Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica en el año 2005,
junto con otras naciones latinoamericanas, de conformidad con el Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por las que se rige el sistema de
solución de diferencias de
II.—Que
III.—Que el
“Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” que se concertó
entre los países proveedores Latinoamericanos de banano y
IV.—Que
recientemente el Parlamento Europeo, en sesión plenaria celebrada en Bruselas
en febrero del año 2011, aprobó el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio
de Bananos” alcanzado en la ciudad suiza de Ginebra en el año 2010, el
cual prevé la reducción progresiva del arancel para el banano costarricense. De
modo que, dicha aprobación, ratifica lo acordado por
V.—Que la reducción
gradual acordada por
VI.—Que el
Acuerdo de cita es considerado uno de los mayores compromisos en materia
comercial internacional alcanzado por Costa Rica en el marco de
Decretan:
PUBLICACIÓN DEL “ACUERDO DE GINEBRA SOBRE
EL
COMERCIO DE BANANOS” SUSCRITO EL 31
DE
MAYO DE 2010 EN
DE
GINEBRA, SUIZA
Artículo 1º—Publíquese el
“Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” suscrito el 31 de
mayo de 2010 en
Para ver imágenes solo en
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
EL
MINISTRO DE
EL
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,
LAS
MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA, DE SALUD, DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO
DE
EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—En el mundo existen más de
seiscientos cincuenta millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se
agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a
más de dos mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan
viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las
personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y
discriminación, privándoseles de esta forma de experiencias de participación
social, política y cultural, fundamentales en la vida.
La población con discapacidad constituye la
minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y sin el soporte de un Estado y
una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos para que
dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la
salud, el empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este
grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el 5,3% de la población (203.731)
tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a la información del Censo de
Población del año
II.—El
artículo 33 de
III.—Particularmente, los derechos de
las personas con discapacidad están reconocidos en instrumentos internacionales como la
“Convención Interamericana para
La citada Convención establece que para
proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida
económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten
necesarias y pertinentes.
IV.—
V.—Las políticas públicas son la
expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para
orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes,
programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que
les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que
VI.—De conformidad con disposiciones de
VII.—El Estado
Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la
adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD 2011-2021
(PONADIS)
Artículo 1º—Se establece
Artículo 2º—
Artículo 3º—Todas las dependencias del
Sector Público serán responsables por la implementación de
Artículo 4º—Para la implementación de
Artículo 5º—
a) Eje Institucionalidad Democrática: Reconocimiento de las
personas con discapacidad como sujetos activos de derecho, para el ejercicio de
la ciudadanía en el marco de la convivencia democrática sustentada por una
institucionalidad garante de Derechos Humanos.
Los lineamientos del Eje
Institucionalidad Democrática son:
Diseño y ejecución de políticas
públicas inclusivas transversadas por el acceso universal, y el desarrollo
inclusivo.
Promoción y garantía de la
participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política.
Incremento de la inversión
social.
Armonización del ordenamiento
jurídico sobre discapacidad.
Fiscalización del cumplimiento
del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la institucionalidad y
las organizaciones de la sociedad civil.
Compromiso garantista al tomar
decisiones judiciales y administrativas.
Fortalecimiento de la
institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
b) Eje Salud: Reforzamiento de
Los lineamientos del Eje Salud
son:
ü Promoción
de la salud integral.
ü Acceso
a la salud y a la seguridad social.
ü Educación
para la salud.
ü Salud
sexual y reproductiva.
c) Eje Educación:
Los lineamientos del Eje
Educación son:
ü Educación
en derechos humanos.
ü Educación
universal, accesible y de calidad.
ü Educación
contextualizada.
ü Educación
para la sexualidad humana.
ü Provisión
de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad.
ü Fortalecimiento
de la educación inclusiva.
ü Formación
permanente del personal docente.
ü Promoción
de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas, niños
y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema educativo.
ü Seguridad
en los centros educativos
ü Infraestructura
y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.
d) Eje Trabajo y Empleo: El derecho al trabajo y a un empleo
digno como medio para poder optar por estilos de vida independientes, son factores
vitales para el desarrollo en igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad. Así como a las pocas oportunidades de inserción en el mercado
laboral y sus bajos niveles de empleabilidad. Por ello el Estado se compromete
al mejoramiento de las estrategias de política y los mecanismos de garantía
para el acceso efectivo el derecho a la educación y formación profesional
inclusiva, universal y equitativa, para que la población con discapacidad pueda
desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, y así acceder a su
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos, como un factor
fundamental para disminuir la relación discapacidad y pobreza.
Los lineamientos del Eje Trabajo
y Empleo son:
ü Establecimiento
de una política nacional de empleo inclusiva.
ü Establecimiento
y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
ü Incentivos
a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con
discapacidad.
ü Fortalecimiento
y extensión de los mecanismos de intermediación laboral.
ü Fortalecimiento
de las acciones de formación para el trabajo.
ü Empleo
público para las personas con discapacidad.
e) Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno Inclusivo:
Establece las condiciones para el logro del entorno inclusivo para todas las
personas, contenida la población con discapacidad. Se requiere para ello el
desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la
participación activa en la vida política y pública, la organización de las personas
con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio
desarrollo, como lo indica
Estas acciones están dirigidas a
fomentar el estilo de vida independiente y su derecho a la participación en
todos los órdenes sociales, de manera que impulsen el cambio necesario por
parte de los demás actores sociales. Por ello el Estado se compromete a dirigir
e impulsar la construcción del entorno nacional inclusivo en todos los órdenes
y en todas sus expresiones; mediante el involucramiento de todos los
participantes, públicos y privados en el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
Los lineamientos Eje Personas,
Organizaciones y Entorno Inclusivo son:
ü Reconocimiento
de la diversidad de las personas con discapacidad.
ü Fortalecimiento
de la organización de y para personas con discapacidad y sus familias.
ü Apoyo,
protección y cuido:
ü Construcción
del entorno nacional inclusivo.
Artículo 6º—Corresponde al
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en su condición
de Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica, coordinar
Artículo 7º—Se crea una instancia a
nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con
la ejecución de la política nacional en discapacidad bajo la coordinación del
CNREE, la cual tendrá la función de formular, apoyar el seguimiento y la
coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de PONADIS,
como enlace técnico entre las instituciones y el CNREE.
Artículo 8º— Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 042-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de
Considerando
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), participar en el proyecto de
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México del día 13 al día
24 de junio de 2011.
III.—Que de
conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Sistema
Interamericano de Metrología (SIM).
Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de
junio del año dos mil once y hasta su regreso el día 25 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a los trece días del mes de mayo del año dos mil
once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
43117.—C-20720.—(IN2011042247).
Nº MNCR/MCJ/002-2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo
28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene
interés en que los señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, Mariela Bermúdez Mora y
Olman Solís Alpízar, participen en el “Seminario de Conservación y
valorización del Patrimonio Cultural”, en la ciudad de Antigua, Guatemala
y San Salvador, El Salvador, del 9 al 13 de mayo del 2011.
2º—Que la participación de estos
funcionarios en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura
y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el
evento representa un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en
materia de conservación y valorización de patrimonio cultural.
3º—Que
4º—Que los señores Eduarte Ramírez,
Bermúdez Mora y Solís Alpízar deberán salir del país el 8 de mayo del 2011 y
regresarán el día 14 del mismo mes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, cédula de identidad número 2-0341-0094,
Mariela Bermúdez Mora, cédula de identidad número 1-0477-0947 y Olman Solís
Alpízar, cédula de identidad número 1-0624-0751, funcionarios del Museo
Nacional de Costa Rica, para que participen en el “Seminario de
Conservación y valorización del Patrimonio Cultural” del 9 al 13 de mayo
del
Artículo 2º—Que durante los días 8 al
14 de mayo del 2011, los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís
Alpízar, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la
actividad le cubren a los señores Eduarte Ramírez,
Bermúdez Mora y Solís Alpízar, los gastos de transporte, hospedaje y
alimentación.
Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo
del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15941.—Solicitud Nº 07375.—C-23420.—(IN2011042256).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución Nº R-LACOMET-049-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del
veintiséis de mayo del año dos mil once.
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 11,
Considerando:
1º—Que
2º—Que dentro de las funciones que
tiene asignadas por su competencia le corresponde la firma de los contratos de
venta de servicios que suscriba el Laboratorio, de conformidad con el artículo
13 de
3º—Que el señor Eddy Fallas Fallas,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0625-0279 es el Subdirector
Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología y es
inmediato inferior de la ingeniera Ileana Hidalgo López, dentro de la
estructura del Laboratorio Costarricense de Metrología. Por tanto;
DE
METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los
contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, en ausencia de
2º—La vigencia de esta delegación es
hasta el 8 de mayo del 2014, reservándose el derecho de revocarla en cualquier
momento.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San
José, 26 de mayo del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
43118.—C-18020.—(IN2011042225).
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general los siguientes proyectos de Decretos Ejecutivos:
• Reglamento Precio por Unidad de Medida.
• Canasta de bienes que consume principalmente
los hogares de ingresos bajos, para efectos de monitoreo de precios.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de los Decretos Ejecutivos, se
encuentran en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-185/2011.—El señor Renieri Núñez Medina, cédula o pasaporte Nº
134000008312, en calidad de representante legal de la compañía: Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guachipelín de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo, marca:
Farmco, tipo: Maquinaria Aspersora, modelo: SM 1500-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-220-2011.—El señor
Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de
la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Radimax
compuesto a base de Nitrógeno- Fósforo- Potasio- Zinc- Aminoácidos Libres.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-217-2011.—El señor Fritz
Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la
compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Ca
compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-216-2011.—El señor Fritz
Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la
compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Mg
compuesto a base de fósforo-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-215-2011.—El
señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante
legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codan
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-177-2011.—El señor Milton
Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Liquid Feed Calcio-Boro 6-0-0 + 10Ca + 2B compuesto a base de
nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-176-2011.—El señor Milton
Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Powhumus WSG 85 compuesto a base de humato de potasio-nitrógeno-hierro.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Yuli Andrea Mateus
Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Caloxdry Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay, para
Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Masticalox Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay para
Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 192, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López Vargas
Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 142, título N° 1133, emitido por el Liceo de Moravia, en el
dos mil uno, a nombre de Chaves Zamora Nancy María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título N° 16, emitido por el CINDEA
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 241, emitido por el Colegio de Santa
Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Elizondo Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 899, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Serrano Moya
María Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 127, título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 187, título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el
año dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 162, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario
Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Fernández Karen Irene. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial
Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Saavedra
Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario del Valle de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya
Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título Nº 269, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés Rafael. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 69, título Nº 636, emitido por el Colegio María Inmaculada, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez Danissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-924-2011, al señor Álvarez Gutiérrez
Francisco c. c. Javier, cédula de identidad 5-108-075, vecino de Guanacaste;
por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con
cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2011240446.—(IN2011041982).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre por fusión Nº 69373
Que Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 1-956-429 , en calidad de apoderada especial de Office
Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de
Centro América S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa
Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, México, presentada el día 1 de
diciembre de 2010 bajo expediente 69373. El nuevo nombre afecta a la siguiente
marca: 2009-0001741 Registro Nº 195145 FORAY en clase 16 Marca Denominativa
Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 69374
Que Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot
de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Office Depot de
Centroamérica S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima
de Capital Variable, prevaleciendo Office Depot de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, domiciliada en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe,
Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, presentada
el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69374. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2009-0001742 Registro Nº 195116 ATIVA en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 69372
Que Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot
de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de
Centroamérica S. A. de C. V. por el de Office Depot de México Sociedad Anónima
de Capital Variable, domiciliado en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe,
Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos,
prevaleciendo Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,
presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69372. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en
clase 16 Marca Denominativa y 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en
clase 18 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María de
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Disipador de energía sísmica
para una estructura resistente primaria de una construcción que se puede
instalar en una estructura como una barra diagonal convencional. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es E04H 9/02, cuyo
inventor es Benavent Climent, Amadeo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110125, y fue presentada a las 14:56:00 del 7 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Ardea
Biosciences, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS
DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO PRODUCTOS
MEDICINALES.
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Derivados de anilina-pirimidina
sustituidos con sulfoximina de la fórmula, métodos de producción de los mismos
y su uso como medicación para el tratamiento de diversas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 239/47, cuyos
inventores son Lücking, Ulrich, Jautelat, Rolf, Siemeister, Gerhard, Schulze,
Julia, Lienau, Philip. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110210, y fue presentada a las 14:23:13 del 25 de abril de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada INHIBIDORES DE
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Compuestos inhibidores de la integrasa del VIH e
inhibidores de replicación del VIH, donde x1, x2, Y, R1A, R1B, R2 y R3. Los
compuestos son útiles para la profilaxis o tratamiento de una infección por el
VIH y la profilaxis, tratamiento o retardo en la aparición o progresión del
SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D
487/04, cuyos inventores son Isaacs, Richard, C. A., Thompson, Wayne, J.,
Williams, Peter, D., SU, Dai-Shi, Venkatraman, Shankar, Embrey, Mark, W.,
Fisher, Thorsten, E., Wai, John, S., Dubost, David, C., Ball, Richard, G.,
Choi, Eric, J., Pei, Tao, Trice, Sarah, L. La solicitud correspondiente lleva
el número 20110184, y fue presentada a las 14:02:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS ESPIROCÍCLICOS FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
BACTERIANAS.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a compuestos de la fórmula I, a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a
métodos de utilización de estos para tratar infecciones bacterianas y métodos
para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es C07D 471/22, cuyos inventores son Barvian, Kevin, Basarab, Gregory,
Steven, Gowravaram, Madhusudhan, Reddy, Hauck, Sheila, Irene, Zhou, Fei. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110195, y fue presentada a las
14:35:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Se provee un método y aparato
para identificar artículos fabricados en contenedores. Cada contenedor es apto
para contener dos p más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada
unidad con el identificador de unidad único, identificando de manera única cada
unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas en cada contenedor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental del blanco
para una llave tal como se aprecia y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a] PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.
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Compuestos de la fórmula I, en
donde R1, R2, R3, X, Y y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria
descriptiva, son inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento
de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención provee
antagonistas de
El señor Federico Rucavado Luque, cédula
1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.
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La presente invención se refiere
a inhibidores de cinasa p70 S6 y AKT de la fórmula. La presente invención
también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de
Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para usar compuestos de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido,
solicita
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Los compuestos que se dan a
conocer se relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con
la cinasa de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, Céd. 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada PIRAZOLOPIRIMIDINA INHIBIDOR JAK COMPUESTOS Y MÉTODOS.
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La invención proporciona
inhibidores de JAK quinasa de Fórmula Ia, enantiómeros, diastereómeros o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R7 y Z se definen aquí,
una composición farmacéutica que incluye un compuesto de Fórmula Ia y un
portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable y métodos para
tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o condición que responde a la
inhibición de la actividad de una JAK quinasa en un paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Irm Llc, de Bermudas, The Scripps Research Institute, de E. U. A.,
solicita
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace saber que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la licenciada Diana Chavarría Ulate, cédula
de identidad 1-1166-0608, carné profesional 18182, por lo que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 11-000379-0624-NO.—San
José, 23 de mayo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011042265).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 7810P.—Follajes Las Lomas S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 8060A.—Inversiones
Policromía S. A., solicita concesión de:
Exp. 4714A.—Juan
Ma. Omar López Carranza solicita concesión de:
Exp. Nº 5319A.—Flor
de María Vives Pereira, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7756P.—Karwal
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14632P.—Caletas
Lirio S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14634P.—Centurión
Real Estate S. A., solicita concesión de:
Exp. 7430A.—Sociedad
de Usuarios Agua de San Luis de Bolívar de Grecia, solicita concesión de:
Expediente Nº 13529P.—Tres
Erres de Belén S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13486P.—Elisa
Chaves Rojas, Aurelio Viques Chaves y Héctor Víquez Barrantes, solicitan
concesión de:
Expediente Nº 14064P.—Picante
Verde S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14489P.—Santorius,
Playoust, Solon y Monnet S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14488P.—El
Tremedal S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14201P.—Herocer
Hermanos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14375P.—JMG
Construcciones, solicita concesión de:
Expediente Nº 14611P.—Cielo Grande de
Venado S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14601P.—Third
Comdeccio Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 13538P.—Saura
Amaral S. A., solicita concesión de:
Exp. 14636A.—Horca
de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
Exp. 14637A.—Horca
de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13568P.—El
Platense LY S S. A., solicita concesión de:
Nº 06-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, 31 de mayo de 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1530-011.—C-8120.—(IN2011042255).
Nº 07-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, 31 de mayo de 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1531-011.—C-8120.—(IN2011042254).
Nº 2475-M-2011.—San
José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil once.
Exp. Nº 195-Z-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de
sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Marjorie Álvarez Sánchez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 36
SM-2011, remitido vía fax a
2º—En auto de las 14:20 horas del 29 de
abril de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Montes de Oro para
que remitiera original o copia certificada del acuerdo del concejo municipal en
el que se conoció y acogió la renuncia de la señora Álvarez Sánchez, así como
la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 10).
3º—En oficio Nº 68-SM-2011 del 12 de
mayo de 2011,
4º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Marjorie Álvarez Sánchez fue electa sindica suplente del distrito San
Isidro, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, según lo declarado por este
Tribunal en resolución n.º 0541-E11-2011 de las 9:10 horas del 19 de enero de
2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 6 al 9); b)
que la señora Álvarez Sánchez fue propuesta por el Partido Autentico Oromontano
(nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el Concejo Municipal de
Montes de Oro, en el inciso 40 del capítulo V de la sesión ordinaria Nº 12-11
del 21 de marzo del 2011 conoció la renuncia formulada por la señora Álvarez
Sánchez al cargo de sindica suplente (folios 1 y 2).
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y
con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo
y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
III.—Sobre la sustitución de un
síndico suplente: No obstante que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la
renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo
como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de
Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia
de la señora Marjorie Álvarez Sánchez en el cargo de sindica suplente del
distrito San Isidro del cantón Montes de Oro. No obstante, por imposibilidad
material no procede su sustitución. Por tanto:
Se cancela la credencial de
sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Marjorie Álvarez Sánchez. Notifíquese a la
señora Álvarez Sánchez y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-2011.—C-40520.—(IN2011042742).
Nº 2476-M-2011.—San
José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil once.
Exp. Nº 218-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMA-199-03-2011
presentado vía fax en
2º—Mediante auto de las 11:15 horas del 12 de abril del 2011, este
Tribunal previno al Concejo Municipal de Alvarado para que remitiera original o
copia certificada de la carta de renuncia de la señora Calderón Araya y del
acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así
como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 3).
3º—Mediante oficio Nº 242-04-2011 del 20 de abril de 2011,
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Alejandra María Calderón Araya fue designada regidora suplente por el cantón
Alvarado, provincia Cartago, mediante resolución Nº 370-M-2011 de las 11:15
horas del 12 de enero de 2011 (folios 18 al 20); b) que la señora Calderón
Araya fue propuesta por el Partido Movimiento Libertario (nomina de candidatos
visible a folio 22); c) que la señora Alejandra María Calderón Araya, mediante
nota del 14 de febrero de 2011, renunció a su cargo de regidora suplente y su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Alvarado, en el artículo I de
la sesión ordinaria Nº 042-2011 del 14 de febrero de 2011 (folios 1 y 2); d)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento
Libertario por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marcos Aurelio Serrano
Solís c.c. Marco Aurelio Serrano Solís (folios 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Alejandra María Calderón Araya,
en su condición de regidora suplente de
III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Alejandra María
Calderón Araya: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral
vigente, regula la sustitución de diputados regidores o concejales de distrito
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos,
estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del
partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los
regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d)
del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de
suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marcos Aurelio
Serrano Solís, por esa razón se le designa como regidor suplente en la citada
municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente en
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos
de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de la regidora suplente Alejandra María Calderón
Araya.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-11.—C-91820.—(IN2011042745).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yésica María Ríos, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0796-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos diez.
Expediente Nº 5687-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Óscar Emmanuel Ríos
Mairena… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Yésica María Ríos”, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011240192.—(IN2011041606).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maritza Marcela Excell Urbina, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 560-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil once.
Expediente Nº 31047-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Erick José Mejía Exell y Diana Selena Mejía Exell en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas
son “Maritza Marcela Excell Urbina” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240206.—(IN2011041607).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Morales Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2192-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del
dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 27182-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Gustavo Adolfo Morales Gómez; en el sentido que el nombre, el
apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son “María Amanda Mejía
no indica segundo apellido, nicaragüense” y el asiento de matrimonio de
Gustavo Adolfo Morales Gómez con Rosibel López Sequeira; en el sentido que el
nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge son “María
Amanda Mejía no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011041907).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Manuel Florian Florian, mayor,
soltero, pastor evangélico, dominicano, cédula de residencia 121400025016,
vecino de San José, expediente 425-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000036-05401
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para
El interesado tiene el pliego de condiciones
a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir
de este día; o podrá sacar copia en
San José, 6 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33927.—C-10760.—(IN2011043658).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000185-77900
Contrato por entrega según demanda para
el suministro de alimentos y bebidas
El cartel estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000185-77900&TITUTRAM=1414,
sitio al cual
deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 01 de junio de 2011.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional—1 vez.—O. C. Nº
005-11.—Solicitud Nº 1061.—C-11270.—(IN2011043632).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000005-0BCCR
Adquisición de
microcomputadoras en la
modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5
de julio del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden obtener el cartel en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en
el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Quienes deseen participar y adquieran el cartel
por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación
de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
Reunión previa a la recepción de ofertas:
A los interesados en participar en esta
contratación, se les invita a asistir a la reunión que se realizará por única
vez el 16 de junio del
San José, 6 de junio del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
11674.—Solicitud Nº 1715.—C-15320.—(IN2011043597).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01
Remodelación oficina BCR INS
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 02:00 p. m. (catorce horas) del día 27 de junio
del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en
La visita al sitio será el día 15 de junio
del
Los interesados en asistir a esta visita,
deberán enviar el nombre y su respectivo número de cédula, a más tardar el día
martes 14 de junio del 2011, al correo electrónico: ebrenes@bancobcr.com con el fin de coordinar el ingreso a dicho
edificio.
