LA GACETA Nº 105 DEL 01 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36591-G

Nº 36593-C

Nº 36594-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36591-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6725 de 10 de marzo de 1982; y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 50 celebrada el 14 de abril del 2011, de la Municipalidad de Tilarán. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste el día 13 de junio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública será el jerarca de dicha Institucion el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cinco de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. 11196.—Solicitud Nº 0887.—C-18920.—(D36591-IN2011039691).

Nº 36593-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Ley 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Considerando:

1º—Que en 1907, se construyó el inmueble conocido como Mercado Municipal de Puntarenas, diseño del Sr. Enrique Mc Adam y se ubicó en la Calle del Comercio, junto al muelle que da al estero, hito referencial de gran importancia para los habitantes de la ciudad.

2º—Que en su edificación, se empleó como técnica constructiva el bahareque francés. Técnica que se empezó a usar en nuestro país, en la segunda mitad del siglo XIX y tiene como particularidad la utilización de estructuras de madera y caña recubiertas con barro crudo, las cuales en la actualidad se encuentran en desuso.

3º—Que el edificio conserva un alto grado de integridad a nivel de planta, con respecto a su diseño original. Existiendo una alta correlación entre la función, la forma y los materiales empleados.

4º—Que el inmueble que ocupa el Mercado, se constituye en un hito urbano de innegable valor simbólico y referencial, que merecería conservarse y ponerse en valor.

5º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y Juventud, realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

6º—Que por acuerdo quinto de la sesión ordinaria Nº 5-2010 del 27 de abril del 2010, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, rindió la opinión favorable establecida en el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555, para culminar el Procedimiento de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como “Mercado de Puntarenas”.

7º—Que es deber del Estado preservar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN

AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO

DE COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO

“MERCADO DE PUNTARENAS”

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Mercado de Puntarenas”, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Central, avenida 11, conocida como Avenida del Comercio, calles 1 y 3 de 2.568 metros cuadrados, en posesión de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 11422.—Solicitud Nº 40488.—C-32420.—(D36593-IN201139692).

Nº 36594-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

5º—Que los Ministerios y Poderes han solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que las instituciones incluidas en este decreto puedan disponer de los recursos suficientes en aquellos rubros de gasto con el fin de continuar con su programación presupuestaria en pos del logro de sus metas y objetivos propuestos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas presupuestarias de los órganos del Gobierno de la República y Poderes incluidos en este Decreto.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ¢9.160.383.453,0 y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias) y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05475.—C-43120.—(D36594-IN2011040197).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 259-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que conforme se ha manifestado en numerosas ocasiones, el país atraviesa por una situación fiscal muy delicada, por lo que esta Administración ha decidido hacerle frente de manera responsable, reduciendo y reorganizando sus gastos, fortaleciendo la gestión tributaria y proponiendo la legislación que ayude a solventar esta situación.

II.—Que dada la complejidad que implica el adecuado tratamiento de la reforma y la gran importancia y prioridad que para esta Administración tiene, resulta indispensable que el Ministro de Hacienda cuente con un funcionario con rango de viceministro que le asista en aquellas labores que él le asigne y que facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto institucionales como interinstitucionales.

III.—Que la Procuraduría General de la República, ha reconocido la existencia de una práctica de diversos gobiernos de otorgar rango de ministros o viceministros a determinados funcionarios, y que la legalidad de dicha práctica ha sido confirmada en el Dictamen Nº C-216-2002 del 22 de agosto del 2002, cuya posición ha sido compartida por la Contraloría General de la República en el oficio Nº FOE-SOC-0141 (1955) del año 2007.

IV.—Que el otorgamiento de este rango no significará erogaciones adicionales a la administración, por cuanto el funcionario designado continuará ocupando la plaza que tiene asignada actualmente.

V.—Que el señor Randall García Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-805-466, Director del Despacho y Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, es la persona que desde ese ministerio ha venido dando seguimiento al proceso de reforma fiscal propuesto y a su negociación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar el rango de Viceministro de Hacienda al señor Randall García Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-805-466.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10638.—C-19820.—(IN2011039697).

Nº 272-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que participe del 20 al 21 de mayo del 2011, en el “Foro de Vivienda de Interés Social”, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, para el que no se cancelarán gastos de pasajes, viáticos, impuestos ni transporte público nacional e internacional con cargo al Erario Público. Los gastos serán cubiertos en su totalidad por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-HABITAT El Salvador.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de mayo al 21 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 06:15 horas del 20 de mayo hasta las 09:40 horas del 21 de mayo ambas fechas del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10589.—Solicitud Nº 19393.—C-13070.—(IN2011039699).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 036-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller de Innovación para el desarrollo experiencia política y retos para América Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es fortalecer el rol económico y social de los países de la Región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Boca Chica, República Dominicana del día 2 al 7 de mayo del año 2011.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés por ser un foro donde se debatirá y compartirá con expertos en materia: sobre alcance de la ciencia, tecnología e innovación; así como el rol de las mismas en el desarrollo económico y social de los países de la región.

IV.—Que si bien la Directriz Nº 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 Alcance Digital Nº 13-A del 4 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer el rol económico y social de los países de la Región, esto a través de la experiencias en otros países.

Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); debiendo el Ministerio erogar únicamente otros gastos menores. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio Arce Brenes, portador de la cédula de identidad 1-873-043, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la Boca Chica, República Dominicana, y participe en el “Taller de Innovación para el desarrollo experiencia política y retos para América”, que se llevará a cabo del día 2 de mayo al 7 de mayo del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, y hospedaje, serán financiados por La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Otros gastos menores serán financiados por el programa 219-00 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta su regreso el día 8 de mayo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio al ser las once horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 43433.—C-18740.—(IN2011039734).

Nº 040-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación de la Comisión Federal de Competencia de México para participar en la Reunión de Expertos sobre Política de Competencia y Funcionamiento de Mercados en Centroamérica y México.

II.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en la Ciudad de México del día 2 al 3 de junio de 2011.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos en materia de competencia y funcionamiento de los mercados en Centroamérica y México, además de crear nexos de cooperación con los organismos participantes.

IV.—Que si bien, la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A, La Gaceta Nº 45 del 04 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con sede subregional en la Ciudad de México, D. F, debiendo el Ministerio erogar otros gastos menores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Ana Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número 1-0599-0535 y German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0422, ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Reunión de Expertos sobre Política de Competencia y Funcionamiento de Mercados en Centroamérica y México, que se efectuará en la ciudad de México del día 02 al 03 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con sede subregional en la Ciudad de México, D. F. Los gatos por concepto de traslado dentro del territorio nacional serán cubiertos por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Los funcionarios Ana Victoria Velázquez González y German Jiménez Fernández devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 1 de junio y hasta el día 3 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11695.—Solicitud Nº 43435.—C-14060.—(IN2011039782).

Nº 043-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cumplir con los compromisos adquiridos por el país en el proyecto suscrito con FAO, denominado: “Asistencia para el Diseño y/o Fortalecimiento de Políticas de Inocuidad Alimentaria para los Países de la Región, TCP/RLA/3213”, entre los que están participar en el taller regional “Sensibilización y comunicación efectiva en la inocuidad y calidad de los alimentos”, con el objetivo de determinar las necesidades de la región en materia de comunicación, información y educación en inocuidad y calidad de los alimentos.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador del día 31 de mayo al día 2 de junio del 2011.

III.—Que el objetivo de la participación a este taller es intercambiar experiencias con los países de América Latina y el Caribe en el tema de comunicación efectiva en la inocuidad y calidad de los alimentos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0565-0995, Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Quito, Ecuador y participe en el taller regional “Sensibilización y comunicación efectiva en la inocuidad y calidad de los alimentos”, que se llevará a cabo del día 31 de mayo al día 2 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Organización de la Agricultura y Alimentación de las Naciones Unidas (Food and Agriculture Organization of the United Nations FAO).

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de mayo y hasta su regreso el día 3 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10759.—Solicitud Nº 43441.—C-20470.—(IN2011039703).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-017-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 01 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia, el día martes 31 de mayo, así como en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los estados miembros para abordar cuestiones sociales y laborales, que se desarrollará del 01 al 17 de junio de 2011.

3º—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que representa al Gobierno de Costa Rica en la Delegación Oficial.

4º—Que para la Designación de la Delegación tripartita del Estado de Costa Rica, que asistirá a la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, para que participe en la 100ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, serán cubiertos por las subpartidas 105.04 y 105.03 del programa 729 a saber de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior US $5.210,88 (cinco mil doscientos diez dólares con ochenta y ocho centavos) por la partida 105.04 del programa 729-por boleto de viaja US $2.600,00 (dos mil seiscientos dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del programa 729; así mismo por la subpartida 105.03 del programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de junio al 18 de junio de 2011.

Dado en Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho días del mes de mayo del 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38775.—C- 17180.—(IN2011039398).

Nº MTSS-019-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 1º al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia, el día martes 31 de mayo y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los estados miembros para abordar cuestiones sociales y laborales.

3º—Que la participación de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-0807-0161, en este, evento, responde a las funciones propias de Representante del Sector Empleador que acompaña la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integran la Delegación que asistirá a la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-0807-0161, Directora Ejecutiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-0807-0161, Directora Ejecutiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.04 y 105.03 del programa 729.00 a saber de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior US $5.634,72 (cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con setenta y dos centavos) por la partida 105.04 del programa 729-por boleto de viaje US $1.350,00 (mil trescientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.03 del programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo al 17 de junio de 2011.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho días del mes de mayo del 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38777.—C- 17180.—(IN2011039396).

Nº MTSS-020-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 01 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia, el día martes 31 de mayo y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los estados miembros para abordar cuestiones sociales y laborales.

3º—Que la participación del señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, en este evento, responde a las funciones propias de Representante del Sector de los Trabajadores, que acompaña la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de los Delegados de los sectores de trabajadores y empleadores que integran la Delegación que asistirá a la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), para que participe en la 100a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.04 y 105.03 del programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US $5.935,72 (cinco mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y dos centavos) por la partida 105.04 del programa 729 - por boleto de viaje US $1.350,00 (mil trescientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del programa 729; así mismo por la subpartida 105.03 del programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo al 18 de junio de 2011.

Dado en Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho días del mes de mayo del 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38776.—C-17180.—(IN2011039397).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Javier Montero Umaña número de cédula Nº 104650777, vecino de Alajuela, en calidad de Regente Veterinario de la Droguería Importadora 20 de marzo de 1959 S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Absorbine Showsheen Hair Polish Detangler, fabricado por Laboratorio W.F Young Inc., de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Silicón emulsión 6%, excipientes c.s.p 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para abrillantar y acondicionar el pelaje de la crin y cola de los caballos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011039708).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 31-2011.—San José, a las 17:00 horas del 02 del mes de mayo del dos mil once.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos setenta y uno, representada por el señor Douglas Soto Campos, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-novecientos tres para brindar servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2009, la compañía Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos dos mil seiscientos setenta y uno, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, debido a que la solicitud se presentó firmada por una persona que de conformidad con el poder especial que se aportó adolecía de capacidad jurídica, se le previno a la empresa que subsanara el defecto indicado por lo que el día 10 de agosto de 2009 presentaron la solicitud firmada por el señor Douglas Soto Campos Apoderado Generalísimo de la empresa.

2º—Por medio del oficio DGAC-TA-INF-11-1 de fecha 04 de enero de 2011 la Dirección de Transporte Aéreo recomendó:

“a) Otorgar a la compañía Air Costa Rica Airlines One Región S. A., un certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.

b)  Autorizar a la empresa operar desde la Terminal Aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicada en la ciudad de San José, para lo cual deberá de acuerdo a la disponibilidad, gestionar el otorgamiento de un espacio para brindar los servicios.

c)  Autorizar la explotación de los servicios con un equipo Piper Séneca PA-34-200T, matrícula TI-BDU, para lo cual, la concesionaria deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro Aeronáutico Costarricense.

d)  Autorizar la aplicación de una tarifa de US$585.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave tipo Piper Séneca PA-34-200T. Cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación Civil.

e)  Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.”

3º—En el oficio DGAC-GCT-OF-005-11 de fecha 4 de enero de 2011 de 2011, el Grupo de Certificación Técnica de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó:

“…el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Compañía Air Costa Rica Airlines One Región S. A., concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado Operador Aéreo (COA). Adjunto GCT-002-11 de 3 de enero de 2011, en donde se le comunica a la compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación a la Compañía Air Costa Rica Airlines One Región S. A., en la modalidad de Vuelos Especiales de Taxi Aéreo.”

4º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 12-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2011, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 8 de abril del 2011 a las 10:00 horas; sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar servicios de de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija .

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de abril de 2011 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos dos mil seiscientos setenta y uno, representada por el señor Douglas Soto Campos, cédula de identidad número uno- novecientos diecinueve -novecientos tres un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Equipo a utilizar: Autorizar la explotación de los servicios con un equipo Piper Séneca, para lo cual la empresa deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro Aeronáutico Costarricense.

Tarifas: Autorizar la aplicación de una tarifa de US$585.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave tipo Piper Séneca. Cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

La concesionaria ocho días hábiles posteriores al inicio de operaciones deberá gestionar la inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de no hacerlo la Administración tendrá la potestad de cancelar el Certificado de Explotación, lo anterior de conformidad a los Lineamientos para la Aplicación de los Incisos 1) y 3) del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el Numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicados en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 30-2011, celebrada el día 2 de mayo del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48137.—C-54020.—(IN2011039357).

Nº 32-2011.—San José, a las 16:30 horas del 09 de mayo del dos mil once.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), para obtener un Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar los servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito presentando al Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de noviembre de 2010, el señor Luis Eduardo Ortíz Meseguer, Apoderado de LACSA, solicitó para su representada un certificado de operador de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina para ser empleados en sus vuelos regulares y no regulares.

2º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-038-11 de fecha 24 de enero del 2011 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa manifiesta: “(…) Por medio de la presente el Grupo de Certificación Técnica de la Unidad de Operaciones le informa que la Compañía Lacsa Centro de Instrucción Técnica CIT San José, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado Operativo en la modalidad de Centro de Enseñanza Aeronáutica. Se adjunta GCT-037-11 del 24 de enero 2011, en donde se le comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4. Se recomienda elevar a Audiencia Pública la solicitud del Certificado de Explotación a la empresa Lacsa Centro de Instrucción Técnica CIT San José”. Posteriormente mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero, 2011 el señor Manuel Protti, del proceso de Certificación Técnica, complementa el criterio anterior en lo que se refiere a la solicitud de permiso provisional presentado por Lacsa y en lo que interesa indica: “Para los efectos pertinentes favor dejar sin efecto correo electrónico enviado a la Lic. Damaris Murillo sobre el permiso provisional para explotar los servicios de escuela aeronáutica. Para lo que corresponda en su gestión el proceso técnico ya ha concluido en su FASE IV. Por lo tanto técnicamente no existe objeción alguna. De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil es potestad del CETAC otorgar o no dicho permiso provisional.”

3º—Mediante oficio DGA-AIR-OF-072-2011 de fecha 31 de enero de 2011, la Unidad de Aeronavegabilidad indica que de conformidad con la solicitud de la compañía LACSA no tienen ingerencia en este asunto, ya que le compete a Operaciones Aeronáuticas

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-22 de fecha 14 de febrero de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe referente a la solicitud de la compañía LACSA y en lo que interesa recomiendan:

“(…)

Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para otorgar el certificado de explotación, y una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:

a)  Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., un certificado de explotación para la capacitación y adiestramiento de tripulantes auxiliares de cabina o sobrecargos, especialmente para operar aeronaves de la familia Airbus (A319.A320,A321) Embraer 190 y eventualmente aeronaves ATR.

b)  Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

c)  Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones físicas ubicadas en las instalaciones de la empresa en La Uruca.

d)  Otorgar el certificado por el plazo establecido en la legislación vigente.

e)  En tanto se completan los trámites administrativos para extender el certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación.”

