LA GACETA Nº 113 DEL 13 DE JUNIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.070

ACUERDOS

Nº 08-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36577-MINAET

Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PUBLÍCA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE UPALA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PRESERVACIÓN DEL USO

AGROPECUARIO DE LOS TERRENOS

Expediente N 18.070

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es orgullosa heredera de una cultura agropecuaria.  La misma Constitución Política reconoce el valor de dicha herencia, al disponer en su artículo 50 la obligación del Estado de organizar y estimular la producción, así como velar por el adecuado reparto de la riqueza.

A lo largo del tiempo, el sector agropecuario ha logrado conseguir grandes aportes en beneficio del país.  La diversificación de los productos agrícolas y la expansión de la agroindustria a nivel nacional, ha generado que el país sea reconocido por su variada producción y se aventure a promover el consumo de productos, que no habían sido considerados tradicionales.

Con la incorporación de diversos productos en la agricultura nacional se han beneficiado el comercio y sobre todo las exportaciones a mercados en los que Costa Rica no había incursionado, entre estos se encuentran Japón, Alemania, Bélgica y Estados Unidos.

Adicionalmente, el sector genera una importante fuente de empleo, mayoritariamente para el área rural del país.

Sin embargo, en la actualidad somos testigos de la pérdida de nuestra herencia y sus beneficios para el país, ante la crisis que atraviesa el sector agropecuario, debido a elementos tanto exógenos como endógenos.  Factores tales como el cambio climático, representado en fenómenos ambientales repetitivos como La Niña y El Niño, generan una inestabilidad en los índices de competitividad del sector.  De igual forma, los precios internacionales del petróleo y los aumentos significativos en los precios de los cereales en el mercado internacional, acrecientan los costos de producción.

El fenómeno de urbanización y especulación inmobiliaria derivado de la aceleración económica de dicho sector, ha permeado negativamente al sector agropecuario, cuyos terrenos son únicamente un medio de desarrollo de la actividad, pero no constituyen un fin en sí mismos.

La aplicación de las nuevas plataformas de valor de terrenos por zonas homogéneas en ausencia de un criterio que logre diferenciar el valor de los terrenos dedicados a las actividades de producción agropecuaria, en algunos casos genera un aumento de hasta 1000% en el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles, lo cual provocaría  que el contribuyente opte por abandonar el terreno y la actividad agropecuaria que desarrolla.

La Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509 crea el Órgano de Normalización Técnica, como un órgano técnico especializado que debe garantizar la mayor precisión al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional.  En este sentido, el legislador le otorgó a dicho órgano la potestad de fijar dentro del Método Comparativo de Valoración que debe ser utilizado por las municipalidades a la hora de realizar sus avalúos, los factores de corrección requeridos para alcanzar la precisión mencionada.

Dadas las circunstancias expuestas en los párrafos anteriores, el uso agropecuario constituye un factor de corrección objetivo necesario en la valoración de los terrenos dedicados a la actividad de producción agropecuaria, con el fin de que se logre determinar certeramente el valor fiscal de la tierra en función de su uso y promover su preservación.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a “Ley para la preservación del uso agropecuario de los terrenos”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PRESERVACIÓN DEL USO

AGROPECUARIO DE LOS TERRENOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-         Del objeto.  La presente ley tiene como objetivo promover la preservación del uso de los terrenos dedicados a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria.  En los terrenos señalados, no se tomará en cuenta para efectos de su valoración, la infraestructura agroindustrial que posea dicho inmueble al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N.º 7509.

ARTÍCULO 2.-         Del factor de corrección.  A los diez factores de corrección de valor existentes (área, frente, regularidad, nivel, tipo de vía, pendiente, servicios públicos, ubicación, hidrología y capacidad de uso del suelo), diseñados para determinar el valor de los terrenos por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, creado mediante el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N.º 7509, se agrega el uso agropecuario como un factor de corrección en la valoración de los terrenos dedicados a las actividades agropecuarias para efectos tributarios.  Para ello, el Órgano de Normalización Técnica deberá incluir y mantener este nuevo factor de corrección dentro del Método Comparativo de Valoración que facilite a las municipalidades.

Los factores o características de valoración, tanto para construcción como el terreno, que establezca el Órgano de Normalización Técnica, serán de acatamiento obligatorio para los entes municipales.

ARTÍCULO 3.-         El factor aplicable.  El factor de corrección en la valoración de los terrenos de uso agropecuario será de 0,20.  En este sentido, el valor de la tierra agrícola, será el resultado de multiplicar el valor de la finca tipo por el factor de corrección establecido en el presente artículo y los demás factores diseñados por el Órgano de Normalización Técnica.  El Órgano de Normalización Técnica deberá velar y garantizar que no se aplicarán nuevos factores correctivos que aumenten el valor de los terrenos de uso agropecuario con fines impositivos.  No obstante, serán de aplicación las causales de modificación automática de valor establecidas  en  el  artículo 14  de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N 7509.

ARTÍCULO 4.-         Procedimiento.  Los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles deberán informar ante la municipalidad del cantón en el que se ubique el inmueble, a través de una declaración realizada bajo fe de juramento, que sus terrenos se dedican a las actividades de producción agropecuaria que dan derecho a la aplicación del factor de corrección, según lo definido en el artículo 1 de esta ley.  Dicha declaración jurada contendrá la manifestación del contribuyente y su firma, y no será legítimo requerir de formalidades adicionales, tales como autenticaciones y timbres, para confirmar su validez.

En caso de que la actividad agropecuaria únicamente ocupe una parte del terreno o cuando en un mismo terreno se realicen otras actividades adicionales a las actividades de producción primaria agropecuaria, el contribuyente deberá indicar en la declaración jurada citada en el párrafo anterior, la proporción afecta a dicha actividad a fin de determinar la correcta afectación al factor correctivo.

La declaración jurada a que hace referencia el párrafo primero de este artículo se presentará por parte del contribuyente cada cinco años antes del 15 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto.  No obstante, el contribuyente tendrá el deber de informar a la municipalidad de manera inmediata, cuando el bien inmueble afecto deje de tener un uso agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería aprobará el formulario de declaración jurada que utilizará el contribuyente según lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 5.-         De la fiscalización.  Las municipalidades mantendrán en todo momento su potestad de fiscalización para garantizar y verificar el uso agropecuario declarado por el contribuyente, conforme a las potestades conferidas en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.º 7509.

ARTÍCULO 6.-         Sanciones.  En caso de que el ente municipal constate que el terreno no mantiene su uso o que el terreno realmente no se encuentra dedicado a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria, tal cual fue declarado por el contribuyente, la municipalidad tendrá la potestad de desaplicar el factor correctivo en relación con la valoración de dicho terreno.

Adicionalmente, se impondrá una sanción equivalente a tres salarios base, al contribuyente que haya declarado falsamente que su terreno se encuentra dedicado a las actividades de producción primaria agropecuaria.

Para la aplicación de las anteriores sanciones administrativas, se seguirá el debido proceso, de acuerdo con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7.-         Inaplicabilidad de la exoneración del artículo 4 de la Ley N 7509.  Los contribuyentes cuyos terrenos sean valorados utilizando el factor de corrección contemplado en esta ley, no podrán acogerse simultáneamente a la exoneración establecida en el inciso e) del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.º 7509.

ARTÍCULO 8.-         Declaratoria de interés público.  La presente ley se declara de interés público.

TRANSITORIO I.-  La aplicación del factor correctivo para la valoración de terrenos de uso agropecuario establecido en la presente ley, rige únicamente para aquellos cantones cuyas municipalidades aprueben y apliquen las plataformas de valor por zonas homogéneas, facilitadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

TRANSITORIO II.-  El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá aprobar y publicar en el diario oficial La Gaceta el formulario de declaración jurada mencionada en el artículo 4 de esta ley, dentro de los sesenta días posteriores a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril de dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Gloria Abraham Peralta

MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

25 de abril de 2011

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43895.—C-82820.—(IN2011042281).

ACUERDOS

Nº 08-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 058-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de mayo de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Luis Alberto Rojas Valerio, en la celebración de los cinco años de suscrito el hermanamiento entre las ciudades de Alajuela y Lahr, Pura Vida Lahr 2011, que se llevará a cabo en Alemania del 25 de mayo al 20 de junio del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Rojas Valerio el 40% de los viáticos de ocho días, correspondientes a la alimentación, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. ACUERDO FIRME.

San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-10820.—(IN2011042741).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36577-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en el Anexo 13 del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (TLC), se establece como un compromiso de Costa Rica, posibilitar el ingreso de nuevos proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones y asegurar una competencia efectiva entre éstos, bajo criterios de igualdad y no discriminación.

II.—Que este compromiso internacional se traduce a nivel país, en la obligación legal e ineludible del Estado costarricense, tanto central como descentralizado, de garantizar a todos los habitantes del país el derecho a obtener servicios de telecomunicaciones de calidad y sin discriminación alguna en razón de la edad, condición económica, área geográfica donde habiten los costarricenses o género. (Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642).

III.—Que conforme a lo establecido en el artículo 39 incisos i) y h) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, a la Rectoría de Telecomunicaciones le corresponde entre sus funciones, velar por el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a los procedimientos para la instalación y ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones y coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad digital, respectivamente.

IV.—Que en el ejercicio de estas competencias de coordinación interinstitucional del sector y dada la importancia del desarrollo de las telecomunicaciones, como instrumento para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, actividad declarada de interés público por el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y ante el inminente inicio de operaciones de las empresas de telecomunicaciones, resulta crucial estrechar los lazos de colaboración que hasta la fecha se ha sostenido con los gobiernos locales. Por tanto,

Decretan:

CREAR LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA LA

 INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º—Se crea la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de redes de Telecomunicaciones, que estará integrada por:

a)  El Ministro o Viceministro del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, quien la presidirá.

b)  El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

c)  Un representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

d)  El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Artículo 2º—La comisión tendrá dentro de sus funciones:

a)  Monitorear y asesorar técnicamente los trámites en infraestructura de telecomunicaciones, cuya competencia legal le corresponde al Poder Ejecutivo, como lo constituyen la viabilidad ambiental, el visado de altura y lo relacionado con el tema de salud.

b)  Brindar una asesoría técnica permanente en temas de índole municipal, control y ordenamiento urbano, zonificación, paisaje urbano, con el fin de fortalecer las funciones de fiscalización municipal.

Esta asesoría tendrá como objetivo brindar a las Municipalidades insumes técnicos y legales necesarios para adoptar normas claras que permitan hacer partícipes a los gobiernos locales, como administradores de los intereses cantonales y como responsables directos del desarrollo de las telecomunicaciones del país, garantizando de esta forma un desarrollo ordenado y eficiente del despliegue de la infraestructura y posibilitar el acceso de más y mejores servicios a los ciudadanos del cantón.

c)  Servir de enlace sectorial con los operadores.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 3012.—C-42320.—(D36577-IN2011042894).

Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010, en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, en la forma en que aparece el Anexo 1 de esa resolución. Asimismo, el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante dicha resolución, aprobó los “Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08” contenidos en el Anexo 2 de la misma.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 257­2010

(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre

de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios

y Productos Afines. Requisitos de Registro

Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos

Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2)

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 257­2010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 13 de diciembre de 2010; y sus Anexos: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 257­2010 (COMIECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala­, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Registro Sanitario y Control de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.       Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL, en la forma que aparece como Anexo No. 1 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

2.       Aprobar los Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 que aparecen en el Anexo No. 2 de esta Resolución.

3.       La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las cuarenta y una (41) de los dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero de dos mil once.--------------

Yolanda Mayorga de Gavidia

Secretaria General

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 257-2010 (COMIECO-LIX)

REGLAMENTO TÉCNICO                                  RTCA 65.05.51:08

CENTROAMERICANO

______________________________________________________________________________

MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y  PRODUCTOS AFINES.

REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL

_______________________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

ICS 65.020.30                                                      RTCA 65.05.51:08___________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

_______________________________________________________________________________

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines,  Establecimientos que  los Fabrican, Comercializan o Fraccionan. Requisitos de Registro Sanitario y Control, por el Subgrupo de Insumos Agropecuarios y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Por El Salvador

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Nicaragua

Ministerio Agropecuario y Forestal

Por Honduras

Secretaria de Agricultura y Ganadería

Por Costa Rica

Ministerio de Agricultura y Ganadería

1. OBJETO

-Establecer las disposiciones de registro sanitario y control de los medicamentos para uso veterinario, productos afines y establecimientos.

2. AMBITO DE APLICACION

Aplica a los productos farmacéuticos, productos de medicina alternativa, productos químicos de uso exclusivo veterinario o en instalaciones pecuarias, productos biológicos de uso veterinario y productos de higiene y belleza usados en los animales, así como a los establecimientos que fabrican, comercializan, fraccionan o almacenan medicamentos para uso veterinario y productos afines en los países de la región centroamericana.

Se exceptúa del ámbito de aplicación de este Reglamento el registro sanitario de las materias primas  para elaborar medicamentos veterinarios y productos afines, lo cual quedará sujeto a legislación nacional del Estado Parte.

3. DEFINICIONES

Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Anotación marginal o modificación de registro sanitario: cambio de un registro sanitario original, avalado por la Autoridad Competente a solicitud del Titular.

3.2 Autoridad competente: entidad encargada de la aplicación del presente Reglamento, para su efectivo cumplimiento por los sectores involucrados en el tema y actividad que éste comprende.

3.3 Certificado de análisis: documento emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante u otro oficialmente autorizado, que certifica los resultados obtenidos del análisis de calidad de un lote específico.

3.4 Certificado de libre venta: documento oficial, emitido por la Autoridad Competente del registro sanitario, en el cual se certifica que un medicamento veterinario o producto afín  es comercializado libremente en su territorio.

3.5 Certificado de registro sanitario: documento oficial emitido por la Autoridad Competente  que da fe que ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el registro sanitario.

3.6 Envase o empaque:  todo recipiente o envoltura destinada a conservar la calidad e inocuidad del medicamento veterinario o producto afín, facilitando su manipulación.

3.7 Envase o empaque primario: recipiente dentro del cual se coloca directamente el medicamento veterinario o producto afín en su forma farmacéutica terminada.

3.8 Envase o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento veterinario o producto afín en su forma farmacéutica terminada, para su distribución y comercialización.

3.9 Estado Parte: Estados que son parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.

3.10 Estándar analítico: preparaciones que contienen una concentración conocida de un elemento específico o substancia, utilizadas como patrones de comparación en los test y ensayos en laboratorios de control de calidad.

3.11 Establecimiento veterinario: espacio físico donde se fabrican, comercializan, fraccionan, gestionan registros, medicamentos veterinarios y productos afines.

3.12 Etiquetado: toda información que se adhiera, imprima o grabe en el envase y empaque de presentación comercial de un medicamento veterinario o producto afín.

3.13 Excipiente; ingrediente inerte; vehículo: materia que se agrega a los principios activos o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación, estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-químicas del medicamento y su biodisponibilidad.

3.14 Fabricante: toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente constituida que se dedica a la elaboración o formulación de medicamentos veterinarios y productos afines o que intervengan en algunos de sus procesos. Se incluyen los fabricantes para terceros o maquiladores.

3.15 Farmacia veterinaria o expendio: establecimiento legalmente constituido  que se dedica a la comercialización de medicamentos veterinarios y productos afines directamente al público.

3.16 Fórmula cuali-cuantitativa: descripción completa de la composición y su contenido, incluyendo ingredientes activos e inertes, con elementos simples o compuestos, de un medicamento veterinario o producto afín, emitida por el fabricante.

3.17 Fraccionador: toda persona física (natural, individual) o jurídica legalmente constituida que se dedica a reempacar o reenvasar un medicamento veterinario o producto afín siguiendo con las buenas prácticas de manufactura.

3.18 Información falsa: aquella información que se presenta con el objetivo de sustentar un registro sanitario, que no corresponde a la verdadera información del producto y que con intención, se hace pasar por auténtica.

3.19 Información inexacta: aquella que se presenta con el objetivo de sustentar un registro sanitario y que sin intención no es precisa.

3.20 Inserto o prospecto: instructivo impreso que acompaña a cada presentación comercial de un medicamento veterinario o producto afín, cumpliendo con las disposiciones sobre etiquetado del presente reglamento.

3.21 Materia prima: sustancia, cualquiera que sea su origen, activa o inactiva, utilizada como componente principal, ingrediente activo o excipiente que se usa para la fabricación de medicamentos veterinarios y productos afines, tanto si permanece inalterada como si sufre modificación.

3.22 Medicamento innovador: producto o especialidad medicinal que contiene una nueva molécula no comercializada hasta ese momento y que ha pasado por todas las fases de desarrollo de un nuevo producto.

3.23 Medicamento veterinario: toda sustancia o sus mezclas que puedan ser aplicadas o administradas a los animales, con fines terapéuticos, profilácticos, inmunológicos, de diagnóstico o para modificar las funciones fisiológicas y de comportamiento.

3.24 Medicamento veterinario en combinaciones fijas:   mezcla de dos o más principios activos que están en un mismo preparado, los cuales  utilizados en combinación resultan más beneficiosos que individualmente.

3.25 Medicamento veterinario y producto afin alternativo: conjunto de substancias o sus mezclas que no son parte de la medicina convencional.

3.26 Principio activo: toda materia, cualquiera que sea su origen, a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento.

3.27 Producto afín: toda substancia, material de cualquier origen y sus mezclas que se utilicen en los animales o en su medio de vida, con fines de diagnóstico, sanidad, higiene y cosmético.

3.28 Producto biológico: producto veterinario elaborado a partir de bacterias, virus, sueros, toxinas y productos análogos de origen natural, sintético o biotecnológicos que incluyen, reactivos - diagnósticos, antitoxinas, vacunas, microorganismos vivos, microorganismos muertos y los componentes antagónicos o inmunizantes de organismos usados en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades en los animales.

3.29 Registrante: persona física (natural, individual) o jurídica legalmente autorizada por el propietario o titular de registro sanitario de un medicamento veterinario o producto afín para registrarlo ante la Autoridad Competente. El registrante puede ser el mismo propietario o titular del producto.

3.30 Registro sanitario: procedimiento mediante el cual un establecimiento o un medicamento veterinario o producto afín es inscrito y autorizado por la Autoridad Competente.

3.31  Representante legal: persona física (natural, individual) o jurídica que representa al titular o propietario del registro sanitario y que responde ante la Autoridad Competente.

3.32 Regente veterinario: profesional médico veterinario que de conformidad con las disposiciones legales de cada Estado Parte, es autorizado para que cumpla con las responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los distintos establecimientos veterinarios.

3.33 Titular o propietario del registro sanitario: persona física (natural, individual) o jurídica que tiene a su favor el registro sanitario de un producto, para su comercialización.

4. REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS Y SU RENOVACIÓN

Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la Autoridad Competente. Los establecimientos se clasifican en:

a.        Fabricantes

b.       Fraccionadores

c.        Comercializadores (importadores, exportadores, droguerías o distribuidoras).

d.       Farmacias o expendios veterinarios

4.1 Requisitos Generales

a) Poseer la autorización de funcionamiento correspondiente, bajo la normativa oficial vigente en cada Estado Parte.

b) Contar con un representante legal en el país del registro sanitario.

c) En el caso de representantes de fabricantes extranjeros, aportar documentación legal que respalde la autorización para la representación en el país que se pretende registrar.

d) Contar con un regente veterinario.

e) Documentos legales que respalden la constitución de la empresa en caso de la persona jurídica y documentos de identidad del solicitante en el caso de la persona física (natural, individual).

4.2 Los fabricantes. Además de los requisitos generales deberán:

a) Presentar el plan operativo para el cumplimiento del Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para el tipo de proceso que aplique.

b) Contar con los servicios de un laboratorio de control de calidad del fabricante, u otro autorizado por la Autoridad Competente.

4.3 Los fraccionadores. Además de los requisitos generales, deberán presentar el plan operativo para el cumplimiento del código vigente de buenas prácticas de manufactura de medicamentos veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE, para el área que le corresponda.

4.4 Vigencia. El registro sanitario de establecimiento tendrá una vigencia de 5 años y para su renovación deberá cumplir con los requisitos de registro sanitario establecidos en este apartado, según corresponda. Toda solicitud de renovación deberá realizarse tres meses antes de su vencimiento.

4.5 Cancelación del registro sanitario. Los registros sanitarios de establecimientos podrán ser cancelados previo a su vencimiento, al comprobarse el incumplimiento de:

a) Cualquiera de las condiciones establecidas para su otorgamiento.

b) La violación de las normativas específicas en la materia de cada Estado Parte.

5. REGISTRO SANITARIO, RENOVACION Y OTROS CONTROLES PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES

Todo medicamento veterinario y productos afines que se fabriquen, importen, exporten, fraccionen o comercialicen, debe estar registrado y autorizado por la Autoridad Competente.

5.1 Productos objeto de registro sanitario y control

La Autoridad Competente de cada Estado Parte, debe registrar y controlar los siguientes productos:

a) Productos farmacéuticos o de medicina alternativa de uso veterinario.

b) Productos químicos de uso exclusivo veterinario o en instalaciones pecuarias.

c) Productos biológicos de uso veterinario.

d) Productos de higiene y belleza usados en los animales.

5.2 Clasificación de los medicamentos veterinarios y productos afines.

Para efectos de registro sanitario y control de los productos, estos se clasifican de acuerdo a su nivel de riesgo en cuatro grupos:

I. Medicamentos de uso restringido indicados en la lista emitida por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos, y de venta exclusiva en establecimientos aprobados por la Autoridad Competente mediante receta retenida.

II. Productos de uso restringido y de venta exclusiva mediante receta médico veterinaria controlada en establecimientos veterinarios aprobados por la Autoridad Competente.

III. Productos veterinarios de venta exclusiva en establecimientos veterinarios que cuentan con un regente médico veterinario y  aprobados por la Autoridad Competente.

IV. Medicamentos veterinarios y productos afines de libre venta en cualquier establecimiento autorizado.

5.3 Tipos de registro sanitario

Se consideran dos tipos de registro sanitario de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines

a) Registro sanitario Común.

b) Registro sanitario Simplificado.

5.3.1 Registro sanitario común

Se aplica a todos los Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, exceptuando aquellos que no estén en el Listado Armonizado de Productos sujetos a registro sanitario simplificado.

Los interesados deben presentar la documentación y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de registro sanitario (Anexo A, Formulario A1 y A2, según corresponda) debidamente lleno y con los documentos de respaldo correspondientes, firmado y sellado por el propietario o representante legal y por el regente.

b) Carta poder del fabricante o titular otorgado a favor del registrante autorizándolo a realizar estas actividades ante la Autoridad  Competente.

c) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original, emitido por la Autoridad Competente del país de origen.

Si el medicamento o producto afín, contiene solamente un ingrediente activo y no se comercializa en el país de origen, la Autoridad Competente deberá emitir un certificado de producto destinado para la exportación,  indicando las causas o razones de tal condición, el mismo no será valido  para el registro de un medicamento o producto  afín que contenga mas de un ingrediente activo.

En el caso de que este documento no declare el origen, el interesado debe presentar adicionalmente el certificado de origen emitido por la autoridad oficial correspondiente del país.

d) Fórmula de Composición Cuali-cuantitativa completa, emitido por el técnico responsable del laboratorio fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades de Medida.

e) Métodos y metodología  de análisis físico, químico y biológico, según corresponda, reconocidos internacionalmente o validados por el fabricante para la determinación de la calidad del medicamento o producto afín.

f) Certificado de análisis de un lote comercial del producto terminado, expedido por el fabricante o por el laboratorio autorizado, en original, firmado y sellado por el técnico responsable del mismo.

g) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas por la Autoridad Competente.

h) Estudios científicos, que respalden la eficacia, estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá complementar con referencia bibliográfica existente.

i) Una muestra del producto a registrar, en el envase original con el que se pretende comercializar, cuando lo requiera la Autoridad Competente.

j) Estándar Analítico, según lo requiera la Autoridad Competente.

k) Cuando el medicamento veterinario o producto afín sea fabricado, por una empresa distinta a la titular del registro sanitario, deberá presentar documento legal de la existencia del contrato entre las partes.

l) El comprobante de pago por el servicio de registro sanitario cuando corresponda.

5.3.2 Medicamentos Veterinarios con principios activos en combinaciones fijas Además de los requisitos para el registro sanitario común las combinaciones deben cumplir presentando  lo siguiente:

5.3.2.1 Ventajas que debe demostrar la combinación. Se aceptan para el registro sanitario las combinaciones de principios activos, que con estudios científicos demuestren ventajas farmacológicas significativas de la combinación en relación a cada ingrediente por separado, sin incrementar de manera significativa los riesgos para la salud animal, salud humana y el medio ambiente, ni promover factores de resistencia microbiológica. Por lo tanto estas combinaciones deben demostrar las siguientes ventajas:

a) Efecto sinérgico de sumación o de potenciación: cuando la acción de principios activos diferentes se complementan mejorando la actividad terapéutica.

b) Ampliación del espectro: cuando la combinación de principios activos incrementan el rango de acción contra agentes causales de enfermedades o síndromes ocasionados por varios agentes etiológicos, de manera que la acción de cada ingrediente se complementa para combatir el proceso patológico en su totalidad.

c) Mejor tolerancia y seguridad: cuando la adición de un ingrediente activo disminuye los efectos adversos o colaterales del otro ingrediente o cuando se demuestra que a dosis inferiores a las normalmente utilizadas para cada ingrediente activo, se obtiene un efecto terapéutico igual o mejor.

d) Mejor efecto clínico- patológico: cuando se demuestre que la adición de un ingrediente activo mejora el efecto clínico–patológico en situaciones específicas, favoreciendo la recuperación del animal.

e) Mejor perfil farmacocinético: cuando la adición de un ingrediente mejora la biodisponibilidad de la formulación, obteniéndose ventajas significativas en la intensidad y duración de la acción.

5.3.2.2 Requisitos que deben cumplir las combinaciones

5.3.2.2.1 Indicaciones de uso. Se aceptan únicamente como válidas las indicaciones en las cuales la combinación de los diferentes principios activos sea necesaria para lograr el efecto terapéutico deseado, de manera que cada ingrediente activo contribuya a lograr tal efecto.

5.3.2.2.2 Dosificación. Todos los ingredientes activos deben tener la proporción correcta en la formulación para obtener los efectos deseados, respaldados con estudios realizados que demuestren dicha proporción; con estudios de determinación de dosis y metodología validada.

5.3.2.2.3 Duración de la acción. La duración de la acción de los distintos principios activos combinados debe ser semejante, de manera que los ingredientes cumplan con todos los usos recomendados.

