LA GACETA Nº 116 DEL 16 DE JUNIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.104

Expediente Nº 17715

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36529-MINAET

Nº 36610-C

N° 36612-COMEX

Nº 36613-COMEX

Nº 36614-S

Nº 36615-S

Nº 36616-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNCIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES

DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE

31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES

(Originalmente denominado: “modificación de la ley nº 7293

del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las

exoneraciones vigentes su derogatoria y sus

excepciones”)

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

Expediente Nº 17.104

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputadas miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, rendimos el presente Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto de ley: “LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado: “modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones”)”, expediente legislativo Nº 17.104, lo anterior con base en las siguientes consideraciones:

1. OBJETO DEL PROYECTO

Durante las últimas décadas, la contaminación ambiental ha provocado, a nivel mundial, un deterioro en la salud y la calidad de vida de las personas. Según estudios realizados, nuestro país produce 5.69 millones de toneladas de CO2 al año, lo que representa el 0,02% de las emisiones globales.

El transporte en general es el responsable en gran medida, de las aportaciones de contaminantes gaseosos a la atmósfera causantes del aumento del efecto invernadero (CO2), del incremento de la lluvia ácida conformada por dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), así como de la mayor incidencia de ciertas afecciones pulmonares en las ciudades (partículas sólidas y compuestos orgánicos volátiles [COV]).

Dada la obligación del Estado de preservar un ambiente más sano, se presenta esta iniciativa, que tiene como objetivo principal dotar a la población de un medio de transporte terrestre más depurado, eficiente y económico, planteando para ello, una disminución del impuesto selectivo de consumo y del impuesto a la propiedad a la importación de todos los vehículos automotores de tecnologías limpias, cuales son los vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica.

2. CONSULTAS REALIZADAS:

El Expediente Nº 17.104 fue presentado a la corriente legislativa en el mes de agosto del año 2008 y fue publicado en La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de ese mismo año. Posteriormente se presentan dos textos sustitutivos, consultados ante: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, AIVEMA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ARESEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

3. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA.

De acuerdo con lo expuesto en el aparte primero, la iniciativa plantea la creación de una ley que pretende el uso de vehículos automotores de tecnologías limpias, con una serie de medidas como la disminución del impuesto de la propiedad, excepción de la aplicación de la restricción vehicular, entre otras.

En la segunda parte del proyecto, se presenta una adición al artículo 2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo propósito es la disminución parcial del Impuesto Selectivo de Consumo para los vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica.

Partiendo del alcance de la propuesta en mención, es importante señalar que todas las instituciones consultadas, manifestaron su conformidad con lo planteado. En algunos casos hicieron algunas observaciones importantes, las cuales fueron incorporadas al texto final del proyecto.

De conformidad con las argumentaciones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo de este Congreso, el presente Dictamen Afirmativo Unánime que se rinde sobre el proyecto de ley: LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES (Originalmente denominado: “modificación de la ley nº 7293 del 31 de marzo de 1992 ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes su derogatoria y sus excepciones”)”, expediente Nº 17.104.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL USO DE VEHÍCULOS AUTOMORES

DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y ADICIÓN A LA LEY N.º 7293, DE

31 DE MARZO DE 1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1.- Definiciones

a)  Vehículo Automotores de Tecnologías Limpias. Los vehículos adquiridos en primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol, vehículos de tecnología híbrida hidráulica y los vehículos con motores de combustión interna no híbridos de 1300 centímetros cúbicos o menos con motores altamente eficientes. Estas tecnologías podrán ser adaptadas según estándares establecidos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, vía reglamento conforme a los más altos estándares ambientales según el avance de los cambios tecnológicos disponibles en el mercado.

ARTÍCULO 2.- Constancia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

El importador autorizado de este tipo de vehículos para hacerse acreedor del beneficio de exoneración de esta ley, deberá presentar ante la Administración Aduanera constancia emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), donde se demuestre que el vehículo importado cumple con las características para ser clasificado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 1 de esta ley.

El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, elaborará un formulario con las características de los vehículos establecidos en el artículo 4 de esta Ley, con el fin de extenderles a los importadores autorizados la constancia, que posteriormente deberán presentar ante la Administración Aduanera para los efectos de la importación.

El importador autorizado deberá presentar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones una certificación de la casa fabricante, para demostrar que los vehículos cumplen con lo indicado en el artículo 1 de esta ley. Presentarán una certificación por código de familia, para los vehículos con las mismas especificaciones.

El importador posteriormente extenderá una copia auténtica de la certificación de la casa fabricante al dueño del vehículo, a fin de presentarla en la revisión técnica vehicular inicial o anual, según se establece en el artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 3.- Inspección del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones

EL Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, deberá inspeccionar los vehículos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley al momento de ingresar al país, a fin de verificar los requisitos correspondientes en cumplimiento de la clasificación específica.

El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, con apoyo de la Dirección General de Aduanas deberá verificar la información y documentación entregada por el importador.

ARTÍCULO 4.- Características para los vehículos híbridos de importación y para la correspondiente certificación del fabricante

Las siguientes son las características que los importadores autorizados de vehículos híbridos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica deberán demostrar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante la certificación del fabricante:

Vehículos híbridos:

a)  Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.

b)  El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora. El motor de combustión del sistema híbrido no puede ser mayor de los 1600 cc para clasificar dentro de las exoneraciones de impuestos y otros beneficios de esta ley

c)  El motor eléctrico debe ser de al menos 40 Kw.

d)  Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.

e)  La fuente de energía química está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como, por ejemplo, hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion litio (Li-on) y con un voltaje de al menos 150 v ó cualquier otra tecnología que sea ingresada en el mercado nacional e internacional, por las casas fabricantes de los vehículos.

ARTÍCULO 5.- Revisión técnica vehicular

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará las gestiones respectivas para que por medio de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en el artículo 1 de esta Ley, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además, los vehículos híbridos eléctricos deben verificar que cumplen con las características indicadas en el artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Reglamentación

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá reglamentar las nuevas disposiciones que se requieran para actualizar las nuevas tecnologías puestas en el mercado por los fabricantes del sector automotriz y que gozarán del beneficio que en esta normativa se establece.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tendrá seis meses para realizar dicha reglamentación.

ARTÍCULO 7.- Rebaja parcial del impuesto de la propiedad de vehículos

Se rebaja parcialmente del pago del veinte por ciento del total a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de vehículos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, la cual será por un período de cinco años. Al final de los cinco años se pagará el impuesto de la propiedad vigente.

Las autoridades respectivas deberán de efectuar los reajustes que correspondan.

ARTÍCULO 8.- Excepción aplicación restricción vehicular

Los vehículos amparados en la presente normativa no estarán sujetos a la restricción vehicular en su circulación. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes reglamentará su identificación por medio de un adhesivo especial que los identifique o una placa especial que los diferencie.

ARTÍCULO 9.- Adición a la ley

Adiciónese al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dirá

“Artículo 2.- Excepciones:

v) Disminución parcial del pago del Impuesto Selectivo de Consumo, en una escala de cuatro puntos porcentuales en los primeros cuatro años y tres puntos porcentuales de 5 a 10 años. Concluidos los diez años se pagará el impuesto selectivo de consumo vigente. La exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias sin limitación de cilindrada, adquiridos en un primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes. Se entenderá por Vehículos Automotores de Tecnologías Limpias, aquellos vehículos con baja o nula emisión de gases contaminantes, tales como los movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, los vehículos híbridos eléctricos, los vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica, los vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol y los vehículos de tecnología híbrida hidráulica.

TRANSITORIO I: En el caso de vehículos de combustible flexible que utilicen diferentes mezclas en biocombustibles o combustibles de origen LPG y otros según el desarrollo y avance de las tecnologías vehiculares se les aplicará la desgravación cuando el Estado cuente con la infraestructura necesaria y ponga a disposición en el mercado nacional el alcohol al cien por ciento como combustible que los mismos requerirán para el funcionamiento de sus sistemas tecnológicos.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, a los trece días del mes de abril del dos mil once:

VICTOR HUGO VIQUEZ CHAVERRI               PATRICIA PEREZ HEGG

                 PRESIDENTE                       SECRETARÍA

JORGE ALBERTO ANGULO MORA                EDGARDO ARAYA PINEDA

JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA              LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ

MARTIN MONESTEL CONTRERAS                JOSE R. RODRIGUEZ QUESADA.

MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO

DIPUTADOS

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43895.—C-150770.—(IN2011042282).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS EXPEDIENTE Nº 17748

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente Nº 17715

REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PESCA Y

ACUICULTURA Nº 8436 de 1 de marzo de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 9 de la Ley de pesca y acuicultura Nº 8436, para que diga así:

“Artículo 9.- Prohíbanse el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.

Se exceptúa de la presente prohibición, a la pesca para el consumo doméstico, definida en el artículo 77 de la presente ley, la cual sólo se podrá realizar desde embarcaciones pequeñas en las áreas marinas de los parques nacionales, únicamente en aquellos ubicados en continente, y no en los situados en las islas, bajo la orden y la vigilancia de las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Dicha modalidad de pesca, sólo se podrá ejercer con la debida autorización de este Ministerio, y mediante planes de manejo y planes de ordenamiento pesquero elaborados y aprobados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), considerando asimismo el criterio técnico del INCOPESCA,

Los planes de manejo que se establezcan en estas áreas marinas, deberán incluir planes de ordenamiento pesquero, en las cuales se determinen zonas o áreas de pesca responsable, a efectos de regular la pesca de consumo doméstico, de conformidad con el uso y aprovechamiento racional de los recursos marinos, la protección y preservación de la biodiversidad y las especies acuáticas existentes en el área protegida.

Para el establecimiento de zonas o áreas marinas de pesca responsable, este Ministerio deberá realizar o establecer líneas o mojones conforme a las demarcaciones que se utilizan en el mar, sea con boyas o las técnicas existentes empleadas usualmente para estos casos, a efectos de determinar con precisión las áreas marinas pertenecientes los parques nacionales. Para ello, coordinará con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el INCOPESCA.

Cuando los pescadores autorizados se encuentren en el ejercicio de la pesca de consumo doméstico en las zonas o áreas marinas de pesca responsable determinadas por el MINAET, y observen actividades irregulares o actos ilegales de faenas de pesca “in situ” deberán denunciar y comunicar a las autoridades correspondientes de forma inmediata.

Para poder identificar a las embarcaciones autorizadas, las autoridades del MINAET les otorgará un distintivo o calcamonía que será ubicado en una parte visible de la embarcación y un carnet respectivo denominado: “licencia de pesca responsable”

La actividad de pesca de consumo doméstico que se realice en dichas áreas marinas, estará sujeta a las disposiciones de la presente ley, a la legislación costarricense vigente en materia ambiental, a la Ley Nº 3763 Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, de 24 de octubre de 1940, y los demás instrumentos internacionales aprobados por nuestro país en esta materia y conforme a los artículos 6, 50 y 89 de la Constitución Política.

El ejercicio de la actividad pesquera, en la parte continental e insular, en las reservas forestales, las zonas protectoras, los refugios nacionales de vida silvestre y los humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (Minaet), en el ámbito de sus atribuciones. Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio deberá consultar el criterio del Incopesca, acerca del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.

La opinión que el Incopesca externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida la consulta.

La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minaet, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas.”

San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Archivo, Investigaciones y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001-011—Solicitud Nº 43895.—C-36020.—(IN2011042283).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° DH-0000 1626

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9, incisos d) y e), 10, 11, 12 inciso a), 20, 24 párrafos primero y tercero, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a), b) y d), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; el artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002 y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y la administrativa de la Procuraduría General de la República en el tema objeto del presente Acuerdo y;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la Institución.

II.—Que el párrafo sexto del artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes establece, como plazo para el otorgamiento de licencias sin goce de salario, cuatro años prorrogables por un período igual (4 años) dentro de los supuestos ahí señalados.

III.—Que el otorgamiento de las licencias sin goce de salario constituye una facultad y no una obligación para el jerarca, el cual tiene siempre, la posibilidad de valorar las causas o motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe o no la concesión de tal beneficio (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).

IV.—Que previo a conceder las citadas licencias, la o el Defensor de los Habitantes también debe sopesar las consecuencias que pudieran tener incidencia directa en la prestación de los servicios que brinda la institución con fiel observancia a los principios de justicia, conveniencia y objetividad respecto al interés público prevaleciente. (Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-396-2005 de 15 de noviembre de 2005).

V.—Que la eficiencia y continuidad en el servicio y gestión pública se encuentra íntimamente relacionada con el servicio recurrente que prestan los funcionarios y funcionarías de la Defensoría a los y las habitantes del país mediante la ocupación efectiva de los puestos para los cuales fueron nombrados y nombradas.

VI.—Que la prolongación excesiva de licencias sin goce de salario para ocupar puestos fuera de la Defensoría de los Habitantes, representa un riesgo a la calidad y continuidad del servicio y gestión pública a cargo de la Defensoría de los Habitantes, toda vez que la especialidad de las funciones de los y las servidoras beneficiadas con esas licencias, resulta indispensable para satisfacer el interés público al cual está llamada a corresponder esta Institución.

VII.—Que de conformidad con la sentencia N° 13099-2004 de las 16:11 horas del 23 de noviembre de 2004, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los permisos sin goce de salario no se constituyen en un derecho subjetivo oponible frente a la Administración por el funcionario o funcionaria a quien se le otorgó ese beneficio, de manera que el jerarca podrá -en razón de la necesidad del servicio público prestado- dejarlo sin efecto en cualquier momento.

VIII.—Que para la Defensoría de los Habitantes resulta indispensable reformar el párrafo sexto del artículo 38 de su Estatuto Autónomo de Servicio, en razón de las consecuencias actuales y futuras que se puedan generar en torno a la prestación del servicio público en favor de los y las habitantes del país, así como en la gestión administrativa interna de esta Institución.

IX.—Que por seguridad jurídica, y para evitar dislocaciones respecto a las licencias sin goce de sueldo que ya hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Acuerdo, resulta necesario y conveniente disponer en el Estatuto Autónomo de Servicio, de una norma transitoria donde se regulen las relaciones de servicio y aquellas condiciones futuras entre la Defensoría y sus funcionarios y funcionarias que cuenten con dicho permiso. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Reformar el párrafo sexto del artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes a fin de que se lea de la siguiente manera:

“Dos años, a instancia de cualquier institución del Estado o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado en el Servicio Exterior o en los casos de los funcionarios (as) nombrados en otros cargos públicos. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- por un período igual (2 años), cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria. El plazo señalado (2 años) se aplicará, en las mismas condiciones, cuando a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior y siempre que -a juicio del Jerarca- subsistan las mismas causas o motivos que dieron mérito a la licencia originaria.”

2º—Incluir, en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, un Transitorio al artículo reformado a fin de que disponga lo siguiente:

Transitorio al Artículo 38:

“En los casos de licencias sin goce de salario otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, vencido el plazo por el que fueron otorgadas los funcionarios y funcionarias beneficiados deberán reintegrarse de inmediato a sus puestos en propiedad o, en su defecto, comunicar formalmente a la Defensoría de los Habitantes su renuncia a fin de proceder conforme a Derecho. En casos muy excepcionales, el o la Jerarca institucional podrá valorar discrecionalmente la posibilidad de conceder una última prórroga -por dos años más- cuando de las causas o motivos que den mérito a la licencia se desprenda un interés público ostensible y siempre que no se causen trastornos a la gestión y servicio público que presta la Defensoría de los Habitantes. En este supuesto, de previo el interesado o interesada deberá demostrar fehacientemente ante el o la Jerarca dichas condiciones, quien valorará y resolverá discrecionalmente teniendo en cuenta las condiciones indicadas.”

3º—Esta reforma y la inclusión del Transitorio al artículo 38 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día 5 de mayo del dos mil once.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 15001.—Solicitud Nº 30044.—C-62120.—(IN2011043227).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36529-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

I.—Que el Río Tárcoles y sus tributarios principales (Virilla, Tiribí, María Aguilar, Torres, entre otros), al drenar la Gran Área Metropolitana del Valle Central del país, con una población cercana a los 2 millones de habitantes, concentrados en un territorio del 4% del total de la superficie continental del país, es uno de los ríos más contaminados, no solo de Costa Rica, sino de Centroamérica, debido que un porcentaje muy alto de las aguas residuales que se producen no son tratadas y pasan directamente a dichos cuerpos de agua para finalmente desembocar en el sistema estuarino del Golfo de Nicoya.

II.—Que según los estudios técnicos realizados en años recientes en el Golfo de Nicoya, el río Grande de Tárcoles (Estudio de modelación de la calidad del agua del Río Grande de Tárcoles y del Golfo de Nicoya y análisis fisicoquímicos en la desembocadura del Río Grande de Tárcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros, lograron determinar que la carga de fósforo y nitrógeno es de un 70% al 75%. Por su parte,  el ingreso de materia orgánica degradable biológicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por año, mientras que la materia químicamente degradable alcanza valores de unas 270,000  toneladas por año. En este caso, el Tárcoles contribuye con un 80% de la demanda biológica de oxígeno (DBO) y un 75% de la demanda química de oxígeno (DQO) En el caso de los sólidos totales, ajustando a los 365 días del año, son del orden de 650,000 toneladas por año, contribuyendo el Río Tárcoles con  un 75% del total. Metales pesados como cobre, níquel, plomo, cinc y cromo ingresan en magnitudes desde decenas hasta centenas de toneladas por año, y en todos los casos, el Río  Tárcoles contribuye  con un alto porcentaje de lo depositado en el Golfo de Nicoya.

III.—Que el aporte de sustancias altamente contaminantes a las aguas del Río Tárcoles y sus tributarios y finalmente al Golfo de Nicoya, representan una seria amenaza a los ecosistemas fluviales y marinos, y también a la salud de las poblaciones ribereñas, así como de los pescadores y personas que utilizan con diversos fines, incluso recreativos, las aguas del Río Tárcoles y del Golfo de Nicoya, razón por lo cual, la captación y el tratamiento de las aguas residuales que se producen en el Gran Área Metropolitana representa una actividad del mayor interés y prioridad para el Estado.

IV.—Que los estudios técnicos e hidrogeológicos realizados para la Gran Área Metropolitana muestran que en el subsuelo de esta zona del Valle Central, se presentan varios acuíferos de gran valor estratégico dado que representan valiosísimas fuentes de agua para el consumo humano que son captadas tanto por pozos como por sus manantiales, y que dado a que son vulnerables a la contaminación por aguas residuales que se infiltren desde la superficie, incluyendo el cauce mismo del río cuando éste tiene un comportamiento influente, o por medio de tanques sépticos, se hace indispensable que esa carga contaminante sea controlada y tratada por un medio apropiado como lo representa un sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales.