5º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 10-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de febrero de 2011, se acordó: “1. Elevar a Audiencia Pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica 3-101-96453 para brindar los servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina. 2. En tanto se completan los tramites de la solicitud de Certificado de Explotación otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación para que brinde los servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina.”

6º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2011, la cual se celebró el día 31 de marzo del 2011 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la certificado de explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 31 de marzo de 2011 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica 3-101-96453 Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de escuela aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de auxiliares de cabina.

Equipo: Aeronaves de la familia Airbus (A319.A320, A321) Embraer 190 y eventualmente aeronaves ATR. Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

Instalaciones: Autorizar la prestación de los servicios en las instalaciones físicas ubicadas en las instalaciones de la empresa en La Uruca.

Vigencia: Otorgar el certificado por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese: Oficinas Administrativas de Lacsa, en la Uruca, San José o al Fax 2242-1259.

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 32-2011, celebrada el día 9 de mayo del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48138.—C-63470.—(IN2011039358).

Nº 34-2011.—San José, a las 18:30 horas del 11 de mayo del dos mil once.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:

Resultando

1º—Mediante escrito de fecha 1º de agosto de 2007 la empresa Interairport Services Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico se le otorgara certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia en Tierra y Despacho aéreo (Ground Handling), para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

2º—Mediante resolución Nº 44-2009 del 1º de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 129 del 6 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con una vigencia de 5 años la cual vence el 1º de junio de 2014. Al respecto se debe indicar que dicha resolución no contempló los aeropuerto Tobías Bolaños y Daniel Oduber Quirós de Liberia toda vez que de acuerdo al criterio emitido por medio del oficio DGAC-TA-08-0348 de fecha 7 de julio de 2008 la Dirección de Transporte Aéreo recomendó no otorgar un certificado de explotación a la empresa para operar en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por cuanto la empresa no demostró la capacidad técnica, ni financiera para operar desde esa terminal aeroportuaria por su parte la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en su oficio OA-814-9 de fecha 30 de abril de 2009 indicó que la empresa quedaba autorizada únicamente a realizar actividades en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debido a que fue el lugar sometido a evaluación técnica por parte de la empresa.

3º—Por lo anterior mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2009, el señor Luis Diego Ramírez Arias en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres resolicitó se le otorgara a su representada la ampliación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo, para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

4º—El 31 de agosto de 2010 la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, solicito el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación.

5º—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de febrero del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 31 de marzo del 2011 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma, en tanto se completan los trámites de ampliación al certificado de explotación se le otorgó un primer Permiso Provisional de Operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil, señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de marzo de 2011 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, la ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber .

Los servicios otorgados mediante la presente ampliación al Certificado de Explotación son los siguientes:

Servicio 1 representación y facilitación de espacio

Servicio 2 control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas

Servicio 3 control de los elementos unitarios de carga (ULD)

Servicio 4 pasajeros y equipaje

Servicio 5 mercancía y correo

Servicio 6 rampa

Servicio 7 servicio al avión

Servicio 8 combustible y aceite

Servicio 9 mantenimiento del avión

Servicio 10 operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación

Servicio 11 transporte en tierra

Servicio 12 servicios de mayordomia

Servicio 13 supervisión y administración (de servicios prestados por otros).

Vigencia: La vigencia será igual a la del Certificado de Explotación que por este acto se amplia y que vence el 01 de junio de 2014.

Consideraciones técnicas. La Empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La Empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 33-2011, celebrada el día 11 de mayo del 2011.—Rodrigo Rivera Fournier, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48139.—C-68420.—(IN2011039356).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Christian Alberto Castillo Ramos, mayor, soltero, vecino de Pococí, Limón, cédula de identidad 7-0153-0057, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Colono C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603029, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 34-2011 celebrada el día 16 del mes de mayo del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48140.—C-7820.—(IN2011039339).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto aviador, cédula número 1-903-317, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451563, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 34-2011 celebrada el día 16 del mes de mayo del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48141.—C-7820.—(IN2011039350).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor de edad, divorciado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerolíneas del Pacífico Atlántico Sociedad Anónima, (AEROPERLAS), cédula jurídica 3-012-178901, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Aeropuerto Internacional Marcos A. Gelabert, Albrook, Panamá (PAC) - Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica (SJO) y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, pudiendo comercializar puntos más allá dentro del territorio panameño, con una frecuencia de un vuelo diario (siete vuelos semanales). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 33-2011 celebrada el día 11 del mes de mayo del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48142.—C-11330.—(IN2011039352).

DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA

Resolución administrativa Nº DMP-001-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División Marítimo Portuaria.—San José; al ser las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil once.

Procede la División Marítimo Portuaria, dentro de sus atribuciones y facultades, a dictar la resolución administrativa pertinente para establecer y aprobar las tarifas para la prestación del servicio público de transbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo.

Fundamento legal aplicable:

Ley Nº 2220 del 20 de junio de 1958 (Ley de servicio de cabotaje de la República); Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1960 (Reglamento de la Ley de servicio de cabotaje de la República); Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública); Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT del 10 de junio de 1999 (Reforma Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); Dictamen Nº C-047-98 de la Procuraduría General de la República del 19 de marzo de 1998; Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001 (Creación de la División Marítimo Portuaria); y el Decreto Nº 35455, publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 2009, de aprobación de nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos, modalidad ferry, en la ruta de cabotaje entre Puntarenas y Playa Naranjo.

Considerando:

1º—Que el Gobierno ejerce la fiscalización y regulación de los servicios marítimos y portuarios así como lo referente a su sistema de tarificación, por intermedio de dos instituciones: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

2º—Que la regulación del régimen tarifario corresponde al MOPT, lo relativo al transporte de vehículos automotores y mercancías, y a la ARESEP, lo relativo al transporte de personas.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio es el órgano competente en lo que se refiere a la regulación y fiscalización del transporte de vehículos y mercancías en los servicios de cabotaje.

4º—Que las facultades y funciones de fiscalización, regulación, seguimiento y control del servicio de cabotaje asignadas al MOPT las lleva a cabo por intermedio de la División Marítima Portuaria y; se hacen con fundamento en leyes, reglamentos y otros mecanismos legales y administrativos complementarios.

5º—Que de acuerdo con lo establecido en el Dictamen C-047-98 de la Procuraduría General de la República del 19 de marzo de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001, la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria de este Ministerio, es la dependencia administrativa encargada de regular y aprobar las tarifas que se cobren por el trasbordo vehículos y de carga en las rutas de cabotaje.

6º—Que en este caso particular, estas funciones tienen como marco principal la Ley de servicio de cabotaje de la República (Ley Nº 2220 del 20/06/58) y; el Reglamento de la Ley de servicio de cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo Nº 66, del 4 de noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 el 9 de noviembre de 1960. (Aclarado por el Decreto Ejecutivo Nº 1 de 22 de enero de 1964, publicado en La Gaceta Nº 28 del 4 de febrero de 1964 y además, por el Decreto Nº 31181-MOPT; del 13 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2003 que reformó el numeral 13 del Decreto Ejecutivo Nº 66 del 4 de noviembre de 1964).

7º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (COONATRAMAR R. L.), es la permisionaria del servicio del derecho de línea para la explotación del servicio público de cabotaje para pasajeros y vehículos automotores entre Puntarenas y Playa Naranjo con el uso de transbordadores.

8º—Que la COONATRAMAR R. L., cuenta para la explotación de este servicio público de cabotaje con un permiso extendido por el MOPT, el 7 de setiembre de 1999.

9º—Que la permisionaria en la explotación del servicio en la ruta Puntarenas-Playa-Naranjo y viceversa cobra las tarifas que de forma exclusiva y particular, le hayan autorizado el MOPT y la ARESEP.

10.—Que la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del MOPT en materia de regulación de tarifas del servicio público de cabotaje, tiene la metodología para los ajustes de la tarifa vehicular; la que establece en lo general, que podrán requerirse ajustes de los precios o tarifas, por situaciones plenamente razonadas y justificadas que demuestren la afectación en el equilibrio de la ecuación económica-financiera tanto de la explotación del servicio como de sus prestatarios, siempre que no sea de su responsabilidad.

11.—Que en virtud de lo anterior la COONATRAMAR R. L., permisionaria del servicio público de cabotaje modalidad ferry en la ruta entre Puntarenas y Playa Naranjo, presentó al Director de la Dirección de Gestión del Ministerio, solicitud para ajustar las tarifas que aplica para el trasbordo de vehículos, con la documentación de sustento respectiva.

12.—Que el ajuste en el régimen tarifario vigente solicitado es de carácter extraordinario; en razón de que ha sido afectado el equilibrio de la ecuación económica-financiera del permiso de explotación. Esta afectación de índole negativa, es debido a situaciones y hechos, no de su responsabilidad; plenamente razonadas y justificadas.

13.—Que para demostrar lo anterior utiliza la evaluación y fiscalización económica-financiera realizada por la Dirección de Gestión, del periodo operativo 2009-2010 (octubre 2009 a setiembre 2010) y el informe respectivo.

14.—Que la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria procedió a analizar y evaluar la solicitud presentada y este proceso permitió demostrar que en el periodo 2009-2010 ocurrieron una serie de hechos relevantes en el ambiente externo e interno de la COONATRAMAR, relacionados con la prestación del servicio, con su gestión técnica, operativa y administrativa y que su comportamiento estructural o coyuntural ha afectado negativamente tanto el equilibrio financiero del servicio de cabotaje como la situación económica de la permisionaria, de tal manera, que justifican un ajuste en sus tarifas vehiculares.

15.—Que con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 4786, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971 y el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, Reforma Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Dictamen C-47-98 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, se procede a aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo. Por tanto,

Con asidero en las consideraciones precedentes y fundamento legal invocado;

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA,

RESUELVE:

1º—Establecer y aprobar las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo:

Tipo de vehículo

Tarifa aprobada(¢)

Bicicleta

2.000

Motocicleta

3.000

Triciclo y cuadraciclo

6.000

Liviano

9.000

Liviana de carga

14.000

Microbús

15.000

Buseta

17.000

Bus

19.000

Carga dos ejes

19.000

Carga tres ejes

24.000

Carga cuatro ejes

39.000

Carga cinco ejes

39.000

2º—Autorizar estas tarifas aprobadas para entrar en vigencia, al día siguiente de su publicación íntegra en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

José Chacón Laurito, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34403.—C-85520.—(IN2011040624).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 25, Título N° 1576, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Segura Espinoza Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238466.—(IN2011038823).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 346, emitido por el Liceo Roberto Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Morales Hernández Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 581, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Artavia Juárez Tania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011038980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Alfaro José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238753.—(IN2011039108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marlen Grant Grant. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marlyn Cathalina Stephen Grant. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 818, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Calderón Jesser. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039720).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 654, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hernández Alvarado Alejandro Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 52, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Jiménez Araya Víctor Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039732).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de reposición de título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 04-DRT-DREP-2011, a gestión de la señora Laura Patricia Castillo Moya, cédula: 6-221-631. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, siete de marzo del dos mil once.—Msc. Omar Alberto Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2011039791).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del Sur R.L. siglas COOPROARROSUR R.L, acordada en asamblea celebrada el 16 de diciembre del 2010. Resolución 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Herman Fabrega Membreño

Vicepresidente

Víctor Solís Castillo

Secretaria

Patricia María Zamora Castro

Vocal 1

Errol López Jiménez

Vocal 2

Douglas Sosa Sánchez

Suplente 1

Martín Giovanni Sánchez Gamboa

Suplente 2

Filiberto Chaves Cedeño

Gerente

Juan Carlos Solera Quesada

San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011238308.—(IN2011038378).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2011. Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 4622 del 10 de mayo. La reforma aprobó la creación de un nuevo capítulo del estatuto denominado Capítulo IX Fondo de Bienestar Social.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011039258).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la inscripción de: It’s passionate It’s coming como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos, relacionada con la marca Dunhill, registro Nº 48337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010106997).

Cambio de nombre por fusión Nº 70176

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Legrand Home Systems Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre por Fusión de Vantage Controls Inc. por el de Legrand Home Systems Inc., con domicilio en 301 Fulling Mill Road, Middletown, PA 17057, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de enero de 2011 bajo expediente 70176. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2007-0004983 Registro Nº 177577 VANTAGE en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011238855.—(IN2011039501).

Cambio de Nombre Nº 71783

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Miramar Film NY, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Miramax Film Corp, por el de Miramar Film NY, LLC, presentada el día 30 de marzo de 2011 bajo expediente 71783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009248 Registro Nº 162664 MIRAMAX en clase 9 marca denominativa, 2005-0009249 Registro Nº 162666 MIRAMAX en clase 41 marca Denominativa, 2005-0009250 Registro Nº 162665 MIRAMAX en clase 16 marca denominativa, 2008-0000597 Registro Nº 177067 MIRAMAX en clase 9 marca denominativa y 2008-0000598 Registro Nº 177077 MIRAMAX en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de abril de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011039827).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Soluciones Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.

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Diseño tridimensional de un dispositivo publicitario en paragomas tal como se describe e ilustra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 20/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ginebra Giudicelli, José Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110157, y fue presentada a las 09:01:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238680.—(IN2011039103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Walter Orlando Chavarría Sandoval, de Costa Rica , mayor, vecino de San Ramón de Alajuela, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.

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Mesa construida en madera de teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos para madera de 4 pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior lleva un vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no permiten el deslizamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, Octava Edición es 06/03, cuyo inventor es Walter Orlando Chavarría Sandoval. La solicitud correspondiente lleva el número 20110026, y fue presentada a las 10:13:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011238806.—(IN2011039492).

El señor Walter Chavarría Sandoval, mayor de edad, cédula de identidad 5-254-096, vecino de San Ramón, Walter Chavarría Sandoval, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.

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Mueble de madera, rústico, específicamente una mesa de centro. Construida en madera de teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos para madera de cuatro pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior lleva un sobre de vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no permiten el deslizamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 06/03, cuyo inventor es Walter Orlando Chavarría Sandoval. La solicitud correspondiente lleva el número 20110027, y fue presentada a las 10:14:00 del 12 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011238807.—(IN2011039493).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-324542, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Verbena Sur, distrito noveno, cantón quinto de la provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 141070).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 54 segundos, del 15 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011238815.—(IN2011039494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma de la Asociación de Cámara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento: 130956).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238819.—(IN2011039495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347187, denominación: Asociación de Agricultores Poaseños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 19848).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 55 segundos, del 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238863.—(IN2011039496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas E Industriales de la Flor de Chitaria de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Tres Equis, en la escuela de la Flor de Chitaria. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas e industriales de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greivin Ramírez Camacho. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento: 078367, sin adicionales.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011238877.—(IN2011039497).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-0969-0488, carné 18722, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 11-00121-0624-NO).—San José, 10 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011238955.—(IN2011039503).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Johanna María Zamora Villalobos c. c. Yohanna María Zamora Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1116-0327, carné de abogada número 16392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000378-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011239002.—(IN2011039504).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado de la Lic. Rebeca María Arias Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0189-0073, carné 18628, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000354-0624-NO.—San José, 23 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011039722).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9713P.—Aniceto Vargas Cavaría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BC-4004, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038594).