5.3.2.2.4 Controles de calidad. Debido a que en las farmacopeas de referencia, la metodología analítica y estándares de calidad son analizados por principios activos individuales, las empresas que deseen registrar estas combinaciones deberán presentar los métodos analíticos validados para la identificación y cuantificación de los ingredientes activos presentes en la combinación.

5.3.2.2.5 Antagonismos. Mediante estudios científicos deberá demostrar que no existe ningún tipo de antagonismo entre los ingredientes de la formulación.

5.3.2.2.6 Periodos de retiro. Se establece con base al principio activo que presente el período de retiro más prolongado durante el estudio de eliminación de residuos de la combinación a registrar.

5.3.2.2.7 Vías de aplicación. La vía de administración de la combinación debe corresponder con la vía de aplicación aprobada para cada ingrediente por separado, en caso que se indique una nueva vía de aplicación deben aportar los estudios farmacológicos correspondientes que demuestren esta nueva vía de aplicación.

5.4 Registro sanitario simplificado

Se aplica a todos los medicamentos veterinarios y productos afines que se encuentran en el listado de productos sujetos a registro sanitario simplificado. Dicho registro sanitario no implica que estos productos sean de libre venta. Los interesados deben presentar la documentación y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de registro sanitario simplificado (Anexo A, Formulario A1 y A2, según corresponda).

b) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original, emitido por la Autoridad Competente del país de origen. Si el medicamento o producto afín, no se comercializa en el país de origen, la Autoridad Competente deberá emitir una certificación indicando las razones de tal condición. En el caso de que este documento no declare el origen, el interesado debe presentar adicionalmente el certificado de origen emitido por la autoridad oficial correspondiente del país de origen.

c) Resultado de análisis de un lote del producto terminado,

d) Fórmula de Composición Cuali-cuantitativa completa, emitido por técnico responsable del laboratorio fabricante, que incluya el nombre del producto, principios activos y excipientes expresados según el Sistema Internacional de Unidades de Medida.

e) Métodos de análisis físico, químico y biológico, según corresponda, utilizados y reconocidos internacionalmente o validados por el fabricante para la determinación de la calidad del medicamento o producto afín,

f) Proyecto de etiquetas, etiquetas, inserto, material de empaque cuando corresponda, para ser aprobados, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas por la Autoridad Competente.

g) Estándar Analítico  según lo requiera la Autoridad Competente.

h) Comprobante de pago por el servicio de registro sanitario cuando corresponda.

5.5 Renovación de registro sanitario

Para la renovación del registro sanitario común o simplificado, se debe presentar:

a) Solicitud de Renovación (Anexo A, Formulario A3),

b) Declaración jurada del fabricante, la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado el registro sanitario original no han sufrido ninguna modificación legal, técnica ni científica, en caso contrario presentar todos los documentos y pruebas que respalden los cambios.

c) Certificado de Libre Venta (Anexo B) original, emitido por la Autoridad Competente del país de origen. Si el medicamento o productos afines no se comercializan en el país de origen, la Autoridad Competente deberá emitir una certificación indicando las razones de tal condición. En el caso de que este documento no declare el origen, el interesado debe presentar adicionalmente el certificado de origen emitido por la autoridad oficial correspondiente del país de origen.

d) Estándar Analítico  según lo requiera la Autoridad Competente.

e) Comprobante de pago por el servicio de registro sanitario cuando corresponda.

6.       ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO SANITARIO

a) Legalización de documentos oficiales. Todos los documentos emitidos por las autoridades oficiales del país de origen del producto, así como poderes especiales que sustentan el registro sanitario o renovación del registro sanitario de medicamentos veterinarios y productos afines, deben cumplir con sus trámites legales y consulares. Cuando estén redactados en otro idioma diferente al oficial, deberán acompañarse de su correspondiente traducción oficial al español. Toda la demás información presentada para sustentar el registro sanitario en idioma diferente al oficial, debe acompañarse de una traducción libre al español.

b) Validez de los certificados de libre venta y de análisis. La validez de estos documentos, será de un periodo no mayor a un año a la fecha de su emisión.

c) La Autoridad Competente del Estado Parte registrará medicamentos veterinarios y productos afines elaborados exclusivamente para la exportación, siempre y cuando  el establecimiento fabricante cuente con registro y control por la autoridad competente del país de origen; además los productos deberán contar con los controles sanitarios oficiales respectivos y el fundamento científico de que el medicamento no tiene ningún riesgo a la salud humana, animal y ambiente.

d) La Autoridad Competente de los Estados Parte no registrarán productos que se encuentren en fase experimental en su país de origen.

Los medicamentos veterinarios y productos afines se registraran con nombre comercial único, no permitiéndose nombres múltiples para un mismo registro sanitario

e) Se podrá renovar el registro sanitario siempre que no haya sido cancelado o prohibido su uso en el país de origen. La solicitud de renovación deberá ser presentada a la Autoridad Competente tres meses antes de la fecha de vencimiento del registro sanitario. Una vez vencido el registro sanitario, si es de interés del registrante mantener su comercialización, deberá proceder a tramitar un nuevo registro.

g) La Autoridad Competente de los Estados Partes podrá solicitar las certificaciones sanitarias oficiales del país de origen, relacionada con la transmisión de enfermedades o seguridad alimentaria.

h) Los medicamentos veterinarios y productos afines provenientes de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o derivados de la biotecnología, así como productos biológicos originarios de países con presencia de enfermedades exóticas, requerirán del análisis de riesgo correspondiente.

i) La Autoridad Competente podrá solicitar en cualquier momento la presentación de documentos adicionales que sustenten la calidad, seguridad o eficacia de los medicamentos veterinarios y productos afines o la aclaración de cualquier información contenida en el expediente de registro sanitario. Si se requiere de controles extras el costo de los mismos será cubierto por el registrante.

j) La Autoridad Competente podrá solicitar y supervisar pruebas de eficacia en las condiciones ambientales de la región en donde se pretende usar un producto. Igualmente podrá ordenar la re-evaluación técnica de las sustancias químicas, agentes biológicos y productos formulados previamente registrados cuando existan indicios de ineficacia, resistencia o de efectos adversos a la salud humana, salud animal o el ambiente.

k) La Autoridad Competente al comprobar la falsedad de la información de los datos consignados o la alteración de los documentos presentados, denegará o cancelará el registro sanitario según sea el caso.

7.       EXENCIÓN DE REGISTRO SANITARIO

Se eximen del registro sanitario los productos en los siguientes casos:

a) Ante una emergencia decretada o eventualidad sanitaria.

b) Con fines de investigación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo al protocolo de ensayo clínico, según corresponda.

c) Para campañas sanitarias oficiales.

d) Muestras médicas con fines de registro sanitario, cumplidos los trámites previos para su importación.

Previa valoración de las correspondientes solicitudes, la Autoridad Competente podrá autorizar la importación solicitada, siempre y cuando no constituya riesgo inadmisible a la salud pública, salud animal o ambiente. Dicha Autoridad determinará la cantidad a importar y los requisitos a cumplir.

8.       NÚMERO Y CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO

En el caso de que la Autoridad Competente apruebe el registro sanitario, inscribirá el producto según corresponda, asignándole un número con el cual se identificará el producto  de uso veterinario de acuerdo a la codificación armonizada.

Una vez inscrito  el medicamento veterinario o producto afín, la Autoridad Competente extenderá el certificado de registro sanitario oficial correspondiente.

9.       PLAZO DEL REGISTRO SANITARIO

El registro sanitario concedido tendrá una validez de cinco (5) años a partir de su inscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales a solicitud del interesado. Sin embargo, cuando se infrinja lo estipulado en este Reglamento o se demuestre que las condiciones originales del registro sanitario han variado en cuanto a eficacia, indicaciones o seguridad del producto, se procederá a exigir las correcciones necesarias o la anulación del registro sanitario.

10.    PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓN

La Autoridad Competente del Estado Parte no autorizará solicitudes de importación con fines comerciales de productos que no cuenten con el registro sanitario debidamente aprobado y vigente, excepto las contempladas en el numeral 7 (exenciones del registro sanitario).

11.    CESIÓN

Toda cesión de la titularidad del registro sanitario debe ser notificada, asimismo el interesado debe  realizar los trámites correspondientes ante la Autoridad Competente.

12.    ANOTACION MARGINAL O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

El registro sanitario de un producto podrá ser modificado a petición del registrante o de su representante en el país. Para ello, debe presentar una solicitud por escrito, indicando la razón del cambio propuesto, junto con la documentación requerida por la Autoridad Competente.

Se considerarán los siguientes casos:

a) Cambio de Razón Social del fabricante, conservando su origen.

b) Cambio de titular del registro sanitario sin modificar el origen (Cesión de Registro).

c) Cambio de razón social del representante del registro sanitario.

d) Cambios o ampliación de indicación de uso.

e) Cambios o ampliación de especie destino.

f) Cambio de nombre comercial del producto.

g) Cambios o ampliación de presentación.

h) Cambio de principios inertes, excipientes o auxiliares de formulación.

i) Cambios en las precauciones, indicaciones y contraindicaciones.

j) Cambios de etiqueta.

k) Cambios del envase o material de empaque.

Las anotaciones marginales o modificaciones deben ser resueltas (aprobadas o denegadas) y notificadas al interesado por escrito por parte de la Autoridad Competente. No implican un nuevo registro sanitario, siempre que se encuentren vigentes. En caso de no ser aprobadas, se deben indicar las razones de la denegación.

No son consideradas anotaciones marginales o modificaciones al registro sanitario de los medicamentos veterinarios y productos afines con diferentes nombres comerciales para un mismo producto, país de origen, cambios en los principios activos o componentes de la línea biológica, diferentes formas farmacéuticas, diferentes concentraciones en sus principios activos o cambio de fabricante, por lo que requerirán de un registro sanitario distinto e individual para cada una de las variaciones.

13.    CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

El registro sanitario de cualquier producto podrá ser cancelado por la Autoridad Competente, de previo a su vencimiento, cuando:

a) Lo solicite por escrito el propietario del registro sanitario.

b) No cumpla en tres muestreos consecutivos de tres lotes diferentes con las normas de calidad establecidas en su registro sanitario para dicho medicamento veterinario o producto afín.

c) El uso y manipulación del producto represente riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o el ambiente.

d) Se detecte irregularidad, fraude o falsedad en la composición del producto o en la información aportada para  su registro sanitario.

e) Se compruebe, mediante estudios o ensayos reconocidos por la Autoridad Competente del Estado Parte, que el producto es ineficaz para los fines indicados en el registro sanitario.

14.          REQUISITOS DE ETIQUETADO

El proyecto de etiqueta o etiqueta, estuche e inserto que deben acompañar a la solicitud de registro sanitario, deben ser presentados en español y en otro idioma, a petición del interesado.

14.1 Obligatoriedad de la etiqueta

Todo medicamento veterinario o producto afín que se fabrique, manipule, almacene, fraccione, distribuye o utilice en los países de la región centroamericana, debe contener la respectiva etiqueta que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.

Debe tener un tamaño de letra legible a simple vista, no menor a 1,5 mm (4 puntos Didot) y llevar claramente impresa la siguiente información en nomenclatura internacionalmente aceptada, expresando las unidades de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades y Medidas:

14.2 Contenido de etiqueta común

  Nombre del producto.

  Forma farmacéutica.

  Vía de administración o aplicación.

  Principios activos / agente biológico y su concentración.

  Contenido neto.

  Nombre y país del Laboratorio fabricante. En caso de fabricación a terceros, debe estar especificado (elaborado por……para…..).

  Número de lote, fecha de fabricación y fecha de expiración, expresado en mm/aa (mes/año)

  Requisitos para el almacenamiento y conservación.

  Número de registro sanitario, puede ser impreso en el estuche (caja) si la contiene.

  La frase “Venta bajo receta médica” (Para medicamentos controlados)

  La frase “uso veterinario” o el destacado de la especie animal(es) a que se destina.

  La frase “lea el prospecto antes de utilizar el producto”

No se permite el reetiquetado, ni el uso de etiquetas autoadhesibles o autoadheribles (“stickers”) para ninguna información en las etiquetas finales, excepto para el número de registro sanitario, previa aprobación de la Autoridad Competente.

En el caso de los productos para la higiene corporal y belleza se permite el reetiquetado, sin que se oculte el número de lote, fecha de fabricación, fecha de vencimiento y fabricante. Esta información debe venir impresa desde el país de origen.

14.3 Contenido de etiqueta para envases menores a veinte mililitros y blister

Las etiquetas de envases menores a veinte (20) mililitros, ampollas colapsibles y blister, en su envase primario deben indicar al menos la siguiente información:

  Nombre del producto.

  Contenido neto.

  Condiciones de almacenamiento

  Principios activos y su concentración.

  Número de lote y fecha de vencimiento, expresado en mm/aa (mes/año).

  Nombre del país y laboratorio fabricante.

La información faltante según numeral 14.2 y el número de registro sanitario, deben estar contenidas en el empaque secundario (caja) si la contiene, y el prospecto adjunto.

14.4 Contenido del envase o empaque secundario

El envase o empaque secundario (caja - estuche) debe contener la siguiente información:

   Nombre del producto.

   Forma farmacéutica.

   Vía de administración o aplicación.

   Principios activos / agente biológico y su concentración.

   Contenido neto.

   Nombre y país del Laboratorio fabricante. En caso de fabricación a terceros, debe estar especificado (elaborado por……para…..).

   Número de lote, fecha de fabricación y fecha de expiración.

   Requisitos para el almacenamiento y conservación.

   Número de registro sanitario.

   La frase “Venta bajo receta médica” (Para medicamentos controlados)

   La frase “uso veterinario” o el destacado de la especie animal(es) a que se destina.

   La frase “lea el prospecto antes de utilizar el producto”

   Clase farmacológica

   Indicaciones

   Contraindicaciones y restricciones

   Dosis por especie animal

   Forma y vía de administración

   Advertencia y precauciones

   Periodo de retiro, cuando aplique.

   La frase “Conservar fuera de alcance de los niños y animales domésticos”

Si la presentación del producto no contiene empaque secundario, la totalidad de la información requerida en este numeral, debe ser impresa en la etiqueta de envase o empaque primario.

14.5 Contenido del inserto

Cuando se requiera de inserto, éste debe acompañar siempre al producto al ser distribuido ya sea al por mayor o al detalle, incluido en el envase o empaque secundario (caja-estuche) o adherido al producto si no contiene caja.

Debe contener la siguiente información:

   Nombre del producto.

   Forma farmacéutica.

   Vía de administración o aplicación.

   Principios activos / agente biológico y su concentración.

   Contenido neto.

   Nombre y país del laboratorio fabricante. En caso de fabricación a terceros, debe estar especificado (elaborado por……para…..).

   Requisitos para el almacenamiento y conservación.

   Número de registro sanitario.

   La frase “Venta bajo receta médica” (Para medicamentos controlados)

   Clase farmacológica

   Indicaciones

   Dosis por especie animal

   Forma y vía de administración

   Advertencia y precauciones

   Periodo de retiro si es necesario.

   La frase “Conservar fuera de alcance de los niños y animales domésticos”

   Contraindicaciones y restricciones

   Efectos colaterales - ver información en el inserto

   Contraindicaciones y restricciones - ver información en el inserto

   Reacciones adversas - ver información en el inserto

   Antídotos, si existen - ver información en el inserto

14.6 Contenido de etiqueta estuche e inserto para ectoparasiticidas de uso veterinario

Deberá incluir además:

   Clase y tipo de ectoparasiticida.

   Condiciones de uso adecuado concordante con lo declarado en la solicitud de registro sanitario, especificando los nombres comunes y científicos de las plagas o parásitos a combatir así como el modo de utilización y de aplicación en los animales, según la plaga de que se trate.

   Método de preparar el material final de aplicaciones cuando proceda.

   Métodos para la descontaminación y disposición final de envases usados, derrames permanentes y ectoparasiticidas no utilizados.

   Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la toxicidad de los ingredientes para seres humanos y animales, síntomas de intoxicación, primeros auxilios y medidas aplicables en caso de intoxicación oral, dérmica o inhalatoria cuando proceda, antídoto(s) e indicaciones para el tratamiento.

   En mayúscula, en negrita y color negro, la leyenda: “en caso de intoxicación consulte al médico y entréguele esta etiqueta”.

   La leyenda destacada que diga: “no almacenar en casas de habitación”, “manténgase alejado de los niños, animales y alimentos”.

   La leyenda: “destrúyase este envase después del uso del producto”.

   La leyenda destacada que diga: “ALTO: lea esta etiqueta antes de usar el producto”.

   Indicaciones sobre medidas de protección al medio ambiente.

   Indicaciones del equipo de protección recomendado para la aplicación del producto.

   El número de teléfono del Centro Nacional de Intoxicaciones del país registrante.

La clasificación toxicológica del ectoparasiticida debe realizarse según la Organización Mundial de la Salud (OMS), debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico y su identificación se hará mendiante una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será no menor al 15% de la altura de dicha etiqueta.

Al centro de la banda debe imprimirse en letras de color negro o en un color contrastante el texto que señala la categoría toxicológica del producto “EXTREMADAMENTE PELIGROSO”, “ALTAMENTE PELIGROSO”, “MODERADAMENTE PELIGROSO” o “LIGERAMENTE PELIGROSO”, según corresponda, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda. Dentro de la misma deben colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso adecuado del producto en un tamaño que no exceda de las dos terceras partes del ancho.

Las tonalidades de los colores (pantones) así como los símbolos y palabras de advertencia para identificar la categoría toxicológica de los ectoparasiticidas de uso veterinario, se hará de acuerdo a la clasificación del International Programme on Chemical Safety (IPCS) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La determinación de la banda toxicológica para ectoparasiticidas con un ingrediente activo o combinaciones se realizará de acuerdo a las fórmulas recomendadas por el IPCS. De igual forma se utilizarán las DL50 recomendadas por dicho programa.

La superficie total de las etiquetas puede ser de otros colores, excepto la franja correspondiente a la categoría toxicológica, el contraste entre el texto impreso y el fondo debe resaltar la legibilidad de los caracteres y que no interfieran con el color de la franja.

Para presentaciones menores de 20 ml, el contenido de la etiqueta, envase o empaque primario e inserto se regirá según se indica en el numeral 14.3 de este reglamento.

14.7 Etiquetas de muestras médicas

Todo medicamento veterinario o producto afín catalogado como “muestra médica”, debe tener las leyendas “MUESTRA MÉDICA VETERINARIA” “PROHIBIDA SU VENTA”. La información incluida debe contener al menos la lista completa de ingredientes activos, forma de administración adecuada y contraindicaciones. Queda prohibida la venta y comercio de muestras de medicamentos veterinarios y productos afines, así como la exposición de éstos en los establecimientos que los comercialicen.

15.    CONTROL DE LA PUBLICIDAD DE ESTABLECIMIENTOS Y DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES

Los países miembros, establecerán las medidas y actividades de control y fiscalización sobre los establecimientos y productos involucrados en el registro sanitario, la fabricación, fraccionamiento, importación, almacenamiento, exportación, reempaque, distribución, manejo y uso de medicamentos veterinarios y productos afines.

15.1 De la publicidad

Se prohíbe toda publicidad de los medicamentos veterinarios y productos afines del grupo I y II. La publicidad para los productos del grupo III y IV en cualquier medio de comunicación, no debe contener ambigüedades, omisiones o exageraciones que entrañen la posibilidad de inducir a error al usuario, en particular, en lo que respecta a la seguridad sobre el uso, manejo, naturaleza y composición del producto de uso veterinario. No podrá contener información diferente de la que ampara el registro sanitario del producto. Se prohíbe la publicidad o propaganda de aquellos productos que no se encuentren registrados.

15.2 Productos alternativos. La publicidad se hará de acuerdo a la información técnica de eficacia comprobada por los estudios correspondientes en su registro sanitario.

15.3 Prohibición en el uso de imágenes. Se prohíbe el uso de imágenes que lesionen la dignidad humana.

16.   CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

El personal de las entidades responsables del registro sanitario, debe cumplir con lo señalado por los instrumentos jurídicos de cada Estado Parte respecto a la confidencialidad y seguridad en el manejo de la información objeto de trámite, debiendo guardar secreto administrativo sobre la documentación que así lo requiera en el desempeño de sus funciones.

La información técnica aportada para el registro sanitario, considerada confidencial, podrá ser usada por la Autoridad Competente con fines de preservación de la salud pública, salud animal y ambiente, según lo que señalen las leyes y normas locales respectivas.

17.    METODOLOGÍAS ANALÍTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

La Autoridad Competente aplicará como referencia las metodologías analíticas, especificaciones de inocuidad, control y calidad en medicamentos veterinarios y productos afines contemplados en:

4. Codex Alimentarius

5. Código de Regulaciones Federales (CFR) de los Estados Unidos de América, Títulos 9 y 21.

6. Food Safety and Inspection Service (SFIS), USDA.

7. Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.)

8. Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC).

9. Farmacopea de los Estados Unidos de América (USP).

10. Farmacopea de la Unión Europea.

11. Metodologías de análisis validadas por el fabricante.

Los Estados Parte reconocerán los Límites Máximos de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios en su orden de prioridad establecidos por:

1. Codex Alimentarius

2. Food and Drugs Administration (FDA)

3. Agencia Europea del Medicamento (EMEA)

4. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación  (FAO)

18.    VIGILANCIA Y VERIFICACION

Corresponde la vigilancia y verificación del presente Reglamento a las Autoridades Competentes de los  Estados Parte.

19.    BIBLIOGRAFÍA

1. Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET – OIE), Documentos aprobados.

2. CDM Compendium Canadiense de Medicamentos.

3. FAO, Directrices en materia de medicamentos veterinarios y productos afines.

4. Legislación Vigente de cada Estado Parte en materia de medicamentos veterinarios y productos afines.

5. OIRSA, Requisitos Técnico Administrativos para el Registro sanitario y Control de Medicamentos veterinarios y productos afines y Alimentos Para Animales.

6. Real Decreto 1246-2008 de Medicamentos Veterinarios.

20.    REFERENCIAS

1. Código Federal de Regulaciones (CFR) del Food and Drugs Administration (FDA), títulos 9 y 21.

2. Food Safety and Inspection Service (SFIS), USDA.

3. International Programme on Chemical Safety (IPCS), Organización Mundial de la Salud (OMS).

4. Codex Alimentarius, Límites Máximos de Residuos (LMR) aprobados para medicamentos y ectoparasiticidas de uso veterinario. Agencia Europea del Medicamento, Límites Máximos de Residuos (LMR) aprobados para medicamentos y ectoparasiticidas de uso veterinario.

5. United States Pharmacopoeia.

6. Farmacopea Europea.

ANEXO A

(NORMATIVO)

A1 - FORMULARIOS DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO

SANITARIO PARA MEDICAMENTOS, QUÍMICOS

Y ECTOPARASITICIDAS DE USO VETERINARIO

FECHA: _____________

1.           NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

2.           CLASIFICACIÓN (uso oficial exclusivo)

3.           ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO / REPRESENTANTE LEGAL

3.1.        Nombre.

3.2.        Dirección exacta.

3.3.        País.

3.4.        Número de registro sanitario del establecimiento registrante

3.5.        Responsable técnico:

3.5.1.     Número de identificación profesional

4.           ESTABLECIMIENTO ELABORADOR

4.1.        Nombre.

4.2.        Dirección  exacta

4.3         País

4.4.        Número de  registro sanitario del establecimiento

4.5.        Responsable técnico:

4.5.1.     Profesión

4.5.2.     Número de identificación profesional

5.           ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR

5.1.        Nombre

5.2.        Dirección  exacta.

5.3.        País.

5.3.        Habilitación Oficial Nº

5.4.        Responsable Técnico

5.4.1.     Profesión

5.4.2.     Número de  identificación profesional

6.           FORMA FARMACÉUTICA

7. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE CONTROL DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA.

8. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PRODUCTO. [(Describir resumidamente el proceso de fabricación).

9.           ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE CONTROL DEL PRODUCTO TERMINADO

Indicar y describir las especificaciones   y los métodos que se utilizan en la evaluación cuali-cuantitativa de los componentes de la formulación en el producto terminado.

9.1.        Métodos Biológicos

9.2.        Métodos Microbiológicos

9.3.        Métodos Químicos

9.4.        Métodos Físicos

9.5.        Métodos Físico-químicos

10.        FORMA DE PRESENTACIÓN Y CANTIDAD DE PRODUCTO

11.        ESPECIFICACIÓN Y CONTROL DE ENVASES

11.1.      Características del envase

11.2.      Sistema de inviolabilidad

11.3.      Control de calidad de envases

12.         PERIODO DE VALIDEZ (Vencimiento del lote)

13.         PRUEBAS DE EFICACIA (Antecedentes bibliográficos y pruebas clínicas de eficacia, cuando corresponda).

14.         INDICACIONES DE USO Y CATEGORÍA DE COMERCIALIZACIÓN

14.1.      Principales o complementarias.

14.2.      Para productos antimicrobianos y antiparasitarios, especificar los agentes etiológicos susceptibles.

14.3.      Especies animales y categorías a las que se destina, uso específico en instalaciones, equipos, u otros.

14.4.      Categorización Oficial: (libre venta, venta bajo receta medica, controlado y restringidos u otros tipos de venta).

15.        VÍA DE APLICACIÓN y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO

Parenteral, oral, instalaciones, equipos, instrumentales u otras.

16.        PRODUCTOS DE PREPARACIÓN EXTEMPORÁNEA

16.1       Preparación del producto para su correcto uso (Premezclas, soluciones, pre emulsiones, suspensiones u otras).

16.2       Período de validez después de su reconstitución, avalada por estudios de estabilidad.

16.3       Cuando el producto sea para administrarse en raciones o en el agua de bebida deberá indicarse su estabilidad, compatibilidad y/o tiempo de permanencia eficaz en la mezcla o en la solución.

17.        DOSIFICACIÓN Indicar la o las cantidades del o de los principios activos expresadas en unidades de peso, volumen o  Unidades Internacionales (UI) por kg de peso vivo de acuerdo a su indicación de uso para las diferentes especies y edades.

17.1.      Dosis del producto de acuerdo a su indicación de uso por peso vivo según especies y edad.

17.2.      Intervalo entre dosis.

17.3.      Duración del tratamiento.

18.        ESTUDIOS DE SEGURIDAD

Estudios científicos que garanticen la eficacia, estabilidad, y calidad del producto a registrar, desarrollados por el fabricante. Deben de incluir los antecedentes bibliográficos de seguridad e inocuidad.

18.1.     FARMACOCINÉTICA DEL PRODUCTO - BIODISPONIBILIDAD

Vías de absorción, distribución y eliminación de los principios activos o sus metabolitos

18.2.     FARMACODINAMIA DEL PRODUCTO (RESUMEN)

18.3.     EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales o generales), INCOMPATIBILIDADES Y ANTAGONISMOS FARMACOLÓGICOS

18.3.1.   Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que su administración puede dar lugar a efectos nocivos).

