MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en
ACUERDA:
En su condición de representante de
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los pasajes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario
de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.—Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez
Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-4520.—(IN2011042754).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En sesión
ordinaria Nº 10 celebrada el 16 de mayo de 2011.
ACUERDA:
Permutar al Diputado Rodrigo Pinto Rawson, integrante de
Publíquese.—San José,
a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43896.—C-6670.—(IN2011042755).
EL PRESIDENTE DE
DE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 88, 90
y 91 del Reglamento de
ACUERDA:
Integrar las Comisiones Permanentes, para la legislatura 2011-2012, en
la siguiente forma:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE
COMERCIO EXTERIOR
Carlos Humberto Góngora Fuentes
María de los Ángeles Alfaro
Murillo
María Jeannette Ruiz Delgado
María Eugenia Venegas Renauld
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Viviana Martín Salazar
Rodrigo Pinto Rawson
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Óscar Alfaro Zamora
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
CONSULTAS
DE CONSTITUCIONALIDAD
Luis Gerardo Villanueva Monge
Francisco Chacón González
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Víctor Hernández Cerdas
Luis Fishman Zonzinski
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL
DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO
María de los Ángeles Alfaro Murillo
Adonay Enríquez Guevara
Víctor Emilio Granados Calvo
Víctor Hernández Cerdas
Wálter Céspedes Salazar
Sianny Villalobos Argüello
Alicia Fournier Vargas
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE NOMBRAMIENTOS
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Víctor Emilio Granados Calvo
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Francisco Chacón González
Antonio Calderón Castro
Edgardo Araya Pineda
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
Manuel Hernández Rivera
José Joaquín Porras Contreras
Adonay Enríquez Guevara
José María Villalta
Flórez-Estrada
Claudio Enrique Monge Pereira
Carmen María Granados Fernández
José Roberto Rodríguez Quesada
Xinia Espinoza Espinoza
Jorge Ángulo Mora
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE TURISMO
Gustavo Arias Navarro
Jorge Gamboa Corrales
Adonay Enríquez Guevara
Víctor Danilo Cubero Corrales
Luis Alberto Rojas Valerio
Rita Chaves Casanova
Jorge Angulo Mora
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO
Justo Orozco Álvarez
María Jeannette Ruiz Delgado
Yolanda Acuña Castro
Wálter Céspedes Salazar
María Ocampo Baltodano
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Damaris Quintana Porras
José María Villalta
Flórez-Estrada
Carmen María Granados Fernández
Gloria Bejarano Almada
Edgardo Araya Pineda
Pilar Porras Zúñiga
Carlos Avendaño Calvo
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Ernesto Chavarría Ruiz
María Eugenia Venegas Renauld
Martín Monestel Contreras
Mirna Patricia Pérez Hegg
Óscar Alfaro Zamora
Rodrigo Pinto Rawson
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
Carmen María Muñoz Quesada
Carmen Granados Fernández
Mireya Zamora Alvarado
Ileana Brenes Jiménez
Pilar Porras Zúñiga
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
José María Villalta Flórez-Estrada
Adonay Enríquez Guevara
José Roberto Rodríguez Quesada
Carmen María Muñoz Quesada
Claudio Monge Pereira
Óscar Alfaro Zamora
Xinia Espinoza Espinoza
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Víctor Danilo Cubero Corrales
Jorge Gamboa Corrales
Carmen María Muñoz Quesada
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
Fabio Molina Rojas
Juan Sosco Acevedo
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Martín Monestel Contreras
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
Claudio Monge Pereira
Luis Antonio Aiza Campos
José Roberto Rodríguez Quesada
Alicia Fournier Vargas
Martín Monestel Contreras
COMISIÓN
ESPECIAL DE REGLAMENTO
Víctor Danilo Cubero Corrales
Luis Gerardo Villanueva Monge
Rodolfo Sotomayor Aguilar
María Jeannette Ruiz Delgado
Víctor Emilio Granados
Queda debidamente conformada
Asamblea Legislativa.—San José, a los
dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-63020.—(IN2011042746).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En sesión
ordinaria Nº 11 celebrada el 17 de mayo de 2011
ACUERDA:
Efectuar las siguientes permutas:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE SEGURIDAD
Y NARCOTRÁFICO:
La diputada Alicia Fournier Vargas en lugar del diputado Juan Bosco
Acevedo Hurtado.
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO:
La diputada Sianny Villalobos Argüello en lugar de la diputada María
Ocampo Baltodano.
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL
DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO:
La diputada María Ocampo Baltodano en lugar de la diputada Sianny
Villalobos Argüello.
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN:
La diputada Elibeth Venegas Villalobos en lugar del diputado Rodrigo
Pinto Rawson.
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE:
El diputado Alfonso Pérez Gómez en lugar del diputado Jorge Angulo
Mora.
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN:
El diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez en lugar del diputado Luis
Antonio Aiza Campos.
La
diputada María Julia Fonseca Solano en lugar de la diputada Alicia Fournier
Vargas.
Publíquese.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-15320.—(IN2011042753).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En sesión
ordinaria Nº 11 celebrada el 17 de mayo de 2011.
ACUERDA:
Efectuar la siguiente sustitución:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE:
El
diputado Adonay Enríquez Guevara por el Diputado Ernesto Chavarría Ruiz.
Publíquese.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo de dos mil once.—Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-6770.—(IN2011042751).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En sesión
ordinaria Nº 11 celebrada el 17 de mayo de 2011.
ACUERDA:
Efectuar las siguientes permutas:
El
diputado Antonio Calderón Castro pase de
El
diputado Francisco Chacón González pase de
Publíquese.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo de dos mil once.—Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43896.—C-9620.—(IN2011042749).
DE
EN SESIÓN
ORDINARIA Nº 02, CELEBRADA EL DOS
DE MAYO DE DOS MIL ONCE Y EN USO
DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE
POLÍTICA Y LOS ARTÍCULOS 11,
20, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO
DE
LEGISLATIVA
ACUERDA:
Integrar el Directorio de
PRESIDENTE: Juan Carlos Mendoza García
VICEPRESIDENTA: Mirna
Patricia Pérez Hegg
PRIMER
SECRETARIO: José
Roberto Rodríguez Quesada
SEGUNDO
SECRETARIO: Martín
Monestel Contreras
PRIMERA
PROSECRETARIA: Gloria
Bejarano Almada
SEGUNDO
PROSECRETARIO: José Joaquín
Porras Conteras
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel
Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43896.—C-13590.—(IN2011042748).
EL
PRESIDENTE DE
DE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54
y 55 del Reglamento de
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones con Potestad Legislativa Plena para
la legislatura 2011-2012, de la siguiente manera:
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Luis Gerardo Villanueva Monge
Rodrigo Pinto Rawson
María Julia Fonseca Solano
Annie Saborío Mora
Pilar Porras Zúñiga
Alfonso Pérez Gómez
Antonio Calderón Castro
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Manuel Hernández Rivera
Mirna Patricia Pérez Hegg
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Jorge Alberto Gamboa Corrales
María Jeannette Ruiz Delgado
Víctor Hernández Cerdas
José María Villalta
Flórez-Estrada
Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada
Luis Alberto Rojas Valerio
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Christia María Ocampo Baltodano
Jorge Alberto Ángulo Mora
Vivian Martín Salazar
Ileana Brenes Jiménez
Edgardo Araya Pineda
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Luis Antonio Aiza Campos
Elibeth Venegas Villalobos
Damaris Quintana Porras
María de los Ángeles Alfaro
Murillo
Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
María Eugenia Venegas Renauld
Gustavo Arias Navarro
Yolanda Acuña Castro
Néstor Manrique Oviedo Guzmán
José Joaquín Porras Contreras
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Gloria Bejarano Almada
Justo Orozco Álvarez
COMISIÓN
CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Fabio Molina Rojas
Alicia Fournier Vargas
Juan Sosco Acevedo Hurtado
Francisco Chacón González
Óscar Alfaro Zamora
Sianny Villalobos Arguello
Xinia María Espinoza Espinoza
Agnes Gómez Franceschi
Adonay Enríquez Guevara
Víctor Danilo Cubero Corrales
Mireya Zamora Alvarado
Carmen María Muñoz Quesada
Claudio Enrique Monge Pereira
Carmen María Granados
Juan Carlos Mendoza García
Martín Monestel Contreras
Luis Fishman Zonzinski
Wálter Céspedes Salazar
Carlos Avendaño Calvo
Asamblea Legislativa.—San José, a los
dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primera Secretaría.—Martín Monestel
Contreras, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43896.—C-45020.—(IN2011042747).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y
146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Santa Ana de la provincia de San José, el día 26 de julio del 2011, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso
c), de
Artículo
5º—Rige el día 26 de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 11190.—Solicitud Nº 1271.—C-14420.—(D36606-IN2011042859).
N° 267-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de
2º—Que
es de interés que el señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y
Tecnología, participe en la ceremonia de clausura de
3º—Que
el señor Ministro de Ciencia y Tecnología formará parte de la comitiva
presidencial para la realización de visitas en la ciudad de San Francisco,
Estados Unidos de América, a diferentes compañías que tienen interés de invertir
en nuestro país, a partir del 14 de mayo y hasta el 17 de mayo del 2011.
4º—Que de conformidad con el Dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de
identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la
ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 12 al 13 de mayo del
2011, para que participe en la clausura de
Artículo
2º—Autorizar al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, para que se incorpore a
la comitiva presidencial en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de
América, del 14 al 17 de mayo del 2011.
Artículo
3º—Los gastos correspondientes a la representación oficial serán cubiertos por
el MICIT y comprenden del 12 hasta el 17 de mayo del 2011; que incluyen: boleto
aéreo San José-Estados Unidos-San José, por medio de
Artículo
4º—Conceder al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, el disfrute de
vacaciones del 18 al 22 de mayo del 2011.
Artículo
5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, de las 06:00
horas del 12 de mayo hasta las 04:00 horas del 21 de mayo, se nombra Ministro
a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de
identidad 1-0836-0177, Viceministro de Ciencia y Tecnología: y desde las 04:01
horas del 21 de mayo hasta las 22:00 horas del 22 de mayo se encarga la cartera
de Ciencia y Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad
1-0549-0255, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.
Artículo
6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 12 de mayo y hasta las 22:00 horas del
22 de mayo del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33336.—C-33320.—(IN2011042869).
N° 271-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de
identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje a Alemania y participe en
Artículo
2º—El Instituto para
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de US$413,08 para cubrir viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo
4º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a.
í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo
5º—Rige de las 11:30 horas del 25 de mayo hasta las 19:30 horas del 29 de mayo
de 2011.
Dado en
Publíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº 12564.—Solicitud Nº
10166.—C-16220.—(IN2011042871).
N° 273-P
El
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que en las ciudades de Washington D.C. y New York, Estados Unidos
de América, la señora Presidenta de
2º—Que
es fundamental que el señor Fernando Herrero Acosta, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, Ministro de Hacienda,
participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de
Hacienda, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos siete-mil
cuatrocientos ochenta y dos, para que participe con la señora Presidenta en la
visita para promover a Costa Rica como un exponente de Inversión Local, a
llevarse a cabo en las ciudades de Washington D.C. y New York, Estados Unidos
de América, del 19 de mayo del 2011 al 25 de mayo del 2011.
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o
cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10504 por un monto aproximado de $4.000,00 y los gastos por concepto de tiquete
aéreo por un monto aproximado de $1.500,00 será cubierto por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206, Ministerio de Hacienda.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra como
Ministro a. í. al señor Juan Carlos Pacheco Romero, Viceministro de Inversión
Pública, cédula uno novecientos veintisiete-seiscientos setenta y uno, desde las
6:00 horas del 19 de mayo del 2011 hasta las 20:30 horas del 25 de mayo del
2011.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige desde las 6:00 horas del 19 de mayo del 2011 hasta
las 20:30 horas del 25 de mayo del 2011.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O.C. Nº
11332.—Solicitud Nº 10636.—C-18020.—(IN2011042872).
N° 274-P
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo
2°—En tanto dure la ausencia de
Artículo
3°—Rige del 25 al 30 de mayo de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43687.—C-13520.—(IN2011042874).
N° 277-P
En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3)
de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 01 al 05 de junio de
2º—Que
con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N°
1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a
Artículo
2º—El transporte internacional; el hospedaje, la alimentación, del 01 al 05 de
junio del 2011 serán cubiertos por los organizadores, la alimentación y el
hospedaje de los días 6 y 7 de junio, serán cubiertos por este Ministerio en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida-1.05.04-Viáticos en el Exterior,
por un monto de ¢376.643,00 (trescientos setenta y seis mil seiscientos
cuarenta y tres colones exactos), equivalentes a $710,00 (setecientos diez
dólares exactos) y del 08 al 11 de junio de 2011 el transporte internacional,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como
Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—Rige a partir de las 5:05 p. m. del día 1º de junio de 2011 hasta las 3:05
p. m. del día 11 de junio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27682.—C-22520.—(IN2011042867).
N° 276-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de
identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
para que asista a la actividad denominada “Tercera Reunión del Grupo de Amigos
de
Artículo
2º—El objetivo de la reunión es avanzar en temas decisivos tratados en la
última reunión realizada en abril pasado en Washington.
Artículo
3º—Desde las diecisiete horas cinco minutos del día catorce, hasta las quince
horas cinco minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil once, en
ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Comisario
Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública durante los días
catorce y quince de mayo de dos mil once y los días dieciséis y diecisiete de
mayo de dos mil once el Licenciado Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de
Seguridad Pública.
Artículo
4º—Los gastos de alimentación, hospedaje, transporte serán cubiertos por los
organismos auspiciadores del evento.
Artículo
5º—Rige de las diecisiete horas cinco minutos del día catorce, hasta las quince
horas cinco minutos del día diecisiete del mes de mayo del año dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0896.—C-12620.—(IN2011042873).
N° 062
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso l) de
Considerando:
1º—Que el Instituto Geográfico Nacional constituye la autoridad
oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y
los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y
geofísico.
2º—Que
mediante la promulgación de
3º—Que
en el ámbito centroamericano el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de
El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, es la
organización regional mejor estructurada en la definición y experiencia en el
desarrollo de un conjunto de políticas, organizaciones, estándares y
tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar
información geográfica, cartográfica, geodésica y catastral necesaria para
soportar el desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.
4º—Que
es interés del Instituto Geográfico Nacional considerar y observar la
experiencia en materia cartográfico–registral de El Salvador, para así
fortalecer los esfuerzos que se están realizando, específicamente en la formulación
de un modelo de negocio de producción, distribución y venta de productos para
la generación de ingresos y nuevos productos.
5º—Que
el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Nacional están promoviendo que
un grupo de funcionarios de ambas instituciones, realicen una Pasantía
al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador,
dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, la cual
permitirá a los participantes tener un panorama más amplio, para fortalecer los
conocimientos y desarrollar una propuesta de modelo de negocio que responda a
las necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del
Instituto Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que el mismo se integre
al Registro Nacional.
6º—Que
7º—Que
8º—Que
la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez
Mora, como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que
ocupan el cargo de Director General y Asesor legal, respectivamente, en una Pasantía
al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador,
dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, responde a
las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto
Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica,
y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto
Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico
Nacional y al licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula 3-318-626, Asesor
Legal del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en una Pasantía
al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador,
dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, a
realizarse los días del 30 de mayo al 3 de junio de 2011, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández y Sánchez Mora por concepto de
transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03
del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por
un monto a cada funcionario de $ 526,22 por concepto de pasajes aéreos
de ida y regreso. A cada funcionario se le reconocerá un monto de $ 80,00 por
concepto de penalización por cambio de fecha en el tiquete de pasajes aéreos de
ida y regreso, monto que será cubierto con recursos de la subpartida 1.05.03
del Programa 330, Área 01, Actividad 02.
Los
gastos por concepto de Viáticos serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $
180,00, para un total de $ 1080,00, a cada funcionario. Adicionalmente, se le
cubrirá a cada funcionario, los gastos por concepto de impuestos por uso de
terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $ 26,00, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto
$30,00, y uso de terminal aérea en el Aeropuerto en El Salvador por $ 27,00,
con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, en Pasantía Oficial a
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de mayo y hasta su regreso el día 4 de junio de 2011
inclusive.
Artículo
5º—Se anula el Acuerdo de Viaje Nº 044 de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en
el Diario Oficial
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días
del mes de mayo del 2011.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº
34407.—C-43220.—(IN2011042825).
N° 063
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso l) de
Considerando:
1º—Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es un
organismo internacional, científico y técnico de
2º—Que
Costa Rica es miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia
(IPGH), manteniendo con funcionamiento activo
3º—Que
el Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en
representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios,
investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico,
participa activamente en
4º—Que
en cumplimiento de
5º—Que
el día 14 de junio de 2011 habrá una reunión previa del Proyecto Geosur, del
cual nuestro país forma parte y en la que se nos ha solicitado hacer una
presentación sobre los avances logrados en nuestro país dentro del Proyecto.
6º—Que
en la “Segunda Reunión Técnica Conjunta de las Comisiones del IPGH”, se
revisará la organización, evaluará las actividades realizadas durante el
cuadrienio que finaliza y fijará la política científica y plan de trabajo para
el cuadrienio siguiente, y se evaluará desde una perspectiva multidisciplinaria
la implementación de
7º—Que
es interés de
8º—Que
los señores (a) Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Álvarez Calderón y Marta
Eugenia Aguilar Varela, como funcionarios representantes del Instituto
Geográfico Nacional, ocupan el cargo de Miembro Nacional Principal, Miembro
Nacional Alterno, y Miembro activo, respectivamente, de
9º—Que
la participación de Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Antonio Álvarez
Calderón, y Marta Eugenia Aguilar Varela como funcionarios representantes del
Instituto Geográfico Nacional y miembros de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula
4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, al Ingeniero
Álvaro Antonio Álvarez Calderón, cédula 1-972-015, Encargado de
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Antonio
Álvarez Calderón y Marta Eugenia Aguilar Varela por concepto de transporte en
el exterior serán cubiertos con recursos de
Los
gastos por concepto de Viáticos en el exterior de Max Alberto Lobo Hernández y
Álvaro Antonio Álvarez Calderón, serán cubiertos en lo que corresponde a
Hospedaje mediante un apoyo económico aportado por
Los
gastos por concepto de Viáticos de la funcionaria Marta Eugenia Aguilar Varela,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área
01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $ 194,00, para un total de $
970,00.
A los
funcionarios Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Antonio Álvarez Calderón y
Marta Eugenia Aguilar Varela, se les cubrirá a cada uno los gastos por concepto
de impuestos de salida de Costa Rica y Panamá, con un monto total de $ 20,00, y
taxi Hotel-Terminal de Autobús y viceversa $30,00, con cargo a la subpartida
1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios
Max Alberto Lobo Hernández, Ingeniero Álvaro Antonio Álvarez Calderón y
Artículo
4º—Rige a partir del 13 de junio y hasta su regreso el día 18 de junio de 2011,
inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días
del mes de mayo del 2011.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº
34407.—C-45020.—(IN2011042827).
Nº 065
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
el seminario contará con la presencia de consultores internacionales quienes
expondrán sobre las mejores prácticas para la estructuración de proyectos bajo
Asociaciones Público Privadas, así como temas institucionales y regulatorios
necesarios para el éxito de dichos proyectos.
3º—Que
la participación de
4º—Que
a
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viáticos, boletos aéreos y hospedaje correrán por cuenta del
IFC Internacional Finance Corporation y el BCIE.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de
Artículo
4º—Rige a partir del 1º al 3 de junio del 2011 inclusive.
Dado en
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de mayo
del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11189.—Solicitud Nº
34408.—C-21620.—(IN2011042784).
