LA GACETA Nº 111 DEL 9 DE JUNIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8951

PROYECTOS

Expediente N.º 17.911

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO PAQUERA-PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8951

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY N 7530,

LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO

DE 1995, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase el artículo 26 bis a la Ley N 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:

“Artículo 26 bis.- Prohibición del uranio

Se prohíbe el uso, comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento del uranio, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial u otros materiales radioactivos donde el uranio sea parte del compuesto, cuando ello tenga un fin armamentista, bélico o militar, o bien, sean utilizados en perjuicio de la vida humana, la sociedad o el medio ambiente, en el territorio nacional, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Constitución Política.

Las autoridades nacionales competentes encargadas de autorizar y fiscalizar el ingreso y el uso conforme de estos materiales, cuando tengan información o indicios relativos al ingreso irregular o detecten la presencia de materiales que contengan uranio, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial en el territorio nacional, o exista sospecha de que los fines que se le darán a esos materiales se encuentran dentro de los prohibidos en el párrafo anterior, procederán al decomiso de estos y lo comunicarán al Centro de Investigación en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares (Cicanum) de la Universidad de Costa Rica, para que este realice, in situ o en su laboratorio, el análisis respectivo y emita un informe técnico-científico de su contenido y composición. En todo caso, deberán cumplirse los protocolos de seguridad, transporte, tratamiento, depósito y gestión de desechos para ese tipo de materiales, según lo establezcan las leyes de la República, los convenios internacionales ratificados por Costa Rica, así como los reglamentos que emita el Poder Ejecutivo.

El poseedor, tenedor, propietario o encargado de los materiales con contenido de uranio detectado tendrá la carga de la prueba en cuanto a los fines dispuestos para dichos materiales.

A quien transgreda lo preceptuado en esta norma, se le aplicará la sanción establecida en el artículo 91 de esta ley y quedará sujeto al pago de todas las reparaciones civiles que correspondan, los costos de los análisis técnico-científicos, al pago de los gastos de envío y depósito del material peligroso.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de abril de dos mil once.

Francisco Chacón González                Luis Alberto Rojas Valerio

          PRESIDENTE                                         SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de mayo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada        Martín Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 1274.—C-24770.—(L8951-IN201141035).

PROYECTOS

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

PARA EL PRESBÍTERO FRANCISCO CALVO

Expediente N 17.911

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo declarar Benemérito de la Patria al ciudadano presbítero Francisco Calvo, de conformidad con lo que dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El recordado presbítero y capellán del ejército de Costa Rica, Francisco Calvo, nació en San José, en 1820; fue bautizado con el nombre de Francisco Ciprianoi y lo crió el presbítero Rafael del Carmen Calvo Rosales, quien le dio su apellido. Sus padres fueron Juan de los Santos Madriz y Cervantes y Petronila del Castillo Villagra. Cursó estudios sacerdotales en León, Nicaragua. Se distinguió como el capellán valeroso del ejército costarricense en la campaña de 1856 contra los filibusteros de William Walker.

A pesar de haber llegado a ser canónigo del Cabildo eclesiástico de San José, Francisco Calvo fue uno de los fundadores de la masonería costarricense, en 1865, en donde se conoció con el nombre de Ganganelli. Tuvo gran influencia durante los gobiernos de los presidentes Tomás Guardia Gutiérrez y Próspero Fernández Oreamuno.

El padre Calvo se inició en la masonería peruana, llamada Logia Concordia Universal del Callao; recibió el diploma de maestro masón el 8 de abril de 1858, por parte de la Logia Fraternidad Universal, del Valle de Cerro de Pasco, perteneciente al Gran Oriente Nacional Peruano.

El presbítero Francisco Calvo fue una persona caritativa que dio ayuda y consuelo a los menesterosos y su nombre se recuerda con cariño como uno de los benefactores del Lazareto, donde fue capellán de los leprosos por muchos años y a quienes sirvió con verdadera piedad. En varias ocasiones, el padre Calvo formó parte de la Junta de Caridad de San José, institución que sembró la semilla de lo que hoy se conoce como la Junta de Protección Social, cuyos aportes a la salud, la igualdad y la equidad son innegables y reconocidos por la sociedad costarricense.

Los profesionales en Estadística e Historia relatan que en los días aciagos de la campaña del 56, el capellán Dr. Francisco Calvo: “dio ejemplo de abnegación admirable permaneciendo en Rivas al lado de los enfermos del cólera, mientras su permanencia fue necesaria, no obstante que el ejército y también el Estado Mayor habían regresado precipitadamente a causa de la alarmante propagación de la peste”.

El Padre Calvo no fue un simple cura, se graduó como doctor en Derecho canónico y licenciado en Sagrados cánones en el Perú, antes de llegar a Costa Rica.

Los cargos que desempeñó el padre Calvo fueron canónigo de la Catedral de San José y capellán del Ejército de Costa Rica. Fundó logias masónicas en Guatemala, Nicaragua, Honduras y Costa Rica. En enero de 1865, se fundó la primera logia masónica en San José, llamada Respetable Logia Caridad N 26, presidida por el Dr. Calvo como gran maestro, con la participación de otros sacerdotes y laicos católicos. La persona que sucedió al Dr. Calvo como gran maestro fue el ex presidente de la República, Dr. José María Castro Madriz (1847-1849 y 1866-1868), quien pese a sus responsabilidades políticas siempre tuvo tiempo para dirigir los trabajos de la logia madre.

En virtud de los atestados mencionados, es oportuno y necesario que Costa Rica brinde a la memoria del Dr. Calvo el justo reconocimiento a sus méritos otorgándole a este ilustre costarricense el título de Benemérito de la Patria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

PARA EL PRESBÍTERO FRANCISCO CALVO

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de la Patria al señor presbítero Francisco Calvo.

Rige a partir de su aprobación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

15 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43895—C-36020.—(IN2011042235).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 254-P.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo 242-P del veintiocho de abril del dos mil once, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Remover al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad 1-351-661 del cargo que ha venido desempeñando como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del primero de mayo del dos mil once.

Artículo 2º—Remover al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Gobernación y Policía, a partir del primero de mayo del dos mil once, y nombrarlo en el cargo de Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del primero de mayo del dos mil once.”

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 11196.—Solicitud Nº 31002.—C-12170.—(IN2011041391).

Nº 264-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 del 02 de diciembre del 2010 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América del 18 al 21 de mayo del 2011. El propósito es acompañar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República a la gira Presidencial con funcionarios del Gobierno de Estados Unidos de América, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fundaciones Ambientales.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, pago de seguro viajero e imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por las Subpartida 10503, Subpartida 10504 y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢688.440,86.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 07:00 horas del día 18 de mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 18 de mayo hasta las 14:00 horas del 21 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 12394.—Solicitud Nº 3003.—C-16220.—(IN2011041398).

N° 270-P.—06 de mayo de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a San Francisco de California y Washington D.C., Estados Unidos de América, partiendo a las 09:30 horas del 14 de mayo y regresando a las 10:40 horas del 22 de mayo del presente año. Ello con el objeto de dar a conocer las oportunidades que el país ofrece como destino de inversión extranjera directa y presentar las ventajas que ofrece Costa Rica como destino de inversión extranjera directa, entre diversos actores de la comunidad empresarial y explorar oportunidades para atraer inversión de algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones aptas y que le permitan al país generar empleo y facilitar la transferencia de conocimiento, todo ello en California, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de mayo de 2011. En Washington D. C., para estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales de los Estados Unidos con miras a fortalecer la posición de Costa Rica en diversos temas de interés, explorar oportunidades para atraer inversión de algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones aptas y que le permitan al país generar empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y presentar las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa entre diversos actores de la comunidad empresarial, ello del 18 al 21 de mayo de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de mayo y retorna a Costa Rica el 22 de mayo de 2011.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $3.261,28 (tres mil doscientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer escala en Dallas, Chicago y Miami, Estados Unidos de América, por conexión, para el fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 09:30 horas del 14 de mayo y hasta las 10:40 horas del 22 de mayo de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 9:30 horas del 14 de mayo y hasta las 10:40 horas del 22 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44934.—C-27920.—(IN2011041369).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 207-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Larry Sandí Montero, cédula de identidad N° 1-894-991, Nidia Bonilla Valle, cédula de identidad N° 5-189-838 y Huanelge Gutiérrez Calderón, cédula de identidad N° 1-891-757, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes y suplente respectivamente, del 2 de mayo al 10 de junio del 2011 al curso Programa de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley, a realizarse en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Del 2 de mayo al 10 de junio del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Sandí Montero, Bonilla Valle y Gutiérrez Calderón, en la referida actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1º de mayo y hasta el 12 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, 26 de abril del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17937.—C-13520.—(IN2011041898).

Nº 208-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Ronald Arias Huertas, cédula de identidad N° 5-281-163, Erick Anet Ruiz, cédula de identidad N° 1-1173-673, Jeffrey Cerdas Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-367, Óscar Calero Potoy, cédula de identidad N° 2-650-994, Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad N° 3-390-310, Franklin Vargas Hernández, cédula de identidad N° 6-311-703, Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-52l y Elberto Guillén Marín, cédula de identidad N° 6-273-897, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan del 11 al 23 de junio del año 2011, a participar en el Ejercicio Fuerzas Comando 2011, a realizarse en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Del 11 al 23 de junio del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios señores Ronald Arias Huertas, cédula de identidad N° 5-281-163; Erick Anet Ruiz, cédula de identidad N° 1-1173-673, Jeffrey Cerdas Lobo, cédula de identidad N° l-1115-367, Óscar Calero Potoy, cédula de identidad N° 2-650-994, Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad N° 3-390-310, Franklin Vargas Hernández, cédula de identidad N° 6-311-703, Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad N° 3-392-521 y Elberto Guillén Marín, cédula de identidad N° 6-273-897, en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 09 de junio y hasta el 25 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, 11 de mayo del 2011.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17941.—C-13520.—(IN2011041896).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 016-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículo 4º inciso e) del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad Nº 1-1287-0417, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, con el Puesto Nº 001591, Código Presupuestario Nº 044-00-01-011, a partir del 16 de mayo del 2011 hasta el 7 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2011.

San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1280.—C-5870.—(IN2011043378).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 2011-213-MSP

Creación de la Comisión Institucional en Materia de

Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública

(CIMAD-MSP)

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 07 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; y la Directriz Presidencial Nº 27, publicada en La Gaceta 21 de 30 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades, en armonía con el principio del derecho al trabajo consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política.

2º—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley así como el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 que reglamenta la Ley, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

3º—Que la Directriz Presidencial Nº 27 del 30 de enero del 2001 fija las políticas nacionales en materia de discapacidad y le asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial Nº 27.

4º—Que resulta de interés regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del Ministerio para facilitar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL EN

MATERIA DE DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA (CIMAD - MSP)

Artículo 1º—Creación de la Comisión. Créase la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante “CIMAD - MSP”, que será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de Seguridad Pública, y de elaborar y ejecutar una política integral en materia de discapacidad.

La CIMAD-MSP dará seguimiento al trabajo de las subcomisiones que de ella deriven.

Artículo 2º—Objeto. La CIMAD tiene como objetivo principal garantizar el principio de igualdad constitucional, el acatamiento institucional de la normativa en la materia y garantizar que se brinden las mismas oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, sean estas clientes internos o externos de la Institución.

Artículo 3º—Presupuesto. La CIMAD velará para que el Ministerio de Seguridad Pública por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo Institucional en los períodos correspondientes a su formulación, el desarrollo de proyectos y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el país, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.

Artículo 4º— Servicios. La CIMAD velará para que las unidades administrativas y policiales que conforman las diferentes dependencias del Ministerio desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable y la mejora en todos los servicios dirigidos a la ciudadanía, de manera que se garantice a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de ellos en igualdad de condiciones.

Artículo 5º—Conformación. La Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública estará integrada por los siguientes funcionarios:

1)  El Director General Administrativo-Financiero o su representante, quien presidirá.

2)  El Secretario Técnico de la Oficina de Atención en Materia de Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública.

3)  El Director de Recursos Humanos.

4)  El Director General de la Fuerza Pública.

5)  El Jefe del Departamento de Sanidad.

6)  Un representante de las personas con discapacidad.

La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los acuerdos tomados en una minuta de cada reunión.

Cada uno de los integrantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales, y en lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados.

La Comisión, por medio de la Oficina de Atención en Materia de Discapacidad en el Ministerio de Seguridad Pública, mantendrá un archivo en el que consten todas las actuaciones relativas a la materia a su cargo.

Artículo 6º—Funciones. Las funciones de quienes integran la Comisión serán:

1)  Velar por que el Ministerio de Seguridad Pública incluya en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad.

2)  Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional en discapacidad.

3)  Coordinar la elaboración y evaluación del Plan Institucional en Materia de Discapacidad y del Presupuesto Institucional de Equiparación de Oportunidades con las diferentes instancias institucionales, y la inclusión del primero en los Planes Anuales Operativos del Ministerio.

4)  Coordinar con las instancias correspondientes la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

5)  Organizar y promover la provisión de los servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieran los funcionarios y usuarios con discapacidad.

6)  Asesorar y evaluar los avances de los programas y proyectos contemplados en el Plan Institucional en Materia de Accesibilidad y dar el debido seguimiento a las acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia.

7)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 y demás normativa en materia de discapacidad.

8)  Velar porque se incluyan las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad en las políticas institucionales en esta materia y en el Plan Operativo Institucional.

Para el cumplimiento de sus funciones la CIMAD-MSP se apoyará y centralizará su documentación, recepción, remisión de correspondencia y su gestión institucional, en la Oficina de Atención en Materia de Discapacidad en el Ministerio de Seguridad Pública (OAMD-MSP).

Artículo 7º—Subcomisiones. La CIMAD-MSP podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, cada una con al menos dos miembros de la CIMAD-MSP y los funcionarios del Ministerio que se estimen necesarios, en calidad de invitados para colaborar con la Comisión como asesores en proyectos específicos. Los integrantes de la CIMAD-MSP podrán conformar más de una subcomisión al mismo tiempo.

Artículo 8º—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIMAD-MSP deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

La Dirección General Administrativa Financiera gestionará ante la dependencia para la cual labora el funcionario miembro de la CIMAD-MSP, un permiso de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la Institución.

Artículo 9º—Quejas. La CIMAD-MSP recibirá las quejas o inconformidades que se presenten en la (OAMD-MSP), respecto de aquellos asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y canalizará el asunto adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Artículo 10.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de Policía N° 7410, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Ley Nº 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único.—La CIMAD-MSP tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para revisar, evaluar, actualizar y/o formular nuevas políticas institucionales en materia de discapacidad, lo cual deberá comunicar al CNREE. Además, deberá poner en práctica mecanismos de consulta a las Organizaciones No Gubernamentales de las personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31005).—C-66620.—(IN2011041913).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0047-2011.—Dos de mayo del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11748, dictada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Johnny Enrique De Ge Sánchez Morera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0692-0430, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Balsaville, Río Jiménez de Guácimo, de la Dirección Regional Educativa de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—OC. 11336.—Sol. 19674.—C-8120.—(IN2011041069).

Nº 0049-2011.—Nueve de mayo del dos mil once

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11755, dictada a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Édgar Josué Gutiérrez Corea, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1258-0038, quien labora como Trabajador Calificado de Servicio Civil, en el Liceo Mauro Fernández Acuña, de la Dirección Regional de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—OC. 11336.—Sol. 19679.—C-8120.—(IN2011041070).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 079-2011-C.—San José, 9 de mayo de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Gerardo Ramón Arias Elizondo, cédula de identidad No. 9-050-645, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1B, especialidad: Administración de Negocios, número 002241, escogido de Nómina de Elegibles número 46711, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 090.—Solicitud Nº 35041.—C-6670.—(IN2011041894).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 103-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 335-2000 de fecha 3 de octubre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 035-2001 de fecha 22 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2001 de fecha 7 de noviembre de 2001; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 2002; por el Informe Nº 62-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 692-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 830-2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2009; a la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008587, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 8 de noviembre de 2010 y 07 de marzo de 2011, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 18-2011 de fecha 8 de marzo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.— Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Camparadal.—1 vez.—(IN2011041891).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 047-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas quince minutos del día 29 de marzo del 2011. Nombramiento de la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105, corno representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 181-2009, del 3 de noviembre del 2009, se nombró al señor Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, por un período de dos años.

Considerando único:

1º—Que por oficio Nº CCEHJFF-045-2011 del 24 de febrero del 2011, la señora Rocío Mylene Ramírez González, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó que la persona nombrada por la citada Fundación para fungir como miembro de la Junta Directiva de ese Centro, para un nuevo período ante la renuncia del señor Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, será la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Carlos Fernández Vega, cédula de identidad Nº 2-253-201, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, y dar por nombrada a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad Nº 9-0140-105.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2011 y por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011042197).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-048-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once.