V.—Que la captación de las aguas residuales de la Gran Área Metropolitana (GAM) por medio de un alcantarillado sanitario y su depuración mediante una Planta de Tratamiento, reduciría notablemente la contaminación del Río Tárcoles y su sistema de tributarios, lo cual representaría un gran avance en la recuperación de sus ecosistemas fluviales y ribereños que operarían como corredores biológicos metropolitanos de gran valor ecológico y de uso humano como áreas verdes protegidas de esparcimiento y ecoturismo, con lo que mejoraría la calidad de vida de los pobladores de la GAM.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre de 2004, se declaró de “interés público y necesidad social” la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generadas en los centros urbanos.

VII.—Que debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido de un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.

VIII.—Que en la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies arbóreas, algunas de ellas declaradas en veda.

IX.—Que los artículos 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto sus   beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

X.—Que para asegurar un avance más fluido de las obras de infraestructura requerida, se hace necesario eximir al AyA de los requisitos establecidos en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto:

Decretan:

Declaración  de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios

y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área

Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento  Ambiental del   Área Metropolitana de San José, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyA o las empresas a que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 3º—Como parte de  la ejecución del  Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados,  de las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o construcción del Proyecto.

Artículo 4º—Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el AyA recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos ante los cuales el AyA debe realizar distintos trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución.

Artículo 5º—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la prórroga y vigencia de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras nuevas asociadas y los requerimientos de disposición de materiales.

Artículo 6º—La Dirección de Urbanismo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y las Municipalidades del Área Metropolitana circunscritas dentro del área del proyecto darán el apoyo expedito para la verificación y delimitación de las áreas de protección, así como de las áreas especiales (vulnerables a amenazas naturales y corredores biológicos), según la información ambiental de los Planes Reguladores ya aprobada por la SETENA, cuando les sea requerido.

Artículo 7º—Se exceptúa al AyA de:

a)  las disposiciones contenidas en el artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el Proyecto.

b)  lo regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas,

c)  las regulaciones del artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto,  y sus sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos.

d)  las prohibiciones y condiciones definidas por el  artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005. 

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. a. í., Andrei Bourrouet Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 11-131.—Solicitud Nº 1879.—C-76520.—(D36529-IN2011043394).

Nº 36610-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 28, párrafo 2) inciso b) y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, le compete la protección y conservación del patrimonio cultural del país.

II.—Que las artesanías constituyen expresiones del patrimonio cultural, tangible e intangible, que denotan tanto la destreza técnica como la creatividad de los artífices en todo el país.

III.—Que es necesario promover las expresiones artesanales tradicionales como medios de vida y a la vez manifestaciones culturales que conllevan elementos de identidad colectiva.

IV.—Que los artesanos artífices merecen ser conocidos por la excelencia de su trabajo manual y el aporte que brindan a la economía y el turismo.

V.—Que es deber del Estado fomentar la recuperación y salvaguarda del patrimonio cultural, por lo que se considera pertinente crear un certamen que permita acercar al costarricense, por medio de las artesanías tradicionales, a las expresiones más auténticas de su cultura. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Creación del Certamen. Créase el Certamen denominado “Nuestras Artesanías Tradicionales”. Este Certamen se realizará bianualmente, con el objetivo de que los costarricenses conozcan las principales manifestaciones artesanales tradicionales de Costa Rica.

Artículo 2°—Órgano encargado. El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, será el encargado de la organización, realización y categorización de este Certamen.

Artículo 3°—Premiación. En el Certamen se darán premios en dinero en efectivo. La suma de dinero establecida para la premiación en dicho Certamen, se definirá en el presupuesto anual ordinario del programa 751-Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4°—El Jurado. El jurado será conformado por 3 personas con amplia experiencia en la materia, quienes trabajarán ad honorem y serán designados por la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 5°—Bases de participación. Corresponderá al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, la elaboración de las bases del Certamen, las cuales se publicarán en un medio de comunicación escrito, junto con la apertura del certamen. Las bases indicarán los plazos, condiciones específicas, categorías y requisitos del certamen.

Artículo 6°—La resolución del jurado es inapelable.

Artículo 7°—El jurado podrá por voto unánime de sus miembros, declarar desierto una o todas las categorías del certamen, así como otorgar a su criterio menciones honoríficas.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud 07759.—C-27920.—(D36610-IN2011044071).

N° 36612-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.

IV.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes de arroz en granza devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto:

Decretan:

Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la

Distribución y Asignación de Contingentes

Arancelarios de Importación de Arroz en

Granza, otorgados al amparo del Tratado

de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica

- Estados Unidos

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 238 del 9 de diciembre de 2008, para que se lea:

“Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.

c)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

d)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

e)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

f)   Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

g)  El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

h)  Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.

i)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.

En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44936.—C-55820.—(D36612-IN2011043714).

Nº 36613-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.

IV.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto:

Decretan:

Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la

Distribución y Asignación de Contingentes

Arancelarios de Importación, otorgados al

amparo del Tratado de Libre Comercio

República Dominicana-Centroamérica

-Estados Unidos

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lea:

“Artículo 4°—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a)   Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)   En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c)   En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.

d)   Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

e)   Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)    El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

g)   Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.

h)   Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.

i)    Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.

j)    Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44937.—C-68870.—(D36613-IN2011043715).

Nº 36614-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso délas facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 15, 16 y 17 de junio del 2011, la Universidad de Santa Paula, realizará el “II Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud, la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y DOLOR”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Universidad de Santa Paula, con motivo de la celebración del “II Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”, que tendrá lugar en nuestro país, los días 15, 16 y l7de junio del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36614-IN2011044087).

36615-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 9 y 10 de junio del 2011, la Asociación Costarricense de Pediatría, realizará el “II Simposio de Actualización en Pediatría para Médicos Generales”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “II SIMPOSIO DE ACTUALIZACIÓN EN

PEDIATRÍA PARA MÉDICOS GENERALES

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Pediatría, con motivo de la celebración del “II Simposio de Actualización en Pediatría para Médicos Generales”, que tendrá lugar en nuestro país, los días 9 y 10 de junio del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36615-IN2011044085).

36616-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del día 20 al 24 de junio del 2011, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, realizará el “XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

“XIII CONGRESO NACIONAL DE OBSTETRICIA Y

GINECOLOGÍA DE COSTA RICA”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, con motivo de la celebración del “XIII Congreso Nacional de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 20 al 24 de junio del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36616-IN2011044089).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 204-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a la República de Corea, del 14 al 22 de mayo del 2011, para participar en el “2011 High Level Forum on Korean-Latin American and Caribbean Partnershipy Reuniones Bilaterales”, a las siguientes personas:

    Sr. Pablo Villalobos Argüello, encargado de Tecnologías de Información y Redes Sociales

    Sr. Stevens Ramírez Calderón, periodista

Artículo 2º—Rige a partir del 14 y hasta el 22 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-9020.—(IN2011042875).

Nº 275-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

1º—Que es importante que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar, apoye las gestiones de la señora Presidenta de la República, en ocasión del viaje programado a Washington D.C., capital de los Estados Unidos de América, a fin de promover mayores nexos bilaterales con esa nación, en la Visita Oficial que tendrá lugar del 17 al 22 de mayo de 2011.

2º—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Rene Castro Salazar, realizará gestiones diplomáticas en apoyo a la estrategia de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica por parte del Parlamento Europeo en Bruselas, Bélgica, del 23 al 24 de mayo de 2011.

3º—Que es de interés para el desarrollo y seguimiento de la Política Exterior costarricense que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, realice gestiones diplomáticas a nivel político, ambiental y científico, y estas se llevaran a cabo en París, Francia, del 24 al 26 de mayo de 2011.

4º—Que es de relevancia para la diplomacia costarricense que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sostenga reuniones de trabajo y planificación con nuestra Misión ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, y emprender contactos políticos con las autoridades suizas, en Berna, Suiza, en visita que tendrá lugar del 26 al 28 de mayo de 2011.

5º—Que el señor Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, realizará gestiones bilaterales con el gobierno local, además de participar como invitado especial en el evento “El Diálogo Estructurado de la Unión Europea para fortalecer la Cooperación con los Actores No Estatales en el Sur”, estas actividades tendrán lugar en el Parlamento Holandés, en La Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de 2011.

6º—Que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, presentará ante el Parlamento Europeo, “El Diálogo Estructurado de la Unión Europea para fortalecer la Cooperación entre Actores No Estatales en el Sur”, que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica el día 31 de mayo de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a los siguientes destinos: Washington D.C., Estados Unidos de América, para apoyar las gestiones de la Presidenta de la República, en ocasión de la visita de trabajo comprendida entre el 17 y 22 de mayo de 2011; Bruselas, Bélgica del 23 al 24 de mayo y del 31 de mayo al 01 de junio de 2011; París, Francia, del 24 al 26 de mayo de 2011; Ginebra y Berna, Suiza, del 26 al 28 de mayo de 2011; y La Haya, Reino de los Países Bajos, del 28 al 31 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, tiquetes en tren, viáticos, gastos en tránsito, transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de US$ 436.00 diarios para Estados Unidos, para un subtotal de US$2.616.00, se autoriza la suma de US$526 diarios para Bélgica, para un subtotal de US$2.104.00, se autoriza la suma de US$415 diarios para Francia, para un subtotal de US$830.00, se autoriza la suma de US$425.00 diarios para Suiza, para un subtotal de US$1.275.00, se autoriza la suma de US$421.00 diarios para el Reino de los Países Bajos, para un subtotal de US$1.263.00, para un gran total de US$8.088.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5to de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige de las 11:00 horas del 17 de mayo a las 22:00 horas del 01 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 11398.—Solicitud Nº 13693.—C-31520.—(IN2011042880).

Nº 279-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29, y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Ciudad Panamá, República de Panamá y asista a la actividad denominada “Seguridad Ciudadana, Paz para el Desarrollo” los días del 05 al 06 de abril del 2011. El objetivo de la conferencia es el intercambio de ideas y propuestas para alcanzar mayor seguridad y desarrollo.

Artículo 2º—Desde las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil once, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Wálter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los organismos auspiciadores del evento costearán todos los gastos relativos a la alimentación, hospedaje y transporte. El Ministerio de Seguridad Pública cubrirá el seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, por medio del programa 089.

Artículo 4º—Rige de las quince horas nueve minutos del cinco, hasta las veintiuna horas diecisiete minutos del seis, ambas fechas del mes de abril del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0849.—C-13520.—(IN2011044113).

Nº 280-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es fundamental para Costa Rica formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el órgano multilateral más importante a nivel mundial en el ámbito de los Derechos Humanos, se debe proceder a la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a presidir la recepción ofrecida por la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en ocasión de la candidatura presentada por Costa Rica a este órgano.

II.—Que es muy importante la participación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor René Castro Salazar en dicha actividad, a llevarse a cabo en New York, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril de 2011.

Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$436.00 diarios para Estados Unidos de América, para un total de US$1.308.00. Se le autoriza la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5°—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Rige a partir de las 05:00 horas del 27 de abril a las 22:00 horas del 29 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, veinticinco de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13690.—C-22520.—(IN2011044115).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 020

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Nombrar al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula 4-094-086, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la India, a partir del 1° de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. 2. Nombrar al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, cédula 9-015-951, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba. Rige a partir del 1° de junio del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”

Martha Monge Marín.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-9920.—(IN2011042876).

Nº 021

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor William Alexis Todd Mc Sam, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en representación de los Comités Cantonales de Deportes, la que se hizo efectiva a partir del 12 de mayo del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-9020.—(IN2011042879).

Nº 022

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Por haber vencido el período para el que fue nombrado el señor Bernal Jiménez Chavarría, como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, el pasado 08 de mayo, nómbrese en sustitución suya, a la señora Kathya Araya Zúñiga, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 1-668-024, Licenciada en Derecho, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, a partir del 17 de mayo del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de noviembre del 2018. 2. Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-11720.—(IN2011042878).

Nº 023

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar como miembro suplente ante el Tribunal de Servicio Civil, a la señorita Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número 6-221-760, a partir del 18 de mayo de 2011 y hasta el 17 de noviembre de 2015. Acuerdo firme.”

Martha Monge Marín.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 10970.—Solicitud Nº 018-11.—C-7220.—(IN2011042877).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 002-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indican:

                                                                                                         Clase

Cédula                        Nombre                                              de puesto           Puesto Nº             Rige

01-0816-0870  Ana Cecilia Cascante Cascante        Misceláneo

                                                                                                 Servicio Civil 2       090009     03-05-2010

01-0761-0634  Javier Calderón Castro                        Conductor

                                                                                                 Servicio Civil 1       000925     03-05-2010

01-0849-0068  Karina Díaz Chavarría                        Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 2       092407     16-11-2010

01-1055-0051  Paúl Francisco Herrera Peralta         Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 2       013436     16-11-2010

01-1116-0038  Maureen Vargas Solano                      Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 2       030736     16-11-2010

02-0562-0758  Elodia María Sancho Sancho            Oficinista de

                                                                                                 Servicio Civil 2       090067     19-12-2010

01-1010-0634  Sergio Solís Amén                               Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 1B    090050     03-01-2011

01-0498-0295  Ana Patricia Carranza Monge           Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 2       045412     03-01-2011

01-1331-0301  Sharon Oreamuno Acevedo               Secretario de

                                                                                                 Servicio Civil 1       098837     16-01-2011

01-1134-0770  Pablo Ballestero Rodríguez              Profesional de

                                                                                                 Servicio Civil 1A   028274     16-01-2011

Artículo 2º—Ascender en propiedad a las siguientes servidoras que a continuación se indican:

                                                                                                  Clase

Cédula                        Nombre                                        de puesto                  Puesto Nº             Rige

01-0762-0480      Vanessa Rojas Cantillo            Profesional de

                                                                                          Servicio Civil 1A      098874         03-05-2010

01-0927-0432      Adriana Campos Bonilla          Profesional de

                                                                                          Informática 1B             013907         01-11-2010

Artículo 3º—Cesar por defunción al servidor que a continuación se indica:

                                                                                                  Clase

Cédula                        Nombre                                        de puesto                  Puesto Nº             Rige

01-0402-0906      Marco Chaves Esquivel           Profesional de

                                                                                          Servicio Civil 2          000626         16-12-2010

Artículo 4º—Los nombramientos, ascensos y cese anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. 11419.—Solicitud Nº 43446.—C-30020.—(IN12011043308).

Nº 016 - MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 030-MEIC-2007, publicado en La Gaceta N° 136 del 16 de julio del 2007, se nombra al señor Jorge Jiménez Cordero como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril del 2007 al 31 de marzo del 2011.

4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 020-MEIC, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, se acepta la renuncia de Flor Ivette Vargas Castillo y se nombra en su lugar al señor Gabriel Boyd Salas como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 09 de abril del 2009 y hasta el 31 de marzo del 2011.

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 084-MEIC, publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del 2009, se acepta la renuncia de Juan Carlos Borbón Marks y se nombra en su lugar al señor Esteban Villegas Castro como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 05 de noviembre del 2009 y hasta el 31 de marzo del 2011.

6º—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Jorge Jiménez Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, portador la cédula de identidad N° 1-571-378, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento del señor Gabriel Boyd Salas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad N° 1-759-731, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 3º—Prorrogar el nombramiento del señor Esteban Villegas Castro, mayor, divorciado, abogado, vecino de Curridabat, San José, portador la cédula de identidad N° 1-719-600, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 4º—Los nombramientos señalados rigen a partir del 01 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. 11221.—Solicitud Nº 43448.—C-25220.—(IN2011043302). 

N° 029-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor (ICPEN).

2º—Que dicho evento se llevará a cabo en Holanda, del 17 al 20 de abril de 2011 y tiene como objetivo aportar elementos técnicos para la identificación de acciones requeridas en protección de los consumidores a nivel global.

3º—Que con la anuencia de la Sra. Ministra de Economía, Costa Rica presentará su postulación a la presidencia de ese organismo para el período 2011-2012, lo que representa un impulso para las políticas y acciones de protección al consumidor en el país.

4º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio permitirá lograr vínculos con organismos de cooperación internacional, con el fin de generar mecanismos colaborativos con la agencia de protección al consumidor de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0149, y al señor Pablo Duncan-Linch, portador de la cédula Nº 1-0756-0345, ambos funcionarios de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Holanda y participen en la Conferencia Mundial de la Red Internacional de Cumplimiento, Vigilancia y Protección al Consumidor (ICPEN), que se llevará a cabo en Holanda del 17 al 20 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el programa COMPAL.

Artículo 3°. Los funcionarios Zapata Calvo y Duncan-Linch, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril de 2011 y hasta el día 21 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los siete días del mes de abril de dos mil once

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 11221.—Solicitud Nº 43445.—C-21170.—(IN2011043303).

N° 046-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. La Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al Programa Conjunto “Desarrollo de la Competitividad en la Región Brunca en los Sectores Turismo y Agroindustria, con énfasis en al creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la probreza”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Mexico, del día 13 al día 17 de junio de 2011.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de experiencias sobre el sistema de emprendimiento del TEC de Monterrey así como el fortalecimiento y creación de los canales de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio y al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Programa Conjunto “Desarrollo de la competitividad en la Región Brunca en los sectores Turismo y Agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza”, que se llevará a cabo en México del día 13 al día 17 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Luis Eduardo Álvarez Soto y Jorge Rodríguez Vives por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta a México, los viáticos para los días que permanezcan de viaje y los gastos terminales correspondientes serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Rige a partir del día 13 de junio y hasta su regreso el día 17 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 11419.—Solicitud Nº 43449.—C-22520.—(IN2011043305).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0054-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhiev, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-408; de oficio obrero, pasaporte Nº 346835159 de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº 135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevskí, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-411; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo Kostadinov Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski. mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3 0198 0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3 0198 0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Juan Sánchez Solano, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dólares ($179.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($107.40 USD) ciento siete dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33924.—C-37610.—(IN2011044148).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0055-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-255-DP-PPM, de las ocho horas con veintiséis minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Hristo de apellidos Kostadinov Mademdzhievf con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-408; de oficio obrero, pasaporte Nº 346835159 de origen y nacionalidad Búlgaro, y mediante resolución número Nº 135-2011-257-DP-PPM, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos, del día seis de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ivan Ivanov de apellido Tsanevski, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-411; de oficio obrero, de origen y nacionalidad búlgaro.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Hristo Kostadinoy Mademdzhiev e Ivan Ivanov Tsanevski mencionada en el considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 5 0208 0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Bulgaria, deportación que se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 5-0208-0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, durante su deportación, la cual se realizará los días 31 de mayo al 03 de junio de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, de ciento setenta y nueve dólares ($179.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($107.40 USD) ciento siete dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($21.48 USD) veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($14.32 USD) catorce dólares con treinta y dos centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 31 de mayo al 03 de junio del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 30 de mayo al 04 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33924.—C-37610.—(IN2011044149).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0063-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número Nº 135-2011-318-DP PPM de las once horas con cuarenta minutos, del día primero de junio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Facundo de apellido González, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-473; de oficio escritor, pasaporte N2 27139014, de origen y nacionalidad argentino.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor, Facundo González, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula número 2-0584-0404, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado desde San José, Costa Rica hasta Argentina, deportación que se realizará del 07 al 09 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula número 2 0584 0404, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Argentina, durante su deportación que se realizará del 07 al 09 de junio de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Omar Rodríguez Zamora, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Argentina, de doscientos sesenta y nueve dólares ($269,00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($161,40 USD) ciento sesenta y un dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($21,52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($32,28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($32,28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($21,52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 07 al 09 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Omar Rodríguez Zamora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 06 al 10 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 3 de junio del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33928.—C-34220.—(IN2011044126).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 25 de mayo del 2011

DIRECTRIZ

DGT-002-2011

Señores (as)

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera,

Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas

ASUNTO:   Modalidades 09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal.

