LA
GACETA Nº 116 DEL 16 DE JUNIO
DEL 2011
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS
AUTOMORES
DE TECNOLOGÍAS
LIMPIAS Y ADICIÓN
A LA LEY N.º 7293, DE
31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS
LAS
EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES
(Originalmente
denominado: “modificación de la ley nº 7293
del
31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las
exoneraciones
vigentes su derogatoria y sus
excepciones”)
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y diputadas miembros
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, rendimos el presente
Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto de ley: “LEY PARA INCENTIVAR EL
USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293,
DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado:
“modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de
todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus
excepciones”)”, expediente legislativo Nº 17.104, lo anterior con
base en las siguientes consideraciones:
1. OBJETO DEL PROYECTO
Durante las últimas décadas, la contaminación
ambiental ha provocado, a nivel mundial, un deterioro en la salud y la calidad
de vida de las personas. Según estudios realizados, nuestro país produce 5.69
millones de toneladas de CO2 al año, lo que representa el 0,02% de las
emisiones globales.
El transporte en general es el responsable en
gran medida, de las aportaciones de contaminantes gaseosos a la atmósfera
causantes del aumento del efecto invernadero (CO2), del incremento de la lluvia
ácida conformada por dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), así
como de la mayor incidencia de ciertas afecciones pulmonares en las ciudades
(partículas sólidas y compuestos orgánicos volátiles [COV]).
Dada
la obligación del Estado de preservar un ambiente más sano, se presenta esta
iniciativa, que tiene como objetivo
principal dotar a la población de un medio de transporte terrestre más
depurado, eficiente y económico, planteando para ello, una disminución del impuesto
selectivo de consumo y del impuesto a la propiedad a la importación de todos
los vehículos automotores de tecnologías limpias, cuales son los vehículos con
baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía
eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los
vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión
eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y
los vehículos de tecnología híbrida hidráulica.
2. CONSULTAS REALIZADAS:
El Expediente Nº 17.104 fue presentado a la
corriente legislativa en el mes de agosto del año 2008 y fue publicado en La
Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de ese mismo año. Posteriormente se presentan
dos textos sustitutivos, consultados ante: el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, AIVEMA, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, ARESEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
la Refinadora Costarricense de Petróleo.
3. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL
FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA.
De acuerdo con lo expuesto en el aparte
primero, la iniciativa plantea la creación de una ley que pretende el uso de
vehículos automotores de tecnologías limpias, con una serie de medidas como la
disminución del impuesto de la propiedad, excepción de la aplicación de la
restricción vehicular, entre otras.
En la segunda parte del proyecto, se presenta
una adición al artículo 2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones
vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992,
el inciso v), cuyo propósito es la disminución parcial del Impuesto Selectivo
de Consumo para los vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes,
tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de
combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los
vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de
combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología
híbrida hidráulica.
Partiendo del alcance de la propuesta en
mención, es importante señalar que todas las instituciones consultadas,
manifestaron su conformidad con lo planteado. En algunos casos hicieron algunas
observaciones importantes, las cuales fueron incorporadas al texto final del
proyecto.
De conformidad con las argumentaciones
expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo de este Congreso,
el presente Dictamen Afirmativo Unánime que se rinde sobre el proyecto de ley: “LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE
VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31
DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado:
“modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de
todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus
excepciones”)”, expediente Nº 17.104.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES
DE TECNOLOGÍAS
LIMPIAS Y ADICIÓN
A LA LEY N.º 7293, DE
31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS
LAS
EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1.- Definiciones
a) Vehículo
Automotores de Tecnologías Limpias. Los vehículos adquiridos en primer
nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes con baja o nula
emisión de gases contaminantes, tales como aquellos movidos por energía
eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido,
vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión
eléctrica, vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol,
vehículos de tecnología híbrida hidráulica y los vehículos con motores de
combustión interna no híbridos de 1300 centímetros cúbicos o menos con motores
altamente eficientes. Estas tecnologías podrán ser adaptadas según estándares
establecidos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, vía
reglamento conforme a los más altos estándares ambientales según el avance de
los cambios tecnológicos disponibles en el mercado.
ARTÍCULO 2.- Constancia del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
El importador autorizado de este tipo de
vehículos para hacerse acreedor del beneficio de exoneración de esta ley,
deberá presentar ante la Administración Aduanera constancia emitida por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), donde se
demuestre que el vehículo importado cumple con las características para ser
clasificado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 1 de esta ley.
El Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones, elaborará un formulario con las características de los
vehículos establecidos en el artículo 4 de esta Ley, con el fin de extenderles
a los importadores autorizados la constancia, que posteriormente deberán
presentar ante la Administración Aduanera para los efectos de la importación.
El importador autorizado deberá presentar al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones una certificación de la
casa fabricante, para demostrar que los vehículos cumplen con lo indicado en el
artículo 1 de esta ley. Presentarán una certificación por código de familia,
para los vehículos con las mismas especificaciones.
El importador posteriormente extenderá una copia
auténtica de la certificación de la casa fabricante al dueño del vehículo, a
fin de presentarla en la revisión técnica vehicular inicial o anual, según se
establece en el artículo 5 de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Inspección del Ministerio de
Ambiente Energía y Telecomunicaciones
EL Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, deberá inspeccionar los vehículos a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley al momento de ingresar al país, a fin de verificar los
requisitos correspondientes en cumplimiento de la clasificación específica.
El Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones, con apoyo de la Dirección General de Aduanas deberá
verificar la información y documentación entregada por el importador.
ARTÍCULO 4.- Características para los vehículos
híbridos de importación y para la correspondiente certificación del fabricante
Las siguientes son las características que
los importadores autorizados de vehículos híbridos eléctricos y vehículos
híbridos eléctricos con conexión eléctrica deberán demostrar ante el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante la certificación del
fabricante:
Vehículos híbridos:
a) Que
presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes
sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro
utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.
b) El sistema híbrido eléctrico combina un motor
de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para
propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es
controlado automáticamente por al menos una computadora. El motor de combustión
del sistema híbrido no puede ser mayor de los 1600 cc para clasificar dentro de
las exoneraciones de impuestos y otros beneficios de esta ley
c) El motor eléctrico debe ser de al menos 40 Kw.
d) Poseer freno regenerativo, lo cual significa
que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía
cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.
e) La fuente de energía química está compuesta
por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de
última generación, como, por ejemplo, hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion
litio (Li-on) y con un voltaje de al menos 150 v ó cualquier otra tecnología
que sea ingresada en el mercado nacional e internacional, por las casas
fabricantes de los vehículos.
ARTÍCULO 5.- Revisión técnica vehicular
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
hará las gestiones respectivas para que por medio de la Revisión Técnica
Vehicular se verifique que los vehículos indicados en el artículo 1 de esta
Ley, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan
con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además, los
vehículos híbridos eléctricos deben verificar que cumplen con las
características indicadas en el artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Reglamentación
El Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones deberá reglamentar las nuevas disposiciones que se requieran
para actualizar las nuevas tecnologías puestas en el mercado por los
fabricantes del sector automotriz y que gozarán del beneficio que en esta
normativa se establece.
El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones tendrá seis meses para realizar dicha reglamentación.
ARTÍCULO 7.- Rebaja parcial del impuesto de
la propiedad de vehículos
Se rebaja parcialmente del pago del veinte
por ciento del total a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de
vehículos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, la cual será por un
período de cinco años. Al final de los cinco años se pagará el impuesto de la
propiedad vigente.
Las autoridades respectivas deberán de
efectuar los reajustes que correspondan.
ARTÍCULO 8.- Excepción aplicación restricción
vehicular
Los vehículos amparados en la presente
normativa no estarán sujetos a la restricción vehicular en su circulación. El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes reglamentará su identificación por
medio de un adhesivo especial que los identifique o una placa especial que los
diferencie.
ARTÍCULO 9.- Adición a la ley
Adiciónese al artículo 2, de la Ley
reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus
excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dirá
“Artículo 2.- Excepciones:
v) Disminución parcial del pago del
Impuesto Selectivo de Consumo, en una escala de cuatro puntos porcentuales en
los primeros cuatro años y tres puntos porcentuales de 5 a 10 años. Concluidos
los diez años se pagará el impuesto selectivo de consumo vigente. La
exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias sin
limitación de cilindrada, adquiridos en un primer nivel de comercialización
directamente de las casas fabricantes. Se entenderá por Vehículos Automotores
de Tecnologías Limpias, aquellos vehículos con baja o nula emisión de gases
contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por
celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos,
los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de
combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología
híbrida hidráulica.
TRANSITORIO I: En el caso de vehículos de combustible
flexible que utilicen diferentes mezclas en biocombustibles o combustibles de
origen LPG y otros según el desarrollo y avance de las tecnologías vehiculares
se les aplicará la desgravación cuando el Estado cuente con la infraestructura
necesaria y ponga a disposición en el mercado nacional el alcohol al cien por
ciento como combustible que los mismos requerirán para el funcionamiento de sus
sistemas tecnológicos.
Dado en la sala de sesiones de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, a los trece días del mes de abril
del dos mil once:
VICTOR HUGO VIQUEZ CHAVERRI PATRICIA PEREZ HEGG
PRESIDENTE SECRETARÍA
JORGE ALBERTO ANGULO MORA EDGARDO ARAYA PINEDA
JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ
MARTIN MONESTEL CONTRERAS JOSE R. RODRIGUEZ QUESADA.
MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO
DIPUTADOS
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43895.—C-150770.—(IN2011042282).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISION
ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA
PROVINCIA
DE PUNTARENAS EXPEDIENTE Nº 17748
TEXTO
SUSTITUTIVO
REFORMA
AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA
Nº 8436 de 1 de marzo de 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley de pesca y
acuicultura Nº 8436, para que diga así:
“Artículo
9.-
Prohíbanse el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la
pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas
biológicas.
Se exceptúa de la presente prohibición, a la
pesca para el consumo doméstico, definida en el artículo 77 de la presente ley,
la cual sólo se podrá realizar desde embarcaciones pequeñas en las áreas
marinas de los parques nacionales, únicamente en aquellos ubicados en
continente, y no en los situados en las islas, bajo la orden y la vigilancia de
las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Dicha
modalidad de pesca, sólo se podrá ejercer con la debida autorización de este
Ministerio, y mediante planes de manejo y planes de ordenamiento pesquero
elaborados y aprobados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), considerando asimismo el criterio técnico del INCOPESCA,
Los planes de manejo que se establezcan en
estas áreas marinas, deberán incluir planes de ordenamiento pesquero, en las
cuales se determinen zonas o áreas de pesca responsable, a efectos de regular
la pesca de consumo doméstico, de conformidad con el uso y aprovechamiento
racional de los recursos marinos, la protección y preservación de la
biodiversidad y las especies acuáticas existentes en el área protegida.
Para el establecimiento de zonas o áreas
marinas de pesca responsable, este Ministerio deberá realizar o establecer
líneas o mojones conforme a las demarcaciones que se utilizan en el mar, sea
con boyas o las técnicas existentes empleadas usualmente para estos casos, a
efectos de determinar con precisión las áreas marinas pertenecientes los
parques nacionales. Para ello, coordinará con el Instituto Geográfico Nacional
(IGN) y el INCOPESCA.
Cuando los pescadores autorizados se encuentren
en el ejercicio de la pesca de consumo doméstico en las zonas o áreas marinas
de pesca responsable determinadas por el MINAET, y observen actividades
irregulares o actos ilegales de faenas de pesca “in situ” deberán
denunciar y comunicar a las autoridades correspondientes de forma inmediata.
Para poder identificar a las embarcaciones
autorizadas, las autoridades del MINAET les otorgará un distintivo o calcamonía
que será ubicado en una parte visible de la embarcación y un carnet respectivo
denominado: “licencia de pesca responsable”
La actividad de pesca de consumo doméstico
que se realice en dichas áreas marinas, estará sujeta a las disposiciones de la
presente ley, a la legislación costarricense vigente en materia ambiental, a la
Ley Nº 3763 Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas de los Países de América, de 24 de octubre de 1940, y los demás
instrumentos internacionales aprobados por nuestro país en esta materia y
conforme a los artículos 6, 50 y 89 de la Constitución Política.
El ejercicio de la actividad pesquera, en la
parte continental e insular, en las reservas forestales, las zonas protectoras,
los refugios nacionales de vida silvestre y los humedales, estará restringido
de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minaet), en el ámbito de sus atribuciones.
Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que
apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el
Ministerio deberá consultar el criterio del Incopesca, acerca del uso
sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.
La opinión que el Incopesca externe deberá
estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y
ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de treinta días naturales, contados
a partir de la fecha de recibida la consulta.
La vigilancia de la pesca en las áreas
silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minaet,
que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de
Guardacostas.”
San José, 31 de mayo del
2011.—Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite.—Leonel
Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001-011—Solicitud Nº
43895.—C-36020.—(IN2011042283).
N°
DH-0000 1626
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 2 y 10 de la
Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada
en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9,
incisos d) y e), 10, 11, 12 inciso a), 20, 24 párrafos primero y tercero, 63 y
66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993;
los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102
incisos a), b) y d), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; el artículo 38 del Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N°
600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002 y la
jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la
Procuraduría General de la República en el tema objeto del presente Acuerdo y;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes
de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y
coordinación en el funcionamiento de la Institución.
II.—Que
el párrafo sexto del artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes establece, como plazo para el otorgamiento de
licencias sin goce de salario, cuatro años prorrogables por un período igual (4
años) dentro de los supuestos ahí señalados.
III.—Que
el otorgamiento de las licencias sin goce de salario constituye una facultad y
no una obligación para el jerarca, el cual tiene siempre, la posibilidad de
valorar las causas o motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud
y determinar discrecionalmente si cabe o no la concesión de tal beneficio (Dictamen
de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de noviembre de
2005).
IV.—Que
previo a conceder las citadas licencias, la o el Defensor de los Habitantes
también debe sopesar las consecuencias que pudieran tener incidencia directa en
la prestación de los servicios que brinda la institución con fiel observancia a
los principios de justicia, conveniencia y objetividad respecto al interés
público prevaleciente. (Dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).
V.—Que
la eficiencia y continuidad en el servicio y gestión pública se encuentra
íntimamente relacionada con el servicio recurrente que prestan los funcionarios
y funcionarías de la Defensoría a los y las habitantes del país mediante la
ocupación efectiva de los puestos para los cuales fueron nombrados y nombradas.
VI.—Que
la prolongación excesiva de licencias sin goce de salario para ocupar puestos
fuera de la Defensoría de los Habitantes, representa un riesgo a la calidad y
continuidad del servicio y gestión pública a cargo de la Defensoría de los
Habitantes, toda vez que la especialidad de las funciones de los y las
servidoras beneficiadas con esas licencias, resulta indispensable para
satisfacer el interés público al cual está llamada a corresponder esta
Institución.
VII.—Que
de conformidad con la sentencia N° 13099-2004 de las 16:11 horas del 23 de
noviembre de 2004, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha
sostenido que los permisos sin goce de salario no se constituyen en un derecho
subjetivo oponible frente a la Administración por el funcionario o funcionaria
a quien se le otorgó ese beneficio, de manera que el jerarca podrá -en razón de
la necesidad del servicio público prestado- dejarlo sin efecto en cualquier
momento.
VIII.—Que
para la Defensoría de los Habitantes resulta indispensable reformar el párrafo
sexto del artículo 38 de su Estatuto Autónomo de Servicio, en razón de las
consecuencias actuales y futuras que se puedan generar en torno a la prestación
del servicio público en favor de los y las habitantes del país, así como en la
gestión administrativa interna de esta Institución.
IX.—Que
por seguridad jurídica, y para evitar dislocaciones respecto a las licencias
sin goce de sueldo que ya hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de
vigencia del presente Acuerdo, resulta necesario y conveniente disponer en el
Estatuto Autónomo de Servicio, de una norma transitoria donde se regulen las
relaciones de servicio y aquellas condiciones futuras entre la Defensoría y sus
funcionarios y funcionarias que cuenten con dicho permiso. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Reformar el párrafo sexto del
artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los
Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera:
“Dos años, a instancia de cualquier
institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a)
nombrado en el Servicio Exterior o en los casos de los funcionarios (as)
nombrados en otros cargos públicos. El plazo anteriormente indicado podrá
prorrogarse -una única vez- por un período igual (2 años), cuando subsistan las
causas que motivaron la licencia originaria. El plazo señalado (2 años) se
aplicará, en las mismas condiciones, cuando a instancia de un gobierno extranjero
o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o
de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o se trate del
cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior y siempre
que -a juicio del Jerarca- subsistan las mismas causas o motivos que dieron
mérito a la licencia originaria.”
2º—Incluir, en el Estatuto Autónomo de
Servicio de la Defensoría de los Habitantes, un Transitorio al artículo
reformado a fin de que disponga lo siguiente:
Transitorio al Artículo 38:
“En los casos de licencias sin goce de
salario otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente reforma,
vencido el plazo por el que fueron otorgadas los funcionarios y funcionarias
beneficiados deberán reintegrarse de inmediato a sus puestos en propiedad o, en
su defecto, comunicar formalmente a la Defensoría de los Habitantes su renuncia
a fin de proceder conforme a Derecho. En casos muy excepcionales, el o la
Jerarca institucional podrá valorar discrecionalmente la posibilidad de
conceder una última prórroga -por dos años más- cuando de las causas o motivos
que den mérito a la licencia se desprenda un interés público ostensible y
siempre que no se causen trastornos a la gestión y servicio público que presta
la Defensoría de los Habitantes. En este supuesto, de previo el interesado o
interesada deberá demostrar fehacientemente ante el o la Jerarca dichas
condiciones, quien valorará y resolverá discrecionalmente teniendo en cuenta
las condiciones indicadas.”
3º—Esta reforma y la inclusión del
Transitorio al artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría
de los Habitantes rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—Dado
en la Ciudad de San José, a las once horas del día 5 de mayo del dos mil once.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de
los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 15001.—Solicitud
Nº 30044.—C-62120.—(IN2011043227).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº
7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
I.—Que el Río Tárcoles y sus
tributarios principales (Virilla, Tiribí, María Aguilar, Torres, entre otros),
al drenar la Gran Área Metropolitana del Valle Central del país, con una
población cercana a los 2 millones de habitantes, concentrados en un territorio
del 4% del total de la superficie continental del país, es uno de los ríos más
contaminados, no solo de Costa Rica, sino de Centroamérica, debido que un
porcentaje muy alto de las aguas residuales que se producen no son tratadas y
pasan directamente a dichos cuerpos de agua para finalmente desembocar en el
sistema estuarino del Golfo de Nicoya.
II.—Que
según los estudios técnicos realizados en años recientes en el Golfo de Nicoya,
el río Grande de Tárcoles (Estudio de modelación de la calidad del agua del Río
Grande de Tárcoles y del Golfo de Nicoya y análisis fisicoquímicos en la
desembocadura del Río Grande de Tárcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros,
lograron determinar que la carga de fósforo y nitrógeno es de un 70% al 75%.
Por su parte, el ingreso de materia
orgánica degradable biológicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por
año, mientras que la materia químicamente degradable alcanza valores de unas
270,000 toneladas por año. En este caso,
el Tárcoles contribuye con un 80% de la demanda biológica de oxígeno (DBO) y un
75% de la demanda química de oxígeno (DQO) En el caso de los sólidos totales,
ajustando a los 365 días del año, son del orden de 650,000 toneladas por año,
contribuyendo el Río Tárcoles con un 75%
del total. Metales pesados como cobre, níquel, plomo, cinc y cromo ingresan en
magnitudes desde decenas hasta centenas de toneladas por año, y en todos los
casos, el Río Tárcoles contribuye con un alto porcentaje de lo depositado en el
Golfo de Nicoya.
III.—Que
el aporte de sustancias altamente contaminantes a las aguas del Río Tárcoles y
sus tributarios y finalmente al Golfo de Nicoya, representan una seria amenaza
a los ecosistemas fluviales y marinos, y también a la salud de las poblaciones
ribereñas, así como de los pescadores y personas que utilizan con diversos
fines, incluso recreativos, las aguas del Río Tárcoles y del Golfo de Nicoya,
razón por lo cual, la captación y el tratamiento de las aguas residuales que se
producen en el Gran Área Metropolitana representa una actividad del mayor
interés y prioridad para el Estado.
IV.—Que
los estudios técnicos e hidrogeológicos realizados para la Gran Área
Metropolitana muestran que en el subsuelo de esta zona del Valle Central, se
presentan varios acuíferos de gran valor estratégico dado que representan
valiosísimas fuentes de agua para el consumo humano que son captadas tanto por
pozos como por sus manantiales, y que dado a que son vulnerables a la
contaminación por aguas residuales que se infiltren desde la superficie,
incluyendo el cauce mismo del río cuando éste tiene un comportamiento
influente, o por medio de tanques sépticos, se hace indispensable que esa carga
contaminante sea controlada y tratada por un medio apropiado como lo representa
un sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas
residuales.
V.—Que
la captación de las aguas residuales de la Gran Área Metropolitana (GAM) por
medio de un alcantarillado sanitario y su depuración mediante una Planta de
Tratamiento, reduciría notablemente la contaminación del Río Tárcoles y su
sistema de tributarios, lo cual representaría un gran avance en la recuperación
de sus ecosistemas fluviales y ribereños que operarían como corredores
biológicos metropolitanos de gran valor ecológico y de uso humano como áreas
verdes protegidas de esparcimiento y ecoturismo, con lo que mejoraría la
calidad de vida de los pobladores de la GAM.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre de 2004, se
declaró de “interés público y necesidad social” la recolección, el
tratamiento y la disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario
generadas en los centros urbanos.
VII.—Que
debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya
existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de
las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal,
en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los
mínimos posibles, es requerido de un marco jurídico y técnico para que dichas
actividades puedan ser llevadas a cabo.
VIII.—Que
en la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de
especies arbóreas, algunas de ellas declaradas en veda.
IX.—Que
los artículos 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575
prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto
sus beneficios sociales sean mayores a
los costos socio ambientales.
X.—Que
para asegurar un avance más fluido de las obras de infraestructura requerida,
se hace necesario eximir al AyA de los requisitos establecidos en el artículo
89 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso
forestal existente en ellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto:
Decretan:
Declaración de Conveniencia
Nacional e Interés Público los estudios
y las obras del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área
Metropolitana de San José a desarrollar
por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional
e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, en adelante
el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyA o las empresas a que éste
contrate para su ejecución.
Artículo
2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un
marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las
potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con
la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras
vinculadas con el Proyecto.
Artículo
3º—Como parte de la ejecución
del Proyecto, el mismo destinará fondos
para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en
forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o
privados, de las cantidades diversas de
árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o
construcción del Proyecto.
Artículo
4º—Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y
posterior ejecución del Proyecto solicitados por el AyA recibirán un trámite
expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del
Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad
Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos
ante los cuales el AyA debe realizar distintos trámites para realizar el
proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y
efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución.
Artículo
5º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un
tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la prórroga y vigencia
de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras nuevas asociadas y
los requerimientos de disposición de materiales.