Nº 057-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140
inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34803-J publicado en el Diario Oficial
3º—Que
el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
5º—Que
en fecha cuatro de abril del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro
Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Karol
Elizabeth Quesada Mora, cédula 1-1026-0954
- Guillermo Alberto Ureña Díaz, cédula 1-658-284
- Yamilett Garro Soto, cédula 6-144-578
- Gustavo Enrique Solano Salas, cédula 1-842-717
Para consultar únicamente las bases de datos del Registro Nacional, y
no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:
- Dunnia
María Solís Zúñiga, cédula 1-482-611
- José Antonio Acosta Gutiérrez, cédula 5-333-772
- Rolando Morales Soto, cédula 1-417-1308
- Javier Pacheco Soto, cédula 2-418-179
- Nidia Orue Vargas, cédula 8-045-207
- Sergio Cascante Chavarría, cédula 6-163-717
- Dizan Alvarado Rodríguez, cédula residencia: 15580 0747501
- Jeuring
Jafet Ramos Marín, cédula 1-1191-376
- Fernando Castillo Alvarado, cédula 1-446-462
- Tattiana Segura Morazán, cédula 1-883-659
- Dylana Vargas Matamoros, cédula 1-926-186
- Karen Chaves Soto, cédula 1-1426-792
- Sergio Alonso Cascante Campos, cédula 1-1163-294
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las
obligaciones señaladas en
Artículo
3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de
certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas del
cuatro de abril de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29855.—C-40520.—(IN2011042788).
N°
MJP-089-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Ugalde Víquez, Director de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza que el señor Ugalde Víquez participe de
la actividad mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 21 de mayo al 29 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 17 de mayo
del 2011.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 12283.—Solicitud Nº
16706.—C-10820.—(IN2011042865).
N°
MJP-090-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Johanna Elizondo Méndez, Asesora
Legal de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza que la señora Elizondo Méndez participe
de la actividad mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 21 de mayo al 29 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 17 de mayo
del 2011.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16706.—C-10820.—(IN2011042863).
N°
MJP-091-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Denia Núñez Guerrero, Psicóloga
Clínica de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza que la señora Núñez Guerrero participe
de la actividad mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 21 de mayo al 29 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 17 de mayo
del 2011.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16706.—C-10820.—(IN2011042862).
N°
MJP-092-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eugenio Polanco Hernández, Director de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza que el señor Polanco Hernández
participe de la actividad mencionada, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 21 de mayo al 29 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 17 de mayo
del 2011.
Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 12283.—Solicitud Nº
16706.—C-10820.—(IN2011042866).
DM-F-1518-2011.—San José, a las ocho horas
diez minutos del día catorce de abril del dos mil once.
Solicitud
de reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de registro y control de
Equipo y Material Biomédico, presentado por el señor Bryan Smith, Consejero
para Asuntos Comerciales de
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34482 publicado en
2º—Que
el citado Decreto Ejecutivo define como Equipo y material biomédico (EMB): Es
cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado
solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en
su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres
humanos con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control,
tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento,
alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un \ proceso fisiológico; o
regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción
principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aún cuando
puedan contribuir a estos medios
3º—Que
mediante Acuerdo 1151 del 22 de abril del 2008, publicado en el Alcance 19 de
4º—Que
de acuerdo al apartado 7.2.1 de dicho procedimiento, sobre la solicitud del
reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de registro y control de EM,
el Gobierno de un país exportador de EMB interesado en solicitar la
equivalencia de los sistemas de registro y control de equipo y material
biomédico deberá presentar una solicitud formal ante el(la) Ministro(a) de
Salud de Costa Rica para el reconocimiento de la equivalencia del sistema de
registro y control de EMB de un país exportador.
5º—Que
mediante oficio fechado 24 de agosto del 2010, el señor Bryan Smith, Consejero
para Asuntos Comerciales de
6º—Que
de acuerdo al apartado 7.4.6 del Procedimiento de cita una vez analizada la
información y realizada la verificación de la misma, la oficina encargada
dentro del Ministerio para realizarla, emitirá un informe técnico en el cual
recomendará o no el reconocimiento del sistema de registro y control de EMB del
país exportador solicitante. Asimismo, Dicho informe técnico será enviado a las
autoridades superiores de salud para su análisis y emisión final de la
resolución.
7º—Que
con oficios DAC-XAQ-131-03-2011 del 8 de marzo del 2011 y DAC-XAQ-216-2011 del
12 de abril del mismo año,
Considerando:
1º—Que el informe DAC-XAQ-131-03-2011 del 8 de marzo del 2011,
ampliado con oficio DAC-XAQ-216-2011 del 12 de abril del mismo año, suscritos
por
DAC-XAQ-131-03-2011
“Informe sobre
homologación de equipo y material biomédico
Según procedimiento DAJ-RM-1151-08.
Sobre la solicitud de reconocimiento
presentada por el país interesado, se comprueba que la misma está completa,
contiene la justificación, la cual consiste en que de acuerdo a Estudios
Internacionales Estados Unidos (EU) es el mayor exportador de EMB a nivel
mundial, 60% de los aparatos médicos que ingresan Costa Rica provienen de EU.
Los productos que provienen de compañías estadounidenses registrados en Costa
Rica han demostrado que son seguros y efectivos, y sin riesgos a la salud,
debido a los sistemas de controles con los que cuenta
Se establece como contacto para
el trámite de homologación, al señor Rodrigo Rojas de
Sobre la atención a la
solicitud, se informa que se han realizado varias reuniones con los
representantes del país, con el fin de discutir acerca de la normativa y los
controles aplicados por
Sobre la
legislación referente a registro y control de EMB de Estados Unidos como país
interesado:
Los dispositivos médicos
manufacturados en Estados Unidos, son reglamentados por
La normativa más importante en
materia de EMB es
En Estados Unidos no se utiliza
el término equipo y material biomédico, si no “dispositivo médico”, sin
embargo su definición es similar.
En Estados Unidos el término “registro”
se utiliza para la inscripción de establecimientos, no para autorizar la
comercialización, como en Costa Rica, de manera que equivale a la figura nacional
de permiso de funcionamiento. La “autorización” en dicho país si implica
la autorización para la comercialización, y existen dos métodos: las
notificaciones y las e aprobaciones previas.
La normativa de EU establece 3
clases generales de EMB, a diferencia de Costa Rica en la que existen 4 clases,
en ambos países las clases se rigen por el riesgo del EMB. En EU para las
clases 1 y 2 lo que se ejerce es un control post mercado que tiene como
objetivo garantizar la eficacia y seguridad del equipo a través de controles
generales y especiales respectivamente tales como requisitos de etiquetado,
notificaciones pre-mercado, informes de efectos adversos, vigilancia post
mercado, y estándares de funcionamiento entre otros.
Las notificaciones pre-mercado
sobrepasan los requisitos establecidos por el Decreto Nº 34482, para el
registro sanitario de EMB clase 1 y 2.
Los equipos clase 3 cuentan con
aprobación premercado, dado que no existe información suficiente para
garantizar que los controles generales y especiales sean suficientes para
garantizar su seguridad y efectividad.
Los requisitos exigidos para la
solicitud de aprobación premercado para los EMB clase 3, supera los requisitos
exigidos en Costa Rica para los EMB clase 3 y 4.
Los dispositivos que han sido
exentos de recibir aprobación por
Sobre los controles
y la vigilancia:
El decreto Nº 34487 exige
informes de efectos adversos al Ministerio de Salud, la normativa
estadounidense obliga a notificar a
Sobre las inspecciones y
muestreo la normativa nacional permite la verificación o el control estatal del
cumplimiento de lo aprobado en el registro. En EU el Código de Reglamentos
Federales título 21 parte 820, establece las buenas prácticas de manufactura
para dispositivos médicos, el mismo señala los requisitos de los métodos, las
facilidades y los controles empleados en el diseño, la fábrica, el empaquetado,
el etiquetado, el almacenamiento, la instalación, y el servicio que deben
cumplir todos los dispositivos terminados que se destinan al uso humano.
Sobre
las consecuencias del incumplimiento:
En Costa
Rica se pueden aplicar las medidas especiales establecidas en
En EU
existen las medidas consultivas, administrativas y judiciales para aquellos que
no cumplan con la ley y los reglamentos, las cuales incluyen cartas de
advertencia, ordenes judiciales de restricción, decomiso, prisión y penalidades
civiles, retiro (recall) del dispositivo, entre otras.
La
definición de
Para
algunos dispositivos de alto riesgo, se da el rastreo que consiste en conocer
adonde se ubica el dispositivo a nivel del paciente.
Conclusiones
ü La
propuesta de homologación solamente incluye a los productos debidamente
registrados ante
ü La solicitud establecida en el artículo 7.2.1 del procedimiento
DAJ-RM-1151-08 se presenta completa y conforme.
ü Los requerimientos de
ü
ü Que los sistemas de control de
ü Es importante la homologación debido a que se garantiza el acceso a
los equipos a la población costarricense
Recomendación:
En atención
a lo establecido en el artículo 7.4.6 del procedimiento DAJ-RM-1151-08, se
recomienda el reconocimiento del sistema de registro y control de dispositivos
médicos de Estados Unidos a través de
DAC-XAQ-216-2011
“Efectivamente lo que se
recomienda en el informe es el reconocimiento del sistema de registro y control
de dispositivos médicos de Estados Unidos a través de
Dicho
documento es el Certificado a Gobierno Extranjero (Certificate to Foreign
Government). Este certificado de exportación solamente se da a compañías en
Estados Unidos que exportan dispositivos médicos que están aprobados para ser
vendidos en ese país y solamente si las plantas de fabricación están en
cumplimiento sustancial con las buenas prácticas.”
2º—Que con fundamento en la normativa que rige la materia y en el
informe antes transcrito y su complemento, este Despacho estima procedente el
reconocimiento del sistema de registro y control de dispositivos médicos de
Estados Unidos, a través de
RESUELVE:
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 34482 publicado en
Esta
resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial
Notifíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
43688.—C-118160.—(IN2011042815).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 269,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil dos, a
nombre de Siles Arguedas Norma. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1500, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesén Paniagua Andrés Rafael.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 636, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Araya Sánchez
Danissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título
N° 6797, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
nueve, a nombre de Sánchez Mora Roxi Dayan. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título
N° 619, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre
de Agüero Peralta José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 627, emitido por el Colegio de Río Frío, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Mena Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 211, título N° 1372, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Ávila Solís Yahaira. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD
Con
fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Jorge Sequeira Soto, cédula de identidad
1-0912-0075, en el puesto 402455 clasificado como Microbiólogo 2, código 511.
Artículo 2°—Rige a partir
del 1 de mayo del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011241414.—(IN2011043837).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Hazel Salazar Pérez, cédula de identidad
3-0289-0757, en el puesto 402340 clasificado como Oficinista de Servicio Civil
2, código 511.
Artículo 2°—Rige a partir
del 1º de junio del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241415.—(IN2011043838).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento
en propiedad de Carolina Rivera Sanabria, cédula de identidad 1-1003-0870, en
el puesto 402449 clasificado como Odontóloga 3, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de junio del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241417.—(IN2011043839).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Xinia Fonseca Jiménez, cédula de identidad
3-0236-0295, en el puesto 402394 clasificado como Secretaria Servicio Civil 2,
código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de mayo del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241418.—(IN2011043840).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Lourdes Núñez Randolph, cédula de residencia
159100005611, en el puesto 402363 clasificado como Asistente Salud Servicio
Civil 2, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de mayo del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241419.—(IN2011043841).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Débora Karina Alvarado Mena, cédula de
identidad 1-0916-0905, en el puesto 408909 clasificado como Microbiólogo 1,
código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de mayo del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241420.—(IN2011043842).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Francisco Duarte Martínez, cédula de residencia
122200371319, en el puesto 409085 clasificado como Microbiólogo 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de mayo del 2011.
Tres
Ríos, 3 de junio del 2011.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2010241423.—(IN2011043843).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Irm Llc, de
Bermudas, The Scripps Research Institute, de E. U. A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Alajuela Futura, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
establecer un proceso por medio del cual todos los ciudadanos del cantón
central de Alajuela, puedan participar en actividades en pro del desarrollo de
su comunidad. Cuyo respresentante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente Rafael Solís Chacón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 90390 y documento adicional tomo
2011, asiento 125724.—Curridabat, a los dieciséis de
mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011042329).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-454979, denominación: Asociación Tres Regalos. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambiental para
el Desarrollo Económico y Social de las Comunidades de Colombia y Plancillo de
Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Realizar acciones, actividades, proyectos y
emprendimientos para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de
Colombia y Plancillo de Atenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Profesionales en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría (A.C.P.E.S.M.P), con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover y difundir la capacitación, desarrollo y ejercicio de
los profesionales en enfermería con énfasis en salud mental y psiquiatría de
Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13568P.—El Platense LY S S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14620A.—Sociedad Ganadera de
Sarapiquí S. A, solicita concesión de:
Exp. 9592P.—Fam Las
Eles S. A., solicita concesión de:
Exp. 9587P.—Ana
Lorena Hidalgo Herrera, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7843A.—Fidesplants S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14639P.—Condominio
Residencial Horizontal Bariloche Real, solicita concesión de:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 789-2011 al 898-2011 por la suma líquida de
¢3.790,693,009,30 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2011042804).
Nº
2385-M-2011.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que
ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez.
Resultando:
1º—En escrito presentado en
2º—Mediante
auto de las 12:15 horas del 24 de marzo de 2011, este Tribunal previno al
Concejo Municipal de Tibás para que remitiera original o copia certificada de
la carta de renuncia del señor Marín Rodríguez y del acuerdo del concejo
municipal en que se conoció y acogió la citada renuncia (folio 10).
3º—Por
oficios números SCM-031-E-03-2011 y SCM-045-E-05-2011 de 30 de marzo y 16 de
mayo de 2011 respectivamente,
4º—En
el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Manuel Marín
Rodríguez es concejal suplente del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente,
cantón Tibás, provincia San José, postulado en su momento por el Partido Acción
Ciudadana (resolución de este Tribunal número 0256-E11-2011 de las 9:00 horas
del 11 de enero de 2011 visible a folios 3 al 8); b) que el Concejo Municipal
de Tibás, en sesión ordinaria N° 44 del 1 de marzo de 2011, conoció la renuncia
formulada por el señor José Manuel Marín Rodríguez, al mencionado cargo (folios
16 al 19); c) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del
Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo de distrito es la señora
Esmeralda Mena Chavarría (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de
Distrito Anselmo Llorente visibles a folios 9 y 15).
II.—Sobre la renuncia del señor José Manuel Marín Rodríguez
como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema
de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que el señor José Manuel Marín Rodríguez
renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito de
Anselmo Llorente, cantón Tibás, y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a
quien corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor
Marín Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor José Manuel Marín
Rodríguez se produce una vacante entre los concejales suplentes de la
municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones
con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en
la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal
suplente del distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, es la señora Esmeralda
Mena Chavarría, se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Mena Chavarría
deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el citado
concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejal suplente del Concejo de
Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el
señor José Manuel Marín Rodríguez. Para sustituir la vacante que deja el señor
Marín Rodríguez se designa a la señora Esmeralda Mena Chavarría. La anterior
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Marín Rodríguez, a la señora Mena
Chavarría y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-11.—C-49970.—(IN2011042759).
Nº 2389-M-2011.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y
concejal suplente de
Resultando:
1º—Mediante escritos presentados en
2º—Este
Tribunal, en el artículo 6° de la sesión N° 013-2011 celebrada el 8 de febrero
de 2011, conoció de las citadas renuncias y dispuso turnar el asunto al
Magistrado que correspondiere (folios 1 y 2).
3º—Mediante
auto de las 11:20 horas del 10 de marzo de 2011 se previno al Concejo Municipal
de San José para que se pronunciara respecto de las renuncias presentadas
(folio 18).
4º—En
oficio 1139-SM del 23 de marzo de 2011
5º—En
el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que la señora Silvia Elena Caballero Campos y el señor
Oswaldo Jesús Granados Corrales fueron electos concejal propietaria y concejal
suplente, en ese orden, por el distrito Carmen, cantón Central, provincia San
José, según lo declarado por este Colegiado en resolución Nº 0244-E11-2011 de
las 8:00 horas del 11 de enero de 2011 (folios 6 al 14); b) que la señora
Caballero Campos y el señor Granados Corrales fueron propuestos por el Partido
Acción Ciudadana (folios 23 y 24); c) que el señor Teobaldo Praslin Gómez,
candidato no electo a concejal propietario por el Partido Acción Ciudadana en
el distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, desistió de una
eventual designación a ese cargo en la municipalidad de ese cantón (folio 22);
d) que el Concejo Municipal de San José conoció de la renuncias formuladas por
los citados concejales (folios 20 y 21); e) que en virtud de las anteriores
renuncias se han agotado los candidatos no electos en la nómina de concejales
propietarios propuesta por el Partido Acción Ciudadana para el referido concejo
de distrito (folios 23 y 24); f) que la candidata a concejal suplente postulada
por el Partido Acción Ciudadana en el citado concejo de distrito, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal, es la señora Maria
Teresa Valenzuela Hernández c.c. Marité Valenzuela Hernández (nómina de
candidatos e integración actual del Concejo de Distrito Carmen, cantón Central,
provincia San José visibles a folios 23, 24 y 25 respectivamente); g) que, en
virtud de la designación que se dispondrá de la señora Valenzuela Hernández
como concejal suplente del Partido Acción Ciudadana, se han agotado los
candidatos no electos en la nómina de concejales suplentes propuesta por la
citada agrupación política (folios 23 y 24).
II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del
original).
Al haberse acreditado en el expediente que tanto la señora Silvia Elena
Caballero Campos como el señor Oswaldo Jesús Granados Corrales, en su condición
de concejal propietaria y concejal suplente respectivamente de
III.—1) Sustitución de concejales propietarios que establece el
Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación del
actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de los
regidores y concejales municipales. Así, en la resolución N° 4549-M-2010 de las
13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral,
en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores
éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y
subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de
aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010
y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo,
del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de
elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o
concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente.
Ahora bien, este Tribunal
interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se
agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían
sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún
sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará
con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que
resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese
suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente
que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para
ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los
suplentes del partido correspondiente.”.
En cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual
Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal, aplicable a la reposición de estos
funcionarios.
2)
Sustitución de la concejal propietaria Silvia Elena Caballero Campos: Al
cancelarse la credencial de la señora Silvia Elena Caballero Campos se produce,
de entre los concejales propietarios del Partido Acción Ciudadana en el Concejo
de Distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral: “(… ) llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga
en la misma lista, según corresponda”.
Sin
embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que el único
candidato a concejal propietario propuesto por el citado partido, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal, señor Teobaldo Praslin Gómez,
desistió de un eventual nombramiento en dicho concejo de distrito, deviene
necesario, como se definió en el criterio jurisprudencial transcrito, acudir a
la lista de concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana para llenar la
vacante producida.
Así las
cosas, ante la renuncia que se conoce del señor Oswaldo Jesús Granados Corrales
a su puesto de concejal suplente se llama, para ejercer el cargo de concejal
propietaria, a la única candidata que sigue en la nómina de concejales
suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal. Entonces, para la respectiva sustitución, en orden
a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito Carmen en el
cantón Central, de la provincia San José, se designa como concejal propietaria
a la señora María Teresa Valenzuela Hernández c. c. Marité Valenzuela
Hernández.
IV.—Sobre la vacante de concejal suplente cuando no existen
más candidatos en la nómina de un partido político.—En virtud de la anterior
designación se ha tenido por acreditado en el expediente que, de la nómina del
Partido Acción Ciudadana, propuesta para concejales suplentes del Concejo de
Distrito Carmen, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos
a concejales suplentes y propietarios que no habían sido electos. En
consecuencia, la designación de la señora María Teresa Valenzuela Hernández c.
c. Marité Valenzuela Hernández como concejal propietaria provoca una vacante,
entre los concejales suplentes, que no puede ser suplida según lo regula el
artículo 25 del Código Municipal, toda vez que existe una imposibilidad
material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido
político para dicho cargo.