San José, 7 de junio del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1420.—C-8120.—(IN2011043668).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-CNR
Contratación de servicios para la elaboración de un Plan
Estratégico,
un estudio de mercado y un estudio técnico
financiero para
del Proyecto CENIBiot
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de
junio de 2011 para la contratación de servicios para la elaboración de un Plan
Estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico financiero para
Para retirar el cartel con los términos de
referencia puede ingresar a la dirección
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien
solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 1º de junio del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011043410).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-CNR
Compra de mobiliario de oficina
(formato de suministro según demanda)
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de
julio de 2011, para la compra de mobiliario de oficina (formato de suministro
según demanda).
Para retirar el cartel con los términos de
referencia puede ingresar a la dirección:
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/
o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 1º de junio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011043411).
GERENCICA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LN-000012-5101
Bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos
piezas con una medida de aro
Se informa a todos los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: Bolsas de Colostomía cerradas
para adultos de dos piezas con una medida de aro
Apertura de ofertas para el día 22 de julio
de
San José, 6 de junio del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44593.—C-8120.—(IN2011043604).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-55000
Contratación de productos de papel, cartón e impresos
Los Interesados podrán revisar dicha
adjudicación en el expediente electrónico, el mismo se encuentra a disposición
en el siguiente link:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx a partir del día
siguiente de publicado.
San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11657.—Solicitud Nº 20970.—C-6770.—(IN2011043614).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-503
Adquisición de mobiliario institucional
Acta N° 6-2011.—Acuerdo
de adjudicación de
San José, 7 de junio del 2011.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2011043693).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000001-01
(Sorteo de desempate)
Selección
de profesionales que brinden
sus servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en la licitación
pública nacional N° 2010LN-000001-01, lo siguiente:
Todos los sorteos se realizarán en el auditorio
Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de
Costa Rica, el día jueves 23 de junio del 2011, en el siguiente horario que se
cita a continuación de los adjudicatarios empatados:
GRUPO ÚNICO: cita a las 8:30 horas.
Acosta |
Gutiérrez |
Mario Alberto |
2-0393-0082 |
Acuña |
Jara |
Luis Carlos |
2-0400-0921 |
Acuña |
Benavides |
Lindy Viviana |
1-0681-0842 |
Agüero |
Chaves |
Hilario |
1-0570-0320 |
Agüero |
Echeverría |
Alberto Antonio |
3-0238-0296 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
4-0100-0264 |
Aguilar |
Fernández |
Diego Alonso |
3-0289-0219 |
Alvarado |
Villalobos |
Carlos Johalmo |
1-0672-0238 |
Alvarado |
Esquivel |
Kattia |
1-0754-0597 |
Alvarado |
Mondol |
Sandra |
7-0093-0637 |
Álvarez |
Salas |
Lizeth |
1-0888-0635 |
Araya |
Campos |
Alcides O. |
1-0691-0764 |
Araya |
Valverde |
Paulo Fernando |
3-0291-0864 |
Araya |
Alfaro |
Doris |
2-0353-0135 |
Arce |
Rojas |
Rita Waldina |
2-0384-0765 |
Arce |
Carmona |
Sandra María |
1-0640-0478 |
Arce |
Sancho |
Michael Jake |
1-0978-0035 |
Arguedas |
Chaves |
Alejandra |
1-0898-0561 |
Arias |
Chaves |
Floria María |
1-0708-0981 |
Arias |
Ugalde |
Oscar Alberto |
4-0140-0728 |
Arias |
Mora |
Jorge Ramón |
1-0882-0319 |
Arroyo |
Quesada |
Edgar Alberto |
1-0714-0884 |
Ávila |
González |
Fernando de Jesús |
2-0368-0920 |
Avilés |
Ramírez |
Laura |
1-0987-0458 |
Azofeifa |
Rojas |
Ana Patricia |
1-0999-0911 |
Azofeifa |
Arias |
Carlos |
1-0488-0238 |
Azofeifa |
López |
Carlos Enrique |
5-0253-0842 |
Báez |
Barahona |
Adolfo José |
1-0778-0514 |
Ballestero |
Alfaro |
Alexis |
1-0967-0807 |
Barahona |
De León |
Luis Humberto |
9-0046-0966 |
Barrantes |
Delgado |
Azarías |
2-0429-008 |
Barrantes |
Jiménez |
Carolina |
4-0130-0263 |
Barrantes |
Rivas |
María de los Ángeles |
7-0051-0002 |
Barrantes |
Hernández |
Sara María |
1-0625-0194 |
|
Carranza |
Juan Pablo |
1-0829-0086 |
Bermúdez |
Montenegro |
Kattia |
1-0756-0930 |
Brenes |
Cambronero |
Guillermo |
3-0212-0041 |
Brilla |
Ferrer |
Carlos Eduardo |
1-0712-0016 |
Calderón |
Castro |
Antonio |
1-0505-0539 |
Calderón |
Solano |
Roberto |
3-0219-0437 |
Calderón |
Retana |
María Luz |
1-0705-0549 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
1-0398-0842 |
Camacho |
Ramírez |
Manuel Francisco |
4-0127-0581 |
Camacho |
Medina |
Xóchitl |
1-1023-0679 |
|
Campos |
Guido Francisco |
2-0375-0381 |
Canales |
Cortés |
Luis Alberto |
6-0124-0575 |
Cañas |
Escoto |
Ricardo |
1-0801-0010 |
Castillo |
Umaña |
Johan |
1-0697-0482 |
Castro |
Mora |
Carlos |
1-0577-0367 |
Castro |
García |
Jorge |
1-0205-0183 |
Castro |
Corrales |
Jorge |
1-0615-004 |
Castro |
Corrales |
Roxana |
1-0743-0204 |
Castro |
Retana |
Víctor Ebelino |
1-0463-0557 |
Céspedes |
Chaves |
Juan Carlos |
1-0776-0112 |
Chacón |
Bonilla |
Raúl |
3-0211-0373 |
Chacón |
Acuña |
José Francisco |
2-0468-0330 |
Chaves |
Mora |
Juan Carlos |
3-0262-0176 |
Chaves |
Corrales |
Pedro Bernal |
4-0130-0258 |
Chaves |
Alvarado |
Juan Carlos |
8-0089-0131 |
Chévez |
Ordóñez |
Romel |
5-0306-0030 |
Cordero |
González |
José Rafael |
1-0772-0796 |
Corella |
Jiménez |
Tatiana Mayela |
2-0432-0144 |
Cortés |
Noriega |
Rodolfo |
1-0251-0557 |
Cortés |
Rosabal |
Rodolfo |
4-0124-0620 |
Coto |
Molina |
Walter |
3-0187-0261 |
Coto |
Esquivel |
Ana Lorena |
1-0566-0378 |
Cubillo |
Díaz |
Sandra |
6-0222-0700 |
De la Peña |
Rojas |
Flory Yalí |
1-0725-0350 |
Delgado |
Zúñiga |
Juan José |
8-0022-0257 |
Echeverría |
Mesén |
Sandra |
1-0415-1079 |
Elizondo |
Murillo |
Willy Fernando |
5-0269-0692 |
Elizondo |
Murillo |
Álvaro |
5-0123-0206 |
Elizondo |
Quesada |
Alexander |
1-0881-0116 |
Espinoza |
Cruz |
Belzert |
1-0965-0769 |
Esquivel |
Quirós |
Gustavo Adolfo |
1-0725-0778 |
Esquivel |
Villalobos |
Erika |
1-0885-0986 |
Evora |
Castillo |
Luis Eduardo |
2-0444-0051 |
Feinzaig |
Mintz |
Deborah |
9-0056-0289 |
Fernández |
Alvarado |
Carlos Manuel |
9-0061-0362 |
Fernández |
Castro |
Laura |
1-0941-0791 |
Fumero |
Paniagua |
Viriam |
9-0047-0236 |
Gabert |
Peraza |
Paúl S. |
1-0409-0085 |
Gallardo |
Jiménez |
Álvaro |
1-0486-0903 |
Garita |
Medrano |
Gineth |
2-0451-0842 |
Garita |
Cousin |
Franklin José |
6-0229-0041 |
Gómez |
Ulloa |
Oscar Eduardo |
7-0058-0538 |
Gómez |
Alfaro |
Humberto |
1-0481-0033 |
González |
Bolaños |
Francisco Alberto |
4-0152-0454 |
González |
Esquivel |
Gerardo Alberto |
2-0406-0189 |
González |
Guerrero |
Henry |
1-0817-0001 |
Gordon |
Cruickshank |
Randy |
1-0862-0651 |
Guerrero |
Corrales |
Guillermo |
1-0909-0297 |
Gutiérrez |
Rojas |
Ingrid |
4-0151-0406 |
Gutiérrez |
Brandt |
Jorge Arturo |
1-1045-697 |
Henríquez |
Domínguez |
Dora Silvia |
8-0058-0555 |
Hernández |
Matarrita |
Eduardo |
5-0142-1227 |
Hernández |
Solís |
Jenny |
1-0616-0590 |
Hernández |
Núñez |
Luis Diego |
2-0415-0400 |
Herrera |
Bogarín |
Ana Lucía |
1-0541-0863 |
Herrero |
Knohr |
Ignacio |
1-0681-0696 |
Herz |
Leal |
Guiselle |
1-0573-0861 |
|
Ledezma |
Wilberth |
2-0400-0028 |
|
Rodríguez |
Raúl |
2-0406-0999 |
|
Quirós |
Amado |
2-0454-0235 |
Jiménez |
Bogantes |
José Enrique |
2-0385-0529 |
Jiménez |
Succar |
Juan Luis |
2-0275-1177 |
Jiménez |
Masís |
Erick Fabricio |
3-0348-0735 |
Jiménez |
Solano |
Federico |
1-0939-0968 |
Jiménez |
Viales |
Grace Liliana |
9-0101-0633 |
Jiménez |
Céspedes |
Ayalile de la Trinidad |
6-0194-0614 |
Jiménez |
Masís |
Carlos Luis |
1-0583-0837 |
Jiménez |
Guevara |
Sergio Fernando |
1-0531-0512 |
Joseph |
Pereira |
Karolyn Karen |
9-0096-0416 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
7-0042-0365 |
Lara |
Calvo |
Juan José |
1-0500-0155 |
Ledezma |
Padilla |
Katia |
2-0431-0153 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
3-0192-0306 |
Linkemer |
Fonseca |
Noemy Zulay |
1-0716-0146 |
Linkimer |
Bedoya |
Hicer |
3-0243-0678 |
López |
Guzmán |
Leonidas |
2-0143-0080 |
López |
Campos |
Rafael Alberto |
2-0395-0609 |
Madrigal |
Fernández |
Sonia |
1-0604-0322 |
Madrigal |
Mora |
Carlos Manuel |
1-0876-0963 |
Marín |
Rojas |
Antonio |
2-0344-0743 |
Marín |
Barquero |
Jorge Mario |
1-0598-0400 |
Marín |
Barquero |
Jaime Gerardo |
2-0459-0788 |
Martínez |
Fuentes |
Esteban |
1-0927-0483 |
Mata |
Sánchez |
Lizeth |
1-0721-0726 |
|
Carvajal |
Ananías Fdo. |
1-0534-0561 |
|
Carvajal |
Juan Carlos |
1-0577-0730 |
Mena |
Páramo |
Edgardo |
8-0075-0736 |
Mesén |
Madrigal |
Vilma Beatriz |
9-0053-0320 |
Meza |
Murillo |
Livia |
1-0479-0325 |
Miranda |
Porras |
Ginette |
2-0440-0851 |
Miranda |
Rivera |
Ana Belicia |
1-1017-0725 |
Miranda |
Osorio |
Sara Angelina |
1-0377-0153 |
Monge |
Rodríguez |
Sandra María |
1-0401-0371 |
Montalbán |
Rivera |
Rodney |
1-0809-0943 |
Montealegre |
Montealegre |
Horacio |
8-0054-0593 |
Montero |
Mora |
Isabel |
2-0334-0492 |
Montero |
González |
Cristina |
1-0745-0141 |
Montero |
Ugalde |
Guadalupe |
2-0337-0520 |
Montero |
Briceño |
Sonia |
1-0908-0021 |
Montiel |
Héctor |
Aida María |
1-0324-0190 |
Mora |
Brenes |
Luis Alberto |
3-0234-0862 |
Mora |
Salas |
Gerardo Humberto |
2-0234-0353 |
Mora |
Díaz |
Kenneth Mauricio |
1-0858-0428 |
Mora |
Segura |
Xinia Patricia |
1-0594-0452 |
Mora |
Delgado |
Lilliam María |
1-0447-0805 |
Mora |
Navarro |
María del Pilar |
1-0528-0027 |
Morera |
Alfaro |
María del Rosario |
4-0109-0224 |
Morgan |
Asch |
Rosette |
1-0723-0089 |
Morris |
Burton |
Rolando Arnoldo |
7-0058-0924 |
Moya |
Salas |
Gabriela |
1-0707-0324 |
Moya |
Ramírez |
Álvaro |
1-0589-0230 |
Navarro |
Blanco |
Dunia |
1-0854-0231 |
Núñez |
Palma |
María José |
8-0094-0079 |
Obando |
Quirós |
Dixiana |
1-0944-0338 |
Paniagua |
Campos |
Ana Lucía |
2-0412-0312 |
Pastora |
Rodríguez |
Josefa |
8-0062-0008 |
Pena |
Sandí |
Fanny |
1-0546-0221 |
|
Mata |
Ana Catalina |
3-0263-0340 |
Pérez |
Porras |
Gavridge |
4-0133-0976 |
Petgrave |
Brown |
Lyannette |
1-0637-0455 |
Piedra |
Hernández |
Humberto Ignacio |
1-0603-0757 |
Pinel |
Villalobos |
Jorge Luis |
6-0242-0988 |
Prieto |
Pochet |
Rosa Isabel |
1-0413-1287 |
Quesada |
Vega |
Ligia |
1-0507-0011 |
Quesada |
Hernández |
Carlos Eduardo |
1-0575-0742 |
Quirós |
Bustamante |
Denia |
1-0504-0789 |
Quirós |
Muñoz |
Billy |
1-0769-0935 |
Quirós |
Corrales |
Francisco José |
2-0439-0748 |
Ramírez |
Ulate |
Laura María |
1-0795-0877 |
Ramírez |
Chacón |
Edwin |
2-0322-0578 |
Ramos |
Sibaja |
Evans |
5-0308-0548 |
Ramos |
Corea |
Jimmy Enrique |
5-0195-0216 |
Redondo |
Poveda |
Mario |
1-0589-0526 |
Retana |
Mora |
Marco Vinicio |
1-0638-0397 |
Rímola |
Umaña |
Oscar Julio |
1-0418-0690 |
Ríos |
Myrie |
Krysbell |
1-0924-0387 |
Rivas |
Tinoco |
Ana Cecilia |
5-0233-0409 |
Rodríguez |
Rodríguez |
Francisco |
2-0309-0596 |
Rodríguez |
Cascante |
Roxana María |
1-0588-0807 |
Rodríguez |
Gómez |
Miguel |
1-0270-0299 |
Rodríguez |
Herrera |
Carlos Luis |
4-0102-0591 |
Rodríguez |
Sánchez |
Gabriela |
1-0752-0520 |
Rojas |
Solís |
Karina |
1-0948-0944 |
Rojas |
Morera |
Álvaro |
2-0316-0185 |
Rojas |
Román |
Mayra |
2-0346-0820 |
Rojas |
Chacón |
Oki Emilio |
1-0509-0853 |
Rojas |
Hidalgo |
Víctor Emilio |
2-0320-0617 |
Rojas |
Venegas |
Kathya |
1-0736-0785 |
Rojas |
López |
Freddy Antonio |
2-0333-0178 |
Rojas |
Barrantes |
Mario |
1-0589-0849 |
Romero |
Quirós |
Olga Isabel |
1-0599-0731 |
Romero |
Coto |
Luis Alfonso |
3-0235-0558 |
Ruiz |
Campos |
Jonathan |
1-0838-0605 |
Saborío |
De Rocafort |
José Antonio |
1-0700-0632 |
Salas |
Desanti |
Hazel |
6-0185-0689 |
Salas |
Brenes |
Guillermo |
3-0144-0391 |
Salas |
Campos |
Guillermo |
4-0131-0019 |
Salas |
Araya |
Margarita |
3-0320-0073 |
Salas |
Bolaños |
María Adília |
2-0362-0398 |
Salazar |
Portilla |
Fernando |
1-0716-0255 |
Salazar |
Torres |
Alexis |
2-0274-0463 |
Sánchez |
Trejos |
Ronald Antonio |
1-0697-0059 |
Sánchez |
Villalobos |
Ana Victoria |
1-0713-0627 |
Sandí |
Baltodano |
Guillermo |
1-0529-0802 |
Sibaja |
Rojas |
Ana Isabel |
5-0263-0159 |
Silva |
Loáiciga |
Jorge Alberto |
5-0161-0506 |
Sing |
Villalobos |
Alban |
6-0054-0165 |
Solano |
Aguilar |
Jorge Isaac |
3-0305-0010 |
Solano |
Montenegro |
Sergio José |
1-0578-0279 |
Solano |
Ureña |
Manuel Antonio |
1-0403-0910 |
Solano |
García |
Juan Carlos |
2-0422-0343 |
Solano |
Granados |
Rafaela |
1-0679-0904 |
Solano |
Calderón |
Ángel Edmundo |
3-0158-0313 |
Solano |
Porras |
Julián José |
1-0523-0919 |
Solís |
Hernández |
Olger |
2-0292-1274 |
Sossa |
Siles |
Ricardo |
1-1079-0324 |
Sossa |
Sandí |
Roberto |
1-0397-1474 |
Soto |
Cruz |
Víctor Emilio |
2-0244-0059 |
Soto |
Meza |
Diana |
1-0726-0740 |
Suárez |
Castro |
Roberto |
1-0838-0978 |
Tapia |
Zumbado |
Annette |
1-0543-0505 |
Thompson |
Chacón |
Alan |
2-0383-0865 |
Torres |
Murillo |
Lilliana |
1-0520-0335 |
Troyo |
Oittel |
Esteban Francisco |
3-0327-0104 |
Truque |
Morales |
Ana Lucía |
1-0566-0653 |
Tung |
Young |
Carrie |
8-0048-0047 |
Ugalde |
Cajiao |
Leonardo |
1-0784-0395 |
Ulett |
Martínez |
Gastón |
1-0751-0807 |
Ulloa |
Solano |
Xinia |
3-0253-0347 |
Vaglio |
Cascante |
Irving Riccieri |
1-0824-0276 |
Valverde |
Mora |
Esther |
2-0343-0693 |
Vargas |
Alfaro |
Juan Luis |
2-0465-0614 |
Vargas |
Venegas |
Jimmy |
1-0789-0467 |
Vargas |
Vargas |
Juan Luis |
2-0309-0638 |
Vargas |
Jara |
Ana Patricia |
1-0853-0529 |
Vargas |
Cubero |
Olman |
5-0141-0393 |
Vargas |
Vásquez |
Byron |
1-1050-0139 |
Vargas |
Jiménez |
Oscar Rodrigo |
1-0637-0521 |
Vargas |
Quesada |
Jenny María |
7-0127-0805 |
Vargas |
Villalobos |
Carlos Francisco |
4-0097-0562 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo |
1-0701-0315 |
Vargas |
Solís |
Ivania |
1-1013-896 |
Vargas |
Arias |
Mario Alberto |
1-0630-0138 |
Vega |
Araya |
José Javier |
1-0540-0788 |
Venegas |
Gómez |
Carlos Manuel |
2-0232-0527 |
Vicarioli |
Guier |
Gloriana |
1-0848-0058 |
Vicarioli |
Guier |
Gian Carlo |
1-0732-0011 |
Vicente |
Sotela |
Ana Esperanza |
1-0543-0616 |
Vílchez |
Campos |
Manuel Antonio |
1-0651-0729 |
Villalobos |
Rodríguez |
Silenia |
2-0472-0479 |
Villalobos |
Morera |
Silvia María |
4-0135-0909 |
Villanueva |
Monge |
Rosa Emilia |
3-0212-0834 |
Villegas |
Arce |
Miguel Armando |
2-0384-0368 |
Vincenzi |
Guilá |
Fabio |
1-0455-0918 |
Víquez |
Rojas |
Maximiliano |
2-0449-0236 |
|
Jiménez |
Heylen |
2-0296-0474 |
|
Castellanos |
Fernando |
1-0723-0074 |
Zárate |
Sequeira |
Carlos Alberto |
6-0168-0804 |
Zúñiga |
Quirós |
Ademar Antonio |
1-0754-0005 |
Zúñiga |
Clachar |
Hugo |
5-0138-1378 |
Se debe aclarar a los interesados, que el sorteo
no se realizará en las instalaciones de esa Proveeduría General en
De igual manera, deberá consignarse que la ausencia al acto de uno o más de
los adjudicados convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la
asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán
consignados en el acta respectiva.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
Adquisición
por demanda de routers para los proyectos del
año 2011, emergencia, imprevistos y sustitución
de equipo obsoleto
El Banco de Costa Rica, informa que
Adjudicar parcialmente la licitación en referencia
según el siguiente detalle:
Adjudicatario: SPC Internacional S. A.
