LA GACETA Nº 106 DEL 02 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36583-RE

N° 36590-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CIENCIA y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36583-RE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 140, incisos 3), 8), 12), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa acordó, en su sesión ordinaria Nº 77 del 16 de setiembre del 2010, declarar “Libertador y Héroe Nacional a Don Juan Rafael Mora”, publicado en La Gaceta Nº 202, el 19 de octubre del 2010.

2º—Que es necesario fortalecer la identidad nacional, la cultura de la paz y el respeto a los valores de la libertad y la justicia, en especial mediante el conocimiento y la emulación de la vida y la obra de costarricenses ejemplares como el Presidente Juan Rafael Mora, auténtico “Padre de la Patria”.

3º—Que la Asamblea Legislativa dispuso que el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública incorporen a los planes de estudio de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, la enseñanza de las virtudes cívicas y personales que distinguieron al Presidente Juan Rafael Mora.

4º—Que es conveniente fomentar los principios, los valores y los ideales del civismo y del patriotismo, en todos los habitantes del país como los que están fuera de nuestras fronteras, como lo hizo el Presidente Juan Rafael Mora, en el cumplimiento de sus altas responsabilidades. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Recomendar la actualización de los planes de estudio de las escuelas y colegios, idealmente a partir del curso lectivo del año 2011, a fin de incorporarles, de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea Legislativa, la enseñanza sobre la vida y la obra del “Libertador y Héroe Nacional Don Juan Rafael Mora”.

Artículo 2º—Promover los principios, los valores e ideales del civismo y del patriotismo resaltados por el Presidente Juan Rafael Mora, tanto a nivel internacional a través de nuestras representaciones diplomáticas, como a nivel interno ante las diferentes representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país.

Artículo 3º—Instar a las autoridades locales de los diferentes cantones del país, a honrar la memoria de Don Juan Rafael Mora mediante el bautizo de sitios, edificios, parajes públicos con su ilustre nombre, así como a erigir estatuas del prócer en lugares apropiados donde los vecinos puedan reunirse a celebrar las efemérides patrias y realizar actos cívicos.

Artículo 4º—Invitar a otras instituciones públicas y en especial a los Ministerios de Educación Pública y de Cultura y Juventud, a convocar un concurso para la confección del diseño y las artes de la estatua del Presidente Juan Rafael Mora.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 21501.—C-27020.—(D36583-IN2011040176).

36590-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículo 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002 y artículos 302, 303 y 304 de la ley 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, artículos 7, 38 y 39 de la ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010.

Considerando:

1º—Que la inadecuada disposición final de los desechos sólidos en el país, es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que la disposición final de desechos mediante rellenos sanitarios, es técnicamente una opción recomendada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otras entidades.

3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios en beneficio y protección de la salud pública.

4º—Que la aplicación de nuevas tecnologías puede mejorar la operación de un relleno sanitario.

5º—Que mediante decreto ejecutivo 27378-S del 9 de octubre de 1998, publicado en “La Gaceta 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

6º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE

RELLENOS SANITARIOS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 14 del Decreto 27378-S del 9 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones, aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:

a)  Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra deslizamientos.

b)  Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de información.

c)  Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida.

d)  Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.

e)  Canales periféricos para las aguas pluviales.

f)   Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos.

g)  Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos lixiviados.

h)  Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica.

i)   Personal suficiente y con capacitación adecuada. Supervisión calificada.

j)   La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor mínimo de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:

1.  Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas inferiores;

2.  Incombustibles;

3.  Resistentes a la erosión y el arrastre del viento;

4.  No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.

5   Resistente a la escorrentía superficial.

6.  Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas,

k)  Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 cm de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos.

l)   Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,

m) Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico,

n)  Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un plazo mínimo de 20 años.

ñ)  Franja de protección de un mínimo de 20 metros entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas.

o)  Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de contaminación,

p)  Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del presente Reglamento.”

Artículo 2º—Sobre la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43683.—C-53120.—(D36590-IN2011039709).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 160-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Panamá del 07 al 12 de diciembre del 2010. El propósito de esta visita es participar de las siguientes actividades: Aprobación Informe Cierre Final BID-SIEPAC, Reunión Junta Directiva EPR, Reunión Junta Directiva REDCA, y el Consejo Director Tratado Marco.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Y los imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 del Programa 879-Actividades Centrales. SÍ por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 18:30 horas del día 7 de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:30 horas del día 7 de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 12429.—Solicitud Nº 3002.—C-9380.—(IN2011040192).

Nº 218-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política; y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la sesión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME “CENTROMYPE”, los días veintiocho y veintinueve de marzo del año dos mil once, ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto alojamiento, transporte aéreo y viáticos serán financiados por el Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME “CENTROMYPE”.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil once y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veintinueve de marzo del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas con quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil once y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veintinueve de marzo del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43438.—C-9380.—(IN2011040190).

Nº 261-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Remover a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula de identidad Nº 1-761-319, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del primero de junio del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar al señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad Nº 1-467-303, en el cargo de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del primero de junio del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del primero de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 3600.—C-7820.—(IN2011040194).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 08-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 31 y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 9º y 10 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764 del 19 de agosto del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel León Núñez, cédula de identidad Nº 2-289-338, como miembro suplente, en sustitución del señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad Nº 1-938-314, en representación del Instituto Costarricense de Turismo, el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33921.—C-7430.—(IN2011040243).

Nº 010-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1º, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, como miembro suplente del Ministro de Gobernación y Policía, ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33921.—C-7430.—(IN2011040242).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 041-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la próxima reunión extraordinaria de titulares del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO), del cual Costa Rica ostenta la Secretaría Ejecutiva.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 19 al día 20 de mayo de 2011.

III.—Que el objetivo es desarrollar temas de interés para todas las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Centroamérica y República Dominicana. La reunión del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO) se realizaría en el marco del Seminario Regional para monitorear y retomar acciones de coordinación del Proyecto “enviacentroamerica”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad Nº 4-157-843, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a San Salvador, El Salvador y participe en la reunión extraordinaria de titulares del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO), que se llevará a cabo del día 19 al día 20 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y Banco Mundial (BM,) en el marco del proyecto “enviacentroamerica”. La alimentación durante los días del evento será cubierta por la Defensoría del Consumidor de San Salvador, El Salvador.

Artículo 3º—La funcionaria Chaves Matarrita, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo y hasta su regreso el 21 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43439.—C-13010.—(IN2011040186).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 014-2011-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 del 2 de diciembre de 2010.

Considerando:

1º—Que el señor Rowland Espinoza Howell ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología, y que actualmente está acreditado como Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ha cursado formal invitación para la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la “II Reunión Regional de Oficinas de Propiedad Intelectual y de Agencias de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación”, que se llevará a cabo en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 24 de mayo del 2011 y que tiene por objetivo promover el diálogo para el desarrollo económico y social en América Latina.

3º—Que se considera de gran importancia la participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en dicha reunión, por tratarse de temas relativos a la elaboración de una agenda de cooperación que facilite la inclusión de aspectos de protección y gestión de la propiedad intelectual en programas y políticas para el desarrollo de la innovación en países de América Latina. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “II Reunión Regional de Oficinas de Propiedad Intelectual y de Agencias de Desarrollo Científico y Tecnológico y de Innovación”, que se llevará a cabo en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 24 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-0836-0177, para que viaje a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 25 de mayo del 2011.

Artículo 3º—Los gastos en que incurrirá por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y la Organización de Naciones Unidas como organismos patrocinadores del evento.

Artículo 4º—Que durante los días comprendidos entre el 21 al 25 de mayo del 2011, el funcionario autorizado en virtud de este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, de las 06:00 horas del 21 de mayo hasta las 22:00 horas del 22 de mayo del 2011, se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-0549-0255, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.

Artículo 6º—Rige a partir de las 06:00 horas del 21 de mayo y hasta las 23:59 horas del 25 de mayo del 2011.

Dado en San José, el día diecisiete de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33337.—C-27470.—(IN2011040209).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1485-10, La Dirección de Recursos Humanos a: Porras Jiménez Freddy, cédula 01-0533-0749, hace saber:

1º—Que en su contra se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:

a)  Que en su condición de docente en el Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, no se presentó a laborar durante los días: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 29 de noviembre todos del año 2010, no dio aviso oportuno a su superior inmediato y no aportó dentro del término normativamente previsto justificación posterior alguna (ver folios 46 frente y vuelto del expediente de marras).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye a usted, incurriría en faltas grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 42 inciso a) y q) del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Díos, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6º—Conforme lo estatuyen el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación del traslado de cargos, de conformidad con el artículo de cita.—San José, 17 de febrero del 2011.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19687.—C-50420.—(IN2011039797).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Alfaro José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011238753.—(IN2011039108).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marlen Grant Grant. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marlyn Cathalina Stephen Grant. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 818, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de Calderón Calderón Jesser. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039720).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 654, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hernández Alvarado Alejandro Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 52, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Jiménez Araya Víctor Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039732).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 198, título Nº 4722, emitido por el C.T.P. de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Suárez Laura Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011039854).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de reposición de título de Bachiller del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, registrado con el número de expediente administrativo 04-DRT-DREP-2011, a gestión de la señora Laura Patricia Castillo Moya, cédula: 6-221-631. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, siete de marzo del dos mil once.—Msc. Omar Alberto Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2011039791).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2011. Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 97, asiento 4622 del 10 de mayo. La reforma aprobó la creación de un nuevo capítulo del estatuto denominado Capítulo IX Fondo de Bienestar Social.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011039258).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L., siglas Coopeuna R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de abril del 2010. Resolución 380. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 56 y 58 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (IN2011040164).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited, solicita la inscripción de: It’s passionate It’s coming como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos, relacionada con la marca Dunhill, registro Nº 48337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010106997).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Soluciones Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño tridimensional de un dispositivo publicitario en paragomas tal como se describe e ilustra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 20/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ginebra Giudicelli, José Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110157, y fue presentada a las 09:01:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011238680.—(IN2011039103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Walter Orlando Chavarría Sandoval, de Costa Rica , mayor, vecino de San Ramón de Alajuela, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Mesa construida en madera de teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos para madera de 4 pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior lleva un vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no permiten el deslizamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, Octava Edición es 06/03, cuyo inventor es Walter Orlando Chavarría Sandoval. La solicitud correspondiente lleva el número 20110026, y fue presentada a las 10:13:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011238806.—(IN2011039492).

El señor Walter Chavarría Sandoval, mayor de edad, cédula de identidad 5-254-096, vecino de San Ramón, Walter Chavarría Sandoval, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Mueble de madera, rústico, específicamente una mesa de centro. Construida en madera de teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos para madera de cuatro pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior lleva un sobre de vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no permiten el deslizamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 06/03, cuyo inventor es Walter Orlando Chavarría Sandoval. La solicitud correspondiente lleva el número 20110027, y fue presentada a las 10:14:00 del 12 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011238807.—(IN2011039493).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: integrar a los artesanos y artesanas en el desarrollo y proceso económico y social de Montezuma de Cóbano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Diego Armando Hernández Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 69714.—Curridabat, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011238943.—(IN2011039498).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo Humanístico de la Juventud de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover el mejoramiento cultural integral de la juventud. Integrar a visitantes extranjeros a la juventud de Montezuma. Su presidenta Kerrilyn Patricia Bowers, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 59887, adicional: 2011-102206.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 06 minutos, del 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201238944.—(IN2011039499).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda El Gran Sueño de Río Claro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mejoramiento económico y social de sus asociados. Realizar acciones para la búsqueda de vivienda y fuentes de trabajo para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Méndez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 93863, adicional: tomo: 2011, asiento: 117396).—Curridabat, a los cinco días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201238994.—(IN2011039500).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Padres Escuela Contry Day School, Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: Intercambio de información, capacitación de recursos humanos, la difusión al servicio para estimular a los niños a una formación moral y espiritual, entendida esta como reuniones, clases culturales, charlas en el idioma inglés. Acercar la comunidad a construir bases sólidas, para una buena superación personal. Su presidenta: Maureen Joan Thompson, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 06982, adicionales: 2011-89159 y 2011-126278.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011039846).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Solicitud de explotación en cauce de dominio público

EDICTO

En expediente Nº 4-2004 el señor Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado, ingeniero, cédula 1-376-913, apoderado generalísimo de Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cimarrones.