Artículo
6º—La Dirección de Urbanismo de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y las Municipalidades del Área Metropolitana circunscritas
dentro del área del proyecto darán el apoyo expedito para la verificación y
delimitación de las áreas de protección, así como de las áreas especiales
(vulnerables a amenazas naturales y corredores biológicos), según la
información ambiental de los Planes Reguladores ya aprobada por la SETENA,
cuando les sea requerido.
Artículo
7º—Se exceptúa al AyA de:
a) las
disposiciones contenidas en el artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del
17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la
titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el
Proyecto.
b) lo regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 25700
del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y
aprovechamiento de las especies referidas,
c) las regulaciones del artículo 37 del Decreto
Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y
reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación
y sitios de obras del Proyecto, y sus
sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos.
d) las prohibiciones y condiciones definidas por
el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº
32553 del 29 de marzo del 2005.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. a. í., Andrei Bourrouet
Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 11-131.—Solicitud Nº
1879.—C-76520.—(D36529-IN2011043394).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y
25.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que al Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación
del patrimonio cultural del país.
II.—Que
las artesanías constituyen expresiones del patrimonio cultural, tangible e
intangible, que denotan tanto la destreza técnica como la creatividad de los
artífices en todo el país.
III.—Que
es necesario promover las expresiones artesanales tradicionales como medios de
vida y a la vez manifestaciones culturales que conllevan elementos de identidad
colectiva.
IV.—Que
los artesanos artífices merecen ser conocidos por la excelencia de su trabajo
manual y el aporte que brindan a la economía y el turismo.
V.—Que
es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio
cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar
al costarricense, por medio de las artesanías tradicionales, a las expresiones
más auténticas de su cultura. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Creación del Certamen.
Créase el Certamen denominado “Nuestras Artesanías Tradicionales”.
Este Certamen se realizará bianualmente, con el objetivo de que los
costarricenses conozcan las principales manifestaciones artesanales
tradicionales de Costa Rica.
Artículo
2°—Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de
la organización, realización y categorización de este Certamen.
Artículo
3°—Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en
efectivo. La suma de dinero establecida para la premiación en dicho Certamen,
se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo
4°—El Jurado. El jurado será conformado por 3 personas con amplia
experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por
la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural.
Artículo
5°—Bases de participación. Corresponderá al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán
en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las
bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos
del certamen.
Artículo
6°—La resolución del jurado es inapelable.
Artículo
7°—El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto
una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio
menciones honoríficas.
Artículo
8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
11422.—Solicitud 07759.—C-27920.—(D36610-IN2011044071).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier
persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea
considerada para la asignación.
III.—Que
como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de
asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las
cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a
garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.
IV.—Que
con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes de arroz en
granza devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven
su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la
utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea
asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período
menor para realizar la importación. Por tanto:
Decretan:
Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en
Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica
- Estados Unidos
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo
N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N°
238 del 9 de diciembre de 2008, para que se lea:
“Artículo 4°—Solicitudes.
Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre
debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño
de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su
participación en la distribución del contingente de importación al que hace
referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de
quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una
descripción de su actividad económica.
b) Certificación de inscripción como
agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera
Nacional.
c) En el caso de las personas físicas, copia de
la identificación oficial.
d) En el caso de las personas jurídicas,
certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula
jurídica asignado.
e) Descripción detallada del contingente de
importación en el cual desea participar.
f) Descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente.
g) El volumen de importación solicitado por cada
partida arancelaria.
h) Fax designado para efectuar las notificaciones
del artículo 11 de este Reglamento.
i) Aquellas personas físicas o jurídicas a
quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos
años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente
de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto
efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación
que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el
año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el
solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de
este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por
ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue
asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año
inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente
importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior.
Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del
volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una
asignación durante el tercer año.
En el caso de los volúmenes de remanentes que
sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año, el importador
deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice
menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario
inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años
calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante
el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico
para posteriores asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos
anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores,
deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de
COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva
notificación.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de mayo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44936.—C-55820.—(D36612-IN2011043714).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.—Que
como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de
asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las
cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a
garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.
IV.—Que
con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se
estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización,
de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de
volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo
semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la
importación. Por tanto:
Decretan:
Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación, otorgados al
amparo del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica
-Estados Unidos
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del
25 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 234 del 3 de
diciembre de 2008, para que en adelante se lea:
“Artículo 4°—Solicitudes.
Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar
su participación en la distribución de los contingentes de importación a los
que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo
una descripción de su actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de
la identificación oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas: i)
Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula
jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad
de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados
según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas que
ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del contingente de
importación en el cual desea participar.
e) Descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado por
cada partida arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de importación
en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord
histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo
que establece el artículo 8 de este Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique si el
solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este
Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la
asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de
distribución y asignación.
i) Número de fax designado para efectuar las
notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a
quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos
años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de
importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente
importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le
fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante
se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este
Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord
histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que
le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del
noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación
específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria
ordinaria o mediante remanentes asignados durante el primer semestre del ano,
tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año
siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el
contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior.
Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos
del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir
una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante
sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera asignación
para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él
indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación
durante los siguientes dos años.
En el caso de los
volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo
semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del
monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado
tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año
siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el
contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si
esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el
importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será
considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores
asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos
anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores,
deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de
COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva
notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin
tomar en cuenta lo señalado en eí inciso j) de este artículo, COMEX procederá a
realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos
los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la
distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen
solicitado por el gestionante.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de mayo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44937.—C-68870.—(D36613-IN2011043715).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso délas facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que los días 15, 16 y 17 de junio
del 2011, la Universidad de Santa Paula, realizará el “II Simposio
Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.
II.—Que
las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran
de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud, la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
“II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS
PALIATIVOS
Y DOLOR”
Artículo 1º—Se declaran de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Universidad de Santa
Paula, con motivo de la celebración del “II Simposio Internacional de
Cuidados Paliativos y Dolor”, que tendrá lugar en nuestro país, los días
15, 16 y l7de junio del 2011.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(D36614-IN2011044087).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que los días 9 y 10 de junio del
2011, la Asociación Costarricense de Pediatría, realizará el “II Simposio
de Actualización en Pediatría para Médicos Generales”.
II.—Que
las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran
de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
“II SIMPOSIO DE ACTUALIZACIÓN EN
PEDIATRÍA
PARA MÉDICOS GENERALES
Artículo 1º—Se declaran de interés público
y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de
Pediatría, con motivo de la celebración del “II Simposio de Actualización
en Pediatría para Médicos Generales”, que tendrá lugar en nuestro país,
los días 9 y 10 de junio del 2011.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(D36615-IN2011044085).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28
de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del día 20 al 24 de junio del
2011, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, realizará el
“XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa
Rica”.
II.—Que
las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran
de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“XIII
CONGRESO NACIONAL DE OBSTETRICIA Y
GINECOLOGÍA
DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declaran de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de
Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con motivo de la celebración del
“XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica”,
que tendrá lugar en nuestro país, del día 20 al 24 de junio del 2011.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(D36616-IN2011044089).
Nº
204-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva
Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio
Piva Mesén, en su viaje a la República de Corea, del 14 al 22 de mayo del 2011,
para participar en el “2011 High Level Forum on Korean-Latin American and
Caribbean Partnershipy Reuniones Bilaterales”, a las siguientes personas:
• Sr.
Pablo Villalobos Argüello, encargado de Tecnologías de Información y Redes
Sociales
• Sr. Stevens Ramírez Calderón, periodista
Artículo 2º—Rige a partir del 14 y
hasta el 22 de mayo del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-9020.—(IN2011042875).
Nº
275-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que es importante que el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar, apoye las
gestiones de la señora Presidenta de la República, en ocasión del viaje
programado a Washington D.C., capital de los Estados Unidos de América, a fin
de promover mayores nexos bilaterales con esa nación, en la Visita Oficial que
tendrá lugar del 17 al 22 de mayo de 2011.
2º—Que
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar,
realizará gestiones diplomáticas en apoyo a la estrategia de aprobación del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica por parte del
Parlamento Europeo en Bruselas, Bélgica, del 23 al 24 de mayo de 2011.
3º—Que
es de interés para el desarrollo y seguimiento de la Política Exterior
costarricense que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, realice gestiones diplomáticas a nivel político, ambiental
y científico, y estas se llevaran a cabo en París, Francia, del 24 al 26 de
mayo de 2011.
4º—Que
es de relevancia para la diplomacia costarricense que el señor Rene Castro
Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostenga reuniones de
trabajo y planificación con nuestra Misión ante las Naciones Unidas en Ginebra,
Suiza, y emprender contactos políticos con las autoridades suizas, en Berna,
Suiza, en visita que tendrá lugar del 26 al 28 de mayo de 2011.
5º—Que
el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
realizará gestiones bilaterales con el gobierno local, además de participar
como invitado especial en el evento “El Diálogo Estructurado de la Unión
Europea para fortalecer la Cooperación con los Actores No Estatales en el
Sur”, estas actividades tendrán lugar en el Parlamento Holandés, en La
Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de 2011.
6º—Que
el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
presentará ante el Parlamento Europeo, “El Diálogo Estructurado de la
Unión Europea para fortalecer la Cooperación entre Actores No Estatales en el
Sur”, que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica el día 31 de mayo de 2011. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181,
para que viaje a los siguientes destinos: Washington D.C., Estados Unidos de
América, para apoyar las gestiones de la Presidenta de la República, en ocasión
de la visita de trabajo comprendida entre el 17 y 22 de mayo de 2011; Bruselas,
Bélgica del 23 al 24 de mayo y del 31 de mayo al 01 de junio de 2011; París,
Francia, del 24 al 26 de mayo de 2011; Ginebra y Berna, Suiza, del 26 al 28 de
mayo de 2011; y La Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de
2011.
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos, tiquetes en tren, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma
de US$ 436.00 diarios para Estados Unidos, para un subtotal de US$2.616.00, se
autoriza la suma de US$526 diarios para Bélgica, para un subtotal de
US$2.104.00, se autoriza la suma de US$415 diarios para Francia, para un
subtotal de US$830.00, se autoriza la suma de US$425.00 diarios para Suiza,
para un subtotal de US$1.275.00, se autoriza la suma de US$421.00 diarios para
el Reino de los Países Bajos, para un subtotal de US$1.263.00, para un gran
total de US$8.088.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5to de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6º—Rige de las 11:00 horas del 17 de mayo a las 22:00 horas del 01 de
junio de 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de mayo de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº 13693.—C-31520.—(IN2011042880).
Nº
279-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29, y 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Ciudad
Panamá, República de Panamá y asista a la actividad denominada “Seguridad
Ciudadana, Paz para el Desarrollo” los días del 05 al 06 de abril del
2011. El objetivo de la conferencia es el intercambio de ideas y propuestas
para alcanzar mayor seguridad y desarrollo.
Artículo
2º—Desde las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna
horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil
once, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como
Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, al Comisario Wálter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad
Pública.
Artículo
3º—Los organismos auspiciadores del evento costearán todos los gastos
relativos a la alimentación, hospedaje y transporte. El Ministerio de Seguridad
Pública cubrirá el seguro de asistencia médica y cualquier gasto
extraordinario, por medio del programa 089.
Artículo
4º—Rige de las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna
horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil
once.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0849.—C-13520.—(IN2011044113).
Nº
280-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que
es fundamental para Costa Rica formar parte del Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas como el órgano multilateral más importante a nivel mundial
en el ámbito de los Derechos Humanos, se debe proceder a la firma del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y a presidir la recepción ofrecida por la Misión Permanente de Costa
Rica ante las Naciones Unidas en ocasión de la candidatura presentada por Costa
Rica a este órgano.
II.—Que
es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, señor René Castro Salazar en dicha actividad, a llevarse a cabo en New
York, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a Nueva York,
Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de 2011.
Artículo
2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito
llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$436.00
diarios para Estados Unidos de América, para un total de US$1.308.00. Se le
autoriza la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso
de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo
3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
4°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la
póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5°—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6°—Rige a partir de las 05:00 horas del 27 de abril a las 22:00 horas del
29 de abril de 2011.
Dado en la Presidencia de la República,
veinticinco de abril de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13690.—C-22520.—(IN2011044115).
Nº 020
Martha
Monge Marín
Secretaria
del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el
acuerdo que literalmente dice: “1. Nombrar al señor Juan Fernando Cordero
Arias, cédula 4-094-086, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante el Gobierno de la India, a partir del 1° de junio del 2011 y
hasta el 30 de mayo del 2014. 2. Nombrar al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta,
cédula 9-015-951, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba. Rige a partir del 1° de
junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad”
Martha Monge Marín.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº
018-11.—C-9920.—(IN2011042876).
Nº
021
Martha
Monge Marín
Secretaria
del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el
acuerdo que literalmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada
por el señor William Alexis Todd Mc Sam, al cargo que ha venido desempeñando
como Director ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en representación de los Comités Cantonales de Deportes, la que se
hizo efectiva a partir del 12 de mayo del 2011. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº
018-11.—C-9020.—(IN2011042879).
Nº
022
Martha
Monge Marín
Secretaria
del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número
cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el
acuerdo que literalmente dice: “1. Por haber vencido el período para el
que fue nombrado el señor Bernal Jiménez Chavarría, como Director ante la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, el pasado 08 de mayo, nómbrese en
sustitución suya, a la señora Kathya Araya Zúñiga, mayor, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad número 1-668-024, Licenciada en Derecho, vecina de
Pozos de Santa Ana, San José, a partir del 17 de mayo del 2011 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 08 de noviembre del 2018. 2. Enviar
certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de
conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central,
se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº
018-11.—C-11720.—(IN2011042878).
Nº
023
Martha
Monge Marín
Secretaria
del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta
y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que
literalmente dice: “Nombrar como miembro suplente ante el Tribunal de
Servicio Civil, a la señorita Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número
6-221-760, a partir del 18 de mayo de 2011 y hasta el 17 de noviembre de 2015.
Acuerdo firme.”
Martha Monge Marín.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº
018-11.—C-7220.—(IN2011042877).
Nº
002-MEIC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el
inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los
siguientes funcionarios según se indican:
Clase
Cédula Nombre de
puesto Puesto Nº Rige
01-0816-0870 Ana Cecilia
Cascante Cascante Misceláneo
Servicio
Civil 2 090009 03-05-2010
01-0761-0634 Javier Calderón Castro Conductor
Servicio
Civil 1 000925 03-05-2010
01-0849-0068 Karina Díaz Chavarría Profesional de
Servicio
Civil 2 092407 16-11-2010
01-1055-0051 Paúl Francisco Herrera Peralta Profesional de
Servicio
Civil 2 013436 16-11-2010
01-1116-0038 Maureen Vargas Solano Profesional de
Servicio
Civil 2 030736 16-11-2010
02-0562-0758 Elodia María Sancho Sancho Oficinista de
Servicio
Civil 2 090067 19-12-2010
01-1010-0634 Sergio Solís Amén Profesional de
Servicio
Civil 1B 090050 03-01-2011
01-0498-0295 Ana Patricia Carranza Monge Profesional de
Servicio
Civil 2 045412 03-01-2011
01-1331-0301 Sharon Oreamuno Acevedo Secretario de
Servicio
Civil 1 098837 16-01-2011
01-1134-0770 Pablo Ballestero Rodríguez Profesional de
Servicio
Civil 1A 028274 16-01-2011
Artículo 2º—Ascender en propiedad a las
siguientes servidoras que a continuación se indican:
Clase
Cédula Nombre de
puesto Puesto Nº Rige
01-0762-0480 Vanessa Rojas
Cantillo Profesional de
Servicio
Civil 1A 098874 03-05-2010
01-0927-0432 Adriana Campos Bonilla Profesional de
Informática
1B 013907 01-11-2010
Artículo 3º—Cesar por defunción al
servidor que a continuación se indica:
Clase
Cédula Nombre de
puesto Puesto Nº Rige
01-0402-0906 Marco Chaves
Esquivel Profesional de
Servicio
Civil 2 000626 16-12-2010
Artículo 4º—Los nombramientos, ascensos
y cese anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año dos
mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O. C. 11419.—Solicitud Nº
43446.—C-30020.—(IN12011043308).
Nº
016 - MEIC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución
Política; el artículo 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 47 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor,
como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
2º—Que
el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados
por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de
cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
3º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 030-MEIC-2007, publicado en La Gaceta
N° 136 del 16 de julio del 2007, se nombra al señor Jorge Jiménez Cordero como
miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de
abril del 2007 al 31 de marzo del 2011.
4º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 020-MEIC, publicado en La Gaceta N° 82
del 29 de abril del 2009, se acepta la renuncia de Flor Ivette Vargas Castillo
y se nombra en su lugar al señor Gabriel Boyd Salas como miembro propietario de
la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 09 de abril del 2009 y hasta
el 31 de marzo del 2011.
5º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 084-MEIC, publicado en La Gaceta N° 237
del 7 de diciembre del 2009, se acepta la renuncia de Juan Carlos Borbón Marks
y se nombra en su lugar al señor Esteban Villegas Castro como miembro suplente
de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 05 de noviembre del 2009 y
hasta el 31 de marzo del 2011.
6º—Que
esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los
nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la
Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago,
portador la cédula de identidad N° 1-571-378, como miembro propietario de la
Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo
2º—Prorrogar el nombramiento del señor Gabriel Boyd Salas, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad N° 1-759-731, como
miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo
3º—Prorrogar el nombramiento del señor Esteban Villegas Castro, mayor,
divorciado, abogado, vecino de Curridabat, San José, portador la cédula de
identidad N° 1-719-600, como miembro suplente de la Comisión Nacional del
Consumidor.
Artículo
4º—Los nombramientos señalados rigen a partir del 01 de abril de 2011 y
hasta el 31 de marzo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, al
primer día del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O. C. 11221.—Solicitud Nº
43448.—C-25220.—(IN2011043302).
N°
029-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Mundial de la
Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor
(ICPEN).
2º—Que
dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del 17 al 20 de abril de 2011 y
tiene como objetivo aportar elementos técnicos para la identificación de
acciones requeridas en protección de los consumidores a nivel global.
3º—Que
con la anuencia de la Sra. Ministra de Economía, Costa Rica presentará su
postulación a la presidencia de ese organismo para el período 2011-2012, lo que
representa un impulso para las políticas y acciones de protección al consumidor
en el país.
4º—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá
lograr vínculos con organismos de cooperación internacional, con el fin de
generar mecanismos colaborativos con la agencia de protección al consumidor de
Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°. Autorizar a la señora Cynthia
Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y al señor
Pablo Duncan-Linch, portador de la cédula Nº 1-0756-0345, ambos funcionarios de
la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viajen a Holanda y participen en la Conferencia Mundial de
la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor
(ICPEN), que se llevará a cabo en Holanda del 17 al 20 de abril de 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje,
alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el
programa COMPAL.
Artículo
3°. Los funcionarios Zapata Calvo y Duncan-Linch, devengarán el 100% de su
salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de abril de 2011 y hasta el día 21 de abril del
mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a
los siete días del mes de abril de dos mil once
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
11221.—Solicitud Nº 43445.—C-21170.—(IN2011043303).
N°
046-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. La Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al Programa Conjunto
“Desarrollo de la Competitividad en la Región Brunca en los Sectores
Turismo y Agroindustria, con énfasis en al creación de empleos verdes y
decentes para la reducción de la probreza”.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Mexico, del día 13 al día 17 de junio de
2011.
III.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio
de experiencias sobre el sistema de emprendimiento del TEC de Monterrey así
como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio y al señor Jorge Rodríguez
Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, Director de Cooperación
Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participen en el Programa Conjunto “Desarrollo de la competitividad en la
Región Brunca en los sectores Turismo y Agroindustria, con énfasis en la
creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza”,
que se llevará a cabo en México del día 13 al día 17 de junio de 2011.
Artículo
2º—Los gastos de los señores Luis Eduardo Álvarez Soto y Jorge Rodríguez
Vives por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta a México, los viáticos para
los días que permanezcan de viaje y los gastos terminales correspondientes
serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo
3º—Rige a partir del día 13 de junio y hasta su regreso el día 17 de
junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
11419.—Solicitud Nº 43449.—C-22520.—(IN2011043305).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 0054-2011
LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número Nº 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con
veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos
Kostadinov Mademdzhiev, con expediente administrativo migratorio de la Policía
Profesional de Migración número 135-2011-408; de oficio obrero, pasaporte Nº
346835159 de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº
135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día
seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevskí, con expediente
administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número
135-2011-411; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo
Kostadinov Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski. mencionada en el Considerando
Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería, al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3 0198
0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien
viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los
extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que
se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3 0198 0137,
Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice
la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la
cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Sánchez
Solano, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento
setenta y nueve dólares ($179.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60%
diario, para un total de ($107.40 USD) ciento siete dólares con cuarenta
centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con
treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD)
veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8%
para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce
dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes
aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de
Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente
año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33924.—C-37610.—(IN2011044148).
ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 0055-2011
LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas
del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número Nº 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con
veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos
Kostadinov Mademdzhievf con expediente administrativo migratorio de la Policía
Profesional de Migración número 135-2011-408; de oficio obrero, pasaporte Nº
346835159 de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº
135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día
seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación
del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevski, con expediente
administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número
135-2011-411; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo
Kostadinoy Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski mencionada en el considerando
primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería, al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 5 0208
0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien
viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los
extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que
se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 5-0208-0460,
Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice
la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la
cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora
Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento
setenta y nueve dólares ($179.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60%
diario, para un total de ($107.40 USD) ciento siete dólares con cuarenta
centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario,
se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con
treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos
diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD)
veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8%
para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce
dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes
aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de
Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente
año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez,
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del año 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33924.—C-37610.—(IN2011044149).
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 0063-2011
LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del
19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número Nº 135-2011-318-DP PPM de las once horas con
cuarenta minutos, del día primero de junio de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Facundo de apellido
González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de
Migración número 135-2011-473; de oficio escritor, pasaporte N2 27139014, de
origen y nacionalidad argentino.
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Facundo González,
mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la
Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Omar Rodríguez Zamora,
cédula número 2-0584-0404, Oficial de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia
correspondiente del extranjero citado desde San José, Costa Rica hasta
Argentina, deportación que se realizará del 07 al 09 de junio de 2011. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula número 2 0584 0404,
Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice
la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Argentina, durante su deportación
que se realizará del 07 al 09 de junio de 2011.
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Omar Rodríguez
Zamora, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Argentina, de
doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00 USD) diarios, para gastos de
hospedaje un 60% diario, para un total de ($161,40 USD) ciento sesenta y un
dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera:
hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($21,52 USD)
veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para
almuerzo correspondiendo a ($32,28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho
centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($32,28
USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios, finalmente, hasta
un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($21,52 USD)
veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores,
así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los
tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los
hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 07 al 09 de junio de 2011,
serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Omar Rodríguez Zamora,
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 06 al 10 de junio del año 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, 3 de junio del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33928.—C-34220.—(IN2011044126).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San José, 25 de mayo del
2011
DIRECTRIZ
DGT-002-2011
Señores (as)
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Modalidades
09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal.