Montos unitarios a adjudicar:
Cant.Máx. |
# Parte |
Descripción Ítem |
i.v.i. Costo Unitario
|
Ítem I - “Compra de Routers” |
|||
10 |
CISCO1921-SEC/K9 |
Router “Tipo A” |
$1.220,60 |
|
Tarjetas Requeridas para los
Routers “Tipo A”: |
|
|
10 |
HWIC-2T |
Interfase de 2 puertos seriales
Síncronas y Asíncronas con conector Smart Serial |
$421,32 |
10 |
CAB-SS-V35MT |
Cable para conexiones seriales
con conector Smart Serial – V35 DTE |
$64,47 |
10 |
HWIC-2SHDSL |
Interfase de 1 puerto SHDSL de 4
hilos (2 pares) a 4Mb |
$540,26 |
5 |
HWIC-2FE |
Interfase de 2 puertos Fast-Ethernet de 10/100Mbps |
$867,37 |
5 |
WIC-1B-S/T-V3 |
Interfase de 1 puerto ISDN BRI
del tipo S/T |
$302,37 |
30 |
C2911-CME-SRST-K9 |
Router “Tipo B” |
$4.818,44 |
|
Tarjetas Requeridas para los
Routers “Tipo B”: |
|
|
30 |
HWIC-2T |
Interfase de 2 puertos seriales
Síncronas y Asíncronas con conector Smart Serial |
$421,32 |
30 |
CAB-SS-V35MT |
Cable para conexiones seriales
con conector Smart Serial – V35 DTE |
$64,47 |
30 |
HWIC-2SHDSL |
Interfase de 1 puerto SHDSL de 4
hilos (2 pares) a 4Mb |
$540,26 |
40 |
VIC2-4FXO |
Interfase de cuatro (4) puertos
para troncales telefónicas |
$480,79 |
15 |
VWIC3-1MFT-T1/E1 |
Interfase T1/E1 de 1 puerto,
para conectividad con el ICE (PSTN) + CAB-E1-RJ45BNC |
$842,63 |
20 |
CISCO892-K9 |
Router “Tipo C” |
$841,22 |
20 |
CISCO888-SEC-K9 |
Router “Tipo D” |
$586,54 |
Ítem
II - “Tarjetas para Routers Existentes” |
|||
10 |
NME-CUE |
Módulos |
$2.488,20 |
Cantidad: El Banco no se obliga a comprar una cantidad mínima determinada de equipos
y las cantidades indicadas en el cuadro anterior son máximas, pudiendo hacer
“n” cantidad de pedidos mientras esté vigente el contrato y no se
haya consumido la totalidad de los equipos.
Plazos de entrega:
• Plazo de Entrega Ítem I - “Routers”:
i. Primera Entrega: Máximo treinta y cinco
(35) días hábiles, contados a partir del
comunicado vía fax, del refrendo del contrato.
ii. Entregas por Demanda: Para cada solicitud
de entrega por demanda el máximo será de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, de la
solicitud por parte de
• Plazo de Instalación del Ítem II - “Tarjetas
para Routers Existentes”:
i. Primera Entrega: Máximo treinta y cinco
(35) días hábiles, contados a partir del
comunicado vía fax, del refrendo del contrato.
ii. Entregas por Demanda: Para cada solicitud
de entrega por demanda el máximo será de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, de la
solicitud por parte de
Cantidad de Equipos a Entregar en
Ítem I - “Routers” |
||
|
||
Router “Tipo A” |
Cant. |
|
CISCO1921-SEC/K9 |
Router |
3 |
HWIC-2T |
Tarjetas Seriales |
3 |
CAB-SS-V35MT |
Cables seriales |
5 |
HWIC-2SHDSL |
Tarjetas SHDSL |
3 |
HWIC-2FE |
Tarjetas Fast-Ethernet |
3 |
|
|
|
Router “Tipo B” |
Cant. |
|
C2911-CME-SRST-K9 |
Router |
10 |
HWIC-2T |
Tarjetas Seriales |
10 |
CAB-SS-V35MT |
Cables seriales |
10 |
HWIC-2SHDSL |
Tarjetas SHDSL |
10 |
VIC2-4FXO |
Tarjetas troncales |
10 |
VWIC3-1MFT-T1/E1 |
Tarjetas T1/E1 |
3 |
|
|
|
Router “Tipo C” |
Cant. |
|
CISCO892-K9 |
Router |
5 |
|
|
|
Router “Tipo D” |
Cant. |
|
CISCO888-SEC-K9 |
Router |
5 |
|
|
|
Ítem II -“Tarjetas Routers Existentes” |
Cant. |
|
NME-CUE |
Tarjeta |
3 |
Garantía: Garantía de veinticuatro (24) meses, iniciando quince (15) días naturales
después de cada recepción del equipo en bodega. Debe cubrir todos los equipos,
tarjetas y accesorios incluidos en la contratación.
Plazo del contrato: Será de un año. El plazo
máximo para solicitar los equipos será de un año a partir de la comunicación al
adjudicatario de que el contrato se encuentra debidamente formalizado.
Monto máximo a adjudicar es:
U.S. $288.958,15
Lo anterior por cuanto se basa en un consumo
estimado pues las cantidades finales a consumir se encuentran sujetas a las
necesidades, por tanto se cancelarán únicamente los equipos que solicite el
Banco.
Esta negociación se formalizará mediante contrato.
San José, 6 de junio del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1419.—C-36020.—(IN2011043669).
CONCURSO
2011LN-000002-8101
Materiales para
órtesis y prótesis
Se informa a los participantes en
Nº oferta |
Nº ítems |
Proveedor adjudicado |
Monto adjudicado |
1 |
10, 27 y 43 |
Karla Medaglia Chaverri |
$6.350,00 |
2 |
23 y 45 |
Ortopédica
Cartaginesa S. A. |
$16.700,00 |
3 |
1-9; 11-22; 24-26; 30, 32, 35, 37, 39-44, 46 y 47 |
Ortopeck-Inc S. A. |
$349.528,79 |
Monto total
Adjudicado |
$372.578,79 |
||
Valor en
letras: trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y ocho dólares con
79/100. |
Los ítems 28, 29, 31, 33, 34, 36 y 38 se declaran
desiertos por razones de protección al interés público artículo 29 de
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de junio de 2011.—Dirección
Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe de Compras.—1 vez.—RP2011241281.—(IN2011043474).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000376-01
Servicios
profesionales para la ejecución de cursos en materia
de normas internacionales de contabilidad sector público
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el
artículo 136 del Reglamento a
San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud Nº
3382.—C-3020.—(IN2011043691).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-01
Servicios
de limpieza para las instalaciones de JASEC
Compañía de Servicios Múltiples
Masiza S. A.—(Oferta Nº 4).
Por un monto total de
¢49.290.114,72 (cuarenta y nueve millones doscientos noventa mil ciento catorce
colones con setenta y dos céntimos).
Plazo de la contratación: un año. Por mutuo
acuerdo, las partes podrán prorrogar el contrato por períodos anuales hasta
completar un máximo de cinco prórrogas.
Forma de pago: factura por mes completo, sea
del día 1º al día 30 ó 31 de cada mes, que deberá presentarse los primeros ocho
días hábiles de cada mes. Pago mediante transferencia bancaria al término de 30
días naturales una vez aceptada la factura mensual.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de
este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para
rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total
adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C.
5078.—Solicitud Nº 17566.—C-9920.—(IN2011043680).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000003-02
Suministro de vehículos
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-531-2011 de
Oferente:
Great Wall Autos S. A.—Representante legal:
Javier Collado Urbina. (Oferta Nº: uno (1))
Monto: $204.700,00 impuestos,
gastos y derechos incluidos.
Descripción:
Línea Nº 2: tres (3) vehículos
tipo pick, up 4X4, doble cabina, año 2011, marca Great Wall. Precio unitario:
$26.900,00. Impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $80.700,00
impuestos y gastos incluidos.
Línea Nº 3: cinco (5) vehículos
tipo pick up 4X2 doble cabina, año 2011, marca Great Wall. Precio unitario:
$24.800,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $124.000,00 impuestos y gastos incluidos.
Demás características conforme
se especifica en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva el pago se realizará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de
Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope
retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se
haya realizado la inscripción a su nombre.
Plazo de entrega: Líneas Nº 2 y
Nº 3: veintinueve (29) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de
Recope, El Alto de Ochomogo.
Garantía del vehículo:
veinticuatro (24) meses o
Oferente: Agencia Datsun
Sociedad Anónima.—Representante Legal: Samuel
Aizenman Pinchanski.—(Oferta Nº: tres (3)).
Monto: $102.840,00 impuestos,
gastos y derechos incluidos.
Descripción:
Línea Nº 1: cuatro (4) vehículos
tipo sedan, marca Nissan Tiida Súper Salón
Precio unitario
$25.710,00 todos los impuestos, derechos y gastos incluidos, precio
total $102.840,00 impuestos y gastos incluidos.
Demás características conforme
se especifica en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva. El pago se realizará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de
Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope
retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se
haya realizado la inscripción a su nombre.
Plazo de entrega: noventa (90)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de
Recope, El Alto de Ochomogo.
Garantía del producto: treinta y
seis (36) meses o cien mil (100.000) kilómetros, lo que ocurra primero, a
partir de la entrada en operación de los vehículos.
Oferente: Purdy Motor
Sociedad Anónima.—Representante Legal: Jesús
Castro Monge.—(Oferta Nº: dos (2))
Monto: $84.770,00, impuestos,
gastos y derechos incluidos.
Descripción:
Línea Nº 4: dos (2) vehículos
tipo pick up, 4X2, cabina sencilla, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2012.
Precio unitario: $25.645,00
impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $51.290,00 impuestos y gastos incluidos.
Demás características conforme
se especifica en la oferta y el cartel respectivo.
Línea Nº 5: un (1) vehículo,
tipo camión con adrales, marca Hino, estilo dutro, modelo 2011.
Precio unitario: $33.480,00 impuestos, derechos y gastos incluidos.
Demás características conforme
se especifica en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva. El pago se realizará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de
Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope
retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se
haya realizado la inscripción a su nombre.
Plazo de entrega: Línea Nº 4:
noventa (90) días naturales.
Línea Nº 5: veintinueve (29)
días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de
Recope, El Alto de Ochomogo.
Garantía del vehículo:
veinticuatro (24) meses o
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece
en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2) El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por
3) De conformidad con lo indicado en
San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-0140.—Solicitud Nº
39557.—C-67520.—(IN2011043634).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000011-01
Contratación de una asesoría legal especializada en materia
bursátil para Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., hace del conocimiento de los interesados en la contratación directa
antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-059-11 del 6 de junio del 2011 se
declara infructuoso dicho procedimiento de contratación administrativa.
San José, 7 de junio del 2011.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2011043649).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CAB
Servicio
de catering para el Colegio de Abogados de Costa Rica
Informa que la licitación arriba
descrita le fue adjudicada a la empresa Club Los Jaúles de CCSS, por un
monto anual máximo total de ¢24.500.000,00.
Oficina de
Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. 8058.—Solicitud
Nº 39327.—C-3620.—(IN2011043712).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC
Licitación de Convenio marco para la adquisición
de mobiliario de oficina y escolar para las
instituciones públicas que utilizan
Compr@red
Asimismo, léase correctamente como
infructuoso lo que se consignó como desierto las opciones de
negocio: 7, 10, 15, 16, 17, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 56, 57, 58,
72, 78, 80, 88, 91, 92, 94, 96, 97, 98.
San José, 01 de junio del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1
vez.—O. C. 10724.—Solicitud N°
15232.—C-9920.—(IN2011043677).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2105
Frutas y verduras
Se informa a los proveedores,
que se realizó una modificación a las condiciones del cartel, y que estas se
encuentran publicadas en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de junio del 2011.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—1
vez.—(IN2011043672).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000001-PRI (Circular 2)
Mejoras abastecimiento de agua potable
Zona
Oeste-Sector Escazú Sur
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha de apertura para el día 27 de junio del
Los documentos que conforman
San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº
1881.—C-6300.—(IN2011043661).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000002-PRI (Circular 2)
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua
potable El Pasito de Alajuela
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha de apertura para el día 28 de junio del
Los documentos que conforman
San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1882.—C-6300.—(IN2011043662).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-01
Contratación para servicios de Georeferenciación para
Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48019.—C-4520.—(IN2011043601).
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, mediante Acuerdo IX de la sesión Nº 0036, del 20 de mayo del 2011,
acordó: Aprobar una modificación al Reglamento Interno de Contratos
Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y publicar en
el Diario Oficial
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
CAPÍTULO
SEGUNDO
Régimen
sancionatorio
Artículo 12.—Debido
proceso. Salvo para la imposición de multas y cláusula penal, cuya
aplicación procede de oficio conforme disponen los artículos del 47 al 50 del
RLCA, las sanciones no se impondrán sin antes otorgar al investigado, amplias
facultades para que ejerza su defensa de acuerdo con los principios del Debido
Proceso.
Artículo 13.—Sanciones a oferentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo
Las causales que puedan generar
Artículo 14.—Sanciones a contratistas.
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de naturaleza civil y penal
en las que puedan incurrir los contratistas producto de la ejecución del
contrato, la sanción administrativa de éstos se ajustará a lo dispuesto en los
capítulos X y XIV de
Artículo 15.—Conformación de Órgano
Director. Ante un eventual incumplimiento,
Artículo 16.—Dictado del acto final. Luego
de finalizada la investigación, el Órgano Director rendirá un informe
pormenorizado a
Artículo 17.—Procesos de ejecución de garantía.
Para la ejecución de garantías de cumplimiento se observará el proceso
sumarísimo contemplado en los artículos 39 y 41 del Reglamento a
El Órgano Director lo conformará un funcionario de
Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto
total de los daños y perjuicios causados por un contratista, o bien el oferente
en los casos de garantías de participación,
(Así reformado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo IX de la sesión Nº
0036, del 20 de mayo de 2011).
San José, 2 de junio del 2011.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe, Unidad de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011041912).
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES (INCOFER)
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 188 de
Considerando:
I.—Que existen compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos
humanos, violencia y discriminación.
II.—Que es imperiosa la necesidad de
incorporar esos principios en la política interna de INCOFER, a efectos de
asegurar un espacio laboral libre de violencia y discriminación.
III.—Que el INCOFER debe establecer una
política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
Por Tanto:
Mediante el Acuerdo Número 3535, aprobado en firme en
CAPÍTULO
I
Fundamento
Artículo 1º—Principios Regentes. Este
reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer, según
CAPÍTULO II
Objetivo,
definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos del Reglamento. Los objetivos de
a) Crear un
mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito institucional, así como un procedimiento interno que lo sancione.
b) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y
funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y
de éstos con terceras personas que tengan relación con la institución, con el
fin de asegurar que el INCOFER sea un espacio libre de hostigamiento sexual.
c) Generar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión
de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional,
laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización
personal y laboral.
d) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de
bienestar general de las personas.
e) Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable, constituyéndose en una forma de violencia y
en una práctica discriminatoria por razón de sexo, que coloca a las personas en
una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Establecer
una política a nivel institucional para la prevención, investigación y sanción
de dicha práctica.
g) Establecer
a nivel normativo, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual, a denunciar; así como
la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los
principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de
la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su
efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual
escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe,
que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el
desempeño del trabajo y/o estudio de una persona, así como en el estado general
de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo o educativo
intimidante, hostil u ofensivo.
b) Órgano
Instructor: El Órgano instructor se conformará por tres personas: Un/a
funcionario/a representante de una Unidad Administrativa diferente a la de las
partes involucradas, un/a abogado/a del Departamento Legal y un/a funcionario/a
del Departamento de Recursos Humanos.
Las personas que conforman el Órgano Instructor no
pueden haber sido compañeros/as de Unidad Administrativa, en los últimos 12
meses, respecto del denunciado/a y no deben contar con lazos de consanguinidad
o afinidad con éste.
c) Órgano
Decisor: El Presidente Ejecutivo.
d) Víctima:
Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser funcionario o
funcionaria, practicante, usuarios o usuarias y proveedores. Cuando se trata de
una relación entre personas funcionarias, la víctima puede estar en una
relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia
abajo o en igualdad de condiciones laborales.
La víctima siempre debe ser considerada como parte
del proceso.
e) Persona
denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
Artículo 4º—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio
de las siguientes conductas:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos
referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo.
2. Uso de
palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
4. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
CAPÍTULO III
Prevención del
hostigamiento sexual
Artículo 5º—Las obligaciones de INCOFER en relación con la tutela
de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables.
El INCOFER asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la
institución, para tal efecto realizará acciones que prevengan, desalienten,
eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual. Asimismo, llevará a
cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de
los objetivos de la ley, teniendo como referente las necesidades de las
personas.
La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de
divulgación de
- Colocar
en lugares visibles de cada oficina, un ejemplar del presente reglamento.
- Incorporar
en los Programas de Capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la
política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento
sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso.
- Elaborar
materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas
usuarias del servicio que presta INCOFER e informen sobre procedimiento para
denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
- Cualquier
otro que se considere pertinente.
Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este
capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será
sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido
proceso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
generales
Artículo 8º—Deber de Colaboración. Toda dependencia y
funcionarios/as de INCOFER están en la obligación de brindar su colaboración,
cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su
labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 9º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento
sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder
asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de
riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación
de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 10.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo máximo para interponer la denuncia será
de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 603
del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Procedimiento en el
lugar de trabajo
Artículo 11.—Procedimiento de
1) Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
2) Descripción
clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar,
para lo cual la presunta víctima podrá contar con la asesoría profesional que
considere necesaria.
3) Asimismo
la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan
ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente
en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de que
tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia
de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a
las personas señaladas.
4) Señalamiento
de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
5) Lugar
y fecha de la denuncia.
6) Firma
de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la
persona funcionaria que levantó la denuncia.
Artículo 12.—Órgano
facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual es el Departamento de Recursos
Humanos. En caso que el director o jefe de dicho departamento se encuentre
involucrado, la denuncia se presentará antela Presidencia Ejecutiva.
Si la denuncia es recibida por el Departamento de Recursos Humanos, deberá
informar en el plazo de tres días a
Artículo 13.—Competencia del órgano
instructor, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las
siguientes obligaciones:
1) Una
vez instalado el órgano instructor, elaborará el acto inicial del procedimiento
y dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser
notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y
privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las
pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus
derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su
preferencia así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo
emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la
materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos
de interposición- a los que tienen derecho.
2) El
órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, solo
podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
3) No
se permite la conciliación.
4) El
interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante
la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá grabar y
posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de
su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo
caso se hará un nuevo señalamiento.
5) Verificará
que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir
nulidad o indefensión.
6) Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad y de libertad probatoria.
7) Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y
principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de
bienestar personal deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier
valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.
8) Al
finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano
decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
9) En
caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con
la gravedad de los hechos acreditados.
10) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución, de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
11) Fiscalizar
que la víctima y las/os testigos no sufran represalias, en caso de que así se
denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.
12) Recomendará
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
13) Remitir
el expediente completo -que incluya la aplicación de la sanción-, si esta
procedió, a
Artículo 14.—Sobre
el expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como
mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en
la carátula, el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
representantes legales debidamente identificados y autorizados por la parte
interesada, por las funcionarias y funcionarios que tengan a cargo la custodia del
mismo y por la instancia de decisión, en garantía al principio de
confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre los principios que
informan del procedimiento. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los
principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes
de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano
instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron
contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas
denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en
caso de duda se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 16.—Sobre las pruebas. Las
pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar
la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual.
En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Artículo 17.—Medidas cautelares. El
Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución
fundada-, podrá solicitar a
a) Que la
persona denunciada se abstenga de cualquier acto de represión, de intimidación
o amenaza a quien denuncia.
b) Que
la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La
reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d) La
permuta del cargo.
e) Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera
urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra
la misma sólo cabrá el recurso de adición y aclaración.
Artículo 18.—Plazo para investigar.
El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho
plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una
responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.
Artículo 19.—Recursos. Contra las
resoluciones procederán los recursos establecidos en
Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones
son las indicadas en la ley contra el hostigamiento sexual y que son aplicables
en el INCOFER, a saber: Amonestación escrita, suspensión y despido. Las sanciones
serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que
correspondan a la gravedad del hecho.
Artículo 21.—De la ejecución de la
sanción. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a
Artículo 22.—De la vigencia de la
normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual establecida
en el presente reglamento, entrará a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Artículo 23.—Normativa complementaria.
En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo
establecido en
San José, 18 de mayo de 2011.—Miguel
A. Carabaguíaz Murillo, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
10494.—Solicitud Nº 9881.—C-164720.—(IN2011041817).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE
GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad de
Golfito.
b) LGCI: Ley General de Control Interno.
c) Auditor Interno: El Jefe de
d) Auditoría Interna:
e) Advertencia: Servicio preventivo que
brinda
f) Asesoría: Servicio preventivo que
brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la
parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
g) Informe de auditoría: Producto final
con el que
h) Actividades de control: Políticas y
procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de
CAPÍTULO II
Sobre la organización de
Artículo 4º—Concepto de
La seguridad que ofrece
Artículo 5º—Marco legal.
1. Ley General de Control Interno Nº 8292.
2. Ley Orgánica de
3. Manual para el ejercicio de
4. Manual de normas generales de control interno
para
5. Manual de normas generales de Auditoría para
el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).
6. Además se aplicarán directrices, circulares,
políticas y otras disposiciones emitidas por el Órgano Contralor.
Artículo 6º—Misión, visión
y principales políticas.
Artículo 7º—Ética profesional.
El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de
Artículo 8º—Independencia
y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su
planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al
desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de
injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración
activa.