Este
Tribunal, en un caso idéntico al presente, ante la ausencia de candidatos a
concejales suplentes y propietarios no electos en la nómina propuesta por un
partido político, procedió a suplir la vacante acudiendo a la nómina de
candidatos de aquel otro al que, conforme a las reglas de cociente y cifra
residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la
adjudicación de la plaza (ver resolución Nº 5165-M-2009 de las 13:50 horas del
20 de noviembre de 2009). Tal reposición, sin embargo, en el caso de los
concejales suplentes, constituye un criterio aislado que se implementó solo en
esa ocasión pues ya, en varias de las resoluciones de declaratorias de elección
de concejales de distrito, correspondientes a los comicios de diciembre de
2010, este Tribunal interpretó que, lo indispensable es que el órgano colegiado
esté debidamente constituido con el número de miembros propietarios que señala
el artículo 55 del Código Municipal, con independencia de la cantidad de
miembros suplentes en el distrito que corresponda, con el fin de que el concejo
de distrito quede integrado y pueda sesionar.
Como
antecedente acerca de la forzosa integración de los concejos de distrito con
sus miembros propietarios puede revisarse la resolución de esta Magistratura
Electoral N° 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre de 2003, por
intermedio de la cual, atendiendo a las reglas que regían antes de la emisión
del actual Código Electoral, se tuvo que acudir a la nómina de candidatos a
concejales propietarios de un partido político para llenar la vacante que se
produjo ante la renuncia de una concejala propietaria y la ausencia de
concejales suplentes de ese partido.
Con
mayor razón, de acuerdo a lo expuesto, debe
acudirse a las reglas de cociente y residuo mayor para colmar la vacante de un
concejal propietario cuando la agrupación política ya no tiene más candidatos
en sus nóminas. Así se dispuso, entre otras, en la resolución N°
0479-E11-2011 de las 13:40 horas del 14 de enero de 2011, que corresponde a la
declaratoria de elección de síndicos y concejales de distrito del cantón
Atenas, provincia Alajuela, de seguida letra:
“V.—Que en el distrito San
Isidro, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque solo
inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato
a concejal de Distrito propietario propuesto por
Para una mayor claridad, la integración de síndicos y concejales del
distrito San Isidro en Atenas, fue la siguiente:
“San Isidro
Síndicos(as)
Propietario
203570860
Luis Alberto Ramírez Chaves PLN
Suplente
203230101
Ana Mayela Ramírez Campos PLN
Concejal
de Distrito
Propietarios(as)
205980858
Magaly de los Ángeles Suárez Porras PUSC
202821204
Luis Alberto Chaves Barquero PUAT
205240545
Virgita Rodríguez Vargas PUAT
206410426 Yibion Jesús Murillo
Hernández PAC (plaza del PUSC)
Suplentes
No
inscribió candidatura PUSC
203420539
Gerardo Jesús Caldearon Campos PUAT
108350046
Ana Mélida Carranza Chaves PUAT
202540242 Rafael Ángel Campos
Mena PAC (plaza del PUSC)” (la negrita no pertenece al original).
Según se aprecia, el mencionado distrito quedó conformado únicamente
con tres concejales suplentes, sin que ello constituya un concejo de distrito
desintegrado.
La
inaplicación de la regla de cociente y residuo mayor para llenar las vacantes
de concejales suplentes con los candidatos de otros partidos políticos, una vez
que la agrupación política dueña de la plaza queda sin candidatos en sus
nóminas, puede apreciarse también en las resoluciones de declaratorias de
elección números 0260-E11-2011 de las 9:20 horas del 11 de enero de 2011,
257-E11-2011 de las 9:05 horas del 11 de enero de 2011 y 495-E11-2011 de las
9:10 horas del 17 de enero de 2011.
Para el
caso sujeto a examen, por consiguiente, la plaza de concejal suplente que tiene
a su haber el Partido Acción Ciudadana queda vacante por haberse agotado la
lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política, según
se indicó ut supra. Precisamente, tratándose de un concejal suplente, el
criterio prevalente de esta Magistratura Electoral es que no procede su
reposición, según las resoluciones antes señaladas.
A mayor
abundamiento nótese que, en primer término, la única función que tienen los
concejales suplentes es la de sustituir a los propietarios de su mismo partido
político, en casos de ausencia temporal u ocasional, pero estos servidores no
integran el quórum legal requerido para el debido funcionamiento del órgano
colegiado; por ende, no toman decisiones, la ley no los compele a acudir a las
sesiones, ni les otorga derecho a voz, como sí sucede en el caso de los
regidores suplentes (artículos 55 y 56 del Código Municipal).
En
segundo lugar, partiendo de que no hay una obligada presencia de los concejales
suplentes dentro del órgano, salvo en los casos de sustitución, resulta de
importancia recordar que son los partidos políticos los que, por disposición
constitucional (artículo 98), detentan el monopolio en la nominación de los
candidatos a los distintos puestos de elección popular. Siendo que, como lo
señala el artículo 49 del Código Electoral, el partido político es una asociación
voluntaria de ciudadanos creada para participar activamente en la política
nacional, provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por
consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una
ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios.
Así, tanto en
Se cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal
suplente del Partido Acción Ciudadana en el Concejo de distrito Carmen, cantón
Central, provincia San José, que ostentan, en su orden, la señora Silvia Elena
Caballero Campos y el señor Oswaldo Jesús Granados Corrales. Para reponer la
vacante que se produjo con la cancelación de la credencial de la señora
Caballero Campos y completar así el número de concejales propietarios del
citado partido en el indicado concejo de distrito, se designa a la señora María
Teresa Valenzuela Hernández c. c. Marité Valenzuela Hernández como concejal
propietaria. Por las razones indicadas en el considerando cuarto de esta
resolución, no procede la sustitución del señor Granados Corrales, de modo que
la plaza que ocupaba de concejal suplente queda vacante. La designación de
interés rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos
mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el
Diario Oficial
Nº 2457-M-2011.—San José, a las doce horas del veintitrés de mayo de dos
mil once.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Venado, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Irene
Picado Arias.
Resultando:
1º—En oficio Nº S.M.-0695-2011 presentado ante
2º—Por
auto de las 14:10 horas de 29 de abril de 2011 se previno al Concejo Municipal
de San Carlos para que remitiera a este Tribunal original o fotocopia
debidamente certificada de las cartas de renuncia presentadas por las señoras
Picado Arias y Pichardo Murillo, así como la dirección exacta en que pueden ser
notificadas ambas (folio 7).
3º—Mediante
oficio N° S.M.-0889-2011 de 9 de mayo de 2011 el Concejo Municipal de San
Carlos cumplió con lo prevenido (folios 26-30).
4º—En
el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución
del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora Irene Picado
Arias fue electa como la única concejal suplente del distrito Venado, cantón
San Carlos, provincia Alajuela, postulada en su momento por el Partido
Liberación Nacional, para el período legal que se inició el siete de febrero de
dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis (ver
nómina de candidatos y resolución N° 0484-E-11-2011 de las 14:30 horas del 14
de enero de 2011 “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón San Carlos de la provincia de
Alajuela, para el período legal que iniciará el siete de febrero del dos mil
once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 14 y
23 vuelto); 2) que el Concejo Municipal de San Carlos, en la sesión ordinaria
celebrada el 26 de marzo de 2011, artículo N° 33, incisos 1 y 2, acta N° 21,
conoció de la renuncia presentada por la señora Irene Picado Arias a su cargo
de concejal suplente del Concejo de Distrito Venado, cantón San Carlos (folios
4, 6, 26 29); 3) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina
del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Efrén Zúñiga Pérez
(folios 14, 15 y 23 vuelto).
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora Irene
Picado Arias como concejal suplente: El artículo 56 del Código Municipal regula
el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”.
En el presente caso, dado que la señora Irene Picado Arias renunció
voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Venado, cantón
San Carlos, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien
corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la vacante que deja la señora Picado Arias: Al cancelarse
la credencial de la señora Irene Picado Arias se produce una vacante entre los
concejales suplentes del Concejo de Distrito Venado que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
El
artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones
con los candidatos de la misma naturaleza (concejales suplentes) que sigan en
la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las
cosas, al haber tenido por probado en autos que quien sigue en la nómina del
Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito
Venado, cantón San Carlos, es el señor Efrén Zúñiga Pérez, se le designa para
ocupar dicho cargo. El señor Zúñiga Pérez deberá ser juramentado como concejal
suplente para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis.
IV.—Dimisión de la señora Lucía Pichardo Murillo: La
señora Lucía Pichardo Murillo fue propuesta por el Partido Liberación Nacional
como candidata a concejal propietaria en el segundo lugar para el Concejo de
Distrito Venado. No obstante, si bien no fue electa como concejal en ese
distrito, presentó su renuncia a la posibilidad de ser designada por este
Tribunal como integrante de ese órgano colegiado. Por lo anterior, cobra
relevancia lo dispuesto por este Tribunal en la resolución N° 773-E11-2011 de
las 11:20 horas del 28 de enero de 2011, de seguida letra:
“Aún y cuando, un candidato
postulado a algún cargo de elección popular para los comicios celebrados el 05
de diciembre de 2010 no haya resultado electo, resulta relevante considerar su
renuncia a la correspondiente candidatura toda vez que podría presentarse la
circunstancia según la cual deba ser llamado a ejercer el cargo, en virtud de
la cancelación de credenciales de aquéllos que le antecedieron en la lista del
respectivo partido”.
Por tanto,
Cancélense la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Venado, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Irene Picado Arias. Para sustituir la vacante que deja la
señora Picado Arias se designa al señor Efrén Zúñiga Pérez. La anterior
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Se toma
nota de la renuncia presentada por la señora Lucía Pichardo Murillo a su
eventual designación como concejal del distrito Venado. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a las señoras Picado Arias y Pichardo Murillo según lo
consignado a folio 9 del expediente, al señor Zúñiga Pérez en el Concejo
Municipal de San Carlos y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1499-11.—C-65720.—(IN2011042756).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Marisol de los Ángeles Orozco Hurtado, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia 155806692724, vecina de San José, expediente
1407-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Afrania Milagros González Soza, mayor,
soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 270-143395-078076,
vecina de Alajuela, expediente 5096-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlos Arturo Valdelamar Tamara, mayor,
soltero, ginecólogo, colombiano, cédula de residencia 117000318510, vecino de
San José, expediente Nº 1442-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yessi Daría Sosa Basaldúa, mayor, soltera,
soporte de informática, peruana, cédula de residencia 160400053602, vecina de
San José, expediente 1351-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
COMPRA
DIRECTA N° 201lCD-000055-01
Alquiler
de oficina para
Dirección Regional Chorotega
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis
Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011044485).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000013-01
Construcción
y remodelación de las fachadas
de las oficinas del Banco Nacional
Las visitas al sitio se programaron de la
siguiente manera:
Ítem |
Oficina |
Fecha |
Hora |
1 |
Sucursal Alajuela |
20/06/2011 |
12:00 p. m. |
2 |
Agencia Nº 1 Alajuela |
20/06/2011 |
2:30 p. m. |
3 |
Agencia Avenida 10 Este |
22/06/2011 |
9:00 a. m. |
4 |
Sucursal de Belén |
20/06/2011 |
9:00 a. m. |
5 |
Sucursal de Cañas |
27/06/2011 |
11:00 a. m. |
6 |
Sucursal de Cartago |
24/06/2011 |
9:00 a. m. |
7 |
Sucursal de Ciudad Quesada |
01/07/2011 |
11:00 a. m. |
8 |
Agencia de Coronado |
21/06/2011 |
12:00 p. m. |
9 |
Sucursal de Curridabat |
21/06/2011 |
2:30 p. m. |
10 |
Sucursal de Heredia |
24/06/2011 |
12:30 a. m. |
11 |
Sucursal de La Uruca |
21/06/2011 |
9:00 a. m. |
12 |
Agencia Mall Dorado |
22/06/2011 |
2:30 p. m. |
13 |
Agencia de Moravia |
22/06/2011 |
12:00 p. m. |
14 |
Sucursal de Nicoya |
28/06/2011 |
11:00 a. m. |
15 |
Agencia de Pavas |
24/06/2011 |
3:00 p. m. |
16 |
Sucursal de Puntarenas |
30/06/2011 |
11:00 a. m. |
17 |
Agencia Real Cariari |
23/06/2011 |
12:00 p. m. |
18 |
Sucursal
San Isidro del General |
29/06/2011 |
11:00 a. m. |
19 |
Sucursal de San Pedro |
23/06/2011 |
9:00 a. m. |
20 |
Agencia
Paseo de Las Flores |
23/06/2011 |
2:30 p. m. |
“Se aclara que las visitas programadas para cada fecha iniciarán de
manera puntual en la oficina que se define en la primera hora y las otras
visitas programadas para el mismo día iniciarán al momento que concluya la
anterior, de tal manera que la hora que se da para esas oficinas es de
referencia como hora máxima, pero debe entenderse que se trata de un recorrido
que inicia a la hora definida para cada oficina”.
El
cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en
OFICINA
COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-01
Actualización
de licencias del sistema Antimalware
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de junio del 2011, para la
licitación en referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
San
José, 9 de junio del 2011.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1421.—C-5870.—(IN2011044542).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INVITACIÓN
A CONCURSO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-PCAD
Compra
de plantas eléctricas
Apertura: Para las 11:00 horas del día 23 de
junio del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24
de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.
Retiro del cartel: 6to piso,
Proceso de Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011044560).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de soda comedor del Campus de
Nicoya y Liberia
de la sede Regional Chorotega
Todas
las ofertas se recibirán en un sobre cerrado en
Los
carteles deberán ser solicitados a los correos electrónico cmurillo@una.ac.cr.
wjime@una.ac.cr o bien se podrán bajar de la página web de
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 198-2011.—Solicitud Nº 40041.—C-12570.—(IN2011044499)
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000011-2102
Para la adquisión de
Exemestane 25 mg
San
José, 06 de junio del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011044183).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000004-2102
Para la adquisión de
Diclofenaco
San
José, 6 de junio del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011044216).
HOSPITAL
DE
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-2503
Suministro
de reactivos para uso
en Laboratorio Clínico
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 08 de junio del 2011.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Bach. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011044506).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2011LN-000006-PRI
(Convocatoria)
Contratación de diseño, construcción y operación
para la ampliación y optimización de la planta
potabilizadora de Guadalupe, para una
producción nominal de 500 L/S
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 19
de agosto del 2011, para la “contratación de diseño, construcción y operación
para la ampliación y optimización de la planta potabilizadora de Guadalupe,
para una producción nominal de 500 L/S”.
Los documentos que
conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en
San
José, 9 de junio del 2011.—Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1883.—C-5870.—(IN2011044177).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-07
(Invitación)
Servicio de
mantenimiento preventivo
para motores fuera de borda
El
Proceso de Adquisiciones de
9
de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24786.—C-7220.—(IN2011044181).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000005-07
(Invitación)
Servicio de reparación
del sistema de propulsión
del buque escuela solidaridad
El
Proceso de Adquisiciones de
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24786.—C-7220.—(IN2011044182).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-01
Compra
de sistemas de archivos móviles
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 09 de junio del 2011.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24787.—C-7180.—(IN2011044543).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000019-01
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 09 de junio del 2011.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24787.—C-7180.—(IN2011044544).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000024-01
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 09 de junio del 2011.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24787.—C-7180.—(IN2011044546).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los
desechos
sólidos del cantón de Naranjo
El cartel tendrá un valor de ¢10.000,00.
Naranjo, 09 de junio del 2011.—Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011044496).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000020-01
Contratación
de los servicios de una (1) Calificadora de Riesgo
para que califique al Banco Nacional
de Costa Rica a nivel
internacional como emisor de deuda, con
distinción
de su deuda de corto y largo
plazo; así como
de sus emisiones estandarizadas
y de las garantizadas
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 1 de
Modificar el acuerdo Scom-0122-2011, de
El
plazo de entrega será de un año, prorrogable en forma automática por tres
períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
Contratación
para la adquisición de licencias para la gestión
de la configuración de la base de
conocimiento
Cartago, 9 de junio del 2011.—Proveeduría y
Licitaciones.—Licda. Ericka Granados S., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 17.—Solicitud Nº 37292.—C-6320.—(IN2011044507)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-PCAD
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de mensajería y traslado de
valijas para las oficinas
del Banco ubicadas a nivel nacional
consumo por demanda
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Novus Mensajería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235381.
Los precios unitarios mensuales para la prestación de los servicios de
mensajería y traslado de valijas así como la mensajería por asistir a
La
estimación anual para este procedimiento es de ¢547.200.000,00.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢54.000.000,00
(cincuenta y cuatro millones de colones con 00/100), y con una vigencia mínima
de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº
98-2011.
San José, 9 de junio del 2011.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011044559).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000013-1142
Venda de compresión tipo
kling estéril 100% algodón blanco
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Yire Médica H.P. S. A.,
por un monto total de USD $153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil dólares
exactos).
“Vea detalles y mayor
información en
San
José, 31 de mayo del 2011.—Subárea de
Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37046.—C-6320.—(IN2011044221).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000017-2104
(Infructuosa)
Por la
adquisición de pinzas varias, electrodos
descartables, instrumentos quirúrgicos
Lo
anterior según nota del 08 de abril de 2011, suscrito por el Dr. Douglas
Montero Ch., Director General.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2011.—Bach. Meriam
Retana Vega, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011044477).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000025-2104
Por la
adquisición de sustitución de toma de gases medicinales
de la red de gases medicinales del Hospital México
Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA
Ltda., S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2011.—Bach. Meriam
Retana Vega, Coordinadora a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011044478).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-2104
Adquisición
de alquiler de sistema
de navegación portátil
Empresa adjudicada: “Meditek Services S. A.”
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011044479).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000022-2104
Adquisición
de: aceite vegetal, margarina
Empresa adjudicada: “Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.”
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011044481).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LN-000015-2104
Adquisición
de pescado en filetes
Empresa adjudicada: “Aguacorporación
Internacional S. A.”
Vea
detalles v mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 9 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011044482).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-002-2011
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación
8 Lote, Cartago, Paraíso María Fernanda Solano Gamboa ¢9.000.000,00
Céd.
3-415-228 Fin.
CCSS
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con
los términos del cartel y la oferta.
San José, 09 de junio del 2011.—Área
Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011044492).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-01
(Modificación y aclaración Nº 1)
Remodelación
y ampliación del edificio de
del Banco Nacional de Costa Rica en
San Pedro
de Montes Oca
Se comunica a los interesados en
Apartado B. CONDICIONES ESPECIALES, punto 3, subpunto 3.1.
Experiencia.
Se deberá leer punto 3 Experiencia, subpunto 3.1. primer párrafo de la siguiente manera:
“La experiencia mínima en obra civil que
deberá tener la empresa oferente será de 5 (cinco) obras similares, que hayan
sido ejecutadas en un período no mayor a los 10 (diez) años anteriores a la
fecha de apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha.
Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que
corresponda a un proyecto de construcción o remodelación de edificios para
oficinas u hospitales con área de construcción o remodelación igual o mayor a
1000 (un mil) metros cuadrados, de uno o más
niveles.”
Apartado B. CONDICIONES ESPECIALES, punto 3. Experiencia, segundo
párrafo:
Se deberá leer el segundo párrafo de la siguiente manera:
“La experiencia mínima en obra eléctrica que
deberá tener la empresa oferente o bien la empresa que se proponga como sub
contratista para los trabajos eléctricos, será tres
obras similares, dentro de los cinco años previos a la fecha fijada para la
apertura de las ofertas, se entiende por obra similar, aquella que corresponda
a un proyecto de construcción o remodelación de edificio para oficinas u
hospitales con área de construcción o remodelación igual o mayor a 1000 (un
mil) metros cuadrados, de uno o más niveles
y la instalación de Centros de Distribución Eléctrica. Los equipos deberán ser
como mínimo de potencia de 150 KVA”.
Apartado B. CONDICIONES punto 10. Personal para Dirección Técnica
Especiales:
Se deberá leer la última viñeta del cuarto párrafo de la
siguiente manera:
“El profesional deberá contar con una
experiencia previa mínima en
Apartado C. Criterios Generales de Evaluación, punto 1
Experiencia adicional en obras similares de la empresa oferente (10 puntos):
Se deberá leer el tercer párrafo de la siguiente manera:
“Para efectos de este concurso se entiende
por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción o
remodelación de edificio para oficinas u hospitales con área de construcción o
remodelación igual o mayor a 1000 (un mil) metros cuadrados, de uno o más niveles.”
