MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CIENCIA y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículos 140, incisos 3), 8), 12), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es necesario fortalecer la identidad
nacional, la cultura de la paz y el respeto a los valores de la libertad y la
justicia, en especial mediante el conocimiento y la emulación de la vida y la
obra de costarricenses ejemplares como el Presidente Juan Rafael Mora,
auténtico “Padre de
3º—Que
4º—Que es conveniente fomentar los
principios, los valores y los ideales del civismo y del patriotismo, en todos
los habitantes del país como los que están fuera de nuestras fronteras, como lo
hizo el Presidente Juan Rafael Mora, en el cumplimiento de sus altas responsabilidades.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Recomendar la
actualización de los planes de estudio de las escuelas y colegios, idealmente a
partir del curso lectivo del año
Artículo 2º—Promover los principios, los
valores e ideales del civismo y del patriotismo resaltados por el Presidente
Juan Rafael Mora, tanto a nivel internacional a través de nuestras
representaciones diplomáticas, como a nivel interno ante las diferentes
representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país.
Artículo 3º—Instar a las autoridades locales
de los diferentes cantones del país, a honrar la memoria de Don Juan Rafael
Mora mediante el bautizo de sitios, edificios, parajes públicos con su ilustre
nombre, así como a erigir estatuas del prócer en lugares apropiados donde los
vecinos puedan reunirse a celebrar las efemérides patrias y realizar actos cívicos.
Artículo 4º—Invitar a otras instituciones
públicas y en especial a los Ministerios de Educación Pública y de Cultura y
Juventud, a convocar un concurso para la confección del diseño y las artes de
la estatua del Presidente Juan Rafael Mora.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº
21501.—C-27020.—(D36583-IN2011040176).
Y
En uso de las facultades que
confieren los artículo 50 y 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que la inadecuada disposición
final de los desechos sólidos en el país, es un serio problema que atenta
severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que la disposición final de desechos
mediante rellenos sanitarios, es técnicamente una opción recomendada por
3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo
establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los
problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los desechos, fijar las
directrices técnicas para la ubicación, diseño, construcción, operación y
mantenimiento de rellenos sanitarios en beneficio y protección de la salud
pública.
4º—Que la aplicación de nuevas tecnologías
puede mejorar la operación de un relleno sanitario.
5º—Que mediante decreto ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998, publicado en “
6º—Que los reglamentos requieren de una
revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que
contempla
Decretan:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE
RELLENOS
SANITARIOS
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 14 del Decreto N° 27378-S del 9 de octubre
de 1998 y sus reformas, publicado en
“Artículo 14: Del Permiso
Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las
encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento. Para el
otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las
presentes disposiciones, aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se
requerirá que todo proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo
y tamaño, cumpla como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:
a) Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra
deslizamientos.
b) Vías internas de acceso, lastreadas
o pavimentadas, transitables en cualquier época del año, con rótulos de
información.
c) Cercado periférico que limite el terreno e
impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y
entrada restringida.
d) Preparación del terreno con una base
impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje.
e) Canales periféricos para las aguas pluviales.
f) Drenajes para los líquidos lixiviados y
chimeneas para gases y humos.
g) Instalaciones para captar y tratar o
recircular sobre el relleno, los líquidos lixiviados.
h) Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra
infraestructura básica.
i) Personal suficiente y con capacitación
adecuada. Supervisión calificada.
j) La cobertura de los desechos debe de ser
diaria, con un suelo que permita infiltración a las capas inferiores y con un
espesor mínimo de
1. Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para
aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de
vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los
riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas inferiores;
2. Incombustibles;
3. Resistentes a la erosión y el arrastre del
viento;
4. No contener sustancias o materiales peligrosos
ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
5 Resistente a la escorrentía superficial.
6. Que no produzca efectos adversos a la
estabilidad de las celdas,
k) Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura
de
l) Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,
m) Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento
paisajístico,
n) Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un
plazo mínimo de 20 años.
ñ) Franja de protección de un mínimo de
o) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de
recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres
de contaminación,
p) Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del
presente Reglamento.”
Artículo 2º—Sobre la vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 160-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara
Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 18:30 horas del día 7
de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:30 horas
del día 7 de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 12429.—Solicitud Nº 3002.—C-9380.—(IN2011040192).
Nº 218-P
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la sesión del Consejo Directivo del
Centro Regional de Promoción de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto alojamiento, transporte aéreo y viáticos serán financiados por el
Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í. al señor Marvin Rodríguez Durán,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con quince
minutos del día veintiocho de marzo de dos mil once y hasta las dieciséis horas
con dos minutos del día veintinueve de marzo del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas
con quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil once y hasta las dieciséis
horas con dos minutos del día veintinueve de marzo del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
11419.—Solicitud Nº 43438.—C-9380.—(IN2011040190).
Nº 261-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover a la señora Maristella Vaccari Gil, cédula de
identidad Nº 1-761-319, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del primero de junio del
dos mil once.
Artículo 2º—Nombrar al señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad Nº 1-467-303, en el cargo de
Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a partir del primero de junio del dos mil once.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del
primero de junio del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº 3600.—C-7820.—(IN2011040194).
Nº
08-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 31 y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Daniel León Núñez, cédula de identidad Nº 2-289-338, como miembro suplente, en
sustitución del señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad Nº
1-938-314, en representación del Instituto Costarricense de Turismo, el Consejo
Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del
2011.
Dado en la ciudad de San José, a
las trece horas del día cinco de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33921.—C-7430.—(IN2011040243).
Nº 010-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, como miembro suplente del
Ministro de Gobernación y Policía, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo
del dos mil once.
Dado en
Publíquese.—Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33921.—C-7430.—(IN2011040242).
Nº 041-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 19 al día 20
de mayo de 2011.
III.—Que el objetivo
es desarrollar temas de interés para todas las agencias gubernamentales de
protección al consumidor de Centroamérica y República Dominicana. La reunión
del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO) se
realizaría en el marco del Seminario Regional para monitorear y retomar
acciones de coordinación del Proyecto “enviacentroamerica”.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-157-843, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte al exterior y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN),
Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y Banco Mundial (BM,) en
el marco del proyecto “enviacentroamerica”. La
alimentación durante los días del evento será cubierta por
Artículo 3º—La funcionaria Chaves Matarrita,
devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de mayo y
hasta su regreso el 21 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los doce días del
mes de mayo del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11221.—Solicitud Nº 43439.—C-13010.—(IN2011040186).
Nº 014-2011-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el señor Rowland Espinoza Howell ocupa el
cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología, y que actualmente está
acreditado como Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología.
2º—Que
3º—Que se considera de gran importancia la
participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en dicha reunión, por
tratarse de temas relativos a la elaboración de una agenda de cooperación que
facilite la inclusión de aspectos de protección y gestión de la propiedad
intelectual en programas y políticas para el desarrollo de la innovación en
países de América Latina. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula
de identidad 1-0836-0177, en su calidad de Ministro a. í. de Ciencia y
Tecnología, para que participe en la “II Reunión Regional de Oficinas de
Propiedad Intelectual y de Agencias de Desarrollo Científico y Tecnológico y de
Innovación”, que se llevará a cabo en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 23
al 24 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Autorizar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula
de identidad 1-0836-0177, para que viaje a la ciudad de Cancún, Estados Unidos
Mexicanos, del 21 al 25 de mayo del 2011.
Artículo 3º—Los gastos en que incurrirá por
concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación durante las actividades,
serán cubiertos por
Artículo 4º—Que durante los días comprendidos
entre el 21 al 25 de mayo del 2011, el funcionario autorizado en virtud de este
acuerdo devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro
a. í. de Ciencia y Tecnología, de las 06:00 horas del 21 de mayo hasta las
22:00 horas del 22 de mayo del 2011, se encarga la cartera de Ciencia y
Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-0549-0255,
Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:00 horas
del 21 de mayo y hasta las 23:59 horas del 25 de mayo del 2011.
Dado en San José, el día
diecisiete de mayo del año dos mil once.
Publíquese.—Roberto
Gallardo Núñez, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº
33337.—C-27470.—(IN2011040209).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1485-10,
1º—Que en su contra se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:
a) Que en su condición de docente en el Colegio Técnico Profesional
de Piedades Sur de
3º—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye a usted, incurriría en faltas grave o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 42 inciso a) y q) del Reglamento Interior de Trabajo del
Ministerio de Educación Pública, y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo.
4º—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado, repreguntar a los
testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación esta
última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las
citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por
plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que
fueron originalmente rendidas.
5º—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Área de Asuntos Disciplinarios de
6º—Conforme lo estatuyen
el artículo 346 de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 3, título Nº 2, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Álvarez Alfaro José
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título
N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Batán, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marlen Grant Grant.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambios de apellidos y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Marlyn Cathalina
Stephen Grant. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 818,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Calderón Calderón Jesser.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 654, emitido por el Colegio
Seminario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hernández
Alvarado Alejandro Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 198, título Nº 4722, emitido por el C.T.P. de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de
Valverde Suárez Laura Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Unión del Personal del
Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, aprobada en asamblea celebrada el
12 de enero del 2011. Expediente I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L.,
siglas Coopeuna R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 23 de abril del 2010. Resolución 380. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Denise Garnier
Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited,
solicita la inscripción de: It’s passionate It’s coming como señal de propaganda, en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores,
encendedores y fósforos, relacionada con la marca Dunhill,
registro Nº 48337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2010, según solicitud Nº 2010-
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Soluciones
Publicitarias ABC, de R. Dominicana, solicita el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO
PUBLICITARIO EN PARAGOMAS.
Para
ver imagen solo en
Diseño tridimensional de un
dispositivo publicitario en paragomas tal como se
describe e ilustra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Walter Orlando
Chavarría Sandoval, de Costa Rica , mayor, vecino de
San Ramón de Alajuela, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.
Para
ver imagen solo en
Mesa construida en madera de
teca, en piezas redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos
para madera de
El señor Walter Chavarría Sandoval, mayor de edad, cédula de identidad 5-254-096, vecino de San Ramón, Walter Chavarría Sandoval, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MUEBLES RÚSTICOS.
Para ver imagen solo en
Mueble de madera, rústico,
específicamente una mesa de centro. Construida en madera de teca, en piezas
redondas empotradas, pegadas y atornilladas, lleva tornillos para madera de
cuatro pulgadas los cuales van ocultos. En la parte superior lleva un sobre de
vidrio, sentado sobre unas almohadillas de hule que no permiten el deslizamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: integrar a los artesanos y artesanas en el
desarrollo y proceso económico y social de Montezuma
de Cóbano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Diego Armando Hernández Arias.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 69714.—Curridabat, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011238943.—(IN2011039498).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro
Desarrollo Humanístico de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro-Vivienda
El Gran Sueño de Río Claro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mejoramiento
económico y social de sus asociados. Realizar acciones para la búsqueda de
vivienda y fuentes de trabajo para sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Roberto Méndez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Padres Escuela Contry Day School,
Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa
Cruz. Sus fines, entre otros están: Intercambio de información, capacitación de
recursos humanos, la difusión al servicio para estimular a los niños a una
formación moral y espiritual, entendida esta como reuniones, clases culturales,
charlas en el idioma inglés. Acercar la comunidad a construir bases sólidas,
para una buena superación personal. Su presidenta: Maureen
Joan Thompson, es la representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Solicitud de explotación en cauce de dominio público
EDICTO
En expediente Nº 4-2004 el señor
Carlos Enrique González Pinto, mayor, casado, ingeniero, cédula 1-376-913,
apoderado generalísimo de Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cimarrones.