Resultando:

Único.—Que mediante el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “ (…) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.

Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 59 de la Comisión de Metrología, celebrada el día dieciocho de mayo del dos mil once, se acordó aprobar las tarifas de los servicios metrológicos consistentes cursos de capacitación en los siguientes ámbitos: Curso de Presión-Esfigmomanómetros, Curso Intermedio de Masas, Curso Intermedio de Volumen, Curso Intermedio de Presión, Curso Intermedio de Temperatura, Curso Avanzado de Temperatura.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica “Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.

2º—Que el inciso b) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Funciones: Las funciones de LACOMET serán las siguientes: (…) inciso b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional (...).”

3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”

4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del LACOMET: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al LACOMET para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”

5º—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de cursos de capacitación a nivel intermedio y avanzado, aprobadas en el artículo segundo de la sesión Nº 59 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha dieciocho de mayo del dos mil once, consistentes en cursos de capacitación intermedio y avanzados en los siguientes ámbitos: Curso de Presión-Esfigmomanómetros, Curso Intermedio de Masas, Curso Intermedio de Volumen, Curso Intermedio de Presión, Curso Intermedio de Temperatura, Curso Avanzado de Temperatura como se detalla a continuación.

 

Cursos de Capacitación

 

 

Precio USD

Curso de Presión-Esfigmomanómetros (8 horas)

200

Curso Intermedio de Masas (20 horas)

500

Curso Intermedio de Volumen (20 horas)

500

Curso Intermedio de Presión (40 horas)

1000

Curso Intermedio de Temperatura (40 horas)

1000

Curso Avanzado de Temperatura (40 horas)

1000

 

Las Tarifas indicadas para los cursos de capacitación en Curso de Presión-Esfigmomanómetros, Curso Intermedio de Masas, Curso Intermedio de Volumen, Curso Intermedio de Presión, Curso Intermedio de Temperatura, Curso Avanzado de Temperatura serán cobradas a razón de en veinticinco dólares por hora (25,00 USD) por persona por curso.

2º—Los demás precios publicados en La Gaceta Nº 122, del 24 de junio del 2010, y formalizados mediante resolución R-LACOMET-043-2010, de las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, y fe de erratas publicadas mediante La Gaceta N° 127 del primero de julio del 2010 y La Gaceta N° 131 del siete de julio del 2010, quedan incólumes.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 43118.—C-29270.—(IN2011041914).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-185/2011.—El señor Renieri Núñez Medina, cédula o pasaporte Nº 134000008312, en calidad de representante legal de la compañía: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo, marca: Farmco, tipo: Maquinaria Aspersora, modelo: SM 1500-31 M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. - Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011041414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-210-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coda-Vit compuesto a base de Hierro-Cobre-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041827).

DIA-R-E- 214-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codasal Plus 2000, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041828).

DIA-R-E-213-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codamin B-Mo compuesto a base de Boro-Molibdeno-Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041829).

DIA-R-E-212-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial e-Codahort compuesto a base de Magnesio-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041830).

DIA-R-E-211-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codasting compuesto a base de Nitrógeno-Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041832).

DIA-R-E-238-2011.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430 en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A. (Inbiosa), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Tricho-Aid compuesto a base de Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—RP2011240305.—(IN2011041983).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino  de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eprimec Zero Pour On, fabricado por Laboratorios Servicio, Manufactura y Acabados S.A.S.(SMASAC), para Agrovetmarket S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: eprinomectina 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos externos e internos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 1º de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011042215).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 192, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López Vargas Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1133, emitido por el Liceo de Moravia, en el dos mil uno, a nombre de Chaves Zamora Nancy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 16, emitido por el CINDEA 28 MILLAS, en el año dos mil siete, a nombre de Tenorio Miranda Ruth Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041116).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 241, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Elizondo Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 899, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Serrano Moya María Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 70, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Palacios Morgan Dalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239982.—(IN2011041187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239995.—(IN2011041188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Fernández Karen Irene. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240015.—(IN2011041189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN201141798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de Mowth Wilson Tracy Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240547.—(IN2011041981).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS ESTUPEFACIENTES

La Junta de Vigilancia de Drogas en sesión Nº 2869 del 31 de marzo de 2011, acordó comunicar que los estupefacientes y psicotrópicos que se controlan en el país son los que se encuentran publicados en la página Web del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.—16 de mayo del 2011.— Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23620.—C-5480.—(IN2011040796).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-0943-0799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ecoflora S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada COLORANTE AZUL DERIVADO DEL FRUTO DE LA GENIPA AMERICANA. La presente invención suministra un método para hacer un colorante azul como un líquido y como un polvo, en  donde el colorante azul se deriva de jugo crudo sin procesar obtenido de la pulpa del fruto de Genipa Americana.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C09B 61/00, cuyos inventores son Echeverri López, Luis Fernando, Zapata Porras, Sandra Patricia, Torres Roldán, Luis Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20110175, y fue presentada a las 12:40:50 del 30 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239386.—(IN2011040419).

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE COMBINACIÓN DE LLAVE MÓVIL Y CONJUNTO DE CERRADURA.

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Un dispositivo de llave para usar con más de una cerradura, dispositivo de llave que incluye una porción de árbol, y por lo menos un elemento de combinación de llave móvil sujetado dentro de la porción de árbol y que incluye primera y segunda porciones adyacentes entre si.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es E05B 35/00, cuyos inventores son Ben-Aharon, Effi, Markbreit, Dani. La solicitud correspondiente lleva el número 20110122, y fue presentada a las 10:18:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239387.—(IN2011040420).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula 2-387-850, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTES SOBREMOLDEADOS CON AGARRE MEJORADO Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN. Un recipiente moldeado por insuflación de aire comprimido es moldeado por insuflación de aire comprimido con áreas con un agarre mejorado. Las áreas de agarre del recipiente contienen una capa de un elastómero que tiene un coeficiente de fricción superior al coeficiente de fricción de la superficie del recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B65D 23/10, cuyo inventor es Yu Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 11774, y fue presentada a las 11:28:00 del 2 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011239404.—(IN2011040421).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MP Biomedicals Asia Pacific Pte Ltd., de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada PRUEBA DE DIAGNÓSTICO INMEDIATO PARA LA DETECCIÓN DE EXPOSICIÓN O INMUNIDAD CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE. La presente invención provee una “prueba de diagnóstico inmediato” (PDCT) para detectar a un sujeto que ha estado expuesto al virus del dengue o parte inmunológica del mismo o quien ha logrado algún nivel de inmunidad contra un antígeno del virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G01N 33/569, cuyos inventores son Bijon, Kumar Sil, Tan, Yun Ying. La solicitud correspondiente lleva el número 11836, y fue presentada a las 14:42:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011239597.—(IN2011040422).

El señor É dgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Biotest AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA TRATAR ENFERMEDADES. La presente invención proporciona una composición farmacéutica para tratar una enfermedad autoinmune, que comprende un portador farmacéutico aceptable y un agente capaz de activar células T regulatorias CD4+CD25+, en donde la composición se va a administrar a un sujeto en una dosis del agente 0.2 mg a 30 mg. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Elmar, Bruecher, Christoph, Daelken, Benjamin, Germer, Matthias, Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Aigner, Silke, Wolf, Daniele, Kaiser, Sybille, Lindner, Juergen, Wartenberg-Demand, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11724, y fue presentada a las 13:04:00 del 11 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011239864.—(IN2011041174).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biotest AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA TRATAR ENFERMEDAD. La presente invención proporciona una composición farmacéutica para tratar una enfermedad autoinmune, que comprende un portador farmacéutico aceptable y un agente capaz de activar células T regulatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 37/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elmar Kraus, Christoph Bruecher, Benjamin Daelken, Matthias Germer, Frank Osterroth, Christoph Uherek, Silke Aigner, Daniele Wolf, Sybille Kaiser, Juergen Lindner, Andrea Wartenberg-Demand. La solicitud correspondiente lleva el número 11722, y fue presentada a las 13:02:00 del 11 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239866.—(IN2011041175).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biotest AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA TRATAR ENFERMEDAD. La presente invención proporciona una composición farmacéutica para tratar una enfermedad autoinmune que comprende un portador farmacéutico aceptable y un agente capaz de activar células T regulatorias CD4+CD25+ en donde la composición se va a administrar a un sujeto, cuando más cada 3 días. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Silke Aigner, Matthias Germer, Frank Osterroth, Christoph Uherek, Elmar Kraus, Andrea Wartenberg-Demand, Daniele Wolf, Sibylle Kaiser, Juergen Lindner, Christoph Bruecher, Benajmin Daelken. La solicitud correspondiente lleva el número 11723, y fue presentada a las 13:03:00 del 11 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011239867.—(IN2011041176).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de American Sterilizer Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO DE LIBERACIÓN DE QUÍMICA DE UN CONTENEDOR DE QUÍMICA.

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La invención hace referencia a un modelo industrial de un dispositivo para liberar un compuesto químico de un contenedor de sustancias químicas, con características especiales y diferentes a las ya conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 24 /1, cuyos inventores son Phillip P. Franciskovich, Donald G. Rosenhamer, Patricia A. Rawlick. La solicitud correspondiente lleva el número 11704, y fue presentada a las 09:36:30 del 29 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011239869 y RP2011239903.—(IN2011041177).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de American Sterilizer Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado DISPOSITIVO QUE LIBERA QUÍMICA DE UN CONTENEDOR SUSTANCIAS QUÍMICAS.

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Dispositivo para liberar un compuesto químico de un contenedor de sustancias químicas, con características especiales y diferentes a las ya conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 24/01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Phillip P. Franciskovich, Donald G. Rosenhamer, Patricia A. Rawlick. La solicitud correspondiente lleva el número 11703, y fue presentada a las 09:36:15 del 29 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239884.—(IN2011041179).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biotest AG, de R. F. Alemania, solicita el Modelo de Utilidad denominado AGENTES DIRIGIDOS A CD138 Y SUS USOS. Lo divulgado es un anticuerpo murino quimérico el cual retiene sustancialmente la región de fijación del antígeno de su contraparte murina y muestra afinidades mejoradas de fijación al antígeno y/o mayor fijación homogénea a las células a las que se dirige. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kraus, Elmar, Bruecher, Christoph, Daelken, Benjamín, Germer, Matthias, Zeng, Steffen, Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Aigner, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 11593, y fue presentada a las 13:24:00 del 26 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011239870.—(IN2011041178).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Universidad de Granada, de España, solicita la patente de invención denominada DISIPADOR DE ENERGÍA SÍSMICA PARA UNA ESTRUCTURA RESISTENTE PRIMARIA DE UNA CONSTRUCCIÓN.

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Disipador de energía sísmica para una estructura resistente primaria de una construcción que se puede instalar en una estructura como una barra diagonal convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E04H 9/02, cuyo inventor es Benavent Climent, Amadeo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110125, y fue presentada a las 14:56:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2011239291.—(IN2011039991).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USO. Composiciones, métodos para preparar las composiciones y métodos para tratar o prevenir enfermedades, que comprenden la administración de las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/36, cuyos inventores son Quart, Barry, D., Rowlings; Colin Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 11731, y fue presentada a las 08:24:00 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240269.—(IN2011041595).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES.

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Derivados de anilina-pirimidina sustituidos con sulfoximina de la fórmula, métodos de producción de los mismos y su uso como medicación para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 239/47, cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Jautelat, Rolf, Siemeister, Gerhard, Schulze, Julia, Lienau, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 20110210, y fue presentada a las 14:23:13 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240270.—(IN2011041596).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH.

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Compuestos inhibidores de la integrasa del VIH e inhibidores de replicación del VIH, donde x1, x2, Y, R1A, R1B, R2 y R3. Los compuestos son útiles para la profilaxis o tratamiento de una infección por el VIH y la profilaxis, tratamiento o retardo en la aparición o progresión del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Isaacs, Richard, C. A., Thompson, Wayne, J., Williams, Peter, D., SU, Dai-Shi, Venkatraman, Shankar, Embrey, Mark, W., Fisher, Thorsten, E., Wai, John, S., Dubost, David, C., Ball, Richard, G., Choi, Eric, J., Pei, Tao, Trice, Sarah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110184, y fue presentada a las 14:02:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240271.—(IN2011041597).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS ESPIROCÍCLICOS FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a métodos de utilización de estos para tratar infecciones bacterianas y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 471/22, cuyos inventores son Barvian, Kevin, Basarab, Gregory, Steven, Gowravaram, Madhusudhan, Reddy, Hauck, Sheila, Irene, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110195, y fue presentada a las 14:35:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240272.—(IN2011041598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA IDENTIFICAR, AUTENTICAR, RASTREAR Y DAR SEGUIMIENTO A ARTÍCULOS MANUFACTURADOS.

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Se provee un método y aparato para identificar artículos fabricados en contenedores. Cada contenedor es apto para contener dos p más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada unidad con el identificador de unidad único, identificando de manera única cada unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas en cada contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06Q 30/00, cuyos inventores son Phillippe Chatelain, Patrick Chanez, Erwan Fradet, Alain Sager. La solicitud correspondiente lleva el número 11732, y fue presentada a las 12:03:27 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011239885.—(IN2011041180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.

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El diseño ornamental del blanco para una llave tal como se aprecia y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/07, cuyo inventor es Gao, Sissi. La solicitud correspondiente lleva el número 11716, y fue presentada a las 09:27:00 del 04 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239886.—(IN2011041181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a] PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.

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Compuestos de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, X, Y y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Haas, Julia, Andrews, Steven, W., Jiang, Yutong, Zhang, Gan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110261, y fue presentada a las 14:18:30 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240021.—(IN2011041182).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA VÍA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA.

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La presente invención provee antagonistas de la Vía Hedgehog de Ftalizina 1,4-disustituida novedosos útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 35/00, cuyos inventores son Bastian, Jolie, Anne, Hipskind, Philip, Arthur, Sall, Daniel, Jon, Wilson, Takako. La solicitud correspondiente lleva el número 20110202, y fue presentada a las 13:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240023.—(IN2011041183).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.

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La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 S6 y AKT de la fórmula. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para usar compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 473/00, cuyos inventores son Dally, Robert, Dean, Joseph, Sajan, Shepherd, Timothy, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110240, y fue presentada a las 14:32:15 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240025.—(IN2011041184).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA VARIANTES DE TROMBOMODULINA. La presente invención provee un método para prevenir y/o tratar un paciente con una lesión renal aguda causada por una variedad de condiciones. El método comprende la administración al paciente variantes de trombomodulina soluble que no se une a trombina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/36, cuyos inventores es son Berg, David, Thompson, Grinnell, Brian, William, Gupta, Akanksha. La solicitud correspondiente lleva el número 20110239, y fue presentada a las 14:32:00 del 06 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240027.—(IN2011041185).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK.

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Los compuestos que se dan a conocer se relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con la cinasa de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Gilbert Besong, Christopher Thomas Brain, Clinton A. Brooks, Miles Stuart Congreve, Claudio Dagostin, Guo He, Ying Hou, Steven Howard, Yue Li, Yipin Lu, Paul Mortenson, Troy Smith, Moo Sung, Steven Woodhead, Wojciech Wrona. La solicitud correspondiente lleva el número 20110101, y fue presentada a las 13:09:00 del 22 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240273.—(IN2011041599).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, Céd. 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINA INHIBIDOR JAK COMPUESTOS Y MÉTODOS.

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La invención proporciona inhibidores de JAK quinasa de Fórmula Ia, enantiómeros, diastereómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R7 y Z se definen aquí, una composición farmacéutica que incluye un compuesto de Fórmula Ia y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable y métodos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o condición que responde a la inhibición de la actividad de una JAK quinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Blaney, Jeffrey, Gibbons, Paul A., Hanan, Emily, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson, Steven R., Pastor, Richard, Rawson, Thomas E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110224 y fue presentada a las 13:19:20 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011041820).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Kendo Daigo Tsuji, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar el arte del kendo como legado histórico, cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alberto París Lucovich. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 66105, adicional 2011-102632.—Curridabat, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011239986.—(IN201141186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Metamorfosis Los Santos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la capacitación en relación con las técnicas actuales en el abordaje de la adicción en sus distintas modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Rivas Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 9907).—Curridabat, a los trece días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2010240065.—(IN2011041600).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-354073, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases distrito primero, cantón Central provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 5674 con Adicional: 2011-35044.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y cinco minutos y veintisiete segundos, del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240100.—(IN2011041601).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Mariana de Acción Social, con cédula jurídica 3-002-071636. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 024047, sin adicionales).— Curridabat, 2 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011041823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Pacuare, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Claudio Calderón Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 4400).—Curridabat, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011240397.—(IN2011041978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación B’nai B’rith Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Basados en los principios del judaísmo los fines son de carácter filantrópico y con profunda orientación hacia los derechos humanos, la tarea de cultivar sus más elevados ideales y los de toda la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Marcelo Burman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 76888 y adicional tomo 2011, asiento 124762).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240415.—(IN2011041979).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Las Carreras de Bibliotecología de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Buscar el mejoramiento de la carrera de Bibliotecología a distancia, promocionar el sistema educativo a distancia. Su presidente Damián Padilla Calvo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 118212, Adicional: 2011-135261.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos, del 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240528.—(IN2011041980).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14631P.—Finca La Efervecencia S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del Pozo AB-1983, efectuando la captación en Finca La Efervecencia S. A., en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.276 / 511.003 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239773.—(IN2011040870).