Localización geográfica:

Sito en: Cimarrones, distrito: 02 Pacuarito, cantón: 03 Siquirres, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 231403.44 - 231432.05 Norte, 599321.13 - 599152.13 Este límite aguas arriba y 232.593.90 - 232640.04 Norte, 598830.30 - 598854.73 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 9603.79 m2, longitud promedio 1388.285 metros, según consta en plano aportado al folio 61.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 232256.94 Norte, 599166.40 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

192°08’ 47”

65.63

2 - 3

134°07’21”

52.40

3 - 4

162°24’00”

48.13

4 - 5

148°11’13”

46.31

5 - 6

131°31’53”

47.45

6 - 7

158°37’57”

128.38

7 - 8

199°59’50”

135.38

8 - 9

175°43’33”

51.00

9 - 10

168°27’56”

96.31

10 - 11

190°17’03”

158.77

11 - 12

205°25’17”

99.60

12 - 13

293°45’39”

71.02

13 - 14

29°56’55”

46.39

14 - 15

18°23’44”

93.37

15 - 16

356°59’43”

38.78

16 - 17

355°36’51”

50.96

17 - 18

35°17’35”

39.71

18 - 19

331°11’05”

70.42

19 - 20

350°03’32”

56.20

20 - 21

17°09’22”

186.61

21 - 22

334°34’39”

78.58

22 - 23

307°56’15”

102.43

23 - 24

1°20’46”

68.13

24 - 25

341°28’19”

101.88

25 - 26

322°07’52”

41.33

26 - 27

313°30’28”

100.27

27 - 28

334°31’54”

99.87

28 - 29

325°02’53”

94.67

29 - 30

302°01’59”

48.65

30 - 31

316°44’12”

30.09

31 - 32

19°42’30”

17.15

32 - 33

31°51’01”

35.31

33 - 34

113°38’44”

39.62

34 - 35

132°20’38”

57.00

35 - 36

152°51’44”

57.53

36 - 37

141°51’39”

99.05

37 - 38

142°46’57”

90.60

38 - 1

144°03’15”

155.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de abril del 2004, área y derrotero aportados el 29 de abril del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José 16 de mayo del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2011238739.—(IN2011039114).

                                                                                                                                                                           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9754-A.—Menosara S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039259).

Exp. Nº 14080P.—Guillermo Guzmán Cedeño, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-890, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.194/490.286 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039371).

Exp. Nº 14580-P.—Tauromania Pampera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,02 litro por segundo del pozo CN-638, efectuando la captación en finca de Pacifie Sierra Vista APC S. R. L. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039421).

Expediente Nº 125-H.—La Lucha S. A., solicita concesión de 525 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de Unión de Compañías Centroamericana S. A., 125 litros por segundo de Quebrada Marimba. 50 litros por segundo Quebrada Marimbita en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para consumo propio y ecedentes al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 191.700/538.000 hoja Tapantí. Coordenadas 190.800/537,300 hoja Tapantí. Coordenadas 191.500/538.000 hoja Tapantí, respectivamente.

Caída bruta (metros) 114.12 m.

Caída bruta (metros) 121.98 m

Caída bruta (metros) 114.63 m.

Potencia teórica (Kw) 587.75 kw

Potencia teórica (KW) 149,58 kw

Potencia teórica (KW) 56.23 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14603P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TS 21, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico oficinas. Coordenadas 187.100/456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011238852.—(IN2011039502).

Expediente 7472P.—Hernán, Castro Gehrels, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 247.225/337.250 hoja Villarreal. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico restaurante y bar. Coordenadas 247.250/337.250 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011039835).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Lira Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 121-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil once. Expediente Nº 31529-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yesenia del Carmen Morán Liras y Heizel Antonia Morán Liras, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las mismas son “Paula” y “Lira”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011039863).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Siani Noguera Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1591-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Expediente Nº 21574-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine Larissa Fernández Martínez..., el asiento de nacimiento de Keitlin Julissa Fernández Martínez... y el asiento de nacimiento de Cristy Yaritza Fernández Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Noguera Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—RP2011239142.—(IN2011039998).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sobeyda Socorro Bermúdez Ocampo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 829-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del once de mayo del dos mil once. Expediente Nº 50387-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Gerardo Mairena Ocampo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Sobeyda Socorro Bermúdez Ocampo”, el de Yahaira María Mairena Ocampo, Carlos Alfredo Ocampo Ocampo y Meliza Lorena Mairena Ocampo, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos... son “Sobeyda Socorro” y “Bermúdez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011239160.—(IN2011039999).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilda del Carmen Díaz Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1946-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27718-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Josselyn Díaz Peñas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda del Carmen” y “Peña” respectivamente, de Enrique Adonis Díaz Peña y Jefferson José Rojas Díaz..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Hilda del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011239189.—(IN2011040000).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Bibi Nafeeza Ibrahim Ibrahim, mayor, soltera, estudiante, guyanesa, carné de misión internacional 9202-2005, vecina de San José, expediente Nº 5306-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011239135.—(IN2011040001).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2011

El IAFA comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible en nuestra página Web la modificación al Plan de Compras institucional para el año 2011. Los interesados podrán accederlo en la siguiente dirección electrónica www.iafa.go.cr.

San José, 21 de mayo.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V., Encargado.—1 vez.—RP2011239728.—(IN2011040875).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Remodelación del edificio celeste (consulta especialidades) y pasillos del Complejo INS Salud

¢146.715.000,00

II al III

Única vez

MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180-Solicitud Nº 0314.—C-10760.—(IN2011041113).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO 2011PP-000005-01

Selección de empresa para la adquisición de un equipo de

videoconferencia, once cámaras web y once headset o

diademas para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 24 de junio de 2011, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, junio de 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011041076).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para los edificios de los

Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José y otros

Fecha y hora de apertura: 23 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PROV

Compra de impresora tipo plotter para el Departamento

de Artes Gráficas

Fecha y hora de apertura: 30 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 30 de junio de 2011, a las 10:30 horas.

A partir de esta publicación, el respectivo cartel se puede obtener a través de Internet en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. Para más información dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del edificio Anexo B, ubicado en San José, calle 15, avenida 6; o bien, a los teléfonos 2295-3136/ 3295 / 3623.

San José, 30 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011041078).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UTN

Concesión de local para brindar servicio de soda, sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del martes 28 de junio de 2011, para el otorgamiento de la Concesión de local para brindar servicio de soda en la sede de Atenas.

El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico: vcascante@utn.ac.cr.

Para consultas: Al correo agonzalez@utn.ac.cr y al vcascante@utn.ac.cr.

Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—(IN2011041079).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia

Concesionario: Vargas Paniagua Gabriela, cédula de identidad Nº 2-0359-297

Canon mensual:  ¢325.000,00.

Plazo del contrato: Por un año a partir de la orden de inicio, la cual será comunicada por la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un periodo similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del periodo contratado o de sus prórrogas, y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte del contratista.

Precios establecidos para el servicio de desayuno, almuerzo, cena y merienda son los siguientes:

 

Tipo

Precio

Desayuno

¢1.250,00

Almuerzo

¢1.350,00

Merienda (mañana y tarde)

¢1.250,00

Cena

¢1.350,00

El monto del canon se ajustará de manera anual en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢2.925.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de mayo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632-Solicitud Nº 3408.—C-20270.—(IN2011040757).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CNR

Contratación para la solución completa de seguridad

para las instalaciones del proyecto CENIBiot

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de bombas de agua potable, negras y de pozo,

tanques de combustible, planta eléctrica y transferencia

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 14-11 del 24 de mayo del 2011, se acuerda en firme declarar infructuosas la Licitaciones Abreviadas Nº 2011LA-000005-CNR “Contratación para la solución completa de seguridad para las instalaciones del proyecto CENIBiot” y 2011LA-000001-CNR “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de bombas de agua potable, negras y de pozo, tanques de combustible, planta eléctrica y transferencia”:

Pavas, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011040776).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02

Suministro de cabezal y excavadora

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-367-2011 de la Gerencia General, con fecha del día 26 de mayo del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA Nº:                                               SEIS (6)

OFERENTE:                                               AUTOSTAR VEHÍCULOS S. A.

APODERADO GENERALÍSIMO:    RAFAEL GUTIÉRREZ DE PIÑERES RIVERA y MARCO ANTONIO JOHANNING CASTILLO

MONTO TOTAL:                                      $142.000,00, QUE INCLUYEN GASTOS DE INSCRIPCIÓN E IMPUESTOS.

DESCRIPCIÓN:                                        LÍNEA Nº 1 SUMINISTRO DE UN CABEZAL PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES, MARCA FREIGHTLINER, TIPO M2 112, AÑO 2011, CON BOMBA DE DESPLAZAMIENTO POSITIVA EN MATERIALES DE COBRE O BRONCE CAPACIDAD DE 9090 Kg.

                                                                        DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME LA OFERTA Y CARTEL RESPECTIVO.

FORMA DE PAGO:                                CRÉDITO A TREINTA (30) DÍAS. PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN PARA RECOPE, RETENIENDO UN 10% DEL VALOR DEL EQUIPO PAGADERO UNA VEZ QUE SE HAYA INSCRITO EL MISMO A NOMBRE DE RECOPE.

                                                                        TRATÁNDOSE DE MONEDA EXTRANJERA SERÁ FACULTATIVO PARA RECOPE REALIZAR LOS PAGOS EN COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DE VENTA AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.

TIEMPO DE ENTREGA:                       CIENTO VEINTE (120) DÍAS NATURALES, EN EL ALMACÉN DE RECOPE UBICADO EN EL PLANTEL EL ALTO DE OCHOMOGO. EL TIEMPO DE INSCRIPCIÓN NO FORMA PARTE DEL TIEMPO DE ENTREGA.

GARANTÍA DE OPERACIÓN:           DOCE (12) MESES O 60000 KILÓMETROS A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.

GARANTÍA DE RESPALDO

TÉCNICO Y REPUESTOS:                   CINCO (5) AÑOS.

OFERTA Nº                                                SIETE (7)

OFERENTE:                                              HYUNDAI MAQUINARIA PESADA HYMSA S. A.

APODERADO GENERALÍSIMO:                             GERARDO JAVIER CRUZ SOLANO

MONTO TOTAL:                                      $123.500.00, QUE INCLUYEN GASTOS DE INSCRIPCIÓN E IMPUESTOS.

DESCRIPCIÓN:                                        LÍNEA Nº 2 SUMINISTRO DE UNA EXCAVADORA, MARCA HYUNDAI, MODELO R140LC-7, AÑO 2011, MOTOR CUMMINS B3.9C.

                                                                        DEMÁS ESPECIFICACIONES CONFORME LA OFERTA Y CARTEL RESPECTIVO.

FORMA DE PAGO:                                CRÉDITO A TREINTA (30) DÍAS PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN PARA RECOPE, RETENIENDO UN 10% DEL VALOR DEL EQUIPO PAGADERO UNA VEZ QUE SE HAYA INSCRITO EL MISMO A NOMBRE DE RECOPE.

                                                                        TRATÁNDOSE DE MONEDA EXTRANJERA SERÁ FACULTATIVO PARA RECOPE REALIZAR LOS PAGOS EN COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.

TIEMPO DE ENTREGA:                       NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, EN EL ALMACÉN DE RECOPE UBICADO EN EL PLANTEL EL ALTO DE OCHOMOGO. EL TIEMPO DE INSCRIPCIÓN NO FORMA PARTE DEL TIEMPO DE ENTREGA.

GARANTÍA:                                              DOCE (18) MESES A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.

GARANTÍA DE RESPALDO

TÉCNICO Y REPUESTOS:                   CINCO (5) AÑOS.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para ambas adjudicaciones deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Los equipos deben ser inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, una vez que se de el visto bueno de la parte técnica cuando se reciba el vehículo y no de previo a la entrega, al inscribirlo debe entregarle a RECOPE las respectivas placas oficiales que le permitan las disposiciones legales de la Ley de Tránsito para su circulación, así como el marchamo de RITEVE del año y su documentación.

     El tipo de placas que se le asigne al vehículo debe ser de tipo oficial de acuerdo al equipo especial o lo que la Ley de Tránsito y la inscripción del Registro Público norme como regulaciones para su utilización en el país.

San José, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39549.—C-42770.—(IN2011041055).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema

contra incendio de la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-365-2011 de la Gerencia General, con fecha del día 25 de mayo del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA Nº

CUATRO (4)

OFERENTE

CONSORCIO CYMI- CYMIMEX “CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES DE MEXICO S. A. DE C. V. - CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S. A.”

REPRESENTANTE LEGAL

JOSÉ CARLOS BARBERO PALOMERO.

MONTO RECOMENDADO

$ 950.837,92

DESCRIPCIÓN

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO DE LA REFINERÍA, DE CONFORMIDAD CON EL DETALLE CONTENIDO EN EL CARTEL Y LA OFERTA RESPECTIVOS.

FORMA DE PAGO

MENSUALMENTE SEGÚN AVANCE DE OBRA, EN LA MONEDA EN QUE FUE PACTADA LA CONTRATACIÓN O EN COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA LAS OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO BANCARIO AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.

EL COMPONENTE IMPORTADO RECOPE LO CANCELARÁ  EN LA FACTURACIÓN MENSUAL CORRESPONDIENTE, PREVIO RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS EN EL SITIO DE LA OBRA Y LUEGO DE LA INSPECCIÓN Y APROBACIÓN DE PARTE DEL INGENIERO INSPECTOR DE RECOPE.

PLAZO CONTRACTUAL

TREINTA (30) DÍAS NATURALES PARA EL TRÁMITE DE LOS REQUISITOS PREVIOS.

SESENTA (60) DÍAS NATURALES POR CONCEPTO DE CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS.