Localización geográfica:
Sito en: Cimarrones, distrito:
02 Pacuarito, cantón: 03 Siquirres,
provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
231403.44 - 231432.05 Norte, 599321.13 - 599152.13 Este límite aguas arriba y
232.593.90 - 232640.04 Norte, 598830.30 - 598854.73 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 232256.94
Norte, 599166.40 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
192°08’ |
65.63 |
2 - 3 |
134°07’21” |
52.40 |
3 - 4 |
162°24’00” |
48.13 |
4 - 5 |
148°11’13” |
46.31 |
5 - 6 |
131°31’53” |
47.45 |
6 - 7 |
158°37’57” |
128.38 |
7 - 8 |
199°59’50” |
135.38 |
8 - 9 |
175°43’33” |
51.00 |
9 - 10 |
168°27’56” |
96.31 |
10 - 11 |
190°17’03” |
158.77 |
11 - 12 |
205°25’17” |
99.60 |
12 - 13 |
293°45’39” |
71.02 |
13 - 14 |
29°56’55” |
46.39 |
14 - 15 |
18°23’44” |
93.37 |
15 - 16 |
356°59’43” |
38.78 |
16 - 17 |
355°36’51” |
50.96 |
17 - 18 |
35°17’35” |
39.71 |
18 - 19 |
331°11’05” |
70.42 |
19 - 20 |
350°03’32” |
56.20 |
20 - 21 |
17°09’22” |
186.61 |
21 - 22 |
334°34’39” |
78.58 |
22 - 23 |
307°56’15” |
102.43 |
23 - 24 |
1°20’46” |
68.13 |
24 - 25 |
341°28’19” |
101.88 |
25 - 26 |
322°07’52” |
41.33 |
26 - 27 |
313°30’28” |
100.27 |
27 - 28 |
334°31’54” |
99.87 |
28 - 29 |
325°02’53” |
94.67 |
29 - 30 |
302°01’59” |
48.65 |
30 - 31 |
316°44’12” |
30.09 |
31 - 32 |
19°42’30” |
17.15 |
32 - 33 |
31°51’01” |
35.31 |
33 - 34 |
113°38’44” |
39.62 |
34 - 35 |
132°20’38” |
57.00 |
35 - 36 |
152°51’44” |
57.53 |
36 - 37 |
141°51’39” |
99.05 |
37 - 38 |
142°46’57” |
90.60 |
38 - 1 |
144°03’15” |
155.11 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 16 de abril del 2004, área y derrotero aportados el 29 de abril del
2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José 16 de
mayo del 2011.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—RP2011238739.—(IN2011039114).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº
9754-A.—Menosara S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14080P.—Guillermo
Guzmán Cedeño, solicita concesión de:
Exp. Nº 14580-P.—Tauromania Pampera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 125-H.—
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 587.75 kw
Potencia teórica (KW) 149,58 kw
Potencia teórica (KW) 56.23 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011039686).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14603P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de:
Expediente
7472P.—Hernán, Castro Gehrels, solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Paula Lira Torres, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
121-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de
enero del dos mil once. Expediente Nº 31529-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Yesenia del Carmen Morán Liras y Heizel Antonia Morán Liras, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre de las mismas son “Paula” y “Lira”,
respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2011039863).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Siani
Noguera Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1591-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Expediente Nº
21574-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerine
Larissa Fernández Martínez..., el asiento de nacimiento de Keitlin
Julissa Fernández Martínez... y el asiento de
nacimiento de Cristy Yaritza
Fernández Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Noguera Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles.
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.
Jefe a. í.—1 vez.—RP2011239142.—(IN2011039998).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sobeyda
Socorro Bermúdez Ocampo, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 829-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del once de mayo del dos mil once. Expediente Nº
50387-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre
el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Gerardo Mairena Ocampo, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Sobeyda Socorro Bermúdez Ocampo”, el de Yahaira
María Mairena Ocampo, Carlos Alfredo Ocampo Ocampo y Meliza Lorena Mairena Ocampo, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de los mismos... son “Sobeyda
Socorro” y “Bermúdez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011239160.—(IN2011039999).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hilda del
Carmen Díaz Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1946-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. Ocurso.
Expediente Nº 27718-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen
Josselyn Díaz Peñas..., en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda del
Carmen” y “Peña” respectivamente, de Enrique Adonis Díaz Peña y Jefferson José Rojas Díaz..., en el sentido que el nombre
de la madre de las personas ahí inscritas es “Hilda del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011239189.—(IN2011040000).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Bibi Nafeeza
Ibrahim Ibrahim, mayor,
soltera, estudiante, guyanesa, carné de misión internacional 9202-2005, vecina
de San José, expediente Nº 5306-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2011
El IAFA comunica que a partir de
la presente publicación se encuentra disponible en nuestra página Web la
modificación al Plan de Compras institucional para el año 2011. Los interesados
podrán accederlo en la siguiente dirección electrónica www.iafa.go.cr.
San José, 21 de mayo.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas
Ramírez V., Encargado.—1 vez.—RP2011239728.—(IN2011040875).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
ANUAL
DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Remodelación del edificio celeste (consulta especialidades) y
pasillos del Complejo INS Salud |
¢146.715.000,00 |
II al III |
Única vez |
MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180-Solicitud Nº 0314.—C-10760.—(IN2011041113).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO N° 2011PP-000005-01
Selección de empresa para la adquisición de un equipo de
videoconferencia, once cámaras web
y once headset o
diademas para el Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del 24 de junio de 2011, para adquirir lo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, junio de 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2011041076).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-PROV
Contratación de servicios de vigilancia para los edificios de los
Tribunales
del Primer Circuito Judicial de San José y otros
Fecha y hora de apertura: 23 de
junio de
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-PROV
Compra de impresora tipo plotter para el
Departamento
de Artes Gráficas
Fecha y hora de apertura: 30 de
junio de
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 30 de
junio de
A partir de esta publicación, el
respectivo cartel se puede obtener a través de Internet en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. Para más
información dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3° del
edificio Anexo B, ubicado en San José, calle 15, avenida 6; o bien, a los
teléfonos 2295-3136/ 3295 / 3623.
San José, 30 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011041078).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UTN
Concesión de local para brindar servicio de soda, sede Atenas
El cartel debe ser solicitado al siguiente
correo electrónico: vcascante@utn.ac.cr.
Para consultas: Al correo agonzalez@utn.ac.cr
y al vcascante@utn.ac.cr.
Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros,
Director.—(IN2011041079).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
Concesionario: Vargas
Paniagua Gabriela, cédula de identidad Nº 2-0359-297
Canon mensual: ¢325.000,00.
Plazo del contrato: Por un año a partir de la
orden de inicio, la cual será comunicada por
Precios establecidos para el servicio de
desayuno, almuerzo, cena y merienda son los siguientes:
Tipo |
Precio |
Desayuno |
¢1.250,00 |
Almuerzo |
¢1.350,00 |
Merienda (mañana y tarde) |
¢1.250,00 |
Cena |
¢1.350,00 |
El monto del canon se ajustará de
manera anual en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de
Monto total adjudicado: ¢2.925.000,00
Todo con fundamento en el cartel
y la oferta respectiva.
San José, 27 de mayo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114632-Solicitud Nº 3408.—C-20270.—(IN2011040757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-CNR
Contratación para la solución completa de seguridad
para las instalaciones del proyecto CENIBiot
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CNR
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de bombas de agua potable, negras y de pozo,
tanques de combustible, planta eléctrica y transferencia
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión Nº 14-11 del 24 de mayo del 2011, se acuerda en firme
declarar infructuosas
Pavas, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011040776).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02
Suministro
de cabezal y excavadora
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-367-2011 de
OFERTA Nº: SEIS
(6)
OFERENTE: AUTOSTAR
VEHÍCULOS S. A.
APODERADO GENERALÍSIMO: RAFAEL
GUTIÉRREZ DE PIÑERES RIVERA y MARCO ANTONIO JOHANNING CASTILLO
MONTO TOTAL: $142.000,00,
QUE INCLUYEN GASTOS DE INSCRIPCIÓN E IMPUESTOS.
DESCRIPCIÓN: LÍNEA
Nº 1 SUMINISTRO DE UN CABEZAL PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES, MARCA
FREIGHTLINER, TIPO M2 112, AÑO 2011, CON BOMBA DE DESPLAZAMIENTO POSITIVA EN
MATERIALES DE COBRE O BRONCE CAPACIDAD DE
DEMÁS
ESPECIFICACIONES CONFORME
FORMA DE PAGO: CRÉDITO
A TREINTA (30) DÍAS. PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN PARA
RECOPE, RETENIENDO UN 10% DEL VALOR DEL EQUIPO PAGADERO UNA VEZ QUE SE HAYA
INSCRITO EL MISMO A NOMBRE DE RECOPE.
TRATÁNDOSE
DE MONEDA EXTRANJERA SERÁ FACULTATIVO PARA RECOPE REALIZAR LOS PAGOS EN
COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DE VENTA AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.
TIEMPO DE ENTREGA: CIENTO
VEINTE (120) DÍAS NATURALES, EN EL ALMACÉN DE RECOPE UBICADO EN EL PLANTEL EL
ALTO DE OCHOMOGO. EL TIEMPO DE INSCRIPCIÓN NO FORMA PARTE DEL TIEMPO DE
ENTREGA.
GARANTÍA DE OPERACIÓN: DOCE
(12) MESES O
GARANTÍA DE RESPALDO
TÉCNICO Y REPUESTOS: CINCO
(5) AÑOS.
OFERTA Nº SIETE
(7)
OFERENTE: HYUNDAI
MAQUINARIA PESADA HYMSA S. A.
APODERADO GENERALÍSIMO: GERARDO JAVIER
CRUZ SOLANO
MONTO TOTAL: $123.500.00,
QUE INCLUYEN GASTOS DE INSCRIPCIÓN E IMPUESTOS.
DESCRIPCIÓN: LÍNEA
Nº 2 SUMINISTRO DE UNA EXCAVADORA, MARCA HYUNDAI, MODELO R140LC-7, AÑO 2011,
MOTOR CUMMINS B3.9C.
DEMÁS
ESPECIFICACIONES CONFORME
FORMA DE PAGO: CRÉDITO
A TREINTA (30) DÍAS PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN PARA
RECOPE, RETENIENDO UN 10% DEL VALOR DEL EQUIPO PAGADERO UNA VEZ QUE SE HAYA
INSCRITO EL MISMO A NOMBRE DE RECOPE.
TRATÁNDOSE
DE MONEDA EXTRANJERA SERÁ FACULTATIVO PARA RECOPE REALIZAR LOS PAGOS EN
COLONES, EN CUYO CASO SE UTILIZARÁ EL TIPO DE CAMBIO DE VENTA QUE REPORTE EL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVO EL PAGO.
TIEMPO DE ENTREGA: NOVENTA
(90) DÍAS HÁBILES, EN EL ALMACÉN DE RECOPE UBICADO EN EL PLANTEL EL ALTO DE
OCHOMOGO. EL TIEMPO DE INSCRIPCIÓN NO FORMA PARTE DEL TIEMPO DE ENTREGA.
GARANTÍA: DOCE
(18) MESES A PARTIR DEL RECIBO A SATISFACCIÓN POR PARTE DE
GARANTÍA DE RESPALDO
TÉCNICO Y REPUESTOS: CINCO
(5) AÑOS.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para ambas adjudicaciones
deberá ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Los equipos deben ser inscritos a nombre de
RECOPE ante el Registro Público de
El tipo de placas que se le asigne al
vehículo debe ser de tipo oficial de acuerdo al equipo especial o lo que
San José, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11-040.—Solicitud Nº 39549.—C-42770.—(IN2011041055).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mejoramiento del
sistema
contra incendio de
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-365-2011 de
OFERTA Nº |
CUATRO (4) |
OFERENTE |
CONSORCIO CYMI- CYMIMEX “CONTROL Y MONTAJES
INDUSTRIALES DE MEXICO S. A. DE C. V. - CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI
S. A.” |
REPRESENTANTE LEGAL |
JOSÉ CARLOS BARBERO PALOMERO. |
MONTO RECOMENDADO |
$ 950.837,92 |
DESCRIPCIÓN |
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO DE |
FORMA DE PAGO |
MENSUALMENTE
SEGÚN AVANCE DE OBRA, EN EL COMPONENTE
IMPORTADO RECOPE LO CANCELARÁ EN |
PLAZO CONTRACTUAL |
TREINTA (30) DÍAS
NATURALES PARA EL TRÁMITE DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SESENTA (60) DÍAS NATURALES POR CONCEPTO
DE CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS. TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
DÍAS CALENDARIO PARA |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de cuatro (4) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en
las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel.
2.
3. El contratista podrá solicitar un anticipo de
hasta un treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado y será para cubrir
parte de los costos directos, caso de darse, debe ser respaldado con una
garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento.
San José, 30 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11-040.—Solicitud Nº 39549.—C-23420.—(IN2011041056).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de
y 7.491 toneladas métricas de mezcla asfáltica
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta Nº 77-11, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 24 de mayo del
2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio en forma parcial según se
indica:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-316814
Línea Nº 1: (7.491) Toneladas
métricas de mezcla asfáltica para ser retirada en planta.
Precio unitario: ¢40.221,00 (cuarenta mil
doscientos veintiún colones exactos).
Total: ¢301.295.511,00 (trescientos un
millones, doscientos noventa y cinco mil, quinientos once colones exactos).
Línea Nº 2: (80.538) Litros de emulsión
asfáltica para ser retirada en planta.
Precio unitario: ¢352,95 (trescientos
cincuenta y dos colones con 95/100).
