LA GACETA Nº 112 DEL 10 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36587-COMEX

Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36587-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos a), b), d) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica en el año 2005, junto con otras naciones latinoamericanas, de conformidad con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por las que se rige el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio y la Decisión Ministerial de Doha (Qatar) de 2001, solicitó un arbitraje internacional en relación con el régimen comercial de acceso al mercado de la Unión Europea (UE)  para los bananos nacionales.

II.—Que la UE y los países exportadores de banano de Latinoamérica, en cuenta Costa Rica, en el marco de la Organización Mundial del Comercio suscribieron en mayo de 2010 el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos”, el cual establece la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de acceso al mercado de la UE para los bananos frescos de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

III.—Que el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” que se concertó entre los países proveedores Latinoamericanos de banano y la UE bajo el Principio de la OMC de Nación más Favorecida establece, entre otros aspectos, el programa de reducción progresiva de los derechos arancelarios de los bananos frescos latinoamericanos que accesan al mercado europeo, que consolida a partir del 01 de enero de 2017 un arancel de €114 euros por tonelada métrica de banano latinoamericano.

IV.—Que recientemente el Parlamento Europeo, en sesión plenaria celebrada en Bruselas en febrero del año 2011, aprobó el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” alcanzado en la ciudad suiza de Ginebra en el año 2010, el cual prevé la reducción progresiva del arancel para el banano costarricense. De modo que, dicha aprobación, ratifica lo acordado por la UE y los países exportadores de banano de Latinoamérica, brindando al sector bananero nacional seguridad jurídica sobre el acceso a ese mercado.

V.—Que la reducción gradual acordada por la Unión Europea y los países Latinoamericanos suscriptores de dicho Acuerdo de  €176 euros por tonelada métrica a €114 euros por tonelada métrica en 2017, conlleva mejores condiciones de acceso del banano costarricense al mercado europeo, de forma que beneficiará al sector agroexportador de esta fruta, el cual es una importantes fuente de empleo para el país, contribuyendo con la competitividad del sector agrícola nacional en los mercados internacionales.

VI.—Que el Acuerdo de cita es considerado uno de los mayores compromisos en materia comercial internacional alcanzado por Costa Rica en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por lo que en cumplimiento de la legislación nacional y con base en lo indicado en dicho Acuerdo, se procede a la publicación del mismo. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DEL “ACUERDO DE GINEBRA SOBRE

EL COMERCIO DE BANANOS” SUSCRITO EL 31

DE MAYO DE 2010 EN LA CIUDAD

DE GINEBRA, SUIZA

Artículo 1º—Publíquese el “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos” suscrito el 31 de mayo de 2010 en la Ciudad de Ginebra, Suiza, entre Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela y la Unión Europea, que a continuación se transcribe:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44935.—C-167420.—(D36587-IN2011040291).

Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA,

LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE SALUD, DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO

DE EDUCACION PÚBLICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley Nº 7948 de 22 de noviembre de 1999); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada por Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008); artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Nº 5347 de 3 de setiembre de 1973); 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998).

Considerando:

I.—En el mundo existen más de seiscientos cincuenta millones de personas con discapacidad. Si a esta cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a más de dos mil millones de habitantes que de una u otra forma, se relacionan viven a diario con la discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación, privándoseles de esta forma de experiencias de participación social, política y cultural, fundamentales en la vida.

La población con discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la salud, el empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable. En Costa Rica el 5,3% de la población (203.731) tiene algún tipo de discapacidad, de acuerdo a la información del Censo de Población del año 2000, a cargo del Instituto de Estadística y Censos.

II.—El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, ancestralmente sometido a odiosas formas de discriminación y exclusión.

III.—Particularmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en  instrumentos internacionales como la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, la cual reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, en su artículo 1º declara que el propósito de este instrumento internacional es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La citada Convención establece que para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias y pertinentes.

IV.—La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en su artículo 1, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes, y en su artículo 4 establece que es obligación del Estado Costarricense, incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.

V.—Las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen por medio de directrices y lineamientos. De ahí que la Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo que establece la dirección estratégica del Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, el mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en un período determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.

VI.—De conformidad con disposiciones de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica y en el marco de su rectoría, se le ha atribuido la potestad de fiscalizar a las entidades públicas y privadas que desarrollen políticas, planes, programas, actividades o acciones dirigidas a ese sector o que prestan servicios a la población con discapacidad, así como elaborar el plan de acción para implementar la presente política pública en discapacidad. 

VII.—El Estado Costarricense debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad, mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Por tanto:

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD 2011-2021

(PONADIS)

Artículo 1º—Se establece la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2021.

Artículo 2º—La PONADIS parte de cuatro enfoques fundamentales: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y Gerencia Social por Resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda la población, en la cual las personas con discapacidad no encuentren barreras para su desarrollo en la sociedad. Es así como la PONADIS se caracteriza por ser: Universal, Inclusiva, Articuladora, Participativa, Estratégica, Integradora, Ajustable

Artículo 3º—Todas las dependencias del Sector Público serán responsables por la implementación de la PONADIS dentro de su ámbito legal respectivo.

Artículo 4º—Para la implementación de la PONADIS, las dependencias del Sector Público podrán hacer los  ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad. De la misma forma podrán aplicar los principios y fundamentos del desarrollo inclusivo con base comunitaria.

Artículo 5º—La PONADIS se ejecutará mediante la implementación del Plan de Acción elaborado según los siguientes ejes y lineamientos:

a)  Eje Institucionalidad Democrática: Reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos activos de derecho, para el ejercicio de la ciudadanía en el marco de la convivencia democrática sustentada por una institucionalidad garante de Derechos Humanos.

Los lineamientos del Eje Institucionalidad Democrática son:

Diseño y ejecución de políticas públicas inclusivas transversadas por el acceso universal, y el desarrollo inclusivo.

Promoción y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política.

Incremento de la inversión social.

Armonización del ordenamiento jurídico sobre discapacidad.

Fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la institucionalidad y las organizaciones de la sociedad civil.

Compromiso garantista al tomar decisiones judiciales y administrativas.

Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

b)  Eje Salud: Reforzamiento de la Política Nacional de Salud  y sus estrategias para que sean inclusivas, específicamente en lo relativo a la producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas con discapacidad y las particularidades que esta condición implica.

Los lineamientos del Eje Salud son:

ü  Promoción de la salud integral.

ü  Acceso a la salud y a la seguridad social.

ü  Educación para la salud.

ü  Salud sexual y reproductiva.

c)  Eje Educación: La PONADIS aborda el derecho a la educación de las personas con discapacidad a partir del acceso universal y la equidad.  Se considera la educación el medio por el cual la población con discapacidad puede desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas,  acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

Los lineamientos del Eje Educación son:

ü  Educación en derechos humanos.

ü  Educación universal, accesible y de calidad.

ü  Educación contextualizada.

ü  Educación para la sexualidad humana.

ü  Provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas para estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad.

ü  Fortalecimiento de la educación inclusiva.

ü  Formación permanente del personal docente.

ü  Promoción de la participación de padres, madres y personas encargadas de las niñas, niños y adolescentes, así como actores de la comunidad en el sistema educativo.

ü  Seguridad en los centros educativos

ü  Infraestructura y equipamiento adecuado y accesible en los centros educativos.

d)  Eje Trabajo y Empleo: El derecho al trabajo y a un empleo digno como medio para poder optar por estilos de vida independientes, son factores vitales para el desarrollo en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Así como a las pocas oportunidades de inserción en el mercado laboral y sus bajos niveles de empleabilidad. Por ello el Estado se compromete al mejoramiento de las estrategias de política y los mecanismos de garantía para el acceso efectivo el derecho a la educación y formación profesional inclusiva, universal y equitativa, para que la población con discapacidad pueda desarrollar y ampliar sus habilidades y destrezas, y así acceder a su desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos, como un factor fundamental para disminuir la relación discapacidad y pobreza.

Los lineamientos del Eje Trabajo y Empleo son:

ü  Establecimiento de una política nacional de empleo inclusiva.

ü  Establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

ü  Incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

ü  Fortalecimiento y extensión de los mecanismos de intermediación laboral.

ü  Fortalecimiento de las acciones de formación para el trabajo.

ü  Empleo público para las personas con discapacidad.

e)  Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno Inclusivo: Establece las condiciones para el logro del entorno inclusivo para todas las personas, contenida la población con discapacidad. Se requiere para ello el desarrollo de acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y pública, la organización de las personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo, como lo indica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Estas acciones están dirigidas a fomentar el estilo de vida independiente y su derecho a la participación en todos los órdenes sociales, de manera que impulsen el cambio necesario por parte de los demás actores sociales. Por ello el Estado se compromete a dirigir e impulsar la construcción del entorno nacional inclusivo en todos los órdenes y en todas sus expresiones; mediante el involucramiento de todos los participantes, públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Los lineamientos Eje Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo son:

ü  Reconocimiento de la diversidad de las personas con discapacidad.

ü  Fortalecimiento de la organización de y para personas con discapacidad y sus familias.

ü  Apoyo, protección y cuido:

ü  Construcción del entorno nacional inclusivo.

Artículo 6º—Corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) en su condición de Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica, coordinar la PONADIS, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y lineamientos; así como la elaboración del Plan de Acción para su implementación, y la coordinación de las entidades responsables de su aplicación.

Artículo 7º—Se crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con la ejecución de la política nacional en discapacidad bajo la coordinación del CNREE, la cual tendrá la función de formular, apoyar el seguimiento y la coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de PONADIS, como enlace técnico entre las instituciones y el CNREE.

Artículo 8º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—Fernando Marín Rojas, Ministro de Bienestar Social y Familia.—Melania Núñez Vargas, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—Álvaro Sojo Mendieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—(D36524-IN2011043414).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 042-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el proyecto de la Organización de los Estados Americanos (OEA), denominada: “Metrología y Normalización Nacional de Medidas de Apoyo a la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la salud, la seguridad y la propiedad en las Américas” (Metrology and National Measurement Standards to Support Environmental Sustainability and the Enhancement of Human Health, Safety and Property in the Americas).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México del día 13 al día 24 de junio de 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología; lo anterior por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera Marcela Andrea Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe en la actividad denominada: “Metrología y Normalización Nacional de Medidas de Apoyo a la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la salud, la seguridad y la propiedad en las Américas.” (Metrology and National Measurement Standards to Support Environmental Sustainability and the Enhancement of Human Health, Safety and Property in the Ameritas), la cual se realizará en la ciudad de Querétaro, México, del día 13 al día 24 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de junio del año dos mil once y hasta su regreso el día 25 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 43117.—C-20720.—(IN2011042247).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/002-2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que los señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, Mariela Bermúdez Mora y Olman Solís Alpízar, participen en el “Seminario de Conservación y valorización del Patrimonio Cultural”, en la ciudad de Antigua, Guatemala y San Salvador, El Salvador, del 9 al 13 de mayo del 2011.

2º—Que la participación de estos funcionarios en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento representa un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias en materia de conservación y valorización de patrimonio cultural.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por Acuerdo Nº A-11-1117 de fecha 8 de abril de 2011, les concedió permiso con goce de salario desde el 8 hasta el 14 de mayo del 2011.

4º—Que los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar deberán salir del país el 8 de mayo del 2011 y regresarán el día 14 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ana Cecilia Eduarte Ramírez, cédula de identidad número 2-0341-0094, Mariela Bermúdez Mora, cédula de identidad número 1-0477-0947 y Olman Solís Alpízar, cédula de identidad número 1-0624-0751, funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica, para que participen en el “Seminario de Conservación y valorización del Patrimonio Cultural” del 9 al 13 de mayo del 2011, a celebrarse en Antigua, Guatemala y San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Que durante los días 8 al 14 de mayo del 2011, los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a los señores Eduarte Ramírez, Bermúdez Mora y Solís Alpízar, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15941.—Solicitud Nº 07375.—C-23420.—(IN2011042256).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-049-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil once.

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 84 a 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Ingeniera Ileana Hidalgo López, mayor, casada una vez, Ingeniera Civil, vecina de Cedros de Montes de Oca, San Pedro, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-doscientos tres (01-0560-0203), es la Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, en adelante denominado (LACOMET), órgano cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres cinco uno dos dos cero (3-007-351220), según consta en Acuerdo Ejecutivo Nº 032-MEIC del diez de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta Nº 130 del martes 06 de julio del 2010, con facultades de representante extrajudicial del Laboratorio, para el ejercicio de las potestades otorgadas al Laboratorio en su condición de persona jurídica instrumental, para la negociación y firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, y para la ejecución del presupuesto asignado.

2º—Que dentro de las funciones que tiene asignadas por su competencia le corresponde la firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, y artículo 24 inciso d), del DE-31819, Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279.

3º—Que el señor Eddy Fallas Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0625-0279 es el Subdirector Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología y es inmediato inferior de la ingeniera Ileana Hidalgo López, dentro de la estructura del Laboratorio Costarricense de Metrología. Por tanto;

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los contratos de venta de servicios que suscriba el Laboratorio, en ausencia de la Directora, según el artículo 13 de la Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad, y artículo 24 inciso d), del DE-31819, Reglamento al Capítulo III de la Ley 8279 en el señor Eddy Fallas Fallas.

2º—La vigencia de esta delegación es hasta el 8 de mayo del 2014, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43118.—C-18020.—(IN2011042225).

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de Decretos Ejecutivos:

    Reglamento Precio por Unidad de Medida.

    Canasta de bienes que consume principalmente los hogares de ingresos bajos, para efectos de monitoreo de precios.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de los Decretos Ejecutivos, se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: solicitudes-juridicos@meic.go.cr, las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente.—San José, 07 de junio del 2011.—Unidad de Asuntos Jurídicos.—Lic. Wendy Jiménez Palacios, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 11695.—Solicitud Nº 43453.—C-8120.—(IN2011043626).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-185/2011.—El señor Renieri Núñez Medina, cédula o pasaporte Nº 134000008312, en calidad de representante legal de la compañía: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo, marca: Farmco, tipo: Maquinaria Aspersora, modelo: SM 1500-31 M, fabricante: Farmco Manufactures Inc. - Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011041414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-220-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Radimax compuesto a base de Nitrógeno- Fósforo- Potasio- Zinc- Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041833).

DIA-R-E-217-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Ca compuesto a base de fósforo-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041835).

DIA-R-E-216-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codaphos Mg compuesto a base de fósforo-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041836).

DIA-R-E-215-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-0746-0492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Codan compuesto a base de nitrógeno-fósforo-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011041838).

DIA-R-E-177-2011.—El señor Milton Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Calcio-Boro 6-0-0 + 10Ca + 2B compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042226).

DIA-R-E-176-2011.—El señor Milton Pineda Chévez, pasaporte Nº 309274, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Powhumus WSG 85 compuesto a base de humato de potasio-nitrógeno-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042228).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Caloxdry Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay, para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Ampicilina benzatínica 0,3 g, sulfato de estreptomicina 0.1 g, cloxacilina sódica 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis durante el período de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011042250).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Masticalox Plus, fabricado por Laboratorios Guayaki S. A. de Paraguay para Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: Prednisolona 0.005 g, sulfato de estreptomicina 0.1 g, cloxacilina sódica 0.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis agudas en vacas lactantes. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011042251).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 192, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López Vargas Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1133, emitido por el Liceo de Moravia, en el dos mil uno, a nombre de Chaves Zamora Nancy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040794).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 16, emitido por el CINDEA 28 MILLAS, en el año dos mil siete, a nombre de Tenorio Miranda Ruth Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041116).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 241, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Elizondo Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 899, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Serrano Moya María Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 70, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Palacios Morgan Dalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239982.—(IN2011041187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239995.—(IN2011041188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Fernández Karen Irene. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240015.—(IN2011041189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN201141798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de Mowth Wilson Tracy Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240547.—(IN2011041981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 269, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041846).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 636, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez Danissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042264).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-924-2011, al señor Álvarez Gutiérrez Francisco c. c. Javier, cédula de identidad 5-108-075, vecino de Guanacaste; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011240446.—(IN2011041982).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 69373

Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429 , en calidad de apoderada especial de Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de Centro América S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, México, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69373. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2009-0001741 Registro Nº 195145 FORAY en clase 16 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011240136.—(IN2011041603).

Cambio de nombre por fusión Nº 69374

Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Office Depot de Centroamérica S.A. de C. V. por el de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, prevaleciendo Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69374. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001742 Registro Nº 195116 ATIVA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011240137.—(IN2011041604).

Cambio de nombre por fusión Nº 69372

Que Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Office Depot de Centroamérica S. A. de C. V. por el de Office Depot de México Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliado en Juan Salvador Agraz 101, Colonia Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, prevaleciendo Office Depot de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 1 de diciembre de 2010 bajo expediente 69372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en clase 16 Marca Denominativa y 2009-0001743 Registro Nº 195113 TUG en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011240139.—(IN2011041605).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Universidad de Granada, de España, solicita la patente de invención denominada DISIPADOR DE ENERGÍA SÍSMICA PARA UNA ESTRUCTURA RESISTENTE PRIMARIA DE UNA CONSTRUCCIÓN.

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Disipador de energía sísmica para una estructura resistente primaria de una construcción que se puede instalar en una estructura como una barra diagonal convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es E04H 9/02, cuyo inventor es Benavent Climent, Amadeo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110125, y fue presentada a las 14:56:00 del 7 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2011239291.—(IN2011039991).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y USO. Composiciones, métodos para preparar las composiciones y métodos para tratar o prevenir enfermedades, que comprenden la administración de las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/36, cuyos inventores son Quart, Barry, D., Rowlings; Colin Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 11731, y fue presentada a las 08:24:00 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240269.—(IN2011041595).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES.

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Derivados de anilina-pirimidina sustituidos con sulfoximina de la fórmula, métodos de producción de los mismos y su uso como medicación para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 239/47, cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Jautelat, Rolf, Siemeister, Gerhard, Schulze, Julia, Lienau, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 20110210, y fue presentada a las 14:23:13 del 25 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240270.—(IN2011041596).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA INTEGRASA DEL VIH.

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Compuestos inhibidores de la integrasa del VIH e inhibidores de replicación del VIH, donde x1, x2, Y, R1A, R1B, R2 y R3. Los compuestos son útiles para la profilaxis o tratamiento de una infección por el VIH y la profilaxis, tratamiento o retardo en la aparición o progresión del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Isaacs, Richard, C. A., Thompson, Wayne, J., Williams, Peter, D., SU, Dai-Shi, Venkatraman, Shankar, Embrey, Mark, W., Fisher, Thorsten, E., Wai, John, S., Dubost, David, C., Ball, Richard, G., Choi, Eric, J., Pei, Tao, Trice, Sarah, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110184, y fue presentada a las 14:02:00 del 6 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240271.—(IN2011041597).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS ESPIROCÍCLICOS FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula I, a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a métodos de utilización de estos para tratar infecciones bacterianas y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 471/22, cuyos inventores son Barvian, Kevin, Basarab, Gregory, Steven, Gowravaram, Madhusudhan, Reddy, Hauck, Sheila, Irene, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 20110195, y fue presentada a las 14:35:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240272.—(IN2011041598).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA IDENTIFICAR, AUTENTICAR, RASTREAR Y DAR SEGUIMIENTO A ARTÍCULOS MANUFACTURADOS.

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Se provee un método y aparato para identificar artículos fabricados en contenedores. Cada contenedor es apto para contener dos p más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada unidad con el identificador de unidad único, identificando de manera única cada unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas en cada contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06Q 30/00, cuyos inventores son Phillippe Chatelain, Patrick Chanez, Erwan Fradet, Alain Sager. La solicitud correspondiente lleva el número 11732, y fue presentada a las 12:03:27 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011239885.—(IN2011041180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.

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El diseño ornamental del blanco para una llave tal como se aprecia y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/07, cuyo inventor es Gao, Sissi. La solicitud correspondiente lleva el número 11716, y fue presentada a las 09:27:00 del 04 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239886.—(IN2011041181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a] PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.

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Compuestos de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, X, Y y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Haas, Julia, Andrews, Steven, W., Jiang, Yutong, Zhang, Gan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110261, y fue presentada a las 14:18:30 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240021.—(IN2011041182).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA VÍA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA.

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La presente invención provee antagonistas de la Vía Hedgehog de Ftalizina 1,4-disustituida novedosos útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 35/00, cuyos inventores son Bastian, Jolie, Anne, Hipskind, Philip, Arthur, Sall, Daniel, Jon, Wilson, Takako. La solicitud correspondiente lleva el número 20110202, y fue presentada a las 13:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240023.—(IN2011041183).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.

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La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 S6 y AKT de la fórmula. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para usar compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 473/00, cuyos inventores son Dally, Robert, Dean, Joseph, Sajan, Shepherd, Timothy, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110240, y fue presentada a las 14:32:15 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240025.—(IN2011041184).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK.

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Los compuestos que se dan a conocer se relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con la cinasa de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Gilbert Besong, Christopher Thomas Brain, Clinton A. Brooks, Miles Stuart Congreve, Claudio Dagostin, Guo He, Ying Hou, Steven Howard, Yue Li, Yipin Lu, Paul Mortenson, Troy Smith, Moo Sung, Steven Woodhead, Wojciech Wrona. La solicitud correspondiente lleva el número 20110101, y fue presentada a las 13:09:00 del 22 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240273.—(IN2011041599).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA VARIANTES DE TROMBOMODULINA. La presente invención provee un método para prevenir y/o tratar un paciente con una lesión renal aguda causada por una variedad de condiciones. El método comprende la administración al paciente variantes de trombomodulina soluble que no se une a trombina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/36, cuyos inventores es son Berg, David, Thompson, Grinnell, Brian, William, Gupta, Akanksha. La solicitud correspondiente lleva el número 20110239, y fue presentada a las 14:32:00 del 06 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240027.—(IN2011041185).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, Céd. 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINA INHIBIDOR JAK COMPUESTOS Y MÉTODOS.

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La invención proporciona inhibidores de JAK quinasa de Fórmula Ia, enantiómeros, diastereómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R7 y Z se definen aquí, una composición farmacéutica que incluye un compuesto de Fórmula Ia y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable y métodos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o condición que responde a la inhibición de la actividad de una JAK quinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Blaney, Jeffrey, Gibbons, Paul A., Hanan, Emily, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson, Steven R., Pastor, Richard, Rawson, Thomas E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110224 y fue presentada a las 13:19:20 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011041820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Irm Llc, de Bermudas, The Scripps Research Institute, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para expandir el número de células CD34+ para trasplante. La invención se refiere además a una población celular que comprende células madre hematopoiéticas (HSCs) expandidas, y a su uso en trasplante autólogo o alogénico para el tratamiento de los pacientes con enfermedades de inmunodeficiencia y autoinmunes heredadas y diversos trastornos hematopoiéticos, con el fin de reconstituir los linajes de células hematopoiéticas y las defensas del sistema inmunitario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boitano, Anthony, Cooke, Michael, Pan, Shifeng, Schultz, Peter G., Tellew, John, Wan, Yongqin, Wang, Xing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110192, y fue presentada a las 10:16:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011042243).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Diana Chavarría Ulate, cédula de identidad 1-1166-0608, carné profesional 18182, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000379-0624-NO.—San José, 23 de mayo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011042265).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7810P.—Follajes Las Lomas S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo BA-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.780 / 510.060 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011040772).

Exp. 8060A.—Inversiones Policromía S. A., solicita concesión de: 1,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 301.300 / 377.500 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239639.—(IN2011040868).

Exp. 4714A.—Juan Ma. Omar López Carranza solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239731.—(IN2011040869).

Exp. Nº 5319A.—Flor de María Vives Pereira, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Masís Coto Álvaro en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario porquerizas y consumo humano doméstico. Coordenadas 198.650 / 546.350 Hoja Tapanti. Predios inferiores: Olman Ramírez Chavarría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240017.—(IN2011041191).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7756P.—Karwal S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 296.925/583.850 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239940.—(IN2011041190).

Expediente Nº 14632P.—Caletas Lirio S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo PC-21, efectuando la captación en finca en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 195.500 / 398.575 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240153.—(IN2011041602).

Exp. Nº 14634P.—Centurión Real Estate S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo JU-25, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.580 / 436.035 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011041777).

Exp. 7430A.—Sociedad de Usuarios Agua de San Luis de Bolívar de Grecia, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de Antolín Alfaro Quesada en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego- hortaliza. Coordenadas 237.500/503.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011041901).

Expediente Nº 13529P.—Tres Erres de Belén S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CJ-06, efectuando la captación en finca de Tres Erres de Belén S. A. en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 224.400/371.675, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042154).

Expediente Nº 13486P.—Elisa Chaves Rojas, Aurelio Viques Chaves y Héctor Víquez Barrantes, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-359, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 233.939/511.168, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042156).

Expediente Nº 14064P.—Picante Verde S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo CN-352, efectuando la captación en finca de El Guácimo del Valle S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria agropecuario riego oficinas. Coordenadas 279.150/358.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042157).

Expediente Nº 14489P.—Santorius, Playoust, Solon y Monnet S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Santorius, Playoust, Solon y Mannet S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.910/405.695, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042159).

Expediente Nº 14488P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 265.478 / 505.976, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042160).

Expediente Nº 14201P.—Herocer Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.710 / 356.245, hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 283.257 / 356.328, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042161).

Expediente Nº 14375P.—JMG Construcciones, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de JMG Construcciones S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 203.219 / 541.572, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042162).

Expediente Nº 14611P.—Cielo Grande de Venado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Cielo Grande de Venado S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 237.266 / 339.630, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042163).

Expediente Nº 14601P.—Third Comdeccio Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MA-01, efectuando la captación en finca de el mismo, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.262 / 340.238, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042164).

Expediente Nº 13538P.—Saura Amaral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-08, efectuando la captación en finca de Saura Amaral S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.500 / 368.450, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042165).

Exp. 14636A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 309.100 /413.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042209).

Exp. 14637A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.700 / 409.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13568P.—El Platense LY S S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BE-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.816 / 347.430 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011041916).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 06-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Damid Gómez Gómez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos doce-cero cero ochenta y nueve, Coordinador de Apoyo, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante las ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la Oficina Regional de Nicoya. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, 31 de mayo de 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1530-011.—C-8120.—(IN2011042255).

Nº 07-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Guiselle Gutiérrez Serrano, cédula número seis-cero doscientos-cero trescientos cinco, y al señor Agustín Alexis Mata Quesada, cédula número tres-cero trescientos ochenta y dos-cero quinientos once, Coordinadores de Apoyo en las Oficinas Regionales de Heredia y Cartago, respectivamente, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, 31 de mayo de 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1531-011.—C-8120.—(IN2011042254).

RESOLUCIONES

Nº 2475-M-2011.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil once. Exp. Nº 195-Z-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marjorie Álvarez Sánchez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 36 SM-2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Despacho el 24 de marzo del 2011, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el inciso 40 del capítulo V de la sesión ordinaria Nº 12 del 21 de marzo del 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Marjorie Álvarez Sánchez a su cargo de sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas (folios 1 al 4).

2º—En auto de las 14:20 horas del 29 de abril de 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Montes de Oro para que remitiera original o copia certificada del acuerdo del concejo municipal en el que se conoció y acogió la renuncia de la señora Álvarez Sánchez, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 10).

3º—En oficio Nº 68-SM-2011 del 12 de mayo de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oro cumplió con la prevención formulada (folios 18 al 21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marjorie Álvarez Sánchez fue electa sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución n.º 0541-E11-2011 de las 9:10 horas del 19 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 6 al 9); b) que la señora Álvarez Sánchez fue propuesta por el Partido Autentico Oromontano (nómina de candidatos visible a folio 16); c) que el Concejo Municipal de Montes de Oro, en el inciso 40 del capítulo V de la sesión ordinaria Nº 12-11 del 21 de marzo del 2011 conoció la renuncia formulada por la señora Álvarez Sánchez al cargo de sindica suplente (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Montes de Oro conoció de la renuncia formulada por la señora Marjorie Álvarez Sánchez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

III.—Sobre la sustitución de un síndico suplente: No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Sin embargo, para el síndico suplente no se establece sustituto ni en la Constitución Política, ni en la ley.

Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora Marjorie Álvarez Sánchez en el cargo de sindica suplente del distrito San Isidro del cantón Montes de Oro. No obstante, por imposibilidad material no procede su sustitución. Por tanto:

Se cancela la credencial de sindica suplente del distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marjorie Álvarez Sánchez. Notifíquese a la señora Álvarez Sánchez y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-2011.—C-40520.—(IN2011042742).

Nº 2476-M-2011.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil once. Exp. Nº 218-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Alejandra María Calderón Araya.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMA-199-03-2011 presentado vía fax en la Secretaría del Tribunal el 29 de marzo de 2011, la señora Libia María Figueroa Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo 1 de la sesión ordinaria Nº 042-2011 del 14 de febrero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Alejandra María Calderón Araya a su cargo de regidora suplente por los motivos que expone (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 11:15 horas del 12 de abril del 2011, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Alvarado para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Calderón Araya y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 3).

3º—Mediante oficio Nº 242-04-2011 del 20 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Alvarado cumplió con la prevención formulada (folios 16 y 17).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Alejandra María Calderón Araya fue designada regidora suplente por el cantón Alvarado, provincia Cartago, mediante resolución Nº 370-M-2011 de las 11:15 horas del 12 de enero de 2011 (folios 18 al 20); b) que la señora Calderón Araya fue propuesta por el Partido Movimiento Libertario (nomina de candidatos visible a folio 22); c) que la señora Alejandra María Calderón Araya, mediante nota del 14 de febrero de 2011, renunció a su cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Alvarado, en el artículo I de la sesión ordinaria Nº 042-2011 del 14 de febrero de 2011 (folios 1 y 2); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marcos Aurelio Serrano Solís c.c. Marco Aurelio Serrano Solís (folios 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

 De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Alejandra María Calderón Araya, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Alejandra María Calderón Araya: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral vigente, regula la sustitución de diputados regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marcos Aurelio Serrano Solís, por esa razón se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Alejandra María Calderón Araya. En su lugar se designa al señor Marcos Aurelio Serrano Solís c.c. Marco Aurelio Serrano Solís como regidor suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Calderón Araya, al señor Serrano Solís y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

 El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, página 95).

 Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Alejandra María Calderón Araya.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-11.—C-91820.—(IN2011042745).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yésica María Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0796-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos diez. Expediente Nº 5687-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Óscar Emmanuel Ríos Mairena… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yésica María Ríos”, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011240192.—(IN2011041606).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Marcela Excell Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 560-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil once. Expediente Nº 31047-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick José Mejía Exell y Diana Selena Mejía Exell en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Maritza Marcela Excell Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240206.—(IN2011041607).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Morales Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2192-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 27182-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Gustavo Adolfo Morales Gómez; en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son “María Amanda Mejía no indica segundo apellido, nicaragüense” y el asiento de matrimonio de Gustavo Adolfo Morales Gómez con Rosibel López Sequeira; en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge son “María Amanda Mejía no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011041907).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Florian Florian, mayor, soltero, pastor evangélico, dominicano, cédula de residencia 121400025016, vecino de San José, expediente 425-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011041909).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000036-05401

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría, recibirá ofertas electrónicas mediante el sistema CompraRed hasta las 09:00 horas del lunes 4 de julio del 2011, para la “Compra de equipo de cómputo”.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en el segundo piso de la Gestión de Migraciones. Las ofertas deben ser presentadas de forma electrónica mediante el sistema CompraRed y de forma presencial en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 6 de junio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33927.—C-10760.—(IN2011043658).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000185-77900

Contrato por entrega según demanda para

el suministro de alimentos y bebidas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 09:00 a. m. del 01 de julio del 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000185-77900&TITUTRAM=1414, sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 01 de junio de 2011.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1061.—C-11270.—(IN2011043632).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-0BCCR

Adquisición de microcomputadoras en la

modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “adquisición de microcomputadoras en la modalidad de entrega según demanda”.

Los interesados pueden obtener el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Quienes deseen participar y adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

Reunión previa a la recepción de ofertas:

A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión que se realizará por única vez el 16 de junio del 2011 a las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica. La finalidad es evacuar consultas de los posibles oferentes.

San José, 6 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1715.—C-15320.—(IN2011043597).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-01

Remodelación oficina BCR INS

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 02:00 p. m. (catorce horas) del día 27 de junio del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

La visita al sitio será el día 15 de junio del 2011, a las 10:00 a. m., en compañía de la Arq. Elizabeth Brenes Corrales y el Ing. Maykel Vargas, sita: Oficina del BCR en las Oficinas Principales del INS, San José.

Los interesados en asistir a esta visita, deberán enviar el nombre y su respectivo número de cédula, a más tardar el día martes 14 de junio del 2011, al correo electrónico: ebrenes@bancobcr.com con el fin de coordinar el ingreso a dicho edificio.

San José, 7 de junio del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1420.—C-8120.—(IN2011043668).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-CNR

Contratación de servicios para la elaboración de un Plan

Estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico

financiero para la Entidad Gestora

del Proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de junio de 2011 para la contratación de servicios para la elaboración de un Plan Estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico financiero para la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 1º de junio del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011043410).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-CNR

Compra de mobiliario de oficina

(formato de suministro según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de julio de 2011, para la compra de mobiliario de oficina (formato de suministro según demanda).

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 1º de junio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011043411).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCICA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000012-5101

Bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de dos

piezas con una medida de aro 47 mm +/- 3 mm

Se informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-0000012-5101, para la adquisición de:

Ítem único: Bolsas de Colostomía cerradas para adultos de dos piezas con una medida de aro 47 mm +/- 3 mm.

Apertura de ofertas para el día 22 de julio de 2011 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de junio del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44593.—C-8120.—(IN2011043604).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-55000

Contratación de productos de papel, cartón e impresos

La Dirección de la Proveeduría Institucional informa a los interesados que de conformidad con la resolución N° 181-2011 del viernes 3 de junio del 2011, se procedió con la adjudicación, para la Contratación de Productos de Papel, Cartón e Impresos.

Los Interesados podrán revisar dicha adjudicación en el expediente electrónico, el mismo se encuentra a disposición en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx a partir del día siguiente de publicado.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 6to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20970.—C-6770.—(IN2011043614).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-503

Adquisición de mobiliario institucional

Acta N° 6-2011.—Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000001-503, denominada “Adquisición de mobiliario institucional”. Con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: A la empresa Amoblamientos Fantini S. A., se le adjudica el ítem 1 que corresponde a: 126 sillas ergonómicas giratorias con descansa brazos por un monto total de ¢8.972.460,00. A la empresa Acondicionamientos de Oficina S.A. (Acofi), se le adjudica el ítem 2 que corresponde a: 44 sillas fijas de espera, color negro, por un monto total de ¢968.000,00. A la empresa Euromobilia S. A., se le adjudica el ítem 3 que corresponde a: 9 mesas redondas para reuniones, superficie circular con un diámetro de 1.20 metros por un monto total de este ítem de $2.077,74. A la empresa Acondicionamientos de Oficina, S. A. (Acofi), se le adjudica el ítem 4 que corresponde a: 9 estaciones de trabajo con paredes tipo cubículo con una dimensión de 2.3m x 2 .2m por un monto de ¢8.976.105,00; 118 estaciones de trabajo con paredes tipo cubículo con una dimensión de 1.90m x 1.90m por un monto de ¢104.270.700,00 y finalmente, 8 estaciones de trabajo sin paredes tipo secretarial (solo mueble) con una dimensión de 2mx1.6m por un monto de ¢2.860.200,00. El mobiliario adicional que se está adjudicando para esta licitación, se fundamenta en el inciso 1.4) del apartado D. Del Adjudicatario y/o Contratista y el inciso 4.2) de las Especificaciones sobre la distribución del mobiliario, dado que existe una necesidad para adquirir mayor cantidad de sillas y en cuanto a las estaciones modulares adicionales, son para completar el proyecto de estandarización de espacios físicos de la Contraloría que es un proyecto plurianual para esos pisos del edificio principal, por lo cual, se recomienda adjudicar mayor cantidad de mobiliario en los ítems 1, 2 y 4, Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión extraordinaria N° 1 de la sesión ordinaria Nº 4-2011 de la Comisión de Adjudicaciones en procedimientos de Licitaciones y de Contrataciones Directas Autorizadas o por Excepción y dadas las razones que se acogen en ese documento y en los criterios técnicos expresados por la Unidad de Gestión Administrativa mediante oficio DGA-UGA-0305 del 23 de mayo de 2011 y DGA-UGA-0344 del 6 de junio de 2011. Dado en la Contraloría General de la República a las once horas veinte minutos del 6 de junio de 2011. Comuníquese a los interesados. Es todo. Dado a los siete días de junio del dos mil once.

San José, 7 de junio del 2011.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011043693).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000001-01

(Sorteo de desempate)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en la licitación pública nacional N° 2010LN-000001-01, lo siguiente:

Todos los sorteos se realizarán en el auditorio Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día jueves 23 de junio del 2011, en el siguiente horario que se cita a continuación de los adjudicatarios empatados:

GRUPO ÚNICO: cita a las 8:30 horas.

 

Acosta

Gutiérrez

Mario Alberto

2-0393-0082

Acuña

Jara

Luis Carlos

2-0400-0921

Acuña

Benavides

Lindy Viviana

1-0681-0842

Agüero

Chaves

Hilario

1-0570-0320

Agüero

Echeverría

Alberto Antonio

3-0238-0296

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

4-0100-0264

Aguilar

Fernández

Diego Alonso

3-0289-0219

Alvarado

Villalobos

Carlos Johalmo

1-0672-0238

Alvarado

Esquivel

Kattia

1-0754-0597

Alvarado

Mondol

Sandra

7-0093-0637

Álvarez

Salas

Lizeth

1-0888-0635

Araya

Campos

Alcides O.

1-0691-0764

Araya

Valverde

Paulo Fernando

3-0291-0864

Araya

Alfaro

Doris

2-0353-0135

Arce

Rojas

Rita Waldina

2-0384-0765

Arce

Carmona

Sandra María

1-0640-0478

Arce

Sancho

Michael Jake

1-0978-0035

Arguedas

Chaves

Alejandra

1-0898-0561

Arias

Chaves

Floria María

1-0708-0981

Arias

Ugalde

Oscar Alberto

4-0140-0728

Arias

Mora

Jorge Ramón

1-0882-0319

Arroyo

Quesada

Edgar Alberto

1-0714-0884

Ávila

González

Fernando de Jesús

2-0368-0920

Avilés

Ramírez

Laura

1-0987-0458

Azofeifa

Rojas

Ana Patricia

1-0999-0911

Azofeifa

Arias

Carlos

1-0488-0238

Azofeifa

López

Carlos Enrique

5-0253-0842

Báez

Barahona

Adolfo José

1-0778-0514

Ballestero

Alfaro

Alexis

1-0967-0807

Barahona

De León

Luis Humberto

9-0046-0966

Barrantes

Delgado

Azarías

2-0429-008

Barrantes

Jiménez

Carolina

4-0130-0263

Barrantes

Rivas

María de los Ángeles

7-0051-0002

Barrantes

Hernández

Sara María

1-0625-0194

Bello

Carranza

Juan Pablo

1-0829-0086

Bermúdez

Montenegro

Kattia

1-0756-0930

Brenes

Cambronero

Guillermo

3-0212-0041

Brilla

Ferrer

Carlos Eduardo

1-0712-0016

Calderón

Castro

Antonio

1-0505-0539

Calderón

Solano

Roberto

3-0219-0437

Calderón

Retana

María Luz

1-0705-0549

Calzada

Miranda

Orlando

1-0398-0842

Camacho

Ramírez

Manuel Francisco

4-0127-0581

Camacho

Medina

Xóchitl

1-1023-0679

Campos

Campos

Guido Francisco

2-0375-0381

Canales

Cortés

Luis Alberto

6-0124-0575

Cañas

Escoto

Ricardo

1-0801-0010

Castillo

Umaña

Johan

1-0697-0482

Castro

Mora

Carlos

1-0577-0367

Castro

García

Jorge

1-0205-0183

Castro

Corrales

Jorge

1-0615-004

Castro

Corrales

Roxana

1-0743-0204

Castro

Retana

Víctor Ebelino

1-0463-0557

Céspedes

Chaves

Juan Carlos

1-0776-0112

Chacón

Bonilla

Raúl

3-0211-0373

Chacón

Acuña

José Francisco

2-0468-0330

Chaves

Mora

Juan Carlos

3-0262-0176

Chaves

Corrales

Pedro Bernal

4-0130-0258

Chaves

Alvarado

Juan Carlos

8-0089-0131

Chévez

Ordóñez

Romel

5-0306-0030

Cordero

González

José Rafael

1-0772-0796

Corella

Jiménez

Tatiana Mayela

2-0432-0144

Cortés

Noriega

Rodolfo

1-0251-0557

Cortés

Rosabal

Rodolfo

4-0124-0620

Coto

Molina

Walter

3-0187-0261

Coto

Esquivel

Ana Lorena

1-0566-0378

Cubillo

Díaz

Sandra

6-0222-0700

De la Peña

Rojas

Flory Yalí

1-0725-0350

Delgado

Zúñiga

Juan José

8-0022-0257

Echeverría

Mesén

Sandra

1-0415-1079

Elizondo

Murillo

Willy Fernando

5-0269-0692

Elizondo

Murillo

Álvaro

5-0123-0206

Elizondo

Quesada

Alexander

1-0881-0116

Espinoza

Cruz

Belzert

1-0965-0769

Esquivel

Quirós

Gustavo Adolfo

1-0725-0778

Esquivel

Villalobos

Erika

1-0885-0986

Evora

Castillo

Luis Eduardo

2-0444-0051

Feinzaig

Mintz

Deborah

9-0056-0289

Fernández

Alvarado

Carlos Manuel

9-0061-0362

Fernández

Castro

Laura

1-0941-0791

Fumero

Paniagua

Viriam

9-0047-0236

Gabert

Peraza

Paúl S.

1-0409-0085

Gallardo

Jiménez

Álvaro

1-0486-0903

Garita

Medrano

Gineth

2-0451-0842

Garita

Cousin

Franklin José

6-0229-0041

Gómez

Ulloa

Oscar Eduardo

7-0058-0538

Gómez

Alfaro

Humberto

1-0481-0033

González

Bolaños

Francisco Alberto

4-0152-0454

González

Esquivel

Gerardo Alberto

2-0406-0189

González

Guerrero

Henry

1-0817-0001

Gordon

Cruickshank

Randy

1-0862-0651

Guerrero

Corrales

Guillermo

1-0909-0297

Gutiérrez

Rojas

Ingrid

4-0151-0406

Gutiérrez

Brandt

Jorge Arturo

1-1045-697

Henríquez

Domínguez

Dora Silvia

8-0058-0555

Hernández

Matarrita

Eduardo

5-0142-1227

Hernández

Solís

Jenny

1-0616-0590

Hernández

Núñez

Luis Diego

2-0415-0400

Herrera

Bogarín

Ana Lucía

1-0541-0863

Herrero

Knohr

Ignacio

1-0681-0696

Herz

Leal

Guiselle

1-0573-0861

Hidalgo

Ledezma

Wilberth

2-0400-0028

Hidalgo

Rodríguez

Raúl

2-0406-0999

Hidalgo

Quirós

Amado

2-0454-0235

Jiménez

Bogantes

José Enrique

2-0385-0529

Jiménez

Succar

Juan Luis

2-0275-1177

Jiménez

Masís

Erick Fabricio

3-0348-0735

Jiménez

Solano

Federico

1-0939-0968

Jiménez

Viales

Grace Liliana

9-0101-0633

Jiménez

Céspedes

Ayalile de la Trinidad

6-0194-0614

Jiménez

Masís

Carlos Luis

1-0583-0837

Jiménez

Guevara

Sergio Fernando

1-0531-0512

Joseph

Pereira

Karolyn Karen

9-0096-0416

Lambert

Miller

Ingrid

7-0042-0365

Lara

Calvo

Juan José

1-0500-0155

Ledezma

Padilla

Katia

2-0431-0153

Leiva

Urcuyo

Sergio

3-0192-0306

Linkemer

Fonseca

Noemy Zulay

1-0716-0146

Linkimer

Bedoya

Hicer

3-0243-0678

López

Guzmán

Leonidas

2-0143-0080

López

Campos

Rafael Alberto

2-0395-0609

Madrigal

Fernández

Sonia

1-0604-0322

Madrigal

Mora

Carlos Manuel

1-0876-0963

Marín

Rojas

Antonio

2-0344-0743

Marín

Barquero

Jorge Mario

1-0598-0400

Marín

Barquero

Jaime Gerardo

2-0459-0788

Martínez

Fuentes

Esteban

1-0927-0483

Mata

Sánchez

Lizeth

1-0721-0726

Matamoros

Carvajal

Ananías Fdo.

1-0534-0561

Matamoros

Carvajal

Juan Carlos

1-0577-0730

Mena

Páramo

Edgardo

8-0075-0736

Mesén

Madrigal

Vilma Beatriz

9-0053-0320

Meza

Murillo

Livia

1-0479-0325

Miranda

Porras

Ginette

2-0440-0851

Miranda

Rivera

Ana Belicia

1-1017-0725

Miranda

Osorio

Sara Angelina

1-0377-0153

Monge

Rodríguez

Sandra María

1-0401-0371

Montalbán

Rivera

Rodney

1-0809-0943

Montealegre

Montealegre

Horacio

8-0054-0593

Montero

Mora

Isabel

2-0334-0492

Montero

González

Cristina

1-0745-0141

Montero

Ugalde

Guadalupe

2-0337-0520

Montero

Briceño

Sonia

1-0908-0021

Montiel

Héctor

Aida María

1-0324-0190

Mora

Brenes

Luis Alberto

3-0234-0862

Mora

Salas

Gerardo Humberto

2-0234-0353

Mora

Díaz

Kenneth Mauricio

1-0858-0428

Mora

Segura

Xinia Patricia

1-0594-0452

Mora

Delgado

Lilliam María

1-0447-0805

Mora

Navarro

María del Pilar

1-0528-0027

Morera

Alfaro

María del Rosario

4-0109-0224

Morgan

Asch

Rosette

1-0723-0089

Morris

Burton

Rolando Arnoldo

7-0058-0924

Moya

Salas

Gabriela

1-0707-0324

Moya

Ramírez

Álvaro

1-0589-0230

Navarro

Blanco

Dunia

1-0854-0231

Núñez

Palma

María José

8-0094-0079

Obando

Quirós

Dixiana

1-0944-0338

Paniagua

Campos

Ana Lucía

2-0412-0312

Pastora

Rodríguez

Josefa

8-0062-0008

Pena

Sandí

Fanny

1-0546-0221

Pereira

Mata

Ana Catalina

3-0263-0340

Pérez

Porras

Gavridge

4-0133-0976

Petgrave

Brown

Lyannette

1-0637-0455

Piedra

Hernández

Humberto Ignacio

1-0603-0757

Pinel

Villalobos

Jorge Luis

6-0242-0988

Prieto

Pochet

Rosa Isabel

1-0413-1287

Quesada

Vega

Ligia

1-0507-0011

Quesada

Hernández

Carlos Eduardo

1-0575-0742

Quirós

Bustamante

Denia

1-0504-0789

Quirós

Muñoz

Billy

1-0769-0935

Quirós

Corrales

Francisco José

2-0439-0748

Ramírez

Ulate

Laura María

1-0795-0877

Ramírez

Chacón

Edwin

2-0322-0578

Ramos

Sibaja

Evans

5-0308-0548

Ramos

Corea

Jimmy Enrique

5-0195-0216

Redondo

Poveda

Mario

1-0589-0526

Retana

Mora

Marco Vinicio

1-0638-0397

Rímola

Umaña

Oscar Julio

1-0418-0690

Ríos

Myrie

Krysbell

1-0924-0387

Rivas

Tinoco

Ana Cecilia

5-0233-0409

Rodríguez

Rodríguez

Francisco

2-0309-0596

Rodríguez

Cascante

Roxana María

1-0588-0807

Rodríguez

Gómez

Miguel

1-0270-0299

Rodríguez

Herrera

Carlos Luis

4-0102-0591

Rodríguez

Sánchez

Gabriela

1-0752-0520

Rojas

Solís

Karina

1-0948-0944

Rojas

Morera

Álvaro

2-0316-0185

Rojas

Román

Mayra

2-0346-0820

Rojas

Chacón

Oki Emilio

1-0509-0853

Rojas

Hidalgo

Víctor Emilio

2-0320-0617

Rojas

Venegas

Kathya

1-0736-0785

Rojas

López

Freddy Antonio

2-0333-0178

Rojas

Barrantes

Mario

1-0589-0849

Romero

Quirós

Olga Isabel

1-0599-0731

Romero

Coto

Luis Alfonso

3-0235-0558

Ruiz

Campos

Jonathan

1-0838-0605

Saborío

De Rocafort

José Antonio

1-0700-0632

Salas

Desanti

Hazel

6-0185-0689

Salas

Brenes

Guillermo

3-0144-0391

Salas

Campos

Guillermo

4-0131-0019

Salas

Araya

Margarita

3-0320-0073

Salas

Bolaños

María Adília

2-0362-0398

Salazar

Portilla

Fernando

1-0716-0255

Salazar

Torres

Alexis

2-0274-0463

Sánchez

Trejos

Ronald Antonio

1-0697-0059

Sánchez

Villalobos

Ana Victoria

1-0713-0627

Sandí

Baltodano

Guillermo

1-0529-0802

Sibaja

Rojas

Ana Isabel

5-0263-0159

Silva

Loáiciga

Jorge Alberto

5-0161-0506

Sing

Villalobos

Alban

6-0054-0165

Solano

Aguilar

Jorge Isaac

3-0305-0010

Solano

Montenegro

Sergio José

1-0578-0279

Solano

Ureña

Manuel Antonio

1-0403-0910

Solano

García

Juan Carlos

2-0422-0343

Solano

Granados

Rafaela

1-0679-0904

Solano

Calderón

Ángel Edmundo

3-0158-0313

Solano

Porras

Julián José

1-0523-0919

Solís

Hernández

Olger

2-0292-1274

Sossa

Siles

Ricardo

1-1079-0324

Sossa

Sandí

Roberto

1-0397-1474

Soto

Cruz

Víctor Emilio

2-0244-0059

Soto

Meza

Diana

1-0726-0740

Suárez

Castro

Roberto

1-0838-0978

Tapia

Zumbado

Annette

1-0543-0505

Thompson

Chacón

Alan

2-0383-0865

Torres

Murillo

Lilliana

1-0520-0335

Troyo

Oittel

Esteban Francisco

3-0327-0104

Truque

Morales

Ana Lucía

1-0566-0653

Tung

Young

Carrie

8-0048-0047

Ugalde

Cajiao

Leonardo

1-0784-0395

Ulett

Martínez

Gastón

1-0751-0807

Ulloa

Solano

Xinia

3-0253-0347

Vaglio

Cascante

Irving Riccieri

1-0824-0276

Valverde

Mora

Esther

2-0343-0693

Vargas

Alfaro

Juan Luis

2-0465-0614

Vargas

Venegas

Jimmy

1-0789-0467

Vargas

Vargas

Juan Luis

2-0309-0638

Vargas

Jara

Ana Patricia

1-0853-0529

Vargas

Cubero

Olman

5-0141-0393

Vargas

Vásquez

Byron

1-1050-0139

Vargas

Jiménez

Oscar Rodrigo

1-0637-0521

Vargas

Quesada

Jenny María

7-0127-0805

Vargas

Villalobos

Carlos Francisco

4-0097-0562

Vargas

Ulate

Rodrigo

1-0701-0315

Vargas

Solís

Ivania

1-1013-896

Vargas

Arias

Mario Alberto

1-0630-0138

Vega

Araya

José Javier

1-0540-0788

Venegas

Gómez

Carlos Manuel

2-0232-0527

Vicarioli

Guier

Gloriana

1-0848-0058

Vicarioli

Guier

Gian Carlo

1-0732-0011

Vicente

Sotela

Ana Esperanza

1-0543-0616

Vílchez

Campos

Manuel Antonio

1-0651-0729

Villalobos

Rodríguez

Silenia

2-0472-0479

Villalobos

Morera

Silvia María

4-0135-0909

Villanueva

Monge

Rosa Emilia

3-0212-0834

Villegas

Arce

Miguel Armando

2-0384-0368

Vincenzi

Guilá

Fabio

1-0455-0918

Víquez

Rojas

Maximiliano

2-0449-0236

Zamora

Jiménez

Heylen

2-0296-0474

Zamora

Castellanos

Fernando

1-0723-0074

Zárate

Sequeira

Carlos Alberto

6-0168-0804

Zúñiga

Quirós

Ademar Antonio

1-0754-0005

Zúñiga

Clachar

Hugo

5-0138-1378

Se debe aclarar a los interesados, que el sorteo no se realizará en las instalaciones de esa Proveeduría General en La Uruca, dado que por la cantidad de adjudicados empatados, se hace materialmente imposible realizar el acto en aquellas instalaciones.

De igual manera, deberá consignarse que la ausencia al acto de uno o más de los adjudicados convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán consignados en el acta respectiva.

La Uruca, San José, 10 de junio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 0452.—C-431120.—(IN2011043713).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01

Adquisición por demanda de routers para los proyectos del

año 2011, emergencia, imprevistos y sustitución

de equipo obsoleto

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 21-2011 CCADTVA del 26 de mayo del 2011, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

Adjudicar parcialmente la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: SPC Internacional S. A.

Montos unitarios a adjudicar:

 

Cant.Máx.

# Parte

Descripción Ítem

i.v.i.

Costo

Unitario

Ítem I - “Compra de Routers”

10

CISCO1921-SEC/K9

Router “Tipo A”

$1.220,60

 

Tarjetas Requeridas para los Routers “Tipo A”:

 

10

HWIC-2T

Interfase de 2 puertos seriales Síncronas y Asíncronas con conector Smart Serial

$421,32

10

CAB-SS-V35MT

Cable para conexiones seriales con conector Smart Serial – V35 DTE

$64,47

10

HWIC-2SHDSL

Interfase de 1 puerto SHDSL de 4 hilos (2 pares) a 4Mb

$540,26

5

HWIC-2FE

Interfase de 2 puertos Fast-Ethernet de 10/100Mbps

$867,37

5

WIC-1B-S/T-V3

Interfase de 1 puerto ISDN BRI del tipo S/T

$302,37

30

C2911-CME-SRST-K9

Router “Tipo B”

$4.818,44

 

Tarjetas Requeridas para los Routers “Tipo B”:

 

30

HWIC-2T

Interfase de 2 puertos seriales Síncronas y Asíncronas con conector Smart Serial

$421,32

30

CAB-SS-V35MT

Cable para conexiones seriales con conector Smart Serial – V35 DTE

$64,47

30

HWIC-2SHDSL

Interfase de 1 puerto SHDSL de 4 hilos (2 pares) a 4Mb

$540,26

40

VIC2-4FXO

Interfase de cuatro (4) puertos para troncales telefónicas

$480,79

15

VWIC3-1MFT-T1/E1

Interfase T1/E1 de 1 puerto, para conectividad con el ICE (PSTN) + CAB-E1-RJ45BNC

$842,63

20

CISCO892-K9

Router “Tipo C”

$841,22

20

CISCO888-SEC-K9

Router “Tipo D”

$586,54

Ítem II - “Tarjetas para Routers Existentes”

10

NME-CUE

Módulos

$2.488,20

Cantidad: El Banco no se obliga a comprar una cantidad mínima determinada de equipos y las cantidades indicadas en el cuadro anterior son máximas, pudiendo hacer “n” cantidad de pedidos mientras esté vigente el contrato y no se haya consumido la totalidad de los equipos.

Plazos de entrega:

    Plazo de Entrega Ítem I - “Routers”:

i.   Primera Entrega: Máximo treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, del refrendo del contrato.

ii.  Entregas por Demanda: Para cada solicitud de entrega por demanda el máximo será de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, de la solicitud por parte de la Gerencia de Soporte Administrativo de TI.

    Plazo de Instalación del Ítem II - “Tarjetas para Routers Existentes”:

i.   Primera Entrega: Máximo treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, del refrendo del contrato.

ii.  Entregas por Demanda: Para cada solicitud de entrega por demanda el máximo será de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del comunicado vía fax, de la solicitud por parte de la Gerencia de Soporte Administrativo de TI.

Cantidad de Equipos a Entregar en la Primera Entrega:

Ítem I - “Routers”

 

Router “Tipo A”

Cant.

CISCO1921-SEC/K9

Router

3

HWIC-2T

Tarjetas Seriales

3

CAB-SS-V35MT

Cables seriales

5

HWIC-2SHDSL

Tarjetas SHDSL

3

HWIC-2FE

Tarjetas Fast-Ethernet

3

 

 

Router “Tipo B”

Cant.

C2911-CME-SRST-K9

Router

10

HWIC-2T

Tarjetas Seriales

10

CAB-SS-V35MT

Cables seriales

10

HWIC-2SHDSL

Tarjetas SHDSL

10

VIC2-4FXO

Tarjetas troncales

10

VWIC3-1MFT-T1/E1

Tarjetas T1/E1

3

 

 

 

Router “Tipo C”

Cant.

CISCO892-K9

Router

5

 

 

 

Router “Tipo D”

Cant.

CISCO888-SEC-K9

Router

5

 

 

 

Ítem II -“Tarjetas Routers Existentes”

Cant.

NME-CUE

Tarjeta

3

Garantía: Garantía de veinticuatro (24) meses, iniciando quince (15) días naturales después de cada recepción del equipo en bodega. Debe cubrir todos los equipos, tarjetas y accesorios incluidos en la contratación.

Plazo del contrato: Será de un año. El plazo máximo para solicitar los equipos será de un año a partir de la comunicación al adjudicatario de que el contrato se encuentra debidamente formalizado.

Monto máximo a adjudicar es: U.S. $288.958,15

Lo anterior por cuanto se basa en un consumo estimado pues las cantidades finales a consumir se encuentran sujetas a las necesidades, por tanto se cancelarán únicamente los equipos que solicite el Banco.

Esta negociación se formalizará mediante contrato.

San José, 6 de junio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1419.—C-36020.—(IN2011043669).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONCURSO 2011LN-000002-8101

Materiales para órtesis y prótesis

Se informa a los participantes en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-8101, que por resolución DPIC-0707-06-2011 de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, se adjudica parcialmente a:

 

Nº oferta

Nº ítems

Proveedor adjudicado

Monto adjudicado

1

10, 27 y 43

Karla Medaglia Chaverri

$6.350,00

2

23 y 45

Ortopédica Cartaginesa S. A.

 

$16.700,00

3

1-9; 11-22; 24-26; 30, 32, 35, 37, 39-44, 46 y 47

Ortopeck-Inc S. A.

$349.528,79

Monto total Adjudicado

 

$372.578,79

Valor en letras: trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y ocho dólares con 79/100.

Los ítems 28, 29, 31, 33, 34, 36 y 38 se declaran desiertos por razones de protección al interés público artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 86 de su Reglamento.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de junio de 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe de Compras.—1 vez.—RP2011241281.—(IN2011043474).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000376-01

Servicios profesionales para la ejecución de cursos en materia

de normas internacionales de contabilidad sector público

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 00316-2011 se declaró infructuosa la Contratación Directa Nº 2011CD000376-01: “Servicios profesionales para la ejecución de cursos en materia de normas internacionales de contabilidad sector público”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3382.—C-3020.—(IN2011043691).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-01

Servicios de limpieza para las instalaciones de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° CBS-141-2011 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.—(Oferta Nº 4).

Por un monto total de ¢49.290.114,72 (cuarenta y nueve millones doscientos noventa mil ciento catorce colones con setenta y dos céntimos).

Plazo de la contratación: un año. Por mutuo acuerdo, las partes podrán prorrogar el contrato por períodos anuales hasta completar un máximo de cinco prórrogas.

Forma de pago: factura por mes completo, sea del día 1º al día 30 ó 31 de cada mes, que deberá presentarse los primeros ocho días hábiles de cada mes. Pago mediante transferencia bancaria al término de 30 días naturales una vez aceptada la factura mensual.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 5078.—Solicitud Nº 17566.—C-9920.—(IN2011043680).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000003-02

Suministro de vehículos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-531-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha del día 03 de junio del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Great Wall Autos S. A.—Representante legal: Javier Collado Urbina. (Oferta Nº: uno (1))

Monto: $204.700,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción:

Línea Nº 2: tres (3) vehículos tipo pick, up 4X4, doble cabina, año 2011, marca Great Wall. Precio unitario: $26.900,00. Impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $80.700,00 impuestos y gastos incluidos.

Línea Nº 3: cinco (5) vehículos tipo pick up 4X2 doble cabina, año 2011, marca Great Wall. Precio unitario: $24.800,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $124.000,00 impuestos y gastos incluidos.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva el pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se haya realizado la inscripción a su nombre.

Plazo de entrega: Líneas Nº 2 y Nº 3: veintinueve (29) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Recope, El Alto de Ochomogo.

Garantía del vehículo: veinticuatro (24) meses o 100.000 kilómetros recorridos, una vez recibido de conformidad para Recope.

Oferente: Agencia Datsun Sociedad Anónima.—Representante Legal: Samuel Aizenman Pinchanski.—(Oferta Nº: tres (3)).

Monto: $102.840,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción:

Línea Nº 1: cuatro (4) vehículos tipo sedan, marca Nissan Tiida Súper Salón 1.8 m, año 2011, con la inscripción, placas, documentos de circulación y revisión técnica a nombre de Recope.

Precio unitario $25.710,00 todos los impuestos, derechos y gastos incluidos, precio total $102.840,00 impuestos y gastos incluidos.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se haya realizado la inscripción a su nombre.