Artículo 9º—Impedimentos del
personal de
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al
jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá
ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la
objetividad e independencia de
El Auditor Interno y los
funcionarios de
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones
en ninguna otra unidad administrativa de
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, o
similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen
c) La participación permanente del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
d) El auditor y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la
independencia y objetividad de
Artículo 10.—Ubicación
jerárquica de
Corresponde al Auditor, disponer la
estructura organizativa de
La estructura de
Artículo 11.—Jornada
laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos de
Es responsabilidad del Auditor Interno
disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de
ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
CAPÍTULO III
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 12.—Nombramiento
del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante
concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
El Auditor deberá ser contador público
autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen
Municipal y
Artículo 13.—Inamovilidad
del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su
cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal,
mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores
del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del
dictamen previo y vinculante de
Artículo 14.—Funciones
para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Para efectos de establecer
los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo
Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido
Son funciones del Auditor y Subauditor
Internos:
a) Los puestos de Auditor y Subauditor Internos
tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán
llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión,
coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de
b) Para los cargos de Auditor y Subauditor
Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los
manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
c) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos
deberán obedecer a los requisitos establecidos por
d) El Auditor y Subauditor deben poseer
cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas
instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se
considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
e) Serán los encargados de
f) Le corresponde la dirección superior y
administración de
g) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por
h) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
i) Mantener actualizado el Reglamento de
organización y funcionamiento de
j) El Auditor Interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de
k) El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de
labores previsto en
l) El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia
y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda
de igual manera.
n) El Auditor Interno deberá establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para
o) El Auditor Interno deberá implementar una
adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad
de los procesos, servicios y productos de
Adicionalmente, se debe
considerar las siguientes funciones:
§ Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos institucionales.
§ Presentar
un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por
Artículo 15.—Vacaciones
y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor
Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los
casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le
presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el
Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.
Artículo 16.—Salidas
del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento
de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a
Artículo 17.—De
la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice
Artículo 18.—De
la capacitación del Auditor Interno y del personal de
Artículo 19.—De
los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas
por instituciones u órganos distintos a
CAPÍTULO IV
Del personal de
Artículo 20.—Del
personal de
1) Autorizar movimientos de personal
(nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
otros) en
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de
CAPÍTULO V
Ámbito de acción
Artículo 21.—Ámbito
de acción.
Es obligación del Auditor Interno definir y
mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 22.—Relaciones
y coordinaciones.
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la
contraloría General de
b) Corresponde al Auditor Interno administrar
esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor
legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera
e) El Auditor Interno debe coordinar con los
profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de
Artículo 23.—Competencias
de
Artículo 24.—Deberes.
El Auditor y los demás funcionarios de
Artículo 25.—Potestades.
Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de
Artículo 26.—Prohibiciones.
El Auditor y los demás funcionarios de
CAPÍTULO VIII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de
Artículo 27.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de
a) Servicios de auditoría: La auditoría en
el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos
de auditoría:
1. La auditoría financiera: Que comprende
la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen
independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad
auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: Que es el
examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de
evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial:
Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos
específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de
fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de
irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y
por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas
auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de
El término libros se entenderá que
comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior
encuadernación para su cierre.
El proceso de autorización se realiza de
conformidad con las Normas Técnicas emitidas por
1. Legalización por primera vez o cambio de
tipo de libro:
a) Solicitud. La persona a cargo del
libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de
legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha
persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro
a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último,
que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera,
cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Requisitos de los libros que se legalizan.
Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
§ Los
libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no
pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio
de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda
plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
§ Los
folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros
compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente
estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de
§ Ante
el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de
libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón
de cierre. Si el libro anterior ha siso cerrado, no debe presentar anotaciones
después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de
dicho sello carece de validez.
c) Retiro de Libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
d) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en
2. Reposición de libros no cerrados en caso
de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del
libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de
solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al
trámite de reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de la denuncia. Presentar a
d) Declaración por destrucción. En el caso
de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la
solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con
una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de
reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial
g) Retiro de libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
h) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en
i) Libros recuperados. El libro
sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo,
deberá presentarse a
3. Reposición de folios en caso de robo,
hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del
libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente
nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de
libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de
folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin
iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no
utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
Si la reposición fuere de folios con
información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios
firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los
originales.
La reposición de hojas no utilizadas no
requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el
punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están
deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a
dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.
c) Copia de la denuncia: Presentar a
d) Declaración. En el caso de destrucción,
deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba
fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición
las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del
detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por
pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial
g) Folios no retirados. Los folios que se
reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha de entrega del oficio AI de reposición, se devolverán a la
persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.
4. Cierre de Libros.
a) Solicitud. La persona a cargo del
libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre
de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá
firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el
número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Libros que se cierran. Los libros que
se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por
En el caso de utilización de hojas sueltas
o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado
(acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus
respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran.
Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado,
que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la
encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con
tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información
que contienen.
Cualquier equivocación u omisión que se
cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en
la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro
equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que
está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe
ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y
2. Los libros deben contener la totalidad de
folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar
que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas
de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y
contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las
hojas.
4. La información que contiene el libro debe
encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se
dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura
con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro
debe tener estampado el sello de
6. Los informes financieros contenidos en el
libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso
Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el
libro deben estar firmadas por el Presidente,
d) Certificación voto disidente. Presentar
certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho
constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y
el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a
cerrar.
e) Retiro de Libros. Los libros deben ser
retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada, por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se
cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona
a cargo del mismo.
Artículo 28.—Comunicación
verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los
funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con
carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la
auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados la
dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe,
excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de
Hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 29.—Comunicación
escrita.
El auditor interno definirá los niveles y competencias
para esa comunicación.
Artículo 30.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 31.—De
los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio
del cual
Los informes de auditoría deben incluir los
objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por
Para prevenir al Concejo Municipal o a los
titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en
el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley
General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para
advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por
incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes
de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y
reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se
exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor
Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros
medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generen.
Artículo 32.—Trámite
de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los
servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 33.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
Este programa deberá incluir los resultados
de las evaluaciones realizadas por los auditores externos,
Artículo 34.—Otras
regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y
regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno,
las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no
deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de
duda,
Artículo 35.—Asignación
de recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se dará a
Artículo 36.—Modificaciones
al presupuesto de
Artículo 37.—Comunicación
de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno
propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de
Artículo 38.—Comunicación
de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones,
que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
Cuando el Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de
Artículo 39.—Protección
al personal de
CAPÍTULO IX
Atención de denuncias ante
Artículo 40.—Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 41.—Ámbito
de competencia.
Artículo 42.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
Artículo 43.—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 44.—Información
adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos de
Artículo 45.—Solicitud
de aclaración. En caso de determinar
Artículo 46.—Admisión
de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
Artículo 47.—Trámite
de las denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una
denuncia presentada directamente o trasladada por
Artículo 48.—Archivo
y desestimación de denuncias.
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y
5) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a
7) Si la denuncia fuera una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 43.
Artículo 49.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o
archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde
se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 50.—Comunicación
al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el
trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Modificaciones
al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar de previo a
su emisión oficial, con la aprobación de
Artículo 52.—Ajustes
al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases
o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones
correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad
con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las
auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento
de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los
respectivos Manuales Institucionales”.
Artículo 53.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Golfito, 1º de junio del 2011.—Ing. Dailon Arroyo Blandón, Alcalde.—1
vez.—(IN2011042174).
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 25 de
junio del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones
de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Se les comunica a los interesados en adquirir
operaciones en remate, que es requisito tener actualizada
San José, 7 de junio del 2011.—Proceso
de Pignoración.—M.Sc. Ronny Monge Badilla, Coordinador a. í.—1
vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº
1243.—C-869020.—(IN2011043682).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 25 de mayo del 2011.—Departamento Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—RP2011239893.—(IN2011041197).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y tres sitios
de poste, necesaria para el paso de
La propiedad se encuentra dedicada a la
ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar una finca bien
asistida. Dicho inmueble colinda al norte: Edgar Ugalde Ugalde, al sur:
Gilberto Vargas Barrantes; al este: Sociedad Agrícola Charpantier hermanos, R.
L. y oeste calle pública.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
tres sitios de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢10.226.105,25 (diez millones doscientos veintiséis
mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo
número 037-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y tres sitios de poste, sobre
una franja de terreno en propiedad de Carlos María Vargas Barrantes, cédula de
identidad 4-0077-0201, mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de
Desamparados de Alajuela de
El inmueble tiene un frente a calle pública
de asfalto (Ruta Nº 4) de 162,54 según el plano H-1274770-2008. Tiene los
servicios de electricidad, teléfono, agua potable y servicio de bus. En cuanto
a topografía la propiedad varía de 5% a 15%, presentándose los mayores
porcentajes en aquellas zonas cercanas a las quebradas, también hay varias
zonas donde se acumula agua originándose algunos charcos.
Los Límites están bien definidos por cercas
con postes de madera y en algunos casos con postes vivos de madero negro. Los
alambres son de púas en buen estado de conservación. Además, la forma de la
propiedad es irregular. Dentro del inmueble hay 3 casas de habitación, una
bodega y un corral que no se ven afectadas por el paso de la servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso para una servidumbre y colocación de tres sitios
de poste sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Maria Vargas Barrantes
y Flora Vargas Barrantes, por la cual pasará
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia
sur con Flora y Gilberto Vargas Barrantes, sobre un área que se utiliza para
ganadería y con un azimut de 335º22’12” hasta llegar al sitio de
poste Nº 44, de ahí continua con una azimut de 335º22’39” hasta
llegar al siguiente sitio de poste Nº 45. Prosigue con un azimut de
335º22’26”, hasta llegar al poste 46 y se desvía con un azimut de
335º22’28” hasta salir por la colindancia norte con Luis Alberto
Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós.
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer tres sitios de poste para el
soporte y elevación de los conductores. Según croquis elaborado por el
Departamento por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de
Transmisión de la m del lindero sur. El segundo poste (poste Nº 45) se ubicará
a
La topografía de la propiedad en general es
plana (5% a 15%) y la línea de transmisión pasa en la parte oeste del inmueble.
De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento del Proyecto de Líneas
de Transmisión de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en
el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5949, celebrada el 17 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041879).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de inmueble, necesaria
para el paso de
Dicho lote está en posesión de Cristian
Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
2-532-877, vecino de la entrada de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de inmueble, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢2.627.092,00 (Dos millones seiscientos
veintisiete mil noventa y dos colones exactos) según Avalúo administrativo Nº
055-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, una adquisición de inmueble para
Dicho lote está en posesión de Cristian
Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
2-532-877, vecino de la entrada de
El uso actual del suelo en la zona es
subutilizado. Es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña,
potreros y calles internas, agricultura e industria. La propiedad cuenta con
los servicios de electricidad y teléfono al frente de camino público y el agua
se abastece de pozo. Dentro de la finca no hay presencia de construcciones
afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión dentro de la misma se
ubicará el sitio de torre denominado T-66.
La finca presenta un frente total a calle
pública de lastre de
La mayor parte de la propiedad presenta
topografía plana con pendientes entre 0% y 5%. Los linderos están definidos en
su mayoría por cercas vivas, sin hilos de alambre de púas.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041880).
Nº
2011-155
ASUNTO: Modificación de acuerdo Nº 2008-169,
adquisición de terreno para el acueducto Las Tablas, Coto Brus.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de
Junta Directiva Nº 2008-169, del 08 de abril del 2008, artículo 6, inciso b),
se declaró de utilidad pública la adquisición de un lote de
2º—Que mediante escritura inscrita al
tomo 577, asiento 07969, los propietarios del inmueble inicialmente
manifestaron su intención de donarle al AyA, sin embargo, previo a otorgarse la
escritura correspondientes, decidieron traspasar su propiedad al señor Robert
Roger Low.
3º—Que en virtud del cambio de
propietario, se procedió a solicitar a la oficina de Avalúos, el peritaje correspondiente,
con el fin de indemnizar al nuevo propietario; no obstante, se indica mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-490, que
4º—Que en virtud de lo anterior, es
necesario la modificación del acuerdo 2008-169, en cuanto: cambio en el
propietario y tipo acto para adquirir el terreno, ya que, no se gestionará por
medio de donación; y aprobación del avalúo administrativo; por lo que
5º—Que la finca madre, de la cual se
segregará el lote de interés, es la misma declarada de utilidad pública y
necesidad social, mediante el acuerdo citado, manteniendo la misma área de
6º—Que sobre la finca que se debe
expropiar se encuentra inscrito al tomo 404, asiento 12550, un gravamen de
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, producto de haberse
adjudicado ese terreno por medio del Instituto de Desarrollo Agrario, restricciones
que conforme al artículo 176 de
“...ch) Que el Estado
tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por ciento de las
áreas enajenadas para ejercitar, en ellas las servidumbres de tránsito
necesarias para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de
comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la
construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas, al uso de los
terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles y a la
extracción de materiales para esas mismas obras. Al aprovechamiento de los
cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones,
abrevaderos de ganado, regadío o cualesquiera otros usos de interés general...
En ese mismo sentido el artículo
7 de
“Artículo 7º—Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin
indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las
propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los
terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a
título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o
concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos
nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que
fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas
irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá
título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
7º—Que conforme a dichos artículos, el
Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre
los cuales, como en este caso concreto, fueren necesarios para el
abastecimiento de poblaciones.
Es evidente que el mejoramiento y suministro
de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en
beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una
población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede
mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se
desprende la aplicación del citado artículo.
8º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012, del 09 de marzo del 2010,
determinó el precio del terreno así:
“..... B.10.—Avaluó del lote de tanque:
El lote de tanque a adquirirse
es parte de una finca madre de mediana extensión (tomando en consideración su
uso habitacional), la cual proviene de un parcelamiento realizado por el
Instituto de Desarrollo Agrario para fines agropecuarios. La zona donde se
ubica el tanque actualmente es más de uso residencial que agropecuario y tiene
poca presencia de árboles y cultivos.
El inmueble a adquirir por el
AYA tiene un frente de
La relación frente fondo del
inmueble es de
La topografía del inmueble es
ondulada con una suave pendiente hacia el contra-frente. El lote de tanque es
un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene
vista panorámica.
El acceso a servicios tales como
cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un
factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El
uso del terreno actualmente es de un tanque metálico asentado y zona verde...
El gravamen que pesa sobre la
finca inscrito a las citas 404-12505, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 7 de
En concordancia con lo anterior,
indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos,
el AYA requiere un área de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA
AFECTADA POR
EL GRAVAMEN DE RESERVAS DE
LEY DE CAMINOS PÚBLICOS (
El área total requerida por el
AyA es de
Para la valoración del terreno
se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en
venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
Internet y el área de valoraciones de
Analizadas todas las
características del lote de tanque, así como de los valores de las propiedades
con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor
unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15.000,00 y debido a que el área a
indemnizar es de
VALOR DEL TERRENO (
B.11.—Valor
de las obras civiles
En el lote de interés del AyA
está construido un tanque metálico asentado. Además, el terreno está cercado
perimetralmente con cercas de alambre de púas y caña india.
De acuerdo a las tablas de
estimación del valor de las obras del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos y aplicando el Criterio de Ross-Heidecke para determinar la
depreciación de las obras civiles, por criterio profesional se fija un valor
global de las obras civiles en 20 millones de colones.
El monto de este avalúo no se
incrementará por el valor del tanque y la cerca de púas debido a que las mismas
fueron construidas por el AyA.
En el terreno para tanque está
colocado un tanque de almacenamiento de agua potable, para el uso de la casa de
habitación del propietario registral, colocado sobre una estructura de tubo
galvanizado cuadrado y está colocada una tubería de abastecimiento desde el
hidrómetro con una longitud aproximada de
El costo de reubicación del
tanque de plástico y tubería; incluyendo mano de obra y materiales; por
criterio profesional se estima en ¢200.000,00.
C.1.—Por
tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar
por el área afectada por el gravamen de Reservas de |
¢0,00 |
Monto a indemnizar por el área no afectada por el gravamen de Reservas de |
¢16.150,00 |
Valor de las obras civiles (tanque metálico de concreto, tanque metálico elevado, muro, malla ciclón y portón de malla ciclón) |
No se incluye por ser obras construidas por el AyA |
Valor de la reubicación del tanque de plástico |
¢200.000,00 |
|
|
Total de la indemnización |
¢216.150,00 |
Valor en letras: Doscientos
dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos...”.
9º—Que en virtud de la
segregación realizada por la propietaria, el porcentaje del 12%,
correspondiente al derecho de reserva que tiene el Estado conforme al artículo
7 de
10.—Que la
adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales. Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de
1. Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, artículo 6,
inciso b), de fecha 08 de abril del 2008, y conforme al informe técnico rendido
por
2. Aprobar el informe, rendido por el
Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012 del 9
de marzo del 2010, en la suma de ¢216.150,00 (doscientos dieciséis mil ciento
cincuenta colones sin céntimos).
3. Autorizar la adquisición de inmueble indicado,
ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo
7º de
4. Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 404
asiento 12505, sobre el inmueble en el cual se encuentra construido un tanque
de almacenamiento, para el Estado conforme al artículo 7 de
5. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a
favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado,
actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que
obligue a
6. Autorizar a los apoderados del Instituto para
que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre
de AyA.
7. Autorizar, a los notarios de
8. Ordenar a
9. Notificar al propietario, señor Robert Roger
Low, pasaporte Nº JE117674 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA
sobre la finca de su propiedad y el monto de indemnización fijado
administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de
Notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº
1878.—C-147520.—(IN2011042418).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo
número 4122, tomado por
ACUERDO Nº 4122:
Considerando:
1.—Que de acuerdo con
2.—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de
3.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
4.—Que
5.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
6.—La faja de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos
de acceso operación y mantenimiento, situado en
7.—Que conforme lo establece el
artículo 3º inc f) de
8.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
sesenta y tres-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el
cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢1.534.241,00
Valor total ¢11.928.721,00
Valor total en letras: once
millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún mil colones exactos. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45
de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la
cual es parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número ciento sesenta y tres-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos
mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el
monto que SENARA debe pagar por
Valor del terreno:
Valor de las mejoras ¢1.534.241,00
Valor total ¢11.928.721,00
Valor total en letras: once
millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún mil colones exactos.
Se autoriza a
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. Nº 072-2011.—Solicitud Nº
48077.—C-72920.—(IN2011042208).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Se notifica mediante el presente edicto a los
señores Gilberto Sibaja Godínez y Fanny Alfaro Vargas la resolución
administrativa de las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
once, dictada a favor de la persona menor de edad Fanny Esther Sibaja Alfaro,
la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que
es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las
formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra
persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de
tratamiento al respecto es que se procede a iniciar Proceso de Protección en
Sede Administrativa con el fin de que la adolescente Fanny Esther Sibaja Alfaro
sea ingresada en el Hospital Nacional Psiquiátrico a fin de que se le brinde el
respectivo tratamiento psiquiátrico para lograr estabilizarla y que la misma
posea una mejor salud mental. II.—Remítase el presente proceso
administrativo a la funcionaria Karla Mora Blanco a fin de proceder a la
búsqueda de una alternativa de protección institucional que se adecúe al perfil
de Fanny Esther para que esta sea ingresada en el momento en que finalice el
tratamiento psiquiátrico requerido. III.—Comuníquese
y notifíquese la presente resolución conforme a
A Mildred Granera (único apellido conocido).
Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de mayo del 2011 donde
se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ana Eufracia Díaz Osorio y
Luis Antonio Vanegas Sandoval, se les comunica la resolución de Esta oficina
local, de las once horas del veinte mayo del dos mil once, donde se dicta
medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad
Jonathan Josué Vanegas Díaz en el Albergue Institucional Moravia 1, recurso: En
contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio
ante
Resolución 500-RCR-2011.—San José, a las 10:00 horas del 1 de junio de dos
mil once.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud
de fijación ordinaria del margen y precio por litro para el envasado de gas
licuado de petróleo en la industria presentada por Gas Nacional Zeta S. A.
Expediente ET-030-2011
Resultando:
I.—Que el 22 de marzo del 2001,
mediante resolución RRG-1907-2001 publicada en
II.—Que el 17
de junio del 2010 se realizó la anterior fijación correspondiente al margen
vigente, mediante resolución RCR-043-2010 de las once horas, publicada en
III.—Que el 17 de marzo del 2011 Gas
Nacional Zeta, representada por el señor Giovanni Pacheco Mora, en su condición
de representante legal, (según documento que lo acredita incluido en el folio
100 del expediente ET-030-2011), solicitó un margen para el envasado de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) de ¢105,496 por litro, para un incremento del 94,85%
sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro; lo que significa un incremento de
¢15,66% sobre el precio vigente del litro de gas licuado al nivel de envasador
en la fecha de la petición (folios
IV.—Que Gas
Nacional Zeta S. A., justificó la solicitud de tarifa en los términos
siguientes:
1. Rendimientos sobre la inversión del concesionario extremadamente
bajos, y negativos, en los dos últimos años.
2. Fijaciones tarifarias que no reconocen la
totalidad de los gastos operativos tarifarios en que incurre el concesionario
para prestar el servicio.
3. Fijaciones tarifarias que no reconocen la
totalidad de las inversiones tarifarias en que incurre el concesionario para
prestar el servicio.
4. Variables económicas como inflación,
devaluación, política salarial, tasas de interés, entre otras, que afectan directamente
los gastos operativos.
5. Nuevas inversiones y gastos operativos que se
exigen para mantener la calidad y la seguridad del servicio prestado, así como
para cumplir con las exigencias regulatorias que se reflejan en el valor
incremental del activo (tanques estacionarios, cilindros, vehículos de acarreo,
equipos y accesorios para control de llenado y pesaje, entre otros).
6. Mayor capital de trabajo para la compra del
inventario de GLP (en tránsito, en tanques y en cilindros en los puntos de venta)
como resultado de una mayor volatilidad en el precio internacional del petróleo
y las nuevas exigencias regulatorias y reglamentarias.