Expediente Nº 9826P.—Bernardo Miller Kekeisen, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo BC-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas: 218.050 / 469.200, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011041087).

Expediente: 12750P.—Servicios Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de: 4,38 litros por segundo del Pozo GA-148, efectuando la captación en finca de Idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 211.460/357.860 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011041325).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7810P.—Follajes Las Lomas S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo BA-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.780 / 510.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011040772).

Exp. 8060A.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 301.300 / 377.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239639.—(IN2011040868).

Exp. 4714A.—Juan Ma. Omar López Carranza solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239731.—(IN2011040869).

Exp. Nº 5319A.—Flor de María Vives Pereira, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Masís Coto Álvaro en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario porquerizas y consumo humano doméstico. Coordenadas 198.650 / 546.350 Hoja Tapanti. Predios inferiores: Olman Ramírez Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240017.—(IN2011041191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7756P.—Karwal S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 296.925/583.850 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239940.—(IN2011041190).

Expediente Nº 14632P.—Caletas Lirio S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo PC-21, efectuando la captación en finca en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 195.500 / 398.575 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240153.—(IN2011041602).

Exp. Nº 14634P.—Centurión Real Estate S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo JU-25, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.580 / 436.035 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011041777).

Exp. 7430A.—Sociedad de Usuarios Agua de San Luis de Bolívar de Grecia, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de Antolín Alfaro Quesada en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego- hortaliza. Coordenadas 237.500/503.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011041901).

Expediente Nº 13529P.—Tres Erres de Belén S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CJ-06, efectuando la captación en finca de Tres Erres de Belén S. A. en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 224.400/371.675, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042154).

Expediente Nº 13486P.—Elisa Chaves Rojas, Aurelio Viques Chaves y Héctor Víquez Barrantes, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-359, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 233.939/511.168, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042156).

Expediente Nº 14064P.—Picante Verde S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo CN-352, efectuando la captación en finca de El Guácimo del Valle S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria agropecuario riego oficinas. Coordenadas 279.150/358.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042157).

Expediente Nº 14489P.—Santorius, Playoust, Solon y Monnet S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Santorius, Playoust, Solon y Mannet S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.910/405.695, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042159).

Expediente Nº 14488P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 265.478 / 505.976, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042160).

Expediente Nº 14201P.—Herocer Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.710 / 356.245, hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 283.257 / 356.328, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042161).

Expediente Nº 14375P.—JMG Construcciones, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de JMG Construcciones S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 203.219 / 541.572, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042162).

Expediente Nº 14611P.—Cielo Grande de Venado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Cielo Grande de Venado S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 237.266 / 339.630, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042163).

Expediente Nº 14601P.—Third Comdeccio Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MA-01, efectuando la captación en finca de el mismo, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.262 / 340.238, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042164).

Expediente Nº 13538P.—Saura Amaral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-08, efectuando la captación en finca de Saura Amaral S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.500 / 368.450, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042165).

Exp. 14636A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 309.100 /413.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042209).

Exp. 14637A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.700 / 409.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042210).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

AVISOS

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

SOLICITANTE

Nº PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Nº DE PLANO

ÁREA BAJO PSA

Barrantes Méndez Alfredo

PO01001111

San Valentín, Guápiles-Santa Cruz, Pococí-Turrialba, Limón-Cartago

L-653499-2000

300.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0138.—Solicitud Nº 35576.—C-27720.—(IN2011041809).                                                                 2 v 2.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

SOLICITANTE

N° PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° DE PLANO

ÁREA BAJO PSA (ha)

Indian Rose S. A.

LM01001911

Caserío: Aguas  Zarcas Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón

L-1187178-2007

210.8

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01005611

Caserío: Carbón Dos Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón

L-582554-1999

9.1

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01005811

Caserío: Gandoca Distrito: 2 Sixaola Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón

L-673740-2000

11.9

Asoc. San Migueleña para la Conservación

y Desarrollo

LM01005911

Caserío: Mata Limón Distrito: 2 Sixaola Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón

L-493151-1998

38.2

Olivier Rodríguez Corrales

LM01009911

Caserío: San Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón

L-298490-1996

44.9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, Oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 141.—Solicitud Nº 35578.—C-40580.—(IN2011041811).                                                                2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

 

SOLICITANTE

N° PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° DE PLANO

ÁREA BAJO PSA

Marcos Rodríguez Rojas

SC0 1000611

San Bosco, (Distrito 3°) Buenavista, (Cantón 10°) San Carlos, (Provincia 2°) Alajuela

A-855438-2003

79.0 hectáreas

Flor María Barrientos Lizano

SC0 1002611

Las Nubes, (Distrito 01°) Quesada, (Cantón 10°) San Carlos, (Provincia 2°) Alajuela.

A-014371-1976

102.8 hectáreas

Flor María Barrientos Lizano

SC0 1003411

Las Nubes, (Distrito 01°) Quesada, (Cantón 10°) San Carlos, (Provincia 2°) Alajuela.

A-014044-1975

15.0 hectáreas

Jorge Eduardo Morales Chacón

SC0 1006711

Chamorrito, (Distrito 11º) Cutris, (Cantón 10°) San Carlos, (Provincia 2°) Alajuela.

A-760726-1988

40.8 hectáreas

Ronald Vargas Víquez

SC01012811

Las Cuevas, (Distrito 03º) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela.

A-665313-1987

179.6 hectáreas

Helibertt Huertas Rodríguez

SC01013911

Toro Amarillo, (Distrito 03°) Toro Amarillo, (Cantón 12°) Valverde Vega, (Provincia 2°) Alajuela.

A-635180-2000

93.4 hectáreas

Silvia María Vargas Víquez

SC01014611

Las Cuevas, (Distrito 03°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela.

A-665312-1987

98.4 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional sita Ciudad Quesada, San Carlos en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0139.—Solicitud Nº 35577.—C-53000.—(IN2011041812).                                                                                                                                                                2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elyethe Nadir Solano Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 587-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 49265-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin José López Solano ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Elyethe Nadir” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011041889).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Esther Mendoza Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 855-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8957-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yolanda Elibeth Dávila Mendoza...; en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Alcadio” y “Yasmina Esther”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011041892).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Judith de los Ángeles Ibarra, no indica segundo apellido, en Exp. N° 1747-04, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 985-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Judith de los Ángeles Ibarra, no indica segundo apellido, mayor, soltera, nicaragüense, pasaporte provisional número treinta y nueve mil setecientos dos, vecina de Santa Bárbara, Heredia... Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Gerardo García Ibarra, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Judith de los Ángeles Ibarra no indica segundo apellido y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011042216).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yen Flores Pazos, mayor, casada, vendedora, cubana, cédula de residencia 119200031220, vecina de San José, expediente 970-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011041824).

Eilyn Dagnesses Lezcano, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200018826, vecina de Alajuela, expediente 1222-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011041882).

William Alfredo Moreno Mora, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-177271-102662, vecino de San José, expediente Nº 2731-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011042173).

Pablo Cipriano Saldarriaga Vieira, mayor, casado, ganadero, colombiano, cédula de residencia 117000474033, vecino de San José, expediente 3882-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011042207).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701

Adquisición de hierro y acero

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio de 2011, para la contratación citada anteriormente.

San José, 1º de junio del 2011.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382.—Solicitud Nº 34409.—C-3920.—(IN2011043326).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

para oficinas del BCR, en las zonas de Aguas Zarcas,

Pococí, Ciudad Neilly y Heredia

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 7 de julio del 2011, para la licitación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 6 de junio del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1418.—C-7180.—(IN2011043332).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN  DE ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PCAD

Suministro e instalación de sistema de aire acondicionado

para oficinas del Banco Popular en Alajuela,

Nicoya y Ciudad Neily

Apertura: Para las 11:00 horas del día 27 de junio del 2011.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Retiro del cartel: 6º piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 6 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011043381).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-1150

Desarrollo del módulo de devolución y ajuste de cuotas

y aportes obrero patronales en SICERE y SIGI

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura para el 7 de julio del 2011, a las 9:00 a.m. Valor del cartel ¢7.525,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de junio del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011043281).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-02

Construcción de dos aulas adosadas entre sí y un comedor

escolar en la escuela del asentamiento Campesino

Flaminia, Dirección Región Heredia, Oficina

Subregional La Virgen

Sitio de la construcción:         Puerto Viejo, Sarapiqui.

Fecha y hora de apertura

de la licitación:                          28 de junio del 2011 a las 9:00 a. m.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-02

Diseño y construcción de puente de concreto

en el asentamiento Campesino Nazareth,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina

Subregional Cariari

Sitio de la construcción:          La Roxana de Pococí.

Fecha y hora de apertura

de la licitación:                          28 de junio del 2011, a las 11:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011 LA-000017-02

Diseño y construcción de puente de concreto en el asentamiento

Campesino La Virgen, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Sitio de la construcción:         El Pavón de Los Chiles.

Fecha y hora de apertura

de la licitación:                          28 de junio del 2011, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011043352).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000203-09003

Objeto de compra: textiles y vestuarios

modalidad: entrega según demanda

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 2011LN-000203-09003 de las 8:22 horas del día 3 de junio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

1)  Adjudicar la posición N° 1 de la siguiente manera:

Empresa: Industrias MH S. A. cédula jurídica: 3-101-049032   .—Oferta N° 3

 

Pos

Descripción

Precio unitario

1

Tela para uniformes policiales Rip Stop, 65% Polyester, 35% algodón, ancho mínimo 1.40 m.

$4.08

Vigencia de la oferta: 90 días naturales a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: Almacén Institucional. Pavas.

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la respectiva orden de compra, a través de Compr@red.cr.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía del producto: 12 meses contados a partir del recibido a satisfacción de los bienes, contra eventuales fallas o desperfectos de fabricación bajo las condiciones óptimas de almacenaje, manipulación y uso.

Los interesados pueden ver la resolución de esta Licitación en CompraRed a partir de la fecha de esta publicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 8 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31014.—C-14060.—(IN2011042907).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-UPIMS

Remodelación ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Santa Cruz, Guanacaste

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en acta de recomendación de las 9:30 horas del día 2 de junio del 2011, la comisión acordó declararla infructuosa.

San José, 2 de junio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22759.—C-5420.—(IN2011043340).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000052-01

Contratación de una firma de asesores tributarios

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 7 de la sesión ordinaria N° 537-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, acordó modificar acuerdo de adjudicación SCOM-0069-2011:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000052-01, promovida para la “Contratación de una firma de asesores tributarios”, a la empresa Faycatax S. A., por un monto de $48.000,00 (cuarenta y ocho mil dólares con 00/100), con un plazo de entrega de setenta (70) días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el pliego de condiciones de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 8 de junio del 2011.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0451.—C-6650.—(IN2011042902).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01

Contratación de instructores para

la Escuela Municipal de Música

La Municipalidad de Escazú, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000008-01 que mediante acto de adjudicación del día veinte de mayo de dos mil once se recomienda adjudicar por líneas la licitación de marras como sigue:

    A la persona física Alexander Esteban Mora Delgado, cédula de identidad N° 1-1504-0012, las líneas N° 1 y N° 6 por un monto total adjudicado de ¢2.144.000,00.

    A la persona física Isaac Felipe Vargas Zeledón, cédula de identidad N° 1-1494-0584, la línea N° 3 por un monto total adjudicado de ¢1.040.000,00.

    A la persona física Juan Carlos Espinoza Mora, cédula de identidad N° 1-1446-0377, la línea N° 5 por un monto total adjudicado de ¢896.000,00.

    A la persona física Silvia Catarina Schneegans Protz, número de identificación 321203188, la línea N° 7 por un monto total adjudicado de ¢1.120.000,00.

    A la persona física Jasón Rodríguez Orozco, cédula de identidad N° 4-191-638, la línea N° 5 por un monto total adjudicado de ¢3.584.000,00.

    A la persona física Enmanuel Barquero Jiménez, cédula de identidad N° 1-1287-0258, la línea N° 8 por un monto total de ¢672.000,00.

    Se declaran infructuosas las líneas N° 2 y N° 4 por cuanto no se presentaron ofertas elegibles para esas líneas, así consta en el análisis de esta contratación visible en folio N° 299 del expediente de esta licitación. Lo anterior, con fundamento en los artículos N° 15 y N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde Municipal.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35026.—C-12480.—(IN2011042905).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000185-01

Contratación de servicio de cable

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las quince horas del día treinta y uno de mayo de dos mil once, se adjudicó la referida Contratación Directa 2011-CD-000185, a la empresa Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 por un monto de ¢236.818,00 por un periodo de 7 meses.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011043248).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN  DE ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 24 de junio de 2011, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011043379).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00004-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo

de captura de datos y digitalización de imágenes

El Proceso de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados la enmienda Nº 1 de oficio al cartel:

1.  En el punto 2.5.4 del cartel la VIÑETA NÚMERO OCHO (8) debe leerse de la siguiente forma:

ü Que poseen 12 meses de estar laborando para la empresa, para cual deberá presentar una certificación emitida por el representante legal de la empresa o por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, con suficiente poder para ese acto.

2.  Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 31 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011043382).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados que la Licitación Pública Nacional según demanda por la compra de huevos de gallina, publicada en La Gaceta 105 del miércoles 1º de junio del 2011.

Por error se consignó con la siguiente numeración: 2011LA-000002-2101. Siendo lo correcto: 2011LN-000002-2101.

Las demás condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011043320).

Se informa a los interesados que la Licitación Pública Nacional según demanda por la compra de carne de pollo cortes varios, publicada en La Gaceta 105 del miércoles 1º de junio del 2011.

Por error se consignó con la siguiente numeración: 2011LA-000005-2101. Siendo lo correcto: 2011LN-000005-2101.

Las demás de condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011043321).

Se informa a los interesados que la Licitación Pública Nacional según demanda por la compra de abarrotes varios (pastas), publicada en La Gaceta 105 del miércoles 1º de junio del 2011.

Por error se consignó con la siguiente numeración: 2011LA-000006-2101. Siendo lo correcto: 2011LN-000006-2101.

Las demás de condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011043323).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de llantas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:

1)  Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio de 2011.

2)  Se modifica el punto 3 de las Especificaciones Generales del cartel, para que se lea de la siguiente manera:

“Los oferentes deben garantizar que las llantas fabricadas en el país cumplan con la norma INTECO y que las llantas que son importadas cumplan con las normas ISO y DOT”.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1880.—C-9020.—(IN2011043364).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01 (Prórroga)

Contratación del servicio de limpieza para las oficinas

administrativas del Patronato Nacional de la Infancia,

el albergue de varones la garita, el albergue de

mujeres Barrio San José y la

aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-01, “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, el Albergue de Varones La Garita, el albergue de mujeres Barrio San José y la Aldea Arthur Gough”, que mediante resolución administrativa Nº 315-2011 de fecha 6 de junio del 2011, se prorroga el plazo de adjudicación en 30 días hábiles, por lo que se les solicita mantener vigente su oferta y la garantía de participación.

San José, 6 de junio del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3378.—C-4420.—(IN2011043360).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01

(Modificación y prórroga)

Compra de muebles de madera y sus derivados,

pasa uso en oficinas y centros administrativos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017-01, “Compra de muebles de madera y sus derivados, para uso en oficinas y centros administrativos”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Las especificaciones técnicas de la Línea 1, se deben leer correctamente, como se indican a continuación, debido a que se modificaron algunas medidas del mueble:

MUEBLE ESTILO LIBRERO DE 2050MM DE ALTURA X 2300MM ANCHO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

MUEBLE PARA ARCHIVO Y ALMACENAJE DE DOCUMENTOS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

-    MEDIDAS- 2050 MM DE ALTURA 2300 MM DE ANCHO Y 600MM DE FONDO.

