MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
AGROPECUARIO
DE LOS TERRENOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es orgullosa heredera de una
cultura agropecuaria. La misma
Constitución Política reconoce el valor de dicha herencia, al
disponer en su artículo 50 la obligación del Estado de organizar
y estimular la producción, así como velar por el adecuado reparto
de la riqueza.
A lo largo del tiempo, el sector
agropecuario ha logrado conseguir grandes aportes en beneficio del
país. La
diversificación de los productos agrícolas y la expansión
de la agroindustria a nivel nacional, ha generado que el país sea
reconocido por su variada producción y se aventure a promover el consumo
de productos, que no habían sido considerados tradicionales.
Con la incorporación de diversos
productos en la agricultura nacional se han beneficiado el comercio y sobre
todo las exportaciones a mercados en los que Costa Rica no había
incursionado, entre estos se encuentran Japón, Alemania, Bélgica
y Estados Unidos.
Adicionalmente, el sector genera una
importante fuente de empleo, mayoritariamente para el área rural del
país.
Sin embargo, en la actualidad somos
testigos de la pérdida de nuestra herencia y sus beneficios para el
país, ante la crisis que atraviesa el sector agropecuario, debido a
elementos tanto exógenos como endógenos. Factores tales como el cambio
climático, representado en fenómenos ambientales repetitivos como
El fenómeno de urbanización
y especulación inmobiliaria derivado de la aceleración
económica de dicho sector, ha permeado negativamente al sector agropecuario,
cuyos terrenos son únicamente un medio de desarrollo de la actividad,
pero no constituyen un fin en sí mismos.
La aplicación de las nuevas
plataformas de valor de terrenos por zonas homogéneas en ausencia de un
criterio que logre diferenciar el valor de los terrenos dedicados a las
actividades de producción agropecuaria, en algunos casos genera un
aumento de hasta 1000% en el cálculo del impuesto sobre bienes
inmuebles, lo cual provocaría
que el contribuyente opte por abandonar el terreno y la actividad
agropecuaria que desarrolla.
Dadas las circunstancias expuestas en los
párrafos anteriores, el uso agropecuario constituye un factor de
corrección objetivo necesario en la valoración de los terrenos
dedicados a la actividad de producción agropecuaria, con el fin de que
se logre determinar certeramente el valor fiscal de la tierra en función
de su uso y promover su preservación.
En virtud de lo anterior, se somete a
conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
LEY PARA
AGROPECUARIO
DE LOS TERRENOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Del objeto. La presente ley tiene como objetivo promover la
preservación del uso de los terrenos dedicados a las actividades de
producción primaria agrícola y pecuaria. En los terrenos señalados, no se
tomará en cuenta para efectos de su valoración, la infraestructura
agroindustrial que posea dicho inmueble al tenor de lo dispuesto en el
artículo 14 inciso f) de
ARTÍCULO 2.- Del factor de
corrección. A los diez factores de corrección
de valor existentes (área, frente, regularidad, nivel, tipo de
vía, pendiente, servicios públicos, ubicación,
hidrología y capacidad de uso del suelo), diseñados para
determinar el valor de los terrenos por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, creado mediante
el artículo 12 de
Los factores o características de
valoración, tanto para construcción como el terreno, que establezca
el Órgano de Normalización Técnica, serán de
acatamiento obligatorio para los entes municipales.
ARTÍCULO 3.- El factor
aplicable. El factor de corrección en la
valoración de los terrenos de uso agropecuario será de 0,20. En este sentido, el valor de la tierra
agrícola, será el resultado de multiplicar el valor de la finca
tipo por el factor de corrección establecido en el presente
artículo y los demás factores diseñados por el
Órgano de Normalización Técnica. El Órgano de Normalización
Técnica deberá velar y garantizar que no se aplicarán
nuevos factores correctivos que aumenten el valor de los terrenos de uso
agropecuario con fines impositivos.
No obstante, serán de aplicación las causales de
modificación automática de valor establecidas en
el artículo 14 de
ARTÍCULO 4.- Procedimiento. Los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles deberán informar ante la municipalidad del cantón en el
que se ubique el inmueble, a través de una declaración realizada
bajo fe de juramento, que sus terrenos se dedican a las actividades de
producción agropecuaria que dan derecho a la aplicación del
factor de corrección, según lo definido en el artículo 1
de esta ley. Dicha
declaración jurada contendrá la manifestación del
contribuyente y su firma, y no será legítimo requerir de
formalidades adicionales, tales como autenticaciones y timbres, para confirmar
su validez.
En caso de que la actividad agropecuaria
únicamente ocupe una parte del terreno o cuando en un mismo terreno se
realicen otras actividades adicionales a las actividades de producción
primaria agropecuaria, el contribuyente deberá indicar en la
declaración jurada citada en el párrafo anterior, la
proporción afecta a dicha actividad a fin de determinar la correcta
afectación al factor correctivo.
La declaración jurada a que hace referencia
el párrafo primero de este artículo se presentará por
parte del contribuyente cada cinco años antes del 15 de diciembre del
año anterior al devengo del impuesto. No obstante, el contribuyente
tendrá el deber de informar a la municipalidad de manera inmediata,
cuando el bien inmueble afecto deje de tener un uso agropecuario, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
aprobará el formulario de declaración jurada que utilizará
el contribuyente según lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 5.- De la
fiscalización. Las municipalidades mantendrán en
todo momento su potestad de fiscalización para garantizar y verificar el
uso agropecuario declarado por el contribuyente, conforme a las potestades
conferidas en
ARTÍCULO 6.- Sanciones.
En caso de que el ente municipal constate que el terreno no mantiene su
uso o que el terreno realmente no se encuentra dedicado a las actividades de
producción primaria agrícola y pecuaria, tal cual fue declarado
por el contribuyente, la municipalidad tendrá la potestad de desaplicar
el factor correctivo en relación con la valoración de dicho
terreno.
Adicionalmente, se impondrá una
sanción equivalente a tres salarios base, al contribuyente que haya
declarado falsamente que su terreno se encuentra dedicado a las actividades de
producción primaria agropecuaria.
Para la aplicación de las anteriores
sanciones administrativas, se seguirá el debido proceso, de acuerdo con
la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7.- Inaplicabilidad de
la exoneración del artículo 4 de
ARTÍCULO 8.- Declaratoria de
interés público. La presente ley se declara de
interés público.
TRANSITORIO I.- La aplicación del factor correctivo para la
valoración de terrenos de uso agropecuario establecido en la presente
ley, rige únicamente para aquellos cantones cuyas municipalidades
aprueben y apliquen las plataformas de valor por zonas homogéneas,
facilitadas por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
TRANSITORIO II.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
deberá aprobar y publicar en el diario oficial
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Gloria Abraham Peralta
MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
25 de abril de 2011
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C.
Nº 21001.—Solicitud Nº
43895.—C-82820.—(IN2011042281).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
ordinaria Nº 058-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de
mayo de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Luis Alberto Rojas Valerio, en la celebración de los cinco
años de suscrito el hermanamiento entre las ciudades de Alajuela y Lahr,
Pura Vida Lahr 2011, que se llevará a cabo en Alemania del 25 de mayo al
20 de junio del 2011.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Rojas Valerio el 40% de los
viáticos de ocho días, correspondientes a la alimentación,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
ACUERDO FIRME.
San José, a los treinta días
del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos
Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez
Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43896.—C-10820.—(IN2011042741).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de
Considerando:
I.—Que en el Anexo 13 del Capítulo 13 del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana (TLC), se establece como un compromiso de Costa
Rica, posibilitar el ingreso de nuevos proveedores y operadores de servicios de
telecomunicaciones y asegurar una competencia efectiva entre éstos, bajo
criterios de igualdad y no discriminación.
II.—Que este compromiso internacional se traduce a nivel
país, en la obligación legal e ineludible del Estado
costarricense, tanto central como descentralizado, de garantizar a todos los
habitantes del país el derecho a obtener servicios de telecomunicaciones
de calidad y sin discriminación alguna en razón de la edad,
condición económica, área geográfica donde habiten
los costarricenses o género. (Ley General de Telecomunicaciones, Ley
Nº 8642).
III.—Que conforme a lo establecido en el artículo 39
incisos i) y h) de
IV.—Que en el ejercicio de estas competencias de
coordinación interinstitucional del sector y dada la importancia del
desarrollo de las telecomunicaciones, como instrumento para garantizar el
acceso a los servicios de telecomunicaciones, actividad declarada de
interés público por el artículo 74 de
Decretan:
CREAR
INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 1º—Se crea
a) El
Ministro o Viceministro del Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones, quien la presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM)
c) Un representante de
d) El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y
Comercio (MEIC)
Artículo 2º—La
comisión tendrá dentro de sus funciones:
a) Monitorear
y asesorar técnicamente los trámites en infraestructura de
telecomunicaciones, cuya competencia legal le corresponde al Poder Ejecutivo,
como lo constituyen la viabilidad ambiental, el visado de altura y lo
relacionado con el tema de salud.
b) Brindar una asesoría técnica permanente en temas
de índole municipal, control y ordenamiento urbano, zonificación,
paisaje urbano, con el fin de fortalecer las funciones de fiscalización
municipal.
Esta asesoría tendrá como
objetivo brindar a las Municipalidades insumes técnicos y legales
necesarios para adoptar normas claras que permitan hacer partícipes a
los gobiernos locales, como administradores de los intereses cantonales y como
responsables directos del desarrollo de las telecomunicaciones del país,
garantizando de esta forma un desarrollo ordenado y eficiente del despliegue de
la infraestructura y posibilitar el acceso de más y mejores servicios a
los ciudadanos del cantón.
c) Servir de enlace sectorial con los operadores.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Teófilo De
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de
diciembre de 2010, en el marco del proceso de conformación de
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre
de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos
Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2)
Artículo
1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 2572010 (COMIECO-LIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,
modificado por
Que de acuerdo con el artículo 15
de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de
programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de
Que los Estados Parte, en su calidad de
Miembros de
Que los Estados Parte, concedieron un
plazo prudencial a los Estados Miembros de
Que de conformidad con el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un
plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos
y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar
sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los
reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3
del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la
opinión del Comité Consultivo de Integración
Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo
pertinente,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 MEDICAMENTOS
VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL, en
la forma que aparece como Anexo No. 1 de esta Resolución y forma parte
integrante de la misma.
2. Aprobar los
Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 que aparecen en el Anexo No. 2 de esta
Resolución.
3. La presente
Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y
será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre
de 2010
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayorga de Gavidia
Secretaria General
ANEXO 1 DE
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCA
65.05.51:08
CENTROAMERICANO
______________________________________________________________________________
MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES.
REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL
_______________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no
tiene correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS
65.020.30
RTCA 65.05.51:08___________________________
Reglamento Técnico Centroamericano,
editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
_______________________________________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización y de
Reglamentación Técnica de los Países de
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines,
Establecimientos que los Fabrican,
Comercializan o Fraccionan. Requisitos de Registro Sanitario y Control, por el
Subgrupo de Insumos Agropecuarios y el Subgrupo de Medidas de
Normalización. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
Por El Salvador
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua
Ministerio Agropecuario y Forestal
Por Honduras
Secretaria de Agricultura y Ganadería
Por Costa Rica
Ministerio de Agricultura y Ganadería
1. OBJETO
-Establecer las disposiciones de registro sanitario
y control de los medicamentos para uso veterinario, productos afines y
establecimientos.
2. AMBITO DE
APLICACION
Aplica a los productos
farmacéuticos, productos de medicina alternativa, productos
químicos de uso exclusivo veterinario o en instalaciones pecuarias,
productos biológicos de uso veterinario y productos de higiene y belleza
usados en los animales, así como a los establecimientos que fabrican,
comercializan, fraccionan o almacenan medicamentos para uso veterinario y
productos afines en los países de la región centroamericana.
Se
exceptúa del ámbito de aplicación de este Reglamento el
registro sanitario de las materias primas
para elaborar medicamentos veterinarios y productos afines, lo cual
quedará sujeto a legislación nacional del Estado Parte.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
3.1 Anotación marginal o
modificación de registro sanitario: cambio de un registro sanitario original, avalado
por
3.2 Autoridad competente: entidad encargada de la aplicación
del presente Reglamento, para su efectivo cumplimiento por los sectores
involucrados en el tema y actividad que éste comprende.
3.3 Certificado de análisis: documento emitido por el laboratorio de
control de calidad del fabricante u otro oficialmente autorizado, que certifica
los resultados obtenidos del análisis de calidad de un lote
específico.
3.4 Certificado de libre venta: documento oficial, emitido por
3.5 Certificado de registro sanitario: documento oficial emitido por
3.6 Envase o empaque: todo recipiente o envoltura destinada a
conservar la calidad e inocuidad del medicamento veterinario o producto
afín, facilitando su manipulación.
3.7 Envase o empaque primario: recipiente dentro del cual se coloca
directamente el medicamento veterinario o producto afín en su forma
farmacéutica terminada.
3.8 Envase o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el
envase primario que contiene al medicamento veterinario o producto afín
en su forma farmacéutica terminada, para su distribución y
comercialización.
3.9 Estado Parte: Estados que son parte del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-.
3.10 Estándar analítico: preparaciones que contienen una
concentración conocida de un elemento específico o substancia,
utilizadas como patrones de comparación en los test y ensayos en
laboratorios de control de calidad.
3.11 Establecimiento veterinario: espacio físico donde se fabrican,
comercializan, fraccionan, gestionan registros, medicamentos veterinarios y
productos afines.
3.12 Etiquetado: toda información que se adhiera, imprima o
grabe en el envase y empaque de presentación comercial de un medicamento
veterinario o producto afín.
3.13 Excipiente; ingrediente inerte;
vehículo: materia
que se agrega a los principios activos o a sus asociaciones para servirles de
vehículo, posibilitar su preparación, estabilidad, modificar sus
propiedades organolépticas o determinar las propiedades
físico-químicas del medicamento y su biodisponibilidad.
3.14 Fabricante: toda persona física (natural, individual) o
jurídica legalmente constituida que se dedica a la elaboración o
formulación de medicamentos veterinarios y productos afines o que
intervengan en algunos de sus procesos. Se incluyen los fabricantes para
terceros o maquiladores.
3.15 Farmacia veterinaria o expendio: establecimiento legalmente
constituido que se dedica a la
comercialización de medicamentos veterinarios y productos afines
directamente al público.
3.16 Fórmula cuali-cuantitativa: descripción completa de la
composición y su contenido, incluyendo ingredientes activos e inertes,
con elementos simples o compuestos, de un medicamento veterinario o producto
afín, emitida por el fabricante.
3.17 Fraccionador: toda persona física (natural, individual)
o jurídica legalmente constituida que se dedica a reempacar o reenvasar
un medicamento veterinario o producto afín siguiendo con las buenas
prácticas de manufactura.
3.18 Información falsa: aquella información que se presenta
con el objetivo de sustentar un registro sanitario, que no corresponde a la
verdadera información del producto y que con intención, se hace
pasar por auténtica.
3.19 Información inexacta: aquella que se presenta con el objetivo de
sustentar un registro sanitario y que sin intención no es precisa.
3.20 Inserto o prospecto: instructivo impreso que acompaña a
cada presentación comercial de un medicamento veterinario o producto
afín, cumpliendo con las disposiciones sobre etiquetado del presente
reglamento.
3.21 Materia prima: sustancia, cualquiera que sea su origen,
activa o inactiva, utilizada como componente principal, ingrediente activo o
excipiente que se usa para la fabricación de medicamentos veterinarios y
productos afines, tanto si permanece inalterada como si sufre
modificación.
3.22 Medicamento innovador: producto o
especialidad medicinal que contiene una nueva molécula no comercializada
hasta ese momento y que ha pasado por todas las fases de desarrollo de un nuevo
producto.
3.23 Medicamento veterinario: toda sustancia o sus mezclas que puedan
ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos,
profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para
modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento.
3.24 Medicamento veterinario en
combinaciones fijas: mezcla de dos o más
principios activos que están en un mismo preparado, los cuales utilizados en combinación
resultan más beneficiosos que individualmente.
3.25 Medicamento veterinario y producto
afin alternativo: conjunto
de substancias o sus mezclas que no son parte de la medicina convencional.
3.26 Principio activo: toda materia, cualquiera que sea su
origen, a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un
medicamento.
3.27 Producto afín: toda substancia, material de cualquier
origen y sus mezclas que se utilicen en los animales o en su medio de vida, con
fines de diagnóstico, sanidad, higiene y cosmético.
3.28 Producto biológico: producto veterinario elaborado a partir
de bacterias, virus, sueros, toxinas y productos análogos de origen
natural, sintético o biotecnológicos que incluyen, reactivos -
diagnósticos, antitoxinas, vacunas, microorganismos vivos,
microorganismos muertos y los componentes antagónicos o inmunizantes de
organismos usados en el diagnóstico, tratamiento o prevención de
enfermedades en los animales.
3.29 Registrante: persona física (natural,
individual) o jurídica legalmente autorizada por el propietario o
titular de registro sanitario de un medicamento veterinario o producto
afín para registrarlo ante
3.30 Registro sanitario: procedimiento mediante el cual un
establecimiento o un medicamento veterinario o producto afín es inscrito
y autorizado por
3.31
Representante legal: persona física (natural, individual) o jurídica que
representa al titular o propietario del registro sanitario y que responde ante
3.32 Regente veterinario: profesional médico veterinario que
de conformidad con las disposiciones legales de cada Estado Parte, es
autorizado para que cumpla con las responsabilidades de la dirección
técnica, científica y profesional de los distintos
establecimientos veterinarios.
3.33 Titular o propietario del registro
sanitario: persona
física (natural, individual) o jurídica que tiene a su favor el
registro sanitario de un producto, para su comercialización.
4. REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS Y SU
RENOVACIÓN
Todo establecimiento veterinario debe estar
registrado y autorizado por
a. Fabricantes
b. Fraccionadores
c. Comercializadores
(importadores, exportadores, droguerías o distribuidoras).
d. Farmacias
o expendios veterinarios
4.1 Requisitos Generales
a) Poseer la autorización de funcionamiento
correspondiente, bajo la normativa oficial vigente en cada Estado Parte.
b) Contar con un representante legal en el país del registro sanitario.
c) En el caso de representantes de fabricantes extranjeros, aportar
documentación legal que respalde la autorización para la
representación en el país que se pretende registrar.
d) Contar con un regente veterinario.
e) Documentos legales que respalden la constitución de la empresa en
caso de la persona jurídica y documentos de identidad del solicitante en
el caso de la persona física (natural, individual).
4.2 Los fabricantes. Además de los requisitos generales
deberán:
a) Presentar el plan operativo para el cumplimiento
del Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de
Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de
Medicamentos Veterinarios de
b) Contar con los servicios de un laboratorio de control de calidad del
fabricante, u otro autorizado por
4.3 Los fraccionadores. Además de los requisitos generales,
deberán presentar el plan operativo para el cumplimiento del
código vigente de buenas prácticas de manufactura de medicamentos
veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos
Veterinarios de OIE, para el área que le corresponda.
4.4 Vigencia. El registro sanitario de establecimiento
tendrá una vigencia de 5 años y para su renovación
deberá cumplir con los requisitos de registro sanitario establecidos en
este apartado, según corresponda. Toda solicitud de renovación
deberá realizarse tres meses antes de su vencimiento.
4.5 Cancelación del registro
sanitario. Los registros
sanitarios de establecimientos podrán ser cancelados previo a su
vencimiento, al comprobarse el incumplimiento de:
a) Cualquiera de las condiciones establecidas para su
otorgamiento.
b) La violación de las normativas específicas en la materia de
cada Estado Parte.
5. REGISTRO SANITARIO, RENOVACION Y OTROS
CONTROLES PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES
Todo medicamento veterinario y productos
afines que se fabriquen, importen, exporten, fraccionen o comercialicen, debe
estar registrado y autorizado por
5.1 Productos objeto de registro sanitario
y control
a) Productos farmacéuticos o de medicina
alternativa de uso veterinario.
b) Productos químicos de uso exclusivo veterinario o en instalaciones
pecuarias.
c) Productos biológicos de uso veterinario.
d) Productos de higiene y belleza usados en los animales.
5.2 Clasificación de los
medicamentos veterinarios y productos afines.
Para efectos de registro sanitario y
control de los productos, estos se clasifican de acuerdo a su nivel de riesgo
en cuatro grupos:
I. Medicamentos de uso restringido indicados en la
lista emitida por
II. Productos de uso restringido y de venta exclusiva mediante receta
médico veterinaria controlada en establecimientos veterinarios aprobados
por
III. Productos veterinarios de venta exclusiva en establecimientos veterinarios
que cuentan con un regente médico veterinario y aprobados por
IV. Medicamentos veterinarios y productos afines de libre venta en cualquier
establecimiento autorizado.
5.3 Tipos de registro sanitario
Se consideran dos tipos de registro
sanitario de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines
a) Registro sanitario Común.
b) Registro sanitario Simplificado.
5.3.1 Registro sanitario común
Se aplica a todos los Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines, exceptuando aquellos que no estén en el
Listado Armonizado de Productos sujetos a registro sanitario simplificado.
Los interesados deben presentar la
documentación y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud de registro sanitario (Anexo A,
Formulario A1 y A2, según corresponda) debidamente lleno y con los
documentos de respaldo correspondientes, firmado y sellado por el propietario o
representante legal y por el regente.
b) Carta poder del fabricante o titular otorgado a
favor del registrante autorizándolo a realizar estas actividades ante
c) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original,
emitido por
Si el medicamento o producto afín,
contiene solamente un ingrediente activo y no se comercializa en el país
de origen,
En el caso de que este documento no
declare el origen, el interesado debe presentar adicionalmente el certificado
de origen emitido por la autoridad oficial correspondiente del país.
d) Fórmula de Composición
Cuali-cuantitativa completa, emitido por el técnico responsable del
laboratorio fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos
y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades de
Medida.
e) Métodos y metodología de análisis físico, químico y
biológico, según corresponda, reconocidos internacionalmente o
validados por el fabricante para la determinación de la calidad del
medicamento o producto afín.
f) Certificado de análisis de un lote
comercial del producto terminado, expedido por el fabricante o por el
laboratorio autorizado, en original, firmado y sellado por el técnico
responsable del mismo.
g) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto,
material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir
con las disposiciones establecidas por
h) Estudios
científicos, que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y
calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá
complementar con referencia bibliográfica existente.
i) Una muestra del producto a registrar, en el envase
original con el que se pretende comercializar, cuando lo requiera
j) Estándar Analítico, según lo
requiera
k) Cuando el medicamento veterinario o producto
afín sea fabricado, por una empresa distinta a la titular del registro
sanitario, deberá presentar documento legal de la existencia del
contrato entre las partes.
l) El comprobante de pago por el servicio de registro
sanitario cuando corresponda.
5.3.2 Medicamentos Veterinarios con
principios activos en combinaciones fijas Además de los requisitos para el registro
sanitario común las combinaciones deben cumplir presentando lo siguiente:
5.3.2.1 Ventajas que debe demostrar la
combinación. Se
aceptan para el registro sanitario las combinaciones de principios activos, que
con estudios científicos demuestren ventajas farmacológicas
significativas de la combinación en relación a cada ingrediente
por separado, sin incrementar de manera significativa los riesgos para la salud
animal, salud humana y el medio ambiente, ni promover factores de resistencia
microbiológica. Por lo tanto estas combinaciones deben demostrar las
siguientes ventajas:
a) Efecto sinérgico de sumación o de
potenciación: cuando la acción de principios activos diferentes
se complementan mejorando la actividad terapéutica.
b) Ampliación del espectro: cuando la
combinación de principios activos incrementan el rango de acción
contra agentes causales de enfermedades o síndromes ocasionados por
varios agentes etiológicos, de manera que la acción de cada
ingrediente se complementa para combatir el proceso patológico en su
totalidad.
c) Mejor tolerancia y seguridad: cuando la
adición de un ingrediente activo disminuye los efectos adversos o colaterales
del otro ingrediente o cuando se demuestra que a dosis inferiores a las
normalmente utilizadas para cada ingrediente activo, se obtiene un efecto
terapéutico igual o mejor.
d) Mejor efecto clínico- patológico:
cuando se demuestre que la adición de un ingrediente activo mejora el
efecto clínico–patológico en situaciones
específicas, favoreciendo la recuperación del animal.
e) Mejor perfil farmacocinético: cuando la
adición de un ingrediente mejora la biodisponibilidad de la
formulación, obteniéndose ventajas significativas en la
intensidad y duración de la acción.