7. Mayor capital de trabajo para el
financiamiento de las cuentas por cobrar que en una importante proporción
corresponden a las mismas instituciones del Estado costarricense (hospitales,
ministerio, cárceles, entre otras).
8. Mayores presupuestos en distribución ante los
cambios en la conducta de los competidores en el mercado de gas, inicialmente
como respuesta a prácticas desleales de algunos operadores, y que
posteriormente se tornaron permanentes. Ahora el ruteo a los comercios
detallistas es más frecuente y la presencia de los denominados centros de
distribución “express” mucho más difundida.
9. Gastos legales (para atender demandas de
carácter regulatorio y de mercado) que se han tornado permanentes ante el
incremento de la intensidad de la rivalidad entre los distintos competidores y
como resultado de una débil regulación por parte del Estado costarricense.
V.—Que el 4 de marzo del 2011 el
Departamento de Gestión y Documentación mediante oficio 01-DEGD-2011 solicita
que se emita la resolución correspondiente por cuanto Gas Nacional Zeta
solicita que se declare confidencial la información que consta en folios
VI.—Que el 7
de marzo del 2011 mediante resolución RDEN-01-2011 de las catorce horas se
aceptó como confidencial la información solicitada por la empresa (folio
VII.—Que el 8
de marzo del 2011 mediante oficio 176-DEN-2011 se previene a la empresa sobre
incumplimientos de las resoluciones RRG-6570-2007 y 043-RCR-2010 (folios
VIII.—Que el
17 de marzo del 2011 Gas Nacional Zeta responde el oficio 176-DEN-2011 (folio
IX.—Que el 21
de marzo del 2011 se procedió a darle la respectiva admisibilidad a la
solicitud tarifaria presentada por Gas Nacional Zeta (folios
X.—Que el 28 de marzo del 2011 se
publicó la convocatoria a audiencia pública en los diarios de circulación
nacional
XI.—Que el 29 de
marzo del 2011 mediante oficios 204/205/206-DEN-2010 se le solicitó a Petrogás
S. A., Gas Tomza S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A. emitir criterio técnico
con respecto a la petición planteada por Gas Nacional Zeta S. A. (folios
XII.—Que el 4
de abril del 2011 en el Diario Oficial
XIII.—Que el 13 de abril del 2011
Tropigás de Costa Rica S. A. da respuesta al oficio 206-DEN-2011 (folios
XIV.—Que el 4
de mayo del
a- Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el señor
Alejandro Bettoni Traube y señala lugar para recibir notificaciones el Fax
2281-0020. Emite una posición favorable al incremento por lo siguiente (folios
581 al 620):
- Desequilibrio financiero que se está volviendo insostenible que
amenaza la actividad.
- Rendimientos negativos en los dos líderes
del mercado ligados a factores externos tales como inflación, devaluación,
política salarial, tasas de interés, que afectan los gastos operativos.
- Precios políticos.
- Principios regulatorios.
b- Tropigás de Costa Rica S. A., representada por el señor Noé Edmundo
Bustillos Delgado (folios 464 al 465 y 621 al 643). Lo que hace es presentar la
solicitud de aumento que remitió mediante nota donde da respuesta al oficio
206-DEN-2011 (folios
XV.—Que
el marco jurídico que rige al sector es el siguiente:
- Ley Nº 7593 de
- Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
- Ley General de
- Nº 24813-MAE. Regulación del Transporte y
Acarreo de los Derivados del Petróleo.
- MINAE-S-28622. Diseño, Construcción y
Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado de GLP.
- Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº
152-2005 (COMIECO-XXXIII).
o RTCA
13.01.26:05 Reglamento Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel.
Especificaciones.
o RTCA
23.01.27:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo Pol). Especificaciones.
o RTCA
23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones.
o RTCA
23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Especificaciones de fabricación.
o
RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial
y sus Mezclas. Especificaciones.
- Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 1169-2006
(COMIECO-XLIX).
o RTCA
23.01.23:06 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Sello de inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.
o RTCA
23.01.24:06 Recipientes de presión. Cilindros portátiles para contener GLP.
Especificaciones de fabricación.
- Autoridad Reguladora: Resolución RRG-1907-2001 del 22 de marzo.
- Autoridad Reguladora: Resolución
RRG-5247-2005 del 16 de diciembre del 2005.
- Autoridad Reguladora: Resolución
RRG-6535-2007 del 15 de mayo del 2007.
- Autoridad Reguladora: Resolución
RRG-8794-2008 del 2 de setiembre del 2008.
- Autoridad Reguladora: Resolución
043-RCR-2010 del 17 de junio del 2010.
- Autorización de prestación de servicio
público por planta de envasado.
XVI.—Que
con base en la fecha de realización de la audiencia pública, el plazo máximo
para resolver vence el día viernes 3 de junio del 2011.
XVII.—Que el
30 de mayo de 2011, mediante oficio 349-DEN-2011/12203,
XVIII.—Que
mediante el oficio citado en el resultando anterior,
XIX.—Que
XX.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XXI.—Que el
Comité de Regulación en su sesión extraordinaria número 114 de las 9:30 horas
de 1 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar
esta resolución.
XXII.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 349-DEN-2011, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El modelo de fijación de margen para la industria de envasado y
distribución del gas licuado de petróleo fue establecido en marzo del 2001 y la
última fijación de margen para la industria fue realizada en junio de 2010.
2. El precio base máximo a nivel de envasado del
litro de gas licuado de petróleo se determina calculando un margen para cada
envasadora de acuerdo con sus compras de materia prima, costos de operación,
mantenimiento, depreciación y la rentabilidad esperada sobre la inversión; el
cual se pondera por la participación que tiene cada empresa en el mercado, para
llegar así a establecer el margen para la industria.
3. En cuanto al rendimiento sobre la inversión,
bajos y negativos en los últimos años, se debe aclarar que es responsabilidad
de los prestadores del servicio público presentar una revisión al menos una vez
la año. Luego de varios años sin revisión, fue hasta el año 2010 que la empresa
Gas Nacional Zeta, presentó la revisión de la tarifa.
4. En la determinación de la tarifa se reconocen
únicamente la compra de la materia prima, los costos operativos, mantenimiento,
depreciación razonables y asociados a la prestación del servicio público más
una rentabilidad sobre los activos netos revaluados que son útiles y
utilizables; por lo tanto, las debidamente capitalizadas en el periodo de la
revisión. Se hace necesario una evaluación de los rubros que afectan la tarifa
ya que por lo general los costos presentados por los solicitantes de tarifas
están sobre valorados; prueba de ello, es lo que indica Gas Nacional Zeta
referente a su petición del 2010 al decir: “En dicha oportunidad se
solicitó un ajuste de ¢41,364…por litro, pero se otorgaron solamente
¢9,117… Este ajuste no alcanzó ni siquiera para retribuir una
rentabilidad “justa” sobre el capital invertido del concesionario,
que requería un ajuste ¢16,068… por litro” (folio 408 del
ET-030-2011). Al considerar el Ente Regulador los costos de la prestación del
servicio y la posición de los demás operadores que conforman la industria y no
solo la petición de una empresa, se llegó a establecer un incremento en el
margen de ¢9,117 por litro. Lo anterior permite inducir que la tarifa dada en
el 2010 para la industria fue razonable.
5. La reposición de activos obsoletos debe ser
realizada en parte con recursos provenientes del reconocimiento de los gastos
por depreciación.
6. No es razonable reconocer un capital de
trabajo adicional por el retraso en las cuentas por cobrar a entes públicos. El
prestador del servicio debe tener una política de cobranza adecuada, de manera
que debe cobrar intereses por su no pago en las condiciones establecidas
previamente.
7. Jurídicamente, es importante señalar que las
competencias otorgadas a
En lo que respecta a la relación
de los prestadores del servicio con un Tratado de Libre Comercio, el Tratado es
claro en señalar que los inversionistas, deben de adaptarse a la legislación
del país receptor y que la inversión en su territorio se concederá de conformidad
con sus leyes y reglamentos, además debe cumplir con los permisos necesarios
para realizar dicha inversión. Con respecto al planteamiento del petente que
indica que se está desmejorando su inversión, se debe indicar que no es cierto,
ya que se debe entender que se está regulando a todo el mercado prestador de
este servicio por igual y no a un prestador del servicio en particular. De
hecho el Tratado señala que cada parte promoverá y creará condiciones
favorables para la realización de inversiones de la otra Parte en su territorio
y admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos, lo cual no
quiere decir que se le va a dar un trato diferente al nacional. Además como es
de su conocimiento en Costa Rica, quien tiene potestad para fijar tarifas y
regular el mercado en el caso de las envasadoras de gas GLP, es
Los prestadores de un servicio
público, que operan en el país bajo el amparo de las condiciones establecidas
en un Tratado de Libre Comercio, tienen la potestad de acudir a las instancias
competentes a reclamar los derechos que crean se les están violentando.
8. En cuanto a la fijación tarifaria,
9. El modelo de fijación de margen para la
industria de envasado y distribución del gas licuado de petróleo fue establecido
en marzo del 2001 y la última fijación de margen para la industria fue
realizada en junio de 2010.
10. El precio base máximo a nivel de envasado del
litro de gas licuado de petróleo se determina calculando un margen para cada
envasadora de acuerdo con sus compras de materia prima, costos de operación,
mantenimiento, depreciación y la rentabilidad esperada sobre la inversión; el
cual se pondera por la participación que tiene cada empresa en el mercado, para
llegar así a establecer el margen para la industria.
11. El mercado de GLP está constituido por los
clientes que le compran el producto directamente a RECOPE y por seis empresas
envasadoras: Tropigás y Gas Zeta tienen la mayor participación en el mercado
con un 73% y Gas Tomza, Petrogás, Supergás y Solgás la restante porción.
12. Gas Nacional Zeta S. A. solicitó un margen de
envasado y distribución de gas licuado de petróleo de ¢ 105,496 por litro, un
incremento de ¢ 51,354 por litro (94,85%) sobre el margen vigente de ¢54,142
por litro, que representa un incremento del 15,66% sobre el precio por litro al
nivel de envasado, mientras que Tropigás de Costa Rica S. A. solicitó un margen
de envasado y distribución de ¢ 95,100 por litro, un incremento de ¢ 40,958 por
litro (75,65%) sobre el margen vigente, lo que representa un incremento del
12,49% sobre el precio por litro al nivel de envasado. Las 4 empresas restantes
que conforman la industria no presentaron solicitud.
13. En la audiencia pública únicamente presentó
posición a favor del incremento en el margen de envasado y distribución
14. Hay inconsistencias en los cálculos para
obtener el incremento en el margen en cada uno de los prestadores del servicio
que solicitaron su incremento; por un lado los ingresos y costos totales están
asociados a la utilización de todos los activos a un volumen de ventas que en
promedio es 38,5% superior al volumen de ventas utilizado para calcular el margen
por litro que se requiere, además los activos sujetos a rentabilidad tienen
adiciones que no corresponden, lo que ocasiona que el margen requerido por los
solicitantes esté sobrevalorado.
15. En el volumen de ventas que se reporta y las
compras a RECOPE en litros, hay diferencias que indican que se está violentando
el punto r. de las OBLIGACIONES de la autorización para prestación del servicio
público otorgada por el MINAET. Dicho punto r. indica que: “No podrá
utilizar otros códigos de RECOPE o autorizaciones de servicio público de
terceras personas para abastecerse de Gas LP, únicamente podrá utilizar su
propia autorización para el abastecimiento de esta planta”. Por lo tanto,
esta compraventa de combustible entre las empresas no está acorde con lo que
establece dicho inciso de la autorización para la prestación del servicio
público. Esta relación de compraventa de combustible va más allá de un simple
convenio de llenado de cilindros.
16. Las inconsistencias detectadas no permiten
hacer un cálculo razonable del margen de distribución a nivel de envasado para
la industria; por lo tanto, lo procedente es desestimar el monto del ajuste
solicitado y, que fue calculado con base en la información estimada para el año
2011; sin embargo, dado que la inflación afecta el poder adquisitivo de los
ingresos que aporta el margen vigente y además se ha ajustado el canon de
regulación, el cual se incrementó como consecuencia de la implementación del
programa de calidad; lo recomendable es que se actualice el margen vigente
excluido el canon de regulación del 2010 utilizando la variación porcentual
estimada para el año 2011 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sumar al
resultado obtenido el canon de regulación correspondiente al año 2011, el cual
fue aprobado por
17. El precio que se establece es un precio máximo,
el descuento que dan los prestadores del servicio que solicitan el incremento
oscila entre el 1,03% a 10,89% según el tipo de cliente. O sea que si hay
desequilibrio financiero bien pueden eliminar los descuentos y vender en el
tope, aspecto que en materia de competencia con respecto a los otros
prestadores del servicio no les afectaría, ya que tienen más del 70% del
mercado y la capacidad instalada de los otros es limitada.
18. Se debe ajustar el margen vigente de envasado
de gas licuado de petróleo para la industria en un monto de ¢2,883 por litro,
para obtener un nuevo margen ¢57,025 por litro. Esto representa un incremento
porcentual del 5,32% en el margen y de 0,86% en el precio del litro para
envasar y distribuir.
19. El Programa de evaluación de la calidad en las
plantas envasadoras y de abastecimiento de GLP, incluye los costos de la
evaluación calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima del
servicio.
20. De acuerdo con lo establecido por
21. Con el fin de regular los aspectos de
continuidad, oportunidad, confiabilidad y prestación óptima del servicio de
GLP, dentro de los costos se considera una evaluación técnica al menos una vez
al año, de las plantas de envasado por parte de un ente competente.
22. Con respecto a la evaluación de la calidad y
cantidad se consideran los costos de muestreo, medición e interpretación de los
análisis específicos en laboratorios estatales. Se considera realizar como
mínimo evaluaciones quincenales en cada planta envasadora de GLP.
23. El programa se espera que contenga la
verificación de calidad del producto (especificaciones), para lo cual se
tomarán dos muestras por visita, y se le realizarían las siguientes pruebas:
Composición, azufre total, olor y contenido de odorizante. Además se revisará
la masa a una muestra de cilindros que estén listos para la venta. También se
controlaría el precio y la continuidad del servicio. Las visitas serán
aleatorias, dos veces por mes a cada una de las plantas que están en operación
en el país.
II.—Que
respecto a los argumentos citados en la posición a que se refiere el Resultando
XIV de esta resolución, se da respuesta a cada una en los siguientes términos:
a- Cámara Nacional de Distribuidores de Gas:
- Desequilibrio financiero que se está volviendo insostenible que
amenaza la actividad.
No es sencillo determinar si en
verdad existe el desequilibrio financiero como tal, cuando no hay claros
registros contables para determinar con facilidad cuáles costos son tarifarios
y cuáles no donde hay una relación de compra venta de producto entre empresas
que contradice el punto r. de las Obligaciones de la autorización de
prestadores de un servicio público. Dicha relación no puede tener un costo
cero, hay toda una cantidad de activos relacionados con tal actividad que no
son excluidos en la determinación de los costos unitarios del envasado y
distribución de gas licuado de petróleo y con el cual se determina el
incremento solicitado.
Por otra parte, el precio que se
establece es un preció máximo, el descuento que dan los prestadores del
servicio oscilan entre el 1,03% a 10,89% según el tipo de cliente. O sea que si
hay desequilibrio financiero bien pueden eliminar los descuentos y vender en el
tope, aspecto que en materia de competencia con respecto a los otros
prestadores del servicio no les afectaría, ya que tienen más del 70% del
mercado y la capacidad instalada de los otros es limitada.
- Rendimientos negativos en los dos líderes del mercado ligados a
factores externos tales como inflación, devaluación, política salarial, tasas
de interés, que afectan los gastos operativos.
La inflación y la política
salarial afectan los costos operativos, pero no se entiende en qué afecta la
devaluación del colón con respecto al dólar, cuando lo que se ha presentado con
respecto a la última fijación es una revaluación del colón. Por otra parte, en
cuanto a las tasas de interés no se explica su efecto; en cuanto a deudas, las
que se encuentran en la información aportada se refieren a compañías afiliadas
y no se indica la razón de su existencia, a qué se deben. No se encuentran
deudas como contraparte de una inversión realizada.
- Precios políticos.
Las tarifas y márgenes que fija
El margen de operación para la
industria se determina considerando las compras de materia prima, costos de
operación, mantenimiento, depreciación asociados a la prestación del servicio y
la rentabilidad esperada sobre la inversión capitalizada útil y utilizable.
Esta tarea no es realizable si no se llevan registros contables adecuados, es
por ello que en la revisión tarifaria se recurre a datos históricos y a la evaluación
de los rubros y su forma de cálculo para valorar su razonabilidad, más cuando
no se explica debidamente su origen y efecto sobre la prestación del servicio.
Uno de los prestadores del servicio informa que hasta finales de junio del 2011
habrá finalizado la mejora en los registros contables. Una señal que la
información de los petentes puede estar sobreestimada se indica en el folio 408
del ET-030-2011 al decir: “En dicha oportunidad se solicitó un ajuste
de ¢41,364…por litro, pero se otorgaron solamente ¢9,117… Este
ajuste no alcanzó ni siquiera para retribuir una rentabilidad
“justa” sobre el capital invertido del concesionario, que requería
un ajuste ¢16,068… por litro”.
Se critica la utilización de la
variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC) como factor de ajuste en los
gastos y costos por parte de
No es comparable la actividad
comercial de RECOPE con la de los envasadores distribuidores de gas licuado de
petróleo.
- Principios regulatorios.
El margen de operación para la
industria se determina considerando las compras de materia prima, costos de
operación, mantenimiento, depreciación asociados a la prestación del servicio y
la rentabilidad esperada sobre la inversión capitalizada útil y utilizable.
Para que el Ente Regulador pueda cumplir con eficiencia y eficacia esta labor
los prestadores del servicio deben llevar contabilidades separadas si hay
integración vertical u horizontal, así como de las actividades reguladas de las
no reguladas y esto no se cumplió a cabalidad.
En relación
al principio de intangibilidad patrimonial, nos permitimos señalarle al
oponente que,
No obstante lo anterior, debemos
indicarle al oponente, que este principio es propio de la actividad regulada
por
Es claro que existen diferencias
abismales entre la simple contratación administrativa y el equilibrio económico
del contrato, respecto a la regulación de los servicios públicos y el
equilibrio financiero del prestador regulado. Veamos:
El principio general en la
contratación administrativa es la posibilidad de adjudicar a partir de los
precios ofertados (entre otros parámetros). En este supuesto, las partes
originariamente pactan un precio que por diversas razones debe reajustarse, tal
y como reconoce
El principio general de la regulación de los
servicios públicos no es solo la imposibilidad de pactar un precio, sino que su
determinación depende de la autoridad administrativa de conformidad con el
principio de servicio al costo. De allí que los concesionarios (con mucho más
razón los de carácter particular) no tengan un derecho adquirido a una
determinada tarifa o precio, en tanto la potestad tarifaria es estatal y debe
ser establecida por el Ente Regulador conforme a derecho.
Es importante señalarle al
oponente que
Una de las maneras, en que se
manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar tarifas a los
prestadores de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento reglado en los artículos 30, 31 y 36 de
La facultad de fijación de
tarifas, entraña la valoración por parte de esta Autoridad Reguladora, de los
costos incurridos por el prestador del servicio público en la actividad objeto
de regulación, de allí que resulte jurídicamente posible a esta Autoridad
Reguladora, conocer, valorar y reconocer como un costo, si es del caso, las
inversiones en los proyectos de desarrollo de los prestadores de servicios
públicos regulados por
Sin embargo, tal posibilidad no
implica la sustitución o invasión de la facultad del prestador del servicio
público, de determinar en forma independiente y bajo su propio riesgo (incluso
la posibilidad de que el ente regulador no reconozca un determinado costo por
desproporcionado o porque el mismo no sea debidamente justificado) las
relaciones jurídicas y sus correspondientes consecuencias jurídicas y
económicas, que dispongan para la prestación del servicio público.
No es responsabilidad de
b- Tropigás de Costa Rica S. A.
Presenta su solicitud de
incremento que dio en su respuesta al oficio 206-DEN-2011 (folios
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de
los autos, lo procedente es aprobar un incremento del ¢2,883 por litro sobre el
margen vigente de ¢54,142 por litro, para establecer así un nuevo margen de
¢57,025 por litro para la industria de envasado de gas licuado de petróleo y
trasladar el ajuste al precio por litro de gas licuado y sus especificaciones
en cilindros que contienen gas licuado en toda la cadena de distribución tal y
como se dispone. Por tanto:
Al tenor de
las potestades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el margen para la
industria del envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢57,025 por litro
vendido.
II.—Fijar los
precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de
acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS y ESTACIÓN DE
SERVICIO (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
337,267 (**) |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2.900,00 |
3.275,00 |
3.707,00 |
CILINDRO DE |
5.799,00 |
6.550,00 |
7.414,00 |
CILINDRO DE |
7.250,00 |
8.188,00 |
9.268,00 |
CILINDRO DE |
11.599,00 |
13.101,00 |
14.828,00 |
CILINDRO DE |
28.999,00 |
32.753,00 |
37.071,00 |
Estación de servicio (por litros) |
337,267 (**) |
(*) |
373,00 |
III.—Los
precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
IV.—Solicitar a cada empresa
distribuidora de gas que debe enviar por trimestre cumplido, la información
mensual que se detalla en los formatos; dicha información debe remitirse por
medio electrónico a
Para ver imágenes solo en
V.—Indicar a las empresas
envasadoras de GLP que en futuras peticiones tarifarias, deben cumplir lo
siguiente:
a. Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de
mantenimiento, administrativos, generales y otros, de cada servicio de su
sector en el que participa (envasado, distribución y agencia, detallista), con
el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas
de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria,
esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y el año de
proyección.
b. Presentar los estados de situación financiera
y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la
presentación (real), el año en curso y el año de proyección. En estos estados
se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envían a
c. Incluir una explicación detallada y
demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
d. Incluir una explicación y demostración clara y
detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos.
e. Detallar la metodología de asignación de los
gastos administrativos, Canon de Regulación, Depreciaciones y similares (gastos
comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de
distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la
demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).
f. Registrar el canon por regulación en una
subcuenta de gastos, de tal forma que sea claramente identificable en las
cuentas.
g. Presentar certificación del auditor externo
que concuerde la conciliación de los salarios registrados con los reportados a
h. Presentar una explicación detallada y
demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base
tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos
involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la
revaluación con la indicación de sus índices, el cálculo de la depreciación
(línea recta) con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas.