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

 

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de cuatro (4) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel.

2.  La Dirección Jurídica deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos el contrato que será conocido y aprobado internamente, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio DCA-0748 del 31 de marzo del 2011.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado y será para cubrir parte de los costos directos, caso de darse, debe ser respaldado con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento.

San José, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39549.—C-23420.—(IN2011041056).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de 82.759 litros de emulsión

y 7.491 toneladas métricas de mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 77-11, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 24 de mayo del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio en forma parcial según se indica:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-316814

Línea Nº 1: (7.491) Toneladas métricas de mezcla asfáltica para ser retirada en planta.

Precio unitario: ¢40.221,00 (cuarenta mil doscientos veintiún colones exactos).

Total: ¢301.295.511,00 (trescientos un millones, doscientos noventa y cinco mil, quinientos once colones exactos).

Línea Nº 2: (80.538) Litros de emulsión asfáltica para ser retirada en planta.

Precio unitario: ¢352,95 (trescientos cincuenta y dos colones con 95/100).

Total: ¢28.425.887,10 (veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y siete colones con 10/100).

Monto total adjudicado: ¢329.721.398,10 (trescientos veintinueve millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y ocho colones con 10/100).

Plazo de entrega: (10) días naturales, después del recibo de la orden de compra u orden de inicio o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011239672.—(IN2011040874).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000140-75100

(Fe de erratas Nº 2 y nueva fecha apertura y modificaciones)

Restauración Casa de la Cultura del Este

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se resolvió el Recurso de Objeción al cartel; por tanto, la nueva fecha de la apertura es el 29 de junio 2011, a las 10 a. m.

Asimismo, se comunica que por error material se consignó el número de esta licitación como 2010LN-000140-75100; por tanto debe leerse correctamente:

2011LN-000140-75100”

Por último, todas las aclaraciones están a disposición en el sistema Comprared 2.0.

San José, 27 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 07785.—C-9020.—(IN2011041057).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN CENTRAL

DE HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA

O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

La Municipalidad del cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.

3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON CENTRAL

DE HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA

O INFORTUNIOS

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2º anterior.

Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del Cantón Central de Heredia.

b)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)  Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.

f)   Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)  Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad ó por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal ó física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7º—Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina de la Mujer determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquier otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma causa o motivo.

Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 17.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 18.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 20.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:

a)  Centros de educación pública: son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.

b)  Centros de beneficencia: aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.

c)  Centros de Servicio Social: aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Heredia.

Artículo 21.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificada y reunir los requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)  Tener su personería jurídica al día y así portarla.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d)  Tener más de dos años de constituidos como tales.

e)  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal éste lo trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 23.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas están facultados para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso.

Trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente.

Artículo 24.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la Alcaldía Municipal, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 25.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, el Alcalde Municipal, tomará el acuerdo necesario.

Artículo 26.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por la Alcaldía en asocio con la Oficina de la Mujer.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.

Transitorio I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Heredia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48016.—C-126770.—(IN2011040235).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-0362-2011.—La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo 03 de la sesión ordinaria 2376-2011, fechado 16 de mayo de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Municipal de Obras Menores de la Municipalidad de Parrita.

Asunto: transcripción de acuerdo 03, artículo cuarto correspondencia, Asunto 15, de la sesión ordinaria 2376-2011, celebrada el dieciséis  de mayo del dos mil once.

ASUNTO 15: Se recibe carta por parte del Alcalde Municipal sobre la aprobación del Reglamento Municipal de Obras Menores.

PROPUESTA REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Cumpliendo con los requerimientos de la ciudadanía de Parrita para resolver el tema de las construcciones menores, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que rige esta materia y considerando la necesidad urgente de que nuestro cantón disponga de un mecanismo efectivo que regule la construcción de obras menores. Presentamos este reglamento para dar un trámite ágil, eficiente y seguro para las construcciones menores en el cantón de Parrita, el cual pretende asegurar que el ciudadano obtenga en forma cómoda su permiso de construcción sin menoscabo de la seguridad de su construcción y contando con la supervisión municipal; para este fin se han divido las obras menores en construcciones menores y reparaciones menores.

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, presentamos esta propuesta de Reglamento Municipal de Obras Menores en Construcción.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones (L. C.), la Municipalidad debe velar para que:

“La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de Parrita, ninguna de las construcciones que se denominarán Obras Menores serán construidas sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones Generales, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU, así como sus reformas.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento complementa la Ley de Construcciones y las otras leyes que regulan la materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: Acercar a la comunidad al municipio a realizar los trámites de permisos de Reparaciones Menores que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero), y sin presentar planos constructivos, únicamente con el croquis detallado de la obra a ejecutar y la supervisión municipal; para el caso de Construcciones Menores si se requerirá de planos constructivos firmados por el profesional responsable pero visados únicamente por la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 5º—Se considera como Construcción Menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación, construcción, o similar avalada por la Unidad de Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que por sus características no altere los sistemas vitales de una obra, como estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y de Control Constructivo de la Municipalidad.

El monto máximo permitido como construcción menor será de 18 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme al Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente. Así mismo la obra que se va a reparar, remodelar, ampliar o construir no puede exceder los 25 m2, la obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002 (CSCR 2002 o vigente a la fecha).

Los acabados deben ser modestos y se aplican exclusivamente a viviendas de un piso, no aplica de ninguna manera a muros de retención, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar más de 500 kg de carga viva.

Artículo 6°—El interesado deberá contratar un profesional debidamente acreditado ante el CFIA de Costa Rica para que realice el diseño de las obras y dibuje los planos y esquemas que debidamente firmados por este profesional serán presentados ante la Municipalidad para el visado respectivo. Los planos o esquemas detallados incluirán para efectos taxativos el desglose de materiales en cantidades y montos así como el costo de la mano de obra global del proyecto.

Artículo 7º—El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Parrita cada vez que el salario mínimo sea modificado por Decreto Ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de las instalaciones del edificio municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan si la reparación, o arreglo es posible tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y si además procede tramitarlo de esta forma; también se busca que de esta forma conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 8º—Serán consideradas Construcciones Menores siempre y cuando no sobrepasen el área máxima de construcción y monto máximo establecido en el artículo 5º las siguientes:

    Aleros de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o artesonados.

    Cocheras con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.

    Ampliaciones de vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 5° y en planta baja, para este caso se requiere el permiso del Ministerio de Salud.

    Excavaciones inferiores a 200 m3 y que no alteren la estabilidad estructural de suelos y edificaciones colindantes.

    Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo dispuesto en el artículo 5°.

    Tapias de todo tipo que no excedan lo establecido en el artículo 5°.

    Remodelaciones de viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura original del edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 5°.

    Rellenos no estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.

    Demoliciones inferiores a 120 m2 que no afecten propiedades colindantes ni signifiquen riesgo a terceros.

    Tanques sépticos y drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que dispongan de aguas negras y servidas menores a 20 m3 de gasto mensual, (0,008 lts/seg). Requiere presentar la memoria de cálculo con todos los detalles.

    Pavimentos de parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios automovilísticos.

    Cambio total de techumbres, incluyendo cielos, cerchas y cubierta en un área menor a 120 m2, siempre y cuando no haya modificaciones en la estructura del edificio.

CAPÍTULO III

Reparaciones Menores

Artículo 9º—Se consideran Reparaciones Menores, todas aquellas obras domésticas de carácter no estructural y para las cuales el buen conocimiento de un maestro de obras es suficiente para llevarlas a cabo, el interesado, dueño de la propiedad o autorizado por este presentará un croquis explicativo y presupuesto detallado de materiales y mano de obra junto con la información de la solicitud, este tipo de obra no puede sobrepasar el monto equivalente a 9 salarios mínimos de un trabajador no especializado conforme al Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 10.—La Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Parrita, será la encargada de determinar el monto a imponer para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado, un plano o croquis con los detalles de la obra, conforme se estableció en el artículo 9º, la tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Serán consideradas Reparaciones Menores siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo establecido en el artículo 9º las siguientes:

    Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

    Cambio o colocación de verjas y portones.

    Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas y que de ninguna manera afecten la estructura de la obra.

    Tapias que no cumplan la función de muros de retención y no excedan lo establecido en artículo 9°.

    Construcción de nichos privados en cementerios.

    Cambio de pisos.

    Ajardinamientos de un máximo de 100 m2.

    Enchape de paredes.

    Cubierta de techos menores a 120 m2.

Artículo 12.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor o Reparación Menor por parte de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Parrita, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite visado de planos de construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto.

CAPÍTULO IV

Responsable de las obras

Artículo 13.—El encargado de la Construcción Menor será el profesional incorporado al CFIA y autorizado por este para ejercer la su profesión, ingeniero civil, arquitecto o ingeniero en construcción, debe estar al día en el colegio respectivo y debidamente acreditado por este para ejercer la profesión.

El responsable de la Reparación Menor será el ciudadano que haya tramitado bajo su nombre la reparación y solidariamente el propietario registral de la propiedad.

Artículo 14.—Toda Construcción Menor que no cuente con el permiso respectivo, o no cuente con un profesional debidamente acreditado a cargo de ella será clausurada, para lo cual el profesional responsable a cargo del Departamento de Ingeniería Municipal, y el inspector de construcciones de la Municipalidad serán los encargados de que se cumpla lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO V

Permiso de Construcción Menor y Reparación Menor

Artículo 15.—Para otorgar el permiso de Construcción Menor y Reparación Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:

    Una copia del plano catastrado de la propiedad.

    Declaración de bienes inmuebles efectuada.

    Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

    Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

    Póliza de Riesgos de Trabajo del INS.

    Estar al día con la CCSS.

    Plano de la obra a realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad cuando rige el artículo 5°.

    Croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y presupuesto detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra cuando rige en el artículo 9°.

    En general todos los requisitos solicitados por Gestión de Desarrollo Urbano.

Artículo 16.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de diez días hábiles, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspección previa e informe de visita de campo, efectuado por Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con lo cual podrá avalarse o rechazarse la solicitud.

Artículo 17.—Una vez otorgado el permiso, el Gestor de Desarrollo Urbano puede verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 20.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 14 anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos siguientes:

    Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Ingeniería.

    Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de Obra Menor, conforme el artículo 5º  9º) de este Reglamento.

    Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.

    Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

    Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o Alcalde así lo dispongan.

    Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o Ley que establezca la utilización sobre el uso de los suelos.

    Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, sea INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAET, Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones.

Artículo 22.—El funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, y cualquiera otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal, estos recursos deberán estar fundamentados en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía Administrativa con lo que procederá una apelación ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 25.—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

AC-03-2376-2011

Moción presentada por el Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos que textualmente dice:

Considerando primero

1.  Según lo establecido por el Código Municipal vigente Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 4, 12, 13, 74 y concordantes le establece la potestad a las Municipalidades de reglamentar todas sus actividades de la administración de los bienes y servicios que brinda a los munícipes de cada cantón.

2.  Que el Código Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para adoptar toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Considerando segundo

1-  Que según el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo Municipal tome los acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de los regidores

Resultando primero

1.  Que el día de hoy 16-05-2011 en la sesión ordinaria 2376-2011 se recibió para su análisis y aprobación el Reglamento Municipal de Obras Menores de la Municipalidad de Parrita.

2.  Que el Concejo Municipal ha procedido con el respectivo análisis y ha consensuado en que dicho documento puede ser aprobado.

Por tanto

1-  Mociono para que el Concejo Municipal de Parrita, proceda mediante la aprobación de la presente moción a aprobar el Reglamento Municipal de Obras Menores de la Municipalidad de Parrita.

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y es aprobado con cinco votos a favor.

Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040172).

SM-0357-2011.—La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo 07 de la sesión ordinaria 2373-2011 fechado el diecisiete de mayo del presente año, donde se le comunica, la modificación del artículo sexto del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita.

Asunto: transcripción de acuerdo 7, artículo quinto, iniciativas de los Regidores, Asunto 02, de la sesión ordinaria 2376-2011, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil once.

Asunto 02: El señor Presidente Municipal, Nelson Masís: Presenta moción para la modificación del artículo sexto del Reglamento de Caja Chica.

AC-07-2376-2011

Moción presentada por el señor Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos, que textualmente dice:

Considerando primero

Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 12, 13, 27, 44, 36 procedo a presentar la siguiente moción.

Considerando segundo

1-  Que el Concejo Municipal mediante acuerdo 2, artículo único, Asunto 02, de la sesión extraordinaria 2361-2011, celebrada el día tres de marzo del dos mil once, aprobó el Reglamento de Caja Chica.

2-  Que dicho Reglamento ordena la creación de un fondo para realizar las contrataciones directas e inmediatas sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas.

3-  A su vez dicho Reglamento establece los procedimientos de control interno que deberán realizarse para el buen funcionamiento, en aras de que las compras de bienes y servicios estén ajustadas al derecho.

Resultando

1-  Que el día 12 de mayo al ser las 10:30 a. m., se realizó una sesión de análisis a dicho Reglamento por parte de los señores: Proveedor Municipal, Auditor Municipal y Presidente del Concejo Municipal.