18.3.2.   Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de su administración.

19.4.     INTOXICACIÓN Y SOBREDOSIS EN LOS ANIMALES

19.4.1    Margen de seguridad e inocuidad en la especie diana o destino.

19.4.2    Síntomas, conducta de emergencia y antídotos.

19.5.     INTOXICACIÓN EN EL HOMBRE

19.5.1      Categoría toxicológica

19.5.2    Se indicará tratamiento, antídoto y datos de centros toxicológicos de referencia en el país.

21.6.     EFECTOS BIOLÓGICOS NO DESEADOS. Se declarará si el o los componentes activos en las condiciones indicadas de uso, no producen efectos adversos como los que a continuación se mencionan, debiéndose aportar, si existiera, la bibliografía científica al respecto.

21.6.1.   Carcinogénesis

21.6.2.   Teratogénesis

21.6.3.   Mutagénesis

21.6.4.   Resistencia a agentes patógenos

21.6.5.   Discrasias sanguíneas

21.6.6.   Neurotoxicidad

21.6.7.   Hipersensibilidad

21.6.8.   Sobre la reproducción

21.6.9.   Sobre la flora normal

21.7.     CONTROLES SOBRE RESIDUOS MEDICAMENTOSOS

21.7.1.   Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)

21.7.2.     Límite Máximo de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa), leche, huevos y miel.

21.7.3.     Tiempo que debe transcurrir entre el último tratamiento y el sacrificio del animal para consumo humano.

21.7.4.     Tiempo que debe transcurrir entre el último tratamiento y el destino de la leche, o huevos o miel para consumo humano.

22.        PRECAUCIONES GENERALES

22.1       Límite máximo y mínimo de temperatura para su correcta conservación.

22.2       Describir la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del producto, así como también del método de disposición final de los envases que constituyan un factor de riesgo para la salud pública, animal y el medio ambiente.

23.        CAUSAS QUE PUEDEN HACER VARIAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO. Precipitaciones, disociaciones, disminución o pérdida de actividad de los principios activos, frío, calor, luz, humedad, compresión en estibas o depósitos.

24.        ETIQUETAS Y FOLLETOS - PROYECTO DE ETIQUETA. 

25.        TRABAJOS CIENTÍFICOS O MONOGRAFÍAS.  Se deberán adjuntar los trabajos científicos o monografías relacionadas con el producto. Se deberá incluir la traducción del sumario y las conclusiones de dichos trabajos en idioma español.

Se adjuntan a esta solicitud los requisitos de registro establecidos en este reglamento.

Toda la información que se adjunta a esta solicitud, es parte integral de la misma.

Declaramos que la información presentada es verdadera y toda alteración o información falsa, invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica.

             --------------------------------           -----------------------------------

             Firma respresentante legal                     Firma del regente

Lugar y Fecha                                                      

A2- FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS BIOLOGICOS DE USO VETERINARIO

FECHA:

1.            NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

2.            NOMBRE COMUN Y CLASIFICACION - (uso oficial exclusivo)

3.            ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO/ REPRESENTANTE LEGAL

3.1.          Nombre.

3.2.          Dirección exacta.

3.3.          País.

3.4.          Número de registro sanitario del establecimiento registrante

3.5.          Responsable Técnico:

3.5.1.       Número de  Identificación Profesional:

4.                   ESTABLECIMIENTO ELABORADOR (para productos elaborados en el país)

4.1.                 Nombre.

4.2.          Dirección exacta.

4.3.          País.

4.4.          Número de registro sanitario oficial.

4.5.          Responsable Técnico:

4.5.1.       Profesión.

4.5.2.       Número de identificación profesional.

5.             ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR

5.1.          Nombre:

5.2.          Dirección exacta.

5.3.          País.

5.4.          Número de registro sanitario oficial.

5.5.          Responsable Técnico:

5.5.1.       Profesión.

5.5.2.       Número de identificación profesional             .

6.             DEFINICION DE LINEA BIOLOGICA (Antígenos vacunales, sueros, reactivos para diagnóstico)

7.             FORMA FARMACEUTICA

8.            FORMULA CUALI-CUANTITATIVA-CONSTITUCION BIOLOGICA Y QUIMICA

8.1.          Antígeno: identificación, cantidad por dosis (título, masa antigénica, proteína u otros)

8.2.          Sueros: concentración en UI-

8.3.          Inactivantes; conservadores; estabilizadores; emulsificantes, adyuvantes u otras sustancias.

8.4.          Diluyente: constitución química y biológica si la contiene.

9.             METODOLOGÍA DE ELABORACION DEL PRODUCTO

9.1.          Describir resumidamente el proceso de fabricación. Describa todos los pasos necesarios para el desarrollo del formulario de inscripción.

9.2.          Métodos de control del producto en proceso.

10.          FORMA DE PRESENTACION Y CONTENIDO

11.                 ESPECIFICACION Y CONTROL DE ENVASES

11.1.        Características del envase

11.2.        Sistema de inviolabilidad

11.3.        Control de calidad de envases

12.          PERIODO DE VALIDEZ (Vencimiento)

13.                 INDICACIONES DE USO Y CATEGORÍA DE

                COMERCIALIZACIÓN.

13.1.        Indicaciones principales o complementarias.

13.2.        Especies animales a las que se destina.

14.          VIA DE APLICACIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN O UTILIZACION DEL PRODUCTO.  (Parenteral, oral, dérmica, pulverización, escarificación, ocular, nasal u otras).

15.          PRODUCTOS DE PREPARACION EXTEMPORANEA.

15.1.        Preparación del producto para su correcto uso.

15.2.        Indicar período de validez después de su reconstitución avalada por estudios de estabilidad.

16.          DOSIFICACION.

16.1.        Dosis del producto en aplicación preventiva o curativa por peso vivo según especies y edad.

16.2.        Esquema de aplicación recomendado.

16.3.        Tiempo necesario para conferir inmunidad y duración de la misma.

17.          EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales o generales), INCOMPATIBILIDADES Y ANTAGONISMOS

17.1.        Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que su administración pueda dar lugar a efectos nocivos).

17.2.        Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de su administración.

18.          PRECAUCIONES GENERALES.  Límite máximo y mínimo de temperatura para su correcta conservación. Describir la forma adecuada de almacenamiento, transporte y destrucción del producto, así como también del método de eliminación de los envases que constituyan un factor de riesgo para la Salud Pública, animal y el medio ambiente.

Se adjuntan a esta solicitud los requisitos de registro establecidos en este reglamento.

Toda la información que se adjunta a esta solicitud, es parte integral de la misma.

Declaramos que la información presentada es verdadera y toda alteración o información falsa, invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica.

             --------------------------------           -----------------------------------

                        Firma y sello                                   Firma y sello

                 Responsable Técnico             Propietario o representante legal

Lugar y Fecha                                    

A3- FORMULARIO DE SOLICITUD DE RENOVACION DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES

Nombre de la Empresa solicitante: __________________________

Número de registro sanitario de empresa: _____________________

Nombre del Propietario o Representante legal: _________________

Renovación (No de Registro sanitario):_______________________

Dirección:_____________________________________________

Teléfono y fax: ____________ Correo electrónico:  ____________

Nombre Comercial del Producto:___________________________

Fabricante:_____________________________________________

País de Origen:_________ Ciudad _________ Estado __________

Nombre del profesional (Regente) que solicita el registro sanitario:______________________________________________

Colegiado No._______Teléfono _________ Tel. Móvil:_________

Correo electrónico ______________________________________

Lugar y fecha __________________________________________

Se adjuntan a esta solicitud los requisitos de renovación de registro establecidos en este reglamento.

Toda la información que se adjunta a esta solicitud, es parte integral de la misma.

Declaramos que la información presentada es verdadera y toda alteración o información falsa, invalida esta solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad penal que ello implica.

             --------------------------------           -----------------------------------

                        Firma y sello                                   Firma y sello

                 Responsable Técnico             Propietario o representante legal

Lugar y Fecha                                    

ANEXO B

(NORMATIVO)

Certificado de Libre Venta

Debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen, constar en original y vigente, con el trámite consular correspondiente y contener la siguiente información:

Se certifica por el presente, a solicitud del Gobierno de (nombre del país), que los productos de uso veterinario abajo detallados, de acuerdo con (legislación del país de origen), se fabrica(n) y comercializa(n) en (país) por (nombre de la empresa), establecida (dirección completa), con registro sanitario nº (número del registro sanitario del establecimiento) elaborado por-para (en caso de maquila), nombre comercial, forma farmacéutica, fórmula de ingredientes activos, de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades, indicaciones, especies de destino (especificar), nº registro sanitario, vigencia del registro sanitario, vigencia del documento (País, Ciudad/ Fecha), firma y sello de la autoridad competente.

ANEXO C

(NORMATIVO)

INFORMACION TECNICA DE RESPALDO PARA

SOLICITAR UN REGISTRO SANITARIO

DE MEDICAMENTO VETERINARIO

Y PRODUCTOS AFINES.

A. FARMACOS, QUIMICOS Y ECTOPARACITICIDAS PARA USO VETERINARIO.

1. Composición cualitativa y cuantitativa completa de acuerdo a la presentación comercial del producto. (Según Sistema Internacional de Unidades de Medida).

2. Descripción del proceso de elaboración.

3. Información del origen de las materias primas, otros ingredientes descritos en una farmacopea y materiales de acondicionamiento.

4. Métodos de Análisis del producto terminado. Pruebas de control del producto terminado (especificaciones y métodos de análisis físico, químico y microbiológico).

5. Certificado de análisis de un lote producido de acuerdo a las especificaciones técnicas del producto.

6. Pruebas de estabilidad (especificaciones para el plazo de validez, descripción de los estudios, resultados y conclusiones).

7. Estudios de eliminación de residuos, del producto a registrar, para establecer el periodo de retiro o  descarte.

Para medicamentos con moléculas nuevas o innovadoras, excepto productos de medicina alternativa, adicionalmente presentar:

a.     Pruebas de seguridad en la especie destino, con sus correspondientes referencias bibliográficas.

b.     Documentación clínica: estudios de eficacia y determinación de dosis.

c.     Estudios biológicos de efectos no deseados.

    Carcinógenicos

    Teratogénicos

    Mutagénicos

    Resistencia a agentes patógenos, según corresponda.

    Trastornos sanguíneos

    Neurotoxicidad

    Hipersensibilidad.

    Sobre la reproducción.

    Sobre la flora digestiva. según corresponda

d.     Estudios de impacto ambiental realizados por el fabricante.

B. BIOLOGICOS VETERINARIOS.

1. Composición cualitativa y cuantitativa completa de acuerdo a la presentación comercial del producto.

2. Definir y caracterizar las cepas. (Semilla Maestra y líneas de producción)

3. Titulaciones o pruebas de sensibilidad.

4. Información sobre el recipiente y sistema de inviolabilidad del envase o empaque.

5. Estudios y propiedades inmunológicas cuando proceda.

6. Métodos de Producción.

7. Protocolo de fabricación (preparación e incubación del organismo matriz de siembra, según corresponda; producción del organismo siembra de trabajo, cosecha (manejo y preparación, período mínimo y máximo de tiempo desde la inoculación hasta la cosecha), cultivo de placas, preparación del pre-inóculo e inoculo, inactivación del antígeno, concentración del antígeno, producción de la vacuna, preparación del producto (composición del preservante y adyuvante), método y grado de concentración, información del producto, método de envasado y desecamiento, cantidad de material antígeno por dosis, pruebas (pureza, inocuidad, seguridad, potencia e identidad).

8.  Información del origen de las materias primas, otros ingredientes descritos en una farmacopea y materiales de acondicionamiento.

9. Pruebas de control del producto terminado (especificaciones y métodos de análisis físico, químico y biológico).

10. Pruebas de estabilidad y su protocolo (especificaciones para el plazo de validez, descripción de los estudios resultados y conclusiones.

Para producto biológico innovador, presentar además:

a. Pruebas de seguridad en la especie destino, con sus correspondientes referencias bibliográficas.

b. Documentación clínica: estudios de eficacia y determinación de dosis.

c.  Estudios biológicos de efectos no deseados.

    Carcinogénicos

    Teratogénicos

    Mutagénicos

    Trastornos sanguíneos

    Neurotoxicidad

    Hipersensibilidad.

    Sobre la reproducción

d. Estudios de impacto ambiental realizados por el fabricante.

UAC

CTR/sia/mvet

Reunión LII, del 4 al 8/10/2010 Guatemala

Subgrupo de Insumos Agropecuarios

Mesa de Productos Veterinarios y Alimentos Para Animales

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 257-2010 (COMIECO-LIX)

Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y  Productos Afines.  Requisitos de Registro Sanitario y Control, a ser  incluidos en una resolución COMIECO.

ACUERDO # 1

LISTADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Y PRODUCTOS AFINES DE CONFORMIDAD

CON SU NIVEL DE RIESGO

El listado de los productos incluidos en cada uno de los grupos indicados en el reglamento RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y  Productos Afines.  Requisitos de Registro Sanitario y Control, será definido y publicado por la autoridad competente en cada uno de los Estados Parte y   servirá para la implementación de la fiscalización y farmacovigilancia de acuerdo con la capacidad y los recursos que posea cada uno de ellos.

ACUERDO # 2

CODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Y PRODUCTOS AFINES, PLAZO DE IMPLEMENTACION.

La Codificación de medicamentos veterinarios y productos afines, basada en la clasificación terapéutica  se detalla de la siguiente manera:

   Código del país de origen (fabricante) según la Norma ISO 3166.

   Número de registro del establecimiento

   Clasificación terapéutica

   Subclasificación terapéutica

   Número correlativo

Será aplicable en un plazo máximo de tres años para su implementación en los Estados Parte, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y  Productos Afines.  Requisitos de Registro Sanitario y Control.

ACUERDO # 3

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS

AFINES, GUIA DE VERIFICACION Y PLAZO

DE IMPLEMENTACION

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, acuerdan utilizar como referencia para su cumplimiento, el Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura  de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas  de Medicamentos Veterinarios de OIE, así como su guía de Verificación; y a la vez acuerdan establecer un plazo de tres años prorrogables según el avance, para su implementación a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.  Requisitos de Registro Sanitario y Control.

ACUERDO # 4

LISTADO  DE SUBSTANCIAS DE USO VETERINARIO

PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS

NO

SUBSTANCIA

CONDICIÓN

OBSERVACIONES

1

Clenbuterol.

Restricción de uso

Prohibido su uso y comercialización en alimento destinado a los animales productores de alimentos para consumo humano-

Se autoriza su uso por otras vías  de administración, según lo que establece el Codex Alimentarius.

2

Dimetridazol.

Restricción de uso

Únicamente se permite el uso en animales de compañía, para el control de giardiasis.

3

Nitrofuranos (Furazolidona, Nitrofurazona,, Furaltadona, Nitrovín, Nitrofurationa y Nifuroxacida)

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

4

Sulfathiazol

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

5

Vancomicina

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

6

Estricnina.

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

7

Cloranfenicol.

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

8

Estilbenos.

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

9

Organoclorados.

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

10

Violeta de Genciana

Restricción de uso

Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, para especies productoras de alimentos.

Se autoriza su uso única-mente por vía tópica en otras especies.

11

Verde de Malaquita

Restricción de uso

Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos.

12

Sulfonamidas.

Restricción de uso

Se prohíbe su uso en vacas lactantes, a excepción de sulfadimetoxina, sulfabromometazina y sulfatetoxipiridazina. No se autoriza su uso en alimentos para animales productores de alimentos de consumo humano.

Los Estados Parte podrán  manejar listados adicionales de sustancias de uso veterinario prohibidas y restringidas con la debida fundamentación técnica, debiendo publicarlas según los procedimientos internacionales establecidos.

ACUERDO # 5

LISTADO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Y PRODUCTOS AFINES, SUJETOS

A REGISTRO SIMPLIFICADO

Los Estados Parte acuerdan adoptar el siguiente listado y requisitos para el registro  de medicamentos veterinarios y productos afines:

a. Absorbentes.

b. Antiácidos.

c. Antisépticos.

d. Descornadores.

e. Desodorantes y odorizantes.

f. Repelentes no plaguicidas.

g. Electrolitos y dextrosa orales.

h. Laxantes.

i. Productos de higiene y belleza

j. Lubricantes obstétricos.

k. Marcadores quemantes.

l. Rubefacientes.

m. Ungüentos y cremas tópicas que no contengan principios activos de  medicamentos veterinarios y productos afines clasificados como de venta exclusiva en farmacias  veterinarias.

Los Estados Parte actualizarán el presente listado cuando técnicamente sea necesario.

ACUERDO # 6

LISTADO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIOS,

NO SUJETOS A REGISTRO

No se registrarán los productos de uso veterinario incluidos en el siguiente listado:

1.  Arenas higiénicas para mascotas.

2.  Productos para manejo y trasporte de material reproductivo.

3.  Productos para conservar la calidad de agua de peces ornamentales.

4.  Tinta para tatuaje.

5.  Crayón para ganado.

La lista detallada, podrá ser actualizada por los Estados Parte cuando sea técnicamente necesario.

La exención de registro sanitario no implica la eliminación de los controles sanitarios oficiales realizados por cada Estado Parte.

ACUERDO # 7

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO

DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES

EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA

La Autoridad Competente de los Estados Parte, evaluará los protocolos de ensayo clínico presentados por los fabricantes, para medicamentos veterinarios y productos afines, que contengan la siguiente información básica:

I.        Introducción: descripción de la importancia del ensayo, relatando la incidencia en el país de la(s) enfermedad (es) que controla o previene  el producto a evaluar y el impacto económico que esto representa (bases teóricas del ensayo).

II.       Características del producto: Nombre comercial, principio activo, indicaciones, forma farmacéutica, vía de administración, dosis, especies destino, mecanismo de acción, propiedades del producto.

III.      Objetivos del ensayo:

·   General:

·   Específico(S):

III.      Hipótesis (si las hay): Descripción de las presunciones del producto respecto a su eficacia o inocuidad.

IV.      Materiales y Métodos: Establecimientos donde se efectuará, especies, 

                Categoría, número de animales, criterios de selección, métodos de muestreo, equipo e instrumentos a utilizar, evaluación y control inicial de los animales, fecha de inicio y finalización del ensayo, método de aplicación, control y seguimiento. Personal responsable a cargo de las actividades. Laboratorios de análisis y fichas técnicas de registro. Métodos estadísticos utilizados para la evaluación, análisis y presentación de resultados.

V.       Análisis Económico. Desglose de costos del ensayo.

VI.      Cronograma de actividades: definidas en etapas a desarrollar, con fechas previstas para su ejecución.

VII.    Bibliografía.

VIII.   Nombre, firma y calidades del investigador

ACUERDO 8

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO

DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES

EN LA REGIÓN CENTROAMERICANA

1.-      Ámbito de aplicación

Este procedimiento, será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte que se registren de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y  Productos Afines.  Requisitos de Registro Sanitario y Control.

2.-      Requisitos

2.1     Nota de solicitud de reconocimiento del interesado ante la Autoridad Competente.

2.2     Copia del Formulario de Solicitud de registro (anexo normativo A1, A2), presentada por el interesado a la Autoridad Competente del país donde se registró inicialmente, con la firma y sellos de las autoridades responsables.

2.3     Certificado de Libre Venta, en original con el trámite consular correspondiente, según lo contempla este Reglamento (anexo normativo B).

2.4     Etiqueta, estuche e inserto si es el caso, aprobada para su comercialización en el país del registro original, con la firma y sellos de la Autoridad Competente.

2.5     Copia de certificado y metodología de análisis para el producto terminado, presentada por el interesado a la Autoridad Competente del país donde se registró inicialmente, con la firma y sellos de las autoridades responsables.

2.6     Pago del servicio, cuando corresponda

2.7     Con fundamentación técnica, la Autoridad Competente de cada Estado Parte, podrá solicitar al fabricante pruebas de eficacia y seguridad locales.

3.- Aprobación del reconocimiento

En caso de que el reconocimiento sea aprobado, la Autoridad Competente emitirá el certificado de registro correspondiente; caso contrario, se deberán indicar las razones de la denegación, pudiendo el interesado impugnar de acuerdo con lo establecido en la legislación interna de cada país.

4.-      Causas de Denegación del Reconocimiento

El reconocimiento de registro de un medicamento veterinario o producto afín no será otorgado en los siguientes casos:

a.  Fármacos, químicos o biológicos prohibidos en el país de destino.

b.  Su uso y manipulación represente riesgo comprobado para la salud pública, salud animal, y el ambiente.

c.  Se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la información aportada para el reconocimiento del registro.

d.  Sustancias con indicaciones de uso no aceptadas en el país de destino del reconocimiento.

5.-      De las anotaciones marginales o modificaciones:

Podrán realizarse únicamente en el país de origen, pudiendo ser reconocidas en los Estados Parte a través de  certificación emitida por la Autoridad Competente.

Se consideran anotaciones marginales las descritas en el numeral 12 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

6.-      Vigencia del Reconocimiento de Registro

El registro reconocido mantendrá la vigencia que tenga el registro en el país de origen.

7.-      Otras consideraciones

a. Si la Autoridad Competente de un Estado Parte cancela el registro de un producto, debe comunicarlo de manera oficial e inmediata a los demás Estados Parte.

b. El solicitante del reconocimiento de registro, debe estar inscrito ante la Autoridad Competente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44938.—C-952520.—(D36605-IN2011042861).
Nº 36606-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 15, tomado en la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el 5 de abril del 2011, de la Municipalidad de Santa Ana. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, el día 26 de julio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c), de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las trece horas del tres de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11190.—Solicitud Nº 1271.—C-14420.—(D36606-IN2011042859).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0165-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, a la empresa Sykes Latin América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211555, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 152-2006 de fecha 11 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 7 de septiembre de 2006; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 290-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 12 de enero de 2007; a la empresa ICT Marketing Services of Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-440416, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documentos presentados el día 18 de febrero de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Sykes Latin America S. A. e ICT Marketing Services of Costa Rica S. R. L., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Sykes Latin America S. A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 20-2011 de fecha 23 de febrero de 2011.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DVI-00058-11 de fecha 11 de marzo de 2011, manifestó que dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Sykes Latin América S. A., que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que mediante oficio G.R.E. 825-11 de fecha 15 de marzo de 2011, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Sykes Latin America S. A., la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que el día 28 de abril de 2011, la empresa Sykes Latin América S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2011, asiento 74290, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sykes Latin America S. A., y con fundamento en el oficio Nº DVI-00058-11 de fecha 11 de marzo de 2011 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 47-2011 de fecha 02 de mayo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Sykes Latin America S. A. e ICT Marketing Services of Costa Rica S. R. L., y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo las supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Sykes Latin America S. A. , cédula jurídica 3-101-211555, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.”

IX.—Que Sykes Latin América S. A. se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Sykes Latin América S. A. e ICT Marketing Services of Costa Rica S. R. L., prevaleciendo la compañía Sykes Latin América S. A., cédula jurídica número 3-101-211555, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 74290, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, se lean de la siguiente manera:

2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de telemercadeo y gestión y respuesta de consultas telefónicas y electrónicas, así como servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, mercadeo y administración de puntos de venta, servicios de índole administrativa, así como servicios de investigación de mercados para la realización de inversiones de alto nivel, que incluye el análisis económico y contable como apoyo a la toma de decisiones.”

“3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia”.

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del articulo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el articulo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1625 trabajadores, a partir del 01 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.408.879,00 (diez millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 87,00%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de abril de 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAL1) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 043-2006 de fecha 28 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006.

5º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal,.—1 vez.—(IN201142760).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Flor de María Arias Arias, cédula Nº 4-910-796 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 05, 17 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 11 de setiembre del 2011, dicha modificación es visible a folio 33,34 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen la condición de afiliado cuando se puede perder además de un fiscal y podrán ser reelectos por un periodo más en forma alterna indefinidamente podrán nombrar tres suplentes. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:30 horas del día 2 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011240646.—(IN2011042579).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Álvaro Ruiz Urbina portador de la cédula de identidad Nº 9-380-919 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 01, 02, 16, 17 en la Asamblea realizada el 27 de marzo del 2011. Dicha reforma es visible a folio 36-37-38 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del día primero de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011240770.—(IN2011042580).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-207-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex CoMo Micro C compuesto a base de Nitrógeno-Hierro-Cobre-Azufre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042750).

DIA-R-E-208-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros Omex CoMo Micro S compuesto a base de nitrógeno-hierro-cobre-azufre-molibdeno-cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011042752).

DIA-R-E-239-2011.—El señor Jorge Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531 en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro de Poás, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Pez compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011042763).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 899, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 2393, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Serrano Moya María Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011040679).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento Nº 70, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Palacios Morgan Dalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 624, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Castro Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239982.—(IN2011041187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 187, título N° 1257, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Chacón Arias Karolain Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011239995.—(IN2011041188).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 1572, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 643, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Fernández Karen Irene. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240015.—(IN2011041189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN201141798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de Mowth Wilson Tracy Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Santa Rosa, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Bolaños Montero Ana Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201141822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1311, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de López Toruño Cindy María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011240547.—(IN2011041981).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 269, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041846).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011041849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 636, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez Danissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042264).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 6797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Mora Roxi Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042743).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 43.953.—Gómez Morera César, cédula de identidad número 5-0148-0438, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Pablo de Nandayure, Guanacaste, del Lubricentro Nandayure quinientos metros al oeste, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, San Pablo, del Lubricentro Nandayure quinientos metros al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San  José,  30  de  mayo  del  2011.—Lic. Anais  Mendieta Jiménez, Registradora.—1vez.—RP2011240336.—(IN2011041959).

Cambio de nombre Nº 67587

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus It Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de, Amadeus It Group S. A., por el de Wam Portfolio, S. A., presentada el día 6 de agosto del 2010 bajo expediente 67587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375039 Registro Nº 73750 AMADEUS en clase 39 Marca Denominativa y 1900-7867909 Registro Nº 78679 AMADEUS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011042285).

Cambio de nombre Nº 69244

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holdings GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Kraft Foods Schweiz Holdings A. G. por el de Kraft Foods Schweiz Holdings GMBH, con domicilio actual en Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, presentada el día 22 de noviembre del 2010 bajo expediente 69244. El nuevo nombre afecta a la siguiente Señal de Propaganda: 1994-0003983 Registro Nº 647 CAPTURA TU ENERGÍA en clase 50. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011042286).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA IDENTIFICAR, AUTENTICAR, RASTREAR Y DAR SEGUIMIENTO A ARTÍCULOS MANUFACTURADOS.