Expediente Nº 3358A.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada María Antonieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jorge Vieto Piñeres, sita en Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-construcción. Coordenadas: 202.200 / 545.600, hoja Istarú. Predios inferiores: JASEC. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238432.—(IN2011038819).

Exp. 14618P.—Ernesto Antonio Ayala Molina, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-783, efectuando la captación en finca de Ernesto Ayala Molina en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.522 / 503.103 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238506.—(IN2011038820).

Exp. 13948P.—Villas de Londres S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo QP-88, efectuando la captación en finca de Villas de Londres  S. A., en  Naranjito,  Aguirre,  Puntarenas,  para  uso  consumo humano. Coordenadas 379.509/455.545 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238553.—(IN2011038821).

Exp. Nº 9188P.—Condominio  Eco  Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del Pozo AB-1722, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso abrevadero - riego. Coordenadas 215.330 / 516.420. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038880).

Exp. Nº 13592.—Aguilar y León S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aguilar y León S. A., en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.200 / 507.500 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038897).

Exp. Nº 13999P.—Asociación Obras del Espíritu Santo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo , efectuando la captación en finca de el mismo en Hospital, San José, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 211.806 / 526.967 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038919).

Exp. Nº 7093A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038921).

Expediente Nº 14619.—Centro Agronómico Tropical de Inversiones y Enseñanza (CTIE), solicita concesión de: 3,66 litros por segundo del nacimiento Bajo el Chino, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 209.556 / 574.377 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011038941).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9754-A.—Menosara S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039259).

Exp. Nº 14080P.—Guillermo Guzmán Cedeño, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-890, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.194/490.286 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039371).

Exp. Nº 14580-P.—Tauromania Pampera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sierra Vista APC S. R. L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039421).

Expediente Nº 125-H.—La Lucha S. A., solicita concesión de 525 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericana S. A., 125 litros por segundo de Quebrada Marimba. 50 litros por segundo Quebrada Marimbita en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para consumo propio y ecedentes al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 191.700/538.000 hoja Tapantí. Coordenadas 190.800/537,300 hoja Tapantí. Coordenadas 191.500/538.000 hoja Tapantí, respectivamente.

Caída bruta (metros) 114.12 m.

Caída bruta (metros) 121.98 m

Caída bruta (metros) 114.63 m.

Potencia teórica (Kw) 587.75 kw

Potencia teórica (KW) 149,58 kw

Potencia teórica (KW) 56.23 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14603P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TS 21, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico oficinas. Coordenadas 187.100/456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238852.—(IN2011039502).

Expediente 7472P.—Hernán, Castro Gehrels, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 247.225/337.250 hoja Villarreal. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico restaurante y bar. Coordenadas 247.250/337.250 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039835).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-390-2011.—Que el día 10 de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Vinicio Acuña Solís, mayor, casado, Administrador, portador del cédula número 2-456-068, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Acusol S. A.”, cédula jurídica número 3-101-047097 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Lago Arenal, ubicada en Tilarán de Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Ólger Guzmán Murillo, cédula de identidad número 5-177-996, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Lago Arenal por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Acusol S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de mayo de dos mil once. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011238513.—(IN2011038822).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 685-2011 al 788-2011 por la suma líquida de ¢ 1.725.278.611,82; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2010-000013.—Solicitud Nº 998-11.—C-6320.—(IN2011039355).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska Lisseth Ubeda Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2760-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15064-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Lisseth Olivas Uveda...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ninoska Lisseth” y “Ubeda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011039707).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Leopoldo José Espinoza Corrales, mayor, soltero, educador, nicaragüense, cédula de residencia 155800323430, vecino de Guanacaste, expediente Nº 3605-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011039689).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-59-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del diez de mayo de dos mil once.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, reconoce dicha independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus competencias.

3º—Que la Contraloría General de la República en su proceso de mejoramiento continuo, revisa periódicamente la estructura organizativa, a fin de que responda a las necesidades institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública.

4º—Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio del 2009, se encuentra como principal objetivo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), ejecutar funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor.

5º—Que conforme con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General, la Unidad de Servicios de Información lidera el proceso de gestión de la información y ejecuta los procesos de gestión de requerimientos de los clientes externos y el de gestión del servicio al cliente externo.

6º—Que mediante la resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del 2009 se trasladaron algunas funciones de la DFOE en materia de declaraciones juradas, a la Unidad de Servicios de Información, específicamente la recepción y custodia de las declaraciones juradas; la revisión, el seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y la comunicación de incumplimientos e inconsistencias; consultas, prevenciones y capacitación.

7º—Que de conformidad con el punto II de la citada resolución, el Área de Denuncias e Investigaciones, conjuntamente con la Unidad de Servicios de Información, después de mayo del 2010 evaluarían de manera integral las labores desarrolladas por esta última y propondrían los ajustes necesarios.

8º—Que mediante oficio DGA-USI-0278 y DFOE-DI-0242 del 28 de enero del 2011, emitido conjuntamente por la Unidad de Servicios de Información y el Área de Denuncias e Investigaciones, se establece que los resultados del proceso de recepción de declaraciones del año 2010 y otras labores trasladadas fueron asumidas de manera satisfactoria por esa Unidad, pero que el proceso en mención se ve obstaculizado al tener que utilizar al Área de Denuncias e Investigaciones como un canal ante la Unidad de Tecnologías de Información para resolver los inconvenientes que genera la estructura y funcionalidad del Sistema, en las funciones diarias que desarrolla.

9º—Que el traslado de esas funciones, incluyendo la administración del sistema, permite que el Área de Denuncias e Investigaciones destine mayores recursos al fortalecimiento de los procesos de fiscalización en materia de corrupción y facilita a la Unidad de Servicios de Información las labores de recepción y custodia de las declaraciones juradas de bienes, así como la relación con las Unidades de Recursos Humanos.

RESUELVE:

I.—Trasladar a partir del 1º de junio del 2011 a la Unidad de Servicios de Información, la Administración del Sistema de Declaraciones Juradas indicada en el por tanto IV de la resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del 2009, citada en el considerando VI de la presente resolución, entendida la administración como: el trámite, asignación, eliminación y actualización de roles dentro del sistema computadorizado tanto de la Unidad de Servicios de Información como del Área de Denuncias e Investigaciones ante la Unidad de Tecnologías de Información; la comunicación a la Unidad de Tecnologías de Información de las fallas que se presentan en el Sistema Declaraciones Juradas de Bienes identificadas por la Unidad de Servicios de Información; la gestión de las modificaciones o mejoras para la atención de requerimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema; el seguimiento a los requerimientos o fallas del sistema comunicadas a la Unidad de Tecnologías de Información; ejecución de las pruebas en el módulo de desarrollo de requerimientos y ajustes realizados en el sistema y en el formulario digital de las declaraciones; entre otras actividades relacionadas con la solución de problemas que se presenten con el accionar del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes.

II.—La Unidad de Servicios de Información deberá desarrollar e implementar las acciones que estime pertinentes para lograr el mejor desempeño en las funciones asignadas mediante esta resolución, para lo cual la DFOE trasladará a la Unidad de Servicios de Información la plaza necesaria para atender las nuevas funciones que se desarrollarán, siempre en el ámbito de las competencias asignadas a esta Unidad por el artículo 25 del Reglamento Orgánico.

III.—El Área de Denuncias e Investigaciones conservará los roles respectivos dentro del sistema computadorizado para que la labor de investigación no sufra contratiempos o alteraciones, de manera que cuente con los accesos necesarios para realizar las pruebas que permitan la prevención, detección y sanción de la corrupción en el ejercicio de la función pública, así como para la verificación de hipótesis de corrupción, con el propósito de que no se vean afectadas las labores sustantivas del Área.

IV.—Con el propósito de facilitar el traslado de la administración del sistema y el desarrollo de habilidades y competencias, el Área de Denuncias e Investigaciones atenderá las consultas que la Unidad de Servicios de Información requiera para el adecuado desempeño de sus funciones.

V.—Esta Resolución rige a partir del 1º de junio del 2011.

Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2011040616).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

751 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de mayo del 2011.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17095.—C-5870.—(IN2011040713).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401

Compra por demanda de tarjetas de banda

láser para emisión del documento de identidad

migratorio para extranjeros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 11:00 horas del lunes 27 de junio del 2011, para adquisición de tarjetas de banda láser para emisión del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga  poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita (física) ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr.

San José, 25 de mayo del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33923.—C-12620.—(IN2011040329).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición

de servicios de alimentación para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr. en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta general V2 y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 5 de julio de 2011. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 13 de junio a las 9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 25 de mayo del 2011.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15229.—C-9020.—(IN2011040689).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-PROV

Compra e instalación de una central telefónica

para la Plataforma de Información Policial

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2011LA-000019-PROV, compra e instalación de una central telefónica para la Plataforma de Información Policial.

Fecha y hora de apertura: 29 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 27 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011040718).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD

Compra de cajeros automáticos, dispensadores para lobbie

y módulos para cajeros Opteva Modelo 720

Apertura: Para las 11:00 horas del día 22 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m a 4:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011040740).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000005-2101

Compra de carne de pollo cortes varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional según demanda 2011LA-000005-2101. Compra de carne de pollo cortes varios.

Fecha máxima de recepción de ofertas 28 de junio del 2011 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011040298).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000002-2101

Compra de huevos de gallina

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional según demanda 2011LA-000002-2101. Compra de huevos de gallina. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de julio del 2011 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011040301).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2399

Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día lunes 27 de junio de 2011, para la contratación de “Servicio de atención primaria para el Área de Salud Coronado”. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo de 2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2011040614).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000006-2101

Compra de abarrotes varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional según demanda 2011LA-000006-2101. Compra de abarrotes varios. Fecha máxima de recepción de ofertas 05 de julio del 2011 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1 de junio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011040633).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-1150

Adquisición de la nueva plataforma de antivirus institucional

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-1150, para la adquisición de la nueva plataforma de antivirus institucional con apertura para el 29 de junio del 2011, a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢1.050,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2011.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011040668).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-PV (Apertura)

Contratación del servicio de vigilancia de instalaciones

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Contratación del servicio de vigilancia de instalaciones.

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-PV.

Fecha de apertura:     29 de junio del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 27 de mayo del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011040687).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-02

Compra de tres diferentes tipos de vehículos: Aptos para

convertir en ambulancia, aptos para convertir en vehículos de

rescate y para uso administrativo, para ser utilizados por los

Comités Auxiliares y Juntas Regionales del país

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de seis mil colones (¢6.000) en la caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las catorce horas, del día 22 de junio del 2011.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011040676).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO

Nº 2010LN-000002-CMBYC

Suministro de mobiliario de oficina y escolar para las

instituciones públicas que utilizan compr@red

Se avisa a todos los interesados en esta licitación de convenio marco para la adquisición de suministro de mobiliario de oficina y escolar para las Instituciones que utilizan “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 009-2011-CM, de las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2011, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@RED, ingresando a la siguiente dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/lnformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2010LN-000002-CMBYC&TITUTRAM=09

se selecciona la pestaña de documentos y se descarga el documento con el nombre de “RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN MOBILIARIO”.

De acuerdo con lo anterior se presenta el detalle de la adjudicación por región y por empresa.

1.  Para todas las regiones del país, las siguientes opciones de negocio:

1.1   Muebles Crometal S. A.

1.2   Metálica Imperio S. A.

1.3   Compañía Leogar S. A.

2.  Para el Valle Central, las siguientes opciones de negocio:

2.1   ACOFI Acondicionamiento de Oficinas S. A.

Se declaran DESIERTAS las siguientes opciones de negocio, debido a que fueron ofertadas por una empresa que no cumplió con los requisitos legales, por lo dichas líneas quedaron sin oferente.

Las opciones son las siguientes: 10, 16, 17, 58, 96, 98.

Se recomienda declarar DESIERTAS las siguientes opciones de negocio, debido a que los precios ofertados sobrepasan el rango de tolerancia del 10% establecido en el cartel

Las opciones son las siguientes: 7, 15, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 56, 57, 72, 78, 80, 88, 91, 92, 94.

Se recomienda declarar INFRUCTUOSA la opción de negocio 52, debido a que la oferta presentada en esta opción no cumple con el diseño solicitado en el cartel.

Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de pedido el sitio de entrega de los bienes, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el presente cartel. En el caso de las líneas del Ministerio de Educación, en la página 86 del cartel se especifica los lugares de entrega.

Plazo de entrega: Es el plazo para realizar la entrega de los bienes en el lugar indicado por la Entidad posterior a la emisión del pedido. En el sistema la Institución elige los productos que va a adquirir, luego remite al proveedor electrónicamente la llamada pre orden, el proveedor debe revisar y verificar que todo se encuentre correcto, para este procedimiento contará con un máximo de tiempo de 24 horas, dentro del cual deberá responder la solicitud. Los plazos están determinados por la propuesta presentada por el oferente, la cual no podrá superar el plazo establecido a continuación:

Modalidad de Entrega en Almacén de la Entidad: Los tiempos de entrega para órdenes de pedido que emita la Administración no podrán ser superiores a los siguientes plazos:

 

Regiones

Montos del pedido

Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢5.000.000,00

15 días hábiles

Regiones 1, 2 ,3 ,4, 5, 6 y 7

Superior a ¢5.000.000,00 o igual ¢11.000.000,00

25 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7

Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00

35 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Mayor a ¢17.000.000,00

40 días hábiles

La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud, a través del catálogo electrónico.

Modalidad de Retiro en Almacén del Proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra hasta un 30% del monto establecido por el proveedor como tope máximo de compra en su oferta.

 

Regiones

Montos del pedido

Tiempo de retiro

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Menor o igual a ¢1.500.000,00

5 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Superior a ¢1.500.000,00 ó igual ¢3.300.000,00

 

8 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7

Superior a ¢3.300.000,00 ó igual ¢5.100.000,00

 

10 días hábiles

Regiones 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7

Mayor a ¢5.100.000,00

15 días hábiles

 

* E1 tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar a partir del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través de CompraRED.

Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.

En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la cláusula penal establecida en el presente cartel

Para el caso de productos importados, deberá completarse el formulario correspondiente, en cuyo caso y solamente para estos productos, el plazo de entrega se suspende durante el trámite de exoneración de los productos importados.

Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de ía adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de cuatro millones de colones exactos (¢4.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIRMEZA de la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la entidad licitante, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. La Administración se reserva la facultad de solicitar el ajuste del monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo al incremento del volumen de compra ó cuando ingrese alguna nueva Institución a CompraRED, de manera que se garantice la debida ejecución de la contratación en forma proporcional al consumo por parte de la Administración.

Su vigencia será anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de ejecución de ésta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de ajuste por aumento de volumen de compra o al ingresar a CompraRED otras instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo máximo de ocho días posteriores a la comunicación de la Administración.

De no aportarse la garantía dentro de este término, se entenderá insubsistente la adjudicación.

La garantía de cumplimiento si es en efectivo y en colones se deberá depositar en la cuenta Banco de Costa Rica 231710-9; en dólares 231712-5; a nombre de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.

En caso de que la garantía de cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, sea emitida por una entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a la PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL del Ministerio de Hacienda, la comunicación de aval del Banco perteneciente al Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, durante el plazo antes indicado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, s.s. y concordantes del R.L.C.A.

Forma de pago: El pago se cancelará contra factura presentada por entregas recibidas. La factura deberá desglosar los costos correspondientes a las entregas realizadas sin sobrepasar el precio unitario cotizado. Se utilizará la forma de pago usual de gobierno mediante una transferencia bancaria contado a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de la entrega de los bienes solicitados (recibido conforme), de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente y el nombre de la entidad bancaria. La factura deberá estar a nombre de la entidad que emitió la Orden de Pedido. En caso de importación de bienes, el adjudicatario deberá de suministrar a la Administración los datos que son solicitados en el Formulario de Importación, que se encuentra en el Anexo 5. El adjudicatario realizará por su cuenta, los trámites de desalmacenaje y otras gestiones conexas.