Apartado C. Criterios Generales de Evaluación, punto 2. Experiencia
adicional en obras eléctricas similares de la empresa oferente o subcontratista
de la obra eléctrica (10 puntos).
Se deberá leer el tercer párrafo de la siguiente manera:
“Para efectos de este concurso se entiende
por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción o
remodelación de edificio para oficinas u hospitales con área de construcción o
remodelación igual o mayor a 1000 (un mil) metros cuadrados, de uno o más niveles y la instalación de Centros
de Distribución Eléctrica. Los equipos deberán
ser como mínimo de potencia de 150 KVA”.
Apartado B. CONDICIONES ESPECIALES, tercera viñeta. Descripción
general de la obra, punto 12:
Se deberá leer el punto doce (12) de la siguiente manera:
“No será
parte del alcance de las obras el suministro de materiales, equipos y mano de
obra para la instalación de los sistemas de alarmas contra robo y asalto.”
Apartado B. CONDICIONES ESPECIALES, tercera viñeta. Descripción
general de la obra, punto 14:
Se deberá leer el punto catorce (14) de la siguiente
manera:
“No será
parte del alcance de las obras el Suministro de materiales, equipos y mano de
obra para la instalación del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV)”.
ACLARACIONES
(Nº 1) A TODOS LOS OFERENTES:
1. Mobiliario
a. En las páginas 101 y 102 del tomo 1 de las especificaciones se
indica las especificaciones de las sillas, mismas que son adquiridas por el
Banco bajo demanda, razón por la cual se excluyen del alcance de las obras.
De
acuerdo con lo anterior solicitamos se comunique a todos los oferentes:
· El mobiliario indicado en planos es parte
del alcance de las obras, no así la sillería y sofás que se excluye del alcance
de las obras.
b. Se consulta el tipo de panelería del mobiliario por parte de la
empresa Estructuras S. A.
De
acuerdo con lo anterior consideramos que se debe comunicar a todos los
oferentes:
· La planta de mobiliario que rige es la
detallada en la lámina AD-06 y los isométricos mostrados sus especificaciones
se encuentran en el anexo entregado con el cartel.
2. Lavamanos
En
la página 85 del tomo 1 de las especificaciones técnicas, punto 13.2.5 se
indica que el mueble de mármol cultivado serán integrales al sobre, mientras
que la página 84 punto 13.2.3 del mismo tomo se indica
que serán modelo Aqualyn.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· Se debe considerar sobres integrales al
sobre para lavamanos.
3. Puertas
a. En planos se indica que la puerta tipo D debe llevar marco 2”x10”
fabricado en lámina de acero al silicio importado con vidrio blindado de
cristal flotado contra-placado de 44mm como se indica en detalles de planos,
mientras que en especificaciones técnicas se indica esta puerta en aluminio
anodizado natural clase II con vidrio laminado de 6.4mm.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· La puerta tipo D se debe contemplar como
se indican en especificaciones técnicas tomo 1 página 53 y no como se indica en
planos.
b. En la tabla de cerraduras de los planos se indica para la puerta
tipo G que se deberá considerar una barra antipánico modelo MATTURA 86536, en
el detalle de la misma puerta se indica Barra Antipánico Von Duprin serie 98
modelo 9827NL-ALK y en el tomo 1 de especificaciones técnicas, página 82 se
indica Cerradura Antipánico modelo MATTURA 86530.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· Para la barra antipánico aplica
especificaciones técnicas página 83, sobre lo indicado en planos.
c. La empresa Constructora Estructuras S. A., consulta si los cuadros
que se aprecian en los diseños de las puertas A y C son relieves, son tableros,
o solamente es la estructura interna de la puerta.
De
acuerdo a lo anterior consideramos que se debe aclarar a todos los
oferentes:
· Para las puertas A y C los cuadros que se
aprecian en los diseños son proyecciones de la estructura interna.
4. Pileta de aseo
En
las especificaciones técnicas en la página 84 del tomo 1 se indica la pileta de
acero inoxidable, sin embargo en planos no se ubicó la misma.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· La pileta de aseo indicada en la página
84 punto 13.2.4 del tomo 1 de especificaciones técnicas aplica para el aposento
Nº 28.
5. Rótulos
En
planos y especificaciones técnicas se indican rotulación de aposentos y rótulos
con el logo anterior del Banco. El Banco está realizando un diseño para la
remodelación de esta fachada con la nueva imagen con lo que no aplica la
rotulación indica en planos a excepción de la rotulación de emergencia que se
mantiene.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· Solamente se debe incluir en la oferta la
rotulación de emergencia, quedan fuera del alcance de las obras otra rotulación
que no sea de emergencia.
6. Estantes metálicos
En
las especificaciones técnicas en la página 88 del tomo 1 se indica estantes
metálicos, sin embargo en planos no se ubicaron los mismos.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· Los estantes metálicos indicados en el
punto 14.6 página 88 de especificaciones técnicas se deben colocar en los
aposentos Nº 6 y Nº 16.
7. Archivo móvil
En
especificaciones técnicas en la página 103 de especificaciones técnicas se
detalla archivo móvil, sin embargo en el diseño en planos no se muestra.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· No se debe incluir archivo móvil dentro
de los alcances de las obras.
8. Cielos
a. En especificaciones técnicas, tomo 1 se indica el cielo de fibra
mineral como Cielo Fibra Mineral Eclipse Climaplus de USG ítem número 76779 con
suspensión tipo DONN DXL y en especificaciones tomo 2 se indica Cielo Fibra
Mineral Eclipse Climaplus de USG ítem número 76775 con supención tipo DONN DX.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· El tipo de cielo de fibra mineral a
utilizar será cielo de fibra mineral eclipse clima plus de USG número 76775 con
suspensión Tipo Donn DX.
b. En especificaciones técnicas sección 09 54 23 del tomo 2 se indica
cielo metálico, sin embargo no se indica la ubicación.
De
acuerdo a lo anterior se debe aclarar a los oferentes:
· El cielo metálico indicado en la sección
09 54 23 de especificaciones técnicas tomo 2, se instalará en todos los aleros
de la cubierta principal existente.
9. Pisos
a. La empresa Estructuras S. A., consulta si los pisos nuevos a
colocar en el vestíbulo del Primer Nivel, estos se pueden colocar sobre el
existente o se deben demoler los existentes para colocar el piso nuevo.
De
acuerdo a lo anterior consideramos que se debe aclarar a todos los
oferentes:
· Los pisos nuevos se colocarán sobre el
piso existente.
b. La empresa Estructuras S. A., consulta las especificaciones de piso
de cerámica a colocar en Acceso Exterior de Mantenimiento de Cajeros.
De
acuerdo a lo anterior consideramos que se debe aclarar a todos los
oferentes:
· Para el Acceso Exterior de Mantenimiento
se debe contemplar el mismo porcellanato utilizado en los aposentos Nº 3, Nº 2
y Nº 5.
10. Paredes
a. La empresa Constructora Estructuras S. A., consulta cual estructura
rige para la pared de seguridad si la indicada en planos en la lámina AR-26, o bien
la descripción de paredes tipo 1.3.13 de especificaciones técnicas.
De
acuerdo a lo anterior consideramos que se debe aclarar a todos los
oferentes:
· Para
la pared de seguridad indicada en la lámina AR-26, rige la estructura indicada
en especificaciones técnicas en la sección 1.3.13.
b. La empresa Estructuras S. A., consulta el tipo
de material a utilizar para los clavadores en la parte inferior y superior.
De acuerdo a lo anterior consideramos que
se debe aclarar a todos los oferentes:
· El
tipo de material para los clavadores superior e inferior de las paredes
indicadas en las láminas AR-26 es el mismo de la estructura que se indica en
estos detalles.
c. En planos la simbología de acabados de paredes
indica una textura para las paredes “Tipo
De acuerdo a lo anterior consideramos que
se debe aclarar a todos los oferentes:
· Para
la textura de las paredes tipo 10 prevalece la numeración de los tipos de
pared. Se debe ver en la lámina AR-11 el Cuadro Conversiones de Paredes, así
como lo descrito en especificaciones técnicas.
11. Marquetería
En las especificaciones del tomo 1 se
indica Marquetería de aluminio COLOR CHAMPAGNE, sin embargo según la nueva
estandarización se está utilizando color natural aluminio.
De acuerdo a lo anterior consideramos que
se debe aclarar a todos los oferentes:
· Se
debe considerar para la marquetería color natural aluminio.
12. Vidriería
En las especificaciones del TOMO 1 -
VIDRIERÍA, se indican que los vidrios del interior del edificio serán en color
BRONCE. Sin embargo, por nueva estandarización se varió este color.
De acuerdo a lo anterior consideramos que
se debe aclarar a todos los oferentes:
· Se
debe considerar la vidriería color humo.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios de Coaching Gerencial
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día: 21 de
junio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 9 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011044561).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2011LN-000001-2699
Compra de servicios por
terceros de seguridad y
vigilancia operativa y electrónica para
la sede y EBAIS del Área
de Salud de Limón
“EBAIS de Río Banano: Se
debe incluir un sensor de movimiento adicional en el comedor (total catorce)”.
Mba. Ilse Betancourt
Avilés, Coordinadora, URCA, teléfono 2758-1803, ext. 110, fax 2798-5876,
ibetanav@ccss.sa.cr
Limón,
6 de junio del 2011.—Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011044127).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-MUNIPROV
Adquisición de un retroexcavador
totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han
realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario.
1. En
2. En el punto 1) Descripción, de
1) Descripción:
Retroexcavadora con brazo excavador estándar convencional (preferiblemente),
tracción en las cuatro ruedas, con balde cargador delantero estándar, Modelo
2011.
3. En
9) Sistema
Hidráulico:
a) Con
bomba hidráulica de pistón axial, con sistema de circuito centro cerrado
(preferiblemente), con detección de carga y flujo variable de un rango de
150-160 lts/min.
4. En
punto 2) Preferencias Técnicas, contenido en el Capítulo IV, Sistema de
Evaluación, página 14, se modifica el cartel eliminado dicho punto. Para lo
cual el puntaje asignado (10 puntos), se traslada al precio cotizado el cual
tendrá un valor de 50 puntos, debiéndose leer la tabla de evaluación de
la siguiente manera:
CAPÍTULO
IV
Sistema
de evaluación
Todas las ofertas deben cumplir con los
parámetros mínimos solicitados en este cartel. El sistema de evaluación de las
ofertas consistirá de 100 puntos para cada uno de los equipos, que serán
ponderados de la siguiente forma.
En procura de cumplir con el
Principio de Eficacia y una sana administración de los fondos públicos, así
como en cumplimiento de los objetivos propuestos por esta administración se
describe el siguiente cuadro de calificación de ofertas con el fin de adquirir
bienes duraderos que garanticen una excelente inversión tanto en calidad del
equipo, como en respaldo y garantías a largo plazo que aseguren la mayor vida
útil de los bienes adquiridos.
CONCEPTO |
PUNTOS |
Precio cotizado |
50 |
Experiencia en |
10 |
Mayor volumen en ventas |
10 |
Plazo de entrega |
10 |
Garantía extendida |
10 |
Referencias comerciales |
10 |
TOTAL |
100 |
Como potestad de
1) Precio
Unitario (50 puntos)
Se evaluará en forma
inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme
a la siguiente fórmula:
Precio |
= |
Oferta de menor precio |
X |
50 puntos |
Oferta a evaluar |
5. Con respecto a
ii) Rango
para la altura máxima de descarga 2600-
6. En
v) Rango
de máxima profundidad excavación con pala horizontal convencional
(preferiblemente) 100-
7. En
3. Mantenimiento
para el equipo:
3.1 Se deberá cotizar el servicio de mantenimiento preventivo por un
total de 3.000 horas, desglosado el mismo en forma mensual, correspondiente a
250 horas mensuales, el cual incluirá todos los gastos de acuerdo al MANUAL DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO, considerando que los mantenimientos diarios y
semanales los efectuará el operador, previa instrucción por parte del
adjudicatario.
El mantenimiento podrá ser o no adjudicado
por lo que deberá desplegarse el precio en línea separada. El precio ofertado
por concepto de mantenimiento no formará parte del precio ofertado por el
equipo, para efectos de evaluación.
El costo del servicio se
cancelará en un solo tanto en colones, una vez que el equipo se haya recibido a
satisfacción.
3.2 Para los propósitos anteriores y según corresponda se firmará un
contrato de servicio entre
8. Todo
lo demás permanece invariable.
9. La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 24 de
junio de 2011, de conformidad con la publicación hecha en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011044464).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El
Concejo Municipal de
Moción presentada por el Regidor George Brown
Hudson, secundada por
Asunto:
Aprobación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de
Considerando:
1º—Que el artículo 7 de
2º—Que
el artículo de dicha ley establece que los proyectos de presupuesto de los
entes y órganos del sector público deberán prepararse acatando las normas
técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano
competente; por su parte el numeral 53 dispone que los entes y órganos cuyos
presupuestos deban ser aprobados por
3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la
formulación de sus presupuestos, las Municipalidades utilizarán la técnica
presupuestaria y contable recomendada por
4º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de
agosto de 2006, publicada en
5º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la
aprobación de las modificaciones al presupuesto de
REGLAMENTO INTERNO PARA
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
se entiende por:
Alcalde (sa): El
funcionario de elección popular titular de
Alcaldía:
Concejo: El cuerpo
deliberativo denominado Concejo Municipal del Cantón de Talamanca.
Contraloría:
Contraloría General de
Control de
Presupuesto: Actividad realizada en el departamento de
Contabilidad de
Modificación Presupuestaria:
Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital
y sin modificar el monto total del presupuesto.
Plan Anual
Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución,
mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán
ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Expresión
financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y
egresos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de un
determinado año.
Artículo 3º—Tipos de modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en dos
tipos a saber:
a) Modificaciones presupuestarias de primer orden
que son aquellas que:
- Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo
entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el
programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas
presupuestarios.
- Afecten la partida de cuentas especiales.
- Incorporen recursos para ajustes salariales,
creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios
en los ya existentes por variación el la metodología de cálculo o en la base
legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales
ocasionales y servicios especiales de
- Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto
privado beneficiario, en le proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto,
con excepción de la partida de incapacidades
b. Modificaciones
presupuestarias de segundo orden serán las siguientes:
- Que
corresponden a los cambios que operen en el nivel menos desagregado, a nivel de
partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.
- Que corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en
el nivel de mayor desagregación, como los grupos de subpartidas y las
subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan
anual operativo; así como en la subpartida de incapacidades.
Artículo 4º—Niveles de aprobación. La aprobación de las
modificaciones al presupuesto de egresos de
Artículo 5º—Disposiciones comunes que deben observase en el trámite
de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de
modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las
siguientes reglas:
1) Solo
se podrá tramitar un máximo de quince modificaciones presupuestarias de primer
orden durante el respectivo ejercicio presupuestario.
2) No están sujetas a limitación en cuanto al número de documentos,
las modificaciones de segundo orden que se tramiten durante el respectivo
ejercicio presupuestario.
3) Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la
estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por
4) Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así
como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con
los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá
acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.
5) Toda modificación deberá ir acompañada de la justificación que
motiva su origen, reflejando claramente los rubros presupuestarios afectados ya
sea por aumento o disminución.
6) Las modificaciones presupuestarias de primer orden deberán ser
presentadas por el Alcalde (sa) ante el Concejo y deberán ser conocidas y
sometidas a votación en los términos previstos por el Código Municipal.
7) Toda modificación de primer orden, deberá trascribirse íntegramente
en el acta de correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
8) Las modificaciones de primer orden que sean improbadas por el
Concejo municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su
conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas
las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, este segundo documento
será contemplado con un nuevo número consecutivo.
9) De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que
estará bajo custodia del departamento de Presupuesto o Contabilidad si este
primero no existiese, en el que se incluirá el documento respectivo junto con
una copia del acuerdo del acta donde se fue aprobada.
10) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada
independientemente según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número
uno seguido del año correspondiente.
11) Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán
efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se
rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
12) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si
previamente ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer orden, serán
comunicadas por
Artículo
7º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Contador (a)
Municipal informará al Alcalde (sa) y éste a su vez al Concejo Municipal,
mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias de segundo
orden que se ejecuten durante el respectivo período. Con la misma periodicidad
deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.
Artículo
8º—Registro de modificaciones.
Artículo
9º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados
intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el
fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y
directrices emanadas por
Artículo
10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables
en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo
de Servicios de
Artículo
11.—Derogaciones. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se haya
dispuesto con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 7 de abril del
2011.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011042419).
El Concejo Municipal de
Moción
presentada por el señor Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal en
ejercicio, secundada por el Regidor Manuel León Salazar, que dice:
Asunto:
Aprobación del Reglamento de Caja Chica de
“… Los
Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán
por el Reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y
por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar
viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada Concejo
y todo egreso deberá ser autorizado por el Alcalde Municipal…”
Por lo
tanto, con el propósito de agilizar la gestión administrativa financiera de
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
TALAMANCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
los términos y definiciones, debe dárseles las opciones que señalan a
continuación:
a. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige
b. Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de
c. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse
o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de
menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de
Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
e. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la
dirección, departamento, sección y unidad.
f. Encargado de Caja Chica: El Tesorero (a) municipal, quien
según el artículo 109 del código municipal vigente es quien debe tener a cargo
g. Fuerza mayor: Acontecimiento (Fuerza de la naturaleza, hecho
de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño,
frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en
existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también
criterios de compra emergente y compra menor.
Podrá ser utilizado para la compra de activos fijos sujetos a
depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las
necesidades presentadas ante la proveeduría, contrataciones por servicios
profesionales, siempre y cuando éstos no sean continuados, animaciones,
instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, bienes y/o
servicios, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en
la flotilla de vehículos municipales, sin que no superen los límites del vale
establecido para este fondo.
a. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentas las adquisiciones o
servicios recibidos.
b. Municipalidad:
c. Tesorero(a) Municipal: El jefe del departamento de
tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo
sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con
o sin goce de salario o cualquier otro motivo.
d. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que
efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos
efectuados.
e. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior o fuera del
país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto
máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los
gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los
gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en
tales viajes.
f. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos
aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de
las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de
los límites y condiciones establecidos por
• Bares,
cantinas, tabernas y similares
• Comercio minorista
• Estudios fotográficos
• Fabricación artesanal de calzado
• Fabricación de muebles y accesorios
• Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
• Fabricación de productos metálicos estructurales
• Floristerías
• Panaderías
• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan
comidas, bebidas o ambos.
• Pescadores artesanales en pequeña escala
• Pescadores artesanales medios.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y
el funcionamiento del fondo de Caja Chica que la municipalidad de Talamanca
tenga establecido o establezca en sus dependencias.
Corresponde
al despacho del Alcalde Municipal y al jefe financiero (artículo 109 del código
Municipal), fijar los procedimientos de trámite interno que debe seguir el vale
que se emplean para utilizar el fondo.
Artículo
3º—Funcionará a través de un formulario denominado “Comprobante de Vale de
Caja Chica”, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se
efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.
Artículo
4º—Se establece un fondo fijo para Caja Chica, para el servicio de
Artículo
5º—El monto autorizado para poder realizar una compra por cada vale será de
¢150.000,00 ciento cincuenta mil colones
La
actualización del fondo de caja chica y del monto del vale se efectuará en
forma automática, cada dos años a partir de la entrada en vigencia de este
reglamento, el porcentaje de incremento cada dos años será de un 25%, afectando
tanto el fondo de caja como el monto del comprobante de caja chica.
Artículo
6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que
emane de su seno variar el monto establecido para estos fondos. Según solicitud
escrita y justificada que le haga el jefe financiero o en su efecto el Alcalde
Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los
bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo
7º—
Artículo
8º—
Artículo
9º—
Artículo
10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por
el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a. Si
en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus
funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.
c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida
presupuestaria.