Total: ¢28.425.887,10 (veintiocho millones
cuatrocientos veinticinco mil ochocientos ochenta y siete colones con 10/100).
Monto total adjudicado: ¢329.721.398,10
(trescientos veintinueve millones setecientos veintiún mil trescientos noventa
y ocho colones con 10/100).
Plazo de entrega: (10) días naturales,
después del recibo de la orden de compra u orden de inicio o de acuerdo a las
necesidades de
Forma de pago: Acepta la indicada en el
cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—RP2011239672.—(IN2011040874).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000140-75100
(Fe de
erratas Nº 2 y nueva fecha apertura y modificaciones)
Restauración Casa de
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se resolvió
el Recurso de Objeción al cartel; por tanto, la nueva fecha de la apertura es
el 29 de junio
Asimismo, se comunica que por error material
se consignó el número de esta licitación como 2010LN-000140-75100; por tanto debe
leerse correctamente:
2011LN-000140-
Por último, todas las
aclaraciones están a disposición en el sistema Comprared
2.0.
San José, 27 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 11422.—Solicitud Nº 07785.—C-9020.—(IN2011041057).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
A VECINOS DEL CANTÓN CENTRAL
DE
HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA
O
INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que de conformidad con la normativa citada
el Concejo Municipal de
Dentro de sus posibilidades económicas y
presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública
del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que
presentan servicios dentro de su territorio.
3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas
a las personas que lo requieran,
4º—Este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
A VECINOS DEL CANTON CENTRAL
DE
HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA
O
INFORTUNIOS
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al
propósito de este Reglamento,
Artículo 2º—Definición.
Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio
como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o familia solicitante.
Artículo 3º—Los beneficiarios. Se
consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas
temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un
estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.
Ante tal solicitud,
Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde
Artículo 5º—Requisitos para ser
beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece
el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón Central de Heredia.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio
de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de
e) Plantear ante
f) Aportar los documentos que comprueben la
situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define
el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información
que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.
Artículo 6º—Plazo. Las
solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a
Artículo 7º—Procedimiento. Las
solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y
familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a
Dicha Oficina contará con un plazo máximo de
ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará
a partir del recibido del traslado que le hiciere
El plazo anterior podrá extenderse una sola
vez por ocho días hábiles más, en caso de que
Una vez que
Previo a resolver, si
Artículo 8º—Para otorgar la ayuda,
Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda
por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquier otra situación derivada
de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante
Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por
Artículo 11.—Cuando
se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento
de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—
Artículo 13.—En caso de que ocurra un
acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o
familias radicadas en este cantón,
Artículo 14.—El monto de la ayuda lo
determinará
Artículo 15.—
Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la
ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a
Artículo 17.—De
las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se
comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca
al error de
Artículo 18.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una
duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento
que conduzca al error de
CAPÍTULO II
De las subvenciones a centros educativos públicos
y a las organizaciones de beneficencia o bien social
Artículo 19.—
Artículo 20.—Para lo que corresponda a las
ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su
presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su
presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido
a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las
siguientes entidades:
a) Centros de educación pública: son aquellos establecimientos
que comprenden básicamente Kinder Garden,
Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que
estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.
b) Centros de beneficencia: aquellas
entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de
bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.
c) Centros de Servicio Social: aquellas
entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven
en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de
Cantón de Heredia.
Artículo 21.—Los
centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del
cantón, que requieran de una subvención de
a) Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin
se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener su personería jurídica al día y así
portarla.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos años de constituidos como
tales.
e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo
definido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 22.—Una vez conocida la
solicitud por parte del Alcalde Municipal éste lo trasladará para su estudio y
dictámenes a
Artículo 23.—Para
efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas están facultados
para requerir a
Trasladando la recomendación al Alcalde
Municipal para que éste tome la resolución correspondiente.
Artículo 24.—El monto de la subvención que
Artículo 25.—En el
caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento
descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el
expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca
de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio,
Artículo 26.—El
beneficiario de una subvención deberá presentar a
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 27.—Transcurrido un mes
sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento
se apersonen a
Transitorio I.—Que
por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue
contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de
atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Heredia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48016.—C-126770.—(IN2011040235).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-0362-2011.—La suscrita Claribeth Piedra
Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo
Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N° 03 de la sesión ordinaria 2376-2011, fechado 16 de mayo
de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Municipal de Obras Menores de
Asunto: transcripción de
acuerdo N° 03, artículo cuarto correspondencia,
Asunto N° 15, de la sesión ordinaria N° 2376-2011, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil once.
ASUNTO N° 15: Se
recibe carta por parte del Alcalde Municipal sobre la aprobación del Reglamento
Municipal de Obras Menores.
PROPUESTA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES
Cumpliendo con los requerimientos de la ciudadanía de Parrita para resolver
el tema de las construcciones menores, tomando en cuenta las limitaciones de la
legislación actual que rige esta materia y considerando la necesidad urgente de
que nuestro cantón disponga de un mecanismo efectivo que regule la construcción
de obras menores. Presentamos este reglamento para dar un trámite ágil,
eficiente y seguro para las construcciones menores en el cantón de Parrita, el
cual pretende asegurar que el ciudadano obtenga en forma cómoda su permiso de
construcción sin menoscabo de la seguridad de su construcción y contando con la
supervisión municipal; para este fin se han divido las obras menores en
construcciones menores y reparaciones menores.
Con fundamento legal en el artículo 170 de
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—En apego al artículo primero de
“La ciudad y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas,
en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros
órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de Parrita, ninguna de
las construcciones que se denominarán Obras Menores serán construidas sin las
condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones Generales,
publicado en
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá
dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento complementa
CAPÍTULO II
Construcciones
Menores
Artículo 5º—Se considera como Construcción Menor, todo tipo de reparación,
remodelación, ampliación, construcción, o similar avalada por
El monto máximo permitido como construcción menor será de 18 salarios
mínimos de un trabajador no especializado, conforme al Decreto Nacional de
Salarios Mínimos que se encuentre vigente. Así mismo la obra que se va a
reparar, remodelar, ampliar o construir no puede exceder los
Los acabados deben ser modestos y se aplican exclusivamente a viviendas de
un piso, no aplica de ninguna manera a muros de retención, rellenos
estructurales, ni estructuras que deban soportar más de
Artículo 6°—El interesado deberá contratar un profesional debidamente
acreditado ante el CFIA de Costa Rica para que realice el diseño de las obras y
dibuje los planos y esquemas que debidamente firmados por este profesional
serán presentados ante
Artículo 7º—El Departamento de Contabilidad de
Artículo 8º—Serán consideradas Construcciones Menores siempre y cuando no
sobrepasen el área máxima de construcción y monto máximo establecido en el
artículo 5º las siguientes:
• Aleros
de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas,
bloques ornamentales o artesonados.
• Cocheras
con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.
• Ampliaciones
de vivienda acordes con lo estipulado en el artículo 5° y en planta baja, para
este caso se requiere el permiso del Ministerio de Salud.
• Excavaciones
inferiores a
• Muros
y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella, que no excedan lo
dispuesto en el artículo 5°.
• Tapias de todo tipo que no excedan lo
establecido en el artículo 5°.
• Remodelaciones
de viviendas y locales comerciales que no alteren la estructura original del
edificio y que no excedan lo establecido en el artículo 5°.
• Rellenos
no estructurales y sobre los cuales no se erija ninguna construcción.
• Demoliciones
inferiores a
• Tanques
sépticos y drenajes para sodas, establecimientos comerciales y edificios que
dispongan de aguas negras y servidas menores a
• Pavimentos
de parqueos y estacionamientos menores al equivalente de 10 espacios
automovilísticos.
• Cambio
total de techumbres, incluyendo cielos, cerchas y
cubierta en un área menor a
CAPÍTULO III
Reparaciones Menores
Artículo 9º—Se consideran Reparaciones Menores, todas aquellas obras
domésticas de carácter no estructural y para las cuales el buen conocimiento de
un maestro de obras es suficiente para llevarlas a cabo, el interesado, dueño
de la propiedad o autorizado por este presentará un croquis explicativo y
presupuesto detallado de materiales y mano de obra junto con la información de
la solicitud, este tipo de obra no puede sobrepasar el monto equivalente a 9
salarios mínimos de un trabajador no especializado conforme al Decreto Nacional
de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 10.—
Artículo 11.—Serán consideradas Reparaciones Menores siempre y cuando no
sobrepasen el monto máximo establecido en el artículo 9º las siguientes:
• Aceras y
pavimentos de áreas peatonales.
• Cambio
o colocación de verjas y portones.
• Cambio
de paredes internas no estructurales de viviendas y que de ninguna manera
afecten la estructura de la obra.
• Tapias
que no cumplan la función de muros de retención y no excedan lo establecido en
artículo 9°.
• Construcción
de nichos privados en cementerios.
• Cambio
de pisos.
• Ajardinamientos
de un máximo de
• Enchape
de paredes.
• Cubierta
de techos menores a
Artículo 12.—Toda obra que no sea declarada como
Obra Menor o Reparación Menor por parte de Gestión de Desarrollo Urbano de
CAPÍTULO IV
Responsable de las
obras
Artículo 13.—El encargado de
El responsable de
Artículo 14.—Toda Construcción Menor que no cuente con el permiso
respectivo, o no cuente con un profesional debidamente acreditado a cargo de
ella será clausurada, para lo cual el profesional responsable a cargo del
Departamento de Ingeniería Municipal, y el inspector de construcciones de
CAPÍTULO V
Permiso de
Construcción Menor y Reparación Menor
Artículo 15.—Para otorgar el permiso de
Construcción Menor y Reparación Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:
• Una
copia del plano catastrado de la propiedad.
• Declaración
de bienes inmuebles efectuada.
• Estar
al día en el pago de los impuestos municipales.
• Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el
permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
• Póliza
de Riesgos de Trabajo del INS.
• Estar
al día con
• Plano
de la obra a realizar firmado por el profesional responsable, con inclusión de
todos los detalles constructivos y presupuesto detallado en cantidades y montos
de materiales y mano de obra, incluyendo además localización y ubicación de la
propiedad cuando rige el artículo 5°.
• Croquis
de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos y
presupuesto detallado en cantidades y montos de materiales y mano de obra
cuando rige en el artículo 9°.
• En
general todos los requisitos solicitados por Gestión de Desarrollo Urbano.
Artículo 16.—En caso de
que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este
Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de diez días hábiles,
Artículo 17.—Una vez otorgado el permiso, el
Gestor de Desarrollo Urbano puede verificar el cumplimiento de las condiciones
del permiso otorgado.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 20.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento
implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido
al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas,
desocupación, e incluso la destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el
artículo 14 anterior, serán motivos de clausura de
• Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de
Ingeniería.
• Cuando
el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a
otorgar la licencia de Obra Menor, conforme el artículo 5º 9º) de este Reglamento.
• Cuando
se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original.
• Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
• Cuando
por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal o
Alcalde así lo dispongan.
• Cuando
se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o Ley que
establezca la utilización sobre el uso de los suelos.
• Cuando
así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcciones, sea INVU, MOPT, Ministerio de Salud,
MINAET, Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones.
Artículo 22.—El
funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde
con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, y
cualquiera otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios
municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de
revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el
ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado
subsidiariamente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos
dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con
el artículo 162 del Código Municipal, estos recursos deberán estar
fundamentados en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la
ejecución del acto.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se
dará por agotada la vía Administrativa con lo que procederá una apelación ante
el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda.
Artículo 25.—Rige diez días después de su
publicación en el Diario Oficial
AC-03-2376-2011
Moción presentada por el Presidente Municipal
señor Nelson Masís Campos que textualmente dice:
Considerando
primero
1. Según lo
establecido por el Código Municipal vigente Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en
2. Que
el Código Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para
adoptar toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias.
Considerando segundo
1- Que según
el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo Municipal tome los
acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de
los regidores
Resultando primero
1. Que el
día de hoy 16-05-2011 en la sesión ordinaria N°
2376-2011 se recibió para su análisis y aprobación el Reglamento Municipal de
Obras Menores de
2. Que
el Concejo Municipal ha procedido con el respectivo análisis y ha consensuado
en que dicho documento puede ser aprobado.
Por tanto
1- Mociono
para que el Concejo Municipal de Parrita, proceda mediante la aprobación de la
presente moción a aprobar el Reglamento Municipal de Obras Menores de
Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete
a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes,
se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a
favor, se somete a votación para que se declare en firme y es aprobado con
cinco votos a favor.
Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad
de Parrita, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011040172).