Estimados señores:
La Dirección de Gestión Técnica, con
aprobación del Director General, emite la Directriz denominada
“Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09
Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos
Administrativos”, con fundamento en las potestades otorgadas en los
artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
I.—Motivación. En aplicación de
las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los
ajustes necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías
que se importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de
obras públicas y estatales.
II.—Objetivo. Informar a los
declarantes y funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las
mercancías que se importen para ejecución de obras públicas y estatales.
III.—Alcance. La ejecución de
esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que
tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de
aduana que aprueben los trámites.
IV.—Fundamento Legal. Esta
Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas,
artículo 460 de su Reglamento, según decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996
y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de
1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de
setiembre de 2006.
V.—Vigencia. Las modalidades 09,
23, 24 del Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el
sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
DECLARACIONES
DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL,
MODALIDAD 09 ESTATALES, MODALIDAD 23
CONCESIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS Y MODALIDAD
24
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Las
importaciones temporales que se realicen directamente por el Estado, deberán
declararse en el régimen y la modalidad 04-09 Estatales.
2. Las importaciones temporales de los
concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, se seguirán declarando en
el régimen y la modalidad 04-23 Concesión de Obras Públicas.
3. Las importaciones temporales que realicen los
importadores que hayan sido contratados por el Estado, excepto las concesiones
de obra pública y sus subcontratistas, se deberán declarar en el régimen y
la modalidad 04-24 Contratos Administrativos.
4. Los concesionarios de obra pública y sus
subcontratistas y los importadores que se amparen a un Contrato Administrativo
deberán presentar el correspondiente contrato en el Departamento de Registro y
Estadísticas de la Dirección General de Aduanas, a efectos de ser registrados
en las categorías 1042 y 1063 respectivamente, para poder realizar las
importaciones temporales.
5. Las Entidades Públicas que realicen
importaciones temporales directamente o por medio de una agencia de aduanas o
un agente aduanero independiente, deberán hacerlo en la modalidad 09 Estatales
y estarán registrados en la categoría 1010.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—Dirección Gestión Técnica.—Msc. Luis Fernando Vásquez
Castillo, Director.—1 vez.—Solicitud Nº
34621.—C-38505.—(IN2011043648).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-195-2011.—El señor Pedro Acosta
Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía
AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Dulzee,
compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio-boro-cobalto-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011043256).
DIA-R-E-196-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Silicato Agrícola, compuesto a base de silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043257).
DIA-R-E-197-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfital Extra, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043258).
DIA-R-E-191-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal Amino, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043264).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 80, título N° 619, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el
año dos mil uno, a nombre de Agüero Peralta José Miguel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042766).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 627, emitido por el Colegio de Río Frío, en el
año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Mena Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011042808).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 211, título N° 1372, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Ávila Solís Yahaira. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042822).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 464, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Espinoza
Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241153.—(IN2011043011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 1460, emitido por el Liceo Unesco, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Víquez Cindy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de junio del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011241126.—(IN2011043010).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 978, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera
Gisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043230).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 93, emitido por el Colegio Nocturno Hermán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043595).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías SINAPOL siglas
SINAPOL, aprobada en asamblea celebrada el 14 de marzo del 2011. Expediente Nº
915-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16,
folio 98, asiento 4624 del 19 de mayo del 2011.
La
Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del
2011:
Secretario
General: Steve
Manuel Monge Martín
Secretario General Adjunto: Manuel Enrique Reid Vargas
Secretario de Conflictos: Martín Gerardo Durán Torres
Secretario de Fiscalización
y Vigilancia: José Armando Alvarado Ruiz
Secretario de Finanzas: Óscar Enrique Varela Brenes
Secretario de Actas
y Coordinación: Giovanni Eduardo Ureña Oviedo
Vocal 1 Miguel
Ángel Jiménez Artavia
Vocal 2 Antonio
Guerra Oporta
Vocal 3 José
Adolfo Mora Ulate
Vocal 4 Alexander
Escolero Bonilla
Vocal 5 Michael
Gamboa Agüero
Vocal 6 Juan
Carlos Barrantes Rodríguez
Vocal 7 José
Guillermo Castellón Prado
Vocal 8 Óscar
Vásquez Campos
Vocal 9 Jorge
Alberto Alfaro Guzmán
Vocal 10 David
Cordero Hernández
20 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011043613).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fusión
Nº 70545
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de H.J. Heinz Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Heinz Frozen Food
Company por el de H.J. Heinz Company, presentada el día 28 de enero de 2011
bajo expediente 70545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0004003 Registro Nº 125344 ORE-IDA en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del
2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2011240923.—(IN2011043005).
Fusión
Nº 70548
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de H.J. Heinz Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Heinz Frozen Food
Company por el de H.J. Heinz Company, presentada el día 28 de enero de 2011
bajo expediente 70548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0004002 Registro Nº 125345 ORE-IDA en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del
2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2011240924.—(IN2011043006).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Verutek
Technologies, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS
VERDE DE NANOMETALES UTILIZANDO EXTRACTOS DE PLANTAS Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención trata sobre métodos de
preparación y utilización de composiciones de nanopartículas metálicas las
cuales son formadas mediante técnicas sintéticas que forman parte de la química
verde, así como de las composiciones como tales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es B22F 1/00, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Hoag, George E., Collins, John B., Varma, Rajender S., Nadagouda,
Mallikarjuna. La solicitud correspondiente lleva el número 11845, y fue
presentada a las 11:20:00 del 14 de diciembre de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo
de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011241134.—(IN2011043009).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Luchando Juntas en Siquirres Pro
Vivienda, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar la construcción de vivienda digna para cada
una de las asociadas y sus familias. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Grace Calvo Sojo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010
Asiento 212008 y adicional Tomo 2011 Asiento 42566).—Curridabat,
veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011241053.—(IN201143007).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Viña Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fortalecer el espíritu fraternal y la integración entre todas las asociaciones de Viña que existan el en país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Chacón Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 336650).—Curridabat, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241148.—(IN201143008).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica:
que ante este Despacho la Lic. Zayra Sevilla Mora, cédula de identidad Nº
7-0058-0455, carné profesional Nº 2217, según expediente Nº 11-000063-0624-NO,
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—Curridabat, siete de marzo del dos mil once.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011241155.—(IN2011043028).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7843A.—Fidesplants S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 224.100 /515.450 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º
de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011042782).
Exp. 14639P.—Condominio Residencial
Horizontal Bariloche Real, solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo
BA-884, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal
Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 226.350/513.200 hoja Barva. 7 litros por segundo del pozo
BA-885, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal
Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 226.200/513.310 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011042803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2620A.—Cafetalera el Patalillo S.
A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la
captación en finca de el estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241101.—(IN2011043012).
Exp. 14594A.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.300/448.240 hoja Chapernal. 8 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A., en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.250/447.500 hoja Chapernal. 22 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.350/447.650 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241105.—(IN2011043013).
Exp. 14255A.—Geovanni de Jesús Castillo Olivares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.500/584.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241106.—(IN2011043014).
Exp. 13908P.—Mangle de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BH-74, efectuando la captación en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 332.911/347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241107.—(IN2011043015).
Exp. 14595A.—Uno y Tres S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uno y Tres S. A. en Piedras Negras, Mora, San José, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 210.182/500.465 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2011241108.—(IN2011043016).
Exp. 457A.—Cía. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Turrialba en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial- beneficiado. Coordenadas 213.000 / 569.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241109.—(IN2011043017).
Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo NA-497, efectuando la captación en finca de Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.980 / 498.710 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241135.—(IN2011043018).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9458A.—Uno Mas Cuatro S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.100 / 380.950
hoja Matambú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011042903).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 29563-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aslyc Jimena Cordero
Varela, que lleva el número cero noventa y tres, folio cero cuarenta y siete,
tomo mil setecientos doce, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la misma es hija de “Hernán Castro Chavarría y Sonia
Cordero Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario
al señor Hernán Castro Chavarría y a la señora Sonia Cordero Varela, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. 10788.—Solicitud Nº
513-11.—C-19890.—(IN2011042910).
Se hace saber que en proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, que lleva
el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro,
tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Melvin Quintana Gómez y
Analive Rojas Rojas. Expediente Nº 38876-08, mediante resolución Nº 1534
dictada a las catorce horas y dos minutos del once de setiembre del dos mil
nueve, se ordenó rectificar el auto de audiencia dictado por la Sección de
Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil nueve, folio 34 en línea ocho después de; “en el
sentido que...” léase correctamente; “la persona ahí inscrita es
hija de “Melvin Quintana Gómez, cédula de identidad número seis-ciento
setenta y cinco-ochocientos noventa y tres, y de Analive Rojas Rojas, cédula
número uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve,
costarricenses...”, y en línea 17 del mismo folio después de
“primera publicación...” léase correctamente “al señor Melvin
Quintana Gómez y a la señora Analive Rojas Rojas, con el propósito que se
pronuncien...”, datos que se aclaran. Publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C.
Nº 10788.—Solicitud Nº 517-2011.—C-32240.—(IN2011044035).
Exp. Nº 22785-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, del tomo quinientos dos de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos; en el sentido que la misma es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses”, y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 516-2011.—C-26870.—(IN2011044036).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Adilia Huerta Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 520-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veintiocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve. Exp. Nº
40012-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Steven Fernando Coronado Huertas..., el de Daniela Marcela Ortiz
Huertas..., el de Gabriel Ignacio Moreno Huertas..., en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son
“Martha Adilia” y “Huerta”, respectivamente y el de
Eddy Ariel Moreno Huertas..., en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita es “Huerta”.—Lic. Erick Guzmán
Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2011240904.—(IN2011043020).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Francisca Landero Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11272-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricela Serrano Ramírez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Johanna Francisca Landero Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043266).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenia Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 089-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 39472-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Herenia Estela Arauz Vargas..., en el sentido que el año y el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita son “mil novecientos setenta y siete” y “David, Chiriquí, Panamá” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043283).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa García Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 691-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Exp. Nº 47033-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro Luis Gómez García y el de Brandon Josué García Urbina en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “María Elsa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011043355).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Argelis Yip Wu, mayor, soltera, comerciante, panameña, cédula de residencia Nº 159100138202, vecina de San José, expediente Nº 2426-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241150.—(IN2011043026).
Andrés Rodríguez Munevar, mayor, soltero, ingeniero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000402829, vecino de San José, expediente Nº 829-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011043212).
Luis Álvaro Guido Díaz, mayor, soltero, nicaragüense, dependiente, cédula de residencia 155812058428, vecino de San José, expediente 1265-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011043640).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
Modificación
Plan Anual de Compras para el año 2011
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud
www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de junio del 2011.—Juan
Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
091.—Solicitud Nº 35042.—C-6770.—(IN2011045339).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Modificación
al plan anual de adquisiciones 2011
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados que se ha incorporado modificaciones al Plan Anual de
Adquisiciones las cuales están a disposición en la dirección electrónica: www.conare.ac.cr
(en el link: red de transparencia: adquisiciones).
Pavas, 10 de junio de 2011.—Lic.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2011045083).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
Ampliación
programa de compras-2011
PARTIDA |
PROYECTO |
MONTO |
2207 |
Varios tipos de gabachas-manga corta y larga |
¢200,000.000,00 |
2390 |
Sistema aire acondicionado |
70.000.000,00 |
2203 |
Cloruro de Sodio de 1000 ml |
100.000.000,00 |
MONTO |
¢ 370.000.000,00 |
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y del Reglamento a la
Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Compras 2011 de la
Dirección de Producción Industrial-Área Fábrica de Ropa, Laboratorio de
Soluciones Parenterales que se encuentra
publicado en el sitio oficial de la
Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de junio del
2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez,
Jefe Área Administrativa.—1
vez.—RP2011242204.—(IN2011045178).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-DHR
Compra
de equipo de transporte
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2011 para la compra de
equipo de Transporte. (Vehículo tipo pick-up).
Las
condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y
hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales sin costo alguno.
Sita
Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 13 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30046.—C-9000.—(IN2011045417)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000123-13801
Mantenimiento
preventivo y correctivo del portal digital
y
de la intranet corporativa del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de julio de
2011, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 13801
Dirección General de Informática.
El
cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de
publicado este aviso.
San José, 10 de junio de 2011.—Lic.
Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 11408.—Solicitud Nº 5176.—C-7670.—(IN2011045295).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO 003-2011
Contratación de Inspector General para el Órgano
Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada
(OFGI)
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil por medio de la Proveeduría Institucional
comunica: Dado que la objeción al cartel publicado en La Gaceta
Nº 95 del 18 de mayo de 2011, interpuesto ante la Contraloría General de la
República ha sido resuelta, se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las
9:30 horas del día 24 de junio del 2011, para la contratación del Inspector
General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a la luz de la Ley y el Contrato de
Gestión Interesada. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría
Institucional de Aviación Civil, ubicado en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración.
13 de junio de 2011.—Lic. José A.
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21978.—Solicitud Nº 5000.—C-8120.—(IN2011045328).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000201-77900
Alquiler
de equipo multifuncional
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a
la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14),
comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se
tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha
de apertura de ofertas exclusivamente digitales será a las 9:00 a. m. del 12 de
julio de 2011.
El
cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared
a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000201-77900&TITUTRAM=19,
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 10 de junio de 2011.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
005-11.—Solicitud Nº 1065.—C-8120.—(IN2011045075).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000104-85002
Compra
de servidores
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de julio de este
año, para la citada contratación.
Los
interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en la
Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en
www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría,
sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta
baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de
almacenamiento masivo como llave maya (no se suministrarán ejemplares
impresos).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 0576-2011.—C-5480.—(IN2011045416).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR
Construcción
del edificio del Centro de Investigaciones
en
Biotecnología, sede central, Cartago
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede
Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 3 de agosto
del 2011, para la Construcción de Edificio del Centro de Investigaciones en Biotecnología
Sede Central, Cartago”
Asimismo,
se convoca a realizar una visita al local, el día 30 de junio a las diez horas
(10:00 a.m.), en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Nota:
El periodo de vacaciones de ley para el personal de la Institución es del 4 al
15 de julio de 2011, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe tomar en
consideración para trámite o consulta alguna, ni tampoco se considera dentro
del tiempo de invitación.
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento,
previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de
Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.
Cartago, 13 de junio del
2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº
35550.—C-9020.—(IN2011045306).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2205
Servicios
de aseo y limpieza
Se informa a los interesados que está
disponible la licitación pública Nº 2011LN-000001-2205 para la contratación de
“Servicios de aseo y limpieza”, ver detalles y mayor información
en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 9 de junio del
2011.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director
Médico.—1 vez.—(IN2011045290).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-2299
Servicios
profesionales de mantenimiento de zonas
verdes
área de salud de Puerto Viejo
Se establece como fecha límite para la
recepción de ofertas el 7 de julio del 2011 a las 09:00 a.m.; así mismo, el
cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de
esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las
ofertas.
Para
ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr
10 de junio del 2011.—Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2011045315).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000034-2104
Pinzas
electrodos e instrumentos quirúrgicos
Servicio
de Ginecología
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
miércoles 06 de julio de 2011 a las 9:00 a. m. horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de junio del
2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011045316).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000035-2104
Tapete
adhesivo antibacterial
Servicio
de varios servicios
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
jueves 6 de julio de 2011 a las 13:00 p.m. horas. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de junio del
2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011045317).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-2102
Para
la adquisición de valganciclovir 450 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas, será hasta el día 7 de julio del 2011 a las 9:00
horas.
San José, 16 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011045351).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-2102
Adquicisión
de Letrozol 2.5 mg tabletas recubiertas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas, será hasta el día 7 de julio del 2011, a las 10:00
horas.
San José, 16 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011045352).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Contratación
del Desarrollo del Sistema
de
Información de Gestión Rectora del Sinafor
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 7 de julio del 2011. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢1.000,00 en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 13 de junio del 2011.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24790.—C-6320.—(IN2011045343).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000419-01
Construcción
de alternativas de Prevención de la
violencia y Promoción de la cultura de paz
con personas
menores de edad, en espacios educativos de
secundaria, de familia y de comunidad
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes
y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000419-01:
“Construcción de alternativas de Prevención de la violencia y Promoción
de la cultura de paz con personas menores de edad, en espacios educativos de
secundaria, de familia y de comunidad. El pliego de condiciones podrá ser
retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en
San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. Las
ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 22 de junio del 2011.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3388.—C-4420.—(IN2011045379).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-DHR
(Resolución
de Adjudicación)
Reemplazo
de la cubierta del techo y de su estructura
original,
ubicado en la entrada principal del edificio
central
de la Defensoría de los Habitantes, sita
en
Barrio México, San José
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 9 de junio del 2011,
se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente
manera:
Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica: 3-101-198782
Línea única:
Reemplazo
de la cubierta del techo, de su estructura original y dejar a un agua su
evacuación hacia los bajantes. El techo cubre el acceso principal del edificio
donde se ubican las áreas de recepción, atención personal y el área de Consultorios
Jurídicos del Edificio Principal de la Defensoría de los Habitantes.
Precio
total ¢12.906.619,92
Plazo
de entrega: 40 días naturales
Todo
de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
Lic. Ronald Retana Pérez, Director
Administrativo.— Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº
15001.—Solicitud Nº 30045.—C-9020.—(IN2011045415)
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00
Sustitución
de puentes menores, ruta nacional 247,
sección:
Campo Cinco-Puerto Lindo
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI, de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-013-11 y el oficio DIE01-11-2159 de la
Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº
2011LN-000003-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 247,
sección: Campo Cinco-Puerto Lindo” a la empresa CODOCSA S. A.,
cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢1.199.209.539,25 (mil
ciento noventa y nueve millones doscientos nueve mil quinientos treinta y nueve
colones con 25/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días
naturales para las obras Nº 3 y 6, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº
1 y 90 (noventa días) naturales para las obras Nos. 2, 4, 5 y 7.
San José, 10 de junio del 2011.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 31409.—C-8570.—(IN2011045088).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-0DI00
Sustitución
de puentes menores, ruta nacional 733,
sección:
San Rafael-(Guatuso-Chimurria)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-014-11 y el oficio DIE-01-11-2163 de la
Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº
2011LN-000006-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 733,
sección: San Rafael-(Guatuso-Chimurria)” a la empresa CODOCSA S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-080009, por un monto de ¢1.534.226.696,96 (mil
quinientos treinta y cuatro millones doscientos veintiséis seiscientos noventa
y seis colones con 96/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco)
días naturales para las obras Nos. 1, 3, 4, 6, 8 y 11, 60 (sesenta) días
naturales para las obras Nos. 5, 7, 9, y 12 y 90 (noventa días) naturales para
las obras Nos 2, 10 y 13.
San José, 10 de junio del 2011.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 31410.—C-8570.—(IN2011045089).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000007-0D100
Sustitución
de puentes menores, ruta nacional 730, sección:
Canalete-Colonia
Puntarenas y ruta nacional 138,
sección:
Colonia Puntarenas-Límite cantonal
Upala-Los
Chiles (río Rito)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 09 de junio de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-015-11 y el oficio DIE-01-11-2160 de la
Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la licitación pública Nº
2011LN-000007-0D100 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 730,
sección: Canalete-Colonia Puntarenas y ruta nacional 138, sección: Colonia
Puntarenas-Límite cantonal Upala-Los Chiles (río Rito) a la empresa Puente
Prefa Ltda., cédula jurídica 3-102-038751, por un monto de
¢442.621.540,80 (cuatrocientos cuarenta y dos millones seiscientos veintiún mil
quinientos cuarenta colones con 80/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta
y cinco) días naturales para la obra Nº 1, 60 (sesenta) días naturales para la
obra Nº 2 y 90 (noventa) días naturales para la obra Nº 3.
San José, 10 de junio del
2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
31411.—C-8570.—(IN2011045288).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0D100
Sustitución
de puentes menores, ruta nacional 249,
sección:
Campo Cinco-La Suerte
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-016-11 y el oficio DIE-01-11-2162 de la
Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº
2011LN-000008-0D100 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249,
sección: Campo Cinco-La Suerte” a la empresa Codocsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢507.620.577,67
(quinientos siete millones seiscientos veinte mil quinientos setenta y siete
colones con 67/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días
naturales para la obra Nº 3, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº 1 y 90
(noventa) días naturales para las obras Nº 2, 4 y 5.
San José, 10 de junio del
2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
31412.—C-8570.—(IN2011045289).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-99999
Servicios
de vigilancia para el IAFA
El IAFA comunica que mediante acuerdo Nº 6 de
Junta Directiva, sesión Nº 17-11 celebrada el 7 de junio, 2011 adjudicó la
licitación bajo los siguientes términos:
1) Oferta
Nº 2: Consorcio de Información y Seguridad S. A. por un monto de
¢6.516.282,00 mensual para el periodo 01-08-2011 al 31-12-2011. Renovables por
año natural para el 2012, 2013 y 2014.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de junio del
2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic.
Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2011242215.—(IN2011045179).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000031-PROV
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y calibración
y/o verificación bajo la modalidad según demanda de capillas de
extracción y equipo de análisis instrumental de las Secciones de
Biología Forense, Bioquímica, Química Analítica, Toxicología
y Pericias Físicas del Departamento de Laboratorios de
Ciencias Forenses
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión 52-11 celebrada el día 8 de junio de 2011, artículo IX, se
dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: A.T.P. Global Investments of Costa Rica,
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255544.
Línea Nº 2, ítemes: 5, 6, 7, 8 y 9:
Contratar para un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de mantenimiento
preventivo, verificación y/o calibración en los equipos de la Sección de
Bioquímica bajo la modalidad de según demanda.
Demás
características y condiciones según cartel.
Declarar infructuosas las siguientes líneas:
Línea N° 1, línea N° 2, ítemes 1, 2, 3, 4 y
10, línea N° 3, línea N° 4, y línea N° 5.
Al mismo tiempo en el artículo X dispuso
declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2011LA-000009-PROV
“Alquiler del local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados”.
San José, 13 de junio del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011045385).
HOSPITAL
MEXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000028-2104
Ampliación
de radio farmacia, Hospital México
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso. El que se
publicará a la mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 9 de junio de
2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 10 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045319).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LA-000018-2104
Resonancias
magnéticas, Hospital México
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El que se
publicará a la mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 9 de junio de
2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045320).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-2104
Mantenimiento
preventivo y correctivo para la
grammacámara,
placa Nº 61394, Hospital México
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El que se
publicará a la mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 9 de junio de
2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de junio del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045322).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV
Contratación de una empresa consultora que desarrolle e implemente
las normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 en la producción
de loterías de la Junta de Protección Social
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 8 de junio
del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PROV por
“Contratación de una empresa consultora que desarrolle e implemente las
normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 en la producción de loterías de la Junta
de Protección Social”, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Sherpa Ingenieros
Consultores Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-527809
Renglón |
Descripción |
Monto
Total |
1 |
Consultoría para el desarrollo e
implementación de las normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004
en la producción de loterías de la Junta de Protección Social. |
$31.500,00 |
Monto total |
$31.500,00 |
Plazo de entrega: 12 meses.
Forma
de pago: Parcial de acuerdo al cronograma.