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Se provee un método y aparato para identificar artículos fabricados en contenedores. Cada contenedor es apto para contener dos p más unidades. El método incluye los pasos de asociar cada unidad con el identificador de unidad único, identificando de manera única cada unidad, ubicando dos o más unidades por ser contenidas en cada contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G06Q 30/00, cuyos inventores son Phillippe Chatelain, Patrick Chanez, Erwan Fradet, Alain Sager. La solicitud correspondiente lleva el número 11732, y fue presentada a las 12:03:27 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011239885.—(IN2011041180).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BLANCO PARA UNA LLAVE.

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El diseño ornamental del blanco para una llave tal como se aprecia y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/07, cuyo inventor es Gao, Sissi. La solicitud correspondiente lleva el número 11716, y fue presentada a las 09:27:00 del 04 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011239886.—(IN2011041181).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLO [1,5-a] PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE TRK CINASA.

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Compuestos de la fórmula I, en donde R1, R2, R3, X, Y y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son inhibidores de las Trk cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de Trk cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Haas, Julia, Andrews, Steven, W., Jiang, Yutong, Zhang, Gan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110261, y fue presentada a las 14:18:30 del 16 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240021.—(IN2011041182).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA VÍA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA.

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La presente invención provee antagonistas de la Vía Hedgehog de Ftalizina 1,4-disustituida novedosos útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 35/00, cuyos inventores son Bastian, Jolie, Anne, Hipskind, Philip, Arthur, Sall, Daniel, Jon, Wilson, Takako. La solicitud correspondiente lleva el número 20110202, y fue presentada a las 13:47:00 del 15 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240023.—(IN2011041183).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE CINASA AKT Y P70 S6.

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La presente invención se refiere a inhibidores de cinasa p70 S6 y AKT de la fórmula. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, usos de compuestos de Fórmula I y métodos para usar compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 473/00, cuyos inventores son Dally, Robert, Dean, Joseph, Sajan, Shepherd, Timothy, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110240, y fue presentada a las 14:32:15 del 6 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011240025.—(IN2011041184).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Astex Therapeutics Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK.

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Los compuestos que se dan a conocer se relacionan con tratamientos y terapias para trastornos asociados con la cinasa de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Gilbert Besong, Christopher Thomas Brain, Clinton A. Brooks, Miles Stuart Congreve, Claudio Dagostin, Guo He, Ying Hou, Steven Howard, Yue Li, Yipin Lu, Paul Mortenson, Troy Smith, Moo Sung, Steven Woodhead, Wojciech Wrona. La solicitud correspondiente lleva el número 20110101, y fue presentada a las 13:09:00 del 22 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240273.—(IN2011041599).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, Abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA VARIANTES DE TROMBOMODULINA. La presente invención provee un método para prevenir y/o tratar un paciente con una lesión renal aguda causada por una variedad de condiciones. El método comprende la administración al paciente variantes de trombomodulina soluble que no se une a trombina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/36, cuyos inventores es son Berg, David, Thompson, Grinnell, Brian, William, Gupta, Akanksha. La solicitud correspondiente lleva el número 20110239, y fue presentada a las 14:32:00 del 06 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011240027.—(IN2011041185).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, Céd. 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINA INHIBIDOR JAK COMPUESTOS Y MÉTODOS.

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La invención proporciona inhibidores de JAK quinasa de Fórmula Ia, enantiómeros, diastereómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R7 y Z se definen aquí, una composición farmacéutica que incluye un compuesto de Fórmula Ia y un portador, adyuvante o vehículo farmacéuticamente aceptable y métodos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o condición que responde a la inhibición de la actividad de una JAK quinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Blaney, Jeffrey, Gibbons, Paul A., Hanan, Emily, Lyssikatos, Joseph P., Magnuson, Steven R., Pastor, Richard, Rawson, Thomas E., Zhou, Aihe, Zhu, Bing-Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110224 y fue presentada a las 13:19:20 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011041820).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Irm Llc, de Bermudas, The Scripps Research Institute, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para expandir el número de células CD34+ para trasplante. La invención se refiere además a una población celular que comprende células madre hematopoiéticas (HSCs) expandidas, y a su uso en trasplante autólogo o alogénico para el tratamiento de los pacientes con enfermedades de inmunodeficiencia y autoinmunes heredadas y diversos trastornos hematopoiéticos, con el fin de reconstituir los linajes de células hematopoiéticas y las defensas del sistema inmunitario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Boitano, Anthony, Cooke, Michael, Pan, Shifeng, Schultz, Peter G., Tellew, John, Wan, Yongqin, Wang, Xing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110192, y fue presentada a las 10:16:00 del 14 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011042243).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y Personas con Discapacidad Especiales de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Exaltar y promover los principios fundamentales para el desarrollo y bienestar de toda la comunidad con discapacidad y la buena convivencia entre nosotros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Isabel Marín Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 70558).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011240826.—(IN2011042573).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transporte, Operadores de Turismo y Taxistas Unidos Puntarenenses, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los transportistas, operadores de turismo y taxistas de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilbert Rodolfo Mata Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 99476, adicional tomo: 2011, asiento: 115694).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240830.—(IN2011042574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Evangelísticos Internacionales Esferas de Luz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Deivis Barboza Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 343824).—Curridabat, a los diez días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240843.—(IN2011042575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina de Bienestar Integral San Bosco de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la cultura, lo social, recreativo, el turismo, la ecología, la agricultura, la economía de sus asociadas en el pueblo de San Bosco de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidieth Ceciliano Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 357156 y adicional tomo: 2011, asiento 62892).—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011240844.—(IN2011042576).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7756P.—Karwal S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso turístico otro. Coordenadas 296.925/583.850 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011239940.—(IN2011041190).

Expediente Nº 14632P.—Caletas Lirio S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo PC-21, efectuando la captación en finca en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 195.500 / 398.575 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240153.—(IN2011041602).

Exp. Nº 14634P.—Centurión Real Estate S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo JU-25, efectuando la captación en finca de Hacienda La Jacaranda del Este S. A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 244.580 / 436.035 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011041777).

Exp. 7430A.—Sociedad de Usuarios Agua de San Luis de Bolívar de Grecia, solicita concesión de: 8 litros por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de Antolín Alfaro Quesada en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego- hortaliza. Coordenadas 237.500/503.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011041901).

Expediente Nº 13529P.—Tres Erres de Belén S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CJ-06, efectuando la captación en finca de Tres Erres de Belén S. A. en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego. Coordenadas 224.400/371.675, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042154).

Expediente Nº 13486P.—Elisa Chaves Rojas, Aurelio Viques Chaves y Héctor Víquez Barrantes, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-359, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 233.939/511.168, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042156).

Expediente Nº 14064P.—Picante Verde S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo CN-352, efectuando la captación en finca de El Guácimo del Valle S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria agropecuario riego oficinas. Coordenadas 279.150/358.750, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042157).

Expediente Nº 14489P.—Santorius, Playoust, Solon y Monnet S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Santorius, Playoust, Solon y Mannet S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.910/405.695, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042159).

Expediente Nº 14488P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 265.478 / 505.976, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042160).

Expediente Nº 14201P.—Herocer Hermanos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.710 / 356.245, hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de Herocer Hermanos S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 283.257 / 356.328, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042161).

Expediente Nº 14375P.—JMG Construcciones, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de JMG Construcciones S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 203.219 / 541.572, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042162).

Expediente Nº 14611P.—Cielo Grande de Venado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Cielo Grande de Venado S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 237.266 / 339.630, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042163).

Expediente Nº 14601P.—Third Comdeccio Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MA-01, efectuando la captación en finca de el mismo, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.262 / 340.238, hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042164).

Expediente Nº 13538P.—Saura Amaral S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo GA-08, efectuando la captación en finca de Saura Amaral S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.500 / 368.450, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042165).

Exp. 14636A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 309.100 /413.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042209).

Exp. 14637A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A., en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 300.700 / 409.500 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13568P.—El Platense LY S S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BE-317, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.816 / 347.430 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011041916).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14620A.—Sociedad Ganadera de Sarapiquí S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Caño Bravo, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera de Sarapiquí S. A., en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 1172375,417 / 509962,492 hoja Chirripó Atlántico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011240767.—(IN2011042578).

Exp. 9592P.—Fam Las Eles S. A., solicita concesión de: 0,13 litro por segundo del pozo NA-543, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.075/482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042735).

Exp. 9587P.—Ana Lorena Hidalgo Herrera, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo NA-554, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.800/482.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042736).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Ramón Umaña Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 358-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once. Expediente Nº 43673-2010. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Ramón Umaña Narváez con Marisol Díaz Hernández...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge así como la edad del mismo al momento de celebración del matrimonio son “Clemencia Narváez no indica segundo apellido” y “treinta y un años”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240689.—(IN2011042581).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel Burgos Salas y Nina Alexandrovna Evsioukov Evsioukova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 858-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once. Expediente Nº 28284-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Burgos Salas con Evsiukova Nina Aleksandrovna..., en el sentido que el nombre, los apellidos, el conocido como, la nacionalidad y la profesión de la cónyuge son “Nina Alexandrovna Evsioukov Evsioukova, conocida como Nina Aleksandrovna Evsiukova, hija de Alexandr Konstantinovich Evsioukov y Tatiana Nikolaevna Evsioukova no indican segundo apellido”, “rusa” y “audioprotesista”. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que actualmente la cónyuge es “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero setenta y seis-trescientos sesenta y ocho”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011240721.—(IN2011042582).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Charon Adriana Martínez Barrios, mayor, soltera, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia 270-125804-64565, vecina de San José, expediente 2147-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011041910).

Brisela Bellamina Mora Mora conocida como Brisela Mora Medrano, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802283904, vecina de Guanacaste, expediente 2740-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011042234).

María Teresa Páramo Ruiz, mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155801303602, vecina de San José, expediente 1050-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011042261).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Modificación al plan de compras 2011 de la Unidad Especial de Intervención

 

ID_ MINISTERIO

ID_ PROGRAMA

ID_

SUBPROGRAMA

CODMERC

DESC_GENÉRICA

UNIMED

TIPO_FUENTE

PERIODO

CANTIDAD

MONTO

1.1.1.1.202.000

042

00

20104-900-000970

SELLADOR DE FOSFATOS Y ANTIOXIDANTE-PASIVADOR

LITRO

001

II

200

¢200.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

20104-220-000069

PINTURA ANTICORROSIVA

LITRO

001

II

200

¢250.000,00

 

Proveeduría.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17942.—C-7820.—(IN2011044078).

SEGURIDAD PUBLÍCA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 6 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional —Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31018.—C-6770.—(IN2011044022).

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared

San José, 3 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11589.—Solicitud Nº 0104.—C-7220.—(IN2011044059).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2011PP-000006-01

Selección de una persona física o jurídica para ser contratada

por servicios profesionales para la elaboración de un modelo

regional operativo, diseño de procesos, procedimientos,

y descriptores de puestos basados en competencias

del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

(CENAREC)

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 6 de julio del 2011, para adquirir los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 7 de junio del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011044090).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-00030

Servicio de vigilancia para las instalaciones

de la Compañía Nacional de Teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de julio del 2011, para el servicio de vigilancia en la Compañía Nacional de Teatro,

El cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2011043746).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-PROV

Alquiler de local para alojar al OIJ de Batán

Fecha y hora de apertura: 18 de julio de 2011, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 8 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011044083).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del Campus Coto

de la sede Regional Brunca

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación de concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor del Campus Coto de la Sede Regional Brunca.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado en la Dirección Administrativa del Campus Coto de la UNA, ubicado en el cantón de Corredores, 8 kilómetros antes del paso fronterizo de Paso Canoas hasta la 9:00 horas del día 22 de julio del 2011. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 3 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 194-2011.—Solicitud Nº 40042.—C-8990.—(IN2011044007).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-UTN

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 14 de julio de 2011, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las siguientes sedes: Sede Central-Alajuela, Sede Pacífico-Puntarenas, Sede Guanacaste-Cañas y Liberia y Sede San Carlos-Ciudad Quesada.

El cartel debe ser solicitado al siguiente correo electrónico: jperez@utn.ac.cr. Julio César Pérez Hernández.

Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr y al vcascante@utn.ac.cr.

8 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011044103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-2304

Suministro de artículos varios de oficina Contratación a 1 año

prorrogable a 3 períodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A.

entrega según demanda)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2011LN-000004-2304, por concepto de: Suministro de artículos varios de oficina, contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales (según artículo 154 R.L.C.A. entrega según demanda).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Roberth Venegas Fernández, Mba Jefe.—1 vez.—(IN2011044075).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02

Construcción de acueducto en el asentamiento campesino

Valle Real, Dirección Región Chorotega,

Oficina Subregional Liberia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-02. Sitio de la construcción Santa Cecilia de la Cruz. Se realizará una visita al sitio no obligatoria el día 23 de junio de 2011, saliendo a las 11:00 horas de la Oficina Subregional del IDA en Liberia, ubicada 700 metros norte del Burger King.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2011, a las 10:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011044098).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-02

Suministro de tubos para caldera

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº 39559.—C-5850.—(IN2011044024).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000116-09003

Pistolas semiautomáticas

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la licitación pública arriba indicada, que por resolución 2011LN-000116-09003 de las 14:00 horas del día 7 de junio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº:                1

Oferta Nº:                    1

Empresa:                     Inglesini & Cía S.A.

Cédula jurídica:          3-101-131298

Cantidad:                    1.169 unidades, pistolas semiautomáticas.

Marca:                         Taurus, modelo PT92 AF

Precio unitario:           USD $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).

Monto total

adjudicado:                 USD $672.175,00 (seiscientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco dólares exactos)

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

Los interesados pueden ver la resolución de esta licitación en CompraRed a partir de la fecha de esta publicación.

San José, 7 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31021.—C-12170.—(IN2011044023).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000100-09003

Equipo para comunicación

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 17:25 horas del 07-06-2010, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº l:              Motorola Solutions Inc.

Cédula jurídica:     500000099

Línea 1:         364 unidades, radio portátil Astro Digital XTS2500, modelo I.5 700/800. Software para operación troncalizada 9600 baudios. Interoperabilidad 3600/9600. Micrófono de solapa. Dos baterías de litio 2700 MAH.

Precio

unitario:        $1.499,72 (mil cuatrocientos noventa y nueve dólares 72/100).

Subtotal:        $545.898,08 (quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho dólares 08/100).

Línea 2:         86 unidades, radio móvil Astro Digital XTS2500, 700/800 mhz. Software para operación troncalizada 9600 baudios. Interoperabilidad 3600/9600. Hardware UCM para encripción. Encripción AES. Antena 3dB MAX 8053S.

Precio

unitario:        $2.131,70 (dos mil ciento treinta y un dólares 70/100,).

Subtotal:        $183.326,20 (ciento ochenta y tres mil trescientos veintiséis dólares 20/100).

Línea 3:         82 unidades, radio base Astro Digital XTS2500, 700/800 MHZ. Software para operación troncalizada 9600 baudios. Interoperabilidad 3600/9600. Antena MFB 8135 de 5 dB. Fuente de alimentación Astron RS20BB.

Precio

unitario:        $2.066,46 (dos mil sesenta y seis dólares 46/100).

Subtotal:        $169.449,72 (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares 72/100).

Total

adjudicado:    $898.674,00 (ochocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares 00/100)

Vigencia de

la oferta:        40 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Plazo

de entrega:    38 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 5 días hábiles para la entrega definitiva de los equipos, una vez recibida la exoneración.

Garantía

del producto:     24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma

de pago:         usual de Gobierno

Lugar

de entrega:    Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública, Pavas.

Oferta Nº 4:             Holst Van Patten S. A.

Cédula jurídica:        3-101-005197

Línea 4:         4 unidades, antena marca Andrew, modelo DB 224-B con todos los accesorios para montaje.

Precio

unitario:        ¢315.000,00 (trescientos quince mil colones 00/100)

Subtotal:        ¢1.260.000,00 (un millón doscientos sesenta mil colones 00/100)

Línea 5:         12 unidades antena marca Andrew, modelo DB 224-C con todos los accesorios para montaje.

Precio

unitario:        ¢301.000,00 (trescientos un mil colones 00/100)

Subtotal:        ¢3.612.000,00 (tres millones seiscientos doce mil colones 00/100).

Línea 6:         12 unidades antena marca Andrew, modelo DB 408-B con todos los accesorios para montaje.

Precio

unitario:        ¢290.000,00 (doscientos noventa mil colones 00/100).

Subtotal:        ¢3.480.000,00 (tres millones cuatrocientos ochenta mil colones 00/100).

Línea 7:         64 unidades fuente de poder marca Astron, modelo RS 12 A para equipo de radiocomunicación.

Precio

unitario:        ¢46.800,00 (cuarenta y seis mil ochocientos colones 00/100)

Subtotal:        ¢2.995.200,00 (dos millones novecientos noventa y cinco mil doscientos colones 00/100).

Línea 8:         22 unidades fuente de poder marca Astron, modelo RS 20 A para equipo de radiocomunicación.

Precio

unitario:        ¢54.500,00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos colones 00/100)

Subtotal:        ¢1.199.000,00 (Un millón ciento noventa y nueve mil colones 00/100).

Total

adjudicado:    ¢12.546.200,00 (Doce millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos colones 00/100).

Vigencia

de la oferta:   40 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Plazo

de entrega:    1 día hábil para entregar documentos de exoneración. 1 día hábil para la entrega definitiva de los equipos, una vez recibida la exoneración.

Forma

de pago:         usual de Gobierno.

Garantía

del producto:     24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma

de pago:      usual de Gobierno

Lugar

de entrega:    Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública, Pavas.

San José, 8 de junio de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 005-10.—Solicitud Nº 31020.—C-51770.—(IN2011044105).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-99999

(Resolución de adjudicación Nº 045)

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1680-2011, artículo III, inciso 17), celebrada el 6 de junio del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-99999, remodelaciones varias, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Archicons S. A., porque la firma en la misma, es escaneada, no autógrafa, y no fue autenticada por un abogado, lo cual, no permite tener certeza de la autenticidad de ésta.

II.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por Pintaconsa S. A., y Selmo Constructores S. A., por no atender en tiempo y forma la prevención de subsanación solicitada, en lo relativo a la declaración jurada, de la no afectación para contratar con la administración, según lo indicado en los artículos 22 y 22bis de la Ley de Contratación Administrativa.

III.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 4, por la empresa Construir E y M Compañía Constructora S. A.; por cuanto, la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

IV.   Se declara desierto el ítem 5, por motivos de interés institucional.

V.     Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-99999, remodelaciones varias, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a. A la empresa Diseño en Concreto S. A., lo siguiente:

Ítem 1:                     Construcción de un comedor en la oficina de Distribución y Ventas (OFIDIVE).

Monto total

de la oferta:            ¢4.656.357,59

Plazo de entrega:  14 días hábiles.

Ítem 4:                     Construcción de bodega UNED Sede Central-San José.

Monto total

de la oferta:            ¢5.885.959,63

Plazo de entrega:  15 días hábiles.

Monto total

adjudicado a:          Diseño en Concreto S. A.:                     ¢10.542.317,22.

 

b.  A la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., lo siguiente:

Ítem 2:                     Remodelación de oficinas de Salud Ocupacional y Evaluación del Desempeño.

Monto total

de la oferta:               ¢3.693.720,00

Monto total

adjudicado:                ¢3.693.720,00

Plazo de entrega:     12 días naturales.

c.  A la empresa Mobi Stant S. A., lo siguiente:

Ítem 3:                     Remodelación de oficina del Centro de Capacitación en Educación a Distancia (CECED).

Monto total

de la oferta:               ¢6.063.000,00

Monto total

adjudicado:                ¢6.063.000,00

Plazo de entrega:     12 días naturales.

Sabanilla, 7 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011044005).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-99999

(Resolución de adjudicación Nº 044)

Servicio de seguridad y vigilancia para el

Centro Universitario de La Cruz, Guanacaste

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1680-2011, artículo III, inciso 16), celebrada el 6 de junio del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-99999, servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de La Cruz, Guanacaste, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000007-99999, servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario de La Cruz, Guanacaste, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Agencia de Seguridad Máxima S.A., lo siguiente:

Ítem único:              Un puesto de trabajo de servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas, todos los días de la semana, para el Centro Universitario de La Cruz, Guanacaste, por 24 meses prorrogable automáticamente por dos periodos iguales adicionales, para un total de 6 años. Incluye un guarda adicional para los periodos de matrícula, los cuales son de una semana completa, de las 8:00 a.m. a las 8:00 p.m. de lunes a sábado, día domingo de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.; en los meses de enero, mayo y agosto.

Precio mensual:     ¢1.641.480,39,

Precio anual:          ¢19.697.764,70

Total por 24

meses:                      ¢39.395.529,41

Monto total

adjudicado:              ¢39.395.529,41

Sabanilla, 7 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011044006).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 043)

Compra e instalación de paredes divisorias

y estaciones de trabajo para la ECEN

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1680-2011, artículo III, inciso 19), celebrada el 6 de junio del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-99999, compra e instalación de paredes divisorias y estaciones de trabajo para la ECEN, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por los oferentes: Asesoría y Capacitación M.B., S.A., Paneltech, S.A., Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos, S. A., Luis Fernando Quirós Elizondo, Leila Zúñiga López, Constructora Madriz y Solís, S.A. y Euromobilia S.A.; por cuanto, obtuvieron un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

II.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-99999, compra e instalación de paredes divisorias y estaciones de trabajo para la ECEN, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., lo siguiente:

Ítem único:               Compra e instalación de paredes divisorias y estaciones de trabajo para el ECEN.

Monto total

de la oferta:              $71.250,00

Plazo de entrega:     22 días naturales.

Monto total adjudicado a:

Acondicionamiento de Oficinas S. A.:  $71.250,00

Sabanilla, 7 de junio del año 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011044008).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-99999

(Resolución de adjudicación Nº 47)

Compra de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1680-2011, artículo III, inciso 18), celebrada el 6 de junio de 2011.

Se acuerda:

Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000031-99999, compra de equipo de cómputo, por razones de interés institucional, por cuanto se están redefiniendo las inversiones en tecnología.

Sabanilla, 8 de junio del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011044009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2306

Medicamento Nilotinib 200 mgs, bajo

la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que el Dr. Eduardo Cambronero Hernández, Director General del Hospital, según la recomendación técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

A la casa comercial Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942.

Oferta Nº 1 lo siguiente:

Ítem 1:                            Nilotinib 200 miligramos cápsulas Marca Tasigna ® 200 Mg x 112 cápsulas

Precio por ciento:         $4.706,27

Precio total

aproximado:                   $105.420,45 por tratarse de una licitación bajo la modalidad de entrega según demanda esta Administración no asegura al adjudicatario ningún volumen mínimo de consumo, por lo que dicho volumen podrá aumentar o disminuir según la demanda real, sin que ello implique la variación alguna de las condiciones contractuales ni otorgue derecho alguno de resarcimiento al adjudicatario, por lo que en consecuencia no se asegura tampoco al adjudicatario suma mínima alguna de ingresos por concepto de la presente contratación, pues estos se cancelarán conforme al volumen real efectivamente requerido por el Hospital y suministrado por el adjudicatario.

La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2011044082).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142

Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del

reemplazo total de rodilla y prótesis total de rodilla, primaria

con y sin preservación del ligamento cruzado posterior

Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicó con (modalidad consignación), a la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S. A., por un precio unitario de: ítem uno $1.566,00; $546,00; $2.112,00; $419,00; $255,00 y $52,00; y para el ítem dos $550,00; $125,00; $460,00 y $35,00.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de junio del 2011.—Subárea de Adjudicaciones Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37174.—C-7650.—(IN2011044101).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-02

Construcción de acueducto en el asentamiento campesino

Romakry, Dirección Pacífico Central,

Oficina Subregional Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de las empresas Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, con la empresa Soluciones de Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-258822; por la suma de ¢180.850.129,90 (ciento ochenta millones ochocientos cincuenta mil ciento veintinueve colones con 90/100), con un plazo de ejecución total de 150 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 2, sesión extraordinaria 016-2011, del 7 de junio de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

Salama, Dirección Brunca, Oficina

Subregional Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora y Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, por la suma de ¢34.641.750,00 (treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 2, sesión extraordinaria 016-2011, del 7 de junio de 2011.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2011044099).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000045-32900

Mantenimiento y reparación de oficinas

varias del MOPT en San José

Se avisa a los interesados en esta licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, además, en principio de la oportunidad, conveniencia e interés público se determina como nueva fecha para recepción de ofertas para las 9:00 horas del día 4 de julio del año en curso.

San José, 6 de junio de 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12420.—Solicitud Nº 34410.—C-11655.—(IN2011043740).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para el monitoreo

de vulnerabilidades de Direcciones IP’s públicas del Banco

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 27 de junio de 2011 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de junio del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011044106).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de abastecimiento,

confección y suministro de uniformes

En atención a consultas realizadas por los interesados, se realiza la siguiente enmienda de oficio al cartel:

1.  En el apartado 2, en los puntos 2.1.2 y 2.1.3, se aclara que la cantidad correcta de ítemes es 13, por lo que debe leerse como sigue:

“2.1.2 No obstante que la afinidad de los ítemes pretendidos y siendo que la pretensión gira en torno a contratar a una sola empresa, para efectos prácticos se ha optado por crear 13 ítemes, esto...”

“2.1.3 A partir de lo anterior, los interesados en participar deberán cotizar los 13 ítemes, siendo requisito...”

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de junio del 2011.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011044107).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-02

(Enmienda Nº 2)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 7 de junio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº 39558.—C-4070.—(IN2011044021).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Aclara que el período de nombramiento de la Junta Directiva que aparece en La Gaceta Nº 87, con fecha viernes 6 de mayo de 2011, corresponde al bienio 2011-2013.

San José, 8 de junio de 2011.—CPI. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011044084).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1995-2011.—Antón Castillo Renata Del Carmen, R-076-2011, nicaragüense, pasaporte número C1709248, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042834).

ORI-1971-2011.—Bustillos Villavicencio Natalia Isabel, R-114-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1148-0824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042835).

ORI-2067-2011.—Pimentel Rodríguez Yasori Altagracia, R-126-2011, dominicana, cédula de residente permanente: 121400070808, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Contabilidad, Universidad Central del Este, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042836).

ORI-2040-2011.—Preciado Florez Kelly Ann, R-119-2011, colombiana, pasaporte: CC55223955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042837).

ORI-1967-2011.—Retana Villanueva Verónica, R-105-2011, costarricense, cédula: 1 1165 0688, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Estudios Técnicos y Profesionales Salud Aliada, Universidad Towson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042838).

ORI-1823-2010.—Sequeira Rojas Wendy, R-097-2011, costarricense, cédula: 1 1027 0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con una Especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042839).