SM-0357-2011.—La suscrita Claribeth
Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N° 07 de la sesión ordinaria 2373-2011 fechado el
diecisiete de mayo del presente año, donde se le comunica, la modificación del
artículo sexto del Reglamento de Caja Chica de
Asunto: transcripción de
acuerdo N° 7, artículo quinto, iniciativas de los
Regidores, Asunto N° 02, de la sesión ordinaria N° 2376-2011, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil
once.
Asunto N° 02: El
señor Presidente Municipal, Nelson Masís: Presenta moción para la modificación
del artículo sexto del Reglamento de Caja Chica.
AC-07-2376-2011
Moción presentada por el señor Presidente
Municipal señor Nelson Masís Campos, que textualmente dice:
Considerando
primero
Según lo establecido por el Código Municipal
vigente ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y
publicado en
Considerando
segundo
1- Que el
Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2, artículo
único, Asunto N° 02, de la sesión extraordinaria N° 2361-2011, celebrada el día tres de marzo del dos mil
once, aprobó el Reglamento de Caja Chica.
2- Que
dicho Reglamento ordena la creación de un fondo para realizar las
contrataciones directas e inmediatas sin necesidad de solicitar cotizaciones u
ofertas.
3- A
su vez dicho Reglamento establece los procedimientos de control interno que
deberán realizarse para el buen funcionamiento, en aras de que las compras de
bienes y servicios estén ajustadas al derecho.
Resultando
1- Que el
día 12 de mayo al ser las 10:30 a. m., se realizó una sesión de análisis a
dicho Reglamento por parte de los señores: Proveedor Municipal, Auditor Municipal
y Presidente del Concejo Municipal.
2- Que
en dicha sesión se identifica que el artículo sexto establece ningún pago por
caja chica podrá exceder de la suma de ¢25.000 netos.
3- Que
en dicho análisis se identificó la necesidad de aumentar dicho monto ya que las
compras que superen los ¢25.000 se están realizando mediante el proceso de una
contratación directa que implica la elaboración de carteles de licitación y si
la adquisición de un bien o servicio se identifica como urgente o inmediata, la
misma se atrasa mucho con relación a los plazos de licitación.
Por tanto:
Mociono para que el Concejo Municipal, apruebe
modificar el monto de compras que establece el artículo sexto y el mismo sea
aumentado a la suma de ¢50.000 y que dicho artículo se lea así: Ningún pago por
caja chica podrá exceder la suma de ¢50.000.
Solicito el dispense de trámite de comisión, se
somete a votación y el mismo es aprobado con cinco se somete a aprobación la moción
y la misma es aprobada con los cinco votos a favor, se somete a votación para
que se declare definitivamente aprobado y se aprueba con 5 votos.
Publíquese.
Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad
de Parrita, el diecisiete de mayo del dos mil once.
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011040174).
SM-0363-2011.—La suscrita Claribeth
Piedra Córdoba, cédula de identidad 6-386-936, en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal a. í., Municipalidad de Parrita, certifico el acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria 2376-2011, fechado 16 de mayo
de 2011, donde se le comunica, el Reglamento para el Cobro de Inspecciones de
Asunto: transcripción de
acuerdo N° 08 artículo cuarto correspondencia, Asunto
N° 10, de la sesión ordinaria N°
2357-2011, celebrada el catorce de febrero del dos mil once.
Asunto N° 3: Se
recibe copia del oficio ADU N° 009-11 dirigido al
Ing. Jorge Álvarez Mondragón sobre el cobro de las inspecciones.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE INSPECCIONES
DE
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—De acuerdo con el Artículo 74 del Código Municipal vigente Ley N° 7794 se procede a emitir el presente Reglamento.
Artículo 2º—Se entenderá por inspecciones para los efectos de este
Reglamento, aquellas actividades en donde uno o más funcionarios se deben
desplazar de la municipalidad a otro sitio del cantón para reconocer o examinar
detalladamente una situación específica a la solicitud de un contribuyente o
usuario a los servicios municipales y otras instancias.
Para los efectos de inspección serán:
a) De Zona
Marítimo Terrestre.
b) De
Construcciones y Desarrollo Urbano.
c) De
d) De
Patentes.
e) De
Bienes Inmuebles.
f) De
Servicios Urbanos (Recolección de Basura y Aseo de Vías).
g) Por
orden superior (Concejo Municipal, Alcalde, Contraloría General de
h) Por
orden judicial.
Artículo 3º—Las inspecciones se realizarán en todo
el cantón de conformidad a las necesidades del usuario y para efectos de este
reglamento se ubicarán de conformidad al lugar visitado:
Zona 1
Playa Esterillos, Oeste, Centro y Este.
Playa Bejuco
San Julián
Zona 2
Playa Palma y Bandera
Playa Isla Palo Seco
Barbudal
Zona 3
Playa Isla Damas
Zona
4
Proyecto
Zona 5
Chires
Guapinol
Zona 6
Playón Sur
Chirraca
Las Mesas
Pirris
Vasconia
San Gerardo
Zona 7
Jicote
Los Sueños,
Tigre
Zona 8
Casco Urbano (Los Ángeles, El INVU,
Zona 9
Surubres- Sardinal- Lourdes
Zona 10
El Carmen- Las Vegas- Robledal
Zona 11
Río Seco-Asentamiento San Rafael- Pocares.
Asentamiento Pirris-San Miguel-San Antonio.
Artículo 4º—Las inspecciones deben ser solicitadas
por escritos por el contribuyente y deben indicar claramente su necesidad (que
es lo que requiere) y el lugar exacto en el que se debe hacer inspección.
Artículo 5º—La resolución final de una inspección será tramitada en un
plazo de 10 días por parte del funcionario que la realiza, y debe enviar copia
de la resolución del Alcalde Municipal.
Artículo 6º—Las solicitudes de inspecciones debe realizarla la persona o
empresa facultada para ese fin o que se perjudicada en alguna actuación no se
recibirán solicitudes de personas, grupos o empresas que no tengan relación con
las necesidades o problemas que se requieran solucionar con la inspección
solicitada.
Artículo 7º—La resolución de una inspección que realice un funcionario
municipal, que afecte o beneficie al solicitante puede ser apelada ante el
Alcalde Municipal, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal, la
apelación solo puede plantearla quien se encuentre facultado para ello.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
para el cobro
Artículo 8º—
Artículo 9º—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración
el costo efectivo de lo invertido por
Artículo 10.—El diez por ciento de gastos administrativos, en que se
incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para cancelar
gastos de papelería y otros que no se ubican en el cobro de las inspecciones.
Artículo 11.—Esta tarifa deberá ser cancelada por
todos los solicitantes de inspecciones.
Artículo 12.—Hay inspecciones que por sus
características o por estar así incluido en alguna ley no se cobrará en las que
incluyen las siguientes:
1) Las que
sean para visados de planos catastrados de conformidad al artículo 34 de
2) Las
de Orden Superior
3) Las
de Orden Judicial.
Artículo 13.—En la
determinación del costo efectivo,
Artículo 14.—La tarifa que se establece se cobrará
para las diferentes zonas de la siguiente manera:
Zona 1: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)
Zona 2: 10.000,00 (diez mil colones con 00/100)
Zona 3: 20.000,00 (veinte mil colones con 00/100)
Zona 4: 8.000,00 (ocho mil colones con 00/100)
Zona 5: 12.000,00 (doce mil colones con 00/100)
Zona 6: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)
Zona 7: 8.000,00 (ocho mil colones con 00/100)
Zona 8: 5.000,00 (cinco mil colones con 00/100)
Zona 9: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)
Zona 10: 18.000,00 (dieciocho mil colones con 00/100)
Zona 11: 12.000,00 (doce mil colones con 00/100)
Artículo 15.—Esta tarifa
se revisará y actualizará cada año previo estudio tarifario
realizado por el Concejo Municipal, en todo caso el aumento no podrá ser menor
al 15% (quince por ciento) anual.
Artículo 16.—De conformidad con lo establecido con el artículo 43 del
Código Municipal vigente este Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles transcurrido el cual se
pronunciará sobre el fondo.
Publíquese.
AC-01-2376-2011
Moción
presentada por el Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos que
textualmente dice:
Considerando primero
1. Según lo
establecido por el Código Municipal vigente Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en
2. Que
el Código Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para
adoptar toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias
Considerando
segundo
1- Que según
el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo Municipal tome los
acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de
los regidores
Resultando primero
1. Que el
día de hoy 16-05-2011 en la sesión ordinaria N°
2376-2011 se recibió para su análisis y aprobación el Reglamento para el Cobro
de Inspecciones de
2. Que
el Concejo Municipal ha procedido con el respectivo análisis y ha consensuado
en que dicho documento puede ser aprobado.
Por tanto:
1- Mociono
para que el Concejo Municipal de Parrita, proceda mediante la aprobación de la
presente moción a aprobar el Reglamento para el Cobro de Inspecciones de
Solicito el dispense de trámite de comisión, se
somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos
presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco
votos a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente
aprobado y se aprueba con 5 votos a favor.
Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad
de Parrita, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo Municipal a .í.—1
vez.—(IN201140175).
SM-0310-2011.—La suscrita
Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad
6-386-936, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal a. í., Municipalidad
de Parrita, certifico el acuerdo N° 02-2373-2011,
fechado 25 de abril de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Interno de
Gastos en Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente
de
Asunto: transcripción de
acuerdo N° 2, articulo Cuarto correspondencia, asunto
N° 2, de
AC-02-2372-2011
Asunto N° 1: Se recibe oficio de
REGLAMENTO
INTERNO DE GASTOS DE VIAJE Y
DE TRANSPORTE PARA
SÍNDICOS Y REGIDORES
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los
procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por
concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y
regidores propietarios y suplentes de la municipalidad de Parrita en relación
con el artículo 30 del código municipal, siempre y cuando se presenten dentro
de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y
que no se retiren antes de finalizada la misma.
El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a cada
sesión, que registra la secretaría.
Artículo 3°—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma
destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que
Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago
de viáticos y transportes conforme a este reglamento.
Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo párrafo del
artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos correspondientes
a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios y suplentes,
cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que
fija
Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cuatro
kilómetros de la sede municipal.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos
a Regidores y Síndicos Municipales
Artículo 6º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y
Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y
siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un
taxi de servicio público según lo dispuesto por
Artículo 7º—
Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por
acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello
implique un desplazamiento fuera del cantón de Parrita, el Concejo Municipal
autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por
Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y
transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor
o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales
después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.
Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a
Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.
Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos
referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días
naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las
consecuencias pecuniarias que conlleva.
Artículo 12.—La información consignada en la
liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de
declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos
incurridos.
Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la
administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la
solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.
Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este
Reglamento a, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones
disciplinarias que el Reglamento emitido por
Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo
establecido en este reglamento
Artículo 16.—Este reglamento deroga en su totalidad el reglamento aprobado
mediante acuerdo N° 12, artículo quinto, asunto N° 1 de la sesión ordinaria N°
2058-2007, celebrada el día dos de abril del 2007.
Artículo 17.—Este reglamento deroga en su
totalidad cualquier otro que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Parrita,_____2011_____,
Secretaria del Concejo.
Moción presentada por el Presidente Municipal
señor Nelson Masís Campos que textualmente dice:
Considerando
primero
Según lo establecido por el Código Municipal vigente
ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en
Considerando segundo
1- Que el Concejo Municipal de Parrita aprobó
mediante el Acuerdo N° 12, Artículo Quinto, Asunto N° 1, de
Resultando primero
1. Que
2. Que
Al respecto
Resultando segundo
1. Que el
Concejo Municipal de Parrita, mediante el acuerdo N°
08, Artículo Tercero, Punto N° 04 de la sesión
ordinaria N° 2370-2011, celebrada el once de abril de
dos mil once. Acordó solicitar el criterio jurídico con relación a
2- Que
el día de hoy se recibió el Informe de
Por tanto:
1- Mociono
para que el Concejo Municipal proceda mediante la aprobación de la presente
moción y apruebe el reglamento presentado: Reglamento Interno de Gastos de
Viajes y de Transporte para síndicos y regidores propietarios y regidores
suplentes de
Solicito el dispense de trámite de comisión, se
somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con 5 votos
presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con los 5 votos
a favor, se somete a votación para que se declare definitivamente aprobado con
5 votos a favor.
Es conforme. Se extiende la presente en
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040180).