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

I.—Motivación. En aplicación de las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías que se importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de obras públicas y estatales.

II.—Objetivo. Informar a los declarantes y funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las mercancías que se importen para ejecución de obras públicas y estatales.

III.—Alcance. La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben los trámites.

IV.—Fundamento Legal. Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 460 de su Reglamento, según decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006.

V.—Vigencia. Las modalidades 09, 23, 24 del Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

DECLARACIONES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

TEMPORAL, MODALIDAD 09 ESTATALES, MODALIDAD 23

CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MODALIDAD

24 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1.  Las importaciones temporales que se realicen directamente por el Estado, deberán declararse en el régimen y la modalidad 04-09 Estatales.

2.  Las importaciones temporales de los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, se seguirán declarando en el régimen y la modalidad 04-23 Concesión de Obras Públicas.

3.  Las importaciones temporales que realicen los importadores que hayan sido contratados por el Estado, excepto las concesiones de obra pública y sus subcontratistas, se deberán declarar en el régimen y la modalidad 04-24 Contratos Administrativos.

4.  Los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas y los importadores que se amparen a un Contrato Administrativo deberán presentar el correspondiente contrato en el Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección General de Aduanas, a efectos de ser registrados en las categorías 1042 y 1063 respectivamente, para poder realizar las importaciones temporales.

5.  Las Entidades Públicas que realicen importaciones temporales directamente o por medio de una agencia de aduanas o un agente aduanero independiente, deberán hacerlo en la modalidad 09 Estatales y estarán registrados en la categoría 1010.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Dirección Gestión Técnica.—Msc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 34621.—C-38505.—(IN2011043648).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-195-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Dulzee, compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio-boro-cobalto-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043256).

DIA-R-E-196-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Silicato Agrícola, compuesto a base de silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043257).

DIA-R-E-197-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfital Extra, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043258).

DIA-R-E-191-2011.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula Nº 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal Amino, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011043264).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 619, emitido por el Liceo de Ciudad Colón, en el año dos mil uno, a nombre de Agüero Peralta José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 627, emitido por el Colegio de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Mena Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título N° 1372, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Ávila Solís Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011042822).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 464, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Espinoza Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241153.—(IN2011043011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1460, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Víquez Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011241126.—(IN2011043010).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 978, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera Gisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 93, emitido por el Colegio Nocturno Hermán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011043595).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías SINAPOL siglas SINAPOL, aprobada en asamblea celebrada el 14 de marzo del 2011. Expediente Nº 915-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 98, asiento 4624 del 19 de mayo del 2011.

La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011:

Secretario General:                               Steve Manuel Monge Martín

Secretario General Adjunto:          Manuel Enrique Reid Vargas

Secretario de Conflictos:               Martín Gerardo Durán Torres

Secretario de Fiscalización

y Vigilancia:                                     José Armando Alvarado Ruiz

Secretario de Finanzas:                  Óscar Enrique Varela Brenes

Secretario de Actas

y Coordinación:                              Giovanni Eduardo Ureña Oviedo

Vocal 1                                              Miguel Ángel Jiménez Artavia

Vocal 2                                              Antonio Guerra Oporta

Vocal 3                                              José Adolfo Mora Ulate

Vocal 4                                              Alexander Escolero Bonilla

Vocal 5                                              Michael Gamboa Agüero

Vocal 6                                              Juan Carlos Barrantes Rodríguez

Vocal 7                                              José Guillermo Castellón Prado

Vocal 8                                              Óscar Vásquez Campos

Vocal 9                                              Jorge Alberto Alfaro Guzmán

Vocal 10                                            David Cordero Hernández

20 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011043613).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fusión Nº 70545

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de H.J. Heinz Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Heinz Frozen Food Company por el de H.J. Heinz Company, presentada el día 28 de enero de 2011 bajo expediente 70545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004003 Registro Nº 125344 ORE-IDA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011240923.—(IN2011043005).

Fusión Nº 70548

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de H.J. Heinz Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Heinz Frozen Food Company por el de H.J. Heinz Company, presentada el día 28 de enero de 2011 bajo expediente 70548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004002 Registro Nº 125345 ORE-IDA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011240924.—(IN2011043006).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Verutek Technologies, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS VERDE DE NANOMETALES UTILIZANDO EXTRACTOS DE PLANTAS Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención trata sobre métodos de preparación y utilización de composiciones de nanopartículas metálicas las cuales son formadas mediante técnicas sintéticas que forman parte de la química verde, así como de las composiciones como tales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B22F 1/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoag, George E., Collins, John B., Varma, Rajender S., Nadagouda, Mallikarjuna. La solicitud correspondiente lleva el número 11845, y fue presentada a las 11:20:00 del 14 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011241134.—(IN2011043009).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Luchando Juntas en Siquirres Pro Vivienda, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la construcción de vivienda digna para cada una de las asociadas y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Grace Calvo Sojo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 212008 y adicional Tomo 2011 Asiento 42566).—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241053.—(IN201143007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Viña Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fortalecer el espíritu fraternal y la integración entre todas las asociaciones de Viña que existan el en país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Chacón Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 336650).—Curridabat, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011241148.—(IN201143008).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Zayra Sevilla Mora, cédula de identidad Nº 7-0058-0455, carné profesional Nº 2217, según expediente Nº 11-000063-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, siete de marzo del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011241155.—(IN2011043028).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7843A.—Fidesplants S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 224.100 /515.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042782).

Exp. 14639P.—Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real, solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo BA-884, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.350/513.200 hoja Barva. 7 litros por segundo del pozo BA-885, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.200/513.310 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2620A.—Cafetalera el Patalillo S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de el estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241101.—(IN2011043012).

Exp. 14594A.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.300/448.240 hoja Chapernal. 8 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A., en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.250/447.500 hoja Chapernal. 22 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.350/447.650 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241105.—(IN2011043013).

Exp. 14255A.—Geovanni de Jesús Castillo Olivares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.500/584.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241106.—(IN2011043014).

Exp. 13908P.—Mangle de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BH-74, efectuando la captación en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 332.911/347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241107.—(IN2011043015).

Exp. 14595A.—Uno y Tres S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uno y Tres S. A. en Piedras Negras, Mora, San José, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 210.182/500.465 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2011241108.—(IN2011043016).

Exp. 457A.—Cía. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Turrialba en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial- beneficiado. Coordenadas 213.000 / 569.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241109.—(IN2011043017).

Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo NA-497, efectuando la captación en finca de Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.980 / 498.710 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011241135.—(IN2011043018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9458A.—Uno Mas Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.100 / 380.950 hoja Matambú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011042903).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 29563-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aslyc Jimena Cordero Varela, que lleva el número cero noventa y tres, folio cero cuarenta y siete, tomo mil setecientos doce, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hernán Castro Chavarría y Sonia Cordero Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Hernán Castro Chavarría y a la señora Sonia Cordero Varela, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. 10788.—Solicitud Nº 513-11.—C-19890.—(IN2011042910).

Se hace saber que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Melvin Quintana Gómez y Analive Rojas Rojas. Expediente Nº 38876-08, mediante resolución Nº 1534 dictada a las catorce horas y dos minutos del once de setiembre del dos mil nueve, se ordenó rectificar el auto de audiencia dictado por la Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, folio 34 en línea ocho después de; “en el sentido que...” léase correctamente; “la persona ahí inscrita es hija de “Melvin Quintana Gómez, cédula de identidad número seis-ciento setenta y cinco-ochocientos noventa y tres, y de Analive Rojas Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve, costarricenses...”, y en línea 17 del mismo folio después de “primera publicación...” léase correctamente “al señor Melvin Quintana Gómez y a la señora Analive Rojas Rojas, con el propósito que se pronuncien...”, datos que se aclaran. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 517-2011.—C-32240.—(IN2011044035).

Exp. Nº 22785-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, del tomo quinientos dos de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos; en el sentido que la misma es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses”, y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 516-2011.—C-26870.—(IN2011044036).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Adilia Huerta Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 520-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve. Exp. Nº 40012-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Fernando Coronado Huertas..., el de Daniela Marcela Ortiz Huertas..., el de Gabriel Ignacio Moreno Huertas..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Adilia” y “Huerta”, respectivamente y el de Eddy Ariel Moreno Huertas..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Huerta”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011240904.—(IN2011043020).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Francisca Landero Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11272-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricela Serrano Ramírez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Johanna Francisca Landero Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenia Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 089-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 39472-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Herenia Estela Arauz Vargas..., en el sentido que el año y el lugar de nacimiento de la persona ahí inscrita son “mil novecientos setenta y siete” y “David, Chiriquí, Panamá” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011043283).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa García Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 691-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Exp. Nº 47033-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro Luis Gómez García y el de Brandon Josué García Urbina en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “María Elsa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011043355).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Argelis Yip Wu, mayor, soltera, comerciante, panameña, cédula de residencia Nº 159100138202, vecina de San José, expediente Nº 2426-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011241150.—(IN2011043026).

Andrés Rodríguez Munevar, mayor, soltero, ingeniero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000402829, vecino de San José, expediente Nº 829-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011043212).

Luis Álvaro Guido Díaz, mayor, soltero, nicaragüense, dependiente, cédula de residencia 155812058428, vecino de San José, expediente 1265-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011043640).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

Modificación Plan Anual de Compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 9 de junio del 2011.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 091.—Solicitud Nº 35042.—C-6770.—(IN2011045339).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan anual de adquisiciones 2011

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que se ha incorporado modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones las cuales están a disposición en la dirección electrónica: www.conare.ac.cr (en el link: red de transparencia: adquisiciones).

Pavas, 10 de junio de 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(IN2011045083).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Ampliación programa de compras-2011

PARTIDA

PROYECTO

MONTO

2207

Varios tipos de gabachas-manga corta y larga

¢200,000.000,00

2390

Sistema aire acondicionado

70.000.000,00

2203

Cloruro de Sodio de 1000 ml

100.000.000,00

MONTO

¢ 370.000.000,00

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa  y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Compras 2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Fábrica de Ropa, Laboratorio de Soluciones Parenterales  que se encuentra publicado en  el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de junio del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Área Administrativa.—1 vez.—RP2011242204.—(IN2011045178).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-DHR

Compra de equipo de transporte

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2011 para la compra de equipo de Transporte. (Vehículo tipo pick-up).

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30046.—C-9000.—(IN2011045417)

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000123-13801

Mantenimiento preventivo y correctivo del portal digital

y de la intranet corporativa del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de julio de 2011, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 13801 Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 10 de junio de 2011.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11408.—Solicitud Nº 5176.—C-7670.—(IN2011045295).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO 003-2011

Contratación de Inspector General para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada (OFGI)

del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil por medio de la Proveeduría Institucional comunica: Dado que la objeción al cartel publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2011, interpuesto ante la Contraloría General de la República ha sido resuelta, se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 9:30 horas del día 24 de junio del 2011, para la contratación del Inspector General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, a la luz de la Ley y el Contrato de Gestión Interesada. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de Aviación Civil, ubicado en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración.

13 de junio de 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 5000.—C-8120.—(IN2011045328).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000201-77900

Alquiler de equipo multifuncional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas exclusivamente digitales será a las 9:00 a. m. del 12 de julio de 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LN-000201-77900&TITUTRAM=19, sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 10 de junio de 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº 1065.—C-8120.—(IN2011045075).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000104-85002

Compra de servidores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de julio de este año, para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal: www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo como llave maya (no se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 0576-2011.—C-5480.—(IN2011045416).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR

Construcción del edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, sede central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 3 de agosto del 2011, para la Construcción de Edificio del Centro de Investigaciones en Biotecnología Sede Central, Cartago”

Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 30 de junio a las diez horas (10:00 a.m.), en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Nota: El periodo de vacaciones de ley para el personal de la Institución es del 4 al 15 de julio de 2011, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe tomar en consideración para trámite o consulta alguna, ni tampoco se considera dentro del tiempo de invitación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.

Cartago, 13 de junio del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10121.—Solicitud Nº 35550.—C-9020.—(IN2011045306).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2205

Servicios de aseo y limpieza

Se informa a los interesados que está disponible la licitación pública Nº 2011LN-000001-2205 para la contratación de “Servicios de aseo y limpieza”, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 9 de junio del 2011.—Dirección.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2011045290).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-2299

Servicios profesionales de mantenimiento de zonas

verdes área de salud de Puerto Viejo

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 7 de julio del 2011 a las 09:00 a.m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

10 de junio del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2011045315).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000034-2104

Pinzas electrodos e instrumentos quirúrgicos

Servicio de Ginecología

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 06 de julio de 2011 a las 9:00 a. m. horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de junio del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011045316).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000035-2104

Tapete adhesivo antibacterial

Servicio de varios servicios

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 6 de julio de 2011 a las 13:00 p.m. horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de junio del 2011.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011045317).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-2102

Para la adquisición de valganciclovir 450 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, será hasta el día 7 de julio del 2011 a las 9:00 horas.

San José, 16 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011045351).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-2102

Adquicisión de Letrozol 2.5 mg tabletas recubiertas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, será hasta el día 7 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 16 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011045352).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Contratación del Desarrollo del Sistema

de Información de Gestión Rectora del Sinafor

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 7 de julio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00 en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24790.—C-6320.—(IN2011045343).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000419-01

Construcción de alternativas de Prevención de la

violencia y Promoción de la cultura de paz con personas

menores de edad, en espacios educativos de

secundaria, de familia y de comunidad

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000419-01: “Construcción de alternativas de Prevención de la violencia y Promoción de la cultura de paz con personas menores de edad, en espacios educativos de secundaria, de familia y de comunidad. El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 22 de junio del 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3388.—C-4420.—(IN2011045379).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-DHR

(Resolución de Adjudicación)

Reemplazo de la cubierta del techo y de su estructura

original, ubicado en la entrada principal del edificio

central de la Defensoría de los Habitantes, sita

en Barrio México, San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 9 de junio del 2011, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

Ingeniería PCR S. A., cédula jurídica: 3-101-198782

Línea única:

Reemplazo de la cubierta del techo, de su estructura original y dejar a un agua su evacuación hacia los bajantes. El techo cubre el acceso principal del edificio donde se ubican las áreas de recepción, atención personal y el área de Consultorios Jurídicos del Edificio Principal de la Defensoría de los Habitantes.

Precio total ¢12.906.619,92

Plazo de entrega: 40 días naturales

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.— Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30045.—C-9020.—(IN2011045415)

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00

Sustitución de puentes menores, ruta nacional 247,

sección: Campo Cinco-Puerto Lindo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-013-11 y el oficio DIE01-11-2159 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 247, sección: Campo Cinco-Puerto Lindo” a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢1.199.209.539,25 (mil ciento noventa y nueve millones doscientos nueve mil quinientos treinta y nueve colones con 25/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para las obras Nº 3 y 6, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº 1 y 90 (noventa días) naturales para las obras Nos. 2, 4, 5 y 7.

San José, 10 de junio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31409.—C-8570.—(IN2011045088).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-0DI00

Sustitución de puentes menores, ruta nacional 733,

sección: San Rafael-(Guatuso-Chimurria)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-014-11 y el oficio DIE-01-11-2163 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-0DI00 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 733, sección: San Rafael-(Guatuso-Chimurria)” a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009, por un monto de ¢1.534.226.696,96 (mil quinientos treinta y cuatro millones doscientos veintiséis seiscientos noventa y seis colones con 96/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para las obras Nos. 1, 3, 4, 6, 8 y 11, 60 (sesenta) días naturales para las obras Nos. 5, 7, 9, y 12 y 90 (noventa días) naturales para las obras Nos 2, 10 y 13.

San José, 10 de junio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31410.—C-8570.—(IN2011045089).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-0D100

Sustitución de puentes menores, ruta nacional 730, sección:

Canalete-Colonia Puntarenas y ruta nacional 138,

sección: Colonia Puntarenas-Límite cantonal

Upala-Los Chiles (río Rito)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 09 de junio de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-015-11 y el oficio DIE-01-11-2160 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la licitación pública Nº 2011LN-000007-0D100 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 730, sección: Canalete-Colonia Puntarenas y ruta nacional 138, sección: Colonia Puntarenas-Límite cantonal Upala-Los Chiles (río Rito) a la empresa Puente Prefa Ltda., cédula jurídica 3-102-038751, por un monto de ¢442.621.540,80 (cuatrocientos cuarenta y dos millones seiscientos veintiún mil quinientos cuarenta colones con 80/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la obra Nº 1, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº 2 y 90 (noventa) días naturales para la obra Nº 3.

San José, 10 de junio del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31411.—C-8570.—(IN2011045288).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0D100

Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249,

sección: Campo Cinco-La Suerte

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 832-11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-016-11 y el oficio DIE-01-11-2162 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000008-0D100 “Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249, sección: Campo Cinco-La Suerte” a la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢507.620.577,67 (quinientos siete millones seiscientos veinte mil quinientos setenta y siete colones con 67/100) y un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la obra Nº 3, 60 (sesenta) días naturales para la obra Nº 1 y 90 (noventa) días naturales para las obras Nº 2, 4 y 5.

San José, 10 de junio del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31412.—C-8570.—(IN2011045289).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999

Servicios de vigilancia para el IAFA

El IAFA comunica que mediante acuerdo Nº 6 de Junta Directiva, sesión Nº 17-11 celebrada el 7 de junio, 2011 adjudicó la licitación bajo los siguientes términos:

1)  Oferta Nº 2: Consorcio de Información y Seguridad S. A. por un monto de ¢6.516.282,00 mensual para el periodo 01-08-2011 al 31-12-2011. Renovables por año natural para el 2012, 2013 y 2014.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de junio del 2011.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—RP2011242215.—(IN2011045179).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000031-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y calibración

y/o verificación bajo la modalidad según demanda de capillas de

extracción y equipo de análisis instrumental de las Secciones de

Biología Forense, Bioquímica, Química Analítica, Toxicología

y Pericias Físicas del Departamento de Laboratorios de

Ciencias Forenses

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 52-11 celebrada el día 8 de junio de 2011, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: A.T.P. Global Investments of Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255544.

Línea Nº 2, ítemes: 5, 6, 7, 8 y 9:

Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de mantenimiento preventivo, verificación y/o calibración en los equipos de la Sección de Bioquímica bajo la modalidad de según demanda.

Demás características y condiciones según cartel.

Declarar infructuosas las siguientes líneas:

Línea N° 1, línea N° 2, ítemes 1, 2, 3, 4 y 10, línea N° 3, línea N° 4, y línea N° 5.

Al mismo tiempo en el artículo X dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2011LA-000009-PROV “Alquiler del local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados”.