Todo
de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Al
adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento
equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta
garantía debe estar vigente por un año.
San José, 13 de junio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
14992—Solicitud Nº 40621.—C-13520.—(IN2011045398).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CAB
Remodelación del área donde se ubicará el Centro
de
Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede
Central
del Colegio de Abogados de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Colegio de
Abogados informa que la licitación arriba descrita le fue adjudicada a la
empresa Diseño Arqcont S. A., por un monto total de ¢96.813.871,00.
Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. 8081.—Solicitud Nº 39328.—C-4520.—(IN2011045410).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra
e instalación de una central telefónica
El Departamento de Proveeduría informa que al
cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:
En el aparte 9, Términos de pago, la cláusula
9.1 debe leerse de la siguiente manera:
9.1 El
pago se realizará en dos tractos, un primer pago correspondiente al monto
cotizado por el equipo y será procedente una vez que opere la recepción
definitiva y satisfactoria del mismo, un segundo tracto correspondiente al
monto de la instalación y será procedente una vez que se realice la misma, este
se hará en colones costarricenses...
Las demás especificaciones técnicas
permanecen invariables.
San José, 10 de junio de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011045081).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000009-01
(Modificación
N° 1)
Compra,
instalación y configuración de equipos de
comunicaciones
para la red de seguridad externa
del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000009-01, que el Comité de Licitaciones,
acordó las siguientes modificaciones:
Por
ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 15 de junio del 2011.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 0460.—C-6320.—(IN2011045413).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000008-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta
de seguridad informática
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por la atención de aclaraciones la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 28 de junio de 2011 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011045411).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000011-PCAD
(Prorroga
Nº 1)
Compra
de cajeros automáticos, dispensadores para
lobbie
y módulo de aceptación para cajeros
automáticos
opteva modelo 720
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por la atención de recurso la fecha y hora para la apertura de ofertas
de este concurso para el día 12 de julio del 2011 a las 11:00 horas.
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011045412).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02
Compra
de tres diferentes tipos de vehículos: Aptos para
convertir
en ambulancia, Aptos para convertir en
vehículos
de rescate y para uso administrativo,
para
ser utilizados por los Comités Auxiliares
y
Juntas Regionales del país
El Departamento de Proveeduría de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, informa a todos los oferentes interesados
en participar en la licitación de referencia, que la apertura de la misma queda
en suspenso hasta nuevo aviso.
Lo
anterior, debido a que la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.,
presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la
República.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1
vez.—(IN2011045373).
ANTEPROYECTO
DE DECRETO EJECUTIVO
REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el siguiente
anteproyecto de “Reglamento sobre la aplicación de la limitación a la
responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet” y se concede
a los interesados la oportunidad de exponer su parecer dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. Los comentarios y
observaciones deberán ser dirigidas a nombre de la Licenciada María José
Cordero Salas en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, sita en el cuarto piso del Centro de Comercio Exterior,
avenida central, calle 40 (100 metros al norte de la Agencia del Banco de Costa
Rica en el Paseo Colón), al fax número 2255-3281 o bien al correo electrónico
angie.vega @comex.go.cr
Decreto
Ejecutivo N° ______-COMEX-
J-MINAET
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ
Y DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20);
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio
Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 8056 del 28 de abril de 1982; la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000; la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642 del 04 de junio de 2008; el Capítulo 15 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que es interés del Estado que el
ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad
posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado
debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones
reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades
institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de
los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos
por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales
internacionales.
II.—Que
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los
derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma,
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual y sus reformas, establece los recursos administrativos, civiles y
penales disponibles contra las infracciones de derechos de autor y derechos
conexos.
III.—Que
el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado
costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los
proveedores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor y
conexos. Asimismo, dicho Capítulo instituye los lineamientos generales bajo los
que la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada
y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la
aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar
tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica tanto a los
titulares de los derechos como a los proveedores de servicios de Internet.
IV.—Que
de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los
Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con
lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar
la colaboración entre los proveedores de servicios de Internet y los titulares
de derechos de autor, con el fin de atender situaciones relacionadas con el uso
indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos
por los derechos de autor y conexos a través de sus redes, así como la
promoción de acciones efectivas contra dichas infracciones, por lo que es
necesario reglamentar la aplicación de la limitación a la responsabilidad de
los proveedores de servicios de Internet. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
LIMITACIÓN
A LA RESPONSABILIDAD DE LOS
PROVEEDORES
DE SERVICIOS DE INTERNET
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias
relativas al régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios
Internet por la infracción a derechos de autor o derechos conexos cometidas a
través de sus redes y la promoción de acciones efectivas contra dichas
infracciones, de conformidad con los preceptos normativos contenidos en los
procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual y la
legislación conexa.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento serán aplicables a los Proveedores de Servicios de
Internet, toda vez que éstos establezcan medidas colaborativas, razonables y
proporcionales con los titulares de derechos de autor y conexos para atender
posibles infracciones por el uso no autorizado de materiales protegidos por
tales derechos, de conformidad con las siguientes regulaciones.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
• Derechos
Conexos: Los derechos conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982.
• Derechos de Autor: Los derechos
conferidos a los autores de producciones intelectuales originales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982.
• Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos: La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14
de octubre de 1982; sus reformas y su Reglamento.
• Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual: La Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de
octubre de 2000; y sus reformas.
• Partes: Para efectos de las
comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente Reglamento,
deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de Internet,
Proveedor de Servicio de Internet, o bien titulares de derechos de autor o
conexos, o sus representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier
comunicación relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o
conexos.
• Proveedor de Servicios de Almacenamiento
Temporal o Caching: Toda aquella persona física o jurídica
que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que
temporalmente almacene datos mediante un proceso de almacenamiento automático.
• Proveedor de Servicios de Alojamiento o Hosting:
Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para
servicios en línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por
sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema.
• Proveedor de Servicios de Conexión:
Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de
transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea,
sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del
material seleccionado por éste.
• Proveedores de Servicios de Internet:
Un Proveedor de Servicios de Internet es toda aquella persona física o jurídica
que facilite, brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea
aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También, son Proveedores de
Servicios de Internet los proveedores de servicios de información que
faciliten, brinden o provean servicios de almacenamiento temporal o caching,
alojamiento o hosting, y vinculación o referencia, de conformidad con las
definiciones que establece el presente Reglamento.
• Proveedor de Servicios de Vinculación o
Referencia: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere
instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que efectúan servicios
de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante
herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y
directorios.
Artículo 4º—De la limitación a la
responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. La limitación
de la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet en aquellos
casos de infracciones cometidas contra los Derechos de Autor y Conexos que
ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por dichos
Proveedores de Servicios, procederá en la medida en que estos cumplan con las
condiciones para la aplicación de la limitación de la responsabilidad,
previstos en el presente Reglamento, según corresponda a la naturaleza del
servicio prestado, de forma que los mismos no estarán sujetos a posibles
reparaciones pecuniarias por tales infracciones. En estos casos, los
proveedores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas correctivas que
determine la autoridad judicial competente.
Artículo
5º—No obligación de monitoreo. Bajo ninguna circunstancia se
condicionará la aplicación de la limitación a la responsabilidad prevista en
las leyes de cita ni en este Reglamento, a que el Proveedor de Servicios de
Internet deba realizar controles de su servicio o que, decididamente, deba
buscar hechos que indiquen o señalen una posible actividad infractora, excepto
en la medida que estos sean coherentes con dichas medidas técnicas. Lo anterior
se entenderá sin perjuicio de cualquier orden emitida por la autoridad judicial
competente, la cual se decrete para investigar, detectar o perseguir delitos o
prácticas constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o
conexos reconocidos por la legislación nacional.
Artículo
6º—Indemnizaciones por abuso de los Procedimientos de Observancia.
De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa,
quien a sabiendas, proporcione información falsa relativa a supuestas
infracciones a derechos de autor y derechos conexos, deberá indemnizar los
daños y perjuicios causados a cualquier parte interesada, si los mismos son
resultado de acciones que los Proveedores de Servicios de Internet tomen con
base en dicha información.
CAPÍTULO
II
Condiciones
para la aplicación de la
limitación
de responsabilidad
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
comunes
Artículo 7º—Condiciones generales.
Además de las disposiciones específicas establecidas en la Sección Segunda de
este Capítulo, todos los Proveedores de Servicios de Internet, para poder
beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad, deberán cumplir con las
siguientes condiciones generales:
a) Establecer
e implementar políticas las cuales determinen bajo qué circunstancias
apropiadas se pondrá término a las cuentas de los usuarios calificados como
infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
b) No interferir con las medidas tecnológicas de
protección y de gestión de derechos de autor y derechos conexos.
SECCIÓN
SEGUNDA
Condiciones
específicas
Artículo 8º—Condiciones aplicables a
los Proveedores de Servicios de Conexión. A los Proveedores de Servicios de
Conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad
establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, respecto de los datos
transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:
a) No
seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información; y
d) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 9º—Condiciones aplicables a
los Proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal. A los proveedores
de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching le serán aplicables
las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados temporalmente por éstos, siempre
que el proveedor del servicio:
a) No
seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del
material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información;
d) Permita el acceso al material, en una parte
significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red que cumplan con
las condiciones de acceso de usuarios a ese material;
e) Cumpla con las reglas sobre actualización o
recarga del material preestablecidas por el proveedor del sitio de origen, de
conformidad con el protocolo de comunicación de datos estándar generalmente
aceptado por la industria para el sistema o red mediante el cual esa persona
pone a disposición el material;
f) No interfiera con la tecnología compatible
con las normas generalmente aceptadas por la industria en el sitio de origen
para obtener información acerca del uso del material;
g) No modifique su contenido en la transmisión a
otros usuarios;
h) Retire o inhabilite de forma expedita el
acceso al material almacenado que haya sido removido o al que se le haya
inhabilitado su acceso en el sitio de origen, tras recibir una comunicación de
conformidad con el artículo 16; y
i) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 10.—Condiciones aplicables
Proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting. A los
proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting, les serán aplicables
las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente
Reglamento, respecto de los datos almacenados por éstos, siempre que el
proveedor del servicio:
a) No
seleccione el contenido de la transmisión;
b) No inicie la cadena de transmisión del
material;
c) No seleccione a los destinatarios de la
información;
d) No reciba un beneficio económico directamente
atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la
capacidad para controlar dicha actividad;
e) Designe públicamente un representante para
recibir las notificaciones;
f) Retire o inhabilite en forma expedita el
acceso al material almacenado en su sistema o red al momento de obtener
conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos o
circunstancias a partir de los cuáles se haga evidente la infracción,
incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo
16 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente
ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y
g) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 11.—Condiciones aplicables
a los Proveedores de Servicios de Vinculación o Referencia. A los
Proveedores de Servicios de Vinculación o Referencia, les serán aplicables las
limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4, respecto de los
datos vinculados o referidos por éstos, siempre que el proveedor del servicio:
a) No
inicie la cadena de transmisión de los datos;
b) No seleccione el material ni sus
destinatarios, excepto si su servicio involucra en sí mismo alguna forma de
selección;
c) No reciba un beneficio económico directamente
atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la
capacidad para controlar dicha actividad;
d) Designe públicamente un representante para
recibir las notificaciones;
e) Retire o inhabilite en forma expedita el
acceso al material que reside en su sistema o red al momento de obtener
conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos a partir
de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una
comunicación que reciba de conformidad con el artículo 16 o mediante una
notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el
retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y
f) Cumpla con los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
aplicables
SECCIÓN
PRIMERA
Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
Artículo 12.—Procedimientos de
Observancia. En caso de posibles infracciones a los derechos reconocidos
por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, cometidas en o por medio de
redes o sistemas controlados u operados por Proveedores de Servicios de
Internet, el titular de los respectivos derechos o su representante, podrán
solicitar ante la autoridad judicial competente las medidas cautelares
establecidas en la Sección I del Capítulo II de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y optar por los procesos
judiciales civiles o penales establecidos en el Capítulo IV de dicha Ley.
Para
tales efectos, el titular o su representante deberán cumplir los requisitos
generales establecidos en la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, señalando con claridad en su solicitud,
entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento positivo, la siguiente
información:
a) Los
derechos presuntamente infringidos, con indicación precisa de su titularidad y
la modalidad de la infracción;
b) El material infractor; y
c) La localización o ubicación del material
infractor en las redes o sistemas del proveedor de servicios de Internet
correspondiente.
Una vez presentada dicha solicitud, la
autoridad judicial competente procederá de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pudiendo ordenar sin demora el retiro o bloqueo de los
contenidos presuntamente infractores, notificando para ello dicha medida al
Proveedor de Servicios de Internet correspondiente.
Artículo
13.—Medidas aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión.
De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, siempre que el Proveedor de Servicios de
Conexión hubiese recibido una comunicación del titular del derecho o su
representante, de conformidad con el artículo 16, la autoridad judicial
competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o final:
a) La
terminación de cuentas específicas o
b) La adopción de medidas razonables para
bloquear el acceso a un sitio específico en línea no doméstico, de modo que
ello no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos o no infractores.
Para la imposición de tales medidas, la
autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la
carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho,
la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras
medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.
Artículo 14.—Medidas aplicables a
los otros Proveedores de Servicios de Internet de almacenamiento temporal o caching,
alojamiento o posting; o de vinculación o referencia. De conformidad con el
artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de aprobación N°
8622 del 21 de noviembre de 2007, siempre que el Proveedor del Servicio de Internet
de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o posting; o de
vinculación o referencia, hubiese recibido una comunicación del titular del
derecho o su representante, de conformidad con el artículo 16, la autoridad
judicial competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o
final:
a) La
terminación de cuentas específicas;
b) La adopción de medidas razonables para retirar
o inhabilitar el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente
identificado por el solicitante, de modo que ello no implique el bloqueo de
otros contenidos legítimos o no infractores; u
c) Otros recursos que la autoridad judicial
competente considere necesarios, siempre que éstos sean los menos onerosos para
el proveedor de servicios entre otras formas comparables de compensación
efectivas.
Para la imposición de tales medidas, la
autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la
carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho,
la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras
medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.
Artículo 15.—Solicitud de
información sobre el presunto infractor. De conformidad con la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, los
titulares de derechos de autor o conexos que hayan notificado al proveedor de
servicios en forma efectiva la supuesta infracción de sus derechos, podrán
solicitar a la autoridad judicial competente, en el proceso judicial
correspondiente, que el proveedor de servicios entregue, suministre la
información que esté en su poder con el propósito de identificar al supuesto
infractor.
No
obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y
que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no
podrán ser divulgados.
SECCIÓN
SEGUNDA
Colaboración
del Proveedor de Servicios de Internet
Artículo 16.—Comunicación al
Proveedor de Servicios de Internet. Concordantemente con las disposiciones
establecidas en los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad
intelectual y legislación conexa, sin perjuicio de las acciones y
procedimientos judiciales que les asisten, los titulares de derechos de autor o
derechos conexos o su representante, que consideren que sus derechos han sido o
están siendo infringidos en o por medio de redes o sistemas controlados u
operados por un Proveedor de Servicios de Internet, podrán enviar una
comunicación a dicho proveedor de servicios, la cual deberá reunir, al menos
los siguientes aspectos:
a) Identificar
los derechos de autor o derechos conexos presuntamente infringidos, con
indicación expresa y precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la
infracción;
b) Indicar un domicilio o lugar para recibir
notificaciones en el territorio nacional;
c) Identificar el material infractor y su
localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el Proveedor de
Servicios de Internet al que se dirige la comunicación; y
d) Contener datos o información suficiente, veraz
y oportuna que permita al Proveedor de Servicios de Internet identificar
plenamente o individualizar al usuario o proveedor del supuesto material
infractor.
Las partes deberán advertir que todas las
declaraciones o manifestaciones que realicen, las hacen con conocimiento de las
penas por falso testimonio que prescribe la legislación penal nacional.
Del
mismo modo, las partes deberán advertir y conocer las eventuales consecuencias
legales y posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la autoridad
judicial competente de acuerdo con la legislación nacional, por la comisión u
omisión de conductas o acciones dolosas o culposas que causen o amenacen
provocar un perjuicio o daño a otra parte con motivo de una comunicación,
especialmente aquellas resultado del suministro de información falsa que
induzca o conlleven a la terminación de cuentas específicas o la adopción de
medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado
contenido legítimo.
Asimismo,
toda comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita por el titular del
derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las partes con apego a
la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para
dar por informada a otra parte de su reclamo.
Artículo
17.—Deber de Comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez
que el Proveedor de Servicios de Internet reciba la comunicación, éste contará
con un plazo prudencial para determinar si requiere información adicional del
titular del derecho o su representante. Finalizado este plazo, deberá
comunicarla inmediatamente al usuario o proveedor del supuesto material
infractor, acompañando dicha comunicación de los antecedentes proporcionados
por el titular del derecho o su representante y un lugar o medio para recibir
notificaciones, dentro de un plazo razonable que no exceda los treinta días
naturales contados desde la recepción de la comunicación original.
Artículo
18.—Retiro del material o contra-comunicación. Tras recibir dicha
comunicación y dentro de un plazo razonable que no exceda de quince días
naturales contados desde la recepción de la comunicación, el presunto infractor
debidamente notificado podrá:
a) Retirar
voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al
Proveedor de Servicios de Internet o al titular del derecho infringido o su
representante, o bien salvo mejor derecho;
b) Presentar una contra-comunicación que deberá
contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo
anterior.
El usuario o proveedor del material
presuntamente infractor, podrá informar al Proveedor de Servicios de Internet
su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la
jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.
En caso que el presunto infractor presente
una contra-comunicación de conformidad con el inciso b) del presente artículo,
el Proveedor de Servicios de Internet, dentro de un plazo razonable y
proporcional no mayor a quince días naturales a partir de la recepción de ésta,
deberá comunicarla al titular de derecho o su representante para que éste
determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la
legislación conexa.
Artículo 19.—Omisión a las
Notificaciones. Si el presunto infractor no responde u omite retirar el
material supuestamente infractor, dentro del plazo otorgado al efecto por el
Proveedor de Servicios de Internet, éste legítimamente podrá proceder a la terminación
de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o
inhabilitar el acceso a un determinado contenido supuestamente infractor, de
conformidad con las políticas que haya emitido e implementado al efecto y en
las condiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo
20.—Terminación de cuentas específicas y retiro o inhabilitación de
acceso basado en información falsa o por error. En aquellos casos en los
que el usuario presuntamente infractor que considere que su material ha sido
removido o deshabilitado por error o mala identificación, podrá igualmente
presentar una comunicación que deberá contener la información mutatis mutandis,
la información indicada en el artículo 15 del presente Reglamento. De igual
manera, el usuario o proveedor del material en dicha comunicación podrá
informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la
jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 21.—Integración de Normas. Lo
no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo con la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de
1982, la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000; el Capítulo Quince:
Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación N°
8622 del 21 de noviembre de 2007; y la legislación conexa.
Artículo
22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio
I.—Confiérase un plazo de tres meses a los Proveedores de Servicios de
Internet que cuenten con título habilitante, para establecer e implementar las
políticas referidas en el inciso a) del artículo 7 del presente Reglamento, al
amparo de las cuales se podrá poner término a las cuentas de los usuarios
calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
--- días del mes de --- del año dos mil once.
La Presidenta de la República, La Ministra de
Comercio Exterior, El Ministro de Justicia y Paz y El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
Es todo, San José a los treinta días del mes
de mayo del año dos mil once.
Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº
44946.—C-251120.—(IN2011043249).
La Junta Directiva Nacional en sesión 4867
del 31 de mayo del 2011, modificó el artículo 5 del “Reglamento del Comité de Riesgo del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. En consecuencia, dicho artículo
se leerá así:
“Artículo 5º—Integración. El
Comité estará integrado por:
a. Dos
Directores propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales
fungirá como presidente y el otro como vicepresidente;
b. El Gerente General Corporativo, quien podrá
delegar su participación en otro representante de la alta administración,
cuando así lo considere pertinente;
c. El Jefe del Proceso de Administración de
Riesgo;
d. Un miembro externo al Conglomerado Financiero
Banco Popular, nombrado por la Junta Directiva Nacional según el procedimiento
que ella estime pertinente.
Todos los integrantes tendrán derecho a voz y
voto en las resoluciones que tome el Comité.
El
presidente del Comité será nombrado por un período de un año y podrá ser
reelecto.
Además
del responsable del Área de Negocio del Banco, podrán asistir a las sesiones
del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el Comité acuerde, por
unanimidad de los presentes.
Rige
a partir de su publicación.”
San José, 6 de junio del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1
vez.—(IN2011043383).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 8 de la sesión
Nº 34-2011, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 31 de mayo de
2011, se aprobó el “Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Ética
de las Casas de Justicia”, publicado como proyecto en La Gaceta Nº
91 del jueves 12 de mayo de 2011, el cual rige a partir de la presente
publicación.
Desamparados, 1º de junio del 2011.—Secretaría
General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1
vez.—(IN2011043628).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del 2011,
considerando que:
a. El Título IV, Numeral 4, Literal F de las
Regulaciones de Política Monetaria establece que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para sus
operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez.
b. Es preciso avanzar en la transición hacia un
régimen monetario de metas de inflación, en el cual el Banco Central de Costa
Rica cuente con mayores grados de libertad para alcanzar una inflación baja y
estable en el mediano plazo.
c. Se requiere establecer un parámetro de
referencia para el costo de la liquidez en el sistema financiero nacional, a
partir del cual se determine el precio de los recursos de muy corto plazo en
los diferentes mercados de negociación de dinero.
d. Dadas las condiciones en el mercado
financiero, los efectos sobre la inflación y el tipo de cambio derivados de la
vulnerabilidad del país ante los flujos de capital provenientes del exterior
requieren conformar una estructura de rendimientos en el corto plazo que guarde
consistencia con las tasas de interés externas, sin reconocer un premio
excesivo por el ahorro de corto plazo en las opciones denominadas en moneda
local.
e. Según lo resuelto en el numeral 11, artículo
6, del acta de la sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del 2011, el
corredor de tasas de interés e instrumentos para la intervención del Banco
Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez, rige a partir del
momento en que entre en vigencia el valor numérico de la Tasa de Política
Monetaria, definida en el numeral 1, artículo 6, de esta misma sesión.
Dispuso en firme:
1. Ubicar
el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 5% anual.
2. Ubicar el nivel de la tasa de interés bruta de
los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 3,30% anual.
3. Estas disposiciones rigen a partir del sábado
4 de junio del 2011 y, consecuentemente, dan vigencia, a partir de esta misma
fecha, a las disposiciones relativas al corredor de tasas de interés e
instrumentos para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado
Integrado de Liquidez, adoptadas por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011, del 1° de junio
del 2011, todo ello en apego a lo establecido en el numeral 11 de ese artículo
6.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº
070.—C-19820.—(IN2011044112).