Al momento de presentar la factura para el pago, la Administración verificará si el adjudicatario se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social a esa fecha, a través de SICERE.

El pago se tramitará una vez otorgado el recibido conforme. La Administración pagará las sumas que resulten de los bienes o servicios contratados, mediante el trámite de presentación de facturas ante la Institución que emitió el pedido u orden de compra, la cual deberá proceder con el trámite respectivo para el pago de las mismas, según los liniamientos emitidos por el órgano rector, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, según los términos del pedido u orden de compra, de las condiciones del contrato de convenio marco y de las mejoras que estuvieren vigentes.

La Administración realizará el pago en la cuenta bancaria del proveedor que consta en el Registro de Proveedores de Compr@RED (Art. 33 R.L.C.A.).

Para la adquisición respectiva, la Proveeduría de la entidad emisora de la orden de pedido, tomará las previsiones presupuestarias para garantizar el pago de las obligaciones que contraiga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del R.L.C.A. De igual manera las Órdenes de Pedido y contratos administrativos detallarán las especificaciones técnicas, marca y país de origen del bien adjudicado, el plazo de entrega y demás estipulaciones pertinentes.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y refrendo que correspondieren. Se ordena la publicación de un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “CompraRed”. Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contenidas en el cartel y la oferta, el expediente de marras y normativa que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 25 de mayo del 2011.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15231.—C-57620.—(IN2011040688).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000021-01

Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para

la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,

especificaciones técnicas, inspección y supervisión proyectos

para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones

y ampliaciones de edificios actuales

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1043-2011, celebrada el 17 de mayo del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000021-01, promovida para la Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión proyectos para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones y ampliaciones de edificios actuales, de la siguiente manera:

Adjudicar ítem 1: Adjudicar a las empresas l. Condisa, 2. Consultécnica S. A., 3. Arquitectura y Diseño Salinas Contreras y 4. Consorcio Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados. En cada uno de los proyectos que se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallaron en el cartel.

Adjudicar ítem 2: Adjudicar a las empresas 1. Condisa, 2. Consultécnica S. A., 3.Consorcio Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados, 4. Diacon, 5. Arquitectura y Diseño Salinas Contreras y 6. Icesa S. A. En cada uno de los proyectos que se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallaron en el cartel.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1º de junio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 0445.—C-19370.—(IN2011040667).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Cartuchos de tinta

En relación a la licitación, antes mencionada se indica a todos los interesados que dicha licitación, se adjudicó a la empresa Cosybo S. A. Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.

Limón, 25 de mayo del 2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011239401.— (IN2011040443).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-2101

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Mantenimiento preventivo y

correctivo de aires acondicionados Chiller

La Subárea de Contratación Administrativa del hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000028-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados Chiller. Para mayor información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—(IN2011040631).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2011CD-000027-03 (Infructuosa)

Compra gas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Región Central Occidental, informa que se declara infructuosa la compra directa 2011CD-000027-03 Compra de Gas, debido a que no se recibieron ofertas y se recomienda gestionar nuevamente la compra. Resolución acta 20-11 del 20 de mayo del 2011, artículo I.

San José, 27 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24783.—C-4520.—(IN2011040737).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000349-01

Capacitación Enfoque Legal en Alta Vulnerabilidad

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios comunica que mediante resolución Nº 295-2011 y según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se declara infructuosa el proceso de Contratación Directa Nº 2011CD000349-01, “Capacitación Enfoque Legal en Alta Vulnerabilidad”

San José, 27 de mayo de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3360.—C-2020.—(IN2011040729).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA

Y GESTIÓN JURÍDICA

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2104

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2009CD-000376-2104.

Objeto: contratación de servicios profesionales

para consultoría en ingeniería eléctrica.

Proyecto de remodelación de salas

de operaciones y áreas anexas

Código: 0-05-05-0060.

Nombre del proveedor: Luis Incer Arias.

Número de la cédula física: 1-386-121.

Número de proveedor de la CCSS: 9872

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 11 de mayo del 2011 al 11 de mayo del 2014

Dirección General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2011039724).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC

Licitación de convenio marco para el suministro de materiales

de limpieza, con criterios sustentables para las instituciones

públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 24 de mayo del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15230.—C-8120.—(IN2011040690).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31406.—C-4520.—(IN2011040326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2010LN-000017-1142 (Aviso N° 18)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga su apertura para el 23 de junio 2011 a las 9:00 horas, por cuanto estamos a la espera de que la Contraloría General de la República resuelva recurso de objeción al cartel.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

San José, 27 de mayo del 2011.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44592.—C-5870.—(IN2011040717).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-01 (Prórroga)

Contratación de servicios de elaboración de materiales

didácticos para el núcleo tecnología de materiales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000008-01 “contratación de servicios de elaboración de materiales didácticos para el núcleo tecnología de materiales”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 21 de junio del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 27 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24783.—C-8120.—(IN2011040735).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LN-000001-01

En la publicación emitida en La Gaceta Nº 98 del lunes 23 de mayo del 2011, donde se lee “…recolección y transporte de 80 toneladas de desechos sólidos…”, léase correctamente “…recolección y transporte de 80000 toneladas de desechos sólidos…” En procura de la corrección del error material involuntario. Lo demás permanece invariable.

Tibás, 27 de mayo del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040623).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02

(Prórroga Nº 2

Suministro de camión de alto vacío

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencias que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de junio del 2011, a las 8:00 horas.

San José, 27 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39548.—C-4070.—(IN2011040602).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de camiones reabastecedores y servidor de hidrante

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de junio del 2011, a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 38225.—C-4070.—(IN2011040337).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 19-2011, celebrada el 9 de mayo de 2011, Artículo 24°, por unanimidad y con carácter firme de los presentes aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de Construcción y la Licencia Comercial de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-Costa Rica-Republica Dominicana (mas conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los Munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 de La Constitución Política y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del Cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se construyan, originen o, terminen en el territorio de este Cantón, independientemente del uso de estas o de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio Público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Solo se le dará Licencia de Construcción y Licencia Comercial, a los concesionarios para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones emitida por SUTEL, toda vez que la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento responsabilizan a los operadores directamente de la cobertura y calidad del servicio, conforme a los plazos que establezca el Gobierno y los planes que ellos propongan, de manera que las tramitaciones que se han generado al margen de esto lo único que generan es un proceso de especulación indebida y de proliferación de torres.

Artículo 5º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.     Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.     Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o Disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés Público.

3.     Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.     Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y/o explotación con fines lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.

Esas licencias se dividen en:

a.  De Construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

b.  De Explotación Lucrativa: Es la otorgada para la explotación lucrativa de las Obras Constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

5.     Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un espacio.

6.     Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de Telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

7.     Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del Cantón, de conformidad con la Ley de Patentes vigente y su Reglamento.

8.     Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de Telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

9.     Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

10.   Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de Cableado, iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el presente Reglamento.

11.   Federación de Municipalidades: Es la Asociación de Municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

12.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la Administración Municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los términos de este reglamento.

Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:

a-  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del Cantón.

b-  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.

c-  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

d-  Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y del medioambiente urbano que pueda producirse.

e-  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

f-   Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y/o en trámite de solicitud de autorización de construcción o de explotación, en la jurisdicción del Cantón para el control y planificación interna.

g-  Emitir los certificados de Uso del Suelo que se le presenten en la materia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento y a lo establecido en los artículos 4,5,6,10,11 y 13 del Decreto No 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT.

h-  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

i-   Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse en esta materia.

j-   Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 8º—La Municipalidad deberá mantener un registro actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 9°—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Municipalidad, en ejercicio del deber de coordinación y de colaboración constitucional y legal, le solicitara a las otras administraciones públicas competentes en materia de telecomunicaciones en general y telefonía celular en específico, cualquier tipo de información o insumo, relativo a las políticas estatales de planificación de redes de telecomunicaciones y requerimientos del país de infraestructura dentro del contexto de la planificación nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Asimismo, el registro de la localización de las infraestructuras, instalaciones y antenas, estaciones base, estaciones radio emisoras, y repetidoras, estaciones de radio aficionados y así como la normativa técnica, de salud y de protección al medio ambiente relacionada con las infraestructuras de telecomunicaciones, las antenas y las emisiones radioelectrónicas, con el objeto de mejor resolver las distintas solicitudes que se presenten, planificar adecuadamente las autorizaciones, evitar afectaciones a la calidad del servicio, tutelar el ambiente y contar con la menor contaminación paisajística por esa infraestructura. Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil y cualquier otra autoridad competente.

Artículo 10.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1-  Certificacion emitida por la SUTEL de que tiene una concesión para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

2.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

3.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

4.  El plano catastrado respectivo.

5.  Croquis debidamente acotado a escala del espacio, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fondo del que forma parte, tal como lo indica el artículo 10 de este Reglamento.

6.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas con la copia de la cedula de identidad del representante legal, con no más de un mes emitida, y el que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los espacios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo), y el espacio en que se edifiquen deberán tener acceso a la vía publica.

Deberá considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa o disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles.

Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción.

Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalara la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.

A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este articulo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fondo del que forma parte.

Las obras a las que se refiere este Reglamento se deberán de ubicar de preferencia en las Zonas Industriales, definidas en la actualidad por el Plan Regulador, sin perjuicio de su ubicación en otros lugares del Cantón en los términos de este Reglamento.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a la colindancia del espacio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme, pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este Reglamento, en un radio de 150 metros alrededor de los centros educativos, públicos o privados, en un radio de 100 metros alrededor de los centros de recreación, sobre las casas de habitación, en los patios traseros de las casas o de empresas, en áreas de protección de nacientes de agua y de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley No 7555 y su Reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo No 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAS), prohíban construcciones de cualquier tipo.

En los espacios que se haga una torre al frente de una casa de habitación, esta deberá quedar totalmente independiente del espacio de la construcción.

Artículo 15.—En Zonas de Protección Agrícola, se permitirán dichas obras conforme al decreto No 25092, pero para las obras a edificar o instalar, se deberá presentar un diseño que sea compatible con el entorno Agrícola, y cumplir con las exigencias de Aviación Civil, entre otros órganos competentes. La solicitud respectiva, se acompañara de fotomontajes ilustrativos desde la vía pública, especialmente desde los puntos donde la instalación seria más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se pretende construir o instalar la obra, tomados a 50 metros a uno y otro lado del espacio dicho. Adicionalmente, desde la ubicación de la obra a realizar se tomaran un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar el entorno del emplazamiento propuesto.

Artículo 16.—Una vez presentada la solicitud de certificación de uso del suelo en forma completa, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir el certificado correspondiente. En caso de no ser favorable al interesado lo que resuelva la Administración, tendrá la posibilidad de impugnarlo en la forma y modo que establece el artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la mimetización o camuflaje

Artículo 17.—Ámbito de aplicación: La construcción de las edificaciones a las que se refiere este Reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal suerte que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se le contamine visualmente.

En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo segundo del artículo 14, permitirá a la Municipalidad exigir al solicitante mimetizar el trabajo que se propone, para que la obra no afecte la armonía paisajística.

Artículo 18º—Aseguramiento total de la transparencia radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 19º—Requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:

1-  Transparencia a las radiaciones de antenas.

2-  Resistencia a climas extremos y a los agentes atmosféricos.

3-  Factibilidad de embalaje.

4-  Resistencia a rayos ultravioleta (UVA).

5-  Mantener con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia.

6-  Cumplir con los estándares internacionales para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222-Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas- EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo-Actions on Structures-, EURONORM EN 10025, Productos Laminados en Caliente, para construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A 123, Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 ½ Protección individual contra caídas de altura.

7-  Contar con la autorización de Aviación Civil.

8-  Según sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como simular cualquier elemento constructivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 20.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de los tributos Municipales.

Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a quinientas (500) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social De Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras Constructivas en el Cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 22.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.     Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.     Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas a las que se refiere este Reglamento.

3.     Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.     Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los espacios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.     Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.

6.     Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias.

7.     Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

8.     Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas, a las que se refiere este Reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

9.     Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas y prevenir daños o perjuicios a terceros.

10    Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la Autoridad Municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de Licencia de Construcción, dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte del Inspector Municipal.

11.   Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

12.   Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

13.   Estar al día en el pago de la patente respectiva en el caso de los que se dediquen a la construcción de de ese tipo de obras como actividad lucrativa en el cantón.

14.   Permitir el ingreso de funcionarios municipales para la verificación o estudio de cualquier situación que se presente, cumpliendo para su ingreso con las respectivas medidas de seguridad.

Artículo 23.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Licencias municipales

Artículo 24.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario, los siguientes requisitos:

1.  Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplican en los siguientes casos:

a)  Las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

2.  Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obra Constructiva se edificara para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

3.  Documento que acredite el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este Reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.

5.  certificado de uso del suelo conforme.

6.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.

7.  Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

-    Frente a Ruta Nacional - MOPT.

-    Frente a Ruta Cantonal - Planificación Urbana.

-    Colindancia a Ríos y Quebradas - INVU.

-    Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales - MINAE.

-    Afectación Servicios Eléctricos, Oleoductos, Vías Férreas, Tuberías de Agua Potable u otros - ICE-CNFL-A y A, RECOPE, INCOFER o quien lo administre.

8.  Certificación literal del inmueble, con no más de un mes emitida.

9.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

10.   La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

Hasta que el Plan Regulador de Goicoechea, cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Alto Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B1,B2,o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D1 o al menos el D2 con la tramitación de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales cuando se trate de una obra o proyecto de Moderado Impacto Ambiental Potencial, cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo No 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre del 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar un Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el tramite respectivo ante la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA.

11.   Permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, tal y como lo indica el Capítulo III, articulo 5º, del decreto No 36324-S publicado en La Gaceta No 25 del 4 de febrero del 2011.

12.   Estar al día con los tributos municipales.

13.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble, de la empresa concesionaria y de la empresa constructora.

14.   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

15.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

16.   Descripción de las medidas correctivas adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que ubicara la obra.

17.   Publicación por una vez de un aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la construcción, instalación o explotación con señas especificas de fácil comprensión para el público (Provincia, Cantón, Distrito, Caserío, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre del solicitante.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Es entendido de que si en cualquier momento no se cumplen las mediciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud, o si se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizaran a partir del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA, entre otros órganos competentes, previo debido proceso.

Artículo 25.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que el solicitante no cuente con la respectiva concesión para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones emitida por SUTEL.

2.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

3.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

4.  Que no permita el uso compartido o cubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 3 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

a.  Las torres existentes del ICE.

b.  Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

Artículo 26.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 27.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se refiere este Reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 28.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 29.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésa resolución, cuando le sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 30.—Para la licencia de explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir con el trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente que en la actualidad es la No 7248.

Artículo 31.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 32.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio I.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hubieren presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento, continuarán tramitándose con sujeción a los principios y normas de este Reglamento, quedando a salvo todos los trámites anteriores que sí se ajustan a lo aquí reglamentado.

En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 23 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no fuere posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad, por medio de la Dirección Jurídica, convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo, del cual se levantará un acta.

Transitorio II.—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011039687).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión extraordinaria Nº 28 celebrada el día 26 de abril del 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Nandayure”.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE

FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Considerando la necesidad de disponer de instrumentos locales para normar el fraccionamiento territorial en el cantón de Nandayure, se establece el presente Reglamento con la finalidad de establecer parámetros claros y afines con las necesidades del cantón, en ausencia de un Plan Regulador Cantonal.

