MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Tilarán, de la provincia de Guanacaste el día 13 de junio del 2011, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación
Pública será el jerarca de dicha Institucion el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el
día 13 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
11196.—Solicitud Nº
0887.—C-18920.—(D36591-IN2011039691).
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de
Considerando:
1º—Que en 1907, se
construyó el inmueble conocido como Mercado Municipal de Puntarenas,
diseño del Sr. Enrique Mc Adam y se ubicó en
2º—Que en su edificación,
se empleó como técnica constructiva el bahareque francés.
Técnica que se empezó a usar en nuestro país, en la
segunda mitad del siglo XIX y tiene como particularidad la utilización
de estructuras de madera y caña recubiertas con barro crudo, las cuales
en la actualidad se encuentran en desuso.
3º—Que el edificio conserva un
alto grado de integridad a nivel de planta, con respecto a su diseño
original. Existiendo una alta correlación entre la función, la
forma y los materiales empleados.
4º—Que el inmueble que ocupa el
Mercado, se constituye en un hito urbano de innegable valor simbólico y
referencial, que merecería conservarse y ponerse en valor.
5º—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en
6º—Que por acuerdo quinto de la
sesión ordinaria Nº 5-2010 del 27 de abril del 2010,
7º—Que es deber del Estado
preservar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN
AL
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE
COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO
“MERCADO
DE PUNTARENAS”
Artículo
1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como
“Mercado de Puntarenas”, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón Central, distrito Central, avenida 11, conocida como Avenida del
Comercio, calles 1 y 3 de
Artículo 2º—Esta
declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel
Obregón López.—1 vez.—O. C. 11422.—Solicitud
Nº 40488.—C-32420.—(D36593-IN201139692).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que el inciso b)
del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
3º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de
4º—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total
de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará
en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de
5º—Que los Ministerios y Poderes
han solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que se hace necesario realizar
la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que las
instituciones incluidas en este decreto puedan disponer de los recursos
suficientes en aquellos rubros de gasto con el fin de continuar con su
programación presupuestaria en pos del logro de sus metas y objetivos
propuestos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º,
4º, 5º y 6º de
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de
¢9.160.383.453,0 y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias) y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen
solo en
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen
solo en
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº
05475.—C-43120.—(D36594-IN2011040197).
Nº 259-P
En virtud de las facultades y
atribuciones que le confiere
Considerando:
I.—Que conforme se ha manifestado
en numerosas ocasiones, el país atraviesa por una situación
fiscal muy delicada, por lo que esta Administración ha decidido hacerle
frente de manera responsable, reduciendo y reorganizando sus gastos,
fortaleciendo la gestión tributaria y proponiendo la legislación
que ayude a solventar esta situación.
II.—Que dada
la complejidad que implica el adecuado tratamiento de la reforma y la gran
importancia y prioridad que para esta Administración tiene, resulta
indispensable que el Ministro de Hacienda cuente con un funcionario con rango
de viceministro que le asista en aquellas labores que él le asigne y que
facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto
institucionales como interinstitucionales.
III.—Que
IV.—Que el
otorgamiento de este rango no significará erogaciones adicionales a la
administración, por cuanto el funcionario designado continuará
ocupando la plaza que tiene asignada actualmente.
V.—Que el señor Randall
García Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-805-466,
Director del Despacho y Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, es la persona
que desde ese ministerio ha venido dando seguimiento al proceso de reforma
fiscal propuesto y a su negociación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Otorgar el rango de Viceministro de Hacienda al señor
Randall García Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-805-466.
Artículo 2º—Rige a partir
del dieciséis de mayo del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº
10638.—C-19820.—(IN2011039697).
Nº
272-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 26.a) y 47.3) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Irene María Campos
Gómez, cédula de identidad Nº 1-645-700, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos, para que participe del 20 al 21 de mayo del
2011, en el “Foro de Vivienda de Interés Social”, a
realizarse en
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar
como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor
Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad Nº 1-620-656,
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 de mayo al 21 de mayo del 2011, en que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las
06:15 horas del 20 de mayo hasta las 09:40 horas del 21 de mayo ambas fechas
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10589.—Solicitud Nº
19393.—C-13070.—(IN2011039699).
Nº 036-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
“Taller de Innovación para el desarrollo experiencia
política y retos para América Latina y el Caribe”, cuyo
objetivo es fortalecer el rol económico y social de los países de
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en Boca Chica, República Dominicana
del día 2 al 7 de mayo del año 2011.
III.—Que la
participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC),
reviste especial interés por ser un foro donde se debatirá y
compartirá con expertos en materia: sobre alcance de la ciencia,
tecnología e innovación; así como el rol de las mismas en
el desarrollo económico y social de los países de la región.
IV.—Que si
bien
Aunado a ello, debe tomarse en
consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán financiados por
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor José Antonio Arce Brenes,
portador de la cédula de identidad 1-873-043, funcionario del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de
representante del país a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, y hospedaje,
serán financiados por
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir
del 1 de mayo de 2011 y hasta su regreso el día 8 de mayo del mismo
año.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio al ser las once horas treinta minutos del
día veintiocho de abril del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11132.—Solicitud Nº 43433.—C-18740.—(IN2011039734).
Nº
040-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicha
Reunión se llevará a cabo en
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos
en materia de competencia y funcionamiento de los mercados en
Centroamérica y México, además de crear nexos de
cooperación con los organismos participantes.
IV.—Que si bien,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a los señores Ana Victoria Velázquez
González, portadora de la cédula de identidad número
1-0599-0535 y German Jiménez Fernández, portador de la
cédula de identidad número 1-0723-0422, ambos funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte
terrestre en el país visitado, serán financiados por
Artículo 3º—Los
funcionarios Ana Victoria Velázquez González y German
Jiménez Fernández devengarán el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir
del 1 de junio y hasta el día 3 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
cinco días del mes de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11695.—Solicitud Nº 43435.—C-14060.—(IN2011039782).
Nº
043-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), cumplir con los compromisos adquiridos por el país en el
proyecto suscrito con FAO, denominado: “Asistencia para el Diseño
y/o Fortalecimiento de Políticas de Inocuidad Alimentaria para los
Países de
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador del
día 31 de mayo al día 2 de junio del 2011.
III.—Que el
objetivo de la participación a este taller es intercambiar experiencias
con los países de América Latina y el Caribe en el tema de
comunicación efectiva en la inocuidad y calidad de los alimentos. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0565-0995, Coordinadora
del Departamento del Codex Alimentarius del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a Quito, Ecuador y participe en el taller
regional “Sensibilización y comunicación efectiva en la
inocuidad y calidad de los alimentos”, que se llevará a cabo del
día 31 de mayo al día 2 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir
del día 30 de mayo y hasta su regreso el día 3 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
10759.—Solicitud Nº 43441.—C-20470.—(IN2011039703).
MTSS-017-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la
víspera de la sesión oficial de apertura de
3º—Que la participación del
señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este
evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que
representa al Gobierno de Costa Rica en
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Sojo Mendieta,
cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del
Área Laboral, para que participe en la 100ª Reunión de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, serán cubiertos
por las subpartidas 105.04 y 105.03 del programa
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza al señor Álvaro Sojo Mendieta,
cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del
Área Laboral, para que participe en la 100a Reunión de
Artículo 4º—Rige a partir
del 3 de junio al 18 de junio de 2011.
Dado en Despacho de la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho
días del mes de mayo del 2011.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38775.—C- 17180.—(IN2011039398).
Nº
MTSS-019-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la
víspera de la sesión oficial de apertura de
3º—Que la participación de
la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-0807-0161, en
este, evento, responde a las funciones propias de Representante del Sector
Empleador que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Shirley Saborío Marchena,
cédula 1-0807-0161, Directora Ejecutiva de
Artículo 2º—Los gastos de
la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-0807-0161,
Directora Ejecutiva de
Artículo 3º—Rige a partir
del 29 de mayo al 17 de junio de 2011.
Dado en el Despacho de la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho
días del mes de mayo del 2011.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38777.—C-
17180.—(IN2011039396).
Nº
MTSS-020-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de
2º—Que dicha actividad es de gran
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal
participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la
víspera de la sesión oficial de apertura de
3º—Que la participación del
señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, en este evento,
responde a las funciones propias de Representante del Sector de los
Trabajadores, que acompaña
4º—Que para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula
2-245-354, Presidente de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, Presidente de
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de mayo al 18 de junio de 2011.
Dado en Despacho de la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho
días del mes de mayo del 2011.
Sandra Piszk,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. Nº
10889.—Solicitud Nº 38776.—C-17180.—(IN2011039397).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Javier Montero
Umaña número de cédula Nº 104650777, vecino de Alajuela,
en calidad de Regente Veterinario de
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 31-2011.—San
José, a las 17:00 horas del 02 del mes de mayo del dos mil once.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la compañía Air Costa Rica Airlines One
Región Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos setenta y uno, representada por
el señor Douglas Soto Campos, cédula de identidad número
uno-novecientos diecinueve-novecientos tres para brindar servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, con fundamento en los siguientes antecedentes:
Resultando:
1º—Mediante escrito
de fecha 28 de julio de 2009, la compañía Air Costa Rica Airlines
One Región Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos dos mil seiscientos setenta y uno,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, debido a que la solicitud se presentó firmada por una persona
que de conformidad con el poder especial que se aportó adolecía
de capacidad jurídica, se le previno a la empresa que subsanara el
defecto indicado por lo que el día 10 de agosto de 2009 presentaron la
solicitud firmada por el señor Douglas Soto Campos Apoderado Generalísimo
de la empresa.
2º—Por medio del oficio
DGAC-TA-INF-11-1 de fecha 04 de enero de 2011
“a) Otorgar a la
compañía Air Costa Rica Airlines One Región S. A., un
certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales
(taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.
b) Autorizar a la empresa operar desde
c) Autorizar la explotación de los
servicios con un equipo Piper Séneca PA-34-200T, matrícula
TI-BDU, para lo cual, la concesionaria deberá registrar el contrato de
arrendamiento ante el Registro Aeronáutico Costarricense.
d) Autorizar la aplicación de una
tarifa de US$585.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave tipo Piper
Séneca PA-34-200T. Cualquier modificación de la tarifa
deberá ser aprobada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 165 de
e) Otorgar el certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente.”
3º—En el oficio
DGAC-GCT-OF-005-11 de fecha 4 de enero de 2011 de 2011, el Grupo de
Certificación Técnica de
“…el Grupo de
Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad le informa que
Se recomienda elevar a Audiencia
Pública y otorgar el Certificado de Explotación a
4º—Mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 12-2011, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 21 de febrero del 2011,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad
Anónima, la cual se celebró el día 8 de abril del
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo
dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143
de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa,
la cual se celebró el día 08 de abril de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Costa Rica Airlines One Región Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -
quinientos dos mil seiscientos setenta y uno, representada por el señor
Douglas Soto Campos, cédula de identidad número uno- novecientos
diecinueve -novecientos tres un certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de vuelos especiales
(taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Equipo a utilizar: Autorizar la explotación
de los servicios con un equipo Piper Séneca, para lo cual la empresa
deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro
Aeronáutico Costarricense.
Tarifas: Autorizar la aplicación de una
tarifa de US$585.00 dólares por hora vuelo, para la aeronave tipo Piper
Séneca. Cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 165 de
Vigencia: La vigencia será de cinco
años a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones. La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y
15 de
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
La concesionaria ocho días
hábiles posteriores al inicio de operaciones deberá gestionar la
inscripción ante
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 30-2011,
celebrada el día 2 de mayo del 2011.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
22018.—Solicitud Nº 48137.—C-54020.—(IN2011039357).
Nº 32-2011.—San José, a las 16:30 horas del 09 de mayo del dos mil once.
Se conoce solicitud de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), para obtener un Certificado de Explotación y Certificado
Operativo para brindar los servicios de escuela aeronáutica para la
capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de
cabina, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentando al Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de
noviembre de 2010, el señor Luis Eduardo Ortíz Meseguer,
Apoderado de LACSA, solicitó para su representada un certificado de
operador de escuela aeronáutica para la capacitación y
adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina para ser
empleados en sus vuelos regulares y no regulares.
2º—Mediante oficio
DGAC-GCT-OF-038-11 de fecha 24 de enero del 2011
3º—Mediante oficio
DGA-AIR-OF-072-2011 de fecha 31 de enero de 2011,
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-22
de fecha 14 de febrero de 2011
“(…)
Continuar con el proceso de
certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales para otorgar el certificado de explotación, y
una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:
a) Otorgar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., un certificado de explotación para
la capacitación y adiestramiento de tripulantes auxiliares de cabina o
sobrecargos, especialmente para operar aeronaves de la familia Airbus
(A319.A320,A321) Embraer 190 y eventualmente aeronaves ATR.
b) Cualquier modificación a las
habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por
c) Autorizar la prestación de los
servicios en las instalaciones físicas ubicadas en las instalaciones de
la empresa en
d) Otorgar el certificado por el plazo
establecido en la legislación vigente.
e) En tanto se completan los trámites
administrativos para extender el certificado de explotación, se
recomienda extender un permiso provisional de operación.”
5º—Mediante
artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 10-2011
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
14 de febrero de 2011, se acordó: “1. Elevar a Audiencia
Pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA),
cédula jurídica 3-101-96453 para brindar los servicios de escuela
aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de sus propias
tripulaciones auxiliares de cabina. 2. En tanto se completan los tramites de la
solicitud de Certificado de Explotación otorgar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), un primer permiso provisional de operación, por
un período de tres meses contados a partir de su aprobación para
que brinde los servicios de escuela aeronáutica para la
capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de
cabina.”
6º—El aviso de audiencia
pública fue publicado en
7º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143
de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compañía, la cual se celebró el día 31 de marzo de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica 3-101-96453
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de escuela
aeronáutica para la capacitación y adiestramiento de auxiliares
de cabina.
Equipo: Aeronaves de la familia Airbus (A319.A320,
A321) Embraer 190 y eventualmente aeronaves ATR. Cualquier modificación
a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por
Instalaciones: Autorizar la prestación de los
servicios en las instalaciones físicas ubicadas en las instalaciones de
la empresa en
Vigencia: Otorgar el certificado por un plazo de 5
años contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese: Oficinas Administrativas
de Lacsa, en
Publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo
de la sesión ordinaria N° 32-2011, celebrada el día 9 de mayo
del 2011.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48138.—C-63470.—(IN2011039358).