ORI-1821-2010.—Mateos Román Alhelí, R-092-2011, mexicana, pasaporte: 07320025826, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Nutrición y Ciencia de Alimentos, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042842).

ORI-1813-2010.—Chang Henríquez Mirna Lily, R-096-2011, nicaragüense, residente permanente: 155815517523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042843).

ORI-1818-2010.—León Salazar José Luis, R-096-2011-A, costarricense, cédula: 2 0534 0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa de Doctorado (PH.D) del Departamento de Ingeniería Mecánica y Energía, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042844).

ORI-1819-2010.—León Salazar José Luis, R-098-2011-B, costarricense, cédula: 2 0534 0835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,  9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042845).

ORI-1820-2011.—Guzmán Arias Pablo, R-099-2011, costarricense, cédula: 1 1155 0684, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042846).

ORI-1835-2011.—Ramírez Vargas Víctor Steve, R-106-2011, costarricense, cédula de identidad número 2-0557-0204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38100.—C-13520.—(IN2011042847).

ORI-1838-2011.—Santos Holanda Kelly, R-107-2011, brasileña, pasaporte número CY910394, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Psicomotricidad a Través del uso de Técnicas de Los Juegos Cooperativos, Universidad Federal del Amazonas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esto Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042848).

ORI-1845-2011.—Barrantes Soublette Daniel, R-108-2011, venezolano, residente permanente número 186200240715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042849).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ana Eufracia Díaz Osorio y Luis Antonio Vanegas Sandoval, se les comunica la resolución de Esta oficina local, de las once horas del veinte mayo del dos mil once, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis meses a la persona menor de edad Jonathan Josué Vanegas Díaz en el Albergue Institucional Moravia 1, recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en: San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose su domicilio, se les notifica mediante publicación de  este edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 341-00046-2011.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3370.—C-5220.—(IN2011042245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jonathan Vargas Herrera se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar, hogar de la señora Bernardita Vega Solano, ubicada en Tilarán, en beneficio de las personas menores de edad Sebastián Vargas Soto, Pamela Vargas Soto, Felipe Guido Soto y Angeline Marcela Guido Soto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00091-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3374.—C-15020.—(IN2011042841).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 -MICIT, da a conocer  el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-040-A01

VIGENTE

Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, Lanaseve

Ampliación de la Acreditación de Ensayos No. LE-040-A01  (disponible en la página web www.eca.or.cr)

26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa

Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia. E-mail: murena@protecnet.go.cr Teléfono: 2260-8300 Fax: 2260-5483

LE-066-A01

VIGENTE

OJM Consultores de Calidad y Laboratorios

Alcance de acreditación de ensayos LE-066-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Las instalaciones cubiertas por la acreditación están ubicadas en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica 200 m Norte, frente Servicentro El Panda, San José, Costa Rica.

Correo postal: N.A

e-mail: OJMoscar@costarricense.cr / OJMcalidad@gmail.com

Fax (506): 2226-6192

Tel: (506): 8917-3023/2226-4078

LE-061-A01

VIGENTE

Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora la Florida S.A)

Alcance de acreditación de ensayos LE-061-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 100 metros este sobre Rio Segundo, La Ribera de Belén

Correo postal: 2046-3000 Heredia

e-mail: giselle.morera@florida.co.cr

Teléfono 2437-7140

Fax. 2431-0584

 

 

 

 

 

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer  la corrección  en el tipo de Organismo de Inspección del OEC acreditado:

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

 

OI-007 Vigente

Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S.A

Ver Alcance de Acreditación No. OI-007 Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de Diciembre del 2009 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 400 metros norte del mercado municipal de Cuidad Quesada, en los altos de la Agencia de viajes San Carlos.

Correo Postal:  NA

E-mail: iaguilar@cfia.or.cr, illeanaguilar@yahoo.com

Teléfono: 2460-8661, 8896-5208 Fax: 2460-8420

OI-016

Vigente

Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R.L.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-016 Tipo C (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: De la Basílica 200 sur y 400 este, Centro comercial Plaza del Rey Local #2,  Santo Domingo, Heredia.

Apartado postal: N.A

Correo:  proyectos@diccoc.com

Teléfono:   2244-7556 / 2244-9798

Fax: 2244-7622

 

 

 

 

 

 

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2011041779).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LC-025-A01

VIGENTE

La casa de la Balanza de Cartago S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-025-A01 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Mayo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 400 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Correo Postal: 1498-7050 E-mail: casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-6311 Fax: 2552-7293

LE-003-R01-A01

VIGENTE

Laboratorio de Asesorías Químicas S.A. Laboratorio Químico Aqyla S.A.

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-003-R01-A01

Ampliación a partir de:10 de Mayo del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 25 metros rur, esquina Sur Oeste, Parque de Curridabat, San José. Correo Postal: 133-2110 E-mail: info@aqylasa.com Teléfono: 2272-3159 Fax:

LE-088

VIGENTE

LEBI

Alcance de acreditación de ensayos LE-088

10 de mayo del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Detrás de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

Email: Luis.pachecosalazar@ucr.ac.cr, maki1978@hotmail.com

Tel: 2511-4565

Fax: 2511-3483

Correo postal: 11501-2060

 

 

 

 

 

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el cambio en el estado del OEC acreditado:

2.  Área: Organismos Certificación de Sistemas de gestión

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17021:2007 Requisitos generales para los organismos que realizan la auditoria y la certificación de sistemas de gestión

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de renuncia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCSG-002

Dirección de Certificación-Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación-ICONTEC

Alcance de Acreditación OCSG Nº OCSG-002

El 10 de mayo del 2011 mediante acuerdo de Comisión de Acreditación numero CA-010-2011-03

Dirección: Carrera 37 No. 52 – 95 Bógota Colombia

Correo postal:10004-1000

E-mail: aperdomo@icontec@org

Tel: 57-1-6078888

Fax: 57-1-2221435

 

 

 

 

 

 

San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2011041780).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer  el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-064-A01

VIGENTE

Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)

Alcance de acreditación de ensayos LE-064-A01

Ampliación a partir de: 10 de mayo del 2011 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal:329-2

e-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com

Fax (809): 5668121 ext 2225

Tel: (809): 2278810

 

 

 

 

 

 

San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente.—1 vez.—(IN2011041782).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 02-03-26:2011 “Norma para los quesos de suero”.

PN INTE 02-03-27:2011 “Norma para el queso provolone”.

PN INTE 02-03-29:2011 “Norma para el queso cottage”.

PN INTE 06-01-05:2011 “Norma para el muestreo de concreto recién mezclado”.

PN INTE 06-01-08:2011 “Práctica para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el campo”.

PN INTE/ISO 186:2011 “Método de muestreo para la madera”.

PN INTE/ISO 3766:2011 “Dibujos de construcción. Representación simplificada de las armaduras de hormigón”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 9 de agosto del 2011.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011240765.—(IN2011042588).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Para los fines consiguientes se hace saber que el señor Guillermo Javier Lavari, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Cedros de Montes de Oca, Condominios Aranda, casa 109, cédula de residencia 103200015423, en carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Exportadora de Tabacos Finos ETF de Costa Rica S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 18-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió del señor César Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, cédula de residencia 103200038823, mayor, casado una vez, empresario y vecino de Heredia, San Antonio de Belén. Esto a efecto de quedar registrada en la municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—RP2011240736.—(IN2011042589).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme mediante sesión ordinaria correspondiente al día lunes nueve de mayo año dos mil once, según acta Nº 21-2011, artículo IV, inciso 9), que contiene lo siguiente:

Expediente tramitado y presentado por la Administración Tributaria Municipal que contiene requisitos y solicitud autenticada y suscrita por la señora Berta Jaén Quesada, vecina y patentada municipal en Canalete de Upala, portadora de cédula de identidad Nº 5-0109-0673, quien aportando la documentación correspondiente solicita que la Patente de Licores Nacionales registrada a su nombre en esta Municipalidad, sea traspasada a su hija Alexandra Fernández Jaén, portadora de cédula de identidad Nº 6-0276-0895, licencia comercial que se seguirá explotando en Bar y Restaurante Víctor Bar, ubicado costado oeste de la plaza de deportes de Canalete de Upala.

El Concejo acuerda autorizar el traslado solicitado y una vez contando con la anuencia del Alcalde Municipal, se traslada el expediente al Administrador Tributario, para que conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores se proceda con el trámite. Rige cinco días después de su publicación.

Upala, a los diez días del mes de mayo año dos mil once.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2011240776.—(IN2011042590).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE ADMINISTRATIVOS DOCENTES

EN ENSEÑANZA MEDIA, SADEM

La Junta Directiva del Sindicato de Administrativos Docentes en Enseñanza Media, convoca a los afiliados a la vigésima quinta asamblea anual ordinaria de nuestra organización, que se celebrará el viernes 24 de junio del 2011, a las 8:00 a. m., en el Hotel Crowne Plaza Corobicí. El primer llamado será a las 8:00 a. m. y el segundo llamado a las 8:30 a. m y se iniciará la asamblea con los miembros presentes.—Lic. Maritza Arce Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—RP2011241271.—(IN2011043473).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la empresa denominada Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Mercedes de Montes de Oca urbanización Guaymi de la Farmacia La Paulina cien metros al este, cien metros al norte y ciento setenta y cinco al este, en primera convocatoria a las nueve horas del quince de julio de dos mil once. De no cumplirse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con cualquier número de accionistas presentes. El orden del día será:

1.  Revisión de quórum presente.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para dirigir la asamblea.

3.  Aprobación o rechazo de un financiamiento con el Banco Nacional de Costa Rica.

4.  Autorización para la protocolización del acta y sus acuerdos.

Óscar F. Romero Madrigal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011043612).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

 Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el sábado 2 de julio de 2011 en el Centro de Desarrollo Social (CCSS Clínica Carlos Durán), Auditorio Guillermo Padilla.

Primera convocatoria:       1:30 p. m.

Segunda convocatoria:    2:30 p. m.

Tema único a tratar:

Elección de puestos vacantes de Junta Directiva.

    Secretario.

    Tesorero.

    Vocal I.

    Vocal II.

Lic. Guido Contreras Montes de Oca, Presidente.—Adriana Arroyo Araya, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011044104).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COODEPAS R. L.

El Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente del Pacífico Sur R. L., siglas Coodepas R. L., cédula jurídica 3-004-352285, ha iniciado ante el INFOCOOP, el trámite de reposición de libros número uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Registro de Asociados por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la cooperativa y a la Oficina de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, en el término de 8 días hábiles a  partir de la última publicación.—Rómulo León Mora, Gerente.—(IN2011041802).

Milena Campos Alfaro, cédula Nº 2-506-813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Milena Campos Alfaro, Solicitante.—(IN2011041886).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

La que suscribe, Rita Batan Gutiérrez, con cédula Nº 8-0052-0511, en calidad de hija, solicita la reposición de la acción de socio fundador que estaba a nombre de Constantino Batan Quintana ya fallecido, dueño de la acción Nº 28 del Club Campestre José Martí, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, por haberse extraviado la misma.—San José, 1º de junio del 2011.—Rita Batan Gutiérrez.—(IN2011041872).

EMERGENCIAS DE LA COSTA DE TAMARINDO S. A.

Emergencias de La Costa de Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano, Representante Legal.—(IN2011041906).

INVERSIONES BAES SERVITRANS S. A.

Inversiones Baes Servitrans S. A., cédula jurídica 3-101-397533, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros todos número uno, de Actas de Asambleas General de Socios, de Actas Junta Directiva, y de Registro de Socios. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—RP2011240331.—(IN2011041986).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hut Fernández, Notaria.—RP2011240347.—(IN2011041987).

La suscrita María de los Ángeles Salas Valverde, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, San Carlos, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-trescientos treinta y cuatro, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—María de los Ángeles Salas Valverde, Solicitante.—RP2011240383.—(IN2011041988).

SUMINISTROS PORCINOS DE AVANZADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Porcinos de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-141077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240454.—(IN2011041989).

TECNOLOGÍA Y GENÉTICA PORCINA TEGEPOR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tecnología y Genética Porcina Tegepor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-295789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alonso Arguedas León, Msc, Notario.—RP2011240455.—(IN2011041990).

Ángel Aurelio Conejo Pereira, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Aurelio Conejo Pereira, Solicitante.—RP2011240478.—(IN2011041991).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado una vez, empresario, con cédula Nº 1-351-930 y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula Nº 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula Nº 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Joaquín Gamboa Zavaleta, Presidente.—Víctor Rizo Álvarez, Secretario.—RP2011240504.—(IN2011041992).

NOVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Novaq Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo Administración 1, Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—RP2011240544.—(IN2011041993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.

Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—(IN2011041841).

Gustavino Santamaría Mainor, cédula Nº  6-269-412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Minor Gustavino Santamaría.—(IN2011042201).

VILLA AMUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Amubre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249413, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de accionistas número uno; actas de junta directiva número uno; registro de accionistas número uno; inventario y balances número uno; diario número uno; y mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042269).

ALMACÉN ROGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Roga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos treinta y tres, representada por su presidente Óscar Rodríguez Payan, cédula siete-cero cincuenta y cinco-ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales, número uno, el libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el libro de Inventario y Balances, número uno, libro de Diario, número uno, el libro Mayor, número uno, y el libro de Actas del Registro de Asociados, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, junio del dos once.—Óscar Rodríguez Payan, Presidente.—RP2011240854.—(IN2011042593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMMEMORATIVE MATOIRA TRUST S. R. L.

Commemorative Matoira Trust S. R. L. cédula jurídica 3-102-504932, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario. Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—RP2011240823.—(IN2011042592).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y SERVICIOS DE GARABITO DE AGUAS ZARCAS

Yo, Francisco Portuguez Quesada, mayor, casado una vez, con cédula dos-doscientos catorce-seiscientos noventa y siete, agricultor, vecino Garabito de Aguas Zarcas, en mi calidad de. Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Garabito de Aguas Zarcas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, solicito al Departamento de. Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomos número uno de: Actas del Órgano Directivo, Actas de Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aguas Zarcas, 23 de mayo del 2011.—Francisco Portuguez Quesada, Presidente.—1 vez.—RP20111240728.—(IN2011042591).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil once Erial B Q Sociedad Anónima, reduce capital social y otorga poder.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2011239906.—(IN2011041225).

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Grupo Desyfin S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Silvio Lacayo Lacayo, Presidente.—RP2011240189.—(IN2011041702).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil once, se modificó la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta de la administración de la entidad Tulipanes Holanda San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011240254.—(IN2011041737).

Mediante escrita número setenta y dos-cincuenta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Materiales Josema Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Luis de Pital de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros este del templo católico, casa de cemento color amarilla.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011240255.—(IN2011041738).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Ganadera Río Fortuna S. A.Ciudad Quesada, veinticuatro de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240260.—(IN2011041739).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Autos del Norte AM de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Autos del Norte AM de Aguas Zarcas S. A.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240261.—(IN2011041740).

Por asamblea de cuotistas de la sociedad Operation Management of Tierra Magnifica Of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusulas sexta y se nombran nuevos gerente y subgerente. Es todo.—San José, 31 de mayo del año 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011240266.—(IN2011041741).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2011, Transportes El Sarchiseño Valverde Vega Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011240267.—(IN2011041742).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RYK Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones RYK S. A., escritura número doscientos veintitrés.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011240268.—(IN2011041743).

Por escritura número doscientos setenta y dos, de las diez horas del veinte de mayo del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Regalo con Promesa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP201124275.—(IN2011041744).

Por escritura otorgada, el día 26 de mayo de 2011, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Vieto y Asociados S. A. También se nombra nueva junta directiva, como presidente es nombrado Ezequiel Vieto Solís.—Heredia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP201124276.—(IN2011041745).

Por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada en esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula: sexta.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240277.—(IN2011041746).

Por escritura número ciento veintisiete-tres, otorgada en esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad F. Reimers y Compañía Sociedad Importadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero cero cinco mil sesenta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240278.—(IN2011041747).

Por escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Liquidaciones de Materiales de Construcción C.L.M.C. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula: primera.—San José, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240279.—(IN2011041748).

Por escritura número ciento veintidós-tres, otorgada ante el suscrito notario el día veintiséis de mayo del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Era de Hielo Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011240280.—(IN2011041749).

Por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada ante el suscrito notario, el día veintiséis de mayo del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castillos de Aire Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel Notario.—1 vez.—RP2011240281.—(IN2011041750).

Ante esta notaría, mediante escritura número 295, tomo I, folio 185, se constituye la sociedad denominada LOGAVEGA Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Leticia Alvarado Gamboa, con cédula 1-358-930, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2011240285.—(IN2011041751).

Por escritura otorgada, en San José, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2011, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Marta Mayra S. A.San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011240286.—(IN2011041752).

El suscrito, Wálter Retana Madriz, notario público de San José, hace constar que por medio de la escritura número diecisiete de las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad Aloshman S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres cero uno ocho, en la cual se modifica el domicilio social, cambia de nombre por Total Close Protection S. A., traducido al español Protección Personal Total S.A. Además se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011240287.—(IN2011041753).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Valesa A.N.S. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del año 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011240288.—(IN2011041754).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2011, se constituyó Don Diony Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011240289.—(IN2011041755).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Borda JCBN Inversiones S. A., escritura número ciento cuarenta y seis, folio veintisiete frente del tomo quince de mi protocolo.—San José, 30 de mayo del año 2011.—MSc. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011240290.—(IN2011041756).

En esta Notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó, Supply Office Ebenezer Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011240381.—(IN2011042039).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solmu del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ochocientos veintiuno, de las ocho horas del primero de marzo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011240384.—(IN2011042040).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metro Wireless Solutions de Costa Rica M.W.S. Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011240385.—(IN2011042041).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad, Servicios Agrícolas Choluteca S. A., cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero uno nueve siete dos ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de la empresa modificando el domicilio.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240386.—(IN2011042042)

Ante esta Notaría la sociedad Valdi Soluciones S. A., reformó la cláusula quinta teniendo ahora la representación judicial y extrajudicial en forma separada o conjunta la presidenta y la tesorera. Igualmente se nombró como fiscal al señor David Piedra Angulo y se aumentó el capital a seis mil colones.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011240387.—(IN2011042043).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas se acuerda constituir la siguiente sociedad: DBACell Comunicaciones S. A.San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2011240388.—(IN2011042044).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marway M.V S. A., por lo que se reforman las cláusulas primera y cuarta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veinte de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011240389.—(IN2011042045).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa Mónica Enterprises S.M.E S.R.L por lo que se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, doce de mayo de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011240390.—(IN2011042046).

Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, Notaria Pública, se constituyó la empresa sin nombre con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente Arturo Obando Loría, cédula 2-482-973. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Cañal Blanco, San Ramón, Alajuela.—Palmares, 01 junio del dos mil once.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011240391.—(IN2011042047).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cuarenta y ocho del tomo once de mi protocolo, de las quince horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Arturo Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011240392.—(IN2011042048).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cincuenta y uno del tomo once de mi protocolo, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Eduardo Badilla Herrera.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011240393.—(IN2011042049).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Angelo”s Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Rodrígues Álvarez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011240400.—(IN2011042050).

En mi Notaría, por escritura número ciento treinta y uno de ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil once, del tomo treinta y seis de mi protocolo, se protocolizó acta de Corporación Zube Sociedad Anónima, nombrando nueva junta directiva.—Cartago, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2011240405.—(IN2011042051).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó empresa la cual será nombrada con su número de cédula jurídica correspondiente. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Desamparados, San Francisco. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011240407.—(IN2011042052).

Ante el suscrito notario, la sociedad Agrícola Rabano Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Bufete Rojas y Fernández, frente al costado sur de la Corte, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Fidel Zúñiga Ruiz, cédula cinco-doscientos siete-novecientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, trescientos metros oeste del Colegio, Ciudad Neily, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil once.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011240409.—(IN2011042053).

Ante el suscrito notario, la sociedad Corporación Sancho y Salas SS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco, mediante el acuerdo número uno cambió de domicilio social para que sea La Cuesta, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al sur del Colegio La Cuesta, casa amarilla mano derecha con portón blanco, adicionalmente se cambia el presidente para que en lo sucesivo sea José Adrián Guardado Camacho, mayor soltero, agricultor, cédula seis-trescientos sesenta-seiscientos seis, vecino de Colorado Canoas, Corredores, Puntarenas, quinientos metros sur de la plaza y en la misma acta se nombra nueva secretaria cargo que recae sobre Yerlin Jaramillo Rodríguez, soltera, del hogar, cédula seis-trescientos trece-ciento cincuenta y siete.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011240410.—(IN2011042054).

En asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de mayo del 2011, a las 11:00, 13:40 horas, por la sociedad: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo gerente.—Ciudad Neily, 31 mayo del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011240411.—(IN2011042055).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos trece los señores Carlos Castiñeira Méndez y Marco Vinicio Moya Pérez, constituyen la sociedad C&M Asesores en Hotelería y Gastronomía S. A. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011240414.—(IN2011042056).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, se constituyó Consar S. A. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011240416.—(IN2011042057).

El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autoglobal Service S. A. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011240417.—(IN2011042058).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Jarc H.A. Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Adolfo Amador Abarca.—Tres Ríos, 01 de junio del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011240419.—(IN2011042059).

Por escritura otorgada ante mí, el primer día de junio del año dos mil once, se aumentó el capital social de la empresa Instalaciones Eléctricas Instelec S. A., y por ende se reformó la cláusula 5° del pacto social.—Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011240420.—(IN201142060).

Ante esta Notaría comparecieron Helen Chan Castillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y uno-quinientos cincuenta y ocho, Brenda Chan Castillo, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-cero setenta y dos, Layhing Chan Castillo, cédula uno-mil cien-seiscientos doce, y Lloc For Chan Ramírez, cédula cinco-cero noventa y ocho-cero cincuenta y nueve, para constituir la sociedad denominada Yoclibrenhelay Sociedad Anónima, nombre de fantasía, por un plazo de noventa y nueve años, con objeto de comercio.—Nicoya, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011240421.—(IN2011042061).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apartamentos Amarillo de Colón de Mora Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente, tesorero y secretaria y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil once.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011240422.—(IN2011042062).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2011, se constituyó, MRCK D, Colón Seguridad Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social 100.000 colones. El Presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, 01 de junio del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011240424.—(IN2011042063).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 07 de mayo del dos mil once, que es la protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la Asociación de Comunicaciones Faro del Caribe, se acordó reformar cláusulas ocho y diez de los estatutos.—Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011240427.—(IN2011042064).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Tangui Dos Mil Once Ltda. Domiciliada en la ciudad de Cartago cantón El Guarco, distrito, Tejar, del restaurante El Quijongo doscientos metros este, trescientos metros norte y doscientos metros este casa a mano derecha, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Jesús Quesada Guillén.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011240428.—(IN2011042065).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fastparkcr de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011240429.—(IN2011042066).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del año dos mil once, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad Setenta y Siete Digital Limitada, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veintisiete de mayo del dos once.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2011240430.—(IN2011042067).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Poli Plaga S. A., donde se reformó la cláusula quinta, en donde se aumentó el capital social de seis mil colones a doce mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2011240431.—(IN2011042068).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima Inversiones Fralajoma Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones, y la representación la ostentan el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2011240433.—(IN2011042069).

Ante mí, se constituyó Cítricos Tres M S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011240434.—(IN2011042070).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acta de Corporación de Patrocinadores de la Fundación Grandes Esperanzas para el Futuro, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seis cero tres cero seis seis, se acepta renuncia de Directora y se nombra sustituta, se da por recibido los nombramientos de los representantes del Poder Ejecutivo y de la Municipalidad de Escazú, y de cesión de Instalación de la Junta Administradora y se nombra personeros, además se reforma la cláusula de la Administración.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011240436.—(IN2011042071).

Por escritura pública número 151 otorgada ante mi Notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J del Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta 114 de 14 junio del 2006. Su capital social es de veinte mil colones. El Presidente de dicha sociedad es el señor Mauricio Conejo Arguedas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011240439.—(IN2011042072).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Plea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos seis.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011240440.—(IN2011042073).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que de oficio se asigne al momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011240441.—(IN2011042074).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-469157 S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011240442.—(IN2011042075).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-632595 S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de mayo del 2011.—Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011240443.—(IN2011042076).

Mediante la escritura número 42-6, autorizada en mi Notaría, al ser las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, cien metros al norte y cincuenta metros este de la escuela Pilar Jiménez, denominada Limpiezas y Servicios Limsa Sociedad Anónima, en la que se modificó el plazo social.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011240445.—(IN2011042077).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, se constituyó Centro Cultural Bilingüe Cencubi Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martines Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011240447.—(IN2011042078).

Los señores Edgar Francisco Coto Romero, y Kerlyn Aragón Cerdas, constituyen la sociedad Kerlyn y Asociados S. A. Domicilio en la provincia de Cartago, cantón uno Cartago, distrito uno calle 12, avenidas 9 y 11. Plazo: 99 años a partir del 24 de junio del 2011. Capital social 10 mil colones. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011240448.—(IN2011042079).

Ante esta Notaria Pública al ser las dieciocho horas del día veinte de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Enecom Green Tech Sociedad Anónima. Presidente el señor Carlos Eduardo Zúñiga Leitón,—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240451.—(IN2011042080).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve y treinta horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, según lo dispuesto en el Decreto 33171-J. Plazo social: cien años. Gerentes Ana Hidalgo Mora e Ivania Chavarría Líos.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011240452.—(IN2011042081).

Gerardo González Urroz, soltero, Lic. en contabilidad, cédula de residencia 155802771436 y Yesenia González Urroz, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia 155803863727, ambos nicaragüenses y vecinos de San José, constituyen en esta plaza Servicios Generales Hermanos Urroz Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azálea Sibaja González. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de abril del 2011, tomo 6, número 75. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Esther Azálea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2011240453.—(IN2011042082).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, se constituye Publimarket del Este Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011240456.—(IN2011042083).

Por escritura número noventa y ocho otorgada, ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las once horas del veinte de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Pineso Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011240457.—(IN2011042084).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, Residencial Casablanca casa siete L, se constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez horas, la sociedad Tryptico S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011240458.—(IN2011042085).

Segundo Eladio Araya Castro y Sofía Herminia Herrera Hernández, constituyen la sociedad denominada Inversiones Agrícolas E & S Sociedad Anónima. Su domicilio social es La Tigra de San Carlos de Alajuela, Calle San Rafael un kilómetro oeste de la entrada. Sociedad constituida el veinticinco de mayo del dos mil once ante la Lic. Mayling Quirós Barquero.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011240459.—(IN2011042086).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria donde se modifica la cláusula décima cuarta del pacto social constitutivo aceptando la renuncia del segundo gerente Juan Rafael Solórzano López, y asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo aumentando el capital social en la suma de cien mil colones de la sociedad Inveet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011240461.—(IN2011042087).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2011, se constituye la empresa Launchpad CR S. A.San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011240463.—(IN2011042088).