Realizar los cálculos anteriores para cada una de las subcuentas, que se
presentan en el detalle de los activos presentes en el Balance General. En el
mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos,
contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.
i. Las empresas participantes en la industria
del Gas Licuado de Petróleo deben incluir el detalle de la deuda tanto a largo
como a corto plazo, éste debe mostrar fecha de adquisición y de finalización de
la deuda, tasa de interés, fechas de amortización y pagos extraordinarios, si
los hubiera.
j. Presentar el detalle y la explicación del
cálculo de diferencial cambiario.
k. Tener presente lo establecido en el artículo
32 de
VI.—Indicar
a las empresas participantes en la industria de GLP que deben distinguir los
diversos servicios que brindan en el sector, en este sentido deben:
a. Realizar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades
entre los servicios regulados de envasado, distribución en cilindros
(Distribuidor y Agencias), Express-Detallista del Gas Licuado de Petróleo si
participan en ellas, así como de los servicios no regulados, tanto en las
cuentas de ingresos y gastos, como de las cuentas de activos, pasivos y
patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de
acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y
no perjudiquen la actividad del servicio público. Para realizar esta obligación
cuentan con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2011.
b. Presentar los estados financieros separados
para cada servicio regulado en el que tienen participación y los no regulados
en los términos establecidos en el punto a. anterior y el cuadro de
consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las
cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados,
sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos
por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y
diciembre), sin demérito de que en el momento que
VII.—Indicar
a las empresas participantes en la industria de GLP que deben aportar la
siguiente información en las condiciones que se le solicita:
a) Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable,
el análisis vertical de sus costos y gastos reflejados en el Estado de
Resultado, considerando exclusivamente los relacionados con el servicio público
de suministro de combustible (al último nivel de detalle), relacionando cada
partida de costo y gasto con las ventas netas de combustible (ingresos), según
el siguiente formato:
Estados de Resultados Partidas de costos y gastos/Monto en colones |
||||
Partidas |
Monto |
Monto |
Monto |
Monto |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx |
xx |
xx |
xx |
Estados de Resultados Análisis vertical de las partidas de costos
y gastos |
||||
Partidas |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
La información debe aportarse
por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja
electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
b) Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable,
el análisis vertical (al último nivel de detalle) de cada cuenta de activo,
pasivo y patrimonio con respecto a sus respectivos totales, considerando al
activo total como 100% y al pasivo más patrimonio como 100% según el siguiente
formato:
Balance de Situación Cuentas de activo, pasivo y patrimonio/Monto
en colones |
||||
Partidas |
Monto |
Monto |
Monto |
Monto |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx |
xx |
xx |
xx |
Balance de Situación Análisis vertical de las partidas de activo,
pasivo y patrimonio |
||||
Partidas |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
La
información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la
información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas
en los cálculos.
c) Un análisis horizontal, comparando las cuentas de ventas
(ingresos), costos y gastos contenidos en el Estado de Resultados, todo al
tercer nivel de detalle; de igual forma para el activo, pasivo y patrimonio del
Balance de Situación, según los siguientes formatos:
Balance de Resultados Análisis Horizontal de las partidas de
costos y gastos |
||||
Partidas |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
Balance de Situación Análisis Horizontal de las partidas de
activo, pasivo y patrimonio |
||||
Partidas |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
Se debe
explicar con detalle cada una de las partidas de gasto o activo que varíen por
arriba de la variación del Índice de Precios al Consumidor (inflación), o con
cualquier otro índice reconocido nacionalmente (Índice de precios de
La
información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la
información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas
en los cálculos.
d) Número de empleados administrativos y operativos colocados en la
actividad de envasado de gas licuado (GLP) según el siguiente formato.
Empleados en la actividad de envasado |
||||||
Clasificación |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Personal operativo |
|
|
|
|
|
|
Personal administrativo |
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
La información debe aportarse
por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja
electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
e) Certificar que la información remitida procede de la información
contable de cierre de cada año.
VIII.—Indicar
a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo que un mes después del
cierre contable deben presentar el detalle de la metodología aplicada para
efectuar la revaluación de activos, que permitan la validación y análisis de
cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la
revaluación con la demostración de la obtención de los índices, así como el
cálculo de la depreciación en línea recta con el desglose de las tasas de
depreciación reales aplicadas. Se deben indicar las fuentes de información
utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los
resultados obtenidos. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia del asiento de
diario en el que se pueda observar el registro efectuado en las cuentas
respectivas.
IX.—Indicar a
las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que un mes antes del
cierre contable deben remitir a
X.—Indicar a las empresas
participantes en la industria de gas que deben presentar los siguientes
informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o
preparado:
a. Durante el primer semestre de cada año, los estados financieros con
el informe de los auditores externos o en su defecto, debe presentar solicitud
de prórroga debidamente justificada. Dichos Estados Financieros auditados deben
presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios regulados.
b. Carta de Gerencia sobre la auditoría de los
estados financieros presentada por los auditores externos.
c. En caso de que la carta anterior no haya sido
emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las
razones para ello.
d. La empresa debe remitir copia del respectivo
informe de seguimiento a la carta de gerencia.
XI.—Indicar a Gas Nacional
Zeta que en un plazo de tres meses máximo, deberá presentar a
XII.—Indicar a Gas Nacional Zeta S. A.
y Tropigás de Costa Rica S. A. que deben presentar un informe detallado en un
plazo de 30 días naturales después de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial
XIII.—Indicar
a Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. que para la próxima
petición tarifaria deben corregirse todas las inconsistencias detalladas en el
estudio tarifario, así como lo relacionado con las ventas a terceros.
XIV.—Indicar a
las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor solicite el suministro
de gas licuado contenido en cilindro, y si cuentan con los medios para prestar
ese servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el
propietario del cilindro. Esto lo pueden hacer mediante el intercambio del
cilindro o bien llenándole el que entregue el usuario. En este último caso,
debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo. No
se deben llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal
estado y represente un riesgo para el usuario, la negativa de llenado debe
estar técnicamente justificada con base en la normativa aplicable y entregar al
usuario un documento por escrito que detalle los hechos. Si el envase recibido
es de propiedad de otra empresa envasadora, debe proceder a incorporarlo en el
programa de intercambio de cilindros establecido en la legislación vigente.
XV.—Indicar a todos los prestadores del
servicio público de envasado de gas licuado de petróleo, que deben permitir y
facilitar la labor que realizará la unidad de verificación designada por
XVI.—Para
efectos de la verificación de las plantas envasadoras de gas licuado de
petróleo (GLP) se establecen los siguientes lineamientos:
a) Para realizar las pruebas de calidad y cantidad en el GLP que
expenden las plantas envasadoras de GLP,
b) Las visitas se realizarán 2 veces al mes, en
forma aleatoria, sin previo aviso. Se tomarán dos muestras por cada punto: uno
será en el tanque principal y el otro punto la línea de llenado.
c) Las plantas envasadoras deben facilitar y
permitir la verificación de calidad, cantidad, precio y continuidad del
servicio, en el horario que se está brindando el servicio, independientemente
de la persona que esté a cargo de la planta en ese momento, para lo cual deben
tomar las medidas necesarias para ello, de lo contrario la planta deberá
cancelar el costo de una nueva inspección.
d) Las muestras de GLP deben ser tomadas y
analizadas por personal acreditado según la ley, los cuales deben ser personal
del laboratorio autorizado por ARESEP.
e) El personal responsable de realizar el trabajo
de verificación debe presentarse debidamente identificados y levantar un acta
de inspección, la cual deben firmar junto con el encargado de la planta de
envasado.
f) Las muestras recolectadas se colocarán en
recipientes de acero de por lo menos
g) En cada visita se tomarán dos muestras, una en
el tanque principal y la otra en el punto de llenado, en cada punto se tomarán
dos muestras (4 muestras por visita).
h) Los equipos que se utilizan en las pruebas
deben ser técnicamente adecuados y debidamente calibrados por un laboratorio
metrológico autorizado de reconocimiento internacional y aceptados por
i) Para las pruebas de cantidad se utilizarán
balanzas intrínsecamente seguras, para la definición del tamaño de la muestra a
ser verificada en cada planta, se deberá hacer un muestreo estadístico
representativo, con base en la cantidad de cilindros llenos al momento de la
visita. El lote se aceptará o rechazará de acuerdo con el número de cilindros
que incumplan con el peso, con base en criterios estadísticos.
j) Los resultados de las verificaciones serán
comunicados a
k) Se debe anotar en el acta de inspección, los
precios registrados en las plantas envasadoras.
l) Los profesionales autorizados por
m) Se debe anotar en el acta de inspección, los
precios registrados en las plantas envasadoras.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación y el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano
Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº
40712.—C-720020.—(IN2011042776).
Resolución 501-RCR-2011.—San José, a las 10:30 horas del 1 de junio de dos
mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente ET-74-2011
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante
II.—Que
III.—Que el 18
de mayo de 2011, el Comité de Regulación por oficio 060-COR-2011 ordena la
apertura del expediente, asignándosele el número ET-74-2011, y solicita a
IV.—Que el 20
de mayo de 2011, se publicó en los diarios Al Día, Extra y Prensa Libre Extra,
la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones
(folios 32 y 33) y en
V.—Que de acuerdo con el informe de
instrucción elaborado por
1. Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folios
• Se opone al alza de los combustibles ya que le parece una
desconsideración a los costarricenses que compran combustibles, además de ser
el más caro de Centroamérica.
• El dólar está más bajo y en lugar de bajar
los precios de los combustibles los suben.
• Que los costarricenses estamos pagando casi
cuatro veces más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.
• Indica que
2. Jorge Delgado Murillo, con cédula de identidad 1-342-667. (Folios
37 y 40).
• Que anteriormente el tipo de cambio estaba muy alto (rondaba lo
¢600,00/US$) y por eso lo subían, sin embargo al día de hoy su valor ronda los
¢508/US$, nos ponen de excusa la guerra en Libia.
• Indica que los costarricenses deben de
seguir aguantando el mal manejo de las instituciones, y al ser RECOPE un
monopolio del Estado, queda bien hacer aumentos desproporcionados para de esta
forma incrementar las entradas monetarias de la caja chica del Estado, como se
ha convertido RECOPE en estos tiempos.
3. Leonardo Déreck Meneses Coto, cédula de identidad 1-542-316.
(Folios
• Los gastos de Recope no se justifican en lo económico y
financiero.
• La liquidación del presupuesto de Recope del
año 2010 expresa un superávit de 325.000 millones.
• La gestión y administración financiera de
Recope es contraria al espíritu del inciso b del artículo 3, de la ley 7593.
• Es deber jurídico de
• El sesgo al incremento de combustibles es
contrario al desarrollo sostenible y el Plan Nacional de Desarrollo, por
irracional y desproporcionado.
• Cualquier incremento al precio de los
combustibles es un disparador que eleva el precio de todos los servicios, que
de todos modos es trasladados al público, alterando de manera violenta la
estabilidad del poder adquisitivo de los administrados.
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 114 de las 9:30 horas del 1 de junio
de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
IX.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del
oficio 355-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de
corte del segundo viernes de mayo de 2011. Los nuevos precios se sustentan en
el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales
de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva
York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de
abril y el 12 de mayo de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio
promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el
tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte.
Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al
dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman
los costos internos (factor K).
La variación porcentual de los
precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios
fijados en las resoluciones 444-RCR-2011 de las 9:40 horas del 9 de mayo del
2011 (fórmula automática) y 464-RCR-2011 de las 14:20 horas del 16 de mayo del
2011 (impuesto único).
Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO
|
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
209,00 |
Gasolina regular |
199,75 |
Diésel 0,005% S |
118,00 |
Diésel 0,50% S |
118,00 |
Keroseno |
57,75 |
Búnker |
19,75 |
Asfalto |
40,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
38,75 |
Emulsión Asfáltica |
29,75 |
L.P.G. |
40,25 |
Av-Gas |
199,75 |
Jet A-1 General |
119,50 |
Nafta Liviana |
28,25 |
Nafta Pesada |
28,25 |
2. Que de conformidad con lo estipulado en
3. Que en la tabla siguiente se muestran las
variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB actual |
Margen K=13,036% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$/bbl |
¢/litro |
¢/litro |
¢/litro |
¢/litro |
% |
|
Gasolina súper * |
136,909 |
435,175 |
56,73 |
(2,30) |
489,604 |
4,316% |
Gasolina Plus 91 * |
135,968 |
432,183 |
56,34 |
(4,40) |
484,122 |
5,586% |
Diésel 0,005% S * |
130,280 |
414,102 |
53,98 |
(1,39) |
466,695 |
-1,046% |
Diésel 0,50% S * |
127,134 |
404,102 |
52,68 |
(1,39) |
455,391 |
-0,938% |
Keroseno |
133,870 |
425,515 |
55,47 |
- |
480,986 |
0,232% |
Búnker * |
97,857 |
311,044 |
40,55 |
- |
351,592 |
-1,603% |
IFO 380 |
104,261 |
331,401 |
43,20 |
- |
374,603 |
0,870% |
Asfaltos * |
95,773 |
304,420 |
39,69 |
8,10 |
352,205 |
7,026% |
Diesel pesado |
114,026 |
362,440 |
47,25 |
- |
409,688 |
-1,257% |
Emulsión Asfáltica |
62,444 |
198,481 |
25,88 |
- |
224,355 |
5,768% |
L.P.G. * |
71,208 |
226,339 |
29,51 |
3,53 |
259,374 |
6,916% |
Av-Gas * |
202,030 |
642,163 |
83,72 |
(21,86) |
704,016 |
7,347% |
Jet A-1 general * |
133,870 |
425,515 |
55,47 |
0,31 |
481,296 |
0,208% |
Nafta Liviana |
132,221 |
420,271 |
54,79 |
- |
475,058 |
6,624% |
Nafta Pesada |
132,641 |
421,606 |
54,96 |
- |
476,567 |
6,480% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago
tarifario a aplicar hasta junio del 2011.
Tipo de cambio:
¢505,35/US$
4. Que utilizando la metodología aprobada por
5. Que con el precio internacional del
combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere
de un margen de 13,036% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal
como se muestra en el cuadro siguiente:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 13,036% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢/litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
56,73 |
18 531 393 740 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
56,34 |
32 161 646 737 |
Diesel |
1 119 801 554 |
53,98 |
60 451 698 443 |
Keroseno |
3 166 434 |
55,47 |
175 648 062 |
Búnker |
141 962 426 |
40,55 |
5 756 453 500 |
Asfalto |
59 726 868 |
39,69 |
2 370 295 678 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
47,25 |
365 037 942 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
25,88 |
197 145 696 |
LPG |
189 551 908 |
29,51 |
5 593 023 462 |
Av-gas |
2 908 299 |
83,72 |
243 469 526 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,47 |
10 304 302 476 |
Nafta Pesada |
273 437 |
54,96 |
15 028 819 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,20 |
3 199 039 156 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de
los combustibles es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR (colones por litro) |
|
PRODUCTO |
enero-junio 2011 |
Gasolina Súper |
(2,30) |
Gasolina Plus 91 |
(4,40) |
Diesel |
(1,39) |
Asfalto |
8,10 |
LPG |
3,53 |
Av – Gas |
(21,86) |
Jet A-1 General |
0,31 |
7. Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la
banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y
el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación Estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
|
IFO-380 |
0,085 |
42,85 |
331,40 |
505,35 |
43,20 |
0,00 |
331,75 |
417,46 |
AV – GAS |
0,116 |
58,71 |
642,16 |
505,35 |
83,72 |
-21,86 |
645,31 |
762,73 |
JET FUEL |
0,111 |
56,16 |
425,51 |
505,35 |
55,47 |
0,31 |
425,13 |
537,46 |
8. Que debido a que los argumentos presentados por los opositores se
refieren en su mayoría a los mismos temas, resumidos en el Resultando V de esta
resolución, se emite una sola respuesta para todos los opositores:
De manera que el precio de los
combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de
precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado
en
La fórmula automática de precios
de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los
productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El
mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los
últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha
fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de
cambio de la fecha de corte del ajuste.
El tipo de cambio del colón con
respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del
9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢505,35/$. En su momento se
han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su cotización más alta
tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto del 2009 con
¢586,85/US$ y que se vieron reflejadas en su momento.
Cabe indicar que el precio del
crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente para cada
mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con respecto al
precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio, representa un
58, 81%, para la gasolina regular un 59,53% y para el diesel un 66,05%; los
demás componentes que conforman el precio final son el margen de operación de
RECOPE, el impuesto único a los combustibles establecidos por Ley 8114, el
margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago
tarifario por desfase en la aplicación de los precios. (ver
estructura de precios en ANEXO C en informe 316-DEN-2011 en expediente
ET-74-2011).
En promedio RECOPE importa el
80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo refina
localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un 12,9% de
rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe utilizar para
el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello garantizar el
abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las instituciones públicas
la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de ahí los rezagos en
infraestructura que se presenta en la prestación de los servicios públicos.
En cuanto al precio de los
combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la
página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las
diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos
que pesan sobre los combustibles.
Los combustibles en nuestro país
cumplen con la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico
Centroamericano para los distintos derivados de los hidrocarburos.
El sufrimiento de la escalada de
precios en los crudos y derivados del petróleo no solo mortifica a los
costarricenses; en este sentido vale mostrar los resultados de una encuesta
realizado en los Estados Unidos de Norte América, publicada en la página web de
British Broadcasting Corporation (www.bbc.co.uk/mundo/) el domingo 29 de mayo
de 2011 y que en lo que interesa indica lo siguiente:
“¿Por qué están tan
enojados los estadounidenses?
Una encuesta publicada en mayo
por la empresa Lundberg indicó que el precio de un galón de gasolina (
En el Tyson’s Corner
Center, un gran centro comercial en el norte de Virginia, motorista tras
motorista le dijo a
Y como factor preocupante para
la vacilante recuperación económica…los consumidores admitieron que se
habían visto obligados a recortar otros gastos para pagar el precio de la
gasolina.
El tema es tan importante que
rara vez desaparece de las noticias. Los boletines informativos en la
televisión brindan un seguimiento continuo de los precios y siempre hay
analistas dispuestos a discutir las consecuencias.
En Europa, los precios son
aproximadamente el doble del que pagan los estadounidenses debido a los
impuestos, pero la ira no es tan palpable…
¿Cuál es entonces la relación de
Estados Unidos con el combustible que lo hace una cuestión tan importante?
Pérdida de privilegios
Comparándolos sólo con Europa,
los estadounidenses utilizan sus vehículos más, así que el “dolor”
es mayor. Además, ellos tienen, en promedio, un viaje diario al trabajo más
largo que todos los europeos, a excepción de los húngaros y los rumanos, y
tienen más embotellamientos.
Sin embargo, hay también un
significado simbólico que vincula a la gasolina directamente con el corazón de
lo que es Estados Unidos.
“Significa movilidad y
libertad personal”, indicó el comentarista de automovilismo del periódico
The Wall Street Journal Dan Neil. “La ira probablemente está ligada a un
sentido más amplio de decadencia y de pérdida de privilegios”,...
“El combustible barato ha sido una de las prerrogativas del imperio
estadounidense y la gente se ha acostumbrado a ella de una manera tal, que está
asociada con nuestra capacidad de ejercer nuestra voluntad en todo el
mundo”, añadió Neil…
Las soluciones a largo plazo,
indicó, supondrían una gran inversión en el sistema de ferrocarriles, la
revisión de la infraestructura y un cambio de mentalidad, cuestiones que no
ocurren de la noche a la mañana.
…
¿Por qué los precios del
combustible han aumentado en EE.UU.?
El crudo es más caro debido a la
demanda mundial de vehículos.
El precio del etanol aumentó por
la misma razón, constituye el 10% del combustible.
Los disturbios en Medio Oriente
pueden afectar el suministro.
El impuesto a las ventas y los
cargos por uso de tarjetas de crédito son porcentajes fijos que agravan estos
aumentos.
La especulación de los
inversionistas tiene un impacto del día a día pero éste no es mucho a largo
plazo.
…
Es algo más complejo, que tiene
que ver con el hecho de que las refinerías de petróleo estadounidenses están
funcionando a capacidad y los especuladores se encargan de impulsar hacia
arriba el precio del crudo.
Uno de los factores claves
detrás del incremento de precios del combustible es el precio del crudo, señaló
John Felmy, economista jefe del Instituto Estadounidense de Petróleo.
Ha aumentado en precio
aproximadamente a razón de US$1,20 por galón desde agosto, señaló, impulsado
por una demanda global cada vez mayor, especialmente en China e India donde más
y más gente está conduciendo vehículos.