5.3.2.2 Requisitos que deben cumplir las
combinaciones
5.3.2.2.1 Indicaciones de uso. Se aceptan únicamente como
válidas las indicaciones en las cuales la combinación de los
diferentes principios activos sea necesaria para lograr el efecto
terapéutico deseado, de manera que cada ingrediente activo contribuya a
lograr tal efecto.
5.3.2.2.2 Dosificación. Todos los ingredientes activos deben tener
la proporción correcta en la formulación para obtener los efectos
deseados, respaldados con estudios realizados que demuestren dicha
proporción; con estudios de determinación de dosis y
metodología validada.
5.3.2.2.3 Duración de la
acción. La
duración de la acción de los distintos principios activos combinados
debe ser semejante, de manera que los ingredientes cumplan con todos los usos
recomendados.
5.3.2.2.4 Controles de calidad. Debido a que en las farmacopeas de
referencia, la metodología analítica y estándares de
calidad son analizados por principios activos individuales, las empresas que
deseen registrar estas combinaciones deberán presentar los
métodos analíticos validados para la identificación y
cuantificación de los ingredientes activos presentes en la combinación.
5.3.2.2.5 Antagonismos. Mediante estudios científicos
deberá demostrar que no existe ningún tipo de antagonismo entre
los ingredientes de la formulación.
5.3.2.2.6 Periodos de retiro. Se establece con base al principio activo
que presente el período de retiro más prolongado durante el estudio
de eliminación de residuos de la combinación a registrar.
5.3.2.2.7 Vías de
aplicación. La
vía de administración de la combinación debe corresponder
con la vía de aplicación aprobada para cada ingrediente por
separado, en caso que se indique una nueva vía de aplicación
deben aportar los estudios farmacológicos correspondientes que
demuestren esta nueva vía de aplicación.
5.4 Registro sanitario simplificado
Se aplica a todos los medicamentos
veterinarios y productos afines que se encuentran en el listado de productos
sujetos a registro sanitario simplificado. Dicho registro sanitario no implica
que estos productos sean de libre venta. Los interesados deben presentar la
documentación y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de registro sanitario simplificado
(Anexo A, Formulario A1 y A2, según corresponda).
b) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original,
emitido por
c) Resultado de análisis de un lote del
producto terminado,
d) Fórmula de Composición
Cuali-cuantitativa completa, emitido por técnico responsable del
laboratorio fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos
y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades de
Medida.
e) Métodos de análisis físico,
químico y biológico, según corresponda, utilizados y
reconocidos internacionalmente o validados por el fabricante para la
determinación de la calidad del medicamento o producto afín,
f) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto,
material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir
con las disposiciones establecidas por
g) Estándar Analítico según lo requiera
h) Comprobante de pago por el servicio de registro
sanitario cuando corresponda.
5.5 Renovación de registro
sanitario
Para la renovación del registro
sanitario común o simplificado, se debe presentar:
a) Solicitud de Renovación (Anexo A,
Formulario A3),
b) Declaración jurada del fabricante, la cual
deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado el registro
sanitario original no han sufrido ninguna modificación legal,
técnica ni científica, en caso contrario presentar todos los
documentos y pruebas que respalden los cambios.
c) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original,
emitido por
d) Estándar Analítico según lo requiera
e) Comprobante de pago por el servicio de registro
sanitario cuando corresponda.
6. ASPECTOS
GENERALES DEL REGISTRO SANITARIO
a) Legalización de documentos
oficiales. Todos los documentos emitidos por las autoridades oficiales del
país de origen del producto, así como poderes especiales que
sustentan el registro sanitario o renovación del registro sanitario de
medicamentos veterinarios y productos afines, deben cumplir con sus
trámites legales y consulares. Cuando estén redactados en otro
idioma diferente al oficial, deberán acompañarse de su
correspondiente traducción oficial al español. Toda la
demás información presentada para sustentar el registro sanitario
en idioma diferente al oficial, debe acompañarse de una
traducción libre al español.
b) Validez de los certificados de libre
venta y de análisis. La validez de estos documentos, será de un
periodo no mayor a un año a la fecha de su emisión.
c)
d)
Los medicamentos veterinarios y productos
afines se registraran con nombre comercial único, no
permitiéndose nombres múltiples para un mismo registro sanitario
e) Se podrá renovar el registro
sanitario siempre que no haya sido cancelado o prohibido su uso en el
país de origen. La solicitud de renovación deberá ser
presentada a
g)
h) Los medicamentos veterinarios y
productos afines provenientes de Organismos Genéticamente Modificados
(OGM) o derivados de la biotecnología, así como productos
biológicos originarios de países con presencia de enfermedades
exóticas, requerirán del análisis de riesgo
correspondiente.
i)
j)
k)
7. EXENCIÓN
DE REGISTRO SANITARIO
Se eximen del registro sanitario los
productos en los siguientes casos:
a) Ante una emergencia decretada o
eventualidad sanitaria.
b) Con fines de investigación, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo al protocolo de ensayo
clínico, según corresponda.
c) Para campañas sanitarias oficiales.
d) Muestras médicas con fines de registro
sanitario, cumplidos los trámites previos para su importación.
Previa valoración de las
correspondientes solicitudes,
8. NÚMERO
Y CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO
En el caso de que
Una vez inscrito el
medicamento veterinario o producto afín,
9. PLAZO DEL
REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario
concedido tendrá una validez de cinco (5) años a partir de su
inscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales a
solicitud del interesado. Sin embargo, cuando se infrinja lo estipulado en este
Reglamento o se demuestre que las condiciones originales del registro sanitario
han variado en cuanto a eficacia, indicaciones o seguridad del producto, se
procederá a exigir las correcciones necesarias o la anulación del
registro sanitario.
10. PROHIBICIÓN A
11. CESIÓN
Toda cesión de la titularidad del
registro sanitario debe ser notificada, asimismo el interesado debe realizar los trámites
correspondientes ante
12. ANOTACION MARGINAL O
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario de un producto
podrá ser modificado a petición del registrante o de su
representante en el país. Para ello, debe presentar una solicitud por
escrito, indicando la razón del cambio propuesto, junto con la documentación
requerida por
Se considerarán los siguientes
casos:
a) Cambio de Razón Social del
fabricante, conservando su origen.
b) Cambio de titular del registro sanitario sin
modificar el origen (Cesión de Registro).
c) Cambio de razón social del representante
del registro sanitario.
d) Cambios o ampliación de
indicación de uso.
e) Cambios o ampliación de especie destino.
f) Cambio de nombre comercial del producto.
g) Cambios o ampliación de
presentación.
h) Cambio de principios inertes, excipientes o
auxiliares de formulación.
i) Cambios en las precauciones, indicaciones y
contraindicaciones.
j) Cambios de etiqueta.
k) Cambios del envase o material de empaque.
Las anotaciones marginales o
modificaciones deben ser resueltas (aprobadas o denegadas) y notificadas al
interesado por escrito por parte de
No son consideradas anotaciones marginales
o modificaciones al registro sanitario de los medicamentos veterinarios y
productos afines con diferentes nombres comerciales para un mismo producto,
país de origen, cambios en los principios activos o componentes de la
línea biológica, diferentes formas farmacéuticas,
diferentes concentraciones en sus principios activos o cambio de fabricante,
por lo que requerirán de un registro sanitario distinto e individual
para cada una de las variaciones.
13. CANCELACIÓN DEL
REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario de cualquier
producto podrá ser cancelado por
a) Lo solicite por escrito el propietario
del registro sanitario.
b) No cumpla en tres muestreos consecutivos de
tres lotes diferentes con las normas de calidad establecidas en su registro
sanitario para dicho medicamento veterinario o producto afín.
c) El uso y manipulación del producto
represente riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o
el ambiente.
d) Se detecte irregularidad, fraude o falsedad en
la composición del producto o en la información aportada
para su registro sanitario.
e) Se compruebe, mediante estudios o ensayos
reconocidos por
14. REQUISITOS
DE ETIQUETADO
El proyecto de etiqueta o etiqueta,
estuche e inserto que deben acompañar a la solicitud de registro
sanitario, deben ser presentados en español y en otro idioma, a
petición del interesado.
14.1 Obligatoriedad de la etiqueta
Todo medicamento veterinario o producto
afín que se fabrique, manipule, almacene, fraccione, distribuye o
utilice en los países de la región centroamericana, debe contener
la respectiva etiqueta que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.
Debe tener un tamaño de letra
legible a simple vista, no menor a
14.2 Contenido de etiqueta común
● Nombre del
producto.
● Forma farmacéutica.
● Vía de administración o aplicación.
● Principios activos / agente biológico y su concentración.
● Contenido neto.
● Nombre y país del Laboratorio fabricante. En caso de
fabricación a terceros, debe estar especificado (elaborado
por……para…..).
● Número de lote, fecha de fabricación y fecha de
expiración, expresado en mm/aa (mes/año)
● Requisitos para el almacenamiento y conservación.
● Número de registro sanitario, puede ser impreso en el estuche (caja)
si la contiene.
● La frase “Venta bajo receta médica” (Para medicamentos
controlados)
● La frase “uso veterinario” o el destacado de la especie
animal(es) a que se destina.
● La frase “lea el prospecto antes de utilizar el producto”
No se permite el reetiquetado, ni el uso
de etiquetas autoadhesibles o autoadheribles (“stickers”) para
ninguna información en las etiquetas finales, excepto para el
número de registro sanitario, previa aprobación de
En el caso de los productos para la
higiene corporal y belleza se permite el reetiquetado, sin que se oculte el
número de lote, fecha de fabricación, fecha de vencimiento y
fabricante. Esta información debe venir impresa desde el país de
origen.
14.3 Contenido de etiqueta para envases
menores a veinte mililitros y blister
Las etiquetas de envases menores a veinte
(20) mililitros, ampollas colapsibles y blister, en su envase primario deben
indicar al menos la siguiente información:
● Nombre del producto.
● Contenido neto.
● Condiciones de almacenamiento
● Principios activos y su
concentración.
● Número de lote y fecha de
vencimiento, expresado en mm/aa (mes/año).
● Nombre del país y laboratorio
fabricante.
La información faltante
según numeral 14.2 y el número de registro sanitario, deben estar
contenidas en el empaque secundario (caja) si la contiene, y el prospecto
adjunto.
14.4 Contenido del envase o empaque
secundario
El envase o empaque secundario (caja -
estuche) debe contener la siguiente información:
● Nombre del producto.
● Forma farmacéutica.
● Vía de administración
o aplicación.
● Principios activos / agente
biológico y su concentración.
● Contenido neto.
● Nombre y país del
Laboratorio fabricante. En caso de fabricación a terceros, debe estar
especificado (elaborado por……para…..).
● Número de lote, fecha de
fabricación y fecha de expiración.
● Requisitos para el almacenamiento y
conservación.
● Número de registro
sanitario.
● La frase “Venta bajo receta
médica” (Para medicamentos controlados)
● La frase “uso
veterinario” o el destacado de la especie animal(es) a que se destina.
● La frase “lea el prospecto
antes de utilizar el producto”
● Clase farmacológica
● Indicaciones
● Contraindicaciones y restricciones
● Dosis por especie animal
● Forma y vía de
administración
● Advertencia y precauciones
● Periodo de retiro, cuando aplique.
● La frase “Conservar fuera de
alcance de los niños y animales domésticos”
Si la presentación del producto no
contiene empaque secundario, la totalidad de la información requerida en
este numeral, debe ser impresa en la etiqueta de envase o empaque primario.
14.5 Contenido del inserto
Cuando se requiera de inserto, éste
debe acompañar siempre al producto al ser distribuido ya sea al por
mayor o al detalle, incluido en el envase o empaque secundario (caja-estuche) o
adherido al producto si no contiene caja.
Debe contener la siguiente
información:
● Nombre del producto.
● Forma farmacéutica.
● Vía de administración
o aplicación.
● Principios activos / agente
biológico y su concentración.
● Contenido neto.
● Nombre y país del
laboratorio fabricante. En caso de fabricación a terceros, debe estar
especificado (elaborado por……para…..).
● Requisitos para el almacenamiento y
conservación.
● Número de registro
sanitario.
● La frase “Venta bajo receta
médica” (Para medicamentos controlados)
● Clase farmacológica
● Indicaciones
● Dosis por especie animal
● Forma y vía de
administración
● Advertencia y precauciones
● Periodo de retiro si es necesario.
● La frase “Conservar fuera de
alcance de los niños y animales domésticos”
● Contraindicaciones y restricciones
● Efectos colaterales - ver
información en el inserto
● Contraindicaciones y restricciones
- ver información en el inserto
● Reacciones adversas - ver
información en el inserto
● Antídotos, si existen - ver
información en el inserto
14.6 Contenido de etiqueta estuche e
inserto para ectoparasiticidas de uso veterinario
Deberá incluir además:
● Clase y tipo de ectoparasiticida.
● Condiciones de uso adecuado
concordante con lo declarado en la solicitud de registro sanitario,
especificando los nombres comunes y científicos de las plagas o
parásitos a combatir así como el modo de utilización y de
aplicación en los animales, según la plaga de que se trate.
● Método de preparar el
material final de aplicaciones cuando proceda.
● Métodos para la
descontaminación y disposición final de envases usados, derrames
permanentes y ectoparasiticidas no utilizados.
● Advertencias y precauciones para el
uso, relativos a la toxicidad de los ingredientes para seres humanos y
animales, síntomas de intoxicación, primeros auxilios y medidas
aplicables en caso de intoxicación oral, dérmica o inhalatoria
cuando proceda, antídoto(s) e indicaciones para el tratamiento.
● En mayúscula, en negrita y
color negro, la leyenda: “en caso de intoxicación consulte al
médico y entréguele esta etiqueta”.
● La leyenda destacada que diga:
“no almacenar en casas de habitación”,
“manténgase alejado de los niños, animales y
alimentos”.
● La leyenda:
“destrúyase este envase después del uso del
producto”.
● La leyenda destacada que diga:
“ALTO: lea esta etiqueta antes de usar el producto”.
● Indicaciones sobre medidas de
protección al medio ambiente.
● Indicaciones del equipo de
protección recomendado para la aplicación del producto.
● El número de teléfono
del Centro Nacional de Intoxicaciones del país registrante.
La clasificación
toxicológica del ectoparasiticida debe realizarse según
Al centro de la banda debe imprimirse en
letras de color negro o en un color contrastante el texto que señala la
categoría toxicológica del producto “EXTREMADAMENTE
PELIGROSO”, “ALTAMENTE PELIGROSO”, “MODERADAMENTE
PELIGROSO” o “LIGERAMENTE PELIGROSO”, según
corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la
banda. Dentro de la misma deben colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen
el uso adecuado del producto en un tamaño que no exceda de las dos
terceras partes del ancho.
Las tonalidades de los colores (pantones)
así como los símbolos y palabras de advertencia para identificar
la categoría toxicológica de los ectoparasiticidas de uso
veterinario, se hará de acuerdo a la clasificación del
International Programme on Chemical Safety (IPCS) de
La determinación de la banda
toxicológica para ectoparasiticidas con un ingrediente activo o
combinaciones se realizará de acuerdo a las fórmulas recomendadas
por el IPCS. De igual forma se utilizarán las DL50 recomendadas por
dicho programa.
La superficie total de las etiquetas puede
ser de otros colores, excepto la franja correspondiente a la categoría
toxicológica, el contraste entre el texto impreso y el fondo debe
resaltar la legibilidad de los caracteres y que no interfieran con el color de
la franja.
Para presentaciones menores de 20 ml, el
contenido de la etiqueta, envase o empaque primario e inserto se regirá
según se indica en el numeral 14.3 de este reglamento.
14.7 Etiquetas de muestras médicas
Todo medicamento veterinario o producto
afín catalogado como “muestra médica”, debe tener las
leyendas “MUESTRA MÉDICA VETERINARIA” “PROHIBIDA SU
VENTA”. La información incluida debe contener al menos la lista completa
de ingredientes activos, forma de administración adecuada y
contraindicaciones. Queda prohibida la venta y comercio de muestras de
medicamentos veterinarios y productos afines, así como la
exposición de éstos en los establecimientos que los comercialicen.
15. CONTROL DE
Los países miembros,
establecerán las medidas y actividades de control y fiscalización
sobre los establecimientos y productos involucrados en el registro sanitario,
la fabricación, fraccionamiento, importación, almacenamiento,
exportación, reempaque, distribución, manejo y uso de
medicamentos veterinarios y productos afines.
15.1 De la publicidad
Se prohíbe toda publicidad de los
medicamentos veterinarios y productos afines del grupo I y II. La publicidad
para los productos del grupo III y IV en cualquier medio de
comunicación, no debe contener ambigüedades, omisiones o
exageraciones que entrañen la posibilidad de inducir a error al usuario,
en particular, en lo que respecta a la seguridad sobre el uso, manejo,
naturaleza y composición del producto de uso veterinario. No
podrá contener información diferente de la que ampara el registro
sanitario del producto. Se prohíbe la publicidad o propaganda de
aquellos productos que no se encuentren registrados.
15.2 Productos alternativos. La publicidad se hará de acuerdo a
la información técnica de eficacia comprobada por los estudios
correspondientes en su registro sanitario.
15.3 Prohibición en el uso de imágenes.
Se prohíbe el uso
de imágenes que lesionen la dignidad humana.
16. CONFIDENCIALIDAD Y
SEGURIDAD DE
El personal de las entidades responsables
del registro sanitario, debe cumplir con lo señalado por los
instrumentos jurídicos de cada Estado Parte respecto a la
confidencialidad y seguridad en el manejo de la información objeto de
trámite, debiendo guardar secreto administrativo sobre la
documentación que así lo requiera en el desempeño de sus
funciones.
La información técnica
aportada para el registro sanitario, considerada confidencial, podrá ser
usada por
17. METODOLOGÍAS
ANALÍTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
4. Codex
Alimentarius
5. Código de
Regulaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos de América,
Títulos 9 y 21.
6. Food Safety and Inspection Service (SFIS), USDA.
7.
Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.)
8.
Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC).
9. Farmacopea de los
Estados Unidos de América (USP).
10. Farmacopea de
la Unión Europea.
11.
Metodologías de análisis validadas por el fabricante.
Los Estados Parte reconocerán los
Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en
su orden de prioridad establecidos por:
1. Codex Alimentarius
2. Food and Drugs Administration (FDA)
3. Agencia Europea del Medicamento (EMEA)
4. Organización de las Naciones Unidas para
18. VIGILANCIA Y VERIFICACION
Corresponde la vigilancia y verificación
del presente Reglamento a las Autoridades Competentes de los Estados Parte.
19. BIBLIOGRAFÍA
1. Comité
para las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET – OIE),
Documentos aprobados.
2. CDM Compendium
Canadiense de Medicamentos.
3. FAO, Directrices
en materia de medicamentos veterinarios y productos afines.
4. Legislación
Vigente de cada Estado Parte en materia de medicamentos veterinarios y
productos afines.
5. OIRSA,
Requisitos Técnico Administrativos para el Registro sanitario y Control
de Medicamentos veterinarios y productos afines y Alimentos Para Animales.
6. Real Decreto
1246-2008 de Medicamentos Veterinarios.
20. REFERENCIAS
1. Código
Federal de Regulaciones (CFR) del Food and Drugs Administration (FDA),
títulos 9 y 21.
2. Food Safety and Inspection Service (SFIS), USDA.
3. International Programme on Chemical
Safety (IPCS), Organización Mundial de la Salud (OMS).
4. Codex Alimentarius, Límites
Máximos de Residuos (LMR) aprobados para medicamentos y
ectoparasiticidas de uso veterinario. Agencia Europea del Medicamento,
Límites Máximos de Residuos (LMR) aprobados para medicamentos y
ectoparasiticidas de uso veterinario.
5. United States Pharmacopoeia.
6. Farmacopea Europea.
ANEXO A
(NORMATIVO)
A1 - FORMULARIOS DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO
SANITARIO
PARA MEDICAMENTOS, QUÍMICOS
Y
ECTOPARASITICIDAS DE USO VETERINARIO
FECHA: _____________
1. NOMBRE
COMERCIAL DEL PRODUCTO
2. CLASIFICACIÓN
(uso oficial exclusivo)
3. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO /
REPRESENTANTE LEGAL
3.1. Nombre.
3.2. Dirección
exacta.
3.3. País.
3.4. Número
de registro sanitario del establecimiento registrante
3.5. Responsable
técnico:
3.5.1. Número de
identificación profesional
4. ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR
4.1. Nombre.
4.2. Dirección exacta
4.3 País
4.4. Número
de registro sanitario del
establecimiento
4.5. Responsable
técnico:
4.5.1. Profesión
4.5.2. Número
de identificación profesional
5. ESTABLECIMIENTO
FRACCIONADOR
5.1. Nombre
5.2. Dirección exacta.
5.3. País.
5.3. Habilitación
Oficial Nº
5.4. Responsable
Técnico
5.4.1. Profesión
5.4.2. Número
de identificación
profesional
6. FORMA
FARMACÉUTICA
7.
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE CONTROL DE LOS COMPONENTES DE
8.
METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PRODUCTO. [(Describir resumidamente el proceso de
fabricación).
9. ESPECIFICACIONES
Y MÉTODOS DE CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO
Indicar y
describir las especificaciones y los métodos que se utilizan en
la evaluación cuali-cuantitativa de los componentes de la
formulación en el producto terminado.
9.1. Métodos
Biológicos
9.2. Métodos
Microbiológicos
9.3. Métodos
Químicos
9.4. Métodos
Físicos
9.5. Métodos
Físico-químicos
10. FORMA
DE PRESENTACIÓN Y CANTIDAD DE PRODUCTO
11. ESPECIFICACIÓN
Y CONTROL DE ENVASES
11.1. Características
del envase
11.2. Sistema de
inviolabilidad
11.3. Control de
calidad de envases
12. PERIODO
DE VALIDEZ (Vencimiento del lote)
13. PRUEBAS
DE EFICACIA (Antecedentes bibliográficos y pruebas clínicas
de eficacia, cuando corresponda).
14. INDICACIONES
DE USO Y CATEGORÍA DE COMERCIALIZACIÓN
14.1. Principales o
complementarias.
14.2. Para
productos antimicrobianos y antiparasitarios, especificar los agentes
etiológicos susceptibles.
14.3. Especies
animales y categorías a las que se destina, uso específico en
instalaciones, equipos, u otros.
14.4. Categorización
Oficial: (libre venta, venta bajo receta medica, controlado y restringidos u
otros tipos de venta).
15. VÍA
DE APLICACIÓN y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACIÓN DEL
PRODUCTO
Parenteral,
oral, instalaciones, equipos, instrumentales u otras.
16. PRODUCTOS DE PREPARACIÓN
EXTEMPORÁNEA
16.1 Preparación
del producto para su correcto uso (Premezclas, soluciones, pre emulsiones,
suspensiones u otras).
16.2 Período
de validez después de su reconstitución, avalada por estudios de
estabilidad.
16.3 Cuando
el producto sea para administrarse en raciones o en el agua de bebida
deberá indicarse su estabilidad, compatibilidad y/o tiempo de
permanencia eficaz en la mezcla o en la solución.
17. DOSIFICACIÓN
Indicar la o las
cantidades del o de los principios activos expresadas en unidades de peso,
volumen o Unidades Internacionales
(UI) por kg de peso vivo de acuerdo a su indicación de uso para las
diferentes especies y edades.
17.1. Dosis
del producto de acuerdo a su indicación de uso por peso vivo
según especies y edad.
17.2. Intervalo entre
dosis.
17.3. Duración
del tratamiento.
18. ESTUDIOS
DE SEGURIDAD
Estudios
científicos que garanticen la eficacia, estabilidad, y calidad del
producto a registrar, desarrollados por el fabricante. Deben de incluir los
antecedentes bibliográficos de seguridad e inocuidad.