2-  Que en dicha sesión se identifica que el artículo sexto establece ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de ¢25.000 netos.

3-  Que en dicho análisis se identificó la necesidad de aumentar dicho monto ya que las compras que superen los ¢25.000 se están realizando mediante el proceso de una contratación directa que implica la elaboración de carteles de licitación y si la adquisición de un bien o servicio se identifica como urgente o inmediata, la misma se atrasa mucho con relación a los plazos de licitación.

Por tanto:

Mociono para que el Concejo Municipal, apruebe modificar el monto de compras que establece el artículo sexto y el mismo sea aumentado a la suma de ¢50.000 y que dicho artículo se lea así: Ningún pago por caja chica podrá exceder la suma de ¢50.000.

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación y el mismo es aprobado con cinco se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con los cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado y se aprueba con 5 votos.

Publíquese.

Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, el diecisiete de mayo del dos mil once.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011040174).

SM-0363-2011.—La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo 01 de la sesión ordinaria 2376-2011, fechado 16 de mayo de 2011, donde se le comunica, el Reglamento para el Cobro de Inspecciones de la Municipalidad de Parrita.

Asunto: transcripción de acuerdo 08 artículo cuarto correspondencia, Asunto 10, de la sesión ordinaria 2357-2011, celebrada el catorce de febrero del dos mil once.

Asunto 3: Se recibe copia del oficio ADU 009-11 dirigido al Ing. Jorge Álvarez Mondragón sobre el cobro de las inspecciones.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INSPECCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—De acuerdo con el Artículo 74 del Código Municipal vigente Ley 7794 se procede a emitir el presente Reglamento.

Artículo 2º—Se entenderá por inspecciones para los efectos de este Reglamento, aquellas actividades en donde uno o más funcionarios se deben desplazar de la municipalidad a otro sitio del cantón para reconocer o examinar detalladamente una situación específica a la solicitud de un contribuyente o usuario a los servicios municipales y otras instancias.

Para los efectos de inspección serán:

a)  De Zona Marítimo Terrestre.

b)  De Construcciones y Desarrollo Urbano.

c)  De la Unidad Técnica Vial.

d)  De Patentes.

e)  De Bienes Inmuebles.

f)   De Servicios Urbanos (Recolección de Basura y Aseo de Vías).

g)  Por orden superior (Concejo Municipal, Alcalde, Contraloría General de la República y otros).

h)  Por orden judicial.

Artículo 3º—Las inspecciones se realizarán en todo el cantón de conformidad a las necesidades del usuario y para efectos de este reglamento se ubicarán de conformidad al lugar visitado:

Zona 1

Playa Esterillos, Oeste, Centro y Este.

Playa Bejuco

San Julián

Zona 2

Playa Palma y Bandera

Playa Isla Palo Seco

Barbudal

Zona 3

Playa Isla Damas

Zona 4

Proyecto La Loma y la 45

Zona 5

Chires

Guapinol

Zona 6

Playón Sur

Chirraca

Las Mesas

Pirris

Vasconia

San Gerardo

La Burbuja

Zona 7

Jicote

Los Sueños, La Palma

Tigre

Zona 8

Casco Urbano (Los Ángeles, El INVU, la Julieta, Sitradique, Parrita Centro, Planta, Nicoya, Pueblo Nuevo, Las Vueltas)

Zona 9

Surubres- Sardinal- Lourdes

Zona 10

El Carmen- Las Vegas- Robledal

Zona 11

Río Seco-Asentamiento San Rafael- Pocares.

Asentamiento Pirris-San Miguel-San Antonio.

Artículo 4º—Las inspecciones deben ser solicitadas por escritos por el contribuyente y deben indicar claramente su necesidad (que es lo que requiere) y el lugar exacto en el que se debe hacer inspección.

Artículo 5º—La resolución final de una inspección será tramitada en un plazo de 10 días por parte del funcionario que la realiza, y debe enviar copia de la resolución del Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Las solicitudes de inspecciones debe realizarla la persona o empresa facultada para ese fin o que se perjudicada en alguna actuación no se recibirán solicitudes de personas, grupos o empresas que no tengan relación con las necesidades o problemas que se requieran solucionar con la inspección solicitada.

Artículo 7º—La resolución de una inspección que realice un funcionario municipal, que afecte o beneficie al solicitante puede ser apelada ante el Alcalde Municipal, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal, la apelación solo puede plantearla quien se encuentre facultado para ello.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 8º—La Municipalidad cobrará una tarifa por concepto de Inspección, a todos los solicitantes de inspección.

Artículo 9º—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su realización, incrementándose en un diez por ciento de gastos administrativos.

Artículo 10.—El diez por ciento de gastos administrativos, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para cancelar gastos de papelería y otros que no se ubican en el cobro de las inspecciones.

Artículo 11.—Esta tarifa deberá ser cancelada por todos los solicitantes de inspecciones.

Artículo 12.—Hay inspecciones que por sus características o por estar así incluido en alguna ley no se cobrará en las que incluyen las siguientes:

1)  Las que sean para visados de planos catastrados de conformidad al artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.

2)  Las de Orden Superior

3)  Las de Orden Judicial.

Artículo 13.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la actividad de inspecciones realice cada departamento y que estarán sustentadas en los costos reales.

Artículo 14.—La tarifa que se establece se cobrará para las diferentes zonas de la siguiente manera:

Zona 1: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)

Zona 2: 10.000,00 (diez mil colones con 00/100)

Zona 3: 20.000,00 (veinte mil colones con 00/100)

Zona 4: 8.000,00 (ocho mil colones con 00/100)

Zona 5: 12.000,00 (doce mil colones con 00/100)

Zona 6: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)

Zona 7: 8.000,00 (ocho mil colones con 00/100)

Zona 8: 5.000,00 (cinco mil colones con 00/100)

Zona 9: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)

Zona 10: 18.000,00 (dieciocho mil colones con 00/100)

Zona 11: 12.000,00 (doce mil colones con 00/100)

Artículo 15.—Esta tarifa se revisará y actualizará cada año previo estudio tarifario realizado por el Concejo Municipal, en todo caso el aumento no podrá ser menor al 15% (quince por ciento) anual.

Artículo 16.—De conformidad con lo establecido con el artículo 43 del Código Municipal vigente este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Publíquese.

AC-01-2376-2011

Moción presentada por el Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos que textualmente dice:

Considerando primero

1.  Según lo establecido por el Código Municipal vigente Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 4, 12, 13, 74 y concordantes le establece la potestad a las Municipalidades de reglamentar todas sus actividades de la administración de los bienes y servicios que brinda a los munícipes de cada cantón.

2.  Que el Código Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para adoptar toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias

Considerando segundo

1-  Que según el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo Municipal tome los acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de los regidores

Resultando primero

1.  Que el día de hoy 16-05-2011 en la sesión ordinaria 2376-2011 se recibió para su análisis y aprobación el Reglamento para el Cobro de Inspecciones de la Municipalidad de Parrita.

2.  Que el Concejo Municipal ha procedido con el respectivo análisis y ha consensuado en que dicho documento puede ser aprobado.

Por tanto:

1-  Mociono para que el Concejo Municipal de Parrita, proceda mediante la aprobación de la presente moción a aprobar el Reglamento para el Cobro de Inspecciones de la Municipalidad de Parrita

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado y se aprueba con 5 votos a favor.

Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo Municipal a .í.—1 vez.—(IN201140175).

SM-0310-2011.—La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo 02-2373-2011, fechado 25 de abril de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Interno de Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente de la Municipalidad de Parrita.

Asunto: transcripción de acuerdo 2, articulo Cuarto correspondencia, asunto 2, de la Sesión extraordinaria 2372-2011, celebrada el veinticinco de abril del dos mil once

AC-02-2372-2011

Asunto 1: Se recibe oficio de la Lic. Ingrid Jiménez Díaz, abogada municipal, sobre el respectivo pago de Gastos de Alimentación y Transporte de los Regidores y Síndicos de la Municipalidad, a la vez hace a conocer a este honorable concejo un reglamento interno sobre Gastos de Viajes y Transporte para Síndicos y Regidores propietarios y suplentes de esta municipalidad.

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y

DE TRANSPORTE PARA SÍNDICOS Y REGIDORES

PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la municipalidad de Parrita en relación con el artículo 30 del código municipal, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma.

El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a cada sesión, que registra la secretaría.

Artículo 3°—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Parrita, reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes.

Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de la República.

Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cuatro kilómetros de la sede municipal.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales

Artículo 6º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los dos mil colones por persona con una aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de cuatro horas.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Parrita, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento la Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Este reglamento deroga en su totalidad el reglamento aprobado mediante acuerdo 12, artículo quinto, asunto 1 de la sesión ordinaria 2058-2007, celebrada el día dos de abril del 2007.

Artículo 17.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Parrita,_____2011_____, Secretaria del Concejo.

Moción presentada por el Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos que textualmente dice:

Considerando primero

Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 12, 13, 27,30, 44 y los Artículos 169, 170 de la Constitución Política de Costa Rica procedo a presentar la siguiente moción.

Considerando segundo

1-  Que el Concejo Municipal de Parrita aprobó mediante el Acuerdo 12, Artículo Quinto, Asunto 1, de la Sesión Ordinaria 2058-2007, celebrada el día dos de abril de 2007 el reglamento para el pago de gastos por alimentación y transporte a los regidores y síndicos municipales, mismo que es necesario revisarlo, modificarlo o derogarlo de acuerdo con las condiciones actuales, tanto de aplicaciones como de efecto jurídico.

Resultando primero

1.  Que la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la Republica recibió consulta realizada por la señora Marielos Marchena Hernández, Secretaria Municipal a. í. de la Municipalidad de Puntarenas en el que le transcribo el Articulo 1, Inciso b) de la sesión ordinaria 189 celebrada por el Concejo Municipal de Puntarenas el día 04 de Junio 2004, con relación al reconocimiento de cena a los regidores y los síndicos municipales, en los casos que residan lejos de la sede Municipal. Al respecto la Contraloría General de la Republica emitió el oficio 13870 de fecha 01/11/2005 de la Dirección DI-AA2591.

2.  Que la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la Republica, recibió el día 02 de marzo del 2001, consulta realizada por el señor Ricardo Adolfo Samper Ugarte, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Liberia sobre las excepciones de pago de viáticos relativos a la ilimitación territorial y reconocimiento de viáticos a los regidores y síndicos municipales, que se indica en el artículo 17 del Reglamento de Viáticos.

Al respecto la Contraloría emitió criterio en el oficio 03782.

Resultando segundo

1.  Que el Concejo Municipal de Parrita, mediante el acuerdo 08, Artículo Tercero, Punto 04 de la sesión ordinaria 2370-2011, celebrada el once de abril de dos mil once. Acordó solicitar el criterio jurídico con relación a la Aplicación del artículo 30, del código municipal y el reglamento para el pago de Gastos por alimentación y transporte para los regidores y síndicos municipales y el contenido del oficio DJ-0058-2011.

2-  Que el día de hoy se recibió el Informe de la Asesora Legal Lic. Ingrid Jiménez Díaz y se conoció en esta sesión mediante el Artículo Tercero, Informes, en el cual también se adjunta una propuesta de reglamento interno de Gastos de Viajes y de Transporte para síndicos y regidores propietarios y regidores suplentes de la municipalidad de Parrita dicho reglamento ha sido analizado y se considera que procede su aprobación.

Por tanto:

1-  Mociono para que el Concejo Municipal proceda mediante la aprobación de la presente moción y apruebe el reglamento presentado: Reglamento Interno de Gastos de Viajes y de Transporte para síndicos y regidores propietarios y regidores suplentes de la Municipalidad de Parrita.

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con 5 votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con los 5 votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado con 5 votos a favor.

Es conforme. Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, al cuarto día de mayo del dos mil once.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040180).

SM-0314-2011.—La suscrita Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í, Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo 08-2351-2011, fechado 14 de febrero de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Interno para la Evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores de la Municipalidad de Parrita.

ASUNTO: TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO 08,

ARTÍCULO CUARTO CORRESPONDENCIA,

ASUNTO 10, DE LA SESIÓN ORDINARIA

2357-2011, CELEBRADA CATORCE

DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE

Asunto 10. Se atiende nuevamente el reglamento interno para la evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores, de la Municipalidad de Parrita, dirigido por la señora Nat Yarit García Sandí, encargada de Recursos Humanos, Municipalidad de Parrita.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

REGLAMENTO INTERNO PARA LA EVALUACIÓN

Y CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita iniciará el proceso de evaluación o calificación anual de los servicios de sus trabajadores en la primera semana del mes de mayo. Para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, entregará a las jefaturas, los respectivos formularios que se utilizarán para efectos de evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores. Las jefaturas deberán de remitir los formularios de calificación a la Oficina Municipal de Recursos Humanos dentro del plazo de quince días naturales. La oficina de Recursos Humanos, entregará informe de resultado de esta evaluación a la Dirección General, en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrega hecha por los Jefes de los Departamentos.