Nº 34-2011.—San José, a las 18:30 horas del 11 de mayo del dos mil once.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos
veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor
Luis Diego Ramírez Arias, para brindar servicios de asistencia en tierra
y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de
pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación
general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando
1º—Mediante escrito
de fecha 1º de agosto de 2007 la empresa Interairport Services Sociedad
Anónima solicitó al Consejo Técnico se le otorgara
certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia en
Tierra y Despacho aéreo (Ground Handling), para la atención de
aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y vuelos charter en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños Palma.
2º—Mediante resolución
Nº 44-2009 del 1º de junio del 2009, publicada en
3º—Por lo anterior mediante
escrito de fecha 9 de octubre de 2009, el señor Luis Diego
Ramírez Arias en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Interairport Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos
sesenta y tres resolicitó se le otorgara a su representada la
ampliación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo, para la
atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así
como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
4º—El 31 de agosto de 2010 la
empresa Interairport Services Sociedad Anónima, solicito el otorgamiento
de un primer permiso provisional de operación.
5º—Mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2011
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
07 de febrero del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima, la cual
se celebró el día 31 de marzo del
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre
el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143
de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa,
la cual se celebró el día 31 de marzo de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
Interairport Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno- cuatrocientos veintinueve mil quinientos
sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez
Arias, la ampliación al certificado de explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de asistencia en
tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial
de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación
general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber .
Los servicios otorgados mediante
la presente ampliación al Certificado de Explotación son los
siguientes:
Servicio 1 representación
y facilitación de espacio
Servicio 2 control
de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas
Servicio 3 control
de los elementos unitarios de carga (ULD)
Servicio 4 pasajeros y equipaje
Servicio 5 mercancía
y correo
Servicio 6 rampa
Servicio 7 servicio al
avión
Servicio 8 combustible y aceite
Servicio 9 mantenimiento
del avión
Servicio 10 operaciones de vuelo
y asistencia a la tripulación
Servicio 11 transporte en tierra
Servicio 12 servicios de
mayordomia
Servicio
13 supervisión y administración (de servicios prestados por
otros).
Vigencia: La vigencia será igual
a la del Certificado de Explotación que por este acto se amplia y que
vence el 01 de junio de 2014.
Consideraciones técnicas.
Además se someterá a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de
15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 33-2011,
celebrada el día 11 de mayo del 2011.—Rodrigo Rivera Fournier,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48139.—C-68420.—(IN2011039356).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
DIVISIÓN MARÍTIMO
PORTUARIA
Resolución administrativa
Nº DMP-001-2011.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—División Marítimo Portuaria.—San
José; al ser las nueve horas del día veinticuatro de mayo del
año dos mil once.
Procede
Fundamento legal aplicable:
Ley Nº 2220 del 20 de junio
de 1958 (Ley de servicio de cabotaje de
Considerando:
1º—Que el Gobierno
ejerce la fiscalización y regulación de los servicios
marítimos y portuarios así como lo referente a su sistema de tarificación,
por intermedio de dos instituciones: el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) y
2º—Que la regulación del
régimen tarifario corresponde al MOPT, lo relativo al transporte de
vehículos automotores y mercancías, y a
3º—Que de conformidad con lo
establecido por
4º—Que las facultades y funciones
de fiscalización, regulación, seguimiento y control del servicio
de cabotaje asignadas al MOPT las lleva a cabo por intermedio de
5º—Que de acuerdo con lo
establecido en el Dictamen C-047-98 de
6º—Que en este caso particular,
estas funciones tienen como marco principal
7º—Que
8º—Que
9º—Que la permisionaria en la
explotación del servicio en la ruta Puntarenas-Playa-Naranjo y viceversa
cobra las tarifas que de forma exclusiva y particular, le hayan autorizado el
MOPT y
10.—Que
11.—Que en virtud de lo anterior
12.—Que el
ajuste en el régimen tarifario vigente solicitado es de carácter
extraordinario; en razón de que ha sido afectado el equilibrio de la
ecuación económica-financiera del permiso de explotación.
Esta afectación de índole negativa, es debido a situaciones y hechos,
no de su responsabilidad; plenamente razonadas y justificadas.
13.—Que para
demostrar lo anterior utiliza la evaluación y fiscalización
económica-financiera realizada por
14.—Que
15.—Que con fundamento en lo dispuesto
por
Con asidero en las
consideraciones precedentes y fundamento legal invocado;
EL DIRECTOR DE
RESUELVE:
1º—Establecer y aprobar las siguientes tarifas para la
prestación del servicio público de trasbordo de vehículos
en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo:
Tipo de vehículo |
Tarifa aprobada(¢) |
Bicicleta |
2.000 |
Motocicleta |
3.000 |
Triciclo y cuadraciclo |
6.000 |
Liviano |
9.000 |
Liviana de carga |
14.000 |
Microbús |
15.000 |
Buseta |
17.000 |
Bus |
19.000 |
Carga dos ejes |
19.000 |
Carga tres ejes |
24.000 |
Carga cuatro ejes |
39.000 |
Carga cinco ejes |
39.000 |
2º—Autorizar estas
tarifas aprobadas para entrar en vigencia, al día siguiente de su
publicación íntegra en el Diario Oficial
3º—Publíquese.
José Chacón Laurito, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34403.—C-85520.—(IN2011040624).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 25, Título
N° 1576, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos
mil cinco, a nombre de Segura Espinoza Eida María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N°
581, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Artavia Juárez Tania. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez
Alfaro José Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 33,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el
año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marlen Grant Grant. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambios de apellidos y corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marlyn Cathalina Stephen
Grant. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 164, título Nº 818, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Calderón
Jesser. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 654,
emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Hernández Alvarado Alejandro Ernesto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de
Arroz del Sur R.L. siglas COOPROARROSUR R.L, acordada en asamblea celebrada el
16 de diciembre del 2010. Resolución 1362-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Herman Fabrega Membreño |
Vicepresidente |
Víctor Solís Castillo |
Secretaria |
Patricia María |
Vocal 1 |
Errol López Jiménez |
Vocal 2 |
Douglas Sosa Sánchez |
Suplente 1 |
Martín Giovanni Sánchez Gamboa |
Suplente 2 |
Filiberto Chaves Cedeño |
Gerente |
Juan Carlos Solera Quesada |
San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—RP2011238308.—(IN2011038378).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Unión del Personal del Instituto
Nacional de Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el 12 de
enero del 2011. Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO DE
Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad
de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la
inscripción de: It’s passionate It’s coming como
señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos,
relacionada con la marca Dunhill, registro Nº 48337. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010,
según solicitud Nº 2010-
Cambio de nombre por
fusión Nº 70176
Que Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de
apoderado especial de Legrand Home Systems Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre por Fusión de Vantage
Controls Inc. por el de Legrand Home Systems Inc., con domicilio en 301 Fulling
Mill Road, Middletown, PA 17057, Estados Unidos de América, presentada
el día 13 de enero de 2011 bajo expediente 70176. El nuevo nombre afecta
a la siguiente marca: 2007-0004983 Registro Nº 177577 VANTAGE en
clase 9 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 71783
Que Marianella Arias
Chacón, Cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada
Especial de Miramar Film NY, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Miramax Film Corp, por el de Miramar
Film NY, LLC, presentada el día 30 de marzo de 2011 bajo expediente
71783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009248 Registro
Nº 162664 MIRAMAX en clase 9 marca denominativa, 2005-0009249
Registro Nº 162666 MIRAMAX en clase 41 marca Denominativa, 2005-0009250
Registro Nº 162665 MIRAMAX en clase 16 marca denominativa,
2008-0000597 Registro Nº 177067 MIRAMAX en clase 9 marca
denominativa y 2008-0000598 Registro Nº 177077 MIRAMAX en clase 16
marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Soluciones
Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño Industrial
denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.
Para ver imagen
solo en
Diseño tridimensional de
un dispositivo publicitario en paragomas tal como se describe e ilustra. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Walter Orlando
Chavarría Sandoval, de Costa Rica , mayor,
vecino de San Ramón de Alajuela, solicita el Diseño Industrial denominada
MUEBLES
RÚSTICOS.
Para ver imagen
solo en
Mesa construida en madera de
teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos
para madera de
El señor Walter Chavarría Sandoval, mayor de edad, cédula de identidad 5-254-096, vecino de San Ramón, Walter Chavarría Sandoval, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.
Para ver imagen
solo en
Mueble de madera,
rústico, específicamente una mesa de centro. Construida en madera
de teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos
para madera de cuatro pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior
lleva un sobre de vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no
permiten el deslizamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Productores Agrícolas E Industriales de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del
Licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez, portador de la
cédula de identidad número 1-0969-0488, carné 18722, por
lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Expediente Nº 11-00121-0624-NO).—San
José, 10 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011238955.—(IN2011039503).
Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de
Hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio del notariado de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9713P.—Aniceto
Vargas Cavaría, solicita concesión de:
Expediente
Nº 3358A.—Holcim (Costa Rica) S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
14618P.—Ernesto Antonio Ayala Molina, solicita
concesión de:
Exp.
13948P.—Villas de Londres S. A., solicita
concesión de:
Exp.
Nº 9188P.—Condominio Eco
Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 13592.—Aguilar y León S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
Nº 13999P.—Asociación Obras del
Espíritu Santo, solicita concesión de:
Exp.
Nº 7093A.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14619.—Centro Agronómico Tropical
de Inversiones y Enseñanza (CTIE), solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9754-A.—Menosara S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14080P.—Guillermo Guzmán
Cedeño, solicita concesión de:
Exp.
Nº 14580-P.—Tauromania Pampera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
Expediente
Nº 125-H.—
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 587.75 kw
Potencia teórica (KW) 149,58 kw
Potencia teórica (KW) 56.23 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de mayo de 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14603P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de:
Expediente
7472P.—Hernán, Castro Gehrels, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DGTCC-390-2011.—Que el
día 10 de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud
por parte del señor Vinicio Acuña Solís, mayor, casado,
Administrador, portador del cédula número 2-456-068, en su
condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Acusol
S. A.”, cédula jurídica número 3-101-047097 para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto
de venta de la estación de servicio conocida como Lago Arenal, ubicada
en Tilarán de Guanacaste; cuyo permisionario de servicio público
actual lo es el señor Ólger Guzmán Murillo, cédula
de identidad número 5-177-996, quien ha manifestado que no se le tenga
como prestatario del servicio público de estación de servicio
Lago Arenal por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el
respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa
denominada Acusol S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de
estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
685-2011 al 788-2011 por la suma líquida de ¢ 1.725.278.611,82;
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
2010-000013.—Solicitud Nº 998-11.—C-6320.—(IN2011039355).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ninoska Lisseth Ubeda Blandón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2760-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 15064-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Lisseth
Olivas Uveda...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita son “Ninoska Lisseth” y
“Ubeda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011039707).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Leopoldo José Espinoza
Corrales, mayor, soltero, educador, nicaragüense, cédula de
residencia 155800323430, vecino de Guanacaste, expediente Nº 3605-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-DC-59-2011.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
4º—Que de acuerdo con el
Reglamento Orgánico de
5º—Que conforme con el Reglamento
Orgánico de
6º—Que mediante la
resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del 2009 se trasladaron algunas
funciones de
7º—Que de conformidad con el punto
II de la citada resolución, el Área de Denuncias e
Investigaciones, conjuntamente con
8º—Que mediante oficio
DGA-USI-0278 y DFOE-DI-0242 del 28 de enero del 2011, emitido conjuntamente por
9º—Que el traslado de esas
funciones, incluyendo la administración del sistema, permite que el
Área de Denuncias e Investigaciones destine mayores recursos al
fortalecimiento de los procesos de fiscalización en materia de
corrupción y facilita a
RESUELVE:
I.—Trasladar a partir del
1º de junio del
II.—
III.—El Área de Denuncias e
Investigaciones conservará los roles respectivos dentro del sistema
computadorizado para que la labor de investigación no sufra contratiempos
o alteraciones, de manera que cuente con los accesos necesarios para realizar
las pruebas que permitan la prevención, detección y
sanción de la corrupción en el ejercicio de la función
pública, así como para la verificación de hipótesis
de corrupción, con el propósito de que no se vean afectadas las
labores sustantivas del Área.
IV.—Con el
propósito de facilitar el traslado de la administración del
sistema y el desarrollo de habilidades y competencias, el Área de
Denuncias e Investigaciones atenderá las consultas que
V.—Esta Resolución rige a
partir del 1º de junio del 2011.
Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General.—1 vez.—(IN2011040616).
751 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL
PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las
modificaciones a
San José, 18 de mayo del
2011.—Arq. Sandra Quirós Bonilla,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº
11422.—Solicitud Nº 17095.—C-5870.—(IN2011040713).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000039-05401
Compra por demanda de tarjetas de banda
láser para emisión del documento de identidad
migratorio para extranjeros
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
La oferta deberá presentarse solamente
en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente
por quien tenga poder legal para
ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita (física) ni en
algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo
electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas
del proceso de contratación.
El interesado tiene el pliego de condiciones
a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 25 de mayo del
2011.—MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.C.
Nº 001-011.—Solicitud Nº
33923.—C-12620.—(IN2011040329).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC
Licitación de convenio marco para la adquisición
de servicios de alimentación
para las instituciones
públicas que utilizan compr@red
Asimismo, el día 13 de junio a las
9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar
cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas
de
San José, 25 de mayo del
2011.—Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud
Nº 15229.—C-9020.—(IN2011040689).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-PROV
Compra e instalación de una central telefónica
para
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación: Licitación Abreviada 2011LA-000019-PROV, compra e
instalación de una central telefónica para
Fecha y hora de apertura: 29 de
junio de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la
esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 27 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011040718).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD
Compra de cajeros automáticos, dispensadores para lobbie
y módulos para cajeros Opteva Modelo 720
Apertura: Para las 11:00 horas
del día 22 de junio del 2011.
Venta y retiro del
cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m a 4:30 p. m.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 27 de mayo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011040740).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000005-2101
Compra de carne de pollo cortes varios
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas 28 de junio del
El cartel se puede adquirir en
San José, 01 de junio de
2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011040298).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000002-2101
Compra de huevos de gallina
Se informa a los interesados que
está disponible
El cartel se puede adquirir en
San José, 01 de junio del
2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2011040301).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2399
Servicio de atención primaria para el Área de Salud
Coronado
San José, 27 de mayo de
2011.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2011040614).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LA-000006-2101
Compra
de abarrotes varios
Se
informa a los interesados que está disponible
San José, 1 de junio de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011040633).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-1150
Adquisición de la nueva plataforma de antivirus institucional
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
San José, 27 de mayo del
2011.—Subárea de Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2011040668).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-PV (Apertura)
Contratación del servicio de vigilancia de instalaciones
Descripción: Contratación
del servicio de vigilancia de instalaciones.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000007-PV.