San José, 13 de junio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011045385).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-2104

Ampliación de radio farmacia, Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 9 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 10 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045319).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LA-000018-2104

Resonancias magnéticas, Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 9 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045320).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-2104

Mantenimiento preventivo y correctivo para la

grammacámara, placa Nº 61394, Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 9 de junio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de junio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011045322).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV

Contratación de una empresa consultora que desarrolle e implemente

las normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 en la producción

de loterías de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 8 de junio del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PROV por “Contratación de una empresa consultora que desarrolle e implemente las normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 en la producción de loterías de la Junta de Protección Social”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Sherpa Ingenieros Consultores Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-527809

Renglón

 

Descripción

 

Monto Total

 

1

Consultoría para el desarrollo e implementación de las normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 en la producción de loterías de la Junta de Protección Social.

$31.500,00

Monto total

$31.500,00

 

Plazo de entrega: 12 meses.

Forma de pago: Parcial de acuerdo al cronograma.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por un año.

San José, 13 de junio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14992—Solicitud Nº 40621.—C-13520.—(IN2011045398).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CAB

Remodelación del área donde se ubicará el Centro

de Resolución Alternativa de Conflictos en la Sede

Central del Colegio de Abogados de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados informa que la licitación arriba descrita le fue adjudicada a la empresa Diseño Arqcont S. A., por un monto total de ¢96.813.871,00.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. 8081.—Solicitud Nº 39328.—C-4520.—(IN2011045410).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de una central telefónica

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte 9, Términos de pago, la cláusula 9.1 debe leerse de la siguiente manera:

9.1   El pago se realizará en dos tractos, un primer pago correspondiente al monto cotizado por el equipo y será procedente una vez que opere la recepción definitiva y satisfactoria del mismo, un segundo tracto correspondiente al monto de la instalación y será procedente una vez que se realice la misma, este se hará en colones costarricenses...

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 10 de junio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011045081).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000009-01

(Modificación N° 1)

Compra, instalación y configuración de equipos de

comunicaciones para la red de seguridad externa

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000009-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de junio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0460.—C-6320.—(IN2011045413).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Adquisición y renovación de licencias de

herramienta de seguridad informática

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de aclaraciones la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 28 de junio de 2011 a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011045411).

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-PCAD

(Prorroga Nº 1)

Compra de cajeros automáticos, dispensadores para

lobbie y módulo de aceptación para cajeros

automáticos opteva modelo 720

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de julio del 2011 a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011045412).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02

Compra de tres diferentes tipos de vehículos: Aptos para

convertir en ambulancia, Aptos para convertir en

vehículos de rescate y para  uso administrativo,

para ser utilizados por los Comités Auxiliares

y Juntas Regionales del país

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que la apertura de la misma queda en suspenso hasta nuevo aviso.

Lo anterior, debido a que la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011045373).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

ANTEPROYECTO DE DECRETO EJECUTIVO

REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA

LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LOS

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el siguiente anteproyecto de “Reglamento sobre la aplicación de la limitación a la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet” y se concede a los interesados la oportunidad de exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser dirigidas a nombre de la Licenciada María José Cordero Salas en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, sita en el cuarto piso del Centro de Comercio Exterior, avenida central, calle 40 (100 metros al norte de la Agencia del Banco de Costa Rica en el Paseo Colón), al fax número 2255-3281 o bien al correo electrónico angie.vega @comex.go.cr

Decreto Ejecutivo N° ______-COMEX- J-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ

Y DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 8056 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000; la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 04 de junio de 2008; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

II.—Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece los recursos administrativos, civiles y penales disponibles contra las infracciones de derechos de autor y derechos conexos.

III.—Que el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por infracciones a los derechos de autor y conexos. Asimismo, dicho Capítulo instituye los lineamientos generales bajo los que la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica tanto a los titulares de los derechos como a los proveedores de servicios de Internet.

IV.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios de Internet y los titulares de derechos de autor, con el fin de atender situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos por los derechos de autor y conexos a través de sus redes, así como la promoción de acciones efectivas contra dichas infracciones, por lo que es necesario reglamentar la aplicación de la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA

LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE LOS

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias relativas al régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios Internet por la infracción a derechos de autor o derechos conexos cometidas a través de sus redes y la promoción de acciones efectivas contra dichas infracciones, de conformidad con los preceptos normativos contenidos en los procedimientos de observancia de derechos de propiedad intelectual y la legislación conexa.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicables a los Proveedores de Servicios de Internet, toda vez que éstos establezcan medidas colaborativas, razonables y proporcionales con los titulares de derechos de autor y conexos para atender posibles infracciones por el uso no autorizado de materiales protegidos por tales derechos, de conformidad con las siguientes regulaciones.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    Derechos Conexos: Los derechos conferidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982.

    Derechos de Autor: Los derechos conferidos a los autores de producciones intelectuales originales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982.

    Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos: La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; sus reformas y su Reglamento.

    Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual: La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000; y sus reformas.

    Partes: Para efectos de las comunicaciones y medidas colaborativas reguladas en el presente Reglamento, deberá entenderse por partes, a todo aquel usuario de servicios de Internet, Proveedor de Servicio de Internet, o bien titulares de derechos de autor o conexos, o sus representantes, que inicie, envíe, reciba o conteste cualquier comunicación relacionada con supuestas infracciones a los derechos de autor o conexos.

    Proveedor de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que temporalmente almacene datos mediante un proceso de almacenamiento automático.

    Proveedor de Servicios de Alojamiento o Hosting: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que a petición del usuario almacena, por sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema.

    Proveedor de Servicios de Conexión: Toda aquella persona física o jurídica que brinde o provea servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del material seleccionado por éste.

    Proveedores de Servicios de Internet: Un Proveedor de Servicios de Internet es toda aquella persona física o jurídica que facilite, brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También, son Proveedores de Servicios de Internet los proveedores de servicios de información que faciliten, brinden o provean servicios de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, y vinculación o referencia, de conformidad con las definiciones que establece el presente Reglamento.

    Proveedor de Servicios de Vinculación o Referencia: Toda aquella persona física o jurídica que provea u opere instalaciones para servicios en línea o acceso a redes, que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios.

Artículo 4º—De la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet. La limitación de la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet en aquellos casos de infracciones cometidas contra los Derechos de Autor y Conexos que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por dichos Proveedores de Servicios, procederá en la medida en que estos cumplan con las condiciones para la aplicación de la limitación de la responsabilidad, previstos en el presente Reglamento, según corresponda a la naturaleza del servicio prestado, de forma que los mismos no estarán sujetos a posibles reparaciones pecuniarias por tales infracciones. En estos casos, los proveedores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas correctivas que determine la autoridad judicial competente.

Artículo 5º—No obligación de monitoreo. Bajo ninguna circunstancia se condicionará la aplicación de la limitación a la responsabilidad prevista en las leyes de cita ni en este Reglamento, a que el Proveedor de Servicios de Internet deba realizar controles de su servicio o que, decididamente, deba buscar hechos que indiquen o señalen una posible actividad infractora, excepto en la medida que estos sean coherentes con dichas medidas técnicas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier orden emitida por la autoridad judicial competente, la cual se decrete para investigar, detectar o perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o conexos reconocidos por la legislación nacional.

Artículo 6º—Indemnizaciones por abuso de los Procedimientos de Observancia. De conformidad con el artículo 38 ter de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa, quien a sabiendas, proporcione información falsa relativa a supuestas infracciones a derechos de autor y derechos conexos, deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a cualquier parte interesada, si los mismos son resultado de acciones que los Proveedores de Servicios de Internet tomen con base en dicha información.

CAPÍTULO II

Condiciones para la aplicación de la

limitación de responsabilidad

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Artículo 7º—Condiciones generales. Además de las disposiciones específicas establecidas en la Sección Segunda de este Capítulo, todos los Proveedores de Servicios de Internet, para poder beneficiarse de las limitaciones de responsabilidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:

a)  Establecer e implementar políticas las cuales determinen bajo qué circunstancias apropiadas se pondrá término a las cuentas de los usuarios calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

b)  No interferir con las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de autor y derechos conexos.

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones específicas

Artículo 8º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión. A los Proveedores de Servicios de Conexiones, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, respecto de los datos transmitidos a través de su servicio, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información; y

d)  Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 9º—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal. A los proveedores de Servicios de Almacenamiento Temporal o Caching le serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, respecto de los datos almacenados temporalmente por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información;

d)  Permita el acceso al material, en una parte significativa, únicamente a los usuarios de su sistema o red que cumplan con las condiciones de acceso de usuarios a ese material;

e)  Cumpla con las reglas sobre actualización o recarga del material preestablecidas por el proveedor del sitio de origen, de conformidad con el protocolo de comunicación de datos estándar generalmente aceptado por la industria para el sistema o red mediante el cual esa persona pone a disposición el material;

f)   No interfiera con la tecnología compatible con las normas generalmente aceptadas por la industria en el sitio de origen para obtener información acerca del uso del material;

g)  No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios;

h)  Retire o inhabilite de forma expedita el acceso al material almacenado que haya sido removido o al que se le haya inhabilitado su acceso en el sitio de origen, tras recibir una comunicación de conformidad con el artículo 16; y

i)   Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 10.—Condiciones aplicables Proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting. A los proveedores de Servicios de Alojamiento o Hosting, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, respecto de los datos almacenados por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No seleccione el contenido de la transmisión;

b)  No inicie la cadena de transmisión del material;

c)  No seleccione a los destinatarios de la información;

d)  No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

e)  Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones;

f)   Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado en su sistema o red al momento de obtener conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos o circunstancias a partir de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo 16 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y

g)  Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Condiciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Vinculación o Referencia. A los Proveedores de Servicios de Vinculación o Referencia, les serán aplicables las limitaciones de responsabilidad establecidas en el artículo 4, respecto de los datos vinculados o referidos por éstos, siempre que el proveedor del servicio:

a)  No inicie la cadena de transmisión de los datos;

b)  No seleccione el material ni sus destinatarios, excepto si su servicio involucra en sí mismo alguna forma de selección;

c)  No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

d)  Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones;

e)  Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material que reside en su sistema o red al momento de obtener conocimiento efectivo de la infracción o al darse cuenta de los hechos a partir de los cuáles se haga evidente la infracción, incluyendo mediante una comunicación que reciba de conformidad con el artículo 16 o mediante una notificación que reciba de una autoridad judicial competente ordenando el retiro de datos o el bloqueo de acceso a estos; y

f)   Cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimientos aplicables

SECCIÓN PRIMERA

Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

Artículo 12.—Procedimientos de Observancia. En caso de posibles infracciones a los derechos reconocidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por Proveedores de Servicios de Internet, el titular de los respectivos derechos o su representante, podrán solicitar ante la autoridad judicial competente las medidas cautelares establecidas en la Sección I del Capítulo II de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y optar por los procesos judiciales civiles o penales establecidos en el Capítulo IV de dicha Ley.

Para tales efectos, el titular o su representante deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, señalando con claridad en su solicitud, entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento positivo, la siguiente información:

a)  Los derechos presuntamente infringidos, con indicación precisa de su titularidad y la modalidad de la infracción;

b)  El material infractor; y

c)  La localización o ubicación del material infractor en las redes o sistemas del proveedor de servicios de Internet correspondiente.

Una vez presentada dicha solicitud, la autoridad judicial competente procederá de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, pudiendo ordenar sin demora el retiro o bloqueo de los contenidos presuntamente infractores, notificando para ello dicha medida al Proveedor de Servicios de Internet correspondiente.

Artículo 13.—Medidas aplicables a los Proveedores de Servicios de Conexión. De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, siempre que el Proveedor de Servicios de Conexión hubiese recibido una comunicación del titular del derecho o su representante, de conformidad con el artículo 16, la autoridad judicial competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o final:

a)  La terminación de cuentas específicas o

b)  La adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un sitio específico en línea no doméstico, de modo que ello no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos o no infractores.

Para la imposición de tales medidas, la autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho, la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.

Artículo 14.—Medidas aplicables a los otros Proveedores de Servicios de Internet de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o posting; o de vinculación o referencia. De conformidad con el artículo 15.11.27.b) inciso (viii) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, siempre que el Proveedor del Servicio de Internet de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o posting; o de vinculación o referencia, hubiese recibido una comunicación del titular del derecho o su representante, de conformidad con el artículo 16, la autoridad judicial competente sólo podrá disponer como medida de compensación, cautelar o final:

a)  La terminación de cuentas específicas;

b)  La adopción de medidas razonables para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente identificado por el solicitante, de modo que ello no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos o no infractores; u

c)  Otros recursos que la autoridad judicial competente considere necesarios, siempre que éstos sean los menos onerosos para el proveedor de servicios entre otras formas comparables de compensación efectivas.

Para la imposición de tales medidas, la autoridad judicial considerará las reglas de sana crítica en relación con la carga relativa para el proveedor de servicios y el daño al titular del derecho, la factibilidad técnica y la efectividad del recurso, así como si existen otras medidas de observancia menos onerosos y comparativamente efectivas.

Artículo 15.—Solicitud de información sobre el presunto infractor. De conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, los titulares de derechos de autor o conexos que hayan notificado al proveedor de servicios en forma efectiva la supuesta infracción de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, en el proceso judicial correspondiente, que el proveedor de servicios entregue, suministre la información que esté en su poder con el propósito de identificar al supuesto infractor.

No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser divulgados.

SECCIÓN SEGUNDA

Colaboración del Proveedor de Servicios de Internet

Artículo 16.—Comunicación al Proveedor de Servicios de Internet. Concordantemente con las disposiciones establecidas en los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y legislación conexa, sin perjuicio de las acciones y procedimientos judiciales que les asisten, los titulares de derechos de autor o derechos conexos o su representante, que consideren que sus derechos han sido o están siendo infringidos en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por un Proveedor de Servicios de Internet, podrán enviar una comunicación a dicho proveedor de servicios, la cual deberá reunir, al menos los siguientes aspectos:

a)  Identificar los derechos de autor o derechos conexos presuntamente infringidos, con indicación expresa y precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

b)  Indicar un domicilio o lugar para recibir notificaciones en el territorio nacional;

c)  Identificar el material infractor y su localización o ubicación en las redes o sistemas operados por el Proveedor de Servicios de Internet al que se dirige la comunicación; y

d)  Contener datos o información suficiente, veraz y oportuna que permita al Proveedor de Servicios de Internet identificar plenamente o individualizar al usuario o proveedor del supuesto material infractor.

Las partes deberán advertir que todas las declaraciones o manifestaciones que realicen, las hacen con conocimiento de las penas por falso testimonio que prescribe la legislación penal nacional.

Del mismo modo, las partes deberán advertir y conocer las eventuales consecuencias legales y posibles sanciones que les podrán ser impuestas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la legislación nacional, por la comisión u omisión de conductas o acciones dolosas o culposas que causen o amenacen provocar un perjuicio o daño a otra parte con motivo de una comunicación, especialmente aquellas resultado del suministro de información falsa que induzca o conlleven a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido legítimo.

Asimismo, toda comunicación deberá realizarse por escrito y suscrita por el titular del derecho de autor o conexo, o su representante. Además, las partes con apego a la legislación nacional, podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para dar por informada a otra parte de su reclamo.

Artículo 17.—Deber de Comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que el Proveedor de Servicios de Internet reciba la comunicación, éste contará con un plazo prudencial para determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante. Finalizado este plazo, deberá comunicarla inmediatamente al usuario o proveedor del supuesto material infractor, acompañando dicha comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante y un lugar o medio para recibir notificaciones, dentro de un plazo razonable que no exceda los treinta días naturales contados desde la recepción de la comunicación original.

Artículo 18.—Retiro del material o contra-comunicación. Tras recibir dicha comunicación y dentro de un plazo razonable que no exceda de quince días naturales contados desde la recepción de la comunicación, el presunto infractor debidamente notificado podrá:

a)  Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al Proveedor de Servicios de Internet o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;

b)  Presentar una contra-comunicación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.

El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, podrá informar al Proveedor de Servicios de Internet su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

En caso que el presunto infractor presente una contra-comunicación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el Proveedor de Servicios de Internet, dentro de un plazo razonable y proporcional no mayor a quince días naturales a partir de la recepción de ésta, deberá comunicarla al titular de derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.

Artículo 19.—Omisión a las Notificaciones. Si el presunto infractor no responde u omite retirar el material supuestamente infractor, dentro del plazo otorgado al efecto por el Proveedor de Servicios de Internet, éste legítimamente podrá proceder a la terminación de cuentas específicas o la adopción de medidas efectivas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido supuestamente infractor, de conformidad con las políticas que haya emitido e implementado al efecto y en las condiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Terminación de cuentas específicas y retiro o inhabilitación de acceso basado en información falsa o por error. En aquellos casos en los que el usuario presuntamente infractor que considere que su material ha sido removido o deshabilitado por error o mala identificación, podrá igualmente presentar una comunicación que deberá contener la información mutatis mutandis, la información indicada en el artículo 15 del presente Reglamento. De igual manera, el usuario o proveedor del material en dicha comunicación podrá informar su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 21.—Integración de Normas. Lo no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá de acuerdo con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de octubre de 2000; el Capítulo Quince: Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la legislación conexa.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Confiérase un plazo de tres meses a los Proveedores de Servicios de Internet que cuenten con título habilitante, para establecer e implementar las políticas referidas en el inciso a) del artículo 7 del presente Reglamento, al amparo de las cuales se podrá poner término a las cuentas de los usuarios calificados como infractores reincidentes de los derechos protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los --- días del mes de --- del año dos mil once.

La Presidenta de la República, La Ministra de Comercio Exterior, El Ministro de Justicia y Paz y El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Es todo, San José a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—Solicitud Nº 44946.—C-251120.—(IN2011043249).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 4867 del 31 de mayo del 2011, modificó el artículo 5 del  “Reglamento del Comité de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. En consecuencia, dicho artículo se leerá  así:

“Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por:

a.  Dos Directores propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales fungirá como presidente y el otro como vicepresidente;

b.  El Gerente General Corporativo, quien podrá delegar su participación en otro representante de la alta administración, cuando así lo considere pertinente;

c.  El Jefe del Proceso de Administración de Riesgo;

d.  Un miembro externo al Conglomerado Financiero Banco Popular, nombrado por la Junta Directiva Nacional según el procedimiento que ella estime pertinente.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones que tome el Comité.

El presidente del Comité será nombrado por un período de un año y podrá ser reelecto.

Además del responsable del Área de Negocio del Banco, podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el Comité acuerde, por unanimidad de los presentes.

Rige a partir de su publicación.”

San José, 6 de junio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2011043383).

MUNCIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 34-2011, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 31 de mayo de 2011, se aprobó el “Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Ética de las Casas de Justicia”, publicado como proyecto en La Gaceta Nº 91 del jueves 12 de mayo de 2011, el cual rige a partir de la presente publicación.