Artículo 2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de los servicios de los trabajadores municipales serán: Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente.

Las relacionadas categorías equivaldrán respectivamente a los puntuajes siguientes:

 

Regular

Bueno

Muy Bueno

Excelente

De 9 a 25

De 26 a 35

De 36 a 40

De 41 a 45

Artículo 3º—Los formularios se componen de 9 ítemes, cada ítem se compone de 5 factores de medición los cuales deberán evaluarse por parte de las jefaturas de la siguiente forma:

I ítem Rendimiento                                   1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

II ítem Puntualidad y                                1  =  9 –  15

Asistencia                                                 2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

III ítem Disciplina                                     1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

IV ítem Responsabilidad                         1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

V ítem Integración                                    1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

VI ítem relaciones                                      1 =  9 –  15

Humanas                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

VII ítem Iniciativa                                     1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

VIII ítem Organización del                       1  =  9 –  15

Trabajo                                                       2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

IX ítem Educación                                    1  =  9 –  15

                                                                    2=  16 –  25

                                                                    3=  26 –  35

                                                                    4=  36 –  40

                                                                    5=  41 –  45

Solo se puede marcar una opción en cada ítem, no es válido marcar 2 o más. La jefatura tomará la suma de todos los ítem y los divide entre 9 el resultado será una cantidad que va de 9 a 45 y de conformidad a esta, se ubicará la calificación de acuerdo al cuadro del artículo 2º.

Artículo 4º—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas, el hecho se considerará falta grave.

Artículo 5º—La evaluación y calificación de servicios de los trabajadores municipales se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y servirá como reconocimiento a los servidores, estimulo para impulsar la mayor eficiencia y se tomará como factor para considerarse el reclutamiento, selección, capacitación, ascensos, aumentos de sueldo, concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 6º—La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las municipalidades.

Artículo 7º—Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 8º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia hasta por el plazo de tres días hábiles a todas las partes interesadas.

Artículo 9º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, se tramitará a través de Recurso de Apelación que el interesado deberá interponer dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la respectiva evaluación y calificación de servicios.

El Alcalde Municipal deberá resolver el desacuerdo o la impugnación dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día hábil en que los autos se encuentran listos para resolver.

Artículo 10.—La resolución del Alcalde Municipal sobre el desacuerdo entre el Jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía administrativa.

Artículo 11.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se oponga.

Artículo 12.—Lo no regulado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 13.—Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, este reglamento anula cualquier otra disposición anterior en esta materia.

Municipalidad del Cantón de Parrita

Dirección Administrativa y Financiera

CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Año:________

DATOS DEL TRABAJADOR Y OTROS

______________________ ______________________ _____________________

1er apellido                                                      2do apellido

Nombre

__________________________ _________________________________________

Código Depto. Unidad de Trabajo

_________________________________________________

Nombre – apellidos del Jefe Inmediato

RESULTADO

I. Rendimiento:

 

1.  Su trabajo es pésimo. Produce muy poco.

2.  Poca preocupación. Su trabajo es lento y a veces debe repetirlo.

3.  Se preocupa por el trabajo. Trabaja en forma rápida.

4.  Produce mucho trabajo rápido con rendimiento superior al grupo.

5.  Su trabajo es óptimo y se rendimiento es excepcional con relación al grupo.

RESULTADO

 

II. Puntualidad y asistencia

1.  Frecuentemente llega tarde. Rara vez llega puntual.

2.  Llega tarde y puede presentar justificaciones no convincentes. Posee amonestaciones. Ocasionalmente se ausenta del trabajo.

3.  Normalmente es puntual. Ocasionalmente llega tarde. Rara vez puede presentarse ausencia al trabajo.

4.  Esporádicamente llega tarde. Generalmente llega puntual. No hay ausencias en el trabajo.

5.  Nunca llega tarde. Muy rara vez llega tarde si no hay excusa justificada, no se ausenta al trabajo.

RESULTADO

 

III. Disciplina:

1.  No toma en consideración las normas estar sobre él continuamente. Se opone sistemáticamente a las órdenes recibidas.

2.  En general no toma en consideración las normas recibidas. Necesita supervisión con frecuencia.

3.  Cumple las normas e instrucciones por propia iniciativa, pero necesita vigilancia.

4.  Cumple las normas sin necesidad de vigilancia.

5.  Cumple las normas y procura que los demás las cumplan.

RESULTADO

 

IV. Responsabilidad:

1.  Renuente a aceptar la responsabilidad. Tiende a culpar a otros de sus errores. No siente preocupación por su trabajo.

2.  Procura reducir al mínimo las responsabilidades. No se preocupa lo suficiente por el trabajo. Hay que recordarle las cosas con frecuencia para que las cumpla.

3.  Acepta sus responsabilidades y admite sus errores.

4.  Voluntariamente acepta y asume responsabilidades adicionales.

5.  Aptitudes excepcionales para asumir nuevas responsabilidades.

RESULTADO

 

V. Integración:

1.  No tiene ningún Interés por su trabajo, ni por sus compañeros. Su única preocupación es el salario.

2.  Cumple su misión un tanto forzado y ayuda a sus compañeros ello no supone ningún sacrificio.

3.  Cumple su función en forma rutinaria siendo indiferente a los problemas de los demás

4.  Se entrega a su misión interesándose por los problemas del grupo.

5.  Se interesa por su misión y por los resultados propios del grupo.

RESULTADO

 

VI. Relaciones humanas

1.  Le falta destreza en relaciones humanas, no logra cooperación de sus compañeros, ni se comunica con ellos.

2.  Es poco afable, pocas veces logra adaptarse al trabajo en equipo. Se le tiene poca confianza.

3.  Sus relaciones son normales. Su presencia no se siente en el grupo de trabajo.

4.  Inspira confianza. Ayuda sus compañeros cuando se le solicita.

5.  Es sumamente afable. Los compañeros depositan en él toda su confianza, siempre se puede contar con su colaboración y ayuda en cualquier momento.

RESULTADO

 

VII. Iniciativa:

1.  Carece totalmente de facultades para tomar iniciativas o enfrentarse a nuevos problemas.

2.  No toma iniciativa, incluso habiendo sido solicitado.

3.  Con frecuencia plantea sugerencias aunque le es difícil desarrollarlas sistemáticamente.

4.  Propone alternativas respecto a cuestiones rutinarias por impulso propio.

5.  Amplía su campo de sus funciones, planteando soluciones a los problemas teniendo como características la seguridad y la elaboración.

RESULTADO

 

 

VIII. Organización del trabajo

1.  Algo desorganizado, no organiza con acierto.

2.  Generalmente organiza bien su trabajo.

3.  Prepara su trabajo con acierto.

4.  Muestra mucha habilidad para organizar.

5.  Se distingue por su capacidad para organizar.

RESULTADO

 

IX. Educación:

1.  Nunca se ha preocupado por mejorar su nivel académico, ni por adquirir nuevos métodos de trabajo.

2.  Se conforma con su preparación actual. Busca excusas cuando hay oportunidades para su superación.

3.  Trata de informarse como mejorar su situación, siempre y cuando no implique mucho esfuerzo.

4.  Se interesa por aprender nuevas formas de trabajo y por superarse.

5.  Siempre está a la vanguardia de los conocimientos y la información afín a su campo de trabajo.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Espacio para llenar solo en el caso de manifestar disconformidad el trabajador

En vista de que el trabajador manifestó disconformidad con el resultado de la evaluación y solicitó entrevista, con base en ésta resuelvo:

(  ) Mantener el resultado de la evaluación.

( ) Modificar el resultado de la evaluación de la siguiente manera:

 

Aspecto

Nuevo puntaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Después de conocer la última decisión del Jefe Inmediato, determino:

(  ) Aceptarla (  ) No aceptarla

Luego de conocer el criterio del trabajador, firmamos a los _____días del mes de_____de______

________________________________ ________________________________

FIRMA JEFE INMEDIATO

FIRMA DEL TRABAJADOR

Observaciones: _________________________________________

Espacio para uso exclusivo de la oficina de la Dirección General y del Departamento de Personal

RESULTADO FINAL DE EVALUACIÓN

 

 

 

 

 

 

AC-08-2357-2011

Moción presentada por el señor Nelson Masís Campos, Presidente Municipal que textualmente dice:

CONSIDERANDO PRIMERO

Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 12, 13, 27, 44, 36 procedo a presentar la siguiente moción.

CONSIDERANDO SEGUNDO

1-  Que el concejo Municipal en sesión ordinaria 2352-2011 celebrada el treinta y uno de enero del presente año, la señora Nat Yarit García Sandí, encargada de Recursos Humanos, presento el reglamento interno para la evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores, esto es de gran importancia para la evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores.

POR LO TANTO

Mociono para que este Concejo Municipal proceda a aprobar el reglamento interno para la evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores, para que este sea entregado a las jefaturas los respectivos formularios que se utilizaran para efectos de evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores de la Municipalidad de Parrita.

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y es aprobado con cinco votos a favor.

Es conforme. Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, al noveno día de mayo del dos mil once.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040183).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:30 horas del día 6 del mes de julio del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Sislocar. Código 171

Cédula jurídica 3-101-34649016.

Dirección: carretera Saopín, contiguo a la Bomba Shell.

Boleta Nº: A171-24-2010. Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 1 escalera nueva profesional 4 en 1 marca Gorillaladders de aluminio con sus dos instalaciones de bisagras estáticas nuevas marca Gorillaladders. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 01. Base: ¢48.395,13. Movimiento: 47977. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-26-2010.Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 1 mueble de madera usado marca Dyr, medidas 33 x 34 x 65 cm, 1 mueble de madera usado alto 76 cm x 75 cm para sala y 2 bancos de madera para desayunador medidas 74 x 44 x 24 cm. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 4. Base: ¢20.919,03. Movimiento: 47977. Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Boleta Nº: A171-28-2010.Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 8 cartucheras nuevas, marca Wallmart, 3 paquetes de papel construcción marca Crayola con 240 láminas cada uno, 3 reglas nuevas, marca Flexi de hule, 2 paquetes de lapiceros de colores, marca Crayola con 30 unt cada uno, 72 lápices de madera nuevos, marca Dixon, 47 unidades de marcadores nuevos, lavables marca Crayola, 8 paquetes de crayolas marca Jumbo, con 8 unidades cada uno, 1 paquete de crayolas nuevas marca Mega con 24 unidades. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009. Bultos: 144. Base: ¢8.417,93. Movimiento: 47977. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 28999.—C-25220.—(IN2011041044).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a.m. horas del día 13 del mes de julio del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Sislocar., Código 171

Cédula jurídica Nº 3-101-34649016.

Dirección: carretera Saopín, contiguo a la Bomba Shell.

Boleta Nº: A171-01-2011 Descripción: Recolector de basura, usado. Marca: Crane Carrier Company. Modelo: c. c. c. Año: 1993. Color: blanco. Serie: 10YCCP486RTO40543. Combustible: diesel. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 10000. Tracción: 4x2. Fecha de ingreso: 29/09/2008. Documento: 20081912. Movimiento: 35892. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF10.260.00,00. Base: ¢1.365.825,75. Estado: Malo, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34615.—C-21470.—(IN2011041045).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:00 a. m. horas del día 12 del mes de julio del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código

P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias,

Limón Centro

Boleta Nº: 900108-2009. Descripción: Motocicleta vespa usada. Marca: kYMCO. Año 2008. Color: gris. Serie: RFBU6A0338B000478. Combustible: gasolina. Transmisión: Mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 50. Tracción: 2x2. Cilindros: 02. Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento: Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢95.661,32. Estado: Regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Boleta Nº: P002-01-2011. Descripción: Vehículo nuevo. Marca: Nissan. Año 2010. Color: rojo. Serie: VSKJVWR51Z0393459. Combustible: diesel. Transmisión: Automática. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 2500. Tracción: 4x4. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 15/12/2010. Documento: NYKS563908872. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢5.415.520,00. Estado: Bueno. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono: 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 29000.—C-25220.—(IN2011041046).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 01:30 p. m. horas del día 12 del mes de julio del 2011, en las instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Industria JASPE Internacional

Sociedad Anónima, Código 215, cédula jurídica Nº

310148020932. Dirección: Carretera Saopín,

frente al Depósito de la Cervecería

de Costa Rica

Boleta Nº: A215-07-2010. Descripción: Vehículo usado. Modelo: Mitsubishi Montero. Año: 2001. Color: vino. Serie: JA4MW31R71J025627. Combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3500. Tracción: 4x4. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 09/07/2010. Documento: PCF-1498-2010. Movimiento: 31849. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: ¢4.057.200,00. Base: ¢3.206.202,30. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe, código A-215.

Boleta Nº: A215-01-2011. Descripción: Vehículo usado. Marca: Toyota. Modelo: Tacoma. Año: 1998. Color: negro. Serie: 4TAWN72N5WZ154197. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 04. Centímetros cúbicos: 3400. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 01/02/2011. Documento: PCF345,126,065,349. Movimiento: 42135. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: ¢2.999.200,00. Base: ¢2.370.117,80. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe, código A-215.