Plazo de entrega: noventa (90) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Recope, El Alto de Ochomogo.

Garantía del producto: treinta y seis (36) meses o cien mil (100.000) kilómetros, lo que ocurra primero, a partir de la entrada en operación de los vehículos.

Oferente: Purdy Motor Sociedad Anónima.—Representante Legal: Jesús Castro Monge.—(Oferta Nº: dos (2))

Monto: $84.770,00, impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción:

Línea Nº 4: dos (2) vehículos tipo pick up, 4X2, cabina sencilla, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2012.

Precio unitario: $25.645,00 impuestos, derechos y gastos incluidos. Precio total: $51.290,00 impuestos y gastos incluidos.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Línea Nº 5: un (1) vehículo, tipo camión con adrales, marca Hino, estilo dutro, modelo 2011.

Precio unitario: $33.480,00 impuestos, derechos y gastos incluidos.

Demás características conforme se especifica en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días plazo, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. El pago se realizará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago. Recope retendrá el 10% del valor de cada vehículo el cual será pagadero una vez que se haya realizado la inscripción a su nombre.

Plazo de entrega: Línea Nº 4: noventa (90) días naturales.

Línea Nº 5: veintinueve (29) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Recope, El Alto de Ochomogo.

Garantía del vehículo: veinticuatro (24) meses o 100.000 kilómetros recorridos, una vez recibido de conformidad para Recope.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2)  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3)  De conformidad con lo indicado en la Sección I del cartel, los vehículos deben entregarse debidamente inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de inscripción del vehículo, la revisión técnica ante RITEVE, los de obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.

San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-0140.—Solicitud Nº 39557.—C-67520.—(IN2011043634).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000011-01

Contratación de una asesoría legal especializada en materia

bursátil para Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la contratación directa antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-059-11 del 6 de junio del 2011 se declara infructuoso dicho procedimiento de contratación administrativa.

San José, 7 de junio del 2011.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2011043649).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CAB

Servicio de catering para el Colegio de Abogados de Costa Rica

Informa que la licitación arriba descrita le fue adjudicada a la empresa Club Los Jaúles de CCSS, por un monto anual máximo total de ¢24.500.000,00.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. 8058.—Solicitud Nº 39327.—C-3620.—(IN2011043712).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC

Licitación de Convenio marco para la adquisición

de mobiliario de oficina y escolar para las

instituciones públicas que utilizan

Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que por error material no se indicó como infructuosa la opción de negocio 97 de acuerdo al aviso de adjudicación de esta licitación, publicada el día 01 de junio del 2011, cuando lo correcto es declararla infructuosa.

Asimismo, léase correctamente como infructuoso lo que se consignó como desierto las opciones de negocio: 7, 10, 15, 16, 17, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 56, 57, 58, 72, 78, 80, 88, 91, 92, 94, 96, 97, 98.

San José, 01 de junio del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. 10724.—Solicitud N° 15232.—C-9920.—(IN2011043677).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2105

Frutas y verduras

Se informa a los proveedores, que se realizó una modificación a las condiciones del cartel, y que estas se encuentran publicadas en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de junio del 2011.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Adrián Fernández Carvajal.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—1 vez.—(IN2011043672).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000001-PRI (Circular 2)

Mejoras abastecimiento de agua potable

Zona Oeste-Sector Escazú Sur

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 27 de junio del 2011, a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1881.—C-6300.—(IN2011043661).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000002-PRI (Circular 2)

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua

potable El Pasito de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 28 de junio del 2011, a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1882.—C-6300.—(IN2011043662).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-01

Contratación para servicios de Georeferenciación para

la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se encuentran a su disposición las modificaciones hechas al cartel, además se amplía el plazo de recepción de ofertas para las 10:00 a. m. del día viernes 17 de junio del 2011. Más información a los teléfonos: 2277-1484 / 2277-1442 / 2277-1434.

Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48019.—C-4520.—(IN2011043601).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos, mediante Acuerdo IX de la sesión Nº 0036, del 20 de mayo del 2011, acordó: Aprobar una modificación al Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el texto de la modificación. La modificación consiste en la eliminación del artículo 12 del Reglamento y su sustitución por el texto que se detalla líneas abajo y, correr la numeración del articulado subsecuente, de modo que el articulo 13 pase a ser el 18 y así sucesivamente.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS DEL BENEMÉRITO CUERPO DE

BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen sancionatorio

Artículo 12.—Debido proceso. Salvo para la imposición de multas y cláusula penal, cuya aplicación procede de oficio conforme disponen los artículos del 47 al 50 del RLCA, las sanciones no se impondrán sin antes otorgar al investigado, amplias facultades para que ejerza su defensa de acuerdo con los principios del Debido Proceso.

Artículo 13.—Sanciones a oferentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 99, a), b), c), f), g), h) e i) del artículo 100, ambos de la LCA, las sanciones para los oferentes comprenden la exclusión del Registro de Proveedores y la ejecución de la garantía de participación. Las causales que puedan generar la exclusión del Registro de Proveedores y el procedimiento que se instruya para su determinación, deberán ajustarse a lo previsto en el Reglamento de Registro de Proveedores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 136, del 30 de junio de 2010.

Las causales que puedan generar la Ejecución de la Garantía de Participación y el procedimiento que se instruya para su determinación, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 39 del RLCA. En caso de vacío normativo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del artículo 217 de ese reglamento o en su defecto, las del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Sanciones a contratistas. Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de naturaleza civil y penal en las que puedan incurrir los contratistas producto de la ejecución del contrato, la sanción administrativa de éstos se ajustará a lo dispuesto en los capítulos X y XIV de la LCA y el RLCA respectivamente, así como lo señalado en el pliego de condiciones de la contratación correspondiente

Artículo 15.—Conformación de Órgano Director. Ante un eventual incumplimiento, la Unidad Usuaria del Contrato remitirá la solicitud de inicio del procedimiento a la Unidad de Proveeduría, acompañada de las piezas probatorias que inicialmente sustentarán el proceso. La Unidad de Proveeduría solicitará a la Jefatura de la Dirección Administrativa, el formal nombramiento del Órgano Director que instruirá el proceso investigativo. El Órgano Director bien puede ser unipersonal o colegiado, según recomendación no vinculante de la Unidad de Proveeduría. En caso de instaurarse un órgano colegiado, la integración contará al menos con un funcionario de la Asesoría Jurídica y otro de la Dirección Administrativa. Los miembros del órgano director designarán de entre ellos al presidente, quien gozará de Voto de Calidad en caso de que el Órgano esté integrado por un número par de miembros. De nombrarse un órgano unipersonal, la designación recaerá en un funcionario de la Unidad de Proveeduría que no haya participado en la contratación que genera la investigación, o en su defecto, otro funcionario de la Dirección Administrativa que ostente al menos el grado de Bachiller en alguna disciplina profesional afín a la materia de contratación administrativa. Las Unidades de Asesoría Jurídica y Proveeduría serán sus asesores en lo procesal y procedimental.

Artículo 16.—Dictado del acto final. Luego de finalizada la investigación, el Órgano Director rendirá un informe pormenorizado a la Jefatura de la Dirección Administrativa, para que este despacho sea el encargado de dictar la resolución final. Este informe contendrá al menos, un resumen inicial, un aparte de antecedentes, uno de hechos a investigar, otro de hechos probados y no probados, un análisis fáctico, otro aparte de conclusiones y una recomendación.

Artículo 17.—Procesos de ejecución de garantía. Para la ejecución de garantías de cumplimiento se observará el proceso sumarísimo contemplado en los artículos 39 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Órgano Director lo conformará un funcionario de la Unidad de Proveeduría que, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la dependencia ejecutora del contrato, procederá a instruir el proceso respectivo.

Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, o bien el oferente en los casos de garantías de participación, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y luego la remitirá a la Asesoría Jurídica para que ésta inicie las gestiones cobratorias administrativas o judiciales que corresponda.

(Así reformado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo IX de la sesión Nº 0036, del 20 de mayo de 2011).

San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe, Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011041912).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES (INCOFER)

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 188 de la Constitución Política, 11-1 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, 1°, 16-o) relacionado con el 19-h) de la Ley Orgánica de INCOFER N° 7001 de 5 de setiembre de 1985 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando:

I.—Que existen compromisos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, violencia y discriminación.

II.—Que es imperiosa la necesidad de incorporar esos principios en la política interna de INCOFER, a efectos de asegurar un espacio laboral libre de violencia y discriminación.

III.—Que el INCOFER debe establecer una política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Por Tanto:

Mediante el Acuerdo Número 3535, aprobado en firme en la Sesión Extraordinaria Número 1866-2011, del día 12 de mayo del 2011, emite el presente REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), que está constituido por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios Regentes. Este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo se basa en los principios procesales específicos de confidencialidad e indubio pro víctima.

CAPÍTULO II

Objetivo, definiciones y manifestaciones

Artículo 2º—Objetivos del Reglamento. Los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el INCOFER, son:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito institucional, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b)  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de éstos con terceras personas que tengan relación con la institución, con el fin de asegurar que el INCOFER sea un espacio libre de hostigamiento sexual.

c)  Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

d)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

e)  Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo, que coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

f)   Establecer una política a nivel institucional para la prevención, investigación y sanción de dicha práctica.

g)  Establecer a nivel normativo, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual, a denunciar; así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo y/o estudio de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Órgano Instructor: El Órgano instructor se conformará por tres personas: Un/a funcionario/a representante de una Unidad Administrativa diferente a la de las partes involucradas, un/a abogado/a del Departamento Legal y un/a funcionario/a del Departamento de Recursos Humanos.

Las personas que conforman el Órgano Instructor no pueden haber sido compañeros/as de Unidad Administrativa, en los últimos 12 meses, respecto del denunciado/a y no deben contar con lazos de consanguinidad o afinidad con éste.

c)  Órgano Decisor: El Presidente Ejecutivo.

d)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser funcionario o funcionaria, practicante, usuarios o usuarias y proveedores. Cuando se trata de una relación entre personas funcionarias, la víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales.

La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.               

e)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 5º—Las obligaciones de INCOFER en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables.

El INCOFER asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la institución, para tal efecto realizará acciones que prevengan, desalienten, eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual. Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos de la ley, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual y de este Reglamento serán:

-    Colocar en lugares visibles de cada oficina, un ejemplar del presente reglamento.

-    Incorporar en los Programas de Capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso.

-    Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio que presta INCOFER e informen sobre procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

-    Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 8º—Deber de Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de INCOFER están en la obligación de brindar su colaboración, cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 9º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo máximo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO V

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 11.—Procedimiento de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar, para lo cual la presunta víctima podrá contar con la asesoría profesional que considere necesaria.

3)  Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 12.—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es el Departamento de Recursos Humanos. En caso que el director o jefe de dicho departamento se encuentre involucrado, la denuncia se presentará antela Presidencia Ejecutiva.

Si la denuncia es recibida por el Departamento de Recursos Humanos, deberá informar en el plazo de tres días a la Presidencia Ejecutiva, que cuenta con un plazo de 10 días para emitir el acuerdo de composición del Órgano Instructor, que deberá estar integrado por tres personas: al menos una persona de una Unidad Administrativa diferente a las de las partes involucradas, un/a funcionario/a del Departamento de Recursos Humanos y un/a funcionario/a del Departamento Legal, para el inicio de la respectiva investigación administrativa.

Artículo 13.—Competencia del órgano instructor, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

1)     Una vez instalado el órgano instructor, elaborará el acto inicial del procedimiento y dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho.

2)     El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, solo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

3)     No se permite la conciliación.

4)     El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá grabar y posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

5)     Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

6)     Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad y de libertad probatoria.

7)     Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

8)     Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

9)     En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos acreditados.

10)   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución, de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

11)   Fiscalizar que la víctima y las/os testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

12)   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

13)   Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la sanción-, si esta procedió, a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente archivo.

Artículo 14.—Sobre el expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula, el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus representantes legales debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las funcionarias y funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por la instancia de decisión, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios que informan del procedimiento. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 16.—Sobre las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada-, podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva, que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de cualquier acto de represión, de intimidación o amenaza a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la misma sólo cabrá el recurso de adición y aclaración.

Artículo 18.—Plazo para investigar. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el hostigamiento sexual y que son aplicables en el INCOFER, a saber: Amonestación escrita, suspensión y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 21.—De la ejecución de la sanción. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Jefatura de Recursos Humanos para su respectiva ejecución, lo cual debe hacerse en menos de un mes.

Artículo 22.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual establecida en el presente reglamento, entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a través de los mecanismos señalados en el artículo 6°.

Artículo 23.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo de 2011.—Miguel A. Carabaguíaz Murillo, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 9881.—C-164720.—(IN2011041817).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Golfito. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Golfito.

b)  LGCI: Ley General de Control Interno.

c)  Auditor Interno: El Jefe de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Golfito.

d)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Golfito, que dentro de la organización institucional de la Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

e)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

f)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

g)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

h)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto de la Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones, cuando éstas son atendidas por la administración y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

Artículo 5º—Marco legal. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Golfito se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).

4.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).

5.  Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

6.  Además se aplicarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el Órgano Contralor.

Artículo 6º—Misión, visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 7º—Ética profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

h)  El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.

d)  El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo.

Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría, se define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Golfito, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de asistencia.

Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

CAPÍTULO III

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Golfito.

Artículo 13.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:

a)  Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.

b)  Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

c)  Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

d)  El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

e)  Serán los encargados de la Auditoría Interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

f)   Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

j)   El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

k)  El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI.

l)   El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

m)  El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

n)  El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o)  El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.

Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:

§   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

§   Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa.

Artículo 15.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.

Artículo 16.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 17.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haya dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

Artículo 18.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

Artículo 19.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.

CAPÍTULO IV

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

1)  Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

2)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

3)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

CAPÍTULO V

Ámbito de acción

Artículo 21.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Golfito y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:

a)  Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

b)  Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.

d)  El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

e)  El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 23.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32.

Artículo 25.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Golfito, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:

1.  La auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

2.  La auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

3.  La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

     El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

     El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:

1.   Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.

b)  Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

§    Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

§    Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.

§    Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha siso cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

c)   Retiro de Libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

d)  Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.   Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

b)  Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

c)   Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)  Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)  Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

h)  Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

i)    Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.

3.   Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

      Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales.

      La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

b)  Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.

c)   Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)  Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)  Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AI de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4.   Cierre de Libros.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

b)  Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

      En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

c)   Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

1.   Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

      Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

2.   Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

3.   Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.

      Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

4.   La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

5.   El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

6.   Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

d)  Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

e)   Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

f)   Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Artículo 28.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 29.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.

El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 30.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 31.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

Artículo 32.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

Artículo 35.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 36.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 37.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 38.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 39.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IX

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 40.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 41.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 42.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 43.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Golfito, para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 44.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 45.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 47.—Trámite de las denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

Artículo 48.—Archivo y desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Golfito.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 43.

Artículo 49.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 50.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 51.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 1º de junio del 2011.—Ing. Dailon Arroyo Blandón, Alcalde.—1 vez.—(IN2011042174).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 25 de junio del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 461.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

003-060-797439-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G          119.052,35     003-060-803864-1  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 130 G        879.737,70

003-060-808772-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 68 G          453.742,05     003-060-808988-3  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 30.5          235.704,75

003-060-809250-5  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 64.8          433.674,40     003-060-809409-1  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 102.2        786.967,50

003-060-812047-7  LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 754.6     7.517.301,50     003-060-812054-7  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 22.8          155.902,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                      10.582.083,15

003-060-811332-5  LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 2.682   23.395.214,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  23.395.214,00

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

004-060-791354-0  LOTE DE ALHAJAS                                  108.242,70     004-060-800155-9  LOTE DE ALHAJAS                                  207.900,40

004-060-803726-8  ARO                                                            115.095,55     004-060-804530-2  ANILLOS                                                    112.256,45

004-060-804663-7  PULSERA CON PIEDRAS                          124.072,95     004-060-804712-8  LOTE DE ALHAJAS                               1.506.065,15

004-060-804801-3  LOTE DE ALHAJAS                                  106.904,85     004-060-804882-2  LOTE DE ALHAJAS                                  124.280,05

004-060-804927-6  LOTE DE ALHAJAS                                    69.655,75     004-060-806110-0  LOTE DE ALHAJAS                                  381.125,45

004-060-806229-2  CADENA                                                    352.767,65     004-060-806278-6  LOTE DE ALHAJAS                                  248.119,05

004-060-806317-2  LOTE DE ALHAJAS                                  392.874,20     004-060-807004-2  LOTE DE ALHAJAS                                  504.118,60

004-060-807049-7  LOTE DE ALHAJAS                                    86.907,85     004-060-807130-6  LOTE DE ALHAJAS                                    71.143,55

004-060-807141-4  LOTE DE ALHAJAS                               1.472.375,00     004-060-807142-8  LOTE DE ALHAJAS                                  108.745,40

004-060-807144-7  LOTE DE ALHAJAS                                    85.518,75     004-060-808033-8  LOTE DE ALHAJAS                                  489.373,65

004-060-808040-0  LOTE DE ALHAJAS                                  304.992,35     004-060-808061-9  LOTE DE ALHAJAS D                               194.293,60

004-060-808065-7  LOTE DE ALHAJAS                                  170.313,85     004-060-808071-3  PULSERAS                                                 395.325,15

004-060-808090-5  LOTE DE ALHAJAS                                  125.167,20     004-060-808095-7  LOTE DE ALHAJAS                                  121.844,15

004-060-808097-4  LOTE DE ALHAJAS                                  138.459,30     004-060-808100-9  LOTE DE ALHAJAS                                  774.681,55

004-060-808377-4  MONEDAS                                              1.258.734,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                    10.151.354,75

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

006-060-781165-2  LOTE DE ALHAJAS                                  147.996,90     006-060-787255-7  LOTE DE ALHAJAS                                    33.319,00

006-060-788771-8  LOTE DE ALHAJAS                                    59.903,55     006-060-791337-0  LOTE DE ALHAJAS                                  255.192,55

006-060-797039-0  LOTE DE ALHAJAS                                  235.320,60     006-060-799902-0  LOTE DE ALHAJAS                                  387.474,85

006-060-800585-3  LOTE DE ALHAJAS                                  154.688,35     006-060-801112-8  LOTE DE ALHAJAS                                  141.422,85

006-060-801145-2  LOTE DE ALHAJAS                                  301.505,80     006-060-801146-6  LOTE DE ALHAJAS                                  181.244,70

006-060-801158-8  LOTE DE ALHAJAS                                  200.389,75     006-060-801287-4  LOTE DE ALHAJAS                                    49.800,95

006-060-801530-5  LOTE DE ALHAJAS                                  127.490,55     006-060-801982-7  LOTE DE ALHAJAS                                  566.750,70

006-060-802608-4  LOTE DE ALHAJAS                                  124.176,50     006-060-802765-1  LOTE DE ALHAJAS                                  139.199,05

006-060-803980-1  LOTE DE ALHAJAS 195.000,00               231.382,80     006-060-803996-0  LOTE DE ALHAJAS 604.000,00               714.906,10

006-060-804025-6  LOTE DE ALHAJAS 650.000,00               767.358,15     006-060-804039-5  LOTE DE ALHAJAS 155.000,00               182.824,05

006-060-804069-5  LOTE DE ALHAJAS 120.000,00               140.949,40     006-060-804076-7  LOTE DE ALHAJAS 75.000,00                   83.519,40

006-060-804087-3  LOTE DE ALHAJAS 145.000,00               161.327,85     006-060-804103-3  LOTE DE ALHAJAS 330.000,00               366.834,40

006-060-804114-0  LOTE DE ALHAJAS                                  161.798,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                      5.916.777,00

006-060-803877-6  LOTE DE ALHAJAS 650.000,00               711.351,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       711.351,25

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

007-060-794420-5  LOTE DE ALHAJAS                                  566.978,20     007-060-797138-0  LOTE DE ALHAJAS                                  336.733,00

007-060-797162-2  LOTE DE ALHAJAS                                  500.453,30     007-060-799548-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.586.868,70

007-060-800177-0  LOTE DE ALHAJAS                                  288.358,95     007-060-800299-7  LOTE DE ALHAJAS                                  149.171,50

007-060-802356-5  LOTE DE ALHAJAS                                  900.300,35     007-060-802386-5  CADENA 10                                               570.977,85

007-060-802398-7  LOTE DE ALHAJAS                                  241.799,50     007-060-802422-9  LOTE DE ALHAJAS                                  177.542,90

007-060-802471-2  ARETES 14 BRILL                                     105.791,25     007-060-802479-7  LOTE DE ALHAJAS                               3.296.232,50

007-060-802495-6  ANILLO 14 BRI                                         383.340,70     007-060-802520-5  LOTE DE ALHAJAS                                  220.763,00

007-060-802530-8  PULSO 14                                                     80.005,50     007-060-802655-9  LOTE DE ALHAJAS                                    92.264,45

007-060-804436-1  LOTE DE ALHAJAS                                  737.513,10     007-060-804478-5  ANILLO Y DIJE                                         284.305,40

007-060-804519-2  LOTE DE ALHAJAS                                  646.971,95     007-060-804527-6  LOTE DE ALHAJAS                                  135.763,35

007-060-804575-6  LOTE DE ALHAJAS                               2.413.758,55     007-060-804619-4  LOTE DE ALHAJAS                                  366.183,45

007-060-805409-7  GRUPO DE ALHAJAS                                316.855,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                    14.398.932,70

007-060-804184-4  LOTE DE ALHAJAS                                  322.790,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       322.790,75

AGENCIA 08

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

008-060-794882-3  LOTE DE ALHAJAS                                    83.395,05     008-060-798060-6  LOTE DE ALHAJAS                                  183.613,90

008-060-798231-3  LOTE DE ALHAJAS                                  129.746,10     008-060-798237-9  LOTE DE ALHAJAS                                  266.788,65

008-060-799365-4  LOTE DE ALHAJAS                                  124.611,85     008-060-799378-1  LOTE DE ALHAJAS                                  424.278,60

008-060-799403-9  LOTE DE ALHAJAS                                  413.522,45     008-060-800152-3  LOTE DE ALHAJAS                                  100.859,15

008-060-800307-3  LOTE DE ALHAJAS                                  116.305,80     008-060-800327-9  LOTE DE ALHAJAS                                  492.915,05

008-060-800402-3  LOTE DE ALHAJAS                                  196.582,05     008-060-800403-9  LOTE DE ALHAJAS                                    92.428,20

008-060-800473-1  LOTE DE ALHAJAS                                  437.141,75     008-060-800641-8  LOTE DE ALHAJAS                                  260.145,55

008-060-800825-2  LOTE DE ALHAJAS                                  196.615,95     008-060-800966-0  LOTE DE ALHAJAS                               4.575.185,65

008-060-801704-0  LOTE DE ALHAJAS                                  395.276,80     008-060-801741-0  LOTE DE ALHAJAS                                  483.554,45

008-060-801779-5  LOTE DE ALHAJAS                                  862.109,85     008-060-802128-2  LOTE DE ALHAJAS                                  580.659,85

008-060-802193-3  LOTE DE ALHAJAS                                  333.536,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                    10.749.272,80

008-060-798835-4  LOTE DE ALHAJAS                                  129.556,00     008-060-801252-6  LOTE DE ALHAJAS                                  190.449,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                       320.005,20

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

010-060-796988-9  LOTE DE ALHAJAS                                    83.605,15     010-060-799053-1  LOTE DE ALHAJAS                                  263.811,80

010-060-799326-0  LOTE DE ALHAJAS                                  198.979,80     010-060-799623-4  LOTE DE ALHAJAS                                  281.681,60

010-060-799624-8  LOTE DE ALHAJAS                                  101.462,95     010-060-799626-7  LOTE DE ALHAJAS                                  105.416,45

010-060-799702-5  LOTE DE ALHAJAS                                  317.348,60     010-060-799729-1  LOTE DE ALHAJAS                                  594.799,05

010-060-799931-3  LOTE DE ALHAJAS                                  288.496,60     010-060-801692-2  LOTE DE ALHAJAS                                  602.225,60

010-060-801705-0  LOTE DE ALHAJAS                                  227.176,95     010-060-801727-3  LOTE DE ALHAJAS                                  400.336,30

010-060-801740-1  LOTE DE ALHAJAS                                  468.963,25     010-060-801773-4  LOTE DE ALHAJAS                                  233.497,70

010-060-801776-7  LOTE DE ALHAJAS                                  327.871,65     010-060-801786-0  LOTE DE ALHAJAS                                  322.046,25

010-060-801791-0  LOTE DE ALHAJAS                                  470.342,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                      5.288.062,05

010-060-798938-3  LOTE DE ALHAJAS                                  187.051,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       187.051,75

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

015-060-786071-0  LOTE DE ALHAJAS                                  250.336,30     015-060-788023-4  CADENA Y ANILLO                                 205.832,05

015-060-789035-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.743.437,80     015-060-789089-0  CADENA                                                    151.457,55

015-060-789482-7  LOTE DE ALHAJAS                                  460.008,85     015-060-791066-0  ANI Y DIJS                                                   59.328,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                        2.870.401,45

015-060-783651-3  LOTE DE ALHAJAS                                  213.661,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       213.661,70

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

017-060-794732-3  LOTE DE ALHAJAS                                  294.417,70     017-060-794757-2  LOTE DE ALHAJAS                                  433.916,25

017-060-794999-8  LOTE DE ALHAJAS                                  177.070,10     017-060-795075-9  LOTE DE ALHAJAS                                  267.262,05

017-060-795709-7  LOTE DE ALHAJAS                                  387.685,95     017-060-796770-2  LOTE DE ALHAJAS                                  296.398,05

017-060-796850-7  LOTE DE ALHAJAS                                  143.659,55     017-060-796862-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.644.409,70

017-060-796881-0  LOTE DE ALHAJAS                                  251.448,95     017-060-796958-3  LOTE DE ALHAJAS                                  106.242,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                      4.002.510,40

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

021-060-800064-0  LOTE DE ALHAJAS 10K                           142.862,85     021-060-804853-4  LOTE 10k                                                  135.416,80

021-060-804865-6  LOTE DE ALHAJAS                                    41.392,15     021-060-809252-0  PULSO DE 14K 51.4GRS                            276.672,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           596.343,80

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

024-060-791946-0  LOTE DE ALHAJAS                                  381.268,15     024-060-793183-6  LOTE DE ALHAJAS                                  119.793,85

024-060-793197-5  LOTE DE ALHAJAS                                  112.256,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                           613.318,45

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

025-060-776023-8  LOTE DE ALHAJAS                                  341.570,00     025-060-788657-4  LOTE DE ALHAJAS                                  251.909,45

025-060-792913-2  LOTE DE ALHAJAS                                  200.446,55     025-060-793340-8  LOTE DE ALHAJAS                                  171.995,25

025-060-795769-2  LOTE DE ALHAJAS                                    42.088,50     025-060-798028-4  LOTE DE ALHAJAS                                    21.324,20

025-060-798087-9  LOTE DE ALHAJAS                                  192.639,40     025-060-798342-0  LOTE DE ALHAJAS                                    73.857,10

025-060-798377-1  LOTE DE ALHAJAS                                  104.028,65     025-060-800775-4  LOTE DE ALHAJAS                                  195.985,80

025-060-800780-5  LOTE DE ALHAJAS                                  331.449,50     025-060-800819-2  LOTE DE ALHAJAS                                  138.002,70

025-060-801000-6  LOTE DE ALHAJAS                                  570.062,25     025-060-802931-7  LOTE DE ALHAJAS                                  317.509,15

025-060-803034-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.095.400,55     025-060-803053-6  LOTE DE ALHAJAS                                    86.629,40

025-060-803064-2  LOTE DE ALHAJAS                                  143.738,70     025-060-803068-0  LOTE DE ALHAJAS                                  102.594,55

025-060-803146-8  LOTE DE ALHAJAS                                  175.010,80     025-060-803157-4  LOTE DE ALHAJAS                                  142.494,25

025-060-803304-0  LOTE DE ALHAJAS                                  105.954,40     025-060-803337-0  LOTE DE ALHAJAS                                  405.699,35

025-060-806162-8  LOTE DE ALHAJAS                                  192.665,85     025-060-806174-1  LOTE DE ALHAJAS                                  167.655,45

025-060-806202-1  LOTE DE ALHAJAS                                  162.659,75     025-060-806261-6  LOTE DE ALHAJAS                                  278.680,50

025-060-806269-0  LOTE DE ALHAJAS                                  297.285,80     025-060-806303-9  LOTE DE ALHAJAS                                  839.082,90

025-060-806317-8  LOTE DE ALHAJAS                                  626.064,00     025-060-806334-0  LOTE DE ALHAJAS                                  494.453,95

025-060-806344-5  LOTE DE ALHAJAS                                  508.473,60     025-060-806345-0  LOTE DE ALHAJAS                                  697.380,60

025-060-806351-5  LOTE DE ALHAJAS                                  440.854,40     025-060-806377-8  LOTE DE ALHAJAS                                  151.217,70

025-060-806379-7  LOTE DE ALHAJAS                                  203.785,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35                    10.270.650,40

060-804779-4         LOTE DE ALHAJAS                                  291.061,60     025-060-805635-2  LOTE DE ALHAJAS                                  532.532,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                       823.593,85

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

027-060-783043-1  LOTE DE ALHAJAS DE 10KT                  420.499,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                           420.499,00

027-060-782372-0  LOTE DE JOYAS                                       122.695,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       122.695,00

AGENCIA 29

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

029-060-761540-9  LOTE DE ALHAJAS                                  227.166,85     029-060-761578-3  LOTE DE ALHAJAS                                  148.245,45

029-060-761665-8  LOTE DE ALHAJAS                                  147.663,15     029-060-762472-3  CADENA 10K                                            255.724,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           778.799,85

029-060-760551-4  LOTE DE ALHAJAS                                  690.384,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       690.384,25

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

034-060-773592-0  LOTE DE ALHAJAS                                  153.720,20     034-060-773603-0  LOTE DE ALHAJAS                                  399.427,10

034-060-773628-7  LOTE DE ALHAJAS                                  394.777,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                           947.924,95

034-060-773489-5  LOTE DE ALHAJAS                                    55.570,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         55.570,30

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

047-060-757334-3  CADENA                                                    329.533,10     047-060-757756-9  ALHAJAS                                                   123.330,70

047-060-758822-3  LOTE DE ALHAJAS                                  320.461,25     047-060-758838-3  ALHAJA                                                     352.272,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                        1.125.597,20

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

060-060-757207-3  CADENA 10K                                              30.915,20     060-060-759097-0  LOTE DE ALHAJAS                                    94.847,40

060-060-759257-0  LOTE DE ALHAJAS                                  236.009,55     060-060-759809-7  LOTE DE ALHAJAS                                    58.876,90

060-060-761050-6  LOTE DE ALHAJAS                                  722.588,85     060-060-761402-5  LOTE DE ALHAJAS                                  142.152,70

060-060-762567-0 1                                                                     CADENA     302.190,40              060-060-762691-6 LOTE DE ALHAJAS                                349.048,45