Ante esta notaría por escritura de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima, en cuanto administración de la sociedad denominada Inversiones FIN E PAN S. A.—Cartago, 31 de mayo del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011240490.—(IN2011042109).

Por escritura de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil once, la sociedad Escadeh S. A., ante esta notaría, modifican las cláusulas: quinta, sétima, décima segunda y la segunda.—Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011240491.—(IN2011042110).

Mediante escritura número 265-12, otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Knowing Costa Rica Tours Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar las cláusulas del pacto constitutivo, así: La octava relativa a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de mayo del 2011.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011240492.—(IN2011042111).

Mediante escritura número 266-12, otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de Pital Motos Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar las cláusulas del pacto constitutivo, así: La segunda, relativa al domicilio social y la octava relativa a la administración de la sociedad. Se procedió a nombrar presidente y tesorero de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de mayo del 2011.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011240493.—(IN2011042112).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día dieciséis de mayo del año dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada AM Bridan CO, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual: 1º—Se sustituyó el nombramiento del Subgerente 2º—Se realizó nuevo nombramiento en tal cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240494.—(IN2011042113).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día siete de abril del ano dos mil once, se constituyó la empresa denominada Escape Hatch Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social: noventa y nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3º—Representación: Gerente General y Subgerente. 4º—Nombramientos: Gerente General: Bradley Ray Renfrow, Subgerente: Vicki Lea Micciche, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240495.—(IN2011042114).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día veintisiete de mayo del ano dos mil once, se constituyó la empresa denominada Superman Line Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1º—Plazo social: noventa y nueve años, 2º—Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3º—Representación: Gerente General. 4º—Nombramientos; Gerente General: James Patrick Gale. 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240496.—(IN2011042115).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día nueve de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada JC Collis CO Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social: noventa y nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste, 3º—Representación: Gerente General y Subgerente. 4º—Nombramientos; Gerente General: Gerald A. Collins, Subgerente: Carey A. Conzett, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de abril del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240497.—(IN2011042116).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día doce de mayo del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Pura Vida Health Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1º—Plazo social: noventa y nueve años. 2º—Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3º—Representación: Gerente General. 4º—Nombramientos; Gerente General: James Patrick Gale, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240499.—(IN2011042117).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once,  se constituyó la empresa denominada Mitchell & Charlene Geller, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1º—Plazo social: noventa y nueve años. 2º—Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3º—Representación: Gerente General y Gerente Sustituto. 4º—Nombramientos; Gerente General: Mitchell Geller y Gerente Sustituto: Charlene Geller y, 5º—Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2011.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011240500.—(IN2011042118).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Comercializadora Paniagua R. S. A., con domicilio en Tapezco de Zarcero.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011240501.—(IN2011042119).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240507.—(IN2011042120).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240508.—(IN2011042121).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100,000.00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240509.—(IN2011042122).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240510.—(IN2011042123).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—1 vez.—RP2011240511.—(IN2011042124).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima para cuya denominación los socios se acogieron a la que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Olman Aguilar Castro, Notario.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011240512.—(IN2011042125).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó la firma denominada Cororepuestos Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Coronado. Capital social: setenta mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011240513.—(IN2011042126).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada ZOE SPA S. A. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Guanacaste, Costa Rica. Plazo: cien años. Es todo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240514.—(IN2011042127).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yossi Galim S. A. Se realiza cambio de junta directiva y se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240515.—(IN2011042128).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad anónima Fitlife S. A. escritura número ciento uno, otorgada en San José, a las nueve horas del primero de junio dos de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011240516.—(IN2011042129).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 31 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Devoto S. A., se realiza cambio de junta directiva, y se modifican cláusulas segunda, sexta y cuarta del pacto social constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011240517.—(IN2011042130).

Los señores Jorge William Murillo Durán y Alejandra Elizondo Villalobos, constituyen la sociedad anónima Nationwide Officepools S. A. Escritura número cien otorgada en San José, a las ocho horas del primero de junio dos de mayo del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011240518.—(IN2011042131).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emergencias Huacas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente. El presidente ostentará facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, dicho cargo recae específicamente en Abelardo Venegas Chaverri, mayor, soltero, médico, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-quinientos sesenta y cinco, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Plaza Conchal I, suite B-uno, Oficina MB Abogados y cuyo objeto será dedicarse en general a la prestación de servicios médicos, comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—Playa Tamarindo, 25 de mayo del 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011240521.—(IN2011042132).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pessego Do Sul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente y secretaria de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011240522.—(IN2011042133).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Spicers Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—25 de mayo del 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011240523.—(IN2011042134).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó Todocartago Deportes TC Sociedad Anónima, con domicilio social será la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Occidente, exactamente doscientos veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste del Colegio San Luis Gonzaga, barrio El Molino, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011240524.—(IN2011042135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tales Remembrances and Sounds of the Beach Sociedad Anónima mediante la cual se reformó cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—25 de mayo de 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011240525.—(IN2011042136).

En mi notaría y por medio de la escritura ciento quince, de las diecisiete horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Edgar Céspedes Alpízar.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011240545.—(IN2011042149).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil once, los señores Esteban Díaz Benach, Camilo Carrillo Munguía y Rafael Acosta Munguía, constituyen la sociedad denominada Costa Rica Travel Box Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años, y su domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque de la urbanización El Bosque, trescientos metros este y doscientos metros sur, casa diecisiete B, a mano izquierda esquinera.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011240546.—(IN2011042150).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Opticom Universal Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011240549.—(IN2011042151).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Partners Logistics (Costa Rica) Limitada.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011240550.—(IN2011042152).

Protocolización de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración y facultades de los administradores.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011042166).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Tatum Global Consultintg Centro America S. A.; y Grupo Meta Consultores Gerenciales S. A.San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011042177).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Wing Schack S. A. y Ecopolis S. A.San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011042179).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas constituyo la sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollo Rancho Montecito Limitada, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien tendrá las facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN201142180).

Por escritura ciento cuarenta y ocho-dos, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercial Melvin Jiménez S. A., por lo que en adelante la represtación judicial y extrajudicial será en conjunto por las representantes legales actualmente nombradas.—Heredia, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011042183).

Que se constituyó sociedad denominada Davidivero Sociedad Anónima; a las nueve horas veinte minutos del día primero de junio del dos mil once, con domicilio en la Ribera de Belén, Heredia, Residencial Los Alamos casa número once. Plazo noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones. Presidenta: Sonia Bonilla Solano.—La Ribera de Belén, 1º de junio del 2011.—Lic. Marycruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011042189).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas cincuenta minutos del uno de junio del dos mil once, se constituyó Net Marketing Advidsors Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social doce mil colones.—Lic. Luis Femando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011042192).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil once, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula que asigne el Registro. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011042193).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las dieciocho horas del uno de junio del dos mil once, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula que asigne el Registro. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011042194).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del uno de junio del dos mil once, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula que asigne el Registro. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011042195).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, El Genuino Sabor del Puerto Sociedad Anónima, varía la cláusula sexta el pacto social en cuanto a la administración.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011042196).

A las 22:00 horas del 1º de junio del 2011, Róger Solórzano Alfaro y Ernesto Solórzano Lobo, constituyen Inversiones Soal Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Alajuela, doscientos al sur y veinticinco al oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Solórzano Alfaro.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2011042204).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación las Alas del Sur Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y décima primera de la administración de la sociedad y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011042217).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, Grettel del Socorro Castillo Lazo y Grettel Guiselle Castillo Lazo han constituido Castilazo S. A., Presidente Antonio Castillo Sandoval. Capital social: diez mil colones. Vigencia cien años.—Heredia, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011042218).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil once, mediante escritura número doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olmo XAJ S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011042223).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Familiares Victoria.F.R.A Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela centro y con capital social de cien mil colones. A las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se reformó el pacto social de la sociedad Barcia y Solano BM Desarrollos S. A., en la cláusula primera y sétima. A las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Merida del Norte S. A., con domicilio social en Alajuela centro y con capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta minutos del día dos de junio del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011042224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 16 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará Soda y Cafetería Quirós Benavides Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2011042257).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del primero de junio del dos mil once, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad: Sol Azul del Siempre Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420154.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011042258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011042259).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se reformó la razón social, la representación y se nombra secretario de la sociedad Company Absent Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484124.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2011042260).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras cuarenta y seis, cincuenta y cuarenta y siete del tomo cinco del Licenciado Mario Varela Martínez, se protocolizaron actas de las sociedades anónimas, cuyos nombres son Desarrollos Monte Azul de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos dieciocho, tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos treinta s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos treinta, Hekla Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y tres, Capitalizadora de Jacó S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete y Desarrollos Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte y dos cero noventa y nueve, celebrada en su domicilio social.—2 de junio del 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011042268).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Woodland Topacio Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.— San José, treinta y uno de mayo del año dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011042274).

Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil once, se reforma las cláusulas sétima, octava, se revoca gerentes, se nombran gerente general, gerente ejecutivo uno, gerente ejecutivo dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto propietario, gerente ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Corporación Pipasa SRL.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011042284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pharma Galenos Montelimar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011042322).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 2 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Agropecuaria Racamor R & A S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ramón Edilberto Castro Moreno.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011042327).

Por escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas diez minutos del primero de junio del dos mil once, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad denominada: Shepparton Investment Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del primero de junio del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042333).

Por escritura número: noventa y cinco, otorgada, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, ante el notario: Eddie Granados Valverde, se constituye la sociedad denominada: Leeton Advisor Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042334).

Por escritura otorgada ante el notario: Eddie Granados Valverde, número: setenta y uno, tomo uno, el veintitrés de mayo del dos mil once, a las catorce horas quince minutos, se reforma la cláusula novena de la sociedad Condominio para Siempre Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042335).

Por escritura otorgada ante el notario: Eddie Granados Valverde, número: noventa y cuatro, tomo uno, el treinta y uno de mayo del dos mil once, a las trece horas cincuenta minutos, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos dieciséis sociedad anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011042336).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil once, los señores Eli Dayan y Jacob Abraham Babchuk constituyen la sociedad denominada Kanazawa Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Jacob Abraham Babchuk.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011042339).

Prestafácil Bienes Raíces Sociedad Anónima, protocoliza acta, se realizan nombramientos de presidente, y secretario, y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a la 14:00 horas del 2 de junio del 2011.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011042340).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y dos del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil once, la compañía Sekle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno, reforma la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—Alajuela, primero de junio de dos mil once.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011042420).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento treinta y uno del tomo tres de mi protocolo otorgada a las nueve horas del día primero de junio del dos mil once, la compañía Faisán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dos cinco seis ocho dos, reforma la cláusula octava de los Estatutos. Es todo.—Alajuela, 1 de junio de 2011.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011042422).

Por escritura número: 151-2, otorgada el día 19 de mayo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Desarrollos e Inversiones La Reiviera S. A., con domicilio social en la ciudad de Santa Bárbara; con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 2 de junio del 2011.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011042424).

Jeannette Huete Rojas, solicita modificaciones de varias cláusulas: cláusula primera: del nombre de la sociedad, Lamada S. A., en el sentido de que solicita el cambio de nombre a Asesoría Médica y Terapéutica S. A., cláusula segunda del domicilio social, en el sentido de que el nuevo domicilio social será en la Uruca del Centro Nacional de Rehabilitación ciento diez metros al suroeste, y la cláusula octava en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial recaerá únicamente la señora Jeannette Huete Rojas dejando sin efecto la representación del señor Mario Alberto Illarramendi Solís, a partir de hoy, 2 de junio del 2011. Escritura número: ciento ochenta y seis.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011042430).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del primero de junio del dos mil once, se modifica la cláusula sétima y se nombra vicepresidente de Hadem D O C Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011042432).

Ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de mayo del 2011, mediante escritura número veintidós del tomo cuarto, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo social: cien años. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Rosa Gómez Castro, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-doscientos ocho. Secretaria: Helen Andrea Araya Gómez, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-trescientos veinte.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de junio del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011043435).

Sofilet S. A., reforma cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio. Escritura autorizada por el notario Gerardo José Echeverría Hernández, a las 15:00 horas del 1 de junio de 2011.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011240552.—(IN2011042594).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:15 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Unión Familiar Nikewo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Unión Familiar Nikewo S. A. Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora: Nidia Elena Rodríguez Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día dos de junio del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240554.—(IN2011042595).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 14:00 horas del 1 de junio del 2011, se constituyó  la sociedad Importadora Charlie Caday Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Importadora Charlie Caday S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Alberto Barrantes Acuña. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 1 de junio del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240555.—(IN2011042596).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once mediante escritura número sesenta y ocho-uno iniciada al folio cincuenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Paozaro Veintiséis S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Zaida Castro Mora. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 1 de junio del 2011.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011240558.—(IN2011042597).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Comercial del Sur Zúñiga Villalobos Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, 1 de junio del 2011.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011240560.—(IN2011042598).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Nº 363, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2011; se constituyó una sociedad innominada, cuya razón social conforme Decreto Ejecutivo Nº 33171-J será el número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, seguido de su aditamento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 1 de junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011240561.—(IN2011042599).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doce sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del nombre: primera: la sociedad se denominará Media Naranja Mercadeo MN Sociedad Anónima y de la representación-décimo novena. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011240562.—(IN2011042600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Junio Quince S. A. donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011240564.—(IN2011042601).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hard Rock Montain CR S. A.; donde se reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011240565.—(IN2011042602).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2011, se constituyó entidad denominada Ariasma, Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 800 metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y pagado; Presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011240567.—(IN2011042603).

Quintas de La Quintana Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cuarenta y nueve, se nombra nuevo presidente. Escritura número 282 otorgada a las once horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, del tomo cuarto.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011240569.—(IN2011042604).

Por escritura número cuarenta y siete se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Jacó Laguna JG Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240571.—(IN2011042605).

Por escritura número cuarenta y seis se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente de la sociedad denominada Cielos Carmesí de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240572.—(IN2011042606).

Por escritura número cuarenta y cinco se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente de la sociedad denominada Pacific GWC Corporación Limitada.—San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240573.—(IN2011042607).

Por escritura número cuarenta y cuatro se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada G Team Limitada.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240574.—(IN2011042608).

Por escritura número cuarenta y tres se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada White Beach Investments Group Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240575.—(IN2011042609).

Por escritura número cuarenta y dos se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Tyler Drive Investments Group Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240576.—(IN2011042610).

Por escritura número cuarenta y uno se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Cala Il Sole Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240577.—(IN2011042611).

Por escritura número cuarenta se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Placid Lake Investments Group Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011240578.—(IN2011042612).

Por escritura 17-6 otorgada ante el notario Ricardo Ananías Loaiza Morales en fecha 18 de mayo del 2011, la compañía Revolution Games S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto social (domicilio social) quedando en lo sucesivo en la siguiente dirección: San José, San Pedro, veinticinco metros al norte del Supermercado Mas por Menos, local número uno. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2011240580.—(IN2011042613).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Maipa Y J E Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011240583.—(IN2011042614).

En esta notaría a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2011, se reformó junta directiva y se eliminó el artículo décimo cuarto de los estatutos de la compañía Prisma B.C. III S. A., y se revoca gerente general, Notarias: Lic. Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz, Notaria.—San José. 1º de junio del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011240585.—(IN2011042615).

Por escritura otorgada el día 31 de mayo del 2011, se constituyó Live Stream CR S. A.; el día de hoy se constituyeron Romit  International S. A. y Southbay International Partners S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de junio del 2011 .—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011240590.—(IN2011042616).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puertollano Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social (de la administración) y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de mayo de dos mil once.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2011240591.—(IN2011042617).

Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 6 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad Global Caribeña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Global Caribeña S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Frederick Gonzaga Flatts, con cédula de identidad Nº 7-098-857, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, barrio Atlántida, setecientos metros al oeste de la Fábrica Envaco de Limón.—Limón, 6 de abril del 2010.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011240594.—(IN2011042618).

Bernardo Rivera Ochoa y Ester González Atkinson, constituyen la sociedad Longitud Cinco Cero Seis Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jaco, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil once, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José a las ocho horas del dos de junio del dos mil once.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011240599.—(IN2011042619).

Mediante escritura número 50-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Familiares C.V.B. y Asociados S. A. Presidente: Christian Vindas Berrocal, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011240603.—(IN2011042620).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil once, Andrea Aguilar Padilla y Karla Eugenia Jiménez González, constituyen Bella Mila Accesories Sociedad Anónima.—San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2011240604.—(IN2011042621).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caminito Empedrado S. A., en la cual se nombra junta directiva, fiscal, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del primero de junio de dos mil once.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240605.—(IN2011042622).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Los Niños de Bejuco S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José 30 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011240608.—(IN2011042623).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las seis horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Corporación Masís Castillo e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo, nombramiento de la junta directiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011240610.—(IN2011042624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Energy Consultants Sociedad Anónima Apoderado generalísimo: Stephen Smart. Capital social: 10.000 colones.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notaria.—1 vez.—RP2011240611.—(IN2011042625).

Al ser las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, se hacen presentes en mi notaría los señores Roy Alonso Barrantes Cruz y Manuel Emilio Brenes García, para constituir la sociedad anónima denominada Grupo B & B de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, barrio Los Cerros, de panadería Musmanni trescientos metros al este.—Liberia, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011240612.—(IN2011042626).

Por escritura otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil once, por el notario Carlos Andrés Abarca Umaña, se realizó aumento de capital social por cuatrocientos noventa y nueve millones ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta colones de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011240617.—(IN2011042627).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de junio de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo al Decreto 33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderada generalísima sin límite de suma será la presidenta. Se nombra presidenta a Heidi Cristina Chacón Artavia.—San José, 1º de junio de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011240618.—(IN2011042628).

Por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se modificó domicilio social de Condominio a Santiago de Compostela y las Palmas XXV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322186 y en adelante será en San José, cantón San José, Catedral, calle diecinueve, avenida diez bis, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur y cien metros al oeste, esquinero a mano izquierda.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011240619.—(IN2011042629).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, se constituyó la compañía La Torre de los Conejos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: Diez mil colones. Representación: Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jorge Arturo Conejo Torres.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2011240622.—(IN2011042630).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inversiones Las Morenas I.M. Sociedad Anónima S. A., donde se modificó junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 251 de las 9:00 horas del 26 de mayo del 2011.—San José, 1º de junio de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011240624.—(IN2011042631).

Los señores José Giovanni Varela Pérez y Eilyn Tatiana Miranda Benavides, constituyen la sociedad denominada Autodecoración Varela Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero de Alajuela, cien metros noreste de la Bomba Santa Inés.—San José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240625.—(IN2011042632).

Los señores Luis Alberto Camacho Quirós y Juan Luis López Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Taller Luis Alberto Camacho Sociedad Anónima. Domicilio social: Zarcero de Alajuela, frente al Salón Comunal.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240626.—(IN2011042633).

Por escritura de las dieciocho horas del primero de junio del dos mil once, los señores Sergio Milgram Zonzinski y Randi Steinkoler Speevak, constituyeron la entidad denominada Wachomania Electronic R. S. M. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José centro, con actividades de comercio en general.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011240627.—(IN2011042634).

En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos veintidós sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos veintidós, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal, b) Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, c) cambio de domicilio de la sociedad.—San José, dos de junio del año dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011240628.—(IN2011042635).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Corporación LK S. A. Capital pagado. Presidenta apoderada generalísima.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011240632.—(IN2011042636).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil once, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Inversiones Alfaro & Jiménez de Turrúcares Limitada, con domicilio en la Turrúcares de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Gerentes: Juan Diego Alfaro Hernández y Gabriela Jiménez Rojas, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Agente residente: Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas.—Atenas, 31 de mayo del año 2011.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011024634.—(IN2011042637).

Mediante escritura pública número 58-6 de las 15:00 horas del 24 de mayo de 2011, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y quinta: del capital social del pacto constitutivo, se hace nombramiento de presidente y se otorga mandato, en la sociedad Anka Supply AC S. A.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011240635.—(IN2011042638).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carne 16419 cedula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 375-9 se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Corporación Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-412192 , en la cual se cambia el domicilio de la sociedad, cuyo apoderado es Carlos Luis Montero Martínez, es todo rendido en Ciudad de Quepos, 31 de mayo año 2011.—Lic Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011240636.—(IN2011042639).

Por escritura de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cristal del Bosque S. A. por la cual se reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, uno de junio del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011240637.—(IN2011042640).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carne 16419 cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 327-9 se constituyó la sociedad Bevel Sociedad Anónima, cuya apoderada es Betty Vélez Molina es todo rendido en Ciudad de Quepos, 31 de mayo año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011240638.—(IN2011042641).

Por escritura número nueve, otorgada en Ciudad Neily, once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Servicios Palmeros Rojesa de Coto Sociedad Anónima. Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta Jennifer Salas Rojas.—Ciudad Neily, primero de junio del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240639.—(IN2011042642).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada en Ciudad Neily, diez horas del veintidós de abril del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Fagravar Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente José Pablo Grajales Vargas, cédula uno- novecientos cincuenta y siete-setecientos veintisiete.—Ciudad Neily, primero de junio del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240640.—(IN2011042643).

Que esta notaría mediante escritura doscientos veintiséis, del folio ciento veintisiete frente del tomo siete, se ha constituido la empresa Disciplinas de Salud Integral Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Pinos, cincuenta metros sureste del Taller Mecánico Ortiz, gerente Eddy Adolfo Marín Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, primero de junio de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011240642.—(IN2011042644).

Ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Vargas y Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos tres, en que se reformó la cláusula de administración y se ratificaron miembros de junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011240643.—(IN2011042645).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 31 de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad EcoLaminas S.R.L. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011240644.—(IN2011042646).

Por escritura pública número doscientos catorce de las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once, Édgar Enrique Castro Alvarado y Xinia Patricia Loría Solís, constituyen la sociedad denominada El Kafra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011240647.—(IN2011042647).

Mediante escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas del primero de junio del año dos mil once, Concepción Briceño López, Karla Caruso Briceño y Lady Caruso Briceño, constituyen una sociedad anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Concepción Briceño López.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011240649.—(IN2011042648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rican Agro Export Trading Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Arturo Chaves Arroyo. Capital social: diez millones de colones.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011240650.—(IN2011042649).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Mavempro de Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011240651.—(IN2011042650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del dieciocho de mayo de dos mil once se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 20 de mayo de dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011240655.—(IN2011042651).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Suministradora de Papeles Su Papel S. A.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011240656.—(IN2011042652).

La sociedad Constructora Solano y Ramírez Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las ocho horas del dos de junio del dos mil once.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2011240657.—(IN2011042653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 01 de junio del 2011, Néstor Guillermo Blanco Blanco, Marilyn Blanco Acuña y Néstor Alonso Blanco Acuña, constituyen Inmobiliaria Marnes B Y B Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Presidente: Néstor Guillermo Blanco Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 1º de junio del 2011.—Lic. Marcos Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011240665.—(IN2011042654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2011, se reforman estatutos de la sociedad Real Total Soluciones Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: José Antonio Navarro Marín, secretaria: Laura Portuguez Cordero.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011240667.—(IN2011042655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2011, se reforman estatutos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y tres. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria. Presidente: Rafael Guillermo Blanco Romanini, secretaria: Laura Patricia Arias Gaitán.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011240669.—(IN2011042656).

Por escritura número 52-6, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 9:00 horas del 28 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad Veintiocho de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011240672.—(IN2011042657).

Por escritura número 51-6, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 18:00 horas del 27 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad Pazzos de Fe S. A.—MS.c. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011240673.—(IN2011042658).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy se constituyeron las siguientes diez sociedades anónimas: Tecnocredit Properties S. A, Tecnocredit Real Estate S. A, Tecnocredit Partners S. A, Tecnocredit Developments S. A, Tecnocredits Holdings S. A, Tecnodata Hardware S. A, Tecnodata Software S. A, Tecnodata Improvement S. A, Tecnodata Partners S. A, Tecnodata Holdings S. A.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011240674.—(IN2011042659).

Por escritura pública de las doce horas del primero de junio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condominio  Ofi  Bodegas  Capri Bronce  Número Veintiuno S. A. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011240677.—(IN2011042660).

Por escritura pública de las diez horas del treinta de mayo del dos mil once y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Asia Fusión Mekong S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011240679.—(IN2011042661).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Oficentro Beluma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, San Gerardo, costado norte del Centro Comercial Novacentro, casa veintisiete. Escritura otorgada en San José, el día 23 de mayo del dos mil once.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2011240700.—(IN2011042662).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del treinta y uno de mayo dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Crediticia La Galera S. A., reformando la cláusula sexta.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011240712.—(IN2011042663).

Por escritura número ciento veinticinco, autorizada a las catorce horas con veinte minutos del primero de junio del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de León y Mussio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta; en la que: I) Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. II) Se reforma la cláusula octava referente a la administración y su Junta Directiva. III) Se elimina la cláusula décimo tercera del Agente Residente. IV) Se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal uno.—San José, primero de junio del dos mi once.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2011240714.—(IN2011042664).

Por escritura otorgada ante Mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Blaze XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula novena de la administración.—San José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011240716.—(IN2011042665).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día primero de junio del 2011, mediante la escritura ciento, de tomo sesenta, se cambia el domicilio social y se hace aumento de las acciones que componen capital social de Representaciones y Asesoría de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011240722.—(IN2011042666).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día treinta de mayo del 2011, mediante la escritura cincuenta y nueve, del tomo sesenta, se cambia la Junta Directiva de Prisma BC IX S. A., y se nombra a Olman Alonso Arguedas Rojas como presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011240723.—(IN2011042667).

Mediante escritura número ciento setenta y uno se protocolizó de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad que se denomina Home Galery Five Guanacaste Sociedad Anónima Escritura dada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 28 de mayo del año 2011, ante la notaria pública Maureen Catalina Bustos Jiménez.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011240725.—(IN2011042668).

Ante mí, Vanessa Castro Mora, se ha constituido la sociedad denominada Cori Trámites Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de Enfoque a la Familia, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, Apartamento Silvia, número tres. Escritura otorgada en San José, el día 31 de mayo del 2011.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011240726.—(IN2011042669).