-    MUEBLE FABRICADO EN TABLERO DE MADERA AGLOMERADA DE 17MM DE ESPESOR CON REVESTIMIENTO DE MELANINA POR AMBAS CARAS DE ALTA DENSIDAD, INCLUYE RESPALDO DE TABLERO DE MELANINA NO MENOR A 6 MM DE ESPESOR ENCHAPADO POR AMBAS CARAS, LOS BORDES DEL MUEBLE CUBIERTOS CON TAPACANTOS PLÁSTICO DE POLIVINILO “PVC”.

-    DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS; TRES DIVISIONES VERTICALES DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: LAS DOS LATERALES SON DE 600MM DE ANCHO, EN LA PARTE INFERIOR DISPONDRÁ DE TRES GAVETAS DISTRIBUIDAS PROPORCIONALMENTE EN UNA ALTURA DE 900MM, CADA GAVETA SE DESLIZARÁ SOBRE GUÍAS METÁLICAS DE ALTA CALIDAD, EN HIERRO ACERA, CON FRENO Y TOPE Y PROVISTAS DE BALINERAS EN LÍNEA CON CAPACIDAD PARA UN PESO DE 45 KILOGRAMOS (DEBE INDICARSE MARCA) LA PARTE SUPERIOR TENDRÁ UNA PUERTA EN CADA LATERAL DE 1150MM DE ALTURA, ACCIONADA POR TRES BISAGRAS OCULTAS DE PRESIÓN Y DE METAL, ANTIOXIDANTES, INCLUYE TIRADERAS Y CIERRE DE SEGURIDAD. LOS ESPACIOS DISPONIBLES TENDRÁN TRES DIVISIONES HORIZONTALES CON SOPORTES INTERNOS AJUSTABLES. LA DIVISIÓN CENTRAL ES DE 1100MM DE ANCHO, APROXIMADAMENTE; LA PARTE INFERIOR INCLUYE DOS PUERTAS VERTICALES DE 900MM DE ALTURA, ACCIONADA CON BISAGRAS OCULTAS Y CIERRE DE SEGURIDAD, EL ESPACIO DISPONIBLE TENDRÁ UNA DIVISIÓN HORIZONTAL CON SOPORTES INTERNOS AJUSTABLES, EN LA PARTE SUPERIOR CONSTA DE UN ESPACIO LIBRE DE 750MM DE ALTURA Y SOBRE ÉSTE UN COMPARTIMENTO DE 400MM DE ALTURA CON DOS PUERTAS VERTICALES.

-    TODOS LOS TABLEROS ENSAMBLADOS CON ELEMENTOS ESPECIALES PARA ESTE MATERIAL, TIPO TORNILLO MINI FIX. (NO SE ACEPTARÁ TORNILLO CORRIENTE PARA MADERA). LOS ELEMENTOS DE ENSAMBLADO DEBEN GARANTIZAR LA FIRMEZA, ESTABILIDAD, SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA AL PESO DE LOS ELEMENTOS A GUARDAR. NINGÚN TABLERO DEBERÁ CURVASE POR EL PESO DE LOS DOCUMENTOS A GUARDAR, ESTE ASPECTO SE DEBE GARANTIZAR.

-    CADA COMPARTIMIENTO DEBE LLEVAR SU RESPECTIVO LLAVÍN DE SEGURIDAD. LAS AGARRADERAS DE LAS GAVETAS Y PUERTAS DEBEN SER DE METAL DE PRIMERA CALIDAD A ESCOGER POR EL USUARIO. EL COLOR DEL MATERIAL DEL MUEBLE A ESCOGER POR EL USUARIO. DETERMINAR ASPECTOS DE CONFORMIDAD Y FUNCIONALIDAD CON INTERESADOS.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de junio del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 6 de junio del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24785.—C-21620.—(IN2011043371).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-01

Separación y disposición final de los materiales,

valorizables, dispuestos por el sector residencial

y comercial del cantón de Escazú

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el quince de julio del presente año. Según el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día quince de julio del presente año. Aplicando lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35025.—C-6260.—(IN2011042904).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Se comunica a los proveedores interesados en este proceso la nueva fecha para recepción de ofertas:

 

Procedimiento

Detalle

Nueva fecha

apertura

Hora

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01

“Construcción ascensor, ducto y rampas para discapacitados, edificio municipal”

24 de junio del 2011

10:00 a. m.

Mayores detalles al 2695-5051, extensión 104.

Tilarán, 2 de junio del 2011.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. 473-2011.—C-5870.—(IN2011043286).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el artículo IV, aparte 1 aprueba:

REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Principios. Este Reglamento se inspira en principios inherentes de los Derechos Humanos; en especial, los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, y sus reformas, así como los diferentes convenios internacionales actuales y futuros.

Artículo 2º—Definición

2.1.  Hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.    Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b.   Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c.    Estado general de bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Objetivo. Establecer las medidas tendientes a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y los hombres en las relaciones laborales en la Municipalidad de Orotina, así como en las relaciones de docencia que se den en la Institución.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos aquellos (as) servidores (as) públicos (as) que presten servicios en la Municipalidad de Orotina o a nombre y por cuenta de esta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente, como para los (las) que en el futuro ingresen a la Institución.

Artículo 5º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. Con sustento en lo establecido en el Artículo 4, de La Ley 7476, para efectos del presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:

5.1   Faltas leves: se tienen como faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.

5.2   Faltas graves: se tiene como faltas graves, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

5.3   Faltas gravísimas: se tienen como faltas gravísimas, todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

     Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

     Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

     Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

Artículo 6º—De las sanciones: De conformidad con el Artículo 25, de La Ley 7476, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad de Orotina, se impondrán las siguientes sanciones:

a.  La Falta Leve, será sancionada con una amonestación por escrito.

b.  La Falta Grave, será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de quince días hábiles.

c.  La Falta Gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

A la funcionaria o funcionario que en la Municipalidad de Orotina, hubiere sido sancionado por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Artículo 7º—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

a)  Rango jerárquico.

b)  Naturaleza de las funciones.

c)  Impacto en el servicio.

e)  Reincidencia

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 8º—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el trámite debido, para iniciar con el Procedimiento Administrativo Disciplinario, no siendo posible realizar investigaciones preliminares, pues éstas últimas deben considerarse prohibidas.

Artículo 9º—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la institución.

En ausencia de norma específica se aplicará, en forma supletoria:

a)  Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (sus reformas)

b)  Ley General de la Administración Pública.

c)  Código de Trabajo.

d)  Código Procesal Civil.

e)  Los Principios Generales del Derecho.

Artículo 10.—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las) participantes en el procedimiento disciplinario, se regirá por el proceso establecido en los numerales 230 “siguientes y concordantes” de la Ley General de la Administración Pública, así como lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 11.—De los recursos. Las partes tienen derecho a recurrir los actos administrativos, conforme a la indicado en el Código Municipal (artículos 153, 156, 161 y 162), donde se otorgan 5 días para la presentación de los recursos.

Artículo 12.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él contenida es confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.

Además con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores (as), peritos, denunciantes, denunciados (as) garantizar la privacidad de los documentos y de las comunicaciones orales y escritas, con el fin de proteger la privacidad del procedimiento ante terceros.

CAPÍTULO IV

Artículo 13.—De la prevención. La Municipalidad de Orotina dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de este Reglamento Interno tendiente a prevenir, evitar, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual.

Artículo 14.—De la divulgación. La Municipalidad de Orotina, mantendrá una constante información a los (las) funcionarios (as), tanto de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como de este Reglamento Interno, por medio del departamento de Recursos Humanos, a través de circulares, boletines informativos y panfletos divulgativos.

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento

Artículo 15.—De la denuncia. La administración deberá actuar de oficio o a instancia de parte o por denuncia de un tercero. Este último participará como denunciante, únicamente; y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento, sin entrar en detalles sobre el mismo, y, también, sobre el acto final.

Artículo 16.—Del recibo de la denuncia y su presentación. La Municipalidad de Orotina recibirá la denuncia verbal o por escrito, y ésta se interpondrá ante la oficina de recursos humanos o ante el jerarca.

Cuando se interponga verbalmente, de lo manifestado, se levantará un acta, que suscribirá la persona supuesta ofendida, junta con quien recibe la denuncia.

Artículo 17.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera Contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo, por lo que pueden ser requeridos posteriormente por quien recibe la denuncia.

Artículo 18.—De la información a la Defensoría de los Habitantes. El Jerarca deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, así como del inicio del procedimiento que se realizará y deberá informar el acto final en un sobre cerrado.

La comunicación indicará lo siguiente:

a)  Asunto: Denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476, sus reformas y en el Reglamento Interno contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia de la Municipalidad de Orotina:

b)  Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a)

c)  Nombre y apellidos del (de la) denunciante.

d)  Lugar de trabajo o departamento al que pertenece el (la) denunciado(a)

e)  Lugar en donde se dieron los hechos.

f)   Fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 19.—De las medidas cautelares: En caso de que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra dependencia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la ley.

Artículo 20.—De la aplicación de medidas cautelares. El máximo jerarca podrá ejercer su potestad excepcional de separar temporalmente a la persona denunciada de su puesto de trabajo con goce de salario, como una medida cautelar, o proceder a su traslado a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

Si el (la) denunciante solicita la aplicación de esa medida cautelar, corresponderá de igual forma al jerarca, resolver dicha petición.

Si se deniega la petición deberá razonar a su vez, su posición y cabrán contra ésta los recursos ordinarios que el derecho público prevé.

Podrá ser también parte de las medidas cautelares, la permuta y la prevención al (a la) denunciado(a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido(a) ni con los testigos. La aplicación de la última medida cautelar no excluye las anteriores.

En caso de que el (la) denunciante con carácter de ofendido(a) considere necesario su traslado temporal a otra dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarlo ante el jerarca institucional.

Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada y motivada.

Artículo 21.—De las garantías procesales: En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución correspondiente en el caso.

Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director y de los testigos, con la que se viole la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave, la cual será debidamente acreditada y evidenciada para proceder con el despido sin responsabilidad.

Artículo 22.—De la instalación del órgano: En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el jerarca o la persona designada por éste, procederá a la integración e instalación del órgano director del procedimiento, que tramitará el procedimiento administrativo y disciplinario, informando a las personas integrantes su nombramiento.

El Órgano, estará conformado por las siguientes personas: (1) Abogado o Abogada, quien lo presidirá; un (1) Psicólogo o (a) o Trabajador o (a) Social y un (1) representante del Despacho del Alcalde. Ningún miembro del Órgano, puede ser testigo de ninguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste (a) deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido por otro miembro.

Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo máximo de tres meses, para emitir ante el Alcalde Municipal, por la razón del Principio de Confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las conclusiones.

Artículo 23.—De la resolución inicial. El Órgano Director, debidamente juramentado por el Alcalde Municipal o el Concejo, dictará y notificará el acto administrativo de inicio del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al recibo del expediente.

La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los medios señalados a las partes (sea, al denunciado(a) y denunciante), este(a) último(a) con carácter de ofendido(a).

Si vencido el plazo, salvo por causas válidas que justifiquen la actuación; el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario no se hubiere dictado ni notificado, el o los funcionarios (as) responsables podrán hacerse acreedores de la consecuencia disciplinaria que se les pudiera atribuir, sin embargo, lo anterior no impide el curso del procedimiento.

En la resolución inicial, el Órgano Director informará a las partes, que el término de duración de la investigación, no podrá exceder los tres meses y que, para efectos labores, si no ha finalizado el procedimiento en el tiempo indicado, deberá la Administración justificar sus actuaciones y asentar las posibles responsabilidades.

Artículo 24.—De los requisitos mínimos en la resolución inicial.

24.1.  Traslado de cargos:

a. Identificación de la dependencia o jefatura que ordena el inicio del procedimiento.

b. Nombre del (la) o de los (las) implicados (as) en el asunto.

c. Carácter y fin del procedimiento.

d. Desglose, de los hechos.

e. Intimación.

24.2.  Derechos de las partes:

a. Ofrecer prueba, incluso durante la celebración de la comparecencia.

b. Hacerse presente en la audiencia con un (a) abogado(a), agente técnico, o un (a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.

c. Abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. En caso de abstenerse, puede declarar en el momento que lo considere oportuno.

d. Recurrir la resolución inicial, de conformidad con lo establecido en el articulado de éste reglamento.

e. Acceder al expediente del procedimiento y a obtener fotocopias del mismo; a ese efecto, se le indicará, en forma detallada, la sede del Órgano Director.

24.2.  Prevenciones:

a.  El deber de señalar lugar o medio para oír notificaciones.

La omisión de señalar lugar, no impedirá el curso del procedimiento, por lo que las demás resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 25.—Del traslado de cargos. El órgano director del procedimiento deberá notificar a las partes, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Tal notificación se hará mediante un acta, en la que deberá consignarse la hora, la fecha y la firma del (de la) denunciante. Asimismo, se le dará audiencia por el término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por las partes, con el fin de que manifieste, por escrito, su descargo, y ofrezca la prueba que considere oportuna; además, se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

Artículo 26.—De la citación a la comparecencia. El órgano director citará a las partes a un única comparecencia, oral y privada, en el plazo máximo de diez días hábiles, posterior a la notificación de la resolución inicial. Podrá excepcionalmente el Órgano Director, ampliar este plazo, solamente si media justificación para ello, solicitando la autorización ante el jerarca, antes del acaecimiento de dicho plazo.

Artículo 27.—Del (de la) denunciante con carácter de ofendido(a). Se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la) denunciante que sea ofendido(a), por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado(a), lesionado(a) o satisfecho(a), con el acto final.

El denunciante con carácter de ofendido(a), tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:

a)  Ofrecer la prueba que considere conveniente.

b)  Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.

c)  Hacerse presente con un abogado(a), como agente técnico, (psicólogo) y un(a) representante sindical, debidamente acreditados (as) ante el órgano director del procedimiento.

d)  Ser notificado(a) de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al efecto.

e)  Recurrir los actos administrativos y resoluciones.

Artículo 28.—De la prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico.

El Órgano Director deberá adoptar todas las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.

Artículo 29.—De la valoración de la prueba y de la importancia de las presunciones e indicios. El Órgano Director del procedimiento deberá evaluar todas las circunstancias que rodearon el hecho denunciado.

Ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, pero sin valorarse en forma aislada, con observancia del indubio pro víctima, lo que implica que en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente, por ende queda prohibido considerar antecedentes del ejercicio sexual de dicha persona.

Artículo 30.—Del deber de colaboración de las diferentes dependencias Municipales. Las dependencias municipales, cuya colaboración sea solicitada por el órgano director, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, están en la obligación de prestarla. La negativa injustificada será considerada como una falta grave.

Artículo 31.—De la presentación del alegato de conclusiones. Transcurrido el plazo para evacuar la prueba, en la misma audiencia oral y privada el órgano director concederá de forma inmediata espacio para el alegato oral de conclusiones.

Artículo 32.—Del informe final del Órgano Director. Posterior a la audiencia oral y privada, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe respectivo al jerarca, en un plazo de 12 días hábiles.

Dicho informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo. Deberá omitirse cualquier recomendación respecto de las acciones a seguir. El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad.

Artículo 33.—De la improrrogabilidad de los plazos. Los plazos establecidos para realizar el procedimiento, por parte del órgano director, son improrrogables, salvo disposición en contrario. Cualquier prórroga se solicitará al jerarca, con anterioridad al vencimiento del plazo principal, debidamente justificada y motivada.

CAPÍTULO V

El acto final del procedimiento

Artículo 34.—De la valoración del órgano decisor-Jerarca. El Alcalde o Alcaldesa Municipal, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso, conforme a la lógica, la experiencia y la sana crítica, el expediente del procedimiento disciplinario, con el fin de determinar si procede o no una sanción. La decisión deberá ser razonada y justificada; y, además, notificarse a las partes.

Artículo 35.—De los recursos contra la resolución: La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto en Recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajador (a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.

Artículo 36.—De la comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza, éste debe ser comunicado por el jerarca a la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 37.—De la derogatoria. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias de la municipalidad de Orotina que se le opongan.

Artículo 38.—Modificaciones. Cualquier modificación en este Reglamento, será presentada ante el Concejo Municipal en aplicación del artículo 13 inciso C) del Código Municipal, la que posteriormente a su aprobación, será publicada.

Artículo 39.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de la publicación, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, del Código Municipal, procédase a la publicación.

Orotina, 25 de mayo del 2011.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—MBA Margoth Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. 000578.—C-186770.—(IN2011041088).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo avisa que rematará el alquiler de un local comercial cuya medida es de 52,15 m2 ubicado costado norte de la iglesia católica, el precio base será de ¢130.375,00 (ciento treinta mil trescientos setenta y cinco colones) mensual. El remate se realizará en la misma dirección del local, el viernes 24 de junio del 2011a las 8:00 horas. Los concursantes, en lo que corresponda deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Para los efectos este alquiler se regirá por la Ley de Arrendamiento Urbano y Suburbano. Otra información sobre este proceso y descripción más detallada del local, está a disposición en la Municipalidad.