OFICINA
DE SAN JUAN, TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo
Matilde de los Ángeles Castro Soto, cédula de identidad Nº 1-0411-1262,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina 148 San Juan, Tibás, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢3.000.000.00 08-12-2010 08-06-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-148-17249-4 ¢87.630.00 08-12-2010 08-06-2011
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.35%.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2011.—Matilde
de los Ángeles Castro Soto.—(IN2011043633).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1841-2011.—Romero Alvarado María
Soledad, R-110-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0727-0613, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad
Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes mayo del 2011.—Oficina
de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042850).
ORI-1885-2011.—Hernández
Flores Wigberto José, R-111-2011, costarricense, cédula de identidad:
8-0073-0956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias
Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo del
2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38101.—C-13520.—(IN2011042851).
ORI-1888-2011.—Chiang Wan Ting, R-112-2011,
taiwanesa, cédula de residente permanente: 115600415233, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes en el Departamento de Inglés
Aplicado, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo
del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38101.—C-13520.—(IN2011042852).
ORI-1895-2011.—Rangel
Garfias Ricardo César, R-113-2011, peruano, cédula de residente permanente:
160400190725, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial,
Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
13 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38101.—C-13520.—(IN2011042853).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, grado académico
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 22, folio 179,
asiento 2504, a nombre de: Melissa Vega Barquero, con fecha: 1º de diciembre de
2006, cédula de identidad: 1-1184-0840. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de mayo del
2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011042426).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Alexander Ortega
Campuzano, la resolución administrativa de las ocho horas veinticuatro minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local
procedió a revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a favor de las personas
menores de edad Rosa y Ángel ambos de apellidos Ortega Guzmán, ordenándose su
reincorporación en el hogar de la progenitora Hilda Guzmán Calderón. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior
en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere
inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Publíquese. Expediente Nº 342-00001-2007.—Oficina Local de La
Unión, 1º de junio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3374.—C-10820.—(IN2011042832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Tatiana María Navarro
Benavides, la resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2011, que declara
la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y
elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno
o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0092-2010.—Oficina Local
de Guadalupe Guadalupe, 24 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-12020.—(IN2011042882).
Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro, la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, que refiere a David Toruño Medina a los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00074-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de mayo del 2011.—Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-11020.—(IN2011042883).
Se comunica a Yeimy Galeano González y a Nelson López Carvajal, la resolución de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, que declara la adoptabilidad de Gerald Joel Galeano González, Cherrelyn Ventura Galeano, Candy, Dakira y Sheila todas López Galeano. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-15020.—(IN2011042884).
Se comunica a la señora Yahaira García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Greilyn Guadalupe Rodríguez García y su hija Aracelly Vanessa Rodríguez García, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y se ubican en la Alternativa de Protección ubicado en Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00006-2011.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-13220.—(IN2011042885).
A Víctor López Umaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once, resolución de las diez horas del trece de mayo de dos mil once y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, que dicta internamiento para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas y otras, correspondiente a la persona menor de edad Chanin Paulette López Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00165-11.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-10420.—(IN2011042886).
A Evanier Mentor, de nacionalidad haitiana, de domicilio y demás calidades desconocidas en su calidad de padre de la persona menor de edad Dorian Joseph Mentor Ureña, de dos años y siete meses de edad, nacido el día tres de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento número 1-2034-537, hijo de Stephanie Ailyn Ureña Borbón, mayor, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-292, se le comunica la resolución de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil once, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo máximo de seis meses y la resolución de las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once, que ordenó revocar parcialmente la medida de protección anterior y en su lugar ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad dicha en el hogar de la señora María Lucía Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-695-378, vecina de San José, Alajuelita, por un plazo que no excederá los seis meses y que corren a partir del día dos de mayo y concluirá el día dos de noviembre del presente año. Se le previene al señor Mentor que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrará descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 1450007-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-22420.—(IN2011042887).
A Carlos Javier Maroto Fonseca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de mayo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Sofía Maroto Rojas y resolución de aclaración de las 13 horas del 24 de mayo del año 2011. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00036-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-12020.—(IN2011042888).
Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, domicilio y calidades desconocidas, por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 90-2011 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kristel y Joshua ambos Martínez Badilla, ubicándolo albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se remite el expediente al Área Integral para la respectiva investigación. También se le notifica la resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil once que ordena previo a elevar expediente en apelación ante Presidencia, proceda el Área Integral a valorar y emitir informe sobre la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00062-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-18020.—(IN2011042889).
Se le comunica al señor Jesús Murray González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 08 de marzo del 2011, se le otorgó cuido provisional del niño Kenneth Adam Murray Castrillo en Carolina Sandoval Durán, y de la resolución 12:30 horas de 25 marzo del 2011 de emplazamiento a las partes por recurso de apelación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Lujan, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución; el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 341-00053-07.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-18020.—(IN2011042890).
A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1062-997 y Giovanni De Jesús Araya Calderón, portador de la cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de ocho meses de edad, nacida el día 17 de setiembre del dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación los que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 145-00043-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044119).
A Martha Alvarado Iglesias, en ejercicio de la patria potestad de Yohana Alvarado Iglesias, se le comunica la resolución de las once horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal, para que permanezca en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000154-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044120).
A Maricruz Moreno Vargas, en ejercicio de la patria potestad de Jendry Pamela Moreno Vargas, María Nazaret Moreno Vargas y Alison Fabiola Moreno Vargas, se les comunica la resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000109-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044121).
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución
de las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, que
deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
ordena iniciar medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C.
Expediente administrativo: 112-00157-2004. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde
recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por
notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de
noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de
Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala,
Guatuso, 26 de mayo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3380.—C-14420.—(IN2011044122).
A Roberto Centeno Palma, se le comunica la resolución
de este Despacho de las 11:00 horas del 2 de junio del 2011 por medio de la
cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Dereck Jiménez Quesada y
Kimberly Centeno Quesada, con la señora Andrea Quesada Zumbado, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis
meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente:
244-00174-96.—Oficina Local de San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3380.—C-12020.—(IN2011044123).
A los señores Jacqueline de los Ángeles Cornejo
Hernández, cédula uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y
Leonel Gerardo Porras Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-ciento
cuarenta y uno, ambos de domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina
Local se les notifica, la resolución administrativa número 100-2011 de las
trece y treinta horas del veintisiete de mayo de dos mil once, nueve horas del
siete de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de los niños
Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras
Cornejo, ubicándolos con la señora Xinia Angélica Porras Ramírez mientras en el
Área Integral se brinda el abordaje respectivo y se define la condición
socio-legal de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente 431-00067-2011.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3384.—C-18020.—(IN2011044124).
Se notifica al señor Jorge Eduardo Quesada Arias,
la resolución administrativa de las once horas veintitrés minutos del
diecinueve de mayo del dos mil once, dictada a favor de las personas menores de
edad Yerlin Fiorela Quesada Chaves y José Gabriel Chaves Gutiérrez, la cual en
su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas
respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración
del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una
adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas
encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para
hacerlo es que esta Oficina Local procede a revocar la medida de protección de
abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del
día quince de abril del año dos mil once y en su lugar se procede a iniciar
proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de
protección de cuido provisional y se ordena el egreso inmediato de las personas
menores de edad Yerlin Quesada Gutiérrez y José Gabriel Chávez Gutiérrez del
Albergue Posada del Niño, sita en la localidad de Pérez Zeledón con el fin de
que los mismos permanezcan ubicados en el hogar de su tía materna, señora Xinia
María Chávez Gutiérrez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de
brindarles los cuidados necesarios para que los niños alcancen su normal
desarrollo así como también evitar su institucionalización. II.- Con el fin de
cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de
analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a
lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños de
marras, podrán visitar a sus hijos en el hogar de su tía materna y deberá
coordinar con ésta los días, horas y fechas de las visitas con el fin de que la
dinámica familiar no sea afectada. Asimismo la señora Xinia María Chávez
Gutiérrez deberá comunicar a esta Oficina Local si las visitas de la
progenitura posee factores de riesgo para el normal desarrollo de los niños.
III.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses.
IV.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas
las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de
Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de
la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-018-2011.—Oficina Local de Golfito, 30 de mayo del 2011.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3384.—C-24020.—(IN2011044125).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 885-346-2011.—San José, 14
horas del 11 de mayo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores
de Golfito, R. L. (COOPESGOLFITO, R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-346 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº
35927.—C-29720.—(IN2011042817).
D.E. Nº 886-942-2011.—San José, 15 horas del 11 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas de Derivados del Petróleo R. L. (COOPETROLEO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-942 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35927.—C-29720.—(IN2011042818).
D.E. Nº 883-981-2011.—San José, a las 10
horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3853
de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo Unigas R. L.
(UNIGAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-981 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas
Alvarado, cédula de identidad Nº 1-427-833, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la
Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042820).
D.E. Nº 882-940-2011.—San José, a las 9:00
horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de Trabajo de
Osa, el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-940 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP
y Laurence Marín Ramírez, cédula de identidad 1-770-358, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles
a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº
35928.—C-9920.—(IN2011042821).
D.E. Nº 881-939-2011.—San José, a las 8:00
horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-07
de las 8:00 horas del 10 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Osa, el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10 R. L. (BANASUR
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-939 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad
1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud
Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042823).
EDICTO
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme en sesión
ordinaria correspondiente al día lunes treinta de mayo del dos mil once, según
acta Nº 26-2011, artículo IV, inciso 8), que contiene lo siguiente:
Expediente tramitado y
presentado por la Administración Tributaria Municipal que contiene requisitos y
solicitud suscrita por el señor Antonio Blas Murillo, vecino de Birmania,
distrito Dos Ríos, patentado municipal en licores en el distrito III San José,
portador de cédula de residencia Nº 018-RE-992047-00, quien autoriza al señor
Juan Marciano Blas Murillo, vecino de El Delirio, portador de cédula de
residencia Nº 155808793022, para los respectivos trámites consistentes en
gestionar ante la Municipalidad de Upala, el traslado de dicha licencia que
explotaba en Villa Nueva para ser ubicada en Villa Hermosa en local denominado
“Bar Plaza Garibaldi”, con lugar de referencia más próximo
quinientos metros del Templo Evangélico Filadelfia.
Thomás Alemán Solano, Secretario de Concejo.—1
vez.—(IN2011043219).
SOLUCIONES
DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS
MOPISTAS
Y AFINES S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad
de esta plaza Soluciones de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines S. A., a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria, en las instalaciones de la Asociación de Pensionados del MOPT en
Plaza González Víquez, el día dos de julio del año dos mil once, a las 2 p. m.
en caso de no completarse el quórum de ley para sesionar en primera
convocatoria, se tendrá por convocada la segunda convocatoria en el mismo lugar
una hora después, pudiendo hacer quórum cualquier número de asociados
presentes. Lo anterior para conocer en asamblea general ordinaria la siguiente
agenda: 1) Análisis de quórum y apertura de asamblea mediante aprobación de la
agenda. 2) Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4) Informe del
Órgano de Vigilancia. 5) Clausura de la asamblea.
En
asamblea extraordinaria se conocerá la siguiente agenda: 1) Análisis de quórum
y apertura de la asamblea mediante aprobación de la agenda. 2) Reestructuración
de la Junta Directiva y elección de nuevos miembros. 3) Asuntos varios y 4)
Clausura de la asamblea. Se solicita a los accionistas que las propuestas para
asuntos varios deberán ser presentadas a la Presidencia con ocho días naturales
previos a la asamblea.
Danny Benjamín, Vicepresidente.—Carlos
Sequeira, Presidente.—1 vez.—RP2011242247.—(IN2011045180).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VILLA
AARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Aars Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-250887, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas
número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Apoderado
Especial.—(IN2011042270).
VILLA
ASDARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Asdara Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-250270, solicitada ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de
Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; y
Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a
partir la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado
Especial.—(IN2011042271).
VILLA
SUKUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sukut Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-250387, solicitada ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de
Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y
Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado
Especial.—(IN2011042272).
VILLA
ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Abetos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-250279, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número
uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno;
Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José
Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado
Especial.—(IN2011042273).
WILLYSOFY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número
uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—(IN2011042734).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, John Sam Moya Tack, portador de la cédula
Nº 4-0178-0411, solicito la reposición de la acción N° P00226-A,
correspondiente a Centro Campero Los Reyes S. A. 74. Que está a mi nombre, esto
por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante
el fax 2255-0224 o al email: jcarce@losreyescr.com.—John Sam Moya Tack,
Solicitante.—(IN2011042785).
KANGSANG
C.M.I. E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kangsang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos nueve seis cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti
Henderson, Notario.—(IN2011042792).
LO Y
ZHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Lo y Zhang Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cero tres uno uno cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y
Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti
Henderson, Notario.—(IN2011042794).
KAM
BEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Kam Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos cero cinco seis cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno de Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—(IN2011042796).
INVERSIÓN
UNIDA LONGERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversión Unida Longert Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis tres cero ocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno
Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro Uno
de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042797).
INTERCOMERCIAL
KAM HO SOCIEDAD ANÓNIMA
Intercomercial Kam Ho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno
Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042798).
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes Títulos
Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Trango Consultores
T.C.S. y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, han sido extraviados:
Nº Certificado Monto Fecha emisión Fecha vencimiento
110113090 $2500 05/02/2010 04/02/2011
Por lo tanto solicitamos proceder de
inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de
estos títulos.—San José 2 de junio del 2011.—Diana Hidalgo M.,
Asistente Sucursal Avenida Segunda.—(IN2011042819).
GANADERA
ARAYA Y ALPIZAR SRL
Ganadera Araya y Alpízar SRL, cédula jurídica
3-101-077954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Asamblea y Registro de Socios todos número 1. por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puerto Limón.
Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jilmoren Alpízar Ramírez.—(IN2011042860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACIENDA
EL OROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Orozco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-348682, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri,
Notaria.—RP2011241054.—(IN2011043033).
KALEC
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalec de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-133303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances
1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1,
Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Ka Wuig León
Chiu.—RP2011241096.—(IN2011043034).
SILVIA
ROJAS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Silvia Rojas Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica 401630745, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario D1, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la
Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Silvia Rojas Chaves.—(IN2011043292).
SIKU
S. A.
Siku S. A., sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea General (número uno), Registro de
Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011043319).
KALYKE
ARGENTEO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalyke Argenteo Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-491722, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Tracy Varela Calderón, Representante Legal.—(IN2011043357).
MUSICALIZACIÓN
VOCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Musicalización Vocal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-489099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Tracy Varela Calderón, Representante Legal.—(IN2011043359).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Marcela Solano Cantillo, cédula Nº
106860692, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 466242 por
un monto de $2000, el cual fue emitido a su orden el día 4 de enero del 2010.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de mayo del
2011.—Agencia Cartago Centro.—Enrique Martínez Solano,
Jefe.—(IN2011043361).
CONDO
SOLUTIONS S. A.
Yo, Christian Garnier Fernández, mayor, casado
una vez, abogado, con cédula de identidad uno-novecientos
veintisiete-quinientos veinticuatro, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, en
mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Condo Solutions S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y tres, empresa
administradora del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vía Nova, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y
seis mil seiscientos setenta y siete, solicita ante el Departamento de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del
siguiente libro: (Libro de Caja), el cual fue extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad en
Condominio, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Christian Garnier Fernández,
Administrador.—(IN2011043395).
FERJUCA
S. A.
Ferjuca S. A., cédula jurídica 3-101-079839,
solicita ante la Dirección de la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros, Libro de Actas Asamblea de Socios Nº 1,
Acta Consejo Administración Nº 1, Actas Registro de Accionista Nº 2. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de
Servicio al Contribuyente de Administración Puntarenas dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Félix
Solórzano León.—(IN2011043408).
E & T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S.R.L.
En escritura número cuarenta y uno - seis,
del tomo seis; la sociedad E & T Escrow
& Trust Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-190856, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno
Diario; número uno Mayor; número uno Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San Isidro de
El General, 27 de mayo del 2011.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—RP2011241165.—(IN2011043475).
FUTURO PRÓSPERO DOMINICANO S.R.L.
En escritura Nº ciento dieciséis - cincuenta, del
tomo cincuenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de
mayo del 2011; la sociedad Futuro Próspero Dominicano S.R.L., cédula
jurídica 3-102-540430; solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de su publicación.—San Isidro de El General, 16 de mayo del
2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—RP2011241166.—(IN2011043476).
María Gabriela Alvarado
Mora, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientos once,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Gabriela Alvarado
Mora.—RP2011241169.—(IN2011043477).
T A T F SOCIEDAD ANÓNIMA
T A T F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas
de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos
Elizondo.—RP2011241179.—(IN2011043478).
GIAN DE TRES RÍOS
Gian de Tres Ríos,
cédula jurídica Nº 3-101-092925, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas, Junta Directiva, Actas de Socios y Actas de Administración,
todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración
Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, 6 de junio de 2011.—Ma. Rosa
Ulloa Granados.—RP2011241272.—(IN2011043479).
F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: libro número uno de Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Stephen Cahall Brunner, Representante
Legal.—(IN2011043606).
EMPRESA DE MANEJO DE ACTIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa de Manejo de
Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho dos ocho
cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Stephen Cahall Brunner, Representante Legal.—(IN2011043607).
Jairo Rubén Herrera
Gómez, con cédula de residencia número ciento cincuenta y
cinco-ochenta-sesenta-veintitrés-ciento treinta y uno. Solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registros
de Compras número uno. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José Oeste, siete de junio del dos
mil once.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—(IN2011043641).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 30 de abril del 2011, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Agüero Varela Jessica |
205850732 |
Aguilar Arias Luis Fernando |
109470146 |
Alba de la Vega Víctor |
107930513 |
Alpízar Esquivel Martha María |
109720233 |
Alpízar Jiménez Patricia |
110650668 |
Alvarado Ureña Alexandra |
503240626 |
Álvarez Salas Laura María |
205860266 |
Apú Angulo Dani José |
110820225 |
Arroyo Gamboa Fabio |
108990155 |
Artavia Aguilar Cindy Vanessa |
111330889 |
Azofeifa Morales Meibelyn Natalia |
603320801 |
Baltodano Flores Marianela |
800810559 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Barquero Sancho Laura |
107170658 |
Calderón Ortega Freddy Alonso |
304180541 |
Camacho Madrigal Sinai |
401720408 |
Campos Vargas Jonathan David |
401840836 |
Carranza Rojas Rosa María |
203340019 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
Chaves Jiménez Xinia María |
107100836 |
Chaves Mata Juanita |
301880307 |
Chinchilla Sánchez Kattia |
106710518 |
Cisneros Gallo Susana |
800450551 |
Corrales Ureña Miguel Arturo |
111710169 |
De León Zapeta Simón Armando |
240986971343 |
Delgado Monge Viviana |
603640566 |
Delgado Montero Maximiliano |
108770793 |
Díaz Ducca Jenaro Alberto |
108320441 |
Downing Morera Abraham |
502230963 |
Duarte Rugama Lesbia del Carmen |
800860670 |
Espinoza Rodríguez Laura Daniela |
701420079 |
Fernández Rodríguez Evidelia M. |
401400400 |
Flores Araya Johnny Francisco |
111550051 |
Flores Villalobos Elena Patricia |
106140871 |
Franceshi Alba Tomás |
800470365 |
Gómez Campos Rosibel |
303470617 |
Gómez Cordero Martha Isabel |
301520657 |
Gómez Godoy Audrey |
503160234 |
González Barrantes Jenny |
112300449 |
González Bolaños Ana Lorena |
107820377 |
González Mora José Fabricio |
602900176 |
González Ramírez Euyenia María |
204720756 |
Granados Martínez Elvia Sidey |
602690660 |
Guadamuz Vargas Adelita |
401770885 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
Guillen Murillo Sergio |
900260553 |
Gutiérrez Vílchez Darney |
503230491 |
Hernández Martínez Laura Viviana |
304210300 |
Hernández Meza Milena |
303890693 |
Hernández Monge Alba Ligia |
301990769 |
Hernández Quirós Jhani |
603690310 |
Hernández Ulate Aurora |
401570450 |
Hilton Hudson Siany |
701150028 |
Jiménez Arias Gabriela María |
205990127 |
Jiménez Granados Eric Gerardo |
109140759 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jiménez Zúñiga Gladys María |
107460909 |
Lombana Tovar Sandra |
4200219228000 |
López Baldioceda Karolina |
502860592 |
López Zeledón Kimberly Tatiana |
112950097 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
Martínez Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
Mata Bonilla Yohanna |
503170905 |
Mata Delgado Erick |
110460181 |
Matarrita Rodríguez Yulisa |
503290155 |
Méndez Ledezma Maynor Gerardo |
205510537 |
Miranda Rodríguez Verónica José |
800900945 |
Miranda Villalta Grettel Lourdes |
107300920 |
Montero Rojas María Raquel |
206390893 |
Montoya Ruiz Katia Vanessa |
701580660 |
Mora Benavides Ana Cristina |
401800564 |
Mora Fallas Ariel |
110700599 |
Mora Rodríguez Luis Adrián |
110240313 |
Morales Rojas Mercedes |
109960559 |
Morales Sequeira Hazel Rocío |
108600984 |
Oramas Rodríguez Óscar |
315175726004 |
Padilla Centeno Hellen Pamela |
503300739 |
Padilla Vindas Beatriz María |
111790740 |
Paniagua Campos Laura |
602190712 |
Picado Sánchez Júnior Edgardo |
303960314 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
Quesada Carvajal Lylliam |
601130897 |
Redondo Zúñiga María Lourdes |
108810094 |
Retana Salazar Adriana |
107690638 |
Reyes Vallejos Dania María |
502800027 |
Rodríguez Víquez Silvia Elena |
111280457 |
Rojas Arce Karol |
401870698 |
Rojas Badilla María Carlina |
107130616 |
Salas León José Manuel |
202160108 |
Salas Zúñiga Tania Vanessa |
206080771 |
Sanabria Sing Carolina |
107040974 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
Schosinsky Valls Ilonka |
107500245 |
Segura Batista Nancy |
603010982 |
Solano Rojas Manuel |
204340605 |
Solís Barrantes Rosario |
205420297 |
Solórzano Jiménez Luis Mariano |
205450422 |
Tortós Pérez Vanessa |
303500361 |
Ugalde Porras Dinia |
503610107 |
Valencia Espinoza Heidy |
603510366 |
Valenciano Jiménez Erika |
205410056 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villegas González Raquel |
701120737 |
M.S.c. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011042911).
ASOCIACIÓN
LOGIA CARIDAD NÚMERO DIECISÉIS
Yo, Ricardo Jiménez González, cédula de
identidad Nº 1-393-344, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Logia Caridad Número Dieciséis, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero seis seis seis tres seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
1) Mayor, 2) Diario, y 3) Inventarios y Balances, todos con el número tres, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 20 de mayo del 2011.—Ricardo Jiménez
González, Presidente.—1 vez.—RP2011241097.—(IN2011043032).
IBG
CORREDURÍA DE SEGUROS S .A.