SM-0314-2011.—La suscrita
Claribeth Piedra Córdoba, cédula de identidad
6-386-936, en calidad de secretaria del Concejo Municipal a. í, Municipalidad
de Parrita, certifico el acuerdo N° 08-2351-2011,
fechado 14 de febrero de 2011, donde se le comunica, el Reglamento Interno para
ASUNTO:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO N° 08,
ARTÍCULO CUARTO
CORRESPONDENCIA,
ASUNTO N° 10, DE
N° 2357-2011, CELEBRADA CATORCE
DE FEBRERO DEL DOS MIL
ONCE
Asunto N° 10. Se
atiende nuevamente el reglamento interno para la evaluación y calificación de
los servicios de los trabajadores, de
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
REGLAMENTO
INTERNO PARA
Y CALIFICACIÓN DE LOS
SERVICIOS
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 1º—
Artículo 2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de
los servicios de los trabajadores municipales serán: Regular, Bueno,
Muy Bueno, Excelente.
Las relacionadas categorías equivaldrán respectivamente a los puntuajes siguientes:
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
De |
De |
De |
De |
Artículo 3º—Los formularios se componen de 9 ítemes, cada ítem se compone de 5 factores de medición los
cuales deberán evaluarse por parte de las jefaturas de la siguiente forma:
I ítem Rendimiento 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
II ítem Puntualidad y 1
= 9 – 15
Asistencia 2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
III ítem Disciplina 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
IV ítem Responsabilidad 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
V ítem Integración 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
VI ítem relaciones 1
= 9 –
15
Humanas 2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
VII ítem Iniciativa 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
VIII ítem Organización del 1
= 9 – 15
Trabajo 2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
IX ítem Educación 1 = 9
– 15
2= 16 –
25
3= 26 –
35
4= 36 –
40
5= 41 –
45
Solo se puede marcar una opción en cada ítem, no
es válido marcar 2 o más. La jefatura tomará la suma de todos los ítem y los
divide entre 9 el resultado será una cantidad que va de
Artículo 4º—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de
servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas, el hecho se
considerará falta grave.
Artículo 5º—La evaluación y calificación de servicios de los trabajadores
municipales se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada
año y servirá como reconocimiento a los servidores, estimulo para impulsar la
mayor eficiencia y se tomará como factor para considerarse el reclutamiento,
selección, capacitación, ascensos, aumentos de sueldo, concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal.
Artículo 6º—La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los
servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado
continuamente en las municipalidades.
Artículo 7º—Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar
servicios en el momento de la evaluación, se observará lo dispuesto en el
Código Municipal.
Artículo 8º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto
al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde Municipal, previa audiencia hasta por el plazo de tres días hábiles a
todas las partes interesadas.
Artículo 9º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto
al resultado de la evaluación y calificación de servicios, se tramitará a
través de Recurso de Apelación que el interesado deberá interponer dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea
notificada la respectiva evaluación y calificación de servicios.
El Alcalde Municipal deberá resolver el desacuerdo o la impugnación dentro
del plazo de quince días naturales contados a partir del día hábil en que los
autos se encuentran listos para resolver.
Artículo 10.—La resolución del Alcalde Municipal
sobre el desacuerdo entre el Jefe inmediato y el subalterno respecto al
resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía
administrativa.
Artículo 11.—El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición reglamentaria que se oponga.
Artículo 12.—Lo no regulado en el presente
Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 13.—Rige a partir de su aprobación por el
Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial
Municipalidad
del Cantón de Parrita
Dirección Administrativa
y Financiera
CALIFICACIÓN DE
SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS
DE
Año:________
DATOS DEL TRABAJADOR
Y OTROS
______________________ ______________________
_____________________
1er
apellido 2do
apellido
Nombre
__________________________
_________________________________________
Código Depto. Unidad de
Trabajo
_________________________________________________
Nombre – apellidos del
Jefe Inmediato
RESULTADO
I.
Rendimiento:
|
1. Su
trabajo es pésimo. Produce muy poco.
2. Poca
preocupación. Su trabajo es lento y a veces debe repetirlo.
3. Se
preocupa por el trabajo. Trabaja en forma rápida.
4. Produce
mucho trabajo rápido con rendimiento superior al grupo.
5. Su
trabajo es óptimo y se rendimiento es excepcional con relación al grupo.
RESULTADO
|
II. Puntualidad y asistencia
1. Frecuentemente
llega tarde. Rara vez llega puntual.
2. Llega
tarde y puede presentar justificaciones no convincentes. Posee amonestaciones.
Ocasionalmente se ausenta del trabajo.
3. Normalmente
es puntual. Ocasionalmente llega tarde. Rara vez puede presentarse ausencia al
trabajo.
4. Esporádicamente
llega tarde. Generalmente llega puntual. No hay ausencias en el trabajo.
5. Nunca
llega tarde. Muy rara vez llega tarde si no hay excusa justificada, no se
ausenta al trabajo.
RESULTADO
|
III.
Disciplina:
1. No toma
en consideración las normas estar sobre él continuamente. Se opone
sistemáticamente a las órdenes recibidas.
2. En
general no toma en consideración las normas recibidas. Necesita supervisión con
frecuencia.
3. Cumple
las normas e instrucciones por propia iniciativa, pero necesita vigilancia.
4. Cumple
las normas sin necesidad de vigilancia.
5. Cumple
las normas y procura que los demás las cumplan.
RESULTADO
|
IV.
Responsabilidad:
1. Renuente a
aceptar la responsabilidad. Tiende a culpar a otros de sus errores. No siente
preocupación por su trabajo.
2. Procura
reducir al mínimo las responsabilidades. No se preocupa lo suficiente por el
trabajo. Hay que recordarle las cosas con frecuencia para que las cumpla.
3. Acepta
sus responsabilidades y admite sus errores.
4. Voluntariamente acepta y asume responsabilidades
adicionales.
5. Aptitudes
excepcionales para asumir nuevas responsabilidades.
RESULTADO
|
V.
Integración:
1. No tiene ningún
Interés por su trabajo, ni por sus compañeros. Su única preocupación es el
salario.
2. Cumple
su misión un tanto forzado y ayuda a sus compañeros ello no supone ningún
sacrificio.
3. Cumple
su función en forma rutinaria siendo indiferente a los problemas de los demás
4. Se
entrega a su misión interesándose por los problemas del grupo.
5. Se
interesa por su misión y por los resultados propios del grupo.
RESULTADO
|
VI.
Relaciones humanas
1. Le falta
destreza en relaciones humanas, no logra cooperación de sus compañeros, ni se
comunica con ellos.
2. Es
poco afable, pocas veces logra adaptarse al trabajo en equipo. Se le tiene poca
confianza.
3. Sus
relaciones son normales. Su presencia no se siente en el grupo de trabajo.
4. Inspira
confianza. Ayuda sus compañeros cuando se le solicita.
5. Es
sumamente afable. Los compañeros depositan en él toda su confianza, siempre se
puede contar con su colaboración y ayuda en cualquier momento.
RESULTADO
|
VII.
Iniciativa:
1. Carece totalmente
de facultades para tomar iniciativas o enfrentarse a nuevos problemas.
2. No
toma iniciativa, incluso habiendo sido solicitado.
3. Con
frecuencia plantea sugerencias aunque le es difícil desarrollarlas
sistemáticamente.
4. Propone
alternativas respecto a cuestiones rutinarias por impulso propio.
5. Amplía
su campo de sus funciones, planteando soluciones a los problemas teniendo como
características la seguridad y la elaboración.
RESULTADO
|
VIII.
Organización
1. Algo desorganizado,
no organiza con acierto.
2. Generalmente
organiza bien su trabajo.
3. Prepara
su trabajo con acierto.
4. Muestra
mucha habilidad para organizar.
5. Se
distingue por su capacidad para organizar.
RESULTADO
|
IX.
Educación:
1. Nunca se ha
preocupado por mejorar su nivel académico, ni por adquirir nuevos métodos de
trabajo.
2. Se
conforma con su preparación actual. Busca excusas cuando hay oportunidades para
su superación.
3. Trata
de informarse como mejorar su situación, siempre y cuando no implique mucho
esfuerzo.
4. Se
interesa por aprender nuevas formas de trabajo y por superarse.
5. Siempre
está a la vanguardia de los conocimientos y la información afín a su campo de
trabajo.
Para ver imagen
solo en
Espacio para llenar solo en el caso de manifestar disconformidad el
trabajador
En vista de que el trabajador manifestó
disconformidad con el resultado de la evaluación y solicitó entrevista, con
base en ésta resuelvo:
( ) Mantener el resultado de la evaluación.
( ) Modificar el resultado de la evaluación de la siguiente manera:
Aspecto |
Nuevo puntaje |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Después de conocer la última decisión del Jefe
Inmediato, determino:
( ) Aceptarla ( ) No aceptarla
Luego de conocer el criterio del trabajador,
firmamos a los _____días del mes de_____de______
________________________________ ________________________________
FIRMA JEFE INMEDIATO
FIRMA DEL TRABAJADOR
Observaciones: _________________________________________
Espacio
para uso exclusivo de la oficina de
RESULTADO FINAL DE EVALUACIÓN
|
|
|
|
|
AC-08-2357-2011
Moción presentada por el señor Nelson Masís Campos,
Presidente Municipal que textualmente dice:
CONSIDERANDO PRIMERO
Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en
CONSIDERANDO SEGUNDO
1- Que el
concejo Municipal en sesión ordinaria N° 2352-2011
celebrada el treinta y uno de enero del presente año, la señora Nat Yarit García Sandí, encargada
de Recursos Humanos, presento el reglamento interno para la evaluación y
calificación de los servicios de los trabajadores, esto es de gran importancia
para la evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores.
POR LO TANTO
Mociono para que este Concejo Municipal proceda a
aprobar el reglamento interno para la evaluación y calificación de los
servicios de los trabajadores, para que este sea entregado a las jefaturas los
respectivos formularios que se utilizaran para efectos de evaluación o
calificación anual de los servicios de los trabajadores de
Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el
dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a
aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete
a votación para que se declare en firme y es aprobado con cinco votos a favor.
Es conforme. Se extiende la presente en
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011040183).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario aduanero: Sislocar. Código 171
Cédula
jurídica Nº
3-101-34649016.
Dirección: carretera Saopín, contiguo a
Boleta Nº: A171-24-2010. Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 1
escalera nueva profesional 4 en 1 marca Gorillaladders
de aluminio con sus dos instalaciones de bisagras estáticas nuevas marca Gorillaladders. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009.
Bultos: 01. Base: ¢48.395,13. Movimiento: 47977. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº: A171-26-2010.Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 1
mueble de madera usado marca Dyr, medidas 33 x 34 x
Boleta Nº: A171-28-2010.Consignatario: Stephen Carty. Descripción: 8
cartucheras nuevas, marca Wallmart, 3 paquetes de
papel construcción marca Crayola con 240 láminas cada
uno, 3 reglas nuevas, marca Flexi de hule, 2 paquetes
de lapiceros de colores, marca Crayola con 30 unt cada uno, 72 lápices de madera nuevos, marca Dixon, 47 unidades de marcadores nuevos, lavables marca Crayola, 8 paquetes de crayolas
marca Jumbo, con 8 unidades cada uno, 1 paquete de crayolas
nuevas marca Mega con 24 unidades. Documento: 2009359858. Fecha: 01/09/2009.
Bultos: 144. Base: ¢8.417,93. Movimiento: 47977. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres
días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en
que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Salazar Herrera,
Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 28999.—C-25220.—(IN2011041044).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Sislocar., Código 171
Cédula
jurídica Nº 3-101-34649016.
Dirección:
carretera Saopín, contiguo a
Boleta Nº: A171-01-2011 Descripción:
Recolector de basura, usado. Marca: Crane Carrier Company. Modelo: c. c. c.
Año: 1993. Color: blanco. Serie: 10YCCP486RTO40543. Combustible: diesel.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres
días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en
que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Salazar Herrera,
Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 34615.—C-21470.—(IN2011041045).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código
P-002.
Dirección: Instalaciones Portuarias,
Limón
Centro
Boleta Nº: 900108-2009. Descripción:
Motocicleta vespa usada. Marca: kYMCO. Año 2008.
Color: gris. Serie: RFBU6A0338B000478. Combustible: gasolina. Transmisión:
Mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº: P002-01-2011. Descripción:
Vehículo nuevo. Marca: Nissan. Año 2010. Color: rojo.
Serie: VSKJVWR51Z0393459. Combustible: diesel. Transmisión: Automática.
Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres
días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en
que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 29000.—C-25220.—(IN2011041046).
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Industria JASPE Internacional
Sociedad
Anónima, Código 215, cédula jurídica Nº
310148020932.
Dirección: Carretera Saopín,
frente al Depósito de
de Costa Rica
Boleta Nº: A215-07-2010. Descripción:
Vehículo usado. Modelo: Mitsubishi Montero. Año:
2001. Color: vino. Serie: JA4MW31R71J025627. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros:
Boleta Nº: A215-01-2011. Descripción:
Vehículo usado. Marca: Toyota. Modelo: Tacoma. Año: 1998. Color: negro. Serie: 4TAWN72N5WZ154197.
Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros:
Boleta Nº: A215-02-2011. Descripción:
Vehículo usado. Modelo: Freightliner. Año: 2005.
Color: amarillo. Serie: 4UZAAXCS75CN27249. Combustible: diesel. Transmisión:
Automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres
días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en
que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos
a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 34614.—C-25220.—(IN2011041047).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que, a las once horas
del día 4 de junio del 2011, se reanudará el remate de las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que a su fecha
de cancelación estén vencidas. Ya que el día 28 de mayo del 2011, se procedió a
cancelar el remate N° 460, publicado en
La reanudación del remate se efectuará en San
José, calle primera, avenidas nueve y once,
Se les comunica a los interesados en adquirir
operaciones en remate, que es requisito tener actualizada
San José, 30 de mayo del 2011.—Msc. Ronny
Monge Badilla, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 06-011.—Solicitud Nº
1242.—C-8120.—(IN2011041117).
MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Con el propósito de ampliar lo
acordado en
SE ACUERDA:
A) De conformidad con el oficio N° MPD-P-103-2011/AL-0412-2011, elaborado conjuntamente por
el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo y
1. Modificar el punto d, para que se lea de la siguiente manera:
d) Los Planes Reguladores que sean afectados parcialmente por la
delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal que defina
el MINAET, con la utilización de
2. Incorporar en la publicación un punto d. 1 para que se lea de la
siguiente manera:
d.1) En los Planes Reguladores que resultaren afectados parcialmente
por la demarcatoria del Patrimonio Natural del Estado, las concesiones se
podrán otorgar por un área menor de la permitida por el Plan Regulador para los
diferentes usos de suelo, siempre que el proyecto a desarrollar sea viable
técnicamente de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente. Se exceptúa
de lo anterior, los terrenos ubicados en zona de uso residencial, cuya área
mínima se encuentra establecida por el artículo 65 del Reglamento de
B). Instruir a
C) Instruir a
Acuerdo firme.
Proceso de Planeamiento.—Arq. Antonio Farah Matarrita,
Líder de Proceso.—MBA. Rodolfo Lizano
Rodríguez, Líder de Macroproceso Planeamiento y
Desarrollo.—1 vez.—O.C. Nº
13858.—Solicitud Nº 17698.—C-15170.—(IN2011039816).
PROCESO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA
REQUISITOS
PARA DETERMINAR TÉCNICAMENTE EL AUMENTO
DE UNIDADES
DEDICADAS AL SERVICIO
DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISTAS
De conformidad con lo
establecido en el artículo 2º del decreto Nº 36223-MOPT-TUR, Reglamento para
1. Solicitud suscrita por el interesado, comprobando las razones de su
gestión e indicando los motivos para solicitar el aumento de flotilla, en el
caso de personas físicas, o por el representante legal, si se trata de una
persona jurídica, con la respectiva firma y debidamente autenticada (Debe
incluir timbre del Colegio de Abogados por ¢250.00). Esta solicitud deberá
especificar detalladamente lo siguiente:
Indicar el número de Certificado
que le otorgo el I.C.T. como Prestatario del Servicio
de Transporte Terrestre de Turistas.
Indicar el número de unidades
que desea incorporar, especificando numero de placa, modelo, año, cantidad de
asientos e indicar a nombre de quien se encuentra la (s) unidad (es).
En caso de no ser propietario de
las unidades, el gestionante deberá demostrar mediante
documento contractual correspondiente el tener disponibilidad de la (s) unidad
(es), por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. Debidamente
autenticado por notario público o su fotocopia certificada.
Declaración jurada debidamente
autenticada que contenga la siguiente información en forma clara y precisa el
segmento de mercado que ha venido operando:
√ debe
considerar aspectos como cantidad de viajes realizados
√ cantidad de turistas movilizados
√ indicar lugares donde realizo la actividad turística (dentro del
territorio nacional o fuera de él) en el último periodo fiscal.
Indicar el medio para recibir
notificaciones, dirección física de las oficinas donde esta ubicada, indicar
número telefónico, número de fax para notificaciones y dirección de correo
electrónico, si este ha variado.
2. La solicitud deberá acompañarse, además, de los siguientes
documentos:
Presentar certificación que se
encuentre al día la patente municipal.
Presentar certificación que se
encuentra al día en el pago del seguro de riesgos laborales emitida por la
compañía aseguradora.
3. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) verificará ante
San José,
24 de mayo del 2011.—Proceso de Gestión y Asesoría
Turística.—Msc. Wálter
Monge Edwards, Líder.—1 vez.—O. C. Nº
13858.—Solicitud Nº 20376.—C-22970.—(IN2011040171).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a Witmy
Joan Pérez Campos, mayor, soltera, cédula siete-dos mil treinta-novecientos
ochenta y cinco de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de
las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Greyner Pérez Campos. Se advierte que deberá señalar lugar
o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su
elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante
la representación legal de
Se le comunica formalmente al señor
Juan Luis Solís Villalobos, la resolución de las doce horas del día diecinueve
de mayo del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección en beneficio de su hijo Juan Luis Solís Brenes, su ingreso a Hogar
Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de
Cartago, para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se
ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente.
Garantía de defensa: se le hace saber, que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o
ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguiente.—Oficina Local de Puntarenas.—Puntarenas,
19 de mayo del 2011.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O.
C: Nº 34028.—Solicitud Nº 3356.—C-5220.—(IN2011039369).
Se les comunica al señor Amarildo Carmona Vargas, la resolución de las diez horas y
treinta minutos del día dos de marzo del dos mil once, en la que resuelve
dictar medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona
menor de edad Madian Yariel
Carmona, en el hogar de la señora Karol Guerrero
Soto. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Patronato Nacional de
El Concejo Municipal de
Upala, a los diez días del mes
de mayo del dos mil once.—Secretaría Presidencia del
Concejo Municipal.—Thomás Alemán Solano,
Secretario.—1 vez.—RP2011239057.—(IN2011040005).
El Concejo Municipal de
Expediente tramitado y
presentado por
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario del
Concejo.—1 vez.—RP2011239325.—(IN2011040006).
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda
aprobar
Gerardo Fuentes González,
Alcalde.—1 vez.—(IN2011041026).
BOSQUES
TROPICALES DE PAVONES S. A.
Se convoca a los socios de Bosques Tropicales de Pavones
S. A., a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Oficina
Bufete Aguilar, sito en Oficentro Torres del Campo
4to. piso, Goicoechea, San José, en primera
convocatoria a las 10:00 a. m. del 28 de junio del 2011. En caso de no haber quórum,
se convoca en segunda sesión, en el mismo lugar y fecha, a las
Agenda
1. Estado
financiero de la compañía
2. Árboles,
ingresos del raleo de 2011
3. Precios de teca
4. Recomendaciones
de los ingenieros forestales para 2011 y el futuro
5. Plan
para la posible venta de las fincas
6. Asuntos
varios
Patrick Grogan Weston, Representante Legal.—1 vez.—RP2011239646.—(IN2011040876).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros
por pérdida, JP Club Recreacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante
Mayra Ivette
Abarca Retana, cédula 1-0667-0782, solicita ante
CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.
Corporación Matoma
M H S. A.; cédula jurídica 3-101-246783, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio, Javier Salazar Rojas, cédula
7-104-025 con la acción 536, la que se reporta como extraviada, por lo que
solicita su reposición.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011238764.—(IN2011039120).
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN
COOPEGAVIOTAS
R. L.
La suscrita organización social
Cooperativa de Comercialización Coopegaviotas R. L.,
con domicilio social Cariari de Pococí Limón, inscrita en el libro de Registro
de Organizaciones Sociales, Dirección de Asuntos Laborales. Mediante la
resolución número c-1080, expediente 869-co el día
veintiuno de julio de 1998. Que en asamblea se acordó la solicitud ante ustedes
la reposición por extravío de: libro de Actas para Asamblea General, libro de
Actas para Consejo de Administración, libro de Actas para Comité de Vigilación, libro de Actas para Comité de Educación y
Bienestar Social, libro de Diario, libro Mayor, Inventario y Balance, libro que
Permite de Asociados, libro para Comisión de Crédito.—Eugenia
Mesén Mesén, Presidenta del
Consejo Administrativo.—Ma.
Concepción Chacón, Gerente.—RP2011238770.—(IN2011039121).
GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN S. A.
Grupo BM Estrellas de Limón
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero
uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante
JAMUNDI
SSR SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Jamundi SSR Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3-101-475786, solicita a
FLAMINGO
COVE PLATEADO A CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Flamingo Cove Plateado A Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco
ocho tres, solicita ante
DISTRIBUIDORA DEL GRANO DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora del Grano de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300182, solicita ante
QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante
3-101-522548 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-522548 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-522548, solicita ante
Se comunica al público en
general que el siguiente certificado de depósito ha sido robado y alertamos no
proceder a realizar operaciones financieras-compra y venta de la misma:
Certificado de depósito a plazo
del Banco CITI Nº 2240120067310.
Monto facial: $9,500.00 dólares
estadounidenses más los cupones de intereses.
Vencimiento: 7 de junio del 2011.
El robo ya ha sido debidamente
notificado a la entidad bancaria y la demanda debidamente suscrita en el OIJ.—Pi Yu Tsai Liao, cédula Nº
115800056907.—(IN2011040272).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS CUBERO
NÚÑEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Odontológicos Cubero
Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314436, solicita ante
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Frumar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-96583, informa sobre la
solicitud de emisión de un duplicado del certificado de acciones que representa
las ocho mil acciones de los actuales accionistas propiedad de Peach Trading Corporation
Sociedad Panameña, esto a razón de su extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
GRUPO CONSTRUCTIVO BELÉN QUINCE
PROFUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Constructivo Belén Quince
Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430652, solicita a
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISEÑO LIMITADA
Diseño Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-010024, solicita ante
Finlander Gustavo Vargas Piedra, con
cédula de identidad número 2-430-681, solicita ante
DIS VAAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Dis Vaal
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-181527, solicita
ante
CORPORACIÓN PIEMONTE DE COSTA RICA S. A.
Corporación Piemonte
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-460943, solicita ante
FARMACIA DE ESPECIALIDADES
HOSPITALARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia de Especialidades
Hospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero
cuatro dos seis, solicita ante
GRUPO ARIES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Aries Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
trescientos setenta y cinco, solicita ante
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir de |
Acuña Ureña Laura Beatriz |
110320963 |
03/03/2011 |
Agüero Agüero Magda Yesenia |
108510803 |
15/03/2011 |
Alfaro Esquivel Libia Elena |
602480508 |
15/02/2011 |
Alfaro Sánchez Rodrigo Arturo |
401150362 |
15/03/2011 |
Alvarado Vargas Johnny |
107190569 |
03/03/2011 |
Amador Brenes Luis Carlos |
105060417 |
01/03/2011 |
Arias Quirós María del Rosario |
104380331 |
09/03/2011 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
11/03/2011 |
Baltodano Córdoba Viviana |
205610801 |
15/03/2011 |
Barquero Bolaños Ana Vanessa |
107650037 |
05/03/2011 |
Barrantes López Mónica |
108900906 |
08/03/2011 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
08/03/2011 |
Calderón Vega Porfirio |
301860607 |
30/03/2011 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
18/03/2011 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
21/03/2011 |
Carpio Malavassi Luis Guillermo |
302150684 |
28/02/2011 |
Castro De Carrera Judith |
2401081861429 |
15/03/2011 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
18/03/2011 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
21/03/2011 |
Corrales Torres Alexander Roney |
112470141 |
08/03/2011 |
Cortés Ramírez Mariela Dayana |
602960850 |
22/03/2011 |
De |
103390136 |
28/02/2011 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
21/03/2011 |
Díaz Azofeifa Fabio |
108620970 |
03/03/2011 |
Figueroa Siles Jolien María |
111090782 |
01/03/2011 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
303490742 |
28/02/2011 |
Gamboa Zúñiga Carmen Guiselle |
105450766 |
03/03/2011 |
Gutiérrez Marín Melissa Roberta |
112550284 |
01/03/2011 |
Hernández Alfaro Javier |
503130076 |
18/03/2011 |
Hernández Cristales Doris Elizabeth |
122200205402 |
19/03/2011 |
Hidalgo Solís Maricruz |
113270699 |
20/03/2011 |
Mata Montero Marco Antonio |
303750868 |
03/03/2011 |
Mena Madrigal Katerine |
110080749 |
11/03/2011 |
Mendoza López Reinaldo Antonio |
700800663 |
04/03/2011 |
Miranda Valverde Pedro C. |
107080892 |
28/02/2011 |
Molina Saborío Rafael |
203380839 |
22/03/2011 |
Monge Ortega Orlando |
503280246 |
15/03/2011 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
18/03/2011 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
03/03/2011 |
Morel Gonay Veronique |
800870176 |
10/03/2011 |
Muñiz Bermúdez Mary |
101570110 |
07/03/2011 |
Murillo Cambronero Wendy |
109940926 |
31/03/2011 |
Naranjo Blanco Esmeralda |
602860718 |
29/03/2011 |
Oreamuno Torres Rosey |
205040759 |
04/03/2011 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
01/03/2011 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
23/03/2011 |
Peña Chaves José Antonio |
501320002 |
15/03/2011 |
Powell Benard Lorein |
700490881 |
15/03/2011 |
Ramírez Acosta Pedro José |
800690413 |
15/02/2011 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
15/03/2011 |
Riveras Rojas Mónica Virginia |
106960403 |
25/03/2011 |
Rodríguez Aguilar Jorge |
400980611 |
15/03/2011 |
Rojas Carranza Eduardo |
202730037 |
15/03/2011 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
09/03/2011 |
Sánchez Romelis Jonathan |
135027491 |
29/03/2011 |
Solano Castro Leydi Georgina |
303540246 |
28/02/2011 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
04/03/2011 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
23/03/2011 |
Ureña Morera Elizabeth |
203890102 |
01/03/2011 |
Valerio Rodríguez Sury |
107920651 |
04/03/2011 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
24/03/2011 |
Vargas Morales Ana Gabriela |
111960020 |
08/03/2011 |
Vindas Vásquez Silvia |
205230133 |
07/03/2011 |
Wong Murillo Cindy |
603370156 |
15/03/2011 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011040155).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Olivier Soto Alfaro, cédula Nº 2-265-269, solicita a
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaría, a las diecisiete horas del día
catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se
acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic.
Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011239174.—(IN2011040089). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura de las 8:00 horas
del 23 de mayo del 2011 ante la suscrita se constituyó Walcas
CR Representaciones S. A. Presidente: Walter Castro Segura. Capital social:
Cien mil colones.—Lic. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—(IN2011039793).
Por escritura de las 9:15 horas
del 23 de mayo del 2011 ante la suscrita se constituyó sociedad anónima que
tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Alonso
Rivera Fernández. Capital social: Doce mil colones.—Lic.
Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—(IN2011039796).
Mediante escritura número 103
otorgada a las 10 horas del 25 de mayo del 2011, en el tomo treinta y nueve de
la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación y el domicilio
social de la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero Nº 3-101-504952.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011039798).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día trece de mayo del dos mil once, ante el suscrito notario,
el señor Frederick Patrick
Joseph Brimo y la señora Natalie Anne
Joseph Kada, constituyeron la sociedad Brimos Home Supplies Sociedad Anónima, para dedicarse por cien
años, con domicilio en San José, Escazú, a la
industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. German
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2011039808).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de la compañía Prisma BC VII Sociedad
Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, veintitrés de mayo del 2011.—Lic. Juan de Dios
Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011039822).
La sociedad Data Concept Group S. A., cédula jurídica número 3-101-347665, modifica su pacto social en la cláusula segunda, revoca y realiza nombramientos de junta directiva.—San José, veinticuatro del mayo del 2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011039877).
En esta notaría, a las 10:00 horas, 19 de noviembre del 2011, se constituyó El Expreso del Oeste S. A.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—RP2011239054.—(IN2011040012).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mecathelyu Sonthin Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011239056.—(IN2011040013).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 20 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Diseñadores y Analistas en Computación División Gráfica S. A., nombrándose presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239058.—(IN2011040014).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Griffin Capital Group International Twenty Two Twenty Two Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP20112393065.—(IN2011040015).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Loya Limitada, a las dieciocho horas del día veintiséis del mes de abril del año dos mil once, siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Lilia de Gerardo López Álvarez y Juan Herminio López Álvarez, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011239067.—(IN2011040016).
Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Opilion Anaranjado S. A., cédula jurídica 3-101-622128 se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad que será en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, avenida cuarenta y uno, calle catorce.—San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011239070.—(IN2011040017).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Aromas de Primavera S. A., por los cuales se hace una reforma general de estatutos, se nombra directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011239071.—(IN2011040018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, domicilio Heredia, Barva, San Roque, residencial Puente de Piedra, casa número ochenta y nueve A; plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011239072.—(IN2011040019).
Por escritura número once otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Trece Q.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239074.—(IN2011040020).
Por escritura número doce otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Cinco G.H. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239075.—(IN2011040021).
Por escritura Nº 259 de esta fecha del tomo doce de mi protocolo, Hermanos Viqval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622375, nombra junta directiva y modifica estatutos.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011239076.—(IN2011040022).
Por escritura número catorce otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y Nueve Ñ.O. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239077.—(IN2011040023).
Por escritura número trece otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Treinta y Nueve D.A.O. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239078.—(IN2011040024).
Por escritura Nº 258, de esta fecha, del tomo doce de mi protocolo, Suplamed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622375, nombra presidente.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011239079.—(IN2011040025).
Por escritura número quince otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las diez horas del trece de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Monte Bello Lote Cincuenta y Tres Punto Siete Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011239080.—(IN2011040026).
Por escritura número doscientos siete
otorgada en mi protocolo, tomo cuarto, a las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad ICS
Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
primera del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011239081.—(IN2011040027).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad Desarrollos Comerciales Yahel JR Ltda, por los socios Henry Jiménez Rodríguez y
Carlos Jiménez Durán. Ostenta el gerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. El capital social: es la suma de cien mil
colones. El domicilio social: es San José, Santa María de Dota, 300 oeste del
parque.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011239082.—(IN2011040028).
Por escritura pública número treinta
y siete, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Consultoría y
Asesoría Tecnológica Sociedad Anónima, presidente Marvin Solano
Campos.—Lic. Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011239083.—(IN2011040029).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del tres de mayo del 2011, se constituye la sociedad Seguridad
Universal Melkar Sociedad Anónima, presidente,
secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San
José, 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Augusto César Castillo Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011239085.—(IN2011040030).
Por escritura otorgada ante esta notaría ,a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil once, se constituyó Delta RO Associates S. R. L., capital social totalmente suscrito
y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintitrés de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—RP2011239087.—(IN2011040031).
Por escritura otorgada a las quince
horas del diecinueve de mayo dos mil once, protocolicé actas de asamblea
general de accionistas de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes S.A.,
en la que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo dos mil once.—Lic. Mauricio
Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011239088.—(IN2011040032).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintitrés de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Familia Mamses S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta
y cinco mil quinientos sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos
mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2011239089.—(IN2011040033).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario el día treinta y uno de marzo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Capice S.
A. El capital social es de diez mil colones. Su domicilio es en San José,
San Francisco de Dos Ríos. Su plazo social es de cincuenta años. El presidente,
el secretario y el tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial y
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del día doce de mayo del dos mil
once.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011239090.—(IN2011040034).
En mi notaría, se ha constituido la
sociedad denominada Rance Tours S. A.,
que es nombre de fantasía. Presidente el socio Randall
Mauricio Céspedes Cubero. En Guadalupe, a las catorce horas del diecinueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011239091.—(IN2011040035).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública, Melissa Umaña Rojas, a las dieciséis
horas quince minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada
El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del
protocolo de
Mediante escritura número
trescientos cincuenta y nueve-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Strategic
Investments Sociedad Anónima, en lo conducente,
se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula
quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva
junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la
representación social.—San José, 25 de mayo del
2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011239094.—(IN2011040038).
Mediante escritura número
trescientos cincuenta y ocho-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Piercy
Investments Sociedad Anónima, en lo conducente,
se recibe renuncia del secretario, tesorero y fiscal, se reforma cláusula
quinta en cuanto a la junta directiva y la representación, se nombra nueva
junta incluyendo vicepresidente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la
representación social.—San José, 25 de mayo del
2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011239095.—(IN2011040039).
Por escritura número ciento
ochenta y nueve bis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las dieciocho horas del día veintiséis de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Business
It Company Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011239096.—(IN2011040040).
Por escritura número ciento
cuarenta, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Desarrollos Soprolesa
CRC Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011239097.—(IN2011040041).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, en San José, a las 12:00 y 13:00 horas del
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de mayo del
dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inmobiliaria Iguanita Sociedad Anónima, se reforma cláusula
quinta del capital, se nombra nueva junta directiva.—San
José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,
Notaria.—1 vez.—RP2011239104.—(IN2011040043).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil
once, se constituye Transportes Vigus C&G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: mil colones. Domicilio: San José, Guadalupe Centro, del Banco de Costa
Rica ciento cincuenta metros frente a Instacredit.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2011239105.—(IN2011040044).
Ante esta notaría, a las
diecinueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Capacitaciones Actuales Sociedad Anónima. Capital:
enteramente suscrito y pagado.—Cartago, veintitrés de
mayo del dos mil once.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2011239106.—(IN2011040045).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Reyes
de
Mediante escritura Nº 7,
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2011, se
modifica la cláusula primera de la sociedad Hornets
And Bulls GTE Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-620057 y ahora la razón social será Promotores
Profesionales de Costa Rica Limitada. También se modifica la cláusula
octava y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes
generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de mayo del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239114.—(IN2011040047).
Mediante escritura Nº 10,
otorgada ante este notario, a las nueve horas con treinta minutos del 20 de
mayo del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Pitris Treasure
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393218, y ahora la razón social
será Many Monkies
Royal Tours Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica la cláusula segunda de
la sociedad del domicilio. Además, se modifica la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
20 de mayo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239115.—(IN2011040048).
Mediante escritura Nº 14,
otorgada ante este notario, a las quince horas con treinta minutos del 23 de
mayo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad White Warhorses GTE
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-629959 y a partir de ahora la sociedad
será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se
nombra como agente residente. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 24 de mayo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011239116.—(IN2011040049).
Por escritura otorgada ante mí, Urbano
Spa Sociedad Anónima, modifica estatutos.
Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2011239117.—(IN2011040050).
Mediante escritura Nº 255,
otorgada ante este notario, a las catorce horas con treinta minutos del 30 de
marzo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Corporation Endless Summer Inc Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-626619, y a partir de ahora la sociedad será representada por
un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011239119.—(IN2011040051).
Por escritura otorgada por esta
notaria, a las doce horas del día doce de abril del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Café Players Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-605584,
donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic.
Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011239120.—(IN2011040052).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil once, los señores Billy Bolaños Mora y Mariana Madriz
Chaves, constituyen la sociedad, nombre: Constructora Bima
B y M de Turrialba Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago.
Capital: diez mil colones. Objeto: Construcción. Presidente: el socio Bolaños
Mora, secretaria la socia Madriz Chaves.—Turrialba, 20 de mayo del 2011.—Lic. Stanley
Francis Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011239138.—(IN2011040068).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Kibernesis Infoaplicaciones
Computacionales Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente: José Joaquín Vargas Jarquín.—San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—RP2011239140.—(IN2011040069).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once,
se constituyó la empresa Eco Box Logistics
Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Capital social
suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma, el presidenta y vicepresidenta de la junta directiva,
señores Lizett Sandoval Quesada y Mayela
Montero Salas, respectivamente.—San José, 25 de mayo
del 2011.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011239145.—(IN2011040070).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número
uno de la sociedad denominada Inversiones Sacro S. A., mediante
escritura setenta y cuatro, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo
sexto de mi protocolo, mediante la cual se nombra presidente, secretaria y
agente residente y se modifica la cláusula novena.—Alajuela,
9 de mayo de 2011.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011239146.—(IN2011040071).
Por escritura número 29 otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 del 25 de abril del 2011, se constituye la
sociedad Varo Electromecánica Sociedad Anónima. Capital 120.000 colones
totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente: Óscar Vargas González.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—RP2011239149.—(IN2011040072).
Por escritura pública número
doscientos quince otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo de 2011 ante el
notario Jorge Manuel Chacón Mora, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Pictoris Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se
nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011239151.—(IN2011040073).
El suscrito notario Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número
trescientos tres-siete visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo
siete, el día veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad
anónima denominada Automotor EML de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo
capital social son diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Es todo.—San Joaquín de Flores, 23 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011239153.—(IN2011040074).