060-060-763498-2  LOTE DE ALHAJAS                                  247.325,40     060-060-763500-3  LOTE DE ALHAJAS                                  104.216,85

060-060-763538-6  LOTE DE ALHAJAS                                  225.859,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                      2.514.030,70

AGENCIA 61

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

061-060-756684-6  LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 10K P      125.610,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                           125.610,25

061-060-756897-5  CADENA                                                    680.393,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       680.393,40

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

063-060-753410-2  LOTE 10K                                                    63.228,05     063-060-753424-1  LOTE 10K                                                  631.254,80

063-060-753464-4  LOTE DE ALHAJAS                                  120.404,30     063-060-753818-6  LOTE 10K                                                  258.312,65

063-060-754233-8  LOTE DE ALHAJAS                                  138.012,95     063-060-754270-0  LOTE 10K                                                  123.610,55

063-060-754907-0  LOTE DE ALHAJAS                                    35.508,55     063-060-754925-9  LOTE DE ALHAJAS                                  285.105,05

063-060-754934-6  LOTE DE ALHAJAS                                    91.029,85     063-060-754990-0  LOTE DE ALHAJAS                                  131.884,15

063-060-755192-1  LOTE DE ALHAJAS                                  102.385,10     063-060-755193-7  LOTE DE ALHAJAS                                  148.815,45

063-060-755205-0  LOTE DE ALHAJAS                                  171.179,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                      2.300.731,35

063-060-754179-6  LOTE DE ALHAJAS                                  140.500,05     063-060-755159-0  LOTE DE ALHAJAS                                  146.121,35

063-060-755187-0  LOTE DE ALHAJAS                                  183.739,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                       470.360,85

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

077-060-097960-0  ANILLO 10K                                              225.658,70     077-060-113487-4  LOTE DE ALHAJAS                                    55.531,70

077-060-115258-8  LOTE DE ALHAJAS                                  427.336,50     077-060-120128-9  LOTE DE ALHAJAS                                    66.950,95

077-060-120207-0  LOTE DE ALHAJAS                                    33.230,20     077-060-121927-0  LOTE DE ALHAJAS                                    91.025,05

077-060-122362-0  LOTE DE ALHAJAS                                    69.476,20     077-060-122377-6  LOTE DE ALHAJAS                                    79.752,55

077-060-122584-1  CADENA DIJE                                           685.972,70     077-060-123661-4  LOTE DE ALHAJAS                                  651.354,70

077-060-124306-1  DIJE                                                            111.359,20     077-060-124869-3  LOTE DE ALHAJAS                                  475.814,90

077-060-125135-3  LOTE DE ALHAJAS                                  179.760,25     077-060-125264-0  AROS                                                            68.614,65

077-060-125365-7  LOTE DE ALHAJAS                                  102.775,95     077-060-126666-9  LOTE DE ALHAJAS                                  283.197,65

077-060-126908-5  LOTE DE ALHAJAS                                  224.227,75     077-060-127248-4  LOTE DE ALHAJAS                                  252.767,70

077-060-127541-0  LOTE DE ALHAJAS                                  265.034,85     077-060-127583-2  LOTE DE ALHAJAS                                  186.033,95

077-060-127778-5  LOTE DE ALHAJAS                                  307.351,40     077-060-127945-6  LOTE DE ALHAJAS                                  911.910,85

077-060-128378-7  LOTE DE ALHAJAS (REV)                        185.259,55     077-060-128497-9  PULSERA-CADENAS                                   49.749,65

077-060-129892-7  CADENA. PULSERAS                                124.390,95     077-060-130089-6  LOTE DE ALHAJAS                                  241.257,15

077-060-130126-5  LOTE DE ALHAJAS                                    88.389,25     077-060-130370-0  LOTE ANILLOS BRILLANTES                 157.789,95

077-060-130371-4  LOTE DE ALHAJAS                                    79.065,05     077-060-130465-0  LOTE DE ALHAJAS                                  225.868,65

077-060-130612-5  LOTE DE ALHAJAS                                  166.003,20     077-060-130851-8  LOTE DE ALHAJAS                                  193.277,90

077-060-130955-8  2 RELOJES – ANILLO                               266.437,05     077-060-131164-0  LOTE DE ALHAJAS                                  125.041,35

077-060-131264-1  LOTE DE ALHAJAS                                  442.031,95     077-060-131314-8  LOTE DE ALHAJAS                                  937.710,35

077-060-131484-2  LOTE DE ALHAJAS                                  116.927,15     077-060-131582-7  LOTE DE ALHAJAS                                  229.474,95

077-060-131724-0  LOTE DE ALHAJAS                                  609.237,80     077-060-131993-2  LOTE DE ALHAJAS                                  660.139,35

077-060-132120-1  LOTE DE ALHAJAS                                  364.163,80     077-060-132230-6  LOTE DE ALHAJAS                                  479.957,65

077-060-132580-0  LOTE DE ALHAJAS                                  139.755,80     077-060-133051-4  LOTE DE ALHAJAS                                  111.063,30

077-060-133549-7  LOTE DE ALHAJAS                                  260.396,30     077-060-133676-6  LOTE DE ALHAJAS                                    73.301,80

077-060-134075-0  LOTE DE ALHAJAS                                  140.549,40     077-060-134178-5  MONEDA                                                     82.193,05

077-060-134626-0  LOTE DE ALHAJAS                                  337.447,95     077-060-134700-0  CADENA                                                    310.088,70

077-060-134701-4  LOTE DE ALHAJAS                                  323.009,00     077-060-134724-2  LOTE DE ALHAJAS                                    66.728,85

077-060-134978-1  LOTE DE ALHAJAS                                  297.145,75     077-060-135006-2  LOTE DE ALHAJAS                                    93.379,00

077-060-135036-0  LOTE DE ALHAJAS                                  428.288,25     077-060-135120-4  LOTE DE ALHAJAS                                  314.579,45

077-060-135302-0  LOTE DE ALHAJAS                                  186.535,70     077-060-135362-8  LOTE DE ALHAJAS                                    32.465,15

077-060-135384-4  LOTE DE ALHAJAS                                  105.510,15     077-060-135418-1  LOTE DE ALHAJAS                                  345.018,40

077-060-135443-0  LOTE DE ALHAJAS                                  203.921,85     077-060-135527-2  LOTE DE ALHAJAS                                  116.220,50

077-060-135570-0  ANILLO, PULSERAS                                 455.313,80     077-060-135665-0  LOTE DE ALHAJAS                                  334.077,65

077-060-135680-5  LOTE DE ALHAJAS                                  333.485,85     077-060-135799-8  GARGANTILLA                                         186.757,95

077-060-136014-7  LOTE DE ALHAJAS                                  135.769,65     077-060-136039-4  LOTE DE ALHAJAS                                  310.977,25

077-060-136116-8  LOTE DE ALHAJAS                                  649.720,40     077-060-136145-4  LOTE DE ALHAJAS                                  211.207,70

077-060-136191-1  1CADENA                                                    88.613,95     077-060-136223-0  LOTE DE ALHAJAS                                  221.337,60

077-060-136259-5  LOTE DE ALHAJAS                                  652.945,90     077-060-136433-6  LOTE DE ALHAJAS                                  360.595,60

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

077-060-136435-5  LOTE DE ALHAJAS                                  438.248,45     077-060-136517-0  LOTE DE ALHAJAS                                  881.154,85

077-060-137101-4  3ANILLOS                                                    94.655,35     077-060-137336-8  CADENA                                                      58.152,90

077-060-138270-6  LOTE DE ALHAJAS                                  218.195,85     077-060-138442-7  LOTE DE ALHAJAS                                  250.334,40

077-060-138610-5  LOTE DE ALHAJAS                                    28.876,45     077-060-138824-8  LOTE DE ALHAJAS                                  599.595,05

077-060-138826-7  LOTE DE ALHAJAS                                  805.964,50     077-060-138853-4  LOTE DE ALHAJAS                                  195.134,50

077-060-138906-3  LOTE DE ALHAJAS                                  169.116,55     077-060-139033-1  LOTE DE ALHAJAS                                  100.607,65

077-060-139133-3  PULSERA                                                     68.471,95     077-060-139134-7  LOTE DE ALHAJAS                                  114.090,40

077-060-139141-9  ANILLOS                                                    263.220,10     077-060-139145-7  ANILLO                                                       25.253,40

077-060-139160-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.013.681,20     077-060-139184-4  LOTE DE ALHAJAS                                  446.444,00

077-060-139190-0  LOTE DE ALHAJAS                                  192.705,05     077-060-139280-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.160.913,65

077-060-139283-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.303.066,30     077-060-139376-4  LOTE DE ALHAJAS                                  238.149,95

077-060-139402-5  LOTE DE ALHAJAS                                    65.087,45     077-060-139526-2  ANILLOS                                                    136.002,80

077-060-139562-7  LOTE DE ALHAJAS                                  152.156,75     077-060-139576-0  CADENA                                                    104.121,35

077-060-139630-1  LOTE DE ALHAJAS                                  286.597,10     077-060-139687-8  LOTE DE ALHAJAS                                  727.094,00

077-060-139697-0  LOTE DE ALHAJAS                                  276.672,00     077-060-139701-9  LOTE DE ALHAJAS                                  513.836,30

077-060-139745-0  LOTE DE ALHAJAS                                    61.247,55     077-060-139762-0  P. ARG. PULSERAS                                    105.229,05

077-060-139828-7  LOTE DE ALHAJAS                                  130.151,75     077-060-139835-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.306.982,65

077-060-139863-8  CADENA                                                      63.749,70     077-060-139891-9  LOTE DE ALHAJAS                                  319.600,95

077-060-139905-0  LOTE DE CADENAS                              3.951.807,15     077-060-139976-7  LOTE DE ALHAJAS                                  304.982,15

077-060-139998-1  LOTE DE ALHAJAS                                  896.102,45     077-060-140027-4  LOTE DE ALHAJAS                                    55.937,55

077-060-140190-0  ANILLO E                                                    91.855,10     077-060-140235-3  LOTE DE ALHAJAS                                  769.148,10

077-060-140311-1  LOTE DE ALHAJAS                                  584.058,45     077-060-140312-5  LOTE DE ALHAJAS                                  325.000,25

077-060-140372-5  LOTE DE ALHAJAS                                  697.699,55     077-060-140426-8  LOTE DE ALHAJAS                                  244.339,30

077-060-140430-5  LOTE DE ALHAJAS                                  622.722,45     077-060-140434-1  LOTE DE ALHAJAS                                  639.181,15

077-060-140458-7  LOTE DE ALHAJAS                                  139.199,05     077-060-140460-5  LOTE DE ALHAJAS                                  423.861,50

077-060-140475-1  ALHAJAS                                                   242.888,85     077-060-140484-9  LOTE DE ALHAJAS                                  294.579,15

077-060-140524-2  LOTE DE ALHAJAS                                  481.409,25     077-060-140699-9  2 PULSERAS                                                71.934,70

077-060-140734-9  LOTE DE ALHAJAS                                  344.907,80     077-060-140741-0  LOTE DE ALHAJAS                                  880.732,05

077-060-140751-3  LOTE DE ALHAJAS                               1.669.274,50     077-060-140762-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.018.034,25

077-060-140871-2  LOTE DE ALHAJAS                                  307.362,75     077-060-141114-1  ANILLOS                                                    187.310,00

077-060-141324-8  GARGANTILLA                                           85.746,60     077-060-141904-5  PULSERA                                                   454.506,15

077-060-142248-2  CADENA                                                    662.274,55     077-060-142300-7  3 ANILLOS                                                   65.044,85

077-060-142524-4  LOTE DE ALHAJAS                                  234.915,70     077-060-142771-2  LOTE DE ALHAJAS                                  714.782,95

077-060-142778-3  LOTE DE ALHAJAS                                  479.227,95     077-060-142902-7  LOTE DE ALHAJAS                                  483.555,45

077-060-142910-2  LOTE DE ALHAJAS                                  398.547,40     077-060-142957-4  LOTE DE ALHAJAS                                  165.568,65

077-060-143008-7  LOTE DE ALHAJAS                               1.156.615,20     077-060-143263-7  LOTE DE ALHAJAS                                  247.761,65

077-060-143324-0  LOTE DE ALHAJAS                                  189.694,70     077-060-143348-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.255.018,35

077-060-143351-7  LOTE DE ALHAJAS                                  290.132,70     077-060-143358-8  LOTE DE ALHAJAS                                  678.693,15

077-060-143382-0  LOTE DE ALHAJAS                                  263.692,90     077-060-143391-0  LOTE DE ALHAJAS                                  576.568,65

077-060-143441-6  PULSERA DA/A                                         153.208,05     077-060-143468-2  LOTE DE ALHAJAS                                    44.746,40

077-060-143491-1  LOTE DE ALHAJAS                                  975.672,35     077-060-143497-7  LOTE DE ALHAJAS                                  269.640,35

077-060-143542-3  PULSERA                                                   233.854,30     077-060-143602-2  LOTE DE ALHAJAS                                    91.214,65

077-060-143620-0  LOTE DE ALHAJAS                                  531.272,60     077-060-143670-8  LOTE DE ALHAJAS                                    78.574,85

077-060-143741-3  LOTE DE ALHAJAS                                  195.276,05     077-060-143813-4  LOTE DE ALHAJAS                                  420.541,45

077-060-143921-0  ANILLO                                                       73.506,70     077-060-143960-9  LOTE DE ALHAJAS                                  232.740,70

077-060-144011-0  LOTE DE ALHAJAS                                  631.374,30     077-060-144020-9  LOTE DE ALHAJAS                                  940.942,80

077-060-144047-5  LOTE DE ALHAJAS                                  410.373,75     077-060-144074-2  LOTE DE ALHAJAS                                  467.511,85

077-060-144087-8  ANILLO                                                       47.101,50     077-060-144088-3  LOTE DE ALHAJAS                                  584.711,85

077-060-144098-6  LOTE DE ALHAJAS                                  402.095,25     077-060-144103-8  LOTE DE ALHAJAS                                  432.744,95

077-060-144107-4  LOTE DE ALHAJAS                                  116.616,45     077-060-144143-0  LOTE DE ALHAJAS                                    86.918,80

077-060-144146-3  LOTE DE ALHAJAS                                  176.186,75     077-060-144150-0  LOTE DE ALHAJAS                                  471.449,05

077-060-144154-7  LOTE DE ALHAJAS                                  143.997,65     077-060-144168-8  ANILLOS                                                    247.697,05

077-060-144183-3  LOTE DE ALHAJAS                                  285.202,70     077-060-144204-3  LOTE DE ALHAJAS                               1.602.628,25

077-060-144211-3  2 ANILLOS                                                   60.867,80     077-060-144215-1  LOTE DE ALHAJAS                                  260.908,60

077-060-144239-3  LOTE DE ALHAJAS                                  249.223,70     077-060-144245-1  LOTE DE ALHAJAS                                  557.924,70

077-060-144246-5  LOTE DE ALHAJAS                                  334.077,65     077-060-144256-8  LOTE DE ALHAJAS                                  139.187,55

077-060-144258-7  LOTE DE ALHAJAS                                  311.805,75     077-060-144275-1  LOTE DE ALHAJAS                                  440.921,35

077-060-144286-8  ANILLO, PULSERA                                   966.250,85     077-060-144292-2  LOTE DE ALHAJAS                                  137.737,10

077-060-144337-6  LOTE DE ALHAJAS                                  278.026,25     077-060-144369-5  LOTE DE ALHAJAS                                  298.542,85

077-060-144408-5  LOTE DE ALHAJAS                                  319.317,85     077-060-144483-9  LOTE DE ALHAJAS                                  266.158,40

077-060-144565-4  LOTE DE ALHAJAS                                  226.770,35     077-060-144697-3  LOTE DE ALHAJAS                                  406.178,70

077-060-145297-5  ANILLO                                                       55.383,75     077-060-145324-1  LOTE DE ALHAJAS                                  305.323,25

077-060-146205-0  CADENA                                                    113.722,20     077-060-146208-3  ANILLOS PULSERA                               1.207.258,20

077-060-146226-0  LOTE DE ALHAJAS                                  904.048,30     077-060-146245-3  LOTE DE ALHAJAS                                  285.488,95

077-060-146257-3  LOTE DE ALHAJAS                                  350.179,95     077-060-146301-4  LOTE DE ALHAJAS                                  372.529,45

077-060-146352-3  LOTE DE ALHAJAS                                  830.604,85     077-060-146375-5  1 DIJE                                                           77.384,00

077-060-146416-0  LOTE DE ALHAJAS                                  631.644,35     077-060-146463-3  CADENA                                                    142.969,90

077-060-146488-2  LOTE DE ALHAJAS                                  437.574,25     077-060-146502-3  1 ANILLO                                                    37.627,35

077-060-146522-9  ANILLOS                                                    111.909,15     077-060-146599-2  LOTE DE ALHAJAS                                  183.783,50

077-060-146660-6  LOTE DE ALHAJAS                                  586.114,50     077-060-146683-6  LOTE DE ALHAJAS                                  665.276,30

077-060-146700-0  ANILLO                                                     227.679,80     077-060-146712-0  LOTE DE ALHAJAS                                  287.995,30

077-060-146715-4  LOTE DE ALHAJAS                               1.137.477,15     077-060-146720-5  LOTE DE ALHAJAS                                    53.124,75

077-060-146723-8  LOTE DE ALHAJAS                                  166.595,00     077-060-146728-0  LOTE DE ALHAJAS                                  407.624,15

077-060-146729-3  LOTE DE ALHAJAS                                    60.998,50     077-060-146750-5  LOTE DE ALHAJAS                                  166.742,90

077-060-146754-1  LOTE DE ALHAJAS                               2.679.291,60     077-060-146755-7  ANILLO                                                       26.655,10

077-060-146772-0  LOTE DE ALHAJAS                                  472.438,25     077-060-146774-9  LOTE DE ALHAJAS                                  307.918,55

077-060-146787-4  LOTE DE ALHAJAS                                  210.147,85     077-060-146793-0  LOTE DE ALHAJAS                                  530.779,45

077-060-146795-0  LOTE DE ALHAJAS                                  279.859,00     077-060-146801-5  ANILLO BRILLANTES                              252.649,55

077-060-146802-9  LOTE DE ALHAJAS                                  410.187,50     077-060-146809-0  LOTE DE ALHAJAS                                  205.425,35

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

077-060-146817-3  LOTE DE ALHAJAS                                  304.059,10     077-060-146833-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.221.696,45

077-060-146835-1  1 ANILLO                                                  333.189,95     077-060-146855-9  CORDÓN                                                    111.866,00

077-060-146868-4  LOTE DE ALHAJAS                                  836.306,75     077-060-146875-6  CADENA C/DIJE                                        219.388,90

077-060-146886-2  LOTE DE ALHAJAS                                  417.436,90     077-060-146891-3  PULSERA                                                   448.208,60

077-060-146907-2  LOTE DE ALHAJAS                                  520.606,90     077-060-146919-4  LOTE DE ALHAJAS                                  370.623,25

077-060-146943-9  PULSERA                                                     37.862,05     077-060-146959-7  LOTE DE ALHAJAS                                  495.796,50

077-060-146964-8  CADENA                                                      72.823,80     077-060-146975-8  LOTE DE ALHAJAS                                  125.167,20

077-060-146976-1  ANILLO                                                       99.839,20     077-060-146979-4  LOTE DE ALHAJAS                                  646.446,65

077-060-146981-2  LOTE DE ALHAJAS                                  234.915,70     077-060-146988-3  LOTE DE ALHAJAS                                  469.797,85

077-060-146990-1  LOTE DE ALHAJAS                                    72.875,70     077-060-146991-5  LOTE DE ALHAJAS                                  257.023,50

077-060-146996-7  LOTE DE ALHAJAS                                  201.203,20     077-060-147011-2  LOTE DE ALHAJAS                                  555.809,70

077-060-147014-5  LOTE DE ALHAJAS                                    43.459,35     077-060-147018-3  LOTE DE ALHAJAS                                  147.714,20

077-060-147027-0  LOTE DE ALHAJAS                                  606.405,75     077-060-147039-2  LOTE DE ALHAJAS                                  631.374,30

077-060-147045-0  LOTE DE ALHAJAS                                  363.574,60     077-060-147050-1  LOTE DE ALHAJAS                                  470.761,55

077-060-147054-8  LOTE DE ALHAJAS                                  121.169,65     077-060-147061-8  LOTE DE ALHAJAS                                  304.582,30

077-060-147074-5  CADENA Y DIJE                                        104.305,30     077-060-147087-0  LOTE DE ALHAJAS                                  542.760,40

077-060-147089-0  LOTE DE ALHAJAS                                  112.805,05     077-060-147091-8  LOTE DE ALHAJAS                                  245.684,70

077-060-147097-3  ANILLOS                                                      77.572,60     077-060-147099-2  2 ANILLOS                                                   31.014,90

077-060-147102-5  LOTE DE ALHAJAS                                  335.879,20     077-060-147104-4  LOTE DE ALHAJAS                                  256.120,30

077-060-147111-4  LOTE DE ALHAJAS                                  284.418,75     077-060-147122-0  LOTE DE ALHAJAS                                  126.949,45

077-060-147124-0  LOTE DE ALHAJAS                               7.077.269,40     077-060-147127-2  LOTE DE ALHAJAS                                  244.796,05

077-060-147138-0  LOTE DE ALHAJAS                                  539.742,50     077-060-147161-0  LOTE DE ALHAJAS                                    97.388,60

077-060-147179-9  LOTE DE ALHAJAS                                  108.455,45     077-060-147228-0  LOTE DE ALHAJAS                                    97.735,75

077-060-147326-2  CADENA                                                    166.003,20     077-060-147365-1  LOTE DE ALHAJAS                                  204.898,45

077-060-147410-6  LOTE DE ALHAJAS                                  461.463,65     077-060-147480-9  CADENA                                                      78.109,70

077-060-147496-7  2 PULSERAS                                              628.870,30     077-060-147588-7  LOTE DE ALHAJAS                                  333.485,85

077-060-147594-1  LOTE DE ALHAJAS                                  853.649,30     077-060-147632-4  LOTE DE ALHAJAS                               2.446.915,25

077-060-147656-0  LOTE DE ALHAJAS                                  721.056,25     077-060-147726-1  1 CADENA 1 DIJE                                     300.455,05

077-060-148196-2  LOTE DE ALHAJAS                                  193.302,75     077-060-148246-9  LOTE DE ALHAJAS                                    60.146,50

077-060-148670-2  LOTE DE ALHAJAS                                  566.655,30     077-060-148765-1  LOTE DE ALHAJAS                               5.349.627,15

077-060-148954-7  LOTE DE ALHAJAS                                  193.496,20     077-060-149024-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.031.982,10

077-060-149558-9  LOTE DE ANILLOS                                   136.910,20     077-060-149562-4  LOTE DE ALHAJAS                                  595.261,80

077-060-149563-0  LOTE DE ALHAJAS                                  595.261,80     077-060-149564-3  LOTE DE ALHAJAS                                  730.981,40

077-060-149567-6  ANILLO, CADENA                                      89.289,25     077-060-149571-5  LOTE DE ALHAJAS                                  392.872,75

077-060-149577-0  LOTE DE ALHAJAS                                  111.749,35     077-060-149581-8  ANILLO BRILLANTES                                71.431,40

077-060-149583-7  LOTE DE ALHAJAS                                  420.577,70     077-060-149590-7  ANILLO                                                       35.686,10

077-060-149592-4  ARETES DIJES                                           184.378,30     077-060-149593-0  CADENA A                                                577.566,05

077-060-149594-3  LOTE DE ALHAJAS                                    86.241,45     077-060-149603-3  GARGANTILLA                                           96.352,60

077-060-149605-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.109.838,30     077-060-149610-3  LOTE DE ALHAJAS                               2.586.740,80

077-060-149627-5  CADENA                                                    106.198,70     077-060-149638-3  LOTE DE ALHAJAS                                  558.413,95

077-060-149639-7  LOTE DE ALHAJAS                                  285.134,95     077-060-149645-5  LOTE DE ALHAJAS                               1.872.861,75

077-060-149665-0  LOTE DE ALHAJAS                                  383.492,65     077-060-149667-8  LOTE DE ALHAJAS                                    82.853,35

077-060-149670-3  LOTE DE ALHAJAS                                  745.680,25     077-060-149674-0  LOTE DE ALHAJAS                                  308.667,30

077-060-149675-5  LOTE DE ALHAJAS                                  650.448,20     077-060-149685-8  LOTE DE ALHAJAS                                  263.727,20

077-060-149708-7  LOTE DE ALHAJAS                                    31.874,85     077-060-149711-9  LOTE DE ALHAJAS                                  141.666,10

077-060-149716-0  LOTE DE ALHAJAS                                    38.367,90     077-060-149729-6  LOTE DE ALHAJAS                               1.012.019,45

077-060-149730-0  LOTE DE ALHAJAS                                  219.388,90     077-060-149731-4  ANILLOS CADENAS                                  565.617,55

077-060-149732-8  LOTE DE ALHAJAS                                  176.926,50     077-060-149733-3  LOTE DE ALHAJAS                                  396.905,00

077-060-149734-7  LOTE DE ALHAJAS                                  681.756,70     077-060-149736-6  1 ANILLO                                                  117.950,95

077-060-149740-5  LOTE DE ALHAJAS                                  140.281,55     077-060-149741-9  BRAZALETE DE RELOJ                           113.143,05

077-060-149742-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.519.464,65     077-060-149743-8  LOTE DE ALHAJAS                                  953.680,70

077-060-149747-4  LOTE DE ALHAJAS                                  428.982,50     077-060-149750-8  LOTE DE ALHAJAS                                  378.895,25

077-060-149754-4  LOTE DE ALHAJAS                                  777.073,15     077-060-149763-3  LOTE DE ALHAJAS                                  524.004,10

077-060-149771-9  LOTE DE ALHAJAS                                  187.817,20     077-060-149772-2  LOTE DE ALHAJAS                                  780.483,15

077-060-149777-4  LOTE DE ALHAJAS                                  503.397,15     077-060-149781-1  LOTE DE ALHAJAS                                  472.180,45

077-060-149782-5  LOTE DE ALHAJAS                                  687.128,35     077-060-149783-0  PULSERAS                                              2.783.750,70

077-060-149785-0  LOTE DE ALHAJAS                                  217.297,00     077-060-149786-3  LOTE DE ALHAJAS                               1.057.120,50

077-060-149791-4  LOTE DE ALHAJAS                                  301.866,60     077-060-149792-8  LOTE DE ALHAJAS                                    29.335,95

077-060-149794-7  CADENAS ANILLOS                                  113.875,40     077-060-149796-6  LOTE DE ALHAJAS                                  498.234,80

077-060-149798-5  LOTE DE ALHAJAS                                  230.217,45     077-060-149799-9  LOTE DE ALHAJAS                               1.496.133,90

077-060-149801-8  LOTE DE ALHAJAS                                  389.757,20     077-060-149802-1  LOTE DE ALHAJAS                                  334.077,65

077-060-149804-0  LOTE DE ALHAJAS                                  300.669,85     077-060-149806-0  LOTE DE ALHAJAS                                  526.729,05

077-060-149807-3  LOTE DE ALHAJAS                                  835.194,00     077-060-149808-9  LOTE DE ALHAJAS                                  100.223,30

077-060-149809-2  ANILLOS                                                      55.679,60     077-060-149810-7  1 ANILLO                                                    89.087,35

077-060-149811-0  LOTE DE ALHAJAS                                  463.254,35     077-060-149813-0  CADENAS                                                    33.829,65

077-060-149814-3  LOTE DE ALHAJAS                                  139.199,05     077-060-149815-9  LOTE DE ALHAJAS                                  111.359,20

077-060-149817-6  LOTE DE ALHAJAS                                  116.927,15     077-060-149818-1  LOTE DE ALHAJAS                                  280.625,15

077-060-149820-0  LOTE DE ALHAJAS                                  596.356,75     077-060-149823-2  LOTE DE ALHAJAS                                  333.781,75

077-060-149826-5  LOTE DE ALHAJAS                                  155.764,80     077-060-149834-9  PULSERA                                                   530.242,45

077-060-149836-8  LOTE DE ALHAJAS                               1.445.105,25     077-060-149837-1  LOTE DE ALHAJAS                                  638.214,20

077-060-149845-9  ANILLO                                                     105.603,85     077-060-149848-1  ANILLO                                                     194.360,80

077-060-149850-0  CADENAS, PULSERAS                              128.833,50     077-060-149851-3  LOTE DE ALHAJAS                                  377.615,30

077-060-149853-2  LOTE DE ALHAJAS                                  327.636,80     077-060-149854-6  LOTE DE ALHAJAS                                  127.722,80

077-060-149856-5  LOTE DE ALHAJAS                                  313.198,50     077-060-149857-9  LOTE DE ALHAJAS                                    91.669,65

077-060-149859-8  LOTE DE ALHAJAS                               2.242.368,30     077-060-149861-6  ANILLOS                                                 1.089.531,15

077-060-149862-0  LOTE DE ALHAJAS                                  188.807,60     077-060-149863-5  LOTE DE ALHAJAS                                  182.143,80

077-060-149864-9  ANILLO                                                       54.832,25     077-060-149865-4  ANILLOS                                                    121.844,15

077-060-149866-8  LOTE DE ALHAJAS                                  396.547,40     077-060-149869-0  LOTE DE ALHAJAS                                  823.555,90

077-060-149872-4  ANILLO                                                     552.729,35     077-060-149877-6  CADENA C/DJ                                            141.782,30

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

077-060-149881-3  PULSERA                                                   651.977,00     077-060-149882-7  LOTE DE ALHAJAS                                  122.951,90

077-060-149885-1  LOTE DE ALHAJAS                                  193.670,40     077-060-149886-5  LOTE DE ALHAJAS                                  102.922,00

077-060-149888-4  CADENA                                                    149.402,85     077-060-149890-2  LOTE DE ALHAJAS                                  407.261,20

077-060-149892-0  LOTE DE ALHAJAS                                  398.407,65     077-060-149895-4  LOTE DE ALHAJAS                                  455.955,40

077-060-149896-8  PULSO                                                        757.413,65     077-060-149898-7  RELOJ                                                        127.269,10

077-060-149917-8  LOTE DE ALHAJAS                               2.250.901,35     077-060-149922-9  LOTE DE ALHAJAS                                  574.513,85

077-060-150279-1  LOTE DE ALHAJAS                                  571.193,45     077-060-150348-0  LOTE DE ALHAJAS                                  544.447,90

077-060-150355-0  LOTE DE ALHAJAS                                  437.862,85     077-060-150793-2  LOTE DE ALHAJAS                                  634.080,65

077-060-150858-3  LOTE DE ALHAJAS                                  347.307,55     077-060-150958-5  LOTE DE ALHAJAS                               2.527.548,65

077-060-151696-4  LOTE DE ALHAJAS 127.1                     1.033.959,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 409                179.247.426,65