Artículo
11.—Este reglamento y los funcionarios que involucra
quedan sujetos a las disposiciones dadas por
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
Vale
Artículo 12.—El vale de Caja Chica debe de emitirse
en original y copia y en el formulario debidamente prenumerado en forma
consecutiva, que será suministrado a las jefaturas de las dependencias
municipales, por el Departamento de
Artículo
13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se
presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o
servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
b. Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte
del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código
Municipal.
c. Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará el
retiro del efectivo.
d. Venga acompañado de la firma y nombre de
e. Exista en el formulario la autorización correspondiente que
verifique que existe contenido presupuestario.
f. Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios
por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente
justificación.
Artículo
14.—Los vales con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO
TERCERO
De
Artículo 15.—Los vales de Caja Chica deberán
ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre
y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo
16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a
cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el
reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Asimismo, dicho
funcionario deberá aportar una justificación escrita, avalada con la firma de
la jefatura superior inmediata.
Artículo
17.—Los comprobantes (facturas o recibidos) de las
adquisiciones que se hagan con fondos de
a. Ser
documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por
b. Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o
servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del vale.
c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la
cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impresos el sello de
cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número
de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y
sus especificaciones.
e. Las facturas deberán venir firmadas al dorso, por
Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá
exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta
situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el
gasto diferencial resultante, sin que
Artículo
19.—Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo
gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante el
departamento de contabilidad, una certificación de exoneración del pago del
impuesto de venta, la cual deberá ser entregada al proveedor que corresponda
para los efectos tributarios. Asimismo, no se reconocerá el importe por
concepto de impuesto de venta, cuando este sea cancelado por el usuario del
vale, ya que
Artículo
20.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo
21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando
el responsable de
Artículo
22.—Los comprobantes de pago que se utilizan para la
caja Chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO
CUARTO
De los
Arqueos
Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al
fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar
la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo
24.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia;
esta debe ser justificada por el responsable de
Artículo
25.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral
109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para
tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
26.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita, con la firma del tesorero y de la persona que la
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO
QUINTO
De los
Reintegros
Artículo 27.—Los egresos que se realicen por
Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica,
que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original
y copia.
Artículo
28.—Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando
se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la
rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO
SEXTO
De las
prohibiciones
Artículo 29.—Por ningún motivo se tramitarán
las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal
mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración
por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el
artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo
30.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron
adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo
31.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor
por medio del fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de
uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas
convencionales de compra que existan en Municipalidad, según las disposiciones
establecidas en
Artículo
32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento
ilícito en las compras de Caja Chica.
Artículo
33.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las
personas que no presten servicio regular en
Artículo
34.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques
personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse
para actuaciones distintas a las autorizadas por
Artículo
35.—Los encargados de las Cajas Chicas, no podrán
guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares
destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero,
compras o pagos que correspondan a
Artículo
36.—Ningún funcionario de
De las
Sanciones
Artículo 37.—Todo funcionario que haga uso
del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento.
El incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:
A los Usuarios:
a. Al
funcionario que transcurridos tres días de mantener en su poder fondos de Caja
Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de
los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal
situación.
b. Si transcurridos siete días de mantener en su poder fondos de Caja
Chica un funcionario amonestado verbalmente no realiza la liquidación
correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado
por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta
citada en el acápite a) de este artículo.
c. El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a
la liquidación de fondos provenientes de Caja Chica y que no lo hiciere en las
siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación, será
amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será
suspendido por el mismo periodo el funcionario que haya acumulado en un
trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de
liquidación de Caja Chica.
d. El funcionario renuente a liquidar fondos de Caja Chica, que haya
sido objeto de las sanciones supra indicadas y que posterior a la suspensión no
presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin
responsabilidad patronal.
Al responsable de la custodia de
En el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la
comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible
perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a
Se consideran faltas leves:
a. Mantener
en desorden la documentación de Caja Chica.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar y controlar los fondos de Caja Chica.
c. La omisión de la labor de informar a
d. Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que resulten causados
por errores involuntarios.
e. El atraso de hasta tres días en la presentación de las
liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente
registro contable ante el Departamento de Contabilidad.
Se consideraran faltas graves:
a. La
omisión en la liquidación mensual del fondo de Caja Chica para el
correspondiente registro, ante el Departamento de Contabilidad en un mes
calendario.
b. Faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que
resulten causados por dolo del custodio.
c. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de
documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por Caja Chica.
En el caso de incurrir el responsable de la
custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las faltas mencionadas se le
aplicaran las siguientes sanciones:
a. En la comisión de la primera falta leve:
amonestación verbal.
b. Si reincidiera en la misma falta leve en un
periodo mensual: amonestación escrita.
c. La comisión de tres faltas leves al Reglamento
en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por escrita.
d. A la repetición de faltas consignadas en los
acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres
días.
e. Igualmente a la comisión de una falta
considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión
sin goce de salario de tres días.
f. La redundancia en faltas consignadas en el
acápite anterior ameritara el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.—Corresponderá
al jefe financiero o Tesorero (a) Municipal velar por el cumplimiento de este
Reglamento, quien rendirá un informe trimestral de esta gestión al Alcalde
Municipal.
De
Artículo 39.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Por unanimidad se acuerda: Aprobar el
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 14 de marzo del 2011.—Melvin
Gerardo Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011042423).
considerando que:
A. El Área de
B. El referido proyecto constituye una reforma
integral de la legislación vigente, considera la problemática nacional en
materia de tránsito y seguridad vial, fomenta un cambio de cultura en los
conductores y usuarios de la red vial nacional y procura mayor agilidad de los
procesos administrativos y judiciales que devienen de la materia.
C. De la misma forma, esta iniciativa de reforma
abarca el ordenamiento en temas de educación vial, transporte público, seguro
obligatorio automotor, requisitos de circulación de vehículos, examen técnico
vehicular, sistema de evaluación permanente de conductores, sistema de
acreditación de conductores, materia recursiva, multas acordes con la
reprochabilidad de las conductas y con la realidad económica del país, y penas
que atienden principios de razonabilidad y proporcionalidad, medidas
alternativas en sede administrativa y judicial, delimitación clara de las
funciones que atañen autoridades competentes en materia de tránsito.
D. Mediante oficio DAD-088-2011 del 6 de mayo de
2011,
Resolvió:
informar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº
068.—C-18040.—(IN2011042811).
considerando que:
a. Es
preciso avanzar en la transición hacia un régimen monetario de metas de
inflación, en el cual el Banco Central de Costa Rica cuente con mayores grados
de libertad para alcanzar una inflación baja y estable en el mediano plazo,
para lo cual el Banco Central de Costa Rica ha venido explicando con detalle el
proceso de redefinición de
b. Es necesario crear las condiciones adecuadas para que la tasa de
interés de muy corto plazo se convierta en el principal instrumento de política
monetaria y así influenciar directamente sobre los principales determinantes de
la inflación.
c.
d. Se requiere establecer un parámetro de referencia más efectivo para
el costo de la liquidez en el sistema financiero nacional, a partir del cual se
determine el precio de los recursos de muy corto plazo en los diferentes
mercados de negociación de dinero.
e. Se requiere controlar la volatilidad de las tasas de interés de muy
corto plazo para que las señales de política monetaria enviadas mediante
modificaciones en
f. Es preciso contar con instrumentos de captación e inyección a un
día plazo para evitar desvíos recurrentes y significativos de la tasa promedio
de las operaciones pactadas en el Mercado Integrado de Liquidez con respecto a
g. El Título IV, Numeral 4, Literal F de las Regulaciones de Política
Monetaria establece que
h. Las condiciones financieras cambiantes en los mercados de dinero
podrían requerir de ajustes en las tasas de interés máximas y mínimas de las
subastas de contracción e inyección de liquidez a un día plazo, con una
periodicidad menor a la incorporada en el calendario de sesiones ordinarias de
i. Se requiere de un tiempo prudencial para explicar al medio
financiero los últimos detalles operativos del mecanismo aprobado mediante este
acuerdo.
j. Resulta de interés público mejorar el control de la inflación, por
lo cual estas disposiciones deben regir a partir del momento en que entre en
vigencia el nuevo nivel de
Dispuso en firme y por
unanimidad:
1. Modificar el Título IV, Numeral 2, Literal D de las Regulaciones
de Política Monetaria para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
D. Se
define
2. Establecer que el nivel de la tasa de interés de la facilidad permanente
de crédito a un día plazo del Banco Central de Costa Rica en el Mercado
Integrado de Liquidez corresponde a
3. Establecer que el nivel de la tasa de interés de la facilidad
permanente de depósito a un día plazo del Banco Central de Costa Rica en el
Mercado Integrado de Liquidez corresponde a
4. Ofrecer Operaciones Diferidas de Liquidez a un día plazo para
captar e inyectar liquidez en el Mercado Integrado de Liquidez mediante
subastas. Las tasas de interés de estas operaciones se ubicarán dentro del
corredor conformado por las tasas de interés de las facilidades permanentes de
crédito y depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez.
5. La tasa de interés máxima que el Banco Central de Costa Rica
reconocerá por las Operaciones Diferidas de Liquidez de captación a un día
plazo en las subastas, será
6. La tasa de interés mínima que el Banco Central de Costa Rica
aceptará por las Operaciones Diferidas de Liquidez de inyección a un día plazo
en las subastas, será
7. Ofrecer Operaciones Diferidas de Liquidez a siete y catorce días
plazo para inyectar recursos en el Mercado Integrado de Liquidez. La oferta de
estos instrumentos se hará mediante subastas y estará a disposición de los
participantes de este mercado de negociación, en el momento en que
8. La tasa de interés mínima que el Banco Central de Costa Rica
aceptará por las Operaciones Diferidas de Liquidez de inyección a siete y
catorce días plazo en subastas, será
9. La tasa de interés máxima que el Banco Central de Costa Rica
reconocerá por las Operaciones Diferidas de Liquidez de captación a siete y
catorce días plazo en las subastas, será
10. Modificar el artículo 12 de las Políticas Generales para
“Artículo 12. Comité de
Operaciones de Afinamiento de
El Comité de Operaciones de Afinamiento de
i. Elevar
a consideración de
ii. Evaluar y aprobar la programación quincenal del monto diario de
intervención del BCCR en el Mercado Integrado de Liquidez, que se derive del
Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.
iii. Establecer los parámetros que considere pertinentes para convocar a
los participantes del Mercado Integrado de Liquidez a subastas de inyección o
contracción de liquidez, según las disposiciones establecidas por
iv. Comunicar a
v. Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de
emergencia ante la detección de problemas de liquidez no contemplados por el
Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.
vi. Comunicar a
El Comité sesionará al menos una vez en el
periodo de control quincenal del encaje mínimo legal y si lo estima pertinente,
podrá incluir la participación de otros funcionarios del Banco Central.
La ausencia temporal de los miembros del
Comité será suplida por quien en ese momento desempeñe las correspondientes
funciones del puesto. En caso de ausencia del Gerente, éste designará al
director de división que lo sustituirá.
En cada sesión, el Comité levantará un acta
con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por
los integrantes y conservada en los archivos de
11. Estas disposiciones rigen a partir del momento en que entre en
vigencia el valor numérico de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 069.—C-68440.—(IN2011042814).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1995-2011.—Antón
Castillo Renata Del Carmen, R-076-2011, nicaragüense, pasaporte número
C1709248, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042834).
ORI-1971-2011.—Bustillos
Villavicencio Natalia Isabel, R-114-2011, costarricense, cédula de identidad
1-1148-
ORI-2067-2011.—Pimentel
Rodríguez Yasori Altagracia, R-126-2011, dominicana, cédula de residente
permanente:
ORI-2040-2011.—Preciado
Florez Kelly Ann, R-119-2011, colombiana, pasaporte: CC55223955, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38099.—C-13520.—(IN2011042837).
ORI-1967-2011.—Retana
Villanueva Verónica, R-105-2011, costarricense, cédula: 1 1165
ORI-1823-2010.—Sequeira
Rojas Wendy, R-097-2011, costarricense, cédula: 1 1027
ORI-1821-2010.—Mateos
Román Alhelí, R-092-2011, mexicana, pasaporte:
ORI-1813-2010.—Chang
Henríquez Mirna Lily, R-096-2011, nicaragüense, residente permanente:
ORI-1818-2010.—León
Salazar José Luis, R-096-2011-A, costarricense, cédula: 2 0534
ORI-1819-2010.—León
Salazar José Luis, R-098-2011-B, costarricense, cédula: 2 0534
ORI-1820-2011.—Guzmán
Arias Pablo, R-099-2011, costarricense, cédula: 1 1155
ORI-1835-2011.—Ramírez
Vargas Víctor Steve, R-106-2011, costarricense, cédula de identidad número
2-0557-
ORI-1838-2011.—Santos
Holanda Kelly, R-107-2011, brasileña, pasaporte número CY910394, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Posgrado en Psicomotricidad a Través del uso de
Técnicas de Los Juegos Cooperativos, Universidad Federal del Amazonas, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esto
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042848).
ORI-1845-2011.—Barrantes
Soublette Daniel, R-108-2011, venezolano, residente permanente número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1841-2011.—Romero Alvarado María Soledad,
R-110-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0727-
ORI-1885-2011.—Hernández Flores Wigberto José, R-111-2011, costarricense,
cédula de identidad: 8-0073-
ORI-1888-2011.—Chiang Wan
Ting, R-112-2011, taiwanesa, cédula de residente
permanente:
ORI-1895-2011.—Rangel Garfias Ricardo César, R-113-2011, peruano, cédula
de residente permanente:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 20 de mayo del 2011.—Departamento de
Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011042426).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ana Eufracia Díaz Osorio y Luis Antonio Vanegas Sandoval, se les
comunica la resolución de Esta oficina local, de las once horas del veinte mayo
del dos mil once, donde se dicta medida de abrigo temporal por un plazo de seis
meses a la persona menor de edad Jonathan Josué Vanegas Díaz en el Albergue
Institucional Moravia 1, recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer
recurso de apelación en subsidio ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Jonathan Vargas Herrera se le comunica la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar, hogar
de la señora Bernardita Vega Solano, ubicada en Tilarán, en beneficio de las
personas menores de edad Sebastián Vargas Soto, Pamela Vargas Soto, Felipe
Guido Soto y Angeline Marcela Guido Soto. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de
Res.
498-RCR-2011.—San José, 11:20 horas del 31 de mayo de
dos mil once.
Conoce el comité de
regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes del
Atlántico Caribeño S. A., operadora de
Resultando:
I.—Que
la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. cuenta con el respectivo
título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 736-747
descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles- Siquirres y viceversa,
Urbano Guápiles,
Limón-Matina-Batán-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho Millas-Las
Brisas de Veragua-y viceversa, Guápiles-Guácimo, de conformidad con el artículo
6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que
mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en
III.—Que
el 31 de marzo de 2011, la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A.
presentó ante
IV.—Que mediante oficio
0358-DITRA-2011/07977 del 5 de abril de 2011,
V.—Que el 12 de abril de 2011, la empresa Transportes
del Atlántico Caribeño S. A. aportó la información que se le había solicitado
mediante el oficio 0358-DITRA-2011/07977 (folios 400-420).
VI.—Que
mediante oficio 0448-DITRA-2011/10007 del 2 de mayo de 2011,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios:
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó el 23 de mayo de 2011 en el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, ubicado en Guápiles, al frente del Hotel Suerre y en el
Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (Cenfocap) de Japdeva,
ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón. De conformidad con el acta
48-2011 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, no se
presentaron posiciones.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que el Regulador
General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en
lo dispuesto por
XIII.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XIV.—Que
en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0515-DITRA-2011/11877, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
B. Análisis
tarifario de la petición
1. Variables
operativas.
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la
demanda histórica de la ruta es de 580.409 pasajeros promedio mensual y la
demanda reportada por la empresa en el presente estudio es de 572.746 pasajeros
promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio
técnico, las razones de la disminución en los volúmenes de pasajeros mensuales
transportados, se considera para el análisis la información de la demanda
histórica.
1.2 Carreras. Las carreras para la ruta 736-747, fueron autorizadas
por medio del artículo 3.2 de la sesión ordinaria 81-2007, de
1 Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
2 Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto,
las carreras reportadas por la empresa son superiores, por lo que se consideran
para el presente análisis 6.948,75 carreras.
CARRERAS POR MES |
||
Empresa |
MOPT-CTP |
Pte. Estudio |
7.704,98 |
6.987,43 |
6.948,75 |
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los
técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado 48,419
km/carrera (folios 119-120).
1.4 Flota. Mediante artículo 7.2.3 de la sesión ordinaria 22-2011,
de
1.5 Valor de la unidad. La empresa utiliza para el servicio de
transporte, unidades tipo urbano, interurbano corto, medio y largo, cuyo costo
equivalente con rampa y sin rampa para personas con movilidad disminuida se
muestra en el siguiente cuadro:
Tipo de Bus |
Sin rampa |
Con rampa |
Buses Urbanos |
$81.000,00 |
$91.000,00 |
Buses Interurbano Corto |
$110.000,00 |
$120.000,00 |
Buses Interurbano Medio |
$143.000,00 |
$153.000,00 |
Buses Interurbano Largo |
$165.000,00 |
$175.000,00 |
Considerando que Transportes del Atlántico
Caribeño S. A. cuenta con un 65,60% de la flota con vehículos que poseen rampa,
se pondera el valor y el tipo de unidad y se obtiene valor ponderado de la
flota en dólares de $130.709,38, que al tipo de cambio de ¢507,90 por dólar
vigente al día de la audiencia, el valor en colones sería de ¢66.387.296,39.
Al analizar el tipo de unidad utilizado por la empresa para cada ramal, se
determinó que existen algunas imprecisiones que detallamos a continuación:
Ramal Guápiles-Guácimo, se utiliza un
autobús tipo interurbano corto; pero por la distancia el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) lo clasifica como un ramal que requiere un
autobús tipo urbano (folio 78).
Ramal Limón-
Ramal Limón-Batán, se utiliza un
autobús tipo interurbano medio; pero por la distancia el MOPT, lo clasifica
como un ramal que requiere un autobús tipo interurbano corto (folio 79).
Lo descrito con anterioridad genera que la empresa en la corrida tarifaria incluya un valor ponderado de
$135.580,50, cuando el valor correcto es de $130.709,38.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se empleó es de ¢507,90 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente al día 23 de mayo de 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢631,00 por litro de diesel, según resolución
444-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a abril 2011,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 541,43
teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 689,85.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 4,49 años.
1.10 Tarifa vigente. Se determinó en el análisis que la empresa
aplicó de forma inadecuada la tarifa vigente en el modelo de los siguientes
ramales: Periférica Sauces-Coopevigua; Periférica-Toro Amarillo; Periférica de
Guápiles de Pococí; Limón Batán por Barbilla; Limón-2000. Lo señalado generó
que la tarifa vigente ponderada presentara un dato menor que el real y al
compararlo contra el resultado del modelo genera un resultado porcentual mayor
por parte de la empresa.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para
la ruta 736-747, refleja un 9,28%. El procedimiento para analizar este
resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la
tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual,
se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa
Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 736-747, indica un aumento en las tarifas vigentes de un 9,28%,
como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte
la tasa del IPC interanual es de un 4,70%, por lo que procede continuar con el
análisis.
2.1 Análisis comparativo de mercado. Con
este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado,
se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por
Transportes del Atlántico Caribeño S. A., dentro del contexto y comportamiento
del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con
las características propias de la ruta 736-747, llegándose a los siguientes
resultados:
Para ver imagen
solo en
Comparando las principales variables operativas de
las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la
ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un mayor
volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación
media de la ruta es 79,3%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje
exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes de la ruta
es mayor en un 50% que el mercado debido a que aún cuando el recorrido total
mensual es menor, la flota también es menor, en mayor proporción. En síntesis,
todo lo señalado refleja un comportamiento que disminuye la posibilidad de
errores por asimetría, en la información operativa de la ruta.