San Mateo, 2 de junio del 2011.—Administración Tributaria, Heiner Miranda.—1 vez.—(IN2011043226).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 26 de mayo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 30 de mayo del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—C-5480.—(IN2011041425).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo VIII.—Del Manual de Comisiones

VIII Intermediarios Financiero

8.8  Comisión por cambio de Pin y Desbloqueo de tarjeta de firma digital Comisión $3.00.

La Uruca, 30 de mayo, 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 0446.—C-6320.—(IN2011041099).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1467-2011.—Velázquez Rosales Rodrigo Andrés, R-086-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1217-0579, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Los Andes, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38097.—C-13520.—(IN2011040725).

ORI-1600-2011.—Trejos Picado Leonardo Martín, R-090-2011, costarricense, cédula 1-1098-0678, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería (Especialidad: Ingeniería Informática), Universidad De Ibaraki, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38097.—C-13520.—(IN2011040726).

ORI-1469-2011.—Solé Bastida María, R-084-2011, española, pasaporte AAA853579, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioquímica, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38097.—C-13520.—(IN2011040727).

ORI-1622-2011.—Alepuz Vilano Héctor Miguel, R-082-2011, cubano, pasaporte número B499003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38097.—C-13520.—(IN2011040728).

ORI-1449-2011.—Santamaría Quesada Carlos Manuel, R-080-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0992-0493, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Patología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38097.—C-13520.—(IN2011040730).

ORI-1739-2011.—Camacho Rodríguez Andrés, R-101-2011, costarricense, cédula de identidad 4-0191-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado (Bachelor) en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38096.—C-13520.—(IN2011040755).

ORI-1750-2011.—Alarcón Díaz Douglas Cristhofer, R-102-2011, ecuatoriano, cédula de residente permanente: 121800068520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas Computacionales, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38096.—C-13520.—(IN2011040756).

ORI-1599-2011.—Zorrilla Campbell Santiago, R-091-2011, panameño, pasaporte: 1644916, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38096.—C-13520.—(IN2011040774).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación Educativa, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 16, folio 207, asiento 1534 a nombre de Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle. Con fecha 28 de agosto del 2000, cédula de identidad: 1-0545-0766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de mayo del 2011.—Departamento Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2011239893.—(IN2011041197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en el poblado de Colpachi, del restaurante Musgo Verde, aproximadamente 900 m sur. Propietario Nº R31D-1. El inmueble está inscrito al Folio Real 3-197952-000, está registrado a nombre de Ivannia Patricia Segura Picado, mayor, casada, cédula 1-1102-475 y vecina de Colpachi.

La propiedad mide 10483,72 m2 y se identifica con el número de plano catastrado C-0959640-2004, su naturaleza es de terreno de cultivos.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.747.893,80 (nueve millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 1189-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes precitadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢9.747.893,80 (nueve millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 1189-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Ivannia Patricia Segura Picado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Ivannia Patricia Segura Picado, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea de centro es de 87,15 m para un área de afectación de 2208,04 m2, lo cual representa un 21,06% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sur, atravesándola en dirección noreste a suroeste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante este con Ivannia Patricia Segura Picado, con un azimut de 232º4’3”, el cual conserva hasta salir por el lindero sur con Arnoldo Picado Ramírez y por el oeste con calle pública. La servidumbre pasa por un sector de pasto con monte, la topografía es muy accidentada.

Respecto a los linderos: norte, resto de la finca; sur, Arnoldo Picado Ramírez; este, Ivannia Patricia Segura Picado, y al oeste, calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de el derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, Folio Real 1-498563-000, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide 77202,20 metros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041874).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), en Folio Real 4-109757-001 y 002, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito tercero Horquetas, ubicado exactamente en Monte Verde de la Victoria, del restaurante Laily 800 m sur y 1480,15 m oeste, junto al puente sobre la quebrada Manú. El derecho 001 está inscrito a nombre de Luis Alberto Mora Quirós, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 2-0225-0417 y vecino de Monte Verde de la Victoria y el derecho 002 está inscrito a nombre de Gerardo Emilio Mora Quirós, mayor, casado, agricultor, cédula Nº 2-257-109 y vecino de La Victoria.

Este inmueble según Registro Público mide 186328,75 m2, identificado con el plano catastrado número H-0608319-1985, cuya naturaleza es de agricultura.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este establecimiento de servidumbre y el sitio de poste fueron estimados en la suma de ¢ 5.609.304,10 (cinco millones seiscientos nueve mil trescientos cuatro colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 056-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.609.304,10 (cinco millones seiscientos nueve mil trescientos cuatro colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 056-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste.

El ICE establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Luis Alberto Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós.

La longitud total sobre la línea del centro es de 357,99 m, para un área de afectación de 0.501183 ha, lo cual representa un 2,69% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7 m a ambos lados de la línea centro) y su forma es similar a un trapecio, cuya base mayor es de 366,95 m, la base menor es de 349,02 m y 14 m de altura.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste, sobre un área dedicada a potrero arbolado de topografía plana.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia sur con Carlos María Vargas Barrantes, con un azimut de 335º22’28”, hasta el sitio de poste P-47, se desvía con un azimut de 335º22’31”, hasta salir finalmente por la colindancia oeste con Rolando Abarca Picado.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores.

El sitio de poste P-47, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca se ubicará aproximadamente a 228,92 m del lindero sur.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte, Rolando Abarca Picado; sur, Carlos María Vargas Barrantes, y este y oeste, resto de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Alajuela; inscrita en el Registro Público, Folio Real 2-410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito 14 Sarapiquí del cantón 01 Alajuela de !a provincia de Alajuela; mide 14328,59 y linda: al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, ICE, y al oeste, río Sardinal. Tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041875).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco - PI Sucio), situada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen; la finca se ubica del Hogar de Ancianos de La Virgen de Sarapiquí, 4,4 kilómetros al este por calle principal, propiedad inscrita en F. R. 4-115283-000, plano catastrado Nº H-695406-2001. Propiedad de First West Pioneer Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286510, cuyo representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Arnoldo André Tinoco, cédula Nº 1-545-969, empresario, vecino de La Virgen de Sarapiquí.

El uso del suelo es terreno sembrado de limones. Dicho inmueble colinda: al norte, calle pública y Joseph Michael; al sur, calle pública; al este, calle pública, y oeste, calle pública y Joseph Michael.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.275.220,15 (doce millones doscientos setenta y cinco mil doscientos veinte colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 1065-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.275.220,15 (doce millones doscientos setenta y cinco mil doscientos veinte colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 1065-2010, y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de First West Pioneer Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286510, cuyo representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Arnoldo André Tinoco, cédula Nº 1-545-969, empresario, vecino de La Virgen de Sarapiquí.

El frente está dividido en tres sectores: uno de 470,15 metros frente a calle asfaltada principal, otro de 658,34 metros frente a calle asfaltada secundaria en el lindero oeste y el último de 625,65 metros frente a calle de lastre en buenas condiciones en el lindero este. Para un total de 1754,14 metros, según plano catastrado Nº H-695406-2001.

La propiedad cuenta con acceso a electricidad, agua potable, teléfono residencial, cobertura celular, alumbrado público, recolección de basura y transporte público. El terreno es de uso agrícola. No existen construcciones afectadas por el paso de la línea.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre eléctrica y de paso sobre una franja de terreno propiedad de First West Pioneer Company S. A. La longitud total sobre la línea de centro es de 285,97 metros, para un área de afectación de 10403,93 m2, lo cual representa un 2,78% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea de centro) y su forma es irregular.

La Línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública, con un azimut de 44º59’51” hasta el sitio de torre T-64, donde continúa con azimut de 45º00’06” hasta salir por la colindancia este con calle pública. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre denominado T-64 se ubicará a 214,52 metros del lindero oeste.

Durante el establecimiento del sitio de torre en la propiedad, se afectará un sector del cultivo de piña. El resto del recorrido de la línea es sobre el cultivo de piña. La servidumbre atraviesa por el sector oeste del inmueble posteriormente una parte de la mitad de la franja de servidumbre pasa por el lindero noreste de la propiedad.

La topografía es ondulada durante todo el recorrido. Dicha servidumbre se dirige en forma paralela a la colindancia norte. De acuerdo con el croquis elaborado por topografía se tiene que los linderos de la servidumbre son: al norte, Joseph Michael y resto; al sur, calle pública y resto de la propiedad; al este, resto de la propiedad, y oeste, resto de la finca y Joseph Michael.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero. Situada: en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041876).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de terreno, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo Cariblanco - PI Sucio), situada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen; la propiedad se ubica, 6,00 kilómetros norte del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de la carretera de asfalto y de camino de lastre, propiedad inscrita en F. R. 4-117616-000, plano catastrado Nº H-1380730-2009, es propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica Nº 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad Nº 2-256-201, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso.

Cuyo poseedor es Alicio Núñez Salas, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 9-0047-0935, vecino de La Virgen de Sarapiquí, específicamente 400 metros este de la Farmacia, localizable en su casa de habitación.

El área por segregar es de 751,00 m2, la naturaleza del suelo es terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. Dicho inmueble colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, José Alexander Chacón Ugalde; al este, Julio Bustos Cortés, y oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta adquisición de terreno fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.796.899,85 (cuatro millones setecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1264-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.796.899,85 (cuatro millones setecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1264-2010, y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una adquisición de terreno inscrita en F. R. 4-117616-000, plano catastrado Nº H-1380730-2009, es propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica Nº 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad Nº 2-256-201, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso.

Cuyo poseedor es Alicio Núñez Salas, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad Nº 9-0047-0935, vecino de La Virgen de Sarapiquí, específicamente 400 metros este de la Farmacia, localizable en su casa de habitación.

La propiedad a adquirir en posesión y se ubica 6,00 kilómetros norte, del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de carretera de asfalto y de camino de lastre, en este tipo de camino se recorren aproximadamente 550 metros, hasta llegar al frente de la propiedad que se desea adquirir.

La propiedad posee un frente en el sector oeste a calle pública de lastre de 24,90 metros, dicho frente se encuentra cercado con alambre de púas con al menos cuatro hilos en muy buen estado sobre postes muertos, otros sectores como la colindancia este, está dado por una cerca de alambres de púas, que divide la propiedad con la casa de habitación del señor Julio Bustos.

La colindancia norte y sur, se encuentran cercadas con postes muertos, siendo la primera de ellas una colindancia con una servidumbre de paso que ingresa de oeste a este hacia la casa de habitación de la señora Jeannette Oses. Para acceder a la propiedad internamente se ingresa por el frente de la misma, por calle pública. La propiedad se ubica aproximadamente en las coordenadas latitud 270 380 y longitud 523 821 según hoja cartográfica “Río Cuarto” escala 1:50 000.

La propiedad presenta una forma regular, su uso actual es de repastos con árboles aislados de frutales en pequeña cantidad, se puede indicar que la propiedad tiene potencial constructivo por su ubicación y topografía. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos.

La propiedad cuenta con previstas de servicio eléctrico, agua y servicio telefónico. Las colindancias están definidas por cercas. El lote a valorar se encuentra frente a calle pública y posee plano catastro registrado a la fecha del avalúo, así mismo la valoración se hace mediante el área referida en el plano la cual es de 751 m2.

La topografía es plana sin accidentes topográficos e hidrológicos que limiten su potencial constructivo.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041877).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en Alto Quebradilla, aproximadamente 3 kilómetros al noroeste del centro de Quebradilla. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario Nº R17E - R18F.

El inmueble está inscrito en Folio Real Nº 3-54259-000, plano catastrado Nº C-76631-1992, propiedad de Constructora Civo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227892, está domiciliada en Tibás, de la Heladería Pops 100 metros al este, 50 metros al sur y 50 metros este, edificio blanco a mano izquierda. La representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde al presidente. El cargo de presidente lo tiene Luis Horacio Castro Barrientos, cédula de identidad Nº 1-406-1061, casado, empresario, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros oeste y 800 metros norte de la Iglesia Católica, a mano derecha.

La propiedad mide 19 ha 9.117,91 m2, en el inmueble prevalece el uso del suelo forestal, con plantaciones de ciprés. Dicho inmueble colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, en parte calle pública y en parte Carlos Luis Montero Alfaro, y oeste, camino público.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢38.084.899,45 (treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 001-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢38.084.899,45 (treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 001-2011, y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, propiedad de Constructora Civo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227892, está domiciliada en Tibás, de la Heladería Pops 100 metros al este, 50 metros al sur y 50 metros este, edificio blanco a mano izquierda.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Constructora Civo S. A., para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, la longitud total sobre la línea del centro es de 640,84 metros para un área de afectación de 19 226,94 m2, lo cual representa un 9,65% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00; afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en dirección noreste a suroeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante noreste con calle pública, con un azimut de 223º24’; el cual conserva hasta el sitio de torre R17E, a partir de ahí continua con un azimut de 217º11’ hasta salir por el lindero sur con camino público. El área afectada es un sector de plantación de ciprés, de topografía accidentada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre, el Nº R17E que se ubicará a 52,62 metros del colindante norte, y el Nº R18F, que estará a 64,02 metros del lindero sur. Los linderos de la servidumbre en los tres segmentos son: norte, resto de la finca; al sur, calle pública; al este, calle pública, y oeste, resto de la finca. Respecto a los linderos; se alcanzó a observar, parte del lindero norte definido por una cerca de postes de manera con 4 hilos de alambre de púas en buen estado y un sector del colindante sureste, demarcado por una cerca de postes vivos con 3 hilos de alambre de púas en regular estado.

La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº C-76631-1992, tiene una distancia frente a calle de 1947,39 metros este frente inicia al sur del inmueble y la rodea hasta terminar en el norte. La calle de acceso, se encuentra en malas condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado Nº SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041878).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2011-151

Asunto: Convenio de delegación Asada El Limbo de Guácimo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Limbo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos trece mil doscientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número uno uno tres cinco cinco cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántico, por memorando N° Hu-2011-0475 del día 09 de 05 del 2011 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-572 del 09 de mayo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-59 del 09 de mayo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos trece mil doscientos setenta y nueve. 

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Acuerdo Firme.

Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-151, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-025, celebrada el 17 de mayo del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 11-03.—Solicitud Nº 1873.—C-65120.—(IN2011041096).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Giselle Ortiz Lazo, la resolución administrativa de las nueve horas diecinueve minutos del día doce de mayo del año dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Joselyn Cristal Méndez Ortiz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en Sede Administrativa mediante el Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal con el fin de que la persona menor de edad Joselyn Cristal Méndez Ortiz sea ubicada en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Heinz” sita en la localidad de Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se les continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II.—Remítase el presente proceso al Área de Psicología para que proceda a ejecutar el Plan de Intervención elaborado en pro de la adolescente Joselyn Méndez Ortiz a fin de que la misma pueda superar la transgresión de derechos en la cual se ha visto inmersa. Es importante indicar que dicho plan debe ser ejecutado en coordinación con la Oficina Local de Pérez Zeledón específicamente el Área de Psicología. III.—El seguimiento a la presente medida de protección deberá ser psicosocial así como también las recomendaciones pertinentes emitidas para solucionar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00104-1993.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—.O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-23420.—(IN2011041028).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jean Carlo Jirón Rodríguez, la resolución administrativa de las trece horas veintidós minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Monserrat Yelena Vásquez Vásquez, Malillany Jirón Vásquez y Laura Natasha Jirón Vásquez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada mediante auto administrativo de las quince horas cuarenta y siete minutos del día siete de abril del año dos mil once y en su lugar se Procede a Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y se ordena el egreso inmediato de las personas menores de edad Monserrat Yelena Vásquez Vásquez y Malillany Jirón Vásquez del Albergue Infantil de Corredores con el fin de que las mismas permanezcan ubicadas en el hogar de su bisabuela materna, señora Virginia Mora Sánchez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de brindarles los cuidados necesarios para que las niñas alcancen su normal desarrollo así como también evitar su institucionalización. Asimismo se inicia Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la niña Laura Natasha Jirón Vásquez con el fin de que la misma continúe bajo los cuidados y protección de su abuela materna, señora Yorleny Vásquez Mora y de esta manera evitar exponerla a una situación de vulnerabilidad social. II.—En vista de que la crianza de los hijos es un rol que compete exclusivamente a los padres y es deber del Estado brindarles la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones es que se le ordena a la señora Laura Vásquez Vásquez incorporarse al Programa de Atención Integral para Personas con Problemas de Alcoholismo y Farmacodependencia. Dicho Programa es impartido por parte del Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito y Alcohólicos Anónimos, los días miércoles a la una de la tarde. Dicho tratamiento le brindará a la progenitura de los niños las herramientas necesarias para que asuma adecuadamente la guarda, crianza y educación de sus hijos como poder derivado del ejercicio de la patria potestad así como también minimizar los factores de riesgo encontrados dentro de su núcleo familiar. Dicho tratamiento deberá ser por el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa en caso de ser necesario. III.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de las niñas de marras, podrán visitar a sus hijas y dichas visitas serán supervisadas por parte de la Psicóloga de la Oficina Local de Golfito y el horario de las visitas serán todos los lunes de dos a tres de la tarde. IV.—Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-042-2008.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-23420.—(IN2011041029).