077-060-127613-1  LOTE DE ALHAJAS                                  367.831,05     077-060-134523-5  CADENA                                                      99.643,85

077-060-138729-8  LOTE DE ALHAJAS                                  403.031,10     077-060-138845-0  ANILLO                                                       32.107,45

077-060-138913-3  PULSO                                                          24.292,30     077-060-141743-0  GARGANTILLA                                      1.740.485,50

077-060-142422-1  LOTE DE ALHAJAS                                  152.247,55     077-060-142423-7  LOTE DE ALHAJAS                                  287.090,65

077-060-143020-8  LOTE DE ALHAJAS                                  414.367,70     077-060-143870-1  CADENA                                                    236.686,25

077-060-146348-8  ANILLOS                                                    442.072,45     077-060-146574-5  LOTE DE ALHAJAS                                  248.845,55

077-060-146611-4  RELOJ                                                        309.370,30     077-060-147376-0  LOTE DE ALHAJAS                                  653.775,95

077-060-147619-0  LOTE DE ALHAJAS                             16.637.950,90     077-060-148671-6  LOTE DE ALHAJAS                               1.531.165,15

077-060-148722-4  LOTE DE ALHAJAS                                  403.803,45     077-060-149056-9  ANILLOS                                                    202.286,00

077-060-149201-5  CADENA DIJE                                             47.650,05     077-060-149203-4  LOTE DE ALHAJAS                                  668.208,45

077-060-149248-9  1 RELOJ                                                  1.807.568,75     077-060-149281-0  LOTE DE ALHAJAS                                  676.923,40

077-060-149306-9  LOTE DE ALHAJAS                                  315.247,65     077-060-149315-8  LOTE DE ALHAJAS                                  645.953,95

077-060-149318-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.170.672,00     077-060-149336-7  LOTE DE ALHAJAS                                  495.881,05

077-060-149338-6  ANILLO, GARGANTILLA                         480.162,80     077-060-149385-0  ANILLOS                                                      93.140,25

077-060-149433-6  LOTE DE ALHAJAS                                  225.240,50     077-060-149438-8  LOTE DE ALHAJAS                               2.927.032,50

077-060-149439-1  LOTE DE ALHAJAS                               1.929.851,50     077-060-149440-8  LOTE DE ALHAJAS                                  734.764,95

077-060-149447-7  CADENA                                                    393.624,10     077-060-149471-1  LOTE DE ALHAJAS                                  209.554,10

077-060-149473-0  1 ANILLO                                                    26.194,20     077-060-149474-4  LOTE DE ALHAJAS                                  600.285,20

077-060-149476-3  CADENAS                                                  240.114,10     077-060-149490-3  LOTE DE ALHAJAS                               1.090.441,35

077-060-149495-5  ANILLOS                                                    380.618,85     077-060-149510-1  LOTE DE ALHAJAS                                  366.149,20

077-060-149529-2  LOTE DE ALHAJAS                               1.137.561,45     077-060-149543-4  ANILLO                                                     104.209,00

077-060-149550-4  6 ANILLOS                                                 510.189,65     077-060-149678-8  LOTE DE ALHAJAS                                  721.033,30

077-060-149762-8  LOTE DE ALHAJAS                                  898.657,50     077-060-149867-1  LOTE DE ALHAJAS                               4.033.586,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 46                47.117.569,30

AGENCIA 79

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

079-060-843628-8  ANILLOS                                                      51.104,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         51.104,90

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

085-060-850127-0  LOTE DE ALHAJAS                               1.248.351,65     085-060-850239-3  LOTE DE ALHAJAS                                  756.885,25

085-060-850436-4  LOTE DE ALHAJAS                                  782.301,05     085-060-850600-6  LOTE DE ALHAJAS                                  233.232,95

085-060-850649-7  LOTE DE ALHAJAS                                  484.373,20     085-060-850665-6  LOTE DE ALHAJAS                                  661.799,40

085-060-850757-2  LOTE DE ALHAJAS                                  122.169,65     085-060-851430-0  LOTE DE ALHAJAS                                  490.899,90

085-060-851877-2  LOTE DE ALHAJAS                                    70.827,95     085-060-851928-2  LOTE DE ALHAJAS                                  374.770,50

085-060-851975-7  LOTE DE ALHAJAS                                  139.060,45     085-060-852020-0  LOTE DE ALHAJAS                                  496.662,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                      5.861.334,10

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

088-060-853903-2  LOTE DE ALHAJAS VARIAS                    252.117,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                           252.117,20

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación              Descripción                                           Base remate     Operación              Descripción                                           Base remate

090-060-851933-3  LOTE DE ALHAJAS                                    37.555,45     090-060-852497-0  LOTE DE ALHAJAS                                    71.651,95

090-060-853340-4  LOTE DE ALHAJAS                               1.532.486,15     090-060-853934-9  LOTE DE ALHAJAS                                  189.614,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                        1.831.307,80

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 7 de junio del 2011.—Proceso de Pignoración.—M.Sc. Ronny Monge Badilla, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº 1243.—C-869020.—(IN2011043682).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Orientación Educativa, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 16, folio 207, asiento 1534 a nombre de Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle. Con fecha 28 de agosto del 2000, cédula de identidad: 1-0545-0766. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de mayo del 2011.—Departamento Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2011239893.—(IN2011041197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y tres sitios de poste, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situada en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección es Horquetas, San Rafael, de la entrada a Río Frío 1,6 km al sur, propiedad inscrita en F. R. 4-213194-001 y 002, plano catastrado H-1274770-2008. Es propiedad de Carlos María Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0077-0201, mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de Desamparados de Alajuela de la Iglesia pequeña y Gran Jerusalén 150 m este y 150 m sur, y Flora Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0066-0028, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia de la Guardia de Asistencia Rural 120 m norte.

La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo que se puede observar una finca bien asistida. Dicho inmueble colinda al norte: Edgar Ugalde Ugalde, al sur: Gilberto Vargas Barrantes; al este: Sociedad Agrícola Charpantier hermanos, R. L. y oeste calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y tres sitios de poste fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢10.226.105,25 (diez millones doscientos veintiséis mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo número 037-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y tres sitios de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢10.226.105,25 (diez millones doscientos veintiséis mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos) según avaluó administrativo número 037-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y tres sitios de poste, sobre una franja de terreno en propiedad de Carlos María Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0077-0201, mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de Desamparados de Alajuela de la Iglesia pequeña y Gran Jerusalén 150 m este y 150 m sur, y Flora Vargas Barrantes, cédula de identidad 4-0066-0028, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia de la Guardia de Asistencia Rural 120 m norte.

El inmueble tiene un frente a calle pública de asfalto (Ruta Nº 4) de 162,54 según el plano H-1274770-2008. Tiene los servicios de electricidad, teléfono, agua potable y servicio de bus. En cuanto a topografía la propiedad varía de 5% a 15%, presentándose los mayores porcentajes en aquellas zonas cercanas a las quebradas, también hay varias zonas donde se acumula agua originándose algunos charcos.

Los Límites están bien definidos por cercas con postes de madera y en algunos casos con postes vivos de madero negro. Los alambres son de púas en buen estado de conservación. Además, la forma de la propiedad es irregular. Dentro del inmueble hay 3 casas de habitación, una bodega y un corral que no se ven afectadas por el paso de la servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre y colocación de tres sitios de poste sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Maria Vargas Barrantes y Flora Vargas Barrantes, por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General) La longitud total sobre la línea de centro es de 756,39 m, para un área de afectación de 10589,54 m², lo cual corresponde a un 1,21% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a cada lado de la línea de centro). La servidumbre es similar a un trapezoide con una base mayor de 757,55 m y una base menor de 755,25 m, con altura de 14,00 metros.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Flora y Gilberto Vargas Barrantes, sobre un área que se utiliza para ganadería y con un azimut de 335º22’12” hasta llegar al sitio de poste Nº 44, de ahí continua con una azimut de 335º22’39” hasta llegar al siguiente sitio de poste Nº 45. Prosigue con un azimut de 335º22’26”, hasta llegar al poste 46 y se desvía con un azimut de 335º22’28” hasta salir por la colindancia norte con Luis Alberto Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer tres sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. Según croquis elaborado por el Departamento por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la m del lindero sur. El segundo poste (poste Nº 45) se ubicará a 460,54 m del lindero sur y el tercer poste (poste Nº 46) se ubicará a 42,86 m del lindero norte.

La topografía de la propiedad en general es plana (5% a 15%) y la línea de transmisión pasa en la parte oeste del inmueble. De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca los linderos de la servidumbre son; al norte: Luis Alberto Mora Quirós y Gerardo Emilio Mora Quirós, al sur: Flora y Gilberto Vargas Barrantes; al este: Resto de la propiedad y oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5949, celebrada el 17 de mayo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041879).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la adquisición de inmueble, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situada en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Decimo Sarapiquí, Distrito Segundo La Virgen; localizado exactamente de la Calle La Lucha, 800 m al sur de la carretera asfaltada por calle de lastre. Propiedad inscrita a Folio Real 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con Cédula Jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-256-20, mayor, casado, abogado y Notario Público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423865-2010, con un área de 494,00 m2, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas parte de montaña, potreros y calles internas, agrícolas e industria.

Dicho lote está en posesión de Cristian Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-532-877, vecino de la entrada de la Laguna de Fraijanes 500 m sur, propiamente en el Súper Fraijanes. Los linderos de la propiedad son al norte: Olga Lidia González Sibaja; al sur: Servidumbre de paso de 5,00 m de ancho; al Este: Servidumbre de paso de 5,00 m de ancho y al oeste: calle pública de 14,00 m de ancho.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de inmueble fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.627.092,00 (Dos millones seiscientos veintisiete mil noventa y dos colones exactos) según avalúo administrativo Nº 055-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta adquisición de inmueble, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.627.092,00 (Dos millones seiscientos veintisiete mil noventa y dos colones exactos) según Avalúo administrativo Nº 055-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una adquisición de inmueble para la Línea de Transmisión Cariblanco–Leesville, sobre el terreno propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con Cédula Jurídica 3-012-084785, con Cédula Jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo con las leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-256-20, mayor, casado una vez, abogado y Notario Público, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso.

Dicho lote está en posesión de Cristian Alberto Ulate Morera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-532-877, vecino de la entrada de la Laguna de Fraijanes 500 m sur, propiamente en el Súper Fraijanes.

El uso actual del suelo en la zona es subutilizado. Es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria. La propiedad cuenta con los servicios de electricidad y teléfono al frente de camino público y el agua se abastece de pozo. Dentro de la finca no hay presencia de construcciones afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión dentro de la misma se ubicará el sitio de torre denominado T-66.

La finca presenta un frente total a calle pública de lastre de 18,21 m del vértice 1 al 4 a calle pública, 28,91 m del vértice 4 al 3 a servidumbre y 18,51 m del vértice 3 al 2 a servidumbre de paso. El frente de la finca está aproximadamente al mismo nivel de la calle pública de lastre. La forma de la propiedad es irregular.

La mayor parte de la propiedad presenta topografía plana con pendientes entre 0% y 5%. Los linderos están definidos en su mayoría por cercas vivas, sin hilos de alambre de púas.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011041880).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                               Nº 2011-155

ASUNTO:  Modificación de acuerdo Nº 2008-169, adquisición de terreno para el acueducto Las Tablas, Coto Brus.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, del 08 de abril del 2008, artículo 6, inciso b), se declaró de utilidad pública la adquisición de un lote de 120 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al folio real matrícula Nº 089992-000, mismo que se adquiriría por medio de donación, en virtud de la anuencia de los propietarios registrales en ese momento.

2º—Que mediante escritura inscrita al tomo 577, asiento 07969, los propietarios del inmueble inicialmente manifestaron su intención de donarle al AyA, sin embargo, previo a otorgarse la escritura correspondientes, decidieron traspasar su propiedad al señor Robert Roger Low.

3º—Que en virtud del cambio de propietario, se procedió a solicitar a la oficina de Avalúos, el peritaje correspondiente, con el fin de indemnizar al nuevo propietario; no obstante, se indica mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-2009-490, que la Región manifestó mediante memorando RB-DOM-2009-188, que se requería un lote con un área mayor, de 567 metros cuadrados, por lo que, procedieron a catastrar un nuevo plano y gestionar el visado correspondiente.

4º—Que en virtud de lo anterior, es necesario la modificación del acuerdo 2008-169, en cuanto: cambio en el propietario y tipo acto para adquirir el terreno, ya que, no se gestionará por medio de donación; y aprobación del avalúo administrativo; por lo que la Unidad de Apoyo Agua Potable Zona Bruna y Pacífico Sur, mediante memorando SUB-G-GSP-ZB-DGI-AAP-140-2010, de fecha 06 de mayo del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del lote con una nueva área 567 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº P-1391748-2009, en el que se encuentra construido un tanque, para el Acueducto de Las Tablas de Coto Brus; y según dicha justificación: “...Este tanque distribuye agua a los sectores de CoopaBuena, Campo Tres, Campo Dos y Medio y Bajo Los Indios, por lo que es imprescindible su continuidad en la operación..”.

5º—Que la finca madre, de la cual se segregará el lote de interés, es la misma declarada de utilidad pública y necesidad social, mediante el acuerdo citado, manteniendo la misma área de 4715,76 metros cuadrados, actualmente propiedad del señor Robert Roger Low, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte número GI 117674.

6º—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 404, asiento 12550, un gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, producto de haberse adjudicado ese terreno por medio del Instituto de Desarrollo Agrario, restricciones que conforme al artículo 176 de la Ley 2825 Ley de Tierras y Colonización y dicho documento establecen:

“...ch) Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un doce por ciento de las áreas enajenadas para ejercitar, en ellas las servidumbres de tránsito necesarias para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas, al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles y a la extracción de materiales para esas mismas obras. Al aprovechamiento de los cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío o cualesquiera otros usos de interés general...

En ese mismo sentido el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

7º—Que conforme a dichos artículos, el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales, como en este caso concreto, fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones.

Es evidente que el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada. Así mismo, en concordancia con lo indicado, se puede mencionar el dictamen C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, del cual se desprende la aplicación del citado artículo.

8º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012, del 09 de marzo del 2010, determinó el precio del terreno así:

“..... B.10.—Avaluó del lote de tanque:

El lote de tanque a adquirirse es parte de una finca madre de mediana extensión (tomando en consideración su uso habitacional), la cual proviene de un parcelamiento realizado por el Instituto de Desarrollo Agrario para fines agropecuarios. La zona donde se ubica el tanque actualmente es más de uso residencial que agropecuario y tiene poca presencia de árboles y cultivos.

El inmueble a adquirir por el AYA tiene un frente de 41,41 metros a calle pública de lastre y tierra en mal estado de conservación y aproximadamente a 115 metros al este se ubica una calle de asfalto en regular estado de conservación, sin aceras ni cordón de caño que comunica San Vito de Coto Brus con Ciudad Neilly. El predio está a nivel de calle y sólo está delimitado parcialmente mediante cercas amapolas en su costado este. Los vértices número 1, 2 y 3 del plano catastrado P-1391748-2009 deberán ser replanteados...

La relación frente fondo del inmueble es de 3 a 1, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos internos que definen el polígono del inmueble difieren en menos de 10 grados con respecto al ángulo recto lo cual implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

La topografía del inmueble es ondulada con una suave pendiente hacia el contra-frente. El lote de tanque es un inmueble medianero y cuenta con los servicios urbanísticos básicos. Tiene vista panorámica.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de un tanque metálico asentado y zona verde...

El gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 404-12505, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva a su favor sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual se puede concordar con lo expuesto en el dictamen C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 4715,76 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 565,89 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 567,00 metros cuadrados, lo cual corresponde al 12% del área inscrita de la finca folio real 6 089992-000, lo anterior implica que después de realizar la el gravamen de Reservas y Restricciones ya no quedará aún sobre el área remanente de la finca. Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 565,89 m2 afectados por el gravamen antes citado.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR

EL GRAVAMEN DE RESERVAS DE LA LEY DE AGUAS Y

LEY DE CAMINOS PÚBLICOS (565,89 m2) = 0,00

El área total requerida por el AyA es de 567,00 m2; por tanto le corresponde indemnizar un área de 1,11 m2; adicional a 565,89 m2 sobre los que ejercerá el derecho de Reserva, a efectos de completar el área total requerida.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Coto Brus. Para fincas de gran extensión el valor unitario por metro cuadrado de terreno es del ¢5.000,00 mientras que los lotes de menor extensión tienen valores que varían entre ¢10.000,00 y ¢15.000,00 por metro cuadrado. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión es de ¢15.000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características del lote de tanque, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢15.000,00 y debido a que el área a indemnizar es de 1,11 m2 se fija su valor en ¢16.150,00.

VALOR DEL TERRENO (1,11 m2) = ¢16.150,00

B.11.—Valor de las obras civiles

En el lote de interés del AyA está construido un tanque metálico asentado. Además, el terreno está cercado perimetralmente con cercas de alambre de púas y caña india.

De acuerdo a las tablas de estimación del valor de las obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y aplicando el Criterio de Ross-Heidecke para determinar la depreciación de las obras civiles, por criterio profesional se fija un valor global de las obras civiles en 20 millones de colones.

El monto de este avalúo no se incrementará por el valor del tanque y la cerca de púas debido a que las mismas fueron construidas por el AyA.

En el terreno para tanque está colocado un tanque de almacenamiento de agua potable, para el uso de la casa de habitación del propietario registral, colocado sobre una estructura de tubo galvanizado cuadrado y está colocada una tubería de abastecimiento desde el hidrómetro con una longitud aproximada de 15 metros lineales...

El costo de reubicación del tanque de plástico y tubería; incluyendo mano de obra y materiales; por criterio profesional se estima en ¢200.000,00.

C.1.—Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (565,89m²)

¢0,00

Monto a indemnizar por el área no afectada  por el gravamen de Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (1,11 m2)

¢16.150,00

Valor de las obras civiles (tanque metálico de concreto, tanque metálico elevado, muro, malla ciclón y portón de malla ciclón)

No se incluye por ser obras construidas por el AyA

Valor de la reubicación del tanque de plástico

¢200.000,00

 

 

Total de la indemnización

¢216.150,00

Valor en letras: Doscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos...”.

9º—Que en virtud de la segregación realizada por la propietaria, el porcentaje del 12%, correspondiente al derecho de reserva que tiene el Estado conforme al artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos y normas concordantes, es menor en área, en relación con la totalidad de la finca madre, razón por la cual, debe ser indemnizada el resto de finca que se requiere.

10.—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1.  Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-169, artículo 6, inciso b), de fecha 08 de abril del 2008, y conforme al informe técnico rendido por la Región Brunca mediante memorando RB-DOM-2009-188, declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 567 metros cuadrados, así como, modificar el nombre del propietario, ya que, según el Registro Público, el propietario de la finca del Partido de Puntarenas, folio real Nº 089992-000, es el señor Robert Róger Low, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte número JE 117674.

2.  Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-012 del 9 de marzo del 2010, en la suma de ¢216.150,00 (doscientos dieciséis mil ciento cincuenta colones sin céntimos).

3.  Autorizar la adquisición de inmueble indicado, ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, conforme al artículo 7º de la Ley 5060 y 176 de la Ley 2825, sobre la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, sistema de folio Real Nº 089992-000.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 404 asiento 12505, sobre el inmueble en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento, para el Estado conforme al artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 176 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7.  Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8.  Ordenar a la Región Brunca que de acuerdo a la ley ejerza las acciones necesarias, con el fin de que se reubique por cuenta del propietario, dado el reconocimiento de este rubro como parte de la indemnización, tanto el tanque de plástico y la tubería existente, que tiene ubicado el propietario, dentro del terreno que AyA requiere.

9.  Notificar al propietario, señor Robert Roger Low, pasaporte Nº JE117674 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad y el monto de indemnización fijado administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias Judiciales correspondientes, para proceder a la adquisición del terreno para el tanque.

Notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1878.—C-147520.—(IN2011042418).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4122, tomado por la Junta Directiva de Senara, en sesión ordinaria Nº 595-11, celebrada el día 9 de mayo de 2011.

ACUERDO Nº 4122:

Considerando:

1.—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número cincuenta y dos mil treinta y uno-cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Banco Crédito Agrícola de Cartago” cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero mil ciento veintiocho, en calidad de fiduciario, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6.—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide doce mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres seis seis nueve siete tres-dos mil nueve.

7.—Que conforme lo establece el artículo 3º inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.”

8.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento sesenta y tres-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 12.785,34 m2 x ¢813,00 c/m2                                                    ¢10.394.480,00

Valor de las mejoras                                                           ¢1.534.241,00

Valor total                                                                          ¢11.928.721,00

Valor total en letras: once millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún mil colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y dos mil treinta y uno -cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, la faja de terreno se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linderos: norte canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide doce mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres seis seis nueve siete tres-dos mil nueve.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento sesenta y tres-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 12.785,34 m2 x ¢813,00 c/m2                                                    ¢10.394.480,00

Valor de las mejoras                                                           ¢1.534.241,00

Valor total                                                                          ¢11.928.721,00

Valor total en letras: once millones novecientos veintiocho mil setecientos veintiún mil colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 072-2011.—Solicitud Nº 48077.—C-72920.—(IN2011042208).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Giselle Ortiz Lazo, la resolución administrativa de las nueve horas diecinueve minutos del día doce de mayo del año dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Joselyn Cristal Méndez Ortiz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en Sede Administrativa mediante el Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal con el fin de que la persona menor de edad Joselyn Cristal Méndez Ortiz sea ubicada en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Heinz” sita en la localidad de Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se les continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II.—Remítase el presente proceso al Área de Psicología para que proceda a ejecutar el Plan de Intervención elaborado en pro de la adolescente Joselyn Méndez Ortiz a fin de que la misma pueda superar la transgresión de derechos en la cual se ha visto inmersa. Es importante indicar que dicho plan debe ser ejecutado en coordinación con la Oficina Local de Pérez Zeledón específicamente el Área de Psicología. III.—El seguimiento a la presente medida de protección deberá ser psicosocial así como también las recomendaciones pertinentes emitidas para solucionar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. IV.—Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00104-1993.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—.O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-23420.—(IN2011041028).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jean Carlo Jirón Rodríguez, la resolución administrativa de las trece horas veintidós minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Monserrat Yelena Vásquez Vásquez, Malillany Jirón Vásquez y Laura Natasha Jirón Vásquez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a revocar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada mediante auto administrativo de las quince horas cuarenta y siete minutos del día siete de abril del año dos mil once y en su lugar se Procede a Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y se ordena el egreso inmediato de las personas menores de edad Monserrat Yelena Vásquez Vásquez y Malillany Jirón Vásquez del Albergue Infantil de Corredores con el fin de que las mismas permanezcan ubicadas en el hogar de su bisabuela materna, señora Virginia Mora Sánchez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de brindarles los cuidados necesarios para que las niñas alcancen su normal desarrollo así como también evitar su institucionalización. Asimismo se inicia Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la niña Laura Natasha Jirón Vásquez con el fin de que la misma continúe bajo los cuidados y protección de su abuela materna, señora Yorleny Vásquez Mora y de esta manera evitar exponerla a una situación de vulnerabilidad social. II.—En vista de que la crianza de los hijos es un rol que compete exclusivamente a los padres y es deber del Estado brindarles la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones es que se le ordena a la señora Laura Vásquez Vásquez incorporarse al Programa de Atención Integral para Personas con Problemas de Alcoholismo y Farmacodependencia. Dicho Programa es impartido por parte del Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito y Alcohólicos Anónimos, los días miércoles a la una de la tarde. Dicho tratamiento le brindará a la progenitura de los niños las herramientas necesarias para que asuma adecuadamente la guarda, crianza y educación de sus hijos como poder derivado del ejercicio de la patria potestad así como también minimizar los factores de riesgo encontrados dentro de su núcleo familiar. Dicho tratamiento deberá ser por el plazo de seis meses prorrogables en vía administrativa en caso de ser necesario. III.—Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de las niñas de marras, podrán visitar a sus hijas y dichas visitas serán supervisadas por parte de la Psicóloga de la Oficina Local de Golfito y el horario de las visitas serán todos los lunes de dos a tres de la tarde. IV.—Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses. V.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-042-2008.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-23420.—(IN2011041029).

Se notifica mediante el presente edicto a los señores Gilberto Sibaja Godínez y Fanny Alfaro Vargas la resolución administrativa de las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil once, dictada a favor de la persona menor de edad Fanny Esther Sibaja Alfaro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.—En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las formas de malos tratos perpetrados por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su cuidado y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa con el fin de que la adolescente Fanny Esther Sibaja Alfaro sea ingresada en el Hospital Nacional Psiquiátrico a fin de que se le brinde el respectivo tratamiento psiquiátrico para lograr estabilizarla y que la misma posea una mejor salud mental. II.—Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaria Karla Mora Blanco a fin de proceder a la búsqueda de una alternativa de protección institucional que se adecúe al perfil de Fanny Esther para que esta sea ingresada en el momento en que finalice el tratamiento psiquiátrico requerido. III.—Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. IV.—Se dicta la presente medida de protección de cuido provisional por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 731-0198-1991.—Oficina Local de Golfito, 24 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3362.—C-16220.—(IN2011041030).

A Mildred Granera (único apellido conocido). Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 18 de mayo del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Luis Bryan Estrada Granera y Jonathan Estrada Granera en el hogar de su tío paterno, Eynar Estrada Mercado. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se le advierte al señor Juan Bosco Estrada Mercado su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad; para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo traer informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se le advierte al señor Juan Bosco Estrada Mercado su deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, pareja y sexualidad para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días, debiendo traer informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a las personas menores de edad por parte del Área Social y Psicología de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de San José Oeste. VI) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se profundice en la investigación, se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3366.—C-36020.—(IN2011041420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ana Eufracia Díaz Osorio y Luis Antonio Vanegas Sandoval, se les comunica la resolución de Esta oficina local, de las once horas del veinte mayo del dos mil once, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad Jonathan Josué Vanegas Díaz en el Albergue Institucional Moravia 1, recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose su domicilio, se les notifica mediante publicación de  este edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00046-2011.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3370.—C-5220.—(IN2011042245).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 500-RCR-2011.—San José, a las 10:00 horas del 1 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de fijación ordinaria del margen y precio por litro para el envasado de gas licuado de petróleo en la industria presentada por Gas Nacional Zeta S. A. Expediente ET-030-2011

Resultando:

I.—Que el 22 de marzo del 2001, mediante resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 se aprobó la metodología que se utiliza en la determinación del margen y el precio por litro para el envasado de gas licuado de petróleo en la industria.

II.—Que el 17 de junio del 2010 se realizó la anterior fijación correspondiente al margen vigente, mediante resolución RCR-043-2010 de las once horas, publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010.

III.—Que el 17 de marzo del 2011 Gas Nacional Zeta, representada por el señor Giovanni Pacheco Mora, en su condición de representante legal, (según documento que lo acredita incluido en el folio 100 del expediente ET-030-2011), solicitó un margen para el envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de ¢105,496 por litro, para un incremento del 94,85% sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro; lo que significa un incremento de ¢15,66% sobre el precio vigente del litro de gas licuado al nivel de envasador en la fecha de la petición (folios 408 a 410). Copia de las autorizaciones para la prestación del servicio público constan en los folios 103 a 137 de dicho expediente. La empresa da como lugar para atender notificaciones: “San Antonio de Desamparados contiguo al estadio municipal o al fax 2573-7895” (folio 410).

IV.—Que Gas Nacional Zeta S. A., justificó la solicitud de tarifa en los términos siguientes:

1.  Rendimientos sobre la inversión del concesionario extremadamente bajos, y negativos, en los dos últimos años.

2.  Fijaciones tarifarias que no reconocen la totalidad de los gastos operativos tarifarios en que incurre el concesionario para prestar el servicio.

3.  Fijaciones tarifarias que no reconocen la totalidad de las inversiones tarifarias en que incurre el concesionario para prestar el servicio.

4.  Variables económicas como inflación, devaluación, política salarial, tasas de interés, entre otras, que afectan directamente los gastos operativos.

5.  Nuevas inversiones y gastos operativos que se exigen para mantener la calidad y la seguridad del servicio prestado, así como para cumplir con las exigencias regulatorias que se reflejan en el valor incremental del activo (tanques estacionarios, cilindros, vehículos de acarreo, equipos y accesorios para control de llenado y pesaje, entre otros).

6.  Mayor capital de trabajo para la compra del inventario de GLP (en tránsito, en tanques y en cilindros en los puntos de venta) como resultado de una mayor volatilidad en el precio internacional del petróleo y las nuevas exigencias regulatorias y reglamentarias.

7.  Mayor capital de trabajo para el financiamiento de las cuentas por cobrar que en una importante proporción corresponden a las mismas instituciones del Estado costarricense (hospitales, ministerio, cárceles, entre otras).

8.  Mayores presupuestos en distribución ante los cambios en la conducta de los competidores en el mercado de gas, inicialmente como respuesta a prácticas desleales de algunos operadores, y que posteriormente se tornaron permanentes. Ahora el ruteo a los comercios detallistas es más frecuente y la presencia de los denominados centros de distribución “express” mucho más difundida.

9.  Gastos legales (para atender demandas de carácter regulatorio y de mercado) que se han tornado permanentes ante el incremento de la intensidad de la rivalidad entre los distintos competidores y como resultado de una débil regulación por parte del Estado costarricense.

V.—Que el 4 de marzo del 2011 el Departamento de Gestión y Documentación mediante oficio 01-DEGD-2011 solicita que se emita la resolución correspondiente por cuanto Gas Nacional Zeta solicita que se declare confidencial la información que consta en folios 314 a 401 del expediente (folio 402).

VI.—Que el 7 de marzo del 2011 mediante resolución RDEN-01-2011 de las catorce horas se aceptó como confidencial la información solicitada por la empresa (folio 403 a 405).

VII.—Que el 8 de marzo del 2011 mediante oficio 176-DEN-2011 se previene a la empresa sobre incumplimientos de las resoluciones RRG-6570-2007 y 043-RCR-2010 (folios 433 a 437).

VIII.—Que el 17 de marzo del 2011 Gas Nacional Zeta responde el oficio 176-DEN-2011 (folio 411 a 428).

IX.—Que el 21 de marzo del 2011 se procedió a darle la respectiva admisibilidad a la solicitud tarifaria presentada por Gas Nacional Zeta (folios 430 a 432).

X.—Que el 28 de marzo del 2011 se publicó la convocatoria a audiencia pública en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre y La República (folio 442).

XI.—Que el 29 de marzo del 2011 mediante oficios 204/205/206-DEN-2010 se le solicitó a Petrogás S. A., Gas Tomza S. A. y Tropigas de Costa Rica S. A. emitir criterio técnico con respecto a la petición planteada por Gas Nacional Zeta S. A. (folios 447 a 453).