2.2. Análisis complementario de tarifa
real. Como se observa, si se considera la opción de brindar el resultado
tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria
es superior que el índice general y muy cercana al índice de transporte, este
comportamiento es normal dado la información operativa de la ruta, considerando
que la empresa tiene un 20% de su flota con un año de antigüedad.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas
tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y
procede técnicamente aplicar el resultado del modelo estructura general de
costos, cuyo resultado es un 9,28%.
C. Evaluación de la calidad del servicio. El día 24 de mayo del
año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada
por Transportes del Atlántico Caribeño S. A., al ET-45-2011, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 61 unidades, a saber:
LB-816, LB-961, LB-928, LB-975, LB-1025, LB-1027, LB-1031, LB-1076, LB-1077,
LB-1079, LB-1138, LB-1139, LB-1140, LB-1141, LB-1142, LB1144, LB-1146, LB-1148,
LB-1149, LB-1149, LB-1418, LB-1437, LB-1521, LB-1522, LB-1248, LB-1250,
LB-1251, LB-1272, LB-1278, LB-1279, LB-1280, LB-1281, LB-1282, LB-1283,
LB-1331, LB-1386, LB-1387, LB-1389, LB-1390, LB-1419, LB-1504, LB-1505,
LB-1506, LB-1507, LB-1508, LB-1653, LB-1654, LB-1655, LB-1656, LB-1657,
LB-1729, LB-1730, LB-1731, LB-1733, LB-1734, LB-1735, LB-1742, LB-1743,
LB-1744, LB-1745, LB-1746, LB-1747 determinándose que todas las unidades
reportan la revisión técnica vigente.
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes en un 9,28% para la ruta 736-747 descrita como:
Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano Guápiles,
Limón-Matina-Batán-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho Millas-Las
Brisas de Veragua-y viceversa, Guápiles-Guácimo; operada por Transportes del
Atlántico Caribeño S. A.; tal y como se dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 736-747,
descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Guápiles-Siquirres y
viceversa, Urbano Guápiles, Limón-Matina-Batán-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho
Millas-Las Brisas de Veragua-y viceversa, Guápiles-Guácimo, las siguientes
tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|||
736-747 |
|
|
||
GUÁPILES-LIMÓN Y VICEVERSA,
GUÁPILES-SIQUIRRES Y VICEVERSA, URBANO GUÁPILES,
LIMÓN-MATINA-BATÁN-CORINA-ESTRADA-SABORÍO-QUITO-VICTORIA-VEINTIOCHO
MILLAS-LAS BRISAS DE VERAGUA-Y VICEVERSA, GUÁPILES-GUÁCIMO Y VICEVERSA |
||||
LIMÓN-PORTETE-MOÍN
EXT VILLA DEL MAR |
|
|
||
EXT
LIMÓN-VILLA DEL MAR |
240,00 |
0,00 |
||
LIMÓN-MOÍN |
240,00 |
0,00 |
||
LIMÓN-PORTETE |
240,00 |
0,00 |
||
LIMÓN-CANGREJOS |
240,00 |
0,00 |
||
LIMÓN-PIUTA |
240,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES DE POCOCÍ URBANO |
|
|
||
PERIFÉRICA SAUCES-COOPEVIGUA |
240,00 |
0,00 |
||
PERIFÉRICA TORO AMARILLO |
240,00 |
0,00 |
||
PERIFÉRICA DE
GUÁPILES DE POCOCÍ |
240,00 |
0,00 |
||
SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) |
|
|
||
SIQUIRRES-LIMÓN |
955,00 |
715,00 |
||
SIQUIRRES-CEDAR CREEK |
680,00 |
340,00 |
||
SIQUIRRES-COLONIA |
330,00 |
0,00 |
||
SIQUIRRES-ESPABEL |
300,00 |
0,00 |
||
SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
||
SIQUIRRES-LIMÓN |
955,00 |
715,00 |
||
LIMÓN-LIVERPOOL-BATÁN |
|
|
||
LIMÓN-BATÁN |
850,00 |
425,00 |
||
LIMÓN-MATINA |
845,00 |
425,00 |
||
LIMÓN-ZENT VIEJO |
710,00 |
355,00 |
||
LIMÓN-ESTRADA |
680,00 |
340,00 |
||
LIMÓN-ZENT |
680,00 |
340,00 |
||
LIMÓN-BUFALO |
395,00 |
0,00 |
||
LIMÓN-LIVERPOOL-ENTRADA
A BLANCO |
305,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN-CORINA |
880,00 |
440,00 |
||
EXT LIMÓN-QUITO
DE VERAGUAS |
845,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN-CUBA |
845,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN-BANANITA |
850,00 |
425,00 |
||
EXT LIMÓN-SABORÍO |
850,00 |
425,00 |
||
EXT LIMÓN-VICTORIA |
710,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN-BLANCO |
515,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN-DOS MIL |
305,00 |
0,00 |
||
EXT
LIMÓN-BRISAS DE VERAGUA |
865,00 |
0,00 |
||
EXT LIMÓN- |
865,00 |
435,00 |
||
GUÁPILES-ANITA
GRANDE-SAN LUIS |
|
|
||
GUÁPILES-SAN LUIS |
355,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-ANITA GRANDE |
355,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-JIMENEZ |
220,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-MOLINO |
220,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-CALLE 1 |
220,00 |
0,00 |
||
ANITA GRANDE-SAN LUIS |
220,00 |
0,00 |
||
JIMENEZ-ANITA GRANDE |
220,00 |
0,00 |
||
MOLINO-JIMÉNEZ |
220,00 |
0,00 |
||
CALLE 1-MOLINO |
220,00 |
0,00 |
||
BATÁN-SANTA MARTA |
|
|
||
BATÁN-SANTA MARTA |
175,00 |
0,00 |
||
BATÁN-LEITE |
175,00 |
0,00 |
||
BATÁN-LUSON |
175,00 |
0,00 |
||
BATÁN-LAS MATAS |
175,00 |
0,00 |
||
BATÁN- |
175,00 |
0,00 |
||
BATÁN-LIBANO |
175,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) |
|
|
||
GUÁPILES-LIMÓN |
1.780,00 |
1.335,00 |
||
GUÁPILES-SIQUIRRES |
715,00 |
360,00 |
||
GUÁPILES-BELLAVISTA-LA LEONA |
455,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-GUÁCIMO |
355,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-SUERRE |
280,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-SAN MARTÍN |
220,00 |
0,00 |
||
GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
||
GUÁPILES-LIMÓN |
1.780,00 |
1.335,00 |
||
II.—De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a
partir del día natural siguiente a su publicación.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese,
comuníquese y publíquese.
Mario
A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fdo. Chavarría
Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C.
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-415520.—(IN2011043711).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Auto Transportes Rosol Limitada, para ajustar las
tarifas de la ruta 424 y 442, tramitadas en el expediente ET-81-2011 y que se
detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 424 Y 442 |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto |
Regular |
Adulto |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Mayor |
Mayor |
|||||
HEREDIA- MERCEDES SUR |
160 |
0 |
255 |
0 |
95 |
59,38 |
HEREDIA-CUBUJUQUI SAN JORGE-UNA |
160 |
0 |
255 |
0 |
95 |
59,38 |
El 21 de junio del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las
instalaciones de
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente
sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el
día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5700-2011.—Solicitud
Nº40713.—C-42470.—(IN2011043695).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para
San José, 21 de octubre del 2008.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011042770).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
El
Concejo Municipal acuerda adherirse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital número 12, de
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de mayo del 2011.—Concejo
Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011042421).
CONDOMINO CASITAS ECLIPSE
Fanny
Sterner Serveto, cédula Nº 8-0084-0277 por Eclipse de Nácar
S. A., 3-101-109582 y Julio Alvarado Morera, cédula 2-0443-0596 por
Inversiones María Alvarado S. A., 3-101-283380: convocan asamblea general
extraordinaria propietarios Condominio Casitas Eclipse, cédula Nº 3-109-629499,
el 17 de junio 2011 en primera convocatoria 10 horas y segunda una hora después
en Oficinas Administrativas Hotel Casitas Eclipse Manuel Antonio Quepos.—Fanny
Sterner Serveto.—Julio Alvarado Morera.—1 vez.—RP2011241622.—(IN2011044292).
CONDOMINIO SANTA FE DE
ESCAZÚ
Se
comunica a todos los condóminos, que el día veinticinco de junio del año en
curso, se estará realizando asamblea general ordinaria, la primera convocatoria
será a las ocho horas treinta minutos, la segunda convocatoria será a las nueve
de la mañana y la tercera convocatoria será a las nueve horas treinta minutos,
los puntos a tratar son los siguientes:
1. Informe
general del condominio.
2. Informe
financiero.
3. Solución
del problema de la planta de tratamiento.
4. Reparación
de los ascensores.
5. Cuota
extraordinaria para reparar la planta de tratamiento.
6. Otros.
Grace
Pérez, Administración.—1 vez.—RP2011241634.—(IN2011044293).
CASA MAR LODGE D & M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Mar Lodge D &
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
GARZAS DEL SOL
EUROKEL
CR S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de condóminos, que tendrá
lugar en las instalaciones del condominio, el día martes 21 de junio del
Orden del día
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
c) Presentación
de estados financieros.
d) Presupuesto
II semestre año 2011, I semestre del 2012.
e) Régimen
de penalidades por incumplimiento al reglamento.
f) Instalación
de regulador de presión a la entrada del condominio.
g) Información
de la póliza adquirida.
h) Ratificación
del nombramiento de la empresa administradora por otro periodo.
i) Elección
de la junta directiva.
j) Lectura
y aprobación del acta anterior.
k) Cierre de
la cesión.
En
caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la
certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste
el nombre del representante legal.—Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—RP2011241762.—(IN2011044295).
FONDO DE
INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA
En cumplimiento con lo dispuesto en
La
asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa. De no
existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a
las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número
de participantes representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo
170 del Código de Comercio.
AGENDA:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como Presidente ad hoc de
la asamblea extraordinaria de inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como Secretario ad hoc de
la asamblea extraordinaria de inversionistas.
4. Informe de gestión del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa correspondiente al período comprendido entre el 1º de
enero del 2011 y el 30 de abril del 2011.
5. Presentación de la propuesta de reestructuración financiera del
Proyecto Multipark propiedad del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Improsa:
i. Autorización para proceder a formalizar una dación de pago
total, mediante traspaso de fincas filiales del proyecto Multipark a
proveedores y otros acreedores del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa, incluyendo empresas relacionadas del Grupo Financiero
Improsa.
ii. Autorización para otorgar finiquito de
obligaciones con proveedores y otros acreedores del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa así como para liberar las garantías que fueron
otorgadas a tales acreedores.
iii. Autorización para la reestructuración de los
pasivos actuales del Fondo con los bancos acreedores del mismo.
iv. Autorización para realizar una emisión de
títulos de participación a un valor inferior al valor de referencia (valor en
libros) conforme lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento General de
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha de la
convocatoria de la presente asamblea de inversionistas del Fondo de Inversión
de Desarrollo Inmobiliario Improsa.
v. Autorización para la obtención de nuevos
créditos y otorgamiento de garantías para financiar la conclusión de las obras
constructivas (etapa III) del Proyecto Multipark así como el pago a proveedores
y otros acreedores.
vi. Conocer y aprobar las proyecciones de
endeudamiento previstas para el período 2011-12 del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa y autorización para proceder con la
actualización de la adenda del Prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Improsa.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante
FUNDACIÓN
YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE
Se convoca a los Directores de Fundación Yunis para el Mejoramiento de
a) Regular
las convocatorias para asamblea general y junta administrativa, estipulándose
que podrán efectuarse por el Presidente o el Secretario de
b) Reforma de las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, de
c) Reforma del numeral K), de la convocatoria, del Reglamento aprobado
por
San José, 9 de junio del 2011.—Carlos Minor
Alvarado Yunis, Presidente.—1 vez.—(IN2011044574).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.
Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-331960, solicita ante
Gustavino Santamaría Mainor, cédula Nº 6-269-412, solicita ante
VILLA
AMUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Amubre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249413,
solicitada ante
ALMACÉN
ROGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Roga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
catorce mil seiscientos treinta y tres, representada por su presidente Óscar
Rodríguez Payan, cédula siete-cero cincuenta y cinco-ciento treinta y uno,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMMEMORATIVE
MATOIRA TRUST S. R. L.
Commemorative Matoira Trust S. R. L. cédula jurídica 3-102-504932,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VILLA
AARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Aars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250887, solicita
ante
VILLA
ASDARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Asdara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250270,
solicitada ante
VILLA
SUKUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sukut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250387, solicitada
ante
VILLA
ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250279,
solicitada ante
WILLYSOFY SOCIEDAD ANÓNIMA
Willysofy
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, John Sam Moya Tack, portador de la cédula Nº 4-0178-0411, solicito
la reposición de la acción N° P00226-A, correspondiente a Centro Campero Los
Reyes S. A. 74. Que está a mi nombre, esto por extravío de la misma. Se
escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email: jcarce@losreyescr.com.—John
Sam Moya Tack, Solicitante.—(IN2011042785).
KANGSANG
C.M.I. E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kangsang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos uno dos nueve seis cinco, solicita ante
LO Y
ZHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Lo y Zhang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno cero tres uno uno cinco, solicita ante
KAM BEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kam Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos cero cinco seis cinco, solicita ante
INVERSIÓN
UNIDA LONGERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversión Unida Longert Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cero seis tres cero ocho, solicita ante
INTERCOMERCIAL
KAM HO SOCIEDAD ANÓNIMA
Intercomercial Kam Ho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis, solicita ante
BAC SAN
JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San
José S. A., a la orden de Trango Consultores T.C.S. y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, han sido extraviados:
Nº Certificado Monto Fecha
emisión Fecha vencimiento
110113090 $2500 05/02/2010 04/02/2011
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de
publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José 2 de
junio del 2011.—Diana Hidalgo M., Asistente Sucursal Avenida
Segunda.—(IN2011042819).
GANADERA
ARAYA Y ALPIZAR SRL
Ganadera Araya y Alpízar SRL, cédula jurídica 3-101-077954, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 236 de las 16:00 horas del 27 de mayo de 2011, se ha constituido
la sociedad que se denomina Distribuidora Centroamericana Garico Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez
mil colones exactos.—Orotina, veintinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—RP2011240526.—(IN2011042137).
En mi notaría por escritura 43-9 de las 13:00
hrs. del 27/5/11, protocolicé asamblea de cambio de presidente y secretario
como modificación de la cláusula VI de Arcervo de Guanacaste Inversiones S.
A.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego
Hidalgo Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011240530.—(IN2011042138).
En mi notaría por escritura 44-9 de las 14:00
hrs. del 27/5/11, protocolicé asamblea de cambio de presidente y secretario
como modificación de la cláusula VI de Senderismo Cepedano S.A.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011240532.—(IN2011042139).
Escritura sesenta y dos otorgada ante la
notaría, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Diseños
Electrónicos Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda y cambio de
junta directiva.—Alajuela, primero de junio del dos
mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011240533.—(IN2011042140).
En mi notaría a las 15:30 horas del 30 de
mayo del 2011, se sustituyen directivos, de la entidad denominada Distribuidora
Alegrías Ltda., domicilio: Alajuela. Gerente: María Lorena Venegas
Gutiérrez, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 30 de
mayo del 2011.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—RP2011240534.—(IN2011042141).
Ante esta notaría, en escritura número:
246-5, con fecha 20 de mayo del
Ante esta notaría, en escritura número 257-5,
con fecha del 1º de junio del
Ante esta notaría, en escritura número 256-5,
con fecha del 1º de junio del
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 20:00 hrs. del
30 de mayo del 2011, se reforma la cláusula noventa de los estatutos de la
empresa Organización para
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de Lonas y Manteados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en la
cual se modifica el capital social. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011240540.—(IN2011042146).
Florida Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cincuenta, modifica su
nombre para que se denomine Fontes de Lemos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011240542.—(IN2011042147).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desde Arriba
Esterillos Limitada, se modificó la cláusula primera.—San
José, 1º de junio del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011240543.—(IN2011042148).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de
marzo del dos mil once, Maira Requena Louzado, Graciela Chaves Jiménez y
Ernesto Acosta Zamora, constituyeron Audilab Laboratorio Otoprotésico Sociedad
Anónima, con domicilio social en casa número quince B, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Miropibu S.
A., se reforma cláusula octava, se nombra nuevo secretario. Escritura
otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011240768.—(IN2011042687).
Ronal Hernández Ramos, cédula Nº 5-169-639 y
Nuria Hernández Ramos, cédula Nº 5-234-550, constituyen Roshera Sociedad
Anónima. Domicilio: distrito primero, cantón Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, 50 oeste Banco de Costa Rica. Objeto: venta de licores, y comercio.
Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00, representados por 100 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000 cada una, suscritas y pagadas. Junta directiva de tres
miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponden al presidente. Un fiscal. Directivos y fiscal duran en su cargo el
plazo social. Disolución conforme artículo 201 Código de Comercio. Otorgada en
Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del 4 de mayo del 2011, escritura Nº
98, visible a folio 64 frente del tomo 3 del protocolo
de la notaria Lic. Adriana María Arrieta Arrieta.—Lic.
Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011240774.—(IN2011042688).
Ante mi notaría por escritura de las dieciseis horas del doce de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Clínica Dental Dr. Yaco Ramos
Castillo S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa
Ana, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—RP2011240803.—(IN2011042709).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de
junio del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Aldey
Muebles de Heredia ADH S. A.—2 de junio del 2011.—Lic. Héctor Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011240804.—(IN2011042710).
Mediante escritura de las dieciséis y quince horas del veintiséis de mayo
del año dos mil once, el señor Rigoberto Quesada Solano y Carmen Rey Vargas,
constituyen Rigqueda SRL, presidente: Rigoberto Quesada. Plazo social
será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por
diez cuotas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, etc.—San José, primero de junio del año dos
mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2011240805.—(IN2011042711).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de
Alajuela constituí la sociedad con denominación social su cédula jurídica
Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social
de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de
junio del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011240806.—(IN2011042712).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
veintisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Kyal Software
Sociedad Anónima.—Tres Ríos, dos de junio del dos mil once.—Lic. Mary Flor
Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011240810.—(IN2011042713).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría mediante escritura
trescientos diecinueve, tomo dieciséis se constituyó la sociedad de nombre
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011240814.—(IN2011042714).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Energía Natural de
Centroamerica SK Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula
quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las
doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011240818.—(IN2011042715).
He constituido la sociedad anónima denominada EQ Bienes Raíces Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones exactos, por un
plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente, el joven Greivin Quirós Vega.—Puntarenas, 1º de junio del
2011.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011240827.—(IN2011042716).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecisiete
horas del treinta y uno de mayo del año dos mil once, Tomas Arias Jiménez y
Mario Alberto Víquez Araya, constituyeron Escalímetro Sociedad Anónima,
objeto: El objeto social de la compañía la consultoría en ingeniería y
arquitectura, la construcción, la venta de servicios, la representación de
casas extranjeras así como el comercio en todas sus modalidades, la industria y
los bienes raices. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el
socio Tomas Arias Jiménez, con todas las facultades.—Grecia,
1º de junio del dos mil once.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2011240829.—(IN2011042717).
Elena Moreira Umanzor y Erika Moreira Umanzor, constituyen CR Happy
Adventures S. A. Escritura 262-
Marlene María Aguilar Marín y Sergio Hall Retana, constituyen Kennedy’s
Corporation S. A. Escritura 240-
Marlene María Aguilar Marín y Sergio Hall Retana, constituyen International
Kennedy`s Real Estate Development & Arquitecture Designer S. A.
Escritura 241-
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro
de abril de dos mil once, los señores Javier Isaac Espinoza González y Blanca
Floribeth González Murillo constituyen la compañía Inversiones Javisaacs
Limitada. Gerente general el socio Javier Isaac Espinoza González.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic. Teresita Marín
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011240836.—(IN2011042721).
Al ser las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil once, en mi
notaría, se reformó pacto social de la empresa de esta plaza denominada Ingpro
Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2011240837.—(IN2011042722).