18.1. FARMACOCINÉTICA
DEL PRODUCTO - BIODISPONIBILIDAD
Vías de absorción,
distribución y eliminación de los principios activos o sus
metabolitos
18.2. FARMACODINAMIA DEL
PRODUCTO (RESUMEN)
18.3. EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales o generales), INCOMPATIBILIDADES Y
ANTAGONISMOS FARMACOLÓGICOS
18.3.1. Contraindicaciones y limitaciones
de uso (casos en que su administración puede dar lugar a efectos
nocivos).
18.3.2. Precauciones
que deben adoptarse antes, durante o después de su
administración.
19.4. INTOXICACIÓN Y SOBREDOSIS EN LOS ANIMALES
19.4.1 Margen de seguridad e
inocuidad en la especie diana o destino.
19.4.2 Síntomas,
conducta de emergencia y antídotos.
19.5. INTOXICACIÓN EN
EL HOMBRE
19.5.1 Categoría
toxicológica
19.5.2 Se
indicará tratamiento, antídoto y datos de centros
toxicológicos de referencia en el país.
21.6. EFECTOS
BIOLÓGICOS NO DESEADOS. Se declarará si el o los componentes activos en las condiciones
indicadas de uso, no producen efectos adversos como los que a
continuación se mencionan, debiéndose aportar, si existiera, la
bibliografía científica al respecto.
21.6.1. Carcinogénesis
21.6.2. Teratogénesis
21.6.3. Mutagénesis
21.6.4. Resistencia
a agentes patógenos
21.6.5. Discrasias
sanguíneas
21.6.6. Neurotoxicidad
21.6.7. Hipersensibilidad
21.6.8. Sobre
la reproducción
21.6.9. Sobre
la flora normal
21.7. CONTROLES SOBRE RESIDUOS MEDICAMENTOSOS
21.7.1. Datos sobre Ingesta Diaria
Admisible (IDA)
21.7.2. Límite
Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado,
riñón, grasa), leche, huevos y miel.
21.7.3. Tiempo
que debe transcurrir entre el último tratamiento y el sacrificio del
animal para consumo humano.
21.7.4. Tiempo
que debe transcurrir entre el último tratamiento y el destino de la
leche, o huevos o miel para consumo humano.
22. PRECAUCIONES GENERALES
22.1 Límite
máximo y mínimo de temperatura para su correcta
conservación.
22.2 Describir
la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del
producto, así como también del método de
disposición final de los envases que constituyan un factor de riesgo
para la salud pública, animal y el medio ambiente.
23. CAUSAS
QUE PUEDEN HACER VARIAR
24. ETIQUETAS Y FOLLETOS - PROYECTO DE ETIQUETA.
25. TRABAJOS
CIENTÍFICOS O MONOGRAFÍAS.
Se deberán
adjuntar los trabajos científicos o monografías relacionadas con
el producto. Se deberá incluir la traducción del sumario y las
conclusiones de dichos trabajos en idioma español.
Se adjuntan a esta solicitud los
requisitos de registro establecidos en este reglamento.
Toda la información que se adjunta
a esta solicitud, es parte integral de la misma.
Declaramos que la información
presentada es verdadera y toda alteración o información falsa,
invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello
implica.
-------------------------------- -----------------------------------
Firma
respresentante legal Firma
del regente
Lugar y Fecha
A2- FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO
SANITARIO PARA PRODUCTOS BIOLOGICOS DE USO VETERINARIO
FECHA:
1. NOMBRE
COMERCIAL DEL PRODUCTO
2. NOMBRE
COMUN Y CLASIFICACION - (uso oficial exclusivo)
3. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO/
REPRESENTANTE LEGAL
3.1. Nombre.
3.2. Dirección
exacta.
3.3. País.
3.4. Número
de registro sanitario del establecimiento registrante
3.5. Responsable
Técnico:
3.5.1. Número
de Identificación
Profesional:
4. ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR (para productos elaborados en el país)
4.1. Nombre.
4.2. Dirección
exacta.
4.3. País.
4.4. Número
de registro sanitario oficial.
4.5. Responsable
Técnico:
4.5.1. Profesión.
4.5.2. Número
de identificación profesional.
5. ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR
5.1. Nombre:
5.2. Dirección
exacta.
5.3. País.
5.4. Número
de registro sanitario oficial.
5.5. Responsable
Técnico:
5.5.1. Profesión.
5.5.2. Número
de identificación profesional .
6. DEFINICION DE LINEA BIOLOGICA (Antígenos vacunales, sueros,
reactivos para diagnóstico)
7. FORMA
FARMACEUTICA
8. FORMULA CUALI-CUANTITATIVA-CONSTITUCION BIOLOGICA
Y QUIMICA
8.1. Antígeno: identificación,
cantidad por dosis (título, masa antigénica, proteína u
otros)
8.2. Sueros:
concentración en UI-
8.3. Inactivantes;
conservadores; estabilizadores; emulsificantes, adyuvantes u otras sustancias.
8.4. Diluyente:
constitución química y biológica si la contiene.
9. METODOLOGÍA DE ELABORACION DEL PRODUCTO
9.1. Describir
resumidamente el proceso de fabricación. Describa todos los pasos
necesarios para el desarrollo del formulario de inscripción.
9.2. Métodos
de control del producto en proceso.
10. FORMA DE PRESENTACION Y CONTENIDO
11. ESPECIFICACION Y CONTROL DE ENVASES
11.1. Características
del envase
11.2. Sistema
de inviolabilidad
11.3. Control
de calidad de envases
12. PERIODO DE VALIDEZ (Vencimiento)
13. INDICACIONES DE USO Y CATEGORÍA DE
COMERCIALIZACIÓN.
13.1. Indicaciones
principales o complementarias.
13.2. Especies
animales a las que se destina.
14. VIA
DE APLICACIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACION DEL
PRODUCTO. (Parenteral, oral,
dérmica, pulverización, escarificación, ocular, nasal u
otras).
15. PRODUCTOS DE PREPARACION EXTEMPORANEA.
15.1. Preparación
del producto para su correcto uso.
15.2. Indicar
período de validez después de su reconstitución avalada
por estudios de estabilidad.
16. DOSIFICACION.
16.1. Dosis
del producto en aplicación preventiva o curativa por peso vivo
según especies y edad.
16.2. Esquema
de aplicación recomendado.
16.3. Tiempo
necesario para conferir inmunidad y duración de la misma.
17. EFECTOS
COLATERALES POSIBLES (Locales o generales), INCOMPATIBILIDADES Y ANTAGONISMOS
17.1. Contraindicaciones
y limitaciones de uso (casos en que su administración pueda dar lugar a
efectos nocivos).
17.2. Precauciones
que deben adoptarse antes, durante o después de su
administración.
18. PRECAUCIONES
GENERALES. Límite máximo y
mínimo de temperatura para su correcta conservación. Describir la
forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del producto,
así como también del método de eliminación de los
envases que constituyan un factor de riesgo para
Se adjuntan a esta solicitud los requisitos de registro
establecidos en este reglamento.
Toda la información que se adjunta a esta
solicitud, es parte integral de la misma.
Declaramos que la información presentada es
verdadera y toda alteración o información falsa, invalida esta
solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica.
-------------------------------- -----------------------------------
Firma
y sello Firma
y sello
Responsable
Técnico Propietario
o representante legal
Lugar y Fecha
A3- FORMULARIO DE SOLICITUD DE RENOVACION DE
REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES
Nombre de
Número de registro sanitario de empresa: _____________________
Nombre del Propietario o Representante legal: _________________
Renovación (No de Registro sanitario):_______________________
Dirección:_____________________________________________
Teléfono y fax: ____________
Correo electrónico: ____________
Nombre Comercial del Producto:___________________________
Fabricante:_____________________________________________
País de Origen:_________
Ciudad _________ Estado __________
Nombre del profesional (Regente) que solicita el
registro sanitario:______________________________________________
Colegiado No._______Teléfono _________
Tel. Móvil:_________
Correo electrónico ______________________________________
Lugar y fecha __________________________________________
Se adjuntan a esta solicitud los
requisitos de renovación de registro establecidos en este reglamento.
Toda la información que se adjunta
a esta solicitud, es parte integral de la misma.
Declaramos que la información
presentada es verdadera y toda alteración o información falsa,
invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello
implica.
-------------------------------- -----------------------------------
Firma
y sello Firma
y sello
Responsable
Técnico Propietario
o representante legal
Lugar y Fecha
ANEXO B
(NORMATIVO)
Certificado
de Libre Venta
Debe ser emitido por la autoridad
competente del país de origen, constar en original y vigente, con el
trámite consular correspondiente y contener la siguiente
información:
Se certifica por el presente, a solicitud
del Gobierno de (nombre del país), que los productos de uso veterinario
abajo detallados, de acuerdo con (legislación del país de
origen), se fabrica(n) y comercializa(n) en (país) por (nombre de la
empresa), establecida (dirección completa), con registro sanitario
nº (número del registro sanitario del establecimiento) elaborado
por-para (en caso de maquila), nombre comercial, forma farmacéutica,
fórmula de ingredientes activos, de acuerdo al Sistema Internacional de
Unidades, indicaciones, especies de destino (especificar), nº registro
sanitario, vigencia del registro sanitario, vigencia del documento
(País, Ciudad/ Fecha), firma y sello de la autoridad competente.
ANEXO C
(NORMATIVO)
INFORMACION TECNICA DE RESPALDO PARA
SOLICITAR UN
REGISTRO SANITARIO
DE
MEDICAMENTO VETERINARIO
Y PRODUCTOS AFINES.
A. FARMACOS, QUIMICOS Y ECTOPARACITICIDAS
PARA USO VETERINARIO.
1. Composición cualitativa y
cuantitativa completa de acuerdo a la presentación comercial del
producto. (Según Sistema Internacional de Unidades de Medida).
2. Descripción del proceso de
elaboración.
3. Información del origen de las materias
primas, otros ingredientes descritos en una farmacopea y materiales de
acondicionamiento.
4. Métodos de Análisis del producto
terminado. Pruebas de control del producto terminado (especificaciones y
métodos de análisis físico, químico y microbiológico).
5. Certificado de análisis de un lote
producido de acuerdo a las especificaciones técnicas del producto.
6. Pruebas de estabilidad (especificaciones para
el plazo de validez, descripción de los estudios, resultados y
conclusiones).
7. Estudios de eliminación de residuos, del
producto a registrar, para establecer el periodo de retiro o descarte.
Para medicamentos con moléculas
nuevas o innovadoras, excepto productos de medicina alternativa, adicionalmente
presentar:
a. Pruebas de seguridad en
la especie destino, con sus correspondientes referencias bibliográficas.
b. Documentación
clínica: estudios de eficacia y determinación de dosis.
c. Estudios
biológicos de efectos no deseados.
● Carcinógenicos
● Teratogénicos
● Mutagénicos
● Resistencia a agentes
patógenos, según corresponda.
● Trastornos sanguíneos
● Neurotoxicidad
● Hipersensibilidad.
● Sobre la reproducción.
● Sobre la flora digestiva. según corresponda
d. Estudios de impacto
ambiental realizados por el fabricante.
B. BIOLOGICOS VETERINARIOS.
1. Composición cualitativa y
cuantitativa completa de acuerdo a la presentación comercial del
producto.
2. Definir y caracterizar las cepas. (Semilla
Maestra y líneas de producción)
3. Titulaciones o pruebas de sensibilidad.
4. Información sobre el recipiente y
sistema de inviolabilidad del envase o empaque.
5. Estudios y propiedades inmunológicas
cuando proceda.
6. Métodos de Producción.
7. Protocolo de fabricación
(preparación e incubación del organismo matriz de siembra,
según corresponda; producción del organismo siembra de trabajo,
cosecha (manejo y preparación, período mínimo y
máximo de tiempo desde la inoculación hasta la cosecha), cultivo
de placas, preparación del pre-inóculo e inoculo, inactivación
del antígeno, concentración del antígeno, producción
de la vacuna, preparación del producto (composición del
preservante y adyuvante), método y grado de concentración,
información del producto, método de envasado y desecamiento,
cantidad de material antígeno por dosis, pruebas (pureza, inocuidad,
seguridad, potencia e identidad).
8.
Información del origen de las materias primas, otros ingredientes
descritos en una farmacopea y materiales de acondicionamiento.
9. Pruebas de control del producto terminado
(especificaciones y métodos de análisis físico, químico
y biológico).
10. Pruebas de estabilidad y su protocolo
(especificaciones para el plazo de validez, descripción de los estudios
resultados y conclusiones.
Para producto biológico innovador,
presentar además:
a. Pruebas de seguridad en la especie
destino, con sus correspondientes referencias bibliográficas.
b. Documentación clínica: estudios
de eficacia y determinación de dosis.
c.
Estudios biológicos de efectos no deseados.
● Carcinogénicos
● Teratogénicos
● Mutagénicos
● Trastornos sanguíneos
● Neurotoxicidad
● Hipersensibilidad.
● Sobre la reproducción
d. Estudios de impacto ambiental realizados
por el fabricante.
UAC
CTR/sia/mvet
Reunión LII, del 4 al 8/10/2010 Guatemala
Subgrupo de Insumos Agropecuarios
Mesa de Productos Veterinarios y Alimentos Para Animales
ANEXO 2 DE
Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control, a ser
incluidos en una resolución COMIECO.
ACUERDO # 1
LISTADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Y PRODUCTOS
AFINES DE CONFORMIDAD
CON SU NIVEL
DE RIESGO
El listado de los productos incluidos en
cada uno de los grupos indicados en el reglamento RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control, será definido y publicado por la autoridad
competente en cada uno de los Estados Parte y servirá para la
implementación de la fiscalización y farmacovigilancia de acuerdo
con la capacidad y los recursos que posea cada uno de ellos.
ACUERDO # 2
CODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Y PRODUCTOS
AFINES, PLAZO DE IMPLEMENTACION.
● Código del país de origen
(fabricante) según
● Número de registro del
establecimiento
● Clasificación
terapéutica
● Subclasificación
terapéutica
● Número correlativo
Será aplicable en un plazo
máximo de tres años para su implementación en los Estados
Parte, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control.
ACUERDO # 3
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS
AFINES, GUIA DE VERIFICACION Y PLAZO
DE IMPLEMENTACION
Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica, acuerdan utilizar como referencia para su
cumplimiento, el Código vigente de Buenas Prácticas de
Manufactura de Medicamentos Veterinarios
del Comité para las Américas
de Medicamentos Veterinarios de OIE, así como su guía de
Verificación; y a la vez acuerdan establecer un plazo de tres
años prorrogables según el avance, para su implementación
a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control.
ACUERDO # 4
LISTADO DE SUBSTANCIAS DE USO
VETERINARIO
PROHIBIDAS Y
RESTRINGIDAS
NO |
SUBSTANCIA |
CONDICIÓN |
OBSERVACIONES |
1 |
Clenbuterol. |
Restricción de uso |
Prohibido su uso y comercialización en alimento destinado a los
animales productores de alimentos para consumo humano- Se autoriza su uso por otras vías de administración, según
lo que establece el Codex Alimentarius. |
2 |
Dimetridazol. |
Restricción de uso |
Únicamente se permite el uso en animales de
compañía, para el control de giardiasis. |
3 |
Nitrofuranos (Furazolidona, Nitrofurazona,, Furaltadona, Nitrovín,
Nitrofurationa y Nifuroxacida) |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo,
comercialización y uso en todas las especies. |
4 |
Sulfathiazol |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo,
comercialización y uso en todas las especies. |
5 |
Vancomicina |
Prohibición |
Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las
especies. |
6 |
Estricnina. |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo,
comercialización y uso en todas las especies. |
7 |
Cloranfenicol. |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo,
comercialización y uso en todas las especies. |
8 |
Estilbenos. |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo,
comercialización y uso en todas las especies. |
9 |
Organoclorados. |
Prohibición |
Prohibida su importación,
fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las
especies. |
10 |
Violeta de Genciana |
Restricción de uso |
Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies.
Así como el uso terapéutico en acuacultura, para especies
productoras de alimentos. Se autoriza su uso única-mente por vía tópica en
otras especies. |
11 |
Verde de Malaquita |
Restricción de uso |
Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies.
Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies
productoras de alimentos. |
12 |
Sulfonamidas. |
Restricción de uso |
Se prohíbe su uso en vacas lactantes, a excepción de
sulfadimetoxina, sulfabromometazina y sulfatetoxipiridazina. No se autoriza
su uso en alimentos para animales productores
de alimentos de consumo humano. |
Los Estados Parte podrán manejar listados adicionales de
sustancias de uso veterinario prohibidas y restringidas con la debida
fundamentación técnica, debiendo publicarlas según los procedimientos
internacionales establecidos.
ACUERDO # 5
LISTADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Y PRODUCTOS
AFINES, SUJETOS
A REGISTRO
SIMPLIFICADO
Los Estados Parte acuerdan adoptar el
siguiente listado y requisitos para el registro de medicamentos veterinarios y productos
afines:
a. Absorbentes.
b.
Antiácidos.
c.
Antisépticos.
d.
Descornadores.
e.
Desodorantes y odorizantes.
f.
Repelentes no plaguicidas.
g.
Electrolitos y dextrosa orales.
h.
Laxantes.
i.
Productos de higiene y belleza
j.
Lubricantes obstétricos.
k.
Marcadores quemantes.
l.
Rubefacientes.
m.
Ungüentos y cremas tópicas que no contengan principios activos
de medicamentos veterinarios y
productos afines clasificados como de venta exclusiva en farmacias veterinarias.
Los Estados Parte actualizarán el presente listado cuando
técnicamente sea necesario.
ACUERDO # 6
LISTADO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIOS,
NO SUJETOS A
REGISTRO
No se registrarán los productos de
uso veterinario incluidos en el siguiente listado:
1. Arenas
higiénicas para mascotas.
2. Productos
para manejo y trasporte de material reproductivo.
3. Productos
para conservar la calidad de agua de peces ornamentales.
4. Tinta para
tatuaje.
5. Crayón
para ganado.
La lista detallada, podrá ser actualizada por los Estados Parte
cuando sea técnicamente necesario.
La exención de registro sanitario no implica la eliminación
de los controles sanitarios oficiales realizados por cada Estado Parte.
ACUERDO # 7
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
DE REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Y PRODUCTOS AFINES
EN
I. Introducción:
descripción de la importancia del ensayo, relatando la incidencia en el
país de la(s) enfermedad (es) que controla o previene el producto a evaluar y el impacto
económico que esto representa (bases teóricas del ensayo).
II. Características
del producto: Nombre comercial, principio activo, indicaciones, forma
farmacéutica, vía de administración, dosis, especies
destino, mecanismo de acción, propiedades del producto.
III. Objetivos del
ensayo:
· General:
· Específico(S):
III. Hipótesis
(si las hay): Descripción de las presunciones del producto respecto
a su eficacia o inocuidad.
IV. Materiales y
Métodos: Establecimientos donde se efectuará, especies,
Categoría,
número de animales, criterios de selección, métodos de
muestreo, equipo e instrumentos a utilizar, evaluación y control inicial
de los animales, fecha de inicio y finalización del ensayo,
método de aplicación, control y seguimiento. Personal responsable
a cargo de las actividades. Laboratorios de análisis y fichas
técnicas de registro. Métodos estadísticos utilizados para
la evaluación, análisis y presentación de resultados.
V. Análisis
Económico. Desglose de costos del ensayo.
VI. Cronograma de
actividades: definidas en etapas a desarrollar, con fechas previstas para
su ejecución.
VII. Bibliografía.
VIII. Nombre, firma y calidades del
investigador
ACUERDO 8
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
DE REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Y PRODUCTOS AFINES
EN
1.- Ámbito de
aplicación
Este procedimiento,
será aplicable únicamente a los productos originarios de los
Estados Parte que se registren de acuerdo a lo establecido en el RTCA
65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control.
2.- Requisitos
2.1 Nota
de solicitud de reconocimiento del interesado ante
2.2 Copia
del Formulario de Solicitud de registro (anexo normativo A1, A2), presentada
por el interesado a
2.3 Certificado
de Libre Venta, en original con el trámite consular correspondiente,
según lo contempla este Reglamento (anexo normativo B).
2.4 Etiqueta,
estuche e inserto si es el caso, aprobada para su comercialización en el
país del registro original, con la firma y sellos de
2.5 Copia
de certificado y metodología de análisis para el producto
terminado, presentada por el interesado a
2.6 Pago
del servicio, cuando corresponda
2.7 Con
fundamentación técnica,
3.- Aprobación del
reconocimiento
En caso de que el
reconocimiento sea aprobado,
4.- Causas de
Denegación del Reconocimiento
El reconocimiento de registro de un medicamento veterinario o producto
afín no será otorgado en los siguientes casos:
a. Fármacos,
químicos o biológicos prohibidos en el país de destino.
b. Su
uso y manipulación represente riesgo comprobado para la salud
pública, salud animal, y el ambiente.
c. Se
detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la información
aportada para el reconocimiento del registro.
d. Sustancias
con indicaciones de uso no aceptadas en el país de destino del
reconocimiento.
5.- De las
anotaciones marginales o modificaciones:
Podrán
realizarse únicamente en el país de origen, pudiendo ser
reconocidas en los Estados Parte a través de certificación emitida por la
Autoridad Competente.
Se consideran
anotaciones marginales las descritas en el numeral 12 del RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control.
6.- Vigencia del Reconocimiento de Registro
El registro reconocido mantendrá la
vigencia que tenga el registro en el país de origen.
7.- Otras
consideraciones
a. Si la Autoridad
Competente de un Estado Parte cancela el registro de un producto, debe
comunicarlo de manera oficial e inmediata a los demás Estados Parte.
b. El
solicitante del reconocimiento de registro, debe estar inscrito ante la
Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento RTCA
65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control.
Artículo 2º—Rige a
partir del 13 de junio de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
36606-G
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia
de San José, el día 26 de julio del 2011, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6º,
inciso c), de
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11190.—Solicitud
Nº 1271.—C-14420.—(D36606-IN2011042859).
N°
0165-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
043-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 152-2006 de fecha 11
de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial
III.—Que mediante documentos
presentados el día 18 de febrero de 2011, en
IV.—Que en aplicación del
artículo 116 del Reglamento a
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con
fundamento en el informe emitido por la instancia interna de
VI.—Que mediante oficio G.R.E. 825-11
de fecha 15 de marzo de 2011,
VII.—Que el día 28 de abril de 2011, la empresa Sykes
Latin América S. A. presentó la documentación necesaria,
pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al
tomo 2011, asiento 74290, consecutivo 1, así como también que
dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de
IX.—Que Sykes Latin América S.
A. se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas
de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace
responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a
los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
XI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los
numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia
legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del
artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la
fusión operada entre las empresas Sykes Latin América S. A. e ICT
Marketing Services of Costa Rica S. R. L., prevaleciendo la
compañía Sykes Latin América S. A., cédula
jurídica número 3-101-211555, según consta en el Registro
de Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 74290, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha
28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
telemercadeo y gestión y respuesta de consultas telefónicas y
electrónicas, así como servicios de centro de asistencia y
procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que
incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico,
mercadeo y administración de puntos de venta, servicios de índole
administrativa, así como servicios de investigación de mercados
para la realización de inversiones de alto nivel, que incluye el
análisis económico y contable como apoyo a la toma de
decisiones.”
“3. La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone
Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia”.
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el articulo 22 de
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo
de 1625 trabajadores, a partir del 01 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión mínima total de US
$10.408.879,00 (diez millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y
nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de agosto de 2011. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 87,00%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de abril de
2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAL1) y
3º—Debido a
que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las
condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas
Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo,
se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de febrero
de 2006, publicado en el Diario Oficial
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de
febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial
5º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-207-2011.—El señor
Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex CoMo
Micro C compuesto a base de
Nitrógeno-Hierro-Cobre-Azufre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-208-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex CoMo
Micro S compuesto a base de
nitrógeno-hierro-cobre-azufre-molibdeno-cobalto. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-239-2011.—El
señor Jorge Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531 en calidad
de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Pez
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N°
899, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Serrano Moya María Isabel. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127,
título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el
año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187,
título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año
dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N°
1572, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial,
inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario
Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez
Fernández Karen Irene. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15,
título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial
Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76,
título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario del Valle de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4,
título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152,
título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el
año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy
María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº
269, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el
año dos mil dos, a nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés
Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69,
título Nº 636, emitido por el Colegio María Inmaculada, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez
Danissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N°
6797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Mora Roxi Dayan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Nº 43.953.—Gómez
Morera César, cédula de identidad número 5-0148-0438,
mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Pablo de Nandayure,
Guanacaste, del Lubricentro Nandayure quinientos metros al oeste, solicita el
registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, San Pablo,
del Lubricentro Nandayure quinientos metros al oeste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 30
de mayo del
2011.—Lic. Anais
Mendieta Jiménez, Registradora.—1vez.—RP2011240336.—(IN2011041959).