Artículo 1º—Generalidades.

a)  Este Reglamento rige en todo el cantón de Nandayure, a excepción de las zonas normadas por planes reguladores costeros y áreas de conservación.

b)  El desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización será permitido siempre que reúna las siguientes condiciones:

£ Que los usos proyectados estén conformes con las normas de zonificación establecidas por este Reglamento.

£  Que las características naturales del terreno o la alteración que a éstas puedan ocasionar las obras a realizar, ofrezcan una garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos, tomando en cuenta las características ecológicas del sitio.

£  Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

£  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.

£  Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad entre otros.

£  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones.

£  Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones es obligatorio que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

£  En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles.

£  Que cada lote que se origine en una urbanización cuente con las proporciones necesarias para garantizar a la vivienda una distribución eficiente del espacio, de modo que todos sus espacios habitables cuenten con ventilación e iluminación natural.

£  Las zonas de carácter comunal deben ser accesibles a toda la población y contribuir con el mejoramiento de la imagen urbana y la calidad de vida de la comunidad.

CAPÍTULO 2

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones urbanísticas y técnicas que se requieren para permitir fraccionamientos, y los requisitos que se deben cumplir para todo fraccionamiento de terrenos.

Artículo 2º—Definición.

a)  Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

     Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parque y facilidades comunales. Los porcentajes a ceder, vienen establecidas en el artículo 8 de este reglamento. No obstante, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y facilidades comunales no excederá de un 45% de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar. Se exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente urbanizadas. Todo ello según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

b)  Se consideran fraccionamientos especiales, los que difieran de lo establecido en este Reglamento y serán aprobados si su finalidad la establece un interés comunal. Algunos ejemplos: tanques de almacenamiento de agua, pozos de agua, casetas de bombeo y otros que requieran ser catastrados. Las dimensiones mínimas de cada lote las determinará la finalidad del uso. El acceso a cada uno de los lotes especiales se hará mediante una servidumbre de 4 metros de ancho como mínimo.

Artículo 3º—Requisitos. Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones resultantes. Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis debidamente acotado y a escala aproximada.

Los lotes deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona.

Artículo 4º—Accesos y servidumbres. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que no exista otra opción y que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote.

b)  En subdivisiones hasta de tres lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros de ancho como mínimo, más un metro de acera. La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60 metros.

c)  Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis lotes.

d)  Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas reglamentarias.

e)  El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones, salvo las de tapias.

f)   La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

g)  En cuanto a servidumbres, ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

h)  Para todos los lotes (exceptuando los especiales), la distancia mínima frente a calle pública y frente a servidumbres de paso, será de diez metros.

Artículo 5º—Unión de servidumbres. No se permitirá el fraccionamiento mediante la unión de servidumbres de paso, con el fin de aumentar la longitud o el ancho de dicho acceso, o el número de lotes fraccionados.

CAPÍTULO 3

Urbanizaciones

Artículo 6º—Definición.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines residenciales mediante la apertura de calles y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público, además de cumplir con todas las normativas urbanísticas pertinentes.

Artículo 7º—Lotificación. El área, el frente y la forma de los lotes se ajustarán a los requisitos que aquí se detallan.

Consideraciones específicas:

a)  La relación frente/fondo de los lotes, no será mayor de 1/5.

b)  Hasta donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.

c)  Para todos los lotes (a excepción de los especiales) la distancia mínima frente a calle pública y frente a servidumbres de paso, será de diez metros.

d)  El área mínima de cada lote frente a calle pública o frente a servidumbres de paso será de doscientos metros cuadrados.

e)  Se condicionará el uso de lotes irregulares, de manera que el ancho mínimo del acceso sea de 4 metros y de un máximo de 30 metros de largo. El área mínima de los lotes irregulares será de 350 metros cuadrados.

Artículo 8º—Obligatoriedad. Para el fraccionamiento en urbanizaciones se deberá acatar las anteriores disposiciones, además se presentará una propuesta preliminar ante el Concejo Municipal para su análisis y aprobación.

Artículo 9º—Áreas públicas. El desarrollador o fraccionador cederá gratuitamente a la Municipalidad el terreno para áreas verdes y equipamiento comunal. La ubicación de las áreas municipales en cada proyecto urbanístico será propuesta por el desarrollador en el anteproyecto presentado, pero deberá contar con el aval del Concejo Municipal.

Los terrenos en que se ubiquen las áreas públicas deberán tener una topografía de calidad.

Artículo 10.—Vialidad.

a)  Consideraciones generales:

£  El sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse siempre a una vía pública reglamentaria.

£  El ancho mínimo de las vías públicas será de 14 metros.

b)  Las condiciones para la recepción de las vías públicas serán las siguientes:

£  Viabilidad ambiental, otorgada por SETENA.

£  Visado del INVU.

£  Cordón de caño en concreto, construido a ambos lados de la vía.

£  Acera de concreto a ambos lados de la vía, espesor mínimo 8 centímetros con una resistencia mínima de 180 Kg/cm2.

£  Sub-rasante compactada al 85% Proctor Estándar y superficie de ruedo compactada al 90% del Proctor Estándar. Espesor mínimo de material de base: 30 cm.

£  Aguas servidas.

£  Cajas de captación de grasas.

£  Ceniceros.

Artículo 11.—Protección de ríos. En el caso de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con éstos, deberá proveerse una franja de no construcción con un ancho mínimo de 10 metros a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del mismo en la proyección horizontal, siempre respetando la zona delimitada como de protección de ríos y quebradas.

Esta franja será entregada al uso público para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas similares, siempre y cuando no se proponga como parte trasera del lote. Cuando esté integrado plenamente el área de parque o que siendo de pendiente no mayor del 25% enfrente a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área pública.

La cesión del área para el uso público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 12.—Drenaje Pluvial. Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo. En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno.

La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada, o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que un ángulo no mayor de 45º. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

Artículo 13.—Cloacas. Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.

Cuando el colector se tenga previsto para una etapa posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de alcantarillado sanitario dentro de la urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.

De no existir cloaca en funcionamiento ni prevista, se debe contemplar el diseño de tanques sépticos.

Para el diseño de los drenajes de aguas negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de Salud en caso de tanque séptico y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para caso de colectores.

Artículo 14.—Servicios.

a)  Se debe contar con los servicios básicos de agua potable y corriente eléctrica.

Además de implementar la colocación de hidrantes cada doscientos metros.

Artículo 15.—Vigencia.

a)  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 48962.—C-123320.—(IN2011039848).

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 28 celebrada el día 26 de abril de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Nandayure”.

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Nandayure en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para la Gestión de Cobro de la Municipalidad de Nandayure como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria; así como establecer las normas que regularán el cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones de los contribuyentes y sujetos pasivos con la Municipalidad de Nandayure.

Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Nandayure.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Nandayure.

c)  Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad de Nandayure.

d)  Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f)   Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g)  Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h)  Abogados externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

i)   Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

j)   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

l)   Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.

m) Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas:

1)  Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2)  Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3)  Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4)  Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Administración Tributaria

Artículo 4º—Funciones de la Administración Tributaria: la función de la Administración Tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 5º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

    Unidad de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

    Unidad de Zona Marítimo Terrestre: es la encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes (concesionarios, ocupantes o permisionarios) y todo lo relacionado con el monto a cobrar por canon de Zona Marítimo Terrestre del cantón.

    Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

    Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

    Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

    Unidad de Inspecciones y Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

    Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.

Artículo 6º—Organización Interna: el Departamento de Administración Tributaria tiene como autoridad máxima al coordinador (A) tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes secciones: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, Zona Marítimo Terrestre, Cobros e Inspecciones y Notificaciones. Los puestos que integran estas secciones coordinan con el (os) funcionario(s) asignado(s) a la plataforma de servicios (si la hay) para la orientación adecuada a los contribuyentes.

Artículo 7º—Conformación de la Unidad de Cobro y sus fines: la Unidad de Cobro se encuentra incorporada como parte de la Administración tributaria, está formada por el encargado/a de la Sección de Cobro y los Notificadores-Inspectores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 8º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.

a.  Serán sujeto de acciones de cobro preventivo: aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.

b.  De cobro administrativo: las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.

c.  Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: los expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una primera notificación la cual va firmada por el mismo y de ser necesario cinco días después se realizará una segunda notificación, ambos costos de notificación serán aplicados como recargo a la cuenta del sujeto pasivo y deberán ser recaudados por el abogado en ejercicio, el costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de 5 días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.

d.  Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de 5 días hábiles después de efectuarse la notificación del cobro extrajudicial para cancelar su deuda. De lo contrario el expediente será presentado al juzgado por el abogado externo asignado.

Artículo 9º—Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a)  Proponer e implementar en conjunto con el Coordinador Tributario la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b)  Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán durante los quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o Internet, publicaciones generales u otros que la Unidad de Cobro considere convenientes.

c)  Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de quince días hábiles, otorgándosele al sujeto pasivo diez días con la primera notificación y cinco días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contara con una notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda ésta pasara a cobro judicial; La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

El Encargado/a de Cobros emitirá la lista de contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes siete de cada año y planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el semestre con los dos avisos a toda la cartera morosa. Las acciones consistirán en notificación vía Internet o escrita. El segundo aviso de cobro se realizará mediante notificación escrita.

a)  En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender temporalmente la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión perderá efecto una vez que el sujeto pasivo haya cancelado su deuda total a la municipalidad.

b)  En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.

c)  Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados externos designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.

d)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva de acuerdo a lo establecido en éste Reglamento en su Capítulo VII.

e)  Rendir informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad.

f)   Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la unidad elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado que se han enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.

g)  Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe mensual en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.

h)  Solicitar al Coordinador Tributario el establecimiento de convenios o contratos según corresponda, con las siguientes instituciones:

1.  El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.

2.  Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.

3.  Caja Costarricense del Seguro Social.

4.  DATUM.NET.

5.  Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra similar.

6.  Ministerio de Salud.

Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:

    En caso de que exista Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.

    En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.

Artículo 11.—Deberes del personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 12.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 13.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 14.—Documentación de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 15.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 16.—De la función de Recaudación: La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b)  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el expediente se encuentra en poder del abogado externo y éste se encuentra en la etapa de notificación extrajudicial, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente ya ha sido trasladado por el abogado al tribunal respectivo. Todo este proceso en el plazo de cinco días hábiles y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los Tribunales de Justicia.

Artículo 17.—Cargos por gestión de cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a.  Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b.  Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c.  Certificación de cobro entregada por los Notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 18.—Limitaciones de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:

a.  Permisos de construcción.

b.  Solicitudes de patentes.

c.  Registro de proveedores.

d.  Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e.  Solicitud de concesiones.

f.   Prórrogas de concesiones.

g.  Cualquier otro servicio que preste la Municipalidad.

Artículo 19.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación, Prescripción.

Artículo 20.—Compensación o saldos a favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubiesen sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.

Artículo 21.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley previa aprobación del Concejo Municipal. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado/a de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la asesoría jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado/a de la Unidad de Cobro la condonación de los intereses y recargos, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesada, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 23.—Informes y su contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del encargado/a de cobros y remitidos al Coordinador Tributario, a la Alcaldía y al Concejo Municipal. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

    Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

    Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

    Morosidad del periodo anterior.

    Cuanto es el pendiente de cobros por mes.

    Cuantos morosos están con arreglo de pago.

    Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.

    Cuantos están en cobro judicial.

    Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.

    Movimiento de las cuentas por contribuyente.

    Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.

    Reporte de morosos por antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más días).

Artículo 24.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva: La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente ha sido trasladado al abogado externo. Una vez agotada la vía administrativa de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa extrajudicial y ejecutiva. Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa.

b.  La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa extrajudicial y ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:

b1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b3.  Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la unidad de bienes inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b4.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b5.  Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b6.  Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Coordinador Tributario y la Alcaldía Municipal.

e.  Solicitar a la coordinación tributaria gestione ante la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la administración tributaria gestione ante la alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar de la unidad de valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Artículo 25.—Información del Contribuyente: Cada Unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo Tributario

Artículo 26.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el encargado del departamento de cobros en el caso de los expedientes tributarios. En el caso de los expedientes en Zona Marítimo-Terrestre el responsable de su confección es el Jefe de dicho Departamento. Para éstos últimos, el Departamento de Cobros apercibe sobre el atraso en sus pagos de un contribuyente, al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que originen un expediente con la información básica de la concesión y se inicie el trámite de cobro administrativo.

Artículo 27.—Contenido del expediente: El expediente administrativo para la gestión tributaria debe contener la siguiente información:

    Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

    Certificación de deuda emitida por el Contador Municipal.

    Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o fax.

    Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

    Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre.

    Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

Artículo 28.—Ubicación y responsable de custodia del expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del Encargado de Cobro es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago

Artículo 29.—Definición de arreglos de pago: Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la certificación de la personería.

Artículo 30.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Además debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de Cobros.

b.  Monto mínimo para los arreglos de pago: Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la sexta parte del salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley 7337, según lo establece la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya actualización en el monto será comunicado por la Corte Suprema de Justicia en el Diario Oficial La Gaceta. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización del Encargado/a de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.

c.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida (principal, intereses y recargos), el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Para que el arreglo de pago se formalice debe cancelarse un monto inicial que no deberá ser menor al 20% del monto adeudado, el saldo pendiente de pagar se establecerá en un plan de pago mensual según el plazo máximo otorgado.

d.  Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de ocho meses. Esta Resolución de Arreglo de Pago, debe ser aprobada por el Coordinador Tributario.

e.  Excepciones: En casos de arreglos de pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá en aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva.

f.   Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

    Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Municipalidad.

    Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.

    Copia del estudio de bienes por parte del Registro cuando amerite.

    Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

    No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

    No haber incumplido en más de una oportunidad con arreglos de pago anteriores.

    Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.

    Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros.

Artículo 31.—Incumplimiento en el arreglo de pago: El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro por la vía que corresponda.

Artículo 32.—Finiquito del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro que corresponda.

Artículo 33.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del administrador tributario, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 34.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 35.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO V

De las tasas, tarifas e impuestos

Artículo 36.—Servicios municipales sujetos a cobro: Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, aseo y ornato de parque, servicio acueducto, Canon de Zona Marítimo Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 37.—Definición y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o su costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 38.—Responsable de Actualización de las Tarifas: Esta actividad corresponde al Departamento contable de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de cobro e incentivos

Artículo 39.—Estrategia de cobro: El coordinador tributario en coordinación con el encargado a de cobro establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 40.—Calendarización de las acciones: El encargado de cobro en coordinación con el coordinador tributario, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios si la hay y otras que puedan requerirse.

Artículo 41.—De los incentivos: El coordinador tributario someterá a consideración del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el plan operativo anual y presupuesto municipal del periodo correspondiente.

Artículo 42.—De la divulgación de la estrategia de cobro: El coordinador tributario en coordinación con el encargado de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 43.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del coordinador tributario, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

Contratación de los abogados

Artículo 44.—De la Licitación: Los términos de referencia para la elaboración del Cartel de contratación, serán establecidos por el Encargado de Cobro en coordinación con el Coordinador Tributario, tomando como referencia las obligaciones solicitadas en éste Reglamento a los abogados externos.

Artículo 45.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el encargado de cobro de la Municipalidad. Asimismo, corresponde a proveeduría en coordinación con el coordinador tributario, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el alcalde con base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación emitida por la proveeduría y el Coordinador Tributario.

Artículo 46.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 47.—No-sujeción a plazo: La contratación no estará sujeta cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.