Fecha de apertura: 29 de junio del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
San José, 27 de mayo del
2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2011040687).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-02
Compra de tres diferentes tipos de vehículos: Aptos para
convertir en ambulancia, aptos para convertir en vehículos de
rescate y para uso administrativo, para ser utilizados por los
Comités
Auxiliares y Juntas Regionales del país
El Departamento de
Proveeduría de
El cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, en
Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A.,
se informa que las ofertas se recibirán hasta las catorce horas, del
día 22 de junio del 2011.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón
González, Jefa.—1
vez.—(IN2011040676).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO
Nº
2010LN-000002-CMBYC
Suministro de mobiliario de oficina y escolar para las
instituciones públicas que utilizan compr@red
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación de convenio marco para la adquisición de
suministro de mobiliario de oficina y escolar para las Instituciones que
utilizan “Compr@RED”, que por resolución de
adjudicación Nº 009-2011-CM, de las 8:00 horas del día 25 de
mayo del 2011, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.
Aplicando la legislación vigente en
cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos
suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los
fondos públicos, esta resolución estará disponible en su
totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@RED,
ingresando a la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/lnformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2010LN-000002-CMBYC&TITUTRAM=09
se selecciona la pestaña de
documentos y se descarga el documento con el nombre de “RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN MOBILIARIO”.
De acuerdo con lo anterior se presenta el
detalle de la adjudicación por región y por empresa.
1. Para todas las regiones del país, las siguientes
opciones de negocio:
1.1 Muebles Crometal S. A.
1.2 Metálica Imperio S. A.
1.3 Compañía Leogar S. A.
2. Para el Valle Central, las siguientes opciones de negocio:
2.1 ACOFI Acondicionamiento de Oficinas
S. A.
Se declaran DESIERTAS las siguientes
opciones de negocio, debido a que fueron ofertadas por una empresa que no
cumplió con los requisitos legales, por lo dichas líneas quedaron
sin oferente.
Las opciones son las siguientes: 10, 16, 17,
58, 96, 98.
Se recomienda declarar DESIERTAS las
siguientes opciones de negocio, debido a que los precios ofertados sobrepasan
el rango de tolerancia del 10% establecido en el cartel
Las opciones son las siguientes: 7, 15, 19,
29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 56, 57, 72, 78, 80, 88, 91, 92, 94.
Se recomienda declarar INFRUCTUOSA la
opción de negocio 52, debido a que la oferta presentada en esta
opción no cumple con el diseño solicitado en el cartel.
Lugar de entrega: Las instituciones
informarán al proveedor a través de la orden de pedido el sitio de
entrega de los bienes, indicando la dirección exacta y la región
en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el
presente cartel. En el caso de las líneas del Ministerio de
Educación, en la página 86 del cartel se especifica los lugares de
entrega.
Plazo de entrega: Es el plazo para realizar la
entrega de los bienes en el lugar indicado por
Modalidad de Entrega en
Almacén de
Regiones |
Montos del pedido |
Plazo de entrega |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢5.000.000,00 |
15 días hábiles |
Regiones 1, 2 ,3 ,4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢5.000.000,00 o igual ¢11.000.000,00 |
25 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7 |
Superior a ¢11.000.000,00 o igual ¢17.000.000,00 |
35 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Mayor a ¢17.000.000,00 |
40 días hábiles |
Modalidad de Retiro en
Almacén del Proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las
órdenes de compra hasta un 30% del monto establecido por el proveedor
como tope máximo de compra en su oferta.
Regiones |
Montos del pedido |
Tiempo de retiro |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Menor o igual a ¢1.500.000,00 |
5 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
Superior a ¢1.500.000,00 ó igual ¢3.300.000,00 |
8 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5 ,6 y 7 |
Superior a ¢3.300.000,00 ó igual ¢5.100.000,00 |
10 días hábiles |
Regiones 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7 |
Mayor a ¢5.100.000,00 |
15 días hábiles |
* E1 tiempo de retiro en el almacén
del proveedor se deberá realizar a partir del segundo día
hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través
de CompraRED.
Los plazos de entrega, mencionados
anteriormente, se contarán a partir del día hábil
siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la
prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que
utilizan CompraRED.
En caso de retraso en la entrega en el
almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del
retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la
cláusula penal establecida en el presente cartel
Para el caso de productos importados,
deberá completarse el formulario correspondiente, en cuyo caso y
solamente para estos productos, el plazo de entrega se suspende durante el
trámite de exoneración de los productos importados.
Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de
ía adjudicación, el proveedor deberá presentar una
garantía de cumplimiento por un monto de cuatro millones de colones
exactos (¢4.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la comunicación de
Su vigencia será anual, la cual
deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de
ejecución contractual, más un término de dos meses
adicionales. La nueva garantía deberá aportarse dos meses antes
del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de ejecución de ésta,
en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de ajuste por aumento de
volumen de compra o al ingresar a CompraRED otras instituciones
públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en
periodo máximo de ocho días posteriores a la comunicación
de
De no aportarse la garantía dentro de
este término, se entenderá insubsistente la adjudicación.
La garantía de cumplimiento si es en
efectivo y en colones se deberá depositar en la cuenta Banco de Costa
Rica 231710-9; en dólares 231712-5; a nombre de
En caso de que la garantía de
cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, sea emitida por una
entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a
La garantía de cumplimiento se
regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 34 de
Forma de pago: El pago se cancelará
contra factura presentada por entregas recibidas. La factura deberá
desglosar los costos correspondientes a las entregas realizadas sin sobrepasar
el precio unitario cotizado. Se utilizará la forma de pago usual de
gobierno mediante una transferencia bancaria contado a partir de la
presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento
a satisfacción de la entrega de los bienes solicitados (recibido conforme),
de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento a
Al momento de presentar la factura para el
pago,
El pago se tramitará una vez otorgado
el recibido conforme.
Para la adquisición respectiva,
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y las ofertas presentadas.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
formalización contractual y refrendo que correspondieren. Se ordena la
publicación de un extracto de la presente Resolución en el Diario
Oficial
San José, 25 de mayo del
2011.—Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García,
Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud
Nº 15231.—C-57620.—(IN2011040688).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000021-01
Preselección de empresas consultoras para
establecer un rol para
la contratación de la elaboración de estudios
preliminares,
planos de anteproyecto, planos constructivos,
presupuesto,
especificaciones técnicas,
inspección y supervisión proyectos
para la construcción de nuevos edificios o
remodelaciones
y ampliaciones de edificios actuales
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 6 de la sesión ordinaria N° 1043-2011, celebrada el
17 de mayo del 2011, acordó:
Adjudicar
Adjudicar ítem 1: Adjudicar a las empresas l. Condisa, 2. Consultécnica
S. A., 3. Arquitectura y Diseño Salinas Contreras y 4. Consorcio
Ossenbach, Pendones, Bonilla & Asociados. En cada uno de los proyectos
que se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallaron en el
cartel.
Adjudicar ítem 2: Adjudicar a las empresas 1. Condisa, 2. Consultécnica
S. A., 3.Consorcio Ossenbach, Pendones, Bonilla &
Asociados, 4. Diacon, 5. Arquitectura y Diseño Salinas
Contreras y 6. Icesa S. A. En cada uno de los proyectos que
se asignen los honorarios a adjudicar son los que se detallaron en el cartel.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Cartuchos
de tinta
En
relación a la licitación, antes mencionada se indica a todos los
interesados que dicha licitación, se adjudicó a la empresa Cosybo
S. A. Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, 25 de mayo del 2011.—Proveeduría-Bodega.—Bach.
Nancy Hewitt
Hines.—1 vez.—RP2011239401.— (IN2011040443).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000028-2101
(Notificación
declaratoria de infructuoso)
Mantenimiento
preventivo y
correctivo de aires acondicionados Chiller
San José, 27 de mayo del 2011.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—(IN2011040631).
COMPRA DIRECTA
2011CD-000027-03 (Infructuosa)
Compra
gas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje de
San José, 27 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24783.—C-4520.—(IN2011040737).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000349-01
Capacitación Enfoque Legal en Alta Vulnerabilidad
El Patronato Nacional de
San José, 27 de mayo de
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 3360.—C-2020.—(IN2011040729).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE
ASESORÍA
Y GESTIÓN
JURÍDICA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA: 2104
NÚMERO DE
EXPEDIENTE: 2009CD-000376-2104.
Objeto:
contratación de servicios profesionales
para consultoría en ingeniería
eléctrica.
Proyecto de
remodelación de salas
de operaciones y áreas anexas
Código: 0-05-05-0060.
Nombre del proveedor: Luis Incer Arias.
Número de la cédula física: 1-386-121.
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99
inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el
artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 11 de mayo del 2011 al 11 de
mayo del 2014
Dirección General.—Dr.
Douglas Montero Chacón, Director General.—1
vez.—(IN2011039724).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC
Licitación de convenio marco para el suministro de materiales
de limpieza, con criterios sustentables para las instituciones
públicas que utilizan Compr@red
San José, 24 de mayo del
2011.—Jeannette Solano García, Directora
General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 10724.—Solicitud Nº
15230.—C-8120.—(IN2011040690).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-0CV00
Compra de materiales y productos metálicos para puentes
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
MBA Arturo Alvarado Moya,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
Nº 001-2011.—Solicitud Nº
31406.—C-4520.—(IN2011040326).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2010LN-000017-1142 (Aviso N° 18)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso
se prorroga su apertura para el 23 de junio
Ver detalle en http:
www.ccss.sa.cr
San José, 27 de mayo del
2011.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44592.—C-5870.—(IN2011040717).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-01 (Prórroga)
Contratación
de servicios de elaboración de materiales
didácticos para el núcleo tecnología de
materiales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
San José, 27 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24783.—C-8120.—(IN2011040735).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010 LN-000001-01
En la publicación emitida en
Tibás, 27 de mayo del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora
Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011040623).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02
(Prórroga
Nº 2
Suministro de camión de alto vacío
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencias que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6
de junio del
San José, 27 de mayo del
2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C.
2011-040.—Solicitud Nº 39548.—C-4070.—(IN2011040602).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-02
(Prórroga Nº
1)
Suministro
de camiones reabastecedores y servidor de hidrante
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 6 de junio del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11-040.—Solicitud Nº 38225.—C-4070.—(IN2011040337).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria N° 19-2011, celebrada el 9 de mayo de
2011, Artículo 24°, por unanimidad y con carácter firme de
los presentes aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer
los procedimientos para optar por Licencias Municipales de Construcción
y
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Minimizar
el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el
objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni
afecten el paisaje.
3. Propiciar
la mimetización de las infraestructuras dentro del Cantón.
4. Asegurarse
de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del
Código Municipal y
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del Cantón de
Goicoechea, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, a través de la cual se presten o se
puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se
construyan, originen o, terminen en el territorio de este Cantón,
independientemente del uso de estas o de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio Público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Solo se le dará Licencia de
Construcción y Licencia Comercial, a los concesionarios para el uso y la
explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de
cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el
Reglamento a
Artículo 5º—Para los efectos de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Bienes
de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador
o Disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la
comunidad o al interés Público.
3. Canon
por utilización de espacio público municipal: Es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales,
de conformidad con el artículo 79, de
4. Licencias
Municipales: autorización expedida por
Esas licencias se dividen en:
a. De
Construcción: La autorización expedida por
b. De
Explotación Lucrativa: Es la otorgada para la explotación
lucrativa de las Obras Constructivas de telecomunicaciones y los servicios
prestados por las mismas.
5. Obra
Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un espacio.
6. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de Telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
7. Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del Cantón, de conformidad con
8. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de Telecomunicaciones disponibles al público sobre
una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
9. Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o
jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros.
10. Torre,
o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de Cableado,
iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las
obras reguladas en el presente Reglamento.
11. Federación
de Municipalidades: Es
12. Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL):
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 6º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
Artículo 7º—Le corresponde a
a- Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del Cantón.
b- Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere
este reglamento.
c- Salvaguardar
el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones
y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño
del medio ambiente urbano que puedan generar.
d- Evitar
la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio
histórico, cultural, arquitectónico y del medioambiente urbano
que pueda producirse.
e- Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
f- Llevar
un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o
sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y/o en
trámite de solicitud de autorización de construcción o de
explotación, en la jurisdicción del Cantón para el control
y planificación interna.
g- Emitir
los certificados de Uso del Suelo que se le presenten en la materia, conforme a
lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento y a lo establecido en
los artículos 4,5,6,10,11 y 13 del Decreto No
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT.
h- Considerar
y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
i- Propiciar
mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse
en esta materia.
j- Comunicar
a
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
De las estructuras,
ubicación e instalación
Artículo 9°—Con el propósito de establecer las
alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de
telecomunicaciones,
Artículo 10.—Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los
siguientes requisitos:
1- Certificacion
emitida por
2. La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
3. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
4. El
plano catastrado respectivo.
5. Croquis
debidamente acotado a escala del espacio, que indique a su vez todas las
construcciones eventualmente existentes en el fondo del que forma parte, tal
como lo indica el artículo 10 de este Reglamento.
6. Copia
de la cédula identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas con la copia de la cedula de identidad del representante
legal, con no más de un mes emitida, y el que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe
tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica de
la persona natural o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los espacios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura
de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la
torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Deberá considerarse también las normas que regulen retiros
particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en
Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras,
por lo que queda prohibida cualquier otra construcción.
Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se
construirá o instalara la obra, de forma apropiada, y deberá
indicarse el cerramiento en planos constructivos.
A los efectos de la solicitud de construcción o instalación
que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala
del espacio al que se refiere este articulo, que indique a su vez todas las
construcciones eventualmente existentes en el fondo del que forma parte.
Las obras a las que se refiere este Reglamento se deberán de ubicar
de preferencia en las Zonas Industriales, definidas en la actualidad por el
Plan Regulador, sin perjuicio de su ubicación en otros lugares del
Cantón en los términos de este Reglamento.
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por
ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el
centro de la base de la misma. Se prohíbe que la antena o estructura se
coloque adyacente a la colindancia del espacio en cuestión, esto como
una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo
facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la
conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 13.—Como excepción a
lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo
podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos
que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo
conforme, pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de
éste Reglamento.
Artículo 14.—No se permitirán construcciones e
instalación de obras constructivas a las que se refiere este Reglamento,
en un radio de
En los espacios que se haga una torre al frente de una casa de
habitación, esta deberá quedar totalmente independiente del
espacio de la construcción.