Cambio
de nombre Nº 67587
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus
It Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de, Amadeus It Group S. A., por el de Wam Portfolio, S. A.,
presentada el día 6 de agosto del 2010 bajo expediente 67587. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375039 Registro Nº 73750 AMADEUS
en clase 39 Marca Denominativa y 1900-7867909 Registro Nº 78679 AMADEUS
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 69244
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kraft
Foods Schweiz Holdings GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de, Kraft Foods Schweiz Holdings A. G.
por el de Kraft Foods Schweiz Holdings GMBH, con domicilio actual en Chollerstrasse
4, 6301 Zug, Suiza, presentada el día 22 de noviembre del 2010 bajo
expediente 69244. El nuevo nombre afecta a la siguiente Señal de
Propaganda: 1994-0003983 Registro Nº 647 CAPTURA TU ENERGÍA
en clase 50. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de
Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Se provee un método y aparato para identificar artículos
fabricados en contenedores. Cada contenedor es apto para contener dos p
más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada unidad
con el identificador de unidad único, identificando de manera
única cada unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas
en cada contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental del blanco para una llave tal como se aprecia y se
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a] PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.
Para ver imagen solo en
Compuestos de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, X, Y y n
tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son
inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención provee antagonistas de
El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 S6
y AKT de la fórmula. La presente invención también
proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de
Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para
usar compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos que se dan a conocer se
relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con la cinasa
de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Federico Rucavado Luque, mayor, Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, Céd. 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINA INHIBIDOR JAK COMPUESTOS Y MÉTODOS.
Para ver imagen solo en
La
invención proporciona inhibidores de JAK quinasa de Fórmula Ia,
enantiómeros, diastereómeros o sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde R1, R2, R7 y Z se definen aquí, una
composición farmacéutica que incluye un compuesto de Fórmula
Ia y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente
aceptable y métodos para tratar o disminuir la gravedad de una
enfermedad o condición que responde a la inhibición de la
actividad de una JAK quinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Irm Llc, de
Bermudas, The Scripps Research Institute, de E. U. A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y Personas con
Discapacidad Especiales de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Exaltar y
promover los principios fundamentales para el desarrollo y bienestar de toda la
comunidad con discapacidad y la buena convivencia entre nosotros. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María
Isabel Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transporte, Operadores de Turismo y Taxistas Unidos Puntarenenses, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los transportistas, operadores de turismo y taxistas de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilbert Rodolfo Mata Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 99476, adicional tomo: 2011, asiento: 115694).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240830.—(IN2011042574).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Ministerios Evangelísticos Internacionales Esferas de
Luz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio
del Señor Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las
enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Deivis Barboza Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Femenina de Bienestar Integral San Bosco de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Incentivar la cultura, lo social,
recreativo, el turismo, la ecología, la agricultura, la economía
de sus asociadas en el pueblo de San Bosco de Daniel Flores de Pérez
Zeledón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Lidieth Ceciliano Chinchilla. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7756P.—Karwal
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14632P.—Caletas Lirio S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 14634P.—Centurión Real Estate S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7430A.—Sociedad de Usuarios Agua de San Luis de
Bolívar de Grecia, solicita concesión de:
Expediente Nº 13529P.—Tres Erres de Belén S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
13486P.—Elisa Chaves Rojas, Aurelio Viques
Chaves y Héctor Víquez Barrantes, solicitan concesión de:
Expediente Nº
14064P.—Picante Verde S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
14489P.—Santorius, Playoust, Solon y Monnet S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14488P.—El Tremedal S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 14201P.—Herocer Hermanos S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
14375P.—JMG Construcciones, solicita concesión de:
Expediente Nº
14611P.—Cielo Grande de Venado S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14601P.—Third Comdeccio Limitada, solicita
concesión de:
Expediente Nº
13538P.—Saura Amaral S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14636A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión
de:
Exp. 14637A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13568P.—El
Platense LY S S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14620A.—Sociedad
Ganadera de Sarapiquí S. A, solicita concesión de:
Exp. 9592P.—Fam
Las Eles S. A., solicita concesión de:
Exp. 9587P.—Ana
Lorena Hidalgo Herrera, solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Umaña
Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 358-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
veinticinco de febrero del dos mil once. Expediente Nº 43673-2010.
Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco
Ramón Umaña Narváez con Marisol Díaz
Hernández...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del
cónyuge así como la edad del mismo al momento de
celebración del matrimonio son “Clemencia Narváez no indica
segundo apellido” y “treinta y un años”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011240689.—(IN2011042581).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Manuel Burgos Salas y Nina Alexandrovna Evsioukov Evsioukova, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
858-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 28284-10. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Burgos
Salas con Evsiukova Nina Aleksandrovna..., en el sentido que el nombre, los
apellidos, el conocido como, la nacionalidad y la profesión de la
cónyuge son “Nina Alexandrovna Evsioukov Evsioukova, conocida como
Nina Aleksandrovna Evsiukova, hija de Alexandr Konstantinovich Evsioukov y
Tatiana Nikolaevna Evsioukova no indican segundo apellido”,
“rusa” y “audioprotesista”. Asimismo, hágase
constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente la
cónyuge es “costarricense” y portadora de cédula de
identidad número “ocho-cero setenta y seis-trescientos sesenta y
ocho”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011240721.—(IN2011042582).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Charon Adriana Martínez Barrios,
mayor, soltera, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia
270-125804-64565, vecina de San José, expediente 2147-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Brisela Bellamina Mora
Mora conocida como Brisela Mora Medrano, mayor, soltera, empleada
doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802283904,
vecina de Guanacaste, expediente 2740-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
María Teresa Páramo Ruiz,
mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155801303602, vecina de San José, expediente 1050-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación
al plan de compras 2011 de
ID_ MINISTERIO |
ID_ PROGRAMA |
ID_ SUBPROGRAMA |
CODMERC |
DESC_GENÉRICA |
UNIMED |
TIPO_FUENTE |
PERIODO |
CANTIDAD |
MONTO |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20104-900-000970 |
SELLADOR
DE FOSFATOS Y ANTIOXIDANTE-PASIVADOR |
LITRO |
001 |
II |
200 |
¢200.000,00 |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20104-220-000069 |
PINTURA ANTICORROSIVA |
LITRO |
001 |
II |
200 |
¢250.000,00 |
Proveeduría.—Lic.
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº
17942.—C-7820.—(IN2011044078).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 6 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional —Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31018.—C-6770.—(IN2011044022).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 3 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11589.—Solicitud Nº
0104.—C-7220.—(IN2011044059).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN
INCLUSIVA
CONCURSO
Nº 2011PP-000006-01
Selección
de una persona física o jurídica para ser contratada
por servicios profesionales para la
elaboración de un modelo
regional operativo, diseño de procesos,
procedimientos,
y descriptores de puestos basados en
competencias
del Centro Nacional de Recursos
para
(CENAREC)
El CENAREC recibirá ofertas hasta las
diez horas del 6 de julio del 2011, para adquirir los servicios antes
indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, 7 de junio del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2011044090).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-00030
Servicio
de vigilancia para las instalaciones
de
El cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red
en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir del próximo día hábil de esta publicación, y
también podrá obtenerlo en
San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2011043746).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000032-PROV
Alquiler
de local para alojar al OIJ de Batán
Fecha y hora de
apertura: 18 de julio de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la
esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos
a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 8 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011044083).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de soda comedor del Campus Coto
de la sede Regional Brunca
Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado en
El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección
electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores.
Heredia, 3 de junio de 2011.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 194-2011.—Solicitud Nº
40042.—C-8990.—(IN2011044007).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-UTN
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico:
jperez@utn.ac.cr. Julio César Pérez Hernández.
Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr y al
vcascante@utn.ac.cr.
8 de junio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011044103).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2304
Suministro
de artículos varios de oficina Contratación a 1 año
prorrogable a 3 períodos iguales (según
artículo 154 R.L.C.A.
entrega según demanda)
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel para
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2011.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Roberth Venegas Fernández, Mba Jefe.—1 vez.—(IN2011044075).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02
Construcción
de acueducto en el asentamiento campesino
Valle Real,
Dirección Región Chorotega,
Oficina
Subregional Liberia
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000018-02. Sitio de la construcción Santa
Cecilia de
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(IN2011044098).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-02
Suministro
de tubos para caldera
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de Recope www.recope.com.
San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11-40.—Solicitud Nº 39559.—C-5850.—(IN2011044024).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000116-09003
Pistolas
semiautomáticas
Posición
Nº: 1
Oferta Nº: 1
Empresa: Inglesini
& Cía S.A.
Cédula
jurídica: 3-101-131298
Cantidad: 1.169
unidades, pistolas semiautomáticas.
Marca: Taurus,
modelo PT92 AF
Precio
unitario: USD
$575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).
Monto total
adjudicado: USD
$672.175,00 (seiscientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco
dólares exactos)
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y de la oferta.
Los interesados pueden ver la
resolución de esta licitación en CompraRed a partir de la fecha
de esta publicación.
San José, 7 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31021.—C-12170.—(IN2011044023).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000100-09003
Equipo
para comunicación
Oferta Nº l: Motorola
Solutions Inc.
Cédula jurídica: 500000099
Línea 1: 364
unidades, radio portátil Astro Digital XTS2500, modelo I.5 700/800.
Software para operación troncalizada 9600 baudios. Interoperabilidad
3600/9600. Micrófono de solapa. Dos baterías de litio 2700 MAH.
Precio
unitario: $1.499,72
(mil cuatrocientos noventa y nueve dólares 72/100).
Subtotal: $545.898,08 (quinientos cuarenta y cinco mil
ochocientos noventa y ocho dólares 08/100).
Línea 2: 86 unidades, radio móvil Astro Digital
XTS2500, 700/800 mhz. Software para operación troncalizada 9600 baudios.
Interoperabilidad 3600/9600. Hardware UCM para encripción.
Encripción AES. Antena 3dB MAX 8053S.
Precio
unitario: $2.131,70 (dos mil
ciento treinta y un dólares 70/100,).
Subtotal: $183.326,20 (ciento ochenta y tres mil
trescientos veintiséis dólares 20/100).
Línea 3: 82
unidades, radio base Astro Digital XTS2500, 700/800 MHZ. Software para
operación troncalizada 9600 baudios. Interoperabilidad 3600/9600. Antena
MFB 8135 de 5 dB. Fuente de alimentación Astron RS20BB.
Precio
unitario: $2.066,46 (dos mil
sesenta y seis dólares 46/100).
Subtotal: $169.449,72
(ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares
72/100).
Total
adjudicado: $898.674,00 (ochocientos
noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares 00/100)
Vigencia de
la
oferta: 40 días hábiles a partir de la
apertura de ofertas.
Plazo
de
entrega: 38 días hábiles para entregar
documentos de exoneración. 5 días hábiles para la entrega
definitiva de los equipos, una vez recibida la exoneración.
Garantía
del producto: 24 meses contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma
de pago: usual de Gobierno
Lugar
de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de
Seguridad Pública, Pavas.
Oferta Nº 4: Holst
Van Patten S. A.
Cédula jurídica: 3-101-005197
Línea 4: 4
unidades, antena marca Andrew, modelo DB 224-B con todos los accesorios para
montaje.
Precio
unitario: ¢315.000,00 (trescientos quince mil colones
00/100)
Subtotal: ¢1.260.000,00 (un
millón doscientos sesenta mil colones 00/100)
Línea 5: 12
unidades antena marca Andrew, modelo DB 224-C con todos los accesorios para
montaje.
Precio
unitario: ¢301.000,00
(trescientos un mil colones 00/100)
Subtotal: ¢3.612.000,00 (tres millones seiscientos doce
mil colones 00/100).
Línea 6: 12
unidades antena marca Andrew, modelo DB 408-B con todos los accesorios para
montaje.
Precio
unitario: ¢290.000,00 (doscientos
noventa mil colones 00/100).
Subtotal: ¢3.480.000,00 (tres millones cuatrocientos
ochenta mil colones 00/100).
Línea 7: 64 unidades fuente de poder marca Astron,
modelo RS
Precio
unitario: ¢46.800,00 (cuarenta y seis mil
ochocientos colones 00/100)
Subtotal: ¢2.995.200,00 (dos millones novecientos
noventa y cinco mil doscientos colones 00/100).
Línea 8: 22 unidades fuente de poder marca Astron,
modelo RS
Precio
unitario: ¢54.500,00 (Cincuenta y cuatro mil
quinientos colones 00/100)
Subtotal: ¢1.199.000,00
(Un millón ciento noventa y nueve mil colones 00/100).
Total
adjudicado: ¢12.546.200,00 (Doce
millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos colones 00/100).
Vigencia
de la
oferta: 40 días hábiles a
partir de la apertura de ofertas.
Plazo
de
entrega: 1 día hábil para entregar
documentos de exoneración. 1 día hábil para la entrega
definitiva de los equipos, una vez recibida la exoneración.
Forma
de pago: usual de Gobierno.
Garantía
del producto: 24
meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación.
Forma
de pago: usual de Gobierno
Lugar
de
entrega: Almacén Institucional, Ministerio de
Seguridad Pública, Pavas.
San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
005-10.—Solicitud Nº 31020.—C-51770.—(IN2011044105).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 045)
Remodelaciones
varias
Avalar la recomendación de
I. Dejar
fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Archicons S. A.,
porque la firma en la misma, es escaneada, no autógrafa, y no fue
autenticada por un abogado, lo cual, no permite tener certeza de la
autenticidad de ésta.
II. Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por Pintaconsa
S. A., y Selmo Constructores S. A., por no atender en tiempo y forma
la prevención de subsanación solicitada, en lo relativo a la
declaración jurada, de la no afectación para contratar con la
administración, según lo indicado en los artículos 22 y 22bis
de
III. Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el
ítem 4, por la empresa Construir E y M Compañía
Constructora S. A.; por cuanto, la misma obtuvo un puntaje de
evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado
mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
IV. Se declara desierto el ítem 5, por motivos de
interés institucional.
V. Adjudicar
a. A la empresa Diseño en Concreto
S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Construcción
de un comedor en la oficina de Distribución y Ventas (OFIDIVE).
Monto total
de la oferta: ¢4.656.357,59
Plazo de entrega: 14
días hábiles.
Ítem 4: Construcción
de bodega UNED Sede Central-San José.
Monto total
de la oferta: ¢5.885.959,63
Plazo de entrega: 15
días hábiles.
Monto total
adjudicado
a: Diseño en Concreto S. A.: ¢10.542.317,22.
b. A la empresa Asesoría y
Capacitación MB S. A., lo siguiente:
Ítem 2: Remodelación
de oficinas de Salud Ocupacional y Evaluación del Desempeño.
Monto total
de la oferta: ¢3.693.720,00
Monto total
adjudicado: ¢3.693.720,00
Plazo de entrega: 12
días naturales.
c. A
la empresa Mobi Stant S. A., lo siguiente:
Ítem 3: Remodelación
de oficina del Centro de Capacitación en Educación a Distancia
(CECED).
Monto total
de la oferta: ¢6.063.000,00
Monto total
adjudicado: ¢6.063.000,00
Plazo de entrega: 12 días naturales.
Sabanilla, 7 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011044005).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 044)
Servicio
de seguridad y vigilancia para el
Centro Universitario
de
Avalar la recomendación de
I. Adjudicar
a. A
la empresa Agencia de Seguridad Máxima S.A., lo siguiente:
Ítem
único: Un
puesto de trabajo de servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, todos los
días de la semana, para el Centro Universitario de
Precio
mensual: ¢1.641.480,39,
Precio
anual: ¢19.697.764,70
Total por 24
meses: ¢39.395.529,41
Monto total
adjudicado: ¢39.395.529,41
Sabanilla, 7 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011044006).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 043)
Compra
e instalación de paredes divisorias
y estaciones de trabajo para
Avalar la recomendación de
I. Dejar fuera de concurso las ofertas
presentadas por los oferentes: Asesoría y Capacitación M.B.,
S.A., Paneltech, S.A., Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos, S. A.,
Luis Fernando Quirós Elizondo, Leila Zúñiga López,
Constructora Madriz y Solís, S.A. y Euromobilia S.A.; por cuanto,
obtuvieron un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es
el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
II. Adjudicar
a. A
la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., lo siguiente:
Ítem
único: Compra
e instalación de paredes divisorias y estaciones de trabajo para el
ECEN.
Monto total
de la oferta: $71.250,00
Plazo de
entrega: 22
días naturales.
Monto total
adjudicado a:
Acondicionamiento
de Oficinas S. A.: $71.250,00
Sabanilla, 7 de junio del año 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011044008).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000031-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 47)
Compra
de equipo de cómputo
Se acuerda:
Declarar desierta
Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011044009).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2306
Medicamento
Nilotinib 200 mgs, bajo
la modalidad de entrega según demanda
A la casa comercial Distribuidora
Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942.
Oferta Nº 1 lo siguiente:
Ítem 1: Nilotinib
200 miligramos cápsulas Marca Tasigna ® 200 Mg x 112 cápsulas
Precio por
ciento: $4.706,27
Precio total
aproximado: $105.420,45
por tratarse de una licitación bajo la modalidad de entrega según
demanda esta Administración no asegura al adjudicatario ningún
volumen mínimo de consumo, por lo que dicho volumen podrá
aumentar o disminuir según la demanda real, sin que ello implique la
variación alguna de las condiciones contractuales ni otorgue derecho
alguno de resarcimiento al adjudicatario, por lo que en consecuencia no se
asegura tampoco al adjudicatario suma mínima alguna de ingresos por
concepto de la presente contratación, pues estos se cancelarán
conforme al volumen real efectivamente requerido por el Hospital y suministrado
por el adjudicatario.
La vigencia de la contratación
será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de
tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación
a cada prórroga,
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011044082).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142
Sistema
completo para llevar a cabo cirugía de revisión del
reemplazo total de rodilla y prótesis total de
rodilla, primaria
con y sin preservación del ligamento
cruzado posterior
Los ítemes uno y dos de este concurso
se adjudicó con (modalidad consignación), a la empresa Ortopédica
Biomet Costa Rica S. A., por un precio unitario de: ítem uno
$1.566,00; $546,00; $2.112,00; $419,00; $255,00 y $52,00; y para el ítem
dos $550,00; $125,00; $460,00 y $35,00.
Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de junio del 2011.—Subárea de Adjudicaciones Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37174.—C-7650.—(IN2011044101).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02
Construcción
de acueducto en el asentamiento campesino
Romakry,
Dirección Pacífico Central,
Oficina
Subregional Orotina
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
el consorcio de las empresas Tecnología en el Uso de Aguas S. A.,
cédula jurídica 3-101-456307, con la empresa Soluciones
de Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-258822;
por la suma de ¢180.850.129,90 (ciento ochenta millones ochocientos
cincuenta mil ciento veintinueve colones con 90/100), con un plazo de
ejecución total de 150 días naturales, según acuerdo de
Junta Directiva Nº 2, sesión extraordinaria 016-2011, del 7 de
junio de 2011.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000013-02
Construcción
de caminos en el asentamiento campesino
Salama,
Dirección Brunca, Oficina
Subregional
Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Constructora y Consultora PG S. A., cédula
jurídica 3-101-504143, por la suma de ¢34.641.750,00 (treinta y
cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva Nº 2, sesión extraordinaria
016-2011, del 7 de junio de 2011.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2011044099).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000045-32900
Mantenimiento
y reparación de oficinas
varias del MOPT en San José
Se avisa a los interesados en esta
licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales
podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha
de esta publicación en el Diario Oficial
San José, 6 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
12420.—Solicitud Nº 34410.—C-11655.—(IN2011043740).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000027-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación
de servicios de una empresa para el monitoreo
de vulnerabilidades de Direcciones IP’s
públicas del Banco
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 27 de junio de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 8 de junio del 2011.—Proceso Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011044106).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PCAD
(Enmienda Nº
1)
Contratación
de los servicios de abastecimiento,
confección y suministro de uniformes
En atención a consultas realizadas por
los interesados, se realiza la siguiente enmienda de oficio al cartel:
1. En
el apartado 2, en los puntos 2.1.2 y 2.1.3, se aclara que la cantidad correcta
de ítemes es 13, por lo que debe leerse como sigue:
“2.1.2 No obstante que la afinidad de
los ítemes pretendidos y siendo que la pretensión gira en torno a
contratar a una sola empresa, para efectos prácticos se ha optado
por crear 13 ítemes, esto...”
“2.1.3 A partir de lo anterior, los
interesados en participar deberán cotizar los 13 ítemes,
siendo requisito...”
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 8 de junio del 2011.—Proceso Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011044107).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-02
(Enmienda Nº
2)
Suministro
de bombas
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud
Nº 39558.—C-4070.—(IN2011044021).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Aclara que el período de nombramiento
de
San José, 8 de junio de 2011.—CPI. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011044084).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1995-2011.—Antón Castillo Renata Del Carmen, R-076-2011,
nicaragüense, pasaporte número C1709248, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38099.—C-13520.—(IN2011042834).
ORI-1971-2011.—Bustillos
Villavicencio Natalia Isabel, R-114-2011, costarricense, cédula de
identidad 1-1148-
ORI-2067-2011.—Pimentel
Rodríguez Yasori Altagracia, R-126-2011, dominicana, cédula de
residente permanente:
ORI-2040-2011.—Preciado
Florez Kelly Ann, R-119-2011, colombiana, pasaporte: CC55223955, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38099.—C-13520.—(IN2011042837).
ORI-1967-2011.—Retana
Villanueva Verónica, R-105-2011, costarricense, cédula: 1 1165
ORI-1823-2010.—Sequeira
Rojas Wendy, R-097-2011, costarricense, cédula: 1 1027
ORI-1821-2010.—Mateos
Román Alhelí, R-092-2011, mexicana, pasaporte:
ORI-1813-2010.—Chang
Henríquez Mirna Lily, R-096-2011, nicaragüense, residente
permanente:
ORI-1818-2010.—León
Salazar José Luis, R-096-2011-A, costarricense, cédula: 2 0534
ORI-1819-2010.—León
Salazar José Luis, R-098-2011-B, costarricense, cédula: 2 0534
ORI-1820-2011.—Guzmán
Arias Pablo, R-099-2011, costarricense,
cédula: 1 1155
ORI-1835-2011.—Ramírez
Vargas Víctor Steve, R-106-2011, costarricense, cédula de
identidad número 2-0557-
ORI-1838-2011.—Santos
Holanda Kelly, R-107-2011, brasileña, pasaporte número CY910394,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Psicomotricidad a
Través del uso de Técnicas de Los Juegos Cooperativos,
Universidad Federal del Amazonas, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esto Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38101.—C-13520.—(IN2011042848).