Mediante escritura sesenta y ocho, de fecha primero de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad C Cuatro Costa Rica S. A., en la cual se modifica el artículo primero de la constitución para que en adelante se denomine: Control And Consulting Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Calle Blancos de Goicoechea, dos de junio del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011240727.—(IN2011042670).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2011, se constituye Publi-Cos Visión Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011042671).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del día 1º de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones R & V Propiedades S. A., mediante la cual se reforma el objeto de la empresa, y se rectifica el domicilio social.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011240730.—(IN2011042672).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Gerente y subgerente, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011240731.—(IN2011042673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 1º de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Mundo Tecnológico Liberia I S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2011240737.—(IN2011042674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Sabor Intensiva S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2011240739.—(IN2011042675).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Smashbros Sociedad Anónima. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de mayo del 2011.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2011240741.—(IN2011042676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2011, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo presidente de la sociedad Coral Zodiac and Solar Equinox S. A.San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011240743.—(IN2011042677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de junio del 2011, a las 15:00 horas, la sociedad Green Planet Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011240744.— (IN2011042678).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura Nº 236, del protocolo décimo, otorgada a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2011, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Neno Rojas e Hijos S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011240747.—(IN2011042679).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Armando Venegas Mora Information Tecnologies Solutiones S. A., donde se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del primero de junio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 2 de junio del 2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011240751.—(IN2011042680).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Nutripet Alimentos S. A., donde se modifican las cláusulas segunda del pacto. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del primero de junio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 2 de junio del 2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.— RP2011240752.—(IN2011042681).

La suscrita notaria, protocoliza constitución de sociedad denominada IL Nonno S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito El Carmen, de la Casa Amarilla cien metros al este, edificio esquinero a mano izquierda, color concreto. El plazo social es de noventa y nueve años, y posee un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Joaquín Valverde Alfaro. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2011.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011240753.—(IN2011042682).

Ante esta notaría, del Lic. Alexander Lobo Alvarado, hacen constar que mediante la escritura número veinticinco-ocho, de las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó Construcciones Vimo Sociedad Anónima. Objeto: de estación de servicio de comercio. Presidente: Lauro Villegas Navarro. Es todo.—Guayabo de Bagaces, a las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2011240757.—(IN2011042683).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis Studio 3D S. A. Corresponde al presidente, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2011240761.—(IN2011042684).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Musgos de la Foresta Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la compañía en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011240762.—(IN2011042685).

Mediante escritura número 61-3 que es visible a los folios cuarenta y dos vuelto y cuarenta tres frente y vuelto del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Inversiones Bermu S. A., en la que el presidente es el señor Héctor Manuel Benavides Ramírez, cédula 5-165-990.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240775.—(IN2011042689).

Por escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Inversiones Ardoni Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo de 2011.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011240777.—(IN2011042690).

Por escritura número ciento veintisiete-cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de mayo del año en curso, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza que se denominará Diggitus Solutions Limitada.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011240778.—(IN2011042691).

En escritura Nº siete-trece, otorgada a las 9:00 horas del 1 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Be Twenty Two Sparkling Magic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011240780.—(IN2011042692).

El suscrito notario hace constar que el día diecinueve de mayo del dos mil once, se constituyó en el tomo tres del protocolo del suscrito notario la sociedad anónima denominada Inversiones Vecora de Tilarán Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 22 de mayo del 2011.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011240781.—(IN2011042693).

Al ser las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, escritura número sesenta y ocho del tomo: cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se constituyó una sociedad anónima donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne y se nombra como presidente al señor Carlos Manuel Miranda Solís.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2011240783.—(IN2011042694).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio Protectora de Crédito Comercial S. A. mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011240784.—(IN2011042695).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 19 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro sociedad anónima en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a administración y representación y se elige junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Georges Yazbeck Nassar.—San Rafael de Guatuso, 17 de mayo de 2011.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2011240786.—(IN2011042696).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 31 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Lizárraga Rodríguez Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del estatuto social en cuanto a domicilio y se elige Presidente a Alberto Manuel Lizárraga Rodríguez.—Liberia, 31 de mayo de 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011240787.—(IN2011042697).

Por escritura autorizada a las 17:30 horas del 19 de mayo de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete sociedad anónima en que se reforman las cláusulas segunda y sétima del estatuto en cuanto a domicilio, administración y representación y se elige junta directiva y fiscal. Presidente: Gerardo Camacho Nassar.—San Rafael de Guatuso, 17 de mayo de 2011.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—RP2011240788.—(IN2011042698).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil once, se transformó la sociedad, Mixbras Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011240789.—(IN2011042699).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil once, se transformó la sociedad, Dibras Distribuidora Brasil Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011240790.—(IN2011042700).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil once se transformó la sociedad, Bemix Bebidas Mixtas Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011240791.—(IN2011042701).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ochocientos veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, 1 de junio del 2011.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011240794.—(IN2011042702).

Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2011. Presidente Carlos Luis Benavides Ramírez.—31 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2011240795.—(IN2011042703).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó N F Frigoríficos de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011240797.—(IN2011042704).

Asesoría de Empresas Ojed Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011240798.—(IN2011042705).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2011, se constituyó Lovely Pet Care Product Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de mayo del 2011.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011240800.—(IN2011042706).

Ante mi notaría por escritura de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Perforaciones Caballero S. A. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011240801.—(IN2011042707).

En la ciudad de Cartago a las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil once, Ana Lucía Fumero Valverde y Mayra Fumero Valverde, constituyen la sociedad denominada Casa Mil Flores Sociedad Anónima. Ante el notario público Lic. José Luis Cerdas Sánchez.—Cartago, 2 de junio del 2011.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011240802.—(IN2011042708).

Por escritura número ciento seis-seis, de mi protocolo número seis, se constituyó Cuestamoras Administradora de Inmuebles Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, con junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011042739).

La suscrita Katherine Solano Vega, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número noventa y uno, se constituyó la fundación denominada Fundación Pro Cuidados Pacientes Oncológicos y de Medicina Paliativa Hospital México domiciliada en La Uruca, provincia de San José, Hospital México, Servicio de Oncología, constituida por Marco Vinicio Willians González, mayor, soltero, médico de medicina paliativa, portador de la cédula de identidad con el número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos dieciocho, vecino de Coronado, provincia de San José, cruce entre San Rafael y San Pedro de Coronado, Sonia Ocampo Van Patten, mayor, casada una vez, médico de medicina paliativa, portadora de la cédula de identidad con el número uno cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos cinco, vecina de la provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros este de la escuela del Roble San Antonio de Alajuela, y Yandali Murillo Camacho, mayor, soltera, médico en medicina paliativa, portadora de la cédula de identidad con el número dos-quinientos treinta y uno doscientos trece, vecina de la provincia de Alajuela, Residencial Altos de Montenegro.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011042740).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 4 de mayo del 2011 los señores Ivanov Alexandre y Valeri Yuts, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, constituyen una sociedad anónima que se denominará América Tours Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(IN2011044027).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 336-2010DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Marie Lyz Marchena Guzmán, cédula de identidad número 6-275-194 ex funcionaria de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢860.346,35 (ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 5 de enero del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 6883-2010-DRH-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4284, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-47270.—(IN2011041897).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 157-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros. San José a las diez horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Rodolfo Mariño Rodríguez, cédula de identidad número 1-1105-091 ex funcionario de esta cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢493.975,11 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cinco colones con once céntimos) desglosada de la siguiente forma: por ausencias justificadas mediante dictamen médico pero sin restitución salarial que comprenden: 8 al 11 de diciembre del 2009; 17 y 20 de abril del 2010; del 8 al 10 de marzo del 2010 la suma total de ¢104.357,04 y la suma ¢389.618,04 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 18 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14415-09-2010 DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre del 2010 y el oficio Nº 16747-2010DRH-SRC-AR 4 de octubre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara él mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el soto transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041899).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 041-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las doce horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SPS, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Raúl Brenes Vindas, cédula de identidad número 1-1426-047, exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢485.189,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢318.010,43 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 22 de febrero del 2010 y rige a partir de la misma fecha; ¢85.943,40 por sumas giradas de más del 22 al 28 de febrero del 2010 y la suma de ¢81.010,43 por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que abarcan del 9 al 19 de diciembre del 2009 y del 19 al 20 de enero del 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 7288-06-2010 DRH-SRC-ACA del 7 de julio del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automáticas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31011.—C-54020.—(IN2011041900).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2010/37532. Licenciado Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A. c/ Banco Agrícola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-67777 de 19/08/2010. Expediente: Nº 2003-0001466 Registro Nº 140370 PC-BAC en clase 36 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:01:44 del 22 de setiembre del 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el licenciado Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo “PC-BAC”, registro 140370, en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011240670.—(IN2011042577).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVALÚO ADMINISTRATIVO PARA PAGO DE

INDEMNIZACIÓN PARA DESOCUPAR LOCAL 49

UBICADO EN PABELLÓN NORESTE

DEL MERCADO CENTRAL

Considerando:

I.—Que mediante oficio Nº MC-055-2010, del 5 de febrero del 2010, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Bachiller Roberto Campos Villagra, Administrador del Mercado Central de esta Municipalidad, señala, que:

“Con el fin de dar Cumplimiento a la Ley 7600 se hace necesario la instalación de ascensor en primer nivel a II del Mercado Central, por lo que hay necesidad de ocupar el Local 49 Noreste. Por lo anterior le solicito de manera atenta se sirva gestionar ante el Ministerio de Hacienda el avalúo respectivo…”.

II.—Con oficio Nº DAJ-00656-01-2010, del 18 de febrero del 2010, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó al Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación-Ministerio de Hacienda, la realización “De avalúo administrativo para pago de indemnización para desocupar local 49, ubicado en pabellón noreste del Mercado Central”.

III.—El Área de Valoraciones Administrativas, de la Administración Tributaria de San José (Dirección General de Tributación), remite el Avalúo Administrativo N° AV. ADM. Nº SJ-432-2010 (Expediente administrativo N° 4454), de fecha 16 de diciembre del año 2010; que conforme a ese avalúo, se describe, así:

“se procede a establecer el monto de la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora Jénnifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado “Zapatería El Visubio”.

El motivo es para continuar con el trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central. Esto para dar cumplimiento a la ley No. 7600.

Ubicación del negocio:

Provincia de San José (01), Cantón Central (01), Distrito Merced (02). Ubicado en esquina noreste del Mercado Central tramo Nº 49.

Última fecha de inspección: 15 de noviembre de 2010.

Fecha efectiva del avalúo: 30 de noviembre de 2010.

Descripción de la zona: Mercado Central está ubicado entre las calles 6 y 8 y entre avenidas 0 y 1, el mismo fue establecido en 1880. El Mercado Central ocupa toda la cuadra, a lo interno se encuentra protegido con portones. Fue declarado como patrimonio nacional en 1995 no solo por su arquitectura, sino también porque resguarda, manifestaciones propias de la cultura popular costarricense como la gastronomía, la artesanía, la herbolaria y también las formas de hablar. El Mercado Central cuenta con buena afluencia de costarricenses y extranjeros que diariamente se congregan para comprar, comer y sentir nuestra cultura.

El sector es una zona netamente comercial a los alrededores se encuentran tiendas como Regis, la Gloria, se observan diversidad de negocios, como farmacias, zapaterías, bisuterías, restaurantes como Mac Donald y Pizza Hut , a cien metros hacia el este se encuentra el Banco Central y al norte el Banco Nacional y al sur el Banco de Costa Rica. Al Norte se ubica el Mercado Borbón, distribuidoras y ferreterías, casas de empeño, etc.

El sector es de cuadrantes regulares con calles asfaltadas en buen estado e infraestructura de aceras cordón y caño.

Hay servicios públicos de alumbrado público, redes eléctricas, redes telefónicas, servicio de recolección de basura, limpieza de caños y transporte urbano, privado y público; sistema de aguas potables, negra y pluviales.

Naturaleza del negocio: La actividad que se realiza en el área ocupada por doña Jénniffer Vargas Jiménez con Cédula número 1-984-937, es de venta de zapatería y el nombre del negocio es “Zapatería el Vesubio”, información que fue suministrada por la arrendataria, (este contrato se origina por traspaso de derecho de arrendamiento, adjudicado a Guillermo Vargas Mora.)

Conceptos que se condieran en esta indemnización: Al efectuarse la evaluación de los montos que corresponden al locatario de este tramo, consideran los siguientes aspectos (rubros):

A-   Crédito mercantil.

B-    Lucro cesante.

C-    Diferencia inquilinaria.

D-    Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje y montaje).

E-    Papelería y publicidad.

A- Crédito mercantil

Este concepto pretende estimar una diferencia de utilidades generadas por el negocio. Para determinar este concepto se toma como referencia los datos consignados en los períodos fiscales, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 aportados por la contribuyente

La diferencia de utilidades se obtiene al deducir de la utilidad neta las utilidades estimadas para esos períodos. La utilidad estimada se calcula al aplicar la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central sobre el capital invertido. Este lo compone el capital final que aparecen registrados en el balance de situación al 30 de setiembre de cada uno de los períodos fiscales.

La utilidad estimada calculada en un indicador del rendimiento mínimo del capital en el mercado.

En consecuencia de acuerdo a la referencia de los datos tomados y al método empleado se obtiene un monto de indemnización forzosa aducida a crédito mercantil de ¢12.541.099,47 (Doce millones quinientos cuarenta y un mil noventa y nueve colones con 47/100).

B- Lucro cesante

El lucro cesante se genera por la inactividad temporal del negocio. Razón por la cual se estima un monto de utilidad dejada de percibir en un período determinado debido al traslado del negocio a otro lugar.

En la determinación del monto se establece como parámetro de medida el rendimiento alternativo del capital invertido por el contribuyente al 30-09-2009 fecha de su último estado financiero actualizado al 30 de noviembre del 2010, esto para un período de tres meses que se estima permanecerá inactivo en el cálculo del monto de indemnización se fijó una taza de rendimiento del 7,86 % tomada de la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central del Costa Rica correspondiente a un promedio de los once primeros meses del 2010, el período de instalación del negocio en un nuevo local para que se consolide y funcione normalmente tal y como lo ha venido haciendo.

Realizados los cálculos correspondientes se determinó la suma de ¢ 124.841,34 (ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y un colones 34/100 céntimos)

C-Diferencia inquilinará

Debido al desalojo forzoso, el arrendatario deberá trasladarse a un nuevo local, que reúna condiciones similares o mejores para poder continuar funcionando; sin embargo, esto genera un aumento en el monto del alquiler, por existir ofertas mayores, en una zona similar y el cual tiene que asumir en un nuevo contrato: Para indemnizar esta diferencia inquilinaría se consideraron los siguientes aspectos:

1.  Determinación del monto del alquiler que el arrendatario paga en el local a desalojar, todo de conformidad con el contrato de arrendamiento.

2.  Determinación del remanente temporal tiempo que falta por abarcar por la expiración del último contrato fijado.

3.  Calcular el monto del alquiler comercial real y actual de la propiedad a desalojar o, en su defecto, calcular el monto a pagar en un local en una zona comercialmente parecida, con base en valores asignados y superficiales establecidas. Asimismo, aplicación de una tasa de interés acorde con el capital invertido y relacionado con el prevaleciente en el mercado de valores, en el caso de alquileres. Oferta y demanda de alquileres en el sector.

De acuerdo con la información suministrada por la oficina petente, el inquilino posee contrato de alquiler, que tiene vigencia del 1 de enero de 2010, al 31 de de diciembre de 2014.

Realizados los cálculos pertinentes por concepto de indemnización de la diferencia se fija la suma en ¢ 817.113,12.

Valor en letras: Ochocientos diecisiete mil ciento trece colones con 12/100.

D-Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje y montaje)

En el traslado de mobiliario y mercadería se incurre en gastos de transporte y algún ligero deterioro. La lista de los objetos se detalla seguidamente.

Cantidad Descripción

1 Mostrador con las siguientes medidas 97.00 cm, 2,50 cm y 40,00.

4 bancos.

1 máquina registradora.

1 escalera plegable.

1 mostrador de un metro de altura.

1 mesita de niño y su banca.

1 grabadora.

Cajas plásticas.

22 pares de botas.

24 pares de sandalias de cuero.

86 pares de sandalias Inblu.

10 pares de Picadilly.

10 pares de botín de mujer.

7 pares de Talia.

38 pares de zapato de mujer Inblu.

20 pares zapato de mujer Liz Secret.

1 par de botas de hule colibrí alta.

8 pares de botas de hule colibrí.

3 pares de botas de hule Pantera.

4 pares de burro de hule.

18 pares de botas de hule (blanca y coban).

9 pares de de botas (juvenil mediana y pequeña).

9 pares de pre caminador Torvic.

24 pares de sandalias (Papalote y Angel).

11 pares de zapato Angel.

78 pares de pantuflas (de mujer, bota, niña, niño, hombre, inblu).

7 pares de sandalia Inblu.

19 pares de sandalia hebilla.

35 pares de Penny.

11 pares de Mocasín.

4 pares Fabián zapatilla.

2 pares de botines.

3 pares de botas vaqueras.

3 pares de botas Pandillera.

10 pares de botín.

12 pares de Turrialba.

14 pares de media bota.

100 pares de zapatilla Neolite.

10 pares de zapatilla hueso.

19 pares de zapato de mujer.

45 pares de zapato.

13 pares de zapato de cuero

7 pares de sandalia alta.

15 pares de sandalia baja.

25 pares de alpargatas.

Gastos y pérdidas por traslados ¢60.000,00. Valor en letras: sesenta mil colones exactos.

E- Papelería y publicidad

Por el traslado de un local a otro sitio, obliga a dirigir una publicidad en este sentido a la clientela, en el caso de que se traslade también se pierde cierta papelería membreteada anteriormente.

Valor ¢150.000,00. Valor en letras: ciento cincuenta mil colones exactos.

Cuadro resumen

Locatario: Jénnifer Vargas Jiménez

Concepto                                             Monto a indemnizar

Crédito mercantil                                      ¢12.541.099,47

Lucro cesante                                                ¢124.841,34

Diferencia inquilinaria                                  ¢ 817.113,12

Gastos y pérdidas por traslado                       60.000,00

Papelería y publicidad                                 ¢ 150.000,00

Total:                                                          ¢13.693.053,93

Valor en letras: Trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100.

Nota: Los datos y cálculos están en el expediente a disposición…”.

IV.—De acuerdo al Avalúo Administrativo N° SJ-432-2010, “se procede a establecer el monto de la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado “Zapatería el Visubio”. El motivo es para continuar con el trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central.

Esto para dar cumplimiento a la ley Nº 7600”, de igual modo se hace patente que el valor total del derecho mercantil a tasa básica pasiva emitida por el Banco Central del indemnizar, según el avalúo realizado, es por la suma: “Total: ¢13.693.053,93, valor en letras: trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100”.

V.—El derecho sobre el local o tramo 49 del Mercado Central a indemnizar y/o expropiar y que ostenta la señora Vargas Jiménez, en virtud de concesión o adjudicación realizada a su favor por traspaso de derecho (adjudicado al señor Guillermo Vargas Mora) y según contrato de arrendamiento suscrito con esta municipalidad, se considera y declara de interés público por las siguientes razones: Asimismo y dentro de este orden de ideas, debe señalarse, que la presente declaratoria de interés público, tiene su fundamento en los criterios técnicos externados por el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas y la Sección Administración de Cementerios y Mercados, de conformidad con el siguiente detalle:

1.  Oficio Nº DDOP-085-11 / Departamento de Desarrollo de Obras Públicas / 26 de Enero del 2011:

Ø  “El segundo nivel al que se necesita acceder vía elevador, se encuentra ubicado en el sector Noreste del Mercado Central, también conocido como de las Flores.

Ø  Tal edificio en su construcción original contaba con un patio de luz en el centro del mismo. Con el tiempo en tal patio de luz, se

Ø  fueron construyendo tramos de madera, en estructura liviana ocupando este espacio.

Ø  Para no afectar la estructura principal y de concreto del edificio, que también es patrimonio histórico, el lugar idóneo se circunscribe a uno de eso tramos de madera, que no forman parte de la estructura.

Ø  A nivel de segundo piso, solo 3 de los 4 lados de este patio de luz, cuentan con un pasillo donde construir la salida del elevador en cuestión.

Ø  Hace 2 años, se construyó una segunda escalera de acceso al segundo piso, sobre uno de los pasillos en esta área y rodeando por 2 costados el tramo 49 noreste, que se pretende indemnizar para ocupar el espacio.

Ø  Este tramo queda encajonado por el área que ocupa la escalera, quedando constructivamente aislado del resto de los tramos y conformando una unidad de acceso conjuntamente con las escaleras y una única construcción a cargo de la municipalidad sin colindancia con los otros de los tramos.

Ø  El área en metros cuadrados que este tramo ocupa, es muy similar a la requerida para la construcción del ducto del ascensor solicitado, los otros tramos en el área son más pequeños, lo cual no permitiría la construcción del elevador en cuestión con las medidas exigidas para cumplir con la ley 7600 y sus propias condiciones técnicas, o son más grandes, lo que implicaría una indemnización superior en costo para la administración.

Ø  La ubicación del elevador en este sitio, lo coloca en el punto más cercano a la entrada Noreste del Mercado, para dar accesibilidad, facilitando el acceso al mismo por cualquier persona que requiera de esta facilidad.

Ø  Esta misma ubicación colocará la salida del mismo, de frente a las nuevas baterías de servicios sanitarios ubicadas en el segundo piso y de la misma forma de manera cercana y directa a la oficina de Control Vial ubicada en este sector y demás oficinas municipales.

Ø  La construcción de este elevador se hace como parte del proyecto de restauración del Mercado Central, de la misma forma, en cumplimiento de la Ley 7600, además de la resolución N° 2008013647 de la Sala Constitucional, en contra de la Administración donde nos obliga a brindar acceso a personas con discapacidad a este segundo piso, donde hay oficinas administrativas que deben brindar servicio directo al público.

Por lo anteriormente expuesto, se considera por parte del personal técnico evaluador del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, el lugar que reúne las condiciones técnicas más apropiadas para la construcción de este elevador que brindará acceso al segundo piso del inmueble es el tramo 49 noreste, para lo cual ya existe, el avalúo correspondiente, que fue tramitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ante el Ministerio de Hacienda”.

2.  Oficio Nº 045-SACM-11 / Sección Administración de Cementerios y Mercados (Departamento de Servicios Sociales y Económicos) / 01 de Febrero de 2011:

“Sobre la conveniencia de aplicación de la indemnización del derecho mercantil correspondiente al local 49 noreste.

v Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal la Alcaldía estableció el Proyecto de Remodelación del Mercado Central con el objetivo de dignificar este Centro de Comercio al servicio de los ciudadanos del Cantón Central, Nacional y Extranjeros.

v Que el proyecto de remodelación del Mercado Central además de la ejecución de sus obras mayores a saber:

   Construcción Sistema Mecánico y dispositivo contra incendios.

   Construcción total de piso e instalación del piso de porcelanato.

   Construcción Red Eléctrica.

   Este proyecto también conlleva la ejecución de una serie de obras menores en aras de dar cumplimiento a la Ley 7600 como lo es la instalación de un ascensor que permita la accesibilidad del I Nivel II Nivel del Mercado Central.

   Al respecto esta obra no podría ser ejecutada si no se cuenta con el espacio físico para la ubicación del elevador. En este sentido el local 49 noreste cumple con las condiciones de ubicación y área necesaria para lograr este objetivo, además el mismo se ubica contiguo a la escalera de acceso interno ya construida que comunica el I Nivel con el II Nivel ya que se visualizo como una unidad integral, conformada por elevador y escalera.

La ejecución de esta obra tiene un claro interés público como lo es el cumplimiento de la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad)

Que en su artículo 41, transitorio 2, ordena lo siguiente:

“El espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada que implique concurrencia o atención al público deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años, a partir de la vigencia de esta Ley”

Así mismo la institución Municipal como gobierno local estableció el Plan de Accesibilidad de la Municipalidad de San José Periodo 2007-2010.

El cual establece una política institucional para generar condiciones para que la ciudad de San José, sea un espacio accesible e inclusivo para todos y todas, especialmente para las personas con discapacidad.

Al respecto para asumir como gobierno local un rol protagónico y de exigibilidad, para la aplicación de la Ley 7600, se debe adecuar las instalaciones municipales en concordancia con la Ley 7600. Siendo así es claro y contundente la necesidad de adecuar el Mercado Central dando accesibilidad al II Nivel, tal y como se estableció en el Plan Operativo Anual 2010 del Mercado Central, en razón de contar con el aval de las autoridades superiores.

Así mismo también ha de tenerse presente que mediante Resolución Nº 2008-13647 de la Sala Constitucional del cinco de setiembre 2008 que es recurso de amparo interpuesto por el señor Álvaro Badilla Wille se ordena al señor alcalde que de manera inmediata gire las órdenes necesarias y se tomen las medidas pertinentes, para que en el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la sentencia las instalaciones en donde se encuentra la Oficina de Control Vial de la Municipalidad recurrida, cuente con las condiciones mínimas de accesabilidad para personas con discapacidad.

Como podrá observarse por razones de interés público como lo son:

Ø  Aplicación Ley 7600

Ø  Aplicación Ley General de Salud Pública

(Oficio DAS-CMU-555 de área Rectora de Salud Carmen, Merced, Uruca).

Ø  Aplicación Plan de Accesibilidad de la Municipalidad de San José.

Ø  Cumplimiento de Sentencia #2008-13647 de la Sala Constitucional.

Ø  Ejecución Proyecto remodelación Mercado Central.

Es por lo antes expuesto que es conveniente al interés institucional aplicar el proceso de indemnización del derecho mercantil correspondiente al local 49 noreste cuyo arrendatario titular lo es la señora Jennifer Vargas Jiménez, teniendo presente que lo que se expropia es el derecho mercantil y no el terreno por cuanto el terreno pertenece a la institución municipal”.

V.—Que a solicitud de la Sección de Administración de Cementerios y Mercados y el Encargado del Proceso Formulación de Presupuesto, mediante el oficio Nº DT #252-2011, el Departamento de Tesorería con base en el oficio DP # 0390-2011, emitió Certificación de Fondos para la Partida que se detalla:

 

Código

Descripción

Monto

502070160601

Indemnización Expropiación Local 49 Mercado Central

¢20.000.000,00

 

VII.—Que según oficio N° DP-0401-2011, el Encargado de Proceso de Formulación de Presupuesto, señala que:

“De conformidad con su solicitud mediante el oficio No. 142-SACM-11, adjunto podrá encontrar la Certificación de fondos solicitada…”:

VIII.—Que por oficio N° Alcaldía 2351-2011, de fecha 5 de abril del 2011, el Alcalde Municipal aprobó y dio el visto bueno correspondiente en la especie “para tramitar la indemnización del derecho mercantil del local Nº 49 del Mercado Central y/o iniciar y realizar el trámite, procedimiento y/o eventual proceso expropiatorio al efecto, de conformidad a la Ley de Expropiaciones (Nº 7495 y sus reformas)…” (Ver: Votos Nos. 02330-2002 y 0893-93 / Sala Constitucional).