Se notifica mediante el presente edicto a los señores Gilberto Sibaja Godínez y Fanny Alfaro Vargas la resolución administrativa de las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Fanny Esther Sibaja Alfaro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa con el fin de que la adolescente Fanny Esther Sibaja Alfaro sea ingresada en el Hospital Nacional Psiquiátrico a fin de que se le brinde el respectivo tratamiento psiquiátrico para lograr estabilizarla y que la misma posea una mejor salud mental. II.—Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaria Karla Mora Blanco a fin de proceder a la búsqueda de una alternativa de protección institucional que se adecúe al perfil de Fanny Esther para que esta sea ingresada en el momento en que finalice el tratamiento psiquiátrico requerido. III.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. IV.—Se dicta la presente medida de protección de cuido provisional por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-0198-1991.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-16220.—(IN2011041030).

A Mildred Granera (único apellido conocido). Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de mayo del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Luis Bryan Estrada Granera y Jonathan Estrada Granera en el hogar de su tío paterno, Eynar Estrada Mercado. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se le advierte al señor Juan Bosco Estrada Mercado su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad; para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo traer informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se le advierte al señor Juan Bosco Estrada Mercado su deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, pareja y sexualidad para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo traer informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a las personas menores de edad por parte del Área Social y Psicología de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de San José Oeste. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se profundice en la investigación, se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3366.—C-36020.—(IN2011041420).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 56, Acta 83 del 23 de mayo del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-217-11: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se acuerda: Primero: se comunica a los contribuyentes del cantón de Escazú que la Administración Municipal representada por el Alcalde Arnoldo Barahona Cortés, el pasado 13 de mayo, rubricó el acuerdo extrajudicial aprobado por este Concejo Municipal entre el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y este Gobierno Local, con el cual se resuelve conciliar el conflicto de intereses de esta institución planteados ante el Tribunal Contencioso Administrativo en resguardo de los intereses locales, de tal suerte que no se aplicará el instrumento técnico denominado “Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas para el Cantón de Escazú 2008”; siendo que el ONT aceptó realizar una revisión conjunta de dicho instrumento, por tanto el Informe Técnico del 2008 no se estará aplicando por cuanto dicho instrumento está siendo objeto de un proceso de revisión y actualización, razón por la cual se continuará utilizando la plataforma anterior. Segundo: Se autoriza a la Secretaría del Concejo Municipal publicar este acuerdo en un medio escrito de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 32310.—Solicitud Nº 35008.—C-11720.—(IN2011041318).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

ASUNTO:    Transcripción del acuerdo 2º del artículo XII.

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 46, celebrada el día lunes 11 de abril del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por unanimidad: Autorizar el cambio de fecha de tres sesiones ordinarias, así como establecer el horario de sesiones del mes de diciembre del año en curso, así:

Lunes 25 de julio      Trasladar la sesión para martes 26 de julio.

Lunes 15 de agosto Trasladar la sesión para martes 16 de agosto.

Lunes 17 de octubre           Trasladar la sesión para martes 18 de octubre.

Mes de diciembre: Se sesionará los días lunes 5, jueves 8, lunes 12, y miércoles 14 de diciembre.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 19 de abril del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011042181).

CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO PAQUERA-PUNTARENAS

E1 Concejo Municipal de Paquera en sesión ordinaria Nº 608, celebrada el 26 de mayo del 2011, artículo 7, inciso A, acuerda: extender el plazo de condonación de intereses sobre el impuesto de bienes inmuebles, hasta el 10 de agosto del 2011, según Ley Nº 8818, artículo 2. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paquera, 1 de junio del 2011.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—(IN2011041794).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DEL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO (ACODELGO)

En cumplimiento con lo previsto en los estatutos de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, se convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de ACODELGO, San José, sita: Sabana Sur, 75 metros al sur de la Librería Universal, contiguo al parqueo de la misma; el día lunes 20 de junio del 2011.

Se realizará en primera convocatoria a las dieciocho horas (6:00 p. m.) De no contarse con el quórum correspondiente se efectuará en segunda convocatoria una hora después, con los asociados presentes.

Se conocerán los siguientes puntos:

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y ratificación de los acuerdos de la asamblea extraordinaria anterior

3.  Acciones tomadas y pendientes de ejecutar a partir de la lectura del informe del fiscal de fecha 12 de abril del 2011, en la asamblea general extraordinaria Nº 52 del 12 de abril del 2011

4.  Informe del asesor legal de ACODELGO, Dr. Enrique Rojas Franco del Bufete Rojas Franco & Asociados

Agradecemos su puntualidad y asistencia a esta importante Asamblea.

Lic. Eddie González Fallas, MBA. Secretario.—1 vez.—(IN2011042744).

ARJUNA LLC LTDA.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arjuna LLC Limitada. Por este medio Ray Alan Coker, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América 459249476, en mi condición de gerente de la entidad Arjuna LLC Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-411865 realizo a todos los socios de la citada entidad formal convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arjuna LLC Limitada que se celebrará a las trece horas (1:00 p. m.) del día veintisiete de junio del dos mil once. En el domicilio social de la entidad sea este San José, Sabana Oeste, cien metros sur de Canal Siete torre Vista del Parque tercer piso. Oficinas de la licenciada Vanessa Calvo, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del quórum de los presentes; 2) Lectura de la agenda; 3) Ratificación de los registros de la sociedad Arjuna LLC Limitada y finca Las Brisas originalmente firmados por todos los socios el veintidós de junio del dos mil seis; 4) Discusión de limitación a poderes de representantes legales de esta entidad; 5) Discusión del registro de la Marca Comercial “Finca Las Brisas” ante el Registro Nacional de Costa Rica; 6) Ratificación de la sociedad 3-102-607339 SRL como la sociedad operativa de esta entidad y por inscribir ante la Caja Costarricense de Seguro Social de Costa Rica; 7) Aprobación de cesión de cuotas pertenecientes a esta entidad dentro de la sociedad Fuerza Verde Las Brisas Ltda; 8) Rendición de cuentas de operaciones de la sociedad Arjuna LLC Ltda. en el manejo del proyecto finca Las Brisas por parte de los personeros a cargo de la administración de las mismas; 9) Rendición de cuentas de operaciones de la sociedad Fuerza Verde Las Brisas Ltda. en el manejo del proyecto finca Las Brisas por parte de sus personeros registrales; 10) Otros asuntos. En primera convocatoria a la hora en punto señalada deberán estar representadas al menos tres cuartas partes de los socios con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria treinta minutos después se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Ray Alan Coker, Gerente.—1 vez.—RP2011240954.—(IN2011043030).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 25 de junio del 2011 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar y a resolver serán los siguientes:

1   Verificación de poderes y quórum;

2   Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3   Modificar el acuerdo de la asamblea general ordinaria del 22 de enero del 2011 de tal manera que el artesonado de todas las fincas filiales se cubra con barniz entintado;

4   Establecer el color del barniz entintado a utilizar;

5   Aprobar el presupuesto para el barnizado del artesonado de todas las fincas filiales;

6   Aprobar una cuota extraordinaria para la realización del trabajo indicado en el punto anterior considerando los recursos económicos aprobados en la asamblea general ordinaria del 22 de enero del 2011, los gastos incurridos en este trabajo y el uso de los fondos de la reserva indicados en el artículo 35 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio;

7   Definir la fecha de inicio del barnizado indicado anteriormente;

8   Aprobar una norma que regule la instalación de recubrimiento sobre la losa de concreto en las cocheras de las fincas filiales;

9   Aprobar la compra de mobiliario para del área común destinada a actividades sociales (ranchito), definir un presupuesto para su adquisición, establecer la forma de obtener los recursos y crear un comité para la selección de los mismos.

Se les recuerda los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta o poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitida, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

La Guácima, Alajuela, 6 de junio del 2011.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2011043208).

LA FLOR DE SANTA LUCÍA S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

El suscrito, Peter Ossenbach Kroeschel, en mi condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada La Flor de Santa Lucía, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-270967, convoca a todos los socios de esta empresa a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo a las 7:30 horas del próximo 20 de junio de 2011 en las instalaciones del bufete Carazo Montero & Fernández (avenida 8, calles 9 y 11, número 963, San José) en la que se discutirán los siguientes asuntos:

a)  Conocer, discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el señor fiscal;

b)  Conocer, discutir, aprobar o improbar los estados financieros de la empresa del periodo 2010-2011;

c)  Cambiar domicilio social de la empresa;

d)  Rectificar las partidas que conformaron el aumento de capital aprobado en la asamblea general de socios celebrada en el año 2010, así como el monto consignado en libros en dicha oportunidad y ratificar el acuerdo una vez hechas las correcciones dichas.

San José, 19 de mayo de 2011.—Peter Ossenbach Kroeschel, Presidente.—1 vez.—(IN2011043313).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1994, a nombre de Gabriela Gallardo Castro, cédula de identidad Nº 1-511-051, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—17 de mayo del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011239814.—(IN2011040879).

RUFINO JEZCHA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Consejo de Asamblea 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jezmin Giselle Chacón Arias, Presidenta.—RP2011239676.—(IN2011040882).

PROTECCIÓN DE ACTIVOS ALREDEDOR

DEL MUNDO WAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección de Activos Alrededor del Mundo WAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—RP2011239683.—(IN2011040883).

PROSEGURO PROTECCIÓN Y SEGURO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Proseguro Protección y Seguro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, el número de libro por reponer es el uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—RP2011239685.—(IN2011040884).

SOCIEDAD DIPALUCE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Dipaluce Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-uno siete siete ocho tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Vargas Castro.—RP2011239689.—(IN2011040885).

3-101-502965 S. A.

La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula jurídica 3-101-502965, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General, Libro de Actas de Registro de Accionista, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—RP2011239697.—(IN2011040886).

ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Todos en su número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—RP2011239733.—(IN2011040887).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Lilian (nombre) Schnog (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad Holandesa, cédula de residente permanente uno cinco dos ocho cero cero cero uno dos cinco cero nueve, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, en mi condición de esposa y heredera del señor Berend Adriaan (nombres) Nagtegaal (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad que es Holandesa, propietario de la acción y título cinco ocho seis, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 9 de mayo del 2011.—Lilian Schnog.—RP2011239766.—(IN2011040888).

SU GRUPO CONSULTOR INTERNACIONAL

SGC SOCIEDAD ANÓNIMA

Su Grupo Consultor Internacional SGC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y de Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2011.—Andrés Castro Monge, Presidente.—(IN2011041025).

DESARROLLOS HIERBA BUENA DE PAVONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerardo Mora Aguilar cédula de identidad Nº 6-130-115, en mi carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Desarrollos Hierba Buena de Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-229102, solicita ante la Administración General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva, de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Dirección Regional Tributación de la Zona Sur en término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 30 de mayo del 2011.—Gerardo Mora Aguilar, Apoderado Generalísimo.—(IN2011041123).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TALLER BOMBA DE SANTA RITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Bomba de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292337, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asambleas de Socios y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ólger W. Chaves Rodríguez.—RP2011239974.—(IN2011041198).

HONEYBURGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Honeyburger Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad que anteriormente se denominaba Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—(IN2011041334).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Libia Araya Gómez, cédula: 2-199-229 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301152667 por ¢10.000.00,00, con fecha de vencimiento del 23-10-2011.

Alice Alfaro, Representante.—(IN2011041365).

SUPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciado Milton Villalobos González, Abogado y Notario, carné cuatro mil ochocientos treinta y cuatro.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—(IN2011041368).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Roberto Castro Arias, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, Sabana Sur, cédula número: uno-cuatro cuatro dos-dos seis tres, por extravío del original, he solicitado la reposición del certificado de acciones emitido por Hospital San José S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesten su oposición dirigida a: “San José, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del “Centro Comercial El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención al Lic. Manuel A. González Sanz”.—Roberto Castro Arias.—(IN2011041431).

AGRONOMÍA AVANZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agronomía Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(IN2011041441).

SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS

Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros los cuales son: Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, Acta de Registro de Socios, uno de cada libro por motivo de extravío de todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria del Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Luis Ángel Cruz Aguirre, Representante Legal.—(IN2011041487).

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INGESUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2011240050.—(IN2011041614).

N. I. A. COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

N. I. A. Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: uno de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—RP2011240132.—(IN2011041615).

AGROPECUARIA LA LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Lilliana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cero catorce; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Asamblea General, número 1 y Junta Directiva, número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—RP2011240246.—(IN2011041616).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COODEPAS R. L.

El Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente del Pacífico Sur R. L., siglas Coodepas R. L., cédula jurídica 3-004-352285, ha iniciado ante el INFOCOOP, el trámite de reposición de libros número uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Registro de Asociados por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la cooperativa y a la Oficina de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, en el término de 8 días hábiles a  partir de la última publicación.—Rómulo León Mora, Gerente.—(IN2011041802).

Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Alfaro, Solicitante.—(IN2011041886).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

La que suscribe, Rita Batan Gutiérrez, con cédula Nº 8-0052-0511, en calidad de hija, solicita la reposición de la acción de socio fundador que estaba a nombre de Constantino Batan Quintana ya fallecido, dueño de la acción Nº 28 del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, por haberse extraviado la misma.—San José, 1º de junio del 2011.—Rita Batan Gutiérrez.—(IN2011041872).

EMERGENCIAS DE LA COSTA DE TAMARINDO S. A.

Emergencias de La Costa de Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano, Representante Legal.—(IN2011041906).

INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.

Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica 3-101-397533, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno, de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—RP2011240331.—(IN2011041986).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hut Fernández, Notaria.—RP2011240347.—(IN2011041987).

La suscrita María de los Ángeles Salas Valverde, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, San Carlos, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta y cuatro, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—María de los Ángeles Salas Valverde, Solicitante.—RP2011240383.—(IN2011041988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUMINISTROS PORCINOS DE AVANZADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Porcinos de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-141077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240454.—(IN2011041989).

TECNOLOGÍA Y GENÉTICA PORCINA TEGEPOR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tecnología y Genética Porcina Tegepor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-295789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240455.—(IN2011041990).

Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira, Solicitante.—RP2011240478.—(IN2011041991).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado una vez, empresario, con cédula Nº 1-351-930 y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula Nº 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula Nº 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Joaquín Gamboa Zavaleta, Presidente.—Víctor Rizo Álvarez, Secretario.—RP2011240504.—(IN2011041992).

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011240544.—(IN2011041993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado en virtud del Convenio Constitutivo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Ley Nº 6528 del 17 de noviembre de 1980, celebró su asamblea general ordinaria el día 8 de febrero del 2011, nombrándose en esa sesión al señor Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en Derechos Humanos, de nacionalidad salvadoreño, carné de funcionario internacional MI-3746, como Director Ejecutivo del Instituto, al tenor del artículo 19 del estatuto reformado (agosto 2002), nombramiento por 4 años, que rige desde el 01 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014.—San José, 26 de mayo de 2011.—Ana Cristina Saborío Arrea, Coordinadora del Departamento de Administración y Finanzas.—1 vez.—RP2011240471.—(IN2011041984).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS

EN CONSTRUCCIÓN

Gabriela Morales Madriz, cédula 3-347-666, en mi condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, cédula de persona jurídica número 3-002-114071, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balance, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 10 de mayo de 2011.—Gabriela Morales Madriz, Presidenta.—1 vez.—RP2011240529.—(IN2011041985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil once Erial B Q Sociedad Anónima, reduce capital social y otorga poder.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2011239906.—(IN2011041225).

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Grupo Desyfin S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—RP2011240189.—(IN2011041702).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura autorizada a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-618570 Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011240072.—(IN2011041641).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Neolítica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros de la compañía.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011240075.—(IN2011041642).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once, Alexandra Kissling Jiménez, Karla González Carvajal y Gabriela Flores Ortiz, constituyen una fundación, la cual se denominará Fundación Unidas Para Crecer.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240076.—(IN2011041643).