ORI-1845-2011.—Barrantes
Soublette Daniel, R-108-2011, venezolano, residente permanente número
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ana Eufracia Díaz Osorio y Luis
Antonio Vanegas Sandoval, se les comunica la resolución de Esta oficina
local, de las once horas del veinte mayo del dos mil once, donde se dicta
medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad
Jonathan Josué Vanegas Díaz en el Albergue Institucional Moravia
1, recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de
apelación en subsidio ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jonathan Vargas Herrera se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en recurso familiar, hogar de la señora Bernardita
Vega Solano, ubicada en Tilarán, en beneficio de las personas menores de
edad Sebastián Vargas Soto, Pamela Vargas Soto, Felipe Guido Soto y
Angeline Marcela Guido Soto. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522
-MICIT, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-040-A01 VIGENTE |
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, Lanaseve |
Ampliación de |
26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Campus Universitario
Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006
Cenada-Heredia. E-mail:
murena@protecnet.go.cr Teléfono:
2260-8300 Fax: 2260-5483 |
LE-066-A01 VIGENTE |
OJM Consultores de Calidad y Laboratorios |
Alcance de acreditación de ensayos LE-066-A01 (disponible en la
página web www.eca.or.cr) |
26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Las instalaciones cubiertas por la acreditación
están ubicadas en San Francisco de Dos Ríos de Correo postal: N.A e-mail: OJMoscar@costarricense.cr / OJMcalidad@gmail.com Fax (506):
2226-6192 Tel: (506): 8917-3023/2226-4078 |
LE-061-A01 VIGENTE |
Departamento de Aseguramiento de |
Alcance de acreditación de ensayos LE-061-A01 (disponible en la
página web www.eca.or.cr) |
26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo postal: 2046-3000 Heredia e-mail: giselle.morera@florida.co.cr Teléfono
2437-7140 Fax. 2431-0584 |
|
|
|
|
|
El Ente Costarricense de Acreditación ECA,
en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12
del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer la corrección en el tipo de Organismo de
Inspección del OEC acreditado:
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
OI-007 Vigente |
Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S.A |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-007 Tipo C (disponible en la
página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 15 de Diciembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: NA E-mail: iaguilar@cfia.or.cr,
illeanaguilar@yahoo.com Teléfono: 2460-8661, 8896-5208 Fax: 2460-8420 |
OI-016 Vigente |
Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y
Obras Civiles DICCOC R.L. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-016 Tipo C (ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: De Apartado postal: N.A Correo: proyectos@diccoc.com Teléfono: 2244-7556 / 2244-9798 Fax: 2244-7622 |
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San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2011041779).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA,
en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12
del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-025-A01 VIGENTE |
La
casa de |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº LE-025-A01 (ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación
a partir de: 10 de Mayo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
|
LE-003-R01-A01 VIGENTE |
Laboratorio
de Asesorías Químicas S.A. Laboratorio Químico Aqyla
S.A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-003-R01-A01 |
Ampliación
a partir de:10 de Mayo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección:
|
LE-088 VIGENTE |
LEBI |
Alcance
de acreditación de ensayos LE-088 |
10
de mayo del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11
del Decreto Ejecutivo 35522 |
Detrás
de Email: Luis.pachecosalazar@ucr.ac.cr, maki1978@hotmail.com Tel: 2511-4565 Fax: 2511-3483 Correo postal: 11501-2060 |
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El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer el cambio en el estado del OEC
acreditado:
2. Área:
Organismos Certificación de Sistemas de gestión
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de renuncia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OCSG-002 |
Dirección de Certificación-Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación-ICONTEC |
Alcance de Acreditación OCSG Nº OCSG-002 |
El 10 de mayo del 2011 mediante
acuerdo de Comisión de Acreditación numero CA-010-2011-03 |
Dirección: Carrera 37
No. 52 – 95 Bógota Colombia Correo postal:10004-1000 E-mail: aperdomo@icontec@org Tel: 57-1-6078888 Fax: 57-1-2221435 |
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San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2011041780).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA,
en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12
del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-064-A01 VIGENTE |
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
(IIBI) |
Alcance de acreditación de ensayos LE-064-A01 |
Ampliación a partir de: 10 de mayo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Nuñez de
Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo
postal:329-2 e-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com Fax (809): 5668121 ext 2225 Tel: (809): 2278810 |
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San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente.—1
vez.—(IN2011041782).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE 02-03-26:2011 “Norma para los quesos de
suero”.
PN INTE 02-03-27:2011 “Norma para el queso provolone”.
PN INTE 02-03-29:2011 “Norma para el queso cottage”.
PN INTE 06-01-05:2011 “Norma para el muestreo de concreto
recién mezclado”.
PN INTE 06-01-08:2011 “Práctica para hacer y curar
especímenes de concreto para ensayo en el campo”.
PN INTE/ISO 186:2011 “Método de muestreo para la
madera”.
PN INTE/ISO 3766:2011 “Dibujos de construcción.
Representación simplificada de las armaduras de hormigón”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 9 de agosto del 2011.
Para mayor información
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1
vez.—RP2011240765.—(IN2011042588).
Para los fines consiguientes se hace saber
que el señor Guillermo Javier Lavari, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad argentina, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, Cedros de Montes de Oca, Condominios Aranda, casa
109, cédula de residencia 103200015423, en carácter de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Exportadora de Tabacos Finos ETF de Costa Rica S. A., ha
solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 18-10, del
distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada,
la cual adquirió del señor César Cardozo, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad argentina, cédula de
residencia 103200038823, mayor, casado una vez, empresario y vecino de Heredia,
San Antonio de Belén. Esto a efecto de quedar registrada en la
municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de
terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho
días hábiles a partir de la presente publicación.
Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de
Patentes.—1 vez.—RP2011240736.—(IN2011042589).
El Concejo Municipal de
Expediente tramitado y presentado por
El Concejo acuerda autorizar el traslado
solicitado y una vez contando con la anuencia del Alcalde Municipal, se
traslada el expediente al Administrador Tributario, para que conforme al
Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores se proceda con el
trámite. Rige cinco días después de su publicación.
Upala, a los diez días del mes de mayo
año dos mil once.—Thomas Alemán
Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2011240776.—(IN2011042590).
SINDICATO
DE ADMINISTRATIVOS DOCENTES
EN ENSEÑANZA
MEDIA, SADEM
INSTITUTO
CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
empresa denominada Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social
ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes
de Montes de Oca urbanización Guaymi de
1. Revisión
de quórum presente.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para dirigir la
asamblea.
3. Aprobación o rechazo de un financiamiento con el Banco
Nacional de Costa Rica.
4. Autorización para la protocolización del acta y
sus acuerdos.
Óscar F. Romero Madrigal, Apoderado
Generalísimo.—1
vez.—(IN2011043612).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará el sábado 2 de julio de
2011 en el Centro de Desarrollo Social (CCSS Clínica Carlos Durán),
Auditorio Guillermo Padilla.
Primera convocatoria: 1:30 p. m.
Segunda
convocatoria: 2:30 p. m.
Tema único a tratar:
Elección
de puestos vacantes de Junta Directiva.
• Secretario.
• Tesorero.
• Vocal I.
• Vocal II.
Lic. Guido Contreras Montes de Oca,
Presidente.—Adriana Arroyo Araya, Secretaria a.
í.—1 vez.—(IN2011044104).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COODEPAS R. L.
El Consorcio Cooperativo para el Desarrollo
Sostenible y Protección del Medio Ambiente del Pacífico Sur R.
L., siglas Coodepas R. L., cédula jurídica 3-004-
Milena Campos Alfaro,
cédula Nº 2-506-813, solicita ante
CLUB
CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
La que suscribe, Rita Batan Gutiérrez,
con cédula Nº 8-0052-0511, en calidad de hija, solicita la
reposición de la acción de socio fundador que estaba a nombre de
Constantino Batan Quintana ya fallecido, dueño de la acción
Nº 28 del Club Campestre José Martí, ubicado en
Guachipelín de Escazú, San José, por haberse extraviado la
misma.—San José, 1º de junio del
2011.—Rita Batan Gutiérrez.—(IN2011041872).
EMERGENCIAS
DE
Emergencias de
INVERSIONES
BAES SERVITRANS S. A.
Inversiones Baes Servitrans S. A.,
cédula jurídica 3-101-397533, solicita a
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos
Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
La suscrita
María de los Ángeles Salas Valverde, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, trescientos
metros al oeste de la iglesia católica, San Carlos, con cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta y
cuatro, ante
SUMINISTROS
PORCINOS DE AVANZADA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suministros Porcinos de Avanzada Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-141077, solicita
ante
TECNOLOGÍA
Y GENÉTICA PORCINA TEGEPOR
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tecnología y Genética Porcina
Tegepor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-295789, solicita ante
Ángel Aurelio
Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y
siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante
DEPORTIVO
CARTAGENA S. A.
Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado
una vez, empresario, con cédula Nº 1-351-930 y Víctor Rizo
Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula Nº
6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A.,
con cédula Nº 3-101-528274, solicitan a
NOVAQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Novaq Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-205327, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.
Corporación Don de Reyes Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, solicita ante
Gustavino Santamaría Mainor,
cédula Nº 6-269-412,
solicita ante
VILLA
AMUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Amubre Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-249413, solicitada ante
ALMACÉN
ROGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Roga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos
treinta y tres, representada por su presidente Óscar Rodríguez
Payan, cédula siete-cero cincuenta y cinco-ciento treinta y uno,
solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMMEMORATIVE
MATOIRA TRUST S. R. L.
Commemorative Matoira Trust S. R. L.
cédula jurídica 3-102-504932, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y SERVICIOS
DE GARABITO DE AGUAS ZARCAS
Yo, Francisco Portuguez Quesada, mayor,
casado una vez, con cédula dos-doscientos catorce-seiscientos noventa y
siete, agricultor, vecino Garabito de Aguas Zarcas, en mi calidad de.
Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas
cinco minutos del doce de abril de dos mil once Erial B Q Sociedad
Anónima, reduce capital social y otorga poder.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2011239906.—(IN2011041225).
Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Grupo Desyfin S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—RP2011240189.—(IN2011041702).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, ante esta notaría,
a las quince horas del treinta de mayo del dos mil once, se modificó la
cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula
quinta de la administración de la entidad Tulipanes Holanda San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos cincuenta y uno.—Ciudad
Quesada, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas
Araya, Notario.—1
vez.—RP2011240254.—(IN2011041737).
Mediante escrita número setenta y
dos-cincuenta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del treinta de
mayo del año dos mil once, ante el notario William Méndez
Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Materiales
Josema Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Luis de Pital de
San Carlos, Alajuela, dos kilómetros este del templo católico,
casa de cemento color amarilla.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. William Méndez
Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011240255.—(IN2011041738).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se otorgó escritura de reforma de cláusula segunda del pacto de
constitución de la sociedad Agrícola Ganadera Río
Fortuna S. A.—Ciudad
Quesada, veinticuatro de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1
vez.—RP2011240260.—(IN2011041739).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas,
se constituye la sociedad Autos del Norte AM de Aguas Zarcas Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Autos del Norte AM de Aguas Zarcas
S. A.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240261.—(IN2011041740).
Por asamblea de cuotistas de la sociedad Operation
Management of Tierra Magnifica Of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reforma cláusulas sexta y se nombran nuevos gerente y subgerente. Es
todo.—San José, 31 de mayo del año
2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011240266.—(IN2011041741).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del
31 de mayo del 2011, Transportes El Sarchiseño Valverde Vega Sociedad
Anónima, acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a
las diez horas del treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar
Campos Araya, Notario.—1
vez.—RP2011240267.—(IN2011041742).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones RYK Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones RYK S. A.,
escritura número doscientos veintitrés.—Lic.
Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1
vez.—RP2011240268.—(IN2011041743).
Por escritura número doscientos
setenta y dos, de las diez horas del veinte de mayo del dos mil once, otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Regalo con
Promesa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veinte de mayo del dos mil
once.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP201124275.—(IN2011041744).
Por escritura otorgada, el día 26 de
mayo de 2011, ante esta notaría, se modificó la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad denominada Vieto y Asociados S. A.
También se nombra nueva junta directiva, como presidente es nombrado
Ezequiel Vieto Solís.—Heredia, 31 de mayo
del 2011.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP201124276.—(IN2011041745).
Por escritura número ciento
veintiséis-tres, otorgada en esta notaría, notario público
Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho; mediante la cual se
reforma la cláusula: sexta.—San José, veintiséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240277.—(IN2011041746).
Por escritura número ciento
veintisiete-tres, otorgada en esta notaría, notario público Juan
Manuel Cordero Esquivel, a las dieciocho horas del día veintiséis
de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad F. Reimers y
Compañía Sociedad Importadora S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno cero cero cinco mil sesenta y
seis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San
José, veintiséis de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011240278.—(IN2011041747).
Por escritura número ciento
veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario público
Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diecisiete horas treinta minutos del
día veintiséis de mayo del año dos mil once, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Centro de Liquidaciones de Materiales de Construcción
C.L.M.C. S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece; mediante la cual se
reforma la cláusula: primera.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240279.—(IN2011041748).
Por escritura número ciento
veintidós-tres, otorgada ante el suscrito notario el día
veintiséis de mayo del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Era de Hielo Sociedad
Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de
mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240280.—(IN2011041749).
Por escritura número ciento
veintitrés-tres, otorgada ante el suscrito notario, el día
veintiséis de mayo del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castillos de Aire
Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de
mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel Notario.—1 vez.—RP2011240281.—(IN2011041750).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 295, tomo I, folio 185, se constituye la sociedad denominada LOGAVEGA
Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Leticia
Alvarado Gamboa, con cédula 1-358-930, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Moravia, Residencial Saint
Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1
vez.—RP2011240285.—(IN2011041751).
Por escritura otorgada, en San José, a
las 12:00 horas del 27 de mayo del 2011, se reforman las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad denominada Marta Mayra S. A.—San José, 31 de mayo
del 2011.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011240286.—(IN2011041752).
El suscrito, Wálter Retana Madriz,
notario público de San José, hace constar que por medio de la
escritura número diecisiete de las dieciséis horas del treinta de
mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Aloshman S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres
cero uno ocho, en la cual se modifica el domicilio social, cambia de nombre por
Total Close Protection S. A., traducido al español Protección
Personal Total S.A. Además se modifica la cláusula sétima
de los estatutos.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011240287.—(IN2011041753).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Valesa A.N.S. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado,
duración noventa y nueve años.—San
José, 30 de mayo del año 2011.—Lic. José A.
Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—RP2011240288.—(IN2011041754).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó
Don Diony Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San
José, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde
al gerente general la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1
vez.—RP2011240289.—(IN2011041755).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Borda
JCBN Inversiones S. A., escritura número ciento cuarenta y seis,
folio veintisiete frente del tomo quince de mi protocolo.—San
José, 30 de mayo del año 2011.—MSc. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011240290.—(IN2011041756).
En esta Notaría mediante escritura de
las 16:00 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó, Supply Office
Ebenezer Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo cien años.—San
José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1
vez.—RP2011240381.—(IN2011042039).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Solmu del Norte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil ochocientos veintiuno, de las ocho horas del primero de marzo de
dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011240384.—(IN2011042040).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
31 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Metro Wireless Solutions de
Costa Rica M.W.S. Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011240385.—(IN2011042041).
Por medio de escritura otorgada a las nueve
horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once, se
protocolizó acta de la sociedad, Servicios Agrícolas Choluteca
S. A., cédula de persona jurídica costarricense número
tres-ciento uno-cero uno nueve siete dos ocho, por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda de la empresa modificando el domicilio.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011240386.—(IN2011042042)
Ante esta Notaría la sociedad Valdi
Soluciones S. A., reformó la cláusula quinta teniendo ahora
la representación judicial y extrajudicial en forma separada o conjunta
la presidenta y la tesorera. Igualmente se nombró como fiscal al
señor David Piedra Angulo y se aumentó el capital a seis mil
colones.—San José, 31 de mayo del
2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011240387.—(IN2011042043).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas se acuerda constituir la siguiente sociedad: DBACell
Comunicaciones S. A.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1
vez.—RP2011240388.—(IN2011042044).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día veinte de
mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marway M.V S. A., por
lo que se reforman las cláusulas primera y cuarta de su pacto
constitutivo.—Playas del Coco, veinte de mayo de
dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011240389.—(IN2011042045).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Jalil Ayales Aden, a las trece horas del día doce de mayo
del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa Mónica
Enterprises S.M.E S.R.L por lo que se reforman las cláusulas segunda
y octava de su pacto constitutivo.—Playas del
Coco, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011240390.—(IN2011042046).
Ante mí, Mónika
Fernández Mayorga, Notaria Pública, se constituyó la
empresa sin nombre con un plazo social de noventa y nueve años.
Presidente Arturo Obando Loría, cédula 2-482-973. Capital social:
10.000 mil colones, con domicilio en Cañal Blanco, San Ramón,
Alajuela.—Palmares, 01 junio del dos mil
once.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011240391.—(IN2011042047).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por escritura número cuarenta y ocho del tomo once de mi
protocolo, de las quince horas del diez de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se
determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la
junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Arturo
Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011240392.—(IN2011042048).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por escritura número cincuenta y uno del tomo once de mi
protocolo, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón
social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y
en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos
Eduardo Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011240393.—(IN2011042049).
Ante esta notaría se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria de Angelo”s Fashion de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Andrés Rodrígues Álvarez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1
vez.—RP2011240400.—(IN2011042050).
En mi Notaría, por escritura
número ciento treinta y uno de ocho horas del veintitrés de marzo
del año dos mil once, del tomo treinta y seis de mi protocolo, se
protocolizó acta de Corporación Zube Sociedad Anónima,
nombrando nueva junta directiva.—Cartago, treinta de mayo del dos mil
once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2011240405.—(IN2011042051).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se constituyó empresa la cual será nombrada
con su número de cédula jurídica correspondiente. Capital
social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo
noventa y nueve años. Domicilio en Desamparados, San Francisco.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, primero de junio del dos
mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—RP2011240407.—(IN2011042052).
Ante el suscrito notario, la sociedad Agrícola
Rabano Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones
exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una.
Domicilio social: Bufete Rojas y Fernández, frente al costado sur de
Ante el suscrito notario, la sociedad Corporación
Sancho y Salas SS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco,
mediante el acuerdo número uno cambió de domicilio social para
que sea
En asamblea general extraordinaria celebrada
el 30 de mayo del
Ante esta Notaría, mediante escritura
número doscientos trece los señores Carlos Castiñeira
Méndez y Marco Vinicio Moya Pérez, constituyen la sociedad C&M
Asesores en Hotelería y Gastronomía S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: cien mil colones.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio
Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011240414.—(IN2011042056).
Ante mí, Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Consar
S. A. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2011240416.—(IN2011042057).
El día de hoy, yo, Lorena Montt
Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autoglobal Service S.
A. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011240417.—(IN2011042058).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Jarc
H.A. Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Adolfo Amador
Abarca.—Tres Ríos, 01 de junio del
2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011240419.—(IN2011042059).
Por escritura otorgada ante mí, el
primer día de junio del año dos mil once, se aumentó el
capital social de la empresa Instalaciones Eléctricas Instelec S. A.,
y por ende se reformó la cláusula 5° del pacto social.—Mauro
Fernando Mora Peraza, Notario.—1
vez.—RP2011240420.—(IN201142060).
Ante esta Notaría comparecieron Helen
Chan Castillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y uno-quinientos
cincuenta y ocho, Brenda Chan Castillo, cédula cinco-doscientos cuarenta
y cinco-cero setenta y dos, Layhing Chan Castillo, cédula uno-mil
cien-seiscientos doce, y Lloc For Chan Ramírez, cédula cinco-cero
noventa y ocho-cero cincuenta y nueve, para constituir la sociedad denominada Yoclibrenhelay
Sociedad Anónima, nombre de fantasía, por un plazo de noventa
y nueve años, con objeto de comercio.—Nicoya, treinta de mayo del
dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2011240421.—(IN2011042061).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2011, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamentos
Amarillo de Colón de Mora Sociedad Anónima. Se nombran nuevo
presidente, tesorero y secretaria y se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas
con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil
once.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2011240422.—(IN2011042062).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17 horas 30
minutos del 27 de mayo del 2011, se constituyó, MRCK D, Colón
Seguridad Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social
100.000 colones. El Presidente y el secretario de la junta directiva con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad
Colón, 01 de junio del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011240424.—(IN2011042063).
Por escritura número veinticuatro
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 07 de mayo del dos mil once, que
es la protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de
En escritura pública otorgada ante
mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Constructora Tangui Dos Mil Once Ltda.
Domiciliada en la ciudad de Cartago cantón El Guarco, distrito, Tejar,
del restaurante El Quijongo doscientos metros este, trescientos metros norte y
doscientos metros este casa a mano derecha, cuyo gerente con facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Jesús
Quesada Guillén.—Cartago, treinta y uno
de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1
vez.—RP2011240428.—(IN2011042065).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fastparkcr de
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José,
primero de junio del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011240429.—(IN2011042066).
Mediante escritura número ciento
noventa y ocho otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del
año dos mil once, ante el notario Alberto Raven Odio, se
constituyó la sociedad Setenta y Siete Digital Limitada, con un
capital social de doce mil colones y un plazo social de cien
años.—San José, veintisiete de mayo del dos
once.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—RP2011240430.—(IN2011042067).
Mediante escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Poli Plaga S. A., donde se reformó la cláusula
quinta, en donde se aumentó el capital social de seis mil colones a doce
mil colones.—San José, catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2011240431.—(IN2011042068).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil once, se
constituyó sociedad anónima Inversiones Fralajoma Sociedad
Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones, y la
representación la ostentan el presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2011240433.—(IN2011042069).
Ante mí, se constituyó Cítricos
Tres M S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic.
José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—RP2011240434.—(IN2011042070).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Acta de Corporación de
Patrocinadores de
Por escritura pública número
151 otorgada ante mi Notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del
año 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo 33171-J del Ministerio de Justicia publicado en
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se
reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Plea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil novecientos seis.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil once.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011240440.—(IN2011042073).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica que de oficio se asigne al
momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1
vez.—RP2011240441.—(IN2011042074).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
3-101-469157 S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 31 de mayo
del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011240442.—(IN2011042075).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
3-101-632595 S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 31 de mayo
del 2011.—Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011240443.—(IN2011042076).
Mediante la escritura número 42-6,
autorizada en mi Notaría, al ser las 15:00 horas del día 31 de
mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad
con domicilio en San José, Goicoechea, cien metros al norte y cincuenta
metros este de la escuela Pilar Jiménez, denominada Limpiezas y
Servicios Limsa Sociedad Anónima, en la que se modificó el
plazo social.—San José, 31 de mayo del
2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2011240445.—(IN2011042077).
Por escritura número ochenta y ocho,
otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del treinta y
uno de mayo de dos mil once, se constituyó Centro Cultural
Bilingüe Cencubi Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en
San José, primero de junio de dos mil once.—Lic.
Juan Ernesto Martines Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011240447.—(IN2011042078).
Los señores Edgar Francisco Coto
Romero, y Kerlyn Aragón Cerdas, constituyen la sociedad Kerlyn y Asociados
S. A. Domicilio en la provincia de Cartago, cantón uno Cartago,
distrito uno calle 12, avenidas 9 y 11. Plazo: 99 años a partir del 24
de junio del 2011. Capital social 10 mil colones. Presidente y tesorero, con la
representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o
separadamente.—San José, 24 de junio del
2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011240448.—(IN2011042079).
Ante esta Notaria Pública al ser las
dieciocho horas del día veinte de mayo del año dos mil once, se constituyó
la sociedad Enecom Green Tech Sociedad Anónima. Presidente el
señor Carlos Eduardo Zúñiga Leitón,—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011240451.—(IN2011042080).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecinueve y treinta horas del treinta y uno de mayo del
dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad, cuya
razón social será el número de cédula
jurídica que asigne el Registro Nacional, según lo dispuesto en
el Decreto 33171-J. Plazo social: cien años. Gerentes Ana Hidalgo Mora e
Ivania Chavarría Líos.—Heredia,
treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. María Gabriela
Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011240452.—(IN2011042081).
Gerardo González Urroz, soltero, Lic.
en contabilidad, cédula de residencia 155802771436 y Yesenia
González Urroz, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia
155803863727, ambos nicaragüenses y vecinos de San José,
constituyen en esta plaza Servicios Generales Hermanos Urroz Sociedad
Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de abril del 2011, tomo 6,
número 75. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San
José, 15 de abril del 2011.—Lic. Esther Azálea Sibaja
González, Notaria.—1
vez.—RP2011240453.—(IN2011042082).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, se constituye Publimarket del Este Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil
once.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011240456.—(IN2011042083).
Por escritura número noventa y ocho
otorgada, ante
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria
Pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial
Casablanca casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil
once, a las diez horas, la sociedad Tryptico S. A.—Lic. Hellen
Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011240458.—(IN2011042085).