Desamparados, 1º de junio del 2011.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2011043628).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del 2011,

considerando que:

a.  El Título IV, Numeral 4, Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria establece que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para sus operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez.

b.  Es preciso avanzar en la transición hacia un régimen monetario de metas de inflación, en el cual el Banco Central de Costa Rica cuente con mayores grados de libertad para alcanzar una inflación baja y estable en el mediano plazo.

c.  Se requiere establecer un parámetro de referencia para el costo de la liquidez en el sistema financiero nacional, a partir del cual se determine el precio de los recursos de muy corto plazo en los diferentes mercados de negociación de dinero.

d.  Dadas las condiciones en el mercado financiero, los efectos sobre la inflación y el tipo de cambio derivados de la vulnerabilidad del país ante los flujos de capital provenientes del exterior requieren conformar una estructura de rendimientos en el corto plazo que guarde consistencia con las tasas de interés externas, sin reconocer un premio excesivo por el ahorro de corto plazo en las opciones denominadas en moneda local.

e.  Según lo resuelto en el numeral 11, artículo 6, del acta de la sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del 2011, el corredor de tasas de interés e instrumentos para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez, rige a partir del momento en que entre en vigencia el valor numérico de la Tasa de Política Monetaria, definida en el numeral 1, artículo 6, de esta misma sesión.

Dispuso en firme:

1.  Ubicar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 5% anual.

2.  Ubicar el nivel de la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 3,30% anual.

3.  Estas disposiciones rigen a partir del sábado 4 de junio del 2011 y, consecuentemente, dan vigencia, a partir de esta misma fecha, a las disposiciones relativas al corredor de tasas de interés e instrumentos para la intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez, adoptadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011, del 1° de junio del 2011, todo ello en apego a lo establecido en el numeral 11 de ese artículo 6.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 070.—C-19820.—(IN2011044112).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN JUAN, TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Matilde de los Ángeles Castro Soto, cédula de identidad Nº 1-0411-1262, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 148 San Juan, Tibás, que se detalla a continuación:

C.D.P                                   Monto                 Emisión         Vencimiento

400-01-148-17249-4      ¢3.000.000.00        08-12-2010        08-06-2011

Cupón                                  Monto                 Emisión         Vencimiento

400-01-148-17249-4        ¢87.630.00           08-12-2010        08-06-2011

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.35%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 7 de junio del 2011.—Matilde de los Ángeles Castro Soto.—(IN2011043633).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1841-2011.—Romero Alvarado María Soledad, R-110-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0727-0613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Educación, Universidad Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042850).

ORI-1885-2011.—Hernández Flores Wigberto José, R-111-2011, costarricense, cédula de identidad: 8-0073-0956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042851).

ORI-1888-2011.—Chiang Wan Ting, R-112-2011, taiwanesa, cédula de residente permanente: 115600415233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes en el Departamento de Inglés Aplicado, Universidad Kun Shan, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042852).

ORI-1895-2011.—Rangel Garfias Ricardo César, R-113-2011, peruano, cédula de residente permanente: 160400190725, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2011.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38101.—C-13520.—(IN2011042853).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 22, folio 179, asiento 2504, a nombre de: Melissa Vega Barquero, con fecha: 1º de diciembre de 2006, cédula de identidad: 1-1184-0840. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de mayo del 2011.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011042426).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Alexander Ortega Campuzano, la resolución administrativa de las ocho horas veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local procedió a revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a favor de las personas menores de edad Rosa y Ángel ambos de apellidos Ortega Guzmán, ordenándose su reincorporación en el hogar de la progenitora Hilda Guzmán Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº 342-00001-2007.—Oficina Local de La Unión, 1º de junio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3374.—C-10820.—(IN2011042832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Tatiana María Navarro Benavides, la resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos  recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0092-2010.—Oficina Local de Guadalupe Guadalupe, 24 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-12020.—(IN2011042882).

Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro, la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, que refiere a David Toruño Medina a los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00074-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de mayo del 2011.—Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-11020.—(IN2011042883).

Se comunica a Yeimy Galeano González y a Nelson López Carvajal, la resolución de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, que declara la adoptabilidad de Gerald Joel Galeano González, Cherrelyn Ventura Galeano, Candy, Dakira y Sheila todas López Galeano. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-15020.—(IN2011042884).

Se comunica a la señora Yahaira García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Greilyn Guadalupe Rodríguez García y su hija Aracelly Vanessa Rodríguez García, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y se ubican en la Alternativa de Protección ubicado en Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00006-2011.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-13220.—(IN2011042885).

A Víctor López Umaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once, resolución de las diez horas del trece de mayo de dos mil once y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, que dicta internamiento para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas y otras, correspondiente a la persona menor de edad Chanin Paulette López Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00165-11.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-10420.—(IN2011042886).

A Evanier Mentor, de nacionalidad haitiana, de domicilio y demás calidades desconocidas en su calidad de padre de la persona menor de edad Dorian Joseph Mentor Ureña, de dos años y siete meses de edad, nacido el día tres de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento número 1-2034-537, hijo de Stephanie Ailyn Ureña Borbón, mayor, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-292, se le comunica la resolución de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil once, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo máximo de seis meses y la resolución de las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once, que ordenó revocar parcialmente la medida de protección anterior y en su lugar ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad dicha en el hogar de la señora María Lucía Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-695-378, vecina de San José, Alajuelita, por un plazo que no excederá los seis meses y que corren a partir del día dos de mayo y concluirá el día dos de noviembre del presente año. Se le previene al señor Mentor que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrará descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 1450007-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-22420.—(IN2011042887).

A Carlos Javier Maroto Fonseca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de mayo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Sofía Maroto Rojas y resolución de aclaración de las 13 horas del 24 de mayo del año 2011. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00036-2011.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-12020.—(IN2011042888).

Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, domicilio y calidades desconocidas, por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 90-2011 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kristel y Joshua ambos Martínez Badilla, ubicándolo albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se remite el expediente al Área Integral para la respectiva investigación. También se le notifica la resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil once que ordena previo a elevar expediente en apelación ante Presidencia, proceda el Área Integral a valorar y emitir informe sobre la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00062-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-18020.—(IN2011042889).

Se le comunica al señor Jesús Murray González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 08 de marzo del 2011, se le otorgó cuido provisional del niño Kenneth Adam Murray Castrillo en Carolina Sandoval Durán, y de la resolución  12:30 horas de 25 marzo del 2011 de emplazamiento a las partes por recurso de apelación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Lujan, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución; el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 341-00053-07.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3372.—C-18020.—(IN2011042890).

A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1062-997 y Giovanni De Jesús Araya Calderón, portador de la cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de ocho meses de edad, nacida el día 17 de setiembre del dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación los que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 145-00043-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044119).

A Martha Alvarado Iglesias, en ejercicio de la patria potestad de Yohana Alvarado Iglesias, se le comunica la resolución de las once horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal, para que permanezca en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000154-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044120).

A Maricruz Moreno Vargas, en ejercicio de la patria potestad de Jendry Pamela Moreno Vargas, María Nazaret Moreno Vargas y Alison Fabiola Moreno Vargas, se les comunica la resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000109-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-18020.—(IN2011044121).

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena iniciar medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente administrativo: 112-00157-2004. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 26 de mayo de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-14420.—(IN2011044122).

A Roberto Centeno Palma, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 2 de junio del 2011 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Dereck Jiménez Quesada y Kimberly Centeno Quesada, con la señora Andrea Quesada Zumbado, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente: 244-00174-96.—Oficina Local de San Ramón, 2 de junio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3380.—C-12020.—(IN2011044123).

A los señores Jacqueline de los Ángeles Cornejo Hernández, cédula uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y Leonel Gerardo Porras Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-ciento cuarenta y uno, ambos de domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se les notifica, la resolución administrativa número 100-2011 de las trece y treinta horas del veintisiete de mayo de dos mil once, nueve horas del siete de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de los niños Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo, ubicándolos con la señora Xinia Angélica Porras Ramírez mientras en el Área Integral se brinda el abordaje respectivo y se define la condición socio-legal de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00067-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3384.—C-18020.—(IN2011044124).

Se notifica al señor Jorge Eduardo Quesada Arias, la resolución administrativa de las once horas veintitrés minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Yerlin Fiorela Quesada Chaves y José Gabriel Chaves Gutiérrez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del día quince de abril del año dos mil once y en su lugar se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional y se ordena el egreso inmediato de las personas menores de edad Yerlin Quesada Gutiérrez y José Gabriel Chávez Gutiérrez del Albergue Posada del Niño, sita en la localidad de Pérez Zeledón con el fin de que los mismos permanezcan ubicados en el hogar de su tía materna, señora Xinia María Chávez Gutiérrez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de brindarles los cuidados necesarios para que los niños alcancen su normal desarrollo así como también evitar su institucionalización. II.- Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños de marras, podrán visitar a sus hijos en el hogar de su tía materna y deberá coordinar con ésta los días, horas y fechas de las visitas con el fin de que la dinámica familiar no sea afectada. Asimismo la señora Xinia María Chávez Gutiérrez deberá comunicar a esta Oficina Local si las visitas de la progenitura posee factores de riesgo para el normal desarrollo de los niños. III.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. IV.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-018-2011.—Oficina Local de Golfito, 30 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3384.—C-24020.—(IN2011044125).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 885-346-2011.—San José, 14 horas del 11 de mayo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores de Golfito, R. L. (COOPESGOLFITO, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-346 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35927.—C-29720.—(IN2011042817).

D.E. Nº 886-942-2011.—San José, 15 horas del 11 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas de Derivados del Petróleo R. L. (COOPETROLEO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-942 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35927.—C-29720.—(IN2011042818).

D.E. Nº 883-981-2011.—San José, a las 10 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3853 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo Unigas R. L. (UNIGAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-981 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042820).

D.E. Nº 882-940-2011.—San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Osa, el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-940 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Laurence Marín Ramírez, cédula de identidad 1-770-358, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042821).

D.E. Nº 881-939-2011.—San José, a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-07 de las 8:00 horas del 10 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa, el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10 R. L. (BANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-939 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32511.—Solicitud Nº 35928.—C-9920.—(IN2011042823).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día lunes treinta de mayo del dos mil once, según acta Nº 26-2011, artículo IV, inciso 8), que contiene lo siguiente:

Expediente tramitado y presentado por la Administración Tributaria Municipal que contiene requisitos y solicitud suscrita por el señor Antonio Blas Murillo, vecino de Birmania, distrito Dos Ríos, patentado municipal en licores en el distrito III San José, portador de cédula de residencia Nº 018-RE-992047-00, quien autoriza al señor Juan Marciano Blas Murillo, vecino de El Delirio, portador de cédula de residencia Nº 155808793022, para los respectivos trámites consistentes en gestionar ante la Municipalidad de Upala, el traslado de dicha licencia que explotaba en Villa Nueva para ser ubicada en Villa Hermosa en local denominado “Bar Plaza Garibaldi”, con lugar de referencia más próximo quinientos metros del Templo Evangélico Filadelfia.

Thomás Alemán Solano, Secretario de Concejo.—1 vez.—(IN2011043219).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS

MOPISTAS Y AFINES S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria, en las instalaciones de la Asociación de Pensionados del MOPT en Plaza González Víquez, el día dos de julio del año dos mil once, a las 2 p. m. en caso de no completarse el quórum de ley para sesionar en primera convocatoria, se tendrá por convocada la segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después, pudiendo hacer quórum cualquier número de asociados presentes. Lo anterior para conocer en asamblea general ordinaria la siguiente agenda: 1) Análisis de quórum y apertura de asamblea mediante aprobación de la agenda. 2) Informe del Presidente. 3) Informe del Tesorero. 4) Informe del Órgano de Vigilancia. 5) Clausura de la asamblea.

En asamblea extraordinaria se conocerá la siguiente agenda: 1) Análisis de quórum y apertura de la asamblea mediante aprobación de la agenda. 2) Reestructuración de la Junta Directiva y elección de nuevos miembros. 3) Asuntos varios y 4) Clausura de la asamblea. Se solicita a los accionistas que las propuestas para asuntos varios deberán ser presentadas a la Presidencia con ocho días naturales previos a la asamblea.

Danny Benjamín, Vicepresidente.—Carlos Sequeira, Presidente.—1 vez.—RP2011242247.—(IN2011045180).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA AARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Aars Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042270).

VILLA ASDARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Asdara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250270, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno; y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042271).

VILLA SUKUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Sukut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250387, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042272).

VILLA ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250279, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Accionistas número uno; Inventario y Balances número uno; Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Jiménez Odio, Apoderado Especial.—(IN2011042273).

WILLYSOFY SOCIEDAD ANÓNIMA

Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—(IN2011042734).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Yo, John Sam Moya Tack, portador de la cédula Nº 4-0178-0411, solicito la reposición de la acción N° P00226-A, correspondiente a Centro Campero Los Reyes S. A. 74. Que está a mi nombre, esto por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email: jcarce@losreyescr.com.—John Sam Moya Tack, Solicitante.—(IN2011042785).

KANGSANG C.M.I. E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kangsang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos nueve seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042792).

LO Y ZHANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Lo y Zhang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres uno uno cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración, Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042794).

KAM BEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Kam Ben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero cinco seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042796).

INVERSIÓN UNIDA LONGERT SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversión Unida Longert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis tres cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Registro de Accionistas, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042797).

INTERCOMERCIAL KAM HO SOCIEDAD ANÓNIMA

Intercomercial Kam Ho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables. Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor, Libro Uno Inventario y Balances, Libro Uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—(IN2011042798).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Trango Consultores T.C.S. y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, han sido extraviados:

Nº Certificado          Monto         Fecha emisión      Fecha vencimiento

110113090                 $2500             05/02/2010                 04/02/2011

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José 2 de junio del 2011.—Diana Hidalgo M., Asistente Sucursal Avenida Segunda.—(IN2011042819).

GANADERA ARAYA Y ALPIZAR SRL

Ganadera Araya y Alpízar SRL, cédula jurídica 3-101-077954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Registro de Socios todos número 1. por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puerto Limón. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jilmoren Alpízar Ramírez.—(IN2011042860).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACIENDA EL OROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda El Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—RP2011241054.—(IN2011043033).

KALEC DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Kalec de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ka Wuig León Chiu.—RP2011241096.—(IN2011043034).

SILVIA ROJAS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Silvia Rojas Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 401630745, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario D1, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Rojas Chaves.—(IN2011043292).

SIKU S. A.

Siku S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011043319).

KALYKE ARGENTEO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Kalyke Argenteo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tracy Varela Calderón, Representante Legal.—(IN2011043357).

MUSICALIZACIÓN VOCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Musicalización Vocal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tracy Varela Calderón, Representante Legal.—(IN2011043359).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Marcela Solano Cantillo, cédula Nº 106860692, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 466242 por un monto de $2000, el cual fue emitido a su orden el día 4 de enero del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de mayo del 2011.—Agencia Cartago Centro.—Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2011043361).

CONDO SOLUTIONS S. A.

Yo, Christian Garnier Fernández, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad uno-novecientos veintisiete-quinientos veinticuatro, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condo Solutions S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y tres, empresa administradora del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vía Nova, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete, solicita ante el Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del siguiente libro: (Libro de Caja), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad en Condominio, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christian Garnier Fernández, Administrador.—(IN2011043395).

FERJUCA S. A.

Ferjuca S. A., cédula jurídica 3-101-079839, solicita ante la Dirección de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Libro de Actas Asamblea de Socios Nº 1, Acta Consejo Administración Nº 1, Actas Registro de Accionista Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de Administración Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Félix Solórzano León.—(IN2011043408).

E & T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S.R.L.

En escritura número cuarenta y uno - seis, del tomo seis; la sociedad E & T Escrow & Trust Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-190856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno Diario; número uno Mayor; número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, 27 de mayo del 2011.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—RP2011241165.—(IN2011043475).

FUTURO PRÓSPERO DOMINICANO S.R.L.

En escritura Nº ciento dieciséis - cincuenta, del tomo cincuenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del 2011; la sociedad Futuro Próspero Dominicano S.R.L., cédula jurídica 3-102-540430; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—RP2011241166.—(IN2011043476).

María Gabriela Alvarado Mora, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Gabriela Alvarado Mora.—RP2011241169.—(IN2011043477).

T A T F SOCIEDAD ANÓNIMA

T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Elizondo.—RP2011241179.—(IN2011043478).

GIAN DE TRES RÍOS

Gian de Tres Ríos, cédula jurídica Nº 3-101-092925, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas, Junta Directiva, Actas de Socios y Actas de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de junio de 2011.—Ma. Rosa Ulloa Granados.—RP2011241272.—(IN2011043479).

F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Stephen Cahall Brunner, Representante Legal.—(IN2011043606).

EMPRESA DE MANEJO DE ACTIVOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Stephen Cahall Brunner, Representante Legal.—(IN2011043607).

Jairo Rubén Herrera Gómez, con cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ochenta-sesenta-veintitrés-ciento treinta y uno. Solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registros de Compras número uno. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José Oeste, siete de junio del dos mil once.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—(IN2011043641).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Agüero Varela Jessica

205850732

Aguilar Arias Luis Fernando

109470146

Alba de la Vega Víctor

107930513

Alpízar Esquivel Martha María

109720233

Alpízar Jiménez Patricia

110650668

Alvarado Ureña Alexandra

503240626

Álvarez Salas Laura María

205860266

Apú Angulo Dani José

110820225

Arroyo Gamboa Fabio

108990155

Artavia Aguilar Cindy Vanessa

111330889

Azofeifa Morales Meibelyn Natalia

603320801

Baltodano Flores Marianela

800810559

Barboza Moya Sylenia

204520638

Barquero Sancho Laura

107170658

Calderón Ortega Freddy Alonso

304180541

Camacho Madrigal Sinai

401720408

Campos Vargas Jonathan David

401840836

Carranza Rojas Rosa María

203340019

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Chaves Jiménez Xinia María

107100836

Chaves Mata Juanita

301880307

Chinchilla Sánchez Kattia

106710518

Cisneros Gallo Susana

800450551

Corrales Ureña Miguel Arturo

111710169

De León Zapeta Simón Armando

240986971343

Delgado Monge Viviana

603640566

Delgado Montero Maximiliano

108770793

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Downing Morera Abraham

502230963

Duarte Rugama Lesbia del Carmen

800860670

Espinoza Rodríguez Laura Daniela

701420079

Fernández Rodríguez Evidelia M.