La suscrita notarIa, hago constar que por escritura número sesenta y nueve catorce, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del dos mil diez, se acordó modificar el artículo cuarto del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que los negocios serán administrados por una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, a los cuales les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente cuando se trate del presidente y en ausencia del primero de forma conjunta el secretario y tesorero.—San José, 9 de febrero del 2011.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011240082.—(IN2011041644).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil once, los señores Iván Vargas González y Maribel Alvarado Salas, constituyeron, Grupo Alvar Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011240095.—(IN2011041645).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diez,  se constituyó la sociedad denominada, Grupo Facoque de Naranjo Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011240096.—(IN2011041646).

La suscrita notaria, hace constar que al ser las diez horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Grupo BRKS Fedesa Sociedad Anónima. Presidenta: Graciela Bonilla Trujillo. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2011240097.—(IN2011041647).

Los señores Gerardo y Maribel Zúñiga Arce, constituyen la sociedad denominada Aqua Fitness S. A. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día 18 de mayo del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240098.—(IN2011041648).

Ante mi notaría, mediante escritura de las once horas del trece de mayo del dos mil once, número doscientos cuatro, tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Mi Novita S. A. Domicilio Social: San José, veinticinco metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, Consultoría BBR. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Gretta Vargas López, secretario: Minor Vargas López.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011240099.—(IN2011041649).

Por escritura pública número ciento uno otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día treinta de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Grupo Peeme Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de la administración y facultades de los administradores, del pacto social.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011240101.—(IN2011041650)

Amin Majchel Piszk y David Jiménez Ramírez, constituyen Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de mayo del 2011. Presidente: Amin Majchel Piszk.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011240102.—(IN2011041651).

Por escritura veintiuno-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Cerro Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011240103.—(IN2011041652).

Por escritura veintitrés-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Rancho Ecológico Sahíno Verde Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Rancho Ecológico Sahíno Verde S. A., en la que se nombra junta directiva, así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011240104.—(IN2011041653).

Se constituye sociedad denominada AFI Asesores Financieros Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital cien mil colones. Escritura 98-7 otorgada ante la notaria, María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011240106.—(IN2011041654).

Por asamblea de socios, la sociedad denominada Rain Maker and Miracle Man Sociedad Anónima, se modificó la cláusula tercera, así mismo por asamblea de socios de la sociedad denominada Westside Hangout W.H Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula tercera, así mismo por asamblea de socios de la sociedad denominada Miracle Man Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula tercera, así mismo por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula tercera, así mismo los señores Marco Antonio Gómez Castillo y Ernesto Gómez Saborío, comparecieron ante este notario para constituir la sociedad anónima, misma que se denominará Diesel Turbotech CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011240107.—(IN2011041655).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de White Water Way LLC Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de la administración.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240108.—(IN2011041656).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía Sixth Hole Esplendida LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011240109.—(IN2011041657).

Por escritura otorgada a las 18 horas y quince minutos del 26 de mayo de 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tatooine Investments Limitada, con domicilio en Alajuela. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011240110.—(IN2011041658).

Mediante escritura pública, se constituyó Distribuidora S&S La Pilarica Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011240114.—(IN2011041659).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Mágico Esplendor Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Escazú, distrito San Antonio de La Gar, doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011240116.—(IN2011041660).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Star S. A., mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Arturo Sudasassi Furniss.—San José, treinta de mayo de 2011.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011240117.—(IN2011041661).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas y 20 minutos del 30 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente José Antonio Solano Castro. Capital: diez mil colones (¢10.000,00.). Domicilio: distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, 400 metros al norte del templo católico Las Mercedes.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011240118.—(IN2011041662).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas y 10 minutos del 30 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente José Antonio Solano Castro. Capital: diez mil colones (¢10.000,00.). Domicilio: distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, 400 metros al norte del templo católico Las Mercedes.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011240119.—(IN2011041663).

En escritura número ciento cincuenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento sesenta y dos frente, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Taller Eloy Alfaro C. E Hijos Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011240121.—(IN2011041664).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad denominada Raptor Systems Inc Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Daniel Vindas Moreira. Domicilio: La Florida de Tibás.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011240122.—(IN2011041665).

Por escritura autorizada a este notario, a las 15:00 horas del 26 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad Finca Anicca Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste, de Disco Centro. Presidente Yarrow Jedediah Ivy.—26 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011240123.—(IN2011041666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prynton Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011240124.—(IN2011041667)

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y seis s. a., en la que se cambia el domicilio social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011240126.—(IN2011041668).

Por escritura otorgada el 30 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Séptima Torre Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011240127.—(IN2011041669).

Por escritura otorgada el 30 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideal Colectivo Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011240128.—(IN2011041670).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de mayo del año dos mil once. Mediante escritura 41 del tomo 15 se constituyó la sociedad Zuluma S. A. Presidenta: Zulay Ramos Alfaro.—Lic. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011240129.—(IN2011041671).

Mediante escritura 6-10, de las 11:00 horas del 25 mayo, protocolice  reforma  de  estatutos de Marbar de Playa Grande O.C.R. Sociedad anónima.—Tamarindo, 25 de mayo del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011240130.—(IN2011041672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, se constituyó InfoShare Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. El capital social es de diez mil colones. Presidente: Carlos Luis Murillo Blanco. Plazo social: cien años.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011240134.—(IN2011041673).

Por escritura otorgada ante mí, se adiciona constitución de sociedad para inscribirla como The Costa Rica Experience S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio Herradura, Garabito, Puntarenas, Condominio del Mar Uno G. Representante legal: Marcela Inés Lourdes Laborde.—Orotina, a las 10:00 horas, 27 de mayo 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011240135.—(IN2011041674).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Nueve Cero Siete Alka S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Gerente y subgerente.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011240138.—(IN2011041675).

Se ha modificado el nombre de la empresa tres-ciento uno-seis uno dos ocho seis cero sociedad anónima, escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil once y se ha constituido la empresa Inversiones Hermanas Cordero de Moravia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011240140.—(IN2011041676).

Por escritura número dieciocho autorizada en esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Helo Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011240144.—(IN2011041677).

Yo Ericka Masís Calderón, notaria pública, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Awamar de Costa Rica, con su domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, ciudadela Damas, casa cuarenta y nueve, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, siendo sus apoderados judiciales y extrajudiciales, los señores Rafael Ángel Marín Rojas y Sebastián Awan Espinoza, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, a las diez horas del 30 de enero del 2011.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011240145.—(IN2011041678).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien, otorgada al ser las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, los señores Sergio Ignacio Carranza Quesada y Gelen Xiomara Mora Lanuza, constituyen una sociedad anónima denominada Construcciones Sercaza, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011240146.—(IN2011041679).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Diriá S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011240150.—(IN2011041680)

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Diriá S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación social.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011240151—(IN2011041681).

Se comunica a los interesados que visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo siete, del protocolo del licenciado Wagner Acevedo Picado, aparece la escritura número ciento sesenta y uno, donde los socios: Michael Chunkyu Park, y Brian Chongho Park, constituyen la entidad Park Propiedades Internacional Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 30 de mayo del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011240155.—(IN2011041682).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y siete-siete, a folio: ciento catorce frente del tomo siete del protocolo del notario: Wagner Acevedo Picado de las once horas del veinticinco de mayo de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, doscientos norte y cincuenta oeste de FerroEsparza, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula que el Registro le asigne seguida de la abreviatura S. A., por Jorge Luis Santin Cáseres, cédula: ocho-cero ochenta y tres-doscientos cuarenta y tres, y Ricci Catalina Fernández Hidalgo, cédula: uno-mil ochenta y cuatro-novecientos.—Esparza, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011240156.—(IN2011041683).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada: Four Pixeles Sociedad Anónima. Capital: ¢120.000, Presidente; Edwin Antonio Porras Sánchez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240157.—(IN2011041684).

Ante mi notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once; se constituyó la sociedad denominada E&EPL Creaciones Libertad Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Coronado, de Pollos Tatoo, ciento cincuenta sur, setenta y cinco oeste y veinticinco metros sur; con un capital social de diez mil colones, cuyo plazo será de noventa y nueve años. Presidenta y secretaria corresponden las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial por su orden María Eugenia Naranjo Mora y Paula Vásquez Naranjo. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011240158.—(IN2011041685).

Por escritura número ciento noventa y nueve, de las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil once; se constituyó Rojeca Sociedad Anónima. Jessica Villalta Frindell, presidenta.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011240161.—(IN2011041686).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil once; se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Ricardo Umaña Zúñiga, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011240162.—(IN2011041687).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-veintisiete, otorgada por el notario Ademar Soto Alpízar, a las diez horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Amado Hernández Rodríguez. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Pedro de Poás, Alajuela, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011240164.—(IN2011041688).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público, Sección Mercantil de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento sociedad anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Morete, Pérez Zeledón, San José, mil quinientos metros al sur de la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Natanael Zúñiga Retana, cédula número: uno-mil doscientos-novecientos cuarenta y siete. Es todo.—Treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011240165.—(IN2011041689).

La Asociación de Productores de Tierra Grande, sector Macadamia, cédula número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, mediante asamblea general ordinaria de accionistas modifican junta directiva. Presidente: Henry Venegas Gamboa, cédula tres-doscientos ochenta y cinco-seiscientos ochenta, vicepresidente: José Fernando Vega Palma, cédula uno-setecientos ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y siete, casado, secretaria: Ingrid María Jara Abarca, cédula uno-ochocientos cinco-setecientos cuarenta. Tesorera: Marisol de los Ángeles Castillo García, cédula número uno-ochocientos sesenta y nueve-ciento veintisiete. Vocal uno: José Álvaro Calderón Benavides, cédula siete-cero sesenta-ciento treinta y tres. Vocal dos: Freddy Mena Venegas, cédula uno-seiscientos veinticinco-cuatrocientos ochenta. Fiscal: Geive Corrales García, cédula uno-seiscientos noventa y uno-seiscientos dos. Nombrados hasta el veintiocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Annia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011240171.—(IN2011041690).

Por escritura Nº 185 de las 11:00 horas del 01/04/2011, se reforman cláusulas segunda, sétima, octava, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Muebles Soto Sociedad Anónima.—Lic. José Balbino Cruz Menjivar, Notario.—1 vez.—RP2011240172.—(IN2011041691).

Por escritura número 7, se protocolizó asamblea extraordinaria de La Pasionaria Argentina S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011240173.—(IN2011041692).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Casa Olmo Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A., celebrada en su domicilio social a las 17 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se nombró nueva junta directiva y se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las diecinueve horas del veinticinco de mayo de dos mil once.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—RP2011240178.—(IN2011041693).

Por escritura de las doce horas del veintiséis de mayo del año en curso, se constituyó ante mí Subliart Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2011240180.—(IN2011041694).

Por escritura número 224 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 17 de marzo del 2011, se modifica las cláusulas segunda, sexta de la sociedad denominada Quarks Digital Sociedad Anónima, modificando el domicilio social ahora en San José, Calle Blancos, Goicoechea, de la carnicería La Familiar, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, el aumento a cinco los integrantes de la junta directiva siendo su presidenta: Mariana Carolina Malaver Montenegro y nombramiento agente residente.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011240181.—(IN2011041695).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cayroca Sociedad Anónima, plazo: cien años. Presidente: Fernando Alberto Castro Chacón.—San José, 29 de mayo de 2011.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011240183.—(IN2011041696).

Por escritura número 65, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Esgom Internacional S.R.L.; con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, 250 metros norte de la Biblioteca Pública de Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Esteban Gómez Jiménez.—Heredia, 26 de mayo del 2011.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011240184.—(IN2011041697).

Por escritura número 64, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Maquinaria de Calidad S. A.; con domicilio social en Heredia, San Rafael, Getsemaní, cien metros al sur del taller de buses. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Alvarado.—Heredia, 20 de mayo del 2011.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011240185.—(IN2011041698).

Por escritura número trescientos treinta y dos del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Naparoro S. A., se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240186.—(IN2011041699).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Famsa S. A., se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240187.—(IN2011041700).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Transportes C.B.M. Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera, quinta, octava y novena de los estatutos, se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011240188.—(IN2011041701).

Mediante la escritura ciento doce-uno, otorgada ante la notaria Claudia Minerva Domínguez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, de la compañía de esta plaza denominada Solafer Sociedad Anónima, y asimismo se nombra nuevo fiscal por todo el plazo de la sociedad.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240190.—(IN2011041703).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta de la Logísitica Comercial Logicom Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011240191.—(IN2011041704).

Mediante escritura número 91, otorgada ante las notarias Alejandra Montiel Quirós y Carla Baltodano Estrada, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, con un plazo que vence al cierre del periodo fiscal del dos mil treinta y un, capital social de diez mil dólares.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011240193.—(IN2011041705).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada AOAchavi S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011240194.—(IN2011041706).

Por escritura otorgada el 26-5-2011, se constituyó Costa Rica Folio S. A., domicilio San José, presidente y secretario apoderados generalísimos, plazo 99 años, capital, diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011240195.—(IN2011041707).

Por escritura número ciento veinte-once, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real Quepos Dev Eopment S. A. por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración. Además, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011240196.—(IN2011041708).

Por escritura número treinta y cinco-seis otorgada ante esta notaría a las once horas con veinte minutos del día tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento setenta y ocho. Se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, misma que se refiere al domicilio, el cual será en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, en el Penthouse, en el bufete Robles Oreamuno & Asociados. Se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011240197.—(IN2011041709).

Guillermo Enrique Badilla Padilla y Martine Renckens, constituyen la sociedad: Belco Terra Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Enrique Badilla Padilla. Escritura otorgada a las once horas del treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011240198.—(IN2011041710).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad limitada denominada Villa Valentina VSM Ltda. Capital social diez mil colones. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados frente agencia del Banco de Costa Rica, condominio Monte Carlo, casa número ciento veintisiete. Gerente Luis Esteban Morera Alfaro.—San José, treinta de mayo el dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240199.—(IN2011041711).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Carrocerías Vargas Independientes R.V. Sociedad Anónima, presidente: Roy Gerardo Vargas Bejarano.—Tres Ríos, 31 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011240200.—(IN2011041712).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad limitada denominada Inversiones Vasanti VSM Ltda. Capital social diez mil colones. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados frente agencia del Banco de Costa Rica, condominio Monte Carlo, casa número ciento veintisiete. Gerente Luis Esteban Morera Alfaro.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240201.—(IN2011041713).

Que en esta notaría, mediante escritura número noventa del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Holmes y Zamora Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones y con domicilio social en San José, Desamparados.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011240208.—(IN2011041714).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Chrisca S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011240209.—(IN2011041715).

En mi notaría, el 11/05/2011, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas Rojas y Compañía S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Fausto Rojas Rojas, suscribe y paga cinco acciones y la socia Bolivia Carvajal López, suscribe y paga cinco acciones. Representantes judicial y extrajudicial son Fausto Rojas Rojas y Bolivia Carvajal López, quienes son nombrados apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintiocho de mayo de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011240211.—(IN2011041716).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Del Valle & Chase S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011240213.—(IN2011041717).

Miguel Ángel Ruiz Castrillo, Teresa García Ramos, Kattia, Soledad, Cindia y Gabriela todas Ruiz García constituyen Inversiones Ruigar S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años. Escritura otorgada en La Cruz, Guanacaste, a las 19:00 horas del 28 de mayo del 2011.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011240215.—(IN2011041718).

El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría se protocolizó por vencimiento del plazo, integración de nueva junta directiva de sociedad denominada Ares de Greica Sociedad Anónima, por el resto del plazo social para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal así como también el cargo de fiscal, mediante escritura número seis, iniciada al folio cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciocho horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil ocho.—San Roque de Grecia, 12 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011240217.—(IN2011041719).

Por escritura número trescientos treinta y uno, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once, ante el notario Jesús Díaz Viales, se  constituye  la sociedad  anónima Murmor V. K. S. Sociedad Anónima.—Liberia, 27 mayo del 2011.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2011240219.—(IN2011041720).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día treinta de mayo dos mil once, se modifican las cláusulas primera y décima de los estatutos.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011240223.—(IN2011041721).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, los Pinkos Lukowiecky Gotfrid y otros, constituyen sociedad anónima denominada Apartamento Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Gerardo Rojas Visconti.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011240224.—(IN2011041722).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, los Pinkos Lukowiecky Gotfrid y otros, constituyen sociedad anónima denominada Apartamento Trescientos Doce Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Gerardo Rojas Visconti.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011240225.—(IN2011041723).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil once, los Pinkos Lukowiecky Gotfrid y otros, constituyen sociedad anónima denominada Apartamento Trescientos Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Gerardo Rojas Visconti.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011240226.—(IN2011041724).

En esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Terafama Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011240228.—(IN2011041725).