Segundo Eladio Araya Castro y Sofía
Herminia Herrera Hernández, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Agrícolas E & S Sociedad Anónima. Su domicilio social es
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria donde se modifica la
cláusula décima cuarta del pacto social constitutivo aceptando la
renuncia del segundo gerente Juan Rafael Solórzano López, y
asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula quinta del pacto
social constitutivo aumentando el capital social en la suma de cien mil colones
de la sociedad Inveet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011240461.—(IN2011042087).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
10 de mayo del 2011, se constituye la empresa Launchpad CR S. A.—San
José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1
vez.—RP2011240463.—(IN2011042088).
Ante esta notaría por escritura de las
doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se reforma la
cláusula sétima, en cuanto administración de la sociedad
denominada Inversiones FIN E PAN S. A.—Cartago,
31 de mayo del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011240490.—(IN2011042109).
Por escritura de las ocho horas del treinta
de mayo del año dos mil once, la sociedad Escadeh S. A.,
ante esta notaría, modifican las cláusulas: quinta,
sétima, décima segunda y la segunda.—Cartago,
30 de mayo del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011240491.—(IN2011042110).
Mediante escritura número 265-12,
otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Knowing
Costa Rica Tours Sociedad Anónima, en la cual se procedió a
reformar las cláusulas del pacto constitutivo, así: La octava
relativa a la administración de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 18 de mayo del 2011.—Lic. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011240492.—(IN2011042111).
Mediante escritura número 266-12,
otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Pital
Motos Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar las
cláusulas del pacto constitutivo, así: La segunda, relativa al
domicilio social y la octava relativa a la administración de la
sociedad. Se procedió a nombrar presidente y tesorero de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de mayo del
2011.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011240493.—(IN2011042112).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro
de Pérez Zeledón a las trece horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada AM
Bridan CO, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual:
1º—Se sustituyó el nombramiento del Subgerente
2º—Se realizó nuevo nombramiento en tal cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de
mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011240494.—(IN2011042113).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro
de Pérez Zeledón a las once horas del día siete de abril
del ano dos mil once, se constituyó la empresa denominada Escape
Hatch Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social:
noventa y nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San
José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste.
3º—Representación: Gerente General y Subgerente.
4º—Nombramientos: Gerente General: Bradley Ray Renfrow, Subgerente:
Vicki Lea Micciche, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
7 de abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240495.—(IN2011042114).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez
Zeledón a las trece horas del día veintisiete de mayo del ano dos
mil once, se constituyó la empresa denominada Superman Line Sociedad
de Responsabilidad Limitada: 1º—Plazo social: noventa y nueve
años, 2º—Domicilio: Provincia de San José, San Isidro
de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca,
tercera entrada, veinticinco oeste, 3º—Representación:
Gerente General. 4º—Nombramientos; Gerente General: James Patrick
Gale. 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de
abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240496.—(IN2011042115).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro
de Pérez Zeledón a las doce horas del día nueve de abril
del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada JC
Collis CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social:
noventa y nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San
José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste,
3º—Representación: Gerente General y Subgerente.
4º—Nombramientos; Gerente General: Gerald A. Collins, Subgerente:
Carey A. Conzett, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
9 de abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240497.—(IN2011042116).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas del día doce de mayo del año
dos mil once, se constituyó la empresa denominada Pura Vida Health
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1º—Plazo
social: noventa y nueve años. 2º—Domicilio: provincia de San
José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste,
3º—Representación: Gerente General.
4º—Nombramientos; Gerente General: James Patrick Gale,
5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de
mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011240499.—(IN2011042117).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas del día veinticinco de mayo del
año dos mil once, se
constituyó la empresa denominada Mitchell & Charlene Geller,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social: noventa y
nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San José, San
Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización
Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3º—Representación:
Gerente General y Gerente Sustituto. 4º—Nombramientos; Gerente
General: Mitchell Geller y Gerente Sustituto: Charlene Geller y,
5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de
mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011240500.—(IN2011042118).
Mediante escritura número ciento
treinta y nueve-diez, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Comercializadora Paniagua R. S. A., con domicilio en
Tapezco de Zarcero.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez
Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011240501.—(IN2011042119).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240507.—(IN2011042120).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240508.—(IN2011042121).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240509.—(IN2011042122).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240510.—(IN2011042123).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—1 vez.—RP2011240511.—(IN2011042124).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una
sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a
la que la denominación de cada empresa sea el número de
cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital
social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José
Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011240512.—(IN2011042125).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó la firma
denominada Cororepuestos Sociedad Anónima. Domicilio social San
José, Coronado. Capital social: setenta mil colones. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma, ante la notaría
del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando
Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011240513.—(IN2011042126).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 17 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad denominada ZOE SPA S. A. Objeto: Comercio en general.
Domicilio: Guanacaste, Costa Rica. Plazo: cien años. Es todo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011240514.—(IN2011042127).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yossi Galim S. A.
Se realiza cambio de junta directiva y se modifican cláusulas segunda y
sexta del pacto social constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240515.—(IN2011042128).
Los señores Jorge William Murillo
Durán y Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad
anónima Fitlife S. A. escritura número ciento uno,
otorgada en San José, a las nueve horas del primero de junio dos de mayo
del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011240516.—(IN2011042129).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Devoto S. A.,
se realiza cambio de junta directiva, y se modifican cláusulas segunda,
sexta y cuarta del pacto social constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240517.—(IN2011042130).
Los señores Jorge William Murillo
Durán y Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad
anónima Nationwide Officepools S. A. Escritura número cien
otorgada en San José, a las ocho horas del primero de junio dos de mayo
del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011240518.—(IN2011042131).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emergencias Huacas
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente. El presidente ostentará facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma, dicho cargo
recae específicamente en Abelardo Venegas Chaverri, mayor, soltero, médico,
vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y siete-quinientos sesenta y cinco,
sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Plaza
Conchal I, suite B-uno, Oficina MB Abogados y cuyo objeto será dedicarse
en general a la prestación de servicios médicos, comercio en su
forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios, la exportación e
importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de
sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de
todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales,
permitidos por la ley y los presentes estatutos.—Playa Tamarindo, 25 de
mayo del 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011240521.—(IN2011042132).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pessego Do Sul Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de
presidente y secretaria de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con
nuevos nombramientos.—San José, primero
de junio del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011240522.—(IN2011042133).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Spicers Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó cláusula segunda
y se nombró nueva junta directiva.—25 de mayo del 2011.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011240523.—(IN2011042134).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó Todocartago
Deportes TC Sociedad Anónima, con domicilio social será la
provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Occidente, exactamente
doscientos veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste del Colegio San
Luis Gonzaga, barrio El Molino, capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Cartago, treinta y
uno de mayo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1
vez.—RP2011240524.—(IN2011042135).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tales Remembrances and
Sounds of the Beach Sociedad Anónima mediante la cual se
reformó cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—25 de mayo de 2011.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011240525.—(IN2011042136).
En mi notaría y por medio de la
escritura ciento quince, de las diecisiete horas del dos de abril del dos mil
once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Edgar
Céspedes Alpízar.—San José,
treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo
Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011240545.—(IN2011042149).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, los
señores Esteban Díaz Benach, Camilo Carrillo Munguía y
Rafael Acosta Munguía, constituyen la sociedad denominada Costa Rica
Travel Box Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve
años, y su domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque de
la urbanización El Bosque, trescientos metros este y doscientos metros
sur, casa diecisiete B, a mano izquierda esquinera.—San José,
primero de junio del dos mil once.—Lic. José Fabio Ramírez
Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011240546.—(IN2011042150).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del día 1º de junio del dos mil
once, se reformó la cláusula segunda se nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada Opticom Universal Sociedad
Anónima.—San José, 1º de
junio del 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011240549.—(IN2011042151).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Partners Logistics (Costa
Rica) Limitada.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic.
Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011240550.—(IN2011042152).
Protocolización de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Max International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la administración y facultades de los
administradores.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2011042166).
La suscrita notaria hace constar, que ante su
notaría se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las
sociedades Tatum Global Consultintg Centro America S. A.; y Grupo
Meta Consultores Gerenciales S. A.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2011042177).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las
sociedades Wing Schack S. A. y Ecopolis S. A.—San José, 2 de junio
del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2011042179).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas constituyo la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Desarrollo Rancho Montecito Limitada,
a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Gerente
con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien
tendrá las facultades de apoderada generalísima sin limite de
suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN201142180).
Por escritura ciento cuarenta y ocho-dos,
otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las
siete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, se modifica
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercial Melvin
Jiménez S. A., por lo que en adelante la represtación
judicial y extrajudicial será en conjunto por las representantes legales
actualmente nombradas.—Heredia, doce de marzo
del dos mil once.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011042183).
Que se constituyó sociedad denominada Davidivero
Sociedad Anónima; a las nueve horas veinte minutos del día
primero de junio del dos mil once, con domicilio en
Por escritura otorgada en
Por escritura otorgada en
Por escritura otorgada en
Por escritura otorgada en
Por escritura otorgada en
A las 22:00 horas del 1º de junio del
2011, Róger Solórzano Alfaro y Ernesto Solórzano Lobo,
constituyen Inversiones Soal Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00 colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
Comercio en general. Domicilio: Alajuela, doscientos al sur y veinticinco al
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio
Solórzano Alfaro.—Lic. José
Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—(IN2011042204).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación
las Alas del Sur Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y décima primera de la
administración de la sociedad y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—(IN2011042217).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Grettel del Socorro
Castillo Lazo y Grettel Guiselle Castillo Lazo han constituido Castilazo S.
A., Presidente Antonio Castillo Sandoval. Capital social: diez mil colones.
Vigencia cien años.—Heredia, a las
dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jennie
Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2011042218).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas treinta minutos del día primero de junio del
dos mil once, mediante escritura número doce, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Olmo XAJ S. A. Capital social diez mil
colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin
límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic.
María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2011042223).
Ante esta notaría, a las diecisiete
horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Familiares Victoria.F.R.A Sociedad Anónima,
con domicilio social en Alajuela centro y con capital social de cien mil
colones. A las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se
reformó el pacto social de la sociedad Barcia y Solano BM Desarrollos
S. A., en la cláusula primera y sétima. A las trece horas del
veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Merida del Norte S. A., con
domicilio social en Alajuela centro y con capital social de cien mil
colones.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta minutos del día dos
de junio del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011042224).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 40 minutos del 16 de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad que se denominará Soda y
Cafetería Quirós Benavides Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1
vez.—(IN2011042257).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del primero de junio del dos mil once, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad: Sol Azul del Siempre Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420154.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011042258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011042259).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se reformó la razón social, la representación y se nombra secretario de la sociedad Company Absent Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484124.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011042260).
El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras cuarenta y seis, cincuenta y cuarenta y siete del tomo cinco del Licenciado Mario Varela Martínez, se protocolizaron actas de las sociedades anónimas, cuyos nombres son Desarrollos Monte Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho, tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos treinta s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos treinta, Hekla Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y tres, Capitalizadora de Jacó S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete y Desarrollos Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte y dos cero noventa y nueve, celebrada en su domicilio social.—2 de junio del 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011042268).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Woodland Topacio Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.— San José, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011042274).
Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil once, se reforma las cláusulas sétima, octava, se revoca gerentes, se nombran gerente general, gerente ejecutivo uno, gerente ejecutivo dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto propietario, gerente ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Corporación Pipasa SRL.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011042284).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pharma Galenos Montelimar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011042322).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 2 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Agropecuaria Racamor R & A S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ramón Edilberto Castro Moreno.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011042327).
Por escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas diez minutos del primero de junio del dos mil once, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad denominada: Shepparton Investment Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042333).
Por escritura número: noventa y cinco, otorgada, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad denominada: Leeton Advisor Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042334).
Por escritura otorgada ante el notario: Eddie Granados Valverde, número: setenta y uno, tomo uno, el veintitrés de mayo del dos mil once, a las catorce horas quince minutos, se reforma la cláusula novena de la sociedad Condominio para Siempre Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042335).
Por escritura otorgada ante el notario: Eddie Granados Valverde, número: noventa y cuatro, tomo uno, el treinta y uno de mayo del dos mil once, a las trece horas cincuenta minutos, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos dieciséis sociedad anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042336).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil once, los señores Eli Dayan y Jacob Abraham Babchuk constituyen la sociedad denominada Kanazawa Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Jacob Abraham Babchuk.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011042339).
Prestafácil Bienes Raíces Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, y secretario, y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a la 14:00 horas del 2 de junio del 2011.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011042340).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y dos del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil once, la compañía Sekle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno, reforma la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—Alajuela, primero de junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011042420).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y uno del tomo tres de mi protocolo otorgada a las nueve horas del día primero de junio del dos mil once, la compañía Faisán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dos cinco seis ocho dos, reforma la cláusula octava de los Estatutos. Es todo.—Alajuela, 1 de junio de 2011.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011042422).
Por
escritura número: 151-2, otorgada el día 19 de mayo del 2011,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Desarrollos e
Inversiones
Jeannette
Huete Rojas, solicita modificaciones de varias cláusulas:
cláusula primera: del nombre de la sociedad, Lamada S. A.,
en el sentido de que solicita el cambio de nombre a Asesoría
Médica y Terapéutica S. A., cláusula segunda del
domicilio social, en el sentido de que el nuevo domicilio social será en
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del primero de junio del dos mil once, se modifica la cláusula sétima y se nombra vicepresidente de Hadem D O C Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011042432).
Ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de mayo del 2011, mediante escritura número veintidós del tomo cuarto, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: cien años. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Rosa Gómez Castro, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos ocho. Secretaria: Helen Andrea Araya Gómez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-trescientos veinte.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de junio del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011043435).
Sofilet S. A., reforma cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio. Escritura autorizada por el notario Gerardo José Echeverría Hernández, a las 15:00 horas del 1 de junio de 2011.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011240552.—(IN2011042594).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:15 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Unión Familiar Nikewo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Unión Familiar Nikewo S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Nidia Elena Rodríguez Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día dos de junio del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240554.—(IN2011042595).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 14:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Importadora Charlie Caday Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Importadora Charlie Caday S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Alberto Barrantes Acuña. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 1 de junio del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240555.—(IN2011042596).
Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once mediante escritura número sesenta y ocho-uno iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Paozaro Veintiséis S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Zaida Castro Mora. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 1 de junio del 2011.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011240558.—(IN2011042597).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye la empresa: Comercial del Sur Zúñiga
Villalobos Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y
garantizado.—Pérez Zeledón de San
José, 1 de junio del 2011.—Lic. Manuel Carranza Acuña,
Notario.—1
vez.—RP2011240560.—(IN2011042598).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, Nº
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil doce sociedad anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula del nombre: primera: la sociedad se
denominará Media Naranja Mercadeo MN Sociedad Anónima y de
la representación-décimo novena. Escritura otorgada a las nueve
horas del veintiséis de mayo de dos mil once.—Lic.
Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1
vez.—RP2011240562.—(IN2011042600).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 1 de junio del 2011, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Junio Quince S. A. donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 1 de
junio del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011240564.—(IN2011042601).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 1 de junio del 2011, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hard
Rock Montain CR S. A.; donde se reforma la cláusula segunda, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 1
de junio del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011240565.—(IN2011042602).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2011, se constituyó
entidad denominada Ariasma, Sociedad Anónima; domicilio en San
Pedro de Poás, Alajuela,
Quintas de
Por escritura número cuarenta y siete
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la sociedad denominada Jacó Laguna JG Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240571.—(IN2011042605).
Por escritura número cuarenta y seis
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
gerente y subgerente de la sociedad denominada Cielos Carmesí de
Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240572.—(IN2011042606).
Por escritura número cuarenta y cinco
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
subgerente de la sociedad denominada Pacific GWC Corporación Limitada.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic.
José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011240573.—(IN2011042607).
Por escritura número cuarenta y cuatro
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
gerente de la sociedad denominada G Team Limitada.—San
José, 31 de enero del 2011.—Lic. José Manuel Mójica
Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011240574.—(IN2011042608).
Por escritura número cuarenta y tres
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente y secretario de la sociedad denominada White Beach Investments
Group Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011240575.—(IN2011042609).
Por escritura número cuarenta y dos se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la sociedad denominada Tyler Drive Investments Group Sociedad
Anónima.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2011240576.—(IN2011042610).
Por escritura número cuarenta y uno se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la sociedad denominada Cala Il Sole Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011240577.—(IN2011042611).
Por escritura número cuarenta se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la sociedad denominada Placid Lake Investments Group Sociedad
Anónima.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1
vez.—RP2011240578.—(IN2011042612).
Por escritura 17-6 otorgada ante el notario
Ricardo Ananías Loaiza Morales en fecha 18 de mayo del 2011, la
compañía Revolution Games S. A., modifica la
cláusula segunda de su pacto social (domicilio social) quedando en lo
sucesivo en la siguiente dirección: San José, San Pedro,
veinticinco metros al norte del Supermercado Mas por Menos, local número
uno. Es todo.—San José, 26 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2011240580.—(IN2011042613).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Corporación Maipa Y J E
Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011240583.—(IN2011042614).
En esta notaría a las 15:00 horas del
18 de mayo del 2011, se reformó junta directiva y se eliminó el
artículo décimo cuarto de los estatutos de la
compañía Prisma B.C. III S. A., y se revoca gerente
general, Notarias: Lic. Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz,
Notaria.—San José. 1º de junio del
2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011240585.—(IN2011042615).
Por escritura otorgada el día 31 de
mayo del 2011, se constituyó Live Stream CR S. A.; el día
de hoy se constituyeron Romit
International S. A. y Southbay International Partners S. A.—San
Pablo de Heredia, 2 de junio del 2011 .—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1
vez.—RP2011240590.—(IN2011042616).
El suscrito notario hace constar que ante
mí, se protocolizó el acta número once de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Puertollano Bay Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social
(de la administración) y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de mayo de dos mil
once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2011240591.—(IN2011042617).
Que en mi notaría, al ser las 9:00
horas del 6 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad
Global Caribeña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad
Global Caribeña S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma Frederick Gonzaga Flatts, con cédula de
identidad Nº 7-098-857, el plazo de duración indefinido y su
domicilio social será en Limón, barrio Atlántida,
setecientos metros al oeste de
Bernardo Rivera Ochoa y Ester González
Atkinson, constituyen la sociedad Longitud Cinco Cero Seis Pacífico
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jaco, a las diecisiete horas
del primero de junio del dos mil once, ante la licenciada Mónica Lleras
Barrantes.—San José a las ocho horas del
dos de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1
vez.—RP2011240599.—(IN2011042619).
Mediante escritura número 50-5 del
tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se
creó la sociedad Inversiones Familiares C.V.B. y Asociados S. A.
Presidente: Christian Vindas Berrocal, quien es apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José,
1º de junio del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1
vez.—RP2011240603.—(IN2011042620).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil once,
Andrea Aguilar Padilla y Karla Eugenia Jiménez González, constituyen
Bella Mila Accesories Sociedad Anónima.—San José,
primero de junio de dos mil once.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2011240604.—(IN2011042621).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caminito Empedrado S.
A., en la cual se nombra junta directiva, fiscal, se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las
trece horas del primero de junio de dos mil once.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240605.—(IN2011042622).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de Los Niños de Bejuco S. A., se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José 30 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2011240608.—(IN2011042623).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las seis horas
cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía:
Corporación Masís Castillo e Hijos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta
del pacto constitutivo, nombramiento de la junta directiva.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alcides
Salazar Jara, Notario.—1
vez.—RP2011240610.—(IN2011042624).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Global Energy Consultants
Sociedad Anónima Apoderado generalísimo: Stephen Smart.
Capital social: 10.000 colones.—San José,
2 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notaria.—1 vez.—RP2011240611.—(IN2011042625).
Al ser las diez horas cuarenta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría
los señores Roy Alonso Barrantes Cruz y Manuel Emilio Brenes
García, para constituir la sociedad anónima denominada Grupo B
& B de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, barrio Los Cerros, de panadería Musmanni trescientos metros al
este.—Liberia, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic.
Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—RP2011240612.—(IN2011042626).
Por escritura otorgada a las trece horas del
primero de junio del dos mil once, por el notario Carlos Andrés Abarca
Umaña, se realizó aumento de capital social por cuatrocientos
noventa y nueve millones ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta colones
de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., y se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011240617.—(IN2011042627).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas
del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad que se
denominará según el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo al Decreto
33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderada generalísima
sin límite de suma será la presidenta. Se nombra presidenta a
Heidi Cristina Chacón Artavia.—San
José, 1º de junio de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011240618.—(IN2011042628).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las
diecisiete horas del día veintiséis de mayo del año dos
mil once, se modificó domicilio social de Condominio a Santiago de
Compostela y las Palmas XXV S. A., cédula jurídica Nº
3-101-322186 y en adelante será en San José, cantón San
José, Catedral, calle diecinueve, avenida diez bis, de Casa Matute
Gómez, cien metros al sur y cien metros al oeste, esquinero a mano
izquierda.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011240619.—(IN2011042629).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la
compañía
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad
anónima Inversiones Las Morenas I.M. Sociedad Anónima S. A.,
donde se modificó junta directiva. Otorgada en la cuidad de San
José, escritura número 251 de las 9:00 horas del 26 de mayo del
2011.—San José, 1º de junio de
2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011240624.—(IN2011042631).
Los señores José Giovanni
Varela Pérez y Eilyn Tatiana Miranda Benavides, constituyen la sociedad
denominada Autodecoración Varela Sociedad Anónima.
Domicilio social: Zarcero de Alajuela, cien metros noreste de
Los señores Luis Alberto Camacho
Quirós y Juan Luis López Rodríguez, constituyen la
sociedad denominada Taller Luis Alberto Camacho Sociedad Anónima.
Domicilio social: Zarcero de Alajuela, frente al Salón Comunal.—San José, treinta de mayo del dos mil
once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240626.—(IN2011042633).
Por escritura de las dieciocho horas del
primero de junio del dos mil once, los señores Sergio Milgram Zonzinski
y Randi Steinkoler Speevak, constituyeron la entidad denominada Wachomania
Electronic R. S. M. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
San José centro, con actividades de comercio en general.—San
José, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011240627.—(IN2011042634).
En la protocolización de actas de la
empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos
veintidós sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
doscientos veintidós, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de
todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal, b) Se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, c) cambio de domicilio de la sociedad.—San
José, dos de junio del año dos mil once.—Lic. Franklin
Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011240628.—(IN2011042635).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Corporación
LK S. A. Capital pagado. Presidenta apoderada generalísima.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011240632.—(IN2011042636).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil
once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se
constituyó la sociedad Inversiones Alfaro & Jiménez de
Turrúcares Limitada, con domicilio en
Mediante escritura pública
número 58-6 de las 15:00 horas del 24 de mayo de 2011, se reforman las
cláusulas segunda: del domicilio y quinta: del capital social del pacto
constitutivo, se hace nombramiento de presidente y se otorga mandato, en la
sociedad Anka Supply AC S. A.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011240635.—(IN2011042638).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado
carne 16419 cedula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante
escritura 375-9 se protocolizó el acta número cinco de la
sociedad Corporación Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-412192 , en la cual se cambia el domicilio de la
sociedad, cuyo apoderado es Carlos Luis Montero Martínez, es todo
rendido en Ciudad de Quepos, 31 de mayo año 2011.—Lic Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011240636.—(IN2011042639).
Por escritura de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cristal del Bosque S.
A. por la cual se reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de
la administración.—San José, uno
de junio del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011240637.—(IN2011042640).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado
carne 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante
escritura 327-9 se constituyó la sociedad Bevel Sociedad
Anónima, cuya apoderada es Betty Vélez Molina es todo rendido
en Ciudad de Quepos, 31 de mayo año 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011240638.—(IN2011042641).
Por escritura número nueve, otorgada
en Ciudad Neily, once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
once, ante el suscrito notario, se constituyó Servicios Palmeros
Rojesa de Coto Sociedad Anónima. Presidenta con facultad de
apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta Jennifer
Salas Rojas.—Ciudad Neily, primero de junio del
dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240639.—(IN2011042642).
Por escritura número doscientos nueve,
otorgada en Ciudad Neily, diez horas del veintidós de abril del dos mil
once, ante el suscrito notario, se constituyó Fagravar Sociedad
Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Presidente José Pablo Grajales Vargas,
cédula uno- novecientos cincuenta y siete-setecientos veintisiete.—Ciudad Neily, primero de junio del dos mil
once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240640.—(IN2011042643).