401400400

Flores Araya Johnny Francisco

111550051

Flores Villalobos Elena Patricia

106140871

Franceshi Alba Tomás

800470365

Gómez Campos Rosibel

303470617

Gómez Cordero Martha Isabel

301520657

Gómez Godoy Audrey

503160234

González Barrantes Jenny

112300449

González Bolaños Ana Lorena

107820377

González Mora José Fabricio

602900176

González Ramírez Euyenia María

204720756

Granados Martínez Elvia Sidey

602690660

Guadamuz Vargas Adelita

401770885

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

Guillen Murillo Sergio

900260553

Gutiérrez Vílchez Darney

503230491

Hernández Martínez Laura Viviana

304210300

Hernández Meza Milena

303890693

Hernández Monge Alba Ligia

301990769

Hernández Quirós Jhani

603690310

Hernández Ulate Aurora

401570450

Hilton Hudson Siany

701150028

Jiménez Arias Gabriela María

205990127

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jiménez Zúñiga Gladys María

107460909

Lombana Tovar Sandra

4200219228000

López Baldioceda Karolina

502860592

López Zeledón Kimberly Tatiana

112950097

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

Mata Bonilla Yohanna

503170905

Mata Delgado Erick

110460181

Matarrita Rodríguez Yulisa

503290155

Méndez Ledezma Maynor Gerardo

205510537

Miranda Rodríguez Verónica José

800900945

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Montero Rojas María Raquel

206390893

Montoya Ruiz Katia Vanessa

701580660

Mora Benavides Ana Cristina

401800564

Mora Fallas Ariel

110700599

Mora Rodríguez Luis Adrián

110240313

Morales Rojas Mercedes

109960559

Morales Sequeira Hazel Rocío

108600984

Oramas Rodríguez Óscar

315175726004

Padilla Centeno Hellen Pamela

503300739

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Paniagua Campos Laura

602190712

Picado Sánchez Júnior Edgardo

303960314

Pudder Badilla Laura

702850102

Quesada Carvajal Lylliam

601130897

Redondo Zúñiga María Lourdes

108810094

Retana Salazar Adriana

107690638

Reyes Vallejos Dania María

502800027

Rodríguez Víquez Silvia Elena

111280457

Rojas Arce Karol

401870698

Rojas Badilla María Carlina

107130616

Salas León José Manuel

202160108

Salas Zúñiga Tania Vanessa

206080771

Sanabria Sing Carolina

107040974

Sánchez Alvarado Eric

108690897

Schosinsky Valls Ilonka

107500245

Segura Batista Nancy

603010982

Solano Rojas Manuel

204340605

Solís Barrantes Rosario

205420297

Solórzano Jiménez Luis Mariano

205450422

Tortós Pérez Vanessa

303500361

Ugalde Porras Dinia

503610107

Valencia Espinoza Heidy

603510366

Valenciano Jiménez Erika

205410056

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villegas González Raquel

701120737

 

M.S.c. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Flor de María Salas Montero, Secretaria a. í Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011042911).

ASOCIACIÓN LOGIA CARIDAD NÚMERO DIECISÉIS

Yo, Ricardo Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-393-344, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Logia Caridad Número Dieciséis, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis seis tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1) Mayor, 2) Diario, y 3) Inventarios y Balances, todos con el número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de mayo del 2011.—Ricardo Jiménez González, Presidente.—1 vez.—RP2011241097.—(IN2011043032).

IBG CORREDURÍA DE SEGUROS S .A.

En atención de la resolución SGS-R-553-2011, de la Superintendencia General de Seguros se publica un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad IBG Correduría de Seguros Sociedad Anónima. Plazo: doscientos años a partir de su constitución. Objeto: El ejercicio exclusivo de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Capital social: veintiocho mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por doscientas ochenta y cinco acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Administración: Administrada por una junta directiva compuesta por: Presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente. Gerente General: La junta directiva nombrará un gerente que ejercerá y representará la máxima autoridad administrativa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia: Corresponde al fiscal la vigilancia. La junta directiva nombrará un auditor interno y un oficial de cumplimiento que realizarán labores de vigilancia y control interno.—Alajuela, miércoles 1º de junio del 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011043317).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Mayo 2011

 

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

ACEVEDO CARAVACA RAMÓN ORLANDO

502270420

02/08/2010

11/05/2011

18.016.134,00

2.100.591,00

15.915.543,00

ACUÑA ABARCA JOSÉ

104340529

03/03/2011

11/05/2011

18.000.000,00

380.000,00

17.620.000,00

AGÜERO VALVERDE GUIDO

104270562

25/01/2011

04/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

AGUILAR ARIAS CECILIA

104810912

12/03/2011

18/05/2011

18.012.545,00

933.750,00

17.078.795,00

AGUILAR SOMARRIBAS DANIEL

500850438

27/02/2011

25/05/2011

18.000.000,00

3.505.068,00

14.494.932,00

ÁLVAREZ GONZÁLEZ GERBERT

302350472

20/02/2011

04/05/2011

18.025.970,00

1.835,00

18.024.135,00

ARDÓN ACOSTA VÍCTOR MANUEL

104460855

15/03/2011

12/05/2011

18.051.545,00

1.350.000,00

16.701.545,00

ARIAS ARGÜELLO VIRGINIA

202670227

28/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

1.081.638,00

16.918.362,00

ARIAS MONGE EDWIN

102620909

21/02/2011

11/05/2011

18.018.620,00

0,00

18.018.620,00

BARRANTES GONZÁLEZ BRÍGIDA

500278076

12/03/2011

11/05/2011

18.000.000,00

20.000,00

17.980.000,00

BOLAÑOS SÁNCHEZ RODRIGO

400369113

24/03/2011

18/05/2011

18.000.000,00

1.794.100,00

16.205.900,00

BUSTOS PADILLA ENID

107520197

19/03/2011

04/05/2011

18.000.000,00

390.000,00

17.610.000,00

CANESSA MORA GUILLERMO ARTURO

103580215

01/04/2011

18/05/2011

18.000.000,00

896.750,00

17.103.250,00

CELADA MORENO JOSÉ

800490090

30/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CERDAS LÓPEZ MARÍA ESTER

601020059

22/02/2011

18/05/2011

18.000.000,00

4.982.241,00

13.017.759,00

CHAVES GARITA ANA ISABEL

301880445

27/02/2011

25/05/2011

18.000.000,00

480.000,00

17.520.000,00

CHAVES MELÉNDEZ ÁNGELA

301360479

02/01/2011

25/05/2011

18.000.000,00

2.647.082,00

15.352.918,00

CRUZ CAMPOS JORGE MANUEL

103670481

09/03/2011

18/05/2011

18.000.000,00

1.137.000,00

16.863.000,00

DELGADO CERVANTES ANA LUCRECIA

106140562

14/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

750.000,00

17.250.000,00

DÍAZ RUIZ GREIVIN ENRIQUE

503150933

05/03/2011

11/05/2011

18.021.535,00

700.000,00

17.321.535,00

DURAN CORRALES ÁNGELA

101350642

14/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

1.560.800,00

16.439.200,00

ESPINOZA CASTILLO IRMA

600500169

08/02/2011

25/05/2011

18.000.000,00

8.300.000,00

9.700.000,00

FONSECA SÁNCHEZ MARVIN

302760887

24/08/2010

18/05/2011

18.000.000,00

769.999,00

17.230.001,00

GAMBOA ALPÍZAR ELADIO

201840330

03/04/2011

18/05/2011

18.036.029,00

32.339,00

18.003.690,00

GARCÍA VARGAS GERMAN

400730970

26/03/2011

12/05/2011

18.000.000,00

1.782.650,00

16.217.350,00

GARCÍA VILLARREAL ADELA

600530082

28/02/2011

18/05/2011

18.043.641,00

2.562.743,00

15.480.898,00

GONZÁLEZ CHÉVEZ MARÍA FELÍCITAS

500650074

22/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

443.184,00

17.556.816,00

GONZÁLEZ CUBERO EGÉRICO

201960873

16/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

1.512.048,00

16.487.952,00

HERNÁNDEZ NAVARRO MARINA

800610974

22/02/2011

11/05/2011

18.000.000,00

550.000,00

17.450.000,00

JENKINS SANDOVAL JULIETA

201640554

20/03/2011

18/05/2011

18.000.000,00

1.842.175,00

16.157.825,00

JIMÉNEZ JIMÉNEZ MARÍA FRANCISCA ALBERTINA

600143581

02/04/2011

25/05/2011

18.000.000,00

855.600,00

17.144.400,00

JIMÉNEZ SOTO MARÍA DE LOS ÁNGELES

103310092

14/02/2011

11/05/2011

18.074.405,00

4.791.547,00

13.282.858,00

LARA CÓRDOBA ANA MATILDE

107700951

19/03/2011

11/05/2011

18.000.000,00

2.044.751,00

15.955.249,00

LOAIZA SÁNCHEZ JESÚS MANUEL

102660803

15/04/2011

25/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

LOBO LOBO ZELMIRA

200497091

24/02/2011

04/05/2011

18.061.375,00

2.798.604,00

15.262.771,00

LORENZO BRENES JUAN VICENTE

101460440

19/03/2011

04/05/2011

18.000.000,00

1.041.750,00

16.958.250,00

MASÍS GONZÁLEZ BLANCA

300910559

21/03/2011

12/05/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

MASÍS LORÍA FLORA VIOLETA

103640745

05/04/2011

25/05/2011

18.051.159,00

4.833.595,00

13.217.564,00

MONTENEGRO GUZMÁN GENOVEVA

800550033

24/02/2011

04/05/2011

18.000.000,00

1.822.250,00

16.177.750,00

MONTERO SEGURA LEONCIO

201200178

09/10/2010

02/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MORERA CORDERO ULISES

201240144

07/03/2011

04/05/2011

18.000.000,00

418.000,00

17.582.000,00

MURILLO ESQUIVEL MARÍA NICIA

500570759

21/03/2011

11/05/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

MUÑOZ GARCÍA RAFAEL ANTONIO

101840256

14/03/2011

04/05/2011

18.025.777,00

694.110,00

17.331.667,00

NAJAR JIMÉNEZ HANNIA FELICIA

104430680

27/03/2011

11/05/2011

18.000.000,00

1.080.400,00

16.919.600,00

PACHECO AGUILAR JOSÉ ROBERTO

800630315

10/02/2011

04/05/2011

18.071.190,00

3.645.495,00

14.425.695,00

PACHECO AMADOR GRACE

700110161

02/03/2011

04/05/2011

18.000.000,00

1.407.850,00

16.592.150,00

PICADO CHACON FRANCISCO

203070164

22/04/2011

25/05/2011

18.000.000,00

1.671.095,00

16.328.905,00

PICADO GARRO SONIA

104920283

24/04/2011

25/05/2011

18.000.000,00

871.750,00

17.128.250,00

QUESADA ARAYA ÁLVARO

202030361

02/03/2011

11/05/2011

18.013.916,00

3.686.776,00

14.327.140,00

QUIRÓS MORA MARÍA FELICIA

102750073

21/03/2011

11/05/2011

18.017.690,00

2.236.940,00

15.780.750,00

RIVAS IBARRA ARNOLDO

501230716

05/03/2011

25/05/2011

18.032.515,00

10.271.190,00

7.761.325,00

RIVERA ALLEN ARGENTINA

700110545

20/03/2011

18/05/2011

18.000.000,00

4.170.000,00

13.830.000,00

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANA LUCIA

107210586

15/02/2011

18/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RODRÍGUEZ VADO ZOE GRACIELA

204650933

27/02/2011

04/05/2011

18.000.000,00

2.117.400,00

15.882.600,00

ROSALES ALVARADO EDMUNDA

500780300

13/02/2011

11/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

SALAS PANIAGUA ALFREDO

501040261

30/03/2011

25/05/2011

18.000.016,00

1.301.350,00

16.698.666,00

SALAS PÉREZ ODILY

600430301

03/03/2011

04/05/2011

18.039.346,00

77.144,00

17.962.202,00

SANCHO QUIRÓS HERNEY

201700087

06/03/2011

04/05/2011

18.056.171,00

2.328.851,00

15.727.320,00

THOMAS LYNCH FLORENCE

700280471

15/11/2010

04/05/2011

18.000.000,00

8.500.000,00

9.500.000,00

UMAÑA MONTENEGRO GISELLE

900260021

15/04/2011

25/05/2011

18.000.000,00

1.213.938,00

16.786.062,00

VALVERDE RAMÍREZ OSCAR MILTON

401031215

15/03/2011

18/05/2011

18.027.038,00

2.823.887,00

15.203.151,00

VARGAS CHAVES FLORA

101220078

12/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

20.000,00

17.980.000,00

VENEGAS SOLERA GERARDO

201700712

26/12/2010

18/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VIDAURRE AIZA ELIZABETH

500490286

11/01/2011

11/05/2011

18.000.000,00

3.333.118,00

14.666.882,00

VILLAGRA GALLO ELISA MARÍA

600220472

09/01/2011

11/05/2011

18.000.000,00

3.641.373,00

14.358.627,00

VINDAS SALAZAR OLGA MARTA

103510171

25/03/2011

25/05/2011

18.000.000,00

2.561.150,00

15.438.850,00

VÍQUEZ MADRIGAL DAGOBERTO

400760727

09/01/2011

25/05/2011

18.000.000,00

2.523.561,00

15.476.439,00

ZUMBADO RODRÍGUEZ YAMILETH

202620691

13/02/2011

18/05/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ZÚÑIGA CHAVES RAFAEL ÁNGEL

900100610

26/03/2011

11/05/2011

18.044.511,00

5.071.711,00

12.972.800,00

ZÚÑIGA ZÚÑIGA LETICIA

800410681

01/03/2011

11/05/2011

18.018.861,00

3.156.682,00

14.862.179,00

 

 

 

 

1.260.759.989,00

129.577.861,00

1.131.182.128,00

 

San José, 1º de junio del 2011.—Hecho por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043334).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Abril 2011

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

AGUILAR FONSECA JUAN FRANCISCO

500710108

13/02/2011

14/04/2011

18.027.467,00

3.141.515,00

14.885.952,00

AGUILAR VIALES MARTA EUGENIA

501390680

02/03/2011

27/04/2011

18.003.418,00

995.547,00

17.007.871,00

ALFARO NAVARRO CLAUDIO ALBERTO

203070238

02/03/2011

29/04/2011

18.195.116,00

5.470.187,00

12.724.929,00

ÁLVAREZ CARBALLO JESÚS

202130306

09/03/2011

14/04/2011

18.027.831,00

857.499,00

17.170.332,00

ÁLVAREZ GUTIÉRREZ VILMA

500890974

09/01/2011

06/04/2011

18.000.000,00

9.800.700,00

8.199.300,00

BRICEÑO VALERÍN CARMEN

500950175

14/01/2011

14/04/2011

18.000.000,00

2.102.350,00

15.897.650,00

CAMACHO ESQUIVEL MARÍA

400560911

10/02/2011

14/04/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

CAMPOS VARGAS HERALD

205020809

04/02/2011

06/04/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CARRILLO CHAVARRÍA ARABELA

500370207

08/02/2011

27/04/2011

18.029.315,00

9.598.989,00

8.430.326,00

CARVAJAL LOAIZA IRIS

103990727

06/01/2011

06/04/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

CENTENO RODRÍGUEZ VIRGINIA

600910074

26/02/2011

29/04/2011

18.000.000,00

3.379.132,00

14.620.868,00

CÓRDOBA ESPINOZA RICARDO ANTONIO

102870415

05/02/2011

29/04/2011

18.127.259,00

2.629.359,00

15.497.900,00

ESPINOZA ARCE LUZ DELIA

400650639

29/03/2011

29/04/2011

18.015.313,00

6.810.528,00

11.204.785,00

ESPINOZA PORRAS MESÍAS

101400345

26/01/2011

14/04/2011

18.000.000,00

9.567.401,00

8.432.599,00

FALLAS CAMACHO JOSÉ LUIS

102010543

25/01/2011

14/04/2011

18.000.000,00

2.738.114,00

15.261.886,00

GAMBOA NAVARRO MARIO ALBERTO

104590674

26/01/2011

06/04/2011

18.013.267,00

0,00

18.013.267,00

GRIJALBA ACOSTA LUCINA

501190305

22/01/2011

29/04/2011

18.000.000,00

4.250.560,00

13.749.440,00

GRIMAS BARQUERO MARIBEL

601710218

07/03/2011

29/04/2011

18.011.742,00

951.000,00

17.060.742,00

GUZMÁN BARRANTES WILLIAM

203190397

17/02/2011

06/04/2011

18.000.000,00

1.870.433,00

16.129.567,00

LIZANO RODRÍGUEZ RIGOBERTO

201940935

09/01/2011

06/04/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MADRIZ VARGAS VÍCTOR JULIO

201610311

15/02/2011

06/04/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MARTÍNEZ JIMÉNEZ OLGA MARÍA

105070308

11/02/2011

27/04/2011

18.040.940,00

7.459.661,00

10.581.279,00

MARTÍNEZ LÓPEZ VIRGILIO

201900700

11/02/2011

27/04/2011

18.061.393,00

3.388.376,00

14.673.017,00

MARTÍNEZ RIVERA VÍCTOR ENRIQUE

302530354

14/02/2011

06/04/2011

18.000.000,00

1.438.250,00

16.561.750,00

MILANO ZÚÑIGA MARÍA MAFALDA

101920713

06/03/2011

29/04/2011

18.000.000,00

4.935.492,00

13.064.508,00

MOLINA QUESADA NOILY

600500973

21/02/2011

27/04/2011

18.000.000,00

5.855.347,00

12.144.653,00

MONTERO SEGURA LEONCIO

201200178

09/10/2010

29/04/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

PALMA ABARCA LETICIA MARÍA

106440136

24/02/2011

06/04/2011

18.000.623,00

0,00

18.000.623,00

QUESADA CHACON VIRGINIA

300630472

29/01/2011

14/04/2011

18.000.661,00

7.872.491,00

10.128.170,00

QUESADA QUESADA MARÍA ISABEL

501410873

10/03/2011

27/04/2011

18.000.100,00

5.780.083,00

12.220.017,00

RAMÍREZ RAMÍREZ XINIA

501380702

01/02/2011

29/04/2011

18.000.000,00

856.500,00

17.143.500,00

RODRÍGUEZ CHACON MARÍA JOSEFA

201610114

20/01/2011

27/04/2011

18.000.000,00

1.191.483,00

16.808.517,00

RODRÍGUEZ PORRAS MARÍA CECILIA

202110826

11/01/2011

14/04/2011

18.000.000,00

2.567.600,00

15.432.400,00

ROJAS ATENCIO EDGAR HUMBERTO

104960857

01/03/2011

29/04/2011

18.009.097,00

832.328,00

17.176.769,00

RUIZ RUIZ LEOPOLDINA

500420481

31/01/2011

06/04/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

SALAS VARGAS ROSA EMILIA

103420756

23/02/2011

06/04/2011

18.008.845,00

0,00

18.008.845,00

SEQUEIRA ARGUELLO MARÍA DE LOS ÁNGELES

201970554

05/03/2011

29/04/2011

18.008.765,00

0,00

18.008.765,00

SOLANO AGUILAR EFRÉN

201090918

02/03/2011

29/04/2011

18.000.000,00

1.805.400,00

16.194.600,00

SOLANO SEAS MARÍA FRANCISCA

300830081

31/01/2011

27/04/2011

18.000.000,00

1.382.799,00

16.617.201,00

SOLÍS GUZMÁN IRAIDA

102100238

05/03/2011

29/04/2011

18.048.467,00

1.527.803,00

16.520.664,00

TORUÑO OBANDO JOSÉ ISAAC

501460997

19/10/2010

27/04/2011

18.000.000,00

9.811.499,00

8.188.501,00

VÍCTOR VALERÍN BLADIMIR

701190761

23/11/2010

27/04/2011

18.000.000,00

1.172.000,00

16.828.000,00

VILLANUEVA ALTAMIRANO MIGUEL

601040070

10/01/2011

27/04/2011

18.008.044,00

1.787.715,00

16.220.329,00

ZÚÑIGA NAVARRO JUANA

301230939

21/01/2011

27/04/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

 