Boleta Nº: A215-02-2011. Descripción: Vehículo usado. Modelo: Freightliner. Año: 2005. Color: amarillo. Serie: 4UZAAXCS75CN27249. Combustible: diesel. Transmisión: Automática. Pasajeros: 45. Centímetros cúbicos: 6400. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 15/05/09. Documento: 006-2009-029976. Movimiento: 11520. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Valor CIF: $12.222,69. Base: ¢3.546.418,43. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Industrias Jaspe, código A-215.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono: 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34614.—C-25220.—(IN2011041047).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que, a las once horas del día 4 de junio del 2011, se reanudará el remate de las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que a su fecha de cancelación estén vencidas. Ya que el día 28 de mayo del 2011, se procedió a cancelar el remate 460, publicado en La Gaceta 92 del día 13 de mayo del 2011, pág. 52 a la 58, esto debido a problemas fuera del control del Banco Popular.

La reanudación del remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, 250 metros norte de Radiográfica Costarricense, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 30 de mayo del 2011.—Msc. Ronny Monge Badilla, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº 1242.—C-8120.—(IN2011041117).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

Con el propósito de ampliar lo acordado en la Sesión de Junta Directiva 5891 celebrada el día 6 de diciembre del 2005 y Sesión 5398 celebrada el día 24 de enero del 2006 sobre el Procedimiento Institucional sobre los Planes Reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de octubre del 2004, emitido a raíz del Pronunciamiento C-297-2004 de fecha 19 de octubre del 2004, referente a la administración de los terrenos definidos como bosque y aptitud forestal en los terrenos de dominio público, mismo que fuera publicado en La Gaceta N° 47 del martes 7 de marzo del 2006, se hace de conocimiento lo acordado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en la sesión ordinaria 5688, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 3 de mayo del 2011, comunicado en el Oficio SJD-201-2011 de fecha 6 de mayo del 2011, que dice:

SE ACUERDA:

A) De conformidad con el oficio MPD-P-103-2011/AL-0412-2011, elaborado conjuntamente por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo y la Asesoría Legal,  relativo a la ampliación del Acuerdo sobre el “Procedimiento Institucional para Planes Reguladores Costeros”, publicado en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2006, aprobar la siguiente modificación y ampliación a la publicación realizada:

1.  Modificar el punto d, para que se lea de la siguiente manera:

d) Los Planes Reguladores que sean afectados parcialmente por la delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal que defina el MINAET, con la utilización de la Metodología vigente para tal fin, deberán ser actualizados, no obstante mantendrán su vigencia en las porciones y áreas que no hayan sido afectadas por el Patrimonio Natural del Estado.

2.  Incorporar en la publicación un punto d. 1 para que se lea de la siguiente manera:

d.1) En los Planes Reguladores que resultaren afectados parcialmente por la demarcatoria del Patrimonio Natural del Estado, las concesiones se podrán otorgar por un área menor de la permitida por el Plan Regulador para los diferentes usos de suelo, siempre que el proyecto a desarrollar sea viable técnicamente de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente. Se exceptúa de lo anterior, los terrenos ubicados en zona de uso residencial, cuya área mínima se encuentra establecida por el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 6043.

B). Instruir a la Administración, publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo.

C) Instruir a la Administración para que realice el respectivo comunicado a las Municipalidades con administración en la zona marítimo terrestre.

Acuerdo firme.

Proceso de Planeamiento.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de Proceso.—MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder de Macroproceso Planeamiento y Desarrollo.—1 vez.—O.C. Nº 13858.—Solicitud Nº 17698.—C-15170.—(IN2011039816).

PROCESO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA

REQUISITOS

PARA DETERMINAR TÉCNICAMENTE EL AUMENTO

DE UNIDADES DEDICADAS AL SERVICIO

DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del decreto Nº 36223-MOPT-TUR, Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, publicado en La Gaceta 200 del 14 de octubre del 2010, se procede a enunciar los requisitos para la determinación técnicamente si procede o no el aumento del número de unidades dedicadas al servicio de transporte terrestre de turistas.

1.  Solicitud suscrita por el interesado, comprobando las razones de su gestión e indicando los motivos para solicitar el aumento de flotilla, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, si se trata de una persona jurídica, con la respectiva firma y debidamente autenticada (Debe incluir timbre del Colegio de Abogados por ¢250.00). Esta solicitud deberá especificar detalladamente lo siguiente:

Indicar el número de Certificado que le otorgo el I.C.T. como Prestatario del Servicio de Transporte Terrestre de Turistas.

Indicar el número de unidades que desea incorporar, especificando numero de placa, modelo, año, cantidad de asientos e indicar a nombre de quien se encuentra la (s) unidad (es).

En caso de no ser propietario de las unidades, el gestionante deberá demostrar mediante documento contractual correspondiente el tener disponibilidad de la (s) unidad (es), por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. Debidamente autenticado por notario público o su fotocopia certificada.

Declaración jurada debidamente autenticada que contenga la siguiente información en forma clara y precisa el segmento de mercado que ha venido operando:

    debe considerar aspectos como cantidad de viajes realizados

    cantidad de turistas movilizados

    indicar lugares donde realizo la actividad turística (dentro del territorio nacional o fuera de él) en el último periodo fiscal.

Indicar el medio para recibir notificaciones, dirección física de las oficinas donde esta ubicada, indicar número telefónico, número de fax para notificaciones y dirección de correo electrónico, si este ha variado.

2.  La solicitud deberá acompañarse, además, de los siguientes documentos:

Presentar certificación que se encuentre al día la patente municipal.

Presentar certificación que se encuentra al día en el pago del seguro de riesgos laborales emitida por la compañía aseguradora.

3.  El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) verificará ante la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) la condición de que el solicitante sea cotizante y estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales (art. 74, incisos 1) y 3) de Ley Constitutiva de la C.C.S.S., Nº 17).

San José, 24 de mayo del 2011.—Proceso de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Wálter Monge Edwards, Líder.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20376.—C-22970.—(IN2011040171).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a Witmy Joan Pérez Campos, mayor, soltera, cédula siete-dos mil treinta-novecientos ochenta y cinco de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Exp. Nº 743-00020-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3386).—C-4020.—(IN2011039368).

Se le comunica formalmente al señor Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las doce horas del día diecinueve de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Juan Luis Solís Brenes, su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber, que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente.—Oficina Local de Puntarenas.—Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C: Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).

Se les comunica al señor Amarildo Carmona Vargas, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Madian Yariel Carmona, en el hogar de la señora Karol Guerrero Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones Vigente, en contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo Nº 113-00031-2011.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039370).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Judith Rodríguez Chaves, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-trescientos diecinueve, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 81-2011 de las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once, que dicta cuido provisional a favor del niño Dilan Rodríguez Chaves, ubicándolo en el recurso familiar de los señores Adriana Martínez López y Javier Alonso Zárate Chaves, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, así mismo dicta incompetencia por parte de la Oficina de Heredia Norte y remite el expediente a la Oficina Local de Alajuela, para que continúe con el abordaje correspondiente a nivel psico-socio-legal, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Legajo de expediente Nº 116-00257-1994.—Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 3356).—C-7420.—(IN2011039373).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme mediante sesión ordinaria correspondiente al día lunes nueve de mayo del dos mil once, según acta Nº 21-2011, artículo IV, inciso 10), que contiene lo siguiente: Expediente tramitado y presentado por la Administración Tributaria Municipal que contiene requisitos y solicitud autenticada y suscrita por el señor Emiliano Ramírez Blanco vecino y patentado municipal en Canalete de Upala, portador de cédula de identidad Nº 5-0052-0026, quien aportando la documentación correspondiente solicita que la Patente de Licores Nacionales registrada a su nombre en esta Municipalidad, sea traspasada a la compañía: Inversiones Lostalo del Norte S. A., representada por el señor Etrick Gustavo Miranda Lostalo, vecino de Bijagua, portador de cédula de identidad Nº 1-0901-0233, licencia comercial que se explota Bar Kamakiri localizado costado este de la plaza de deportes de Canalete de Upala. El Concejo acuerda autorizar el traspaso solicitado y una vez contando con la anuencia del Alcalde Municipal, se traslada el expediente al Administrador Tributario, para que conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores se proceda con el trámite. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, a los diez días del mes de mayo del dos mil once.—Secretaría Presidencia del Concejo Municipal.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—RP2011239057.—(IN2011040005).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo ocho que autoriza traspaso de patente de licores, tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día lunes veintitrés de mayo año dos mil once, según acta Nº 24-2011, artículo III, inciso 8), que contiene lo siguiente:

Expediente tramitado y presentado por la Administración Tributaria Municipal, conteniendo solicitud y requisitos a nombre del señor Rufino Meza Murillo, portador de cédula de identidad número 2-0294-0805, vecino y patentado municipal en licores ubicada en la comunidad de Monte Cristo del distrito VII Yolillal de Upala, solicitando la señora Rufina Cruz Garay, vecina de San Antonio del referido distrito, portadora de cédula de identidad número 2-0369-0176, autorización al Concejo Municipal para que dicha licencia que no se encuentra funcionando, sea traspasada a su nombre.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2011239325.—(IN2011040006).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda aprobar la Adhesión al Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología Constructiva, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 7509, Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Organismo de Normalización Técnica (ONT), publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011.

Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2011041026).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BOSQUES TROPICALES DE PAVONES S. A.

Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de Pavones S. A., a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Oficina Bufete Aguilar, sito en Oficentro Torres del Campo 4to. piso, Goicoechea, San José, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del 28 de junio del 2011. En caso de no haber quórum, se convoca en segunda sesión, en el mismo lugar y fecha, a las 11 a. m. Los socios que no puedan asistir deberán nombrar apoderado mediante Carta Poder, según art. 160 del Código de Comercio de Costa Rica.

Agenda

1.  Estado financiero de la compañía

2.  Árboles, ingresos del raleo de 2011

3. Precios de teca

4.  Recomendaciones de los ingenieros forestales para 2011 y el futuro

5.  Plan para la posible venta de las fincas

6.  Asuntos varios

Patrick Grogan Weston, Representante Legal.—1 vez.—RP2011239646.—(IN2011040876).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros por pérdida, JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011039042).

LA QUINTA DE DON VICTO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Quinta de Don Victo e Hijos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011238667.—(IN2011039117).

Mayra Ivette Abarca Retana, cédula 1-0667-0782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra I. Abarca Retana, Representante Legal.—RP2011238728.—(IN2011039118).

CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.

Corporación Matoma M H S. A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número 2 de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 19 de mayo 2011.—Lic. Sonia Carrrillo Ugalde, Notaria.—RP2011238752.—(IN2011039119).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula 7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).

COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN

COOPEGAVIOTAS R. L.

La suscrita organización social Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L., con domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de Registro de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales. Mediante la resolución número c-1080, expediente 869-co el día veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la solicitud ante ustedes la reposición por extravío de: libro de Actas para Asamblea General, libro de Actas para Consejo de Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación, libro de Actas para Comité de Educación y Bienestar Social, libro de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que Permite de Asociados, libro para Comisión de Crédito.—Eugenia Mesén Mesén, Presidenta del Consejo Administrativo.—Ma. Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—(IN2011039282).

JAMUNDI SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Jamundi SSR Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-475786, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Legales Contables, actas de Asamblea Generales, acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—(IN2011039346).

FLAMINGO COVE PLATEADO A CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Flamingo Cove Plateado A Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Actas de Asamblea de Socios, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—(IN2011039372).

DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, número uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número uno y Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—RP2011238870.—(IN2011039508).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Número uno, Actas Asamblea General, número uno Actas Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011238930.—(IN2011039509).

3-101-522548 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-522548 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-522548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Registro de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—RP2011238970.—(IN2011039510).

Se comunica al público en general que el siguiente certificado de depósito ha sido robado y alertamos no proceder a realizar operaciones financieras-compra y venta de la misma:

Certificado de depósito a plazo del Banco CITI Nº 2240120067310.

Monto facial: $9,500.00 dólares estadounidenses más los cupones de intereses.

Vencimiento: 7 de junio del 2011.

El robo ya ha sido debidamente notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº 115800056907.—(IN2011040272).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Odontológicos Cubero Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información  y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aura Núñez Gutiérrez, Representante Legal.—(IN2011039302).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-96583, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado del certificado de acciones que representa las ocho mil acciones de los actuales accionistas propiedad de Peach Trading Corporation Sociedad Panameña, esto a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, en el Coyol de Alajuela, del Pacto del Jocote cuatrocientos metros al norte, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—RP2011238882.—(IN2011039507).

GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN QUINCE

PROFUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Constructivo Belén Quince Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430652, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—(IN2011039723).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Rogena Watson Lawrence, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento trece-cuatrocientos ochenta y nueve; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 301, número 6177. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039780).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Nora María Villalta Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-setecientos quince; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 45, número 1154. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039781).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad al señor Marco Antonio Jiménez Moreno, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veinte-trescientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 359, número 7665. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039783).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Bachiller en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Kimberlin Astorga Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y dos-setecientos treinta y ocho; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 353, número 7454. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039784).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría, que le expidió esta universidad al señor Jorge Mora Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-doscientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo 18, folio 21, número 521. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039786).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública, que le expidió esta universidad al señor Jorge Mora Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-doscientos treinta y uno; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo 18, folio 29, número 697. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039787).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que le expidió esta universidad a la señora Lucirley Gómez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-ochocientos treinta y dos; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía bajo el tomo I, folio 118, número 2626. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2011039788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISEÑO LIMITADA

Diseño Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1, con el objeto de proceder al nombramiento de representante legal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa E. Blanco Matamoros, Notaria.—(IN2011039841).

Finlander Gustavo Vargas Piedra, con cédula de identidad número 2-430-681, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011239109.—(IN2011040007).

DIS VAAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Dis Vaal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-181527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011239110.—(IN2011040008).

CORPORACIÓN PIEMONTE DE COSTA RICA S. A.

Corporación Piemonte de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-460943, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Antonio Fondevila Leyton, Representante Legal.—RP2011239194.—(IN2011040009).

FARMACIA DE ESPECIALIDADES

HOSPITALARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia de Especialidades Hospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero cuatro dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—RP2011239206.—(IN2011040010).

GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aries Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucrecia Brenes Chavarría, Apoderada.—RP2011239213.—(IN2011040011).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir de

Acuña Ureña Laura Beatriz

110320963

03/03/2011

Agüero Agüero Magda Yesenia

108510803

15/03/2011

Alfaro Esquivel Libia Elena

602480508

15/02/2011

Alfaro Sánchez Rodrigo Arturo

401150362

15/03/2011

Alvarado Vargas Johnny

107190569

03/03/2011

Amador Brenes Luis Carlos

105060417

01/03/2011

Arias Quirós María del Rosario

104380331

09/03/2011

Badilla Vargas Leonardo

303330299

11/03/2011

Baltodano Córdoba Viviana

205610801

15/03/2011

Barquero Bolaños Ana Vanessa

107650037

05/03/2011

Barrantes López Mónica

108900906

08/03/2011

Bolaños Fernández Melissa

112200916

08/03/2011

Calderón Vega Porfirio

301860607

30/03/2011

Camacho Rodríguez Manrique

401290298

18/03/2011

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

21/03/2011

Carpio Malavassi Luis Guillermo

302150684

28/02/2011

Castro De Carrera Judith

2401081861429

15/03/2011

Castro Jiménez Lilliana

109050801

18/03/2011

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

21/03/2011

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

08/03/2011

Cortés Ramírez Mariela Dayana

602960850

22/03/2011

De La Cruz De Lemos Manuel Vladimir

103390136

28/02/2011

Delgado Picado María Elena

112490779

21/03/2011

Díaz Azofeifa Fabio

108620970

03/03/2011

Figueroa Siles Jolien María

111090782

01/03/2011

Fonseca Castro Jenniffer Liseth

303490742

28/02/2011

Gamboa Zúñiga Carmen Guiselle

105450766

03/03/2011

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

01/03/2011

Hernández Alfaro Javier

503130076

18/03/2011

Hernández Cristales Doris Elizabeth

122200205402

19/03/2011

Hidalgo Solís Maricruz

113270699

20/03/2011

Mata Montero Marco Antonio

303750868

03/03/2011

Mena Madrigal Katerine

110080749

11/03/2011

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

04/03/2011

Miranda Valverde Pedro C.

107080892

28/02/2011

Molina Saborío Rafael

203380839

22/03/2011

Monge Ortega Orlando

503280246

15/03/2011

Montoya Segura Adriana María

111020702

18/03/2011

Mora Salas José Alberto

304090860

03/03/2011

Morel Gonay Veronique

800870176

10/03/2011

Muñiz Bermúdez Mary

101570110

07/03/2011

Murillo Cambronero Wendy

109940926

31/03/2011

Naranjo Blanco Esmeralda

602860718

29/03/2011

Oreamuno Torres Rosey

205040759

04/03/2011

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

01/03/2011

Pearson Palmer Kathllen

302780579

23/03/2011

Peña Chaves José Antonio

501320002

15/03/2011

Powell Benard Lorein

700490881

15/03/2011

Ramírez Acosta Pedro José

800690413

15/02/2011

Reyes Niño Katherine Mariana

113780299

15/03/2011

Riveras Rojas Mónica Virginia

106960403

25/03/2011

Rodríguez Aguilar Jorge

400980611

15/03/2011

Rojas Carranza Eduardo

202730037

15/03/2011

Rosabal Vitoria Satya

108690842

09/03/2011

Sánchez Romelis Jonathan

135027491

29/03/2011

Solano Castro Leydi Georgina

303540246

28/02/2011

Soto Chacón Alejandra

204870252

04/03/2011

Tretti Amicabile Elena

138000098413

23/03/2011

Ureña Morera Elizabeth

203890102

01/03/2011

Valerio Rodríguez Sury

107920651

04/03/2011

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

24/03/2011

Vargas Morales Ana Gabriela

111960020

08/03/2011

Vindas Vásquez Silvia

205230133

07/03/2011

Wong Murillo Cindy

603370156

15/03/2011

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011040155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Olivier Soto Alfaro, cédula Nº 2-265-269, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olivier Soto Alfaro.—(IN2011039733).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011239174.—(IN2011040089).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de mayo del 2011 ante la suscrita se constituyó Walcas CR Representaciones S. A. Presidente: Walter Castro Segura. Capital social: Cien mil colones.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2011039793).

Por escritura de las 9:15 horas del 23 de mayo del 2011 ante la suscrita se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Alonso Rivera Fernández. Capital social: Doce mil colones.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2011039796).

Mediante escritura número 103 otorgada a las 10 horas del 25 de mayo del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación y el domicilio social de la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P Sociedad Anónima, cédula jurídica numero Nº 3-101-504952.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011039798).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil once, ante el suscrito notario, el señor Frederick Patrick Joseph Brimo y la señora Natalie Anne Joseph Kada, constituyeron la sociedad Brimos Home Supplies Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en San José, Escazú, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2011039808).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Prisma BC VII Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011039822).

La sociedad Data Concept Group S. A., cédula jurídica número 3-101-347665, modifica su pacto social en la cláusula segunda, revoca y realiza nombramientos de junta directiva.—San José, veinticuatro del mayo del 2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011039877).

En esta notaría, a las 10:00 horas, 19 de noviembre del 2011, se constituyó El Expreso del Oeste S. A.Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2011239054.—(IN2011040012).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mecathelyu Sonthin Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011239056.—(IN2011040013).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 20 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Diseñadores y Analistas en Computación División Gráfica S. A., nombrándose presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239058.—(IN2011040014).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Griffin Capital Group International Twenty Two Twenty Two Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP20112393065.—(IN2011040015).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Loya Limitada, a las dieciocho horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil once, siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Lilia de Gerardo López Álvarez y Juan Herminio López Álvarez, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011239067.—(IN2011040016).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Opilion Anaranjado S. A., cédula jurídica 3-101-622128 se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad que será en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, avenida cuarenta y uno, calle catorce.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011239070.—(IN2011040017).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Aromas de Primavera S. A., por los cuales se hace una reforma general de estatutos, se nombra directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011239071.—(IN2011040018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, domicilio Heredia, Barva, San Roque, residencial Puente de Piedra, casa número ochenta y nueve A; plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011239072.—(IN2011040019).

Por escritura número once otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Trece Q.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239074.—(IN2011040020).

Por escritura número doce otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Cinco G.H. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239075.—(IN2011040021).

Por escritura Nº 259 de esta fecha del tomo doce de mi protocolo, Hermanos Viqval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622375, nombra junta directiva y modifica estatutos.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011239076.—(IN2011040022).

Por escritura número catorce otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Nueve Ñ.O. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239077.—(IN2011040023).

Por escritura número trece otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Nueve D.A.O. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239078.—(IN2011040024).

Por escritura Nº 258, de esta fecha, del tomo doce de mi protocolo, Suplamed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622375, nombra presidente.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011239079.—(IN2011040025).

Por escritura número quince otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las diez horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y Tres Punto Siete Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239080.—(IN2011040026).

Por escritura número doscientos siete otorgada en mi protocolo, tomo cuarto, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011239081.—(IN2011040027).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Yahel JR Ltda, por los socios Henry Jiménez Rodríguez y Carlos Jiménez Durán. Ostenta el gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social: es la suma de cien mil colones. El domicilio social: es San José, Santa María de Dota, 300 oeste del parque.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011239082.—(IN2011040028).

Por escritura pública número treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Consultoría y Asesoría Tecnológica Sociedad Anónima, presidente Marvin Solano Campos.—Lic. Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011239083.—(IN2011040029).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del tres de mayo del 2011, se constituye la sociedad Seguridad Universal Melkar Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011239085.—(IN2011040030).

Por escritura otorgada ante esta notaría ,a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil once, se constituyó Delta RO Associates S. R. L., capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011239087.—(IN2011040031).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo dos mil once, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes S.A., en la que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo dos mil once.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011239088.—(IN2011040032).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Familia Mamses S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011239089.—(IN2011040033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día treinta y uno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Capice S. A. El capital social es de diez mil colones. Su domicilio es en San José, San Francisco de Dos Ríos. Su plazo social es de cincuenta años. El presidente, el secretario y el tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del día doce de mayo del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011239090.—(IN2011040034).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Rance Tours S. A., que es nombre de fantasía. Presidente el socio Randall Mauricio Céspedes Cubero. En Guadalupe, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011239091.—(IN2011040035).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Melissa Umaña Rojas, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Colina de La Garza Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239092.—(IN2011040036).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del protocolo de la Licenciada Rosa María Corrales Villalobos, se están constituyendo tres sociedades anónimas, con número de cédula como nombre y además se nombra nueva junta directiva en la compañía Café del Camino Viejo S. A. y en la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres s. a. Es todo.—Santa Ana, 28 de abril del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011239093.—(IN2011040037).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Strategic Investments Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011239094.—(IN2011040038).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y ocho-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Piercy Investments Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación social.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011239095.—(IN2011040039).

Por escritura número ciento ochenta y nueve bis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Business It Company Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011239096.—(IN2011040040).

Por escritura número ciento cuarenta, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Soprolesa CRC Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011239097.—(IN2011040041).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en San José, a las 12:00 y 13:00 horas del 19, a las 11:00 horas del 22, y a las 08:00 horas del 23, todas de mayo del 2011, 3-101-59259 S. A. y 3-101-626590 S. A., modifican cláusulas primera de los estatutos sociales, y se constituyen dos sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de agosto del 2006. Todas capital: suscrito e íntegramente cancelado. Domicilio: en San José. Presidente, con plenas facultades.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011239100.—(IN2011040042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Iguanita Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital, se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011239104.—(IN2011040043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil once, se constituye Transportes Vigus C&G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil colones. Domicilio: San José, Guadalupe Centro, del Banco de Costa Rica ciento cincuenta metros frente a Instacredit.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011239105.—(IN2011040044).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Actuales Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011239106.—(IN2011040045).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Reyes de la Aventura Rafting Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011239108.—(IN2011040046).

Mediante escritura Nº 7, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2011, se modifica la cláusula primera de la sociedad Hornets And Bulls GTE Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-620057 y ahora la razón social será Promotores Profesionales de Costa Rica Limitada. También se modifica la cláusula octava y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de mayo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239114.—(IN2011040047).

Mediante escritura Nº 10, otorgada ante este notario, a las nueve horas con treinta minutos del 20 de mayo del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Pitris Treasure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393218, y ahora la razón social será Many Monkies Royal Tours Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula segunda de la sociedad del domicilio. Además, se modifica la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de mayo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239115.—(IN2011040048).

Mediante escritura Nº 14, otorgada ante este notario, a las quince horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad White Warhorses GTE Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-629959 y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra como agente residente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de mayo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239116.—(IN2011040049).

Por escritura otorgada ante mí, Urbano Spa Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011239117.—(IN2011040050).

Mediante escritura Nº 255, otorgada ante este notario, a las catorce horas con treinta minutos del 30 de marzo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Corporation Endless Summer Inc Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-626619, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239119.—(IN2011040051).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las doce horas del día doce de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Café Players Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-605584, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011239120.—(IN2011040052).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil once, los señores Billy Bolaños Mora y Mariana Madriz Chaves, constituyen la sociedad, nombre: Constructora Bima B y M de Turrialba Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago. Capital: diez mil colones. Objeto: Construcción. Presidente: el socio Bolaños Mora, secretaria la socia Madriz Chaves.—Turrialba, 20 de mayo del 2011.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011239138.—(IN2011040068).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Kibernesis Infoaplicaciones Computacionales Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Joaquín Vargas Jarquín.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011239140.—(IN2011040069).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la empresa Eco Box Logistics Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, el presidenta y vicepresidenta de la junta directiva, señores Lizett Sandoval Quesada y Mayela Montero Salas, respectivamente.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011239145.—(IN2011040070).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones Sacro S. A., mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo, mediante la cual se nombra presidente, secretaria y agente residente y se modifica la cláusula novena.—Alajuela, 9 de mayo de 2011.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011239146.—(IN2011040071).