Por tanto, se acuerda:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Carta Magna, 1 a 4, 12, 13, 17, 62, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, ordinales 18, 21, 22, 23, 25 y 28 de la Ley de Expropiaciones, Ley General de la Administración Pública, Código Civil y en uso de sus atribuciones y competencias y con base en los informes técnicos Nos. 55 y 109 ambos MC-2010, del Administrador del Mercado Central, 00656 y 1372, ambos DAJ-01-2010 y DAJ-0090-2-2011, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, DDOP-085-11, del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, 045, 046, 088, 093, 135 y 142 todos SACM-11, de la Sección de Administración de Cementerios y Mercados, 177 y 178 ambos GAF-2011, de la Gerencia Administrativa Financiera, GGM-0133-2011, de la Gerencia de Gestión Municipal, 1798 y 2248 ambos ALCALDÍA-2011, de la Alcaldía Municipal, DT Nº 252-2011, del Departamento de Tesorería, DP-401-2011, del Encargado de Proceso Formulación de Presupuesto; y considerando, la aprobación y solicitud de gestión de la especie realizada por el señor Alcalde Municipal a través del oficio N° ALCALDÍA 2351-2011 y el Avalúo Administrativo N° AV. ADM. Nº SJ-432-2010, realizado por el Área de Valoraciones, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación, respecto del derecho mercantil correspondiente al Local Nº 49 (noreste) del Mercado Central de San José, este Concejo Municipal, concluye y acuerda, lo siguiente:

A)   En caso de que la interesada no se oponga al monto del avalúo y manifieste expresa o tácitamente su voluntad en cuanto a que se encuentra de acuerdo con el monto de ése (avalúo administrativo) y en consecuencia con la cesión y/o traspaso directo del bien (derecho sobre local Nº 49 (noreste) del mercado central de San José).

1º—Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para que a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se notifique expeditamente a la interesada, el Avalúo Administrativo Nº AV. ADM. Nº SJ-432-2010, para que en observancia del procedimiento pertinente de conformidad con el numeral 25 de la Ley de Expropiaciones y sus reformas, y se realice en virtud de indemnización anticipada de todo derecho sobre el Local Nº 49 pabellón noreste del Mercado Central de San José, concesionado a la señora Vargas Jiménez (Ver: Votos Nos. 02330-2002 y 0893-93/Sala Constitucional), el negocio jurídico respectivo para el traspaso directo del bien de marras (derecho).

2º—Lo anterior con fundamento en el procedimiento establecido y señalado por la Ley de Expropiaciones vigente N° 7495 y sus reformas, para tal efecto la Dirección de Asuntos Jurídicos, debe remitir oficio a la señora Jenniffer Vargas Jiménez, cédula de identidad número 1-0984-0937, trasladando copia del Avalúo Administrativo N° AV. ADM. Nº SJ-432-2010 (Expediente N° 4454) de fecha 16 de diciembre del año 2010, elaborado por la señora Mba. Lurdes Herencia G., Perito Evaluador, del Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, donde se fija como valor total de la presente indemnización respecto del tramo citado, “la suma de ¢13.693.053,93 (Trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100)”, otorgándole por parte de esta Administración un plazo de ocho días hábiles, para que en su condición de concesionaria de los derechos sobre el Local Nº 49, pabellón noreste, del Mercado Central de San José, manifieste la aceptación del monto del avalúo (y/o exponga las observaciones que considerare conducentes), de conformidad con los ordinales 21, 22, 23 y 25 de la Ley N° 7495 supra citada.

3º—En caso de que la señora Vargas Jiménez se encuentre de acuerdo con la indemnización fijada, y no se oponga al monto señalado en el Avalúo Administrativo, o bien, manifieste expresamente y por escrito su aquiescencia o voluntad (de la forma y dentro del plazo de ley) o bien tácitamente, al transcurrir el plazo de ley al efecto sin oponerse al mismo, se resuelve:

IV.—Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad de San José, a pagar a la señora Jenniffer Vargas Jiménez, con cédula número 1-0984-0937, quien es concesionaria y/o adjudicataria de los derechos sobre Local Nº 49, pabellón noreste, del Mercado Central de San José, correspondiente al establecimiento mercantil denominado “Zapatería El Visubio”, la suma de ¢13.693.053,93 (Trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100) (y/o el monto que en definitiva determine el Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda por actualización y/o, en caso de presentarse alguno de los presupuestos del  ordinal Nº 23 de la Ley 7495 y sus reformas), por concepto de indemnización (Derecho Mercantil y/o demás derechos que ostentare en virtud de la concesión y/o adjudicación que hiciere esta Municipalidad respecto del Local o Tramo 49, pabellón noreste, del Mercado Central de San José); dentro de este orden de ideas se hace patente y aclara, que ese tramo lo requiere la Administración “con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central. Esto para dar cumplimiento a la ley Nº 7600”.

V.—Además se autoriza al señor Alcalde Municipal, tramitar en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la firma ante el Notario Público contratado por esta Municipalidad, la correspondiente escritura de cesión y/o traspaso de derechos (y/o otra figura según negocio jurídico que determine el Notario al efecto y en tutela de los intereses Municipales), lo que conlleva además y en todo caso, la suscripción de un finiquito administrativo entre la Municipalidad de San José y la señora Jenniffer Vargas Jiménez, contra la formal y respectiva entrega del cheque por la suma señalada y determinada por el Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, según avalúo administrativo.

VI.—Con base en los ordinales 18 y 28 y de la Ley de Expropiaciones vigente, por requerir esta Municipalidad de San José el espacio físico donde se ubica el Tramo Nº 49 (pabellón noreste) del Mercado Central de San José, “con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central.

Esto para dar cumplimiento a la Ley Nº 7600”, se declaran todos los derechos respecto del local 49 (pabellón noreste) del Mercado Central de San José, y que fueren concesionados a la señora Jenniffer Vargas Jiménez, como un bien de interés y/o utilidad pública.

B)    En caso de exisistir disconformidad de la interesada, sea en razón de que la señora Jenniffer Vargas Jiménez no aceptare o se opusiere al monto del avalúo y en consecuencia no se pudiere realizar el traspaso directo del bien.

C)    Primero: En caso de que la interesada manifestare su oposición de la forma y dentro del plazo de ley, al monto fijado en el avalúo administrativo Nº A.ADM. Nº SJ-432-2010, realizado por el Área de Valoraciones Administrativas, Administración Tributaria de San José, de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, téngase por emitido, aprobado y publicado el presente acuerdo municipal de expropiación.

Segundo: De acuerdo con lo anterior y en caso de oposición o disconformidad del avalúo administrativo y realizar el traspaso directo del bien de marras (derecho) en vía administrativa, siguiendo el procedimiento que al efecto dispone la Ley de Expropiaciones vigente, se autoriza al señor Alcalde para que a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y una vez publicado el presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, proceda a interponer ante los Tribunales de Justicia, el respectivo proceso especial contencioso administrativo de expropiación y realizar las acciones y/o diligencias que corresponda al tenor de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas, a efectos de expropiar el bien de marras. Asimismo se autoriza a la Municipalidad de San José a conciliar en cualquier etapa del proceso judicial, siempre y cuando la expropiada, aceptare el monto del avalúo.

Tercero: Queda autorizado el señor Alcalde Municipal para que en el momento procesal oportuno, con sustento en la sentencia que se dé en dicho proceso judicial, respecto a la expropiación del derecho de marras, para que en representación de la Municipalidad de San José proceda a la realizado por el Área de Avalúos, de la Dirección General de la Tributación Directa o por aquel que establezca el perito valuador nombrado por el órgano jurisdiccional competente si así correspondiera y lo disponga la sentencia firme que ha de gestarse por el juez que conozca de esa causa protocolización de piezas, y/o firma de la escritura de traspaso de derechos ante Notario Público, ello con sustento en los ordinales 21, 22, 23, 25, 27, 28 y demás conducentes de la Ley de Expropiaciones vigente y con base en el Avalúo Administrativo N° A.V. SJ-432-2010 (Expediente: 4454), de fecha 16 de diciembre del año 2010, que se describe, así:

“se procede a establecer el monto de la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado “Zapatería El Visubio”.

El motivo es para continuar con el trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central. Esto para dar cumplimiento a la ley No. 7600.

Ubicación del negocio:

Provincia de San José (01), Cantón Central (01), Distrito Merced (02). Ubicado en esquina noreste del Mercado Central tramo Nº 49.

Última fecha de inspección: 15 de noviembre de 2010

Fecha efectiva del avaluo: 30 de noviembre de 2010

Descripción de la zona:

Mercado Central está ubicado entre las calles 6 y 8 y entre avenidas 0 y 1, el mismo fue establecido en 1880. El Mercado Central ocupa toda la cuadra, a lo interno se encuentra protegido con portones. Fue declarado como patrimonio nacional en 1995 no solo por su arquitectura, sino también porque resguarda, manifestaciones propias de la cultura popular costarricense como la gastronomía, la artesanía, la herbolaria y también las formas de hablar. El Mercado Central cuenta con buena afluencia de costarricenses y extranjeros que diariamente se congregan para comprar, comer y sentir nuestra cultura.

El sector es una zona netamente comercial a los alrededores se encuentran tiendas como Regis, la Gloria, se observan diversidad de negocios, como farmacias, zapaterías, bisuterías, restaurantes como Mac Donald y Pizza Hut , a cien metros hacia el este se encuentra el Banco Central y al norte el Banco Nacional y al sur el Banco de Costa Rica. al norte se ubica el Mercado Borbón, distribuidoras y ferreterías, casas de empeño, etc.

El sector es de cuadrantes regulares con calles asfaltadas en buen estado e infraestructura de aceras cordón y caño.

Hay servicios públicos de alumbrado público, redes eléctricas, redes telefónicas, servicio de recolección de basura, limpieza de caños y transporte urbano, privado y público; sistema de aguas potables, negra y pluviales.

Naturaleza del negocio:

La actividad que se realiza en el área ocupada por doña Jenniffer Vargas Jiménez con Cédula número 1-984-937, es de venta de zapatería y el nombre del negocio es “Zapatería el Vesubio”, información que fue suministrada por la arrendataria, (este contrato se origina por traspaso de derecho de arrendamiento, adjudicado a Guillermo Vargas Mora.)

Conceptos que se condieran en esta indemnización

Al efectuarse la evaluación de los montos que corresponden al locatario de este tramo, consideran los siguientes aspectos (rubros):

A- Crédito mercantil

B- Lucro cesante

C- Diferencia inquilinaria

D- Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje y montaje)

E-  Papelería y publicidad

A- Crédito mercantil

Este concepto pretende estimar una diferencia de utilidades generadas por el negocio. Para determinar este concepto se toma como referencia los datos consignados en los períodos fiscales, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 aportados por la contribuyente.

La diferencia de utilidades se obtiene al deducir de la utilidad neta las utilidades estimadas para esos períodos. La utilidad estimada se calcula al aplicar la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central sobre el capital invertido. Este lo compone el capital final que aparecen registrados en el balance de situación al 30 de setiembre de cada uno de los períodos fiscales.

La utilidad estimada calculada en un indicador del rendimiento mínimo del capital en el mercado.

En consecuencia de acuerdo a la referencia de los datos tomados y al método empleado se obtiene un monto de indemnización forzosa aducida a crédito mercantil de ¢12.541.099,47 (Doce millones quinientos cuarenta y un mil noventa y nueve colones con 47/100).

B- Lucro cesante

El lucro cesante se genera por la inactividad temporal del negocio. Razón por la cual se estima un monto de utilidad dejada de percibir en un período determinado debido al traslado del negocio a otro lugar.

En la determinación del monto se establece como parámetro de medida el rendimiento alternativo del capital invertido por el contribuyente al 30-09-2009 fecha de su último estado financiero actualizado al 30 de noviembre del 2010, esto para un período de tres meses que se estima permanecerá inactivo en el cálculo del monto de indemnización se fijó una taza de rendimiento del 7,86 % tomada de la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central del Costa Rica correspondiente a un promedio de los once primeros meses del 2010, el período de duración de instalación del negocio en un nuevo local para que se consolide y funcione normalmente tal y como lo ha venido haciendo.

Realizados los cálculos correspondientes se determinó la suma de ¢ 124.841,34 (ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y un colones 34/100 céntimos)

C- Diferencia inquilinará

Debido al desalojo forzoso, el arrendatario deberá trasladarse a un nuevo local, que reúna condiciones similares o mejores para poder continuar funcionando; sin embargo, esto genera un aumento en el monto del alquiler, por existir ofertas mayores, en una zona similar y el cual tiene que asumir en un nuevo contrato: Para indemnizar esta diferencia inquilinaria se consideraron los siguientes aspectos:

1.  Determinación del monto del alquiler que el arrendatario paga en el local a desalojar, todo de conformidad con el contrato de arrendamiento.

2.  Determinación del remanente temporal tiempo que falta por abarcar por la expiración del último contrato fijado.

3.  Calcular el monto del alquiler comercial real y actual de la propiedad a desalojar o, en su defecto, calcular el monto a pagar en un local en una zona comercialmente parecida, con base en valores asignados y superficiales establecidas. Asimismo, aplicación de una tasa de interés acorde con el capital invertido y relacionado con el prevaleciente en el mercado de valores, en el caso de alquileres. Oferta y demanda de alquileres en el sector.

De acuerdo con la información suministrada por la oficina petente, el inquilino posee contrato de alquiler, que tiene vigencia del 1 de enero de 2010, al 31 de de diciembre de 2014.

Realizados los cálculos pertinentes por concepto de indemnización de la diferencia se fija la suma en ¢ 817.113,12.

Valor en letras: Ochocientos diecisiete mil ciento trece colones con 12/100.

D-Gastos y pérdidas por traslado (desmontaje y montaje)

En el traslado de mobiliario y mercadería se incurre en gastos de transporte y algún ligero deterioro. La lista de los objetos se detalla seguidamente.

Cantidad               Descripción

1 Mostrador con las siguientes medidas 97.00 cm, 2,50 cm y 40,00

4 bancos

1 máquina registradora

1 escalera plegable

1 mostrador de un metro de altura

1 mesita de niño y su banca

1 grabadora

Cajas plásticas

22 pares de botas

24 pares de sandalias de cuero

86 pares de sandalias Inblu

10 pares de Picadilly

10 pares de botín de mujer

7 pares de Talia

38 pares de zapato de mujer Inblu

20 pares zapato de mujer Liz Secret

1 par de botas de hule colibrí alta

8 pares de botas de hule colibrí

3 pares de botas de hule Pantera

4 pares de burro de hule

18 pares de botas de hule (blanca y coban)

9 pares de de botas (juvenil mediana y pequeña)

9 pares de pre caminiador Torvic

24 pares de sandalias (Papalote y Angel)

11 pares de zapato Angel

78 pares de pantuflas (de mujer, bota, niña, niño, hombre, inblu)

7 pares de sandalia Inblu

19 pares de sandalia hebilla

35 pares de Penny

11 pares de Mocasín

4 pares Fabián zapatilla

2 pares de botines

3 pares de botas vaqueras

3 pares de botas Pandillera

10 pares de botín

12 pares de Turrialba

14 pares de media bota

100 pares de zapatilla Neolite

10 pares de zapatilla hueso

19 pares de zapato de mujer

45 pares de zapato

13 pares de zapato de cuero

7 pares de sandalia alta

15 pares de sandalia baja

25 pares de alpargatas

Gastos y pérdidas por traslados ¢60.000,00

Valor en letras: Sesenta mil colones exactos

E- Papelería y publicidad

Por el traslado de un local a otro sitio, obliga a dirigir una publicidad en este sentido a la clientela, en el caso de que se traslade también se pierde cierta papelería membreteada anteriormente.

Valor ¢150.000,00

Valor en letras: ciento cincuenta mil colones exactos.

Cuadro Resumen

Locataria: Jennifer Vargas Jiménez

Concepto                                     Monto a indemnizar

 

Crédito mercantil                             ¢ 12.541.099,47

Lucro cesante                                       ¢ 124.841,34

Diferencia inquilinaria                          ¢ 817.113,12

Gastos y pérdidas por                           ¢ 60.000,00

Papelería y publicidad                         ¢ 150.000,00

Total:                                                 ¢ 13.693.053,93

Valor en letras: trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100

NOTA: Los datos y cálculos están en el expediente a disposición…”.

4º—De acuerdo con lo expuesto, se procede a establecer por concepto de INDEMNIZACIÓN (Derecho Mercantil y/o demás derechos que ostentare en virtud de la concesión y/o adjudicación que hiciere esta Municipalidad respecto del Local o Tramo 49, pabellón noreste, del Mercado Central de San José) y de acuerdo al Avalúo Administrativo N° SJ-432-2010 “el monto de la indemnización; por concepto de Derecho Mercantil de la señora Jennifer Vargas Jiménez, con cédula número 1-984-937, que ocupa el tramo Nº 49. En Mercado Central, negocio denominado “Zapatería el Visubio”. El motivo es para continuar con el trámite de indemnización del tramo 49 noreste, con el fin de que la Municipalidad construya un ascensor para conducirse a la segunda planta del Mercado Central. Esto para dar cumplimiento a la ley No. 7600” y siendo el valor total del derecho mercantil a indemnizar, según el avalúo realizado, la suma: “Total: ¢13.693.053,93, valor en letras: trece millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones 93/100”.

D) Conforme a lo establecido en la Ley de la Materia, apruébese y publíquese el presente acuerdo municipal (notificación de avalúo-expropiación y/o declaratoria de interés y/o utilidad pública según del derecho según corresponda (punto A o punto B del por tanto del presente acuerdo municipal). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Como corolario de lo anterior, de conformidad con los ordinales 18, 19 y 28 de la Ley Nº 7495 y sus reformas, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a la mayor brevedad el presente acuerdo municipal. Se ordena al Departamento de Secretaria Municipal proceder a coordinar a la  mayor brevedad posible, lo pertinente con el Departamento de Comunicaciones para tales efectos (publicación). Comuníquese el presente acuerdo municipal y remítase el expediente administrativo adjunto (134 Folios útiles) a la Alcaldía Municipal, para que se ejecute el presente acto, ya sea gestionando:

1)  a instancia administrativa, e instruya al órgano municipal conducente según corresponda, la realización del procedimiento administrativo, conforme al punto A) del Por tanto del presente Acuerdo Municipal (Notificación del avalúo administrativo a la interesada), y/o 2) a instancia judicial, en el caso del punto B) del por tanto del presente Acuerdo, incoándose un proceso jurisdiccional especial de expropiación, a la Luz de la Ley Nº 7495 y sus reformas (esto en caso de resultar necesario y no poder firmarse el traspaso directo conforme a la ley).

Notifíquese el presente acuerdo municipal al señor Alcalde Municipal, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Departamento de Desarrollo Social y Económico, al Administrador del Mercado Central y a la Interesada (señora Jenniffer Vargas Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0984-0937 / Local Nº 49 (noreste) del Mercado Central de San José).

Acuerdo definitivamente aprobado 5, Artículo IV, sesión ordinaria 56 del 24 de mayo de 2011.

San José, 30 de mayo de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4898.—C-393420.—(IN2011041808).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Primera notificación de cobro administrativo Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día veinticinco de mayo de 2011.

Se proceden a notificar avisos de cobro administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de contribuyentes que no se pueden localizar, ya que en algunos casos no existen direcciones o las mismas son inexactas.

Hacemos de conocimiento que revisados los registros que lleva la oficina de cobros, existen cargos deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación, por cada día de atraso después de la fecha antes indicada.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Nombre: Lars Bock

Dirección: Samara, Cantarrana, Loma Verde Samara

Cédula: 5-041-656838

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 17-06-2011

Número de aviso: 83,603

 

Finca

Imponible

047250-000

056407-000

058535-000

92,026,227

115,261,650

82,086,423

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

ٕ¢1,627.730,45

¢453.116,65

¢2,080.847,10

Nombre: Los Esterones de Samara S. A.

Dirección: San Carlos, Agua Zarcas este, 800 este y 600 sur de la Iglesia.

Cédula: 3101-496968

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 17-06-2011

Número de aviso: 83,604

 

Finca

Imponible

006685-002

047244-002

007419-002

28,777,412

10,651,300

78,830,060

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

¢506,043.85

¢121.005,55

¢627,049.40

Nombre: Richard Lee Whipple

Dirección: Puerto Humo, Nicoya

Cédula: 01-5047-3199

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,605

 

Finca

Imponible

126152-000

50,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

¢595,162.50

¢ 362,402.35

¢957,564.85

Nombre: Cala Il Sole S. A.

Dirección: San José, Goicoechea, Bufete Facio y Cañas, urb Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos

Cédula: 3101-293914

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,606

 

Finca

Imponible

079860-000

262,647,600

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

¢1,969,857.00

¢ 726,009.05

¢2,695,866.05

Nombre: Placeres Sol y Mar S. A.

Dirección: San José, Mata Redonda, sabana oeste, 150 sur y 100 oeste de canal siete.

Cédula: 3101-365012

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,607

Representante: Yohanka González

 

Finca

Imponible

130946-000

87,500.000,00

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

¢1,091.055,00

¢678.937,70

¢1,769.992,70

Nombre: Araya Soto Jorge

Dirección: Puntarenas, 200 este de la Escuela de Mojón.

Cédula: 06-0096-1322

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,608

 

Finca

Imponible

126642-000

1,163,360,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

29

¢3,811,591.00

¢783,240.35

¢4,594,831.35

Nombre: Bucone de Flamingo

Dirección: San José centro Colon, oficina 3, 8 piso.

Cédula: 3101-446750

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,609

 

Finca

Imponible

155182-000

348,637,500

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢2,832,679.70

 

¢3,960,531.75

Nombre: Leyendo Bajo el Manzanillo

Dirección: San José, avenida 8, calle 7 y 9, edificio 727, Bufete Castillo.

Cédula: 3101-407405

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,610

 

Finca

Imponible

145599-000

142,997,250

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

¢1,833,038.40

 

¢2,977,229.05

Nombre: Finca Ojoche

Dirección: Hojancha, en el Botiquín la Barra, Esquina suroeste del parque.

Cédula: 3-101-141745

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,611

 

Finca

Imponible

014811-000

67,681,918

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

25

¢1,057.530.00

¢799,325.40

¢1,856,855.40

Nombre: E Street Inc S.A

Dirección: Cartago, calle 12, avenida 2, número 351.

Cédula: 3101-417141

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,612

 

Finca

Imponible

030271-000

407,581,625

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

¢2,292,646.60

¢642,631.65

¢2,935,278.25

Nombre: Green Tree Services Limitada

Dirección: Edifico Colon 8 piso, San José.

Cédula: 3102-275404

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,613

 

Finca

Imponible

090465-000

237,820,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

¢1,337,737.50

¢374,969.50

¢1,712,707.00

Nombre: Gipsy Life Ltda

Dirección: San José, Goicoechea, Urb. Tournón, edificio Facio y Cañas.

Cédula: 3102-388771

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,614

 

Finca

Imponible

036535-000

¢54,753,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

¢718,641.00

¢457,285,35

¢1,175,926.35

Nombre: Desarrolladora Tica Ganancia y Poder

Dirección: Alajuela, San Ramón, 300 este del taller Alpízar.

Cédula: 3-101-513711

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,615

 

Finca

Imponible

140629-000

137671-000

19,000,000

26,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

19

¢339,125.00

130,187.90

¢469,312.90

Nombre: República del Banano

Dirección: San José, calle quinta, entre avenida 1 y 7.

Cédula: 3-101-067315

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,616

 

Finca

Imponible

039825-000

039825-000

039825-000

6,450,000

420,000

470,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

Inmuebles alquiler ZMT

45

11

¢275,887.50

¢3,960.959,25

¢494,124.70

¢770,012.20

¢3,690,959.25

Total

¢4,460,971.45

Nombre: Dynamo Consulting Group LLC Ltda.

Dirección: 200 oeste de café Paris of de ALG Advisors Nosara.

Cédula: 3-102-495105

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,617

 

Finca

Imponible

030138-000

¢79,849,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

17

¢848,395.80

¢438,639,50

¢1,287,035.30

Nombre: Glenda Ross Galindo Brooks

Dirección: San Antonio.

Cédula: 00-0003-2640

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,618

 

Finca

Imponible

125878-000

¢50,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

¢595,162.50

¢362,402,35

¢957,564.85

Nombre: Mastroenni Labagnd Idolo Agustin

Dirección: Samara, 200 este de Hotel Magica Cantarrana.

Cédula: 06-0055-0811

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,619

 

Finca

Imponible

028854-000

¢4,849,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

57

¢206,688.65

¢532,315,55

¢739,004.20

Nombre: Badilla Vargas José Roberto

Dirección: San José, Guadalupe, 400 sur de la Iglesia.

Cédula: 01-0619-0566

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,620

 

Finca

Imponible

130637-000

¢180,775,000

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

¢1,468,796.90

¢584,812,10

¢2,053,609.00

Nombre: El Canto de las Olas BCRW

Dirección: Café Paris, 100 oeste, Nosara.

Cédula: 3-101-330626

Fecha de emisión: 25/05-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,621

 

Finca

Imponible

002441-000

¢1,042,435,511

 

Concepto

Periodos

Monto

Intereses

Monto total

Impuesto de Bienes Inmuebles

3

¢1,954,566.60

¢210,253,45

¢2,164,820.05

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011042396).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 49 de 10 de marzo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36450-H “Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento”. En dicha publicación debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

“Artículo 7º—Estructuración del Arrendamiento. Una vez que el Gobierno de la República o las entidades públicas según corresponda, cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa para constituir fideicomiso con arrendamiento regulado en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para aval de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda la siguiente información:

a)  Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros aspectos.

b)  Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso según corresponda.

c)  De considerarlo necesario, la Dirección podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud”.

Debe decir:

“Artículo 7º—Estructuración del Arrendamiento. Una vez que el Gobierno de la República o las entidades públicas según corresponda, cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa del endeudamiento regulado en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar la estructuración del arrendamiento y presentar para aval de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda la siguiente información:

a)  Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros aspectos.

b)  Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso según corresponda.

c)  De considerarlo necesario, la Dirección podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud”.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., Juan Carlos Pacheco Romero.—1 vez.—O. C. Nº 11487.—Solicitud Nº 02987.—C-16220.—(IN2011043653)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Manual de Políticas de Inversión del Régimen de Pensión

Complementaria Manual de Políticas para la Inversión en

Mercados Internacional

(Modificación a publicación en La Gaceta

N° 99 del 24 de mayo del 2011)

En La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2011, se publicó el Manual de Políticas de Inversión del Régimen de Pensión Complementaria y el Manual de Políticas para la Inversión en Mercados Internacional del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad, por error material se consignó que habían sido aprobados por la Gerencia de Finanzas el 26 de mayo del 2011, siendo la fecha correcta de aprobación el 06 de mayo del 2011.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo V., Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 15819.—C-7220.—(IN2011043401).