Ante la notaría del licenciado
Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Muebles Exclusivos
Jiménez S. A. y la sociedad Grupo Dental Mora Masís S. A.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Calderón
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011239155.—(IN2011040075).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viajes
Camino del Sol S. A., en la que se adiciona una nueva cláusula en
los estatutos sociales, cláusula número décimo segunda y se reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de mayo
del 2011.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011239157.—(IN2011040076).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 154-I, otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 24
de mayo del año 2011 se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tinkentec Doce S. A., cédula jurídica Nº
3-101-236367, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos, Primero: Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda
remover al secretario, fiscal de la junta directiva y agente residente.
Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos:
Secretaria: Alcira Castillo Martínez, Fiscal: Adolfo Solano Paninsky.—Guanacaste, 24 de mayo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239158.—(IN2011040077).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 152-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 24
de mayo del año 2011 se protocolizó el acta número siete de la sociedad Dorado
Negro Uno AL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434068 en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Segundo: se acuerda remover al presidente, secretario, tesorero y
fiscal de la junta directiva y agente residente. Tercero: Por unanimidad de
votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Mark
Howard Heishman,
Secretario: Janie Dianne Heishman, Tesorero: John Andrew Sanders, Fiscal: Eva Mae Sanders.—Guanacaste,
24 de mayo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011239159.—(IN2011040078).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Constructura Futuro Mil Limitada.
Capital social ciento cuarenta mil colones y su representante será un gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta
o separadamente.—Liberia, 21 de mayo del 2011.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011239161.—(IN2011040079).
Por escritura número
veinticuatro otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una
sociedad anónima denominada: Avi Fashion S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hyaleen
Rodríguez Ríos. Secretaria: Paola Bonilla Ríos.—San
José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2011239163.—(IN2011040080).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del día 23 de mayo del 2011, se constituyó una
sociedad anónima denominada Todo Terreno Dos Mil Nueve,
domiciliada en Heredia, costado norte de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se
constituye la sociedad JMSG Inversiones Globales Sociedad Anónima.
Con un capital social cien mil colones.—San José, 25
de mayo del 2011.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011239167.—(IN2011040082).
Mediante escritura número ciento
noventa-dos, otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil once,
ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Producciones
Solivar S. A., con un capital social de diez mil
colones y un plazo de cien años a partir del día de hoy.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Murillo González,
Notario.—1 vez.—RP2011239168.—(IN2011040083).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se
reforman cláusulas sétima y novena del pacto social y se nombra junta directiva
de la entidad
Francisco José Castro Quirós,
notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número noventa y
uno-diecisiete, otorgada ante mí, a las dieciocho y treinta horas del
veintitrés de mayo del año en curso, se constituye la entidad denominada Caldesqui de Llano Grande S. A. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente, y vicepresidente. Domicilio:
Llano Grande, Cartago, Cartago. Capital social: noventa mil colones, dividido
en noventa acciones nominativas y comunes. Objeto: administración empresas,
comercio en general.—Cartago, 23 de mayo del 2011.—1
vez.—RP2011239170.—(IN2011040085).
Inversiones Bio
Bio reforma pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social. Escritura
otorgada en la ciudad de San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011239171.—(IN2011040086).
Allan Fernando Zúñiga Miranda, mayor,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos ochenta y nueve-cero novecientos ochenta y dos, vecino de la
provincia de San José en Curridabat de
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro.
Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación:
presidente y secretario.—Filadelfia, 3 de mayo del
2011.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011239173.—(IN2011040088).
Hoy ante mí, se constituyó la
empresa Estructuras Jonfer OM S. A. Domicilio:
Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 22 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011239175.—(IN2011040090).
Por medio de la escritura
trescientos cincuenta y dos al ser las nueve horas del veinticuatro de mayo del
dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Epronat
Los Santos Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo
vicepresidente, secretario tesorero y fiscal y se modificó la cláusula novena
del pacto social.—San Marcos de Tarrazú,
veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011239177.—(IN2011040091).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicentro
Álvaro Quesada S. A., capital social: treinta y seis millones de colones,
suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de hoy, apoderados: presidente y
tesorero.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario
Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011239178.—(IN2011040092).
Mediante la escritura número
doscientos dieciocho otorgada a las catorce horas del diecinueve de mayo del
dos mil once, se protocolizó acta mediante la cual se fusionó la sociedad
denominada R.S.A., Ciento Veintiocho
S. A., con la sociedad Buses INA Uruca S. A.,
prevaleciendo la última. Asimismo se reforman las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San
José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011239179.—(IN2011040093).
Ante esta notaría, el día 10 de
mayo de 2011, se constituyó una sociedad anónima Dica
Clean Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—RP2011239184.—(IN2011040094).
Ante esta notaría, el día 13 de
mayo del 2011, se constituyó una sociedad anónima El Sitio Avícola Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13
de mayo del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011239185.—(IN2011040095).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto social de Fin Gym Sociedad Anónima y se nombró como presidente a
Rubén Arévalo Villalobos.—San José, veinticinco de
mayo del 2011.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011239187.—(IN2011040096).
Por escritura otorgada ante el
notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2011, se
constituye una sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Marco Antonio Piedra Madrigal, presidente.—Cartago, 24
de mayo del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2011239190.—(IN2011040097).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Corporación M Y CH del Este Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de mayo de 2011.—Lic.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011239197.—(IN2011040098).
Yo, Luis Alberto Campos Flores,
notario público, protocolizo acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad F.C. Flor de
Café Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés
de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos
Flores, Notario.—1 vez.—RP2011239199.—(IN2011040099).
Ante mí, a las 17:00 horas del
11 de mayo, se constituyó sociedad con cédula jurídica como denominación
social. Capital social 10.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1
vez.—RP2011239215.—(IN2011040100).
Mediante escritura número 268,
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 19 de mayo del 2011, Precisión
Leiva Martínez S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula
quinta.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011239218.—(IN2011040101).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2011, ante Juan Carlos
González Lavergne, se constituyó la sociedad L.R. Parts S. A.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 12.000,00 colones.
Presidente: Óscar Alberto Ríos Chavarría.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—RP2011239241.—(IN2011040103).
Por escritura ante mí, Mauricio
José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se
protocolizó asamblea de la sociedad denominada Condominios V.P. Cereza Uno S. A., modificando la cláusula sexta y
realizando nombramientos.—San José, 18 de mayo del
2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011239243.—(IN2011040104).
Por escritura pública número
196-6, otorgada ante la notaría de los Licenciados William Gerardo Rodríguez
Acuña y Mario Cortés Parrales, en el protocolo del
segundo, a las 17 horas, 10 minutos del 15 de abril de 2011, se ha constituido
la entidad Roemi Sociedad Anónima. Con
un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 110.000. El presidente de
la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011239248.—(IN2011040105).
Por escritura pública número
06-11 otorgada ante la notaría del licenciado William Gerardo Rodríguez Acuña,
en el protocolo número
Que mediante escritura otorgada
el día 23 de mayo del año dos mil once, se constituyó la persona jurídica Abasi Project Management
Sociedad Anónima. Secretario apoderado generalísimo sin limitación de suma
y presidente solamente actuando conjuntamente con el secretario.—San José, 24 de mayo del año 2011.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1
vez.—RP2011239250.—(IN2011040107).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Fastparkcr
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1
vez.—RP2011239252.—(IN2011040108).
Mediante escritura número
diecinueve, visible al folio dieciocho frente, del tomo segundo del protocolo
del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la
sociedad anónima: Mano Loma M.O.L.S S. A. Presidente:
Mynor Mauricio Obando
Elizondo, con cédula Nº 1-785-670; quien es su apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—RP2011239255.—(IN2011040109).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del siete de abril del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo
nombre es Hermanos Bolaños Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: John Bolaños Marín.—Grecia,
veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011239263.—(IN2011040110).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro, ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la
sociedad denominada Datalynx It Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
cuatrocientos setenta y siete.—Cartago, veinticinco de mayo del año dos mil
once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011239264.—(IN2011040111).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez
horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Entre
Tu y Yo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas
primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera
y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo
del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011239265.—(IN2011040112).
Marvin Mora Garita, cédula
6-224-235 y Karol Mora Campos, cédula 2-541-401,
constituyen sociedad MMG Comercial Corredores S. A., con domicilio
social en Candelaria de Naranjo, Alajuela, del Peaje de Naranjo
El día de hoy en mi notaría, se
protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agroservicio
El Regreso Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
18:00 horas del 23 de mayo del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011239267.—(IN2011040114).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del catorce
de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Verde Arquitectura+Ploteo, capital
social diez mil colones. Grethel Fallas Leiva
presidenta.—Lic. Julieth
Gómez Gamboa. Notaria.—1
vez.—RP2011239268.—(IN2011040115).
Luis Olman
Rodríguez González y José Joaquín Sibaja González,
constituyen la sociedad cuya denominación social es Placa Centro Olman S. A., domiciliada en Tibás,
capital social doscientos mil colones.—Tibás, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil
once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011239269.—(IN2011040116).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Listo Supermercado Sociedad Anónima. Domicilio: Belén,
Heredia. Capital social: doce mil colones. Se nombró junta directiva.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2011239270.—(IN2011040117).
Por escritura Nº 46 otorgada a
las 15:50 horas del 24 de mayo del 2011, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Serviprodiv Sociedad
Anónima, con domicilio en Cartago,
Por escritura autorizada a las
dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma
la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil once.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011239276.—(IN2011040119).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad The
Beercap Com.S. A., en
la que se cambia el nombre por Soluciones en Comercio Electrónico S. A.,
se aumenta el capital y se nombra junta directiva.—San
José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011239278.—(IN2011040120).
Ante este notaría han
comparecido Édgar Picado Arguedas, cédula 5-156-066,
Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula 2-706-232, ambos vecinos de San Rafael de
Guatuso, Alajuela, frente a Servicentro Guatuso y
Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula número 1-1158-277, vecino de Upala,
Alajuela, de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad que se
denominará: Guvars Sociedad Anónima.
Del domicilio: El Domicilio social será: San José, Guadalupe de Goicoechea, del
Segundo Circuito Judicial la esquina noroeste trescientos ochenta metros, casa
color naranja del plazo: El plazo social será de cien años.—Cartago,
a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Sheila Recio
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011239280.—(IN2011040122).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2011, se revocó el
nombramiento de presidente y en su lugar quedó la señora Mariela Madrigal
Cervantes. Igualmente se sustituyó el fiscal por el señor Dennis
Madrigal Cervantes, de la sociedad de esta plaza Inversiones Internacionales
Madrigal y Cervantes S. A.—San
José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2011239282.—(IN2011040123).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Distribuidora León y León
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San
José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011239283.—(IN2011040124).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se
constituyó Solís y Lowe JP Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años.—Lic. Daniela
Alpízar Mairena, Notaria.—1
vez.—RP2011239284.—(IN2011040125).
Mediante escritura pública, se constituye
Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Nema Sollutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número doscientos treinta y
nueve, tomo doce del protocolo del notario público José Manuel Vásquez
Elizondo, con fecha cinco de mayo del dos mil once.—Lic.
José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011239285.—(IN2011040126).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las catorce horas
treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
San José, a las once horas del
día trece de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Por lo anterior y de conformidad con el
Acuerdo Ejecutivo Nº 596-2010 MSP, se le cesa a partir del 10 de noviembre del
2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente
despido, por haber operado separación del presente que en su contra pesa el
despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual
cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente
quedase sin efecto. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 1290.—C-13280.—(IN2011040205).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2011/4393
Lic. María Gabriela Arroyo
Vargas, apoderada de Scientific Molding
Corporation Ltd. C/ Fábrica
de Equipo Instrumental Médico SMG S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso.
Nº y fecha: Anotación/2-69635 de 07/12/2010.
Expediente: 2002-0001228, Registro Nº 137571
SMG en clase 49 Marca Mixto.
San José, a las 10:25:13 del 2 de febrero de
2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como
defensa, promovida por la licenciada María Gabriela Arroyo Vargas, como
apoderada de la empresa Scientific Molding Corporation Ltd., contra el registro del nombre comercial “SMG”,
Registro Nº 137571, el cual protege y distingue “un establecimiento dedicado
a la fabricación de equipo médico e instrumental médico, dedicado al ejercicio
de la industria, representaciones industriales y comerciales, comercio en
general, fabricación de Equipo Médico, pudiendo vender, prendar, gravar,
hipotecar toda clase de bienes. Ubicado en San Juan de Tibás,
del Restaurante Burger King
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace saber al señor Marino
Alpízar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0559-0010; que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto De Desarrollo Agrario, Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal. A las 02:33 horas del 14 de abril del 2011. Con.
fundamento en las facultades que otorga
Se hace saber a los señores
Martín Sandí Sandí, cédula de identidad Nº
1-0451-0205 y Ana María Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-0641-0372, que se
ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección
Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:45 horas del 3 de mayo del
2011. Con fundamento en las facultades que otorga