XII.—Que el 4 de abril del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta se publica convocatoria a la Audiencia Pública (folio 454 a 455)

XIII.—Que el 13 de abril del 2011 Tropigás de Costa Rica S. A. da respuesta al oficio 206-DEN-2011 (folios 456 a 458) y solicitó un margen de envasado y distribución por un monto de ¢ 95,100 por litro, un incremento de ¢ 40,958 por litro (75,65%) sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro, lo que representa un incremento del 12,49% sobre el precio por litro al nivel de envasado y justifica el incremento indicando que ha venido enfrentando deficiencias de liquidez, la situación financiera es cada vez más precaria, debido a que la ARESEP ha venido sistemáticamente aprobando márgenes extremadamente bajos que no ha permitido reponer el activo obsoleto y que afecta la capacidad para atender el gasto operativo.

XIV.—Que el 4 de mayo del 2011 a las 17 horas con 15 minutos, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón. El plazo para presentar oposiciones vencía el día de la audiencia y según oficio 0745-DGPU-2011 de 11 de mayo de 2011 de la Dirección General de Participación del Usuario, fueron admitidas las siguientes posiciones:

a-  Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el señor Alejandro Bettoni Traube y señala lugar para recibir notificaciones el Fax 2281-0020. Emite una posición favorable al incremento por lo siguiente (folios 581 al 620):

-    Desequilibrio financiero que se está volviendo insostenible que amenaza la actividad.

-    Rendimientos negativos en los dos líderes del mercado ligados a factores externos tales como inflación, devaluación, política salarial, tasas de interés, que afectan los gastos operativos.

-    Precios políticos.

-    Principios regulatorios.

b-  Tropigás de Costa Rica S. A., representada por el señor Noé Edmundo Bustillos Delgado (folios 464 al 465 y 621 al 643). Lo que hace es presentar la solicitud de aumento que remitió mediante nota donde da respuesta al oficio 206-DEN-2011 (folios 456 a 458) y en la que solicitó un margen de envasado y distribución por un monto de ¢ 95,100 por litro, un incremento de ¢ 40,958 por litro (75,65%) sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro, lo que representa un incremento del 12,49% sobre el precio por litro al nivel de envasado.

XV.—Que el marco jurídico que rige al sector es el siguiente:

-    Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

-    Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

-    Ley General de la Administración Pública Artículo Nº 285.

-    Nº 24813-MAE. Regulación del Transporte y Acarreo de los Derivados del Petróleo. La Gaceta Nº 243 de 22 de diciembre de 1995.

-    MINAE-S-28622. Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado de GLP. La Gaceta Nº 95 Alcance 32 de 18 de mayo del 2000.

-    Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII). La Gaceta Nº 52 de 14 de marzo de 2006.

o   RTCA 13.01.26:05 Reglamento Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones.

o   RTCA 23.01.27:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo Pol). Especificaciones.

o   RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones.

o   RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación.

o   RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.

-    Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 1169-2006 (COMIECO-XLIX). La Gaceta Nº 225 de 23 de noviembre del 2006.

o   RTCA 23.01.23:06 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.

o   RTCA 23.01.24:06 Recipientes de presión. Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-1907-2001 del 22 de marzo. La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. Modelo de fijación de precios de los plantas envasadores tanques fijos y cilindros.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-5247-2005 del 16 de diciembre del 2005. La Gaceta 10 de 6 de enero de 2006. Fijación de precios.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-6535-2007 del 15 de mayo del 2007. La Gaceta 108 de 6 de junio de 2007. Fijación de precio.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-8794-2008 del 2 de setiembre del 2008. La Gaceta 197 del 13 de octubre del 2008. Modelo de fijación de margen de los distribuidores, agencias y detallistas que distribuyen gas licuado en cilindros.

-    Autoridad Reguladora: Resolución 043-RCR-2010 del 17 de junio del 2010. La Gaceta 126 de 30 de junio de 2010. Fijación de precio.

-    Autorización de prestación de servicio público por planta de envasado.

XVI.—Que con base en la fecha de realización de la audiencia pública, el plazo máximo para resolver vence el día viernes 3 de junio del 2011.

XVII.—Que el 30 de mayo de 2011, mediante oficio 349-DEN-2011/12203, la Dirección de Servicios de Energía analizó la petición planteada por Gas Nacional Zeta S. A.

XVIII.—Que mediante el oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

XIX.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XX.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XXI.—Que el Comité de Regulación en su sesión extraordinaria número 114 de las 9:30 horas de 1 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XXII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 349-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El modelo de fijación de margen para la industria de envasado y distribución del gas licuado de petróleo fue establecido en marzo del 2001 y la última fijación de margen para la industria fue realizada en junio de 2010.

2.  El precio base máximo a nivel de envasado del litro de gas licuado de petróleo se determina calculando un margen para cada envasadora de acuerdo con sus compras de materia prima, costos de operación, mantenimiento, depreciación y la rentabilidad esperada sobre la inversión; el cual se pondera por la participación que tiene cada empresa en el mercado, para llegar así a establecer el margen para la industria.

3.  En cuanto al rendimiento sobre la inversión, bajos y negativos en los últimos años, se debe aclarar que es responsabilidad de los prestadores del servicio público presentar una revisión al menos una vez la año. Luego de varios años sin revisión, fue hasta el año 2010 que la empresa Gas Nacional Zeta, presentó la revisión de la tarifa.

4.  En la determinación de la tarifa se reconocen únicamente la compra de la materia prima, los costos operativos, mantenimiento, depreciación razonables y asociados a la prestación del servicio público más una rentabilidad sobre los activos netos revaluados que son útiles y utilizables; por lo tanto, las debidamente capitalizadas en el periodo de la revisión. Se hace necesario una evaluación de los rubros que afectan la tarifa ya que por lo general los costos presentados por los solicitantes de tarifas están sobre valorados; prueba de ello, es lo que indica Gas Nacional Zeta referente a su petición del 2010 al decir: “En dicha oportunidad se solicitó un ajuste de ¢41,364…por litro, pero se otorgaron solamente ¢9,117… Este ajuste no alcanzó ni siquiera para retribuir una rentabilidad “justa” sobre el capital invertido del concesionario, que requería un ajuste ¢16,068… por litro” (folio 408 del ET-030-2011). Al considerar el Ente Regulador los costos de la prestación del servicio y la posición de los demás operadores que conforman la industria y no solo la petición de una empresa, se llegó a establecer un incremento en el margen de ¢9,117 por litro. Lo anterior permite inducir que la tarifa dada en el 2010 para la industria fue razonable.

5.  La reposición de activos obsoletos debe ser realizada en parte con recursos provenientes del reconocimiento de los gastos por depreciación.

6.  No es razonable reconocer un capital de trabajo adicional por el retraso en las cuentas por cobrar a entes públicos. El prestador del servicio debe tener una política de cobranza adecuada, de manera que debe cobrar intereses por su no pago en las condiciones establecidas previamente.

7.  Jurídicamente, es importante señalar que las competencias otorgadas a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales son las de regular jurídica, técnica y económicamente la actividad de los prestadores de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 de nuestra ley. Una de las maneras, en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar tarifas a los prestadores de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento reglado en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593.

En lo que respecta a la relación de los prestadores del servicio con un Tratado de Libre Comercio, el Tratado es claro en señalar que los inversionistas, deben de adaptarse a la legislación del país receptor y que la inversión en su territorio se concederá de conformidad con sus leyes y reglamentos, además debe cumplir con los permisos necesarios para realizar dicha inversión. Con respecto al planteamiento del petente que indica que se está desmejorando su inversión, se debe indicar que no es cierto, ya que se debe entender que se está regulando a todo el mercado prestador de este servicio por igual y no a un prestador del servicio en particular. De hecho el Tratado señala que cada parte promoverá y creará condiciones favorables para la realización de inversiones de la otra Parte en su territorio y admitirá estas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos, lo cual no quiere decir que se le va a dar un trato diferente al nacional. Además como es de su conocimiento en Costa Rica, quien tiene potestad para fijar tarifas y regular el mercado en el caso de las envasadoras de gas GLP, es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La metodología que se aplica, lo que busca es regular la industria y no a un operador en particular, esto por las características particulares que tiene este mercado.

Los prestadores de un servicio público, que operan en el país bajo el amparo de las condiciones establecidas en un Tratado de Libre Comercio, tienen la potestad de acudir a las instancias competentes a reclamar los derechos que crean se les están violentando.

8.  En cuanto a la fijación tarifaria, la Autoridad Reguladora se limita a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le establece la Ley 7593. En este sentido el canon de regulación que se establezca es para cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la Ley asignó y además en última instancia dicho canon es pagado por los usuarios.

9.  El modelo de fijación de margen para la industria de envasado y distribución del gas licuado de petróleo fue establecido en marzo del 2001 y la última fijación de margen para la industria fue realizada en junio de 2010.

10. El precio base máximo a nivel de envasado del litro de gas licuado de petróleo se determina calculando un margen para cada envasadora de acuerdo con sus compras de materia prima, costos de operación, mantenimiento, depreciación y la rentabilidad esperada sobre la inversión; el cual se pondera por la participación que tiene cada empresa en el mercado, para llegar así a establecer el margen para la industria.

11. El mercado de GLP está constituido por los clientes que le compran el producto directamente a RECOPE y por seis empresas envasadoras: Tropigás y Gas Zeta tienen la mayor participación en el mercado con un 73% y Gas Tomza, Petrogás, Supergás y Solgás la restante porción.

12. Gas Nacional Zeta S. A. solicitó un margen de envasado y distribución de gas licuado de petróleo de ¢ 105,496 por litro, un incremento de ¢ 51,354 por litro (94,85%) sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro, que representa un incremento del 15,66% sobre el precio por litro al nivel de envasado, mientras que Tropigás de Costa Rica S. A. solicitó un margen de envasado y distribución de ¢ 95,100 por litro, un incremento de ¢ 40,958 por litro (75,65%) sobre el margen vigente, lo que representa un incremento del 12,49% sobre el precio por litro al nivel de envasado. Las 4 empresas restantes que conforman la industria no presentaron solicitud.

13. En la audiencia pública únicamente presentó posición a favor del incremento en el margen de envasado y distribución la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas y se le dio respuesta a su justificación para que se incremente el margen.

14. Hay inconsistencias en los cálculos para obtener el incremento en el margen en cada uno de los prestadores del servicio que solicitaron su incremento; por un lado los ingresos y costos totales están asociados a la utilización de todos los activos a un volumen de ventas que en promedio es 38,5% superior al volumen de ventas utilizado para calcular el margen por litro que se requiere, además los activos sujetos a rentabilidad tienen adiciones que no corresponden, lo que ocasiona que el margen requerido por los solicitantes esté sobrevalorado.

15. En el volumen de ventas que se reporta y las compras a RECOPE en litros, hay diferencias que indican que se está violentando el punto r. de las OBLIGACIONES de la autorización para prestación del servicio público otorgada por el MINAET. Dicho punto r. indica que: “No podrá utilizar otros códigos de RECOPE o autorizaciones de servicio público de terceras personas para abastecerse de Gas LP, únicamente podrá utilizar su propia autorización para el abastecimiento de esta planta”. Por lo tanto, esta compraventa de combustible entre las empresas no está acorde con lo que establece dicho inciso de la autorización para la prestación del servicio público. Esta relación de compraventa de combustible va más allá de un simple convenio de llenado de cilindros.

16. Las inconsistencias detectadas no permiten hacer un cálculo razonable del margen de distribución a nivel de envasado para la industria; por lo tanto, lo procedente es desestimar el monto del ajuste solicitado y, que fue calculado con base en la información estimada para el año 2011; sin embargo, dado que la inflación afecta el poder adquisitivo de los ingresos que aporta el margen vigente y además se ha ajustado el canon de regulación, el cual se incrementó como consecuencia de la implementación del programa de calidad; lo recomendable es que se actualice el margen vigente excluido el canon de regulación del 2010 utilizando la variación porcentual estimada para el año 2011 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sumar al resultado obtenido el canon de regulación correspondiente al año 2011, el cual fue aprobado por la Contraloría General de la República.

17. El precio que se establece es un precio máximo, el descuento que dan los prestadores del servicio que solicitan el incremento oscila entre el 1,03% a 10,89% según el tipo de cliente. O sea que si hay desequilibrio financiero bien pueden eliminar los descuentos y vender en el tope, aspecto que en materia de competencia con respecto a los otros prestadores del servicio no les afectaría, ya que tienen más del 70% del mercado y la capacidad instalada de los otros es limitada.

18. Se debe ajustar el margen vigente de envasado de gas licuado de petróleo para la industria en un monto de ¢2,883 por litro, para obtener un nuevo margen ¢57,025 por litro. Esto representa un incremento porcentual del 5,32% en el margen y de 0,86% en el precio del litro para envasar y distribuir.

19. El Programa de evaluación de la calidad en las plantas envasadoras y de abastecimiento de GLP, incluye los costos de la evaluación calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima del servicio.

20. De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, los costos del programa de verificación de calidad de GLP se consideran como un canon de regulación, para el año 2011 se aprobó ¢ 1,6869 por litro.

21. Con el fin de regular los aspectos de continuidad, oportunidad, confiabilidad y prestación óptima del servicio de GLP, dentro de los costos se considera una evaluación técnica al menos una vez al año, de las plantas de envasado por parte de un ente competente.

22. Con respecto a la evaluación de la calidad y cantidad se consideran los costos de muestreo, medición e interpretación de los análisis específicos en laboratorios estatales. Se considera realizar como mínimo evaluaciones quincenales en cada planta envasadora de GLP.

23. El programa se espera que contenga la verificación de calidad del producto (especificaciones), para lo cual se tomarán dos muestras por visita, y se le realizarían las siguientes pruebas: Composición, azufre total, olor y contenido de odorizante. Además se revisará la masa a una muestra de cilindros que estén listos para la venta. También se controlaría el precio y la continuidad del servicio. Las visitas serán aleatorias, dos veces por mes a cada una de las plantas que están en operación en el país.

II.—Que respecto a los argumentos citados en la posición a que se refiere el Resultando XIV de esta resolución, se da respuesta a cada una en los siguientes términos:

a-  Cámara Nacional de Distribuidores de Gas:

-    Desequilibrio financiero que se está volviendo insostenible que amenaza la actividad.

No es sencillo determinar si en verdad existe el desequilibrio financiero como tal, cuando no hay claros registros contables para determinar con facilidad cuáles costos son tarifarios y cuáles no donde hay una relación de compra venta de producto entre empresas que contradice el punto r. de las Obligaciones de la autorización de prestadores de un servicio público. Dicha relación no puede tener un costo cero, hay toda una cantidad de activos relacionados con tal actividad que no son excluidos en la determinación de los costos unitarios del envasado y distribución de gas licuado de petróleo y con el cual se determina el incremento solicitado.

Por otra parte, el precio que se establece es un preció máximo, el descuento que dan los prestadores del servicio oscilan entre el 1,03% a 10,89% según el tipo de cliente. O sea que si hay desequilibrio financiero bien pueden eliminar los descuentos y vender en el tope, aspecto que en materia de competencia con respecto a los otros prestadores del servicio no les afectaría, ya que tienen más del 70% del mercado y la capacidad instalada de los otros es limitada.

-    Rendimientos negativos en los dos líderes del mercado ligados a factores externos tales como inflación, devaluación, política salarial, tasas de interés, que afectan los gastos operativos.

La inflación y la política salarial afectan los costos operativos, pero no se entiende en qué afecta la devaluación del colón con respecto al dólar, cuando lo que se ha presentado con respecto a la última fijación es una revaluación del colón. Por otra parte, en cuanto a las tasas de interés no se explica su efecto; en cuanto a deudas, las que se encuentran en la información aportada se refieren a compañías afiliadas y no se indica la razón de su existencia, a qué se deben. No se encuentran deudas como contraparte de una inversión realizada.

-    Precios políticos.

Las tarifas y márgenes que fija la Autoridad Reguladora se hacen con criterios técnicos. Es responsabilidad de los prestadores de un servicio público presentar una revisión de tarifas una vez al año, así lo establece la Ley 7593. Después de varios años es hasta el 2010 que se solicitó una revisión tarifaria; por lo tanto, no es responsabilidad de la Autoridad Reguladora el manejo financiero de los recursos de los prestadores del servicio público.

El margen de operación para la industria se determina considerando las compras de materia prima, costos de operación, mantenimiento, depreciación asociados a la prestación del servicio y la rentabilidad esperada sobre la inversión capitalizada útil y utilizable. Esta tarea no es realizable si no se llevan registros contables adecuados, es por ello que en la revisión tarifaria se recurre a datos históricos y a la evaluación de los rubros y su forma de cálculo para valorar su razonabilidad, más cuando no se explica debidamente su origen y efecto sobre la prestación del servicio. Uno de los prestadores del servicio informa que hasta finales de junio del 2011 habrá finalizado la mejora en los registros contables. Una señal que la información de los petentes puede estar sobreestimada se indica en el folio 408 del ET-030-2011 al decir: “En dicha oportunidad se solicitó un ajuste de ¢41,364…por litro, pero se otorgaron solamente ¢9,117… Este ajuste no alcanzó ni siquiera para retribuir una rentabilidad “justa” sobre el capital invertido del concesionario, que requería un ajuste ¢16,068… por litro”.

Se critica la utilización de la variación del Índice de Pecios al Consumidor (IPC) como factor de ajuste en los gastos y costos por parte de la Autoridad Reguladora; sin embargo, la información de gastos estimados para el 2011 por parte de los petentes viene hecha utilizado un factor de inflación de 6,9%.

No es comparable la actividad comercial de RECOPE con la de los envasadores distribuidores de gas licuado de petróleo.

-    Principios regulatorios.

El margen de operación para la industria se determina considerando las compras de materia prima, costos de operación, mantenimiento, depreciación asociados a la prestación del servicio y la rentabilidad esperada sobre la inversión capitalizada útil y utilizable. Para que el Ente Regulador pueda cumplir con eficiencia y eficacia esta labor los prestadores del servicio deben llevar contabilidades separadas si hay integración vertical u horizontal, así como de las actividades reguladas de las no reguladas y esto no se cumplió a cabalidad.

En relación al principio de intangibilidad patrimonial, nos permitimos señalarle al oponente que, la Sala Constitucional ha establecido este principio, en virtud del cual, se dispone que la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al contratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado.

No obstante lo anterior, debemos indicarle al oponente, que este principio es propio de la actividad regulada por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y no es de aplicación en materia de servicios públicos, ya que debe tomarse en cuenta, que se tratan de dos actividades de naturaleza jurídica distinta, ya que estamos ante un servicio público regulado por la Ley 7593, mientras que los supuestos atinentes a la contratación administrativa habitual, por el contrario, se tratan fundamentalmente, de la entrega de obras, bienes o servicios regidos por normativa jurídica distinta a aquella.

Es claro que existen diferencias abismales entre la simple contratación administrativa y el equilibrio económico del contrato, respecto a la regulación de los servicios públicos y el equilibrio financiero del prestador regulado. Veamos:

El principio general en la contratación administrativa es la posibilidad de adjudicar a partir de los precios ofertados (entre otros parámetros). En este supuesto, las partes originariamente pactan un precio que por diversas razones debe reajustarse, tal y como reconoce la Sala Constitucional en el voto Nº 998-98 y Nº 6432-98.

El principio general de la regulación de los servicios públicos no es solo la imposibilidad de pactar un precio, sino que su determinación depende de la autoridad administrativa de conformidad con el principio de servicio al costo. De allí que los concesionarios (con mucho más razón los de carácter particular) no tengan un derecho adquirido a una determinada tarifa o precio, en tanto la potestad tarifaria es estatal y debe ser establecida por el Ente Regulador conforme a derecho.

Es importante señalarle al oponente que la Autoridad Reguladora no comete ninguna intromisión puesto que sus competencias son otorgadas mediante la Ley Nº 7593, que en términos muy generales son las de regular jurídica, técnica y económicamente la actividad de los prestadores de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 de nuestra ley.

Una de las maneras, en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar tarifas a los prestadores de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento reglado en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593, por lo cual.

La facultad de fijación de tarifas, entraña la valoración por parte de esta Autoridad Reguladora, de los costos incurridos por el prestador del servicio público en la actividad objeto de regulación, de allí que resulte jurídicamente posible a esta Autoridad Reguladora, conocer, valorar y reconocer como un costo, si es del caso, las inversiones en los proyectos de desarrollo de los prestadores de servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley de cita.

Sin embargo, tal posibilidad no implica la sustitución o invasión de la facultad del prestador del servicio público, de determinar en forma independiente y bajo su propio riesgo (incluso la posibilidad de que el ente regulador no reconozca un determinado costo por desproporcionado o porque el mismo no sea debidamente justificado) las relaciones jurídicas y sus correspondientes consecuencias jurídicas y económicas, que dispongan para la prestación del servicio público.

No es responsabilidad de la Autoridad Reguladora y no se le debe trasladar a los usuarios el efecto de que los prestadores del servicio no hagan sus solicitudes de tarifas en el año correspondiente, se entiende que la tarifa vigente les garantizaba el equilibrio financiero.

b-  Tropigás de Costa Rica S. A.

Presenta su solicitud de incremento que dio en su respuesta al oficio 206-DEN-2011 (folios 456 a 458) y solicitó un margen de envasado y distribución por un monto de ¢ 95,100 por litro, un incremento de ¢ 40,958 por litro (75,65%) sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro, lo que representa un incremento del 12,49% sobre el precio por litro al nivel de envasado. El análisis de la información remitida se presenta en el punto 4.2 del presente informe, donde se analiza la solicitud de incremento de Tropigás.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento del ¢2,883 por litro sobre el margen vigente de ¢54,142 por litro, para establecer así un nuevo margen de ¢57,025 por litro para la industria de envasado de gas licuado de petróleo y trasladar el ajuste al precio por litro de gas licuado y sus especificaciones en cilindros que contienen gas licuado en toda la cadena de distribución tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y el el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el margen para la industria del envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢57,025 por litro vendido.

II.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR

(2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS y ESTACIÓN DE SERVICIO (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

337,267 (**)

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

2.900,00

3.275,00

3.707,00

CILINDRO DE 17,195 litros

5.799,00

6.550,00

7.414,00

CILINDRO DE 21,495 litros

7.250,00

8.188,00

9.268,00

CILINDRO DE 34,392 litros

11.599,00

13.101,00

14.828,00

CILINDRO DE 85,981 litros

28.999,00

32.753,00

37.071,00

Estación de servicio (por litros)

337,267 (**)

(*)

373,00

 

III.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

IV.—Solicitar a cada empresa distribuidora de gas que debe enviar por trimestre cumplido, la información mensual que se detalla en los formatos; dicha información debe remitirse por medio electrónico a la Autoridad Reguladora en formato Excel, si se utiliza CD´s se deben enviar los 5 cuadros en un solo CD, actualizados cada mes según los siguientes formatos:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

V.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que en futuras peticiones tarifarias, deben cumplir lo siguiente:

a.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos, generales y otros, de cada servicio de su sector en el que participa (envasado, distribución y agencia, detallista), con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y el año de proyección.

b.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y el año de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envían a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad. En el caso de que la ARESEP llegue a aprobar un formato común para los Estados Financieros, será obligación del prestador del servicio público presentar la información con base en este formato.

c.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

d.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

e.  Detallar la metodología de asignación de los gastos administrativos, Canon de Regulación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

f.   Registrar el canon por regulación en una subcuenta de gastos, de tal forma que sea claramente identificable en las cuentas.

g.  Presentar certificación del auditor externo que concuerde la conciliación de los salarios registrados con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. De no concordar reportar el monto de la diferencia.

h.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices, el cálculo de la depreciación (línea recta) con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. Realizar los cálculos anteriores para cada una de las subcuentas, que se presentan en el detalle de los activos presentes en el Balance General. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

i.   Las empresas participantes en la industria del Gas Licuado de Petróleo deben incluir el detalle de la deuda tanto a largo como a corto plazo, éste debe mostrar fecha de adquisición y de finalización de la deuda, tasa de interés, fechas de amortización y pagos extraordinarios, si los hubiera.

j.   Presentar el detalle y la explicación del cálculo de diferencial cambiario.

k.  Tener presente lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 7593 sobre costos sin considerar.

VI.—Indicar a las empresas participantes en la industria de GLP que deben distinguir los diversos servicios que brindan en el sector, en este sentido deben:

a.  Realizar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los servicios regulados de envasado, distribución en cilindros (Distribuidor y Agencias), Express-Detallista del Gas Licuado de Petróleo si participan en ellas, así como de los servicios no regulados, tanto en las cuentas de ingresos y gastos, como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público. Para realizar esta obligación cuentan con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2011.

b.  Presentar los estados financieros separados para cada servicio regulado en el que tienen participación y los no regulados en los términos establecidos en el punto a. anterior y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, si así lo solicita.

VII.—Indicar a las empresas participantes en la industria de GLP que deben aportar la siguiente información en las condiciones que se le solicita:

a)  Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable, el análisis vertical de sus costos y gastos reflejados en el Estado de Resultado, considerando exclusivamente los relacionados con el servicio público de suministro de combustible (al último nivel de detalle), relacionando cada partida de costo y gasto con las ventas netas de combustible (ingresos), según el siguiente formato:

 

Estados de Resultados

Partidas de costos y gastos/Monto en colones

Partidas

Monto

Monto

Monto

Monto

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx

xx

xx

xx

 

Estados de Resultados

Análisis vertical de las partidas de costos y gastos

Partidas

Peso %

Peso %

Peso %

Peso %

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx%

xx%

xx%

xx%

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

b)  Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable, el análisis vertical (al último nivel de detalle) de cada cuenta de activo, pasivo y patrimonio con respecto a sus respectivos totales, considerando al activo total como 100% y al pasivo más patrimonio como 100% según el siguiente formato:

 

Balance de Situación

Cuentas de activo, pasivo y patrimonio/Monto en colones

Partidas

Monto

Monto

Monto

Monto

2008

2009

2010

2011

Caja

xx

xx

xx

xx

 

Balance de Situación

Análisis vertical de las partidas de activo, pasivo y patrimonio

Partidas

Peso %

Peso %

Peso %

Peso %

2008

2009

2010

2011

Caja

xx%

xx%

xx%

xx%

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

c)  Un análisis horizontal, comparando las cuentas de ventas (ingresos), costos y gastos contenidos en el Estado de Resultados, todo al tercer nivel de detalle; de igual forma para el activo, pasivo y patrimonio del Balance de Situación, según los siguientes formatos:

 

Balance de Resultados

Análisis Horizontal de las partidas de costos y gastos

Partidas

Variación %

Variación %

Variación %

Variación %

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx%

xx%

xx%

xx%

 

Balance de Situación

Análisis Horizontal de las partidas de activo, pasivo y patrimonio

Partidas

Variación %

Variación %

Variación %

Variación %

2008

2009

2010

2011

Caja

xx%

xx%

xx%

xx%

Se debe explicar con detalle cada una de las partidas de gasto o activo que varíen por arriba de la variación del Índice de Precios al Consumidor (inflación), o con cualquier otro índice reconocido nacionalmente (Índice de precios de la Construcción), según el tipo de partida de gasto o activo.

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

d)  Número de empleados administrativos y operativos colocados en la actividad de envasado de gas licuado (GLP) según el siguiente formato.

 

Empleados en la actividad de envasado

Clasificación

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Personal operativo

 

 

 

 

 

 

Personal administrativo

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

e)  Certificar que la información remitida procede de la información contable de cierre de cada año.

VIII.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo que un mes después del cierre contable deben presentar el detalle de la metodología aplicada para efectuar la revaluación de activos, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención de los índices, así como el cálculo de la depreciación en línea recta con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. Se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia del asiento de diario en el que se pueda observar el registro efectuado en las cuentas respectivas.

IX.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que un mes antes del cierre contable deben remitir a la Autoridad Reguladora la metodología para hacer los retiros de activos donde se indiquen las razones por las cuales se va a realizar el retiro, detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Adicionalmente, deben describir los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

X.—Indicar a las empresas participantes en la industria de gas que deben presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

a.  Durante el primer semestre de cada año, los estados financieros con el informe de los auditores externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos Estados Financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios regulados.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c.  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la carta de gerencia.

XI.—Indicar a Gas Nacional Zeta que en un plazo de tres meses máximo, deberá presentar a la ARESEP un detalle contable en el que conste el monto de compra de los diferentes activos, cuenta de retiros, depreciación acumulada histórica, calculada por el método de línea recta, cuenta de revaluación de activos método de cálculo e índices utilizados, depreciación acumulada revaluada y su método de cálculo, retiros realizados, capitalizaciones realizadas y valor en libros, los saldos de cada uno de las cuentas, las cuales deben concordar con los saldos de cada cuenta en el balance general al 31 de diciembre del 2009.

XII.—Indicar a Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. que deben presentar un informe detallado en un plazo de 30 días naturales después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, sobre los rubros correspondientes a Ingresos y Costos que representa el negocio con las empresas afiliadas tanto nacional como internacionalmente, además deben explicar el fundamento económico de tales operaciones ya que estos actos afectan una sana competencia entre los operadores que participan en el mercado y distorsionan la fijación tarifaria al no haber una debida separación contable de las unidades de negocio.

XIII.—Indicar a Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. que para la próxima petición tarifaria deben corregirse todas las inconsistencias detalladas en el estudio tarifario, así como lo relacionado con las ventas a terceros.

XIV.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor solicite el suministro de gas licuado contenido en cilindro, y si cuentan con los medios para prestar ese servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo pueden hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenándole el que entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo. No se deben llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario, la negativa de llenado debe estar técnicamente justificada con base en la normativa aplicable y entregar al usuario un documento por escrito que detalle los hechos. Si el envase recibido es de propiedad de otra empresa envasadora, debe proceder a incorporarlo en el programa de intercambio de cilindros establecido en la legislación vigente.

XV.—Indicar a todos los prestadores del servicio público de envasado de gas licuado de petróleo, que deben permitir y facilitar la labor que realizará la unidad de verificación designada por la Autoridad Reguladora para el cumplimiento del Programa de Evaluación de Calidad del Servicio.