Artículo 15.—En Zonas de
Protección Agrícola, se permitirán dichas obras conforme
al decreto No 25092, pero para las obras a edificar o instalar, se
deberá presentar un diseño que sea compatible con el entorno
Agrícola, y cumplir con las exigencias de Aviación Civil, entre
otros órganos competentes. La solicitud respectiva, se acompañara
de fotomontajes ilustrativos desde la vía pública, especialmente
desde los puntos donde la instalación seria más visible y en todo
caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se pretende
construir o instalar la obra, tomados a
Artículo 16.—Una vez presentada la
solicitud de certificación de uso del suelo en forma completa,
CAPÍTULO IV
De la
mimetización o camuflaje
Artículo 17.—Ámbito de
aplicación: La construcción de las edificaciones a las que se
refiere este Reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada,
de tal suerte que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco
se le contamine visualmente.
En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación
referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el
párrafo segundo del artículo 14, permitirá a
Artículo 18º—Aseguramiento total de la transparencia
radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones
deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir,
producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y
aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y
recepción de la señal.
Artículo 19º—Requisitos que debe observar la
mimetización o camuflaje: Los trabajos de mimetización
deberán asegurar en todo momento:
1- Transparencia
a las radiaciones de antenas.
2- Resistencia
a climas extremos y a los agentes atmosféricos.
3- Factibilidad
de embalaje.
4- Resistencia
a rayos ultravioleta (UVA).
5- Mantener
con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia.
6- Cumplir
con los estándares internacionales para diseño y
construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222-Normas
Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas- EUROCODE 1 EN
1991. Comité de Estandarización Europeo-Actions on Structures-,
EURONORM EN 10025, Productos Laminados en Caliente, para construcciones
metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A 123, Especificación
técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 ½
Protección individual contra caídas de altura.
7- Contar
con la autorización de Aviación Civil.
8- Según
sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o
determinadas, especie forestal propia y representativa, o también,
simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos en relación con el
espacio en el que se pretende realizar el trabajo de mimetización. A
criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán
integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones,
así como simular cualquier elemento constructivo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los
interesados
Artículo 20.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de los
tributos Municipales.
Artículo 21.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad,
será necesario que el propietario de
Artículo 22.—Son obligaciones
además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número
de Licencia de Construcción.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento
de
d) Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras
Constructivas a las que se refiere este Reglamento.
3. Cumplir
con las disposiciones de torres de
4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los espacios donde se instalen las
Obras Constructivas.
5. Pagar
y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a
terceros o la que corresponda.
6. Presentar
un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el
estado estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y
reparaciones necesarias.
7. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
8. Presentar
en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas, a las que se refiere este
Reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se acredite la
ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en
9. Dar
el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la
operación adecuada de estas y prevenir daños o perjuicios a
terceros.
10
Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto
público que se trate, los trabajos, y retirar las estructuras y/o
equipos respectivos, cuando así lo ordene
11. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y
demás lineamientos emitidos tanto por
12. Dar
aviso inmediato a
13. Estar
al día en el pago de la patente respectiva en el caso de los que se
dediquen a la construcción de de ese tipo de obras como actividad
lucrativa en el cantón.
14. Permitir
el ingreso de funcionarios municipales para la verificación o estudio de
cualquier situación que se presente, cumpliendo para su ingreso con las
respectivas medidas de seguridad.
Artículo 23.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a
los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a
CAPÍTULO VI
Licencias municipales
Artículo 24.—Para
la obtención de
1. Una
declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima de
a) Las
torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
2. Declaración
jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que
3. Documento
que acredite el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer
las Obras Constructivas a que se refiere este Reglamento en inmuebles propiedad
de un tercero que no sea el solicitante de
4. Copia
de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de
la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes
emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y
la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud
a nombre de una persona jurídica.
5. certificado
de uso del suelo conforme.
6. Certificación
del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el espacio
respectivo.
7. Alineamientos
y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
- Frente
a Ruta Nacional - MOPT.
- Frente
a Ruta Cantonal - Planificación Urbana.
- Colindancia
a Ríos y Quebradas - INVU.
- Colindancia
a Pozos, Nacimientos y Humedales - MINAE.
- Afectación
Servicios Eléctricos, Oleoductos, Vías Férreas,
Tuberías de Agua Potable u otros - ICE-CNFL-A y A, RECOPE, INCOFER o
quien lo administre.
8. Certificación
literal del inmueble, con no más de un mes emitida.
9. Presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
10. La
viabilidad ambiental otorgada por
Hasta que el Plan Regulador de Goicoechea, cuente
con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de
conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004, Sección ni-C,
todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Alto Impacto Ambiental
Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B1,B2,o A), deberá
tramitar ante
Una vez hecho el tramite respectivo ante
11. Permiso
sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, tal y como lo indica
el Capítulo III, articulo 5º, del decreto No 36324-S publicado en
12. Estar
al día con los tributos municipales.
13. Constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con
14. Autorización
de
15. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
16. Descripción
de las medidas correctivas adoptadas para la protección contra las
descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la
señalización y otras que restrinjan el acceso de personal no
profesional al espacio en el que ubicara la obra.
17. Publicación
por una vez de un aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en
un diario de circulación nacional no especializado, que incluya como
mínimo el lugar en el que se plantea la construcción,
instalación o explotación con señas especificas de
fácil comprensión para el público (Provincia,
Cantón, Distrito, Caserío, y la forma de dar direcciones
comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su
altura, así como el nombre del solicitante.
Es entendido de que si en cualquier momento no se cumplen las mediciones
establecidas por
Artículo 25.—El Municipio no
otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que
el solicitante no cuente con la respectiva concesión para el uso y la
explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de
cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el
Reglamento a
2. Que
la altura de la torre sea menor a
3. Que
exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre
ubicada a una distancia menor a
4. Que
no permita el uso compartido o cubicación. Tanto con respecto a lo
dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos
en los que el solicitante alegue razones técnicas para la
instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los
indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de
La distancia mínima indicada en el inciso 3
de este artículo, no aplica en los siguientes casos:
a. Las
torres existentes del ICE.
b. Cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
Artículo 26.—
Artículo 27.—En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se
refiere este Reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Artículo 28.—El pago por concepto de
Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo
70 de
Artículo 29.—Una vez presentada
completa la solicitud de Licencia de Construcción
Artículo 30.—Para la licencia de
explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir con el
trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de
patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente que en la
actualidad es
Artículo 31.—
Artículo 32.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Transitorio I.—Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hubieren presentado ante
En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción
coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el
Artículo 23 numeral 1,
Transitorio II.—Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se
deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con
Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a
Zahyra Artavia Blanco, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011039687).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de
Nandayure en sesión extraordinaria Nº 28 celebrada el día 26
de abril del 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
FRACCIONAMIENTOS
Y URBANIZACIONES
DE
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Considerando la necesidad de
disponer de instrumentos locales para normar el fraccionamiento territorial en
el cantón de Nandayure, se establece el presente Reglamento con la
finalidad de establecer parámetros claros y afines con las necesidades
del cantón, en ausencia de un Plan Regulador Cantonal.
Artículo 1º—Generalidades.
a) Este Reglamento rige en todo el
cantón de Nandayure, a excepción de las zonas normadas por planes
reguladores costeros y áreas de conservación.
b) El desarrollo de terrenos mediante su
fraccionamiento o urbanización será permitido siempre que
reúna las siguientes condiciones:
£ Que los usos proyectados
estén conformes con las normas de zonificación establecidas por
este Reglamento.
£ Que
las características naturales del terreno o la alteración que a
éstas puedan ocasionar las obras a realizar, ofrezcan una
garantía previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o
deslizamientos, tomando en cuenta las características ecológicas
del sitio.
£ Que
el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde
posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la
vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del
terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
£ Que
los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable, con acceso
adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.
£ Que
los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las
características de la zona, tales como agua potable y electricidad entre
otros.
£ Que
los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones.
£ Cuando
se da la vecindad a otras urbanizaciones es obligatorio que el proyecto
contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración
física y funcional.
£ En
una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto
fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para
cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles.
£ Que
cada lote que se origine en una urbanización cuente con las proporciones
necesarias para garantizar a la vivienda una distribución eficiente del
espacio, de modo que todos sus espacios habitables cuenten con
ventilación e iluminación natural.
£ Las
zonas de carácter comunal deben ser accesibles a toda la
población y contribuir con el mejoramiento de la imagen urbana y la
calidad de vida de la comunidad.
CAPÍTULO 2
Fraccionamientos
En este capítulo se
definen las condiciones urbanísticas y técnicas que se requieren
para permitir fraccionamientos, y los requisitos que se deben cumplir para todo
fraccionamiento de terrenos.
Artículo 2º—Definición.
a) Fraccionamiento: Es la
división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes;
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Todo fraccionador de
terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador
cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas
destinadas a vías como las correspondientes a parque y facilidades
comunales. Los porcentajes a ceder, vienen establecidas en el artículo 8
de este reglamento. No obstante, la suma de los terrenos que deben cederse para
vías públicas, parques y facilidades comunales no excederá
de un 45% de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar. Se
exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y
facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en
áreas previamente urbanizadas. Todo ello según lo establecido en
el artículo 40 de
b) Se consideran fraccionamientos
especiales, los que difieran de lo establecido en este Reglamento y
serán aprobados si su finalidad la establece un interés comunal.
Algunos ejemplos: tanques de almacenamiento de agua, pozos de agua, casetas de
bombeo y otros que requieran ser catastrados. Las dimensiones mínimas de
cada lote las determinará la finalidad del uso. El acceso a cada uno de
los lotes especiales se hará mediante una servidumbre de
Artículo 3º—Requisitos.
Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente
el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones
resultantes. Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se
negará el visado. Para este trámite basta un croquis debidamente
acotado y a escala aproximada.
Los lotes deberán contar con los
servicios mínimos existentes en la zona.
Artículo 4º—Accesos y
servidumbres. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tendrán acceso directo a vía pública. En casos
calificados,
a) La servidumbre se aceptará en
terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se
demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en
que ya existan viviendas en el lote.
b) En subdivisiones hasta de tres lotes para
vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de tres metros de ancho
como mínimo, más un metro de acera. La longitud de una
servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de
c) Frente a servidumbres solamente se
podrá segregar un máximo de seis lotes.
d) Todos los lotes resultantes de las
subdivisiones, deberán tener las medidas reglamentarias.
e) El área de la servidumbre no
será computable para efectos de cálculo del área
mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones,
salvo las de tapias.
f) La segregación autorizada
frente a servidumbre, en los términos de los artículos
anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada
servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad o
funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos,
de cualquier índole, así como de aquél a las que
corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad
pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.
g) En cuanto a servidumbres, ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen
obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
h) Para todos los lotes (exceptuando los
especiales), la distancia mínima frente a calle pública y frente
a servidumbres de paso, será de diez metros.
Artículo 5º—Unión
de servidumbres. No se permitirá el fraccionamiento mediante la
unión de servidumbres de paso, con el fin de aumentar la longitud o el
ancho de dicho acceso, o el número de lotes fraccionados.
CAPÍTULO 3
Urbanizaciones
Artículo 6º—Definición.
Urbanización: Es el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines residenciales mediante la apertura
de calles y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado
a ceder a
Artículo 7º—Lotificación.
El área, el frente y la forma de los lotes se ajustarán a los
requisitos que aquí se detallan.
Consideraciones
específicas:
a) La relación frente/fondo de los
lotes, no será mayor de 1/5.
b) Hasta donde sea posible, los linderos
laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de
cordón y caño.
c) Para todos los lotes (a excepción
de los especiales) la distancia mínima frente a calle pública y
frente a servidumbres de paso, será de diez metros.
d) El área mínima de cada lote
frente a calle pública o frente a servidumbres de paso será de
doscientos metros cuadrados.
e) Se condicionará el uso de lotes
irregulares, de manera que el ancho mínimo del acceso sea de
Artículo 8º—Obligatoriedad.
Para el fraccionamiento en urbanizaciones se deberá acatar las
anteriores disposiciones, además se presentará una propuesta
preliminar ante el Concejo Municipal para su análisis y
aprobación.
Artículo 9º—Áreas
públicas. El desarrollador o fraccionador cederá
gratuitamente a
Los terrenos en que se ubiquen las
áreas públicas deberán tener una topografía de
calidad.
Artículo 10.—Vialidad.
a) Consideraciones generales:
£ El
sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse siempre a una vía
pública reglamentaria.
£ El
ancho mínimo de las vías públicas será de
b) Las condiciones para la
recepción de las vías públicas serán las siguientes:
£ Viabilidad
ambiental, otorgada por SETENA.
£ Visado
del INVU.
£ Cordón
de caño en concreto, construido a ambos lados de la vía.
£ Acera
de concreto a ambos lados de la vía, espesor mínimo
£ Sub-rasante
compactada al 85% Proctor Estándar y superficie de ruedo compactada al
90% del Proctor Estándar. Espesor mínimo de material de base:
£ Aguas
servidas.
£ Cajas
de captación de grasas.
£ Ceniceros.
Artículo 11.—Protección de ríos. En el caso
de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o
que colinden con éstos, deberá proveerse una franja de no
construcción con un ancho mínimo de
Esta franja será entregada al uso
público para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque
urbano, colocación de infraestructura de aguas similares, siempre y
cuando no se proponga como parte trasera del lote. Cuando esté integrado
plenamente el área de parque o que siendo de pendiente no mayor del 25% enfrente
a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área
pública.
La cesión del área para el uso
público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija
Artículo 12.—Drenaje
Pluvial. Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la
cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de
otros proyectos tanto aguas arriba como abajo. En el caso de tener el terreno
pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá
procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse
la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que
pueda tener el terreno.
La entrega de aguas pluviales a un colector
(quebrada, o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable
de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la
incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma
perpendicular al curso del colector, sino que un ángulo no mayor de 45º.
En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y
obras accesorias, deberá ajustarse a las normas de Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Artículo 13.—Cloacas.
Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas
negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.
Cuando el colector se tenga previsto para una
etapa posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de
alcantarillado sanitario dentro de la urbanización para empatarse en un
futuro al sistema de colectores previsto.
De no existir cloaca en funcionamiento ni
prevista, se debe contemplar el diseño de tanques sépticos.
Para el diseño de los drenajes de
aguas negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de
Salud en caso de tanque séptico y del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para caso de colectores.
Artículo 14.—Servicios.
a) Se debe contar con los servicios
básicos de agua potable y corriente eléctrica.
Además de implementar la
colocación de hidrantes cada doscientos metros.
Artículo 15.—Vigencia.
a) Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 48962.—C-123320.—(IN2011039848).