…
Más ganancias
El aumento de los precios del
petróleo significa mayores ganancias. En abril, la petrolera con sede en Texas
Exxon anunció beneficios de US$ 10.700 millones, 69% más que el año
pasado…”
A pesar de lo manifestado por
los oponentes, las argumentaciones no cuentan con el sustento técnico
suficiente, como para desestimar el ajuste al alza del precio de los
combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a
la administración de
9. Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un
ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en
plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los
combustibles en los planteles de
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
489,604 |
698,604 |
Gasolina Plus 91 (1) |
484,122 |
683,872 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
466,695 |
584,695 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
455,391 |
573,391 |
Keroseno (1) |
480,986 |
538,736 |
Búnker (2) |
351,592 |
371,342 |
IFO 380 (2) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
352,205 |
392,455 |
Diésel pesado (2) |
409,688 |
448,438 |
Emulsión asfáltica (2) |
224,355 |
254,105 |
L. P. G. |
259,374 |
299,624 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
475,058 |
503,308 |
Nafta Pesada (1) |
476,567 |
504,817 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. (3) Ver banda de precios del
resuelve VII. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
489,604 |
740,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
484,122 |
726,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
466,695 |
627,00 |
Keroseno (1) |
480,986 |
581,00 |
Av-Gas (2) |
704,016 |
918,00 |
Jet A-1 general (2) |
481,296 |
615,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización
total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro. (3) Redondeado al
colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del
gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto *
|
L. P. G. (1) |
356,649 |
392,00 |
(1) El precio del
gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de
¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos
de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar
los precios a
PRECIOS
A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
484,122 |
Diesel 50 (0,005% S) |
466,695 |
(1) Según lo
dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A
CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
489,604 |
702,350 |
Gasolina Plus 91 (1) |
484,122 |
687,618 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
466,695 |
588,441 |
Keroseno (1) |
480,986 |
542,482 |
Búnker (1) |
351,592 |
375,088 |
Asfaltos
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
352,205 |
396,201 |
Diésel pesado (1) |
409,688 |
452,184 |
Emulsión (1) |
224,355 |
257,851 |
Nafta Liviana (1) |
475,058 |
507,054 |
Nafta Pesada (1) |
476,567 |
508,563 |
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO
380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar
los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL
ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
356,649 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
3 066,00 |
3 442,00 |
3 874,00 |
CILINDRO DE |
6 133,00 |
6 883,00 |
7 747,00 |
CILINDRO DE |
7 666,00 |
8 605,00 |
9 684,00 |
CILINDRO DE |
12 266,00 |
13 768,00 |
15 495,00 |
CILINDRO DE |
30 665,00 |
34 420,00 |
38 737,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer
un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢57,025/litro.
(ET-30-2011)
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢50,215/litro.
VII.—Fijar
el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
$/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
¢/lit. |
|
IFO-380 |
0,085 |
42,85 |
331,40 |
505,35 |
43,20 |
0,00 |
331,75 |
417,46 |
AV - GAS |
0,116 |
58,71 |
642,16 |
505,35 |
83,72 |
-21,86 |
645,31 |
762,73 |
JET FUEL |
0,111 |
56,16 |
425,51 |
505,35 |
55,47 |
0,31 |
425,13 |
537,46 |
Reiterar a RECOPE que está
autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal
como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar
al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para
establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en
VIII.—Indicar
a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y
Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
IX.—Los
precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano
Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº
40712.—C-538520.—(IN2011042778).
Resolución 503-RCR-2011.—San José, a las 10:55 horas del 1 de junio del 2011.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud
de ajuste tarifario presentada por la empresa Lared Ltda., para las rutas 80,
Resultando:
I.—Que la empresa Lared
Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad
autobús, en las rutas 80: San José-San Rafael Abajo-Valencia-Barrio
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 6
de abril del 2011, la empresa Lared Ltda., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 13,16%
para las rutas 80-80A-84-85-86 (folios del 1 al 196).
IV.—La empresa
Lared Ltda., solicita la aplicación de ajustes por corredor común para la ruta
04 BS: San José-San Rafael Abajo-
V.—Que mediante oficio número
384-DITRA-2011/8561 de fecha 13 de abril del 2011,
VI.—Que el 27
de abril del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el
oficio del punto anterior (folios
VII.—Que
mediante oficio 436-DITRA-2011/9727 de fecha 3 de mayo del 2011,
VIII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
IX.—Que la
audiencia pública se celebró el 19 de mayo de 2011, en el auditorio de
X.—Que de conformidad con el acta
de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las
siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuelita,
representada por Daniel Enrique Quesada Mora, con cédula de identidad
1-502-335:
a. Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de
San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a
los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas
diferentes.
b. Solicita una inspección de recorridos y de
distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.
c. Es necesario que
2. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Cantón Central de San
José, representada por Víctor Pagani Conejo, con cédula de identidad 1-610-541:
a. Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de
San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a
los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas
diferentes.
b. Solicita una inspección de recorridos y de
distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.
c. Es necesario que
3. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico
de Desamparados, representada por José Alberto Solís Sáenz, con cédula de
identidad 2-284-1371:
a. Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de
San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a
los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas
diferentes
b. Solicita una inspección de recorridos y de
distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.
c. Es necesario que
4. José Antonio Rojas Hernández, con cédula de identidad 1-509-938:
a. Falta un estudio de campo por parte de
b. Se debe analizar el transporte informal que se
brinda en la zona, ya que repercute en las tarifas de los usuarios.
c. Presentó un recurso de amparo bajo el número
11-5565 contra el Comité de Regulación por considerar que dicho órgano no tiene
la potestad para fijar tarifas, donde algunos miembros cumplen un doble papel
siendo juez y parte de un procedimiento como es el caso del Licenciado Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Director de participación del usuario y miembro del
Comité de Regulación.
d. Los buses constantemente viajan llenos lo que
les puedo decir es que tal vez la ocupación que ellos reportan no es la real.
e. Hay un estudio del Consejo de Transporte
Público en el cual lo que se llama corredor común es la competencia desleal
donde se protege la ruta corta, se está pagando una suma igual por un
transporte más corto equiparado con una ruta más larga que tiene mayor costo.
f. Solicita se presente en la audiencia pública
los mapas de las rutas para las que se está solicitando ajuste por corredor
común.
g. En
h. La certificación notarial presentada por la
empresa Metrocoop en el folio 250 presenta problemas con respecto a las
potestades de la señora Maritza Hernández Castañeda para gestionar la solicitud
de ajuste por corredor común.
i. Insta a
5. Jordan Vargas Solano, con cédula de identidad 3-472-728:
a. Existe un incumplimiento a la resolución RRG-5669-2006, en el
contrato 3 en el punto B en el cual indica textualmente mantener actualizado el
expediente RA en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
b. La empresa Lared Ltda., posee unidades en
arrendamiento por lo tanto solicito que estas unidades mencionadas se
envejezcan en el modelo tarifario como ha sucedido en otras resoluciones del
regulador general.
c. El informe técnico D y C-100755 del
Departamento de Inspección y Control contenido en el artículo 3.2 de la sesión
extraordinaria del 03 del 2011 del viernes 29 de abril del 2011 presentado por
el MOPT dice que las unidades presentan 24 observaciones graves; por tanto, se
solicita que se verifique si cumplió o no con las órdenes impuestas por dicha
institución.
6. Jonathan Fernández Vargas, con cédula de identidad 1-1221-0752:
a. En ocasiones las personas se quedan botadas porque los buses viajan
sobrecargados.
b. Presenta un estudio del MOPT que hizo el
Depto. de Inspección y Control, que indica lo siguiente: falta de unidades y
recargos, existe una espera de hasta una hora para abordar un autobús y los
mismos viajan con recargo y la empresa acepta que piratas recojan gente en las
paradas, se ofrece mal servicio a los usuarios de San Juan de Dios, Poas y
ramales y mucha gente en horas de la mañana se quedan botados en las paradas,
se espera más de 20 minutos entre cada bus.
c. La unidad AB-1533 se llena de humo. Lared
Ltda., tienen en muy mal estado los autobuses, huele a hule quemado dentro del
bus, se quedan varados en cualquier lugar, casi no suben las cuestas y da
terror en las pendientes, además de que algunos asientos están despegados al
piso del mismo.
d. En el informe del MOPT se indica que se
presentan defectos como mangueras de frenos mal reparada, llantas traseras en
mal estado o sea la llantas están lisas, la barra de dirección pega con la
llanta delantera izquierda en uno de los buses, de 51 unidades sólo 29 tienen
rampas para discapacitados como decía usted es un 60% y están cumpliendo con la
ley, luces internas no funcionan y faltan martillo rompe cristal, la unidad San
José-Bus 11767 tuvo un conato de incendio, etc.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
XIII.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 114 de las 9:30 horas del 1 de junio
de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
540-DITRA-2011/12258, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
849.004 |
839.742 |
9.263 |
1,10% |
Distancia (Km/carrera) |
15,63 |
15,84 |
-0,21 |
-1,34% |
Carreras |
14.110,17 |
14.111,33 |
-1,17 |
-0,01% |
Flota |
51 |
51 |
- |
0,00% |
Tipo de Cambio |
507,81 |
505,13 |
2,68 |
0,53% |
Precio combustible |
631,00 |
578,00 |
53,00 |
9,17% |
IPC general |
541,43 |
536,90 |
4,53 |
0,84% |
Tasa de Rentabilidad |
17,39% |
17,79% |
-0,00 |
-2,25% |
Valor del Bus $ |
86.686 |
86.686 |
0 |
0,0% |
Valor del Bus ¢ |
44.020.157 |
43.787.836 |
232.321 |
0,5% |
Edad promedio de la flota (años) |
7,90 |
7,90 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
La empresa utiliza una demanda
neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 839.742 pasajeros, dicho
valor corresponde al promedio de los reportes de octubre del
1.2 Flota
El acuerdo de flota vigente
corresponde al artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria 02 2011 del 12 de enero de
2011 del CTP para las rutas 80-80A-84-85-86 (folios
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO 002-032-2009
[…] Para efectos de la
fijación tarifaria que realiza
Consecuentemente, para las
unidades, contemplada en el contrato de arrendamiento y el de fideicomiso,
visibles en el expediente (folios 152, 158, 174, 178 y 229) cuyo valor del
alquiler establecido es de ¢762.855 por mes en promedio, se sigue el
procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la
rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si
fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del
servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente
respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler
efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el
modelo.
En este caso específico, al
comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto
promedio del alquiler es mayor que el costo de la
unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de base del bus de
$81.000; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.
De forma adicional, como parte
de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la
empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas
asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada
no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base
de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el
cumplimiento de
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Las rutas 80-80A-84-85-86 tienen
autorizado por el Consejo de Transporte Público (folios
De acuerdo con el procedimiento
de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de
14.110,17 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo
tarifario, la distancia autorizada para las rutas 80-80A-84-85-86 es de 15,63
km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del
recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los
funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 15,84 km/carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,39% vigente al día de la audiencia
pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al
valor vigente el día de la audiencia: ¢507,81/$1; por su parte la empresa usa
un tipo de cambio de ¢505,13/$1.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utiliza corresponde a ¢631 por litro de acuerdo a la resolución
444-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado
es el vigente a abril de 2011, de 541,43 (IPC).
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus urbano
de $86.686 que toma en cuenta un 57% de la flota con rampas. Al aplicarle el
valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las rutas
80-80A-84-85-86 y un 57% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $86.686,
que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que
se consideró para el estudio es de 7,9 años para la flota autorizada para
prestar servicio en las rutas 80-80A-84-85-86, la empresa utiliza 7,9 años en
su solicitud.
1.11 Inversión
La empresa Lared Ltda., no tiene
ninguna fijación tarifaria individual anterior. Con respecto a la flota
autorizada vigente para el año 2002 (artículo 10 de la sesión ordinaria 16-2001
del 3 de mayo del 2001 de
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,7% (IPC interanual a
abril del 2011), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza.
En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los
últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del
modelo.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para las rutas 80-80A-84-85-86, indica que requiere un
ajuste del 16,72% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una
diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,7% a la fecha, por lo que
procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Con este procedimiento, que
utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto
de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Lared Ltda.,
dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se
identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas
80-80A-84-85-86, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor
28% menor que el promedio del mercado, este valor no es normal.
b. La ocupación media de 61,1%, es menor al 70%
para rutas urbanas dentro del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión
Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera no es normal con un 20%
menor que el mercado.
d. Las carreras y la flota no son normales, con
un 25% y un 8% mayor que el mercado.
Para ver imágenes solo en
Puede observarse que, según el
procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales,
lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se
muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas
80-80A-84-85-86, respecto a los índices general (índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de
variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea,
un incremento de la tarifa de un 16,72% la línea tarifaria permanece sobre las
líneas del índice de inflación y del componente de transporte.
Para ver imagen solo en
En el gráfico anterior, se
observa que la tarifa de las rutas 80-80A-84-85-86 presenta un comportamiento
al alza sobre la línea de índice de transportes, dicho comportamiento es el
resultado de incrementos tarifarios en las rutas por efecto de la aplicación de
ajustes por corredor común con la ruta de la empresa Ruta 83 AB en los años
2008, 2009 y 2010.
2.3 Análisis complementario de costos
Como se explicó en la sección
1.11 para las rutas 80-80A-84-85-86 no existen fijaciones individuales,
anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se
determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la
fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
El dato de pasajeros
transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que
incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la
razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado
que: el IPK, la ocupación promedio, los pasajeros por carrera, las carreras y
flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la
estructura operativa autorizada de las rutas 80-80A-84-85-86 presenta
asimetrías importantes.
Por otra parte, la línea
tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, ya que la empresa
ha recibido ajustes importantes por corredor común en los últimos tres años, por
lo que procedería es ajustar las tarifas con el resultado del análisis
complementario de costos, que equivale a un aumento del -1,64%. Su
comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen solo en
Por lo anterior, se debería
aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de
costos de -1,64%, reconociendo de esta forma la variación en los valores de los
factores de costos externos a la empresa. Sin embargo y según lo establece
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas
de la siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del concesionario
o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha
variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el
equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus
obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable
beneficio.”
Por tanto, la recomendación es
rechazar el incremento solicitado por el petente y mantener las tarifas
vigentes.
2.5 Análisis de corredor común
En su solicitud, la empresa Lared
Ltda., solicita ajustes en las tarifas de las rutas 04, 74, 76, 80A BS, 81, 82
y 83 en el tramo en corredor común con las rutas 80-80A-84-85-86 de acuerdo con
el oficio del Departamento de Ingeniería del MOPT, número DING-09-2343 del 8 de
diciembre del 2009.
Al analizar las condiciones
extensión de rutas y tarifas vigentes de todas las rutas indicadas en el
párrafo anterior, se determinar que, en caso de aplicar algún ajuste en las
tarifas de las rutas 80-80A-84-85-86, lo que procedería es aplicar el mismo
porcentaje de ajuste únicamente a las rutas 04, 80A BS y 83, descritas como:
San José-San Rafael Abajo-
En vista de la recomendación
indicada en la sección 2.4, de mantener las tarifas vigentes en las rutas
80-80A-84-85-86, no se recomienda aplicar ajustes por corredor común a las
rutas indicadas por el petente.
2.6 Nuevas tarifas dentro del pliego de las rutas 80-80A-84-85-86
En su solicitud, la empresa
Lared Ltda., solicita nuevas tarifas para los fraccionamientos de las rutas
80-80A-84-85-86 descritos como San José-Fuentes y San José-Lámparas, al
analizar los horarios autorizadas por el CTP, se determina que efectivamente
dichos trayectos están incluidos dentro de la estructura de servicio (folios
Con el fin de simplificar la
estructura tarifaria y debido a la similitud de distancia de viaje, se
recomienda aplicar para el trayecto San José-Fuentes, el mismo monto vigente
para los trayectos San José-Valencia y San José-San Rafael Abajo, ya que la
diferencia entre ambos puntos es menor de
Bajo los mismos principios, para
el caso del fraccionamiento San José-Lámparas, se recomienda el mismo monto
vigente que para los trayectos San José-Poás de Aserrí y San José-San José de
Que en relación con las
manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores Daniel Enrique
Quesada Mora, Víctor Pagani Conejo, José Alberto Solís Sáenz, José Antonio
Rojas Hernández, Jordan Vargas Solano y Jonathan Fernández Vargas:
Con respecto a situaciones
relacionadas con los horarios, recorridos, unidades en mal estado; dichas
situaciones podrán tramitarlas en
Por otro
lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará
una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP)
en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad
evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las
necesidades de los usuarios.
Respecto a que el aumento
solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado
por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
Con respecto a las condiciones
mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
Con respecto a las obligaciones
de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos
Con respecto al reconocimiento
de la demanda, flota y carreras, en las secciones 1.1, 1.2 y 1.3, se muestra el
análisis realizado.
Con respeto a la equiparación de
tarifas en las rutas del sector sur de San José, si bien se considera que por
medio de la aplicación del principio de protección a la ruta corta se debe
evitar que se generen distorsiones tarifarias dentro del corredor común, es
importante señalar que como se indica en el presente análisis, la determinación
de las tarifas para cada una de las rutas obedece en primera instancia al
análisis individual de las condiciones operativas y de inversión específicas
autorizadas para cada uno de los operadores de estos servicios.
(…)”
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es rechazar la solicitud de fijación tarifaria propuesta
para las rutas 80, 80A, 84, 85 y 86 descritas como: San José-San Rafael
Abajo-Valencia, San José-San Rafael Abajo, San José-San Juan de Dios, San José-San
Rafael Arriba, San José-Poás de Aserrí, San José-Poás de Aserrí-San José de
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud de
fijación tarifaria para la ruta 80: San José-San Rafael Abajo-Valencia, ruta
80A: San José-San Rafael Abajo, ruta 84: San José-San Juan de Dios, ruta 85:
San José-San Rafael Arriba, ruta 86: San José-Poás de Aserrí, ruta 86: San
José-Poás de Aserrí-San José de
II.—Fijar para
los nuevos fraccionamientos descritos como: San José-Barrio Las Fuentes y San
José-Lámparas, operados por la empresa Lared Ltda., las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 80-80A-84-85-86 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
San José-San Rafael-San Juan-Poás |
|
|
San José-Barrio Las Fuentes |
190 |
0 |
San José-Lámparas |
205 |
0 |
Estos precios rigen a partir del
día inmediato siguiente de su publicación en
III.—Rechazar
la solicitud de fijación tarifaria por corredor común para las rutas ajustes
por corredor común para la ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo-
I. Solicitar a la empresa Lared Ltda., lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte
días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a
cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en
este acto, con copia para el expediente ET-053-2011 y para el Consejo de
Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a
que le obliga su condición de concesionario.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día
natural siguiente a su publicación.
Notifíquese, comuníquese y
publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro
Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº 40712.—C-470120.—(IN2011042781).
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante inciso 23, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 20-2011,
celebrada por esta corporación el 16 de mayo del 2011, acordó en forma
definitiva trasladar la sesión ordinaria del día 25 de julio del 2011, para el
día 26 de julio del 2011 y la sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2011,
para el día 16 de agosto del 2011, ambas a la misma hora.—Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011042202).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE CALLE LAUREL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TALLER BOMBA DE SANTA RITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Bomba de Santa Rita
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292337, solicita ante
HONEYBURGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Honeyburger Sociedad de
Responsabilidad Limitada, sociedad que anteriormente se denominaba
Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintiún mil quinientos noventa y uno; solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
Alice Alfaro, Representante.—(IN2011041365).
SUPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper San Rafael Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil
doscientos siete, solicita ante
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Roberto Castro Arias, mayor,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, Sabana Sur,
cédula número: uno-cuatro cuatro dos-dos seis tres, por extravío del original,
he solicitado la reposición del certificado de acciones emitido por Hospital
San José S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesten su oposición
dirigida a: “San José, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del
“Centro Comercial El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención
al Lic. Manuel A. González Sanz”.—Roberto
Castro Arias.—(IN2011041431).
AGRONOMÍA
AVANZADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agronomía Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107712, solicita
ante
SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS
Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-423956, solicita ante
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INGESUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Constructora Ingesur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil novecientos
veintiséis, solicita ante
N. I. A. COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
N. I. A. Comercial Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta
mil ciento sesenta y cuatro, solicita ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COODEPAS
R. L.
El Consorcio Cooperativo para el Desarrollo
Sostenible y Protección del Medio Ambiente del Pacífico Sur R. L., siglas
Coodepas R. L., cédula jurídica 3-004-
Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813,
solicita ante
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
La que suscribe, Rita Batan
Gutiérrez, con cédula Nº 8-0052-0511, en calidad de hija, solicita la
reposición de la acción de socio fundador que estaba a nombre de Constantino
Batan Quintana ya fallecido, dueño de la acción Nº 28 del Club Campestre José
Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, por haberse extraviado la
misma.—San José, 1º de junio del
2011.—Rita Batan Gutiérrez.—(IN2011041872).
EMERGENCIAS DE
Emergencias de
INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.
Inversiones Baes Servitrans S.
A., cédula jurídica 3-101-397533, solicita a
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y
uno, solicita ante
La suscrita María de los Ángeles Salas
Valverde, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio
Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, San Carlos,
con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-trescientos
treinta y cuatro, ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SUMINISTROS PORCINOS DE AVANZADA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suministros Porcinos de Avanzada
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-141077, solicita ante
TECNOLOGÍA Y GENÉTICA PORCINA TEGEPOR
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tecnología y Genética Porcina Tegepor
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-295789, solicita
ante
Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro,
solicita ante
DEPORTIVO CARTAGENA S. A.
Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor,
casado una vez, empresario, con cédula Nº 1-351-930 y Víctor Rizo Álvarez,
mayor, casado dos veces, empresario, con cédula Nº 6-099-1401, vecino de Huacas
de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de
suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula Nº 3-101-528274, solicitan a
NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Novaq Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-205327, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.