XVI.—Para efectos de la verificación de las plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) se establecen los siguientes lineamientos:

a)  Para realizar las pruebas de calidad y cantidad en el GLP que expenden las plantas envasadoras de GLP, la Autoridad Reguladora autorizará a un laboratorio estatal acreditado, quien para todos los efectos representa a la Autoridad Reguladora y debe dársele todas las facilidades propias de éste.

b)  Las visitas se realizarán 2 veces al mes, en forma aleatoria, sin previo aviso. Se tomarán dos muestras por cada punto: uno será en el tanque principal y el otro punto la línea de llenado.

c)  Las plantas envasadoras deben facilitar y permitir la verificación de calidad, cantidad, precio y continuidad del servicio, en el horario que se está brindando el servicio, independientemente de la persona que esté a cargo de la planta en ese momento, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para ello, de lo contrario la planta deberá cancelar el costo de una nueva inspección.

d)  Las muestras de GLP deben ser tomadas y analizadas por personal acreditado según la ley, los cuales deben ser personal del laboratorio autorizado por ARESEP.

e)  El personal responsable de realizar el trabajo de verificación debe presentarse debidamente identificados y levantar un acta de inspección, la cual deben firmar junto con el encargado de la planta de envasado.

f)   Las muestras recolectadas se colocarán en recipientes de acero de por lo menos 3 litros, con llaves de paso que garanticen su hermeticidad, debidamente identificadas con el número de acta correspondiente. Las muestras deben transportarse y mantenerse refrigeradas.

g)  En cada visita se tomarán dos muestras, una en el tanque principal y la otra en el punto de llenado, en cada punto se tomarán dos muestras (4 muestras por visita). La Nº 1 se analizará por el laboratorio y la Nº 2 queda como testigo en el laboratorio debidamente sellada, para que en caso de incumplimiento sea analizada por el laboratorio, de acuerdo con el procedimiento establecido por ARESEP.

h)  Los equipos que se utilizan en las pruebas deben ser técnicamente adecuados y debidamente calibrados por un laboratorio metrológico autorizado de reconocimiento internacional y aceptados por la Autoridad Reguladora.

i)   Para las pruebas de cantidad se utilizarán balanzas intrínsecamente seguras, para la definición del tamaño de la muestra a ser verificada en cada planta, se deberá hacer un muestreo estadístico representativo, con base en la cantidad de cilindros llenos al momento de la visita. El lote se aceptará o rechazará de acuerdo con el número de cilindros que incumplan con el peso, con base en criterios estadísticos.

j)   Los resultados de las verificaciones serán comunicados a la Autoridad Reguladora, a más tardar 3 días después de concluida la verificación, en forma electrónica y mensualmente mediante informe escrito.

k)  Se debe anotar en el acta de inspección, los precios registrados en las plantas envasadoras.

l)   Los profesionales autorizados por la Autoridad Reguladora para revisar la infraestructura de las plantas, deberán realizar al menos una inspección anual, para la evaluación de los parámetros técnicos en materia de infraestructura.

m) Se debe anotar en el acta de inspección, los precios registrados en las plantas envasadoras.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación y el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº 40712.—C-720020.—(IN2011042776).

Resolución 501-RCR-2011.—San José, a las 10:30 horas del 1 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-74-2011

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por oficio 317-DEN 2011 del 16 de mayo de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 10 al 27).

III.—Que el 18 de mayo de 2011, el Comité de Regulación por oficio 060-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-74-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folios 01 al 09).

IV.—Que el 20 de mayo de 2011, se publicó en los diarios Al Día, Extra y Prensa Libre Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 32 y 33) y en La Gaceta 102 del 27 de mayo de 2011 (folios 38 y 39).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentaron 3 oposiciones. Los argumentos de estas oposiciones son los siguientes:

1.  Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. (Folios 34 a 36).

    Se opone al alza de los combustibles ya que le parece una desconsideración a los costarricenses que compran combustibles, además de ser el más caro de Centroamérica.

    El dólar está más bajo y en lugar de bajar los precios de los combustibles los suben.

    Que los costarricenses estamos pagando casi cuatro veces más que el precio internacional en que se cotiza el crudo.

    Indica que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se había pronunciado y alzado la voz diciendo que es inconcebible que mientras los precios a nivel internacional están por los suelos, en el país se tramiten nuevas alzas.

2.  Jorge Delgado Murillo, con cédula de identidad 1-342-667. (Folios 37 y 40).

    Que anteriormente el tipo de cambio estaba muy alto (rondaba lo ¢600,00/US$) y por eso lo subían, sin embargo al día de hoy su valor ronda los ¢508/US$, nos ponen de excusa la guerra en Libia.

    Indica que los costarricenses deben de seguir aguantando el mal manejo de las instituciones, y al ser RECOPE un monopolio del Estado, queda bien hacer aumentos desproporcionados para de esta forma incrementar las entradas monetarias de la caja chica del Estado, como se ha convertido RECOPE en estos tiempos.

3.  Leonardo Déreck Meneses Coto, cédula de identidad 1-542-316. (Folios 41 a 43).

    Los gastos de Recope no se justifican en lo económico y financiero.

    La liquidación del presupuesto de Recope del año 2010 expresa un superávit de 325.000 millones.

    La gestión y administración financiera de Recope es contraria al espíritu del inciso b del artículo 3, de la ley 7593.

    Es deber jurídico de la Aresep respetar el bloque de legalidad y lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, siguientes y concordantes.

    El sesgo al incremento de combustibles es contrario al desarrollo sostenible y el Plan Nacional de Desarrollo, por irracional y desproporcionado.

    Cualquier incremento al precio de los combustibles es un disparador que eleva el precio de todos los servicios, que de todos modos es trasladados al público, alterando de manera violenta la estabilidad del poder adquisitivo de los administrados.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 114 de las 9:30 horas del 1 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 14 de abril de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del oficio 355-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de mayo de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en las resoluciones 444-RCR-2011 de las 9:40 horas del 9 de mayo del 2011 (fórmula automática) y 464-RCR-2011 de las 14:20 horas del 16 de mayo del 2011 (impuesto único).

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 553-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2011; según la tabla siguiente:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

209,00

Gasolina regular

199,75

Diésel 0,005% S

118,00

Diésel 0,50% S

118,00

Keroseno

57,75

Búnker

19,75

Asfalto

40,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

38,75

Emulsión Asfáltica

29,75

L.P.G.

40,25

Av-Gas

199,75

Jet A-1 General

119,50

Nafta Liviana

28,25

Nafta Pesada

28,25

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,036%.

3.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio FOB

Actual

( * )

Precio FOB

actual

Margen

K=13,036%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin

imp.)

Variación de precio

(con

imp.)

$/bbl

¢/litro

¢/litro

¢/litro

¢/litro

%

Gasolina súper *

136,909

435,175

56,73

(2,30)

489,604

4,316%

Gasolina Plus 91 *

135,968

432,183

56,34

(4,40)

484,122

5,586%

Diésel 0,005% S *

130,280

414,102

53,98

(1,39)

466,695

-1,046%

Diésel 0,50% S *

127,134

404,102

52,68

(1,39)

455,391

-0,938%

Keroseno

133,870

425,515

55,47

-

480,986

0,232%

Búnker *

97,857

311,044

40,55

-

351,592

-1,603%

IFO 380

104,261

331,401

43,20

-

374,603

0,870%

Asfaltos *

95,773

304,420

39,69

8,10

352,205

7,026%

Diesel pesado

114,026

362,440

47,25

-

409,688

-1,257%

Emulsión Asfáltica

62,444

198,481

25,88

-

224,355

5,768%

L.P.G. *

71,208

226,339

29,51

3,53

259,374

6,916%

Av-Gas *

202,030

642,163

83,72

(21,86)

704,016

7,347%

Jet A-1 general *

133,870

425,515

55,47

0,31

481,296

0,208%

Nafta Liviana

132,221

420,271

54,79

-

475,058

6,624%

Nafta Pesada

132,641

421,606

54,96

-

476,567

6,480%

 

(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.

Tipo de cambio: ¢505,35/US$

4.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,036% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PRODUCTOS

VENTAS

K = 13,036% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢/litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

56,73

18 531 393 740

Gasolina Plus 91

570 836 686

56,34

32 161 646 737

Diesel

1 119 801 554

53,98

60 451 698 443

Keroseno

3 166 434

55,47

175 648 062

Búnker

141 962 426

40,55

5 756 453 500

Asfalto

59 726 868

39,69

2 370 295 678

Diesel pesado

7 725 817

47,25

365 037 942

Emulsión Asfáltica

7 619 156

25,88

197 145 696

LPG

189 551 908

29,51

5 593 023 462

Av-gas

2 908 299

83,72

243 469 526

Jet Fuel general

185 757 195

55,47

10 304 302 476

Nafta Pesada

273 437

54,96

15 028 819

IFO-380-nacional

74 047 087

43,20

3 199 039 156

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

6.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el siguiente:

 

REZAGO TARIFARIO A APLICAR (colones por litro)

PRODUCTO

enero-junio 2011

Gasolina Súper

(2,30)

Gasolina Plus 91

(4,40)

Diesel

(1,39)

Asfalto

8,10

LPG

3,53

Av – Gas

(21,86)

Jet A-1 General

0,31

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

Estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

IFO-380

0,085

42,85

331,40

505,35

43,20

0,00

331,75

417,46

AV – GAS

0,116

58,71

642,16

505,35

83,72

-21,86

645,31

762,73

JET FUEL

0,111

56,16

425,51

505,35

55,47

0,31

425,13

537,46

8.  Que debido a que los argumentos presentados por los opositores se refieren en su mayoría a los mismos temas, resumidos en el Resultando V de esta resolución, se emite una sola respuesta para todos los opositores:

La Autoridad Reguladora estableció un modelo para la fijación del precio del combustible en el país. Dicho modelo se sometió al proceso de audiencia pública; el cual, en materia de fijación del precio contempla: el precio internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el margen de operación de RECOPE, los impuestos y los márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del consumidor. No contempla el precio del crudo; por lo tanto, el proceso de refinación no está incorporado en el precio. Si RECOPE refina es una decisión económica propia de la empresa.

De manera que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008. Pero existe un desface entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la República.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales y el tipo de cambio, no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos externos en el mercado.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.

La Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional.

El tipo de cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢505,35/$. En su momento se han aplicado las disminuciones del tipo de cambio desde su cotización más alta tomada para cálculo de precios al corte del 13 de agosto del 2009 con ¢586,85/US$ y que se vieron reflejadas en su momento.

Cabe indicar que el precio del crudo a nivel internacional es un precio de referencia, diferente para cada mercado. Para esta fijación, el precio FOB de la gasolina súper con respecto al precio de venta al consumidor final en estaciones de servicio, representa un 58, 81%, para la gasolina regular un 59,53% y para el diesel un 66,05%; los demás componentes que conforman el precio final son el margen de operación de RECOPE, el impuesto único a los combustibles establecidos por Ley 8114, el margen de comercialización y el flete a las estaciones de servicio y el rezago tarifario por desfase en la aplicación de los precios. (ver estructura de precios en ANEXO C en informe 316-DEN-2011 en expediente ET-74-2011).

La Refinadora adquiere el crudo y sus derivados al precio de los mercados internacionales, por lo que para la cancelación de la factura petrolera debe reconocérsele a RECOPE la diferencia en los precios internacionales, así como cuando haya diferencias en el tipo de cambio, tanto si son alzas como rebajas.

En promedio RECOPE importa el 80% del combustible que se consume en el país y el restante 20% lo refina localmente y en el 2010 la utilidad neta fue de ¢ 62 mil millones, un 12,9% de rendimiento sobre el activo total, recursos que la empresa debe utilizar para el desarrollo del sistema de suministro de combustible y con ello garantizar el abastecimiento nacional. Es una enfermedad de todas las instituciones públicas la falta de capacidad para ejecutar sus presupuestos, de ahí los rezagos en infraestructura que se presenta en la prestación de los servicios públicos.

En cuanto al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.

Los combustibles en nuestro país cumplen con la normativa de calidad establecida en el Reglamento Técnico Centroamericano para los distintos derivados de los hidrocarburos.

El sufrimiento de la escalada de precios en los crudos y derivados del petróleo no solo mortifica a los costarricenses; en este sentido vale mostrar los resultados de una encuesta realizado en los Estados Unidos de Norte América, publicada en la página web de British Broadcasting Corporation (www.bbc.co.uk/mundo/) el domingo 29 de mayo de 2011 y que en lo que interesa indica lo siguiente:

“¿Por qué están tan enojados los estadounidenses?

Una encuesta publicada en mayo por la empresa Lundberg indicó que el precio de un galón de gasolina (3,79 litros) había alcanzado el promedio nacional de US$4, sólo 11 centavos por debajo del precio récord que se registró en 2008 en pleno auge de la crisis financiera...

En el Tyson’s Corner Center, un gran centro comercial en el norte de Virginia, motorista tras motorista le dijo a la BBC que el incremento del combustible los estaba perjudicando todo lo que hacían: ir al trabajo, a la escuela e incluso la compra semanal...

Y como factor preocupante para la vacilante recuperación económica…los consumidores admitieron que se habían visto obligados a recortar otros gastos para pagar el precio de la gasolina.

El tema es tan importante que rara vez desaparece de las noticias. Los boletines informativos en la televisión brindan un seguimiento continuo de los precios y siempre hay analistas dispuestos a discutir las consecuencias.

En Europa, los precios son aproximadamente el doble del que pagan los estadounidenses debido a los impuestos, pero la ira no es tan palpable…

¿Cuál es entonces la relación de Estados Unidos con el combustible que lo hace una cuestión tan importante?

Pérdida de privilegios

Comparándolos sólo con Europa, los estadounidenses utilizan sus vehículos más, así que el “dolor” es mayor. Además, ellos tienen, en promedio, un viaje diario al trabajo más largo que todos los europeos, a excepción de los húngaros y los rumanos, y tienen más embotellamientos.

Sin embargo, hay también un significado simbólico que vincula a la gasolina directamente con el corazón de lo que es Estados Unidos.

“Significa movilidad y libertad personal”, indicó el comentarista de automovilismo del periódico The Wall Street Journal Dan Neil. “La ira probablemente está ligada a un sentido más amplio de decadencia y de pérdida de privilegios”,... “El combustible barato ha sido una de las prerrogativas del imperio estadounidense y la gente se ha acostumbrado a ella de una manera tal, que está asociada con nuestra capacidad de ejercer nuestra voluntad en todo el mundo”, añadió Neil…

Las soluciones a largo plazo, indicó, supondrían una gran inversión en el sistema de ferrocarriles, la revisión de la infraestructura y un cambio de mentalidad, cuestiones que no ocurren de la noche a la mañana.

¿Por qué los precios del combustible han aumentado en EE.UU.?

El crudo es más caro debido a la demanda mundial de vehículos.

El precio del etanol aumentó por la misma razón, constituye el 10% del combustible.

Los disturbios en Medio Oriente pueden afectar el suministro.

El impuesto a las ventas y los cargos por uso de tarjetas de crédito son porcentajes fijos que agravan estos aumentos.

La especulación de los inversionistas tiene un impacto del día a día pero éste no es mucho a largo plazo.

Es algo más complejo, que tiene que ver con el hecho de que las refinerías de petróleo estadounidenses están funcionando a capacidad y los especuladores se encargan de impulsar hacia arriba el precio del crudo.

Uno de los factores claves detrás del incremento de precios del combustible es el precio del crudo, señaló John Felmy, economista jefe del Instituto Estadounidense de Petróleo.

Ha aumentado en precio aproximadamente a razón de US$1,20 por galón desde agosto, señaló, impulsado por una demanda global cada vez mayor, especialmente en China e India donde más y más gente está conduciendo vehículos.

Más ganancias

El aumento de los precios del petróleo significa mayores ganancias. En abril, la petrolera con sede en Texas Exxon anunció beneficios de US$ 10.700 millones, 69% más que el año pasado…”

A pesar de lo manifestado por los oponentes, las argumentaciones no cuentan con el sustento técnico suficiente, como para desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de la Refinadora.

9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

489,604

698,604

Gasolina Plus 91 (1)

484,122

683,872

Diésel 50 (0,005% S) (1)

466,695

584,695

Diésel Térmico (0,50% S) (1)

455,391

573,391

Keroseno (1)

480,986

538,736

Búnker (2)

351,592

371,342

IFO 380 (2)

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2)

352,205

392,455

Diésel pesado (2)

409,688

448,438

Emulsión asfáltica (2)

224,355

254,105

L. P. G.

259,374

299,624

Av-Gas (3)

-

-

Jet A-1 general (3)

-

-

Nafta Liviana (1)

475,058

503,308

Nafta Pesada (1)

476,567

504,817

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

(3) Ver banda de precios del resuelve VII.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

489,604

740,00

Gasolina Plus 91 (1)

484,122

726,00

Diésel 50 (0,005% S) (1)

466,695

627,00

Keroseno (1)

480,986

581,00

Av-Gas (2)

704,016

918,00

Jet A-1 general (2)

481,296

615,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L. P. G. (1)

356,649

392,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

Gasolina Plus 91

484,122

Diesel 50 (0,005% S)

466,695

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

489,604

702,350

Gasolina Plus 91 (1)

484,122

687,618

Diésel 50 (0,005% S) (1)

466,695

588,441

Keroseno (1)

480,986

542,482

Búnker (1)

351,592

375,088

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1)

352,205

396,201

Diésel pesado (1)

409,688

452,184

Emulsión (1)

224,355

257,851

Nafta Liviana (1)

475,058

507,054

Nafta Pesada (1)

476,567

508,563

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

356,649

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

3 066,00

3 442,00

3 874,00

CILINDRO DE 17,195 litros

6 133,00

6 883,00

7 747,00

CILINDRO DE 21,495 litros

7 666,00

8 605,00

9 684,00

CILINDRO DE 34,392 litros

12 266,00

13 768,00

15 495,00

CILINDRO DE 85,981 litros

30 665,00

34 420,00

38 737,00

(*)           No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(ET-30-2011)

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

$/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

¢/lit.

IFO-380

0,085

42,85

331,40

505,35

43,20

0,00

331,75

417,46

AV - GAS

0,116

58,71

642,16

505,35

83,72

-21,86

645,31

762,73

JET FUEL

0,111

56,16

425,51

505,35

55,47

0,31

425,13

537,46

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

IX.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº 40712.—C-538520.—(IN2011042778).

Resolución 503-RCR-2011.—San José, a las 10:55 horas del 1 de junio del 2011.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Lared Ltda., para las rutas 80, 80 A, 84, 85 y 86. Expediente ET-053-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Lared Ltda., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en las rutas 80: San José-San Rafael Abajo-Valencia-Barrio La Fuentes, ruta 80A: San José-San Rafael Abajo, ruta 84: San José-San Juan de Dios, ruta 85: San José-San Rafael Arriba, ruta 86: San José-Poás de Aserrí, ruta 86: San José-Poás de Aserrí-San José de la Montaña, ruta 86: San José-Poás de Aserrí-Lámparas; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de septiembre del 2007 (folios 81 a 103).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 80-80A-84-85-86.

III.—Que el 6 de abril del 2011, la empresa Lared Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 13,16% para las rutas 80-80A-84-85-86 (folios del 1 al 196).

IV.—La empresa Lared Ltda., solicita la aplicación de ajustes por corredor común para la ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo- La Florita-Santa Cecilia, ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umará-Luna Park, ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas), ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos, ruta 82: San José-San Sebastián Colonia Kennedy; y ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián.

V.—Que mediante oficio número 384-DITRA-2011/8561 de fecha 13 de abril del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 197 a 199).

VI.—Que el 27 de abril del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 225 a 242).

VII.—Que mediante oficio 436-DITRA-2011/9727 de fecha 3 de mayo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 245 a 246).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día del 6 de mayo del 2011 y en el diario oficial La Gaceta 92 del 13 de mayo del 2011 (folios 249, 250 y 682).

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 19 de mayo de 2011, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el edificio Turrubares del oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 47-2011 y corre agregada al expediente.

X.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

1.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Alajuelita, representada por Daniel Enrique Quesada Mora, con cédula de identidad 1-502-335:

a.  Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas diferentes.

b.  Solicita una inspección de recorridos y de distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.

c.  Es necesario que la ARESEP aplique el principio de protección a la ruta corta ya que dentro del sector hay problemas de competencia desleal y ruinosa tanto para la empresa como para el usuario.

2.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Cantón Central de San José, representada por Víctor Pagani Conejo, con cédula de identidad 1-610-541:

a.  Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas diferentes.

b.  Solicita una inspección de recorridos y de distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.

c.  Es necesario que la ARESEP aplique el principio de protección a la ruta corta ya que dentro del sector hay problemas de competencia desleal y ruinosa tanto para la empresa como para el usuario.

3.  Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico de Desamparados, representada por José Alberto Solís Sáenz, con cédula de identidad 2-284-1371:

a.  Solicita se equiparen las tarifas de las rutas en el sector sur de San José porque la gran diferencia que existe causa distorsiones que afectan a los usuarios, pues por los mismos kilómetros de viaje, existen tarifas diferentes

b.  Solicita una inspección de recorridos y de distancias para las rutas incluidas en la solicitud de ajuste.

c.  Es necesario que la ARESEP aplique el principio de protección a la ruta corta ya que dentro del sector hay problemas de competencia desleal y ruinosa tanto para la empresa como para el usuario.

4.  José Antonio Rojas Hernández, con cédula de identidad 1-509-938:

a.  Falta un estudio de campo por parte de la ARESEP sobre las personas que se trasladan.

b.  Se debe analizar el transporte informal que se brinda en la zona, ya que repercute en las tarifas de los usuarios.

c.  Presentó un recurso de amparo bajo el número 11-5565 contra el Comité de Regulación por considerar que dicho órgano no tiene la potestad para fijar tarifas, donde algunos miembros cumplen un doble papel siendo juez y parte de un procedimiento como es el caso del Licenciado Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director de participación del usuario y miembro del Comité de Regulación.

d.  Los buses constantemente viajan llenos lo que les puedo decir es que tal vez la ocupación que ellos reportan no es la real.

e.  Hay un estudio del Consejo de Transporte Público en el cual lo que se llama corredor común es la competencia desleal donde se protege la ruta corta, se está pagando una suma igual por un transporte más corto equiparado con una ruta más larga que tiene mayor costo.

f.   Solicita se presente en la audiencia pública los mapas de las rutas para las que se está solicitando ajuste por corredor común.

g.  En la Resolución RG-5669-2006 en el punto 9, claramente Rafael Chan y el Ministro en ese entonces se refieren a profundidad el por qué no en esas rutas específicamente no se aplica el corredor común, el aumento, no se justifica.

h.  La certificación notarial presentada por la empresa Metrocoop en el folio 250 presenta problemas con respecto a las potestades de la señora Maritza Hernández Castañeda para gestionar la solicitud de ajuste por corredor común.

i.   Insta a la ARESEP para que certifique los folios y los mande al Ministerio Público por las lesiones que está causando el abogado y esta señora a los usuarios en esta ruta precisamente.

5.  Jordan Vargas Solano, con cédula de identidad 3-472-728:

a.  Existe un incumplimiento a la resolución RRG-5669-2006, en el contrato 3 en el punto B en el cual indica textualmente mantener actualizado el expediente RA en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

b.  La empresa Lared Ltda., posee unidades en arrendamiento por lo tanto solicito que estas unidades mencionadas se envejezcan en el modelo tarifario como ha sucedido en otras resoluciones del regulador general.

c.  El informe técnico D y C-100755 del Departamento de Inspección y Control contenido en el artículo 3.2 de la sesión extraordinaria del 03 del 2011 del viernes 29 de abril del 2011 presentado por el MOPT dice que las unidades presentan 24 observaciones graves; por tanto, se solicita que se verifique si cumplió o no con las órdenes impuestas por dicha institución.

6.  Jonathan Fernández Vargas, con cédula de identidad 1-1221-0752:

a.  En ocasiones las personas se quedan botadas porque los buses viajan sobrecargados.

b.  Presenta un estudio del MOPT que hizo el Depto. de Inspección y Control, que indica lo siguiente: falta de unidades y recargos, existe una espera de hasta una hora para abordar un autobús y los mismos viajan con recargo y la empresa acepta que piratas recojan gente en las paradas, se ofrece mal servicio a los usuarios de San Juan de Dios, Poas y ramales y mucha gente en horas de la mañana se quedan botados en las paradas, se espera más de 20 minutos entre cada bus.

c.  La unidad AB-1533 se llena de humo. Lared Ltda., tienen en muy mal estado los autobuses, huele a hule quemado dentro del bus, se quedan varados en cualquier lugar, casi no suben las cuestas y da terror en las pendientes, además de que algunos asientos están despegados al piso del mismo.

d.  En el informe del MOPT se indica que se presentan defectos como mangueras de frenos mal reparada, llantas traseras en mal estado o sea la llantas están lisas, la barra de dirección pega con la llanta delantera izquierda en uno de los buses, de 51 unidades sólo 29 tienen rampas para discapacitados como decía usted es un 60% y están cumpliendo con la ley, luces internas no funcionan y faltan martillo rompe cristal, la unidad San José-Bus 11767 tuvo un conato de incendio, etc.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 540-DITRA-2011/12258, del 31 de mayo del 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 114 de las 9:30 horas del 1 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 540-DITRA-2011/12258, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

849.004

839.742

9.263

1,10%

Distancia (Km/carrera)

15,63

15,84

-0,21

-1,34%

Carreras

14.110,17

14.111,33

-1,17

-0,01%

Flota

51

51

-

0,00%

Tipo de Cambio

507,81

505,13

2,68

0,53%

Precio combustible

631,00

578,00

53,00

9,17%

IPC general

541,43

536,90

4,53

0,84%

Tasa de Rentabilidad

17,39%

17,79%

-0,00

-2,25%

Valor del Bus $

86.686

86.686

0

0,0%

Valor del Bus ¢

44.020.157

43.787.836

232.321

0,5%

Edad promedio de la flota (años)

7,90

7,90

-

0,00%

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados

La empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 839.742 pasajeros, dicho valor corresponde al promedio de los reportes de octubre del 2009 a septiembre del 2010; para las rutas 80-80A-84-85-86 no se tiene un valor de demanda histórica reconocida. De acuerdo con los reportes de la empresa, para el período abril del 2010 a marzo del 2011, se obtuvo un promedio mensual de 849.004 pasajeros. Por ende, para efectos del presente estudio se utiliza el dato más reciente reportado por el operador, de 849.004 pasajeros.

1.2  Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria 02 2011 del 12 de enero de 2011 del CTP para las rutas 80-80A-84-85-86 (folios 139 a 146) indica que están autorizadas 51 unidades, 29 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que 9 de las unidades no están inscritas a nombre del petente.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

“ACUERDO 002-032-2009

[…] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el contrato de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente (folios 152, 158, 174, 178 y 229) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢762.855 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.    Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.   Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto promedio del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de base del bus de $81.000; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/ listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S.A., el día 19 de mayo del 2011, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3  Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Las rutas 80-80A-84-85-86 tienen autorizado por el Consejo de Transporte Público (folios 21 a 78), de acuerdo con el artículo 3.9 de la sesión ordinaria 90-2008 del 9 de diciembre de 2008, un consolidado de 14.118 carreras mensuales; sin embargo, el operador reporta 14.111 carreras; igual al número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (abril del 2010 a marzo 2011) para las rutas 80-80A-84-85-86.

De acuerdo con el procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 14.110,17 carreras por mes promedio.

1.4  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la distancia autorizada para las rutas 80-80A-84-85-86 es de 15,63 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 15,84 km/carrera.

1.5  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,39% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6  Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢507,81/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢505,13/$1.

1.7  Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utiliza corresponde a ¢631 por litro de acuerdo a la resolución 444-RCR-2011, publicada en La Gaceta 95 del 18 de mayo del 2011. El valor utilizado por la empresa es de ¢578.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a abril de 2011, de 541,43 (IPC).

1.9  Valor del autobús

La empresa utiliza un bus urbano de $86.686 que toma en cuenta un 57% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las rutas 80-80A-84-85-86 y un 57% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $86.686, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,9 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 80-80A-84-85-86, la empresa utiliza 7,9 años en su solicitud.

1.11   Inversión

La empresa Lared Ltda., no tiene ninguna fijación tarifaria individual anterior. Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (artículo 10 de la sesión ordinaria 16-2001 del 3 de mayo del 2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público), en la actualidad la ruta cuentan con 7 unidades más, y con el reconocimiento de 29 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $894.726 que es -15% menor a la del año 2002 cuando el total fue de $1.061.446. La edad de la flota en el presente es de 7,9 años, un 20% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 9,8 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,7% (IPC interanual a abril del 2011), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 80-80A-84-85-86, indica que requiere un ajuste del 16,72% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,7% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Lared Ltda., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 80-80A-84-85-86, llegándose a los siguientes resultados:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor 28% menor que el promedio del mercado, este valor no es normal.

b.  La ocupación media de 61,1%, es menor al 70% para rutas urbanas dentro del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.  Pasajeros por carrera no es normal con un 20% menor que el mercado.

d.  Las carreras y la flota no son normales, con un 25% y un 8% mayor que el mercado.

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Puede observarse que, según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 80-80A-84-85-86, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 16,72% la línea tarifaria permanece sobre las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

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En el gráfico anterior, se observa que la tarifa de las rutas 80-80A-84-85-86 presenta un comportamiento al alza sobre la línea de índice de transportes, dicho comportamiento es el resultado de incrementos tarifarios en las rutas por efecto de la aplicación de ajustes por corredor común con la ruta de la empresa Ruta 83 AB en los años 2008, 2009 y 2010.

2.3  Análisis complementario de costos

Como se explicó en la sección 1.11 para las rutas 80-80A-84-85-86 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de -1,64%.

2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el IPK, la ocupación promedio, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 80-80A-84-85-86 presenta asimetrías importantes.

Por otra parte, la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, ya que la empresa ha recibido ajustes importantes por corredor común en los últimos tres años, por lo que procedería es ajustar las tarifas con el resultado del análisis complementario de costos, que equivale a un aumento del -1,64%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

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Por lo anterior, se debería aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de costos de -1,64%, reconociendo de esta forma la variación en los valores de los factores de costos externos a la empresa. Sin embargo y según lo establece la Ley 7593 y sus reformas en su artículo 86 que modifica el artículo 31 de la Ley 3503 en su punto b-1):

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)...

b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.  Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Por tanto, la recomendación es rechazar el incremento solicitado por el petente y mantener las tarifas vigentes.

2.5  Análisis de corredor común

En su solicitud, la empresa Lared Ltda., solicita ajustes en las tarifas de las rutas 04, 74, 76, 80A BS, 81, 82 y 83 en el tramo en corredor común con las rutas 80-80A-84-85-86 de acuerdo con el oficio del Departamento de Ingeniería del MOPT, número DING-09-2343 del 8 de diciembre del 2009.

Al analizar las condiciones extensión de rutas y tarifas vigentes de todas las rutas indicadas en el párrafo anterior, se determinar que, en caso de aplicar algún ajuste en las tarifas de las rutas 80-80A-84-85-86, lo que procedería es aplicar el mismo porcentaje de ajuste únicamente a las rutas 04, 80A BS y 83, descritas como: San José-San Rafael Abajo- La Florita-Santa Cecilia, San José-San Rafael Abajo (Busetas), San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián; respectivamente, lo anterior en apego a la aplicación del principio de protección a la ruta corta.

En vista de la recomendación indicada en la sección 2.4, de mantener las tarifas vigentes en las rutas 80-80A-84-85-86, no se recomienda aplicar ajustes por corredor común a las rutas indicadas por el petente.