El Concejo Municipal de
Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 28 celebrada el día 26
de abril de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y
170 de
II.—Que
III.—Que la
potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales. Por tanto:
Este Concejo Municipal de
Nandayure en ejercicio de las facultades que le confiere
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
y ámbito del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los lineamientos y la forma de operación de
Artículo 2º—Definiciones
preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de
cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de
b) Municipalidad:
c) Administración Tributaria:
Departamento de administración tributaria de
d) Unidad de Cobros: corresponde a la
unidad del departamento de administración tributación municipal
encargada de la función de recaudación de
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor de
f) Sujeto Pasivo: es la persona
física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus
obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones
especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: es la persona
física o jurídica obligada a pagar tributos a
h) Abogados externos: Los Profesionales
en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus
servicios profesionales a
i) Cobro administrativo: todas
las acciones que se realizan administrativamente por parte de la
administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir
los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las
cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las
acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la
cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por
cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro
de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados
contratados para tal fin por
l) Estrategia de cobro: es la
acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las
gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y
las deudas en un periodo determinado.
m) Mora: se define como el estado
tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago
convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural
siguiente a la fecha de pago pactada.
Artículo
3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para
los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias
documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos
nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que
presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por
concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o
que se encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por
concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que
se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso
en el pago, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de
incumplimiento que obligue a su vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan
alguna de las cláusulas pactadas entre
CAPÍTULO II
Organización Institucional para
Artículo 4º—Funciones
de
Artículo 5º—Dependencias
Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en
• Unidad de Catastro: su función principal es
mantener actualizado la información documental y digital de todas las
propiedades que existen en el cantón.
• Unidad de Zona
Marítimo Terrestre: es la encargada de mantener actualizada la
información de los contribuyentes (concesionarios, ocupantes o
permisionarios) y todo lo relacionado con el monto a cobrar por canon de Zona
Marítimo Terrestre del cantón.
• Unidad de Bienes Inmuebles:
es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los
diferentes predios en el cantón.
• Unidad de Patentes: es la
encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o
jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.
• Unidad de Cobros: es la
encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios
que brinda
• Unidad de Inspecciones y
Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección
y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos
pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.
• Plataforma de Servicios: es
la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto
pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.
Artículo 6º—Organización
Interna: el Departamento de Administración Tributaria tiene como
autoridad máxima al coordinador (A) tributario, el cual coordina y
dirige el trabajo de las siguientes secciones: Bienes Inmuebles, Catastro,
Patentes, Zona Marítimo Terrestre, Cobros e Inspecciones y
Notificaciones. Los puestos que integran estas secciones coordinan con el (os)
funcionario(s) asignado(s) a la plataforma de servicios (si la hay) para la
orientación adecuada a los contribuyentes.
Artículo 7º—Conformación
de
Artículo 8º—Naturaleza
de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de
cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.
a. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo:
aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.
b. De cobro administrativo: las
obligaciones que se encuentren vencidas con
c. Para el trámite extrajudicial:
solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y
que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el
efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: los
expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una
primera notificación la cual va firmada por el mismo y de ser necesario
cinco días después se realizará una segunda
notificación, ambos costos de notificación serán aplicados
como recargo a la cuenta del sujeto pasivo y deberán ser recaudados por
el abogado en ejercicio, el costo se regirá por la tabla de honorarios
del Colegio Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo
improrrogable de 5 días hábiles para presentarse al despacho del
abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado
el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el
municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso. Si el
plazo vence en un día inhábil para
d. Para el trámite de cobro judicial
las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro
administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado,
tendrán un plazo improrrogable de 5 días hábiles
después de efectuarse la notificación del cobro extrajudicial
para cancelar su deuda. De lo contrario el expediente será presentado al
juzgado por el abogado externo asignado.
Artículo 9º—Funciones
de
a) Proponer e implementar en conjunto con el Coordinador
Tributario la estrategia de cobro anual de
b) Gestiones preventivas de cobro.
Éstas se realizarán durante los quince días antes de la
fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva.
Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica
o Internet, publicaciones generales u otros que
c) Gestiones de cobro administrativo de las
cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a
encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en
un plazo de quince días hábiles, otorgándosele al sujeto
pasivo diez días con la primera notificación y cinco días
con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo
después de la última notificación, el sujeto pasivo no se
hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados
externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contara con una
notificación que será firmada por dicho notario y de no ser
cancelada la deuda ésta pasara a cobro judicial; La notificación
indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios
legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
El Encargado/a de Cobros
emitirá la lista de contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes
siete de cada año y planificará en forma mensual la emisión
de avisos de cobro para cerrar el semestre con los dos avisos a toda la cartera
morosa. Las acciones consistirán en notificación vía
Internet o escrita. El segundo aviso de cobro se realizará mediante
notificación escrita.
a) En caso que el atraso corresponda a la obligación del
pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del
Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e
iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado
el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho
efectivo, se procederá paralelamente a suspender temporalmente la
licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal. La suspensión perderá efecto una vez que el sujeto
pasivo haya cancelado su deuda total a la municipalidad.
b) En el caso de licencias en negocios
inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez
que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el
debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a
una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder
recuperar el monto con el que se congeló.
c) Entregar una vez agotada la última
gestión de cobro administrativo la documentación necesaria de las
cuentas en estado de morosidad, a los abogados externos designados por
d) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados
externos, en la etapa ejecutiva de acuerdo a lo establecido en éste
Reglamento en su Capítulo VII.
e) Rendir informes mensuales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa,
señalando el número de cédula, nombre del contribuyente,
distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo
con la antigüedad del atraso en 30, 60, 90 y más de 90 días
de morosidad.
f) Sobre las obligaciones vencidas que
se encuentren en cobro extrajudicial, la unidad elaborará un informe
donde se indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado
que se han enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.
g) Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe mensual en el que
se indicará además del número de cédula y nombre,
el número de días que tiene en poder del respectivo abogado el
proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.
h) Solicitar al Coordinador Tributario el
establecimiento de convenios o contratos según corresponda, con las
siguientes instituciones:
1. El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los
cambios de dueño de las propiedades.
2. Tributación Directa para cruzar
información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.
3. Caja Costarricense del Seguro Social.
4. DATUM.NET.
5. Instituto Nacional de Seguros o cualquier
otra similar.
6. Ministerio de Salud.
Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento: en caso de
incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones
contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente
manera:
• En caso de que exista Reglamento Interno de
Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo
estipule.
• En caso de que no exista
ninguno de éstos documentos oficiales en
Artículo 11.—Deberes del personal: El personal de
Artículo 12.—Confidencialidad
de la información: La información respecto de las bases
gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de
datos y en los demás documentos en poder de
Artículo 13.—Horario
de actuaciones: Los funcionarios de
Artículo 14.—Documentación
de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de
Artículo 15.—Notificación
de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de
Artículo 16.—De
la función de Recaudación: La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus
obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de
recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de
b) En la etapa administrativa,
c) En la etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es
la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos
calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella
en que el expediente se encuentra en poder del abogado externo y éste se
encuentra en la etapa de notificación extrajudicial, y c-2) Judicial,
que será cuando el expediente ya ha sido trasladado por el abogado al
tribunal respectivo. Todo este proceso en el plazo de cinco días
hábiles y después el abogado devuelve a
Artículo 17.—Cargos por gestión de cobro:
serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes
gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea
éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto
imputado por la oficina de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o
correo electrónico por parte de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada
por los Notificadores municipales o las personas físicas o
jurídicas contratadas para éste fin.
Los cargos por gestión de
cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste
será considerando su costo efectivo o proyectado más el 10%,
utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los
servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código
Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por
Artículo 18.—Limitaciones
de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los
siguientes permisos y beneficios:
a. Permisos de construcción.
b. Solicitudes de patentes.
c. Registro de proveedores.
d. Renovaciones, traslados, traspasos de
patente.
e. Solicitud de concesiones.
f. Prórrogas de concesiones.
g. Cualquier otro servicio que preste
Artículo 19.—Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue
por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación,
Condonación, Prescripción.
Artículo 20.—Compensación
o saldos a favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor,
podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubiesen sido objeto de modificación a
través del proceso de determinación oficial de los impuestos no
podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia. Presentada la solicitud escrita,
Artículo 21.—Condonación: Las deudas por
obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley
previa aprobación del Concejo Municipal. Las obligaciones accesorias,
bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente
cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo 22.—Prescripción:
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de
la inactividad de
Artículo 23.—Informes
y su contenido: Los informes generados por
• Número de contribuyentes que cancelaron al
día y monto recaudado.
• Cuantos contribuyentes han
cancelado en el periodo y el monto global.
• Morosidad del periodo
anterior.
• Cuanto es el pendiente de
cobros por mes.
• Cuantos morosos están
con arreglo de pago.
• Cuantos de lo que
están en arreglo de pago están al día y se les da
seguimiento.
• Cuantos están en cobro
judicial.
• Monto de recuperación
del cobro administrativo y el cobro judicial.
• Movimiento de las cuentas por
contribuyente.
• Depuración de los
sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.
• Reporte de morosos por
antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más días).
Artículo 24.—Deberes de
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a
b.
b1. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b2. Certificación del Contador
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida
a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
b3. Una actualización del valor del
bien inmueble emitida por la unidad de bienes inmuebles, con un periodo de
actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un
monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de
remate.
b4. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
b5. Calidades del contribuyente y domicilio,
si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de
la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la
personería jurídica correspondiente.
b6. Personería jurídica del
Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de
cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de
Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de
casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados
externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta unidad,
recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de
conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe
sobre los mismos para conocimiento del Coordinador Tributario y
e. Solicitar a la coordinación
tributaria gestione ante
f. Solicitar a la
administración tributaria gestione ante la alcaldía, el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación
de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión
se requiera en
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la
documentación relacionada con su contratación, los procesos
asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en
forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar de la unidad de valoraciones de
Artículo 25.—Información
del Contribuyente: Cada Unidad municipal que lleve un proceso que concluya
en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una
declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas
oficiales en que puede ser notificado o comunicado por
CAPÍTULO III
Expediente Administrativo Tributario
Artículo 26.—Responsable de su confección: La
persona responsable de la confección de los expedientes administrativos
de cobro es el encargado del departamento de cobros en el caso de los
expedientes tributarios. En el caso de los expedientes en Zona
Marítimo-Terrestre el responsable de su confección es el Jefe de
dicho Departamento. Para éstos últimos, el Departamento de Cobros
apercibe sobre el atraso en sus pagos de un contribuyente, al departamento de
Zona Marítimo Terrestre para que originen un expediente con la
información básica de la concesión y se inicie el
trámite de cobro administrativo.
Artículo 27.—Contenido
del expediente: El expediente administrativo para la gestión
tributaria debe contener la siguiente información:
• Datos personales del contribuyente nombre
dirección exacta números de teléfono, correo
electrónico, número de fax.
• Certificación de deuda
emitida por el Contador Municipal.
• Comprobante de los avisos
telefónicos, correo electrónico o fax.
• Copia de las notificaciones
de cobro administrativo realizados.
• Copia de la
certificación literal de bienes que existen a su nombre.
• Certificación del
valor del bien inmueble en la base de datos de
Artículo 28.—Ubicación y responsable de custodia del
expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del
Encargado de Cobro es responsabilidad de ésta persona la custodia del
mismo.
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago
Artículo 29.—Definición de arreglos de pago: Como
tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con
Artículo 30.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por
parte de
a. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar
mediante nota escrita ante
b. Monto mínimo para los arreglos
de pago: Únicamente procederá arreglo de pago cuando las
obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la sexta parte del
salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo, de conformidad con
c. Monto adeudado: De proceder el
arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente,
y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida
(principal, intereses y recargos), el cual no podrá exceder de seis
meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre
condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el
pago de lo adeudado. Para que el arreglo de pago se formalice debe cancelarse
un monto inicial que no deberá ser menor al 20% del monto adeudado, el
saldo pendiente de pagar se establecerá en un plan de pago mensual
según el plazo máximo otorgado.
d. Resolución del arreglo de pago:
e. Excepciones: En casos de arreglos
de pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá
en aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva.
f. Formalización del arreglo
de pago: se realizará ante
• Completar la información del formulario
“Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega
• Presentar copia de la
cédula física o de la cédula jurídica cuando se
trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar
certificación de la personería jurídica, con no más
de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra
facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.
• Copia del estudio de bienes
por parte del Registro cuando amerite.
• Certificación de que
se encuentra al día en sus obligaciones con
Además de
las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
• Solicitar arreglo de pago,
sobre una obligación vencida.
• No tener en vigencia un
arreglo de pago sobre la misma cuenta.
• No haber incumplido en
más de una oportunidad con arreglos de pago anteriores.
• Pagar los gastos
administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.
• Dejar en poder de
Artículo 31.—Incumplimiento
en el arreglo de pago: El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una
sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que
Artículo 32.—Finiquito
del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de
cobro que corresponda.
Artículo 33.—Suspensión
del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran
a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando
el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante
Artículo 34.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por
Artículo 35.—Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales:
Cuando un contribuyente solicite una certificación de
CAPÍTULO V
De las tasas, tarifas e impuestos
Artículo 36.—Servicios municipales sujetos a cobro: Los
impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal.
Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo y
disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y
sitios públicos, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio,
aseo y ornato de parque, servicio acueducto, Canon de Zona Marítimo
Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además,
certificaciones del registro público, y las omisiones de los
dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u
otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 37.—Definición
y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste,
Artículo 38.—Responsable
de Actualización de las Tarifas: Esta actividad corresponde al
Departamento contable de
CAPÍTULO VI
Estrategia de cobro e incentivos
Artículo 39.—Estrategia de cobro: El coordinador
tributario en coordinación con el encargado a de cobro
establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el
pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar:
política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y
tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las
fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro
administrativo.
Artículo 40.—Calendarización
de las acciones: El encargado de cobro en coordinación con el
coordinador tributario, establecerá un calendario anual con las fechas
en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la
estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen
participación en la vinculación de las acciones como
notificaciones, plataforma de servicios si la hay y otras que puedan
requerirse.
Artículo 41.—De
los incentivos: El coordinador tributario someterá a consideración
del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los
contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Código Municipal.
Tanto los ingresos esperados producto del
incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar
contemplados en el plan operativo anual y presupuesto municipal del periodo
correspondiente.