En atención de la
resolución SGS-R-553-2011, de la Superintendencia General de Seguros se publica
un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad IBG
Correduría de Seguros Sociedad Anónima. Plazo: doscientos años a partir de su
constitución. Objeto: El ejercicio exclusivo de la intermediación de seguros
bajo la figura de correduría de seguros. Capital social: veintiocho mil
quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representado por doscientas ochenta y cinco acciones comunes y nominativas de
cien dólares cada una. Administración: Administrada por una junta directiva compuesta
por: Presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por
todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía
corresponde al presidente. Gerente General: La junta directiva nombrará un
gerente que ejercerá y representará la máxima autoridad administrativa con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia:
Corresponde al fiscal la vigilancia. La junta directiva nombrará un auditor
interno y un oficial de cumplimiento que realizarán labores de vigilancia y
control interno.—Alajuela, miércoles 1º de junio del 2011.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011043317).
AVISOS
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Mayo
2011
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ACEVEDO CARAVACA RAMÓN ORLANDO |
502270420 |
02/08/2010 |
11/05/2011 |
18.016.134,00 |
2.100.591,00 |
15.915.543,00 |
ACUÑA ABARCA JOSÉ |
104340529 |
03/03/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
380.000,00 |
17.620.000,00 |
AGÜERO VALVERDE GUIDO |
104270562 |
25/01/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
AGUILAR ARIAS CECILIA |
104810912 |
12/03/2011 |
18/05/2011 |
18.012.545,00 |
933.750,00 |
17.078.795,00 |
AGUILAR SOMARRIBAS DANIEL |
500850438 |
27/02/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
3.505.068,00 |
14.494.932,00 |
ÁLVAREZ GONZÁLEZ GERBERT |
302350472 |
20/02/2011 |
04/05/2011 |
18.025.970,00 |
1.835,00 |
18.024.135,00 |
ARDÓN ACOSTA VÍCTOR MANUEL |
104460855 |
15/03/2011 |
12/05/2011 |
18.051.545,00 |
1.350.000,00 |
16.701.545,00 |
ARIAS ARGÜELLO VIRGINIA |
202670227 |
28/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.081.638,00 |
16.918.362,00 |
ARIAS MONGE EDWIN |
102620909 |
21/02/2011 |
11/05/2011 |
18.018.620,00 |
0,00 |
18.018.620,00 |
BARRANTES GONZÁLEZ BRÍGIDA |
500278076 |
12/03/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
20.000,00 |
17.980.000,00 |
BOLAÑOS SÁNCHEZ RODRIGO |
400369113 |
24/03/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.794.100,00 |
16.205.900,00 |
BUSTOS PADILLA ENID |
107520197 |
19/03/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
390.000,00 |
17.610.000,00 |
CANESSA MORA GUILLERMO ARTURO |
103580215 |
01/04/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
896.750,00 |
17.103.250,00 |
CELADA MORENO JOSÉ |
800490090 |
30/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CERDAS LÓPEZ MARÍA ESTER |
601020059 |
22/02/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
4.982.241,00 |
13.017.759,00 |
CHAVES GARITA ANA ISABEL |
301880445 |
27/02/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
480.000,00 |
17.520.000,00 |
CHAVES MELÉNDEZ ÁNGELA |
301360479 |
02/01/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
2.647.082,00 |
15.352.918,00 |
CRUZ CAMPOS JORGE MANUEL |
103670481 |
09/03/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.137.000,00 |
16.863.000,00 |
DELGADO CERVANTES ANA LUCRECIA |
106140562 |
14/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
750.000,00 |
17.250.000,00 |
DÍAZ RUIZ GREIVIN ENRIQUE |
503150933 |
05/03/2011 |
11/05/2011 |
18.021.535,00 |
700.000,00 |
17.321.535,00 |
DURAN CORRALES ÁNGELA |
101350642 |
14/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.560.800,00 |
16.439.200,00 |
ESPINOZA CASTILLO IRMA |
600500169 |
08/02/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
8.300.000,00 |
9.700.000,00 |
FONSECA SÁNCHEZ MARVIN |
302760887 |
24/08/2010 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
769.999,00 |
17.230.001,00 |
GAMBOA ALPÍZAR ELADIO |
201840330 |
03/04/2011 |
18/05/2011 |
18.036.029,00 |
32.339,00 |
18.003.690,00 |
GARCÍA VARGAS GERMAN |
400730970 |
26/03/2011 |
12/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.782.650,00 |
16.217.350,00 |
GARCÍA VILLARREAL ADELA |
600530082 |
28/02/2011 |
18/05/2011 |
18.043.641,00 |
2.562.743,00 |
15.480.898,00 |
GONZÁLEZ CHÉVEZ MARÍA FELÍCITAS |
500650074 |
22/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
443.184,00 |
17.556.816,00 |
GONZÁLEZ CUBERO EGÉRICO |
201960873 |
16/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.512.048,00 |
16.487.952,00 |
HERNÁNDEZ NAVARRO MARINA |
800610974 |
22/02/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
550.000,00 |
17.450.000,00 |
JENKINS SANDOVAL JULIETA |
201640554 |
20/03/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.842.175,00 |
16.157.825,00 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ MARÍA FRANCISCA ALBERTINA |
600143581 |
02/04/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
855.600,00 |
17.144.400,00 |
JIMÉNEZ SOTO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
103310092 |
14/02/2011 |
11/05/2011 |
18.074.405,00 |
4.791.547,00 |
13.282.858,00 |
LARA CÓRDOBA ANA MATILDE |
107700951 |
19/03/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
2.044.751,00 |
15.955.249,00 |
LOAIZA SÁNCHEZ JESÚS MANUEL |
102660803 |
15/04/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
LOBO LOBO ZELMIRA |
200497091 |
24/02/2011 |
04/05/2011 |
18.061.375,00 |
2.798.604,00 |
15.262.771,00 |
LORENZO BRENES JUAN VICENTE |
101460440 |
19/03/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.041.750,00 |
16.958.250,00 |
MASÍS GONZÁLEZ BLANCA |
300910559 |
21/03/2011 |
12/05/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
MASÍS LORÍA FLORA VIOLETA |
103640745 |
05/04/2011 |
25/05/2011 |
18.051.159,00 |
4.833.595,00 |
13.217.564,00 |
MONTENEGRO GUZMÁN GENOVEVA |
800550033 |
24/02/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.822.250,00 |
16.177.750,00 |
MONTERO SEGURA LEONCIO |
201200178 |
09/10/2010 |
02/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MORERA CORDERO ULISES |
201240144 |
07/03/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
418.000,00 |
17.582.000,00 |
MURILLO ESQUIVEL MARÍA NICIA |
500570759 |
21/03/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
MUÑOZ GARCÍA RAFAEL ANTONIO |
101840256 |
14/03/2011 |
04/05/2011 |
18.025.777,00 |
694.110,00 |
17.331.667,00 |
NAJAR JIMÉNEZ HANNIA FELICIA |
104430680 |
27/03/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.080.400,00 |
16.919.600,00 |
PACHECO AGUILAR JOSÉ ROBERTO |
800630315 |
10/02/2011 |
04/05/2011 |
18.071.190,00 |
3.645.495,00 |
14.425.695,00 |
PACHECO AMADOR GRACE |
700110161 |
02/03/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.407.850,00 |
16.592.150,00 |
PICADO CHACON FRANCISCO |
203070164 |
22/04/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.671.095,00 |
16.328.905,00 |
PICADO GARRO SONIA |
104920283 |
24/04/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
871.750,00 |
17.128.250,00 |
QUESADA ARAYA ÁLVARO |
202030361 |
02/03/2011 |
11/05/2011 |
18.013.916,00 |
3.686.776,00 |
14.327.140,00 |
QUIRÓS MORA MARÍA FELICIA |
102750073 |
21/03/2011 |
11/05/2011 |
18.017.690,00 |
2.236.940,00 |
15.780.750,00 |
RIVAS IBARRA ARNOLDO |
501230716 |
05/03/2011 |
25/05/2011 |
18.032.515,00 |
10.271.190,00 |
7.761.325,00 |
RIVERA ALLEN ARGENTINA |
700110545 |
20/03/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
4.170.000,00 |
13.830.000,00 |
RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANA LUCIA |
107210586 |
15/02/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RODRÍGUEZ VADO ZOE GRACIELA |
204650933 |
27/02/2011 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
2.117.400,00 |
15.882.600,00 |
ROSALES ALVARADO EDMUNDA |
500780300 |
13/02/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
SALAS PANIAGUA ALFREDO |
501040261 |
30/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.016,00 |
1.301.350,00 |
16.698.666,00 |
SALAS PÉREZ ODILY |
600430301 |
03/03/2011 |
04/05/2011 |
18.039.346,00 |
77.144,00 |
17.962.202,00 |
SANCHO QUIRÓS HERNEY |
201700087 |
06/03/2011 |
04/05/2011 |
18.056.171,00 |
2.328.851,00 |
15.727.320,00 |
THOMAS LYNCH FLORENCE |
700280471 |
15/11/2010 |
04/05/2011 |
18.000.000,00 |
8.500.000,00 |
9.500.000,00 |
UMAÑA MONTENEGRO GISELLE |
900260021 |
15/04/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
1.213.938,00 |
16.786.062,00 |
VALVERDE RAMÍREZ OSCAR MILTON |
401031215 |
15/03/2011 |
18/05/2011 |
18.027.038,00 |
2.823.887,00 |
15.203.151,00 |
VARGAS CHAVES FLORA |
101220078 |
12/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
20.000,00 |
17.980.000,00 |
VENEGAS SOLERA GERARDO |
201700712 |
26/12/2010 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VIDAURRE AIZA ELIZABETH |
500490286 |
11/01/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
3.333.118,00 |
14.666.882,00 |
VILLAGRA GALLO ELISA MARÍA |
600220472 |
09/01/2011 |
11/05/2011 |
18.000.000,00 |
3.641.373,00 |
14.358.627,00 |
VINDAS SALAZAR OLGA MARTA |
103510171 |
25/03/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
2.561.150,00 |
15.438.850,00 |
VÍQUEZ MADRIGAL DAGOBERTO |
400760727 |
09/01/2011 |
25/05/2011 |
18.000.000,00 |
2.523.561,00 |
15.476.439,00 |
ZUMBADO RODRÍGUEZ YAMILETH |
202620691 |
13/02/2011 |
18/05/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ZÚÑIGA CHAVES RAFAEL ÁNGEL |
900100610 |
26/03/2011 |
11/05/2011 |
18.044.511,00 |
5.071.711,00 |
12.972.800,00 |
ZÚÑIGA ZÚÑIGA LETICIA |
800410681 |
01/03/2011 |
11/05/2011 |
18.018.861,00 |
3.156.682,00 |
14.862.179,00 |
|
|
|
|
1.260.759.989,00 |
129.577.861,00 |
1.131.182.128,00 |
San José, 1º de junio del 2011.—Hecho
por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por:
Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz
Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043334).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Abril
2011
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
AGUILAR FONSECA JUAN FRANCISCO |
500710108 |
13/02/2011 |
14/04/2011 |
18.027.467,00 |
3.141.515,00 |
14.885.952,00 |
AGUILAR VIALES MARTA EUGENIA |
501390680 |
02/03/2011 |
27/04/2011 |
18.003.418,00 |
995.547,00 |
17.007.871,00 |
ALFARO NAVARRO CLAUDIO ALBERTO |
203070238 |
02/03/2011 |
29/04/2011 |
18.195.116,00 |
5.470.187,00 |
12.724.929,00 |
ÁLVAREZ CARBALLO JESÚS |
202130306 |
09/03/2011 |
14/04/2011 |
18.027.831,00 |
857.499,00 |
17.170.332,00 |
ÁLVAREZ GUTIÉRREZ VILMA |
500890974 |
09/01/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
9.800.700,00 |
8.199.300,00 |
BRICEÑO VALERÍN CARMEN |
500950175 |
14/01/2011 |
14/04/2011 |
18.000.000,00 |
2.102.350,00 |
15.897.650,00 |
CAMACHO ESQUIVEL MARÍA |
400560911 |
10/02/2011 |
14/04/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
CAMPOS VARGAS HERALD |
205020809 |
04/02/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CARRILLO CHAVARRÍA ARABELA |
500370207 |
08/02/2011 |
27/04/2011 |
18.029.315,00 |
9.598.989,00 |
8.430.326,00 |
CARVAJAL LOAIZA IRIS |
103990727 |
06/01/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
CENTENO RODRÍGUEZ VIRGINIA |
600910074 |
26/02/2011 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
3.379.132,00 |
14.620.868,00 |
CÓRDOBA ESPINOZA RICARDO ANTONIO |
102870415 |
05/02/2011 |
29/04/2011 |
18.127.259,00 |
2.629.359,00 |
15.497.900,00 |
ESPINOZA ARCE LUZ DELIA |
400650639 |
29/03/2011 |
29/04/2011 |
18.015.313,00 |
6.810.528,00 |
11.204.785,00 |
ESPINOZA PORRAS MESÍAS |
101400345 |
26/01/2011 |
14/04/2011 |
18.000.000,00 |
9.567.401,00 |
8.432.599,00 |
FALLAS CAMACHO JOSÉ LUIS |
102010543 |
25/01/2011 |
14/04/2011 |
18.000.000,00 |
2.738.114,00 |
15.261.886,00 |
GAMBOA NAVARRO MARIO ALBERTO |
104590674 |
26/01/2011 |
06/04/2011 |
18.013.267,00 |
0,00 |
18.013.267,00 |
GRIJALBA ACOSTA LUCINA |
501190305 |
22/01/2011 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
4.250.560,00 |
13.749.440,00 |
GRIMAS BARQUERO MARIBEL |
601710218 |
07/03/2011 |
29/04/2011 |
18.011.742,00 |
951.000,00 |
17.060.742,00 |
GUZMÁN BARRANTES WILLIAM |
203190397 |
17/02/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.870.433,00 |
16.129.567,00 |
LIZANO RODRÍGUEZ RIGOBERTO |
201940935 |
09/01/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MADRIZ VARGAS VÍCTOR JULIO |
201610311 |
15/02/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MARTÍNEZ JIMÉNEZ OLGA MARÍA |
105070308 |
11/02/2011 |
27/04/2011 |
18.040.940,00 |
7.459.661,00 |
10.581.279,00 |
MARTÍNEZ LÓPEZ VIRGILIO |
201900700 |
11/02/2011 |
27/04/2011 |
18.061.393,00 |
3.388.376,00 |
14.673.017,00 |
MARTÍNEZ RIVERA VÍCTOR ENRIQUE |
302530354 |
14/02/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.438.250,00 |
16.561.750,00 |
MILANO ZÚÑIGA MARÍA MAFALDA |
101920713 |
06/03/2011 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
4.935.492,00 |
13.064.508,00 |
MOLINA QUESADA NOILY |
600500973 |
21/02/2011 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
5.855.347,00 |
12.144.653,00 |
MONTERO SEGURA LEONCIO |
201200178 |
09/10/2010 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
PALMA ABARCA LETICIA MARÍA |
106440136 |
24/02/2011 |
06/04/2011 |
18.000.623,00 |
0,00 |
18.000.623,00 |
QUESADA CHACON VIRGINIA |
300630472 |
29/01/2011 |
14/04/2011 |
18.000.661,00 |
7.872.491,00 |
10.128.170,00 |
QUESADA QUESADA MARÍA ISABEL |
501410873 |
10/03/2011 |
27/04/2011 |
18.000.100,00 |
5.780.083,00 |
12.220.017,00 |
RAMÍREZ RAMÍREZ XINIA |
501380702 |
01/02/2011 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
856.500,00 |
17.143.500,00 |
RODRÍGUEZ CHACON MARÍA JOSEFA |
201610114 |
20/01/2011 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.191.483,00 |
16.808.517,00 |
RODRÍGUEZ PORRAS MARÍA CECILIA |
202110826 |
11/01/2011 |
14/04/2011 |
18.000.000,00 |
2.567.600,00 |
15.432.400,00 |
ROJAS ATENCIO EDGAR HUMBERTO |
104960857 |
01/03/2011 |
29/04/2011 |
18.009.097,00 |
832.328,00 |
17.176.769,00 |
RUIZ RUIZ LEOPOLDINA |
500420481 |
31/01/2011 |
06/04/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
SALAS VARGAS ROSA EMILIA |
103420756 |
23/02/2011 |
06/04/2011 |
18.008.845,00 |
0,00 |
18.008.845,00 |
SEQUEIRA ARGUELLO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
201970554 |
05/03/2011 |
29/04/2011 |
18.008.765,00 |
0,00 |
18.008.765,00 |
SOLANO AGUILAR EFRÉN |
201090918 |
02/03/2011 |
29/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.805.400,00 |
16.194.600,00 |
SOLANO SEAS MARÍA FRANCISCA |
300830081 |
31/01/2011 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.382.799,00 |
16.617.201,00 |
SOLÍS GUZMÁN IRAIDA |
102100238 |
05/03/2011 |
29/04/2011 |
18.048.467,00 |
1.527.803,00 |
16.520.664,00 |
TORUÑO OBANDO JOSÉ ISAAC |
501460997 |
19/10/2010 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
9.811.499,00 |
8.188.501,00 |
VÍCTOR VALERÍN BLADIMIR |
701190761 |
23/11/2010 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
1.172.000,00 |
16.828.000,00 |
VILLANUEVA ALTAMIRANO MIGUEL |
601040070 |
10/01/2011 |
27/04/2011 |
18.008.044,00 |
1.787.715,00 |
16.220.329,00 |
ZÚÑIGA NAVARRO JUANA |
301230939 |
21/01/2011 |
27/04/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
|
|
|
|
792.637.663,00 |
123.918.141,00 |
668.719.522,00 |
San José, 2 de junio del 2011.—Hecho
por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por:
Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz
Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043335).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Marzo
2011
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
AGUILAR CHAVES MARÍA EUGENIA |
400980597 |
09/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.621,00 |
586.951,00 |
17.413.670,00 |
ÁLVAREZ BRICEÑO ANA CECILIA |
501370154 |
25/12/2010 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
625.000,00 |
17.375.000,00 |
ÁLVAREZ MORALES EDUARDO |
400500364 |
07/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
5.785.181,00 |
12.214.819,00 |
ARIAS ROJAS CATALINA |
204540020 |
19/12/2010 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
2.539.455,00 |
15.460.545,00 |
ARTAVIA MENA GLORIA |
101870748 |
01/02/2011 |
09/03/2011 |
18.035.306,00 |
1.641.850,00 |
16.393.456,00 |
AZOFEIFA ÁLVAREZ EUNICE |
500590879 |
21/02/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
BALTODANO ARAYA ZULAY |
500410960 |
10/01/2011 |
31/03/2011 |
18.018.090,00 |
4.006.482,00 |
14.011.608,00 |
BARRANTES TORRES ERIKA VIVIANA |
109180486 |
31/01/2011 |
09/03/2011 |
18.013.267,00 |
1.411.510,00 |
16.601.757,00 |
BRAVO GONZÁLEZ LIDIA MARIETTA |
105150119 |
18/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CABRERA AYALA MANUEL |
800590381 |
06/12/2010 |
31/03/2011 |
18.010.696,00 |
1.237.042,00 |
16.773.654,00 |
CALDERÓN VARGAS MARIO ALBERTO |
104750278 |
27/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
6.009.485,00 |
11.990.515,00 |
CALVO ABARCA HILMA |
301060326 |
08/09/2010 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CALVO LEÓN FREDDY |
400830772 |
04/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.702.650,00 |
16.297.350,00 |
CARBALLO VÍQUEZ OSCAR JOSÉ |
900100691 |
11/12/2010 |
09/03/2011 |
18.074.063,00 |
2.741.301,00 |
15.332.762,00 |
CASTELLÓN ARROYO GUILLERMO |
104140362 |
02/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.844.595,00 |
16.155.405,00 |
CASTILLO RUIZ LILIA MARÍA |
201620297 |
13/02/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.502.750,00 |
16.497.250,00 |
CASTRO FERNÁNDEZ EMILIA |
102240505 |
03/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
4.655.000,00 |
13.345.000,00 |
CENTENO GARNIER LEONEL |
500680735 |
02/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
755.000,00 |
17.245.000,00 |
CHACÓN SÁNCHEZ DOMITILA |
300880213 |
21/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
CHAVES RODRÍGUEZ MODESTO |
600600147 |
03/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
ESPINOZA MIRANDA EDELMAN |
202480343 |
04/04/2010 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
2.804.906,00 |
15.195.094,00 |
ESQUIVEL ÁVILA MARÍA TERESA |
201200659 |
08/01/2011 |
02/03/2011 |
18.055.087,00 |
4.677.796,00 |
13.377.291,00 |
FERNÁNDEZ PÉREZ EUCLIDES |
501270175 |
24/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
3.023.110,00 |
14.976.890,00 |
FONSECA QUIRÓS VITAL |
103970941 |
09/01/2011 |
02/03/2011 |
18.008.845,00 |
525.000,00 |
17.483.845,00 |
GARITA LOAIZA MAURICIO |
302690725 |
07/01/2011 |
31/03/2011 |
18.000.626,00 |
1.309.800,00 |
16.690.826,00 |
GONZÁLEZ MORA ÁNGELA |
101770995 |
20/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
8.299.431,00 |
9.700.569,00 |
GUZMÁN CHAVES MARGARITA |
400540255 |
22/11/2010 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
5.000,00 |
17.995.000,00 |
JIMÉNEZ CHAVES CAYO RUBÉN |
201660320 |
24/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
3.568.765,00 |
14.431.235,00 |
LEANDRO MANFREDI EDGAR |
106710870 |
01/01/2011 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
LOBO CAMACHO ODILIE |
400660623 |
08/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.385,00 |
6.332.463,00 |
11.667.922,00 |
MENA PARRA DOLORES |
103170718 |
12/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MILANEZ QUESADA MARÍA SARAGOZA |
500360913 |
22/01/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
24.056,00 |
17.975.944,00 |
MONGE MONGE JUDITH |
301110369 |
04/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
2.735.361,00 |
15.264.639,00 |
MORA BADILLA BELISARIO |
101950988 |
06/01/2011 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MORA GRANADOS DANILO |
501220504 |
26/01/2011 |
30/03/2011 |
18.008.845,00 |
1.262.500,00 |
16.746.345,00 |
MORA PICADO ARTURO |
103050966 |
15/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MORA PORRAS ALFONSO |
102240116 |
07/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
3.103.486,00 |
14.896.514,00 |
MORALES SÁENZ ALBERTO |
200920234 |
04/02/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
6.870.533,00 |
11.129.467,00 |
NAVARRO LEIVA MARÍA TERESA |
300630463 |
08/12/2010 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
4.995.049,00 |
13.004.951,00 |
ORTEGA MEZA LILIA |
301470184 |
09/01/2011 |
31/03/2011 |
18.024.689,00 |
11.230.056,00 |
6.794.633,00 |
ORTEGA REYES LESBIA |
1270028265 |
28/01/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
4.155.159,00 |
13.844.841,00 |
OSORNO OSORNO MARCELINO |
500770043 |
27/01/2011 |
30/03/2011 |
18.017.730,00 |
2.142.850,00 |
15.874.880,00 |
QUESADA BOGANTES JORGE ANTONIO |
202360566 |
04/02/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.052.250,00 |
16.947.750,00 |
QUESADA QUESADA URBELINA DOROTEA |
201360352 |
13/01/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
2.749.000,00 |
15.251.000,00 |
RODRÍGUEZ BARRANTES MARÍA ISABEL |
400590834 |
15/12/2010 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
3.460.000,00 |
14.540.000,00 |
RUIZ GÓLCHER ARMANDO DE JESÚS |
700170861 |
23/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.288.250,00 |
16.711.750,00 |
SABORÍO SEDO MARÍA LUISA |
202100890 |
28/12/2010 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.711.492,00 |
16.288.508,00 |
SALAS RAMÍREZ VILMAR |
600960465 |
30/12/2010 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.028.000,00 |
16.972.000,00 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ HERMELINDA |
300820794 |
05/01/2011 |
03/03/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MAGIN ALFREDO |
103070274 |
05/02/2011 |
31/03/2011 |
18.035.158,00 |
4.000.167,00 |
14.034.991,00 |
SÁNCHEZ SÁNCHEZ TOMASA |
600330457 |
21/01/2011 |
30/03/2011 |
18.000.000,00 |
7.889.817,00 |
10.110.183,00 |
SARMIENTO CASTRO MARÍA DEL SOCORRO |
201640356 |
22/01/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
4.252.105,00 |
13.747.895,00 |
SIMMS ENNIS IVÁN |
102210282 |
16/09/2010 |
30/03/2011 |
18.017.820,00 |
0,00 |
18.017.820,00 |
SOLANO ARAYA LUIS |
300920231 |
16/12/2010 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
SOLERA MORUX FLORA |
201280772 |
16/12/2010 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
817.063,00 |
17.182.937,00 |
SOTO RODRÍGUEZ YADIRA |
102210390 |
26/01/2011 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
1.152.650,00 |
16.847.350,00 |
UGALDE HERRERA CINDY |
701380839 |
30/01/2011 |
09/03/2011 |
18.015.388,00 |
2.024.451,00 |
15.990.937,00 |
VALVERDE PEÑA TALÍA |
104071292 |
08/02/2011 |
02/03/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
VARGAS SOLERA MARÍA CLEMENCIA |
101890173 |
24/01/2011 |
09/03/2011 |
18.000.000,00 |
2.355.168,00 |
15.644.832,00 |
VARGAS VÁSQUEZ JUDITH |
200940103 |
13/02/2011 |
31/03/2011 |
18.000.000,00 |
145.000,00 |
17.855.000,00 |
VARGAS VILLALOBOS CARLOS ALBERTO |
102870614 |
01/02/2011 |
30/03/2011 |
18.003.516,00 |
1.415.629,00 |
16.587.887,00 |
VEGA VEGA LIGIA MARÍA |
600650616 |
22/01/2011 |
30/03/2011 |
18.008.198,00 |
3.133.295,00 |
14.874.903,00 |
ZÚÑIGA GUILLÉN LUIS GERARDO |
301980255 |
31/12/2010 |
30/03/2011 |
18.039.731,00 |
7.499.790,00 |
10.539.941,00 |
|
|
|
|
1.134.388.061,00 |
150.113.700,00 |
984.274.361,00 |
San José, 1º de abril del 2011.—Hecho
por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por:
Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz
Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043336).