2.6  Nuevas tarifas dentro del pliego de las rutas 80-80A-84-85-86

En su solicitud, la empresa Lared Ltda., solicita nuevas tarifas para los fraccionamientos de las rutas 80-80A-84-85-86 descritos como San José-Fuentes y San José-Lámparas, al analizar los horarios autorizadas por el CTP, se determina que efectivamente dichos trayectos están incluidos dentro de la estructura de servicio (folios 65 a 77), por lo que se recomienda incorporar dichos fraccionamientos dentro del pliego tarifario.

Con el fin de simplificar la estructura tarifaria y debido a la similitud de distancia de viaje, se recomienda aplicar para el trayecto San José-Fuentes, el mismo monto vigente para los trayectos San José-Valencia y San José-San Rafael Abajo, ya que la diferencia entre ambos puntos es menor de 1 km.

Bajo los mismos principios, para el caso del fraccionamiento San José-Lámparas, se recomienda el mismo monto vigente que para los trayectos San José-Poás de Aserrí y San José-San José de la Montaña.

Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

A los señores Daniel Enrique Quesada Mora, Víctor Pagani Conejo, José Alberto Solís Sáenz, José Antonio Rojas Hernández, Jordan Vargas Solano y Jonathan Fernández Vargas:

Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, recorridos, unidades en mal estado; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.

Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la Ruta, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento.

Con respecto al reconocimiento de la demanda, flota y carreras, en las secciones 1.1, 1.2 y 1.3, se muestra el análisis realizado.

Con respeto a la equiparación de tarifas en las rutas del sector sur de San José, si bien se considera que por medio de la aplicación del principio de protección a la ruta corta se debe evitar que se generen distorsiones tarifarias dentro del corredor común, es importante señalar que como se indica en el presente análisis, la determinación de las tarifas para cada una de las rutas obedece en primera instancia al análisis individual de las condiciones operativas y de inversión específicas autorizadas para cada uno de los operadores de estos servicios.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de fijación tarifaria propuesta para las rutas 80, 80A, 84, 85 y 86 descritas como: San José-San Rafael Abajo-Valencia, San José-San Rafael Abajo, San José-San Juan de Dios, San José-San Rafael Arriba, San José-Poás de Aserrí, San José-Poás de Aserrí-San José de la Montaña; operadas por la empresa Lared Ltda.; fijar las tarifas para los nuevos fraccionamientos descritos como: San José-Barrio Las Fuentes y San José-Lámparas; rechazar la fijación por corredor común para las rutas 04, 74, 76, 80A BS, 81, 82 y 83, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de fijación tarifaria para la ruta 80: San José-San Rafael Abajo-Valencia, ruta 80A: San José-San Rafael Abajo, ruta 84: San José-San Juan de Dios, ruta 85: San José-San Rafael Arriba, ruta 86: San José-Poás de Aserrí, ruta 86: San José-Poás de Aserrí-San José de la Montaña, operadas por la empresa Lared Ltda.

II.—Fijar para los nuevos fraccionamientos descritos como: San José-Barrio Las Fuentes y San José-Lámparas, operados por la empresa Lared Ltda., las siguientes tarifas:

 

Descripción

Ruta 80-80A-84-85-86

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

San José-Barrio Las Fuentes

190

0

San José-Lámparas

205

0

Estos precios rigen a partir del día inmediato siguiente de su publicación en La Gaceta.

III.—Rechazar la solicitud de fijación tarifaria por corredor común para las rutas ajustes por corredor común para la ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo- La Florita-Santa Cecilia, ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martin-Umará-Luna Park, ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas), ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos, ruta 82: San José-San Sebastián Colonia Kennedy; y ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián.

I.   Solicitar a la empresa Lared Ltda., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET-053-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5697-2011.—Solicitud Nº 40712.—C-470120.—(IN2011042781).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 23, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 20-2011, celebrada por esta corporación el 16 de mayo del 2011, acordó en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del día 25 de julio del 2011, para el día 26 de julio del 2011 y la sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2011, para el día 16 de agosto del 2011, ambas a la misma hora.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011042202).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE CALLE LAUREL

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle Laurel, cédula jurídica número tres-cero cero dos- dos ocho cinco nueve siete tres, convoca a los asociados a la asamblea general extraordinaria de ley, el día veintiséis de junio del dos mil once, en el domicilio social de la Asociación en la cual se tocarán aspectos de informes de junta, acta constitutiva, nombramiento de junta directiva, afiliación y desafiliación, reposición de los libros legales y mociones varias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011240872.—(IN2011043029).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TALLER BOMBA DE SANTA RITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Bomba de Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292337, solicita ante la Dirección General de Tributación de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asambleas de Socios y libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ólger W. Chaves Rodríguez.—RP2011239974.—(IN2011041198).

HONEYBURGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Honeyburger Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad que anteriormente se denominaba Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—(IN2011041334).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Libia Araya Gómez, cédula: 2-199-229 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301152667 por ¢10.000.00,00, con fecha de vencimiento del 23-10-2011.

Alice Alfaro, Representante.—(IN2011041365).

SUPER SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciado Milton Villalobos González, Abogado y Notario, carné cuatro mil ochocientos treinta y cuatro.—Lic. Milton Villalobos González, Notario.—(IN2011041368).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Roberto Castro Arias, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, Sabana Sur, cédula número: uno-cuatro cuatro dos-dos seis tres, por extravío del original, he solicitado la reposición del certificado de acciones emitido por Hospital San José S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesten su oposición dirigida a: “San José, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del “Centro Comercial El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención al Lic. Manuel A. González Sanz”.—Roberto Castro Arias.—(IN2011041431).

AGRONOMÍA AVANZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agronomía Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107712, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(IN2011041441).

SEGURIDAD CRUZ Y ASOCIADOS

Seguridad Cruz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-423956, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros los cuales son: Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, Acta de Registro de Socios, uno de cada libro por motivo de extravío de todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria del Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Luis Ángel Cruz Aguirre, Representante Legal.—(IN2011041487).

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INGESUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asambleas de Socios, número uno y Registro de Socios número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—RP2011240050.—(IN2011041614).

N. I. A. COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

N. I. A. Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: uno de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—RP2011240132.—(IN2011041615).

AGROPECUARIA LA LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Lilliana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cero catorce; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de Asamblea General, número 1 y Junta Directiva, número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—RP2011240246.—(IN2011041616).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COODEPAS R. L.

El Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente del Pacífico Sur R. L., siglas Coodepas R. L., cédula jurídica 3-004-352285, ha iniciado ante el INFOCOOP, el trámite de reposición de libros número uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Registro de Asociados por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la cooperativa y a la Oficina de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, en el término de 8 días hábiles a  partir de la última publicación.—Rómulo León Mora, Gerente.—(IN2011041802).

Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Alfaro, Solicitante.—(IN2011041886).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

La que suscribe, Rita Batan Gutiérrez, con cédula Nº 8-0052-0511, en calidad de hija, solicita la reposición de la acción de socio fundador que estaba a nombre de Constantino Batan Quintana ya fallecido, dueño de la acción Nº 28 del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, por haberse extraviado la misma.—San José, 1º de junio del 2011.—Rita Batan Gutiérrez.—(IN2011041872).

EMERGENCIAS DE LA COSTA DE TAMARINDO S. A.

Emergencias de La Costa de Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano, Representante Legal.—(IN2011041906).

INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.

Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica 3-101-397533, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno, de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—RP2011240331.—(IN2011041986).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hut Fernández, Notaria.—RP2011240347.—(IN2011041987).

La suscrita María de los Ángeles Salas Valverde, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, San Carlos, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta y cuatro, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—María de los Ángeles Salas Valverde, Solicitante.—RP2011240383.—(IN2011041988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUMINISTROS PORCINOS DE AVANZADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Porcinos de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-141077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240454.—(IN2011041989).

TECNOLOGÍA Y GENÉTICA PORCINA TEGEPOR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tecnología y Genética Porcina Tegepor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-295789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240455.—(IN2011041990).

Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira, Solicitante.—RP2011240478.—(IN2011041991).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado una vez, empresario, con cédula Nº 1-351-930 y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula Nº 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula Nº 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Joaquín Gamboa Zavaleta, Presidente.—Víctor Rizo Álvarez, Secretario.—RP2011240504.—(IN2011041992).

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011240544.—(IN2011041993).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.

Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—(IN2011041841).

Gustavino Santamaría Mainor, cédula Nº  6-269-412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Minor Gustavino Santamaría.—(IN2011042201).

VILLA AMUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Amubre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249413, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de accionistas número uno; actas de junta directiva número uno; registro de accionistas número uno; inventario y balances número uno; diario número uno; y mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042269).

ALMACÉN ROGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Roga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos treinta y tres, representada por su presidente Óscar Rodríguez Payan, cédula siete-cero cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales, número uno, el libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el libro de Inventario y Balances, número uno, libro de Diario, número uno, el libro Mayor, número uno, y el libro de Actas del Registro de Asociados, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, junio del dos once.—Óscar Rodríguez Payan, Presidente.—RP2011240854.—(IN2011042593).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de mayo de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Borbón Mora Ileana María

105780309

Figueredo González Simón

110550835

Bermúdez Salazar Karina

110860254

Soto Araya Jorge

202830333

Amen Chen Rosa

203150298

Arguedas Rojas Víctor Hugo

205190867

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni

280133226

Solano Solano Julio Antonio

302120637

Rojas Cerdas Rafael Gerardo

303190311

Asch Hayling Gerald

700490733

Bartoszek Pleszko Katarzyna

800750663

Almanzar Villar Luis Alberto

28001886380006174

MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011039272)                                                                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

(FECOPROUNI)

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica sobre la conformación de su nuevo Comité Ejecutivo para el período 2011-2012, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que desempeñarán los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y directores en las Áreas Social, Ingenieril y de Salud, realizada en sesión ordinaria Nº 2 del Comité Permanente el día 27 de abril de 2011, quedando conformado de la siguiente manera:

     NOMBRE:                                              CARGO                             CÉD. DE IDENTIDAD               PERÍODO

Walter Gutiérrez Carmona         Presidente                                1-0633-0908              2011-2012

Rocío Barrientos Solano           Vicepresidente                          1-0703-0484              2011-2012

Irene Rodríguez Mena               Secretaria-Tesorera                     1-1062-0806              2011-2012

Óscar Mena Redondo               Director Área Social                   6-0140-0971              2011-2012

Carlos Bejarano Cascante          Director Área Ingenieril              1-0527-0007              2011-2012

Freddy Arias Mora                   Director Área de Salud               1-1212-0760              2011-2012

Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—1 vez.—(IN2011042248).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

AFINES INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN

METALURGIA/ INGENIEROS EN MATERIALES

Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/

TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/

INGENIEROS EN MADERAS

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

En sesión ordinaria número 05-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

 

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

PROFESIÓN

CÉDULA

N A

GRANADOS

OCONITRILLO

ILEANA

TECNOLOGA DE ALIMENTOS

1-0535-0038

575

LEÓN

LAURENT

GERARDO

INGENIERO QUÍMICO

2-0282-0433

351

MORICE

TREJOS

RAFAEL  E.

INGENIERO QUÍMICO

1-0351-0232

173

SALAZAR

SALAZAR

LEONARDO

INGENIERO EN MATERIALES

1-1213-0449

2512

Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.

Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011042262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil once Erial B Q Sociedad Anónima, reduce capital social y otorga poder.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2011239906.—(IN2011041225).

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Grupo Desyfin S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—RP2011240189.—(IN2011041702).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236300.—(IN2011035403).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del treinta uno de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica de la misma, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento sociedad anónima. Presidenta Sandra Isabel Vega Hidalgo.—Grecia, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011240335.—(IN2011042015).

Por escritura número ciento treinta y seis, visible al folio noventa y uno frente y vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Alpinia Q Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuatro, modifica la representación de la sociedad y la cláusula sétima, referente a las facultades de los apoderados generalísimos.—Guápiles, primero de junio del dos mil once.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011240338.—(IN2011042016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada INCIART Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la iglesia católica, 200 este y 75 sur, frente Ferretería MyC. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011240340.—(IN2011042017).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2011, se disolvió la sociedad anónima denominada 3-l01-535709 Sociedad Anónima, domiciliada en Guararí de Heredia, frente a la Escuela Nuevo Horizonte.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011240341.—(IN2011042018).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad anónima denominada Masa Madre Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011240348.—(IN2011042019).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CM Producciones y Eventos Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011240349.—(IN2011042020).

Por escritura número sesenta y seis-dieciocho, otorgada ante la notaria Mariana Berrocal Durban, a las diez horas del día tres de mayo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Black Seal Noise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veintisiete, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2011240350.—(IN2011042021).

Se constituyen las firmas de esta plaza Manos Arriba S. A. y Manos Arriba de Coronado S. A. Presidenta: Andrea Lizette Masís Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cuatro ocho siete-cero seis dos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011240351.—(IN2011042022).

Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Katama de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece noventa y tres cero dos, presidenta Ana Isabel Rodríguez Ramírez.—San José, 31 de junio del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011240352.—(IN2011042023).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día veintiocho de mayo de dos mil once, se constituyó la entidad con domicilio en el distrito primero Turrialba; cantón quinto Turrialba; de la provincia de Cartago, barrio La Margoth, contiguo a taller de mecánica Multiservicios Turrialba, denominada Bukal Especialidades Odontológicas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombró presidenta de la misma a la señorita Gabriela Tencio Herrera, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-novecientos treinta y ocho y secretaria de la misma, a la señora Argentina Tencio Herrera, cédula de identidad número: tres-ciento ochenta-cuatrocientos ochenta y cuatro; ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011240356.—(IN2011042024).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Happy House Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Kathya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240357.—(IN2011042025).

La sociedad Papeles de Calidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil trescientos doce, comunica que corrige el aviso anterior del 9 de mayo del 2011 último y cambia su nombre a Representaciones Pesadas S. A.San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011240359.—(IN2011042026).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Yamas del Cariari S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil sesenta y dos, en escritura pública número doscientos veinticuatro, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y uno, vuelto, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día treinta y uno del dos mil once; reformándose el constitutivo. Es todo, al ser ocho horas del primero de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240360.—(IN2011042027).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Promotora Edfira S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento setenta y nueve, en escritura pública número: doscientos veintitrés, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta, vuelto, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno del dos mil once, reformándose el pacto constitutivo. Es todo, al ser ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240361.—(IN2011042028).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Orden Horizontal S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en escritura pública número doscientos veinticinco, tomo quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento cuarenta y dos, frente, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día treinta y uno del dos mil once; reformándose el pacto constitutivo. Es todo, al ser ocho horas diez minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240362.—(IN2011042029).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 26 de mayo de 2011, se constituyó Bali Investment Holdings Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo presidente.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011240363.—(IN2011042030).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 30 de mayo del 2011, se constituyó K.R.E.L. Holdings Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo presidente.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011240364.—(IN2011042031).

El día 31 de mayo del 2011, compareció ante esta notaría, la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cero cuatro, a protocolizar la asamblea extraordinaria de propietarios del condominio Residencial Vertical Santa Clara, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-cuatro siete ocho siete tres cinco.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011240365.—(IN2011042032).

Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240366.—(IN2011042033).

Por escritura de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se modificó cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social de la sociedad Jemoli S. A.—Montes de Oca, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240367.—(IN2011042034).

Por escritura de las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, la sociedad Mariposas de Camila S. A., modificó la cláusula segunda del pacto social a fin de variar el domicilio social.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240368.—(IN2011042035).

En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Servicios Técnicos Universitarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente, el vicepresidente y el tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando separadamente hasta cinco millones y en montos mayores deben actuar dos de los tres representantes. Nombramientos de junta directiva por todo el plazo social.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Victor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011240371.—(IN2011042036).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Península Mediterránea S. A.San José treinta de mayo de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011240375.—(IN2011042037).

A las 9:15 horas del día 31 de mayo del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Llano de Cabo Velas Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 31 de diciembre 2009, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011240377.—(IN2011042038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de mayo de 2011, se constituyó Inversiones Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro S. A.Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011240466.—(IN2011042089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 30 de mayo de 2011, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola CAS VIQ CYV S. A. Se reforma cláusula de la administración. Se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011240467.—(IN2011042090).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Reinhofer and Associates S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011240468.—(IN2011042091).

Mediante escritura número 260 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hanging Bridges Sociedad Anónima, traducido al español como Puentes Colgantes del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011240469.—(IN2011042092).

Ante el licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Tecno Dental Fonseca Vargas S. A., Corporación Dental Vallarauz S. A., y Corporación Calderón del Oriente S. A.San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011240470.—(IN2011042093).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde se reelige y nombra como Director Ejecutivo de dicho Instituto, al señor Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en derechos humanos, de nacionalidad salvadoreño, con carné de funcionario internacional número MI-tres siete cuatro seis, nombramiento por 4 años, rige desde el 1º de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011240472.—(IN2011042094).

He constituido una sociedad a la cual el registro se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como presidente Alexander Barquero Vega, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, 1º de junio del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240473.—(IN2011042095).

He constituido una sociedad a la cual el registro se le asignará el nombre abreviándose S. A., en donde figura como presidente Alexander Barquero Vega, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, 1º de junio del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240474.—(IN2011042096).

Rosa María Blanco Fernández y Errol Daniels Ramírez Blanco, constituyen sociedad anónima denominada: Transportes El Flaco Sancarleño Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años a partir del día tres de mayo del año dos mil once. Domicilio: La Tigra de San Carlos, Alajuela. Presidenta: Rosa María Blanco Fernández, cédula dos-trescientos cincuenta y tres-ochocientos veintisiete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Orotina, a las diecisiete horas del día tres de mayo del año dos mil once.—Orotina, catorce de mayo del año dos mil once.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—RP2011240475.—(IN2011042097).

Dimas Porras Segura y Elizabeth Pérez Miranda, constituyen sociedad anónima: Transportes Tetedoux Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años a partir del día veintisiete de mayo del año dos mil once. Domicilio: Orotina, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la estación del ferrocarril. Presidente: Carlos José Tetedoux Acosta, Damaris Pérez De Tetedoux, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Orotina, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once.—Orotina, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—RP2011240477.—(IN2011042098).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas el 13 de mayo del 2011, se constituye Suntroke Store S. A. Presidenta: Vanesa Sandoval Castro.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011240480.—(IN2011042099).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631941 s. r. l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240481.—(IN2011042100).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605034 s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240482.—(IN2011042101).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605035 s. r. l. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240483.—(IN2011042102).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240484.—(IN2011042103).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240485.—(IN2011042104).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240486.—(IN2011042105).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240487.—(IN2011042106).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240488.—(IN2011042107).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Notario: Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240489.—(IN2011042108).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del veintiocho de mayo en curso, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Silvama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula tercera del pacto social respecto a la potestad que tendrá la sociedad de otorgar garantías a favor de socios o terceros.—Alajuela, 2  de junio del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011042230).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Alfah Erre Limitada.—San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011042238).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:30 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Carnicería La Maravilla de San Ramón S. A.—San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011042239).

Fritz Willi Schott, y Miguel Ángel Bernal Bernal, constituyen la sociedad TCC Transport Costa Rica S.R.L., la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, 200 norte y 200 oeste de la Fábrica Mabe. El capital social es la suma de doscientos cincuenta mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Miguel Ángel Bernal Bernal. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2011.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011042240).

Por escritura otorgada ante mí, María Andrea Arias Grillo, Manuel Alberto Quirós Silesky e Inversiones Arisan I A S. A., constituyen Decoratori de Europa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Decoratori de Europa S. A., domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: María Andrea Arias Grillo.—Heredia, dos de junio del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011042244).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 336-2010DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad número 6-275-194 ex funcionaria de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢860.346,35 (ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 5 de enero del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 6883-2010-DRH-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-47270.—(IN2011041897).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 157-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros. San José a las diez horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Rodolfo Mariño Rodríguez, cédula de identidad número 1-1105-091 ex funcionario de esta cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢493.975,11 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco colones con once céntimos) desglosada de la siguiente forma: por ausencias justificadas mediante dictamen médico pero sin restitución salarial que comprenden: 8 al 11 de diciembre del 2009; 17 y 20 de abril del 2010; del 8 al 10 de marzo del 2010 la suma total de ¢104.357,04 y la suma ¢389.618,04 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 18 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14415-09-2010 DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre del 2010 y el oficio Nº 16747-2010DRH-SRC-AR 4 de octubre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara él mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el soto transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041899).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 041-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las doce horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SPS, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Raúl Brenes Vindas, cédula de identidad número 1-1426-047, exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢485.189,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢318.010,43 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 22 de febrero del 2010 y rige a partir de la misma fecha; ¢85.943,40 por sumas giradas de más del 22 al 28 de febrero del 2010 y la suma de ¢81.010,43 por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que abarcan del 9 al 19 de diciembre del 2009 y del 19 al 20 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 7288-06-2010 DRH-SRC-ACA del 7 de julio del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automáticas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041900).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Weyner Villegas Villarreal, cédula de identidad Nº 04-191-470 funcionario de la Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3228 DM, de las nueve horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores los días 16 y 17 de agosto del 2009, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución Nº 2010-2166 DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 341-2010 MSP, del caso Nº 1148-IP-2009-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo quincuagésimo tercero de la sesión ordinaria Nº 745 del 14 de abril del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31008.—C-16220.—(IN2011042249).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA LA ANEXIÓN

Res-ANEX-DN-027-2011.—Liberia, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil once. La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según informe de la Policía de Control Fiscal Nº PCF-DO-DPC-PB-078-2010 del 10 de agosto del 2010 y el posible pago de los impuestos correspondientes.

Considerando:

I.—Mediante acta de Inspección ocular Nº 1545 del 07 de agosto del 2010, emitido por la Policía de Control Fiscal, manifiestan que en atención al plan operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-014-2010 y en funciones propias de dicho cuerpo policial, se apersonaron en la entrada a la Hacienda Piso de Tierra ubicada en Matapalo de Guanacaste, y procedieron a a solicitar documentos que amparen el ingreso al territorio nacional del vehículo placas Estadounidense GAHKS594, marca Chrysler, año 2004, modelo PTCRUISER, número de vin 3C8FYG-8B34T336132, a lo que el señor Enrique Martínez muestra el certificado número 23640 con fecha de inicio 12-05-2010 y vencimiento 17/06/2010 emitido en Aduana Santamaría, en el cual figura como titular del permiso el señor Enrique Martínez. Como resultado de la revisión documental se obtiene que el certificado de Importación Temporal supra se encuentra vencido desde el 17/06/2010, por lo que se procede al decomiso antes mencionado mediante acta de decomiso Nº 161 de la Policía de Control Fiscal, decomisándose a su vez el respectivo certificado.

II.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista Nº 23640 emitido en Aduana Santamaría el 12 de mayo del 2010 y fecha de vencimiento 17 de junio del 2010, se autorizó al señor Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474 de nacionalidad Estadounidense, para conducir el vehículo Estadounidense GAHKS594, marca Chrysler, año 2004, modelo PTCRUISER, número de vin 3C8FYG-8B34T336132.

III.—Mediante oficio Nº ANEX-0021-2011 del 04 de febrero del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que el vehículo supra corresponde a un vehículo Marca Chrysler, Modelo: Pt Cruiser Limited, Vin: 3C8FY68B34T336132, Año 2004, tracción 4x2, carrocería Station Wagon, combustible Gasolina, centímetros cúbicos:2400, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automática, con dichas características le corresponde la clase tributaria 2248547, con un valor de importación de ¢3.220.000.00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢521,00, Valor de importación en dólares $6.180,42, un total de impuestos a cancelar de ¢2.544.605,00 (dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.706.600,00 ( un millón setecientos seis mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢32.200,00 (treinta y dos mil doscientos colones con 00/100) Ventas 13% ¢805.805,00 (ochocientos cinco mil ochocientos cinco colones con 00/100).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra señor Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo supra, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 23640, ya que ingresó al país en fecha 12 de mayo del 2010 y venció el 17 de junio del 2010 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el 7 de agosto del 2010.

V.—Sobre la Competencia del Gerente: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

VI.—Base Jurídica: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero: El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 12 de mayo del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 17 de junio del 2010.

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

I.   De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente: 1).Vehículo Marca Chrysler, Modelo: PT Cruiser Limited, Vin: 3C8FY68B34T336132, Año 2004, tracción 4 x 2, carrocería Station Wagon, combustible Gasolina, color arena, centímetros cúbicos:2400, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automática. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 07 de agosto del 2010 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢521 (quinientos veintiún colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la clase tributaria 2248547, con un valor de Importación de ¢3.220.000.00, valor de importación en dólares $6.180,42. 5). Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.70.23 (vehículos usados de seis o más años anteriores) determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢2.544.605,00 (dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.706.600,00 (un millón setecientos seis mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢32.200,00 (treinta y dos mil doscientos colones con 00/100) Ventas 13% ¢805.805,00 (ochocientos cinco mil ochocientos cinco colones con 00/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total ¢2.544.605,00 ( dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con 00/100) por parte del señor Alejandro Enrique Martínez, en calidad de Titular del vehículo supra y titular del certificado de importación temporal Nº 23640 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, en su condición de titular del vehículo, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, valor aduanero y la obligación tributaria aduanera y conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo Marca Chrysler, Modelo: PT Cruiser Limited, Vin: 3C8FY68B34T336132, Año 2004, tracción 4x2, carrocería Station Wagon, combustible Gasolina, centímetros cúbicos:2400, extras semifull, cabina sencilla, transmisión automática, con dichas características le corresponde la clase tributaria 2248547, con un valor de importación de ¢3.220.000,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢521,00, Valor de importación en dólares $6.180,42, un total de impuestos a cancelar de ¢2.544.605,00 (dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.706.600,00 (un millón setecientos seis mil seiscientos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢32.200.00 (treinta y dos mil doscientos colones con 00/100) Ventas 13% ¢805.805,00 (ochocientos cinco mil ochocientos cinco colones con 00/100).Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente número ANEX-064-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Alejandro Enrique Martínez, pasaporte 058421474, Estadounidense, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34617.—C-101270.—(IN2011042263).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos morosos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Número Patronal

Razón social

Periodos

Montos

3101203382-002-001

TALLER TRES ERRES DEL NORTE S. A

08-09/2006

89..976,00

3101183408-001-001

ARTESANÍA BRIBRI S. A.

11-12/2004

328.792,00

3101455845-001-001

AGRÍCOLA JUVIMAR C. M. O. J S. A.

04/2007

736.634,00

202870096-001-001

ALFARO JIMÉNEZ WILLIAM

04-05-08-/2005 09/2006

1.137.326,00

202761399-001-001

SEGURA GAMBOA GILBERT

02-03-10-11-12/2008 03/2009

1.218.288,00

3101367529-002-001

CAMBALACHE VILLA DORADA S. A.

01-02-03-04-05/2008

5..318.679,00

602350305-999-001

OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS

12/2009, 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011 12/2009

322.323,00

602350305-001-001

OROZCO LÓPEZ CARLOS LUIS

12/2009

253.422,00

401140867-001-001

RAMÍREZ SALAS RIGOBERTO

04-05-06-07-08/2005

257.079,00

205630013-001-001

GRANADOS MENA RONNY ÚS

10/2008 01/2010

139.502,00

204320919-999-001

NAVARRO ARAYA GERARDO

02-04-05-06-07-08-10-11-12/2009, 02-04-05-06-07-09-10-11-12/2010, 01-02-03-04-05/2011

295.667,00

3101208633-002-001

JORYOLI DEL NORTE S. A.

12/2004

6.053,00

3101485291-002-001

SPECIRIUS S. A.

09-10/2008

2.349.578,00

3101123587-001-001

SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SIASA S. A.

12/2000

20.436,00

3101234648-001-001

SUPER HIELO BLANCO DEL NORTE S. A.

11-12/2003

01-03/2004

173.850,00

3101188940-001-001

PIME DE SAN CARLOS S. A.

10-11-12/2005

01-02-03/2006

215.928,00

106730430-001-001

QUESADA MORALES ROGER

01-02-03/2005

187.139,00

3101124529-001-001

NORTRONICA S. A.

06-07-08-09-10-11-12/2002

01-02-03-04/2003

557.607,00

203910156-003-001

MARÍN GONZÁLEZ SEIDY LORENA

03-04-05-06/2009

01/2010

655.663,00

203910156-999-001

MARÍN GONZÁLEZ SEIDY ENA

02-03-04-05/201 1

72.908,00

205320664-001-001

JIMÉNEZ ROJAS RONALD

06/2004 04/2005

245.656,00

3102047257-001-001

TIENDA SAUMA Y ARROYO LIMITADA

07-08-09-10-11-12/2001

01-02/2002

1.299.868,00

3101157480-001-001

PASAMANERÍAS ALBANY S. A.

12/2000

01-02-03-04-05-06-07-08/2001

04/2001

302.505,00

900850497-001-001

REINA MENA JULIA

09/2006 08/2007

1.158.032,00

3101403281-001-001

RÓTULOS ZONA NORTE S. A.

11-12/2005 01/2006 01/2006

1.125.669,00

3101116120-001-001

TEXTILES DEL NORTE S. A.

02-03-04/2005 04/2005

1.025.109,00

3101215397-001-001

AGROCOSTA MUELLE S. A.

05-06-07-08-09-10-11-12/2001

01-02-03-04-05-06/2002

932.949,00

204140595-001-001

GUEVARA RAMÍREZ WILLIAM

04-05/1999

24.244,00

204480733-001-001

ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR

09/2007 A 07/2010 y 01-02-03-04/2011

2.177.245,00

204480733-999-001

ROJAS CASTRO RONNY EDELMAR

05/2007 A 09/2010 y 02-03-04-05//2011

771.338,00

205350746-001-001

RAMÍREZ SOLIS ILEANA

12/2009 A 04/2011

955.142,00

3101296832-002-001

BANANAS ENTREPRISE

01-03-04-05-10/2008 y 06/2010

2.311.987,00

3101544317-001-001

O. REPUBLIK DOS CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

03-04-05-06-10/2010

1.968.021,00

3101072313-002-001

REFORESTACIONES INDUSTRIALES OCCIDENTE S. A.

06/2010 A 04/2011

1.113.809,00

3101253939-001-001

MUEBLES RODRÍGUEZ E HIJOS DE SARCHI S. A.

04/2000 a 09/2002,

10/2003 A 05/2004 y 03/2006

612.154,00

110080871-001-00

VARGAS CASTILLO JUAN PABLO

06/2010 A 04/20 11

3.100.890,00

3102182533-001-001

ESQUIVEL Y SÁNCHEZ LIMITADA

11/2010

5.227.691,00

Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2011.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(IN2011041329).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

27 de abril, del 2011

Nº 0861-2011-DRD

Señores:

Alexa Valerio Molina

Salvador Albaladejo Martínez

Representantes Legales

Salvalex del Sur, S. A.

Estimados señores:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora María Eugenia Ortiz Serrano, la cual se tramita bajo el Nº 040-11.

En virtud de lo anterior, se le concede 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 040-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez; Jefe.—O. C. Nº 398-2011.—Solicitud Nº 37853.—C-40520.—(IN2011041400).