Artículo 42.—De
la divulgación de la estrategia de cobro: El coordinador tributario
en coordinación con el encargado de cobros definirá las formas y
medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar
por parte de
Artículo 43.—Seguimiento
al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del coordinador tributario,
dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los
funcionarios e informar de sus resultados a
CAPÍTULO VII
Contratación
de los abogados
Artículo 44.—De
Artículo 45.—De
la designación. Los abogados externos serán designados en
virtud de concurso externo que realizará
Artículo 46.—Formalización
de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato
con
Artículo 47.—No-sujeción
a plazo: La contratación no estará sujeta cumplir con un
plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la
tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin
embargo, corresponderá a
Artículo 48.—De
las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos
contratados por
a) Realizar el cobro extrajudicial.
b) Preparar el poder especial judicial
según corresponda.
c) Excusarse de asumir la dirección
de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil.
d) Realizar la gestión de cobro
extrajudicial de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
e) Una vez agotada la vía
extrajudicial sin efecto positivo, presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes el expediente ante
f) Presentar dentro de los cinco
días naturales siguientes de cada mes, un informe a
f.1 Fecha de notificación de los arreglos
extrajudicial realizados.
f.2 Fecha de presentación de la
demanda.
f.3 Fecha de traslado de la demanda.
f.4. Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
f.5 Nombre del deudor.
f.6 Despacho judicial que atiende la
causa.
f.7 Número de expediente
judicial.
f.8 Estado actual del proceso.
f.9 Recomendaciones.
g) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del
proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de
Abogados de Costa Rica.
h) Asumir todos los gastos que se presenten
por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
i) Ante ausencias de su oficina por
plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
j) Realizar estudios de retenciones
como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
k) Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de
costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
l) Comunicar por escrito a más
tardar dos días hábiles de
Artículo 49.—Prohibiciones: Se prohíbe a los
abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
contribuyente.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le
apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.
f. Los abogados encargados de las
Asesorías Municipales, no podrán participar en el concurso
licitatorio para el cobro judicial, sea Asesoría Legal Externa de
g. Los profesionales que estén
realizando diferentes procesos en contra de esta Corporación Municipal,
o que los hayan realizado en un plazo no mayor a seis meses, no podrán
participar en el referido concurso”.
Artículo 50.—Terminación
o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso
judicial por el pago total de la suma adeudada a
Artículo 51.—Cobro
de honorarios profesionales: El cobro de honorarios profesionales lo
hará directamente el abogado externo director del proceso, al
contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la
terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se
realizará con base en
Artículo 52.—Condonación de honorarios:
Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del
proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo
53.—Pago de honorarios de abogado por parte de
Artículo 54.—Disolución automática del contrato
de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato
por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra
b. Cuando por negligencia o
irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta
Municipalidad.
Artículo
55.—No-remisión de expedientes de
cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los 5 días naturales siguientes
de cada mes, un informe a
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido la
ejecución de procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a
Análisis
del artículo:
- El reg. Miguel Cortés
Elizondo comenta que se abstiene a aprobar este artículo, ya que no
está de acuerdo y solicita que se le ponga una sanción que
contenga un plazo y que no sea de por vida.
Artículo
56.—Otras sanciones:
Artículo
57.—De la contratación: Los abogados externos que por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo
58.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la
contratación: Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo,
deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO VIII
De los remates
Artículo
59.—Los remates: A fin de proteger al
máximo los intereses de
a. La municipalidad en coordinación
con el abogado externo utilizará los medios de divulgación que
considere convenientes para asegurarse de contar con compradores en los
remates.
b. En caso de que alguno de los bienes
sujetos a poner en remate sean de interés para la municipalidad,
ésta establecerá los medios necesarios para poder adquirirlos.
Artículo
60.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y
después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante
Artículo 61.—Informar a más tardar a los dos días
hábiles siguientes al remate, el abogado deberá de informar por
escrito a
CAPÍTULO IX
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 62.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo
Municipal o quien ocupe el puesto de
Artículo 63.—Elaboración
de informe anual sobre la gestión tributaria a
• Estrategia general de cobro de los servicios y
tributos ejecutada en el año.
• Consolidado por servicios,
impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo
moroso.
Artículo 64.—Elaboración y presentación del
informe anual por parte de
• Inversiones a realizadas contempladas en el Plan
Operativo Anual y Presupuesto producto de los ingresos recaudados.
• Cualquier otro aspecto
considerado de interés municipal y relacionado con el tema.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 65.—A las
materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código
Procesal Civil,
Artículo 66.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 48962.—C-450000.—(IN2011039849).
considerando que:
1. El Ministerio de Justicia y Paz mediante los oficios
MJP-294-5-2011 y MJP-296-5-2011 en su orden del 3 y 4 de mayo del 2011,
solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para,
contratar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
hasta por la suma de US$132.441.110, para financiar la ejecución del
Programa para
2 El Análisis de
Beneficio-Costo realizado por el Ministerio de Justicia y Paz sugiere que la
ejecución combinada de los diferentes componentes del Programa
generaría beneficios por cada dólar utilizado que oscilan entre
US$1,56 y US$2,32, lo cual indica que el programa en su conjunto
generaría un retorno positivo por cada dólar invertido.
3 El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
conforme con las facultades que le permite el artículo 10 de
Lo anterior
conforme a la importancia que tiene el programa para el logro de acciones
estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, para contribuir a la
disminución del delito violento en el país, así como por
los resultados presentados por el MJP sobre la evaluación
económico-social del Programa.
4 Los efectos previsibles de los
flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta
corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pagos
internacionales, podrían programarse de forma tal que no constituyan obstáculos
a los objetivos en materia de política macroeconómica que
competen al Banco Central de Costa Rica.
5 La razón de la deuda externa
total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador considerado
como punto crítico (35%). No obstante, preocupa la tendencia creciente
que vienen mostrando en los últimos tres años, los niveles de
endeudamiento total del Gobierno Central como proporción del PIB, porque
manifiesta la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y la necesidad de
promover la aprobación de reformas para el control y
racionalización del gasto, así como para aumentar la
relación ingresos tributarios a PIB, con el propósito de generar
el superávit primario requerido para romper la tendencia creciente de la
deuda pública, ya que de no efectuarse dichas reformas, se
deteriorará dado que existirán presiones para aumentar las tasas
reales de interés.
Dispuso en
firme:
1. Emitir dictamen positivo a la solicitud
del Ministerio de Justicia y Paz para que se le autorice contratar un
préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la
suma de US$132.441.110, para financiar la ejecución del Programa para
2. Expresar al Gobierno de
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C.
Nº 11869.—Solicitud Nº
067.—C-17180.—(IN2011039794).
considerando que:
a. El artículo 85 de
b.
c. Según el criterio de
d. El financiamiento solicitado por
e. No se espera un efecto significativo
sobre la cuenta corriente de la balanza de pagos y el nivel de reservas
monetarias internacionales, dado que el porcentaje del plan de inversión
de los recursos que se dedicará al pago de importaciones de bienes y
servicios es relativamente bajo y no representa tampoco un porcentaje
significativo de las importaciones regulares totales estimadas para el 2011 y
2012, respectivamente.
f. De acuerdo con lo indicado por
dispuso en firme:
rendir criterio positivo para que
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
067.—C-13280.—(IN2011039795).
SUCURSAL CENTRO DE NEGOCIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
El Banco de
Costa Rica, sucursal Centro de Negocios
Certificado N° Monto Fecha
de vencimiento
62603226 ¢810.000,00 25-02-2011
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 3 de marzo del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011038595).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se notifica a Witmy Joan Pérez
Campos, mayor, soltera, cédula siete-dos mil treinta-novecientos ochenta
y cinco de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de
las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona
menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o
llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección,
así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
ésta comunicación, ante la representación legal de
Se le comunica formalmente al
señor Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las
doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su
hijo Juan Luis Solís Brenes, su ingreso a Hogar Crea para Niños y
Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas
de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social
de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace
saber, que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local.
Recurso: se hace saber a las partes, que contra esta resolución procede
el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la
presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguiente.—Oficina Local de
Puntarenas.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C: Nº
34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).
Se les comunica al señor
Amarildo Carmona Vargas, la resolución de las diez horas y treinta
minutos del día dos de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar
medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona
menor de edad Madian Yariel Carmona, en el hogar de la señora Karol
Guerrero Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
Patronato Nacional de
Al señor Vicente Ampie se le
comunica la resolución de las nueve horas del día cinco de mayo
del año dos mil once que ordenó la medida cuido provisional de la
joven Yoselyn Ampie López en la figura de la señora Margel Amador
Domínguez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
A la señora Sonia Tinoco Mena,
se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del
cuatro de marzo del año dos mil once que ordenó la incompetencia
territorial del proceso en relación a la persona menor de edad Reichel
Naomy Tinoco Mena remitiendo el expediente a
A la señora Angie García Quesada se
le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
día veinticinco de febrero del año dos mil once, que
ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Yorguen
Daniel y Andrés ambos Madrigal García en la figura de la
señora Francini García Quesada. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión,
tramitada en el expediente CE-03-2011 y que se detallan de la siguiente manera:
Solicitud presentada por la empresa
Inversiones Cheg Acosta S. A., con el fin de que se le otorgue concesión
para generar energía eléctrica (concesión de
explotación de central eléctrica) por medio de fuerza
hidráulica, por una potencia teórica de hasta 1 000 kW, al amparo
de la ley 7200 y su reforma Ley 7508, capítulo II.
Se tomarán las aguas del Río
Tenorio.
El proyecto hidroeléctrico se ubica en
el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, provincia de
Guanacaste.
El 29 de junio de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las
instalaciones de
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente. Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia
Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General.—1 vez.—O. C. Nº 5677-11.—Solicitud Nº 40703.—C-25220.—(IN21011040739).
El Concejo Municipal de Moravia,
en sesión ordinaria número 55 del 16 de mayo del año 2011,
acuerda: establecer los términos temporales del proceso de
declaración de bienes inmuebles ordenada, dirigida y controlada del
cantón de Moravia, en atención a la normativa vigente en esta
materia y a los lineamientos técnicos emitidos por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Este proceso se
aplicará a todas aquellas propiedades cuyos procesos anteriores de
actualización de la base imponible haya caducado (cinco años). El
período comprende desde el 01 de junio del 2011 y hasta el 01 de julio,
inclusive, del mismo año”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 23 de mayo del 2011.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011040655).
El Concejo
Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria Nº 50 celebrada el
día 13 de abril de 2011, acordó: Primero: Aprobar la
publicación en el Diario Oficial
Para ver
imágenes solo en
Nandayure, 20 de mayo del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
48962.—C-532000.—(IN2011039850).
BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.
Se convoca a una asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Buses San
Miguel Higuito S. A., que se celebrará en las instalaciones de la
empresa, ubicadas en Desamparados, Higuito, Barrio Encinales, Plantel de los
Autobuses de BUSMI, a las 11:00 horas del 19 de julio del año 2011, para
conocer de los siguientes asuntos:
1) Reforma a la cláusula sexta, de
2) Renuncia presentada por el
Vicepresidente.
3) Elección y nombramiento de
4) Autorización al Presidente para la
constitución de un crédito.
5) Reforma de la cláusula quinta del
Capital Social.
6) Nueva cláusula para incluir el
procedimiento de convocatoria a Asambleas.
Si a la hora señalada no
se encontrara presente el quórum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos,
una hora después y con el número de accionistas presentes.—Sergio Valverde Segura, Presidente.—1
vez.—RP2011239148.—(IN2011040004).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMINAS DE
COSTA RICA
Asamblea
general ordinaria Nº 84-2011
viernes 24 de junio de 2011
AGENDA:
1. Apertura,
en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria Nº 84-
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará
2. Lectura
de los acuerdos de las actas de asamblea general extraordinaria del viernes 18
de junio del 2010, Nº 81-2010, de la asamblea general ordinaria del
viernes 25 de junio del 2010, Nº 82-2010 y de la asamblea general
extraordinaria del viernes 25 de febrero del 2011, Nº 83-2011.
3. Informe
anual de la junta directiva.
4. Informe
de tesorería.
5. Aprobación
del presupuesto ordinario del período julio 2011-junio 2012.
6. Informe
de fiscalía.
7. Nombramiento
y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.
8. Resultados
del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la junta
directiva.
9. Asuntos
varios.
10. Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad con el
Artículo 33 del Reglamento de
M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguéz,
Secretario.—1 vez.—(IN2011040233).
DESARROLLO VISTA ALEGRE S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Vista Alegre S.
A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-156763, la cual
tendrá lugar en el Teatro Nacional, San José, Costa Rica, avenida
segunda, contiguo a
1. Apertura de la asamblea
2. Nombramiento de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Modificar la cláusula sexta de los
estatutos.
4. Revocatoria y nuevo nombramiento del presidente
y secretario de la junta directiva.
5. Revocar poder generalísimo sin
limitación de suma de la sociedad el cual consta inscrito según
documento número cuatrocientos diecinueve, asiento dos mil seiscientos
sesenta, secuencia uno, subsecuencia uno.
6. Tomar acuerdos en cuanto a la
administración de los activos fijos de la sociedad.
7. Autorizar notario público para la
protocolización del acta.
8. Declarar firmes todos los acuerdos.
9. Levantar la sesión.
Firmo en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste hoy día 24 de mayo del 2011.—Mary
Jane Frank.—1 vez.—RP2011239555.—(IN2011040444).
TRANS MONTEVERDE B S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trans Monteverde B S. A. Lugar y
hora: Se celebrará el día 25 de junio del año
AGENDA:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de la junta
directiva.
3. Informe de la abogada, sobre
trámites ante el MOPT.
4. Informe económico.
5. Asuntos varios.
Hannia
Zamora Miranda, Presidenta.—1
vez.—RP2011239584.—(IN2011040445).
CONSULTAS
PAVI S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura
social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes
del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José,
denominada CONSULTAS PAVI S. A., con cédula jurídica 3-101-044011,
la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del Farolito,
doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las
13:00 horas del 28 de junio de 2011. En caso de no haber quórum la
asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 14:00 horas del
28 de junio de 2011, y habrá quórum con los socios presentes. En
dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:
a)
Lectura del acta anterior.
b)
Decidir sobre el negocio que va a proponer el Presidente a
c)
Asuntos varios.
El respaldo documental sobre los temas a
discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio
social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces,
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
VEINTE DIEZ SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veinte Diez Setenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos seis cuatro siete cinco dos uno siete (3-101-126475217), solicita
ante
INMOBILIARIA ROSELA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rosela R & L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331905, solicita
ante
Carlos Luis Quesada Matarrita, cédula
Nº 2-0427-0528, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que la señora
Sandra Ma. Bacca Aguilar, cédula de identidad Nº 5-0249-0057; ha
solicitado la reposición de los títulos Nº 723 Serie A por
14,481 acciones; Nº 2730 Serie A por 4,344 acciones; Nº 2278 Serie B
por 1,882 acciones; Nº 1720 Serie C por 1,648 acciones; Nº 1715 Serie
D por 4,471 acciones; Nº 1675 Serie E por 16,566 acciones; Nº 1634
Serie F por 10,414 acciones; Nº 1547 Serie G por 11,331 acciones; los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—28 de
abril del 2011.—Departamento
de Tesorería.—Marcela Sánchez
V.—(IN2011038973).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de
libros por pérdida, JP Club Recreacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete,
solicita ante
Mayra Ivette Abarca Retana,
cédula 1-0667-0782, solicita ante
CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.