Artículo 48.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Realizar el cobro extrajudicial.

b)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

d)  Realizar la gestión de cobro extrajudicial de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

e)  Una vez agotada la vía extrajudicial sin efecto positivo, presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes el expediente ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

f)   Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

f.1   Fecha de notificación de los arreglos extrajudicial realizados.

f.2   Fecha de presentación de la demanda.

f.3   Fecha de traslado de la demanda.

f.4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

f.5   Nombre del deudor.

f.6   Despacho judicial que atiende la causa.

f.7   Número de expediente judicial.

f.8   Estado actual del proceso.

f.9   Recomendaciones.

g)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

h)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

i)   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Encargado de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

j)   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

k)  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

l)   Comunicar por escrito a más tardar dos días hábiles de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 49.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.  Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

f.   Los abogados encargados de las Asesorías Municipales, no podrán participar en el concurso licitatorio para el cobro judicial, sea Asesoría Legal Externa de la Alcaldía Municipal, Asesoría Legal Externa del Concejo Municipal, Asesoría Legal Externa de Zona Marítimo Terrestre, así como los profesionales que se hayan vinculados directamente con la elaboración del presente reglamento de cobros.

g.  Los profesionales que estén realizando diferentes procesos en contra de esta Corporación Municipal, o que los hayan realizado en un plazo no mayor a seis meses, no podrán participar en el referido concurso”.

Artículo 50.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 51.—Cobro de honorarios profesionales: El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuenta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de pago.

Artículo 52.—Condonación de honorarios: Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 53.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 54.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

Artículo 55.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los 5 días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 50 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido la ejecución de procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Análisis del artículo:

-    El reg. Miguel Cortés Elizondo comenta que se abstiene a aprobar este artículo, ya que no está de acuerdo y solicita que se le ponga una sanción que contenga un plazo y que no sea de por vida.

Artículo 56.—Otras sanciones: La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 57.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la alcaldía municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Coordinación Tributaria.

Artículo 58.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo.

CAPÍTULO VIII

De los remates

Artículo 59.—Los remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a.  La municipalidad en coordinación con el abogado externo utilizará los medios de divulgación que considere convenientes para asegurarse de contar con compradores en los remates.

b.  En caso de que alguno de los bienes sujetos a poner en remate sean de interés para la municipalidad, ésta establecerá los medios necesarios para poder adquirirlos.

Artículo 60.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 61.—Informar a más tardar a los dos días hábiles siguientes al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO IX

Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 62.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 63.—Elaboración de informe anual sobre la gestión tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el coordinador tributario en conjunto con el encargado/a de cobros y contendrá:

    Estrategia general de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año.

    Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

Artículo 64.—Elaboración y presentación del informe anual por parte de la Alcaldía Municipal: Este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo anterior los siguientes:

    Inversiones a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual y Presupuesto producto de los ingresos recaudados.

    Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 65.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 66.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 48962.—C-450000.—(IN2011039849).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5498-2011 celebrada el 18 de mayo del 2011, con base en lo expuesto por la División Económica en el documento DEC-AAE-107-2011 y

considerando que:

1.  El Ministerio de Justicia y Paz mediante los oficios MJP-294-5-2011 y MJP-296-5-2011 en su orden del 3 y 4 de mayo del 2011, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para, contratar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$132.441.110, para financiar la ejecución del Programa para la Prevención Social y Promoción de la Inclusión Social.

2   El Análisis de Beneficio-Costo realizado por el Ministerio de Justicia y Paz sugiere que la ejecución combinada de los diferentes componentes del Programa generaría beneficios por cada dólar utilizado que oscilan entre US$1,56 y US$2,32, lo cual indica que el programa en su conjunto generaría un retorno positivo por cada dólar invertido.

3   El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) conforme con las facultades que le permite el artículo 10 de la Ley 5525 y el artículo 7 de la Ley 7010, emitió la aprobación del programa, mediante el oficio DM-232-11 del 10 de mayo del 2011, para autorizar al Ministerio de Justicia y Paz (MJP) a contratar un financiamiento con el BID hasta por un monto de US$132.441.110.

Lo anterior conforme a la importancia que tiene el programa para el logro de acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, para contribuir a la disminución del delito violento en el país, así como por los resultados presentados por el MJP sobre la evaluación económico-social del Programa.

4   Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pagos internacionales, podrían programarse de forma tal que no constituyan obstáculos a los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.

5   La razón de la deuda externa total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador considerado como punto crítico (35%). No obstante, preocupa la tendencia creciente que vienen mostrando en los últimos tres años, los niveles de endeudamiento total del Gobierno Central como proporción del PIB, porque manifiesta la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y la necesidad de promover la aprobación de reformas para el control y racionalización del gasto, así como para aumentar la relación ingresos tributarios a PIB, con el propósito de generar el superávit primario requerido para romper la tendencia creciente de la deuda pública, ya que de no efectuarse dichas reformas, se deteriorará dado que existirán presiones para aumentar las tasas reales de interés.

Dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Justicia y Paz para que se le autorice contratar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$132.441.110, para financiar la ejecución del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social.

2.  Expresar al Gobierno de la República el apoyo del Banco Central de Costa Rica a los esfuerzos, actuales y futuros, para corregir el deterioro fiscal, para racionalizar el uso de los recursos provenientes del nuevo endeudamiento interno y externo y para mantener un adecuado control de la relación entre la deuda pública y el Producto Interno Bruto; esfuerzos muy importantes para reforzar la sostenibilidad económica y financiera del país.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 067.—C-17180.—(IN2011039794).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º del acta de la sesión 5498-2011, celebrada el 18 de mayo del 2011,

considerando que:

a.  El artículo 85 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, exceptúa a las municipalidades de los procedimientos que determine el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Sin embargo, según criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, emitido mediante el oficio AJ-196-2005 del 17 de febrero del 2005, dichos entes están sujetos a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

b.  La Municipalidad de San José solicitó, mediante oficios ALCALDÍA 8188-2010 del 9 de noviembre del 2010, ALCALDÍA 8941-2010 del 9 de diciembre del 2010 y fax enviado a la División Económica el 29 de noviembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para hacer efectiva una emisión de bonos municipales estandarizados por un monto de ¢10.000 millones.

c.  Según el criterio de la División de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, externado mediante el oficio DAJ-429-2010 del 25 de noviembre del 2010, las municipalidades no están sujetas al control político y económico del Poder Ejecutivo, ni al control del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Lo anterior sustentado en lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución 5445-99 del 14 de julio de 1999.

d.  El financiamiento solicitado por la Municipalidad de San José para las Series D y E de la emisión de bonos municipales estandarizados no representa un porcentaje significativo de la disponibilidad de financiamiento estimada en el Programa Macroeconómico y, por ende, no se espera un efecto significativo sobre las tasas de interés.

e.  No se espera un efecto significativo sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos y el nivel de reservas monetarias internacionales, dado que el porcentaje del plan de inversión de los recursos que se dedicará al pago de importaciones de bienes y servicios es relativamente bajo y no representa tampoco un porcentaje significativo de las importaciones regulares totales estimadas para el 2011 y 2012, respectivamente.

f.   De acuerdo con lo indicado por la SUGEVAL, las instituciones del sector público no bancarias pueden inscribir emisiones de títulos valores de forma anticipada sin definir las características específicas de la emisión o de las series que componen el programa.

dispuso en firme:

rendir criterio positivo para que la Municipalidad de San José emita bonos municipales correspondientes a las Series D y E, por ¢8.844,0 millones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 067.—C-13280.—(IN2011039795).

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco de Costa Rica, sucursal Centro de Negocios La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Juan Pablo Astorga Aguilar, cedula de residente permanente libre de condición Nº 155810013800.

Certificado N°                        Monto               Fecha de vencimiento

62603226                              ¢810.000,00                     25-02-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 20 de mayo del 2011.—Plataforma de Servicios.—Milena Murillo Brenes.—(IN2011038632).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 24, folio: 86, asiento: 1350, a nombre de Delgado Vargas Kathya, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 1-1136-0835, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011038595).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se notifica a Witmy Joan Pérez Campos, mayor, soltera, cédula siete-dos mil treinta-novecientos ochenta y cinco de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00020-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3386).—C-4020.—(IN2011039368).

Se le comunica formalmente al señor Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Juan Luis Solís Brenes, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber, que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente.—Oficina Local de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C: Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).

Se les comunica al señor Amarildo Carmona Vargas, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Madian Yariel Carmona, en el hogar de la señora Karol Guerrero Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones Vigente, en contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo Nº 113-00031-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039370).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Judith Rodríguez Chaves, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-trescientos diecinueve, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 81-2011 de las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional a favor del niño Dilan Rodríguez Chaves, ubicándolo en el recurso familiar de los señores Adriana Martínez López y Javier Alonso Zárate Chaves, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, así mismo dicta incompetencia por parte de la Oficina de Heredia Norte y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela, para que continúe con el abordaje correspondiente a nivel psico-socio-legal, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 116-00257-1994.—Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3356).—C-7420.—(IN2011039373).

Al señor Vicente Ampie se le comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil once que ordenó la medida cuido provisional de la joven Yoselyn Ampie López en la figura de la señora Margel Amador Domínguez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.—Mayo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039390).

A la señora Sonia Tinoco Mena, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil once que ordenó la incompetencia territorial del proceso en relación a la persona menor de edad Reichel Naomy Tinoco Mena remitiendo el expediente a la Oficina Local de San Ramón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.—Marzo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039391).

A la señora Angie García Quesada se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Yorguen Daniel y Andrés ambos Madrigal García en la figura de la señora Francini García Quesada. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Marzo 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 3350.—C-11220.—(IN2011039392).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión, tramitada en el expediente CE-03-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Solicitud presentada por la empresa Inversiones Cheg Acosta S. A., con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de hasta 1 000 kW, al amparo de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, capítulo II.

Se tomarán las aguas del Río Tenorio.

El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, provincia de Guanacaste.

El 29 de junio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiuso de Cañas, ubicado en barrio El Castillo, al costado noroeste del Plantel Municipal, Cañas, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 5677-11.—Solicitud Nº 40703.—C-25220.—(IN21011040739).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria número 55 del 16 de mayo del año 2011, acuerda: establecer los términos temporales del proceso de declaración de bienes inmuebles ordenada, dirigida y controlada del cantón de Moravia, en atención a la normativa vigente en esta materia y a los lineamientos técnicos emitidos por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Este proceso se aplicará a todas aquellas propiedades cuyos procesos anteriores de actualización de la base imponible haya caducado (cinco años). El período comprende desde el 01 de junio del 2011 y hasta el 01 de julio, inclusive, del mismo año”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 23 de mayo del 2011.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011040655).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 50 celebrada el día 13 de abril de 2011, acordó: Primero: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distrital de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 1 Carmona, 2 Santa Rita, 3 Zapotal, 4 San Pablo, 5 Porvenir y 6 Bejuco, del cantón de Nandayure, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, Segundo: Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional, Tercero: Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración y Cuarto: Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Los mapas y/o matrices de información distrital de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Nandayure son los siguientes:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 48962.—C-532000.—(IN2011039850).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

Se convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., que se celebrará en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Desamparados, Higuito, Barrio Encinales, Plantel de los Autobuses de BUSMI, a las 11:00 horas del 19 de julio del año 2011, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Reforma a la cláusula sexta, de la Administración.

2)  Renuncia presentada por el Vicepresidente.

3)  Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

4)  Autorización al Presidente para la constitución de un crédito.

5)  Reforma de la cláusula quinta del Capital Social.

6)  Nueva cláusula para incluir el procedimiento de convocatoria a Asambleas.

Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos, una hora después y con el número de accionistas presentes.—Sergio Valverde Segura, Presidente.—1 vez.—RP2011239148.—(IN2011040004).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMINAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria Nº 84-2011

viernes 24 de junio de 2011

AGENDA:

1.     Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria Nº 84-2011 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de junio de 2011, a las 07:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 08:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el período de votación que concluirá a las 18:00 horas, para elegir los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Vicepresidente (a), Dos Directores (as), Un (a) suplente y Fiscal. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.     Lectura de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria del viernes 18 de junio del 2010, Nº 81-2010, de la asamblea general ordinaria del viernes 25 de junio del 2010, Nº 82-2010 y de la asamblea general extraordinaria del viernes 25 de febrero del 2011, Nº 83-2011.

3.     Informe anual de la junta directiva.

4.     Informe de tesorería.

5.     Aprobación del presupuesto ordinario del período julio 2011-junio 2012.

6.     Informe de fiscalía.

7.     Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

8.     Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.

9.     Asuntos varios.

10.   Refrigerio.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguéz, Secretario.—1 vez.—(IN2011040233).

DESARROLLO VISTA ALEGRE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vista Alegre S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-156763, la cual tendrá lugar en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica, avenida segunda, contiguo a la Plaza de la Cultura, para las 14:00 horas del día 28 de junio del año 2011, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será:

1.  Apertura de la asamblea

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Modificar la cláusula sexta de los estatutos.

4.  Revocatoria y nuevo nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva.

5.  Revocar poder generalísimo sin limitación de suma de la sociedad el cual consta inscrito según documento número cuatrocientos diecinueve, asiento dos mil seiscientos sesenta, secuencia uno, subsecuencia uno.

6.  Tomar acuerdos en cuanto a la administración de los activos fijos de la sociedad.

7.  Autorizar notario público para la protocolización del acta.

8.  Declarar firmes todos los acuerdos.

9.  Levantar la sesión.

Firmo en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste hoy día 24 de mayo del 2011.—Mary Jane Frank.—1 vez.—RP2011239555.—(IN2011040444).

TRANS MONTEVERDE B S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trans Monteverde B S. A. Lugar y hora: Se celebrará el día 25 de junio del año 2011, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en el domicilio de la compañía en Santa Elena de Monteverde.

AGENDA:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Informe de la abogada, sobre trámites ante el MOPT.

4.  Informe económico.

5.  Asuntos varios.

Hannia Zamora Miranda, Presidenta.—1 vez.—RP2011239584.—(IN2011040445).

CONSULTAS PAVI S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada CONSULTAS PAVI S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del Farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 13:00 horas del 28 de junio de 2011. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 14:00 horas del 28 de junio de 2011, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

a)   Lectura del acta anterior.

b)   Decidir sobre el negocio que va a proponer el Presidente a la Asamblea.

c)   Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del parque, casa 385.—San José, 24 de mayo de 2011.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—RP2011239586.—C-14840.—(IN2011040446).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0512 a nombre de Marcos Vargas Nieto, cédula de identidad Nº 1-0389-0272 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011238124.—(IN2011038383).

VEINTE DIEZ SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cuatro siete cinco dos uno siete (3-101-126475217), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, libro número uno; Inventario y Balances, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joaquín Fernández Salazar, Notario.—RP2011238230.—(IN2011038385).

INMOBILIARIA ROSELA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Rosela R & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Acta Asamblea de Socios y Acta Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—RP2011238186.—(IN2011038386).

Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula Nº 2-0427-0528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011238189.—(IN2011038387).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que la señora Sandra Ma. Bacca Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0249-0057; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 723 Serie A por 14,481 acciones; Nº 2730 Serie A por 4,344 acciones; Nº 2278 Serie B por 1,882 acciones; Nº 1720 Serie C por 1,648 acciones; Nº 1715 Serie D por 4,471 acciones; Nº 1675 Serie E por 16,566 acciones; Nº 1634 Serie F por 10,414 acciones; Nº 1547 Serie G por 11,331 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—28 de abril del 2011.—Departamento  de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2011038973).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011039042).

LA QUINTA DE DON VICTO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Quinta de Don Victo e Hijos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011238667.—(IN2011039117).