Que esta notaría mediante escritura
doscientos veintiséis, del folio ciento veintisiete frente del tomo
siete, se ha constituido la empresa Disciplinas de Salud Integral Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil
colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, Barrio Los Pinos, cincuenta metros sureste del Taller
Mecánico Ortiz, gerente Eddy Adolfo Marín Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, primero de
junio de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011240642.—(IN2011042644).
Ante esta notaría a las diez horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, se procedió a protocolizar acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Vargas y
Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil trescientos tres, en que se reformó la
cláusula de administración y se ratificaron miembros de junta
directiva.—San José, dos de junio del dos
mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011240643.—(IN2011042645).
En esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco-diecisiete del tomo diecisiete del
protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 31 de mayo del dos mil
once, se constituye la sociedad EcoLaminas S.R.L. Capital social
suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99
años.—San José, 31 de mayo del dos mil once.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011240644.—(IN2011042646).
Por escritura pública número
doscientos catorce de las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos
mil once, Édgar Enrique Castro Alvarado y Xinia Patricia Loría
Solís, constituyen la sociedad denominada El Kafra Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2011240647.—(IN2011042647).
Mediante escritura número doscientos
dieciocho de las ocho horas del primero de junio del año dos mil once,
Concepción Briceño López, Karla Caruso Briceño y
Lady Caruso Briceño, constituyen una sociedad anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente: Concepción Briceño López.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011240649.—(IN2011042648).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo de
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rican
Agro Export Trading Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Arturo
Chaves Arroyo. Capital social: diez millones de colones.—San
José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011240650.—(IN2011042649).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Mavempro de Costa
Rica Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente
y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San
José, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1
vez.—RP2011240651.—(IN2011042650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas del dieciocho de mayo de dos mil once se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Mil
Novecientos Cuarenta y Nueve S. A., por medio de la cual se aumentó
el capital social y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 20 de mayo de dos mil
once.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011240655.—(IN2011042651).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Suministradora
de Papeles Su Papel S. A.—San José,
1º de junio del 2011.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011240656.—(IN2011042652).
La sociedad Constructora Solano y
Ramírez Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y
modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en
Guápiles de Pococí, Limón, al ser las ocho horas del dos
de junio del dos mil once.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1
vez.—RP2011240657.—(IN2011042653).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:30 horas del 01 de junio del 2011, Néstor
Guillermo Blanco Blanco, Marilyn Blanco Acuña y Néstor Alonso
Blanco Acuña, constituyen Inmobiliaria Marnes B Y B Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente. Presidente: Néstor Guillermo Blanco Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 1º de junio del
2011.—Lic. Marcos Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011240665.—(IN2011042654).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2011, se reforman estatutos
de la sociedad Real Total Soluciones Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y
secretaria. Presidente: José Antonio Navarro Marín, secretaria:
Laura Portuguez Cordero.—San José, 30 de
mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011240667.—(IN2011042655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2011, se reforman estatutos
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil doscientos
cuarenta y tres. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Rafael Guillermo Blanco
Romanini, secretaria: Laura Patricia Arias Gaitán.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1
vez.—RP2011240669.—(IN2011042656).
Por escritura número 52-6, otorgada
ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 9:00 horas del 28 de
mayo del año 2011, se constituye la sociedad Veintiocho de Noviembre
de Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2011240672.—(IN2011042657).
Por escritura número 51-6, otorgada
ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 18:00 horas del 27 de
mayo del año 2011, se constituye la sociedad Pazzos de Fe S. A.—MS.c.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2011240673.—(IN2011042658).
El suscrito notario hace constar que por
escrituras otorgadas ante mí el día de hoy se constituyeron las
siguientes diez sociedades anónimas: Tecnocredit Properties S. A,
Tecnocredit Real Estate S. A, Tecnocredit Partners S. A, Tecnocredit
Developments S. A, Tecnocredits Holdings S. A, Tecnodata Hardware
S. A, Tecnodata Software S. A, Tecnodata Improvement S. A, Tecnodata
Partners S. A, Tecnodata Holdings S. A.—San
José, 26 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011240674.—(IN2011042659).
Por escritura pública de las doce
horas del primero de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Condominio
Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno S. A. Se
modifica la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1
vez.—RP2011240677.—(IN2011042660).
Por escritura pública de las diez
horas del treinta de mayo del dos mil once y otorgada ante el notario
público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad
anónima Asia Fusión Mekong S. A., con domicilio
social en San José, plazo social cien años, capital social de
diez mil colones, representación le corresponde al presidente,
secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—RP2011240679.—(IN2011042661).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero
Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Oficentro Beluma
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San
José, Goicoechea, San Gerardo, costado norte del Centro Comercial
Novacentro, casa veintisiete. Escritura otorgada en San José, el
día 23 de mayo del dos mil once.—Lic.
Vanessa de Paúl Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2011240700.—(IN2011042662).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las nueve horas del treinta y uno de mayo dos mil once se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría
Crediticia
Por escritura número ciento
veinticinco, autorizada a las catorce horas con veinte minutos del primero de
junio del dos mil once, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de León y Mussio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta; en la que: I) Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.
II) Se reforma la cláusula octava referente a la administración y
su Junta Directiva. III) Se elimina la cláusula décimo tercera
del Agente Residente. IV) Se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal
uno.—San José, primero de junio del dos
mi once.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2011240714.—(IN2011042664).
Por escritura otorgada ante Mí, a las
dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se
protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Blaze XXI Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica numero: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos veintiuno en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula novena de la administración.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011240716.—(IN2011042665).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria
pública, el día primero de junio del 2011, mediante la escritura
ciento, de tomo sesenta, se cambia el domicilio social y se hace aumento de las
acciones que componen capital social de Representaciones y Asesoría
de Costa Rica S. A. Es todo.—San
José, 1º de junio del 2011.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011240722.—(IN2011042666).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria
pública, el día treinta de mayo del 2011, mediante la escritura
cincuenta y nueve, del tomo sesenta, se cambia
Mediante escritura número ciento
setenta y uno se protocolizó de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad que se denomina Home Galery Five Guanacaste Sociedad
Anónima Escritura dada en la ciudad de San José a las 13:00
horas del 28 de mayo del año 2011, ante la notaria pública
Maureen Catalina Bustos Jiménez.—Lic.
Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011240725.—(IN2011042668).
Ante mí, Vanessa Castro Mora, se ha
constituido la sociedad denominada Cori Trámites Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San
José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de Enfoque a
Mediante escritura sesenta y ocho, de fecha
primero de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad C Cuatro Costa Rica S. A., en la cual se
modifica el artículo primero de la constitución para que en
adelante se denomine: Control And Consulting Corporation Costa Rica Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía.—Calle
Blancos de Goicoechea, dos de junio del dos mil once.—Lic. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011240727.—(IN2011042670).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
31 de mayo del 2011, se constituye Publi-Cos Visión Internacional
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2011042671).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las 17:20 horas del día 1º de junio del 2011, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones R & V Propiedades S. A., mediante la
cual se reforma el objeto de la empresa, y se rectifica el domicilio social.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011240730.—(IN2011042672).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social de la
empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Gerente y subgerente, con
las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011240731.—(IN2011042673).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 1º de junio del presente año,
se constituyó la sociedad denominada Mundo Tecnológico Liberia
I S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 1º de junio del
2011.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1
vez.—RP2011240737.—(IN2011042674).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 25 de mayo del presente año, se
constituyó la sociedad denominada Sabor Intensiva S. A. Capital
social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Rey González,
Notario.—1
vez.—RP2011240739.—(IN2011042675).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Smashbros Sociedad Anónima.
Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma
conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San
José, 28 de mayo del 2011.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2011240741.—(IN2011042676).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2011, se
acuerda lo siguiente: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
y nombrar nuevo presidente de la sociedad Coral Zodiac and Solar Equinox S.
A.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1
vez.—RP2011240743.—(IN2011042677).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 1º de junio del
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura Nº 236, del protocolo décimo, otorgada a las 13:00 horas
del 30 de mayo del 2011, ante este notario, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Neno Rojas e Hijos S. A. Presidente y
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011240747.—(IN2011042679).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Armando Venegas Mora
Information Tecnologies Solutiones S. A., donde se modifican las
cláusulas primera y sétima del pacto. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del primero
de junio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San
Antonio de Belén, 2 de junio del 2011.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1
vez.—RP2011240751.—(IN2011042680).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Nutripet Alimentos S.
A., donde se modifican las cláusulas segunda del pacto. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas
del primero de junio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 2 de junio del
2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.— RP2011240752.—(IN2011042681).
La suscrita notaria, protocoliza
constitución de sociedad denominada IL Nonno S. A., con domicilio
en la provincia de San José, cantón Central, distrito El Carmen,
de
Ante esta notaría, del Lic. Alexander
Lobo Alvarado, hacen constar que mediante la escritura número
veinticinco-ocho, de las diez horas del día veinticinco de mayo del dos
mil once, se constituyó Construcciones Vimo Sociedad Anónima.
Objeto: de estación de servicio de comercio. Presidente: Lauro Villegas
Navarro. Es todo.—Guayabo de Bagaces, a las diez
horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del dos mil
once.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.— RP2011240757.—(IN2011042683).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis
Studio 3D S. A. Corresponde al presidente, representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, dos de junio del dos
mil once.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2011240761.—(IN2011042684).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Mediante escritura número 61-3 que es
visible a los folios cuarenta y dos vuelto y cuarenta tres frente y vuelto del
tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se
constituyó la sociedad Inversiones Bermu S. A., en
la que el presidente es el señor Héctor Manuel Benavides
Ramírez, cédula 5-165-990.—Lic. Edwin Martínez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011240775.—(IN2011042689).
Por escritura número ciento
veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año en
curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se
denominará Inversiones Ardoni Sociedad Anónima.—San
José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011240777.—(IN2011042690).
Por escritura número ciento
veintisiete-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del
día veintiséis de mayo del año en curso, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará Diggitus
Solutions Limitada.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011240778.—(IN2011042691).
En escritura Nº siete-trece, otorgada a
las 9:00 horas del 1 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta
notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Be Twenty Two Sparkling Magic LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio de
2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011240780.—(IN2011042692).
El suscrito notario hace constar que el
día diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó en el tomo
tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Inversiones
Vecora de Tilarán Sociedad Anónima.—San Ramón de
Alajuela, 22 de mayo del 2011.—Lic. Danny González Chávez,
Notario.—1
vez.—RP2011240781.—(IN2011042693).
Al ser las once horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil once, escritura número sesenta y
ocho del tomo: cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se
constituyó una sociedad anónima donde se faculta al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este
domicilio Protectora de Crédito Comercial S. A. mediante los
cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic.
Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011240784.—(IN2011042695).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas
del 19 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos
noventa y cuatro sociedad anónima en que se reforma la
cláusula sétima del estatuto en cuanto a administración y
representación y se elige junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—San Rafael
de Guatuso, 17 de mayo de 2011.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2011240786.—(IN2011042696).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del
31 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Lizárraga Rodríguez Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula segunda del estatuto social en cuanto a
domicilio y se elige Presidente a Alberto Manuel Lizárraga
Rodríguez.—Liberia, 31 de mayo de 2011.—Lic. Mónica
María Camacho Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011240787.—(IN2011042697).
Por escritura autorizada a las 17:30 horas
del 19 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y
siete sociedad anónima en que se reforman las cláusulas
segunda y sétima del estatuto en cuanto a domicilio, administración
y representación y se elige junta directiva y fiscal. Presidente:
Gerardo Camacho Nassar.—San Rafael de Guatuso,
17 de mayo de 2011.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2011240788.—(IN2011042698).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil once, se
transformó la sociedad, Mixbras Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011240789.—(IN2011042699).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil
once, se transformó la sociedad, Dibras Distribuidora Brasil Sociedad
de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic.
Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011240790.—(IN2011042700).
Ante este notario mediante escritura otorgada
a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil once se
transformó la sociedad, Bemix Bebidas Mixtas Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz,
Notario.—1
vez.—RP2011240791.—(IN2011042701).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta mil
ochocientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto
social.—San José, 1 de junio del
2011.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011240794.—(IN2011042702).
Que en mi notaría, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2011. Presidente
Carlos Luis Benavides Ramírez.—31 de mayo
del 2011.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—RP2011240795.—(IN2011042703).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2011, se
constituyó N F Frigoríficos de Santa Ana Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel
Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011240797.—(IN2011042704).
Asesoría de Empresas Ojed Sociedad
Anónima, reforma
pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240798.—(IN2011042705).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011, se
constituyó Lovely Pet Care Product Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011240800.—(IN2011042706).
Ante mi notaría por escritura de las once
horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Perforaciones Caballero S. A. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de mayo del dos mil
once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011240801.—(IN2011042707).
En la ciudad de Cartago a las once horas con
treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil
once, Ana Lucía Fumero Valverde y Mayra Fumero Valverde, constituyen la
sociedad denominada Casa Mil Flores Sociedad Anónima. Ante el
notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 2 de junio del 2011.—Lic. José
Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011240802.—(IN2011042708).
Por escritura número ciento seis-seis,
de mi protocolo número seis, se constituyó Cuestamoras
Administradora de Inmuebles Sociedad Anónima, con duración de
noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas forum seis,
edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011042739).
La suscrita Katherine Solano Vega, en mi
condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el
protocolo primero en escritura número noventa y uno, se
constituyó la fundación denominada Fundación Pro
Cuidados Pacientes Oncológicos y de Medicina Paliativa Hospital
México domiciliada en
Ante mi notaría a las 17:00 horas del
día 4 de mayo del 2011 los señores Ivanov Alexandre y Valeri
Yuts, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, constituyen una
sociedad anónima que se denominará América Tours Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(IN2011044027).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular. Ref:
30/2010/37532. Licenciado Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la
empresa Banco BAC San José S. A. c/ Banco Agrícola S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-67777 de 19/08/2010. Expediente: Nº 2003-0001466
Registro Nº 140370 PC-BAC en clase 36 Marca Mixto. Registro de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
AVALÚO
ADMINISTRATIVO PARA PAGO DE
INDEMNIZACIÓN
PARA DESOCUPAR LOCAL 49
UBICADO EN
PABELLÓN NORESTE
DEL MERCADO
CENTRAL
Considerando:
I.—Que mediante oficio Nº MC-055-2010, del 5 de
febrero del 2010, dirigido a
“Con el fin de dar Cumplimiento a
II.—Con oficio
Nº DAJ-00656-01-2010, del 18 de febrero del 2010,
III.—El Área de Valoraciones
Administrativas, de
“se procede a establecer el monto de
la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora
Jénnifer Vargas Jiménez, con cédula número
1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio
denominado “Zapatería El Visubio”.
El motivo es para continuar con el
trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que
Ubicación
del negocio:
Provincia de San José (01), Cantón
Central (01), Distrito Merced (02). Ubicado en esquina noreste del Mercado
Central tramo Nº 49.
Última fecha de inspección: 15 de noviembre de 2010.
Fecha efectiva del avalúo: 30 de noviembre de 2010.
Descripción de la zona: Mercado Central está ubicado entre las
calles 6 y 8 y entre avenidas 0 y 1, el mismo fue establecido en 1880. El
Mercado Central ocupa toda la cuadra, a lo interno se encuentra protegido con
portones. Fue declarado como patrimonio nacional en 1995 no solo por su
arquitectura, sino también porque resguarda, manifestaciones propias de
la cultura popular costarricense como la gastronomía, la
artesanía, la herbolaria y también las formas de hablar. El
Mercado Central cuenta con buena afluencia de costarricenses y extranjeros que
diariamente se congregan para comprar, comer y sentir nuestra cultura.
El sector es una zona netamente comercial a los alrededores se encuentran
tiendas como Regis,
El sector es de cuadrantes regulares con calles asfaltadas en buen estado e
infraestructura de aceras cordón y caño.
Hay servicios públicos de alumbrado público, redes
eléctricas, redes telefónicas, servicio de recolección de
basura, limpieza de caños y transporte urbano, privado y público;
sistema de aguas potables, negra y pluviales.
Naturaleza del negocio: La actividad que se realiza en el área
ocupada por doña Jénniffer Vargas Jiménez con
Cédula número 1-984-937, es de venta de zapatería y el
nombre del negocio es “Zapatería el Vesubio”, información
que fue suministrada por la arrendataria, (este contrato se origina por
traspaso de derecho de arrendamiento, adjudicado a Guillermo Vargas Mora.)
Conceptos que se condieran en esta
indemnización: Al efectuarse la
evaluación de los montos que corresponden al locatario de este tramo,
consideran los siguientes aspectos (rubros):
A- Crédito
mercantil.
B- Lucro cesante.
C- Diferencia inquilinaria.
D- Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje
y montaje).
E- Papelería y publicidad.
A- Crédito mercantil
Este concepto pretende estimar una diferencia de
utilidades generadas por el negocio. Para determinar este concepto se toma como
referencia los datos consignados en los períodos fiscales, 2005, 2006,
2007, 2008, 2009 aportados por la contribuyente
La diferencia de utilidades se obtiene al deducir de la utilidad neta las
utilidades estimadas para esos períodos. La utilidad estimada se calcula
al aplicar la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central sobre el
capital invertido. Este lo compone el capital final que aparecen
registrados en el balance de situación al 30 de setiembre de cada uno de
los períodos fiscales.
La utilidad estimada calculada en un indicador del rendimiento
mínimo del capital en el mercado.
En consecuencia de acuerdo a la referencia de los datos tomados y al
método empleado se obtiene un monto de indemnización forzosa
aducida a crédito mercantil de ¢12.541.099,47 (Doce millones
quinientos cuarenta y un mil noventa y nueve colones con 47/100).
B- Lucro
cesante
El lucro cesante se genera por la inactividad
temporal del negocio. Razón por la cual se estima un monto de utilidad
dejada de percibir en un período determinado debido al traslado del
negocio a otro lugar.
En la determinación del monto se establece como parámetro de
medida el rendimiento alternativo del capital invertido por el contribuyente al
30-09-2009 fecha de su último estado financiero actualizado al 30 de
noviembre del 2010, esto para un período de tres meses que se estima
permanecerá inactivo en el cálculo del monto de
indemnización se fijó una taza de rendimiento del 7,86 % tomada
de la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central del Costa Rica
correspondiente a un promedio de los once primeros meses del 2010, el
período de instalación del negocio en un nuevo local para que se consolide
y funcione normalmente tal y como lo ha venido haciendo.
Realizados los cálculos correspondientes se determinó la suma
de ¢ 124.841,34 (ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y un colones
34/100 céntimos)
C-Diferencia inquilinará
Debido al desalojo forzoso, el arrendatario
deberá trasladarse a un nuevo local, que reúna condiciones
similares o mejores para poder continuar funcionando; sin embargo, esto genera
un aumento en el monto del alquiler, por existir ofertas mayores, en una zona
similar y el cual tiene que asumir en un nuevo contrato: Para indemnizar esta
diferencia inquilinaría se consideraron los siguientes aspectos:
1. Determinación
del monto del alquiler que el arrendatario paga en el local a desalojar, todo
de conformidad con el contrato de arrendamiento.
2. Determinación del remanente temporal tiempo que falta
por abarcar por la expiración del último contrato fijado.
3. Calcular el monto del alquiler comercial real y actual de la
propiedad a desalojar o, en su defecto, calcular el monto a pagar en un local
en una zona comercialmente parecida, con base en valores asignados y
superficiales establecidas. Asimismo, aplicación de una tasa de
interés acorde con el capital invertido y relacionado con el
prevaleciente en el mercado de valores, en el caso de alquileres. Oferta y
demanda de alquileres en el sector.
De acuerdo con la información suministrada
por la oficina petente, el inquilino posee contrato de alquiler, que tiene
vigencia del 1 de enero de 2010, al 31 de de diciembre de 2014.
Realizados los cálculos pertinentes por concepto de
indemnización de la diferencia se fija la suma en ¢ 817.113,12.
Valor en letras: Ochocientos diecisiete
mil ciento trece colones con 12/100.
D-Gastos y pérdidas por traslado
(desmontaje y montaje)
En el traslado de mobiliario y mercadería
se incurre en gastos de transporte y algún ligero deterioro. La lista de
los objetos se detalla seguidamente.
Cantidad
Descripción
1 Mostrador con las siguientes medidas
4 bancos.
1 máquina registradora.
1 escalera plegable.
1 mostrador de un metro de altura.
1 mesita de niño y su banca.
1 grabadora.
Cajas plásticas.
22 pares de botas.
24 pares de sandalias de cuero.
86 pares de sandalias Inblu.
10 pares de Picadilly.
10 pares de botín de mujer.
7 pares de Talia.
38 pares de zapato de mujer Inblu.
20 pares zapato de mujer Liz Secret.
1 par de botas de hule colibrí
alta.
8 pares de botas de hule colibrí.
3 pares de botas de hule Pantera.
4 pares de burro de hule.
18 pares de botas de hule (blanca y
coban).
9 pares de de botas (juvenil mediana y
pequeña).
9 pares de pre caminador Torvic.
24 pares de sandalias (Papalote y Angel).
11 pares de zapato Angel.
78 pares de pantuflas (de mujer, bota,
niña, niño, hombre, inblu).
7 pares de sandalia Inblu.
19 pares de sandalia hebilla.
35 pares de Penny.
11 pares de Mocasín.
4 pares Fabián zapatilla.
2 pares de botines.
3 pares de botas vaqueras.
3 pares de botas Pandillera.
10 pares de botín.
12 pares de Turrialba.
14 pares de media bota.
100 pares de zapatilla Neolite.
10 pares de zapatilla hueso.
19 pares de zapato de mujer.
45 pares de zapato.
13 pares de zapato de cuero
7 pares de sandalia alta.
15 pares de sandalia baja.
25 pares de alpargatas.
Gastos y pérdidas por traslados
¢60.000,00. Valor en letras: sesenta mil colones exactos.
E- Papelería
y publicidad
Por el traslado de un local a otro sitio, obliga a
dirigir una publicidad en este sentido a la clientela, en el caso de que se
traslade también se pierde cierta papelería membreteada
anteriormente.
Valor ¢150.000,00. Valor en letras: ciento
cincuenta mil colones exactos.
Cuadro resumen
Locatario: Jénnifer Vargas Jiménez
Concepto
Monto a indemnizar
Crédito
mercantil ¢12.541.099,47
Lucro cesante ¢124.841,34
Diferencia inquilinaria ¢
817.113,12
Gastos y pérdidas por traslado 60.000,00
Papelería y publicidad ¢
150.000,00
Total: ¢13.693.053,93
Valor en letras: Trece millones
seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100.
Nota: Los datos y cálculos están en el expediente a
disposición…”.
IV.—De acuerdo al
Avalúo Administrativo N° SJ-432-2010, “se procede a establecer
el monto de la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la
señora Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número
1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio
denominado “Zapatería el Visubio”. El motivo es para
continuar con el trámite de indemnización del tramo 49 noreste,
con el fin de que
Esto para dar cumplimiento a la ley Nº
V.—El derecho sobre el local o tramo 49 del Mercado Central a
indemnizar y/o expropiar y que ostenta la señora Vargas Jiménez,
en virtud de concesión o adjudicación realizada a su favor por
traspaso de derecho (adjudicado al señor Guillermo Vargas Mora) y
según contrato de arrendamiento suscrito con esta municipalidad, se
considera y declara de interés público por las siguientes
razones: Asimismo y dentro de este orden de ideas, debe señalarse, que
la presente declaratoria de interés público, tiene su fundamento
en los criterios técnicos externados por el Departamento de Desarrollo
de Obras Públicas y
1. Oficio
Nº DDOP-085-11 / Departamento de Desarrollo de Obras Públicas / 26
de Enero del 2011:
Ø “El
segundo nivel al que se necesita acceder vía elevador, se encuentra
ubicado en el sector Noreste del Mercado Central, también conocido
Ø Tal edificio en su construcción
original contaba con un patio de luz en el centro
Ø fueron construyendo tramos de
Ø Para no afectar la estructura principal y
de concreto
Ø A nivel de segundo piso, solo 3 de los 4
lados de este patio de luz, cuentan con un pasillo donde construir la salida
Ø Hace 2 años, se construyó
una segunda escalera de acceso al segundo piso, sobre uno de los pasillos en
esta área y rodeando por 2 costados el tramo 49 noreste, que se pretende
indemnizar para ocupar el espacio.