Corporación Matoma M H S.
A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula
7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que
solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo
del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN
COOPEGAVIOTAS
R. L.
La suscrita organización
social Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L., con
domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de
Registro de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales.
Mediante la resolución número c-1080, expediente 869-co el
día veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la
solicitud ante ustedes la reposición por extravío de: libro de
Actas para Asamblea General, libro de Actas para Consejo de
Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación,
libro de Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, libro
de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que Permite de Asociados,
libro para Comisión de Crédito.—Eugenia
Mesén Mesén, Presidenta del Consejo Administrativo.—Ma.
Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).
GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.
Grupo BM Estrellas de
Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro
cero, domiciliada en Limón, solicita ante
JAMUNDI
SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Jamundi SSR Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica 3-101-475786, solicita a
FLAMINGO
COVE PLATEADO A CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante
DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora del Grano de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita
ante
QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
tres dos uno tres tres, solicita ante
3-101-522548 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-522548 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522548, solicita
ante
Se comunica al público en
general que el siguiente certificado de depósito ha sido robado y
alertamos no proceder a realizar operaciones financieras-compra y venta de la
misma:
Certificado de depósito a
plazo del Banco CITI Nº 2240120067310.
Monto facial: $9,500.00 dólares
estadounidenses más los cupones de intereses.
Vencimiento: 7 de junio del 2011.
El robo ya ha sido debidamente
notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº
115800056907.—(IN2011040272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO
NÚÑEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Odontológicos
Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-314436, solicita ante
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Frumar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-96583,
informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado del certificado de
acciones que representa las ocho mil acciones de los actuales accionistas
propiedad de Peach Trading Corporation Sociedad Panameña, esto a
razón de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN QUINCE
PROFUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Constructivo Belén
Quince Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430652,
solicita a
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Olivier Soto
Alfaro, cédula Nº 2-265-269, solicita a
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Hoy a las trece horas se constituyó ante mí, la sociedad Blue Charger Corp S. A.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011238827.—(IN2011039530).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de mayo de dos mil once, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, aumenta capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011238828.—(IN2011039531).
Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011. Gerente David Douglas Evans.—17 de mayo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238832.—(IN2011039532).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Las Granaderas Hermanos Segura Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011238833.—(IN2011039533).
Que en mi notaría, se constituyó una sociedad Anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2011. Presidente Charles Daniel Aalfs.—17 de mayo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011238834.—(IN2011039534).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 24
de mayo de 2011, se constituyó, la sociedad Inversiones Inmobiliarias
A.D.B. 2011 S. A. Domicilio: Rohrmoser del Parque de
Mediante escritura número ciento cinco, otorgada ante nuestra notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Doshi S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2011, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238843.—(IN2011039540).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las catorce horas del veintitrés de mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando las cláusulas décima y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011238845.—(IN2011039542).
Por escritura número sesenta y nueve autorizada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Phoinix Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011238846.—(IN2011039543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Partex
- CR Limitada. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos
Ríos, barrio San José, de la estación de servicio
El suscrito notario Daniel Carvajal Mora, carné 9680, hago constar que ante mi notaría se ha iniciado el trámite de localización de derecho promovido por Ana María Quirós Sánchez, cédula uno-doscientos veintiocho-cero cuarenta y cuatro, dentro de la finca uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos instando a las partes que se crean interesadas a apersonarse al proceso.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Carvajal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238867.—(IN2011039559).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores
Teresita María Rubí Huertas y Julio César Méndez
Suárez, constituyen la empresa Soluciones Vehiculares Teju S. A.,
capital social diez mil colones cancelado por medio de depósito bancario
en efectivo, el presidente tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Bruncas de mini
súper El Triunfo,
En escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó H.A.N.S.A. Hammonia S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011238871.—(IN2011039561).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Treinta y Siete Mil Treinta y Tres-L -Madrid-Ciento Cuatro Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula novena referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238872.—(IN2011039562).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de El Gambito Vianés Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula sétima referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238873.—(IN2011039563).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del veinte de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Treinta y Siete Mil Veintiocho - L -Plateado-Noventa y Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se modifica la cláusula novena referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011238874.—(IN2011039564).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Eventos Carlos Gil Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011238875.—(IN2011039565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Ñu del Mara Sociedad Anónima con domicilio en San José, Moravia, de Pollos AP doscientos metros este, cien metros sur, veinticinco este. Presidenta: Virginia Sáenz Torres.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011238878.—(IN2011039566).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante este notario el día seis de mayo a las quince horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kalymnos del Oeste Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlsten, Notario.—1 vez.—RP2011238879.—(IN2011039567).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar cédula jurídica sociedad anónima, capital social la suma de cincuenta mil colones, a la escritura 237 del tomo 21 de mi notaría. Socios Harold Rodríguez Rojas y otros.—Palmares, 18 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011238880.—(IN2011039568).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar cédula jurídica sociedad anónima, capital social la suma de quince mil colones, a la escritura 243 del tomo 21 de mi notaría. Socios María Francisca Morera Vásquez y otros.—Palmares, 22 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011238881.—(IN2011039569).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo un cambio en junta directiva y de domicilio de la sociedad Agropecuaria Guayabo S y N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos mil setecientos diecinueve, en fecha veintitrés de mayo de dos mil once. Es todo.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011238884.—(IN2011039570).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo una modificación a la junta directiva y domicilio social de la sociedad Hacienda Mocorito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil cero treinta y seis celebrada en Cartago de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al este, bufete Arce Acuña y Asociados a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil once.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011238885.—(IN2011039571).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Kafut Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del dos mil once.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011238886.—(IN2011039572).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil ciento noventa y dos sociedad de responsabilidad limitada, el doce de mayo del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica denominación social: Calypso Caribbean Developments Calyde S.R.L.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2011238887.—(IN2011039573).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Línea Verde Costa Rica del Bosque S. R. L. Capital social: totalmente suscrito y pago. Gerente y subgerente.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011238889.—(IN2011039574).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Miniera D’Oro S. A., en la que se adiciona una cláusula en los estatutos constitutivos de la sociedad, cláusula décima: del agente residente.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011238890.—(IN2011039575).
Por escritura catorce-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolizo el cambio de junta directiva y cambio de fiscal y cambio de domicilio de la sociedad denominada Importaciones East Atlantic Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238891.—(IN2011039576).
Por escritura doce-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once, protocolizo el cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011238893.—(IN2011039577).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada De
Mediante escritura pública número 96-6 de las 10:00
horas del 20 de mayo de 2011, se transforma la sociedad
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Agile Software Development Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011238896.—(IN2011039580).
Por escritura número cuatrocientos diez, otorgada ante la
notaria Natalia Alvarado Rodríguez, a las nueve horas, treinta minutos
del día dieciocho de mayo del dos mil once, se modifica estatutos de
Mediante escritura pública número sesenta y dos otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011238900.—(IN2011039582).
Sergio Solano Bonilla, Raquel, Sergio Josué, Pablo y David todos Solano Alvarado, constituyen una S. A. que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número 277.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 6 de abril del 2011.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011238902.—(IN2011039583).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Zorionak S. A. Capital social de ¢12.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238903.—(IN2011039584).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del tres de mayo
de dos mil once, se constituyó la empresa Compañía
Agrícola
Mediante escritura 228-
Por escritura número diez, que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada como Camino del Escalante Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011238912.—(IN2011039587).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de constitución de Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil once, en donde la compañía se llamará Scruffy Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Alejandra Flores Arroyo, será la apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011238915.—(IN2011039588).
Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, al ser las quince horas del ocho de abril del dos mil once, en donde la compañía se llamará Mass Metropolitano Sociedad Anónima, cuya presidenta es Paula Sofía Alvarado Rivera será la apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011238916.—(IN2011039589).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Celulares Luima S. A.—Veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011238918.—(IN2011039590).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Autos Tony M & L S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011238920.—(IN2011039591).
Por escritura número 117-6, otorgada a las 8:30 horas del 19 de mayo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620029 sociedad de responsabilidad limitada en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011238924.—(IN2011039592).
La notaria pública Adriana Varela Solís protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de Globalpak de Costa Rica MV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-350892, mediante la cual se hace aumento de capital y se autoriza emisión de acciones nuevas. Es todo.—San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011238925.—(IN2011039593).
Por escritura número 119-6, otorgada a las 12:00 horas del
19 de mayo de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desfile
de Gaviotas en
Que mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maproelin S. A. Se reforma cláusula segunda y cláusula cuarta del pacto social.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—RP2011238927.—(IN2011039595).
Por escritura 151 de las 12:40 horas del día 23 de mayo del 2011, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blacky & Pepper S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio social: Alajuela y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Limitado a los actos que se indican.—23 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011238928.—(IN2011039596).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Corporación de Empresas Don Charly S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011238929.—(IN2011039597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, protocolizo acta de Josag S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238933.—(IN2011039598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, protocolizo acta de Joranel S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238934.—(IN2011039599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, protocolizo acta de Quirocia S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238935.—(IN2011039600).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, protocolizo acta de Serviastek S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238936.—(IN2011039601).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de Aromas y Sabores Técnicos S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente en junta directiva.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238937.—(IN2011039602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Astek Comercial S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente en junta directiva.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011238938.—(IN2011039603).
Ante esta notaría por escritura número ciento dieciocho al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada J & F Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Guápiles, 23 mayo del 2011.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2011238945.—(IN2011039604).
Mediante escritura número veinte otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Plaza Grecia Diecisiete Aosta S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y la administración, renuncian miembros de junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011238948.—(IN2011039605).
Según escritura pública número veintidós-tres, se constituyó la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que le establezca Registro donde los comparecientes son: Víctor Hugo Obando Rivera y Yesenia Ivette Forrester Aguilar, el veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011238949.—(IN2011039606).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Remarfa S. A., celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio social, a las 12 horas del 16 de mayo de 2011, protocolizada mediante escritura Nº 282, otorgada a las 13 horas del 23 de mayo de 2011 en el protocolo Nº 1 de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238952.—(IN2011039607).
Constitución de la sociedad denominada Visión Impex S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 272, otorgada a las 17 horas del 19 de mayo de 2011, en el protocolo Nº 1.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238953.—(IN2011039608).
Cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-614188 S. A., celebrada mediante asamblea de accionistas en su domicilio social, a las 12 horas del 15 de mayo de 2011, protocolizada mediante escritura Nº 281, otorgada a las 12 horas del 23 de mayo de 2011 en el protocolo Nº 1 de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011238954.—(IN2011039609).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil once, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Treinta de Junio S. A., se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdían, Notario.—1 vez.—RP2011238957.—(IN2011039610).
En escritura número ciento dieciocho-diecisiete de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hoteleras Once de Abril Sociedad Anónima S. A., se reforman cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011238959.—(IN2011039612).
La sociedad de esta plaza Import & Export Distribuidor Hariz S. A., número: 3-101-554754, cambia junta directiva: presidente: Édgar Trujillo Sequeira, vicepresidente: Harold García Bolaños, secretario: Rándall Kelly Cerdas Zapata, tesorero: Nibaldo Sánchez Muños.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos H. Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011238960.—(IN2011039613).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad, conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73592 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 20 de mayo de 2011.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011238961.—(IN2011039614).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, a las nueve horas con trece minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011238962.—(IN2011039615).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula sétima, se agregó cláusula décimo tercera nombrando agente residente, se nombró secretario y tesorero de la sociedad denominada Empresas Coral de Costa Rica L N Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011238964.—(IN2011039616).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Grupo de Profesionales en Construcción Pablo Zapata S. A.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011238965.—(IN2011039617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Consolidadora de Charters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545136, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Gianna Cersosimo D¢Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2011238967.—(IN2011039618).
En mi notaría, al ser las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Play Domain Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español es Dominio de Juego Limitada, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011238973.—(IN2011039619).
Alonso Vinicio Mata Calderón, Aura Viviana Mata Calderón y Fabricio Manuel Mata Calderón, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, ante la notaria Carolina Mata Alvarado.—Cartago, a las siete horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011238974.—(IN2011039620).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante mí a las quince horas del doce de mayo del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación El Erizo A.S.F. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011238975.—(IN2011039621).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Jarc Sociedad Anonima. Presidente: Adrián Adolfo Amador Abarca.—Tres Ríos, 24 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011238976.—(IN2011039622).
Harry Schmidt Quesada, cédula tres-doscientos setenta y dos-cuatrocientos veintinueve y Adriana Murillo Simón, cédula tres-doscientos setenta-ochocientos veintitrés, constituyen la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Schmidt Murillo Sociedad Anónima. En la ciudad de Cartago, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil once. Ante el notario Javier Solano Jiménez.—Veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011238978.—(IN2011039623).
José Fabio Oconitrillo Tenorio, notario público, comunica que el día de hoy, ante mí, se ha constituido la sociedad Servicios Técnicos CERSA S. A., capital de diez mil colones, suscritos y pagos, la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretaria, actuando conjunta o separadamente, con domicilio en San José, San Blas de Moravia, del Aserradero Moravia setenta y cinco metros al este.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011238982.—(IN2011039624).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2011, Iván Suárez Sandí, Aneta Bobko Kaciupa, constituyen Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 23 de mayo del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011238983.—(IN2011039625).
En mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amtimco de las Américas S.A., en la cual se varió la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando la razón social para que en adelante la misma se lea así. Primera: se denominará English Academy of San Carlos Sociedad Anónima, siendo su traducción al idioma español Academia de Inglés de San Carlos Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse a English Academy of San Carlos S. A., siendo su traducción al idioma español Academia de Inglés de San Carlos S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011238984.—(IN2011039626).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis dos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis dos dos, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Ecos del Mar Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2011238987.—(IN2011039627).
Nosotros: Orlando Thompson Cooper y Melissa Thompson Pritchar constituimos la sociedad denominada Sabor de Thompson Sociedad Anónima, con domicilio en San José, para la elaboración de productos alimenticios, con un capital de cien mil colones, en el protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha veintiocho de marzo del dos mil once.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011238988.—(IN2011039628).