Mayra Ivette Abarca Retana, cédula 1-0667-0782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra I. Abarca Retana, Representante Legal.—RP2011238728.—(IN2011039118).

CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.

Corporación Matoma M H S. A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 19 de mayo 2011.—Lic. Sonia Carrrillo Ugalde, Notaria.—RP2011238752.—(IN2011039119).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula 7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).

COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN

COOPEGAVIOTAS R. L.

La suscrita organización social Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L., con domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de Registro de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales. Mediante la resolución número c-1080, expediente 869-co el día veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la solicitud ante ustedes la reposición por extravío de: libro de Actas para Asamblea General, libro de Actas para Consejo de Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación, libro de Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, libro de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que Permite de Asociados, libro para Comisión de Crédito.—Eugenia Mesén Mesén, Presidenta del Consejo Administrativo.—Ma. Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—(IN2011039282).

JAMUNDI SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Jamundi SSR Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-475786, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Legales Contables, actas de Asamblea Generales, acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—(IN2011039346).

FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011039372).

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, número uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número uno y Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—RP2011238870.—(IN2011039508).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Número uno, Actas Asamblea General, número uno Actas Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011238930.—(IN2011039509).

3-101-522548 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-522548 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—RP2011238970.—(IN2011039510).

Se comunica al público en general que el siguiente certificado de depósito ha sido robado y alertamos no proceder a realizar operaciones financieras-compra y venta de la misma:

Certificado de depósito a plazo del Banco CITI Nº 2240120067310.

Monto facial: $9,500.00 dólares estadounidenses más los cupones de intereses.

Vencimiento: 7 de junio del 2011.

El robo ya ha sido debidamente notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº 115800056907.—(IN2011040272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información  y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aura Núñez Gutiérrez, Representante Legal.—(IN2011039302).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-96583, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado del certificado de acciones que representa las ocho mil acciones de los actuales accionistas propiedad de Peach Trading Corporation Sociedad Panameña, esto a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, en el Coyol de Alajuela, del Pacto del Jocote cuatrocientos metros al norte, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—RP2011238882.—(IN2011039507).

GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN QUINCE

PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Constructivo Belén Quince Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430652, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—(IN2011039723).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Rogena Watson Lawrence, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento trece-cuatrocientos ochenta y nueve; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 301, número 6177. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039780).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Nora María Villalta Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-setecientos quince; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 45, número 1154. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039781).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad al señor Marco Antonio Jiménez Moreno, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veinte-trescientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 359, número 7665. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039783).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Bachiller en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Kimberlin Astorga Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y dos-setecientos treinta y ocho; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 353, número 7454. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039784).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría, que le expidió esta universidad al señor Jorge Mora Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-doscientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo 18, folio 21, número 521. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039786).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública, que le expidió esta universidad al señor Jorge Mora Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-doscientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo 18, folio 29, número 697. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039787).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Lucirley Gómez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y dos; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 118, número 2626. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Olivier Soto Alfaro, cédula Nº 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—(IN2011039733).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Hoy a las trece horas se constituyó ante mí, la sociedad Blue Charger Corp S. A.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238827.—(IN2011039530).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de mayo de dos mil once, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, aumenta capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011238828.—(IN2011039531).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011. Gerente David Douglas Evans.—17 de mayo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238832.—(IN2011039532).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Las Granaderas Hermanos Segura Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011238833.—(IN2011039533).

Que en mi notaría, se constituyó una sociedad Anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2011. Presidente Charles Daniel Aalfs.—17 de mayo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238834.—(IN2011039534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 24 de mayo de 2011, se constituyó, la sociedad Inversiones Inmobiliarias A.D.B. 2011 S. A. Domicilio: Rohrmoser del Parque de La Amistad, doscientos oeste, cien norte y cien oeste. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Cintya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011238840.—(IN2011039539).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante nuestra notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Doshi S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2011, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238843.—(IN2011039540).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Casa del Ensueño Dorado Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, representación el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011238844.—(IN2011039541).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las catorce horas del veintitrés de mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando las cláusulas décima y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011238845.—(IN2011039542).

Por escritura número sesenta y nueve autorizada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Phoinix Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011238846.—(IN2011039543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Partex - CR Limitada. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio San José, de la estación de servicio La Pacífica, cuatrocientos metros este, cien metros norte, ciento veinticinco metros oeste, Complejo de Bodegas.—Veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011238866.—(IN2011039558).

El suscrito notario Daniel Carvajal Mora, carné 9680, hago constar que ante mi notaría se ha iniciado el trámite de localización de derecho promovido por Ana María Quirós Sánchez, cédula uno-doscientos veintiocho-cero cuarenta y cuatro, dentro de la finca uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos instando a las partes que se crean interesadas a apersonarse al proceso.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Carvajal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238867.—(IN2011039559).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Teresita María Rubí Huertas y Julio César Méndez Suárez, constituyen la empresa Soluciones Vehiculares Teju S. A., capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Bruncas de mini súper El Triunfo, 50 metros al oeste, y 50 al sur, casa número 37.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011238868.—(IN2011039560).

En escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó H.A.N.S.A. Hammonia S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011238871.—(IN2011039561).

Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Treinta y Siete Mil Treinta y Tres-L -Madrid-Ciento Cuatro Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula novena referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238872.—(IN2011039562).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de El Gambito Vianés Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula sétima referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238873.—(IN2011039563).

Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Treinta y Siete Mil Veintiocho - L -Plateado-Noventa y Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula novena referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238874.—(IN2011039564).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Eventos Carlos Gil Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011238875.—(IN2011039565).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Ñu del Mara Sociedad Anónima con domicilio en San José, Moravia, de Pollos AP doscientos metros este, cien metros sur, veinticinco este. Presidenta: Virginia Sáenz Torres.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011238878.—(IN2011039566).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante este notario el día seis de mayo a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlsten, Notario.—1 vez.—RP2011238879.—(IN2011039567).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar cédula jurídica sociedad anónima, capital social la suma de cincuenta mil colones, a la escritura 237 del tomo 21 de mi notaría. Socios Harold Rodríguez Rojas y otros.—Palmares, 18 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011238880.—(IN2011039568).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar cédula jurídica sociedad anónima, capital social la suma de quince mil colones, a la escritura 243 del tomo 21 de mi notaría. Socios María Francisca Morera Vásquez y otros.—Palmares, 22 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011238881.—(IN2011039569).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo un cambio en junta directiva y de domicilio de la sociedad Agropecuaria Guayabo S y N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos mil setecientos diecinueve, en fecha veintitrés de mayo de dos mil once. Es todo.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011238884.—(IN2011039570).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo una modificación a la junta directiva y domicilio social de la sociedad Hacienda Mocorito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil cero treinta y seis celebrada en Cartago de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al este, bufete Arce Acuña y Asociados a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011238885.—(IN2011039571).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Kafut Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del dos mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011238886.—(IN2011039572).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil ciento noventa y dos sociedad de responsabilidad limitada, el doce de mayo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica denominación social: Calypso Caribbean Developments Calyde S.R.L.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011238887.—(IN2011039573).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Línea Verde Costa Rica del Bosque S. R. L. Capital social: totalmente suscrito y pago. Gerente y subgerente.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011238889.—(IN2011039574).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Miniera D’Oro S. A., en la que se adiciona una cláusula en los estatutos constitutivos de la sociedad, cláusula décima: del agente residente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011238890.—(IN2011039575).

Por escritura catorce-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolizo el cambio de junta directiva y cambio de fiscal y cambio de domicilio de la sociedad denominada Importaciones East Atlantic Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238891.—(IN2011039576).

Por escritura doce-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolizo el cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238893.—(IN2011039577).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada De la Vega INV Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011238894.—(IN2011039578).

Mediante escritura pública número 96-6 de las 10:00 horas del 20 de mayo de 2011, se transforma la sociedad La Sierra de San Vicente S. A. a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011238895.—(IN2011039579).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Agile Software Development Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011238896.—(IN2011039580).

Por escritura número cuatrocientos diez, otorgada ante la notaria Natalia Alvarado Rodríguez, a las nueve horas, treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil once, se modifica estatutos de la Asociación Centro Latinoamericano de Amigos y Amigas del Mundo, en cuanto inclusión de nuevos miembros, elección de nueva secretaria y ratificación de la junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011238899.—(IN2011039581).

Mediante escritura pública número sesenta y dos otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011238900.—(IN2011039582).

Sergio Solano Bonilla, Raquel, Sergio Josué, Pablo y David todos Solano Alvarado, constituyen una S. A. que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 277.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 6 de abril del 2011.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238902.—(IN2011039583).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 19 de mayo del 2011, se constituyó la  sociedad Zorionak S. A.  Capital social de ¢12.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238903.—(IN2011039584).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, se constituyó la empresa Compañía Agrícola La Florita Olivo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pago. Domiciliada en Jiménez, Pococí, Limón.—Heredia, veinticuatro de mayo dos mil once.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238906.—(IN2011039585).

Mediante escritura 228-2, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2011,del notario David Arrieta Carvajal, tomo 2 con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total, se constituyó Consocio Sáenz Vargas S. A. Presidenta: Ivannia Sáenz Vargas, cédula Nº 1-894-167, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia. Vicepresidenta: Miriam Vargas Arce, cédula Nº 2-278-153, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San Carlos. Tesorero: Víctor Sáenz Chaves, cédula Nº 2-237-320, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Carlos. Secretaria: Wendy Sáenz Vargas, cédula Nº 2-520-522, mayor, casada una vez, funcionaria de la UNA, vecina de Heredia. Vocal: Cynthia Sáenz Vargas, cédula Nº 2-549-567, mayor, casada una vez, diseñadora, vecina de Heredia y el fiscal: Miguel Sáenz Vargas, cédula Nº 2-583-320, mayor, casado una vez, vecino de San Carlos.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011238911.—(IN2011039586).

Por escritura número diez, que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada como Camino del Escalante Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238912.—(IN2011039587).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de constitución de Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, en donde la compañía se llamará Scruffy Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Alejandra Flores Arroyo, será la apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011238915.—(IN2011039588).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, al ser las quince horas del ocho de abril del dos mil once, en donde la compañía se llamará Mass Metropolitano Sociedad Anónima, cuya presidenta es Paula Sofía Alvarado Rivera será la apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011238916.—(IN2011039589).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Celulares Luima S. A.Veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011238918.—(IN2011039590).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Autos Tony M & L S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011238920.—(IN2011039591).

Por escritura número 117-6, otorgada a las 8:30 horas del 19 de mayo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620029 sociedad de responsabilidad limitada en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011238924.—(IN2011039592).

La notaria pública Adriana Varela Solís protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de Globalpak de Costa Rica MV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-350892, mediante la cual se hace aumento de capital y se autoriza emisión de acciones nuevas. Es todo.—San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011238925.—(IN2011039593).

Por escritura número 119-6, otorgada a las 12:00 horas del 19 de mayo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desfile de Gaviotas en la Playa LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de mayo del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011238926.—(IN2011039594).

Que mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maproelin S. A. Se reforma cláusula segunda y cláusula cuarta del pacto social.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—RP2011238927.—(IN2011039595).

Por escritura 151 de las 12:40 horas del día 23 de mayo del 2011, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blacky & Pepper S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio social: Alajuela y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Limitado a los actos que se indican.—23 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011238928.—(IN2011039596).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Empresas Don Charly S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011238929.—(IN2011039597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, protocolizo acta de Josag S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238933.—(IN2011039598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, protocolizo acta de Joranel S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238934.—(IN2011039599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, protocolizo acta de Quirocia S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238935.—(IN2011039600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolizo acta de Serviastek S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238936.—(IN2011039601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de Aromas y Sabores Técnicos S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente en junta directiva.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238937.—(IN2011039602).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Astek Comercial S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente en junta directiva.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238938.—(IN2011039603).

Ante esta notaría por escritura número ciento dieciocho al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada J & F Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Guápiles, 23 mayo del 2011.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2011238945.—(IN2011039604).

Mediante escritura número veinte otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Diecisiete Aosta S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y la administración, renuncian miembros de junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238948.—(IN2011039605).

Según escritura pública número veintidós-tres, se constituyó la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le establezca Registro donde los comparecientes son: Víctor Hugo Obando Rivera y Yesenia Ivette Forrester Aguilar, el veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238949.—(IN2011039606).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Remarfa S. A., celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio social, a las 12 horas del 16 de mayo de 2011, protocolizada mediante escritura Nº 282, otorgada a las 13 horas del 23 de mayo de 2011 en el protocolo Nº 1 de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238952.—(IN2011039607).

Constitución  de  la  sociedad  denominada  Visión  Impex S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 272, otorgada a las 17 horas del 19 de mayo de 2011, en el protocolo Nº 1.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238953.—(IN2011039608).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-614188 S. A., celebrada mediante asamblea de accionistas en su domicilio social, a las 12 horas del 15 de mayo de 2011, protocolizada mediante escritura Nº 281, otorgada a las 12 horas del 23 de mayo de 2011 en el protocolo Nº 1 de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238954.—(IN2011039609).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil once, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Treinta de Junio S. A., se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdían, Notario.—1 vez.—RP2011238957.—(IN2011039610).

En escritura número ciento dieciocho-diecisiete de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Montamar D & N Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Pablo de Heredia, residencial Rincón Verde, segunda etapa, casa veintitrés-B. Presidenta: Blanca Iris Navarro Miranda.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011238958.—(IN2011039611).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hoteleras Once de Abril Sociedad Anónima S. A., se reforman cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011238959.—(IN2011039612).

La sociedad de esta plaza Import & Export Distribuidor Hariz S. A., número: 3-101-554754, cambia junta directiva: presidente: Édgar Trujillo Sequeira, vicepresidente: Harold García Bolaños, secretario: Rándall Kelly Cerdas Zapata, tesorero: Nibaldo Sánchez Muños.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos H. Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011238960.—(IN2011039613).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad, conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73592 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011238961.—(IN2011039614).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, a las nueve horas con trece minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011238962.—(IN2011039615).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula sétima, se agregó cláusula décimo tercera nombrando agente residente, se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada Empresas Coral de Costa Rica L N Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011238964.—(IN2011039616).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Grupo de Profesionales en Construcción Pablo Zapata S. A.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238965.—(IN2011039617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Consolidadora de Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545136,  se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Gianna Cersosimo D¢Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2011238967.—(IN2011039618).

En mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Play Domain Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español es Dominio de Juego Limitada, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011238973.—(IN2011039619).

Alonso Vinicio Mata Calderón, Aura Viviana Mata Calderón y Fabricio Manuel Mata Calderón, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante la notaria Carolina Mata Alvarado.—Cartago, a las siete horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011238974.—(IN2011039620).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante mí a las quince horas del doce de mayo del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación El Erizo A.S.F. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011238975.—(IN2011039621).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Jarc Sociedad Anonima. Presidente: Adrián Adolfo Amador Abarca.—Tres Ríos, 24 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011238976.—(IN2011039622).

Harry Schmidt Quesada, cédula tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos veintinueve y Adriana Murillo Simón, cédula tres-doscientos setenta-ochocientos veintitrés, constituyen la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Schmidt Murillo Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil once. Ante el notario Javier Solano Jiménez.—Veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238978.—(IN2011039623).

José Fabio Oconitrillo Tenorio, notario público, comunica que el día de hoy, ante mí, se ha constituido la sociedad Servicios Técnicos CERSA S. A., capital de diez mil colones, suscritos y pagos, la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente, con domicilio en San José, San Blas de Moravia, del Aserradero Moravia setenta y cinco metros al este.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011238982.—(IN2011039624).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, Iván Suárez Sandí, Aneta Bobko Kaciupa, constituyen Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011238983.—(IN2011039625).

En mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amtimco de las Américas S.A., en la cual se varió la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando la razón social para que en adelante la misma se lea así. Primera: se denominará English Academy of San Carlos Sociedad Anónima, siendo su traducción al idioma español Academia de Inglés de San Carlos Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse a English Academy of San Carlos S. A., siendo su traducción al idioma español Academia de Inglés de San Carlos S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011238984.—(IN2011039626).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis dos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis dos dos, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Ecos del Mar Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2011238987.—(IN2011039627).

Nosotros: Orlando Thompson Cooper y Melissa Thompson Pritchar constituimos la sociedad denominada Sabor de Thompson Sociedad Anónima, con domicilio en San José, para la elaboración de productos alimenticios, con un capital de cien mil colones, en el protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha veintiocho de marzo del dos mil once.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011238988.—(IN2011039628).

Por escritura ciento noventa y seis-dos, otorgada ante el suscrito notario a las 12:44 horas del 11 de mayo del 2011, se cambia el nombre de Junta de Educación de Escuela Enseñanza Especial Amanda Álvarez de Ugalde a Centro de Educación Especial de San Carlos Amanda Álvarez de Ugalde.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2011238989.—(IN2011039629).

Por escritura de las 12:00 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Gaming Amazing Horizonts Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238990.—(IN2011039630).

Por escritura de las 12:40 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Diversified Sportbet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238991.—(IN2011039631).

Por escritura de las 12:30 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Infinity Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238992.—(IN2011039632).

Por escritura de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de la sociedad Ucramanu del Pirro Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual reforma cláusula primera: para en adelante el nombre sea: Phoenix It Networks. Se reforma la cláusula segunda para que en adelante sea: San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros al sur.—San José, veinticuatro de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238993.—(IN2011039633).

Por escritura Nº 86-142, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Malaru LM del Venado S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011238995.—(IN2011039634).

En esta notaría, por escritura número tres nueve tres, se reforma cláusula “décimo tercera” de la sociedad denominada Robleoro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248489, la cual en lo sucesivo dirá: “Décimo tercera: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al tesorero, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Además se nombra nuevo secretario quien es Aldo Steward Ramírez Chavarría, cédula Nº 2-684-746.—San Ramón, a las 08:00 horas del 23 de mayo.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238997.—(IN2011039635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó la compañía Climatic Center Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011238998.—(IN2011039636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de mayo del dos mil once, se acuerda lo siguiente: Reformar las actas dos y tres del pacto social y nombramiento de junta directiva de la sociedad The Sunset Express S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011239001.—(IN2011039637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Guido Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman cláusulas primera, tercera y cuarta. Se elimina la cláusula decimotercera. Se nombra nuevo gerente.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011239005.—(IN2011039638).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chico y Enar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577644, para realizar nombramiento de presidente y secretaria en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011239006.—(IN2011039639).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Tropical Seafood International S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno treinta y cinco ochenta y seis, nombrándose como nuevo presidente a Esteban Prieto Martínez. Notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239007.—(IN2011039640).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, de las diez horas del quince de mayo del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Manglares del Tempisque S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno setenta y uno ochenta y siete, nombrándose como nuevo presidente a Ángelo Bertoncello. Notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239010.—(IN2011039641).

En escritura número ciento treinta y seis, del veintitrés de mayo del dos mil once, a las nueve horas, en el tomo I del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se constituyó Transporte Bravlojeva S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011239011.—(IN2011039642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las xxxx horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyeron veinte sociedades denominadas: “SERVICIOS PROFESIONALES PRASIO JK DOCE; CONSULTORÍA TÉCNICA RIIG LM TRES; COMERCIALIZADORA LODRA TS VEINTE; INVERSIONES INTERNACIONALES DICOREO QR DOS; DESARROLLADORA TECNOLÓGICA ABC DIEZ; INGENIERÍA ESPECIALIZADA EBROS CD SIETE; CORPORACIÓN DE TECNODESARROLLOS DEGAL GF CINCO; SISTEMAS DIGITALES HUBEI INTERNACIONAL BZ QUINCE; TELECOMUNICACIONES MUNDIALES VENTURI PH CUATRO; PRODUCCIONES PRADA Y LIANG WN SEIS; SERVICIOS Y SOLUCIONES ASUR DEL ESTE VX DIECIOCHO; TELEFÓNICA MUNDIAL AZ NUEVE; COMPAÑÍA INTERNACIONAL CISMA AT UNO; DESARROLLOS INFORMÁTICOS DOHA DEL OESTE VM OCHO; PUBLITÉCNICA DE CENTROAMÉRICA EVORA AV ONCE; DESARROLLADORA DE SERVICIOS AQM DOS MIL; CONTRATACIONES LOGÍSTICAS OMEGA BT TRECE; GRUPO DELUX DE EXPORTACIONES RJ DIECISIETE; SERVICIOS TECNOMÚLTIPLES NEXUS I & R DIECINUEVE; DISTRIBUIDORA TECNOTELEFÓNICA PRALI PR CATORCE”, todas sociedades anónimas, con capitales sociales suscritos y pagados. Presidente de las sociedades: Ignacio Prada Prada, y todas con plazos de noventa y nueve años.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239012.—(IN2011039643).

Ante esta notaría, otorgan escritura número ciento cincuenta y cinco, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Sistemas Informáticos Siriso de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011239013.—(IN2011039644).

Ante esta notaría, escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad Comercializadora La Guaria de Oro A.M.A.L Sociedad Anónima, con presidente el señor Allan Aguilar Monge.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011239014.—(IN2011039645).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ibérica Comunicaciones IBERCOM SRL. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011239015.—(IN2011039646).

A las quince horas del seis de mayo del dos mil once, en mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011239016.—(IN2011039647).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio: ciento trece vuelto, del tomo: siete: protocolizada por el notario: Lic. Wagner Acevedo Picado, de las diez horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y tercera primera del pacto constitutivo de la sociedad: Great Fish of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos setenta.—Esparza, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239017.—(IN2011039648).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo siete, protocolizada por el notario, Lic. Wagner Acevedo Picado, de las doce horas del día de doce de mayo de dos mil once, se reformó las cláusulas tercera y primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cruz Z S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trecientos doce.—Esparza, 24 de enero del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239018.—(IN2011039649).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio ciento siete frente del tomo siete, protocolizada por el notario, Lic. Wagner Acevedo Picado, de las once horas del día de doce de mayo de dos mil once, se reformó las cláusulas tercera  y primera del pacto constitutivo de la sociedad: Smalley Development S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trecientos noventa mil setecientos catorce.—Esparza, 24 de enero del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239019.—(IN2011039650).

 Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gerol Sociedad de Responsabilidad Limitada, el diecisiete de mayo dos mil once, con un capital social de diez mil colones. Que el Gerente y Subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011239024.—(IN2011039651).

Por escritura pública número doce, otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Grupo Empresarial HRC Sociedad Anónima, con domicilio en San Vicente de Moravia, de Condominios Murano, cien metros oeste y veinticinco norte, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. La Junta Directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, correspondiendo al presidente la representación de la entidad.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—RP2011239025 .—(IN2011039652).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inmobiliaria Cascante CMA S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Rocío Garita Cascante.—San José, mayo del 2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2011239026.—(IN2011039653).

Por escritura pública número quince, otorgada en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil once, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grupo de Inversiones JACC Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil once, en la que modifican cláusulas del pacto constitutivo societario cambiando el nombre social a Inversiones Solra Sociedad Anónima, se aumenta capital social, se modifica junta directiva y representación y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—RP2011239028.—(IN2011039654).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, de las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ypacarai del Mediterráneo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia centro, entre calles diez y doce avenida cinco. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Eugenia Vargas Bogarín. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011239031.—(IN2011039655).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Sesenta y Seis S. R. L., se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente; asimismo por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Doscientos Cinco S. R. L., se transformó su nombre a Nosara Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011239033.—(IN2011039656).

En esta notaría se tramita en escritura 364-4to del 23 de mayo del 2011, la constitución de la Inversiones Ruphuy Fajardo Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011239034.—(IN2011039657).

En esta notaría se tramita en escritura 364-4to del 23 de mayo del 2011, la constitución de la sociedad anónima: Calisa Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011239035.—(IN2011039658).

Por escritura número ciento dieciséis-tres: otorgada ante esta notaría. Notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Liquidaciones de Materiales de Construcción C.L.M.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011239036.—(IN2011039659).

Ante esta notaría, por escritura pública número 107 visible a folio 69 frente del tomo IV, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó, el domicilio, el nombre y la junta directiva de Gochar  S. A. Presidente: José Enrique Charpentier Rojas.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011239037.—(IN2011039660).

A las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil once ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ameco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011239038.—(IN2011039661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Trans Remont Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio México, del Liceo de San José cincuenta metros este y cien sur. Presidente: André Monteil Rucavado.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011239039.—(IN2011039662).

A las 9:00 horas del día 20 de mayo del 2011, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Siete JBC Otoñal S. R. L., cédula jurídica 3-102-454182, que se llamará Total Trade S. R. L.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011239041.—(IN2011039663).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pingüino Sur S. A., celebrada a las siete horas del día catorce de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a capital social y administración; además se nombra vicepresidente, tesorero, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239042.—(IN2011039664).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Escazú Número Dos S. A., celebrada a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239043.—(IN2011039665).

El día de hoy, Gilberto González Salazar y Álvaro Mata Castro, constituyeron la sociedad denominada Corporación Tenedora GAM S. A. Plazo: cien años. Presidente: Álvaro Mata Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239044.—(IN2011039666).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Bitter S. A., celebrada a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al objeto.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239045.—(IN2011039667).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del veintiuno de mayo del 2011, se constituye sociedad denominada Grupo Lobar Sociedad Anónima.—Naranjo, 24 de mayo del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011239046.—(IN2011039668).

Aída María Cruz Fernández, cédula tres-trescientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y dos y Manuel Jiménez Hidalgo, cédula nueve-cero noventa y dos-ciento treinta y ocho y dicen: que constituyen la sociedad Corporación Cemacruz S. R. L. Escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Ante la notaría de Criselda Valverde Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011239047.—(IN2011039669).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del día once de mayo dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el socio Jesús María Cubero Cabezas.—Valverde Vega, 23 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011239048.—(IN2011039670).

Ante esta notaría a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones & Negocios Soto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres ocho nueve tres.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del día 23 de mayo del 2011.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011239049.—(IN2011039671).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, se constituye la empresa Explorando Costa Rica.Com Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—3 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011239050.—(IN2011039672).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria (acta uno) de asociados de la Asociación Casa de Restauración Judá creando los estatutos del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011239051.—(IN2011039673).

Mediante escritura número 100-36 otorgada en forma conotariada a las 13:36 horas del 21 de abril de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Almirante S. A., por la que se reforman la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 21 de mayo de 2011. Guillermo Villalobos Arce y Lic. Catherine Uribe Lorío, Notarios.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011239052.—(IN2011039674).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rulubo del Este Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rudolf Lucke Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 24 de mayo del 2011.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011239053.—(IN2011039675).

A las 10:00 horas del 9 de mayo en curso, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de S.C. Servicios C.R. S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011039694).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la denominada, Inmobiliaria Navarro Bolaños ABC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—A las 17:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011039695).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Red Star Digital CR Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes y tres subgerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011039704).

Por escritura de las 10:30 horas del veinticinco de mayo del año 2011, se protocolizo acta de asamblea de socios, Noitca Pty Sociedad Anónima, se reformo cláusula quinta y la junta directiva, de los estatutos de constitución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011039705).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Carvinil Artesanía Acrílica Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alonso Fuertes Castro.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011039706).

En mi notaría se ha constituido la empresa Calzado Infantil Osito Sociedad Anónima, presidente Johnny Rojas Chacón, escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Alajuela, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011039710).

En mi notaría se ha protocolizado el acta número cuatro de la empresa Amarillo Mostaza Sociedad Anónima, se nombra presidente a Jefrey Rodríguez Rodríguez, escritura número noventa y siete otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil once.—Alajuela, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011039711).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía Esquina Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho. Por la que se reforman estatutos y nombra apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011039717).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Raeders Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro uno dos cero. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011039718).

En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Tepeti Propiedades Uno Sociedad Anónima, presidenta: Gladys Márquez Márquez, capital social: Cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: Actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, Domicilio: Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039728).

En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Teddy Sociedad Anónima, presidenta: Gladys Márquez Márquez, capital social: Cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: Actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo de 2011 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Metalestructuras C.A. Sociedad anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011039731).

Con fecha cinco de abril del 2011, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Importación y Exportación J & M Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidenta señora Mirian Aurora Benel Alama, secretario: John J. Reape, tesorera: Jasmina Araceli Mejía Mejía y fiscal: Guillermo Santiago Rodríguez Benel. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la obstenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José 25 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011039745).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforma la cláusula octava de la sociedad 3-101-635198 sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del año 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011039763).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de: Consultoría Activa BCN S. A., domicilio: Alajuela, Central, barrio San José, La Garita, residencial El Bosque, lote dieciocho-F. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011039769).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada bajo el sistema de cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, veinticinco de mayo dos mil once.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011039776).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Saas & Bide Properties Sociedad Anónima, modificándose el nombre a Starfox Enterprises Sociedad Anónima, el domicilio, la representación y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio Berrocal López.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011039777).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011039778).

Conste que yo, Álvaro Eduardo Leandro Hernández, notario público con oficina en San José, mediante escritura número ciento noventa y cuadro, visible a folio ciento dos vuelto, al tomo treceavo de mi protocolo de las quince horas del diez de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Vistamar del Pacífico Cerbaca VM Dos Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011039779).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada Ingnova Consultoría en Ingeniería S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, condominios San Vicente, Edificio Cinco, condominio número diez, presidente: Rolando Murillo Alfaro, cédula numero 4-173-378, capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011039789).

Por escritura otorgada hoy 12 de mayo del 2011, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Teucrio Pireinaico Ciento Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039842).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos sociedad anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos; donde se modifica la cláusula primera, de la razón social, novena, y se nombra junta directiva.—diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039843).

Mediante escritura número 165-4, otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Fagaco S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011039844).

Mediante escritura número 166-4, otorgada a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada. Rosalkafa S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011039845).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de mayo de 2011, las señoras Silvia Moreno Ramírez e Ivannia Chinchilla Monge, constituyen una sociedad denominada Celistics Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, centro comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local número catorce, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011039852).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Staveley Sur S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011039861).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Rugeley Este S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011039862).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima ECEDSA del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039869).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Grupo E.D.E.C. Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039870).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Decesa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039871).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loria, a las quince horas del veinticuatro de mayo anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Sources of Water S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Registro Civil, edificio Herrera y Elizondo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2011039872).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Cedesa del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039873).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Basic Seats Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2011039876).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2011/4393

Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada de Scientific Molding Corporation Ltd. C/ Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Documento: Cancelación por falta de uso.

Nº y fecha: Anotación/2-69635 de 07/12/2010.

Expediente: 2002-0001228, Registro Nº 137571 SMG en clase 49 Marca Mixto.

San José, a las 10:25:13 del 2 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011039402).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Marino Alpízar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0559-0010; que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00004-11, en su contra, como adjudicatario y propietario registral, de la parcela Nº 2 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real 458914-000, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Alpízar Villalobos es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 23 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039429).

Se hace saber a los señores Martín Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3 de mayo del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº l16 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-11, en su contra, como adjudicatarios de la parcela Nº 14 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Sandí Sandí y Agüero Mora, es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 22 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039431).