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real 458914-000, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Alpízar Villalobos es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 23 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039429).

Se hace saber a los señores Martín Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3 de mayo del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº l16 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-11, en su contra, como adjudicatarios de la parcela Nº 14 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Sandí Sandí y Agüero Mora, es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 22 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039431).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

En La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2011, en la página Nº 42, con la referencia IN2011038199, se publicó la resolución DGH-024-2011, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Res. DGH-024-2011.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, de las catorce horas del 06 de mayo del dos mil once.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, mayo del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011040264).