Adrián Arias Porras, Humberto Sequiera Sequeira y María Felicia Gómez
Navarro, constituyen Agrícola Ganadera Argose del Norte Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social un millón de colones.—San José, 1º de junio del
2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011240838.—(IN2011042723).
Al ser las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil once, en mi
notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios
Profesionales N Y G Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2011240839.—(IN2011042724).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transporte Solís
y Torres S. A., cuyo presidente es el señor Jorge Solís Arce y su capital
social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—RP2011240840.—(IN2011042725).
Por escritura número veinticuatro - veintidós, otorgada ante los notarios
Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil once, se
reforma la cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento
dos- quinientos cuarenta mil quinientos veintitrés s.r.l.—San José, 26 de mayo del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2011240841.—(IN2011042726).
Por escritura número 11 del tomo 1º de mi protocolo, otorgada a las 12:00
horas del 1º de junio del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una
sociedad cuya razón social es Proveedora de Servicios Administrativos PSA
Ltda, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite son los tres gerentes individualmente.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario.—1 vez.—RP2011240840.—(IN2011042727).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 30 de las 20 horas 30
minutos del 4 de mayo del 2011; se constituyó
Que ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno del tomo primero,
de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó la
persona moral nominada Solsaavedra Mantenimiento Sociedad Anónima, con
domicilio social en Cartago, Paraíso, cien metros sur y veinticinco metros este
de los Bomberos. Que el capital suscrito es la suma de diez mil colones. Es
todo.—Lic. Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011240847.—(IN2011042729).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas quince
minutos del primero de junio de dos mil once, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Inversiones Jayver J C Sociedad Anónima.—Grecia, a las ocho horas quince minutos del dos de junio
del dos mil once.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011240849.—(IN2011042730).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del veintiocho de mayo del 2011,
se constituye sociedad denominada Beneficio Corrales Sociedad Anónima.—Naranjo, 2 de junio del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—RP2011240850.—(IN2011042731).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2011, se
constituye la empresa Plefentium ZN S. A.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011240851.—(IN2011042732).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo
del 2011, se constituye la sociedad Mar Geries Sociedad Anónima, con un
plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 2 de
junio del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1
vez.—RP2011240853.—(IN2011042733).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de
junio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Juristas del Orbe
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
representación del pacto constitutivo, domicilio y junta directiva.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Emilio
Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2011042775).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó Golden Kitchen
Sociedad Anónima; capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo
del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011042779).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó Palmera Nevada
Sociedad Anónima; capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011042780).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se sustituyeron presidente y
fiscal de Scitum Costa Rica Sociedad Anónima, y se adicionó una oración
a la cláusula sexta de los estatutos sociales, sobre reuniones de junta
directiva.—San José, a las diecisiete horas del
veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011042783).
Ante esta notaría, por escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Santa Fe Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera,
cuarta, y sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011042786).
Por escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas del dos de junio
del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Centro de Belleza Morphos S. A.,
en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2011042787).
Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta
y cuatro mil ochocientos veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos
veintiocho.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Manfred
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011042799).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil
once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos
setenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres.—San José, 6
de junio del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2011042800).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 3 de junio de 2011, Jorge
Murillo Caldera y Ana Lorena Vega Guzmán constituyen la sociedad Datos de
Costa Rica S. A. Domicilio Tibás, capital 10.000 colones. Presidente: El
socio Murillo Caldera.—Lic. Leonel Sanabria Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2011042801).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 1º de junio de 2011, Paul Hsu
Alfaro y Marta Alfaro Suárez constituyen la sociedad Grupo Experiencias
Culinarias S. A. Domicilio Tibás. Capital 10.000 colones. Presidente: El
socio Hsu Alfaro.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2011042802).
Por escritura otorgada, el día 2 de junio del 2011, ante el suscrito
notario, protocolizo un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa 3-102-514623 Ltda. Mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
2 de junio del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2011042812).
Por escritura otorgada, el día 31 de mayo del 2011, ante el suscrito
notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa 3-102-514646 Ltda. Mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011072816).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Lift Every Voice and Sing Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro, de las dieciséis horas del diecisiete de marzo
del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011042831).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo
del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad tres- ciento dos-seiscientos veinticinco mil ciento
setenta y cinco limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica,
de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011042833).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lilies Lane Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos diecinueve mil
ciento dieciséis, de las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil once,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez; Notario.—1 vez.—(IN2011042840).
En esta notaría, se protocoliza asamblea extraordinaria de Estela Marina
Luna Brava S. A., escritura número ciento cuarenta y dos, con fecha once de
diciembre de mayo dos mil diez. Cambio de junta directiva.—San
José, veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011042868).
En esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de Los Sueños de
Cpncepción Limitada, escritura número ciento ochenta y dos, con fecha
diecisiete de mayo dos mil once. Cambio de gerentes y modificación de capital
social.—San José, veinte de mayo dos mil once.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011042870).
Por escrituras otorgadas, ante mí notaría, en el mes de mayo se reforma la
cláusula quinta, del capital social de la compañía Ana-AR García Ramírez S.
A., y las cláusulas primera, y segunda, de la compañía Almacén El
Poderoso Gigante S. A., del nombre y domicilio.—San José, 6 de junio del
2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2011042881).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del primero de junio del año
dos mil once, se constituyó la sociedad Marketing Solvers S. A.,
domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, por un plazo
de noventa y nueve años, correspondiéndole al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San
José, primero de junio del año dos mil once.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2011042891).
Por escritura otorgada, a las doce horas del primero de junio del año dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vueltas
del Río Nublado S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva,
fiscal y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social. Es
todo.—San José, primero de junio del año dos mil
once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011042892).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Alejandro Wyllins Soto, se
constituye la sociedad de esta plaza Diseños Ideales Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011042895).
Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar,
a las quince horas del dos de junio del dos mil once, los señores Luis Felipe
López Granados, Emma Umaña Rodríguez, Teresita Camacho Quirós y Paola López
Camacho, constituyeron la sociedad denominada Especialidades en Carnes Don
Felipe de Grecia S. A. Presidente: Luis Felipe López Granados.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2011042896).
Por escritura otorgada, ante este notario público, el día tres de junio de
dos mil once, a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de MedTech Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete, donde se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San
José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011042898).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura
número ciento ochenta y cuatro del tomo veinticinco se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Educativa Ramírez y Salazar S. A.—Santa Ana, cuatro
de junio del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011042906).
Por escritura número 31 otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2011,
se constituye la sociedad Inversiones Campos Cuatrocientos Diez Sociedad
Anónima; domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José; plazo: 99
años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma con actuación conjunta o separada.—San
José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2011042908).
Por escrituras número 14-2 y 69-2 de las 12:00 horas del 5 de enero del
2011, se constituye la sociedad Oviar Multi Servicios Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ruth Mary
Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011042909).
Por escritura pública número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las once
horas con cincuenta minutos del once de febrero del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo Torreciudad Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula cuarta del plazo el cual vencerá el veintiocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011042912).
Por escritura pública número ciento veinticinco otorgada ante mí, a las
once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo Corcega Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula: tercera del plazo el cual vencerá el veintiocho de febrero
del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011042913).
Por escritura pública número ciento veinticuatro otorgada ante mí, a las
once horas con diez minutos del once de febrero del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo Cerdeña Menorca Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforma la cláusula cuarta del plazo el cual vencerá el veintiocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011042914).
La suscrita notaria Belzert Espinoza Cruz, notaria pública doy fe que en mi
notaría procedí a protocolizar el cambio de junta directiva de Doña Rita de
Santa Elena S. A. Es todo.—Guácimo, a las seis
horas y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011240855.—(IN2011043035).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Comunic
Arte CM del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Sandra Madrigal Solís.
Objeto: comercio en general y venta de servicios profesionales. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011240857.—(IN2011043036).
A las quince horas diez minutos horas del doce de mayo del dos mil once,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número
uno de la
empresa Plotecnia E L F S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil treinta y cuatro, en la cual se
reforman las cláusulas sétima de la administración y décimo primera de la junta
directiva.—San José, trece de mayo del dos mil
once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011240858.—(IN2011043037).
Por escritura 040-1 de 18 horas del 18 de abril de 2011, tomo 1, folio 039
frente del suscrito notario, se protocolizó asamblea general de socios de la
empresa 3-101-4665960, mediante la cual se modificó cláusula de
administración del pacto constitutivo.—Lic. Álvaro
Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011240868.—(IN2011043038).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 2 de junio del
2011, se constituye sociedad Ducobi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se nombra gerente, subgerente, fiscal y agente residente.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011240870.—(IN2011043039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía: Inmobiliaria e Inversiones
Se hace saber que mediante escritura pública número 102-4, otorgada en mi
notaría en Cartago, a las 17:15 horas del 31 de mayo de 2011, visible al tomo 4
de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
plaza Servicios Integrales Los Quatro S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-362915, reformando sus estatutos y realizándose nuevos
nombramientos en junta directiva y fiscalía.—Cartago,
31 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011240874.—(IN2011043041).
Por escritura 122-50 del tomo 50 del protocolo del notario público Casimiro
Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 2 de junio del 2011,
la sociedad costarricense 3-102-618679 SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y nueve, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 2 de junio del
2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011240877.—(IN2011043042).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de mayo
del dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Oficentro Casa
Daisy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: gerentes.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011240878.—(IN2011043043).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Corporación P E M Jire
y Asociados Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas
del 23 de febrero del 2011, se modificó la cláusula del domicilio y
representación.—Cartago, 1º de junio del 2011.—Lic. Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011240879.—(IN2011043044).
Por escritura número diecisiete, otorgada en la ciudad de San José, a las
9:30 horas del 2 de junio del 2011, ante el notario público: Christian Jiménez
Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Tracecr H W Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades actuando conjunta o
separadamente. Domicilio: San José, Tibás. Plazo: cien años. Capital: la suma
de cien mil colones exactos.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011240883.—(IN2011043045).
El suscrito notario Billy Latouche Solís, hace constar que en esta notaría
se constituyó la sociedad: Romu Investment Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del
primero de junio del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Solís, Notario.—1 vez.—RP2011240885.—(IN2011043046).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría
se protocolizó: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos
treinta y uno sociedad anónima; y Cerritos del Mar AB-Uno Sociedad
Anónima; Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser once horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Billy Latouche
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011240886.—(IN2011043047).
Mediante escritura número 263 del tomo 15 del notario Arturo Méndez
Jiménez, de fecha 31 de mayo del 2011; se constituye la sociedad: El
Maquenco SG Limitada. Gerente: José María Steller Ferreto.—San
Vito de Coto Brus, 31 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011240887.—(IN2011043048).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante el suscrito notario a las
once horas del primero de junio del dos mil once, se constituye sociedad
denominada Mobiltec Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, primero de junio del dos
mil once.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011240889.—(IN2011043049).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Trojan Ltd Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento treinta y cinco,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración y se
conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura
doscientos doce, otorgada en San José a las nueve horas del cinco de mayo del
dos mil once.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011240890.—(IN2011043050).
Por medio de la escritura número ciento veintiocho de las diez horas del
diecisiete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Potrero
Paradise Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio
Playas del Coco, Guanacaste, representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario. Presidente: John Roland Tipper.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011240891.—(IN2011043051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 28 de mayo
del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se
denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de
Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas
Comerciales. Representación: gerente.—San José, 28 de
mayo del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011240892.—(IN2011043052).
Se constituye la sociedad anónima. Presidenta: Oliva Marchena López.
Capital social: cien mil colones. De acuerdo al Decreto Ejecutivo número
33171-J, del 14 de junio del 2006. Escritura otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil once, ante
el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011240895.—(IN2011043053).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del
dos de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Interbolsa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S A F Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se
reorganiza la junta directiva, se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2011240898.—(IN2011043054).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Interbolsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad y se reorganiza la junta directiva, se hace nuevo
nombramiento de agente residente y fiscal.—San José, 2
de junio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011240899.—(IN2011043055).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil once, se reformó la cláusula cuarta referente
al plazo social de la sociedad Consorcio Euroestudios-Cacisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil diez. Es
todo.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011240900.—(IN2011043056).
Ante mí, Mónika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la
empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta:
Julia Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-246-466, capital social 10.000 mil
colones, con domicilio en Santiago de Palmares, Alajuela.—Palmares,
2 junio del 2011.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—RP2011240901.—(IN2011043057).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo
de Sami G.P.S. Sociedad Anónima, es constituida en escritura doscientos
diecinueve, visible a folio ciento setenta y cuatro, frente del tomo segundo
del protocolo de la notaria Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—Ciudad
de Santa Ana, a las doce horas del dos de junio del dos mil once.—Lic. Carlos
Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011240903.—(IN2011043058).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de junio del 2011, se
reforma la cláusula tercera de la empresa de esta plaza Compañía Liberiana
de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio
del 2011.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011240909.—(IN2011043059).
Por escritura número 185 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a
las 15:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sentir Costa Rica Sociedad
Anónima Deportiva. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Liliana García Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2011240911.—(IN2011043060).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, María Teresa
Gutiérrez Gutiérrez y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Magnolia
Mantenimientos Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente. Capital social de doce mil colones.—San
José, a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic. José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011240912.—(IN2011043061).
En San José a las veinte horas del dos de junio del dos mil once, se
protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Lapas Punta Leona Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trescientos treinta y dos, donde se
modifica la cláusula segunda donde se modifica el domicilio social, cláusula
sexta en cuanto a la administración y cláusula décimo cuarta en cuanto al
agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2011240913.—(IN2011043062).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil trescientos siete sociedad anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—RP2011240915.—(IN2011043063).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inhaus Grupo Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Ricardo
Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011240916.—(IN2011043064).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el veintisiete de mayo del dos mil once,
se constituyó ante mí la empresa denominada Tribu Sur Sociedad Anónima.—San
José, primero de junio del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011240918.—(IN2011043065).
Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad los señores Julián
Gabriel Mora Sáenz e Isabel Alvarado Sáenz, constituyeron la sociedad Norsaca
S. A. Domicilio Escazú. Presidente: don Julián Gabriel.—San
José, 2 de junio de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011240919.—(IN2011043066).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Columnas Dapsa S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011240922.—(IN2011043067).
El veintiséis de mayo del dos mil once, se protocolizó acta y mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Motores
Dinámicos del Nuevo Milenio S. A.—Palmares,
veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011240925.—(IN2011043068).
El dieciséis de mayo del dos mil once, se otorgó escritura de constitución
de sociedad Opciones Calem TH Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, veintiséis de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011240926.—(IN2011043069).
Por escritura otorgada al ser las 15:15 horas del dos de junio del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la
sociedad denominada 3-101-628846 s. a. Es todo.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2011240929.—(IN2011043070).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 1º de abril
de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Sands
of Deserted Places S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto a
domicilio: Liberia, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto administración:
apoderado generalísimo: presidente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011240930.—(IN2011043071).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de junio del
2011, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz Cinco Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y
su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240931.—(IN2011043072).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de junio del
2011, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz Cuatro Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y
su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011240932.—(IN2011043073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de 1º de abril
de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de The
Big Rainbow over the blue sky Ltda, donde se modifica cláusula cuarta en
cuanto al plazo social: seis años desde su constitución y se nombra nuevo
gerente general: Laura Moya Ramírez.—San José, 1º de
junio del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011240933.—(IN2011043074).
Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas del primero de junio del
2011, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz Tres Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y
su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240934.—(IN2011043075).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del
2011, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz Dos Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y
su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240935.—(IN2011043076).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del
2011, se constituyó la sociedad Grupo López Ruiz Uno Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y
su domicilio en San José. Presidente: Eduardo López Ruiz.—San
José, 2 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240936.—(IN2011043077).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, al
ser las quince horas con diez minutos del primero de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad con el nombre de la cédula jurídica que le asigne a la
misma el Registro Público, además de las palabras sociedad de responsabilidad
limitada. El gerente será: Edgardo Alfonso Espinoza Quesada. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia centro, de las oficinas de
Instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros al norte de los
Tribunales de Justicia.—Dos de mayo del dos mil
once.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011240937.—(IN2011043078).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, al
ser las dieciséis horas con diez minutos del primero de junio del dos mil once,
se constituyó la sociedad con el nombre de la cédula jurídica que le asigne a
la misma el Registro Público, además de las palabras sociedad de
responsabilidad limitada. El gerente será: Edgardo Alfonso Espinoza Quesada.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia centro, ciento
cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Dos
de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011240938.—(IN2011043079).
Por escritura, otorgada ante mí, a las
catorce horas del primero de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Grupo
López Ruiz Siete Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José.
Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 2 de junio
del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240939.—(IN2011043080).
Por escritura, otorgada ante mí, a las trece
horas del primero de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Grupo
López Ruiz Seis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José.
Presidente: Eduardo López Ruiz.—San José, 2 de junio
del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011240940.—(IN2011043081).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general de socios de Condominio Belén Tres B
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general de socios de Pachanga Tours S. A. modificando la cláusula octava
de la junta directiva del pacto constitutivo.—San
José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011240946.—(IN2011043083).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dos de junio de dos mil once, se modifica el domicilio social, de la
sociedad de esta plaza Transportes Privados de Occidente S. A.—San Ramón, dos de junio de dos mil once.—Lic. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011240947.—(IN2011043084).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios, donde la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombró secretario y tesorero de la sociedad Sala de
Belleza y Spa Acuarios S. A.—San José, tres de
junio del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2011240948.—(IN2011043085).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dos de junio de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta de la sociedad denominada Jumping Jellyfish S. A.—San
José dos de junio de dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011240949.—(IN2011043086).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada Cared del Yas S. A., por los socios Carlos Eduardo
Zamora Fonseca, cédula 3-221-591 y Luz Mirian Zamora Fonseca, cédula 3-222-268.
Corresponderá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, al presidente.—Lic.
Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011240950.—(IN2011043087).
La empresa Familia Soto Mora Sociedad
Anónima capital social la suma de cien mil colones, representada por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente el señor Noe
Soto Rojas, con domicilio en Guápiles de Limón.—Lic.
Silvia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011240951.—(IN2011043088).
Se constituye la empresa Constrc G R del
Atlántico Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, capital social diez mil colones,
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Danilo García
Rivera.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011240952.—(IN2011043089).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Sinacantan
Caribe Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, del treinta y uno de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad: Sikao
del Mar Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 2 de junio de 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Kiduca Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este
de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—Heredia, 2 de junio de
2011.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011240956.—(IN2011043092).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del treinta y uno de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad: Trogon
Verdeazul Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del treinta y uno de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad: Morinda
Caribe Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura número dos-veintidós, otorgada
a las nueve horas del quince de febrero de dos mil once, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, del treinta y uno de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad: Nasua
Pizote Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
Por escritura número ciento treinta y
cinco-tres, otorgada ante este notario a las quince horas cincuenta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil once, se modifican las cláusulas tercera,
sexta y sétima del pacto social de la sociedad denominada Fuerza Verde Las
Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2011240961.—(IN2011043097).
A las catorce horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Ingelectra
Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 2 de junio del
2011.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2011240962.—(IN2011043098).
Mediante escritura número doscientos ochenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 30 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad de nombre H&M Comercial Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente, Otto
Hernández Chicas.—San José, tres de junio del dos mil
once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011240963.—(IN2011043099).
Mediante escritura número doscientos ochenta,
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad de nombre Loterías del Oeste Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Otto
Hernández Chicas.—San José, tres de junio del dos mil
once.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011240964.—(IN2011043100).
Mediante escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público, a las 15:00 horas del 30 de mayo de 2011, por medio
del cual se constituye Inmobiliaria Olimpo Sociedad Anónima, por un
plazo de cien años.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011240966.—(IN2011043101).
Mediante escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público, a las 16:00 horas del 30 de mayo de 2011, por medio
del cual se constituye Plaza San Francisco Ffcatorce Sociedad Anónima,
por un plazo de cien años.—San José, 30 de mayo de
2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011240967.—(IN2011043102).
Mediante escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público, a las 17:00 horas del 30 de mayo de 2011, por medio
del cual se constituye Plaza San Francisco Ffuno Sociedad Anónima, por
un plazo de cien años.—San José, 30 de mayo de
2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011240968.—(IN2011043103).