Inmobiliaria Rimbar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y
dos mil seiscientos treinta, modifica domicilio social y fiscal: San José, Sabana
Sur, doscientos cincuenta sur de la Pop`s, casa doscientos cincuenta a mano
izquierda; revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
número sesenta-dieciocho, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo
del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2011043362).
Se hace constar que según escritura número
diecisiete del tomo cuatro, se constituye la sociedad La Nueva Era Córdoba
Godínez Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic.
Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011241025.—(IN2011043130).
Por acta de asamblea general extraordinaria Olsagi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
ochocientos ocho. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, ante la notaria.—Lic. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011241027.—(IN2011043131).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del día primero de junio del año dos mil once se constituyó
la sociedad denominada Constructora Martínez C. M. Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente
y secretario con representación judicial y extrajudicial de la sociedad
pudiendo actuar de forma separada.—Cartago, primero de junio del dos mil
once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011241028.—(IN201143132).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once se
constituyó una sociedad anónima denominada Productos Soma S. A.
Domicilio: San José, del restaurante Quiznos en Paseo Colón cincuenta metros
sur, edificio con fachada de vidrio, tercer piso, oficina nueve. Capital
social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011241032.—(IN2011043133).
Ante esta notaría a las trece horas del
diecisiete de marzo del dos mil once se cambia el domicilio y se modifica la
cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Castillos Sobre Roca
Fuerte Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Hidalgo
Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—RP2011241034.—(IN2011043134).
Por escritura otorgada al ser las nueve horas
del dos de junio del dos mil once, que en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres ciento dos-quinientos cuarenta
ciento setenta y nueve sociedad limitada, cédula jurídica tres ciento
dos-quinientos cuarenta ciento setenta y nueve se acuerda realizar cambio de
junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2011241048.—(IN2011043140).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, ante esta notaría se
constituye la sociedad denominada Standin’on a Mama’s Porch
S. R.L.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
once.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011241049.—(IN2011043141).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del
dos de junio del año dos mil once, se reformó la cláusula décima sétima de la
junta directiva, y se agregó una nueva cláusula la vigésima: modificación al
pacto constitutivo de la sociedad denominada Global Finacial Group C.R S. A.—San
José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2011241050.—(IN2011043142).
En mi notaría al ser las catorce horas
cuarenta minutos del primero de junio del año dos mil once, se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aikosino
S. A., para que de ahora en adelante su razón social sea Ticolectivo
S. A.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011241051.—(IN2011043143).
Ante esta notaría se constituyó, a las
dieciséis horas del cinco de mayo de dos mil once, la sociedad denominada Inversiones
Herrera Espinoza de Agua Buena Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado.—San Vito, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Mario
Araya Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2011241052.—(IN2011043144).
Por escritura otorgada ante las notarias
Martha Araya Chaveri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del dos de junio
anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Solid Coast S. A.
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en San José,
Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur y setenta y cinco oeste, en el
Bufete Medaglia & Asociados. Es todo.—San José, dos de junio del dos
mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2011241055.—(IN2011043145).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada La Suerte del Delfín Sociedad Anónima, domiciliada en
San José. Capital social: ¢100.000. Presidente: Angelika Herrle Kriegel.
Escritura de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2011.—Lic. Bárbara Nechbi
Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011241057.—(IN2011043147).
Por escritura de las 14:00 horas del 12 de
mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los
Prados P Tres Budapest S. A., cédula jurídica 3-101-472336. Se modifica
y la administración, revocatoria y nombramiento de directores y
fiscal.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—RP2011241058.—(IN2011043148).
Por escritura de las 14:00 horas del 31 de
marzo del2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Servicios Administrativos Rivera y Davis S. A., cédula jurídica
3-101-330648. Se modifica la razón social a Secure División Escoltas.—Lic.
Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—RP2011241059.—(IN2011043149).
Protocolización de las actas de asamblea
general de las sociedades Assa y Continental, mediante las cuales se
acuerda que Assa absorberá a Continental y que dicha fusión por absorción
producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica
individual de Continental. b) Assa, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni
excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos
y obligaciones y todos los contratos vigentes de Continental. c) En los
procedimientos judiciales o administrativos en curso, en que sea parte
Continental, lo seguirá siendo Assa. d) El incremento del capital social de
Assa en el monto del capital social de Continental.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil once.—Sergio Ruiz Palza, Gerente General.—1
vez.—(IN201143356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Caribean Realty Sociedad Anónima, notaria: Laura
Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José, seis de junio del
dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2011043363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima. Notaria: Laura
Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José, seis de junio del
dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2011043365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Cortes Primium Los Retana Sociedad Anónima.
Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José,
seis de junio del dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011043366).
Por escritura número ochenta y
cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas
treinta minutos del día tres de junio del dos mil once, se reforma la cláusula
segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Los
Vientos de Santa Ana S. A.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011043367).
Por escritura número ochenta y seis-cuarenta
y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince
minutos del día tres de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima,
octava, se revoca gerentes, se nombran gerente general, gerente ejecutivo uno,
gerente ejecutivo dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto
propietario, gerente ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Planeta
Dorado S.R.L.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011043368).
Por escritura número ochenta y cinco-cuarenta
y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día tres
de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, octava, se revoca
gerentes, nombran gerente general, gerente ejecutivo uno, gerente ejecutivo
dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto propietario, gerente
ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Corporación As de Oro SRL.—San
José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN201143369).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Desca Sys Centroamérica S. A., en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad, aumentando el
capital social.—Escazú, 9 horas del 20 de mayo del 2011.—Lic.
Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.— (IN2011043370).
Yo, Marco Antonio Fernández López,
protocolicé la constitución de dos sociedades de responsabilidad limitada que
se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne el registro,
al momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú, carretera
Próspero Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil colones,
representado por doce cuotas nominativas; con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Seis de junio
del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1
vez.— (IN2011043384).
Por escritura número setenta y ocho otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del dos de junio de
dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de BP Thirty Three Morning Dove LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda y séptima del pacto
constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San
José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2011043385).
Por escritura número setenta y ocho-tres,
Marco Antonio Fernández López otorgada ante esta notaría a las diez horas del
seis de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada, denominada The Costa Rica Team SR L. Domicilio: San
José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce
mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: a los Gerentes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marco
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011043386).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores, a las veinte horas del tres de junio del dos mil once, ante la notaria
Nelda Jiménez Rojas se constituyó la compañía que se denominará Al Sabor del
Che S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve
años. Presidente Pablo Daniel Antonio y secretaria Dyana Guillén Arroyo, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
tres de enero del dos mil once.—Lic. Nelda Jiménez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011043388).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintidós de marzo del dos mil once, Anthony Andrés Phillips
Arguedas y Michael Steven Salas Céspedes, constituyen la sociedad anónima
denominada Arkhitekton Servicios Informáticos Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2011043389).
A petición de José Junior Díaz León, cédula
identidad Nº 8-0092-0067, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Congelados Producticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-623845, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, del domicilio, el domicilio de la sociedad será: San José, Tibás,
de la Pops, trescientos metros este y veinticinco metros sur, casa número ocho,
Costa Rica. Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas dentro y fuera
del país. Se nombra tesorero. Escritura 250, tomo dos, otorgada en San José, a
las 13 horas de 6 junio 2011, ante el notario público Otto Alberto Neil
Bodden.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1
vez.—(IN2011043390).
Ante esta notaría, por escritura número 40
otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó la sociedad
anónima denominada: J K G Sociedad Anónima S. A. Presidenta: Cristel
Isabel Nicoya Rivera.—Alajuela, 6 de junio del 2011.—Lic. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011043391).
Por escritura número 99 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HG
Bambora S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social:
¢20.050.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00
cada una que constituyen la serie A y 10 acciones comunes y nominativas de ¢2.000.000,00
cada una que constituyen la serie B.—San José, 1º de junio del
2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2011043393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de junio del dos mil once, se constituye la
sociedad responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia
Sánchez.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1
vez.—(IN2011043396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dos de junio del dos mil once, se constituye la sociedad
responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic.
Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2011043400).
Mediante escritura número noventa y cinco,
otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del
día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta sesenta del
libro de actas de la sociedad Telesistema Nacional S. A. cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ciento setenta y seis en
donde se nombra nuevo presidente.—San José, 6 de junio del dos mil
once.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2011043409).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas
del primero de junio del año dos mil once, se constituyó Corporación Muños y
Porras MP Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—RP2011241160.—(IN2011043480).
Ante en esta notaría, a las nueve horas del
cinco de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnycom
Instalaciones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
y su presidente es el otorgante Víctor Hugo Vargas Calderón, con cédula de
identidad número nueve- cero cero siete uno-cero nueve tres uno. Dada en San
José a las siete y treinta horas del siete de junio del dos mil once.—San
José, 7 de junio del 2011.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1
vez.—RP2011241161.—(IN2011043481).
En mi notaría, se constituyó Argus y Eva
del Este Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241163.—(IN2011043482).
Por escritura otorgada, a las doce horas
treinta minutos del día dos de junio del año del año dos mil once, se
constituye la empresa Sociedad Ander y Kar W Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Representación: gerente y subgerente conjuntamente. Domicilio: Cartago, Caballo
Blanco, Urbanización Villa Verde, casa veintiuno g.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1
vez.—RP2011241167.—(IN2011043483).
Ante esta notaría, los señores Angie Michelle
Astúa Gutiérrez y Víctor Manuel Contreras Méndez, constituyeron la sociedad Digital
Graphics Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de
Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve. Capital social: dieciséis mil
colones.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—RP2011241170.—(IN2011043484).
Por escritura otorgada, ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 5 del tomo 14, de las 17:00 horas,
del día 2 del mes de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea
de la sociedad Verdad Inversiones S C S. A.—San José, 3 de junio
del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011241171.—(IN2011043485).
Por escritura otorgada, ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 4 del tomo 14, de las 15:00 horas,
del día 2 del mes de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea
de la sociedad Importaciones & Exportaciones Lambert de Costa Rica S. A.—San
José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2011241172.—(IN2011043486).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 3 del tomo 14, de las 13 horas del
día 2 del mes de junio del año 2011, se constituye sociedad sin nombre, por
número.—San José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011241173.—(IN2011043487).
Ante mí Licenciado Enrique Corrales
Barrientos, se constituyó la sociedad Nacientes Encantadas Limitada.—San
Vito de Coto Brus, 1º de junio del 2011.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011241174.—(IN2011043488).
En esta notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta-diecisiete, de las ocho horas del once de mayo del dos mil
once, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Travial
Dur S. A.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241176.—(IN2011043489).
Por escritura número doscientos
veintiocho-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
dieciséis de mayo del dos mil once, Promovil de Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos
catorce, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula
octava.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011241181.—(IN2011043490).
Por escritura número 226-17, otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:30 horas del 12 de mayo de 2011, se constituye la
sociedad Enersol Promociones Sociedad Anónima, capital social cien mil
colones.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. William Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011241182.—(IN2011043491).
Por asamblea general extraordinaria,
celebrada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Corporación
Agroforestal GV de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda.
Se revocan nombramientos de presidente y se nombra nueva persona en dicho
puesto.—Liberia, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos
mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011241192.—(IN2011043496).
En la notaría de la Licenciada Ligia
Rodríguez Pacheco, se constituyó la sociedad anónima denominada Twitycel
Sociedad Anónima, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día
dos de junio de dos mil once.—Lic. Lic. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2011241194.—(IN2011043497).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día cuatro de junio del dos mil once, se constituye una sociedad cuya
razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil, siendo que la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente.—San José, 4 de junio del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011241199.—(IN2011043502).
Por escritura pública número setenta y
siete-cinco del tomo quinto, otorgada ante la suscrita NOTARIA PÚBLICA, se
protocoliza la creación de la sociedad D Tres del Este Sociedad Anónima.—San
José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011241200.—(IN2011043503).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, número 65 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las
8:00 horas del 05-06-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos
nombramientos en la sociedad tres-ciento uno-seis cero nueve seis dos nueve
sociedad anónima denominada. Domicilio: San José. Presidenta: María Porras
Monge.—6 de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—RP2011241201.—(IN2011043504).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, número 18 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las
18:00 horas del 13-05-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos
nombramientos en la sociedad Corporación Chanava Sociedad Anónima
denominada. Domicilio: San José. Presidenta: Mellisa Méndez Grossi.—6 de
junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—RP2011241202.—(IN2011043505).
Por escritura otorgada ante el Notario César
Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del treinta de mayo del año dos mil
once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Paraíso Marino C. R.
Limitada, reformando su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es
todo.—Jacó, primero de junio del dos mil once.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011241203.—(IN2011043506).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, número 64 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las
10:00 horas del 04-06-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos
nombramientos en la sociedad tres-ciento uno- cinco siete cinco nueve seis
uno sociedad anónima denominada. Domicilio: San José. Presidenta: Catalina
Leiva Umaña.—6 de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011241204.—(IN2011043507).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Solórzano Soto de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y
nueve años. Capital social: noventa mil colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, dieciséis horas del tres de junio del dos mil once.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2011241205.—(IN2011043508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del primero de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad de San José, que se denominará Jauja de Las Nubes Sociedad Anónima.
Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2011241206.—(IN2011043509).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Hacienda El Parque M C S. A. Plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su
presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
trece horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—RP2011241207.—(IN2011043510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2011, se
constituyeron tres sociedades anónimas denominadas con su número de
cédula.—San Ramón, 30 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011241208.—(IN2011043511).
La suscrita notaria hago constar que a las
16:00 horas del día 2 de junio del año 2010 en la escritura número 25-5, del
tomo 5, se constituyó Primavera Escondida Sociedad Anónima, con un
capital social de 100.000 colones, siendo el presidente Terry Charles
Dwortz.—San José, 06 de junio del 2011.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2011241209.—(IN2011043512).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Agro-Turismo Wiyoma SA S. A. Plazo social: de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su
presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
trece horas del primero de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes
Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011241210.—(IN2011043513).
El día de hoy, he protocolizado actas de
asamblea de fundadores y patrocinadores y de junta administrativa de la Fundación
Hogar de Ancianos San Buenaventura, mediante las cuales se nombra junta
administradora, se instala la misma y se hacen reformas al
estatuto.—Turrialba, seis de junio del dos mil once.—Lic. Floria
María Arias Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011241211.—(IN2011043514).
Mediante escritura número 122, otorgada por
mí, a las 16:30 horas del 3 de junio del 2011, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de 3-101-623150 S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas primera, quinta de su pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del dos mil once.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez., Notaria.—1
vez.—RP2011241212.—(IN2011043515).
La sociedad Inversiones Los Abetos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343988, reforma las
cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (junta directiva) de su acto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011241217.—(IN2011043516).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día
de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Propiedades Aguilar Bulgarelli S. A., donde se reformó la cláusula de
la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011241219.—(IN2011043517).
Ante el suscrito notario se constituye la
sociedad Espiga de Arroz Sociedad Anónima, capital social: cien mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una. Domicilio social: La Virgen de Pavón, Golfito, Puntarenas,
quinientos metros antes de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Eloy Espinoza Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
número nueve-cero sesenta y nueve-trescientos noventa y tres.—Ciudad
Neily, a las diecisiete horas del primero de junio de dos mil once.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.—RP2011241221.—(IN2011043518).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad
Industrial de Construcciones Eléctricas de Costa Rica S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011241223.—(IN2011043519).
Por escritura número dieciséis otorgada en mi
protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos
mil once, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pentasia
Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo en
cuanto al plazo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2011241227.—(IN2011043520).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas del dos de junio de dos mil once, se constituyó en mi notaría: Lux de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic.
Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011241230.—(IN2011043521).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 2
de junio del 2011, a las 14:00 horas la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
treinta seiscientos setenta y tres, limitada, protocolizó acuerdos en que
se modifica la cláusula novena del pacto social.—2 de junio del
2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—RP2011241231.—(IN2011043522).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del seis de junio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ojaran
S. A., se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se revocan poderes generalísimos sin límite de
suma.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1
vez.—RP2011241233.—(IN2011043523).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se constituyó la compañía Caanqs S. A. Plazo: noventa y nueve
años contados a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial le
corresponderá solo al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, la secretaría en ausencias del presidente, bastando su dicho
para tenerlo por cierto tendrá las mismas atribuciones.—San José, 1º de
junio del 2011.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011241234.—(IN2011043524).
Tatiana Mora Barrantes, Fabián Acuña Ávalos y
José Joaquín Mendoza Guevara, constituyen Desarrollos Web La Terminal CR
Limitada. El domicilio estará en San José, Zapote, Urbanización
Montealegre, casa mil ochocientos treinta y siete. República de Costa Rica.
Plazo social: 100 años. Capital social: 10 mil colones dividido por 100 cuotas
comunes y nominativas de 100 colones cada una. Gerente: Tatiana Mora
Barrantes.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011241235.—(IN2011043525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Proalsur Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones íntegramente
suscrito y pagado, plazo social: cincuenta años. Representación a cargo del
gerente y el subgerente.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—RP2011241237.—(IN2011043526).
La sociedad anónima denominada Transporte
Oromontano de Miramar S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos quince, en asamblea general
extraordinaria de socios para hacer una modificación de los estatutos segundo y
tercero del acta constitutiva, ante la notaria pública Gina Martínez
Saborío.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011241238.—(IN2011043527).
Ante esta notaría al ser las ocho horas
cuarenta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad S.B.S.
Costa Rica Limitada, se hace nombramiento del gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de cien mil
colones . Es todo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011241239.—(IN2011043528).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí
se destituyó los gerentes y se hizo nuevo nombramiento de gerentes de la
compañía Aroma de Paz S.R.L.—San José, primero de junio de dos mil
once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011241240.—(IN2011043529).
Ante esta notaría a las 20:00 horas del 25 de
mayo del 2011, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de
accionistas de Umbral del Tiempo S. A., donde se reforma cláusula sexta
de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo
Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241241.—(IN2011043530).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas del 19 de mayo del 2011 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Sofiapaz S. A., se reformó estatuto y se
nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic.
Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2011241242.—(IN2011043531).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la empresa tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y
tres limitada, se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos cargos
en la junta directiva. Es todo.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011241243.—(IN2011043532).
El suscrito notario hace constar que en
escritura otorgada a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Sherwood Forestt Sociedad Anónima, en donde
se modificó el pacto social en su cláusula quinta.—Ciudad Quesada, primero
de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011241245.—(IN2011043533).
El suscrito notario hace constar que en
escritura otorgada a las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Madfield Sociedad Anónima, en donde
se modificó el pacto social en sus cláusulas quinta y sexta.—Ciudad
Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. Gonzalo Monge Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011241246.—(IN2011043534).
Ante el suscrito notario los señores Juan
León Arguedas y Vera Campos Hidalgo, constituyeron una sociedad anónima con el
nombre León Campos L.C S. A., plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela el 3 de junio del
2011.—Alajuela, 3 de junio del 2011.—Lic. Diego Mendoza González,
Notario.—1 vez.—RP2011241247.—(IN2011043535).
El suscrito notario hace constar que en
escritura otorgada a las 9 y 30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Argüello y Quirós Sociedad Anónima, en
donde se modificó el pacto social en su cláusula quinta.—Ciudad Quesada,
1º de junio del 2011.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011241248.—(IN2011043536).
Ante mi notaría por escritura número cuarenta
y siete visible al folio treinta del tomo ocho de mi protocolo, se constituyen
las sociedades anónimas Inversiones Textiles Universales C-R-M,
Inversiones Telas y Más I-T-X-T, Grupo de Inversiones M-A-R-A-U,
Corporación M-C-R-S-R-U, al ser las doce horas del primero de
junio.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011241250.—(IN2011043537).
Importaciones Buena Suerte reforma pacto constitutivo en su domicilio
social y personería y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011241252.—(IN2011043538).
Mediante escritura número ciento noventa y
nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las dieciséis horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Uno de Santa Ana
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
siete mil ochocientos noventa y cuatro; en la cual se modificó del pacto
constitutivo, las cláusulas relativa a la administración y domicilio de la
sociedad.—San José, tres de junio del año dos mil once.—Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—RP2011241253.—(IN2011043539).