 

 

 

792.637.663,00

123.918.141,00

668.719.522,00

 

San José, 2 de junio del 2011.—Hecho por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043335).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Marzo 2011

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

AGUILAR CHAVES MARÍA EUGENIA

400980597

09/01/2011

09/03/2011

18.000.621,00

586.951,00

17.413.670,00

ÁLVAREZ BRICEÑO ANA CECILIA

501370154

25/12/2010

30/03/2011

18.000.000,00

625.000,00

17.375.000,00

ÁLVAREZ MORALES EDUARDO

400500364

07/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

5.785.181,00

12.214.819,00

ARIAS ROJAS CATALINA

204540020

19/12/2010

02/03/2011

18.000.000,00

2.539.455,00

15.460.545,00

ARTAVIA MENA GLORIA

101870748

01/02/2011

09/03/2011

18.035.306,00

1.641.850,00

16.393.456,00

AZOFEIFA ÁLVAREZ EUNICE

500590879

21/02/2011

31/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

BALTODANO ARAYA ZULAY

500410960

10/01/2011

31/03/2011

18.018.090,00

4.006.482,00

14.011.608,00

BARRANTES TORRES ERIKA VIVIANA

109180486

31/01/2011

09/03/2011

18.013.267,00

1.411.510,00

16.601.757,00

BRAVO GONZÁLEZ LIDIA MARIETTA

105150119

18/01/2011

09/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CABRERA AYALA MANUEL

800590381

06/12/2010

31/03/2011

18.010.696,00

1.237.042,00

16.773.654,00

CALDERÓN VARGAS MARIO ALBERTO

104750278

27/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

6.009.485,00

11.990.515,00

CALVO ABARCA HILMA

301060326

08/09/2010

09/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CALVO LEÓN FREDDY

400830772

04/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

1.702.650,00

16.297.350,00

CARBALLO VÍQUEZ OSCAR JOSÉ

900100691

11/12/2010

09/03/2011

18.074.063,00

2.741.301,00

15.332.762,00

CASTELLÓN ARROYO GUILLERMO

104140362

02/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

1.844.595,00

16.155.405,00

CASTILLO RUIZ LILIA MARÍA

201620297

13/02/2011

09/03/2011

18.000.000,00

1.502.750,00

16.497.250,00

CASTRO FERNÁNDEZ EMILIA

102240505

03/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

4.655.000,00

13.345.000,00

CENTENO GARNIER LEONEL

500680735

02/01/2011

09/03/2011

18.000.000,00

755.000,00

17.245.000,00

CHACÓN SÁNCHEZ DOMITILA

300880213

21/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

CHAVES RODRÍGUEZ MODESTO

600600147

03/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

ESPINOZA MIRANDA EDELMAN

202480343

04/04/2010

02/03/2011

18.000.000,00

2.804.906,00

15.195.094,00

ESQUIVEL ÁVILA MARÍA TERESA

201200659

08/01/2011

02/03/2011

18.055.087,00

4.677.796,00

13.377.291,00

FERNÁNDEZ PÉREZ EUCLIDES

501270175

24/01/2011

09/03/2011

18.000.000,00

3.023.110,00

14.976.890,00

FONSECA QUIRÓS VITAL

103970941

09/01/2011

02/03/2011

18.008.845,00

525.000,00

17.483.845,00

GARITA LOAIZA MAURICIO

302690725

07/01/2011

31/03/2011

18.000.626,00

1.309.800,00

16.690.826,00

GONZÁLEZ MORA ÁNGELA

101770995

20/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

8.299.431,00

9.700.569,00

GUZMÁN CHAVES MARGARITA

400540255

22/11/2010

30/03/2011

18.000.000,00

5.000,00

17.995.000,00

JIMÉNEZ CHAVES CAYO RUBÉN

201660320

24/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

3.568.765,00

14.431.235,00

LEANDRO MANFREDI EDGAR

106710870

01/01/2011

02/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

LOBO CAMACHO ODILIE

400660623

08/01/2011

09/03/2011

18.000.385,00

6.332.463,00

11.667.922,00

MENA PARRA DOLORES

103170718

12/01/2011

09/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MILANEZ QUESADA MARÍA SARAGOZA

500360913

22/01/2011

31/03/2011

18.000.000,00

24.056,00

17.975.944,00

MONGE MONGE JUDITH

301110369

04/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

2.735.361,00

15.264.639,00

MORA BADILLA BELISARIO

101950988

06/01/2011

02/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MORA GRANADOS DANILO

501220504

26/01/2011

30/03/2011

18.008.845,00

1.262.500,00

16.746.345,00

MORA PICADO ARTURO

103050966

15/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MORA PORRAS ALFONSO

102240116

07/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

3.103.486,00

14.896.514,00

MORALES SÁENZ ALBERTO

200920234

04/02/2011

30/03/2011

18.000.000,00

6.870.533,00

11.129.467,00

NAVARRO LEIVA MARÍA TERESA

300630463

08/12/2010

09/03/2011

18.000.000,00

4.995.049,00

13.004.951,00

ORTEGA MEZA LILIA

301470184

09/01/2011

31/03/2011

18.024.689,00

11.230.056,00

6.794.633,00

ORTEGA REYES LESBIA

1270028265

28/01/2011

31/03/2011

18.000.000,00

4.155.159,00

13.844.841,00

OSORNO OSORNO MARCELINO

500770043

27/01/2011

30/03/2011

18.017.730,00

2.142.850,00

15.874.880,00

QUESADA BOGANTES JORGE ANTONIO

202360566

04/02/2011

31/03/2011

18.000.000,00

1.052.250,00

16.947.750,00

QUESADA QUESADA URBELINA DOROTEA

201360352

13/01/2011

31/03/2011

18.000.000,00

2.749.000,00

15.251.000,00

RODRÍGUEZ BARRANTES MARÍA ISABEL

400590834

15/12/2010

02/03/2011

18.000.000,00

3.460.000,00

14.540.000,00

RUIZ GÓLCHER ARMANDO DE JESÚS

700170861

23/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

1.288.250,00

16.711.750,00

SABORÍO SEDO MARÍA LUISA

202100890

28/12/2010

09/03/2011

18.000.000,00

1.711.492,00

16.288.508,00

SALAS RAMÍREZ VILMAR

600960465

30/12/2010

02/03/2011

18.000.000,00

1.028.000,00

16.972.000,00

SÁNCHEZ MARTÍNEZ HERMELINDA

300820794

05/01/2011

03/03/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MAGIN ALFREDO

103070274

05/02/2011

31/03/2011

18.035.158,00

4.000.167,00

14.034.991,00

SÁNCHEZ SÁNCHEZ TOMASA

600330457

21/01/2011

30/03/2011

18.000.000,00

7.889.817,00

10.110.183,00

SARMIENTO CASTRO MARÍA DEL SOCORRO

201640356

22/01/2011

31/03/2011

18.000.000,00

4.252.105,00

13.747.895,00

SIMMS ENNIS IVÁN

102210282

16/09/2010

30/03/2011

18.017.820,00

0,00

18.017.820,00

SOLANO ARAYA LUIS

300920231

16/12/2010

31/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

SOLERA MORUX FLORA

201280772

16/12/2010

02/03/2011

18.000.000,00

817.063,00

17.182.937,00

SOTO RODRÍGUEZ YADIRA

102210390

26/01/2011

02/03/2011

18.000.000,00

1.152.650,00

16.847.350,00

UGALDE HERRERA CINDY

701380839

30/01/2011

09/03/2011

18.015.388,00

2.024.451,00

15.990.937,00

VALVERDE PEÑA TALÍA

104071292

08/02/2011

02/03/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

VARGAS SOLERA MARÍA CLEMENCIA

101890173

24/01/2011

09/03/2011

18.000.000,00

2.355.168,00

15.644.832,00

VARGAS VÁSQUEZ JUDITH

200940103

13/02/2011

31/03/2011

18.000.000,00

145.000,00

17.855.000,00

VARGAS VILLALOBOS CARLOS ALBERTO

102870614

01/02/2011

30/03/2011

18.003.516,00

1.415.629,00

16.587.887,00

VEGA VEGA LIGIA MARÍA

600650616

22/01/2011

30/03/2011

18.008.198,00

3.133.295,00

14.874.903,00

ZÚÑIGA GUILLÉN LUIS GERARDO

301980255

31/12/2010

30/03/2011

18.039.731,00

7.499.790,00

10.539.941,00

 

 

 

 

1.134.388.061,00

150.113.700,00

984.274.361,00

 

San José, 1º de abril del 2011.—Hecho por: Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por: Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2011043336).

Inmobiliaria Rimbar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y dos mil seiscientos treinta, modifica domicilio social y fiscal: San José, Sabana Sur, doscientos cincuenta sur de la Pop`s, casa doscientos cincuenta a mano izquierda; revoca y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura número sesenta-dieciocho, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011043362).

Se hace constar que según escritura número diecisiete del tomo cuatro, se constituye la sociedad La Nueva Era Córdoba Godínez Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011241025.—(IN2011043130).

Por acta de asamblea general extraordinaria Olsagi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos ocho. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, ante la notaria.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011241027.—(IN2011043131).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de junio del año dos mil once se constituyó la sociedad denominada Constructora Martínez C. M. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar de forma separada.—Cartago, primero de junio del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011241028.—(IN201143132).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once se constituyó una sociedad anónima denominada Productos Soma S. A. Domicilio: San José, del restaurante Quiznos en Paseo Colón cincuenta metros sur, edificio con fachada de vidrio, tercer piso, oficina nueve. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011241032.—(IN2011043133).

Ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil once se cambia el domicilio y se modifica la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada Castillos Sobre Roca Fuerte Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011241034.—(IN2011043134).

Por escritura otorgada al ser las nueve horas del dos de junio del dos mil once, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento dos-quinientos cuarenta ciento setenta y nueve sociedad limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos cuarenta ciento setenta y nueve se acuerda realizar cambio de junta directiva. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011241048.—(IN2011043140).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Standin’on a Mama’s Porch S. R.L.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011241049.—(IN2011043141).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del dos de junio del año dos mil once, se reformó la cláusula décima sétima de la junta directiva, y se agregó una nueva cláusula la vigésima: modificación al pacto constitutivo de la sociedad denominada Global Finacial Group C.R S. A.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011241050.—(IN2011043142).

En mi notaría al ser las catorce horas cuarenta minutos del primero de junio del año dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aikosino S. A., para que de ahora en adelante su razón social sea Ticolectivo S. A.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011241051.—(IN2011043143).

Ante esta notaría se constituyó, a las dieciséis horas del cinco de mayo de dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Herrera Espinoza de Agua Buena Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2011241052.—(IN2011043144).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaveri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del dos de junio anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Solid Coast S. A. mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur y setenta y cinco oeste, en el Bufete Medaglia & Asociados. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011241055.—(IN2011043145).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada La Suerte del Delfín Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000. Presidente: Angelika Herrle Kriegel. Escritura de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011241057.—(IN2011043147).

Por escritura de las 14:00 horas del 12 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Prados P Tres Budapest S. A., cédula jurídica 3-101-472336. Se modifica y la administración, revocatoria y nombramiento de directores y fiscal.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011241058.—(IN2011043148).

Por escritura de las 14:00 horas del 31 de marzo del2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Administrativos Rivera y Davis S. A., cédula jurídica 3-101-330648. Se modifica la razón social a Secure División Escoltas.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2011241059.—(IN2011043149).

Protocolización de las actas de asamblea general de las sociedades Assa y Continental, mediante las cuales se acuerda que Assa absorberá a Continental y que dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Continental. b) Assa, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones y todos los contratos vigentes de Continental. c) En los procedimientos judiciales o administrativos en curso, en que sea parte Continental, lo seguirá siendo Assa. d) El incremento del capital social de Assa en el monto del capital social de Continental.—San José, veintisiete de mayo del dos mil once.—Sergio Ruiz Palza, Gerente General.—1 vez.—(IN201143356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Caribean Realty Sociedad Anónima, notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José, seis de junio del dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima. Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José, seis de junio del dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cortes Primium Los Retana Sociedad Anónima. Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2239-4969.—San José, seis de junio del dos mil once.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043366).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Los Vientos de Santa Ana S. A.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011043367).

Por escritura número ochenta y seis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del día tres de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, octava, se revoca gerentes, se nombran gerente general, gerente ejecutivo uno, gerente ejecutivo dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto propietario, gerente ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Planeta Dorado S.R.L.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011043368).

Por escritura número ochenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día tres de junio del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, octava, se revoca gerentes, nombran gerente general, gerente ejecutivo uno, gerente ejecutivo dos, gerente ejecutivo tres, gerente ejecutivo cuarto propietario, gerente ejecutivo cuarto suplente, de la sociedad Corporación As de Oro SRL.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN201143369).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desca Sys Centroamérica S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad, aumentando el capital social.—Escazú, 9 horas del 20 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.— (IN2011043370).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de dos sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne el registro, al momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas; con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Seis de junio del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.— (IN2011043384).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del dos de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de BP Thirty Three Morning Dove LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011043385).

Por escritura número setenta y ocho-tres, Marco Antonio Fernández López otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada The Costa Rica Team SR L. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: a los Gerentes les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011043386).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, a las veinte horas del tres de junio del dos mil once, ante la notaria Nelda Jiménez Rojas se constituyó la compañía que se denominará Al Sabor del Che S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Pablo Daniel Antonio y secretaria Dyana Guillén Arroyo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de enero del dos mil once.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011043388).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil once, Anthony Andrés Phillips Arguedas y Michael Steven Salas Céspedes, constituyen la sociedad anónima denominada Arkhitekton Servicios Informáticos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2011043389).

A petición de José Junior Díaz León, cédula identidad Nº 8-0092-0067, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Congelados Producticos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-623845, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, el domicilio de la sociedad será: San José, Tibás, de la Pops, trescientos metros este y veinticinco metros sur, casa número ocho, Costa Rica. Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas dentro y fuera del país. Se nombra tesorero. Escritura 250, tomo dos, otorgada en San José, a las 13 horas de 6 junio 2011, ante el notario público Otto Alberto Neil Bodden.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2011043390).

Ante esta notaría, por escritura número 40 otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: J K G Sociedad Anónima S. A. Presidenta: Cristel Isabel Nicoya Rivera.—Alajuela, 6 de junio del 2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011043391).

Por escritura número 99 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 1º de junio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HG Bambora S. A., en los que se reforma la cláusula del capital social: ¢20.050.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una que constituyen la serie A y 10 acciones comunes y nominativas de ¢2.000.000,00 cada una que constituyen la serie B.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011043393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil once, se constituye la sociedad responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2011043396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de junio del dos mil once, se constituye la sociedad responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2011043400).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se protocoliza el acta sesenta del libro de actas de la sociedad Telesistema Nacional S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ciento setenta y seis en donde se nombra nuevo presidente.—San José, 6 de junio del dos mil once.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043409).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del primero de junio del año dos mil once, se constituyó Corporación Muños y Porras MP Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011241160.—(IN2011043480).

Ante en esta notaría, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnycom Instalaciones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es el otorgante Víctor Hugo Vargas Calderón, con cédula de identidad número nueve- cero cero siete uno-cero nueve tres uno. Dada en San José a las siete y treinta horas del siete de junio del dos mil once.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—RP2011241161.—(IN2011043481).

En mi notaría, se constituyó Argus y Eva del Este Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241163.—(IN2011043482).

Por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día dos de junio del año del año dos mil once, se constituye la empresa Sociedad Ander y Kar W Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente conjuntamente. Domicilio: Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Villa Verde, casa veintiuno g.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2011241167.—(IN2011043483).

Ante esta notaría, los señores Angie Michelle Astúa Gutiérrez y Víctor Manuel Contreras Méndez, constituyeron la sociedad Digital Graphics Technologies Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve. Capital social: dieciséis mil colones.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011241170.—(IN2011043484).

Por escritura otorgada, ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 5 del tomo 14, de las 17:00 horas, del día 2 del mes de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad Verdad Inversiones S C S. A.—San José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011241171.—(IN2011043485).

Por escritura otorgada, ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 4 del tomo 14, de las 15:00 horas, del día 2 del mes de junio del año 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad Importaciones & Exportaciones Lambert de Costa Rica S. A.—San José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011241172.—(IN2011043486).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 3 del tomo 14, de las 13 horas del día 2 del mes de junio del año 2011, se constituye sociedad sin nombre, por número.—San José, 3 de junio del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011241173.—(IN2011043487).

Ante mí Licenciado Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Nacientes Encantadas Limitada.—San Vito de Coto Brus, 1º de junio del 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011241174.—(IN2011043488).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta-diecisiete, de las ocho horas del once de mayo del dos mil once, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Travial Dur S. A.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241176.—(IN2011043489).

Por escritura número doscientos veintiocho-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil once, Promovil de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos catorce, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011241181.—(IN2011043490).

Por escritura número 226-17, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 12 de mayo de 2011, se constituye la sociedad Enersol Promociones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011241182.—(IN2011043491).

Por asamblea general extraordinaria, celebrada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, Corporación Agroforestal GV de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda. Se revocan nombramientos de presidente y se nombra nueva persona en dicho puesto.—Liberia, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011241192.—(IN2011043496).

En la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, se constituyó la sociedad anónima denominada Twitycel Sociedad Anónima, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil once.—Lic. Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011241194.—(IN2011043497).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil once, se constituye una sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, siendo que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 4 de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011241199.—(IN2011043502).

Por escritura pública número setenta y siete-cinco del tomo quinto, otorgada ante la suscrita NOTARIA PÚBLICA, se protocoliza la creación de la sociedad D Tres del Este Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011241200.—(IN2011043503).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 65 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las 8:00 horas del 05-06-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos en la sociedad tres-ciento uno-seis cero nueve seis dos nueve sociedad anónima denominada. Domicilio: San José. Presidenta: María Porras Monge.—6 de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011241201.—(IN2011043504).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 18 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las 18:00 horas del 13-05-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos en la sociedad Corporación Chanava Sociedad Anónima denominada. Domicilio: San José. Presidenta: Mellisa Méndez Grossi.—6 de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011241202.—(IN2011043505).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del treinta de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Paraíso Marino C. R. Limitada, reformando su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, primero de junio del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011241203.—(IN2011043506).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 64 del protocolo 5 del Notario Azofeifa Cedeño, a las 10:00 horas del 04-06-2011, se reformaron los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos en la sociedad tres-ciento uno- cinco siete cinco nueve seis uno sociedad anónima denominada. Domicilio: San José. Presidenta: Catalina Leiva Umaña.—6 de junio del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011241204.—(IN2011043507).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Solórzano Soto de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011241205.—(IN2011043508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de San José, que se denominará Jauja de Las Nubes Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011241206.—(IN2011043509).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hacienda El Parque M C S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011241207.—(IN2011043510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2011, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas con su número de cédula.—San Ramón, 30 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011241208.—(IN2011043511).