Corporación Don de Reyes
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, solicita ante
Gustavino Santamaría Mainor,
cédula Nº 6-269-412, solicita ante
VILLA AMUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Amubre Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-249413, solicitada ante
ALMACÉN ROGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Roga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos treinta y tres,
representada por su presidente Óscar Rodríguez Payan, cédula siete-cero
cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de mayo de 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Borbón Mora Ileana María |
105780309 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
Bermúdez Salazar Karina |
110860254 |
Soto Araya Jorge |
202830333 |
Amen Chen Rosa |
203150298 |
Arguedas Rojas Víctor Hugo |
205190867 |
Tapiero Candanedo Ygory Giovanni |
280133226 |
Solano Solano Julio Antonio |
302120637 |
Rojas Cerdas Rafael Gerardo |
303190311 |
Asch Hayling Gerald |
700490733 |
Bartoszek Pleszko Katarzyna |
800750663 |
Almanzar Villar Luis Alberto |
28001886380006174 |
MSc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011039272)
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
DE COSTA RICA
(FECOPROUNI)
NOMBRE: CARGO CÉD. DE IDENTIDAD PERÍODO
Walter Gutiérrez Carmona Presidente 1-0633-0908 2011-2012
Rocío Barrientos
Solano Vicepresidente 1-0703-0484 2011-2012
Irene Rodríguez
Mena Secretaria-Tesorera 1-1062-0806 2011-2012
Óscar Mena
Redondo Director Área Social 6-0140-0971 2011-2012
Carlos Bejarano
Cascante Director Área Ingenieril 1-0527-0007 2011-2012
Freddy Arias
Mora Director Área de
Salud 1-1212-0760 2011-2012
Walter Gutiérrez Carmona,
Presidente.—1 vez.—(IN2011042248).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES
AFINES
INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN
METALURGIA/
INGENIEROS EN MATERIALES
Y
CIENCIA DE LOS MATERIALES/
TECNÓLOGOS
DE ALIMENTOS/
INGENIEROS
EN MADERAS
En sesión ordinaria número
05-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al
profesional abajo indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de
colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por
tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N A |
GRANADOS |
OCONITRILLO |
ILEANA |
TECNOLOGA DE ALIMENTOS |
1-0535-0038 |
575 |
LEÓN |
LAURENT |
GERARDO |
INGENIERO QUÍMICO |
2-0282-0433 |
351 |
MORICE |
TREJOS |
RAFAEL E. |
INGENIERO QUÍMICO |
1-0351-0232 |
173 |
SALAZAR |
SALAZAR |
LEONARDO |
INGENIERO EN MATERIALES |
1-1213-0449 |
2512 |
Los colegiados recuperarán su
acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.
Ing. José R. Navarro Segura,
Director Administrativo.—1
vez.—(IN2011042262).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
En escritura otorgada, ante esta notaría, a
las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil once Erial B Q
Sociedad Anónima, reduce capital social y otorga poder.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2011239906.—(IN2011041225).
Mediante asamblea general de accionistas,
celebrada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Grupo
Desyfin S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar
sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este
edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
once.—Lic. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—RP2011240189.—(IN2011041702).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236300.—(IN2011035403).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cincuenta minutos del treinta uno de mayo del dos mil once, se constituye la
sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica de la misma, según Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, con el aditamento sociedad anónima. Presidenta Sandra Isabel Vega Hidalgo.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011240335.—(IN2011042015).
Por escritura número ciento treinta y seis,
visible al folio noventa y uno frente y vuelto del tomo uno del protocolo de la
suscrita notaria, la sociedad Alpinia Q Y M Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos
cuatro, modifica la representación de la sociedad y la cláusula sétima,
referente a las facultades de los apoderados generalísimos.—Guápiles,
primero de junio del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011240338.—(IN2011042016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 26 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada INCIART
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San
Antonio, de la iglesia católica, 200 este y 75 sur, frente Ferretería MyC.
Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretaria con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26
de mayo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011240340.—(IN2011042017).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del día 31 de mayo del 2011, se disolvió la sociedad anónima
denominada 3-l01-535709 Sociedad Anónima, domiciliada en Guararí de
Heredia, frente a
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, se constituye la sociedad anónima denominada Masa Madre Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del
2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—RP2011240348.—(IN2011042019).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del treinta de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de CM Producciones y Eventos Sociedad
Anónima.—San José, treinta de mayo de dos
mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—RP2011240349.—(IN2011042020).
Por escritura número sesenta y
seis-dieciocho, otorgada ante la notaria Mariana Berrocal Durban, a las diez
horas del día tres de mayo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Black Seal Noise
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veintisiete, mediante la cual se
reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto
constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Mariana
Berrocal Durban, Notaria.—1
vez.—RP2011240350.—(IN2011042021).
Se constituyen las firmas de esta plaza Manos
Arriba S. A. y Manos Arriba de Coronado S. A. Presidenta: Andrea
Lizette Masís Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cuatro
ocho siete-cero seis dos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir
de la fecha de su constitución.—San José,
primero de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1
vez.—RP2011240351.—(IN2011042022).
Por protocolización de escritura otorgada en
esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, se
nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Katama de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece noventa y
tres cero dos, presidenta Ana Isabel Rodríguez Ramírez.—San José, 31 de
junio del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011240352.—(IN2011042023).
Mediante escritura pública otorgada a las
quince horas del día veintiocho de mayo de dos mil once, se constituyó la
entidad con domicilio en el distrito primero Turrialba; cantón quinto
Turrialba; de la provincia de Cartago, barrio
Por escritura número trescientos cuarenta y
uno otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Happy House Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Kathya De
La sociedad Papeles de Calidad S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil trescientos
doce, comunica que corrige el aviso anterior del 9 de mayo del 2011 último y
cambia su nombre a Representaciones Pesadas S. A.—San José, 1º de junio del
2011.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011240359.—(IN2011042026).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de Yamas del Cariari S. A.,
cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil sesenta y dos, en escritura
pública número doscientos veinticuatro, tomo quinto de mi protocolo, visible al
folio ciento cuarenta y uno, vuelto, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
día treinta y uno del dos mil once; reformándose el constitutivo. Es todo, al
ser ocho horas del primero de junio del dos mil once.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011240360.—(IN2011042027).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de Promotora Edfira S. A., cédula
tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento setenta y nueve, en escritura
pública número: doscientos veintitrés, tomo quinto de mi protocolo, visible al
folio ciento cuarenta, vuelto, a las dieciséis horas treinta minutos del día
treinta y uno del dos mil once, reformándose el pacto constitutivo. Es todo, al
ser ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240361.—(IN2011042028).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de Orden Horizontal S. A., cédula
tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en escritura
pública número doscientos veinticinco, tomo quinto de mi protocolo, visible al
folio: ciento cuarenta y dos, frente, a las dieciséis horas cincuenta minutos
del día treinta y uno del dos mil once; reformándose el pacto constitutivo. Es
todo, al ser ocho horas diez minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240362.—(IN2011042029).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día
26 de mayo de 2011, se constituyó Bali Investment Holdings Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Apoderado generalísimo presidente.—San José, 26
de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011240363.—(IN2011042030).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día
30 de mayo del 2011, se constituyó K.R.E.L. Holdings Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Apoderado generalísimo presidente.—San José, 30
de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011240364.—(IN2011042031).
El día 31 de mayo del 2011, compareció ante
esta notaría, la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad
número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cero cuatro, a protocolizar la
asamblea extraordinaria de propietarios del condominio Residencial Vertical
Santa Clara, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-cuatro siete ocho
siete tres cinco.—Lic. Oscar José Porras
Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011240365.—(IN2011042032).
Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad
Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la
ciudad de San José.—Lic. Jimmy León Madrigal,
Notario.—1
vez.—RP2011240366.—(IN2011042033).
Por escritura de las quince horas del
veinticuatro de mayo del dos mil once, se modificó cláusulas segunda, sexta y
octava del pacto social de la sociedad Jemoli S. A.—Montes de Oca,
veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla,
Notario.—1
vez.—RP2011240367.—(IN2011042034).
Por escritura de las nueve horas del trece de
mayo del dos mil once, la sociedad Mariposas de Camila S. A., modificó
la cláusula segunda del pacto social a fin de variar el domicilio social.—San José, veinte de mayo del dos mil
once.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011240368.—(IN2011042035).
En mi notaría se ha procedido a constituir la
sociedad denominada Servicios Técnicos Universitarios de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente, el
vicepresidente y el tesorero representantes judiciales y extrajudiciales
actuando separadamente hasta cinco millones y en montos mayores deben actuar
dos de los tres representantes. Nombramientos de junta directiva por todo el
plazo social.—Cartago, veintitrés de mayo del
dos mil once.—Lic. Victor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011240371.—(IN2011042036).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, se reformaron
las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Península
Mediterránea S. A.—San
José treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez,
Notaria.—1
vez.—RP2011240375.—(IN2011042037).
A las 9:15 horas del día 31 de mayo del año
dos mil once, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Llano de Cabo Velas Sociedad Anónima
celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 31 de diciembre
2009, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 31 de
mayo del dos mil once.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011240377.—(IN2011042038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 9 de mayo de 2011, se constituyó Inversiones Tres Mil Setecientos
Noventa y Cuatro S. A.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011240466.—(IN2011042089).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 30 de mayo de 2011, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Agrícola CAS VIQ CYV S. A. Se reforma cláusula de la
administración. Se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011240467.—(IN2011042090).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el
día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Reinhofer
and Associates S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se
nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice,
Notario.—1
vez.—RP2011240468.—(IN2011042091).
Mediante escritura número 260 del tomo 19 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hanging Bridges
Sociedad Anónima, traducido al español como Puentes Colgantes del Arenal
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011240469.—(IN2011042092).
Ante el licenciado Mauricio Calderón Solís,
se constituyen las sociedades denominadas Tecno Dental Fonseca Vargas S. A.,
Corporación Dental Vallarauz S. A., y Corporación Calderón del
Oriente S. A.—San
José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1
vez.—RP2011240470.—(IN2011042093).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
30 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde
se reelige y nombra como Director Ejecutivo de dicho Instituto, al señor
Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en derechos humanos, de
nacionalidad salvadoreño, con carné de funcionario internacional número MI-tres
siete cuatro seis, nombramiento por 4 años, rige desde el 1º de enero del 2011
hasta el 31 de diciembre del 2014.—San José, 30 de mayo del
2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011240472.—(IN2011042094).
He constituido una sociedad a la cual el
registro se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como
presidente Alexander Barquero Vega, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de diez mil colones.—Cartago,
1º de junio del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240473.—(IN2011042095).
He constituido una sociedad a la cual el
registro se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como
presidente Alexander Barquero Vega, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de diez mil colones.—Cartago,
1º de junio del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240474.—(IN2011042096).
Rosa María Blanco Fernández y Errol Daniels
Ramírez Blanco, constituyen sociedad anónima denominada: Transportes El
Flaco Sancarleño Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo
noventa y nueve años a partir del día tres de mayo del año dos mil once.
Domicilio:
Dimas Porras Segura y Elizabeth Pérez
Miranda, constituyen sociedad anónima: Transportes Tetedoux Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años a partir del día
veintisiete de mayo del año dos mil once. Domicilio: Orotina, Alajuela, ciento
cincuenta metros al sur de la estación del ferrocarril. Presidente: Carlos José
Tetedoux Acosta, Damaris Pérez De Tetedoux, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Orotina, a las
dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once.—Orotina,
treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Vicente León León,
Notario.—1 vez.—RP2011240477.—(IN2011042098).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas el 13 de mayo del 2011, se constituye Suntroke Store S. A.
Presidenta: Vanesa Sandoval Castro.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011240480.—(IN2011042099).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-631941 s. r. l. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1
vez.—RP2011240481.—(IN2011042100).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605034
s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011240482.—(IN2011042101).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-605035 s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula
novena del pacto social.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240483.—(IN2011042102).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación
de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar
Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1
vez.—RP2011240484.—(IN2011042103).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación
de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar
Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1
vez.—RP2011240485.—(IN2011042104).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación
de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar
Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1
vez.—RP2011240486.—(IN2011042105).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación
de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar
Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1
vez.—RP2011240487.—(IN2011042106).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad
anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación
de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar
Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1
vez.—RP2011240488.—(IN2011042107).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la
denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un
capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman
Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240489.—(IN2011042108).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad, a las once horas del veintiocho de mayo en curso, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Silvama
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula tercera del pacto
social respecto a la potestad que tendrá la sociedad de otorgar garantías a
favor de socios o terceros.—Alajuela, 2 de junio del 2011.—Lic. María González
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011042230).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2011,
se protocolizó acta de la sociedad denominada: Alfah Erre Limitada.—San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic. Carlos
Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2011042238).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:30 horas del 1º de junio del 2011,
se protocolizó acta de la sociedad denominada: Carnicería
Fritz Willi Schott, y Miguel
Ángel Bernal Bernal, constituyen la sociedad TCC Transport Costa Rica S.R.L.,
la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, 200 norte
y 200 oeste de
Por escritura otorgada ante mí,
María Andrea Arias Grillo, Manuel Alberto Quirós Silesky e Inversiones Arisan I
A S. A., constituyen Decoratori de Europa Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Decoratori de Europa S. A., domicilio social: San Francisco,
Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.
Objeto: comercio. Presidenta: María Andrea Arias Grillo.—Heredia,
dos de junio del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011042244).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las dieciséis horas
del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA
Res-ANEX-DN-027-2011.—Liberia, a las ocho horas del tres de marzo del dos
mil once.
Considerando:
I.—Mediante acta de
Inspección ocular Nº 1545 del 07 de agosto del 2010, emitido por
II.—Mediante
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos,
categoría turista Nº 23640 emitido en Aduana Santamaría el 12 de mayo del 2010
y fecha de vencimiento 17 de junio del 2010, se autorizó al señor Alejandro
Enrique Martínez, pasaporte 058421474 de nacionalidad Estadounidense, para
conducir el vehículo Estadounidense GAHKS594, marca Chrysler, año 2004, modelo
PTCRUISER, número de vin 3C8FYG-8B34T336132.
III.—Mediante oficio Nº ANEX-0021-2011
del 04 de febrero del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
IV.—Objeto de
V.—Sobre
VI.—Base Jurídica:
El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de
“Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de
“Artículo
22.—Control aduanero: El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación,
supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23. Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se
dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de
ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que
no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la
obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los
artículos 196 y siguientes de
I. De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo
siguiente: 1).Vehículo Marca Chrysler, Modelo: PT Cruiser Limited, Vin:
3C8FY68B34T336132, Año 2004, tracción 4 x 2, carrocería Station Wagon,
combustible Gasolina, color arena, centímetros cúbicos:2400, extras semifull,
cabina sencilla, transmisión automática. 2). Fecha del hecho generador: Se
considera como fecha del hecho de generador el día 07 de agosto del 2010 que
corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo
establecido en el artículo 55 inciso c) de
En conclusión, de comprobarse la
presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero,
existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la
suma de Total ¢2.544.605,00 ( dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos cinco colones con 00/100) por parte del señor Alejandro Enrique
Martínez, en calidad de Titular del vehículo supra y titular del certificado de
importación temporal Nº 23640 al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo de cita, esto en aplicación estricta de los numerales
440 del Reglamento a
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Alejandro
Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, en su condición de
titular del vehículo, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la
clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera y conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo
Marca Chrysler, Modelo: PT Cruiser Limited, Vin: 3C8FY68B34T336132, Año 2004,
tracción 4x2, carrocería Station Wagon, combustible Gasolina, centímetros
cúbicos:2400, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automática, con
dichas características le corresponde la clase tributaria 2248547, con un valor
de importación de ¢3.220.000,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del
hecho generador de ¢521,00, Valor de importación en dólares $6.180,42, un total
de impuestos a cancelar de ¢2.544.605,00 (dos millones quinientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos cinco colones con 00/100) desglosado de la siguiente
manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.706.600,00 (un millón setecientos seis mil
seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢32.200.00 (treinta y dos mil
doscientos colones con 00/100) Ventas 13% ¢805.805,00 (ochocientos cinco mil
ochocientos cinco colones con 00/100).Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente número
ANEX-064-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, mediante
edicto publicado en el Diario Oficial
Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
34617.—C-101270.—(IN2011042263).
SUCURSAL
DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO
HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a
los patronos morosos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
Número Patronal |
Razón social |
Periodos |
Montos |
|
3101203382-002-001 |
TALLER TRES ERRES DEL
NORTE S. A |
08-09/2006 |
89..976,00 |
|
3101183408-001-001 |
ARTESANÍA BRIBRI S. A. |
11-12/2004 |
328.792,00 |
|
3101455845-001-001 |
AGRÍCOLA JUVIMAR C. M. O. J S. A. |
04/2007 |
736.634,00 |
|
202870096-001-001 |
ALFARO JIMÉNEZ WILLIAM |
04-05-08-/2005 09/2006 |
1.137.326,00 |
|
202761399-001-001 |
SEGURA GAMBOA GILBERT |
02-03-10-11-12/2008 03/2009 |
1.218.288,00 |
|
3101367529-002-001 |
CAMBALACHE VILLA DORADA S. A. |
01-02-03-04-05/2008 |
5..318.679,00 |
|
602350305-999-001 |
OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS |
12/2009, 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011 12/2009 |
322.323,00 |
|
602350305-001-001 |
OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS |
12/2009 |
253.422,00 |
|
401140867-001-001 |
RAMÍREZ SALAS RIGOBERTO |
04-05-06-07-08/2005 |
257.079,00 |
|
205630013-001-001 |
GRANADOS MENA RONNY ÚS |
10/2008 01/2010 |
139.502,00 |
|
204320919-999-001 |
NAVARRO ARAYA GERARDO |
02-04-05-06-07-08-10-11-12/2009, 02-04-05-06-07-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011 |
295.667,00 |
|
3101208633-002-001 |
JORYOLI DEL NORTE S. A. |
12/2004 |
6.053,00 |
|
3101485291-002-001 |
SPECIRIUS S. A. |
09-10/2008 |
2.349.578,00 |
|
3101123587-001-001 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SIASA
S. A. |
12/2000 |
20.436,00 |
|
3101234648-001-001 |
SUPER HIELO BLANCO DEL
NORTE S. A. |
11-12/2003 01-03/2004 |
173.850,00 |
|
3101188940-001-001 |
PIME DE SAN CARLOS S. A. |
10-11-12/2005 01-02-03/2006 |
215.928,00 |
|
106730430-001-001 |
QUESADA MORALES ROGER |
01-02-03/2005 |
187.139,00 |
|
3101124529-001-001 |
NORTRONICA S. A. |
06-07-08-09-10-11-12/2002 01-02-03-04/2003 |
557.607,00 |
|
203910156-003-001 |
MARÍN GONZÁLEZ SEIDY LORENA |
03-04-05-06/2009 01/2010 |
655.663,00 |
|
203910156-999-001 |
MARÍN GONZÁLEZ SEIDY ENA |
02-03-04-05/201 1 |
72.908,00 |
|
205320664-001-001 |
JIMÉNEZ ROJAS RONALD |
06/2004 04/2005 |
245.656,00 |
|
3102047257-001-001 |
TIENDA SAUMA Y ARROYO LIMITADA |
07-08-09-10-11-12/2001 01-02/2002 |
1.299.868,00 |
|
3101157480-001-001 |
PASAMANERÍAS ALBANY S. A. |
12/2000 01-02-03-04-05-06-07-08/2001 04/2001 |
302.505,00 |
|
900850497-001-001 |
REINA MENA JULIA |
09/2006 08/2007 |
1.158.032,00 |
|
3101403281-001-001 |
RÓTULOS ZONA NORTE S. A. |
11-12/2005 01/2006 01/2006 |
1.125.669,00 |
|
3101116120-001-001 |
TEXTILES DEL NORTE S. A. |
02-03-04/2005 04/2005 |
1.025.109,00 |
|
3101215397-001-001 |
AGROCOSTA MUELLE S. A. |
05-06-07-08-09-10-11-12/2001 01-02-03-04-05-06/2002 |
932.949,00 |
|
204140595-001-001 |
GUEVARA RAMÍREZ WILLIAM |
04-05/1999 |
24.244,00 |
|
204480733-001-001 |
ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR |
09/2007 A 07/2010 y 01-02-03-04/2011 |
2.177.245,00 |
|
204480733-999-001 |
ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR |
05/2007 A 09/2010 y 02-03-04-05//2011 |
771.338,00 |
|
205350746-001-001 |
RAMÍREZ SOLIS ILEANA |
12/2009 A 04/2011 |
955.142,00 |
|
3101296832-002-001 |
BANANAS ENTREPRISE |
01-03-04-05-10/2008 y 06/2010 |
2.311.987,00 |
|
3101544317-001-001 |
O. REPUBLIK DOS CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
03-04-05-06-10/2010 |
1.968.021,00 |
|
3101072313-002-001 |
REFORESTACIONES INDUSTRIALES OCCIDENTE S. A. |
06/2010 A 04/2011 |
1.113.809,00 |
|
3101253939-001-001 |
MUEBLES RODRÍGUEZ E HIJOS DE SARCHI S. A. |
04/2000 a 09/2002, 10/2003 A 05/2004 y 03/2006 |
612.154,00 |
|
110080871-001-00 |
VARGAS CASTILLO JUAN PABLO |
06/2010 A 04/20 11 |
3.100.890,00 |
|
3102182533-001-001 |
ESQUIVEL Y SÁNCHEZ LIMITADA |
11/2010 |
5.227.691,00 |
|
Ciudad
Quesada, 20 de mayo del 2011.—Olivier Steller
Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2011041329).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
27 de
abril, del 2011
Nº 0861-2011-DRD
Señores:
Alexa Valerio Molina
Salvador Albaladejo Martínez
Representantes Legales
Salvalex del Sur, S. A.
Estimados señores:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por la señora María Eugenia Ortiz Serrano, la cual se tramita bajo
el Nº 040-11.
En virtud de lo anterior, se le concede 5
días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se
refiera al caso y al contenido de la documentación existente.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
La presente investigación previa se tramita
de conformidad con el Manual para Regular
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí
podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el
caso Nº 040-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras
oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento
de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez; Jefe.—O. C. Nº 398-2011.—Solicitud Nº
37853.—C-40520.—(IN2011041400).