Ante mí, a las diecinueve horas del día
treinta y uno de mayo de dos mil once, los señores Heydy Madrigal Cubero y
Manuel Enrique Artavia Mena, constituyen la sociedad Inversiones Kevin y
Thifany del Oeste Limitada.—San José, treinta y uno de mayo de dos
mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—RP2011241254.—(IN2011043540).
Elmer Rodríguez Sánchez y José Paulo Rojas
Solórzano, constituyen Epro Consultores E.P.R Sociedad Anónima,
nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 11:00 horas del 22 de
marzo del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2011241257.—(IN2011043541).
Por escritura otorgada en San José, el dos de
junio del dos mil once ante este notario, se constituyó Accounting Advices
Sociedad Anónima, domicilio: El domicilio de la sociedad será en San Felipe
de Alajuelita, urbanización Tiribí casa H-tres. Administración: Presidente:
Anthony Ortega Solano, cédula uno-uno tres uno seis-cero uno uno nueve, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, seis de junio del dos mil
once.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011241258.—(IN2011043542).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio El Intrépido
Nabori S. A., reformando cláusula octava del pacto social y nombrando junta
directiva.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011241259.—(IN2011043543).
La suscrita, Elia Martínez Alcócer, notaria
pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituyó la
sociedad denominada Grupo Abtech Sociedad Anónima.—Puntarenas,
veinte de marzo del año dos mil once.—Lic. Elia Martínez Alcócer,
Notaria.—1 vez.—RP2011241262.—(IN2011043544).
Por escritura 73-1 tomo 2, otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 1º de junio del 2010, los socios Diego Montoya
Sierra, cédula de residencia: uno uno siete cero cero cero dos tres dos cero
cero cinco, y Luz Estrella Ocampo de Montoya, cédula de residencia número uno
uno siete cero cero cero dos tres uno siete uno, constituyen sociedad anónima,
en donde el primero es su presidente y la segunda secretaria ostentan la
representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 7:00 horas del 6 de
junio del 2011.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—RP2011241264.—(IN2011043545).
Por escritura 72-1 tomo 2, otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, los socios: Miguel Ángel
Picado González, cédula: cuatro-cero cero setenta y seis-cero ciento setenta y
seis, Carlos Enrique Picado Sánchez, cédula uno-cero setecientos cincuenta y
dos-cero cuatrocientos doce, en donde el primero es su presidente y el segundo
vicepresidente, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 7:00
horas del 6 de junio del dos mil once.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario.—1 vez.—RP2011241265.—(IN2011043546).
Por escritura otorgada a las once horas del
treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó Hemiso M S Sociedad
Anónima, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011241268.—(IN2011043547).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del primero de junio del dos mil once, se constituyó Servicios Privados
Meléndez y Asociados S M y G Sociedad Anónima, presidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y
pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—RP2011241269.—(IN2011043548).
Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, en
escritura 4-105 de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2011, constituyen North
Carolina Marketing & Consulting Co S. A., capital un millón de colones,
plazo 99 años, domicilio San José, Sabana Sur, del Balcón Verde 300 norte,
edificio esquinero.—San José 26 de mayo del 2011.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011241270.—(IN2011043549).
Por escritura otorgada el 11 de mayo del
2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda
de Suvenirs Zúñiga Sociedad Anónima Se reforma domicilio social.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011241273.—(IN2011043550).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria
pública de Escazú, San José se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones
Emma MMV S. A., con un plazo social de cien años y la sociedad Inversiones
El Macho JFA Limitada, con un plazo social de cien años. Es
todo.—Escazú, 2 de junio del 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios,
Notaria.—1 vez.—RP2011241274.—(IN2011043551).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintisiete Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Fernando
Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2011241275.—(IN2011043552).
En esta notaría a las ocho horas del cuatro
de junio del dos mil once, protocolicé asamblea extraordinaria de la sociedad Hablemos
Academia de Inglés Sociedad Anónima, se modifica cláusulas primera, segunda
y sexta.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011241278.—(IN2011043553).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas
del día 31 de mayo del año dos mil once, se constituyó en mi notaría la
sociedad ICD Logística CR Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, barrio Carlos María Jiménez, casa número veintitrés; capital social
íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, seis de junio del año dos mil once.—Lic. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241279.—(IN2011043554).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corto
Circuito S. A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del
2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2011241283.—(IN2011043555).
Por escritura otorgada en San José, de las
diez horas del seis de junio del dos mil once, se constituye sociedad Ecovidia
Costa Rica S. A. Presidente: Rafael Consuegra Y Rojas .—Lic. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—RP2011241287.—(IN2011043556).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas y 10 minutos del 3 de junio de 2011, se constituyó
una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número
de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2º del Decreto
33171-J. Presidenta Adriana María González Rodríguez, capital: diez mil colones
(¢10.000,00). Domicilio: distrito de San Roque del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela, entrada a Quinta Las Magnolias.—Lic. Michael Arce
Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011241290.—(IN2011043557).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 005-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
con cinco minutos del siete de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra la señora Hilda Pérez Vargas, cédula de
identidad número 9-043-226 exfuncionaria de esta cartera por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢454.760,65 (cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos), por concepto de
incapacidades no deducidas oportunamente de su salario ya que dejó de laborar a
partir del 1º de agosto del 2009 que comprenden: del 22 de mayo al 7 de junio;
del 8 de junio al 7 de julio; del 8 al 31 de julio, todas del año 2009”.
Lo anterior con fundamento en el oficio 3696-2010-DRH-SRC-AR del 11 de marzo
del 2010 y boleta Nº 119-2009 DRH-DRC-SR-AI del 5 de marzo del 2010, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio
Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar
la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber a la mencionada que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.,
Órgano Director.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31012.—C-60770.—(IN2011042791).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa
disciplinaria. Expediente N° 057-IP-2011.—Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día
once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a
iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rodrigo
González Mora, cédula de identidad número 1-818-437, funcionario de este
Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San
Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241
y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar
por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por
la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales los días 11, 12 y 13 de
enero del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el
estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de
aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento
Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa
presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo
piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del
presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria
responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de
los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La
documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada
y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado, durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo
y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en
defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento
de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito,
indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se
referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el
presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que
dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo
improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente
que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto
de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no
lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo
Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0900.—C-101270.—(IN2011037824).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del dos de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encartado Gabriel Navarro Herrera,
cédula de identidad Nº 01-0629-0519 funcionario de la Delegación Policial de
Cartago, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de
Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución
Nº 2010-3008-DM de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil diez,
resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por
“Negligencia en el conducir, encontrándose bajo los efectos del licor, lo
que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-3271, patrimonio 122281,
código Nº 966 y al vehículo particular placas TC-238, hechos ocurridos al día
17/10/2009”, de conformidad con la resolución Nº 2010-1656 DM, del caso
Nº 620-COL-2009, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo primero de la
sesión ordinaria Nº 739 del 17 de febrero del 2010 y celebrada por el Consejo
de Personal del Ministerio de Seguridad Publica. Notifíquese.—Dirección
de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31015.—C-13520.—(IN2011044117).
San José a las diez horas del veintisiete de
mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Kleiner R. Fonseca Calderón, cédula de
identidad Nº 07-142-488, funcionario de la Delegación Policial de San Francisco
y Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de
Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución
Nº 2010-1263 DM, de las nueve horas del veinte de abril del dos mil diez,
resuelve I) Se le confirma la suspensión por ocho días sin goce de salario, por
negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas Nº
PE-08-3963 patrimonio Nº 205-000167, en colisión con el vehículo particular
placas 356212, hechos ocurridos el 25 de mayo del 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de recomendación Nº 673-COL-09DT, del caso Nº
490-COL-2009, emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y
lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo primero de la sesión ordinaria Nº 731
del 9 de diciembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del
Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le apercibe de una sanción más drástica
en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada. III) Se
le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado,
remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de
cobro necesarias. IV) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a ocho días por la
sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan
sido deducidos. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic.
Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 31015.—C-16220.—(IN2011044118).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación. Ref:
30/2010/46565. Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles
Charleston S. A. C// Gauchos Sureños S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso. Nº y fecha: Anotación/2-62853 de 23/10/2009. Expediente: 1900-7174800
Registro Nº 71748 CHARLESTON en clase 49 marca denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:09:21 del 29 de noviembre del
2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la
Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S.
A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro
Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante ubicado en
calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad es de la
empresa Gauchos Sureños S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
octubre del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada
de la empresa Hoteles Charleston S. A., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro del nombre comercial “Charleston”,
Registro Nº 71748, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A. (F. 1
a 6).
II.—Que
mediante resolución de las 10:04:28 del 15 de diciembre del 2009, el Registro
de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 38).
III.—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 18
de diciembre del 2009 (F. 39 v) y a la empresa titular del distintivo marcario,
el 3 de setiembre del 2010. (Folio 50).
IV.—Que
no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no
uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de marzo de 1990, el nombre
comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y
distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y
4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.
- Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el
expediente Nº 2006-2737 la solicitud de inscripción de la marca servicios
“Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
”
en clase 43 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:” Dicha solicitud fue presentada por la
empresa que hoy solicita la presente cancelación de signo.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente con el Registro 169882, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de
la empresa Hoteles Charleston S. A., se notificó a la empresa titular del signo
distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas
(debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en las
demás direcciones aportadas para dicho fin), los días 1º, 2 y 3 de setiembre
del 2010 (F. 47-48-49-50), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Kristel
Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su
obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar
está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que
signo de su representada tiene una historia que nos remite desde el año 1983,
además de que tiene una solicitud de su distintivo pendiente de resolver, lo
que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca
para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Los
nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y
son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales
como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.
Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un
lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su
actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por
otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece
que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las
empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.
El
nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la
empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho
de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de
no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que
cualquier otro derecho de propiedad industrial.
En
el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó
el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos
un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el
comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la
inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley
otorga al titular.
En
este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”. Contempla
lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del
nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la
empresa o establecimiento al cual identifica.
Tomando
en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Gauchos Sureños S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización del signo distintivo Charleston.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hoteles Charleston S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
inscripción de la marca
“Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
”
que actualmente se encuentra en suspenso se
desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 71748 es
un obstáculo para la inscripción de la misma.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
(…)”
Es
decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y
distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y
4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Charleston”, Registro Nº 71748, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el señor por Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles
Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”,
Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante
ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad
es de la empresa Gauchos Sureños S. A., se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—RP2011241014.—(IN2011043027).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Albergue La
Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla. San José, a las
diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2011 del 16 de mayo del
2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N°
3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla,
a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que
a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N°
3-101-100337, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión N° 4092, artículo 4, inciso II, del 05 de setiembre de 1990
y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 335 del 27 de mayo de
1991.
3º—Que
según oficio DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín
Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo de este Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir
con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que
según informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín
Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y
ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010 , se le hace comunicado a la empresa
Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337,
propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí, Tortuguero, el
resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 17 de
noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo Matarrita, Supervisora
de la Oficina Regional de Caribe Norte de este Instituto, en donde se realizan
observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la infraestructura,
cambio de dueños y por ende cambio de representante legal así como de razón
social, sin haber comunicado a este Instituto.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Albergue La
Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del
establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, ubicado en Limón, Pococí,
Tortuguero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) e i) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente, al no haber presentado
para su aprobación a este Instituto los requisitos de cambios de propietarios,
apoderados y cambios en la infraestructura pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato
turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior
cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto
Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la
Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia
General de este Instituto. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a) e i) y artículo 16 del
mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N°
3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla,
ubicado en Limón, Pococí, Tortuguero, para que se presente solo o en compañía
de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística
del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada
prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al
apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el
medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes
y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de
las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de
la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento
de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13858.—Solicitud
Nº 12869.—C-191720.—(IN2011043233).
Órgano Director.—Acto de Apertura del
Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tres Mil
Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San
José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo G-1175-2011 del 12 de mayo del
2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como
Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para
dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil
Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria
del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que
a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-123604, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión N° 4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992 y
posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 467 del 06 de agosto de
1992.
3º—Que
según oficio DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian
García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turísticas, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de
Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que
el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento,
establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir
con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o
disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar
al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o
servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que
según informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian
García Wong, Analista de Proyectos de este Departamento, informa que mediante
oficio DGA-5228-2010, del 04 de octubre del 2010, se le hace comunicado a la
empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-123604, propietaria del Hotel Villa Teca, localizado en Puntarenas,
Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de la inspección realizada en las
instalaciones el pasado 20 de julio del 2010 por parte del señor Pedro
González, Supervisor de la Oficina Regional de este Instituto en Pacífico
Medio, en donde se le realizan observaciones en cuanto a la actualización de la
declaratoria turística, lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley
7600, Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la
recaudación del 3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la
presentación de los documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. Que además en ese mismo oficio se le
otorga un plazo de diez días para que pronunciara al respecto. Que al día de hoy
el plazo se encuentra vencido y no existe evidencia en el expediente
administrativo que la empresa haya dado respuesta a lo solicitado en ese plazo.
Que lo único que existe es un Fax firmado por el Señor José Antonio Bolaños
Viales, recibido en esta oficina el día dos de mayo del 2011 en el que se hace
referencia al respecto.
V.—Que
en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Tres Mil
Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria
del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas,
Aguirre, Manuel Antonio, ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso
a), d), i) y II) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las
Empresas Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº
115 del lunes 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo establecido en dicha
legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante
este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse
morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber
presentado la documentación relacionado con el artículo 25 y 42 del Reglamento
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y al no haber dado
respuesta en el plazo al oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria
Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del
Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11,
incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría
la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del
Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que
para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte
del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de
la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la
Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos
a), d), i) y II), Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del
lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este
órgano director cita al representante de la empresa Tres Mil Ochocientos
Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del
establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre,
Manuel Antonio, para que se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y
309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince día hábiles posteriores a la tercera publicación. Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en
su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico
para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si
no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone
a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este
Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la
Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. 13858.—Solicitud Nº
12869.—C-226820.—(IN2011043235).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 481-RCR-2011.—San José, a
las 9:35 horas del 31 de mayo del 2011. Expediente OT-90-2010.
Apertura
de procedimiento. Investigados: conductor: José Ángel Barrantes Rodríguez.
Dueña registral: Wendy Trigueros Marín.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que
el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de
cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el
objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de
regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de
personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de
verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se
dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación
para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y
eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público.
V.—Que
el 24 de setiembre del 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-180, emitido el 22
de setiembre del 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio
del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-15601001,
confeccionada el 21 de setiembre del 2010, al señor José Ángel Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, por supuesta prestación de servicio
no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los
hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del
MOPT, donde se señala que el vehículo placa 400447, no se encuentra autorizado
a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al
7).
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa 400447, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 3).
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la
señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, según corre
agregado a los autos.
VIII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.
Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura,
dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos
sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y
conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
IX.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica OJ-047-2000.
XI.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor José Ángel Barrantes Rodríguez, cédula de
identidad 6-216-286, en su condición de conductor y la señora Wendy Trigueros
Marín, cédula de identidad 1-1112-106, en calidad de propietaria registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-90-2010,
con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de
identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula
de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
III.—Se
le previene a los investigados José Ángel Barrantes Rodríguez y Wendy Trigueros
Marín, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso del 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
–artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley
8687).
IV.—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar
donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de la Autoridad Reguladora.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo del
24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de la Ley 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043697).
Res. 482-RCR-2011.—San José, a las 9:40
horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-103-2010).
Apertura
de procedimiento. Investigados. Conductor: Roxana Jiménez Moscoso. Dueño
Registral: Moisés Moncada Contreras.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que
el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de
cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el
objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de
regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de
personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de
verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se
dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación
para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y
eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La
Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del
26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la
supuesta prestación del servicio público.
V.—Que
el 29 de octubre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-194, emitido el 27 de
octubre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del
cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-175-217, confeccionada el
18 de octubre de 2010, a la señora Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad
2-289-1307, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información
sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la
citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones
y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el
vehículo placa 463855, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa
de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa 463855, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del
señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786 (folios 11 al
15).
VIII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.
Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la
apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la
Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
IX.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
X. Que para dar inicio a los procedimientos se
debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.
XI.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra la señora Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad
2-289-1307, en su condición de conductora y el señor Moisés Moncada Contreras,
cédula de identidad 6-128-786, en calidad de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-103-2010, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de
identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula
de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
III.—Se
le previene a los investigados Roxana Moscoso Jiménez y Moisés Moncada
Contreras, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
-artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).
IV.—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar
donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de la Autoridad Reguladora.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica
que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de la Ley 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—O. C. 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-251120.—(IN2011043703).
Res. Nº 484-RCR-2011.—San José, a las
9:50 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-115-2010).
Apertura
de procedimiento. Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios. Dueño
registral: Alejandro Gómez Soto.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que
el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de
cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el
objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de
regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de
personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de
verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se
dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación
para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y
eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La
Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio
público.
V.—Que
el 4 de noviembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2010-199, emitido el 2 de
noviembre de 2010 por la Dirección
General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de
citación número 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre de 2010, al señor
Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, por supuesta prestación de
servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se
describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del
Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 252996, no
se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público,
modalidad taxi (folios 1 al 7).
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38,
inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del
señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540 (folios 8
al 12).
VIII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.
Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la
apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la
Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
IX.—Que
el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de
2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
X.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
OJ-047-2000.
XI.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, en su
condición de conductor y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de
identidad 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
II.—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de
identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves
Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
III.—Se
le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez
Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).
IV.—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a
viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del
expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos
deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de la Ley 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043704).
Resolución 485-RCR-2011.—San José, a
las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente OT-18-2011.
Apertura
de procedimiento. Investigados: conductor: señor Clemente Gutiérrez Castillo. Propietario:
señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves.
Considerando:
I.—Que
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227).
II.—Que
el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de
cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el
objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de
regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de
personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de
verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se
dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación
para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz
de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La
Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público.
V.—Que
el 3 de febrero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-23, emitido ese mismo
día por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se
remite: (1) la boleta de citación número 2009-322254, confeccionada al señor
Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 5-205-464, por supuesta
prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en
la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3)
constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del
Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas
692130 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio
público, modalidad taxi (folios 1 al 5).
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se removió el vehículo de placa citado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley
7593 (folio 3 y 4).
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del
señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373 (folios 6 al
8).
VIII.—Que el 31 de marzo de 2011, se recibió vía fax un
escrito mediante el cual se aportó medio para atender notificaciones, sin
hacerse indicación expresa a cuál de las partes pertenece (folio 8).
IX.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.
Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la
apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la
Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
X.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XI.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
OJ-047-2000.
XII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:
1º—Dar
inicio al procedimiento administrativo contra el señor Clemente Gutiérrez
Castillo, cédula de identidad 5-205-464, en su condición de conductor y el
señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373, en calidad
de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
expediente número OT-18-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de
identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula
de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
3º—No
realizar notificaciones al medio señalado a folio 12 del expediente, en razón
de que no se indica a cuál de las partes pertenece.
4º—Se
le previene a los investigados Clemente Gutiérrez Castillo y Luis Antonio
Gutiérrez Chaves, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas
de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).
5º—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar
donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de la Autoridad Reguladora.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica
que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de la Ley 6227.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº
5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043706).
Res 486-RCR-2011.—San José, a las 10:00
horas y del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-127-2010).
Apertura de procedimiento, investigados:
conductor: Juan Carlos Ramírez Solís, dueño Registral: Édgar Roger Morales
Morales.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que el 10 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones
administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las
actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo
cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas
precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa
y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas;
así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un
despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a
lograr ese objetivo.
III.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los
medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
IV.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15
de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y
propietario en la supuesta prestación del servicio público.
V.—Que el 3 de diciembre de 2010 se
recibió el oficio UTCE-2010-224, emitido el 1 de diciembre de 2010 por la
Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la
boleta de citación número 2-242300521-2010, confeccionada el 12 de noviembre de
2010, al señor Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, por
supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada
boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y
permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el
vehículo placa 795796, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa
de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).
VI.—Que según la boleta supra indicada,
se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).
VII.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes
muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edgar Róger Morales
Morales, cédula de identidad 1-1184-501 (folios 11 al 13).
VIII.—Que el Regulador General por
oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el
30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle,
Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros
titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro
como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia
del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho
comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios
y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren
los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria
que se presenten contra sus actuaciones”.
IX.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución
X.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría
General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.
XI.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano
director, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad
1-1054-970, en su condición de conductor y Edgar Róger Morales Morales, cédula
de identidad 1-1184-501, en calidad de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-127-2010, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número
1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3º—Se le previene a los investigados
Juan Carlos Ramírez Solís y Edgar Róger Morales Morales, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el
acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).
4º—Se le hace saber a los investigados
que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a
viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer
consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que
toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad
Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación,
podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº
40714.—C-256520.—(IN2011043707).
Resolución 488-RCR-2011.—San José, a
las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)
Apertura de Procedimiento. Investigados:
Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227).
II.—Que
el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de
cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el
objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de
regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de
personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de
verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las
personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se
dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación
para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz
de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.
III.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al
MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que
se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que
mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La
Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos
para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la
República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y
propietario en la supuesta prestación del servicio público.
V.—Que
el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de
enero de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual
se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-211500181, confeccionada al
señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, por supuesta
prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en
la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3)
constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del
Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas
574480 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio
público, modalidad taxi (folios 1 al 6).
VI.—Que
según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley
7593 (folio 3 y 4).
VII.—Que
consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica,
específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del
señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20 al 22).
VIII.—Que
mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010, el señor Esteban
González Young, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso
recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).
IX.—Que
mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de
Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por
el fondo, según corre agregado a los autos.
X.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la
sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios
Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos
Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta
Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.
Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la
apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la
Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus
actuaciones”.
XI.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de
mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XII.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según
criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
OJ-047-2000.
XIII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Esteban González Young, cédula de
identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román González
Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011,
con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar
como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de
identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula
de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
3º—Se
le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).
4º—Se
le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o
asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente,
así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el
interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar
donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de la Autoridad Reguladora.
WVII.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-473138 (folios 14 al 16).
VIII.—Que
mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús
González Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso
recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 8 al 13).
IX.—Que
mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de
Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin
lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.
X.—Que
el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011,
con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de
la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los
funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al
Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y
al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la
Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del
2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la
apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos
administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la
Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra
sus actuaciones”.
XI.—Que
el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de mayo
del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta
resolución.
XII.—Que
para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica OJ-047-2000.
XIII.—Que
de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas
al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas,
cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral
del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el
expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269,
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el
órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda
asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad
Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
3º—Se le previene a los investigados
Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº
8687).
4º—Se le hace saber a los investigados
que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a
viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer
consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que
toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad
Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo
primero de la Ley Nº 6227.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes
Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUICTECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
16
de mayo, 2011
N°
1050-2011-DRD
Ingeniero
Reinaldo Jiménez Araya
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora
Hannia Murillo Gamboa y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 055-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En
caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto,
con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El
alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa,
únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al
Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar
conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de
Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
A
efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le
informo que en el caso Nº 055-11, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos
Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 417-11.—Solicitud Nº
37854.—C-48620.—(IN2011042855).