La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 2 de junio del año 2010 en la escritura número 25-5, del tomo 5, se constituyó Primavera Escondida Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente Terry Charles Dwortz.—San José, 06 de junio del 2011.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011241209.—(IN2011043512).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agro-Turismo Wiyoma SA S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del primero de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011241210.—(IN2011043513).

El día de hoy, he protocolizado actas de asamblea de fundadores y patrocinadores y de junta administrativa de la Fundación Hogar de Ancianos San Buenaventura, mediante las cuales se nombra junta administradora, se instala la misma y se hacen reformas al estatuto.—Turrialba, seis de junio del dos mil once.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011241211.—(IN2011043514).

Mediante escritura número 122, otorgada por mí, a las 16:30 horas del 3 de junio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-623150 S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del dos mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez., Notaria.—1 vez.—RP2011241212.—(IN2011043515).

La sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343988, reforma las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (junta directiva) de su acto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011241217.—(IN2011043516).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Aguilar Bulgarelli S. A., donde se reformó la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011241219.—(IN2011043517).

Ante el suscrito notario se constituye la sociedad Espiga de Arroz Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: La Virgen de Pavón, Golfito, Puntarenas, quinientos metros antes de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eloy Espinoza Camacho, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero sesenta y nueve-trescientos noventa y tres.—Ciudad Neily, a las diecisiete horas del primero de junio de dos mil once.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2011241221.—(IN2011043518).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Industrial de Construcciones Eléctricas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011241223.—(IN2011043519).

Por escritura número dieciséis otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil once, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pentasia Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011241227.—(IN2011043520).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de junio de dos mil once, se constituyó en mi notaría: Lux de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011241230.—(IN2011043521).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 2 de junio del 2011, a las 14:00 horas la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta seiscientos setenta y tres, limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—2 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011241231.—(IN2011043522).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de junio del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ojaran S. A., se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revocan poderes generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—RP2011241233.—(IN2011043523).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Caanqs S. A. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá solo al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la secretaría en ausencias del presidente, bastando su dicho para tenerlo por cierto tendrá las mismas atribuciones.—San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241234.—(IN2011043524).

Tatiana Mora Barrantes, Fabián Acuña Ávalos y José Joaquín Mendoza Guevara, constituyen Desarrollos Web La Terminal CR Limitada. El domicilio estará en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, casa mil ochocientos treinta y siete. República de Costa Rica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10 mil colones dividido por 100 cuotas comunes y nominativas de 100 colones cada una. Gerente: Tatiana Mora Barrantes.—San José, 13 de mayo de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011241235.—(IN2011043525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proalsur Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: cincuenta años. Representación a cargo del gerente y el subgerente.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011241237.—(IN2011043526).

La sociedad anónima denominada Transporte Oromontano de Miramar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos quince, en asamblea general extraordinaria de socios para hacer una modificación de los estatutos segundo y tercero del acta constitutiva, ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011241238.—(IN2011043527).

Ante esta notaría al ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad S.B.S. Costa Rica Limitada, se hace nombramiento del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de cien mil colones . Es todo.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011241239.—(IN2011043528).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se destituyó los gerentes y se hizo nuevo nombramiento de gerentes de la compañía Aroma de Paz S.R.L.—San José, primero de junio de dos mil once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011241240.—(IN2011043529).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 25 de mayo del 2011, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Umbral del Tiempo S. A., donde se reforma cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011241241.—(IN2011043530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 19 de mayo del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sofiapaz S. A., se reformó estatuto y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011241242.—(IN2011043531).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y tres limitada, se modificó el domicilio social y se nombraron nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011241243.—(IN2011043532).

El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada a las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Sherwood Forestt Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto social en su cláusula quinta.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011241245.—(IN2011043533).

El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada a las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Madfield Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto social en sus cláusulas quinta y sexta.—Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011241246.—(IN2011043534).

Ante el suscrito notario los señores Juan León Arguedas y Vera Campos Hidalgo, constituyeron una sociedad anónima con el nombre León Campos L.C S. A., plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela el 3 de junio del 2011.—Alajuela, 3 de junio del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011241247.—(IN2011043535).

El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada a las 9 y 30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Argüello y Quirós Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto social en su cláusula quinta.—Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011241248.—(IN2011043536).

Ante mi notaría por escritura número cuarenta y siete visible al folio treinta del tomo ocho de mi protocolo, se constituyen las sociedades anónimas Inversiones Textiles Universales C-R-M, Inversiones Telas y Más I-T-X-T, Grupo de Inversiones M-A-R-A-U, Corporación M-C-R-S-R-U, al ser las doce horas del primero de junio.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011241250.—(IN2011043537).

Importaciones Buena Suerte reforma pacto constitutivo en su domicilio social y personería y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011241252.—(IN2011043538).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Uno de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro; en la cual se modificó del pacto constitutivo, las cláusulas relativa a la administración y domicilio de la sociedad.—San José, tres de junio del año dos mil once.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2011241253.—(IN2011043539).

Ante mí, a las diecinueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil once, los señores Heydy Madrigal Cubero y Manuel Enrique Artavia Mena, constituyen la sociedad Inversiones Kevin y Thifany del Oeste Limitada.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011241254.—(IN2011043540).

Elmer Rodríguez Sánchez y José Paulo Rojas Solórzano, constituyen Epro Consultores E.P.R Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011241257.—(IN2011043541).

Por escritura otorgada en San José, el dos de junio del dos mil once ante este notario, se constituyó Accounting Advices Sociedad Anónima, domicilio: El domicilio de la sociedad será en San Felipe de Alajuelita, urbanización Tiribí casa H-tres. Administración: Presidente: Anthony Ortega Solano, cédula uno-uno tres uno seis-cero uno uno nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011241258.—(IN2011043542).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio El Intrépido Nabori S. A., reformando cláusula octava del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011241259.—(IN2011043543).

La suscrita, Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Abtech Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinte de marzo del año dos mil once.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—RP2011241262.—(IN2011043544).

Por escritura 73-1 tomo 2, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 1º de junio del 2010, los socios Diego Montoya Sierra, cédula de residencia: uno uno siete cero cero cero dos tres dos cero cero cinco, y Luz Estrella Ocampo de Montoya, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos tres uno siete uno, constituyen sociedad anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 7:00 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011241264.—(IN2011043545).

Por escritura 72-1 tomo 2, otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 1º de junio del 2010, los socios: Miguel Ángel Picado González, cédula: cuatro-cero cero setenta y seis-cero ciento setenta y seis, Carlos Enrique Picado Sánchez, cédula uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos doce, en donde el primero es su presidente y el segundo vicepresidente, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 7:00 horas del 6 de junio del dos mil once.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011241265.—(IN2011043546).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, se constituyó Hemiso M S Sociedad Anónima, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011241268.—(IN2011043547).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil once, se constituyó Servicios Privados Meléndez y Asociados S M y G Sociedad Anónima, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011241269.—(IN2011043548).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, en escritura 4-105 de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2011, constituyen North Carolina Marketing & Consulting Co S. A., capital un millón de colones, plazo 99 años, domicilio San José, Sabana Sur, del Balcón Verde 300 norte, edificio esquinero.—San José 26 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011241270.—(IN2011043549).

Por escritura otorgada el 11 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda de Suvenirs Zúñiga Sociedad Anónima Se reforma domicilio social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011241273.—(IN2011043550).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Emma MMV S. A., con un plazo social de cien años y la sociedad Inversiones El Macho JFA Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 2 de junio del 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011241274.—(IN2011043551).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintisiete Catorce Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2011241275.—(IN2011043552).

En esta notaría a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil once, protocolicé asamblea extraordinaria de la sociedad Hablemos Academia de Inglés Sociedad Anónima, se modifica cláusulas primera, segunda y sexta.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011241278.—(IN2011043553).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 31 de mayo del año dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad ICD Logística CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Carlos María Jiménez, casa número veintitrés; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011241279.—(IN2011043554).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corto Circuito S. A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011241283.—(IN2011043555).

Por escritura otorgada en San José, de las diez horas del seis de junio del dos mil once, se constituye sociedad Ecovidia Costa Rica S. A. Presidente: Rafael Consuegra Y Rojas .—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011241287.—(IN2011043556).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas y 10 minutos del 3 de junio de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2º del Decreto 33171-J. Presidenta Adriana María González Rodríguez, capital: diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito de San Roque del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, entrada a Quinta Las Magnolias.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011241290.—(IN2011043557).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 005-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con cinco minutos del siete de enero del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Hilda Pérez Vargas, cédula de identidad número 9-043-226 exfuncionaria de esta cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢454.760,65 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario ya que dejó de laborar a partir del 1º de agosto del 2009 que comprenden: del 22 de mayo al 7 de junio; del 8 de junio al 7 de julio; del 8 al 31 de julio, todas del año 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3696-2010-DRH-SRC-AR del 11 de marzo del 2010 y boleta Nº 119-2009 DRH-DRC-SR-AI del 5 de marzo del 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber a la mencionada que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31012.—C-60770.—(IN2011042791).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 057-IP-2011.—Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rodrigo González Mora, cédula de identidad número 1-818-437, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1º—Ausencias laborales los días 11, 12 y 13 de enero del 2011. 2º—Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado, durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0900.—C-101270.—(IN2011037824).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gabriel Navarro Herrera, cédula de identidad Nº 01-0629-0519 funcionario de la Delegación Policial de Cartago, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3008-DM de las nueve horas del trece de setiembre del dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por “Negligencia en el conducir, encontrándose bajo los efectos del licor, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-3271, patrimonio 122281, código Nº 966 y al vehículo particular placas TC-238, hechos ocurridos al día 17/10/2009”, de conformidad con la resolución Nº 2010-1656 DM, del caso Nº 620-COL-2009, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo primero de la sesión ordinaria Nº 739 del 17 de febrero del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Publica. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31015.—C-13520.—(IN2011044117).

San José a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Kleiner R. Fonseca Calderón, cédula de identidad Nº 07-142-488, funcionario de la Delegación Policial de San Francisco y Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1263 DM, de las nueve horas del veinte de abril del dos mil diez, resuelve I) Se le confirma la suspensión por ocho días sin goce de salario, por negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas Nº PE-08-3963 patrimonio Nº 205-000167, en colisión con el vehículo particular placas 356212, hechos ocurridos el 25 de mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de recomendación Nº 673-COL-09DT, del caso Nº 490-COL-2009, emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo primero de la sesión ordinaria Nº 731 del 9 de diciembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le apercibe de una sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada. III) Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias. IV) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a ocho días por la sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31015.—C-16220.—(IN2011044118).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2010/46565. Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A. C// Gauchos Sureños S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-62853 de 23/10/2009. Expediente: 1900-7174800 Registro Nº 71748 CHARLESTON en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:21 del 29 de noviembre del 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A. (F. 1 a 6).

II.—Que mediante resolución de las 10:04:28 del 15 de diciembre del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 38).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 18 de diciembre del 2009 (F. 39 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 3 de setiembre del 2010. (Folio 50).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de marzo de 1990, el nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el expediente Nº 2006-2737 la solicitud de inscripción de la marca servicios

 

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en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:” Dicha solicitud fue presentada por la empresa que hoy solicita la presente cancelación de signo.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el Registro 169882, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en las demás direcciones aportadas para dicho fin), los días 1º, 2 y 3 de setiembre del 2010 (F. 47-48-49-50), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que signo de su representada tiene una historia que nos remite desde el año 1983, además de que tiene una solicitud de su distintivo pendiente de resolver, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.

El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial.

En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”. Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.

Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Gauchos Sureños S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo Charleston.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Hoteles Charleston S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca

 

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que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 71748 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Charleston”, Registro Nº 71748, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial “Charleston”, Registro Nº 71748, el cual protege y distingue “un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José”, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011241014.—(IN2011043027).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla. San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4092, artículo 4, inciso II, del 05 de setiembre de 1990 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 335 del 27 de mayo de 1991.

3º—Que según oficio DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010 , se le hace comunicado a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí, Tortuguero, el resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 17 de noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional de Caribe Norte de este Instituto, en donde se realizan observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la infraestructura, cambio de dueños y por ende cambio de representante legal así como de razón social, sin haber comunicado a este Instituto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, ubicado en Limón, Pococí, Tortuguero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) e i) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente, al no haber presentado para su aprobación a este Instituto los requisitos de cambios de propietarios, apoderados y cambios en la infraestructura pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a) e i) y artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, ubicado en Limón, Pococí, Tortuguero, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13858.—Solicitud Nº 12869.—C-191720.—(IN2011043233).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 467 del 06 de agosto de 1992.

3º—Que según oficio DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y Asesoría Turísticas, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos de este Departamento, informa que mediante oficio DGA-5228-2010, del 04 de octubre del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del Hotel Villa Teca, localizado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 20 de julio del 2010 por parte del señor Pedro González, Supervisor de la Oficina Regional de este Instituto en Pacífico Medio, en donde se le realizan observaciones en cuanto a la actualización de la declaratoria turística, lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley 7600, Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la recaudación del 3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la presentación de los documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Que además en ese mismo oficio se le otorga un plazo de diez días para que pronunciara al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no existe evidencia en el expediente administrativo que la empresa haya dado respuesta a lo solicitado en ese plazo. Que lo único que existe es un Fax firmado por el Señor José Antonio Bolaños Viales, recibido en esta oficina el día dos de mayo del 2011 en el que se hace referencia al respecto.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), d), i) y II) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber presentado la documentación relacionado con el artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y al no haber dado respuesta en el plazo al oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y II), Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince día hábiles posteriores a la tercera publicación. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13858.—Solicitud Nº 12869.—C-226820.—(IN2011043235).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 481-RCR-2011.—San José, a las 9:35 horas del 31 de mayo del 2011. Expediente OT-90-2010.

Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: José Ángel Barrantes Rodríguez. Dueña registral: Wendy Trigueros Marín.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 24 de setiembre del 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-180, emitido el 22 de setiembre del 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-15601001, confeccionada el 21 de setiembre del 2010, al señor José Ángel Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 400447, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400447, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor José Ángel Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 6-216-286, en su condición de conductor y la señora Wendy Trigueros Marín, cédula de identidad 1-1112-106, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-90-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad número 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados José Ángel Barrantes Rodríguez y Wendy Trigueros Marín, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso del 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo del 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043697).

Res. 482-RCR-2011.—San José, a las 9:40 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-103-2010).

Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: Roxana Jiménez Moscoso. Dueño Registral: Moisés Moncada Contreras.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República  C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 29 de octubre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-194, emitido el 27 de octubre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-175-217, confeccionada el 18 de octubre de 2010, a la señora Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 463855, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 463855, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786 (folios 11 al 15).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X. Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la señora Roxana Moscoso Jiménez, cédula de identidad 2-289-1307, en su condición de conductora y el señor Moisés Moncada Contreras, cédula de identidad 6-128-786, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-103-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados Roxana Moscoso Jiménez y Moisés Moncada Contreras, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-251120.—(IN2011043703).

Res. Nº 484-RCR-2011.—San José, a las 9:50 horas del 31 de mayo del 2011. (Expediente Nº OT-115-2010).

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Jonathan Cedeño Turcios. Dueño registral: Alejandro Gómez Soto.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 4 de noviembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2010-199, emitido el 2 de noviembre de 2010 por  la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-255040, confeccionada el 27 de octubre de 2010, al señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) información sumaria, sin número, en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 252996, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 7).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 252996, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540 (folios 8 al 12).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta  resolución.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Luis Molina Miranda, cédula de identidad 2-514-822, en su condición de conductor y el señor Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, cédula de identidad 1-1049-540, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-109-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

III.—Se le previene a los investigados Luis Molina Miranda y Arnoldo Esteban Jiménez Mercado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

IV.—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección  General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043704).

Resolución 485-RCR-2011.—San José, a las 9:55 horas del 31 de mayo de 2011. Expediente OT-18-2011.

Apertura de procedimiento. Investigados: conductor: señor Clemente Gutiérrez Castillo. Propietario: señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 3 de febrero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-23, emitido ese mismo día por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-322254, confeccionada al señor Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 5-205-464, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 692130 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 5).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo de placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373 (folios 6 al 8).

VIII.—Que el 31 de marzo de 2011, se recibió vía fax un escrito mediante el cual se aportó medio para atender notificaciones, sin hacerse indicación expresa a cuál de las partes pertenece (folio 8).

IX.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Clemente Gutiérrez Castillo, cédula de identidad 5-205-464, en su condición de conductor y el señor Luis Antonio Gutiérrez Chaves, cédula de identidad 2-649-373, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-18-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—No realizar notificaciones al medio señalado a folio 12 del expediente, en razón de que no se indica a cuál de las partes pertenece.

4º—Se le previene a los investigados Clemente Gutiérrez Castillo y Luis Antonio Gutiérrez Chaves, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

5º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043706).

Res 486-RCR-2011.—San José, a las 10:00 horas y del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-127-2010).

Apertura de procedimiento, investigados: conductor: Juan Carlos Ramírez Solís, dueño Registral: Édgar Roger Morales Morales.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 3 de diciembre de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-224, emitido el 1 de diciembre de 2010 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-242300521-2010, confeccionada el 12 de noviembre de 2010, al señor Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 795796, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Edgar Róger Morales Morales, cédula de identidad 1-1184-501 (folios 11 al 13).

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Juan Carlos Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1054-970, en su condición de conductor y Edgar Róger Morales Morales, cédula de identidad 1-1184-501, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-127-2010, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Juan Carlos Ramírez Solís y Edgar Róger Morales Morales, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043707).

Resolución 488-RCR-2011.—San José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)

Apertura de Procedimiento. Investigados: Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de enero de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-211500181, confeccionada al señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 574480 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20 al 22).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010, el señor Esteban González Young, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).

IX.—Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por el fondo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

WVII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138 (folios 14 al 16).

VIII.—Que mediante escrito recibido el 1º de marzo del 2011, el señor Heiner Jesús González Venegas, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folios 8 al 13).

IX.—Que mediante resolución Nº 489-RCR-2011, del 31 de mayo del 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por extemporáneo, según corre agregado a los autos.

X.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XI.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 113 de las 09:30 horas del 31 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Heiner Jesús González Venegas, cédula de identidad Nº 2-474-109, en su condición de conductor y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473138, dueña registral del vehículo involucrado en el procedimiento, que se tramitará bajo el expediente Nº OT-22-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad Nº 5-275-269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Heiner Jesús González Venegas y Kristhabel Inversiones Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley Nº 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley Nº 6227.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5702-2011.—Solicitud Nº 40714.—C-256520.—(IN2011043710).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUICTECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

16 de mayo, 2011

N° 1050-2011-DRD

Ingeniero

Reinaldo Jiménez Araya

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por la señora Hannia Murillo Gamboa y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 055-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 055-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O.C. Nº 417-11.—Solicitud Nº 37854.—C-48620.—(IN2011042855).