Por escritura número 29 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 25 de abril del 2011, se constituye la sociedad Varo Electromecánica Sociedad Anónima. Capital 120.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente: Óscar Vargas González.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2011239149.—(IN2011040072).

Por escritura pública número doscientos quince otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo de 2011 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Pictoris Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011239151.—(IN2011040073).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número trescientos tres-siete visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo siete, el día veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Automotor EML de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín  de Flores, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011239153.—(IN2011040074).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Muebles Exclusivos Jiménez S. A. y la sociedad Grupo Dental Mora Masís S. A.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011239155.—(IN2011040075).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viajes Camino del Sol S. A., en la que se adiciona una nueva cláusula en los estatutos sociales, cláusula número décimo segunda y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011239157.—(IN2011040076).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 154-I, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 24 de mayo del año 2011 se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tinkentec Doce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236367, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos, Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover al secretario, fiscal de la junta directiva y agente residente. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Secretaria: Alcira Castillo Martínez, Fiscal: Adolfo Solano Paninsky.—Guanacaste, 24 de mayo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239158.—(IN2011040077).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 152-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 24 de mayo del año 2011 se protocolizó el acta número siete de la sociedad Dorado Negro Uno AL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434068 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y agente residente. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Mark Howard Heishman, Secretario: Janie Dianne Heishman, Tesorero: John Andrew Sanders, Fiscal: Eva Mae Sanders.—Guanacaste, 24 de mayo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239159.—(IN2011040078).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructura Futuro Mil Limitada. Capital social ciento cuarenta mil colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 21 de mayo del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011239161.—(IN2011040079).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: Avi Fashion S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hyaleen Rodríguez Ríos. Secretaria: Paola Bonilla Ríos.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011239163.—(IN2011040080).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 23 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Todo Terreno Dos Mil Nueve, domiciliada en Heredia, costado norte de la Escuela Moya. Capital social: 15.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011239166.—(IN2011040081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad JMSG Inversiones Globales Sociedad Anónima. Con un capital social cien mil colones.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011239167.—(IN2011040082).

Mediante escritura número ciento noventa-dos, otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Producciones Solivar S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de cien años a partir del día de hoy.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2011239168.—(IN2011040083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se reforman cláusulas sétima y novena del pacto social y se nombra junta directiva de la entidad La Julieta S. A., Julieta López Domián, Presidenta.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011239169.—(IN2011040084).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número noventa y uno-diecisiete, otorgada ante mí, a las dieciocho y treinta horas del veintitrés de mayo del año en curso, se constituye la entidad denominada Caldesqui de Llano Grande S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y vicepresidente. Domicilio: Llano Grande, Cartago, Cartago. Capital social: noventa mil colones, dividido en noventa acciones nominativas y comunes. Objeto: administración empresas, comercio en general.—Cartago, 23 de mayo del 2011.—1 vez.—RP2011239170.—(IN2011040085).

Inversiones Bio Bio reforma pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011239171.—(IN2011040086).

Allan Fernando Zúñiga Miranda, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y nueve-cero novecientos ochenta y dos, vecino de la provincia de San José en Curridabat de la Pops cien metros al este doscientos metros norte y cincuenta metros oeste y Jhonny Madrigal Herrera, mayor, casado tres veces, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-trescientos veintitrés, vecino de San José avenida segunda calle veintinueve número veintiuno-S; y dicen: que han convenido en constituir la sociedad anónima Santa Esmeralda de La Cruz Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Arturo Quirós García, Notario.—1 vez.—RP2011239172.—(IN2011040087).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239173.—(IN2011040088).

Hoy ante mí, se constituyó la empresa Estructuras Jonfer OM S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 22 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239175.—(IN2011040090).

Por medio de la escritura trescientos cincuenta y dos al ser las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Epronat Los Santos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo vicepresidente, secretario tesorero y fiscal y se modificó la cláusula novena del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011239177.—(IN2011040091).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicentro Álvaro Quesada S. A., capital social: treinta y seis millones de colones, suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de hoy, apoderados: presidente y tesorero.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011239178.—(IN2011040092).

Mediante la escritura número doscientos dieciocho otorgada a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se protocolizó acta mediante la cual se fusionó la sociedad denominada R.S.A., Ciento Veintiocho S. A., con la sociedad Buses INA Uruca S. A., prevaleciendo la última. Asimismo se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239179.—(IN2011040093).

Ante esta notaría, el día 10 de mayo de 2011, se constituyó una sociedad anónima Dica Clean Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011239184.—(IN2011040094).

Ante esta notaría, el día 13 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad anónima El Sitio Avícola Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011239185.—(IN2011040095).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto social de Fin Gym Sociedad Anónima y se nombró como presidente a Rubén Arévalo Villalobos.—San José, veinticinco de mayo del 2011.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011239187.—(IN2011040096).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituye una sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Marco Antonio Piedra Madrigal, presidente.—Cartago, 24 de mayo del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011239190.—(IN2011040097).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación M Y CH del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011239197.—(IN2011040098).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad F.C. Flor de Café Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011239199.—(IN2011040099).

Ante mí, a las 17:00 horas del 11 de mayo, se constituyó sociedad con cédula jurídica como denominación social. Capital social 10.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2011239215.—(IN2011040100).

Mediante escritura número 268, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 19 de mayo del 2011, Precisión Leiva Martínez S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011239218.—(IN2011040101).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197172, nombrándose como presidente al señor William Cordero Ocampo, cédula de identidad número 1-548-758.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011239221.—(IN2011040102).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2011, ante Juan Carlos González Lavergne, se constituyó la sociedad L.R. Parts S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 12.000,00 colones. Presidente: Óscar Alberto Ríos Chavarría.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011239241.—(IN2011040103).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Condominios V.P. Cereza Uno S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011239243.—(IN2011040104).

Por escritura pública número 196-6, otorgada ante la notaría de los Licenciados William Gerardo Rodríguez Acuña y Mario Cortés Parrales, en el protocolo del segundo, a las 17 horas, 10 minutos del 15 de abril de 2011, se ha constituido la entidad Roemi Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 110.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011239248.—(IN2011040105).

Por escritura pública número 06-11 otorgada ante la notaría del licenciado William Gerardo Rodríguez Acuña, en el protocolo número 11, a las 10:00 horas del 13 de mayo de 2011, se ha constituido la entidad Jarquín Arce Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 100.000. El presidente y vicepresidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011239249.—(IN2011040106).

Que mediante escritura otorgada el día 23 de mayo del año dos mil once, se constituyó la persona jurídica Abasi Project Management Sociedad Anónima. Secretario apoderado generalísimo sin limitación de suma y presidente solamente actuando conjuntamente con el secretario.—San José, 24 de mayo del año 2011.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2011239250.—(IN2011040107).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fastparkcr Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011239252.—(IN2011040108).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio dieciocho frente, del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad anónima: Mano Loma M.O.L.S S. A. Presidente: Mynor Mauricio Obando Elizondo, con cédula Nº 1-785-670; quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011239255.—(IN2011040109).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es Hermanos Bolaños Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: John Bolaños Marín.—Grecia, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011239263.—(IN2011040110).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Datalynx It Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete.—Cartago, veinticinco de mayo del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011239264.—(IN2011040111).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Entre Tu y Yo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011239265.—(IN2011040112).

Marvin Mora Garita, cédula 6-224-235 y Karol Mora Campos, cédula 2-541-401, constituyen sociedad MMG Comercial Corredores S. A., con domicilio social en Candelaria de Naranjo, Alajuela, del Peaje de Naranjo 500 metros al sur, con un capital social de un millón de colones, un plazo social de 99 años.—Naranjo, 24 de mayo del 2011.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011239266.—(IN2011040113).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agroservicio El Regreso Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011239267.—(IN2011040114).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Verde Arquitectura+Ploteo, capital social diez mil colones. Grethel Fallas Leiva presidenta.—Lic. Julieth Gómez Gamboa. Notaria.—1 vez.—RP2011239268.—(IN2011040115).

Luis Olman Rodríguez González y José Joaquín Sibaja González, constituyen la sociedad cuya denominación social es Placa Centro Olman S. A., domiciliada en Tibás, capital social doscientos mil colones.—Tibás, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011239269.—(IN2011040116).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Listo Supermercado Sociedad Anónima. Domicilio: Belén, Heredia. Capital social: doce mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2011239270.—(IN2011040117).

Por escritura Nº 46 otorgada a las 15:50 horas del 24 de mayo del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Serviprodiv Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Yerbabuena, Urbanización Istarú, casa número dos J. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: German Martín Villalobos Chaves.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2011239273.—(IN2011040118).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011239276.—(IN2011040119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Beercap Com.S. A., en la que se cambia el nombre por Soluciones en Comercio Electrónico S. A., se aumenta el capital y se nombra junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011239278.—(IN2011040120).

Ante este notaría han comparecido Édgar Picado Arguedas, cédula 5-156-066, Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula 2-706-232, ambos vecinos de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente a Servicentro Guatuso y Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula número 1-1158-277, vecino de Upala, Alajuela, de la Bomba Armo 50 metros al norte y 200 al oeste, han de constituir una sociedad anónima denominada Agregados Agro Logos Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito Upala, cantón Upala, exactamente en Canalete, del Liceo 1 km al norte y 1 km al oeste.—Upala, 18 de mayo del 2011.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239279.—(IN2011040121).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad  que se denominará: Guvars Sociedad Anónima. Del domicilio: El Domicilio social será: San José, Guadalupe de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial la esquina noroeste trescientos ochenta metros, casa color naranja del plazo: El plazo social será de cien años.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239280.—(IN2011040122).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2011, se revocó el nombramiento de presidente y en su lugar quedó la señora Mariela Madrigal Cervantes. Igualmente se sustituyó el fiscal por el señor Dennis Madrigal Cervantes, de la sociedad de esta plaza Inversiones Internacionales Madrigal y Cervantes S. A.San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011239282.—(IN2011040123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Distribuidora León y León Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011239283.—(IN2011040124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó Solís y Lowe JP Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011239284.—(IN2011040125).

Mediante escritura pública, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Nema Sollutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número doscientos treinta y nueve, tomo doce del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha cinco de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011239285.—(IN2011040126).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexis González Cruz, cédula de identidad Nº 06-327-723 funcionario de la Policía de Proximidad de Golfito, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-266 DM, de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil once, resuelve. I) Se le confirma el despido por causa justificada por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores a partir del 19 de julio del 2009, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución Nº 2010-1991 DM y Acuerdo Ejecutivo 309-2010 MSP, del caso Nº 897-IP-09-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, Acuerdo vigésimo Tercero de la Sesión Ordinaria Nº 746 del 28 de abril del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de ese Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1291.—C-13200.—(IN2011040204).

San José, a las once horas del día trece de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wálter Vega Talavera, cédula de identidad Nº 3-336-806 funcionario de Sección de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que en Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3625 DM, de las doce horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, resuelve I) A Se le despide por causa justificada, por: Ausencias laborales los días 24 y 25 de febrero del 2010, sin aportar a los autos prueba de descargo en el momento oportuno que justifique las ausencias laborales supra citadas y por no dar aviso inmediato a sus superiores de las ausencias referidas que justificara tal situación. B) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria, por la ausencia laboral del día 22 de febrero del 2010, debido a que se aportó a los autos prueba de descargo idóneo. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le canceló el salario correspondiente a los días 24 y 25 de febrero del 2010, que no laboró, en cuyo caso deberá proceder a realizar la deducción salarial respectiva o en su defecto instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Tómese en consideración que si el dictamen médico particular no fue convalidado ante la Caja Costarricense de Seguro Social procede el rebajo salarial del día 22 de febrero del 2010. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicha recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 596-2010 MSP, se le cesa a partir del 10 de noviembre del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, por haber operado separación del presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 1290.—C-13280.—(IN2011040205).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2011/4393

Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada de Scientific Molding Corporation Ltd. C/ Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.

Documento: Cancelación por falta de uso.

Nº y fecha: Anotación/2-69635 de 07/12/2010.

Expediente: 2002-0001228, Registro Nº 137571 SMG en clase 49 Marca Mixto.

San José, a las 10:25:13 del 2 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”, Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar, hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás, del Restaurante Burger King 100 metros al norte y 25 al este”, cuya titularidad es de Fábrica de Equipo Instrumental Médico SMG S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011039402).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Marino Alpízar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0559-0010; que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Agrario, Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con. fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00004-11, en su contra, como adjudicatario y propietario registral, de la parcela Nº 2 del Asentamiento San Gabriel, inscrita al Folio Real 458914-000, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Alpízar Villalobos es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 23 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039429).

Se hace saber a los señores Martín Sandí Sandí, cédula de identidad Nº 1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3 de mayo del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº l16 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-11, en su contra, como adjudicatarios de la parcela Nº 14 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 03 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Sandí Sandí y Agüero Mora, es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 22 de junio del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011039431).