Mediante escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria pública, a las 13:00 horas del 2 de junio de 2011, por medio
del cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio de la sociedad Producciones del Este Dos Mil Dos S. A., por un
plazo de cien años.—San José, 2 de junio de 2011.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011240969.—(IN2011043104).
El suscrito notario, hace constar que en
escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio inicial ciento
cincuenta y uno vuelto, del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
dieciséis horas del dos de junio del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Mystical View Corporation Sociedad Anónima.—Garabito, dos de junio del dos mil once.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011240971.—(IN2011043105).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Genus Albizia Seventy Four
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-425441, en Santa
Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del primero de junio del año dos mil
once, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo
y se nombró nuevo fiscal y agente residente. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, primero de junio del dos mil once.—Lic. Maritza Matarrita
Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011240973.—(IN2011043107).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Lara Kameron Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis
mil ciento veinticinco. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad.—San José, 31 de mayo de
2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011240975.—(IN2011043109).
En escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las ocho horas del día dos de junio de dos mil once, protocolicé el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ochocientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos ochenta, mediante la
cual se nombra presidente.— San José, dos de junio de
dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011240976.—(IN2011043110).
Ante esta notaría el día cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó
cambio de vicepresidente junta directiva de Inversiones
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día tres de junio del dos mil once, donde se Protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Griffin Capital
Group International Twenty Two Twenty Two Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, tres de junio del dos once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011240986.—(IN2011043112).
En esta notaría mediante escritura número
trescientos veintiocho se constituyó la sociedad anónima Aventuras,
Seguridad y Rescate Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Phillip Peter
Pérez: Presidente.—Turrialba, 31 de mayo del
2011.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011240992.—(IN2011043113).
En esta notaría mediante escritura número
doscientos ochenta y siete se constituyó la sociedad anónima Casas
Prefabricadas
Por escritura 72-7, de las 10:00 horas del 23
de mayo del 2011, del tomo 7 del protocolo de
El suscrito notario Ronald Sánchez Trejos,
hace constar que en esta notaría se constituye la entidad Transportes
Fiotours Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital social: Ochenta mil
colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo de
Heredia, setecientos metros al sur de
Por escritura número uno, otorgada en esta
notaría a las nueve horas del día tres de junio de dos mil once, se constituye Luijuan
Sociedad Anónima. Su domicilio será en San José: El Carmen de Mata de
Plátano, Goicoechea Este: veinticinco metros de Tanques de Acueductos y
Alcantarillados. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Gonzalo
Monge Umanzor, Notario.—1
vez.—RP2011241002.—(IN2011043117).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Dursalud
Centroamérica S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011241008.—(IN2011043118).
Mediante escritura número setenta y seis,
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las trece horas
del día treinta y uno de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Anari S. A.—San
José, 1º de junio del 2011.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011241012.—(IN2011043119).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
ocho horas del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241015.—(IN2011043120).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241016.—(IN2011043121).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a
las diez horas del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241017.—(IN2011043122).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las
nueve horas del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241018.—(IN2011043123).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las ocho
horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241019.—(IN2011043124).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a
las doce horas del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241020.—(IN2011043125).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima, se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241021.—(IN2011043126).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima, se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241022.—(IN2011043127).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez
Salgado constituyen sociedad anónima, se denominará de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las once
horas del dos de junio del dos mil once.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011241023.—(IN2011043128).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado constituyen sociedad anónima se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011241024.—(IN2011043129).
En
esta notaría a las 14:45 horas del 31 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Campos Prado Limitada, con un capital de dos mil
colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Desamparados centro,
cuatrocientos metros sur y cien oeste de
En esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Tres Wafou Varuna Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 1º de mayo de 2011.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011241064.—(IN2011043151).
Por escritura ante mí protocolizada hoy la compañía Corporación Delber Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011241065.—(IN2011043152).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de Cocinas Santos de Costa Rica S. A., por la cual se modificó cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos de consejeros y fiscalía.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011241067.—(IN2011043153).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Mesenva Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011241068.—(IN2011043154).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rodavi S. A., celebrada el primero de junio del 2011, se nombró un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número 303, del 2 de junio del 2011, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 12 de junio del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011241069.—(IN2011043155).
Óscar Jimmy Méndez Chávez, Warner Arturo Méndez Chávez, Bryan Jesús Méndez Chávez y Raymond Josué Méndez Chávez, constituyen la sociedad denominada: Quantum Groups S. A. Sociedad Anónima, ante el notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011241070.—(IN2011043156).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos cuarenta y seis-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil once, hago
constar que se constituyó la sociedad que se denominará Luisa Marod Sociedad
Anónima, nombrando como presidente: Berny Mata Montenegro, plazo; noventa y
nueve, a las once horas del primero de junio de dos mil once.—Lic.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011241088
.—(IN2011043170).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día 1º de junio del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Pacific
Emporio S. A.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—RP2011241091.—(IN2011043171).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 1º de junio de 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Encounter
With Nature S. A.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—RP2011241092.—(IN2011043172).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
sexta del acta constitutiva de Suplidora Forza R S. A., con cédula
jurídica tres, ciento uno, quinientos ochenta y un mil doscientos seis,
referente a la representación judicial.—San José, tres de junio del dos mil
once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2011241093.—(IN2011043173).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número trescientos veinticinco, otorgada a las diez horas del primero de junio
del dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Afalpi Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil
once.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1
vez.—RP2011241095.—(IN2011043174).
Por escritura número 193, de la notaria
Celina González Ávila, de 8:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituye la
sociedad We Biosolutions S. A. Plazo 99 años. Presidente Ottoniel Miguel
Ángel Argüello Castillo.—Lic. Celina González Ávila,
Notaria.—1 vez.—RP2011241098.—(IN2011043175).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Corporación CAISA Sociedad
Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
dos de junio del dos mil once.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011241099.—(IN2011043176).
Glarm Distribuidora de Productos S. A., modifica representación.
Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 8:00 horas del 30 de
abril del 2011. Notaria: Linnet Marcella Sanabria Burgos. Escritura 229, folio
159 frente tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2011241100.—(IN2011043177).
En mi notaría al ser las nueve horas del dos
de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad RR Aravar S. A.,
capital social diez mil colones, suscrito y pagado.—Es todo.—San José, dos de
junio del dos mil once.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011241102.—(IN2011043178).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos setenta y nueve s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social. Se nombra junta directiva.—San José, 3 de mayo
del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011241103.—(IN2011043179).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos sesenta y nueve s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social. Se nombra junta directiva.—San José, 3 de mayo
de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011241104.—(IN2011043180).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil once se constituyó Inversiones
Caná de Galilea Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las quince
horas del primero de junio del dos mil once Inversiones
Por escritura número: 1.756 otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2011, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: 3-101-614.305 s.
a., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
modificándose el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011241111.—(IN2011043182).
Mediante escritura 4-10, de las 17:00 horas
del 18 de mayo 2011, se constituyó la sociedad Actividades Turísticas Costa
Rica Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
18 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2011241112.—(IN2011043183).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del día 30 de mayo de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada
P.F. Flamingo Height S. A. Se reforma cláusula segunda y se revoca el
nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic.
Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2011241113.—(IN2011043184).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del día 30 de mayo de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada
Anturios de Flamingo Norte S. A. Se reforma cláusula segunda y se revoca
el nombramiento de agente residente y se nombra otro nuevo.—Lic.
Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2011241115.—(IN2011043185).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de junio de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coffee Bean
Sea S. A., donde se reforma la cláusula octava; se revocan nombramientos de
secretario y tesorero, se nombran nuevos y se adiciona nueva cláusula al pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011241116.—(IN2011043186).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría pública, hago constar que con fecha 31 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-476750 s. a., con cédula jurídica 3-101-476750, nombrando como presidente a Gabriele Salazar Gigli por todo el plazo social. Es todo.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011241118.—(IN2011043187).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 3 de junio del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544567 SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-544567, en la cual se reforma la razón social a Yogabriel Ltda., se reforma la administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 3 de junio del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011043209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 29 de abril del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544606 SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-544606, en la cual se reforma la razón social a Western View Plus Twenty Seven Ltda., se reforma la administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 3 de junio del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011043210).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Momentos Ágape. A.V. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: el presidente. San José, a las once horas del cuatro de abril del dos mil once.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011043213).
Alexis Agüero Rodríguez y David Jesús Agüero Gamboa, constituyen Construcciones E Innovaciones Nuevo Horizonte del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito, a las 09:00 horas del 12 de mayo del 2011. Objeto: construcción de obras civiles. Domicilio de la sociedad: provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano. Plazo: 99 años.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011043214).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once, Elbragos S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal y reforma la cláusula sétima.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011043215).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada S.F.D. Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretario.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011043216).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las once horas del veintiséis de mayo del dos ml once, los señores Claudio Fernández Subisaga y Fernelly Segura Castro, constituyen una sociedad anónima denominada Seguridad y Servicios C. R. Sociedad Anónima, y podrá abreviarse en su aditamento “S. A.”, nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011043217).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once, Ansamares S. A., nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula octava y revoca poder generalísimo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011043218).
Mediante
escritura veintinueve-tres, otorgada ante el notario Gerardo Valderrama
González, se constituyó la sociedad denominada El Compañero de
Ante
mí, Luis Javier Madrigal Soto, notario público, se fundó la compañía: Universal
Business Eliza S.R.L. Domiciliada: en Heredia, calle diez, avenida catorce,
contiguo a
Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina Maricarpatty Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011043228).
Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce horas del treinta de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad que se denomina Inmobiliaria Global BJS Sociedad Anónima, en donde se cambia el domicilio social, se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011043229).
En esta notaría, se ha solicitado la constitución de la sociedad One Convenient Junction Sociedad Anónima. Objeto: abierto. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Enrique Taylor Estrada.—Heredia, 5 de junio del 2011.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043231).
Ante
mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha
constituido mediante escritura ochenta y ocho, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima
denominada Tico Depot Liquidator S. A., con un capital social de diez
mil colones. Domiciliada: en Alajuela centro, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó Wanima’ Limitada, con un capital social de cien mil colones. Primer gerente: Francisco Guerrero Ureña. Segundo gerente: Adriana Naranjo Rojas.—Cóbano de Puntarenas, dos de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011241159.—(IN2011043234).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y
tres, del tomo seis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Se nombra como presidenta y apoderada generalísima: Gerardina Castro Flores, cédula Nº 1-419-051. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 3 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011043276).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2011, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad Acuacultura Ranchio Chico Inc S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2011043277).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-cuarenta y dos, otorgada hoy ante mí, se constituye Grupo Bemeta (GB) Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011043278).
Por escritura pública Nº 198, de las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó la sociedad J L Soluciones Contables S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Johanna Núñez Córdoba.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011043282).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las quince horas veinte minutos del día veintitrés de mayo
del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San José a las quince horas cuarenta minutos
del día veintitrés de mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2010/37532. Licenciado
Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A.
c/ Banco Agrícola S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-67777 de 19/08/2010. Expediente: Nº 2003-0001466 Registro Nº 140370
PC-BAC en clase 36 Marca Mixto. Registro de
ÁREA DE
ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora El Palacio
de Oriente S. A., número patronal anterior 294.217 00 3, número patronal actual
2 031013874272 001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Se le otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto
día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo
de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av.
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono El Universo en
Computación Compudepot S. A., número patronal 2-03101188246-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total Salarios ¢6.173.642.78
Total Cuotas CCSS ¢1.358.202.00
Banco Popular Obrero ¢61.748.00
Fondo Capitalización Laboral ¢185.213.00
Fondo Pensión Complementaria ¢30.863.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢15.432.00
Instituto Nacional de Seguros ¢61.748.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono, Corporación Administrativa W y E Asociados S. A., número patronal 2
03101357235-001-001, número patronal anterior 299 801 00 6, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241 de
El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢640.000,00
Total de cuotas ¢140.800,00
Banco Popular Obrero ¢6.400,00
Fondo Capitalización Laboral ¢19.200,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.200,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.600,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.800,00
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Se le previene que debe señalar, lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
mayo del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—RP2011240615.—(IN2011042586).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sistemas de Seguridad Mario Montero S. A., número patronal 2
03101371986-001-001, número patronal anterior 338 231 00 8, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de Salarios ¢180.000.00
Total de Cuotas ¢39.600,00
Banco Popular Obrero ¢1.800.00
Fondo Capitalización Laboral ¢5.400.00
Fondo Pensión Complementaria ¢900,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢450,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.800.00
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 481-RCR-2011.—San José, a las 9:35 horas del 31 de
mayo del 2011. Expediente OT-90-2010.
Apertura de
procedimiento. Investigados: conductor: José Ángel Barrantes Rodríguez. Dueña
registral: Wendy Trigueros Marín.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero
del 2004,
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en
IV.—Que mediante
resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en
V.—Que el 24 de setiembre
del 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-180, emitido el 22 de setiembre del
2010 por
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa 400447, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la
señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, según corre
agregado a los autos.
VIII.—Que el Regulador
General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en
lo dispuesto por
IX.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
XI.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra el señor José Ángel Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, en su condición de conductor y la
señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, en calidad de
propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
expediente número OT-90-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de
identidad número 5-275-269, funcionario de
III.—Se le previene a los
investigados José Ángel Barrantes Rodríguez y Wendy Trigueros Marín, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso del 24 horas de dictadas, incluido el
acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y
50 de
IV.—Se le hace saber a
los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por
abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como
pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El
expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que
ordenan los artículos 245 y 345 de
El recurso de revocatoria
y el de apelación deberán interponerse en el plazo del
24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043697).
Res. 482-RCR-2011.—San
José, a las 9:40 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-103-2010).
Apertura
de procedimiento. Investigados. Conductor: Roxana Jiménez Moscoso. Dueño
Registral: Moisés Moncada Contreras.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de
2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que
el 29 de octubre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-194, emitido el 27 de
octubre de 2010 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 463855, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional
de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es
propiedad del señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786
(folios 11 al 15).
VIII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las
9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
X. Que para dar inicio a los procedimientos se
debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo
para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la
supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la señora Roxana
Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307, en su condición de conductora
y el señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786, en calidad
de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
expediente número OT-103-2010, con el fin averiguar la verdad real de los
hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes
citada.
II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene
Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de
III.—Se
le previene a los investigados Roxana Moscoso Jiménez y Moisés Moncada
Contreras, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
-artículos 11, 34, 36 y 50 de
IV.—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. 5702-2011.—Solicitud
Nº 40714.—C-251120.—(IN2011043703).
Res. Nº 484-RCR-2011.—San
José, a las 9:50 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-115-2010).
Apertura
de procedimiento. Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios. Dueño
registral: Alejandro Gómez Soto.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de
2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que
el 4 de noviembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2010-199, emitido el 2 de
noviembre de 2010 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 252996, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del
señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540 (folios 8
al 12).
VIII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las
9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL COMITÉ
DE REGULACION, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis
Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, en su condición de conductor y
el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540, en
calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los
hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes
citada.
II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian
Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de
III.—Se
le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez
Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
IV.—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043704).
Resolución 485-RCR-2011.—San José, a las 9:55
horas del 31 de mayo de 2011. Expediente OT-18-2011.
Apertura de
procedimiento. Investigados: conductor: señor Clemente Gutiérrez Castillo. Propietario:
señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero
de 2004,
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante
resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que el 3 de febrero de
2011 se recibió el oficio UTCE-2011-23, emitido ese mismo día por
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se removió el vehículo de placa citado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la
página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en
bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Luis Antonio
Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373 (folios 6 al 8).
VIII.—Que el 31 de marzo de 2011, se recibió vía fax un
escrito mediante el cual se aportó medio para atender notificaciones, sin
hacerse indicación expresa a cuál de las partes pertenece (folio 8).
IX.—Que el Regulador
General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en
lo dispuesto por
X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número
113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con
carácter de firme, dictar esta resolución.
XI.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:
Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Clemente Gutiérrez Castillo,
cédula de identidad 5-205-464, en su condición de conductor y el señor Luis
Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373, en calidad de
propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente
número OT-18-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la
supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano
director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número
4-160-034, funcionaria de
3º—No realizar
notificaciones al medio señalado a folio 12 del expediente, en razón de que no
se indica a cuál de las partes pertenece.
4º—Se le previene a los
investigados Clemente Gutiérrez Castillo y Luis Antonio Gutiérrez Chaves, que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
5º—Se le hace saber a los
investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado,
a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir
certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente
administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 y 345 de
El recurso de revocatoria
y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a
partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese
y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C.
Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043706).
Res 486-RCR-2011.—San
José, a las 10:00 horas y del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-127-2010).
Apertura de procedimiento, investigados: conductor: Juan Carlos
Ramírez Solís, dueño Registral: Édgar Roger Morales Morales.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004
del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008,
publicada en
V.—Que el 3 de diciembre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-224,
emitido el 1 de diciembre de 2010 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se
removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad del señor Edgar Róger Morales Morales, cédula de
identidad 1-1184-501 (folios 11 al 13).
VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión
número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y
con carácter de firme, dictar esta resolución
X.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL COMITÉ
DE REGULACION RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Juan
Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, en su condición de
conductor y Edgar Róger Morales Morales, cédula de identidad 1-1184-501, en
calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el expediente número OT-127-2010, con el fin averiguar la verdad real de
los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes
citada.
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada
Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de
3º—Se le previene a los investigados Juan Carlos Ramírez Solís y Edgar
Róger Morales Morales, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse
representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza
del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá
cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo
346 párrafo primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043707).
Resolución 488-RCR-2011.—San
José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)
Apertura de Procedimiento. Investigados:
Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de
2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que
el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de
enero de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo
placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional
de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es
propiedad del señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614
(folios 20 al 22).
VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010,
el señor Esteban González Young, en calidad de conductor del vehículo
involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de
citación (folio 7).
IX.—Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de
2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual
fue rechazado por el fondo, según corre agregado a los autos.
X.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las
9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar
al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en
XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone:
Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Esteban
González Young, cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y
el señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de
propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
expediente número OT-12-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de
identidad número 4-160-034, funcionaria de
3º—Se
le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C Nº
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043708).
Resolución 490-RCR-2011.—San
José, a las 10:20 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-22-2011).
Apertura
de procedimiento. Investigados. Conductor: Heiner Jesús González Venegas. Dueño
Registral: Kristhabel Inversiones S. A.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el 10 de febrero del 2004,
III.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 del 12 de febrero
del 2004, publicada en
IV.—Que
mediante resolución Nº RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en
V.—Que
el 14 de febrero del 2011, se recibió el oficio UTCE-2011-034, emitido el 10 de
febrero del 2011, por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió como medida
cautelar el vehículo placa 680082, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de, Ley de
VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional
de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es
propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-473138 (folios 14 al 16).
VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el
señor Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo
involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de
citación (folios 8 al 13).
IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo
del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el
cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los
autos.
X.—Que
el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011,
con fundamento en lo dispuesto por
XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las
09:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar
al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas
en
XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se
dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de
identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral del vehículo
involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el expediente Nº
OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269,
funcionario de
3º—Se le previene a los investigados Heiner
Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUICTECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
16 de
mayo, 2011
N° 1050-2011-DRD
Ingeniero
Reinaldo Jiménez Araya
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación
previa, por queja interpuesta por la señora Hannia Murillo Gamboa y el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo
el N° 055-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso
de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con
el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento
procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº 055-11, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O.C. Nº 417-11.—Solicitud Nº
37854.—C-48620.—(IN2011042855).
Acuerdo
de viaje Nº 017-2011
Se aclara que el acuerdo de viaje Nº 017-2011, mediante el cual se
designaba al Sr. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro Sojo
Mendieta, para integrar
San José, 1º de junio de 2011.—Sandra Pisk,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº
38784.—C-5420.—(IN2011043728).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
En
San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Guido
Contreras Montes De Oca, Presidente.—1
vez.—(IN2011044576).