Ante mi notaría por escrituras número veintitrés y cuarenta y uno se constituyen las sociedades anónimas Telecom Solutions Movistar T-L-M-S y Berkland Industries B-K-I, ambas sociedades anónimas debidamente constituidas en fechas, al ser las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once y la segunda al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011240232.—(IN2011041726).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Publicidad Aérea S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos.—San José, 30 de mayo del año 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011240233.—(IN2011041727).

El suscrito notario hace constar que, según escrituras doscientos setenta y siete-seis, folio ciento setenta y uno vuelto, doscientos ochenta y dos-seis, folio ciento setenta y cinco vuelto y doscientos ochenta y cuatro-seis, folio ciento setenta y siete frente, todas del tomo seis de mi protocolo, se han constituido, respectivamente, las sociedades limitadas denominadas Grupo Altercom D F Costa Rica Limitada, S O S Comercializadora F C V Limitada y S O S Importadora D M V Limitada, todas domiciliadas Cartago, Urbanización Garabito, casa veintiséis D, Quircot, en las cuales figura como gerente Delia María (nombre) Moreno (apellido), de nacionalidad canadiense, número de pasaporte WB dos cuatro siete ocho cinco cero.—Cartago, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011240234.—(IN2011041728).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de mayo del dos mil once, a las ocho horas en Los Ángeles de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Atenas J Q B Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011240235.—(IN2011041729).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad Sarjoma DCR Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011240241.—(IN2011041730).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número cuatro, con fecha veinticinco de mayo del dos mil once, iniciada a folio ciento cincuenta y ocho vuelto y ciento cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Transfruit of Costa Rica & Exporting Solutions Sociedad Anónima que traducido al idioma español significa Transporte de Frutas de Costa Rica y Soluciones de Exportación Sociedad Anónima. Presidente: William Vargas Taylor. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011240243.—(IN2011041731).

Mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las nueve treinta horas del veinticinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Centro de Distribución y Comercio SVG de Costa Rica S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y se elimina la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240248.—(IN2011041732).

En escritura número treinta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, plazo social noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240249.—(IN2011041733).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Producciones Color Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones; un gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240250.—(IN2011041734).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrias del Petróleo Canadiense S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusula quinta, octava y se elimina la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240252.—(IN2011041735).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las nueve quince horas del veinticinco de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lubricantes de las Américas del Petróleo S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusula quinta, octava y se elimina la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240253.—(IN2011041736).

La suscrita notaria informa que en escritura 25-5 del tomo 5 de mi protocolo se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Marine Paradise S. A., con cédula jurídica 3-101-493653, donde se reforma las cláusulas 8 y 9 del pacto constitutivo y se nombra vicesecretaria. Es todo.—31 de enero del 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240291.—(IN2011041757).

Se modifica la cláusula cuarta y novena del pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad Propaganda Radial S. A.San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011240292.—(IN2011041758).

Michel Paulin y Carlos Arias Porras, constituyen la sociedad que tendrán como su razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la abreviatura S. A. de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, primer piso, según escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011240293.—(IN2011041759).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad anónima Volesc MMIV S. A, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 31 de mayo del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011240294.—(IN2011041760).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 9 de mayo de 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Ávila y Céspedes Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de estatutos.—Sarchí, 30 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240295.—(IN2011041761).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Gecheyda Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Sarchí, 31 de mayo de 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240296.—(IN2011041762).

Por escritura otorgada por mí, el día 26 de mayo del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trade And Investment of Santa Ana S. A., con cédula jurídica número 3-101-508360 en la que se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sexta.—San José, 21 de mayo del 2011.—Lic. Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240297.—(IN2011041763).

Por escritura número ochenta y cuatro, tomo tres, otorgada el día veinticuatro de mayo de dos mil once, ante la Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Grid Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el gerente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011240298.—(IN2011041764).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Transportes Privados Hermanos Zamora Sociedad Anónima, y el domicilio actual es ciento cincuenta metros sur del Área Rectora del Ministerio de Salud, y el capital social de la compañía aumentó en un millón de colones, 12:00 horas del 31 de mayo del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—IN2011240299.—(IN2011041765).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí ,se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Real Corteza Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2011240301.—(IN2011041766).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de mayo de dos mil once, se constituyó Grupito Neco Sociedad Anónima y Grupito Génesis Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011240302.—(IN2011041767).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Leonanet Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y fiscal de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011240303.—(IN2011041768).

Mediante escritura número veinte del tomo ocho del notario Milton González Vega, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada, World Group Holdings Sociedad Anónima, que posee el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta. Es todo.—San José, dieciocho horas del primero de junio del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011041770).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008739, en la que se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011041775).

Por escritura trescientos sesenta, otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de junio de 2011—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011041778).

Ante esta notaría la sociedad QH S. A., reforma las cláusulas quinta, sexta, octava y décima primera del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de mayo de 2011 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 31 de mayo de 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011041788).

Ante esta notaría, la sociedad José Chorotega S. A., reforma las cláusulas cuarta, quinta, sexta, sétima y décima primera del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2011, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 31 de mayo del 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011041789).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas de hoy, José Rodríguez Gayoso, cédula de residencia número ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, disuelve la sociedad Llogregas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos dos. No hay activos ni pasivos que distribuirse entre los socios.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011041791).

Según escritura número ciento dieciocho, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Gomelast de Costa Rica S. A. Plazo: cien años a partir de hoy. Capital: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011041799).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Divina Investments And Holdings Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011041803).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Security Zone M.P. Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011041814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del día 31 de mayo del 2011, se constituye la sociedad denominada JCLC Food Services S. A. Presidente: Jeanelie Canonigo Rubia.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011041821).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima donde la cláusula primera de la constitución de la presente sociedad debe leerse de la siguiente manera: Primera: en cuanto a la razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Atenas, primero de junio del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011041831).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Alto Guizaro de Atenas, distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Alajuela. Plazo: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: el comercio en general. Presidenta: James Murray Fernández, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011041837).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve-tres, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Think Big Publishing Sociedad Anónima.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011041839).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-tres, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima The Rocket Launcher Sociedad Anónima.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011041840).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo concerniente al domicilio y a la administración, respectivamente de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y siete sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil once.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011041852).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gapo Neptu GNU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495085, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nuevo presidente y agente residente. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011041853).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Muflicentro Nirod Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 1º de junio del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011041870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Apparitions Of a Melody Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011041893).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 13:00 horas del 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Picana Veintiséis S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011041902).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Eventos Prime S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidenta: Karol Ginette Sancho Araya.—Santa Bárbara de Heredia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—RP2011240306.—(IN2011041994).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil once, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, además realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240307.—(IN2011041995).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil once, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, además realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240308.—(IN2011041996).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil once, la sociedad La Hora de la Verdad Pacífico Sur Limitada, realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación e igualmente procede al nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240309.—(IN2011041997).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, diez minutos del quince de abril del año dos mil once, la sociedad Paz Botanical Gardens Sociedad Anónima, revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, además realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación, la segunda referente al domicilio, e igualmente incorpora la cláusula octava bis referente a la existencia de un agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240310.—(IN2011041998).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil once, Michael David Reeves y Janice Eileen Reeves constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente en la sociedad: Michael David Reeves y Janice Eileen Reeves. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240311.—(IN2011041999).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, diez minutos del doce de mayo del año dos mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Familia Paraíso Tinamastes Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente en la sociedad: John Scott Herman y Elizabeth Fagan. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240312.—(IN2011042000).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen diez sociedades, cuyos nombres serán asignados por el Registro Nacional. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en el Bufete del Licenciado Olman Vargas. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240313.—(IN2011042001).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del trece de mayo del año dos mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Babylon Sisters Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente en la sociedad: Rhys Joseph Wilson y Margaret Fagan Wilson. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011240314.—(IN2011042002).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Johnny Cash S. A., por la cual se modifica la denominación social por Johnny Cash, Money Flash S. A., reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo; e igualmente, se nombra tesorera y se deja sin efecto el nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 31 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—RP2011240316.—(IN2011042003).

Ante mi notaría, por escritura setenta y cuatro, tomo octavo, folio cuarenta frente, aumento de capital de la sociedad Desarrollo Comercial del Sureste (DECOSURE) S. A.San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—RP2011240318.—(IN2011042004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2011, protocolicé acta de la sociedad Motores del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª del domicilio, 11ª de la administración, se revoca nombramientos de secretario de junta directiva y se nombra.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—RP2011240319.—(IN2011042005).

La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2011, se ha constituido la sociedad con el número de cédula jurídica como razón social según Decreto Nº 33171-J-2006. Con un plazo social de 99 años. Siendo su presidente el señor Lai Wan Chan Tjeo.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—RP2011240320.—(IN2011042006).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Secofina S. A., donde se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, referidas al domicilio social y la junta directiva compuesta por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—RP2011240321.—(IN2011042007).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Plata y Zafiro S. A., celebrada a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la administración; se nombra junta directiva y fiscal. Se deja vacante cargo de agente residente.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—RP2011240323.—(IN2011042008).

El día de hoy, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flamingo Rent a Car S. A., celebrada a las catorce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, once de mayo del año dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—RP2011240324.—(IN2011042009).

Daniel Velásquez Arango, nacionalidad colombiano, cédula residencia número ciento diecisiete-cero cero cero ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos cinco, y Yorlenny Julieta Hernández Soto, cédula identidad número uno-novecientos cuarenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve, constituyen la sociedad domiciliada en san José, denominada Lluvia de Éxitos Y.H.S. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—RP2011240327.—(IN2011042010).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento ochenta y cinco. Domiciliada en Heredia, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil once, se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y novena. Escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—RP2011240328.—(IN2011042011).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Código de Notas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos dieciséis, celebrada a las diez horas del dos de mayo del dos mil once, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto social y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—RP2011240329.—(IN2011042012).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2011240330.—(IN2011042013).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011240332.—(IN2011042014).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 204-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera.—San José a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad Nº 3-421-449, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢504.148,22 (quinientos cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos), por sumas giradas que no corresponden del 14, 15, 16 al 30 de agosto del 2009, y del 1º al 30 de setiembre del 2009”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 16838-11-2010-DRH-SRC-ACA del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, y Nº 4357-2010-DRH-SEC del 1º de julio del 2010 de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono: 2586-4285, fax: 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31003.—C-45920.—(IN2011041034).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 336-2010DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad número 6-275-194 ex funcionaria de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢860.346,35 (ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 5 de enero del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 6883-2010-DRH-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-47270.—(IN2011041897).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 157-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros. San José a las diez horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Rodolfo Mariño Rodríguez, cédula de identidad número 1-1105-091 ex funcionario de esta cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢493.975,11 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco colones con once céntimos) desglosada de la siguiente forma: por ausencias justificadas mediante dictamen médico pero sin restitución salarial que comprenden: 8 al 11 de diciembre del 2009; 17 y 20 de abril del 2010; del 8 al 10 de marzo del 2010 la suma total de ¢104.357,04 y la suma ¢389.618,04 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 18 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14415-09-2010 DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre del 2010 y el oficio Nº 16747-2010DRH-SRC-AR 4 de octubre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara él mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el soto transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041899).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 041-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las doce horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SPS, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Raúl Brenes Vindas, cédula de identidad número 1-1426-047, exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢485.189,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢318.010,43 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 22 de febrero del 2010 y rige a partir de la misma fecha; ¢85.943,40 por sumas giradas de más del 22 al 28 de febrero del 2010 y la suma de ¢81.010,43 por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que abarcan del 9 al 19 de diciembre del 2009 y del 19 al 20 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 7288-06-2010 DRH-SRC-ACA del 7 de julio del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automáticas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos morosos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Número Patronal

Razón social

Periodos

Montos

3101203382-002-001

TALLER TRES ERRES DEL NORTE S. A

08-09/2006

89..976,00

3101183408-001-001

ARTESANÍA BRIBRI S. A.

11-12/2004

328.792,00

3101455845-001-001

AGRÍCOLA JUVIMAR C. M. O. J S. A.

04/2007

736.634,00

202870096-001-001

ALFARO JIMÉNEZ WILLIAM

04-05-08-/2005 09/2006

1.137.326,00

202761399-001-001

SEGURA GAMBOA GILBERT

02-03-10-11-12/2008 03/2009

1.218.288,00

3101367529-002-001

CAMBALACHE VILLA DORADA S. A.

01-02-03-04-05/2008

5..318.679,00

602350305-999-001

OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS

12/2009, 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011 12/2009

322.323,00

602350305-001-001

OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS

12/2009

253.422,00

401140867-001-001

RAMÍREZ SALAS RIGOBERTO

04-05-06-07-08/2005

257.079,00

205630013-001-001

GRANADOS MENA RONNY ÚS

10/2008 01/2010

139.502,00

204320919-999-001

NAVARRO ARAYA GERARDO

02-04-05-06-07-08-10-11-12/2009, 02-04-05-06-07-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011

295.667,00

3101208633-002-001

JORYOLI DEL NORTE S. A.

12/2004

6.053,00

3101485291-002-001

SPECIRIUS S. A.

09-10/2008

2.349.578,00

3101123587-001-001

SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SIASA S. A.

12/2000

20.436,00

3101234648-001-001

SUPER HIELO BLANCO DEL NORTE S. A.

11-12/2003

01-03/2004

173.850,00

3101188940-001-001

PIME DE SAN CARLOS S. A.

10-11-12/2005

01-02-03/2006

215.928,00

106730430-001-001

QUESADA MORALES ROGER

01-02-03/2005

187.139,00

3101124529-001-001

NORTRONICA S. A.

06-07-08-09-10-11-12/2002

01-02-03-04/2003

557.607,00

203910156-003-001

MARÍN GONZÁLEZ SEIDY LORENA

03-04-05-06/2009

01/2010

655.663,00

203910156-999-001

MARÍN GONZÁLEZ SEIDY ENA

02-03-04-05/201 1

72.908,00

205320664-001-001

JIMÉNEZ ROJAS RONALD

06/2004 04/2005

245.656,00

3102047257-001-001

TIENDA SAUMA Y ARROYO LIMITADA

07-08-09-10-11-12/2001

01-02/2002

1.299.868,00

3101157480-001-001

PASAMANERÍAS ALBANY S. A.

12/2000

01-02-03-04-05-06-07-08/2001

04/2001

302.505,00

900850497-001-001

REINA MENA JULIA

09/2006 08/2007

1.158.032,00

3101403281-001-001

RÓTULOS ZONA NORTE S. A.

11-12/2005 01/2006 01/2006

1.125.669,00

3101116120-001-001

TEXTILES DEL NORTE S. A.

02-03-04/2005 04/2005

1.025.109,00

3101215397-001-001

AGROCOSTA MUELLE S. A.

05-06-07-08-09-10-11-12/2001

01-02-03-04-05-06/2002

932.949,00

204140595-001-001

GUEVARA RAMÍREZ WILLIAM

04-05/1999

24.244,00

204480733-001-001

ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR

09/2007 A 07/2010 y 01-02-03-04/2011

2.177.245,00

204480733-999-001

ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR

05/2007 A 09/2010 y 02-03-04-05//2011

771.338,00

205350746-001-001

RAMÍREZ SOLIS ILEANA

12/2009 A 04/2011

955.142,00

3101296832-002-001

BANANAS ENTREPRISE

01-03-04-05-10/2008 y 06/2010

2.311.987,00

3101544317-001-001

O. REPUBLIK DOS CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

03-04-05-06-10/2010

1.968.021,00

3101072313-002-001

REFORESTACIONES INDUSTRIALES OCCIDENTE S. A.

06/2010 A 04/2011

1.113.809,00

3101253939-001-001

MUEBLES RODRÍGUEZ E HIJOS DE SARCHI S. A.

04/2000 a 09/2002,

10/2003 A 05/2004 y 03/2006

612.154,00

110080871-001-00

VARGAS CASTILLO JUAN PABLO

06/2010 A 04/20 11

3.100.890,00

3102182533-001-001

ESQUIVEL Y SÁNCHEZ LIMITADA

11/2010

5.227.691,00

 

Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2011.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2011041329).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

27 de abril, del 2011

Nº 0861-2011-DRD

Señores:

Alexa Valerio Molina

Salvador Albaladejo Martínez

Representantes Legales

Salvalex del Sur, S. A.

Estimados señores:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora María Eugenia Ortiz Serrano, la cual se tramita bajo el Nº 040-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 040-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez; Jefe.—O. C. Nº 398-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011041400).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

En La Gaceta Nº 97 del 20 de mayo del 2011, página 67, se publicó que la Municipalidad de Santa Bárbara se adhiere a la publicación del Documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva:

Léase correctamente: Publicado en el Alcance Nº 12 del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Santa Bárbara de Heredia, 26 de mayo del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011043358).