Ø Este tramo queda encajonado por el
área que ocupa la escalera, quedando constructivamente aislado del resto
de los tramos y conformando una unidad de acceso conjuntamente con las
escaleras y una única construcción a cargo de la municipalidad
sin colindancia con los otros de los tramos.
Ø El área en metros cuadrados que
este tramo ocupa, es muy similar a la requerida para la construcción del
ducto del ascensor solicitado, los otros tramos en el área son
más pequeños, lo cual no permitiría la construcción
del elevador en cuestión con las medidas exigidas para cumplir con la
ley 7600 y sus propias condiciones técnicas, o son más grandes,
lo que implicaría una indemnización superior en costo para la
administración.
Ø La ubicación
Ø Esta misma ubicación
colocará la salida del mismo, de frente a las nuevas baterías de
servicios sanitarios ubicadas en el segundo piso y de la misma forma de manera
cercana y directa a la oficina de Control Vial ubicada en este sector y
demás oficinas municipales.
Ø La construcción de este elevador
se hace como parte del proyecto de restauración del Mercado Central, de
la misma forma, en cumplimiento de
Por lo anteriormente expuesto, se considera por
parte del personal técnico evaluador del Departamento de Desarrollo de
Obras Públicas, el lugar que reúne las condiciones
técnicas más apropiadas para la construcción de este
elevador que brindará acceso al segundo piso del inmueble es el tramo 49
noreste, para lo cual ya existe, el avalúo correspondiente, que fue
tramitado por
2. Oficio Nº 045-SACM-11 /
Sección Administración de Cementerios y Mercados (Departamento de
Servicios Sociales y Económicos) / 01 de Febrero de 2011:
“Sobre la conveniencia de
aplicación de la indemnización del derecho mercantil
correspondiente al local 49 noreste.
v Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal
v Que el proyecto de remodelación del
Mercado Central además de la ejecución de sus obras mayores a
saber:
√ Construcción
Sistema Mecánico y dispositivo contra incendios.
√ Construcción
total de piso e instalación del piso de porcelanato.
√ Construcción
Red Eléctrica.
√ Este
proyecto también conlleva la ejecución de una serie de obras
menores en aras de dar cumplimiento a
√ Al
respecto esta obra no podría ser ejecutada si no se cuenta con el
espacio físico para la ubicación del elevador. En este sentido el
local 49 noreste cumple con las condiciones de ubicación y área
necesaria para lograr este objetivo, además el mismo se ubica contiguo a
la escalera de acceso interno ya construida que comunica el I Nivel con el II
Nivel ya que se visualizo como una unidad integral, conformada por elevador y
escalera.
La ejecución de esta obra tiene un claro
interés público como lo es el cumplimiento de
Que en su artículo 41, transitorio 2,
ordena lo siguiente:
“El espacio físico construido, sea de
propiedad pública o privada que implique concurrencia o atención
al público deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez
años, a partir de la vigencia de esta Ley”
Así mismo la institución Municipal
como gobierno local estableció el Plan de Accesibilidad de
El cual establece una política
institucional para generar condiciones para que la ciudad de San José,
sea un espacio accesible e inclusivo para todos y todas, especialmente para las
personas con discapacidad.
Al respecto para asumir como gobierno local un rol
protagónico y de exigibilidad, para la aplicación de
Así mismo también ha de tenerse
presente que mediante Resolución Nº 2008-13647 de
Como podrá observarse por razones de
interés público como lo son:
Ø Aplicación
Ley 7600
Ø Aplicación Ley General de Salud
Pública
(Oficio DAS-CMU-555 de área Rectora
de Salud Carmen, Merced, Uruca).
Ø Aplicación Plan de Accesibilidad
de la Municipalidad de San José.
Ø Cumplimiento de Sentencia #2008-13647 de
la Sala Constitucional.
Ø Ejecución Proyecto
remodelación Mercado Central.
Es por lo antes expuesto que es conveniente al
interés institucional aplicar el proceso de indemnización del
derecho mercantil correspondiente al local 49 noreste cuyo arrendatario titular
lo es la señora Jennifer Vargas Jiménez, teniendo presente que lo
que se expropia es el derecho mercantil y no el terreno por cuanto el terreno
pertenece a la institución municipal”.
V.—Que a solicitud de
Código |
Descripción |
Monto |
502070160601 |
Indemnización
Expropiación Local 49 Mercado Central |
¢20.000.000,00 |
VII.—Que
según oficio N° DP-0401-2011, el Encargado de Proceso de
Formulación de Presupuesto, señala que:
“De conformidad con su solicitud mediante el
oficio No. 142-SACM-11, adjunto podrá encontrar
VIII.—Que por
oficio N° Alcaldía 2351-2011, de fecha 5 de abril del 2011,
el Alcalde Municipal aprobó y dio el visto bueno correspondiente en la
especie “para tramitar la indemnización del derecho mercantil del
local Nº 49 del Mercado Central y/o iniciar y realizar el trámite,
procedimiento y/o eventual proceso expropiatorio al efecto, de conformidad a
Por tanto, se acuerda:
En mérito de lo expuesto y con fundamento
en los numerales 169 y 170 de
A) En
caso de que la interesada no se oponga al monto del avalúo y manifieste
expresa o tácitamente su voluntad en cuanto a que se encuentra de
acuerdo con el monto de ése (avalúo administrativo) y en
consecuencia con la cesión y/o traspaso directo del bien (derecho sobre
local Nº 49 (noreste) del mercado central de San José).
1º—Se
autoriza al señor Alcalde Municipal, para que a través de
2º—Lo anterior con fundamento en el procedimiento establecido y
señalado por
3º—En caso de que la señora Vargas Jiménez se
encuentre de acuerdo con la indemnización fijada, y no se oponga al
monto señalado en el Avalúo Administrativo, o bien, manifieste
expresamente y por escrito su aquiescencia o voluntad (de la forma y dentro del
plazo de ley) o bien tácitamente, al transcurrir el plazo de ley al
efecto sin oponerse al mismo, se resuelve:
IV.—Se autoriza al señor
Alcalde Municipal para que en representación de
V.—Además se autoriza al
señor Alcalde Municipal, tramitar en coordinación con
VI.—Con base en los ordinales 18 y 28 y de
Esto para dar cumplimiento a
B) En
caso de exisistir disconformidad de la interesada, sea en razón de que
la señora Jenniffer Vargas Jiménez no aceptare o se opusiere al
monto del avalúo y en consecuencia no se pudiere realizar el traspaso
directo del bien.
C) Primero: En caso de que la interesada manifestare
su oposición de la forma y dentro del plazo de ley, al monto fijado en
el avalúo administrativo Nº A.ADM. Nº SJ-432-2010, realizado
por el Área de Valoraciones Administrativas, Administración
Tributaria de San José, de
Segundo: De acuerdo con lo anterior y en
caso de oposición o disconformidad del avalúo administrativo y
realizar el traspaso directo del bien de marras (derecho) en vía
administrativa, siguiendo el procedimiento que al efecto dispone
Tercero: Queda autorizado el señor
Alcalde Municipal para que en el momento procesal oportuno, con sustento en la
sentencia que se dé en dicho proceso judicial, respecto a la
expropiación del derecho de marras, para que en representación de
“se procede a establecer el monto de la
indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora
Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que
ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado
“Zapatería El Visubio”.
El motivo es para continuar con el trámite
de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que
Ubicación del negocio:
Provincia de San José (01), Cantón
Central (01), Distrito Merced (02). Ubicado en esquina noreste del Mercado
Central tramo Nº 49.
Última fecha de inspección: 15 de noviembre de 2010
Fecha efectiva del avaluo: 30 de noviembre de 2010
Descripción de la zona:
Mercado Central está ubicado entre las
calles 6 y 8 y entre avenidas 0 y 1, el mismo fue establecido en 1880. El
Mercado Central ocupa toda la cuadra, a lo interno se encuentra protegido con
portones. Fue declarado como patrimonio nacional en 1995 no solo por su
arquitectura, sino también porque resguarda, manifestaciones propias de
la cultura popular costarricense como la gastronomía, la
artesanía, la herbolaria y también las formas de hablar. El
Mercado Central cuenta con buena afluencia de costarricenses y extranjeros que
diariamente se congregan para comprar, comer y sentir nuestra cultura.
El sector es una zona netamente comercial a los alrededores se encuentran
tiendas como Regis,
El sector es de cuadrantes regulares con calles asfaltadas en buen estado e
infraestructura de aceras cordón y caño.
Hay servicios públicos de alumbrado público, redes
eléctricas, redes telefónicas, servicio de recolección de
basura, limpieza de caños y transporte urbano, privado y público;
sistema de aguas potables, negra y pluviales.
Naturaleza del negocio:
La actividad que se realiza en el área
ocupada por doña Jenniffer Vargas Jiménez con Cédula
número 1-984-937, es de venta de zapatería y el nombre del
negocio es “Zapatería el Vesubio”, información que
fue suministrada por la arrendataria, (este contrato se origina por traspaso de
derecho de arrendamiento, adjudicado a Guillermo Vargas Mora.)
Conceptos que se condieran en esta
indemnización
Al efectuarse la evaluación de los montos
que corresponden al locatario de este tramo, consideran los siguientes aspectos
(rubros):
A- Crédito
mercantil
B- Lucro cesante
C- Diferencia inquilinaria
D- Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje y montaje)
E- Papelería y publicidad
A- Crédito
mercantil
Este concepto pretende estimar una diferencia de
utilidades generadas por el negocio. Para determinar este concepto se toma como
referencia los datos consignados en los períodos fiscales, 2005, 2006,
2007, 2008, 2009 aportados por la contribuyente.
La diferencia de utilidades se obtiene al deducir de la utilidad neta las
utilidades estimadas para esos períodos. La utilidad estimada se calcula
al aplicar la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central sobre el
capital invertido. Este lo compone el capital final que aparecen
registrados en el balance de situación al 30 de setiembre de cada uno de
los períodos fiscales.
La utilidad estimada calculada en un indicador del rendimiento
mínimo del capital en el mercado.
En consecuencia de acuerdo a la referencia de los datos tomados y al
método empleado se obtiene un monto de indemnización forzosa
aducida a crédito mercantil de ¢12.541.099,47 (Doce millones
quinientos cuarenta y un mil noventa y nueve colones con 47/100).
B- Lucro
cesante
El lucro cesante se genera por la inactividad
temporal del negocio. Razón por la cual se estima un monto de utilidad
dejada de percibir en un período determinado debido al traslado del
negocio a otro lugar.
En la determinación del monto se establece como parámetro de
medida el rendimiento alternativo del capital invertido por el contribuyente al
30-09-2009 fecha de su último estado financiero actualizado al 30 de
noviembre del 2010, esto para un período de tres meses que se estima
permanecerá inactivo en el cálculo del monto de indemnización
se fijó una taza de rendimiento del 7,86 % tomada de la tasa
básica pasiva emitida por el Banco Central del Costa Rica
correspondiente a un promedio de los once primeros meses del 2010, el
período de duración de instalación del negocio en un nuevo
local para que se consolide y funcione normalmente tal y como lo ha venido
haciendo.
Realizados los cálculos correspondientes se determinó la suma
de ¢ 124.841,34 (ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y un colones
34/100 céntimos)
C- Diferencia
inquilinará
Debido al desalojo forzoso, el arrendatario
deberá trasladarse a un nuevo local, que reúna condiciones
similares o mejores para poder continuar funcionando; sin embargo, esto genera
un aumento en el monto del alquiler, por existir ofertas mayores, en una zona similar
y el cual tiene que asumir en un nuevo contrato: Para indemnizar esta
diferencia inquilinaria se consideraron los siguientes aspectos:
1. Determinación
del monto del alquiler que el arrendatario paga en el local a desalojar, todo
de conformidad con el contrato de arrendamiento.
2. Determinación del remanente temporal tiempo que falta
por abarcar por la expiración del último contrato fijado.
3. Calcular el monto del alquiler comercial real y actual de la
propiedad a desalojar o, en su defecto, calcular el monto a pagar en un local
en una zona comercialmente parecida, con base en valores asignados y
superficiales establecidas. Asimismo, aplicación de una tasa de
interés acorde con el capital invertido y relacionado con el
prevaleciente en el mercado de valores, en el caso de alquileres. Oferta y
demanda de alquileres en el sector.
De acuerdo con la información suministrada
por la oficina petente, el inquilino posee contrato de alquiler, que tiene
vigencia del 1 de enero de 2010, al 31 de de diciembre de 2014.
Realizados los cálculos pertinentes por concepto de
indemnización de la diferencia se fija la suma en ¢ 817.113,12.
Valor en letras: Ochocientos diecisiete mil ciento trece colones con
12/100.
D-Gastos y pérdidas por traslado
(desmontaje y montaje)
En el traslado de mobiliario y mercadería
se incurre en gastos de transporte y algún ligero deterioro. La lista de
los objetos se detalla seguidamente.
Cantidad Descripción
1 Mostrador con las siguientes medidas
4 bancos
1 máquina registradora
1 escalera plegable
1 mostrador de un metro de altura
1 mesita de niño y su banca
1 grabadora
Cajas plásticas
22 pares de botas
24 pares de sandalias de cuero
86 pares de sandalias Inblu
10 pares de Picadilly
10 pares de botín de mujer
7 pares de Talia
38 pares de zapato de mujer Inblu
20 pares zapato de mujer Liz Secret
1 par de botas de hule colibrí alta
8 pares de botas de hule colibrí
3 pares de botas de hule Pantera
4 pares de burro de hule
18 pares de botas de hule (blanca y coban)
9 pares de de botas (juvenil mediana y
pequeña)
9 pares de pre caminiador Torvic
24 pares de sandalias (Papalote y Angel)
11 pares de zapato Angel
78 pares de pantuflas (de mujer, bota,
niña, niño, hombre, inblu)
7 pares de sandalia Inblu
19 pares de sandalia hebilla
35 pares de Penny
11 pares de Mocasín
4 pares Fabián zapatilla
2 pares de botines
3 pares de botas vaqueras
3 pares de botas Pandillera
10 pares de botín
12 pares de Turrialba
14 pares de media bota
100 pares de zapatilla Neolite
10 pares de zapatilla hueso
19 pares de zapato de mujer
45 pares de zapato
13 pares de zapato de cuero
7 pares de sandalia alta
15 pares de sandalia baja
25 pares de alpargatas
Gastos y pérdidas por traslados
¢60.000,00
Valor en letras: Sesenta mil colones exactos
E- Papelería
y publicidad
Por el traslado de un local a otro sitio, obliga a
dirigir una publicidad en este sentido a la clientela, en el caso de que se
traslade también se pierde cierta papelería membreteada
anteriormente.
Valor ¢150.000,00
Valor en letras: ciento cincuenta mil colones
exactos.
Cuadro Resumen
Locataria: Jennifer Vargas Jiménez
Concepto Monto a indemnizar
Crédito mercantil ¢
12.541.099,47
Lucro cesante ¢
124.841,34
Diferencia inquilinaria ¢
817.113,12
Gastos y pérdidas por ¢
60.000,00
Papelería y publicidad ¢
150.000,00
Total: ¢
13.693.053,93
Valor en letras: trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres
colones 93/100
NOTA: Los datos y cálculos están en el expediente a
disposición…”.
4º—De acuerdo con lo expuesto, se
procede a establecer por concepto de INDEMNIZACIÓN (Derecho Mercantil
y/o demás derechos que ostentare en virtud de la concesión y/o
adjudicación que hiciere esta Municipalidad respecto del Local o Tramo
49, pabellón noreste, del Mercado Central de San José) y de
acuerdo al Avalúo Administrativo N° SJ-432-2010 “el monto de
la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora
Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que
ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado
“Zapatería el Visubio”. El motivo es para continuar con el
trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que
D) Conforme
a lo establecido en
Como corolario de lo anterior, de conformidad con
los ordinales 18, 19 y 28 de
1) a instancia administrativa, e instruya al
órgano municipal conducente según corresponda, la
realización del procedimiento administrativo, conforme al punto A) del
Por tanto del presente Acuerdo Municipal (Notificación del avalúo
administrativo a la interesada), y/o 2) a
instancia judicial, en el caso del punto B) del por tanto del presente
Acuerdo, incoándose un proceso jurisdiccional especial de
expropiación, a
Notifíquese el presente acuerdo municipal
al señor Alcalde Municipal, a
Acuerdo definitivamente aprobado 5,
Artículo IV, sesión ordinaria 56 del 24 de mayo de 2011.
San José, 30 de mayo de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4898.—C-393420.—(IN2011041808).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Primera notificación de
cobro administrativo Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del
día veinticinco de mayo de 2011.
Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial
Hacemos de conocimiento que revisados los registros que lleva la oficina de
cobros, existen cargos deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles,
además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda
con esta Corporación, por cada día de atraso después de la
fecha antes indicada.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 18 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Nombre: Lars Bock
Dirección: Samara,
Cantarrana, Loma Verde Samara
Cédula: 5-041-656838
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
17-06-2011
Número de aviso: 83,603
Finca |
Imponible |
047250-000 056407-000 058535-000 |
92,026,227 115,261,650 82,086,423 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
ٕ¢1,627.730,45 |
¢453.116,65 |
¢2,080.847,10 |
Nombre: Los Esterones de Samara S. A.
Dirección: San
Carlos, Agua Zarcas este, 800 este y 600 sur de
Cédula: 3101-496968
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
17-06-2011
Número de aviso: 83,604
Finca |
Imponible |
006685-002 047244-002 007419-002 |
28,777,412 10,651,300 78,830,060 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
¢506,043.85 |
¢121.005,55 |
¢627,049.40 |
Nombre: Richard Lee Whipple
Dirección: Puerto Humo,
Cédula: 01-5047-3199
Fecha de emisión: 25/05-2011
Fecha de vencimiento: 20-06-2011
Número de aviso: 83,605
Finca |
Imponible |
126152-000 |
50,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
¢595,162.50 |
¢ 362,402.35 |
¢957,564.85 |
Nombre:
Dirección: San
José, Goicoechea, Bufete Facio y Cañas, urb Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos
Cédula: 3101-293914
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,606
Finca |
Imponible |
079860-000 |
262,647,600 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
¢1,969,857.00 |
¢ 726,009.05 |
¢2,695,866.05 |
Nombre: Placeres Sol y Mar S. A.
Dirección: San
José, Mata Redonda, sabana oeste, 150 sur y 100 oeste de canal siete.
Cédula: 3101-365012
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso:
83,607
Representante: Yohanka
González
Finca |
Imponible |
130946-000 |
87,500.000,00 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
¢1,091.055,00 |
¢678.937,70 |
¢1,769.992,70 |
Nombre: Araya Soto Jorge
Dirección:
Puntarenas, 200 este de
Cédula: 06-0096-1322
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,608
Finca |
Imponible |
126642-000 |
1,163,360,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
29 |
¢3,811,591.00 |
¢783,240.35 |
¢4,594,831.35 |
Nombre: Bucone de Flamingo
Dirección: San
José centro Colon, oficina 3, 8 piso.
Cédula: 3101-446750
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,609
Finca |
Imponible |
155182-000 |
348,637,500 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢2,832,679.70 |
|
¢3,960,531.75 |
Nombre: Leyendo Bajo el Manzanillo
Dirección: San
José, avenida 8, calle 7 y 9, edificio 727, Bufete Castillo.
Cédula: 3101-407405
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,610
Finca |
Imponible |
145599-000 |
142,997,250 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
¢1,833,038.40 |
|
¢2,977,229.05 |
Nombre: Finca Ojoche
Dirección: Hojancha,
en el Botiquín
Cédula: 3-101-141745
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,611
Finca |
Imponible |
014811-000 |
67,681,918 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
25 |
¢1,057.530.00 |
¢799,325.40 |
¢1,856,855.40 |
Nombre: E Street Inc S.A
Dirección: Cartago,
calle 12, avenida 2, número 351.
Cédula: 3101-417141
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,612
Finca |
Imponible |
030271-000 |
407,581,625 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
¢2,292,646.60 |
¢642,631.65 |
¢2,935,278.25 |
Nombre: Green Tree Services Limitada
Dirección: Edifico
Colon 8 piso, San José.
Cédula: 3102-275404
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,613
Finca |
Imponible |
090465-000 |
237,820,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
¢1,337,737.50 |
¢374,969.50 |
¢1,712,707.00 |
Nombre: Gipsy Life Ltda
Dirección: San
José, Goicoechea, Urb. Tournón, edificio Facio y Cañas.
Cédula: 3102-388771
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,614
Finca |
Imponible |
036535-000 |
¢54,753,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
¢718,641.00 |
¢457,285,35 |
¢1,175,926.35 |
Nombre: Desarrolladora Tica Ganancia y
Poder
Dirección: Alajuela,
San Ramón, 300 este del taller Alpízar.
Cédula: 3-101-513711
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,615
Finca |
Imponible |
140629-000 137671-000 |
19,000,000 26,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
19 |
¢339,125.00 |
130,187.90 |
¢469,312.90 |
Nombre: República del Banano
Dirección: San
José, calle quinta, entre avenida 1 y 7.
Cédula: 3-101-067315
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,616
Finca |
Imponible |
039825-000 039825-000 039825-000 |
6,450,000 420,000 470,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles Inmuebles alquiler ZMT |
45 11 |
¢275,887.50 ¢3,960.959,25 |
¢494,124.70 |
¢770,012.20 ¢3,690,959.25 Total ¢4,460,971.45 |
Nombre: Dynamo Consulting Group LLC Ltda.
Dirección: 200 oeste
de café Paris of de ALG Advisors Nosara.
Cédula: 3-102-495105
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento: 20-06-2011
Número de aviso: 83,617
Finca |
Imponible |
030138-000 |
¢79,849,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
17 |
¢848,395.80 |
¢438,639,50 |
¢1,287,035.30 |
Nombre: Glenda Ross Galindo Brooks
Dirección:
Cédula: 00-0003-2640
Fecha de emisión: 25/05-2011
Fecha de vencimiento: 20-06-2011
Número de aviso: 83,618
Finca |
Imponible |
125878-000 |
¢50,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
¢595,162.50 |
¢362,402,35 |
¢957,564.85 |
Nombre: Mastroenni Labagnd Idolo Agustin
Dirección: Samara,
200 este de Hotel Magica Cantarrana.
Cédula: 06-0055-0811
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,619
Finca |
Imponible |
028854-000 |
¢4,849,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
57 |
¢206,688.65 |
¢532,315,55 |
¢739,004.20 |
Nombre: Badilla Vargas José Roberto
Dirección: San
José, Guadalupe, 400 sur de
Cédula: 01-0619-0566
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,620
Finca |
Imponible |
130637-000 |
¢180,775,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
¢1,468,796.90 |
¢584,812,10 |
¢2,053,609.00 |
Nombre: El Canto de las Olas BCRW
Dirección:
Café Paris, 100 oeste, Nosara.
Cédula: 3-101-330626
Fecha de emisión:
25/05-2011
Fecha de vencimiento:
20-06-2011
Número de aviso: 83,621
Finca |
Imponible |
002441-000 |
¢1,042,435,511 |
Concepto |
Periodos |
Monto |
Intereses |
Monto total |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
3 |
¢1,954,566.60 |
¢210,253,45 |
¢2,164,820.05 |
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011042396).
En el Alcance N°
Donde dice:
“Artículo 7º—Estructuración
del Arrendamiento. Una vez que el Gobierno de
a) Informe
de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de
cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros
aspectos.
b) Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso
según corresponda.
c) De considerarlo necesario,
Debe decir:
“Artículo 7º—Estructuración
del Arrendamiento. Una vez que el Gobierno de
a) Informe
de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de
cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros
aspectos.
b) Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso
según corresponda.
c) De considerarlo necesario,
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. í., Juan Carlos Pacheco Romero.—1
vez.—O. C. Nº 11487.—Solicitud Nº
02987.—C-16220.—(IN2011043653)
Manual de Políticas de Inversión del Régimen de
Pensión
Complementaria
Manual de Políticas para
Mercados
Internacional
(Modificación a publicación en
N° 99 del 24
de mayo del 2011)
En
Junta Administrativa.—Juanita Castillo V., Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15819.—C-7220.—(IN2011043401).