Por escritura ciento noventa y seis-dos, otorgada ante el suscrito notario a las 12:44 horas del 11 de mayo del 2011, se cambia el nombre de Junta de Educación de Escuela Enseñanza Especial Amanda Álvarez de Ugalde a Centro de Educación Especial de San Carlos Amanda Álvarez de Ugalde.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—RP2011238989.—(IN2011039629).
Por escritura de las 12:00 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Gaming Amazing Horizonts Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238990.—(IN2011039630).
Por escritura de las 12:40 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Diversified Sportbet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238991.—(IN2011039631).
Por escritura de las 12:30 horas del veintitrés de mayo del 2011, constituye la sociedad denominada Infinity Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238992.—(IN2011039632).
Por escritura de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de la sociedad Ucramanu del Pirro Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual reforma cláusula primera: para en adelante el nombre sea: Phoenix It Networks. Se reforma la cláusula segunda para que en adelante sea: San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado ciento veinticinco metros al sur.—San José, veinticuatro de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011238993.—(IN2011039633).
Por escritura Nº 86-142, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Malaru LM del Venado S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011238995.—(IN2011039634).
En esta notaría, por escritura número tres nueve tres, se reforma cláusula “décimo tercera” de la sociedad denominada Robleoro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248489, la cual en lo sucesivo dirá: “Décimo tercera: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al tesorero, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Además se nombra nuevo secretario quien es Aldo Steward Ramírez Chavarría, cédula Nº 2-684-746.—San Ramón, a las 08:00 horas del 23 de mayo.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011238997.—(IN2011039635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó la compañía Climatic Center Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011238998.—(IN2011039636).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de mayo del dos mil once, se acuerda lo siguiente: Reformar las actas dos y tres del pacto social y nombramiento de junta directiva de la sociedad The Sunset Express S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011239001.—(IN2011039637).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Guido Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman cláusulas primera, tercera y cuarta. Se elimina la cláusula decimotercera. Se nombra nuevo gerente.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011239005.—(IN2011039638).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chico y Enar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577644, para realizar nombramiento de presidente y secretaria en junta directiva. Es todo.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011239006.—(IN2011039639).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Tropical Seafood International S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno treinta y cinco ochenta y seis, nombrándose como nuevo presidente a Esteban Prieto Martínez. Notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239007.—(IN2011039640).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, de las diez horas del quince de mayo del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Manglares del Tempisque S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno setenta y uno ochenta y siete, nombrándose como nuevo presidente a Ángelo Bertoncello. Notaría del Lic. Adalid Otoya Quirós.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239010.—(IN2011039641).
En escritura número ciento treinta y seis, del veintitrés de mayo del dos mil once, a las nueve horas, en el tomo I del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se constituyó Transporte Bravlojeva S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2011239011.—(IN2011039642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las xxxx horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyeron veinte sociedades denominadas: “SERVICIOS PROFESIONALES PRASIO JK DOCE; CONSULTORÍA TÉCNICA RIIG LM TRES; COMERCIALIZADORA LODRA TS VEINTE; INVERSIONES INTERNACIONALES DICOREO QR DOS; DESARROLLADORA TECNOLÓGICA ABC DIEZ; INGENIERÍA ESPECIALIZADA EBROS CD SIETE; CORPORACIÓN DE TECNODESARROLLOS DEGAL GF CINCO; SISTEMAS DIGITALES HUBEI INTERNACIONAL BZ QUINCE; TELECOMUNICACIONES MUNDIALES VENTURI PH CUATRO; PRODUCCIONES PRADA Y LIANG WN SEIS; SERVICIOS Y SOLUCIONES ASUR DEL ESTE VX DIECIOCHO; TELEFÓNICA MUNDIAL AZ NUEVE; COMPAÑÍA INTERNACIONAL CISMA AT UNO; DESARROLLOS INFORMÁTICOS DOHA DEL OESTE VM OCHO; PUBLITÉCNICA DE CENTROAMÉRICA EVORA AV ONCE; DESARROLLADORA DE SERVICIOS AQM DOS MIL; CONTRATACIONES LOGÍSTICAS OMEGA BT TRECE; GRUPO DELUX DE EXPORTACIONES RJ DIECISIETE; SERVICIOS TECNOMÚLTIPLES NEXUS I & R DIECINUEVE; DISTRIBUIDORA TECNOTELEFÓNICA PRALI PR CATORCE”, todas sociedades anónimas, con capitales sociales suscritos y pagados. Presidente de las sociedades: Ignacio Prada Prada, y todas con plazos de noventa y nueve años.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239012.—(IN2011039643).
Ante esta notaría, otorgan escritura número ciento cincuenta y cinco, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Sistemas Informáticos Siriso de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011239013.—(IN2011039644).
Ante esta notaría, escritura número ciento siete, se
constituyó la sociedad Comercializadora
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Ibérica Comunicaciones IBERCOM SRL. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011239015.—(IN2011039646).
A las quince horas del seis de mayo del dos mil once, en mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011239016.—(IN2011039647).
Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio: ciento trece vuelto, del tomo: siete: protocolizada por el notario: Lic. Wagner Acevedo Picado, de las diez horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y tercera primera del pacto constitutivo de la sociedad: Great Fish of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos setenta.—Esparza, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239017.—(IN2011039648).
Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo siete, protocolizada por el notario, Lic. Wagner Acevedo Picado, de las doce horas del día de doce de mayo de dos mil once, se reformó las cláusulas tercera y primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cruz Z S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trecientos doce.—Esparza, 24 de enero del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239018.—(IN2011039649).
Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible a folio ciento siete frente del tomo siete, protocolizada por el notario, Lic. Wagner Acevedo Picado, de las once horas del día de doce de mayo de dos mil once, se reformó las cláusulas tercera y primera del pacto constitutivo de la sociedad: Smalley Development S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trecientos noventa mil setecientos catorce.—Esparza, 24 de enero del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011239019.—(IN2011039650).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gerol Sociedad de Responsabilidad Limitada, el diecisiete de mayo dos mil once, con un capital social de diez mil colones. Que el Gerente y Subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011239024.—(IN2011039651).
Por escritura pública número doce, otorgada en mi
notaría a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se
constituyó la entidad denominada Grupo Empresarial HRC Sociedad
Anónima, con domicilio en San Vicente de Moravia, de Condominios
Murano, cien metros oeste y veinticinco norte, con un capital social de doce
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Ante esta notaría, se
constituyó la compañía Inmobiliaria Cascante CMA
S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Rocío Garita
Cascante.—San José, mayo del
2011.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2011239026.—(IN2011039653).
Por escritura pública número quince, otorgada en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil once, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grupo de Inversiones JACC Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil once, en la que modifican cláusulas del pacto constitutivo societario cambiando el nombre social a Inversiones Solra Sociedad Anónima, se aumenta capital social, se modifica junta directiva y representación y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—RP2011239028.—(IN2011039654).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, de las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ypacarai del Mediterráneo Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia centro, entre calles diez y doce avenida cinco. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Eugenia Vargas Bogarín. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011239031.—(IN2011039655).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Sesenta y Seis S. R. L., se modificó la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente; asimismo por asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Doscientos Cinco S. R. L., se transformó su nombre a Nosara Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011239033.—(IN2011039656).
En esta notaría se tramita en escritura 364-4to del 23 de
mayo del 2011, la constitución de
En esta notaría se tramita en escritura 364-4to del 23 de mayo del 2011, la constitución de la sociedad anónima: Calisa Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011239035.—(IN2011039658).
Por escritura número ciento dieciséis-tres: otorgada ante esta notaría. Notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Liquidaciones de Materiales de Construcción C.L.M.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011239036.—(IN2011039659).
Ante esta notaría, por escritura pública número 107 visible a folio 69 frente del tomo IV, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó, el domicilio, el nombre y la junta directiva de Gochar S. A. Presidente: José Enrique Charpentier Rojas.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011239037.—(IN2011039660).
A las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil once ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ameco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011239038.—(IN2011039661).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Trans Remont Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio México, del Liceo de San José cincuenta metros este y cien sur. Presidente: André Monteil Rucavado.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011239039.—(IN2011039662).
A las 9:00 horas del día 20 de mayo del 2011, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Siete JBC Otoñal S. R. L., cédula jurídica 3-102-454182, que se llamará Total Trade S. R. L.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011239041.—(IN2011039663).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pingüino Sur S. A., celebrada a las siete horas del día catorce de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a capital social y administración; además se nombra vicepresidente, tesorero, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239042.—(IN2011039664).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Escazú Número Dos S. A., celebrada a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239043.—(IN2011039665).
El día de hoy, Gilberto González Salazar y Álvaro Mata Castro, constituyeron la sociedad denominada Corporación Tenedora GAM S. A. Plazo: cien años. Presidente: Álvaro Mata Castro. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239044.—(IN2011039666).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Bitter S. A., celebrada a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al objeto.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011239045.—(IN2011039667).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del veintiuno de mayo del 2011, se constituye sociedad denominada Grupo Lobar Sociedad Anónima.—Naranjo, 24 de mayo del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011239046.—(IN2011039668).
Aída María Cruz Fernández, cédula tres-trescientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y dos y Manuel Jiménez Hidalgo, cédula nueve-cero noventa y dos-ciento treinta y ocho y dicen: que constituyen la sociedad Corporación Cemacruz S. R. L. Escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil once. Ante la notaría de Criselda Valverde Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011239047.—(IN2011039669).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del día once de mayo dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el socio Jesús María Cubero Cabezas.—Valverde Vega, 23 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011239048.—(IN2011039670).
Ante esta notaría a las once
horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
& Negocios Soto Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres ocho nueve tres.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del día 23
de mayo del 2011.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011239049.—(IN2011039671).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, se constituye la empresa Explorando Costa Rica.Com Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—3 de mayo del 2011.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011239050.—(IN2011039672).
Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria (acta uno) de
asociados de
Mediante escritura número 100-36 otorgada en forma conotariada a las 13:36 horas del 21 de abril de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Almirante S. A., por la que se reforman la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 21 de mayo de 2011. Guillermo Villalobos Arce y Lic. Catherine Uribe Lorío, Notarios.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011239052.—(IN2011039674).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rulubo del Este Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rudolf Lucke Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 24 de mayo del 2011.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011239053.—(IN2011039675).
A las 10:00 horas del 9 de mayo en curso, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de S.C. Servicios C.R. S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2011039694).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la denominada, Inmobiliaria Navarro Bolaños ABC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—A las 17:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2011039695).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Red Star Digital CR Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones. Se nombraron dos gerentes y tres subgerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011039704).
Por escritura de las 10:30 horas del veinticinco de mayo del año 2011, se protocolizo acta de asamblea de socios, Noitca Pty Sociedad Anónima, se reformo cláusula quinta y la junta directiva, de los estatutos de constitución de la sociedad.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011039705).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Carvinil Artesanía Acrílica Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alonso Fuertes Castro.—San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011039706).
En mi notaría se ha constituido la empresa Calzado Infantil Osito Sociedad Anónima, presidente Johnny Rojas Chacón, escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once.—Alajuela, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011039710).
En mi notaría se ha protocolizado el acta número cuatro de la empresa Amarillo Mostaza Sociedad Anónima, se nombra presidente a Jefrey Rodríguez Rodríguez, escritura número noventa y siete otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil once.—Alajuela, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011039711).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo de dos mil once, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía Esquina Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho. Por la que se reforman estatutos y nombra apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011039717).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Raeders Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro uno dos cero. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011039718).
En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Tepeti Propiedades Uno Sociedad Anónima, presidenta: Gladys Márquez Márquez, capital social: Cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: Actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, Domicilio: Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039728).
En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Teddy Sociedad Anónima, presidenta: Gladys Márquez Márquez, capital social: Cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: Actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011039729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo de 2011 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Metalestructuras C.A. Sociedad anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011039731).
Con fecha cinco de abril del 2011, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Importación y Exportación J & M Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidenta señora Mirian Aurora Benel Alama, secretario: John J. Reape, tesorera: Jasmina Araceli Mejía Mejía y fiscal: Guillermo Santiago Rodríguez Benel. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la obstenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José 25 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011039745).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforma la cláusula octava de la sociedad 3-101-635198 sociedad anónima.—San José, 25 de mayo del año 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011039763).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las
quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, se modificó
el pacto constitutivo de: Consultoría Activa BCN S. A.,
domicilio: Alajuela, Central, barrio San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada bajo el sistema de cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, veinticinco de mayo dos mil once.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011039776).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Saas & Bide Properties Sociedad Anónima, modificándose el nombre a Starfox Enterprises Sociedad Anónima, el domicilio, la representación y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio Berrocal López.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011039777).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011039778).
Conste que yo, Álvaro Eduardo Leandro Hernández, notario público con oficina en San José, mediante escritura número ciento noventa y cuadro, visible a folio ciento dos vuelto, al tomo treceavo de mi protocolo de las quince horas del diez de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Vistamar del Pacífico Cerbaca VM Dos Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011039779).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada Ingnova Consultoría en Ingeniería S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, condominios San Vicente, Edificio Cinco, condominio número diez, presidente: Rolando Murillo Alfaro, cédula numero 4-173-378, capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011039789).
Por escritura otorgada hoy 12 de mayo del
Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos sociedad anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos; donde se modifica la cláusula primera, de la razón social, novena, y se nombra junta directiva.—diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011039843).
Mediante escritura número 165-4, otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Fagaco S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011039844).
Mediante escritura número 166-4, otorgada a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada. Rosalkafa S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011039845).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de mayo de 2011, las señoras Silvia Moreno Ramírez e Ivannia Chinchilla Monge, constituyen una sociedad denominada Celistics Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, centro comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local número catorce, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011039852).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Staveley Sur S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011039861).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Rugeley Este S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011039862).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima ECEDSA del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039869).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Grupo E.D.E.C. Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039870).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Decesa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039871).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loria, a las quince horas del veinticuatro de mayo anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Sources of Water S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Registro Civil, edificio Herrera y Elizondo. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2011039872).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número noventa y cuatro de las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad anónima Cedesa del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011039873).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Basic Seats Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2011039876).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2011/4393
Lic. María Gabriela
Arroyo Vargas, apoderada de Scientific Molding Corporation Ltd. C/
Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso.
Nº y fecha: Anotación/2-69635 de
07/12/2010.
Expediente: 2002-0001228, Registro Nº
137571 SMG en clase 49 Marca Mixto.
San José, a las 10:25:13 del 2 de
febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
interpuesta como defensa, promovida por la licenciada María Gabriela
Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation
Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro
Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento
dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental
médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones
industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo
Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de
bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Se hace saber al señor
Marino Alpízar Villalobos, cédula de identidad Nº
1-0559-0010; que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De
Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con. fundamento en las
facultades que otorga
Se hace saber a los
señores Martín Sandí Sandí, cédula de
identidad Nº 1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora,
cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección
Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3
de mayo del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga